La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en
Bogotá desde una visión normativa y social
Steffania del Pilar Escalante Herrera
Universidad Nacional de Colombia
Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Departamento de Derecho
Bogotá D.C., Colombia
2017
La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en
Bogotá desde una visión normativa y social
Steffania del Pilar Escalante Herrera
Tesis como requisito para optar al título de:
Magíster en Derecho – Perfil Investigativo
Director:
Mg. Caviedes Estanislao Escalante Barreto
Línea de Investigación:
Criminología, Problemas Sociales y Control Social de la Escuela de investigación en
Criminología Mediática, Justicia Penal y Política Criminal ―Luis Carlos Pérez‖
Universidad Nacional de Colombia
Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Departamento de Derecho
Bogotá D.C., Colombia
2017
Donde hay caridad y sabiduría,
No hay temor ni ignorancia.
Donde hay paciencia y humildad,
No hay ira ni desasosiego.
Donde hay pobreza con alegría,
No hay codicia ni avaricia.
Donde hay quietud y meditación,
No hay preocupación ni disipación.
[…]
Donde hay misericordia y discreción,
No hay superfluidad ni endurecimiento
San Francisco de Asís
Agradecimientos
No habría podido recorrer sola este camino largo, arduo y gratificante, en el que crecí
profesional y personalmente, por ello debo agradecer:
A Dios, pues él es mi brújula.
A mi familia, por ser mi soporte y voz de aliento cuando no veía a luz.
A mis amigos, por su incondicional apoyo y colaboración cuando los necesite.
Al profesor Estanislao Escalante Barreto, por su apoyo, comprensión, paciencia,
motivación y guía.
A la Universidad Nacional de Colombia, por darme más herramientas para fortalecer mis
conocimientos y al Grupo de Investigación Escuela de investigación en Criminología
Mediática, Justicia Penal y Política Criminal ―Luis Carlos Pérez‖, por darme una mano en
esta investigación.
Resumen y Abstract IX
Resumen
La habitanza de calle es un estilo de vida nómada urbana, una cultura donde se vive de
forma diferente la autonomía personal, contraria a la lógica sedentaria que lleva un
esquema de vida asentada, tensión que genera una serie de conflictos porque no se
comprende ni se acepta la diferencia: discriminación, exclusión y la aplicación de
medidas sancionatorias en contra del ciudadano habitante de calle, que con base en
prejuicios son considerados residuos humanos, ―sujetos peligrosos‖, que deben ser
eliminados o segregados, haciendo uso de la teoría del control social para obtener su
rehabilitación, impidiendo la garantía de los derechos y libertades de esta población. El
objetivo de esta investigación es determinar la mirada que las instituciones distritales
tienen de los ciudadanos habitantes de calle a partir del estudio de las normas más
relevantes sobre la materia y las políticas públicas en la ciudad de Bogotá.
Esta investigación parte con un examen de la normatividad expedida en los siglos XIX,
XX y XXI, acerca del trato y protección de los ciudadanos habitantes de calle a nivel
nacional y principalmente en Bogotá. Luego, se analiza el fenómeno de la exclusión al
ciudadano habitante de calle como herramienta de protección y orden social en contraste
con su categoría de sujeto de especial protección constitucional y se estudia el estilo de
vida alrededor de la lógica cultural nómada. Posterior, se analiza la Ley 1641 de 2013, y
el borrador para la discusión de la Propuesta de los Lineamientos y Líneas estratégicas
de la Política Pública Social para las personas Habitantes de la Calle (PPSHC). Y, por
último, se reflexiona sobre la incursión al Bronx en Bogotá, concluyendo la urgencia de
implementar la Política Pública Social para Habitantes de Calle en esta ciudad; debido a
que la decisión de perturbar su estilo de vida nómada para alcanzar un proceso de
rehabilitación es una medida restrictiva que no toma en cuenta la voluntad del habitante
de calle, conllevando a que su incorporación en la sociedad sedentaria sea violenta y
dirigida por actitudes dominantes buscando la imposición por medios coercitivos de un
modelo de vida, que va en contra de sus derechos y libertades.
Palabras clave: Ciudadano Habitante de Calle, Habitante de Calle, Nómada,
Sedentarismo, Exclusión, Control Social, Política Pública, Dignidad Humana, Libertad,
Igualdad.
X Las restricciones y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá desde una
visión normativa y social
Abstract
Living homeless is a kind of life nomadic urban, a culture where people live differently the
personal autonomy, opposite to the sedentary logic that is related to an established
scheme of life, tension that creates a series of conflicts because the difference is not
understood nor accepted: discrimination, exclusion, and the application of penalizing
measures against the homeless, that based in prejudice are considered human leftovers,
―dangerous people‖, that must be eliminated or segregated, using the theory of the social
control to obtain their rehabilitation, impeding the warranty of the rights and liberties of
this population. The objective of this research is to determine the look that the institutions
of the district have about the homeless in response to the study of the more relevant rules
about this topic and the public politics in Bogotá.
This research starts with a test of the laws expedited in the XIX, XX, and XXI, about the
treatment and protection of homeless people to the national level and mainly in Bogotá.
Then, the phenomenon of the homeless citizen exclusion as a protection and social order
tool is analyzed in contrast with its category of special protected constitutionally subject,
and the lifestyle around the nomadic cultural logic is studied as well. After, the law 1641
of 2013 is analyzed, and the draft about the discussion of the proposal of the guidelines
and strategic lines of the social public policy for the homeless (PPSHC). And, finally, a
reflection about the Bronx incursion in Bogota is done. Concluding with the urgency of
implementing the Public Social Policy for homeless in that city. Due to the decision of
perturbing their nomadic lifestyle for achieving a rehabilitation process is a restrictive
measure that does not have into account the will of the homeless, causing that their
incursion in the nomadic society is violent and directed by dominant attitudes searching
the imposition through coercive ways of a lifestyle that go against their rights and
freedom.
Keywords: Homeless, Nomadic, Sedentary, Exclusion, Social Control, Public Politics,
Human Dignity, Freedom, Equality.
Contenido XI
Contenido
Agradecimientos ........................................................................................................... VII
Resumen ......................................................................................................................... IX
Lista de tablas ............................................................................................................... 15
Introducción ................................................................................................................ 166
1. La normatividad y las políticas públicas sobre ciudadanos habitantes de calle en los siglos XIX, XX y XXI en Bogotá ............................................................................ 222
1.1 El ciudadano habitante de calle en Bogotá durante el siglo XIX ...............233 1.1.1 Denominación. ............................................................................................. 244 1.1.2 Medidas judiciales. ...................................................................................... 266
1.1.2.1 Medidas sancionatorias. .........................................................................277 1.1.2.1.1 Penas de restricción de la libertad. ..................................................... 28 1.1.2.1.2 Penas a trabajos forzados. ................................................................. 29 1.1.2.1.3 Penas políticas. .................................................................................. 29
1.1.2.2 Medidas asistencialistas........................................................................... 30 1.1.3 Tratamiento y cuidado a menores de edad. ................................................... 31
1.1.3.1 Derechos protegidos. ..............................................................................322 1.1.3.2 Penas. ...................................................................................................... 34
1.1.4 La responsabilidad de la sociedad frente al ciudadano habitante de calle. .... 35 1.2 El ciudadano habitante de calle en Bogotá durante el siglo XX ................. 36
1.2.1 Denominación. ............................................................................................... 38 1.2.2 Normas sancionatorias y garantistas. .......................................................... 411
1.2.2.1 Sancionatorias. ........................................................................................ 43 1.2.2.1.1 Penas de restricción de la libertad y trabajos forzados. ...................... 44
1.2.3 Entre garantía y sanción. ............................................................................... 45 1.2.4 La nueva época garantista. ............................................................................ 46
1.2.4.1 Derechos a la salud y a la educación. ...................................................... 48 1.2.4.2 En la alcaldía de Antanas Mockus Sivickas.............................................. 49
1.2.5 Sujetos de la ley. ......................................................................................... 511 1.2.5.1 Tratamiento y cuidado a niños, niñas y adolescentes. ............................. 52 1.2.5.2 Tratamiento y cuidado a Adultos Mayores. .............................................566 1.2.5.3 Tratamiento y cuidado a Enfermos y Discapacitados. .............................577 1.2.5.4 Tratamiento y cuidado a la Mujer. ............................................................ 57
1.2.6 La responsabilidad de la sociedad frente al ciudadano habitante de calle. .. 588 1.3 El ciudadano habitante de calle en Bogotá durante el siglo XXI ..................... 59
1.3.1 Denominación. ................................................................................................ 59 1.3.2 La policía y su deber de protección al habitante de calle. .............................. 611
XII Título de la tesis o trabajo de investigación
1.3.3 Medidas de protección y garantía de derechos al Ciudadano Habitante de Calle………... .......................................................................................................... 622 1.3.4 La responsabilidad de la sociedad frente al ciudadano habitante de calle. ..... 644 1.3.5 Sujetos de la ley. ..............................................................................................65
1.3.5.1 Tratamiento y cuidado a niños, niñas y jóvenes. ..................................... 666 1.3.5.2 Tratamiento y cuidado a Enfermos y Discapacitados. ............................. 688 1.3.5.3 Tratamiento y cuidado a Adultos Mayores. ............................................. 688
1.3.6 Los gobiernos distritales y el fortalecimiento en la protección a los ciudadanos habitantes de calle. ...................................................................................................70
1.3.6.1 En la alcaldía de Luis Eduardo Garzón. .................................................... 70 1.3.6.2 En la alcaldía de Samuel Moreno Rojas. ................................................ 733 1.3.6.3 La Alcaldía de Gustavo Petro Urrego y los Centros de Autocuidado, Atención y Acogida para Habitante de Calle ....................................................... 733
2. Entre la exclusión y la ciudadanía: reconocimiento del ciudadano habitante de calle como sujeto de derechos .....................................................................................76
2.1 La exclusión como herramienta de protección y orden social ........................ 77 2.2 El Ciudadano Habitante de Calle como sujeto de protección constitucional . 87
2.2.1 ¿Quién es el habitante de calle?. ................................................................... 888 2.2.2. El concepto de discriminación en la legislación nacional. ................................90
2.2.2.1 Elementos de la discriminación. ................................................................ 91 2.2.2.1.1 Comportamiento: establece que el trato debe ser desigual o injustificado. .......................................................................................................91 2.2.2.1.2 Forma del comportamiento: la conducta puede ser por acción u omisión……………………………………………………………………………..…..91 2.2.2.1.3 Intencionalidad de la acción: consciente o inconsciente. .....................92 2.2.2.1.4 Medio para ejercer en comportamiento: en el lenguaje de las normas, en las prácticas institucionales o sociales. .........................................................92 2.2.2.1.5 Sujetos activos de la acción: instituciones y la sociedad. ....................93 2.2.2.1.6 Características de la acción: generalizada, contraria a la dignidad humana y la igualdad. ...................................................................................... 944 2.2.1.7 Consecuencia de la acción: la violación de Derechos Humanos. ......... 955
2.2.3 El ciudadano habitante de calle como sujeto de especial protección. ............ 966 2.2.3.1 Estado Social de Derecho, dignidad y solidaridad. ................................... 97
2.3 El estilo de vida alrededor de las lógicas culturales sedentaria y nómada . 1055 2.3.1 Lógicas culturales sedentaria y nómada. ....................................................... 105
2.3.1.1 Forma de vida de los nómadas urbanos (ciudadanos habitantes de calle). ......................................................................................................................... 1111
2.3.1.1.1 Familia y amigos. ............................................................................ 1122 2.3.1.1.2 El papel de la Mujer......................................................................... 1144 2.3.1.1.3 Sexualidad. ....................................................................................... 114 2.3.1.1.4 Organización. .................................................................................. 1155 2.3.1.1.5 Valores. ............................................................................................. 115 2.3.1.1.6 Leyes nómadas. .............................................................................. 1166 2.3.1.1.7 Medios de comunicación. ................................................................ 1188 2.3.1.1.8 Economía. ....................................................................................... 1188 2.3.1.1.9 Territorio y rito. .............................................................................. 12020 2.3.1.1.10 Tiempo .......................................................................................... 1211
3. La nueva perspectiva de la política pública nacional frente al habitante de calle en Bogotá: estudio de caso del Bronx ..................................................................... 1232
Contenido XIII
3.1 Mecanismos de inclusión de ciudadanos habitantes de calle a través de la política pública planteada en la Ley 1641 de 2013 .............................................. 1244
3.1.1 De la inclusión social a la garantía de derechos y de la garantía de derechos a la inclusión social. ................................................................................................ 1266 3.1.2 Órganos encargados de la política pública nacional. ................................... 1277 3.1.3 Tipo de política pública. ............................................................................... 1288 3.1.4 Principios, fases y componentes de la política pública. ............................. 13030
3.1.4.1 Principios. ........................................................................................... 13030 3.1.4.2 Fases. ................................................................................................. 13030 3.1.4.3 Componentes. ..................................................................................... 13131
3.1.5 Concepto y enfoque de la Política Pública distrital..................................... 13131 3.1.6 Objetivo de la política pública. ................................................................... 13232
3.1.6.1 Resignificar el Fenómeno de la Habitabilidad en Calle. ....................... 13232 3.1.7 La dignificación de los ciudadanos y ciudadanas habitantes de calle en la política distrital. .................................................................................................... 1333
3.1.7.1 Principios de la política pública distrital. ................................................ 1344 3.1.7.1.1 Priorización de los niños, niñas y adolescentes. ............................. 1355 3.1.7.1.2 Dignidad Humana. .......................................................................... 1355 3.1.7.1.3 Autonomía Personal. ...................................................................... 1366 3.1.7.1.4 Participación Social. ....................................................................... 1366 3.1.7.1.5 Solidaridad. .................................................................................... 1377 3.1.7.1.6 Coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre los diferentes niveles de la Administración Pública.............................................................. 1377
3.1.7.2 Componentes y líneas de acción de la política pública distrital. ............ 1388 3.1.7.2.1 Componente Uno. Desarrollo Humano y Atención Social Integral. . 1388 3.1.7.2.2 Componente Dos. Atención Integral e Integrada en Salud. ............ 1399 3.1.7.2.3 Componente Tres. Seguridad Humana y Convivencia Ciudadana. . 1399 3.1.7.2.4 Componente Cuatro. Generación de Ingresos, Responsabilidad Social Empresarial y Formación para el Trabajo. ..................................................... 1399 3.1.7.2.5 Componente Cinco. Movilización Ciudadana y Redes de Apoyo Social.14040 3.1.7.2.6 Componente Seis. Desarrollo Urbano Incluyente. ........................ 14040
3.2 Vacíos e incoherencias en los Lineamientos y Líneas estratégicas de la Política Pública Social para las personas Habitantes de la Calle propuestos a partir de la Ley 1641 de 2013 .............................................................................. 14141
3.2.1 Dificultades en la Estructuración de la Política Pública Social para las personas Habitantes de la Calle. ....................................................................................... 14242 3.2.2 De regreso al antiguo modelo coercitivo en los elementos de la Política Pública Social para las personas Habitantes de la Calle. .................................................. 1433
3.2.2.1 Objetivos específicos. ........................................................................... 1444 3.2.2.2 Principios. ............................................................................................. 1455 3.2.2.3 Definiciones básicas. ............................................................................ 1466
3.2.2.3.1 Factores. ........................................................................................ 1466 3.2.2.3.2 Rehabilitación. ................................................................................ 1488 3.2.2.3.3 Habitante en calle. ........................................................................ 15050
3.3 La incursión en el Bronx. Una violación a los derechos y libertades de los ciudadanos habitantes de calle en Bogotá ........................................................ 15050
3.3.1 El Bronx antes de la intervención. ............................................................. 15151 3.3.2 El Bronx después de la intervención. ........................................................... 1522
3.3.2.1 Movilización de los habitantes de calle por toda la ciudad. .................... 1533 3.3.2.2 Enfrentamientos entre comerciantes y habitantes de calle. ................... 1533 3.3.2.3 Medidas coercitivas para la integración social. ...................................... 1555
XIV Título de la tesis o trabajo de investigación
3.3.2.4 Aumento de muertes de habitantes de calle. ........................................ 1566 3.3.3 Los tipos de habitantes de calle. .................................................................. 1577
3.3.3.1 Tipos de habitantes de calle. ................................................................ 1577 3.3.3.2 Actitudes frente a la habitabilidad en calle. ........................................... 1599
3.3.4 La urgencia en la implementación de la política pública nacional al caso Bogotá. ............................................................................................................... 16161
3.3.4.1 La implementación de los Componentes y líneas estratégicas de la política pública nacional al caso de Bogotá. ............................................................... 16262
3.3.4.1.1 Componente de Desarrollo Humano Integral. ................................. 1633 3.3.4.1.2 Componente formación y oportunidades para el trabajo y la generación de ingresos. ................................................................................................... 1655 3.3.4.1.3 Componente de Movilización ciudadana y Redes de apoyo social. . 1655 3.3.4.1.4 Componente Atención integral en salud. ......................................... 1677 3.3.4.1.5 Componente Responsabilidad Social Empresarial. ......................... 1699 3.3.4.1.6 Componente de Convivencia y seguridad ciudadana. ................... 17070
3. Conclusiones y recomendaciones .................................................................. 17272 3.1. Conclusiones ................................................................................................ 17272 3.2 Recomendaciones ........................................................................................... 1777
Bibliografía ................................................................................................................. 1799
ANEXOS ...................................................................................................................... 1977
Lista de tablas
Tabla No. 1. Concepto del ciudadano habitante de calle usado en las normas del siglo
XIX.
Tabla No. 2. Medidas judiciales sancionatorias adoptadas en el siglo XIX.
Tabla No. 3. Denominación al habitante de calle en el siglo XX.
Tabla No. 4. Medidas sancionatorias y garantistas frente a los habitantes de calle en el
siglo XX.
Tabla No. 5. Derechos reconocidos a los habitantes de calle a finales del siglo XX.
Tabla No. 6. Sujetos de protección en las normas en el siglo XX.
Tabla No. 7. Denominación del habitante de calle en el siglo XXI.
Tabla No. 8. Derechos protegidos en el siglo XXI de los habitantes de calle.
Tabla No. 9. Sujetos de protección en las normas en el siglo XXI.
Tabla No. 10. Comparación orientación política pública del 2009 y del 2013.
Tabla No. 11. Componentes y líneas de acción política pública distrital vigente.
16 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
Introducción
La sociedad es base en la construcción del individuo, el cual pasa por procesos de
nacimiento, crecimiento y desarrollo personal y social dentro de unidades básicas como
el núcleo familiar (funcional o disfuncional), escolar, laboral y en ocasiones religioso,
donde a medida que se va relacionando, cimenta vínculos de dependencia e
independencia, adquiriendo una moral, unos valores, unas costumbres, unas normas
sociales y una identidad ―como un todo complejo multimatérico, donde los límites no se
presentan tan solo actitudinales, sino afectivos, relacionales, apropiacionales‖(Gómez
Redondo, 2012, pág. 22), en los círculos donde transcurre su vida diaria y con las
instituciones sociales y estatales, definiendo así su posición dentro del status quo.
―Los individuos producen cualidades emergentes, generalizándose en sociedad, la
sociedad, por su parte, controla y regula las interacciones entre individuos‖(Gómez
Redondo, 2012, pág. 23), formándose en estas interacciones diferentes grupos
clasificados teniendo en cuenta sus característica físicas y económicas que según su
posicionamiento tienen mayor o menor incidencia en las decisiones trascendentales que
afectan a la generalidad de los ciudadanos.
En el grupo de los menos influyentes o de los más vulnerables se encuentran los
ciudadanos habitantes de calle. Denominación que ha sido construida socialmente y a
cuya población no siempre se le ha denominado de este modo. En otros momentos
históricos se ha construido alrededor suyo la etiqueta o estigma social de mendigos,
vagos, pobres, gamines, indigentes, pandilleros, menores, niños o chinos de la calle y
desechables, hasta alcanzar el nivel de ciudadanos habitantes de calle luego de un largo
camino legislativo.(Alcalde Mayor, 1995)
El habitante de calle es aquella ―Persona sin distinción de sexo, raza o edad, que hace
de la calle su lugar de habitación, ya sea de forma permanente o transitoria‖(Congreso de
la República, 2013). Este puede catalogarse como un nómada urbano (Ruíz A., Los
citadinos de la calle, nómadas urbanos, 1999), ―que pretende hacer de su vida nómada y
librarse así mismo de las normas y los códigos tradicionales. El nómada no es un
17
indigente, es un creador de su modo de vida personal‖(Ruíz Olabuénaga, 2007, pág.
115), ejerciendo de una forma diferente su autonomía, que vive en medio de una ciudad
sedentaria, estos últimos llevan un esquema de vida asentado, contrario a los nómadas
que viven bajo otra lógica, unas dinámicas sociales y culturales de calle con sus propios
modos de relacionarse en los puentes, parques y zonas públicas de la ciudad, una
organización con valores, leyes, medios de comunicación, economía, ritos y tiempos, una
forma de vida igualmente ―digna‖ donde lo más importante es la sobrevivencia y el goce
del momento sin planear el futuro.
La habitabilidad en calle o habitanza en calle como forma de vida se presenta por la falla
en diferentes factores personales, familiares, socioculturales, políticos y económicos
(Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría de Movilidad del Distrito Capital y
Universidad Nacional de Colombia, 2008, pág. 27) o por decisión de elegir la calle como
una opción de vida. Se hace necesario aclarar que frente a los términos ―habitabilidad de
calle‖ o ―habitabilidad en calle‖ han surgido diferentes discusiones, si bien son
expresiones usadas en la mayoría de disposiciones jurisprudenciales y legales a nivel
nacional y distrital, con el tiempo se ha optado por el uso del término ―habitanza de calle‖
o ―habitanza en calle‖, pues con este se hace referencia al fenómeno social de hacer de
la calle un espacio para el ejercicio de actividades cotidianas. En el presente trabajo se
hará uso de los cuatro términos ya mencionado, aclarando que se hace referencia a
aquellas personas habitantes de calle que realizan sus actividades cotidianas de carácter
privadas y públicas en los espacios públicos.
La habitanza de calle es un problema social que ha afectado por años la mayoría de los
países, casi imposible de erradicar teniendo en cuenta la constante falla en los diferentes
factores ya mencionados, junto con el uso y abuso de sustancias psicoactivas. Con el
paso del tiempo, en los últimos tres siglos Colombia y específicamente en Bogotá, se han
adoptado dos actitudes discriminatorias y excluyentes frente a la habitanza de calle; la
primera, una actitud pasiva a través de la invisibilidad total del habitante de calle, y la
segunda, mediante acciones jurídicas que se han adoptado en una serie de legislaciones
buscando hacerle frente a dicha problemática, la mayoría de éstas a través de normas
sancionatorias como penas de restricción y privación de la libertad y la realización de
trabajos forzados, en contraste con medidas asistencialistas igualmente restrictivas,
dirigidas ambas a mantener el orden social.
18 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
Estas legislaciones han sido creadas desde el punto de vista sedentario, bajo un gran
número de prejuicios con los que se niega la singularidad del otro, basado en el miedo a
que el habitante de calle es un criminal, ―un peligroso‖, por lo que la sociedad sedentaria
actúa frente al nómada de forma violenta y despectiva, reinando la pluralidad sobre la
singularidad(Mendiluce, 2002).
Estas normas son discriminatorias de corte peligrosistas en favor de la teoría de la
defensa y control social, entendiendo este como ―el conjunto de sistemas normativos
cuyos portadores, a través de procesos selectivos, y mediante estrategias de
socialización, establecen una red de contenciones que garantizan la fidelidad de las
masas, a los valores de un sistema de dominación‖(Molina Arrubla, 2000, pág. 36), un
sistema en el que prima la seguridad de la sociedad asentada sobre los derechos y
libertades del habitante de calle, quien es considerado un sujeto peligro para la sociedad,
vulnerando los derechos de niños, niñas, jóvenes, adultos mayores, discapacitados,
mujeres y hombres, al ser vistos como objetos de políticas criminales y no como sujetos
de derechos; usando como herramientas transitorias de erradicación al problema de la
habitabilidad de calle el uso del sistema penal, la supresión y la segregación.
Como dice Bauman, los habitantes de calle son tratados como ―seres humanos
residuales‖, personas desadaptadas, no aptas o indeseables (Bauman, Vidas
desperdiciadas: la modernidad y sus parias, 2005) que al no ser productivos socialmente,
traen el caos al orden social y se convierten en una carga para la sociedad por ser
individuos inadaptados que viven en una cultura urbana de calle que se desarrolla dentro
de patrones ambulantes, causando a diario choques con los miembros de la sociedad
sedentaria o asentada, pues tal es construida sobre bases culturales y económicas
estables, lo que causa malestar y aversión por aquellos que coexisten en forma diferente.
No obstante lo anterior, los ciudadanos habitantes de calle son sujetos de especial
protección constitucional, a los que se les deben garantizar el principio de igualdad
material mediante acciones afirmativas(Corte Constitucional de Colombia, 2010). Son
personas que dentro del Estado Social de Derecho se les brinda un trato especial y
preferente por su circunstancia de debilidad manifiesta(Corte Constitucional de Colombia,
19
2007), principalmente el ejercicio de sus derechos a la igualdad y la dignidad teniendo
ésta inmersa el reconocimiento de la autonomía personal, ―el pleno ejercicio de la libertad
individual‖(Sentencia T-881, 2002)‖ y el desarrollo de la personalidad. Sumado a esto, el
principio y deber de la solidaridad exigible para el Estado y para todos los miembros de la
sociedad, los cuales deben dirigir sus esfuerzos y acciones para lograr el ―apoyo,
atención, protección y promoción de las personas que no están en capacidad de valerse
por sí mismas‖(Sentencia T-149, 2002).
A la fecha, el problema de la habitabilidad de calle no ha sido resuelto en forma
estructural, toda vez que se ha desatendido la realidad social del fenómeno,
traduciéndose en soluciones temporales como se anotó anteriormente. Entonces, es
pertinente y significativo el estudio de esta problemática, pues afecta a todos los
ciudadanos que residen en Bogotá, tanto sedentarios como nómadas y se hace
necesaria la concientización frente al habitante de calle como sujeto de derechos hoy
considerado, desde el punto de vista constitucional, como población vulnerable de
especial protección.
Del contexto social y constitucional planteado surge el problema de investigación cuyo
propósito es abordar la siguiente pregunta: ¿Cuál es la concepción institucional de la
administración distrital de Bogotá y de la sociedad asentada, frente los ciudadanos
habitantes de calle desde el punto de vista legal y de políticas públicas?
Ante el anterior cuestionamiento se plantea como tesis central, que no obstante la
evolución normativa y la condición de sujeto de especial protección constitucional del
ciudadano habitante de calle, el cual vive bajo una lógica cultural nómada, continúa
siendo tratado como residuo humano dentro de la sociedad asentada, mediante la
implementación de políticas públicas que si bien hacen un esfuerzo para resolver dicho
problema, no se encuentran diseñadas desde la perspectiva del nomadismo urbano y la
forma de vida del ciudadano habitante de calle, conservando como base el modelo de
control social y dejando de lado elementos tan importantes como la dignidad humana, la
igualdad y libertad que tienen estas personas como seres humanos.
Para abordar la tesis central el presente trabajo de investigación se divide en tres
capítulos, en el primero se estudia la normatividad expedida durante los siglos XIX, XX y
20 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
XXI, frente al trato y protección de los ciudadanos habitantes de calle. Se examina la
salvaguardia de los derechos y libertades de estos ciudadanos en las normas distritales y
políticas públicas en Bogotá y a nivel nacional. Con todo lo cual se reconoce la
construcción social y legal del habitante de calle desde un punto de vista arqueológico.
En el segundo capítulo se analiza el fenómeno de la exclusión al ciudadano habitante de
calle como herramienta de protección y orden social, en contraste con su categoría de
sujeto de especial protección constitucional dentro del Estado Social de Derecho,
posteriormente, se estudia el estilo de vida alrededor de las lógicas culturales sedentarias
y nómadas, principalmente, la forma de vida de estos sujetos como nómadas urbanos.
Por último, en el tercer capítulo se evalúa la pertinencia de la Política Pública Social para
los ciudadanos Habitantes de la Calle propuesta a partir de la Ley 1641 de 2013. Se
analiza esta ley mediante un contraste con las políticas públicas sobre habitantes de calle
a nivel distrital dispuestas en el Acuerdo 366 de 2009 y el Decreto 560 de 2015,
posteriormente se realiza un análisis crítico a los elementos (objetivos, enfoques,
definiciones y principios) del borrador para la discusión de la Propuesta de los
Lineamientos y Líneas estratégicas de la Política Pública Social para las personas
Habitantes de la Calle (PPSHC), elaborado por la Oficina de Promoción Social del
Ministerio de Salud y Protección Social, desde la perspectiva de derechos y libertades del
habitante de calle, usando como contraste la exclusión del mismo, su estilo de vida
nómada y el reconocimiento como sujeto de especial protección constitucional (se aclara
que no se realizó un estudio metodológico a la política pública, toda vez que no es objeto
de esta investigación).
Finalmente, se estudia la incursión al Bronx en la ciudad de Bogotá y la violación de los
derechos y libertades que se produjo antes y después de la misma, se clasificaron los
diferentes tipos de habitantes de calle, la actitud de estos sujetos frente a la permanencia
en la vida de calle y la urgencia de implementar la Política Pública Social nacional para
Habitantes de Calle en la ciudad de Bogotá.
Este trabajo tiene un enfoque jurídico, pues se reconstruyen las normas de los siglos XIX,
XX y XXI que reconocen, limitan o protegen los derechos de las personas que habitan la
21
calle, sin hacer un análisis histórico del contexto en el que se dieron estas disposiciones
ni de las situaciones asociadas al sujeto de la investigación porque esto desbordaría el
objeto de estudio. Así mismo, esta tesis tiene un enfoque social consistente en la revisión
de la teoría del sociólogo Zygmunt Bauman que hizo importantes aportes para
comprender, interpretar y resolver el problema planteado, sin que ello implicara la
elaboración de un trabajo empírico.
Para el desarrollo de la presente investigación, se utilizaron metodologías cualitativas. En
una primera etapa con apoyo del grupo de Investigación Criminología, Problemas
Sociales y Control Social de la Escuela de investigación en Criminología Mediática,
Justicia Penal y Política Criminal ―Luis Carlos Pérez‖, se recolectó la información
disponible en fuentes primarias y secundarias correspondientes a las diferentes
legislaciones sobre habitantes de calle en los siglos XIX, XX y XXI, se realizó la
sistematización y el posterior análisis de la misma.
En una segunda etapa se realizó una revisión crítica de los hallazgos, en contraste con el
texto ―Vidas desperdiciadas: la modernidad y sus parias‖ del sociólogo Zygmunt Bauman,
a la luz de la Constitución Política de Colombia y teniendo en cuenta el planteamiento del
profesor Javier Omar Ruíz frente a los ciudadanos habitantes de calle como nómadas
urbanos, permitiendo encontrar nuevas formas de interpretar el problema.
En una tercera etapa se analizó la Ley 1641 de 2013, por medio de la cual se
establecieron los lineamientos para la formulación de la política pública social para
habitantes de la calle y el borrador para la discusión de la Propuesta de los Lineamientos
y Líneas estratégicas de la Política Pública Social para las personas Habitantes de la
Calle (PPSHC), aplicando los hallazgos anteriores al caso de la incursión en el Bronx en
la ciudad de Bogotá, buscando obtener a partir de la información recolectada y
sistematizada, conclusiones que permitieron dar respuesta al problema de investigación
planteado inicialmente.
22 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
1. La normatividad y las políticas públicas
sobre ciudadanos habitantes de calle en los
siglos XIX, XX y XXI en Bogotá
La habitabilidad de calle no es un fenómeno nuevo, de acuerdo con Marquardt(2011) y
Garrán Martínez(2004), esta situación se presentó en Europa como resultado de las
migraciones que hicieron personas de las zonas rurales hacia la ciudad en el siglo XVI,
dado que no tenían trabajo, ni cómo solventar sus necesidades básicas por los nacientes
procesos de industrialización y tecnificación que se estaban desarrollando en esa época.
Mientras tanto, Colombia era conquistada por los españoles, "Rodrigo Bastidas y Juan de
la Cosa descubrieron la costa Atlántica de Colombia, en tanto que Balboa en 1513 cruzó
el estrecho del Darién, alcanzando la costa del Océano Pacífico"(Biblioteca Virtual Luis
Ángel Arango) trayendo consigo las costumbres y legislación de la corona española. Más
tarde, "en 1739, con la reorganización del Imperio español, la Nueva Granada alcanzó el
grado de virreinato y Santafé se convirtió en la capital de un territorio que cubría el Nuevo
Reino"(González Quintero, 2010, pág. 19), la corona Borbona inició la búsqueda de
sujetos productivos y obedientes que generaran una economía productiva. Luego de la
lucha emancipadora, sobrevino el "...desorden social posterior a la guerra de
independencia, que desembocó en la reproducción de la pobreza y la exclusión de
algunos sujetos que fueron llevados a los márgenes de la sociedad"(Botero Jaramillo,
2012, pág. 48), surgiendo una serie de medidas judiciales que buscaban contrarrestar la
pobreza dejada por la independencia, las cuales se van a abordar posteriormente.
Más adelante, a partir de la década de 1850, surgió la gran transformación hacia la
sociedad industrial y con ella la navegación a vapor, las vías férreas, la explotación de los
recursos fósiles energéticos, la minería preindustrial y la electricidad, entre otras
innovaciones, trayendo la marginalización de los vagos y mendigos que no caminaban
junto a la industria(Marquardt, 2011, pág. 35). Estas personas, producto de la
discriminación económica y social, eran diferenciados entre pobres deseados e
23
indeseados(Botero Jaramillo, 2012), siendo los segundos, autores de delitos contra la
moral social.
Posterior, en los siglo XX y XXI Colombia y el mundo vivieron diferentes episodios que
marcaron a la sociedad civil y la economía no solo local, sino también a nivel
internacional, entre ellos "...las nuevas formas de búsqueda de productividad y
rentabilidad en la "alta tecnología" [degradando] la industria manufacturera"(Wacquant,
2001, pág. 172). Con esta modernización post industrial, por un lado, se multiplicaron los
"...puestos altamente calificados para el personal profesional y técnico con formación
universitaria y, por el otro, [se generó] la descalificación y la eliminación lisa y llana de
millones de empleos para los trabajadores sin preparación"(Wacquant, 2001, pág. 172),
sobreviniendo junto con esto, el abandono estatal al ámbito social, los desplazamientos
(obligatorios y opcionales) de grupos familiares, el auge de la droga, la inestabilidad
laboral, la inasistencia hospitalaria y, en general, la violación de los derechos humanos
de aquellos que sin oportunidad debieron convertirse en habitantes de calle.
A esta realidad social le subyace una respuesta institucional, de manera que en el
presente capítulo se realizará un análisis de la evolución normativa durante los siglos
XIX, XX y XXI, a nivel nacional y distrital relativa al ciudadano que habita la calle. Se
profundizará respecto a los sujetos de las legislaciones, a su denominación y las medidas
judiciales, de protección y garantía de derechos, con el fin de identificar las
características de las mismas contempladas en esas disposiciones y el enfoque que se le
dio a las normas en cada periodo.
1.1 El ciudadano habitante de calle en Bogotá durante el siglo XIX
Posterior a la lucha independentista, se estableció el nuevo ordenamiento republicano y
con él, la tridivisión de poderes, la abolición de la esclavitud y de los monopolios
estatales y una nueva economía; además, surgieron algunas medidas judiciales que
buscaban contrarrestar la pobreza, mantener el control de la población y el orden moral.
En el siglo XIX, con los "[...] efectos devastadores de las guerras [empezó] a asociarse la
pobreza con la peligrosidad y la inseguridad de la ciudad"(Robledo Gómez & Rodríguez
Santana, 2008, pág. 104); con la transformación industrial y "la consolidación de la
24 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
República se dio el primer paso para privar a la Iglesia del monopolio de impartir"
justicia(Tirado Mejía, 1989, pág. 168); se realizó la separación entre el Estado y la iglesia,
se eliminó el patronato y los diezmos, y en la propiedad de las tierras se produjo un
cambio de dueño (del latifundio clerical al laical), manteniendo la estructura agraria. No
obstante, la separación del Estado y la iglesia, esta última continuó cumpliendo un papel
fundamental en las actuaciones correspondientes al cuidado, educación y auxilio de las
personas en estado de vulnerabilidad y desprotección(Tirado Mejía, 1989).
Bajo este contexto, en la siguiente sección se indicarán las diferentes acepciones
otorgadas a las personas que vivían en la calle a partir de las normas acerca de la
materia, como punto de partida para describir el tratamiento que se le daba a esta
población en el siglo XIX.
1.1.1 Denominación
Como se observa en la siguiente tabla, en el transcurso del siglo XIX, tanto la
Constitución, como las leyes nacionales, los decretos y los acuerdos que estipulaban
medidas sobre los hoy llamados ciudadanos habitantes de calle, conservaron el legado
de la corona española, manteniendo las denominaciones de mendigos, vagos, pobres e
indigentes tanto a nivel nacional como a nivel distrital. Aunque la concepción de vago
imperó principalmente durante este siglo en las reglas jurídicas.
SIGLO XIX
DENOMINACIÓN TIPO DE LEGISLACIÓN
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1826 X X
X 1832
X
X
1836 X X
X 1839
X
X
1841
X
X 1843
X
X X
1846
X
X 1866
X
X
X
1873
X
X 1875
X
X
1886 X
X
25
Tabla No. 1. Concepto del ciudadano habitante de calle usado en las normas del siglo
XIX. Fuente: la autora.
De otro lado, en el caso específico de los vagos y los mendigos, las políticas se
encontraban entre el asistencialismo y la represión según el sujeto y sus condiciones,
diferenciando entre los pobres deseados e indeseados. Los primeros eran aquellos que
necesitaban apoyo del Estado para subsistir porque no tenían capacidad para laborar, en
cambio, los segundos, eran individuos que pese a tener esa capacidad, no trabajaban y
eran objeto de sanciones porque recurrían a actividades no permitidas por la sociedad
para vivir, o simplemente, porque dedicaban su tiempo al ocio, a la diversión o a no hacer
nada(Botero Jaramillo, 2012).
En ese mismo sentido, se refiere Massimo Pavarini a la diferencia entre "el pobre
inocente (el anciano, el niño, la mujer, el inválido) y el pobre culpable (el joven y el
hombre maduro desocupado)"(Pavarini, 2002, pág. 32), por tanto, los primeros eran
objeto de actuaciones asistenciales y los segundos de medidas coactivas por representar
un peligro para la sociedad y el orden social. Todo esto era una distinción aceptada en la
Europa del siglo XVI cuyo fin era confinar a estas personas y estipular disposiciones
jurídicas estrictas frente a su situación(Castro Carvajal, 2007).
De manera que, la pobreza fue vista como un peligro para la salud de los ciudadanos, y
los vagos indeseados fueron tratados como criminales, judicializados a través de
condenas que consistían en el exilio, las penas de prisión y el trabajo forzado,
convirtiéndolos en mano de obra explotada y en sujetos útiles para la sociedad,
reparando así su falta contra la colectividad. Los vagos se ubicaban fuera del orden
laboral, social y moral, al ser sujetos errantes que practicaban acciones trasgresoras
contra la sociedad.
La Ley de 3 de mayo de 1826 disponía que los vagos eran:
[...] los que no tenían oficio ni beneficio, hacienda o renta; a los que, teniendo algún
medio de subsistencia, se dedicaran a las casas de juego, las compañías mal
opinadas, tabernas, casas de prostitutas o que no demostraran un destino y una
ocupación útil; a los que pidieran limosna sin tener alguna lesión suficiente que le
26 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
impida trabajar o fueran muchachos huérfanos o descuidados por sus padres; a los
hijos de familias mal inclinados, con malas costumbres e irrespetuosos con sus
padres; a quien se entrega a la ociosidad; a los que, con el pretexto de estudiar,
viven sin sujeción; a quien no es constante con su trabajo y oficio; a los forasteros y
prófugos sin destino; y a los que van vendiendo mercancías de pueblo en pueblo
(cuya actividad no le produjese lo necesario para mantenerse a él mismo y a su
familia). De esta manera, la vagancia se consolidaba en torno a tres ejes: la actividad
laboral, la vecindad y el destino, y el comportamiento; y con base en la ruptura del
vínculo social en los ámbitos familiar-doméstico, comunitario-vecindad y
laboral.(Botero Jaramillo, 2012, pág. 50)
De igual manera, la Ley de 06 de abril de 1836, consideraba como vagos a las mujeres
que ejercían la prostitución. También, el Decreto del 29 de julio de 1839, consideraba
vagos a los hijos de los esclavos que superaban la edad de 18 años, pensamiento social
con el que se perpetuó la esclavitud a los hijos libres de estos individuos, teniendo en
cuenta elementos de orden productivo (Botero Jaramillo, 2012). Siguiendo lo relatado en
esta sección respecto a la denominación que recibieron en las normas los hoy,
ciudadanos habitantes de calle, y cómo se trasplantaron o asimilaron en Colombia las
acepciones que en Europa se le dieron a estos sujetos desde el siglo XVI; en el siguiente
apartado se mencionarán las medidas judiciales que se adoptaron en el siglo XIX para
ilustrar cómo se desarrollaba en las disposiciones normativas esa visión peligrosista que
se tenía de estas personas en la sociedad.
1.1.2 Medidas judiciales
Tal como se observa en la tabla, durante el siglo XIX el Estado estipuló dos tipos de
medidas, la mayoría sancionatorias y en menor medida asistencialistas, aunque en
ocasiones iban juntas como respuesta al problema, para mantener el orden social:
27
SIGLO XIX
TIPO DE MEDIDA PENA O SANCIÓN
SANCIONATORIA ASISTENCIALISTAS PENAS DE
RESTRICCIÓN DE LIBERTAD
PENAS A TRABAJOS FORZADOS
PENAS POLÍTICAS
PENAS CORPORALES
1826 X
X
1832 X
X
1836 X
X X
1839 X
X
1841 X
1843 X
X X
1846
X
1866 X X X X
X
1873 X
X
1875 X X X
1886 X X X X
Tabla No. 2. Medidas judiciales sancionatorias adoptadas en el siglo XIX. Fuente: la
autora.
Sin embargo, como se advierte en la tabla, las sanciones no fueron solo de privación de
la libertad, también se concibieron en otras esferas, como la política y la corporal. Por
esta razón, en los siguientes apartados se mencionarán elementos relevantes para
describir esta multiplicidad de disposiciones.
1.1.2.1 Medidas sancionatorias
Para la legislación de la época, como la Ley del 03 de mayo de 1826, la vagancia era
considerada un delito y una contravención que atentaba contra los derechos individuales
como la propiedad y la seguridad de los ciudadanos. Al tener la concepción del vago
como sujeto adversario y peligroso, se prohibió pedir limosna en las calles, facilitando de
ese modo los medios para su judicialización, tal como lo disponían la Ley del 14 de junio
de 1841 y el Acuerdo 6 de 10 de marzo de 1873. Dentro de las medidas sancionatorias
se contemplaron:
28 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
1.1.2.1.1 Penas de restricción de la libertad
La vida republicana tuvo en sus inicios resquicios del orden colonial, tal como se
evidencia en las medidas punitivas contempladas en los Decretos sobre aseo, y ornato
de las ciudades, villas y parroquias de esta provincia, promulgados en 1826. Una de las
disposiciones contemplaba que los vagos tendrían un juicio sumario y penas entre dos
(2) y seis (6) años, para luego ser incorporados a la policía o milicia, lo cual se
evidenciaba en los agentes de menor rango, pues no eran conocidos, apoyaban el
desorden social, estaban registrados como vagos y habían sido rechazados en el ejército
(Gómez Espinosa, 2012).
Asimismo, en la legislación de la época, tal como se puede observar en la Ley de 06 de
abril de 1836, se imponían como condenas, el servicio en calidad de concertados, el
trabajo en el presidio urbano de la provincia y la formación de nuevas poblaciones o
caseríos en la periferia, por ejemplo, "a partir del año de 1847 se comenzó a promover el
trabajo en las factorías de tabaco para hombres y mujeres vagas, establecidas en La
Casa de Reclusión de Guaduas [...]"(Botero Jaramillo, 2012, pág. 63).. Algunas veces,
junto con los mencionados quehaceres se aplicaban penas de privación de la libertad
como solución a la vagancia.
El Acuerdo 6 de 10 de marzo de 1873, dispuso que el cuerpo de policía debía llevar a la
Casa de Refugio a los limosneros, a los ebrios, a las mujeres que usaban a sus hijos
para infundir compasión1 y a los niños sin padres o tutores que estuvieran desamparados
(Consejo de Bogotá , 1873). Más adelante, por disposición del Acuerdo 32 del 31 de
agosto de 1886(Consejo de Bogotá, 1886), la privación de la libertad tenía carácter
transitorio, de manera que los mendigos sanos que no deseaban permanecer en el
Refugio, podían salir cuando comprobaran tener los recursos suficientes para su
subsistencia. En caso de reincidir en la mendicidad, serían castigados según lo disponía
el Código de Policía, de este modo, pese a que en primera medida la mendicidad no
1Con esta disposición se comienzan a observar las primeras medidas para evitar la trata de personas y la explotación de
menores para el ejercicio de la mendicidad. Tema que abre discusión a otra investigación.
29
constituía un delito, el recaer en la indigencia luego de salir del establecimiento
significaba motivo de castigo.
1.1.2.1.2 Penas a trabajos forzados
Dentro de las penas a trabajos forzados se establecían: prestar el servicio en la marina,
el mantenimiento de obras y la construcción de caminos, tal como lo disponía la Ley del 3
de mayo de 1826 y el Decreto de 31 de marzo de 1843. De otro lado, la ley del 22 de
junio de 1843 ordenaba para los hijos libres de las esclavas, el reclutamiento en los
ejércitos y la formación de nuevas poblaciones. Dichas reglas fueron importadas de
España, origen de diferentes disposiciones reales como las del reinado de Felipe V quien
el 21 de julio de 1717, dispuso mediante real cédula la destinación de vagabundos para
hacer parte de los ejércitos, "en 1726, se dio orden de llevarlos a las plazas, y en 1733 se
facultó a las Justicias para recogerlos y recluirlos en cárceles en caso de no poderlos
remitir al ejército"(Restrepo Zea, 2002, pág. 87). Posteriormente, en 1770, La Ordenanza
General expedida por Felipe V y en 1775, la Real Ordenanza votada por Calos III,
dispusieron asimismo el trabajo en obras públicas(Restrepo Zea, 2002).
