N. º 10, Segundo Semestre 2010 ISSN: 1659-2069
La consagración constitucional del Derecho de Sangre como fundamento principal de la ciudadanía neocaledonia
Olivier Gassiot*
Nota del Consejo Editorial
Recepción: 21 de octubre de 2009.
Revisión, corrección y aprobación: 7 de junio de 2010.
Resumen: El artículo analiza la reforma constitucional adoptada en Francia en febrero de 2007, en la que se establece el derecho de sangre en el territorio de la República, lo que provoca en el territorio de Nueva Caledonia, tanto el congelamiento del cuerpo electoral, como el carácter hereditario del derecho de voto. Otro aspecto importante que estudia la citada reforma es el acceso restringido que tiene un ciudadano francés, al derecho de votar durante las elecciones provinciales en el territorio de la República, mismo si se trata de los territorios de ultra mar.
Palabras claves: Derecho al sufragio / Garantías constitucionales / Garantías electorales / Derechos políticos / Libertad de elección / Reforma constitucional / Francia.
Abstract: This article analyzes the constitutional reform adopted in France in February 2007, which establishes the right of blood in the territory, which provokes both the freezing of the Electoral College and the hereditary character of the right to vote in the Territory of New Caledonia. Another important aspect that the indicated reform studies is the restricted access that a French citizen has to the right to vote during the provincial elections in the territory of the Republic, the same regarding overseas territories.
Key words: Right to vote / Constitutional guarantees / Electoral guarantees / Political rights / Freedom of election / Constitutional reform / France.
* Doctor en Derecho Público. Profesor en la Universidad de Costa Rica. Miembro del Centro de Estudios y de Investigaciones Constitucionales y Políticas (C.E.R.C.P.) de la Universidad de Ciencias Sociales de Toulouse.
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Luego de haber ocupado durante largo tiempo la primera plana de
los periódicos, la Nueva Caledonia, vuelve a colocarse entre los titulares
de actualidad política al momento de la triple revisión constitucional1
adoptada por el Parlamento2, reunido en su modalidad de Congreso3 el 23
de febrero del año 20074. En un anonimato casi total5, y a pesar de
tratarse de un tema de gran contenido simbólico, el establecimiento del
derecho de sangre en el territorio de la República francesa, el titular del
poder constituyente derivado no titubeó en modificar nuestra Carta
fundamental. De esta forma, la reforma efectuada, logró dejar de lado la
jurisprudencia del Consejo Constitucional6 que hacía una interpretación en
“desliz”7 de la composición del cuerpo electoral neocaledonio, y así
devolvió la última palabra al poder político. Este fenómeno traduce,
nuevamente, la preponderancia8 de los llamados representantes /
gobernantes sobre los mismos Soberanos9, en el proceso de revisión de
nuestra Carta fundamental. De esta manera, una sola reforma
constitucional, implicó la participación del pueblo francés, por vía
referéndum, en la reducción del mandato presidencial de siete a cinco
años10. Es importante señalar el hecho, de que resulta más difícil destituir
al Presidente de la República, que es un órgano de carácter constitucional,
1 Las otras dos revisiones adoptadas tuvieron por objeto modificar el estatus del Presidente de la República y consagrar constitucionalmente la prohibición de la pena de muerte.2 Ley constitucional número 2007- 237 del 23 de febrero del 2007.3 El Parlamento francés se divide en Asamblea nacional y Senado. El Congreso resulta de la reunión de los Diputados y de los Senadores en una sola sala y su objetivo es el de discutir y eventualmente aprobar los proyectos de revisión de la Constitución Política.4 Publicado en el diario oficial, el 24 de febrero del 2007.5 No queda más que lamentar, junto con el Profesor Olivier Gohin, las pocas reacciones de la doctrina en lo que respecta a este tema. Gohin O., “ Quand la République marche sur la tête : Le gel de l´électorat restreint en Nouvelle Calédonie”, A.J.D.A., 16 avril 2007, p. 800.6 Decisión del 15 de marzo de 1999, n° 99-410 DC, Rec.51, RJC I-812.7 Ver el punto II B para las explicaciones sobre este tema.8 Ver en este sentido nuestras remarcas: Gassiot O., Du Conseil Constitutionnel comme contre-pouvoir juridictionnel sous la Vème République, Thèse, 2006, Toulouse, particularmente: Partie II, Titre I, Chapitre II. 9 Párrafo 1 del artículo 3 de la Constitución Política del 4 de octubre de 1958: “ La Soberanía nacional pertenece al Pueblo que la ejerce a través de sus representantes y por vía referéndum”.10 Ley Constitucional del 2 de octubre del año 2000, n° 2000-964.
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ya que solo se necesita una mayoría de dos tercios del Parlamento11 para
poder hacerlo, que revisar nuestra Constitución Política, para lo que se
necesita una mayoría simple de tres quintos12.
Así, la revisión constitucional de febrero de 2007, provoca el
congelamiento del cuerpo electoral en Nueva Caledonia, lo que significa
no solamente que el voto universal no existe más en Francia, después del
acuerdo de Nouméa13 y de la revisión constitucional14, que autorizó su
afirmación como norma fundamental, sino que el ejercicio del sufragio se
vuelve aún más restringido, luego de que esta reforma establece el
carácter hereditario del derecho de voto en Nueva Caledonia15.
Bajo pretexto de mantener la paz civil, el acceso a la ciudadanía
neocaledonia fue considerablemente reducido en el silencio ensordecedor
de los comentaristas, a quienes hemos visto en otras ocasiones más
rápidos en su reacción y mucho menos tolerantes hacia los actos que
atentan contra nuestros derechos fundamentales.
La importancia del período electoral atravesado16 y el alejamiento
geográfico, no nos parecen razones suficientes para justificar dichas
discriminaciones, sobre todo cuando estamos hablando de defender una
de las más importantes conquistas de la República y de la democracia: la
universalidad del derecho al voto.
11 Artículo 68 de la Constitución Política del 4 de octubre de 1958.12 Artículo 89 de la Constitución Política del 4 de octubre de 1958.13 Acuerdo firmado el 5 de mayo de 1998 y publicado el 27 de mayo del mismo año.14 Ley constitucional del 20 de julio de 1998, n°98-610.15 Gohin O., “Quand la République marche sur la tête. Le gel de l´électorat restreint en Nouvelle Calédonie”, op.cit., p. 80616 Elecciones presidenciales y legislativas.
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En la práctica, esta reforma significa que en razón de la revisión
constitucional, un francés tiene acceso restringido, ahora más que antes,
al derecho de votar durante las elecciones provinciales en el territorio de
la República, igualmente si se trata de los territorios de ultra mar. Para
ilustrar correctamente este fenómeno, y retomando el ejemplo del
Profesor Olivier Gohin17, si un maltés puede votar en las elecciones
municipales de cualquier ciudad francesa, un francés en el territorio
nacional, por el contrario, podría no pronunciarse en la elección de las tres
Asambleas de provincia, ni en las elecciones del Congreso neocaledonio,
situación que resulta más evidente de ahora en adelante. Más
concretamente, todo ciudadano francés que fijó o que fijará su domicilio
en Nueva Caledonia, después del 8 de noviembre del año 1998, y sin
importar el tiempo que dure su estancia en “el caillou”18, será excluido por
ley de los escrutinios precitados. Veremos más adelante19, que la
interpretación del Consejo Constitucional, llamada interpretación en
“desliz”, tenía como objetivo, justamente, abrir el acceso a la ciudadanía
neocaledonia, a todo francés residente, en el “caillou”, después de 10
años y sin perjuicio de la fecha de entrada en este territorio de ultra mar.
Gracias a esta interpretación, el Consejo Constitucional había logrado
evitar que el acceso a la ciudadanía se diera exclusivamente de forma
hereditaria, por derecho de sangre.
La Nueva Caledonia, pasó a formar parte de Francia el 24 de
septiembre de 1853, cuando el almirante Fébvriers-Despointes toma
posesión de la isla en nombre del emperador Napoleón III20. La situación
en el “caillou” fue, por mucho tiempo, tormentosa, en razón de las
17 Gohin O., “Quand la République marche sur la tête. Le gel de l´électorat restreint en Nouvelle Calédonie”, op.cit., p. 800.18 Sobrenombre dado a la Nueva Caledonia.19 Ver la segunda parte de este trabajo.20 La toma de posesión de las islas Loyauté no será sino en el año de 1869.
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múltiples revueltas21 y de los diferentes estatutos22. De 1854 a 1870, solo
el jefe de Estado, es decir el Emperador, poseía el poder “legislativo” en el
territorio colonial23. Probablemente, por razones de eficiencia, Napoleón
III había delegado esta capacidad al gobernador colonial de la Nueva
Caledonia24. De 1870 a 1947, esta competencia fue otorgada al
Parlamento por un “Sénatus-consulte”25, el cual eliminó el carácter
constitucional del anterior texto de 1854. Esta posibilidad de legislar,
ofrecida al jefe de estado, fue conservada como tal durante toda la III
República francesa. En el año de 1946, el titular del poder constituyente,
transfirió provisionalmente, hasta 1947, esta facultad al presidente del
Consejo o Primer Ministro. La distribución del poder entre el Parlamento y
el Presidente de la República está consagrada en el artículo 72 de la
Constitución de 1946. Al primero se le reconoció la exclusividad sobre
ciertas materias específicas (legislación criminal, libertades públicas...),
mientras que los otros poderes solo podían ejercer su poder en ultra mar
por delegación otorgada vía decreto presidencial.
A través de esta rápida explicación, no podemos más que constatar
que durante un siglo, es el poder central metropolitano, ya sea
parlamentario o bien ligado al ejecutivo, quien dirigió de forma exclusiva
la situación de la Nueva Caledonia. De hecho la población local no tenía
autonomía alguna, es por esta razón que el código del indígena prevaleció
a la hora de reglamentar las situaciones de los habitantes hasta 1946,
fecha del otorgamiento del estatus de territorio de ultra mar a este 21 La más famosa de las revueltas tuvo lugar en el año 1878. En su memoria, uno de los primeros movimientos independentistas, que data de 1974, se llamó “groupe de 1878”.22 Para poder profundizar sobre el tema de los estatutos y de sus consecuencias, ver : Fraisse R., “la hiérarchie des normes applicables en Nouvelle-Calédonie”, R.F.D.A., 2000, n° 16, pp. 77 et s. ; Luchaire F., Le statut constitutionnel de la Nouvelle-Calédonie, Économica, 149 p., 2000, pp. 1 et s. ; Viola A., “ La révision constitutionnelle du 6 juillet 1998 relative à la Nouvelle-Calédonie”, Les 40 ans de la Vème République, Annales de l´Université des Sciences Sociales de Toulouse, 1998, pp. 429 et s.23 Artículo 18 del Sénatus-consulte del 3 de mayo de 1854.24 Extensión del artículo 7 del decreto de Louis-Philippe del 28 de abril de 1843.25 Sénatus-consulte del 21 de mayo de 1870.
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archipiélago del Pacífico sur, formado de la isla principal, y del
archipiélago des Loyautés. En consecuencia, los indígenas, esencialmente
los Kanaks, fueron privados del derecho de voto durante este período. Es
importante señalar, que el sufragio no va a ser verdaderamente universal
sino hasta el año 195726, cuando el total de la población, tanto Kanaks
como Caldoches, serán llamados a ejercer plenamente su ciudadanía en el
seno del territorio de ultra mar, territorio a quien se le confía su propia
soberanía a través de la ley Defferre27.
Hoy día somos testigos de una fuerte transferencia de
competencias propias28 de parte del Estado francés hacia Nueva
Caledonia, que lejos de disminuir, aumenta día con día, incluso si estas
competencias pueden llegar a cambiar con el paso del tiempo29. Esta
autonomía debe ser entendida como “la situación de ciertas
municipalidades o de entes que no hubiesen adquirido una independencia
plena frente al estado, de tal manera que ellos forman parte del estado,
ya que dependen de él, sin embargo gozan de cierto nivel de libertad
interna que les permite gobernarse o bien administrarse ellos mismos”30.
