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Ley General de Inspección del Trabajo: infracciones, sanciones y procedimiento sancionador
Christian Sánchez Reyes
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Infracciones Incumplimiento de disposiciones legales y
convencionales (convenios colectivos, laudos), individuales y colectivas en materia socio laboral.
Por acción u omisión Relaciones laborales: (incluye empleo y
colocación, modalidades formativas) Seguridad y salud en el trabajo Seguridad social (omisión a la inscripción en
regímenes de salud y pensiones, públicos o privados, sin perjuicio de las demás infracciones establecidas en las normas de la materia)
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Infracciones A la labor inspectiva: acciones u omisiones de
sujetos obligados, representantes, personas dependientes de su ámbito organizativo, sean o no trabajadores, contrarios al deber de colaboración
-negativa injustificada o impedimento que afecte una inspección, por orden o directiva del empleador
-abandono de la diligencia
-inasistencia a la diligencia
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Infracciones Criterios generales: gravedad de la falta cometida,
número de trabajadores afectados y antecedentes del sujeto infractor
En materia de seguridad y salud en el trabajo: peligrosidad de las actividades y el riesgo inherente (permanente o transitorio); la gravedad de los daños producidos o que podrían producirse; la conducta seguida por el sujeto responsable
Los principios de razonabilidad y proporcionalidad Cuantía:
-De 11-20 UIT infracciones muy graves-De 6-10 UIT graves-De 1-5 UIT leves
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Infracciones Reducción en un 50% en caso de micro y pequeñas
empresas Multa máxima: 30 UIT Sustitución de sanciones: sustituir sanción por
Plan de Formalización (acogimiento voluntario) Reducción de sanciones:
-Al 30% cuando se subsana desde la notificación del acta de infracción y antes de que venza el plazo para apelar-Al 50% resuelta la apelación y acreditado el cumplimiento dentro de los diez días hábiles
Infracciones continuadas: -que hayan transcurrido por lo menos 30 días desde la imposición de la última sanción
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Infracciones-solicitar al administrado demuestre haber cesado la infracción -25% más cuando es leve-50% más si es grave -100% más si es muy grave-se respeta la cuantía máxima prevista para cada tipo (ni el monto máximo de 30 UIT)
Prescripción: a los 5 años contados a partir de la fecha en la que se cometió la infracción o desde que cesó si fuera continuadaEl inicio de las actuaciones de vigilancia y control interrumpe el plazo ¿qué sucede con los plazos de prescripción de las obligaciones de carácter laboral?
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Nuevas infracciones (DS 019-2007-TR) En materia de relaciones laborales:
-Contratación a plazo determinado: desnaturalización, uso fraudulento, violar el principio de no discriminación -Impedir el libre ejercicio del derecho de huelga: sustitución de trabajadores en huelga -actos que afecten la libertad sindical
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Nuevas infracciones (DS 019-2007-TR) En materia de sub contratación de obras o
servicios con desplazamiento de personal-se considera intermediación laboral prohibida: se incumplen requisitos para la tercerización (autonomía de medios económicos, técnicos, trabajadores bajo exclusiva subordinación) simple provisión de personal
- aplicación del primacía de la realidad en caso de fraude
-fiscalización del contrato celebrado y su ejecución -utilización para afectar derechos colectivos
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Responsabilidad empresarial Responsabilidad solidaria: cuando el cumplimiento de
una norma comprende a varios sujetos conjuntamente:
P.e. infracciones para empresas y entidades de intermediación: prestar servicios sin estar registrado, fuera de los límites legales, entre otros
Responsabilidad directa en seguridad y salud en el trabajo: de la empresa principal y la empresa usuaria de empresas temporales y servicios complementarios, en el caso de la tercerización y la intermediación, respectivamente, siempre que se trate de trabajadores desplazados hacia el ámbito de aquellas.
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Procedimiento sancionador Aplicación supletoria de la Ley del Procedimiento
Administrativo General Principios generales:
-Debido proceso: exponer argumentos, ofrecer prueba y obtener una decisión motivada y fundada en derecho-Economía y celeridad procesal: menor número de actos, no dificultar el trámite, evitar meros formalismos, tiempo razonable-Pluralidad de instancia: impugnar una decisión ¿tasas por impugnación?
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Procedimiento sancionador
Otros principios de la LPAG:-Legalidad-Tipicidad-Irretroactividad
-Razonabilidad
-Non bis in idem
-Causalidad y presunción de licitud
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Procedimiento sancionador Inicio: de oficio, por acta de infracción, notificación a
trabajadores afectados y sindicatos de existir Sin perjuicio de las acciones judiciales que inicie el
trabajador Contenido del acta de infracción:
-Hechos constatados -Medios de investigación utilizados-Calificación de la infracción (norma vulnerada)-Graduación de la infracción, propuesta de sanción y cuantificación (criterios aplicados: gravedad, número de trabajadores y antecedentes del infractor)-Responsables, fundamentación de la responsabildiad
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Procedimiento sancionador•Medidas de carácter provisional: asegurar la eficacia de la resolución final (art. 236 y 146 LPAG), puede ser impugnada (plazo de dos días hábiles)•Impugnación del acto que impone una sanción: recurso dentro de los 3 días hábiles, resuelto en 30 días hábiles, salvo en el caso del artículo 2º del DS 002-2007-TR (presunción de veracidad de hechos denunciados ante inspección obstruida) en el cual el recurso se resuelve en 10 días•Ejecución del acto firme •Poder Judicial: acción de amparo, contencioso administrativo
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