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UNIVERSIDAD ANDINA “ NÉSTOR CÁCERESVELÁSQUEZ”
DERECHO JUDICIAL YDE LA MAGISTRATURA
ESCUELA JUDICIALESPAÑOLA
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DERECHO JUDICIAL YDE LA MAGISTRATURA
El magistrado es un funcionario público que ejerce un cargo
administrativo o judicial y que se encarga de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Este funcionario, por lo tanto, debe ser imparcial (sin vínculos ni
intereses con las partes involucradas al caso) e independiente (no puede
ser influido por otros poderes).
La independencia judicial, a partir de la creación del Estado de Derecho,
se ha colocado a nivel constitucional como primer atributo de la
Jurisdicción. Si la Jurisdicción no es independiente y los Jueces y
Magistrados no son imparciales no puede decirse que se administre
verdadera Justicia.
Esta y otras tendencias han nacido luego de excesos cometidos por
magistrados. Hechos que nos llevan a una profunda reflexión de cómo
debería ser la función de los jueces y magistrados, así como de cuan
preparados y actualizados deberían estar en el ejercicio de sus funciones.
De otro lado es importante resaltar que en España desde finales del siglo
XIX hubo diversos proyectos gubernamentales que contemplaban la
creación de una Escuela Judicial como garantía del buen servicio a losciudadanos. Que se concretó el 22 de septiembre de 1836 se creó la
“Junta calificadora de magistrados y jueces”, “para preparar la
organización judicial.
Desde esa fecha han egresado 65 promociones, incluida la de este año
2015, formación que tiene la duración de dos años, lo cual nos habla de
INTRODUCCIÓN
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cuan antigua es esta institución y nos da una idea de este instituto en
España.
Por otro lado la presente monografía nos da cuenta de datos interesantes
en cuanto a la perspectiva de género, que para nuestra sorpresa llevan la
delantera las féminas magistradas.
CAPITULO I
DEFINICIONES DE MAGISTRATURA
La magistratura era una institución romana consistente en un cargo
público con diversas potestades. La misma podía hacer referencia a
CONCEPTOS BÁSICOS
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distintas actividades, esto es, existía diversidad en la materia. Así, los
magistrados ostentaban distintas responsabilidades, distintos rangos en
ejercicio de su autoridad. Dichas potestades y responsabilidades podían
variar dependiendo del contexto; así, en una situación de guerra, por
ejemplo, existían algunas prerrogativas para algunos magistrados que
tenían que ver con la rápida toma de decisiones1.
La magistratura fue instituida como una forma de evitar la acumulación
de poder en manos de una sola persona, como por ejemplo en el caso de
los reyes; así, un magistrado tenía un rango de autoridad limitado, límite
que frecuentemente era puesto por otro magistrado. Hoy en día, el término
magistrado también hace referencia a funcionarios de índole pública, en
este caso a los jueces.
En el caso de la antigua Roma, el magistrado podía tener a su cargo una
función legislativa, ejecutiva o judicial, circunstancia que se distingue de la
actualidad. Los mismos debían tener un mínimo de edad, hecho que era
regulado por la ley. En efecto, la magistratura era una carrera política con
todas las letras y tenía para su concreción la obligación de pasar por
distintas etapas. Esta circunstancia garantizaba que la persona destinada
a llevar a cabo dicha responsabilidad tenía la capacidad necesaria.
1 : http://definicion.mx/magistratura/ recurado sábado 2 de mayo del 2015 a las 10:30 pm
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Este tipo de circunstancia da una idea cabal del nivel de complejidad a la
que había llegado la sociedad romana; no obstante, dicha complejidad en
el ámbito administrativo y político, también debe entenderse como una
forma de protección ante posibles excesos, circunstancia ya evidenciada en
muchos momentos de la existencia dela vida romana. Como se ha
sugerido, las magistraturas podían ejercerse en circunstancias de
normalidad o en circunstancias de anormalidad; en el primer caso su
existencia no está condicionada por ningún acontecimiento especial,
mientras que en el segundo son una respuesta a un determinado problema
que debe resolverse sin dilaciones, problema que constituye una excepción
(como por ejemplo una guerra). En ambos casos, las magistraturas tenían
una duración ya especificada, un tiempo de validez, de igual forma a un
cargo público de la actualidad. Como queda dicho, la magistratura fue una
institución romana que da cuenta del refinamiento político de dichacivilización, circunstancia que nuestras sociedades heredaron en muchos
sentidos. En efecto, muchas de las características de una magistratura de
antaño permanecen vigentes en un cargo público de la actualidad, como
por ejemplo la temporalidad y la limitación de la autoridad.
Magistratura es un término con origen en el latínmagistrātus. Se trata
del oficio de magistrado y del tiempo que dura su cargo.
El magistrado es un funcionario público que ejerce un cargo
administrativo o judicial y que se encarga de juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado. Este funcionario, por lo tanto, debe ser imparcial (sin vínculos ni
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intereses con las partes involucradas al caso) e independiente (no puede
ser influido por otrospoderes).2
LOS JUECES
En España los Jueces profesionales son seleccionados a través de un
procedimiento de examen denominado oposición libre en el que pueden
participar todos los españoles mayores de edad sin antecedentes
penales que se encuentren en posesión del título de Licenciado o
Graduado en Derecho y gocen de la plenitud de sus derechos civiles.
Las oposiciones son realizadas conforme a un temario y proporcionan
plaza a todos los aspirantes que consigan una posición en el escalafón
superior al número de puestos a cubrir, según la convocatoria; es decir,
convocada una oposición para cien plazas de Jueces resultarán
admitidos aquellos que, habiendo aprobado los exámenes, tengan las
cien mayores notas.