Esta facultad reconocida a los llamados territorios de ultra mar, al final de
la cuarta República francesa, va a ser confirmada por el poder
constituyente que instaura la quinta República31. De esta forma, se le
confía al parlamento32, es decir a la representación nacional, la tarea de
determinar el estatus de los territorios de ultra mar por medio de la
26 Ver Faberon J.-Y., “Droit constitutionnel local. Le projet de révision constitutionnelle relatif à la Polynésie française et la Nouvelle Calédonie adopté par les assemblées parlementaires en 1999”, R.D.F.C., 2001, n° 46. Particularmente la segunda parte.27 Ley del 26 de julio de 1957.28 Pontier J.-M., “La répartition de compétences”, in Agniel G., Faberon J.-Y., La souveraineté partagée en Nouvelle-Calédonie et en droit comparé, La documentation française, 462 p., 15 juin 2000, pp. 257 et s.29 Ver en este sentido Fraisse R., “ La hiérarchie des normes applicables en Nouvelle-Calédonie”, op. cit., p.88.30 Cornu G., Vocabulaire juridique, P.U.F., 970 p., 2005, p. 93.31 Artículo 74 de la Constitución Política del 4 de octubre de 1958.32 Idem.
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legislación ordinaria, que implica un control obligatorio33 de parte del
Consejo Constitucional. Este proceso, garantiza una inspección
jurisdiccional protectora de sus particularismos.
Por su parte, el movimiento independentista, nacido durante los
años setentas, desarrolla sus actividades, a veces de forma muy
violenta34. El estado intenta entonces, responder a través de
modificaciones al estatuto legal del “caillou”. Esta situación tendrá como
resultado la aprobación de una gran cantidad de reglamentos locales, de
orden central y descentralizado, durante los años ochentas. En
consecuencia, las partes firmantes35 del acuerdo de Nouméa de 1998
exigieron un período de estabilidad suficientemente largo, de 10 a 15
años, para poder asegurar la transferencia irreversible36 de las
competencias37 que el Estado aceptó de confiar al Congreso
neocaledonio38.
Puesto que abordamos el tema del derecho de voto en su vertiente
neocaledonia, resulta importante constatar que la inestabilidad es la que
domina. En efecto, como hemos señalado anteriormente, el sufragio
universal no fue puesto en práctica sino recientemente y ha desaparecido
de manera fortuita e intempestiva, porque la última revisión constitucional
efectuada no será más que una adhesión parcial a la restricción.
33 Párrafo primero del artículo 62 de la Constitución del 4 de octubre de 1958: “Las leyes orgánicas, antes de su promulgación, y los reglamentos de las Asambleas parlamentarias, antes de su aplicación, deben ser sometidos al estudio del Consejo Constitucional quien se pronunciará sobre su conformidad a la Constitución”.34 Ver en este sentido los acontecimientos que desembocaron en la tragedia de la gruta d´Ouvéa.35 El estado francés, el frente de liberación nacional Kanak y socialista (F.L.N.K.S.) y la unificación por la Nueva Caledonia en la República (Rassemblement pour la Calédonie dans la République R.P.C.R.).36Page J., “La souveraineté partagée: irréversibilité et auto-organisation”, in Agniel G., Faberon J. Y., La souveraineté partagée en Nouvelle-Calédonie et en droit comparé, op.cit, pp. 275et s.37 Competencias delimitadas por el artículo 99 de la Ley orgánica del 19 de marzo de 1999.38 Párrafo 2 del artículo 77de la Constitución del 4 de octubre de 1958:“Las competencias de Estado que serán transferidas, de forma definitiva, a las instituciones de la Nueva Caledonia, la evolución, y las modalidades de estas transferencias, así como la repartición de las funciones resultantes de este proceso”.
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Así, las transformaciones se hicieron con el fin de encuadrar un
proceso que algunos calificarían de descolonización39. Es en este punto
que se debe buscar el origen de la restricción del derecho de voto en la
Nueva Caledonia (I).
Esta evolución llegó muy lejos en lo que se refiere a los principios
fundamentales de nuestra República (ruptura del principio de igualdad en
el voto, y del acceso al trabajo, entre otros...). Desde entonces, muchas
modificaciones han sido llevadas a cabo40, con la bendición explícita de las
jurisdicciones más prestigiosas41, tomando en cuenta, por ir aún más
lejos, que constitucionalmente fue consagrado recientemente el derecho
de sangre en nuestro territorio, en contradicción total con nuestras
tradiciones más seculares (II).
I. Los orígenes de la restricción del derecho de voto en Nueva Caledonia
La restricción del derecho de voto en Nueva Caledonia es producto de
una larga evolución que está ligada a los cambios en el estatus de esta
isla. El paso de la condición de colonia a la condición de territorio de ultra
mar dejó consecuencias importantes, como por ejemplo el proceso de
autodeterminación que comienza a inicios de los años ochentas. (A)
39 Goesel-Le BihanV., “La Nouvelle-Calédonie et l´accord de Nouméa, un processus inédit de décolonisation”, Annuaire française de Droit International 1998, pp. 30 et s.; Mélin Soucramanien F., “Les politiques françaises de décolonisation. L´émergence d´une politique de décolonisation par différentiation en Nouvelle-Calédonie”, Mélanges offerts au Doyen Charles Cadoux, P.U.A.M., pp. 379 et s.40 Giquel J., “Préférence territoriale et démocratie” in Agniel G., Faberon J.-Y., La souveraineté partagée en Nouvelle-Calédonie et en Droit comparé, op.cit., pp. 379 et s.41 Consejo Constitucional y Corte Europea de derechos humanos, Ver la segunda parte.
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Es gracias al acuerdo Nouméa42 que tiene lugar el paso decisivo en
la restricción del derecho de voto. En efecto, fue consagrada la soberanía
compartida43, algunas instituciones locales fueron creadas para llevar a
cabo un cierto número de misiones importantes. Fue dentro del cuadro de
la delimitación del derecho al voto que se decidió instaurar una ciudadanía
neocaledonia con un acceso bien reglamentado. (B)
A- De la autonomía local a la limitación del sufragio en Nueva Caledonia
El derecho al voto, que es el objeto central de este estudio, forma
parte importante de los derechos civiles y políticos44. En Francia, y
desgraciadamente, hasta la instauración de la excepción neocaledonia, el
ejercicio del sufragio dependía en parte del derecho civil45, el cual
establecía que para poder gozar de la capacidad de voto, era necesario
simplemente ser francés46. A partir de ahora, la nacionalidad
neocaledonia47 implica ciertas restricciones al sufragio universal
únicamente sobre una parte del territorio de la República, rompiendo de
esta forma los principios democráticos de igualdad y de indivisibilidad del
territorio48. De hecho, es necesario ser reconocido neocaledonio para
poder estar autorizado a participar de las elecciones de la Asamblea de
provincia y del Congreso de este archipiélago. Por el contrario, la
ciudadanía europea, que permite el derecho al voto y el derecho a ser
42 Acuerdo adoptado el 5 de mayo de 1998.43 Sobre este tema ver : Moyrand A., “Théorie de la souveraineté partagée”, in Agniel G., Faberon J.-Y., La souveraineté en Nouvelle-Calédonie et en droit comparé, op, cit., pp. 29 et s. ; Ziller J., “Partager la souveraineté ici et ailleurs”, in Angniel G., Faberon J.-Y ., La souveraineté partagée en Nouvelle-Calédonie et en droit comparé, op.cit., pp. 447 et s.44 Alland D., Rials S., “Droits civils et politiques”, Dictionnaire de la culture juridique, 1649 p., 2003, pp. 536 et s.45 Artículo 22 del Código Civil.46 Aquellos naturalizados franceses obtuvieron el derecho de voto gracias a la ley del 8 de diciembre de 1983.47 Gohin O., “la citoyenneté dans l´outre-mer français”. Revue d´administration publique, n° 101, pp. 69 et s.48 Ver con referencia a esta noción el estudio de Gründler T., “La république française, une et indivisible?”, R.D.P., n°2, 2007, pp. 445 et s.
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elegido en las elecciones municipales de los países miembros de la Unión
Europea49, no suprime derechos a la ciudadanía francesa, más bien
agrega simplemente una capacidad suplementaria a los ciudadanos
europeos. Dicho contraste pone en evidencia la regresión democrática que
sobreviene producto de la última revisión constitucional.
Como derecho político, el voto significa que todo francés50 disfruta
plenamente su ciudadanía a partir del momento en que puede participar
directa o indirectamente al ejercicio de la soberanía51. Es importante
resaltar, que en nuestro país la puesta en práctica de los derechos
políticos52, y particularmente el derecho al voto, ha sido más caótica que
la instauración de los derechos civiles. Desde su origen, es decir, desde el
período revolucionario, nos hemos interrogado sobre la naturaleza de los
derechos políticos: “Están estos derechos anexionados al individuo o más
bien corresponden al ejercicio de una función social?”53. De hecho, sin
querer ir más allá en la polémica, no estamos nosotros en proceso de dar
nueva vida a este antiguo debate? Podríamos creer que el problema de la
ciudadanía neocaledonia nos aleja de la idea del sufragio como derecho
para colocarnos más bien bajo la idea del sufragio como capacidad, en
donde el derecho de voto es principalmente una función social? Así pues,
no es la paz civil, función social y finalidad política54, la que sirve
49 Párrafo primero del artículo 88-3de la Constitución del 4 de octubre de 1958.50 Párrafos 3 y 4 del artículo 3 de la Constitutción del 4 de octubre de 1958:“El sufragio puede ser directo o indirecto en las condiciones previstas por la Constitución: Él es siempre universal, igualitario y secreto.Son electores, en las condiciones determinadas por la ley, todos los nacionales franceses mayores, de ambos sexos, que gocen de sus derechos civiles y políticos.”51 Párrafo 1 del artículo 3 de la Constitución del 4 de cotubre de 1958:“ La soberanía nacional pertenece al Pueblo que la ejerce a través de sus representantes y por vía referéndum”.52 Para profundizar en este tema ver: Denquin J.-M., Les droits politiques, Montchrestien, 1996, 215 p.53 Alland D., Rials S., “ Droits civils et politiques”, op.cit., p 536.54 Gohin O., “ Quand la République marche sur la tête. Le gel de l´électorat restreint en Nouvelle-Calédonie”., op.cit., p. 800.
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principalmente de argumento a la limitación del derecho de voto? En la
especie, con el solo hecho de hacerse la pregunta tenemos la respuesta.
Sin embargo, el sufragio universal no se presenta como un absoluto,
puesto que existen determinados límites jurídicos55 variables, en el tiempo
y en el espacio, admisibles a su ejercicio, siempre y cuando resulten
razonables56. Por tanto, las discriminaciones fundadas en razón del
origen57, la raza, el sexo58 o bien la profesión59 son prohibidas. Ahora bien,
la congelación constitucional del acceso a la ciudadanía neocaledonia del
23 de febrero de 2007, que consagra el derecho de voto como un derecho
hereditario, no establece claramente una discriminación basada en el
origen, neocaledonio o no, del ciudadano francés. Una vez más, hacerse
esta pregunta es igual a darse uno mismo la respuesta. Para agregar aún
más a nuestro nublado paisaje, se hace necesario señalar que, puesto que
fue escogida la vía de la revisión constitucional por parte del Congreso60,
vía legal pero no legítima en lo que respecta al caso en cuestión, el texto
en discusión no pasó por las horcas caudinas del control a priori de la calle
Montpensier61. Este último punto enfatiza la cruel ausencia de referéndum
en este asunto, siendo el referéndum crucial y de un valor simbólico
55 Ver en este sentido la jurisprudencia del Consejo Constitucional y de la Corte Europea de Derechos Humanos. Décision du 18 de novembre de 1982, 82 -146 DC, Rec.66, RJC I-184.CEDH, 2 mars 1987, Mme Mathieu- Mohin M. Clerfayt contre Belgique, série A, n° 113..56 Gohin O., “Le droit de vote en Nouvelle-Calédonie”, in Agniel G., Faberon J.-Y., La souveraineté partagée en Nouvelle Calédonie et en droit comparé, op.cit., p. 387.57 Los esclavos estaban privados del derecho de votar, igualmente los indígenas, quienes estaban sometidos al código del indígena.58 Puesto que se hizo necesario esperar hasta 1946 para que las francesas obtuvieran el derecho al voto que les había acordado el decreto del 21 de abril de 1944.59 Los militares fueron privados del derecho de voto hasta 1945. Gohin O., “Le droit électoral des militaires de carrière”, Droit et défense, n° 98/4, pp. 4-14.60 Párrafo 3 del artículo 89 de la Constitución del 4 de octubre de 1958:“De esta forma, el proyecto de revisión no es presentado a referéndum si el presidente de la República decide someterlo al Parlamento convocado en Congreso, en este caso, el proyecto de revisión no es aprobado sino reúne una mayoría de tres quintos de los votos emitidos. La oficina del Congreso es la de la Asamblea Nacional.”61 Calle donde se encuentra el Consejo Constitucional. Esta situación fue seguida de la declaración de incompetencia del Consejo Constitucional en esta materia. Declaración del 23 de marzo del 2003, 2003-469 DC.
