“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente?
2000-2010”
COLABORADOR:
JOSÉ MIGUEL VELÁZQUEZ GARCÍA
Primera Edición 2013.
Primera Impresión Marzo del 2013.
Movimiento Ciudadano, Partido Político Nacional.
Derechos Reservados en trámite.
ISBN: 978‐607‐475‐274‐8
Louisiana No. 113, Esq. Nueva York, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, C. P. 03810, México, D.F. Todos los derechos reservados.
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“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
ÍNDICE
DOCUMENTO METODOLÓGICO INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... I
1. Justificación del Tema .................................................................................... IV
2. Objetivo de investigación .............................................................................. VII
3. Planteamiento y delimitación del problema ................................................ VIII
4. Preguntas de investigación ........................................................................... XII
5. Marco teórico y conceptual de referencia ................................................... XIII
6. Formulación de Hipótesis .......................................................................... XXXI
7. Comprobación-falsación de las hipótesis (pruebas empíricas o cualitativas) .................................................................................................... XXXII
CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN ........................... XLI
BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................... L
REPORTE DE LA INVESTIGACIÓN
INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 1
CAPÍTULO I. LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS CUALIDADES ...................... 5
1.1. SIGNIFICADO DERECHOS HUMANOS. ..................................................... 5
1.2. LOS DERECHOS HUMANOS: LOS INDIVIDUOS. .................................... 17
1.3. LA INTENCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. ................................... 26
1.4. EL ENTORNO JURÍDICO DE LOS DERECHOS HUMANOS. ................... 38
1.5. LAS CONCEPCIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS. ....................... 55
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1.5.1. EL INICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS (PRIMERA GENERACIÓN). ............................................................................................. 75
1.5.2. LA CONTINUIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS (SEGUNDA GENERACIÓN) .......................................................................... 90
1.5.3. LA ACTUALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS (TERCERA GENERACIÓN). ........................................................................ 108
1.6. DEFINICIÓN DE DERECHO AMBIENTAL. .............................................. 128
1.7. EL SIGNIFICADO DE CULTURA. ............................................................ 155
1.8. NOCIÓN DE MEDIO AMBIENTE. ............................................................ 177
1.9. ¿CÓMO SE OBSERVA LA CULTURA? .................................................. 203
CAPITULO II. DESARROLLO HISTÓRICO DE LOS DERECHOS HUMANOS E INICIO DE LA TERCERA GENERACIÓN ................................... 227
2.1. PREÁMBULO. .......................................................................................... 227
2.1.1. MIRAMIENTOS ANTERIORES A LOS DERECHOS HUMANOS. .................................................................................................. 227
2.1.2. SURGIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS. ........................... 230
2.2. PRIMERA GENERACIÓN, DERECHOS HUMANOS. .............................. 234
2.2.1. PROGRESO HISTÓRICO EN LOS DERECHOS HUMANOS. .......... 234
2.2.2. ESTATUTO LEGISLATIVO EN EL MUNDO. ..................................... 237
2.2.3. NORMA LEGAL EN MÉXICO ............................................................ 243
2.3. SEGUNDA GENERACIÓN DERECHOS HUMANOS. ............................. 247
2.3.1. INDUCCIÓN AL ANTECEDENTE HISTÓRICO DE LOS DERECHOS HUMANOS. ............................................................................. 247
2.3.2. REGULACIÓN NORMATIVA EN MÉXICO ........................................ 249
2.3.3. MARCO LEGISLATIVO INTERNACIONAL. ...................................... 254
2.4. TERCERA GENERACIÓN DERECHOS HUMANOS ............................... 257
2.4.1. APARICIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA TERCERA GENERACIÓN. .......................................................................... 257
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2.4.2. LEGITIMIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN ........................................................................... 258
CAPITULO III. NORMA LEGISLATIVA DE LA CONCIENCIA NACIONAL Y LA CULTURAL COMO DERECHO A LA AUTONOMÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO. ................................................ 260
3.1 ORDENAMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS. .............................. 260
3.2. ESENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS ........................................... 278
3.3 ENTIDAD Y MEDIO AMBIENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS ...................................................................................................... 298
3.4. LA CULTURA ........................................................................................... 324
3.5. LA NACIÓN MEXICANA. ......................................................................... 356
3.6. MÉXICO SU IDENTIDAD NACIONAL Y CULTURAL .............................. 384
CAPITULO IV. EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA TERCERA GENERACIÓN EN MÉXICO. (REALIDAD O SUEÑO NACIONAL) .................................................................. 405
4.1. FORMAS .................................................................................................. 405
4.1.1. GENERABILIDAD .............................................................................. 405
4.1.2. UNIVERSALIDAD .............................................................................. 406
4.1.3 INCONDICIONALIDAD ....................................................................... 406
4.1.4. INALIENABILIDAD ............................................................................ 407
4.1.5 INTERDEPENDENCIA ........................................................................ 407
4.2. DERECHOS HUMANOS (TERCERA GENERACIÓN) EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. .................................................................................................. 409
4.2.1. EL DERECHO A LA PAZ. .................................................................. 409
4.2.2. EL DERECHO AL DESARROLLO. .................................................... 410
4.2.3. EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE. ............................................. 412
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4.2.4. EL DERECHO AL PROPIEDAD HABITUAL DE LA HUMANIDAD. ............................................................................................... 415
4.3. AUTONOMÍA DE LOS PUEBLOS. .......................................................... 416
4.4. SOBERANÍA ECONÓMICA Y POLÍTICA ................................................ 421
4.5. RESGUARDO A LA PERTENENCIA COMÚN DE LA HUMANIDAD ................................................................................................... 425
4.6. GLOBALIZACIÓN Y DERECHO AL DESARROLLO .............................. 430
CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN ........................... 437
BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................. 447
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DOCUMENTO METODOLÓGICO
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
I
INTRODUCCIÓN
Los derechos humanos han evolucionado con el transcurrir del tiempo, y se han
clasificado por su desarrollo histórico en generaciones, mismas que agrupan cierto tipo de
derechos y que para el presente trabajo de investigación nos referiremos principalmente
al derecho humano de tercera generación. Esta evolución de derechos no es sino la
respuesta a los cambios tecnológicos y económicos que producen transformaciones
sociales, por lo que no resultaría extraño que estos sigan avanzando o bien vayan
surgiendo otros más por las circunstancias sociales, y de otra índole.
En esta materia no debemos dejar de reconocer los avances que se han dado, sin
embargo en la actualidad existen muchas violaciones, y aunque a nivel internacional los
Estados se han comprometido a cumplir con las obligaciones establecidas en diversos
tratados, convenios y otros instrumentos, muchos de éstos estados a nivel nacional, no
velan por el cumplimiento y respeto de los derechos humanos de sus connacionales en
muchas áreas, en nuestro país no fue sino hasta el año de 1999 que se elevó o reconoció
al individuo el derecho a un medio ambiente adecuado, sin embargo. No se han
implementado programas tendientes a concienciar a la sociedad de la problemática
ambiental que aqueja no solo a un sector de la población, sino a nivel global, por lo tanto,
sería importante que existan políticas tendientes a educar y crear una cultura ambiental,
buscando que ésta se aplique en cada uno de los individuos para que internamente cada
estado tenga una congruencia y materialización en cuanto a su aplicación de los
principios rectores del derecho ambiental.
Razón por la cual a un medio ambiente sano, como parte integrante de los denominados
derechos humanos de tercera generación, que contribuyen hoy y siempre a la protección
y resguardo de la dignidad humana.
Todo en base al resultado que ha desarrollado la economía, en el ser humano para
satisfacer sus necesidades, así como de la colectividad ha tenido que utilizar todos los
medios necesarios a su alcance para crear nuevas tecnologías o herramientas, producto
de avances técnico científico y de una amplia investigación. Con la creación de dichas
tecnologías las sociedades han sufrido cambios estructurales, ya que día a día, en
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
II
algunas áreas, es menos necesario utilizar la mano del hombre, traduciéndose en una
desigualdad social de tipo económico, esto se traduce en una mala distribución de la
riqueza, que a su vez da como resultado que países menos desarrollados no puedan
acceder a tecnologías de vanguardia y a su vez no puedan competir en mercados
internacionales. Por ello deben de implementarse políticas económicas a nivel
internacional que impliquen elevar la conciencia respecto del cuidado del medio ambiente.
¿Pero qué papel ha jugado la identidad nacional y cultural en México?, ¿Bajo qué forma
se encuentra regulada en la legislación mexicana?, primeramente en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los instrumentos internacionales
en los que México ha sido parte, de la misma forma el estudio de la regulación de éste
derecho humano de tercera generación el cual nos llevara al análisis de las leyes
federales y locales que en materia, se han suscrito en nuestro país entrabado en diversos
artículos que sirven para dar mayor respaldo al cuidado de los derechos humanos de
tercera generación en la Nación llamada México. Quizás no aplicados hoy en día en el
Campo del derecho, pero los artículos y normas ahí están plasmadas en la constitución
solo hace falta que se lleven a la práctica por gente comprometida con su medio ambiente
y su contorno social.
Razón por la cual este trabajo de investigación, está integrado por cuatro capítulos,
encaminados a fortalecer una aplicación de los derechos humanos de tercera generación.
En el primer capítulo encontraremos tres aspectos fundamentales para comprender el
desarrollo de nuestro trabajo de investigación, iniciaremos con un breve análisis del
concepto de derechos humanos, ya que, hablar de derechos humanos nos obliga a partir
del origen del género humano; el segundo aspecto importante es analizar históricamente
los denominados derechos fundamentales del hombre, también llamados derechos
humanos; como último aspecto importante dentro de este primer capítulo, estudiaremos la
estrecha relación que existe entre el hombre y el medio ambiente, pues este último no
sólo es un nuevo derecho adquirido como lo veremos en el desarrollo de este trabajo, sino
que ha sido y es el espacio físico y natural, en el cual se hacen efectivos todas y cada una
de las garantías atribuidas al ser humano, pues la vida, la seguridad jurídica y el
patrimonio, no pueden aislarse del entorno físico y natural como es el medio ambiente.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
III
El segundo capítulo se integra de conceptos fundamentales, en donde, precisaremos las
características, la naturaleza jurídica y las generaciones de los derechos humanos,
encontrando dentro de la tercera generación el derecho a un medio ambiente sano, del
cual derivan otros conceptos elementales.
En el tercer capítulo expresaremos el fundamento de diversos teóricos de los derechos
humanos, mediante las principales corrientes de pensamiento ideológico realizaremos el
análisis de los preceptos jurídicos tanto nacionales como internacionales.
Por último en el capítulo cuatro informaremos de los posibles incumplimientos o
aplicaciones que se han efectuado en diversos artículos plasmados en la Constitución con
la finalidad de respaldar el cumplimiento de los derechos humanos de tercera generación,
que al parecer no se han podido llevar a la práctica por diversas circunstancias, intereses
económicos, falta de entendimiento en la aplicación de la ley etc. Culminando con la
propuesta de adecuar el marco normativo a fin de dar congruencia a la garantía
constitucional para el ser humano como un instrumento para mejorar la calidad de vida.
De esta forma, pretendemos contribuir a la escasa información que existe sobre la
materia, puesto que, los derechos humanos de tercera generación corresponden a un
área del conocimiento poco difundida, no obstante que para nuestra actual sociedad
globalizada, se requiere hoy de acciones y conocimientos concretos.
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IV
1. Justificación del Tema La siguiente investigación se enfoca a los derechos humanos, a través de estos años se
han desarrollado con el paso del tiempo, y se catalogan por su desarrollo histórico en
generaciones, mismas que agrupan cierto tipo de derechos y que para el presente trabajo
de nos referiremos al derecho humano de tercera generación. Esta evolución de
derechos, no es sino la respuesta a los cambios tecnológicos y económicos que originan
transformaciones sociales, por lo que no resultaría insólito que estos sigan avanzando o
bien que vayan surgiendo otros más por las circunstancias sociales, y de otra índole.
No debemos dejar de reconocer los avances que se han dado, en torno a esta materia, no
obstante en la actualidad existen muchas violaciones, y aunque a nivel internacional los
Estados se han comprometido a cumplir con las obligaciones establecidas en diversos
tratados, convenios y otros instrumentos, muchos de éstos estados a nivel nacional, no
velan por el cumplimiento y respeto de los derechos humanos de sus connacionales en
muchas áreas, en nuestro país no fue sino hasta el año de 1999 que se elevó o reconoció
al individuo el derecho a un medio ambiente adecuado, sin embargo. No se han
implementado programas tendientes a concienciar a la sociedad de la problemática
ambiental que aqueja no solo a un sector de la población, sino a nivel global, por lo tanto,
sería importante que existan políticas tendientes a educar y crear una cultura ambiental,
buscando que ésta se aplique en cada uno de los individuos para que internamente cada
estado tenga una congruencia y materialización en cuanto a su aplicación de los
principios rectores del derecho ambiental.
Razón por la cual a un medio ambiente sano, como parte integrante de los denominados
derechos humanos de tercera generación, que contribuyen hoy y siempre a la protección
y resguardo de la dignidad humana.
Todo en base al resultado que ha desarrollado la economía, en el ser humano para
satisfacer sus necesidades, así como de la colectividad ha tenido que utilizar todos los
medios necesarios a su alcance para crear nuevas tecnologías o herramientas, producto
de avances técnico científico y de una amplia investigación. Con la creación de dichas
tecnologías las sociedades han sufrido cambios estructurales, ya que día a día, en
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V
algunas áreas, es menos necesario utilizar la mano del hombre, traduciéndose en una
desigualdad social de tipo económico, esto se traduce en una mala distribución de la
riqueza, que a su vez da como resultado que países menos desarrollados no puedan
acceder a tecnologías de vanguardia y a su vez no puedan competir en mercados
internacionales. Por ello deben de implementarse políticas económicas a nivel
internacional que impliquen elevar la conciencia respecto del cuidado del medio ambiente.
¿Pero qué papel ha jugado la identidad nacional y cultural en México?, ¿Bajo qué forma
se encuentra regulada en la legislación mexicana?, primeramente en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los instrumentos internacionales
en los que México ha sido parte, de la misma forma el estudio de la regulación de éste
derecho humano de tercera generación el cual nos llevara al análisis de las leyes
federales y locales que en materia, se han suscrito en nuestro país entrabado en diversos
artículos que sirven para dar mayor respaldo al cuidado de los derechos humanos de
tercera generación en la Nación llamada México. Quizás no aplicados hoy en día en el
Campo del derecho, pero los artículos y normas ahí están plasmadas en la constitución
solo hace falta que se lleven a la práctica por gente comprometida con su medio ambiente
y su contorno social.
Razón por la cual este trabajo de investigación, está integrado por cuatro capítulos,
encaminados a fortalecer una aplicación de los derechos humanos de tercera generación.
En el primer capítulo encontraremos tres aspectos fundamentales para comprender el
desarrollo de nuestro trabajo de investigación, iniciaremos con un breve análisis del
concepto de derechos humanos, ya que, hablar de derechos humanos nos obliga a partir
del origen del género humano; el segundo aspecto importante es analizar históricamente
los denominados derechos fundamentales del hombre, también llamados derechos
humanos; como último aspecto importante dentro de este primer capítulo, estudiaremos la
estrecha relación que existe entre el hombre y el medio ambiente, pues este último no
sólo es un nuevo derecho adquirido como lo veremos en el desarrollo de este trabajo, sino
que ha sido y es el espacio físico y natural, en el cual se hacen efectivos todas y cada una
de las garantías atribuidas al ser humano, pues la vida, la seguridad jurídica y el
patrimonio, no pueden aislarse del entorno físico y natural como es el medio ambiente.
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VI
El segundo capítulo se integra de conceptos fundamentales, en donde, precisaremos las
características, la naturaleza jurídica y las generaciones de los derechos humanos,
encontrando dentro de la tercera generación el derecho a un medio ambiente sano, del
cual derivan otros conceptos elementales.
En el tercer capítulo expresaremos el fundamento de diversos teóricos de los derechos
humanos, mediante las principales corrientes de pensamiento ideológico realizaremos el
análisis de los preceptos jurídicos tanto nacionales como internacionales.
Por último en el capítulo cuatro informaremos de los posibles incumplimientos o
aplicaciones que se han efectuado en diversos artículos plasmados en la Constitución con
la finalidad de respaldar el cumplimiento de los derechos humanos de tercera generación,
que al parecer no se han podido llevar a la práctica por diversas circunstancias, intereses
económicos, falta de entendimiento en la aplicación de la ley etc. Culminando con la
propuesta de adecuar el marco normativo a fin de dar congruencia a la garantía
constitucional para el ser humano como un instrumento para mejorar la calidad de vida.
De esta forma, pretendemos contribuir a la escasa información que existe sobre la
materia, puesto que, los derechos humanos de tercera generación corresponden a un
área del conocimiento poco difundida, no obstante que para nuestra actual sociedad
globalizada, se requiere hoy de acciones y conocimientos concretos.
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VII
2. Objetivo de investigación
Objetivo general
Identificar y describir los principales elementos que dan forma y distinguen al
modelo de atención, promoción y defensa de los derechos humanos de tercera
generación en México, en particular revisaremos la forma en que se ha ido
implementado en el andamiaje institucional y normativo del gobierno federal.
Objetivos específicos
Identificar los avances y la presencia en acuerdos y organizaciones
internacionales a favor de la implementación de los derechos humanos de
tercera generación, de forma particular en aquellos en los cuales se ha
comprometido el Estado mexicano.
• Describir y examinar el alcance de los mecanismos jurídico- institucionales
que ha establecido el gobierno mexicano para promover la implementación de
los derechos sociales en México.
Identificar la relevancia que dentro de la sociedad mexicana tiene la
implementación de los derechos sociales y estas demandas como ha influido
en la instrumentación de acciones y programas, así como la reforma jurídico-
institucional necesaria para dar permanencia y obligatoriedad a dichos
derechos.
Exponer la carencia de acciones del estado en la implementación de los
derechos humanos de tercera generación atenta contra el desarrollo social y el
grado de bienestar de la ciudadanía, impidiendo su plena participación y la
inclusión social en condiciones de igualdad con otros países desarrollados.
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VIII
3. Planteamiento y delimitación del problema
Al hablar de Derechos Humanos trae consigo una larga y dantesca historia, llena de
sangre inocente derramada y arbitrariedades cometidas por quienes piensan que la
fuerza puede más que la razón. Sin embargo, hubo personas que mediaron la fuerza
basada en la razón para hacer valer la libertad y la igualdad entre los hombres. En ese
sentido, la protección jurídica es esencial para la plena vigencia de los Derechos
Humanos, ya que al poseer un ordenamiento jurídico y como norma suprema, una
Constitución que defienda los mismos, se conseguirá por fin los objetivos de igualdad y
equidad que anhelan las sociedades.
De esta manera nos interesa examinar la experiencia mexicana, identificando aquellos
elementos que significan un avance hacia su implementación plena en el marco jurídico
– institucional, fundamentalmente en cuanto su avance o retroceso en los últimos años.
En este sentido, el derecho a la paz y no a la guerra, se significa por la necesaria
construcción de un mundo regido por normas y valores que permitan la convivencia
internacional como es el Sistema de Naciones Unidas, en este sentido las nociones
fundamentales de ese Sistema como son: la Declaración Universal de Derechos
Humanos, los Tratados y Convenciones internacionales firmados y ratificados por los
Estados, es que reafirmamos e invocamos el Derecho Internacional como el instrumento
de protección mundial que debe regular la conducta de los Gobiernos a favor de las
personas y las familias.
Así, por ejemplo los Derechos Humanos para la Paz, son el producto de una exhaustiva
búsqueda de los más altos anhelos humanos con el fin de tomar conciencia acerca de
ellos, y poder colaborar a que se respeten, reconozcan, tutelen y promocionen los
derechos humanos.
En este sentido, vale la pena recordar el que la asunción de estos derechos no se ha
dado por una condición natural, sino por la materialización de las aspiraciones de
igualdad y libertad de los individuos.
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IX
Así, en una primera etapa, su origen se remonta al humanismo greco-romano, y
encontramos también sus orígenes orientales, en el denominado Código Hamurabi, que
es el primero que regula la conocida Ley del Talión, estableciendo el principio de
proporcionalidad de la venganza, es decir, la relación entre la agresión y la respuesta.
En la obra de Sófocles, existe un precedente al concepto de los derechos humanos,
cuando en Antífona, este personaje le responde al Rey Creón, que contraviniendo su
prohibición expresa, de dar sepultura al cadáver de su hermano, lo había enterrado
actuando "de acuerdo a leyes no escritas e inmutables del cielo". Con esta idea en la
obra de Sófocles, se estaba aludiendo a la existencia de derechos no establecidos por el
hombre, pero que igualmente le corresponden por su propia naturaleza, porque le son
inherentes a su condición de ser humano.
Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento, constituyen otro antecedente en la
historia de los derechos humanos, ya que mediante el establecimiento de prohibiciones,
se estaban reconociendo valores fundamentales de los seres humanos, como el
derecho a la vida, al prescribir el "no matar", por ejemplo.
Por otra parte en el Estoicismo, se hace otra mención importante "con la precisión del
concepto de derecho natural y el desarrollo del iusnaturalismo, fundamentado en la
racionalidad y rematado en un cosmopolitismo, que acercaría a los hombres".
El Cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de los derechos
humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia.
Todo ello contribuyó a la aceptación de principios, especialmente entre los pueblos
oprimidos y los esclavos.
Posteriormente, a pesar de la existencia del absolutismo monárquico y como una lucha
en contra de estos regímenes, se consolidaron algunos derechos. Los movimientos de
Reforma y Contrarreforma que perseguían una mayor libertad en lo que a creencias
religiosas se refiere, también dieron su aporte.
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X
Pero, fue en 1215 cuando se dio la primera consagración expresa que estableció límites
al poder del Estado frente a sus súbditos en la Carta Magna, que conjuntamente con el
habeas corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689, constituyen los antecedentes, de las
declaraciones modernas de derechos.
Durante los siglos XVIII y XIX, se suscitaron una serie de acontecimientos históricos en
los que se hacía presente las ideas de libertad e igualdad de los seres humanos. Todos
ellos contribuyeron a la conceptualización de los derechos humanos.
Las ideas de Charles Montesquieu y Juan Jacobo Rousseau en Francia, son
fundamentales. Montesquieu criticó severamente los abusos de la Iglesia y del Estado.
Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a la
teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de los tres poderes,
legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de control recíproco entre los mismos,
acabando teóricamente con la concentración del poder en una misma persona y los
consecuentes abusos y atropellos que históricamente había producido el irrestricto
poder del monarca en contra de los seres humanos.
Por su parte Juan Jacobo Rousseau, denunció vigorosamente las injusticias y miserias
resultantes de la desigualdad social de su época, propugnó la idea de una sociedad
basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la par que se somete a las
decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad
general constituye la Ley. Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboración del
concepto de los derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de una
igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad
del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar para todos.
En 1776 la Declaración de Independencia, redactada por Thomas Jefferson, y aprobada
por los Estados Unidos el 4 de julio de ese año, proclamaba lo siguiente: "Sostenemos
como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados
por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el
derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad...", consagrándose algunos
derechos individuales.
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XI
Pero el desarrollo conceptual de los derechos humanos individuales alcanza su mayor
riqueza en las ideas liberales de la Revolución Francesa en 1789, con la Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en donde se expresa el carácter universal de
los derechos humanos y su pertenencia al hombre por ser humano. Esta Revolución se
dio en momentos en que millones de personas eran objeto de opresión.
Más tarde, luego del reconocimiento de los derechos individuales, comienza una nueva
lucha. Los movimientos obreros emprenden la defensa de los derechos humanos desde
una perspectiva colectiva, de manera más amplia, es el momento en el que los
trabajadores exigen sus reivindicaciones. Las revoluciones mexicana y rusa de 1917,
constituyen hechos históricos determinantes para la consagración jurídica de estos
derechos colectivos, que han sido denominados derechos económicos y sociales en las
legislaciones internas.
Otro acontecimiento importante en la historia de los derechos humanos, lo configura la
Segunda Guerra Mundial, pues sus secuelas contribuyeron a que la comunidad
internacional dirigiera su interés hacia el establecimiento de estos derechos en
declaraciones y pactos internacionales, lo que permitió el reconocimiento y supervisión
de los mismos, más allá del ámbito interno de cada Estado.
Todos estos movimientos, que hemos revisado de manera sucinta, dieron sus aportes
para la consagración de los derechos humanos tanto en las constituciones internas de
las diferentes naciones, como, en los instrumentos internacionales.
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XII
4. Preguntas de investigación
• ¿Qué instrumentos internacionales han propiciado la difusión e incorporación de
los derechos humanos de tercera generación a nivel mundial y cuáles han sido
suscritos por el Estado mexicano?
• ¿Cómo operan los mecanismos jurídico-institucionales que existen en México y
son consecuentes con los objetivos de los derechos humanos de tercera
generación, en particular respeto a la libertad de la participación política e inclusión
económica y social?
• ¿Cuál es la forma en que se puede medir la efectividad de los distintos
mecanismos jurídicos e institucionales que ha implementado el estado mexicano y
su impacto en la cultura de los derechos humanos en México?
• ¿Cuáles son las particularidades que la implementación de los derechos humanos
de tercera generación tienen los programas y acciones que atienden actualmente
el acceso y disfrute de los derechos humanos de tercera generación?
• ¿Cuál ha sido la recepción a nivel de los gobiernos locales o regionales en cuanto
la ampliación o reconocimiento de estos derechos?
• ¿Cómo afecta la institucionalización de estos derechos las estructuras y dinámicas
tradicionales de juego y concertación política?
• ¿Qué impacto ha tenido la aplicación de estos derechos en la ampliación de las
libertades y la participación política, de qué manera la apropiación de estos
derechos ha impulsado la democracia y el avance de la cultura política nacional?
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XIII
5. Marco teórico y conceptual de referencia
Los derechos humanos
Para comenzar se podría decir que los derechos humanos son aquellas exigencias que
brotan de la propia condición natural del hombre.
Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad de
actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de
otro sujeto.
Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de
nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman
reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la
autoridad.
Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables,
imprescriptibles.
No están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por
el hombre.
Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o estado deberá
asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones
de dar, hacer u omitir.
Mucho tienen que ver los derechos humanos con la democracia. Los Estados donde se
los reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos. Y los que no los reconocen
son no – democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios.
Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de un ámbito
real, el Estado, debe encontrarse en democracia.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
XIV
La democracia es la que permite que todos los hombres participen realmente del gobierno
de manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela y
promoción de los derechos humanos.
En todos los sistemas donde no existe base de democracia, existen diversas situaciones
donde falta equidad y justicia.
En cambio cuando existe la democracia, el hombre está inserto en una sociedad donde la
convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la garantía de que sus derechos
serán respetados y tutelados al igual que él debe respetar a los demás; donde la
convivencia es acorde a la dignidad de la persona teniendo en cuenta su libertad y sus
derechos humanos.
El Estado cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben, además de
reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que puedan desarrollarse
en un ambiente próspero.
Evolución Histórica de los Derechos Humanos
La expresión de “derechos humanos”, es de origen reciente. Su fórmula de inspiración
francesa, “derechos del hombre”, se remonta a las últimas décadas del siglo XVIII. Pero la
idea de una ley o legislador que define y protege los derechos de los hombres es muy
antigua.
En el código de Hammurabi, se protegían con penas desproporcionadamente crueles.
En Roma se los garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los únicos que
podían formar parte en el gobierno, la administración de la justicia, la elección de
funcionarios públicos, etc. A pesar de esto se logró constituir una definición práctica de los
derechos del hombre. El derecho romano según fue aplicado en el common law, como el
Derecho Civil del continente europeo, ofrece un patrón objetivo para juzgar la conducta
desde el punto de vista de los derechos y libertades individuales. Ambos admitieron la
concepción moderna de un orden público protector de la dignidad humana.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
XV
En Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para limitar el
poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la Petition of Right de 1628, y el Bill
of Rights de 1689.
Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones Norteamericanas y
Francesas del siglo XVIII: con la Declaración de Independencia Norteamericana,
Declaración de Derechos de Virginia de 1776, Declaración Francesa de los Derechos del
hombre y del ciudadano y la Declaración de los Derechos Norteamericana.
El año 1789, específicamente al 26 de Agosto de ese año donde la Asamblea
Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios considerados
esenciales en las sociedades humanas y en las que habían de basarse la Constitución
Francesa (1791), y después otras muchas constituciones modernas. Tales principios,
enunciados en 17 artículos, integran la llamada “Declaración de los Derechos del hombre
y del ciudadano”.
En cuanto a su contenido político y social no representaban una aportación original, pues
su espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra en 1689 por Guillermo III, y casi en
iguales términos los había sancionado con anterioridad en Estados Unidos el Congreso
de Philadelfia. No obstante, la gran repercusión de la Revolución Francesa los
universalizó y entraron a formar parte de la conciencia europea como expresión de las
aspiraciones democráticas.
Dicha declaración, en sus artículos, establece: la misma política y social de los
ciudadanos, el derecho a la libertad, a la propiedad, a la seguridad, a resistir la opresión,
el libre ejercicio de los Derechos Naturales, la libertad de palabra y de imprenta... y demás
derechos inherentes al hombre.
En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de carácter liberal, que protegían
los derechos civiles y políticos, buscaban la protección de las libertades de propiedad, y
de vida. Esta etapa es llamada “Derechos de Primera Generación”, donde vemos un
decaimiento del absolutismo político y monárquico.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
XVI
Como respuesta a una etapa de crisis de los derechos humanos, por distintas situaciones,
entre ellas el comunismo o la revolución Industrial de Inglaterra. Esta etapa se llama
“Derechos de Segunda Generación”, que son específicamente derechos sociales y
económicos, que contenían la esperanza de los hombres de mejorar sus condiciones de
vida dentro de la sociedad, en lo económico y en lo cultural, ya que a medida en que otras
valoraciones novedosas entran a los conjuntos culturales de las diferentes sociedades, el
repertorio de derechos civiles y políticos recibe una reclamación ampliatoria.
Estos derechos deben defenderse, mantenerse, subsistir; pero a la vez hay que añadirles
otros.
Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones de México de 1917 y en la de
Alemania de Weimar en 1919.
Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la
Segunda Guerra Mundial, y se establecieron documentos destinados a su protección por
su importancia y necesidad de respeto.
Podemos emplear varios ejemplos:
• La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones
Unidas el 10 de diciembre de 1948.
• La Declaración de Derechos del Niño, de 1959.
• La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 1959.
• La Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de la
mujer, de 1969.
• La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o
degradantes, de 1984.
• La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, entre otros.
Estos nuevos derechos que se apodan derechos de segunda generación tienen que
cumplir una forma social, el individuo tiene que ejercerlo con un sentido o función social.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
XVII
Por ejemplo: el Derecho de propiedad tendrá que acomodarse a las exigencias sociales
de bienestar social. El artículo 14 bis de nuestra Constitución formula el contenido mínimo
de estos derechos.
Artículo 14 bis:
“El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que
asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada;
descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual
remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control
de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario;
estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida
por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la
conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de
las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas
con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e
irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a
cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica,
administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir
superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la
familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a
una vivienda digna.”
Los “Derechos de Tercera Generación”, son los Derechos Humanos, esta etapa todavía
no ha terminado y está integrada por el derecho a la preservación del medio ambiente, al
desarrollo económico de todos los pueblos, derecho a la paz, de los recursos naturales,
del patrimonio cultural y artístico, etc.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
XVIII
El fundamento de los derechos humanos.
Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le son
inherentes al hombre en cuanto tal, en cuanto tiene naturaleza, esencia de tal. Desde la
antigüedad ha sido buscada la explicación sobre la naturaleza humana.
Los estoicos, percibieron la natural inclinación a hacer el bien, considerándolo como el
primer principio, innato en la naturaleza del hombre; “haz el bien y evita el mal”.
Cicerón encuentra el fundamento de los derechos humanos en la recta razón, que es la
encargada de discernir lo bueno en la conducta humana como justo y verdadero, y lo
malo como injusto.
Pero a su vez, la recta razón natural es más bien la que nos permite discernir los
verdaderos derechos humanos, su alcance y jerarquía, pero no es el fundamento de los
derechos humanos. Sino que la base de los mismos se encuentra en la naturaleza
humana por lo cual estos son para todos los hombres, como consecuencia, ser la
dignidad de la naturaleza humana, su fundamento.
La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos universales, inviolables e
irrenunciables; por lo tanto, al encontrar allí su fundamentación, deducimos que no
pertenecen al hombre por una disposición estatal, sino que le pertenecen por el solo
hecho de ser persona humana.
Estos derechos deben ser:
• Reconocidos: en todos los hombres por igual, este reconocimiento debe ser real y
fundamental. Deben ser reconocidos para poder ser defendidos.
• Respetados: para poder efectivamente proteger la dignidad humana y para hacer
que su realización sea posible. El derecho es el respeto, es la propuesta social del
respeto.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
XIX
• Tutelados: una vez reconocidos y respetados, debo protegerlos, la tutela
corresponde a cada hombre, al estado y a la comunidad internacional.
• Promovidos: deben ser constantemente promovidos, esto es, que deben darse a
conocer y ser elevados en todo sentido, para evitar que sean violados.
Podemos añadir que los derechos humanos, en cuanto a derechos subjetivos, se
encuentran en dependencia con la ley natural. “Llamamos ley natural a aquellas
proposiciones universales del entendimiento práctico que la razón humana formula a partir
del conocimiento del orden inminente en la realidad de las cosas” (El Derecho, los
Derechos Humanos y el valor del Derecho”, Carlos I. Massini).
La ley natural es la participación de la ley eterna en el hombre. Los principios que esta
contiene corresponden a las inclinaciones del hombre. El fundamento absoluto no es la
voluntad del hombre, esto que no somos seres absolutos, sino limitados y contingentes.
Daniélou nos dice que ese fundamento aparece “como mereciendo un respeto absoluto y
que no tiene su origen en la voluntad del hombre, solo puede ser una voluntad más alta,
que se impone como digna de una reverencia y una adoración absolutas. Lo absoluto
moral implica un elemento de lo sagrado. El creyente reconoce este elemento en el Dios
vivo. Pero cuando el agnóstico reconoce ese carácter absoluto de la ley moral, también lo
está confesando, aunque no sepa su nombre.”
Hay otras fundamentaciones diversas entre las cuales tenemos:
Tesis estatista: concibe al Estado como fuente originaria de los derechos del hombre, se
entiende como entidad suprema y absoluta.
Esta concepción es la propia de los gobiernos totalitarios, y configura un endiosamiento al
Estado.
Corrientes del pensamiento político liberal: un pensador que sostiene esta tesis es
Rousseau con su “contrato social”. Creyó salir de este modo del absolutismo de Estado,
salvando la libertad irrestricta e ilimitada de los individuos, pues estos, al obedecer las
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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leyes que prescriben obligaciones y establecen derechos, no están haciendo otra cosa
que obedecerse a sí mismos.
Por otra parte, la soberanía “absoluta” del pueblo lo constituye en la fuente primaria del
orden jurídico. Escribió Rousseau: “Cualquiera que rehusé obedecer la voluntad general,
sea obligado a ello por todo el cuerpo (...)
Posición de Kant y Kelsen: Dicen que los derechos y obligaciones son productos de la
mente humana.
Ellos tienen la postura de que el derecho carece de contenido axiológico y ético, es solo
un producto de la razón humano. Desvinculan al derecho de toda moral y ética objetiva, y
lo reducen a una norma, a la ley positiva.
La universalidad de los derechos humanos
Los derechos humanos son universales porque pertenecen a todos los hombres, a todos
por igual, en todo tiempo y lugar; se encuentran de manera innata ligados a la naturaleza
del hombre.
Asimismo, la universalidad es una de las características de la ley natural, de la cual los
derechos humanos se encuentran en dependencia Universal, es ser común a todos los
pueblos y naciones.
Es la posibilidad de que ante una misma situación la solución sea siempre la misma.
Santo Tomas de Aquino dice que la ley natural es común a todos; “en cuanto a los
primeros principios comunes, es lo mismo en todos los hombres, tanto por la rectitud de
su inteligencia, como por el conocimiento que de ellos se tiene.
En cuanto a los preceptos particulares, que son a modo de conclusiones derivados de los
principios comunes, la ley natural es la misma en la generalidad de los casos, pero en su
aplicación pueden darse excepciones por razón de las circunstancias; y en cuanto a su
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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conocimiento, este puede fallar en casos concretos, bien por fallo en el razonamiento,
bien por ignorancia a causa de la perversión de la razón debido a las pasiones o a los
malos hábitos.”
Bidart Campos concluye que los Derechos Humanos son innatos e inherentes a la
naturaleza del hombre; además son inmutables, eternos, supra temporales y universales.
Estos se imponen al Estado y al Derecho positivo, son inalienables e imprescriptibles.
“Los derechos humanos significan una estimativa axiológica en virtud del valor justicia,
que se impone al Estado y al Derecho positivo.” *
Con universalización de los derechos se expresa que se vuelven generales en todo el
mundo.
Respecto a la universalidad de los derechos humanos se puede ubicar su inicio señalar
que a partir del siglo XVIII, con la Independencia y la Revolución americanas de las
Colonias Inglesas, y con la Revolución Francesa. En este tiempo comienza el
constitucionalismo moderno y comienzan a surgir las declaraciones de derecho. Este
movimiento adquiere gran difusión en el mundo.
Durante esta época, comienza la formulación de los derechos de la primera generación,
los derechos civiles y políticos, los cuales en ese entonces fueron también denominados
derechos públicos subjetivos y derechos individuales. La universalización se funda
especialmente en la difusión de estos principios, porque cada estado fue introduciendo y
formulando en sus constituciones los derechos del hombre.
En la segunda mitad del siglo XX, es un fenómeno que acontece en el plano internacional;
por el cual el problema de los derechos ya no es exclusivo resorte de cada estado en su
jurisdicción interna, sino además del derecho internacional público. A la vez el derecho
internacional público se ocupa y preocupa de ellos, y formula su propia declaración de
derecho en documentos internacionales, como el de las Naciones Unidas de 1948 y en
demás tratados, pactos y convenciones.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Con esto, el hombre ha adquirido la calidad de un sujeto del derecho internacional, ya que
todo hombre puede llevar denuncias o quejas ante las organizaciones supra-estatales,
para que sus derechos sean respetados y defendidos.
“Universalizar los derechos es admitir que todos los hombres siempre y en todas partes
deben gozar de “unos” derechos porque el hombre es persona. Internacionalizar los
derechos es hacer exigible en virtud del derecho internacional público que todo estado
reconozca “unos” derechos a todos los hombres, también porque el hombre es persona”. *
Cuando decimos que los derechos están cargados de historicidad, es porque dependen
de la situación de lugar y de época, de cultura, creencias y valoraciones sociales.
Filosofía de los derechos humanos
Es la filosofía que toma como objeto ese “algo” que son los Derechos Humanos.
Se ocupa de ellos, los explica, busca saber y conocer cuál es su entidad, su consistencia,
su fundamento, que son.
Solo es filosofía de los derechos humanos aquello que al tomarlos como objeto suyo, los
valora afirmativamente, los defiende.
La filosofía de los derechos humanos, que se ocupa de ellos, los explica y busca el
conocimiento de su entidad, consistencia y fundamento. Es una filosofía que los toma
como objeto suyo, buscando una respuesta para la defensa y reivindicación de estos
derechos.
El aspecto filosófico de los derechos humanos es un aspecto jurídico-político, el cual
contiene un gran contenido axiológico, pudiendo considerarse a los derechos humanos
como valores. Estos derechos humanos se encuentran ligados con la ética de la libertad,
de la igualdad y de la paz.
Bidart Campos, nos señala dos escuelas de filosofía de derecho, que se pueden
considerar dentro de la filosofía de los derechos humanos con realismo, ya que ambas
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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pertenecen al realismo jurídico. Estas escuelas son el Trialismo de Werner Godlschmidt, y
la Egología de Carlos Cossio. Mantienen una misma postura, afirmando que el derecho
no es una norma solamente y que el derecho es un fenómeno social de la convivencia, de
la vida y del mundo jurídico, consistiendo en conductas o comportamientos humanos.
El Trialismo: reconoce en el derecho la unión de tres dimensiones; la realidad, o sea la
dimensión sociológica u orden de conductas; las normas, o sea la dimensión normativa u
orden normativo y el valor, o sea la dimensión dikelógica u orden de valor. Siendo la
principal dentro de éstas tres dimensiones: la realidad, compuesta por las conductas o
comportamientos humanos cuyos autores son los hombres, que son los encargados de
realizar repartos. Los repartos son las distribuciones, para el trialismo lo que se puede
repartir es “potencia” e “impotencia”.
Esta filosofía de los derechos humanos es una filosofía jurídico-política, que alberga una
estimativa axiológica, una deontología o una dikeología que se anuda con la filosofía de
los valores por eso los derechos humanos se dice que son un conjunto integral de
valores.
Una filosofía que eliminará el tema de la justicia y de los demás valores jurídico-políticos
no sería apta para brindar asidero suficiente y sólido a los derechos del hombre.
Los derechos humanos como principios generales del derecho
Para establecer la relación existente entre los derechos humanos y los principios
generales del derecho, me parece correcto comenzar con una reseña acerca de estos
últimos.
Con “principios generales del derecho” se quieren significar dos cosas, según la historia
positiva son los principios que están en el derecho positivo; según la filosofía ius
materialista son los principios en los cuales tiene su origen el ordenamiento jurídico.
El positivismo jurídico nos dice que ellos informan un ordenamiento jurídico dado, que
están expresados en las normas positivas y que son sacados por inducción de ellas. Eran
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
XXIV
los que se encontraban en el Derecho Romano, en el derecho común. Su pretensión es
que el derecho positivo es por si solo suficiente para resolver todos los problemas.
El ius naturalismo sostiene que se hace referencia a principios suprapositivos, que
informan y dan fundamento al derecho positivo. Según una normatividad ius naturalista
que expresa el elemento constante y permanente del derecho, el fundamento de cada
legislación positiva. Se refieren a juicios de valor inherentes a la naturaleza del hombre.
Son principios superiores que informan todo el derecho universal.
La idea de principio implica las de fundamento, elemento, origen, comienzo, causa, razón.
Ellos gozan de principalidad – generalidad – juricidad.
Estos tienen un doble papel: ser ellos se fundamenta el derecho positivo, y son fuente de
base técnica, pues subsidiariamente en ellos deberá apoyarse el juez para resolver el
caso ante la falta de la norma expresa o al comprobar la no-aplicabilidad de las demás
que integran el ordenamiento jurídico. Valen antes que la ley, en la ley y después de ella;
afirman y enuncian valores.
Podemos decir que son aquellos juicios de valor, anteriores a la formulación de la norma
positiva, que se refieren a la conducta de los hombres en su influencia intersubjetiva, que
fundamentan la creación normativa legal o consuetudinaria.
“La remisión de tales principios los es a un juicio de valor, que es lo que se denomina
Derecho Natural.
Estos se encuentran expresamente en nuestro código civil, en el artículo 16, tomado del
artículo 7 del código de Austria.
“Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley,
se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se
resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las
circunstancias del caso.”
Los derechos humanos están insertos dentro de los principios generales del derecho.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Enseña Peces-Barba que los principios generales del derecho son fuente de los derechos
fundamentales, y que lo son casi siempre como supletorios de la carencias de fuentes en
este campo, como son la Constitución y las leyes ordinarias. Su afirmación tiene el
sentido de indicar que los principios que acoge el derecho positivo (y trae como ejemplo
los valores del respeto a la dignidad humana, o el principio de libertad) sirven para dar
recepción a los derechos humanos cuando faltan normas expresas, y para acicatear su
inclusión en ellas.
Por el contrario, Bidart Campos dice que la filosofía y la ideología de los derechos
humanos son la fuente de dichos principios, entendiendo por fuentes aquellas que hacen
ingresar a los principios generales el de que hay que promover, respetar y dar efectividad
de los derechos humanos.
Unos principios humanos que merecen respeto, tutela, reconocimiento, promoción,
vigencia, sociología, deben considerarse hoy como situados dentro, o formando parte de
los principios generales del derecho, al menos dentro del orbe cultural al que
pertenecemos.
Función y finalidad de los derechos humanos:
En principio podemos decir que ellos sirven de ideas de fuerza, ya que disponen vigor
para canalizar el derecho futuro, para perfeccionar el existente y para acelerar el cambio y
la transformación.
El curso histórico que ha seguido la filosofía de los derechos humanos va mostrando hitos
importantes en un progreso, por ejemplo se ha alcanzado la instancia de la
internacionalización. La difusión de la filosofía de los derechos humanos ha empujado la
curva ascendente de su positivización. Sin ella el derecho de los derechos humanos no
sería hoy lo que es. Cuando pasamos al derecho positivo y un funcionamiento eficaz, los
derechos humanos diversifican su función valiosa.
Los derechos humanos cumplen una función determinada, dentro del orden social.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Desde un punto de vista filosófico, dan la orientación necesaria para introducir dentro del
derecho los derechos humanos. Dentro del derecho, son los que hacen que se pueda
llegar al bien común dentro de la sociedad, garantizando el desarrollo de todas las
personas, teniendo como base a la dignidad de la persona. Los derechos humanos
marcan los límites del abuso del poder, se fundan en la ética de la libertad, la igualdad y la
paz. El sistema de los derechos humanos cumple una política de propiciar el bien común,
la libertad y el desarrollo de todos los hombres, en todos los aspectos y ámbitos de su
convivencia.
El orden jurídico-político, es el encargado de garantizar su tutela y defensa, para poder
mantener un orden social.
Por lo tanto, en la función de los Derechos Humanos podemos destacar la importancia de
la filosofía de los derechos humanos, la cual nos da la base necesaria, para que luego
surja una determinada ideología basada en la democracia y esta nos del pie para poder
insertar dentro del Derecho positivo, las normas basadas en los derechos humanos,
dentro del ámbito social.
En la historia de los derechos humanos, podemos observar cómo se fue perfeccionando,
la introducción de los derechos humanos en un ámbito jurídico político, hasta lograr la
internacionalización de la tercera generación.
De la relación entre los términos de función y finalidad, Peces-Barba, los distingue,
señalando una finalidad más genérica cuyo objeto es el desarrollo integral de la persona
humana y en la función de los derechos la examina en orden de la creación del derecho
(Derechos Humanos”, página 60, de Bidart Campos).
Bidart Campos, alude a la situación de que finalidad y función pueden llegar a ser
equivalentes o dice, que los derechos cumplen una función conducente a su finalidad.
De esta forma, para entender mejor los conceptos nos determina algunas funciones:
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
XXVII
La función de instalar al hombre dentro de una comunidad política de acuerdo con su
dignidad de persona. Esta función es la que no ubica al hombre dentro de una sociedad
con todo un ámbito de libertad, autonomía y derechos, y a su vez la función del Estado de
garantizarle a la persona el desarrollo necesario, para que pueda vivir en libertad y ejercer
sus derechos, sin que haya dentro del Estado un abuso del poder y este sea fuente de la
democracia. Para que esta función entre en vigencia es necesario que haya normas
constitucionales que la avalen.
La función de que los derechos humanos estén dentro de un orden público jurídico del
Estado. Esta función se debe fundar en un sistema de valores, el cual cumple la función
no solo de orientar, sino también de promover el desarrollo de los derechos.
La función de la tutela jurisdiccional de los derechos humanos, para que los hombres
puedan ser verdaderos titulares de derecho, y así puedan acceder al ejercicio de sus
derechos, por medio de un sistema de órganos y vías idóneas que le garanticen su
ejercicio.
La función de lograr que el hombre tenga sus necesidades básicas cubiertas, para poder
realmente desarrollarse con una buena base económica, cultural y social.
Esta función debería tenerla necesariamente en cuenta, tanto el Estado como aquellos
que realmente han alcanzado su verdadero desarrollo económico; porque son los que se
deberían ocupar de dar las posibilidades a aquellos sectores que se encuentran
marginados e inmersos en la miseria. Es una función para la cual tendría que cooperar
toda la sociedad en unión y haciendo uso de su democracia, se debería tener en cuenta a
los sectores que tienen mayor necesidad otorgándoles posibilidades de desarrollo, por
ejemplo por medios subsidiarios, creando mayores fuentes de trabajo, considerando a los
hombres por su verdadera dignidad de personas humanas.
Obligaciones que reciprocan los derechos humanos:
Con las obligaciones que reciprocan los derechos humanos hacemos referencia a los
derechos del sujeto activo frente al sujeto pasivo en relación de alteridad. Uno es el de la
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
XXVIII
obligación, o débito, o prestación que tiene que cumplir el sujeto pasivo para dar
satisfacción al derecho del sujeto activo.
El tema de las obligaciones en el derecho, se debe analizar en el campo del derecho
constitucional, porque es en él donde se sitúan los derechos humanos.
El hombre, al encontrarse titular, como es en este caso de un derecho humano, tiene en
frente un sujeto que debe cumplir con una obligación, esta obligación es de carácter
esencial, es la relación de alteridad del sujeto activo frente al sujeto pasivo, el cual debe
cumplir una obligación de dar, prestar, hacer u omitir una determinada conducta.
Las obligaciones a cargo del sujeto pasivo frente al derecho del sujeto activo son muy
importantes, porque no hay derechos personales sin obligaciones correlativas o
recíprocas.
La importancia de las obligaciones constitucionales que existen para satisfacer los
derechos del hombre se comprende cuando captamos y asumimos que cuando la
obligación no se cumple, el derecho recíproco no queda abastecido, sufre violación o se
vuelve teórico. Por lo tanto debe haber algún medio o vía para exigir el cumplimiento de la
obligación, para sancionar al sujeto pasivo incumplidor de su deber, o para repeler de
alguna manera el incumplimiento.
MARCO TEÓRICO DE REFERENCIA
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS CUALIDADES 5
1.1. SIGNIFICADO DERECHOS HUMANOS.
1.2. LOS DERECHOS HUMANOS: LOS INDIVIDUOS.
1.3. LA INTENCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
1.4. EL ENTORNO JURÍDICO DE LOS DERECHOS HUMANOS.
1.5. LAS CONCEPCIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS.
1.5.1. EL INICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS (PRIMERA GENERACIÓN).
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
XXIX
1.5.2. LA CONTINUIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS (SEGUNDA GENERACIÓN)
1.5.3. LA ACTUALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS (TERCERA GENERACIÓN).
1.6. DEFINICIÓN DE DERECHO AMBIENTAL.
1.7. EL SIGNIFICADO DE CULTURA.
1.8. NOCIÓN DE MEDIO AMBIENTE.
1.9. ¿CÓMO SE OBSERVA LA CULTURA?
CAPITULO II. DESARROLLO HISTÓRICO DE LOS DERECHOS HUMANOS E INICIO
DE LA TERCERA GENERACIÓN
2.1. PREÁMBULO.
2.1.1. MIRAMIENTOS ANTERIORES A LOS DERECHOS HUMANOS.
2.1.2. SURGIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS.
2.2. PRIMERA GENERACIÓN, DERECHOS HUMANOS.
2.2.1. PROGRESO HISTÓRICO EN LOS DERECHOS HUMANOS.
2.2.2. ESTATUTO LEGISLATIVO EN EL MUNDO.
2.2.3. NORMA LEGAL EN MÉXICO
2.3. SEGUNDA GENERACIÓN DERECHOS HUMANOS.
2.3.1. INDUCCIÓN AL ANTECEDENTE HISTÓRICO DE LOS DERECHOS HUMANOS.
2.3.2. REGULACIÓN NORMATIVA EN MÉXICO
2.3.3. MARCO LEGISLATIVO INTERNACIONAL.
2.4. TERCERA GENERACIÓN DERECHOS HUMANOS
2.4.1. APARICIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA TERCERA GENERACIÓN.
2.4.2. LEGITIMIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN
CAPITULO III. NORMA LEGISLATIVA DE LA CONCIENCIA NACIONAL Y LA
CULTURAL COMO DERECHO A LA AUTONOMÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN
MÉXICO
3.1 ORDENAMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS.
3.2. ESENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS
3.3 ENTIDAD Y MEDIO AMBIENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS
3.4. LA CULTURA
3.5. LA NACIÓN MEXICANA.
3.6. MÉXICO SU IDENTIDAD NACIONAL Y CULTURAL
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
XXX
CAPITULO IV. EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA
TERCERA GENERACIÓN EN MÉXICO. (REALIDAD O SUEÑO NACIONAL)
4.1. FORMAS
4.1.1. GENERABILIDAD
4.1.2. UNIVERSALIDAD
4.1.3 INCONDICIONALIDAD
4.1.4. INALIENABILIDAD
4.1.5 INTERDEPENDENCIA
4.2. DERECHOS HUMANOS (TERCERA GENERACIÓN) EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
4.2.1. EL DERECHO A LA PAZ.
4.2.2. EL DERECHO AL DESARROLLO
4.2.3. EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE.
4.2.4. EL DERECHO AL PROPIEDAD HABITUAL DE LA HUMANIDAD.
4.3. AUTONOMÍA DE LOS PUEBLOS.
4.4. SOBERANÍA ECONÓMICA Y POLÍTICA
4.5. RESGUARDO A LA PERTENENCIA COMÚN DE LA HUMANIDAD
4.6. GLOBALIZACIÓN Y DERECHO AL DESARROLLO
CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN
BIBLIOGRAFÍA
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6. Formulación de Hipótesis
Hipótesis central La sensibilización social respecto a demandar del estado el cumplimiento de acuerdos y
compromisos que guardan afinidad con los derechos humanos de tercera generación,
también conocidos como derechos sociales, ha tenido como resultado la ampliación del
marco de beneficios sociales al que tiene derecho la ciudadanía, lo cual impacta en los
procesos políticos y democráticos de forma definitiva, en el caso mexicano sin embargo
los resultados son asilados y dispares cuestionando el compromiso de gobierno con su
plena vigencia.
Hipótesis secundarias
1) Los avances en la integración de un marco de garantías jurídicas a nivel nacional
e internacional suscritas por el estado mexicano, no tiene reciprocidad en la
implementación del andamiaje institucional y normativo necesario para garantizar
el pleno ejercicio de los derechos sociales.
2) La ausencia del andamiaje jurídico que garantice el pleno disfrute de los derechos
humanos de tercera generación para la sociedad mexicana, es otra forma de
alentar la exclusión social y afecta el desarrollo económico y social de la
población.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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7. Comprobación-falsación de las hipótesis (pruebas empíricas o cualitativas) Hipótesis central
La sensibilización social respecto a demandar del estado el cumplimiento de
acuerdos y compromisos que guardan afinidad con los derechos humanos de
tercera generación, también conocidos como derechos sociales, ha tenido como
resultado la ampliación del marco de beneficios sociales al que tiene derecho la
ciudadanía, lo cual impacta en los procesos políticos y democráticos de forma
definitiva, en el caso mexicano sin embargo los resultados son asilados y dispares
cuestionando el compromiso de gobierno con su plena vigencia..
Para comprobar la hipótesis central que guio esta investigación se desarrolló en primer
lugar (capítulo 1) un marco teórico y conceptual basado en los posicionamientos explícitos
que ha hecho la comunidad internacional en declaraciones, acuerdos y protocolos
fundamentalmente a través de las Naciones Unidas. Dicho enfoque teórico permite situar
tanto en el tiempo como en el espacio la relevancia que para el desarrollo de una vida
democrática y constructiva tiene para los pueblos, dichos enfoques rescatan el largo
andar de pensamiento ético democrático de la vivencia de una serie de principios que
garantizan la existencia de un ambiente que favorece el potencial humano, la cual se ha
erigido como un paradigma democrático que permite abordar los problemas sociales de
una manera más integral y equitativa.
En este sentido, los planteamientos de este enfoque son para nosotros los más
adecuados para evaluar la situación de los derechos humanos de tercera generación en
México. Asimismo, al ser un enfoque que se considera columna del sistema democrático
por naturaleza, encaja perfectamente con el periodo que se analiza del año 2000 al 2011.
En el capítulo 1 expusimos la relación que existe entre el concepto de los derechos
humanos, su evolución y los diversos ámbitos como la democracia, la pobreza y la
violencia. Ámbitos en los cuales se desarrollan políticas que tienen como finalidad
promover el principio de la vivencia para todos de todos los derechos.
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La hipótesis central quedó corroborada con la información presentada en los capítulos 2 y
3. En el segundo capítulo, presentamos una selección de mecanismos jurídico-
institucionales, tanto a nivel internacional como nacional, que promueven el respeto y
garantía por parte del estado mexicano de los derechos humanos. Para el caso de los
mecanismos jurídico-institucionales a escala mundial, se presentaron diversos
instrumentos internacionales, entre declaraciones, pactos, convenios, convenciones y
programas de acción, en materia de fomento a los derechos humanos de tercera
generación.
En el ámbito nacional, además de la recuperación documental, que abarca desde la
Constitución Política hasta leyes y programas específicos. También se consideraron los
análisis que en distintas esferas de especialidad han realizado diversas instancias tanto
pública, privada y de la sociedad civil nacional e internacional como las Comisiones
estatales y federales de los derechos humanos, la Organización de las Naciones Unidas y
grupos independientes.
El como resultado la ampliación del marco de beneficios sociales al que tiene derecho la
ciudadanía, lo cual impacta en los procesos políticos y democráticos de forma definitiva,
en el caso mexicano sin embargo los resultados son asilados y dispares cuestionando el
compromiso de gobierno con su plena vigencia, al que hace referencia la hipótesis central
quedó corroborada al enfrentar estos datos sobre los mecanismos jurídico-institucionales,
con una serie de indicadores que fueron elegidos para evaluar los niveles de correlación
entre los principios suscritos por el estado mexicano y las acciones realmente puestas en
práctica al amparo de dichos principios.
De esta manera presentamos información empírica sobre tres grandes rubros:
1) La situación general de los derechos humanos en México, en tanto compromisos
suscritos a nivel internacional como un primer acercamiento a la situación en el país.
Los indicadores utilizados fueron: atención a recomendaciones de las Comisiones
nacionales y estatales de derechos humanos, existencia de dicha comisión, entre
otras.
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2) La garantía de los derechos humanos de tercera generación en México.
Desde un enfoque de políticas públicas, la vivencia y disfrute de los derechos
humanos por la ciudadanía se sustenta en el ideal democrático, según el cual la
incorporación de unos derechos inalienables en todos los integrantes de la sociedad
profundiza la democracia.
Los indicadores utilizados para evaluar la presencia de los principios y garantías
jurídicos-institucionales en México fueron: la presencia de criterios afines a los
principios de los derechos humanos a escala internacional, en el marco jurídico que
sustenta los derechos sociales en el país, número de denuncias presentas en las
comisiones nacionales y regionales, entre otras.
Indicadores que asimismo apoyan la comprobación de la primera hipótesis
secundaria.
3) La baja presencia de mecanismos institucionales que garanticen la promoción,
garantía y ejercicio de todos los derechos humanos, de manera especial como
parámetros de exclusión social, utilizando los siguientes indicadores:
Coincidencia en el marco jurídico federal y local de los principios rectores que definen
los acuerdos internacionales:
En este sentido, no se trata de establecer el grado de presencia en el nivel discursivo
de los derechos humanos, si no de identificar primero la presencia formal de dichos
principios, sin importar si estos responden al interés de cumplir con dichos principios o
provienen de procesos coyunturales, pero que de alguna manera coinciden en su
propósito.
Los indicadores utilizados para medir la correspondencia entre ambos factores fueron:
el análisis entre los elementos constituyentes en las leyes de obligaciones estatales en
materia de promoción y garantía de los derechos humanos y su contraparte en los
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acuerdos internacionales, considerando que estos conforme lo establece la propia
carta magna, tienen rango constitucional.
Presencia de organismos e instituciones (andamiaje institucional).
En nuestro país, la violación de los derechos humanos y civiles sigue siendo un grave
problema social que inhabilita el buen desarrollo socioeconómico de la población y
que representa un ejemplo de la baja presencia e incidencia del sistema democrático
en la cultura cívica y política del país. Asimismo, desde una perspectiva social se trata
de una expresión más de la desigualdad entre la ciudadanía.
Estos indicadores apoyaron la comprobación de la segunda hipótesis secundaria.
Cabe señalar que los indicadores utilizados provienen de fuentes gubernamentales e
instituciones públicas como el INEGI, la CEPAL, el INMUJERES, las comisiones de
derechos humanos, entre otras
Hipótesis secundaria 1
1) Los avances en la integración de un marco de garantías jurídicas a nivel nacional
e internacional suscritas por el estado mexicano, no tiene reciprocidad en la
implementación del andamiaje institucional y normativo necesario para garantizar
el pleno ejercicio de los derechos sociales.
Esta hipótesis se comprobó con la presentación de dos instrumentos jurídicos específicos
en materia de rectoría y garantía de los derechos humanos a nivel nacional: la
Constitución Política y el Programa General de Desarrollo del Gobierno Federal. Si bien
dichos instrumentos fueron diseñados y modificados para garantizar y promover diversos
ámbitos de la vida social de todos los ciudadanos; las cifras expuestas en materia de
denuncias ciudadanas por lo que se considera violaciones a sus derechos humanos y la
forma en que estas se atiendes muestran que dichos documentos aún no han tenido el
efecto esperado.
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Los indicadores utilizados para evaluar la baja presencia de organismos e instituciones
que garanticen el disfrute de los derechos humanos de tercera generación fueron: número
de denuncias presentadas ante las comisiones locales y federal de derechos humanos;
atención a las recomendaciones de las propias comisiones, estudios realizados por
organismos y organizaciones privadas y de organizaciones sociales.
Hipótesis secundaria 2
2) La ausencia del andamiaje jurídico que garantice el pleno disfrute de los
derechos humanos de tercera generación para la sociedad mexicana, es otra
forma de alentar la exclusión social y afecta el desarrollo económico y social de la
población.
Esta hipótesis se comprobó con la presentación de los marcos filosóficos que definen los
principios rectores de los derechos humanos de tercera generación; en consecuencia se
han diseñado y establecido una serie de agencias gubernamentales para garantizar y
promover en diversos ámbitos de la vida social de todos los ciudadanos; sin embargo
parece una paradoja el que en estos años, la re funcionalización de muchas de estas
instituciones las ha alejado del cumplimiento de estos principios.
Los indicadores utilizados para evaluar la baja presencia de organismos e instituciones
que garanticen el disfrute de los derechos humanos de tercera generación fueron:
evaluación de los mecanismos disponibles en distintas agencias gubernamentales, la
presencia de los derechos sociales en los diferentes organismos involucrados con su
salvaguarda.
Objetivo General
Objetivos específicos
Preguntas Hipótesis Desarrollo
Identificar y describir los principales elementos que dan forma y distinguen al modelo de atención, promoción y defensa
Identificar los avances y la presencia en acuerdos y organizaciones internacionales a
• ¿Qué instrumentos internacionales han propiciado la difusión e incorporación de
CENTRAL La sensibilización social respecto a demandar del estado el
Capítulo ii. Desarrollo histórico de los derechos humanos e inicio de la tercera generación
2.1. Preámbulo 2.1.1. Miramientos
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de los derechos humanos de tercera generación en México, en particular revisaremos la forma en que se ha ido implementado en el andamiaje institucional y normativo del gobierno federal.
favor de la implementación de los derechos humanos de tercera generación, de forma particular en aquellos en los cuales se ha comprometido el Estado mexicano. • Describir y examinar el alcance de los mecanismos jurídico- institucionales que ha establecido el gobierno mexicano para promover la implementación de los derechos sociales en México. � Identificar la relevancia que dentro de la sociedad mexicana tiene la implementación de los derechos sociales y estas demandas como ha influido en la instrumentación de acciones y programas, así como la reforma jurídico-institucional necesaria para dar permanencia y obligatoriedad a dichos derechos. � Exponer
los derechos humanos de tercera generación a nivel mundial y cuáles han sido suscritos por el Estado mexicano? • ¿Cómo operan los mecanismos jurídico-institucionales que existen en México y son consecuentes con los objetivos de los derechos humanos de tercera generación, en particular respeto a la libertad de la participación política e inclusión económica y social? • ¿Cuál es la forma en que se puede medir la efectividad de los distintos mecanismos jurídicos e institucionales que ha implementado el estado mexicano y su impacto en la cultura de los derechos humanos en México? • ¿Cuáles son las particularidades que la implementación de los derechos humanos de tercera generación tienen los programas y acciones que atienden
cumplimiento de acuerdos y compromisos que guardan afinidad con los derechos humanos de tercera generación, también conocidos como derechos sociales, ha tenido como resultado la ampliación del marco de beneficios sociales al que tiene derecho la ciudadanía, lo cual impacta en los procesos políticos y democráticos de forma definitiva, en el caso mexicano sin embargo los resultados son asilados y dispares cuestionando el compromiso de gobierno con su plena vigencia. Hipótesis secundarias 1) Los avances en la integración de un marco de garantías jurídicas a nivel nacional e internacional suscritas por el estado mexicano, no tiene reciprocidad en la implementación del andamiaje institucional y
anteriores a los derechos humanos 2.1.2. Surgimiento de los derechos humanos 2.2. Primera generación, derechos humanos 2.2.1. Progreso histórico en los derechos humanos. 2.2.2. Estatuto legislativo en el mundo. 2.2.3. Norma legal en méxico
2.3. Segunda generación derechos humanos
2.3.1. Inducción al antecedente histórico de los derechos humanos 2.3.2. Regulación normativa en méxico 2.3.3. Marco legislativo internacional
2.4. Tercera generación derechos humanos
2.4.1. Aparición de los derechos humanos de la tercera generación. 2.4.2. Legitimidad de los derechos humanos de tercera generación
Capítulo iii. Norma legislativa de la conciencia nacional y la cultural como derecho a la autonomía de los derechos humanos en México
3.1 ordenamiento de los derechos humanos. 3.2. Esencia de los derechos humanos 3.3 entidad y medio ambiente de los derechos humanos 3.4. La cultura
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la carencia de acciones del estado en la implementación de los derechos humanos de tercera generación atenta contra el desarrollo social y el grado de bienestar de la ciudadanía, impidiendo su plena participación y la inclusión social en condiciones de igualdad con otros países desarrollados.
actualmente el acceso y disfrute de los derechos humanos de tercera generación? • ¿Cuál ha sido la recepción a nivel de los gobiernos locales o regionales en cuanto la ampliación o reconocimiento de estos derechos? • ¿Cómo afecta la institucionalización de estos derechos las estructuras y dinámicas tradicionales de juego y concertación política? • ¿Qué impacto ha tenido la aplicación de estos derechos en la ampliación de las libertades y la participación política, de qué manera la apropiación de estos derechos ha impulsado la democracia y el avance de la cultura política nacional?
normativo necesario para garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales. 2) La ausencia del andamiaje jurídico que garantice el pleno disfrute de los derechos humanos de tercera generación para la sociedad mexicana, es otra forma de alentar la exclusión social y afecta el desarrollo económico y social de la población.
3.5. La nación mexicana. 3.6. México su identidad nacional y cultural
Capitulo iv. El incumplimiento de los derechos humanos de la tercera generación en México. (realidad o sueño nacional)
4.1. Formas 4.1.1. Generabilidad 4.1.2. Universalidad 4.1.3 incondicionalidad 4.1.4. Inalienabilidad 4.1.5 interdependencia
4.2. Derechos humanos (tercera generación) en la constitución política de los estados unidos mexicanos
4.2.1. El derecho a la paz 4.2.2. El derecho al desarrollo 4.2.3. El derecho al medio ambiente 4.2.4. El derecho al propiedad habitual de la humanidad
4.3. Autonomía de los pueblos 4.4. Soberanía económica y política 4.5. Resguardo a la pertenencia común de la humanidad 4.6. Globalización y derecho al desarrollo
Objetivo General
Objetivos específicos
Preguntas Hipótesis Desarrollo
� Identificar y describir los principales elementos que dan forma y distinguen al
�Identificar los avances y la presencia en acuerdos y organizaciones
• ¿Qué instrumentos internacionales han propiciado la difusión e
Hipótesis secundarias 1) Los avances en la
Capítulo iii. Norma legislativa de la conciencia nacional y la cultural como derecho a la autonomía de los
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modelo de atención, promoción y defensa de los derechos humanos de tercera generación en México, en particular revisaremos la forma en que se ha ido implementado en el andamiaje institucional y normativo del gobierno federal.
internacionales a favor de la implementación de los derechos humanos de tercera generación, de forma particular en aquellos en los cuales se ha comprometido el Estado mexicano. •Describir y examinar el alcance de los mecanismos jurídico- institucionales que ha establecido el gobierno mexicano para promover la implementación de los derechos sociales en México.
incorporación de los derechos humanos de tercera generación a nivel mundial y cuáles han sido suscritos por el Estado mexicano? • ¿Cómo operan los mecanismos jurídico-institucionales que existen en México y son consecuentes con los objetivos de los derechos humanos de tercera generación, en particular respeto a la libertad de la participación política e inclusión económica y social? • ¿Cuál es la forma en que se puede medir la efectividad de los distintos mecanismos jurídicos e institucionales que ha implementado el estado mexicano y su impacto en la cultura de los derechos humanos en México?
integración de un marco de garantías jurídicas a nivel nacional e internacional suscritas por el estado mexicano, no tiene reciprocidad en la implementación del andamiaje institucional y normativo necesario para garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales.
derechos humanos en México 3.1 ordenamiento de los derechos humanos. 3.2. Esencia de los derechos humanos 3.3 entidad y medio ambiente de los derechos humanos 3.4. La cultura 3.5. La nación mexicana. 3.6. México su identidad nacional y cultural Capitulo iv. El incumplimiento de los derechos humanos de la tercera generación en México. (realidad o sueño nacional) 4.1. Formas 4.1.1. Generabilidad 4.1.2. Universalidad 4.1.3 incondicionalidad 4.1.4. Inalienabilidad 4.1.5 interdependencia 4.2. Derechos humanos (tercera generación) en la constitución política de los estados unidos mexicanos 4.2.1. El derecho a la paz 4.2.2. El derecho al desarrollo 4.2.3. El derecho al medio ambiente 4.2.4. El derecho al propiedad habitual de la humanidad 4.3. Autonomía de los pueblos 4.4. Soberanía económica y política 4.5. Resguardo a la pertenencia común de la humanidad 4.6. Globalización y derecho al desarrollo
Objetivo General
Objetivos específicos
Preguntas Hipótesis Desarrollo
� Identificar y describir los principales elementos que dan
�Identificar la relevancia que dentro de la sociedad
• ¿Cuál es la forma en que se puede medir la efectividad de los
2) La ausencia del andamiaje jurídico que garantice el
Capitulo iii. Norma legislativa de la conciencia nacional y la cultural como derecho a
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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forma y distinguen al modelo de atención, promoción y defensa de los derechos humanos de tercera generación en México, en particular revisaremos la forma en que se ha ido implementado en el andamiaje institucional y normativo del gobierno federal.
mexicana tiene la implementación de los derechos sociales y estas demandas como ha influido en la instrumentación de acciones y programas, así como la reforma jurídico-institucional necesaria para dar permanencia y obligatoriedad a dichos derechos. �Exponer la carencia de acciones del estado en la implementación de los derechos humanos de tercera generación atenta contra el desarrollo social y el grado de bienestar de la ciudadanía, impidiendo su plena participación y la inclusión social en condiciones de igualdad con otros países desarrollados.
distintos mecanismos jurídicos e institucionales que ha implementado el estado mexicano y su impacto en la cultura de los derechos humanos en México? • ¿Cuál ha sido la recepción a nivel de los gobiernos locales o regionales en cuanto la ampliación o reconocimiento de estos derechos? • ¿Cómo afecta la institucionalización de estos derechos las estructuras y dinámicas tradicionales de juego y concertación política? • ¿Qué impacto ha tenido la aplicación de estos derechos en la ampliación de las libertades y la participación política, de qué manera la apropiación de estos derechos ha impulsado la democracia y el avance de la cultura política nacional?
pleno disfrute de los derechos humanos de tercera generación para la sociedad mexicana, es otra forma de alentar la exclusión social y afecta el desarrollo económico y social de la población.
la autonomía de los derechos humanos en México 3.1 ordenamiento de los derechos humanos. 3.2. Esencia de los derechos humanos 3.3 entidad y medio ambiente de los derechos humanos 3.4. La cultura 3.5. La nación mexicana. 3.6. México su identidad nacional y cultural Capitulo iv. El incumplimiento de los derechos humanos de la tercera generación en México. (realidad o sueño nacional) 4.1. Formas 4.1.1. Generabilidad 4.1.2. Universalidad 4.1.3 incondicionalidad 4.1.4. Inalienabilidad 4.1.5 interdependencia 4.2. Derechos humanos (tercera generación) en la constitución política de los estados unidos mexicanos 4.2.1. El derecho a la paz 4.2.2. El derecho al desarrollo 4.2.3. El derecho al medio ambiente 4.2.4. El derecho al propiedad habitual de la humanidad 4.3. Autonomía de los pueblos 4.4. Soberanía económica y política 4.5. Resguardo a la pertenencia común de la humanidad 4.6. Globalización y derecho al desarrollo
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CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN Para finalizar con la presente investigación debemos mencionar como conclusiones los
siguientes apartados a los que pudimos dilucidar en el contenido mismo del trabajo.
El origen del hombre y su relación con el medio ambiente, ha trascendido al análisis
científico y místico desde la antigüedad, la cantidad de explicaciones ha propiciado la
creación de diversas perspectivas sociales e históricas sobre la existencia del hombre,
pero es un hecho indiscutible que tanto factores físicos como biológicos permitieron al ser
humano convertirse en el hombre actual. La convivencia con su entorno natural le
permitieron evolucionar, las necesidades de adecuarse a su medio ambiente ocasionaron
su adaptación y la modificación de un cuerpo erguido le permitió desplazarse de un lugar
a otro y cubrir sus principales necesidades como son la alimentación, la protección y la
convivencia con otros seres humanos.
El concepto de derechos humanos se fija con elementos que tienen una elevada carga
ideológica, es decir que dicho concepto se encuentra condicionado conforme a la opinión
que se tenga sobre el origen del hombre, su fundamento, su naturaleza y alcance.
Con el propósito de eliminar en grado máximo la vaguedad del concepto de derechos
humanos se han utilizado diversas definiciones para delimitar conceptualmente los
derechos humanos, sin embargo las definiciones más adecuadas son las explicativas.
Existen autores que rechazan la fundamentación histórica de los derechos humanos, por
considerar que este problema ya ha sido resuelto al emitirse la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10
de diciembre de 1948, y que lo importante ahora es la implementación del andamiaje
social para su protección.
No obstante que diversos autores han puesto su empeño en determinar cuáles son las
características comunes a todos los derechos humanos, como principio para delimitar su
alcance y naturaleza, se han distinguido que dichos derechos se distinguen por ser
aquellos que consideramos socialmente como: Universalidad, Inalienables, Irrenunciables,
Interdependientes y complementarios.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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La definición moderna de los derechos humanos, incluye al conjunto de exigencias éticas
o valores que por considerarse bienes de tal valor deben de ser reconocidos y
garantizados por la sociedad, el derecho y el Estado a todo individuo sin distinción alguna.
Estos derechos se encuentran íntimamente ligados con las ideas de divinidad, libertad,
igualdad y solidaridad humanas. Los derechos humanos son un conjunto de prerrogativas
y facultades inherentes al hombre, que por su importancia se toman indispensables para
su existencia. Estos derechos se han consolidado en la estructura jurídica del Estado
contemporáneo. En consecuencia, éste no solo tiene el deber de reconocerlo sino
además de respetarlo y defenderlo concretando su actuación a los limites señalados en el
marco jurídico que para tal efecto existe, mismo que le impone en determinados casos la
obligación de abstenerse y en otras de actuar, con el fin de garantizar, precisamente a los
individuos, la vigencia de sus libertades y derechos consagrados en la constitución federal
como garantías individuales y sociales, los derechos humanos tiene por fuente a la
humanidad y a la naturaleza humana.
Los titulares de los derechos humanos son todos los hombres basta con ser hombre para
poder invocarlos. Son independientes de circunstancias de sexo, raza, credo religioso o
político, status social, económico o cultural. En la relación jurídica debe de existir el
órgano de poder público capaz de proteger y resguardar los derechos reconocidos,
tenemos al estado como sujeto pasivo de dicha relación jurídica, a pesar de existir
discrepancia entre sí existe o no una verdadera relación jurídica en los derechos
humanos, es el estado el titular de resguardar y proteger los derechos humanos
previamente establecidos. Los primeros derechos humanos en haber sido reconocidos
son los civiles y políticos, los cuales se plasmaron durante los siglos XVIII y XIX, y a los
que se les considera la primera generación.
Con los movimientos sociales de la segunda mitad del siglo XIX, se evidencio la
necesidad de ampliar el catálogo de los derechos humanos, y es así como surge la
segunda generación, que consagra los derechos económicos, sociales y culturales.
En los años setenta, se comienza a hablar de los derechos humanos de la tercera
generación o de solidaridad. Estos derechos hacen su aparición a raíz de las nuevas
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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necesidades que se presentan al hombre y a la colectividad humana en el actual grado de
desarrollo y evolución. Los derechos de la tercera generación tienen como valor
fundamental la solidaridad, ya que para el pleno goce y ejercicio de los mismos es
necesaria la participación de los individuos, los Estados, los pueblos y la Comunidad
Internacional. Los derechos humanos de tercera generación emanan fundamentalmente
de ayuda para proporcionar a los individuos mejores condiciones de vida frente a las
consecuencias que genero la nueva era tecnológica, ya que los avances científicos y
tecnológicos más que favoreció el progreso también han colaborado para el desarrollo de
regímenes autoritarios, torturas, desequilibrios ambientales, muertes, entre otras
arbitrariedades, por lo que algunas comunidades en especial los países subdesarrolladas
han hecho todo lo posible para el reconocimiento y protección de los derechos llamados
de tercera generación con la intención de sensibilizar a la humanidad haciendo un nuevo
llamado para salvaguardar la integridad de la dignidad humana.
Para la efectiva realización de los derechos de la tercera generación requieren por parte
del Estado una actitud positiva de dar o hacer y de una actitud negativa de no hacer, de
respetar. Con la denominación de derechos humanos de la tercera generación no se
quiere decir que se hayan superado las dos generaciones anteriores, ya que los derechos
de solidaridad requieren para su realización el efectivo cumplimiento de los anteriores. La
existencia jurídica de los derechos de la tercera generación se encuentra en el derecho
actual interno e internacional, considerados global y sistemáticamente
Los derechos humanos de la tercera generación se encuentran en un proceso de
reconocimiento tanto en el ámbito interno como internacional. Se considera como
derechos de la tercera generación el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho
al medio ambiente y el derecho al patrimonio común de la humanidad; no obstante que el
proceso de incorporación de otros derechos en esta categoría todavía no concluye. Por
medio ambiente se entiende el medio físico inmediato al individuo, es decir, su habitad. El
medio ambiente físico incluye la luz, el calor, la humedad, el viento, el oxígeno, el agua y
la atmósfera, sin embargo el medio ambiente no solo incluye elementos bióticos y
abióticos, sino también se encuentran los factores sociales, económicos y culturales que
junto con los elementos físicos y biológicos determinan la existencia del hombre, es por
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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ello que la degradación del medio ambiente no solo afecta la calidad biológica sino
también los factores sociales como miembro de una sociedad.
De este modo se pueden adelantar tareas específicas de reflexión, entre las que
identificamos:
1) Al igual que en la implementación en el marco jurídico de los derechos humanos
básicos, es necesario se integre una agenda de discusión que involucre al estado
mexicano y a los distintos representantes de la sociedad civil para la conformación
de estos derechos en consonancia con el desarrollo histórico social de nuestra
sociedad.
En este sentido, se ha avanzado en la integración de estos derechos en el ámbito
normativo, como es el caso del derecho a la paz el cual se encuentra bien estructurado en
los anteproyectos por lo que se estima conveniente apoyar dicha propuesta. El derecho al
desarrollo se encuentra estructurado de manera distinta, no obstante del análisis
comparativo se desprende que si bien es cierta esta circunstancia, también lo es que
todos los aspectos conllevan la misma finalidad. Así como cuidar la integración
transversal de dichas reformas, como es el caso del apartado del derecho al desarrollo, el
no cual no hace ninguna mención a que este deberá estar encaminado a la protección del
medio ambiente, por lo que resulta importante agregar tal situación.
Es necesario que se aclare la relación que existe entre el derecho al desarrollo y el
derecho al medio ambiente. Se debe eliminar el señalamiento que se realiza en el sentido
de que un ataque al medio ambiente es considerado como admisible si es necesario para
el desarrollo de la colectividad. En nuestro país los derechos de la tercera generación se
encuentran en un proceso de reconocimiento jurídico.
2) Integrar en los programas estatales de derechos humanos el cumplimiento de los
derechos humanos de tercera generación, haciendo los ajustes correspondientes
al marco jurídico.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
XLV
En materia de cuidado ambiental, las normas jurídicas se encuentran encaminadas a
garantizar y proteger los recursos naturales y la restauración mediante preceptos jurídicos
que regulan el actuar del hombre, a través del Derecho ambiental. El derecho ambiental
es un derecho universal que se basa en los principios generales del derecho, siendo una
de las prioridades el bienestar del hombre, de esta forma podemos decir que el derecho
ambiental es la rama de la ciencia jurídica, que mediante normas y principios busca
suprimir y radicar las conductas humanas que influyen de manera dañina en el ambiente.
El reconocimiento de los derechos fundamentales del hombre se logra cuando la
soberanía de los estados protegen mediante normas jurídicas el reconocimiento y la
protección de los mismos, es así como la corriente filosófica de éstos derechos tiene su
fundamento en la norma jurídica positiva y no comparten la teoría ius naturalista del
reconocimiento abstracto de la dignidad del hombre, pues para ellos solo es válido lo que
jurídicamente puede ser exigible por la norma escrita.
El derecho al medio ambiente sano, es un derecho humano fundamental, deber de todos
y cada uno de nosotros es reconocer que un ambiente sano es condición esencial de la
propia vida y que ningún derecho podría ser realizado en un medio ambiente no viable o
profundamente alterado. Un razonable nivel de calidad ambiental es un valor esencial
para asegurar la supervivencia humana. El derecho a un medio ambiente sano inició su
etapa de reconocimiento a partir de la Conferencia de Estocolmo en 1972, el
reconocimiento se ha hecho a nivel internacional, a través de tratados, de resoluciones y
declaraciones de conferencias internacionales especializadas y de la Asamblea General
de la ONU; tal como lo fue la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
y el Desarrollo en 1992, conocida comúnmente como la Conferencia de Río de Janeiro o
Cumbre de la Tierra, en la cual se creó la Agenda 21, un plan de acción global, nacional y
local para las organizaciones de las Naciones Unidas, los gobiernos y grupos locales en
relación con cada área en la cual los seres humanos impactan al medio ambiente.
3) El derecho al bienestar social y no a la discriminación, así como el derecho al
patrimonio común de la humanidad, no se encuentran reconocidos expresamente
en la constitución, por lo que se propone la inclusión del mismo en los artículos 16,
25 y 27 de la Carta Magna.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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En este sentido es deseable que toda persona, sin discriminación alguna tiene derecho a
la paz, a la seguridad y a ser protegido contra todo acto de violencia o de terrorismo. El
derecho al desarrollo no se encuentra consagrado en la Constitución, por lo que se
propone su inclusión en el artículo 25, quedando de la siguiente manera: "Toda persona
sin discriminación alguna tiene el derecho de contribuir y beneficiarse del desarrollo" El
derecho al medio ambiente es el único que se encuentra expresamente reconocido en el
artículo 4, de la Constitución Política de México. En la Constitución no se hace ninguna
referencia al derecho al patrimonio común de la humanidad, no obstante que éste es el
derecho más complejo de los derechos de la tercera generación, se estima conveniente
hacer algún señalamiento al respecto, por lo que se propone que la inclusión de un
párrafo en el artículo 27, en el que se establezca lo siguiente .El Estado tendrá el derecho
a la investigación, utilización y exploración del patrimonio común de la humanidad, así
como a beneficiarse de los recursos que éste genere, en los términos establecidos por el
derecho internacional.
Durante la presente investigación hemos llegado a definir el derecho a un medio ambiente
adecuado como un concepto jurídico universal que se basa en los principios generales del
derecho que tiene por objetivo la autoprotección de la humanidad, mediante la
preservación y restauración del equilibrio ecológico, creando un desarrollo sustentable
para garantizar el bienestar del individuo. Sin embargo, es un derecho inerte que aún no
ha sido difundido ni mucho menos definido aunque se encuentre reconocido por nuestra
carta magna aún es un derecho difuso. La falta de difusión y conocimiento de los
preceptos jurídicos ambientales, así como de la materia ambiental, han contribuido aún
más a la problemática ambiental, es por ello, que consideramos urgente fomentar una
cultura ambiental, que forme mejores individuos ante los retos ambientales. Para ello,
debemos apoyarnos en una nueva cultura, la cultura ambiental.
El concepto de cultura comprende el conjunto de ideas, actitudes, creencias, expectativas
y opiniones que una sociedad o grupo tiene y expresa, por ello, encontramos que es
precisamente mediante la cultura ambiental, como podemos encontrar las alternativas
para solucionar el detrimento ecológico que no solo a nivel nacional está siendo
amenazado sino que está poniendo en riesgo nuestra propia especie. La cultura
representa un factor importante para el progreso de una sociedad, la cultura no sólo
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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representa nuevos conocimientos para una determinada persona, grupo o sociedad sino
que debe responder a las necesidades que la sociedad requiere, de tal forma que la
actitud, el conocimiento, la tecnología, el orden jurídico y la educación deben ser acordes
a las necesidades de la época. La cultura ambiental debe formar nuevos valores
ecológicos que la sociedad debe poseer en relación con el ambiente, es decir, adoptar
nuevas aptitudes y comportamientos que nos lleven a una obligación moral y coercitiva
para inducir cambios en el rumbo de las complejas sociedades modernas.
Por todo lo que acabamos de analizar consideramos que las tres propuestas específicas:
a) Fomentar por distintos medios, la difusión y sensibilización social
respecto la relevancia de los derechos sociales en materia educativa,
ambiental, y tecnológica, orientando a la ciudadanía sobre necesidad
de demandar a los representantes políticos su inmediata
implementación en leyes.
Un ejemplo es el caso de la problemática de la ausencia de derechos y la falta de vivencia
de los mismos, debemos fomentar una cultura dentro de la sociedad, ya que, además de
crear políticas, leyes o lineamientos para mejorar la situación ambiental, es tarea de cada
uno de nosotros adquirir un comportamiento diferente para buscar y restituir un medio
ambiente apropiado, no sólo para mejorar nuestro nivel de vida, sino para heredar
mejores condiciones de vida a nuestra futuras generaciones, pues a lo largo de este
trabajo de investigación hemos reiterado que nuestros derechos fundamentales como el
derecho a la vida, a la libertad, a la justicia y a la salud, son derechos pertenecientes a la
dignidad del hombre, y proteger hoy el medio ambiente es garantizar la existencia de éste.
a. Impulsar en las agendas de los organismos políticos y legislativos las reformas
correspondientes, que atiendan de manera directa, con leyes específicas y
lineamientos operativos, así como transversalmente en los programas que opera
el poder ejecutivo la complementariedad de los derechos sociales, con particular
relevancia en el tema ambiental.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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La educación ambiental, surge mediante las propuestas celebradas en diversas
convenciones internacionales sobre medio ambiente, sin embargo, la realidad ha
mostrado que no basta con crear propuestas que sólo tengan la intención, pues sin duda,
la educación es una de las armas que posee el hombre para crear formas de conducta
diferentes, sin embargo observamos que la conducta del hombre ha sido la misma y que
nos encontramos, ante la misma problemática ambiental.
La educación ambiental se refiere, a los procesos generales de concientización, actitudes
y valores que se traducen en prácticas diferentes hacia la relación que se tiene con otros
seres humanos y con el ambiente, la educación ambiental consiste en restaurar la pérdida
de conciencia de la repercusión de nuestras acciones y por consiguiente la posibilidad de
adoptar conductas ambientalmente responsables, revisando y modificando ciertos
aspectos de nuestra relación con la naturaleza.
b. Fomentar las reformas legislativas necesarias para garantizar el derecho universal
al acceso a la información, la educación y la cultura, partiendo de reconocer como
un condicionante directo de los niveles de bienestar y también de la forma en que
se da la participación política y la cultura democrática.
La educación debe estar relacionada con las actuales preocupaciones sociales, por ello,
hoy podemos hablar de una educación social, como una medida para garantizar nuestro
principal problema que es el deterioro humano y material que implica crecientes estados
de exclusión.
La educación en México, a pesar de su aparente crecimiento aún no se considera como
un campo consolidado, ya que presenta múltiples situaciones que lo hacen un campo con
baja autonomía y reconocimiento social, se puede afirmar que aún hay muchos aspectos
pendientes, de entre los que destaca la escasa preparación de profesionistas o técnicos
en materia ambiental, falta de investigadores y el bajo impacto obtenido en el nivel de las
prácticas y políticas educativas.
Así como el acceso a las expresiones culturales y sobre todo de la información que
brindan los nuevos medios como el internet y el uso de computadoras son indicadores
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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que en esta nueva sociedad determinará las posibilidades de las personas y de su
participación.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
L
BIBLIOGRAFÍA
• ACADEMIA DE CIENCIAS DE LA URSS. EL HOMBRE. LA SOCIEDAD Y EL MEDIO
AMBIENTE. Instituto de Geografía. Editorial. Progreso. Moscú, 1976.
• ADDA, Jacques. LA GLOBALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA. España. Sequitur. 1999. Pág.
234
• ADLER, Mortimer J. TEXTOS POLÍTICOS Y SOCIALES II. Ed. Secretaría de Educación
Pública. México 1983.
• AGUILAR Cuevas, Magdalena. MANUAL DE CAPACITACIÓN, DERECHOS HUMANOS,
ENSEÑANZA APRENDIZAJE, FORMACIÓN. 2ª Edición. Ed. Comisión Nacional de
Derechos Humanos, México 1993.
• AGUILAR, Luis Armando. EL DERECHO AL DESARROLLO: SU EXIGENCIA DENTRO
DE LA VISIÓN DE UN NUEVO ORDEN MUNDIAL. Ed. ITESO, México 1999.
• AKZIN, Benjamín. ESTADO Y NACIÓN. Tr. Ernesto Peña. Ed. Fondo de Cultura
Económica, México 1968.
• ALCALÁ Zamora, Rene Cassín. VEINTE AÑOS DE EVOLUCIÓN. Instituto de
Investigaciones Jurídicas. UNAM. México, 1974.
• ALEMANY, Verdaguer Salvador. CURSO DE DERECHOS HUMANOS. 1ª Edición. Ed.
Bosh Casa Editorial S.A. Barcelona, 1984.
• ALMEIDA, Ileana. ESTUDIOS BÁSICOS DE DERECHOS HUMANOS. Tomo II. Ed. García
Hermanos, San José de Costa Rica 1995.
• ÁLVAREZ De Miranda, Fernando, Antonio Fernández Galindo, Benito de Castro Cid, Juan
Mingorance Pérez. UTOPÍA Y REALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL
CINCUENTA ANIVERSARIO DE SU DECLARACIÓN UNIVERSAL. Editor. Narciso
Martínez Moran. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Madrid, 1999.
• ÁLVAREZ Tabío, Fernando. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS DEL
HOMBRE. La Habana, 1942.
• ALVEAR Acevedo, Carlos. MANUAL DE HISTORIA DE LA CULTURA. Ed. Jus. México
1966.
• ARA Pinilla, Ignacio. LAS TRANSFORMACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Editorial. Tecnos. Madrid, 1994.
• ARELLANO García, Carlos. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. V. I. Ed. Porrúa,
México 1983.
• ARÉVALO Álvarez, Luis. Ernesto. EL CONCEPTO JURÍDICO Y LA GÉNESIS DE LOS
DERECHOS HUMANOS. Puebla. Universidad Iberoamericana. 2001. Pág. 166
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
LI
• ARISMENDI A. Alfredo y Jesús Caballero Ortiz. EL DERECHO PÚBLICO A COMIENZOS
DEL SIGLO XXI. Estudios en Homenaje al Profesor Alian R. Brewer Carias. Tomo III.
Editorial. Civitas. Madrid, 2003.
• ARNÁIZ Amigo, Aurora. DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO. Ed. Trillas, México,
1990.
• ASTUDILLO Ursúa, Pedro. LECCIONES DE HISTORIA DEL PENSAMIENTO
ECONÓMICO. Editorial. Porrúa. México, 1998.
• ATIENZA, Manuel. INTRODUCCIÓN AL DERECHO. Ed. Barcanova, España, 1985.
• ATIENZA, Manuel. MARX Y LOS DERECHOS HUMANOS. Editorial. Mezquita. España,
1983.
• ÁVILA Ortiz, Raúl. EL DERECHO CULTURAL EN MÉXICO. Ed. Porrúa, México 2001.
• ÁVILA Ortiz, Raúl. EL DERECHO CULTURAL EN MÉXICO: UNA PROPUESTA
ACADÉMICA PARA EL PROYECTO POLÍTICO DE LA MODERNIDAD. Editorial Porrúa.
México, 2000.
• AYALA Rodríguez, lliana. SITUACIÓN AMBIENTAL EN PUEBLA. Editorial. Lupus
Magister. México, 2001.
• BAIGORRI Goñi, José Antonio, Luis Mario Cifuentes, Pedro Ortega Campos, Jesús Richel
Martín, Víctor Trapiella García. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. UN PROYECTO
INACABADO. Ediciones del Laberinto. Madrid, España, 2001.
• BALLESTER Escalas, Rafael. HISTORIA DE LA HUMANIDAD. 9a. Edición. Ed. Danae,
Barcelona 1981.
• BAÑUELOS, Martha. SOCIEDAD. DERECHO Y MEDIO AMBIENTE. UNAM. México,
2000.
• BARBA Casillas, José Bonifacio. EDUCACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS.
México Fondo de Cultura Económica. 1997. Pág. 249
• BARBA, José B. EDUCACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS. Editorial. Fondo de
Cultura Económica. México, 1997.
• BARBA, José Bonifacio. EDUCACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS. Ed. Fondo de
Cultura Económica. México, 1997.
• BECERRA Ramírez, Manuel. EL DERECHO INTERNACIONAL DEL DESARROLLO,
NUEVA RAMA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Boletín Mexicano de
Derecho Comparado, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Año XIX, Número 57,
Septiembre-Diciembre 1986.
• BEDIN Gilmar, Antonio. LOS DERECHOS HUMANOS Y EL NEOLIBERALISMO. Editorial.
Magisterio. Colombia, 2000.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
LII
• BEJAR Navarro, Raúl. EL MEXICANO: ASPECTOS CULTURALES Y PSICOSOCIALES.
Ed. UNAM, México 1988.
• BEJAR, Raúl y Rosales, Héctor. LA IDENTIDAD NACIONAL MEXICANA COMO
PROBLEMA POLÍTICO Y CULTURAL. Ed. Siglo XXII UNAM Centro de Investigaciones
Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades. México 1990.
• BEUCHOT, Mauricio. FILOSOFÍA Y DERECHOS HUMANOS. Editorial. Siglo XXI. México,
1999.
• BIDART Campos, Germán. TEORÍA GENERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Ed.
Universidad Nacional Autónoma de México, México 1989.
• BOBBIO, Norberto. IGUALDAD Y LIBERTAD. Editorial. Paídos. España, 1993.
• BOBBIO, Norberto. PRESENTE Y PORVENIR EN LOS DERECHOS HUMANOS. Anuario
de Derechos Humanos 1, trad. de A. Ruiz Miguel, 1982.
• BOTELLO Hernández, José. GLOBALIZACIÓN E IDENTIDAD NACIONAL. Ed. Litho Press
de México. México 1993.
• BOWRA, C. M. LAS GRANDES ÉPOCAS DE LA HUMANIDAD. LA GRECIA CLÁSICA.
ED. Time Life International, Madrid, 1980.
• BRAÑES, Raúl. DERECHO AMBIENTAL MEXICANO. Fundación Universo Veintiuno, A.C.
México, 1987.
• BRAÑES, Raúl. MANUAL DE DERECHO AMBIENTAL MEXICANO. Editorial. Fondo de
Cultura Económica. México, 1994.
• BRAUDEL, Fernand. LAS CIVILIZACIONES ACTUALES, ESTUDIO DE HISTORIA
ECONÓMICA Y SOCIAL. 6ª Reimpresión de la 1ª Edición. Tr. J. G. Gómez Mendoza y
Gonzalo Anes, Ed. Tecnos. Madrid. 1978.
• BRAVO Valdés, Beatriz y Agustín Bravo González. DERECHO ROMANO. 13ª edición.
Editorial Pax- México. 1988.
• BROM, Juan. ESBOZO DE HISTORIA UNIVERSAL. Editorial Grijalbo. México, D.F., 1973.
• BUERGENTHAL, Thomas. DERECHOS HUMANOS INTERNACIONALES. Editorial.
Gernika. México, 1996.
• BURGOA Orihuela, Ignacio. DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO. 11ª Edición, Ed.
Porrúa, México 2000.
• BURGOA Orihuela, Ignacio. LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES. 26ª Edición. Ed. Porrúa.
México. 1994.
• CABRERA Acevedo, Lucio. EL AMPARO COLECTIVO PROTECTOR DEL DERECHO AL
AMBIENTE Y DE OTROS DERECHOS HUMANOS. Ed. Porrúa, México 2000.
• CALIXTO Flores, Raúl. ESCUELA Y AMBIENTE. Universidad Nacional Pedagógica.
Editorial. Limusa. México, 2000.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
LIII
• CAMARGO, Pedro P. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
DE LA DEMOCRACIA EN AMÉRICA. Editorial. Excelsior, S.C.L. México, 1960.
• CAMARGO, Pedro Pablo. LA DICTADURA CONSTITUCIONAL Y LA SUSPENSIÓN DE
DERECHOS HUMANOS. Ed. Fondo Rotatorio, Universidad la Gran Colombia, Bogota,
1975.
• CAMPBELL, Bernard. ECOLOGÍA HUMANA. Editorial. Salvat. Barcelona España, 1985.
• CANÇADO Trindade, Antonio Augusto y ITURRALDE, Diego, G. DERECHOS HUMANOS,
DESARROLLO SUSTENTABLE Y MEDIO AMBIENTE”. 2ª Edición, Ed. Instituto
Interamericano de Derechos Humanos, San José de Costa Rica 1995.
• CANÇADO TRINDADE, Antonio Augusto. DERECHOS DE SOLIDARIDAD. SERIE
ESTUDIOS DE DERECHOS HUMANOS. Tomo I. Ed. Comisión Nacional de Derechos
Humanos. México 1993.
• CANTERO Núñez, Estanislao. LA CONCEPCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. Ed.
Espeiro, Madrid, 1990.
• CARBONELL, Miguel, MOGIEL, Sandra y PÉREZ Portilla, Sandra. DERECHO
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Ed. Porrúa y CNDH. México 2002.
• CÁRDENAS García, Jaime F. EL CONTRACTUALISMO Y SU PROYECCIÓN JURÍDICO-
POLÍTICA. Ed. Universidad Autónoma de Querétaro. México 1990.
• CARIDE, José Antonio. EDUCACIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO HUMANO. Editorial.
Ariel, S.A. Barcelona, 2001.
• CARMONA Lara, María del Carmen. DERECHOS EN RELACIÓN CON EL MEDIO
AMBIENTE. Editorial. Cámara de Diputados, LVII Legislatura. Universidad Nacional
Autónoma de México. México, 2000.
• CARMONA Lara, María del Carmen. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA
PROTECCIÓN AL AMBIENTE. COMENTARIOS Y CONCORDANCIAS. Instituto de
Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 2003.
• CARPIZO, Jorge. ANTOLOGÍA DE CLÁSICOS MEXICANOS DE LOS DERECHOS
HUMANOS (DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE A NUESTROS DÍAS). T. I, Ed. Comisión
Nacional de Derechos Humanos, México 1993.
• CARPIZO, Jorge. LA CONSTITUCIÓN MEXICANA DE 1917. Sexta Edición, Ed. Porrúa,
México, 1983.
• CARRILLO FLORES, Antonio. LA CONSTITUCIÓN, LA SUPREMA CORTE Y LOS
DERECHOS HUMANOS. Ed. Porrúa, México 1981.
• CARRIÓ, Genaro R. LOS DERECHOS HUMANOS Y SU PROTECCIÓN. Editorial.
Abeledo-Perrot. Buenos Aires, Argentina, 1989.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
LIV
• CARRIÓ, Gerardo R. LOS DERECHOS HUMANOS Y SU PROTECCIÓN. DISTINTOS
TIPOS DE PROBLEMAS. Ed. Abelardo Perrot. Argentina. 1990.
• CASTÁN Tobeñas, José. LOS DERECHOS DEL HOMBRE. 2ª Edición. Ed. Reus S.A.,
Madrid 1976.
• CASTAN Tobeñas, José. LOS DERECHOS DEL HOMBRE. Editorial. Reus Madrid
España, 1992.
• CASTRO Y Castro, Fernando. IDENTIDAD NACIONAL. Editorial Fundación Miguel
Alemán. México, 2002.
• CEVEY, Osear. DERECHOS HUMANOS. Editorial Plaza y Valdés. México, 2002.
• ClFUENTES López, Saúl Alfredo. LA PUESTA EN PELIGRO DE LOS BIENES
JURÍDICOS EN LOS DELITOS ECOLÓGICOS. Tesis en Maestría en Derecho. UNAM.
México, 1997.
• ClFUENTES López, Saúl Alfredo. PROTECCIÓN JURÍDICA AL AMBIENTE. Editorial.
Porrúa. México, 2002.
• COLAUTTI, Carlos E. DERECHOS HUMANOS CONSTITUCIONALES. Ed. Rubinzal
Culzoni, Buenos Aires 1999.
• COMAS, Juan. FAULHABER, Johanna. L. DE GARAY, Alfonso. ROMERO MOLINA,
Javier. ANTROPOLOGÍA FÍSICA, ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA. Coord.
Javier Romero Molina. Ed. Instituto Nacional de Antropología e Historia, México 1976.
• COMISIÓN MEXICANA DE DEFENSA Y PROMOCIONES DE LOS DERECHOS
HUMANOS. DERECHOS HUMANOS NOCIONES GENERALES. Serie de Materiales
Educativos, A. C., No.1.
• COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. LOS DERECHOS HUMANOS DE
LOS MEXICANOS. UN ESTUDIO COMPARATIVO. Ed. Comisión Nacional de Derechos
Humanos, México 1991.
• COPLESTON, Frederick. HISTORIA DE LA FILOSOFÍA. Vol. V. Ed. Ariel, México 1988.
• CORREA Serrano, María Antonieta. Gutiérrez Rodríguez Roberto. TENDENCIAS DE LA
GLOBALIZACIÓN EN EL NUEVO MILENIO. México. Universidad Autónoma Metropolitana.
2002.
• COTTRELL, Leonard. EL TORO DE MINOS. 4ª Reimpresión de la 1ª Edición, Tr. Margarita
Villegas de Robles. Editorial Fondo de Cultura Económica, México 1979.DEL REAL,
Alberto J. y LÓPEZ GARCÍA, José Antonio. LOS DERECHOS: ENTRE LA ÉTICA, EL
PODER Y EL DERECHO. Ed. Dykinson, Madrid, España 2000.
• DABIN, Jean. DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO, ELEMENTOS DE FILOSOFÍA
POLÍTICA. Tr. Héctor González Uribe y Jesús Toral Moreno. Ed. Jus, México 1946.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
LV
• DAVILA Aldas, Francisco Rafael. GLOBALIZACIÓN-INTEGRACIÓN: AMÉRICA LATINA,
NORTEAMÉRICA Y EUROPA. México. Fontamara. 2002. Pág. 211
• DE CASTRO Cid. Benito. EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS. Ed.
Tecnos, Madrid, 1992.
• DE LA BARREDA, Solórzano Luis. LOS DERECHOS HUMANOS, UNA CONQUISTA
IRRENUNCIABLE. Ed. Tercer Milenio, Consejo Nacional Para la Cultura y las Artes,
México 1999.
• DEHESA, Guillermo. COMPRENDER LA GLOBALIZACIÓN. Madrid España Alianza. 2001,
Pág. 245
• DÍAZ Muller, Luis T. GLOBALIZACIÓN Y DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO. UNAM
Instituto de Investigaciones Jurídicas. 2003
• DÍAZ SARABIA, Epifanio. LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS INDÍGENAS
MIGRANTES. Ed. Redes, “Tejiendo la utopía”, México 2002.
• DIDEROT. ENCICLOPEDIA. Vol. V. Ed. Comanducci, Bologna, Italia, 1978.
• DONELLY, Jack. DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES EN LA TEORÍA Y EN LA
PRÁCTICA. Tr. Ana Isabel Stellino. Ed. Gernika, México 1994.
• EIMANN, Elizabeth y RIVAS Sánchez, Fernando. DERECHOS HUMANOS: FICCIÓN Y
REALIDAD. Ed. Akal, Madrid, España, 1979.
• ELIOT, Thomas Stearns. NOTAS PARA LA DEFINICIÓN DE LA CULTURA. Ed. Bruguera,
S. A. Tr. Feliz de Azúa, Barcelona, España 1984.
• ESPINOZA Saucedo, Guadalupe. LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco y ZÚÑIGA BALDERAS,
Abigail. LOS PUEBLOS INDÍGENAS ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN. Ed. Offset, Universal, S.A. México 2002.
• ESTAY Jaime. Girón Alicia, Martínez Osvaldo eds. LA GLOBALIZACIÓN DE LA
ECONOMÍA MUNDIAL PRINCIPALES DIMENSIONES EN EL UMBRAL DEL SIGLO XXI,
MÉXICO. UNAM. Instituto de Investigaciones Económicas. 2001. Pág. 444
• ESTEFANÍA, Joaquín. LA NUEVA ECONOMÍA, LA GLOBALIZACIÓN. Madrid España.
Debate. 2000. pág.195
• ETIENNELLANO, Alejandro. LA PROTECCIÓN DE LA PERSONA HUMANA EN EL
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Ed Trillas, México.
• FAYT, Carlos S. LOS DERECHOS HUMANOS Y EL PODER MEDIÁTICO, POLÍTICO Y
ECONÓMICO SU MUNDIALIZACIÓN EN EL SIGLO XXI. Argentina, La Ley, 2001. Pág.
538
• FERNÁNDEZ del Valle, Agustín Basave. TEORÍA DEL ESTADO, FUNDAMENTOS DE
FILOSOFÍA POLÍTICA. Ed. Trillas, México 2002.
• FERNÁNDEZ, Eusebio. ESTUDIOS DE ÉTICA JURÍDICA. Ed. Debate, Madrid, 1990.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
LVI
• FERNÁNDEZ, Eusebio. TEORÍA DE LA JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Ed. Debate,
Madrid, España. 1991.
• FERRONATO, Jorge. APROXIMACIONES A LA GLOBALIZACIÓN. Argentina, Macchi,
2001. 2 ed. Pág. 98
• FIGUEROA, Alejandro, GIMÉNEZ, Gilberto, RAMÍREZ SALAZAR, Carlos y SÁNCHEZ,
Martha Judith. RESEÑAS BIBLIOGRÁFICAS II, TEORÍAS Y ANÁLISIS DE LA IDENTIDAD
SOCIAL. Ed. Instituto de Investigaciones Sociales Universidad Nacional Autónoma de
México, México 1992.
• FIX ZAMUDIO, Héctor. LA PROTECCIÓN PROCESAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
ANTE LAS JURISDICCIONES NACIONALES. Ed. Civitas UNAM, México. 1982.
• FIX Zamudio, Héctor. PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2da Edición. México, 1999.
• FLORIS MARGADANT, Guillermo S. INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA DEL DERECHO
MEXICANO. 17ª Edición, Ed. Esfinge, Naucalpan, México 2000.
• FLORIS MARGADANT, Guillermo S. LA SEGUNDA VIDA DEL DERECHO ROMANO. Ed.
Porrúa, México 1986.
• FOLADORI, Guillermo. CONTROVERSIA SOBRE SUSTENTABILIDAD. Editorial. Porrúa.
México, 2001.
• FRANCISCI, Pietro de. SÍNTESIS HISTÓRICA DEL DERECHO ROMANO. Editorial
Revista de Derecho Privado. Madrid, España. 1954.
• FRANCO DEL POZO, Mercedes. EL DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE
ADECUADO. Ed. Univesidad de Deuso, Bilbao, España, 2000.
• FRIEDRICH, Carl J. TEORÍA Y REALIDAD DE LA ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL
DEMOCRÁTICA (EN EUROPA Y AMÉRICA). Tr. Vicente Herrero. Ed. Fondo de Cultura
Económica, México 1946.
• FROST, Elsa Cecilia. LAS CATEGORÍAS DE LA CULTURA MEXICANA. Universidad
Nacional Autónoma de México, México, 1972.
• GADOTTI Moacir. PEDAGOGÍA DE LA TIERRA. Editorial. Siglo XXI. México, 2002.
• GARCÍA Becerra, José Antonio. TEORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Universidad
Autónoma de Sinaloa. México, 1991.
• GARCÍA Maynez, Eduardo. POSITIVISMO JURÍDICO, REALISMO SOCIOLÓGICO Y
IUSNATURALISMO. 2ª Edición. Ed. Fonamera. México 1996.
• GARCÍA Rivas, Heriberto. HISTORIA DE LA CULTURA EN MÉXICO. Editorial Textos
Universitarios, S.A. México, 1970.
• GARCÍA, Félix. ENSEÑAR LOS DERECHOS HUMANOS. Editorial. Zero. Madrid, 1983.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
LVII
• GARCÍA, Jorge. LA FUNCIÓN DE LA FILOSOFÍA EN AMÉRICA LATINA. Editorial.
Rodríguez y Cerutti. Argentina, 1989.
• GASTAN Tobeñas, José. LOS DERECHOS DEL HOMBRE. Cuarta Edición, Ed. Reus,
Madrid 1992.
• GÓMEZ QUIÑONES, Juan, MACIEL, David R. y SEMO, Enrique (Coord.). MÉXICO, UN
PUEBLO EN LA HISTORIA. 4ª Edición, Ed. Alianza. México 1994.
• GÓMEZ, Magdalena y OLVERA, Claudia. DONDE NO HAY ABOGADO. MANUAL. Ed.
Instituto Nacional Indigenista. México 1991.
• GONZÁLEZ A. Carranca Juan. LOS DERECHOS HUMANOS. Asociación Nacional de
Abogados. México, 1975.
• GONZÁLEZ, Nazario. LOS DERECHOS HUMANOS EN LA HISTORIA DE MÉXICO,
Alfaomega. 2002. Pág. 290
• GRACIA, Jorge. ROIG Y LA FUNCIÓN DE LA FILOSOFÍA EN AMÉRICA LATINA. Ed.
Rodríguez y Cerutti. Argentina. 1989.
• GRANILLO Vázquez, Lilia. IDENTIDADES Y NACIONALISMOS. Editorial Gernika. México,
1993.
• GRIMBERG, Carl. HISTORIA UNIVERSAL DALMON, EL ALBA DE LA CIVILIZACIÓN, EL
DESPERTAR DE LOS PUEBLOS. 4a Edición, Tr. Triaño, Vol I, Ed. Dalmon México 1987.
• GRIMBERG, Carl. LA EDAD MEDIA. EL CHOQUE DE DOS MUNDOS: ORIENTE Y
OCCIDENTE. Ed. Ediciones Dalmón, Madrid, 1973.
• GRIMSLEY, Ronald. LA FILOSOFÍA DE ROUSSEAU. 1ª Edición. Ed. Alianza. Tr. Josefina
Rubio. Madrid, España 1988.
• GROSS Espiell, Héctor. ESTUDIOS BÁSICOS DE DERECHOS HUMANOS Il Serie
Estudios de Derechos Humanos. México, 1998.
• GUTIÉRREZ Najera, Raquel. PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO AMBIENTAL.
Editorial. Porrúa. México, 1994.
• GUZMÁN Carrasco, Marco Antonio. NO INTERVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS. Editorial Universitaria Quinto Ecuador, 1963.
• GUZMÁN CARRASCO, Marco Antonio. NO INTERVENCIÓN Y PROTECCIÓN
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Ed. Universitaria. Quito, Ecuador
1963.
• HERRENDORF, Daniel E. CLÁSICOS UNIVERSALES DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Libro Segundo. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México, 1992.
• HERRERA ORTIZ, Margarita, MANUAL DE DERECHOS HUMANOS, Cuarta Edición, Ed.
Porrúa, México 2003.
• HOBBES, Thomas. EL LEVIATÁN. Ed. Fernández Pardo. Buenos Aires, Argentina. 1977.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
LVIII
• IANNI, Oclavio. TEORÍAS DE LA GLOBALIZACIÓN: MÉXICO. Siglo XXI. 1996. Pág. 184
• INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE MÉXICO. LOS TRATADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS Y LA
LEGISLACIÓN MEXICANA. Ed. UNAM. México 1981.
• IZQUIERDO Muciño, Martha E. GARANTÍAS INDIVIDUALES Y SOCIALES. Universidad
Nacional Autónoma de México. México, 1995.
• JAQUENOD De Zsogon, Silvia. EL DERECHO AMBIENTAL Y SUS PRINCIPIOS
RECTORES. Editorial. Dykinsun. Madrid, 1991.
• JAQUENOD De Zsogon, Silvia. INICIACIÓN AL DERECHO AMBIENTAL. Editorial.
Dykinson. Madrid, 1996.
• JELLINEK, Jorge. TEORÍA GENERAL DEL ESTADO. Tr. Fernando de los Ríos Urruti.
Editorial. Continental, S.A. 2da Edición. México, D.F.
• JOHN Locke. ENSAYO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL. Editorial. Fondo de Cultura
Económica. México, 1941.
• JORNADO Fraga, Jesús. LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE
ADECUADO. José María Bosch Editor. Barcelona, 1995.
• JUSTE Ruiz, José. DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE. Editorial. Me
Graw-Hill. Madrid, 1999.
• KAPLAN, Morton A. y KATZENBACH, Nicholas de D. FUNDAMENTOS POLÍTICOS DE
DERECHO INTERNACIONAL. Tr. Andrés M. Mateo. Ed. Limusa Wiley S.A. México 1965.
• LABORIE, Alejandro E. LOS DERECHOS HUMANOS AL ALCANCE DE TODOS. 2ª
Edición. Ed. Diana, México 1991.
• LAFER, Celso. LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. Editorial.
Fondo de Cultura Económica. México, 1994.
• LARA Ponte, Rodolfo. LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CONSTITUCIONALISMO
MEXICANO. Editorial. H. Cámara de Diputados. UNAM. México, 1993.
• LASTRA, Lastra, José Manuel. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Editorial. McGraw-Hill.
México, 1998.
• LAVIÑA, Félix. SISTEMAS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS. Ediciones Desalma, Buenos Aires, Argentina, 1987.
• LAZCANO, Araujo Antonio. EL ORIGEN DE LA VIDA. Symposium conmemorativo en
homenaje a Alexander Ivanovich Oparin, México, UNAM, Facultad de Ciencias, 1978.
• LEFF Enrique (coordinador) JUSTICIA AMBIENTAL. Construcción y Defensa de los
Nuevos Derechos Ambientales, Culturales y Colectivos en América Latina. Serie foros y
debates ambientales. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. UNAM.
México, 2001.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
LIX
• LEFF Enrique, Rolando García y Pablo Guzmán. CIENCIAS SOCIALES Y FORMACIÓN
AMBIENTAL. Editorial. Gedisa. España, 1994.