Los aprobados y admitidos gozan de la consideración de funcionarios
en prácticas, con sueldo y otros beneficios a cargo del Estado, y deben
superar un curso de capacitación en laEscuela Judicial, dependiente
2 http://de!"#"$!%de/&'(")t*'t+*'/,"-..0)Ee!D *e#+pe*'d$ 3"e*!e) 1 de M'4$ de5 216 '
5') :76 p&
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delCGPJ, cuya duración es de dos años y que comprende una parte
teórica y otra práctica. Quienes superen el curso son nombrados
Jueces y entran en la Carrera Judicial por dicha categoría.
Una vez se le asigne sala o tribunal de Justicia, cabe también que un
juez actúe o sea requerido en comisión de servicios; es decir, en
sustitución temporal de otro juez, atendiendo las causas que en ese
período y plaza jurídica procedan. También existe la posibilidad de ser
requerido como juez de apoyo; en este caso, el juez presta auxilio a otro
juez ante posibles colapsos de expedientes, o ante causas o
procedimientos de especial relevancia o gravedad jurídico social.
LOS MAGISTRADOS
Los Magistrados son los Jueces que sirven en órganos judiciales
superiores, como las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de
Justicia o la Audiencia Nacional. Los miembros del Tribunal Supremo
también son Magistrados, pero ellos pertenecen a su categoría especial.
Las plazas de Magistrado se cubren con arreglo a un sistema de cuotas, de
manera que de cada cuatro plazas se cubran:
• Dos por ascenso de jueces con arreglo al orden de los mismos en su
escalafón.
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• Una por concurso entre jueces, mediante pruebas selectivas en los
órdenes ámbitos civil y penal y pruebas de especialización en los
órdenes contencioso-administrativo, social y mercantil.
• Una por concurso entre juristas de reconocida competencia con más
de 10 años de ejercicio profesional; una tercera parte de estas plazas
debe reservarse para Secretarios Judiciales de primera o segunda
categoría.
Los Magistrados son adscritos a los diferentes Tribunales colegiados (no
unipersonales) con arreglo a normas específicas que tiene en cuenta
criterios técnicos y de especialización de cada funcionario.
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CAPITULO II
Desde finales del siglo XIX hubo diversos proyectos gubernamentales que
contemplaban la creación de una Escuela Judicial como garantía del buen
servicio a los ciudadanos. El Decreto de 22 de septiembre de 1836 creó la
“Junta calificadora de magistrados y jueces”, “para preparar la
organización judicial, para cuando sea dable hacerla sobre el principio de
la inamovilidad”. Fernando de los Ríos, ministro de justicia en los albores
de la II República incluyó la creación de la Escuela Judicial en su
programa de gobierno.3
La creación efectiva de la Escuela Judicial no se produjo hasta la Ley de 26
de abril de 1944. Su primer director, en 1947, fue Plaza Navarro, que la
calificó como “una prudente reacción contra el ingreso por oposición”. En
la exposición de motivos de la norma que la creó se explicita que “la
oposición puede servir para contener los desmanes del favor, pero no basta
para garantizar la formación completa de los futuros titulares para una
función que exige virtudes probadas”.
http://www.poderudicial.es/cgp/es/!oder"#udicial/$onseo"%eneral"del"!oder"
#udicial/&nformacion"&nstitucional/'istoria"del"$%!# recuperado el (unes 0) de *ayo del 2015 a
las ):15 pm.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
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En su primitiva configuración la Escuela Judicial fue un organismo del
Ministerio de Justicia, que gestionó 47 promociones de jueces (entre 1947
y 1996), en formación compartida con los fiscales. La etapa actual de la
Escuela Judicial se inicia con la reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de 1995 por la que la materia de formación de jueces, que
anteriormente estaba residenciada en el ámbito del Ministerio de Justicia,
se transfiere al CGPJ. La formación inicial se realiza por primera vez en la
sede de Barcelona con la promoción 48ª, en febrero de 1997 y las nuevas
promociones están integradas únicamente por jueces, puesto que los
fiscales siguen su proceso de formación en la antigua sede del Ministerio
de Justicia, ubicada en la Ciudad Universitaria de Madrid, bajo la
denominación de Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), donde también se
imparte la formación al secretariado judicial, a la abogacía del Estado, y a
otros cuerpos jurídicos de carácter nacional gestionados desde el ámbitogubernamental.
La etapa actual de la Escuela Judicial se inicia con la reforma de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de 1995 por la que la materia de formación de
jueces, que anteriormente estaba residenciada en el ámbito del Ministerio
de Justicia, se transfiere al CGPJ. La formación inicial se realiza por
primera vez en la sede de Barcelona con la promoción 48ª, en febrero de
1997.
A partir de este momento las promociones sucesivas están integradas
únicamente por jueces, puesto que los fiscales siguen su proceso de
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formación en la antigua sede del Ministerio de Justicia, ubicada en la
Ciudad Universitaria de Madrid, bajo la denominación de Centro de
Estudios Jurídicos (CEJ), donde también se imparte la formación al
secretariado judicial, a la abogacía del Estado, y a otros cuerpos jurídicos
de carácter nacional gestionados desde el ámbito gubernamental.
Desde finales del siglo XIX hubo diversos proyectos gubernamentales que
contemplaban la creación de una Escuela Judicial como garantía del buen
servicio a los ciudadanos. El Decreto de 22 de septiembre de 1836 creó la
“Junta calificadora de magistrados y jueces”, “para preparar la
organización judicial, para cuando sea dable hacerla sobre el principio de
la inamovilidad”. Fernando de los Ríos, ministro de justicia en los albores
de la II República incluyó la creación de la EJ en su programa de gobierno.
La creación efectiva de la Escuela Judicial no se produjo hasta la Ley de 26de abril de 1944. Su primer director, en 1947, fue Plaza Navarro, que la
calificó como “una prudente reacción contra el ingreso por oposición”. En
la exposición de motivos de la norma que la creó se explicita que “la
oposición puede servir para contener los desmanes del favor, pero no basta
para garantizar la formación completa de los futuros titulares para una
función que exige virtudes probadas”.