1.1.2.1.3 Penas políticas
La Constitución de 1832 disponía que "la ciudadanía se pierde: 5. En los vagos
declarados por tales"(Constitución del Estado de la Nueva Granada, 1832), rasgo de la
política de la época, encaminado a tildar a la vagancia como una actitud negativa que era
motivo de segregación, y por consiguiente, su castigo era la pérdida de derechos como la
ciudadanía. Con la imposición de estas penas no sólo el Estado sino la sociedad
disciplinaba, educaba y resocializaba a todo aquel que fuera extraño al tipo de vida
productivo, "los comportamientos humanos eran juzgados sobre la base de su utilidad en
una sociedad de clases"(Pavarini, 2002, pág. 34).
Hasta aquí se han comentado las medidas sancionatorias que surgieron durante el siglo
XIX para enfrentar el problema de los vagos en la sociedad colombiana, las cuales se
retomaron de la época de la colonia y tenían como objetivo castigar con privación de la
libertad, trabajos forzados, pérdida de la ciudadanía o constreñimiento a hacer parte de la
milicia, a todas aquellas personas que no se pudieran sostener a sí mismas ni que
30 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
hicieran aportes a la economía local, distrital o nacional. Siguiendo este decurso lógico, a
continuación se estudiarán las medidas garantistas que contrastan el tratamiento
restrictivo y peligrosista que les daban a los mendigos o pobres de la época.
1.1.2.2 Medidas asistencialistas
No obstante se tuviera a la mendicidad y a la vagancia como sinónimos (ambos
conservaban al sujeto en estatus de pobre y excluido), se diferenciaba dentro de los
mendigos a aquellos que no eran vagos, es decir, a los inválidos, razón por la cual les
era permitido pedir limosna. Aunque esto se condicionaba según la Ley de 6 de abril de
1836, a la expedición y tenencia de una licencia escrita por el Alcalde del distrito
parroquial donde fueran a mendigar, pues de lo contrario serían considerados vagos.
Otra medida de protección fue la dispuesta por la Ley del 02 de junio de 1846, que tenía
como objeto "exonerar a los considerados pobres de cualquier costo económico derivado
de un litigio judicial, ya fuera como actor o reo"(Jurado Jurado, 2010, pág. 59).
Si bien las medidas eran permisivas y tolerantes a la mendicidad, no resultaban
suficientes para erradicar o reducir problemáticas de fondo como la salud pública de los
inválidos de la ciudad. Los discapacitados eran tratados bajo un modelo de prescindencia
en el que se consideraban innecesarios "porque se estima[ba] que no contribu[ían] a las
necesidades de la comunidad, que albergan mensajes diabólicos, que [eran] la
consecuencia del enojo de los dioses"(Palacios & Bariffi, 2007, pág. 13). Lo anterior, bajo
un submodelo de marginación consistente en una desigualdad negativa que llevaba a la
pobreza e impedía el acceso a oportunidades laborales, medios y recursos para tener
una vida normal, "[...] las personas con discapacidad objeto de compasión, o como
consecuencia del temor o el rechazo [eran consideradas extrañas, sujetos de] maleficios
o como advertencia de un peligro inminente"(Palacios & Bariffi, 2007, pág. 15)
Sin embargo, es importante revisar cómo en el caso de los niños y las niñas había un
enfoque especial o diferenciado, dada su condición de objeto de protección, el cual no se
apartaba del enfoque paternalista incrustado en el trato dado a los vagos, pobres o
mendigos, es decir, de la perspectiva que no reconocía la libertad y dignidad del otro
31
para tomar decisiones y ser auténtico, pues ello significaba apartarse del modelo regular
previsto en la comunidad. Por eso, en la siguiente sección se abordarán las medidas
tanto para la salvaguarda de los derechos como para el castigo, concebidas para esta
población.
1.1.3 Tratamiento y cuidado a menores de edad
Hasta antes del siglo XVI había una aparente ausencia en las normas de regular las
situaciones asociadas a la infancia. Ya para los siglos XVII y XVIII, el niño ocupó un
espacio en la familia y se comprendió la debilidad del mismo; de igual manera se
promovió la institucionalización de la educación en cabeza del Estado y la iglesia como
instructor y vigilante de las normas morales y religiosas, así como de la protección de los
niños en estado de indigencia y abandono (Ariés, 1987). En el siglo XIX convivían dos
visiones sobre la infancia, habían "quienes creían que el niño era por naturaleza malo y
había que doblegar su voluntad por medio del sufrimiento, y la de quienes pensaban que
el niño nacía bueno con capacidades que [se debían] desarrollar"(González Contró,
2008, pág. 44).
Existía una "indistinción entre menor abandonado y delincuente"(García Méndez, 1991),
pese a que los mandatos de la sociedad frente a su existencia y parte vital de la misma
conllevaban una doble connotación, por un lado, la protección de los menores como
objetos de compasión del derecho o de la política, más no como sujetos de derechos,
contrario a la visión de los siglos XX y XXI, según la cual son sujetos de especial
protección; y por el otro, la protección de la sociedad frente a un potencial delincuente.
Con el Acuerdo 44 del 26 de octubre de 1874 de Bogotá, la legislación a nivel distrital dio
entrada a medidas de protección a niños, niñas y jóvenes, siempre de la mano con
medidas sancionatorias y preventivas que habían sido estipuladas en años anteriores. El
Acuerdo 9 de 1866, estableció la Casa de Refugio, Instrucción y Beneficencia, dividida en
servicio de hombres y mujeres. En esta recibían a: 1) Personas desvalidas que no podían
32 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
trabajar o que vivían en la miseria; 2) Menores (hombres y mujeres) expósitos2 hasta
cumplir la edad suficiente para subsistir por sí mismos; y 3) Daban trabajo a personas
que no podían vivir con su producto. Los indigentes nacionales o extranjeros tenían
derecho a los auxilios del refugio siempre que cumplieran con los requisitos para ser
admitidos(Consejo de Bogotá, 1874).
Los llamados refugiados tenían un horario y participaban en actividades religiosas
dirigidas por el capellán, vestían uniformes y sólo podían salir del establecimiento cuando
cumplieran la edad de veintiún años. Cuando cumplieran catorce años y una autoridad lo
dispusiera, podían ser reclamados por sus padres o parientes en el caso de los que no
fueren expósitos.
Como se observa, durante el siglo XIX las instituciones aún no tenían una concepción
integral de los niños, niñas y jóvenes de la sociedad, esto es, como sujetos con
características particulares que demandaban una protección especial, por eso, se
determinaron no solo derechos sino también sanciones frente a ciertas acciones que
afectaran a la comunidad, las cuales se mencionarán en los aparatados que siguen.
1.1.3.1 Derechos protegidos
Con el Acuerdo 9 de 1866, se brindó protección a diferentes derechos mediante un
reglamento interno muy estricto frente a la organización de la casa de refugio, la cual
estaba dividida una mitad para hombres (inspeccionada por un mayordomo) y una para
mujeres (inspeccionada por una mayordoma), como se mencionó anteriormente,
cumplían con un horario estricto para levantarse, asearse, arreglar sus camas, asear el
establecimiento, realizar los trabajos de la casa, tomar el desayuno, almuerzo y cenar,
tomar tiempo de descanso y recibir por parte del capellán lecciones de moral y religión,
así como tener un tiempo de recogimiento en silencio(Consejo de Bogotá, 1866).
2 Define expósito la Real Academia de la Lengua Española como “Dicho de un recién nacido: Abandonado o expuesto, o
confiado a un establecimiento benéfico”
33
La disciplina en el albergue era usada como un instrumento de dominación. En este
sentido hablaba Foucault de "...un empleo de tiempo estricto, un sistema de
prohibiciones y de obligaciones, una vigilancia continua, unas exhortaciones, unas
lecturas espirituales, todo un juego de medios para "atraer al bien" y "apartar del mal",
[que] rodeaba a los presos cotidianamente"(Foucault, 2003, pág. 113), o en este caso, a
los refugiados del albergue. Esta forma de disciplina o pedagogía construía en el
individuo ocioso el gusto por el trabajo, trayendo consigo cuatro ventajas para la
sociedad de acuerdo con lo que vino a plantear Foucault al analizar la historia de la
disciplina y el control:
[...] Disminuir el número de las diligencias criminales que son costosas al Estado; no
estar ya obligado a hacer remisiones de impuestos a los propietarios de bosques
asolados por los vagabundos; formar una multitud de obreros nuevos, lo que
"contribuiría, por la competencia, a disminuir la mano de obra"; en fin, permitir que
los verdaderos pobres se beneficiaran.(Foucault, 2003, págs. 113-114)
Era la manera de garantizar la protección y orden social así como los derechos a la
educación, vivienda, alimentación, trabajo y derechos civiles de las personas allí tratadas.
La educación, pues en este lugar se enseñaba a leer, escribir, contar y una profesión u
oficio desde que el menor cumplía los siete años; en el caso de las mujeres se les
enseñaban, además, oficios para el buen servicio doméstico (la educación tenía un tinte
religioso, pues estaba a cargo del capellán). La vivienda porque los refugiados contaban
con un dormitorio, los mayores de catorce años en adelante tenían un dormitorio aparte,
también contaban con un espacio destinado para su aseo personal. La alimentación, ya
que dentro del refugio había un comedor donde los internos recibían desayuno, almuerzo
y comida. La salud, debido a que los enfermos recibidos en la casa eran remitidos al
Hospital San Juan de Dios y los expósitos eran vacunados. El trabajo, pues los
refugiados debían desarrollar alguna ocupación u oficio según su sexo, disposición y
voluntad; y los derechos civiles como a un nombre en los casos en que los expósitos no
tuvieran apellido, el inspector le designaba uno.
34 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
1.1.3.2 Penas
Aunque advertía el acuerdo que la casa de refugio no era un establecimiento de
corrección o castigo, pues "...la vida en los Centros de Reeducación tenían que ser lo
más parecido posible a la vida en familia"(Olmo, 2013, pág. 325), tenía una
reglamentación interna represiva con su propio sistema de sanción cuando se
presentaban contravenciones cometidas contra el reglamento y las órdenes de los
superiores. Se imponían como penas de restricción de la libertad: 1) privaciones de
diversiones3; 2) encierro con o sin ocupación; 3) encierro sin luz. Penas de aumento de
trabajo o del tiempo del mismo y como penas físicas: 1) privación de paseos o descanso;
2) palmeta sin exceder dos golpes. Argumenta Pedro Oliver Olmo que estos centros eran
instituciones disociadoras que reprimían y sancionaban mediante el encierro y los
castigos, y al mismo tiempo buscaban educar, reformar y reinsertar al menor, por lo que
"no ha[bía] espacio para ser reconocido como persona, con historia, con vida interior, con
deseos y miedos; el juego interpersonal libre y horizontal est[aba] prohibido"(Olmo, 2013,
pág. 341).
Por otro lado, en caso de que cometieran delitos dispuestos en las leyes comunes debían
ser llevados a las autoridades competentes, mientras se hacía la entrega, debían ser
arrestados o aprisionados con cepo o ataduras. Como se vislumbra, no existía "un
tratamiento jurídico ni sancionatorio diferente al que se les otorgaba a los
adultos"(Holguín Galvis, 2010, pág. 291), no existía sistema penal para menores, lo que
conllevaba a juzgar y sancionar a los niños, jóvenes y adultos con las mismas penas,
esto debido a que "la niñez como categoría específica y portadora de problemas que
exig[ían] respuestas innovadoras y radicales" era un concepto nuevo sin
desarrollo(García Méndez, 1991).
Se concluye entonces que la Casa de Refugio no era en estricto sentido una medida de
protección y garantía de derechos bajo la libertad y autodeterminación de los refugiados,
toda vez que esta tenía como fin evitar y prevenir la indigencia a través del trabajo, la
disciplina y el castigo, medidas con un enfoque de bienestarismo penal, que "...
3 Por primera vez la legislación colombiana reconoce los derechos de los niños y niñas a la recreación.
35
intentaron identificar el "delincuente desadaptado", y asegurarle tratamientos
correctivos/rehabilitadores a quien había violado la ley"(Gargarella, 2008, pág. 81),
imponiendo tratamientos que buscaban lesionar física y mentalmente a la persona por su
condición de ser diferente.
Ahora bien, en este punto es oportuno señalar qué rol tenían los espectadores, los otros
ciudadanos, aquellas personas que desde la barrera observaban al otro que era extraño
y motivo de rechazo.
1.1.4 La responsabilidad de la sociedad frente al ciudadano habitante de
calle
La responsabilidad en el cuidado del habitante de calle fue asumida de forma compartida,
el Estado imponía su cuidado en cabeza de instituciones públicas y privadas (Iglesia). El
Acuerdo Distrital 9 del 02 de agosto de 1866, dispuso el pago de aportes y multas por
parte de las casas de juego, suerte y azar que eran destinados a la Casa de Refugio. En
ese mismo sentido, el Acuerdo Distrital 32 del 31 de agosto de 1886, estipuló que el
Refugio de Mendigos debía ser mantenido por la contribución de la ciudadanía aledaña al
mismo, los fondos que el gobierno asignaba y las donaciones de particulares. Las
órdenes mendicantes cumplieron un papel fundamental en la atención a la mendicidad,
pues a través de estos organismos se prestaba atención a los pobres.
Como se denota en los párrafos anteriores, en el siglo XIX se concebía en las normas a
los ciudadanos habitantes de calle como vagos o mendigos, visión heredada de la
colonia. Asimismo, se encontró que la sociedad no veía a estos sujetos como dignos,
libres e iguales, sino como personas extrañas y peligrosas que debían producir, ser útiles
para la sociedad, por eso se estipularon medidas sancionatorias privativas de la libertad,
de trabajos físicos forzados y limitaciones al ejercicio de derechos políticos. De igual
manera, se advirtió que los mandatos asistencialistas no tenían un enfoque integral de
protección de derechos sino que solo se preocupaban por proporcionar alimento, un
lugar para vivir y disciplinar a esa persona desviada a través de castigos y una
educación, hasta los niños, niñas y adolescentes fueron objeto de estas providencias. De
manera que, los demás habitantes de la ciudad solo contribuían con aportes de dinero o,
con la atención a la población, en el caso de algunas personas jurídicas constituidas.
36 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
A partir de este balance y con el fin de avanzar en el desarrollo del trabajo, en la sección
que sigue se estudiará la noción que las autoridades distritales de Bogotá le dieron al
vago o mendigo del siglo XIX en las normas y políticas públicas del siglo XX.
1.2 El ciudadano habitante de calle en Bogotá durante el siglo XX
El sistema servil del siglo XIX prevaleció aproximadamente hasta el año de 1930. Entre
los siglos XIX y XX ocurrió una transformación dentro de la sociedad, de ser agraria pasó
a ser industrial. Con esta revolución continuaron los desplazamientos de las zonas
rurales a las grandes ciudades, reafirmándose la marginalización social(Marquardt,
2010). Para la época, las políticas públicas giraban alrededor de la asistencia social,
descuidando el componente económico centrado, principalmente, en alcanzar un
desarrollo equilibrado, con el agravante de que no se le daba protagonismo a las políticas
sociales(Ortiz, 2007, pág. 7). En efecto, no se le prestó mucha atención a la protección y
cuidado del vago o mendigo en las primeras décadas. Solo hasta los noventa se dio
inicio a la atención a la pobreza, abriendo espacio a programas con iniciativas
esencialmente privadas que poco a poco fueron adoptadas por el Estado en favor de los
hoy conocidos, ciudadanos habitantes de calle.
A nivel legislativo, con la reforma constitucional de 1936, se presentó la discusión sobre
la asistencia pública y la beneficencia, desvinculando a la segunda de la primera, pues
esta era entendida por algunos como una función del Estado que debía ser brindada a
todos los colombianos por igual. No obstante, esto se limitó a una simple discusión, pues
frente a la posición de los ponentes que presentaron el proyecto y argumentaron que
"...era necesario desvincular la noción de asistencia de la de beneficencia o caridad, y
convertirla en una función más del Estado" (Botero, 2006, pág. 97), se enfrentaron los
que consideraban que "...la noción de caridad para con el desvalido y desposeído [era
una]respuesta inmediata a una situación social que se veía como una amenaza" (Botero,
2006, pág. 97).
Posterior, la Constitución Política de 1991 (amplia, pluralista e idealista) incorporó en el
artículo primero el Estado Social de Derecho (E.S.D.), significando que todas las
37
acciones del Estado deben estar dirigidas a garantizar las condiciones para una vida
digna a través del equilibrio de las desigualdades sociales y las oportunidades para
superarlas. Aunque en su contenido se cruzaron tres proyectos que no eran compatibles,
el de garantía y protección de derechos, el de multiculturalismo y un esquema económico
neoliberal que limitaba los dos primeros, haciéndolos en varias ocasiones inoperantes,
ineficaces (Mejía Quintana, 2003).
La Corte Constitucional en la sentencia T-406 de 1992 expresó que con el Estado Social
de Derecho surge un modo nuevo de comprender el derecho, pues el texto de la norma
pierde su sentido sacramental al ser concebido como la materialización de la voluntad
popular en un sistema de democracia participativa y empieza a dársele mayor
importancia a la materialización de la justicia y a la conexión entre la solución del caso y
los hechos(Corte Constitucional, 1992).
Es decir, un Estado que cumple con el fin de servir a la sociedad, no sólo con la
obligación de crear leyes que remedien los problemas socio-económicos, sino así mismo,
con la efectividad de las mismas en la protección y ejercicio de los derechos
fundamentales (pilares del E.S.D) y la ejecución de soluciones viables y aplicables en
todos los entornos socio-culturales.
Así pues, la carta magna de Colombia se refiere por primera vez en el título II a los
derechos, las garantías y los deberes, particularmente, en el capítulo 1, a los derechos
fundamentales, entre los cuales, además de la vida, se reconocen otros derechos
individuales a todas las personas sin distinción alguna. En el capítulo 2 sobre los
derechos sociales, económicos y culturales, se contempla la garantía de servicios de
seguridad social y subsidio alimentario a las personas en estado de indigencia en el
artículo 46 inciso segundo. En suma, el artículo 47 establece que el Estado está en la
obligación de adelantar políticas públicas de rehabilitación e integración social para los
marginados.
Ahora bien, en los siguientes apartados se van a revisar las denominaciones que
recibieron estas personas en las normas y los elementos más relevantes descritos en las
mismas y en las políticas públicas de Bogotá durante el siglo XX.
38 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
1.2.1 Denominación
Como se indica en la siguiente tabla, en el transcurso del siglo XX se amplió el vocablo
referido a los vagos y mendigos hacia otros como indigente y, ya finalizando este
periodo, a habitante de calle, como se denota a continuación:
SIGLO XX
DENOMINACIÓN TIPO DE LEGISLACIÓN
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1918 X
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X
1955
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X
1960 X
X
X 1964 X
X
1968
X
X
1970 X X
X 1971 X
X
1980 Nuevo código penal
X
1986
X X X
X
X
1991
X
X
X
1992
x
X
1993
X
X X
1994 X
X X
X X X 1995 X
X
X
X X
1996
X
X X
1997
X
X
X
1998
X X X X
X X
1999
X
X
X
Tabla No. 3. Denominación al habitante de calle en el siglo XX. Fuente: la autora
Durante las primeras siete décadas del siglo XX, los términos de mendigos, vagos e
indigentes fueron una constante en la denominación del ciudadano habitante de calle
dentro de las disposiciones nacionales y distritales, sin embargo, la concepción
39
institucional que tuvo más repetición fue ―indigente‖, palabra con la que se hacía
referencia a "los ancianos y limitados físicos abandonados, adultos y menores
desprotegidos (niño de la calle, infractor o contraventor); mendigos y enfermos mentales
callejeros"(Consejo de Bogotá, 1995).
Para las décadas de los ochenta y los noventa se hacía referencia a
gamines(Presidencia de la República, 1993), indigentes, menores o niños de la calle. Por
primera vez en la alcaldía de Antanas Mockus (1995-1997), con el Decreto Distrital 897
del 29 de diciembre de 1995, se usó el término de "Habitante de la Calle"(Alcalde Mayor,
1995); luego, durante la alcaldía de Enrique Peñaloza (1998-2000), se expidieron el
Acuerdo 6 del 30 de mayo de 1998 y el Decreto Distrital 498 del 4 de agosto de 1999, en
los que se reiteró tal calificación. Junto con los términos ya mencionados para el año de
1998, se hizo referencia al pandillero como aquel joven que es miembro de un grupo en
el cual consumen alcohol y drogas, y realizan actos criminales(Consejo de Bogotá,
1998).
Las pandillas fueron concebidas como un paso anterior a la conformación de bandas
criminales que pueden operar a gran escala, identificando a dos grupos en particular, el
primero uno conformado por"...amigos que imitan a las bandas criminales, pero que no
constituyen un peligro real para la sociedad; [el segundo de] los […] pandilleros
vinculados a la delincuencia organizada, conformados en gran parte por miembros
adultos"(Costa & Romero, 2009, pág. 28). Esta idea de dar un trato de crimen organizado
a las pandillas genera unas medidas restrictivas de corte penal que no responde a las
verdaderas necesidades de la juventud inmersa en conflictos sociales(Hazen, 2010, pág.
10) como la habitanza de calle, y si promovía el uso de tácticas policiales que muchas
veces limitan el ejercicio libre de todos los derechos.
Otras expresiones que se usaron para llamar a estas personas fueron:
- Chino de la calle o chino bogotano: para principios del siglo XX, los chinos de la calle
eran llamados niños miserables, esta denominación se usaba antes del siglo XIX y
correspondía a los ―niños huérfanos y abandonados que buscaban formas propias de
supervivencia, que realiza[ban] pequeños trabajos y que se [veían] abocados a formar
parte de pandillas callejeras‖(Muñoz C. , 1987). El chino "pernoctaba en el portal más
40 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
inmediato al lugar donde le cogía la noche y se alimentaba de los despojos de otras
comidas o de algún pan estafado con ardides ingeniosos‖(Ruíz A., Hernández, &
Bolaños, 1998, pág. 28); vestía un pantalón arremangado hasta la pantorrilla y una
camisa sucia, trabajaba como voceador vendiendo periódicos, y era usado como
pequeño combatiente en las guerras civiles. Con el tiempo y el crecimiento de la ciudad,
esta perspectiva se fue transformando y encasillándose en el uso de la palabra gamines.
- Gamines: un término adoptado desde 1884, por el General Alberto Urdaneta en un
artículo del Papel Periódico Ilustrado; era llamado como tal el niño que debido a la
estimulación aversiva, esto quiere decir, por huir del castigo y/o de una situación socio-
económica adversa, escapaba de su casa a la calle, en la que encontraba que
determinados comportamientos desadaptativos como: el robo, la adicción, la agresividad,
la competencia, el resentimiento social, el desaseo, etc., eran comunes y premiados por
su grupo de pertenencia (la "gallada") (Pereira, 1957, pág. 392).
No obstante, la legislación nacional no hizo uso de los siguientes términos que han sido
utilizados a diario por la gente del común cuando se hace referencia a los indigentes de
la época:
- Pelifustanillo: este término fue usado hacia el año de 1950 por el General Urdaneta, sin
lograr acogida en la sociedad.
- Carisucio o galopín: hacía referencia a un ―muchacho mal vestido, sucio y
desharrapado, por abandono, [o un] pícaro, bribón, sin crianza ni vergüenza‖(Real
Academia Española, 2014).
- Ñero: "En los años 70 entre los gamines se impuso el nombre de ñero, derivado de
compañero‖(Ruíz A., Hernández, & Bolaños, 1998, pág. 31), también conocido como
"desechable", amigo, parcero(García Suárez, 1998, pág. 146). Los llamados ñeros son
un grupo de personas que se dedicaban a trabajar en ciertas áreas en las que se ubica
―el sector terciario de la economía, a pedir "la monedita", a recoger todo el material
reciclable que se desechaba en la basura, y a explorar, reconocer, recoger y dar uso a
todo tipo de materia que otros dejaban de lado"(Arturo, 1994, pág. 243).
41
- Desechables: término mal empleado para referirse a aquellas personas consideradas
desamparadas que vivían de la mendicidad en las calles y que conforme a la concepción
clasista y racista de la sociedad, podrían y/o deberían ser eliminadas por la fuerza
pública o por grupos de justicia privada mediante campañas de ―limpieza social‖. Es una
palabra que denota ―… discriminación y persecución contra los individuos y grupos más
pobres de las sociedades pobres, que recuerda la estigmatización de los parias o
intocables en la India y que viola de manera atroz el derecho internacional de los
derechos humanos‖(Garzón & Valencia Villa, 2003, pág. 143).
- Bazukeros o bazuquero: se refieren a las personas que viven en la indigencia y son
consumidores o sufren adicción al bazuco.
- Marginados: son designados bajo esta categoría al ser excluidos de la sociedad debido
a su forma de vida suburbana, pobre y falta de oportunidades, desarrollándose al margen
del avance económico y social.
De esta forma, se tiene que en el siglo XX la denominación de mendigo y vago que
imperó en las normas durante el siglo XIX fue dejándose a un lado, y la más usada para
referirse al hoy ciudadano habitante de calle fue indigente. Sumado a esto, se encontró
que en este periodo la comunidad utilizó otras expresiones para referirse a esta
población, que eran discriminatorias y hasta ofensivas, pues daban a entender que los
sujetos que vivían en la calle no eran personas sino drogadictos, cosas (desechables),
sucios y hasta individuos de cuidado, por su lenguaje y su ropa, entre otros. En esta línea
y avanzando en la exposición del tema, en el siguiente apartado se mencionarán las
principales medidas que se adoptaron en este periodo frente a este grupo.
1.2.2 Normas sancionatorias y garantistas
Tal como se indica en la siguiente tabla, durante las primeras siete décadas del siglo XX
las medidas de tipo sancionatorio continuaron, no obstante, se dio un enfoque más
garantista a estas hacia la década de los ochenta, momento en que la visión sobre la
habitabilidad cambió y las políticas se encaminaron de forma primordial a la protección
42 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
de los menos favorecidos. Sin embargo, las penas no fueron políticas ni corporales sino
de afectación a la libertad y de trabajos forzados, lo cual evidencia cierta variación en el
tipo de pena pues ya no se acudió a lo político ni corporal.
SIGLO XX
TIPO DE MEDIDA PENA O SANCIÓN
SANCIONATORIA GARANTIA
DE DERECHOS
PENAS DE RESTRICCIÓN DE LIBERTAD
PENAS A TRABAJOS FORZADOS
PENAS POLÍTICAS
PENAS CORPORALES
1918 X X
1936 X X X X
1955 X
X X
1960
X
1964 X
X
1968
X
1970 X X X
1971 X
X
1980
Nuevo código penal
1986
X
1991
X
1992
X
1993
X
1994
X
1995 X X X
1996
X
1997
X
1998
X
1999
X
Tabla No. 4. Medidas sancionatorias y garantistas frente a los habitantes de calle en el
siglo XX. Fuente: la autora
En este orden de ideas, se explicará en qué consistían tanto las medidas sancionatorias
como las garantistas, en las secciones que se abordan a continuación.
43
1.2.2.1 Sancionatorias
Hasta la década de los setenta perduró la catalogación de "estado de especial
peligrosidad" para los vagos, aquellos que sin justificación no tenían ocupación o no
realizaban algún oficio lícito, pues se estimaba que estas personas eran perjudiciales
para la sociedad. En ese mismo sentido, eran considerados bajo este título los que en
forma habitual y sin pretexto se dedicaban a la mendicidad, los que fingían enfermedad o
defectos físicos para mendigar, así como los que (no hacía diferencia entre hombres y
mujeres) vivían de la mendicidad ajena, los que inducían o explotaban a sus hijos,
parientes y/o subordinados menores de edad, enfermos físicos o mentales a realizar tal
actividad en forma pública. Todo esto se contempló en el Decreto 1863 de 1926, la Ley
48 de 1936, el Decreto 14 de 1955, el Decreto 1118 y 1136 de 1970 y el Decreto 415 de
1994.
El Decreto 1863 de 1926 estableció el Código de Policía sobre vagancia y ratería a nivel
nacional, en el cual se señalaba que los castigos y las penas, eran la mejor manera de
dar respuesta a este problema(Castro Blanco, 2012). La Ley 48 de 1936, tipificó a la
vagancia como una conducta contravencional, por otro lado, la Ley 95 del 24 de abril de
1936 (Código Penal), instauraba las condenas que se imponían a los que ejercían la
mendicidad. Las disposiciones de este código tenían el enfoque de la escuela Positivista
o Antropológica de derecho, manejaba la tesis peligrosista y la teoría de la defensa social
(protección del orden social), aplicando por vía administrativa medidas "extra o ante
delictum" a los sujetos que para la sociedad eran sospechosos. Estas medidas eran
predelictuales, no esperaban que el daño se consumara. Las penas establecidas en el
código buscaban defender a la sociedad de todas las personas que representaban un
peligro a la misma (por sus hábitos); la pena era aplicada teniendo en cuenta la
temibilidad del sujeto más no la gravedad objetiva del delito o el hecho ejecutado. Las
condenas eran impuestas hasta que el sujeto dejaba de ser peligroso para la sociedad.
Para la el año de 1964, el ocioso era un antisocial, un sindicado que debía ser llevado
ante las autoridades y condenado. La mendicidad atentaba contra la propiedad y la
vagancia transgredía el orden social(Presidencia de la República, 1964). En su cuerpo la
ley conceptualizaba al mendigo usando el término de vago como sinónimo, es decir, era
vago aquel que no trabajaba y de la misma manera el que sobrevivía de la mendicidad
44 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
habitual, enmarcando esta última como una situación que pone en riesgo a la sociedad,
mas no como una problemática socio-económica.
1.2.2.1.1 Penas de restricción de la libertad y trabajos forzados
Frente a la restricción de la libertad ocurrió de igual manera que en el siglo XIX, la
Relegación a Colonia Agrícola Penal dispuesta en la Ley 48 de 1936, el Decreto 14 de
1955, el Decreto 1699 de 1964, el Decreto 1355 de 1970 y el Decreto 522 de 1971, era la
pena aplicable a la mendicidad. Según el artículo 57 del Código Penal de 1936, esto
consistía en
la permanencia del condenado en los lugares de colonización que señale la
Dirección General de Prisiones, en donde deberá dedicarse a trabajos agrícolas o en
obras públicas, sin estar sometido a otro régimen que el determinado especialmente
para la colonia por la ley correspondiente.(Congreso de la República, 1936).
Con la relegación a colonia agrícola se construía un modelo económicamente productivo
similar al del siglo XIX (la ley de 1826 y el decreto de 31 de marzo de 1843), en donde el
mendigo era mano de obra agrícola e industrial dentro de un sistema económico aún
servil, los territorios con zonas despobladas eran explotadas por los llamados vagos y
mendigos bajo las órdenes y el control del Estado. Dependiendo la reincidencia en el
delito, se imponía como pena accesoria el impedimento de residir en un determinado
lugar en forma transitoria o definitiva(Congreso de la República, 1936).
En lo que respecta a los trabajos forzados, en la primera mitad del siglo XX continuó la
imposición de estas penas como el trabajo obligatorio en obras o empresas del Estado, la
amonestación para conseguir ocupación lícita(Presidente de la República, 1955) y la
inscripción en la bolsa de trabajo(Congreso de la República, 1970).
Aunque estas medidas de tipo sancionatorio tuvieron una transición antes de ser
garantistas, pues pese a que su propósito era salvaguardar la vida e integridad de las
personas que habitaban la calle, las estrategias que usaban para ello no reconocían la
45
autonomía y libertad en el desarrollo de estos sujetos, ya que concebían el aislamiento
en lugares específicos.
1.2.3 Entre garantía y sanción
En la primera parte del siglo XX, la legislación nacional y distrital osciló entre medidas
sancionatorias y garantistas tal como se observa a continuación:
- Acuerdo Distrital 1 del 29 de enero de 1918: las personas sin recursos que ejercían la
mendicidad en forma pública, debían ser llevadas a Casas de Beneficencia. En el mismo
cuerpo legislativo se prohibía la mendicidad en el municipio y se disponía la inclusión en
el Asilo de Mendigos a los que la ejercieran públicamente. Se garantizaba la protección
de derechos mediante medidas de seguridad.
- Decreto 1118 del 15 de julio de 1970 y Decreto 1355 del 4 de agosto de 1970: tenía una
doble dimensión, una sancionatoria y otra correctiva. En primera medida aplicaba la
relegación a colonia agrícola como contravención a la mendicidad cuando era ejercida
por enfermos o lisiados y quienes explotaban enfermedad cierta o lacra, defecto físico
que no inhabilitara para trabajar4. Respecto de los últimos se reconocía la necesidad de
tratamiento médico en caso de ser necesario5.
- Decreto 1136 del 19 de julio de 19706: las personas que ejercieran en público la
mendicidad debían ser recluidas en asilo, hospital, clínica o establecimiento público, se
les debía prestar la asistencia necesaria siempre que fueran inhábiles física o
síquicamente para trabajar y que no tuviera medios de subsistencia o persona obligada
capaz de prestárselos.
4 En el mismo sentido el Decreto 522 del 27 de marzo de 1971, Establecía una contravención semejante a la formulada
en los Decreto 1118 de 1970. Las disposiciones de ésta ley fueron adicionadas al Decreto 1355 del 4 de agosto de 1970
“Por el cual se dictan normas sobre policía”. 5 Es importante recordar que en la década de los setenta se presentó el auge de la droga, trayendo consigo el alto
consumo de sustancias psicoactivas, la destrucción de familias y el aumento de la mendicidad en las calles. 6Mediante Sentencia C-040 de 01 de febrero de 2006, se declararon inexequibles los artículos 1 y 4 del Decreto Ley
1136 de 1970.
46 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
La disposición legal tenía una doble noción, puede ser visto como una sanción o como
medida de protección para la misma población mendiga. Para algunos, la sanción de
recluir al mendigo en asilo, hospital, clínica u otro establecimiento público atenta contra el
principio de legalidad, ya que es una norma indeterminada que no señala que tipo de
asistencia se le prestará al mendigo. Es desproporcionada porque no tiene límite
temporal y atenta contra la libertad, debido a que la reclusión se realiza en contra de la
voluntad del retenido(Sentencia C-040, 2006).
- Acuerdo Distrital 13 del 9 de junio de 1995: no obstante lo dispuesto en las nuevas
legislaciones sobre protección de derechos, el tinte represivo y sancionatorio no
abandonó en su totalidad el espíritu de las normas. El acuerdo creó el Programa de
rehabilitación para los indigentes7 de la ciudad de Bogotá, el cual disponía el ingreso a
granjas con función "eminentemente" terapéutica. Si bien la medida no tenía origen en
una ley sancionatoria y su objetivo era clínico, resultaba represivo frente a derechos
como la libertad y la legalidad, similar a lo ocurrido con el Decreto 1136 del 19 de julio de
1970 y la reclusión en asilo, hospital, clínica u otro establecimiento público.
En seguida se describen otras medidas que al contrario de las hasta ahora señaladas,
tuvieron un corte esencialmente progresista.
1.2.4 La nueva época garantista
Para el siglo XX, principalmente desde la década de los ochenta, se dio apertura a la
protección del nuevo derecho a la pensión y se fortalecieron los derechos de
alimentación, vivienda, salud, educación, trabajo, civiles, políticos y recreativos.
7 Catalogaba como indigentes a: ancianos y limitados físicos abandonados, adultos y menores desprotegidos (niño de la
calle, infractor o contraventor); mendigos y enfermos mentales callejeros.
47
SIGLO XX
DERECHOS PROTEGIDOS
AL
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DA
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IÓN
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1918
1936
X
1955
1960
1964
1968
X
X X
1970
X
1971
X
1980 Nuevo código penal
1986 X X X
X
X X
1991 X
X
1992 X X X
1993
X X
1994
X X
X
1995 X X X
X
1996
X
1997
X
X
X
1998 X X
1999
Tabla No. 5. Derechos reconocidos a los habitantes de calle a finales del siglo XX.
Fuente: la autora
Entrada la década de los ochenta se produjo una ruptura en la legislación colombiana,
una nueva visión revistió el trato frente a los menos favorecidos. Con la expedición del
Decreto - Ley 100 del 23 de enero de 1980 (Código Penal), se "derogó la sanción de
relegación a colonia agrícola, [y se] excluy[eron] del ordenamiento todos los tipos penales
o contravencionales que tuvieran establecida dicha sanción"(Corte Constitucional, 1997),
"...las medidas de seguridad se ubicaron como sanciones -pero no como penas- con
fines curativos, de tutela y rehabilitación para inimputables"(Sentencia T-043 de 2015).
48 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
Con la nueva disposición legal, se fundamentó la responsabilidad penal en la
culpabilidad; no se podía imponer pena indiscriminadamente, pues en virtud del principio
de legalidad, la conducta típica y la sanción deben estar determinadas en forma expresa
en la ley. Las normas penales y contravencionales tienen una estructura de tipo
condicional que al derogarse la conducta típica o la sanción, la estructura de la norma se
rompe y la manifestación del legislador pierde su efecto.
Como se mencionó anteriormente, en esta nueva etapa la asistencia, protección,
rehabilitación y garantía de derechos se hizo extensiva a todos los sujetos. Derechos
como la alimentación, vivienda, salud, educación y recreación se convirtieron en una
constante a nivel nacional y principalmente a nivel distrital. El Estado dio inicio a una
nueva época de estudio, análisis, formulación de planes, programas y proyectos,
aplicación de políticas y estrategias de desarrollo, brigadas de acercamiento, atención y
prevención de la indigencia, así como la creación de entidades para poner en marcha
estas medidas, tal como se dispone en los Decretos Distritales 714 de 1994 y 498 de
1999.
No obstante lo anterior y frente a la eliminación de la mendicidad como delito dentro de la
legislación penal, se idearon en la sociedad y en la política estatal nuevos métodos de
control frente a los ciudadanos habitantes de calle como el confinamiento en barrios
periféricos, es decir, la marginalización producto del imaginario social. Así, determinadas
zonas de la ciudad comenzaron a sufrir la estigmatización por la presencia de los
"residentes de esos barrios de exilio socioeconómico, y [en] suma, su peso a la mala
fama de la pobreza y el prejuicio renaciente contra las minorías etnorraciales y los
inmigrantes"(Wacquant, 2001, pág. 179), dieron paso a una nueva forma de castigo, la
marginalidad junto con la no garantía real de derechos.
1.2.4.1 Derechos a la salud y a la educación
En el siglo XX los derechos sobre los que preponderó una protección más amplia
respecto a los sujetos que habitaban la calle fueron la salud y la educación.
49
Frente al derecho a la salud se estableció la atención a enfermos indigentes(Consejo de
Bogotá, 1936) en forma gratuita y obligatoria por los organismos dependientes de la
Secretaría Distrital de Salud, teniendo en cuenta que no estaban amparados por ningún
sistema de seguridad social(Consejo de Bogotá, 1991). Para los años 1995 y 1996, el
cuidado de los adultos mayores, discapacitados (físicos y mentales) y los minusválidos
estaba en cabeza de la secretaría de salud y el Misterio de Salud, en el mismo sentido se
refieren el Decreto Distrital 897 de 1995 y el Decreto 2226 de 1996. En los años de 1997
y 1998, la identificación de la población indigente como beneficiaria del servicio de salud
en la ciudad de Bogotá, estuvo en cabeza de diferentes órganos y entidades públicas
como la Alcaldía Municipal, el Jefe del Departamento Administrativo de Bienestar Social
del Distrito y el Subdirector de Intervención Social del Departamento Administrativo de
Bienestar Social del Distrito, tal como lo establecieron el Acuerdo 77 de 1997, el Decreto
630 de 1998 y el Decreto Distrital 593 de 1999.
Sobre el derecho a la Educación, tal como se verá más adelante, se implementaron a
nivel nacional y local en el Decreto 3132 de 1968, la Resolución 20 de 1986, la Ley 375
de 1997 y el Acuerdo 6 de 1998, medidas de educación para niños, niñas, jóvenes e
indigentes. En el caso específico del gobierno de Mockus, se implementaron medidas
educativas encaminadas a la educación formal en los niveles de básica primaria,
secundaria y media para los indigentes, menores indigentes o menores de la calle,
menores infractores, discapacitados, vendedores ambulantes, trabajadoras sexuales y
madres comunitarias(Consejo de Bogotá, 1994).
1.2.4.2 En la alcaldía de Antanas Mockus Sivickas
La alcaldía de Mockus con su plan de gobierno "Formar Ciudad", tenía como prioridad la
cultura ciudadana, trayendo consigo cambios significativos para el habitante de calle. Por
primera vez en la legislación nacional y distrital se dignificó su persona con la categoría
de "Habitante de la Calle" y se crearon medidas específicas como el "Programa Distrital
de Atención al Habitante de la Calle" que tenía como fin disminuir los procesos de
discriminación social y menoscabo personal de quienes al vivir en la calle establecen con
esta una identidad y relación de pertenencia para promover el desarrollo en todas las
áreas de estos individuos(Alcalde Mayor, 1995).
50 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
El programa contemplaba tres enfoques: 1) la visión nómada del habitante de calle al
crear un vínculo de pertenencia e identidad con la calle; 2) la mirada de la sociedad
sedentaria frente a un estilo de vida excluido y deteriorado; y 3) el enfoque conciliador
del Estado respecto a la exaltación del ser humano y el desarrollo de sus capacidades y
talentos. Esta política rompió los paradigmas de toda la legislación expedida en el siglo
XIX y parte del XX ya que(Alcalde Mayor, 1995):
1. Trató al habitante de calle como sujeto activo dentro de la sociedad y la ciudad,
incentivando su acercamiento, reconocimiento, participación y diálogo en espacios de
construcción local. Planteó la redefinición del vago, mendigo e indigente dentro de la
sociedad.
2. Consideró la creación de medidas de atención teniendo presente las particularidades
como la edad y los perfiles, así como evitó la institucionalización de estas personas, solo
la permitió en situaciones donde el habitante de calle no se podía valer por sí mismo.
3. Respetó la independencia y la autodeterminación del sujeto, pues se incentivaron
espacios de ocupación productiva para aquellos que demostraban su voluntad de
cambio.
4. Buscó la sensibilización de la ciudadanía frente a la situación de estas personas;
dispuso la prevención del maltrato.
Posterior al gobierno de Mockus sobrevino la alcaldía de Enrique Peñalosa con su plan
de gobierno ―Por la Bogotá que Queremos", en la que dispuso el mejoramiento de la
calidad y de la cobertura de servicios a grupos vulnerables a través de: 1) la ampliación
en el acceso a los servicios de bienestar básico y oportunidades de vinculación social y
protección a la población en pobreza crítica y en condiciones de exclusión social,
principalmente a niños, ancianos y habitantes de la calle, encaminadas a superar la
situación de crisis y superar los factores de riesgo social; y 2) el mejoramiento de la
infraestructura física y dotación de unidades operativas, la reedificación del esquema de
atención a niños, jóvenes, población de la tercera edad e indigentes(Consejo de Bogotá,
1998).
51
En este orden de ideas, es preciso identificar qué grupos de personas fueron protegidos
con las normas expedidas en el siglo XX, para verificar lo comentado en las secciones
anteriores y denotar las variaciones que se dieron en la concepción y trato a los
habitantes de calle.
1.2.5 Sujetos de la ley
Como se advierte en la tabla que sigue, principalmente desde la década de los ochenta
aumentó la atención a nivel nacional y distrital frente a niños, niñas, jóvenes, adultos
mayores (diferente al siglo XIX en el que el adulto mayor no era sujeto de protección),
enfermos o discapacitados, mujeres y hombres.
SIGLO XX
SUJETO TIPO DE LEGISLACIÓN
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O Y
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1964
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1968
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1970
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1971
X
X
1980
X
1986
X X X
X
X
1991
X
X
1992
X X X X X
X
1993
X
X X X X
X X
1994
X X X X X X
X X X
1995
X X X X X X
X X
1996
X
X X X
X X
1997
X
X
X
1998
X X X
X X
1999
X
52 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
Tabla No. 6. Sujetos de protección en las normas en el siglo XX. Fuente: la autora
En los siguientes apartados se harán referencia específica a esas medidas de protección
que se le otorgaron a estos grupos a partir de 1991, dado el cambio en la concepción del
Estado, así como sus principios y su funcionamiento institucional.
1.2.5.1 Tratamiento y cuidado a niños, niñas y adolescentes
El tratamiento a la infancia fue diferencial aún en el siglo XX, pues como lo mencionan
Escalante y Acuña, se estableció una dicotomía entre el concepto de menor y niño en el
siglo XIX hasta mediados del siglo XX, correspondiente a que con el primer término se
hacía referencia a aquellos individuos que sin tener la mayoría de edad podían ser
potenciales delincuentes porque no tenían unas condiciones favorables para su
desarrollo, así que necesitaban cuidado y protección en su situación irregular, lo cual se
realizaba esencialmente a través de la expedición de normas. Sobre el segundo término
no se tenía esa visión, pues se consideraba que el niño si tenía las herramientas y
elementos para su crecimiento, de modo que no representaba un potencial peligro
social(Escalante Barreto & Acuña Vizcaya, 2008).
Se tiene entonces que la niñez era catalogada y tratada según sus condiciones básicas,
judicializando mediante medida de cuidado y protección a los posibles delincuentes.
Ejemplo de esto el Decreto Legislativo 14 del 12 de enero de 1955, que ordenó poner a
disposición del juez de menores a aquellas personas menores de quince años que se
enmarcaran en estado de especial peligrosidad para que tomaran sobre estos las
medidas dispuestas en la legislación correspondiente(Presidente de la República , 1955).
Otro ejemplo es la visualización hacia los jóvenes miembros de pandillas, dado que se
ponía en peligro la vida, integridad física y moral de los menores miembros, así como la
ciudadanía. Estos individuos eran objeto de un estereotipo negativo que "... genera[ba] un
modelo de intervención en permanente estado de alerta con el objetivo de contener
cualquier atisbo de confrontación, negatividad o rebeldía"(Olmo, 2013, pág. 342), entre
otras cosas, porque la seguridad estaba en la prevención del conflicto y la vigilancia.
