El Operador Logístico y de Transporte
Obligaciones Legales en el ámbito Administrativo
Relación con proveedor de Transporte
17 de marzo de 2015
Síntoma común entre empresas y empresarios del sector logístico.
Más de 100.000
normas en España
Diagnóstico: Cefalea aguda motivada por la hemorragia legislativa de los Gobiernos (UE/Estatal/CCAA).
DOLOR DE CABEZA
Tratamiento
1. Análisis de la actividad, línea de negocio o petición del cliente que vamos a emprender y desarrollar.• El Sector Logístico y de Transporte es el aparato circulatorio de la
economía, todas las mercancías son susceptibles de ser gestionadas y transportadas por un Operador Logístico y de Transporte.
2. Atención especial a: mercancía peligrosa (ADR), mercancía en frio, perecederos alimenticios, residuos, armas, etc.
3. Seguimiento a normativa específica del sector logístico (?) y de transporte.
4. Obtener cuantos certificados o autorizaciones sean necesarias, ¿son todos necesarios?• Registro Alimenticio – Transporte.• Registro de Residuos. Identificación de Vehículos. • Autorizaciones de Operador de Transporte (OT)• Autorización de Transporte Público de Mercancías (MDP/MDL).• Autorización Postal. • y un largo etcétera.
El Operador Logístico y de Transporte
También podemos encontrar las definiciones de Agencia de Transporte (ya no distingue fraccionada/completa), Transitario o Almacenista-Distribuidor. Art. 120 y ss. LOTT.
“A los efectos de esta ley, se considera operadores logísticos a las empresas especializadas en organizar, gestionar y controlar, por cuenta ajena, las operaciones de aprovisionamiento, transporte, almacenaje o distribución de mercancías que precisan sus clientes en el desarrollo de su actividad empresarial.En el ejercicio de su función, el operador logístico podrá utilizar infraestructuras, tecnología y medios propios o ajenos..” Art. 122. Ley 9/2013. Mod. LOTT.
DefiniciónDefinición
¿Qué consecuencias tiene?
El Operador Logístico y de Transporte
“Art. 119. 1. Quienes pretendan intermediar en la contratación de transportes de mercancías por carretera, ya sea en concepto de agencia de transporte, transitario, almacenista-distribuidor, operador logístico o cualquier otro, deberán obtener una autorización de operador de transporte.” Ley 9/2013. Mod. LOTT.
MercantilMercantil“Art. 119. 3. “[…] Los titulares de la autorización de operador de transporte deberán contratar en nombre propio tanto con el demandante del servicio como con el transportista que vaya a realizarlo[…].” Ley 9/2013. Mod. LOTT.
Conclusión: Sólo sí contratamos transporte directamente necesitamos una Autorización OT
El Operador Logístico y de Transporte
• La autorización de transporte público de mercancías si se cumplen los mismos requisitos que la OT no será necesaria ambas autorizaciones (modificación 2013).
• ¿Y si tengo vehículos? • No necesaria para menos de 2tn de MMA No OT.• Ligeros 2-3,5tnMMA. Registro (autorización 1.3.g. ET)• Pesado más de 3,5tn MMA. Autorización.
Requisitos para su acceso:
Entonces... ¿De qué soy responsable?
• BAREMO SANCIONADOR DE LA LOTT/ROTT• http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/0A1EF53A-EA6B-4038-902F
-B60833A56890/121984/Baremo_Sancionador.pdf
CARTA DE PORTE / POD / DOCUMENTO DE CONTROL
Documento de Control. [Orden Ministerial 2861/2013]
•De carácter obligatorio. •Excepciones:
• Aquellos transportes que no requieren autorización.• Paquetería (ojo sólo en reparto/recogida). Contenido mínimo:
Identificación transportista efectivo, matricula, Origen/destino mercancía, fecha de transporte, naturaleza y peso de la mercancía, cargador contractual.
• Problemas con la naturaleza de la mercancía.
• ¿Quién es el cargador contractual si hay subcontratación de transporte? Resolución de coordinación 1/2013. El responsable será el transportista que subcontrata y no el cargador o operador que hizo el encargo del transporte.
Una breve referencia a distintos tipos de transporte:
Perecederos y alimentos:
•El transportista debe estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas de Transporte de Alimentos. •Cualquier actividad (almacenamiento, distribución o transporte)•Competencia Comunidades Autónoma, si bien se traslada los datos a un Registro General de la AESAN. •¿Y el transportista? Si tiene un vehículo unido a la caja deberá registrarse, si por el contrario es una cabeza tractora no será necesario.
Además debemos estar atentos a la normativa aplicable a cada tipo de producto, con especial precaución si almacenamos a granel o en frío/congelado.
Más información en: http://aesan.msssi.gob.es/AESAN/web/legislacion/subseccion/general.shtml
Fármacos y material sanitario:
•Normativa genérica para distribuidores y almacenes pero incluye al almacén por contrato ¿Operador logístico?.•Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano.•Almacén contratado: Se toma la autorización del distribuidor pero debe cumplir con todas las obligaciones del titular.
Residuos:
•Competencia Comunidades Autónomas pero legislación Estatal. •En puridad, necesidad de registrarse como operador autorizado. •No en carga fraccionada. •Definición de residuo Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. “sustancia u objeto desechable o que se desee desechar”. •Sólo gestores autorizados. ¿Paquetería?
Mercancía Peligrosa:
•Norma ADR. En vigor 2013. En borrador 2015.•Capacitación especial:
• Consejero de Seguridad – Responsabilidad y Comunicación.•Sanciones conforme a LOTT/ROTT.
•También especial referencia a Ley de Responsabilidad Medioambiental. Próximamente Garantías financieras.
OPERADOR DE TRANSPORTE – POSTAL
Si se presta servicio dentro del SPU o fuera del SPU (hasta 20Kg paquete postal según ley).
Autorización administrativa singular.
Deber de información a la Comisión Nacional del Sector Postal, ahora Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio universal postal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
OPERADOR LOGÍSTICO
¿Alguna diferencia sobre logística en centro (in-house) o externalizada?
Si el transporte es contratado por el cliente, ¿me afecta del mismo modo todo lo que hemos visto?
CONCLUSIONESCONCLUSIONES• Inseguridad Jurídica para el desarrollo de
la actividad. Profusa normativa y cambiante.
• Según el tipo de cliente / mercancía deberemos estar al corriente de las obligaciones legales para ese tipo de mercancía concreta.
• Estar en posesión de todas las autorizaciones que necesitemos, pero sólo si las necesitamos.
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