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RE§OLUCIÓN Sfr §ECRETANÍ* G§NTRAL
N" O57 -zate-susAluorsG
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VISTO$:
El lnforme Técnico N" 002¿019{ESWllD'Estandarización de Software Manejadorde Base de Datos Oracle y Servicio de Soporte de Licencias Oracle'de fecha 06 de mayo de2019, de la lntendencia de lnvestigación y Desanollo; el lnforme N' 01028-2019/OGA defer;ha 24 de mayo de 2019, de la Jefatura de Gestión LogÍstica de la Oficina General deAdministración, y el lnforme N" 00413-2019IOGAJ de fecha 07 de junio de 2019, de la OficinaGeneralde Asesorfa Jurfdica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 16.2 delartículo 16 del TUO de la Leyde Contratacíones del Estado, Ley N' 30225 (en adelante la Ley), aprobado mediante DecretoSupremo N" 082-2019-EF, Ias especificaciones técnicas, términos de referencia o expedientetécn¡co deben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando acceso en condicionesde igualdad al proceso de contratación y no tienen por efecto la creación de obstáculos queperjudiquen la competencia en el misma. Salvo las excepciones previstas en elreglamento, en
el requerimiento no se hace referencia a una fabricación o una procedencia determínada, o aun procedimiento en soncreto que caracterice los bienes o servicios ofrecidos por un proveedor
determinado,oañrarcas,patentesotipos,oaunorigenoaunaproduccióndeterminadosconla finalidad de favorecer o descartar ciertos proveedores o ciertos productos;
Que, el numeral 29.4 delartlculo 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, aprobado por el Decreto Supremo N" 344-2018-EF (en adelante el Reglamento),
señala gue en la definicíón del requerimiento no se hace referencia a la fabricación, oprocedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o produccióndeterminados. nidescrípción gue oriente la contratación hacia ellcs, salvo que la Entidad hayaimplementado el conespondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su
Tifular, en cuyo caso se agregan las palabras "o equívalente" a continuación de dicha.referencia:
Que, según la Directiva N" 0M-2016-OSCUCD, -Lineamientos para la contrataciÓn
en la que se hace referencia a determinada marca o t¡po particulaf (en adelante la Directiva)
aprobada mediante Resolucién N" 011¿016-OSCE/PRE del érgano Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), sus lineamientos son de cumplimiento obligatorio para
todas las Entidades que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicaciÓn de lanormaüva de contrataciones del Estado, conforme al artlculo 3 de la Ley;
Que, el segundo pánafo del numeral 6.1 del Acápite Vl "Disposiciones Generales" dela precitada Directiva, en concordancia con la definición establecida en el Anexo N" 1 deDefiniciones del Reglamento, señala que debe entenderse por Estandarización como aquelproceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes oservicios a contratar, en atención a los equipamientos existentes;
Que, el numeral 7,1 del Acápíte Vll "Disposiciones Especificas" de la Directivaestablece que la estandarización debe responder a criterios técnicos y objetivos que lasustenten, debiendo ser necesaria gara garantizar la funcionalidad, operatividad o valoreconómico delequipamiento o infraeslructura preexistente de la Entidad. En tal sentido, eláreausuaria de lá cual proviene el reguerimiento de contratar o que, dada su especialidad yfunciones, canaliza los requerimiantos formulados por otras dependencias, debe elaborar uninforme técnico sustentiando la nece§dad de real2ar la estandarización:
Que, el numeral 7.2 del Acápite Vll de la Direcüva, establece como presupuestos quedeben verifioarse para que proceda la astandarizaciónt a) La Entidad posee determinadoeguipamienlo o infraestructura, pudiendo ser maquinaria§, equipos, vehlculos, u otro tipo debienes, asÍ como ciertos servicios especialhdos; y b) Los bienes o servicios que se requierecontraEr son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistente, eimprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económíco de dichoequipamiento o infraestructura;
Que, el numeral 7.4 del citado Acápite Ml de la Direcüva establece que la aprobaciónde la estandarización será aprobada por el Titular de la Entidad, por escrito, medianteresolución o instrumento que haga sus vece§, y publicarse en la página web de la Entidad aldla siguiente de producida su aprobación debiendo indicarse el perido de vigencia de laestandarizacién, precisándose que, de variar las condiciones que determinaron laestandarización, dicha apmbación quedará sin efecto;