53
Pero este escenario se transformó con la expedición de tratados internacionales a favor
de la infancia, el primero, la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño de 1924,
con el cual se establecieron los derechos de los niños y niñas a
Disponer de medios para su desarrollo material, moral y espiritual; asistencia
especial cuando están hambrientos, enfermos, discapacitados o han quedado
huérfanos; ser los primeros en recibir socorro cuando se encuentran en dificultades;
libertad contra la explotación económica; y una crianza que les inculque un
sentimiento de responsabilidad social.(Unicef, s.f.).
El segundo, la Declaración Universal de Derechos Humanos que dispuso en su artículo
25el "derecho a igual protección social"(Naciones Unidas, 1948) de todos los niños y
niñas. Para 1959 con la Declaración de los Derechos del Niño se consolidó como tal el
reconocimiento de los derechos a la libertad, educación, salud y protección especial.
Posterior al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1966; el Convenio No. 138 de la OIT en
1973, estipuló la edad mínima de admisión al empleo. La Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1979, contempló la adopción de
medidas especiales de salvaguarda de los derechos de las niñas y, la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño de 1990, introdujo políticas de trato y
corresponsabilidad para el desarrollo y bienestar de esta población. No obstante, toda
esta evolución a nivel internacional no fue suficiente para eliminar del ordenamiento
nacional esos contrastes en la visión del menor como delincuente(García Méndez &
Beloff, 1998).
Las disposiciones internacionales promovieron la evolución de una doctrina de la
"situación irregular"(Quiroz Monsalvo & Escalante Barreto, 2009, pág. 15) hacia una nueva
doctrina de protección integral, "orientada al reconocimiento de la infancia y adolescencia
en igualdad de condiciones; esto es, los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos
de derecho, de derechos fundamentales prevalentes; en ella, no se hacen distinciones
entre niñez y menores..."(Angulo González & Escalante Barreto, 2009, pág. 21)", al ser
considerados personas sujetos de derechos.
54 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
Como se observa, la protección a menores en Colombia fue relegada durante las
primeras siete décadas del siglo XX, excepcionalmente, el Acuerdo Distrital 25 del 8 de
julio de 1936, mencionó la protección de la infancia y la lucha contra la vagancia infantil.
Sin embargo, a partir de la década de los ochenta con la Resolución 20 del 09 de julio de
1986, se creó el Estatuto Orgánico para el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez
y de la Juventud (IDIPRON), esto es, por primera vez se creó en Bogotá una entidad
estatal que trabajaba por los derechos de los "niños de la calle" o mal llamados
"gamines" que planteaba la creación de un sistema especial
[con] profundo respeto a la libertad del niño, dinámica grupal, ambiente
esmeradamente limpio y acogedor, métodos autoactivos, terapia ocupacional y sobre
todo, promoción de la autogestión educativa que permita la participación y la
corresponsabilidad del mismo asistido en el proceso educativo.(Instituto para la
Proteccion de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, 1986)
Sus propósitos eran atraer, recoger y albergar a niños y niñas para darles vivienda
(eventualmente devolver los menos a sus casas), alimentación, vestido, tratamiento
médico (terapéutico respecto a problemas de drogadicción y alcoholismo) y
recreación(Consejo de Bogotá, 1992). También ordenó impartir una educación cuya base
era la formación moral para eliminar los malos hábitos de la calle, haciendo al joven sujeto
de una educación no tradicional(Instituto para la Proteccion de la Niñez y la Juventud -
IDIPRON, 1986).
Hay que mencionar, además que en el artículo 44 de la Constitución de 1991, se
reconocieron los derechos fundamentales de los niños, la protección de estos contra
cualquier violación, la prevalencia de sus derechos sobre los de otros, la obligación de la
familia, la sociedad y el Estado frente a la protección y garantía de sus derechos y la
aplicación de los tratados internacionales; así mismo, en el artículo 50 se dispuso el
derecho a la seguridad social de los niños menores de un año. Por último, en el artículo
45 se estipuló el derecho a la protección y la formación integral de los jóvenes y su
participación activa en las mismas.
Más adelante se fueron construyendo otros objetivos de la política de menores
encaminados a la protección de los niños e indigentes, así como su integración a la
55
familia, la vida social, productiva y comunitaria, refiriéndose en ese mismo sentido el
Decreto- Ley 1421 de 1993, la Ley 136 de 1994 y la Ley 1551 de 2012. Dentro de las
medidas de protección se contempló la prohibición hacia los padres de expulsar a los
menores de su hogar, así como la prohibición de impedir el regreso al mismo, trayendo
estas acciones la imposición de multa convertible en arresto(Alcalde Mayor, 1994).
Por primera vez una la legislación nacional hizo referencia al respeto y garantía de los
derechos humanos de los niños e indigentes(Presidencia de la República, 1993), a
diferencia de las primeras legislaciones del siglo XIX, estas disposiciones restablecieron al
niño un sitio dentro de la comunidad. Para el año de 1995, la protección estuvo en cabeza
del Departamento Administrativo de Bienestar Social DABS, el Instituto Distrital para la
Protección de la Niñez y de la Juventud IDIPRON y el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar ICBF, tal como lo señala el Decreto Distrital 897 de 1995 y el Acuerdo 13 de
1995.
El 4 de julio de 1997 se expidió la Ley 375, la cual disponía que el Estado debía dar trato
especial y preferente a jóvenes (personas entre 14 y 26 años) en situación de
vulnerabilidad manifiesta con el objetivo de crear condiciones de igualdad real y efectiva,
mediante el desarrollo de programas que crearan condiciones de vida digna, en especial,
a los que vivían en condiciones de extrema pobreza, centros urbanos y de indigencia. Al
lado de ello, se estableció el impulso de programas de reeducación y resocialización a
jóvenes en indigencia y se determinó que el Estado y la sociedad civil con participación de
los jóvenes debían asumir los procesos de formación integral, particularmente en la
educación (formal, no formal e informal) y su intervención en la economía, cultura y
política del país(Congreso de la República, 1997). Se encontró una disposición legal
inclusiva de la opinión de los jóvenes y se contempló su reintegración a la sociedad por
estar habitando la calle.
Para finales del siglo XX, en la alcaldía de Peñalosa se contempló como una de las
metas, la construcción y dotación de centros de asistencia integral para habitantes de la
calle, niños de y en calle.(Consejo de Bogotá, 1998).
56 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
1.2.5.2 Tratamiento y cuidado a Adultos Mayores
A diferencia del siglo XIX y con el Acuerdo 78 del 10 de diciembre de 1960, se habló por
primera vez del adulto mayor como sujeto de protección y rehabilitación. El cuidado de
este se encontraba en la cabeza del Departamento Administrativo de Protección y
Asistencia Social, lo cual se abordó con fuerza y estrategias puntuales en la Ley 48 del
23 de septiembre de 1986, mediante la creación de una estampilla para recaudar
recursos con el fin de construir y poner en funcionamiento centros de atención especiales
para este grupo de personas.
Los "Centros de Bienestar del Anciano" creados mediante el Decreto 2011 de 1976, se
concibieron como instituciones cerradas o abiertas en el caso de los indigentes ancianos
que no se hospedaban en los centros. Por primera vez se instituyeron albergues donde
se les garantizaban a estos individuos los derechos básicos con los servicios de
alimentación, atención médica, terapia ocupacional, recreación8 y eventualmente una
vivienda temporal, tal como lo disponía la citada norma y el Acuerdo 31 de 1992.
Para los años de 1993 y 1994, se dispuso la entrega de auxilios (podría llamarse una
pensión) para ancianos indigentes y ancianos indigentes minusválidos (discapacitados
físicos y mentales), residieran o no en institución. Cuando se trataba de minusválidos la
totalidad del auxilio era entregado a la institución. Si el adulto mayor indigente vivía en
institución se entregaba a esta el auxilio y los cupones a los beneficiarios para acceder a
los servicios (como mínimo debían recibir los servicios de alimentación y vestido).
Trimestralmente les correspondía un porcentaje del auxilio en dinero; en caso de no
residir en institución se desembolsaba el dinero al beneficiario. Se tenía derecho al
auxilio siempre que cumpliera los requisitos dispuestos en la ley. La prestación se
cancelaba cuando se comprobaba la mendicidad como actividad productiva como se
puede observar en la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1135 de 1994. Esta última norma
ordenó por primera vez la expedición del documento de identidad a los ancianos
beneficiarios del programa, entregando un pase para acceder a otros espacios de
8 Por primera vez la legislación nacional reconoce el derecho a la recreación de los adultos mayores.
57
participación como el político. No obstante el carácter asistencialista de la medida,
presenta una doble connotación en cuanto a que penalizaba de forma indirecta la
mendicidad como actividad laboral.
1.2.5.3 Tratamiento y cuidado a Enfermos y Discapacitados
Aunque en el siglo XIX se habló de atención a enfermos y discapacitados (bajo el término
de inválidos), no es sino hasta 1968, con el Decreto 3132 del 26 de diciembre que se
habló por primera vez de rehabilitación, entendida esta como
el proceso continuo y coordinado, tendiente a obtener la restauración máxima de las
personas incapacitadas, en los aspectos físico, síquico, educacional, social,
profesional, ocupacional y económico con el fin de reintegrarlas como miembros
productivos de la comunidad a lo cual tienen derecho.(Congreso de la República,
1968)
De lo anterior se deduce que la rehabilitación contemplaba una atención integral (salud,
educación y trabajo) a los llamados "inválidos indigentes" y su inclusión a la sociedad
como miembros activos de la misma(Consejo de Bogotá, 1992). La discapacidad ya no
era tratada desde el modelo de la prescindencia sino desde el modelo rehabilitador de
origen científico, esto implica que se busca la normalización de la persona y su
discapacidad. En todo caso, la discapacidad "es abordada exclusivamente dentro de la
legislación de la asistencia y seguridad social"(Palacios & Bariffi, 2007, pág. 17).
1.2.5.4 Tratamiento y cuidado a la Mujer
Las mujeres eran uno de los grupos más afectados por la marginalidad, "era subsumidas
como fuerza auxiliar de reproducción del trabajo […pero] resultaban ignoradas en cuanto
a política social"(García Méndez, 1991). Durante el siglo XIX se hizo referencia a estas
como objeto de castigo o sanción por actividades como la vagancia, la prostitución y el
uso de menores para la mendicidad. En el siglo XX, a diferencia de los menores de edad,
los adultos mayores y los enfermos o discapacitados, la protección a la mujer fue limitada
y sólo inició una política de cuidado y protección desde la década de los noventa.
58 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
Con el Acuerdo Distrital 31 de 7 de diciembre de 1992, se amplió el espectro de
protección sobre la mujer y la familia como núcleo de la sociedad. Se instituyó la
asistencia alimentaria a madres gestantes y lactantes, así como la atención transitoria en
albergues especiales para alojar a personas y familias en indigencia y atención
preventiva a individuos o familias en riesgo físico y moral.
1.2.6 La responsabilidad de la sociedad frente al ciudadano habitante de
calle
Continuando la línea de responsabilidad sobre el habitante de calle en cabeza del
Estado y la sociedad, el fenómeno de la pobreza sobrepasaba la esfera de la caridad, la
legislación del siglo XX impuso dos tipos de medios, los monetarios y los no monetarios
con el objetivo de involucrar a la ciudadanía.
Tanto a nivel nacional como distrital se impusieron gravámenes a los ciudadanos. En
1918, se estipuló la renta sobre el valor de las entradas a espectáculos públicos y salas o
establecimientos de bailes públicos, destinando el dinero para la creación de un "Fondo
de los Pobres"(Consejo de Bogotá, 1918). En 1996, los bienes y recursos a los que se le
declarara la extinción del dominio, ingresaban a un fondo para financiar programas de
mujeres cabeza de hogar, menores indigentes y tercera edad, así como programas para
erradicar la indigencia en todo el país(Congreso de la República, 1996)
Frente a las políticas no monetarias, se exaltó la responsabilidad de la familia, la
sociedad y el Estado a través de diferentes organizaciones en la atención del ciudadano
habitante de calle. En 1970, se estableció que si el mendigo tenía una persona cercana
que se pudiera encargar de él o ella, esta se hacía responsable de su cuidado y se
advertía de las sanciones penales por inasistencia económica(Congreso de la República,
1970). Después, los organismos internacionales y las organizaciones no
gubernamentales se hicieron parte de la acción social sobre los habitantes de calle
(Consejo de Bogotá, 1992). En 1994, se dispuso que la prestación de los servicios en el
programa de auxilio para ancianos estaba en cabeza de las instituciones sin ánimo de
lucro, de naturaleza privada o mixta de cualquier nivel, las juntas de acción comunal,
59
organizacio0nes eclesiásticas, cooperativas y organizaciones de participación
ciudadana(Congreso de la República, 1970).
Antes de entrar a estudiar la concepción que se ha tenido en este siglo de los sujetos que
habitan la calle, es oportuno indicar que en el siglo XX se observó la conservación de la
visión paternalista, peligrosista y asistencialista del siglo XIX, la cual empezó a renovarse
a partir de 1991 y en particular, en los programas y normas que se expidieron durante la
alcaldía de Antanas Mockus, teniendo en cuenta el enfoque garantista de derechos que
trató de materializarse en políticas públicas más flexibles en cuanto a la realidad nómada
experimentada por estas personas. Sin embargo, se encontró que el asistencialismo
siguió influenciando la mirada institucional por lo que no hubo un cambio trascendental
en la perspectiva social.
1.3 El ciudadano habitante de calle en Bogotá durante el siglo XXI
En el siglo XX la legislación en su mayoría era de nivel distrital, pero para el siglo XXI
surgió un consenso respecto a considerar la política social como parte de las funciones
esenciales del Estado que generan una obligación más allá de las redes asistencialistas
y los servicios prestados hasta el momento(Ortiz, 2007). La legislación nacional fortaleció
el concepto de habitabilidad de calle y se implementaron políticas públicas para grupos
poblacionales o sujetos de especial protección constitucional, dirigidas a la salvaguarda
de derechos y la inclusión social con el objetivo de erradicar la indigencia y lograr la
equidad social.
1.3.1 Denominación
Como se observa en la siguiente tabla, en el siglo XXI se usan de manera continua las
denominaciones de mendigo, indigente o pandillero, aunque predomina expresión
―habitante de calle‖. Solo hasta el año 2006 con el Decreto Distrital 316, se reconoce un
estatus de ciudadano a estas personas bajo el nombre de "Ciudadano Habitante de
Calle".
60 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
SIGLO XXI
DENOMINACIÓN TIPO DE LEGISLACIÓN
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2007
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2008
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2009
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X X
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2011
X
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2012
X
X
X
2013
X
X X
2014
X
X
2015
X X
X
Tabla No. 7. Denominación del habitante de calle en el siglo XXI. Fuente: la autora
Además, mediante la Ley 1641 de 2013 se amplió la protección de derechos a todos los
sujetos que habitan la calle (hombres, mujeres, niños, niñas, adolescentes, jóvenes,
adultos mayores, discapacitados y enfermos), ya que por primera vez a nivel nacional se
concibió al habitante de calle como la "persona sin distinción de sexo, raza o edad, que
hace de la calle su lugar de habitación, ya sea de forma permanente o
transitoria"(Congreso de la República, 2013). Y en el año 2014 se creó la denominación
"Reciclador de Oficio Habitante de Calle" para las personas que aun cuando viven en la
calle, recogen y transportan material de reciclaje para su aprovechamiento(Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos, 2014).
Finalmente, llama la atención que pasaron 23 años para que la legislación distrital
modificara dentro del Estatuto Orgánico del Instituto Distrital para la Protección de la
Niñez y de la Juventud (IDIPRON) los términos de "niños de la calle" y "gamín" por niños
61
y niñas que habitan en las calles(Instituto para la Proteccion de la Niñez y la Juventud -
IDIPRON, 2009).
Con base en lo descrito en este apartado, se traerán a colación las medidas más
relevantes contempladas en las normas vigentes sobre la protección de los sujetos que
residen en la calle, en los títulos que siguen.
1.3.2 La policía y su deber de protección al habitante de calle
En contraste a las políticas de seguridad planteadas en el siglo XIX y primera mitad del
siglo XX, en las que el habitante de calle era considerado delincuente sujeto de especial
peligrosidad y por tanto objeto de castigos, tal como se vio anteriormente; para el siglo
XXI con el nuevo Código de Policía de Bogotá, el habitante de calle es sujeto de
protección especial al encontrarse en circunstancia de debilidad manifiesta, motivo por el
cual se busca conformar lazos de confianza entre la población habitante de calle y la
autoridad distrital, así como su participación activa dentro de la sociedad, evitando de ese
modo la exclusión o discriminación negativa, abriendo espacios y oportunidades para la
inserción mediante programas de inclusión en conjunto con las familias y entidades tanto
públicas como privadas(Consejo de Bogotá, 2003).
No obstante, los actos de violencia ejercidos por la policía sobre los habitantes de la calle
siguen siendo frecuentes. Agresiones físicas y verbales como insultos, groserías,
amenazas, injurias y demás improperios con supuesta legitimación en la ley son actos
que catalogan en la noción de tortura moral; acciones como mojar, golpear, patear,
empujar, las detenciones en condiciones infrahumanas, el constreñimiento a ingerir las
sustancias psicotrópicas que consumen y otros actos de violencia más crueles como
jugar a la ruleta rusa, prenderle fuego a los mismos habitantes de la calle a sus mascotas
y a sus hogares(Radio Santafe, 2012), corresponden a la tortura física y hacen parte de
un directorio de actividades que son realizadas con frecuencia y mantenidas en las
sombras del desprecio a cierto tipo de seres humanos que socialmente "no merecen"
ocupar un estatus dentro de la sociedad. A su vez, se puede percibir la existencia de una
justicia privada en la policía, pues al tener el control de la seguridad en la ciudad y el
manejo de sus habitantes, se han encargado de crear una red de seguridad anti-
62 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
indigentes o sujetos productores de miedo e inseguridad; se han tomado el papel de
fiscales, jueces y ejecutores de la pena9.
1.3.3 Medidas de protección y garantía de derechos al Ciudadano Habitante
de Calle
En contraposición a las legislaciones del siglo XIX y similar al Decreto-Ley 100 de 1980
(Código Penal), la habitanza de calle se consideró como una circunstancia de atenuación
o menor punibilidad en la Ley 599 de 2000 (Código Penal), que derogó la norma anterior.
Por otra parte, teniendo presente el tipo penal descrito en elartículo 231 del Código Penal
del 2000, relativo al uso de menores en la práctica de la mendicidad resultaba limitada
frente a la protección de otros sujetos diferentes a los menores (tales como adultos
mayores, enfermos o discapacitados, mujeres y hombres), la cual fue derogada mediante
el artículo 6 de la Ley 747 de 2002. Para el año 2005, se realizó la modificación de este
artículo aclarando que por explotación se entiende la obtención de un provecho
económico o de otro tipo para sí o para otro, mediante la explotación de la mendicidad
ajena y se advierte que el consentimiento de la víctima no constituye causal de
exoneración de responsabilidad penal(Congreso de la República , 2005).
De otro lado, como se observa en la siguiente tabla, para el siglo XXI no se aprecia la
expedición de leyes sancionatorias a la habitabilidad de calle, se observa el aumento a la
garantía de derechos y la protección a la alimentación, vivienda, salud, pensión,
educación, trabajo, civiles, políticos y recreativos:
9 Se realizó entrevista Juan Carlos Bejarano Peña, mejor conocido en la calle como "Juan K", un habitante de calle que
manifestó ser agredido físicamente por seis bachilleres quienes pensaron que había atacado a dos mujeres que caminaban
en la misma calle donde él se encontraba reposando.
63
SIGLO XXI
TIPO DE MEDIDA DERECHOS PROTEGIDOS
SA
NC
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OR
IA
GA
RA
NT
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2000
X
2001
X X X
X X
X
2002
X
2003
X
X X
2004
X
X
X
2005
X
X X
X X
2006
X
X X
X X
2007
X
X
2008
X X
2009
X X X X
X X
X
2011
X
X
2012
X
X X X X
X
2013
X
X X
X X X
2014
X
X
2015
X X X X
X X X
Tabla No. 8. Derechos protegidos en el siglo XXI de los habitantes de calle. Fuente: la
autora
Frente al derecho a la salud, la población indigente debía ser identificada por la alcaldía
municipal sin aplicación de la encuesta Sisbén(Consejo Nacional de Seguridad Social en
Salud, 2003). Para el 2004, se estableció que en los casos de habitanza de calle
debidamente verificada, la atención médica sería gratuita sin lugar a cobro de copagos
para hombres, mujeres y niños durante su primer año(Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud, 2004), en ese mismo sentido se refirió el Acuerdo 365 del 20 de
septiembre de 2007. En la alcaldía de Luís Eduardo Garzón (2004-2007), se instituyó un
plan de desarrollo con un espectro de protección más amplio, dirigido a la prestación de
servicios sociales, principalmente salud y educación individual, familiar y comunal con el
objeto de erradicar la indigencia(Consejo de Bogotá, 2004).
64 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
Por otro lado, respecto al derecho al trabajo, para el 2006, se ordenó la contratación de
habitantes de la calle en proceso de rehabilitación para que trabajaran en la atención a
baños para el servicio público(Consejo de Bogotá, 2006). Durante la alcaldía de Gustavo
Petro, se organizaron los denominados Recicladores de Oficio Habitantes de calle para el
2014 (en concordancia con la Ley 1641 de 2013), creando un Registro Único de
Recicladores -RURO-, el cual dispone una serie de formalidades para su ingreso, retiro,
exclusión y cumplimiento de su labor(Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos, 2014).
1.3.4 La responsabilidad de la sociedad frente al ciudadano habitante de
calle
En los términos que se ha venido describiendo el rol de la sociedad y el Estado en la
protección del ciudadano habitante de calle, la responsabilidad de estas instituciones
continúa en el siglo XXI bajo las mismas condiciones, de forma específica a través de los
aportes monetarios y no monetarios.
Mediante las leyes 687 del 15 de agosto de 2001 y 1276 del 5 de enero de 2009, se dio
continuación a la Ley 48 del 23 de septiembre de 1986, la cual dispuso la expedición de
estampillas con el objeto de recaudar dinero para la dotación, funcionamiento y desarrollo
de programas de prevención y promoción de los "Centros de Bienestar del Anciano" y los
"centros de vida para la tercera edad". Por otro lado, sobre los medios no monetarios, la
Ley 1276 del 5 de enero de 2009, permitió la firma de convenios con universidades y el
Sena para la mejor prestación de servicios de salud, recreación y cultura, así como el
Decreto 136 de 2005, promovió la articulación con el sector privado (ONG e instancias no
gubernamentales y de cooperación internacional) para la ejecución de las acciones
prioritarias.
Hasta aquí se han mencionado las medidas de tipo jurídico y administrativo (políticas
públicas) que se vienen adoptando en lo corrido de este siglo frente a la habitanza de
calle, las cuales tienen un perfil esencialmente garantista. Se advierte que el ciudadano
habitante de calle ya no es objeto de medidas sancionatorias penales, políticas o de
trabajo forzado como sucedía en los siglos XIX y casi en la totalidad del XX. Desde esta
65
perspectiva es necesario revisar cuáles fueron los sujetos de estas medidas para ir
haciendo el balance de cómo las autoridades distritales conciben hoy a estas personas.
1.3.5 Sujetos de la ley
En el siglo XXI aumentó la protección a niños, niñas, jóvenes mujeres y hombres. Frente
a los adultos mayores se mantuvo la misma proporción y respecto a los enfermos o
discapacitados disminuyó la regulación.
SIGLO XXI
SUJETO
LIBERTO NIÑO
Y NIÑA
JÓVEN ADULTO MAYOR
ENFERMO O DISCAPACITADO
MUJER HOMBRE
2000
X
X
2001
X X X
2002
X X X
X X
2003
X
X
2004
X
X
X X
2005
X X
2006
X X
X X
2007
2008
X
2009
X X
X X X
2011
X X
2012
X X
2013
X X X X X X
2014
X X
2015
X X X X X X
Tabla No. 9. Sujetos de protección en las normas en el siglo XXI. Fuente: la autora
Con esto en mente, a continuación se profundizará respecto a la protección legislativa de
niños, niñas y jóvenes, adultos mayores y enfermos o discapacitados, dada su
consideración especial en el ordenamiento jurídico.
66 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
1.3.5.1 Tratamiento y cuidado a niños, niñas y jóvenes
En el mismo sentido del Acuerdo 6 del 10 de marzo de 1873, la Ley 48 de 1936, el
Decreto 14 de 1955, los Decretos 1118 y 1136 de 1970 y el Decreto 415 del 11 de julio
de 1994 y bajo una legislación de carácter proteccionista, la Ley 599 del 24 de julio de
2000 (Código Penal), tipificaba en su artículo 231 la mendicidad y tráfico de menores, a
diferencia de los siglos XIX y XX, donde no había un rango de edad para definir quiénes
eran considerados menores de edad, esta legislación definía como menores a los que
tenían hasta doce años, agravando la pena de prisión cuando era en menor de seis años.
Esta disposición fue derogada mediante el artículo 6 de la Ley 747 de 2002.
Posteriormente, el Código de Policía de Bogotá dispuso la prohibición de utilizar a los
menores de edad para ejercer la mendicidad(Consejo de Bogotá, 2003).
Luego, por medio del Decreto Distrital 909 de 2001, se implementaron medidas de
protección de carácter restrictivo frente al menor y otras medidas sancionatorias para el
responsable del mismo, consistentes en la limitación de su circulación en las zonas o
sectores determinados como de alto riesgo10 entre las once de la noche y las cinco de la
mañana cuando no se encontraran con sus padres o un adulto responsable. En caso de
encontrar a menores que infringieran tal disposición eran dirigidos al Centro Transitorio
de Protección o a las Comisarías de Familia en donde firmaban un acta de compromiso
de auto cuidado y cumplimiento de normas. En caso de ser conducido por segunda vez,
debían comparecer sus padres o representantes legales a talleres y seminarios de
prevención; al ser conducidos por tercera vez se debía informar al Defensor de Familia
para según el evento iniciar el trámite de declaratoria de situación de abandono o
peligro(Alcalde Mayor, 2001).
En la alcaldía de Luis Eduardo Garzón (2004-2007), dentro de los programas y metas del
Eje Social, disponía la cero tolerancia al maltrato, la mendicidad y la explotación infantil
mediante estrategias tendientes a prevenir la mendicidad infantil, así como atender y
proteger a la niñez(Consejo de Bogotá, 2004), la creación de unidades educativas para
10 Factores de riesgo como el consumo de alcohol, sustancias psicoactivas, explotación sexual o la mendicidad y el
pandillismo.
67
niños, niñas y pandilleros(Alcalde Mayor, 2006). En la siguiente alcaldía (año 2009), se
planeó como parte del lineamiento de la política pública frente a la población infantil en
calle, "la satisfacción básica de sus necesidades, tales como la alimentación, educación y
formación afectiva, que aporten elementos fundamentales en su proceso de formación
integral".(Consejo de Bogotá, 2009)
Sobre el Estatuto Orgánico del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la
Juventud (IDIPRON), en el año 2009, se ampliaron los sujetos de protección a madres
cabezas de familia, jóvenes y pandilleros que habitan las calles, así mismo estableció
como nuevos fines la promoción de la formación integral (desarrollo físico, social y
espiritual), la integración a la sociedad y la inserción laboral y el desarrollo de acciones
preventivas de la habitabilidad de calle, siempre teniendo presente el respeto por la
libertad individual. Al mismo tiempo, con la adición de nuevas funciones en cabeza del
IDIPRON, la institución no solo prestaba servicios básicos, amplió sus funciones para el
Desarrollo de programas y proyectos de restablecimiento, prevención, protección,
promoción de derechos y rehabilitación a niños, niñas, jóvenes y pandilleros, así como
implementó programas y proyectos de carácter social, educativo, cultural, económico, de
infraestructura y recreación con el objeto de incluirlos en la vida productiva de la
ciudad(Instituto para la Proteccion de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, 2009).
Pese a la difícil situación que atravesó la ciudad de Bogotá en el año 2011, con la
destitución del cargo al alcalde Samuel Moreno, los programas en favor de la infancia
continuaron su curso. Con la llegada de Clara López Obregón a la alcaldía se adoptó una
política pública distrital de convivencia y seguridad ciudadana que contemplaba como
lineamientos el impulso de programas de prevención, reeducación y resocialización a
niños, niñas y adolescentes en indigencia(Alcalde Mayor, 2011)
Frente a los jóvenes, para el año 2012, se expidió una ley a nivel nacional con el objetivo
de adoptar medidas (de la mano del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) para la
inclusión social de aquellos que se encontraban en el pandillismo. Dentro de las acciones
planteadas para su inclusión social se encontraban el establecimiento de estrategias y
garantía al acceso a la recreación y la educación, así como la coordinación de acciones
con el Sena y el Ministerio de Educación Nacional para la formación en educación
superior, en actividades productivas y el apoyo en la generación de empleo, además de
68 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
la inclusión al sistema de seguridad social(Congreso de la República, 2012). Más
adelante, con la nueva política pública a nivel nacional del año 2013, se dio priorización a
la atención, rehabilitación e inserción de los niños, niñas y adolescentes mediante la
educación y posterior generación de empleo(Congreso de la República, 2013).
1.3.5.2 Tratamiento y cuidado a Enfermos y Discapacitados
Frente a los menores discapacitados para el año 2000, la disposición era en esencia del
modelo de la prescindencia, pues con el uso de menores para la mendicidad se esperaba
provocar a los miembros de la sociedad "sentimientos de conmiseración, repulsión u
otros semejantes"(Congreso de la República, 2000), desnormalizando su problema de
salud y reduciendo la dignidad humana y la igualdad al considerarlo objeto de lástima y
no sujeto de derechos.
Es hasta el 2009, que la legislación colombiana se refirió nuevamente a los habitantes de
calle con discapacidades físicas y psicológicas como sujetos vulnerables y con menos
oportunidades, disponiendo dentro de los lineamientos de política la pública, la
alimentación y las actividades de rehabilitación física y mental(Consejo de Bogotá, 2009).
1.3.5.3 Tratamiento y cuidado a Adultos Mayores
La atención a adultos mayores continuó en los Centros de Bienestar del Anciano de los
distritos y municipios, los recursos eran dispuestos en proporción al número de ancianos
(incluyendo indigentes) que atendieran en cada centro a nivel distrital, municipal y
departamental(Congreso de la República, 2001). Con la Ley 687 del 15 de agosto de
2001, se creó una nueva institución llamada "centros de vida para la tercera edad",
regulados y definidos más adelante por la Ley 1276 del 5 de enero de 2009, como el
"conjunto de proyectos, procedimientos, protocolos e infraestructura física, técnica y
administrativa orientada a brindar una atención integral, durante el día, a los Adultos
Mayores, haciendo una contribución que impacte en su calidad de vida y
bienestar"(Congreso de la República, 2009). A diferencia de los Centros de Bienestar del
Anciano, los Centros de Vida reflejan:
69
un nuevo modelo de atención a la tercera edad, ya no circunscrito a cubrir los
requerimientos básicos de la ancianidad sin techo, sino de generar espacios de
satisfacción integral de las necesidades de las personas de la tercera edad no sólo
de aquella sin sitio de habitación, sino también de la población ubicada en los niveles
I y 2 del SISBEN.(Sentencia C-503, 2014)
Los beneficiarios de los centros eran los adultos mayores (personas de 60 años o más y
según las condiciones físicas y/o psicológicas personas de 55 años en adelante) de
niveles I y II de SISBÉN, quienes requerían de este servicio para mitigar condiciones de
vulnerabilidad, aislamiento o carencia de soporte social, los ancianos indigentes (tenían
la obligación de prestar servicios de atención gratuita) que no pernoctaran
necesariamente en dichas instituciones y las personas de la tercera edad con un nivel
socio económico más alto, siempre y cuando pagaran unas tarifas mínimas(Congreso de
la República, 2009). Los Centros de Vida:
persigue[n] adoptar un nuevo paradigma de política pública de atención a la vejez
no sólo dirigida a la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de las
personas de la tercera edad más pobres, sino a la integración social de todos los
adultos mayores con énfasis en la población más vulnerable.(Sentencia C-503,
2014)
Contrario a los centros de bienestar que sólo contaban con los servicios de albergue,
vestuario, alimentación y recreación(Presidente de la República, 1976); los Centros de
Vida tuvieron unas nuevas funciones de atención integral como: alimentación11,
orientación psicosocial, atención primaria en salud, aseguramiento en salud, capacitación
en actividades productivas, deporte, cultura y recreación, promoción del trabajo
asociativo, promoción de redes de apoyo, uso de internet y auxilio exequial(Congreso de
la República, 2009).
En lo que respecta al tema de pensiones continuó la limitada protección de la ley 100 del
1993, frente a otro tipo de beneficiarios diferentes a los adultos mayores. No obstante
para el 2003, se dispuso una reforma con el objetivo de ampliar la cobertura a través de
11En ese mismo sentido la Ley 1251 del 27 de noviembre de 2008, estableció dentro de los deberes del Estado con los
adultos mayores, la asistencia alimentaria en caso de encontrarse en estado de abandono e indigencia.
70 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
un subsidio a las personas que por sus características no tenían acceso a los sistemas
de seguridad social. También la creación de un Fondo de Solidaridad Pensional y de una
Subcuenta de Subsistencia que se destinarían a la ampliación de la cobertura mediante
un subsidio económico destinado a la protección de las personas (se entendía hombres,
mujeres y discapacitados) en estado de indigencia o pobreza extrema; a dicho subsidio
podían aspirar las personas que tuvieran tres años menos a la que regía el sistema
general de pensiones para afiliados, tal como lo dispuso la Ley 797 de 2003 y el Decreto
2681 de 2003. Si bien se había entendido que la protección fue ampliada a otro tipo de
población, con el Decreto 2681 de 2003, nuevamente limitó los recursos a la financiación
del programa de auxilios para ancianos indigentes y dispuso la pérdida de este cuando
existiera mendicidad como actividad productiva, así como continuó con la forma de
entrega del subsidio dispuesta en el Decreto 1135 de 1994. Más adelante, en el mismo
sentido de lo anterior se refieren los Decretos 4112 de 2004, 569 de 2004 y 3771 de
2007.
1.3.6 Los gobiernos distritales y el fortalecimiento en la protección a los
ciudadanos habitantes de calle
Con los diferentes gobiernos del siglo XXI continuó el fortalecimiento y la implementación
de medidas de protección a favor de los ciudadanos habitantes de calle, principalmente
en las alcaldías de Luís Eduardo Garzón, Samuel Moreno y Gustavo Petro.
1.3.6.1 En la alcaldía de Luis Eduardo Garzón
Es importante tener en cuenta que con la alcaldía de Enrique Peñalosa Londoño (1998-
2000) se implementó la estrategia llamada "tolerancia cero" frente a la criminalidad,
siguiendo el ejemplo de la administración de Rudolph Giuliani en la ciudad de Nueva
York durante los años noventa(Ruíz & Romero, 2006), el cual se usó como un medio
para erradicar la mendicidad, buscando luchar contra las incivilidades menores y los
comportamientos antisociales. Se dio inicio a un proceso de transformación urbana en el
que tenía como prioridad la seguridad, a través de la recuperación de las zonas
degradadas y el control al espacio público, entre los proyectos figuran el "...control del
espacio público en el Centro de la ciudad, la recuperación de las zonas del ―Cartucho‖ y
71
―San Victorino‖, el programa ―Misión Bogotá‖ y la puesta en marcha de las Unidades
Permanentes de Justicia – UPJ"(Casas Dupuy & González Cepero, págs. 271-272),
estas unidades eran centros de detención transitorios en los que se mantenían detenidas
a las personas durante las primeras 48 horas, con el fin de que las autoridades
formalizaran y dieran inicio al correspondiente proceso contra el ciudadano (en este caso
el habitante de calle); por lo general y debido a que los delitos eran excarcelables o de
contravenciones menores, eran dejados en libertad después de las 48 horas(Casas
Dupuy & González Cepero).
Peñalosa usó como estrategia la penalización a la pobreza y el ataque de la policía a las
"raíces" de la delincuencia, así como la recuperación de espacios públicos al "habla de
"desencartuchar" el Cartucho, dando vía libre al desarrollo del Parque Tercer
Milenio"(Robledo Gómez & Rodríguez Santana, 2008, pág. 150). Ejecutó un plan de
trabajo donde consideró la renovación en la infraestructura de la ciudad como solución a
la inseguridad y la marginalización sin tener de presente que "la súper población de los
establecimientos carcelarios reduce[n] a la prisión a la función de depósito de
indeseables"(Wacquant, 2001, pág. 185).
Como consecuencia, el gobierno de Garzón (2004-2007) se encontró ante un estado de
excepcional urgencia, toda vez que con la construcción del Parque Tercer Milenio y los
desplazamientos forzados origen del conflicto, sobrevino una crisis en la cobertura de los
programas de intervención social agravando la situación de los habitantes de calle, por lo
que se formularon acciones prioritarias de atención integral para los habitante de calle
con las que se buscaban mitigar la vulnerabilidad de dicha población.
En el 2005, se expidió un decreto dirigido tanto a hombres como mujeres que tenía una
doble connotación, en primera medida atendía la "efectiva construcción colectiva y
progresiva de una ciudad moderna y humana, incluyente, solidaria y comprometida con el
desarrollo de un Estado Social de Derecho, con hombres y mujeres que ejerzan a
plenitud su ciudadanía y reconozcan su diversidad"(Alcalde Mayor, 2005), pero al mismo
tiempo instauraba la seguridad ciudadana sin dejar a un lado la protección de derechos
mediante el cumplimiento de las funciones del Distrito.
72 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
El decreto ordenó principalmente como acciones prioritarias de atención integral(Alcalde
Mayor, 2005):
1. La seguridad en relación con los habitantes de calle y el mantenimiento del orden
público por parte de la Secretaría de Gobierno.
2. la Prevención de enfermedades, promoción, atención y rehabilitación en salud a los
habitantes de calle por la Secretaría de Salud.
3. La remisión y ubicación en instituciones públicas y privadas prestadoras de servicios
sociales y salud según las características de la población habitante de calle por el
Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS y a la Secretaría Distrital de
Salud.
Asimismo, esta norma disponía que las líneas generales del Plan de Atención Integral
eran: "a) Desarrollo personal; b) Intervención terapéutica; c) Capacitación y
oportunidades de ingresos; d) vivienda; e) seguridad; f) Intervención infraestructura
urbana" estas debían ser elaboradas teniendo en cuenta las acciones de inclusión social
a mediano y largo plazo, los aspectos sociales, físicos y ambientales, la responsabilidad
de las instituciones y el presupuesto de las mismas(Alcalde Mayor, 2005).
De igual modo, en el año 2006, se adoptó el plan maestro de equipamientos de bienestar
social en Bogotá, para la atención a adultos ciudadanos habitantes de calle (sin
diferenciar entre hombres y mujeres, ni edades) y pandilleros, el incremento de la
atención a esta población y la creación de hogares de paso de día y de noche(Alcalde
Mayor, 2006).
En el siguiente año, con miras a desarrollar las acciones prioritarias para brindar atención
integral a los habitantes de calle, se creó una Mesa Permanente del Plan de Atención
Integral al Ciudadano habitante de calle, coordinada por la Secretaría Distrital de
Integración Social (antes Departamento Administrativo de Bienestar Social). Se conformó
para garantizar la participación de la comunidad, comerciantes, organizaciones, los
mismo habitantes de calle (similar a lo dispuesto en el Decrero Distrital 897 de 1995) y un
73
representante del Comité o Mesas locales de Habitabilidad de Calle perteneciente a las
localidades. Las funciones de la mesa consistían en la identificación de necesidades, la
coordinación y el segumiento al plan de atención. De otro lado, los Comités o Mesas
locales de Habitabilidad de Calle perteneciente a las localidades adelantaban las
acciones correspondientes a los ciudadanos habitantes de calle a nivel local. Contaban
con la participación de los alcaldes locales, representantes de la comunidad,
comerciantes, la población habitante de calle, las organizaciones comunitarias locales y
las Subdirecciones Locales para la Integración Social(Alcalde Mayor, 2007).
1.3.6.2 En la alcaldía de Samuel Moreno Rojas
Por primera vez en Bogotá, durante la Alcaldía de Samuel Moreno Rojas (2008-2011) se
establecieron unos lineamientos de política pública para la atención, inclusión y
mejoramiento de la calidad de vida del habitante de calle. Los lineamiento se plantearon
teniendo presente la responsabilidad de la ciudadanía para garantizar los derechos de la
población habitante de calle, como finalidad, la promoción de una vida con igualdad de
oportunidades y la priorización de estrategias de prevención, atención, formación,
desarrollo personal e inclusión social. Los lineamientos se dirigieron en favor de todos los
sujetos y disponían una política pública que partía de la caracterización y las
necesidades de la población habitante de calle, inclusiva (similar a la legislación expedida
en el gobierno de Mockus), enfática en la protección y atención integral a la población
infantil y discapacitada, bajo un enfoque de derechos que contemplaba la educación, el
trabajo, la alimentación, la salud y la recreación, como derechos básicos de todos los
habitantes de calle, así como la implementación de estrategias encaminadas a la
prevención y por consiguiente disminución de factores que causaren la habitabilidad de
calle(Consejo de Bogotá, 2009).
1.3.6.3 La Alcaldía de Gustavo Petro Urrego y los Centros de Autocuidado,
Atención y Acogida para Habitante de Calle
Con la administración de Petro (2012-214) se dio un nuevo aire al tema de los
ciudadanos habitantes de calle, las medidas tomadas durante su gobierno resultaron
controversiales para la sociedad civil y algunos miembros del gobierno nacional. Se dio
apertura a diferentes centros de atención según las necesidades y fines planeados:
74 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
En el 2013, expidió un decreto donde ordenaba la compra o expropiación de los predios
ubicados en la zona denominada El Bronx, con el objetivo de dignificar a los habitantes
de calle con el mejoramiento de la zona mediante diferentes acciones a realizar en
conjunto con otras entidades del orden distrital. Dentro de las medidas contempladas se
encontraban la construcción de viviendas transitorias, entre otras(Alcalde Mayor, 2013).
En el mismo sentido de la legislación anterior, para el año 2015, se expidió un decreto en
el cual se informaba el interés de la alcaldía de adquirir (por enajenación voluntaria o
expropiación) una parte de los terrenos ubicados en la zona del Bronx para instaurar el
"Centro de Autocuidado y Acogida para Habitante de Calle - Bakatá". Tal labor era
responsabilidad de la Secretaría Distrital de Integración Social(Alcalde Mayor, 2015).
Los centros de Autocuidado eran permanentes o móviles, en estos "se coordina[ban]
servicios de salud, alimentación, promoción de hábitos de vida saludable y se
realiza[ban] acciones familiares y comunitarias para su inclusión social"(Bogotá, 2015);
por el contrario, los Centros de Acogida garantizaban "la atención psicosocial, abordaje
terapéutico, ejercicios de corresponsabilidad entre la institución, las familias y la
comunidad. Ofrec[ían] alojamiento día y noche, alimentación y coordina[ban] la gestión
para la atención en otras entidades del Distrito para su inclusión social"(Bogotá, 2015)
De igual forma, se crearon los Centros de Desarrollo Personal Integral para las personas
que decidieron "...no continuar la habitabilidad en calle y vincularse a un espacio
orientado a la atención integral y al acompañamiento psicosocial, durante nueve meses,
en función de su proyección de vida e inclusión familiar y comunitaria"(Bogotá, 2015); y
los Centros de Protección Integral para Ciudadanos Habitantes de calle en alta
Dependencia Funcional en los que atendían a "personas habitantes de calle en
condiciones de alta vulnerabilidad y dependencia funcional debido a secuelas físicas y
mentales, que en la mayoría de los casos no [contaban] con redes familiares"(Bogotá,
2015). El cuidado consistía evitar el deterioro mediante el plan de atención integral
individual y el apoyo psicosocial, así como el mejoramiento de la calidad de vida.
Para la alcaldía de Petro el consumo de sustancias psicoactivas era un problema de
salud pública y no de criminalidad, por lo que a los anteriores centros se sumaron los
75
controvertidos Centros de Atención Móvil al Consumo de Sustancias Psicoactivas
(CAMAD) que tenían como objetivo
Prestar servicios de salud promocionales, preventivos y asistenciales iniciales a
través de estrategias para la reducción de riesgos y daños generados por consumo
de sustancias psicoactivas legales e ilegales a grupos poblacionales vulnerables y
sus redes sociales de apoyo desde la atención primaria en salud para garantizar el
mejoramiento de su calidad de vida a través de la disminución de la segregación,
discriminación y marginalidad.(Alcaldía Mayor de Bogotá, pág. 18)
"La iniciativa supone un primer paso en un intento de diseñar políticas de drogas más
humanas y eficaces en la capital, y cambia un enfoque que se había caracterizado por la
represión policial"(Quintero, 2012, pág. 1). En estos establecimientos se suministraban
dosis mínimas de marihuana a los usuarios, así como se prestaban los servicios de
atención médica, odontológica, psicológica y psiquiátrica; no obstante, presentan como
principal inconveniente la falta de regulación frente a la política de drogas, por lo que hoy
los CAMAD siguen en funcionamiento y están a espera de la decisión de continuación o
indudable clausura en cabeza de la administración del alcalde Enrique Peñalosa.
Antes de culminar el gobierno de Gustavo Petro, se expidió el Decreto Distrital 560 del 21
de diciembre de 2015, el cual adoptaba una nueva Política Pública Distrital frente a la
habitabilidad de calle y derogaba los Decretos Distritales 136 de 2005 y 170 de 2007,
expedidos durante la alcaldía de Garzón.
La dirección de la nueva política pública está en cabeza del Alcalde Mayor de Bogotá, y
tuvo como base los diferentes instrumentos internacionales y nacionales de protección a
derechos humanos, derechos económicos, sociales y culturales, derechos de los niños,
niñas, mujeres y hombres. Como se verá en el tercer capítulo, se construyó en atención a
la Ley 1641 de 2013 y con base en el trabajo realizado por la Mesa Permanente del Plan
de Atención Integral a Ciudadanos y Ciudadanas Habitantes de Calle, en el que
participaron delegados pertenecientes a diferentes sectores de la administración distrital
y representantes de organizaciones sociales relacionados con la situación de los
habitantes de calles.