• LERMA Jasso, Héctor. LA SUBJETIVIDAD EN JEAN JACQUES ROUSSEAU. Ed.
Ediciones Universidad de Navarra. Pamplona, España. 2003.
• LEVY Dabbah, Simón. GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA 2003. México, ISEF, 2003. Pág.
468
• LEZAMA, José Luis. EL MEDIO AMBIENTE HOY TEMAS CRUCIALES DEL DEBATE
CONTEMPORÁNEO. Editorial. Jornadas, 134. El Colegio de México. México, 2001.
• LIONS, Monique. 20 AÑOS DE EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. UNAM,
México 1974.
• LÓPEZ Caler, Nicolás. ¿HAY DERECHOS COLECTIVOS? INDIVIDUALIDAD Y
SOCIALIDAD EN LAS TEORÍAS DE LOS DERECHOS. Ed. Ariel, Barcelona, España 2000.
• LÓPEZ Hernández, José. LA LEY DEL CORAZÓN (UN ESTUDIO SOBRE J.-J
ROUSSEAU). Ed. Artes Gráficas Suárez, Barcelona, España 1989.
• LÓPEZ Portillo y Pacheco José. LA CULTURA DE LA LEGALIDAD. Instituto de
Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 1999.
• LÓPEZ ROSADO, Felipe. EL HOMBRE Y EL DERECHO. 31ª Edición. Ed. Porrúa, México
1972.
• LOZANO Fuentes, José Manuel. HISTORIA DE LA CULTURA. Undécima reimpresión de
la primera edición, Ed. Continental S.A. de C.V., México 1992.
• LOZANO Vázquez Alberto. EL ESTADO Y LA CULTURA. Editorial. Departamento de
difusión cultural e intercambio universitario Morelia Michoacán. México, 1967.
• LUDEVID, Manuel. UN VIVIR DISTINTO. CÓMO EL MEDIO AMBIENTE CAMBIARA
NUESTRA VIDA. Editorial. Nivela. España, 2003.
• MAC INNES. HISTORIA. EL HOMBRE A TRAVÉS DEL TIEMPO. Tr. Enrique de Obregón.
Editorial, Tmun Mas. Barcelona, 1969.
• MACHNIKIAN, George. EL DERECHO Y LAS TEORÍAS ÉTICAS CONTEMPORANEAS. 2ª
Edición, Tr. Eugenio bulygin. Ed. Fontamara. Buenos Aires, Argentina 1993.
• MADRAZO CUÉLLAR, Jorge. DERECHOS HUMANOS: EL NUEVO ENFOQUE
MEXICANO. Ed. Fondo de Cultura Económica. México 1993.
• MADRAZO, Jorge. TEMAS Y TÓPICOS DE DERECHOS HUMANOS. Comisión Nacional
de Derechos Humanos. México, 1995.
• MALDONADO, Carlos Eduardo. DERECHOS HUMANOS, SOLIDARIDAD Y
SUBSIDIARIEDAD: ENSAYOS DE ONTOLOGÍA SOCIAL. Ed. Temis S. A. Santa fe de
Bogotá, Colombia, 2000.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
LX
• MALDONADO, Víctor Alfonso. LOS DERECHOS SOCIALES DEL PUEBLO MEXICANO.
Editorial. Porrúa. México, 1978.
• MARÍAS, Julián. HISTORIA DE LA FILOSOFÍA. Ed. Alianza Editorial. Madrid, España
1998.
• MARITAIN Jacques. TRES REFORMADORES. Editorial. Club de lectores. Buenos Aires,
Argentina, 1986.
• MARITAIN, Jacques. LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y LA LEY NATURAL. Ed.
Biblioteca Nueva, Buenos Aires, Argentina 1943.
• MARITAIN, Jacques. TRES REFORMADORES (LUTERO-DESCARTES ROUSSEAU). Ed.
Club de Lectores, Buenos Aires, Argentina 1986.
• MARTÍNEZ MORAN, Narciso. UTOPÍA Y REALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Ed. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Madrid, España, 1999.
• MARTÍNEZ, José Luis. EL MUNDO ANTIGUO. Secretaría de Educación Pública. México,
1976.
• MASSINI, Carlos Ignacio. EL DERECHO. LOS DERECHOS HUMANOS Y EL VALOR DEL
DERECHO. Editorial. Abeledo-Perrot. Argentina, 1987.
• MATUTE RUIZ DE VÁZQUEZ, María Isabel y MATUTE VIDAL, Julián. PERFIL DEL
MEXICANO, BASES PARA FORJAR UN MÉXICO NUEVO. 2ª Edición. Ed. Editores
Asociados Mexicanos S. A. de C.V. México, 1995.
• MAYER, J.P. TRAYECTORIA DEL PENSAMIENTO POLÍTICO. 3ª Reimpresión de la 1ª
Edición. Ed. Fondo de Cultura Económica. México 1976.
• Me CLOSKEY H.J. ÉTICA Y POLÍTICA DE LA ECOLOGÍA. Editorial. Fondo de Cultura
Económica. México, 1988.
• MEDINA González, Sergio Guillermo. Andel Musik Asali. MÉXICO 2020. RETOS Y
PERSPECTIVAS. Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología. Secretaría de Educación
Pública. México, 1999.
• MEINARDI Elsa, Andrea Revel Chion, Elizabeth González Urda. TEORÍA Y PRÁCTICA DE
LA EDUCACIÓN AMBIENTAL. Editorial. Aique. Argentina, 2000.
• MILLER, Tyler. CIENCIA AMBIENTAL. Editorial. Thomson. México, 2002.
• MONSIVÁIS, Carlos. LA IDENTIDAD NACIONAL Y LA CULTURA ENTRE EL TRATADO
DE LIBRE COMERCIO. Ed. Litho Press de México. México 1993.
• MONTEMAYOR Romo Del Vivar, Carlos. LA UNIFICACIÓN CONCEPTUAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS. Ed. Porrúa. México, 2002.
• MORENO, Daniel. CLÁSICOS DE LA CIENCIA POLÍTICA. Universidad Nacional
Autónoma de México. México. 1975.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
LXI
• MOSSET Ituraspe, Jorge. DAÑOS AMBIENTALES. Editorial. Rubinzal-Colzoni. Buenos
Aires, 1999.
• MOSSET Iturraspe Jorge, Thomas Hutchinson y Edgardo Alberto Donna. DAÑO
AMBIENTAL. Tomo I. Editorial. Rubinzal-Culzoni. Buenos Aires, 1999.
• MUÑOZ Ramón Roberto. DEBERES Y DERECHOS HUMANOS EN EL MUNDO
LABORAL. Editorial. Porrúa. México.
• NAVARRETE M. Tarcisio, Abascal C. Salvador, Laborie E. Alejandro. LOS DERECHOS
HUMANOS AL ALCANCE DE TODOS. México, Diana, 1991. Pág. 205
• NIKKEN, Pedro. EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS. Serie Estudios de
Derechos Humanos Tomo I. Comisión Nacional de Derechos Humanos México 1993.
• NIKKEN, Pedro. LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Editorial. Civitas, S.A, Madrid, España, 1987.
• NOGUEIRA Alcalá, Humberto. TEORÍA Y DOGMÁTICA DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES. Doctrina Jurídica, UNAM., México, 2003.
• NORIEGA Alfonso; CASSIN; GARCÍA Baver y otros. VEINTE AÑOS DE EVOLUCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas. México, 1974.
• OESTREICH, Gerhard y Karl Meter Sommermann. PASADO Y PRESENTE DE LOS
DERECHOS HUMANOS. Editorial Tecnos. Madrid, 1990.
• ORAA ORAA, Jaime. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
2ª Edición, Ed. Forum Deusto España, 1998.
• OSTREICH, Gerhard, DOMMERMAN, Kart-Meter. PASADO Y PRESENTE DE LOS
DERECHOS HUMANOS. Ed. Tecnos, S.A. Madrid España. 1991.
• PACHECO Gómez, Máximo. LOS DERECHOS HUMANOS DOCUMENTOS BÁSICOS:
Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1992. 2 ed. Pág. 857
• PADILLA Sahagún, Gumesindo. DERECHO ROMANO. Editorial. Me Graw-Hill. Segunda
edición. México, 1998.
• PADILLA, José R. SINOPSIS DE AMPARO. 3ª Edición. Ed. Cárdenas, México. 1990.
• PADILLA, Miguel M. LECCIONES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS.
Argentina, Abeledo Perrot. 2003.
• PADILLA, Miguel. LECCIONES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Tomo I,
Segunda Edición, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1993.
• PADUA González, María Eugenia. MÉXICO EN EL UMBRAL DEL SIGLO XXI, LOS
EFECTOS DE LA GLOBALIZACIÓN. México, Fontamara, 1999. Pág. 220
• PAREDES, Alberto Jaime. LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y LA INGENIERÍA CIVIL
FRENTE AL AMBIENTE. Serie del Instituto de Ingeniería UNAM. México, 1996.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
LXII
• PARÍS Gómez, Manuel. JUEZ. ESTADO Y LOS DERECHOS. Editor. Fernández Torres.
Valencia, 1976.
• PECES Barba, Gregorio, Manuel Diez de Velazco, José Manuel Sobrino Heredia, Margaret
Anstee, Elisa Pérez Vera. Carlota Bustelo y Lieebje Hoedendijk. GARANTÍA
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS SOCIALES. Editorial. Ministerio de Asuntos
Sociales. España, 1990.
• PECES-Barba, Gregorio. Hierro, Liborio. Iñiguez de Ozono, Santiago. Llamas, Ángel.
DERECHO POSITIVO DE LOS DERECHOS HUMANOS, Ed. Debate, Madrid, 1987.
• PEREIRO De Grigaravucius, María Delia. DAÑO AMBIENTAL EN EL MEDIO AMBIENTE
URBANO. Editorial. La Ley. Argentina, 2001.
• PEREYRA, Carlos. BREVE HISTORIA DE AMÉRICA. 5ª Edición. Ed. Patria S.A. México
1969.
• PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique. DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONALISMO
ANTE EL TERCER MILENIO. Ed. Marcial Pons. Madrid 1996.
• PÉREZ Luño, Antonio. DERECHOS HUMANOS, ESTADO DE DERECHO Y
CONSTITUCIÓN. Ed. Tecnos, Cuarta Edición, Madrid, 1991.
• PERIS GÓMEZ, Manuel. JUEZ, ESTADO Y DERECHOS HUMANOS. Ed. Fernando
Torres, Valencia, España, 1976.
• PETIT, Eugene. TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO. Editorial Época.
México, 1977.
• PETRAS, James; Veltmeyer Henry. LA GLOBALIZACIÓN DESENMASCARADA, EL
IMPERIALISMO EN EL SIGLO XXI, México. Porrúa. 2003. Pág. 246
• PIETRO, Alfredo di, y Ángel Enrique Lapieza Elli. MANUAL DE DERECHO ROMANO. 4ª
edición. Ediciones Desalma. Buenos Aires, Argentina. 1991.
• PRELOT, Marcel, LESCUYER, Georges. HISTORIA DE LAS IDEAS POLÍTICAS. 8ª
Edición. Ed. Fondo Editorial de Derecho y Economía. Buenos Aires, Argentina, 1986.
• PUFFENDROF, Samuel. IURIS VOCABULUM VALDE ESTAMBIGUUM. 8a. Edición, Ed.
Minerva, Madrid, España 1967.
• QUINTANA Roldan, Carlos F. Y Norma D. Sabido Peniche. DERECHOS HUMANOS.
Editorial Porrúa, México.
• QUINTANA Roldan, Carlos F.. Sabido Peniche Norma D. DERECHOS HUMANOS. México
Porrúa, 200 1, 2 ed. Pág. 480
• R. TERRAZAS Carlos. LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS CONSTITUCIONES
POLÍTICAS DE MÉXICO, Ed. Miguel Ángel Porrúa, México 1991, pág. 69.
• RABOSSI, E. LA FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: ALGUNAS
REFLEXIONES CRÍTICAS. en L. Valdivia y E. Villanueva (comps.), Filosofía del Lenguaje,
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
LXIII
de la Ciencia, de los Derechos Humanos y Problemas de su Enseñanza, México, U.N.A.M.,
1987.
• RAMOS, Samuel. EL PERFIL DEL HOMBRE Y LA CULTURA EN MÉXICO. Universidad
Autónoma de México. México, 1963.
• RECASENS Siches, Luis. FILOSOFÍA DEL DERECHO. Editorial. Porrúa. México, 2002.
• RECASENS Siches, Luis. TRATADO GENERAL DE FILOSOFÍA DEL DERECHO. Ed
Porrúa, México 1998.
• RENÁN, Ernesto. ¿QUÉ ES UNA NACIÓN? Tr. Rodrigo Fernández Carvajal. Ed. Instituto
de Estudios Políticos, Madrid 1957.
• REY Cantor, Ernesto y María Carolina Rodríguez Ruiz. LAS GENERACIONES DE LOS
DERECHOS HUMANOS. Editores. Página Maestra. Bogotá, 2003.
• REY CANTOR, Ernesto y RODRÍGUEZ, María Carolina. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Y
DERECHOS HUMANOS. Ed. Temis, Santa Fe de Bogotá, Colombia. 1997.
• REY CANTOR, Ernesto. LAS GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS. 2ª.
Edición. Ed. Temis. Bogotá, Colombia 2003.
• RÍOS, Ángel Miguel Sebastián. INTRODUCCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. ED.
Centro de Investigaciones Consultorio y Docencia en Guerrero A.C., Chilpancingo, 1996.
• ROCCATTI, Mireille. LOS DERECHOS HUMANOS Y LA EXPERIENCIA DEL
OMBUDSMAN EN MÉXICO. 2ª. Edición. Ed. Comisión de Derechos Humanos del Estado
de México. México, 1996.
• ROCCATTI, Mireille. LOS DERECHOS HUMANOS Y LA EXPERIENCIA DEL
OMBUSDMAN EN MÉXICO. Editorial Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México. Segunda Edición. México, 1996.
• RODRÍGUEZ Espinoza, Héctor. DERECHO AL DESARROLLO, DERECHOS HUMANOS
Y DEMOCRACIA EN MÉXICO. Ed. Porrúa, México, 2001.
• RODRÍGUEZ, Alfonso. LECCIONES DE HISTORIA. Tercera Edición. Ed. Trillas, México
1994.
• ROIG, Arturo Andrés. ROSTRO Y FILOSOFÍA DE AMÉRICA LATINA. Ed. EDIUNC.
Buenos Aires, Argentina. 1993.
• ROJAS Amandi, Víctor Manuel. FILOSOFÍA DEL DERECHO, Ed. Haría, México, 1991.
• ROSAS Romero Sergio y Bernabé Luna Ramos. JUAN JACOBO ROUSSEAU Y LA
SOBERANÍA EN EL CONTRATO SOCIAL. Fundación Internacional para la Educación y la
Cultura. Grupo Editorial Universitario. México, 2004.
• ROSAS Romero Sergio, Luna Ramos Bernabé y Laura del Valle Franco. MÉXICO EN LA
COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
LXIV
Fundación Internacional para la Educación y la Cultura. Grupo Editorial Universitarios.
México, 2004.
• ROSAS Romero, Sergio, Bernabé Luna Ramos y Valeria Guadalupe Corona Castañeda.
LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD. EN
MÉXICO. Fundación Internacional para la Educación y la Cultura. Grupo Editorial
Universitario. México, 2004.
• ROSAS Romero, Sergio, Luna Ramos, Bernabé y Colorado Moreno, Gisela.
APORTACIONES DE JOHN LOKE A LA TEORÍA DE LA DIVISIÓN DE LOS PODERES.
Ed. Grupo Editorial Universitario, México 2003.
• ROSAS Romero, Sergio, Luna Ramos, Bernabé y Rosales Quezada, Juan Fernando.
PRESENCIA DEL PENSAMIENTO DE THOMAS HOBBES EN LA TEORÍA DE LA
DIVISIÓN DE PODERES. Grupo Editorial Universitario, México 2004.
• ROUSSEAU Juan Jacobo. EL CONTRATO SOCIAL. 2da. Edición. UNAM. Dirección
General de Publicaciones. México, 1969.
• SALDAÑA, Javier. PROBLEMAS ACTUALES SOBRE DERECHOS HUMANOS. UNA
PROPUESTA FILOSÓFICA. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 1997.
• SÁNCHEZ, Vicente. EL MEDIO AMBIENTE EN MÉXICO. Editorial. Porrúa. México, 1986.
• SAXE Fernández, John (cord.). GLOBALIZACIÓN. CRITICA UN PARADIGMA. México,
UNAM. Instituto de Investigaciones Económicas. Plaza y Janes. 1999. Pág. 365
• SEARA Vázquez, Modesto. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. 12ª Edición. Ed.
Porrúa, México, 1988.
• SEARA, Modesto. VEINTE AÑOS DE LA EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Editorial. UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas. México, D.F., 1974.
• SEE Henri, Eugene. ORÍGENES DEL CAPITALISMO MODERNO: México. Fondo de
Cultura Económica. 1983. Pág. 151
• SERRA Rojas, Andrés. HAGAMOS LO IMPOSIBLE. Editorial. Porrúa. México, 1982.
• SMITH, Steven B. HEGEL Y EL LIBERALISMO POLÍTICO. Ediciones Coyoacán, México
2003.
• SOBOUL, Albert. COMPENDIO DE LA HISTORIA DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA. Tr.
Tierno Galván. Editorial. Tecnos, S.A. Madrid, 1966.
• SQUELLA, Agustín. POSITIVISMO JURÍDICO, DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS.
Ed. Fontamara, México 1995.
• STEARNS Eliot Thomas. NOTAS PARA LA DEFINICIÓN DE LA CULTURA. Editorial.
Bruguera. España, 1984.
• STIGLITZ, Joseph E, EL MALESTAR EN LA GLOBALIZACIÓN: España. Taurus, 2002.
Pág. 314
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
LXV
• SUAREZ Gil, Enrique. LA TEORÍA INTEGRAL DEL DERECHO. Editorial. Cajica. México,
1988.
• TERRAZAS Carlos R. LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS CONSTITUCIONES
POLÍTICAS DE MÉXICO. México. Porrúa 1996. 4 ed. Pág. 185
• TERRAZAS, Carlos R. LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS SANCIONES PENALES EN
EL DERECHO MEXICANO. Ed. INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES. México
1989.
• TODOROV, Tzvetan. FRÁGIL FELICIDAD, UN ENSAYO SOBRE ROUSSEAU. Ed.
Gedisa, Barcelona, España 1986.
• TOUCHARD, Jean. HISTORIA DE LAS IDEAS POLÍTICAS. 5ª Edición. Ed. Tecnos,
Madrid, España 1983.
• TRAVIESO, Juan Antonio. HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS.
Ed. Heliasta S.R.L. Argentina, 1993.
• TRUEBA Urbina, Alberto, NUEVO DERECHO INTERNACIONAL SOCIAL. Ed. Porrúa,
México, 1979.
• TRUYOL y Serra, Antonio, TOS DERECHOS HUMANOS. Ed. Tecnos, España, 1994.
• TUORI, Kaarlo. POSITIVISMO CRÍTICO Y DERECHO MODERNO. Ed. Fontamara,
México 1998.
• TURNER, Raph. LAS GRANDES CULTURAS DE LA HUMANIDAD. 3ra. Reimpresión,
México, Fondo de Cultura Económica, 1948.
• URIBE Vargas, Diego. LA TERCERA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y LA
PAZ. Plaza & Janes Editores, 2o Ed., Colombia, 1986, pág. 35.
• V. Castro, Juventino. GARANTÍAS Y AMPARO, Ed. Porrúa, Novena Edición, México, 1996.
• VALDÉS RODRÍGUEZ, José de Jesús. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS
MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS E HISTÓRICOS EN MÉXICO. Ed. Instituto Nacional
de Antropología e Historia. México 1979.
• VALERO Ricardo. comp. GLOBALIDAD UNA MIRADA ALTERNATIVA. México D.F,
Porrúa, 1999. Pág. 254
• VALLE Labrada Rubio. INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Editorial Civitas. España, 1998.
• VASAK, Karel. LAS DIMENSIONES INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS
HUMANOS, Serbal/Unesco, 1984.
• VERA TORNELL, Ricardo. HISTORIA UNIVERSAL DE LA CIVILIZACIÓN. Tomo I,
Editorial Ramón Sorna S.A., Barcelona 1995.
• VERDOODT, Albert. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE.
Tr. Javier Arzá. Editorial. Mensajero. Bilbao, España, 1969.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
LXVI
• VERGES RAMÍREZ, Salvador. DERECHOS HUMANOS: FUNDAMENTACIÓN. Ed.
Tecnos. Madrid, 1997.
• VIDAURRI Arechiga Manuel y Margarita López Maciel. LOS DERECHOS HUMANOS Y EL
MEDIO AMBIENTE. Procuraduría de los Derechos Humanos Guanajuato. México, 2004.
• VILLAVERDE, María José. ROUSSEAU Y EL PENSAMIENTO DE LAS LUCES. Ed.
Tecnos, Madrid, España 1987.
• VOGEL, Carlos Alfredo. HISTORIA DEL DERECHO ROMANO (DESDE SUS ORÍGENES
HASTA LA ÉPOCA CONTEMPORÁNEA). Editorial Perrot. Buenos Aires. Argentina, 1990.
• WINDELBAND, Wilherm. HISTORIA GENERAL DE LA FILOSOFÍA. Ed. El Ateneo. Tr.
Francisco Larroyo, México 1960.
• ZABAL Schmidt, Lesmes. DERECHOS HUMANOS. HOY. Editorial. Trillas. México, 1963.
• ZARKIN Cortés, Sergio Salomón. DERECHO DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. Editorial.
Porrúa. México, 2000.
• ZEA, Leopoldo. EL POSITIVISMO EN MÉXICO: NACIMIENTO, APOGEO Y
DECADENCIA. 1ª Edición en un solo volumen, 7ª Reimpresión. Ed. Fondo de Cultura
Económica, México 1993.
DICCIONARIOS Y ENCICLOPEDIAS
• CABANELLAS, Guillermo. DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL. T.
VIII. Ed. Heliastra, Buenos Aires, Argentina. 1985.
• CARBONEL, Miguel. DICCIONARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. Ed. Porrúa,
México 2002.
• DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO UNIVERSO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. 2ª Edición.
Ed. Fernández Editores, S.A. México 1979.
• DICCIONARIO PLANETA DE LA LENGUA ESPAÑOLA USUAL. 2ª Edición. Ed. Planeta,
México 1990.
• GARRONE, José Alberto. DICCIONARIO JURÍDICO ABELEDO-PERROT. T. I. Ed.
Abeledo Perrot, Buenos Aires, Argentina 1980.
• GRANDES IMPERIOS. Ed. Salvat, México 1981.
• NUEVA ENCICLOPEDIA TEMÁTICA. 27a. Edición, (Tomo II). Ed. Cumbre, S.A. México
1981.
• NUEVA ENCICLOPEDIA TEMÁTICA. 27a. Edición, (Tomo IX). Ed. Cumbre, S.A. México
1981.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
LXVII
• NUEVA ENCICLOPEDIA TEMÁTICA. 27a. Edición, (Tomo VIII). Ed. Cumbre, S.A. México
1981.
• NUEVA ENCICLOPEDIA TEMÁTICA. 27a. Edición, (Tomo X). Ed. Cumbre, S.A. México
1981.
• NUEVA ENCICLOPEDIA TEMÁTICA. 27a. Edición, (Tomo XI). Ed. Cumbre, S.A. México
1981.
• NUEVA ENCICLOPEDIA TEMÁTICA. 27a. Edición, (Tomo XII). Ed. Cumbre, S.A. México
1981.
PUBLICACIONES PERIÓDICAS Y REVISTAS
• ALEJO, Jesús. ATLAS CULTURAL, RIQUEZA Y CARENCIAS DE MÉXICO. Diario Milenio,
Cultura de 29 de Enero de 2004. México.
• ANÓNIMO. EL ETNOCIDIO SE LLAMA HOY DESARROLLO TURÍSTICO. Suplemento
mensual La Ojarasca del diario La Jornada, México, Número 97 Mayo 2005.
• ANONIMO. IBM Y NATIONAL GEOGRAPHIC: A LA CAZA DE LOS GENES DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS. Suplemento mensual La Ojarasca del diario La Jornada, México,
Número 97 Mayo 2005.
• BECERRIL, Andrea. EXIGE PRI NO DAR FAST TRACK A LA CESIÓN DEL ANTIGUO
ORATORIO DE SAN FELIPE NERI. DULCE MARÍA SAURI Y MARTHA TAMAYO PIDEN
INFORMACIÓN PUNTUAL Y DETALLADA. Diario La Jornada, Política de 21 de Junio de
2005. México. Pág. 6.
• BECET, Jean-Marie. SEGURIDAD Y PAZ: DOCTRINA DE UNA DEFENSA NO
AGRESIVA. Revista Diálogo, UNESCO, Número 21, México, Junio, 1997.
• BEDJAOUI, Mohammed. INTRODUCCIÓN AL DERECHO A LA PAZ. Revista Diálogo,
UNESCO, Número 21, México, Junio, 1997.
• BELLINGHAUSEN, Hermann. CHIAPAS, ENTIDAD PILOTO PARA INSTAURAR EL
ECOTURISMO DICTADO POR EL BANCO MUNDIAL. Diario La Jornada, Política de 5 de
Junio de 2005. México. Pág. 19.
• BELLINGHAUSEN, Hermann. LA FRONTERA CRECE / LA FRONTERA DESAPARECE.
Diario La Jornada, Suplemento mensual “La Ojarasca”, Abril de 2005. México. Pág. 5.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
LXVIII
• BERMEJILLO, Eugenio. LA DISPUTA POR LOS TERRITORIOS HERTZIANOS. Diario La
Jornada, Suplemento Mensual “La Ojarasca” de octubre de 2004. Pág. 3.
• BOBBIO, Norberto. EL PROBLEMA DEL POSITIVISMO JURÍDICO. Colección Fontamara,
No.12, México, 1991, trd. Garzón Valdez.
• BOFFIL, Gómez Luis A. ACUSADA DE DISCRIMINAR INDÍGENAS, CESAN A LA
DIRECTORA DE BACHILLERES-YUCATÁN. Diario La Jornada. Política de lunes 30 de
Mayo de 2005. México.
• CAMACHO, Carlos. “ESCLAVITUD”, CONDICIÓN DE LOS CAMPESINOS EN NAYARIT.
Diario La Jornada, Estados, de 15 de Junio de 2005. México. Pág. 42.
• Cámara de Diputados, Año I, Número 15, Abril 23, 1998.
• Cámara de Diputados, Año I, Número 19, Octubre 16, 1997.
• CANEADO Trindades, Antonio Augusto. EL DERECHO A LA PAZ Y LAS
PRECONDICIONES PARA LA PAZ. Revista Diálogo, UNESCO, Número 21, México,
Junio, 1997.
• CANO, Araceli. RESPONSABLES DEL PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD. Diario El
Financiero, Negocios de 5 de Enero de 2005. México. Pág. 14.
• COLOMBO, Francesca. CRECE TURISMO CON ROSTRO SOCIAL. UNAS 15 MIL
PERSONAS SALEN CADA AÑO PARA CONVIVIR CON COMUNIDADES DEL SUR EN
DESARROLLO O DE LOS PAÍSES DEL ESTE EUROPEO. Diario El Universal, Cultura del
7 de Julio de 2005, México, Pág. F3
• CRUZ, Antonio. INCÓGNITAS DE LOS OLMECAS. Diario El Universal, Cultura del 4 de
Marzo de 2005. México. Pág. F1.
• DECLARACIÓN DE SAN ISIDRO, POR LA DEFENSA DE LAS TIERRAS COMUNALES Y
EJIDALES. Diario La Jornada, Suplemento La Ojarasca, México, Número 95 Mayo 2005.
• DEL VILLAR, Verónica K. TEJER EN EL TIEMPO. Revista Bimestral Arqueología
Mexicana, Ed. Raíces. Junio-Julio 2005. México. Pág. 5.
• FACIO, Avilez Yeirih Ixinatzi. EL CENTRO HISTÓRICO, UNA RIQUEZA DE 9
KILÓMETROS. Diario El Universal, Ciudad de 13 de Julio de 2005. México. Pág. 2.
• GARCÍA HERNÁNDEZ, Arturo. “MUERTE DE LAS CULTURAS” SI LA GLOBALIZACIÓN
IMPONE EL INGLÉS. Diario La Jornada, Año 21, Núm. 7378 México Distrito Federal de
Viernes 11 de Marzo de 2005. Pág. 4 Sección A.
• GARCÍA HERNÁNDEZ, Arturo. EN EU, LA RELACIÓN ENTRE MEXICANOS Y
ESTADUNIDENSES TAMBIÉN ES INTIMA. Diario La Jornada, Cultura de 6 de julio de
2003. México. Pág. 23.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
LXIX
• GARDUÑO, Roberto y MÉNDEZ, Enrique. IMPULSA FORO SOBRE DERECHOS
INDÍGENAS LA REFORMA AL ARTÍCULO SEGUNDO CONSTITUCIONAL. Diario La
Jornada, Política de 8 de Junio de 2005. México. Pág. 7.
• GÓMEZ Isa, Felipe. EL DERECHO AL DESARROLLO: ENTRE LA JUSTICIA Y LA
SOLIDARIDAD. Cuadernos Deusto de Derechos Humanos, Bilbao, 1998.
• GONZÁLEZ, Gamio Ángeles. MONUMENTO ARTÍSTICO. Diario La Jornada, la Capital de
22 de Mayo de 2005. México. Pág. 45.
• GROS Espiell Héctor, EL DERECHO A LA PAZ. Revista IIDH, Enero-Junio, 1986.
• GROS Espiell, Héctor. EL DERECHO AL DESARROLLO COMO UN DERECHO DE LA
PERSONA HUMANA. Revista de Estudios Internacionales, Vol. 1, No.1, Enero-Marzo,
1980.
• HOHEFELD. LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES, Biblioteca de Ética,
filosofía del Derecho y Política, No. 2, Ed. Fontamara, México, 1991.
• JIMÉNEZ, Arturo. PROPONE ESCRITOR PURÉPECHA RETOMAR LA IDENTIDAD
INDÍGENA “SIN DESMANTELAR LA FORMACIÓN OCCIDENTAL”. Diario La Jornada,
Cultura de 16 de Junio de 2005. México. Pág. 8 A.
• KISS, Alexandre. EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE DE ESTOCOLMO A SOFÍA.
Revista Persona y Derecho, No. 6, Pamplona España, 1996.
• LAPORTA, Francisco. SOBRE EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS. Doxa núm.4,
1987.
• LLANOS, Samaniego Raúl. AMBULANTAJE, PRINCIPAL OPCIÓN LABORAL PARA 95%
DE INDÍGENAS. Diario La Jornada, Política de 31 de Mayo de 2005. México. Pág. 37.
• LÓPEZ, K’ana Josías. EL DERECHO A HABLAR DEL BESO. Diario La Jornada.
Suplemento Mensual La Ojarasca de Mayo 2003. México. Pág. 3.
• MALLINAS, Víctor. ACUSA AL GOBIERNO DE FOX POR TRAICIONAR LOS DERECHOS
HUMANOS. Diario La Jornada, Política de Jueves 26 de Mayo de 2005. México.
• MARTÍN Mateo, Ramón. EL DERECHO AMBIENTAL. Centro de Estudios de Ordenación
de Territorio y medio Ambiente.
• MEMORIA del Segundo Seminario Derechos Humanos y Garantías Individuales, Ed.
López Maynez, S.A. de C.V., México, 1994.
• MONTEMAYOR, Carlos. UNIVERSIDAD PÚBLICA Y CULTURA. Diario La Jornada,
Cultura de 11 de Enero de 2004. México. Pág. 27.
• MONTURO Carrasco, Juan Sebastián. SOLIDARIDAD Y DERECHO AL MEDIO
AMBIENTE. Boletín de la Facultad de Derecho, Segunda Época, número 12, Madrid,
España.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
LXX
• MOYANO Bonilla, César. DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. Revista Boletín
Mexicano de Derecho Comparado, Año XXVIII, No. 82, Enero-Abril, 1995.
• MUÑOZ, Alma E. y VARGAS, Rosa Elvira. IRRESPONSABLE, DEJAR DE APOYAR A
MAS DE 44 MILLONES DE POBRES: VÁZQUEZ MOTA. Diario La Jornada, Sociedad y
Justicia de 12 de Marzo de 2001. México. Pág. 12.
• NOTIMEX. APROBARÁN DIPUTADOS DESAPARICIÓN DEL INI, SURGIRÁ LA
COMISIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. Diario El Universal,
Sección Nación de 21 de Abril de 2003. México. Pág. 14.
• NOTIMEX. CIUDAD UNIVERSITARIA YA TIENE ESTATUS DE MONUMENTO
ARTÍSTICO. Diario La Jornada, Cultura de 19 de Julio de 2005. México. Pág. 20.
• NÚÑEZ Palacios, Susana. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. Órgano
Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Toluca, México,
1998
• PALAPA, Fabiola y VARGAS, Rosa Elvira. CREAN FONDO ESPECIAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LAS CULTURAS INDÍGENAS. Diario La Jornada, Cultura
del 14 de Julio de 2005, México. Pág. 25.
• PALAPA, Quijas Fabiola. PROPUESTA DE UNIVERSITARIOS PARA PRESERVAR A
TEPOTZOTLÁN. Diario La Jornada, Cultura de 13 de Enero de 2005. México. Pág. 4a.
• PARA LAS DISQUERAS INDEPENDIENTES, 2004 RESULTÓ UN AÑO POSITIVO. Diario
La Jornada, Espectáculos de 11 de diciembre de 2004. México. Pág. 15.
• PASTRANA, Daniela. EL SEXENIO DE LOS ESCÁNDALOS. Diario La Jornada,
suplemento semanal “Masiosare”, de 27 de Junio de 2004. México, Pág. 2.
• PEIMBERT, Guillermo. LA DISPUTA DE LOS BENEFICIOS DEL TRABAJO POLÍTICO.
Diario La Jornada, suplemento semanal Lunes en la ciencia de 19 de Junio de 2000,
México. Pág. 2.
• PÉREZ Luño, Enrique. LAS GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS. Revista del
Centro de Estudios Constitucionales, septiembre-diciembre, 1991, Madrid España.
• PÉREZ Luño. Antonio. CONCEPTO Y CONCEPCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS,
Doxa, Alicante, España, 1987.
• PÉREZ U., Matilde. LLAMAN A LUCHAR CONTRA EL MODELO NEOLIBERAL QUE
ACABA CON AGRICULTORES. Diario La Jornada, Política de 9 de Junio de 2005. México.
Pág. 18.
• POMAR, María Teresa. LA INDUMENTARIA INDÍGENA. Revista Bimestral Arqueología
Mexicana, Ed. Raíces. Junio-Julio 2005. México. Pág. 36.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
LXXI
• RED DE DEFENSORES POR LOS DERECHOS HUMANOS. CON SU “LEY” EL
GOBIERNO VIOLA LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL. Suplemento mensual La
Hojarasca del diario La Jornada, México, Número 51 JULIO 2001. Pág. 2.
• REGINO, Juan Gregorio. LITERATURA INDÍGENA, OTRA PARTE DE NUESTRA
IDENTIDAD. Diario La Jornada, suplemento mensual “La Ojarasca” de octubre de 1998.
México. Pág. 4.
• ROIG, Arturo Andrés. ACERCA DEL COMIENZO DE LA FILOSOFÍA. Revista de la
Universidad Nacional Autónoma de México. Volumen XXV. Nº 8. 1971.
• SASTRE, Noelia. EL CENTRO HISTÓRICO EN RIESGO DE COLAPSAR, ADVIERTEN.
Diario El Universal, Cultura de 22 de Junio de 2005. México, Pág. F2.
• VARGAS, Ángel. EL RETO DE MÉXICO NO ES LA DIVERSIDAD CULTURAL, SINO LA
DESIGUALDAD SOCIAL. Diario La Jornada, Año 21, Núm. 7356 México Distrito Federal
de Jueves 17 de Febrero de 2005. Pág. 4 Sección A.
• VARGAS, Rosa Elvira. EL GOBIERNO INDEMNIZARÁ CON $82 MIL A CADA FAMILIA
DE LAS MUERTAS EN JUÁREZ. Diario La Jornada, Política de 2 de Junio de 2005,
México. Pág. 10.
• VARGAS, Rosa Elvira. REALIZAN MEXICANOS TRABAJOS QUE NI LOS NEGROS
QUIEREN: FOX. Diario La Jornada, Política de 5 de Mayo de 2005. México. Pág. 3
• VASAK, Karel. Revista Correo de la UNESCO, noviembre de 1977.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.
• Carta de las Naciones Unidas, San Francisco, 1945.
• Conferencia de las Naciones Unidas para el Ambiente, Estocolmo, 1972.
• Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, El Cairo, 1994.
• Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, Teherán, 1968.
• Cumbre sobre Desarrollo Social, Copenhague, 1995.
• Declaración de la Haya sobre Medio Ambiente, 1989.
• Declaración de los Derechos de los Pueblos, 1976.
• Declaración de Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad
y de cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
LXXII
• Declaración de principios que regulan los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera
de los límites de la jurisdicción nacional, 17 de diciembre de 1970.
• Declaración de Rio de Janeiro, 1992.
• Declaración de Viena, 1993.
• Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 3 de noviembre de
1789.
• Declaración sobre el Derecho a Vivir en Paz, 1978.
• Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, 4 de diciembre de 1986.
• Declaración sobre el Derechos de los Pueblos a la Paz, 12 de noviembre de 1984.
• Declaración sobre la Definición de la Agresión, 1974.
• Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948.
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 23 de marzo de 1976.
• Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, 3 de enero de
1976.
• Proyecto de Declaración sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente, 1994.
• Tratado sobre la Antártida, 1959.
• Tratado sobre los principios que deben regir ¡as actividades de los Estados en la
exploración y utilización del espacio, incluyendo la Luna y otros cuerpos celestes, 1 de
enero de 1967.
LEGISLACIÓN
• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 144ª Edición. Ed.
Porrúa, México 2004.
• LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS. Ed. Publicaciones de la Cámara de Diputados, Secretaría de Servicios
Parlamentarios. México 2004.
• LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR. Ed. Sista, México 2004.
• LEY FEDERAL DE TURISMO. Ed. Porrúa. México 2004.
• REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS
ARQUEOLÓGICAS, ARTÍSTICAS E HISTÓRICAS. Ed. Publicaciones de la Cámara de
Diputados. México 1999.Constitución Política de México, Secretaría de Gobernación,
Séptima Edición, febrero del 2000.
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“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente?
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REPORTE DE INVESTIGACIÓN
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INTRODUCCIÓN
Los derechos humanos han evolucionado con el transcurrir del tiempo, y se han
clasificado por su desarrollo histórico en generaciones, mismas que agrupan cierto
tipo de derechos y que para el presente trabajo de investigación nos referiremos
principalmente al derecho humano de tercera generación. Esta evolución de
derechos no es sino la respuesta a los cambios tecnológicos y económicos que
producen transformaciones sociales, por lo que no resultaría extraño que estos
sigan avanzando o bien vayan surgiendo otros más por las circunstancias
sociales, y de otra índole.
En esta materia no debemos dejar de reconocer los avances que se han dado, sin
embargo en la actualidad existen muchas violaciones, y aunque a nivel
internacional los Estados se han comprometido a cumplir con las obligaciones
establecidas en diversos tratados, convenios y otros instrumentos, muchos de
éstos estados a nivel nacional, no velan por el cumplimiento y respeto de los
derechos humanos de sus connacionales en muchas áreas, en nuestro país no
fue sino hasta el año de 1999 que se elevó o reconoció al individuo el derecho a
un medio ambiente adecuado, sin embargo. No se han implementado programas
tendientes a concienciar a la sociedad de la problemática ambiental que aqueja no
solo a un sector de la población, sino a nivel global, por lo tanto, sería importante
que existan políticas tendientes a educar y crear una cultura ambiental, buscando
que ésta se aplique en cada uno de los individuos para que internamente cada
estado tenga una congruencia y materialización en cuanto a su aplicación de los
principios rectores del derecho ambiental.
Razón por la cual a un medio ambiente sano, como parte integrante de los
denominados derechos humanos de tercera generación, que contribuyen hoy y
siempre a la protección y resguardo de la dignidad humana.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Todo en base al resultado que ha desarrollado la economía, en el ser humano
para satisfacer sus necesidades, así como de la colectividad ha tenido que utilizar
todos los medios necesarios a su alcance para crear nuevas tecnologías o
herramientas, producto de avances técnico científico y de una amplia
investigación. Con la creación de dichas tecnologías las sociedades han sufrido
cambios estructurales, ya que día a día, en algunas áreas, es menos necesario
utilizar la mano del hombre, traduciéndose en una desigualdad social de tipo
económico, esto se traduce en una mala distribución de la riqueza, que a su vez
da como resultado que países menos desarrollados no puedan acceder a
tecnologías de vanguardia y a su vez no puedan competir en mercados
internacionales. Por ello deben de implementarse políticas económicas a nivel
internacional que impliquen elevar la conciencia respecto del cuidado del medio
ambiente.
¿Pero qué papel ha jugado la identidad nacional y cultural en México?, ¿Bajo qué
forma se encuentra regulada en la legislación mexicana?, primeramente en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los
instrumentos internacionales en los que México ha sido parte, de la misma forma
el estudio de la regulación de éste derecho humano de tercera generación el cual
nos llevara al análisis de las leyes federales y locales que en materia, se han
suscrito en nuestro país entrabado en diversos artículos que sirven para dar
mayor respaldo al cuidado de los derechos humanos de tercera generación en la
Nación llamada México. Quizás no aplicados hoy en día en el Campo del derecho,
pero los artículos y normas ahí están plasmadas en la constitución solo hace falta
que se lleven a la práctica por gente comprometida con su medio ambiente y su
contorno social.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Razón por la cual este trabajo de investigación, está integrado por cuatro
capítulos, encaminados a fortalecer una aplicación de los derechos humanos de
tercera generación. En el primer capítulo encontraremos tres aspectos
fundamentales para comprender el desarrollo de nuestro trabajo de investigación,
iniciaremos con un breve análisis del concepto de derechos humanos, ya que,
hablar de derechos humanos nos obliga a partir del origen del género humano; el
segundo aspecto importante es analizar históricamente los denominados derechos
fundamentales del hombre, también llamados derechos humanos; como último
aspecto importante dentro de este primer capítulo, estudiaremos la estrecha
relación que existe entre el hombre y el medio ambiente, pues este último no sólo
es un nuevo derecho adquirido como lo veremos en el desarrollo de este trabajo,
sino que ha sido y es el espacio físico y natural, en el cual se hacen efectivos
todas y cada una de las garantías atribuidas al ser humano, pues la vida, la
seguridad jurídica y el patrimonio, no pueden aislarse del entorno físico y natural
como es el medio ambiente.
El segundo capítulo se integra de conceptos fundamentales, en donde,
precisaremos las características, la naturaleza jurídica y las generaciones de los
derechos humanos, encontrando dentro de la tercera generación el derecho a un
medio ambiente sano, del cual derivan otros conceptos elementales.
En el tercer capítulo expresaremos el fundamento de diversos teóricos de los
derechos humanos, mediante las principales corrientes de pensamiento ideológico
realizaremos el análisis de los preceptos jurídicos tanto nacionales como
internacionales.
Por último en el capítulo cuatro informaremos de los posibles incumplimientos o
aplicaciones que se han efectuado en diversos artículos plasmados en la
Constitución con la finalidad de respaldar el cumplimiento de los derechos
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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humanos de tercera generación, que al parecer no se han podido llevar a la
práctica por diversas circunstancias, intereses económicos, falta de entendimiento
en la aplicación de la ley etc. Culminando con la propuesta de adecuar el marco
normativo a fin de dar congruencia a la garantía constitucional para el ser humano
como un instrumento para mejorar la calidad de vida.
De esta forma, pretendemos contribuir a la escasa información que existe sobre la
materia, puesto que, los derechos humanos de tercera generación corresponden a
un área del conocimiento poco difundida, no obstante que para nuestra actual
sociedad globalizada, se requiere hoy de acciones y conocimientos concretos.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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CAPÍTULO I. LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS CUALIDADES
1.1. SIGNIFICADO DERECHOS HUMANOS.
La noción de derechos humanos, así como la de medio ambiente y cultura
ambiental para compaginarnos al fondo de nuestra investigación, que tiene como
finalidad alentar una cultura ambiental para lograr un medio ambiente adecuado y
ecológicamente equilibrado como salvaguarda a los derechos humanos de tercera
generación.
José Bonifacio Barba, al respecto señala: "Los derechos humanos son un conjunto
histórico de valores antropológicos. Que simbolizan creencias fundamentales y
armonizadas de una existencia congruente con ellos, digna del ser humano y
preferible a toda otra. Tal existencia es moralmente superior, exigible como vía de
realización humana. Por ello, 'son un conjunto de instrumentos básicos e
irrenunciables para la persona humana" (BARBA: p. 18. )
Como lo hemos señalado, los derechos humanos forman parte de las constantes
luchas ideológicas y propósitos por alcanzar el reconocimiento de los derechos del
hombre, por ello coincidimos con el citado autor en que los derechos humanos son
el conjunto de valores antropológicos, entendiendo por ello al enfoque del ser
humano desde una perspectiva biológica, social y humanista, en virtud de que el
hombre es un ser biológico y social que se sensibiliza y adapta a una comunidad
para interactuar con sus semejantes en un medio ambiente proporcionado por su
naturaleza de libertad. Por otra parte, el reconocimiento y establecimiento de los
derechos humanos pertenecen al proceso formativo de evolución de la historia, la
filosofía, la teología y las ciencias del hombre en conjunto, así como a los
movimientos políticos, religiosos y económicos en el campo de la acción humana
que juntos conforman el estudio de los seres humanos, por lo tanto los derechos
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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humanos son parte de la antropología por su constante transformación dentro de
la sociedad.
Jack Donnelly, menciona: "El mismo término derechos humanos apunta a una
fuente: humanidad, naturaleza humana, ser una persona o un ser humano. Los
derechos legales tienen la ley por fuente, los contractuales surgen de los
contratos, y así, en apariencia, los derechos humanos tienen por fuente a la
humanidad y/o la naturaleza humana". (DONNELLY: 1994. p. 34)
Por otra parte hemos denominado como fuente de los derechos humanos a la
naturaleza humana porque de ella surgen los ideales de justicia y liberación que
inspiran a los movimientos constitucionales e ideológicos que llevaron a la
implantación del reconocimiento y establecimiento de los derechos fundamentales
del individuo.
Gerhard Oestreich y su coautor señalan: "los derechos humanos, en general, son
derechos innatos, inalienables, que pertenecen a todo ser humano como tal,
independientemente de su reconocimiento por el Estado. Son derechos y
libertades a los que puede apelar todo ser humano, sin diferencia de raza, color,
sexo, idioma, religión, ideario político o similar, origen social o nacional,
patrimonio, nacimiento o cualesquiera otras circunstancia, tal y como lo proclama
el artículo 2° de la Declaración de las Naciones Unidas de 1948". (DONNELLY:
1994, p. 25).
Podemos diagnosticar que las luchas constantes por el reconocimiento de los
derechos humanos se resumen en privilegio y libertades encaminadas a la
protección del ser humano; por otra parte Gerhard Oestreich y su coautor señalan:
"Bajo el concepto específico de derechos fundamentales se entiende, en cambio,
aquellos reconocidos por el Derecho público que forman parte, casi siempre, de un
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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apartado de las Constituciones. Así se ven frecuentemente en el siglo XIX como
derechos de los ciudadanos y nacionales de un país." (DONNELLY: 1994, p 25)
Aun así No compartimos el punto de vista del citado autor, pues no podemos
decir que únicamente son derechos fundamentales los examinados por una
Constitución, puesto que las luchas por el reconocimiento a los derechos humanos
fueron universales y generales, la búsqueda al acato de la vida y dignidad humana
se encuentra sustentada en la especie humana, pues no podemos decir que
forman parte de la especie humana sólo los que se encuentran bajo la tutela de
una Constitución.
Por lo anterior, pretendemos hacer notar que el hecho de no compartir la idea del
anterior autor no significa que pensemos que el término de derechos humanos sea
el mismo que derechos fundamentales, puesto que ambos tienen distintas
concepciones ideológicas y momentos diferentes, puesto que el término de
derechos humanos es relativamente moderno, sin embargo, mantenemos que los
derechos humanos parten de los derechos fundamentales así como de los
derechos naturales. Lesmes Zabal Schmidt comenta a Jacques Maritain quien
dice: " la persona humana posee derechos por el simple hecho de ser persona, un
todo dueño de sí mismo y de sus actos, lo cual, por lo tanto, no significa
simplemente el camino a un fin, sino el fin en sí, un fin que debe ser tratado como
tal, ¿La dignidad de la persona humana? Esta expresión no quiere decir nada sino
significa que en virtud de la ley natural la persona humana tiene el derecho de ser
respetada por el simple hecho de ser, y es sujeto a poseer derechos. 'Estas cosas
son poseídas por el hombre por el simple hecho de ser hombre." (LESMES: 1963.
p. 19)
De nuevo recurrimos a los derechos fundamentales por ser parte de la historia de
los derechos humanos previos al poder y al derecho positivo, ya que una vez que
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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los derechos fundamentales se encuentran reconocidos, estos tienden a
estructurarse dentro de las constituciones para ser resguardados, por otra parte
reiteradamente alude nuestra observación al encontrar que los derechos humanos
solo serán respetados y garantizados mientras exista una Constitución que los
proteja, pero luego entonces, que pasará con los derechos fundamentales del
hombre que no se encuentren previamente determinados por las Constituciones,
reiteradamente investigaremos la verdadera protección a los derechos
fundamentales del hombre en la lucha constante de la historia y el futuro.
José Bonifacio Barba, por otra parte señala: "los derechos humanos son una
colección, reunida en milenio de proceso humanizador y civilizador, de los
privilegios legales de todo ser humano. Es un bagaje natural, una naturaleza
socio-jurídica de toda vida humana que despierta sobre el mundo. Son la carta de
entrada a la organización de las relaciones sociales reglamentadas; una forma de
naturalización social y jurídica por la recepción intergeneracional de una herencia
racional y espiritual milenaria, luchadora, mártir, rebelde. Son la materialización
jurídica del ideal forjado en la experiencia común de personas, grupos pueblos y
naciones." (BARBA: p. 19)
El comienzo y la meta de la existencia humana tiene una sola finalidad, la de
existir en un medio favorable que garantice la pacífica convivencia humana, sin
embargo dicha convivencia no puede ser llevada a cabo cuando los derechos
esenciales no tiene una seguridad que favorezca la armonía humana. Por lo tanto
diversas expresiones para referirse a los derechos humanos como ser, derechos
fundamentales de la persona humana, derechos innatos, derechos individuales,
derechos del hombre, derechos del ciudadano, derechos públicos subjetivos,
libertades fundamentales y garantías individuales.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Por lo que sea cual fuere la expresión utilizada lo fundamental radica en mostrar
que toda persona posee derechos por el solo hecho de serlo y que estos deben
ser reconocidos y garantizados por la sociedad, sin ningún tipo de discriminación
social, económica, jurídica, política, ideológica o cultural y que tales derechos se
encuentran estrechamente vinculados con la dignidad humana.
Ignacio Burgoa describe: "la palabra garantía proviene del término anglosajón
'warranty' o 'warantie', que significa la acción de asegurar, proteger, defender o
salvaguardar, por lo que tiene una connotación muy amplia. Garantía equivale
pues, en su sentido nato, a aseguramiento o afianzamiento, pudiendo denotar
también protección, respaldo, defensa, salvaguarda o apoyo”. (BURGOA: p. 65)
Con lo anterior podemos dictaminar que el término aunado a los derechos
humanos como garantías individuales tiene una verdadera razón de ser, ya que no
podemos hablar de una afirmación a los derechos humanos cuando ni han sido
protegidos previamente por una autoridad que preserve tales derechos.
De lo anterior cabe señalar lo que dice el maestro Alfonso Noriega citado por
Ignacio Burgoa: "las garantías individuales con los llamados derechos del hombre,
sosteniendo que estas garantías son derechos naturales, inherentes a la persona
humana, en virtud de su propia naturaleza y de la naturaleza de las cosas, que el
Estado debe reconocer, respetar y proteger, mediante la creación de un orden
jurídico y social, que permite el libre desenvolvimiento de las personas, de acuerdo
con su propia y natural vocación, individual y social." (BURGOA: p. 156)
De tal manera que los compromisos individuales y los derechos humanos son
semejantes, ya que, una vez que se logra la protección jurídica a través de un
ordenamiento constitucional serán satisfactoriamente reconocidos dichos
derechos y validamente también llamados garantías individuales, por otra parte
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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hablar de garantías individuales no estamos descartando los derechos colectivos o
sociales, tratado que como hemos dicho, no podemos hablar de derechos sociales
si no se encuentran previamente garantizados los derechos individuales.
Pedro Pablo Camargo relata por otra parte: "Los derechos humanos, como lo
asienta la Declaración Americana, 'no nacen del hecho de ser nacional de
determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona
humana". (CAMARGO: p. 3).
Parte imprescindible de los derechos humanos son las distintas declaraciones en
las cuales encontramos los principios de liberación individual y colectiva, esto
representa que no es el Estado el creador de los derechos humanos, sino que es
la Naturaleza misma la que ha proporcionado al hombre, desde que éste existe,
derechos consagrados a su propia existencia, por lo que nuevamente reiteramos
que los derechos humanos nacen de los derechos fundamentales del hombre y
por lo tanto constituyen iguales derechos existenciales.
De tal forma que el concepto de derechos humanos insinúa a varias expresiones
entre las cuales se encuentran; el derecho natural, derechos subjetivos públicos,
garantías individuales, principios generales del derecho o derechos
fundamentales, los cuales a pesar de tener significados diferentes tendientes a
cada posición adoptada por los estados o bien por corrientes filosóficas, lo cierto
es que tales derechos solo buscan la protección universal de derechos
individuales encaminados a la existencia natural.
Ya que el término de derechos humanos propiamente dicho es relativamente
moderno, al respecto Ernesto Rey Cantor señalan:" los vocablos derechos
humanos son los más empleados en la segunda mitad del siglo XX y en el
presente milenio, tanto en los regímenes políticos de derecha, como de izquierda,
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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en oriente y occidente, sin que sus destinatarios, los seres humanos, tengan una
idea conceptual de los mismos." (REY: 2003, p. 29)
Una vez que la valoración de los derechos humanos tiene su mayor trascendencia
durante la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, rápidamente
se extendió como principio general de los derechos inherentes tan
prolongadamente anhelados que simultáneamente crearon una conciencia
universal.
Hasta el momento hemos señalado los principales nombramientos que han
retomado los derechos humanos por distintas ideologías, pero es importante
señalar la percepción que para nosotros contempla los elementos esenciales que
deben contribuir el término de derechos humanos.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos en su artículo denominado Los
Derechos Humanos de los mexicanos establece: "Los derechos humanos son un
conjunto de prerrogativas y facultades inherentes al hombre, que por su
importancia se tornan indispensables para su existencia. Estos derechos se han
consolidado en la estructura jurídica del estado contemporáneo. En consecuencia,
éste no sólo tiene el deber de reconocerlos sino, además de respetarlos y
defenderlos concretando su actuación a los limites señalados en el marco jurídico
que para tal efecto existe, mismo que le impone en determinados casos la
obligación de abstenerse y en otras de actuar, con el fin de garantizar,
precisamente a los individuos, la vigencia de sus libertades y derechos
consagrados en la Constitución Federal como garantías individuales y sociales."
(REY: 2003, p. 14).
El reconocimiento internacional hecho a los derechos fundamentales del hombre
garantizar los valores básicos a la humanidad como, la vida, la libertad y la justicia,
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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con los cuales se instituyó el conjunto de prerrogativas y facultades puestas en un
ordenamiento jurídico para la protección de los individuos constituidos por un
estado soberano. Sin embargo, dicha clasificación no garantiza la protección y
resguardo de todos los derechos esenciales del hombre, de lo anterior se
desprende que el antepuesto concepto teóricamente contempla los elementos
esenciales para el resguardo de los derechos humanos, pero prácticamente los
derechos humanos aún se encuentran en la búsqueda de su perfeccionamiento.
José Bonifacio Barba señala:" Los derechos humanos son, en fin, un mundo
imaginado a la medida de la auto comprensión del hombre. Son los mitos al revés,
pues los mitos limitan o sujetan acríticamente la razón, mientras que aquellos la
abren y estimulan. Los derechos humanos son la voluntad de hacer la historia de
una manera específica: el progreso de las racionalidades antagónicas,
generadoras de destrucción y subordinación. Son la voluntad para ver y hacer al
hombre universal, al hombre de una cultura reconocible en todo hombre, es decir,
son medios para crear una cultura y una ética universal. Por todo esto, los
derechos humanos son una utopía, un ideal de civilización." (BARBA: pp. 25- 31)
En correspondencia con la cita anterior mostramos claramente un panorama en el
cual los derechos humanos no sólo son el conjunto de prerrogativas de carácter
internacional que tienen como finalidad la salvaguarda de los derechos esenciales
de los individuos, sino que referimos un concepto ligado a la realidad, pues si bien
es cierto que el concepto de derechos humanos busca la protección y el resguardo
de los citados derechos, también es cierto que los derechos humanos no
pertenecen al pasado, se encuentran alimentando una lucha constante que
resucita cada vez que son atropellados los derechos humanos, cada vez que
perecen cantidad de personas por causa del hambre y cada vez que se
contabilizan los muertos a causa de las guerras y las invasiones.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Héctor Gross Espiell, al respecto refiere: "En la concepción actual, la defensa de
los derechos humanos está encomendada no sólo a los Estados, sino también, a
determinadas entidades internacionales que, aunque no tienen los caracteres de
una sociedad internacional, aspiran a través de medios como el pacto o la
recomendación, a proponer la defensa de los derechos. En la sociedad
contemporánea existe un tránsito de la protección constitucional de los derechos
fundamentales del hombre a su protección internacional." (GROSS: p. 72)
De lo anterior se desglosa claramente que el resguardo y la protección de los
derechos humanos no solo corresponde a los Estados, sino también se requiere
del esfuerzo internacional que como sabemos ha sido fundamental, pero es
necesario comenzar con el resguardo y protección a los derechos humanos
primeramente dentro de cada Estado, ya que, antes de avalar los derechos
sociales es primordial proteger previamente el derecho individual, por lo que una
vez que el estado asuma el compromiso jurídico de asegurar plenamente a la
persona así como sus garantías individuales avalaremos el total cumplimiento de
los derechos humanos y dicho concepto no será más una utopía humana.
Lo primordial, resta aludir a que previa la existencia de conceptos validamente
existentes sobre derechos humanos, éstos presentan actualmente en México
como en otros países nuevas estructuras políticas y sociales tendientes a buscar
el establecimiento de condiciones reales de dignidad e igualdad de la persona. El
significado de derechos humanos es sin duda moderno, ya que, con la
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, retoma sus principales
características, es decir, surgen los lineamientos con lo cual se crea el concepto
que durante mucho tiempo diferentes autores han detenido su mirada para señalar
a los derechos humanos como el conjunto de facultades inherentes al hombre que
deben ser garantizados por el Estado.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Carlos R. Terrazas, por otra parte señala: "Los derechos humanos aparecen como
derechos morales. Es decir como exigencias éticas y derechos que los seres
humanos tienen por el hecho de ser hombres y, por tanto, con un derecho igual a
su reconocimiento, amparo y garantía por parte del poder político y el derecho;
derecho igual obviamente basado en la pertenencia común a todos ellos de ser
considerados seres humanos y Derecho igual de humanidad independiente de
cualquier contingencia histórica o cultural, característica física o intelectual, poder
político o clase social". (TERRAZAS: p. 20)
Con la internacionalización de los derechos humanos se pretende exteriorizar
derechos que ya se encontraban bien estructurados, pues la búsqueda del respeto
a la dignidad humana y su protección por el Estado eran ideales que el hombre
con frecuencia buscaba, sin más fundamento que el respeto a la dignidad y
naturaleza humana.
Karen Vasalk menciona: "El concepto derechos humanos entra en el marco del
derecho constitucional y del derecho internacional, el propósito de los cuales es
defender por medios institucionalizados los derechos de los seres humanos contra
los abusos de poder cometidos por los órganos del Estado y, al propio tiempo,
promover el establecimiento de condiciones de vida humana y el desarrollo
multidimensional de la personalidad del ser humano". (VASALK: 1984. p. 36)
Es importante aludir que el concepto de derechos humanos propaga la protección
de dichos derechos frente al Estado una vez que éstos se hallan en las distintas
constituciones políticas, puesto que al establecer que los derechos humanos son
prerrogativas que se encuentran amparadas por leyes, aunque dichas leyes
carezcan de fuerza coactiva para su debido cumplimiento.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Por otra parte hay quienes precisan a los derechos humanos dentro de la ciencia,
al respecto Germán Bidart Campos comenta: "Rene Cassin ha intentado definir a
la ciencia de los derechos humanos como 'una rama particular de las ciencias
sociales, que tiene como objeto estudiar las relaciones entre los hombres en
función de la dignidad humana, determinando los derechos y las facultades
necesarios en conjunto para el desarrollo de la personalidad de cada ser humano.”
(BIDART: 1989. p. 65)
Razonable es concebir la ciencia de los derechos humanos como el conjunto de
conocimientos exactos orientados al perfeccionamiento de la personalidad
humana, es decir, la ciencia del derecho tiene como objeto más que regular
conductas, perfeccionar el desarrollo de la conducta humana, a través de la
garantía de proteger y resguarda los derechos reconocidos por un Estado.
Germán Bidart Campos, por otra parte menciona a: "Carlos García Bauner quien,
habla del aludido 'Derecho' de los derechos humanos para referirse a la ciencia
que se dedica a ese sector del derecho, lo que nos permite pensar que si el
derecho es una ciencia -la ciencia del derecho, o ciencia jurídica-, la ciencia
jurídica que estudia los derechos humanos admite dos denominaciones: ciencia de
los derechos humanos (o de los derechos fundamentales, como prefiere Peces-
Barba) y 'Derecho' (como ciencia del derecho objetivo) de los derechos humanos"
(BIDART: 1989. p. 65).
De lo antepuesto cabe señalar que el derecho como ciencia es el conjunto de
normas encaminadas a la ordenación de los derechos humanos que positivamente
se encuentran regulados por el Estado y que adquieren una protección jurídica
que busca la regulación del gobernado bajo la potestad de un ordenamiento
jurídico.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Manuel Peris Gómez menciona: "Los Derechos Humanos son objeto de la ciencia
y la praxis jurídica; pertenecen a la esfera del Derecho. No son valores morales
solamente, sino que han trascendido de la ética y son objeto del Derecho, estén o
no reconocidos en la legislación positiva de los distintos Estados. Los Derechos
Humanos constituyen un elemento tan importante y tan necesario para los
hombres, que su fundamentación no puede confiarse solamente a algo vago e
inconcreto como el Derecho Natural. Los Derechos Humanos pertenecen al
segundo tipo de derechos, pues aunque justos y deseables, no han conseguido
una validez universal, ni total ni absoluta". (PERIS: 1976, p. 114)
Como prestamos atención hay autores que sostienen que los derechos humanos
son objeto de la ciencia del derecho y no parte del derecho natural por lo que
merecen el reconocimiento absoluto de la norma jurídica, pues consideran que no
basta con los valores morales y los derechos inherentes al hombre para garantizar
su resguardo por lo que requieren de ser legitimados en el ordenamiento jurídico
determinado.
Al respecto consideramos que tanto el derecho como ciencia y el derecho natural
son necesarios para el reconocimiento y fundamentación de los derechos
humanos, ya que mientras la ciencia del derecho se encarga de controlar y
establecer el carácter obligatorio que genera la existencia de una norma jurídica
como reguladora de la conducta humana, por otra parte, el derecho natural surge
como fuente de los derechos humanos poseedores de los principios
fundamentales de toda norma jurídica.
Manuel Peris Gómez, por otra parte señala: "Los Derechos Humanos son
aglomeración histórica de esos valores ético-jurídicos vigentes en el mundo
occidental, constituyen el núcleo definido del Derecho y pueden sintetizarse en el
valor de la Justicia. Para Elías Díaz, la cuestión consiste en determinar aquellos
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Derechos Humanos que deben estar reconocidos y desarrollados en su ejercicio
eficaz para que el poder del Estado aparezca suficientemente legitimado." (PERIS:
1976, p. 114)
Hasta el momento las nociones que describen a los derechos humanos se
encuentran basados en el resguardo garantizado por el Estado, tendencias
modernas que fueron establecidas por los ideales de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de 1948, sin embargo, dicho resguardo no significa
propiamente que los derechos humanos se encuentren formalmente amparados
por la protección jurídica interna mucho menos internacional, basta con mirar el
mundo actual y preguntarnos ¿Qué pasa con las muertes por falta de alimentos?
¿Qué acaso el alimento no es parte esencial de la existencia de los hombres?
Examinados distintos conceptos de derechos humanos es momento de enumerar
quienes son los titulares de tan mencionados derechos que propiamente son
llamados humanos para intentar ser llevados y garantizados a todos los rincones
donde se halle presente el hombre en la faz de la tierra.
1.2. LOS DERECHOS HUMANOS: LOS INDIVIDUOS.
Una vez que hemos mencionado como fueron examinados los derechos humanos
así como referidos diferentes conceptos sobre éstos es menester hablar de
quienes son los sujetos de estos derechos.
Cuando hablamos de sujetos nos referimos a los titulares de los derechos
humanos una vez reconocidos por el derecho internacional, para ello es necesario
definirlos, al respecto Rafael Rojina Villegas dice: "Como se ha dicho, uno de los
términos (lógicos) de la relación jurídica y del derecho subjetivo es el sujeto.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Equivalente de sujeto es, ante todo, la persona, o sea el ser humano, el hombre (o
persona humana, o persona física); pero, además son considerados (por
asimilación) sujetos las personas jurídicas, es decir, algunos agregados de
personas y algunos conjuntos de bienes, que están destinados a particulares
fines". (ROJINA: 1999. p. 115).
El anterior concepto muestra claramente el significado de sujeto como el ente que
nace de la relación jurídica capaz de recibir derechos y obligaciones, dado que el
término de sujeto corresponde a un concepto jurídico, puesto que para hablar de
sujeto en los derechos humanos es necesario aludir a una terminología jurídica.
Sin embargo hablar de entes creados por el derecho es señalar también que de
dichos entes se distinguen las personas físicas y las personas morales.
Rafael Rojina Villegas cita al autor Osear Morineau quien al respecto señala: "El
hombre real es un fin en sí. Por el contrario, el concepto de persona moral es la
estructuración de un medio capaz de conjugar la función de centro de imputación
con la realización de fines; se trata simplemente de un concepto instrumental, en
contraste con el sujeto jurídico natural, el hombre que deviene sujeto en cuanto
hombre necesitado de protección o en cuanto hombre apto para desempeñar las
funciones en la vida intersubjetiva. Por lo expuesto, debemos concluir que el
sujeto individual y el sujeto ideal jurídico son dos objetos distintos de
conocimiento. El primero concibe y realiza fines; el segundo es el medio
construido para realizarlos con independencia de los individuos que los conciben o
se benefician con ellos. El primero es el hombre real, incorporado a la vida social y
relacionado con el derecho, el segundo es una construcción conceptual e
instrumental que sirve para lograr conducta humana de hombres reales mediante
el procedimiento de separar un fin establecido para que todos los actos ejecutados
en su realización tengan un sentido independiente del resto de los fines y actos
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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realizados por los hombres encargados de realizar el fin especial". (ROJINA: 1999.
p. 115).
Como se planteó los entes principales en el derecho son las personas físicas y
morales de tal manera que existe persona jurídica individual y colectiva las cuales
son susceptibles de tener facultades y deberes, que al formarse un conjunto o
grupo de personas constituyen la persona moral o colectiva las cuales al
relacionarlas con los sujetos de los derechos humanos podemos concluir que los
derechos sociales tienden a la protección de las personas morales mientras que
las personas físicas son las tutelares de los derechos humanos.
Por otra parte y prolongando con los sujetos de los derechos humanos es
necesario definir a la persona ya que como lo hemos observado, la persona es a
la que hemos definido como sujeto de los derechos humanos.
Para definir la palabra persona remontémonos a los romanos a través del profesor
de derecho romano Eugéne Petit, quien al respecto señala: "la palabra persona
designada, en el sentido propio, la máscara de la cual se servían en escena los
actores romanos dando amplitud a su voz (personare). De aquí se empleó en el
sentido figurado para expresar el papel que un individuo pueda representar en la
sociedad; por ejemplo, la persona del jefe de familia, la persona del tutor. Pero
estas personas sólo interesan a los jurisconsultos en el sentido de los derechos
que puedan tener y obligaciones que les sean impuestas. En otra significación
más extensa, se entiende por persona todo ser susceptible de derechos y
obligaciones". (PETIT: 1977. p. 76)
Como se observa, la definición de la palabra persona proviene de la palabra latina
personare, la cual es adaptada en sentido figurado a todo individuo para
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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representar un papel dentro de la sociedad, palabra que hasta hoy ha
caracterizado al individuo dentro de la sociedad.
El profesor Gumesindo Padilla Sahagún clasifica: "el término persona, como anota
Schulz, es usado por los juristas clásicos con la significación exclusiva de homo,
incluso los esclavos también son llamados personae. No obstante el esclavo
también es llamado res (cosa). El concepto de persona, como sujeto capaz de
derechos y obligaciones, es moderno". (Padilla: 1998. p. 31)
El concepto de persona que actualmente conocemos incluye a todo aquel
individuo capaz de adquirir derechos y obligaciones sea ésta una sola persona o
una colectividad, por otra parte cabe señalar que no obstante que los esclavos
también hayan representado un papel en la sociedad romana, siempre se buscó el
reconocimiento a la dignidad humana de los esclavos por considerarse cosas y no
personas, aunque dicho término sea moderno los derechos humanos siempre han
buscado el reconocimiento de los derechos fundamentales del hombre por el sólo
hecho de pertenecer a la condición humana.
Manuel Peris Gómez menciona: "La idea de Humanidad nace de Kant, quien
desarrolló el concepto de dignidad humana en el sentido de estimar como
elemento fundamental del hombre el ser un fin en sí mismo, de forma que
cualquier circunstancia, situación y conducta que lo estime o instrumentalice como
un simple medio atenta contra el principio ético del valor de la persona humana".
(PERIS: p. 141)
Hablar de persona nos conduce a deliberar respecto a la dignidad humana que no
es otra cosa que el respeto que le debemos a nuestra propia existencia, a nuestra
vida, a nuestro cuerpo, la cual se va prolongando y expandiendo hasta llegar a la
humanización que es el valor universal que los hombres han adoptado para la
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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protección de nuestra existencia, la cual a través del tiempo se transformó en la
lucha constante por conseguir ideales de justicia y de igualdad encaminados a la
liberación de los hombres sumergidos en la carencia de su decoro humano.
Manuel Peris Gómez, sigue señalando: "Este concepto de humanidad llevó a toda
la filosofía posterior a desarrollarlo en tres aspectos fundamentales: la filantropía o
amor al hombre por sí mismo, lo que llevará a la idea de fraternidad; desde un
punto de vista negativo, evitar toda humillación, de donde nacerá la idea de
igualdad radical de todos los hombres; y la pedagógica mediante la formación
cultural del hombre para que pueda llegar a ser sí mismo".
El concepto de humanidad fue adoptado durante el siglo XV, a raíz de las
constantes luchas por conseguir el reconocimiento de los derechos esenciales del
hombre que pretendían recuperar la dignidad humana, más tarde y con las
constantes luchas, dicho término también se fue adaptando a los tiempos y a los
momentos hasta alcanzar el nuevo concepto que renace con el reconocimiento de
los derechos humanos, encaminados a la búsqueda de derechos basados en la
fraternidad entre los hombres.
Carlos R. Terrazas, por otra parte menciona: "La persona humana tiene derechos
por el hecho de ser una persona, un todo, la dueña de sí misma y de sus actos y
la cual, en consecuencia, no es meramente un medio para lograr un fin, sino un fin
de por sí, un fin que tiene que ser tratado como tal en virtud de la ley natural, la
persona humana tiene derecho a ser respetada, ella es el sujeto de los derechos
que posee. Estas son las cosas que se le deben a un hombre por el hecho mismo
de ser hombre". (TERRAZAS: p. 20).
Una vez que hemos señalado el concepto de persona nos queda claro que ésta es
la titular de todos aquellos derechos destinados a resaltar su existencia, pues ésta
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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requiere de libertad que le proporcione actos de voluntad y de convivencia, así
mismo le corresponde una protección tendiente a proteger dichos actos siempre y
cuando éstos sean acordes a la convivencia humana.
Genaro R. Carrió, menciona: "los titulares de los derechos humanos son todos los
hombres (no sólo algunos o una subclase de ellos). Basta con ser hombre para
poder invocarlos. Son independientes de circunstancias de sexo, raza, credo
religioso o político, status social, económico o cultural. Todos los hombres tienen
un título igual a la titularidad de esos derechos." (CARRIÓ: 1989. p. 13)
La responsabilidad de los derechos humanos ha sido lograda gracias a la
existencia del hombre y la búsqueda constante por su reconocimiento a lo largo de
la historia, por ello sean parte del derecho natural o del derecho positivo, lo cierto
radica en que la protección a éstos derechos siempre que vaya encaminado a la
conducta del hombre.
Por lo tanto, los derechos humanos serán siempre orientados a la protección de la
vida y existencia del hombre, por lo que no podemos decir que sea otra la finalidad
de protección de tales derecho si no existe ante todo una vida humana que
defender o proteger, puesto que la constante lucha entre los hombres se debe a la
explotación del propio hombre por el hombre mismo.
Genaro R. Carrió, por otra parte señala: "los derechos humanos derivan de tres
principios y de sus combinaciones e influencias recíprocas:
a. El de inviolabilidad de la persona: no pueden asignarse sacrificios a un
individuo sólo en razón de que ellos redundan en beneficio de otros
individuos:
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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b. El de autonomía de la persona: es libre la realización de cualquier conducta
que no lesione a terceros, por lo que la persecución de planes de vida
racionales y de ideales de excelencia racionales tiene un valor intrínseco;
c. El de dignidad de la persona; debe tratarse y juzgarse a los hombres de
acuerdo con sus transgresiones y no en relación con otras propiedades
suyas no controlables por ellos." (CARRIÓ: 1989. p. 13)
Al igual que las reglas los derechos reconocidos por la conducta humana radican
en principios fundamentales de individualidad e independencia, es decir toda
persona tiene la característica de ser protegida de forma individual pese a que se
desenvuelve dentro de una sociedad, no por ello carece de derechos colectivos
puesto que como hemos dicho en líneas anteriores, primero se requiere de que le
sean protegidos los derecho individuales, para poder garantizar los derechos
sociales como ente necesitado de protección. Por otra parte la autonomía de la
persona radica en la libre decisión de actos de voluntad que le puedan o no
perjudicar de aquí la importancia de la norma jurídica que tiende a reprimir las
conductas que ésta realice una vez que sean contrarias a las normas
establecidas.
Una vez que el sujeto activo adquiere la titularidad de los derechos primordiales
del hombre, es necesario decir que el sujeto pasivo debe garantizar dicha
titularidad a través de un ordenamiento jurídico tendiente a su cumplimiento y
salvaguarda.
Por otra parte cabe señalar, que ante una relación jurídica debe existir el órgano
de poder público capaz de defender y resguardar los derechos reconocidos,
tenemos al Estado como el sujeto pasivo de dicha relación jurídica, a pesar de
existir discrepancia entre sí existe o no una verdadera relación jurídica en los
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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derechos humanos hemos señalado al Estado como el titular de resguardar y
proteger los derechos humanos previamente establecidos.
Valle Labrada Rubio al respecto señala: "el sujeto pasivo u obligado principal es el
Estado en cuanto es el titular del poder y el custodio del ordenamiento jurídico.
Todo estado de derecho debe acatar y proteger los derechos humanos
individuales y colectivos". (LABRADA: 1998. p. 25)
Al Estado le corresponde el cuidado y la protección de los derechos humanos a
través de sus facultades que tiene para legislar y hacer cumplir dicho
ordenamiento jurídico. Así, el Estado pone en movimiento la acción jurisdiccional
partiendo de su principal herramienta que tiene para gobernar, la de legislar, es
decir, crear leyes encaminadas a la protección y resguardo de los derechos
fundamentales del hombre, a través de garantías individuales, tal como es el caso
de México, adopta los derechos fundamentales a través de garantías individuales
que se regulan y se protegen por la Constitución.
José Castán Tobeñas señala: "Sujeto de los derechos humanos no solo es el
hombre, individualmente considerado, sino en general, la persona, individual o
agrupada. La protección de los derechos humanos se extiende a las comunidades
jurídicas (familia, corporaciones, entidades políticas estatales o de sentido
universal) y, además, a los grupos minoritarios (grupos nacionales, étnicos y
religiosos dentro de un Estado, y Estados débiles, subdesarrollados y dentro de la
comunidad internacional)". (CASTAN: 1992. p. 17.)
Como lo hemos señalado anteriormente, el sujeto de los derechos humanos no
puede ser otro que la persona humana, sin embargo, podemos decir que la
titularidad de los derechos humanos transciende a las colectividades, tal es el
caso de grupos sociales que buscan el reconocimiento de un derecho, o bien la
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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familia como ente colectivo busca el resguardo de su patrimonio o bien el derecho
a una vivienda digna. Pero no por ello deja de ser la persona la principal
beneficiaría de la titularidad de dichos derechos.
Héctor Gross Espiell por otra parte señala: "los derechos de los grupos, de las
naciones, de la humanidad misma, son también derechos de cada hombre. El
individuo es el beneficiario de todo los derechos y de todas las órdenes del
derecho". (GROSS: p. 71)
Los derechos del hombre parten de una capacidad individual, pero no por ello
dejan de ser colectivos, ya que, como lo hemos señalado no podemos garantizar
un derecho colectivo si primeramente no se tiene el respeto por el derecho
individual, es así, como los derechos de los grupos son derechos individuales que
parten de la lucha colectiva por alcanzar el reconocimiento individual.
Valle Labrada Rubio, menciona: "los derechos humanos, que nacen
históricamente como derechos subjetivos de autodeterminación del individuo y del
ciudadano, dan paso posteriormente a la consolidación de derechos de
autodeterminación de entes colectivos". (VALLE: p. 23)
Cabe señalar, que nuevamente la titularidad activa de los derechos humanos se
centra principalmente en la persona individual, pero la naturaleza social a lo largo
de la historia ha determinado los derechos fundamentales, pues surgen a raíz de
las grandes multitudes de individuos que buscan de forma general, el
reconocimiento a sus necesidades, por ello, es conveniente decir que la titularidad
de los derechos debe generalizarse a los sujetos colectivos como una forma de
defender sus más esenciales necesidades.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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1.3. LA INTENCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Para percibir cual ha sido la denominación dada al objeto de los derechos
humanos, es necesario inicialmente recordar dentro del derecho general lo que es
el objeto, y una vez analizado percibiremos de manera más sencilla la designación
brindada al concepto de objeto de los derechos humanos como parte esencial de
la relación jurídica dentro de los derechos fundamentales del hombre.
Rafael Rojina Villegas, al respecto nos dice: "Nunca las cosas o bienes pueden ser
los objetos directos del derecho objetivo, del deber jurídico o de los derechos
subjetivos. El único objeto directo de los mismos tiene que ser necesariamente la
conducta humana en su interferencia intersubjetiva que se manifiesta en
facultades y deberes". (ROJINA: p. 112). Posiblemente el término de objeto nos
lleve a hablar de cosas o bienes que comúnmente hemos observado o se ha
mencionado dentro del ambiente jurídico, ya que es usual decir que las cosas o
bienes sean los elementos tutelados por la relación jurídica protegida dentro del
derecho patrimonial.
Sin embargo, es justo señalar que no sólo las cosas o bienes pueden ser objeto
del derecho, tal como alude el civilista mexicano Rafael Rojina Villegas, sino
también la conducta humana a través de facultades y deberes deben constituir el
objeto del derecho general.
Rafael De Pina, por otra parte nos define el concepto de objetos de derecho de la
siguiente forma: "Considérense como tales, de acuerdo con la doctrina más
generalizada, la conducta de los hombres y de las asociaciones humanas, las
cosas y los productos del espíritu". (DE PINA: 1999. p. 385).
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Este concepto que hemos distinguido nos menciona una noción más amplia, ya
que no sólo contempla al objeto del derecho en cosas y bienes, sino alude a
conductas de los hombres, agrupaciones humanas y sobre todo al producto del
espíritu.
Este nuevo elemento dado por el jurista Rafael De Pina, nos induce a
cuestionarnos por qué ha sido llamado un producto del espíritu como un nuevo
objeto del derecho, puesto que será difícilmente definido y totalmente reconocido,
sin embargo, daremos la esencia de dicho elemento.
José Castan Tobeñas, al respecto señala: "No es extraño que sean los filósofos
del derecho los que, al enfrentarse con los derechos del hombre, hayan fijado su
atención a un aspecto poco estudiado por la doctrina clásica y que merece
particular atención: el de los bienes espirituales humanos como objeto de debido
respeto y protección por el derecho”. (CASTAN: p. 33).
Los bienes espirituales pueden ser entendidos a través de la conducta interna del
hombre, dicho reconocimiento nos avala el derecho a la intimidad del hombre
como parte del derecho fundamental entre los hombres, el cual parten o proviene
de la integridad moral, es decir el derecho de libertad de conciencia, de
pensamiento, de elección, de educación, entre otros. Lo que permite que dicha
intimidad sea protegida antes de volverse en representaciones externas o actos
exteriorizados, a través de su reconocimiento y sobretodo su protección y
salvaguarda.
José Castán Tobeñas refiere: "el derecho de intimidad y todos los demás derechos
fundamentales son derivación de aquel derecho del hombre, verdaderamente
primario y básico, que es el derecho a que sea reconocida y protegida su
personalidad". (CASTAN: p. 33)
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Parte de los derechos esenciales del hombre se consagran en el reconocimiento
individual del hombre, por ser éste un ser unipersonal y distinto de los demás
seres vivos sobre la tierra, por ello hemos señalado en principio que el derecho
absolutamente fundamental para los hombres se constituya como objeto de
estudio en el reconocimiento como persona humana.
José Manuel Lastra cita a Gustavo Radbruch quien dice:" No existe ningún
dominio de acciones internas o externas que 'no puedan someterse a valoración,
tanto jurídica como moral'. En opinión del jurista Santi Romano es intrascendente
buscar diferencias entre moral y derecho, idea que también comparte el doctor
Cervantes Ahumada, al apuntar, que: 'la norma jurídica cuyo contenido no
ajustase con la moral del ambiente social en que la norma actúa, sería una norma
contraria al orden social o vacía de contenido, la moral es consecuencia, elemento
o ingrediente esencial e inseparable de lo jurídico y las normas morales, en tanto
que normas de convivencia son jurídicas ellas mismas ". (JOSÉ MANUEL
LASTRA: p. 120).
El sujeto reconocido por el derecho objetivo también debe comprender toda clase
de manifestaciones y actos de la conducta humana, por lo que los bienes
espirituales del hombre también constituyen el objeto del derecho como parte
esencial de los derechos fundamentales del hombre.
Con ello no debemos confundir las normas jurídicas con las normas morales,
puesto que cada una de ellas constituye características distintas, sin embargo, a lo
que pretendemos aludir es a que debe instituirse dentro del objeto del derecho la
conducta manifestada o no del hombre, de la cual se desglosan los principios
espirituales como elementos morales que generan valores pertenecientes a los
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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hombres, los cuales deben ser respetados por ser cualidades esenciales pues
todo acto o manifestación se basa en voluntades impulsadas por el espíritu.
Por otra parte, José Castan Tobeñas al respecto señala: " la llamada libertad de
conciencia, que no se refiere sólo al ámbito religiosos, sino también a las demás
esferas racionales de la vida humana y que ha sido definida como ' el derecho
incoercible y el deber supremo que cada uno tiene de seguir la voz y el dictamen
de su razón, de su conciencia, en el ordenamiento de sus operaciones racionales',
es tan inconcusa que ni siquiera necesita ser positivamente declarada, se
desenvuelve en el interior del hombre y cae, por ende, fuera del campo del
derecho, que regula las manifestaciones externas y sociales de la vida y actividad
de los hombres ". (CASTAN: p. 24)
Al respecto cabe señalar que la libertad de conciencia tiende a ser parte de los
conceptos espirituales, pero no con ello un bien espiritual religioso sino una
necesidad más que el hombre pretende adjudicarse como parte de su libertad y de
su existencia, derecho que le pertenece y busca ser reconocido como objeto de un
derecho humano alcanzable.
Rafael Rojina Villegas, señala: "El derecho objetivo regula formas de conducta que
a diferencia de la moral, de la religión, o de las reglas del trato externo, se
manifiestan siempre a través de facultades y deberes. Ahora bien, las facultades y
los deberes son los principales objetivos directos del derecho objetivo, por cuanto
a que constituyen formas de conducta que se manifiestan o como autorizaciones
concedidas a un sujeto postulante, o bien, como sujeciones impuestas a un sujeto
obligado". (ROJINA: p. 112)
De lo anterior se observa visiblemente que el derecho general tiene por objeto la
manifestación externa de la conducta humana, ya sea que ésta se representa por
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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actos o bien a través de conductas que tengan una consecuencia por medio de
cosas o bienes que constituyen la conducta. Por lo que es importante aludir que el
derecho a la intimidad como objeto del derecho constituya para los filósofos del
derecho una nueva corriente de protección y resguardo, ya que la intimidad
constituye más que una manifestación de voluntad una manifestación interna de
voluntades regidas por principios morales, que propiamente no son manifestadas
pero que si pueden constituir secuelas jurídicas una vez exteriorizadas.
Ernesto Rey Cantor mencionan: "cuando nos referimos a los sujetos de los
derechos activo y pasivo, es porque existe una relación jurídica entre ellos, es
decir, interactúan entre sí, respecto de la satisfacción del objeto del derecho. En
efecto, todo derecho conlleva una relación jurídica, esto es, que una persona (el
titular) invoca el derecho frente o ante otra persona correlativamente obligada a
respetarlo y a garantizarlo". (REY CANTOR: p. 45)
Una vez, que hemos distinguido a los sujetos de los derechos humanos es
necesario complementar con el objeto la relación jurídica a la cual se enfrentan los
derecho fundamentales, ya que si bien es cierto que los sujetos se caracterizan
por ser uno el titular de los derechos humanos, incumbe al otro garantizar dicho
derecho, sin embargo, debemos también señalar que se debe proteger y a su vez
exigir.
En toda relación jurídica y en especial dentro de los derechos humanos,
corresponde al Estado la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales
del hombre, tales como la libertad, la seguridad, el patrimonio y sobre todo la
dignidad humana, una vez que el titular, el hombre busca la protección del estado
mediante normas jurídicas tendientes a garantizar su cumplimiento la finalidad
será siempre la vida del ser humano.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Valle Labrada Rubio, señaladlas facultades que atribuyen los derechos subjetivos
se pueden manifestar en: poder exigir una conducta concreta, como reclamar el
pago de una deuda o de un salario; poder exigir una conducta de abstención,
como es el caso del propietario que puede exigir el respeto a su propiedad. Y por
último, en poder exigir una conducta de no impedimento, como es el caso de
poder exigir de los demás que no impidan el propio ejercicio de los llamados
derechos de libertad". (VALLE: p. 27)
Al respecto cabe señalar que la relación jurídica de los derechos humanos no
difiere de la relación jurídica del derecho común puesto que en ambas existen los
sujetos y la prestación u obligación que consiste en la conducta de hacer o no
hacer, por lo que dentro de los derechos humanos cabe señalar que la asistencia
se reduce a la finalidad concreta de la salvaguarda de la vida humana.
Ahora reconozcamos como el objeto de los derechos humanos ha sido definido y
visualizado a partir de la internacionalización de los mismos.
Rodolfo Lara Ponte refiere: "En esencia, el objeto de los derecho humanos es
poner un dique a la acción estatal, en el marco de aplicación de la ley, establecido
en un espacio mínimo de facultades, posibilidades y oportunidades que propicien
la vida social del ser humano. De tal suerte, el respeto a los derechos humanos
bien puede ser el indicador para medir en qué grado las formas de organización
social están a la altura del espíritu del hombre". (LARA: p. 15)
En contraste del objeto en el derecho general, el objeto de los derechos humanos,
busca el reconocimiento y la protección del Estado que garantice el resguardo de
tan mencionados derechos, pues una vez que hemos señalado que el hombre es
el único titular de los derechos humanos es momento de garantizar dicha
titularidad.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Héctor Gross Espiell menciona: "El sistema jurídico de los derechos humanos se
ha establecido definiendo obligaciones específicas y concretas para los Estados,
los pueblos y las personas, respecto al cumplimiento de los compromisos que
sobre esta materia se han suscrito y a la promoción de los valores que los
inspiran". (GROSS: p. 86)
Una vez que los derechos humanos adquieren el reconocimiento por la comunidad
internacional, a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de
1948, surgen distintos órganos internacionales tendientes a la protección y
regulación de dichos derechos, tal como es la Organización de las Naciones
Unidas que hoy en día sigue siendo el órgano de mayor importancia para el
resguardo y protección de los derechos fundamentales del hombre.
Una de las principales tareas de la comunidad internacional corresponde el irradiar
y difundir una cultura que proteja y garantice la salvaguarda de los derechos
humanos en cada uno de los estados y así resguardar cada una de las vidas
humanas en todo los rincones del mundo, no ha sido fácil la tarea del órgano
internacional, pero hoy en día podemos decir que han sido difundidos los derecho
humanos, y que sólo resta crear nuevos ordenamientos jurídicos que sostengan
su debido cumplimiento.
Es así como el objeto de los derechos humanos tal como lo menciona el autor
Rodolfo Lara Ponte pretende poner en movimiento a la acción estatal, para que
resguarde y custodie los derechos humanos dentro de un marco de aplicación en
que la ley garantice un espacio de facultades, posibilidades y oportunidades que
propicien la vida social del ser humano.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
33
Por otra parte, Héctor Gross Espiell menciona algunas obligaciones que parten de
la Carta de las Naciones Unidas que los Estados y gobiernos miembros deben
cumplir para garantizar los derechos humanos, entre los cuales destacan las
siguientes:
• "Los Estados deben promover, mediante la instrucción y la educación, el
respeto a estos derechos y libertades en toda la Nación. Del mismo modo
tienen el deber de promover el respeto universal y efectivo de los derechos
y libertades humanas en todo el orbe.
• Los Estados están obligados a dictar los preparativos legales que fueren
necesarias para hacer efectivos los derechos humanos establecidos.
• Los Estados se han dedicado a garantizar el derecho humano al Recurso
de Amparo o Habeas Corpus, de modo que cada vez que esos derechos
hayan sido violados, aún cuando tal violación hubiere sido cometida por
personas que actuaban en el ejercicio de sus funciones oficiales, la
autoridad judicial o la prevista por el sistema legal del Estado, ampare a las
personas que han sufrido daño en sus derechos esenciales". (GROSS
ESPIELL: P. 87)
Por lo que es de señalarse, que el objeto principal de los derechos humanos debe
estar orientado siempre al cumplimiento y protección de todos y cada uno de los
derechos reconocidos a la dignidad del hombre, a través del contenido de la
Declaración Universal, puesto que ésta representa para los derechos humanos la
disposición con mayor validez jurídica sea o no reconocida por todo el mundo,
pues para la mayoría de los estados representa un legado de principios y
disposiciones fundamentales de la conducta humana que ha sido libremente
aceptada por la mayor parte de los países.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
34
José Castán Tobeñas señala: "en la concepción actual la defensa de los derechos
humanos está encomendada no sólo a los Estados, en concepto de
organizaciones políticas soberanas y comunidades jurídicas por excelencia, sino
también a determinadas entidades internacionales que, aun no reuniendo los
caracteres de una perfecta sociedad internacional, aspiran, a través de medios
directos, como el pacto o simplemente la recomendación, a promover la defensa
de los derechos de los hombres y de los pueblos". (CASTAN: p. 19)
La responsabilidad que tienen los Estados al contemplar una norma jurídica
encaminada a la protección de los derechos humanos, no sólo corresponde a
dicha entidad a respetar y velar por dichos derechos, ya que como hemos
señalado, también es necesario fomentar la protección de tales derechos a todas
las comunidades donde se tenga que proteger una vida humana, tal es el caso de
aquellos pactos internacionales que vigilan y velan por el cuidado de los derechos
fundamentales del hombre.
A pesar de las limitaciones que ha tenido la Declaración Universal de Derechos
Humanos, ésta se ha practicado con una enorme influencia en los últimos
cincuenta años, pues día a día nuevos organismos han seguido su esencia la
finalidad de salvaguardar los derechos del hombre, por lo que se deduce que la
declaración universal ha traspasado toda frontera de reconocimiento y ha puesto
en custodia todo derecho humano ya sea en pactos o declaraciones tendientes a
la protección de la vida humana, sin olvidar que dicha declaración ha influido
considerablemente en el derecho internacional público y en el derecho
constitucional.
Jorge Carpizo refiere que: "Por lo que se refiere al objeto, los derechos humanos
denomínense de una u otra forma o tengan un contenido específico más o menos
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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distinto, todos ellos tiene como objeto común la salvaguarda de la vida y de las
condiciones materiales de la existencia del hombre, así como la preservación de
los valores existenciales". (TERRAZAS: p. 70)
Al respecto cabe señalar que el objeto de los derechos humanos solo tiene como
fundamento la salvaguarda de la vida humana así como de sus valores, sean
estos de la clasificación que sean, ya que como veremos en líneas posteriores los
derechos humanos han sido catalogados y clasificados por distintas épocas y por
diferentes derechos pues bien pueden ser individuales, civiles, políticos o bien los
de tercera generación que son objeto del presente trabajo de investigación, ya que
al respecto cabe señalar que el derecho a un medio ambiente adecuado y
ecológicamente equilibrado tiene como objeto principal la salvaguarda de un
medio ambiente propicio para las futuras generaciones, sin embargo tal como lo
señala el autor el objeto de los derecho humanos no corresponde a una sola clase
de derechos sino siempre estará encaminada a la protección y salvaguarda de la
vida humana.
José Antonio Baigorri Goñi mencionan: "los derechos humanos de tercera
generación pretenden partir de la totalidad de necesidades e intereses del ser
humano tal como se manifiestan en la actualidad. Si el titular de los derechos
humanos de primera generación era el ser humano aislado, y los protagonistas de
los derechos de segunda generación eran los seres humanos en grupos, las
nuevas circunstancias actuales exigen que la titularidad de los derechos
corresponda, solidaria y universalmente, a todos los hombres". (BAIGORRI: 2001.
p. 46)
De lo anterior cabe apuntar que el hombre es candidato a nuevas necesidades por
satisfacer, la primera y gran necesidad el reconocimiento como persona, con ello
logra y se reconoce su calidad individual, posteriormente los deseos de libertad,
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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de seguridad y de protección lo orientan a un sujeto de condiciones de vida que
logra derechos de forma colectiva y ahora pretende la protección de su existencia
a través de satisfacer necesidades universales encaminadas a la protección y
sobrevivencia de la existencia humana, por lo que se deduce que el objeto
siempre será y ha sido la existencia humana.
Por lo anterior es importante mencionar que los derechos humanos siempre
protegerán la dignidad del ser humano, pues cada derecho exigido y reconocido
implica a todos los hombres de forma general, pero ante todo solo se resguarda la
existencia de la vida humana, conveniente es decir que solo al hombre le
corresponde la titularidad de los derechos humanos y al Estado la obligación de
proteger tan importantes derechos.
José Antonio Baigorri Goñi señalan: "el significado moral de la Declaración de los
Derechos Humanos ha de buscarse principalmente en los valores que afirman
implícitamente, valores o bienes cuya pertenencia se reclaman de todos los seres
humanos, remarcando que todos deben tener acceso a dichos bienes al definirlos
como derechos inalienables. Así por ejemplo, se afirma estos bienes: la vida, la
libertad, la igualdad entre los sexos, la no discriminación, la familia, la educación,
la autonomía de la conciencia en su dimensión religiosa y moral, los derechos
políticos, la salud, el trabajo, la vivienda, entre otros" (BAIGORRI: 2001. p. 12)
Los bienes y actos se reducen dentro del objeto de los derechos humanos al
reconocimiento total de derechos inalienables y fundamentales del hombre en
valores que solamente la dignidad humana puede contemplar, por ello la
búsqueda de tan mencionado reconocimiento corresponde al Estado como ente
de toda regulación humana.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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José Manuel Lastra Lastra, por otra parte menciona: "Todos las cuantías están en
conexión con algún sujeto, sólo existen 'para alguien', no existen 'en sí y por sí en
ninguna, absolutamente desligados del hombre y su comportamiento'. Por ello, las
ideas axiológicas fundamentales como, la del bien, la dignidad humana, la
seguridad, la paz, la libertad e igualdad, el trabajo y la justicia social existen
vinculadas al ideal humano, son valores para todos los hombres". (LASTRA: p. 3)
Los valores solo son bienes pertenecientes a la naturaleza del hombre que se
consagran en la vida y existencia de la dignidad humana, los cuales ocupan y
deben permanecer en un lugar fundamental dentro de todo estado de derecho, por
lo que se manifiestan en la esencia de cada ser humano y su búsqueda es
irrenunciable, lo que constituye una constante lucha por su reconocimiento y su
protección en cada momento que surja la existencia del hombre.
José Castán Tobeñas señala: "la dignidad humana parece ser el único concepto
reconocido de manera universal e incontrovertida como fundamento de los
derechos de los humanos en los textos jurídicos internacionales. En los
Preámbulos de los Pactos Internacionales (tanto en el de Derechos Civiles y
Políticos como en el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), se señala
textualmente que, 'reconociendo que estos derechos se desprenden de la
dignidad inherente de la persona humana', se puede decir, por tanto, que la idea
de 'dignidad' funciona en la teoría y filosofía de los derechos humanos como un
'prius' o antecedente lógico respecto de cualquier intento de conceptualización o
fundamentación ulterior de los mismos". (CASTAN: p. 24)
De lo anterior no basta que la dignidad del hombre sea registrada cuando todos
sus valores en torno a este derecho le son indiferentes, pues la dignidad del
hombre se despliega en todos y cada uno de sus valores fundamentales
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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tradicionalmente considerados como la justicia, la seguridad, la paz, solidaridad, y
la libertad.
Y una vez que la dignidad del hombre sea reconocida con todos sus valores
estaremos hablando de un verdadero objeto de los derechos humanos, pues a
éste le corresponde la salvaguarda de la vida así como la protección de cada uno
de los valores esenciales del hombre, como lo son la libertad y la seguridad, los
cuales se encuentran encaminados a mantener la defensa de cada uno de los
seres que integran la humanidad, puesto que la vida es el valor más preciado de
todo ser humano y su valor es irremplazable lo que adquiere todas la prerrogativas
tendientes a garantizarla y preservarla.
1.4. EL ENTORNO JURÍDICO DE LOS DERECHOS HUMANOS.
La naturaleza jurídica de los derechos humanos constituye la esencia y el principio
de tan mencionados derechos, ya que no podemos fundamentar conceptos sino
emanan de la existencia de un fundamento lógico o jurídico que tenga como objeto
el estudio y la investigación.
Hablar de la naturaleza de los derechos humanos nos conduce a precisar el
concepto de naturaleza, sin embargo este concepto de manera general nos puede
orillar a definirlo como el conjunto de los caracteres permanentes del ser humano,
o bien como el conjunto de elementos que comprenden el medio ambiente, por lo
cual queda claro que al hablar de naturaleza nos estamos refiriendo a la
naturaleza humana.
Jack Donnelly, por otra parte refiere que: "el mismo término derechos humanos
apunta a una fuente: humanidad, naturaleza humana, ser una persona o ser
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
39
humano". (DONNELLY: 1994. p. 34). Al referirnos a los derechos humanos es
claro que estamos hablando de la naturaleza humana, puesto que no puede existir
otra fuente de los derechos humanos que no sea la humanidad.
El reconocimiento de los derechos fundamentales del hombre tiene como esencia
conceder las prerrogativas de las personas, por lo que hablar de la naturaleza
jurídica de los derechos humanos es señalar la existencia primaria de la vida
humana.
José Bonifacio Barba refiere: "los derechos humanos son los que la persona tiene
por su calidad humana. Adicionalmente, puede decirse que los derechos del
hombre son 'los privilegios fundamentales que el hombre posee por el hecho de
serlo, por su propia naturaleza y dignidad. Son derechos que le son inherentes y
que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta
consagrados y garantizados". (BARBA: p. 16)
De lo anterior se desprende claramente que la naturaleza jurídica de los derechos
humanos debe ser analizada primeramente en su esencia humana, antes de
abordar la naturaleza jurídica, puesto que su ordenamiento jurídico fue posterior a
la condición humana.
Por otra parte cabe señalar que el Estado como regulador de la conducta del
hombre se debe a la estructuración de regular y proteger la naturaleza de su
existencia, el hombre como ente organizado.
Marco Antonio Guzmán Carrasco señala: "Los Derechos Humanos son producto y
consagración, al mismo tiempo, del sentido teleológico inherente a la naturaleza
humana.- El hombre reclama un derecho porque lo requiere para alcanzar un fin,
para satisfacer una necesidad. No cabe pensar siquiera en una declaración de
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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derechos vacía, que no haya nacido de una previa consideración de fines
correspondientes, y que no tenga como último objetivo el cumplimiento de éstos".
(GUZMÁN: 1963. p. 219)
La existencia de una clasificación jurídico, así como la creación de normas se
deben a la búsqueda por asegurar la existencia y la armonía de los hombres, por
lo que una vez que el hombre se enfrenta ante una nueva penuria por satisfacer,
instintivamente busca el medio para compensar dicha necesidad, tal fue la
principal causa que dio por nombre la búsqueda y reconocimiento de los derechos
humanos.
José Bonifacio Barba, por otra parte señala: "se trata de comprender que el ser
humano es de tal manera valioso que se hace poseedor o que exige ser
depositario de derechos innatos, esenciales, consustanciales a su naturaleza
(expresada a su vez por los mismos derechos-valores) a su modo de existencia,
es decir, una existencia creadora de valores. A partir de su experiencia personal y
social, a partir de la conciencia de su dignidad y de sus aspiraciones de justicia,
los seres humanos crean los valores que se han objetivado y positivado en el
conjunto de los derechos humanos". (BARBA: p. 43)
Al respecto cabe señalar que el hombre tiene cuantías y características que por su
naturaleza son dignos de ser privilegiados y resguardados, los cuales son a través
de los derechos humanos los que han marcado su existencia y su protección, por
lo que debe señalarse que el valor más sagrado para la convivencia humana sin
duda se traduce en la vida y existencia del hombre.
Carlos Eduardo Maldonado, menciona al respecto: "el incondicional de los
derechos humanos es la vida humana, en la forma específica de la vida de todos y
cada uno de los individuos de la especie. Esto equivale a decir precisamente que
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
41
en derecho humano la vida de cada uno adquiere un carácter necesario y
absoluto.
Mejor: que la vida humana su decoro no puede reducirse a ninguna otra cosa,
valor o idea y que, por el contrario, todo lo demás adquiere, firmemente, el sentido
de convertirse en medio, en herramienta, en el mejor de los sentidos para
contribuir a que la vida humana se haga posible y cada vez más posible".
(MALDONANDO: p. 32)
Dialogar de naturaleza humana sin duda es mencionar la esencia y el origen del
hombre, por lo que la vida humana constituye el comienzo de todo derecho que ha
sido adquirido por el hombre, no obstante que el derecho patrimonial a todo ser
humano sea en esencia para la protección y el resguardo de su propia presencia.
Por otra parte cabe señalar que los derechos humanos constantemente irán
encaminados a garantizar la sobrevivencia de la especie humana de manera que
constituyan siempre el beneficio y la excelencia a su dignidad natural, es decir, no
podemos hablar de mejores derechos que no sean los encaminados a garantizar
la existencia y propagación de la vida humana.
Tarcisio Navarrete y sus coautores por otra parte, mencionan: "la persona
humana, según inspiración del derecho natural, es poseedora de ciertos valores
inherentes que la norma jurídica sólo se limita a consagrar en los ordenamientos
legales. El hecho de que el ordenamiento jurídico positivo no los reconozca, no le
quita valor a tales derechos, según esta corriente; el fundamento de ellos es
anterior al derecho positivo". (NAVARRETE: p. 17)
La naturaleza de los derechos humanos posiblemente tenga su fundamento en la
teoría naturalista de los derechos humanos, sin embargo, es importante señalar
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
42
que la vida humana tal como lo dice la cita anterior fue anterior a la creación del
Estado, por ello éste debe proteger y custodiar la existencia de la persona
humana, puesto que esta le dio al estado el poder de regular su propia existencia.
Eusebio Fernández refiere: "el asunto de la legitimación del Estado trasciende lo
histórico, lo jurídico y lo sociológico, para conducirnos hacia la elaboración de una
filosofía del Estado, intento que se vuelve más complejo si tenemos en cuenta que
legitimar el Estado es también legitimar una forma de organización estatal que
haga posible el ejercicio de las libertades y derechos fundamentales, el desarrollo
de la autonomía moral de los seres humanos, la paz, la seguridad y unas
relaciones sociales y económicas justas". (FERNÁNDEZ: p. 176)
Por otra parte es justo señalar, que la creación y fundamento del Estado surge con
la idea de regular la conducta de los hombres, el cual se establece como el más
importante de las organizaciones sociales, para regular e instaurar el acuerdo de
los hombres. Por otra parte es importante decir, también que surge como un
mecanismo de liberación para los hombres del absolutismo y la monarquía como
verdaderas instituciones infrahumanas.
Así la creación del Estado se despliega por ideales tendientes a satisfacer a la
humanidad, la cual como organización jurídica debe garantizar primeramente la
protección de la vida humana, a través del debido cumplimiento de las libertades y
derechos fundamentales como el desarrollo de la autonomía moral de los seres
humanos, la paz, la seguridad y la justicia.
Jack Donnelly al respecto señala: "la naturaleza humana es así tanto un proyecto
social como un don. Al igual que la naturaleza o el carácter de una persona emana
a partir de una amplia gama de posibilidades dadas por medio de la interacción de
los dones naturales, la acción individual y las instituciones sociales, así también la
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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especie (mediante el instrumento de la sociedad) crea su naturaleza esencial a
partir de sí misma. Los derechos humanos especifican una estructura de prácticas
sociales cuyo objetivo es lograr una realización particular del potencial humano".
(DONNELLY: p. 36)
Por lo anterior diremos que la naturaleza humana parte de la esencia individual y
se configura en la sociedad política, para garantizar un verdadero estado de
derecho que resguarde la soberanía individual, sin embargo, al igual que los
derechos humanos aún falta mucho para entender su verdadero significado y más
aún para comprender una naturaleza jurídica que propicie la protección de la
humanidad.
Humberto Nogueira Alcalá alude: "la ley natural y la luz de la conciencia moral
reconocen, asimismo, los derechos vinculados a la misma naturaleza del hombre.
La persona humana tiene derechos por el hecho de ser una persona, un todo
dueño de sí y de sus actos, un fin que debe ser tratado como tal". (NOGUEIRA:
2003. p. 16)
La responsabilidad de la persona humana atañe a un conjunto de valores y
derechos inherentes a nuestra propia naturaleza, elegidos por actitudes diferentes
a cualquier otro ser vivo, que se reflejan en el deseo de libertad de hacer de crear,
de imaginar y de convivir nos hace distintos, pero al igual que nosotros los seres
vivos, crecen se reproducen y mueren, sin embargo, nuestro desarrollo se forma
en torno a nuestras propias necesidades de convivencia y de creación, ante tal
privilegio la dignidad humana se protege y se cuida como una característica
esencial en los individuos, sea de donde sea que hayan surgido tales cualidades,
lo cierto radica en que la propia naturaleza nos hizo diferentes y por tal
circunstancia debemos de cuidar y proteger dicha diferencia.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Maritain refiere: "los derechos fundamentales como el derecho a la existencia y a
la vida el derecho a la libertad de la persona o derecho a conducir la vida como
dueño de sí mismo y de sus actos, responsable de éstos ante Dios y ante la ley de
la ciudad, el derecho a la búsqueda de la perfección de la vida humana, moral y
racional y, el derecho a la búsqueda del bien eterno, el derecho a la integridad
corporal, el derecho a la propiedad privada de los bienes materiales, que es una
salvaguarda de las libertades de la persona, el derecho a casarse según la propia
elección, y de fundar una familia con la seguridad de las libertades que le son
propias, el derecho de asociación, el respeto a libertad humana de cada uno,
representa o no un valor económico para la sociedad, todos estos derechos
arraigan en la vocación de la persona, agente espiritual y libre, al orden de los
valores absolutos y a un destino superior al tiempo". (NOGUEIRA: 2003. p. 16)
De la cita anterior, se observa como los derechos fundamentales del hombre
tienen por objeto también garantizar derechos políticos, es decir, recrearse de
derechos colectivos para bien de la comunidad, los cuales vemos claramente que
se consagran en el pacto internacional de los derechos políticos, sociales y
culturales, los cuales representan para la comunidad internacional uno de los
pactos más importantes sobre derechos humanos.
Los derechos asegurados para el hombre, tienen una finalidad que consiste en la
búsqueda de la perfección de la vida humana, y como el hombre es por naturaleza
un ser social, debe garantizar los privilegios que satisfagan a la comunidad, y por
lo tanto la forma de cómo organizar dicha colectividad a través de facultades y
obligaciones que satisfagan su convivencia.
Una vez que hemos llegado al punto de organizar una colectividad surge una
nueva necesidad, la de regular dicha convivencia, razón por la cual surge el
derecho y la aplicación de normas jurídicas, motivo por el cual los derechos
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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humanos tienen una naturaleza jurídica ya que parten de la protección individual
para garantizar derechos colectivos encaminados a la prosperidad general, pero
que nunca pierden la esencia individual en la dignidad humana.
Roberto Muñoz Ramón por otra parte, señala: "la naturaleza humana, el modo de
ser peculiar y propio del hombre consiste en una serie de notas, energías y
potencialidades biológicas, efectivas, intelectuales y por actualizar, de índole
individualista y colectivista, que constituyen su esencia y lo distinguen de lo
demás." (MUÑOZ: p. 59)
Ésta definición nos muestra claramente como el individuo es por naturaleza un ser
social, pero que antes de garantizar derechos colectivos buscará primero proteger
y satisfacer sus necesidades primarias lo que tendrá como consecuencia la
protección de su entorno físico y material.
José Bonifacio Barba, señala: "los derechos humanos son los que la persona tiene
por su calidad humana, adicionalmente, puede decirse que los derechos del
hombre son los privilegios fundamentales que el hombre posee por el hecho de
serlo, por su propia naturaleza y dignidad. Son derechos que le son inherentes y
que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta
consagrados y garantizados. Siendo inherentes al ser humano, han de ser
reconocidos y plasmados en las constituciones y otros instrumentos jurídicos que
los garanticen. Se necesita, además, crear la cultura de los derechos humanos,
convertirlos en creencias, actitudes y valores de los individuos, expresarlos en las
estructuras sociales, políticas y económicas." (BARBA: p. 16)
Una vez que poseemos los derechos fundamentales del hombre que le
pertenecen por su dignidad humana, por su naturaleza de convivir así como su
necesidad de regular dicha convivencia, se requiere proteger y salvaguardar todo
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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aquel derecho con bases sólidas y jurídicas que tengan la validez necesaria para
su buen funcionamiento.
De tal manera han surgido fuentes y principios que dan a los derechos humanos
las bases necesarias para que sean generales y cada vez más difundidos, por lo
que la naturaleza jurídica de éstos se vuelva cada vez menos discutible.
José Antonio García Becerra refiere: " si entendemos por principio aquello que le
da sustento a algo; o la base o cimiento sobre la que descansa algo; en lo
referente a los derechos humanos se postulan la dignidad, la libertad y la igualdad
del hombre como los principios sobre los que descansan dichos derechos. Como
atinadamente sostiene 'todos los derechos humanos, tanto en el ámbito o esfera
de la vida personal como en el de la vida social o colectiva, dependen o derivan
del derecho del hombre y de la mujer, básico y primario, de ser humanos, de ser
personas, de ser plenamente dignos." (GARCÍA: 1991. p. 19)
Partiendo del concepto de apertura y fundamento, podemos decir que tiene como
finalidad la misma que la naturaleza jurídica de los derechos humanos, es decir
conocer el origen, la base o el sustento que da pauta al nacimiento de los
derechos fundamentales del hombre, de tal forma que el individuo sin libertad ni
igualdad, es un ser sin dignidad por lo tanto no hay atributo humano, por lo que la
libertad como la igualdad y la dignidad son los ejes centrales de los derechos
humanos.
José Antonio García Becerra señala: "los derechos humanos se sustentan,
conforme a la concepción de la Organización de las Naciones Unidas, en tres
grandes principios:
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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a. Autodeterminación. Como lo ha reconocido la Carta de las Naciones
Unidas: 'el derecho de los pueblos y naciones a la libre determinación es un
requisito previo para el disfrute pleno de todos los derechos humanos
necesarios. Una nación sin autodeterminación estará prácticamente
imposibilitada para impulsar y fomentar la efectividad de los derechos de
igualdad y libertad, y promover las condiciones socioeconómicas
adecuadas para la plena vigencia de esos derechos.
b. Igualdad. Concebida como la verificación de todos los hombres y mujeres
ante la ley, la cual debe ser en tal forma que posibilite el acceso de todos a
los satisfactores materiales y culturales.
c. No discriminación. Al ser los derechos humanos dominio de todos los
humanos por igual, la no discriminación es un principio fundamental. No es
deseable excluir del disfrute de esos derechos por cuestiones de raza,
sexo, lengua, religión, opinión política u otra clase de opinión, condición
social, nacimiento u otro que propicie prácticas discriminatorias." (GARCÍA:
1991. p. 20)
Los principios también llamados esenciales, se resumen en la protección que se le
debe a los titulares de los derechos humanos, a través de simples reglas que
determinaran la base y sustento que nunca debe olvidarse para hacer más
objetivo los derechos fundamentales del hombre, tomando como base la igualdad,
puesto que todos los individuos debemos ser respetados por el simple hecho de
serlo sin tener como abstención las diferencias materiales, físicas o culturales de
las personas, lo que trae como consecuencia la no discriminación, puesto que al
ser selectivos y solo proteger o salvaguardar derechos a uno u otros individuos se
viola el principio de la no discriminación.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Relación a la autodeterminación de los pueblos, nos estamos describiendo a la
libre determinación de un estado lo que también denominamos soberanía, la cual
consiste en el poder que tiene el estado de gobernarse libremente, ya que al
regirse independientemente un pueblo es lógico que busque el beneficio y la
protección de sus ciudadanos, garantizando la protección de los derechos
humanos a través de un ordenamiento jurídico que responda por dichos derechos.
José Antonio Baigorri aluden:" el ser humano, al pasar del reino de la imposición al
nivel de las costumbres y normas aceptadas más o menos voluntariamente se
inventa y se elige a sí mismo como un ser de derechos. Se atribuye unos
derechos tan necesarios para organizar su proyecto de vida, individual y
colectivamente, que los identifica con su propio ser y los denomina derechos
naturales, o derechos humanos.
