"la Primera Conferencia EspecializadaInteramericana sobre Derecho
Internacional Privado"
@onzalo Parra-Aranguren
SUMARIO:
l.-El Documento preparado por el Departamentode Asuntos Jurídicos_de la Unión Panamericana(agosto de 1961). 2.-El Dictamen del Comité Jurídico Interamericano del ocho de septiembre de1961. 3.-La Resolución Segunda del Consejo Interamericano de Jurisconsultos (1965). 4.-El Dictamen del Comité Jurídico Interamericano del dieciocho de agosto de 1966. 5.-El Dictamen del Comité Jurídico Interamericano del veintinueve deagosto de 1968 sobre armonización de las legislaciones de los países Latinoamericanos en materiade Sociedades. 6.-La Resolución del veintitrés de
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abril de 1971 de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. 7.-El Proyecto de Temario de la Conferencia EspecializadaInteramericana sobre Derecho Internacional Privado. 8.-Los trabajos del Comité Jurídico Interamericano en 1973. 9.-Los últimos preparativos dela Conferencia Especializada. 10.-La Sesión Preliminar. 11.-Las Resoluciones adoptadas en laSesión Preliminar. 12.-La Solemne Sesión Inaugural. l3.-Los trabajos de la Comisión Primera.14.-Los trabajos de la Comisión Segunda. 15.La Primera y Segunda Sesión Plenario de la Conferencia Especializada. 16.-La Tercera Sesión Plenaria. 17.-La Sesión de Clausura. 18.-Las Convenciones aprobadas. 19.-La Convocatoria de laSegunda Conferencia. 20.-Evaluación de los tra-
bajos de la Primera Conferencia Especializadasobre Derecho Internacional Privado:
l.-Bajo el rubro "Posibilidad de Revisión delCódigo de Derecho Internacional Privado (CódigoBustamante)", apareció en agosto de 1961 un estudio del Departamento de Asuntos Jurídicos de laUnión Panamericana, preparado a los fines de cumplir el mandato contenido en el párrafo quinto dela Resolución VIII del Consejo Interamericano deJurisconsultos aprobada en su Cuarta Reunión quetuvo lugar en Santiago de Chile entre el veinticuatro de agosto y el nueve de septiembre de 1959.En el Dictamen fue sugerida la idea "de convocara una Conferencia Especializada de conformidadcon las disposiciones pertinentes de la Carta de laOrganización de los Estados Americanos"; y en suapovo se recordó tanto el carácter eminentementetécnico de la materia como la absoluta imposibili-
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dad de su examen satisfactorio junto con otrostemas durante los períodos normales de reunión delConsejo Interamericano de Jurisconsultos (1) .
2.-La sugerencia de reformar el Código Bustamante teniendo en cuenta los Tratados de Montevideo de 1889 y de 1940 fue recogida formalmentecomo recomendación alternativa en el "Dictamendel Comité Jurídico Interamericano sobre Revisióndel Código Bustamante" de fecha ocho de septiembre de 1961, bajo la Ponencia del doctor José Joaquín Caicedo Castilla, que se encuentra suscritotambién, por Raúl Fernandes, Luis David CruzOcampo, Hugo Juan Gobbi, E. Arroyo Lameda, C.Echecopar Herce y James Oliver Murdock; y demanera principal se propuso al Consejo Interamericano de Jurisconsultos "recomendar a los Gobiernos de Bolivia, Costa Rica, Chile, Ecuador y El Salvador que consideren la posibilidad de retirar lasreservas generales que formularon a la Convenciónsobre Derecho Internacional Privado en 1928 (Código Bustamante)" (2).
Sin embargo, el planteamiento era prematuro:así lo calificó con acierto Kurt H. Nadelmann, nosólo por la escasez de estudios sobre la materia sinotambién por la falta de una adecuada publicidad delos existentes; y, por otra parte, la ausencia deefectivos contactos entre el Comité Jurídico Interamericano y los juristas especializados del Hemísferio hacía imposible establecer el verdadero sentirde los países respecto de tan importante asunto (3).
( 1) "Documentos de la Organiación de los Estados Ame·ricanos sobre Derecho Intemacional Privado" (OEAISer. Q. 11. 9 CJI/15), Washington, 1973. pág. 336.
(2) ..Documentos.:", op, cit.• págs. 349-352( 3 ) NADELMANN, Kurt H. - "The Question of the Revi
sion of the Bustamante Code". en "The AmericanJoumal of Intemational Law". Volumen 57, Año 1963.págs. 382-391. -
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Esta dificultad de lograr un claro conocimientode la conciencia colectiva a través del Comité Jurídico Interamericano fue destacada por el doctor M.RAFAEL URQUIA, Secretario General Adjuntode la Organización de los Estados Americanos, enel discurso que pronunciara el catorce de enero de1975 con motivo de la Sesión Inaugural de la Primera Conferencia Especializada Americana sobreDerecho Internacional Privado (CIDIP 1). En esaoportunidad recordó "que estando, como aún está,compuesto por juristas de menos de la mitad delos Estados Miembros, no puede reflejar en susProyectos y Dictámenes un criterio jurídico formado a través de la consulta y el debate entre especialistas de todos los países, que, por ende, constituyaen cierto modo el denominador común del pensamiento jurídico prevaleciente en América" (4).. ,
3.-No obstante, la idea se mantuvo latente:afloró de nuevo en la Quinta Reunión del ConsejoInteramericano de Jurisconsultos que tuvo lugaren El Salvador del veinticznco de enero al cinco defebrero de 1965/ y fue aprobada la Resolución 11,bajo el rubro "Posibilidad de Revisión del CódigoBustamante", en la cual se recomendó expresamente al Consejo de la Organización de los EstadosAmericanos la convocatoria, para el año de 1967,de una Conferencia Especializada sobre DerechoInternacional Privado, con el objeto de revisar elCódigo Bustamante y de incluir un nuevo librosobre Derecho Laboral Internacional (5).
4.-Poco tiempo después, en el "Dictamen delComité Jurídico Interamericano sobre el tema: Revisión del Código Bustamante", aparecido el die-
(4) OEA/Ser. XlXXI, 1. - CIDIP/12 Corro 1, pág. 6.( 5) "Documentos...". Op. cít., págs. 5-7.
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ciocho de agosto de 1966, se insistió en la importancia tanto de codificar las normas sobre DerechoInternacional Privado, en vista de los crecientesesfuerzos hacia la integración económica del Hemisferio, como de incluir en el Código un nuevoLibro sobre Derecho Laboral Internacional; y fueaprobado concretamente:
"Solicitar del Consejo de la Organización laConvocación para el año de 1967 de la Conferencia Especializada recomendada por la Resolución II de la Quinta Reunión del ConsejoIn teramericano de Jurisconsultos" (6).
5.-La ausencia de pronunciamiento sobre tanimportante asunto explica una nueva solicitud deconvocatoria de la Conferencia Especializada, hecha el veintinueve de agosto de 1968, en el "Dietamen del Comité Jurídico Interamericano sobre armonización de las legislaciones de los Países Latinoamericanos sobre Sociedades, debiendo encararseel problema de las sociedades de carácter internacional": documento suscrito por Francisco Campos,José Joaquín Caicedo Castilla, William Barnes,Jorge Aja Espil, Elbano Provenzali Heredia y Francisco González de la Vega (7).
6. -Sin embargo, no fue sino el veintitrés deabril de 1971 cuando la Asamblea General de laOrganización de los Estados Americanos, reunidaen San José de Costa Rica, aprobó la ResoluciónAG-Res. 48 (1-0-71); Y se dispuso:
"1. Convocar a una Conferencia EspecializadaInteramericana sobre Derecho InternacionalPrivado, la cual se celebrará antes del año
(6) "Documentos ". Op, cít., págs. 383-387.( 7 ) "Documentos ". Op, cít., pág. 492.