76 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
2. Entre la exclusión y la ciudadanía:
reconocimiento del ciudadano habitante de
calle como sujeto de derechos
Conceptualiza la Real Academia Española el término excluir de los siguientes modos:
―1. tr. Quitar a alguien o algo del lugar que ocupaba o prescindir de él o de ello.
Excluir a alguien de una junta o comunidad. Excluir una partida de la cuenta.
2. tr. Descartar, rechazar o negar la posibilidad de algo. Los datos excluyen ese
supuesto.
3. prnl. Dicho de dos cosas: Ser incompatibles.
4. prnl. Dicho de una persona: Dejar de formar parte de algo voluntariamente.‖ (Real
Academia Española, 2014)
De lo anterior se observan tres escenarios en donde se evidencia la exclusión: primero,
cuando la exclusión es realizada por terceros; segundo, en el que ocurre de forma
automática por la incompatibilidad entre las partes, entendiéndose que se puede dar de
mutuo acuerdo; y el tercero por voluntad o decisión de quien es excluido.
Al hablar de exclusión de ciudadanos habitantes de calle asalta la duda sobre en cuál de
los escenarios normativos distritales se permea esta visión. Tal como se verá más
adelante esta se presenta en los tres casos frente a los derechos fundamentales del
habitante de calle que ha llegado al nomadismo como consecuencia de situaciones
ajenas a su voluntad o por decisión propia como forma de vida. Aún así, es claro que en
cualquiera de los contextos es visto como un sujeto peligroso, agente de riesgo y caos
del cual la sociedad sedentaria necesita protección, limitando el ejercicio pleno de sus
derechos.
Con esto en mente, en el presente capítulo se abordará en primera medida la habitanza
de calle desde una perspectiva sociológica bajo la teoría de los residuos humanos de
Zygmunt Bauman, posterior, se analizará la posición del ciudadano habitante de calle a
77
partir de la mirada constitucional colombiana y para finalizar, se estudiarán las lógicas
culturales sedentarias y nómadas.
2.1 La exclusión como herramienta de protección y orden social
Para la ciudadanía asentada tal como lo plantea Bauman en su libro ―Vidas
desperdiciadas: la modernidad y sus parias‖, los ciudadanos habitantes de calle se
pueden catalogar como ―seres humanos residuales (los
<<excedentes>>y<<superfluos>>, es decir, la población de aquellos que o bien no
querían ser reconocidos, o bien no se deseaba que lo fuesen o que se les permitiese la
permanencia)‖(Bauman, 2005, pág. 16). La evolución de la modernidad ha traído como
consecuencia ―residuos humanos‖ y con ellos el problema de donde ubicarlos o verterlos.
El transcurso del tiempo y en paralelo con el crecimiento económico, industrial y
tecnológico, la sociedad ha evolucionado y al margen de ella los ciudadanos habitantes
de calle se han conservado bajo un orden en el cual son personas no aptas o
indeseables.(Bauman, Vidas desperdiciadas: la modernidad y sus parias, 2005)
Todo aquel que no tenga un papel productivo dentro de la sociedad es considerado una
carga, más que una víctima de las problemáticas sociales y/o económicas, son como
dice Bauman, superfluos, innecesarios, ―No existe razón palmaria para [su] presencia ni
obvia justificación para [su] reivindicación del derecho de seguir ahí‖(Bauman, Vidas
desperdiciadas: la modernidad y sus parias, 2005, pág. 24). Ser declarado superfluo
significa ―haber sido desechado por ser desechable, cual botella de plástico vacía y no
retornable o jeringuilla usada; una mercancía poco atractiva sin compradores o un
producto inferior o manchado, carente de utilidad, retirado de la cadena de montaje por
los inspectores de calidad‖(Bauman, Vidas desperdiciadas: la modernidad y sus parias,
2005, pág. 24) y estos inspectores de calidad no son otros que la sociedad asentada que
vive bajo unas normas y reglas diferentes a las de la calle.
Y es que en la sociedad no existe espacio para los ―residuos humanos‖, lo superfluo o
inútil, con la exclusión social viene la lucha por ser visible ante una sociedad consumista,
en donde productividad, belleza y status son sinónimo de igualdad e inclusión, en la que
los ciudadanos habitantes de calle no consumen, sino por el contrario, causan gastos
78 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
que no reflejan beneficios para los aportantes. Pero en realidad, ―el mundo no es ni
ordenado ni caótico, ni limpio ni sucio. El diseño humano es lo que hace aparecer el
desorden junto con la visión del orden, la suciedad junto con el proyecto de
pureza‖(Bauman, Vidas desperdiciadas: la modernidad y sus parias, 2005, pág. 33)
En contraposición, para el habitante de calle es parte fundamental su libertad y su
independencia, ―la vida de calle no impide a quienes la habitan, asumir una posición
frente a su propia existencia, se trata de una opción diferente de verse y cuidarse así
mismo‖(Moreno & Esther, 2003, pág. 4), su aspecto es usado como herramienta de
trabajo, una forma de protección, o una manera cómoda de llevar la vida, causando en la
sociedad asentada sentimientos de aversión, respeto y temor.
El habitante de calle entiende a la felicidad y la realización del proyecto de vida desde
otra óptica, no está soportada sobre los condicionamientos sociales, ―en su mundo no
existen responsabilidades, ni obligaciones, ni mucho menos normas, cada quien lleva el
cauce de su vida de acuerdo a sus intereses y valores‖(Moreno & Esther, 2003, pág. 5),
por tanto, resulta dificultoso para este grupo transformar su vida al sedentarismo, una
cultura donde los hábitos, rutinas y costumbres tiene su base en responsabilidades,
obligaciones y normas. De aquí, se entiende la complejidad en la adaptación y en
ocasiones, el no querer salir de este estilo de vida, que a pesar de sobrellevarla con
dificultad, cumple eventualmente sus expectativas.
Por lo general, se crea frente al habitante de calle una serie de prejuicios y ―ante el
prejuicio, lo singular no existe. Al menos, no se reconoce la singularidad de los individuos
a los que hacemos objeto de nuestro prejuicio. Si se trata de seres humanos, les
negamos como tales, únicos e irrepetibles.‖(Mendiluce, 2002, pág. 290), por lo que frente
a ésta aterradora realidad, se han tomado socialmente dos tipos de actitudes negativas:
una pasiva en la que se hace invisible el habitante de calle cuando no se mira y no se
piensa en el, reconociendo su realidad únicamente cuando se está en peligro la
tranquilidad y seguridad, conllevando esto a una segunda actitud activa, en la que con el
estilo de vida y el rótulo de habitante de calle viene inmersa la imagen de delincuente,
vago y residuo o desecho humano, pues ―cuando se trata de diseñar las formas de
convivencia humana, los residuos son seres humanos […] que ni encajan ni se les puede
79
encajar en la forma diseñada‖(Bauman, Vidas desperdiciadas: la modernidad y sus
parias, 2005, pág. 46), creando un prejuicio que impide ver la humanidad por encima del
miedo y la sensación de peligro, toda vez que la sociedad sedentaria se ha encargado de
hacer sobre ésta realidad un juicio antropológico criminal, en el existe una división entre
individuos adaptados e individuos inadaptados, de tal forma que el adaptado, catalogado
como normal tiene una posición de autoridad y por tanto es el dueño de la verdad, con
plena capacidad de decidir lo que es bueno y lo que es malo, lo que es justo y lo
injusto.(Miralles, 1983).
Los habitantes de calle son etiquetados por sus características de tipo anatómico, físico,
psicológico y social como delincuentes, tal como los catalogaba Lombroso, con
anomalías patológicas que provenían de costumbres nocivas como el alcoholismo o la
vida en prisión, carentes de características físicas que demostraban energía y sí por el
contrario con anomalías que revelaban su debilidad física y moral así como el
estancamiento del desarrollo de la inteligencia. Sumado a lo anterior, la creencia de que
tenían como singularidad la resistencia al dolor(Lombroso), por lo que los individuos
―adaptados‖ sienten ―desinterés absoluta para comprender una conducta tan distinta —
que se desarrolla en otra esfera de la realidad humana— y para acercarse al hombre que
la realiza, y ello porque hay un impulso de rechazo, de aprensión hacia lo desconocido y
lo diferente‖(Miralles, 1983). Pues la habitanza de calle es un estilo de vida caótico y ―el
caos es el álter ego del orden, un orden con un signo negativo: una condición en la cual
algo no está en su lugar apropiado y no realiza su función apropiada‖(Bauman, Vidas
desperdiciadas: la modernidad y sus parias, 2005, pág. 47)
Podría decirse que socialmente ―no hay ley para los excluidos. La condición del ser
excluido consiste en la ausencia de ley aplicable a él‖(Bauman, Vidas desperdiciadas: la
modernidad y sus parias, 2005, pág. 48), aplicando socialmente en forma casi
inconsciente una especie de Código Penal de 1936, el cual como se mencionó en el
primer capítulo, pertenecía a la escuela Positivista o Antropológica del derecho, que
manejaba la tesis peligrosista y la teoría de la defensa social (protección del orden
social), empleando por vía administrativa medidas "extra o ante delictum" a los sujetos
que para la sociedad se observaban peligrosos o sospechosos, medidas predelictuales,
donde no esperaba que el daño se consumara sino que se hacía ―un juicio pronóstico
sobre la predisposición a cometer nuevos delitos‖(Pavarini, 2002, pág. 45), en el que se
80 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
imputan penas sin límite de tiempo, pues son impuestas hasta que el individuo deje de
ser peligroso.
En esta teoría, a aquel que comete el delito ―no puede atribuírsele ninguna racionalidad,
ninguna voluntad libre dirigida a la realización de un interés o a la afirmación de un valor
porque esto supondría el reconocimiento de otros valores e intereses antagónicos a los
dominantes‖(Pavarini, 2002, pág. 50), discordantes al orden social, por lo que estos seres
humanos diferentes, ―los superfluos, no son tan sólo un cuerpo extraño, sino un brote
canceroso que corroe los tejidos sanos de la sociedad y enemigos declarados de
<<nuestra forma de vida>> y de <<aquello que defendemos>>‖(Bauman, Vidas
desperdiciadas: la modernidad y sus parias, 2005, pág. 59), un cáncer para el que la cura
es el desprecio y la penalización.
Tales tesis peligrosistas adoptadas socialmente, han sido el fundamento para hacer uso
de medidas de control social, entendido este como ―el conjunto de sistemas normativos
cuyos portadores, a través de procesos selectivos, y mediante estrategias de
socialización, establecen una red de contenciones que garantizan la fidelidad de las
masas, a los valores de un sistema de dominación‖(Molina Arrubla, 2000, pág. 36). Por lo
anterior, se tiene entonces que con las medidas de control social aplicadas a la situación
de los ciudadanos habitantes de calle, ―no [se] estudia[n] las raíces del problema, [pues]
opera en el caso concreto ya surgido para dominarlo, solamente le interesa el
mantenimiento del orden‖(Avila, 2005, pág. 231), buscando soluciones ―eficientes‖ a corto
plazo, poco sostenibles que favorezcan a la sociedad sedentaria, sin importar la
protección de los derechos humanos de la población de y en calle.
Los habitantes de calle son vistos como "sujetos peligrosos" provenientes de grupos
marginales, son considerados objetos de políticas sociales. ―Objetos, pero no sujetos, ya
que no se vela por sus derechos, sino por la seguridad de sus potenciales
víctimas‖(Molina Arrubla, 2000, pág. 233), dejando de lado la obligación constitucional de
protección integral y garantía de derechos a todas las personas que habitan el territorio
nacional, cuando se obliga o impone la reclusión preventiva – reintegradora en contra de
su voluntad mediante estrategias que atentan contra la dignidad humana. Y es que ante
estos prejuicios se ―niega la singularidad del (otro), se sustenta en el miedo, en la
81
dominación o en ambas cosas a la vez.‖(Mendiluce, 2002, pág. 290), se busca dominar al
otro diferente al común, mediante ―actitudes violentas o despectivas hacia ellos, nuestras
acciones segregadoras o, simplemente, su sometimiento a (nosotros), un (nosotros) tan
mítico por otra parte como el de (ellos) designado por el prejuicio.‖(Mendiluce, 2002, pág.
290)
Ésta situación ha llevado a crear una ―<<industria de la seguridad >> [que] se convierte
con rapidez en una de las principales ramas de la producción de desechos y en el factor
clave en el problema de la eliminación de residuos‖(Bauman, Vidas desperdiciadas: la
modernidad y sus parias, 2005, pág. 18), por lo que han surgido diferentes planes de
eliminación de los mismos, como el caso de la doctrina de Tolerancia Cero, un
―instrumento de legitimación de la gestión policial y judicial de la pobreza que molesta -la
que se ve, la que provoca incidentes y desagrados en el espacio público y alimenta por lo
tanto un sentimiento difuso de inseguridad e incluso, simplemente, de
malestar‖(Wacquant, Las cárceles de la miseria, 2004, pág. 32).
Con la doctrina de ―Tolerancia Cero‖, no se ha atacado la raíz de la habitanza de calle,
toda vez que la sociedad asentada ―exige políticas segregacionistas más estrictas y
medidas de seguridad extraordinarias, so pena de que se ponga en peligro la <<salud de
la sociedad>>, el <<funcionamiento normal>> del sistema social‖(Bauman, Vidas
desperdiciadas: la modernidad y sus parias, 2005, pág. 113), lo que buscaba y aún hoy
se busca es proteger y disminuir el temor de las clases media y alta, logrando su calidad
de vida mediante la recuperación y el orden de los espacios públicos, persiguiendo a los
pequeños delincuentes y expulsando a los ciudadanos habitantes de calle a zonas
periféricas(Wacquant, Las cárceles de la miseria, 2004), convirtiendo al sistema penal en
la herramienta principal de eliminación de residuos humanos, de aquellos seres
malvados por naturaleza que aunque comparten similitudes físicas, biológicas y
psicológicas son distintos, pues son seres irracionales, peligrosos, primitivos,
salvajes(Pavarini, 2002, pág. 35) que con su presencia contaminan y envenenan el orden
de las calles.
Como lo plantea Bauman, con la construcción de prisiones, el aumento de delitos
carcelarios y el endurecimiento de penas entre otras medidas, se construye una industria
82 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
de destrucción de seres humanos residuales estando afín con el crecimiento económico
y la globalización(Bauman, Vidas desperdiciadas: la modernidad y sus parias, 2005)
Otra política de control social menos agresiva y más benévola a los ojos de sociedad es
la del Estado Asistencial o de Bienestar, en la que el Estado asume ―la responsabilidad
de resolver los problemas más graves que afectaban a los pobres con ―vocación de
integración‖, mientras que las instituciones del derecho penal se [hacen] responsables de
los pobres ―desadaptados‖(Gargarella, 2008, pág. 81), en esta política, se brindan
subsidios y servicios sociales ―no ciertamente para resolver las contradicciones sino para
atenuar los efectos, a no hacerlos explosivos‖(Pavarini, 2002, pág. 75), toda vez que ésta
estrategia tiene como principal misión custodiar y controlar a los residuos humanos
peligrosos.
Este control se realiza mediante ―gastos de ayuda a las familias que se consideran
criminógenas o para la educación obligatoria de los jóvenes […], siempre utilizando la
amenaza de recortar las ayudas sociales‖(Tarnawski, 1998, pág. 115). Tal como lo
plantea Bauman, mediante ―la transformación de las escuelas estatales en
<<instituciones de confinamiento>>, cuya misión primordial no consiste en educar sino en
garantizar <<custodia y control>>‖(Bauman, Vidas desperdiciadas: la modernidad y sus
parias, 2005, pág. 109), teniendo por objeto el control de los residuos humanos que de
ser necesario, se depositarán en contenedores herméticos como las cárceles, que ―al
igual que tantas otras instituciones sociales, han pasado de la tarea de reciclaje a la
destrucción de residuos.‖(Bauman, Vidas desperdiciadas: la modernidad y sus parias,
2005, pág. 114)
Este tipo de políticas perfeccionistas buscan imponer ―a través de sanciones un
determinado modelo de virtud o de excelencia humana‖, afectando los derechos de
aquellos que no desean hacer parte del ideal social(Sentencia C-040, 2006). La exclusión
social como la incapacidad de un individuo de participar en el funcionamiento básico de
su sociedad, de acceder a las oportunidades sociales de su entorno y de realizar un
pleno ejercicio de la libertad(Banco Interamericano de Desarrollo, 2004, pág. 5), ha
alcanzado el punto de ―la itinerancia, la forma extrema de la crisis del lazo social, la
última estación de la exclusión social‖(Cordera, Ramírez Kuri, & Ziccardi, 2008, pág.
83
173); el debate entre inclusión y exclusión, ha superado la normatividad para trascender
a campos donde la cultura y las experiencias de vida son protagonistas al momento de
proceder ante algún escenario o decisión.
Roberto Castell expone que en el trascurso del tiempo se han observado tres tipos de
exclusiones ―a) supresión completa de la comunidad; b) espacios cerrados escindidos de
la comunidad en su mismo seno (ghetto, hospitales para leprosos, etc.) y c) status
especial que les permite coexistir con la comunidad‖(Zulueta, 2008):
a) Supresión: los actos de "limpieza social", entendida ésta última como una forma de
violencia, un mecanismo de saneamiento en las calles, ejercida por grupos urbanos,
paraestatales y policiales intolerantes, que tiene como objetivo restaurar el orden y
eliminar la falta de higiene urbana y la obstrucción a la economía, embelleciendo la
ciudad y depurando aquellos denominados "desechables" que ponen en riesgo la
seguridad de los ―buenos ciudadanos‖, estando en contraposición a lo dispuesto por la
Constitución.
En ocasiones, la policía ejercer dos roles dentro de la calle: uno como un agente de
limpieza social, ajeno a la jefatura de los grupos delictuales; o dos, hace parte de ese
"bajo mundo", cumpliendo un papel de justiciero y líder en el universo criminal,
mezclándose ―Jíbaros, policías y liebres dentro de las jerarquías de la calle‖(Gorgona &
Suárez, 2008, pág. 133), la policía hace uso de la violencia sistemática en las
organizaciones locales como ―un modus operandi que busca dejar una huella en la
memoria y dar un ejemplo de pedagogía moral, [aunque] las autoridades insistan en ser
ajenas a los hechos‖(Gorgona & Suárez, 2008, pág. 119). Del mismo modo, se
encuentran en los barrios marginados a grupos de carácter militar y/o autodefensas
regulares (escuadrones de la muerte) que por lo general operan bajo la modalidad de
unidades, con el objetivo de hacer vigilancia interna, y realizar limpieza de delincuentes,
dando muerte o "de baja‖ a quienes son considerados enemigos, nocivos a la
comunidad(Aguilera Peña, 2009, pág. 274) o una molestia social.
Como se mencionó, algunos policías líderes de la criminalidad, buscan mantener el
control de las actividades comerciales consistentes en el tráfico de armas y
estupefacientes, ejerciendo actos de violencia como medios de control en el negocio;
84 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
convirtiéndose estos territorios en una especie de zonas aisladas, territorios
independientes (dentro de la misma ciudad), dominado por grupos criminales y policías
corruptos, con una especie de control militar, una ley, un ideal de justicia (diferente a la
estatal) y una economía propia.
El Consejo de Estado, critica y manifiesta su desacuerdo con la admisión y patrocinio por
parte de la Policía Nacional a la ejecución de esta serie de actos por los agentes de la
institución, reprocha las acciones innecesarias que van dirigidas a "limpiar" la ciudad de
aquellos "delincuentes", catalogados de tal manera debido a su aspecto físico. Al
respecto sostiene dicha Corporación que resulta recriminable si "...a la ejecución sumaria
se le agregue la distorsión de la realidad con artimañas y montajes que pretenden
justificar, en este caso afortunadamente en vano, el asesinato..."(Consejo de Estado,
1997)
En el mismo sentido, el Consejo de Estado sobre la limpieza social por parte de los
policías y las organizaciones ilegales (no propiamente juzgando violaciones a derechos
de habitantes de la calle) ha establecido que:
La fuerza pública, tanto más quienes asumen la defensa judicial de sus actos,
deben eliminar el discurso maniqueísta que clasifica a los muertos en buenos
y malos, para justificar la muerte de los segundos con el argumento de la
defensa social o del bien que se hace a la comunidad con la desaparición
física de determinadas personas. El derecho a la vida no puede ser
reivindicado según el destinatario, pues su respeto debe ser absoluto. Tal vez
la única vulneración tolerable sea aquella que ocurre en ejercicio de las
causales de justificación o de inculpabilidad que las normas penales
consagran, a pesar de lo cual en algunas de esas ocasiones la no
responsabilidad del agente no libera a su vez de responsabilidad al Estado.
(Sección Tercera, 2011)
b) Espacios Cerrados: tal como lo planea Bauman, los residuos humanos ―tienden a
amontonarse de forma indiscriminada en el mismo basurero‖(Bauman, Vidas
desperdiciadas: la modernidad y sus parias, 2005, pág. 104), guetos urbanos en donde
conviven ―comunidades altamente homogéneas desde el punto de vista cultural que
85
deben vivir en una relación simbiótica con otras comunidades‖(Pavarini, 2002, pág. 69);
guetos que pueden ―ser voluntario o involuntarios (aunque solo estos últimos suelen
cargar con el estigma del nombre)‖(Bauman, Vidas desperdiciadas: la modernidad y sus
parias, 2005, pág. 107), depósitos de seres humanos desechables, inútiles, sin valor y
peligrosos.
c) Status especial: con la Constitución de 1991, el Estado se encuentra en la obligación
de reconocer y brindar protección a los derechos inalienables de todos los habitantes del
país, sin importar su condición económica y social, sexo, edad, cultura, raza o medio de
subsistencia. La garantía de los derechos no puede estar sujeta a tesis peligrosistas que
juzguen las formas de vida, pues la decisión u opción de llevar un estilo de vida nómada,
tal como lo manifiesta el Defensor del Pueblo en la Sentencia C-016 de 1997 del
Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz:
no representan peligro para ningún derecho, que justifique la reacción social a través
de la represión penal, siempre entendida como la última ratio en la defensa de
bienes de alta significación social o particular... (pues no) existe una comprobada o
siquiera razonable relación entre el ejercicio de la mendicidad [o habitabilidad de
calle] y fenómenos como la inseguridad o la violencia.(Corte Constitucional, 1997)
Podría decirse que base, o una de las exclusiones ―fundamentales presentes en los
[ciudadanos habitantes de calle] es la imposibilidad de comunicarse con otros sujetos de
la sociedad que le permitan la confirmación de su propia existencia‖(Fuentes, 2008, pág.
69), ya que la incapacidad de interactuar en igual rango y conforme a la dinámica de la
sociedad sedentaria, ha desvalorizado la opinión y silenciado la voz del que vive en la
calle, cerrando las opciones a un diálogo constructivo e interactivo que permita su
inclusión.
La exclusión no solo es la muerte, la marginación o la discriminación, pues quienes la
viven no comparten las comodidades y oportunidades del ciudadano común, por el
contrario, deben someterse a ―actividades degradantes, arriesgadas y a menudo
clandestinas para no hundirse completamente en la inexistencia social‖(Romina, 2008,
pág. 46) o biológica. Los ciudadanos habitantes de calle, subsisten realizando
actividades disímiles a las del sedentario, actúan según sus oportunidades, trabajan para
86 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
el día a día, sus aspiraciones no igualan a las del ciudadano común, se enfocan
básicamente en la sobrevivencia y el disfrute del ahora; por el contrario, el ciudadano
sedentario procede buscando el progreso económico y el escalonamiento o
reconocimiento dentro de la sociedad en forma programada para el futuro, causando en
ocasiones la cosificación del otro y con ella la exclusión de derechos.
Tal exclusión de derechos (no normativa, sino social) y su criminalización como medida
para su destrucción, es sólo una parte del rechazo a un estilo de vida ajena a la
aprendida en los diferentes espacios de relación social, una muestra de intolerancia al
otro, al diferente, aquel que no comparte la perspectiva de crecimiento personal. Cabe
aclara que ―las personas tienen el derecho a excluirse de esta manera de los
requerimientos de una nación‖(Nozick, 1998, pág. 309) y a una sociedad que afecta los
derechos fundamentales, tales como ―el derecho a determinar qué tipo de vestimenta
usarán; el derecho de determinar con cuál de aquellos que están dispuestos a casarse
con ellas, se casarán; el derecho a determinar dónde vivirán; el derecho a determinar si
fumarán mariguana‖(Nozick, 1998, pág. 272).
Con lo anterior, no se pretende excusar la opción de vida de los antes llamados "vagos",
sujetos perseguidos, castigados y encerrados por su forma de vida, ni tampoco se
procura plantear a la anarquía como solución a la exclusión. ―El buscar la igualdad en lo
que se toma como actividad social «central» implica el aceptar la desigualdad en las
«periferias» más remotas‖(Sen, 1999, pág. 8), acercándolas más a los territorios de la
sociedad asentada, es aceptar al otro y a su entorno, entenderlo como sujeto de
derechos que obliga al Estado y a la sociedad para su protección, respetando su
individualidad y derecho al libre desarrollo de la personalidad, dejando a un lado y
evitando los sentimientos de inferioridad mediante un cambio social, ―de modo que
cualquiera de estas dimensiones que servía para distinguir a la gente pierdan
importancia‖(Nozick, 1998, pág. 237).
La inclusión ―no se trata solo de montar carpas o albergues de paso (aunque no se les
puede restar el aporte fundamental que ofrecen como paliativo a dicha problemática) sino
que se requiere de nuevas formas de educar a los excluidos y a los incluidos‖(Herrera,
2008, pág. 6), fomentar la igualdad entre nómadas y sedentarios, es el restablecimiento
87
de sus ―derechos humanos y el [establecimiento] de condiciones básicas para una vida
humana digna‖(Spicker, Álvarez Leguizamón, & Gordon, 2009, pág. 156) sin prejuicios u
opresiones.
―La habitabilidad en calle, es un fenómeno social de altísimo impacto
en distintas esferas de la vida nacional ya que genera o está asociado con problemas de
salud pública, salud mental, consumo disfuncional de sustancias psicoactivas‖(Esguerra
Muelle, 2015, pág. 8), es un fenómeno que no es criminal pero es aprovechado por los
grupos criminales para el ejercicio de actividades delictuales como el narcotráfico, la trata
de personas y la prostitución entre otros y es ―uno de los síntomas más descarnados
de la injusticia social y el desigual acceso a
riquezas simbólicas y materiales.‖(Esguerra Muelle, 2015, pág. 8)
2.2 El Ciudadano Habitante de Calle como sujeto de protección constitucional
Por años la sociedad ha desconocido su responsabilidad frente a las desigualdades
sociales y económicas, criminalizando y excluyendo a los marginados como mecanismo
para afrontar dicha situación. En el mismo sentido, el Estado desatendió su obligación de
garante de derechos tal como se evidenció en el primer capítulo, entregando ésta
responsabilidad a iglesias y organizaciones de beneficencia.
No obstante lo anterior y con la Constitución de 1991, se consagraron ―fórmulas jurídicas
que establecían la obligación que tiene el Estado de promover y propiciar condiciones
equitativas de vida digna para todos los habitantes del territorio nacional, en especial
aquellos sujetos en condiciones de vulnerabilidad mayor‖(Sentencia T-092, 2015), como
son los ciudadanos habitantes de calle. Una respuesta a ―la insuficiencia de las
instituciones para enfrentar las diversas formas de violencia, el clamor público y notorio
por un cambio constitucional ante el fracaso de los órganos del Estado
responsables‖(Perdomo Castaño, 2011, pág. 13) y la necesidad de integrar dentro de la
carta política derechos humanos y garantías sociales.
88 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
2.2.1 ¿Quién es el habitante de calle?
La habitabilidad o habitanza de calle ha sido definida y clasificada desde diferentes
puntos de vista, se han hablado de dos niveles de habitabilidad en calle: 1) la
habitabilidad en calle absoluta y 2) la habitabilidad en calle relativa(Cooper, 1995).
La habitabilidad en calle absoluta, que correspondería al grado más bajo o de mayor
marginalidad, incluiría a aquellos que viven en la calles, bajo los puente o en edificios
abandonados. La habitabilidad en calle relativa tendría a su vez tres grados: el
primer grado incluiría a personas que se desplazan entre diversas formas de
alojamiento temporal o de mediano plazo, como refugios, casa de huéspedes,
hostales o casas de amigos; el segundo grado incluiría a personas obligadas a vivir
permanentemente en habitaciones individuales en pensiones privadas; y el tercero
grado incluiría a los que viven en una casa (house) pero no un hogar (home), ya que
esta casa carecería de las condiciones mínimas de seguridad y de ciertos
estándares propios de una vivienda humana.(Nieto Silva, 2011, pág. 27)
Otra clasificación es realizada desde el punto de vista de las actividades diarias que
desarrollan las personas en la calle, catalogando en dos categorías: el ciudadano
habitante de calle y el ciudadano habitante en calle:
El habitante de la calle: Hombres y mujeres, menores y mayores de edad, por cuyas
condiciones socioeconómicas y en algunos casos de salud mental, se han visto
obligados a desarrollar su cotidianidad en la calle, entendida esta última como un
espacio arquitectónico urbano que cumple, para ellos, los requerimientos mínimos
necesarios para considerarse un lugar de habitación en condiciones aceptables para
el bienestar y la calidad de vida de estos seres humanos.(Cepeda Bolívar & Torres
Gómez, 2012, pág. 65)
El habitante en la calle: Hombres y mujeres, menores y mayores de edad que
trabajan en la calle, pero mantienen relaciones con sus familias. La mayoría vive con
ellas y aunque pasan un buen tiempo separados, consideran tener un
hogar.(Cepeda Bolívar & Torres Gómez, 2012, pág. 65)
89
La Cámara de comercio en un estudio que realizó en la ciudad de Bogotá, definió al
Ciudadano Habitante de calle como:
Aquel individuo que ha hecho de ésta su morada habitual y para quien su
característica fundamental es la presencia diurna y nocturna en lugares públicos
como parques, puentes y otros espacios abiertos donde establece su habitación; de
igual manera también puede encontrárseles durmiendo en los zaguanes, pasillos o
cualquier acera de la ciudad, merodeando por los alrededores de los restaurantes en
busca de alimentos, en las entradas de los cinemas, teatros, paraderos y/o
semáforos, buscando, por medio de la lástima o el miedo que inspiran en las otras
personas, el dinero para satisfacer sus necesidades.(Cámara de Comercio de
Bogotá, 1997, págs. 16-17)
En el V Censo de habitantes de calle realizado en el año 2007, por el Instituto Distrital
Para la protección de la Niñez y Juventud (IDIPRON), se definió a los mismos como:
Toda persona que no reside en una vivienda prototípica (casa, apartamento o cuarto)
de manera permanente (al menos treinta días continuos) y estable (al menos
sesenta días en la misma unidad de vivienda) en un momento dado; así como toda
persona que reside en un lugar especial de alojamiento como recurso o estrategia
para evitar, suspender o terminar con la residencia en viviendas no
prototípicas.(Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y Juventud (IDIPRON),
2007)
Para la ley 1641 de 12 de julio de 2013, el habitante de calle es:
Persona sin distinción de sexo, raza o edad, que hace de la calle su lugar de
habitación, ya sea de forma permanente o transitoria y, que ha roto vínculos con su
entorno familiar.12
(Congreso de la República, 2013)
Se entiende entonces, al ciudadano habitante de calle, como aquel hombre o mujer,
adulto, niño, niña o adolescente, que por diferentes motivos se ve obligado a usar los
12 El aparte subrayado fue declarado inconstitucional por la Sentencia C- 385 de 2014, toda vez que la expresión viola el
derecho a la igualdad al discriminar a las personas habitantes de calle que mantienen algún vínculo con su familia o han
conformado familia en el espacio donde desarrollan su vida.
90 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
espacios públicos de la ciudad para satisfacer sus necesidades básicas, tales como la
habitación, el trabajo, la interacción social y el esparcimiento, en forma permanente y/o
transitoria, debido a la carencia de medios de subsistencia y aceptación social.
Para la Corte Constitucional es sinónimo de ciudadano de la calle, persona en calle,
habitante de calle, el término indigente(Sentencia C-385, 2014), expresión usada para
referirse a la persona que ―se encuentra en estado de necesidad y, según el uso
mayoritario del término, carece de medios de subsistencia‖(Spicker, Álvarez Leguizamón,
& Gordon, 2009, pág. 168), no obstante, para la Corte Constitucional los indigentes ―son
personas que carecen de recursos económicos mínimos para subsistir dignamente y se
encuentran incapacitados para trabajar, debido a su edad o estado de salud. Las mas de
las veces, no cuentan con una familia que les prodigue apoyo material y
espiritual.‖(Sentencia T-533 , 1992)
En la Sentencia C-385 de 2014, establece la Corte que son características de los
habitantes de calle el ser personas en situación de pobreza que se ven obligadas a
instalarse y apropiarse de los espacios públicos debido a su incapacidad y su carencia de
un techo(Sentencia C-385, 2014)
2.2.2. El concepto de discriminación en la legislación nacional.
Si bien, una buena parte de la legislación nacional y distrital hace referencia a la inclusión
social, poco se ha discutido sobre la discriminación, una conducta común ante el
ciudadano habitante de calle usada como herramienta de seguridad ciudadana frente a
su identidad y forma de vida. Vale la pena rescatar que con la Ley 1577 del 20 de
septiembre de 2012, se definió por primera vez que se entendía por conducta
discriminatoria (en relación a los jóvenes en estado de emergencia social, pandillismo y
grupos de violencia). Disponía la legislación que
Es el trato desigual o injustificado, por acción o por omisión, consciente o
inconsciente, que se encuentra en el lenguaje de las normas o en las prácticas
institucionales o sociales, de forma generalizada, y que es contrario a los valores
constitucionales de la dignidad humana y la igualdad, dando como resultado la
91
violación de los Derechos Humanos de las personas.(Congreso de la República,
2012)
Se puede inferir que es una definición abierta que permite aplicarse no sólo en lo que
refiere al trato a jóvenes pandilleros, pues al ser un concepto general da cabida a su uso
en la población habitante de calle sin discriminación de edad, sexo o raza.
2.2.2.1 Elementos de la discriminación
A continuación se realizará un análisis argumentativo de los elementos de la
discriminación que permitirá entender su aplicación cuando se haga referencia a los
ciudadanos habitantes de calle:
2.2.2.1.1 Comportamiento: establece que el trato debe ser desigual o injustificado
La igualdad es un principio consagrado en el preámbulo de la constitución Nacional y un
derecho enmarcado en el artículo 13, el cual dispone que todas las personas son iguales
ante la ley y por tanto el Estado guarda la obligación de promover la igualdad real en
favor de los grupos discriminados o marginados. Esta igualdad no es absoluta, ya que la
"Constitución no prohíbe el trato desigual sino el trato discriminatorio porque de hecho el
trato distinto puede ser obligatorio para ciertos supuestos y, de otra parte, que el trato
discriminatorio es aquel que establece diferencias sin justificación constitucionalmente
válida"(Sentencia C-862 de 2008, 2008). Esto significa que puede existir un trato
desigual frente a los ciudadanos habitantes de calle siempre que no constituya un acto
discriminatorio y este tenga como base una justificación como la garantía y protección de
derechos en favor de quienes estén bajo condiciones o circunstancias sociales o
personales que le impidan el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.
2.2.2.1.2 Forma del comportamiento: la conducta puede ser por acción u omisión
Dispone la Constitución Nacional en el artículo 6 que los particulares son responsables
por las acciones que infrinjan la constitución y la ley; y los servidores públicos por las
acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones. Esto traduce que cuando los
92 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
ciudadanos realizan actos contrarios a la constitución y aquellas leyes que disponen la
protección de los ciudadanos habitantes de calle están actuando en forma
discriminatoria. En ese mismo sentido, tanto las agresiones físicas y psicológicas de la
policía frente a los habitantes de calle, como la negación en la prestación del servicio de
salud, la entrega de medicamentos y la expedición del documento de identidad, entre
otros, ocasionan la violación a los derechos a la integridad personal, vida, salud y
personalidad jurídica; frente a lo anterior, se resalta la obligatoriedad por parte de las
entidades del Estado de prestar todos los servicios necesarios para los habitantes de
calle, sin excusar la ausencia de la misma sobre características como la edad y sexo o
por "no encajar" dentro de las políticas públicas a nivel nacional o distrital.
Por otra parte, es necesario recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos
establece que "...los Estados tienen la obligación de adoptar todas las medidas
necesarias y razonables para garantizar el derecho a la vida de aquellas personas que
se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad..."(Caso Rodríguez Vera y
Otros (Desaparecidos del Palacio de justicia) vs Colombia, 2014) y en consecuencia es
responsable por la violación de derechos a los ciudadanos habitantes de calle no sólo en
cabeza de sus agentes, sino también de particulares.
2.2.2.1.3 Intencionalidad de la acción: consciente o inconsciente
Las acciones u omisiones cometidas por particulares o funcionarios públicos pueden ser
realizadas con la intencionalidad de no garantizar los derechos de los ciudadanos
habitantes de calle o ejecutadas sin tal intención. Sean realizadas con o sin
intencionalidad siempre tiene como resultado la violación de derechos.
2.2.2.1.4 Medio para ejercer el comportamiento: en el lenguaje de las normas, en
las prácticas institucionales o sociales
Como se observó en el capítulo anterior, las legislaciones del siglo XIX y parte del XX
dieron a través de su lenguaje un trato desigual e injustificado a los ciudadanos
habitantes de calle, las diferentes denominaciones y las medidas sancionatorias (en
ocasiones las garantistas) dispusieron las prácticas discriminatoria de los servidores
93
públicos y de la sociedad civil frente a ésta problemática socioeconómica.
Posteriormente, con la ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos
por parte de Colombia13, el país se comprometió a adoptar dentro de su legislación
interna las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades contenidas
en el tratado internacional, situación que coincidió con el cambio de visión hacia el
ciudadano habitante de calle experimentado desde la década de los ochenta.
Si bien como se mencionó anteriormente, la sociedad creó normas contra los habitantes
de calle para garantizar la seguridad y protección a la misma, desde la década de los
ochenta y particularmente en la en los años noventa, después de expedirse la
constitución de 1991 (tal como se vio en la primera parte del acápite 1.2), el escenario
legislativo se volvió en su totalidad garantista. No obstante, hoy socialmente se realizan
y aceptan una serie de actos en determinados entornos sociales que vulneran los
mandatos constitucionales frente a los habitantes de calle, presentándose como
escenario una contraposición entre la constitución (incluyendo los tratados de Derechos
humanos ratificados por Colombia) y los valores sociales, dificultando de este modo la
realización objetiva y eficaz de sus principios y derechos, es decir, los anteriores son
aceptados por la totalidad de la sociedad (consensados a nivel general), pero son
cumplidos selectivamente por y frente a los miembros de los entornos sociales que
merecen tales derechos (aquellos que cumplen un papel productivo de la sociedad),
ignorando e incumpliendo los mismos frente a los miembros más débiles y marginados
por la sociedad.
2.2.2.1.5 Sujetos activos de la acción: instituciones y la sociedad
La discriminación hacia los habitantes de calle puede ser causada por los servidores
públicos y empleados del Estado pertenecientes a las instituciones públicas y/o mixtas,
así como por la sociedad civil, sean personas o grupos (legales o ilegales).
13 Ratificado por Colombia el 28 de mayo de 1973, quien reconoció las competencias de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos humanos el 21 de junio de 1985. La Convención
Americana de Derechos Humanos entró en vigor el 18 de julio de 1978.
94 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
2.2.2.1.6 Características de la acción: generalizada, contraria a la dignidad
humana y la igualdad
El término "generalizado" escuchado comúnmente cuando se hace referencia a
crímenes de lesa humanidad (artículo 7 del Estatuto de Roma), es entendido "...en un
sentido más bien cuantitativo, que un acto se llevará a cabo a gran escala, involucrando
a un gran número de víctimas..."(Ambos, 2012) o como un acto inhumano de gran
magnitud. Frente a esto, la misma Corte Constitucional en sentencia T- 043 del 04 de
febrero de 2015, admitió que los ciudadanos habitantes de calle "...sufren una violación
generalizada [y masiva] de derechos humanos que demanda una actuación
inmediata"(Sentencia T-043 de 2015, 2015) por parte del Estado frente a dichas
personas en estado de debilidad manifiesta.
En lo que respecta a la dignidad humana (preámbulo y artículos 1 y 12 CP) y la igualdad
(preámbulo y artículo 13 CP), ambos son principios y derechos consagrados en la
Constitución Nacional. En relación a la dignidad humana de los ciudadanos habitantes
de calle se ha visto vulnerada al sufrir ataques en contra de su integridad física y
psicológica, así como ataques a su libre determinación frente a una forma de vida
nómada, junto a estos la falta de garantía real de derechos básicos como salud,
alimentación, vivienda educación y trabajo.
Sobre la igualdad, los habitantes de calle son tratados como ciudadanos de segunda
categoría, la sociedad no acepta que ciudadanos comunes y habitantes de calle son
iguales en su naturaleza pero diferentes es sus condiciones, por lo que se originan
diversos conflictos que se traducen en desigualdad. Por tanto, se hace necesario echar
mano de la equidad con miras a corregir las diferencias entre los mismo, pues los que
habitan las calle son sujetos de especial protección según la misma constitución y
necesitan la materialización del principio de igualdad mediante el presupuesto de la
discriminación positiva. El Estado como garante tiene la obligación de dotar a los
habitantes de calle con unos insumos que le permitan en su situación ejercer sus
derechos en igualdad de condiciones de aquellos que "lo tienen todo" como los
sedentarios, esto con el fin de obtener la igualdad material, logrando con la equidad
llegar a la justicia del caso concreto y con ella minimizar los conflictos nacientes de la
95
libre autodeterminación, pues "la equidad es, en efecto, un derecho mas no en cuanto
derecho legislado, sino una corrección del mismo"(Kaufmann, 1999, pág. 300), con el
que se busca que la igualdad deje de ser puramente formal y se materialice en la
realidad.
2.2.1.7 Consecuencia de la acción: la violación de Derechos Humanos
La configuración de los elementos antes descritos lleva a la violación de los derechos
humanos de los ciudadanos habitantes de calle14, consagrados tanto en la constitución
como en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por
Colombia.
Con base en el análisis a los elementos de la discriminación, es claro que algunos de los
comportamientos y prácticas institucionales de funcionarios públicos, así como prácticas
sociales de ciudadanos se enmarcan en el concepto de discriminación, a diario la
generalidad de los ciudadanos habitantes de calle son objetos de tratos desiguales
injustificados, ya sea por acciones violatorias u omisiones en su atención, que resultan
ser practicadas en forma generalizada, contraria a su dignidad humana e igualdad, en
ocasiones, con la intencionalidad de producir un daño o en forma inconsciente como
consecuencia de los prejuicios hacia este modo de vida, causando como resultado la
violación de Derechos Humanos.
Por último, es conveniente anotar que la misma ley referenciaba como conductas
discriminatorias en contra de los jóvenes (igualmente aplicable a los ciudadanos
habitantes de calle en general): no brindar una atención oportuna y eficaz, impedir los
modos y prácticas con base en prejuicios, impedir la participación en actividades de
diferentes tipos o hacerlas inaccesibles, obligarlos a adoptar una apariencia para poder
acceder a las ayudas, imponer en manuales de convivencia previsiones donde se
sancionen por sus antecedentes, imponer tratamiento médico debido a su procedencia y
no pagar un salario justo(Congreso de la República, 2012).
14 Entendiendo que no existe diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales, pues los primeros son
llamados de este modo por el Derecho Internacional y los segundos acogieron esta denominación por encontrarse dentro
del ordenamiento jurídico nacional.
96 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
2.2.3 El ciudadano habitante de calle como sujeto de especial protección.
La Corte Constitucional mediante jurisprudencia (sentencias de tutela, constitucionalidad
y unificación) ha dispuesto la protección reforzada a quienes son sujetos de especial
protección constitucional. ―La Corte comenzó a hablar del tema cuando evidenció que era
necesario responder con justicia frente a unos sujetos que denominó de trato diferencial
positivo‖(Peláez Grisales, 2015).
Según sentencia T-495 del 16 de junio de 2010, el concepto de sujeto de especial
protección nace del artículo 13 constitucional15, que ―…protege el principio de la igualdad
material, lo cual implica necesariamente que las personas más vulnerables deben contar
con la protección reforzada del Estado a través de acciones afirmativas‖(Corte
Constitucional de Colombia, 2010). Para el alto tribunal, la categoría de sujetos de
especial protección está constituida ―…por aquellas personas que debido a su condición
física, psicológica o social particular merecen una acción positiva estatal para efectos de
lograr una igualdad real y efectiva‖(Corte Constitucional de Colombia, 2011).
Son personas a las que dentro del Estado Social de Derecho, se les debe brindar un trato
especial debido a su circunstancia de debilidad manifiesta y al encontrarse impedidos
para ejercer su participación en igualdad de condiciones(Corte Constitucional de
Colombia, 1998), necesitan de―…un tratamiento preferencial en términos de acceso a los
mecanismos judiciales de protección de derechos, a fin de garantizar la igualdad material
[respecto al resto de la población] a través de discriminaciones afirmativas…‖(Corte
Constitucional de Colombia, 2007) que ―…permitan corregir los efectos nocivos de la
desigualdad, avanzar de forma consistente hacia su erradicación total, garantizar el pleno
15Establece el Artículo 13 de la constitución que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la
misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos
discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en
circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (Subrayado fuera
del texto)
97
ejercicio de sus derechos y libertades‖(Corte Constitucional de Colombia, 2008), y
sancionar los abusos y maltratos que se cometan contra determinados grupos como son
―los niños, los adolescentes, los ancianos, los disminuidos físicos, síquicos y sensoriales,
las mujeres cabeza de familia, las personas desplazadas por la violencia y aquellas que
se encuentran en extrema pobreza‖(Corte Constitucional de Colombia, 2011).
Si bien es claro que histórica y socialmente los habitantes de calle han sufrido de
exclusión al ser considerados sujetos disfuncionales por asumir ―estilos de vida
―inapropiados‖, como el alcoholismo, la drogadicción, la prostitución, entre otros, “que
atentan contra la tranquilidad y la seguridad ciudadanas”(Sentencia T-092, 2015)‖, para
la Corte, ―la condición de vida del indigente o habitante de la calle es de manifiesta
debilidad‖(Sentencia T-323, 2011), por lo que son sujetos de especial protección y
aunque es clara ―la inexistencia de un precepto constitucional específico que aluda a los
habitantes de la calle, el fundamento constitucional de la protección que se les discierna
queda librado al mandato genérico establecido en el artículo 13‖(Sentencia C-385, 2014)
constitucional.