Consecuentemente, los derechos humanos son:
• Universales, o lo que es lo mismo, son derechos de todos los seres
humanos independientemente de su cultura, de su época histórica o de
cualquier otra discrepancia
• Innegociable, por lo que se hallan por encima de cualquier discusión
posible, ya que son la garantía de que se pueda dialogar en plano de
igualdad.
• Inalienables, lo que quiere decir que no se le pueden quitar a un individuo,
aunque él los haya violado expresamente." (BAIGORRI: p. 44)
Una vez que hemos distinguido a la igualdad, la autodeterminación y la no
discriminación como principios fundamentales de los derechos humanos, es
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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importante señalar que los derechos innatos al hombre tienen características
esenciales y que de tal modo adquieren la naturaleza jurídica suficiente para ser
respetados aún en contra de la voluntad el individuo o del estado que viole o
vulnere cualquier característica.
En cuanto a la Universalidad que tienen los derechos humanos, es importante
decir que sea cual sea la época o generación de los derechos humanos, éstos
nacen y se reconocen por la Declaración Universal de los derechos humanos de
1948, la cual hace expansivo su carácter universal al ser reconocida no solo en un
país sino en todos los organismos internacionales.
La particularidad de contemplar a los derechos humanos como absolutos reside
en el hecho de generar privilegios a los individuos de sus más esenciales
necesidades que protegen su vida, su libertad y su seguridad que trae como
consecuencia toda una serie de derechos que responden a la perfección de la vida
humana, entre los que se pueden enumerar el derecho a la integridad corporal y
física, a la propiedad privada de los bienes de éstos y sobre todo a la salvaguarda
de las libertades de la persona.
Respecto a la inalienabilidad de los derechos humanos reside en el hecho de ser
absolutos para el hombre, esto es, no pueden nunca ser renunciables o
trasferibles a otros individuos por el hecho de ser exclusivos para los hombres
independientemente de que hayan sido vulnerados o no por otros o por el estado
que los protege.
Carlos F. Quintana Roldan y su coautora señalan: "los rasgos de universalidad se
refieren, como su nombre lo indica a que la titularidad de dichos derechos se
encuentra en todos los hombres y los beneficia a todos, su posesión no puede
estar restringida a una clase determinada de individuos, como por ejemplo a
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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obreros o amas de casa, ni tampoco pueden extenderse más allá de la especie
humana.
Los rasgos de incondicionalidad se sustentan en que los derechos fundamentales
son incondicionales; es decir, que no están sujetos a condición alguna, sino
únicamente a los lineamientos y formas que determinan los límites de dichos
derechos.
Los rasgos de inalienabilidad se refieren a que los derechos humanos no pueden
perderse ni transferirse por su propia voluntad, porque son inherentes a la idea de
dignidad del hombre, en todo caso, al disponer la persona de sus propios
derechos, la norma jurídica instaurará las condiciones para salvaguardarlos."
(QUINTANA: p. 22)
Al respecto el autor Carlos Quintana Roldan menciona como otra característica de
los derechos humanos la incondicionalidad, la cual tiene por objeto que no exista
ninguna imposición que establezca a los individuos la protección de dichos
derechos, y así al igual que José Antonio Baigorri coinciden en que los derechos
humanos deben ser universales, que la pertenencia a la especie humana es
condición suficiente para gozar de los derechos fundamentales y que los aspectos
como la raza, el sexo, la inteligencia, la edad o cultura no son limitantes para
determinar la protección de los derechos humanos.
Gerhard Oestreich menciona: "el concepto de derechos humanos, tal y como nos
ha sido cedido desde el siglo XVIII, no quiere decir, en principio, sino que existen
derechos innatos en el ser humano que le corresponden por naturaleza. Tales
derechos son inalienables e imprescriptibles y con ellos se desarrolla la
personalidad, la dignidad y el valor del ser humano. Aquí, a su vez, nos
encontramos en uno de sus núcleos centrales: la comprensión y el alcance de
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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cada uno de tales derechos dependen de la idea que cada persona tenga o se
haga sobre la esencia del ser humano." (OESTREICH: p. 24)
Al respecto cabe expresar, que los derechos humanos adquieren su universalidad,
una vez que se entiende a la dignidad humana, puesto que al ser valorada y
reconocida surge la necesidad de crear su protección y salvaguarda a todas y
cada una de las criaturas de la especie humana, para así expandir los derechos a
todo el mundo sin distinción de raza, credo o clase social.
Para vigorizar más las características de los derechos humanos creemos que no
solo la universalidad, la inalienabilidad, la incondicionalidad y el absolutismo son
las principales características, sino que existen otras con valor jurídico que deben
y pueden ser parte de las características de los derechos humanos, como lo son la
imprescriptibilidad, la cual consiste en que los derechos humanos no son
prescriptibles, es decir, no se adquieren o se pierden por el simple transcurso del
tiempo, aunque cabe señalar que fue una lucha histórica a través del tiempo lo
que genero su declaración, pero no deben perderse por el transcurso del tiempo,
pero el tiempo puede generar mejores derechos.
Otra característica de importancia para nosotros consiste en la efectividad que
debe darse a los derechos humanos, pues esta garantiza su total reconocimiento
a través de normas jurídicas verdaderas que coaccionen aún en contra de la
voluntad de los individuos o del estado al que vulnere dichos derechos.
Por tal razón las características brotan como principios que de hecho y por
derecho deben ser aceptadas para la observancia de los derechos humanos, los
cuales tienen como esencia la base fundamental del origen de los derechos
humanos, materia que debe ser estudiada y contemplada dentro de la naturaleza
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
52
jurídica de los derechos humanos, como parte de su nacimiento, esencia y origen
de su aceptación y reconocimiento.
Es claro que no podemos dialogar de naturaleza jurídica de los derechos humanos
cuando no hemos fundamentado jurídicamente, por ello nos referimos a las
fuentes tanto internas como internacionales entendiendo como tales, de donde
derivan los derechos humanos para consagración normativa.
Al respecto José Antonio García Becerra señala: "aquí incluimos todas aquellas
fuentes de derecho interno de cada Estado de las que emanan o pueden emanar
derechos humanos.
• La Constitución: Como ordenamiento jerárquicamente superior del orden
jurídico, la constitución es reconocida doctrinal mente como la esencia
madre de los derechos humanos. Al estar contenidos en la Carta Magna,
participan del principio de supremacía que la caracteriza y de los sistemas
de garantía y protección contemplados en ella.
• La legislación interna: La legislación ordinaria puede ser fuente de derechos
humanos mediante dos vías: a) al reglamentar los derechos humanos
consagrados constitucionalmente para su mayor eficacia; y b) al existir
normas jurídicas que otorguen derechos fundamentales o amplíen los
contemplados constitucionalmente.
• La Costumbre: Algunos sistemas jurídicos basados en el derecho
consuetudinario o que lo reconocen, tiene en la costumbre, (entendida
como práctica generalizada en la comunidad aceptada como derecho con
fuerza vinculante) una fuente importante de derechos humanos.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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• La Jurisprudencia: Entendida como criterio judicial obligatorio que interpreta
el contenido de la norma jurídica, constitucional u ordinaria.
Tratándose de los derechos humanos, la jurisprudencia puede enriquecer su
contenido y alcance, atendiendo circunstancialmente una infinidad de casos en la
realidad.
• Los principios generales del derecho: Alcanzan ciertos principios que son
comunes en los ordenamientos jurídicos de los Estados, fundados en
instituciones o ideas jurídicas con aceptación generalizada. En algunos
sistemas, se reconocen como fuente del derecho, en general y de derechos
humanos, en particular.
Fuentes Internacionales.
• Los tratados internacionales: los tratados internacionales (en su carácter de
pactos entre Estados soberanos u organismos internacionales) generan
normas jurídicas con obligatoriedad para las partes, y con reflejo en el
interior de los Estados. En la actualidad, los tratados o convenciones
internacionales son fuente fundamental de derechos humanos, estando su
efectividad respaldada por la comunidad internacional." (GARCÍA: pp. 39-
40)
Los orígenes tanto internos como internacionales de los derechos humanos,
aluden a la Constitución de cada Estado, es decir a la reglamentación interna que
cada estado adopta respecto a garantizar dichos derechos, como el principal
ordenamiento jurídico, sin embargo, dentro de cada ordenamiento jurídico también
se puede dar el caso que establezcan que los tratados internacionales tengan una
mayor jerarquía de observancia, tal como sucede en México; en nuestro país, el
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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artículo 133 constitucional establece la jerarquía normativa suprema de los
tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República con la
aprobación del Senado, y que sean acordes a las disposiciones de la propia
constitución, siendo normas jurídicas obligatorias a las cuales deberán sujetarse
los tribunales federales y locales en sus resolución.
Siguiendo a la fuente de los derechos humanos, también se encuentran como
origen de los derechos fundamentales del hombre a la costumbre, entendida como
la práctica generalizada de repetir una determinada conducta a fin de salvaguardar
un derecho humano como lo puede ser el derecho a la vida, la libertad, la igualdad
y la protección jurídica, por lo que el Estado adaptarse a la creencia que por
costumbre se ha respetado.
La jurisprudencia, comprendida como el criterio judicial obligatorio se deduce a la
interpretación de la norma jurídica en casos concretos, esto es ayuda a dirimir
conflictos en caso de existir alguna laguna en la ley al momento de aplicar dicha
norma, por lo que respecta a esta fuente, diferimos en su aplicación cuando aún el
estado de derecho se encuentra por fomentar la protección y resguardo de los
derechos humanos, puesto que no podemos hablar de aplicar leyes cuando
todavía la esencia a la protección de los derechos humanos se comienza a
comprender, mucho menos podemos aplicar leyes que aún desconocen de la
materia por su falta y escasa aplicación de justicia tendiente a los derechos
humanos.
Por lo que respecta a los principios generales del derecho, consideramos de igual
forma que no pueden tomarse como generalidades dichos principios cuando aún
la esencia de los derechos humanos se encuentran en la difusión de su esencia,
puesto que se carecería de valor porque no hay una aplicación idónea para su
protección y resguardo, sin embargo, sí podemos decir que el atributo de los
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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principios generales del derecho surge y puede darse como una forma de
fortalecer la protección y resguardo a los derechos individuales como comunes al
ordenamiento jurídico como aceptación generalizada, en un estado de derecho.
Una vez que hemos referido que en México, los tratados internacionales tiene una
jerarquía normativa suprema, es de señalarse que los dos principales tratados
internacionales de mayor relevancia sobre derechos humanos los encontramos en
el Pacto internacional de derechos civiles y políticos y el Pacto internacional de
derechos económicos, sociales y culturales adoptados por la ONU en 1966, ya
que a partir de 1981, con su ratificación por el gobierno mexicano y aprobación por
el senado y habiendo sido publicado en el Diario oficial de la federación, son
disposiciones jurídicas con validez y obligatoriedad en nuestro país.
De tal forma que los derechos humanos en México, tienen una naturaleza jurídica,
estructurada tanto en Tratados internacionales como en la ordenación de la
Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos, así como la protección y
resguardo a la dignidad humana como esencia de todo derecho fundamental e
inherente al ser humano.
1.5. LAS CONCEPCIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Los derechos humanos han adquirido diferentes denominaciones como derechos
naturales, derechos fundamentales, derechos subjetivos, derechos inherentes al
hombre, pero cada uno de ellos tiene como finalidad la protección y resguardo a la
calidad humana, ya sea que el concepto sea actual o bien se encuentre definido
en épocas anteriores, sin embargo dichos derechos también han sido clasificados
para su mejor estudio y entendimiento a través de subgrupos, tales como
generaciones de los derechos humanos.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Tarcisio Navarrete menciona: "los derechos humanos se han clasificado de
diversas maneras, según su contenido o naturaleza y según se formularon
históricamente. Una clasificación de carácter histórico que los considera según
han 'aparecido' cronológicamente, llama 'derechos de primera generación' a los
civiles y políticos, pues éstos fueron los primeros derechos formulados por el
movimiento de la Revolución francesa. El primer grupo de derechos humanos
aparece al lado de los movimientos revolucionarios de fines del siglo XVIII. A
través de esas luchas es como adquieren su consagración de auténticos derechos
y así se difunden por todo el mundo. Se conocen también como el grupo de
'libertades clásicas." (NAVARRETE: p. 19)
La primera generación ha sido la correspondiente a los derechos civiles y políticos,
puesto que fueron los primeros derechos tendientes a la lucha de su
reconocimiento, ya que las ideas y valores de libertad, dignidad humana y
democracia fueron los primeros en conseguir su reconocimiento ante las
autoridades tiranas que excluían de manera absoluta a los individuos de aquel
tiempo.
Celso Lafer, por otra parte señala: "en un primer momento, en la interacción entre
gobernantes y gobernados anterior a la Revolución de los Estados Unidos y a la
Revolución francesa, los derechos del hombre surgen y se afirman como derechos
del individuo frente al poder del soberano en el Estado absolutista." (LAFER: 1994.
p. 146)
Ante una situación de despiadada tiranía en épocas antiguas, era necesario un
cambio tendiente a la valoración de la conducta humana, por ello surge la
necesidad de respetar la vida individual, garantizando con ello el respeto, la
igualdad y la libertad de los hombres. No fue hasta la Revolución francesa donde
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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el respeto a la dignidad humana se expresa en lucha contra la monarquía y la
tiranía, dicho movimiento sirve para despertar el espíritu revolucionario de los
hombres por conseguir derechos que hasta hoy no se encuentran totalmente
respetados.
José Antonio García Becerra menciona: "el estudio sistemático de los derechos
humanos se hace en no pocas ocasiones a partir de una clasificación de los
mismos. Las clasificaciones tienen un valor esencialmente didáctico y dependen
de criterios referenciales básicos a partir de los cuales se elaboran. De esta
suerte, al variar el criterio la clasificación cambia, a tal nivel que prácticamente
existen tantas como autores abordan el tema. A pesar de este inconveniente
creemos útil referirnos a aquellas clasificaciones que han tenido una mayor
difusión o aceptación doctrinal pues estamos convencidos que 'la distinción de los
diversos tipos o clases de derechos humanos, así como su agrupamiento en
diferentes categorías, es, a su vez, no solamente útil para clasificar y ordenar la
materia, sino que resulta indispensable para el mejor entendimiento del contenido
y alcance de cada uno de los derechos y libertades." (GARCÍA: p. 43)
La sistematización de los derechos humanos alude como lo señala el autor a un
mejor entendimiento, puesto que el orden de los acontecimientos nos garantiza
mejor su comprensión así como la esencia de cada época donde fueron
alcanzados los derechos individuales. Por otra parte, las generaciones de los
derechos humanos nos enfoca a comprender de mejor manera como dichos
derechos logran una estabilidad que actualmente ha orillado a la creación de
nuevas generaciones como lo es la tercera generación parte esencial en nuestro
trabajo de investigación.
Al respecto José Antonio Baigorri y sus coautores señalan: "los derechos de
primera generación reflejan el pensamiento filosófico del s. XVIII y se centran en la
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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libertad; son derechos del individuo; establecen su autonomía personal”.
(BAIGORRI: p. 44)
Como lo hemos comprobado la primera generación de los derechos humanos
además de ubicarnos en la consagración de los primeros derechos humanos,
también nos muestra un panorama histórico que nos lleva a revalorar nuestras
más esenciales necesidades, la de fomentar derechos que se encuentran
protegidos, pero cada día se vuelven más vulnerados. Dichos derechos defienden
las libertades del individuo y exigen que los poderes públicos vigilen el debido
cumplimiento de derechos previamente consagrados.
José Antonio García Becerra alude: "existen derechos pertenecientes a toda
persona humana en su carácter individual (integridad personal, vida, libertades,
igualdad, seguridad) y otros en su manifestación social en su carácter de
integrante de la comunidad genérica o específica de la cual forma parte. (GARCÍA:
p. 43)
Para mayor explicación de las generaciones de los derechos humanos, hemos
señalado lo anterior para advertir que existen además de los derechos
individuales, derechos sociales o también denominados colectivos, los cuales
buscan a través de sus derechos individuales propiamente reconocidos, el
beneficio colectivo que proteja y resguarde el bienestar social.
José Antonio Baigorri señala: "los derechos de segunda generación son derechos
económicos, sociales y culturales, como el derecho al empleo, al salario justo, a la
vivienda, a la salud, a la cultura. Estos derechos fueron reivindicados sobre todo
por el movimiento obrero, a lo largo del siglo XIX, y requieren una política activa de
los poderes públicos encaminada a garantizar su ejercicio." (BAIGORRI: p. 45)
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Para garantizar el bienestar del hombre éste requiere de la convivencia pacífica
que le permita vivir en conformidad con la sociedad, por ello ésta segunda
generación busca y reclama la igualdad social, que le permita el disfrute de bienes
tanto materiales, sociales y culturales para garantizar así los derechos tanto
individuales como colectivas que le permitan un pleno desarrollo social.
Los derechos humanos constituyen la defensa jurídica más importante para los
hombres, tienen una característica natural indudable y su único titular es el ser
humano. Por ello distintos autores y doctrinarios requieren para su mejor estudio
de una clasificación, que garantice un mejoramiento como materia de estudio.
La universalización así como la internacionalización política y jurídica de los
derechos humanos trajo nuevas inquietudes a los tratadistas en la materia, la
estructuración de los elementos principales de la relación jurídica, por ello diversos
autores han señalado como parte de ésta relación a los titulares de tan anhelados
derechos fundamentales, ya que no fue difícil argumentar que dicho titular
corresponde sin duda alguna al ser humano.
Germán Bidart Campos menciona: "Eso que en plural denominamos derechos
tiene un titular: el hombre; y es bueno reparar en que a ese titular lo mencionamos
en singular; no decimos derechos de los hombres, sino del hombre. Ello significa
que los supuestos derechos tienen como sujeto al hombre en cuanto es hombre,
en cuanto pertenece a la especie que llamamos humana." (BIDART: 1989. p. 13)
El único ser que puede aspirar a la titularidad de los derechos humanos es el ser
humano como ente individual, sin embargo, el concepto de derechos humanos ha
tenido diferentes ilustraciones la cuales pueden generar confusiones en cuanto a
quienes pueden ser los titulares de dicho concepto, por lo que la cita anterior hace
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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la aclaración necesaria para no caer en confusión al referirnos al concepto de los
derechos humanos.
Para complementar los elementos de la relación jurídica de los derechos
humanos, es preciso hacer referencia a la titularidad pasiva por lo que al respecto
Valle Labrada Rubio menciona: "el sujeto pasivo u obligado es el Estado en
cuanto, es el titular del poder y el custodio del ordenamiento jurídico. Todo Estado
de Derecho debe acatar y proteger los derechos humanos individuales y
colectivos". (VALLE: 1998. p. 25)
El Estado a través del ordenamiento jurídico se convierte en el principal obligado
de proteger y resguardar los derechos fundamentales del hombre, sin que ello
excluya la obligación debe generalizarse a todos y cada uno de los ciudadanos
para la protección de dichos derechos, pero ante todo tenemos al Estado como el
ente de mayor relevancia para la protección de los mencionados derechos.
José Castan Tobeñas menciona: "Que en la concepción actual la defensa de los
derechos humanos está encomendada no sólo a los Estados, el concepto de
organizaciones políticas soberanas y comunidades jurídicas por excelencia, sino
también a determinadas entidades internacionales que, aun no reuniendo los
caracteres de una perfecta sociedad internacional, aspiran, a través de medios
directos, como el pacto o simplemente la recomendación, a promover la defensa
de los derechos de los hombres y de los pueblos." (CASTAN: 1992. p. 19)
La ocupación del Estado es de proteger los derechos humanos, lo podemos
encontrar en la facultad de legislar y en la facultad jurisdiccional de la que es
propiamente el titular, encaminadas a dictar las normas que regulen y protejan
dichos derechos así como su debido cumplimiento, por lo que de esta forma el
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Estado cumple y protege los derechos fundamentales de los que se vuelve
protector y custodio.
Sin embargo la comunidad internacional también ha contribuido a fomentar la
protección y el resguardo de los derechos humanos, a través de distintos pactos y
convenciones encaminados a fomentar la protección de dichos derechos que por
desgracia han carecido de fuerza ejecutora que obligue a la comunidad
internacional a su debido cumplimiento, por lo que no tienen el carácter
propiamente dicho de ser sujeto pasivo de los derechos humanos, aunque su
finalidad está encaminada a su protección y resguardo.
Tarcisio M. Navarrete al respecto menciona: "la persona humana, poseedora de su
dignidad, es el punto de referencia natural desde donde se construye la teoría de
los derechos humanos: el hombre es una realidad sagrada. Por ello, el Estado y la
ley deben protegerla en todo momento y garantizar sus derechos fundamentales"
(NAVARRETE: 1991. p. 18)
Nuevamente se percibe al sujeto como titular de los derechos humanos en busca
del reconocimiento del Estado, ya que como lo hemos señalado el hombre surge
como la principal fuente de dichos derechos, para poder así valorar y reconocer la
dignidad que posee cada ser humano.
Una vez que los derechos humanos se reconocen y se resguardan bajo el amparo
de una norma previamente establecida por el ordenamiento jurídico de cada
Estado éste genera la protección y seguridad frente a otros Estados y ante sus
propios ciudadanos, creándose con ello el respeto a la dignidad humana y por lo
tanto un estado de derecho efectivo.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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José Castan Tobeñas por otra parte señala: "Sujeto de los derechos humanos no
sólo es el hombre, individualmente considerado, sino, en general, la persona,
individual o agrupada. La protección de los derechos humanos se extiende a las
comunidades jurídicas (familia, corporaciones, entidades políticas estatales o de
sentido universal) y, además, a los grupos minoritarios (grupos nacionales,
étnicos, religiosos, dentro de un Estado, y Estados débiles, subdesarrollados,
dentro de la Comunidad internacional)". (CASTAN: p. 17)
De la cita anterior podemos observar una nueva concepción, respecto a los
sujetos y titular de los derechos humanos y sobre todo una concepción moderna,
puesto que los autores antes señalados coinciden en que el único titular de los
derechos humanos es el ser humano como ente individual.
Al respecto cabe señalar que José Castán Tobeñas, alude a que la protección de
los derechos humanos debe no solo ser reconocida al individuo sino también
como ente colectivo, dicha aseveración proviene de las actuales denominaciones
que han adquirido los derechos humanos, puesto que una vez que se ha
alcanzado el reconocimiento de los derechos fundamentales a través de la
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y que de tal declaración
surgen los derechos civiles y políticos así como los derechos económicos, sociales
y culturales, el proceso de dichos derechos nos ha permitido encontrarnos frente a
los nuevos derechos que también conocemos como de solidaridad, puesto que
una vez alcanzado el reconocimiento a la libertad del hombre, a la igualdad, es
momento de buscar el reconocimiento y la protección de la fraternidad o
solidaridad, por lo que el citado autor alude que es importante el reconocimiento
no solo al ser humano de manera individual sino ahora de forma colectiva puesto
que la ayuda colectiva es una forma de generar el beneficio individual.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Al respecto Ernesto Rey Cantor y María Carolina Rodríguez mencionan: "los
derechos de la fraternidad, por la sensibilidad social en la ayuda y socorro mutuos
que implica su reconocimiento, ejercicio y respeto para garantizarlos; conjunto de
derechos que conlleva a que todos los seres humanos del mundo se comporten
como verdaderos hermanos, a fin de defenderse del capitalismo financiero". (REY
CANTOR: p. 214).
Por lo que dichos derechos tienden a buscar el reconocimiento y la coexistencia
entre los países, pueblos e individuos de forma solidaria para salvaguardar los
más esenciales derechos del hombre que provienen de los actuales problemas del
mundo, por lo que los entes colectivos así como el individuo deben ser sujetos y
titulares de los derechos humanos.
Rubio Valle Labrada señala: "En el orden teórico, la titularidad activa de los
derechos humanos se centra principalmente en la persona individual, pero la
naturaleza social del hombre ha llevado desde antiguo a considerar que existen
derechos naturales de la familia y de otras entidades necesarias e imprescindibles
en el ámbito social". (VALLE: p. 23)
Por lo que la insuficiencia colectiva no es propiamente moderna, ya que la suma
de esfuerzos conlleva a la realización de mejoras encaminadas a la protección de
su existencia y su constante evolución. Por lo que la titularidad colectiva es
también en razón del beneficio y naturaleza del hombre y que constituye el sujeto
de los derechos humanos.
Rubio Valle Labrada por otra parte señala: "en la actualidad se comienzan a
defender los derechos de las futuras generaciones con relación a la defensa del
medio ambiente, así como la integridad del genoma humano, como un derecho de
la especie humana." (VALLE: p. 24)
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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De lo anterior podemos mencionar que la titularidad de los derechos humanos han
evolucionado conforme a las necesidades que presenta la humanidad, tal es el
caso de que la nueva y urgente necesidad corresponde a la protección del medio
ambiente como parte de un derecho humano de tercera generación, que es objeto
del presente trabajo de investigación, por lo que podemos decir que al procurar un
medio ambiente adecuado para las futuras generaciones estamos velando por la
integridad de un ente colectivo que al mismo tiempo atañe a la integridad y
protección del ser humano.
Sin embargo la titularidad siempre corresponderá a la persona, al ente individual,
al ser humano, como parte de la existencia de los derechos humanos, ya que a
pesar de que todos los esfuerzos y las luchas sean colectivos la finalidad de los
derechos humanos será siempre la defensa y porvenir de la conducta humana.
Al respecto alude José Castán Tobeñas: "De una manera directa, sin embargo, el
sujeto de los derechos humanos sigue siendo siempre el hombre. En definitiva los
derechos de los grupos, de las naciones, de la humanidad misma, son también
derechos del hombre. El individuo es el sujeto beneficiario de todos los derechos y
de todos los órdenes del Derecho, incluso del Derecho de gentes". (CASTAN: p.
18)
Una vez más reiteramos que el principal titular de los derechos humanos es el
hombre, igualmente éste es el único y total beneficiario de todos y cada uno de los
derechos que a lo largo de la historia se han venido reconociendo y estamos en
lucha por conseguir así se trate de la recuperación a un medio ambiente
adecuado, el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho al patrimonio
común de la humanidad que siempre estará encaminado al beneficio del hombre
como ser individual.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Germán Bidart Campos señala: "Decir que hay 'derechos humanos' o 'derechos
del hombre' en el contexto histórico-espiritual que es el nuestro, equivale a afirmar
que existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser
hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes, y
que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta
consagrados y garantizados." (BIDART: p. 16)
Los derechos humanos no tienen otro fundamento que la propia presencia del ser
humano y como su máximo protector al Estado, sin embargo para una mayor
seguridad de los derechos humanos es necesario conocerlos y entenderlos para
su debido y total cumplimiento.
La individualidad que ha determinado a los derechos humanos, también ha
constituido la creación de grupos o categorías tendientes a su protección, tales
como los derechos colectivos, políticos y sociales, de tal forma que hoy podemos
hablar de generaciones de derechos humanos, sin que esto signifique dejar a un
lado la titularidad del sujeto activo.
Dentro de la clasificación de los derechos humanos hemos aludido a ésta como
generaciones, puesto que los derechos humanos, además de ser generales, es
decir para todos los individuos, también corresponde para su desarrollo ubicarlos
en un determinado época o momento.
José Castan Tobeñas, al respecto señala: "No es fácil, ni tal vez hacedero,
enumerar en un plano teórico, los derechos fundamentales del hombre. Si se
considera a estos como derechos estrictamente naturales, son pocos los que
podrán merecer esa concepción. Y si se tiene de aquellos derechos el concepto
amplio con que se suele hoy hablar de ellos, es fácil observar que tales derechos
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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son distintos en cada época y en cada uno de los ordenamientos positivos."
(CASTAN: p. 46)
Es cierto, que los derechos fundamentales del hombre no pueden ser archivados,
puesto que todos los derechos del hombre provienen de una misma esencia, de
su naturaleza y dignidad, sin embargo, si podemos decir que dichos derechos
fueron distintos en cada época y que la evolución de estos se debe al
reconocimiento de las necesidades a través de la historia, puesto que el primer
antecedente que tenemos de éstos se debe al reconocimiento de la dignidad del
hombre ofendida por la tiranía y el absolutismo de tiempos pasados.
De tal forma que los derechos humanos se pueden clasificar en épocas, las cuales
marcaron la evolución de los derechos fundamentales del hombre, por ello, la
mejor designación a la clasificación de los derechos humanos corresponde a las
generaciones de los derechos humanos, concibiendo por ésta al conjunto de
personas e individuos que, por haber vivido en fechas próximas y adoptado las
mismas necesidades o bien influencias culturales y sociales semejantes, se
comportan de manera afín o comparable en algunos sentidos, lo que se considera
una generación.
José Bonifacio Barba, menciona: "Es común que los derechos humanos sean
clasificados en tres tipos generales: derechos individuales o civiles y políticos;
derechos económicos, sociales y culturales, y derechos de los pueblos. Para
Bustamente y González, el primero de los derechos es el derecho a la vida, pues
ésta es el fenómeno original: formación y existencia de los seres vivos. Se
identifican, de entre la multitud de manifestaciones de la vida, tres facetas
fundamentales: 1. la vida humana en sus formas corporales y psíquicas; 2. la vida
social de las personas, por medio de las que estás realizan obras en común, 3. la
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vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies
vivientes." (BARBA: p. 31)
Para éste autor no hay más clasificación que la común, es decir, la que
corresponde a los derechos individuales o civiles y políticos; económicos, sociales
y culturales y derechos de los pueblos; sin embargo, se concentra más en la
individualidad del hombre como merecedora de toda prerrogativa, pues ésta
constituye el principio y fundamenta los demás derechos del hombre. Pero no
podemos decir que la clasificación de los derechos fundamentales del hombre se
puedan concretar en la individualidad del ser humano, puesto que la evolución de
éstos corresponde a una determinada época de necesidades y de entes colectivos
que lucharon por consagrar los actuales derechos sociales y los más recientes
derechos de los pueblos, por lo que la clasificación más general constituye la de
las generaciones de los derechos humanos.
Tarcisio Navarrete, por otra parte menciona: "No hay, hoy en día, una clasificación
que se complemente satisfactoriamente. La más utilizada es la de Naciones
Unidas, que los divide en civiles y políticos, económicos, sociales y culturales.
Esta clasificación, como cualquier otra, no evita el inconveniente de aquellos
derechos que bien pueden estar en dos categorías a la vez, como sucede con el
derecho de asociación, por citar un caso." (NAVARRETE: p. 21)
Las Naciones Unidas han catalogado a los derechos humanos atendiendo a su
reconocimiento y a la protección jurídica derivada de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, cuyo objetivo fue la internacionalización de dichos
derechos, sin embargo, la actual clasificación de los derechos humanos tiene por
objeto fines pedagógicos y de enseñanza para una mejor visualización y
comprensión de los derechos humanos.
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Por otra parte cabe mencionar que la clasificación de los derechos humanos
establecida por las Naciones Unidas no solo contempla a los derechos
fundamentales del hombre como derechos civiles y políticos, económicos, sociales
y culturales solamente, sino que se encuentran implícitos los nuevos derechos
mejor conocidos como los de tercera generación o derechos de solidaridad.
Celso Lafer al respecto menciona: "en el proceso de afirmación histórica de los
derechos humanos, los que en el lenguaje de la ONU han sido simultáneamente
denominados derechos de tercera e incluso de cuarta generación y que, igual que
los de las generaciones anteriores han servido como punto de apoyo para las
reivindicaciones jurídicas de los carentes de privilegios. Esos derechos tienen
como titular no al individuo en su singularidad, sino a grupos humanos como la
familia, el pueblo, la nación, colectividades regionales o étnicas o la humanidad
misma”. (LAFER: p. 151)
Es importante, señalar que hoy por hoy se habla de una cuarta generación de los
derechos humanos en países desarrollados, sin embargo debido a la escasa
información que tenemos al respecto, nos detendremos en la tercera generación la
cual junto con la cuarta generación tienen como principal característica la
protección de la colectividad, es decir, la responsabilidad de estos derechos se
concentra en el niño, la familia, la mujer, los trabajadores, las minorías étnicas,
religiosas, lingüísticas , sexuales así como la protección de la humanidad.
José Castan Tobeñas alude: "La historia nos muestra cómo los derechos humanos
han sido objeto de una evolución, en la que han pasado por fases muy
cambiantes, aunque en general se acuse un cierto reconocimiento progresivo de
ellos. Ruiz-Jiménez hace notar que 'con la mutación de las circunstancias
históricas aparecen (o por lo menos acentúan su perfil y su significación)
determinadas aspiraciones y exigencias del hombre que para esa epifanía han
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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necesitado la maduración de un cierto clima natural o, si se prefiere, de un nivel
ético-social más alto y más abierto a la plenitud de la existencia." (CASTAN: p. 47)
Por lo que, ante una evolución de los derechos fundamentales del hombre es
evidente hoy en día que los recientes derechos humanos constituyen también
nuevas necesidades por atender, tal como el derecho a un medio ambiente
ecológicamente equilibrado, que si bien es cierto, constituye en primera instancia
el bienestar del individuo, es un derecho que tiene como objeto proteger y
salvaguardar a la humanidad en general.
Pues bien, la humanidad requiere de mejores condiciones tanto intelectuales,
como culturales y ambientales para garantizar su bienestar, por lo que los nuevos
derechos humanos van de lo general a lo particular, no por ello dejan de ser
importantes para el estudio y desarrollo de la individualidad del hombre.
El autor alemán Cari Schmitt clasifica los derechos humanos en cuatro grandes
grupos:
a. Derechos de libertad del individuo aislado: libertad de conciencia, libertad
personal, propiedad privada, inviolabilidad del domicilio y secreto de la
correspondencia.
b. Derechos de libertad del individuo en relación con otros: libre exposición de
opiniones, libertad de discurso, libertad de prensa, libertad de cultos,
libertad de reunión y libertad de asociación.
c. Derechos del individuo en el Estado, como ciudadano: igualdad ante la ley,
derecho de petición, sufragio igual y acceso igual a los cargos públicos.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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d. Derechos del individuo a prestaciones del Estado: derecho al trabajo,
derecho a asistencia y socorro, derecho a la educación, formación e
instrucción." (GARCÍA: p. 45)
Tocante a la clasificación realizada por el autor Cari Schmitt, los derechos
humanos se encuentran muy restringidos, pues no contemplan los derechos de
solidaridad o derecho de los pueblos ni la protección a las colectividades menos
protegidas, por lo que dicha clasificación requiere de ser actualizada pues aunque
contempla de forma muy general los derechos colectivos o sociales, a través del
derecho al trabajo, se considera confuso ya que no queda claro si el derecho al
trabajo es personal o nos habla de un derecho social, como ente colectivo, o como
derecho del proletariado.
Por otra parte, José Bonifacio Barba menciona: "Otra manera de clasificar los
derechos humanos se encuentra en la obra de la Academia Mexicana de
Derechos Humanos (1990). Aquí, las tres categorías de derechos están
precedidas de principios, por una parte, y de derechos y libertades fundamentales,
por la otra.
PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS.
2. La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base la declaración
de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos
los miembros de la familia humana.
3. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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4. La realización del ser humano libre necesita condiciones que permitan a
cada persona gozar de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales
y culturales.
5. El derecho de los pueblos para autodeterminarse su destino y su desarrollo
económico, social y cultural es condición para disfrutar de los derechos y
las libertades fundamentales.
6. La consolidación, dentro de las libertades democráticas, de un régimen de
libertad personal y de justicia social fundado en los derechos esenciales del
hombre.
7. EI Estado no podrá echar abajo ni restringir los derechos humanos
fundamentales.
8. Los Estados se comprometen a lograr progresivamente la plena seguridad
de los derechos y las garantías.
DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES
1. Toda persona tiene los derechos y las libertades investidos, sin distinción
alguna.
2. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
3. Los hombres y las mujeres tienen iguales derechos.
4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
6. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
7. Toda persona tiene derecho a circular libremente y elegir su lugar de
residencia.
8. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
9. En caso de acoso, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar
de él en cualquier país.
10. Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y fundar una familia.
11. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y
de religión.
12. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
13. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacífica." (BARBA: pp. 32-33)
La sistematización que antecede, mencionada en la obra de la Academia
Mexicana de Derechos Humanos, es sin duda una de las más completas a nuestro
juicio, no sólo porque contempla dentro de ellos a los derechos reconocidos dentro
de las generaciones de los derechos humanos, sino porque en ella se detallan y
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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se especifican todas y cada una de las garantías de libertad, igualdad y seguridad,
por otra parte nos señala que los derechos humanos no solo corresponden a los
individuos sino que se extienden a proteger los derechos colectivos como una
nueva necesidad de la humanidad.
Al respecto sólo resta mencionar que si bien no existe un catálogo que declare
todos y cada uno de los derechos humanos en el mundo de manera universal, si
se ha dado el espacio para contemplar cuales son los derechos que de una forma
general constituyen y contemplan la base de nuestras más esenciales
necesidades que deben ser respetados, los cuales han sido elaborados en base a
los documentos, pactos y convenciones de la Organización de las Naciones
Unidad y de la Organización de los Estados Americanos, y por lo tanto éstos se
clasifican por su contenido y se dividen en derechos civiles y políticos; y derechos
sociales económicos y culturales. Sin embargo como lo mencionamos, los
derechos humanos han ido desarrollándose en cuanto a su formulación y a su
contenido, para una mejor explicación y consolidación de éstos.
José Antonio Baigorri menciona: "La aspiración a vivir con unos derechos, a situar
la vida en el plano del decoro, es tan antigua como la propia humanidad. Sin
embargo, el descubrimiento de la dignidad humana, y de los derechos que el ser
humano necesita para realizarse como tal, es un proceso lento que se ha ido
produciendo a lo largo de la historia, sobre todo, de la historia moderna. Por eso,
se afirma que los derechos humanos poseen un carácter antiguo y, por eso,
también, se recurre al concepto de generación para hacer referencia a su
desarrollo a lo largo de la historia, y se habla de derechos humanos de primera,
segunda y tercera generación." (BOIGORRI: p. 44)
El concepto de generación alude a un conjunto de personas que se formaron en
un determinado momento, por ello no cabe duda en que las generaciones de los
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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derechos humanos se debe a ese preciso momento que en común tuvieron las
personas al luchar por el reconocimiento a sus principales necesidades, en un
primer momento surge la base de los derechos fundamentales, la exploración y
reconocimiento a la dignidad del hombre por ello se ha llamado la primera
generación de los derechos humanos, la cual se relaciona con los derechos civiles
o políticos que tienen por objeto la protección individual del hombre.
En un segundo momento y pese a las adversidades que se generaron en la
segunda mitad del siglo XIX, las carestías se dieron colectivamente, es decir, las
consecuencias del sistema capitalista dieron como resultado no solo la protección
del individuo sino la forma de cubrir dichas necesidades fueron solidariamente, la
ayuda sumada y el socialismo genero la protección de los derechos colectivos que
ampararon a las clases menos protegidas, situación que fundamenta la segunda
generación de los derechos humanos, también conocida como derechos
económicos, sociales y culturales que tienen por objeto la protección social o
colectiva.
Por último tenemos a la tercera generación de los derechos humanos, la cual
constituye la protección a la colectividad más importante sobre la tierra; la
humanidad, una vez que hemos protegido al individuo así como a los grupos
sociales más vulnerables, es momento de cuidar y proteger a la humanidad, de
todos aquellos factores que han intervenido por la ambición del hombre de querer
ser superior a la propia naturaleza, creando un deterioro ambiental que tiene como
mayor riesgo la transformación de la tierra mediante cambios físicos que dañen y
pongan en peligro la existencia del hombre; al respecto José Antonio Baigorri
alude: "la revolución tecnológica ha supuesto un difícil cambio en las relaciones de
los seres humanos entre sí y, también, en sus relaciones con la naturaleza y con
el contexto o marco de convivencia (BOIGORRI: p. 46). Dicho derecho, también es
conocido como derechos de solidaridad, y entre otros aspectos que se pretenden
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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proteger se encuentran el derecho al desarrollo, a la paz y al patrimonio común de
la humanidad.
1.5.1. EL INICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS (PRIMERA GENERACIÓN).
Una vez que hemos señalado que la mejor manera de comprender los derechos
humanos ha sido a partir de su sistematización por generaciones tal como lo
manifiestan diversos autores, veamos ahora cuales son los derechos que
comprende la primera generación de los derechos humanos.
Es importante mencionar que las generaciones de los derechos humanos han sido
desarrolladas con el transcurso del tiempo y adoptadas por la historia, lo cual
significa que dichas generaciones pueden seguir formándose debido a las nuevas
necesidades por satisfacer para beneficio del ser humano.
Tarcisio Navarrete refiere: "Una clasificación de carácter histórico que los
considera según han 'aparecido' cronológicamente, llama derechos de primera
generación a los civiles y políticos, pues éstos fueron los primeros derechos
formulados por el movimiento de la Revolución Francesa. El primer grupo de
derechos humanos aparece al lado de los movimientos revolucionarios de fines
del siglo XVIII. A través de esas luchas es como adquieren su consagración de
auténticos derechos y así se divulgan por todo el mundo. Se conocen también
como el grupo de libertades clásicas." (NAVARRETE: pp. 19-20)
A lo largo de nuestro trabajo de investigación observamos que los derechos
fundamentales del hombre adquieren la defensa y la internacionalización con la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, sin embargo, nuevos
pactos y convenciones generan la fuerza necesaria para convertir a los derechos
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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primarios en fundamentales, tal como lo fue el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos.
Andrés Serra Rojas señala: "Para asegurar estos derechos se aprobó el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En su preámbulo se reconoce:
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las
Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad humana esencial a todos los miembros de la familia
humana y de sus derechos iguales e inalienables.
Considerando que estos Derechos se derivan de la dignidad esencial a la persona
humana.
Considerando que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos,
no puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el disfrute de las libertades
civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen
condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y
políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales.
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la
obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades
humanas.
Considerando que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de
la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto”.
(SERRA: p. 40)
Como observamos, el reconocimiento de la dignidad humana tuvo como base la
Declaración Universal de Derechos Humanos, pero fue necesario partir de un
nuevo ajuste que señalara el valor de los derechos civiles y políticos que
garantizaron un mayor reconocimiento a los derechos fundamentales, pues no
basta una declamación de corrientes filosóficas del liberalismo que influyeron en la
revolución francesa, por ello fue necesario pactar un nuevo ordenamiento que
detallara y otorgara las formalidades para reconocer nuestros derechos primarios.
Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos surge como
un instrumento ordenador de la conducta del hombre, que tiene por finalidad
garantizar los valores de la vida, la libertad, la igualdad y la dignidad de la
persona, como parte esencial de los derechos primarios del ser humano.
A continuación mostramos una lista de éstos derechos civiles y políticos, que han
sido clasificados por el autor José Bonifacio Barba:
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
1. Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
2. Todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección.
3. Toda persona tiene derecho a un recurso de amparo.
4. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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5. Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial.
6. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en
juicio público.
7. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.
8. Toda persona tiene el derecho de acceso a las funciones públicas de su
país.
9. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se enunciará mediante elecciones auténticas." (BARBA: p. 33)
Como se observa, los derechos civiles y políticos comprenden toda una serie de
prerrogativas que protegen la individualidad de los hombres, es decir, busca
garantizar sus más esenciales virtudes esto es la libertad y la igualdad, a través de
conceder a las personas los medios necesarios para vivir en un Estado con
derechos tanto como ciudadanos como de forma personal en la cual siempre este
presente su calidad y dignidad humana; concediendo el acceso a la vida política,
por medio de su participación si es la voluntad de los individuos así como elegir su
nacionalidad o lugar de residencia.
Por otra parte, los derechos civiles y políticos conceden posturas de protección y
seguridad, a los hombres que se encuentren ante la presencia de autoridades
judiciales por delitos que aún no se hallen determinados, como es el caso del
derecho al amparo y protección de la justicia, y aún más protege el derecho a la
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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igualdad de las personas sean éstos hombres, mujeres, niños o ancianos tiene los
mismos derechos y garantías.
Tarcisio Navarrete, refiere: "Las ideas y valores de libertad, dignidad humana y
democracia se funden con el mismo movimiento que exalta los derechos
humanos, dando lugar así a una conquista irreversible que desembocará en la
concepción moderna del Estado de Derecho. Esta concepción dará un paso
decisivo al incluir dentro del derecho constitucional a ese primer grupo de
derechos civiles y políticos." (NAVARRETE: p. 20)
No existe duda que la Declaración Universal de Derechos Humanos, creo la
internacionalización de los derechos humanos, pero es importante aludir que el
mérito en los Pactos Internacionales, como lo fue el que se refiere a los Derechos
Civiles y Políticos, formulo la clasificación de los derechos que hoy día son parte
del ordenamiento constitucional que rige un verdadero Estado de Derecho.
José Antonio García Becerra refiere: "Los derechos civiles y políticos fueron de los
inicialmente postulados. Los derechos civiles, también designados derechos de
libertad o derechos individuales, se orientan a la protección de la vida, libertad,
igualdad, seguridad, dignidad e integridad física y moral del ser humano. Estos
derechos son los que se dedican determinados ámbitos de acción a la autonomía
de los gobernados, garantizándoles la iniciativa e independencia respecto de los
demás miembros de la comunidad y frente al Estado. Por su parte, los derechos
políticos tienden a reconocer y garantizar la facultad que corresponde a los
ciudadanos, por el sólo hecho de serlo, de tomar parte en la actuación o desarrollo
de la potestad y actividad gubernativa." (GARCÍA: p. 51)
Observamos claramente una división entre los derechos civiles y los derechos
políticos, la cual consideramos apropiada, puesto que si bien es cierto que los
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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derechos de primera generación han sido determinados por distintos autores como
derechos civiles y políticos, lógico es diferenciarlos, puesto que hablar de
derechos civiles no significa hablar de derechos políticos, ya que los primeros son
aquellos que tienden a proteger y salvaguardar un derecho personal, mientras que
los derechos políticos se refieren a la protección de un derecho consagrado para
los hombres de forma también individual pero más que referirse a su calidad o
dignidad humana, protegen un derecho en su calidad de ciudadano, pues cabe
señalar que la política deriva de la actividad de gobernar y ser gobernado.
El autor José Antonio García Becerra, refiere una lista de los derechos
consagrados en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, el
cual es enumerado de la siguiente forma:
1. derecho a la libre autodeterminación de los pueblos.
2. igualdad en el goce de derechos a hombres y mujeres
3. derecho a la vida
4. prohibición de la tortura y penas y tratos inhumanos
5. prohibición de la esclavitud
6. derecho a la libertad y seguridad personal
7. derecho a un trato humano a las personas privadas de su libertad
8. prohibición de la prisión por deudas
9. libertad de tránsito
10. derecho de los extranjeros a no ser expulsados sin causa justa
preestablecida en la ley
11. Igualdad de las personas ante la ley y los tribunales
12. irretroactividad de la ley penal
13. derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica
14. derecho a la intimidad
15. libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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16. libertad de expresión (GARCÍA: p. 51)
Los derechos consagrados en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de
Naciones Unidas, refieren una lista de prerrogativas que protegen tanto la
individualidad de la persona, bajo el predominio del hombre individualmente
considerado en su connotación de persona física, como en su calidad de
ciudadano e integrante del grupo gobernado subordinado a la observancia de un
ordenamiento jurídico.
La procedencia de los derechos enumerados como fundamentales, han sido
reconocidos como los primeros en lograr una aceptación universal, puesto que
éstos originan la base de un constitucionalismo verdaderamente generador de un
estado de derecho, ya que, la afirmación de éstas prerrogativas fueron la
consecuencia de largas y constantes manifestaciones por alcanzar el
reconocimiento de la dignidad humana ante la barbarie y la tiranía del absolutismo.
Los derechos de primera generación, señalados como los primeros derechos
protegidos deben ser denominados los verdaderamente fundamentales puesto
que indican ser los básicos y esenciales para que el hombre alcance una
realización plena.
Celso Lafer menciona: "Los derechos humanos de la Declaración de Virginia y de
la Declaración francesa de 1789 son, en este sentido, derechos de primera
generación, que se basan en una demarcación clara entre Estado y no-Estado,
fundamentada en el contractualismo de inspiración individualista. Son vistos como
derechos inherentes al individuo y considerados como derechos naturales, puesto
que preceden al contrato social. Por eso, son derechos individuales: 1) en cuanto
al modo de ejercicio, es individualmente que se afirma, por ejemplo, la libertad de
opinión; 2) en cuanto al sujeto pasivo del derecho, pues el titular del derecho
individual puede afirmarlo en relación con todos los demás individuos, ya que esos
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derechos tiene como límite el reconocimiento del derecho del otro, o sea en las
palabras del artículo 4o de la Declaración francesa de 1789, 'la existencia de los
derechos naturales de cada hombre no tiene otros limites que los que aseguran a
los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos' y 3) en
cuanto al titular del derecho, que es el hombre es su individualidad." (LAFER: p.
146)
De la cita referida, no podemos pasar por alto que la denominación otorgada a los
derechos humanos propiamente dichos, surgen con la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, sin embargo, el término de derechos humanos ha
adquirido distintas designaciones, como derechos fundamentales, derechos
naturales, derechos subjetivos, entre otros, por lo que el citado autor hace alusión
a que los derechos humanos de la Declaración Francesa de 1789, como de la
Declaración de Virginia tienen un origen individualista, los cuales han sido
catalogados por el autor como derechos de primera generación, en relación con la
época y consecuencias en que se propiciaron. Humberto Nogueira Alcalá señala:
"En el contractualismo clásico de los siglos XVII y XVIII el contrato social tiene por
objeto proteger derechos naturales, como señala Eusebio Fernández: 'el poder
político nacido del pacto social va a obtener la justicia de su origen y ejercicio en el
reconocimiento, defensa y protección de unos derechos naturales cuya
procedencia se encuentra en una situación pre-social o estado natural, y cuya
justificación filosófica se halla en la existencia de un derecho derivado de la
naturaleza natural del hombre, anterior en el tiempo a todo Derecho elaborado por
las sociedades políticas realmente existentes y superior cualitativamente a las
leyes positivas, tan superior que les otorga su validez moral y jurídica."
(NOGUEIRA: p. 24)
Como observamos las tendencias de la Revolución Francesa como del contractual
ismo clásico están encaminadas a la búsqueda del amparo individual, por ello el
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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autor Celso Lafer, señala que dentro de éstas dos grandes corrientes de
pensamiento ideológico se contempla el florecimiento de los derechos humanos
como de primera generación, a aquellos que ante todo buscan el reconocimiento
de la individualidad personal.
Héctor Rodríguez Espinosa alude: "En 1776, el 12 de julio, se publica la
Declaración de Derechos del Estado de Virginia, primera formulación histórica de
los derechos fundamentales del hombre. Escrita en un lenguaje liberal, se dan las
delimitaciones precisas de las garantías de cada individuo y alejada del casuismo
inglés. En esta primera fase se insistirá en la emancipación jurídica del individuo,
del poder del Estado y del poder arbitrario. Sus artículos son afirmaciones del
individualismo revolucionario del siglo XVIII." (RODRÍGUEZ: p. 9)
La declaración de derechos del Estado de Virginia significo para los derechos
humanos sea cual sea su generación, las bases por las que se crearon los más
esenciales derechos del hombre, sin embargo debido a la época y momento en
que éstos se representaron, la historia los ha colocado como los iniciadores de los
derechos humanos de primera generación.
Carlos F. Quintana Roldan menciona: "la primera generación la podemos ubicar
en la época en que cae el absolutismo político junto con las monarquías que le
daban sustento, cuando ya a fines del siglo XVIII surge el constitucionalismo
clásico; aquí el hombre empieza a tomar conciencia que para poder tener la
convivencia política, conforme a las ideas liberales, debía tener ciertos derechos
que le permitieran ejercitar libremente las ideas de la época; tenemos que en ésta
época las Colonias Norteamericanas se independizaron de Inglaterra; por el
mismo tiempo surge la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano. La mayoría de los autores señalan que en la Constitución de Estados
Unidos de América del Norte y en la Declaración francesa es en donde surge la
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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primera generación de los derechos humanos, los llamados derechos individuales
que contenían, a la par, derechos civiles y derechos políticos." (QUINTANA: p. 19)
De lo anterior, se desprende que los ideales inspirados por la libertad de los
hombres en un estado totalmente tirano, estaban encaminados a tener mejores
condiciones de vida, de tal forma que los hombres se gobernaron por regímenes
democráticos donde se respetara la dignidad humana, motivo por el cual surgen
las tendencias del individualismo liberal, el cual, traería como consecuencia
mejoras tanto en forma personal como garantías para el gobernado.
Los derechos humanos, sin duda han representado distintas características que
han sido establecidas por las circunstancias de la época, por ello es indudable que
los derechos civiles y políticos sean considerados dentro de la primera generación
de los derechos humanos, por ser los que en primer instancia pretendieron
fomentar el respeto a la conducta humana, así como los derechos de los
ciudadanos en un ordenamiento democrático.
José Antonio Baigorri y sus coautores mencionan: "los derechos de primera
generación reflejan el pensamiento filosófico del siglo XVIII y se centran en la
libertad; son derechos del individuo; establecen su autonomía personal, y la
consiguiente y necesaria libertad, política, jurídica, de expresión. Son derechos
que defienden las libertades del individuo y exigen que los poderes públicos no
intervengan en la esfera privada, y se limiten a vigilar el cumplimiento de estos
derechos como si fueran una policía administrativa." (BAIGORRI: p. 44)
Una vez reconocidos y aceptados los derechos fundamentales del hombre con la
internacionalización que generó la Declaración Universal de Derechos Humanos,
así como la declaración de Virginia, es importante, mencionar que los derechos
individuales han generado la creación de nuevas necesidades ahora colectivas, ya
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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que, el reconocimiento y la aprobación de los derechos no garantiza su debido
cumplimiento por parte del Estado que adopta la protección al gobernado, por lo
que la verdadera defensa a nuestros derechos fundamentales será siempre el
motor que busque compensar las nuevas necesidades, consecuencia de los
primeros derechos no protegidos debidamente.
Los derechos fundamentales o también llamados de primera generación,
consagran los principios rectores de la humanidad, basados en la libertad y la
igualdad de los hombres, de los cuales a nuestro juicio se derivan casi todos los
derechos que ha buscado el hombre para vivir armónicamente en un estado de
derecho.
Humberto Nogueira Alcalá, señala: "En los derechos de libertad, subdistingue la
libertad como ámbito de inmunidad garantizada frente a interferencias ajenas y la
libertad como posibilidad de actuación en el ámbito social. El primer subgrupo de
la libertad como ámbito de inmunidad garantizada sitúa el derecho a la vida y a la
integridad física y moral, el derecho a la nacionalidad, el derecho a la seguridad
personal, las garantías procesales y penales, el derecho al honor, a la vida
privada, a la inviolabilidad del domicilio y las comunicaciones. Dentro del subgrupo
de la libertad como posibilidad de actuación en el ámbito social comprende la
libertad ideológica, religiosa y de culto; la libertad de expresión en todas sus
proyecciones; la libertad de residencia y circulación; el derecho de reunión y
manifestación; el derecho de asociación en general; como asimismo, la asociación
política, sindical y religiosa; la libertad de enseñanza; los derechos de
participación; el derecho de huelga; el derecho a la propiedad privada, el derecho
a la libertad de trabajo, la libertad de empresa, el derecho a negociación colectiva
y a adoptar medidas de conflicto colectivo." (BAIGORRI: p. 60)
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El derecho que a nuestro juicio pensamos es uno de los fundamentales para el
desarrollo de la vida humana dentro de una sociedad, corresponde a la libertad, el
cual una vez que se logra respetar la esencia de la naturaleza humana, se logra
florecer toda una serie de principios que tienen como principal motor la libertad de
los hombres, en el aspecto físico, espiritual y social.
La esencia de los derechos de la primera generación se remonta a los derechos
naturales, tales como la igualdad, la vida y la libertad de los hombres, por ello, han
adquirido la actual y merecida denominación, al ser los fundadores y antecesores
de los derechos humanos conocidos hoy en día.
La libertad entendida como la capacidad de independencia de los hombres
permite a los seres humanos actuar como desean, ésta libertad ha sido parte de la
lucha constante por el reconocimiento a los derechos fundamentales,
remontándonos a los primeros hombres podemos observar que durante su
evolución los principales factores que permitieron su independencia y su mejor
adaptación con el medio que lo rodeaba fue sin duda la liberación que adoptaron
sus manos, unas manos con el deseo de experimentar de buscar de agarrar, que
le permitieron a los primeros hombres ese primer contacto con su medio ambiente.
Con el paso del tiempo el hombre logra una seguridad con su medio ambiente,
sería sin duda el período de la humanidad más estable que le permite al hombre
convivir adecuadamente, pues el hombre solo requiere de la naturaleza lo
indispensable para sobrevivir y no para modificarla ni someterla a su voluntad.
Una vez que el hombre se vuelve sedentario se van formando las primeras
civilizaciones que con el tiempo serían el menoscabo de sus propias libertades,
dichas civilizaciones terminan por oprimir al más débil, que más tarde se
convertirían en pueblos tiranos que degradan la vida de los humanos negándoles
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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todo derecho orillando al hombre a crear el sistema más infrahumano que sería la
esclavitud, la explotación del hombre por el hombre, tal como ha sido definida por
diversos autores e historiadores. Sin embargo, dicho régimen esclavista sería el
motor durante muchos años para alcanzar el reconocimiento de los derechos
inherentes de éstos.
Los hombres ahora constituidos en comunidades reguladas por las voluntades de
los que eran más poderosos o bien privilegiados por las divinidades, que no fue
otra cosa que el temor fundado por un perfecto sometimiento a los hombres, más
tarde se volverían sociedades, que se vuelven opresoras constituyendo el inicio de
los principios rectores del comportamiento en su entorno natural y por
consiguiente en el social, por lo que la limitación haría imposible la convivencia
humana.
Por otra parte el perfecto equilibrio entre el derecho del individuo a actuar sin
obstrucciones ajenas y las necesidades de la comunidad han sido los límites en
todas las épocas y el motor de muchas revoluciones y luchas inalcanzables para
lograr una libertad que se traduce en la búsqueda de lograr el equilibrio entre la
naturaleza y la existencia del hombre con mejores garantías.
El hombre sujetado por los grandes yugos de la historia se ha permitido la lucha
constante por sus anhelos de libertad y de justicia, pues a pesar de ser un ente
libre por naturaleza, siempre se encuentra limitado por las condiciones
establecidas por una sociedad impositora.
Al respecto señala Norberto Bobbio:" la historia, en suma, tenía un sentido y este
sentido era la libertad. Identificado el desarrollo de la historia hacia un fin deseado,
con lo que comenzó a llamarse progreso, la teoría del progreso y la filosofía de la
historia como libertad quedaban estrechamente ligadas. El progreso consistía en
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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un continuo proceso gradual de liberación, en un acercamiento ora más rápido ora
más lento, pero inexorable, hacia el fin más altamente deseado del hombre en
esta tierra, fin que era precisamente la libertad." (BOBBIO: 1993. p. 128)
El recorrido de los hombres por alcanzar mejores condiciones de vida, con el
tiempo trajo nuevas necesidades como fue asegurar los derechos inherentes que
la propia naturaleza le ha concedido, dichas necesidades ha representado para la
humanidad el perfeccionamiento y el bienestar del hombre, por lo que así se
encuentra ligada a la petición de libertad y de sus derechos más esenciales.
Por otra parte, el bienestar del hombre no solo se enfoca a salvaguardar derechos
fundamentales, sino busca una felicidad constante en todos los ámbitos de la
existencia del hombre, incluyendo el progreso de una colectividad donde ricos y
pobres alcancen un aseguramiento de bienestar total, el cual no solo se genera
con el reconocimiento de su dignidad humana sino contempla un desarrollo más
amplio que trascienda dentro de la sociedad.
Al buscar nuevos progresos a costa del detrimento de la naturaleza, se inicia una
búsqueda de respeto a la existencia del hombre, pues no se puede ir progresando
a través y a costa de la existencia del hombre, el querer superar y transformar el
medio natural que es parte de la existencia del hombre implica una nueva defensa
al derecho de un medio ambiente equilibrado.
Como podemos observar los derechos de primera generación han sido
denominados como exclusivos de la individualidad del hombre, sin embargo
creemos necesario decir que los derechos que le han sido asignados como
primarios, no solo corresponden a la exclusividad del individuo, el hombre en su
carácter personal para alcanzar el verdadera prosperidad requiere de un entorno
físico que le permita desenvolverse íntegramente por ello la importancia de incluir
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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al medio ambiente como procurador de un beneficio individual. Aunque para
efectos de pedagogía se han clasificado a los derechos humanos en distintas
generaciones en la cual, el medio ambiente pertenece a la tercera generación tal
como veremos en líneas posteriores, es claro decir que la protección de un medio
ambiente sano, se relaciona tanto al principio, cuando se pretende la salvaguarda
de derechos civiles y políticos como hasta lograr un derecho en beneficio de la
humanidad como parte de los más recientes derechos reconocidos del hombre.
Osear Cevey dice: "Como otras veces en la historia, hoy el hombre está oprimido,
está alineado, está preso en las condiciones impuestas por actitudes degradativas
consigo mismo, como la discriminación, las adicciones, la violencia, el sin sentido
que tiene al suicidio, a la enfermedad y a la muerte como futuro. Pero también,
como otras veces en la historia, el hombre está rompiendo viejos dogmas, en un
incipiente grito de libertad, de elección, de liberación." (CEVEY: p. 22)
Como se puede observar, los derechos primordiales del hombre sean éstos de
primera o tercera generación han descrito para la humanidad solo aspiraciones
que se quedan en el intento de algún día poderse proteger en su totalidad, sin
embargo, el intento por que dichos derechos sean contemplados en todos y cada
uno de los rincones del mundo es una aspiración real.
No sólo, el problema del medio ambiente genera preocupación, actualmente
encontramos grandes calamidades en la humanidad como la pobreza y la
constante destrucción de vidas humanas ocasionada por las guerras y la ambición
de países poderosos, pero el deterioro ambiental constituye una destrucción
global.
Por otra parte el autor A. Diemer y sus coautores mencionan: "la necesidad
urgente de nuestro tiempo es una conciencia creciente de fraternidad y una
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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distribución más equitativa de las posibilidades de expresión a individuos y
sociedades y, sobre todo, un verdadero diálogo en todas las formas de la
comunicación." (DIEMER: 1985. p. 318)
Esto nos indica la urgente necesidad por proteger los derechos más esenciales
que la humanidad pudo reconocer, nuestros derechos civiles y políticos que han
dado pauta a la formación de nuevas necesidades por satisfacer, tales como
carencias que han repercutido a nivel colectivo y hoy día han propiciado que sea
la humanidad titular de nuevos derechos por proteger.
1.5.2. LA CONTINUIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS (SEGUNDA GENERACIÓN)
Veamos ahora que derechos pertenecen a la segunda generación de los derechos
humanos, puesto que una vez que hemos señalado a los de primera generación,
es momento de analizar cuáles han sido clasificados dentro de esta categoría, así
como sus principales orígenes.
Carlos F. Quintana Roldan cita a Margarita Herrera Ortiz quien establece: "En los
llamados Derechos Humanos de la segunda generación, los derechos civiles y
políticos ya consagrados, reciben, por parte de la sociedad, una ampliación,
acorde con las necesidades del tiempo, esto sucede por primera vez en México en
1917, Rusia en 1918; Weimar Alemania en 1919; estos derechos de la segunda
generación son básicamente de tres tipos; Derechos Sociales y Económicos,
sumándoles casi inmediatamente los Derechos Culturales, estas anexiones se
debieron a las necesidades de los hombres por mejorar sus condiciones de vida
social en el campo, en lo cultural. Los derechos humanos de la segunda
generación tienen que cumplir con una función social, desde luego sin dejar de ser
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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personales o mejor dicho individuales, de esa manera, el individuo que es titular,
debe ejercerlos con una conciencia social." (QUINTANA: p. 19)
Como lo hemos señalado, los derechos humanos de segunda generación nacen
una vez que los derechos individuales se encuentran reconocidos y protegidos, ya
que no podemos hablar de derechos agrupados cuando la dignidad del hombre se
encuentra desamparada, pues la lucha constante por el reconocimiento a los
derechos primarios del hombre, no fue lo suficiente para garantizar el bienestar y
el progreso de la convivencia humana.
A lo largo de la historia nos encontramos grupos de personas que se caracterizan
por sus afinidades, ya sea por tener un mismo fin o por pertenecer a ideas
similares, tales como los liberales y los conservadores en el estado mexicano, sin
embargo, también las clases débiles y desprotegidas tienden a organizarse y con
más razón para salvaguardar sus propios intereses, dicha afinidad en los hombres
ha sido la causa que propicio un gran movimiento llamado socialismo que en
resistencia al capitalismo surge con gran auge, el cual tiende a oponerse a los
grandes capitalistas en quienes se concentraba la mayoría de la riqueza.
Gregorio Peces Barba y sus coautores aluden: "Inspirados en cambio, por el
pensamiento socialista, los derechos económicos, sociales y culturales van a
precisar la intervención del Estado, único que puede garantizar su efectivo
disfrute, La persona está situada, no se la considera como individuo aislado, sino
en tanto ser personal, y como tal se le reconoce el derecho a exigir un mínimo de
protección social y de bienestar." (Peces: p. 27)
El socialismo es un movimiento importante que logró penetrar en la conciencia de
hombres y mujeres que buscaban una mejor vida que les proporcionara satisfacer
sus más esenciales derechos, movimiento que trajo como consecuencia nuevas
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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necesidades por satisfacer las cuales se pueden contemplar dentro de los
llamados derechos sociales.
Félix García al respecto señala: "Por eso la burguesía se ve rápidamente
desplazada por un poderoso movimiento obrero que tiene como misión conseguir
no sólo el reconocimiento de una libertad formal, sino el de una libertad real. Como
bien decía Marx, no busca la libertad de propiedad, sino librarse de la propiedad
privada. La aparición del movimiento obrero para el enriquecimiento cualitativo de
los Derechos Humanos ha sido decisiva. Gracias a el hoy día se nos reconoce
como derechos una jornada laboral digna, un acceso a la cultura gratuita, una
asistencia sanitaria en condiciones incluso para los indigentes, una edad mínima
para empezar a trabajar, entre otros." (GARCÍA: 1983. p. 39)
El aseguramiento de los derechos sociales son el reflejo de una sociedad
devastada por la desigualdad, por el atropello y la injusticia, que rápidamente se
manifestó con el pensamiento ideológico socialista, a través del movimiento obrero
que dio como resultado el ideal de una verdadera justicia social, y que más tarde
se convertiría en el modelo de los derechos sociales. Sin embargo, resulta
importante manifestar que aunque los derechos sociales tengan su origen en el
pensamiento socialista, es importante aludir que éstos se encuentran consagrados
por primera vez en el constitucionalismo mexicano.
Los derechos sociales tienen su origen en el constitucionalismo revolucionario
mexicano, al respecto Andrés Serra Rojas cita a Antonio Carrillo Flores quien
señala: "La Constitución de 1917, podemos decirlo objetivamente, ocupa un lugar
singular en el mundo, además de que cambió el rumbo de nuestra historia. Fue la
primera Carta política en que, junto a los derechos tradicionales, a los que
heredamos de las proclamas de Inglaterra, de Francia y de las Enmiendas de la
Constitución Norteamericana de 1787, aparecieron en los artículos 3o, 27, 28 y
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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123, los derechos humanos de carácter social y económico, mexicanísimos por su
formulación y sus antecedentes." (SERRA: p. 33)
Con la divulgación de la Constitución mexicana de 1917, México es el primer país
que consagra una declaración de derechos sociales, ya que además de contener
una declaración de derechos humanos, nuestra Carta Magna se sustenta en
principios inspirados por la justicia social.
Una justicia social que por mucho tiempo se encontró oculta bajo la sombra de la
pobreza y la desigualdad de campesinos y obreros que durante la revolución
mexicana lucharon por ser reconocidos. Es así como después de nuevas
oposiciones por recuperar la dignidad y el bienestar de los hombres se promulga
la primera Constitución con una declaración de derechos sociales.
Kart-Peter Sammermann señala: "En la primera mitad del siglo XIX, los
trabajadores ingleses primeros en experimentar la opresiva penuria económica, la
desigualdad y la falta de libertad, se manifestaron en pro de sus derechos en el
primer gran movimiento socialista europeo, el llamado cartismo (Carta para la
Justicia y el Bienestar General, de 1837-1838). Así se puede observar cómo se
gestaron los derechos de los trabajadores, que fue el igual que los derechos
humanos y fundamentales en suelo inglés." (SOMMERMANN: p. 68)
Por otra parte y no menos trascendente la Revolución Rusa también marca un
importante antecedente de los derechos sociales, ya que nuevamente la clase
menos protegida se une y se manifiesta por el respeto de los derechos
fundamentales del hombre.
Kart-Peter Sammermann comenta: "La clase de los económicamente peor
situados, creciente de día en día la clase trabajadora, quedó amenazada por los
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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excesos del incipiente capitalismo no sólo en el aspecto económico, sino incluso
en el de su existencia humana. De este modo comenzó una nueva lucha por la
libertad y los derechos humanos, tratándose ahora de lograr que se reconociera la
necesidad de defensa jurídica en las esferas social y económica."
(SOMMERMANN: p. 67)
La nueva lucha por la protección a los derechos fundamentales como la libertad, el
derecho al trabajo, a la seguridad, a la asociación, en una dimensión colectivista,
es el estandarte de los derechos sociales, que tiene su fundamento en las ideas
socialistas que aunados a los movimientos políticos y sociológicos del momento se
consagran dentro de algunas constituciones como la de México y la de Alemania.
La Constitución Alemana, también es un importante antecedente de los derechos
sociales, ésta es promulgada por la Asamblea Nacional de Weimar el 11 de
agosto de 1919, la cual contenía un capítulo referente a la vida económica y una
enumeración de derechos sociales, destacando por su importancia el artículo 115
que implantaba principios de justicia social, para garantizar al hombre una
existencia digna.
La Constitución de Weimar de 1919, intenta reivindicar las ideas socialistas con
los derechos liberales tradicionales y democráticos, su principal característica e
importancia respecto a los derechos sociales la encontramos en la segunda parte
de la Constitución, titulada Derechos y deberes fundamentales de los alemanes,
en la cual se refleja un reconocimiento ético y político básico para la
reconstrucción del orden estatal democrático para el estado alemán.
José Antonio Baigorri Goñi menciona: "el derecho a la libertad es un primer paso
en el reconocimiento de la dignidad humana; enseguida se advierte que es un
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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derecho formal; si no va acompañado del disfrute de otros derechos, por mucho
que se hable de ella, no sirve para nada.
Para realizarse como ser autónomo, para poder ser realmente libre, el hombre
necesita, además unas condiciones materiales en el seno de la sociedad en la que
vive. Es lo que viene a reconocer los derechos de segunda generación que
reclama la igualdad social, la igualdad en el disfrute de los bienes materiales,
sociales y culturales. Los derechos de segunda generación son derechos
económicos, sociales y culturales, como al empleo, al salario justo, a la vivienda, a
la salud, a la cultura." (BAIGORRI: p. 45)
Es importante mencionar que los derechos sociales surgen como una necesidad
de proteger a los grupos desamparados o más vulnerables, tal como sucedió en la
revolución mexicana, sin embargo, estos derechos sociales también otorgan al
hombre la garantía de participar por la justicia social.
Ya que, los derechos sociales no puede otorgarse únicamente a una clase social o
grupo determinado, sino más bien deben salvaguardar un derecho que
primeramente cumpla las necesidades del individuo como parte fundamental de la
sociedad, esto es el derecho a la asistencia, a la educación, a la seguridad social,
entre otros, puesto que la sociedad debe garantizar todos aquellos medios que
propicien una calidad de vida y que den como resultado el bienestar individual y
colectivo.
José Castán Tobeñas, señala: "los derechos de la segunda generación nacieron
con carácter notoriamente independiente, como libertades individuales, como
derechos de defensa del individuo, que exigían la no injerencia y la autolimitación
de los poderes públicos en la esfera privada y se tutelaban por la mera pasividad
de éstos y su actitud de vigilancia en términos de policía administrativa.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Responden tales derechos a la formula jurídico-política del Estado liberal."
(CASTÁN: p. 44)
Por lo que no podemos perder de vista que para garantizar los derechos sociales,
debemos primeramente salvaguardar nuestros derechos fundamentales, ya que la
justicia social es parte del derecho que tiene el individuo para lograr realmente su
bienestar dentro de la sociedad, puesto que el Estado requiere de un
ordenamiento que atenúe y garantice los medios necesarios para salvaguardar la
dignidad del hombre, los cuales no se pueden propiciar cuando se vive y convive
en una sociedad heterogénea con grupos vulnerables a la pobreza y otros
protegidos por la riqueza.
José Bonifacio Barba en su obra titulada Los Derechos Humanos señala la
clasificación realizada por la Academia Mexicana de Derechos Humanos, respecto
a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la siguiente manera:
1. “Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
2. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y
satisfactorias.
3. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses.
4. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la
salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y servicios
sociales necesarios para ella y su familia.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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5. Derecho a la salud física y mental.
6. Derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre.
7. Protección contra el hambre.
8. La familia tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado.
9. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales.
10. Toda persona tiene derecho a escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos.
11. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz.
12. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de
la humanidad, a gozar de las artes, a participar en el progreso científico y
en los beneficios que de él resulten.
13. Las minorías (étnicas, religiosas o lingüísticas) tienen derecho a su propia
vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio
idioma." (BARBA: p. 34)
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Como podemos observar, ésta clasificación hace alusión a derechos sociales que
van orientados primeramente a la persona como sujeto individual, ya que no se
refiere a grupos determinados otorgándoles exclusivamente los derechos sociales,
si no que se señalan derechos que propician una justicia social en general,
otorgando así un derecho individual que genera un derecho colectivo.
Tal como la protección a la clase trabajadora, la cual tiene la posibilidad de
reunirse para hacer valer nuevos derechos, ya que se crean clasificaciones
tendientes a ventilar los intereses de estos mediante el sindicato, como un
derecho social establecido en México por el constitucionalismo revolucionario.
Andrés Serra Rojas menciona: "Bajo el rubro de Derechos Sociales hemos de
entender el conjunto de exigencias que el hombre puede hacer valer frente a la
sociedad representada por el Estado y en determinadas situaciones por los
propios individuos, para que ellos le proporcionen los medios necesarios para
alcanzar una existencia digna y decorosa derivada de su calidad de ser humano.
Toda sociedad civilizada y todo Estado celosos de sus deberes y aun cualquiera
de nosotros, tenemos el deber de asegurar un mínimo respetable de bienestar o
de felicidad, que permitan al hombre el cumplimiento de su elevada misión en la
Tierra. El hombre es un ser valiosos y superior, cualquiera que sea el color de su
piel, de sus ideas, de su religión, de su condición económica, social o política."
(SERRA: p. 33)
Resulta importante mencionar que los derechos sociales surgen como una
tendencia de mejorar el nivel de vida de las personas que se encuentran en
condiciones menos favorables para alcanzar una vida digna, por otra parte, los
derechos sociales se vuelven reivindicatorios por los propios grupos minoritarios
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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ya que no podemos olvidar que los grupos organizados generan una fuerza tal que
tienden a confundir que los derechos sociales sean propios de ellos.
Resulta importante insistir que los derechos sociales son derechos fundamentales
que se exigen al Estado, con la finalidad de servir al hombre para proporcionarles
una justicia social, entendiendo por ella la ordenación estructurada y equitativa
tendiente a elevar el nivel de vida de las personas dentro de una sociedad.
Tarcisio Navarrete y sus coautores manifiestan: "los derechos de segunda
generación, dado que por su naturaleza requieren de mayor erogación por parte
del Estado, son más difíciles de incorporar en la legislación, tanto a nivel nacional
como internacional.
Se entiende como obligación del Estado de procurar su realización; no obstante,
no se puede exigir su cumplimiento más allá de los límites bastos y de los
recursos del propio Estado. Podemos ilustrar lo anterior al hablar del derecho a la
educación, a la vivienda, al trabajo, a la salud, donde se verá que no es posible
dar a estos derechos fundamentales un tratamiento como simples derechos
subjetivos, exigibles en cualquier circunstancia, al modo de los de libertad."
(NAVARRETE: p. 20)
Respecto a la cita anterior, los derechos sociales deben ser resguardados bajo el
amparo de los derechos fundamentales debidamente protegidos por el Estado, ya
que estamos hablando de salvaguardar derechos que por ser de naturaleza
individual y consagrados por algunas constituciones requieren de un debido
cumplimiento, no obstante que no podemos exigir un derecho que obviamente no
se encuentre consagrado, pero al hablar de derechos sociales como parte de una
justicia social previamente determinada dentro de nuestra constitución mexicana
ésta debe ser debidamente respetada y exigida en caso de incumplimiento.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Por otra parte, dentro del derecho internacional, los derechos sociales también se
encuentran previamente establecidos bajo la internacionalización de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y más tarde con el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966,
como instrumento adicional que dio la fuerza necesaria para la protección
internacional de los derechos sociales.
Héctor Gross Espiell señala: "el Derecho Internacional no se ha limitado a encarar
la promoción de los llamados derechos civiles y políticos y a procurar su garantía y
protección sino que ha dirigido su atención y su consiguiente normatividad a los
derechos económicos, sociales y culturales. Sólo el reconocimiento integral de
éstos puede asegurar la existencia real de aquellos ya que, sin la efectividad del
goce de los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y
políticos se reducen a meras categorías formales; y, a la inversa, sin la realidad de
los derechos civiles y políticos, sin la efectividad de la libertad, entendida en su
más amplio sentido, los derechos económicos, sociales y culturales carecen, a su
vez, de verdadera significación." (GROSS: p. 93)
Los derechos sociales tienen su plataforma en el cumplimiento exacto de los
derechos civiles y políticos, puesto que requieren de un verdadero aseguramiento
a los más esenciales derechos del hombre, los cuales formaron parte de la
declaración de los derechos humanos, pues no podemos pasar por alto la
protección transgredida de los derechos primarios, lo que ocasiona un nuevo
aseguramiento a las necesidades fundamentales que afrontaba el individuo ante
una injusticia social.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Por lo que, los derechos sociales más que ser derechos de nueva creación son
derechos que forman parte de las prerrogativas no cumplidas en la salvaguarda de
los derechos fundamentales del hombre.
Gregorio Peces Barba y sus coautores al respecto, mencionan: "Los derechos
humanos representan unos valores universales, lo que justifica la existencia de
unos instrumentos internacionales de vocación mundial destinados a definirlos. Sin
embargo, los particularismos políticos, económicos, sociales, culturales y
religiosos subyacentes en la sociedad internacional han provocado un doble
fenómeno: por un lado, el de una cierta regionalización de su protección
internacional, y por otro lado, una tendencia favorable a la elaboración de sistemas
específicos destinados a la protección de categorías concretas de individuos."
(GREGORIO: p. 32)
De lo anterior, se desprende que la protección a los derechos sociales sea vaga
ya que por una parte, los derechos sociales, económicos y culturales se amparan
bajo los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y por
otro lado señala que el cumplimiento de los derechos sociales se debe
exclusivamente a los Estados que forman sistemas específicos destinados a la
protección de dichos derechos, por lo que no se puede exigir el cumplimiento de
los derechos sociales, lo que constituye el impedimento al debido cumplimiento de
tales derechos. Sin embargo, planteamos en que los derechos sociales no son
derechos de nueva creación, sino que estos nacen por el indebido cumplimiento a
los derechos civiles y políticos previamente establecidos, como parte de garantizar
la vida digna del hombre frente a la justicia social, que debe proteger y asegurar la
armonía en una sociedad determinada que tenga por objeto el reconocimiento a
los derechos fundamentales de los individuos.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Andrés Serra Rojas al respecto comenta: "Tradicionalmente los derechos sociales
se confundieron con los derechos de los obreros y más tarde los campesinos. Hoy
comprenden a todas las clases débiles o económicamente pauperizadas.
El derecho individual nace de la libertad, los derechos sociales de elevados
ideales como la justicia social. Los primeros corresponden a todos sin distinción;
los segundos se dirigen a la clase social que los necesita. A pesar de sus
diferencias, debe mantenerse la unidad entre ambos derechos, por su objetivo que
es el mismo: la condición humana." (SERRA: p. 34)
Como se observa, el autor alude que los derechos individuales a pesar de sus
diferencias con los derechos sociales tienen un objeto en común, que es la
condición humana, idea que compartimos con el autor, puesto que como lo hemos
señalado los derechos sociales surgen debido a la ilegalidad social de un tiempo
determinado, pero más que pertenecer a una necesidad colectiva ésta se vuelve
individual cuando los derechos primarios son vulnerados ante el desorden social,
que se ve reflejado en la manifestación de aquellos grupos económicamente
débiles que juntos buscan el respeto a su dignidad humana.
Sin embargo, es importante señalar que existe una diferencia entre derechos
individuales y los derechos sociales, la cual ha constituido la clasificación de los
derechos de primera y segunda generación, conocidos a los primeros como
derechos civiles y políticos y a los segundos como derechos sociales, económicos
y culturales.
Andrés Serra Rojas refiere: "Los derechos sociales tienen una caracterización
definida:
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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1. El derecho social abriga las exigencias, que deben atenderse para una
vida decorosa: importante ideal del hombre.
2. Se reclama de la sociedad, del Estado y aun de los particulares. La
sociedad porque ella es la fuente de la acción social; del Estado por su
poder coactivo, económico, que se encierran en sus fines.
3. Porque esos medios permiten al hombre alcanzar los superiores objetivos
vitales.
4. Derechos indispensables porque sólo ellos, con la protección a los
necesitados. Lograron hacer del mundo un lugar decente, decoroso y
civilizado para vivir." (SERRA: p. 34)
Como se observa, los derechos sociales tienen su base en la imparcialidad social,
debido al desajuste en la sociedad, pues nuevamente el hombre se vuelve
enemigo del hombre, las nuevas ideologías liberales se transforman y se
contaminan con la ambición y la destrucción dejando a muchos de ellos en la
desgracia.
Por lo que otra vez más el hombre busca el reconocimiento a sus más esenciales
derechos, solo que ahora los hombres se muestran más organizados
posiblemente porque la desgracia se concentró en grupos determinados, razón
por la que los derechos sociales han sido atribuidos a la clase obrera y a los
campesinos, sin embargo es bien conocido que el hombre desde su existencia ha
necesitado de relacionarse para satisfacer sus necesidades de forma colectiva.
Ya indicamos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 5
de febrero de 1917 fue la primera en el mundo en consagrar los Derechos
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Sociales, por lo que es importante señalar lo que México reconoce como parte de
una justicia social.
Martha E. Izquierdo Muciño al respecto señala: "Los artículos que se refieren a las
garantías sociales son el 27 y 123 fundamentalmente. El primero de ellos protege
los derechos agrarios y el reparto equitativo de tierras y aguas.
El artículo 123 protege los derechos del trabajador y su familia. Existen otros como
son: el artículo 28 que habla sobre la participación del Estado en forma exclusiva.
El artículo 3o protege la libertad de enseñanza, el artículo 4o protege los derechos
de la familia, procreación, salud y vivienda, finalmente el artículo 5o, protege la
libertad de la ocupación, todos ellos también pueden ser considerados como
derechos sociales, pero fundamentalmente se habla de los primeros que se han
mencionado: 27 y 123 por el hecho de proteger los derechos de la clase
económicamente débil frente a la clase poderosa." (IZQUIERDO: 1995. p. 66)
Al respecto cabe señalar que los derechos acreditados como sociales son parte de
las prerrogativas que como individuos poseemos, sin embargo, es claro diferenciar
entre unos y otros, ya que los derechos sociales son parte integrante de una
sociedad con intención de proteger a los grupos débiles económicamente,
primordialmente a las clases desvalidas, mientras que los derechos individuales
buscan el reconocimiento a la dignidad humana.
Manifestando que los derechos sociales no se encuentran fuera de los derechos
individuales, aunque claramente hemos visto que hay una diferencia posiblemente
de término ya que, derechos sociales abarca una colectividad específicamente, el
derecho individual concierne a un solo hombre, veamos como otros autores
aluden que ambos derechos.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Martha E. Izquierdo Muciño señala: "Burgoa por ejemplo, sostiene la idea de que
las garantías sociales al igual que las garantías individuales, conllevan en sí una
misma relación jurídica, pues considera que determinadas clases sociales están
colocadas en una crítica situación económica y que por tanto simplemente
exigieron al Estado la adopción de ciertas medidas proteccionistas o medidas de
tutela frente a la clase social poderosa creándose así las garantías sociales;
sostiene asimismo que no sólo se excluyen sino que se complementan entre
ambas al hacerse efectivas las garantías de libertad y de igualdad entre las
distintas clases sociales que componen la estructura de una misma sociedad.”
(IZQUIERDO: 1995. p. 68)
De lo anterior, se desglosa que los derechos fundamentales del hombre fueron lo
suficientemente complejos para generar una convivencia social y una vida digna,
sin embargo, el abandono y la ambición del propio hombre rebaso los límites
permitidos por el poder, porque genero nuevamente en los hombres la lucha por
las mismas libertades y derechos.
Los cuales vienen a ser los derechos sociales establecidos dentro de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, ya que esta establece
claramente la dignificación del hombre mediante prerrogativas que tienden a
proteger el bienestar social de los individuos mediante las máximas de libertad,
igualdad y fraternidad.
Celso Lafer al respecto señala: "En el plano del derecho positivo el reconocimiento
de la importancia de los derechos de segunda generación se encuentra ya en la
Constitución francesa de 1791, que en su título 3o prevé la institución de seguros
públicos para criar niños abandonados, aliviar a los enfermos pobres y dar trabajo
a los inválidos pobres que no lo encontraran. En la Constitución francesa de 1848,
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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que a pesar de haber emanado de una constituyente conservadora reflejó la
conciencia de los problemas traídos por la Revolución Industrial y por la condición
de los obreros en la parte que considera como objetivo de la República el
'asegurar un reparto cada vez más equitativo de los costos y las ventajas de la
sociedad." (LAFER: p. 147)
De lo anterior se observa como los derechos reconocidos actualmente como los
de segunda generación, se encontraban contemplados dentro de las
constituciones anteriores a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de
1948, provenidas de la Revolución Francesa, con el propósito principal de que los
hombres vivieran entre hermanos con los principios de libertad, justicia y
fraternidad.
Es por ello, que consideramos que los derechos sociales solo son parte de las
demandas hechas al Estado por el incumplimiento dado a los derechos
fundamentales del hombre, sin embargo, podemos decir que trajeron mayores
garantías a los grupos más sensibles que dan como resultado proteger diferentes
derechos y conservar los principios que fungieron como rectores en la declaración
de los derechos humanos, y sobre todo el principio de fraternidad, el cual viene a
ser parte primordial dentro de los derechos sociales, por su sentido cordial, de
compañerismo de unión y sociabilidad.
Por otra parte, existen autores que sostienen que los derechos económicos y
sociales no se originan en las ideologías liberales o en el pensamiento
democrático como lo sostiene Gilmar Antonio Bedin que a la letra dice: "De modo
que no se trata de un nuevo desplazamiento de la noción de libertad, como vimos,
de no-impedimento a autonomía, sino de la revitalización del principio de igualdad.
Por eso podemos decir con toda tranquilidad que esta nueva generación de
derechos representa, no una herencia del liberalismo o del pensamiento
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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democrático, como en el caso de las dos primeras generaciones de derechos, sino
'un legado del socialismo'." (BEDIN: 2000. p. 80)
Indudablemente los derechos económicos y sociales, llamados por el autor de
tercera generación en virtud de que a la primera generación le atribuye a los
derechos civiles y a los de segunda los derechos políticos, parten de un legado
socialista, sin embargo, en nuestra consideración existe una clara reclamación
cuando señala que estos no son herencia de las ideologías liberales cuando
dichas ideologías tienen como fundamento la libertad y la igualdad.
Como se puede observar, en la misma cita el autor alude a la revitalización del
principio de igualdad como una forma de renovación a los derechos sociales, por
lo que existe una clara contradicción, ya que son o no son los derechos sociales
herencia del liberalismo y del pensamiento democrático, cuando hemos visto que
los principios fundamentales de dicha ideología parte de la justicia, libertad e
igualdad y fraternidad como generadora de los principios esenciales.
Por otra parte, y para fundamentar lo antes mencionado hacemos referencia a que
los derechos sociales se encuentran claramente contemplados dentro de las
prerrogativas que dieron origen a los más esenciales derechos, al respecto Gilmar
Antonio Bedin señala: "El primero y más antiguo de los derechos individuales del
trabajador es, sin duda el derecho a la libertad de trabajo. Este trabajo se
reconoció por primera vez en la declaración francesa.” (BEDIN: 2000. p. 83)
De lo anterior se desglosa que los derechos sociales referentes a la clase
trabajadora se encuentran previamente establecidos dentro del catálogo de
derechos fundamentales originados por el movimiento revolucionario francés, que
permitió la universalización de los derechos humanos, no obstante que el derecho
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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al trabajo parte de un derecho individual éste tiende a generalizarse en los grupos
degradados que reclaman un derecho particular de forma colectiva.
De tal manera, podemos decir que los derechos económicos, sociales y culturales
son derechos preexistentes reclamados al Estado por sujetos reunidos para
salvaguardar derechos adquiridos, que ablandaron la movilización de los grupos
vulnerables para la pretensión de un derecho ya existente.
1.5.3. LA ACTUALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS (TERCERA GENERACIÓN).
Una vez, que hemos estudiado a los derechos de primera y segunda generación
es momento de analizar a los derechos de tercera generación como parte
fundamental del presente trabajo de investigación, ya que dentro de éstos se
encuentra el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Hablar de derechos de tercera generación, es entrar en discusión puesto que hay
quienes aluden que dichos derechos carecen de una verdadera fundamentación
jurídica realmente exigible al Estado. Sin embargo también hay quienes sostienen
que esta nueva generación tiene su fundamento en algunos textos
constitucionales y documentos de carácter internacional.
José Bonifacio Barba menciona: "Los nuevos derechos, impulsados por el proceso
de descolonización del mundo, se formulan sobre todo a partir de la década de
1970. Surgen 'los derechos de solidaridad, que enfatizan el carácter comunitario
del mundo y cuya vigencia supone un esfuerzo conjunto de todos los
componentes de la sociedad: individuos, Estados, entidades públicas y privadas."
(BARBA: p. 29)
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Los derechos humanos de tercera generación han recibido también el nombre de
derechos de cooperación y solidaridad o derecho de los pueblos, en virtud de que
ya no son parte de una exigibilidad a los derechos individuales y colectivos, sino
más bien son parte de una pretensión de intereses y propósitos de forma
comunitaria, que han convocado a la humanidad a unirse y requerir derechos que
son parte esencial para el progreso y desarrollo de la vida humana.
José Castán Tobeñas, al respecto señala: "Los derechos de la tercera generación
se presentan como respuesta al fenómeno de la denominada 'contaminación de
las libertades', que es el término con el que ciertos sectores de la teoría social
anglosajona aluden a la degradación y erosión que producen en los derechos
fundamentales determinadas utilizaciones de los nuevos avances tecnológicos.
Así, por ejemplo, la calidad de vida, el medio ambiente, la paz, la libertad
informática son valores y derechos que se ven seriamente amenazados y
necesitan ser protegidos en esta nueva era, caracterizada por el desarrollo y la
sofisticación de la tecnología, especialmente de la industria bélica. Puesto que
como indica Pérez Luño la revolución tecnológica ha redimensionado las
relaciones del hombre con los demás hombres, las del hombre con la naturaleza y
las del ser humano con su contexto o marco de convivencia. Y tales mutaciones
inciden manifestaciones en la esfera de los derechos humanos." (CASTÁN: p. 45)
Los derechos de solidaridad o de los pueblos tienen su origen en las
consecuencias provocadas por los avances tecnológicos, las cuales se ven
reflejadas en la humanidad por los desastres ecológicos y carencia de valores que
alteran directamente la calidad de vida de las personas por ello, la humanidad ha
tenido que solidarizarse para defender y salvaguardar sus más esenciales
derechos.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Por otra parte, es importante señalar que la humanidad no solo busca la
protección contra los desastres ecológicos sino también busca endurecerse a las
actuaciones que han provocado un detrimento al patrimonio histórico y cultural, al
desarrollo y la autodeterminación de los pueblos, como parte esencial de los
derechos humanos de tercera generación.
José Bonifacio Barba alude: "Los nuevos derechos no están desligados de los
establecidos en las generaciones que les precedieron. Las generaciones no son
procesos aislados entre sí. Realmente, aunque conservando las especificaciones
de cada tipo de derechos, cada generación es un avance cualitativo que integra y
complementa el desarrollo de la conciencia sobre la dignidad humana en diversos
planos sociopolíticos y económicos. Ningún derecho, ninguna generación los
define a todos. Sucede entonces que, en realidad, 'la noción de derechos
humanos envuelve el reconocimiento de que al ser humano le corresponde vivir y
desenvolverse dentro de condiciones políticas, sociales y culturales acordes con la
dignidad que le es inherente." (BARBA: p. 29)
Estamos de acuerdo, en que los derechos humanos tienden a responder las
condiciones políticas, sociales y culturales acordes a la dignidad privativa de las
personas, por lo que esta generación hace titular de dichos derechos a los
pueblos, que tiene como objeto el bien común de los hombres tanto en lo
individual como colectivamente lo que hace reunir a la humanidad entera como
poseedora de este derecho.
Sin embargo, resulta importante señalar que los derechos individuales y colectivos
tienen como principio fundamental proteger y salvaguardar la dignidad humana, lo
que hace que esta nueva clasificación de los derechos humanos sea provisora del
derecho individual, con el objeto de acoger a la humanidad entera.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
111
Carlos F. Quintana Roldan menciona: "De tercera generación o de cooperación y
solidaridad: como son el derecho a la paz, al desarrollo, a vivir con seguridad y
protección, a disfrutar de un ambiente ecológicamente sano, el derecho al
desarrollo. A estos derechos se les suele denominar también como Derechos
Humanos difusos porque no se refieren a alguien en particular, sino a toda la
sociedad o a grandes grupos en que se actualiza su protección." (QUINTANA: p.
24)
La denominación de derechos humanos difusos otorgada a los derechos de
tercera generación resulta para nosotros inoportuna en virtud de que los derechos
humanos solo tienen una finalidad que es la protección y el reconocimiento a la
dignidad humana la cual se encuentra salvaguardada al reconocer derechos que
ventilan la defensa a un medio ambiente sano y la defensa por la paz y el
desarrollo.
Por otra parte cabe señalar que el limitado reconocimiento a los derechos de
tercera generación se debe a que no han sido plasmados literalmente dichos
derechos en las normas nacionales e internacionales lo que hace indudable su
exigibilidad, sin embargo, el reconocimiento hecho en los Pactos Internacionales
de 1966 de las Naciones Unidas, alude al derecho al desarrollo y derechos a la
libre autodeterminación de los pueblos, los cuales dan como resultado un
reconocimiento especifico que hace posible su debido cumplimiento.
José Bonifacio Barba comenta al respecto: "Las principales formulaciones de la
tercera generación se encuentran en la Declaración de los Derechos de los
Pueblos hecha en Argel (1974), en la cual se plantea la necesidad de crear un
nuevo orden político internacional. Del mismo modo, existen diversas resoluciones
de la ONU sobre lo anterior, entre las que destacan el Nuevo Orden Económico y
la Carta de Deberes Económicos de los Estados. En el mismo sentido pueden
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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considerarse las conclusiones del simposio internacional sobre Derechos de
Solidaridad y Derechos de los Pueblos y la Declaración Universal sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas." (BARBA: p. 30)
Posiblemente los derechos humanos de tercera generación tengan una postura
discutible en razón a que dichos derechos son por llamarlos así relativamente
recientes, puesto que los documentos internacionales que aluden expresamente a
los derechos de solidaridad o de los pueblos, han sido realizados recientemente
como es el caso del simposio internacional sobre Derechos de Solidaridad y
Derechos de los Pueblos en la República de San Marino en octubre del año de
1982 y la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
realizado por un Grupo de trabajo sobre Poblaciones Indígenas en Guatemala en
1992.
Juan Mingorance Pérez menciona: "Los defensores de los derechos de la tercera
generación luchan por liberarse de poderes más sutiles que los poderes de un
estado o de un capitalismo burgués salvaje. Reclama el derecho a defenderse del
poder de las nuevas tecnologías y de los excesos del sistema económico de
mercado. Se trata de defender una calidad de vida en la que se pueda gozar de un
entorno puro, de una protección a la intimidad, de una información veraz y de una
vida en dignidad. El concepto filosófico y social de esta tercera generación es la
solidaridad, en oposición al egoísmo de algunos individuos poderosos y faltos de
sensibilidad. Se anhela implantar el estado del bienestar en toda la sociedad.
Quizás habría que ir a otra nueva generación en la que se defienda la verdadera
democratización y la auténtica y liberadora educación." (ÁLVAREZ: 1999. p. 83)
Como se observa, claramente los derechos humanos de tercera generación
proceden fundamentalmente de ideales de solidaridad para proporcionar a los
individuos mejores condiciones de vida frente a las consecuencias que genero la
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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nueva era tecnológica, ya que los avances científicos y tecnológicos más que
generar progreso también han colaborado para el desarrollo de regímenes
autoritarios, torturas, desapariciones forzadas, desequilibrios ambientales,
destrucciones, muertes, entre otras arbitrariedades, por lo que algunas
comunidades en especial los países subdesarrollados han hecho todo lo posible
para el reconocimiento y protección de los derechos llamados de solidaridad o de
cooperación con la intención de sensibilizar a la humanidad haciendo un nuevo
llamado para salvaguardar la integridad de la dignidad humana.
José Bonifacio Barba señala: "Como habrá podido apreciarse, el contenido u
objeto de estos derechos involucra a todas las naciones y apunta a su interacción
e interdependencia. Por ello, Díaz Muller expresa que los derechos humanos de la
tercera generación son 'aquellos que exigen una obligación de hacer de parte de
la comunidad internacional.
Esta consideración del proceso de desarrollo de los derechos humanos permite
valorar los siguientes rasgos:
1. Expresan una larga e inconclusa toma de conciencia ante situaciones de
injusticia.
2. Son reconocidos por la conciencia colectiva de la especie, son patrimonio
de la humanidad.
3. Resultan del aporte de toda la humanidad.
4. Son elementos de unidad de la especie, pero son conflictivos dentro de
grupos, sociedades y naciones.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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5. “No son absolutos, tienen una finalidad y una función social, los derechos
son correlativos de los deberes y están limitados por las justas exigencias
del bien común y de los derechos de los demás ya que todo derecho
termina donde empieza el derecho de los demás." (Morillas: 1985)
La toma de conciencia que buscan los derechos humanos de tercera generación
ante las nuevas realidades, conlleva a imaginar un escenario de declinación que la
humanidad ha provocado en agravio a la dignidad humana, debido a las grandes
transformaciones por el desarrollo industrial y tecnológico, tal situación hace que
los derechos se reconozcan si no por todo el mundo si por las comunidades más
marginadas en las cuales se encuentran los estados subdesarrollados.
Ante tal situación, consideramos que deben apreciarse los derechos de tercera
generación como absolutos puesto que éstos recientes derechos emanan de un
solo principio por procurar la vida humana, la cual exige respeto, integridad,
desarrollo pleno y una sociabilidad integra para su perfecto desarrollo
A continuación enumeraremos los derechos de los Pueblos clasificados por la
Academia Mexicana de Derechos Humanos de 1990, señalados por José
Bonifacio Barba:
DERECHOS DE LOS PUEBLOS
1. Los pueblos tienen derecho a la autodeterminación, a la independencia
económica y política y a la identidad nacional y cultural.
2. Derecho a la paz, a la coexistencia pacífica, al entendimiento y confianza,
a la cooperación internacional y regional.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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3. Derecho al desarrollo, a la justicia internacional, al uso de los avances de
la ciencia y la tecnología, a la solución de los problemas alimentarios,
demográficos, educativos y ecológicos.
4. Derecho al patrimonio común de la humanidad, a un medio de calidad que
permita una vida digna." (Morillas: 1985. p. 35)
Como hemos señalado los derechos humanos de tercera generación tienen
diversas designaciones tales como derechos de los pueblos, derechos colectivos
de la humanidad o derechos de las nuevas generaciones, derechos de solidaridad,
derechos de cooperación, los cuales parten de un solo principio la fraternidad,
valor que brota de las ideas liberales que propiciaron la Declaración Universal de
los Derechos Humanos.
Ahora bien, los derechos de la tercera generación surgen como una medida
urgente de solidarizar a la humanidad mediante la ayuda mutua y el
cooperativismo para salvaguardar derechos inválidos que la nueva revolución
tecnológica ha ocasionado. La revolución tecnológica corresponde a una etapa de
cambio mundial debido a los nuevos descubrimientos e invenciones que provocó
la tecnología moderna durante la década de los 70°, como fue la informática, la
computadora, el Internet, el fax, el teléfono celular, las transferencias electrónicas
de dinero entre otras.
Dicha revolución tecnológica ha provocado el menoscabo de los más esenciales
derechos de los hombres, ya que esta nueva era tecnológica trajo como
consecuencia la globalización de los mercados.
Ernesto Rey Cantor menciona: "Este fenómeno moderno de la economía la
globalización, ha contribuido a agrietar aún más la soberanía de los Estados
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Nacionales, con el establecimiento de un mercado moderno sin fronteras, por la
sencilla razón de que los mercados financieros globalizados impusieron sus reglas
es decir, sus condiciones a todo el planeta tierra.
La condicionalidad son los requisitos que los prestamistas internacionales
imponían a países subdesarrollados en precaria situación económica a cambio de
su cooperación. Este es el nuevo orden mundial, en el cual se vulnera
ostensiblemente el trabajo, siendo el obrero el gran perjudicado, quien se ve
desplazado por los grandes inventos tecnológicos, sin posibilidad de combatir
contra la computadora, tal como lo hiciera el obrero del siglo XIX contra la
máquina." (REY CANTOR: p. 203)
De lo anterior cabe mencionar que no obstante que la globalización ha generado
resultados económicos eficaces dentro de los países desarrollados, cierto es que,
en los países subdesarrollados los resultados han sido los opuestos, y es aquí
donde encontramos la amenaza a los derechos humanos que agravian los
principios de libertad e igualdad que tanto han buscado los hombres a través del
tiempo.
Juan Mingorance Pérez alude "los grandes avances científicos y tecnológicos no
guardan armonía con el progreso político y moral, y las promesas de la ilustración,
dos siglos después, se estrellan contra los hechos que son obstinados: los
regímenes autoritarios y los conflictos armados producen anualmente miles de
asesinatos, torturas, desapariciones forzadas y otras arbitrariedades." (ÁLVAREZ:
p. 84)
Resulta insistente empeñarnos en que se ha logrado el respeto a la dignidad
humana, el reconocimiento de los derechos humanos cuando hoy todavía hay
tanto que sensibilizar y que luchar contra el salvajismo y la barbarie de la sociedad
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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actual, cuando nos encontramos con personas que mueren de hambre, cuando
hay lugares en el mundo donde la vida de las personas es muy dura, cruel e
insoportable, que no se cuenta con los medios necesarios para controlar una
enfermedad, posiblemente por ello la lucha constante por los derechos humanos
sea permanente
La lucha incansable de los derechos humanos ha generado esta nueva
generación solo que ahora con una intención perspicaz que no solo abarque el
reconocimiento individual o colectivo de los derechos fundamentales sino más aún
un derecho que se base en la hermandad y la fraternidad entre las naciones.
Una vez que hemos distinguido a los derechos humanos de primera, segunda y
tercera generación, es importante destacar que dentro de ésta última se
encuentran prerrogativas importantes que salvaguardan el bienestar de la
humanidad, las cuales son:
a. Derecho al desarrollo
b. Derecho a un medio ambiente sano
c. Derecho a la paz
d. Derecho de los pueblos a la autodeterminación.
Respecto al derecho al desarrollo esta nueva prerrogativa al igual que las otras es
de reciente creación, el cual tiene como objeto el respeto a los pueblos
marginados para generar el bienestar social, ya que el subdesarrollo tiende a
violentar los esenciales derechos del individuo.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Gilmar Antonio Bedin manifiesta: "el gran instrumento legal que reconoció este
derecho es, sin duda, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, que prescribió
en su artículo 1o que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable
en virtud del cual toda persona humana y todos los pueblos están habilitados para
participar del desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él y a
disfrutar de él, de manera que todos los derechos humanos y todas las libertades
fundamentales puedan realizarse plenamente.” (BEDIN: p. 80)
Este nuevo derecho al progreso nace ante la necesidad evidente de la
discriminación hacia los pueblos en vías de desarrollo es decir países que aún no
han logrado una organización política y económica estable que les garantice una
vida independiente a sus ciudadanos. Por lo que diversos organismos
internacionales se han visto en la necesidad de difundir mediante conferencias y
nuevas declaraciones tendientes a salvaguardar las necesidades humanas
fundamentales que garanticen el bienestar político y económico apropiado para un
desarrollo pleno.
Prueba de ello la encontramos en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo,
que la asamblea general de las Naciones Unidas adoptó por medio de su
Resolución 41/128, de fecha 4 de diciembre de 1986, la cual en sus artículos
primero y segundo establece:
"Artículo 1o. El derecho al desarrollo es un derecho humano exclusivo en virtud del
cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un
desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse
plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir
a ese desarrollo y a disfrutar de él.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Artículo 2o. El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización
del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las
disposiciones pertinentes de ambos tratados Internacionales de derechos
humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas
sus riquezas y recursos naturales." (REY CANTOR: p. 239)
En los artículos anteriores observamos claramente una nueva advertencia al
cumplimiento de los derechos económicos y sociales, para crear las condiciones
necesarias de bienestar nacional, ya que el derecho al desarrollo más que ser un
nuevo derecho viene a ser parte de los derechos humanos fundamentales, los
cuales tienen por objeto el progreso global de los individuos desde el punto de
vista económico, social y político que garantice el desarrollo colectivo.
Juan Antonio Carrillo Salcedo, quien al respecto comenta: "Para las Naciones
Unidas, la ideología del desarrollo no aspira a legitimar la desigualdad, ni en lo
internacional ni en lo interno. El derecho al desarrollo es un derecho humano y un
derecho de los pueblos, lo que trae consigo el corolario de que todos los hombres
y todos los pueblos, sin distinción, han de contribuir a una empresa común de la
humanidad." (VARGAS: 1986. p. 55)
En líneas anteriores hacemos alusión a que los derechos individuales así como los
derechos sociales no pueden estar aislados ya que el cumplimiento de uno
depende estrechamente del otro, y el incumplimiento de ambos propicia la
decadencia de los derechos esenciales en la humanidad principalmente en los
países subdesarrollados.
Ahora bien, el derecho de los pueblos a la independencia como prerrogativa
esencial de los derechos de tercera generación aparece casi simultáneamente con
el derecho al desarrollo, pues la carencia de una política organizada en los países
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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subdesarrollados da origen a que los naciones desarrolladas vulneren la
soberanía de los países débiles lo que ha propiciado que éstos se protejan
mediante nuevas declaraciones.
Gilmar Antonio Bedin menciona: “El derecho de los pueblos a la
autodeterminación, es una reivindicación antigua en el escenario internacional.
Pero como derecho es una ocupación tan reciente como los son los demás
derechos de solidaridad y se refiere al hecho de que algunos países intentan
interferir, de manera reiterada, en las políticas internas de los demás países.”
(BEDIN: p. 100)
No debemos perder de vista que los derechos humanos de tercera generación
también han sido llamados derechos de solidaridad, por lo que diversos autores a
aluden que dentro de éstos se encuentra el derecho de los pueblos, el derecho al
desarrollo, el derecho a la paz y el derecho a un medio ambiente sano, los cuales
procuramos analizar aisladamente, sin embargo, referiremos en común a la Carta
Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, como una de las declaraciones
más sobresalientes que protegen los derechos de solidaridad.
La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos entró en vigor el 21 de
octubre de 1986, adoptada por la Organización de la Unidad Africana en 1981, la
cual establece un sistema para la protección y el fomento de los derechos
humanos, con influencia notable de las Convenciones de Derechos Humanos de
Europa y América.
Thomas Buergenthal al respecto comenta: "La mayoría de las libertades
denominadas por la Carta Africana como derechos de los pueblos en ocasiones
son descritas como derechos de tercera generación. Entre estos se encuentra el
derecho de los pueblos a la autodeterminación y a la soberanía absoluta sobre sus
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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recursos naturales. La lista incluye también el derecho al desarrollo, el derecho a
la paz y el derecho a tener un ambiente general satisfactorio, favorable para su
desarrollo. El derecho al desarrollo, se plantea de la manera siguiente: Todos los
pueblos tendrán derecho a desarrollarse en lo económico, social y cultural sin
menoscabo de su libertad e identidad y disfrutando por igual de la herencia común
de la humanidad'. Este y otros textos parecidos, empleados en la Carta Africana
fortalecen la agenda política de la OUA (Organización de la Unidad Africana) en
las Naciones Unidas al darle condición de tratado." (BUERGENTHAL: 1996. p.
247)
Como se puede observar la Carta Africana contiene los lineamientos esenciales
de los nuevos derechos de solidaridad, por lo que hemos apreciado una de las
declaraciones más importantes al respecto, tan es así que las Naciones Unidas
han elevado sus manifestaciones a la categoría de tratado. Seguramente fue el
continente africano el que haya hecho las primeras manifestaciones referentes a
los nuevos derechos, en virtud de ser el continente más frágil a las violaciones de
los derechos humanos que la historia ha registrado.
Otro derecho que se halla dentro de la tercera generación es el derecho a la paz,
el cual tiene su principal inspiración en la Declaración sobre la Preparación de las
Sociedades para vivir en Paz, mediante la Resolución 33 del 15 de diciembre de
1978 declarada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual
establece en su artículo primero lo siguiente:
"Artículo 1.1. Toda nación y todo ser humano, independientemente de su raza,
convicciones, idioma o sexo, tiene el derecho inmanente a vivir en paz. El respeto
de ese derecho, así como de los demás Derechos Humanos, redunda en el interés
común de toda la humanidad y es una condición indispensable para el adelanto de
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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todas las naciones, grandes y pequeñas, en todas las esferas." (REY CANTOR: p.
245)
El derecho a la paz igual que los demás derechos de solidaridad es una conquista
reciente y se refiere principalmente a la prevención de los actos violentos
generados por los conflictos armados, y aunque este derecho sea relativamente
nuevo, las luchas armadas siempre han estado plasmadas a lo largo de la historia,
por lo que nuevamente éste derecho viene a ser una reivindicación más a los
esenciales derechos fundamentales del hombre. Por otra parte, el derecho a la
paz es uno de los derechos más complejos, ya que no solo salvaguarda la
individualidad de las personas sino que busca garantizar el bienestar de una
nación y por ende de toda la humanidad.
Es momento de hablar del derecho a un medio ambiente sano como parte de los
derechos humanos de tercera generación, el cual, gestionamos dejarlo al último
no porque sea menos importante que los ya analizados sino porque dentro de este
derecho se encuentra la parte fundamental del presente trabajo de investigación.
Fomentar el medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, no solo es tarea
individual sino es un derecho y una obligación colectiva, ya que garantiza un
medio ambiente adecuado para el desarrollo físico, biológico y social de todo ser
humano, por ello la importancia y la consecuencia de este nuevo derecho, que
más que ser un nuevo derecho es una obligación que hemos abandonado por
perseguir el progreso.
La Academia de Ciencias de la URSS, en su obra titulada: El Hombre, la Sociedad
y el Medio Ambiente, menciona: "La revolución industrial y el desarrollo de la
industria capitalista maquinizada condicionaron sobre todo el impetuoso
crecimiento de la fundición de los metales. Uno de los jalones esenciales en el
progreso de la siderurgia vino a ser en el siglo XIX el paso de la fundición con
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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carbón vegetal a la fundición de coque. A partir de ese momento, a la par del
mineral de hierro, el carbón de piedra pasa a ocupar un lugar principal en el
aprovechamiento de los recursos naturales." (Academia de Ciencias de la URSS.
Instituto de Geografía. p. 59)
De lo anterior se desglosa un gran cambio en el medio ambiente, pues el rápido
crecimiento de la metalurgia y la construcción de máquinas hicieron posible la
explotación de los yacimientos naturales ocasionando con ello la transformación
natural más grande que trajera al hombre no sin calamidades por la constante
riqueza que la propia tierra producía para beneplácito de la humanidad.
El crecimiento del capitalismo tuvo efectos decisivos sobre la propia especie
humana. Sustituyó el antiguo trabajo manufacturero y se introdujo la
industrialización y con ello sobrevino una nueva forma de vida basada en la sobre
explotación, enfermedades laborales, y nuevas epidemias que dieron a la
humanidad una nueva lucha de clases sociales.
Guillermo Foladori al respecto menciona: "De la mano con la destrucción de la
naturaleza, el crecimiento del capitalismo tuvo efectos decisivos sobre la propia
especie humana. Sustituyó el antiguo trabajo servil y de productores
independientes por trabajo asalariado, con el surgimiento de un modo de vida de
hacinamiento, sobreexplotación, enfermedades laborales, y nuevas epidemias."
(FOLADORI: p. 98)
La constante innovación en la humanidad dio paso a nuevas épocas
determinantes para la humanidad, como lo fue el periodo de la industrialización
que trajo consigo la explotación de los recursos naturales iniciando así el mayor
deterioro que la naturaleza pudiera sufrir.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Desde aquel entonces, los ideales por la defensa del medio natural, se
multiplicaron las diversas intervenciones públicas de hombres de ciencia y otras
personalidades que exhortaron a la adopción de medidas encaminadas a la
procuración de un ambiente sano, pues el creciente dominio sobre la naturaleza
mostró una vez más su contraparte, la obediencia del ser humano frente a
ecosistemas cuya alteración sería parte de la destrucción de su existencia.
Por otra parte la naturaleza respondería de forma contraria, esto es llegaría el
turno de la venganza de la naturaleza, por la explotación y devastación productiva
que generaban las nuevas y modernas necesidades de los hombres, venganza
que con el paso del tiempo el hombre ya viene debilitando, pues el crecimiento
urbano y el desarrollo tecnológico han causado profundos daños a la naturaleza
amenazando con ello el hábitat natural de los seres humanos olvidando por
instantes el legado ambiental que debemos a las futuras generaciones.
Ernesto Rey Cantor quien al respecto señala: "el medio ambiente es donde
vivimos todos, y el desarrollo es lo que todos hacemos al tratar de mejorar nuestra
suerte en el entorno en que vivimos. Ambas cosas son inseparables. Además, las
cuestiones de desarrollo han de ser consideradas como decisivas por los
dirigentes políticos que perciben que sus países han alcanzado un nivel hacia el
cual otras naciones han de tener. Muchos de los caminos de desarrollo que siguen
las naciones industrializadas son verdaderamente impracticables. Y las decisiones
en materia de desarrollo que toman estas naciones, debido a su gran potencia
económica y política, tendrán una repercusión profunda sobre la capacidad de
todos los pueblos de mantener el progreso humano para las generaciones
venideras." (REY CANTOR: p. 235)
Ante tal situación nos vemos en la necesidad de difundir una cultura ambiental que
lejos de generar más deterioros ambientales nos solventen a buscar soluciones al
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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problema ecológico del que somos productores. Pues la problemática se
desenvuelve con la producción, distribución y consumo de bienes y servicios que
han alterado los recursos naturales que por la deforestación, el uso indiscriminado
de químicos contribuye a la contaminación de las aguas, el aire y el suelo del
globo terrestre, provocando así el deterioro de los ecosistemas.