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1974, en la sede y fecha que el Consejo Permanente de la Organización determine. 2. Recomendar al Consejo Permanente que preparelos proyectos de temario y reglamento paradicha Conferencia Especializada y los sometaa la consideración de los Gobiernos de losEstados Miembros. La Secretaría General consultará a los gobiernos sobre los asuntos quedeberían formar parte del temario. 3. Recomendar al Comité Jurídico Interamericanoque prepare los estudios, informes y proyectosde convenciones necesarios para uso de lamencionada Conferencia Especializada. 4. Recomendar a la Secretaría General que prepare documentos informativos y técnicos con elfin de facilitar las labores de la Conferenciay proporcione los servicios de Secretaría" (8).
Las respuestas de los Gobiernos Miembros, sobre los asuntos a ser incluídos en el Proyecto deTemario de la Conferencia Especializada, fueronobjeto de examen por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de laOrganización de los Estados Americanos el veintitrés de junio de 1972: en esa oportunidad se dispuso crear un Grupo de Trabajo, y el cinco de juliode 1972, fue aprobado el Proyecto de Temario quese remitió al Comité Jurídico Interamericano a losfines consiguientes (9).
(8) "Documentos Op, cít., págs. 521-522.
(9) "Documentos Op. cit., págs. 647-653. El Grupo deTrabajo quedó integrado por los doctores Héctor Grisanti Luciani (Venezuela), George Alvares Macial(Brasil), Luis Alvarado (Perú), José Camacho Lorenzana (Colombia), Rogelio Navas (Costa Rica), JulioMérida Castellanos (Guatemala), Alberto Naveiro dala Serna (Argentina), Andrés Rozental (México).
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En el "Dictamen del Comité Jurídico Interamericano sobre el Temario de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho InternacionalPrioado", de fecha catorce de agosto de 1972) fueresuelto devolver al Grupo de Trabajo el Proyectode Temario para que lo ajustara a las directricescontenidas en la Resolución de la Asamblea General (10).
La insistencia de este organismo en la actitudasumida, según consta del Informe de su Presidente de fecha veintidós de noviembre de 1972(11) hizo necesario el conocimiento del asunto porla Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos delConsejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos durante los días veintiocho denoviembre y cinco de diciembre de 1972: por último, en once de diciembre de 1972 acogió el Proyecto de Temario propuesto por el Grupo de Trabajo (12) ,que también fue aprobado por el Consejo Permanente de la Organización de los EstadosAmericanos en su Resolución CP-Res. 83 (89-72)del veinte de diciembre de 1972 (13).
8.-Los antecedentes expuestos explican que elComité Jurídico Interamericano considerara conprioridad los diversos puntos del Temario de la
Knowlson, W. Gift (Trinidad y Tobago) , Richard A.Pierce (Jamaica) y Trusten F. Grigler (Estados Unidos de América).
(¡O) "Documentos .. .... op, cít., págs. 654-673. El "Dictamen"aparece suscrito por los doctores Vicente Rau (Brasil), Adolfo Molina Orantes (Guatemala), José Joaquín Caicedo Castilla (Colombia), Américo Pablo Ricaldoni (Uruguay), Jorge A. Aja Espil (Argentina),Antonio Gómez Robledo (México) y Alberto Ruiz EIdredge (Perú).
(11) "Documentos op. cit., págs. 675-687.(12) "Documentos op. cít., págs. 722-728.(¡3) "Do.cumentos op. cít., págs. 729-730.
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Conferencia Especializada Interamericana sobreDerecho Internacional Privado en su período ordinario de sesiones, entre el veintiseis de julio y elveintisiete de agosto de 1973 (14). Fruto de sus esfurzos fueron: dos proyectos de Resolución, unosobre Sociedades Multinacionales (Tema 1) y otrosobre Compraventa Internacional de Mercaderías(Tema 3); un proyecto de Recomendación respectoa la acción a tomarse para el desarrollo de otrasmaterias de Derecho Internacional Privado (Tema11); y ocho Proyectos de Convenio sobre los asuntos restantes, a saber: Sociedades Mercantiles (Tema 2); Letras de cambio, Cheques y Pagarés deCirculación Internacional (Tema 4); Arbitraje Comercial Internacional (Tema 5); Transporte Marítimo Internacional, con especial referencia a losConocimientos de Embarque (Tema 6); Tramitación de Exhortos y Comisiones Rogatorias (Tema7); Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales Extranjeras (Tema 8); Obtención de Pruebas en el Extranjero en asuntos civiles y comerciales (Tema 9) y Régimen Legal de los Poderes paraser utilizados en el Extranjero (Tema 10). (15).
(14) Con la reforma de la Carta de la Organización de losEstados Americanos ocurrida en la Tercera Conferencia Especial Interamericana, celebrada en BuenosAires del quince al veintiocinco de febrero de '1967,vigente a partir del veintisiete de febrero de 1970,le correspondió al Comité Jurídico Interamericano lalabor preparatoria de los estudios y proyectos deConvención, en virtud de haberse suprimido el Consejo Interamericano de Jurisconsultos, Esta circunstancia fue recordada por el doctor M. Rafael Urquía,Secretario General Adjunto de la Organización de losEstados Americanos, en las palabras que pronunciarael catorce de enero de 1975 en la Sesión Inaugural dela Primera Conferencia Especializada Interamericanasobre Derecho Internacional Privado. (OEA/Ser. K/XXI, 1. - CIDIP/12. Corro 1, pág. 2L
(15) "Proyectos de Convenciones y otros Documentos sobrelos Temas 1 al 11 del Proyecto de Temario de la
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9.-Los documentos correspondientes fueronenviados en los primeros días de octubre de 1973J
por el Secretario General de la Organización de losEstados Americanos, a las Misiones y Delegacionesde los Estados Miembros a fin de que los hicieranllegar a sus respectivos Gobiernos; y en nota posterior, del dieciocho de octubre de 1973J incluyóel siguiente. párrafo:
"Con objeto de facilitar los demás preparativos para la mencionada Conferencia Especializada, sería muy conveniente que los Gobiernos de los Estados Miembros consideraran laposibilidad de enviar a esta Secretaría General sus comentarios u observaciones sobre losdocumentos elaborados por el Comité JurídicoInteramericano, así como proyectos u otrosdocumentos acerca de los Temas de la Conferencia. A medida que tales comentarios, observaciones o proyectos fueran siendo recibidos por la Secretaría General, ésta los publicaría como documentos de la ConferenciaEspecializada y los distribuiría entre las Mísiones y Delegaciones de los Estados Miembros. De esta manera, cada Gobierno tendríala oportunidad de conocer los puntos de vista
CIDIP, preparados por el Comité Juridico Interamericano en su periodo ordinario de Sesiones celebradodel 26 de julio al 27 de agosto de 1973", OEA/Ser.K/XXI. 1. - CIDIP/3. A excepción del Proyecto deConvención Interamericana sobre Reconocimiento yEjecución de Sentencias y Laudos Extranjeros, preparado por el Presidente del Comité Juridico Interamericano, doctor Adolfo Molina Orantes, todos losdemás Proyectos de Convención fueron obra delilustre jurista colombiano, doctor José Joaquin Caícedo Castilla.
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de los demás antes de la celebración de laConferencia" (16).