Entonces, el ―Estado debe responder, interviniendo de manera directa e inmediata a fin
de brindar protección a quienes hacen parte de esos sectores marginados, con lo cual se
obliga a que los indigentes sean objeto de un trato preferente‖(Sentencia T-323, 2011), al
mismo tiempo que está en la obligación de respetar su derecho al libre desarrollo de la
personalidad y la autodeterminación.
2.2.3.1 Estado Social de Derecho, dignidad y solidaridad
Tal como se mencionó anteriormente, constitucionalmente Colombia es un Estado Social
de Derecho16 ―fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad
de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general‖(Sentencia T-092,
2015), teniendo el deber de garantizar a todos sus ciudadanos ―la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución‖(Sentencia T-092, 2015)
16 Conforme al Artículo 1 de la Constitución Política de Colombia.
98 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
Y es que al adoptar el modelo de Estado Social de Derecho se ―trasciende el postulado
de la igualdad formal ante la ley y establece una serie de imperativos tendentes a lograr
la igualdad real y efectiva‖(Sentencia T-823, 1999), surgiendo como obligación el
establecimiento de políticas de diferenciación positiva, el deber de brindar especial
protección a grupos discriminados y marginados como los habitantes de calle, mediante
la aplicación de ―principios como el de la dignidad humana, el libre desarrollo de la
personalidad, el derecho a la vida y la integridad personal, la igualdad [y] la prohibición
de toda discriminación‖(Villar Borda, 2007, pág. 88).
El derecho a la igualdad en el Estado Social de Derecho ―trasciende los imperativos
clásicos de la igualdad ante la ley, y obliga al Estado a detenerse en las diferencias
que de hecho existen entre las personas y los grupos de personas‖(Sentencia T-823,
1999), por lo que ―la igualdad real sólo se alcanza si el Estado se quita el velo que le
impide identificar las verdaderas circunstancias en las que se encuentran las personas a
cuyo favor se consagra este derecho.‖(Sentencia T-823, 1999) De aquí la importancia de
―poner en segundo plano la aproximación individual y favorecer la apreciación del grupo
sometido al tratamiento injusto, […] para evaluar los casos específicos de
desconocimiento de la igualdad‖(Sentencia C-385, 2014)
Junto con el esquema de Estado Social de Derecho no sólo viene la igualdad, de la mano
de ésta se encuentran la dignidad humana y el principio de solidaridad, reconocidas
internacionalmente y contempladas en la Declaración Universal de derechos humanos en
su artículo primero cuando establece que ―Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.‖(Naciones Unidas, 1948).
La dignidad puede ser contemplada como principio constitucional o derecho fundamental
autónomo. Para la Corte Constitucional:
la protección de la Carta se refiere a ―(i) la autonomía o posibilidad de diseñar un
plan vital y de determinarse según sus características (vivir como se quiere), (ii)
ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien), (iii) la
intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir
sin humillaciones).(Sentencia T-917, 2006)
99
La dignidad como principio:
Se constituye como un mandato constitucional, un deber positivo, o un principio de
acción, según el cual todas las autoridades del Estado sin excepción, deben, en la
medida de sus posibilidades jurídicas y materiales, realizar todas las conductas
relacionadas con sus funciones constitucionales y legales con el propósito de lograr
las condiciones, para el desarrollo efectivo de los ámbitos de protección de la
dignidad humana identificados por la Sala: autonomía individual, condiciones
materiales de existencia, e integridad física y moral.(Sentencia T-881, 2002)
La dignidad como derecho:
Se constituye como un derecho fundamental autónomo, y cuenta con los elementos
de todo derecho: un titular claramente identificado (las personas naturales), un objeto
de protección más o menos delimitado (autonomía, condiciones de vida, integridad
física y moral) y un mecanismo judicial para su protección (acción de
tutela).(Sentencia T-881, 2002)
Sea bien principio o derecho, la dignidad humana es intransferible e inalienable,
pertenece al ser humano sin importar su estado económico, social o político, su edad,
raza, sexo o credo. Para la Corte Constitucional en la Sentencia T-499 de 1992, la
dignidad humana ―depende de la posibilidad de autodeterminarse‖ (CP art. 16). Las
autoridades están precisamente instituidas para proteger a toda persona en su vida,
entendida en un sentido amplio como "vida plena"‖(Sentencia T-499, 1992), entendiendo
ésta última como su desarrollo en las diferentes facetas humanas como son la integridad
física, psológica y espiritual y el mínimo de condiciones materiales para la existencia,
necesarias para lograr la autorrealización, teniendo siempre presente las necesidades de
sus ciudadanos, pues de lo contrario se estaría cosificando al ser humano y se
traicionarían los valores del Estado Social de Derecho(Sentencia T-499, 1992).
La dignidad humana trae inmerso el reconocimiento de la autonomía personal
entendida ésta como ―la facultad de cada persona de darse sus propias
100 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
normas‖(Sentencia C-040, 2006) y el pluralismo17 como la aceptación de ―la
multiplicidad de formas de vida, de sistemas de comprensión del mundo y los
diferentes modos de ser y de actuar (valores, creencias, actitudes y
conocimientos)‖(Gutierrez Q., 2011), el Estado no admite ―una determinada
concepción de realización personal‖(Sentencia C-040, 2006), por lo que las medidas
de tipo perfeccionistas de ―imposición coactiva a los individuos de modelos de vida y
de virtud contrarios a los que ellos profesan‖(Sentencia C-040, 2006), atenta el libre
desarrollo de la personalidad, la autonomía y la dignidad al no ser acorde con su plan
de vida.
Se observa una clara violación al derecho a auto determinarse cuando se impide al
ciudadano habitante de calle escoger libremente su opción de vida y su modo de
realización personal, toda vez que con ésta protección constitucional se busca la
aceptación y protección de diversas formas de subsistencia, mediante la existencia de
una sociedad plural dividida en una ―serie de grupos sociales claramente diferenciados y
separados, que tienen un elenco de características comunes que les permiten tener una
identidad, existencia y expresión propia que los diferencia tanto de los otros grupos como
del conjunto social‖(García Jurado, pág. 139).
En conclusión, la dignidad humana ―se logra con el pleno ejercicio de la libertad
individual‖(Sentencia T-881, 2002), guarda estrecha relación con los derechos a la
autonomía, el libre desarrollo de la personalidad18 y la identidad personal, toda vez que la
Constitución reconoce a la totalidad de las personas la capacidad de ―autodeterminarse,
esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y
cuando no afecten derechos de terceros‖(Sentencia C-040, 2006)
Respecto a la Solidaridad puede ser entendida de igual manera como principio, deber y
derecho:
17 Artículos 1 y 7 de la Constitución Política de Colombia. 18 Establece el artículo 16 constitucional que “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin
más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.”
101
Se trata de un principio que inspira la conducta de los individuos para fundar la
convivencia en la cooperación y no en el egoísmo (…) La vigencia de este principio
elimina la concepción paternalista, que crea una dependencia absoluta de la persona
y de la comunidad respecto del Estado y que ve en este al único responsable de
alcanzar los fines sociales. Mediante el concepto de la solidaridad, en cambio, se
incorpora a los particulares al cumplimiento de una tarea colectiva con cuyas metas
están comprometidos, sin perjuicio del papel atribuido a las autoridades y entidades
públicas.(Sentencia T-1040, 2011)
Cuando se habla de ésta como deber:
Ha de ser entendido como derivación de su carácter social y de la adopción de la
dignidad humana como principio fundante del mismo. En virtud de tal deber, al
Estado le corresponde garantizar unas condiciones mínimas de vida digna a todas
las personas, y para ello debe prestar asistencia y protección a quienes se
encuentren en circunstancias de inferioridad, bien de manera indirecta, a través de la
inversión en el gasto social, o bien de manera directa, adoptando medidas en favor
de aquellas personas que por razones económicas, físicas o mentales, se
encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. Es claro que el Estado no
tiene el carácter de benefactor, del cual dependan las personas, pues su función no
se concreta en la caridad, sino en la promoción de las capacidades de los individuos,
con el objeto de que cada quien pueda lograr, por sí mismo, la satisfacción de sus
propias aspiraciones. Pero, el deber de solidaridad no se limita al Estado:
corresponde también a los particulares, de quienes dicho deber es exigible en los
términos de la ley, y de manera excepcional, sin mediación legislativa, cuando su
desconocimiento comporta la violación de un derecho fundamental. Entre los
particulares, dicho deber se ubica en forma primigenia en la familia, dentro de la cual
cada miembro es obligado y beneficiario recíprocamente, atendiendo razones de
equidad.(Sentencia C-237, 1997)
Cuando se hace referencia como derecho:
corre a cargo y a favor de cada miembro de la comunidad, constituyéndose en
patrón de conducta social de función recíproca, adquiriendo una especial relevancia
en lo relativo a la cooperación de todos los asociados para la creación de
102 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
condiciones favorables a la construcción y mantenimiento de una vida digna por
parte de los mismos.(Sentencia C-459, 2004)
Por tanto, la solidaridad no solo es exigible al Estado, ―ha dejado de ser un imperativo
ético para convertirse en norma constitucional vinculante para todas las personas que
integran la comunidad‖(Defensoría del Pueblo, 2006), los particulares están obligados a
intervenir en favor de los ciudadanos habitantes de calle, ―la familia, la comunidad y el
Estado concurren, en muchos casos, para el cumplimiento de los deberes sociales de
apoyo, atención, protección y promoción de las personas que no están en capacidad de
valerse por sí mismas‖(Sentencia T-149, 2002). Todos los miembros de la sociedad
deben dirigir sus esfuerzos y acciones en apoyo y beneficio del interés colectivo,
principalmente en la garantía de derechos de los miembros que se encuentran en estado
de debilidad manifiesta como son los ciudadanos habitantes de calle.
Si bien el Estado tiene la obligación de erradicar la pobreza, mejorar la calidad de vida de
los habitantes, promover la prosperidad, asegurar un orden justo y proteger a las clases
menos favorecidas mediante acciones afirmativas fundamentadas en el artículo 13
constitucional, atendiendo a las especiales condiciones de vulnerabilidad y marginación,
la materialización del bienestar a todas las personas por medio del suministro mínimo de
bienes y servicios, no puede realizarse en forma coactiva por capricho de la sociedad
asentada, debido a que ―la pobreza está íntimamente ligada con la dignidad del ser
humano, en consecuencia, cualquier tarea que se emprenda con el fin de combatirla
conduce necesariamente a la protección de ese derecho esencial‖(Defensoría del
Pueblo, 2006), por encima de valores sociales contrarios al libre desarrollo de la
personalidad y el derecho a la libertad personal.
Los ciudadanos habitantes de calle al ser ―un grupo calificado de personas que no
cuentan ni con recursos ni con posibilidades de trabajar y que en muchas ocasiones
tampoco tienen una familia que pueda darles apoyo material o espiritual‖(Sentencia T-
737, 2011), se les debe brindar una protección directa y eficaz, debido a que por su estilo
de vida se les imponen barreras para el acceso a su ejercicio de derechos, colocándoles
en condiciones de debilidad e incapacidad para afrontar su condición.
103
Para terminar, se tiene que la inclusión no puede ser vista como camisa de fuerza legal o
religiosa, ―debe hacerse siguiendo criterios tanto de igualdad como de diferencia‖(Sousa
Santos, 2005, pág. 39), así como de libertad, deconstruyendo y construyendo una
sociedad más dinámica y abierta a los contrastes, partiendo del reconocimiento al
Habitante de calle como ciudadano completo, poseedor de derechos.
Con el reconocimiento de derechos como la igualdad, la dignidad humana, el libre
desarrollo de la personalidad y la libre autonomía, el habitante de calle es reconocido
como ciudadano, entiéndose la ciudadanía no desde la concepción clásica vinculada al
concepto de nacionalidad, o ―a la capacidad de apropiarse de los bienes y a los modos
de usarlos‖(García Canclini N. , 1995, pág. 13); sino aquella en la que se reconoce en el
otro un sujeto de derechos, el cual necesita de la aceptación y respeto de la sociedad
común, así como la igualdad aceptando la diferencia en el otro, pues contrario a lo
pensado por la sociedad sedentaria, el nomadismo es una cultura y por ende deber ser
respetada como parte del "pluralismo cultural", tal como se verá más adelante.
Bajo el término de ciudadanía se encuentran tres dimensiones interdependientes de igual
importancia, pues ―no es lo mismo "ser" que "sentirse" ciudadano o
ciudadana‖(Bartolomé & Cabrera, 2007, pág. 19):
1. ―Un estatus legal por el cual se es ciudadano o ciudadana de una comunidad. Se
reconoce a la persona un conjunto de derechos y deberes que le posibilitan el acceso a
los recursos sociales y económicos de la comunidad‖(Bartolomé & Cabrera, 2007, pág.
19).
Contrario a lo pensado, y para lograr la inclusión del habitante de calle, este debe
mantener un estatus legal así haga del espacio público su hogar, pues pierde su dignidad
humana y con ella sus derechos fundamentales cuando no tiene voz o voto en las
decisiones de carácter urbano que le afecta en forma directa. De igual manera, tiene
unos deberes mínimos como el respeto y la ayuda a la comunidad.
2. ―Un proceso de desarrollo de una conciencia y una identidad ciudadana que hace que
la persona sienta que pertenece a la comunidad y se reconozca en ella.‖(Bartolomé &
Cabrera, 2007, pág. 19)
104 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
En el habitante de calle se puede construir un nivel de conciencia ciudadana e identidad
con la comunidad que convive, para ello sería estratégica una inclusión que parta de la
construcción de frentes de seguridad y de contención con los ciudadanos habitantes de
calle que habitan en el territorio y por tanto ven ese espacio como propio, pues con el
tiempo crean un sentido de pertenencia con el que se puede construir paulatinamente
relaciones sociales de vecindad y solidaridad con los miembros sedentarios de la
comunidad(Tirado Acero, Cano Jiménez, & Toro Sánchez, 2011).
3. Unas condiciones estructurales, institucionales y comunitarias que faciliten el ejercicio
de la ciudadanía. Unas condiciones que animen, estimulen y reconozcan la participación
e implicación de las personas en la vida, dinámicas y procesos de toma de decisión que
les afectan(Bartolomé & Cabrera, 2007, pág. 19).
Igualmente es importante resaltar la importancia de los derechos políticos de los
ciudadanos habitantes de calle, pues ―la participación en lo público sigue siendo un valor
de la ciudadanía‖(Cortina, Ciudadanos del mundo: hacia una teoría de la ciudadanía,
1997, pág. 232); y para lograr una participación en las dinámicas sociales es importante
―escuchar al otro, reconociendo y respetando sus puntos de vista, intereses y posición,
así difieran de los demás‖(García Suárez, 1998, pág. 125).
Por lo general, la indigencia o habitabitanza en calle ―suele verse acompañada por la
enfermedad, la pertenencia a la niñez o a la tercera edad, el alcoholismo, el padecimiento
de VIH o sida, la demencia, la drogadicción o la invalidez, así como por la ausencia de la
familia‖(Sentencia C-385, 2014), circunstancias de debilidad manifiesta que no son
sancionadas dentro del Estado Social de Derecho, pero que son tratadas mediante
―intervenciones inadecuadas, en particular de corte represivo que dispersan en términos
espaciales el fenómeno y no solucionan de ninguna manera los factores predisponentes,
precipitantes de permanencia y reincidencia de la habitanza en calle‖(Esguerra Muelle,
2015, pág. 8), situaciones que por el contrario, requieren de una urgente y especial
atención desde un enfoque diferencial por parte del Estado, haciéndose necesaria la
atención a las características diferenciadoras de cada caso para el diseño de políticas
públicas de reconocimiento de su ciudadanía que permitan la incorporación a la vida
105
social, política, cultural y económica en igualdad de condiciones, asumiendo su elección
de vivir en el nomadismo y no en el sedentarismo.
2.3 El estilo de vida alrededor de las lógicas culturales sedentaria y nómada
En una civilización de carácter sedentaria el nomadismo es visto con ojos de desprecio,
creándose una ―oposición [entre] prácticas modernas-prácticas no modernas [que] se
dobla en una relación de conflicto generalizado entre las prácticas llamadas
modernas‖(Stenger, 1999, pág. 100). El ciudadano habitante de calle es un nómada
urbano que vive en ―una ciudad nómada a otros ritmos, a otras velocidades, con otra
lógica‖(Ruíz A., Los citadinos de la calle, nómadas urbanos, 1999, pág. 172), está
desprendido de todo aquello que lo ata y le impide vivir en libertad, se aleja de cualquier
norma cultural o social tradicional que le prohíba auto determinase como sujeto
independiente, sufriendo como consecuencia su exclusión y la pérdida de su dignidad
humana.
Lo anterior no significa su desarraigo a una culturalidad, toda vez que ―asumen el
nomadismo como una condición existencial, una identidad hecha de transiciones, de
desplazamientos sucesivos y se constituyen en sujetos que han renunciado a toda idea
de lo establecido‖(Correa, y otros, 2012, pág. 108), viviendo las dimensiones afectiva,
comunicativa, estética, corporal, social, política, ética y espiritual de una manera
diferente. Se adaptan a las diversas dinámicas de la ciudad creando ―un cierto arraigo en
ella, podría decirse que viven un proceso de adaptación en el que desarrollan
capacidades y estrategias de supervivencia‖(Correa, y otros, 2012, pág. 109), según las
medidas de sus posibilidades.
2.3.1 Lógicas culturales sedentaria y nómada.
Histórica y evolutivamente, la sociedad se ha dividido en dos tipos: ―una, elemental y
primitiva, la nómada, y otra, desarrollada hasta el extremo, la sedentaria‖(Marzal, 1996,
pág. 50); ambas, implicando diferentes comportamientos, costumbres y hábitos. Los
modos de vida nómada y sedentario se han desarrollado desde la formación de las
primeras tribus o comunidades humanas hasta nuestros días, en forma paralela dentro
106 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
de las ciudades, tanto en países del primer como tercer mundo, demostrando que la
diferenciación entre vida primitiva y desarrollada, ha sobre pasado la discusión del
asentamiento del hombre en un territorio determinado, a campos como la organización
urbanística, los derechos fundamentales de los ciudadanos y la formación de nuevas
subculturas urbanas. La ciudad no es una sola, formada por grupos de sedentarios, es la
composición de pequeñas ciudades funcionando, cruzándose, completándose,
contradiciéndose, yuxtaponiéndose(Ruíz A., Los citadinos de la calle, nómadas urbanos,
1999, pág. 177) urbes multiculturales que crecen a diario.
Por lo general, cuando se habla de sedentarismo se asocia a evolución y civilización,
contrario al nomadismo, del que se piensa prejuiciosamente en una ―forma de vida
distintiva y exclusiva de los llamados pueblos bárbaros, salvajes, primitivos o
prehistóricos‖(Fernández Vicente, 2010, pág. 31).
Contrario al pensamiento común, la sedentarización dada en el periodo neolítico no fue
consecuencia de una evolución intelectual y moral, fue la adaptación geográfica (en
algunos casos transitoria) a nuevas condiciones ambientales, ―fue el fin de la última
glaciación, con las consiguientes alteraciones en la flora y la fauna, lo que indujo a
algunas bandas nómadas a sedentarizarse y a inventar nuevas formas de vida como la
agricultura y la ganadería‖(Campillo, pág. 11); por tanto, ―el hábito viajero no es una
anomalía social o una etapa histórica primitiva y ya superada por los avances de la
civilización, sino que más bien se trata de una dimensión constitutiva e insuperable de la
vida humana.‖(Campillo, pág. 12)
Disímiles son los contrastes entre la vida sedentaria y la nómada, ―una especie de
paradoja que se encuentra entre la tradición y la modernidad, entre el salvaje y el
civilizado, entre la parte "originaria" de las sociedades tradicionales y esa parte
progresista de "la racionalidad prometeica"(Maffesoli, 2004, pág. 6), hoy el nómada es
visto en forma negativa, es sinónimo de inestabilidad y detrimento. ―Es una "ley"
sociológica el juzgar todas las cosas en función de lo que está instituido‖(Maffesoli, 2004,
pág. 126), si el hombre no está dentro del estilo de vida sedentario, es juzgado por la
sociedad y por el mismo Estado como una carga económica o un peligro para la
colectividad.
107
El nomadismo no sólo se observa en el estilo de vida errante, entendido como ―un estilo
de vida propio de grupos humanos que residen en un entorno que les ofrece condiciones
aptas para vivir y que, agotadas o desaparecidas éstas, lo abandonan en búsqueda de
otro enclave que les ofrezca las condiciones perdidas‖(Ruíz Olabuénaga, 2007, pág. 24),
condiciones no necesariamente económicas, sino también biológicas, sentimentales,
familiares o sociales. En ocasiones, es una búsqueda de empoderamiento,
independencia o libertad ante la sociedad. ―El nomadismo tiene como características
fundamentales la huída de la miseria provocada por el agotamiento de las condiciones
mínimas de subsistencia y la decisión colectiva de cambiar el asentamiento
residencial‖(Ruíz Olabuénaga, 2007, pág. 24).
Puede entenderse la cultura del nomadismo y del sedentarismo en formas diferentes;
para Bauman la cultura del nomadismo propicia "el fin de la era del compromiso
mutuo"(Bauman, Modernidad líquida, 2000), en cuanto a que el evitar cualquier tipo de
contacto con el otro ―constituye un instrumento de poder que es utilizado por las clases
dirigentes frente a las clases sociales más desfavorecidas, aumentando con ello la
distancia sociocultural y espacial entre unas y otras.‖(Lange Valdés, 2011, pág. 97) Con
estas acciones se pronuncia la exclusión social y la segregación, por cuanto se rompe
cualquier tipo de vínculo social entre los grupos nómadas y sedentarios, entre el
habitante de calle y la persona del común. No importan las causas de la exclusión, ―pero,
para quienes la padecen, los resultados vienen a ser los mismos‖(Bauman, Vidas
desperdiciadas: la modernidad y sus parias, 2005, pág. 58)
El nomadismo se debe observar como una forma de vida, una opción de desarrollar su
vida personal y de sociedad, pues nómada no es sólo el que se mueve; nómada es aquel
que adopta el viaje como un estilo de vida, ―el que pretende hacer de su vida nómada y
librarse así mismo de las normas y los códigos tradicionales. El nómada no es un
indigente, es un creador de su modo de vida personal‖(Ruíz Olabuénaga, 2007, pág.
115), un ser independiente con una visión diferente frente al proyecto de vida. Para este
―no existe un ayer, hay un abandono del pasado, lo que importa es el futuro, no lo que se
ha ido del momento actual‖(Ruíz Olabuénaga, 2007, pág. 115).
108 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
Diferentes son las razones por las que ciertos grupos de personas, catalogados bajo el
nombre de ciudadanos habitantes de calle, viven y conviven como nómadas, residiendo
en calles, plazas, parques y barrios; en ocasiones, tienen origen en el nacimiento y
crianza dentro de la misma condición, las disfuncionalidades familiares, los problemas
personales o la decisión de convertirse en ―un ser humano liberado de las restricciones
coercitivas de la sociedad [catalogado por el sedentario como] una bestia, [más] que un
individuo libre‖(Bauman, Modernidad líquida, 2000, pág. 25), marcado por el miedo a
creer que se está frente a una falta de restricciones que hace de la vida algo corta,
desagradable y primitiva. Algunas de las personas que habitan en la calle, ―se han
sentido convocadas por la calle, atendiendo seguramente un llamado atávico al
nomadismo, independientemente de que la salida del hogar haya podido ser detonada
por una acción de maltrato familiar o por una aventura eventual‖(Ruíz A., Los citadinos de
la calle, nómadas urbanos, 1999, pág. 173).
Podría entenderse al nomadismo de los ciudadanos habitantes de calle, como dos tipos:
Un nomadismo de rotación, consistente en un desplazamiento periódico y circular que
realiza un individuo o un grupo humano para la obtención de sus medios de vida o para
el encuentro festivo con otros individuos y grupos. ―La rotación puede estar en sincronía
con los ciclos estacionales de plantas y animales, o bien con la alternancia entre tiempo
de trabajo y tiempo de ocio, o con ambos procesos a un tiempo‖(Campillo, pág. 13); y un
nomadismo migratorio, consistente en un desplazamiento que se da de manera
voluntaria o forzosa, ya sea de una persona, un grupo social o la totalidad de una
comunidad, ―que cambian de residencia durante unos años o para el resto de su vida,
sea por desastres ecológicos, por crisis económicas, por conflictos políticos o por afán de
ampliar el propio horizonte vital‖(Campillo, pág. 14).
De igual manera, el nomadismo puede ser visto bajo dos perspectivas: un problema
socioeconómico que le atañe a la sociedad misma desde el punto de vista de la
solidaridad, tal como se vio anteriormente19 y al Estado con su responsabilidad como un
19 El fenómeno de la habitabilidad de calle ha sido enfrentado durante años por comunidades religiosas y fundaciones u
organizaciones no gubernamentales, intentando complementar la labor del Estado, auxiliando a la población marginada
mediante programas de desintoxicación y resocialización.
109
Estado Social de Derecho, pues es ―símbolo del fracaso de la administración local para
erradicar la mugre y el desorden que los pobres despliegan y que supuestamente deben
permanecer fuera de la vista del público‖(Salcedo, 2012, pág. 160); o un estilo de vida
que desde el principio de los tiempo se ha visto marginal y miserable.
La forma de vida nómada está envuelta dentro de una cultura diferente, ajena a la vivida
y conocida por el ciudadano común, el que viven como nómada viven dentro de una
sociedad que tiene cultura, por lo que no hay razones para discriminaciones o
anulaciones a la misma; el ciudadano habitante de calle vive bajo las mismas
condiciones desde antaño, en la edad media se expandieron los llamados mendigos,
―debido a factores históricos, climáticos y sociales como hambrunas, pestes, malas
cosechas y guerras. Eran vistos (y aún son vistos) en cierto sentido, figuras públicas:
conocidos de todos, aunque casi nadie se ocupe de ellos‖(Quevedo, 2007, pág. 82),
ubicados en un tiempo y un espacio para realizar tal oficio, con el objetivo de sobrevivir a
diario.
Pero la particularidad de vivir en la calle bajo un pensamiento y un estilo de vida nómada,
hace de esta una cultura, la conformación de unas creencias, ritos, valores, lenguaje,
posición económico-social y costumbres propias, distinguen al habitante de calle de los
miembros de la sociedad sedentaria, pues aunque sea una pequeña parte de la
población urbana, logran adherir a la mayoría de los aquellos llamados indigentes hasta
el punto de constituirse ―un grupo cultural distintivo que existe como un segmento
identificable de una sociedad más amplia y más compleja‖(Schiffman & Lazar Kanuk,
2005, pág. 438)
Pueden ser llamados una subcultura debido a que son ―un conjunto societal que
manteniendo los rasgos de la cultura global se diferencian de esta y de otros grupos que
la integran porque establecen sus propias áreas de significado y significación
diferenciadas"(Guerrero Arias, 2002, pág. 57). La subcultura es un modo de adaptación y
supervivencia, tienen su propio sistema de representaciones, creando una imagen del
entorno en el que se encuentra, otorgando a sus miembros una forma de vida con
símbolos particulares y patrones diferentes a los de la cultura dominante.
110 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
El mendigo ―no es el pobre vergonzante, que sobrelleva en silencio la adversidad; al
contrario, es el hombre que -realmente pobre o no, con verdad o con engaño- hace de la
manifestación de su indigencia un modo de vida‖(Quevedo, 2007, pág. 19) y una cultura,
no entendida ésta última como el ―entretenimiento de domingos, actividad de ocio o
recreo espiritual para trabajadores cansados, sino constitutivo de las interacciones
cotidianas, en la medida en que en el trabajo, en el transporte y en los demás
movimientos ordinarios se desenvuelven procesos de significación‖(García Canclini N. ,
2004, pág. 37). La cultura del habitante de calle le hace vivir en una pluralidad de
territorios e interactuar con ―apropiación en los espacios públicos, transformándolos para
sí en espacios privados‖(García Suárez, 1998, pág. 64).
Por tanto, la calle no es un lugar exclusivamente público, limitado por paredes y espacios
cerrados, el nómada es un transeúnte que ―se define como aquel habitante del espacio
urbano que "está de paso"‖(Lange Valdés, 2011, pág. 101), convirtiendo en privados los
espacios comunes, pues se apropia de ellos para realizar las actividades que efectúan
los sedentarios en espacios cerrados como las viviendas, oficinas, iglesias, clubes y
demás áreas de interacción habitual. ―La marginalidad que se instala en los espacios en
blanco de la calle, sugiere que allí no ha terminado la obra, que aún es posible seguir. Si
una totalidad busca ser terminante, la marginalidad urbana lo deja abierto e
inconcluso‖(Romero Loaiza, 2000).
El nómada no se organiza permanentemente en un espacio determinado20, ―no adiciona
valor cuando construye un cambuche, ni agrega una nueva cualidad a la calle, el
territorializar temporalmente la calle‖(Romero Loaiza, 2000), pernocta de forma transitoria
en lugares donde encuentra una protección mínima a las inclemencias del clima, donde
tiene cierta seguridad y logra conseguir lo necesario para cubrir sus necesidades más
urgentes (alimentación o sustancias psicoactivas). El habitante de calle como nómada se
mueve de manera instintiva, no tiene un trayecto definido, se mueve por el territorio
buscando suplir sus necesidades momentáneas ―el nómada escapa a la territorialización
que impone la maquinaria urbana. El itinerante, circula en línea recta, siguiendo una ruta
20 Las personas que ejercen la mendicidad, por lo general residen en la casa de algún familiar, en la calle un puente o un
parque, en hogares de paso, en la casa de algún amigo o conocido, en pensiones y residencias temporales.
111
conocida, generalmente diaria. El sedentario, en cambio, se apropia de un espacio, lo
geometriza, lo usa y lo habita‖(Pérgolis & Rudd, 2002). En conclusión, El nómada se
mueve por instinto, su trayecto es indefinido llegando así a cualquier punto donde se
sienta cómodo o encuentre cubrir sus necesidades.
El nómada no tiene un orden, signo de monotonía, regularidad, repetición y
predecibilidad; ―llamamos "ordenado" a un entorno sólo cuando se considera que algunos
acontecimientos tienen más posibilidades de ocurrir que sus contrarios, y cuando otros
acontecimientos no tienen casi posibilidades de producirse o son directamente
descartados‖(Bauman, Modernidad líquida, 2000, pág. 61), son desordenados, con falta
de planeación y por ello van en contra de la sociedad sedentaria, regida por un orden
común.
2.3.1.1 Forma de vida de los nómadas urbanos (ciudadanos habitantes de
calle)
No obstante se tenga la creencia de que sólo existe un ―orden‖ único impartido por la
sociedad sedentaria, es claro que la calle y sus habitantes tienen su propio orden, sus
propias reglas que prohíben y excluyen. Tanto el sedentario como el nómada vive tres
líneas de evolución sobre la noción de cuidado, ―(alimentación, productividad y afecto)
sólo que con unas formas muy propias de su cultura de calle, es decir, ligadas a la
supervivencia, sólo viven el hoy y las necesidades que exigen suplirse para cada
día‖(Moreno & Esther, 2003, pág. 5). Los habitantes de calle no tienen una proyección
laboral definida, una rutina laboral estable o una legislación escrita, por lo que tiene
varias opciones de ingresos (actividades informales) que utiliza para cubrir sus
necesidades más inmediatas; las necesidades para nómadas y sedentarios son las
mismas ―en relación con uno mismo, en relación con el grupo social y en relación con el
medio ambiente‖(Max-Neef, Elizalde, & Hopenhayn, 1994), la diferencia radica en las
diversas formas de satisfacerse, para aquél que hace de la calle su hogar, su satisfacción
no está en el dinero, en las comodidades o en conseguir una posición en la sociedad, sus
necesidades son básicas y momentáneas.
112 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
En la calle el niño y el hombre construyen su vida según sus experiencias y posibilidades,
"define[n] sus relaciones, sus códigos, sus afectos, sus hábitos y así, poco a poco, su
lógica de pensamiento, su dinámica de vida, su modo de ver el mundo‖(Ruíz A.,
Hernández, & Bolaños, Gamines, Instituciones y Cultura de la Calle, 1998, pág. 95),
transforman su identidad civil, cambian de nombres y apellidos a un apodo ya sea
elegido por el grupo o adquirido por algún suceso o característica particular. Entienden el
mundo y la vida bajo una racionalidad propia. En la calle se viven mini sociedades que
replican ―en miniatura todas instituciones fundamentales que [sirven] a las necesidades
cotidianas y a las actividades vitales de aquellos que [viven] fuera de los límites del
gueto, [proporcionando] asimismo a sus residentes un nivel de seguridad‖(Bauman,
Vidas desperdiciadas: la modernidad y sus parias, 2005, pág. 107), tal como se verá a
continuación:
2.3.1.1.1 Familia y amigos
En la sociedad nómada ―sus miembros son cínicos, desapegados de todo e identificados
con la nada‖(Ruíz Olabuénaga, 2007, pág. 117), ―establecen relaciones de pares con
otros habitantes de la calle cuya duración y características están mediadas por las
demandas de la supervivencia en este contexto‖(Correa, y otros, 2012, pág. 111), se
organizan socialmente en "parches", es decir, "bandas y hordas de gente que
representan la expresión universal de entusiasmó colectivo (Salcedo: 2012, 158) y se
llaman entre ellos por sus apodos o por los términos de "ñeros" o parceros, ―ñero es el
diminutivo de compañero, mientras que parcero o parce significa ser miembro de un
parche‖(Salcedo, 2012, pág. 159). En la calle ―se genera toda una ritualidad distintiva que
va marcando y protegiendo el espacio de su cotidianidad, lo que va produciendo una
resignificación del hábitat urbano donde se desenvuelve esta situación‖(Correa A., 2007,
pág. 41), los parceros o ñeros son amigos, hermanos y familia al mismo tiempo, con los
que crean lazos de unidad basados en la lealtad y la solidaridad.
Así mismo, se encuentran las denominadas galladas, entendidas éstas como "todo grupo
compuesto por personas afiliadas unas con otras por lazos de amistad o de parentesco y
que han establecido -de común acuerdo- un sitio en la ciudad con el que se identifican, y
en donde realizan sus encuentros"(Compilador Arturo, 1994, pág. 203), en ocasiones las
113
galladas se reúnen y acuerdan elegir un jefe o líder de la misma, produciendo en este
grupo la unión social, característica de la gallada.
La diferencia entre parche y gallada se encuentra en ―el carácter de la elección del sitio
de asentamiento. Los móviles del parche son más azarosos y cambiantes. La gallada, al
final de una jornada en la que sus miembros han estado dispersos, se reúne en el sitio
establecido."(Arturo, 1994, pág. 203). En principio, el llamado gamín que llegaba era
acogido en una camada, ―grupo con el cual dormía y establecía especiales lazos
afectivos y sociales, que le servían de puente a su incorporación a posteriores grupos o
galladas. La camada por los general, se subdividía en varias galladas para las
actividades del día‖(Ruíz A., Hernández, & Bolaños, Gamines, Instituciones y Cultura de
la Calle, 1998, pág. 134).
Según Virginia Gutiérrez de Pineda, en su libro ―El gamín. Análisis de datos secundarios‖
las galladas presentan las siguientes características propias de las instituciones
divergentes:
- Un fuerte sentido de grupo y de cohesión interna, frente a distintas modalidades de
agresión externa, proveniente del ambiente donde actúan, y de las instituciones
públicas de control.
- una organización de fuerte autoridad, nacida de un líder natural, que se alcanza por
la configuración de una imagen que responde a las exigencias del grupo
- Disciplina interna rígida. Impuesta con firmeza
- sentido de igualdad entre los miembros rasos y de superioridad jerárquica.
- un fuerte sentido de lealtad frente a lo que se percibe como extraño
- un disfrute equitativo de los bienes del grupo...
- las galladas no perduran por largo tiempo, porque la calle es nómada, es
errabunda.(Gutierrez de Pineda & otros, 1978)
No obstante lo anterior, algunos suelen sentirse solos a pesar de convivir en grupos o
galladas debido al conflicto de intereses que puede presentarse durante el desarrollo de
la vida cotidiana y la desconfianza que genera la misma, ―la soledad en los habitantes de
la calle alude a la carencia de cercanía, proporcionada por relaciones en las cuales las
personas reciben una sensación de satisfacción y seguridad.‖(Correa, y otros, 2012, pág.
112)
114 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
Frente a su relación con la familia sanguínea y teniendo en cuenta que en algunos casos
el núcleo familiar rechaza y desaprueba este estilo de vida, ―algunos de ellos sostienen
una relación con la familia de origen, generalmente un vínculo con la madre y los
hermanos(as)‖(Correa, y otros, 2012, pág. 110), personas que no viven en la calle, pero
que en ocasiones comparten este modo de vida. ―Algunos conservan lazos-vínculos con
la pareja que convivían o algún(a) hijo(a)‖(Correa, y otros, 2012, pág. 110), son
relaciones lejanas y discontinua debido al arraigo del ciudadano habitante de calle con el
estilo de vida sedentaria y el consumo de sustancias psicoactivas.
2.3.1.1.2 El papel de la Mujer
Pocas veces la mujer se encuentra comprometida, maneja su libertad y toma sus propias
decisiones. La sexualidad es decidida por sí misma, tiene relaciones sexuales con las
personas que deciden. En la cotidianidad la mujer está supeditada al hombre, el
sostenimiento del hogar se encuentra en cabeza del varón, por ello la mujer no se
plantea retos o se proyecta para el futuro, se somete a lo dispuesto por el hombre por
comodidad "El varón en cambio sí establece propósitos, aunque sean tan vagos como
los de salir adelante. La sobrevivencia depende de él mismo. Visto así, la mujer es una
subordinada en la vida social de la gallada(Ruíz A., Hernández, & Bolaños, Gamines,
Instituciones y Cultura de la Calle, 1998, pág. 109).
En los escenarios donde la mujer es abandonada por el hombre, este muere, desaparece
o se encuentra en establecimiento carcelario cumpliendo una pena, la mujer toma el
control de hogar, realizando actividades laborales que le permitan obtener los medios
para la subsistencia de su familia; en ocasiones, se ve obligada a entablar relaciones de
dependencia económica más que sentimental con otros hombres.
2.3.1.1.3 Sexualidad
La sexualidad en la calle es manejada bajo una mirada diferente, es entendida como una
necesidad biológica o un medio de subsistencia, la actividad sexual no siempre crea
vínculos sentimentales ni está atada a relaciones sentimentales formales, ―en la calle se
115
hace más patético el desinterés por vincular aspectos que bien pueden tener una
realización autónoma, encontrándose como complementarios en algunos momentos de
la vida. En la calle el sexo sin afecto no genera ninguna culpa.‖(Ruíz A., Hernández, &
Bolaños, Gamines, Instituciones y Cultura de la Calle, 1998, pág. 107). La sexualidad se
vive a la velocidad del día a día, es fugaz, se practica en condiciones de vulnerabilidad;
"en la calle el acto sexual es más acto que relación, lo sexual es la vía que media de
modo más expedito, el ejercicio de las relaciones de poder‖(Ruíz A., Hernández, &
Bolaños, Gamines, Instituciones y Cultura de la Calle, 1998, pág. 106) y dominación, es
usado como castigo, elemento de libertad y satisfacción.
―Se establecen y desarrollan relaciones (heterosexuales y homosexuales) de pareja en la
calle, en las cuales ambos o uno de los dos permanecen allí‖(Correa, y otros, 2012, pág.
111), por lo general son relaciones donde se afrontan situaciones de violencia
intrafamiliar. Las relaciones afectivas tienen sus bases en la seguridad de una relación
afectiva más no en la convivencia sexual; el sexo no es vinculado al amor, tampoco la
fidelidad, pues esta última es entendida en lo afectivo. Las relaciones afectivas suelen
ser más intensas que duraderas.
2.3.1.1.4 Organización
Como en la vida sedentaria, las galladas tienen una organización jerárquica, tienen un
líder encargado de orienta y hacer obedecer las normas de convivencia dentro de la
gallada, el líder es quien detenta el poder y la capacidad de decidir, "sus órdenes no son
discutidas y puede hacerlas cumplir por intermedio de las personas más cercanas a él,
incluso por la fuerza, que es el medio por el cual se llega a ser líder‖(Neissa de Mantilla,
1980, pág. 463). Dentro de las galladas existe una organización y división del trabajo, al
momento de ejecutar alguna actividad donde se involucre el grupo, es designado a cada
miembro una función por la que debe responder.
2.3.1.1.5 Valores
Según Caridad Hernández, ―una de las funciones más importantes que desempeñan los
valores en relación con el conocimiento social es que facilitan la construcción del mundo
116 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
social. Los valores facilitan el proceso de interacción entre el individuo y la realidad
social.‖(Hernández, 1986) Por medio de los valores los individuos desde niños
construyen su noción del mundo social y ―a través de ellos el sistema se encargará de
difundir y legitimar la normativa vigente. Los valores sociales aparecen, pues, como las
ideologías (sociales, se entiende) implícitas y explícitas de una sociedad y sus
subgrupos‖(Hernández, 1986)
Los valores son el resultado de un proceso social, en el cual se realiza una transmisión
de conocimientos culturales (desde la infancia), que guían las conductas de las personas
dentro de un núcleo social, llevándolas a tomar decisiones según lo determina su
entorno. Estos mandatos sociales son de carácter relativo, debido a que dependen del
grupo social, sus costumbres y su consenso.
En la calle no hay valores absolutos, el bien y el mal son relativos, tienen diferentes
matices y dependen de las necesidades y las posibilidades. La gallada tiene su propia
escala de valores, "estos valores desconocen los de la cultura general, con los cuales
entran en frecuente conflicto. En ocasiones, dichos valores son completamente opuestos,
como cuando al delito lo denominan "trabajo"‖(Neissa de Mantilla, 1980, pág. 464); no
obstante los valores contrarios a la sociedad sedentaria, tienen como valores base al
interior del grupo el compañerismo y la lealtad.
2.3.1.1.6 Leyes nómadas
Los nómadas se rigen por normas de convivencia construidas en colectividad, ―las
sociedades nómadas, tienen unas leyes rígidas, necesarias para estructurar la
comunidad, la cual no se basa en la territorialidad. Son comunidades aisladas que no se
mezclan con lo exterior‖(Benítez Márquez, 2010, pág. 254), es decir, con la sociedad
sedentaria, ya que tienen sus propias normas orales, costumbres y forma de sustento
con sus respectivos códigos de procedimiento; se convierten en ―"cazadores" y
"recolectores" de bienes y servicios urbanos (alimentos, monedas, relojes, collares,
basura), viviendo siempre al día en medio de una gran población cultivadora‖(Ruíz A.,
Los citadinos de la calle, nómadas urbanos, 1999, pág. 174). ―Crean códigos de
117
comportamientos aprobados por la colectividad, generándose así una normatividad
específica legitimada por una aceptación consensual‖(Melo Moreno, 1998).
Según una investigación de la Cámara de Comercio de Bogotá, realizada en el año 1997,
son normas con reconocimiento colectivo dentro de los habitantes de calle:
1. "Hablar cuando se debe, callar cuando se debe‖: ésta norma llama a la prudencia
cuando se observa alguna situación o algún hecho que puede causar conflictos, pues por
lo general cuando se presentan inconvenientes dentro del grupo siempre se acude a
medios violentos para resolverlos, por lo que resulta más prudente guardar
silencio.(Cámara de Comercio de Bogotá, 1997)
2. "Estático, cuando llega la merca”: hace referencia a las situaciones cuando se
observa cerca la realización de una transacción de droga, ordenando el no realizar
ninguna acción.(Cámara de Comercio de Bogotá, 1997)
3. "No robar dentro de la olla, el que roba se muere”: es prohibido robar dentro del
grupo a los mismos compañeros, pues es un acto de deslealtad y ante este puede
producirse una amonestación o castigo que por lo general tiene un carácter violento, toda
vez que van dirigido a atentar la integridad física del que cometió la infracción.(Cámara
de Comercio de Bogotá, 1997)
4. "No ser sapo”: en forma similar a la primer norma, con ésta se busca que los
miembros del grupo callen la identidad o acciones de los compañeros, principalmente
aquellas personas que realizan un delito. (Cámara de Comercio de Bogotá, 1997)
5. "No ser faltón”: debido a la dinámica social de la habitanza de calle y la imposibilidad
de formalizar los acuerdos mediante herramientas jurídicas, se cuenta principalmente con
la confianza en el otro, la traición a la misma es un acto que tiene como consecuencia un
ataque físico o la muerte.(Cámara de Comercio de Bogotá, 1997)
118 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
2.3.1.1.7 Medios de comunicación
Se puede observar en los ciudadanos habitantes de calle dos tipos de lenguaje, verbal y
no verbal; "Cuando se está en medio de un cruce, se pretende cometer un delito o
simplemente se denota la presencia de posibles extraños‖(Cámara de Comercio de
Bogotá, 1997, pág. 47), los habitantes de calle suelen utilizar diferentes movimientos
corporales que les informan los peligros o las acciones a realizar según el escenario.
Por otro lado, como consecuencia de la vida nómada y las implicaciones culturales de la
misma, los habitantes de calle manejan una jerga o argot propio de las situaciones a las
que se enfrentan, adoptan un nuevo lenguaje creado a partir de la cultura callejera; "la
lengua no vive sola, no nace sola, ella antes que nada ordena la simbología de una
realidad, es un sistema de ordenamiento,[…] poseen un sentimiento de territorialidad
sobre objetos, fenómenos, realizaciones culturales y otras personas."(Rubiano Bernal,
2008, pág. 152)
El lenguaje oral "es el eje que estructura la confianza, la certeza, la verdad, la relación
con los demás, el sentir y el conocer. Es una cultura oral en medio de una cultura
escrita‖(Ruíz A., Hernández, & Bolaños, Gamines, Instituciones y Cultura de la Calle,
1998, pág. 98), la palabra tiene valor como único medio para hacer transacciones o
acuerdos y poder porque es el modo de establecer la confianza con el otro. La jerga de
los habitantes de calle pertenece al parche o camada y sus modos de vida; usan
términos para referirse a ciertos objetos negativos para la sociedad, actividades de
sobrevivencia que resultan delictuosas o asignación a cosas de la vida cotidiana. El
habitante de calle a partir de sus costumbres y pensamientos crea un discurso diferente
sobre la ciudad, un lenguaje urbano.