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inestimable ya que nos referimos a de uno de los fundamentos de nuestra
sociedad política62.
En caso de haber realizado el referéndum, la reforma, con todo y
la evasión parcial del control del juez constitucional63, tendría al menos
una gran legitimidad.
Si es de conocimiento general, que el sufragio universal masculino
fue instaurado en Francia en 184864, al mismo tiempo que la esclavitud
fue abolida65, resulta más adecuado sostener que esta situación no
prevaleció realmente, solo en la metrópoli y aún con ciertos límites66 en su
puesta en práctica. De hecho, en las colonias francesas el código del
indígena primaba aún, y no solamente en materia de derecho de voto67.
Este código va a someter el acceso al sufragio, al abandono de estatus
tradicional y del estatus indígena. En consecuencia se hizo necesario
esperar la supresión del código del indígena en 1946 para iniciar el
desarrollo del derecho de voto en estos territorios. En ese mismo
momento, la Nueva Caledonia pasaba de ser una colonia68 a adquirir el
estatus de territorio de ultra mar. Los “canaques” obtuvieron lenta y
progresivamente la ciudadanía francesa y el derecho de voto. Si en 194569
una parte de los melanesios obtienen la ciudadanía francesa, y
62 Gohin O., “Le droit de vote en Nouvelle-Calédonie”, op.cit., p. 389.63 Decisión del 6 de noviembre de 1962, 62-20 DC, Rec. 27, RJC I-11.64 Decreto del 5 de marzo de 1848 del gobierno provicional de la Segunda República, confirmado por el artículo 24 de la Constitución Política del 4 de noviembre de 1848.65 Decreto del 27 de abril de 1848 del gobierno provisional de la Segunda República, confirmado por el artículo 6 de la Constitución del 4 de noviembre de 1848 que abolió definitivamente la esclavitud en todo el territorio francés.66 Ver las limitaciones al sufragio universal masculino después del año 1848: Heymann-Doat A., Libertés publiques et droit de l´homme, L.G.D.J., 6ème édition, 305 p., 2000, pp. 39 et 40 ; Machelon J.-P., La république contre les libertés, F.N.S.P., 1976 ; Morange J., Droits de l´homme et libertés publiques, P.U.F., 2000 ; Rivero J., Libertés Publiques, P.U.F., 1997.67 Ver Faberon J.-Y., “ Droit constitutionnel local. Le projet de révision constitutionnel relatif à la Polynésie française et à la Nouvelle Calédonie adopté par les assemblées parlementaires en 1999”, op.cit.68 Decreto del 25 de octubre de 1946.69 Decreto del 22 de agosto de 1945.
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consecuentemente el derecho de voto, no es sino hasta 195770 que van
finalmente a tener acceso a las urnas. No queda más que constatar, que
si bien es cierto, la Nueva Caledonia llegó tardíamente a tener acceso al
derecho al voto, no pasó lo mismo con el poder político que fue mucho
más rápido en cuestionarlo. De hecho, el derecho al voto no tendrá más
que una corta existencia, a pesar de que la metrópoli había tardado un
siglo en reconocerle, el acuerdo Nouméa de 199871 le cuestiona después
de tener solamente medio siglo de existencia.
El 12 de julio de 1983, comienza el proceso que encuentra su
consolidación en la revisión constitucional del 23 de febrero de 200772. En
efecto, en esta fecha, el Ministro Georges Lemoine admite a través de una
declaración política, durante la mesa redonda de Nainville-le-Roches, el
principio de la independencia bajo el cuadro de la autodeterminación.
Consecuentemente dos leyes serán adoptadas el 4 de agosto y el 6 de
septiembre de 1984 que van a reconocer, en primer lugar, una cierta
autonomía a la Nueva Caledonia para luego, aspecto que resulta de vital
importancia, prever una consultación de la población en los cinco años
que siguen. Así el estatuto del 23 de agosto de 198573 instaura un
régimen transitorio de autonomía y precisa que en los cinco años que
siguen se realizará una consultación que tendrá como objeto: “la
independencia en asociación con Francia”.
Vemos bien que la autodeterminación se puso en marcha a pesar de
que la ley del 17 de julio de 1986, ley adoptada en un contexto de
70 Ley del 26 de julio de 1957.71 Y por supuesto, la revisión constitucional del 20 de julio de 1998, ley constitucional del 20 de julio 1998, n° 98- 610.72 Garde F., “ Brèves observations sur la loi organique de 19 mars 1999 relative à la Nouvelle Calédonie”, in Agniel G., Faberon J.-Y., La souveraineté partagée en Nouvelle-Calédonie et en droit comparé, op. cit., p. 249.73 Tiré de la ley llamada Pisani.
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alternancia política obligada, entre la derecha y la izquierda, va a
cuestionar el principio de la independencia/asociación, pero no la
autodeterminación. Por este motivo, un referéndum local fue organizado
el 13 de septiembre de 1987. A partir de ese momento, la cuestión de la
delimitación del cuerpo electoral no ha dejado de ser un problema. Para
responder a la pregunta formulada, quiere usted que la Nueva Caledonia
sea independiente o por el contrario quiere usted que continué formando
parte de Francia? Solamente podían pronunciarse, con el aval del Consejo
Constitucional74, los franceses domiciliados en Nueva Caledonia después
de tres años. De esta forma los funcionarios de paso o las personas poco
implicadas en la vida de la isla no debían tener peso en la balanza de una
consultación tan importante para el futuro de la isla75. En seguida de la
respuesta masiva en favor del mantenimiento del “calliou” como parte del
territorio de la República francesa por el 98% de los votos emitidos, la ley
“Pons” es adoptada el 22 de enero de 1988 para ampliar aún más la
autonomía del territorio, a pesar de la fuerte abstención de los
independentistas, abstención que alcanza el 40% y que se explica por el
hecho de que los independentistas rehúsan simplemente de participar de
los comicios, ya que ellos representan una gran minoría de la población de
la isla, por lo que no tenían ninguna oportunidad real de vencer en dichos
comicios.
Luego de todo este proceso, los independentistas optan por
provocar una serie de disturbios graves: asesinato de cuatro policías
militares, la toma de rehenes y la intervención armada que finalizó con la
muerte de dos militares y de nueve kanaks en la gruta de Ouvéa. Es en 74 Decisión del 2 de junio de 1987, n°87- 226 DC, Rec.34 RJC. I-309. Aril P., Gicquel J., Pouvoirs, n°43, pp. 215-216; Favoreu L., RDP, 1989, n°2, p. 399 ; Genovois B., AIJC, 1987, p. 603 ; Luchaire F., D., 1988, p. 259 ; Pavia M.-L., RA, 1988, p. 440.75 Ver Faberon J.-Y., “Droit constitutionnel local. Le projet de révision constitutionnel relatif à la Polynésie française et à la Nouvelle Calédonie adopté par les assemblées parlementaires en 1999”, op.cit. Seconde partie.
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estas difíciles condiciones, que las negociaciones sobre el futuro acuerdo
de Matignon fueron abiertas. Este acuerdo va a prever la organización de
un referéndum, esta vez de carácter nacional, que sometería a la voluntad
del pueblo francés un nuevo equilibrio institucional local. El referéndum
tuvo lugar el 6 de noviembre de 1988 y nuevamente el resultado fue
positivo, de esta forma la ley fue aprobada y promulgada el 9 de
noviembre de 1988. Este texto mantenía la Nueva Caledonia como
territorio francés de ultra mar, categoría que ya había recibido en 195776,
pero además, tenía por finalidad preparar la autodeterminación de la isla.
De esta forma entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 1998 los
interesados, habitantes de la isla, debían pronunciarse sobre si querían o
no que el territorio neocaledonio perteneciera a Francia o bien que este
fuera independiente77. Este procedimiento es perfectamente conforme con
el establecido en nuestra Carta magna, específicamente en su artículo
5378. Este acuerdo permitía apaciguar las tensiones, que no eran pocas en
esta época, dado que las tres fuerzas en presencia, a saber, el Estado, y
las dos principales corrientes políticas de Nueva Caledonia79, habían
aceptado dicho texto.
El acuerdo Matignon80 preveía una consultación para el transcurso
del año 198881, que debía pronunciarse sobre la autodeterminación en
Nueva Caledonia. Con esta finalidad, la ley refrendaria definía el cuerpo
electoral que participaría en esta consultación. Es la definición procurada a
partir de esta consultación, que nunca tuvo lugar, la que sirve hoy de
76 Ver Supra.77 Artículo 2 de la ley.78 Artículo 53, párrafo 3:“Ninguna cesión, ningún intercambio, ninguna adjudicación de territorio será posible sin el consentimiento de la población interesada”.79 Le F.L.N.K.S. Independentista, y la R.P.C.R. Autonomista.80 Del 26 de junio de 1988.81 Entre el primero de marzo y el 31 de diciembre de 1998.
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base inconturnable a la delimitación de la ciudadanía neocaledonia. Es
necesario poner en relieve que el referéndum constituía un buen medio
para evitar el pronunciamiento jurisdiccional del Consejo Constitucional82.
Serán entonces partícipes de esta elección:
“[...] los electores inscritos en las listas electorales del territorio a la fecha de esta consultación [6 de noviembre de 198883] y que tienen su domicilio después de la fecha del referéndum que ha permitido la aprobación de la presente ley”.84
Esta segunda restricción del cuerpo electoral neocaledonio, que va a
servir de base para las futuras limitaciones y definiciones de la ciudadanía
neocaledonia, concierne alrededor de 9000 personas85 sobre los 112 000
votantes potenciales. Consecuentemente, cerca del 8%86 del electorado
neocaledonio va a encontrarse excluido del ejercicio del sufragio por la
consultación inicialmente prevista para 199887.
Si la Nueva Caledonia, ha conocido ya dos restricciones al derecho
de voto en su territorio, en el transcurso de los últimos años, este proceso
está lejos de acabar, puesto que el poder político88 fue aún más lejos al
reconocer una verdadera ciudadanía neocaledonia a una parte de los
habitantes del archipiélago.
82 Decisión del 6 de noviembre de 1962, 62-20 DC, Rec. 27, RJC I-1183 Nota del autor.84 Artículo 2 de la ley referendaria del 9 de noviembre de 1988.85 8868 habitantes de Nueva Caledonia según el Comité de los Derechos Humanos del Pacto de 1966.86 7,67% para ser más precisos, según el Comité de los Derechos Humanos del Pacto de 1966.87 Y finalmente pensado para el 2014 lo más cercano por el acuerdo Nouméa.88 Sobre este punto, ver las contribuciones de las partes participantes: Christnacht A., Frogier P., Wamytan R., “Le droit au service de la politique” in Agniel G. Faberon J.-Y., La souveraineté partagée en Nouvelle-Calédonie et en droit comparé, op, cit., pp. 61 et s.