Poco tiempo después, en veinte de marzo de1974) el Consejo Permanente de la Organización" delos Estados Americanos resolvió:
"1. Agradecer el generoso ofrecimiento delGobierno de Panamá y expresar su conformidad para que la ciudad de Panamá sea sedede la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado. 2.Fijar la fecha del 14 de enero de 1975 parala iniciación de dicha Conferencia" (17).
Por nota del doce de [ulio de 1974 el SecretarioGeneral de la Organización de los Estados Americanos hizo un nuevo recordatorio a las Misionesy Delegaciones de los Estados Miembros; y en suparte final les dijo:
"En virtud de lo expuesto y con el objeto deadelantar los preparativos para la mencionadaConferencia Especializada, agradecería a Vuestra Excelencia la gentileza de comunicar a estaSecretaría General lo siguiente: 1) la nóminade la Delegación que su ilustrado Gobiernodecidiera designar para representar a su paísen dicha Conferencia; 2) los comentarios, observaciones o enmiendas que deseare formular a los proyectos de convenciones aprobadospor el Comité Jurídico Interamericano, sobrelos temas de la Conferencia, así como cualesquiera otros comentarios, proyectos o docu-
(16) "Memorándum Informativo de la Secretaria Generalsobre la CIDIP", OEA-Ser. ¡-XXI. -. - CIDIP-8,pág. 3.
(17) OEA-Ser. G. - CP-Res. 109 <120-74),
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mentas que tuviere a bien presentar con relación a dichos temas. A medida que esta información sea recibida por la Secretaría General,se publicará y se distribuirá entre las Misionesy Delegaciones de los Estados Miembros"(18).
A los pocos días, en veintitrés de julio de 1974,fue suscrito el Acuerdo respectivo con la Repúblicade Panamá, país sede de la Conferencia; y auncuando "hasta el 16 de diciembre de 1974 no habían llegado a la Secretaría General observaciones,comentarios, proyectos o enmiendas" (19), el Consejo Permanente de la Organización de los EstadosAmericanos aprobó en veintisiete de diciembre de1974, el Proyecto de Reglamento que debía sertrasmitido a los Gobiernos de los Estados Miembros, a los fines de su estudio y decisión (20).
(18) "Memorándum .. .". op. cit., pág. 4. Según Oficio N9PIOI-22- del diez de enero de 1975 de la Dirección dePolítica Internacional del Ministerio de RelacionesExteriores fue designado el doctor Gonzalo ParraAranguren como Presidente de la Delegación deVenezuela, a quien acompañaria en calidad deAsesor el abogado Orlando Amaré: siendo de advertir que la respectiva Resolución no apareció publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela. Posteriormente, según nota N9 P-12 del diecisiete de enero de 1975 suscrita por el Embajador deVenezuela en la República de Panamá, Luis IgnacioSánchez Tirado, se comunicó al Ministerio de Relaciones Exteriores de dicha República que tambiénhabía sido designada como Delegado la doctoraTatiana de Maekelt.
(19) "Memorándum ... ". op, cit., págs. 1 y 4.(20) OEA/Ser. G. - CP/Res. 129 (148-74) Corro 1. En re
lación a los antecedentes de la Primera ConferenciaEspecializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP D, véase Parra Aranguren,Gonzalo. "La Revisión del Código Bustamante" en la"Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello", Año 1974-1975, nr. 18,págs. 9-132.
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1D.-Tales antecedentes explican la PrimeraConferencia Especializada Interamericana sobreDerecho Internacional Privado, que estuvo sesionando en el Palacio Justo de Arosemena en la ciudad de Panamá entre los días catorce y treinta deenero de 1975.
A su Sesión Preliminar, iniciada a las 4 de latarde del catorce de enero de 1975, bajo la presidencia interina del Licenciado Juan Materno Vásquez (Panamá), concurrieron representantes de 15países: Alberto Naveiro de la Serna (Argentina),Haroldo Texeira Valladao (Brasil), Marco GerardoMonroy Cabra (Colombia), Gonzalo Ortiz Marín(Costa Rica), Francisco Orrego Vicuña (Chile),Rafael Borja Peña (Ecuador), Francisco BertrandGalindo (El Salvador), Joseph M. Sweneey (Estados Unidos de América), Guillermo Saens de Tejada (Guatemala), Ricardo Abarca (México), Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua), Jorge E.Illueca (Panamá), Hamid Mohamed (Trinidad y Tobago), Edison González Lapeyre (Uruguay) y Gonzalo Parra-Aranguren (Venezuela). También se encontraron presentes los doctores M. Rafael Urquíay F. V. García Amador, Secretario General Adjuntoy Director del Departamento de Asuntos Jurídicosde la Secretaría General de la Organización de losEstados Americanos, respectivamente (21).
En los días posteriores se incorporaron representantes de Honduras (Roberto Ramírez), Jamaica(Austin 1. Davis), Paraguay (Ramón Silva Alonso),Perú (Alberto Ruiz Eldredge) y República Dominicana (Pedro Padilla Tonos) (22); por tanto, estu-
(21) OEA-Ser. K-XXI. 1. - CIDIP-19.(22) También se apersonaron los Jefes de las Delegacio
nes de la República Argentina (Nelly María Freyre
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vieron presentes veinte países miembros de la Organización de los Estados Americanos, habiéndoseabstenido de concurrir Barbados, Bolivia y Haití.
A la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado asistió como Invitado Especial el doctor Roberto LaraVelado (El Salvador) (23); y también concurríeron Observadores Permanentes de la RepúblicaFederal Alemana (Helga Thies y Alfred M. Rentel),Canadá (Kenneth Lloyd Burke), España (EnriquePastor Vinardell y Joaquín Justes), Francia (Jacques Paray, Jean Marc Deschamps, Jean ClaudeBouvard y Bernard Malandain), Israel (MordechaiArbell), Italia (Emiliano Guidotti y Leo Giacome110) y la Santa Sede (Ernesto Arias).
El Comité Jurídico Interamericano estuvo representado en la Primera Conferencia Especializadasobre Derecho Internacional Privado a través deldoctor José Joaquín Caicedo Castilla; y tambiénhicieron acto de presencia los organismos, entídades e instituciones siguientes: Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (Manuel Adolfo Vieira), Instituto para la Integración de la AméricaLatina (Manuel Casanova Darmachi), Conferenciade La Haya de Derecho Internacional Privado (G.A. L. Droz), Instituto Internacional para la Unifi-
Penabad), Ecuador (Humberto García "Ortíz) y Guatemala (Francisco Víllagran Kramer) , y por ausencia ulterior de los Presidentes de sus respectivasRepresentaciones, asumieron tal función Rafael Eyzaguírre Echeverría (Chile), Carlos Alberto Reina(Honduras), Diego Sierra Herrero (Nicaragua) yHans Wiese Delgado (República DominicanaJ.
(23) Los doctores Ernesto Arias (Observador Permanentede la Santa Sede) y Alberto Ruiz Eldredge (Perú),fueron especialmente invitados por el Gobierno dePanamá.
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cación del Derecho Privado (Benito Sanso), Federación Interamericana de Abogados (Abelardo A.Herrera y Henry Ellenbogen), Academia Americana de Derecho Comparado e Internacional (IrineuStrenger) y Comisión Interamericana de ArbitrajeComercial (Erasmo de la Guardia).