Gilmar Antonio Bedin menciona: "Este derecho fue reconocido inicialmente por el
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y se
consolido con la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, que así lo
prescribió en su artículo 16: Todo pueblo tiene derecho a la conservación, a la
protección y al mejoramiento del medio ambiente." (BEDIN: p. 99)
El derecho al medio ambiente ha sido una preocupación constante entre los
individuos y las Organizaciones Internacionales, sin embargo, el rápido
crecimiento del detrimento ambiental ha hecho que las declaraciones respecto al
medio ambiente sean fortalecidas con nuevas declaraciones, prueba de ello lo
tenemos con la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Medio Ambiente realizada en Estocolmo en 1972, así como con todos los
programas y documentos que de esta se han generado.
Dicho instrumento se integra de un prefacio y 26 principios en los que se abordan
las principales cuestiones ambientales que afectan el entorno mundial, algunos
redactados de forma solemne e imperativa como: respetarás los recursos
naturales, no pondrás en peligro la vida animal, entre otros.
José Juste Ruiz señala: “Aunque los avances realizados tras la Conferencia de
Estocolmo en el esfuerzo para una mejor protección del medio ambiente fueran
incuestionables, lo cierto es que el deterioro del planeta no pudo ser contenido, ni
mucho menos remediado, y que al terminar la década de los ochenta, la
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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humanidad se encontró ante una situación ambiental agravada que se insertaba
en un contexto general notablemente más complejo. Paradójicamente, el fin de la
guerra fría y la superación de la era del bipolarismo dieron paso a una situación
internacional en la que, al desvanecerse el velo del enfrentamiento ideológico, se
hicieron patentes los síntomas de una crisis que era más compleja y, sobre todo
más global y que requería afrontar también la edificación de un nuevo orden
ecológico internacional que garantizara la preservación y salvaguarda del
patrimonio natural de la humanidad." (JUSTE: p. 20)
Nuevamente la guerra y los enfrentamientos permiten retomar las condiciones
para mejorar las nuevas necesidades ambientales, pues el deterioro constante de
la naturaleza pone en grave peligro la supervivencia de la especie humana, solo
queda dar mejores soluciones de protección y resguardo ambiental bajo la
esperanza de políticas y lineamientos, pues el impacto de la especie humana
sobre el medio ambiente ha sido comparado con las grandes catástrofes del
pasado geológico de la tierra, lo que pone en gran peligro la existencia de nuestra
propia especie.
Como hemos visto el hombre se encuentra estrechamente ligado a su entorno
natural ya sea para existir o para terminar con su existencia, las grandes
calamidades que el hombre ha enfrentado a lo largo de la historia radican
indudablemente en la forma de cómo se va adaptando a su medio ambiente
muestra de ello se observa claramente en que al buscar su progreso afecta
también su naturaleza.
Álvarez del Castillo menciona lo siguiente: "Un largo camino se ha recorrido desde
entonces. Todos los países, en mayor o menor grado, se han dado cuenta que el
camino del progreso coincide necesariamente con el uso legítimo de los recursos,
con la conservación de los ecosistemas y el mejoramiento del medio ambiente. Y
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
127
que toda política de conservación ambiental, habrá de contemplar, en un enfoque
integral, la incidencia de esta acción sobre la economía, la salud pública, la
educación la calidad de la vivienda, las formas de la recreación y la exaltación de
los valores morales y estéticos de la sociedad en su conjunto." (ÁLVAREZ: p. 36)
La persistente evolución del hombre trascurre cuando éste busca un
perfeccionamiento que se relaciona con todos los factores de su naturaleza, pues
éste existe y se desarrolla por la generosidad de su medio ambiente, pero es
momento de analizar lo que verdaderamente es importante para su sobrevivencia,
ya que a costa de la naturaleza no se puede seguir progresando. Actualmente
corresponde a los hombres unir esfuerzos tendientes a la salvaguarda y
protección de nuestro medio ambiente, pues seguir progresando a costa de
nuestra naturaleza sería terminar poco a poco con nuestra existencia, pues
recordemos que la evolución del hombre fue gracias a los medios ambientales que
permitieron el ajuste a su entorno físico y natural, no esperemos la venganza de la
naturaleza, mejor aún unamos esfuerzos y busquemos nuevamente la relación
armónica entre hombre y naturaleza.
La expansión de las nuevas necesidades como las ambientales y el verdadero
respeto de los derechos humanos en todas y cada una de las comunidades más
lejanas de la sociedad moderna, requieren de una pronta atención y restauración,
ya que no podemos continuar con la indiferencia a todos los problemas actuales,
más bien se requiere de una pronta actuación que valorice las más urgentes
necesidades.
Enrique Álvarez del Castillo refiere: "El hombre es a la vez obra y artífice del medio
que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de
desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente, ruegan por las primeras
líneas de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidad sobre el Medio
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Ambiente, realizada en Estocolmo en 1972. Junto con los Principios, las
Recomendaciones y el Programa de Acción así como todos los documentos que
de ahí han derivado, constituyen una base programática, verdadera 'Carta de la
Ecología aceptada y aprobada por nuestro país, para la elaboración y puesta en
práctica de una eficaz política ambiental." (ÁLVAREZ: p. 37)
Una vez que hemos observado el deterioro ambiental que actualmente enfrenta la
sociedad nos encontramos ante una problemática que deberá enfrentar el mundo
entero, sabemos que la humanidad también ha tomado conciencia de dicho
problema creando políticas y medidas encaminadas a la protección y la
preservación del medio ambiente como lo han sido las declaraciones y
convenciones antes señaladas, sin embargo, tenemos primero que cambiar
nuestra ideología creando una cultura que fomente la pronta recuperación de un
medio ambiente adecuado y sobre todo el deber de heredar un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado a las siguientes civilizaciones.
La necesidad de preservar un medio ambiente equilibrado debe penetrar en la
mente y en el corazón de los hombres, fundándose en la justicia, la libertad, y
sobre todo en la cultura de los hombres, por lo que es esencial reforzar el papel de
la educación para fortalecer los valores humanos que den como resultado la
renovación de los derechos humanos.
1.6. DEFINICIÓN DE DERECHO AMBIENTAL.
El derecho ambiental tiene como principal característica proteger y restaurar los
recursos naturales mediante una norma jurídica que regule el proceder del hombre
ante la interacción con su medio ambiente.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
129
Raúl Brañes, al respecto manifiesta: "El derecho ambiental es antiguo como la
humanidad, porque la verdad es que la norma jurídica ambiental hace su aparición
en las comunidades primitivas, donde por lo demás ocupa un lugar principal. En
efecto, dentro de ellas había una idea muy clara sobre las relaciones de mutua
dependencia que existen entre el hombre y la naturaleza, como lo ponen de
manifiesto muchos testimonios. Sin embargo, el progresivo dominio del hombre
sobre la naturaleza, hizo caer en el olvido uno de los extremos de esa relación,
como ocurre siempre en las situaciones de dominación."
Lo anterior hace referencia a que el derecho ambiental es tan antiguo como la
humanidad, ante tal afirmación concordamos con ella, puesto que el derecho
ambiental como rama del derecho social regula la conducta del hombre en
relación con los recursos naturales, nace ante las necesidades y deterioros que el
hombre ha provocado a la naturaleza. Sin embargo, también es común escuchar a
diversos autores que argumentan que el derecho ambiental es de reciente
creación, pero si observamos la esencia del concepto de derecho ambiental, el
hombre ha buscado la forma de adecuar y regular la interacción de hombre y
medio ambiente, por otra parte, los excesos y la falta de obediencia a los
lineamientos marcados han hecho que el medio ambiente o la propia naturaleza
se encuentre en condiciones despreciables a punto de reclamar al hombre su
decadencia.
Saúl Cifuentes López refiere: "Esta evolución se puede analizar desde el Derecho
Romano, particularmente con las disposiciones sobre las cosas comunes a todos
'res común omni' y la acción civil contra las inmisiones molestas que interferían el
goce de la posesión o propiedad del titular; en un segundo momento nos podemos
referir a disposiciones sanitarias especialmente de seguridad e higiene laboral en
industrias nocivas y peligrosas; luego se puede citar aquellas legislaciones que
introducen principios de uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales;
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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y finalmente podemos encontrar a la legislación propiamente ambiental que
sostiene una concepción del ambiente no sectorial sino holística y un enfoque
integral de sus problemas y amenazas." (CIFUENTES: 2002. p. 6)
El derecho ambiental actualmente ha adquirido distintas definiciones y conceptos,
no por ello tiene que ser de nueva creación puesto que la esencia del derecho
ambiental radica en la protección al medio ambiente así como a los recursos
naturales afectados por el hombre, y es con las comunidades primitivas cuando el
medio ambiente ya se ve alterado, asimismo se encuentran distintos
ordenamientos de carácter ambiental que determinan la existencia en épocas
antiguas.
Silvia Jaquenod de Zsogon refiere: "Con la utilización del fuego, el hombre
produce el primer cambio ambiental de importancia. Así, el hombre primitivo
encontró en el fuego una herramienta útil para la agricultura, para atemorizar a los
animales, cocer sus alimentos y protegerse del frío. De este modo, el uso repetido
del fuego exterminó las plantas locales que no tenían suficiente resistencia y
estimuló el crecimiento de las que se recuperaban. El hombre fue alterando el
ambiente en forma continua y considerable, y a medida que progresó la relación
simbiótica entre el hombre, sus sembrados y los animales domesticados, el
impacto sobre el ambiente fue mayor. La deforestación y el exceso de pastoreo se
combinaron acelerando el proceso natural de erosión terrestre. Más adelante con
el descubrimiento del hierro, el hombre comenzó a convertirse en especie
dominante, y ya con el hacha de acero completa e intensifica su dominio."
(JAQUENOD: 1991. p. 39)
La interacción del hombre con la naturaleza se debe a los fenómenos naturales
descubiertos como el fuego y sin duda a la adaptación que el hombre logró con su
medio ambiente. La vida natural permite la evolución de las especies a través de
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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la transformación y de la libertad de movilizarse. La adaptación es la característica
que ha desarrollado todo organismo vivo, teorías como la de la selección natural
elaborada por Charles Darwin, explican que el medio determina el éxito de la
reproducción de los individuos y organismos, ya que el organismo más fuerte
tendrá mejor posibilidad de sobrevivencia.
La diferencia que existió entre el desarrollo del hombre con los otros seres vivos
fue sin duda su inteligencia, su extraordinaria facultad de adaptación y su
resistencia a las más inclementes condiciones climatológicas, lo convirtieron
desde muy temprano, y a diferencia del resto de los animales, en el ser supremo
de la naturaleza.
Bernard Campbell señala: "el desarrollo del pastoreo y de la agricultura cambió de
forma fundamental el equilibrio que previamente existía entre los seres humanos y
su contorno. No solo se domesticaron ciertas especies, sino que otras que podían
competir con los rebaños domésticos y dañar la tierra agrícola tuvieron que ser
expulsadas de pastos y campos. Los carnívoros para los que el ganado era una
presa fácil, fueron mantenidos a distancia o sacrificados. La humanidad
necesitaba dominar y controlar la actividad de muchos mamíferos con los que
empezaba a competir. Estos acontecimientos revolucionarios reforzaron una
tendencia hacia una vida sedentaria que había aparecido anteriormente en la
prehistoria y la consecuencia fue un aumento de la población." (CAMPBELL: 1985.
p. III) Sin duda el hombre logra una adaptación más óptima en relación con los
otros organismos vivos, pues a través de la adaptación el hombre busca el
perfeccionamiento mediante los cambios ambientales que le garanticen una
convivencia más favorable con su entorno físico, y es así como los seres humanos
logran asentamientos que le permiten poblar casi todas las zonas del planeta.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
132
Hasta el momento podemos decir que el medio ambiente ha determinado la
existencia del hombre y éste a través de la liberación y constante adaptación logra
su independencia. Sin embargo, con el paso del tiempo, y el creciente uso de los
recursos naturales, el desarrollo de la división geográfica, del trabajo y el rápido
incremento de las ciudades en su conjunto facilitaron el cambio radical y la mayor
complejidad de las relaciones entre el hombre y el medio ambiente.
Al ir creciendo la población, mejorando y aumentando la tecnología aparecen los
problemas más significativos y generalizados que enfrentaría la humanidad
respecto a la naturaleza. El rápido avance de la tecnología producto de la
Revolución Industrial trajo consigo el descubrimiento uso y explotación de los
combustibles y fósiles, así como la explotación de los minerales de la tierra.
Silvia Jaquenod de Zsogon menciona: "Hace ya tiempo el hombre se ha separado
de la naturaleza, y ese antiguo vínculo que les unía en armoniosa relación ha
desaparecido. La Tierra se encuentra superpoblada y sus recursos, agotados; la
contaminación arruina el ambiente, trastorna el clima, ensombrece la visión del
hombre y le impide vislumbrar un futuro de digna relación con la naturaleza,
cubriendo de gris cuanto alcanza. El hombre actual presionado por los
desmedidos deseos de posesión se ha deshumanizado, convirtiéndose en un
androide que mata, destruye y aniquila los recursos naturales, sin alcanzar a
discernir los verdaderos valores que diariamente le facilitan la vida. Y
paralelamente, no ha asumido en forma cabal su papel de protector y vigilante de
los bienes naturales los cuales, en definitiva, siempre estuvieron sobre la faz de la
Tierra sin necesidad de la existencia del hombre." (JAQUENOD: p. 44)
El hombre encadenado por los grandes yugos de la historia, ha librado una lucha
constante por sus anhelos de libertad y de justicia, pues a pesar de ser un ente
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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libre por naturaleza siempre se encuentra limitado por las condiciones
establecidas por una sociedad impositora.
Sin embargo, dicho progreso ha venido incrementándose a límites
considerablemente atroces capaces de olvidar la esencia de la verdadera
necesidad humana, pues el progreso que va más allá de los límites y las
necesidades del hombre, representa hoy en día la reivindicación con los recursos
naturales.
Al buscar nuevos progresos a costa del deterioro de la naturaleza, se vulnera la
propia existencia del hombre, pues no se puede ir progresando con un deterioro
ambiental que predispone poco a poco la inexistencia del hombre, el querer
superar y transformar el medio natural que es parte de la existencia del hombre
implica una nueva defensa al derecho de un medio ambiente equilibrado.
Un nuevo acontecimiento en la historia de la humanidad daría el giro necesario
para la protección del medio ambiente, sin duda la atrocidad más grande
descubierta por el hombre, la guerra y con ello la destrucción de su propia
naturaleza.
Guillermo Foladori, al respecto menciona: "La bomba atómica detonada por los
norteamericanos en Hiroshima en 1945 durante la segunda Guerra Mundial, fue
un nuevo hito, al constituirse en la demostración práctica e inmediata más nítida
de las posibilidades del ser humano de modificar la biosfera de manera radical,
tanto en amplitud, como en cuanto a sus efectos en el tiempo. Pero, también
demostró que las relaciones del ser humano con su ambiente son derivadas y
están siempre subsumidas a las relaciones específicas." (FOLADORI: p. 98)
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
134
Sin duda, la segunda guerra mundial dejó grandes deterioros físicos, humanos,
materiales, sociales y políticos, sin embargo, también deja a la humanidad las
primeras convenciones que traerían al mundo la protección internacional no solo
de los derechos fundamentales del hombre sino también la protección del medio
ambiente.
Como lo hemos mencionado la segunda guerra mundial dio pauta a la apertura de
la conciencia mundial para la protección del medio ambiente. En 1948 se crea la
Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, una organización no
gubernamental que agrupa tanto a estados como organizaciones no
gubernamentales y científicas con el propósito de elaborar estrategias para la
conservación de la naturaleza.
José López Portillo y Pacheco señala: "los hombres viven y conviven. Conviven
por su insuficiencia para conservarse, perpetuarse y mejorar que son las
tendencias que hacen iguales a los hombres, como lo observó el propio
Aristóteles. Y si conviven por su insuficiencia, conviven por su naturaleza."
(LÓPEZ PORTILLO: 1999. p. 11)
Convivir significa interrelacionarse con todo aquello que pueda ser parte de
nuestra naturaleza, pues la evolución del hombre a pesar de depender de la
naturaleza requiere de una constante cosecha de tributo, es decir recibir y
doblemente dar, así contribuimos a la naturaleza parte de lo que nos ha brindado
para sobrevivir, y convivir con ella se requiere de responsabilidad y una conciencia
clara de lo que pretendemos que siempre será la búsqueda del equilibrio físico,
biológico y social.
José López Portillo y Pacheco señalan: "al concepto de naturaleza se le ha
contrapuesto o relativizado otro que implica un orden, un modo de ser que se
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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refiere a las modificaciones que el hombre, en razón de su actividad introduce en
la propia Naturaleza. Así, el arte es una modificación de la naturaleza realizada
por el hombre; el cultivo de la tierra modifica asimismo a aquella” (LÓPEZ
PORTILLO: 1999. p. 11)
No debemos perder de vista que la constante trasformación del hombre así como
el de la naturaleza depende también de las invariables modificaciones que se han
suscitado a través del tiempo, sin embargo, como lo hemos dicho corresponde a la
humanidad a través de las futuras generaciones el cambio a una tendencia cultural
encaminada a la protección ambiental.
Enrique Álvarez del Castillo refiere: "Todos los países, en mayor o menor grado,
se han dado cuenta que el camino del progreso coincide necesariamente con el
uso racional de los recursos, con la conservación de los ecosistemas y el
mejoramiento del medio ambiente. Y que toda política de preservación ambiental,
habrá de contemplar, en un enfoque integral, la incidencia de esta acción sobre la
economía, la salud pública, la educación, la calidad de vivienda, las formas de la
recreación y la exaltación de los valores morales y estéticos de la sociedad en su
conjunto." (ÁLVAREZ: p. 36)
Hasta el momento hemos querido dar una introducción respecto a la influencia del
medio ambiente en relación con la conducta del hombre, antes de mencionar
algún concepto de derecho ambiental, en virtud de la conducta reguladora que
tiene por objeto el derecho ante el medio ambiente. Asimismo hemos visto como el
medio ambiente ha influido en el desarrollo del hombre y al mismo tiempo como
este ha generado la decadencia del medio ambiente.
Por otra parte, es importante mencionar como se ha creado la protección jurídica
del medio ambiente como parte del derecho internacional, pues no cabe duda que
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
136
a lo largo de la historia se ha propiciado una conciencia social sobre la protección
ambiental, lo que se evidencia en convenciones y declaraciones internacionales.
Silvia Jaquenod de Zsogon señala: "El fenómeno de la crisis ambiental se
manifiesta por medio de particulares muy radicales en relación a la armonía de los
ecosistemas, evidenciándose fundamentalmente en lo siguiente:
• Contaminación de aguas, es decir, su degradación cualitativa, y por tanto
cuantitativa.
• Destrucción de la flora y fauna fluvial, lacustre y marítima (peces, plancton,
algas, crustáceos).
• Desaparición progresiva de mamíferos y otras especies de la fauna
silvestre.
• Destrucción de bosques, selvas y de la flora en general.
• Contaminación de la atmósfera.
• Degradación del suelo, del espacio urbano y rural.
• Acumulación de desechos industriales que se almacenan sin posibilidad de
biodegradarse.
• Malos olores, basura, ruidos y el fantasma de una neurosis que se extiende
progresivamente en los espacios más urbanizados del mundo, producto de
las condiciones de inseguridad, inflación y un estado permanente de
alteración general." (JAQUENOD: p. 48)
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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El deterioro ambiental que actualmente enfrenta la sociedad no es un problema
que solo corresponda a un determinado grupo de personas sino más bien debe
enfrentar el mundo entero, sabemos que la humanidad también ha tomado
conciencia de dicho problema creando políticas y medidas orientadas a la
protección y preservación del medio ambiente a través de diversas declaraciones
y convenciones internacionales, sin embargo, tenemos primero que cambiar
nuestra ideología creando una cultura que fomente la pronta recuperación de un
medio ambiente adecuado y sobre todo el deber de heredar un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado a las siguientes generaciones.
Un medio ambiente apropiado no es únicamente el bienestar físico en el cual se
desenvuelve el hombre sino que proporciona la vida y el progreso, concibiendo al
progreso como la facultad de mejorar el nivel de vida de los hombres en todos los
aspectos ya sean social, físico y cultural, sin embargo, dicha felicidad se reduce a
las condiciones de vida que el hombre forje de forma individual para así prevalecer
en la sociedad, a través de garantizar un medio ambiente adecuado para procurar
su bienestar social.
Es por ello que las normas jurídicas se encuentran encaminadas a garantizar y
proteger los recursos naturales y la restauración mediante preceptos jurídicos que
regulen el actuar del hombre por su intervención con los demás seres vivos, a
través del Derecho ambiental.
Raúl Brañes al respecto dice: "¿Derecho ambiental, derecho ecológico o derecho
del entorno? Estas tres expresiones son las más utilizadas para designar, por lo
general, lo mismo. En España, Ramón Martín Mateo opta por el uso de la primera,
rechazando la segunda por parecerle 'excesivamente amplia' y la tercera por sus
'evocaciones urbanísticas'. Como se habrá visto, nosotros coincidimos con Ramón
Martín Mateo en preferir el uso de la expresión derecho ambiental para designar a
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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esta disciplina. En efecto, nos parece claro que la materia de que se ocupa dicha
disciplina no es, por lo pronto la ecología, como lo sugiere la expresión derecho
ecológico, sino al ambiente. Por tanto no compartimos el uso de tal expresión
porque nos parece absolutamente equivocado y no porque nos parezca
excesivamente amplia. Al contrario, en la medida en que la expresión derecho
ecológico nos remite a la idea de ecología y ésta a su vez puede remitirnos a la de
ecosistemas naturales, dicha expresión representa incluso el peligro de llegar a
asumir un sentido más bien limitado. Por otra parte, tampoco participamos del uso
de la expresión derecho del entorno porque no divisamos razón alguna para que
una palabra de uso actual como ambiente sea sustituida por una palabra en
desuso como entorno." (BRAÑES: p. 44)
El derecho ambiental posee expresiones semejantes las cuales pudieran ser en un
determinado momento el mismo objeto de estudio en relación con el medio
ambiente, por una parte tenemos al derecho ecológico y por la otra al derecho del
entorno, ambos encaminados a la protección de los recursos naturales y a la
regulación de la conducta del hombre con su medio ambiente. Sin embargo al
igual que el autor antes citado, compartimos la idea de aclarar que el derecho
ambiental es el término más adecuado para resguardar la protección del medio
ambiente contribuyendo así al equilibrio ecológico.
Como hemos señalado a lo largo de este capítulo, la revolución tecnológica y los
acontecimientos bélicos han provocado el deterioro de los recursos naturales y el
desequilibrio ecológico más grave que ha enfrentado la humanidad, lo cual se
resume en el menoscabo del bien tutelado el medio ambiente y por ende el
derecho como parte de la ciencia que se encarga de regular la conducta del
hombre tiene a bien especificarse derecho ambiental. Jorge Mosset Iturraspe
menciona: "Por ambiente, entorno o medio, se entiende la sistematización de
distintos valores, fenómenos y procesos naturales, sociales y culturales que
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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condicionan en un momento y espacio determinados la vida y el desarrollo de los
organismos y el estado de los elementos inertes, en una conjunción, integradora,
sistemática y dialéctica de relaciones de intercambio entre el hombre y los
diferentes recursos." (MOSSET: 1999. p. 33)
Pues si bien es cierto, el término ambiente difiere de la palabra ecológico, puesto
que el primero conlleva al conjunto de elementos naturales y artificiales que hacen
posible la existencia y el desarrollo del hombre, mientras que el segundo, tiende a
ser más específico ya que es solo una parte de los elementos naturales que
integran el medio ambiente. Por ello el derecho ambiental debe entenderse como
lo general que tiene como consecuencia establecer cánones legales encaminados
a garantizar lo específico, en otras palabras la ecología es accesorio al derecho
ambiental.
Silvia Jaquenod de Zsogon, indica: "y concibiendo los vocablos ambiente y
naturaleza, por sí mismos ya conflictivos y que muchas veces dan lugar a sutiles
confusiones, se expresa que ambiente es el sistema constituido por diferentes
elementos, fenómenos y procesos naturales, sociales y culturales, que
condicionan en un lugar y momento determinado la vida y el desarrollo de los
organismos y el estado de los elementos inertes, en una conjunción integradora,
sistémica y dialéctica de relaciones de intercambio entre el hombre y los diferentes
elementos." (JAQUENOD: p. 38)
Es común que los términos de ambiente y naturaleza muchas veces sean
utilizados como sinónimos en virtud de que hemos relacionado a la naturaleza con
todo aquello que nos envuelve excepto las cosas materiales o artificiales que
auxilian la existencia del hombre, y por otra parte el término ambiente contiene
una serie de elementos tanto naturales como culturales que lo hacen más amplio
para definir el entorno en que se desenvuelve el hombre.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
140
El término ambiente ha sido definido como el conjunto de elementos físicos,
químicos y biológicos, así como los factores sociales susceptibles de tener un
efecto directo e indirecto sobre los seres vivientes y las actividades humanas. De
tal forma que el término naturaleza no ha sido considerado el correcto para
determinar de forma general el estudio de una disciplina ambiental, en virtud de
que dicho término constituye una definición más amplia que ha propiciado el
origen de distintas filosofías, tal como el derecho natural que no precisamente se
relaciona con un ordenamiento de carácter ambiental.
Jesús Jomado Fraga refiere: "Para formular un concepto del Derecho ambiental se
puede partir de dos perspectivas. La primera de estas perspectivas responde a
una conceptuación teleológica o funcional del Derecho. La segunda perspectiva
debe responder a un análisis estructuralista y jurídico-constitucional. Ambas hallan
su punto de referencia en un mismo objeto, el medio ambiente en un sentido
jurídico.
La primera impresión que se percibe al examinar nuestro ordenamiento jurídico es
que existe un conjunto de normas diseminas que directa o indirectamente
encuentran un punto de unión en su objetivo de pretender la defensa, restauración
y promoción del medio ambiente. A este conjunto de normas se suele
convencionalmente denominar Derecho ambiental." (JORNADO: 1995. p. 122)
El derecho ambiental para el español Jesús Jomado Fraga se establece
prácticamente desde dos puntos de vista por un lado se encuentra el filosófico y
por la otra parte el jurídico los cuales tienen como objeto común el medio
ambiente, sin embargo, el derecho ambiental para la régimen español adquiere
más importancia desde el punto de vista jurídico en virtud de que el concepto de
derecho ambiental se encuentra consentido bajo el ordenamiento jurídico
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
141
enfocado a regular la conducta del hombre y sobre todo por ser un derecho que
garantiza un medio ambiente adecuado, constitucional mente consagrado.
No obstante la legislación de que se trate, el derecho ambiental es un derecho
universal que se basa en los principios generales del derecho, siendo una de las
prioridades el bienestar del hombre, por nuestra parte, la legislación mexicana
adopta el derecho ambiental a través de conceptos que se han incorporado a
través del tiempo ya que en el texto constitucional ha sido recientemente admitido,
pues el 28 de junio de 1999 se publican en el Diario Oficial de la Federación las
reformas en su artículo 4o en el cual se establece el derecho a un medio ambiente
adecuado.
Silvia Jaquenod de Zsogon refiere:" Son atributos o caracteres del Derecho
Ambiental:
Las dimensiones espaciales indistintas, pues los distintos imperativos ambientales
hacen que el ámbito espacial de estos problemas tengan un marco más o menos
impreciso.
El carácter preventivo, puesto que si bien en última instancia el Derecho Ambiental
se apoya en un dispositivo sancionador, sus objetivos son fundamentalmente
preventivos.
El sustrato técnico jurídico, porque aspectos normativos sustanciales referidos a
límites y umbrales principalmente, determinan las condiciones en que deben
realizarse las actividades afectadas.
La distribución equitativa de costos, pues precisamente, uno de los aspectos
fundamentales del Derecho Ambiental es su intento de corrección de las
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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deficiencias que presenta el sistema de precios, remediando los costos que
suponen para la colectividad la transmisión de residuos y subproductos a los
grandes ciclos naturales.
La preeminencia de intereses colectivos, pues el carácter fundamentalmente
público del Derecho Ambiental no excluye, sin embargo el concurso del
ordenamiento privado, tanto en lo que respecta a las relaciones de vecindad como
a la posible exigencia de compensaciones y reparaciones en caso de culpa
contractual. De tal manera puede lograrse una síntesis de los caracteres públicos
y privado, en la nueva categoría que impone la aparición de los intereses difusos o
colectivos.
El carácter sistemático, porque el Derecho Ambiental es de tal naturaleza, al estar
sus disposiciones y normas en general al servicio de la regulación de los
diferentes elementos y procesos naturales que componen el ambiente natural y
humano." (JAQUENOD: p. 38)
El derecho ambiental parte de principios generales del derecho como fuente
universal, debido a la argumentación que existen en atribuirle al derecho ambiental
ser una disciplina autónoma, por lo que dado que los principios suplen las lagunas
de las fuentes formales del derecho el concepto de derecho ambiental tiene su
base en principios superiores que gozan de una constante aceptación de
jurisconsultos y tribunales que parten de la justicia y la equidad social para regular
la conducta del hombre sobre el medio ambiente.
El derecho ambiental tiene una declaración real en virtud de que tanto a nivel
nacional como internacional existe un problema ambiental que ha provocado el
deterioro de los recursos naturales y tiene como consecuencia el menoscabo de
nuestro entorno natural, lo cual ha generado la aplicación de normas ambientales
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
143
que limiten las actividades de los hombres que causen un daño o deterioro a
nuestro medio ambiente. Los principios rectores adquieren gran importancia una
vez que se ha difundido la problemática que enfrenta el hombre con su medio
ambiente, incorporándose poco a poco a las constituciones para regular la
conducta del hombre para preservar un medio ambiente adecuado.
Sin embargo, no debemos perder de vista que lo trascendente para el derecho
ambiental es crear una relación hombre-naturaleza más armónica y que dicha
relación se lleve mediante prerrogativas que hagan efectivo un verdadero derecho
al medio ambiente sano.
Dicha prerrogativas serán logradas una vez que la información ambiental sea
universal, así como una participación social en la toma de decisiones acordes para
la procuración de políticas ambientales y sobre todo el debido cumplimiento de
una norma ambiental que haga efectiva la protección ambiental y la reparación de
los daños ocasionados al medio ambiente.
Jesús Jomado Fraga menciona: "Plantearse si el Derecho ambiental es una
disciplina autónoma, ciertamente puede parecer una cuestión teórica y con escasa
repercusión práctica, ya que no es necesario propugnar su autonomía para
elaborar una construcción en este campo. La cuestión recobra interés, al menos
en el ámbito del análisis descriptivo, si al preguntarnos por la posible autonomía
del Derecho ambiental examinamos las modulaciones que experimentan las
normas ambientales respecto de otras ramas clásicas del ordenamiento, tales
como el derecho administrativo, civil, laboral, procesal o penal." (JORNADO: p.
123)
Respecto a la cita anterior, diremos que una vez que el derecho ambiental
adquiere el reconocimiento y la integración a las constituciones en algunos países
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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del mundo debe considerarse una disciplina independiente, puesto que tiene la
misma importancia que cualquier otra rama del derecho.
Sin embargo la trascendencia de la materia o bien del objeto de estudio del
derecho ambiental, que es el medio ambiente no puede estar apartado de otras
disciplinas, puesto que estamos hablando de factores tanto naturales como
sociales y culturales que contribuyen a la existencia y perfeccionamiento del
hombre, por lo que el derecho ambiental más que garantizar un derecho aislado
comprende un derecho general, que busca la integración de todos aquellos
elementos que propicien el perfeccionamiento del hombre con la naturaleza, pues
el entorno natural no excluye los aspecto sociales y culturales que se relacionan
con la existencia del hombre.
Silvia Jaquenod de Zsogon, por otra parte refiere: "El derecho ambiental entendido
como un sistema orgánico de normas que contemplan las diferentes conductas
agresivas para con el ambiente, bien para prevenirlas, reprimirlas o repararlas,
pueden estructurarse internamente sobre la base de las categorías de
comportamientos que son capaces de repercutir positiva o negativamente sobre
los distintos elementos objeto de protección. Cabe realizar una sistematización del
ordenamiento ambiental por sectores de actividades distinguiendo, por ejemplo,
las normas que afectan a la industria, a la circulación, a la construcción o a la
agricultura siempre procurando en tanto sea posible, dar a la normativa sectorial el
tratamiento unitario e interdisciplinario que demanda la problemática del ambiente
en el cual incide." (JAQUENOD: p. 349)
La problemática actual que la humanidad está enfrentando respecto al medio
ambiente, requiere de medidas urgentes que no solo se contemplen en leyes ni en
el reconocimiento internacional, sino que la humanidad enfrente el reto del
deterioro ambiental simplificando ordenamientos tendientes a proteger nuestro
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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entorno natural, para ello es indispensable contar con un sistema interdisciplinario
que propicie las medidas urgentes. Pues el daño ambiental no solo degrada los
recursos naturales sino que incide negativamente en la salud y bienestar del
hombre de forma general.
Jesús Jomado Fraga, por otra parte menciona: "EI derecho ambiental también se
refiere a un objeto propio, el medio ambiente como bien jurídico. Y por último, el
Derecho ambiental se refiere a una relación jurídica peculiar específica. Si
entendemos, como hace Lacruz Berdejo, una relación jurídica como una situación
de poder y deber concreto vinculando a sujetos determinados, de modo que
alguno de ellos puede exigir a otro una determinada conducta que este ha de
observar, y a cuya observancia le compete el ordenamiento, está claro que el
Derecho ambiental regula una relación jurídica propia. La relación jurídica
ambiental crea derechos subjetivos protegidos por el ordenamiento. La relación
jurídica ambiental es aquella que establece el modo de la fruición del medio
ambiente, su preservación y su potenciación". (JORNADO: p. 123)
Toda relación jurídica tiene como elementos principales los sujetos y un bien que
jurídicamente es protegido, el derecho ambiental tiene como bien tutelado el
medio ambiente que se define como el conjunto de elementos naturales y
artificiales por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres
humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo
determinado.
Por otra parte, y dicho que el bien jurídicamente protegido es el medio ambiente
tiene como sujeto activo al hombre el cual, como titular de este derecho debe
procurar el amparo del bien tutelado, ya que el hombre puede ser directa o
indirectamente el agraviado o responsable del menoscabo ambiental.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
146
Una vez que se causa agravio al bien tutelado el sujeto titular de dicho derecho
tiene la obligación de exigir su reparación, por ello el derecho ambiental más que
ser una disciplina indeterminada por las controversias que respecto a esta se
derivan debe ser reconocido en todo estado de derecho.
Silvia Jaquenod de Zsogon refiere: "la gravedad de las agresiones que el hombre
ha producido al entorno y la necesidad de restablecer el medio natural adecuado
al entorno y la necesidad de restablecer el medio natural adecuado a su
desarrollo, han llevado a reconocer un Derecho propio para el ambiente, el cual se
manifiesta como un derecho globalizador e integrador y al mismo tiempo regulador
de conductas agresivas. Es un Derecho a la vez general y específico, que lleva
intrínseco los caracteres de simpleza y complejidad, no sólo en la interpretación de
las normas ambientales sino, paralelamente, en el momento de su aplicación
concreta." (JAQUENOD: p. 349)
Las cuestiones ambientales se inician a finales del siglo XX, por todos aquellos
quebrantos y agresiones ocasionados a los recursos naturales y en especial a
nuestra salud física y mental, y no es hasta el siglo XX cuando la humanidad se da
cuenta del reto que tendrá que enfrentar.
En un principio el derecho ambiental resguardaba de forma indirecta al medio
ambiente pues los daños ocasionados por el hombre a la naturaleza eran
atribuidos a las necesidades de éste y relacionadas con la eficiencia económica,
ya que no se observaba al medio ambiente como un bien jurídicamente tutelado
como lo es actualmente, por ello es de considerarse al derecho ambiental como
aquel regulador de conductas agresivas en torno al medio ambiente.
Alfredo Arismendi A. manifiesta: "Derecho a un medio ambiente sano y
ecológicamente equitativo, sería el derecho individual y colectivo al mantenimiento
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
147
balanceado, en condiciones de sustentabilidad, de los bienes ambientales (agua,
suelo, aire, flora, fauna, paisaje, ecosistemas naturales, hábitat humanos) para el
disfrute físico y espiritual de cada vez mejores condiciones de vida." (SIGLO XXI:
Civitas. Madrid, 2003. p. 2926)
Este concepto de derecho al medio ambiente a nuestro juicio es uno de los más
ilusos por así señalarlo, pues si bien es cierto, que el derecho ambiental busca
resguardar y regular la conducta del hombre para preservar el medio ambiente,
este nuevo concepto pretende primeramente generar las condiciones ecológicas
para propiciar el disfrute de nuestro entorno.
Sin embargo, consideramos que para mantener en condiciones adecuadas un
medio propicio para el desarrollo del hombre primeramente se requiere de
transformar la actitud y la conducta del hombre a través de una cultura ambiental
que genere la conservación de nuestro medio ambiente y ecológicamente
equilibrado.
Silvia Jaquenod de Zsogon refiere: "Todo ordenamiento jurídico ambiental debe
tener como principal objetivo el que se pueda vivir y también cómo se pueda vivir
en este sentido deberá incluir en sus normas la advertencia que los bienes
ambientales con sus procesos naturales constituyen por sí, por la necesidad de su
conservación y por la grave puesta en peligro de los últimos años, un interés
supraindividual por tratarse de fuentes de riqueza insustituibles y necesarias, no
sólo para el desarrollo de la humanidad sino también para la existencia de todos
los seres". (JAQUENOD: p. 350)
No puede existir para el derecho ambiental otro objeto que no sea un medio
ambiente adecuado para el desarrollo del hombre, pero dicho objeto se cumple
cuando todo el conjunto de elementos ecológicos, culturales y sociales se pulen
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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para garantizar un desarrollo adecuado y que además se garantice mediante el
acatamiento y el debido cumplimiento.
Por otra parte, el objeto del derecho ambiental tiene como características
principales la difusión en cuanto a información ambiental, ya que como sabemos
los organismos no gubernamentales se han dado a la tarea de la difusión para la
defensa del medio ambiente movimiento que durante finales del siglo XX iniciarían
los primeros lineamientos en materia ambiental.
Silvia Jaquenod de Zsogon refiere: "EI derecho ambiental, sustancial público y
privado a la vez, en cuanto protector de intereses colectivos, de carácter
esencialmente preventivo y transnacional, se perfila como una combinación de
técnicas, reglas e instrumentos jurídicos que se orientan a lograr la protección de
todos los elementos que integran al ambiente natural y humano, mediante un
conjunto de disposiciones jurídicas que, por su naturaleza interdisciplinaria, no
admiten regímenes divididos y recíprocamente se condicionan e influyen, en el
ámbito de todas las ramas jurídicas y científicas existentes." (JAQUENOD: p. 350)
De la cita anterior cabe señalar que el derecho ambiental es un conjunto
interdisciplinario que junto con las demás ramas del derecho tienen en cuenta al
perfeccionamiento de nuestro entorno natural, pues si bien es cierto que existe
una disciplina que regula específicamente la conducta del hombre y su entorno
natural, también lo es que se requiere de todo un conjunto de disciplinas que
regulen las condiciones ambientales puesto que el derecho ambiental no solo
pretende regular un derecho individual sino colectivo, lo cual requiere de toda una
serie de disciplinas, técnicas y ordenamientos encaminados a procurar el
bienestar social y natural del hombre.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
149
Silvia Jaquenod de Zsogon comenta: "Según entienden algunos autores, este
derecho invade prácticamente todas las ramas conocidas de las ciencias jurídicas,
ello en el sentido que lo ambiental, en tanto objeto de tutela jurídica, tiene que ver
con el régimen jurídico administrativo del Estado, con el régimen de las relaciones
Estado individuo y de los individuos entre sí. Igualmente incursiona en casi todas
las ciencias, tomando parte de estas y, a su vez, permitiendo la intervención de
aquellas." (JAQUENOD: 1996. p. 53)
El elemento ambiental tiene relación con diferentes ramas del derecho como el
derecho civil, el derecho penal, el derecho laboral, el derecho administrativo, en
cuanto al derecho civil la relación que existe se desprende al producirse un daño
que puede ocasionarse a un individuo particularmente, pues la responsabilidad por
el hecho ilícito se consagra en función del individuo cuando sus actos lesionan de
forma dolosa o culposa el derecho de otro individuo. Por lo que el derecho civil
puede concurrir a la defensa del ambiente, cuando trata de cambiar las conductas
de los individuos aunque haya sido ocasionado en perjuicio de otro individuo de la
sociedad que cuenta con la obligación de cambiar y modificar conductas.
En cuanto al derecho penal, consagra el amparo o tutela de los bienes y recursos
naturales agraviados por los actos ilícitos del hombre sean estos individuales o
colectivos, salvaguardando así un derecho ambiental que se encuentra
debidamente protegido.
La relación que existe con la materia laboral se desprende cuando los derechos
del trabajador se encuentra debidamente protegidos con las leyes laborales, ya
que toda lesión o daño sufrido dentro y por la empresa será indemnizado, sin
embargo, la relación más estrecha de la materia laboral con el derecho ambiental
surge cuando se han unido y generado esfuerzos para crear nuevos diseños de
actividades industriales reconociendo y considerando los efectos ambientales
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
150
mediante políticas ambientales tendientes a reunir la armonía del trabajador y su
ambiente.
Podríamos enumerar todas y cada una de las ramas del derecho que se
relacionan con el derecho ambiental, sin embargo, solo nos resta decir que la
relación interdisciplinaria es una forma de generar la protección y preservación del
entorno natural, así como las diferentes técnicas y ordenamientos legales que día
a día se van desarrollando para procurar el bienestar de nuestro hábitat natural.
Pero debemos recordar que no solo las medidas reguladoras de la conducta del
hombre son las que van a restaurar nuestro medio ambiente sino que se requiere
de una cultura ambiental que garantice y propicie la restauración de nuestros
recursos naturales. Es por ello que el derecho ambiental a pesar de sus múltiples
diferencias con otras ramas del derecho requiere de profesionistas comprometidos
en la defensa de una nueva y necesaria disciplina que luche y conserve la defensa
del medio ambiente.
Por otra parte" la problemática internacional de protección del medio ambiente, no
puede quedar limitada a distribuir y asignar la responsabilidad por la reparación de
los daños causados, puesto que más allá de los intereses cismáticos, es necesaria
una tarea común, sobre todo y fundamentalmente, con el apoyo decidido de
organismos internacionales especializados.
Una continua defensa del ambiente requiere:
• Coordinar los esfuerzos nacionales respecto de aquellas cuestiones que
exijan un tratamiento global.
• Mejorar la eficiencia de los organismos internacionales.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
151
• Orientar adecuadamente las estrategias internacionales, tal como lo señala
Silvia Jaquenod de Zsogon". (JAQUENOD: 1996. p. 117)
La gestión de leyes y reglamentos climáticos es un proceso dinámico y fluido que
tanto a nivel nacional como internacional han generado perspectivas tendientes a
la procuración del medio ambiente, sin embargo, no basta con crear pactos,
convenios y nuevas medidas reformadoras de la conducta, sino hacer que tales
pactos y convenciones sean verdaderamente útiles, precisos y verificable su
desempeño.
Saúl Cifuentes López, refiere: "la protección ambiental ha sido inscrita en muchas
constituciones, como un mandamiento o principio para los poderes públicos o
incluso a través de establecer el derecho subjetivo a un medio ambiente adecuado
para su desarrollo y bienestar. Puede decirse que el concepto constitucional de
medio ambiente esta matizado por la noción jurídica amplia que implica incluir una
amplia gama de realidades deseables para el ser humano." (CIFUENTES: p. 23)
Como hemos observado, los diferentes pactos o convenciones respecto al
derecho ambiental tienen como principal objeto la regulación y reconocimiento
interno de todos los países, pues el problema ambiental no solo está
repercutiendo en una sola parte del mundo sino es una decadencia y deterioro
universal que requiere de la interconexión progresiva de preceptos
constitucionales.
Todo ordenamiento jurídico ambiental debe tener como característica principal que
se pueda vivir en armonía con el entorno natural, con todas aquellas medidas
tendientes al desarrollo mediante el resguardo, protección y conservación de los
bienes ambientales, ya que estos constituyen el interés individual y colectivo que
garantiza la fuente de riqueza natural para la existencia del hombre.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Jesús Jordano Fraga señala: "el derecho no suele ser la solución mágica que
permita solventar los problemas ni en este campo ni en ninguno. Quizá las
frustraciones que infunden los resultados que obtiene el derecho ambiental
provengan de actitudes excesivamente ilusas que esperan que el derecho
ambiental surque la sociedad como un rayo trasformador. Si bien el derecho no es
la solución, puede contribuir a ella. Y si bien el derecho ni puede evitar que se
produzcan hechos contrarios a él, sí es posible que convierta en pauta general la
ausencia de acciones contrarias a sus postulados. Ese objetivo es ya de por si
suficiente ambicioso". (JORNADO: p. 151)
De la cita anterior cabe señalar una reflexión muy interesante para los estudiosos
del derecho, ya que es cierto que las conductas reguladoras originadas de la
ciencia del derecho no son suficientes para crear un estado de derecho, menos
aún crear o garantizar un medio ambiente adecuado para las futuras
generaciones, posiblemente ello se debe a que diversos autores se oponen a que
el derecho ambiental sea una rama autónoma del derecho.
Sin embargo lo cierto es que los lineamientos regulados por el derecho ambiental
han contribuido a un reconocimiento de la necesidad de protección del bien
jurídico ambiental, que genera la reflexión accionando como un freno a las
acciones contrarias al medio ambiente.
Germán Acedo Payarez refiere: "el derecho a la Conservación Ambiental, derecho
del Ambiente, o como prefiera singularizarse a esta disciplina conforme a las
diferentes denominaciones ideadas por los autores y los méritos invocados a favor
de sus respectivos juicio; es lo cierto que representa una reciente rama del
derecho público y no del derecho privado, dada la notable inherencia y/o
permanente e ineludible presencia del Estado en la inmensa mayoría de
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
153
situaciones previstas por el legislador y en las cuales posee determinante interés
en ese mismo Estado." (ARISMENDI: p. 2929)
Sea cual sea el término dado al derecho ambiental, solo existe un realidad que se
resume en el urgente llamado de atención a la humanidad para unir esfuerzos,
accionar medidas y ordenamientos que frenen la conducta agresiva del hombre
con su medio ambiente, y es de esta forma como el derecho ambiental pretende
cumplir con su privilegio.
Sergio Rosas Romero refiere: "son varias las definiciones que se han desarrollado
en torno al Derecho Ambiental, que además han encontrado como antecedentes,
algunas elaboradas por la Comunidad Económica Europea (CEE), España,
Venezuela, Bolivia, Perú; y más recientemente, en México, por el doctor Raúl
Brañés Ballesteros, quien lo ha conceptualizado en los siguientes términos: 'EI
conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que puedan
influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar
entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante
la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las
condiciones de existencia de dichos organismos." (ROSAS: 2004. p. 63)
Por ello el derecho no solo busca regular la conducta del hombre dentro de la
sociedad sino también tiende a regular la conducta del hombre con su medio
ambiente para certificar un adecuado equilibrio entre hombre y naturaleza para
perpetuar la especie y crear día a día un estado de derecho que no solo justifique
un pueblo soberano sino un pueblo sano y limpio que garantice el beneficio y
bienestar de sus ciudadanos.
Otro aspecto importante respecto al derecho ambiental es la tendencia reciente
que le ha atribuido a esta disciplina, sin embargo como lo hemos observado el
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
154
derecho ambiental siempre ha existido pues no se puede dejar a un lado al
derecho cuando los hombres han empezado a convivir, ya que siempre sea de
una u otra forma la relación entre hombre y naturaleza es inseparable por lo que el
derecho sea de forma directa o indirecta siempre ha regulado la conducta del
hombre para fortalecer su existencia. Es por ello que el derecho ambiental es hoy
en día muestra de una lucha constante por garantizar un medio ambiente
adecuado.
Raquel Gutiérrez Nájera define al derecho ambiental de la siguiente manera: "el
derecho ambiental es el conjunto de normas que tienen por objeto regular las
conductas que inciden directa o indirectamente en la protección, preservación,
conservación, explotación y restauración de los recursos naturales bióticos y
abióticos." (GUTIÉRREZ: 1994. p. 118)
De todos los conceptos que hemos observado hasta ahora respecto al derecho
ambiental, es importante mencionar la excelencia que tiene la conservación y
preservación de los recursos naturales, por ello la insistencia de fomentar una
conciencia responsable para las presentes y futuras generaciones.
Saúl Cifuentes López, al respeto refiere: "derecho ambiental es la rama, espacio o
región teórica de la ciencia jurídica, que se ha venido informando de
conocimientos científicos y tecnológicos de las ciencias ambientales, para
consolidar y dictar un conjunto de normas, principios e instituciones jurídicos que
buscan eliminar o erradicar aquellas gestiones humanas que influyen de manera
dañina en el ambiente" (CIFUENTES: 1997. p. 26). Respecto a la cita anterior
cabe señalar que cuando el autor refiere al derecho ambiental como la rama,
espacio o región teórica de la ciencia jurídica, estamos de acuerdo en que es una
rama del saber jurídico, sin embargo, en virtud de que una rama de la ciencia
jurídica debe ser universal, general y no solo tiene una cuestión teórica sino más
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
155
bien corresponde a la vida práctica y cotidiana que regula la conducta del hombre
para fomentar la conservación y el equilibrio de la naturaleza.
1.7. EL SIGNIFICADO DE CULTURA.
Iniciaremos diciendo que la cultura ha sido examinada desde muchos puntos de
vista y desde hace muchos años, por lo que hablar de cultura sería hablar de otro
tema de investigación, por lo que para fines del presente trabajo solo hablaremos
de cultura de forma general, ya que, el término de cultura representa una de las
expresiones más complejos para ser definido en virtud de la amplia gama que
existe entre las disciplinas sociales, puesto que hay quienes la definen desde un
punto de vista sociológico, filosófico y antropológico.
Para poder entender el concepto de cultura es importante partir de distintos puntos
de vista antes de dar un concepto propio, ya que como hemos señalado en el
presente trabajo de investigación tenemos por objeto fomentar una cultura
ambiental que propicie y salvaguarde un derecho humano de tercera generación,
por lo que es importante partir del concepto general de cultura antes de entender
el concepto de cultura ambiental.
El término de cultura así como lo son la mayoría de nuestras palabras deriva del
latín, por lo que Cultura proviene del verbo Cultus-us que significa cultivar o
practicar algo, por lo que la palabra cultura ha sido precisada de acuerdo a su
origen y mediante el espacio del tiempo como el resultado de cultivar los
conocimientos humanos.
Han sido muchos los conceptos que se han dado respecto a la palabra cultura,
entre los cuales encontramos el citado por el autor Raúl Ávila Ortiz, que al
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
156
respecto dice: "la cultura o civilización en un sentido etnológico, amplio, es todo
aquel complejo que incluye el conocimiento, las creencias, el arte, la moral, el
derecho, las costumbres, y cualesquiera otros hábitos y capacidades adquiridos
por el hombre en cuanto que es miembro de la sociedad. La cultura puede ser
indagada según principios generales, pues es posible tratar a la humanidad como
homogénea en naturaleza, aunque con distintos grados de evolución; proceso que
finalmente explica al acuerdo que induce a poblaciones distintas a utilizar una
misma lengua, a aceptar una misma religión y mismas costumbres, así como un
nivel semejante de conocimientos." (ÁVILA: 2000. P. 24)
Como lo hemos señalado, hablar de cultura es contender los temas que pueden
englobar diferentes civilizaciones, formas de vida, costumbres, ideas, tradiciones,
entre otros aspectos tanto sociológicos como políticos, sin embargo, éste concepto
a consideración nuestra es uno de los más completos, porque en él se contemplan
las principales ideas y actitudes del ser humano tendientes al conocimiento y
prosperidad de la humanidad, accediendo con ello al perfeccionamiento constante
del ser humano.
Ralph Turner señala: "El hombre, en cuanto especie, se diferencia de los demás
organismos por su aptitud para construir una cultura; dentro de la especie, los
grupos de hombres se distinguen unos de otros más que nada por la posesión y
transmisión de culturas distintas. Tales culturas, se construyen al través del
tiempo; son productos del incesante progreso social, o para decirlo con más
propiedad, se han desarrollado históricamente. De esta manera, los individuos
nuevos reciben del grupo en que nacen una organización de la experiencia, o sea,
una mentalidad y un modo de obrar; y, a fuera de miembros del grupo, se
convierten en portadores de ella. Conviene advertir que 'lo que los padres
imparten a sus hijos no son simplemente las lecciones de su propia experiencia
personal, sino algo mucho más amplio; la experiencia colectiva del grupo'. Aunque
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
157
la familia sea tal vez el instrumento del grupo, el cual la fiscaliza. Consideradas así
las cosas, ya se ve cómo una cultura es una tradición que se desarrolla y perpetua
socialmente." (TURNER: pp. 28-29)
De lo anterior se desprende que grandes grupos humanos han alcanzado un
grado de juicios que tienden a diferenciarse de las demás especies sobre la tierra,
ya que es bien sabido que solo el hombre tiene la capacidad y la inteligencia de
adquirir nuevos conocimientos para perfeccionarse día con día.
Dichos conocimientos han sido adquiridos a través del tiempo y mediante
repeticiones de conductas y modos de vivir que lo hacen diferente ya sea porque
vive en un determinado tiempo y espacio o bien porque ha adquirido los
conocimientos adecuados para alcanzar un progreso social, logrando con ello una
tradición que se desarrolla y perpetua de generación en generación.
A través de la historia hemos visto como el hombre logra trascender por medio de
legados de conocimientos que le han permitido su constante transformación para
lograr una vida más desarrollada mediante los linajes de grandes hombres tales
como la cultura griega, la egipcia, la azteca entre otras, por ello la importancia de
la cultura que es la forma idónea para crear y fomentar el desarrollo y bienestar de
los hombres.
Como sabemos las civilizaciones de la antigüedad denotan grandes culturas
porque en ellas se desarrollaron grandes acontecimientos que dieron y trasladaron
al mundo actual las bases fundamentales de nuestro devenir histórico, ejemplo de
ello es sin duda la cultura romana gran legado de instituciones políticas y del
derecho que hoy en día aún constituyen las fuentes de nuestro derecho actual.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
158
Heriberto García Rivas en su obra Historia de la Cultura en México, menciona lo
siguiente: "la cultura se define como el resultado o efecto de cultivar los
conocimientos humanos y de afinar o desarrollar por medio del ejercicio las
facultades intelectuales del hombre. Tal es el sentido figurado o figurativo de la
cultura, que proviene de cultivar; y en la antropología cultural o etnología, el
vocablo cultura adquiere un significado más amplio y en parte distinto al corriente.
De una manera general y aproximada, puede decirse que la cultura de un grupo
social es el conjunto de sus creaciones materiales y espirituales, o también el
conjunto de su herencia social." (GARCÍA: 1970. p. 17)
Por lo que una vez, que hemos señalado diferentes conceptos de cultura todos
nos llevan a deducir que no solo es un conjunto de conocimientos que pulen al
hombre sino que se requiere de una derivación de factores que intervienen en la
formación de ésta, tales como la costumbres, las tradiciones y sobre todo la
educación. La educación como parte constituyente de la cultura, forma el
conocimiento y la capacidad de crear y fomentar una conciencia en el hombre
para establecer una constante transformación de ideales y el perfeccionamiento
de los individuos.
Refiere el autor Fernando Castro y Castro: "ya se ha señalado que la cultura
constituye una función de la vida humana. Los hombres producen el lenguaje, se
esfuerzan en conocer, expresan artísticamente sus emociones, elaboran el
derecho, fabrican utensilios, etcétera, sencillamente porque tiene necesidad de
todo eso en su vida, son funciones de la vida humana: nacen al impulso de
necesidades de la vida y para la vida." (CASTRO y CASTRO: 2002. p. 36). La
cultura ha sido parte de la historia, el hombre ha logrado su crecimiento gracias a
la satisfacción de sus necesidades que ha superado por su sobrevivencia, las
carencias y calamidades lo hicieron un ser capaz de transformarse. De esta forma
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
159
el hombre logra un cambio que lo hace distinto e independiente capaz de lograr su
propia existencia y subsistencia.
La escritora Lilia Granillo Vázquez quien señala: "la cultura, fruto de la práctica
social, de la relación del hombre con el hombre y de los hombres con la naturaleza
y con el cosmos. En esta relación, se crean los elementos que contienen
trascendencia y que suministran coherencia a la realidad en que viven los
individuos." (GRANILLO: 1993. p. 29)
Cuando se habla de cultura en relación a la naturaleza pretendemos hacer
hincapié a la importancia que representa el medio ambiente, pues no solo la
cultura es fruto de la práctica social, sino también es fruto de la propia naturaleza
que le ha permitido el desarrollo constante y una adecuada convivencia entre los
individuos y su entorno.
La cultura crece con la invariable evolución de los hombres y la humanidad se
desarrolla gracias a la naturaleza que le ha generado los medios propicios para
lograr su desarrollo, por lo que es momento en que devolvamos a la humanidad
parte de la cultura que nos ha permitido la transformación constante, procurando
ser acorde con su existencia, pues la cultura implica evolución más nunca
retroceso, el cual hemos provocado con el grave deterioro ambiental que está
propiciando la destrucción de nuestra propia existencia.
Una vez que la cultura se manifiesta como el conjunto de conocimientos
tendientes a la transformación y bienestar de la sociedad, intentamos que las
nuevas necesidades sean atendidas por los enroques culturales, puesto que estas
necesidades se resumen en la falta de un medio ambiente adecuado para la
convivencia de los hombres.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
160
La sociedad se caracteriza por satisfacer las insuficiencias de su medio ambiente
que le permita una adecuada convivencia hombre-naturaleza buscando
compensar sus insuficiencias y por lo tanto se vuelve un fin inmediato a resolver.
Por lo que así la cultura al formar parte de la sociedad lograra la transformación de
la vida en sociedad y junto a ella garantiza a los ciudadanos una mejor armonía
con su entorno natural, ya que no solo se componen la sociedad por instituciones
políticas o sociales sino requiere de un medio físico que le facilite su desarrollo.
Raúl Ávila Ortiz por otra parte menciona: "la cultura aparece como el proceso
continuo de creación de un conjunto de conocimientos concretos, delimitados y
específicos sobre el universo material, científico y técnico; conocimiento que se
transmite, recrea y rectifica o confirma de generación en generación mediante
sistemas formales e informales y sobre todo, a través de la educación organizada."
(ÁVILA: p. 32)
Como se observa de lo anterior, la cultura es el juicio a través del cual los
conocimientos aunados en colectividad generan satisfactores que se presentan
dentro de la sociedad, por tal motivo es a través de ella que podremos generar
una razón clara que repercutirá en las futuras generaciones a la convivencia
armónica con su medio natural.
Una vez que hemos señalado distintas concepciones de cultura observamos
aspectos de carácter sociológico y antropológico, sin embargo, de todo lo que
hemos analizado corresponde a la educación ser parte de las comprensiones que
puedan generar y contribuir a un medio ambiente adecuado.
La cultura se presenta en la sociedad y en los individuos, a través de creencias, de
costumbres, de valores, de sistemas simbólicos y de comportamiento, como el
conjunto de conocimientos que denotan a una sociedad de otra. Siendo la cultura
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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una herencia social endosable de generación en generación, prevalece la
necesidad de crear desde ahora una nueva cultura que tenga como finalidad la
educación ambiental en México.
Fernando Castro y Castro, señala lo siguiente: "la cultura se imaginaba como el
legado de un grupo, pero referido a los elementos tradicionalmente destacados
por los humanistas como las posesiones espirituales de un grupo. Así la cultura se
puede definir como civilización en la medida que encara el genio nacional.
Además advierte que en las sociedades industriales, las metas de la vida se han
dividido y sus funciones se han separado por lo que la cultura genuina de un
individuo debe y necesita crecer orgánicamente en el suelo rico de una cultura
comunitaria.” (CASTRO y CASTRO: p. 46)
De lo anterior, es importante mencionar que la cultura es un legado de la
colectividad que encarna en un grupo social, el cual uniendo esfuerzos genera la
fuerza necesaria para trasformar y crear una herencia que se verá reflejada a
través del tiempo, por ello la importancia de fomentar en las futuras generaciones
las bases de una conciencia ambiental.
Sabemos que es difícil la tarea correspondiente a generar una cultura que propicie
el cambio ambiental ya que empezaríamos por reeducar para garantizar un nuevo
enfoque, sin embargo día a día distintos organismos encaminados al fomento
cultural lo están haciendo a través de programas de difusión y educación por lo
que esperamos ver pronto una mejor conciencia ambiental, tal es el caso del
Primer Seminario de Derecho Cultural, llevado a cabo en el seno de la División de
Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional
Autónoma de México, en octubre de 1996, que puso de manifiesto el interés y la
importancia de la incipiente disciplina para los miembros de esa comunidad
jurídica.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
162
Al respecto, José López Portillo y Pacheco señala: "el hombre, tornándose sobre
su propia naturaleza, introduce conscientemente fines y valores para resolver
mejor los problemas que implica la necesidad de convivir. El hombre está o va a la
sociedad con otros y se mantiene en ella, para satisfacer exigencias frente a las
cuales su individualidad es insuficiente y está desamparada." (LÓPEZ: p. 15)
Por otra parte, no se pretende crear nuevas clasificaciones jurídicas tendientes a
la regulación ambiental porque también existen, lo que sí es urgente es incitar,
fomentar, estimular a todos los individuos a la creación de un medio ambiente
sano y ecológicamente equilibrado que garantice la verdadera libertad del
ciudadano y la convivencia con su propia naturaleza.
Raúl Ávila Ortiz señala: "en su acepción antropológica corriente, la cultura es un
conjunto de argumentos colectivos a las necesidades vitales, respuestas que
tienen estructuración interna, carácter histórico-social acumulativo y dinámico.
Para Margulis, el concepto antropológico es, en efecto, muy amplio e incluye áreas
de la organización económica, de las relaciones sociales de producción, del plano
jurídico-político y de la llamada superestructura de la sociedad.
A esos temas sobresalientes se agrega que la palabra cultura realmente significa
la verdadera esencia del hombre, lo que quiere decir que está inmersa en todo
aquello que concierne a lo intelectual, ético, físico y aun técnico. En este
enormemente extenso sentido, en que se incluye la suma total de las actividades
humanas, la cultura es precisamente aquello que hace diferente al hombre de la
naturaleza o, como dirían otros, en antropología, cultura es universalmente
definida como un modo de vida." (ÁVILA: p. 25)
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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La cultura se encuentra determinada a través de una cadena de conocimientos
que se traducen en costumbres y creencias que se desarrollan en el individuo y lo
hacen diferentes de otros grupos sociales con distintas formas de actuar o de
encontrar tanto su desarrollo físico como el intelectual, por ello suele denominarse
como una forma de vida. Elsa Cecilia menciona: "el término cultura es quizá uno
de los más equívocos. Con él expresamos tanto una actividad espiritual como el
resultado material de ella, tanto el movimiento creador de bienes culturales como
la asimilación de éstos por parte del individuo, tanto la forma de vida de un pueblo
primitivo como las de las naciones más adelantadas.” (Frost: 1972. p. 38)
Más que ser un término equívoco, la palabra cultura es una expresión universal,
ya que esta define y precisa distintos conceptos relacionados con la
transformación y el progreso del hombre, no es una palabra reciente sino tiene
una trascendencia histórica, que se relaciona con las civilizaciones más antiguas,
aunque en la antigüedad la cultura no era vista como un legado al avance social,
sino que era atribuida como un regalo de la divinidad que solo pertenecía a las
clases de mayor jerarquía, pues era exclusiva de los sabios y sacerdotes. Uno de
los conceptos que se encuentra estrechamente relacionado a la palabra cultura es
precisamente el término de civilización, es por ello que decimos que cultura tiene
una evolución histórica que se remonta a las primeras civilizaciones.
Al hablar de las primeras civilizaciones sabemos que nos describimos a los
primeros grupos humanos que alcanzaron un grado de conocimiento y desarrollo
que se distinguieron o diversificaron de otros grupos en un mismo tiempo o lugar,
por ello la similitud de las palabras cultura y civilización.
Sin embargo, para algunos autores los términos de cultura y civilización tienen su
propio significado tal como lo señala Elsa Cecilia Frost: "Para Jesús Silva Herzog
la civilización es la culminación de una cultura, la plenitud de la creación técnica y
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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de valores. En cambio, Ortega, cuya filiación teutona es bien conocida, sostiene
que la civilización no es más que el conjunto de las técnicas, de los medios con
que vamos desempeñando este colosal y áspero animal de la naturaleza, la
civilización no es, en consecuencia, sino un instrumento de la cultura. Y Unamuno,
estando por casualidad de acuerdo con él, reconoce que cultura es la versión
española del alemán 'Kultur' y es cuestión del espíritu. Civilización es la versión
materialista de la misma idea, es el reflejo material y tangible del estado de un
país." (Frost: 1972. p. 39)
Como podemos observar, hay quienes señalan que civilización es el grado
supremo de cultura, y otros que difieren al señalar que la civilización solo es un
instrumento de la cultura, por lo que nosotros expresaremos que la civilización es
sinónimo de cultura puesto que ambos muestran un grado de intuición y
perfeccionamiento para el desarrollo del hombre y mientras exista una aceptación
abierta a la cultura seremos un pueblo civilizado. Emplearemos el término de
civilización para referirnos a las culturas más antiguas y señalar cómo la cultura
tiene una trayectoria tan antigua que ha permitido la transformación constante de
los hombres. Las primeras civilizaciones tienen como principal característica la
organización política y militar que de forma estricta y definida subordina a los
ciudadanos mediante distintos ordenamientos de carácter tanto político o religioso
dando como resultado una organización social y civilizada. Por ello, se han
consagrado como las primeras y grandes civilizaciones de la antigüedad a la
cultura griega, egipcia o romana entre otras.
Al respecto, Alberto Lozano Vázquez refiere: "Otros factores ayudan a darle esa
preeminencia al estado en relación con la cultura. La religión se subordina a la
organización política estatal, vigorizándola con un halo de derecho sagrado,
atribuyéndole un poder incondicional derivado de la providencia. Igualmente todo
el saber y el pensamiento, así como la fuerza física y el esplendor de la vida de
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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esas épocas, se ponen al servicio de ese doble poder, terrenal y sobrenatural, que
es encarnado por el estado. Así vemos cómo las mejores inteligencias sabios,
sacerdotes y magos forman el estado mayor del soberano." (LOZANO: 1967. p.
37)
Una vez que los hombres logran una comunidad organizada mediante personas
con características similares ya sea por su inteligencia, por su oficio o su
descendencia, se forman las llamadas castas característica principal de Egipto, las
cuales vienen a ser parte importante en la vida de dichas organizaciones por
alcanzar el desarrollo que caracterizo a esta gran civilización.
Por un lado se encuentra la casta privilegiada llena de sabiduría y conocimiento
que formaba una cultura distinta a los demás miembros de su propia comunidad
constituida por sabios y sacerdotes, y por otro lado las castas débiles formadas
por los esclavos que vivían bajo el yugo de la miseria y el sometimiento, sin
embargo podemos decir que juntos dejaron un legado a la humanidad la creación
y construcción de las bellas pirámides de Egipto como parte de su aportación
histórica.
Alberto Lozano Vázquez refiere: "Así como en el orden cultural surge y se destaca
el espíritu creador del individuo, dentro del orden político surge también una forma
de vida social que gira en torno de la libre individualidad; es la democracia griega.
Así la trinidad del poeta, del sabio y del hombre de estado, dentro de una
atmósfera de íntima libertad, encarna la más alta dirección de la nación griega."
(LOZANO: 1967. p. 41)
Si hablamos de política, a ellos les debemos una de las forma de gobierno más
justa para el hombre, la democracia, solo que esta ahora se traduce en una utopía
que se encuentra fuera de la realidad. Sin embargo, está filosofía trajo como
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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consecuencia un perfeccionamiento en el arte de gobernar a las futuras
organizaciones, pues de ella se deriva una república popular que junto con la
democracia han sido los sistemas más comunes que las organizaciones sociales
han implantado en sus Estados.
Por otra parte, y comentando lo anterior diremos que posiblemente el grado de
cultura que alcanzaron los griegos se debe a la libertad de pensamiento que
lograron los hombres a través de su organización política y social, ya que a pesar
de existir diversas clases sociales también existía la preocupación por la clase
más débil como característica de su individualidad.
Alberto Lozano Vázquez menciona: "El régimen feudal que surgió durante la edad
media, se amparó con la iglesia para la defensa de sus riquezas y de sus
pretendidos derechos. La supremacía de la cultura religiosa de la edad media,
sobre el estado feudal se pone de manifiesto en las siguientes expresiones de
Aníbal Ponce: 'Durante la edad media el que tenía interés por el estudio y no era
hijo de siervo sólo podía satisfacer su curiosidad ingresando a un monasterio, es
decir, aislándolo del resto y levantando una muralla entre su cultura y la ignorancia
de las masas. Lo cual quiere decir que cuando se habla de cultura de la edad
media, hay que entenderlo como actividad de privilegiados, de aristócratas."
(LOZANO: 1967. p. 42)
Hablar de la Edad Media es hablar de la fusión entre iglesia y estado por lo que la
cultura habitualmente se encontraba en manos de la iglesia posiblemente por ello,
es que durante este tiempo se integra lo religioso como parte de la cultura,
muestra de ello se observa durante el Renacimiento ya que a partir del siglo XV
surgen los movimientos más importantes como nuevos estilos de vida, pues se
inicia con ideas protestantes en oposición a la religión católica que viene a ser
parte de una nueva cultura, aquellos que están en contra de lo divino o lo celestial,
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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dando origen a una nueva clase ideológica el surgimientos de los filósofos en
oposición a los teólogos.
En esta misma etapa de la Edad Media, surge la época de las luces como una
nueva transformación del conocimiento y del progreso, las ciencias como las
matemáticas, físicas, biológicas y químicas así como la ciencia del dinero, la
ciencia económica tienen gran auge ya que son nuevamente ventilados los
conocimientos clásicos dejando a la humanidad una época de la historia donde la
cultura, el conocimiento y el progreso se desarrollan rápidamente.
Alberto Lozano Vázquez, por otra parte refiere: "Pero estamos ya en la época del
industrialismo: siglo XVII y XVIII. Con la cultura, en esta etapa, ya no es
simplemente el afán de ilustrarse, ya no se trata de una actividad para ejercitar la
libertad de pensamiento. La cultura se muestra como una actividad encaminada
específicamente hacia la preparación para los oficios y actividades técnicas que
demanda el nuevo orden del industrialismo. Hay que preparar obreros calificados
porque ellos son el sostén de la nueva era. Ahora la naturaleza es dominada en
forma más completa que en épocas anteriores, debido a la experiencia de tantos
años en la investigación de los fenómenos naturales, lo que originó la formación
de las ciencias naturales hasta entonces desconocidas: la biología y la química, y
produjo la transformación y progreso de la matemática; la geografía y la física."
(LOZANO: 1967. p. 44)
Con la industrialización el mundo cambia rápidamente, pues ahora se pasa de la
monarquía al mundo del capitalismo donde predominan los países con mayor
capital y mano de obra, pues surge la nueva clase social, el proletariado
posiblemente el que más ha resentido el cambio de la historia, pues no solo tiene
que luchar contra la ignorancia sino por sobrevivir en el mundo de la explotación.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Es así como a partir de ésta época los conocimientos se van alejando de la nueva
clase social, del proletariado. No es difícil creer que la ambición del hombre ha
degenerado su conocimiento, pues la historia nuevamente se repite, las clases
sociales se ven claramente divididas por un lado el capitalista que solo le interesa
la producción de su riqueza y deja a un lado el conocimiento y el progreso de los
hombres, mientras que por otro lado la clase débil solo lucha y existe para
sobrevivir aumentando cada día su ignorancia y viendo como el progreso se aleja
de su presencia.
Hasta aquí hemos hecho un rápido recorrido por la historia viendo como la cultura
ha penetrado en la humanidad y como el hombre busca una transformación
constante que se caracteriza desde su origen evolutivo, siendo sin duda durante la
antigüedad y la edad media el momento en que florecieron los principales
acontecimientos que dieron origen al desarrollo intelectual, social y político que
transformaron la existencia de los hombres y que hasta hoy han permanecido para
perfeccionar dichos legados.
Aunque también vemos con tristeza como durante la industrialización las causas
políticas y sociales de ese momento penetraron en la vida social del hombre al ser
uno de los momentos históricos donde la transformación intelectual se paralizó
dejando a un lado el conocimiento y brindando prioridad a la nueva forma de
producción aunque si lo vemos desde otro punto de vista tal transformación
permitió un crecimiento económico tan fuerte que se creó una nueva forma de
intercambio internacional económico que permitió que muchos países se
constituyeran en las grandes naciones capitalistas, lo cual vienen a generar el
avance y por lo tanto también se encuentra presente la cultura como parte del
mejoramiento de un país al consagrarse el progreso.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Es así como a través de la historia podemos ejemplificar que la cultura se traduce
como el conjunto de conocimientos, creencias y costumbres que de forma
universal han permitido una constante evolución de los hombres permitiendo con
ello tener las bases de nuestra actual sociedad. Sin embargo la cultura también
puede definirse de forma determinada, es decir ha sido imaginada mediante el
recorrido histórico universal pero también se puede diferenciar de una sociedad a
otra, o bien de un individuo a otro.
"El hombre es evidentemente un ser creador que al enfrentarse a su ambiente
trata siempre de transformarlo. Y hemos convenido en llamar cultura a aquella
parte del medio ambiente modificada por el esfuerzo humano. Pero lo
sorprendente es que estas modificaciones que el hombre impone a su
circunstancia llegan a formar un mundo especial, una especie de segunda
naturaleza, que a su vez influye sobre el ser humano." (Frost: p. 41)
Regresando al término cultura, diremos que el concepto nos muestra claramente
como el ser humano es el único capaz de transformar la naturaleza brindando
nuevas formas de existir autónomos del medio que lo rodea, logrando
trasformaciones y creando una sociedad basada en principios, reglas y sobre todo
logrando el conocimiento que le permite diferenciar lo natural y lo social." Es un
hecho innegable que el hombre es un ser creador que, como tal, ha tenido
siempre conciencia de su obra, es decir, ha conocido que frente al mundo de la
naturaleza existe otro, el de lo creado o transformado por él, el mundo de la
cultura." (Frost: p. 13)
Decir que el mundo de la cultura es un mundo creado por el hombre se convierte
en realidad cuando este logra separar su naturaleza y crea mediante la religión, la
costumbre y la tradición la base de la sociedad que constantemente se va
transformando para forjar el bienestar general en los individuos.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Raúl Ávila Ortiz, refiere: "cultura es igual a un conjunto de imágenes,
percepciones, interpretaciones y valores simbólicos, o bien, sencillamente de
significados, expresados en y reflejo de lenguajes, costumbres, formas
compartidas de ver el mundo y de actuar de modo peculiar y diferente al de otros
individuos.” (ÁVILA: p. 32)
Cuando mencionamos que la cultura se aparta de la naturaleza hablamos de una
separación simbólica ya que la cultura la vemos como una forma de organización
social, mientras que hablar de naturaleza nos estamos refiriendo al aspecto físico
y biológico que el hombre requiere para vivir, pues una vez que éste comprende y
se adapta a la naturaleza tiende a buscar y satisfacer nuevas necesidades que lo
conducen a establecer y adaptarse a un medio físico y social encantador para su
existencia. La adaptación a este medio físico y social lo consigue mediante
organizaciones sociales y sus componentes individuales y grupales.
Elsa Cecilia Frost, por otra parte refiere: "La Cultura es progreso. Toda nueva
forma cultural parte de otra, que ya se desarrolló y llegó a su culminación y la
supera. La cultura es así no solo un hecho biológico, sino un hecho histórico. Esta
definición no puede ser más clara y en ella se sintetizan las diversas fases del
pensamiento. 'Entendamos por cultura lo que es más discreto: un sistema de
actitudes ante la vida que tenga sentido, coherencia, eficacia. La vida es
primeramente un conjunto de problemas esenciales a los que el hombre responde
con un conjunto de soluciones." (FROST: p. 28)
Con este concepto volvemos a decir que las necesidades resentidas del hombre
son la base de su existencia, ya que como lo señalamos al hablar sobre las
generaciones de los derechos humanos, que es la necesidad de reconocer sus
derechos fundamentales lo que da pauta a dicho reconocimiento. Pues bien, es
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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por ello que la cultura se concreta en el constante progreso del bienestar individual
que será reflejado en la felicidad colectiva.
Es así que en agosto de 1945 se publicó el texto de una constitución, redactada
para la Organización Educativa, Científica y Cultural de las Naciones Unidas, la
cual definía en su artículo 1 lo siguiente:
1. “Desarrollar y mantener un mutuo entendimiento y reconocimiento de la
vida y la cultura, las artes, las humanidades y las ciencias de todos los
pueblos del mundo como base para una organización internacional efectiva
y para la paz mundial.
2. Cooperar para que todo el cúmulo de conocimientos y cultura mundiales
sirva a las necesidades comunes de la humanidad, extendiéndolo y
haciéndolo asequible a todos los pueblos y asegurando su contribución a la
estabilidad económica, la seguridad política y el bienestar general de los
distintos pueblos del mundo." (STEARNS: 1984. p. 14)
Una vez que se ha comprendido sobre la palabra cultura como parte esencial del
progreso, se intenta que en todos los rincones del mundo se logre un grado de
desarrollo que distinga a una sociedad de otra, seguramente esto dependa de las
circunstancias políticas y sociales de cada nación, sin embargo, el derecho al
desarrollo se encuentra establecido dentro del Pacto Internacional de Derechos
Sociales, Económicos y Culturales que tiene por objeto no solo respetar y
reconocer los derechos fundamentales sino que se logre el desarrollo cultural
indispensable para que toda nación viva en el progreso duradero generador de
posibilidades y actitudes que permitan el conocimiento y la transformación de los
hombres dando pauta a un mejor nivel de vida.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Ahora veamos como se muestra la cultura en nuestro México, pues a pesar de
que la cultura es parte de los derechos fundamentales del hombre, la realidad es
otra en estos instantes, pues la ignorancia refleja la inestabilidad política, social y
económica en que vivimos los mexicanos.
Hemos observado diferentes civilizaciones que han alcanzado en particular una
diferencia que las distingue de otras civilizaciones, posiblemente porque fueron
autónomas y lograron una sola identidad, sin embargo, de México no podemos
decir lo mismo puesto que sabemos que somos parte de una mezcla de culturas
entre la propia y la adquirida por la conquista.
Samuel Ramos, por su parte señala: "Para creer que se puede en México
desarrollar una cultura original sin relacionarnos con el mundo cultural extranjero,
se necesita no entender lo que es la cultura. La idea más vulgar es que ésta
consiste en un saber puro. Se desconoce la noción de que es una función del
espíritu destinada a humanizar la realidad. Pero claro que tal función no es de
generación espontánea. La educación se vale entonces del acervo de cultura ya
acumulado hasta hoy, para desarrollarla en el espíritu de cada individuo. Bien
orientada la educación, no debe tender hacia el aumento del saber, sino hacia la
transformación de éste en una capacidad espiritual para conocer y elaborar el
material que cada experiencia singular ofrece. Sólo cuando de la cultura
tradicional extraemos su esencia más sutil y la convertimos en categoría de
nuestro espíritu, se puede hablar de una asimilación de la cultura." (RAMOS:
1963. p. 129)
No pretendemos que el presente trabajo de investigación tenga por objeto discutir
si México cuenta con una cultura propia o es parte de una mezcla europea
consecuencia del sometimiento español, solo intentamos que la cultura mexicana
sea vista como la constitución orgánica de la sociedad producto de una historia
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
173
peculiar, puesto que por una parte México posee la herencia de sus tradiciones de
las primeras civilizaciones que habitaron nuestro territorio nacional y por otra parte
México adquiere un conjunto de hábitos y costumbres de sus conquistadores, la
cual tiene como consecuencia una mezcla de culturas que dan origen a una forma
de vida.
Debido a la diversidad de ideas y herencias culturales que México ha adoptado, no
entraremos en detalles para analizar cual cultura es la idónea para México o mejor
dicho cuál de estas ha influido en el perfeccionamiento nacional, ya que solo nos
interesa como adquirir nuevas formas de vida que lejos de idealizar una identidad
que sea la base de un progreso nacional, unamos toda mezcla de ideologías
legado de nuestro devenir histórico y trabajemos para lograr una identidad, ya que,
nos une un territorio propio, un lenguaje, un legado de tradiciones prehispánicas y
la influencia europea que juntos forman el México de hoy, pero ante todo nos une,
una sola intención de prosperidad nacional.
Al respecto Pitirim A. Sorokin menciona: "El lenguaje es el medio más significativo
de comunicación y de interacción significativa. Constituye, por consiguiente, la
más indispensable entre las condiciones de existencia de todo grupo sociocultural.
En ese sentido, se convierte en uno de los valores más significativos del individuo,
y en uno de los más fuertes lazos de unión o de desunión. Careciendo de un
lenguaje común, las personas permanecen mutuamente extrañas. No pueden
poner de manifiesto el mundo de sus significados valores-normas. Quedan
aisladas entre sí, aun a despecho de la proximidad física. En estas condiciones,
ningún fondo de valores podrá ser creado, imposibilitándose así el nacimiento de
un verdadero grupo sociocultural." (Sorokin: 1960. p. 307)
Sería mentira decir que nuestra nación tiene un solo lenguaje porque dejaríamos a
un lado el dialecto y las lenguas indígenas que hoy día constituyen parte del
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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patrimonio cultural herencia de nuestros orígenes, sin embargo la mayoría de los
ciudadanos empleamos el lenguaje para comunicarnos y por razón de esta forma
de comunicación adquirimos los lineamientos que pueden producir el cambio y la
transformación de nuestra sociedad.
El lenguaje juega un papel muy importante, no obstante quien carece de este
elemento como medio de asumir nuevos conocimientos se convierte en un
elemento pasivo de la sociedad, el cual está lejos de aportar cocimientos y por
tanto carece de medios para ayudar al progreso de la sociedad. Como lo señala el
autor, el lenguaje también es parte elemental para la prosperidad nacional, por lo
que este juega un papel importante para generar esfuerzos o no hacerlo.
La educación brinda a la sociedad la opción de un mejor nivel de vida, contribuye
para que las personas tengan elecciones y posibilidades de enfrentar su vida
cotidiana y una vez que esta educación es alcanzada por la mayoría de la
población logra construir barreras tan altas que deja a la ignorancia en un estado
inferior dando como resultado la opción de alcanzar un bienestar individual que se
refleja en una sociedad tan grande como la nuestra.
Sin embargo, la educación en México tiene muchas limitantes, por un lado el
sistema político y económico son los principales impedimentos para que esta se
desarrolle eficazmente, pero no solo es responsabilidad del gobierno la tarea de
educar y construir una cultura que lleve al progreso constante, puesto que traemos
bases previas y un linaje de conocimientos, sino más bien es tarea de todos
nosotros lograr una identidad que nos orille al perfeccionamiento.
Samuel Ramos, al respecto refiere: "Uno de los motivos de incompatibilidad hacia
la cultura, es el carácter individualista del mexicano, rebelde a toda autoridad y a
toda norma. Aceptar entonces la idea del nacionalismo radical sería tanto como
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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perpetuar el caos espiritual; sería escoger el camino del menor esfuerzo y seguir
realizando la labor fácil, la observación superficial, el estudio fragmentario y sin
rigor científico. Si queremos dar solidez a nuestra obra espiritual futura, hay que
preparar a la juventud en escuelas y universidades, mediante una severa
educación orientada esencialmente hacia la disciplina de la voluntad y la
inteligencia. El saber concreto es lo que menos debe interesarnos de la cultura. Lo
que para México es una importancia decisiva, es aprender de la cultura lo que en
ella hay de disciplina intelectual y moral." (Sorokin: 1960. p. 132). Al respecto, la
cultura en México más que ponerla en juicio requiere de una pronta renovación de
actitud y aptitud de los ciudadanos, ya que la cultura significa el grado de avance
que una sociedad adquiere y refleja ante los ojos de otra, por lo tanto decir que el
México de hoy es resultado de las atrocidades que sufrió en el pasado, al ser un
país conquistado solo sería perder el tiempo, pues solo importa el rumbo que
daremos a nuestro futuro como mexicanos, ya que, el pasado solo sirve para
defender nuestro futuro. Por otra parte cabe mencionar, que la influencia individual
hace que los hombres con capacidades constantes al conocimiento sea un
estímulo para la promoción de la cultura, por lo tanto solo nos resta promover el
conocimiento hacia la preparación constante.
Alberto Lozano Vázquez por su parte refiere: "que la Universidad no es el punto
donde se puede agrupar o resumir todas las actividades de un grupo humano.
Esto es bien claro. De una institución de esa clase, no se derivan los hechos
fundamentales económicos que son la sustentación de toda sociedad. Estos
hechos residen en la sociedad en general, y su realización está a cargo de la
sociedad total, dirigida por el Estado." (LOZANO: p. 32)
Al respecto diremos que no participamos con la idea del citado autor, pues es
claro que la universidad no es el eje donde gira la sociedad pero si es el medio
donde se reflejan las carencias de la sociedad, en virtud de que es la institución
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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donde se conduce la vida de los individuos y el medio donde adquieren una
conciencia clara de las principales carencias de la sociedad, es así como la
preparación constante, el desempeño por alcanzar una cultura más amplia es la
única forma de lograr el progreso social.
Por otra parte, la cultura en México no solo tiene como alternativa a la educación
universitaria, sino también parte desde la familia como una de las instituciones
base de la sociedad, el difundir el conocimiento, el amor y la pasión que todo país
requiere para salir de la miseria y la depravación.
Al respecto señala Samuel Ramos: "la experiencia humana enseña que casi nada
puede hacerse contra un interés o una pasión como no sea un interés o una
pasión más grande. Es decir, que solo podremos estar al tanto a nosotros mismos
como individuos o como pueblo, cuando a nuestras pequeñas pasiones podamos
oponer la gran pasión de la verdad, que es una de las formas del amor
desinteresado hacia las personas y las cosas, reales o aun ideales; amor por el
conocimiento cuyo símbolo mejor es el eras platónico. Desarrollar este amor por el
conocimiento, tiene que ser una de las tareas iniciales de la educación mexicana."
(RAMOS: p. 128)
La exaltación, el interés, la educación y la iniciativa personal, entre otros factores
políticos y económicos son el medio idóneo que requiere la sociedad para proteger
y salvaguardar los derechos de los seres humanos así como su progreso, pero
una verdadera cultura del conocimiento impide llegar a la ruina de nuestra propia
naturaleza, ya que no solo la cultura crea o transforma sino crea la armonía de los
hombres con su medio natural.
Por ello, decimos que a partir de la cultura se crea al hombre nuevo transformador
de la vida y del conocimiento, no obstante que la cultura sea la madre del
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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conocimiento, esta hace felices a los hombres cuando juntos han logrado el
desarrollo y el progreso.
Para finalizar diremos que para nosotros la cultura, es el medio de conocimiento
que dignifica al hombre, el cual a través del tiempo va dejando semillas para
fortalecer las nuevas generaciones y que a la par deben desarrollar e ir superando
toda clase de conocimiento que garantice el desarrollo y el progreso, por ello, es
que a través de la cultura intentamos ir reintegrando al hombre con su naturaleza
para fomentar una cultura ambiental que avale un medio ambiente adecuado, y
exista siempre el trato favorable del hombre con su medio, ya que el hombre es
parte de la tierra.
1.8. NOCIÓN DE MEDIO AMBIENTE.
El concepto de medio ambiente para fines del presente trabajo de investigación es
uno de los puntos de mayor relevancia, puesto que a partir de este concepto
intentamos impulsar la importancia que tiene la protección al medio ambiente
como parte de un derecho humano de tercera generación, ya que una vez que ha
sido protegido jurídicamente como un bien tutelado, ahora intentamos que sea
protegido por la conciencia humana.
María del Carmen Carmona Lara, refiere: " El ambiente y los derechos humanos,
considera que el medio ambiente en un sentido amplio es la biosfera en su
globalidad, en su acepción restringida es el medio físico inmediato al individuo, es
decir, su hábitat y su vecindad. Lo que da significado al derecho a un medio
ambiente es la idea de que existe un valor que salvaguardar y compartir."
(CARMONA: 2000. p. 19)
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Decir que el medio ambiente es el hábitat donde viven y se afectan los seres vivos
en el cual el ser humano es uno de los primordiales elementos por ser el principal
trasformador y demoledor de nuestro entorno, nos orilla a tomar las medidas
necesarias para proteger y salvaguardar nuestro medio ambiente. Precisar qué es
el medio ambiente, nos conduce a señalar de forma inmediata que es todo aquello
que nos rodea incluyendo a la naturaleza así como al conjunto de elementos
sociales, económicos y culturales, pero más que dichos elementos nuestra mente
nos conduce a imaginar que se trata de un medio físico y natural antes de percibir
que también son parte otros elementos como los sociales y culturales.
Por ello, es necesario partir de una concepción especializada, y qué otra ciencia
sino la ecología la que nos ayuden a precisar este concepto. "A fines de la década
de 1860 se acuño la palabra ecología, proveniente de dos antiguas palabras
griegas 'oikos' y 'logos' que significan 'estudio del medio'." (ENCICLOPEDIA DE
LAS CIENCIAS. Volumen 5. 1983. p. 305)
La ecología es una ciencia respectivamente nueva la cual se encarga del estudio
de la relación entre los organismos y su medio ambiente físico y biológico. El
medio ambiente físico incluye la luz y el calor o radiación solar, la humedad, el
viento, el oxígeno, el dióxido de carbono y los nutrientes del suelo, el agua y la
atmósfera. El medio ambiente biológico está formado por los organismos vivos,
principalmente plantas y animales.
El creciente interés respecto a los problemas del medio ambiente ha convertido la
palabra ecología en un término a menudo mal utilizado pues se confunde cuando
se habla de él en programas ambientales con el concepto de medio ambiente,
aunque se trata de una disciplina científica diferente, la ecología contribuye al
estudio y la comprensión de los problemas del medio ambiente. Es por ello que a
través de esta ciencia vemos una definición más acorde a lo que es el medio
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
179
ambiente, sin que esto signifique que el medio ambiente solo pueda ser definida
por la ecología, ya que como lo veremos el medio ambiente es también el estudio
de los elementos sociales, culturales y económicos que junto con los elementos
físicos y biológicos determinan la existencia del hombre.
Vicente Sánchez en relación al medio ambiente, refiere: "el conjunto de elementos
naturales, biológicos y físico-químicos, que rodean al hombre, así como sus
características relaciones con los demás seres humanos. Esta concepción amplia
y globalizante se basa en el concepto de ecosistema que nos da la ecología
contemporánea (incluyendo el hombre) y los elementos no vivientes es un sector
ambiental definido en el tiempo y en el espacio, cuyas propiedades globales de
trabajo y autorregulación derivan de las interacciones entre todos sus
componentes, tanto pertenecientes a los sistemas naturales como aquellos
modificados y organizados por el hombre mismo." (SÁNCHEZ: 1986. p. 13)
Como se observa medio ambiente en términos de la ecología actual, es toda aquel
trato que existe con la naturaleza que nos rodea, somos parte de este gran
ecosistema llamado planeta tierra, lugar ideal para que la vida nazca y se
reproduzca, con la existencia de seres vivos, como animales y plantas en donde
sobresale el hombre por tener la capacidad de transformar este gran ecosistema.
Llamamos ecosistema al conjunto dinámico formado por una comunidad natural y
su medio ambiente físico, con complejas interacciones entre los organismos
plantas, animales, bacterias, algas, protozoos y hongos, entre otros que forman
una comunidad.
Hay muchas formas de clasificar a los ecosistemas, y el propio término se ha
utilizado en contextos distintos, pueden describirse como ecosistemas a las zonas
tan reducidas como los charcos así como zonas extensas como un bosque
completo. Pero, en general, no es posible determinar con exactitud dónde termina
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
180
un ecosistema y donde empieza otro, puesto que podemos llamar ecosistema
tanto a nuestro planeta tierra como al conjunto de elementos naturales que se
desarrollan dentro de un bosque.
George Pierre menciona: "El medio ambiente es, al mismo tiempo, un medio y un
sistema de relaciones. La existencia y conservación de una especie dependen de
los equilibrios entre procesos destructores y procesos regeneradores de su medio.
El medio ambiente es el conjunto de las bases y de los equilibrios de aquellas
fuerzas que rigen la vida de un grupo biológico, con la misma simbiosis y
parasitismo y participando en la combinación de dichos equilibrios. En este
sentido, incumbe a las ciencias de la naturaleza y, en particular a la biología."
(PIERRE: 1985. p. 5)
Acertadamente el autor señala que el medio ambiente es un sistema de
relaciones, es decir un sistema de concordancia entre todos y cada uno de los
seres vivos que habitan la tierra, ya que como sabemos existe una estrecha
conexión y auto-dependencia, así pues, la energía que proviene del sol alimenta a
las plantas durante el proceso de la fotosíntesis misma que sirve de alimento tanto
a otros seres vivos como a los animales. Por otra parte, la dependencia que tiene
el hombre con la naturaleza le ha permitido desarrollarse a tal grado de su propia
existencia, pues este no solo se alimenta de otros seres vivos que previamente
acumularon energía, sino que logra transformarla para su beneficio a través de la
energía mecánica que le proporcionan los animales mediante el trabajo al ser
domesticados.
Es así como poco a poco el hombre va teniendo una relación constante e
inseparable con la naturaleza así como con los seres vivos que se relacionan con
ella. Por otra parte el hombre está adquiriendo conciencia de su dependencia con
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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los seres vivos y de que solo puede sobrevivir en la medida que asegure la
supervivencia de estos.
Hasta este momento hemos señalado que el medio ambiente es el conjunto de
elementos abióticos como la energía solar, el suelo, el agua y el aire, así como de
elementos bióticos (organismos vivos) que integran la tierra, como parte de un
ecosistema en el cual los seres vivos habitan para relacionarse entre sí. Pero
veamos cómo es que el hombre ha logrado interactuar con su medio ambiente
para después transformarlo depender de el hasta el grado de encontrarse a punto
de acabarlo.
El ser humano tiene su primer contacto con la naturaleza a medida de que ha sido
capaz de pertenecer y convivir con ella, pues, al parecer, los primeros hombres
hicieron su aparición en África, no tardaron en esparcirse por todo el mundo,
gracias a sus peculiares capacidades mentales y físicas, lograron escapar a las
contingencias ambientales que limitaban a otras especies y alterar el medio
ambiente para adaptarlo a sus necesidades.
Aunque los primeros humanos sin duda vivieron más o menos en armonía con el
medio ambiente, ya que únicamente lo alteraban para satisfacer sus primordiales
necesidades, la capacidad de controlar y usar el fuego les permitió modificar o
eliminar la vegetación natural, la domesticación y pastoreo de animales herbívoros
ocasiono la erosión del suelo. El cultivo de plantas llevó también a la destrucción
de la vegetación natural, la demanda de leña condujo al agotamiento de bosques
enteros. Los animales salvajes se casaban por su carne y eran destruidos en caso
de ser considerados plagas o depredadores.
Pero todo esto fue necesario y justificado por la sobrevivencia del ser humano
primitivo frente a la grandeza de la naturaleza. Tal vez los primeros hombres
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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nunca imaginaron que llegaría el momento donde la naturaleza exigiera resguardo
para no provocar ni amenazar su existencia, como se ha venido realizando, ya que
estos hombres únicamente tomaban de la naturaleza lo elemental y no buscaban
la hazaña ni la vanidad del hombre moderno.
Mientras las poblaciones humanas siguieron siendo pequeñas y su tecnología
modesta, su impacto sobre el medio ambiente fue bastante superficial, no
obstante, al ir creciendo la población, mejorando y aumentando la tecnología,
aparecieron problemas más significativos y generalizados. El rápido avance
tecnológico producido tras la Edad Media culminó en la Revolución Industrial, que
trajo consigo el descubrimiento, uso y explotación de los combustibles, así como la
explotación intensiva de los recursos minerales de la tierra.
Fue con la Revolución Industrial cuando el hombre empezó verdaderamente a
cambiar la faz del planeta, la naturaleza de su atmósfera y la calidad de su agua.
Hoy, la demanda sin precedentes a la que el rápido crecimiento de la población
humana y el desarrollo tecnológico someten al medio ambiente está originando un
declive cada vez más acelerado en la calidad de éste y en su capacidad para
sustentar la vida.
El medio ambiente así como los ecosistemas naturales se enfrentan ahora a la
peor amenaza de su existencia, la humanidad. El ser humano ha comprimido en
unos pocos siglos cambios que en su ausencia hubiesen exigido miles o millones
de años, la degradación del suelo, la contaminación, los cambios climatológicos, la
escasez de agua, en fin una serie de factores que han provocado el deterioro
ambiental y sobre todo ha puesto en peligro la propia existencia del hombre.
Silvia Jaquenod de Zsogon menciona: "Por ambiente, entorno o medio, se
entiende la clasificación de diferentes valores, fenómenos y procesos naturales,
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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sociales y culturales, que condicionan en un espacio y momento determinados la
vida y el desarrollo de los organismos y el estado de los elementos inertes, en una
conjunción integradora, sistemática y dialéctica de relaciones de intercambio entre
el hombre y los diferentes recursos." (JAQUENOD: p. 407)
la noción de medio ambiente no solo tiene como característica el conjunto de
elementos bióticos y abióticos que determinan la relación del hombre con la
naturaleza, sino que trae consigo el conjunto de factores sociales, culturales y
económicos que aunados a los factores biológicos son parte integrante de nuestro
entorno nacional e internacional. Es por ello que la degradación del medio
ambiente no solo afecta la calidad biológica sino también los factores sociales
como miembro de una sociedad.
Silvia Jaquenod de Zsogon menciona: "la crisis ambiental no solo tiene instalación
en la mayoría de las naciones industrializadas y en vías de serlo, sino que sus
secuelas se han difundido a nivel internacional. En efecto, hoy se habla de crisis
en el ecosistema mundial, por cuanto geográficamente el Planeta es un sistema,
una unidad conformada por diversos elementos: agua, suelos, atmósfera,
bosques, fauna, flora, todo en permanente relación con el hombre." (JAQUENOD:
p. 408)
EL conflicto ambiental que actualmente se vive de forma general ha hecho que la
humanidad entera preste atención a este nuevo reto que tiene por salvaguardar, la
destrucción progresiva del equilibrio ecológico, el cual tiende a romper toda
relación entre hombre y medio ambiente. Durante los años de 1960 a 1979, la
destrucción de nuestro medio ambiente sufrió los cambios más destacados que
provinieron de la actividad económica moderna, del crecimiento demográfico y del
constante empeño del hombre por transformar su propia naturaleza mediante la
industria y tecnología, provocando rápidamente la atención de la comunidad
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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internacional que propicio la Primera Conferencia de las Naciones Unidad en 1972
sobre el Medio Ambiente, la cual veremos más adelante por ser el momento
oportuno.
Por otra parte, no solo la comunidad internacional tiende a imaginar esta constante
crisis ambiental, pues ha pasado ya mucho tiempo desde que se descubrieron las
primeras degradaciones ambientales y los países desarrollados siguen
produciendo efectos para contribuir a tal degradación, peor aún, ahora no solo son
los países desarrollados los que tienen problemas ambientales sino países no
industrializados los que también han compartido la constante crisis ambiental.
Respecto a nuestra sociedad, México se ha mantenido al margen con las políticas
y convenios relacionados a la procuración y protección del medio ambiente, pero
no es suficiente para contrarrestar este problema, ya que actualmente se señala:
"El derecho ambiental en México está en retroceso y necesita de manera urgente
reinventar para regular las actividades humanas y proteger a la naturaleza de la
destrucción.
A 30 años de existencia de la Academia Mexicana de Derecho Ambiental sus
integrantes aseguran que en este tema no hay avances, sólo retraso que, de no
ser atendidos por las autoridades, aceleran el proceso de una catástrofe de
nuestro ambiente.
Lo que hicimos en estas tres décadas, no significa nada. Cada vez tenemos en
México más derecho ambiental y al mismo tiempo están peor los ríos, las costas,
las ciudades, los montes y los campos. Hasta las islas se han deteriorado.
La última década en México ha sido la peor en materia ambiental, señala Ojeda
Mestre, quien se desempeñó también como miembro de la Corte Internacional de
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Arbitraje Ambiental. 'Ni Porfirio Díaz, ni Victoriano Huerta o Miguel de la Madrid
habían sido tan tolerantes con el embate anti-ecológico de la industria pública y
privada,' apuntó. En la última década, añadió, el país ha agudizado en sincronía
con el inaceptable empobrecimiento social. Advirtió que se necesita continuar la
lucha y gritar por el respeto a la dignidad, así como enfrentarnos con los
poderosos a costa de lo que sea para que el país no tenga un horizonte de
hambre y dolor." (REGIL: p. 34)
Nuestra realidad, es verdaderamente penoso cuando vivimos en una sociedad tan
rica y poderosa ecológicamente hablando, pues el Estado mexicano es un país
que abarca dos millones de kilómetros cuadrados, ocupa el treceavo lugar en el
mundo por su extensión superado sólo por países como Rusia, Canadá, China,
Estado Unidos, Australia, Brasil, Argentina y la India.
Es verdaderamente rico porque posee la gran mayoría de los ecosistemas que se
conocen en el resto del mundo como lo son; selvas tropicales húmedas como la
Selva Lacandona en Chiapas y los Chimalapas en Oaxaca; selvas de niebla como
el Soconusco en Chiapas; selvas tropicales subhúmedas o secas como en las
costas del Pacifico, desde Oaxaca y Guerrero hasta Sinaloa; desiertos como en
muchas zonas de Chihuahua, Coahuila, Sonora y Durango; bosques templados de
pinos, encinos y oyameles; pantanos y manglares en las costas del Golfo de
México y algunos lugares del Pacifico, lugares donde viven miles y miles de
especies de animales y plantas que enriquecen los suelos de nuestro México.
Al respecto, la Fundación el Manantial refiere: "En las últimas décadas, México ha
cambiado muchísimo, de ser una nación en la que la mayor parte de la población
se dedicaba a las labores del campo, ha pasado a ser un país urbano, con tres
ciudades que rebasan los cuatro millones de habitantes y una metrópolis, la
Ciudad de México, donde viven más de 15 millones de personas. Hoy en día, el
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
186
70% de la población es urbana y se dedica a actividades industriales o de
servicios. En total, hoy somos muchos más que hasta hace pocos años, y el
número de habitantes sigue aumentando. Se calcula que vivimos en México más
de 100 millones de personas y que cada año la población crece en más de 2
millones de seres humanos. Esto, por sí solo, es algo que origina grandes
presiones sobre el medio ambiente." (FUNDACIÓN EL MANANTIAL: México,
1992. p. 17)
Hemos enfatizado que contamos con uno de los principales países en el mundo
que cuenta con los medios naturales para vivir dignamente, sin embargo vemos
que los factores políticos y sociales entre otros como el aumento de la población,
la migración de personas del campo a la ciudad debido a la falta de recursos para
satisfacer sus medios de subsistencia pero no por falta de recursos naturales
puesto que sería el colmo, sino porque las grandes alteraciones de la ciudad
hacen que el campesino tenga menos elementos para producir sus tierras, ya que,
al ser destruidas las selvas y los bosques ocasiona en el ambiente biótico la
escasez del agua pues acordemos que la naturaleza es un ciclo y todo tiene una
relación de coexistencia, y una vez que el agua se agota la destrucción de la
vegetación es inevitable lo que ocasiona la erosión del suelo y con ello las tierras
quedan improductivas lo que da origen a la falta de alimentos que es lo que
posiblemente ocasiona la migración del campesino a la ciudad entre otros y
distintos factores.
La Fundación el Manantial por su parte señala: "Pareciera que vamos por un
callejón sin salida y puede serlo si no actuamos a tiempo. Pero no, si hay salidas;
si hay maneras de que México se pueda seguir desarrollando satisfaciendo las
necesidades de su población sin degradar más al ambiente. Para encontrarlas, es
preciso que cambiemos muchas cosas: que la economía tenga ciertos ajustes,
que haya mejores leyes y reglamentos y sobre todo, que nosotros cambiemos
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
187
algunas conductas y hábitos." (FUNDACIÓN EL MANANTIAL: México, 1992. p.
19)
Por ello, la finalidad del capítulo reside en fomentar una cultura ambiental que
propicie y salvaguarde el derecho a un medio ambiente sano, sin embargo, como
lo hemos señalado no intentamos que haya otras leyes o reglamentos
encaminados a la protección del medio ambiente sino basta con concientizar al ser
humano para que a través de conductas y hábitos se garantice una conciencia
ambiental encaminada a la pronta recuperación de un medio ambiente adecuado.
Pues bien, si no hacemos algo por fomentar un ambiente adecuado vamos
creando mayores problemas ambientales cada vez más graves que den como
resultado la destrucción de nuestra casa natural, el medio ambiente, pues día a
día se ve con más frecuencia una alteración en nuestro sistema climatológico que
ya no sabemos en qué estación del año estamos viviendo, por otra parte la
constante transformación de los recursos naturales como los vegetales han sido
alterados por el hombre en su hazaña por brindar productos vegetales dentro de
cualquier época del año, sin saber que todo aquello que consumimos lleve a
afectar nuestro sistema digestivo, tal es el caso de los llamados alimentos
transgénicos.
David W. Orr y Marvin S. Soroos señalan: "la naturaleza está personificada como
un juego de restricciones o condiciones limitantes, a las que se tiene que adaptar
la sociedad. Aunque la tecnología puede extender algunas de estas,
inevitablemente choca con límites naturales inamovible Por ejemplo: Nicholas
Georgescu-Roegen describe el proceso económico como entrópico: ni crea, ni
consume materia ni energía, sino solamente transforma. Acelerar el ritmo del
desarrollo económico es acelerar la creación de una alta entropía, y el desorden
social.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
188
Una segunda opinión ve a la naturaleza como la fuente de materiales y alimentos,
y al hombre como su administrador. Para poder utilizar la naturaleza
eficientemente es necesario atender sus leyes, y para el hombre, en palabras de
Sterling Brubacker, volverse un líder cauto y benevolente. Pero hay mucho que no
sabemos, y que acaso no sabremos jamás, sobre los efectos de las acciones
humanas en los ecosistemas; así que es prudente dejar un gran margen para el
error. De este reconocimiento hay solamente un paso para proponer una religión
de la naturaleza o para otorgar a los objetos naturales una posición legal.
Una tercera opinión acentúa la contingencia de que el hombre necesite manipular
la naturaleza con los propósitos de ésta y para sus propios fines. En contraste con
la segunda opinión, la cual recalcaba la operación de la naturaleza por razones
utilitarias, esta sugiere que el hombre es el objeto sobre el cual actúa la
naturaleza, que sostiene su ser interior. Aunque la vida moderna ha cortado el
íntimo lazo que en otro tiempo existió entre el hombre y la naturaleza, el hombre
es todavía de la tierra y lleva la marca indeleble de la naturaleza." (WOORR: 1983.
p. 103)
David W. Orr y Marvin S. Soroos nos proponen desde su punto de vista ecológico,
una claro panorama de cómo la relación que existe entre el hombre y la naturaleza
terminaran por ocasionar el desconcierto social, por tanto la sociedad debe
adaptarse a la naturaleza y no la naturaleza a la sociedad, ya que los efectos que
provoca la tecnología siempre estarán limitados por los efectos de la naturaleza.
El rápido deterioro de la naturaleza ha provocado el desequilibrio ambiental
limitando de esta manera a la tecnología, pues aunque esta pueda seguir
desarrollándose, los límites de la naturaleza son muy claros pues mientras sigan
proveyéndose de ella para trasformar mediante la ciencia o la tecnología los
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
189
recursos seguirán agotándose y la existencia del hombre se encontrara más
amenazada cada día.
Por otra parte, los autores antes citados nos hablan de una religión de la
naturaleza, en cuanto a esta invitación creemos conveniente su forma de expresar
la protección ambiental, pues como lo hemos señalado pretendemos a través de la
educación fomentar una cultura ambiental que garantice un adecuado entorno
natural para el futuro de las próximas generaciones, y puede ser que a través de la
religión vista en términos generales como una forma de vida o creencia basada en
la relación esencial de las personas con el universo, sea la forma de llegar y
concientizar a la sociedad, a través de un sistema de vida en donde la naturaleza
sea el eje principal de la conducta humana.
Silvia Jaquennod De Zsogon refiere: "La historia del impacto del hombre y el
perjuicio diario que ocasiona al ambiente, se entrelaza directamente con el intento
de conquistar la naturaleza y dirigirla según su propia conveniencia, su creciente
productividad y su ascendente nivel de vida." (JAQUENOD: p. 39)
Vemos aquí un claro ejemplo de cómo el hombre ha olvidado poco a poco que él
está para adaptarse a la naturaleza y que el hecho de que el hombre sea el
director de la naturaleza no quiere decir que pueda servirse de ella como si fuera
interminable.
Sabemos que el impacto del hombre en detrimento de su medio ambiente se debe
a muchos factores, pero consideramos que uno de los más importantes se debe a
la gran sobrepoblación que estamos viviendo actualmente, pues ésta ha
provocado entre otros factores que ya no existan lugares libres en los cuales se
pueda vivir tranquilamente, se han terminado poco a poco las reservas ecológicas,
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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se han deforestado cantidad de bosques para construir miles de casas y han
desaparecido muchos ecosistemas.
David W. Orry Marvin S. Soroos, al respecto, mencionan: "la vida social, en el
prototipo moderno, está cada vez más dominada por grandes estructuras (la
megalópolis, la corporación, la universidad) y por definiciones más estrechas de
posición. Los ciudadanos de las sociedades modernas se encuentran
desempeñando partes cada vez más pequeñas en escenarios cada vez mayores.
Pero estas tendencias no conducen, ni a la realización humana, ni a la eficiencia,
en su sentido más amplio. La respuesta, según Murria Bookchin, es la creación de
ciudades pequeñas, de 50 000 habitantes, donde la agricultura y la industria
puedan combinarse para satisfacer un gran porcentaje de necesidades locales."
(ORR W.: p. 105). Una buena alternativa para evitar los conflictos que originan las
grandes ciudades y con ello terminar con los problemas ambientales que de la
misma se desprenden es sin duda la propuesta por Murria Bookchin, la cual tiene
por objeto crear ciudades pequeñas en las cuales se vea una calidad de vida más
prospera y las actitudes frente al medio ambiente sean más claras para poner un
freno a la alteración del medio ambiente, pues una vez que las ciudades se
reduzcan el control sobre estas será más favorable, las actitudes de los hombres
serán más visibles y la reparación de los daños más controlables.
Silvia Jaquennod De Zsogon, refiere: "El ascenso del hombre a la dominación,
parece atribuible al hecho de que fue el único animal terrestre que se propuso
someter su medio en lugar de adaptarse a él. Últimamente, el dominio del planeta
tierra por el hombre se ha convertido en algo tan intenso que altera el hábitat de
todas las criaturas con vida, incluyéndose a sí mismo." (JAQUENOD: p. 41)
Es un hecho indubitable que el hombre ha sido el único capaz de transformar su
medio ambiente y no solo un medio ambiente natural sino también su ambiente
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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físico y material, se ha valido de técnicas e industrialización para poco a poco
destruirse a sí mismo, en su afán de subordinar toda criatura a la voluntad y para
beneficio del hombre, por ello hoy se pretende que volvamos a reencontrarnos con
la naturaleza pues como se ha dicho el hombre es todavía de la tierra y como
integrante de esta le corresponde volver a generar los medios necesarios para su
pronta recuperación.
George Pierre menciona: "El medio ambiente es el medio global con cuyo contacto
se enfrentan las colectividades humanas y con el cual se encuentran en una
situación de relaciones reflexivas de acciones y de reacciones reciprocas, que
ponen en juego todos los elementos del medio. Según el nivel de civilización
técnica de los grupos humanos y según la influencia del medio natural, el medio
ambiente será primordialmente obra de la naturaleza o bien obra de los hombres;
finalmente está animado por procesos físicos y fisiológicos que los hombres
desencadenan, controlan o soportan, en su condición de existencia o en su misma
subsistencia." (PIERRE: p. 23)
Ciertamente el medio ambiente también es parte de la creación material del
hombre por ello decimos que no solo son elementos naturales los que integran el
medio ambiente sino también se encuentran otros factores como los sociales,
culturales y económicos como parte importante del entorno del ser humano, los
cuales a su vez ayudan y garantizan el bienestar y desarrollo de éste, sin embargo
vemos que es a través de la naturaleza el medio por el cual se provee más que de
todos aquellos otros elementos, pues cabe señalar que la ciencia y la tecnología
no tienen otra herramienta más indispensable que no sea la transformación de la
propia naturaleza.
Silvia Jaquennod De Zsogon refiere: "Hace ya tiempo el hombre se ha separado
de la naturaleza y ese antiguo vínculo que les unía en agradable relación ha
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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desaparecido. La tierra se encuentra superpoblada y sus recursos, agotados; la
contaminación arruina el ambiente, trastorna el clima ensombrece la visión del
hombre y le impide vislumbrar un futuro de digna relación con la naturaleza,
cubriendo de gris cuanto alcanza. El hombre actual obligado por los desmedidos
deseos de posesión se ha deshumanizado, convirtiéndose en un androide que
mata, destruye y aniquila los recursos naturales, sin alcanzar a discernir los
verdaderos valores que diariamente facilitan la vida. Y paralelamente, no ha
asumido en forma cabal su papel de protector y vigilante de los bienes naturales
los cuales, en definitiva siempre estuvieron sobre la faz de la tierra sin necesidad
de la existencia del hombre. La naturaleza precede al hombre y puede simple y
llanamente prescindir de él; no así el hombre respecto de la naturaleza la que
maltrata y somete." (JAQUENOD: p. 41)
Es así como el hombre y su empeño por dominar la naturaleza ha destruido toda
relación armoniosa con su medio ambiente, no obstante que ha tenido los medios
para conseguir su progreso ha sobrepasado los límites que esta misma le provee
para no llegar a la total escasez de los recursos más vitales para su existencia,
dejando en total decadencia a la naturaleza para seguir ofreciendo al hombre el
medio adecuado para sobrevivir, sin embargo aún no nos damos cuenta de lo
catastrófico que puede ser el romper toda relación con ésta.
David W. Orr y Marvin S. Soroos refieren: "la interacción y las relaciones causales
entre los sistemas sociales y los naturales son intrincadas, y apenas se entienden.
Algunas ensuciarían el agua más, al afirmar que no podemos hacer una distinción
válida entre estos sistemas, porque el hombre mismo es una parte de la
naturaleza, y porque todos sus actos, acaso también la destrucción de la
naturaleza, son por lo tanto, 'naturales'. Esta opinión, empero para por alto el
papel único de la conciencia humana que no se encuentra en ningún otro lado de
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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la naturaleza, y deja nuestro mejor juicio atado, amordazado y a merced de
nuestros instintos discriminatorios y menos civilizados." (ORR W: p. 108)
Aquí distinguimos claramente como no se trata de solo una realidad social sino del
menoscabo y deterioro de la naturaleza, por otra parte observamos cómo hemos
justificado poco a poco todo el mal que hemos hecho a la naturaleza por ello la
importancia de penetrar en la conciencia de todos y cada uno de los que
integramos la tierra, pues ya basta de creer que la naturaleza está a merced de los
hombres, pues aquellos que estén abiertos a la razón entenderán que nuestros
problemas ambientales son complejos pues estos problemas no solo nos llevan al
desequilibrio ecológico sino a problemas más amplios como la enfermedad y a la
inseguridad social y económica.