Que, sin perjuicio de lo expuesto. conforme al nume¡al 7.6 de la Dhectiva, laeetandarización no supone la existencia de un proveedor único en el rnarcado nacional, esdecir, el que se apruebe una estandarizacién no enerva la posibilidad que exista más de unproveedor, debiendo efectuarse el procedimiento de selección conespondiente;
Que, mediante lnforme Técnico N" 002-2019-lESWllD, de fecha 06 de mayo de2019, la lntendencia de lnvestigacién y Desarrollo {llD}, sustenta la necesidad de laEstandarización de Softrare Manejador de Base de Datos Oracle y Servicio de Soporte deLicencias Oracle;
Que, mediante el literal b) del numeral 1.3 def artfculo 1 de la Resolución deSuperintendencia No 011-2019€USALUD/S, el Superintendente de la §uperintendenciaNacional de §alud delega. en materia de contrataciones, en el §ecretario General, la facultadde aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratadoe por la Entidad;
Con los vistos del lntendente de la tntendencia de lnvestigación y Desanollo, de laDirectora General de la Oficina General de Administración y de la Directora General de laOficina General de Asesoria Jurldica (e) de la Superintendencia Nacionalde §alud;
De conformidad con lo dispuesto en eITUO de la Ley de Contrataciones del Estado,Ley N' 302?5, aprobado mediante Decreto §upremo N'082-2019-EF; elReglamento de la Leyde Contrataciones del Estado, Ley N' 30225, aprobado mediante el Decrelo Supremo N" 344-201s-EF; la Directiva N" 004-201éOSCE, aprotiada por Resofución No 011-201é-O§CE/PRE yh Resolución de Superintendencia N" 011-2019-SUSALUDlS.
I )
SE R§§UELVE:
Artfculo 1.- APROBAR la "Estandanzación de Software Manejador de Base de Datosy Servicio de Soporte de Licencias Oracle'.
Artlculo 2.- DISPONER que la estandarización aprobada sea por el periodo de tres(03) años, conforme al plazo de vigencia requerido mediante lnforme Técnico N" 002-2019-lESW/llD "Estiandarización de Software Manejador de Base de Datos Oracle y Servicio de
de Licencias Oracle*
Articulo 3.- IX§PONER gue en caso varlen las condiciones que determinan laBase de Datas Oracle y Serviciode la 'Estandarización de Sofuvare Manejador de
de Soporte de Licencias Oracle", el presente acto administrativo quedará sin efecto, de acuerdocon io establecido en el numeral 7.4 de la Directúa N' 004-201&OSCE.
Artículo 4.- DI§PONER que la presente Resolución qe ponga a conocimiento de laOficina General de Administración, para el trámite correspondiente.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolueión en la página webinstitucional.
Regístrese y
,WALTTR IFNAIN BORJA ROJAS
§ESRETARIO GENERAL
INFORME TÉCNICO NO OO2.2O1 g.IESW/IID
ESTANDARIZACIÓN DE SOFTWARE MANEJADOR DE BASE DE DATOS ORACLE Y SERVICIO DE SOPORTE DE
LICENCIAS ORACLE
MAYO DE 2019
1. NOMBRE DELAREA
lntendencia de lnvestigación y Desarrollo - llD
2. PROPÓSMO
Formalizar el estándar de software Manejador de Base de Datos Oracle y el Servicio de Soporte de Licencias Oracle para
la infraestructura de base de datos de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD.
3, MARCOLEGAL
3.1 En el Anexo Único del Reglamento de Contrataciones del Estado se define Estandarización coma "...Elproceso de
racionalizaclón consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo /os bienes o seryicios a contratar, en atencion a
lo s e q ui pa mienfos preexlsfenfes, "
3.2 En tal sentido, ydado que la directiva N" 004-2016-OSCE/CD que refiere los Lineamientos para la Contratación en laque se hace Referencia a Determinada Marca o Tipo Particular de producto, indicando:
"Cuando en una contratacion en parficular el área usuaria -aquella de la cual proviene el requerimiento de contratar o
que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimlenfos formulados porofras dependencias - considere
que resulta inevitable definir el requerimiento haciendo referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de
fabricacion, marcas, pafenfes o frpos, origen o producción determinados o descrpción que oriente la contratación
hacia e//os, deberá elaborar un informe técnica de estandarización debidamenfe susfenfado, el cual contendrá como
minimo:
a. La descnpcion del equipamiento o infraestructura preexrsfente de la Entidad.