Por último debe recordarse la presencia de losdoctores Isidoro Zanotti y José Luis Zelaya-Coronado, Secretarios Técnicos de la Organización delos Estados Americanos (24), quienes desempeñaron importante actividad en las labores y ejercierondefinitivo influjo en el feliz término de la PrimeraConferencia Especializada Interamericana sobreDerecho Internacional Privado (25).
l1.-En la Sesión Preliminar del catorce de enero de 1975} el Licenciado Juan Materno Vásquez(Panamá) resultó electo Presidente, se aprobó suReglamento (26) y fue establecido el orden de precedencia de las Delegaciones (27). En esa mismaoportunidad se crearon dos Comisiones de Trabajo,en las cuales estarían representados todos los PaÍ-
(24) El doctor José Luis Zelaya-Coronado ejerce actualmente el cargo de Secretario General Adjunto, pordesignación que fuera hecha en la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanosen su Quinto Periodo Ordinario de Sesiones.
(25) La relación completa de los participantes aparece enel documento distinguido: OEA/Ser. K/XXI. 1. CIDIP/16, rev. 2.
(26) OEA/Ser. K/XII. 1.-CIDIP/13. El Proyecto de Reglamento fue publicado bajo el número: OEA/Ser. G.CP/Res. 129 <148-74), corro 1.
(27) El orden de precedencia fue el siguiente: Perú, Trinidad y Tobago, Uruguay, Honduras, Estados Unidosde América, Argentina, Costa Rica, Nicaragua, Ecuador, Guatemala, Jamaica, Brasil, Panamá, Paraguay,Venezuela, República Dominicana, El Salvador, México, Chile y Colombia. (OEA/Ser. KlXXI. 1.-CIDIP111.
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ses concurrentes, y fueron elegidos los miembros,tanto de la Comisión de Credenciales (Argentina,El Salvador y Venezuela) como de la Comisión deEstilo '(Brasil, Colombia, Estados Unidos de América y Haití) (28).
Una vez adoptadas las Resoluciones anteriores,el Presidente sometió a la Conferencia el Proyectode Temario, aprobado por el Consejo Permanentede la Organización de los Estados Americanos elveinte de diciembre de 1972; y luego de un intercambio de criterios entre los asistentes fue decidido dar preferencia a los siguientes asuntos: Letrasde Cambio, Cheques y Pagarés de Circulación Internacional (Tema 4); Arbitraje Comercial Internacional (Tema 5); Tramitación de Exhortos y Comisiones Rogatorias (Tema 7) ;Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales Extranjeras (Tema8); Obtención de Pruebas en el extranjero en asuntos civiles y comerciales (Tema 9) y Régimen legalde los Poderes para ser utilizados en el extranjero(Tema 10).
Las materias relativas al Derecho Mercantil Internacional fueron asignadas a la Comisión Primera,y la Comisión Segunda tuvo a su cargo los temasreferentes al Derecho Procesal Civil Internacio-
(28) La ausencia de Haití originó particulares dificultadesen el funcionamiento de la Comisión de Estilo, enespecial con motivo de la redacción del texto francés de las Convenciones definitivamente aprobadas,que pudieron superarse de manera parcial graciasa la colaboración del representante de la Conferenciade La Haya de Derecho Internacional Privado, doctorG. A. L. Droz. No obstante, la problemática no quedóresuelta en forma completa según lo recuerdan loscomentarios del doctor Joseph M. Sweeney en laTercera Sesión Plenaria, que tuvo lugar el veintinueve de enero de 1975 (OEA-Ser. K-XXI. l.-CIDIP62, pág. 8).
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cional; con la :facultad para cada una de ellas de establecer su propio orden de preferencia. Quedóestablecido, sin embargo, que la prioridad acordada no implicaría la eliminación de los temas restantes, "sino que el camino a seguir respecto de éstosestaría en función de los estudios que se estánefectuando a otros niveles del Sistema Interamericano, en las Naciones Unidas o en otros foros internacionales" (29).
12.-A las seis de la tarde del mismo catorce deenero de 1975 tuvo lugar la Solemne Sesión inaugural de la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado:Monseñor Eduardo Rovida, Nuncio Apostólico,dió lectura al Mensaje de Su Santidad el Papa,Pablo VI, donde "invoca sobre los asistentes a laConferencia abundantes bendiciones divinas", y"formula fervientes votos para que sus trabajos yaportaciones favorezcan un clima de entendimientoque sea garantía de fructuosa colaboración y expresión de pacífica convivencia entre los Países delContinente Americano" (30).
De seguida, el Presidente de la Conferencia, Licenciado Juan Materno Vásquez (Panamá), tomóla palabra para afirmar en términos categóricos: "lamentalidad que ha de imperar en estas delíberacio-
(29) OEA/Ser. K/XXI. l.--CIDIP/19 ,pág. 8. De esta manera se explica el Proyecto sobre Sociedades Mercantiles Transnacionales presentado por la Delegación del Perú el veinte de enero de 1975 (OEA/Ser.K/XXI l.-CIDIP 24 Corro 1); siendo de advertir queesta materia había sido mencionada expresamentepor el Licenciado Arturo Sucre Pereira, Vicepresidente de la República de Panamá, en su discursocon motivo de la Sesión Inaugural, aun cuando reconoció que la Conferencia podría no agotar el tema.
(30) OEA/Ser. K/XXI. l.--CIDIP/20, pág. 2.
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nes es la de llegar a acuerdos y no la de no llegara acuerdos"; y también hizo el siguiente recordatorio: " ...vamos nosotros aquí, en esta reunión, vamos a intentar aprobar Convenciones, no de unificación del Derecho, sino de establecimiento dereglas que permitan a cada uno de los Derechosinternos de nuestras Naciones darle solución aesos problemas que el hombre individual y colectivo crea por razón de su tránsito por todos nuestros países" (31).
Las palabras del eminente profesor brasilero,Haroldo Valladao, a nombre de las Delegacionesconcurrentes, fueron de intensa emotividad cuandose proclamó "el amante más fiel, más constante,más impetuoso y más diligente que el Derecho Internacional Privado haya tenido en el mundo"; y fueparticularmente feliz su pronunciamiento en elsentido de que "el Derecho Internacional Privadoes el ángel de la guarda del viajero", porque protege al hombre fuera de su patria"; así se explica, asu entender, que "las soluciones tienen que ser de-
!31) OEA/Ser. K/XXI. 1.-CIDIP/14, págs. 1-2. No obstante la anterior afirmación, es lo cierto que en algunas de las Convenciones aprobadas se incluyeron normas de Derecho Material Unificado. queresolvían directamente el supuesto de hecho. Por lodemás cabe recordar los diversos comentarios de losasistentes a la Conferencia, bien de manera incidental al discutirse la escogencia del nombre de lasConvenciones, bien en forma primaria, como ocurrióen la sexta y séptima sesión de la Comisión Segunda,durante los días veintitrés y veinticuatro de enerode 1975, cuando se consideró el Proyecto de Convención Interamericana sobre Régimen legal de los Poderes para ser utilizados en el extranjero habiéndose resuelto seguir un sistema mixto; en tal virtud, laConvención definitivamente aprobada incluyó tantonormas formales como normas materiales (OEA/Ser. KXXI. 1.-CIDIP/42, págs. 16-18; OEA/Ser. K/XXI. 1.- CIDIP/44, págs. 3-21)
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moeráticas y socializantes" , según lo demuestranrecientes directrices orientadas hacia la aplicaciónde la ley más favorable al débil jurídico y económico (32).
Por su parte, el doctor M. Rafael Urquía, Secretario General Adjunto de la Organización de losEstados Americanos, hizo recordatorio del Congreso reunido en Panamá en 1826 a instancia del Libertador, Simón Bolívar, por constituir la raiz remota del sistema interamericano que constituye elmarco de la Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado; y destacó la urgenciade revisar los pactos vigentes ante las nuevascircunstancias, a saber: "la intensificación del comercio internacional y el incremento de los viajesde turismo y de negocios, consecuencia ambos fenómenos del aumento creciente del tráfico aéreo;los movimientos migratorios; el incremento de lasinversiones extranjeras; los procesos de integracióneconómica y los programas cada vez más numerososde cooperación internacional para el desarrollo"(33).