McCIoskey menciona: "la conciencia de la ecología debe enseñar a todos los
hombres que no hay un derecho natural a exterminar una forma de vida; que no
tenemos derecho a profanar la tierra, el aire, el agua o el espacio simplemente
porque poseemos, controlamos u ocupamos alguna parte de ello; y el hecho de la
legalidad en un tribunal humano no puede hacer que los crímenes ecológicos
dejen de tener implicaciones planetarias para toda la humanidad”. (DISCH: 1970).
Desgraciadamente el hombre no ha comprendido aún que la tierra no tiene dueño
y que la estancia del hombre en ella debe relacionarse de forma armónica y en
constante interacción donde la moderación y la prudencia de su desgaste no
alcancen los límites de ésta, ya que pareciera que la filosofía de la permanencia le
diera los privilegios para poseer y destruir la naturaleza.
David W. Orr y Marvin S. Soroos mencionan: "en años recientes los ecólogos han
llegado a la nefasta conclusión de que un enfoque industrial para mejorar el nivel
de vida está socavando seriamente los sistemas ambientales que son
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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indispensables para una forma de existencia humana de calidad. Las reservas de
ciertos recursos no renovables están siendo agotadas por unas cuantas
generaciones. Los recursos renovables, como los bosques, tierra agrícola fértil, y
la pesca, están siendo dañados irreversiblemente o destruidos por el uso excesivo
o inapropiado. Los contaminantes en el agua y en la atmósfera han aumentado a
niveles que representan un peligro para la salud y podrán hasta alterar
significativamente el clima de la tierra. La detonación de armas termonucleares o
accidentes importantes en plantas de energía atómica podrían hacer inhabitables
grandes zonas de la tierra en cosa de horas. Ya no podemos asumir que las
generaciones futuras estarán mejor que sus antepasados. Al contrario, parece ser
que la generación contemporánea ocupa un lugar fundamental en la historia de la
humanidad. Decisiones hechas en un futuro muy distante podrán reducir
radicalmente las probabilidades de vida de muchas generaciones futuras o, en su
lugar, sentar las bases para una calidad de vida humana más rica para nuestros
descendientes." (ORR W: p. 357)
Cuando hablamos de la desgracia del hombre por la mala relación con la
naturaleza nos referimos a que dicha destrucción no será de forma inmediata sino
lentamente veremos cómo los recursos naturales se irán agotando hasta provocar
la falta de recursos para que pueda sobrevivir el hombre, aunque ya no podemos
decir del todo que muy lentamente, pues las catástrofes ecológicos han avanzado
a pasos gigantescos a tal grado que se presume que las próximas generaciones
pagarán este desastre natural desenfrenado.
Como lo señala el citado autor los recursos básicos para la subsistencia del
hombre han sido quebrantados y se teme su total pérdida como es el caso de los
bosques, la contaminación del agua y de la atmósfera por señalar algunos de
estos elementos en peligro de destrucción, al terminarse con los bosques la tierra
se vuelve vulnerable y se destruyen pequeños ecosistemas por otra parte, al ser
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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contaminada el agua y la atmósfera se ocasionan graves alteraciones en el clima
donde la capa de ozono se va destruyendo a tal grado que los rayos del sol
puedan penetrar en la piel del hombre directamente ocasionando graves lesiones
en la piel e inclusive hasta enfermedades como cáncer en la piel y con ello la
muerte de los individuos.
Enrique Leff y sus coautores aluden: "Los procesos de destrucción ecológica más
devastadores, así como de degradación ambiental (perdida de fertilidad de los
suelos, marginación social, desnutrición, pobreza y miseria extrema), han sido
resultado de las prácticas inadecuadas de uso del suelo, que dependen de
patrones tecnológicos y de un modelo depredador de crecimiento, que permiten
maximizar ganancias económicas en el corto plazo, revirtiendo sus costos sobre
los sistemas naturales y sociales. Asimismo, las transformaciones ambientales
futuras, dependerán de la inercia o transformaciones de un conjunto de procesos
sociales que determinaran las formas de apropiación de la naturaleza y sus
transformaciones tecnológicas a través de la participación social en la gestión de
sus recursos ambientales." (LEFF: 1994. p. 31)
Evidentemente todo este quebrantamiento por la naturaleza se debe a la
constante ambición del hombre por alcanzar sus metas económicas, el lucro y la
ambición sin duda son los peores enemigos de la naturaleza sin descartar la
acción humana pues dicha ambición solo puede provenir de los actos y
pensamientos de los hombres.
Es por eso que no solo concierne al individuo tomar las medidas tendientes a
salvaguardar el medio ambiente, como defensa al constante crecimiento y
transformación de los recursos naturales por generar ganancias a costa del
deterioro ambiental, sino se trata de hacer una conciencia social en la cual todos
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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seamos participes y ayudemos para no consumir más todo aquello que provenga
del deterioro ecológico.
McCIoskey, al respecto menciona: "Se busca una nueva ética ecológica para
explicar y dar justificación a las percepciones morales comunes argumentando
que la destrucción sin sentido de lo natural es mala, que se debe respetar la
naturaleza, que es necesario apreciar la vida en todos sus formas, que los
fenómenos naturales son objeto de admiración y veneración que lo natural tiene
un valor independiente del hombre y de la valoración y apreciación humana. Se
considera necesario explicar y fundamentar la creencia de que la naturaleza no
existe simplemente para uso y disfrute del hombre, que tiene un valor en y por sí
misma, que su valor es anterior a la existencia del hombre y continuara mucho
después de que el homo sapiens se haya extinguido." (McCLOSKEY: p. 62)
El detrimento ambiental provocado por la ambición y la mala educación de los
hombres tiene su origen filosófico al creer en verdad que la naturaleza estaba para
servir al hombre a tal grado de sobre explotarla, solo que en ésta ideología fue
mucho más alto, al grado de la autodestrucción pues no olvidemos que nosotros
somos naturaleza viva, es por ello que ahora nos resta solo dar un nuevo enfoque
para cambiar nuestro actuar con la naturaleza, valorar y fundamentar en los
hombres el respeto constante por todas y cada una de las criaturas que habitan la
tierra, es tarea de todos.
Enrique Leff y sus coautores aluden: "para construir una coherencia ambiental y
un estilo alternativo de desarrollo, implica la activación y objetivación de un
conjunto de procesos sociales: la afiliación de los valores del ambiente en la ética
individual, en los derechos humanos y en la norma jurídica de los actores
económicos y sociales; la socialización del acceso y apropiación de la naturaleza;
la democratización de los procesos productivos y del poder político; las reformas
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
197
del Estado que le permitan mediar la resolución de conflictos de intereses en torno
a la propiedad y aprovechamiento de los recursos y que favorezcan la gestión
participativa y descentralizada de los recursos naturales; el establecimiento de una
legislación ambiental eficaz que norme a los agentes económicos, al gobierno y a
la sociedad civil; las transformaciones institucionales que permitan una
administración sectorial del desarrollo; y la reorientación interdisciplinaria del
desarrollo del conocimiento y de la formación profesional. Estos procesos implican
la necesidad de abrir la reflexión y la investigación sociológica al campo de los
problemas ambientales." (LEFF: p. 31)
Una vez que hemos analizado al medio ambiente como el entorno natural y social
que el hombre posee para su existencia, vemos como poco a poco estos recursos
se han ido agotando por la constante innovación tecnológica de la que ha sido
objeto la naturaleza a través del hombre, ahora solo nos resta recuperar las
medidas tendientes a revalorar los medios necesarios para impedir el deterioro
natural.
Una de las opciones que tenemos tal como lo señala el referido autor es el
proceso de socialización a través de la asociación de los valores ambientales a la
ética individual, a los derechos humanos, a una socialización que nos lleve a la
aproximación reintegradora de una conciencia ambiental será la única forma de
encontrar la preservación de la naturaleza y la protección del mismo ya que no
podemos seguir con la creencia de que el hombre tiene la propiedad y la posesión
absoluta de la naturaleza para destruir aún por encima de los demás seres vivos y
vegetales que forman parte integrante de ésta.
McCIoskey, refiere: "la ecología se relaciona con la ética y la moral al mostrar los
muy importantes y trascendentes efectos de las acciones del hombre que mucho
de lo que simplemente parecía ocurrir, extinción de especies, agotamiento de
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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recursos, contaminación, rapidísimo crecimiento demográfico, uso indeseable,
dañino y peligroso de la ciencia y tecnología se debe a acciones humanas que son
controlables, prevenibles por el hombre y por los hombres y, por lo tanto, que
éstos son responsables de lo que ocurre. La ecología muestra que el hombre a
pesar de actuar a menudo con las mejores intenciones simplemente por un miope
interés egoísta con respecto a los demás que viven hoy y a los que aún no nacen,
muchas veces produce cambios sumamente dañinos y a menudo irreversibles en
el medio, cambios como la extinción de especies vegetales y animales, la
destrucción de las tierras silvestres y de valiosos fenómenos naturales como los
bosques, recursos vegetales y animales, combustibles fósiles, variedades de
ballenas, peces y otros recursos alimentarios; y dispersa muchos recursos en el
ambiente, provocando que hoy no se disponga ya de ellos como recursos.
(McCLOSKEY: p. 39)
Al observar esto vemos como se justifica la conducta y las acciones del hombre
destinados a desgastar la naturaleza por el interés egoísta que caracteriza al ser
humano, sin embargo, no es solo la conducta egoísta lo que caracteriza al hombre
sino su ambición constante por poseer más riqueza, no se pretende justificar ni la
ambición ni el egoísmo del hombre cuando existe algo más importante que
justificar y defender, la libertad del hombre para vivir dignamente dentro de su
entorno natural, para conseguir el progreso se requiere trasformar los medios
naturales sin que exista el deterioro de la propia naturaleza y de la existencia del
propio hombre.
Silvia Jaquennod De Zsogon refiere: "Si se tomara conciencia que anualmente
mueren 40 millones de personas a causa del hambre y de enfermedades referidas
con ella, y que cada año mueren 15 millones de recién nacidos, inmediatamente
se orientarían las actuaciones a objetivar una gestión más adecuada del planeta y
de todos y cada uno de los recursos naturales aún existentes; o se procuraría
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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asignar a los países pobres más tierras para la producción de sus propios
alimentos y, en forma paralela, una cantidad considerablemente inferior de tierra
destinada a cosechas para exportación. Se podrían intentar tácticas de cultivos
selectivos, mejores ayudas para el desarrollo del sector agrícola, control integrado
de plagas y, en fin cultivos conservacionistas que impidan más perdida de suelos.
La incompatibilidad se advierte entre determinado modelo de desarrollo y la
conservación del entorno físico; ese modelo se caracteriza por ciertos principios,
que orientan todo el proceso de expansión económica:
En lo jurídico, el viejo concepto liberal de la propiedad privada, en su sentido
estricto y tradicional. Estos principios constituyen la base de un sistema que
pretende una sociedad urbanizada, individualista y artificial." (JAQUENOD: p. 54)
Vemos como la economía moderna se ha valido de todo medio para acrecentar el
desarrollo económico sin importar que no solo el desarrollo económico se mide por
el crecimiento de unas pocas personas sino que el verdadero desarrollo tiene que
ver con la mayoría de la población tanto nacional como internacionalmente, pues
la industrialización ha sacrificado el medio natural indispensable para el
crecimiento económico, por lo tanto no se puede hablar de un verdadero
desarrollo económico cuando se encuentra deteriorada la materia prima de la
industrialización, es decir los recursos naturales.
Actualmente vemos que los principales factores que impiden la recuperación
ecológica, se deben al desarrollo económico desmedido y los constantes avances
tecnológicos no prudentes para la conservación de la naturaleza por una parte y
por la otra la falta de cultura ambiental que debe tener toda sociedad frente a la
naturaleza, pues no olvidemos que la naturaleza solo depende de la protección
que su principal depredador, el hombre, mantenga sobre ella. Por otra parte
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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creemos que mediante una conciencia clara de que los medios naturales se
encuentran en constante equilibrio ecológico sobrevivirá el hombre para
relacionarse con la naturaleza.
La tecnología ha sido uno de los factores principales para alterar el equilibrio
ecológico, sin embargo, hay que destacar que de igual manera se ha convertido
en una prioridad en varios aspectos pues ha satisfecho distintas necesidades del
ser humano, es decir, han traído a la humanidad el desarrollo y el progreso, pero
también han abandonado la naturaleza al explotarla de manera que no han
considerado su decadencia y deterioro, por ello es que nos oponemos al
desarrollo cuando está de por medio el desequilibrio ecológico el cual finalmente
pone en riesgo la salud y la vida del hombre.
McCIoskey dice: "no necesitamos el tipo de transvaloración que Nietzsche pedía,
pero si necesitamos aquello que los ecólogos están necesitando, es decir, unos
cambios básicos en la actitud del hombre hacia la naturaleza y su lugar en ella,
hacia el crecimiento demográfico, el uso de la tecnología y la producción y
distribución de los bienes y servicios. Necesitamos desarrollar lo que yo llamo la
actitud ecológica. La transvaloración de los valores que se necesita requerirá de
cambios fundamentales en las instituciones sociales, jurídicas, políticas y
económicas que encarnan nuestros valores. (McCLOSKEY: pp. 61-62)
El autor nos muestra una alternativa para la recuperación ambiental, mediante la
llamada actitud ecológica la cual a través de cambios fundamentales tanto en
instituciones sociales, como políticas y económicas se dará dicha transformación
ambiental la cual tiene gran relevancia, sin embargo, para nosotros dichos
cambios deben primeramente desarrollarse de forma individual, la actitud sin duda
es un elemento indispensable para conseguir el cambio, pero creemos que dicha
actitud solo será desarrollada cuando la cultura ambiental haya penetrado en el
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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interior de los hombres, pues dicha cultura se tiene que transmitir primeramente
para después volverse una actitud de canje
Pues no podemos decir que las instituciones políticas y sociales lleven a cabo el
eficaz cambio ambiental que tanto anhelamos, cuando la principal herramienta que
es la actitud del hombre haga caso omiso a la voz de la naturaleza que pide a
gritos su pronta recuperación.
McCIoskey H.J menciona: "gran parte de la pérdida de las tierra vírgenes y de
poder en peligro y erradicar especies de plantas y animales son hechos
imprudentes y moralmente injustos; esto es acabar con lo que es o puede ser de
valor para el hombre, para los que hoy viven y para las generaciones futuras, y/o
destruir lo que es específicamente valioso. Es inmoral porque muestra una falta de
respeto a las personas, porque deja de promover el bien y de reducir el mal, y es a
menudo también injusto ya que asigna a los que hoy viven una parte
desproporcionada de los recursos naturales de la tierra como son los organismos
vivos y tierra silvestre. Es imprudente, ya que destruye innecesaria e
irreversiblemente recursos renovables que pueden necesitarse en el futuro."
(McCLOSKEY: p. 61)
Para algunos autores los actos que ocasionan la inestabilidad ambiental son
llamados inmorales e imprudentes, ante tal opinión creemos que más de
irreflexivos o inmorales son injustos, ya que no estamos pensando en el verdadero
desarrollo del hombre sino estamos en un total retroceso acabando con nuestra
naturaleza y con ello con nuestra propia subsistencia, dichos actos más que ser
inmorales como lo señala el autor son actos que la ambición y la ignorancia han
llevado al hombre a su realización.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Por ello no debemos olvidar nuestra existencia natural así como social, puesto
que, somos seres que sentimos, que respiramos, que vivimos en una constante
relación con la naturaleza, cuántas veces hemos gozado de un paisaje pintoresco
del campo o del mar que nos refleja una gran tranquilidad, pues todo eso que
vemos en las pinturas se volverán solo realidades paralizadas en la pared cuando
notemos que no hicimos nada por detener este constante desequilibrio ecológico
en que somos los principales protagonistas. Y solo con una conciencia madura
podremos realizar actos que se vuelvan una verdadera forma de vida, la actitud
ecológica que señala el autor es una forma de erradicar la indiferencia y la
ignorancia en la que hemos caído cada vez más los seres humanos de éste
tiempo.
No podemos olvidar que pertenecemos a una sociedad y como tal los factores
sociales y políticos adquieren importancia para determinar una actitud indiferente
ante el desequilibrio ecológico, pero nos preguntamos ¿cuándo han tenido apoyo
los hombres que luchan por una causa justa? Pues esta causa no es la excepción
luchar por conseguir un medio ambiente sano que asegure el bienestar de las
futuras generaciones no solo es una causa justa sino necesaria pues nos
encontramos al borde de una pérdida ecológicamente jamás recuperable.
Sólo con una actitud redimida de indiferencia, la ignorancia y la ambición del
hombre lograremos el compromiso humano necesario para transformar nuestro
medio ambiente, por ello empezaremos por fomentar que la cultura ambiental es el
único camino para preservar nuestro medio ambiente.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
203
1.9. ¿CÓMO SE OBSERVA LA CULTURA?
Hoy por hoy uno de los grandes problemas del mundo es el deterioro ambiental
como lo hemos señalado, dicho deterioro es necesario estudiarlo a partir de las
causas que lo originan para posteriormente dar algunas soluciones que minimicen
este grave problema del que somos creadores.
Para comprender que se entiende por cultura ambiental, es necesario dar un
breve panorama de los principales factores que han intervenido en el deterioro
ambiental, ya que una vez que percibamos las causas que originan el deterioro
ambiental será posible introducir al lector a una pronta actitud de cambio tanto
individual como colectivo para recuperar nuestro medio ambiente.
En la obra titulada Educación y Medio Ambiente, realizada por la UNESCO, se
menciona: "Se acepta como definición de civilización una cultura que se mantiene
durante un período extenso en una población considerable y que comprende
elementos materiales tales como las herramientas, las construcciones, las vías de
comunicación, y elementos no materiales tales como la escritura, las técnicas de
producción y de administración, las costumbres, formando un todo que constituye
el modo o estilo de vida de un grupo humano." (EDUCACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA: 1989. p. 173)
Una civilización nos muestra un grado de perfeccionamiento, no solo en el aspecto
material que desarrollan la ciencia o la tecnología, sino también debemos entender
por ella el grado de progreso dentro del bienestar físico y natural del hombre, pues
como hemos visto las antiguas civilizaciones vivían en constante respeto de la
naturaleza a tal grado de atribuirle cultos religiosos, y desarrollaron grandes
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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florecimientos que actualmente son los antecedentes de nuestra sociedad
moderna.
La problema ambiental que actualmente se vive no solo en México sino a nivel
internacional, nos exige el cambio de conciencia que la humanidad debe adquirir
para no seguir destrozando nuestro medio ambiente, es decir, nuestro hábitat el
planeta tierra, pues solo la cultura ofrece y genera cambios en la actitud y
comportamiento del hombre capaces de forjar una civilización con la conciencia
restauradora de haber impedido el destrozo y detrimento de la Tierra.
José María Borrero Navia señala: "Una cultura ambiental se forma en el proceso
de reconocimiento de los valores del paradigma ecológico que una sociedad
adopta como norma de su relación con el ambiente. Dicho proceso debe
representarse en términos de los encuentros y desencuentros que el paradigma
ecológico tiene con las restantes expresiones prevalentes de la cultura. Lo
ambiental deambula en el itinerario de desplazamientos, rupturas y decantaciones
de la cultura." (LEFF: 2001. p. 37)
En efecto, la cultura ambiental debe surgir una vez que se ha hecho la declaración
de los modelos ecológicos, es decir, ante los problemas ambientales y la crisis
ecológica surgen políticas y leyes que regulen éste deterioro natural, sin embargo
no basta con tener leyes escritas o plasmadas cuando la actitud y el
comportamiento del hombre son ajenas e indiferentes ante el desastre ecológico,
por ello es necesario someter a la sociedad aun cambio de actitud que se debe y
se desarrolla por medio de una cultura ambiental.
Por otra parte debemos reforzar dicho cambio de actitud con factores tanto
políticos, sociales y económicos, puesto que la cultura ambiental no es un medio
que pueda adquirir rápidamente una aceptación general, ya que para adquirir un
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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cambio de actitud se requiere de elementos necesarios que precisen y justifique el
cambio de ideología, de actuar o de pensar, y al enfrentarnos a un mundo con una
crisis ambiental visible podemos partir con una justificación real que demanda del
cambio.
En la obra titulada Educación y Medio Ambiente, realizada por la UNESCO, se
describe: "las otras especies vivientes son capaces de hacer, solo el hombre
parece capaz de pensar su hacer. Hace más de tres siglos, Pascal escribió: 'Toda
la dignidad del hombre reside en el pensamiento'. Al comprobar los resultados de
la modificación que ha realizado, el hombre debe ahora concentrar sus esfuerzos
en una transformación que sea compatible con la defensa de su ambiente, la cual
es condición de su propia conservación, porque el aire que respira, el agua o los
alimentos de que se nutre, se vuelven él mismo en su organismo, donde las
fronteras entre hombre y ambiente desaparecen." (EDUCACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA: p. 174)
El cambio de actitud que puede transformar nuestro medio ambiente, solo puede
venir del rasocinio del hombre, pues solo éste es capaz de realizar actos que
vulneren o beneficien su entorno así como su integridad individual, sin embargo
vemos con tristeza que la actitud del hombre se ha desviado a la desgracia de la
naturaleza, por ello es momento de modificar conductas que lleven a la
recuperación del medio ambiente.
Tampoco podemos decir que la condición del hombre ha sido del todo desastrosa
vemos con claridad que hemos transformado la naturaleza para lograr beneficios a
través de la ciencia y la tecnología, sin embargo hemos trasladado limites que
ahora nos exigen una recuperación pronta pues ahora no estamos actuando
contra la naturaleza sino en contra de nuestra propia existencia.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Dentro de la obra titulada Justicia Ambiental, se menciona: "vivimos en un mundo
globalmente interconectado, en el cual los fenómenos biológicos, sicológicos,
sociales y ambientales están interconectados. Para describir correctamente este
mundo nosotros necesitamos una perspectiva ecológica que la óptica cartesiana
no puede ofrecernos. Lo que necesitamos con urgencia es un nuevo paradigma,
una nueva visión de la realidad, un cambio fundamental en nuestros
pensamientos, percepciones y valores un desplazamiento de la concepción
mediática a la visión de la realidad como complejidad." (LEFF: p. 43)
Ciertamente requerimos de un cambio fundamental si queremos vivir nuevamente
en armonía con nuestro medio ambiente, vemos con tristeza que la realidad
ecológica nos exige un cambio de actitud y de pensamiento que se incline por
preservar nuestra existencia, es por ello que proponemos una cultura ambiental
que cambie por completo ideas y actitudes a favor de la realidad ecológica, que no
es otra cosa que el preservar el medio ambiente para garantizar un medio
adecuado para las presentes y futuras generaciones.
Para comprender aún más el problema ambiental que está atravesando la
humanidad, veamos como lo visualiza el autor Moho ir Gadotti quien refiere lo
siguiente: "Tal situación no es consecuencia de desastres naturales o del simple
azar. Es fruto de un modelo de desarrollo social y económico que se dirige solo al
lucro inmediato de una minoría. Hace cincuenta años, en la India el Mahatma
Gandhi decía que la Tierra era suficiente para todos, pero no para la valoración de
los consumistas. De hecho, 42% de los bosques tropicales del planeta ya fueron
destruidos. En el centro-oeste brasileño ya se ven señales de los incendios que
destruyen gran parte del verdor de la espesura y de la región amazónica. En el
noreste brasileño, incluso en grandes ciudades como Recife, asusta el prolongado
racionamiento del agua y revela los niveles de destrucción de los ríos, los
manantiales y embalses de la región. El capitalismo aumento más la capacidad de
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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destrucción de la humanidad que su bienestar y su prosperidad. Las realizaciones
concretas del socialismo siguieron en la misma senda destructiva, poniendo en
riesgo no sólo la vida del ser humano sino todas las formas de vida existentes
sobre la tierra. 'Percibimos cada día con mayor claridad que nuestra evolución
económica industrial está entrando en contradicción con la naturaleza como
fundamento de nuestra vida. Esta contradicción se abre como una tijera y abarca
cada vez más cosas. La fe en la ilimitada capacidad de cambiar al mundo se
acabó. Entramos en una nueva época de la historia de la humanidad, en la época
del exterminio, en la época del comienzo de nuestra autodestrucción, así como de
la autodestrucción de la vida sobre la faz de la Tierra. Solo hace pocos años la
humanidad adquirió los medios técnicos y científicos necesarios para eso, pero se
trabaja diariamente y con enorme velocidad en la ampliación de tal potencial
destructivo”. (SCHMIED-KOWARZIK: 1999, p. 6)
Es claro, que actualmente nos enfrentamos ante una realidad que se basa en una
crisis ecológica, porque hemos destruido la mayor parte de nuestros recursos
naturales para conseguir más que adquisición técnica o científica una adquisición
económica desmedida por la ambición del hombre entre los cuales se encuentran
los países más poderosos sobre la tierra y que para desgracia de los países en
desarrollo van alterando sus recursos naturales y generando más pobreza, pues
no olvidemos que gran parte de la riqueza natural se encuentran dentro de los
países en desarrollo como lo son los países latinoamericanos aprovechándose de
su debilidad económica y política, han atentado no solo con la soberanía de
pueblos débiles sino que más aun han ido en contra de la naturaleza humana
ultrajando y acabando con los recursos naturales, justificando el desarrollo y el
progreso del hombre, a través y en contra del único patrimonio de la humanidad,
su medio ambiente.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Libertad Leal, Pedro Sosa, Ma. Milagros Torres y Ángelo Santana al respecto
señalan: "hay que considerar las dimensiones socioculturales, políticas y
económicas para entender las relaciones que la humanidad establece con su
medio y para gestionar mejor los recursos naturales. Por lo tanto, actualmente se
identifican como ambientales no solo los problemas clásicos relativos a la
contaminación, sino también otros más ligados a cuestiones relacionadas con el
modelo de desarrollo." (LEAL: 2003-Abril-2004. p. 10)
Sabemos que las sociedades industriales son el principal motor de una declinación
ecológica, pues, acabar con todo un sistema económico será difícilmente
modificado pues estamos hablando de todo un sistema de desarrollo económico,
sin embargo, la crisis ambiental que actualmente ha originado este desequilibrio
ecológico nos dirige a una alternativa para llegar a la destrucción ambiental y por
qué no, a la pobreza, pues solo una crisis ambiental nos puede dar la pauta para
empezar a dirigir y establecer medidas que tengan por objeto el cambio de un
modelo de desarrollo a través de una verdadera conciencia mundial que estribe en
fomentar la cultura ambiental por medio de la educación ambiental, pues a estas
alturas del problema sólo nos resta concienciar con todo los medios necesarios
para penetrar en la conciencia de los individuos.
Moacir Gadotti, al respecto refiere: "Por primera vez en la historia de la humanidad
no por el efecto de armas nucleares, sino debido al descontrol de la producción
industrial (el veneno radiactivo llamado plutonio 239 tiene un tiempo de
degradación de 24000 años) podemos destruir toda la vida del planeta. Es a esa
posibilidad a la que podemos denominar la era del exterminio. Pasamos del modo
de producción al modo de destrucción. La posibilidad de autodestrucción nunca
más desaparecerá ya de la historia de la humanidad. De aquí en adelante todas
las generaciones se verán confrontadas con la tarea de resolver este problema.
Sólo esperemos que las providencias necesarias sean tomadas a tiempo, para no
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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llegar demasiado tarde. Debido a ello, necesitamos armonizar la economía, la
pedagogía, la educación, la cultura, la ciencia. En la actualidad la cuestión
ecológica se volvió eminentemente social, como afirma Elmar Altvater (1995) 'hoy
la cuestión social sólo puede elaborarse de manera adecuada como cuestión
ecológica'." (GADOTTI: p. 27)
Hablar de proteger el medio en donde se desarrolla el individuo será una forma de
fomentar una cultura ambiental, pues si comparamos la forma de ecologizar el
ambiente del hombre con la mercadotecnia y la publicidad es una forma de saturar
al hombre hacia una conciencia ambiental, sin embargo tratamos de hablar
también de ecologizar las disciplinas más comunes para la sociedad, tal como la
ciencia de la economía, de la pedagogía puesto que esta juega un papel muy
importante ya que si estamos hablando de una educación ambiental la pedagogía
deberá cumplir con una serie de estrategias que involucren más a la ecología.
Una vez, que hemos logrado fomentar la cultura ambiental a la mayoría de los
ciudadanos, el problema de la crisis ambiental será más visible y por lo tanto las
medidas para regular y proteger nuestro medio ambiente serán cada vez más
exigibles al Estado, a través de políticas que sean llevadas a cabo de una forma
conjunta tanto Estado como ciudadanos.
Tyler Miller al respecto señala: "La historia nos muestra que los cambios
importantes se producen de abajo a arriba, no de arriba abajo. Sin la acción
política de las bases populares, ejercida por millones de ciudadanos a título
individual y por grupos organizados, el aire que respiramos y el agua que
bebemos hoy estarían mucho más contaminados y habría una menor
biodiversidad en la tierra. Los individuos pueden influir y cambiar las políticas
gubernamentales por varios procedimientos en las democracias constitucionales.
Pueden 1) votar a candidatos y refrendar medidas; 2) ayudar con tiempo y dinero
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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a los candidatos que buscan escaño; 3) presionar, escribir, enviar faxes y correos
electrónicos y llamar a los representantes elegidos requiriéndoles para que
aprueben o se opongan a ciertas leyes, establezcan ciertas políticas o financien
diversos programas; 4) emplear la educación y la persuasión; 5) denunciar el
fraude, el derroche y las actividades ilegales del gobierno (denuncias públicas); 7)
participar en actividades de base para promover cambios o exigir el cumplimiento
de leyes y reglamentos." (MILLER: 2002. p. 411)
Como podemos observar la crisis ambiental, no solo genera el detrimento de
nuestro medio ambiente sino que también va generando más problemas tanto
económicos, políticos y sociales, pues al atentar contra los recursos naturales se
van produciendo menos oportunidades para satisfacer nuestras necesidades
básicas como la alimentación, el trabajo, la vivienda y sobre todo se va forjando la
pobreza que es uno de los principales enemigos del cambio y del progreso.
En la obra titulada Educación y Medio Ambiente se menciona: "Un hombre que ve
a las plantas como la base de la cadena alimentaria, como la fuente del oxígeno
atmosférico, es decir, como una condición de nuestra vida, es un hombre distinto
del que ve en ellas sólo un valor económico o simplemente decorativo, pero
intrascendente. Un hombre que ve el sol como fuente de toda la vida del planeta
es distinto del que solo valora la luz solar en relación con la industria turística o
con ingresos agrícolas, o del que oscurece el cielo con la contaminación
atmosférica de sus industrias y de sus vehículos. Un hombre que sabe el tiempo
que necesita la Naturaleza para elaborar los tejidos vegetales y construir un
ecosistema en equilibrio, es distinto del que, por descuido, deporte o interés
destruye en horas los bosques con incendios o las dunas litorales con sus
vehículos todo terreno." (EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA: p. 171)
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Lo anterior, pareciera solo un ideal que se encuentra muy lejos de la actual
realidad, pues estamos bombardeados por la era tecnológica o mejor dicho
cibernética, ya no basta solo con tener los medios necesarios para vivir
tranquilamente como una vivienda digna, alimentación básica y la recreación a
través de un medio ambiente adecuado, pues ahora debemos estar actualizados y
conectados con el mundo de las computadoras y de la cibernética para poder ser
accesibles y aceptados por una sociedad deshumanizada. Pues ideales como la
justicia social, el amor a la naturaleza son parte del pasado pues hoy solo
sobrevive el más fuerte, el más hábil y sobre todo el más conectado con la
modernidad, es por ello que no solo la conciencia ambiental nos brinda la
oportunidad de forjar mejores condiciones naturales a nuestra futuras
generaciones sino que nos acercara con nuestra naturaleza humana con nuestra
verdadera esencia, la hermandad y la justicia social, debemos adoptar una
ideología más humana, más natural que haga sensibilizar la conducta humana.
En la obra titulada Educación y Medio Ambiente se menciona: "Scout Paradise
escribió 'no solo debe cambiar nuestro sistema industrial, sino que se debe
corregir el sistema de dogmas acerca de las relaciones del hombre con la
naturaleza', y resume en siete proposiciones, que él llama la ideología del vándalo,
un conjunto de creencias muy difundido en la actualidad:
1. El hombre es la fuente de todo valor:
2. El universo existe solamente para que el hombre lo use;
3. Los principales propósitos del hombre son producir y consumir;
4. La producción y el consumo pueden aumentar infinitamente;
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5. Los recursos materiales son ilimitados;
6. El hombre no necesita adecuarse al ambiente natural, ya que, él puede
modelarlo para que se adecue a sus necesidades, gracias a la ciencia y a la
tecnología;
7. Una función fundamental del Estado es la de facilitar a los individuos y a las
asociaciones la explotación del medio ambiente para aumentar el poder y la
riqueza.
La experiencia demuestra que las secuelas de esta ideología son desastrosas y
por ello el mismo autor propone enmendarla como sigue:
1. Al hombre se le valora mucho más que a las demás criaturas;
2. El hombre se ha convertido en el guardián de la Tierra;
3. El hombre es mucho más que productor y consumidor;
4. El mejoramiento de la calidad de vida tiene preeminencia sobre el
aumento de la cantidad de material producido;
5. Los recursos materiales se deben usar y valorar cuidadosamente;
6. El hombre debe referirse con el medio ambiente natural, volviéndolo a
hacer de acuerdo a su naturaleza;
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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7. Una función fundamental del Estado es la de supervisar un proceso que
impida la destrucción de la calidad ambiental." (EDUCACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA: p. 172)
La humanidad requiere de un rápido contacto con su naturaleza si no quiere
terminar junto con su naturaleza, es decir, acabar con los recursos naturales será
acabar con toda oportunidad de existencia. Es aquí donde la educación juega un
papel muy importante ya que de esta manera estamos formando una nueva
conciencia con ética ecológica.
Es así como proponemos una conciencia ambiental a través de la educación
ambiental la cual es una concepción educativa que deberá desarrollarse con la
intención de contribuir a la mejora del medio ambiente, garantizando para las
futuras generaciones una mejor calidad de vida, pues la educación ambiental
consiste en restaurar la pérdida de conciencia que ha provocado este desastre
ecológico y consecuentemente la posibilidad de adoptar conductas ambientales
responsables, revisando y modificando ciertos aspectos de nuestra interacción con
la naturaleza. De esta forma partimos de lo individual a lo colectivo, ya que
primero es preciso iniciar con cambios de actitud que nos den la pauta para buscar
medidas tendentes a la recuperación ecológica de forma conjunta.
Libertad Leal menciona: "disponemos hoy de varias estrategias que coadyuvan a
la solución de los problemas ambientales. Una de ellas es la educación ambiental
que, en esencia, busca el cambio de actitud de los seres humanos ante la
naturaleza y con ello dar una formación integral de la persona." (LEAL: p. 10.)
Partir del individualismo para conseguir beneficios colectivos será la forma más
factible para llegar a concluir nuestra principal finalidad, el equilibrio ecológico que
garantice el bienestar natural de las futuras generaciones, pues no solo se trata
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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recuperar nuestro medio ambiente para garantizar la existencia del hombre sino
también mantener nuestro dominio natural.
Luís Gerardo Parra Casanova, señala sobre la educación ambiental lo siguiente:
"Consideraremos la propuesta de la UNESCO sobre la educación para el
desarrollo sustentable. Para quienes proponen estos marcos integradores, existe
un consenso internacional sobre la relevancia o la necesidad de 'reformar la
educación orientándola hacia el desarrollo sustentable. Sin mayor análisis y a gran
costo, ahora la UNESCO está colocando el desarrollo sustentable en el núcleo del
proyecto planetario de la educación, considerándolo como la 'finalidad' del
desarrollo humano. En este proyecto la educación ambiental se reduce a una
herramienta instrumental. Se trata de construir los fundamentos de la educación
contemporánea. Pero también de encontrar un nicho apropiado para la educación
ambiental dentro del proyecto educativo global, así como de aclarar y fortalecer las
relaciones entre la educación ambiental y los otros aspectos de la educación.
Desafortunadamente, a partir de la observancia critica de ciertas prácticas más
limitadas de la educación ambiental, quienes proponen los proyectos educación
para el desarrollo sustentable y educación para un futuro sustentable, plantean
una reducida perspectiva de la educación ambiental, al restringirla a un enfoque
naturalista del ambiente, o a un proceso reactivo enfocado principalmente a la
solución de problemas de naturaleza biofísica. La educación ambiental es un
componente nodal y no un simple accesorio de la educación, ya que involucra
nada menos que la reconstrucción del sistema de relaciones entre personas,
sociedad y ambiente." (PARRA: p. 6)
Las propuestas sobre la educación ambiental seguramente mejorarán nuestro
medio ambiente a nivel mundial, cada día surgen nuevas estrategias con el
propósito de proteger el entorno natural, ya que para países con una educación
más abierta al cambio, será más rápido visualizar una actitud, sin embargo, es
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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preciso indagarnos si para los ciudadanos mexicanos el cambio de actitud se verá
rápidamente reflejado, aún cuando es urgente resolver que nuestra educación
básica requiere de cambios profundos antes de penetrar en una educación
ambiental, pues cómo pretendemos cambiar de actitud cuando aún esperamos
reformas educativas que nos brinden los elementos necesarios para mejorar
nuestra educación elemental.
Sabemos que nuestra educación elemental no es la óptima para conseguir
rápidamente un cambio de actitud, pues nos limita el analfabetismo, la ignorancia,
los vicios y el fanatismo religioso como principales oponentes al desarrollo
intelectual, pero también sabemos que las necesidades como es el caso real de
una crisis ambiental nos dan la posibilidad de llegar a una alternativa de cambio
para solucionar nuestra desgracia ambiental, y dicha alternativa consiste en
valorar los principios esenciales de la naturaleza humana así como el cambio de
actitud que nos puede dar la educación ambiental.
Es por ello, que insistimos en concientizar primeramente a las personas de un
problema real, seguramente la crisis ambiental sea el inicio de alcanzar una
actitud de cambio que aunado a la educación ambiental pueda penetrar en la
conciencia de los hombres para que las futuras generaciones tengan una actitud
diferente y se logre no solo mejorar el medio ambiente sino conduzca a un cambio
de actitud general donde la educación básica sea parte esencial de su desarrollo.
Moacir Gadotti refiere: "Reunidos en Cuiaba (capital del estado de Mato Grosso
del Norte) a comienzos de diciembre de 1998, delegados de casi todos los países
de América Latina iniciaron el proceso de sistematización de la Carta de la Tierra
Latinoamericana, lanzando un documento de referencia donde afirman que la
'ética impulsara la integración de las dimensiones social, económica, política,
ambiental y cultural como fundamento del desarrollo sustentable. Los signatarios
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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de ese texto se comprometen a guiar sus vidas de acuerdo con los siguientes
principios:
1. Respeto: A la tierra, la vida, la espiritualidad y la diversidad cultural.
2. Solidaridad: Traducida en prácticas de apoyo, cooperación, comunicación
y dialogo.
3. Igualdad: Para la eliminación de las desigualdades por medio de la
democratización de las oportunidades, la satisfacción de las necesidades
humanas de las generaciones presentes y futuras, y la superación de todo
tipo de discriminación.
4. Justicia: Para afirmar los derechos y deberes de la humanidad en toda su
diversidad.
5. Participación: Para fortalecer la democracia y garantizar la gobernabilidad,
facultando la autodeterminación al tomar decisiones.
6. Paz y seguridad: No solo mediante la ausencia de violencia sino mediante
el equilibrio de las relaciones humanas y también de las relaciones con la
naturaleza.
7. Honestidad: Como base para afianzar la transparencia y la confianza.
8. Conservación: Para garantizar la presencia de la vida y de la tierra y la
preservación del patrimonio natural, cultural e histórico." (GADOTTI: p. 27)
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Todos estos valores forman el inicio de una conciencia ecológica, la cual, basada
en principios morales, los hombres se vuelvan conscientes de la degradación que
hemos causado a nuestro medio ambiente, sin embargo sabemos que no solo los
sentimientos encaminados a la moral y las buenas costumbres nos devolverán lo
que a través del tiempo hemos destruido.
El respeto, la solidaridad, la igualdad, la justicia y la participación de los hombres
de alguna u otra forma son el inicio de una larga lucha que tenemos que enfrentar
para crear una cultura ambiental dentro de los ciudadanos no solo
latinoamericanos sino del resto del mundo, pues vemos que la destrucción de la
tierra crece a pasos gigantescos y los medios que tenemos para enfrentarla solo
ascienden a valores que cada día se encuentran lejos de la vida del hombre, por lo
tanto debemos empezar por considerar en nuestra vida cotidiana éstos valores
que han ido decayendo con el paso del tiempo y con la actual modernización que
atañe a nuestra época globalizada.
La UNESCO ha publicado al respecto: "La capacidad del hombre para modificar
sus relaciones con el medio ambiente natural, social y cultural, incluso para
transformarlas, ha atravesado diferentes etapas. Lo que distingue a la sociedad
contemporánea de las que le han precedido, es la rapidez en la modificación de su
entorno provocada por la revolución científica y técnica, su carácter masivo y la
universalidad de algunas de sus consecuencias." (UNESCO: 1990. p. 15)
Debemos aclarar que la ciencia y la tecnología estudiados como medios para
perfeccionar la existencia del hombre, no han sido los causantes de la
degradación ambiental que actualmente vivimos sino que corresponde al abuso
sin moderación que el hombre ha realizado de los recursos naturales, la ambición
y la ignorancia de los hombres han hecho que la ciencia y la tecnología sean los
medios más poderosos para degradar nuestra propia existencia.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Dentro de las publicaciones realizadas por la UNESCO se menciona: "El
responsable de este desastre es un sistema de valores basado en el mito de la
productividad y la rentabilidad a corto plazo; asimismo, las ideas de progreso y de
crecimiento se han entremezclado en exceso. En este contexto complejo y global
es donde hay que valorar los daños sufridos por el medio ambiente. Estos son
graves y extensos, pero tampoco podemos ignorar que el hombre ha conseguido
mejorar su entorno natural, transformarlo, obteniendo un desarrollo cultural y
social, un mayor bienestar psicológico, o una importante mejora de la
productividad sin agotar sus recursos. Estos ejemplos merecen ser destacados,
frente a las innumerables alteraciones y daños causados por la actividad humana."
(UNESCO: 1990. p. 16)
Hemos mencionado que la ciencia y la tecnología dan como resultado el progreso
del hombre asimismo de la humanidad, tales como la depreciación de
enfermedades que anteriormente eran mortales, el avance tecnológico que
garantiza mejores medios de comunicación como el Internet y correos
electrónicos, entre otros, sin embargo, estamos planteando la problemática de la
degradación ambiental que ha sostenido el hombre al no poner un freno a su
insaciable ambición por tener más a costa de la explotación de la tierra, pues los
recursos naturales son los medios idóneos para generar el progreso económico de
grandes ciudades industrializadas.
Pues bien, los problemas ambientales existen dentro de toda acción donde el
hombre interviene, no existe ningún movimiento que en exceso no dañe,
desequilibre o altere la existencia de la naturaleza, sin embargo, los problemas
ambientales tienen su principal origen en el desarrollo económico y social, pues
economistas consideran que el crecimiento económico nunca podrá superar los
límites de los recursos de la tierra, consideran a la tierra como una fuente
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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esencialmente ilimitada de materias primas y al medio ambiente como una cuenca
para alojar residuos, creencias notoriamente erróneas, puesto que observamos
que los recursos naturales están en decadencia cada vez más especies vegetales
como animales se encuentran en extinción.
En publicaciones realizadas por la UNESCO se señala: "La lógica económica
olvida con demasiada frecuencia que el crecimiento no es más que el medio de
conseguir determinados objetivos sociales. El progreso económico solo es
justificable si mejora la calidad de vida o el bienestar social. El aumento
incuestionable del nivel de vida de los países industrializados no podrá hacer
olvidar la necesidad de una política medioambiental. Es preciso denunciar la lógica
de un crecimiento económico a ultranza, que degrada el medio ambiente y
aumenta seriamente la contaminación." (UNESCO: 1990. p. 17)
Resulta oportuno decir que el progreso económico debe estar siempre orientado a
garantizar el bienestar y nivel de vida de las personas y nunca engendrar el
quebranto del medio ambiente el cual repercutirá en el desarrollo del individuo.
Una vez que hemos hablado de progreso nos viene a la mente que la cultura es
una forma de crear bienestar y progreso, y ante las adversidades actuales nos
vemos en la necesidad no solo de crear un progreso social, económico o políticos
sino de crear un progreso ecológico, es decir, nuestro tiempo exige rápidamente la
consciencia y el desarrollo que genere mejores condiciones de vida ambiental
para la humanidad. Tyler Miller menciona: "críticos abogan por un desarrollo
ecológico sostenible. Esto sucede cuando el tamaño de la población humana total
y la utilización de recursos en el mundo quedan limitados a un nivel que no exceda
de la capacidad de extracción del capital natural existente y sea, por consiguiente,
viable. Esto se lleva a cabo reduciendo el consumo de recursos de materia y de
energía, economizando al hacer lo mismo con menos." (TYLER: 2002. p. 399)
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Vemos claramente como una economía de recursos naturales consciente puede
generar más logros generales, ya que, por una parte encontramos que los
recursos naturales se deben racionar para que perduren, y por otra parte debe
estarse a las necesidades de la humanidad pues no todo progreso consiste en
maximizar los recursos naturales sino que se requiere de saber cuándo utilizarlos
así como para qué utilizarlos.
Luís Gerardo Parra Casanova señala: "La educación posmoderna adopta una
cultura ética también relativista (donde se considera el contexto) y no
antropocéntrica o individualista a priori, sino que corresponde a un proceso de
análisis crítico entre los actores de una situación, con el fin de proporcionar bases
para tomar decisiones contextualmente apropiadas. El de una negociación por una
participación para la evolución de las realidades sociales. Los discursos
posmodernos rechazan las teorías explicatorios amplias y las narrativas
generales, cuestionan los valores universales.
La educación ambiental surgió de la modernidad como una reacción a los
impactos del progreso moderno. En consecuencia, en sus inicios fue reformista, se
trataba de resolver y prevenir los problemas causados por el impacto de las
actividades humanas en los sistemas biofísicos. La educación ambiental de los
años setenta ofreció un nuevo enfoque a la educación frente a la situación de los
años cincuenta y sesenta: el ambiente, considerado como un recurso, se veía más
como un problema global, enfatizando la magnitud, la gravedad y la naturaleza
multidimensional de los problemas socio ambientales.
Durante los años ochenta, la educación ambiental entró gradualmente en la
posmodernidad. El movimiento de la educación ambiental socialmente crítica
apuntaba a la educación ambiental en un proceso de análisis crítico de la
realidades ambientales, sociales y educativas interrelacionadas (portadoras o
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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reflejo de las ideologías), con el fin de transformarlas, la educación ambiental con
el cambio dinámico de la comunidad, tomando en cuenta las características
sociales y culturales específicas de la población y el contexto particular en el que
vive, adoptó también la perspectiva del desarrollo bio-regional y puso énfasis en
una pedagogía del medio de vida.
Reducida a una herramienta para el desarrollo sustentable, la educación ambiental
ha sido volcada al paradigma de la modernidad. El reciente cambio de la política
editorial de la revista Contacto de la UNESCO dedicada a la educación ambiental,
limita de ahora en adelante el nicho educativo de la educación ambiental, al
inscribirla en los campos disciplinarios de la ciencia. La educación ambiental
contemporánea se caracteriza por una problemática conceptual estrechamente
asociada a los numerosos problemas planteados por su práctica." (PARRA: p. 6)
La cultura ambiental corresponde sin duda a nuestro tiempo, es decir, a nuestra
época llena de grandes cambios sociales, políticos y económicos encaminados a
una globalización en donde el poder se concentra en los grandes países
industrializados a costa de otros países en vías de desarrollo que
desgraciadamente se concentran en los países latinoamericanos. Pues como
hemos visto estos países son los que ofrecen mejores recursos naturales que
sirven para aumentar el capital económico de los países desarrollados, trayendo
como consecuencia no solo la desgracia ecológica de los países explotados sino
también ponen en riesgo la existencia de la especie humana.
Es por ello, que pretendemos crear una conciencia clara del deterioro ecológico
que la tierra y nuestro medio ambiente han presentado en los últimos años para
que a raíz de ésta se contribuya a una cultura ambiental en la cual todos los actos
y diligencias del hombre moderno tanto económicas como políticas y sociales
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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sean hechos considerados siempre a no contribuir más al desgaste de nuestro
medio ambiente.
Luís Gerardo Parra Casanova refiere: "Es importante incluir en la educación
ambiental en un marco educativo tolerante e integrador; es decir, un marco amplio,
que le permita, por un lado, posesionarse para alcanzar sus propias metas y, por
otro, articularse en forma apropiada con las otras dimensiones de la educación
contemporánea.” (PARRA: p. 6)
Las dos predisposiciones culturales dominantes que actualmente coexisten
trasladadas en el mundo occidental: la modernidad y la posmodernidad. Las
diversas opciones educativas no están desligadas de estos movimientos
contemporáneos, cuyo análisis nos permitirá aclarar los costos, las creencias
fundamentales y las principales expectativas que están detrás de cada una de
esas opciones.
Como hemos visto la cultura ambiental debe tener sus principios en una buena y
larga educación ya que hablar de cultura es mencionar el conjunto de actos que
durante un tiempo establecido se ilustran o se visualizan en el actuar de los
hombres para crear y desarrollar el progreso de la humanidad, progreso que
deberá estar encaminado a la búsqueda y restauración de nuestro medio
ambiente.
Sigue señalando Luís Gerardo Parra Casanova: "La modernidad se caracteriza
por su creencia en el progreso, asociado a la explosión del conocimiento científico
y las ofrecimientos de la tecnología. Es un crisol para el desarrollo de las
principales teorías unificadoras y la búsqueda de principios organizadores que
contienen los valores universales. La epistemología moderna es positivista; está
basada en una búsqueda de la objetividad y la racionalidad instrumental para
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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certificar el conocimiento y organizarlo en reglas separadas. Las éticas
modernistas son antropocéntricas y el único límite para la libertad de los
individuos, de las organizaciones y de las empresas es el respeto a la libertad de
los otros. La democracia es vista como el instrumento de la libertad.
Las principales posibilidades de la modernidad, así como sus principales símbolos
están derribándose gradualmente. Respecto al quiebre de la modernidad, es
posible identificar cuatro tipos diferentes de reacción:
1. El conservacionismo
2. El reformismo.
3. El nihilismo.
4. El transformismo.
La posmodernidad se teje en un contexto de cambios, de derogación de los
órdenes anteriores, de cuestionamiento y de búsqueda. Manifestaciones de
nihilismo (posmodernidad reconstructiva). La educación posmoderna adopta
generalmente una postura epistemológica relativista (que toma en cuenta la
interacción sujeto-objeto), inductiva, eminentemente socio-constructivita y crítica,
que reconoce la naturaleza compleja, única y contextual de los objetos del
conocimiento.
La epistemología reconstructiva posmoderna valora el diálogo de los diversos
tipos de conocimiento (científico, experimental, tradicional, etc.), en los cuales la
disciplina ya no es el principio organizador y cuyo criterio de validez radica en la
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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relevancia para la transformación de las realidades, ya consideradas dentro de
una perspectiva crítica." (PARRA: p. 6)
No cabe duda que entre más desarrollados, por así decirlo, nos alejamos cada vez
más del verdadero progreso, puesto que estamos en la era de la tecnología e
incluso de la cibernética y vemos como se nos han olvidado los valores humanos,
es decir, el respeto por los demás, la justicia, la libertad, el amor al prójimo entre
otras, emociones que en un momento se unieron para conseguir nuestros
derechos fundamentales tal como lo hemos visto.
Vemos con tristeza que nuestra realidad es otra, pues ante la modernidad existen
serios factores como la indiferencia, la apatía así como la intolerancia que poco a
poco han contribuido para que en lugar de mejorar nuestra humanidad, se
encuentra empujada por la ambición y la ignorancia, ya que durante mucho tiempo
se ha creído que el medio ambiente con todos sus elementos, sistemas y
ecosistemas serán para siempre.
Enrique Leff al respecto señala: "La organización cultural de una formación
socioeconómica aparece como un tejido de valores, de formaciones ideológicas,
de sistemas de significación, de prácticas productivas y de estilos de vida, en un
contexto geográfico y un momento histórico dados. De esta manera, los valores de
una cultura ecológica, que movilizan los procesos sociales hacia una gestión
ambiental del desarrollo, se definen en la práctica mediante racionalidades
culturales, las cuales surgen de las formas de organización productiva y los estilos
propios de las sociedades tradicionales, los pueblos indios y las comunidades
campesinas.
Sin embargo, la cultura, en tanto que estilos de vida y de desarrollo, de derechos
de las comunidades sobre sus territorios y sus espacios étnicos sobre sus,
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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valores, sus prácticas habituales y sus instituciones para la autogestión de sus
recursos, no ha sido considerada en los paradigmas dominantes de la economía.
De esta manera, la devastación del ambiente y la destrucción de la base de
recursos ha conllevado la desintegración de los valores culturales, de las
identidades étnicas y de las prácticas productivas de las sociedades tradicionales."
(LEFF: p. 187)
Es importante señalar que la cultura en términos generales caracteriza siempre la
forma de vida de un pueblo o de una nación, por lo que es importante decir que
para auxiliar a un mejor medio ambiente es de suma importancia crear una cultura
con miras al rescate ambiental, pues solo así podremos mostrar una verdadera
educación que establezca la conciencia ambiental y por lo tanto que contribuya al
rescate de la humanidad a través de preservar el medio ambiente.
Por otra parte, creemos importante señalar que la cultura muestra claramente
como un pueblo o una nación asiste a mejorar el medio ambiente cuando
únicamente satisface sus principales necesidades y no es arrastrada por la
ambición, pues si nos remontamos a las primeras civilizaciones e incluso a las
provincias actuales podemos observar cómo se vive con concordia y respeto
cuando únicamente se han valido de lo necesario para sobrevivir.
Enrique Leff menciona: "La cultura aparece así como "el complemento de los
recursos naturales en los sistemas productivos campesino-indígenas (...) (que)
orienta el uso de los recursos, mientras que éstos condicionan, hasta cierto grado,
las opciones de vida del grupo étnico. Así concebida, la cultura es un recurso
social, capaz de usarse destructiva o racionalmente, de perderse o desarrollarse.
En este sentido, es necesario definir la cultura como parte integral del patrimonio
de recursos de los pueblos e incorporar las prácticas culturales de uso de los
recursos a las estrategias de un desarrollo sustentable." (LEFF: p. 189)
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Sin embargo, vemos que no basta con que las asociaciones étnicas lleven una
relación armónica con la naturaleza, cuando la mayoría de la población se
encuentra maltratando los recursos naturales, puesto que la degradación de estos
será general tanto que no solo se deducirá en partes del mundo industrializado
sino en todas partes del mundo.
Es por ello, que consideramos importante y tal vez aún a tiempo de propiciar a las
futuras generaciones parte de un bienestar natural, pues ya no podemos
involucrarnos a brindarles todas las especies y sistemas naturales que nos fueron
proporcionados al principio de la existencia del hombre, basta con dejarles un
legado de una verdadera conciencia ambiental. Dicha conciencia ambiental
deberá ser parte de una formación que sólo podrá ser una vez que los ciudadanos
adopten una cultura ambiental, para ello se requiere de una formación que sólo la
educación nos puede ofrecer.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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CAPITULO II. DESARROLLO HISTÓRICO DE LOS DERECHOS HUMANOS E INICIO DE LA TERCERA GENERACIÓN
2.1. PREÁMBULO.
2.1.1. MIRAMIENTOS ANTERIORES A LOS DERECHOS HUMANOS.
Es indispensable remontar a través del tiempo para saber que había antes de la
aparición de los derechos humanos, así como cuáles fueron los rasgos que le
dieron su origen.
En los tiempos antiguos no se podía hablar de derechos humanos, pues estos
surgen con posterioridad, sin embargo, en este periodo encontramos los aspectos,
rasgos e ideas que son necesarios para explicar su génesis. A este tiempo en el
que no se puede hablar propiamente de derechos humanos se le ha venido
llamando prehistoria de los derechos humanos, la cual contempla una serie de
elementos, en su mayoría ideas de dignidad humana, que se presentan y que dan
el primer soplo de vida a la concepción de los derechos humanos.
Hay que tener presente que la idea de dignidad del hombre no tiene el mismo
significado en la Edad Antigua, Edad Media y en la Moderna, ya que esta se ve
representada de acuerdo a las condiciones económicas, políticas, sociales y
culturales de cada tiempo y es en la época moderna cuando se manifiesta a través
de un ordenamiento denominado derechos humanos.
El ilustre jurista Español Gregorio Peces-Barba explica que la idea de los
Derechos Humanos es propia del mundo moderno que surge progresivamente a
partir del viaje a la modernidad, sin embargo, con anterioridad podemos encontrar
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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los aspectos que son indispensables para explicar su génesis, a este periodo que
antecede a la aparición de estos derechos lo denomina prehistoria. (PECES: pp.
11-19)
En este sentido el Dr. Mario Álvarez Ledesma señala que:
“....es perfectamente viable hablar de una prehistoria de los derechos
humanos, en cuya caracterización concentraríamos todas aquellas ideas
filosóficas, sabiduría o tradición que coadyuvaron en la génesis de la idea
moderna de derechos humanos, ideas que sobre todo están referidas a la
dignidad humana. (ÁLVAREZ: 1994. p. 143)
En la llamada prehistoria de los derechos humanos no se desconocía la idea de
que todos los hombres tienen ciertos derechos que les son inherentes a su
naturaleza humana, de ahí que no se pueda desligar la idea de dignidad humana
con la de Derecho natural.
En relación con esta idea José Castán Tobeñas señala que: "Los orígenes del
reconocimiento de los derechos humanos están enlazados en la idea del Derecho
natural". (CASTÁN: 1992. p. 59)
Antecedentes en Grecia.
En Grecia la filosofía racionalista fue la que hizo obligatoria la existencia de un
derecho superior a los hombres que realmente funcionara como regulador de la
acción social en cualquier sociedad, de esta necesidad epistemológica nació el
Derecho Natural.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
229
Heráclito... llega a la conclusión de que existe una ley natural que es común
al todo, que lo domina todo, que es suficiente a todo y todo lo supera, que
proviene de dios y que de ella se nutren todas las leyes humanas. (ROJAS:
1991, p. 226)
Posteriormente, los filósofos estoicos creyeron que todo ser humano existía dentro
de un sistema social que se organizaba de conformidad con derecho
esencialmente racional, hasta que las pasiones humanas las habían llevado a la
ruina, con lo que el Derecho natural absoluto fue suplido per el Derecho natural
relativo, el cual debía de tomar en cuenta las particularidades específicas de cada
ciudad. El Derecho natural debía de impulsar primordialmente la igualdad y la
libertad de todo ser humano, sin distinción alguna de raza, sexo, riqueza, etc., con
esto se daría el paso trascendental para la instauración de una sociedad en la que
los hombres realizarán los postulados de la razón. (ROJAS: 1991, pp. 227-228)
Antecedentes en Roma.
La influencia estoica también se dejó sentir en Roma. El gran jurista Cicerón
conjeturó al igual que los filósofos estoicos, que la razón era la sustancia del
universo y en consecuencia su naturaleza.
Cicerón tiene el mérito de haber transmitido al mundo romano las imágenes
griegas, afirmando así que la ley positiva se sustenta en los principios de la razón
natural y que cualquier soltura que aparezca en contradicción con las leyes de la
naturaleza carece de fuerza legal. (PADILLA: 1993, p. 36)
Los romanos asistieron en la doctrina del Derecho Natural, al señalar que existen
principios jurídicos inmutables basados en la naturaleza humana discernibles
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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mediante la razón, de los cuales emanan derechos que aún ausentes de la ley
positiva son superiores a esta.
Así tenemos que:
El derecho natural simbolizaba para los romanos lo que es conforme a la razón, al
lado mejor de la naturaleza humana, a una elevada moralidad, al sentido común
práctico y a la conveniencia general. Es simple y racional frente a todo lo artificial y
arbitrario. Es universal frente a lo nacional o local. Es superior a todo otro derecho
porque pertenece a la humanidad como humanidad y es expresión del propósito
de la divinidad o de la más elevada razón del hombre. (ROJAS: p. 228)
Son claras las expresiones de la dignidad del hombre en esta etapa y su
manifestación a través de los Derechos naturales, sin embargo, no las plasmo en
sus instituciones. Asimismo los derechos humanos no pudieron aflorar debido a
que en estas sociedades existía la esclavitud. "EI mundo de la antigüedad acuñó
el concepto de un derecho superior que se imponía a los gobernantes pero no le
dio cabida en sus instituciones." (PADILLA: p. 36)
De todo lo anterior se desprende que los Derechos naturales han sido el primer
origen de lo que hoy denominamos derechos humanos.
2.1.2. SURGIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS.
En la Edad Media los Derechos naturales se declararon y actuaron como derechos
estamentales, es decir, derechos propios de los estados o grupos bajo los que
parecía estructurada la sociedad feudal.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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La sociedad, en este periodo, se encuentra ordenada en una línea jerárquica de
estamentos con un estatus desigual, en el que la desigualdad se cimienta en el
principio hereditario condicionado por el nacimiento. La pertenencia a un estado
determinaba cual era el patrimonio jurídico de cada cual y su situación jurídica en
el todo social. Un exponente de tales derechos es la Carta Magna, suscrita por
Juan sin Tierra en Inglaterra en el año de 1215, la que en la actualidad es
considerada como la pauta del reconocimiento positivo de algunos de los
derechos fundamentales.
Entre las normas concretas que consagra el documento, cabe destacar la cláusula
39, que hoy se conoce como la garantía de audiencia, que señalaba que "Ningún
hombre libre deberá ser puesto en prisión, detenido o desposeído de sus bienes
sin previo juicio"; la cláusula 40 establecía el principio de que "toda persona tiene
acceso a la justicia"; así mismo se contemplaba la libertad de tránsito. Estas
disposiciones iban dirigidas a ciertos estados, por lo tanto no tenían una
observancia general. (LARA: 1993. p. 27)
En esta Carta no se pregonan derechos con alcances universales, sino que se
trata de confirmaciones de antiguas costumbres y de institutos jurídicos que
tutelan al individuo frente al poder soberano.
Para Rodolfo Lara Ponte la Carta: "... no es, sino un convenio celebrado entre una
aristocracia feudal y el rey, mediante el cual se establecen contraprestaciones o
derechos garantizados y nacidos de la costumbre". (LARA: 1993. p. 28)
No obstante lo anterior podemos resumir, como bien señala Alejandro Etinellano la
Carta Magna:
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
232
Constituyó un freno al poder absoluto del soberano y, aunque lejos de tutelar
la variada gama de derechos fundamentales, constituye un avance decisivo,
en el camino del hombre hacia un efectivo respeto de sus derechos
fundamentales. (ETIENNELLANO: p. 33)
Documentos Ingleses.
Gregorio Peces-Barba señala que: "en los siglos XVI y XVII se sitúa el origen
histórico moderno de los derechos fundamentales". (PECES: p. 43)
La historia de los derechos humanos inicia en Inglaterra con la formulación de tres
grandes documentos, en los que se implementaron algunos derechos de la
primera generación. Estos documentos son: "La Petition of Rights", de 1628; el
Acta de "Habeas Corpus", de 1679 y la Declaración de Derechos (Declaration of
Rights), de 1689.
En La Petition of Rights surge como respuesta a los atropellos que se produjeron
en el periodo de Carlos I, rey de Inglaterra y en la que se incorporan restricciones,
por primera vez: aI poder de la Corona, ante los abusos que se cometían y que se
pensaban contrarios al Common Law, a las costumbres, franquicias y leyes del
Parlamento. En general se protegen los derechos personales y patrimoniales.
El Acta de Habeas Corpus tiene una significación trascendental, al limitar el
derecho a detener a los ciudadanos sin mandato judicial, sancionándose a los
funcionarios que violen esas obligaciones sin qué puedan ser protegidos por el
perdón Real, este puede ser considerado como un verdadero recurso para evitar
las detenciones arbitrarias, sin embargo, este recurso se aplicaba únicamente a
las personas del reino que tenían la situación de hombres libres, aun cuando el
texto no diferenciaba entre esclavos y hombres libres.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
233
La Declaración de Derechos (Bills of Rights), de 1689, es el resultado de una
intensa lucha del pueblo ingles contra el absolutismo de Jaime II.
Si bien es cierto que la Bills of Rights confirma los derechos ya acreditados en los
dos textos anteriores, también lo es que contenía un aspecto que lo diversificaba
en su enunciado general, según apunta Lara Ponte, puesto que las libertades
consagradas en este documento ya no se conciben como exclusivas y
estamentales en el marco del derecho privado, sino como libertades generales en
el ámbito del derecho público. (LARA: p. 31)
Evolución de los Derechos Humanos.
Antes de continuar con la siguiente punta, es conveniente hacer unas cuantas
reflexiones acerca de la evolución de los derechos humanos.
La historia de los derechos humanos se inicia en la Edad Media con una serie de
formulaciones, a las que se les considera como las primeras declaraciones de
estos derechos, relativos a grupos específicos de ciudadanos, que en ningún caso
tienen alcances universales.
Después de este periodo, su evolución se ha dividido en tres etapas, en las que se
toma en cuenta el tipo de derechos humanos que se han ido divinizando
cronológicamente en el tiempo, y de esta forma se consideran:
• “Derechos Humanos de la Primera Generación” a los civiles y políticos,
pues como vimos anteriormente estos fueron los primeros que se
formularon.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
234
• En otro momento histórico, surgen los "Derechos Humanos de la Segunda
Generación", llamados también, Derechos económicos, sociales y
culturales.
• Posteriormente aparecen los "Derechos Humanos de la Tercera
Generación o de Solidaridad", son derechos de reciente formulación por lo
que su reconocimiento en el ámbito interno e internacional comienza a
cristalizar en normas jurídicas. (NAVARRETE: 1991. pp. 19-20)
A continuación realizaremos un estudio más centrado e histórico de las dos
primeras generaciones de derechos humanos y las características de cada una de
estas. En lo que toca a los derechos humanos de la tercera generación
hablaremos de su aparición, aplicación y leyes para su protección
2.2. PRIMERA GENERACIÓN, DERECHOS HUMANOS.
2.2.1. PROGRESO HISTÓRICO EN LOS DERECHOS HUMANOS.
Es en el siglo XVIII cuando los derechos humanos se consolidan definitivamente
como derechos del individuo, inspirados en la ideología liberal de la ilustración
racionalista, dicha consolidación se realizó principalmente con la independencia de
los Estados Unidos y con la Revolución Francesa que culmina con la Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Declaraciones Americanas.
Después de la independencia de los Estados Unidos en 1776, algunos de sus
Estados anunciaron su declaración de derechos, pero la más celebre y meritoria
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
235
por ser la primera declaración de derechos en el sentido moderno, es la
Constitución del Estado de Virginia, aprobada el 29 de junio del mismo año,
puesto que contiene un catálogo específico de derechos del hombre y del
ciudadano.
El artículo primero de dicha declaración señala: Todos los Hombres son por
naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos
inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden,
por ningún contrato, privar o despojar a su posteridad; especialmente el goce de la
vida y de la libertad, con los medios de obtener y de poseer la propiedad y
perseguir y obtener la felicidad y la seguridad. (LARA: p. 33)
En este precepto se ve claramente el dominio del iusnaturalismo racionalista, ya
que se reconoce la presencia de ciertos derechos naturales, imprescriptibles e
inalienables, inherentes al hombre, relativos a la libertad, la igualdad, la propiedad,
la seguridad y la búsqueda de la felicidad.
Es apropiado de mencionar que el 17 de septiembre de 1787, se promulga la
primera Constitución de los Estados Unidos y, cuatro años después, el texto
constitucional se complementa con lo que hoy llamamos la parte dogmática, con
las diez primeras enmiendas.
La Primera enmienda contempla la libertad de Religión, de expresión y de prensa;
la segunda se refiere a la seguridad personal de los individuos y otorga la
posibilidad de portar armas para la protección de la integridad personal; la tercera
establece la garantía de seguridad personal del domicilio, ya que en tiempos de
paz no podrá alojarse ningún soldado en hogar alguno; la cuarta enmienda
contempla garantías de seguridad jurídica; la quinta consagra la garantía
jurisdiccional, al establecer que nadie puede ser privado de la vida y libertad o
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
236
propiedad sin el debido proceso legal; la sexta consagra el principio de la exacta
aplicación de la ley en materia penal; la séptima contempla una disposición
general para salvaguardar el juicio perjurados; la octava alude a garantías de
seguridad personal, la novena establece que a pesar de que se realice una
enumeración de ciertos derechos, esto no significa el desconocimiento de otros
derechos, y la última enmienda se refiere a los poderes asignados a la
Constitución, a la Federación, a los estados o al pueblo, respectivamente. (LARA:
pp. 38-40)
Reconocimiento Francés de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
El movimiento que se inició en este país a partir de 1784. Se distinguió con la
reunión de la Asamblea Nacional Constituyente, la cual dicta el 26 de agosto de
1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que fue
promulgada el 3 de noviembre del mismo año.
En su título habla de dos sujetos: "hombre" y "ciudadano", esta diferencia
responde a dos clases diversas de derechos y a dos elementos del derecho
Constitucional que los protege. Los derechos del hombre se refieren a la vida del
individuo frente al Estado; los del ciudadano son prerrogativas del individuo como
miembro de la sociedad política. (LARA: p. 44)
Los principios rectores de la declaración fueron la libertad y la igualdad, sin más
limitación que la del bien común. El artículo primero señalaba: que los hombres
nacen y viven libres e iguales en derechos.
Se decretan ciertos derechos naturales anteriores al Estado, y que constituyen su
fin. En este sentido el artículo segundo señala que: El fin de toda asociación
política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
237
hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia
a la opresión.
En esta Declaración encontramos el catálogo de derechos humanos más completa
que se conoció en aquella época, aun cuando contempla derechos ya
establecidos en la Constitución de Virginia, resulta indiscutible que esta
declaración trasciende del ámbito nacional, ya que se presenta con carácter
universal y se ofrece como modelo a toda la humanidad, de ahí que la Declaración
se convirtió para Europa en el punta de partida de toda la evolución posterior en
materia de derechos humanos.
La Constitución francesa del 3 de septiembre de 1791 adoptó a manera de
preámbulo la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
El reconocimiento de los derechos humanos en estas declaraciones buscan darle
efectividad a los antiguos derechos naturales mediante su inscripción en las
Constituciones políticas de los Estados, así mismo, dicho reconocimiento
representaba la protección del hombre frente al Estado.
En esta Primera Generación de los Derechos Humanos, los individuos hacen valer
su dignidad ante el poder del Estado, por lo tanto, este debe de reconocerlos y
garantizarlos, mediante su incorporación en la Constitución.
2.2.2. ESTATUTO LEGISLATIVO EN EL MUNDO.
Antes de la Segunda Guerra Mundial, los derechos humanos se pensaban
asuntos de jurisdicción estatal, por lo que cada Estado acorde con los criterios y
principios de su derecho interne los reconocía y los protegía.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
238
Sobre este punta Jorge Madrazo señala que: El derecho internacional tradicional
no permitía a los países tomar parte en la relación entre un Estado y sus
nacionales, ni siquiera en el caso de violaciones graves de Derechos Humanos, ya
que solo los Estados, y no los individuos, eran considerados sujetos de Derechos.
(MADRAZO: 1995. p. 9)
A mediados del año de 1940 se desarrolla un cambio brusco y profundo en la
opinión de la mayoría de los dirigentes de los Estados y de la opinión pública
respecto a los derechos humanos.
En agosto de 1941, Roosevelt y Winston Churchill firmaron el Tratado del
Atlántico, en donde se pondero una paz que permitiese a todos los hombres en
todos los países, la seguridad de que no vivirían su vida al abrigo del miedo y la
necesidad.
Asimismo, diversas instituciones y personas privadas también lucharon por el
reconocimiento de los susodichos derechos a través de múltiples documentos
oficiosos y declaraciones públicas.
Sin embargo, no es sino hasta el término de la Segunda Guerra Mundial y ante la
apremiante necesidad de crear un nuevo orden mundial, así como la toma de
conciencia internacional y de la dignidad de la persona humana frente a los
crímenes que se cometieron, cuando se institucionaliza la comunidad internacional
en la Organización de las Naciones Unidas y, dentro de ella, la inquietud por la
defensa de los derechos humanos.
En febrero de 1945, durante la conferencia de San Francisco se creó la Carta de
las Naciones Unidas, en la que se reconoce que el respeto de los derechos
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
239
humanos no es una cuestión exclusiva de cada Estado, sino que es de interés de
la comunidad internacional.
Uno de los méritos históricos de la Carta de la ONU. Es el reconocimiento
internacional de los derechos humanos, pero dicho reconocimiento sólo tiene lugar
de manera parcial, puesto que se limitó a formular el principio de una protección y
de promoción internacional de los derechos humanos, sin concretizarlos por medio
de normas. Para subsanar la falta de una lista concreta de derechos humanos que
permitiese su eficaz protección y promoción, el Consejo Económico y Social
encargó a la UNESCO consultar a los filósofos y personalidades mundiales a fin
de conocer su opinión en torno a la problemática y fundamentación filosófica de
los derechos humanos, y en un tiempo relativamente breve se preparó un proyecto
de Declaración; cuyo principal redactor fue el representante francés Rene Cassin.
La Asamblea General, entonces integrada por cincuenta y ocho Estados discutió
el proyecto en Paris y esta aprobó con cuarenta y ocho votos a favor (ninguno en
contra) y ocho abstenciones, el 10 de diciembre de 1948 1ª. Declaración Universal
de los Derechos Humanos.
La Declaración Universal de los Derechos del Humanos es el primer instrumento
que ha sido investido por una organización internacional universal, en la que se
consagran los ideales que se consideran básicos para todos los pueblos y
naciones, se puede decir, que es un modelo de conducta internacional.
En el preámbulo de esta Declaración se señala: como ideal común por el que
todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos
como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan,
mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y
aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
240
reconocimiento y aplicación universales y efectivas, tanto entre los pueblos de los
Estados miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción.
(TRUYOL: 1994. p. 64)
No es nuestra intención aquí, realizar un análisis sobre la obligatoriedad jurídica
de la Declaración, sin embargo es conveniente apuntar que: la Declaración no
concede a los individuos un derecho de acción o de petición ante los órganos de la
ONU para asegurar la realización efectiva de los derechos en cuestión. (TRUYOL:
1994. p. 3)
Lo anterior, debido a que: "la Asamblea General de la ONU solo tiene en principio,
competencia para hacer recomendaciones". (ETINNELLANO: p. 35)
No obstante lo anterior, nadie puede discutir la imposición moral que esta
Declaración reviste, ya que sin duda es la expresión de la conciencia jurídica de la
humanidad representada en la ONU.
Las controversias en torno a la obligatoriedad jurídica de la Declaración, trajo
como consecuencia que, los países se preocuparan en dar una eficaz protección a
los derechos reconocidos en ella, sobre todo a nivel regional. Así en 1951, la
Asamblea General de la ONU decidió que se articulase en dos convenios que
fueron adoptados el 16 de diciembre de 1966 con el nombre más solemne de
Pactos (Convenants).
Estos Pactos son: El Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, que entró en vigor el 3 de enero de 1976; E Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, siendo este último complementado por un Protocolo
Facultativo que entraron en vigor simultáneamente el 23 de marzo de 1976.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
241
Durante el primer periodo de redacción de los Pactos internacionales sobre
derechos humanos se realizaron grandes discusiones sobre si debían hacerse uno
o dos pactos. Había quienes estaban a favor de redactar un único pacto, pues
decían que los derechos humanos no podían dividirse claramente en dos
categorías diferentes, ni podían catalogarse de modo que se estableciera una
jerarquía de valores, para lo que, todos los derechos debían de ser promovidos y
protegidos al mismo tiempo.
Había otros que constaban a favor de la redacción de dos instrumentos
separados, argumentando que los derechos civiles y políticos eran obligatorios, o
sometidos a la acción de la justicia, y de aplicación inmediata, mientras que los
derechos económicos, sociales y culturales tenían que ser de implementación
progresiva. Para ellos los derechos civiles y políticos eran derechos del individuo
"contra" el Estado, esto es, contra la acción ilegal o injusta par parte del Estado,
mientras que los económicos, sociales y culturales eran derechos para cuya
promoción el Estado tenía que tomar acciones positivas.
Los derechos civiles y políticos al ser derechos "legales", requerían métodos y
medios de práctica diferentes de los derechos económicos, sociales y culturales,
que eran derechos programáticos y que podían hacerse efectivos más fácilmente
mediante un sistema de informes periódicos.
La Asamblea General decidió redactar dos Pactos que serían adoptados
conjuntamente y que se abrirían para su firma, parte de los Estados en la misma
fecha; según decisión de la Asamblea los des Pactos debían tener el mismo
espíritu y contener el mayor número de disposiciones idénticas posibles.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
242
El pacto de derechos civiles y políticos consagra los derechos humanos de la
primera generación y el pacto de derechos económicos, sociales y culturales, a los
de la segunda generación.
El pacto de derechos civiles y políticos contempla el derecho a la vida; el derecho
a no ser sometido a torturas o tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes;
el derecho a no ser sometido a la esclavitud o servidumbre; el derecho a la libertad
y la seguridad de la persona, incluido el derecho a un juicio justo; el derecho a la
intimidad, en el hogar y en la correspondencia, y el derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia o religión.
Asimismo, se establecen derechos políticos, entre los que podemos destacar el
derecho a la libertad de opinión y expresión; el derecho a la libertad de reunión y
asociación; el derecho a tomar parte en la dirección de asuntos públicos, incluido
el derecho a votar y ser elegido.
De todo lo anterior, se desprende que los derechos de la primera generación en el
ámbito internacional son:
• El derecho a la vida y a la integridad personal.
• El derecho a la libertad:
Libertad de conciencia y religión.
Libertad de pensamiento y expresión.
Libertad de tránsito.
Libertad de Asociación.
• El derecho de Propiedad.
• igualdad ante la Ley.
• Seguridad Jurídica.
• Los derechos políticos.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
243
Derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.
Derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su
país.
Derecho a votar y ser elegido en elecciones periódicas, autenticas, realizadas por
sufragio universal e igual, por voto secreto que garantice la libre expresión de la
voluntad de los electores.
2.2.3. NORMA LEGAL EN MÉXICO
En México, los derechos de la primera generación incumben a lo que actualmente
conocemos como garantías individuales y que se encuentran regulados
principalmente en los primeros 29 artículos de la Constitución Política vigente.
Analizaremos en orden cronológico y de manera muy somera, las principales
constituciones que a través del desarrollo histórico de México se han ocupado de
los derechos humanos de esta primera generación o que hayan deslumbrado en
las actuales disposiciones sobre la materia.
Constitución de 1812.
Esta constitución comprueba suma importancia por su influencia en la estructura y
sustancia de posteriores constituciones, aun cuando haya sido jurada antes de la
consumación de independencia. En lo referente a los derechos humanos, no se
encuentra una declaración de los mismos, sin embargo, se realizó un compromiso
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
244
solemne de que la nación está regida a conservar y proteger la libertad civil, la
propiedad y los demás derechos legítimos que la componen, por lo que estas
garantías se encuentran esparcidas dentro de la norma citada.
Constitución de Apatzingán de 1814
AI término de la independencia de México, Don José María Morelos y Pavón
organiza jurídica y políticamente al país y el 22 de octubre de 1814 promulga en
Chilpancingo esta Constitución. Aun cuando nunca entró en vigor, reviste gran
importancia ya que encontramos un catálogo de derechos humanos.
Constitución de 4 de octubre de 1824 En 1823 se convoca al Congreso
Constituyente para crear una nueva Constitución y en octubre de 1824 se expide
la primera Constitución de México que adopta como forma de gobierno el sistema
Federal. Esta no contempla una afirmación de derechos humanos o un capítulo
específico para ellas, ya que la mayor preocupación de los legisladores era la de
organizar política y jurídicamente al país.
No obstante lo anterior, se consagran algunos mandatos en los que se reconocen
derechos humanos, par ejemplo el artículo 50, fracción Ill, protege la libertad de
expresión; en la Sección Séptima, del Título Quinto, se prohíben las penas
trascendentales, la confiscación de bienes, los juicios para comisión y las leyes
retroactivas, los tormentas, entre otros.
Constitución Centralista del 29 de diciembre de 1836.
Con la creación de esta Constitución se cambia del régimen federal, al régimen
centralista. En ella se establece de manera más o menos completa un catálogo de
derechos humanos, a los que nombraron derechos del mexicano.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
245
Dentro de los derechos que se consagran tenemos el derecho a la vida, a la
libertad, a la propiedad, y a la seguridad personal.
Constitución Yucateca de 1840
La Constitución Yucateca de 1840 elaborada para el distinguido yucateco Don
Manuel Cresencio Rejón, es una de las más importantes para los avances que se
lograron en el derecho constitucional mexicano, ya que es la primera en la que se
consagra la independencia de culto religioso y en la que se crea el famoso juicio
de amparo, el sistema que actualmente tenemos y utilizamos en contra de los
abusos y arbitrariedades de las autoridades frente a los particulares.
Acta de Reforma de 1847.
En 1847 un grupo de personas ambicionaron poner en vigor la constitución de
1824, pero pensaron que para poder apadrinarla era necesario que se efectuaran
algunas reformas, y a estas se les conoce con el nombre de Actas de Reformas
de 1847.
El artículo 5 del Acta disponía: "Para asegurar los derechos del hombre que la
Constitución reconoce, una ley fijará las garantías de libertad, seguridad,
propiedad e igualdad de que gozan todos los habitantes de la Republica, y
establecerá los medias de hacerlas efectivas". (ETINNELLANO: p. 42)
Esta Constitución no solo es notable por el hecho de consagrar un catálogo
específico de derechos humanos, sino que en su artículo 25 establece el juicio de
Amparo. Los legisladores de aquella época se dieron cuenta que era escaso una
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
246
enumeración de derechos humanos, si al mismo tiempo, no se creaba un
instrumento practico y efectivo para su protección.
Estatuto Orgánico de 1856.
Este estatuto reviste gran interés, debido a que constituye el antecedente
inmediato de la Constitución de 1857.
En la sección quinta, bajo el rubro de garantías individuales, de este estatuto, se
contempla en el artículo 30 que la nación avala a sus habitantes la libertad, la
seguridad, la propiedad y la igualdad.
Constitución de 1857
Esta constitución es el producto de la querella intelectual entre liberales y
conservadores, con el que se nivelaron las diversas tendencias en el Congreso, lo
que dio como resultado la auténtica voluntad popular.
En su artículo 1' decía: "EI pueblo Mexicano reconoce que los derechos del
hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales." (ETINNELLANO: p.
53)
En este mandato se ve claramente la influencia de la filosofía del derecho natural,
con esto se instituye la aceptación tácita de derechos prexistentes y que el Estado
únicamente debe reconocerlos y garantizarlos. Entre los derechos humanos
acreditados para la constitución de 1957, tenemos: derechos de igualdad, de
libertad, seguridad personal, libertad política (libertad de reunión con finalidad
política y libertad de manifestación pública) y de Seguridad jurídica.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
247
Esta Constitución nos brinda el catálogo de derechos humanos más completa en
nuestro país a lo largo del siglo XIX, y de autoridad formidable en la elaboración
de la Constitución de 1917, que es la que en la actualidad se encuentra vigente.
2.3. SEGUNDA GENERACIÓN DERECHOS HUMANOS.
2.3.1. INDUCCIÓN AL ANTECEDENTE HISTÓRICO DE LOS DERECHOS HUMANOS.
El liberalismo que se dio después de la Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano implica una renuncia par parte del Estado en las relaciones
sociales. Sólo había injerencia de las autoridades cuando se originaban conflictos
entre los derechos de los individuos.
El individualismo prohibió toda idea de asociacionismo entre los individuos para
defender sus intereses mutuos, impidió que se formaran coaliciones, sindicatos,
puesto que se decía que entre el Estado como suprema persona moral y política, y
el individuo no debía haber entidades intermedias que tuvieran como finalidad la
protección de los intereses particulares.
Un ejemplo de lo anterior fue la llamada Ley de Chapelier en Francia, la que
prohibió la formación de asociaciones profesionales, pues consideraba que la
existencia y funcionamiento de estas implicaba una serie de oposición a la libertad
de trabajo.
Tiempo después de las implicaciones del individualismo como sistema económico
y jurídico, los franceses se dieron cuenta que las premisas de la libertad e
igualdad resultaban en realidad pura paradojas, la sociedad presentaba una
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
248
desigualdad cada vez más marcada entre sus integrantes, y se llegaba a la
conclusión de que dicha desigualdad provenía de la propiedad privada.
En Inglaterra la revolución industrial había traído condiciones de trabajo durísimas
y en muchas ocasiones inhumanas, que ponían de manifiesto la insuficiencia de
los derechos civiles y políticos, había la necesidad de reivindicar los derechos
económicos, sociales y culturales, que intentan resolver las necesidades básicas
para crear condiciones de igualdad entre todos los individuos. Así el derecho de
huelga, el derecho de sindicación, condiciones de seguridad e higiene en el
trabajo, el derecho a un salario justa, al descanso, a la educación, a la salud,
exigirían una acción positiva par parte del Estado.
La precaria situación de los trabajadores en Inglaterra y en Francia fue la causa de
varias revoluciones, como la de 1848, que culmina con la creación de normas
preventivas de los trabajadores frente al capital.
La intensidad de la pretensión de las nuevas fuerzas sociales fue tal, que la
Constitución Francesa de 1848, aunque promulgada en un clima de represión, tras
la sublevación obrera en junio, se hizo eco de ella, refiriéndose a ciertos derechos
relativos al trabajo, la asistencia y la educación, y garantizando al propio tiempo el
sufragio universal y el escrutinio secreto.
Si la burguesía liberal había logrado la declaración jurídico-positivo de los
derechos individuales de libertad, el proletariado que había aparecido como
protagonista histórico en el siglo XIX, al margen del proceso de industrialización de
las sociedades occidentales, logro la incorporación de los derechos económicos,
sociales y culturales en el catálogo de los derechos fundamentales, de una forma
más completa en este siglo, pasando así del Estado Liberal al Estado Social de
Derecho.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
249
En este siglo XX surge una tendencia muy sistematizada de ampliar la esfera de
los derechos humanos, extendiéndola a la protección de la familia, del trabajo y,
en general del orden económico-social, acentuando en consecuencia la mediación
del Estado para la defensa de esta categoría de derechos. (CASTAN: p. 129)
A diferencia de los derechos humanos de la primera generación que implican un
deber de abstención o de respeto para el Estado frente a los individuos, Los
derechos de la segunda generación imponen al Estado, una conducta activa, ya
que este tiene que suministrar los elementos precisos para su efectivo
cumplimiento.
2.3.2. REGULACIÓN NORMATIVA EN MÉXICO
Lara Ponte señala que: En materia constitucional es generalmente admitido que
puede provenir de dos fuentes el contenido de una Constitución: la primera puede
ser una Constitución anterior; y la segunda, un movimiento social o una
revolución,…a pesar de que alguna de las dos fuentes citadas sea la dominante y
determine el cuerpo legal de la Constitución que se encuentre en análisis." (LARA:
p. 156)
En el caso de la Constitución de 1917, se puede decir que las garantías
individuales provienen de anteriores Constituciones, ya que de estas se retomaron
muchos de sus principios, en cambio, los derechos sociales que incorporó tienen
su fuente real en el pensamiento social revolucionario de este siglo.
En este sentido Jorge Carpizo señala que "La fuente de nuestra actual Carta
Magna es el movimiento social mexicano del siglo XX, donde las armas victoriosas
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
250
trataron de imponer un nuevo sistema de vida de acuerdo con la dignidad del
hombre" (LARA: p. 129)
Con el propósito de obtener una visión más amplia de la reivindicación de los
derechos sociales en México, se aprecia conveniente realizar un pequeño análisis
de las causas que dieron origen a la Constitución de 1917, resaltando los aspectos
e ideas más relevantes.
La dictadura de Porfirio Díaz por más de 30 años (1877-1911), fue la principal
causa de la Revolución Mexicana, ya que en este periodo la situación de la
mayoría de los mexicanos era de extrema miseria y sólo un pequeño grupo, los
extranjeros y la elite política, gozaban de riqueza y privilegios. La vida del
campesino se reducía en sueldos de hambre, endeudamiento constante con el
hacendado, la cual se transmitía de generación en generación, castigos
corporales, etc... La situación de los trabajadores, era similar, sueldo reducido,
jornadas de trabajos inhumanas, no existió el descanso dominical, frecuentes
accidentes de trabajo, etc., en general su condición era deplorable.
El 1 de Julio de 1906, Ricardo y Enrique Flores Magón, Juan y Manuel Sarabia,
Antonio I. Villarreal, Librado Rivera y Rosalie Bustamante, expidieron el Plan del
Partido Liberal, el cual goza de relevancia por constituir la plataforma social del
movimiento revolucionario. Entre sus proposiciones de tipo social podemos
señalar: la enseñanza obligatoria hasta los 14 años, jornada máxima de trabajo de
ocho horas, salario mínimo suficiente para llevar una vida digna, reglamentación
del trabajo a domicilio, la prohibición del trabajo a los menores de 14 años,
establecimiento de medidas higiénicas en los centros de trabajo, indemnización
por accidentes de trabajo, condonación de deudas a los jornaleros con sus amos,
el pago del salario en dinero, en efectivo, la prohibición de multas a los
trabajadores, la suspensión de tiendas de raya, igualdad de condiciones entre los
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
251
trabajadores extranjeros y mexicanos, el descanso obligatorio. (CARPIZO: 1983
pp. 31-32)
El 5 de octubre de 1910 Francisco I. Madero proclama el Plan de San Luis con el
que se denuncia la falta de libertad y democracia en el país, así mismo se
desconocen las elecciones efectuadas para presidente y vicepresidente y
gobernadores que no asienten en el plan. Se nombra a Madero como Presidente
interino y se señala el 20 de noviembre de ese mismo año para el levantamiento
de armas contra Porfirio Díaz. (ARNÁIZ: pp. 118-119)
El 24 de mayo de 1911 se presenta al Congreso la renuncia de Díaz, y el 6 de
noviembre, Madero rinde la protesta de ley como Presidente Constitucional de
México. A la tercera semana del gobierno de Madero -28 de noviembre, Emiliano
Zapata proclama el Plan de Ayala, en el que se rechazaba a Madero como
Presidente, por faltar a sus promesas de repartir tierras y de expropiar latifundios.
Por otro lado, la situación de los obreros tampoco cambió, por lo que se detonaron
muchas huelgas, las cuales fueron reprimidas por Madero. Esto creó un gran
descontento en todo el país, iniciándose así, nuevas sublevaciones.
A la renuncia de Madero en 1913, sube a la Presidencia Victoriano Huerta, lo que
ocasiona el resurgimiento de la violencia revolucionaria, movimiento encabezado
per Venustiano Carranza, quien lanza el Plan de Guadalupe el 26 de marzo, con el
que se desconoce el gobierno de Huerta y se autonombra jefe del ejército
Constitucionalista y asumiendo interinamente el Poder Ejecutivo.
"EI 23 de septiembre, Carranza pronuncia un discurso en el que señala...Nos
faltan Leyes que favorezcan al campesino y al obrero, pero estas serán
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
252
promulgadas par ellos mismos, puesto que ellos serán los que triunfen en
esta lucha reivindicadora y social." (CARPIZO: p. 49)
El 15 de julio de 1914 Huerta renuncia como Presidente de la Republica, y por fin
el 12 de junio de 1916 Carranza convoca a elecciones que tendrían que realizarse
el primer domingo de septiembre, sin embargo, el plan fue alterado y el 14 de
septiembre hace un llamado para elegir un Congreso Constituyente para crear una
nueva Carta Magna.
Una vez abierto el periodo de sesiones del Congreso Constituyente el 1' de
diciembre de 1916, Carranza promueve su proyecto de Constitución, que fue poco
novedoso ya que en muchas ocasiones se limitó a cambiar la redacción de los
artículos de la Constitución de 1857 sin tocar el contenido de los mismos. No
obstante, los debates del Congreso Constituyente reunido en Querétaro, dieron
como resultado la implementación de una ·novedad jurídica al implementar los
derechos sociales en la Constitución de 1917.
Estos derechos protegen a los desvalidos y económicamente débiles, para que
puedan gozar de una existencia digna y decorosa, se individualizan básicamente
en obreros, campesinos y grupos marginados.
Esta Constitución es la primera que además de ofrecer las garantías individuales,
consagra los derechos sociales, que se caracterizan por una actividad del Estado
a favor del individuo como integrante de un grupo social. (LARA: pp. 157-158)
Los derechos sociales los encontramos plasmados en los artículos 3o, 4o y 5o
Constitucionales, que hablan de educación, libertad de enseñanza, derechos
familiares, de procreación, de salud, de vivienda y de menores, y a la libertad
ocupacional. Así mismo en el artículo 27 relacionado con derechos agrarios,
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
253
ejidales y comunales; en el artículo 123 se establecen principalmente los derechos
de la clase obrera y los trabajadores y también en el artículo 28 que prohíbe los
monopolios, las prácticas monopólicas, los privilegios, etc. en perjuicio del pueblo
en general o de alguna clase social. (CASTRO: 1996. p. 25)
Después de la promesa de los derechos sociales por la Constitución de 1917, la
Constitución Alemana, promulgada par la Asamblea Nacional de Weimar el 11 de
agosto de 1919, también consigna estos derechos, protegiendo no solo a las
personas en sus relaciones económicas y sociales, sino que desarrolla estos a la
vida educativa del país, la vida cultural, a la familia y a los hijos. El capítulo V es el
más importante de esta Constitución, referente a la vida económica, el cual
contenía una enumeración de derechos sociales, así tenemos que el artículo 151
señala "La vida económica debe ser organizada conforme a los principios de
justicia y tendiendo a asegurar a todos una existencia digna del hombre". En el
artículo 153 se encomienda a las leyes fijar los límites de la propiedad. El 157
protege el trabajo productivo, intelectual, material, los derechos de autores, de
artistas, inventores, mejoramiento de las condiciones de trabajo y de la vida
económica, la libertad de asociación. (TRUEBA: 1979. p. 81)
A la Constitución de Weimar le siguieron otras Constituciones en Europa,
enumerando en forma más o menos amplia los derechos sociales. Por ejemplo, la
Constitución servio-croata-eslovena de 28 de junio de 1921; la española de 5 de
diciembre de 1931; las rusas de 1925 y 1936; la francesa de 27 de octubre de
1947; entre otras.
En Europa, los derechos sociales exaltados a rango constitucional se han
consolidado plenamente, aun cuando algunos países como Inglaterra Bélgica y
otros, no lo examinen en su Carta Magna.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
254
2.3.3. MARCO LEGISLATIVO INTERNACIONAL.
En el ámbito internacional, el Tratado de Versalles firmado el 28 de junio de 1919,
instituyó normas de carácter social, que después acumularían las Constituciones
del Mundo.
Este instrumento tiene el mérito de haber proclamado derechos sociales con fines
de internacionalización, esto se puede ver en el preámbulo que antecede a los
artículos 387 a 427, y que a continuación se transcribe:
• Considerando que existen condiciones de trabajo que envuelven para buen
número de personas la injusticia, la miseria y las privaciones, lo cual crea
un descontento tal que la paz y la armonía universal corren peligro; y
• Considerando que es urgente mejorar esas condiciones, por ejemplo, en lo
que se refiere a la reglamentación de horas de trabajo, la fijación de una
duración máxima de la jornada y la semana de trabajo, el alistamiento de la
mano de obra, la lucha contra el paro forzoso, la garantía de un salario que
asegure condiciones de existencia convenientes, la protección del
trabajador contra las enfermedades generales o profesionales y los
accidentes resultantes del trabajo, la protección de los niños, de los
adolescentes y de las mujeres; la pensión de invalidez y de vejez, la
defensa de los intereses de los trabajadores desocupados en el extranjero,
la afirmación de los principios de la libertad de asociación, la organización
de la enseñanza profesional y técnica y otras medidas similares;
• Considerando que la no adopción, por una nación cualquiera, de un
régimen de trabajo realmente humano es un impedimento para los arrojos
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
255
de las demás naciones deseosas de mejorar la suerte de los trabajadores
en sus propios países. (TRUEBA: 1979. p. 58)
El artículo 387 crea una organización permanente con la intención de lograr la
efectiva consumación de lo señalado en el preámbulo. Los siguientes artículos
hablan de su composición, integración, etc.
En cuanto al contenido, este instrumento internacional establece en su artículo
427 las siguientes disposiciones de carácter social: la prohibición de establecer el
trabajo como una mercancía o un artículo de comercio; el derecho de asociación
para trabajadores y patronos; salario que asegure un nivel de vida convincente;
jornada de echo horas a la semana de cuarenta y ocho; un día de descanso a la
semana como mínima; eliminación del trabajo a niños; salario igual, sin distinción
de sexo, a un trabajo igual.
AI término de la Segunda Guerra Mundial se creó la Carta de las Naciones Unidas
del 26 de junio de 1945, cuyo mérito fue el reconocimiento internacional de los
derechos humanos.
En 1948 se aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin
embargo, como se señaló anteriormente las discusiones en torno a la
obligatoriedad jurídica de esta, trajo como consecuencia que se tratara de dar una
eficaz protección a los derechos humanos reconocidos, así en 1966 se adoptan
dos Pactos: El Pacto internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, que entró en vigor el 3 de enero de 1976.
El Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, siendo este último
perfeccionado por un Protocolo Facultativo que entró en vigor simultáneamente el
23 de marzo de 1976.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
256
El pacto de derechos económicos, sociales y culturales consagra los derechos
humanos de la segunda generación, los cuales podemos agrupar en cuatro
apartados:
• El Trabajo y Tiempo Libre.
• La Familia.
• La Educación e instrucción
• La Vida Social
El Trabajo y Tiempo Libre.
• Derecho a un trabajo libre escogido o aceptado.
• Derecho a condiciones de trabajo ecuánimes y satisfactorias.
• Derecho a una remuneración equitativa.
• Derecho a un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor.
• Derecho a la seguridad y cuidado en el trabajo.
• Derecho al Descanso y disfrute del tiempo libre.
• Derecho de mujeres en el trabajo.
• Protección de niños y adolescentes en el trabajo.
• Derecho de fundar sindicatos.
• Derecho de huelga.
• Derecho a la Seguridad Social.
La Familia.
• Derecho a casarse y Formar una familia.
• Resguardo y asistencia a la familia.
• Derecho a la integridad física y moral.
• Libertad de educar a los hijos.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
257
La Educación e instrucción.
• Derecho a la educación.
• La enseñanza primaria obligatoria y gratuita.
• Derecho a participar en la vida cultural.
La Vida Social.
• Derecho a la propiedad.
• Derecho a un nivel de vida adecuado.
• Derecho a la salud física y mental.
• Derecho a condiciones que aseguren la asistencia médica y servicios
médicos en caso de enfermedad.
Es digno de mencionar que con fecha 23 de marzo de 1981, nuestro país, por
conducto del Senado de la Republica, confirmó el Pacto internacional de Derechos
Económicos Sociales y Culturales.
2.4. TERCERA GENERACIÓN DERECHOS HUMANOS
2.4.1. APARICIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA TERCERA GENERACIÓN.
Los derechos humanos de la tercera generación son considerados como nuevas
derechos humanos, debido a que su reconocimiento, en el ámbito nacional como
internacional, apenas comienza a cristalizarse en normas jurídicas.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
258
Es a partir de los años sesenta, cuando se inicia una nueva etapa de avance de
los derechos humanos, ya que se comienza a hablar de los derechos de la
Tercera Generación
Actualmente se consideran que forman parte de estos derechos:
• Derecho a la paz.
• Derecho al desarrollo.
• Derecho a un medio ambiente sano.
• Derecho al patrimonio común de la humanidad.
El proceso de afiliación de otros derechos en esta categoría todavía no concluyen,
sin embargo los mencionados son considerados los más característicos
2.4.2. LEGITIMIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN
Como se ha mencionado, los derechos civiles y políticos que comprenden la
primera generación son los primeros en haber sido reconocidos, especialmente en
las Declaraciones americanas y la Declaración Francesa de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano, mismos que requieren de una conducta neutral por parte
del Estado para su efectiva realización.
Posteriormente, los derechos económicos, sociales y culturales que integran la
segunda generación de derechos humanos fueron incorporados por la
Constitución Mexicana del 5 de febrero de 1917. Estos derechos requieren de una
acción positiva por parte del Estado para su cabal cumplimiento.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
259
A la más reciente formulación de derechos humanos se le ha denominado
Derechos Humanos de la Tercera Generación, locución que tiene una doble
finalidad: la primera es distinguir las etapas de la consagración jurídica tanto
interna como internacional de las distintas categorías de los derechos humanos, y
la segunda es la de· determinar la diversa naturaleza de cada una de estas
categorías.
Compartimos la idea de Carlos R. Terrazas, en el sentido de que esta expresión
es admisible, siempre y cuando no implique el olvido o sustitución de los
anteriores derechos humanos ya reconocidos. (LOS DERECHO HUMANOS EN
LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS DE MÉXICO: 1991. p. 69)
Con el término derechos de tercera generación se pretende resaltar la diferente
naturaleza que existe con los pertenecientes a las otras categorías de derechos
humanos, ya que estos para su efectiva realización requieren de los esfuerzos
conjuntos de los individuos, Estados, instituciones públicas y privadas y de la
Comunidad internacional.
Los derechos de la tercera generación han recibido grandes críticas en lo
referente a su naturaleza, ya que se ha dicho que no se les puede comparar con el
resto de los otros derechos humanos, debido a que para algunos autores, estos
derechos son meros principios pragmáticos que no cuentan con un 'sujeto, objeto,
ni medio de protección concretamente definido y por lo tanto, no pueden hacerse
efectivos frente al Estado. Así mismo, se ha dicho que entran en conflicto con
otros derechos humanos. Y se pierde la esencia de la protección hacia el medio
ambiente, el cual se mantiene al margen debido al poco interés de unas partes por
proteger dichos medio naturales.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
260
CAPITULO III. NORMA LEGISLATIVA DE LA CONCIENCIA NACIONAL Y LA CULTURAL COMO DERECHO A LA AUTONOMÍA DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN MÉXICO.
3.1 ORDENAMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS.
La categorización de los derechos humanos no ha quedado exenta de crítica y
controversia, al igual que los conceptos y características, existen teóricos que
estudian un criterio y algunos que se encuentran en contra de las tesis que éstos
apuntan, es ésta la razón por la que la división o clasificación de las garantías
individuales se encuentra establecida de cierta forma.
Pedro Nike nos habla de cómo inicia la clasificación de los derechos del hombre:
“Como los derechos humanos son inherentes a la persona y su existencia no
depende del reconocimiento de un Estado, siempre es posible extender el ámbito
de la protección a derechos que anteriormente no gozaban de la misma. Es así
como han aparecido las sucesivas ‘generaciones’ de derechos humanos y como
se han multiplicado los medios para su protección.” (NIKKEN: pp. 24-25)
Observamos del texto anterior una referencia a “generaciones” como punto de
partida para dividir las garantías individuales, para clasificarlas, éstas
generaciones surgen del estudio de los derechos y, al concederle el carácter de
derechos humanos a los que antes no lo eran, esto es posible por la característica
de inherencia de la cual éstos son titulares.
Estableceremos entonces, que para el estudio de la clasificación de los derechos
humanos se dividirán éstos en generaciones, las cuales abarcarán una serie
específica de derechos cada una, presentando características singulares en cada
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
261
una de las etapas que se estudiarán, veamos ahora lo que opina la doctrina al
respecto.
“Una categorización muy habitual de los derechos humanos es aquella que los
divide en generaciones. A los derechos políticos y civiles, por ser los primeros en
ser reconocidos de manera universal, se les denomina como derechos de primera
generación. A los sociales, económicos y culturales se les llama derechos de
segunda generación. Finalmente, hay una tercera generación con amplia
aceptación en el ámbito académico.
Entre éstos nuevos derechos se encuentran, entre otros, el derecho al medio
ambiente, el derecho a los consumidores, el derecho al desarrollo, el derecho a la
calidad de vida, la libertad informática, el derecho a la autodeterminación de los
pueblos, el derecho de propiedad sobre el patrimonio común de la humanidad, el
derecho a la paz.” (MONTEMAYOR: 2002. p. 49)
Son entonces dos las generaciones de derechos humanos las que se hallan
firmemente establecidas, la primera generación conteniendo una serie de
derechos políticos y civiles, y la segunda haciendo referencia a los derechos
sociales, económicos y culturales, el consentimiento de la secuencia generacional
no ha sido hecha en forma arbitraria, al contrario, se les ha nombrado en
consecuencia, según el período histórico en que fueron reconocidos dichos
derechos a la sociedad.
Nos habla también de derechos nuevos, entre los cuales encontraremos el
derecho al medio ambiente, al desarrollo, a la calidad de vida, a la
autodeterminación de los pueblos y a la propiedad sobre el patrimonio común de
la humanidad, entre otros; éstos derechos han sido clasificados por la doctrina
como derechos de “tercera generación lo que ha creado una serie de conflictos y
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
262
críticas entre los diferentes autores que opinan al respecto, pero podríamos
meditar que ese término es consecuencia lógica del desarrollo histórico de los
derechos fundamentales.
Mercedes Franco del Pozo, comenta: “Los derechos humanos proclamados en la
Declaración Universal de 1948 corresponden con los denominados derechos de
primera y segunda generación. Dejando de lado la controversia doctrinal existente
sobre la capacidad de una catalogación de los derechos humanos, hemos de
destacar que esta clasificación es un reflejo del contexto histórico-político en que
dichos derechos nacieron y se configuraron. Es decir, los derechos humanos
nacen y se constituyen dentro de un contexto determinado, modelados por el
pensamiento reinante de la época. Si los derechos de primera generación
(derechos civiles y políticos), surgidos a raíz de las revoluciones burguesas del
siglo XVIII, giran en torno al individuo, el derecho a la vida, la libertad (art. 3),
igualdad ante la ley (art. 7), libertad de pensamiento (art. 18), de opinión (art. 19),
los derechos de segunda generación (derechos económicos, sociales y culturales)
recogen las demandas sociales del siglo XIX, derecho a la seguridad social (art.
22), al trabajo (art. 23), a un nivel de vida adecuado (art. 25).
El término ‘tercera generación’ de derechos humanos, acuñado por Vasa en 1972,
responde a la ‘necesidad’ de catalogar una serie de ‘nuevos’ derechos, surgidos a
raíz de nuevos acontecimientos y exigencias sociales. Así, el desarrollo
tecnológico, las diferencias Norte, Sur, los conflictos armados, la degradación del
medio ambiente, traen consigo la aparición de derechos tales como el derecho al
desarrollo, la independencia de los pueblos, el derecho a la paz, o el derecho que
ahora defendemos: el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano. No
obstante, hay que reseñar que dicho término no acaba de solidificar en la doctrina
que se inclina por la utilización de la expresión ‘derechos del medio ambiente.”
(POZO: 2000. pp. 11-12)
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
263
Son muchas las ideas que se exponen en la cita anterior, de una forma ordenada
Mercedes Franco expone claramente las generaciones de derechos y su
significado, primeramente establece que los derechos humanos que contiene la
Declaración Universal de 1948 son los llamados de primera y segunda generación,
cortando de tajo con las controversias que puedan existir en ese sentido.
Hace referencia también a una discusión que existe entre los doctrinarios sobre la
clasificación por generaciones de los derechos humanos, misma que veremos
más adelante, sin embargo, señala también que, haciendo a un lado dichas
polémicas, es innegable la relación existente entre el contexto histórico, político y
social en que surgen los derechos con su clasificación, en otras palabras, la
sociedad es la que determina, en su momento, la clasificación de los derechos
humanos.
Establece los hechos históricos en que surgen los derechos de primera y segunda
generación, así como en que radican éstos, a saber, los primeros son aquellos
derechos civiles y políticos esenciales al individuo surgidos en el siglo XVIII en los
textos clásicos, y son básicamente derechos de libertad e igualdad; mientras que
los de segunda generación son aquellos que se encuentran entrelazados a la
sociedad, se encuentran, por tanto, muy relacionados con el bienestar social,
cultural y económico.
Finalmente nos habla de cómo surge y quien propone el término “tercera
generación” para delimitar una serie de nuevos derechos, atribuyéndole a Vasa la
autoría, éste, no simplemente se imaginó el término y se lo otorgó a los primeros
derechos que encontró, sino que fue en razón del contexto histórico que se vivía, y
en razón que en los conflictos actuales surgen nuevas soluciones, aparece
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
264
entonces el derecho a la paz, al desarrollo, a la autodeterminación de los pueblos
o al medio ambiente adecuado.
Sean llamados derechos humanos de tercera generación, son parte de un
conjunto de derechos de gran importancia para la humanidad, y que, dada su
naturaleza, es necesario relacionarlos dentro de las garantías individuales o
derechos básicos del hombre, de tal forma que la idea de las generaciones es
aceptada por organismos internacionales tales como la Organización de las
Naciones Unidas.
“Así como la ‘primera generación’ de derechos civiles y políticos (basados en la
idea de ‘libertad’ y que brindaban protección contra las ofensas del estado a la
persona) se complementó con una ‘segunda generación’ de derechos económicos
y sociales (basados en la ‘igualdad’ y que garantizaban el acceso positivo a
bienes, servicios y oportunidades esenciales, tanto a nivel social como
económico), también ahora, expresa el argumento, se requiere de una ‘tercera
generación’ de derechos humanos (basados en la ‘fraternidad’ y que exijan nuevas
formas de cooperación internacional) con el fin de superar la desigualdad mundial
que ha frustrado la realización de las dos primeras generaciones de derechos,
particularmente en el tercer mundo. Se ha codificado un derecho humano al
desarrollo en una Declaración de la Asamblea General de la ONU en 1986. Otros
derechos de tercera generación mencionados en lugar destacado por sus
ponentes abarcan los derechos a la paz, a un ambiente sano, a participar en la
explotación de la herencia común de la humanidad, a la comunicación y a la
asistencia humanitaria.” (Bonelli: pp. 214-215)
La idea de las generaciones de derechos es apoyada por Jack Donelly,
primeramente por la idea de complementación que éste sugiere, de ésta forma,
afirma que los derechos que conforman la primera generación se complementan
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
265
con los que forman la segunda generación de derechos, en éste orden de ideas
debemos afirmar que los ideales de libertad e igualdad esencial a la persona se
complementan con las ideas que traen consigo los derechos humanos de segunda
generación y el resguardo de garantías sociales; en éste sentido, surge la
necesidad de una tercera generación la cual está predestinada a buscar una
igualdad de condiciones a nivel mundial para que se puedan dar las condiciones
idóneas que permitan el correcto ejercicio de los derechos que consagran las dos
generaciones que le anteceden, para lo cual es necesaria la fraternidad, razón por
la cual éstos nuevos derechos son también llamados derechos de fraternidad o de
solidaridad.
La Organización de las Naciones Unidas, ha visto la necesidad de hacer cumplir
los derechos humanos, y ante la desigualdad de condiciones sociales y
económicas dominantes en el planeta, reconoció y codificó el derecho al desarrollo
como un derecho humano de tercera generación, en el mismo nivel se encuentran
otros derechos como el derecho a la paz, a un ambiente sano, a participar en el
legado común de la humanidad y a la comunicación entre otros.
Aunque clasificar los derechos humanos utilizando las tres generaciones que
hemos comentado parece el método lógico, tomando en cuenta los antecedentes
de éstos, existen autores que se pronuncian en contra de esta clasificación,
impugnando las diferentes fallas que se pudieran tener al ordenarlos de ésta
manera.
Antonio Augusto Cançado Trindade establece: “En nuestro entendimiento ‘nuevos
derechos’, los llamados derechos del ambiente, son como el derecho al desarrollo
y el derecho a un medio ambiente sano, interactúan con los derechos individuales
y sociales, y no los ‘sustituyen’, distintamente de lo que la noción simplista de las
llamadas ‘generaciones de derechos humanos’ intentaría o parecería insinuar. La
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
266
invocación de la imagen del acontecer de las generaciones, por analogía a lo que
ocurre con los seres humanos, se torna inconveniente e infeliz cuando es dirigida
a los derechos, a los cuales no se aplica. Es cierto que los derechos existentes se
encuentran en constante evolución; pero es igualmente cierto que mientras por un
lado los seres humanos se suceden en el tiempo, nacen, viven y en su mayoría
procrean, y mueren, por otro lado los derechos existentes no tienen la fuerza, la
luz, de ‘generar’ otros nuevos derechos que vengan a sustituirlos. Son los seres
humanos, contingentes, que, portadores y creadores de valores, crean los
derechos, que a ellos sobreviven. Mientras que en relación con los seres humanos
se verifica la sucesión generacional, en relación con los derechos se desarrolla un
proceso de acumulación. Los seres humanos se suceden, los derechos se
acumulan y se sedimentan.” (CANÇADO: 1993. pp. 64-65)
Aunque Antonio Augusto Cançado Trindade se pronuncia en contra de la
clasificación de los derechos humanos por medio de generaciones, es muy cierto
lo que él afirma, los derechos de fraternidad interactúan, se desenvuelven y se
desarrollan con los derechos de primera y segunda generación, no se encuentran
aislados ni son autónomos de aquellos, haremos referencia a las características
de dependencia e integralidad, que hemos comentado y que existen en las tres
generaciones de derechos para afirmar que éstas se encuentran relacionadas e
interactúan entre sí.
Ataca a las generaciones de derechos humanos llamándola “noción simplista”,
haciendo referencia a que al utilizar el término “generaciones” se pretende o
sugiere una sucesión generacional, pero afirma también que los derechos
individuales, sociales y de fraternidad interactúan entre sí, característica que en
ningún momento ha negado la corriente generacional de los derechos humanos.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
267
Sin embargo, es correcto al afirmar que el curso de generaciones no se aplica a
los derechos, al estudiarse por semejanza con la naturaleza humana o animal se
entendería que una generación sucede a la anterior, dejando obsoleto a su
antecesor, pero éste tipo de analogía no es aplicable a los derechos humanos,
observemos cuidadosamente, el término “generaciones” desde nuestro punto de
vista es adecuado y aplicable, la analogía empleada por Antonio Augusto Cançado
es la que no podemos aplicar.
La analogía de que hizo uso el doctrinario en análisis lo lleva inevitablemente a
conclusiones engañosas; por un lado, tenemos la certeza de que los derechos se
encuentran en constante evolución, y que las garantías individuales cuentan con
una característica que ya hemos comentado, son temporales, es decir trascienden
al tiempo, en éste orden de ideas, si las generaciones que han surgido producto
de un proceso biológico contaran con dicha característica, se mantendrían
actuales con el paso del tiempo y no se sucederían unas a las otras, tal como
ocurre con las generaciones de derechos humanos.