b, La descnp cion del bien o seruicio requerido, indicándose la marca o tipo de producto; así como /as especifrcaciones
fécnicas o términos de referencia, según corresponda.
c. E/ uso a aplicación que se le dará albien o seryrcio requerido.
d. La justificacion de la estandarizacian, donde se describa objetivamenfe /os aspecfos técnicos, la verificación de los
presupuestos para la estandarizacion anfes seña/ados y la incidencia economica de la contratacion.
e. Nombre, cargo y firma de la persona responsab/e de la evaluación que susfenfa /a esfandarización del bien oservicio, y deljefe del área usuaria.
f. La fecha de elaboración delinforme técnico."
3.3 Se determina que la única excepción para adquirir bienes o servicios precisando nombre de marca o tipo de producto
es la existencia de un proceso de estandarización (Art. 290 del Reglamento de Contrataciones vigente). La
lntendencia de lnvestigación y Desarrollo - llD sustenta en el presente informe que la Base de Datos Oracle y el
Servicio de Soporte Oracle, actualmente utilizados, deben continuar siendo el software y servicio de soporte estándar
de base de datos de los sistemas de información que soportan los procesos rnisionales de la Superintendencia. Para
llevar a cabo el proceso de estandarización, se procederá estrictamente con lo descrito e indicado en la directiva N'004-2016-OSCE/CD y en el punto 3.2 del presente informe.
4, DESCRIPCION OE LA INFRAESTRUCTURA PREEXISTENTE. ANTEGEDENTES
Mediante el Decreto Legislativo N'1158, de fecha 05D1C2013, se sustituye la denominación de la Superintendencia
Nacional de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia Nacional de Salud, Otorgándole las funciones de:
Registrar, autorizar, supervisar y regular a las lnstituciones Administradoras de Fondos en Salud (IAFAS); Registrar y
supervisar a las lnstituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS); Normar, administrar y mantener ef Registro
O:\OGTl\Buzon\O9 Hardwarc, Software y Manuales\Adqrrisición de Software\02 Estandarización\lnfonnes\lnfortne Técnico N" 002-2019-
IESW/IID
Nacional de IPRESS; Supervisar y registrar a las Unidades de Gestíón de IPRESS; entre otras funciones asignadas, por loque su ámbito de acción se amplía dramáticamente.La Superintendencia Nacional de Salud, para el cumplimiento de sus funciones de regulación y supervisión, haimplementado desde 1998 una red de cómputo que pone a disposición de los usuarios el acceso a una serie de recursosde hardware y software, a través de servicios y sistemas de información desarrollados y brindados por la lntendencia delnvestigación y Desarrollo (llD). A la fecha Ia Superintendencia cuenta con sistemas de uso externo y sistemas de usointerno, dentro del grupo de sistemas de uso externo se encuentran el Registro de Afiliados (REGAFI), el Registro Nacionalde IPRESS.(RENIPRESS), el Sistema Electrónico de Transferencia de lnformación para IPRESS (SEIIPRESS), elSistema de Transferencia Electrónica de Facturación de IAFAS (TEDEF), el Sistema Electrónico de Transferencia delnformación de EPS (SETIEPS), Sistema de Gestión Documentaria (SGD), entre otros, soportados por la infraestructurade base de datos ORACLE.
La Superintendencia posee como parte de su infraestructura preexistente las siguientes licencias de base de datos Oracle:
Tabla No 01: Licencias de Base de Datos Oracle adquiridas por SUSALUD
Asimismo, se adquirieron los siguientes Servicios de Soporte de Licencias Oracle
Tabla N" 02: Servicio de Sopoñe de Licencias Oracle adquirido por SUSALUD
A continuación se presenta una relación de los principales sistemas de inforrnación que hacen uso de base de datosOracle.