Por último, el Vicepresidente de la Repúblicade Panamá, Licenciado Arturo Sucre Pereira, hizoun importante planteamiento al sostener: "Pensamos en un Derecho Internacional Privado en función del desarrollo pleno de nuestras Naciones ycomo otro eslabón de la Unidad Americana"; y alconcluir su discurso, a nombre del Gobierno Revolucionario de la República de Panamá, declaró inaugurados de manera solemne los trabajos de la Primera Conferencia Especializada Interamericanasobre Derecho Internacional Privado (34).
(32) OEA/Serv. K XXI. 1.- CIDIP/17, págs. 3-4.(33) OEA/Ser. K/XXI. 1.- CIDIP/12 Corro 1, pág. 6.(34) OEA/Ser. K/XXI. CIDIP/18, págs. 2-3.
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13.-La Comisión Primera de la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre DerechoInternacional Privado inició sus labores a las 11:30de la mañana del quince de enero de 1975 en elSalón Panamá del Palacio Justo Arosemena; y deinmediato hizo escogencia de su Presidente, Vicepresidente y Relator, habiendo recaído los respectivos nombramientos, por aclamación, en los doctores Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua), Gonzalo Parra-Aranguren (Venezuela) y Jorge E. llueca (Panamá). Seguidamente dispuso acerca de laprioridad de los temas que le habían sido asignadosy comenzó el examen del Proyecto de ConvenciónInteramericana sobre Letras de Cambio, Chequesy Pagarés de Circulación Internacional preparadopor el Comité Jurídico Interamericano (35).
Los asistentes efectuaron en primer término comentarios generales respecto a las soluciones consagradas por el Proyecto; pero al emprenderse elanálisis artículo por artículo fue comprendida laurgencia de crear un Grupo de Trabajo con el objeto de estructurar los criterios expuestos en laAsamblea (36).
El anteproyecto del Grupo de Trabajo fue discutido exhaustivamente durante los días veintiuno,veintidós, veintitrés y veinticuatro de enero de1975, habiéndose resuelto restringir su ámbito alas Letras de Cambio, Pagarés y Facturas de Circulación Internacional (37). En efecto, en esta ú1-
(35) El Proyecto del Comité Jurídico Interamerícano aparece en el Documento distinguido üEA-Ser. K-XXI.1. CIDIP-3, págs. 41-42.
(36) El Grupo de Trabajo quedó compuesto por representantes de Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Guatemala, Honduras, Panamá, Uruguay y Venezuela.
(37) üEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP 31; üEA-Ser. K-XXI.L.- CIDIP-33; üEA-Ser. K-XXI. 1.-CIDIP-37 y üEASer. K-XXI. 1.- CIDIP-41.
ACTAS PROCESALES 325
tima oportunidad, los Delegados mexicanos plantearon la conveniencia de dar un tratamiento separado y diferir para otra ocasión la materia relativaa los cheques (38).
No obstante, la Comisión Primera resolvió seguir un camino intermedio; y de acuerdo con estaactitud, los Representantes de México y Chile prepararon un papel de trabajo que dividió la materiaen dos instrumentos distintos: un "Proyecto deConvención Interamericana sobre Conflictos deLeyes en materia de Cheques de Circulación Internacional", inspirado básicamente por el artículo 33del Tratado de Derecho Comercial Terrestre suscrito en Montevideo el diecinueve de marzo de1940; y un "Proyecto de Resolución sobre Chequesde Circulación Internacional", orientado a excitarla preparación de dos Proyectos de Convenio, unosobre Derecho Uniforme y otro sobre Conflicto deLeyes, que permitieran atender satisfactoriamentelas imperiosas necesidades del mundo contemporáneo (39). La Comisión Primera aprobó el artículoprimero del nuevo Proyecto el veinticuatro de enero de 1975 (40) y las restantes materias en sudécima sesión, que tuvo lugar el veintiocho de enerode 1Q75 (41).
El día anterior, veintisiete de enero de 1975, laComisión Primera había iniciado el examen delProyecto de Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, preparado por elGrupo de trabajo escogido por la Presidencia (42);
(38) üEA-Ser. KXX. 1.- CIDIP-41, págs. 2-8.(39) üEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-46, págs. 1-2.(40) üEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-45, págs. 15-20.(41) üEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-60, págs. 2-4.(42) üEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-51, págs. 2-4. El Grupo
de Trabajo fue escogido el veintidós de enero de
326
y después de algunos comentarios de carácter general fue hecho su examen artículo por artículo "enuna lucha contra el reloj", según lo expresara elEmbajador Francisco Bertrand Galindo (El Salvador) en veintiocho de enero de 1975 (43); con innegable premura fue concluído su estudio en lamañana del veintinueve de enero de 1975, al reunirse por undécima y última vez la Comisión Primera de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, con elparticular beneplácito del doctor Erasmo de laGuardia, miembro del Comité Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial(ClAC) en emocionadas palabras dirigidas a laAsamblea (44).
14.-La Comisión Segunda de la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado se reunió por primeravez a las 3: 3O de la tarde del quince de enero de1975 en el Salón Panamá del Palacio Justo Arosemena: los doctores Haroldo Valladao (Brasil), Joseph M. Sweeney (Estados Unidos de América) yEdison González Lapeyre (Uruguay), resultaronelectos, por aclamación, Presidente, Vicepresidentey Relator, respectivamente (45).
Luego de rendirse un cálido homenaje al doctorJosé Joaquín Caicedo Castilla, a propuesta del doctor Marco Gerardo Monroy Cabra (Colombia), fue
1975 Y estuvo originalmente compuesto por Argentina, Brasil, Estados Unidos de América y México, auncuando Argentina no se integró ni intervino en lapreparación del proyecto (OEA-Ser. K-XXI. 1.CIDIP-37, pág. 2).
(43) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-60, pág. 6.(44) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-61, págs. 23-24.(45) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-23, pág. 2.
ACTAS PROCESALES 327
dispuesto considerar en primer término el puntoséptimo del temario y de seguida el noveno, a reserva de decidir posteriormente acerca de la conveniencia de su posible fusión.
En tal virtud, se dió comienzo al examen del"Proyecto de Convención Interamericana sobreTramitación de Exhortos o Cartas Rogatorias" preparado por el Comité Jurídico Interamericano (46);y una vez oídos los comentarios generales de losasistentes, durante los días quince y dieciseis deenero de 1975 (47), se dispuso la creación de unGrupo de Trabajo a los fines de estructurar unProyecto de Convenio sobre la base de las ideasexpuestas en la Asamblea (48). El nuevo instrumento fue discutido el veinte, veintiuno y veintidósde enero de 1975, cuando resultó aprobado (49);tuvo como objeto primario los procedimientos enmateria civil o comercial, pero fue prevista su extensión facultativa a las materias criminal, laboral,contencioso - administrativa, juicios arbitrales yotros asuntos objeto de jurisdicción especial; y demanera expresa se excluyeron los embargos y demásmedidas que involucraran ejecución coactiva.
En veintitrés de enero de 1975 la Comisión Segunda inició el estudio del "Proyecto de ConvenciónInteramericana sobre Régimen Legal de los Poderespara ser utilizados en el Extranjero" que presenta-
(46) El Proyecto aparece publicado en el documento distinguido: üEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-3, págs. 65-68.