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B- La consagración constitucional de la ciudadanía Neocaledonia
A pesar de que el acuerdo Matignon había previsto organizar para
1998 una votación sobre la autodeterminación, el hecho es que para esta
fecha una nueva negociación tripartita89 fue abierta, después de haber
regularizado un importante litigio minero90, acuerdo crucial para el futuro
económico de la isla. Sin duda era necesario lograr hacer una concesión a
las fuerzas políticas de la isla, primero porque los independentistas
estaban matemáticamente seguros de haber perdido la votación. De
hecho, hoy día los independentistas no son más que una mayoría91 en el
seno de la población kanake, población que es ella misma minoritaria en
la isla, ya que representa aproximadamente un 45% de la población total.
De igual forma, los partidarios de que la Nueva Caledonia continuara
formando parte de la República francesa estuvieron satisfechos con este
acuerdo. Incluso, si ellos estaban seguros de la victoria, ellos no lo
estaban de los efectos de este acontecimiento, que ciertamente no
apaciguó las tensiones. Más que una victoria a la “Pyrrhus”, es decir, una
victoria que cuesta tan cara que implica una gran pérdida al mismo
tiempo, ellos prefirieron entonces, junto con las otras partes del acuerdo,
dejar pasar un tiempo prudente, de aproximadamente 25 años, para
resolver esta cuestión crucial que es la autodeterminación92.
El conjunto de esta negociación desemboca en la firma del acuerdo
Nouméa el 5 de mayo de 199893. El acuerdo señala la identidad Kanak,
establece los contornos de una autonomía reforzada cuyo ejemplo
89 Siempre entre el Estado, le F.L.N.K.S. Independentista, y la R.P.C.R. Autonomista.90 Acuerdo Bercy del primero de febrero de 1998.91 Los dos tercios aproximadamente.92 Gohin O., “Le droit de vote en Nouvelle-Calédonie”, op.cit., p 389.93 Faberon J.-Y., “L´accord de Nouméa du 21 avril 1998: La Nouvelle-Calédonie, pays à souveraineté partagée”, Regards sur l´actualité, mayo 1998, pp. 19 et s.
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perfecto son las leyes de país94, y reconoce una ciudadanía neocaledonia.
Con sus primeros elementos, el acuerdo parecía satisfacer a quienes
formaron parte de él. Gracias al hecho de que Francia siguió, y sigue aún,
la tendencia de hacer acto de arrepentimiento de las “sombras” de la
colonización95, reconociendo al mismo tiempo sus aspectos positivos96, los
canaques ven reconocida su propia identidad al mismo tiempo en que su
tierra adquiere una autonomía reforzada. El último elemento, que no
puede sino llenar de gozo a quienes desean mantener la Nueva Caledonia
como parte de Francia, es el haber dotado a la isla de un estatus más
próximo a la descentralización política97 que de la simple descentralización
administrativa98. Podemos decir entonces que las competencias que le han
sido confiadas a la Nueva Caledonia tienen como objetivo permitirle
gestionar lo mejor posible los particularismos locales99, en vez de formar
simplemente una mejor organización del Estado en el plano local100. Para
poder poner en práctica este acuerdo, se hizo necesario revisar la
Constitución y adoptar una ley orgánica.
La revisión de nuestra Carta magna siguió el procedimiento previsto
en el párrafo 3 del artículo 89 de la Constitución. Fueron entonces los
representantes de la Nación quienes se pronunciaron, y no el pueblo
francés, a pesar de la importancia vital del acuerdo para los territorios
franceses de ultra mar y más aún sobre el futuro reservado a los 94 Faberon J.-Y., “La loi de pays”, in Agniel G., Faberon J.-Y ., La souveraineté partagée en Nouvelle-Calédonie et en droit comparé, op.cit., pp. 310 et s.95 Preámbulo del acuerdo de Nouméa, específicamente los artículos 1al 3.96 Idem artículo 2.97 Ver sobre este tema las reflexiones de Faberon J.-Y., “La Nouvelle-Calédonie: vivre l´accord de Nouméa”, Revue française d´administration publique, n° 101, 2002, pp. 39-57.98 Sobre la evolución de nuestro Estado unitario, ver: Gohin O., “L´apport de l´évolution institutionnel le l´outremer non départementalisé au droit constitutionnel depuis 1998”, Les cahiers du Conseil Constitutionnel, n° 12, 2002, pp. 113 et s ; Weber F., “L´ordre juridique français : de la centralisation à la souveraineté partagé”, in Agniel G., Faberon J.-Y., La souveraineté partagée en Nouvelle-Calédonie et en Droit comparé, op.cit., pp. 19 et s.99 El ejemplo de las regiones autónomas de España nos da claridad sobre este punto.100 Que es más bien una forma de ilustrar la descentralización francesa tradicional representada por un martillo de mango más corto!
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principios fundamentales de nuestra República. Hemos dicho ya todo lo
que debe de meditarse a propósito de este tema101. El hecho es que el
Congreso adoptó esta reforma por gran mayoría102. La ley constitucional103
sacó a la Nueva Caledonia de la categoría de territorios de ultra mar, para
hacer de ella una organización sui-generis reglamentada por el Título XIII
de la Constitución Política francesa104. Es importante remarcar que hubo
un fuerte debate para saber si era necesario crear un anexo105 a la
Constitución que se refiriera específicamente a la Nueva Caledonia106o
más bien, simplemente introducir la reglamentación adecuada a esta
materia, en el cuerpo mismo de la Constitución. Al final se decidió
aprovechar la abrogación107 del título XIII, para poder introducir las
nuevas disposiciones. Este nuevo título comprende dos artículos. Si el
texto adoptado es breve, es porque se encuentra atascado entre, de un
lado el acuerdo de Nouméa, que es la fuente de todos los cambios que se
dieron, y del otro lado la ley orgánica108 que va a ser aprobada para poner
en marcha todos los principios definidos. En definitiva, la revisión tuvo
como finalidad el constitucionalizar los términos del acuerdo de Nouméa y
así dar la unción constitucional a las derogaciones109 previstas a otros
principios contenidos en el seno de nuestra Carta fundamental110. De
hecho, sobre este punto, la persona que revisó el proyecto de ley, Mme
Catherine Tasca, fue muy clara:
101 Ver Supra.102 885 votantes, 858 votos emitidos, 827 favorables, 31 en contra, cuando 515 votos eran suficientes para llegar al límite de tres quintos de los votos emitidos.103 Ley constitucional del 20 de julio de 1998, n° 98-610.104 Ley constitucional del 20 de julio de 1998, n° 98-610.105 Como se hizo con la Carta del medio ambiente, que fue anexada a la Constitución Política.106 Solución que resultaba favorable a los ojos del presidente del Consejo Constitucional de la época de Robert Badinter.107 Abrogación efectuada el 4 de agosto de 1995 por la ley constitucional del 4 de agosto de 1995, Nº 95-880.108 Ley orgánica que será acompañada de una ley ordinaria adoptada el mismo día y sumisa igualmente al control del Consejo Constitucional.109Viola A., “La révision constitutionnelle du 6 juillet 1998 relative à la Nouvelle-Calédonie”. op.cit., pp. 429 et s.110 Faberon J.-Y., “Nouvelle-Calédonie et Constitution : La révision constitutionnelle de 20 juillet 1998”, op.cit., pp. 114 et 115.
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“[...] el acuerdo Nouméa es a la vez el cuadro de aplicación de la ley orgánica y el objetivo sobre el cual la ley orgánica debe ir orientada[...] las derogaciones a ciertos principios de valor constitucional que la ley orgánica pueda contener serán cubiertos expresamente por el texto del artículo 77 de la Constitución ”111.
El primer artículo de este nuevo título de la Constitución, el artículo
76, dispone que el acuerdo de Nouméa112 será sometido a la opinión de la
población neocaledonia antes del 31 de diciembre de 1998: una
consultación tal no estaba prevista en ninguna parte de nuestra
Constitución política, a pesar de que su organización implica restricciones
importantes al sufragio universal, de hecho el párrafo 3 del artículo 53113
de nuestra Carta fundamental, relativo a la consultación de la población
interesada en toda cesión, cambio o adjudicación del territorio, no podía
ser aplicada en la especie. La delimitación del cuerpo electoral se hace
entonces siguiendo la delimitación establecida por la consultación prevista
y realizada en 1998. Por tanto, no pueden participar:
“[...] los electores inscritos en las listas electorales del territorio a la fecha de ésta consultación [6 de noviembre de 1988114] y que tienen su domicilio después de la fecha del referéndum que ha permitido la aprobación de la presente ley”.115
De hecho, son necesarios al menos diez años de residencia en Nueva
Caledonia después del 6 de noviembre de 1998 para poder pronunciarse
sobre el destino de este archipiélago del Pacífico sur. La reducción del 111 J.O., D.P., A.N., 12 juin 1998, p. 4982.112 Sobre los problemas ligados al estatus de Nueva Caledonia ver Rossinyol G., “Les accords de Nouméa du 5 mai 1998: un nouveau statut pour la Nouvelle-Calédonie”, R.D.P., n° 2, 2000, pp. 445 et s.113 “Ninguna cesión, ningún intercambio, ninguna adjudicación de territorio será posible sin el consentimiento de la población interesada”.114 Nota del autor.115 Artículo 2 de la ley referendaria del 9 de noviembre de 1988.
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cuerpo electoral se explica por la voluntad de hacer partícipes solamente a
las personas a las que les concierne plenamente el destino de la Nueva
Caledonia, poco importa que los principios fundamentales sean dejados de
lado116. En la práctica, el voto por la autodeterminación tuvo lugar117el 8
de novembre 1998118. El porcentaje de participación fue importante, un
74%, del cual el 72% de los votos emitidos fueron “si”. La vía del
referéndum local fue escogida, no solamente para ofrecer a los pueblos
neocaledonios, a los que les es reconocido el derecho de expresarse, la
posibilidad de pronunciarse sobre el futuro de la isla, sino que también,
una vez más, para provocar la incompetencia del Consejo
Constitucional119. En consecuencia, el Consejo Constitucional no puede
ejercer su control y censurar “el carácter excesivo de la reducción del
cuerpo electoral”120. Hemos expuesto ya las consecuencias prácticas de
una restricción tal121.
El legislador constitucional precisó que una ley orgánica debe poner
en práctica toda una serie de medidas “en respeto de las orientaciones
definidas por este acuerdo”122. Este artículo, razón verdadera de la
revisión constitucional, legitima las futuras medidas orgánicas que serán
adoptadas en contradicción con los principios hasta aquí consagrados por
el poder constituyente. Es aquí que resurge la importancia de la definición
del cuerpo electoral neocaledonio. En efecto, la ley orgánica del 19 de
116 Principio de igualdad, discriminacion en el acceso al trabajo.117 Referéndum previsto en el párrafo 1 del artículo 76 de la Constutición del 4 de octubre de 1958:“Les populations de la Nouvelle-Calédonie sont appelées à se prononcer avant le 31 décembre 1998 au Journal Officiel de la République française.118 Luchaire F., Le statut constitutionnel de la Nouvelle-Calédonie, op.cit., p. 5.119 Artículo 60 de la Constitución del 4 de octubre de 1958 que delimita la competencia del Consejo Constitucional en materia de referéndum solamente en los casos de consultaciones nacionales. Además conforme a la jurisprudencia el Consejo Constitucional no podrá ejercer tal peritaje en un comicio nacional: decisión del 6 de noviembre de 1962, 62-20 DC, Rec. 27, RJC I-11.120 Gohin O., “Le droit de vote en Nouvelle Calédonie”, op.cit., p. 390.121 Ver supra I, A.122 Artículo 77 de la constitución del 4 de octubre 1958.