En su primitiva configuración la EJ fue un organismo del Ministerio de
Justicia, que gestionó 47 promociones de jueces (entre 1947 y 1996), en
formación compartida con los fiscales. A partir de 1997 comienza la
andadura de la EJ en el seno del CGPJ, con la promoción 48ª, y hasta la
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actual. En este periodo han sido sus directores de la EJ Jesús Corbal,
Carlos Gómez Martínez, José Francisco Valls Gombau, Nuria Bassols,
Pascual Ortuño y Roser Bach Fabregó.
CAPITULO III
En la configuración constitucional la Escuela Judicial Española es un
organismo público, de carácter administrativo, que está integrado en el
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), del que depende tanto a efectos
presupuestarios, como organizativos.
ALCANCES DE LA ESCUELA JUDICIAL ESPA8OLA
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Desde el punto de vista institucional la dependencia del CGPJ implica
también su independencia, tanto de la esfera legislativa, como de la
gubernamental. Además, por su ubicación dentro del órgano de gobierno
de los jueces, tampoco tiene una vinculación orgánica con la estructura
jurisdiccional de los tribunales, aun cuando su razón de ser es estar al
servicio de los mismos, y de toda la carrera judicial.
El ámbito de actuación de la Escuela Judicial es doble. Por una parte tiene
a su cargo la selección y reclutamiento de los jueces que ingresan en la
carrera, tanto en el turno de ingreso por concurso oposición como en el
turno de juristas de reconocida competencia, y por otra parte controla el
acceso de los mismos a las distintas especialidades jurisdiccionales.
La misión de la EJ es también doble. En primer lugar ha de garantizar el
adecuado nivel de preparación profesional de quiénes acceden a los
órganos judiciales mediante sus programas de formación inicial, tanto en
la fase presencial como en las prácticas en los tribunales. En segundo
lugar ha de organizar y gestionar todas las actividades de formación
continuada y reciclaje profesional de todos los miembros de la carrera
judicial.
La Escuela Judicial tiene dos sedes estables, una en Madrid donde se
centralizan la mayor parte de las actividades de formación continua, y otra
en Barcelona donde se siguen los cursos de formación inicial y una buena
parte de las actividades de formación judicial internacional que se realiza
en conexión con la Red Europea de Formación Judicial (EJTN), y la Red
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Iberoamericana de Escuelas Judiciales (RIAEJ). Para el ámbito
iberoamericano, es de destacar la actividad del “Aula Iberoamericana”, en
la que colabora la AECID, y diversas instituciones y entidades.
Ocupan también un lugar importante las actividades formativas
descentralizadas en los territorios de los diversos Tribunales Superiores de
Justicia, y los “Foros especializados” de medio ambiente en Andalucía,
inmigración en Canarias, economía en Valencia, igualdad en Cataluña,
seguridad en el trabajo en Asturias y convergencia europea en Murcia.
Carretera de Vallvidrera (que como su nombre indica enlaza el distrito de
Sarrià con Vallvidrera).
El proceso formativo, a las recomendaciones de la Carta Europea del Juez
aprobada por el Consejo de Europa, pretende garantizar que todos los
jueces dispongan de los conocimientos teóricos, sociales y culturales
necesarios para el desarrollo de la función jurisdiccional.
La formación inicial parte de la base de la titulación universitaria en
derecho, y la superación de un concurso que acredita los suficientes
conocimientos teóricos para el acceso por oposición, o la suficiente
experiencia y prestigio profesional, para el acceso por el turno de juristas
de reconocida competencia.
Una vez que se ingresa en la EJ se sigue un curso presencial de un año
académico para los del turno de oposición o de un mes para los juristas,
impartido por un profesorado estable adecuado al número de los alumnos,
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y un posterior periodo de prácticas tuteladas en los tribunales, de nueve
o tres meses, respectivamente. Las prácticas están estructuradas y
dirigidas desde la EJ, bajo supervisión de los Magistrados tutores
destinados en todo el territorio nacional dirigidos por profesores
especializados de la EJ. Cuando se superan estas dos fases, se accede al
primer destino jurisdiccional.
ORGANIGRAMA
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OBJETIVOS Y METODOLOGÍA DE LA FORMACIÓN INICIAL
OBJETIVOS
Los objetivos del curso de formación inicial están expresados, en sentido
amplio, en el Libro Blanco de la Administración de Justicia, con las
siguientes referencias:
• Completar los conocimientos necesarios para el ejercicio de la
función judicial y que no se contienen en los programas de las
pruebas de acceso.
• Desarrollar la capacidad de análisis de la realidad, valoración de
pruebas y resolución.
A la consecución de estos fines se dirige el conjunto de las actividades
programadas, con las que se pretende completar la formación técnica,
humanística y social de los futuros jueces. De forma más concreta, los
objetivos docentes durante el primer año de formación inicial son los
siguientes:
•
Estimular la percepción e identificación de los problemas jurídicospresentados.
• Profundizar en el conocimiento de la realidad social en la que nacen
los conflictos.
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• Potenciar las habilidades necesarias para la toma de decisiones
prudenciales.
• Completar, desde una perspectiva práctica y enmarcada en el
proceso, los conocimientos adquiridos en la formación académica
anterior y en las pruebas de acceso precedentes.
• Ejercitar la motivación de resoluciones.
• Tomar conciencia del espacio judicial europeo e internacional en el
que tendrán que desarrollar su función.
METODOLOGÍA
Sin perjuicio de utilizar otros métodos más tradicionales en algunas
actividades concretas (cuestionarios, conferencias, mesas redondas, etc.),
la Escuela Judicial española, mantiene el empeño en la profundización
técnica, mejora y consolidación del “método caso” y de la “enseñanza a
través del estudio de problemas reales” con el objetivo de enseñar al Juez
en prácticas a "pensar como un jurista", formándole en capacidades
argumentativas, enseñando a discurrir y argumentar para llegar a la
decisión adecuada conforme a los hechos enjuiciados.