(57) üEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-23 y üEA-Ser. K-XXI. 1.CIDIP-26.
(48) El Grupo de Trabajo quedó compuesto por representantes de Colombia, Chile, Estados Unidos de América, México, Nicaragua, Uruguay y Venezuela, bajola presidencia del Brasil.
(49) üEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP/27; üEA-Ser. K-XXI. 1.CIDIP-34 y üEA-Ser. K-XZI. 1.- CIDIP-38.
328
ran representantes de los Estados Unidos de América, Guatemala, Jamaica, México y Panamá (50);los diversos comentarios hechos el mismo día y elsiguiente impusieron la creación de un Grupo deTrabajo con el objeto de elaborar un nuevo Proyecto (51), que resultó aprobado en la última sesiónde la Comisión Segunda, concluida a las 18:15 de latarde del veintinueve de enero de 1975 (52).
El día anterior, veintiocho de enero de 1975, laComisión' Segunda había considerado el "Proyectode Convención Interamericana sobre Recepción dePruebas en el Extranjero" propuesto por un Grupode Trabajo constituido el veintitrés de enero de1975, a requerimiento de la Secretaría Técnica de laOrganización de los Estados Americanos (53); aexcepción de su artículo duodécimo, que se resolviópasar a la Plenaria, fueron admitidos sin mayoresobstáculos los diversos preceptos del Proyecto (54).
15.-La Primera Conferencia Especializada Interarnericana sobre Derecho Internacional Privadocelebró tres Sesiones Plenarias. En la Primera SesiónPlenaria, que tuvo lugar en horas de la mañana delquince de enero de 1975, fueron ratificados los
(50) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-42.(51) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-42 y OEA-Ser. K-XXI. 1.
CIDIP-44. El nuevo Grupo de Trabajo quedó compuesto por delegados de Colombia, Ecuador, EstadosUnidos de América, Jamaica, México, Panamá, República Dominicana, Uruguay y Venezuela (OEA-Ser. KXXI. 1.- CIDIP-44, pág. 21).
(52) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-59.(53) OEA-Ser. K-XXI. 1.-CIDIP-42, pág. 19. El Grupo de
trabajo original estuvo integrado por Colombia, Chile, Estados Unidos de América, México, Panamá yUruguay; pero durante sus labores se incorporaronEcuador, El Salvador, República Dominicana y Venezuela.
(54) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-58.
ACTAS PROCESALES 329
acuerdos de la Reunión Preliminar (54-a), y las dosrestantes tuvieron como objeto el examen de losProyectos admitidos por la Primera y por la Segunda Comisión: de esta manera se rindió innecesariotributo al formalismo, por cuanto los integrantes deambos cuerpos fueron siempre Delegados de losmismos países y se hizo posible la reapertura deldebate sobre controvertibles materias ya ampliamente discutidas. Sin embargo, los intervinientestuvieron así mayores oportunidades para exponersus propias perspectivas y determinar el verdadero valor intrínseco de las soluciones consagradas,todo, por supuesto, dentro de la implacable premura de las exigencias temporales.
La Segunda Sesión Plenaria se reunió a las 11.45de la mañana del veintisiete de enero de 1975 enel Salón Panamá del Palacio Justo Arosemena; y luego de hacer especial recordatorio del eminente jurista uruguayo, Dr. José A. Mora Otero, recién fallecido, se entró a considerar el Proyecto existentesobre el punto siete del temario: fue leído el Informe del Relator de la Comisión Segunda, doctorEdison González Lapeyre (55), se hicieron observaciones generales y después de su examen capítulopor capítulo quedó definitivamente aprobado la"Conoencián Interamericana sobre Exhortos oCartas Rogatorias" (56).
Seguidamente se dió lectura al Informe del Relator de la Comisión Primera, doctor Jorge E. Illueca, respecto al desarrollo de los trabajos sobre elpunto cuarto del Temario (57); al considerarse elProyecto existente fue invertido tiempo precioso
(54-a) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-21.(55) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-35.(56) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-55, págs. 4-41.
330
en el título que habría de darse al Capítulo Primero (58), se discutió de nuevo la conveniencia deextender el régimen previsto a las facturas comerciales y no pudieron menos de faltar encendidoscomentarios acerca del orden público internacional.No obstante, a las 17:58 de la tarde quedó aprobada la "Conoencián Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio,Pagarés y Facturas" (59).
16.-La Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado inició su Tercera SesiónPlenaria a las 6 :25 de la tarde del veintinueve deenero de 1975 en el Salón Panamá del Palacio JustoArosemena; durante su primera etapa fue aprobadasin tropiezos de ninguna especie la "ConuenciánInteramericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Cheques de Circulación Internacional" (60),una vez leído el Informe del Relator de la Comisión Primera, doctor Jorge E. Illueca (Panamá),(61), y la Resolución Primera, sobre "Cheques deCirculación 1nternacional" (62).
Luego de un breve receso, para satisfacer ineludibles compromisos, fueron reiniciadas las actividades de la Asamblea a las nueve de la noche: sedió lectura al Informe del Relator de la ComisiónSegunda, doctor Edison González Lapeyre (63), y
(57) OEA-Ser. K-XXI. 1.-CIDIP-40.(58) Fueron sugeridas las siguientes posibilidades: "De
finiciones", "Uso de términos", "Utilización de losTérminos", "Terminología", "Alcances de la Convención".
(59) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-55, págs. 41-59.(60) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-62, págs. 3-5.(61) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-56.(62) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-62, págs. 5-7.(63) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-48.
ACTAS PROCESALES 331
obtenido como fue el acuerdo necesario respecto alartículo duodécimo, todavía pendiente, no se presentaron mayores dificultares para aprobar la "Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero" (64).
De seguida el doctor Edison González Lapeyre,con el carácter de Relator de la Comisión Segunda,presentó su Informe sobre el Proyecto referente alPunto Décimo del Temario (65): al examinarsesus' varios preceptos fue promovida de nuevo unaintransigente discusión, que condujo a la sugerencia de Francisco Bertrand Galindo (El Salvador) yRicardo Abarca (México) tendiente a diferir elasunto para otra oportunidad (66). Sin embargo,el buen espíritu de armonía imperante a lo largode la Conferencia se impuso de nuevo en la fórmula del inciso segundo del artículo segundo; y sinmayores tropiezos posteriores fue aprobada la"Conuencián Interamericana sobre Régimen Legalde Poderes para ser utilizados en el Extranjero"(67): tratado éste que en ninguna forma pretendeinterferir con el "Protocolo sobre Uniformidad delRégimer: Legal de los Poderes", abierto a la firmaen Washington a partir del diecisiete de febrero de1940. gracias a los esfuerzos iniciados en la SéptimaConferencia Internacional Americana (68).
Acto continuo el Relator de la Comisión Primera, doctor Jorge E. Illueca, presentó su Informesobre el Proyecto relativo al Punto Quinto del te-
(64) üEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-62. págs. 7-21.(65) üEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-50.(66) üEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-62, pág. 31.(67) üEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDlP-62. págs. 22-31.(68) PARRA ARANGUREN. "La Revisión.:", arto cit. nota
16. págs. 17-18.
332
mario (69); la República Argentina, Perú y Venezuela se abstuvieron de intervenir en el debate conel propósito de facilitar el examen de un instrumento considerado conveniente por otros paísesdel Hemisferio. No obstante la evidente premurade los trabajos, según 10 demuestra la inadvertencia de restringir su eficacia a la esfera internacional-superada gracias al recordatorio del doctor Gonzalo Parra Aranguren (Venezuela) (70)-, de manera rápida y poco ortodoxa se aprobó la "Conuención Interamericano sobre Arbitraje Comercial Internacional" (71).