2.3.1.1.8 Economía
Su economía se estructura desde expectativas de corto plazo. ―Es una racionalidad de
gasto más que de acumulación‖(Ruíz A., 1999, pág. 175), viven para el diario exentos de
justicia, igualdad y participación en las decisiones de la ciudad; principalmente echan
mano a dos formas de ―trabajo‖: la primera son ―actividades delictivas: venta de drogas,
119
transporte y comercialización de armas, robos, entre otros‖(Correa, y otros, 2012, pág.
113), las cuales constituyen una fuente de ingreso lucrativo; la segunda, la mendicidad,
ésta puede ser adoptada como una forma de vida o como una práctica laboral, pues al
ser nómadas es la práctica laboral más común para subsistir:
Cuando la mendicidad es una forma de vida, se entiende que ésta se ejerce por elección
o gusto, pues ―encuentran en la calle la libertad, el juego y la diversión‖(DANE, 2005,
pág. 60), así como el dinero, las amistades y la droga, sus necesidades más próximas
son el consumo de sustancias psicoactivas y alimentación; En el caso de la mendicidad
como una práctica laboral, ―se ejerce como un oficio, sus lugares lejos de estar dictados
por el azar, responden a cuidadosas estrategias, diseñadas a partir de objetivos bien
precisos‖(Quevedo, 2007, pág. 82); por último, la mendicidad como medida para
subsistir, es consecuencia del ―escaso y nulo acceso al trabajo, a la salud, a la cultura, a
la educación, a la alimentación y a los derechos sociales‖(Ramos R., 2008, pág. 79), los
ingresos adquiridos por mendigar son usados para alimentación, vivienda, y por último
gastos de salud y educación.
En ocasiones, la mendicidad es practicada por necesidad de mantener al grupo familiar,
por falta de alternativas laborales (consecuencia de los bajos niveles educativos). Dentro
de estos tres casos, se encuentran también los que ejercen la mendicidad en forma
indirecta practicando alguna actividad comercial o artística (ya sea temporal o
permanente), pues realizan labores como vender algún producto, lavar y cuidar autos,
cantar en buses, limpiar vidrios en los semáforos, o hacer acrobacias, contar cuentos,
disfrazarse de estatuas o bailar, cargar maletas, lavar ropa, arreglar jardines, barrer
calles o controlar el tráfico.
La mendicidad es ejercida en ―zonas donde existe una alta actividad comercial o de flujos
de personas y vehículos, en especial en horario de alta movilidad (horas pico)‖(Ramos
R., 2008, pág. 81), principalmente en semáforos, buses de transporte urbano, centros
comerciales, puertas de las viviendas o iglesias.
Otra forma de satisfacer algunas de las necesidades básicas, es mediante la asistencia a
instituciones u organizaciones de tipo gubernamental y no gubernamental (hogares de
paso, albergues provisionales), allí consiguen la atención a sus necesidades primarias
120 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
como alimentación, vestido, higiene personal y en ocasiones atención medica. Por lo
general, con las instituciones se crea ―una relación instrumental que en muchas
oportunidades se conserva a este nivel‖(Correa A., 2007, pág. 50), en otras ocasiones se
―genera vínculos de confianza, respeto y amistad con los funcionarios o un cierto espíritu
de cooperación y conciliación entre ellos y con otros habitantes de la ciudad‖(Correa A.,
2007, pág. 50). Luego de conseguir su objetivo, continúan su vida nómada, bajo sus
propias reglas, respetando y aceptando el estilo de vida sedentario.
Por último, es importante mencionar al hurto y la prostitución como otros medios de
subsistencia del habitante de calle, estas actividades las realizan en forma eventual,
principalmente cuando sufren episodios de ansiedad al no consumir psicoactivos.
2.3.1.1.9 Territorio y rito
Con el tiempo y a pesar de llevar una vida nómada, grupos de habitantes de calle se han
apropiado de determinados territorios de la ciudad, en los cuales comparten las
actividades diarias. Al terminar el día los grupos o parches se encuentran, "el grupo
puede entonces reunirse alrededor de la hoguera encendida con chatarra, llantas, basura
y papeles. El ritual posee varias partes: la comida, "la traba" y la charla, posiblemente en
ese orden"(Melo Moreno, 1998), creando durante el encuentro una especie de ritual
fraterno donde todos comparten en igualdad.
Así mismo, el territorio se encuentra muy ligado a las leyes de la calle, pues en
determinados espacios como el extinto Bronx, lugar donde se encontraba la mayor
concentración de habitantes de calle en Bogotá y por ende las relaciones directas entre
ellos. Existe una normatividad interna produciendo reglas como por ejemplo, no se debe
ser "sapo" o "faltón" y en el ajuste de cuentas nunca debe mediar la policía, lo que le
permiten al grupo mantener sus propias reglas confrontando el orden formal fuera de su
círculo. Entonces, ―la apropiación del espacio es mayor en relación a su permanencia en
él, debido a la seguridad que presenta el lugar de encuentro‖(Melo Moreno, 1998), al
mantener unas reglas que regulan su convivencia cuando se encuentran en el mismo.
121
En lo que respecta a lo religioso, este "no estructura la vida cotidiana. Más que una
actitud religiosa propiamente dicha, existen momentos religiosos e instancias de
manipulación de lo religioso-mágico para buscar favores puntuales‖(Ruíz A., Hernández,
& Bolaños, Gamines, Instituciones y Cultura de la Calle, 1998, pág. 99). La religión no es
la causa de sentimientos de culpa o de consuelo, aunque se tiene conocimiento de Dios
y los pecados, estos prácticamente no existen, pues vienen de la formación religiosa
recibida en el hogar de la cual carecen algunos.
2.3.1.1.10 Tiempo
El concepto de tiempo para los habitantes de calle es diferente al de la sociedad
sedentaria, no viven el ayer o el mañana, "el tiempo es de una sola dimensión: la de hoy.
Mañana se puede estar muerto. La vida queda en cada día como el esfuerzo por hacer
del hoy una experiencia única y total que debe aprovecharse al máximo‖(Ruíz A., La calle
el otro modo de ser ciudadano, 1994, pág. 46), la vida es frágil, la intolerancia de la
misma sociedad civil y de los policías, la cárcel, las enfermedades, los ―sapos‖ y los
denunciantes de su presencia en una zona o sus delitos, hacen que vivan a diario las
alegrías y las decepciones de sobrevivir en una ciudad en donde son invisibles, residuos
humanos.
El habitante de calle no maneja tiempos específicos para el desempeño de sus
actividades, sus necesidades biológicas son saciadas según su cuerpo lo requiere; no
tienen horarios laborales o tiempos de recreación determinados, se "rebuscan" cuando
necesitan dinero o comida y consumen sustancias psicoactivas cuando sienten ansiedad,
frío o hambre.
3. La nueva perspectiva de la política pública
nacional frente al habitante de calle en
Bogotá: estudio de caso del Bronx
Se mencionó en el primer capítulo, con la Ley 1641 de 2013, se creó por primera vez una
política pública a nivel nacional frente a la habitabilidad o habitanza de calle. No obstante
lo anterior y luego de casi cuatro años de su creación ésta aún no cuenta con su
reglamentación. Durante este tiempo las entidades estatales encargadas de la misma
han realizado las siguientes gestiones:
2013: se crearon dos mesas técnicas (Nivel Interno y Nivel Nacional) para el avance en
los acuerdos iniciales sobre la formulación de la política pública(Ministerio de Salud y
Protección Social, 2017).
2014: se realizó la recolección de insumos para elaborar los lineamientos generales de la
política pública mediante la realización de foros en las ciudades de Bogotá, Medellín,
Cali, Barranquilla y Bucaramanga, en los que participaron ONGs, académicos, habitantes
de calle y entidades del Estado, así como la realización de cinco encuentros de la Mesa
Nacional con participación de diferentes sectores del nivel central(Ministerio de Salud y
Protección Social, 2017).
2015: el Ministerio de Salud y Protección Social realizó un ejercicio de articulación
interinstitucional con las diferentes entidades nacionales competentes, con el objetivo de
elaborar los diferentes contenidos correspondientes a los componentes de la Política
Pública Social para Habitantes de Calle (PPSHC), esto como insumo básico para la
construcción del Plan Nacional de Atención de los Habitantes de Calle(Ministerio de
Salud y Protección Social, 2017).
2016: ―no se cuenta con la línea base para la formulación del documento de política‖
(Ministerio de Salud y Protección Social, 2017), tarea asignada al DANE. El Ministerio de
Salud y Protección Social realizó dos diagnósticos para la caracterización de la población
124 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
habitante de calle, uno general y otro en salud(Ministerio de Salud y Protección Social,
2017).
En la primera parte de este capítulo se analiza la Ley 1641 de 2013, mediante un
contraste con las políticas públicas sobre habitantes de calle a nivel distrital dispuestas
en el Acuerdo 366 de 200921 y el Decreto 560 de 201522, posterior, se realizará un
análisis crítico a los elementos (objetivos, enfoques, principios, componentes y líneas
estratégicas) contenidos en el borrador para la discusión de la Propuesta de los
Lineamientos y Líneas estratégicas de la Política Pública Social para las personas
Habitantes de la Calle (PPSHC), elaborado por la Oficina de Promoción Social del
Ministerio de Salud y Protección Social.
3.1 Mecanismos de inclusión de ciudadanos habitantes de calle según la política
pública planteada en la Ley 1641 de 2013
Tal como se estudió en el primer capítulo, legislaciones distritales como el Decreto 897
de 1995, el Decreto 136 de 2005, el Decreto 70 de 2007 y principalmente el Acuerdo 366
de 2009 "Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública para la
atención, inclusión y mejoramiento de la calidad de vida del habitante de calle en el
Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", realizaron los primeros acercamiento a
unos lineamientos de política pública frente a los habitantes de calle, pero sólo fue hasta
el año 2013, con la expedición de la Ley 1641 del 12 de julio, que por primera vez a nivel
nacional se establecieron lineamientos para la formulación de la Política Pública Social
para los Habitantes de Calle (PPSHC).
Se definió legalmente a nivel nacional quien era habitante de calle, así como se
conceptualizó la habitabilidad en calle como "las sinergias relacionales entre los
21Acuerdo 366 del 1 de abril de 2009"Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública para la atención,
inclusión y mejoramiento de la calidad de vida del habitante de calle en el Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones". 22 Decreto 560 del 21 de diciembre de 2015 "Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital para el Fenómeno
de Habitabilidad en Calle y se derogan los Decretos Distritales Nos 136 de 2005 y 170 de 2007".
125
habitantes de la calle y la ciudadanía en general; incluye la lectura de factores causales,
tanto estructurales como individuales"(Congreso de la República, 2013). Para el
legislador del siglo XXI, es claro que el habitante de calle crea lazos con los sujetos bajo
su misma condición, la calle y los demás ciudadanos; de igual manera, su llegada a ésta
situación obedece a circunstancias sociales y personales que deben ser abordadas al
momento de implementar una política pública.
Por otro lado, el concepto de política pública no se encuentra claro en el ordenamiento
jurídico nacional, ya que este varía según la población a la que va dirigida y la legislación,
refiriéndose a unas directrices generales que encuadran las acciones del Estado a favor
de ciertas comunidades. Para le Ley 1641 de 2013, se entiende por Política Pública
Social para Habitantes de la Calle
el conjunto de principios, lineamientos, estrategias, mecanismos y herramientas que
orientarán las acciones del Estado colombiano en la búsqueda de garantizar,
promover, proteger y restablecer los derechos de las personas habitantes de la calle,
con el propósito de lograr su rehabilitación y su inclusión social.(Congreso de la
República, 2013)
Por otro lado, para el Decreto 560 de 2015, las políticas públicas distritales frente al
fenómeno de la habitabilidad en calle son "el conjunto de valores, decisiones y acciones
estratégicas lideradas por el Estado, en corresponsabilidad con la sociedad, que buscan
garantizar los derechos de las Ciudadanas y los Ciudadanos Habitantes de Calle en el
marco del Estado Social de Derecho"(Alcalde Mayor, 2015)
Con base en lo anterior, se puede inferir que las políticas públicas son
la acción del Estado orientada por el gobierno que, de una manera coherente,
integral, legítima, sistemática y sostenible, busca responder a las demandas sociales
y desarrollar los mandatos constitucionales y legales, acudiendo a distintos métodos
de análisis, modelos de gestión y criterios de evaluación, con la participación de los
actores involucrados.(Cuervo J. I., 2010, pág. 7)
126 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
Es importante aclarar que la expedición de leyes no es una política pública como tal,
"suele llamarse política pública a las leyes que expide el Congreso de la República, a las
sentencias que expide la Corte Constitucional, a las disposiciones de las comisiones de
regulación, confundiendo, muchas veces, marcos normativos, órdenes judiciales, marcos
regulatorios..."(Cuervo J. I., 2010, pág. 5) con las políticas públicas; las anteriores, son el
instrumento normativo u originario de las mismas, pues la formulación de estas no están
en cabeza del Congreso de la República u otros órganos como los judiciales, sino que es
función del Estado, según lo dispone el artículo 208 constitucional23.
Se analizarán los lineamientos dispuesto para la formulación de política pública a nivel
nacional dispuestos en la ley 1641 de 2013, frente al Acuerdo Distrital 366 de 2009, que
planteó los primeros lineamientos para la ciudad de Bogotá. Posterior, se analizará la ley
1641 de 2013, en contraste con la política pública distrital dispuesta en el Decreto
Distrital 560 de 2015.
3.1.1 De la inclusión social a la garantía de derechos y de la garantía de
derechos a la inclusión social
Es necesario resalta el cambio en la orientación de la política pública del año 2009 a la
del 2013, tal como se verá a continuación:
Acuerdo 366 de 2009 Ley 1641 de 2013
ARTÍCULO 1. Objetivo. La Administración Distrital,
establecerá la implementación de los lineamientos de una
política pública integral e inter-sectorial, que promueva la
atención, inclusión social y mejoramiento de la calidad de
vida del habitante de calle, en el Distrito Capital, de tal
modo que establezca compromisos de responsabilidad y
corresponsabilidad de la ciudad, a fin de garantizar los
derechos de esta población.
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto
establecer los lineamientos generales para la
formulación de la política pública social para
habitantes de la calle dirigidos a garantizar,
promocionar, proteger y restablecer los derechos de
estas personas, con el propósito de lograr su
atención integral, rehabilitación e inclusión social.
23 Artículo 208. Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su
respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes
a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. (...)
127
Tabla No. 10. Comparación orientación política pública del 2009 y del 2013. Fuente: las
normas.
Mientras que para el 2009, la política pública estaba dirigida a promover la atención, la
inclusión social y el mejoramiento de la calidad de vida del habitante de calle con el
objetivo de garantizar los derechos, es decir, tenía un carácter coercitivo en cuanto a que
obligaba la reincorporación a la sociedad sedentaria para la garantía y protección de
derechos; para el 2013, se invierte el sentido de la política, bajo el entendido de que se
logra la atención, la rehabilitación y la inclusión si en principio se garantizan,
promocionan, protegen y restablecen los derechos, es decir, se anteponen y
salvaguardan los derechos del habitante de calle sobre la voluntad de la sociedad civil de
rehabilitarlos e incluirlos socialmente por encima de su libre determinación. La protección
de derechos es el camino para alcanzar su reincorporación a la sociedad.
3.1.2 Órganos encargados de la política pública nacional
A diferencia de los siglos XIX y parte del XX, la habitabilidad de calle no es un problema
de tipo penal, para el 2009, la implementación y desarrollo de la política pública estaba
en cabeza de la Administración Distrital, principalmente en la Secretaría Distrital de
Integración Social y demás sectores e instituciones relacionadas con la integración
social, por lo que era un problema de condiciones sociales y vulneración de derechos;
con la legislación del año 2013, la formulación y reglamentación de la política pública
está en cabeza del Ministerio de Salud24 y es un problema de salud pública.
La responsabilidad de la reglamentación e implementación de la Ley 1641 de 2013, está
en cabeza de:
1. Ministerio de Salud y Protección Social: coordinador de la política pública Social
para Habitantes de Calle. Tiene como funciones: a) La formulación de la política
24 Ley 1641 de 2013."Artículo 13. Reglamentación. El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud o quien
haga sus veces, expedirá la reglamentación de la presente ley"
128 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
pública; b) brindar orientación frente al diseño de los servicios sociales para las
personas habitantes de la calle en articulación con las entidades territoriales; c)
Reglamentar la Ley 1641 de 2013.(Ministerio de Salud y Protección Social, 2017)
2. Departamento Nacional de Estadística DANE: Tiene como función la
caracterización demográfica y socioeconómica de las personas habitantes de
calle, con el fin de establecer una línea base de esta población.(Ministerio de
Salud y Protección Social, 2017)
3. Departamento Nacional de Planeación DNP: su función es la inclusión de la
población habitante de la calle en la focalización de los servicios sociales
establecidos por la Constitución (Art.10), en cumplimiento del CONPES 100 de
2006 (SISBEN).(Ministerio de Salud y Protección Social, 2017)
4. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): tiene como función realizar la
atención de niños, niñas y adolescentes en condición de indefensión y
vulnerabilidad manifiesta, dirigiendo sus esfuerzos para lograr su oportuna y
temprana rehabilitación social.(Ministerio de Salud y Protección Social, 2017)
3.1.3 Tipo de política pública
En el 2009, hablaban de política pública integral e intersectorial, esta última puede ser
vista desde dos perspectivas, la primera "...entre el sector público, el sector mercantil, el
sector privado no mercantil o las comunidades. En ese marco, la intersectorialidad alude
a las relaciones entre tales sectores y cubre el estudio de las diferentes modalidades de
asociación público-privada"(Cunill-Grau, 2014, págs. 6-7)y el segundo desde las
"...especialidades del conocimiento que se expresan en el aparato gubernamental a
través de la organización funcional por sectores, tales como educación, salud,
agricultura, etc. [...] en este caso, se refiere en primera instancia a la relación entre
diversos sectores gubernamentales"(Cunill-Grau, 2014, págs. 6-7). Entonces, es claro
que para el Acuerdo 366 cuando hace referencia a la corresponsabilidad de la ciudad y
más adelante al trabajo con otras instituciones y sectores del Estado, la política pública
del habitante de calle era manejada desde ambos aspectos aludiendo la
intersectorialidad a la relación con las entidades privadas, la sociedad civil y las
instituciones gubernamentales entre sí.
129
En 2013, la legislación nacional se refiere a una política pública social, entendida esta
como:
aquella que persigue el mejoramiento de la calidad de vida de una comunidad
específica a través de la materialización de los derechos sociales, económicos y
culturales, la protección de las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, y la
reducción de pobreza mediante la redistribución, la inclusión social y la generación
de oportunidades. La política social ataca las fallas del mercado y de la democracia
con el propósito de lograr el bienestar y la igualdad.(Velásquez Gavilanes, 2009,
pág. 186)
Con la política social se "... situar[ón] a los ciudadanos en el núcleo de las políticas
públicas, ya no mediante el suministro de asistencia social residual, sino incorporando
sus necesidades y voz en todos los sectores"(Ortiz, 2007, pág. 6), dirigida a garantizar y
proteger los derechos de los habitantes de calle, la atención integral y la inclusión social,
implementando dentro del cuerpo de la norma la intersectorialidad25 entre los diferentes
niveles de la Administración Pública (departamentos, municipios y distritos), todas las
instituciones del Estado (DANE26, Procuraduría General de la Nación, ICBF), la
sociedad27 y la familia.
25 Ley 1641 de 2013. Artículo 11. Corresponsabilidad. La política pública social para habitantes de la calle y los servicios
sociales deberán generar estrategias, mecanismos y acciones de corresponsabilidad entre la sociedad, la familia y el
Estado para disminuir la tasa de habitabilidad en calle. 26 Ley 1641 de 2013. Artículo 4°. Caracterización demográfica y socioeconómica de las personas habitantes de la calle.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), adelantará, conjuntamente con el personal capacitado
con el que cuenten los departamentos, distritos y municipios, la caracterización demográfica y socioeconómica de las
personas habitantes de la calle, con el fin de establecer una línea base para construir los parámetros de intervención
social en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del impacto de esta política pública social. 27 Ley 1641 de 2013. Artículo 6°. Construcción e identificación del abordaje de la habitabilidad en calle. El Gobierno
Nacional y las entidades territoriales adelantarán, dependiendo de su competencia, un debate abierto y participativo con
todos los sectores de la sociedad, para la identificación y construcción del abordaje de la habitabilidad en calle, incluida
la participación de representantes de este sector de la población.
130 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
3.1.4 Principios, fases y componentes de la política pública
3.1.4.1 Principios
Con la legislación del año 2013, se establecieron por primera vez como principios de la
política pública: "a) Dignidad Humana; b) Autonomía Personal; e) Participación Social; d)
Solidaridad; e) Coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre los diferentes niveles
de la Administración Pública"(Congreso de la República, 2013), teniendo como
fundamento el respeto y garantía de derechos y libertades constitucionales desde un
enfoque diferencial, en contraste al Acuerdo 366 de 2009, que no hizo mención alguna
sobre los mismos.
3.1.4.2 Fases
El Acuerdo 366 de 2009, como primer acercamiento a la implementación de política
pública dispuso de forma unida dentro de sus lineamientos rectores las fases y
componentes de la misma, en contraste, la nueva política pública diferenció ambos
componentes de la siguiente manera:
Organizó en tres fases la implementación:
1. Formulación: se realizaría el levantamiento de la línea de base, la caracterización de la
población, la identificación de los actores sociales e institucionales, la creación de
espacios de reflexión donde intervendrían los diferentes actores, la definición de
prioridades y lineamientos estratégicos. Lo anterior, para formular el Plan Nacional de
Atención Integral a Personas Habitantes de la Calle(Congreso de la República, 2013)
2. Implementación: se haría la puesta en marcha de los programas y proyectos
formulados en el Plan Nacional de Atención de los Habitantes de la Calle.
131
3. Seguimiento y evaluación de impacto: se implementaría un Sistema de Seguimiento y
Evaluación de Impacto para garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas de los
programas y proyectos, midiendo el impacto de la política pública.
3.1.4.3 Componentes
Frente a los componentes básicos la legislación no fue taxativa al momento de
establecerlos, pues sólo enunció los siguientes: a) Atención Integral en Salud; b)
Desarrollo Humano Integral; c) Movilización Ciudadana y Redes de Apoyo Social; d)
Responsabilidad Social Empresarial; e) Formación para el Trabajo y la Generación de
Ingresos; y f) Convivencia Ciudadana, los que se definen en el tercer acápite cuando se
estudie el caso del Bronx en Bogotá y la ausencia de una Política Pública Social para las
personas Habitantes de la Calle.
3.1.5 Concepto y enfoque de la Política Pública distrital
A diferencia de la ley nacional que enmarca los medios de protección y garantía, la
política pública distrital aterrizó su concepto en los valores, decisiones y acciones que
buscan materializar la garantía de los derechos de los y las habitantes de calle en el
marco del Estado Social de Derecho. Por otro lado, el concepto distrital a diferencia del
nacional sólo habla de garantía de derechos, mas no de la promoción, protección y
restablecimiento de los mismos, ni tampoco hace referencia a la rehabilitación e inclusión
social. En contraste, enfatiza en la responsabilidad del Estado como líder de la política y
en la corresponsabilidad de la sociedad para con los ciudadanos habitantes de calle.
La legislación distrital conserva el enfoque diferencial y de derechos, lo amplia frente al
territorio y el género sin priorizar tal como lo hace la ley nacional frente a niños, niñas y
adolescentes. Dispone que la política pública es construida para la promoción,
protección, restablecimiento, garantía y realización de los derechos, de conformidad con
la diversidad, desigualdades y particularidades relacionadas a cada territorio y población.
132 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
3.1.6 Objetivo de la política pública
Conviene destacar la política pública sobre habitabilidad en calle adoptada en Bogotá,
continuó la línea dispuesta en la Ley 1641 de 2013, pues implementó acciones y medidas
con enfoque diferencial para la promoción, protección, restablecimiento y realización de
los derechos de los habitantes de calle, teniendo como objetivo su inclusión social,
económica, política y cultural, así como la protección integral a la población en
riesgo(Alcalde Mayor, 2015). No obstante, integró dos elementos nuevos:
3.1.6.1 Resignificar el Fenómeno de la Habitabilidad en Calle
Frente a los ciudadanos habitantes de calle la sociedad tiene unos imaginarios negativos
que conlleva a la estigmatización, la exclusión, el desprecio y la violación de derechos,
consecuencia de "las representaciones sociales [que] están íntimamente relacionadas
con la experiencia (social)28, en tanto que ellas influencian y orientan las
acciones"(Navarro Carrascal & Gaviria Londoño, 2010, pág. 346). Por lo anterior, se
busca con ésta disposición legal "promover cambios en los imaginarios estigmatizantes,
discriminadores y excluyentes sobre esta población. [...] dotándola de nuevos
significados, sentidos y significaciones sociales [...]"(Secretaría de Integración Social,
pág. 47). Con ésta resignificación se quieren transformar las relaciones sociales entre
nómadas y sedentarios, mediante aportes mutuos, para alcanzar el respeto de derechos
y el mejoramiento de las condiciones de vida digna de los habitantes de calle, en
beneficio del bien común. Para lograr la resignificación de la habitabilidad en calle se
establecieron tres líneas de acción:
1. Reconocimiento del territorio y lectura de las realidades de la habitabilidad en calle:
propone el estudio de las relaciones entre los ciudadanos habitantes de calle y los
diferentes escenarios (relación con la sociedad y garantía de derechos) y los territorios
28 Mayormente experiencias negativas.
133
donde se ubican para así identificar la dinámica de la población y elaborar las acciones
necesarias a favor de los mismos29.
2. Movilización Social y transformación de conflictos asociados a la habitabilidad en calle:
busca consolidar espacios de diálogo entre la sociedad y los habitantes de calle, la
participación activa de ambos, la solución pacífica de los conflictos y el reconocimiento
de los ciudadanos habitantes de calle como sujetos de derechos. Se quiere que la
comunidad tenga un papel activo en el mejoramiento de la calidad de vida de esta
población, para lograrlo, la comunidad debe realizar un proceso en el que "... genere
cambios en su pensamiento, creencias y actitudes frente a la temática de Habitabilidad
en Calle; implica un cambio no solo de actitud, sino el cambio de un rol pasivo frente al
fenómeno a un rol activo..."(Secretaría de Integración Social, pág. 64).
3. Transformación de imaginarios sobre la habitabilidad en calle: formula la
implementación de acciones pedagógicas y culturales (por el sector privado y público)
para transformar los imaginarios frente a los ciudadanos habitantes de calle entendiendo
que existe otra forma de ciudad, dando un "...reconocimiento de las identidades
culturales de quien habita la calle y se propicia la cualificación estética de las formas
culturales de producción social y económica de la población"(Secretaría de Integración
Social, pág. 67). Busca el cambio en el imaginario de los mismos habitantes de calle e
involucrar a la comunidad como responsable frente a esta problemática y el
reconocimiento de su dignidad.
3.1.7 La dignificación de los ciudadanos y ciudadanas habitantes de calle en
la política distrital
La dignificación de los ciudadanos habitantes de calle se da con "...la identificación de
sus potencialidades y el desarrollo de sus capacidades específicamente en las
29 Dispone el artículo 14 del Decreto Distrital 560 de 2015, en concordancia con el Acuerdo 366 de 2009, como objetivo
del Observatorio Distrital del Fenómeno de la Habitabilidad en Calle, "Caracterizar y analizar la realidad social del
fenómeno de habitabilidad en calle, mediante la recopilación, procesamiento, análisis y difusión de datos, con el objetivo
de apoyar la oportuna toma de decisiones en el marco de la Política Pública"
134 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
dimensiones ética, estética, emocional y política, para mejorar la calidad de vida de este
grupo poblacional..."(Secretaría de Integración Social, pág. 48). Para la dignificación de
ésta población se plantearon tres líneas de acción:
1. Desarrollo de las dimensiones ética, estética, emocional, política y social: Con
acompañamiento de la sociedad, se dispone el desarrollo del habitante de calle como ser
humano, mejorando sus condiciones y reformulando su proyecto de vida.
2. Transformaciones de relaciones consigo mismo, con los otros, con el entorno y con las
sustancias psicoactivas: Se refiere a "la formación de sujetos y subjetividades
autónomas, capaces de auto-regularse, regularse colectivamente y sobre todo se trata de
construir las condiciones de habitabilidad en calle o fuera de ella que posibiliten el
ejercicio pleno de la ciudadanía"(Secretaría de Integración Social, pág. 61). Se busca
que los habitantes de calle satisfagan sus necesidades teniendo siempre de presente su
dignidad como persona y el cuidado de la salud.
3. Desarrollo de potencialidades, capacidades, habilidades y oportunidades: Busca
desarrollar las competencias y potencialidades laborales de esta población teniendo en
cuenta sus intereses y capacidades, así como el acceso a los derechos a la salud,
educación y recreación. Para esto es necesaria la generación de oportunidades por parte
de entidades privadas y públicas.
3.1.7.1 Principios de la política pública distrital
En contraste a la política pública nacional de 2013, que se fundamentaba en cinco
principios, la política distrital de 2015 maneja trece principios, algunos semejantes a los
nacionales. Por tanto, se estudiarán agrupando los principios distritales en seis30 ítems
según la disposición nacional:
30 Aunque no se enumeró como principio de la política pública la priorización en la atención a niños, niñas y
adolescentes, se enuncia en el artículo 5 de la Ley 1641 de 2013.
135
3.1.7.1.1 Priorización de los niños, niñas y adolescentes
1. Interés Superior de los niños, las niñas y los adolescentes: todas las personas están
en obligación de garantizar el goce integral de los derechos pertenecientes a los niños,
niñas y adolescentes, bajo el entendido de que son universales, prevalentes e
interdependientes(Alcalde Mayor, 2015)
3.1.7.1.2 Dignidad Humana
Si bien dentro de los trece principios no establece en forma taxativa la dignidad humana,
si hace mención de cuatro principios relacionados con esta:
1. Igualdad: hace referencia a la atención por parte de las autoridades públicas a todos
los ciudadanos habitantes de la calle que lo requieran, sin realizar ningún tipo de
distinción de "raza, etnia, identidad de género, orientación sexual, cultura, edad, origen
nacional, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición física, psicológica, social
o económica, entre otras"(Alcalde Mayor, 2015)
2. Titularidad de derechos: restablece a los ciudadanos habitantes de calle como titulares
y sujetos de todos los derechos(Alcalde Mayor, 2015).
3. Diversidad: exalta la diversidad de condiciones e identidades y reconoce que "...no hay
una única forma de vivir la habitanza, visibilizando las múltiples formas de ser, hacer y
estar dentro del fenómeno más allá de la idea preconcebida [...] de que todos son
iguales, y por ende, necesitan del mismo trato"(Alcalde Mayor, 2015). Por consiguiente,
abre paso al derecho a la igualdad dispuesto en el artículo 13 constitucional, con el
objetivo de proteger a los más débiles, garantizar sus derechos y garantizar la igualdad
real.
136 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
4. Universalidad: hace referencia a la Declaración Universal de Derechos Humanos
frente a la titularidad de los derechos31 y las acciones y medidas que debe adelantar el
Estado para garantizar los derechos de todos los ciudadanos habitantes de calle(Alcalde
Mayor, 2015).
3.1.7.1.3 Autonomía Personal
1. Autonomía Personal: exalta la importancia del derecho que tienen las personas de
tomar decisiones sobre su vida, entendiendo que "... todas las decisiones y acciones que
impactan la vida y la cotidianidad de los habitantes de calle deben acordarse con cada
uno de ellos, facilitando la toma de decisiones, sobre todo en procesos de atención e
intervención"(Alcalde Mayor, 2015), evitando de este modo el sacrificio de su derecho de
autodeterminación frente a la protección de los valores sociales sedentarios.
2. Corresponsabilidad de los ciudadanos y ciudadanas habitantes de calle: el
concordancia con la autonomía personal, los ciudadanos habitantes de calle deben
participar de forma activa "en la planificación, ejecución y evaluación de los programas,
planes y acciones que se desarrollen para su inclusión en la vida política, económica,
social y cultural de los territorios en donde habitan"(Alcalde Mayor, 2015)
3.1.7.1.4 Participación Social
1. Participación Social: se refiere a la intervención e incidencia de las personas y grupos
con el objetivo de alcanzar el bien común y la justicia social para todos, mediante su
incidencia en la construcción de las políticas públicas(Alcalde Mayor, 2015), en
31 Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948: "Artículo 2. Toda persona tiene los derechos
y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además,
no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía." y "Artículo 7. Todos son iguales ante la ley
y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación."
137
concordancia con la corresponsabilidad de los ciudadanos habitantes de calle en la
implementación de las políticas para su inclusión.
3.1.7.1.5 Solidaridad
Aunque en la ley distrital no mencionan el principio de solidaridad, se pueden incluir en
este el principio de equidad y el de intersectorialidad y transectorialidad, entendiendo que
la solidaridad como principio constitucional, consagrado en el artículo 1 de la Carta
Política, "...cumple la función de corregir sistemáticamente algunos de los efectos
nocivos que tienen las estructuras sociales y económicas sobre la convivencia política a
largo plazo..."(Constitucional, 2003) en favor de las personas en debilidad manifiesta. El
ejercicio de la solidaridad está en cabeza de la sociedad (ONGs, la academia y
empresas) y el Estado (diferentes niveles de la Administración Pública).
3.1.7.1.6 Coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre los diferentes niveles
de la Administración Pública
1. Efectividad de derechos: para lograr el ejercicio y restitución de los derechos de los
habitantes de calle, las autoridades públicas están en la obligación de adoptar las
medidas necesarias, teniendo en cuenta las características y condiciones particulares de
cada miembro de la población.(Alcalde Mayor, 2015)
2. Progresividad: el Estado, a través de los planes de nivel territorial y del Plan Nacional
de Atención a los Ciudadanos habitantes de calle, debe reconocer y garantizar unos
contenidos mínimos de satisfacción de Derechos Humanos de tal población (Alcalde
Mayor, 2015)
3. Gradualidad: el estado está obligado a diseñar e implementar programas, proyectos y
planes (a nivel nacional y distrital) dirigidos a la asistencia y rehabilitación de los
ciudadanos habitantes de calle(Alcalde Mayor, 2015)
138 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
3.1.7.2 Componentes y líneas de acción de la política pública distrital
La política distrital conserva los componentes de la política pública nacional, aumentando
a estos tres nuevos componentes y las correspondientes líneas de acción:
Ley 1641 de 2013 Decreto 560 de 2015
Artículo 8°. Componentes de política pública. Son
componentes de la política pública, entre otros, los
siguientes:
a) Atención Integral en Salud;
b) Desarrollo Humano Integral;
c) Movilización Ciudadana y Redes de Apoyo Social;
d) Responsabilidad Social Empresarial;
e) Formación para el Trabajo y la Generación de Ingresos;
f) Convivencia ciudadana.
Artículo 7°. Componentes y líneas de acción. La Política
Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle
se estructura a partir de 6 Componentes:
1. Componente Uno. Desarrollo Humano y Atención Social
Integral.
2. Componente Dos. Atención Integral e Integrada en Salud
3. Componente Tres. Seguridad Humana y Convivencia
Ciudadana
4. Componente Cuatro. Generación de Ingresos,
Responsabilidad Social Empresarial y Formación para el
Trabajo
5. Componente Cinco. Movilización Ciudadana y Redes de
Apoyo Social.
6. Componente Seis. Desarrollo Urbano Incluyente.
Tabla No. 11. Componentes y líneas de acción política pública distrital vigente. Fuente:
las normas.
3.1.7.2.1 Componente Uno. Desarrollo Humano y Atención Social Integral
La atención social integral es un nuevo componente, que hace referencia a la promoción
del desarrollo de las capacidades del habitante de calle y el aumento de oportunidades
mediante estrategias integrales y diferenciales de prevención y atención tanto individual
como familiar y comunitario, dirigidas a la inclusión social y la protección de niños, niñas,
adolescentes y jóvenes. Las líneas de acción van dirigidas a la generación del
conocimiento para la protección, prevención y atención integral, la gestión social para el
reconocimiento de este fenómeno, la prevención y atención, la protección integral a dicha
139
población en particular, la atención social dirigida a la dignificación de sus condiciones de
vida y la ampliación de oportunidades para la inclusión social(Alcalde Mayor, 2015)
3.1.7.2.2 Componente Dos. Atención Integral e Integrada en Salud
Dirigido a garantizar el derecho fundamental a la salud de los ciudadanos habitantes de
calle mediante el acceso integral a los servicios de salud en el marco del Sistema
General de Seguridad Social en Salud. Plantea como líneas de acción la garantía de
aseguramiento, el acceso integral e integrado a los servicios de salud, la prevención y el
control de eventos de interés en salud pública y la garantía de derechos sexuales y
reproductivos(Alcalde Mayor, 2015)
3.1.7.2.3 Componente Tres. Seguridad Humana y Convivencia Ciudadana
El nuevo componente plantea la seguridad humana. Está dirigido a propiciar entornos
seguros y protectores, mediante el reconocimiento y transformación de los conflictos
relacionados con la habitabilidad en calle, disminuyendo su impacto en la integridad
física, psicológica y moral de los ciudadanos habitantes de calle y la comunidad en
general. Como líneas de acción plantea la ―generación de conocimiento para la
comprensión de los conflictos, acciones de convivencia pacífica entre la comunidad en
general y los habitantes de calle, acciones dirigidas a la protección de la vida y el acceso
a la justicia por parte de los Ciudadanos Habitantes de Calle‖ (Alcalde Mayor, 2015), el
pacto distrital de convivencia para la resolución de conflictos y el fortalecimiento de
actores locales para la garantía de los derechos de los Ciudadanos Habitantes de
Calle(Alcalde Mayor, 2015)
3.1.7.2.4 Componente Cuatro. Generación de Ingresos, Responsabilidad Social
Empresarial y Formación para el Trabajo
Su objetivo es la promoción de ―la responsabilidad social empresarial, las alianza entre
los sectores público y privado, así como la formación para el trabajo y el emprendimiento‖
(Alcalde Mayor, 2015), encaminados a desarrollar la capacidades de los ciudadanos
140 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
habitantes de calle, mediante su vinculación laboral, permitiendo la inclusión económica,
y la generación de ingresos. Las líneas de acción son: la Responsabilidad Social
Empresarial frente, la formación y acompañamiento para el emprendimiento, las acciones
para la garantía y restablecimiento del derecho a la seguridad económica de las mujeres
habitantes de calle, la ―formación para el trabajo y empleabilidad, el desarrollo de
oportunidades para el empleo y la promoción de la autonomía y la participación
económica de los Ciudadanos Habitantes de Calle‖(Alcalde Mayor, 2015)
3.1.7.2.5 Componente Cinco. Movilización Ciudadana y Redes de Apoyo Socia
Su objetivo es la promoción, participación y movilización ciudadana para la realización
del derecho a la ciudad, a partir de la ampliación del conocimiento sobre el ejercicio de la
ciudadanía en el marco de la habitabilidad en calle, la construcción de una red distrital
para la articulación entre instituciones, organizaciones y comunidad, el
autorreconocimiento de los ciudadanos habitantes de calle como sujetos políticos dirigido
a la dignificación y resignificación de la habitabilidad en calle. Como líneas de acción
plantea la generación de conocimiento sobre la participación y el ejercicio de la
ciudadanía, el fortalecimiento y promoción de un ciudadanía activa, la movilización social
para la transformación de este fenómeno, la consolidación de la Red Distrital y la
promoción de redes de apoyo para la protección integral de los ciudadanos habitantes de
calle, niños, niñas, adolescentes y jóvenes(Alcalde Mayor, 2015)
3.1.7.2.6 Componente Seis. Desarrollo Urbano Incluyente
Es un novedoso componente implementado a nivel distrital que tiene como objetivo la
definición e implementación de estrategias integrales dirigidas a la dignificación y
resignificación de los habitantes de calle en los procesos de ordenamiento territorial y de
desarrollo urbano de la ciudad. Plantea como líneas de acción el plan pedagógico sobre
espacio público y convivencia, la revisión del plan maestro de Equipamientos para la
habitabilidad de calle, el reasentamiento integral de los Ciudadanos Habitantes de Calle,
el modelo de regulación para garantizar los hospedajes, inquilinatos y paga diarios y el
141
ordenamiento territorial frente al fenómeno de la habitabilidad de calle(Alcalde Mayor,
2015)
3.2 Vacíos e incoherencias en los Lineamientos y Líneas estratégicas de la Política
Pública Social para las personas Habitantes de la Calle propuestos a partir de la
Ley 1641 de 2013
Si bien la Ley 1641 fue expedida el 12 de julio de 2013, a la fecha no se cuenta con la
Política Pública Social para las personas Habitantes de la Calle, continúa en fase de
construcción tal como se observó anteriormente. No obstante lo anterior, en el presente
acápite se analizará el borrador para la discusión (documento para ser validado con las
entidades del orden nacional y territorial) de la Propuesta de los Lineamientos y Líneas
estratégicas de la Política Pública Social para las personas Habitantes de la Calle
(PPSHC), elaborado por la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y
Protección Social en cabeza de Camila Esquerra Muelle en el año 201532; en el cual
propone reflejar los elementos de la política pública planteada en un Plan Nacional de
Prevención y Atención de la Habitanza en Calle, el cual contará para su operación con el
Sistema Nacional de Prevención y Atención de la habitanza en Calle33.
Es importante aclara que no se realizará un estudio metodológico a la política pública,
toda vez que no es objeto de esta investigación, se efectuará un análisis a los elementos
determinantes (objetivos, enfoques, definiciones y principios) de la Política Pública Social
para las personas Habitantes de la Calle desde la perspectiva de derechos y libertades
del ciudadano habitante de calle usando como contraste lo planteado en el capítulo
anterior sobre la exclusión del ciudadano habitante de calle, su estilo de vida nómada y el
reconocimiento como sujeto de especial protección constitucional.
32 El documento “Propuesta de los Lineamientos y Líneas estratégicas de la Política Pública Social para las personas
Habitantes de la Calle (PPSHC)” fue adquirido en el mes de abril del año 2016, a la fecha no ha sido publicado un
documento oficial, por lo que sólo existe el borrador objeto de este estudio. 33 El Plan Nacional de Prevención y Atención de la Habitanza en Calle y el Sistema Nacional de Prevención y Atención
de la Habitanza en Calle se encuentran desarrollados en el “Documento de apoyo Producto 002/138/2015 CEM” el cual
no es objeto de estudio en esta investigación.
142 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
3.2.1 Dificultades en la Estructuración de la Política Pública Social para las
personas Habitantes de la Calle
Es clara la dificultad del Ministerio de Salud y Protección Social al momento de realizar
Política Pública Social para las personas Habitantes de la Calle, principalmente por las
siguientes fallas dentro de los organismos del Estado:
- No obstante en el primer semestre del 2015 se llevó un proceso de validación de
las líneas planteadas en el documento analizado, el proceso no ha sido concluido,
debido a la falta de respuesta institucional, por lo que el documento estudiado se
considera un documento de trabajo.(Esguerra Muelle, 2015)
Algunas de las entidades nacionales con responsabilidades otorgadas por la Ley
1641 de 2013, no han cumplido con su labor, como es el caso del Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE), quien a la fecha no ha hecho
entrega de la línea base para la formulación del documento de política.(Ministerio
de Salud y Protección Social, 2017)
- La realización de los cinco foros regionales en las ciudades de Bogotá, Medellín,
Cali, Barranquilla y Bucaramanga, aportó insumos a la elaboración del
documento, en el cual se menciona la participación de 150 habitantes de calle.
Aunque es clara la imposibilidad de abarcar todo el territorio nacional, se debe
tener en cuenta la particularidad en las problemáticas de cada región y que la
comunidad habitante de calle goza de una multiplicidad de sujetos, esto debido a
que existen diferentes tipos de ciudadanos habitantes de calle, ―confluye en ella
diversas historias nomádicas como las de los caminantes, la de los mendigos, las
de los gamines, las del mundo de la delincuencia y la droga‖(Ruíz A., Los
citadinos de la calle, nómadas urbanos, 1999, pág. 175); cada habitante de la
calle tiene una historia de vida particular, un pasado que lo identifica y define
dentro del universo de la calle.
143
Algunos de los motivos para vivir en la calle son: ―la ruptura de vínculos familiares
y sociales‖(Tirado Acero, Cano Jiménez, & Toro Sánchez, 2011, pág. 8), así como
―la falta de oportunidades laborales y sociales, la violencia intrafamiliar, el
desplazamiento forzado por razones políticas y otras de tipo individual como
ausencia de habilidades y medios para enfrentar la ciudad, rupturas amorosas y
duelos no elaborados, entre otros‖ (Tirado Acero: 2011, 9) motivos sociales,
económicos y políticos. Situaciones que requieren atención y trato específico a
cada causa de la habitabilidad o habitanza de calle, para así lograr una solución
estructural.
- Si bien es claro que la población habitante de calle es flotante y por tanto el nivel
de complejidad al momento de establecer cifras frente al número de este grupo en
Colombia no es tarea fácil, no se cuenta a la fecha con un Censo actualizado a
nivel nacional, departamental o municipal; en el documento de Propuesta de los
Lineamientos y Líneas estratégicas de la Política Pública Social para las personas
Habitantes de la Calle, se hace referencia estadísticas del DANE del año
200534.(Esguerra Muelle, 2015, pág. 4)
- Dentro del mismo documento se mencionan los “problemas en la construcción
de información en cuanto a la falta de estandarización metodológica y la
falta de periodicidad, lo que ocasion[a] que las variables no sean
homologables, ni comparables, lo que genera los vacíos de información
que se evidencian”.(Esguerra Muelle, 2015, pág. 5)
3.2.2 De regreso al antiguo modelo coercitivo en los elementos de la Política
Pública Social para las personas Habitantes de la Calle
Se observan a continuación diferentes segmentos de la estructura de los ―Lineamientos y
Líneas estratégicas de la PPSHC‖, vislumbran la mirada clásica excluyente y peligrosista
34 El último censo realizado a habitantes de calle en la ciudad de Bogotá fue en el año 2011 y en Cali en el año 2005.
144 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
hacia el ciudadano habitante de calle, en la que este debe ser reintegrado a la sociedad
sin importar su libre voluntad:
3.2.2.1 Objetivos específicos
Se mencionó anteriormente, el objeto de la Ley 1641 de 2013, es lograr la atención, la
rehabilitación y la inclusión del ciudadano habitante de calle garantizando,
promocionando, protegiendo y restableciendo los derechos desde un principio, lo que
traduce la protección de los derechos para alcanzar su reincorporación a la sociedad.