Ya hablemos de generaciones de derechos o cualquiera otra clasificación,
podemos afirmar, que los seres humanos de una población, ya sea ésta la mínima
de dos personas o tan grande como el mundo mismo, y cualquiera que sea su
forma, se organizarán de acuerdo con alguna jerarquía. Las normas y costumbres
comúnmente aceptadas ayudan a mantener un equilibrio aceptable dentro de ese
sistema en constante cambio; así, encontramos que la clasificación de éstas
normas por costumbre se encuentran ordenadas por generaciones, examinándose
incluso en las esferas internacionales.
“En el ámbito internacional suele hablarse de la existencia de tres generaciones de
Derechos Humanos: la primera, constituida por el conjunto de libertades,
facultades y prerrogativas de carácter civil y político, que son, por así decirlo, los
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
268
Derechos Humanos clásicos o tradicionales y que son reconocidos por el orden
jurídico desde el último cuarto del siglo XVIII, pero que sobre todo florecen durante
la primera mitad del siglo pasado. La segunda generación corresponde a los
derechos económicos, sociales y culturales, cuyo origen se encuentra en la
Constitución de 1917.
Finalmente, los derechos de la tercera generación llamados son de muy reciente
creación y todavía aparecen imprecisos. Entre otros, pueden mencionarse el
derecho a la paz, al desarrollo, a contar con un medio ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad,
a la comunicación, a ser diferente, etcétera. Los derechos mismos, para su
efectiva realización, no requieren sólo de la voluntad del Estado o la de los
particulares sino, fundamentalmente de la comunidad internacional. (MADRAZO:
1993. pp. 25-26)
La sistematización de los derechos humanos por generaciones ha sido
comúnmente aceptada por diversos analistas, su estudio en éste sentido también
se ha aceptado por la comunidad internacional, pese a las críticas que sobre el
tema han expresado diferentes autores, es así, que reconocemos tres
generaciones de derechos humanos.
En la primera generación de derechos fundamentales podemos observar las
primeras expresiones expresas en ésta materia, encontramos, entonces, un
conjunto de derechos básicos que se han considerado “clásicos” dentro de la
doctrina, consistentes en libertades y derechos civiles y políticos que en su
momento hemos comentado.
La segunda generación contiene una serie de derechos económicos y sociales
que difícilmente se hubieran podido reconocer a la par de los de primera
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
269
generación, éstos, fueron producto de constantes luchas y manifestaciones
sociales, podemos destacar que el origen de dichos derechos en México lo
encontramos dentro del texto de la Constitución mexicana de 1917.
Los lineamientos llamados de tercera generación se encuentran hasta la fecha en
proceso de delimitación, por lo cual encontramos en ellos un constante cambio y
evolución en sus formas, sin embargo, existen derechos que ya se encuentran
bien establecidos, como el derecho a un medio ambiente sano, el derecho al
desarrollo o a disfrutar del patrimonio común de la humanidad, como
acertadamente señala Jorge Madrazo Cuéllar.
La tercera generación de derechos exige una colaboración activa de la comunidad
internacional, de otra forma su aplicación no se podrá ver realizada plenamente,
dadas sus características y los derechos que patrocina, es necesario el apoyo de
todos los Estados, no en vano se les llama también a éstos derechos ambientales.
La asistencia la entendemos como sinónimo de apoyo, ayuda o, respaldo, y es en
ese sentido que los derechos humanos de tercera generación deben de funcionar,
así podemos observar que cada generación resguarda los derechos
fundamentales en distinto sentido y en diferentes esferas de aplicación, las
generaciones no se suceden entre sí, contrario a ello, se complementan y si los
derechos humanos de cualquier generación no son respetados, los demás se
verán afectados de igual manera.
Jack Donelli comenta: “Sin embargo, la metáfora de las generaciones es
problemática. Las generaciones biológicas se engendran y, por lo tanto, se
preceden unas a otras, lo cual sugiere que los derechos civiles y políticos de
primera generación debieron estar establecidos antes de los derechos económicos
y sociales, que a su vez deben preceder a los derechos de solidaridad.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
270
La analogía con la metáfora de las ‘generaciones’ tecnológicas resulta todavía
más perturbadora: una nueva generación de tecnología sustituye y vuelve
obsoleta la generación precedente. Esto sugiere que los derechos de solidaridad
deberían reemplazar a los derechos civiles, políticos, económicos y sociales ya
establecidos. Ambas interpretaciones se oponen a la noción ampliamente
aceptada de la interdependencia de todos los derechos humanos.” (DONELLY: pp.
215-216.)
Jack Donelli, es uno de los autores que acepta la codificación de derechos
humanos por generaciones, y de esa forma efectúa su estudio, sin embargo no es
ajeno a manifestarse en contra de la metáfora de las generaciones, equiparando,
al igual que Antonio Augusto Cançado, las generaciones de derechos humanos a
las biológicas o tecnológicas.
Al efectuar una equiparación entre las generaciones biológicas y las de derechos
humanos, se observa un problema, consistente en la sustitución o sucesión de
una generación por la más reciente, llega a una conclusión similar a la establecida
por Antonio Augusto Cançado rechazando el término de generaciones de
derechos, sin embargo las utiliza para su estudio.
Utilizando el término “generaciones” o dejando de usarlo, es innegable que los
derechos humanos se dividen para su estudio en tres grandes bloques, mientras
los doctrinarios discuten el problema que lleva el uso de dicho vocablo, nosotros
nos enfocaremos al estudio de cada una de éstos conjuntos de garantías
individuales.
“El fin primordial de estos derechos es la protección de los derechos civiles y las
libertades públicas. En este grupo se encierran los derechos a la seguridad y a la
integridad física y moral de la persona humana, así como también los derechos
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
271
políticos en el más amplio sentido de la palabra, tales como el derecho a la
ciudadanía y el derecho a la participación democrática en la vida política del
Estado.” (REY CANTOR: 1997. p. 2)
Encontramos, en primer lugar, los llamados derechos humanos de primera
generación, tal nombre responde a que son éstos los primeros en ser
considerados en las diferentes declaraciones y documentos que sobre el tema
consideran a las libertades fundamentales, como podemos observar incluyen
derechos civiles y libertades públicas, en general se trata de libertades y garantías
básicas que fueron las primeras en otorgarse.
Naturalmente, al momento de consagrar los derechos de primera generación en
los documentos que se consideran “clásicos” no se acuño en ese momento una
frase o término específico que los distinguiera, si bien eran conocidos como
derechos, garantías o prerrogativas inherentes al hombre no se les calificaba en
ese conjunto como una generación de derechos, dicho término es de más reciente
creación.
Si los derechos humanos de primera generación protegen y otorgan al individuo
una serie de prerrogativas particulares e inalienables como la libertad personal y el
derecho a la propiedad, los de segunda generación adquieren un tinte social que
abarca, incluso, grupos sociales muy específicos como la clase obrera.
Jorge Carpizo comenta al respecto: “Los derechos económicos, sociales y
culturales, que conforman a su vez, a la segunda generación de Derechos
Humanos, fueron incorporados a los textos constitucionales desde la promulgación
de la Constitución mexicana del 5 de febrero de 1917, cuyo ejemplo sería seguido
más tarde por las constituciones de Weimar de 1919, española de 1931 soviética
de 1936 y la irlandesa de 1937, entre otras.” (CARPIZO: p. 206)
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
272
Los llamados derechos humanos de segunda generación o derechos sociales,
destacan por presentar una defensa especial a favor de ciertos grupos, como
señala Jorge Carpizo consisten en una serie de derechos económicos, sociales y
culturales, los cuales personifican un notable avance en materia de derechos
humanos.
La Constitución mexicana de 1917 es la primer referencia que reconocemos
cuando hablamos de derechos humanos de segunda generación, tal es la
importancia de éste documento, que su atribución se ha visto reflejada en otras
leyes fundamentales otorgadas en diferentes Estados, es tal la importancia de
éstos derechos que fueron reconocidos por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, no obstante la reseña anterior, será necesario estudiar más a fondo el
contenido de éstos derechos.
“Son aquellos derechos humanos que permiten al individuo colocarse en situación
de igualdad frente al Estado, con objeto de reclamar a la autoridad pública el
deber de resguardar los derechos económicos, sociales y culturales, entre los
cuales hallamos el derecho a la propiedad, el acceso a los bienes materiales,
derechos familiares, la salud, la educación, la cultura y los derechos laborales.
En la primera mitad del siglo XX surgen estos derechos; concretamente, después
de la segunda guerra mundial. Estos derechos se consagraron en la Declaración
americana de los derechos del hombre, aprobada el 2 de mayo de 1948 y la
Declaración universal de los derechos humanos, proclamada el 10 de diciembre
de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.” (REY CANTOR: p. 4)
Podemos reconocer entre los derechos anteriormente citados, los que
corresponden a las garantías sociales, las cuales han alcanzado singular
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
273
importancia en el campo de derechos fundamentales, de éstos se desprenden
muchos de los servicios y ventajas que deben de gozar todos las clases sociales
que existen en México, tales como el derecho a la salud, educación y al trabajo
entre otros.
No obstante que México es el país en el que se encuentra por primera vez un
ordenamiento que reconoce los derechos que reconocemos como de “segunda
generación” no refleja en su realidad social una verdadera protección a éstos,
como ya comentamos, nuestro país se compone de una variedad cultural que va
desde las más complejas redes sociales existentes en ciudades desarrolladas
como la Ciudad de México o Monterrey, hasta comunidades indígenas en
municipios y rancherías de Oaxaca y Chiapas.
México, no ha logrado formar cabalmente los derechos sociales, si bien es cierto
que dentro de la legislación existente en la materia, existen instituciones
encaminadas a garantizar éstos derechos, también es cierto que la infraestructura
necesaria para dar cobertura a todos los mexicanos es insuficiente, lo cual no es
pretexto para no otorgar los servicios que hacen consecuencia de éstos derechos.
Analizando la situación que domina en nuestro país, surge una pregunta obligada;
si aún no se le ha podido dar el debido cumplimiento y cobertura a los derechos
sociales o de segunda generación ¿se puede hablar de una tercera generación de
derechos humanos en México? La respuesta a esta cuestión va de la mano con la
crítica que se ha venido estudiando sobre las “generaciones” de derechos.
Al no sucederse las generaciones de derechos humanos, sino más bien
complementarse y marchar de la mano, el que exista un problema social en
México respecto a los derechos de segunda generación no implica que no pueda
participa en la aplicación de los derechos del medio ambiente; y sí hablamos de
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
274
una participación dadas las singulares características que presentan los derechos
de tercera generación, ¿Cómo y porqué surgen tales derechos y cuál es la razón
por la que son reconocidos tan recientemente? Jorge Carpizo refiere: “Además de
los añejos problemas que persisten, nuevas amenazas y crecientes peligros se
ciernen sobre todo género humano, planteando nuevas dificultades cuando no
serios retos que reclaman ser enfrentados con miras a su solución.
En efecto, en nuestros días parece indomable el deterioro ecológico a nivel
planetario; el hambre, la desnutrición y la insalubridad causan estragos en pueblos
enteros; centenas de millones de seres humanos se debaten entre la miseria, la
discriminación, la explotación y la opresión; y, por si fuera poco, sobre la
humanidad toda, pende la amenaza de su extinción a través de un holocausto
nuclear.
Son éstos algunos de los problemas, peligros y amenazas que dan objeto y
sentido a los Derechos Humanos de la tercera generación de entre los cuales se
cuenta el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho a un medio
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el derecho a beneficiarse del
patrimonio común de la Humanidad, el derecho a ser diferente, etcétera.”
(CARPIZO: pp. 204-205)
Del estudio que hemos venido realizando a lo largo de ésta investigación,
podemos afirmar que los derechos que se han venido reconociendo a lo largo de
la historia de la humanidad, son en consecuencia, muchas veces, de la situación
social que se vive en un momento determinado, estimando necesaria la protección
de ciertos derechos, se crearon en su momento los instrumentos necesarios para
su salvaguarda, los cuales también fueron hechos para permanecer
indistintamente en los textos jurídicos, pues la importancia de resguardar éstos
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
275
derechos fundamentales es tal que no se puede hablar de un término para los
derechos humanos.
Así, encontramos que cuando la opresión del gobierno y de las clases dominantes
se tornó intolerable, la sociedad se movilizó para lograr el reconocimiento de
ciertos derechos de representación y libertades básicas, hechos que datan desde
los primeros años del siglo XIII, y que fueron evolucionando hasta finales del siglo
XVIII.
Los derechos de segunda generación, como hemos comentado, ven la luz por
primera vez en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos difundida
en 1917, surgen secuelas de diversas consecuencias político sociales que
imperaban en nuestro país y que han resultado en derechos fundamentales para
las clases sociales mexicanas.
Los derechos humanos de tercera generación no habían sido reconocidos
anteriormente por una sencilla razón, las circunstancias necesarias para hacer que
éstos derechos surjan, pidan respeto y protección no aparecen hasta el siglo XX,
en el cual las condiciones ecológicas se han visto seriamente deterioradas
conduciendo con ello problemas a nivel global.
Al grave daño que se ha causado a la ecología se suma la necesidad de erradicar
problemas como la discriminación, el hambre y la obligación de conservar el
patrimonio cultural para que sea disfrutado por las futuras generaciones, éstos
derechos y más, no pueden hacerse valer para un solo individuo o por un solo
Estado, es por eso que se necesita la actuación conjunta de todos los países para
lograr su correcta aplicación, es por eso que se les llama también derechos de
derechos colectivos, término que se presta a distintas interpretaciones.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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“Se nombra derechos colectivos de la humanidad o derechos de las nuevas
generaciones. El profesor mexicano Héctor Fix Zamudio los denomina derechos
indefinidos y los define como aquellos ‘derechos subjetivos e intereses legítimos
que pertenecen a personas indistintas y a diversos grupos sociales distribuidos en
varios sectores, y que se refieren a ámbitos como el consumo, el medio ambiente,
el patrimonio de la humanidad, entre otros.” (REY CANTOR: pp. 5-6)
Los derechos humanos, aunque clasificados por generaciones, han recibido
diferentes motes así, los reconocemos como garantías individuales, derechos
fundamentales o derechos de la persona humana, de ésta misma manera, cada
una de las generaciones de derechos humanos ha recibido también, diferentes
títulos llamando a los derechos de tercera generación derechos colectivos de la
humanidad, derechos de las nuevas generaciones o derechos difusos.
La clasificación de los derechos humanos presenta material que se presta a
discusión, su estudio a profundidad representa un análisis muy amplio, para
efectos de la presente investigación señalaremos las principales características
que hemos logrado a lo largo de ésta investigación, y que especificaremos en las
próximas líneas.
1. La sistematización de los derechos humanos también es materia de crítica
y controversia, al igual que los conceptos, características y demás
elementos que estudiaremos en la presente investigación, veremos que
existen diferentes opiniones vertidas por los doctrinarios.
2. Para el estudio de la clasificación de los derechos humanos se dividirán
éstos en generaciones, contando hasta la fecha con tres de éstas diferentes
una de otra, las cuales se conforman por una serie específica de derechos.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
277
3. Es indiscutible la relación existente entre el contexto histórico, político y
social en que surgen los derechos con su clasificación, la sociedad es la
que determina, la clasificación de los derechos humanos según la época en
la que se reconocen.
4. Existe una idea de adicionamiento entre las diferentes generaciones de
derechos humanos, así, los derechos que conforman la primera generación
se complementan con los que forman la segunda generación de derechos,
de la misma forma ocurre con la tercera.
5. La utilización del término “generaciones” ha causado controversia entre los
doctrinarios, habiendo quienes se pronuncian en contra de éste,
aseverando que no es aplicable toda vez que las nuevas generaciones
biológicas y tecnológicas suceden a las anteriores, hecho que no sucede
con las generaciones de derechos humanos.
6. La primera generación de derechos humanos comprende un conjunto de
derechos básicos que se han considerado “clásicos”, estables en libertades
y derechos civiles y políticos.
7. La segunda generación contiene una serie de derechos económicos y
sociales, producto de invariables luchas y manifestaciones sociales, el
origen de dichos derechos lo encontramos dentro del texto de la
Constitución mexicana de 1917.
8. Los derechos de tercera generación consisten a grandes rasgos en
derechos, como disfrutar de un medio ambiente sano, derecho al desarrollo
o a disfrutar del patrimonio común de la humanidad, entre otros.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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9. Los derechos humanos son consecuencia, muchas veces, de la situación
social que se vive en un momento determinado, estimando necesaria la
protección de ciertos derechos.
La clasificación de los derechos humanos nos abre un marco general de lo que
éstos representan, tutelan y salvaguardan, es ahora, el momento oportuno para
estudiar quienes son los sujetos que intervienen para el funcionamiento, aplicación
y protección de las garantías individuales y en quienes recae el goce de dichos
derechos.
3.2. ESENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Para poder lograr una atinada comprensión de éste capítulo, es necesario estudiar
primeramente algunos aspectos generales del derecho, toda vez que al percibir
las ideas básicas acerca de la teoría de los sujetos en la doctrina nos
encontraremos en capacidad de desarrollar cada uno de los personajes que
intervienen en cada una de las generaciones de derechos humanos de tercera
generación objeto de nuestra investigación.
Luis Armando Aguilar, comenta: “Por sujeto de derecho suele designarse a la
persona física o moral que es titular de derechos, o que tiene la capacidad de
serlo, o de responder a obligaciones. La Corte Internacional de Justicia ha
establecido que los sujetos de derecho dentro de un sistema jurídico no son
necesariamente idénticos en cuanto a su naturaleza o la amplitud de sus
derechos. Su naturaleza depende de las necesidades de la comunidad.”
(AGUILAR: 1999. P. 73)
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
279
Debemos entender entonces, que los sujetos de los derechos pueden ser todas
las personas susceptibles de ser titulares de derechos y obligaciones, en éste
sentido podemos afirmar que cualquier persona puede ser sujeto de derecho y no
nos encontraríamos muy alejados de la verdad, sin embargo debemos hacer
memoria de la amplia gama de derechos que existe y, que no todas las personas
son sujetos de todos los derechos.
En el campo de los derechos humanos hemos estudiado las diferentes
particulares que éstos detentan, la universalidad es una de ellas, y, como ya lo
hemos observado, ésta otorga a los derechos humanos una amplitud que hace
que se extienda a toda la humanidad, que transfieran las fronteras y recaigan en
todos y cada uno de los seres humanos por el simple hecho de ser hombres.
De la misma forma en que las garantías individuales en cada una de sus
generaciones genera una protección de diferentes derechos que se complementan
entre sí, no se puede decir que los sujetos objeto de nuestro estudio se
encuentren aislados los unos de los otros, si bien, cuentan con características
distintas según la generación en que se encuentren se relacionan entre sí e
interactúan sin contradecirse.
“Ahora bien, sin los sujetos individuales no se pueden concebir los sujetos
colectivos. No habría derechos colectivos si no hubiera individuos. Los derechos
colectivos no son algo absolutamente diferenciado y distanciado de los derechos
individuales: ‘La justificación básica de los derechos colectivos es la misma que la
de los derechos humanos individuales.’ Los derechos colectivos, como sus
titulares los sujetos colectivos, sólo pueden explicarse y desde luego justificarse
en relación con los sujetos individuales y sus derechos. En el principio era el
individuo y al final está o debe estar el individuo. Por consiguiente, cuando se
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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habla de los derechos colectivos al final se está hablando de los individuos.”
(LÓPEZ ESPAÑA: 2000. p. 107)
Para efectos de nuestro estudio y de la investigación que realizamos sobre los
derechos humanos de la tercera generación, debemos entender que el sujeto de
derecho, beneficiario o receptor de éstos, es, básicamente, el individuo, no en
vano se les ha llamado también a estos derechos básicos “garantías individuales”
toda vez que el individuo es el principal depositario.
No obstante lo anterior, debemos recordar las características que aprendemos
dentro de la clasificación de los derechos humanos, resaltamos las diferencias
existentes entre cada generación y los derechos que tutela cada una, en éste
sentido, encontramos que la primera generación analiza los derechos y libertades
fundamentales del individuo, la segunda generación cuida los intereses sociales, y
la tercera generación, abarca a la humanidad como sujeto.
En éste orden de ideas, percibiremos que existen derechos colectivos, como
también se les ha llamado a los derechos humanos, y, por simple lógica debemos
afirmar que para los derechos sociales y colectivos es necesario hablar de sujetos
sociales y grupales y para las garantías individuales es preciso señalar a un
individuo como sujeto de derechos.
De ésta forma, hallaremos que existen muchos sujetos de los derechos humanos,
desde el individuo considerado como sujeto en virtud de su naturaleza humana,
hasta los sindicatos, agrupaciones sociales e incluso la humanidad como conjunto
indivisible por mencionar solo algunos, al alcance de los derechos humanos es tan
enorme como la humanidad misma.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
281
Luis Armando Aguilar vierte su opinión al respecto: “No todos los sujetos pueden
tener la misma responsabilidad, aunque ello no debe disminuir su carácter de
portadores de derechos y deberes en la sociedad institucional. El sujeto es en
primer lugar la persona. En un segundo el grupo constituido por una cierta
identidad histórica. La individual, pero en armonía con su comunidad. También
imputa derechos a los estados, como los representantes más importantes de las
relaciones nacionales.” (AGUILAR: pp. 74-75)
En el párrafo anterior fundamentamos muchos de los comentarios que hemos
venido realizando los sujetos de los derechos no se entienden siempre como el
individuo aislado, se explica también como una comunidad, sociedad,
organización incluso también, a los Estados, otorgando derechos e imponiendo
deberes.
Es así, que no podemos hablar de sujetos colectivos sin hablar primero de los
individuos, éstos, al conquistar el derecho de agrupación crean un nuevo sujeto de
derechos, la persona moral a la cual no se le pueden negar ciertos derechos y
obligaciones.
“La declaración del pueblo como sujeto de derecho, encierra dificultades desde su
misma definición. Puede incitar a las guerras de liberación o secesión, sobre todo
en el caso de las naciones multi-étnias o multi-tribales.
Cabe mencionar que el derecho de los pueblos ha quedado ceñido geográfica e
históricamente en las tierras coloniales, y fue dirigido especialmente contra los
poderes occidentales. Hasta ahora ha sido descartado, ya que amenaza la frágil
unidad de los estados jóvenes. Por otra parte, la ONU bajo la insistencia de la
integridad territorial, desaprueba las guerras civiles en que desembocan las
guerras separatistas” (AGUILAR: p. 77)
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
282
La opinión de Luis Armando Aguilar no se encuentra lejana a la realidad social que
se ha vivido en México, debemos recordar que nuestro país se encuentra
emparentado no solo por una pluralidad cultural, sino también por una muy rica
formación multiétnica, que al saberse sujeto de derechos ha dado pie a
movimientos que hasta la fecha se mantienen vigentes.
Hace tan solo algunos años en el pasado, el Ejército Zapatista de Liberación
Nacional hizo pública su presencia con un levantamiento armado y la toma de
algunos municipios del estado de Chiapas, los combates que se giraron en dicho
estado desembocaron en un proceso de paz que dio origen a los acuerdos de San
Andrés, firmados en 1996, documento que otorgaba y reconocía la autonomía de
los pueblos indígenas de todo el país.
Los llamados zapatistas acusaron al gobierno de no respetar los acuerdos de San
Andrés y realizaron movilizaciones que darían origen a una reforma indígena
repudiada por los principales interesados, puesto que limitaba el principio de
autonomía, fundando en el año de 2003 las juntas de buen gobierno, encabezadas
por autoridades indígenas con el objeto de solucionar conflictos entre los
municipios “autónomos”.
La situación anterior se observa en razón de un principio básico, las etnias,
pueblos indígenas y culturas que conforman toda la gama cultural no solo de
México, sino del mundo, en su conjunto, son también sujetos de los derechos
humanos, y, al tomar conciencia de ésta situación y percibirla en toda su amplitud,
instruyen la lucha por mantener éstos derechos y obtener el respeto que se
merecen.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
283
De ésta forma se han hecho valer algunos de los derechos fundamentales,
esenciales a la persona humana en México, su realización ha sido producto de
una lucha constante, la conquista de los derechos humanos no tiene otro objeto
que consagrar éstas garantías a todos los individuos, observando desde sus inicio
tres elementos básicos, un sujeto activo, uno pasivo y, finalmente una relación
jurídica.
Ernesto Rey Cantor, menciona: “La mayor parte de los expertos en derechos
humanos coinciden en señalar que los elementos que integran la estructura de los
derechos humanos son los siguientes, a saber: el sujeto activo, el sujeto pasivo, la
demanda del sujeto activo, la asistencia u obligación del sujeto pasivo y la relación
jurídica.” (REY CANTOR: 2003. p. 39)
Los mecanismos mencionados en la cita anterior son básicos no solo para el
estudio de los derechos humanos de la tercera generación, sino para todo el
derecho en general, son sujetos que hallaremos en todas las ramas de la ciencia
jurídica; el sujeto activo y el sujeto pasivo, principales actores dentro de una
relación jurídica, relacionados por una prestación u obligación de uno hacia otro.
Dichos dispositivos han formado parte de la teoría del derecho que se ha
mantenido vigente hasta nuestros días, mismos que encontramos forjados no solo
en la doctrina y en la legislación interna, también se encuentran registrados en
instrumentos internacionales reconocidos por la mayoría de los Estados.
“Cuando hablamos de derechos humanos hallamos la existencia de dos sujetos:
Activo y Pasivo. Al Activo le atañe el ejercicio del derecho, por lo tanto es titular o
poseedor. Es el que debe beneficiarse con la norma: todos y cada uno de los
hombres. Al Pasivo le corresponde la necesidad. Es frente a quien pueden
hacerse valer y exigir los derechos: Estado.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
284
Con lo dicho se ratifica que el principio de que todo a derecho para serlo debe
corresponderle una obligación, y viceversa, a toda obligación corresponde un
derecho, por lo que al existir los Derechos Humanos admite una relación de
bilateralidad. Por un lado, el hombre que es el titular del derecho; y por el otro, el
Estado que tiene la obligación de respetarlos. Añadiríamos que la obligación de
respeto y de no lesionar los derechos del hombre también recae en todos los
demás hombres. (RÍOS: 1996. p. 11)
Al estudiar el derecho descubrimos la existencia de dos sujetos dentro de la
relación jurídica, el sujeto activo y el sujeto pasivo, principios fundamentales que
se observan en el mundo del derecho, resulta lógico, toda vez que no se pueden
establecer, respetar o hacer valer los derechos cuando solo una persona se
encuentra involucrada.
El sujeto activo es aquel en el que reincide en el ejercicio del derecho, el que
detenta o posee la prerrogativa y que puede oponerla o hacerla valer ante otra
persona, a la cual se encuentra ligada por una determinada relación jurídica, es
aquel que se beneficia de la norma y puede exigir una determinada conducta de
hacer o no hacer, e incluso, en algunos casos de tolerar.
El segundo sujeto que participa en la relación jurídica es el pasivo, el cual es aquel
al que se le puede hacer exigible el derecho, en otras palabras es el que tiene la
obligación ante el sujeto activo, su obligación es exigible por diversos medios, y
debemos señalar que la misma no debe de ser excusable, en razón de lo anterior,
el mismo Estado provee los medios para que se hagan cumplir y se respeten las
prerrogativas inherentes a la persona humana.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
285
De las proposiciones anteriores podemos afirmar que no se puede hablar de un
derecho unilateral, y, en nuestra materia observamos la ratificación de ese dicho,
toda vez que hallamos a dos sujetos unidos por una relación jurídica donde el
sujeto activo depositario de derechos puede exigir de un segundo el cumplimiento
de una obligación.
En materia de derechos humanos coexisten los mismos sujetos que hemos
mencionado, podemos identificar ahora quien es el sujeto pasivo y el sujeto activo
en dicha relación jurídica, ubicando al Estado como sujeto pasivo y al individuo
como sujeto activo, de ésta manera el segundo puede hacer valer sus derechos y
exigir su cumplimiento frente al Estado como sujeto pasivo.
Veamos ahora, como identifica la postura a los sujetos de derechos dentro de un
estudio más a fondo de los derechos humanos de tercera generación,
específicamente hablando del derecho al desarrollo, toda vez que de él se
desprende el derecho a la cultura e identidad nacional.
Antonio Augusto Cançado Trindade, asevera: “No es de extrañarse que, al
instituirse dentro del derecho internacional una serie de derechos reconocidos por
los Estados miembros de determinado órgano, sea necesario establecer quienes
son los sujetos que participan en determinada relación jurídica, así como también
indicar de manera fehaciente cuales son los derechos y obligaciones de cada uno.
Según la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de las Naciones Unidas
(1986), la persona humana es ‘el sujeto medular del desarrollo y debe ser el
participante activo y el favorecido en el derecho al desarrollo’ (artículo 2). Califica
el derecho al desarrollo como un ‘derecho humano inapelable’ de ‘toda persona
humana y todos los pueblos’ (artículo 1), en participación del cual están facultados
para informar del desarrollo económico, social, cultural y político, en el que puedan
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
286
realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a
contribuir a éste desarrollo y a disfrutar de él (artículo 1).
Los sujetos o beneficiarios del derecho al desarrollo son así los seres humanos y
los pueblos. La Declaración de 1986 se dirige en forma repetida a los Estados,
solicitándoles a tomar todas las medidas necesarias para la realización del
derecho al desarrollo (artículos 3, 4 a 8). La responsabilidad por la realización de
dicho derecho se asigna primordialmente a los Estados (artículo 3), ‘individual y
colectivamente’ (artículo 4), pero también a todos los seres humanos, ‘individual y
colectivamente’ (artículo 2) es decir, a los individuos y a las comunidades. Los
sujetos pasivos de derecho al desarrollo son aquellos a quienes corresponden los
compromisos previstos con énfasis especial en las obligaciones atribuidas por la
Declaración de 1986 a los Estados, individual y colectivamente. (CANÇADO: p.
68)
Dentro del estudio de los derechos humanos, así como en todo interés jurídico, es
necesario establecer quien o quienes son los custodios de los derechos que se
consagran en determinada rama, las garantías individuales no son la excepción, al
instituirse éstas ideas, es necesario de igual forma delimitar cuáles son los
derechos que se consagran a los sujetos y cuáles son las obligaciones que debe
satisfacer al sujeto pasivo.
En lo que respecta al derecho al desarrollo (tercera generación), se ha establecido
en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de las Naciones Unidas suscrita
en el año de mil novecientos ochenta y seis que el ser humano es el sujeto central
o sujeto activo de dicho derecho, haciendo énfasis en la característica de ser
humano y no de ciudadano, de ésta manera hace partícipe a toda la humanidad
en el ejercicio de dicho derecho.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
287
La Declaración que se comenta va más allá al establecer que el derecho al
desarrollo es un derecho privativo de toda persona humana y todos los pueblos, lo
que otorga a cada uno de los seres humanos la participación en un derecho cuyo
objeto es el desarrollo económico, cultural, social y político; es decir un derecho en
beneficio del progreso de todos los pueblos, razas y culturas.
De todo lo anterior podemos afirmar que los sujetos activos del derecho al
desarrollo son los seres humanos, de ésta forma son los pueblos, los que pueden
hacer valer sus derechos al sujeto pasivo, y, la misma manifestación que
analizamos, reitera la obligación de los Estados a llevar a cabo las medidas
necesarias para el cumplimiento del derecho al desarrollo.
Sin embargo, tropezamos con una diversidad de sujetos pasivos, son tantos como
el número de Estados que firmaron y ratificaron el contenido de la Declaración
sobre el Derecho al Desarrollo de las Naciones Unidas los cuales deben actuar de
manera individual, tomando las medidas pertinentes en su Estado y, también de
forma colectiva, en conjunto con los acuerdos realizados con otros Estados, es por
ello que a los derechos humanos de tercera generación se les ha llamado también
de participación colectiva y solidaria de los Estados para lograr con ello su
cumplimiento.
“La persona, como sujeto activo de un derecho humano tiene la titularidad, para
demandar su exigibilidad ante alguien; se trata de una facultad o prerrogativa de
pedir que se le satisfaga el derecho. (REY CANTOR: pp. 40-41)
Atendiendo a lo anterior y en un plano general, donde los derechos humanos sin
distinción de generaciones son el principal tema de estudio, observamos que el
titular de dichos derechos o sujeto activo es el ser humano, son todos los
hombres, sin discriminación de ninguna índole, lo que afirma la característica de
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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universalidad que hemos estudiado en su momento, entonces el ejercicio de los
derechos humanos recae en toda la humanidad.
Observamos entonces que la persona en razón de su humanidad intrínseca es
titular y detenta derechos humanos, atendiendo a su ejercicio individual en razón
del derecho que demande, es decir una persona en particular tiene derecho a
conservar integra su vida, libertad o propiedad o ejercer libremente su creencia, ya
que es el titular específico de cada uno de esos bienes que se encuentran
depositados en los derechos humanos.
No obstante lo anterior, localizamos que así como existe una pluralidad de sujetos
pasivos en los derechos humanos de tercera generación, encontramos también
una pluralidad de sujetos activos, existiendo la titularidad del ejercicio del
acordado derecho en un solo sujeto y en un grupo o colectividad, este fenómeno
se observa principalmente en el derecho a un medio ambiente sano y
ecológicamente equilibrado y en el derecho a disfrutar del patrimonio común de la
humanidad.
La idea de la no discriminación dentro de la teoría se encuentra respaldada en los
ideales de igualdad que observamos desde la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano, y aún antes, la idea de que el ser humano es igual a sus
semejantes en razón de su naturaleza se remonta a mucho tiempo antes, pero
una idea tan viejo no se halla libre de controversia.
José Antonio López García y Alberto del Real, comentan: “En este sentido, la
ideología de la globalización sigue la tesis individualista que encontramos en la
concepción liberal de los derechos humanos, incluso desde el 89. La ideología
liberal, que ha ejecutado un auténtico secuestro de la noción misma de derechos
humanos, al acometer que el concepto universal de derechos sólo es posible
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
289
desde la propia concepción liberal, los sujetos reales de los derechos no son todos
los seres humanos con independencia del sexo, raza, religión, clase, sino sólo
aquellos individuos que responden a la imagen de ser humano propia del contexto
histórico. Y esa imagen tiene sexo, raza, religión y clase; aún más, tiene edad,
aptitudes y opción sexual.” (DEL REAL: 2000. p. 74)
De la misma forma que la libertad ha sido descifrada de diferentes formas a través
del tiempo, estimada o desestimada al cruzar las barreras del tiempo y de la
cultura, la idea de la humanidad ha cambiado obedeciendo a la etapa en que ha
sido interpretada, así, la idea de ser humano depende de la noción histórica que el
ser humano tenga en un momento determinado, así, podemos observar en épocas
anteriores una falta de humanización hacia ciertos miembros de la sociedad,
principalmente los esclavos, los cuales no eran sujetos de ningún tipo de derecho.
En la actualidad, la idea de la humanidad ha sido admitida globalmente, y aunque
la discriminación en razón de raza, sexo o religión es todavía una práctica común
en países tanto desarrollados como en vías de desarrollo y de tercer mundo, el
establecimiento de los derechos humanos también es una práctica que se observa
a nivel global, y que pretende suprimir dichas conductas.
Los derechos humanos, tienen a su cargo una labor muy trascendental, no solo
pretenden preservar ciertas prerrogativas inherentes a la persona humana, sino
que también otorgan una serie de derechos que son impugnables a una persona
determinada, llamada sujeto pasivo.
El gran maestro Germán J. Bidart Campos, explica lo siguiente: ‘Preguntarse por
los derechos del hombre frente o contra quién, es muy similar a preguntarse ante
quién son discutibles, ante quién pueden hacerse valer o, en otros términos, cuál
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
290
es el sujeto pasivo que se personaliza en ese quién. Y, por supuesto, si lo
encontramos, cuál es la obligación a su cargo.” (REY CANTOR: 2000. pp. 72-73)
Reflexionar en oponer derechos a una persona es, sin lugar a dudas, un proceso
común en nuestra sociedad, práctica que por su persistencia suele pasar
desapercibida, pero, al tratarse de derechos humanos la identificación del sujeto
pasivo puede resultar un poco más confusa, dada la complicación que presenta el
estudio de las garantías individuales en sus diferentes generaciones.
Incluso, cuando no nos orientamos al estudio de los derechos humanos, puede
resultar complicado identificar a los sujetos de una relación jurídica determinada,
así, al centrarnos específicamente al estudio de los derechos humanos, y,
específicamente a los llamados de tercera generación se puede llegar a
conclusiones erróneas, es por ello que el análisis de los sujetos de dichos
derechos debe de ser más cuidadoso.
Lucio Cabrera Acevedo, menciona: “Resulta muy difícil y en ocasiones imposible
definir las relaciones entre acreedor y deudor, o sea, entre sujetos activos y
pasivos. En el derecho ambiental, el sujeto pasivo o deudor es el agente que
contamina y el sujeto activo o acreedor es la víctima de la contaminación: esta
relación se extiende en el espacio y en el tiempo, a tal grado que el principio de
causalidad es asunto de la mayor complicación Hasta ahora, la tendencia en
México, en materia ecológica, es considerar al Estado como el único sujeto pasivo
o el sujeto pasivo por excelencia: el encargado de proteger, reparar y restaurar el
ambiente. De aquí que los ciudadanos teóricamente se les puedan exigir, pese a
la carga política y económica tan tremenda que eso supone.” (CABRERA: 2000.
pp. 72-73)
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
291
En materia ecológica, imaginando el derecho a un medio ambiente adecuado
como un derecho humano de tercera generación se ha tomado al Estado como el
sujeto pasivo por excelencia, por lo que es a éste al que se le exige el mantener
un medio ambiente adecuado, carga que resulta angustiosa para un Estado tan
grande como lo es México y que, pese a las constantes críticas en la materia, se
empeña en tomar medidas que parecen contradictorias; sin embargo, su
obligación como sujeto pasivo, es evidente.
Sin embargo, como ya hemos definido, las relaciones entre sujeto activo y pasivo
no siempre resultan claras y evidentes, el estudio de la norma jurídica nos hace
reaccionar ante los objetos del derecho dándole un papel a cada sujeto, es por
eso que resulta complicado encontrar en materia de derechos humanos,
concretamente en materia ecológica, a más de un sujeto pasivo, por un lado al
Estado, y por otro al agente que contamina, al que se le puede hacer exigible la
reparación del daño en beneficio del sujeto activo.
Los derechos humanos son exigibles al sujeto pasivo de la misma forma que en
una relación jurídica en cualquier otra materia, una relación que forma una escala
creciente, en la que en los dos ángulos que forman la base se encuentra el sujeto
pasivo por un lado y al activo por el otro, en la cúspide de ésta se encuentra la
relación jurídica que une a ambos, y en virtud de la cual se hacen exigibles
derechos y obligaciones.
“Si no hay sujeto pasivo que deba cumplir una obligación frente al sujeto activo
titular de los derechos, éste no puede solicitar ninguna prestación a nadie. Los
derechos humanos no se agotan en alguna capacidad del titular sino que por ser
precisamente derechos se tienen en relación de conformidad frente a otro u otros,
que son los sujetos pasivos cargados con una obligación, un deber, un débito, que
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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es la prestación cuyo cumplimiento da satisfacción al derecho del sujeto activo. La
obligación, el deber o el débito implica una prestación que puede consistir en:
A. omitir conductas violatorias o impeditivas del derecho que titulariza el
sujeto activo;
B. cumplir una asistencia positiva de:
1. dar algo, o
2. hacer algo a favor del sujeto activo.
La trinidad obligacional se desglosa así, según los casos:
a) prestación negativa o de omisión, o de no hacer.
b) apoyo positivo de dar algo y
c) asistencia positiva de hacer algo.
Según el derecho humano de que se trate, la prestación por parte del sujeto
pasivo puede ser de no hacer, de dar algo o de hacer algo.” (REY CANTOR: pp.
43-44)
Una de los indicios principales que podemos rescatar del texto anterior es la idea
de que sin sujeto pasivo para el cumplimiento de estipulada obligación, el sujeto
activo se ve ante la suerte de no poder reclamar ninguna prestación a persona
alguna, la idea expuesta por el doctrinario es lógica, pero en materia de derechos
humanos resulta difícil de buscar que no puede haber un sujeto pasivo al cual se
le puede exigir el cumplimiento de determinados derechos.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
293
Las relaciones que nacen entre el sujeto activo y pasivo, no solamente en el área
de derechos humanos, sino en todo el derecho en general convergen en tres
principales prestaciones las cuales son:
1. Dar
2. Hacer
3. No hacer
Dependiendo de la dependencia jurídica de que se trate y del derecho humano
que se comente, encontraremos la prestación adecuada, así, por ejemplo
localizaremos que en el derecho a la libertad existe una obligación de no hacer, o
de no limitar la libertad corporal del ser humano, salvo en los casos que la propia
ley señale.
La obligación del sujeto pasivo se encontrará siempre encaminada a la
satisfacción del derecho del sujeto activo, en algunos casos es necesario que el
segundo haga exigible dicha prerrogativa, y en otros, se trata de un derecho tan
básico que el sujeto pasivo otorgará las prevenciones necesarias sin que el sujeto
activo las haga valer, en algunas ocasiones, es la necesidad la que origina el
movimiento de la relación jurídica entre los sujetos.
Guadalupe Espinoza Saucedo asevera: “también los derechos de las minorías en
los Estados nacionales inmediato mostraron su insuficiencia para garantizar el
ejercicio de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, sobre todo en
aquellos casos donde siendo mayoría eran tratados como minorías por estar
sometidos al poder y la voluntad de una minoría social. Fue entonces cuando se
dio un salto cualitativo y se empezó a hablar de derechos colectivos, diferentes al
de los Estados pero también al de los individuos que integran su población. Surgió
un nuevo sujeto de derecho: el pueblo indígena.” (ESPINOZA: p. 12)
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
294
De lo anterior podemos encontrar una relación con la situación dominante en
México, muchos pueblos prehispánicos han sido hogar de grandes cambios que
beneficiaron y heredaron a nuestra actualidad una rica presencia cultural, pero,
desgraciadamente, se ha marginado y discriminado a estas etnias convirtiéndolas
en minorías que a últimas fechas han buscado que se les garanticen sus
derechos.
Al hablar de minorías y grupos que responden a una colectividad, se comienza a
gestar la idea de derechos colectivos, los cuales son propios a los seres humanos
pero distintos de los derechos de los individuos, pertenecientes a una colectividad,
en este caso, pertenecientes a una minoría que hace valer sus derechos y que
conocemos como indígenas. Los cuales son sujetos de derecho: el pueblo
indígena tiene una relación de los elementos sistémicos de derechos humanos,
que se gestan en una relación jurídica, la cual se encuentra en constante
movimiento, un movimiento que va más allá de las esferas personales y sociales,
para situarse dentro de un lugar único en la sociedad, volviéndose necesario para
la sociedad.
“No cabe imaginar la existencia de los Derechos Humanos y en general de los
derechos subjetivos sino dentro de la comunidad: ‘Un derecho no es nada, o es un
poder de voluntad que persigue determinado objeto: poder que un hombre se halla
en capacidad de oponer a otro hombre’, enseña Duguit. ‘Un derecho, manifiesta,
supone necesariamente tres elementos: un sujeto activo del derecho; un objetivo
de ese derecho; y, finalmente, un sujeto pasivo, es decir, un hombre al cual el
titular del derecho pueda oponerlo. Un hombre aislado, sin relaciones con sus
semejantes, no tiene, no puede tener derechos’ Y concluye: ‘El hombre no puede
tener derechos sino cuando entra en relación con los demás hombres, es decir,
cuando vive en sociedad. Los Derechos Humanos no pueden, pues, ser anteriores
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
295
a la sociedad; por el contrario, nacen de ella. No puede pretenderse que el hombre
al entrar en sociedad aporte derechos que se impongan a ésta. Al contrario, sólo
de ella proceden sus derechos.” (GUZMÁN: 1963. pp. 219-220)
Los derechos humanos se desglosan dentro de la sociedad, intrínsecamente en
una comunidad, en razón de que la exigibilidad de un derecho se encuentra sujeta
a la existencia de un sujeto pasivo, y solo dentro de una sociedad, dentro de una
comunidad podemos encontrar a dos sujetos que puedan relacionarse entre sí
para lograr el cumplimiento de dichas prerrogativas.
Señala la existencia de tres elementos, mismos que ya hemos comentado y
analizado en su momento, un sujeto activo, uno pasivo y, finalmente un objeto de
ese derecho, es decir la razón sobre la cual el sujeto activo opondrá al segundo su
prerrogativa, un hombre que se encuentre aislado y fuera de la sociedad se verá
incapacitado para ejercitar un derecho ya que no existirá un sujeto pasivo al que
pueda exigirle el cumplimiento del mismo.
De ésta forma podemos concluir que los derechos humanos nacen en el seno de
la sociedad, toda vez que sin ella no se puede hablar de producir derechos, éstos,
no pueden ser anteriores ni posteriores a la sociedad, surgen en ella y surgen por
ella, se desenvuelven a la par según las nuevas exigencias que estén presentes,
según los problemas y necesidades que broten de las nuevas relaciones sociales
se presentarán nuevos derechos exigibles al sujeto pasivo.
Sin embargo, encontramos diversos informes que rodean a los sujetos de los
derechos humanos, si bien es cierto que la doctrina reconoce ampliamente la
existencia de un sujeto activo y uno pasivo, también es cierto que los autores
pueden diferir de la opinión generalmente aceptada, presentando diferentes
variantes.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
296
Magdalena Gómez, expone: “Entre declaraciones y pactos, estamos viendo que
sujetos, lo que se dice sujetos, solo tenemos de momento un par: Uno jurídico y
uno político, el sujeto de Derechos y el sujeto de Poderes, el individuo y el Estado.
Así con todo lo visto, adicionalmente tenemos, entonces como objetos, los pueblos
que no constituyen Estados y las minorías que tampoco o todavía menos, unos
colectivos humanos que temporal o definitivamente no merecen reunir a escala
Internacional condiciones para acceder, como naciones, a la condición de sujetos.”
(GÓMEZ: 1997. p. 194)
Magdalena Gómez nos da una nueva visión sobre los sujetos de los derechos
humanos al mostrarnos a un sujeto jurídico y uno político, que no es otra cosa que
el sujeto de derecho y el sujeto del poder, lo que se puede convertir como sujeto
activo y pasivo, sin embargo el término empleado es positivamente correcto, ya
que la denominación de sujeto jurídico y político desde nuestro punto de vista es
más acertada a sujeto activo o pasivo.
Lo anterior en razón de que la tercera generación de derechos, como hemos visto,
ha sido llamada también de desarrollo, en virtud de la necesaria participación de
los Estados conjunta o separadamente en el reconocimiento de dichos derechos,
lo que deja a un lado la inactividad a que se refiere al Estado como sujeto.
A continuación señalaremos las principales características que hemos podido
observar de los sujetos con obligaciones y responsabilidades de los derechos
humanos:
1. Los sujetos de los derechos pueden ser todas las personas susceptibles
de ser titulares de derechos y obligaciones, podemos afirmar que
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
297
cualquier persona puede ser sujeto de derecho sin embargo debemos
hacer mención de la amplia gama de derechos que existe y, que no
todas las personas son sujetos de todos los derechos.
2. El sujeto de derecho, favorecido o beneficiado de éstos, es, básicamente,
el individuo, no en vano se les ha llamado también a estos derechos
básicos “garantías individuales” toda vez que el individuo es el principal
depositario.
3. Comprendimos que existen derechos colectivos, como también se les ha
llamado a los derechos humanos, por lo tanto debemos atestiguar que
para los derechos sociales y colectivos es necesario hablar de sujetos
sociales y colectivos; de ésta forma, localizaremos que existen muchos
sujetos de los derechos humanos, desde el individuo hasta los
sindicatos, agrupaciones sociales el alcance de los derechos humanos
es tan grande como la humanidad misma.
4. No podemos hablar de sujetos colectivos sin hablar primero de los
individuos, de los cuales se desglosan los derechos sociales y colectivos.
5. Percibimos la existencia de dos sujetos dentro de la relación jurídica, el
sujeto activo y el sujeto pasivo, resulta lógico, toda vez que no se pueden
establecer, respetar o hacer valer los derechos cuando solo una persona
se encuentra involucrada.
6. El sujeto activo es aquel en el que recae el ejercicio del derecho, el que
se apropia o posee la prerrogativa y que puede enfrentarla o hacerla
valer ante otra persona, el segundo sujeto que participa en la relación
jurídica es el pasivo, el cual es aquel al que se le puede hacer exigible el
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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derecho, en otras palabras es el que tiene la obligación ante el sujeto
activo.
7. Existe una diversidad de sujetos pasivos y de sujetos activos, tantos
como Estados y seres humanos existen en el planeta, siempre que se
hagan exigibles los derechos de unos frente a otros.
8. EL dinamismo del sujeto pasivo será siempre de dar, hacer o no hacer,
dependiendo del derecho que se haga exigible y la postura que se
espere de él ante estos derechos.
3.3 ENTIDAD Y MEDIO AMBIENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS
Iniciaremos éste apartado, con el estudio del objeto de los derechos humanos, del
estudio literal de los sujetos, pudimos advertir que sujeto se refiere a sujetar,
asirse de algo, en éste caso al derecho o a la obligación, podríamos decir que el
objeto es el fin o propósito que tienen las garantías individuales, la meta que
deben alcanzar en razón de su creación.
“En el Derecho constitucional, las expresiones originales de las garantías a los
derechos humanos se enfocaron en lo que hoy se califica como derechos civiles y
políticos, que por esa razón son conocidos como ‘la primera generación’ de los
derechos humanos. Su objeto es la defensa de la libertad, la seguridad y la
integridad física y moral de la persona, así como de su derecho a participar en la
vida pública.” (NIKKEN: p. 15)
Los derechos humanos, se encuentran protegidos dentro del texto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se les llama
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
299
garantías individuales, razón por la cual se razonan en materia de derecho
constitucional, en dicha ley fundamental, se consagran garantías civiles y políticas,
así como de libertad, seguridad e integridad física y moral.
Pedro Nikken menciona que el objeto único de los derechos humanos de primera
generación no responde a otra cuestión que no sea el proteger y velar por el
cumplimiento de los derechos mencionados, es decir nos hace ver que el fin y
propósito de los derechos fundamentales es el plasmar de una forma adecuada
las garantías mencionadas.
Jorge Carpizo, comenta: “Por lo que se refiere al objeto, los Derechos Humanos,
pertenezcan a la categoría que sea, se denominen de una u otra forma, o tengan
un contenido específico más o menos distinto, todos ellos tienen como objeto
común la salvaguardia de la vida y de las condiciones materiales de la existencia
del hombre, así como la preservación de los valores humanos esenciales.
En otros términos, y para no referirnos sino a algunos derechos y libertades más
fundamentales pertenecientes a las tres generaciones de Derechos Humanos, a
nadie escapa la íntima conexión, la estrecha complementariedad y la necesaria
dependencia entre los derechos a la vida o a la salud y los derechos a la paz y a
disfrutar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado; los derechos a
la libertad o a la autodeterminación y los derechos al desarrollo y a ser diferente,
los derechos a la libre emisión del pensamiento o a la instrucción y los derechos a
la comunicación y a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad.”
(CARPIZO: p. 207)
El cuerpo que corresponde a los derechos humanos, en la meta a cumplir dentro
del campo jurídico, según nuestro autor, es la salvaguardia de la vida y las
condiciones materiales necesarias para le existencia de éste, así como la
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
300
conservación de los valores humanos esenciales, esto en general, sin hacer
elegancia de una o de otra generación.
Encontramos entonces, que el objeto de los derechos humanos, en cualquiera de
sus tres generaciones, es tendiente a la protección y salvaguarda de una sola
cosa, la vida humana, entendida ésta no solo como el bien jurídico protegido de un
solo individuo, más bien comprendido en el conjunto de actividades, formas y
realidades que hacen del hombre lo que es, es decir, la vida humana entendida en
un sentido mucho más amplio.
Al salvaguardar la vida en la forma en la que la conocemos, surge la necesidad de
crear formas dispuestas a proteger no sólo ésta, sino todos los elementos que
hacen posible el que ésta se pueda mantener de la misma forma, tales como son,
la cultura, el medio ambiente, la libertad y demás derechos que hacen de nuestra
sociedad una forma de vida.
Debemos entender entonces que la esencia de los derechos humanos no solo
plantea la posibilidad de crear nuevas formas de acción para el Estado, siempre
que se necesiten medios de protección cada vez más adecuados para los
derechos que éstos tutelan, sino que demuestran también la necesidad de limitar
la acción del Estado frente a conductas que pudieran afectar el ejercicio de las
garantías individuales.
“En esencia, el objeto de los derechos humanos es poner un dique a la acción
estatal, en el marco de aplicación de la ley, estableciendo un espacio mínimo de
facultades, posibilidades y oportunidades que propicien la vida social del ser
humano. De tal suerte, al respeto los derechos humanos bien puede ser el
indicador para medir en qué grado las formas de organización social están a la
altura del espíritu del hombre.” (LARA: 1993. pp. 15-16)
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
301
En relación con lo dicho anterior, podemos enmarcar que la acción del Estado
sobre los derechos humanos es dar a conocer un carácter ambivalente, imperante
en éste, si bien es cierto que por un lado se encuentra como sujeto pasivo al que
se le pueden oponer y exigir el cumplimiento de las garantías individuales, también
es cierto que sin la intervención del Estado, éstas serían ejercidas de una forma
más natural dentro de la sociedad.
Siempre que los derechos humanos se formen dentro de una sociedad en la que
las restricciones del Estado no afecten el cumplimiento de todos ellos, podremos
prestar atención a una organización social que se encuentra de acuerdo con los
parámetros que establece la forma de ser del hombre, ya que los derechos
humanos al ser congénitos y establecerse de acuerdo a la naturaleza de éste no
pueden menos que funcionar bien cuando la intervención del Estado para su
ejercicio es mínima.
Cuando la intervención del Estado inunda las relaciones de los hombres, el
ejercicio de sus derechos se vuelve cada vez más difícil, y la dignidad humana que
da origen a los derechos humanos se ve sometida, en caso contrario, las
relaciones de los hombres se vuelven cada vez más ricas, determinando
diferentes relaciones sociales entre sí.
Germán Bidart Campos, comenta: “ha intentado definir a la ciencia de los
derechos humanos como ‘una rama particular de las ciencias sociales, que tiene
como objeto estudiar las relaciones entre los hombres en función de la dignidad
humana, determinando los derechos y las facultades necesarias en conjunto para
el desarrollo de la personalidad de cada ser humano.” (BIDART: 1989. pp. 65-66)
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
302
Germán Bidart Campos al citar nos hace ver la analogía existente entre los
derechos humanos y las relaciones sociales de los hombres, planteando como
objeto fundamental de éstos, el estudio de éstas relaciones como una ciencia, de
acuerdo a la dignidad humana que hemos desarrollado en su momento y como
ésta, sumada a determinados derechos en conjunto son un factor determinante
para la formación de la personalidad.
En el estudio del desarrollo antes citado, programando los objetos de los derechos
humanos, se percibe cierta lógica simplista puesto que, las relaciones sociales
basadas en la dignidad humana son las que le han dado forma a los derechos
básicos del ser humano a través del tiempo, y, como ya hemos analizado, sin una
sociedad establecida en la que las relaciones sociales formen parte integral, sería
inútil hablar de derechos humanos.
Sin embargo, como ya se ha enumerado anteriormente, pueden variar los objetos
del derecho dependiendo de la rama que se estudie en determinado momento,
así, pudimos observar cual es la finalidad general de los derechos humanos, pero
cada una de las generaciones de derechos y cada derecho en particular tiene su
objeto, definiremos a continuación lo referente al medio ambiente y la ecología.
“Este derecho no se enumera en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, pero en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Medio Ambiente, artículo 1º, se establece que las disposiciones de la misma son
de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo
sustentable y establecer las bases para:
I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado
para su desarrollo, salud y bienestar.” (DÍAZ: 2002. pp. 58-59)
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
303
Dentro de la defensa señalada que se le brinda al medio ambiente y al equilibrio
ecológico en México, podemos destacar el objeto que se alude sobre éste
derecho, es propiciar el desarrollo sustentable para poder garantizar un medio
ambiente adecuado en el que los seres humanos puedan vivir.
Como podemos observar, el objeto del derecho a un medio ambiente adecuado,
aunque se encuentra principalmente dirigido a un área específica dentro del
campo de los derechos humanos, concuerda con el objeto primordial de las
garantías individuales, defender en determinada calidad la vida, las relaciones
sociales del hombre, la ecología y el medio ambiente ayudando a que esta se
mantenga de buena forma.
De la misma forma que el derecho a un medio ambiente sano como un derecho
humano de tercera generación, contribuye al objeto principal de los derechos
humanos, las anteriores generaciones también coinciden con el objeto principal de
éstos derechos fundamentales.
Pedro Nikken, indica: “En el Derecho constitucional, las manifestaciones originales
de las garantías a los derechos humanos se centró en lo que hoy se califica como
derechos civiles y políticos, que por esa razón son conocidos como ‘la primera
generación’ de los derechos humanos. Su objeto es la protección de la libertad, la
seguridad y la integridad física y moral de la persona, así como de su derecho a
participar en la vida pública.” (NIKKEN: p. 18)
Dentro del derecho mexicano, los derechos humanos de primera generación se
encuentran plasmados en la parte dogmática de nuestra Constitución Política,
llamados garantías individuales, y como sabemos, consagra derechos civiles y
políticos, mismos que son necesarios para la convivencia social que solo puede
lograrse mediante un especial respeto a la dignidad humana, razón por la cual
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
304
para modificar o reformar éstos derechos, hay que pasar por un procedimiento
especial.
Se señala, que la esencia de los derechos humanos de primera generación es la
tutela de la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de la persona, de
igual manera consagra el derecho del sujeto a participar en la vida pública del
Estado, elementos indispensables para lograr una estabilidad social, misma que
se presume en el objeto general de los derechos humanos.
En la cuestión de los derechos humanos de primera generación el objeto es
ciertamente evidente, y como ya hemos señalado con algún ejemplo de los
derechos humanos de tercera generación están relacionados con los primeros,
sin embargo existen autores que manifiestan su desacuerdo con los derechos
antes señalados.
“El empeño encaminado a lograr el reconocimiento internacional de un cierto
número de Derechos Humanos de tercera generación ha encontrado ciertas
prudencias y reticencias de carácter doctrinal, las cuales se traducen en una serie
de ataques y objeciones a la admisión de esos nuevos derechos. Como por
ejemplo.
Los nuevos derechos o derechos de la tercera generación, se dice, no son o no
expresan sino simples aspiraciones cuyo objeto, además de impreciso, es de difícil
realización. A ello se puede responder que los derechos de la primera y segunda
generación de Derechos Humanos, en su tiempo no encarnaban sino meras
aspiraciones, sin que pueda decirse que hasta hoy en día unos y otros hayan
recibido una plena y efectiva realización. Estos nuevos derechos, se afirma, en
tanto que derechos colectivos opuestos a los derechos individuales, implican el
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
305
riesgo de un predominio de los primeros sobre los segundos.” (Carpizo: pp. 207-
208)
Dentro de la comunidad internacional, debido a la naturaleza de los derechos
humanos de tercera generación y a su carácter de solidaridad, se han realizado
esfuerzos destinados a reconocer y lograr una aplicación real de los derechos
colectivos, sin embargo, los ataques a los derechos humanos de tercera
generación se han visto presentes, y son materia de persistentes debates y
objeciones entre los doctrinarios.
Una de las principales críticas que se le han realizado a los derechos humanos de
tercera generación es lo concerniente al objeto de éstos, expresando que éstos no
solo manifiestan un objeto vago, sino que la realización del mismo resultaría difícil,
crítica que verdaderamente desde nuestro punto de vista, carece de fundamento,
toda vez que del análisis que hemos venido realizando, podemos desprender que
su objeto, en general, no va más allá del estudio y mantenimiento de la dignidad
humana, por la cual el hombre no solo debe buscar su cumplimiento sino que
debe luchar por mantenerla.
Otra de las razones por las que nos manifestamos en contra de la opinión vertida,
es precisamente la historia de los mismos, hemos enfocado al desarrollo de los
derechos humanos a través de las diferentes etapas históricas en diferentes
países, y encontramos que el reconocimiento de éstos nunca ha sido gratuito, su
consentimiento ha sido resultado de muchos factores sociales.
Otro de los problemas que encontramos en la crítica anteriormente citada, es que
el referente a la incertidumbre del obstáculo de la tercera generación sobre la
primera, en tanto que la idea de derechos colectivos se opone a los derechos
individuales, debemos recordar entonces, la opinión vertida por Augusto Cançado
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
306
en lo referente a la sucesión de las generaciones de derechos, imposible en
materia de derechos humanos, y más aún al conocer el objeto de éstos y, de su
estudio, concluir que el sentido de las generaciones es acertado pero inexacto,
especialmente tratándose de la tercera generación, como veremos a continuación.
Mercedes Franco, expresa: “La interrelación entre el medio ambiente, la pobreza y
el desarrollo vuelve a ser constatada por la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de 1992, poniéndose de manifiesto
que se trata de problemas globales cuya solución nos compete a todos.
En éste sentido, el principio 5 de la Declaración de Río establece el deber de
todos los Estados y de todas las personas de ‘cooperar en la tarea esencial de
erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin
de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las
necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.” (FRANCO: 2000. pp. 30-
31)
Ciertamente, es vago el objeto en los derechos humanos de tercera generación,
en razón de que éstos no tienen mucho tiempo de aparición y reconocimiento, a
diferencia de las dos primeras generaciones que han podido llegar a la madurez a
través del tiempo, lo cual no es razón suficiente para descalificarlos.
La relación innegable entre el derecho al medio ambiente y el desarrollo con las
primeras generaciones de derechos es palpable, y se mantiene que el objeto,
aunque todavía se podría calificar de impreciso, se mantiene en la misma línea
que la primera y segunda generación, es decir el bienestar de los sujetos de los
derechos humanos.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
307
Sin embargo, en razón de los derechos de tercera generación, por sus propias
particulares entre las cuales se encuentra la solidaridad manifiestan una
preocupación por la solución de problemas que exigen la atención de todos los
países, su objeto, por tanto, es también el desarrollo de los pueblos y la resolución
de dichos conflictos globales.
Es también el desarrollo uno de los objetos que muestran los derechos humanos
de tercera generación y, al competir dichos derechos en materia de derecho
internacional, las opiniones de los doctrinarios no se quedan al margen de la
controversia que plantea el tema en cuestión.
“El derecho internacional del desarrollo tiene una meta y una finalidad específica:
el desarrollo; es un derecho teleológico. Para lograr su fin que busca dar los
medios, no se contenta con el ‘dejar hacer’ del derecho internacional público
tradicional.
El desarrollo como finalidad asigna la tarea para los Estados de fomentar una
política de desarrollo. ‘se crea una obligación para los estados ricos de ayudar al
desarrollo de los países del tercer mundo, y estos obtienen un derecho subjetivo al
desarrollo.” (Becerra: 1986. p. 864)
El derecho al desarrollo como un derecho humano de tercera generación, según la
opinión de Manuel Becerra, presenta un objeto definido, y, para lograr dicho objeto
tiende a buscar nuevas opciones que van más allá de las conocidas por el
derecho tradicional, así, encontramos que como parte de los nuevos derechos,
aporta, como las generaciones anteriores, elementos que llevan el estudio de
éstos a nuevos campos, lleva al derecho al desarrollo entendido desde el punto de
vista de la teleología.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
308
Nuevamente la solidaridad se hace presente en el estudio del objeto de los
derechos humanos de tercera generación, en éste caso, del derecho al desarrollo,
toda vez que para que se pueda cumplir la finalidad u objeto del dicho derecho, es
necesario que los diferentes Estados asuman una serie de compromisos entre sí,
prestando auxilio en el desarrollo de los países de tercer mundo, ayuda que no se
observaba en las generaciones anteriores, los fines, las causas finales que
propone este nuevo derecho se suman a la política de solidaridad esencial para el
ejercicio de los mismos.
El estudio del desarrollo de los derechos humanos, nos ha llevado a explorar
campos del conocimiento que no siempre son propios del derecho, el objeto de
éstos como materia de análisis tiende a confirmar la regla que hasta éste
momento hemos observado, por lo que invocaremos a la filosofía y a la ética para
llegar a una mejor comprensión de éste.
Antonio Enrique Pérez Luño, manifiesta: “En resumen, podemos pasar del plano
de la ética al Derecho, pero el Derecho sin la ética no basta. Concretamente es
esencial la educación y la formación en derechos humanos. El objeto debe ser
llegar a una verdadera cultura de los derechos humanos.” (PÉREZ: 1996. p. 84)
En razón de lo citado, haremos una referencia entre derecho y ética, moral, de
acuerdo a la opinión de Antonio Enrique Pérez Luño, ciertamente el derecho es
una ciencia independiente, autónoma, sin embargo no es ajena de auxiliarse de
otras ciencias para su estudio, en éste caso de la ética, sin la cual los derechos
humanos se verían en conflictos para expresar debidamente su objeto.
La ética y la moral no se mantienen al margen en materia de derechos humanos, y
más cuando se trata de los derechos humanos de tercera generación, donde la
solidaridad forma parte importante, sin la ética, la solidaridad no podría mantener
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
309
un margen para discernir los límites que se deben emplear y hasta dónde la
solidaridad de los Estados puede intervenir sin que afecte la soberanía de éstos.
De la premisa anterior podemos afirmar que los derechos de solidaridad, aunque
se encuentran ligados a un criterio de auxilio entre los Estados, deben de ser
firmemente regulados, ya que sin una debida reglamentación pueden crear
conflictos entre los países, en éste sentido, estudiaremos la aplicabilidad de los
derechos humanos en las leyes nacionales e internacionales.
“Esto no implica que los derechos humanos no puedan o no deban hacerse
justiciables en las leyes nacionales, regionales o internacionales. Por el contrario,
concederles fuerza legal efectiva constituye el objeto último de la lucha por los
derechos humanos. Pero cuando éstos se vuelven efectivamente justiciables, las
personas cuyos derechos se violan demandarán por lo general derechos legales,
no humanos (aunque continuarán teniendo los mismos derechos humanos).”
(Donnelly: p. 31)
Los derechos humanos, como hemos visto tienen un ámbito de aplicación muy
amplio, tanto como la humanidad misma, sin embargo, la regla de éstos depende
de cada uno de los Estados, es por ello que la atención estatal se encuentra muy
ligada a los organismos internacionales que tratan sobre el tema, concederles
fuerza a éstos derechos es de resonada importancia.
Es de ésta forma, que uno de los objetos de los derechos humanos es
precisamente ése, según la opinión de Jack Donelly, hacer a las garantías
individuales aplicables, justiciables en las diferentes naciones, Estados o países,
veamos ahora que no nos vislumbramos muy lejanos de los objetos que ya
habíamos mencionado, ya que si la finalidad de los derechos humanos se
encuentra tendiente a garantizar el bienestar social y derechos básicos de la
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
310
humanidad, el conferirles aplicación en el campo nacional o internacional debe de
ser una de las metas básicas.
Se menciona una diferencia entre los derechos humanos y los derechos legales
una vez que los primeros se vuelven justiciables, aplicables o legales, la diferencia
radica solamente en la forma en que se hacen exigibles dichos derechos, no en el
fondo de los mismos, ya que sean justiciables o no, seguirán siendo derechos
humanos y su objeto o finalidad seguirá siendo siempre el mismo.
Uno de los campos donde los derechos humanos han cobrado especial
importancia, ha sido en las situaciones de violencia, en las cuales constantemente
se violan las garantías individuales de las personas sujetas a éste fenómeno, es
por ello que el objeto de éstas ha adquirido una relación especialmente
importante, veamos a continuación lo que opinan los doctrinarios.
“Ahora bien, lo verdaderamente significativo es que existe una similitud manifiesta
entre una y otra fuente de violencia y que esa correlación instaura la violencia
como una realidad periódica, que se expresa, en ocasiones, más agudamente y,
en otros momentos, de una forma más latente. Ello no obstante, ya sea que la
violencia se desarrolle en la forma de conflictos abiertos y notorios con alguna
extensión geográfica, o bien, que se trate de conflictos de baja intensidad, el
fundamento que subyace al origen de todo el problema de derechos humanos es,
en el mundo contemporáneo, el hecho de que la violencia se erija como principio
de realidad, esto es, como la forma misma en que la realidad cotidiana se
desarrolla en un lugar y durante un lapso bien determinados.
Así pues, resulta claro que es porque existen situaciones, más o menos
divulgadas de violencia por lo que existen los derechos humanos. Asimismo, por
tanto, el objeto de los derechos humanos es la crítica, primero, y luego la
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
311
supresión gradual o total de la violencia que se ejerce sobre individuos y grupos
sociales, independientemente de las razones y de los intereses de que esté
imputada una forma de violencia determinada. Decir que el objeto de los derechos
humanos radica exactamente ‘primero’ en la denuncia de las condiciones que dan
origen a la violencia y ‘luego’ en el alejamiento gradual o total de esos tipos de
violencia es, manifiestamente, una distinción epistemológica, nunca cíclica.”
(Maldonado: p. 23)
La violencia es un fenómeno que se ha dado a lo largo de la historia de la
humanidad, no es ajena ni descarta razas, sexos o pueblos, se encuentra latente
en todas las culturas en diferentes niveles de intensidad, ejemplo palpable lo
encontramos en los abusos realizados por soldados Norteamericanos contra de
soldados y civiles iraquíes en las cárceles de Abudahi lugar donde las vejaciones y
atropellos en contra de los derechos humanos es evidente por imágenes
generalizadas por diferentes medios de comunicación.
Sea ejercida en conflictos bélicos declarados a nivel internacional o en situaciones
tan comunes como la alteración de la armonía en el núcleo familiar, la violencia ha
formado parte de una realidad cotidiana palpable, presente en la sociedad, lo que
convierte a ésta en un fundamento más de los derechos humanos y la necesidad
de que éstos se encuentren presentes y sean reivindicatorios de una forma
inmediata.
Los derechos humanos, como hemos observado tienen como objeto de su
existencia la confrontación de una vida digna, humana, haciendo valer ciertos
derechos fundamentales para el desarrollo de la dignidad del hombre en contra de
los excesos que se presentan en determinada sociedad en un tiempo y lugar
determinados, defendiendo esas condiciones favorables para el ser humano
dentro de un marco de respeto a la persona.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
312
Es por ello, que uno de los objetos que se mencionan indispensable para el
ejercicio de los derechos humanos, es la crítica de las situaciones que no permiten
el desarrollo del clima necesario para que permanezca la dignidad de las
personas, y a través de ella conseguir la erradicación de las conductas de
violencia que se viven dentro de la sociedad.
La denuncia, como señala Carlos Eduardo Maldonado es una herramienta básica
para lograr la uniforme eliminación de las condiciones que dan origen a las
conductas de violencia, sin embargo la cultura de denuncia, la cultura de derechos
humanos es necesaria para que pueda funcionar de forma adecuada el
mecanismo protector de los derechos humanos.
Las concepciones de derechos humanos, como hemos estudiado, no se suceden
unas a otras, antes bien se relacionan y se complementan entre sí, dentro del
análisis del objeto nos hemos percatado de que la idea del complemento no es
ajena al tema y las generaciones van creando una ilusión con la siguiente.
Jack Donelly comenta: “Así como la ‘primera generación’ de derechos civiles y
políticos (basados en la idea de ‘libertad’ y que brindaban protección contra las
ofensas del estado a la persona) se complementó con una ‘segunda generación’
de derechos económicos y sociales (basados en la ‘igualdad’ y que garantizaban
el acceso positivo a bienes, servicios y oportunidades esenciales, tanto a nivel
social como económico), también ahora, se expresa el argumento, se requiere de
una ‘tercera generación’ de derechos humanos (basados en la ‘fraternidad y que
exijan nuevas formas de cooperación internacional) con el fin de superar la
desigualdad mundial que ha frustrado la ejecución de las dos primeras
generaciones de derechos, particularmente en el Tercer Mundo. Se ha regulado
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
313
un derecho humano al desarrollo de una Declaración en la Asamblea General de
la ONU en 1986.” (DONELLY: p. 215)
La idea de subsidio a los derechos humanos la explica Jack Donelly de una forma
por demás sencilla y radica esencialmente en entender el objeto que persigue
cada una de las generaciones, de ésta forma encontramos que la primera
generación de derechos humanos buscaba el reconocimiento de privilegios civiles
y políticas fundamentadas en la libertad, mismas que se complementaron con la
segunda generación, la cual estaba orientada a lograr el reconocimiento de
derechos sociales basados en la idea de igualdad, en ese orden de ideas la
tercera generación de derechos basados en la fraternidad y solidaridad se
complementa y auxilia a su vez con las primeras generaciones.
Los derechos de tercera generación, basados en el cuidado al medio ambiente y
en la fraternidad, tienen por objeto, superar la diferencia que impera entre los
Estados, con el fin de poder lograr una aplicación fuerte de las dos primeras
generaciones de derechos, ésta es una razón más para rechazar las críticas de
los doctrinarios en el sentido de la “sucesión de generaciones”, toda vez que uno
de los objetos que apremian los derechos humanos de tercera generación es
encontrar el equilibrio necesario para la atención de las dos primeras
generaciones.
Veamos ahora, cuáles son las conclusiones a las que podemos llegar hasta el
momento en el estudio del objeto de los derechos humanos, y así podemos
afirmar que:
1. El objeto lo podemos reconocer como el fin o propósito que tienen las
garantías individuales, la meta que se pretende alcanzar en razón de su
creación.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
314
2. Algunos doctrinarios, como Pedro Nikken mencionan que el compromiso de
los derechos humanos de primera generación es el hacer cumplir de una
forma adecuada las garantías mencionadas.
3. También reconocemos como objeto general en las tres generaciones, el
cuidado de la vida y las condiciones necesarias para la existencia del
hombre, así como la preservación de los valores humanos esenciales.
4. Al ser el posterior su objeto general, se plantea la posibilidad de crear
nuevas formas de acción para el Estado, y de ésta forma crear medios de
protección más eficaces.
5. Es también necesario para culminar el objeto de los derechos humanos, la
necesidad de limitar la acción del Estado frente a conductas que pudieran
afectar el ejercicio de las garantías individuales.
6. El principio de los derechos humanos, es también el estudio de las
relaciones sociales, de acuerdo a la dignidad humana y como ésta, sumada
a determinados derechos en conjunto son un factor determinante para la
formación de la personalidad.
7. Cada generación de derechos humanos y cada uno de los derechos que
éstas cuidan responden a objetos diferentes, sin embargo el sentido de
cada uno de ellos se encuentra siempre orientado a cumplir con uno
principal y asegurar así la dignidad humana.
8. La comunidad internacional, ha realizado esfuerzos destinados a reconocer
y lograr una aplicación real de los derechos en conjunto, para que el objeto
de estos sea posible, sin embargo se han visto expuestos a críticas, entre
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
315
ellas manifiestan que el objeto de los derechos de solidaridad es aún
indefinido y que pareciera de “difícil realización”, sin embargo, la historia y
el estudio del desarrollo de los derechos humanos van en contra de la
opinión vertida por los doctrinarios al mostrarnos como en cada etapa
histórica el objeto parecía igualmente indistinto y de difícil realización, al ser
los derechos humanos de tercera generación relativamente nuevos, no se
ha podido llegar a una maduración total, siendo trabajo de los juristas e
investigadores el darles a éstos la forma y estructura correcta.
9. Otra de las esencias de los derechos humanos marcados por la doctrina es
hacer justiciables a las garantías individuales en las diferentes naciones,
Estados o países para garantizar el bienestar social y derechos básicos de
la humanidad.
10. La violencia ha formado parte de una realidad cotidiana palpable, lo que
convierte a ésta en un fundamento más de los derechos humanos y la
necesidad de que éstos se encuentren presentes y sean exigibles de una
forma inmediata para mantener las condiciones favorables de dignidad
humana necesarias para el desarrollo de la sociedad, la crítica y la
denuncia, son las herramientas claves para lograr ese objeto.
Hemos comprendido ahora, los diferentes objetos que podemos encontrar en el
campo del derecho, y llegado a conclusiones que asisten al desarrollo y mejor
entendimiento del quehacer de los derechos humanos, es ahora necesario realizar
el estudio del punto principal de la investigación, comenzaremos con el estudio de
la naturaleza de los derechos humanos.
Para poder iniciar éste estudio debemos preguntarnos inicialmente ¿qué debemos
entender por naturaleza?, no es otra cosa que las pertenencias fundamentales, a
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
316
la esencia característica de cada persona, objeto o materia cognoscible por el ser
humano, en otras palabras, la naturaleza de las cosas es lo que las hace ser lo
que son.
Ya hemos estudiado como el hombre, desde que apareció sobre la faz de la tierra,
humanizó todo aquello que tocó, aquello que percibía con los sentidos se
explicaba de acuerdo a su capacidad mental, y al existir cosas que escapaban de
su comprensión las honraba a su propia imagen, de ésta forma en razón de la
comprensión de los seres humanos se han formado pueblos, comunidades y
Estados organizados por normas creadas en función de la naturaleza humana.
“Supongamos que asentimos que existe una naturaleza humana, y que esa
naturaleza humana es la misma en todos los hombres. Suponemos que admitimos
también que el hombre es un ser dotado de inteligencia, y por lo tanto tal obra
comprende lo que hace, teniendo por lo tanto el poder de determinarse por sí
mismo a los fines que persigue.
Por otra parte, por tener una naturaleza, por estar formado de una forma
determinada, el hombre tiene evidentemente fines que responden a su
constitución natural y que son los mismos para todos.” (Maritain: 1943. p. 89)
De lo anterior se desprende que el hombre tiene ciertas características que lo
hacen único como especie, mismas que se presentan en todos y cada uno de los
seres humanos, y que están presentes incluso antes de su nacimiento y hasta su
muerte, esas particularidades conforman lo que Jacques Maritain llama
“naturaleza humana”.
Dentro de éstas esencias que hacen especial y único al ser humano hay una que
lo destaca del resto de los animales, hablamos de la inteligencia, la cual hace que
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
317
el hombre pueda razonar sus actos y comprender su entorno, para llevar a cabo
los fines específicos que él se impone, en otras palabras, el hombre actúa en
función de su inteligencia, no por obra del instinto.
El ser humano comparte los mismos fines con todos los demás individuos que
conciernen su especie, la conclusión lógica a la que podemos llegar, es que éstos
fines no pueden estar en contra de su naturaleza, y éstos, se ven reflejados en
todas las obras que se han llevado a cabo por medio de la técnica y de la ciencia;
los derechos humanos como parte de la ciencia del derecho son parte de ese fin,
por lo tanto deben estar orientados a perseguir el fin marcado por la naturaleza
humana.
La naturaleza de los derechos humanos no debe de estudiarse de forma aislada,
ya que los elementos que lo consienten se relacionan entre sí para poder lograr
llevar a cabo los propósitos que se establecen, es por ello, que debemos entender
la naturaleza en función de los objetos, sujetos y elementos que competen a los
derechos humanos.
Mercedes Franco del Pozo, señala: “En resumen, unidad y dependencia de todos
los derechos humanos con su proyección hacia las generaciones futuras, son los
principios en los que se apoyan los llamados derechos de tercera generación.
Derechos que, por su propia naturaleza, íntimamente entrañan un deber al
requerir el compromiso de todos y cada uno de nosotros para su realización. Entre
ellos destacamos el derecho al desarrollo.” (FRANCO: p. 22)
Los derechos humanos de tercera generación ofrecen una participación
importante para lograr una mejor comprensión en lo referente a la naturaleza de
las garantías individuales, como señalamos; los elementos propios de éstos
derechos se encuentran entrañablemente relacionados con ésta, es por ello que
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
318
solo con un cabal entendimiento de dichos elementos se podrá llegar a una
conclusión cierta sobre la naturaleza propia de los derechos humanos.
En correlación con los elementos que ya hemos estudiado, podemos rescatar que
la solidaridad forma parte de la naturaleza de éstos derechos, toda vez que para la
ejecución de los fines específicos que marcan los derechos humanos, ésta es
necesaria, puesto que es indispensable el compromiso de todas las personas y, la
naturaleza de los derechos humanos requiere de éste compromiso y así lo solicita.
Del estudio que confeccionamos sobre los derechos humanos, hemos analizado
diferentes documentos que por su naturaleza y su importancia han marcado la
historia, de igual manera, en México los derechos humanos se han consignado en
un documento que llamamos Constitución Política, en el cual se detallan las
garantías individuales de los mexicanos, documento del cual podemos obtener el
objeto y naturaleza de dichos derechos.
“De acuerdo con la Constitución de mediados del siglo pasado, queda claro que
no es el texto fundamental el que crea los derechos humanos, sino que reconoce
su existencia y los considera como la base y el objeto de las instituciones sociales.
Lo que la Constitución hace, en este sentido, es consentir garantías respecto de
esos derechos humanos preexistentes. Lo mismo ocurre cuando el artículo 1º de
la Constitución vigente declara que en los Estados Unidos Mexicanos todo
individuo gozará de las garantías que otorga ésta Constitución.” (Madrazo: p. 345)
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la ley fundamental
de nuestro país, y efectivamente, como bien señala Jorge Madrazo, ésta no es la
que crea los derechos humanos, si no que reconoce para los mexicanos la
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
319
existencia de éstos, dando pie a la creación de instituciones cuyo objeto es el
cumplimiento de las garantías individuales, por la naturaleza de éstos así se exige.
Los derechos humanos, son reconocidos en México, sin embargo, nuestra Ley
Fundamental no los crea, situación que podría causar conflictos de no ser
apreciados éstos en toda su magnitud, esa es la razón por la cual se otorgan las
garantías individuales respecto a los derechos humanos que se consideran
esenciales al hombre, y por lo tanto, anteriores a nuestra Constitución.
Dentro de nuestra Ley Fundamental podemos observar el carácter incluyente de
las garantías individuales, del estudio del artículo 1º se desprende dicha
característica, misma que nos marca el modelo para encontrar parte de la
naturaleza de los derechos humanos, en otras palabras, la naturaleza, al
conformar con todos aquellos elementos característicos que identifican a cierto
individuo, cosa o ciencia, debe de ser estudiado de igual forma, es decir en todo
su conjunto.
No obstante lo señalado, y, sin dejar de aceptar que para el pleno entendimiento
de la naturaleza de los derechos humanos es necesario estudiar el conjunto de
todos sus elementos, también debemos de hacer hincapié en reconocer ésta en
cada una de las clasificaciones que sobre derechos humanos estudiamos.
Jorge Carpizo, comenta: “A este respecto cabe señalar que mediante tales
expresión sólo se pretende poner de relieve, por una parte, las distintas épocas de
consagración jurídica, interna e internacional, de las diversas categorías de los
Derechos Humanos que hoy en día conocemos, la de los derechos civiles,
individuales y políticos, las de los derechos económicos, sociales y culturales y la
actual, la de los derechos de tercera generación y, por la otra, la diferente
naturaleza de cada una de estas mismas categorías.” (CARPIZO: p. 205)
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
320
La culminación de los derechos pertenecientes a cada una de las generaciones de
derechos que hemos venido estudiando en los diferentes instrumentos jurídicos
que conocemos, da pie a la elaboración de un estudio más particular sobre el
otorgamiento de los derechos humanos a nivel nacional e internacional de los
cuales forman parte de la naturaleza de éstos.
La primera generación de derechos humanos, la cual consigna una serie de
derechos civiles, individuales y políticos, la segunda, que nos habla de derechos
económicos, sociales y culturales y, finalmente la más reciente, que trata sobre
derechos del cuidado del medio ambiente; de estas tres se desprende que en la
primera generación existe una relación estrechísima entre el sujeto y el estado, en
la segunda entre grupos sociales y, por último, la tercera generación que se
encuentra inmersa en la idea de solidaridad entre individuos y Estados.
Cada una de las generaciones de derechos humanos trae consigo una especial y
particular naturaleza, ya sea de derecho público o social, los derechos humanos
de tercera generación traen consigo una nueva ideología que debe ser entendida
y aceptada para poder llevar a cabo su plena realización, como objeto, naturaleza
y fin, la solidaridad es parte integral de éstos derechos.
Veamos entonces, como se explica la naturaleza, la forma de ser de cada una de
las generaciones de derechos humanos, explicadas individualmente e
indudablemente como se han visto presentes en la historia del ser humano,
formadas en distintas legislaciones que en su momento señalamos y que nos
presentan ahora su especial naturaleza.
“En este sentido, cabe hacer notar que si bien se admite de manera más o menos
generalizada, que los derechos civiles o individuales y los políticos o del
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
321
ciudadano, ambos también denominados ‘derechos de libertad’, dado el tipo de
facultades y prerrogativas que otorgan, es decir, que estos derechos conforman
una esfera de autonomía perteneciente al individuo; y, por ende, implican una
obligación negativa, un deber de abstención por parte del Estado, el cual no
debería inferir ni tener ninguna injerencia en tal esfera de autonomía individual.
Los derechos económicos, sociales y culturales, también conocidos como
‘derechos de igualdad’, implican un deber de prestaciones positivas, tendientes a
la satisfacción de las necesidades básicas de todo ser humano, y ello, tanto por
parte del Estado como de otros grupos asociaciones e instituciones con
responsabilidad social.
Los ‘derechos de solidaridad (tercera generación) además de expresar nuevas
aspiraciones o reivindicaciones, para su efectiva realización requieren de la
concertación de esfuerzos de todas las fuerzas sociales, es decir, de los
individuos, Estados, otras instituciones u organizaciones públicas o privadas y,
fundamentalmente, de la comunidad internacional. (CARPIZO: p. 206)
Los derechos humanos de primera generación garantizan una serie de derechos
individuales, civiles y políticos, dichos derechos, han sido llamados también
derechos de libertad, toda vez que las garantías que éstos consagran son de
carácter protector del individuo y que su ejercicio y demanda compete solamente a
éste.
Toda vez que las garantías de libertad competen exclusivamente al individuo, su
ejercicio depende de la abstención por parte del Estado, misma que debe ser
respetada y, mientras menos intervenga éste en el desarrollo de dichos derechos,
éstos serán ejercidos de una forma más libre por parte del sujeto de éstos
derechos, en otras palabras le crea al estado una obligación de no hacer, o de no
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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coartar sus garantías, sin embargo para su correcto ejercicio debe de existir
siempre la relación entre el Estado y el individuo.
La segunda generación de derechos humanos, siguiendo la línea de la dignidad
humana, consagra para el individuo prerrogativas sociales que se encuentran
tendientes a la igualdad de los sujetos y la satisfacción de situaciones básicas,
tales como la salud y el trabajo, implica entonces una actividad estatal más ardua,
encaminada hacia la creación de instituciones cuyo fin sea precisamente la
satisfacción de dichas situaciones.
Por último, la tercera generación de derechos humanos, que presentan una nueva
ideología, en la cual la interacción de los diferentes sujetos de derechos
intervienen, entendiendo como tales a los Estados, individuos y diferentes
organizaciones a nivel interno e internacional, sin los cuales la realización de los
fines de éstos derechos sería imposible.
Estamos ahora en aptitud de enfocarnos más en lo concerniente a la naturaleza
de los derechos humanos, veamos ahora las principales características que ésta
presenta, y son:
1. La naturaleza no es otra cosa que las participaciones fundamentales, de
cada persona, objeto o materia que puede ser objeto de estudio, en otras
palabras, la naturaleza de las cosas es lo que las hace ser lo que son.
2. Las normas jurídicas que tutelan las relaciones entre los sujetos están
conformadas de acuerdo a la naturaleza del ser humano, para poder lograr
los fines que él mismo se impone.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
323
3. Concebimos como “naturaleza humana” las características que hacen al ser
humano único como especie y que se presentan en todos y cada uno de los
individuos; en éste orden de ideas, los fines que éste se asigna se ven
reflejados en su naturaleza, mismos que se ven reflejados en las obras
realizadas a través del arte, ciencia y técnica.
4. La naturaleza de los derechos humanos no debe estudiarse de forma
incomunicada ya que los elementos que los conforman se relacionan entre
sí.
5. La solidaridad forma parte de la naturaleza de los derechos humanos de
tercera generación, puesto que para la ejecución de los fines específicos
que marcan los derechos humanos, ésta es necesaria.
6. La naturaleza de las garantías individuales exige su reconocimiento, en
México dicho reconocimiento se observa en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
7. Dentro de nuestra Ley Fundamental podemos observar el carácter
incluyente de las garantías individuales, del estudio del artículo 1º se
desprende dicha característica, misma que nos marca la pauta para
encontrar parte de la naturaleza de los derechos humanos.
8. Cada generación de derechos presenta una naturaleza diferente, que
armoniza con los objetos y fines que persiguen, y por las características
únicas de los derechos humanos, va más allá del derecho público, privado
o de naturaleza social.
Se ha estudiado hasta el momento el concepto de los derechos humanos, dentro
del cual se ha visto lo relativo a las tres generaciones de dichos derechos, así
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
324
como también las características, clasificación, sujetos, objeto y naturaleza de
éstos; nos hallamos entonces en condiciones de ir creando caminos de
entendimiento más cercano a la realidad que guarda la definición de los derechos
humanos de la tercera generación, por ello ahora hablaremos del concepto de
cultura que juega un papel importante en el tema seleccionado en la
investigación.
3.4. LA CULTURA
El punto a tratar es de especial importancia ya que de su entendimiento
dependerá la respuesta a la siguiente pregunta: ¿tiene el ser humano derecho a la
cultura y el cuidado de un medio ambiente?, es por ello que el análisis y particular
entendimiento de éste concepto deberá ser desarrollado con especial importancia.
El Diccionario Enciclopédico Universo de la Lengua Española, apunta: “Del latín
cólera, cultivar, ‘se entiende hoy por cultura, ante todo, la labor al servicio de la
verdad, de la bondad y de la belleza; aunque mejor todavía conocemos por cultura
el fruto del trabajo en éstas tres ramas del valor absoluto’. Es una forma
determinada según la cual los hombres, ordinariamente, viven, piensan y actúan.
Comprende:
a. un ajuste general
b. una ordenación común destinada a satisfacer las necesidades
políticas y sociales que se producen en éstos medios;
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
325
c. un conjunto de pensamientos y realizaciones” (DICCIONARIO
ENCICLOPÉDICO UNIVERSO DE LA LENGUA ESPAÑOLA: 1979.
p. 292)
En primer lugar nos referiremos a las raíces latinas que presenta nuestro
concepto, cólere, cultivar, verbo que en la materia que nos ocupa se refiere a una
serie de actividades que no forzosamente se relacionan con el trabajo de la tierra
sino que se aplica a una serie de actividades de muy variada índole, puesto que la
tierra no es lo único que se puede cultivar.
En otro sentido, se entiende también por cultura según la cita anterior, el trabajo
que se lleva a cabo a la asistencia de la verdad, la bondad y la belleza, asimismo
el fruto de dichos elementos; observemos la relación que aparece entre dichas
materias y uno de los fundamentos de los derechos humanos, nos referimos a la
dignidad humana, es indiscutible la relación de los tres primeros elementos de la
cultura a favor de dicha dignidad.
El concepto de cultura se ha manejado también en el aspecto de estructura social,
así tenemos que una cultura puede ser una forma en la cual los sujetos viven
piensan y actúan, es decir una organización humana con fines específicos de
convivencia común, que comprende una estructura social y política eficaz para
alcanzar dichos fines.
Podemos observar que el concepto de cultura no es fácil de entender, su
extensión es considerable, razón por la cual su estudio no debe de ser parco, al
contrario, las opiniones vertidas en la materia antes que definirla, amplían aún más
el concepto, mucho se ha escrito sobre la cultura y muchas son las acepciones
que se le dan, esa es la razón que la reviste de tanta importancia.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
326
“Por regla general, este vocablo se emplea en dos formas: como una especie de
sinécdoque, cuando el hablante está pensando en uno de los elementos o
representaciones de la cultura, por ejemplo, el ‘arte’; o, como en el pasaje citado
más arriba, a modo de incitante y emocional o anestésico.” (STEARNS: 1984. p.
15)
El concepto de cultura es usado de muchas formas y muchos son los ejemplos
que pueden mostrarse de su uso, así, encontramos que el término cultura puede
ser empleado para referirse únicamente a expresiones artísticas realizadas por
determinadas personas, y no se encuentra mal empleado, pero el concepto se
queda corto, ya que el arte solo es una parte de lo que puede llegar a ser la
cultura como tal.
Cultura, cultivo, en la consideración latina que puede ser una definición exigua, sin
embargo es una de las que más aporta, el cultivo de la ciencia, la sapiencia y las
facultades del hombre, señalamos el arte como parte de la cultura y sin lugar a
dudas lo es y, por lo tanto, se cultiva, se fomenta, se trabaja y finalmente como
cualquier cosa en la que se trabaja con empeño, da frutos en beneficio del
cultivador.
De lo anteriormente mostrado no debemos entender que el arte es la única rama
que compete a la cultura, sobre el tema Raúl Béjar Navarro, comenta: “Es el
resultado o efecto de cultivar los conocimientos humanos y de afinar por medio del
ejercicio las facultades intelectuales del hombre”. (NAVARRO: 1988. p. 179)
Debemos entender entonces, que la cultura se encuentra firmemente relacionada
con las acciones intelectuales del hombre, sin embargo, al igual que el arte como
manifestación cultural, las actividades intelectuales y los resultados que éstas
arrojan son también parte de la cultura como una manifestación particular, no
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
327
debemos entender entonces que ésta es solamente un conjunto de artes y
razonamiento, la cultura abarca más allá, y forma parte de todas las actividades de
la vida humana.
Mostraremos también la utilización del término cultura en un enfoque
completamente diferente, en una dirección y sentido personal explicado como
calificativo de cierto número de sujetos, de ésta forma encontraremos que se
califica a ciertos individuos como “cultos” o poseedores de cierta cultura o
determinado nivel de cultura.
“Generalmente se da por sentado que hay cultura y que ésta es propiedad de un
sector reducido de la sociedad. De esa aseveración suelen extraerse dos
conclusiones: o bien que la cultura sólo es capaz de interesar a una pequeña
minoría y que, por tanto, no habrá lugar para ella en la sociedad del futuro; o bien
que en la sociedad del futuro, la cultura que hasta entonces estaba en manos de
unos pocos, deberá ponerse a disposición de todos. El párrafo anterior recuerda la
antipatía puritana hacia la vida monástica y ascética, ya que actualmente se mira
con desaprobación una cultura que es accesible sólo a unos pocos de modo
similar a cómo los protestantes radicales condenaban la vida de encierro y
contemplación y miraban el celibato con tanto horror como si de una perversión se
tratase.” (STEARNS: p. 44)
Como acertadamente señalamos el autor, presupone que la cultura existe y que
es detentada por un reducido número de sujetos en determinada sociedad, los
cuales forman una élite, un grupo cerrado a otras clases sociales que no cuentan
con su nivel de cultura, ésta es una creencia generalmente aceptada, sin
embargo, como ya hemos estudiado en citas anteriores, la cultura no es un
material que se pueda llevar de un lugar a otro y que se pueda dejar en depósito
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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de unas cuantas personas, es un conjunto de pensamientos, actos y acciones, así
como también las manifestaciones de esas ideas.
Debemos afirmar, entonces que la cultura se encuentra presente en todos los
Estados y en todas las clases sociales, no es apropiada por un solo grupo selecto
de sujetos, sin embargo, muchas de las manifestaciones culturales que pueden
presentarse en determinada sociedad, son más accesibles para ciertos grupos
sociales que para otros, pero esto no significa que se deje de tener cultura por no
tener acceso a determinadas manifestaciones culturales.
Las conclusiones a las que ha llegado Thomas Stearns Eliot ya no son solo teorías
basadas en estudios por él realizados, y ciertamente, no se encuentra muy alejado
de la realidad, actualmente vivimos procesos de revolución cultural, en los que
grupos sociales en diferentes partes del mundo luchan por el reconocimiento de su
cultura, de su forma de pensar y de vivir.
México, como hemos estudiado, está en conjunto por una composición
multicultural de etnias y razas que tienen sus raíces históricas que provienen de
hace más de quinientos años, culturas que en su tiempo realizaron obras que
ahora son consideradas como patrimonio cultural y protegidas por la ley de 1972
sobre monumentos y zonas arqueológicas, la cual desde nuestro punto de vista es
susceptible de ser revisada en algunos puntos.
Son éstos grupos étnicos los que desde hace años se han comenzado a movilizar
para exigir la demanda de una identidad cultural, exigiendo una autonomía basada
en sus modos y costumbres, que contrastan con la cultura que se vive en las
ciudades más desarrolladas de México.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
329
El riesgo de la pérdida del patrimonio cultural que existe en México, no es solo un
desatino fundamentado por unas cuantas personas, el problema es real y
evidente, el mismo director general del Instituto Nacional de Antropología e
Historia reconoce que la situación puede tener como conclusión la pérdida de
bienes que de ninguna forma se podrían recuperar.
El caso de diferentes zonas arqueológicas en nuestro país que se encuentra en
evidente grado de deterioro o con una protección que se encuentra lejos de ser la
adecuada es verdaderamente un problema que se debe de enfrentar, ya que
dichos sitios forman parte de la cultura mexicana que tratamos de explicar.
Por si la pérdida de los magnos monumentos arqueológicos que encontramos en
México no fuera de por sí un grave problema, se señala también el riesgo latente
de la afectación del patrimonio intangible, constituido por valores que se
encuentran presentes en la sociedad y que, de una forma o de otra, se encuentran
identificados con el patrimonio cultural tangible.
¿Es entonces la cultura el conjunto de ideas, pensamientos, actividades y
manifestaciones del ser humano y el medio ambiente donde queda? Pareciera que
en la pregunta englobamos todos los elementos referentes a la cultura y que no
habría más que agregar, sin embargo José de Jesús Valdés comenta: “Aquel todo
complejo que incluye el conocimiento, las creencias, el arte, la moral, el derecho,
las costumbres y cualesquiera otros hábitos y capacidades adquiridas por el
hombre en cuanto miembro de una sociedad”. (VALDÉS: 1979. p. 16)
Finalmente, comenzamos a entrever el verdadero sentido que el concepto de
cultura ofrece, como una unidad, como un conjunto indivisible de diferentes
factores que se presentan tan opuestos como las creencias populares y el
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
330
derecho, como el arte y la delincuencia y que sin embargo conviven dentro del
concepto de cultura sin que afecten su significado.
Los factores que hemos señalado y más, forman parte de la cultura de
determinada sociedad, y derivan del desarrollo que ésta misma refleja, los
diferentes actores sociales que se han formado a través del tiempo con sus
relaciones con los demás miembros de su sociedad, con base sólida para
transmitir a través de las generaciones los factores mencionados.
Uno de los factores que llama la atención del texto anterior es el referente a las
creencias, indiscutiblemente México es un país con diversas creencias pero
innegablemente con mucha fe, así es que la cultura no puede ser ajena a las
creencias, veamos las opiniones de los doctrinarios en materia de religión y su
relación con la cultura.
“Ya hemos visto que la cultura de una nación prospera con la bonanza cultural de
sus componentes, tanto geográficos como sociales, pero también que necesita
formar parte de una cultura más amplia, la cual requiere a su vez el ideal supremo,
por muy ilusorio que resulte, de una ‘cultura mundial’, en un sentido diferente del
que llevan implícito los proyectos de los federalistas mundiales. Sin una fe común,
todos los esfuerzos para una mayor unificación cultural de las naciones sólo
producirán una ilusión de unidad.” (STEARNS: p. 121)
La cultura al ser el conjunto de actividades, ideas, creencias, arte, conocimiento, y
muchos más elementos debe de enriquecerse cada vez más mientras éstas
características que la conforman crecen; en otras palabras, mientras mayor
riqueza contengan los elementos que conforman la cultura, ésta será más
próspera, evidente y tangible.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
331
El término cultura ha sido y es utilizado de diferentes formas en otras materias o
para designar a diferentes clases sociales, en la ciencia de la antropología se
observa una significación especial, Carlos Alvear Acevedo, anota: “en su acepción
antropológica corriente, lo cultural es un conjunto de respuestas colectivas a las
necesidades vitales”. (ALVEAR: 1966. p. 7)
Como podemos observar, la cultura siempre va a ser producto de la convivencia
social, sin una vida colectiva y organizada, aunque sea en el nivel más básico, la
concepción de la cultura sería impensable y es precisamente en éste nivel cuando
observamos las primeras muestras de manifestaciones culturales del ser humano,
precisamente cuando se comienza a dar la vida en sociedad.
Como contemplamos en la primera parte de ésta investigación, el hombre para
sobrevivir a los embates de la naturaleza, a los ataques de depredadores con
grandes garras y convertirse de presa a depredador fue necesaria la convivencia
en sociedad, lo que facilitaba la satisfacción de las necesidades vitales del hombre
y, al lograr establecer sociedades cada vez más organizadas, al efectuarse la
división del trabajo y volverse sedentarios se pudo dar un paso más en la creación
del conocimiento y el arte.
La aparición de nuevos conocimientos y la invención de nuevas técnicas en
épocas pasadas, implicaba necesariamente la transferencia de dichos
conocimientos a las generaciones futuras y a diferentes asentamientos humanos
con los que compartían territorio, dándose así el primer intercambio cultural en la
historia de la humanidad; por otro lado, se observan también diferentes
manifestaciones culturales en el arte, como lo son las pinturas rupestres
encontradas en paredes de cuevas, o diferentes instrumentos musicales como
tambores hechos con cráneos de mamut hallados Mezhrich, Ucrania, o diferentes
tallas realizadas en marfil de éste mismo animal.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
332
Observemos entonces que la cultura se encuentra conformada también por el
cúmulo de conocimientos que se ha venido acumulando a través de generaciones
de seres humanos, no debemos de apartar entonces la historia como parte de la
cultura humana, ya que la memoria histórica guarda para el hombre un caudal
cultural inmenso que no debe de perderse.
La cultura es entendida, como la hemos estudiado, como un conjunto de bienes
materiales, pero también de bienes intangibles: “el conjunto de actividades y
productos materiales y espirituales que distinguen a una sociedad determinada de
otra y que implica procesos colectivos de creación y recreación, herencia
acumulada de generaciones anteriores y elementos dinámicos transferibles de
grupo a grupo.” (ÁVILA: 2001. pp. 23-24)
Entendemos entonces a la cultura en un sentido mucho más amplio, como las
actividades, productos materiales y espirituales, asimismo como una serie de
procesos de creación y recreación, que, en su conjunto forman parte de un todo
que estudiamos en su conjunto como cultura, independiente entre cada pueblo,
raza o Estado.
El conjunto de elementos que asimilamos, forma parte de la naturaleza de los
pueblos, entendida como cultura y que es única; la cultura no es innata, es
adquirida, enseñada de generación en generación si bien, ciertos rasgos
antropológicos son heredados, éstos no determinan la forma en la que el individuo
se desarrollará en la sociedad, son las enseñanzas adquiridas en su medio lo que
lo dotará de los medios propios de su pueblo y que le dictarán las reglas para
desenvolverse de acuerdo a esa cultura.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
333
Como hemos venido estudiando, el concepto de cultura abarca una amplia gama
de significaciones, que no se puede definir la cultura sin hablar de expresiones
culturales o del derecho a la cultura, en ese sentido Thomas Stearns Eliot, señala:
“El término cultura admite distintas asociaciones según estemos pensando en el
desarrollo de un individuo, de un grupo o clase, o de una sociedad entera.”
(STEARNS: p. 27)
La cultura no es entonces un fenómeno aislado que depende de un solo individuo,
al contrario, las acciones que realiza el sujeto derivan de los fenómenos sociales
que imperan en su entorno y que se relacionan entre sí, es cierto que las acciones
que realiza el individuo están revestidas de libertad de acción y que éste puede
actuar de la forma que le plazca, pero es la educación impartida en su entorno lo
que determinará en muchas ocasiones su manera de dirigirse.
Es en el instante en que el individuo sale de su entorno común y se introduce en
un medio extraño cuando el choque de culturas se vuelve evidente, ocasionando
respuestas diferentes a los mismos estímulos, lo que puede provocar conflictos
entre los sujetos con ideas diferentes, éste fenómeno es llamado discriminación,
los derechos humanos de tercera generación buscan terminar con éste fenómeno
y lograr una cultura de tolerancia.
“El tema central del cual se desprende el conjunto de exigencias de los llamados
derechos de la tercera generación es el de la discriminación. Para que los
derechos humanos lleguen a tener validez y posibilidades de realización global es
preciso terminar con la discriminación. Eibe Riedl ve en este contexto la
justificación para vincular los grandes temas del desarrollo: la paz, la protección
del medio ambiente y el consumo de recursos, con los derechos humanos.
Las exigencias del derecho al desarrollo se han concretado de la siguiente forma:
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
334
1. Poner un límite a la diferencia entre naciones ricas y pobres.
2. Atestiguar la igualdad de oportunidades de un desarrollo integral para todas
las naciones.
3. Crear un sistema alimentario de seguridad mundial.
4. Acabar con la obediencia (interdependencia unilateral), con la
discriminación de algunas naciones en la toma de decisiones de la
economía internacional, con las políticas unilaterales, así como con la
explotación que en ocasiones la acompaña.
5. Crear las situaciones del bien común, ahí donde un Estado-nación no sea
capaz de hacerlo por sí mismo.
6. Hacer un llamado a la cooperación internacional que tenga locución jurídica
vinculante.
7. La reposición de los bienes culturales que hayan sido obtenidos de manera
injusta y que estén en posesión de países extranjeros.” (AGUILAR: pp. 67-
68)
La segregación no es tema de reciente creación, a través de la historia del hombre
ésta ha sido el fundamento de conflictos entre diferentes grupos sociales e incluso
entre Estados, podemos mencionar la Segunda Guerra Mundial solo por citar
algún ejemplo, pues como mencionamos, los derechos humanos de tercera
generación tienen por objeto terminar con dicha práctica y buscan en cambio una
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
335
cultura de tolerancia, solo de ésta forma es posible lograr una verdadera validez
de éstos derechos.
Los derechos de desarrollo que enmarcan los derechos de tercera generación,
encuentran en el ideal de la tolerancia la justificación precisa para su aplicación,
mismo fundamento que es el idóneo para llevar a cabo todos los objetos que éstos
derechos enmarcan, mismos que solo son posibles con los ideales de solidaridad
y tolerancia, los que forman parte de la naturaleza de los derechos humanos de
tercera generación.
Al ser la tolerancia y la solidaridad parte esencial del derecho al desarrollo como
un derecho humano de tercera generación, presenta ciertas exigencias propias,
que se encuentran de acuerdo a sus fundamentos, objeto y naturaleza, al buscar
la igualdad entre naciones no solo persigue una paridad en lo que se refiere al
desarrollo de los pueblos, sino que al conseguirlo logrará menguar la
discriminación que se observa hacia los países menos desarrollados.
Al existir Estados menos desarrollados ocurre un fenómeno de sometimiento en
materia económica, mismo que puede resultar en abusos hacia éstos países, el
derecho al desarrollo busca terminar con estas prácticas y lograr condiciones de
bien común cuando un país no pueda lograrlos por sí mismo, esto claro, sin violar
la autonomía propia de cada Estado, objeto que solo será posible logrando la
cooperación internacional entre los Estados.
Como mencionamos, al existir Estados menos desarrollados, se observa ciertos
abusos por parte de los países más fuertes, lo que ha dado ocasión al robo,
saqueo o adjudicación injusta de bienes culturales propiedad de éstos Estados, la
doctrina, como observamos, no solo hace énfasis en la búsqueda de la igualdad
entre países, sino que de igual manera busca la protección de la cultura propia de
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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cada sociedad, ¿es éste un fundamento válido para asegurar que existe un
derecho a la cultura?
Para poder responder a esta interrogante, es necesario regresar al análisis del
concepto de cultura, como hemos visto la doctrina exige la protección de los
bienes culturales propios de cada nación, pero éstos, como una manifestación
cultural, forman parte de la cultura que se presenta en cada país, y para
entenderlo en su magnitud es necesario primero desarrollar el concepto de cultura.
Thomas Stearns Eliot, comenta: “la cultura de un individuo depende de la cultura
de un grupo o clase, y que la de un grupo o clase depende de la de la sociedad a
la que pertenece. Por consiguiente, lo fundamental es la cultura de la sociedad y el
significado de la palabra ‘cultura’ en relación a toda la sociedad es lo que en
primer lugar ha de examinarse.” (STEARNS: p. 27)
Es indudable que el individuo es poseedor de un derecho fundamental, la libertad,
lo que le permite actuar de la forma que éste desee, sin embargo los rasgos
culturales que éste presenta forman parte del grupo en el que se desarrolla, y éste
a su vez forma parte de la sociedad en la que se desenvuelve, es decir, la cultura
individual no es un fenómeno aislado de pertenencia individual, la participación
cultural del sujeto está ligada a la sociedad.
Vemos entonces, que para lograr una mayor penetración del significado de la
palabra cultura debemos entender que ésta se encuentra inmersa en la cultura
social, toda vez que es en ésta en la que se desarrollan los grupos y los
individuos, en otras palabras, si no entendemos que la cultura forma parte de un
conjunto que se desarrolla dentro de la sociedad estaremos lejos de formar un
concepto acertado de ésta.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
337
De la premisa anterior, se desprende la insuficiencia de entender ampliamente el
concepto de cultura para poder hablar de un derecho a ésta, pero la doctrina
muestra que los derechos humanos que hablan de cultura no reciben la atención
que se esperaría toda vez que derivan de un concepto tan extenso, solo
entendiendo verdaderamente el concepto de cultura se pueden encontrar las
respuestas a los problemas que en su entorno se generan.
“En la discusión anterior de los derechos grupales se ha hecho referencia implícita
a los derechos culturales. Sin embargo, éstos reciben por lo general mucho menos
atención que otras categorías principales de los derechos humanos reconocidos a
nivel internacional, quizás más notablemente en la común tendencia a hacer caso
omiso del ‘y cultural’ cuando se habla de la dicotomía convencional entre derechos
cívico políticos y derechos económicos, sociales y culturales. No obstante, una
caracterización completa de los derechos humanos culturales. (DONELLY: pp.
230-221)
Los derechos humanos de tercera generación han tenido una presencia
significativa en las políticas internacionales, la necesidad de su aplicación ha dado
pie a la creación de diversas instituciones y agrupaciones encaminadas al
cumplimiento de éstos, sin embargo, en lo referente a la cultura existe una falta de
atención que extraña por su importancia.
¿Es el estudio de la aplicación de los derechos humanos de tercera generación en
su conjunto el factor determinante para que se desvíe la atención de los
responsables hacia otras áreas de estudio desviándose de la materia cultura? Es
ésta la premisa que utiliza Jack Donelly para justificar éste fenómeno, sin embargo
no hay testimonio válido para la ausencia de protección a un derecho humano,
obviamente observamos en México instituciones encaminadas a su protección, la
pregunta obligada es ¿son suficientes, eficaces y coherentes éstas instituciones?
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
338
La cultura como hemos estudiado es parte integral de la forma de ser de un grupo
o sociedad, y pertenece al individuo en el grado en el que éste se ha desarrollado
en determinada comunidad, de ésta forma, el grado de integración que tiene éste
se refleja en su forma de ser y se puede decir que es una persona “culta”,
utilizándose de ésta forma el concepto para señalar principalmente a los artistas.
Thomas Stearns Eliot, apunta: “Cualquier clase de artista, incluso un gran artista,
no es por ello un hombre de cultura. Los artistas no sólo son con frecuencia
insensibles a las artes que no practican, sino que a veces tienen muy malos
modales y escasas dotes intelectuales. Una persona que contribuye a la cultura,
por muy importante que sea su contribución, no siempre es una ‘persona culta”
(STEARNS: p. 31)
Las personas a las que llamamos artistas, son precisamente eso, individuos que
ejercen las artes, la idea de que un artista es culto no es errónea, sin embargo
tampoco es completamente cierta, toda vez que un artista está recubierto de la
cultura que ha adquirido en la sociedad en la que se desenvuelve, y con sus
tributos artísticos plasma en muchas ocasiones la realidad cultural de la sociedad
en la que se desenvuelve.
En ese orden de ideas es indispensable señalar la forma en que se mide la cultura
individual y quien la detenta, ¿el artista? ¿El filósofo? ¿El licenciado?, si bien es
cierto que ciertas expresiones culturales se presentan de forma material, existe
también la idea sutil de la cultura, la cual pertenece a todos los individuos, todos
ellos tienen cultura y es aquella en la que se formaron.
Ahora prestemos atención a la necesidad de señalar una idea muy importante, la
contribución en materia cultural, todos los artistas con sus obras, entendidas como
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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manifestaciones culturales, contribuyen a la cultura propia y del lugar en el que se
desarrollan, sin embargo, no son los únicos que con sus acciones ayudan a formar
la cultura de su sociedad, todas las personas que participan en una comunidad
favorecen al florecimiento de su cultura y que es diferente de una comunidad a
otra.
Comprendemos entonces que el concepto cultura se aplica en un entorno
individual y colectivo, este último principalmente cuando hablamos de sociedades
y comunidades, debemos entender entonces que las culturas propias de
comunidades indígenas estudiadas individualmente forman minorías, aunque en
su conjunto no lo sean, la defensa de estas culturas y formas de ser ha sido
materia de debate desde hace muchos años.
“En los últimos tiempos la naturaleza de los derechos culturales se ha ampliado
como resultado del debate que, sobre el tema del multiculturalismo y los derechos
de las minorías culturales, se ha llevado a cabo desde principios de los años 80.
El interés de los constitucionalistas por las minorías culturales y por los derechos
colectivos, han ido muy por detrás incluso del interés de los políticos por ésta
temática.” (CARBONEL: 2002. pp. 97-98)
El multiculturalismo y las minorías culturales no son un tema de debate nuevo en
México, dada su composición ciertamente resulta indispensable el estudio de las
minorías étnicas, los problemas a que éstas enfrentan y las necesidades que
requieren solventar pues en nuestro país éste tipo de grupos existen mucho antes
de la década de los ochenta.
Ciertamente existen diversas opiniones de los doctrinarios en materia de cultura y,
en nuestro país no faltan las expresiones encaminadas a la protección de las
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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minorías étnicas, incluso en la Constitución se observan ciertas disposiciones a
favor de éstas, sin embargo la falta de estudio real de la composición multicultural
es un problema real ya que si bien es cierto que nuestra Ley Fundamental tiene
normas a favor de éstas no son los mismos intereses y necesidades de las
minorías existentes en el estado de Chiapas que las que observamos en
Michoacán o Nayarit.
El problema que representa la pluralidad cultural en México no es un problema
aislado del resto del mundo, y las políticas implementadas por otros países
pueden ser un punto de referencia para el establecimiento de lineamientos
idóneos aplicables en la materia, veamos como la doctrina nos da una clara
referencia de esto.
Jack Donelly al respecto, comenta: “Al enfocarse en grupos minoritarios bastante
reducidos, dentro de sociedades que poseen una cultura dominante más o menos
coherente, he evitado abordar los casos más difíciles. Líbano representa un
ejemplo particularmente trágico. Las demandas de derechos grupales por parte de
las minorías mucho más pequeñas, y los vascos en España por ejemplo, pueden
suscitar problemas políticos sumamente escabrosos. En el África subsahariana
abundan los ejemplos de dificultades políticas de gravedad extrema ocasionadas
por la rivalidad de los grupos. Sin embargo en tales casos la estrategia,
recientemente expuesta, de la tolerancia hacia la diversidad, incluso de su
protección y del respeto por la autonomía parecería ofrecer una de las pocas vías
para encontrar soluciones pacíficas a las demandas encontradas.” (DONELLY: pp.
229-230)
México ciertamente es un Estado que posee una gran variedad de grupos
minoritarios, y que al exterior presenta una imagen de una cultura general que
engloba todas las formas de ser del mexicano, una especie de cultura social
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
341
mexicana, sin embargo, la pluralidad cultural que existe en nuestro territorio
contrasta con ésta imagen que se presenta del mexicano y su cultura.