Tabla No 03: Principales Sistemas de lnformación de Ia $uperintendencia Nacional de Salud . SUSALUD
Versión de base de datosORACLE
Item Nombre del Sistema I Aplicación
Registro de Afiliados REGAFIL
O:\OGTI\Buzon\09 Hatdwarc, Sotlware y Manuales\Aclquisición de Sottwate\02 Estandarización\lnl'orrncs\lntirnnc Tclcnico N" 002-2019-IESWitID
Item Producto / Descripción N'CSITipo /Nivel
LicenciaCantidad
1 Oracle Database Enterprise Edition - Processor Perpetual 1 8240375 FULL USE 4
2 Oracle Database Standard Edition - Processor Perpetuaf 1 8240375 FULL USE 4
3 Partitioning - Processor Perpetual 1 8240375 FULL USE 4A+ Oracle Database Standard Edition - Licencia Perpetua por usuario 1 831 4803 FULL USE 5
Oracle Database Standard Edition - Soporte y Mantenimiento primer añoE1 831 4803 FULL USE E
Oracle Database Standard Edition One - Licencia Perpetua por usuario 1 8314803 FULL USE
7Oracle Database Standard Edition One- Soporte y Mantenimiento primer
año1 8314803 FULL USE
5
6
I Oracle Database Standard Edition - Processor Perpetual 1 9755789 FULL USE 2
Item Producto / Descripción N'CSI NO
CONTRATO
Tipo /Nivel
LicenciaCantidad
1 Soporte Oracle Database Enterprise Edition - Processor Perpetual 1 8240375 5259461 FULL USE 4
2 Soporte Partitioning - Processor Perpetual 1 8240375 5259461 FULL USE 4
3 Soporte Oracle Database Standard Edition - Processor Perpetual 1 8240375 5259461 FULL USE +
4 Soporte Oracle Database Standard Edition - Processor Perpetual 1 9755789 6445836 FULL USE 2
Siglas
Oracle 11G R2 Standard Edition
4
5
b
2 Resuelve tu Afiliación
Sistema de Transferencia Electrónica de Facturación de IAFAS TEDEF , Oracle 11G R2 Standard Edition
RESUELVE Oracle 1 1G R2 Standard Edition
Registro Nacional de IPRESS RENIPRESS Oracle 11G R2 Standard Edition
Sistema Electrónico de Transferencia de lnformación para
IPRESSSETIPRESS Oracle 11G R2 Standard Edition
Oracle 1 1G R2 Standard Edition
Oracle 1 1G R2 Standard Edition
Oracle 1 1G R2 Standard Edition
5. DESCRIPCIÓru OEI BIEN O SERVICIO REQUERIDO
5.1 NOMBRE DEL PRODUCTO O SERVICIO:
- Licencias de Base de Datos Oracle- Servicio de Soporte de Licencias Oracle
5,2 ESPECfFICACIONESTÉCNICAS
5.2.1 Base de Datos Oracle
Licencias de software de base de datos Oracle perpetuas, con tipo de licenciamiento vigente
La versión actual del software manejador de base de datos en uso en la Superintendencia Nacional de Saludes 0racle Database 119R2 Standard Edition, la versión hacia la cual se requiere actualizar es OracleDatabase 12c.
En el Anexo N" 1, adjunto al presente informe de estandarización, se presenta una descripción y
cornparación de las características de las diferentes ediciones de base de datos que Oracle actualmenteofrece.
5.2.2 Servicío de Soporte de Licencias Oracle
El Servicio de Soporte de Licencias Oracle consta de lo siguiente:
,/ Acceso al portal web "My Oracle Support" (sistemas de soporte al cliente a través de lnternet 24 x 7), loque incluye la posibilidad de registrar solicitudes de servicio en línea, a menos que se establezca locontrario.
,/ Actualizaciones de programas, correcciones, alertas de seguridad y actualizaciones de mantenimientocríticas.
,/ Scripts de actualización (la disponibilidad puede variar según el programa)
'/ Versiones principales de productos y tecnologias, lo que incluye versiones generales de mantenimiento,versiones de funcionalidad específlca y actualizaciones de documentación,
./ Servicio no técnico de atención al cliente durante el horario de oficina normal.
?
it.
