LA CULTURA DE PAZ, COMO ALTERNATIVA DE SOLUCION EN LOS CONFLICTOS VINCULANTES EN LA
FAMILIA Y LAS CAMUNIDADES CAMPESINAS.
Nelson A. Zelada Mendoza
Resumen
Con el presente artículo, se pretende dar a conocer la forma en que los países tratan los temas
vinculantes con la familia, las comunidades campesinas; veremos ciertas semejanzas y diferencias en
las legislaciones en este caso de Perú y México.
Lo más llamativo de las legislaciones, es que ambas persiguen la prevención del conflicto y la solución
en base a una cultura de paz.
Introducción
La finalidad es dar a conocer a la opinión pública, estudiantes de Derecho, la forma en que enfocan
las legislaciones, sobre temas de familia y comunidades campesinas.
Toda la información recopilada esta basa en el marco constitucional de los países de Perú y México,
como sus normas conexas.
Como es de apreciarse se presenta una metodología cualitativa, mediante la cual se recoge algunas
características de ambos países, sobre los temas citados.
Resultados.
Cultura de paz
Según la definición de las Naciones Unidas (1998, Resolución A/52/13), la cultura de paz consiste en
una serie de valores, actitudes y comportamientos que rechazan la violencia y previenen los
conflictos tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y la
negociación entre las personas, los grupos y las naciones.
LA PAZ. La razón de esto es porque la paz no puede entenderse simplemente como la ausencia de
guerra sino que debe de entenderse como la ausencia de todo tipo de violencia (Galtung, 2003).
Según el irenólogo noruego J. Galtung, “la violencia está presente cuando los seres humanos se ven
influenciados de tal manera que sus realizaciones efectivas, somáticas y mentales, están por debajo
de sus realizaciones potenciales”.
La cultura de paz, tiene que ver en la solución de la problemática surgida entre los diferentes
miembros de una familia pudiendo recurrir la atención profesional por las consecuencias que se
pueden derivar.
La cultura de paz, se da en la medida que las personas; primero conozcan las normas jurídicas
referentes a los derechos, deberes, obligaciones conyugales y familiares. Luego comprender a la
población. El matrimonio y la familia, se reconocen como célula básica de la sociedad son de orden
público. A las familias les corresponden la práctica de los valores familiares y conyugales para su
integración como pareja y como miembro de una familia.
A manera de ilustración se está tomando en cuenta a dos legislaciones que nos hablan del como
tratan de prevenir los conflictos y de qué manera los solucionan. En el caso de la familia y las
comunidades campesinas de los países de Perú y México.
LEGISLACIONES CULTURA DE PAZ
FAMILIA MARCO LEGAL QUE PROTEGE A
LA FAMILIA
MEXICANA 1. El matrimonio religioso no tiene efectos jurídicos civiles.
2. El domicilio conyugal es “el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, ambos disfrutan de autoridad propia” Art. 163, c.c.
3. Ambos contribuyen económicamente al sostenimiento del hogar. Art. 164, 165 del C.C.
4. Mujer protegida en caso de divorcio. Art. 288 c.c.
5. Los padres tienen la obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los menores. Art. 1919.
6. Se eleva a rango constitucional la protección de la salud (Art. 4 Const)
7. Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el gobierno de terrenos a fin de venderlos para el patrimonio de la familia. (Art. 832, c.c.)
Constitución. Artículo 4º, señala la ley “protegerá la organización y el desarrollo de la familia” Disposiciones fiscales. Los jefes de familia pueden deducir gastos médicos, así como los habidos en funerales. Ley Federal del Trabajo. Seguridad Social. Código Penal para el Distrito Federal. Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social. Ley Federal de Radio y Televisión. Ley orgánica de la Procedería General de Justicia del Distrito Federal. Ley de Nacionalidad.
8. El Art. 16 constitucional protege la familia de toda molestia, perturbación y daño.
9. Se prohíbe el trabajo a los menores de 14 años.
Ley de Imprenta. En materia civil. Se consideraran como acreedores de primera clase y deberán pagarse con este prelación los gastos de funeral. … . (Art. 2994 c.c.) Legislación procesal. Entre otras.