Se pretende hacer un esfuerzo en la utilización de la informática, no sólo
como entorno habitual para el trabajo, sino también como instrumento de
formación y actualización de conocimientos.
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Este sistema docente se basa esencialmente en clases de pequeños grupos
con una dinámica de trabajo activo de manera que los propios alumnos
asumen tareas de análisis, presentación de ponencias, etc., haciéndoles
protagonistas activos de su propio aprendizaje.
La finalidad es la de desarrollar en el alumno las capacidades para la
resolución y toma de decisiones de los problemas planteados. La docencia
se centra en el aprendizaje para la correcta fijación de los hechos
debatidos y de la valoración de la prueba, logrando un equilibrio entre
rapidez y reflexión en las distintas respuestas judiciales que se impetran o
la siempre difícil conjugación de las exigencias de valor, precaución y
diligencia en la resolución de conflictos y que le permitirá afrontar
problemas futuros de modo no intuitivo.
En este sentido, el método del caso se puede esquematizar en los
siguientes pasos:
• Entrega del dossier o caso previamente a su discusión en clase. Los
alumnos, individualmente o en grupo proceden al estudio del caso,
caso que no es "fabricado o ficticio", sino que se selecciona entre
casos reales facilitados por distintos Juzgados de todo el territorio
nacional y que sean adecuados a los objetivos docentes señalados y
de una complejidad media o estándar (al respecto ha supuesto una
gran ventaja contar con la grabación de todos los juicios civiles y de
distintas actuaciones penales).
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• Tras el estudio, cada alumno hace un esquema o sinopsis de la
historia procesal del caso, los hechos jurídicamente relevantes, así
como de los principios y reglas aplicables, sintetizando tantos los
argumentos fácticos como jurídicos que han llevado a la decisión del
caso.
• Exposición en clase por cualquiera de los alumnos, que de forma
voluntaria o elegido por el Profesor, hará de ponente, exponiendo el
caso y pasar luego a una discusión en la que participen los demás
alumnos, canalizando el profesor la actividad, suscitando las
dificultades prácticas que los casos planteen, consiguiendo un
“contraste de opiniones” que suponga un contrate de razonamientos
o argumentaciones que sirvan de soporte a la decisión adecuada.
Tras ello, el Profesor cierra la actividad, volcando toda su experiencia
y conocimiento sobre el tema, enumerando y explicando todos los
problemas descritos en la práctica tanto los que han salido en la
discusión como los que no han sido planteados, fijando, por último,
las conclusiones.
DOCENCIA GENERAL
El periodo de formación inicial continúa con una segunda fase durante lacual se llevan a cabo prácticas en Juzgados de Primera Instancia, así como
en Juzgados de Instrucción – o en su caso en Juzgados unijurisdiccionales
- bajo la directa y personal supervisión de los Magistrados
Tutores previamente designados. Durante esta segunda fase, y mediante
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su plena incorporación en la dinámica cotidiana de los juzgados, los jueces
en prácticas completan su formación a través de la aplicación de los
conocimientos teórico-prácticos recibidos durante el primer año de
formación inicial presencial.
Los objetivos que se pretenden conseguir durante esta segunda fase son:
• La inserción paulatina del juez en prácticas en la vida profesional.
• Profundización de conocimientos y habilidades prácticas necesarias
para el ejercicio profesional.
• Control de los diversos tipos procedimentales.
• Dirección de actos orales.
• Gestión del tiempo profesional y de la agenda de trabajo.
• Relación con los restantes operadores.
El alumno pasa por cuatro tipos de juzgado y trabaja con diferentes
tutores, que han de procurar la inserción en las funciones jurisdiccionales
del juez en prácticas de forma gradual. Las primeras semanas de cada
período el alumno debe observar, analizar y colaborar con su tutor, para
pasar seguidamente a asumir la responsabilidad de las actuacionesprocesales que le encomiende el tutor, bajo la supervisión de éste,
redactando los proyectos de resoluciones y realizando la totalidad de las
demás funciones que correspondan al órgano jurisdiccional en el que
prestan tareas de apoyo, suplencia y refuerzo.
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Es esencial la conexión de la fase presencial con la de prácticas, puesto
que permite proseguir los procesos de adquisición de las competencias
profesionales definidas, y asegurar de esta forma la correcta inserción
profesional del juez en prácticas.
Con la finalidad de potenciar el conocimiento del entorno social de la tarea
del juez, se han programado a través de los Coordinadores Territoriales
estancias y actividades en organismos de apoyo e
instituciones relacionadas con las tareas judiciales.
JUECES TUTORES
La consecución de los objetivos docentes perseguidos en la segunda fase
de la formación inicial, dirigida a la realización de prácticas
jurisdiccionales tuteladas, exige una estrecha relación entre la Escuela
Judicial y los Jueces Tutores.
Esta conexión se lleva a cabo a través del Área de Prácticas Tuteladas,
integrada por los Profesores Ordinarios de la Escuela Judicial, y
complementada con los diferentes Coordinadores Territoriales situados en
los territorios de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia.
De este modo se garantiza el continuo contacto entre la Escuela Judicial y
los Jueces en Prácticas y, al mismo tiempo, constituye el nexo de unión
que facilite la homogeneidad de los contenidos docentes impartidos en la
primera fase de formación y las enseñanzas prácticas que reciben los
futuros jueces en los diferentes juzgados.
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FORMACIÓN CONTINUA Y ESPECIALIZADA
Una de las más importantes competencias del Consejo General del Poder
Judicial es la de la formación continua de los miembros de la Carrera
Judicial.