La propuesta de los Lineamientos y Líneas estratégicas de la PPSHC plantean tres
objetivos específicos: el primero la prevención; el segundo la atención integral; y el
tercero la inclusión social y exigibilidad de derechos, el cual dispone:
Establecer medidas a largo plazo, para lograr escenarios de inclusión social y
exigibilidad de derechos, mediante el desarrollo de acciones afirmativas y medidas
estructurales de inclusión social, reconociendo a las personas habitantes de la calle
como ciudadanos sujetos de derechos.(Esguerra Muelle, 2015, pág. 10)
Presupone la necesidad de incluir al habitante de calle dentro de la sociedad para
reconocerle su calidad de ciudadano sujeto de derechos, con lo que se vislumbra en
dicho objetivo la incoherencia con el enfoque de derechos, primordial en la política
pública que ―busca la realización gradual y progresiva del Estado social de derecho y el
fortalecimiento de la capacidad de agencia de los sujetos de derechos, entendidos estos
como los titulares de estos bienes jurídicos‖(Esguerra Muelle, 2015, pág. 10). Se
continúa tratado al habitante de calle como una carga, un residuo humano peligroso al
ignorar el estilo de vida nómada del ciudadano habitante de calle con una medida de
control social asistencial, en el que todo aquel que es diferente está obligado a ingresar
al modelo típico de sociedad sedentaria para reconocérseles sus derechos.
145
3.2.2.2 Principios
La propuesta de los Lineamientos y Líneas estratégicas de la Política Pública Social de
Habitantes de Calle amplía los principios dispuestos en a Ley 1641 de 2013, con los
siguientes: intersectorialidad, autonomía personal, dignidad humana, participación social,
solidaridad, calidad de vida, progresividad y no regresividad, gradualidad, interés superior
de los niños, las niñas y los adolescentes, igualdad y equidad, no discriminación y
corresponsabilidad, ésta última que dispone:
En particular las personas habitantes de la calle y sus círculos sociales participarán,
de acuerdo con su autonomía, en los procesos de planificación, ejecución y
evaluación de los programas, planes y acciones que se desarrollen para su inclusión
en la vida política, económica, social y cultural de los territorios en donde
transcurren. El Estado en el orden territorial apoyará los procesos de organización y
capacitación de la ciudadanía en general y de las personas habitantes de calle y sus
círculos sociales para el logro de esta participación y los convocará para el ejercicio
efectivo de este derecho.(Esguerra Muelle, 2015, pág. 15)
Resulta preocupante que en el documento de Lineamientos y Líneas estratégicas de la
PPSHC, se dé prioridad al apoyo de los procesos de organización y capacitación de la
―ciudadanía en general‖ por encima de los ciudadanos habitantes de calle, resultando
incoherente dicha disposición con el principio de participación social el cual dispone que
―Las personas habitantes de la calle tienen derecho a decidir libre, responsable y
conscientemente sobre su participación en los planes, programas y proyectos que se
diseñen para la garantía de sus derechos y en el desarrollo social‖(Esguerra Muelle,
2015, pág. 13). Es claro que al momento de discutir los programas, planes y acciones
que involucran directamente a los habitantes de calle es necesario acudir en primera
instancia a su voz, permitiendo su ejercicio del derecho a la autodeterminación.
146 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
3.2.2.3 Definiciones básicas
Para efectos de la creación de la política pública de habitantes de calle, los Lineamientos
y Líneas estratégicas contienen una serie de definiciones. A continuación se analizarán
aquellas en las que se encuentran incoherencias y atentan contra los derechos y
libertades de los ciudadanos habitantes de calle:
3.2.2.3.1 Factores
En los Lineamientos y Líneas estratégicas de la PPSHC definen unos ―factores
precipitantes‖ predisponentes que desencadenan el riesgo de la habitanza de
calle(Esguerra Muelle, 2015); y unos ―factores de permanencia‖ que representan el
arraigo a la habitanza en calle(Esguerra Muelle, 2015). En ambos factores presuponen la
―articulación a actividades delictivas comunes‖, postulado que ratifica la tesis peligrosista,
pues se les tilda de delincuentes realizando ―un juicio pronóstico sobre la predisposición
a cometer nuevos delitos‖(Pavarini, 2002, pág. 45), tal como se mencionó el segundo
capítulo.
Juicio que resulta errado, siendo incoherente con el principio de no discriminación
planteado dentro de los lineamientos, en el que dispone que tanto las autoridades
públicas como la sociedad ―se abstendrán de incurrir en cualquier comportamiento que
tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de la persona y crear un
entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, en razón de ser habitante
de la calle‖(Esguerra Muelle, 2015, pág. 14), toda vez que la práctica de actividades
delictuales tal como se mencionó no son un motivo para la habitabilidad en calle, ni es un
fin para permanecer en ella, son una fuente de ingreso y un medio de subsistencia (no
usada por todos los habitantes de calle) para la satisfacción de sus necesidades como la
alimentación y la obtención de sustancias psicoactivas, entre otros.
Por otro lado, además de la ―articulación a actividades delictivas comunes‖, se tienen
otros factores de arraigo que no contemplan la habitanza en calle como una opción de
147
vida, el pleno ejercicio de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y la
autodeterminación cuando se está en la calle por decisión propia, cuando se decide
adoptar una forma de vida nómada urbana, pues ―dicen sentirse a gusto con la vida que
llevan aducen como principal razón la libertad e independencia que se experimenta […]
mencionan[do] que hay días que se sienten muy bien y otros mal, pero en todo caso
están conformes.‖(Cámara de Comercio de Bogotá, 1997, pág. 73).
En este sentido, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría de Movilidad
del Distrito Capital y la Universidad Nacional de Colombia, identificaron en una
investigación realizada en el 2008, diferentes factores asociados a la habitanza de calle:
1. Factores personales: la ―búsqueda constante de la libertad‖(Secretaría Distrital de
Integración Social, Secretaría de Movilidad del Distrito Capital y Universidad
Nacional de Colombia, 2008)
2. Factores Socioculturales:
- Algunos jóvenes recurren a la habitancia en calle como respuesta a la presión
social derivada del rechazo a las figuras paternas o de autoridad, así como a la
búsqueda de nuevos referentes para la adopción de opiniones, costumbres o
hábitos, en ocasiones disfuncionales
- La habitancia en calle también es una opción de vida dentro de la diversidad de
posibilidades de la cultura urbana, tanto para quienes, por decisión propia, optan por
ella, como para aquellas generaciones que nacen y crecen en la calle, y reconocen
en ella su contexto cotidiano, en una dinámica sociocultural y emocional de
pertenencia. (Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría de Movilidad del
Distrito Capital y Universidad Nacional de Colombia, 2008)
Entonces, al desconocer dentro de los factores la libre autodeterminación del ciudadano
habitante de calle, entendida esta como parte de la dignidad humana, establecida en el
artículo primero constitucional, se está incurriendo en una incoherencia interna al hacer
caso omiso a los principios de autonomía personal y dignidad humana establecidos
dentro del mismo documento de lineamiento, así como se está incurriendo en
discriminación, toda vez que el no contemplar la dimensión personal de este, conllevando
148 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
a su supresión como ser humano con capacidad de autodeterminación, sobreponiendo la
forma de vida de la sociedad sedentaria.
3.2.2.3.2 Rehabilitación
Los lineamientos plantean en primera medida a la rehabilitación como el ―Proceso de
salud integral destinado a la superación de estados de enfermedad o disfuncionalidad
orgánica (física o mental), en este caso asociados a cuadros concomitantes a la
habitanza en calle‖(Esguerra Muelle, 2015, pág. 21), luego menciona la rehabilitación
social como un concepto de los regímenes no democráticos tal como La ley de
Peligrosidad y Rehabilitación Social dada en España; para finalizar manifiesta sobre la
rehabilitación que:
Deben contemplarse entonces procesos que incluyan acciones sociales (educación,
entrenamiento y capacitación para el trabajo y la obtención y manejo de ingresos,
vivienda, intervención de dinámicas familiares o de redes de apoyo, vivienda,…)
favoreciendo el reconocimiento y desarrollo de capacidades y habilidades que
posibiliten la independencia y autonomía para la inclusión social.(Esguerra Muelle,
2015, pág. 21)
No obstante hace referencia a la rehabilitación social en un sentido negativo, toda vez
que esta consiste en medidas penales de carácter predelictuales, aplicables a los sujetos
que no han cometido delitos(Beristain, 1974), pero que representan peligrosidad para la
sociedad, como ―la acentuada probabilidad de cometer un daño social‖(Serrano Gómez,
1974, pág. 221).
La rehabilitación planteada es contraria al espíritu de la Ley 1641 de 2013, desde dos
aspectos:
Primero, va en contra del enfoque diferencial de la política pública que ―reconoce que
dentro de la población habitante de calle y sus círculos y redes sociales hay personas
con características particulares en razón de su edad, sexo, identidad sexual y de género,
149
adscripción étnico-racial, condiciones socieconómicas‖(Esguerra Muelle, 2015, pág. 11),
al plantear procesos sin tener presente la particularidad de cada caso, así como vulnera
el principio de autonomía personal que señala:
la posibilidad de los individuos de decidir sobre su vida y de determinarse según su
historia personal identidades asumidas, el momento del curso de vida y las
condiciones internas y externas de la persona habitante de la calle, que inciden en
su posibilidad de adoptar decisiones vitales.(Esguerra Muelle, 2015, pág. 12)
Es decir, la situación psicosocial y la posibilidad del individuo para decidir si quiere iniciar
un proceso de inclusión social. Es de resaltar que tales procesos requieren en primera
medida de la voluntad del individuo.
Rehabilitar significa ―conseguir que el sujeto vuelva a la habilitación social que tuvo y
perdió, y cuya nueva situación supone un riesgo para la sociedad desde el punto de vista
criminal‖(Serrano Gómez, 1974, pág. 222), situación que no se da en todos los casos,
como en el de los niños, niñas, hombres y mujeres que nacieron y se criaron en la calle,
entonces, la rehabilitación ―no se da, ya que el sujeto nunca estuvo habilitado para hacer
vida en comunidad [según los principios y valores de la sociedad sedentaria] por lo que
no precisa de rehabilitación, sino de una primera habilitación‖(Serrano Gómez, 1974,
pág. 222).
Segundo, se vislumbra en el concepto de rehabilitación y las acciones planteadas
medidas penales predelictuales similares a las planteadas en ese tipo de leyes, en las
que establecían como tipos de penas: a) privativas de la libertad: el internamiento en
establecimientos de custodia, de trabajo, de reeducación, de preservación y aislamiento
curativo en casa de templanza; y b) de restricción de la libertad: la sumisión obligatoria a
tratamiento ambulatorio en centro médico, la obligación de residir en determinado lugar,
la prohibición de residir en determinado lugar y la prohibición de visitar establecimiento
donde se consuman bebidas alcohólicas y lugares donde se desarrollan actividades
peligrosas.(Beristain, 1974, pág. 106).
150 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
Si se comparan las medidas antes mencionadas con las llamadas acciones sociales de
educación, entrenamiento y capacitación para el trabajo, se observa el mismo patrón en
ambas, contrariando la perspectiva interseccional que ―reconoce que los sujetos de las
políticas públicas están inmersos de manera simultánea temporal o permanente en
distintos sistemas […] y que por ello las políticas deben articularse y adaptar su quehacer
para atender la complejidad y multidimensionalidad de los sujetos.‖(Esguerra Muelle,
2015, pág. 12)
3.2.2.3.3 Habitante en calle
Se vislumbra confusión al momento de definir al habitante de calle y al habitante en calle,
al principio de esta definición conceptualiza erradamente al ―habitante en calle‖
recurriendo a la definición de ―habitante de la calle‖ dispuesta en la Ley 1641 de 2013;
luego resalta la importancia de diferenciar los habitantes de la calle con los habitantes en
calle, advirtiendo que los últimos ―son personas que pasan largos periodos de tiempo de
la cotidianidad en calle, sin desarrollar hábitos de calle‖(Esguerra Muelle, 2015, pág. 24)
3.3 La incursión en el Bronx. Una violación a los derechos y libertades de los
ciudadanos habitantes de calle en Bogotá
Se expuso que no obstante la evolución normativa, los esfuerzos por crear una política
pública acorde a las necesidades y las causas estructurales de la habitabilidad en calle,
sumado a la condición de sujeto de especial protección constitucional del ciudadano
habitante de calle, el cual vive bajo una lógica cultural nómada; su trato por la sociedad
asentada continúa bajo la visión de ser humano residual y criminal, mediante la
implementación de medidas que se sobreponen a la decisión u opción de vida de la calle,
conservando como base el modelo de control social.
En el primer capítulo de ésta investigación se expuso que Enrique Peñalosa durante su
primera alcaldía dirigió todos sus esfuerzos para combatir la criminalidad, mediante la
intervención de zonas marginadas y la recuperación de espacios públicos ocupados por
151
ciudadanos habitantes de calle. El segundo gobierno no ha sido la excepción, continúa
con la política de lucha contra la delincuencia, la recuperación de los espacios urbanos y
la seguridad ciudadana, realizando acciones que buscan suprimir la criminalidad
mediante la intervención de ―puntos calientes‖ en donde se concentra el delito en medio
de los habitantes de calle.(El Tiempo, 2016)
Ejemplo de lo anterior es la Intervención en la calle del Bronx en la ciudad de Bogotá. En
las horas de la madrugada del sábado 28 de mayo de 2016, la policía, el Ejército
Nacional, en compañía de la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar y la Secretaría de Salud e Integración Social del Distrito, realizaron un
operativo de intervención en la llamada calle del Bronx, ubicada en el Centro de la
capital. La mencionada incursión fue organizada por el Alcalde Enrique Peñalosa, quien
aseguró que dicha acción se organizó en contra de los criminales, no de los ciudadanos
habitantes de calle35(El Tiempo, 2016). Con dicha acción se buscó realizar un golpe a la
criminalidad, atacando una ―olla‖ de delincuencia en la que habitaban ciudadanos
habitantes de calle que se vieron obligados (según su decisión de opción de vida) a
vincularse a los planes de resocialización ofrecidos por la alcaldía o a movilizarse por
toda la ciudad en busca de un nuevo espacio para continuar con su estilo de vida de
nómadas urbanos.
3.3.1 El Bronx antes de la intervención
En las décadas de los ochenta y noventa, la calle más importante y ocupada por los
ciudadanos habitantes de calle era la llamada ―Calle del Cartucho‖, ubicada en el barrio
Santa Inés en la ciudad de Bogotá, ésta fue desalojada en el año de 1998, durante la
alcaldía de Enrique Peñalosa, mediante una llamada acción judicial ya que según este, el
sector requería con urgencia de una intervención debido al deterioro de las edificaciones,
la proliferación de la venta de droga y la permanencia de menores de edad en las
calles(El Tiempo, 1999). Con la intervención se dio inicio a la recuperación del espacio
35 Según el artículo de EL Tiempo, en la zona del Bronx hay una población flotante de aproximadamente 3.500, que en
su mayoría son habitantes de calle.
152 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
público y la construcción del Parque Tercer Milenio en donde ―primó el interés común de
todos los bogotanos, frente a los intereses particulares de unos miles de habitantes de
calle que vivían en la Calle del Cartucho‖(Pacheco, 2008), muchos de los cuales
decidieron continuar con su vida de nómadas urbanos, desplazándose unos metros más
adelante, instalándose en un nuevo punto de concentración llamado ―El Bronx‖.
Si bien el plan de recuperación del espacio público mediante la construcción del parque
Tercer Milenio se usó como medida contra la inseguridad y la eliminación de la
criminalidad, la misma no solucionó de forma estructural el problema de la habitanza en
calle, pues este sitio continúa siendo un punto de concentración en donde los habitantes
de calle duermen y consumen sustancias psicoactivas y en su momento se convirtió en
una zona de paso para quienes salían del Bronx.(Serrano Guzmán, 2014)
Antes de la intervención al Bronx, este espacio se configuró en un medio de
discriminación, específicamente al tipo de exclusión por espacio cerrado expuesto por
Roberto Castell, en el que se estableció tal como dice Bauman, un contenedor de ―seres
humanos residuales‖; en este espacio de la ciudad se amontonaban los desechos de la
sociedad, aquellos seres inútiles, peligrosos y sin valor que amenazaban la seguridad de
la ciudadanía, específicamente de la sociedad sedentaria.
No obstante el Bronx se convirtió en una zona prohibida, el hogar de ese brote canceroso
en medio de una ciudad sana, era al mismo tiempo la medida de seguridad y protección
más práctica para la ciudadanía asentada, pues al tener a los habitantes de calle
focalizados se tenía algún tipo de control sobre esta población, una frontera invisible que
limitaba la ciudad de ―los hombres de bien‖ y ―el infierno‖.
3.3.2 El Bronx después de la intervención
Posterior a la intervención al Bronx y si bien la alcaldía contempló como única solución la
internación de los habitantes de calle en hogares, surgieron una serie de escenarios
futuros que el gobierno distrital no contempló al momento de realizar el operativo, tal
como sucedió en su época con la calle del cartucho. Si se lee la historia, se vislumbra
153
que ―el Bronx es hijo del cartucho, de una intervención descuidada que limpió el paisaje
de una parte de la ciudad para distribuir el problema a lo largo de ella‖(Zaraza, 2016), sin
traer una solución estructural frente aquellos habitantes de calle que no desean salir de la
misma.
3.3.2.1 Movilización de los habitantes de calle por toda la ciudad
Con el desalojo del Bronx, los ciudadanos habitantes de calle se vieron obligados a
movilizarse por diferentes zonas de Bogotá, causando un alto impacto en la ciudadanía
sedentaria, pues con su llegada se produjo una serie de problemas de orden público y
reacciones violentas ante la indiferencia y los prejuicios que existen frente a esta
población.
3.3.2.2 Enfrentamientos entre comerciantes y habitantes de calle
Con el desalojo del Bronx, los habitantes de calle se dispersaron por diferentes
localidades de Bogotá, entre las que se encuentran La Estanzuela, Ricaurte, San
Andresito, San Bernardo y el caño ubicado en la calle sexta con carrera 30 (centro de
Bogotá), en el que los comerciantes de las zonas se enfrentaron a los habitantes de la
calle con palos y armas blancas. Los enfrentamientos se iniciaron porque según los
comerciantes la presencia de los habitantes de la calle trajo a la zona la reducción de las
ventas, amenazas a los negocios, el robo de mercancías y(La FM, 2016) el incremento
de enfermedades como gripas e infecciones dermatológicas(El Espectador, 2016). La
mayoría de la comunidad se quejaba del incremento de la inseguridad en las zonas
donde se desplazan los habitantes de calle(W Radio, 2016), por lo que solicitaba al
alcalde como solución la ya antigua medida de exclusión por espacios cerrados mediante
la reubicación de los habitantes de calle(El Espectador, 2016), mientras en el proceso
impedían el paso e ingreso de habitantes de calle en determinadas zonas de la ciudad
154 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
como en la localidad de los Mártires(El Tiempo, 2016), garantizando la seguridad por
medidas de exclusión y no convivencia con la comunidad sedentaria36.
El alcalde y sus funcionarios plantean el problema de la habitabilidad calle desde el punto
de vista sedentario como un problema de criminalidad y falta de respeto por el espacio
público (La FM, 2016), por lo que priman los intereses y las soluciones desde dicha
perspectiva. Frente a la situación antes expuesta la solución del gobierno distrital fue el
desplazamiento de ―cientos de habitantes de calle a los centros de acogida de la
Secretaría de Integración Social‖(El Espectador, 2016).
La actitud de la ciudadanía en general y las declaraciones de los funcionaros públicos son
muestra del prejuicio que existe frente al habitante de calle, sustentado en ―el miedo y la
dominación. Todo prejuicio es la ideología de una dominación, ya existente la mayor parte
de las veces, deseada en algunos casos, pudiéndose estas últimas convertirse en tan
mortíferas como las primeras.‖(Mendiluce, 2002, pág. 292) Un miedo al diferente y una
dominación de aquello que no es comprensible y por ello no se puede manejar, como es
el estilo de vida nómada, reaccionando ante esto de forma agresiva y violenta con el
objeto de dominar lo desconocido mediante medidas predelictuales como son la
persecución de aquel posible criminal mediante trabajos de inteligencia e
investigación criminal.
Sumado a la reacción de las autoridades distritales y la comunidad, está la respuesta
violenta de la policía durante los diferentes desalojos a los habitantes de calle que se han
ubicado en otros puntos de la ciudad, su reacción durante los enfrentamientos con el uso
de balas de goma, balines y agresiones físicas y verbales(Semana, 2016) y los medios de
comunicación, quienes en contadas ocasiones presentan al público la perspectiva de los
habitantes de calle y por el contrario los exponen como victimarios, ejemplo de ello la
expresión de un artículo de el periódico El Tiempo en el que manifiesta que los
comerciantes, trabajadores y habitantes de los sectores a donde se han desplazado los
36 El artículo del periódico El Tiempo titulado “Bogotá se enfrenta al Complejo reto de la indigencia” manifiestan de
forma discriminatoria que “Estos habitantes de calle son tan solo 200 o quizá 300 de los miles que deambulan de un lado
para otro en la ciudad. La diferencia está en que esos están concentrados en un solo sitio y a la vista de todo el mundo.”
155
habitantes de calle tiene que soportar el verlos y sufrir el miedo de ser atacados en
cualquier momento(Parra Gómez, 2016), deshumanizando su condición de personas de
derechos con necesidades biológicas y sociales.
3.3.2.3 Medidas coercitivas para la integración social
Dentro de las soluciones coyunturales de las autoridades distritales, se encuentra la
prohibición de facilitar comida y cobija a los ciudadanos habitantes de calle, como medida
coercitiva para obligar su vinculación a los proyectos de rehabilitación de la alcaldía(El
Tiempo, 2016). Si bien no se les está obligando su inserción a la sociedad por la fuerza,
entendiendo a esta como acciones de violencia física y verbal, si se les está constriñendo
por otros medios no violentos, atentando así contra sus derechos a la libertad personal y
dignidad humana, mal interpretando ―el principio de solidaridad [que] obliga al Estado a
diseñar mecanismos que permitan atender a estas personas pero no a través de su
reclusión, pues la mendicidad no puede ser tratada por medios que aíslen al
sujeto.‖(Sentencia C-040, 2006) Por tanto, no es admisible este tipo de medida
perfeccionista, toda vez que Colombia como Estado Social de Derechos reconoce la
autonomía de los Ciudadanos Habitantes de Calle como la facultad que tienen para darse
sus propias normas. (Sentencia C-040, 2006)
Entonces, el pensamiento sedentario prevalece sobre la singularidad del Nómada,
―reina[ndo] también el prejuicio y la ignorancia. La peor de las ignorancias: aquella que no
se reconoce como tal y que, para ocultarse, se disfraza de (saber común), de evidencia,
de aquello que (todos saben).‖(Mendiluce, 2002, págs. 290-291), una ignorancia frente al
estilo de vida del habitante de calle, llevado como una cultura, entendida cultura ―como
una cosmovisión, como un modo de concebir el sentido de la vida y de la muerte, que
justifica la existencia de diferentes normas y valores morales,‖(Cortina, Ciudadanía
Intercultural, 2002, pág. 38), que si bien son diferentes, deben ser respetados por la
colectividad y no penalizados u obligados a ingresar a un modelo de sociedad ajeno a su
modo de vida.
156 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
3.3.2.4 Aumento de muertes de habitantes de calle
El desplazamiento de los habitantes de calle por las diferentes zonas de la ciudad de
Bogotá, trajo consigo otra de las medidas de discriminación planteada por Castell, la
supresión de los habitantes de calle mediante la mal llamada ―limpieza social‖, tal como
se evidencia en el aumento de las muertes de esta población, que según el informe
―Afterthe Bronx‖, elaborado por las ONGs Pares en Acción Reacción Contra la Exclusión
Social, Parce y el Centro de Pensamiento para la Acción y la Transición, revelan que
entre los meses de junio y agosto del año 2016, asesinaron a 15 habitantes de la calle
(13 hombre y 2 mujeres)(Colombia.com, 2016). Según el Director Ejecutivo de la ONG
Parces ―tras la intervención el Estado no ha podido garantizarles ―los derechos a estas
personas (...) y se ha creado un discurso de odio y limpieza social‖(Semana, 2016), lo
que ha traído como ya se evidenció, una serie de acciones violentas por parte de la
ciudadanía y de la policía que impiden la garantía de sus derechos y libertades.
En lo antes expuesto se configuran todos los elementos del concepto de discriminación
estudiado en el capítulo segundo, toda vez que se observa el trato desigual e injustificado
al habitante de calle cuando se le impide el ejercicio de su autonomía al querer obligarlo
a vivir dentro de un modelo sedentario; mediante las diferentes acciones coercitivas que
está empleando el gobierno distrital, tales como el desalojo en los diferentes territorios
donde se establecen y la prohibición de su auxilio por parte de terceros, así como las
acciones de la sociedad para evitar el acercamiento de los habitantes de calle a su
entorno; las anteriores acciones se han realizado en forma consciente, con la intención
de relegar a esta población; a través de las prácticas institucionales y sociales,
discriminatorias ya mencionadas; de forma generalizada que trae como consecuencia la
violación de sus derechos y libertades por medio del atentando contra la dignidad
humana, la autonomía y la igualdad de los ciudadanos habitantes de calle.
157
3.3.3 Los tipos de habitantes de calle
En el presenta acápite se realiza una clasificación de los tipos de habitantes de calle y las
diferentes actitudes que los mismos han adoptado frente a su ingreso y/o salida de este
estilo de vida nómada37.
3.3.3.1 Tipos de habitantes de calle
- El hijo de la calle: es sabido que "el núcleo familiar se constituye en la institución
primaria de socialización, pues ocupa un lugar determinante en la reproducción y
creación de la cultura."(Córdoba, 2000, pág. 36) Todo ser humano toma las
costumbres y conocimientos del grupo social donde nace y se forma; en el caso del
hijo de la calle, el hombre o mujer nace en la calle y crece en la misma, es hijo de
habitantes de calle, trabajadoras sexuales o delincuentes. También se encuentra en
este grupo al niño (a) que ha sido abandonado desde sus primeros años, el cual tuvo
como hogar y lugar de crianza la calle o aquél que ha pasando por hogares de paso
sin acoplarse a estos, por lo que termina en la calle.
- El reciclador: o "cartonero -como ellos mismos se llaman- es un recolector nómada
que recorre las calles conduciendo un carro de balineras, escarbando canecas, bolsas
de basura y seleccionando el material reciclable"(Arturo, 1994, pág. 197), este recoge
diferentes materiales como son papel, cartón, vidrio, etc.; así mismo recoge comida,
elementos de uso personal, y elementos que le son de utilidad, los cuales no vende en
los depósitos, pues hacen parte de su patrimonio personal, a medida que recorren las
calles de la ciudad, los materiales son recolectados ya sea en bolsas (cuando no
cuentan con el carro de tracción humana) o en el interior del carro. Tiene su sustento
en el reciclaje, pero su ganancia no es lo suficientemente alta para pagar una
habitación.
37 Esta clasificación se realizó con base en la experiencia y conocimiento obtenido durante un trabajo de voluntariado
realizado por doce años con la Orden Franciscana Seglar – Fraternidad de la Tercera de Bogotá, con habitantes de calle
del centro de Bogotá.
158 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
Es importante aclara que no siempre el reciclador es indigente, este pertenece a la
población urbana, "son trabajadores informales por cuenta propia que han hecho del
reciclaje de las basuras una fuente permanente de ingresos‖.(Cámara de Comercio de
Bogotá, 1997, pág. 20).
- El aventurero: Es el hombre o mujer que salió de su casa con el deseo de conocer el
mundo, tener nuevas experiencias y vivir en libertad bajo sus propias reglas. En este
grupo se pueden encontrar a los extranjeros que vienen al país para consumir
sustancia psicoactivas.
- El sobreviviente: por lo general, es el caso de un niño o niña que sale de un hogar
conflictivo buscando una nueva oportunidad de vida, pues sufre de maltratos físicos,
psicológicos o sexuales en el mismo, por lo que lucha por tener una vida libre lejos de
sus victimarios. Al verse lesionado "busca un grupo sustituto de su familia
consanguínea, rompe los lazos con ésta y conforma los llamados "parches" o grupos
familiares de la calle"(Córdoba, 2000, pág. 38), siendo estos unos entes
socializadores donde el niño crece y se desarrolla bajo parámetros diferentes a los de
la sociedad tradicional.
En este grupo también se encuentra el que fue expulsado de su hogar o el que salió
del mismo por un hecho que afectó su estabilidad mental, sentimental o familiar.
- El hijo de papi: Es aquel joven de familia, estudiante de colegio o universidad que
teniendo los medios suficientes para continuar una vida sedentaria, se dejó llevar por
la adicción a sustancias psicoactivas y/o el alcohol, hasta perder todo vínculo con su
forma de vida, adoptando así la habitabilidad de calle.
En este grupo también se encuentra el que fue marginado por su familia o el que tuvo
algún tipo de desequilibro económico, laboral, familiar, social o sentimental y encontró
en las sustancias psicoactivas y/o el alcohol un escape.
159
- El seducido: Es aquel hombre o mujer que teniendo profesión, cierta estabilidad
económica, laboral, familiar, social o sentimental, se dejó llevar por la adicción a
sustancias psicoactivas y/o el alcohol, hasta perder todo vínculo con su forma de vida,
adoptando así la habitabilidad de calle.
En este grupo también se encuentra el que fue marginado por su familia o el que tuvo
algún tipo de desequilibro económico, laboral, familiar, social o sentimental y encontró
en las sustancias psicoactivas y/o el alcohol un escape.
- El ex convicto: Es aquel hombre o mujer que tiene en curso procesos judiciales o
problemas por actos ilegales y encuentra un escape en la vida de la calle.
En el caso de los que no nacieron o se criaron en la calle, la salida a la misma, por lo
general no se presenta en forma abrupta, en principio ―hay un período que se ha
denominado de pregaminismo, en el cual [la persona] va rompiendo poco a poco con
su familia, con cada vez mayores temporadas de estadía en la calle‖(Ruíz A.,
Hernández, & Bolaños, 1998, pág. 130), tiempo después entra a la dinámica de la
calle, adoptando sus costumbres y su cultura.
3.3.3.2 Actitudes frente a la habitabilidad en calle
Dentro de los siete tipos de habitantes de calle antes expuestos, se pueden identificar
seis actitudes ante la permanencia en la vida de calle:
- El que quiere salir y no puede: Es aquel que manifiesta estar cansado de la calle,
quiere salir de ella y comenzar una nueva vida, busca entrar al sedentarismo y asumir
los deberes y derechos que vienen con él; pero debido a diferentes factores internos
y/o externos no le ha sido posible iniciar una nueva vida fuera del nomadismo.
- El que quiere salir y puede: Es aquel que manifiesta estar cansado de la calle, quiere
salir de ella y comenzar una nueva vida, busca entrar al sedentarismo y asumir los
deberes y derechos que vienen con él; es apoyado por su familia, amigos,
160 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
instituciones privadas o públicas y/o religiosas, logrando iniciar una nueva vida dentro
de la sociedad.
- El que no quiere salir: Es aquel que disfruta de la vida de la calle y no desea salir de la
misma, pues en ella es libre, se maneja bajo sus propias reglas y no tiene que
enfrentar los deberes de una vida sedentaria, tales como el pago de impuestos,
arriendo, servicios, el tráfico vehicular, la monotonía de un trabajo y la subordinación
en el mismo, la responsabilidad de una familia y la discriminación por el consumo de
sustancias psicoactivas y/o el alcohol, entre otros lineamientos sociales.
- El que no quiere salir y puede: Es aquel que disfruta de la vida de la calle y no desea
salir de la misma, pues en ella es libre, se maneja bajo sus propias reglas y no tiene
que enfrentar los deberes de una vida sedentaria; tiene oportunidades para hacerlo,
pues familiares, amigos y/o instituciones privadas o públicas se han ofrecido para
brindarle una nueva vida, pero este no desea o acepta el estilo de vida sedentario.
- El que sale y vuelve: Es aquel que estando o no cansado de la calle, sale de la misma
e inicia una vida sedentaria, pero después de un tiempo no se encuentra realizado
personalmente o recae en el consumo de sustancias psicoactivas y/o el alcohol,
devolviéndose nuevamente a su estado nómada. Por lo general viven ciclos donde
salen y vuelven a la calle.
- El que se mantiene fuera: Es aquel que estando cansado de la calle, sale de la misma
e inicia una vida sedentaria; se mantiene fuera de ella con dificultad, pues debido a su
historia ha tenido una difícil aceptación social.
Frente a lo antes expuesto surge la siguiente inquietud ¿Qué hacer con los ciudadanos
habitantes de calle que desean continuar su proyecto de vida de nómadas urbanos y no
desean integrarse o reintegrarse a la sociedad sedentaria?
161
3.3.4 La urgencia en la implementación de la política pública nacional al caso
Bogotá
No obstante según la alcaldía de Bogotá, 2.832 habitantes de calle se trasladaron
voluntariamente a los hogares de paso(Alcaldía Mayor de Bogotá, 2016), 14.000 han sido
atendidos en los programas del Distrito y alrededor de 550 avanzan en el proceso de
recuperación(Alcaldía Mayor de Bogotá, 2017), la preocupación es latente frente a los
habitantes de calle que no desean ingresar a los programas de reintegración social, pues
como ya se ha expuesto, la habitanza de calle es tenida como un proyecto de vida, una
cultura. Por ello es necesario entender la ciudadanía desde la diversidad cultural, una
ciudadanía diferenciada que ―se funda en tres principios: la igualdad de los ciudadanos,
la libertad de los individuos, el reconocimiento institucional de sus pertenecías
comunitarias y sus diferencias culturales‖(Abou, 2002, pág. 128), por lo que se hace cada
día más necesaria la implementación de la política pública social de habitantes de calle
desde una perspectiva de derechos donde se tengan en cuenta las particularidades de la
forma de vida nómada estudiada en el acápite anterior.
Aunque se han realizado campañas de sensibilización con la sociedad sedentaria, éstas
van dirigidas a ―tomar conciencia de las maneras como se puede ayudar a los habitantes
de calle a recuperar sus proyectos de vida‖(Alcaldía Mayor de Bogotá, 2016)y a
―mostrarle a los bogotanos que sí es posible cambiar‖(Alcaldía Mayor de Bogotá, 2016),
pero no están enfocadas hacia los ciudadanos asentados para que acepten y respeten
esta forma de vida, entonces, ¿Qué debe hacer el gobierno distrital con los habitantes de
calle que tienen la habitabilidad en calle como un proyecto de vida, una cultura? ¿Cómo
se debe trabajar con la sociedad sedentaria para que acepte esta realidad?
La solución más cercana es la implementación de la Política Pública Social para las
personas Habitantes de la Calle (PPSHC), que como se estudió, después de casi cuatro
años aún se encuentra en construcción y por tanto no ha sido implementada, situación
que como lo manifiesta la Corte constitucional, ―la tardanza en la elaboración de una
política pública nacional de atención para los habitantes de la calle no debe erguirse
como una barrera insuperable para la protección y garantía de los derechos más
162 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
elementales de estos ciudadanos‖(Sentencia T-043 de 2015, 2015). Con la adopción de
ésta política pública se configuraría el status especial del que hace referencia Castell, en
el que se reconocen los derechos y libertades a los ciudadanos habitantes de calle.
3.3.4.1 La implementación de los Componentes y líneas estratégicas de la
política pública nacional al caso de Bogotá
El borrador para la discusión de la Propuesta de los Lineamientos y Líneas estratégicas
de la Política Pública Social para las personas Habitantes de la Calle, en primera medida
conceptualiza los componentes básicos planteados por la Ley 1641 de 2013,
consecutivamente, plantea unos componentes por competencias y líneas estratégicas
que tienen como objetivo ―servir de estructura a los programas sociales del Plan Nacional
de Atención a personas Habitantes de la Calle, y establecer las estrategias sectoriales y
transectoriales, nacionales y locales, necesarias para un proceso circular y permanente
de formación de la PPSHC‖ (Esguerra Muelle, 2015, pág. 31).
En conjunto, plantea unos componentes transversales ―necesarios para lograr una
gestión transectorial, intersectorial e interterritorial‖ que implican la adopción de una serie
de medidas por parte de todos los sectores y entidades nacionales, departamentales y
municipales que participan en la política pública. Por último, presenta de
forma esquemática ―los principales problemas detectados y las alternativas de solución
propuestas, las que constituyen una primera propuesta de líneas estratégicas por
competencias para la PPSHC.‖(Esguerra Muelle, 2015, pág. 31); las líneas estratégicas
exponen un objetivo a mediano y largo plazo relacionado con factores estructurantes
(factores predisponente, precipitantes, de permanencia y reincidencia)38,unos objetivos a
38 Se entiende por “factores predisponentes como aquellas características de las personas y de sus entornos y redes
sociales, así como de las condiciones culturales, económicas, sociales que propician la entrada a la situación en calle. Se
entiende por factores precipitantes aquellos que aceleran la entrada a la situación de calle, ellos son principalmente de
carácter social, económico, político, cultural.”
“Se habla de factores de permanencia y de reincidencia para aludir a también aquellos factores estructurantes que
facilitan la permanencia o el regreso a calle luego de la salida de la habitanza en calle: son de tipo social, cultural,
político y económico y en ellos resaltan fundamentalmente hábitos de consumo uso del tiempo, entre otros.” Ver
Documento de apoyo: Propuesta Lineamientos y Líneas estratégicas de la Política Pública Socialpara las personasHabita
ntes de la Calle (PPSHC) –Documento para ser validado con entidades del orden nacional y territorial.
163
corto plazo, unas estrategias y mecanismos que establecen las formas operativas para
cumplir los objetivos a largo, mediano y corto plazo y los actores responsables y
corresponsables de la política pública(Esguerra Muelle, 2015), documento que aún se
encuentran en construcción. A continuación se analizarán los componentes por
competencias y líneas estratégicas posibles a aplicar al caso de los ciudadanos
habitantes de calle en Bogotá, principalmente la identificación de problemas y los
objetivos para la prevención del riesgo, la superación del daño y la inclusión social de
cada componente y líneas estratégicas a nivel territorial.
3.3.4.1.1 Componente de Desarrollo Humano Integral
Para el documento es el proceso que amplía las opciones de los ciudadanos habitantes
de calle a través del fortalecimiento de sus capacidades, la ampliación de sus
oportunidades y la consolidación de sus libertades mediante las acciones del Estado en
materia de educación, cultura, recreación y deporte; también hace referencia a las
condiciones de acceso al disfrute equitativo del espacio público y la movilidad
urbana(Esguerra Muelle, 2015). Plantea como líneas estratégicas:
1. Línea estratégica promoción de la recreación, cultura y deporte
Identifica la existencia de una exclusión por estigmatización, así como el no
reconocimiento de la identidad del habitante de calle como una práctica cultural legítima y
el confinamiento de los mismos en determinados espacios de la ciudad, por lo que
propone como objetivo ―el Reconocimiento de habitus cultural de las y los habitantes de
calle con enfoque diferencial, género, interseccional, de derechos y territorial (cambio
cultural)‖(Esguerra Muelle, 2015, pág. 33), es decir la aceptación y reconocimiento de la
habitanza en calle como otra cultura urbana dentro de una ciudad intercultural y el
reconocimiento de sus derechos y libertades.
2. Línea estratégica hábitat y movilidad
164 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
Identifica los problemas de la incomprensión de la sociedad frente a los hábitos
residenciales y de trashumancia de los habitantes de calle, su exclusión de los servicios
públicos de transporte, la ausencia de equipamientos sanitarios y para pernoctar y
confinamiento y segregación urbana, por lo que propone como objetivo ―integrar a los
modelos urbanos de ciudad y municipio el fenómeno de habitanza en calle‖(Esguerra
Muelle, 2015, pág. 33). Lo que quiere decir la aceptación y reconocimiento de la
habitanza de calle como un estilo de vida mediante la garantía de derechos (el acceso a
servicios públicos y un lugar para dormir), sin necesidad de confinarlos en espacios
determinados, teniendo en cuenta sus costumbres nómadas.
3. Línea estratégica educación
Identifica como problema la permanencia en la calle y la escasa o nula oferta de modelos
de educación flexibles, por lo que propone como objetivo, ―ofrecer alternativas educativas
con valor en la vida de las y los habitantes de calle de acuerdo con edades y procesos
particulares de habitanza en calle‖(Esguerra Muelle, 2015, pág. 37). Si bien son
importantes los modelos educativos para los habitantes de calle (que desean ingresar a
algún modelo educativo), así mismo es importante la educación a la ciudadanía no
habitante de calle, principalmente en temas como la tolerancia, el respeto por el otro y la
aceptación de lo diferente.
En conclusión, el ser humano está "...formado por muchos subsistemas perfectamente
coordinados: el subsistema físico, el químico, el biológico, el psicológico, el social, el
cultural, el ético-moral y el espiritual"(Martínez Miguélez, 2009, pág. 2), por lo que su
desarrollo debe responder a la realización de todos estos aspectos en conjunto con los
derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, respetando la
opción de vida de nómada urbano.
165
3.3.4.1.2 Componente formación y oportunidades para el trabajo y la generación
de ingresos
Contempla dos partes: primero, el proceso educativo formativo mediante el cual los
habitantes de calle adquieren y desarrollan competencias laborales que le permiten
ejercer una actividad productiva de forma individual o colectiva; y segundo, la gestión del
Estado y la corresponsabilidad de la sociedad para generar oportunidades de trabajo y
generación de ingresos, por lo que las empresas deberán desarrollar procesos de
formación para el trabajo y facilitar el acceso y la inclusión laboral.(Esguerra Muelle,
2015). Plantea como líneas estratégicas:
1. Línea estratégica formación y oportunidades para el trabajo, el empleo, la
productividad y el emprendimiento
Establece como problemas las formas de explotación relacionadas con habitanza en
calle, la estigmatización de los oficios que estos desarrollan, la estigmatización por su
condición de habitantes de calle, las formas inflexibles de empleo, el trabajo no
reconocido y la falta de programas de egreso con seguimiento a largo plazo, por lo que
propone como objetivo el ―reconocimiento de los trabajos asociados a habitanza en calle
(transversalización con políticas de espacio público, aseo, ambiente y hábitat en
general)‖, y es que al habitante de calle no se le reconoce y si se le estigmatiza los
diferentes medios de trabajos como las actividades artísticas (catos, bailes, acrobacias) y
las actividades comerciales (lavado y cuidado de automóviles, arreglo de jardines o
limpieza de calles), por lo que es necesario agregarle valor a dichas acciones que buscan
la obtención de recursos a través de medios lícitos.
3.3.4.1.3 Componente de Movilización ciudadana y Redes de apoyo social
Este componente dispone que el Estado debe fomentar la movilización ciudadana para el
reconocimiento social e institucional de los derechos de los ciudadanos habitantes de
166 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
calle, la transformación de los imaginarios, las condiciones de inequidad y segregación,
la inclusión social y la promoción de la participación activa de la sociedad en la
construcción de redes sociales (familiares y comunitarias) de apoyo.(Esguerra Muelle,
2015) Plantea como líneas estratégicas:
1. Línea estratégica relaciones familiares, relaciones sociales e institucionales
Identifica los problemas de las relaciones familiares fracturadas y conflictivas, junto con la
expulsión familiar (teniendo de presente las diferentes circunstancias de la misma), los
conflictos de pareja, la expulsión de ámbitos institucionales como el laboral, escolar y
doméstico, así como el no reconocimiento en las relaciones intergeneracionales, por lo
que propone como objetivo ―establecer estrategias de negociación cultural para la
promoción de organizaciones sociales (incluida la familia) más democráticas‖(Esguerra
Muelle, 2015, pág. 42). Pues como se ha estudiado, la llegada a la calle obedece a
diferentes factores de tipo estructuran dentro de los entornos sociales en los que se
maneja la persona o procesos personales que conllevan a la adopción de un estilo de
vida diferente.
2. Línea estratégica Promoción de la participación
Distingue como problemas la no legitimación de la identidad y las expresiones culturales
de los ciudadanos habitantes de calle, la indocumentación, la comisión de delitos como el
hurto, empeño de documentos de identidad, la compra de votos, entre otros y la
estigmatización, por lo que propone como objetivos ―poner en marcha estrategias de
promoción del derecho a la participación de las y los habitantes de calle con enfoque
diferencial, de género, intersectorial y territorial.‖(Esguerra Muelle, 2015, pág. 45). En
este punto es clave acentuar que con el prejuicio hacia el habitante de calle viene la
estigmatización al diferente, ―el prejuicio no es una (opinión propia), sino, [una] opinión
trasmitida, heredada y aceptada sin ser sometida a evaluación crítica. No soy yo
opinando sobre aquél, sino (nosotros) opinando sobre (ellos)‖ (Mendiluce, 2002, pág.
291), por lo que se silencia la voz del habitante de calle, deslegitimando su identidad
cultural de nómada urbano, pues ―el prejuicio es ideología y se transmite
167
ideológicamente. Tenazmente, desde la cuna: (hay que enseñarte a odiar y temer...
antes de que sea tarde)‖(Mendiluce, 2002, pág. 291), conllevando al sometimiento y no
participación de los excluidos.