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marzo de 1999 y la ley ordinaria de la misma fecha, fueron declaradas
globalmente conformes a la Constitución por el Consejo Constitucional123.
Ellas establecen el reforzamiento de la autonomía de la Nueva Caledonia
de manera lo suficientemente importante como para hablar hoy de
soberanía compartida124.
“Uno de los principios del acuerdo político es el reconocimiento de la ciudadanía de la Nueva Caledonia. Este reconocimiento traduce el destino elegido de la comunidad y lo organiza, al final del período de applicación del acuerdo, en nacionalidad, de haber sido decidido de esta forma.Para este período, la noción de ciudadanía establece las restricciones del cuerpo electoral para la elección de las instituciones del país y para la consultación final. Ella sirve además de referencia para la concretización de las disposiciones que serán puestas en marcha para preservar el empleo local125”.
Podemos subrayar el hecho de que la noción de ciudadanía
neocaledonia, implica la existencia de un pueblo neocaledonio126, al cual
no se puede aplicar la jurisprudencia del Consejo Constitucional relativa al
pueblo Corsa127. Si hubo restricciones al derecho de voto, que fueron
incluso reforzadas por la revisión constitucional del 23 de febrero de 2007,
es porque el sufragio, tal y como él se presenta, no favorece a los
independentistas. De hecho, estos últimos son minoritarios en el seno de
la población neocaledonia, y resulta importante resaltar el hecho de que si
encontramos la mayoría de los independentistas en el seno de los
123 Decisión del 15 de marzo de 1999, n° 99- 409 DC, Rec.63, RJC I- 811. Y decisión n°99- 410 DC, Rec 51, RJC I -812.124 Ver en este sentido el conjunto de estudios en: Angiel G., Faberon J.-Y., La souveraineté partagée en Nouvelle-Calédonie et en Droit comparé, op.cit.125 Punto 2 del acuerdo de Nouméa.126 Faberon J.-Y., “Nouvelle-Calédonie et Constitution : La révision constitutionnelle du 20 juillet 1998”, op.cit., pp. 122.127 Decisión del 9 de mayo de 1991, 91-290 DC, Rec. 50, RJC I- 438.
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canaques, no todos los kanaks son independentistas128. Lógicamente,
éstos hacen un llamado al principio de libre determinación de los Pueblos:
“En virtud de estos pincipios y del principio de libre determinación de los pueblos, la República ofrece a los territorios de ultra mar que manifiesten la voluntad de querer crear nuevas instituciones fundadas sobre el ideal común de libertad, de igualdad y de fraternidad y concebidas con vista a su evolución democrática”129.
Por tanto, ellos se encuentran atados por el hecho de ser
minoritarios, siendo que el fundamento de la democracia constitucional es
la toma de decisiones por parte de la mayoría y en conformidad con el
derecho.Teniendo un panorama amplio de todas las consecuencias de esta
situación, los independentistas habían militado para que les afecten
solamente aquellos votos emitidos por los kanaks. Ellos privaron, la
mayoría de la población del derecho de voto, bajo el pretexto de que el
colonizador130 no debe pronunciarse sobre la descolonización131. Es aquí
donde nos encontramos frente a una gran paradoxa. Si el objetivo es de
limitar el acceso al voto para gestionar los asuntos de carácter local de la
Nueva Caledonia, es la cuestión de la descolonización la que parece dirigir
los debates en este punto. A pesar del descontento manifestado, una
restricción de esta magnitud no puede ser acordada, ya que ella estaría
en contra del primer artículo de nuestra Carta fundamental:
“Francia es una República indivisible, laica, democrática, y social. Ella asegura la igualdad frente a la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza, o religión. Ella
128 Ellos representas dos tercios de los kanaks.129 Párrafo 2 del Preámbulo de la Constitución del 4 de octubre de 1958.130 No obstante el hecho de que el conjunto de la población no canaque no es de origen europeo, es decir no forma parte de los colonizadores. Nos referimos específicamente a las poblaciones originarias de la Polinesia y aquellos provenientes de Wallis et Futuna.131 Faberon J.-Y., “Nouvelle-Calédonie et Constitution : La révision constitutionnelle du 20 juillet 1998”, op.cit., pp. 122.
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respeta todas las creencias. Su organización es descentralizada”132.
En consecuencia, incluso si el voto étnico no fue adoptado, situación
que hubiese privado a la mayor parte de la población de su derecho
fundamental al voto, estaba siempre decidido que el voto no sería
universal133. Así el derecho al voto fue subordinado a un tiempo de
residencia en la isla de diez años, siendo que esta definición restrictiva del
cuerpo electoral fue establecida por la consultación de aprobación del
acuerdo de Nouméa, este acuerdo va a ampliar la restricción a los
diferentes comicios provinciales propios del territorio134. Es importante
señalar dos de las paradojas que se presentan a raíz de lo expuesto. La
primera es que la restricción del sufragio, hecha por el acuerdo Nouméa,
deja sin derecho al voto a personas que hasta ahora habían tenido la
posibilidad de ejercerlo en ocasión de la designación de los miembros del
Congreso neocaledonio135, puesto que la restricción prevista para 1988 no
debía ser aplicada sino a los comicios de 1998136. La segunda paradoja es
que, si bien las elecciones nacionales están sujetas al principio del
sufragio universal, las elecciones municipales, por el contrario podrían, a
futuro, adoptar un cuerpo electoral limitado. De hecho, en el tanto y en el
cuanto la organización comunal en vigor resida en el territorio de la
República el sufragio debe de ser universal. Si por el contrario, le ha sido
acordada una organización propia para su territorio, este tendrá otro
estatus, lo que significa que solo los ciudadanos neocaledonios serán
llamados a votar en las elecciones locales, mientras que en las elecciones
nacionales, salvo las que conciernen al Senado, o bien las 132 Artículo 1 de la Constitución del 4 octubre de 1958.133 Como se pudo hacer en ocasión del referéndum sobre la autodeterminación. Ley del 22 de diciembrede 1966 por la costa francesa de Somalis. Ley del 28 de diciembre de 1976 por el territorio francés de Afars y de Issas.134 Elecciones de las asambleas de provincia y del Congreso neocaledonio.135 El cual, en 1985 sustituyó al Consejo General del que fuera aún un territorio de ultra mar.136 Faberon J.-Y., “Nouvelle-Calédonie et Constitution : La révision constitutionnelle du 20 juillet 1998”, op.cit., pp. 124.
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supranacionales, es decir, las elecciones europeas, es el conjunto de la
población francesa la que será concernida. Lo más increíble de esta
historia es que para las elecciones del Senado137, excluyendo los
diputados, únicos elegidos por los ciudadanos neocaledonios, son los
consejeros municipales y miembros de la Asamblea de provincia quienes
designarán los representantes de la Nación para este territorio.
II- El establecimiento del derecho de sangre en el territorio de la República
Las críticas que se pueden hacer a la nueva restricción del cuerpo
electoral neocaledonio, no tendrían gran interés si la Nueva Caledonia no
hubiese sido dotada de importantes capacidades de decisión138 que
provienen, indirectamente, de la competencia exclusiva de los ciudadanos
neocaledonios.
Para llegar a establecer la limitación actual al cuerpo electoral
neocaledonio y consecuentemente a la instauración del derecho de sangre
en el territorio, fue indispensable que, en el transcurso de estos últimos
años, el poder estatal139 dejara de lado un cierto número de obstáculos de
contra- poder, sean de naturaleza política, o bien de naturaleza
jurisdiccional.
A- Los desafíos de la definición de la ciudadanía neocaledonia
Los desafíos de la definición de la ciudadanía neocaledonia están
ilustrados en el punto 5 del preámbulo del acuerdo de Nouméa:137 Artículo L.O. 438.1 del código electoral.138 Portet P., “Le Nouveau statut de la Nouvelle-Calédonie ”, R.R.J., 1999, pp. 929 et s.139 El poder del estado puede ser definido como la confusión de competencias estatales en beneficio de una fuerza social única: los gobernantes. Para profundizar sobre este tema ver la introducción de mi tesis: Gassiot O., Du Conseil constitutionnel comme contre-pouvoir juridictionnel sous la Vème République, op.cit.
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“El dividir las competencias entre le Estado y la Nueva Caledonia, significa compartir la soberanía. Esta división será puesta en marcha de forma progresiva. Algunas competencias serán transferidas a partir del momento en que sea efectiva la nueva organización. Otras competencias lo serán según un calendario definido, susceptible de modificaciones de parte del Congreso, según el principio de auto-organización. Las competencias transferidas no podrán volver al Estado, lo cual será traducido como principio de irreversibilidad de esta organización”140
Esta posición adoptada por todas las tres partes que intervinieron en
el convenio, fue confirmada por el legislador constitucional:
“Luego de la aprobación del acuerdo tomado en razón de la consultación prevista por el artículo 76, y de la ley orgánica adoptada, una vez que tuvo lugar la aprobación de la Asamblea deliberante de la Nueva Caledonia, y con el objetivo de asegurar la evolución de este territorio en respeto de las orientaciones definidas por este acuerdo y según las modalidades necesarias de su puesta en práctica141 se determina lo siguiente:Las competencias del Estado, que serán transferidas de forma definitiva a las instituciones de la Nueva Caledonia, la evolución y las modalidades de transferencia, así como la repartición de las tareas resultantes de esta transferencia142;Las reglas de organización y de funcionamiento de las instituciones de la Nueva Caledonia y las condiciones en las que ciertas categorías de actos de la Asamblea deliberante, podrán ser sometidas, antes de su publicación, al control del Consejo Constitucional143”.
La combinación de estos dos textos ilustra perfectamente el concepto
de soberanía compartida144tal y como ha sido definida por las partes del
140 Párrafo 8 del punto 5 del preámbulo del acuerdo de Nouméa.141 Párrafo primero del artículo 77 de la Constitución del 4 de octubre de 1958.142 Párrafo segundo del artículo 77 de la Constitución del 4 de octubre de 1958.143 Párrafo primero del artículo 77 de la Constitución del 4 de octubre de 1958.144 Haquet A., “La (re)définition du principe de souveraineté”, Pouvoirs, n°94, 2000, pp. 141 et s.
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convenio145. Por primera vez, el legislador nacional pierde
irreversiblemente146 competencias que eran parte de sus funciones
tradicionales147. En este punto hay que señalar que las autoridades
estatales148estaban perfectamente lúcidas sobre las consecuencias de sus
actos:
“[...] Otorgando a la transferencia de competencias concentidas al territorio un carácter irreversible, y al mismo tiempo instituyendo las las leyes de país, el acuerdo Nouméa atenta incontestablemente contra el principio de indivisibilidad de la República. Este principio, que en sentido estricto del derecho, corresponde a la indivisibilidad de la soberanía del Estado, supone un legislador único, que determina los asuntos en los que las autoridades locales pueden intervenir, pudiendo llamarlas a cuentas en todo momento”149.
Así lo que pierde el Estado metropolitano150, lo gana la colectividad
periférica151. Igualmente será la Nueva Caledonia la responsable de
asegurar la evolución de sus competencias, puesto que será el Congreso
neocaledonio quien decidirá su calendario de transferencia definitiva de
competencias152. No podríamos encontrar un mejor ejemplo de lo que
145 Para profundizar sobre las consecuencias de la introducción de las leyes de país (leyes adoptadas por el Congreso neocaledonio) en el seno de nuestro ordenamiento jurídico: Gohin O., “Les lois du pays: contribution au désordre normatif français”, R.D.P., 1 de enero 2006, n°1, pp. 85 et s. 146 A menos que el legislador constitucional no decida otra cosa, teniendo en cuenta que el legislador orgánico esta atado de pies y manos en lo que respecta a este punto, por parte de los dos artículos. De hecho el Consejo Constitucional podrá censurarlo con toda seguridad.147 Brard Y., “Nouvelle-Calédonie et Polynésie française : Les « Lois de pays » (De la spécialité législative au partage du pouvoir législatif)”, Les petites affiches, 6 juin 2001, n°112, pp. 4 et s.148 En la misma línea de pensamiento de la señora Catherine Tasca, presidente de la comisión de leyes de la Asamblea Nacional.149 J.O., D.P., A.N., 12 de junio de 1998 p. 4958.150 Sobre los impactos, en nuestro ordenamiento jurídico, de la introducción de las llamadas leyes de país ver: Fraisse R., “L’ hiérarchie des normes applicable en Nouvelle-Calédonie”, R.F.D.A., n°16, enero /febrero 2000, pp. 77 et s.151Sobre los problemas de las instituciones neocaledonias ver : Faberon J.-Y., “Nouvelle-Calédonie: les difficultés d´un gouvernement constitué à la représentation proportionnelle”, A.J.D.A., février 2002, pp. 113 et s.152 Párrafo 2 del punto 3 del acuerdo de Nouméa.