El concepto de formación permanente, entendido como una acción global,
tiende a romper con los conceptos tradicionales en materia de formación.
Por ello, desde su toma de posesión, el actual Consejo General del Poder
Judicial se planteó el reto de crear un nuevo modelo de formación continua
de la Carrera Judicial.
Por consiguiente, la formación continua o permanente no sólo ha de
plantearse como mera impartición de una serie de contenidos, sino
también como lugar de encuentro e intercambio. Esta faceta de la
formación exige unametodología fundamentalmente práctica que propicie
la interacción entre los participantes a través de foros de debate y del
trabajo en grupo, por cuanto que dicha formación, a pesar de no ser
obligatoria, salvo en los supuestos de cambio de orden jurisdiccional o
especialización, juega un papel fundamental en el desempeño de la función
jurisdiccional y constituye un auténtico deber profesional, al ser garante
de la independencia judicial y de una mayor eficacia en la administraciónde justicia.
El Consejo General del Poder Judicial, está apostando decididamente por
que la planificación y evaluación de la formación sea rigurosa,
transparente y de la máxima importancia. Por tal motivo, quiere establecer
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elevados estándares de calidad en todo el proceso de fijación de objetivos,
determinación de las prioridades formativas, programación de actividades,
elección de contenidos y selección del personal docente, pues la Comisión
estima necesario ajustar correctamente la oferta formativa a las
necesidades reales de la Carrera Judicial.
Igualmente, quiere impulsar la incorporación a los planes de formación de
otros profesionales del mundo del derecho que de un modo u otro se
relacionan con la justicia (fiscalía, abogacía, universidad, notariado, etc.).
Además, pretende instaurar nuevas metodologías pedagógicas tendentes a
lograr una participación activa y propiciar que la selección para la
dirección e impartición de ponencias esté regida por criterios objetivos y
transparentes que respondan a perfiles estrictamente docentes, tales
como: la cualificación e idoneidad profesional, su especialización en la
materia a abordar o su particular relación con la misma, así como sus
aptitudes pedagógicas.
Se pretende también que las actividades formativas que se realicen
durante los períodos de actividad profesional garanticen la conciliación de
la vida profesional y familiar con la formativa. Para ello la nueva oferta se
ha dotado de una mayor flexibilidad, de tal modo que si alguna actividad
tiene una fuerte demanda pueda reeditarse a fin de que acudan al mismo
el mayor número de jueces/zas interesados/as.
A través del Servicio de Formación Continua, el Consejo General del Poder
Judicial pretende cumplir con una de sus prioridades fundamentales, la
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de garantizar que todos los integrantes de la Carrera Judicial reciban una
formación continuada, individualizada, especializada y de alta calidad
durante toda su carrera profesional.
Los programas y acciones formativas, en el ámbito de la formación
continua y especializada de los miembros de la Carrera Judicial, giran en
torno a dos marcos fundamentales:
LA ACTUAL DIRECTORA DE LA ESCUELA JUDICIAL ES GEMA
ESPINOSA CONDE
Magistrada. Natural de Burgos. Licenciada en Derecho por la Universidad
de Valladolid en 1.986. Ingresó en la Carrera Judicial en el año 1989,
sirviendo en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Reinosa yLerma. Ascendió a Magistrado en el año 1.991, desempeñando sus
funciones en los Juzgados de Barakaldo, Santa Coloma de Gramanet y
Barcelona. Desde el año 2.007 es Magistrada de la Audiencia Provincial de
Barcelona. Fiscal por oposición libre en excedencia. Desde el año 2.006 es
Directora del Servicio de Selección y Formación de la Escuela Judicial de
España.
Ha sido también profesora Asociada del Departamento de Derecho de la
Universidad Pompeu i Fabra de Barcelona durante los años 2.000 a 2.012.
Ha ejercido funciones docentes en el Centro de Estudios Jurídicos y
formación Especializada de la Generalitat de Cataluña. Ha sido numerosa
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su actividad docente en conferencias y cursos, y de coordinación de
actividades de formación sobre Derecho de Familia y Metodologías
Formativas. Miembro del Consejo de Redacción del Foro Abierto de la
revista Derecho de Familia. Coordinadora de las actividades de Formación
del Aula Iberoamericana del Consejo General del Poder Judicial. Miembro
del equipo de investigación I+D sobre Derecho de Familia de la Universidad
Pompeu i Fabra. Miembro del Consejo Asesor y Profesora del Diploma de
Postgrado de Derecho Matrimonial de la Universidad Pompeu i Fabra.
Ponente en materia de mediación para la Red Europea de Formación
Judicial, entre otros. Profesora del Máster de Familia del ICAB desde el año
2.009. Profesora del Máster de Derecho Civil Avanzado de la Universidad
de Barcelona en 2013.
Plan Estatal de Formación
Información general
El Plan Estatal, como marco de actuación en materia de formación
continua y especialización, constituye el núcleo fundamental de la acción
formativa que desarrolla el Consejo General del Poder Judicial, tanto por el
ámbito de los destinatarios (la oferta se dirige a todos los miembros de la
Carrera Judicial), como por la amplitud de la oferta (número de accionesformativas y plazas) y su elevada demanda.
El programa de formación, en el marco del Plan Estatal, está estructurado
en las siguientes áreas temáticas:
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Formación jurídica especializada presencial
Las actividades que integran este área temática aparecen distribuidas por
órdenes jurisdiccionales (Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social),
y están configuradas y dirigidas, preferentemente, a quienes integran la
Carrera Judicial con destino en los órganos del respectivo orden.
Asimismo, se incluye un grupo de acciones formativas de carácter
interdisciplinario, que por su naturaleza, en general, tratarán cuestiones
jurídicas de interés común para los jueces/zas y magistrados/as, con
independencia del orden jurisdiccional en el que estén ejerciendo su
función; alguna de las actividades de este grupo, podrán estar dirigidas a
jueces/zas y magistrados/as de dos más ordenes jurisdiccionales.