PERUANA Los derechos de la familia se encuentran regulados por el Código Civil. 1. La familia actual está en crisis debido a las
constantes modificaciones tecnológicas y sociales, a la violencia, carencia de comunicación, al impulso consumista global.
2. Las crisis familiares representan momentos de transición, estos pueden convertirse en favorables o no, pero durante el cambio suelen provocar ansiedad, inestabilidad y por lo tanto dificultades en las relaciones de los integrantes de la familia.
3. Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. (Art. 472 Código Civil).
4. Se deben recíprocamente alimentos, los cónyuges, las ascendientes y descendientes, los hermanos.
5. El patrimonio familiar es inembargable, inalienable y trasmisible por herencia.
6. Los bienes afectados por el patrimonio familiar, son la casa de la familia, un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio.
7. La patria potestad se acaba: por muerte de los padres o del hijo. Por cesar la incapacidad del hijo conforme al c.c., artículo 46. 3.- por cumplir el hijo 18 años de edad.
Ley 26260 Ley de protección frente a la violencia familiar. Ley de procedimiento administrativo de adopción de menores de edad. Código de los Niños y Adolescentes, Ley 27337. Diversas modificaciones al Código Civil como es la Ley 27809, 28384, 28457, 28494, 29297. El derecho a la intimidad familiar y personal (Art. 2, inc.7; Constitución Política) Derecho a la igualdad jurídica de los cónyuges (Art. 2, inc 2; Constitución Política) Atención prioritaria del trabajo y protección de la madre del menor de edad (Art. 23; Constitución Política) Relación familiar existente entre las personas que descienden de otra de un tronco común. (Art. 236 Código Civil) El Art. 5 de la Constitución Política del Perú, señala que la unión estable de un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho.
LEGISLACIONES
CULTURA DE PAZ
COMUNIDAD CAMPESINA MARCO LEGAL QUE PROTEGE
A LA COMUNIDAD CAMPESINA
PERUANA 1. Declárese de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. El Estado las reconoce como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo, dentro de los marcos de la Constitución, la presente ley y disposiciones conexas. (Art. 1. Ley 24656)
Ley General de Comunidades Campesinas, Ley 24656. Ley de Deslinde y Titulación del Territorio Comunal, Ley 24657, se reconocen sus derechos. La Constitución Política, recorto el régimen de protección de sus tierras y les reconoció la facultad de disponer libremente de ellas. Ley 26505, Ley de Tierras, las
comunidades pudieran disponer de sus tierras. La ley dispone la venta de sus tierras a terceros, arrendamiento o hipoteca.
MEXICANA Las comunidades campesinas e indígenas en México también son importantes porque se estima que aportan aproximadamente el 50% del maíz para consumo humano en el país (FIRA, 1998), el cual se produce básicamente con sistemas no comerciales, a los que se les llama de subsistencia, esto es, que emplean semillas criollas, mano de obra familiar, tracción y fertilización mixta. Estos sistemas poseen componentes de producción de alimentos con alta demanda local, poco conocidos a nivel regional o nacional y que se producen a baja escala.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las Comunidades Campesinas a la libre determinación.
Conclusiones.
La cultura de paz, en el Perú, debe empezar promoviendo la paz empezando en las instituciones
educativas practicando los valores; así mismo el gobierno debe promover el desarrollo económico y
social sostenible.
Así mismo promover el respeto de todos los derechos humanos garantizando la igualdad entre
hombres y mujeres promoviendo la participación democrática, la comprensión, tolerancia y
solidaridad.
Se tiene que perseguir la paz en todos los países, practicando los valores del amor, tolerancia,
respeto, entre otros valores; en especial en las familias y comunidades campesinas del Perú. Solo es
posible la prevención de los conflictos, si las personas, instituciones, respetan los derechos y el marco
jurídico en cada país.
Bibliografía.
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/23/pr/pr22.pdf
http://es.slideshare.net/edgardoquispe/diapositivas-derecho-de-familia-i
http://www.redindigena.net/leyes/mex/docs/artirela/constitucion.html
http://www.agriculturesnetwork.org/magazines/latin-america/ecoagricultura/las-comunidades-
campesinas-un-importante
http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/96e584804e4d410f8601ff294bc3482d/Libro+de+especiali
zaci%C3%B3n+en+derecho+de+familia.pdf?MOD=AJPERES
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