Sistema de Transacción Electrónica del Proceso
Sistema Electrónico de Transferencia de lnformación para EPS SETIEPS
SIIEDS
7
de Acreditación de
Sistema de Contratos y ConveniosIq
SITECON
ADMINWEBAdministrador Web Oracle 11G R2 Standard Edltion
10 I Sisteru de Gestión Documentaria SGD Oracle 11G R2 Standard Edition
O:\OCTI\Br¡zon\09 Haldrvare, Soltware y Manuales\Adquisición de Software\02 Estandarización\lnfbnnes\lnfbrrne Técnico N'002-2019-IESWiIID
6. DESCRIPCIÓ¡¡ ogl Uso o APLICACIÓ¡¡ oue SE LE O¿Nn A LOS BIENES O SERVICIOS REQUERIDOS
La Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, actualmente tiene implementado y en operación, c0m0 parte de su
infraestructura informática, bases de datos Oracle 119R2 Standard Edition yes necesario contar con licencias de la versión
actualizada de base de datos Oracle, licencias que serán utilizadas para;
,/ Actualizar el ambiente de Producción de Base de datos de la Superintendencia para mantener la operatividad de
las aplicaciones desarrolladas y puestas en producción por la lntendencia de lnvestigación y Desarrollo,
aplicaciones que, de acuerdo a lo que se observa en la tabla N" 03, utilizan el manejador de base de datos
Oracle,
,/ Actualizar el ambiente de Desarrollo, para que los programadores realicen rnantenimiento continuo de ias
aplicaciones que ya se encuentran en producción, desarrollen nuevas aplicaciones, con mejores prestaciones de
base de datos.
'/ Actualizar el ambiente de Calidad, para realizar las pruebas de las nuevas aplicaciones o los cambios a las
aplicaciones ya existentes, antes de pasar a producción.
El Servicio de Soporte de Licencias Oracle, permitirá, duránte el periodo que este sea contratado, tener acceso a nuevas
versiones del software de base de datos, alertas de seguridad, scripts de actualización, posibilidad de crear una Solicitud
de Servicio Técnico (SR), entre otros, indispensables para asegurar la operatividad y vigencia de la base de datos para los
sistemas de información en producción.
7, JUSTIF¡CACIÓN DE LA ESTANDARIZAC]ON - ANALISIS
7,1. ANÁLISIS TÉCNICO
La Superintendencia posee como parte de su infraestructura tecnológica licencias de software de Base de Datos Oracle
detalladas en la Tabla N' 01 del presente informe y en su momento suscribió contratos de Servicio de Soporte'deLicencias Oracle, los cuales se detallan en la Tabla N. 02. Las licencias de base de datos Oracle se estandarizaron
anteriorrnente mediante Resolucion de Superintendencia N" 015-2014-SUSALUD/S de fecha 30 de junio de 2014 por el
periodo de tres (3) años.
Las licencias de software de base de datos Oracle y el soporte de licencias Oracle que se requiere permitirán actualizar la
plataforma tecnológica de base de datos, además de contar con soporte especializado permanente a través de laplataforma web "My Oracle Support", lo que permitirá asegurar la operatividad y vigencia tecnológica del motor de base de
datos del que hacen uso las principales aplicaciones de misión crítica de la institución.
,3,
7.2. VERIFICACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA LA ESTANDAR¡ZACIÓNcr,
continuacion se verifican los presupuestos indicados en el numeral 7.2de la Directiva N'004-2016-0SCE/CD, que son
siguientes:
7.2.1 La Entidad posee determinado equipamiento a infraestructura, pudiendo ser maquinarias, eguipos,vehículos, u otro frpo de bienes, así como cierfos servícios especializados.
La Superintendencia posee licencias de software de base de datos Oracle, detalladas en la Tabla N" 01 del
presente informe, software que se encuentra instalado en la plataforrna de servidores de base de datos de
SUSALUD. Asimismo, contrató servicios de soporte de licencias Oracle, cuyo detalle se muestra en la Tabla
N" 02 del presente informe,
7.2.2 los bienes o seryicios gue se reguiere contratar son accesorios o complemenfarios al equipamlenfoa i nf raestru ctu ra preexts f enfe.
O:\OGT[\Buzon\O9 Hardwate. Sofhvare y Manualcs\Adquisición de Sottware\02 Estandarización\lnfbr"rnes\htf'orrne Técnico N" 002-2019-IESW/IID
La interrupción de la continuidad operativa de las bases de datos 0racle afectarían fos servicios informáticosque SUSALUD brinda a sus usuarios internos y externos, por lo que el manejador requiere ser actualizadoperiódicamente para mitigar riesgos de seguridad e incorporar nuevas funcionalidades.