Formación jurídica especializada no presencial
En este bloque se integran las actividades de formación a distancia,
basadas en la tecnología Internet, en las que, generalmente se
desarrollarán una o varias sesiones presenciales –reales o virtuales-, al
objeto de explicar a los participantes, el funcionamiento de la acción
formativa en cuestión (programa, objetivos, secuenciación de contenidos,
etc.), así como de la plataforma tecnológica educativa sobre la que se
desarrollará la misma, y en su caso, conferencias o clases magistrales por videoconferencia.
El soporte básico es la red de redes, por medio de la cual los participantes
acceden al Campus Virtual de la Escuela (a través de la Extranet de
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Jueces), aprovechando al efecto, cuantos recursos ofrece la propia red
Internet, que sumados a los específicos de cada actividad, conforman este
espacio no presencial de formación. Al respecto, hay que precisar que el
participante no necesita estar conectado a Internet (a la red) de forma
permanente, sino sólo cuando quiera acceder a los recursos que requieren
estar en línea (transmisión de correo electrónico, conversación interactiva,
acceso a bibliotecas u otros recursos que ofrece el Campus), y por
supuesto, cuando pretenda acceder a la documentación electrónica
(material asociado, cuestionarios de autoevaluación, casos prácticos, etc.),
que en general podrá descargarse (para transferirla a su ordenador) y
disponer de ella en cualquier momento, pero ya en modo local, esto es, sin
estar conectado a la red Internet.
Para el seguimiento del curso en cuestión, los participantes no dependerán
más que de sí mismos. No hay condicionantes de tiempo o lugar. Sin
perjuicio de que la coincidencia en el Campus virtual de la Escuela
Judicial posibilite la relación en línea (entre presentes), el método normal
de trabajo se produce en tiempo diferido (entre ausentes). El interesado
pregunta cuando quiere, utilizando el correo electrónico u otras
herramientas de comunicación (foros de debate); y el destinatario de la
pregunta responde cuando puede, por el mismo medio, dentro, claro está,de un plazo razonable. El sistema es inmune a cambios de sede o
desplazamientos, sea de tutores o participantes: El Campus Virtual de la
Escuela Judicial es accesible desde cualquier lugar de España o del
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mundo. Basta disponer del equipo informático y de comunicación
adecuado.
BERTHA
Formación jurídico-económica
En el año 2003 en que se constituyó el Foro de Formación y Estudios
Jurídico-Económicos del Poder Judicial, con la colaboración de la
Comunidad Valenciana.
El objetivo de este foro ha sido y es continuar potenciando el acercamiento,
entendimiento y la confianza entre el mundo de la judicatura y el mundo
de la empresa en el ámbito de las relaciones sociales, civiles,
administrativas y penales.
Formación medioambiental
En entornos naturales ciertamente excepcionales, se desarrollan las
sesiones auspiciadas por el convenio de colaboración suscrito en el año
2003 por el CGPJ y la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se
constituye el Foro de Formación y estudios medioambientales del Poder
Judicial, con la intención de promover e intensificar una optimizada
formación de los miembros de la Carrera Judicial en esta trascendental
materia, sirviendo las actividades de campo a una mayor comprensión y
sensibilización de la necesidad de preservar y proteger dichos espacios,
reservándolos para el disfrute de futuras generaciones.
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Formación sobre siniestralidad laboral
El Consejo General del Poder Judicial y el Principado de Asturias
suscribieron en 2004 un convenio por el que se constituyó el Foro de
Formación y Estudios del Poder Judicial sobre protección de los
trabajadores y riesgos profesionales. La trascendencia y actualidad de los
problemas relativos a la protección de los trabajadores y riesgos
profesionales aconsejan emprender labores de formación específicas en
esta materia, encaminadas a garantizar la resolución adecuada de los
conflictos que surgen en este ámbito.
Formación sobre inmigración
El Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno de Canarias
suscribieron en 2004 un Convenio por el que se constituyó el Foro de
Estudios sobre inmigración. La inmigración constituye una cuestión
reciente y compleja en la sociedad de nuestros días. La trascendencia y
actualidad de los problemas relativos al fenómeno migratorio aconsejan
emprender labores de formación específicas en esta materia, encaminadas
a garantizar un cabal conocimiento de la materia y en definitiva una
resolución adecuada de los conflictos que surgen en este ámbito.
Formación sobre igualdad
El Consejo General del Poder Judicial, el Departamento de Justicia de la
Generalitat de Cataluña y la Universidad de Barcelona, suscribieron en 28
de abril de 2008 un Convenio de Colaboración por el que se constituía un
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Foro Permanente en materia de Igualdad, con sede en la ciudad de
Barcelona. Este Foro, tiene como objetivos fundamentales, amén de
articular la cooperación entre las Instituciones firmantes, la organización y
celebración conjunta de seminarios, jornadas y cursos en materia de
igualdad y género, a fin de promover la transversalidad en la adquisición
de conocimientos de los estudios de mujeres y género.
Formación sobre justicia y discapacidad
El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Fiscalía General del Estado, el
Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de
Procuradores de España, el Consejo General del Notariado, el Colegio de
Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España y
el Consejo General de Graduados Sociales de España suscribieron en elaño 2003 un convenio por el que se crea el Foro Justicia y Discapacidad.
Este foro tiene como objetivo el debatir, fomentar y realizar cuantas
actividades puedan favorecer a las personas discapacitadas o resulten
adecuadas para sensibilizar a la sociedad sobre los derechos de las
personas con discapacidad, así como favorecer el acceso de las personas
discapacitadas a la Justicia en condiciones de igualdad y garantizar su
protección jurídica.