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significa una soberanía compartida153 y consecuentemente valorar el peso
del Congreso neocaledonio señalando al mismo tiempo la importancia de
la definición del cuerpo electoral que le concierne. En contradicción con el
artículo 34154 de nuestra Carta fundamental155, una vez que el Congreso
neocaledonio obtuvo las competencias que pertenecen normalmente al
legislador nacional, este se convierte en legislador:
“[...] Se trata de reconocer a ciertas deliberaciones una importancia particular y al ser calificadas por el acuerdo Nouméa de “leyes de pays” se les otorga un estatus igual a las leyes que han sido votadas por el parlamento. [...] es una manera de traducir la idea esencial de la soberanía compartida que es una de las bases del acuerdo Nouméa156”
Por primera vez en nuestro país, el monopolio legislativo del Estado
fue roto157en favor de una colectividad periférica y particularmente en
favor de su órgano representativo: el Congreso neocaledonio. Estas
normas, de un nuevo género, son calificadas de “leyes de pays”158 por
parte del acuerdo Nouméa159. Esta evolución-revolución?, traduce la
voluntad de dar a la Nueva Caledonia el máximo de posibilidades de
administrarse libremente dentro del marco de la República, dándole, al
mismo tiempo, la oportunidad de adquirir la experiencia necesaria para
administrar los asuntos de carácter público, y si era el caso, la
independencia estaba asegurada como próximo paso, luego de la
153 Y., “Nouvelle-Calédonie et Polynésie française : Les « Lois des pays » (De la spécialité législative au partage du pouvoir législatif)”, op. cit., pp. 8 et s.154 En este sentido ver: Marliac- Négrier C., “Du particularisme législatif. À propos de la nouvelle catégorie juridique des lois de pays en Nouvelle-Calédonie”, Revue juridique et politique des États francophones, 2003, Vol. 57, pp. 173-211.155Párrafo 1 del artículo 34 de la Constitución del 4 de octubre 1958:“La ley es votada en el Parlamento ”.156 Mme Élizabeth Guigou, J.O., D.P., S., 1 juillet 1998, p. 3632.157 Brard Y., “Nouvelle-Calédonie et Polynésie française : Les « Lois des pays » (De la spécialité législative au partage du pouvoir législatif)”,op. cit., pp. 4 et s.158 Para un estudio exhaustivo sobre este tema ver: Bausinger-Garnier L., La loi de pays en Nouvelle-Calédonie- véritable norme législative à caractère régional, 192 p., 2001, L´Harmattan.159 Punto 2.1.3 del acuerdo Nouméa.
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consultación prevista por los textos, a saber, el acuerdo Nouméa160 y la
ley orgánica161.
Para ir aún más lejos, en el reconocimiento de las leyes de pays, así
como en las leyes nacionales, estas no dependen de la jurisdicción
contencioso administrativa, contrario a la tradición existente para los
textos de las colectividades territoriales, sean o no de ultra mar162, sino
que dependen del Consejo Constitucional163. Una vez más no podemos
hacer otra cosa que constatar el cambio de lógica del legislador
constituyente y orgánico en sus relaciones con la Nueva Caledonia. Estas
relaciones hacen de este territorio más que una simple colectividad
administrativa, una colectividad política164. Para tratar de ser
suficientemente precisos sobre este punto, se hace necesario enfatizar
que la lógica, que parece ser de inspiración federal165, puede ser atenuada
por el hecho de que el juez administrativo166es competente para conocer
los recursos relacionados con leyes de pays que estén fuera de las
materias que normalmente le competen167.
Así, la constitución establece el control168 de constitucionalidad de las
leyes de país169, es la ley orgánica170 la que ha delimitado el cuadro de
intervención de la jurisdicción constitucional. Ella precisa171, que las leyes
160 Punto 5 del acuerdo Nouméa.161 Artículo 216 de la ley orgánica del 19 de marzo de 1999.162 Este es aún el caso de la Polinesia francesa.163 Párrafo 3 del artículo 77 de la Constitución del 4 de octubre de 1958.164 Rousseau D., Droit de Contentieux Constitutionnel, 536 p., Montchrestien, 2006, p. 261.165 Rousseau D., Droit de Contentieux Constitutionnel, op cit., p. 261.166 Sobre el role del juez administrativo en esta materia ver: Dugrip G., Contentieux constitutionnel français, 758p., P.U.F., 2006, pp. 338 y 339.167 Materias definidas por el artículo 99 de la ley orgánica del 19 de marzo de 1999.168 Sobre este punto ver: Roux A., “Le contrôle du Conseil Constitutionnel” in Agniel G., Faberon J.-Y., La souveraineté partagée en Nouvelle-Calédonie et en Droit comparé, op.cit., pp. 339 et s.169 Artículo 77 de la Constitución del 4 de octubre.170 Artículos del 104 al 107 de la ley orgánica del 19 de marzo de 1999.171 Párrafo 1 del artículo 99 de la ley orgánica del 19 de marzo de 1999.
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de país son deliberaciones, a través de las cuales, el Congreso adopta
disposiciones sobre materias definidas por ella172. Para presentar recurso
al Consejo Constitucional173, las leyes de país deben haber sido sometidas
a una nueva deliberación por parte del Congreso174. Solo ciertas
autoridades están autorizadas a hacer uso del derecho de consultar a
priori, en un plazo de diez días, la Alta jurisdicción constitucional: el Alto
Comisario, el Gobierno, el Presidente del Congreso, el Presidente de una
Asamblea de provincia o bien 18 miembros del Congreso175. En
consecuencia, solo las autoridades del Estado y las autoridades de la
Nueva Caledonia están legitimadas para asegurar que el Congreso
neocaledonio respete las reglas, al menos aquellas a las que no hemos
hecho objeto de excepción al juego democrático en provecho del
Congreso. Así las autoridades neocaledonias concernidas son designadas
por el cuerpo electoral restringido previsto, lo cual deja claro que los
habitantes de Nueva Caledonia que no formaron parte del cuerpo
electoral, no podrán, ni siquiera de forma indirecta, pedir al Consejo
Constitucional que se pronuncie respecto de los actos que les interesan,
es decir los actos que implican actividades esenciales de la isla176.
Podemos ver con claridad las consecuencias nefastas de la restricción del
cuerpo electoral. Una parte importante de la población neocaledonia, no
puede defender, ni siquiera indirectamente, las reglas constitucionales
vigentes en la República, porque ni el gobierno ni el alto comisario
proceden de elección popular. En general, sólo aquellos que pudieron
participar en la designación de sus representantes locales tienen la
posibilidad, evidentemente indirecta, de señalar las inconstitucionalidades
172 Párrafo 2 del artículo 99 de la ley orgánica del 19 de marzo de 1999.173 Para una descripción precisa del proceso ver: Drago G., Contentieux constitutionnel français, 758 p., P.U.F. 2006, pp. 338 y 339174 Artículo 103 de la ley orgánica del 19 de marzo de 1999.175 Artículo 104 de la ley orgánica del 19 de marzo de 1999.176 Artículo 99 de la ley orgánica del 19 de marzo de 1999.
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de las leyes de país. Hay que señalar, una vez más, que lo que importa no
es la práctica real del procedimiento, ya que el Consejo Constitucional se
pronunció solamente dos veces177 sobre las leyes de país178, sino que lo
que importa es más bien la espera del pronunciamiento respecto del
principio de igualdad para los habitantes de un mismo territorio. Por
tanto, entre más tomamos conciencia de las competencias exclusivas179
reconocidas al Congreso neocaledonio, más evidente es la injusticia que
implica la delimitación del cuerpo electoral.
Algunas de estas competencias, forman parte de las funciones del
legislador establecidas en el artículo 34 de la Constitución Política. Así,
reglas referidas a los impuestos, tasas de toda naturaleza, reglas
concernientes al Estado y la capacidad de las personas, los regímenes
matrimoniales, las sucesiones, las reglas concernientes a los principios
fundamentales, al régimen de propiedad de los derechos reales, y de las
obligaciones civiles y comerciales. Además el Congreso neocaledonio es
también competente para conocer las reglas relativas al acceso al
empleo180, así como aquellas relativas al trabajo de los extranjeros181.
Para hacerlo aún más simbólico, el Congreso neocaledonio, es el
encargado de fijar formalmente182 el contenido y la fecha de la
transferencia de sus nuevas competencias183. Por tanto, será la autoridad
177 La primera vez él hizo un análisis exahustivo del procedimiento: desición del 27 de enero del 2000, 2000-1 LP, Rec. 53. La segunda vez el estudio del Consejo Constuticional fue solicitado pero este rechazó el recurso, ya que el número de firmas era inferior a lo preescrito: desición del 5 de abril del 2006, 2006-2 LP.178 En lo que respecta a la primera decisión ver: Luchaire F., “Le Conseil constitutionnel devant la loi du pays en Nouvelle-Calédonie : commentaire de la décision du 27 janvier 2000 ”, R.D.P., n°2, 2000, pp. 553 et s. Para la segunda ver : Schoettl J.-É., “Recevabilité d´une loi de pays de Nouvelle-Calédonie devant le Conseil constitutionnel”, Les petites affiches, 26 avril 2006, n° 83, pp. 19 et s.179 Artículo 99 de la ley orgánica del 19 de marzo de 1999.180 Beustes A., “L´évolution du droit au travaille en Nouvelle-Calédonie”, in Agniel G. Faberon J.-Y., La souveraineté partagée en Nouvelle-Calédonie et en Droit comparé, op.cit., pp. 128 et s.181 Artículo 20 y s, de la ley orgánica del 19 de marzo de 1999.182 Luchaire F., Le statut constitutionnel de la Nouvelle-Calédonie, op.cit., pp. 39 et s.183 Artículo 26 de la ley orgánica del 19 de marzo de 1999.
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principal de la Nueva Caledonia, la que decidirá no solamente el contenido
de sus competencias, sino también la evolución de la transferencia. De la
misma forma, el Congreso podrá adoptar solamente leyes de país
relativas al estatus costumbrista184comprendidas las modalidades de
designación del Senado costumbrista y de los consejos costumbristas. Él
podrá solo escoger los signos identitarios185 y el nombre de la Nueva
Caledonia. Desde el punto de vista económico, es el Congreso, quien, por
medio de las leyes de país, puede reglamentar la repartición entre las
provincias de las dotaciones de funcionamiento y de equipamiento que
pueden administrar el derecho de dominio y las reglas concernientes a los
hidrocarburos, el níquel, el cromo y el cobalto, lo cual nos ayuda a darnos
una idea más clara de la importancia del Congreso para este archipiélago.
Podemos constatar, una vez más, la importancia material de las
capacidades reconocidas al Congreso neocaledonio. El atentado a la
igualdad frente al sufragio, es aún más flagrante. Lo peor falta por venir,
sobre todo por las implicaciones que todo esto tendrá sobre el acceso al
trabajo.
En efecto, en esta materia, el acuerdo Nouméa está en desacuerdo
con nuestros tres textos fundamentales:
“- Francia es una República indivisible, laica, democrática y social. Ella asegura la igualdad frente a la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o de religión”186
- Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos”187.