En ese sentido, las licencias de Base de Datos Oracle 12c, son complementarias en número a las licenciasOracle que ya forman parte de la infraestructura de base de datos Oracle preexistente en SUSALUD y
tienen por objetivo actualizarla tecnológicamente y mejorar la capacidad de procesamiento y el manejo delos datos. El Servicio de Soporte de Licencias Oracle complementa a las licencias de base de datos Oracle
't.2.3 Los bienes o servicíos que se requiere contratar son imprescindibles para garantizar lafuncionalidad, operatividad o valor economico del equipamiento o infraestructura preexisfenfe
Para diciembre de 2A20,las licencias Oracle Database 119R2 Standard Edition que actualmente poseemosdejaran de tener soporte del fabricante. Ante esta situación, a fin de garantizar el valor económico de la
actual infraestructura de base de datos y la continuidad operatva y funcíonal de las aplicaciones que hacenuso de la base de datos Oracle, es imprescindible llevar a cabo el proceso de actualización o UPGRADE debase de datos hacia la siguiente versión que es Oracle Database 12c, lo que hace necesaria la adquisiciónde las respectivas licencias inc[uyendo el servicio de soporte de licencias que Oracle brinda a través de "My
Oracle Support", Mantener contratado el servicio de soporte de licencias Oracle permite descargar sin costolas nuevas versiones y actualizar de manera continua el motor de base de datos; permite también descargarlos parches de seguridad que Oracle publica trimestralmente a fin de que sean aplicados a la brevedad y
disminuir las vulnerabilidades encontradas en el rnotor de base de datos. En el caso que se suscite unincidente que comprorneta la normal operación de la base de datos, se puede crear una solicitud de soportetécnico (SR) para que el fabricante asista en la solución del mismo.
El no contar con el servicio de soporte de licencias Oracle implicaría no actualizar el software, noimplementar mejoras, no poder reporiar casos técnicos al fabricante y con el paso del tiempo caer en laobsolencia de la infraestructura de base de datos,
7.3. INCIDENCIA ECONÓMICA DE LA ADQUISICIÓN
SUSALUD tiene en uso software manejador de base de datos Oracle para sus principales aplicaciones y se requieremantenerlo como estándar de software de base de datos por ser un producto que brinda altas prestaciones técnicas ya seaque esté instalado en una Pc o en una supercomputadora.
El cambio de software manejador de base de datos implica elaborar un proyecto de mediano a largo plazo y destinarrecursos humanos y económicos para realizar las siguientes actividades:
I Capacitación al personal de base de datos en la administración det nuevo producto o contratar personalcalificado y con experíencia en el nuevo producto.
'/ Adquisición de infraestructura de servidores en caso el nuevo software de base de datos lo requiera para suinstalación.
I lnstalación y configuración del nuevo software de base de datos por parte del personal de base de datos o
contratar el servicio de terceros para realizar dicha actividad.I Migración de la información almacenada en la bases de datos Oracle, hacia repositorios de datos administrados
por el nuevo software de base de datos,
'/ Modificación de las aplicaciones y la certificación de su correcto funcionamiento con el nuevo software de basede datos.
El mantener el software manejador de base de datos preexistente económicamente implica la cornpra de licencias denuevas versiones, la contratación del servicio de soporte de licencias y la posterior renovación anual del mismo
A modo de referencia de precios, se presenta información extraída de la Lista de Precios Oracle, publicada en enero de20'19, para las distintas ediciones de Base de Datos Oracle 12c y el respectivo servicio de soporte de licencias:
O:\OCTI\Buzon\09 Hardware, Software y Manuales\Adquisición de Software\O2 Estandarización\lnfbnnes\lntbrnre Técnico N" 002-2019-IESWiIID
Producto: Base de Datos Oracle 12c
Fuente. Lista de precios Oracle - Enero 2019.
No incluyen lGV.
8. PERIODO DE V1GENC¡A
Consideramos que el periodo de vigencia para Ja estandarización del SOFTWARE MANEJADOR DE BASE DE DATOS
0RACLE Y SERVICIO DE SOP0RTE DE LICENCIAS ORACLE de la Superintendencia, debe ser mínimo de tres (03)
años o hasta que se decida camblar a otro software de base de datos, o la infraestructura preexistente sea modificada.