Actividades de formación en colaboración con otras instituciones
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En este bloque se incluirán una serie de actividades, al amparo de
convenios o acuerdos puntuales suscritos por el Consejo General Poder
Judicial con otras instituciones (públicas y privadas), encuentros entre
miembros de la Carrera Judicial y miembros de otros colectivos.
Escuela de Verano del Poder Judicial
Desde el año 1997 se han desarrollado en Galicia, concretamente en el
Pazo de Mariñán de A Coruña, una serie de actividades formativas, bajo la
denominación de Escuela de Verano del Poder Judicial, fruto de la
colaboración institucional y del esfuerzo conjunto del Consejo General del
Poder Judicial, la Xunta de Galicia, la Diputación de A Coruña y
Novacaixagalicia. El prestigio alcanzado como consecuencia de la acertada
selección de los temas tratados y la excelencia de cuantos ponentes
intervienen en el programa, hacen de la Escuela de Verano, una de lasactividades más demandas por la Carrera Judicial.
La Escuela de Verano del Poder Judicial trata de organizar foros sobre
cuestiones que normalmente no tienen cabida en los planes de formación,
y, sin embargo, aportan elementos para conseguir que el ejercicio de la
jurisdicción se traduzca en una tutela judicial efectiva. Este Consejo
apuesta por mantener la línea apuntada pero, además, pretende dar unpaso adelante y convertir la Escuela de Verano en un foro permanente de
discusión que no finalice cada mes de julio, sino que se prolongue en el
tiempo, a modo de laboratorio de ideas que surta a nuestra Administración
de Justicia de nuevas fórmulas, nuevas ideas, y, en definitiva, nuevas
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ilusiones que nos permitan colaborar en la labor común de conseguir una
Justicia mejor.
Formación en Derecho Comunitario Europeo
El Foro de Estudios Jurídicos Europeos Dámaso Ruiz-Jarabo Colomer, en
el que participan el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y Caja Murcia, tiene por finalidad
fomentar una cultura judicial común europea. Sus objetivos son
coincidentes con las prioridades formativas de la Comisión Europea; a
saber: Mejorar los conocimientos de los instrumentos de cooperación
judicial internacional, mejorar las competencias lingüísticas a fin de
permitir a los jueces comunicarse directamente entre ellos, tal y como
prevén la mayor parte de los instrumentos de cooperación, y desarrollar un
conocimiento de los sistemas jurídicos y judiciales de los Estadosmiembros, permitiendo apreciar sus carencias en el marco de la
cooperación judicial.
En este Foro se integran diferentes actividades formativas de estudio y
reflexión en el ámbito del Derecho de la Unión Europea, sustantivo y
procesal, con especial incidencia en la cooperación jurisdiccional en
Europa.
En este marco se integran, asimismo, las acciones de formación de
carácter extraordinario, las actividades de formación obligatorias por
cambio de orden jurisdiccional y especializaciones, así como aquéllas que
se realizan en colaboración con otros organismos o entidades (Estancias en
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Organismos internacionales, Encuentros, Jornadas con colegios
profesionales, etc.)
Formación Descentralizada
La formación descentralizada, fundamentalmente, pretende propiciar un
espacio de reflexión y discusión entre los profesionales de la judicatura,
fomentando el análisis y el debate en temas de clara incidencia en la
práctica judicial, ya sea en los que pueden interesar por sus aspectos
innovadores y controvertidos, ya sea en cuestiones y temas relacionados
con la problemática que comporta la práctica profesional, abordando
aquellas peculiaridades, en su caso, que son propias del ámbito territorial
en que se desarrollan las actividades.
La formación descentraliza se desarrolla a través de los respectivos
Convenios de colaboración en materia de formación, suscritos con los
Gobiernos de determinadas Comunidades Autónomas y, en su caso,
mediante los Planes Territoriales de formación. Su ámbito se restringe al
de cada una de las Comunidades Autónomas y se pretende atender,
preferentemente, las necesidades formativas derivadas de las
peculiaridades del ámbito territorial de que se trate.
Convenios
En este marco, los programas de formación descentralizada se articulan al
amparo de los diferentes Convenios de colaboración suscritos entre el
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Consejo General del Poder Judicial y los Gobiernos de las Comunidades
Autónomas de Andalucía, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla –
La Mancha, Cataluña, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, País Vasco y
Comunidad de Valenciana.
Planes Territoriales
Los programas de formación descentralizada, en aquellas Comunidades
Autónomas donde no hay suscrito Convenio, se desarrollan al amparo de
los respectivos Planes Territoriales, excepción hecha en Andalucía, donde
el plan de formación descentralizada se estructura al amparo de un
Convenio de colaboración con la Junta y un Plan Territorial.
Jueces y Magistrados
La Constitución sólo contiene el núcleo del Estatuto de Jueces y
Magistrados, confiando su posterior desarrollo al poder legislativo
medianteLey Orgánica. El Estatuto de Jueces y Magistrados tiene como
objetivo principal el dotarles deindependencia funcional y personal,
conteniendo su regulación en el Libro IV de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
La independencia con respecto al poder político se manifiesta mediante lacreación de un órgano específico de gobierno, el Consejo General del Poder
Judicial, que se encargará de los nombramientos y de los ascensos, así
como de la inspección y del régimen disciplinario. Pese a la independencia
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funcional del órgano, los miembros del Consejo son elegidos por el
Parlamento por un periodo de cinco años.
La inamovilidad judicial, mencionada en el artículo 117.1 y desarrollada
en el 117.2, implica que los Jueces y Magistrados sólo podrán ser
separados, suspendidos, trasladados o jubilados por causas objetivas
tipificadas en la Ley. Se busca evitar una arbitrariedad del ejecutivo que
pudiera condicionar la actividad jurisdiccional.