Concluido el examen de los Proyectos de Convenio, los asistentes entraron a considerar el PuntoUndécimo del Temario, a saber, la {(Acción quedebe tomarse para el desarrollo de otros temas deDerecho Internacional Privado": fue discutida lapropuesta del Brasil, recordatoria de la necesidadde "proseguir", a nivel gubernamental y sistemáticamente, el estudio de los varios e importantestemas sobre la materia, con el fin de adoptar alrespecto una soluciónadecuada"; y donde, al mismotiempo se hizo hincapié acerca de la urgencia decontinuar el método adoptado, "consistente en lapreparación y aprobación de convenciones especiales para cuestiones específicas, iniciándose así unanueva etapa en la evolución de una rama tan importante del Derecho en el marco del Sistema Interamericano" (72). Con ligeras variantes de formaresultó aprobada la "Resolucián Segunda", contentiva de una "Solicitud a la Asamblea General para
(69) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-57.(70) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-62. pág. 43.(71) OEA-Ser. K-XXI- 1.- ClDIP-62. págs. 35-49.(72) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-4a.
ACTAS PROCESALES
que convoque a la Segunda Conferencia Especializada 1nteramericana sobre Derecho InternacionalPrivado (CIDIP-II)"J a celebrarse en el segundosemestre de 1977 en el Uruguay, "teniendo encuenta, de manera muy especial, la brillante contribución al desarrollo del Derecho aportada por losCongresos Sudamericanos de Derecho Internacional Privado celebrados en Montevideo en 18881889 y 1939-1940" (73).
De seguida, a propuesta del doctor Marco Gerardo Monroy Cabra (Colombia), se votó una moción de aplauso y felicitación a la República dePanamá l. a la Secretaría de la Organización de losEstados Americanos por sus esfuerzos en el buenéxito de las labores de la Conferencia; y de igualmodo fueron rendidos homenajes diversos: a losdoctores José Joaquín Caicedo Castilla y Haroldo.Texeira Valladao, a propuesta del doctor- GonzaloParra Aranguren (Venezuela); al Presidente de laConferenCia, Licenciado Juan Materno Vásquez(Panamá), a petición del doctor Haro1do Valladao(Brasil); y a los doctores Gonzalo Parra Arangureny Haro1do Texei~a V~lladao, Viepr~c~?ente .en ejercicio de la Presidencia de la Comisión Primera yPresidente de la Comisión Segunda, a requerimiento del doctor Jorge E. Illueca (Panamá).
Acto continuo los asistentes escucharon tantolas emocionadas palabras del doctor Manuel A.Vieira (Uruguay), Asesor Letrado de la AsociaciónLatinoamericana de Libre Comercio (ALALC) como la intervención del Delegado de la RepúblicaDominicana, Hans Wiese Delgado (74).
(73) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-62, págs. 47-49.(74) OEA-Ser. K-XXI. 1.~ CIDIP-62, págs. 49-51.
.334
Por último, el doctor Jorge E. Illueca (Panamá)planteó la conveniencia de que la Asamblea adoptara una Resolución sobre Sociedades MercantilesMultinacionales, "para dejar constancia de la granpreocupación que siente América Latina porque seencuentren fórmulas que contribuyan a que el régimen de las sociedades transnacionales sea objetode estudio y consideración, y porque a la AsambleaGeneral de la Organización pudiera recomendársele que convoque a una Conferencia Especializadapara tratar los aspectos relacionados con este régimen"; a tal fin dió formal lectura al respectivoProyecto, que, de aprobarse, sería sustitutivo delpresentado por el Perú (75). Sin embargo, la sugerencia no tuvo éxito, y el criterio mayoritario fueen el sentido de que por cuanto "el tema ha sidoplanteado ya en otro foro especializado es innecesario reiterar un pronunciamiento independiente",según 10 dijo el Licenciado Ricardo Abarca (México) (76); luego de diversas peripecias se llegó a lavotación nominal antes de concluir la interminablejornada de la Tercera Sesión Plenaria a las cincode la mañana del treinta de enero de 1975.
17.-A las seis de la tarde del mismo treinta deenero de 1975) en el Salón Panamá del PalacioJusto Arosemena, se dió comienzo a la Sesión deClausura de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado] ysu Presidente, Licenciado Justo Materno Vásquez,en emotivas palabras destacó la importancia y prestigio de la Asamblea, por cuanto "10 que se hizoaquí se hizo pensando en soluciones prácticas a los
(75) OEA-Ser. XXI. 1.- CIDIP-24, corro 1.
(76) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-62, pág. 53.
ACTAS PROCESALES 3.35
problemas que presenta el desarrollo de la vidade interrelaci6n del hombre desonvo1viéndose enámbitos extranaciona1es" (77).
Por su parte, el doctor Francisco Bertrand Galindo (El Salvador), a nombre de los Delegadosasistentes, record6 que "el tel6n de fondo de estaConferencia es el Derecho Internacional Privado,ciencia jurídica de cuidadoso y difícil manejo, perode utilísima y de indispensable aplicaci6n" , "cuyaexistencia data de varios siglos, pero que ahoracobra singular relieve con la extraordinaria expansi6n del comercio internacional, el pasmoso desarrollo de las comunicaciones, el surgimiento de losmovimientos de integraci6n econ6mica, la prodigiosa actividad de las empresas multinacionales,transnacionales y comunitarias". Desde esta perspectiva hizo énfasis en las actividades de la Asamblea recién concluída, donde "se ha reunido unapléyade de científicos, de profesores universitarios,quienes con seriedad y rigor técnico se han abocadoa los problemas sometidos a su consideraci6n yobtenido un rotundo éxito". Sin embargo, su admonici6n futura fue llena de presagios al destacarque "grande ha sido el logro y que es mucho y muyimportante lo que aún falta por hacer. 10 primerodebe llenar de legítimo orgullo a los participantes,lo segundo los compromete a no desmayar y a continuar la obra' comenzada" (78).
(77) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-63, pág. 4.(78) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-63, págs. 5-7. El doctor
Bertrand Galíndo hizo especial referencia a la "Asociación Interamericana de Profesores de Derecho Internacional Privado" constituida por los asistentes ala Conferencia y cuyos Estatutos fueron aprobadosen veinticinco de enero de 1975: se escogió como sedea la capital del Paraguay, La Asunción, y fue designado Presidente al doctor Haroldo Velladae.
3.36
De seguida, en intervención no programada enla orden del día, la doctora Tatiana B. de Maekelt(Venezuela) destacó la importancia de la mujer enel mundo jurídico, pues "para eso están aquí: parafacilitar, para resolver, para ayudar y para hacersepresentes en esta magna hora de América" (79).
Por último, el General de Brigada Ornar TorrijosHerrera, Jefe del Gobierno de la República dePanamá, charló con los asistentes acerca de los trabajos realizados y de otros temas de interés hemisférico, antes de clausurar formalmente, a las 19:36p.m., la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado(80).
18.-Al finalizar sus actividades la ConferenciaEspecializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, además de dos Resoluciones y deun Voto de Reconocimiento, había aprobado seisTratados: 1. Convención Interamericana sobreConflictos de Leyes en materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas (81). 2. Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materiade Cheques (82); 3. Convención Interamericanasobre Arbitraje Comercial Internacional (83); 4.Convención Interamericana sobre Exhortos ó Cartas Rogatorias (84); 5. Convención Interamericanasobre Recepción de Pruebas en el Extranjero (85),
(79) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-63,. pág. 8.(80) OEA-Ser. K-XXI. 1.- CIDIP-63, págs. 8-9.(81) OEA-Ser. A-18 (SEPFL(82) OEA-Ser. A-19 (SEPF).(83) OEA-Ser. A-20 (SEPF).(84) OEA-Ser. A-21 (SEPF).(85) OEA-Ser. A-22 (SEPF).