3.3.4.1.4 Componente Atención integral en salud
Está enmarcado primero en el Modelo Integral de Atención en Salud, basado en
estrategias de prevención y de medicina familiar y comunitaria, enfocado en la persona y
su entorno social; segundo, bajo el enfoque de Gestión Integral del Riesgo, que busca
anticiparse, mitigar o superar un daño a través de acciones integrales según cada caso; y
tercero, busca articular otras políticas ya existentes sobre salud mental, reducción de
consumo de sustancias psicoactivas, salud sexual y reproductiva, envejecimiento, vejez y
familia.(Esguerra Muelle, 2015) Plantea como líneas estratégicas:
1. Línea estratégica Gestión del aseguramiento para la garantía del derecho a la salud
Establece como problemas las barreras en el acceso por problemas como el recobro
derivado de la falta de portabilidad y el modelo de capitalización aplicado en las
entidades territoriales, por lo que propone como objetivo ―lograr la focalización
aseguramiento universal de personas habitantes de calle, con procedimientos
estandarizados‖(Esguerra Muelle, 2015, pág. 48). Junto a los prejuicios y el modelo de
vida sedentario, dificulta el acceso a los derechos a la salud de los habitantes de calle la
estructura del sistema de salud y la falta de un sistema o procedimiento adecuado de
atención al habitante de calle.
2. Línea estratégica Asistencia y atención integral en salud
Plantea como problemas el uso y abuso de sustancias psicoactivas, los problemas frente
a la exigibilidad de los derechos sexuales y reproductivos (principalmente de mujeres y
jóvenes habitantes de calle), las enfermedades prevalentes como la desnutrición crónica
y aguda y los entornos adversos, por lo que plantea como objetivo ―diseñar y establecer
unidades de atención, protocolos que contemplan la multiplicidad de problemas
168 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
asociados a la salud integral y plena de las y los habitantes de calle con enfoque
diferencial, de género, territorial e interseccional.‖(Esguerra Muelle, 2015, pág. 50)
3. Línea estratégica Acciones colectivas (PIC)39 y gestión de la salud pública
Manifiesta como problema la ausencia de programas de salud pública adecuados para la
atención de estados mórbidos concomitantes a la habitanza de calle que se derivan en
problemas de salud pública, por lo que plantea como objetivo ―diseñar y establecer
unidades de atención, protocolos que contemplen la multiplicidad de problemas
asociados a la salud integral y plena de las y los habitantes de callo con enfoque
diferencial, de género, territorial e interseccional.‖(Esguerra Muelle, 2015, pág.
52)Resulta de gran importancia el establecimiento de protocolos de atención teniendo en
cuenta la particularidad de los problemas asociados a la habitabilidad en calle, pues de
esto depende el éxito o fracaso en la aceptación de la política pública y el logro de sus
objetivos.
4. Línea estratégica Atención Primaria en Salud y salud familiar y comunitaria
Si bien no identifica problema o problemas, plantea como objetivo ―diseñar y establecer
unidades de atención, protocolos que contemplen la multiplicidad de problemas
asociados a la salud integral y plena de las y los habitantes de calle con enfoque
diferencia, de género, territorial e interseccional.‖ (Esguerra Muelle, 2015, pág. 52) No
obstante continúa con el sentido de las líneas anteriores, vale la pena resaltar la
importancia de la salud mental del núcleo familiar y social al que pertenece el ciudadano
habitante de calle, toda vez que este es determinante al momento de tomar la decisión
de modificar el proyecto de vida nómada a una lógica sedentaria.
39 Plan de Intervenciones Colectivas.
169
5. Línea estratégica Información y vigilancia en salud pública
Identifica como problema la dificultad en la identificación, registro y focalización
individualizada de los ciudadanos habitantes de calle, por lo que plantea como objetivo
―mantener información sobre epidemiología, determinantes sociales de salud y
problemas de salud concomitantes a la habitanza en calle útil para la gestión territorial.‖
(Esguerra Muelle, 2015, pág. 53) Como se observó en el segundo acápite de este
capítulo, la elaboración de ésta política pública tiene la gran dificultad de no contar con
datos exactos y actualizados frente a la situación de los habitantes de calle a nivel
nacional y en este caso en Bogotá, toda vez que el último censo fue realizado en el año
2011.
3.3.4.1.5 Componente Responsabilidad Social Empresarial
Este componente entiende la inversión social en favor de los ciudadanos habitantes de
calle (niños, niñas y adolescentes) que las empresas públicas y privadas incorporan en
sus estrategias de negocios y metas, desarrollando de este modo los principios de la
corresponsabilidad y la solidaridad.(Esguerra Muelle, 2015) Plantea como líneas
estratégicas:
1. Línea estratégica Corresponsabilidad sector comercial y línea estratégica
Corresponsabilidad sector productivo
Plantean como problemas la estigmatización de los habitantes de calle y los conflictos
entre ciudadanos en general y los comerciantes con los ciudadanos habitantes de calle,
por lo que la primera línea platea como objetivo ―establecer mecanismos de diálogo y
transformación del conflicto.‖ (Esguerra Muelle, 2015, pág. 55) Se apreció con el
operativo en el Bronx, la ciudadanía en pocas ocasiones está dispuesta a compartir los
espacios públicos con los ciudadanos habitantes de calle, lo que crea conflictos que
impiden las alianzas beneficiosas respetando a la habitanza de calle como un estilo de
vida nómada, un ejemplo de ello es el servicio de seguridad que pueden prestar los
habitantes de calle en las zonas donde se ubica la mayor parte del tiempo, creando de
170 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
este modo un sentido de pertenencia a favor del espacio y el fortalecimiento de lazos con
la comunidad con la que comparten el mismo.
3.3.4.1.6 Componente de Convivencia y seguridad ciudadana
El componente dispone la garantía de acceso a la justicia, la seguridad y convivencia
para la ciudadanía en general y principalmente los habitantes de calle teniendo en cuenta
las dinámicas de convivencia y seguridad que genera la habitabilidad en calle. También
busca generar acciones para prevenir la vinculación a la oferta de Sustancias
Psicoactivas.(Esguerra Muelle, 2015) Plantea como líneas estratégicas:
1. Línea estratégica Acceso a la justicia, seguridad y convivencia
Identifica como problema la falta de acceso a servicios de atención y representación
jurídica para la defensa, protección y restauración de los derechos de los habitantes de
calle, por lo que plantea como objetico la ―asistencia y representación jurídica adecuada
para las y los habitantes de calle.‖ (Esguerra Muelle, 2015, pág. 58) Esta línea resulta de
gran importancia para la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos
habitantes de calle, por cuanto en la generalidad son objeto de denuncias y procesos
judiciales en su contra, tal como se ha observado en el transcurso de la investigación,
más no tienen la facilidad para acceder a mecanismos judiciales que garanticen sus
derechos, principalmente los de la dignidad humana, la libertas y la igualdad.
2. Línea estratégica Prevención de la vinculación oferta de SPA (Narcomenudeo)
Establece como problemas la implicación de los ciudadanos habitantes de calle en el
expendio de sustancias psicoactivas (narcomenudeo) y la persecución al narcomenudeo
más que al microtráfico y al narcotráfico, por lo que plantea como objetivo ―prevenir el
abuso en el consumo de SPA.‖ (Esguerra Muelle, 2015, pág. 60) Si bien el tráfico y
consumo de sustancias psicoactivas es un elemento importante en la habitabilidad en
calle, es importante atacar otros factores como la familia, el entorno social y las
171
dificultades económicas para prevenir la habitanza en calle por el uso de éstas
sustancias y la comercialización de las mismas como medio de sustento.
En conclusión, desde el pluralismo se debe trabajar por una convivencia ciudadana
donde reine la cooperación social, el respeto de los derechos y deberes; donde se realice
un acuerdo con todos los ciudadanos, aceptando la diversidad cultural, reconociendo en
el otro su dignidad humana y autodeterminación, cumpliendo las disposiciones
constitucionales y legales sobre derechos humanos, resolviendo los conflictos por medio
de la conciliación y el consenso.
172 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
Conclusiones y recomendaciones
3.1. Conclusiones
La habitanza de calle es un problema que ha trascendido por siglos y no ha sido resuelto,
no obstante el uso de medidas judiciales (Penas políticas, de restricción de la libertad y
trabajos forzados) y sociales (rechazo y discriminación) de carácter represivos y/o
asistencialistas, toda vez que como lo manifestó Bauman, para la sociedad los
ciudadanos habitantes de calle son residuos humanos que deben ser eliminados y/o
depositados en un contenedor cerrado herméticamente para que no afecten a la
sociedad sedentaria.
Las diferentes políticas adoptadas por las alcaldías de Bogotá han impedido la
consolidación de una política pública dirigida al reconocimiento de los ciudadanos
habitantes de calle, toda vez que cada gobierno distrital trae consigo una perspectiva
diferente frente al trato a esta población, impidiendo la consolidación de una política
pública dirigida a la protección de los derechos y libertades.
Cuando se habla de ciudadano habitante de calle viene al imaginario social la figura de
delincuente, vago, pobre, mendigo, gamín, pandillero y desechable, por lo que la
habitanza en calle como fenómeno social ha sido tratado como un problema de
criminalidad y seguridad ciudadana. En el presente, la habitanza de calle es tratada como
un problema de salud pública en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social a
nivel nacional y a nivel Distrital en cabeza de la Secretaría de Salud.
La mayoría de medidas en favor de ciudadanos habitantes de calle se han dirigido a
niños, niñas, jóvenes, adultos mayores y discapacitados, disminuyendo las posibilidades
de atención a los adultos (hombres y mujeres).
La responsabilidad de la sociedad frente a los ciudadanos habitantes de calle ha sido
limitada mediante el pago de aportes, impuestos y expedición de estampillas, más no se
173
ha involucrado para mejorar el entorno familiar y social del habitante de calle,
predominando la invisibilización como una forma de discriminación por omisión.
La habitanza en calle puede ser vista desde dos perspectivas: como una problemática
social y de seguridad o una opción de vida. Si se observa desde la segunda perspectiva
el habitante de calle es libre de elegir su forma de vida, por lo que debe ser aceptada y
reconocida como una cultura nómada urbana dentro de una ciudad intercultural,
respetando la práctica de la misma y garantizando el ejercicio de los derechos y
libertades que les corresponden por el sólo hecho de hacer parte de la colectividad.
Los habitantes de calle son sujetos de especial protección constitucional tal como la
establece la carta política de 1991, a los cuales se les debe proteger su derecho a la
igualdad consagrado en el artículo 13 constitucional, una igualdad material a través de
acciones afirmativas que permitan el ejercicio de la dignidad humana, el libre desarrollo
de la personalidad y la integridad.
Los ciudadanos y las entidades estatales bajo el modelo de Estado Social de Derecho
están obligados a respetar la opción de vida de calle, garantizando de este modo el
respeto a los derechos a la dignidad, la libertad (libre desarrollo de la personalidad y
autodeterminación) y la igualdad consagrados en la Constitución Nacional, así como el
principio de la solidaridad mediante el apoyo, protección y promoción de los derechos de
los habitantes de calle como parte de la colectividad, con voz y voto al momento de tomar
las decisiones que afectan a toda la ciudadanía y en especial su particularidad.
La habitanza de calle al ser una cultura trae consigo un arraigo y sentido de pertenencia
a la misma, haciendo del espacio público un lugar para realizar las actividades de
espacios privados, así como una lógica de vida con otra velocidad, junto a una serie de
códigos y hábitos relacionados a la familia y amigos, la sexualidad, la organización, los
valores, las leyes, los medios de comunicación, la economía, los ritos, el territorio y el
manejo del tiempo.
Los habitantes de calle tienen su propia organización, ellos sólo viven el hoy, sus valores
no son absolutos, no se identifican con la cultura sedentaria, dando paso a una serie de
174 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
choques socio-culturales que impiden la convivencia armoniosa entre ambos y su
reconocimiento como ciudadanos.
No obstante el consumo de sustancias psicoactivas son un factor determinante para la
llegada y el sostenimiento de la habitanza de calle, existen otros factores personales,
familiares, socioculturales, políticos y económicos, que inciden con igual o mayor peso
para que una persona decida adoptar la vida de nómada urbano.
Con la Ley 1641 de 2013 ―Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación
de la política pública social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones‖, se
creó por primera vez a nivel nacional una política pública frente a la habitanza de calle,
que aún no cuenta con una reglamentación la cual está en cabeza del Ministerio de
Salud y la Protección Social, el Departamento Nacional de Estadística (DANE), el
Departamento Nacional de Planeación y el Instituto colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF).
La Política Pública Social para Habitantes de Calle (PPSHC) hace un esfuerzo para
incluir a los ciudadanos habitantes de calle, pero dentro de sus planteamientos no
involucra directamente a la sociedad sedentaria a través acciones de sensibilización y
educación dirigidas a enseñar el respeto por la dignidad personal, la libertad, la igualdad
y la diferencia de aquellos que viven bajo la lógica de nómadas urbanos.
El Decreto 560 de 2015, por medio del cual se adoptó la Política Pública Distrital para el
Fenómeno de Habitabilidad en Calle en Bogotá, realizó un esfuerzo por adecuar lo
dispuesto en la Ley 1641 de 2013.
La decisión de ingresar al estilo de vida sedentaria mediante un proceso de rehabilitación
o habilitación, está en manos del habitante de calle y su voluntad de cambio, el inicio de
dicho proceso no depende del Estado ni de la sociedad general, por lo que cualquier
intento por medios coercitivos de lograr su ―inclusión social‖ constituyen una violación a
sus derechos a la dignidad y la libertad.
175
Los prejuicios junto con el miedo hacia los ciudadanos habitantes de calle están
incorporados dentro de la sociedad y transmitidos desde la niñez, lo que significa que su
arraigo al pensamiento social sedentario impide tomar una posición crítica y abierta frente
a la habitanza de calle, trayendo una serie de actitudes violentas y dominantes frente al
nómada urbano, buscando la imposición de un modelo de vida de ―prosperidad‖ e
―integración social‖ por medios coercitivos como la aplicación de medidas predelictuales
en favor del orden social sedentario, pasando sobre la garantía de derechos y libertades
de los habitantes de calle.
La evolución legislativa a nivel nacional y distrital ha avanzado al punto de crear una ley
de política pública nacional para habitantes de calle que está haciendo un esfuerzo por
garantizar, promocionar, proteger y restablecer los derechos de esta comunidad con el
objetivo de lograr su inclusión social, en contraste con las políticas anteriores que
obligaban su inclusión social para la garantía de los derechos.
El gobierno nacional y principalmente el gobierno distrital no cuenta con la información y
estadísticas suficientes para realizar una política pública acorde y adecuada a la realidad
y la situación general de los habitantes de calle en la ciudad de Bogotá.
La falta de respuesta institucional de las entidades encargadas de realizar la Política
Pública Social para las personas Habitantes de Calle, ha sido el principal motivo de que
la misma no se encuentre en funcionamiento después de casi cuatro años de haber sido
expedida la Ley 1641 de 2013, dificultando de este modo la garantía y protección de los
derechos y libertades de los ciudadanos habitantes de calle.
Los habitantes de la calle ha sufrido de la exclusión mediante la su supresión (limpieza
social) y el hacinamiento en espacios de la ciudad, tratados como ciudadanos de
segunda categoría, por lo que deben ser vinculados a la comunidad respetando su
opción de vida como nómadas, sin estigmatizar su posición, permitiéndoles la realización
de un trabajo conjunto con la sociedad sedentaria haciendo uso de sus capacidades.
Durante los dos gobiernos de Enrique Peñalosa se han realizado operativos para
combatir la criminalidad en zonas donde se ubican los ciudadanos habitantes de calle,
176 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
intervenciones en las que ha primado el interés de la sociedad asentada sobre los
intereses de unos pocos que viven como nómadas urbanos, violando sus derechos
mediante acciones violentas que los obligan a enfrentarse con los habitantes de las
zonas donde se reubican.
La fuerza pública tiene la obligación de proteger y garantizar el goce de los derechos de
todos los ciudadanos, por lo que las acciones policiales de intervención por medios
violentos a los lugares de concentración de ciudadanos habitantes de calle, van en contra
de dicha disposición y no han sido la solución para atacar la raíz del problema de la
habitabilidad de calle, esto, debido a que son medidas de exclusión social que impiden el
ejercicio de sus libertades y el acceso a las oportunidades sociales de su entorno.
Existen siete tipos de habitantes de calle: el hijo de la calle, el reciclador, el aventurero, el
sobreviviente, el hijo de papi, el seducido y el ex convicto; los cuales pueden presentar
seis actitudes ante la permanencia en la vida de calle: el que quiere salir y no puede, el
que quiere salir y puede, el que no quiere salir, el que no quiere salir y puede, el que sale
y vuelve y el que se mantiene fuera.
Nuevos problemas de investigación
Con esta investigación se abre paso a nuevos problemas que merecen ser estudiados
por otros investigadores en futuros trabajos:
1. Como desvincular los conceptos de criminal y habitante de calle, y por tanto,
cuáles deben ser las medidas de tratamiento y acogida de los ciudadanos
habitantes de calle que no desean reintegrarse o integrarse a la sociedad
sedentaria.
2. Qué medida debe tomar el gobierno distrital frente a los ciudadanos habitantes de
calle que desean continuar su proyecto de vida de nómadas urbanos y por tanto
no aceptan integrarse o reintegrarse a la sociedad sedentaria.
177
3. Cuales medidas de educación frente a la habitanza de calle como cultura nómada
urbana pueden adoptar los gobiernos distritales de la ciudad de Bogotá para que
la sociedad sedentaria acepte una convivencia pacífica con los habitantes de
calle, respetando esta opción de vida.
4. Los habitantes de calle que han incurrido en un delito y han sido castigados
deben ser valorados como ciudadanos y tener en cuenta su condición nómada de
manera que se le reconozca ésta como su arraigo social y familiar y no como un
factor en contra para limitarle derechos y garantías, tales como la libertad
personal. Por lo tanto, el trabajo de investigación es un aporte importante para el
análisis de la dogmática procesal y penitenciaria al momento de evaluar las
circunstancias para privarle de la libertad.
3.2 Recomendaciones
No obstante es claro que la población habitante de calle es flotante, se recomienda para
el año 2018, la actualización de la información sobre la cantidad y caracterización de los
ciudadanos habitantes de calle en Bogotá, toda vez que con esta información se
facilitaría la implementación de una política pública más acorde a las necesidades y la
garantía de derechos y libertades de esta población.
Se recomienda tener en cuenta el llamado de atención realizado por la Corte
Constitucional en diferentes sentencias, a las entidades del estado encargadas de
reglamentar e implementar la Ley 1641 de 2013.
Se recomienda que las diferentes entidades del Estado y la sociedad en general acepten
y asuman su responsabilidad frente a los ciudadanos habitantes de calle y se creen
espacios de acercamiento a esta población en los que mediante el diálogo se creen lazos
de confianza y acercamiento para superar los factores que influyen el riesgo social de
llegar a la habitanza en calle y donde se evidencie dicha realidad.
178 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
Se recomienda la realización de campañas educativas en medios de comunicación,
dirigidas a la sociedad sedentaria para facilitar la sensibilización y la visibilidad de la
habitanza en calle como una cultura urbana y por tanto el respeto a sus miembros,
sujetos de derechos. A sí mismo, se recomienda instaurar estrategias para resignificar
los imaginarios frente a los ciudadanos habitantes de calle.
Se recomienda que la nueva política pública nacional en construcción para ciudadanos
habitantes de calle, tenga en cuenta los diferentes tipos de sujetos, sus características y
necesidades para así crear mecanismos que garanticen la igualdad material frente a los
ciudadanos asentados.
179
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197
ANEXOS
1. Normatividad expedida frente a la habitanza
de calle en los siglos XIX, XX y XXI
1.1 Normatividad frente a la habitanza de calle en el siglo XIX
Ley del 03 de mayo de 1826. ―Sobre procedimiento en las causas de hurto y robo‖.
Constitución del Estado de la Nueva Granada del 29 de febrero de 1832.
Ley del 06 de abril de 1836. ―Sobre el modo de proceder contra los vagos, y en las causas de
hurto de menor cuantía‖.
Decreto del 29 de julio de 1839.
Ley del 14 de junio de 1841.
Decreto del 31 de marzo de 1843.
Ley del 22 de junio de 1843.
Ley del 02 de junio de 1846. ―Sobre monedas nacionales‖.
Acuerdo 9 del 02 de agosto de 1866 (Bogotá). ―Orgánico de la Casa de Refugio‖.
Acuerdo 6 del 10 de marzo de 1873 (Bogotá). ―Que organiza la Policía del Distrito‖.
Acuerdo 47 del 13 de noviembre de 1875 (Bogotá). "Que determina los principales deberes del
Cuerpo de policía de esta ciudad".
198 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
Constitución Política de la República de Colombia de 1886.
Acuerdo 32 del 31 de agosto de 1886 (Bogotá). ―sobre creación de un Refugio de mendigos y
establecimiento de una contribución para sostenerlo‖.
1.2 Normatividad frente a la habitanza de calle en el siglo XX
1.2.1 Constituciones
Reforma constitucional de 1936.
Constitución Política de Colombia de 1991.
1.2.2 Leyes nacionales
Ley 48 del 13 de marzo de 1936. ―Sobre vagos, maleantes y rateros‖.
Ley 95 del 24 de abril de 1936. ―Sobre Código Penal‖.
Ley 48 del 23 de septiembre de 1986. "Por la cual se autoriza la emisión de una estampilla pro-
construcción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano, se establece su
destinación y se dictan otras disposiciones".
Ley 100 del 23 de diciembre de 1993. "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y
se dictan otras disposiciones".
Ley 136 del 02 de junio de 1994. "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la
organización y el funcionamiento de los municipio‖.
Ley 333 del 19 de diciembre de 1996. "Por la cual se establecen las normas de extinción de
dominio sobre los bienes adquiridos en forma ilícita‖.
Ley 375 del 04 de julio de 1997. "Por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras
disposiciones".
199
1.2.3 Decretos nacionales
Decreto 1863 de 1926. ―sobre vagancia y ratería‖
Decreto Legislativo 14 del 12 de enero de 1955. ―Por el cual se dictan disposiciones sobre
prevención social‖.
Decreto 1699 del 16 de julio de 1964. ―Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas
antisociales‖.
Decreto 3132 del 26 de diciembre de 1968. "por el cual se crea el Consejo Nacional de
Rehabilitación como entidad asesora del Gobierno adscrito al Instituto Colombiano de Seguros
Sociales y se dictan otras disposiciones sobre rehabilitación y empleo de inválidos".
Decreto 1118 del 15 de julio de 1970. ―Por el cual se expide el estatuto de las contravenciones‖.
Decreto 1136 del 19 de julio de 1970. ―Por el cual se dictan algunas medidas sobre protección
social‖.
Decreto 1355 del 04 de agosto de 1970. ―Por el cual se dictan normas sobre policía‖.
Decreto 522 del 27 de marzo de 1971. ―Sobre contravenciones especiales, competencia y
procedimiento‖.
Decreto 2011 del 24 de septiembre de 1976. ―Por el cual se organiza la protección nacional a la
ancianidad‖.
Decreto- Ley 100 del 23 de enero de 1980. ―Por el cual se expide el nuevo Código Penal‖.
Decreto-Ley 1421 del 21 de julio de 1993. "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito
Capital de Santa Fe de Bogotá".
Decreto 1135 del 1 de junio de 1994. "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículo 257,
248, 259, 260, 261 y 262 de la Ley 100 de 1993".
200 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
Decreto 2226 del 05 de diciembre de 1996. "Por el cual se asigna al Ministerio de Salud una
función relacionada con la dirección, orientación, vigilancia y ejecución de los planes y programas
que en el campo de la salud se relacionen con la Tercera Edad, Indigentes, Minusválidos y
Discapacitados".
1.2.4 Decretos distritales
Decreto 415 del 11 de julio de 1994 (Bogotá). "Por el cual se dictan normas para la protección de
menores‖.
Decreto 714 del 04 de noviembre de 1994 (Bogotá). "Por el cual se reestructura el Departamento
Administrativo de Bienestar Social DABS".
Decreto 897 del 29 de diciembre de 1995 (Bogotá). "Por el cual se crea el Programa Distrital de
Atención al Habitante de la Calle".
Decreto 630 del 16 de julio de 1998 (Bogotá). "Por el cual se delega una función".
Decreto 498 del 04 de agosto de 1999 (Bogotá). "por el cual se modifica la estructura
organizacional del Departamento Administrativo de Bienestar Social -DABS, se determinan las
funciones de las dependencias y se dictan otras disposiciones".
1.2.5 Acuerdos nacionales
Acuerdo 77 del 20 de noviembre de 1997. "Por medio del cual se define la forma y condiciones de
operación del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud".
1.2.6 Acuerdos distritales
Acuerdo 1 del 29 de enero de 1918 (Bogotá). ―Por el cual se crea el fondo de los pobres y se
prohíbe la mendicidad‖.
Acuerdo 25 del 8 de julio de 1936 (Bogotá). "Sobre sanidad municipal de Bogotá y por el cual se
decretan dos auxilios (para la delegación estudiantil al Congreso de México y para la delegación
colombiana a las Olimpiadas de Berlín)".
201
Acuerdo 78 del 10 de diciembre de 1960 (Bogotá). "Por el cual se crea el Departamento
Administrativo de Protección y Asistencia Social".
Acuerdo 16 del 20 de agosto de 1991 (Bogotá). "Por el cual se establece el Sistema Distrital de
Atención de Urgencias".
Acuerdo 31 del 07 de diciembre de 1992 (Bogotá). "por el cual se adopta el Plan de Desarrollo
Económico y Social de Obra Públicas de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, para el periodo 1993
de 1995".
Acuerdo 23 del 08 de diciembre de 1994 (Bogotá). "Por el cual se crea el Subsistema Distrital de
Educación de Jóvenes y Adultos‖.
Acuerdo 13 del 09 de junio de 1995 (Bogotá). "Por medio del cual se crea el Programa Integral de
Protección y Seguridad Social a los Indigentes de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C.".
Acuerdo 6 del 30 de mayo de 1998 (Bogotá). "por el cual se adopta el Plan de Desarrollo
Económico, Social y de Obras Públicas para Santa Fe de Bogotá, D.C., 1998 - 2001 -POR LA
BOGOTÁ QUE QUEREMOS".
1.2.7 Resoluciones distritales
Resolución 20 del 09 de julio de 1986 (Bogotá). "Por medio de la cual se expide el Estatuto
Orgánico para el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud IDIPRON".
1.3 Normatividad frente a la habitanza de calle en el siglo XXI
1.3.1 Leyes nacionales
Ley 599 del 24 de julio de 2000. ―Por la cual se expide el Código Penal.
Ley 687 del 15 de agosto de 2001. "Por medio de la cual se modifica la Ley 48 de 1986, que
autoriza la emisión de una estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar
del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad, se establece su destinación y se
dictan otras disposiciones".
202 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
Ley 747 del 19 de julio de 2002. ―Por medio de la cual se hacen unas reformas y adiciones al
Código Penal, se crea el tipo penal de trata de personas y se dictan otras disposiciones‖.
Ley 797 del 29 de enero de 2003. "Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema
general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los
Regímenes Pensionales exceptuados y especiales".
Ley 985 del 26 de agosto de 2005. ―Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de
personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma‖.
Ley 1251 del 27 de noviembre de 2008. "Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la
protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores".
Ley 1276 del 05 de enero de 2009. "A través de la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de
2001 y se establecen nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros‖.
Ley 1551 del 06 de julio de 2012. "Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el
funcionamiento de los municipios"
Ley 1577 del 20 de septiembre de 2012. ―Por medio de la cual se establecen estímulos tributarios
y otros, con el fin de adoptar medidas especiales para la rehabilitación e inclusión social de
jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo y violencia juvenil".
Ley 1641 del 12 de julio de 2013. "Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación
de la política pública social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones‖.
1.3.2 Decretos nacionales
Decreto 2681 del 23 de septiembre de 2003. "Por el cual se reglamenta la administración y el
funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional".
1.3.3 Decretos distritales
203
Decreto 854 del 02 de noviembre de 2001 (Bogotá). "Por el cual se delegan funciones del Alcalde
Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital".
Decreto 909 del 06 de diciembre de 2001 (Bogotá). "Por el cual se adoptan medidas para la
protección de menores de edad en el Distrito Capital de Bogotá".
Decreto 136 del 06 de mayo de 2005 (Bogotá). "Por el cual se formulan acciones prioritarias para
brindar atención integral a la población "habitante de calle del Distrito Capital‖.
Decreto 316 del 15 de agosto de 2006 (Bogotá). "Por el cual se adopta el Plan Maestro de
Equipamientos de Bienestar Social para Bogotá Distrito Capital".
Decreto 170 del 30 de abril de 2007 (Bogotá). "Por el cual se dictan disposiciones en relación con
la ejecución del Plan de Atención Integral al Ciudadano (a) Habitante de Calle".
Decreto 657 del 28 de diciembre de 2011 (Bogotá). "Por el cual se adopta la Política Pública
Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana y se armonizan los procedimientos y mecanismos
para la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes
integrales de convivencia y seguridad ciudadana –PICS- del Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones".
Decreto 145 del 05 de abril de 2013 (Bogotá). ―Por medio del cual se anuncia la puesta en marcha
del componente urbanístico del proyecto de iniciativa pública denominado El Bronx, y se dictan
otras disposiciones‖.
Decreto 471 del 18 de noviembre de 2015 (Bogotá). "Por el cual se realiza el anuncio del proyecto
denominado Centro de Autocuidado y Acogida para Habitante de Calle - Bakatá, en la localidad
de Los Mártires, se realiza la declaratoria de motivos de utilidad pública con condiciones de
urgencia, para la adquisición del inmueble necesario para ese efecto, y se dictan otras
disposiciones".
Decreto 560 del 21 de diciembre de 2015 (Bogotá). "Por medio del cual se adopta la Política
Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle y se derogan los Decretos Distritales
Nos 136 de 2005 y 170 de 2007".
204 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
1.3.4 Acuerdos nacionales
Acuerdo 244 del 31 de enero de 2003. "Por medio del cual se definen la forma y las condiciones de
operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan
otras disposiciones".
Acuerdo 260 del 04 de febrero de 2004. "por el cual se define el régimen de pagos compartidos y
cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud".
1.3.5 Acuerdos distritales
Acuerdo 79 del 20 de enero de 2003 (Bogotá). ―Por el cual se expide el Código de Policía de
Bogotá D.C.‖.
Acuerdo 119 del 03 de junio de 2004 (Bogotá). "por el cual se adopta el Plan de Desarrollo
Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008 Bogotá Sin Indiferencia un
Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión".
Acuerdo 260 del 15 de diciembre de 2006 (Bogotá). "Por el cual se promueve la instalación y
equipamiento de baños para el servicio público en Bogotá, Distrito Capital".
Acuerdo 366 del 01 de abril de 2009 (Bogotá). "Por medio del cual se establecen lineamientos de
política pública para la atención, inclusión y mejoramiento de la calidad de vida del habitante de
calle en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".
Acuerdo 002 del 07 de julio de 2009 (Bogotá) "Por el cual se modifica el Estatuto Orgánico del
Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud "IDIPRON".
1.3.6 Resoluciones distritales
Resolución 523 del 30 de septiembre de 2014. ―Por la cual se modifica la Resolución
Número 066 de 2014 - Por la cual se adoptan los criterios, mecanismos y el procedimiento para la
actualización del Registro Único de Recicladores de Oficio - RURO-‖
205
2. Entrevistas40
Fotografía de “Juan K.”. Fuente: la autora.
¿Cuál es su nombre? "Juan Carlos Bejarano peña."41
¿La Cédula como registra? "No, no tengo."
¿Cuántos años tiene? "35."
40 Las siguientes entrevistas fueron realizadas el día sábado 10 de noviembre de 2012, durante el desarrollo
de los apostolados con ciudadanos habitantes de calle, realizados por la Orden Franciscana Seglar –
Fraternidad de la Tercera, específicamente en la Iglesia de La Tercera ubicada la calle 16 N° 7-54 (centro de
Bogotá), donde los días sábados en la tarde y domingos en la mañana, se repartían comidas y desayunos a
habitantes de calle, habitantes en calle, recicladores, vendedores ambulantes, mujeres que trabajan en la
prostitución y a los hijos de los anteriores. Es importante anotar que posterior a la intervención del Bronx
realizado el 28 de mayo de 2016, la Alcaldía de Bogotá prohibió este tipo de actividades, por lo que desde la
fecha y hasta hoy no se realiza dicho apostolado.
Se realizó una trascripción exacta de las respuestas, por ello se encuentran plabras repetidas y expresiones
incompletas. 41
El entrevistado es un consumidor activo de sustancias psicotrópicas, por lo cual, su expresión verbal no es
fluida y por momentos pierde coherencia en las respuestas.
2.1 Entrevista a “Juan K”
Fecha de entrevista: 10 de
noviembre de 2012
206 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
¿Cómo ha sido su experiencia con la policía? "No, es que la policía me maltrata muy duro, me
quitan la ropa, me llevan abajo en la URI, me quitan las cobijitas, las monedas, y... todas las 24
horas me encienden es a pata y todo eso. Al otro día, pago las 24 horas, salgo descalzo y sin
camisa y sin el pantaloncito y sin cobijas, sin nada."
Cuénteme una experiencia más detallada que haya vivido en la URI. "Abajo en la URI eso, vea, lo
meten a uno en una celda de... que hay más de más de 70 y y eso ellos toda la noche en en
baldes le botan a uno agua, toda la noche y al otro día como uno sale a veces sin camisa, sin
zapatos y con un solo pantalón. y toda la noche le botan agua y yy se meten dos policías tres y yy
adentro le le lo encienden a uno a punta de palo."
¿A parte de las agresiones físicas le dicen algo? "Lo amenazan a uno."
¿Cómo lo amenazan? ―Sii, con el palo ellos que cargan y el revólver ... esa escuadra que le
dieron. y lo cogen a uno con con o cuando a uno no le dan con el palo, cogen la cacha del deldel
de de esa escuadra que les dieron en la cabeza y le rompen a uno la cabeza.vea como le cómo le
dejan a uno (mostrando una herida aun con sangre en el lado izquierdo de la cabeza)."
"Si ve la de la carita (mostrando en la sien del lado izquierdo una cicatriz de aproximadamente 3
centímetros), eso me cogió un policía hay y con concon el revólver me me daño acá (señalando la
cicatriz), acá en la carita, y si ve las del pecho? mire (se subí los sacos y comenzó a mostrar
diferentes cicatrices con un tamaño aproximado entre 4 y 10 centímetros, ubicadas en el pecho y
el abdomen. - es de aclara que algunas cicatrices parecen de heridas hechas con arma
cortopunzante)."
¿Y cuando le hablan que palabras usan? "No no cuando...las palabras que me dicen son ¡aa muy
bravo ñero treintahijueputa! y hay mismo lo encienden a uno a punta de pata."
"Y y está uno dormidito, no está un robando a nadie, uno no tiene una buena carrera, ni lo
necesario y llegan y se bajan del moti ¡quiubo grande hijueputa parece! y la y lo enciende a uno a
patada y lo suben a punta de pata y y pal camión y 24 horas y nada que ver."
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Cuénteme una experiencia. "Aaa la otra vez bajaba con un cartón, y y bajaba por este lado
(señalado la calle 17 con séptima, entre la iglesia de la Tercera y la iglesia de la Veracruz) y y ya
me iban a dar acá la comidita42
, cuando se me fueron 6 bachilleres y y me me cogieron de acá
(simulando como lo tomaron por el cabello) y me arrastraron y me encendieron a punta de pata y
y que si que que me iban a llevar papa la URI porque llevaba dos bolsas de cartón y bajaba por
acá."
―Es que Carlitos43
me llamó, y me daba un basado de agua panela y comidita, yo bajaba con dos
bolsas de cartón y y 6 bachilleres hay mismo... me cogió uno así (tomándose nuevamente el
cabello con las manos) y me arrastraba así del pelo, y eso me arrastró y me pegó por acá, por
todo éste lado (señalando el lado derecho de su cuerpo) y hay mismo salió acá el padrecito y hay
mismo hay si lo seibo hacer, salieron a correr y se abrieron.‖
―Pero yo bajaba tranquilo y me cogieron y me... uno de esos me cogió acá del pelo y él me
arrastraba así en el piso (haciendo la mímica de cómo le presionaban el pecho contra el piso) y
los otros me daban pata, pues porque bajaba con las dos cajas de cartón, bajaba con dos bolsas
de cartón, y me acababa de levantar y ya hambre si tenía y no iba atracando a nadie, entonces
venían dos señoras y las dos señoras yo no sé, yo no no les pedí ni una moneda y una de esas
gritó y ahí mismo, entonces los bachilleres creyeron que yo las iba a robar y se me fueron porque
a como a la señora grito, se me fueron y entonces por eso creyendo ellos que que yo íba a robar a
las señoras, entonces se me fueron (riendo decía) y me dieron, ese día me dieron duro reina pero
duro, duro."
¿Y usted ha podido denunciar estos abusos? "No, yo, vea, voy voy bien organizado ellos dicen
que hay un precaduria cierto? yo voy, pero y resulta de que como yo no tengo una buena parrela y
estoy sucio, entonces ellos, a como yo llego así no me ponen atención en nada, y antes en lugar
de ponermen atención a lo que yo les voy a decir, me maltratan y me mandan es pa la URI."
¿Y a donde ha ido a denunciar? "Hay a donde a donde queda esa esa, a donde dicen que la
precaduría por el lado de por dónde queda paloquemao, por esos lados he ido, a a esa precaduria
que queda por ahí. Y la otra vez fuí cuando el policía llegó y me cogió con una con un cuchillo y
me vea vea me dio una puñalada aquí en la cara (mostrando otra cicatriz en el lado derecho de la
42Se refiere a un apostolado que realiza la Orden Franciscana Seglar en la Iglesia de la Tercera.
43 Uno de los colaboradores del apostolado.
208 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
cara) y yo llegue todo ensangrado a una precaduría de esas y hay me salió como un policía hay y
una policía y y me encendieron fue a pa, el policía me encendió a pata, empapado en sangre y me
mandaron fue papa la URI, el policía me dijo: venga, espere que ya ya viene la lala ambulancia pa
que lo van a llevar al hospital; me cogió el sueño y cuando me disperte, no estaba en el hospital,
sino que estaba disque que pagando 24 horas y yo todo empapado en sangre, abajo en la URI."
¿Al frente de que personas no los maltratan? "Más miedo, más miedo les da a ellos a con las
personas esas que que andan bien vestidas, a esos si no los tocan para nada, pero a nosotros sí."
¿Cuando ellos ven a una persona determinada no los atacan o lo hacen frente a cualquier
persona? "No nono, ellos hay mismo ven que, una persona de esas los los va les les va a atacar,
ellos hay mismo ellos les da es miedo y se abren..."
¿Qué persona? "De esas personas que si tienen ese ese pensamiento de solo corazón de sangre,
a ee los policías a esos si no los tocan, pero a nosotros si por deporte, hobbie... es que nos dan
es duro reina.‖
―Y ellos a a vea aaa a lo que es a la guerrilla y a los estudiados esos que ellos que no, la guerrilla
no predica ni ni respeta el poder del grande y poderoso que es Dios, cierto?.Yy los otros que
tienen pensamiento acá (señalándose la cabeza con el dedo índice), de cinco sentidos que solo
son solo sangre y solo sangre, ee en esos dos; e a la guerrilla y a esos otros dos los policía aa
esos dos no los tocan para nada, pero a nosotros sí."
¿cómo son tratados por las mujeres policías? "No, ellas también son pasadas con uno."
¿Los policías, cómo tratan a las mujeres en su condición? "A las a las a las señoras así, a ellas
también las llevan a donde me llevan a mí, a la URI, pero a ellas las meten es a una celda a parte,
ya, porque a donde nos llevan hay haymas de 15 celdas, vea, (haciendo con las manos unos
cuadros en el aire dice) acá esta la celda de los hombres, la de las mujeres y la de los bien
bacanes, esos vestidos y la de los maricas esos."
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Fotografía de “La Flaca”. Fuente: la autora.
"Mi nombre es Adriana Milena Días44
, tengo 36 años.‖
―Yo fui una niña muy maltratada, me pegaban mucho, e...me colgaban, me pegaban látigos, si
señora, no conocí a mis padres. Desde los 11 años comenzó mi madrastra a pegarme, me
quemaba mis dedos con estufa de gasolina, me maltrataba mucho.‖
―Entonces, yo empecé a meter gasolina, mi primer vicio fue consumir la gasolina debajo de la
cama, porque no tenía un apoyo, un cariño de una mama, no tenia alguien que pues... me guiara
por un camino correcto, entonces ahí comencé con la gasolina, ya después comencé a meterme
con el vicio. comencé a escaparme de la casa, resulte metiendo pegante en el puente de la 68,
estuve dos años de indigencia, dos años, eeee dos años que no me bañaba mi cuerpo, de ahí me
recogieron en bienestar familiar, en esa época ya había completado como los 12 años ya de
edad.‖
―Después resulte en el cartucho consumiendo vicio, ya no era gasolina ni ni el pegante, ya era la
basuca la ero..todo! yo metí de todo. Pero de hecho todo en mi vida, menos vender mi
cuerpecito.‖
44 Debido a la falta de cercanía, la entrevistada narró los hechos evitando el uso de palabras fuertes; a
diferencia de las conversaciones que tiene con los colaboradores del apostolado, a los cuales, les habla con
tranquilidad, confianza y usando la jerga del día a día.
2.2 Entrevista a “La Flaca”
Fecha de entrevista: 10 de
noviembre de 2012
210 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
―Yyy la policía, la policía nos molesta mucho, nos pega, nos maltrata, nos inora, nos descriminan
porque somos, pues vulgarmente de la calle, si."
¿Tiene hijos? "Yo tengo cuatro niños, una de 14 años, tengo uno de 5 años, tengo una de 8 años
y uno de 6 años."
¿Usted consume ahora? "Sí, pero yo consumo ya marihuana, pero por la noche, pero ya dejé lo
que es el pegante, la gasolina, los más ásperos, porque todos mis embarazos fueron con droga."
¿Donde vive y con quién? "Yo vivo en el barrio santa fé, pago $200.000 por una pieza alquilada,
yo tengo a cargo, ahoritica en este momento los dos pequeñitos."
¿Cuál es su forma de sustento? "Bueno la verdad, cuando a veces hago aseo, pero a veces
también cuando yo veo por allá en la carrera séptima también lo atrapo... claro profe porque yo
también tengo una obligación con mis peladitos y no tengo un trabajo estable, y también perdí fue
por eso, porque yo nunca..a mí nunca me pusieron a estudiar, yo no sé leer, yo no sé escribir,
pero tampoco soy ninguna boba para la plata (dijo riendo)."
Cuénteme una experiencia con la policía. "Aquí, yo vengo a mi desayuno45
todos los domingos;
los sábados primero a la comidita de 200, colaboro también con el aseo. Los domingos vengo
aquí por mi desayuno de 100 pesos yyy siempre hay un borolo afuera para la comida, ustedes
saben que uno consumidor, pues uno viene no nonoaa hacer la fila sino a comer, porque es eso
da son muchas ansias de tanto meter basuca, perica, eeee marihuana, estasis, y todo, entonces
eso le da mucha ansiedad de comer. entonces un señor abusivamente llego y me meme empujó,
entonces yo tampoco, yo tampoco soy , pues una perita en dulce, porque yo también soy, pues
también grosera, y me ha tocado guerriar mucho en la calle, entonces yo también lo empujé,
entonces se me vino un policía, todo groseramente y ¡ay no que bororo! (dijo riendo), entonces la
hermanita, yo me vine rápido porque mis dos hijos -María Alejandra estaba aquí la niña de 8 años-
estaba conmigo allá afuera, entonces se vino el policía todo grosero con nosotros y que... me
fue... me llamó a bienestar familiar; de ahí yo me vine rápido ¡ay hermanita46
imagínese que que
ese señor va a llamar a la bienestar familiar!, entonces ella dijo ¡ay no! pero como así que se la
45 Al apostolado de la Orden Franciscana Seglar
46 Una de las colaboradoras del apostolado.
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van a llevar, flaca no es posible, ¡yo voy a ir hablar allá con el señor!, entonces el policía tampoco
quiso escuchar a la hermanita.‖
―Entonces... me llevaron para la comisaría de familia y me hicieron un papeleo, me dijeron que si
yo seguía viniendo aquí, con la niña a comer aquí, entonces que ellos actuaban. Me mandaron un
memorando profe, ese si lo tengo en la casa."
¿Y qué pasó en la comisaría de familia? "Que paso allá... aaa... no, pues, me hicieron un
memorando por que el policía también invento que había sido grosera con el y yo le digo; un
momento yo no fui grosera con el señor, entonces me hicieron un papeleo, entonces me dijeron
que yo tenía que que mejorar mi vocabulario, y no traer a mi hija a disponerla por acá, así
bobamente, me mandaron un memorando, y me tuvieron... uy me tuvieron arto, como dos días me
dejaron allá metida profe."
¿En el tiempo que estuvo detenida, la policía la maltrató? "Lo que pasa es que el policía me
preguntaba disimuladamente y como yo tengo cara pues de marihuanera, porque a toda la gente
marihuanera se le vuelve asi la cara (tocándose la cara), llegó el me dijo: usted es marihuanera!
entonces yo no le negué lo obvio, pues yo si fumo marihuana, que le interesa, quiere un poquito?,
entonces el viejo me entro a la casa, y me hizo sentar en la taza del baño y me hecho dos
baldados de agua profe!"
¿Qué palabras usaba en el trato? "No pues me trataba así, me decía que yo era una
marihuanera... porque yo también soy vulgar profe. Eso me trataba remal, el me decía que yo era
una marihuanera, yo le decía que era un hijueputa, un no sé qué."
¿No le pegaron? "Si me pego profe, pero con el bolillo me hizo así (golpeándose el hombro
izquierdo con la mano) aquí atrás en en las costillas y me lavo. Y me tuvo dos días allá, sin
comida y sin nada... y la niña siii la tuvieron allá adentro, a ella si le dieron comidita, a mi no, a mi
no porque hay policías que nos pegan mucho profe, hay policías que abusan...‖
―Y la policía también es corrupta, porque ellos también cuando nos ven a nosotros con el bareto
nos quitan el bareto para ellos también consumir."
¿Qué otra experiencia negativa ha tenido con la policía? "Muchas profe! muchisimas! un día un
policía me hizo comerme el bareto, todo completo (dijo riendo) porque me pilló fumando
marihuana y me lo hizo tragar todito profe! que dolor de estómago uy! me dio una diarrea!‖
212 La exclusión y garantías al Ciudadano habitante de calle en Bogotá
desde una visión normativa y social
―Muchas veces la policía también lo agarra a uno, le pega uno porque, porque uno también tiene
culpa profe."
¿Por qué tiene culpa? "Porque si profe, porque toda la vida no nos vamos a quedar robando."