Por otra parte, el estatuto de los Jueces y Magistrados, tanto en la
Constitución como en la Ley, busca asegurar su neutralidad e
imparcialidad. Al respecto, se establece la prohibición de ocupar otros
cargos públicos y de pertenecer a partidos políticos o sindicatos. También
se hace una remisión al legislador para que establezca un régimen de
incompatibilidades, que se recoge en los artículos 389 a 397 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Consejo General del Poder Judicial
Respecto al gobierno del Poder Judicial, el ordenamiento constitucional
opta por el modelo de órgano colegiado y autónomo, reforzando así el
principio de independencia judicial. De esta manera, el artículo 122 crea el
Consejo General del Poder Judicial, regulando escuetamente un núcleo
duro relativo a sus funciones y composición, y exigiendo Ley Orgánica para
su desarrollo.
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La Constitución esboza las posibles funciones del Consejo General del
Poder Judicial mencionando las relativas anombramientos, ascensos,
inspección y régimen disciplinario. En todo caso, no se trata de un órgano
de gobierno guiado por criterios de oportunidad política (como el Gobierno
de la Nación), sino que sus actos, más o menos discrecionales, habrán de
asentarse en la Ley que desarrolla sus funciones, concretamente en el
Libro II de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Su composición recibe una regulación constitucional más detallada,
estableciendo un total de veinte miembros que serán elegidos por las
Cámaras cada cinco años. De esos veinte miembros, doce procederán de la
carrera judicial, seis nombrados por elCongreso de los Diputados, y seis
nombrados por elSenado. Los ocho miembros restantes serán juristas de
reconocido prestigio con más de 15 años de experiencia profesional, cuatro
de los cuales serán nombrados por el Congreso, y los otros cuatro por el
Senado.
La Ley Orgánica del Poder Judicial (artículos 111 a 116) concreta el
sistema constitucional de elección, estableciendo que los 12 miembros de
la carrera judicial nombrados por las Cortes procederán de 36 candidatos
propuestos por las Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados, en
proporción a su representatividad dentro de la judicatura. De las 36
candidaturas, una fracción proporcional corresponderá a candidatos
presentados con el aval de al menos el 2 % de los Jueces y Magistrados.
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La Constitución también establece que el Consejo General del Poder
Judicial será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Por su
parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que será el propio
Consejo quien por mayoría de tres quintos proponga a su Presidente,
eligiendo por tanto al Presidente del Tribunal Supremo.
Ministerio Fiscal
La referencia constitucional al Ministerio Fiscal supone la necesaria
existencia de un órgano que tenga por misión promover la acción de la
justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del
interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados,
así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos
la satisfacción del interés social.
La Constitución establece que el Ministerio Fiscal se guiará por los
principios de unidad de actuación, dependencia jerárquica, imparcialidad
y sujeción a la legalidad. Nótese que de tales principios, el único que no
comparten con Jueces y Magistrados es el de dependencia jerárquica. El
Ministerio Fiscal se organiza jerárquicamente, y su actuación dependerá
en última instancia delFiscal General del Estado, que será elegido por el
Gobierno. Por ello, la jurisprudencia constitucional ha negado al MinisterioFiscal tanto su carácter de órgano administrativo, como su naturaleza
auténticamente judicial.
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Finalmente, la Constitución señala que el estatuto orgánico del Ministerio
Fiscal habrá de estar regulado por Ley. De esta manera, la Ley Orgánica
del Poder Judicial le dedica atención en su artículo 541, confiando su
desarrollo a la Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
En un sentido más amplio, también recibe ese nombre la persona que
ocupa un cargo público del ámbito judicial. En ese sentido, reciben el
nombre de magistrados los jueces.
EnEspaña, un juez debe tener una antigüedad efectiva de tres años en el
cuerpo para ascender a la categoría de "magistrado".
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PERSPECTI9A DE GNERO ENLA CARRERA JUDICIAL
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Haciendo una pequeña pero no menos importante comparación entre
ambas escuelas o academias notamos la clara diferencia en primer lugar
en cuanto a la antigüedad entre ambas escuelas. Lo que nos lleva a decir
lo joven aún de nuestra experiencia en el tema. Sin embargo no menos
importante, pues debemos estar claros en el tema de la formación inicial y
permanentes de jueces y fiscales.
Al mismo tiempo debemos decir que esta institución recién se viene
implementando en algunos países latinoamericanos y que son en
COMPARACIÓN CON LAREALIDAD DEL PER;
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comparación con países europeos nuevas y quizá cambiantes modelos que
se pretenden instaurar para bien de la administración de justicia en
Latinoamérica.
El país que sigue la tendencia de España en nuestro continente es
Argentina.
Por lo que diremos que si aún nos falta mucho, estamos en camino y es un
tema en el que debemos contribuir no solo el gobierno, sino cada hombre
y mujer de derecho.
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CONCLUSIONES:
PRIMERA
Es vital e imprescindible la formación y capacitación
permanente para jueces y fiscales, decimos además que en
España es una institución con bastante antigüedad y
experiencia, pese a ser un país que aún es gobernado por reyes
es bastante lo que se ha avanzado en el tema.
SEGUNDA
La calidad en la administración de justicia impartida por los
jueces es determinada por los esfuerzos que cada país haga
para lograrlo, es sin duda importante que estemos avanzando
en el tema de tener que compararnos con otros países como
España e Inglaterra que tienen un mayor y significativo avance.
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BIBLIOGRAFIA
• GUÍA PARA DIRECTIVOS PÚBLICOS SOBRE LA
INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON CAPACIDAD
INTELECTUAL LÍMITE Andreu J. Martínez y Marta Puig
• CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL - Dir. Jesús
Ernesto Peces Morate
•
CONSEJO JUDICIAL -Moreno Catena, Víctor (2008).
WEBGRAFIA
• http://definicion.mx/magistratura/
• http://definicion.de/magistratura/#ixzz3Z0sEenWD
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• http://www.elpais.com/todo-sobre/organismo/Fiscalia/General/Estado/665/
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