184 Sobre este tema ver: Agniel G., “Le statut civil coutumier”, in Agniel G., Faberon J.-Y., La souveraineté partagée en Nouvelle-Calédonie et en Droit comparé, op.cit., pp. 128 et s.185 Bandera, himno.186 Artículo 1 de la Constitución del 4 de octubre 1958.187 Artículo 6 de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. 27 octubre 1789.
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Cada uno tiene el deber de trabajar y el derecho de obtener un empleo. - - Nadie puede ser perjudicado, ni en su trabajo ni en su ocupación, en razón de sus orígenes, opiniones o creencias”188.
El acuerdo Nouméa toma su distancia con los principios
fundamentales:
“La Nueva Caledonia pondrá en práctica, en cordinación con el Estado, las medidas destinadas a ofrecer garantías particulares para asegurar el derecho al empleo de sus habitantes. La reglamentación sobre la entrada de personas no establecidas en Nueva Caledonia será reforzada. En lo referente a las profesiones independientes, el derecho de establecimiento podrá restringirse para las personas no establecidas en Nueva Caledonia. Para los asalariados del sector privado y para la función pública territorial, una reglamentación local será definida para privilegiar el acceso al empleo a los habitantes de la isla”189.
De hecho, ahora resulta claro que el Congreso neocaledonio ha sido
dotado de competencias relativas al derecho del trabajo y a la libre
circulación de personas. Y sobre todo, resulta flagrante el hecho de que el
Congreso recibió ciertas capacidades que van en contradicción con
nuestros principios relativos al derecho de trabajo y a la libre circulación
de personas. Así la vía constitucional se justifica como medio para dejar
de lado los preceptos fundamentales. Igualmente es necesario enfatizar
que estas aptitudes han sido delegadas de manera relativamente vaga190.
No hay más que ver, la minuciosa definición del cuerpo electoral para
convencerse. Vemos entonces, los desafíos relativos a la definición
estricta del cuerpo electoral: limitar la gestión de los asuntos locales, 188 Párrafo 5 del preámbulo de la constitución del 27 de octubre de 1946.189 Punto 3.1.1.190 Faberon J.-Y., “Nouvelle-Calédonie et Constitution : La révision constitutionnelle du 20 de juillet 1998”, op.cit., pp. 125et s.
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entiéndase los asuntos neocaledonios, que corresponden a la definición
restrictiva dada por el poder constituyente. Además el legislador
metropolitano, precisión que resulta útil puesto que hemos reconocido la
existencia de un legislador neocaledonio, no podrá luego, venir a corregir
los abusos, puesto que esas funciones no pertenecen más a su
competencia sino más bien a la del juez o a la del legislador
constitucional.
B- La consagración constitucional de la herencia de la ciudadanía neocaledonia
La revisión constitucional del 23 de febrero del 2007191 es la
consecuencia de un proceso que tomo muchos años y que ha provocado,
paso a paso, el fortalecimiento de la restricción del acceso al sufragio para
las elecciones locales. Hay que precisar que, por el momento, están
excluidas del sufragio restringido las elecciones municipales. En efecto,
estas últimas se fundan sobre el régimen general de las elecciones
municipales de tal forma que la comunidad de la Nueva Caledonia no
conoce una organización propia en este sentido192. Por el contrario, si un
día, le es atribuido un estatus específico, no queda duda de que las
modalidades de restricción del sufragio le serán extendidas. De hecho,
solo las elecciones a las Asambleas de provincia193 y al Congreso
neocaledonio se ven afectadas por las restricciones y por su evolución.
Hay que precisar que los miembros del Congreso son elegidos sobre las
mismas listas que los miembros de la Asamblea de provincia194. En
191 Idem.192 Ver: Faberon J.-Y., “Droit constitutionnel local. Le projet de révision constitutionnelle relatif à la Polynésie française et la Nouvelle-Calédonie adopté par les assemblées parlementaires en 1999”, op.cit.193 Existen tres provincias en Nueva Caledonia: La provincia del Norte, la provincia del sur, y la provincia de las islas Loyauté.194 Artículos 62, 185 y 192 de la ley orgánica del 19 de marzo de 1999.
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consecuencia, los miembros del Congreso también hacen parte de las
Asambleas de provincia.
El primer paso a la restricción que conocemos actualmente es aquel
del legislador orgánico cuando adoptó, conforme a la voluntad del
legislador constitucional195, las primeras medidas de limitación del cuerpo
electoral neocaledonio196. Por tanto, la ley orgánica reconoce la ciudadanía
neocaledonia y hace comulgar este reconocimiento con las condiciones de
acceso al sufragio por las elecciones provinciales y las elecciones al
Congreso neocaledonio:
“Se ha instituído una ciudadanía neocaledonia de la que benefician las personas de nacionalidad francesa que cumplan las condiciones fijadas en el artículo 188”197.
Consecuentemente, abordar el problema de la restricción al sufragio
universal, es abordar el problema de la ciudadanía neocaledonia. Toda
ambigüedad en la situación neocaledonia, reposa sobre el hecho de haber
consagrado una soberanía compartida y una ciudadanía neocaledonia en
un territorio no independiente para facilitar un proceso de
descolonización. Por tanto, y esto ya lo hemos señalado, los
independentistas no son la mayoría, sin embargo el sistema adoptado y
su evolución, que dejan a la vista aún más restricciones, no tienen en
cuenta otra cosa que la hipótesis de la independencia. No se tomó otro
camino que el de legitimar la partida de la República francesa de este
archipiélago, mismo si este camino va en contra de la voluntad de la
195 Párrafo 4 del artículo 77de la Constitución Política.196 Artículo 188 de la ley orgánica del 19 de marzo 1999.197 Artículo 4 de la ley orgánicadel 19 de marzo 1999.
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mayoría de sus habitantes198. Así la ley orgánica consagra y define la
ciudadanía neocaledonia:
“I- El Congreso y las Asambleas de provincia son elegidas por un cuerpo electoral compuesto de electores que satisfagan una de las condiciones siguientes:a-Cumplir con las condiciones para estar inscritos en las listas electorales de la Nueva Caledonia establecidas con vista en la consultación del 8 de noviembre de 1998;b-Estar inscritos sobre la lista anexa y tener domicilio después de diez años en Nueva Caledonia a la fecha de la elección al Congreso y a las asambleas de provincia;c-Tener la mayoría de edad después del 31 de octubre de 1998 y poder justificar diez años de domicilio en Nueva Caledonia en 1998, sea porque alguno de sus padres, cumple las condiciones para ser elector a los comicios del 8 de noviembre, sea porque alguno de sus padres, está incrito en la lista anexa y puede justificar diez años de domicilio en Nueva Caledonia a la fecha de la elección.II- Los períodos de tiempo vividos fuera del territorio Neocaledonio, sea por cumplir el servicio nacional, sea para hacer estudios o recibir una formación o bien por razones familiares, profesionales o médicas, no interrumpen el plazo de condición del domicilio, siempre y cuando estas personas estuviesen anteriormente domiciliadas en territorio neocaledonio199”.
El cuerpo electoral neocaledonio, fue constituido a partir del fichero
general de los electores inscritos en las listas electorales para todos los
comicios, que son de carácter universal en Nueva Caledonia. Él constituye
una liste electoral especial en el seno del fichero general. Esta lista
electoral especial está compuesta, en primer lugar, de los neocaledonios
que cumplen con las condiciones antes descritas, ya sea haber sido apto a
participar en la consultación del 8 de noviembre de 1998 por haber
justificado al menos diez años de domicilio en la Nueva Caledonia a la 198 Lo que confirma las modalidades previstas por los comicios relativos a la autodeterminación. Ver en este sentido: Gohin O., “Le droit de vote en Nouvelle-Calédonie”, op.cit., pp. 390 et 391.199 Artículo 188 de la ley orgánica del 19 de marzo de 1999.
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fecha de la consultación200. Así, son inscritos en la lista anexa, los otros
neocaledonios suceptibles de participar en las votaciones. En primer lugar
serán inscritos aquellos que ejercen la actividad de mineros al 31 de
octubre de 1998 y que puedan justificar ciertas condiciones. Tener en
1998 diez años de domicilio en Nueva Caledonia, o bien tener al menos
uno de sus padres como elector según las condiciones mencionadas, es
decir tener al menos diez años de residencia en Nueva Caledonia al 8 de
noviembre de 1998. O bien, justificar diez años de residencia a la fecha
de la elección local en el caso en el que uno de sus padres esté inscrito en
la lista anexa por no haber cumplido las condiciones indicadas201. Hay que
mencionar además, para ser claros sobre este aspecto, que el legislador
orgánico acordó ciertas derogaciones legítimas a las interrupciones de un
período del tiempo de residencia permanente en Nueva Caledonia202.
Por el contrario, una parte del texto ha presentado muchos
problemas. En efecto, la ley orgánica precisa que los electores que figuran
sobre la lista anexa y que residen en Nueva Caledonia desde hace al
menos diez años, contados a partir de la fecha de las elecciones del
Congreso o de la elección de las Asambleas de provincia, pueden
participar de las elecciones203. De esta forma resulta, aunque de forma
implícita, que la lista de electores debe ser revisada en razón de las
categorias que venimos de describir. Así, una comisión administrativa
especial es competente para llevar a cabo este oficio204 al interior de cada
oficina de voto205. Las cosas parecen claras en este punto: el cuerpo
electoral neocaledonio es entonces variable. En consecuencia, si la
200 Artículo 188 I a de la ley orgánica del 19 de marzo 1999.201 Artículo 188 I c de la ley orgánica de 19 de marzo de 1999.202 Artículo 188 II de la ley orgánica de 19 de marzo de 1999.203 Artículo 188 I b de la ley orgánica de 19 de marzo de 1999.204 Artículo 189 II de la ley orgánica de 19 de marzo de 1999.205 Ver la totalidad del artículo 189 de la ley orgánica del 19 de marzo de 1999, para tener una descripción completa de la formación y de la actividad de esta Comisión.
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ciudadanía neocaledonia puede ser transmitida por la consanguinidad206,
puesto que si una persona tiene a sus padres que son neocaledonios, esta
persona tendrá la posibilidad de votar207. La ciudadanía puede ser también
trasmitida por el derecho de suelo, luego de haber pasado diez años de
residencia sobre el territorio, en el tanto se tenga primero la nacionalidad
francesa208. Por tanto, todo comenzó cuando los miembros del
F.L.N.K.S.209 quisieron modificar esta posición para favorecer el
congelamiento del electorado e impedir que los nuevos franceses, nacidos
fuera de la Nueva Caledonia, puedan acceder a los comicios locales.
El Consejo Constitucional210, consultado obligatoriamente para efectos
de la ley orgánica211 e igualmente consultado por la ley ordinaria adoptada
el mismo día, tuvo que pronunciarse sobre este tema, escogiendo una
interpretación en “desliz”212. De esta forma, se lograba ya sea permitir la
evolución del cuerpo electoral del territorio “por vía externa”, o bien
detener el congelamiento del electorado y no permitir otra cosa que las
evoluciones internas del cuerpo electoral de Nueva Caledonia. La alta
jurisdicción constata213, en principio, que la ley orgánica establece la lista
anexa como la lista que indica los electores que pueden participar a las
elecciones no provinciales214. Además, la ley orgánica precisa215, de igual
forma, que el cuerpo electoral restringido, está compuesto de los
electores inscritos en la lista anexa que estén domiciliados después de
206 Artículo 188 I c de la ley orgánica de 19 de marzo de 1999.207 Respetando las condiciones previstas por el artículo 188 I b de la ley orgánica de 19 de marzo de 1999.208 Artículo 188 I b de la ley orgánica de 19 de marzo de 1999.209 Frente de liberacion nacional kanaks y socialista.210 Shoettl J.-É., A.J.D.A., 20 avril 1999, pp. 324 et s.211 Artículo 61 de la Constutición del 4 de octubre 1958.212 Gohin O., “Quand la République marche sur le tête. Le gel de l´électorat restreint en Nouvelle-Calédonie”, op.cit., pp. 802 et s.213 Considerando 30 de la decisión del 15 de marzo de 1999, n°99-410 DC, Rec. 51, RJC I-812.214 Artículo 189 de la ley orgánica del 19 de marzo de 1999.215 Idem.