ACTAS PROCESALES 337
y 6. Convención Interamericana sobre el RégimenLegal de los Poderes para ser utilizados en el Extranjero (86).
Los anteriores Tratados fueron suscritos porRepresentantes de doce países, con plenos poderespara hacerlo, a saber: Brasil, Colombia, Costa Rica,Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Uruguay y Venezuela. ElDelegado del Perú suscribió solo cinco de los Convenios, pues se abstuvo de firmar la ConvenciónInteramericana sobre Arbitraje Comercial Internacional; y según informa el Acta Final, "las Convenciones quedaron abiertas, en la Secretaría Generalde la Organización de los Estados Americanos, a lafirma de los Estados Miembros que no lo hicieronen la mencionada fecha. Quedaron también abiertasa la adhesión de cualquier otro Estado" (87).
19.-El resultado de los trabajos de la Conferencia Especializada Interamericana sobre DerechoInternacional Privado fue hecho del conocimientode la Asamblea General de la Organización de losEstados Americanos en su Quinto Período Ordinario de sesiones: en esta oportunidad el SoberanoCuerpo declaró, con beneplácito, "que la aprobación de estas Convenciones representa un granéxito para el sistema interamericano, por cuanto dacomienzo a la actualización de las normas de Derecho Internacional Privado"; y, cuando aprobó la Recomendación contenida en la Resolución Segundareprodujo los conceptos del Comité Jurídico Interamericano, al calificadas "de indudable trascendencia" y al sostener que su "adopción aseguraría
(B6) OEA-Ser. A-23 (SEPF).(87) OEA-Ser. C-VI.21.1, pág. 9.
338
la continuación de la tarea de codificación del Derecho Internacional Privado".
Con base en las Consideraciones anteriores, laAsamblea General de la Organización de los Estados Americanos resolvió el diecinueve de mayo de1975 (AG-Res. 187 K (V-0-75) la convocatoria dela Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIPII), a cuyo efecto fue aceptado el generoso ofrecimiento de sede del Gobierno del Uruguay. El Consejo Permanente debería fijar la fecha de la Conferencia y preparar los proyectos de temario y de reglamento, para someterlos a la consideración de losEstados Miembros, a quienes se consultaría, además, acerca de otros asuntos a ser incluídos. Deigual modo se encargó al Comité Jurídico Interamericano la elaboración de los informes y de losproyectos de Tratados, así como de las respectivasexposiciones de motivos que fueren necesarias; yla Secretaría General tendría a su cargo prepararlos documentos técnicos e informativos sobre lospuntos del temario para hacer más fáciles las labores de la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado(88).
20.-La evaluación de los resultados de la Primera Conferencia Especializada Interamericanasobre Derecho Internacional Privado constituyeuno de los temas incluídos en el Curso de DerechoInternacional a celebrarse entre el ueintiuno dejulio y el quince de agosto de 1975, bajo la dirección del doctor Isidoro Zanotti, Jefe de la Divisiónde Codificación del Departamento de Asuntos Ju-
(88) OEA-Ser. P. AG-Doc. 613-75 rey. 2, págs. 23-24.
ACTAS PROCESALES 339
rídicos de la Secretaría de la Organización de losEstados Americanos (89). Junto con otras materiasde alto interés, el doctor José Joaquín Caicedo Castilla hará un "Análisis general de la ConferenciaEspecializada sobre Derecho Internacional Privadoy su Importancia Hist6rica"; Haroldo VaUadaoexaminará las "Convenciones aprobadas por la CIDIP: Derecho Comercial Internacional", y el doctor A. Didier Opperti Badan hará un juicio críticoacerca de las "Convenciones aprobadas por la CIDIP:~ Derecho Procesal Internacional" (90).
(89) El primer "Curso de Derecho Internacional" habíatenido lugar en Río de J aneíro entre el treinta deseptiembre y el dieciocho de octubre de 1975. también bajo la dirección del doctor Isidoro Zanottí, yfue organizado por el Comité Jurídico Interamericano, con apoyo de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, y realizadocon la colaboración del Programa de Becas y delDepartamento de Asuntos Jurídicos de la SecretaríaGeneral de la Organización de los Estados Americanos, lo mismo que del Instituto de Derecho Públicoy Ciencia Política de la Fundación Getulio Vargas.En esa oportunidad se incluyeron dentro de su temario, asuntos de Derecho del Mar, de Derecho dela Integración y de Derecho Internacional Privado("Informe presentado el veinticinco de octubre de1974 por el Director del Primer Curso de DerechoInternacional", OEA-Ser. G.- CP-INF, 610-74L
. (lilO) Los demás temas incluidos dentro del Curso de Derecho Internacional se referían a las "Sociedades oEmpresas Multinacionales"; "Aspectos Jurídicos dela Integración Económica"; "Sistema Interamericano" y "Derecho del mar" C'lniorme del Comité Jundico Interamericano fechado el catorce de marzo de1975 y presentado al quinto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organizaciónde los Estados Americanos, mayo de 1975", AG-Doc.512-751, La iniciativa del Comité Jurídico Interamericano de organizar un Curso de Derecho Internacional fue recibida con beneplácito por la AsambleaGeneral de la Organización de los Estados Americanos. en su quinto período ordinario de sesiones,
340
De esta manera se pretende llevar a conocimientode los juristas del Continente los nuevos instrumentos adoptados por vía convencional para resolver algunos de los múltiples problemas que planteael tráfico de las personas en el plano internacional:una vez logrado este propósito será más fácil elesfuerzo colectivo hacia la ratificación de los Convenios, siempre dentro de los límites establecidos porlos supremos intereses de cada uno de los diferentespaíses de este Hemisferio, antes de pretender proyectar su vigencia en el escenario mundial.
La importancia de la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derceho Internacional Privado es indiscutible, por cuanto constituye unaporte de singular importancia para la codificacióny el futuro desarrollo del Derecho Internacional Privado: por una parte, ha permitido recoger en diáfanos textos algunos principios que representan undenominador común de los pueblos americanos; y,por la otra, servirá de permanente recordatorio paracoordinar, con miras hacia el futuro, los distintossistemas vigentes en el hemisferio. De esta manerase reafirma una tradición específicamente americana, cuyos pioneros fueron Antonio Arenas y GonzaloRamírez, secundados en el presente siglo por Lafayette Rodrigues Pereira y Antonio Sánchez de Bustamante y Sirven, para no mencionar sino algunosde los nombres más ilustres. Asimismo, la PrimeraConferencia Especializada Interamericana sobre De-
y por Resolución del diecinueve de mayo de 1975(AG-RES. 185 (V-0-75J. dispuso que esa actividad serealice en forma permanente, mediante la celebración de un curso cada año" (OEA-Ser. P. AG-Doc.613-75, rey. 2, págs. 19-20J.
ACTAS PROCESALES 341
recho Internacional Privado significa la conclusiónde una primera etapa de fatigantes esfuerzos, encauzados con singular brillo por jurisconsultos de latalla de José Joaquín Caícedo Castilla y HaroldoValladao; y no deja de ser particularmente significativa su reunión en la acogedora ciudad de Panamá,donde hace casi ciento cincuenta años sesionara elCongreso Anfictiónico convocado con profética visión por la mente preclara del Libertador, SimónBolívar.
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