g. FECHA
06 de mayo de 2019
10. CONCLUSION
Por los motivos antes señalados y en cumplimiento de la normatividad vigente, es necesario se apruebe ia
ESTANDARIZACIÓN DE SOFTWARE MANEJADOR DE BASE DÉ DATOS ORACLE Y SERVICIO DE SOPORTE DE
LICENCIAS 0RACLE en la Superintendencia Nacional de Salud
11. RESPONSABLES DE LA EVALUACION
EdiciónNamed User
Plus
Software UpdateLicense &
Support
ProcessorLicense
Software UpdateLicense &Support
Standard Edition 2 s/ 1 .1 58,50 sl 254,87 s/ 57.925,00 s/ 12.743,50
Enterprise Edition s/ 3.144,50 si 691,79 s/ 157.225,00 s/ 34,589,50
Personal Edition s/ 1.522,60 s/ 334,31
Cargo Nombre Firma
Administrador Senior de Base de Datos María Yrma Urrutia Carhuajulca ü
/) -----
Jefe de Gestión de Operaciones Carlos Fernando Maldonado Bohorques
t
t
lntendente de la lntendencia de
lnvestigación y DesarrolloJuan Pablo Murillo Peña
il,
O:\OGTI\Buzon\09 Hardrvarc. Soflware y Manuales\Adquisición de Softrvare',02 Estandarizaoión\lnfonrtes\lnfbrnle Técnico N'002-2019-IESWiIID
Anexo N' 1: Ediciones de Oracle Database
LJ,I
Edición Descripción
Oracle Database
Standard Edition 2
Oracle Database Standard Edition 2 es una base de datos asequible con todas las
funciones. Construido para una facilidad de uso, potencia y rendimíento sinprecedentes. Desde entornos de servidor único para pequeñas empresas hastasucursales con entornos altamente distribuidos, Oracle Database Standard Edition 2
incluye todas las características necesarias para construir aplicaciones de negocio:
' Optimizado para la implementación en pequeñas empresas, linea de negociodepartamentos y sucursales distribuidas.. Ofrece una nueva arquitectura de base de datos de contenedor preparada para la
nube, haciéndola más fácil de migrar a la nuber lncluye herramientas de desarrollo rápido de aplicaciones y soporta una ampliagama de marcos de desarrollo y tipos de datos que incluyen XML y JSONr Admite alta disponibilidad de clase empresarial con Oracle Real Clústeres deaplicaciones (Oracle RAC)
' Proporciona compatibilidad ascendente completa, protegiendo su inversióna medida que crecen sus requisitos de uso
. Oracle Database Standard Edition 2 puede ser licenciado en servidoressoporta un máximo de dos sockets en todos los Oracle cornpatiblessistemas operativos, incluyendo Windows, Linux y Unix.
Nota:Oracle Database Standard Edition 2 está disponible a partir de Oracle Database 12cRelease 1 (12.1.0.2). Para 12.1.0.1, Oracle Database Standard Edition One y OracleDatabase Standard Edition están disponibles.
Oracle DatabaseEnterprise Edition
Oracle Database Enterprise Edition ofrece rendimiento, alta disponibilidad,escatabilidad y seguridad para el desarrollo de aplicaciones, como las apllcaciones deprocesamiento de transacciones en linea (OLTPi de alto volumen, los almacenes de
datos que requieren una gran cantidad de consultas y las exigentes aplicaciones delnternet.
Oracle Database Enterprise Edition contiene todos los componentes de OracleDatabase, y puede mejorarse aún más con la compra de las opciones y paquetes
descritos en Oracle Database Options y sus características permitidas y OracleManagement Packs y sus características permitidas.
Oracle DatabasePersonal Edition
Oracle Database Personal Edition admite entornos de desarrollo e implementación de
un solo usuario que requieren compatibilidad total con Oracle Database Standard
Edition One, Oracle Database Standard Edition, Oracle Database Standard Edition 2 y
Oracle Database Enterprise Edition.
Personal Edition incluye todos los componentes que se incluyen con EnterpriseEdition, así como todas las opciones descritas en las opciones de la base de datos de
Oracle y sus funciones permitidas, con la excepción de las opciones Oracle RAC OneNode y Oracle Real Application Clusters, que n0 pueden ser utilizado con Personal
Edition,
Personal Edition está disponible solo en plataformas Windows y Linux, Los paquetes
de administración de Oracle no están incluidos en Personal Edition.
O:\OGTI\Buzon\09 Hardware, Software y Manualcs\Adquisición de Sofirvare\02 Estandarización\lntbr:res\lnforrne Técnico N" 002-2019-IESw/IID
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