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diez años en Nueva Caledonia216. De todo esto podemos concluir que todo
francés, sin importar la fecha en que se instaló en territorio neocaledonio,
incluso si la fecha es posterior a 1998, puede adquirir la ciudadanía
neocaledonia, siempre y cuando pueda justificar al menos diez años de
residencia en Nueva Caledonia. En consecuencia, el juez constitucional
consagra una interpretación en “deliz” del acceso a la ciudadanía
neocaledonia, la única que parece estar conforme con los textos217 y con
la voluntad de los actores de los textos en cuestión218. El juez
constitucional justifica su razonamiento precisando que retener otra
interpretación sería contrario a los principios fundamentales, y que nada
justificaría una ampliación de dichos atentados en el seno mismo del
acuerdo Nouméa219 en la medida que éste precisa “que el cuerpo electoral
para las elecciones a las Asambleas locales propias a la Nueva Caledonia
será restringido a las personas establecidas en el territorio después de un
cierto tiempo.”220
Los independentistas no son partidarios de esta interpretación, ellos
prefieren, evidentemente, un cuerpo electoral reducido a los habitantes
que justifiquen una residencia de diez años en 1998. De hecho, ellos
tienen plena certeza de que el crecimiento demográfico, que de hecho les
es favorable221 va a tener un peso importante en las urnas locales222. Con
la decisión del Consejo Constitucional, ahora se hace necesario pedir una
216 Considerando 31 de la decisión del 15 de marzo de 1999, n°99-410 DC, Rec. 51, RJC I-812.217 Gohin O., “Le droit de vote en Nouvelle-Calédonie”, op. cit., pp. 392 et s.218 Gohin O., “Quand la République marche sur le tête. Le gel de l´électorat restreint en Nouvelle-Calédonie”, op.cit., pp. 802 et s.219 Considerando 32 de la decisión del 15 de marzo de 1999, n°99-410 DC, Rec. 51, RJC I-812.220 Punto 5 del párrafo 7 del preámbulo del acuerdo de Nouméa.221 Las tasas de natalidad (35% contra 18.7%), así como las tasas de fecundidad (150% contra 73%) son superiores entre los canaques respecto de las poblaciones “europeas”. A.N., doc. 972, séance del 9 de junio 1998.222 Hay que señalar en este sentido la interrupción del censo de cada cinco años por razones étnicas en Nueva Caledonia y por petición del jefe de Estado. Censo que fue retomado en aplicación del decreto de Consejo de Estado el 5 de junio del 2003 y bajo aprobación de la C.N.I.L. en el marco del artículo 31 de la ley del 6 de enero de 1978.
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revisión constitucional para llevar a buen puerto su voluntad. En este
sentido, el Parlamento francés había adoptado un proyecto de ley
constitucional223 que tenía como objetivo completar el artículo 77 de
nuestra Constitución Política a través del anexo de un párrafo:
“[...] para la definición del cuerpo electoral a las asambleas de provincia y al Congreso de la Nueva Caledonia, la lista a la que se refiere el artículo 76 es la lista de personas no admitidas a participar a la consultación prevista por este artículo”224.
De esta forma, para un primer decreto225, el jefe de Estado había
decidido convocar al Congreso del Parlamento, para el 24 de enero de
2000, un nuevo decreto226 abroga el anterior, puesto que la mayoría
necesaria no parece poder ser reunida a causa de la cohabitación y de la
adopción de una reforma al Consejo Superior de la Magistratura previsto
para los territorios de ultra mar227. Esta reforma, habría permitido, con
algunos años de avance, congelar definitivamente el cuerpo electoral
neocaledonio, visto que los diez años de residencia no habrían permitido ir
de una lista a otra y así acceder a la ciudadanía neocaledonia.
Actualmente resulta imposible hacer valer ciertas normas
internacionales sobre las normas constitucionales por parte de las
jurisdicciones francesas228, la gran pregunta es: qué decisión adoptarán
las Cortes internacionales? El comité de derechos humanos de las
Naciones Unidas229, no se ha pronunciado directamente sobre las
223 Luchaire F., “Le statut constitutionnel de la Nouvelle-Calédonie” op. cit., p.7.224 Artículo 1 del projecto de ley constitucional del 26 de mayo de 1999.225 Decreto del 3 de noviembre de 1999.226 Decreto 20 de enero del 2000.227 Nueva Caledonia y la Polinesia.228 Consejo de Estado, 30 de octubre de 1998, Sarran, Levacher y otros. Corte de Casación, 2 de junio 2000, Mlle Fraisse.229 Establecida por el artículo 28 del Pacto Internacional relativo a los derechos civiles y políticos.
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restricciones al cuerpo electoral de las Asambleas de provincia o del
Congreso neocaledonio. Sin embargo, se interesó en las restricciones de
la consultación del 8 de noviembre de 1998 y en las consultaciones
referidas al acceso a la plena soberanía que deben de intervenir entre el
2014 y el 2019230. En lo referente a las restricciones, este comité
consideró que:
“reposan sobre elementos objetivos de diferenciación entre los residentes, en su relación con la Nueva Caledonia [...] y que los criterios de definición del cuerpo electoral de las consultaciones de 1998 y de 2014 no son discriminatorios ya que reposan sobre motivos de diferenciación objetivos, razonables y compatibles con las disposiciones del Pacto”.
En lo referente al tiempo de residencia, necesario para adquirir el
derecho de voto, este comité considera que los medios retenidos no son
excesivos, en la medida en que ellos se inscriben en el cuadro de la
naturaleza y del objeto de estos comicios, a saber, un proceso de
autodeterminación que implica la participación de personas que tengan
una afinidad importante con el territorio, ya que se trata de su futuro231.
En consecuencia, el comité estima que las limitaciones previstas por las
consultaciones puntuales son conformes al Pacto232 ratificado por Francia.
Sin embargo, en lo referente al congelamiento del cuerpo electoral que
nos concierne en este estudio, el comité no se pronunció en los aspectos
relacionados al cuerpo electoral de las elecciones regulares de la
democracia local neocaledonia233, por tratarse precisamente de las
elecciones regulares y no de aquellas que fueron objeto de las
230 Ver en este sentido el reporte de la comisión de leyes del Senado, disponible a través de la página Web de la Alta asamblea.231 Comunicado al Comité de derechos humanos del 25 de junio de 1999.232 Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos.233 Una vez más, excluyendo de las elecciones municipales, puesto que ellas no serán exclusivas de la Nueva Caledonia
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consultaciones puntuales, único tema abordado por este comité. El
contexto actual es muy diferente teniendo en cuenta que no estamos
hablando ya de autodeterminación y asumiendo además que las
restricciones de voto son más fuertes, puesto que el cuerpo electoral ha
sido literalmente congelado y fundamentado en criterios hereditarios. El
comité se pronunciará ahora en este sentido? La pregunta queda
planteada.
Más directamente, la Corte europea de derechos humanos ha tenido
que concentrarse sobre la restricción del cuerpo electoral organizado
antes de la revisión del 23 de febrero de 2007234, es decir, cuando era
suficiente justificar diez años de residencia en el territorio para obtener la
ciudadanía neocaledonia. La Corte fue consultada por el señor Py235, las
disposiciones eran contrarias al artículo 3 del protocolo n°1 de la
Convención236, según el cual los Estados partes se comprometen a:
“organizar, a intervalos razonables, elecciones libres de voto secreto, en
condiciones que permitan asegurar la libre expresión de la opinión del
pueblo sobre la elección del cuerpo legislativo”. En un principio, la Corte
parece dar la razón al señor Py reconociendo que las competencias del
Congreso neocaledonio van a darle un rol determinante en el proceso
legislativo. Sin embargo, después la Corte estimará que existen
necesidades locales que justifican, conforme al artículo 56237 de la
Convención238, las restricciones al derecho de voto en las elecciones de las
Asambleas de provincia y del Congreso neocaledonio, puesto que “el
estatus actual de la Nueva Caledonia corresponde a una fase transitoria
234 C.E.D.H. 11 de enero del 2005, Py contra France.235 Entonces Maestro de conferencias en derecho privado en la Universidad de Nouméa.236 Convención europea de salvaguarda de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.237 El párrafo 3 de este artículo estipula que en los territorios notificados por las partes, “las disposiciones de la Convención serán aplicadas teniendo en cuenta sus necesidades locales”.238 Convención Europea de salvaguarda de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
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antes de acceder a la plena soberanía y de inscribirse en un proceso de
autodeterminación”239. La Corte decide y juzga entonces que “la historia y
el estatus de la Nueva Caledonia son tales que pueden ser considerados
como característicos de ciertas “necesidades locales” de naturaleza tal que
permiten las restricciones hechas al derecho de voto de los
querellantes”240.
Puesto que el contencioso estaba en trámite de resolución en la Corte
europea de derechos humanos, y puesto que ésta última se pronunció en
favor de las restricciones previstas, podemos decir que no existe más
nada que sirva de obstáculo al poder del Estado241 para ir aún más lejos
en sus atentados contra nuestros principios fundamentales. En
consecuencia, el 23 de febrero del año 2007, frente al movimiento
independentista242, para mantener la promesa del jefe de Estado243 y para
aprovechar el hecho de que las revisiones constitucionales fueron
adoptadas244, fue decidido congelar el electorado neocaledonio245. “El
ciudadano francés, que haya establecido su residencia en esta colectividad
territorial246 de ultra mar, o dentro de las provincias de la Nueva
Caledonia, después del 8 de noviembre de 1998, no es y no será jamás,
un elector de su Asamblea deliberante”247.
239 C.E.D.H., 11 de enero del 2005, Py, contra Francia.240 Idem. 241 Sobre la noción de poder del Estado ver nuestra referencia anterior, así como la introducción de mi Tesis doctoral: Du Conseil constitutionnel comme contre-pouvoir jurisdictionnel sous la Vème République, op. cit.242 F.L.N.K.S.243 En Nouméa el 24 de julio del 2003.244 Aquellas relativas a la consagración constitucional de la prohibición de la pena de muerte y de la responsabilidad del jefe de Estado.245 Ley constitucional del 23 de febrero del 2007, n° 2007-237.246 Ver: Verclyte S., “La Nouvelle-Calédonie n´est plus une collectivité territoriale”, R.F.D.A., janvier/février 2007, pp.18 et s.247 Gohin O., “Quand la République marche sur le tête. Le gel de l´électorat restreint en Nouvelle-Calédonie”, op.cit., pp. 806 et s.
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Si estamos persuadidos de que los territorios de ultra mar no pueden
ser administrados como la metrópoli, es porque el proceso de
descentralización política adoptado nos parece positivo, por tanto nosotros
no creemos que una mayor proximidad de los trópicos justifique de forma
alguna que se realicen atentados flagrantes a los principios fundamentales
sobre los cuales reposa todo el Estado de derecho, democrático y
constitucional, sobre todo cuando pensamos en aquellos que pagaron un
alto precio por obtener una sociedad en la que gobiernen estos principios.
En fin, la reforma constitucional adoptada la hemos calificado de chocante
y paradójica, hemos dicho que ella reduce el cuerpo electoral de forma
drástica cuando se trata de la administración autónoma de los asuntos
neocaledonios, por el contrario, el poder del Estado ha sido mucho más
flexible cuando se trata de determinar cuáles electores248son aptos para
pronunciarse sobre un tema, a priori, mucho más importante: La
autodeterminación!
III. Literatura consultada
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Faberon J.-Y.. “Droit constitutionnel local. Le projet de révision
248 Gohin O., “Le droit de vote en Nouvelle-Calédonie”, in Agniel G., Faberon J.-Y., La souveraineté partagée en Nouvelle-Calédonie et en Droit comparé, op.cit., pp. 390 et s.
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