La presencia de minorías étnicas en nuestro país es innegable, y la movilización
de éstas en busca del reconocimiento de sus derechos o la exigencia de su
cumplimiento está presente en la realidad social mexicana, la negación del Estado
a otorgar dichos privilegios sería una postura absurda y mientras se encuentra una
verdadera solución para éstos grupos los problemas políticos que de ellos deriven
seguirán presentes.
México no es un caso aislado de la presencia de grupos minoritarios que exigen el
reconocimiento o cumplimiento de determinados derechos, África y Canadá son
ejemplos palpables de ésta situación, sin embargo en éstos países la cultura de
tolerancia a la diversidad cultural, la protección y el respeto a la autonomía que
dichos Estados otorgan ofrece una alternativa eficaz para garantizar la cultura
como un derecho humano de tercera generación.
La cultura, la diversidad cultural, las manifestaciones artísticas y todos aquellos
elementos que hemos observado, ofrecen una nueva visión del concepto que
estudiamos, más amplia, más compleja y mucho más rica, lo que nos hace pensar
que la cultura como sociedad y su forma de ser puede ofrecer mucho más de lo
que estamos acostumbrados a entender por cultura.
“La cultura puede incluso ser explicada simplemente como aquello que hace que
la vida valga la pena ser vivida. Y es lo que justifica que otros pueblos y
generaciones, al contemplar los restos y la influencia de una civilización
extinguida, digan que a esa civilización le mereció la pena existir.” (STEARNS: p.
36)
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
342
El sentido en el que Thomas Stearns Eliot nos habla del concepto de cultura es
ahora mucho más literario, incluso poético, el estudio de éste puede entenderse
de diversas formas, veamos como la cultura puede ser solamente la apreciación
de la belleza y del trabajo, la admiración del pasado y la justificación de
comprobadas formas de ser, ciertamente el saber reconocer la cultura es también
parte de la cultura.
Hemos comprendido hasta ahora, lo que es el concepto cultura, es cierto que la
significación que hemos presentado hasta el momento dista mucho de ser un
concepto definitivo o de admisión general, pero dada la importancia que
encontramos en la amplitud de su significación, nos localizamos ya en condiciones
de estudiar lo que debemos entender por derechos culturales y de tercera
generación.
Miguel Carbonel, opina “Son los que aseveran a todo individuo, su acceso a la
educación y su libre participación en la vida cultural, el goce de las creaciones
artísticas y el disfrute de los beneficios de los progresos científicos e intelectuales,
así como la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan
como autor de inventos científicos o de obras literarias o artísticas.” (CARBONEL:
p. 97)
El sentido expresado por la doctrina en materia de los derechos culturales es
ciertamente diseccionado hacia la protección de éstos, sin embargo del estudio
que hemos venido realizando sobre el concepto podemos observar que el ámbito
de aplicación de éstos ha quedado corto, la educación y las manifestaciones
artísticas e intelectuales son solo una parte de la cultura.
El ser humano tiene derecho a la participación en la vida cultural, así lo entiende
Miguel Carbonel, sin embargo es necesario que examinemos el concepto de vida
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
343
cultural, si éste es usado como sinónimo de cultura social, el derecho formulado
ciertamente es muy amplio, y por lo tanto, la obligación que engendra al Estado
sería igualmente mayúscula.
La obligación que el Estado tiene en relación con la cultura, es pues ciertamente
muy amplia, es por ello que el derecho a la cultura y a la identidad nacional se
encuentran expresados dentro del derecho al desarrollo de los pueblos como un
derecho humano de tercera generación, haremos un paréntesis a continuación
para estudiar las exigencias del derecho al desarrollo.
“Las exigencias contenidas en el discurso sobre el derecho al desarrollo buscan
alcanzar:
1. Que las naciones puedan ser los sujetos de su historia (autodeterminación);
hacer posible que una sociedad se desenvuelva dentro de la comunidad
internacional, de modo que, a su vez, el hombre pueda realizarse y mejorar
su calidad de vida dentro de ella.
2. Compensar daños causados por el colonialismo y, eventualmente, por el
neocolonialismo.” (AGUILAR: pp. 71-72)
El derecho al desarrollo nos habla de una serie de privilegios esenciales a la
naturaleza humana, sin embargo, los grupos organizados como naciones son los
principales sujetos de éste derecho, el cual busca el desarrollo de éstas para que
puedan realizar las acciones necesarias para que los individuos que dentro de ella
se desenvuelven puedan alcanzar a una mejor calidad de vida, para que puedan
aspirar a la dignidad humana.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
344
Como hemos observado, a través de la historia se ha delimitado el fenómeno del
colonialismo, el cual no solo ha dado origen en muchos de los casos a un proceso
de mestizaje, sino que también ha ocasionado serios daños a la cultura en la cual
se presenta la nueva colonia, México es un claro ejemplo de esto, la incursión
española y el establecimiento de sus colonias arrasaron con una serie de bienes
muebles e inmuebles que jamás se podrán recuperar.
No obstante lo señalado, existen también daños que si son reparables, nos
referimos a innumerables expresiones artísticas que forman parte del acervo
cultural en México y que han sido extraídas del territorio y trasladadas a otros
Estados a lo largo de la historia, recordando por ejemplo el penacho de
Moctezuma, el códice Desdre, etc. Solo por citar algún ejemplo.
Volvamos entonces al problema de las manifestaciones culturales, los derechos
culturales y el concepto de cultura, siguen aún sin presentar una adecuada
aplicabilidad y han sido dejados a un lado para darles preferencia a otros, hemos
analizado una de las fuentes de éste problema, veamos ahora otra opinión del
tema.
Jack Donelly, escribe: “Parte del problema puede estribar en el término mismo de
‘cultura’. En un sentido antropológico amplio, todos nuestros derechos humanos
podrían llamarse ‘culturales’, ya que reposan en nuestra cultura y hacen referencia
a entidades culturalmente definidas tales como tribunales, prisiones, la prensa, la
religión, la educación y hasta los individuos que detentan los derechos. No
obstante, es una restricción excesiva tomar la cultura en el sentido de ‘arte’,
incluso si agregamos la cultura popular o de masas a la cultura de élites o las
bellas artes, o en la acepción implícita cuando decimos que alguien es ‘culto’. En
realidad, muchas de lo que se asocia con las artes y lo culto no se considera en
modo alguno en términos de derechos humanos.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
345
Los derechos culturales se refieren al ‘estilo de vida’ de una comunidad, pero no a
esos aspectos reglamentados por otras clases de derechos humanos. Los
‘derechos culturales’ constituyen por lo tanto en muchos sentidos una categoría
secundaria. Sin embargo, se trata de una categoría esencial, pues el estilo de vida
distintivo de una comunidad posee normalmente un valor importante, por lo menos
para sus miembros, y sin duda consideramos la participación en la ‘cultura’ como
fundamental para una vida digna”. (DONELLY: pp. 231-232)
Del ejemplo anterior, compartimos la opinión de Jack Donelly, ciertamente uno de
los principales problemas para poder decretar en materia de cultura es
precisamente el no entendimiento del concepto, la falta de conocimiento verdadero
de éste converge en una serie de errores que dan como resultado la pérdida de
patrimonio cultural tangible e intangible, misma que ya hemos comentado.
La cultura es parte fundamental de las comunidades, pueblos, sociedades y
Estados, incluso al legislar se refleja parte de la cultura que impera en
determinado grupo, toda ley es cultural aunque no proteja la cultura, uno de los
ejemplos más evidentes que podemos presentar es la diversidad de legislaciones
en materia penal existentes en México, en las cuales la diferencia en la tipificación
de determinado delito es un reflejo de la cultura que se vive en cada uno de estas
entidades de nuestra Federación.
El arte, como hemos aprendido es parte esencial de la cultura en cuanto las
manifestaciones artísticas, auxilian a la formación del concepto, pero la utilización
del arte como único fundamento del concepto de cultura sería erróneo, si bien es
cierto que las artes son una herramienta esencial para formar el concepto de
cultura, no es el único elemento que se toma en consideración.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
346
Los derechos que llamamos culturales resguardan la forma en la que una
sociedad se desarrolla y en que se presenta a otras comunidades, su forma de ser
y de vivir, las expresiones culturales forman parte de dicha comunidad y de su
cultura, por lo tanto las manifestaciones artísticas y el patrimonio visible e
intangible debe ser objeto de resguardo de cómo derecho a la cultura e identidad
nacional como un derecho humano de tercera generación.
La participación del individuo en la protección de los derechos culturales no
solamente es esencial para su debido cumplimiento, sino que al realizar acciones
tendientes a garantizar el respeto de las culturas que se presentan en una nación
conformada por diferentes grupos étnicos y sociales contribuye a formar una
nueva cultura de tolerancia hacia la diversidad existente en nuestro país.
Ciertamente México no se encuentra mucho más cerca de lograr esta cultura de
tolerancia de lo que se encontraba en la década de los ochenta, si bien se han
logrado adelantos en la materia, existen todavía muchos atrasos y factores que
deben de revisarse para lograr una verdadera aplicabilidad en materia de
derechos humanos.
Guadalupe Espinoza Saucedo comenta: “Por mucho tiempo el Estado mexicano
ha pretendido incomunicar que México es una nación multicultural en donde
conviven, además de la población mestiza, al menos 62 pueblos indígenas, que en
conjunto representan aproximadamente el 12% de la población nacional. No
obstante esa situación, durante toda su historia el Estado se ha asumido como si
tuviera una composición controladora, reconociendo un solo orden jurídico y
diseñando sus instituciones sobre la base de la población mestiza dominante.”
(ESPINOZA: p. 11)
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
347
Concebimos del comentario anterior que el 12% de la población de México está
compuesta por pueblos indígenas que conviven con el resto de la población
mestiza, ciertamente aunque cada una de estas etnias es una minoría, en su
conjunto todos éstos pueblos no conforman una verdadera minoría que su
conjunto forme un gran grupo social.
Es esencialmente por la información analizada que es de extrañarse la
clasificación de las leyes e instituciones pensadas para una sociedad con una
composición monocultural la que se orienta a determinado grupo social. La
aceptación de la composición de México como una nación conformada por
diversos grupos culturales y la cultura de la no discriminación es el camino para
darle a nuestro país una verdadera legislación en materia cultural.
México como Estado, es sujeto de los derechos humanos de tercera generación,
conformado por una variedad cultural en donde la protección de la cultura se
complica, sin embargo los derechos siguen presentes, “los pueblos tienen derecho
a la autodeterminación, a la independencia económica y política y a la identidad
nacional y cultural.” (BARBA: p. 34)
El derecho a la identidad nacional y cultural como un derecho humano de tercera
generación ha sido reconocido y así lo señala la doctrina, México debe de
ocuparse para lograr proteger legalmente esa cultura y esa identidad nacional,
pero solo con un verdadero estudio de nuestra composición cultural será posible
lograr esa salvaguardia en sus derechos correspondientes.
Es un error pretender que México como Estado se encuentra resignado a una sola
cultura, un recorrido a las diferentes regiones de una Entidad Federativa en
particular muestra las diferencias entre los grupos indígenas, ¿Qué se puede
esperar de todo el territorio nacional?, es por eso que es inexcusable una revisión
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
348
extensa de nuestras leyes para lograr una verdadera protección de la cultura a
nivel nacional.
Guadalupe Espinoza comenta: “Cuando se conformó el Estado mexicano bajo los
principios de una sola nación y una sola cultura se creyó que las diferentes
culturas que existían entonces pronto desaparecerían, algunas a través del
exterminio, otras mediante la asimilación a la cultura dominante, no se pensaba
que después de un tiempo sería inevitable negar la multi-culturalidad del país. La
realidad demostró que los pueblos indígenas no desaparecerían, por el contrario,
resistirían y lucharían por conservar sus diferencias culturales.” (ESPINOZA: p. 11)
México está agrupado bajo principios de una sola nación, y por lo tanto, se
entiende una caracterización con una misma cultura, lo cual no se refleja en la
realidad, la asimilación a la cultura dominante mestiza o la desaparición de las
minorías étnicas era un supuesto que nunca sucedió, el fenómeno no es exclusivo
de nuestro país, en los Estados Unidos de Norteamérica se presenta de una forma
mucho más alarmante, al confinar a los grupos nativos a reservaciones en las que
se pretende otorgarles cierto grado de autonomía, pero desde nuestro punto de
vista eso no es otra cosa que una forma de discriminar y relegar a determinados
grupos sociales.
La solución en materia cultural no radica en relegar a los grupos sociales en
determinados asentamientos propios, es necesario darles una participación activa
en la vida del Estado, esto en razón de que si las autoridades y las instituciones
creadas para satisfacer la necesidades del pueblo y dar cumplimiento a los
derechos humanos no están conscientes de las verdaderas exigencias y
problemas de los grupos étnicos, no se podrán dar respuestas efectivas a esas
necesidades.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Son precisamente los problemas económicos y sociales los que atropellan toda
forma de vida y la dignidad humana imperantes en los grupos indígenas los que
han despertado conciencias, mismas que se han dirigido a la lucha por el
reconocimiento y exigencia de derechos para éstos grupos, y poder preservar de
ésta forma su cultura.
Los derechos culturales se refieren a los que detentan los miembros de las
comunidades, en particular las minoritarias, para preservar su cultura distintiva. En
este sentido, los derechos culturales son una razón asombrosamente difundida. La
mayoría de los países del tercer mundo cuentan con culturas minoritarias, e
incluso algunas que en el pasado eran dominantes, que se encuentran
amenazadas. El problema también es significativo en varios países del Primer y el
Segundo Mundo; por ejemplo, los indios, los inuit y los métis en Canadá, los
americanos nativos, los chicanos y los cubanos en Estados Unidos, los bretones
en Francia, los galeses en Gran Bretaña y los armenios, estonios, khazaks y
uzbeks en la Unión Soviétia. En casos extremos, como el de los indios del
Amazonas, los derechos culturales pueden ser literalmente una cuestión de vida o
muerte”. (DONELLY: p. 233)
Los derechos culturales son de suma importancia para los miembros de las
minorías, ya que estos protegen la cultura propia y la forma en la que se
desenvuelve determinada sociedad, sin embargo el conocimiento de éstos
derechos o, más bien el desconocimiento de sus derechos representa un
problema para dichos grupos.
La difusión de los derechos culturales se vuelve un problema que se presenta
principalmente en los países que cuentan con culturas que no representan la
mayoría y que su forma de organización se encuentra amenazada con
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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desaparecer, la difusión entonces no es suficiente, es necesaria una verdadera
aplicación de éstos derechos.
Las minorías culturales no son entonces un problema o un impedimento con el
que se tenga que cargar, muy al contrario, forman parte integral incluso de la
historia de cada país, de cada Estado y, por lo tanto es necesaria su defensa para
preservar su cultura, como medio de preservar la historia, y lograr una verdadera
identificación con nuestras raíces.
México ha adoptado medidas para resguardar la cultura y garantizar la forma de
vida de las minorías étnicas, sin embargo el resguardo que otorga no es suficiente,
las movilizaciones indígenas encaminadas a la exigencia y reconocimiento de sus
derechos así lo demuestran.
La modificación a la Constitución reconocía la composición multicultural del Estado
mexicano y promovía los usos y costumbres de éstas minorías, en un claro
sentido de protección de su cultura, sin embargo, a varios años de la modificación
de nuestra Ley Suprema, los resultados en materia de cultura en ese sentido no
han dado los frutos que se esperaban.
Después del análisis que hemos venido realizando acerca del concepto de cultura,
que hemos venido estudiando muchas de sus acepciones, usos y significaciones,
debemos decir, por lo tanto, que nos encontramos en capacidad de poder señalar
algunas características del concepto y remarcar lo que debemos entender por
cultura, quedando de la siguiente forma:
1. Nos referimos a las raíces latinas que presenta, cólere, cultivar, verbo que
se refiere a una serie de actividades que no necesariamente se relacionan
con el trabajo de la tierra aplicado a diferentes actividades del hombre.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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2. Se entiende también por cultura, el trabajo efectuado a favor de la verdad,
la bondad y la belleza, relacionando éstos elementos con uno de los
fundamentos básicos de los derechos humanos, es decir, la dignidad
humana.
3. El concepto de cultura se ha entendido también en el aspecto de estructura
social, puede ser la forma en la que los sujetos viven, piensan y actúan,
dentro de una organización humana con fines específicos de convivencia
común.
4. Cultura puede ser utilizado para referirse únicamente a manifestaciones
artísticas realizadas por determinadas personas, ciertamente estas
manifestaciones forman parte del concepto pero no son el único factor que
se tomará en atención para conceptualizar el término.
5. El concepto cultura se encuentra firmemente relacionado con las acciones
intelectuales del hombre, sin embargo, éstas actividades son también parte
de la cultura como una expresión particular, no debemos entender que ésta
es solamente un conjunto de artes y razonamientos, la cultura abarca más
allá.
6. La cultura desde un punto de vista individual es utilizada como calificativo
de cierto número de sujetos a los que por detentar cierto grado o nivel de
cultura se les ha llamado “cultos”, los cuales forman un grupo cerrado a
otras clases sociales, sin embargo, la cultura no es necesariamente un
objeto material, representa un conjunto de pensamientos, actos, acciones y
manifestaciones.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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7. Debemos destacar que la cultura se encuentra vigente en todas las
organizaciones y clases sociales, no es apropiada para un solo grupo
selecto de sujetos, sin embargo, determinadas manifestaciones culturales
son más accesibles para ciertos grupos sociales que para otros, pero esto
no significa que existan grupos que no tienen cultura por no tener acceso a
dichas manifestaciones.
8. La cultura también está conformada por la historia y todas las
manifestaciones que nos ha delegado nuestro pasado, en México al
observar un composición multicultural encontramos manifestaciones de
distintas culturas que datan de varios cientos de años y que no obstante se
encuentran protegidas por la ley de mil novecientos setenta y dos sobre
monumentos y zonas arqueológicas, se observa un innegable descuido y
marcado deterioro en determinadas zonas que se consideran patrimonio
cultural.
9. El riesgo de la pérdida del patrimonio cultural no es solo una teoría
sustentada por unos cuantos, el problema es real y evidente y se encuentra
registrado por autoridades en la materia, así lo afirma el director general
del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
10. La pérdida de monumentos arqueológicos es solo parte del problema
planteado, también existe el riesgo de la afectación del patrimonio
intangible, el cual se encuentra formado por valores que se encuentran
presentes en la sociedad y que se encuentran identificados con el
patrimonio cultural tangible.
11. La fe y la religión son también elementos que auxilian para la formación de
determinada cultura, sin embargo una sola religión para una sola cultura no
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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es obligatorio en un país multicultural como lo es México, al contrario
diferentes creencias acrecientan la riqueza cultural de nuestro país.
12. La cultura va a ser producto de la convivencia social, es necesaria una
organización social, aunque sea de la forma más elemental para que exista
la cultura y, en las primeras edades de la humanidad se vislumbran las
primeras manifestaciones culturales precisamente con las primeras
sociedades organizadas apuntamos entonces, que la cultura es adquirida y
transmitida de generación en generación.
13. Observemos también que la cultura se encuentra conformada por el
conjunto de conocimientos acumulados a través de generaciones de seres
humanos, no debemos de descartar entonces la historia como parte de la
cultura.
14. Cuando el individuo sale de su ambiente común y se introduce en un medio
extraño el choque de culturas se vuelve evidente, causando respuestas
diferentes a los mismos estímulos, lo que puede provocar problemas entre
los sujetos, éste fenómeno es llamado discriminación, los derechos
humanos de tercera generación buscan terminar con éste fenómeno y
lograr una cultura de tolerancia.
15. Al existir Estados con diferentes niveles de desarrollo ocurre un fenómeno
de subordinación en materia económica, del Estado más débil hacia el más
desarrollado, lo que puede originar abusos, lo que ha dado ocasión al robo,
saqueo o asignación injusta de bienes culturales que no les pertenecen.
16. Los derechos humanos que hablan del derecho a la cultura no han recibido
la atención adecuada, solo concibiendo el concepto de cultura se pueden
encontrar las respuestas a los problemas que en su entorno se generan.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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17. La cultura es parte armónica de la forma de ser de un grupo o sociedad, y
pertenece al individuo en el grado en el que éste se ha desarrollado en
determinada comunidad.
18. Todos los artistas con sus obras, contribuyen a la cultura propia y del lugar
en el que se desarrollan, sin embargo, no son los únicos que con sus
acciones ayudan a formar la cultura de su sociedad, todas las personas que
participan en una comunidad favorecen al enriquecimiento de su cultura.
19. El inconveniente que representa la pluralidad cultural en México no es un
problema aislado del resto del mundo, y las políticas efectuadas por otros
países pueden ser un punto de referencia para el establecimiento de
lineamientos idóneos aplicables en la materia; la cultura de tolerancia a la
diversidad cultural, la protección y el respeto a la autonomía que dichos
Estados otorgan ofrece una alternativa eficaz para garantizar la cultura
como un derecho humano de tercera generación.
20. Uno de los principales problemas para poder legislar en materia de cultura
es el no entendimiento de éste concepto, la ausencia de una verdadera
comprensión de éste desemboca en una serie de errores que han dado
como resultado la pérdida de patrimonio cultural palpable y espiritual
21. La participación del individuo en el resguardo de los derechos culturales no
solamente es esencial para su debido cumplimiento, sino que al realizar
acciones destinados a garantizar el respeto de las culturas que se
presentan en una nación conformada por diferentes grupos étnicos y
sociales contribuye a formar una nueva cultura de tolerancia hacia la
diversidad existente en nuestro país.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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22. El derecho a la identidad nacional y cultural como un derecho humano de
tercera generación ha sido registrado y así lo señala la doctrina, México
debe de trabajar para lograr proteger constitucionalmente esa cultura y esa
identidad nacional, pero solo con un verdadero estudio de nuestra
composición cultural será posible lograr esa protección.
23. La solución en materia cultural no gravita en relegar a los grupos sociales
en determinados asentamientos propios como ocurre en los Estados
Unidos de Norteamérica, es necesario darles una aportación activa en la
vida política del Estado, solo de ésta forma las autoridades y las
instituciones creadas para satisfacer la necesidades del pueblo y dar
cumplimiento a los derechos humanos estarán consientes de las
verdaderas exigencias y problemas de los grupos étnicos, para poder así
presentar respuestas efectivas a las necesidades concretas que éstos
grupos manifiestan.
24. Las minorías culturales no son un problema con el que se tenga que
arrastrar, al contrario, forman parte de la historia de cada país, y por lo tanto
es necesaria su protección para preservar la cultura, como medio de
preservar la historia, y lograr una verdadera identificación con nuestras
raíces.
Podemos afirmar entonces que la cultura es ese conjunto de ideas, pensamientos,
conocimientos, creencias, actividades y manifestaciones artísticas que se
presentan en un grupo social organizado, que es propia e individual de ese grupo
y que la distingue de otras comunidades existiendo una identificación entre los
individuos y su cultura que marcan una relación social específica del sujeto con su
entorno, y que se transmite de generación en generación.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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3.5. LA NACIÓN MEXICANA.
Estudiaremos ahora el concepto de nación, de la misma forma en que la cultura
presentó dificultades para distinguir sus elementos y lograr su conceptualización.
La Nación, nacionalismo, nacionalista, nacional; de nuestro concepto derivan
muchas voces, es por ello que al igual que con la cultura nos remontaremos a las
fuentes básicas para lograr una mayor comprensión, el Diccionario Enciclopédico
Universo indica: “Se entiende por Nación o Estado el conjunto o agrupación de
hombres del mismo origen étnico, que tienen una tradición e idioma común, que
viven sobre determinado territorio.” (DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO
UNIVERSO DE LA LENGUA ESPAÑOLA: p. 764)
La primera particularidad distintiva que observamos del concepto es que es un
conjunto de hombres con el mismo origen, lo que viene a confirmar y enlazar el
concepto de cultura y nación, de la misma forma en que no es posible concebir la
cultura fuera de una organización social de seres humanos, tampoco lo será
considerar una nación sin cultura.
La sociedad organizada va a ser siempre el origen de muchos fenómenos que
serían improbables sin la convivencia de los hombres, ésta es la primera
impresión que observamos de nuestro concepto, es cierto, claro, que la fuente
consultada no es de ninguna forma un texto especializado, pero nos da pie para
poder entender a grandes rasgos en el tema que estamos analizando.
El lenguaje humano, se ha desarrollado a lo largo de la historia y los significados
de ciertas palabras, de ciertos conceptos ha sido siempre el mismo, mientras que
otros han cambiado y han evolucionando al ritmo del desarrollo humano, el
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
357
concepto nación tiene diferentes raíces y ha tenido diversos términos según el
contexto en el que se encuentre.
“El término proviene del griego etnos, que ha sido diversamente traducido para el
uso moderno como pueblo, nación o –sustituyendo un grupo humano por el
ambiente más o menos cohesivo en que vive- hasta como país. Ninguna de estas
expresiones es capaz de una definición precisa como no lo es tampoco, y
exactamente por la misma razón, el grupo étnico pero esto no impide que las
mismas sean posibles caracterizaciones útiles de categorías sociales existentes.”
(AKZIN: 1968. p. 34)
Nuestro concepto, como acabamos de definir proviene de la raíz griega etnos, de
la cual se desglosan diferentes términos, tales como pueblo, nación o país, todas
estas acepciones utilizadas frecuentemente como sinónimos para designar a un
grupo social organizado con ciertas características particulares que lo diferencian
de otro.
Cada una de las ramificaciones que se le ha dado a la terminología griega
presenta actualmente diferentes significados y, ciertamente, ninguna es igual,
detentan elementos diferentes y el concepto de nación simplemente tiene su
nacimiento en la raíz griega y ha evolucionado hasta llegar a ser un concepto bien
definido pero sujeto a controversia entre los doctrinarios.
Del concepto nación, como observamos al inicio de éste estudio, derivan muchos
más términos, uno de ellos es la nacionalidad y, por supuesto, tienen una relación
muy íntima, facilitándose a la interpretación sobre si es la nación lo que da la
nacionalidad o a la inversa, no se encuentra sujeto a discusión la relación entre
ambos conceptos, sin embargo la controversia es evidente.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
358
Jean Dabin opina al respecto: “La nacionalidad, base de la agrupación en Estado:
antes de emitir un juicio cualquiera acerca de esta tesis, convendría entenderse
respecto del concepto de nacionalidad y del concepto, lógicamente posterior, de
nación. Es, en efecto, la nacionalidad la que hace la nación y no a la inversa.”
(DABIN: 1946. p. 24)
Los elementos que nos presenta Jean Dabin en su comentario son más
importantes de lo que a primera vista sienten, en primer lugar, afirma que la
nacionalidad es la base para conformar un Estado, no debemos confundir ambos
conceptos, sin embargo, su relación es evidente y muchas veces son utilizados
como sinónimos, comparten ciertos elementos pero ciertamente no significan lo
mismo y, aunque muchas veces se presentan de la mano, no necesariamente
tienen que estar juntos.
Aunque Estado y nación no siempre tienen que presentarse asociados,
reconocemos como cierta la afirmación de que es la nacionalidad la que hace la
nación, esto en razón de que la identificación de determinado grupo social y su
organización llevará a la conformación de la nación y no a la inversa, no se puede
hablar de una nación si no existe una identidad previa entre sus miembros.
“El concepto de nación obedece a raíces mucho más profundas que las del
Estado. En tanto que la agrupación estatal puede surgir de la noche a la mañana
como resultado de una arbitraria y efímera reorganización, una nación, no, porque
requiere una continuidad y una tradición a prueba de vicisitudes históricas, y se
mantiene como unidad moral indisoluble.” (FERNÁNDEZ: 2002. p. 105)
Mientras que por un lado observamos que el concepto de nación presenta raíces
griegas, el Estado ve sus inicios y esplendor en el imperio romano, en otras
palabras, la nación, como concepto tiene un origen y significación mucho más
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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antigua y profunda que el que pueda alcanzar el Estado, la diferencia de origen y
etimológica, es clara.
En segundo lugar debemos destacar la acertada observación que realiza Agustín
Basave Fernández del Valle, para la constitución de un Estado según las
formalidades contemporáneas no son necesarios requisitos como identificación
social, moral, tradición o historia, elementos que si se presentan para la
conformación de una nación.
Un Estado puede surgir de distintas formas, una guerra, un golpe de estado, una
reforma interna y otras, mientras que la nación exige elementos específicos
irrepetibles, uno de estos elementos es la cultura, la cultura para la nación como
un punto de identificación entre los nacionales y que marca la diferencia entre un
miembro y otro de naciones diferentes.
Carl J. Friedrich, refiere: “Las afirmaciones relativas a los británicos, los franceses
y los alemanes han figurado entre las armas más poderosas de la propaganda. En
la época del nacionalismo resultó fácil personalizar a las naciones y tanto viajeros
como periodistas y hombres de ciencia pudieron expresarse con gran aplomo
respecto al carácter distintivo de cada uno.” (FRIEDRICH: 1946. p. 31)
La nación, nacionalidad y cultura se hallan firmemente ligados, refieren una
caracterización entre miembros de una misma agrupación humana, de tal forma
que al observar éstas características en estipuladas personas podemos adivinar
su nacionalidad y que se encuentra más presente en determinadas naciones que
en otras, así la identificación de un japonés o un español está fuera de toda duda.
Hemos hablado de la identificación que existe entre los nacionales y la diferencia
que existe entre una nación y otra en razón de decretados elementos específicos
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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diferentes en cada una de éstas organizaciones, sin embargo no hemos
mencionado cuáles son esos elementos, veremos a continuación algunos de ellos.
Apelaremos nuevamente a las fuentes básicas para distinguir dichos elementos, el
Diccionario Planeta de la Lengua Española Usual, afirma: “Comunidad de
individuos, asentada en un territorio determinado, con etnia, lengua, historia y
tradiciones comunes y dotada de la conciencia de constituir un cuerpo étnico-
político diferenciado.” (DICCIONARIO PLANETA DE LA LENGUA ESPAÑOLA
USUAL: p. 858)
Aunque la fuente a la que hemos acudido no es un texto especializado, presenta
elementos básicos que competen a la percepción de nación, tales como territorio,
lengua, historia, tradiciones y conciencia común encaminada a constituir un grupo
social determinado, en otras palabras, una serie de elementos necesarios de
identificación que hacen diferente una nación de otra.
Los elementos que conforman al Estado son, por mucho, diferentes a los que
conforman la nación, la finalidad de ambos es diferente y persiguen objetos
completamente desiguales, pero la utilización de éstos como sinónimo es
frecuente, esto en razón de la dificultad para la conceptualización de la nación, sin
embargo los autores coinciden en algunos puntos específicos.
“EL universo de los autores que han pretendido formular el concepto de nación,
reconoce que ello representa dificultades extraordinarias. La mayor reside, sin
duda, en que cada una de las naciones actuales constituye un argumento vivo
contra el intento de establecer este concepto en un elemento determinado: raza,
unidad de territorio, cultura propia, etc., pues las especialidades nacionalistas,
especialmente en épocas en que se desatan las ambiciones nacionalistas o en
que éstas sienten la necesidad de lanzarse a la propaganda, utilizan según sus
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conveniencias peculiares, uno u otros elementos, dando a cada uno de ellos el
valor que puede contribuir a mejor la defensa de los intereses en juego. En estos
casos, según se ha hecho notar, unos hacen resaltar, como elemento esencial, el
factor antropológico, otros, el elemento geográfico determinado por las fronteras;
otros, el sentimiento religioso, y así sucesivamente.” (LÓPEZ: 1972. pp. 59-60)
A diferencia de lo ocurrido con otros elementos que hemos estudiado, el concepto
de nación demuestra una dificultad que no se basa en las diferentes
connotaciones o usos que frecuentemente se le da, al significado de nación el cual
ha sido utilizado por las diferentes naciones según sus particulares características
propias, es por ello que los autores presentan una especial opinión al respecto.
Cada nación presenta en sí un concepción particular al establecerse y
conformarse, fundamentan su concepto con su forma de organizarse en base a
cada uno de los elementos que presentan, como puede ser, la raza, territorio o
cultura, y, como hemos estudiado la cultura cambia entre cada una de las
organizaciones sociales y por lo tanto también el concepto de nación.
En ese sentido, podemos ver que cada una de las naciones fundamentará su
concepto en base a uno de los elementos que mejor distingan su formación como
nación para poder, de ésta forma, velar por los intereses particulares que cada
una de ellas representa y lograr los objetivos particulares que se plantean.
De ésta forma será esencial para una nación resaltar el elemento territorio para su
fundamentación, mientras que para otras, la ideología propia de su cultura será el
medio idóneo para constituirse como nación, en éste orden de ideas debemos
afirmar que dependiendo de la nación de que se trate los elementos que integran
el concepto adquirirán o perderán importancia.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Como analizamos desde el inicio de nuestra investigación las influencias culturales
fueron un factor determinante para el desarrollo de ciertos pueblos, así ocurrió con
Grecia y Roma, adquiriendo instituciones e ideas que se desarrollaron en
diferentes sentidos, la nación, surge también de una raíz latina, pero el concepto
se desarrolló de una forma diferente.
Benjamín Akzín, consigna: “La segunda característica que se toma por supuesta
en un grupo considerado como nación o nacionalidad es la del significado
importante en un conjunto político. El término no adquirió este sentido de golpe.
En latín clásico, posclásico y medieval, era solamente uno entre varios términos
usados aproximadamente en el sentido del griego tennos y de ninguna manera era
el más extendido de ellos; gens, más especialmente, era un serio competidor. Bien
se sabe que naciones en los tiempos medievales se usaba más a menudo sin
ninguna connotación política. Solamente hacia fines de la Edad Media natio, tanto
en latín como en las nuevas lenguas europeas, sobresale por encima de sus
rivales, gana una más amplia circulación y adquiere un sentido político. Obtiene
una especie de reconocimiento oficial dentro del ‘Sacro Imperio Romano de la
Nación Alemana’. Esta connotación política del término, una vez que se hubo
establecido, no se perdió nunca.” (AKZIN: pp. 36-37)
Uno de los componentes que rescatamos de la cita anterior y que consideramos
de gran importancia es el de significado de nación como conjunto político, es decir,
como un grupo o sociedad organizada para dirigirse autónomamente y conseguir
ciertos objetivos de coexistencia social, sin embargo, el concepto de nación
entendido de ésta forma tuvo que pasar por un largo proceso de desarrollo para
lograr ese significado.
Surge de la raíz griega ethnos y se desarrolla al latín como natio, término utilizado
regularmente para señalar a un grupo de personas organizadas con un fin
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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determinado, ciertamente no abarcaba la extensión que ahora se le reconoce, el
sentido del concepto ha evolucionado y superado a la idea que se tenía en Roma,
donde gens y natio eran equiparables.
Es hasta fines de la Edad Media cuando el concepto de nación empieza a cobrar
cada vez más fuerza y su significación comienza a ampliarse cada vez más, es
cierto que el sentido político del concepto aún no se vislumbraba pero se
comenzaba a consolidar cierto reconocimiento oficial dentro de ciertas
Instituciones hasta lograr la connotación política que se unió al concepto para no
separarse.
Entendiendo a la nación fuera de toda concepción política adquiere connotaciones
cada vez más ricas, encontraríamos opiniones muy valiosas desde el punto de
vista teológico, filosófico o literario que formarían parte del concepto sin que éste
dejara la formalidad, veamos a continuación una opinión que va más allá de dicha
concepción.
Una nación es un alma, un principio espiritual. Dos cosas que, en verdad, tan sólo
hacen: una constituyen esta alma, este principio espiritual. La otra está en el
pasado. La una es la pertenencia en común de un rico legado de recuerdos; la
otra es la aprobación actual, el deseo de vivir juntos, la voluntad de seguir
haciendo valer la herencia que se ha recibido. El hombre, señores, no se
improvisa. La nación, como el individuo, es la desembocadura de un largo pasado
de esfuerzos, de sacrificios y de generosidades. El culto de los antepasados es el
más legítimo de todos; los antepasados nos han hecho lo que somos. Un pasado
heroico, grandes hombres, gloria –entiéndase la verdadera gloria-; he aquí el
capital social sobre el que se asienta una idea nacional. Tener glorias comunes en
el pasado, una voluntad común en el presente; haber hecho grandes cosas juntos,
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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querer aún hacerlas; he ahí las condiciones esenciales para ser un pueblo.”
(RENÁN: 1957. pp. 105-106)
Las ideas de nación que presenta Ernesto Renán están basadas básicamente en
la idea del principio espiritual que une e identifica a los miembros de un grupo
social, eliminando elementos como raza, idioma, religión o territorio, es una idea
de identificación mucho más profunda la que hace a la nación un ente
completamente independiente y distinto a otras organizaciones humanas.
Le otorga a la nación dos sentidos que se entrelazan y se complementan para
formar el concepto, en primer lugar menciona el pasado como primer elemento y
el presente como su complemento, la idea de acumular el pasado histórico y
hacerlo valer en el presente, de mantenerlo y legar esa herencia a las siguientes
generaciones es la idea principal en la que se basa para conceptualizar a la
nación, es lo que hace grande a la nación.
La idea de nación que hemos analizado presenta una relación muy estrecha con el
concepto de cultura y dignidad humana, revelándonos una visión mucho más
amplia de los elementos que se pueden considerar para distinguir a una nación,
creemos oportuno entonces, mostrar ahora una más de las diferencias existentes
entre el concepto de nación y el de Estado, “El Estado constituye una
congregación más amplia que la Nación. A veces se confunden la Nación y el
Estado en una sola unidad; pero otras el Estado comprende varias nacionalidades.
Es frecuente, sin embargo, la confusión de los conceptos de Nación y Estado.
Hay que aclarar, por lo tanto, que así como la Nación es una comunidad formada
por individuos que declaran grandes semejanzas de raza o de espíritu, el Estado
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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es una comunidad considerada desde el punto de vista político y jurídico.”
(LÓPEZ: p. 62)
Hemos mencionado que el significado de nación obedece a raíces más antiguas
que el Estado, sin embargo eso no es obstáculo para que la Nación como
organización política constituya una agrupación más amplia, incluso, se puede
hablar de un Estado con diferentes nacionalidades, fenómeno que puede provocar
conflictos entre sus ciudadanos.
Dado que Estado y nación han sido utilizados como sinónimos la confusión de
ambos conceptos es natural, la diferencia radica esencialmente en el factor
político, es decir mientras que la nación se conforma por un conjunto de individuos
que se identifican en razón de determinados elementos distintivos, la nación no
necesita de esa identificación, la conformación política y jurídica del Estado es
suficiente para atenuar dichos factores y marcar la diferencia entre éstos
conceptos.
Una vez que hemos establecido la diferencia entre nación y Estado, estimamos
necesario estudiar los elementos básicos que se han considerado “clásicos” y que
han sido utilizados por los teóricos para la formación de una nación, no
pretendemos mostrar con ello una unificación de criterios, simplemente
analizaremos los elementos más usuales.
Agustín Basave Fernández del Valle, comenta: “Mancini –cronológicamente uno
de los primeros teóricos de la nacionalidad- sostuvo que la nación ‘es una
sociedad natural de hombres, creada por la unidad de territorio, de costumbres y
de idioma, formada por una comunidad de vida y de conciencia social’. En su
opinión, concernía a las naciones y no a los estados –constituidos frecuentemente
por el fraude y la violencia-, la prerrogativa de ser elevadas a sujetos de derecho
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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internacional. Los diversos factores que contribuyen a formar las naciones, fueron
reducidos por Manzini a los siguientes:
a) Naturales (territorio, raza, idioma).
b) Históricos (tradiciones, costumbres, religión, leyes).
c) Psicológicos (la conciencia nacional).” (FERNÁNDEZ: p. 105)
Los teóricos del derecho han propuesto, a lo largo de la historia, diversos
postulados que pretenden dar una explicación a los fenómenos que ocurren en la
sociedad, del texto anterior podemos afirmar que para Mancini la nación no es otra
cosa que un grupo organizado establecido en un territorio específico, el cual se
identifica por sus costumbres e idioma.
Establece una diferencia entre el Estado y la nación, el primero, como ya hemos
estudiado no siempre responde a necesidades y costumbres de la población,
muchas veces es establecido por movimientos políticos que pueden carecer de
legitimación, es por eso, que en la opinión de la doctrina es a las naciones y no a
los Estados a los que se les debe de otorgar la personalidad a nivel internacional.
De la opinión de Mancini surgen tres elementos indispensables para la formación
de una nación, el natural, el histórico y el psicológico. Los elementos aludidos
engloban ciertas características esenciales, a saber, territorio, raza, idioma,
tradiciones, costumbres, religión, leyes y conciencia nacional; es aquí donde
debemos preguntarnos ¿son éstos los elementos que conceden el carácter de
nacionalidad a los individuos? A la falta de alguno de estos elementos ¿deja de
existir la nación?
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Son muchas las opiniones que se han vertido al respecto, y, ciertamente los
teóricos han respondido a la controversia que supone el concepto de nación, sin
embargo se han llegado a establecer ciertos parámetros y se ha reconocido para
establecer un criterio que pretenda llegar a un concepto universal.
“De suyo, la nacionalidad no podría designar más que un determinado carácter
que sobresalta a los individuos, que aproxima unos a otros a los individuos que
llevan impreso ese carácter común, que los distingue de los individuos y grupos
extranjeros, marcados con un carácter diferente. ¿De dónde deriva el carácter
nacional? ¿Cuál es su elemento determinante? Aquí es donde las opiniones se
contraponen y se diversifican casi al infinito.” (Dabin: p. 24)
Nacionalidad y nación son dos términos que, como ya lo hemos señalado, se
hallan íntimamente ligados, no se puede hablar de nacionalidad sin una nación y
viceversa; se destaca la nacionalidad como aquellos elementos que distinguen a
los individuos de diferentes grupos entre sí, que los marcan y los identifican.
Se establecen también algunas incógnitas en relación con el carácter de nacional
y cuál es el elemento que determina la nacionalidad, es en esa cuestión donde los
autores se diferencian y aportan cada vez más elementos diferentes para
distinguir y establecer el vínculo del sujeto con su nación para que se le pueda
llamar nacional.
Es indiscutible que para que exista una nación, es indispensable la existencia de
un grupo organizado de seres humanos, de la sociedad emanan todas las
instituciones, pero ¿la identificación de estos individuos con determinadas
creencias e intereses es suficiente para el establecimiento de una nación?
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Nicolás López Calera, establece: “O lo que pasa con la independencia de un
conjunto de seres individuales, que se consideran como mutuamente
determinados y desean vivir juntos, que se razonan en un pueblo o una nación y
constituyen una necesidad, un interés que no puede ser reivindicado por sí y para
sí por un solo individuo. ‘Los derechos agrupados no son reductibles a los
derechos humanos individuales, aunque se puede depender de ser necesarios
tales derechos.” (LÓPEZ: p. 105)
El ser humano está facultado para tomar sus propias decisiones y razonarlas, no
actúa por instinto, y, para la sobrevivencia de un grupo es necesario que puedan
tomar sus propias decisiones mismas que deben de estar conformes con los
intereses de los individuos, ¿es ésta interacción social, ésta identificación con el
grupo y sus intereses lo que nos hace miembros de una nación?
La nacionalidad y la nación se encuentran unidas íntimamente con la identificación
del grupo al que se pertenece, misma que se establece en función de la cultura
particular y que muchas veces puede permanecer sin que existan ciertos
elementos que la doctrina marca como indispensables, uno de esos elementos
puede ser el territorio.
“La aparición y desaparición de determinados semblantes particulares pone de
manifiesto otra falacia importante. El argumento del carácter nacional da por
supuesto generalmente que el carácter de las naciones es más o menos
constante.
Es más, mucha de la utilidad que tiene ese concepto como instrumento de
propaganda se basa en ese supuesto, ya que ello permite al propagandista afirmar
que los norteamericanos, los alemanes y los franceses obran siempre de tal o cual
manera.” (FRIEDRICH: p. 32)
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Los semblantes que caracterizan a una nación son reconocidos a nivel mundial, la
identificación de ciertos grupos pareciera una constante, sin embargo, un
fenómeno que podemos apreciar y que se desarrolla lentamente es la aparición de
nuevas características y la desaparición de ciertos rasgos particulares, como
ejemplo de lo anterior podemos mencionar a China que, por muchos años, era
reconocida por un evidente tradicionalismo y apego a las viejas costumbres y que
ahora, se manifiestan como una nación que sobresale por su cultura minimalista,
desarrollo tecnológico y atlético sin que pierda del todo su identificación con sus
tradiciones ancestrales.
Como ya mencionamos, el proceso que lleva a una nación a adoptar o perder
ciertas particulares es muy lento, lo que permite que se sigan utilizando los rasgos
característicos con fines de comunicación ya que se presume que éstos se
mantienen constantes y, aunque no sea así se sigue identificando a los suizos con
la puntualidad y a los ingleses con la sobriedad.
Debemos afirmar entonces que, si los elementos de una nación pueden
desaparecer y surgir nuevas características, es también viable que puedan dejar
de existir las naciones y aparecer otras que se asemejen con nuevas formas de
ser, la nación al igual que el Estado no es un fenómeno que pueda durar
indefinidamente.
Benjamín Akzín, afirma: “Ya se ha visto que las naciones como tales no son
fenómenos estables, sino que más bien se trasladan en la escena de la historia,
desapareciendo unas mientras que otras hacen su aparición. Este constante
desplazamiento es todavía más característico de los miembros de una nación
dada.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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No solamente a través del paso de generaciones es como cambian sus miembros.
Incluso el estado de procedencia de un individuo aislado, está sujeto a cambio,
afectado como está por la migración, el matrimonio entre miembros del mismo
grupo, la formación gradual de un grupo nacional y la integración gradual en otro.
La nacionalidad en el sentido étnico, a diferencia de la ciudadanía, no puede
cambiarse por un acto oficial específico, pero tampoco es inmutable.” (AKZIN: p.
41)
Los cambios que se presentan en las naciones y sus características son por
mucho, más indudables con el paso de las generaciones, sin embargo, la
nacionalidad de un individuo no es un fenómeno estático, se encuentra sujeto a
muchos cambios y está expuesto a ser modificado, la migración, los matrimonios e
incluso la sucesión generacional son elementos que definen los nuevos
lineamientos que se deben seguir para identificar a un individuo como nacional.
Es en éste punto donde nos comprometemos hacer una diferenciación entre
nacionalidad y ciudadanía, la primera es un instrumento de identificación entre los
sujetos y que crea un sentimiento de pertenencia a determinado grupo, mientras
que la ciudadanía es una serie de derechos y obligaciones que otorga el Estado y
la cual se puede perder o adquirir una nueva.
La nacionalidad, en estricto sentido étnico es la que no se puede perder, ésta
permanece aunque se cambie de ciudadanía, si bien, no permanece estática,
tampoco se puede adquirir una nueva nacionalidad. Si bien es cierto que la cita
no es un fundamento válido para establecer el concepto de nacionalidad, los
elementos observados en ella representan muchos de los elementos que hemos
estudiado, la identificación con los modos, costumbres e ideas de determinada
nación, en efecto crean una relación de pertenencia con los demás sujetos de esa
sociedad.
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Jean Dabin, menciona: “En cuanto a la nación, ella simboliza sin duda la suma de
individuos o, si se quiere, la serie de generaciones sucesivas marcadas con el
mismo carácter nacional ¿Podría irse más lejos y reconocer en la nación como tal,
independientemente del Estado, una institución, o más aún, una persona moral?
Es una posición acogida muy frecuentemente en política, en sociología y en
derecho.
Se presta, sin embargo, a graves objeciones. Una nación puede ciertamente tener
su carácter, su fisonomía, y, en este sentido, su personalidad propia. Más
exactamente: este carácter es el de los individuos que la componen y puesto que,
por hipótesis, es común a éstos, crea entre ellos una comunidad que se llama
nación y de la que resulta entre los individuos, miembros actuales y futuros de la
misma nación, un conjunto de derechos y deberes recíprocos.” (DABIN: pp. 25-26)
EL acuerdo de Jean Dabin nos muestra uno de los elementos propios de la
doctrina para identificar a la nación, la suma de individuos o generaciones que
comparten un mismo carácter, una misma ideología y una serie de elementos que
los diferencia del resto de las personas, en otras palabras, comparten un carácter
que los identifica como nacionales ante su propio pueblo y ante todas las naciones
y Estados del Mundo.
Éste íntimo sentido de identidad de los sujetos ha provocado que en diferentes
materias se plantee la posibilidad de reconocer a la nación independientemente
del Estado, cuestión que se presta a mucha controversia, México, por ejemplo
está conformado por una variedad de culturas, el reconocimiento de éstas
independientemente de su organización política provocaría confusiones y estados
de desigualdad dada la inequitativa composición de cada una de éstas culturas.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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La identidad con los sujetos, la fisonomía y el carácter común de los individuos
compone una comunidad designada, nación, es decir, los integrantes de un grupo
que comparten determinados rasgos forman con su comunidad un fenómeno
llamado nación, lo que los lleva a establecer un cúmulo de derechos y
obligaciones entre ellos para la satisfacción de las necesidades tanto personales
como del grupo.
Hemos estudiado hasta ahora las diferentes opiniones de distintos teóricos en
relación con el tema que estudiamos en este inciso, es decir la nación, la
nacionalidad y la diferencia entre ambas, sin embargo aunque muchos de ellos
señalan los elementos característicos o las particularidades de los sujetos que
pretenden concernir a determinado grupo social, creemos oportuno mencionar
algún concepto que establezca lineamientos específicos para alcanzar a
comprender lo que es en realidad una nación.
“Podemos puntualizar a la nación diciendo que es la agrupación que comprende a
todos aquellos que, por efecto de un largo proceso histórico se sienten unidos,
bien por alguno o varios elementos que se han considerado como ingredientes de
tal unión (raza, idioma, religión, cultura, tradición, etc.) y, sobre todo, por una
comunidad espiritual” (LÓPEZ: p. 60)
En el concepto que nos presenta Felipe López Rosado, advertimos ciertos
elementos que se han apreciado básicos para definir la nación, a saber, raza,
idioma, religión, cultura y tradición, ciertamente la caracterización con ciertos
elementos es indispensable para poder hablar de una cultura que se desarrolla a
través del tiempo, pero ciertamente, según nuestra opinión la comunidad espiritual
en el sentido religioso no es imprescindible.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Debemos advertir entonces que la nación detenta un espíritu, por lo tanto
debemos afirmar que tiene vida, se mueve y evoluciona, sus miembros le otorgan
esa movilidad que hace de la nación un fenómeno mucho más elevado que el
Estado y que el pueblo, es por eso que nos vemos en la necesidad de diversificar
a la nación de otras instituciones.
Agustín Basave Fernández del Valle, señala: “Con regularidad se emplean las
palabras nación y pueblo como sinónimos. Conviene distinguirlos en beneficio de
la claridad científica. Por nación se entiende un conjunto de hombres que,
hablando la misma lengua, se acomodan a las mismas costumbres y se hallan
dotados de las mismas cualidades morales, que los diversifican de otros grupos de
igual naturaleza.
Estamos pues frente a un concepto sociológico. El pueblo, en cambio, es un
concepto político. Significa un compuesto humano unido por un vínculo de
sociedad para ayudarse mutuamente en orden con un fin político.” (FERNÁNDEZ
DEL VALLE: p. 105)
El simplismo utilizado por la mayoría ha ocasionado que muchos términos sean
utilizados de forma semejante, el concepto cultura ha sido invocado bajo cualquier
pretexto y en muchas circunstancias, de igual forma, es una práctica común que
se entienda como sinónimo pueblo y nación cuando, de ninguna forma tienen el
mismo significado.
Hemos estudiado diferentes concepciones y elementos que presenta el concepto
nación, nos encontramos entonces, en aptitud para poder diferenciarlo del pueblo,
así, tenemos que la nación al igual que el pueblo se tratan de un conjunto de
hombres, pero en la primera encontramos una tipificación con ideales morales y
culturales únicos que los diferencian de todos los demás grupos sociales.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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El concepto de pueblo, al contrario no tiene esa identidad que caracteriza a la
nación, nos encontramos frente a un concepto con tonalidades políticas, un
conjunto de sujetos que se encuentran unidos solamente con fines de ayuda
mutua y convivencia e interacción social, misma que se encuentra reconocida
políticamente.
Una vez que hemos distinguido las discrepancias existentes entre los conceptos,
nos extrañamos al encontrar que existen textos que utilizan indiscriminadamente
el concepto de nación, estado y pueblo; ciertamente existen diferencias entre los
tres y, como hemos estudiado se utilizan de distinta forma, éste fenómeno se
observa reiteradamente en México, ya que su composición multicultural se presta
a diferentes interpretaciones. Como lo muestra y respalda la Constitución
Mexicana que a la letra dice:
“Artículo 2º. La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una disposición pluricultural sustentada originalmente en sus
pueblos indígenas que son aquellos que se originan de poblaciones que habitaban
en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus
propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”
(CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: 2004. p.
8)
De los elementos que hemos venido estudiando y del contenido del artículo
segundo de nuestra Constitución vigente surge una pregunta obligada ¿es México
realmente una nación o se encuentra conformada como un Estado? Ciertamente
la ley es muy clara al establecer que México es una nación, pero el mismo artículo
afirma que ésta se encuentra sustentada en pueblos que conservan instituciones
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
375
sociales, económicas, culturales y políticas propias, ¿realmente el mexicano se
identifica con todas éstas culturas y pueblos? La respuesta a estas interrogantes
se encuentra, tal vez, en un nuevo modelo de nación.
Ángel Vargas comenta para el diario La Jornada: “Componer un modelo diferente
de nación para México es imperativo de cara a las nuevas circunstancias del siglo
XXI. Sin embargo, lograr eso resultará imposible hasta que no se asuma ‘la
realidad de que somos un país de muchos rostros. (VARGAS: 2005. p. 4 Sección
A)
Como ya hemos aprendido a lo largo de ésta investigación el desarrollo de los
pueblos y la evolución de las concepciones es una constante que permanece a lo
largo de la historia, de la misma forma un nuevo modelo de nación que acepte un
grado de caracterización de sus miembros y un espacio para mantener una
pluralidad cultural sería un ideal que se pretende alcanzar y que no solamente
compete a México, en España, por ejemplo, encontramos fenómenos tales como
la convivencia entre los vascos y los catalanes.
Mientras no sea formulada y generalmente aceptada una nueva definición de la
nación tendremos que mantenernos con los elementos que nos presenta la
disciplina y que han sido comúnmente aceptados a lo largo de mucho tiempo,
veamos ahora una opinión más tradicional que habla al respecto del concepto de
nación.
“Los elementos evidentemente esenciales del concepto de Nación son de origen
psicológico. Se refieren, especialmente, a una indudable unidad de pensamiento y
de sentimiento que se vincula en la creencia de un destino común, fundada por el
recuerdo de las gestas pasadas y por la noción de una cierta comunidad de
fortuna.” (LÓPEZ: p. 61)
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
376
Nos dialoga de elementos de origen psicológico, una psicología social, es decir
una combinación de pensamientos, una unidad de creencias entre los sujetos que
conforman una nación y que los llevan hacia un camino común, que de la misma
forma en que comparten el destino de su nación comparten la historia que forjó su
grupo social establecido como nación.
Existen autores que sostienen que entre los elementos precisos para formar una
nación, se encuentran los rasgos fisiológicos, biológicos o corporales que permiten
la identidad del individuo con el grupo, sin embargo, somos de la opinión que no
es necesario que los rasgos físicos se consideren como determinantes para
establecer la pertenencia o no a una nación.
Carl J. Friedric, establece: Un tercer grupo erróneo implícito en la idea del carácter
nacional es una consecuencia de ese materialismo biológico del que constituye la
manifestación más extrema del racismo. Desgraciadamente, ese tipo de
materialismo deforma hoy el pensamiento de muchas gentes. Supone que los
rasgos del carácter de un individuo y, por consiguiente de una nación, son
resultado de la herencia psicológica. Nunca se ha podido probar que exista tal
conexión ni siquiera en el individuo. Las disposiciones psíquicas pueden estar
relacionadas con las fisiológicas, pero el resultado que den en lo que se refiere a
los rasgos de carácter puede ser debido a influencias de naturaleza no material (o
de su ausencia). Incluso en un caso tan material como la cocina, las tradiciones
son decisivas en la modelación de rasgos tales como las preferencias en materia
de gustos.
Como mencionamos, existen autores que afirman que la nacionalidad es un
resultado de la herencia biológica recibida por los genes, ideas en las que se
fundamentaron los conceptos del racismo, del buscar la raza aria, materialismo
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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centrado básicamente en la idea de que la identificación con un grupo depende de
los rasgos físicos.
Nos habla de una identidad por medio de una herencia psicológica, es decir, que
la cultura y los ideales de los sujetos pertenecientes a determinada nación se
transmiten a través de medios biológicos y que el individuo se identificará con sus
semejantes por medio de esa memoria adquirida en función de la sucesión
generacional, sobra decir que ésta teoría carece de un fundamento científico.
Ciertamente un individuo se sentirá determinado en mayor o menor medida con el
grupo social con el que se relaciona en función de sus rasgos físicos, es decir, un
sujeto con rasgos orientales comulgará con la cultura asiática y adquirirá una
nacionalidad de ese tipo más fácilmente que una persona de raza negra o
europea.
En definitiva, la nación es más que los rasgos funcionales que pueda presentar el
sujeto, la identificación, los ideales y los fines que persigue una nación se
encuentran más allá de los estratos puramente físicos y se remite a las cuestiones
más profundas del sujeto, a su espíritu, a su conciencia y a su forma de seguir los
ideales de un grupo para alcanzar los objetivos que la nación se plantea.
“Una nación es, pues, una gran adhesión constituida por el sentimiento de los
sacrificios que se han hecho y de los que aún se está dispuesto a hacer. Supone
un pasado, pero se resume, sin embargo, en el presente por un hecho tangible: el
consentimiento, el deseo claramente expresado de continuar la vida común. La
presencia de una nación es un referéndum de todos los días, como la existencia
del individuo es una afirmación perpetua de vida. Bien sé que esto es menos
metafísico que el derecho divino, menos brutal que el pretendido derecho
histórico. En el orden de ideas que os someto, una nación no tiene más derecho
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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que un rey a decirle a una provincia: ‘Tú me perteneces; yo te tomo’. Para
nosotros una provincia son sus habitantes; si alguien tiene derecho a ser
consultado en este asunto es el habitante. Una nación no tiene jamás un
verdadero interés en añadirse o en retener un país contra su voluntad. El voto de
las naciones es, en definitiva, el único criterio legítimo, aquel al que siempre es
necesario volver.” (RENÁN: pp. 107-108)
La opinión de Ernesto Renán no solamente es única, sino bella en muchos
sentidos, la idea de que una nación es una gran solidaridad es una idea muy
amplia si alcanzamos a percibir el sentimiento de solidaridad que implica
sacrificios en pro del bienestar de la nación, el reconocimiento de los que se han
hecho y la voluntad de seguir haciéndolos para lograr o mantener la grandeza
alcanzada por nuestra nación.
Para lograr el sentimiento de pertenencia hacia una nación no solamente es
necesario exaltar el pasado, también es indispensable la confirmación de los
ideales que conforman a la nación en el presente, el deseo y consentimiento de
esa gran solidaridad en el sentido de mantenerse unidos y permanecer como
nación.
La objetividad de una nación entonces, no depende de mecanismos jurídicos
establecidos en alguna ley, su permanencia deriva de una reafirmación diaria de
los sujetos que a ella pertenecen, no queremos decir con esto que el sujeto debe
despertar cada día y recordarse a sí mismo que pertenece a determinada nación,
con sus actitudes diarias y su forma de desarrollarse en la sociedad reafirma su
pertenencia al grupo.
Es por ese sentimiento de identidad, esa razón de pertenencia, por la conciencia
social y por los ideales de permanencia y actuaciones día a día que una nación es
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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lo que es, por lo que la nación se mueve en un sentido determinado sin que una
persona en particular señale los lineamientos específicos, la nación avanza en
razón del sentimiento de su colectividad.
Son esas características las que hacen de la nación un sujeto más complejo que
el Estado o el pueblo, la pertenencia de la nación a un Estado no es una constante
y éste no debe de pertenecer necesariamente a una o varias naciones, es más, se
puede hablar de un Estado sin nacionales, pero no se puede decir lo mismo de
una nación.
Hemos analizado diferentes opiniones, teorías y elementos acerca del concepto
nación, nos hallamos ahora en condiciones de presentar un concepto teórico y
señalar los puntos más significativos que en éste trabajo se ha llegado:
1. Un elemento indispensable para establecer el concepto de nación es la idea
de que se encuentra concebida por un conjunto de hombres con el mismo
origen.
2. El concepto nación proviene de la raíz griega ethnos, de la cual se
desglosan diferentes términos, utilizados indiscriminadamente como
sinónimos para designar a un grupo social organizado con ciertas
características específicas que lo diferencian de otro.
3. Algunos doctrinarios como Jean Dabin afirman que la nacionalidad es el
pedestal para conformar un Estado y aunque Estado y nación no siempre
tienen que presentarse asociados, reconocemos como cierta la aseveración
de que es la nacionalidad la que hace la nación y no a la inversa.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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4. Una de las diferencias básicas entre Estado y nación es que para la
constitución de un Estado según las formalidades actuales no son
necesarios requisitos como identificación social, moral, cultura, tradición o
historia, elementos que si se presentan para la clasificación de una nación,
mientras que para la aparición de un Estado éstos elementos no son
necesarios.
5. La nación, nacionalidad y cultura se encuentran íntimamente ligados, la
identificación de las nacionales con su cultura permite que los sujetos
pertenecientes a determinada nación sean evidentes por su forma de
dirigirse en sociedad.
6. Cada nación muestra en sí un concepto particular y se cimienta con su
forma de organizarse en base a cada uno de los elementos que presentan,
tales como la raza, territorio o cultura, es decir, cada una de las naciones
encuentra su fundamento en base a los elementos que mejor la distingan,
de ésta forma será fundamental para una nación resaltar el elemento
territorial mientras que para otras, la ideología propia de su cultura será el
medio idóneo para constituirse como nación.
7. La nación también se puede concebirse como conjunto político, es decir,
como un grupo o sociedad organizada para regirse autónomamente y
conseguir ciertos objetivos de convivencia social, sin embargo, éste
significado se encuentra más ligado con el concepto de pueblo que con
nación.
8. Las ideas de nación pueden estar fundamentadas en el principio espiritual
que une e identifica a los miembros de un grupo social, descartando
elementos como raza, idioma, religión o territorio, es una idea de
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identificación mucho más profunda la que hace a la nación un ente
completamente independiente y distinto a otras organizaciones humanas.
9. La idea de nación entendida en base al principio espiritual entreteje dos
sentidos fundamentales, el pasado como primer elemento y el presente
como su complemento, la idea de atesorar el pasado histórico y hacerlo
valer en el presente, para mantener ideales de grandeza y de orgullo
nacional.
10. Los teóricos clásicos han establecido diferentes elementos para definir a la
nación aceptando la generalización que una nación no es otra cosa que un
grupo organizado establecido en un territorio específico, el cual se
identifica por sus costumbres e idioma.
11. Se señalaron tres elementos básicos para la formación de una nación, el
natural, histórico y psicológico, los cuales engloban ciertas características
como son: territorio, raza, idioma, tradiciones, costumbres, religión, leyes y
conciencia nacional.
12. Los rasgos que caracterizan a una nación parecieran ser constantes, sin
embargo, la aparición de nuevas características y la desaparición de ciertos
rasgos particulares, son un fenómeno constante en las naciones, es por esa
razón que afirmamos que es también factible que puedan dejar de existir
las naciones y aparecer nuevas que se identifiquen con otras formas de ser.
13. Los cambios que se presentan en las naciones son más evidentes con el
paso de las generaciones, sin embargo, la nacionalidad de un individuo no
es un fenómeno paralizado, se encuentra sujeto a muchos cambios que
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
382
definen los nuevos lineamientos que se deben seguir para identificar a un
individuo como nacional.
14. Se estableció la diferencia entre nacionalidad y ciudadanía, la primera como
instrumento de caracterización entre los sujetos que crea un sentimiento de
pertenencia a determinado grupo, y la segunda como una serie de
derechos y obligaciones que otorga el Estado, la cual se puede perder o
adquirir una nueva, sin embargo, la nacionalidad, en estricto sentido étnico
no se puede perder, ésta permanece aunque se cambie de ciudadanía.
15. Asimilamos que la identificación con determinados sujetos en función de la
fisonomía y el carácter común de los individuos dispone una comunidad
denominada nación, lo que los lleva a establecer un cúmulo de derechos y
obligaciones entre ellos para la satisfacción de las necesidades tanto
personales como del grupo.
16. Se marcaron otros elementos para definir la nación, tales como: raza,
idioma, religión, cultura y tradición; pero según nuestra opinión la unidad
espiritual en el sentido religioso no es imprescindible como lo puede ser en
el sentido de unidad o de espíritu social.
17. Se instituyó la diferencia entre pueblo y nación, así tenemos que el pueblo
al igual que la nación se tratan de un conjunto de hombres, pero en la
segunda encontramos una caracterización con ideales morales y culturales
únicos mientras que en un pueblo no existe esa identidad que caracteriza a
la nación, se establece con lineamientos políticos, los sujetos se encuentran
unidos solamente con fines de ayuda mutua bajo una organización de
estricta convivencia e interacción social sin que exista una identificación
cultural.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
383
18. El desarrollo de los pueblos y la perfeccionamiento de los conceptos es una
constante, de la misma forma un nuevo modelo de nación que acepte un
grado de identificación de sus miembros y un espacio para mantener una
pluralidad cultural sería un modelo ideal para un país con una composición
multicultural como lo es México.
19. Existen suposiciones que afirman que la nacionalidad es una consecuencia
de la herencia biológica, misma que se fundamenta en la idea de que la
identificación con un grupo depende de los rasgos físicos, ciertamente un
individuo se sentirá detallado en mayor medida con el grupo con el que
comparte ciertos rasgos físicos, sin embargo, esto no es preciso para
determinar la nacionalidad.
Podemos afirmar entonces que la nación y la nacionalidad son esos elementos
indispensables, inmutables más no estáticos y que varían de una nación a otra,
que fomentan el reconocimiento entre los individuos que conviven en sociedad y
alientan al mantenimiento dichos elementos en las generaciones futuras.
Del estudio que hemos realizado acerca de los conceptos básicos que para esta
investigación competen, podemos afirmar que nos encontramos ahora en
condiciones de realizar un análisis acerca de algunos conceptos fundamentales
para la conclusión de éste capítulo, veremos ahora lo referente al concepto de
identidad nacional y cultural.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
384
3.6. MÉXICO SU IDENTIDAD NACIONAL Y CULTURAL
El problema que supone identificar un concepto que nos lleve al análisis de la
identidad nacional y cultural es, sin duda, mayúsculo, en razón del abandono que
se ha observado en la materia, la cultura y la identidad no son siempre la materia
de estudio más solicitada en la rama de las humanidades, es por ello que
trataremos de identificar los conceptos para poder lograr una mejor comprensión
de éste inciso, iniciando por el concepto de identidad.
Raúl Béjar y Héctor Rosales, comentan: “La identidad es la concepción de quiénes
somos; es una toma de conciencia que se produce a partir de un contexto social.
Somos en función de otros, y ello es válido tanto en lo personal como en el ámbito
de los grupos sociales más amplios. De allí que el estudio de Octavio Paz sobre
nuestra identidad, El laberinto de la soledad, se haya basado en el contraste entre
el pachuco (el mexicano radicado en Estados Unidos y los mexicanos de este
lado. La identidad es el resultante de las experiencias históricas compartidas y de
los eventos que nos enfrentan al ‘otro’, a otras culturas, otras ideologías y otras
concepciones del mundo. En el caso de las vivencias personales se pueden
observar cómo se va formando una identidad también en un barrio o en una
ciudad.” (BEJAR: pp. 112-113)
Ciertamente, como hemos visto, la identidad no es otra cosa de la idea que
nosotros mismos tenemos acerca de lo que somos, lo que personificamos y lo que
mostramos a los demás dentro de un ámbito social; identidad, en primer lugar con
nosotros para poder identificarnos con esa sociedad que nos rodea.
Como podemos notar del comentario descrito, identidad e identificación son
conceptos que se encuentran muy relacionados, la aceptación de nuestra forma
de ser, de lo que somos y representamos está también mezclada al grupo social
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
385
en el que nos desarrollamos, es decir, nosotros somos en función del lugar en el
que vivimos pero sin dejar de ser únicos.
La personalidad de cada individuo es única y no debe de enredarse con la
identidad, ésta última es el descubrimiento y el sentimiento de pertenencia a un
grupo determinado y a la forma de ser de éste, los pachucos estudiados por
Octavio Paz es un claro ejemplo de la idea de la identificación con los individuos
que comparten determinada ideología.
Es necesario entonces, diversificar entre dos ideas que saltan a la vista, en primer
lugar la identidad y en segundo la identidad personal, ésta última formada por
experiencias, conocimientos y vivencias únicas que afectan la vida del individuo y
su entorno social y, la primera el resultado de la historia y eventos culturales, en
otras palabras, debemos diferenciar la identidad personal de la identidad cultural.
No obstante lo anterior, debemos aceptar que la identidad personal se encuentra
firmemente ligada al acontecer de aquel grupo social en el que el individuo se
desenvuelve, y los sucesos que en éste ocurren afectan de un modo u otro la
conducta de los sujetos que se desarrollan en esa sociedad, el sujeto se
encuentra ligado al grupo social.
“En ocasiones, la resolución armoniosa de los derechos del individuo y del grupo
puede resultar imposible desde el punto de vista político. Aun así, en teoría y a
menudo en la práctica, su resolución puede ser viable, en especial si los individuos
continúan considerando en serio su identidad vinculada fundamentalmente al
grupo y escogen configurar sus propias vidas junto a sus compatriotas en
concordancia con sus concepciones y deseos compartidos. En tales casos, la
perspectiva de los derechos humanos constituya una forma por lo menos loable –y
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
386
yo afirmaría que la mejor—para proteger no sólo los derechos individuales sino
también los del grupo.” (DONELLY: p. 230)
Como señalamos, la identidad del individuo se encuentra sujetada con las ideas
del grupo en el que éste se desarrolla, de tal forma, los problemas que se pueden
producir dentro de la sociedad en relación con los derechos del sujeto no
encuentran solución siempre que se busque en materia política, sin embargo, los
problemas a menudo tienen solución si se razonan en relación con la identidad y
el grupo social ya que los fines que éste persigue son indudablemente los mismos.
Podemos decir entonces, que la identidad y el carácter nacionales son más que
simples manifestaciones individuales del sujeto, van más allá, definen a una
colectividad nacional y son la expresión de un consenso mayoritario, no siempre
consciente, que permite que los ciudadanos se reconozcan entre sí y propicien
una empatía colectiva.
Es por éste consenso, por éste acuerdo y por éstas energías que la identidad se
encuentra presente aún fuera del territorio en el que se originó y que trasciende
por generaciones, los grupos culturales que comparten una identidad común no
mueren, al contrario se extienden y se diversifican en la medida en la que sus
miembros se expanden.
“Entre la población de ascendencia mexicana de Estados Unidos, la cultura y la
identidad tienen tres manifestaciones. En cualquier grupo público o privado es
probable que se den las tres, aún cuando no siempre son visibles ni siquiera para
los participantes. Uno de los sectores es el sometido a la cultura e identidad de
Estados Unidos; ésta población, a pesar de su ascendencia mexicana, adopta la
cultura y la identidad dominante en lo relativo a clase, educación, posición social y
religión, aunque como individuos participan de una u otra característica de la
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
387
cultura mexicana, y sin duda se preocupan por la naturalidad y la identidad
mexicana o chicana; aún cuando pueden desempeñar algún papel en los asuntos
políticos de la comunidad, en realidad están fuera del contexto cultural mexicano-
chicano”. (GÓMEZ: 1994. p. 99)
Entre la población de ascendencia mexicana de Estados Unidos, la cultura y la
identidad tienen tres manifestaciones. En cualquier grupo público o privado es
factible que se den las tres, aún cuando no siempre son visibles ni siquiera para
los participantes.
Tal como sucede con la cultura y con la nación, la identidad no es un concepto
que de cómo resultado una conducta constante, se encuentra propensa a cambios
progresivos en relación con la sociedad en la que se presenta y con los factores
que la conforman, ésta puede presentarse incluso diferente a la cultura que vio su
origen.
Los grupos de mexicanos que radican en los Estados Unidos de Norteamérica son
un fenómeno social que es materia de muchos estudios y análisis la nacionalidad
y cultura con la que se desarrollan es perteneciente a México, mientras que el
medio social en el que se encuentran es completamente ajeno, lo que atenúa la
adopción de características propias del lugar en el que radican sin que dejen de
identificarse con los usos y costumbres propios.
Es éste fenómeno el que puede crear discusión acerca de la movilidad de la
cultura y de la identidad, haciendo que surja una pregunta evidente, ¿la adopción
de nuevos usos y costumbres sin que se pierda la identidad es razón suficiente
para considerar la creación de una nueva identidad? ¿Podemos hablar de varias
identidades nacionales?
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
388
Miguel Carbonel, indica: “El problema de las identidades, según Fernando
Vallespín, se ha convertido en la primera fuente de constitucionalidad política de
nuestro tiempo, desplazando a la tradicional temática sobre ‘redistribución’ de
bienes económicos y sociales generales como el medio fundamental de la
movilización política.” (CARBONEL: p. 98)
La identidad o la diversidad de éstas, no es un problema que deba tomarse a la
ligera, provoca una serie de problemas que van más allá del simple hecho de
considerarse o no mexicanos, sus contradicciones económicas, sociales o
políticas son mucho más elevadas, llegando a controversias que son analizadas
para definir los derechos de los ciudadanos que radican en otros Estados y que
deben de participar junto con sus compatriotas en la toma de decisiones que
definirán el rumbo de su país.
Debemos aceptar entonces, que la identidad nacional se produce porque los
ciudadanos son miembros de un Estado-nación, cuya voluntad se asocia a la de
otros ciudadanos por razón de reglas expresas o tácitas, interacciones sociales
específicas y compromisos de satisfacer sus intereses y perseguir sus objetivos en
el marco político, cultural, económico y social del medio con el que se sienten
identificados.
Los aspectos que hemos insinuado y que afectan la identidad nacional se
encuentran íntimamente relacionados con la cultura y la nacionalidad, con el
nacionalismo mexicano y la idea del mexicanismo y su forma de ser, la movilidad
de la nación y el desarrollo de su cultura, es por ello que el nacionalismo se ha
mezclado con la cultura y la política de nuestro país.
Carlos Monsiváis, comenta: “En el segundo informe presidencial se ha redefinido
el nacionalismo. No soy textual, pero casi; el presidente dijo que ‘el nacionalismo
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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mexicano cambiaba para no cambiar y se modificaba para no modificarse y dejaba
de ser el que era, para continuar siendo el mismo”. (MONSIVÁIS: 1993. p. 27)
Las ideas expresadas por el entonces presidente de la República, Ernesto Zedillo
Ponce de León no son incorrectas, sin embargo la definición se presta a
confusión, ciertamente la idea de nacionalidad, nación y nacionalismo se
encuentra propensa al desarrollo y al cambio para permanecer constante, sin
embargo podría descifrarse del comentario anterior que vivimos en una sucesión
de nacionalidades, lo cual es una idea errónea.
La identidad, como hemos visto, se forma por la identificación de los grupos con el
medio, con factores sociales, culturales e incluso políticos, es por ello que ésta
afectará al individuo en el grado en el que este se identifique y responda a la
relación existente con el grupo social, en el grado de pertenencia que presente el
sujeto con su entorno.
“La gama de grupos colectivos que detentan derechos es sumamente extensa; por
ejemplo, familias, clubes privados, asociaciones de profesionales, organizaciones
de caridad, corporaciones de negocios, minorías raciales, grupos étnicos,
comunidades religiosas, pueblos y estados. En una manifestación sobre los
derechos humanos, los derechos grupales de familias, minorías raciales y étnicas,
comunidades religiosas y ‘pueblos’ adquieren probablemente una importancia
especial. Los seres humanos individuales suelen considerar hoy su identidad
personal en grado considerable según esté definida por su pertenencia a estos
grupos y, por lo tanto, una vida digna y significativa estará, para esos individuos.”
(DONELLY: p. 224)
Cuando nos referimos a la identificación del individuo con un grupo, se abre un
abanico de posibilidades, puesto que la cantidad de organizaciones que son
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
390
titulares de derechos es muy amplia, desde el núcleo familiar hasta asociaciones,
organizaciones, grupos étnicos, religiones, pueblos e incluso, Estados, es por eso
que la relación de pertenencia puede presentarse en diferentes niveles, e incluso,
el individuo puede asemejarse con uno o varios grupos a la vez sin que esto
implique que tenga varias nacionalidades o identidades.
Es por la pertenencia a diferentes grupos, que los derechos que detentan los
individuos en relación a éstas organizaciones adquieren cada vez más
importancia, ya que la pertenencia del individuo a dichos grupos crea la identidad,
y ésta tiene que ver con los asuntos mediante los cuales los sujetos hacen suyas
las instituciones que constituyen a un determinado Estado.
La pertenencia del sujeto a los grupos crea identidad, y ésta se manifiesta con
locuciones de solidaridad, satisfacción de los productos de la misma, sentido
comunal hacia símbolos nacionales y orgullo de reconocerse con un pasado y un
presente históricos compartidos. También se evidencia como fijación y
reconocimiento estéticos a las formas y las perspectivas del territorio, así como
devoción, admiración y sentimiento hacia los productos de la cultura originaria y
complacencia ante las organizaciones que favorecen la vida y las relaciones
colectivas. Todo esto permite un fuerte sentido de pertenencia con respecto a las
instituciones nacionales.
El sentido de pertenencia a un grupo es en muchos sentidos lo que nos otorga la
nacionalidad y lo que nos otorga una identidad, una identificación que nos
acompaña a través del tiempo, pero ¿Qué sucede en un Estado cuya composición
multicultural supone una identificación con diferentes grupos sociales? Alejandro
Figueroa afirma “¿Qué es lo que queda de las identidades tradicionales en
nuestras modernas sociedades racionalizadas? Se pregunta finalmente Haberlas.
Puede documentarse la permanencia de formas de vida de tipo tradicional que
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
391
‘encuentran su expresión en identidades grupales particulares acuñadas por
tradiciones especiales, que se superponen y se solapan, que rivalizan entre sí,
etc.; esas formas de vida se diversifican según tradiciones étnicas y lingüísticas
regionales, estamentales o confesionales’. Pero en las sociedades modernas
‘estas formas de vida han perdido su fuerza totalizadora y, por lo mismo,
excluyente, y han quedado subordinadas al universalismo del derecho y de la
moral; pero, en tanto que formas de vida concretas, obedecen a un criterio distinto
del de la universalización”. (FIGUEROA: 1992. p. 19)
México, como ya lo hemos estudiado, presenta una estructura multicultural, lo que
supone una identificación con diferentes grupos sociales a lo largo del desarrollo
del individuo en diferentes atmósferas sociales, sin embargo, muchas de éstas
organizaciones responden a una arraigada tradición y a una cultura muy particular
sostenida usos y costumbres que se remontan a generaciones.
Muchos de éstos grupos, presentan una forma de ser muy particular que poco se
identifica con la sociedad moderna, cada vez más globalizada, y que poco a poco
se confina y queda en el olvido; al contrario de eso, lo que deberíamos de hacer,
es destacar que el conocimiento de todo lo que se relacione con nuestro folklore y
nuestra cultura, es una forma de entendernos y asumirnos como nación. Que si
conocemos cuales han sido nuestros orígenes y como se han ido gestando, a
través del tiempo, nuestra cultura e personalidad colectivas, podremos establecer
quienes somos y, por lo tanto, reconocernos como nación, con personalidad
propia y diferenciada del resto de los demás pueblos que habitan nuestro planeta.
“Desde el punto de vista de los pueblos indígenas se abre otro frente calificador
para los modelos de desarrollo que se han inducido hasta ahora: el movimiento de
los pueblos por preservar la identidad de sus modos de vida y construirse un
destino acorde con sus intereses en tanto pueblos diferenciados, se opone a la
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
392
generalización de un solo modelo y reclama el respeto de la pluralidad.”
(CANÇADO: 1995. p. 193)
La pluralidad de nuestra cultura exige un modelo diferente de desarrollo, que
resguarde la identidad de los pueblos indígenas como parte de la cultura del
pueblo mexicano, los intereses, problemas y los requerimientos de las etnias
existentes en México son los mismos que deben de preocupar a los mexicanos, la
cultura y la pluralidad son constantes en nuestra sociedad que deben observarse
para poder preservar la identidad de las minorías como parte de la cultura con la
que se identifica el mexicano.
Así, se hace necesario lograr medios de entendimiento entre culturas distintas,
cercanas y distantes, particulares en su propio acervo de significación y de
memoria, de manera que sea posible garantizar la supervivencia de las
diversidades y, a su vez, la unidad social del Estado, procurando que la presencia
de éstas enriquezca nuestro concepto de cultura y a su vez se logre una
identificación, una unidad, una identidad nacional.
La idea de lograr una verdadera cultura e identidad nacional se ve en peligro por
muchos factores externos que agravan cada vez más el problema existente en
México, que olvida su composición multicultural y que prefiere hacer a un lado las
tradiciones el folklore nacional para adoptar modos que poco o nada tienen que
ver con la forma de ser del mexicano.
“En la época de la globalización todas las culturas, especialmente las dominantes,
irrumpen en nuestros hogares a través de los medios de comunicación.
La comunicación es vital en la ilustración y creación de la identidad. En todos los
puntos del orbe cada ser humano se enfrenta a costumbres, tradiciones y
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
393
concepciones ajenas a la propia. En forma diaria nos enfrentamos al ‘otro’, al que
es diferente y lejano. Cabe destacar lo singular que es este fenómeno; no sólo nos
ocurre a los mexicanos o latinoamericanos sino a todo el mundo.” (BEJAR: p. 112)
La cultura de la globalización ha llegado a México y se ha prolongado de forma
alarmante, ciertamente trae consigo beneficios pero las consecuencias en materia
de cultura e identidad se manifiestan de manera preocupante a través de los
medios de comunicación, televisión, radio, revistas e internet nos bombardean día
a día con ideas que no son acordes a las usanzas del mexicano.
Los medios de comunicación, sin embargo, son indispensables para la definición y
difusión de la cultura, para lograr por éstos medios la consolidación de la identidad
nacional, sobretodo en estos tiempos en que el individuo se encuentra expuesto a
constantes manifestaciones y expresiones culturales ajenas a las propias.
Frente a éste constante bombardeo que vivimos en los medios de comunicación
nosotros nos preguntamos ¿cómo sobrevive la identidad nacional? ¿Cómo se
mantiene? ciertamente, sobrevive desde el ritual que recrea los recuerdos
históricos comunes, los antepasados compartidos. Signos que expresan, la idea
de una gran familia nacional, de hermanos en un territorio, una historia y un futuro
común; es éste carácter nacional, el que propicia, invariablemente, la asimilación
de una identidad nacional.
La identidad nacional, como ya hemos visto se relaciona con la cultura y ésta,
depende de la sociedad para su desarrollo y evolución, así, nos oponemos a una
identidad colectiva frente a un individuo que se mueve en una organización social,
es decir una colectividad frente a una identidad personal, individualismos que
forman a su vez un grupo en el que los sujetos se asemejan.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
394
Jack Donelly, señala: “Incluso en el Occidente moderno, donde el individualismo
parece haber alcanzado la cima de su desarrollo histórico, pocas personas se
definen enteramente como individuos; el individuo aislado, atomizado, es la
excepción más que la regla. La mayoría de los occidentales continúa definiéndose
como parte de una familia; para muchos, de hecho, la familia constituye el
receptáculo más importante de la identidad personal. Un buen número de
individuos se definen en gran medida por su religión.” (DONELLY: p. 224)
La idea de pertenencia a un grupo se encuentra radicada en el individuo, de tal
forma que es difícil encontrar a un sujeto que de alguna u otra forma no se
encuentre identificado y se defina en relación con el grupo al que pertenece, ya
sea como parte del núcleo familiar, la filiación étnica, organización política o
incluso religiosa.
Esta circunstancia puede, no obstante, constituir una clave para la unidad social,
cultural e identidad nacional; si, en efecto, aceptamos la imposibilidad de la
unidad, es decir del individuo aislado como consecuencia de una identidad
compartida, debemos aceptar entonces que los grupos sociales tienen los mismos
derechos sin que importe el hecho de que son diferentes, las diferencias
existentes en México, su constitución multicultural es un factor que puede llevar a
la aceptación de las diferencias para lograr una unidad, una identidad nacional.
“¿Se puede acaso hablar de culturas regionales cuando el comercio y las
telecomunicaciones han borrado las fronteras geográficas?
La identidad nacional y los hábitos regionales pueden llegar a ser una invención
cuando las posibilidades tecnológicas permitan que muchos grupos sociales de
diversas partes del mundo tengan acceso a los mismos mensajes” (BOTELLO:
1993. p. 118)
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
395
Indudablemente la tecnología avanza a pasos agigantados, y la difusión de
nuevos medios de comunicación implica un arma de doble filo, por un lado
encontramos la muestra de una cultura a manifestaciones ajenas y la introducción
de nuevos elementos culturales a un entorno social y por otro lado la exportación
de elementos propios a otros contornos.
La televisión es un medio de comunicación pasivo en el que no existe interacción
entre el individuo y el medio electrónico, es decir el espectador es solo eso, sin
embargo existen medios nuevos que permiten la difusión; Internet contiene
muchos sitios de esparcimiento y cultura, organizados a través de museos
virtuales, paseos virtuales por parques y sitios de interés, deportes, música digital,
juegos en línea, sitios de humor, conversaciones electrónicas en tiempo real
acerca de una amplia variedad de temas, y otros; en la medida en que el
mexicano desarrolle la costumbre de participar en éstos mecanismos a distancia,
se irán desarrollando versiones propias de las mismas categorías, proporcionando
así mayor relevancia al esparcimiento posible por este medio así como
enriqueciendo el acervo cultural nacional.
De ésta forma, encontramos cada vez nuevos medios de difundir no solo la cultura
y la identidad grupal sino también la identidad personal a través de medios
globales que se encuentran cada vez más cercanos a comunidades ajenas, así,
con el bombardeo de información encontramos problemas en las identidades de
los sujetos con su grupo que son cada vez más evidentes.
Jack Donelly, comenta: “Los conflictos surgen habitualmente de las tentativas por
poner en práctica la primacía de la identidad grupal a costa de la identidad de los
individuos que quisieran disentir del grupo o abandonarlo por ejemplo, muchas
sociedades han negado a las mujeres la existencia o la identidad fuera de la
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
396
familia .Varias sectas religiosas, que en Estados Unidos abarcan desde los amish
y los judíos hasta la Nación del Islam y la Iglesia de la Unificación, limitan y
reglamentan de manera estricta los contactos con personas extrañas a la
comunidad. El sistema de castas indio brindan quizás el ejemplo más extremo de
identidad personal definida coercitivamente por la pertenencia al grupo. En tales
casos afrontamos un dilema. Es verdad que el ejercicio de muchos derechos
humanos individuales puede debilitar, transformar o hasta destruir al grupo. En
consecuencia, debemos escoger en cierto sentido entre los derechos del individuo
y los del grupo.” (DONELLY: pp. 225-226)
Los apuros existentes entre la identidad grupal y la individual se encuentran
principalmente en grupos organizados con reglas muy estrictas, en los que los
sujetos para mantener a salvo su identidad renuncian a la identidad grupal la cual
absorbe aspectos fundamentales de la dignidad humana, misma que solo puede
permanecer fuera del grupo.
Dicha problemática se presenta principalmente en las diferentes sectas religiosas
que pueden presentarse en determinado Estado y que en muchas ocasiones
exigen al sujeto un sacrificio de su identidad para poder tener acceso al grupo, la
identificación con los individuos pertenecientes a dichos grupos es la que
persuade finalmente al individuo a la participación en el grupo, la necesidad de
pertenencia y convivencia es indispensable para el ser humano.
Sin embargo, la identidad y la pertenencia que mencionamos se aleja del contexto
que estudiamos, la identificación que analizamos se encuentra más relacionada
con la cultura y la conciencia nacional la cual, como afirmamos, se forma a partir
de una identificación con ese pasado que da continuidad al ser nacional; un
pueblo sin pasado no existe o no sale de la niñez, no adquiere la madurez del
adulto o permanece en un estado de adolescencia, debemos, entonces, recrear el
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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amor por la historia, en la que hallamos las bases de la nacionalidad, donde se
encuentra la herramienta que salvará las dificultades que interrumpen la
continuidad de la vida como Nación.
El problema de la identidad se presenta no solo individualmente, también lo
encontramos como conflicto a nivel grupal y nacional, ya hemos visto algunos de
los factores que afectan la cultura y la identidad, uno de ellos la globalización y el
interminable incursión de los medios que exportan, a través de sus emisiones
elementos culturales ajenos.
Raúl Béjar y Héctor Rosales, opinan: “¿Cuáles pueden ser las consecuencias de
estas predisposiciones en el mundo del próximo milenio y específicamente para
México? El derrumbe de las ideologías o, mejor dicho, el triunfo del capitalismo
como única ideología económica eficaz, impone las reglas del mercado en todo el
orbe.
También esto es un lugar común, pero es necesario volver a mencionarlo. Las
naciones, las empresas y los individuos no tendrán otra opción que estar en el
mercado mundial.” (BEJAR: p. 115)
No solo las comunicaciones y los medios electrónicos son factores que afectan la
cultura y la identidad nacional, también encontramos que las políticas económicas
intervienen y ponen en riesgo los usos y costumbres, las tradiciones y cultura, el
capitalismo según la opinión de Raúl Béjar y Héctor Rosales orillará a las
naciones, empresas e individuos a participar en un mercado mundial, acción que
podría contribuir a la globalización de la cultura.
Sin embargo, es preciso al hablar de identidad nacional comprender que éste no
es un concepto estático, sino que por el contrario, es altamente eficiente y versátil;
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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para quienes prefieren ubicarse en una posición estática, esto puede ser descrito
como que la identidad nacional de un pueblo se confirma de una manera, siempre
fue de ese modo y está condenada a tener el mismo dibujo de identidad para sus
pobladores, pero, como ya hemos estudiado, el concepto va adoptando y
adaptando perfiles diferentes, según sea el momento histórico que le toca
transcurrir, ciertamente aún no nos encontramos en condiciones de hablar de una
cultura global, pero no rechazamos la idea de la movilidad del concepto.
“Sería apresurado decir que la pequeña burguesía y los artistas asalariados y
profesionales o los trabajadores especializados se identifican en lo cultural o
sienten lealtad de clase por el sector hegemónico; lo que sí advierte es la
conciencia en solicitar en que las instituciones pedagógicas de reconocimiento a la
cultura mexicana faciliten la formación para progresar dentro de la sociedad
dominante.” (GÓMEZ: p. 102)
La identidad, la identificación con determinados grupos puede descifrarse y
malinterpretarse de diferentes formas, el suponer que una élite es la única que
puede tener acceso a determinada conciencia y cultura es ciertamente erróneo, la
aceptación de esa premisa supondría la negación de la historia, tradiciones y
costumbres que forman la cultura y la identidad social.
La identidad nacional es un fenómeno que permite a los individuos miembros de
una sociedad o cultura, diferenciarse de los ajenos e identificarse con los propios,
si aceptamos como cierta ésta idea lograríamos la formación de una conciencia
individual y social; dicho esto del modo en que está expresado, es posible llegar a
confundir el concepto de identidad con la discriminación y, en este orden de ideas,
hay algo de razón en tal situación ya que para que se produzca el proceso de
personalización es preciso discriminar a todos los demás sujetos que son ajenos a
los modos, costumbres y cultura propia.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Vemos entonces que hay tantas coincidencias como grupos sociales existentes en
el planeta o en cada Estado, de ésta forma podemos hablar de diferentes
identidades dentro de México toda vez que está formado por una constitución
multicultural en la que los sujetos se identifican con uno u otro grupo dependiendo
del lugar en el que se desarrollen.
Raúl Béjar y Héctor Rosales, afirman: “Dentro de cada comunidad existen grupos
más pequeños que pueden tener coincidencias propias; ¿cuál es el grupo mínimo
que comparte una identidad que pueda formar una nación? Ésa es la pregunta
clave. ¿Se puede llegar hasta la tribu o el clan, con identidades basadas en raíces
familiares, como en África o en China, donde la liga más fuerte es el origen de un
antepasado común? Se desprende entonces el pronóstico del economista: en el
próximo siglo habrá más de cinco mil estados nacionales.” (BEJAR: p. 116)
Hemos admitido que México es un Estado emparejado por una composición
multicultural, por lo tanto, según la opinión anterior deberíamos de afirmar que
existen tantas identidades como grupos existentes en nuestro país, así,
hablaríamos entonces de una identidad de los huicholes, otra para los mazatecas,
y así hasta agotar todos los grupos culturales existentes en nuestro territorio.
Es por ello que reforzar una sola identidad nacional podría desembocar en un
enfrentamiento interregional y que históricamente hemos vivido; un exceso de
integración puede llevar a la separación de regiones generando inestabilidad en
determinadas zonas del país que podría desembocar en un problema de
seguridad; afirmamos, por lo tanto, la necesidad de definir adecuadamente la
identidad en el interior de cada zona, así podríamos construir proyectos de nación
sin enfrentar las diferentes culturas que conviven en México.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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José Botello Hernández, menciona: “Globalización, cultura, soberanía e identidad
nacional. Conceptos que requieren de un nuevo sentido ante el reto de la
renovación social. Habrá que buscar un sano equilibrio ante la tentación de una
búsqueda insuficiente en la ‘idealización del pasado’. (BOTELLO: 1993. p. 119)
Los conceptos que presenta José Botello ciertamente son materia de discusión en
el escenario político actual, la necesidad de un verdadero estudio de los
elementos que menciona son un reto para los teóricos ya que éstos se
contraponen y se obstaculizan unos a otros, la globalización contra la cultura y la
identidad nacional y éstas últimas frente al reto de lograr un equilibrio con el
Estado y sus relaciones internacionales.
México no debe mantenerse al margen del estudio de los conceptos planteados,
toda vez que su composición está inducida a presentar conflictos en relación con
la cultura, la identidad y la globalización, es por ello que afirmamos la necesidad
de realizar un estudio meticuloso de la verdadera composición cultural de México y
el análisis de las necesidades y problemas que éstos grupos enfrentan.
“En la geografía cultural, étnica, económica y social de nuestro país existen
muchos Méxicos; el norte y el sur serían la partición su génesis más simple, pero
cada estado de la República tiene historias no oficiales de querellas y
reivindicaciones. Un ejemplo del que no se habla, pero vale la pena analizar, pues
permite ver la dimensión de los retos y riesgos que enfrentan las entidades
estatales es ¿Qué ganan Tabasco o Campeche con pertenecer a la República
mexicana? El análisis de costo beneficio más simple señala que la riqueza que se
extrae del subsuelo de ambos no los beneficia, y sólo se refleja en magros
subsidios federales.” (BEJAR: p. 121)
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
401
Al hablar de muchos Méxicos, Raúl Béjar y Héctor Rosales podrían referirse a una
metáfora, ciertamente solo en ciertas circunstancias se puede hacer tal afirmación,
podemos hablar de una pluralidad cultural existente en el territorio nacional, una
diversidad de culturas y de identidades pero ciertamente no de una determinada
cantidad de Méxicos como Estados o Naciones.
La división de culturas es evidente en nuestro país, la diferencia entre los estados
del norte y del sur es obvia, pero existen diferencias entre entidades de la
Federación que no se encuentran separadas por una gran extensión territorial, tal
es el caso de Aguascalientes y Zacatecas y los conflictos culturales que se
suscitaron cuando los hidrocálidos se emanciparon del gobierno de los
zacatecanos volviéndose un Estado independiente que se integró a la Federación.
Desarrollados los conceptos presentados y expuestos que fueron las ideas en
materia de identidad nacional y cultura, nos hallamos en capacidad de presentar
las ideas destacadas que sobre el tema, a saber:
1. La identidad no es otra cosa que la idea que nosotros tenemos acerca de lo
que somos, lo que personificamos y lo que exponemos a los demás para
poder identificarnos con la sociedad que nos rodea.
2. La personalidad de cada individuo no debe de enredarse con la identidad,
ésta última es el descubrimiento y el sentimiento de pertenencia a un grupo
determinado, encontramos entonces dos ideas que saltan a la vista, en
primer lugar la identidad y en segundo la identidad personal, ésta última
formada por experiencias, conocimientos y vivencias únicas que afectan la
vida del individuo y su entorno social y, la primera el resultado de la historia
y eventos culturales, sin negar que la identidad personal se encuentra
relacionada con el devenir del grupo al que pertenece.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
402
3. La identidad y el carácter nacionales son más que simples manifestaciones
individuales del sujeto, definen a una sociedad y son la expresión de un
consenso mayoritario, que permite que los ciudadanos se reconozcan entre
sí.
4. La identidad no es un fenómeno que se mantenga constante, se encuentra
propenso a cambios progresivos en relación con la sociedad en la que se
presenta y ésta puede presentarse incluso diferente a la cultura que vio su
origen.
5. El fenómeno de la identidad nacional se produce porque los ciudadanos
son miembros de un grupo social cuya voluntad se asocia a la de otros
ciudadanos mediante reglas expresas o implícitas, interacciones sociales
específicas y compromisos de actuar según los intereses del grupo con el
cual se identifican.
6. La identidad, se forma por la personalización de los grupos con el medio,
con factores sociales, culturales e incluso políticos, es por ello que ésta
afectará al individuo en el grado en el que éste se equipare y responda a la
relación existente con el grupo social, en el grado de pertenencia que
presente el sujeto con su entorno.
7. La pertenencia del sujeto a los grupos crea identidad, y ésta se manifiesta
con recuerdos de solidaridad, satisfacción de los productos de la misma,
sentido comunal hacia símbolos nacionales y orgullo de mostrarse de
acuerdo con un pasado y un presente históricos compartidos.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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8. Muchos de los grupos culturales que pertenecen a México presentan una
forma de ser muy particular que poco se identifica con la sociedad
moderna, es por ello que se deben de tomar acciones para su salvaguarda,
tales como destacar el conocimiento de todo lo que se relacione con
nuestro folklore y nuestra cultura, como una forma de entendernos y
asumirnos como nación.
9. La diversidad de nuestra cultura exige un modelo diferente de desarrollo,
que preserve la identidad de los pueblos indígenas como parte de la cultura
del pueblo mexicano, los intereses, problemas y pretensiones de las etnias
existentes en México, se hace necesario lograr medios de coexistencia
entre culturas distintas, cercanas y distantes, particulares en su propio
acervo de significación y de memoria, de manera que sea posible garantizar
la supervivencia de las multiplicidades y, a su vez, la unidad social del
Estado, procurando que la presencia de éstas enriquezca nuestro concepto
de cultura y a su vez se logre una identificación, una unidad, una identidad
nacional.
10. Los medios electrónicos se han convertido en un instrumento para difundir
la cultura y lograr una identidad nacional, sin embargo nos encontramos
inseguros a manifestaciones culturales ajenas y a la introducción de nuevos
elementos.
11. La identidad nacional se forma a partir de una filiación con el pasado que da
continuidad al ser nacional; es necesario recrear el amor por la historia, en
la que hallamos las bases de la nacionalidad, misma en la que se encuentra
la herramienta que salvará los obstáculos que impiden la continuidad de la
vida como Nación.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
404
12. Al hablar de identidad nacional es necesario percibir que éste no es un
concepto estático, sino que por el contrario, es altamente dinámico y
cambiante; pero, como ya hemos estudiado, el concepto va adoptando y
adaptando contornos diferentes, según sea el momento histórico que le
toca transcurrir.
13. La identidad nacional es un fenómeno que permite a los individuos
miembros de una sociedad, diversificarse de los ajenos e identificarse con
los propios, es posible llegar a confundir el concepto de identidad con la
segregación y, en este orden de ideas, hay algo de razón ya que para que
se produzca el proceso de identificación es preciso discriminar a todos los
demás sujetos que son ajenos a los modos, costumbres y cultura propia.
14. La idea de forzar una sola identidad nacional en un estado con estructura
multicultural podría desembocar en un enfrentamiento interregional; un
exceso de integración puede llevar a la separación de regiones generando
inseguridad y desembocar en un problema de seguridad; afirmamos, por lo
tanto, la necesidad de definir adecuadamente la identidad en el interior de
cada zona, así podríamos construir proyectos de nación sin enfrentar las
diferentes culturas que conviven en México.
Concluimos el presente inciso afirmando que, la identidad nacional y cultural es un
proceso de identificación del individuo con la cultura, mismo que se encuentra
relacionado íntimamente con los factores que conforma una nación, y que en un
Estado con constitución multicultural como lo es México se torna necesario
identificar los grupos que componen el acervo cultural para lograr estrategias
adecuadas para la resolución de los problemas específicos, y conformar una
verdadera unidad como nación, misma que nos llevará a aceptar una igualdad con
diferentes matices.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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CAPITULO IV. EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA TERCERA GENERACIÓN EN MÉXICO. (REALIDAD O SUEÑO NACIONAL)
4.1. FORMAS
Como se ha mencionado a largo de esta investigación los Derechos Humanos son
la demanda del hombre de sí mismo, una forma de tratar de restaurar todas
aquellas atrocidades que cometió a lo largo de la historia. Nacidos a través del
seguimiento continuo por alcanzar la libertad, la igualdad y la dignidad; los
Derechos Humanos constituyen ideológicamente, la creación máxima del hombre.
Su definición, funcionalidad y valor fueron y son de suma importancia para el
hombre, sin embargo en los últimos tiempos han aparecido figuras principalmente
de carácter económico que se han ocupado de acabar o minimizar los derechos
humanos, principalmente los de la llamada tercera generación.
4.1.1. GENERABILIDAD
En la misma medida que en cuanto a conceptos se refiere, las características que
se han mantenido por los autores como propios de los derechos humanos han
sido en exceso, así se pueden encontrar los siguientes: inmutables,
complementarios, indivisibles, indisolubles, universales, incondicionales,
inalienables, e interdependientes. Consideramos que estas cuatro últimas son las
más importantes y significativas, además de que acaban encerrando de alguna
forma a las primeras aludidas, es por eso que serán las que se analizarán a
continuación.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
406
4.1.2. UNIVERSALIDAD
La universalidad se refiere a su cuidado a toda la especie humana en general en
el planeta no importando si se trata de algún habitante de Madagascar o uno de
Colombia, un infante de Vietnam o uno de España, una mujer en el Japón o una
de Canadá. Los derechos humanos son para todos sin importar condiciones de
raza, sexo, edad, situación económica, posición social, preferencias sexuales,
grado educativo, pensamiento político, color de piel, religión o capacidades físicas.
Los derechos humanos son para todos, e implícitamente para aquellos que por
causas circunstanciales han cometido un delito de acuerdo a la legislación de su
país, aunque cabe hacer mención que en este tipo de sucesos, las personas de
las que se trate suelen perder algunos derechos de índole político y civil, pero se
les sigue respetando en el resto de los demás derechos humanos, como el
derecho de la vida, libertad de religión, prohibición de trato crueles, etc.
Los derechos humanos no tienen límite alguno, en ningún aspecto, ya sea este de
tipo político, geográfico o social. Aunque si bien es cierto que en la realidad siguen
existiendo países donde los derechos humanos no son considerados de índole
primordial, también es una realidad que al paso de los años, estos casos se han
ido reduciendo, y los culpables tarde o temprano recibirán un castigo, por lo
menos desde el punto de vista moral, tal es el caso de Pinochet en Chile, etc.
4.1.3 INCONDICIONALIDAD
La característica de incondicionalidad en los derechos humanos da a entender que
no puede demandarse condición alguna para que las personas puedan disfrutar o
hacer valer los derechos humanos.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Costumbres como las de obligar a la gente a tener una inclinación política, a dar
una dadiva económica, o inclusive a hacer un favor de los llamados sexuales, son
hábitos que no deben de efectuarse a cambio de poder disfrutar los derechos
humanos ya que estos son incondicionales y esa es una de sus características
vitales.
Sin condiciones pues, es como deben de disfrutarse los derechos humanos a lo
largo de todo el orbe planetario, para que de esta forma puedan de verdad ser
disfrutados por todos.
4.1.4. INALIENABILIDAD
Los derechos humanos no pueden ser desposeídos al hombre por ninguna razón,
conciernen al hombre por el hecho de ser hombre y no podrá cederlos,
transferirlos, traspasarlos, venderlos o perderlos en alguna forma.
Los derechos humanos son inalienables por pertenecer indisolublemente a la
propia esencia del hombre, en ese sentido podría compararse a los derechos
humanos con el alma o espíritu, y así como el alma no puede ser extirpada del
hombre, los derechos humanos tampoco pueden separarse de las personas por
ningún motivo, causa o razón sin importar diferencias de regímenes políticos,
condiciones sociales, o costumbres culturales como argumentos para ofenderlos o
menospreciarlos.
4.1.5 INTERDEPENDENCIA
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
408
La interdependencia se refiere a que los derechos humanos están entrelazados
entre si de una manera tan íntima que no pueden ser los unos sin los otros.
Esta unión de los derechos humanos los convierte en un todo indisoluble y de esta
manera se asume que el derecho a la libertad no tiene caso sin el derecho a la
igualdad, que esta igualdad es precisa para tener un derecho a la justicia, que esta
justicia llevara a las garantías sociales y a la vez éstas garantías sociales
originarán la paz, el desarrollo, un medio ambiente sano, identidad nacional y
cultural, etc.
Los derechos humanos dependen los unos de los otros, no existe una
comparación ni derecho humano que pueda ser considerado como más
importante que otro. Para que una sociedad pueda sustentar que respeta los
derechos humanos, tiene que ser a todos en su conjunto y no solamente aquellos
que por haber sido los primeros en ser reconocidos en la historia se les considera
los únicos fundamentales.
Al respecto Carlos R. Terrazas, ofrece una admirable reflexión:
Los derechos humanos en cuanto a su contenido, trátese de los civiles o políticos,
de los económicos, sociales y culturales, o de los de solidaridad, constituyen un
todo indisoluble, interdependiente y complementario, en el sentido de que sin el
goce efectivo de unos es difícil la realización de otros.
Incluso en el reconocimiento y la práctica de algunos derechos humanos como es
el caso de los nuevos derechos, representa la condición o el presupuesto
indispensable para la plena realización de buena parte de los demás derechos
humanos.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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4.2. DERECHOS HUMANOS (TERCERA GENERACIÓN) EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Es significativo realizar el estudio de los derechos humanos de la tercera
generación en el ámbito nacional, propiamente en la Constitución Política, que es
donde indudablemente podremos darnos cuenta de los avances que se han tenido
en el reconocimiento jurídico de estos derechos.
4.2.1. EL DERECHO A LA PAZ.
Nuestra Constitución no ha registrado expresamente el derecho a la paz como un
derecho humano, únicamente existen algunas referencias a la paz y a la guerra,
que podrían imaginarse como un gran avance en el futuro reconocimiento de este
derecho.
Un señalamiento sobre la paz lo encontramos en la fracción X, del artículo 89, de
la Carta Magna, en la que se habla de las facultades y obligaciones del Presidente
de la República, acordando que en la conducción de la política exterior el Poder
Ejecutivo observará los siguientes principios normativos:
la autodeterminación de los pueblos; la solución pacífica de las controversias; la
proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales;
la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo;
y la lucha por la paz y la seguridad internacionales. (CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE MÉXICO: 2000. pp. 61-80)
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
410
La inscripción de estos principios en nuestra constitución tienen un grado muy
relevante en el proceso de consagración del derecho a la paz, ya que como se
mencionó en su oportunidad, los Estados son también sujetos de este derecho, ya
que tienen el derecho a convivir y a desarrollarse en una Comunidad Internacional
pacífica, así como de los deberes de remediar pacíficamente las controversias y
no recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza.
No obstante que los Estados no deben recurrir al uso de la fuerza, en algunos
casos, como el de la legítima defensa, ésta se puede emplear, por lo que tomando
en consideración esta circunstancia nos parece conveniente que la fracción VIII,
del artículo 89, establezca la facultad del Presidente de la República para
"Declarar la Guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos previa Ley del
Congreso de la Unión". (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MÉXICO: 2000. pp. 61-
80)
Como se puede observar, no existe ningún artículo en la constitución que instituya
el derecho de los individuos a la paz, se podría decir que nos encontramos todavía
en el proceso de concebir la paz, no como un principio, sino como un derecho
humano.
4.2.2. EL DERECHO AL DESARROLLO.
El derecho al desarrollo como derecho humano no se encuentra registrado en la
constitución, sin embargo en lo referente al desarrollo nacional hace reseña a
algunos principios que van a conformar dicha concepción.
El artículo 25 establece que:
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para certificar que éste
sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen
democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y
una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la
libertad y la dignidad de los individuos, grupos, clases sociales, cuya seguridad
protege esta institución. (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MÉXICO: pp. 26-27)
El artículo transcrito, establece la obligación del Estado para garantizar el
desarrollo nacional, el cual debe consentir el pleno ejercicio de la libertad y
dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, lo que significa que se
reconoce la existencia del derecho al desarrollo como derecho colectivo.
Otra obligación del estado, se encuentra en su artículo 26, el cual señala que:
El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo
nacional que ilustre solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de
la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural
de la Nación. (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MÉXICO: pp. 26-27)
Asimismo, se señala que "Mediante la colaboración de los diversos sectores
sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para reunirlas en el
plan y los programas de desarrollo."
Es importante, que el plan para el desarrollo nacional incluya la participación de la
sociedad, ya que uno de los aspectos del derecho al desarrollo como derecho
humano, es el derecho que tienen los individuos de participar y aportar al
desarrollo.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
412
Otro aspecto importante, es el hecho del ofrecimiento del principio a la
cooperación internacional para el desarrollo, el cual se encuentra en la fracción X,
del artículo 89, de la Constitución, ya que como en su oportunidad se mencionó;
del principio a la cooperación y de la vinculación al desarrollo y los derechos
humanos, se irá configurando la concepción de este Derecho de la Tercera
Generación.
Se puede decir que son significativos los progresos con los que se cuentan en
cuanto al desarrollo, sin embargo sería necesario que la Constitución realizará el
reconocimiento expreso del derecho de los individuos al mismo.
4.2.3. EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE.
El único derecho de la Tercera Generación que se encuentra plenamente
reconocido en la Constitución como derecho humano, es precisamente el derecho
al medio ambiente.
Es importante hacer algunos comentarios respecto a los antecedentes de la
promesa del derecho a medio ambiente en la Ley Fundamental.
El Partido Verde Ecologista de México presentó en 1997, al Congreso de la Unión
una iniciativa para adicionar un párrafo al artículo 4 de la constitución, en el que se
acordara el derecho de toda persona al medio ambiente, el cual literalmente dice:
Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que sea adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. El Congreso
de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea legislativa del Distrito
Federal, expedirán leyes que, en el ámbito de las competencias que les reserva
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
413
esta Constitución, garanticen este derecho y definan la forma y los términos en
que las autoridades deberán asegurarlo, sin perjuicio de las acciones que las
personas ejerciten para su defensa y protección. (CÁMARA DE DIPUTADOS: Año
I, Número 19, Octubre 16, 1997, P. 915)
En la manifestación de motivos de esta iniciativa se señala que los seres humanos
nunca antes nos habíamos enfrentado a efectos ambientales tan graves y
profundos como los que estamos viviendo en la última década del presente siglo,
problema que en México no es menos dramático.
Asimismo, dice que el derecho como instrumento normativo de la sociedad juega
un papel muy importante para la corrección y prevención de los fenómenos que
han puesto a la humanidad en situación tan crítica. El reconocimiento de este
derecho no sólo debe constituir la declaración de que el elemento ambiental entre
necesariamente en la definición del modelo de sociedad que deseamos, sino que
también debe ampliar la eventualidad de defensa del entorno mediante el acceso
de las personas a los diversos mecanismos de defensa, reconocidos por nuestro
sistema jurídico.
Además, indican que la corporación de este derecho en el cuerpo constitucional
dará un sustento claro e incuestionable para su propia reglamentación, a través de
la legislación secundaria, así como de las competencias de la federación, los
estados y los municipios en materia de preservación del medio ambiente.
En 1998 se presentó otra iniciativa similar, elaborada con la participación de la
Unión de Grupos Ambientalistas, el Pacto de Grupos Ecologistas, Green Peace,
investigadores del instituto de Ecología y del Centro Mexicano de Derecho
Ambiental, la cual propone la inclusión de dos párrafos en el artículo 4:
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Párrafo quinto. Asimismo, toda persona tiene derecho a disfrutar de un medio
ambiente sano y adecuado que garantice su salud y bienestar.
En términos de ésta y otras leyes, las autoridades establecerán medidas
necesarias para garantizar este derecho. (CÁMARA DE DIPUTADOS: Año l,
Número 15, Abril 23, 1998, p. 1377)
En este mismo sentido, se planteó la adición de una fracción VI al artículo 104,
que a continuación se transcribe:
De todas las discusiones que versen sobre derecho ambiental que se susciten
sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales o de los tratados
internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias
sólo afecten derechos particulares, podrán conocer también de ellas a elección del
actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal.
(CÁMARA DE DIPUTADOS: Año l, Número 15, Abril 23, 1998, p. 1379)
En la manifestación de motivos de estar reforma, se señala que al crear un
derecho al medio ambiente sano y adecuado que garantice la salud, el bienestar y
la calidad de vida de las personas, crea una acción de tutela ambiental a la luz de
la Ley de Amparo, como parte procesal para que la reforma tuviera un contenido
especial y no quedara como derechos declarativos o sin contenido, como
actualmente están el derecho a la vivienda y la salud.
En el dictamen por el que se adiciona el párrafo quinto del artículo 4, se concluyó
que se acordaba plenamente con el propósito común de las iniciativas de reformas
constitucionales, en el sentido de lograr el mantenimiento del medio ambiente.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
415
Las comisiones tomaron en consideración que el medio ambiente es un elemento
necesario para el desarrollo y bienestar de la población, por lo que no puede
permitirse su humillación en virtud de la repercusión que en forma directa y
negativa tendría para los habitantes del territorio nacional, por lo que se estimó
inaplazable una reforma constitucional que permita prever este derecho, ya que el
establecimiento del mismo daría un sustento claro e incuestionable para su
reglamentación.
Finalmente en 1999, se aprobó la inclusión del párrafo quinto del artículo 4
Constitucional, el cual incorpora el derecho al medio ambiente de la siguiente
manera "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su
desarrollo y bienestar".
4.2.4. EL DERECHO AL PROPIEDAD HABITUAL DE LA HUMANIDAD.
En cuanto al Derecho al Patrimonio común de la Humanidad, éste tampoco ha
sido objeto de reglamentación constitucional. Lo anterior parece entendible, ya que
la concepción del patrimonio común de la humanidad es de reciente aparición en
el derecho internacional, y todavía se encuentra en proceso de consolidación.
No obstante lo anterior, hay que tomar en consideración que con la Resolución
2.749 (XXXV) aprobada por Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada
"Declaración de principios que regulan los fondos marinos y oceánicos y subsuelo
fuera de los límites de la jurisdicción nacional", en la que se establece que los
fondos marinos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, son
patrimonio común de la humanidad, se está facilitando un estatuto jurídico a una
situación jurídica internacional nueva e inédita.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
416
Por lo anterior, sería positivo que nuestro país comenzará a analizar la posibilidad
de que en un futuro próximo se sistematizara este derecho en nuestra
Constitución.
4.3. AUTONOMÍA DE LOS PUEBLOS.
El instrumento que puede ser considerado base en el derecho a la
autodeterminación de los pueblos vendría siendo la Declaración sobre la
Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales de 1960,
aunque si bien es cierto que este derecho ya lo podemos encontrar de alguna
forma no tan pronunciada pero siempre latente en documentos ya anteriores de la
Organización de las Naciones Unidas.
Con un respeto a la autodeterminación de los pueblos por parte de la comunidad
internacional se traerá consigo paz, libertad, estabilidad, bienestar, desarrollo,
fraternidad y una serie más de factores que beneficiaran a la humanidad por lo
que esta autodeterminación es importante para la humanidad.
La autodeterminación de los pueblos en definitiva es muy importante para los
países a pesar de que el concepto de soberanía ha perdido mucho de ese sentido
todopoderoso que tenía en antaño. Además es importante porque le da libertad a
los sujetos por prestancia del derecho internacional, es decir los Estados. Y es que
de la misma forma en que un ser humano aprecia de excesivamente a la libertad
inclusive sobre otros derechos factores como lo podrían ser la misma vida, de esa
misma forma encontramos que la libertad debe ser una cualidad de la cual los
Estados no pueden estar privados, ya que gracias a ella los pueblos encontraran
la plenitud y el desarrollo.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
417
Esta autodeterminación contiene diversas facetas, como lo son la económica,
social y política, infortunadamente esta última es la que algunos han considerado
como la más importante debido a que la autodeterminación política ha sido
malinterpretada, por lo que ha dado origen a conflictos en ciertas regiones del
planeta, traduciéndose en los movimientos separatistas como los que se pueden
apreciar con la ETA en España, el ERI en Irlanda, o el EZLN en México.
Pues bien, como ya se señaló anteriormente los actores de la globalización
económica son por prestancia los organismos internacionales como el Banco
Mundial, el Fondo Monetario Internacional, y la Organización Mundial de
Comercio, junto a las empresas trasnacionales. Los dos primeros: el Banco
Mundial y el Fondo Monetario Internacional son organismos que se dedican a
"ayudar" a los países que así lo requieran en el momento en que estén
atravesando por una crisis, ya sea esta monetaria o de cualquier otro tipo.
El Banco Mundial es el que se dedica a hacer préstamos a los países necesitados
en caso de que estos entren en alguna crisis, pero este préstamo no es sin
contraprestación alguna, sino que el Banco Mundial pone como condiciones que el
país beneficiado por el préstamo siga ciertas condiciones, o mejor conocidas como
programas de estabilidad y ajuste, afectando con ello la independencia y
autodeterminación de las naciones, ya no solo en el marco económico, sino
también político.
Algunos economistas protegerían al Banco Mundial argumentando que sus
recomendaciones son buenas intenciones y con el objetivo de que el país no
vuelva a caer en la crisis que ocasionó que tuviera que requerir el préstamo, pero
lo más drástico de esta situación es que la mayoría de los especialistas en la
materia opinan igual al llegar a la conclusión de que en muchas de las ocasiones,
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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las políticas de ajuste recomendadas por el Banco Mundial solo sirvieron para
empeorarla situación.
Por su parte el Fondo Monetario Internacional se encuentra en la misma situación
que el Banco Mundial, se dedica a hacer préstamos a los países que por lo
general son del tercer mundo, prestamos cuya condición es que el país en
cuestión obedezca una serie de medidas conocidas como programas de
estabilización y ajuste, que por lo general son apertura o desregulación
económica, privatización de sus empresas, achicamiento del Estado, lo que acaba
consiguiendo de nueva cuenta que los pueblos vayan perdiendo ese derecho
humano a su autodeterminación, que va empezando por un menoscabo a la
autodeterminación económica, pero pronto se expande a la autodeterminación
política, y termina afectando a todas las demás formas de autodeterminación
conocidas por los pueblos.
Una crítica que en realidad puede atacar con fundamentos al Fondo Monetario
Internacional, es de Davidon Buhoo quien estuvo ahí mismo y atestiguó lo que
este organismo hace, ese testimonio lo cita Luis Ernesto Arévalo y dice así:
Un funcionario del FMI quien renunció a su alto cargo en esa organización,
Davidson Buhoo, describió a este organismo como un instrumento de dominación
económica que obliga a los países a aplicar políticas económicas contrarias a los
intereses de sus pueblos. (Arévalo: p. 114)
Las trasnacionales son un actor más de estas instituciones globalizadoras, quizás
algunas personas las podrían considerar como plagas, llegan a un lugar, se
dedican a encadenar sus recursos, materiales, recursos humanos, etc., y una vez
que ya no tienen interés en el lugar simplemente se mudan a uno diferente para
empezar de nueva cuenta con sus saqueos.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
419
Las trasnacionales se traducen en inversión, oferta de empleo, e inclusive pago de
impuestos para las naciones lo que se acaba transcribe en orígenes de ingresos
importantes para los Estados, pero estas empresas globales con el objeto de
maximizar sus ganancias se trasladan a aquellos Estados que por la imperiosa
necesidad en la que se encuentran, otorgan concesiones de más con tal de que
estas trasnacionales se queden en su territorio. De esta forma los pueblos pierden
su autodeterminación jurídica, debido a que acaban modificando su legislación a
manera de que las empresas encuentren llamativo a ese Estado, las principales
reformas legales que acaban viéndose afectadas son la laboral y la fiscal,
trayendo consigo una serie de violaciones a los derechos de los trabajadores
quienes se ven afectados en sus prerrogativas mínimas, recordándonos a la
situación que se vivía por parte de los obreros en aquellos tiempos de la
revolución industrial. En este caso en particular se puede recordar a Asia,
continente que con países como China o Corea se han convertido en los
maquiladores del mundo, pero cuyo precio es la trasgresión de los derechos
laborales mínimos de sus habitantes donde se logra encontrar por ejemplo a
menores de edad haciendo zapatos Nike, a mujeres embarazadas trabajando en
situaciones no aptas para su estado, o a millones de obreros teniendo por salario
menos de dos dólares al día.
La autodeterminación política también se ve afectada por estas mega
corporaciones, de la misma forma en que las naciones pierden su
autodeterminación jurídica, la política corre con la misma suerte ya que se
emplean todos los recursos necesarios por parte de las naciones para que estas
empresas las elijan sobre otros países y de esta forma beneficiarse, aunque sea
de una forma mínima y por un corto lapso de tiempo, de sus inversiones.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
420
Los pueblos acaban perjudicando sus políticas de educación, fomentando cada
vez más los institutos tecnológicos para convertir a sus gobernados en meros
técnicos que estén aptos para trabajar en lo que las empresas trasnacionales
requieran, olvidando con ello la importancia que tienen la carreras humanistas y
sociales para la humanidad, carreras como filosofía , sociología e historia.
Por lo que respecta a la autodeterminación económica, ya no es un secreto para
nadie que está se pierde, en numerosos países o regiones de estos, por ejemplo
el norte de México, la mayor fuente de ingresos y empleo que se da en el lugar es
generado por las empresas globales, haciendo con ello que el país este convenido
económicamente a estas fábricas de las empresas trasnacionales, procurando por
todos los medios su estancia, o de lo contrario la economía de la región se vendrá
abajo.
Quizás el factor por excelencia de la globalización sea la privatización, esta se
encuentra muy ligada a las empresas trasnacionales debido a que son muchas de
éstas las que se acaban beneficiando de los movimientos privatizadores. La
autodeterminación económica es la que en su mayor medida es afectada por la
privatización debido a que el Estado al vender sus sectores energéticos o de
servicios, deja de percibir los ingresos que estos le remuneraban y que acababa
regresando a los gobernados de alguna forma. Si bien es cierto que el producto de
una privatización es una jugosa cantidad que bien podría servir para inversiones
del Estado hacia los ciudadanos, por lo general ese dinero no llega donde debiera
debido a la corrupción que impera en la mayoría de los países.
A lo largo de todo lo primeramente dicho, será difícil que algún economista
sostenga y compruebe que la globalización económica no afecta de ninguna
manera a los derechos humanos de la autodeterminación de los pueblos.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
421
4.4. SOBERANÍA ECONÓMICA Y POLÍTICA
El derecho humano a la independencia económica y política va muy de la mano e
inclusive podría ser confundido con el derecho humano de la autodeterminación
de los pueblos, la contradicción que se podría hacer es que la autodeterminación
es lo general y la independencia económica y política es lo particular.
Por la misma relación tan íntima que existe entre el derecho a la
autodeterminación y el de la independencia económica y política es que se puede
tomar como documento base de este último el mencionado en el apartado
anterior, la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y
Pueblos Coloniales, también podemos citar el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos cuyo primer artículo es idéntico y menciona que todos los pueblos
establecen libremente su condición política en virtud del derecho de la libre
determinación, y promueven asimismo a su desarrollo económico.
Con la prosperidad de la economía y su resultado: la globalización, surge la
primera característica de ésta, la que más afecta a cualquier tipo de
independencia pero máxime a la independencia económica y política, ésta
característica es la interdependencia, ahora las economías dependen unas de
otras, las buenas decisiones de unas conducen buenos resultados para sus
vecinos, y las malas decisiones de otras traen aparejada malas consecuencias
para sus Estados socios comerciales.
Esto anteriormente era en base a las naciones líderes de las respectivas zonas,
así tenemos como las disposiciones de los Estados Unidos de América afectaban
para bien o para mal al continente americano, Japón en Asia y Alemania en
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
422
Europa, sin embargo la crisis de un país de su zona no podía afectar al país
central por ser superpotencia y estar bien establecida económicamente.
Hoy en día la interdependencia esta tan arraigada en el mundo que inclusive una
crisis en un país tercermundista puede acabar contagiando a la economía más
fuerte, comprendido el otro lado del planeta.
Esto acaba con la idea de que los países tienen una independencia economía y
política, ya que siempre dependerán de sus Estados vecinos y Estados socios
comerciales para poder desarrollarse y avanzar, si se aíslan de los demás sufrirán
crisis y recesiones, como muestra tenemos a Cuba, país con alto nivel de
educación pero que debido al bloqueo económico que sufre por parte de los
Estados Unidos está sumergido en una terrible crisis.
Esta idea la expone de una mejor manera Guillermo de la Dehesa:
La autoalimentación y contagio de las crisis financieras se debe, en parte, al
proceso gradual de la globalización económica y financiera en el que vivimos, que
no solo es inevitable como consecuencia de la liberalización política y económica y
del desarrollo tecnológico, sino que también obedece, en buena parte, a como
están estructurados los mercados financieros internacionales y cómo se
comportan los agentes que en ellos intervienen. La conjunción de la globalización
financiera, las políticas monetarias nacionales y estructura de los mercados hace
que los fallos de coordinación de los agentes financieros se amplifiquen y se
derramen al conjunto de las economías provocando efectos de contagio.
(DEHESA: p. 187)
Ya fue analizado anteriormente como las organizaciones económicas
internacionales afectan la autodeterminación, envolviendo en esto la
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
423
independencia económica y política de los Estados, instituciones como el Fondo
Monetario Internacional o el Banco Mundial, pero en este caso solo se afirma que
los países afectados son los del tercer mundo. Sin embargo de cierta manera los
países que componen el llamado primer mundo, esos que son altamente
industrializados y avanzados en política y democracia, también están afectados y
pierden aunque en menor medida, una poca de su independencia económica y
política.
Como ejemplo de la manera en que las trasnacionales afectan la independencia
económica de los Estados, convirtiendo esto en una afectación a las personas en
lo individual, tenemos a lo ocurrido en Argentina, donde el presidente tuvo que
pedirle a su pueblo que no compraran productos de la petrolera anglo-holandesa
Shell, esto como una cruzada contra esta empresa debido a los aumentos de
precios que implemento la compañía causando inflación y afectando de esta forma
la independencia económica del pueblo argentino, ya que ni siquiera tenían los
recursos necesarios para poder controlar la inflación que les aquejaba. Son las
trasnacionales las delegadas de menoscabar a las grandes potencias, tan solo se
tiene que apreciar la trayectoria de los principales miembros del gabinete de la
administración Bush, donde encontraremos que el propio presidente George W.
Bush es un magnate del petróleo, que aunque su compañía se tuvo que fusionar
con otra debido a que estaba al borde de la quiebra, hizo muy buenos lazos con
los magnates del petróleo; Dick Cheeney por su parte tiene relaciones con las
empresas Halliburton, Procter & Gamble, Unión Pacific, Electron ic Data System
Corp.; Collin Powell es accionista de empresas como AOL, Timer Wamer y
también la General Dynamics; Donald Rumsfeld trabajo en algún momento para
empresas como G.D. Searte, empresa dedicada a la farmacéutica, General
Instrument, Golead Sciences (biotecnología), Tríbune (prensa), Sears, Allstate,
Kellog; y Condolezza Rice tiene lazos con Chevron, Charles Schuab, y con
Transamerica Corp.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
424
De algún modo todos estos funcionarios y muchos más que no fueron
mencionados tienen ciertas preferencias para con las empresas trasnacionales
para las cuales algún día ofrecieron sus servicios, y tuvieron o siguen teniendo
algún tipo de relación con ellas. Con esto las prácticas económicas y políticas que
deberían adoptarse para el beneficio del pueblo gobernado para el cual tienen
responsabilidad, acaban afiliándose para privilegiar a estas empresas ya sea
otorgándoles licitaciones, ventajas fiscales o cualquier otra medida para su
beneficio y empacho.
Del mismo modo las trasnacionales influyen en las decisiones económicas y
políticas de los Estados de una manera sutil, asegurándose un comportamiento
generoso por parte del gobierno antes de que éste entre en operación, esto lo
logra a través de las contribuciones que realizan en las elecciones presidenciales
verbi gratia en las elecciones presidenciales del año 2000. En la Unión Americana
empresas como AT&T y Philip Morris contribuyeron con más de dos millones de
dólares a favor de la campaña de Bush hijo, Microsoft y Bristol Myers Squibb con
1.5 millones de dólares cada una, Pfizer con 1,435,322, SBC Comunications un
millón de dólares y Cytigroup con 893, 322 dólares entre muchas otras.
Estas dádivas en realidad no son tal caritativas, acaban convirtiéndose en
medidas de presión una vez que el candidato apoyado esté en el puesto, así las
trasnacionales se aseguran que el gobierno discretamente, realizará medidas
económicas para apoyar las acciones políticas tendientes a favorecerlas,
afectando con ello a lo habitantes, al pueblo, esto no sucede solo en los Estados
Unidos, sucede en todas partes y si la Unión Americana que se jacta de ser la más
avanzada democráticamente en el mundo sufre de esto, ya puede imaginarse lo
que pasa en otros Estados donde la democracia y soberanía, junto con sus
instituciones económicas y políticas, no son tan fuertes.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
425
4.5. RESGUARDO A LA PERTENENCIA COMÚN DE LA HUMANIDAD
El derecho humano a la identidad y resguardo nacional es posiblemente el
derecho humano de la tercera generación menos conocido y defendido de todos,
apenas algunos cuantos documentos internacionales hacen mención de él en
forma muy pequeña, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de 1966, que en su artículo 15 hace mención de que los
Estados deben adoptar las figuras necesarias para la conservación, desarrollo y la
difusión de la cultura e identidad.
Otro documento que también habla del Derecho a la identidad nacional y cultural
es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del mismo año de 1966,
este documento habla de una manera un poco más extensa acerca de este
derecho de la tercera generación, aunque sigue siendo escasa considerando la
importancia que debería tener la cultura, el artículo 27 de este documento dice: en
los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará
a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde
en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a
profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma, sin duda
alguna este artículo es una verdadera apología del derecho a la identidad nacional
y cultural.
En el mismo año de 1966 surge un elemento que exclusivamente se dedica a
analizar la identidad y resguardo de la misma, este es la Declaración de los
Principios de la Cooperación Cultural Internacional, que recuerda que toda cultura
tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados y protegidos, que todo
pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar su cultura, y es la que enriquece
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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variedad, en su diversidad y por la influencia reciproca que ejercen unas sobre
otras, todas las culturas forman parte del patrimonio común de la humanidad,
verdades muy ciertas.
Ahora bien, la globalización teniéndolo como meta o no, tiende a homogeneizar
gustos y tendencias, manifestándose en la adopción de pautas culturales que
proceden de occidente, y más propiamente dicho, de los Estados Unidos de
América. De idéntica manera piensa Guillermo de la Dehesa:
La globalización tiende en buena parte a la norte-americanización, la influencia de
los medios de comunicación norteamericanos es cada vez mayor en todos los
países del mundo, T.V., películas, noticias, CNN, NBC, series televisivas, cadenas
musicales, anuncios de grandes marcas. (DEHESA: p. 191)
Esta forma de pensamiento la complementa Octavio lanni:
Desde que la civilización occidental pasó a prevalecer en los cuatro rincones del
mundo, la idea de modernización paso a ser el emblema del desarrollo,
crecimiento, evolución o progreso. Las más diversas formas de sociedad
intuyendo tribus y naciones, culturas y civilizaciones, pasaron a ser influidas o
desafiadas por los patrones y valores socioculturales característicos de la
occidentalización, principalmente en sus formas europea y norteamericana. (Lanni:
p. 59)
Esto fue y es promovido en gran medida por la cuarta característica de la
globalización, la difusión de la tecnología, gracias a esta y a los medios masivos
de información se promueven en todo el planeta formas de vida e idiosincrasias a
pueblos con una cultura riquísima, que acaban siendo afectadas por este
fenómeno.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
427
La comida puede ser el primero de estos factores culturales que resulta afectado
por la globalización, la mayoría de las personas en el planeta ya han predispuesto
en sus mentes como paradigma de la globalización a la cadena de restaurantes de
comida rápida conocida como Macdonald's, esta empresa se dedica a vender
comida chatarra enormemente grasosa, afectando la salud de millones de
personas en el mundo y sufragando a un problema que se calcula que dentro de
pocos años será el causante de muertes número uno del planeta superando al
virus del SIDA y al tabaquismo juntos: la obesidad.
Esta cadena de restaurantes no solo se dedica a acabar con la salud y bienestar
de sus comensales, sino que también acaba con la cultura culinaria de los países
donde llega a poner una de sus franquicias, la falta de tiempo en el mundo actual y
la imaginaria comodidad de ahorrarse el preparar alimentos en casa, ocasiona que
las personas vayan dejando cada vez más y más sus riquísimas culturas culinarias
con tal de consumir la comida express de este tipo de restaurantes que ofrecen
hamburguesas, hot-dogs, pizzas, etc.
Esta cultura por la comida que se está perdiendo es tan inmensa, que no se
podría decir que un país tiene solo un tipo de cocina, ya que dentro de él, en sus
distintas regiones hay a la vez cocinas y guisos que inclusive ni sus propios
connacionales conocen.
Es una lástima, porque parece que con el boom de las cadenas de restaurantes
de comida rápida, toda esta riqueza de los países, está destinada a perderse en el
olvido.
El idioma podría ser potencialmente considerado demasiado importante para la
cultura e identidad nacional de un país, hay un sinnúmero de lenguas entre
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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idiomas oficiales y dialectos en el mundo, seguramente nadie sabe a ciencia cierta
el número exacto de formas verbales de comunicación en el mundo.
La globalización está ayudando al creciente éxito del inglés como lengua mundial
de comunicación, más de 800 millones de personas lo utilizan como su primera o
segunda lengua y su uso está creciendo a un ritmo superior al de otros idiomas
(Dehesa: p. 93)
De nuevo la globalización en su afán de homogeneizar gustos; y tendencias
ocasiona que el idioma ingles este superando y haciendo a un lado a otras
lenguas, esto fue promovido no solo por los Estados Unidos, sino por la nación
que es cuna de este idioma, Inglaterra, son principalmente las tribus indígenas que
no tienen bien formada una organización política las que sufren de este embate
del idioma inglés, así se tiene por ejemplo a la isla australiana, Hawai o a los
pueblos indios nativos de Norteamérica, aunque también se tiene a naciones bien
consolidadas afectadas, como Puerto Rico, ya que es protectorado de los Estados
Unidos de América.
La música es otro de los agentes que son afectados por la globalización, por
razones que seguramente tienen que ver con la mercadotecnia y ayudados por los
medios masivos de información, es la música en Ingles la que prácticamente
escuchan los radio escuchas en el mundo, esto también se debe a que los jóvenes
con una madurez no formada en un cien por ciento, son fácilmente impresionables
ante todo el espectáculo y parafernalia que rodea a la música creada y difundida
desde suelo principalmente estadounidense e inglés, con esto se afecta
sobremanera las culturas musicales locales, muchas de las cuales son verdaderas
joyas de la humanidad que solo se conservan debido al heroico esfuerzo de pocas
personas que no están dispuestas a dejar morir su música nacional.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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Sería razonable mencionar el que también gracias a la globalización es posible en
este sentido allegarse de nuevas manifestaciones culturales en el ámbito de la
música, gracias a la Internet es posible conocer lo que se produce en otros países
como Japón, Alemania, o Argentina, ampliando y difundiendo la cultura para
enriquecimiento de la humanidad, pero esto es lo menos, y lo más, es la
estandarización de la música anglosajona en todo el mundo.
Gracias a la televisión la superpotencia americana llega a los hogares
prácticamente de todo el mundo, muchos en el planeta ven las mismas series de
televisión o siguen los mismos eventos deportivos afectando su manera de
comportarse queriendo ahora vestirse, peinarse, comportarse como el
protagonista de su programa de TV. predilecto, pudiendo llegar a ser esté una
estrella pop de Los Ángeles; California o un pandillero del Bronx en Nueva York,
esto va deteriorando poco a poco la cultura de los países que van pasando a ser
imitaciones de la sociedad americana para aparentar un "american way of life".
Lo mismo sucede en el campo de los deportes, los habitantes de países
numerosos siguen con entusiasmo y euforia los torneos que se llevan a cabo en
los Estados Unidos de América en disciplinas como el básquetbol, fútbol
americano o béisbol principalmente, olvidando que en sus propias regiones hay
manifestaciones deportivas, que por ejemplo en América Central, se pueden
considerar aún prehispánicas, haciendo que la única forma de recordarlas sea
mediante libros de historia.
Hollywood es conocida como la meca del cine en el mundo, su influencia llega
prácticamente a todo el planeta y hoy en día si un actor quiere llegar a ser
reconocido se propone como meta estos estudios cinematográficos, su
importancia ha sido tal que ha puesto en crisis las industrias cinematográficas de
países principalmente del tercer mundo, y es que los habitantes de estos
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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respectivos Estados acaban dejando a un lado lo nacional y prefieren ir a ver a la
estrella actoral de moda y un derroche impresionante en despliegues técnicos
para lograr efectos especiales, aunque la cinta no deje nada en la conciencia del
espectador y esté totalmente vacía de sentido o profundidad, además estas
producciones muestran sociedades e idiosincrasias que por lo regular nada tienen
que ver con las sociedades y culturas de los lugares donde se proyectan , creando
en cierto sentido anhelos y aspiraciones de gente que no sabe valorar su propia
cultura.
Estos son solo algunos de los factores culturales y pertenencias ideológicas que la
globalización va afectando poco a poco causando que la cultura de los países se
vaya desmoronando, hasta llegar a perderse en muchos de los casos.
4.6. GLOBALIZACIÓN Y DERECHO AL DESARROLLO
Como documentos que tratan sobre el derecho al desarrollo se encuentra la
Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social de 1969 y la
Declaración sobre el Desarrollo de 1986, la primera a pesar de haber sido creada
diecisiete años antes, es mucho más completa y rica, descubre de una manera
exhaustiva todos los factores que juntos, pueden hacer que la humanidad hable de
verdad de un desarrollo pleno, así se observa por ejemplo los campos de la
independencia nacional , el respeto a la soberanía, la paz, el derecho al trabajo, la
eliminación del hambre, eliminación de la pobreza, salud, alfabetismo, vivienda,
servicios comunitarios, no discriminación.
Aparte de que esta declaración va más allá, planteando métodos de planificación
del progreso y desarrollo en lo social, promoción de los países interesados en un
desarrollo regional planeado, promoción de la investigación social y aplicada,
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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movilización de la opinión pública, incremento creciente de los recursos
presupuestarios para financiar los aspectos sociales del desarrollo, distribución
equitativa del ingreso nacional, desarrollo de una estructura jurídica e institucional
que conduzca a un crecimiento continuo y diversificado, elaboración de planes
amplios de fomento rural , adopción de medidas pertinentes legislativas,
administrativas y de otras índoles que garanticen los derechos políticos, civiles,
económicos, sociales y culturales, fomentar y diversificar la producción agrícola,
prestación de servicios de bienestar social a los trabajadores, rehabilitación de
personas mental o físicamente impedidas, concesión de plenas libertades
democráticas a los sindicatos, mejoramiento de las condiciones de higiene y de
seguridad de los trabajadores, ampliación y mejoramiento de la enseñanza
general, profesional y técnica, desarrollo y la expansión de los medios de
información nacionales, evitar los éxodos intelectuales , reforzar las funciones
esenciales de la familia como unidad básica de la sociedad, formulación y
establecimiento de programas en materia de población, asistencia técnica,
financiera y material tanto de carácter bilateral como multilateral, expansión del
comercio internacional sobre la base de los principios de la igualdad y la no
discriminación, crecimiento de la cooperación internacional, utilización de la
ciencia y la tecnología para el desarrollo social y económico, realización de un
desarme general y completo, prohibición de ensayos con armas nucleares así
como del desarrollo, producción y almacenamiento de armas químicas y
biotecnológicas, entre otros muchos medios contemplados en esta Declaración
que dada su gran importancia, puede ser consultada en infinidad de libros como el
de Máximo Pacheco." (PACHECO: pp. 803-816)
Gracias a tan escrupulosa exposición de todo lo que se necesita, es que se puede
entender lo que significa el desarrollo. También debido a este documento se
comprende que el derecho al desarrollo pertenece tanto a personas consideradas
individualmente como a los Estados, pero mejor aún, se aprecia que el hombre
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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tiene el derecho de gozar libremente de los frutos del progreso social, pero a su
vez, tiene la obligación de contribuir a él.
A pesar de toda la amplia gama de factores enunciados anteriormente, se podría
reducir al desarrollo en cinco dimensiones principales, desarrollo económico,
cultural, material, político y social, en todos se logra encontrar ejemplos de cómo
la globalización económica a través de actores y factores los vulnera, afecta y
minimiza.
Recapacítese en las grandes compañías armamentistas de Norteamérica y
Europa, estas también son trasnacionales y se dedican a crear, investigar, y
fomentar armas de todos los tipos, desde las convencionales hasta las nucleares o
biológicas, no acatando con ello el reconocimiento de la Declaración acerca de la
urgencia de consagrar a obras de paz y progreso social recursos que se utilizan
en armamentos y se derrochan en conflictos y devastaciones, indudablemente
este tipo de empresas con sus invenciones hacen una apología de la guerra, así
se encuentran países como la India y Pakistán, que pueden tener condiciones
paupérrimas en lo social, laboral o educativo, pero en cambio ya poseen misiles
nucleares listos para declararse la guerra una a la otra.
Otro tipo de trasnacionales son las dedicadas al sector farmacéutico, estos
laboratorios se dedican a suministrar las medicinas al mundo, pero en el caso de
las medicinas para combatir enfermedades como el SIDA, sus precios son tan
elevados que prácticamente están negando el derecho a la salud y a la vida a
millones de personas. En este caso se encuentra principalmente el continente
africano, distantes tierras donde esta enfermedad del síndrome de inmuno
deficiencia adquirida se ha convertido en una verdadera pandemia, Si bien es
cierto que los laboratorios han invertido tiempo, dinero, investigación y todo tipo de
recursos humanos y técnicos para la creación de los antibióticos, de la misma
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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forma es cierto que muchas de las ocasiones el precio de éstos medicamentos no
es el verdadero que debería tener, siendo el auténtico un precio más
económicamente accesible.
El Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional con sus medidas "de buena
fe" solo acaban dando por resultado que los países que reciben su gracia acaben
emparentados a obligaciones para devolver el apoyo, traspasando las
consecuencias de ello a sus gobernados y esto termina afectándolos en sus
derechos, derechos como el de la educación, trabajo, culturales, civiles, y
políticos. De ahí que estos organismos con sus políticas y sus acciones
aparentemente solo han ocasionado malestares:
Se ha derivado una concentración de la extrema pobreza y de la extrema riqueza.
En 70 países de África, Asia, América Latina o este de Europa los ingresos medios
de su población son hoy inferiores a los de 1980, solo entre 1990y 1993 las rentas
medias de algunos países intermedios han caído hasta una quinta parle
especialmente en aquellos que iniciaron la transición desde la planificación central
a la economía de mercado como Europa del este o las antiguas repúblicas de la
URSS. (Joaquín: p. 27)
La Organización Mundial de Comercio acordó ciertas medidas para garantizar el
libre comercio entre las naciones, sin considerar las evidentes diferencias entre
sus países miembros, generando con ello una competencia desleal debido
fundamentalmente, a la falta de capacidad tecnológica e industrial de los países
del tercer mundo con los países altamente desarrollados, esto termina afectando
el derecho al desarrollo que poseen los Estados y con ello se afecta un gran
número de derechos humanos de todas las generaciones.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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La transformación del Estado es un factor más de la globalización. Está se logra
debido a que los gobiernos tienen que complacer a los organismos
internacionales, así como a las empresas trasnacionales, lo que significa cumplir
con los compromisos contraídos y por la otra parte atraer inversión, trabajo y un
supuesto progreso a su territorio, lo que conduce a descuidar los derechos
humanos de sus habitantes, derechos como la educación, debido al abandono de
las áreas sociales ante la preferencia que se pretende dar a las áreas técnicas,
por lo que el derecho a la seguridad social como figura del Estado benefactor debe
desaparecer según decretos implementados por la globalización, entre muchos
otros.
La desregulación como factor de la globalización económica también afecta a los
derechos humanos, este fenómeno inició en la economía, dejando de regular
sectores relativos a ella, pero dado la evidente falta de interés por parte de los
Estados en normar otras materias, esta desregulación se ha contagiado a la
cultura, el trabajo, la educación, afectando garantías individuales y sociales de las
personas.
La apertura económica conformada en los Estados que no están preparados para
ello, conlleva a la afectación de derechos en los trabajadores, sus sindicatos, y
derechos económicos de los propios Estados, caso contrario de lo que sucedería
si los Estados se encontraran con la madurez y preparación necesaria para una
apertura económica, desafortunadamente esto en la mayoría de los casos no es
así. A lado de estos hechos la privatización afecta visiblemente a los derechos
humanos sociales de los trabajadores tal como lo señala Jame Petras y Henry
Veltmeyer: (PETRAS: p. 119)
El proceso de privatización relega a las organizaciones y movimientos sociales y a
los ciudadanos en general, a roles marginales, los despidos masivos, el cierre de
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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una amplia gama de industrias, la transformación de las manufactureras en
importadores, conducen a la disminución de los trabajadores industriales
sindicalizados bien pagados, al crecimiento del trabajo irregular en el sector
informal y al crecimiento en el número de empleados con bajos salarios. Como se
puede observar con tan solo un actor o un factor de la globalización que afecte el
derecho humano al desarrollo, con ello será suficiente para que prácticamente
todos los derechos humanos de todas las generaciones y de todos los tipos
igualmente sean afectados, y es que el desarrollo esta tan vinculado a todas las
libertades, prerrogativas y derechos del hombre, que al afectar al desarrollo, de la
misma forma se estará afectando la cultura, el trabajo, lo social, político,
económico, etc.
Últimamente se observa que se están globalizando los derechos humanos, así se
puede apreciar con la instauración de la Corte Penal Internacional, organismo que
trata de impedir que quienes cometan los crímenes más atroces contra la
humanidad encuentren refugio en algún lugar del planeta, de la misma forma de
diversas partes del mundo llegan los reportes de cómo cada vez, con más
frecuencia las empresas trasnacionales están siendo llevadas a juicio y son
vencidas en tribunales por daños a la salud o al medio ambiente, y en este
momento, al escribir estas líneas, en Argentina se han declarado
inconstitucionales dos leyes conocidas como: Ley de Punto Final y Obediencia
Debida. Estas leyes impedían el procesamiento de centenares de implicados en la
represión política entre 1976 y 1983 durante la dictadura militar, por su parte en
Chileun juez acusó a cinco militares retirados por su papel en la llamada caravana
de la muerte, además de que Augusto Pinochet ha sido despojado de su fuero
para tener la posibilidad de poder juzgarlo.
Lo anterior demuestra que los derechos humanos aunque de una forma incipiente,
también se están globalizando. Ojalá no esté muy lejano el día en que se pueda
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
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hablar de una globalización total y completa de los mismos para que en realidad
las personas de todas las culturas en el mundo puedan disfrutarlos, y para que se
pueda ejercer su cumplimiento en caso de violación por parte de las empresas,
gobernantes, organismos o cualquier otro agente.
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CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN Para finalizar con la presente investigación debemos mencionar como
conclusiones los siguientes apartados a los que pudimos dilucidar en el contenido
mismo del trabajo.
El origen del hombre y su relación con el medio ambiente, ha trascendido al
análisis científico y místico desde la antigüedad, la cantidad de explicaciones ha
propiciado la creación de diversas perspectivas sociales e históricas sobre la
existencia del hombre, pero es un hecho indiscutible que tanto factores físicos
como biológicos permitieron al ser humano convertirse en el hombre actual. La
convivencia con su entorno natural le permitieron evolucionar, las necesidades de
adecuarse a su medio ambiente ocasionaron su adaptación y la modificación de
un cuerpo erguido le permitió desplazarse de un lugar a otro y cubrir sus
principales necesidades como son la alimentación, la protección y la convivencia
con otros seres humanos.
El concepto de derechos humanos se fija con elementos que tienen una elevada
carga ideológica, es decir que dicho concepto se encuentra condicionado
conforme a la opinión que se tenga sobre el origen del hombre, su fundamento, su
naturaleza y alcance.
Con el propósito de eliminar en grado máximo la vaguedad del concepto de
derechos humanos se han utilizado diversas definiciones para delimitar
conceptualmente los derechos humanos, sin embargo las definiciones más
adecuadas son las explicativas. Existen autores que rechazan la fundamentación
histórica de los derechos humanos, por considerar que este problema ya ha sido
resuelto al emitirse la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y
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que lo importante ahora es la implementación del andamiaje social para su
protección.
No obstante que diversos autores han puesto su empeño en determinar cuáles
son las características comunes a todos los derechos humanos, como principio
para delimitar su alcance y naturaleza, se han distinguido que dichos derechos se
distinguen por ser aquellos que consideramos socialmente como: Universalidad,
Inalienables, Irrenunciables, Interdependientes y complementarios.
La definición moderna de los derechos humanos, incluye al conjunto de exigencias
éticas o valores que por considerarse bienes de tal valor deben de ser reconocidos
y garantizados por la sociedad, el derecho y el Estado a todo individuo sin
distinción alguna. Estos derechos se encuentran íntimamente ligados con las
ideas de divinidad, libertad, igualdad y solidaridad humanas. Los derechos
humanos son un conjunto de prerrogativas y facultades inherentes al hombre, que
por su importancia se toman indispensables para su existencia. Estos derechos se
han consolidado en la estructura jurídica del Estado contemporáneo. En
consecuencia, éste no solo tiene el deber de reconocerlo sino además de
respetarlo y defenderlo concretando su actuación a los limites señalados en el
marco jurídico que para tal efecto existe, mismo que le impone en determinados
casos la obligación de abstenerse y en otras de actuar, con el fin de garantizar,
precisamente a los individuos, la vigencia de sus libertades y derechos
consagrados en la constitución federal como garantías individuales y sociales, los
derechos humanos tiene por fuente a la humanidad y a la naturaleza humana.
Los titulares de los derechos humanos son todos los hombres basta con ser
hombre para poder invocarlos. Son independientes de circunstancias de sexo,
raza, credo religioso o político, status social, económico o cultural. En la relación
jurídica debe de existir el órgano de poder público capaz de proteger y resguardar
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los derechos reconocidos, tenemos al estado como sujeto pasivo de dicha relación
jurídica, a pesar de existir discrepancia entre sí existe o no una verdadera relación
jurídica en los derechos humanos, es el estado el titular de resguardar y proteger
los derechos humanos previamente establecidos. Los primeros derechos humanos
en haber sido reconocidos son los civiles y políticos, los cuales se plasmaron
durante los siglos XVIII y XIX, y a los que se les considera la primera generación.
Con los movimientos sociales de la segunda mitad del siglo XIX, se evidencio la
necesidad de ampliar el catálogo de los derechos humanos, y es así como surge
la segunda generación, que consagra los derechos económicos, sociales y
culturales.
En los años setenta, se comienza a hablar de los derechos humanos de la tercera
generación o de solidaridad. Estos derechos hacen su aparición a raíz de las
nuevas necesidades que se presentan al hombre y a la colectividad humana en el
actual grado de desarrollo y evolución. Los derechos de la tercera generación
tienen como valor fundamental la solidaridad, ya que para el pleno goce y ejercicio
de los mismos es necesaria la participación de los individuos, los Estados, los
pueblos y la Comunidad Internacional. Los derechos humanos de tercera
generación emanan fundamentalmente de ayuda para proporcionar a los
individuos mejores condiciones de vida frente a las consecuencias que genero la
nueva era tecnológica, ya que los avances científicos y tecnológicos más que
favoreció el progreso también han colaborado para el desarrollo de regímenes
autoritarios, torturas, desequilibrios ambientales, muertes, entre otras
arbitrariedades, por lo que algunas comunidades en especial los países
subdesarrolladas han hecho todo lo posible para el reconocimiento y protección de
los derechos llamados de tercera generación con la intención de sensibilizar a la
humanidad haciendo un nuevo llamado para salvaguardar la integridad de la
dignidad humana.
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Para la efectiva realización de los derechos de la tercera generación requieren por
parte del Estado una actitud positiva de dar o hacer y de una actitud negativa de
no hacer, de respetar. Con la denominación de derechos humanos de la tercera
generación no se quiere decir que se hayan superado las dos generaciones
anteriores, ya que los derechos de solidaridad requieren para su realización el
efectivo cumplimiento de los anteriores. La existencia jurídica de los derechos de
la tercera generación se encuentra en el derecho actual interno e internacional,
considerados global y sistemáticamente
Los derechos humanos de la tercera generación se encuentran en un proceso de
reconocimiento tanto en el ámbito interno como internacional. Se considera como
derechos de la tercera generación el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el
derecho al medio ambiente y el derecho al patrimonio común de la humanidad; no
obstante que el proceso de incorporación de otros derechos en esta categoría
todavía no concluye. Por medio ambiente se entiende el medio físico inmediato al
individuo, es decir, su habitad. El medio ambiente físico incluye la luz, el calor, la
humedad, el viento, el oxígeno, el agua y la atmósfera, sin embargo el medio
ambiente no solo incluye elementos bióticos y abióticos, sino también se
encuentran los factores sociales, económicos y culturales que junto con los
elementos físicos y biológicos determinan la existencia del hombre, es por ello que
la degradación del medio ambiente no solo afecta la calidad biológica sino también
los factores sociales como miembro de una sociedad.
De este modo se pueden adelantar tareas específicas de reflexión, entre las que
identificamos:
4) Al igual que en la implementación en el marco jurídico de los derechos
humanos básicos, es necesario se integre una agenda de discusión que
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involucre al estado mexicano y a los distintos representantes de la sociedad
civil para la conformación de estos derechos en consonancia con el
desarrollo histórico social de nuestra sociedad.
En este sentido, se ha avanzado en la integración de estos derechos en el ámbito
normativo, como es el caso del derecho a la paz el cual se encuentra bien
estructurado en los anteproyectos por lo que se estima conveniente apoyar dicha
propuesta. El derecho al desarrollo se encuentra estructurado de manera distinta,
no obstante del análisis comparativo se desprende que si bien es cierta esta
circunstancia, también lo es que todos los aspectos conllevan la misma finalidad.
Así como cuidar la integración transversal de dichas reformas, como es el caso del
apartado del derecho al desarrollo, el no cual no hace ninguna mención a que este
deberá estar encaminado a la protección del medio ambiente, por lo que resulta
importante agregar tal situación.
Es necesario que se aclare la relación que existe entre el derecho al desarrollo y el
derecho al medio ambiente. Se debe eliminar el señalamiento que se realiza en el
sentido de que un ataque al medio ambiente es considerado como admisible si es
necesario para el desarrollo de la colectividad. En nuestro país los derechos de la
tercera generación se encuentran en un proceso de reconocimiento jurídico.
5) Integrar en los programas estatales de derechos humanos el cumplimiento
de los derechos humanos de tercera generación, haciendo los ajustes
correspondientes al marco jurídico.
En materia de cuidado ambiental, las normas jurídicas se encuentran
encaminadas a garantizar y proteger los recursos naturales y la restauración
mediante preceptos jurídicos que regulan el actuar del hombre, a través del
Derecho ambiental. El derecho ambiental es un derecho universal que se basa en
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los principios generales del derecho, siendo una de las prioridades el bienestar del
hombre, de esta forma podemos decir que el derecho ambiental es la rama de la
ciencia jurídica, que mediante normas y principios busca suprimir y radicar las
conductas humanas que influyen de manera dañina en el ambiente. El
reconocimiento de los derechos fundamentales del hombre se logra cuando la
soberanía de los estados protegen mediante normas jurídicas el reconocimiento y
la protección de los mismos, es así como la corriente filosófica de éstos derechos
tiene su fundamento en la norma jurídica positiva y no comparten la teoría ius
naturalista del reconocimiento abstracto de la dignidad del hombre, pues para ellos
solo es válido lo que jurídicamente puede ser exigible por la norma escrita.
El derecho al medio ambiente sano, es un derecho humano fundamental, deber de
todos y cada uno de nosotros es reconocer que un ambiente sano es condición
esencial de la propia vida y que ningún derecho podría ser realizado en un medio
ambiente no viable o profundamente alterado. Un razonable nivel de calidad
ambiental es un valor esencial para asegurar la supervivencia humana. El derecho
a un medio ambiente sano inició su etapa de reconocimiento a partir de la
Conferencia de Estocolmo en 1972, el reconocimiento se ha hecho a nivel
internacional, a través de tratados, de resoluciones y declaraciones de
conferencias internacionales especializadas y de la Asamblea General de la ONU;
tal como lo fue la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el
Desarrollo en 1992, conocida comúnmente como la Conferencia de Río de Janeiro
o Cumbre de la Tierra, en la cual se creó la Agenda 21, un plan de acción global,
nacional y local para las organizaciones de las Naciones Unidas, los gobiernos y
grupos locales en relación con cada área en la cual los seres humanos impactan
al medio ambiente.
6) El derecho al bienestar social y no a la discriminación, así como el derecho
al patrimonio común de la humanidad, no se encuentran reconocidos
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expresamente en la constitución, por lo que se propone la inclusión del
mismo en los artículos 16, 25 y 27 de la Carta Magna.
En este sentido es deseable que toda persona, sin discriminación alguna tiene
derecho a la paz, a la seguridad y a ser protegido contra todo acto de violencia o
de terrorismo. El derecho al desarrollo no se encuentra consagrado en la
Constitución, por lo que se propone su inclusión en el artículo 25, quedando de la
siguiente manera: "Toda persona sin discriminación alguna tiene el derecho de
contribuir y beneficiarse del desarrollo" El derecho al medio ambiente es el único
que se encuentra expresamente reconocido en el artículo 4, de la Constitución
Política de México. En la Constitución no se hace ninguna referencia al derecho al
patrimonio común de la humanidad, no obstante que éste es el derecho más
complejo de los derechos de la tercera generación, se estima conveniente hacer
algún señalamiento al respecto, por lo que se propone que la inclusión de un
párrafo en el artículo 27, en el que se establezca lo siguiente .El Estado tendrá el
derecho a la investigación, utilización y exploración del patrimonio común de la
humanidad, así como a beneficiarse de los recursos que éste genere, en los
términos establecidos por el derecho internacional.
Durante la presente investigación hemos llegado a definir el derecho a un medio
ambiente adecuado como un concepto jurídico universal que se basa en los
principios generales del derecho que tiene por objetivo la autoprotección de la
humanidad, mediante la preservación y restauración del equilibrio ecológico,
creando un desarrollo sustentable para garantizar el bienestar del individuo. Sin
embargo, es un derecho inerte que aún no ha sido difundido ni mucho menos
definido aunque se encuentre reconocido por nuestra carta magna aún es un
derecho difuso. La falta de difusión y conocimiento de los preceptos jurídicos
ambientales, así como de la materia ambiental, han contribuido aún más a la
problemática ambiental, es por ello, que consideramos urgente fomentar una
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cultura ambiental, que forme mejores individuos ante los retos ambientales. Para
ello, debemos apoyarnos en una nueva cultura, la cultura ambiental.
El concepto de cultura comprende el conjunto de ideas, actitudes, creencias,
expectativas y opiniones que una sociedad o grupo tiene y expresa, por ello,
encontramos que es precisamente mediante la cultura ambiental, como podemos
encontrar las alternativas para solucionar el detrimento ecológico que no solo a
nivel nacional está siendo amenazado sino que está poniendo en riesgo nuestra
propia especie. La cultura representa un factor importante para el progreso de una
sociedad, la cultura no sólo representa nuevos conocimientos para una
determinada persona, grupo o sociedad sino que debe responder a las
necesidades que la sociedad requiere, de tal forma que la actitud, el conocimiento,
la tecnología, el orden jurídico y la educación deben ser acordes a las
necesidades de la época. La cultura ambiental debe formar nuevos valores
ecológicos que la sociedad debe poseer en relación con el ambiente, es decir,
adoptar nuevas aptitudes y comportamientos que nos lleven a una obligación
moral y coercitiva para inducir cambios en el rumbo de las complejas sociedades
modernas.
Por todo lo que acabamos de analizar consideramos que las tres propuestas
específicas:
a) Fomentar por distintos medios, la difusión y sensibilización social
respecto la relevancia de los derechos sociales en materia
educativa, ambiental, y tecnológica, orientando a la ciudadanía
sobre necesidad de demandar a los representantes políticos su
inmediata implementación en leyes.
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Un ejemplo es el caso de la problemática de la ausencia de derechos y la falta de
vivencia de los mismos, debemos fomentar una cultura dentro de la sociedad, ya
que, además de crear políticas, leyes o lineamientos para mejorar la situación
ambiental, es tarea de cada uno de nosotros adquirir un comportamiento diferente
para buscar y restituir un medio ambiente apropiado, no sólo para mejorar nuestro
nivel de vida, sino para heredar mejores condiciones de vida a nuestra futuras
generaciones, pues a lo largo de este trabajo de investigación hemos reiterado
que nuestros derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la libertad, a la
justicia y a la salud, son derechos pertenecientes a la dignidad del hombre, y
proteger hoy el medio ambiente es garantizar la existencia de éste.
c. Impulsar en las agendas de los organismos políticos y legislativos las
reformas correspondientes, que atiendan de manera directa, con leyes
específicas y lineamientos operativos, así como transversalmente en los
programas que opera el poder ejecutivo la complementariedad de los
derechos sociales, con particular relevancia en el tema ambiental.
La educación ambiental, surge mediante las propuestas celebradas en diversas
convenciones internacionales sobre medio ambiente, sin embargo, la realidad ha
mostrado que no basta con crear propuestas que sólo tengan la intención, pues
sin duda, la educación es una de las armas que posee el hombre para crear
formas de conducta diferentes, sin embargo observamos que la conducta del
hombre ha sido la misma y que nos encontramos, ante la misma problemática
ambiental.
La educación ambiental se refiere, a los procesos generales de concientización,
actitudes y valores que se traducen en prácticas diferentes hacia la relación que
se tiene con otros seres humanos y con el ambiente, la educación ambiental
consiste en restaurar la pérdida de conciencia de la repercusión de nuestras
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acciones y por consiguiente la posibilidad de adoptar conductas ambientalmente
responsables, revisando y modificando ciertos aspectos de nuestra relación con la
naturaleza.
d. Fomentar las reformas legislativas necesarias para garantizar el derecho
universal al acceso a la información, la educación y la cultura, partiendo de
reconocer como un condicionante directo de los niveles de bienestar y
también de la forma en que se da la participación política y la cultura
democrática.
La educación debe estar relacionada con las actuales preocupaciones sociales,
por ello, hoy podemos hablar de una educación social, como una medida para
garantizar nuestro principal problema que es el deterioro humano y material que
implica crecientes estados de exclusión.
La educación en México, a pesar de su aparente crecimiento aún no se considera
como un campo consolidado, ya que presenta múltiples situaciones que lo hacen
un campo con baja autonomía y reconocimiento social, se puede afirmar que aún
hay muchos aspectos pendientes, de entre los que destaca la escasa preparación
de profesionistas o técnicos en materia ambiental, falta de investigadores y el bajo
impacto obtenido en el nivel de las prácticas y políticas educativas.
Así como el acceso a las expresiones culturales y sobre todo de la información
que brindan los nuevos medios como el internet y el uso de computadoras son
indicadores que en esta nueva sociedad determinará las posibilidades de las
personas y de su participación.
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447
BIBLIOGRAFÍA
• ACADEMIA DE CIENCIAS DE LA URSS. EL HOMBRE. LA SOCIEDAD Y EL
MEDIO AMBIENTE. Instituto de Geografía. Editorial. Progreso. Moscú, 1976.
• ADDA, Jacques. LA GLOBALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA. España. Sequitur.
1999. Pág. 234
• ADLER, Mortimer J. TEXTOS POLÍTICOS Y SOCIALES II. Ed. Secretaría de
Educación Pública. México 1983.
• AGUILAR Cuevas, Magdalena. MANUAL DE CAPACITACIÓN, DERECHOS
HUMANOS, ENSEÑANZA APRENDIZAJE, FORMACIÓN. 2ª Edición. Ed.
Comisión Nacional de Derechos Humanos, México 1993.
• AGUILAR, Luis Armando. EL DERECHO AL DESARROLLO: SU EXIGENCIA
DENTRO DE LA VISIÓN DE UN NUEVO ORDEN MUNDIAL. Ed. ITESO, México
1999.
• AKZIN, Benjamín. ESTADO Y NACIÓN. Tr. Ernesto Peña. Ed. Fondo de Cultura
Económica, México 1968.
• ALCALÁ Zamora, Rene Cassín. VEINTE AÑOS DE EVOLUCIÓN. Instituto de
Investigaciones Jurídicas. UNAM. México, 1974.
• ALEMANY, Verdaguer Salvador. CURSO DE DERECHOS HUMANOS. 1ª Edición.
Ed. Bosh Casa Editorial S.A. Barcelona, 1984.
• ALMEIDA, Ileana. ESTUDIOS BÁSICOS DE DERECHOS HUMANOS. Tomo II.
Ed. García Hermanos, San José de Costa Rica 1995.
• ÁLVAREZ De Miranda, Fernando, Antonio Fernández Galindo, Benito de Castro
Cid, Juan Mingorance Pérez. UTOPÍA Y REALIDAD DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN EL CINCUENTA ANIVERSARIO DE SU DECLARACIÓN
UNIVERSAL. Editor. Narciso Martínez Moran. Universidad Nacional de Educación
a Distancia. Madrid, 1999.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
448
• ÁLVAREZ Tabío, Fernando. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS DEL
HOMBRE. La Habana, 1942.
• ALVEAR Acevedo, Carlos. MANUAL DE HISTORIA DE LA CULTURA. Ed. Jus.
México 1966.
• ARA Pinilla, Ignacio. LAS TRANSFORMACIONES DE LOS DERECHOS
HUMANOS. Editorial. Tecnos. Madrid, 1994.
• ARELLANO García, Carlos. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. V. I. Ed.
Porrúa, México 1983.
• ARÉVALO Álvarez, Luis. Ernesto. EL CONCEPTO JURÍDICO Y LA GÉNESIS DE
LOS DERECHOS HUMANOS. Puebla. Universidad Iberoamericana. 2001. Pág.
166
• ARISMENDI A. Alfredo y Jesús Caballero Ortiz. EL DERECHO PÚBLICO A
COMIENZOS DEL SIGLO XXI. Estudios en Homenaje al Profesor Alian R. Brewer
Carias. Tomo III. Editorial. Civitas. Madrid, 2003.
• ARNÁIZ Amigo, Aurora. DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO. Ed. Trillas,
México, 1990.
• ASTUDILLO Ursúa, Pedro. LECCIONES DE HISTORIA DEL PENSAMIENTO
ECONÓMICO. Editorial. Porrúa. México, 1998.
• ATIENZA, Manuel. INTRODUCCIÓN AL DERECHO. Ed. Barcanova, España,
1985.
• ATIENZA, Manuel. MARX Y LOS DERECHOS HUMANOS. Editorial. Mezquita.
España, 1983.
• ÁVILA Ortiz, Raúl. EL DERECHO CULTURAL EN MÉXICO. Ed. Porrúa, México
2001.
• ÁVILA Ortiz, Raúl. EL DERECHO CULTURAL EN MÉXICO: UNA PROPUESTA
ACADÉMICA PARA EL PROYECTO POLÍTICO DE LA MODERNIDAD. Editorial
Porrúa. México, 2000.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
449
• AYALA Rodríguez, lliana. SITUACIÓN AMBIENTAL EN PUEBLA. Editorial. Lupus
Magister. México, 2001.
• BAIGORRI Goñi, José Antonio, Luis Mario Cifuentes, Pedro Ortega Campos,
Jesús Richel Martín, Víctor Trapiella García. LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES. UN PROYECTO INACABADO. Ediciones del Laberinto.
Madrid, España, 2001.
• BALLESTER Escalas, Rafael. HISTORIA DE LA HUMANIDAD. 9a. Edición. Ed.
Danae, Barcelona 1981.
• BAÑUELOS, Martha. SOCIEDAD. DERECHO Y MEDIO AMBIENTE. UNAM.
México, 2000.
• BARBA Casillas, José Bonifacio. EDUCACIÓN PARA LOS DERECHOS
HUMANOS. México Fondo de Cultura Económica. 1997. Pág. 249
• BARBA, José B. EDUCACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS. Editorial.
Fondo de Cultura Económica. México, 1997.
• BARBA, José Bonifacio. EDUCACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS. Ed.
Fondo de Cultura Económica. México, 1997.
• BECERRA Ramírez, Manuel. EL DERECHO INTERNACIONAL DEL
DESARROLLO, NUEVA RAMA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Boletín Mexicano de Derecho Comparado, UNAM, Instituto de Investigaciones
Jurídicas, Año XIX, Número 57, Septiembre-Diciembre 1986.
• BEDIN Gilmar, Antonio. LOS DERECHOS HUMANOS Y EL NEOLIBERALISMO.
Editorial. Magisterio. Colombia, 2000.
• BEJAR Navarro, Raúl. EL MEXICANO: ASPECTOS CULTURALES Y
PSICOSOCIALES. Ed. UNAM, México 1988.
• BEJAR, Raúl y Rosales, Héctor. LA IDENTIDAD NACIONAL MEXICANA COMO
PROBLEMA POLÍTICO Y CULTURAL. Ed. Siglo XXII UNAM Centro de
Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades. México 1990.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
450
• BEUCHOT, Mauricio. FILOSOFÍA Y DERECHOS HUMANOS. Editorial. Siglo XXI.
México, 1999.
• BIDART Campos, Germán. TEORÍA GENERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Ed. Universidad Nacional Autónoma de México, México 1989.
• BOBBIO, Norberto. IGUALDAD Y LIBERTAD. Editorial. Paídos. España, 1993.
• BOBBIO, Norberto. PRESENTE Y PORVENIR EN LOS DERECHOS HUMANOS.
Anuario de Derechos Humanos 1, trad. de A. Ruiz Miguel, 1982.
• BOTELLO Hernández, José. GLOBALIZACIÓN E IDENTIDAD NACIONAL. Ed.
Litho Press de México. México 1993.
• BOWRA, C. M. LAS GRANDES ÉPOCAS DE LA HUMANIDAD. LA GRECIA
CLÁSICA. ED. Time Life International, Madrid, 1980.
• BRAÑES, Raúl. DERECHO AMBIENTAL MEXICANO. Fundación Universo
Veintiuno, A.C. México, 1987.
• BRAÑES, Raúl. MANUAL DE DERECHO AMBIENTAL MEXICANO. Editorial.
Fondo de Cultura Económica. México, 1994.
• BRAUDEL, Fernand. LAS CIVILIZACIONES ACTUALES, ESTUDIO DE HISTORIA
ECONÓMICA Y SOCIAL. 6ª Reimpresión de la 1ª Edición. Tr. J. G. Gómez
Mendoza y Gonzalo Anes, Ed. Tecnos. Madrid. 1978.
• BRAVO Valdés, Beatriz y Agustín Bravo González. DERECHO ROMANO. 13ª
edición. Editorial Pax- México. 1988.
• BROM, Juan. ESBOZO DE HISTORIA UNIVERSAL. Editorial Grijalbo. México,
D.F., 1973.
• BUERGENTHAL, Thomas. DERECHOS HUMANOS INTERNACIONALES.
Editorial. Gernika. México, 1996.
• BURGOA Orihuela, Ignacio. DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO. 11ª
Edición, Ed. Porrúa, México 2000.
• BURGOA Orihuela, Ignacio. LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES. 26ª Edición. Ed.
Porrúa. México. 1994.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
451
• CABRERA Acevedo, Lucio. EL AMPARO COLECTIVO PROTECTOR DEL
DERECHO AL AMBIENTE Y DE OTROS DERECHOS HUMANOS. Ed. Porrúa,
México 2000.
• CALIXTO Flores, Raúl. ESCUELA Y AMBIENTE. Universidad Nacional
Pedagógica. Editorial. Limusa. México, 2000.
• CAMARGO, Pedro P. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y DE LA DEMOCRACIA EN AMÉRICA. Editorial. Excelsior, S.C.L.
México, 1960.
• CAMARGO, Pedro Pablo. LA DICTADURA CONSTITUCIONAL Y LA
SUSPENSIÓN DE DERECHOS HUMANOS. Ed. Fondo Rotatorio, Universidad la
Gran Colombia, Bogota, 1975.
• CAMPBELL, Bernard. ECOLOGÍA HUMANA. Editorial. Salvat. Barcelona España,
1985.
• CANÇADO Trindade, Antonio Augusto y ITURRALDE, Diego, G. DERECHOS
HUMANOS, DESARROLLO SUSTENTABLE Y MEDIO AMBIENTE”. 2ª Edición,
Ed. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José de Costa Rica 1995.
• CANÇADO TRINDADE, Antonio Augusto. DERECHOS DE SOLIDARIDAD. SERIE
ESTUDIOS DE DERECHOS HUMANOS. Tomo I. Ed. Comisión Nacional de
Derechos Humanos. México 1993.
• CANTERO Núñez, Estanislao. LA CONCEPCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS. Ed. Espeiro, Madrid, 1990.
• CARBONELL, Miguel, MOGIEL, Sandra y PÉREZ Portilla, Sandra. DERECHO
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Ed. Porrúa y CNDH. México
2002.
• CÁRDENAS García, Jaime F. EL CONTRACTUALISMO Y SU PROYECCIÓN
JURÍDICO-POLÍTICA. Ed. Universidad Autónoma de Querétaro. México 1990.
• CARIDE, José Antonio. EDUCACIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO HUMANO.
Editorial. Ariel, S.A. Barcelona, 2001.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
452
• CARMONA Lara, María del Carmen. DERECHOS EN RELACIÓN CON EL MEDIO
AMBIENTE. Editorial. Cámara de Diputados, LVII Legislatura. Universidad
Nacional Autónoma de México. México, 2000.
• CARMONA Lara, María del Carmen. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO
ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. COMENTARIOS Y
CONCORDANCIAS. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 2003.
• CARPIZO, Jorge. ANTOLOGÍA DE CLÁSICOS MEXICANOS DE LOS
DERECHOS HUMANOS (DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE A NUESTROS
DÍAS). T. I, Ed. Comisión Nacional de Derechos Humanos, México 1993.
• CARPIZO, Jorge. LA CONSTITUCIÓN MEXICANA DE 1917. Sexta Edición, Ed.
Porrúa, México, 1983.
• CARRILLO FLORES, Antonio. LA CONSTITUCIÓN, LA SUPREMA CORTE Y LOS
DERECHOS HUMANOS. Ed. Porrúa, México 1981.
• CARRIÓ, Genaro R. LOS DERECHOS HUMANOS Y SU PROTECCIÓN. Editorial.
Abeledo-Perrot. Buenos Aires, Argentina, 1989.
• CARRIÓ, Gerardo R. LOS DERECHOS HUMANOS Y SU PROTECCIÓN.
DISTINTOS TIPOS DE PROBLEMAS. Ed. Abelardo Perrot. Argentina. 1990.
• CASTÁN Tobeñas, José. LOS DERECHOS DEL HOMBRE. 2ª Edición. Ed. Reus
S.A., Madrid 1976.
• CASTAN Tobeñas, José. LOS DERECHOS DEL HOMBRE. Editorial. Reus Madrid
España, 1992.
• CASTRO Y Castro, Fernando. IDENTIDAD NACIONAL. Editorial Fundación Miguel
Alemán. México, 2002.
• CEVEY, Osear. DERECHOS HUMANOS. Editorial Plaza y Valdés. México, 2002.
• ClFUENTES López, Saúl Alfredo. LA PUESTA EN PELIGRO DE LOS BIENES
JURÍDICOS EN LOS DELITOS ECOLÓGICOS. Tesis en Maestría en Derecho.
UNAM. México, 1997.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
453
• ClFUENTES López, Saúl Alfredo. PROTECCIÓN JURÍDICA AL AMBIENTE.
Editorial. Porrúa. México, 2002.
• COLAUTTI, Carlos E. DERECHOS HUMANOS CONSTITUCIONALES. Ed.
Rubinzal Culzoni, Buenos Aires 1999.
• COMAS, Juan. FAULHABER, Johanna. L. DE GARAY, Alfonso. ROMERO
MOLINA, Javier. ANTROPOLOGÍA FÍSICA, ÉPOCA MODERNA Y
CONTEMPORÁNEA. Coord. Javier Romero Molina. Ed. Instituto Nacional de
Antropología e Historia, México 1976.
• COMISIÓN MEXICANA DE DEFENSA Y PROMOCIONES DE LOS DERECHOS
HUMANOS. DERECHOS HUMANOS NOCIONES GENERALES. Serie de
Materiales Educativos, A. C., No.1.
• COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. LOS DERECHOS
HUMANOS DE LOS MEXICANOS. UN ESTUDIO COMPARATIVO. Ed. Comisión
Nacional de Derechos Humanos, México 1991.
• COPLESTON, Frederick. HISTORIA DE LA FILOSOFÍA. Vol. V. Ed. Ariel, México
1988.
• CORREA Serrano, María Antonieta. Gutiérrez Rodríguez Roberto. TENDENCIAS
DE LA GLOBALIZACIÓN EN EL NUEVO MILENIO. México. Universidad
Autónoma Metropolitana. 2002.
• COTTRELL, Leonard. EL TORO DE MINOS. 4ª Reimpresión de la 1ª Edición, Tr.
Margarita Villegas de Robles. Editorial Fondo de Cultura Económica, México
1979.DEL REAL, Alberto J. y LÓPEZ GARCÍA, José Antonio. LOS DERECHOS:
ENTRE LA ÉTICA, EL PODER Y EL DERECHO. Ed. Dykinson, Madrid, España
2000.
• DABIN, Jean. DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO, ELEMENTOS DE
FILOSOFÍA POLÍTICA. Tr. Héctor González Uribe y Jesús Toral Moreno. Ed. Jus,
México 1946.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
454
• DAVILA Aldas, Francisco Rafael. GLOBALIZACIÓN-INTEGRACIÓN: AMÉRICA
LATINA, NORTEAMÉRICA Y EUROPA. México. Fontamara. 2002. Pág. 211
• DE CASTRO Cid. Benito. EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS
HUMANOS. Ed. Tecnos, Madrid, 1992.
• DE LA BARREDA, Solórzano Luis. LOS DERECHOS HUMANOS, UNA
CONQUISTA IRRENUNCIABLE. Ed. Tercer Milenio, Consejo Nacional Para la
Cultura y las Artes, México 1999.
• DEHESA, Guillermo. COMPRENDER LA GLOBALIZACIÓN. Madrid España
Alianza. 2001, Pág. 245
• DÍAZ Muller, Luis T. GLOBALIZACIÓN Y DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO.
UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas. 2003
• DÍAZ SARABIA, Epifanio. LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS INDÍGENAS
MIGRANTES. Ed. Redes, “Tejiendo la utopía”, México 2002.
• DIDEROT. ENCICLOPEDIA. Vol. V. Ed. Comanducci, Bologna, Italia, 1978.
• DONELLY, Jack. DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES EN LA TEORÍA Y EN
LA PRÁCTICA. Tr. Ana Isabel Stellino. Ed. Gernika, México 1994.
• EIMANN, Elizabeth y RIVAS Sánchez, Fernando. DERECHOS HUMANOS:
FICCIÓN Y REALIDAD. Ed. Akal, Madrid, España, 1979.
• ELIOT, Thomas Stearns. NOTAS PARA LA DEFINICIÓN DE LA CULTURA. Ed.
Bruguera, S. A. Tr. Feliz de Azúa, Barcelona, España 1984.
• ESPINOZA Saucedo, Guadalupe. LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco y ZÚÑIGA
BALDERAS, Abigail. LOS PUEBLOS INDÍGENAS ANTE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Ed. Offset, Universal, S.A. México 2002.
• ESTAY Jaime. Girón Alicia, Martínez Osvaldo eds. LA GLOBALIZACIÓN DE LA
ECONOMÍA MUNDIAL PRINCIPALES DIMENSIONES EN EL UMBRAL DEL
SIGLO XXI, MÉXICO. UNAM. Instituto de Investigaciones Económicas. 2001. Pág.
444
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
455
• ESTEFANÍA, Joaquín. LA NUEVA ECONOMÍA, LA GLOBALIZACIÓN. Madrid
España. Debate. 2000. pág.195
• ETIENNELLANO, Alejandro. LA PROTECCIÓN DE LA PERSONA HUMANA EN
EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Ed Trillas,
México.
• FAYT, Carlos S. LOS DERECHOS HUMANOS Y EL PODER MEDIÁTICO,
POLÍTICO Y ECONÓMICO SU MUNDIALIZACIÓN EN EL SIGLO XXI. Argentina,
La Ley, 2001. Pág. 538
• FERNÁNDEZ del Valle, Agustín Basave. TEORÍA DEL ESTADO,
FUNDAMENTOS DE FILOSOFÍA POLÍTICA. Ed. Trillas, México 2002.
• FERNÁNDEZ, Eusebio. ESTUDIOS DE ÉTICA JURÍDICA. Ed. Debate, Madrid,
1990.
• FERNÁNDEZ, Eusebio. TEORÍA DE LA JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Ed.
Debate, Madrid, España. 1991.
• FERRONATO, Jorge. APROXIMACIONES A LA GLOBALIZACIÓN. Argentina,
Macchi, 2001. 2 ed. Pág. 98
• FIGUEROA, Alejandro, GIMÉNEZ, Gilberto, RAMÍREZ SALAZAR, Carlos y
SÁNCHEZ, Martha Judith. RESEÑAS BIBLIOGRÁFICAS II, TEORÍAS Y ANÁLISIS
DE LA IDENTIDAD SOCIAL. Ed. Instituto de Investigaciones Sociales Universidad
Nacional Autónoma de México, México 1992.
FIX ZAMUDIO, Héctor. LA PROTECCIÓN PROCESAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS ANTE LAS JURISDICCIONES NACIONALES. Ed. Civitas UNAM,
México. 1982.
• FIX Zamudio, Héctor. PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2da Edición. México, 1999.
• FLORIS MARGADANT, Guillermo S. INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA DEL
DERECHO MEXICANO. 17ª Edición, Ed. Esfinge, Naucalpan, México 2000.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
456
• FLORIS MARGADANT, Guillermo S. LA SEGUNDA VIDA DEL DERECHO
ROMANO. Ed. Porrúa, México 1986.
• FOLADORI, Guillermo. CONTROVERSIA SOBRE SUSTENTABILIDAD. Editorial.
Porrúa. México, 2001.
• FRANCISCI, Pietro de. SÍNTESIS HISTÓRICA DEL DERECHO ROMANO.
Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid, España. 1954.
• FRANCO DEL POZO, Mercedes. EL DERECHO HUMANO A UN MEDIO
AMBIENTE ADECUADO. Ed. Univesidad de Deuso, Bilbao, España, 2000.
• FRIEDRICH, Carl J. TEORÍA Y REALIDAD DE LA ORGANIZACIÓN
CONSTITUCIONAL DEMOCRÁTICA (EN EUROPA Y AMÉRICA). Tr. Vicente
Herrero. Ed. Fondo de Cultura Económica, México 1946.
• FROST, Elsa Cecilia. LAS CATEGORÍAS DE LA CULTURA MEXICANA.
Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1972.
• GADOTTI Moacir. PEDAGOGÍA DE LA TIERRA. Editorial. Siglo XXI. México,
2002.
• GARCÍA Becerra, José Antonio. TEORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Universidad Autónoma de Sinaloa. México, 1991.
• GARCÍA Maynez, Eduardo. POSITIVISMO JURÍDICO, REALISMO
SOCIOLÓGICO Y IUSNATURALISMO. 2ª Edición. Ed. Fonamera. México 1996.
• GARCÍA Rivas, Heriberto. HISTORIA DE LA CULTURA EN MÉXICO. Editorial
Textos Universitarios, S.A. México, 1970.
• GARCÍA, Félix. ENSEÑAR LOS DERECHOS HUMANOS. Editorial. Zero. Madrid,
1983.
• GARCÍA, Jorge. LA FUNCIÓN DE LA FILOSOFÍA EN AMÉRICA LATINA. Editorial.
Rodríguez y Cerutti. Argentina, 1989.
• GASTAN Tobeñas, José. LOS DERECHOS DEL HOMBRE. Cuarta Edición, Ed.
Reus, Madrid 1992.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
457
• GÓMEZ QUIÑONES, Juan, MACIEL, David R. y SEMO, Enrique (Coord.).
MÉXICO, UN PUEBLO EN LA HISTORIA. 4ª Edición, Ed. Alianza. México 1994.
• GÓMEZ, Magdalena y OLVERA, Claudia. DONDE NO HAY ABOGADO. MANUAL.
Ed. Instituto Nacional Indigenista. México 1991.
• GONZÁLEZ A. Carranca Juan. LOS DERECHOS HUMANOS. Asociación
Nacional de Abogados. México, 1975.
• GONZÁLEZ, Nazario. LOS DERECHOS HUMANOS EN LA HISTORIA DE
MÉXICO, Alfaomega. 2002. Pág. 290
• GRACIA, Jorge. ROIG Y LA FUNCIÓN DE LA FILOSOFÍA EN AMÉRICA LATINA.
Ed. Rodríguez y Cerutti. Argentina. 1989.
• GRANILLO Vázquez, Lilia. IDENTIDADES Y NACIONALISMOS. Editorial Gernika.
México, 1993.
• GRIMBERG, Carl. HISTORIA UNIVERSAL DALMON, EL ALBA DE LA
CIVILIZACIÓN, EL DESPERTAR DE LOS PUEBLOS. 4a Edición, Tr. Triaño, Vol I,
Ed. Dalmon México 1987.
• GRIMBERG, Carl. LA EDAD MEDIA. EL CHOQUE DE DOS MUNDOS: ORIENTE
Y OCCIDENTE. Ed. Ediciones Dalmón, Madrid, 1973.
• GRIMSLEY, Ronald. LA FILOSOFÍA DE ROUSSEAU. 1ª Edición. Ed. Alianza. Tr.
Josefina Rubio. Madrid, España 1988.
• GROSS Espiell, Héctor. ESTUDIOS BÁSICOS DE DERECHOS HUMANOS Il
Serie Estudios de Derechos Humanos. México, 1998.
• GUTIÉRREZ Najera, Raquel. PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO
AMBIENTAL. Editorial. Porrúa. México, 1994.
• GUZMÁN Carrasco, Marco Antonio. NO INTERVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS. Editorial Universitaria Quinto Ecuador, 1963.
• GUZMÁN CARRASCO, Marco Antonio. NO INTERVENCIÓN Y PROTECCIÓN
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Ed. Universitaria. Quito,
Ecuador 1963.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
458
• HERRENDORF, Daniel E. CLÁSICOS UNIVERSALES DE LOS DERECHOS
HUMANOS. Libro Segundo. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
México, 1992.
• HERRERA ORTIZ, Margarita, MANUAL DE DERECHOS HUMANOS, Cuarta
Edición, Ed. Porrúa, México 2003.
• HOBBES, Thomas. EL LEVIATÁN. Ed. Fernández Pardo. Buenos Aires,
Argentina. 1977.
• IANNI, Oclavio. TEORÍAS DE LA GLOBALIZACIÓN: MÉXICO. Siglo XXI. 1996.
Pág. 184
• INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LOS TRATADOS SOBRE DERECHOS
HUMANOS Y LA LEGISLACIÓN MEXICANA. Ed. UNAM. México 1981.
• IZQUIERDO Muciño, Martha E. GARANTÍAS INDIVIDUALES Y SOCIALES.
Universidad Nacional Autónoma de México. México, 1995.
• JAQUENOD De Zsogon, Silvia. EL DERECHO AMBIENTAL Y SUS PRINCIPIOS
RECTORES. Editorial. Dykinsun. Madrid, 1991.
• JAQUENOD De Zsogon, Silvia. INICIACIÓN AL DERECHO AMBIENTAL. Editorial.
Dykinson. Madrid, 1996.
• JELLINEK, Jorge. TEORÍA GENERAL DEL ESTADO. Tr. Fernando de los Ríos
Urruti. Editorial. Continental, S.A. 2da Edición. México, D.F.
• JOHN Locke. ENSAYO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL. Editorial. Fondo de Cultura
Económica. México, 1941.
• JORNADO Fraga, Jesús. LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A UN MEDIO
AMBIENTE ADECUADO. José María Bosch Editor. Barcelona, 1995.
• JUSTE Ruiz, José. DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE.
Editorial. Me Graw-Hill. Madrid, 1999.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
459
• KAPLAN, Morton A. y KATZENBACH, Nicholas de D. FUNDAMENTOS
POLÍTICOS DE DERECHO INTERNACIONAL. Tr. Andrés M. Mateo. Ed. Limusa
Wiley S.A. México 1965.
• LABORIE, Alejandro E. LOS DERECHOS HUMANOS AL ALCANCE DE TODOS.
2ª Edición. Ed. Diana, México 1991.
• LAFER, Celso. LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Editorial. Fondo de Cultura Económica. México, 1994.
• LARA Ponte, Rodolfo. LOS DERECHOS HUMANOS EN EL
CONSTITUCIONALISMO MEXICANO. Editorial. H. Cámara de Diputados. UNAM.
México, 1993.
• LASTRA, Lastra, José Manuel. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Editorial.
McGraw-Hill. México, 1998.
• LAVIÑA, Félix. SISTEMAS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS. Ediciones Desalma, Buenos Aires, Argentina, 1987.
• LAZCANO, Araujo Antonio. EL ORIGEN DE LA VIDA. Symposium conmemorativo
en homenaje a Alexander Ivanovich Oparin, México, UNAM, Facultad de Ciencias,
1978.
• LEFF Enrique (coordinador) JUSTICIA AMBIENTAL. Construcción y Defensa de
los Nuevos Derechos Ambientales, Culturales y Colectivos en América Latina.
Serie foros y debates ambientales. Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente. UNAM. México, 2001.
• LEFF Enrique, Rolando García y Pablo Guzmán. CIENCIAS SOCIALES Y
FORMACIÓN AMBIENTAL. Editorial. Gedisa. España, 1994.
• LERMA Jasso, Héctor. LA SUBJETIVIDAD EN JEAN JACQUES ROUSSEAU. Ed.
Ediciones Universidad de Navarra. Pamplona, España. 2003.
• LEVY Dabbah, Simón. GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA 2003. México, ISEF, 2003.
Pág. 468
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
460
• LEZAMA, José Luis. EL MEDIO AMBIENTE HOY TEMAS CRUCIALES DEL
DEBATE CONTEMPORÁNEO. Editorial. Jornadas, 134. El Colegio de México.
México, 2001.
• LIONS, Monique. 20 AÑOS DE EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
UNAM, México 1974.
• LÓPEZ Caler, Nicolás. ¿HAY DERECHOS COLECTIVOS? INDIVIDUALIDAD Y
SOCIALIDAD EN LAS TEORÍAS DE LOS DERECHOS. Ed. Ariel, Barcelona,
España 2000.
• LÓPEZ Hernández, José. LA LEY DEL CORAZÓN (UN ESTUDIO SOBRE J.-J
ROUSSEAU). Ed. Artes Gráficas Suárez, Barcelona, España 1989.
• LÓPEZ Portillo y Pacheco José. LA CULTURA DE LA LEGALIDAD. Instituto de
Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 1999.
• LÓPEZ ROSADO, Felipe. EL HOMBRE Y EL DERECHO. 31ª Edición. Ed. Porrúa,
México 1972.
• LOZANO Fuentes, José Manuel. HISTORIA DE LA CULTURA. Undécima
reimpresión de la primera edición, Ed. Continental S.A. de C.V., México 1992.
• LOZANO Vázquez Alberto. EL ESTADO Y LA CULTURA. Editorial. Departamento
de difusión cultural e intercambio universitario Morelia Michoacán. México, 1967.
• LUDEVID, Manuel. UN VIVIR DISTINTO. CÓMO EL MEDIO AMBIENTE
CAMBIARA NUESTRA VIDA. Editorial. Nivela. España, 2003.
• MAC INNES. HISTORIA. EL HOMBRE A TRAVÉS DEL TIEMPO. Tr. Enrique de
Obregón. Editorial, Tmun Mas. Barcelona, 1969.
• MACHNIKIAN, George. EL DERECHO Y LAS TEORÍAS ÉTICAS
CONTEMPORANEAS. 2ª Edición, Tr. Eugenio bulygin. Ed. Fontamara. Buenos
Aires, Argentina 1993.
• MADRAZO CUÉLLAR, Jorge. DERECHOS HUMANOS: EL NUEVO ENFOQUE
MEXICANO. Ed. Fondo de Cultura Económica. México 1993.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
461
• MADRAZO, Jorge. TEMAS Y TÓPICOS DE DERECHOS HUMANOS. Comisión
Nacional de Derechos Humanos. México, 1995.
• MALDONADO, Carlos Eduardo. DERECHOS HUMANOS, SOLIDARIDAD Y
SUBSIDIARIEDAD: ENSAYOS DE ONTOLOGÍA SOCIAL. Ed. Temis S. A. Santa
fe de Bogotá, Colombia, 2000.
• MALDONADO, Víctor Alfonso. LOS DERECHOS SOCIALES DEL PUEBLO
MEXICANO. Editorial. Porrúa. México, 1978.
• MARÍAS, Julián. HISTORIA DE LA FILOSOFÍA. Ed. Alianza Editorial. Madrid,
España 1998.
• MARITAIN Jacques. TRES REFORMADORES. Editorial. Club de lectores. Buenos
Aires, Argentina, 1986.
• MARITAIN, Jacques. LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y LA LEY NATURAL. Ed.
Biblioteca Nueva, Buenos Aires, Argentina 1943.
• MARITAIN, Jacques. TRES REFORMADORES (LUTERO-DESCARTES
ROUSSEAU). Ed. Club de Lectores, Buenos Aires, Argentina 1986.
• MARTÍNEZ MORAN, Narciso. UTOPÍA Y REALIDAD DE LOS DERECHOS
HUMANOS. Ed. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Madrid, España,
1999.
• MARTÍNEZ, José Luis. EL MUNDO ANTIGUO. Secretaría de Educación Pública.
México, 1976.
• MASSINI, Carlos Ignacio. EL DERECHO. LOS DERECHOS HUMANOS Y EL
VALOR DEL DERECHO. Editorial. Abeledo-Perrot. Argentina, 1987.
• MATUTE RUIZ DE VÁZQUEZ, María Isabel y MATUTE VIDAL, Julián. PERFIL
DEL MEXICANO, BASES PARA FORJAR UN MÉXICO NUEVO. 2ª Edición. Ed.
Editores Asociados Mexicanos S. A. de C.V. México, 1995.
• MAYER, J.P. TRAYECTORIA DEL PENSAMIENTO POLÍTICO. 3ª Reimpresión de
la 1ª Edición. Ed. Fondo de Cultura Económica. México 1976.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
462
• Me CLOSKEY H.J. ÉTICA Y POLÍTICA DE LA ECOLOGÍA. Editorial. Fondo de
Cultura Económica. México, 1988.
• MEDINA González, Sergio Guillermo. Andel Musik Asali. MÉXICO 2020. RETOS Y
PERSPECTIVAS. Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología. Secretaría de
Educación Pública. México, 1999.
• MEINARDI Elsa, Andrea Revel Chion, Elizabeth González Urda. TEORÍA Y
PRÁCTICA DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL. Editorial. Aique. Argentina, 2000.
• MILLER, Tyler. CIENCIA AMBIENTAL. Editorial. Thomson. México, 2002.
• MONSIVÁIS, Carlos. LA IDENTIDAD NACIONAL Y LA CULTURA ENTRE EL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO. Ed. Litho Press de México. México 1993.
• MONTEMAYOR Romo Del Vivar, Carlos. LA UNIFICACIÓN CONCEPTUAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS. Ed. Porrúa. México, 2002.
• MORENO, Daniel. CLÁSICOS DE LA CIENCIA POLÍTICA. Universidad Nacional
Autónoma de México. México. 1975.
• MOSSET Ituraspe, Jorge. DAÑOS AMBIENTALES. Editorial. Rubinzal-Colzoni.
Buenos Aires, 1999.
• MOSSET Iturraspe Jorge, Thomas Hutchinson y Edgardo Alberto Donna. DAÑO
AMBIENTAL. Tomo I. Editorial. Rubinzal-Culzoni. Buenos Aires, 1999.
• MUÑOZ Ramón Roberto. DEBERES Y DERECHOS HUMANOS EN EL MUNDO
LABORAL. Editorial. Porrúa. México.
• NAVARRETE M. Tarcisio, Abascal C. Salvador, Laborie E. Alejandro. LOS
DERECHOS HUMANOS AL ALCANCE DE TODOS. México, Diana, 1991. Pág.
205
• NIKKEN, Pedro. EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS. Serie Estudios de
Derechos Humanos Tomo I. Comisión Nacional de Derechos Humanos México
1993.
• NIKKEN, Pedro. LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS. Editorial. Civitas, S.A, Madrid, España, 1987.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
463
• NOGUEIRA Alcalá, Humberto. TEORÍA Y DOGMÁTICA DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES. Doctrina Jurídica, UNAM., México, 2003.
• NORIEGA Alfonso; CASSIN; GARCÍA Baver y otros. VEINTE AÑOS DE
EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Ed. Instituto de Investigaciones
Jurídicas. México, 1974.
• OESTREICH, Gerhard y Karl Meter Sommermann. PASADO Y PRESENTE DE
LOS DERECHOS HUMANOS. Editorial Tecnos. Madrid, 1990.
• ORAA ORAA, Jaime. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS. 2ª Edición, Ed. Forum Deusto España, 1998.
• OSTREICH, Gerhard, DOMMERMAN, Kart-Meter. PASADO Y PRESENTE DE
LOS DERECHOS HUMANOS. Ed. Tecnos, S.A. Madrid España. 1991.
• PACHECO Gómez, Máximo. LOS DERECHOS HUMANOS DOCUMENTOS
BÁSICOS: Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1992. 2 ed. Pág. 857
• PADILLA Sahagún, Gumesindo. DERECHO ROMANO. Editorial. Me Graw-Hill.
Segunda edición. México, 1998.
• PADILLA, José R. SINOPSIS DE AMPARO. 3ª Edición. Ed. Cárdenas, México.
1990.
• PADILLA, Miguel M. LECCIONES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y
GARANTÍAS. Argentina, Abeledo Perrot. 2003.
• PADILLA, Miguel. LECCIONES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS,
Tomo I, Segunda Edición, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1993.
• PADUA González, María Eugenia. MÉXICO EN EL UMBRAL DEL SIGLO XXI,
LOS EFECTOS DE LA GLOBALIZACIÓN. México, Fontamara, 1999. Pág. 220
• PAREDES, Alberto Jaime. LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y LA INGENIERÍA
CIVIL FRENTE AL AMBIENTE. Serie del Instituto de Ingeniería UNAM. México,
1996.
• PARÍS Gómez, Manuel. JUEZ. ESTADO Y LOS DERECHOS. Editor. Fernández
Torres. Valencia, 1976.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
464
• PECES Barba, Gregorio, Manuel Diez de Velazco, José Manuel Sobrino Heredia,
Margaret Anstee, Elisa Pérez Vera. Carlota Bustelo y Lieebje Hoedendijk.
GARANTÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS SOCIALES. Editorial.
Ministerio de Asuntos Sociales. España, 1990.
• PECES-Barba, Gregorio. Hierro, Liborio. Iñiguez de Ozono, Santiago. Llamas,
Ángel. DERECHO POSITIVO DE LOS DERECHOS HUMANOS, Ed. Debate,
Madrid, 1987.
• PEREIRO De Grigaravucius, María Delia. DAÑO AMBIENTAL EN EL MEDIO
AMBIENTE URBANO. Editorial. La Ley. Argentina, 2001.
• PEREYRA, Carlos. BREVE HISTORIA DE AMÉRICA. 5ª Edición. Ed. Patria S.A.
México 1969.
• PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique. DERECHOS HUMANOS Y
CONSTITUCIONALISMO ANTE EL TERCER MILENIO. Ed. Marcial Pons. Madrid
1996.
• PÉREZ Luño, Antonio. DERECHOS HUMANOS, ESTADO DE DERECHO Y
CONSTITUCIÓN. Ed. Tecnos, Cuarta Edición, Madrid, 1991.
• PERIS GÓMEZ, Manuel. JUEZ, ESTADO Y DERECHOS HUMANOS. Ed.
Fernando Torres, Valencia, España, 1976.
• PETIT, Eugene. TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO. Editorial
Época. México, 1977.
• PETRAS, James; Veltmeyer Henry. LA GLOBALIZACIÓN DESENMASCARADA,
EL IMPERIALISMO EN EL SIGLO XXI, México. Porrúa. 2003. Pág. 246
• PIETRO, Alfredo di, y Ángel Enrique Lapieza Elli. MANUAL DE DERECHO
ROMANO. 4ª edición. Ediciones Desalma. Buenos Aires, Argentina. 1991.
• PRELOT, Marcel, LESCUYER, Georges. HISTORIA DE LAS IDEAS POLÍTICAS.
8ª Edición. Ed. Fondo Editorial de Derecho y Economía. Buenos Aires, Argentina,
1986.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
465
• PUFFENDROF, Samuel. IURIS VOCABULUM VALDE ESTAMBIGUUM. 8a.
Edición, Ed. Minerva, Madrid, España 1967.
• QUINTANA Roldan, Carlos F. Y Norma D. Sabido Peniche. DERECHOS
HUMANOS. Editorial Porrúa, México.
• QUINTANA Roldan, Carlos F.. Sabido Peniche Norma D. DERECHOS
HUMANOS. México Porrúa, 200 1, 2 ed. Pág. 480
• R. TERRAZAS Carlos. LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS CONSTITUCIONES
POLÍTICAS DE MÉXICO, Ed. Miguel Ángel Porrúa, México 1991, pág. 69.
• RABOSSI, E. LA FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:
ALGUNAS REFLEXIONES CRÍTICAS. en L. Valdivia y E. Villanueva (comps.),
Filosofía del Lenguaje, de la Ciencia, de los Derechos Humanos y Problemas de
su Enseñanza, México, U.N.A.M., 1987.
• RAMOS, Samuel. EL PERFIL DEL HOMBRE Y LA CULTURA EN MÉXICO.
Universidad Autónoma de México. México, 1963.
• RECASENS Siches, Luis. FILOSOFÍA DEL DERECHO. Editorial. Porrúa. México,
2002.
• RECASENS Siches, Luis. TRATADO GENERAL DE FILOSOFÍA DEL DERECHO.
Ed Porrúa, México 1998.
• RENÁN, Ernesto. ¿QUÉ ES UNA NACIÓN? Tr. Rodrigo Fernández Carvajal. Ed.
Instituto de Estudios Políticos, Madrid 1957.
• REY Cantor, Ernesto y María Carolina Rodríguez Ruiz. LAS GENERACIONES DE
LOS DERECHOS HUMANOS. Editores. Página Maestra. Bogotá, 2003.
• REY CANTOR, Ernesto y RODRÍGUEZ, María Carolina. ACCIÓN DE
CUMPLIMIENTO Y DERECHOS HUMANOS. Ed. Temis, Santa Fe de Bogotá,
Colombia. 1997.
• REY CANTOR, Ernesto. LAS GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS.
2ª. Edición. Ed. Temis. Bogotá, Colombia 2003.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
466
• RÍOS, Ángel Miguel Sebastián. INTRODUCCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS. ED. Centro de Investigaciones Consultorio y Docencia en Guerrero
A.C., Chilpancingo, 1996.
• ROCCATTI, Mireille. LOS DERECHOS HUMANOS Y LA EXPERIENCIA DEL
OMBUDSMAN EN MÉXICO. 2ª. Edición. Ed. Comisión de Derechos Humanos del
Estado de México. México, 1996.
• ROCCATTI, Mireille. LOS DERECHOS HUMANOS Y LA EXPERIENCIA DEL
OMBUSDMAN EN MÉXICO. Editorial Comisión de Derechos Humanos del Estado
de México. Segunda Edición. México, 1996.
• RODRÍGUEZ Espinoza, Héctor. DERECHO AL DESARROLLO, DERECHOS
HUMANOS Y DEMOCRACIA EN MÉXICO. Ed. Porrúa, México, 2001.
• RODRÍGUEZ, Alfonso. LECCIONES DE HISTORIA. Tercera Edición. Ed. Trillas,
México 1994.
• ROIG, Arturo Andrés. ROSTRO Y FILOSOFÍA DE AMÉRICA LATINA. Ed.
EDIUNC. Buenos Aires, Argentina. 1993.
• ROJAS Amandi, Víctor Manuel. FILOSOFÍA DEL DERECHO, Ed. Haría, México,
1991.
• ROSAS Romero Sergio y Bernabé Luna Ramos. JUAN JACOBO ROUSSEAU Y
LA SOBERANÍA EN EL CONTRATO SOCIAL. Fundación Internacional para la
Educación y la Cultura. Grupo Editorial Universitario. México, 2004.
• ROSAS Romero Sergio, Luna Ramos Bernabé y Laura del Valle Franco. MÉXICO
EN LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE. Fundación Internacional para la Educación y la Cultura. Grupo
Editorial Universitarios. México, 2004.
• ROSAS Romero, Sergio, Bernabé Luna Ramos y Valeria Guadalupe Corona
Castañeda. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL PATRIMONIO COMÚN DE LA
HUMANIDAD. EN MÉXICO. Fundación Internacional para la Educación y la
Cultura. Grupo Editorial Universitario. México, 2004.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
467
• ROSAS Romero, Sergio, Luna Ramos, Bernabé y Colorado Moreno, Gisela.
APORTACIONES DE JOHN LOKE A LA TEORÍA DE LA DIVISIÓN DE LOS
PODERES. Ed. Grupo Editorial Universitario, México 2003.
• ROSAS Romero, Sergio, Luna Ramos, Bernabé y Rosales Quezada, Juan
Fernando. PRESENCIA DEL PENSAMIENTO DE THOMAS HOBBES EN LA
TEORÍA DE LA DIVISIÓN DE PODERES. Grupo Editorial Universitario, México
2004.
• ROUSSEAU Juan Jacobo. EL CONTRATO SOCIAL. 2da. Edición. UNAM.
Dirección General de Publicaciones. México, 1969.
• SALDAÑA, Javier. PROBLEMAS ACTUALES SOBRE DERECHOS HUMANOS.
UNA PROPUESTA FILOSÓFICA. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
México, 1997.
• SÁNCHEZ, Vicente. EL MEDIO AMBIENTE EN MÉXICO. Editorial. Porrúa.
México, 1986.
• SAXE Fernández, John (cord.). GLOBALIZACIÓN. CRITICA UN PARADIGMA.
México, UNAM. Instituto de Investigaciones Económicas. Plaza y Janes. 1999.
Pág. 365
• SEARA Vázquez, Modesto. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. 12ª Edición.
Ed. Porrúa, México, 1988.
• SEARA, Modesto. VEINTE AÑOS DE LA EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS. Editorial. UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas. México, D.F.,
1974.
• SEE Henri, Eugene. ORÍGENES DEL CAPITALISMO MODERNO: México. Fondo
de Cultura Económica. 1983. Pág. 151
• SERRA Rojas, Andrés. HAGAMOS LO IMPOSIBLE. Editorial. Porrúa. México,
1982.
• SMITH, Steven B. HEGEL Y EL LIBERALISMO POLÍTICO. Ediciones Coyoacán,
México 2003.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
468
• SOBOUL, Albert. COMPENDIO DE LA HISTORIA DE LA REVOLUCIÓN
FRANCESA. Tr. Tierno Galván. Editorial. Tecnos, S.A. Madrid, 1966.
• SQUELLA, Agustín. POSITIVISMO JURÍDICO, DEMOCRACIA Y DERECHOS
HUMANOS. Ed. Fontamara, México 1995.
• STEARNS Eliot Thomas. NOTAS PARA LA DEFINICIÓN DE LA CULTURA.
Editorial. Bruguera. España, 1984.
• STIGLITZ, Joseph E, EL MALESTAR EN LA GLOBALIZACIÓN: España. Taurus,
2002. Pág. 314
• SUAREZ Gil, Enrique. LA TEORÍA INTEGRAL DEL DERECHO. Editorial. Cajica.
México, 1988.
• TERRAZAS Carlos R. LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS CONSTITUCIONES
POLÍTICAS DE MÉXICO. México. Porrúa 1996. 4 ed. Pág. 185
• TERRAZAS, Carlos R. LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS SANCIONES
PENALES EN EL DERECHO MEXICANO. Ed. INSTITUTO NACIONAL DE
CIENCIAS PENALES. México 1989.
• TODOROV, Tzvetan. FRÁGIL FELICIDAD, UN ENSAYO SOBRE ROUSSEAU.
Ed. Gedisa, Barcelona, España 1986.
• TOUCHARD, Jean. HISTORIA DE LAS IDEAS POLÍTICAS. 5ª Edición. Ed.
Tecnos, Madrid, España 1983.
• TRAVIESO, Juan Antonio. HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
GARANTÍAS. Ed. Heliasta S.R.L. Argentina, 1993.
• TRUEBA Urbina, Alberto, NUEVO DERECHO INTERNACIONAL SOCIAL. Ed.
Porrúa, México, 1979.
• TRUYOL y Serra, Antonio, TOS DERECHOS HUMANOS. Ed. Tecnos, España,
1994.
• TUORI, Kaarlo. POSITIVISMO CRÍTICO Y DERECHO MODERNO. Ed.
Fontamara, México 1998.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
469
• TURNER, Raph. LAS GRANDES CULTURAS DE LA HUMANIDAD. 3ra.
Reimpresión, México, Fondo de Cultura Económica, 1948.
• URIBE Vargas, Diego. LA TERCERA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Y LA PAZ. Plaza & Janes Editores, 2o Ed., Colombia, 1986, pág. 35.
• V. Castro, Juventino. GARANTÍAS Y AMPARO, Ed. Porrúa, Novena Edición,
México, 1996.
• VALDÉS RODRÍGUEZ, José de Jesús. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS
MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS E HISTÓRICOS EN MÉXICO. Ed. Instituto
Nacional de Antropología e Historia. México 1979.
• VALERO Ricardo. comp. GLOBALIDAD UNA MIRADA ALTERNATIVA. México
D.F, Porrúa, 1999. Pág. 254
• VALLE Labrada Rubio. INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DE LOS DERECHOS
HUMANOS. Editorial Civitas. España, 1998.
• VASAK, Karel. LAS DIMENSIONES INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS
HUMANOS, Serbal/Unesco, 1984.
• VERA TORNELL, Ricardo. HISTORIA UNIVERSAL DE LA CIVILIZACIÓN. Tomo I,
Editorial Ramón Sorna S.A., Barcelona 1995.
• VERDOODT, Albert. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL
HOMBRE. Tr. Javier Arzá. Editorial. Mensajero. Bilbao, España, 1969.
• VERGES RAMÍREZ, Salvador. DERECHOS HUMANOS: FUNDAMENTACIÓN.
Ed. Tecnos. Madrid, 1997.
• VIDAURRI Arechiga Manuel y Margarita López Maciel. LOS DERECHOS
HUMANOS Y EL MEDIO AMBIENTE. Procuraduría de los Derechos Humanos
Guanajuato. México, 2004.
• VILLAVERDE, María José. ROUSSEAU Y EL PENSAMIENTO DE LAS LUCES.
Ed. Tecnos, Madrid, España 1987.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
470
• VOGEL, Carlos Alfredo. HISTORIA DEL DERECHO ROMANO (DESDE SUS
ORÍGENES HASTA LA ÉPOCA CONTEMPORÁNEA). Editorial Perrot. Buenos
Aires. Argentina, 1990.
• WINDELBAND, Wilherm. HISTORIA GENERAL DE LA FILOSOFÍA. Ed. El Ateneo.
Tr. Francisco Larroyo, México 1960.
• ZABAL Schmidt, Lesmes. DERECHOS HUMANOS. HOY. Editorial. Trillas. México,
1963.
• ZARKIN Cortés, Sergio Salomón. DERECHO DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
Editorial. Porrúa. México, 2000.
• ZEA, Leopoldo. EL POSITIVISMO EN MÉXICO: NACIMIENTO, APOGEO Y
DECADENCIA. 1ª Edición en un solo volumen, 7ª Reimpresión. Ed. Fondo de
Cultura Económica, México 1993.
DICCIONARIOS Y ENCICLOPEDIAS
• CABANELLAS, Guillermo. DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO
USUAL. T. VIII. Ed. Heliastra, Buenos Aires, Argentina. 1985.
• CARBONEL, Miguel. DICCIONARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. Ed.
Porrúa, México 2002.
• DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO UNIVERSO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. 2ª
Edición. Ed. Fernández Editores, S.A. México 1979.
• DICCIONARIO PLANETA DE LA LENGUA ESPAÑOLA USUAL. 2ª Edición. Ed.
Planeta, México 1990.
• GARRONE, José Alberto. DICCIONARIO JURÍDICO ABELEDO-PERROT. T. I.
Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, Argentina 1980.
• GRANDES IMPERIOS. Ed. Salvat, México 1981.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
471
• NUEVA ENCICLOPEDIA TEMÁTICA. 27a. Edición, (Tomo II). Ed. Cumbre, S.A.
México 1981.
• NUEVA ENCICLOPEDIA TEMÁTICA. 27a. Edición, (Tomo IX). Ed. Cumbre, S.A.
México 1981.
• NUEVA ENCICLOPEDIA TEMÁTICA. 27a. Edición, (Tomo VIII). Ed. Cumbre, S.A.
México 1981.
• NUEVA ENCICLOPEDIA TEMÁTICA. 27a. Edición, (Tomo X). Ed. Cumbre, S.A.
México 1981.
• NUEVA ENCICLOPEDIA TEMÁTICA. 27a. Edición, (Tomo XI). Ed. Cumbre, S.A.
México 1981.
• NUEVA ENCICLOPEDIA TEMÁTICA. 27a. Edición, (Tomo XII). Ed. Cumbre, S.A.
México 1981.
PUBLICACIONES PERIÓDICAS Y REVISTAS
• ALEJO, Jesús. ATLAS CULTURAL, RIQUEZA Y CARENCIAS DE MÉXICO. Diario
Milenio, Cultura de 29 de Enero de 2004. México.
• ANÓNIMO. EL ETNOCIDIO SE LLAMA HOY DESARROLLO TURÍSTICO.
Suplemento mensual La Ojarasca del diario La Jornada, México, Número 97 Mayo
2005.
• ANONIMO. IBM Y NATIONAL GEOGRAPHIC: A LA CAZA DE LOS GENES DE
LOS PUEBLOS INDÍGENAS. Suplemento mensual La Ojarasca del diario La
Jornada, México, Número 97 Mayo 2005.
• BECERRIL, Andrea. EXIGE PRI NO DAR FAST TRACK A LA CESIÓN DEL
ANTIGUO ORATORIO DE SAN FELIPE NERI. DULCE MARÍA SAURI Y MARTHA
TAMAYO PIDEN INFORMACIÓN PUNTUAL Y DETALLADA. Diario La Jornada,
Política de 21 de Junio de 2005. México. Pág. 6.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
472
• BECET, Jean-Marie. SEGURIDAD Y PAZ: DOCTRINA DE UNA DEFENSA NO
AGRESIVA. Revista Diálogo, UNESCO, Número 21, México, Junio, 1997.
• BEDJAOUI, Mohammed. INTRODUCCIÓN AL DERECHO A LA PAZ. Revista
Diálogo, UNESCO, Número 21, México, Junio, 1997.
• BELLINGHAUSEN, Hermann. CHIAPAS, ENTIDAD PILOTO PARA INSTAURAR
EL ECOTURISMO DICTADO POR EL BANCO MUNDIAL. Diario La Jornada,
Política de 5 de Junio de 2005. México. Pág. 19.
• BELLINGHAUSEN, Hermann. LA FRONTERA CRECE / LA FRONTERA
DESAPARECE. Diario La Jornada, Suplemento mensual “La Ojarasca”, Abril de
2005. México. Pág. 5.
• BERMEJILLO, Eugenio. LA DISPUTA POR LOS TERRITORIOS HERTZIANOS.
Diario La Jornada, Suplemento Mensual “La Ojarasca” de octubre de 2004. Pág. 3.
• BOBBIO, Norberto. EL PROBLEMA DEL POSITIVISMO JURÍDICO. Colección
Fontamara, No.12, México, 1991, trd. Garzón Valdez.
• BOFFIL, Gómez Luis A. ACUSADA DE DISCRIMINAR INDÍGENAS, CESAN A LA
DIRECTORA DE BACHILLERES-YUCATÁN. Diario La Jornada. Política de lunes
30 de Mayo de 2005. México.
• CAMACHO, Carlos. “ESCLAVITUD”, CONDICIÓN DE LOS CAMPESINOS EN
NAYARIT. Diario La Jornada, Estados, de 15 de Junio de 2005. México. Pág. 42.
• Cámara de Diputados, Año I, Número 15, Abril 23, 1998.
• Cámara de Diputados, Año I, Número 19, Octubre 16, 1997.
• CANEADO Trindades, Antonio Augusto. EL DERECHO A LA PAZ Y LAS
PRECONDICIONES PARA LA PAZ. Revista Diálogo, UNESCO, Número 21,
México, Junio, 1997.
• CANO, Araceli. RESPONSABLES DEL PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD. Diario
El Financiero, Negocios de 5 de Enero de 2005. México. Pág. 14.
• COLOMBO, Francesca. CRECE TURISMO CON ROSTRO SOCIAL. UNAS 15
MIL PERSONAS SALEN CADA AÑO PARA CONVIVIR CON COMUNIDADES
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
473
DEL SUR EN DESARROLLO O DE LOS PAÍSES DEL ESTE EUROPEO. Diario El
Universal, Cultura del 7 de Julio de 2005, México, Pág. F3
• CRUZ, Antonio. INCÓGNITAS DE LOS OLMECAS. Diario El Universal, Cultura del
4 de Marzo de 2005. México. Pág. F1.
• DECLARACIÓN DE SAN ISIDRO, POR LA DEFENSA DE LAS TIERRAS
COMUNALES Y EJIDALES. Diario La Jornada, Suplemento La Ojarasca, México,
Número 95 Mayo 2005.
• DEL VILLAR, Verónica K. TEJER EN EL TIEMPO. Revista Bimestral Arqueología
Mexicana, Ed. Raíces. Junio-Julio 2005. México. Pág. 5.
• FACIO, Avilez Yeirih Ixinatzi. EL CENTRO HISTÓRICO, UNA RIQUEZA DE 9
KILÓMETROS. Diario El Universal, Ciudad de 13 de Julio de 2005. México. Pág.
2.
• GARCÍA HERNÁNDEZ, Arturo. “MUERTE DE LAS CULTURAS” SI LA
GLOBALIZACIÓN IMPONE EL INGLÉS. Diario La Jornada, Año 21, Núm. 7378
México Distrito Federal de Viernes 11 de Marzo de 2005. Pág. 4 Sección A.
• GARCÍA HERNÁNDEZ, Arturo. EN EU, LA RELACIÓN ENTRE MEXICANOS Y
ESTADUNIDENSES TAMBIÉN ES INTIMA. Diario La Jornada, Cultura de 6 de
julio de 2003. México. Pág. 23.
• GARDUÑO, Roberto y MÉNDEZ, Enrique. IMPULSA FORO SOBRE DERECHOS
INDÍGENAS LA REFORMA AL ARTÍCULO SEGUNDO CONSTITUCIONAL. Diario
La Jornada, Política de 8 de Junio de 2005. México. Pág. 7.
• GÓMEZ Isa, Felipe. EL DERECHO AL DESARROLLO: ENTRE LA JUSTICIA Y LA
SOLIDARIDAD. Cuadernos Deusto de Derechos Humanos, Bilbao, 1998.
• GONZÁLEZ, Gamio Ángeles. MONUMENTO ARTÍSTICO. Diario La Jornada, la
Capital de 22 de Mayo de 2005. México. Pág. 45.
• GROS Espiell Héctor, EL DERECHO A LA PAZ. Revista IIDH, Enero-Junio, 1986.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
474
• GROS Espiell, Héctor. EL DERECHO AL DESARROLLO COMO UN DERECHO
DE LA PERSONA HUMANA. Revista de Estudios Internacionales, Vol. 1, No.1,
Enero-Marzo, 1980.
• HOHEFELD. LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES, Biblioteca de
Ética, filosofía del Derecho y Política, No. 2, Ed. Fontamara, México, 1991.
• JIMÉNEZ, Arturo. PROPONE ESCRITOR PURÉPECHA RETOMAR LA
IDENTIDAD INDÍGENA “SIN DESMANTELAR LA FORMACIÓN OCCIDENTAL”.
Diario La Jornada, Cultura de 16 de Junio de 2005. México. Pág. 8 A.
• KISS, Alexandre. EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE DE ESTOCOLMO A
SOFÍA. Revista Persona y Derecho, No. 6, Pamplona España, 1996.
• LAPORTA, Francisco. SOBRE EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS.
Doxa núm.4, 1987.
• LLANOS, Samaniego Raúl. AMBULANTAJE, PRINCIPAL OPCIÓN LABORAL
PARA 95% DE INDÍGENAS. Diario La Jornada, Política de 31 de Mayo de 2005.
México. Pág. 37.
• LÓPEZ, K’ana Josías. EL DERECHO A HABLAR DEL BESO. Diario La Jornada.
Suplemento Mensual La Ojarasca de Mayo 2003. México. Pág. 3.
• MALLINAS, Víctor. ACUSA AL GOBIERNO DE FOX POR TRAICIONAR LOS
DERECHOS HUMANOS. Diario La Jornada, Política de Jueves 26 de Mayo de
2005. México.
• MARTÍN Mateo, Ramón. EL DERECHO AMBIENTAL. Centro de Estudios de
Ordenación de Territorio y medio Ambiente.
• MEMORIA del Segundo Seminario Derechos Humanos y Garantías Individuales,
Ed. López Maynez, S.A. de C.V., México, 1994.
• MONTEMAYOR, Carlos. UNIVERSIDAD PÚBLICA Y CULTURA. Diario La
Jornada, Cultura de 11 de Enero de 2004. México. Pág. 27.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
475
• MONTURO Carrasco, Juan Sebastián. SOLIDARIDAD Y DERECHO AL MEDIO
AMBIENTE. Boletín de la Facultad de Derecho, Segunda Época, número 12,
Madrid, España.
• MOYANO Bonilla, César. DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. Revista
Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Año XXVIII, No. 82, Enero-Abril, 1995.
• MUÑOZ, Alma E. y VARGAS, Rosa Elvira. IRRESPONSABLE, DEJAR DE
APOYAR A MAS DE 44 MILLONES DE POBRES: VÁZQUEZ MOTA. Diario La
Jornada, Sociedad y Justicia de 12 de Marzo de 2001. México. Pág. 12.
• NOTIMEX. APROBARÁN DIPUTADOS DESAPARICIÓN DEL INI, SURGIRÁ LA
COMISIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. Diario El
Universal, Sección Nación de 21 de Abril de 2003. México. Pág. 14.
• NOTIMEX. CIUDAD UNIVERSITARIA YA TIENE ESTATUS DE MONUMENTO
ARTÍSTICO. Diario La Jornada, Cultura de 19 de Julio de 2005. México. Pág. 20.
• NÚÑEZ Palacios, Susana. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Órgano Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,
Toluca, México, 1998
• PALAPA, Fabiola y VARGAS, Rosa Elvira. CREAN FONDO ESPECIAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LAS CULTURAS INDÍGENAS. Diario La Jornada,
Cultura del 14 de Julio de 2005, México. Pág. 25.
• PALAPA, Quijas Fabiola. PROPUESTA DE UNIVERSITARIOS PARA
PRESERVAR A TEPOTZOTLÁN. Diario La Jornada, Cultura de 13 de Enero de
2005. México. Pág. 4a.
• PARA LAS DISQUERAS INDEPENDIENTES, 2004 RESULTÓ UN AÑO
POSITIVO. Diario La Jornada, Espectáculos de 11 de diciembre de 2004. México.
Pág. 15.
• PASTRANA, Daniela. EL SEXENIO DE LOS ESCÁNDALOS. Diario La Jornada,
suplemento semanal “Masiosare”, de 27 de Junio de 2004. México, Pág. 2.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
476
• PEIMBERT, Guillermo. LA DISPUTA DE LOS BENEFICIOS DEL TRABAJO
POLÍTICO. Diario La Jornada, suplemento semanal Lunes en la ciencia de 19 de
Junio de 2000, México. Pág. 2.
• PÉREZ Luño, Enrique. LAS GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS.
Revista del Centro de Estudios Constitucionales, septiembre-diciembre, 1991,
Madrid España.
• PÉREZ Luño. Antonio. CONCEPTO Y CONCEPCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS, Doxa, Alicante, España, 1987.
• PÉREZ U., Matilde. LLAMAN A LUCHAR CONTRA EL MODELO NEOLIBERAL
QUE ACABA CON AGRICULTORES. Diario La Jornada, Política de 9 de Junio de
2005. México. Pág. 18.
• POMAR, María Teresa. LA INDUMENTARIA INDÍGENA. Revista Bimestral
Arqueología Mexicana, Ed. Raíces. Junio-Julio 2005. México. Pág. 36.
• RED DE DEFENSORES POR LOS DERECHOS HUMANOS. CON SU “LEY” EL
GOBIERNO VIOLA LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL. Suplemento mensual La
Hojarasca del diario La Jornada, México, Número 51 JULIO 2001. Pág. 2.
• REGINO, Juan Gregorio. LITERATURA INDÍGENA, OTRA PARTE DE NUESTRA
IDENTIDAD. Diario La Jornada, suplemento mensual “La Ojarasca” de octubre de
1998. México. Pág. 4.
• ROIG, Arturo Andrés. ACERCA DEL COMIENZO DE LA FILOSOFÍA. Revista de la
Universidad Nacional Autónoma de México. Volumen XXV. Nº 8. 1971.
• SASTRE, Noelia. EL CENTRO HISTÓRICO EN RIESGO DE COLAPSAR,
ADVIERTEN. Diario El Universal, Cultura de 22 de Junio de 2005. México, Pág.
F2.
• VARGAS, Ángel. EL RETO DE MÉXICO NO ES LA DIVERSIDAD CULTURAL,
SINO LA DESIGUALDAD SOCIAL. Diario La Jornada, Año 21, Núm. 7356 México
Distrito Federal de Jueves 17 de Febrero de 2005. Pág. 4 Sección A.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
477
• VARGAS, Rosa Elvira. EL GOBIERNO INDEMNIZARÁ CON $82 MIL A CADA
FAMILIA DE LAS MUERTAS EN JUÁREZ. Diario La Jornada, Política de 2 de
Junio de 2005, México. Pág. 10.
• VARGAS, Rosa Elvira. REALIZAN MEXICANOS TRABAJOS QUE NI LOS
NEGROS QUIEREN: FOX. Diario La Jornada, Política de 5 de Mayo de 2005.
México. Pág. 3
• VASAK, Karel. Revista Correo de la UNESCO, noviembre de 1977.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.
• Carta de las Naciones Unidas, San Francisco, 1945.
• Conferencia de las Naciones Unidas para el Ambiente, Estocolmo, 1972.
• Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, El Cairo, 1994.
• Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, Teherán, 1968.
• Cumbre sobre Desarrollo Social, Copenhague, 1995.
• Declaración de la Haya sobre Medio Ambiente, 1989.
• Declaración de los Derechos de los Pueblos, 1976.
• Declaración de Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de
amistad y de cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas.
• Declaración de principios que regulan los fondos marinos y oceánicos y su
subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, 17 de diciembre de 1970.
• Declaración de Rio de Janeiro, 1992.
• Declaración de Viena, 1993.
• Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 3 de
noviembre de 1789.
• Declaración sobre el Derecho a Vivir en Paz, 1978.
“La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”
478
• Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, 4 de diciembre de 1986.
• Declaración sobre el Derechos de los Pueblos a la Paz, 12 de noviembre de 1984.
• Declaración sobre la Definición de la Agresión, 1974.
• Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948.
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 23 de marzo de 1976.
• Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, 3 de enero
de 1976.
• Proyecto de Declaración sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente, 1994.
• Tratado sobre la Antártida, 1959.
• Tratado sobre los principios que deben regir ¡as actividades de los Estados en la
exploración y utilización del espacio, incluyendo la Luna y otros cuerpos celestes,
1 de enero de 1967.
LEGISLACIÓN
• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 144ª
Edición. Ed. Porrúa, México 2004.
• LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS. Ed. Publicaciones de la Cámara de Diputados, Secretaría de
Servicios Parlamentarios. México 2004.
• LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR. Ed. Sista, México 2004.
• LEY FEDERAL DE TURISMO. Ed. Porrúa. México 2004.
• REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS
ARQUEOLÓGICAS, ARTÍSTICAS E HISTÓRICAS. Ed. Publicaciones de la
Cámara de Diputados. México 1999.Constitución Política de México, Secretaría
de Gobernación, Séptima Edición, febrero del 2000.
1ª Edición Marzo del 2013.
1ª Impresión Marzo del 2013.
DISTRIBUCIÓN GRATUITA, PROHIBIDA SU VENTA.
La obra denominada “La Implementación de los Derechos Humanos de Tercera Generación en México, ¿Panacea o Realidad Incipiente? 2000-2010”, es una publicación de Movimiento Ciudadano y se terminó de imprimir en el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, el día 6 de marzo del 2013.
Esta impresión consta de 160 ejemplares más sobrantes y fueron impresos por: Publicidad Tridimensional, S.A. de C.V., en Calzada San Mateo No. 23, Colonia San Juan Bosco, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, C.P. 52946. La edición estuvo al cuidado de la Tesorería Nacional de Movimiento Ciudadano, Partido Político Nacional.
M O V I M I E N T O
C I U D A D A N O
Tarea Editorial
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