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Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha
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ITEM 150
Código UNSPSC 50171800
Nombre del Producto MOSTAZA
Nombre Comercial del Producto
MOSTAZA
Calidad Cumplir con los requisitos de la norma técnica NTC –1755
Generalidades
La Mostaza es una salsa baja en calorías y colesterol. Su semilla tiene un alto contenido proteico y de minerales. Además posee propiedades antisépticas Producto viscoso preparado con harina de mostaza, compuesto por una mezcla de semillas molidas de mostaza amarilla o blanca (Brassicahirtamoench), mostaza café (Brassicajuncea) o mostaza negra (Brassicanigra); adicionada de vinagre, sal, condimentos o especias y aditivos
Requisitos generales
El producto debe elaborarse con materias primas adecuadas y de calidad óptimas para consumo humano. Debe tener color y olor característicos del producto, color café claro, sabor característico El producto debe estar libre de impurezas o materiales extraños. El color: amarillo o amarillo- amarronado característico de la variedad. Sabor: picante. Olor: fuerte. No debe presentar olores extraños, ni humedad externa anormal, no se permite la presencia de plagas, residuos químicos y signos de pudrición. El producto no debe contener sustancias destinadas a dar aroma, color o a modificar las características fisicoquímicas
Requisitos Específicos
El producto debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC - 1755 Los productos desengrasados de la mostaza debe cumplir con los siguientes requisitos: Humedad (%) m/m: 14%; máximo Cenizas (%) m/m: 6%; máximo Cenizas insolubles (%) m/m: 1,5% máximo Fibra bruta (%) m/m: 17% máximo. Aceite esencial (%) m/m: 0.5% mínimo 1% máximo. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de la Protección Social. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4241de 1991 del Ministerio de Salud y los requisitos establecidos en la NTC1755. El producto no debe exceder los limites de metales pesados y plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007.
Empaque y rotulado
El producto debe estar envasado en recipientes de plástico, o de otros materiales, con cierre hermético, que no alteren las características fisicoquímicas y organolépticas y que proporcione al producto una adecuada protección durante el transporte y almacenamiento. - Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos
Presentación Empaque x 1000 gramos. Unid
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ITEM 151
Código UNSPSC 50171800
Nombre del Producto MOSTAZA DIJON
Nombre Comercial del Producto
MOSTAZA DIJON
Calidad Cumplir con los requisitos de la norma técnica NTC –1755
Generalidades
La Mostaza es una salsa baja en calorías y colesterol. Su semilla tiene un alto contenido proteico y de minerales. Además posee propiedades antisépticas Producto viscoso preparado con harina de mostaza, compuesto por una mezcla de semillas molidas de mostaza amarilla o blanca (Brassicahirtamoench), mostaza café (Brassicajuncea) o mostaza negra (Brassicanigra); adicionada de vinagre, sal, condimentos o especias y aditivos de mostaza de Dijon es una versión refinada de ese primer condimento
Requisitos generales
El producto debe elaborarse con materias primas adecuadas y de calidad óptimas para consumo humano. Debe tener color y olor característicos del producto, color café claro, sabor característico El producto debe estar libre de impurezas o materiales extraños. El color: amarillo o amarillo- amarronado característico de la variedad. Sabor: picante. Olor: fuerte. No debe presentar olores extraños, ni humedad externa anormal, no se permite la presencia de plagas, residuos químicos y signos de pudrición. El producto no debe contener sustancias destinadas a dar aroma, color o a modificar las características fisicoquímicas
Requisitos Específicos
El producto debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC - 1755 Los productos desengrasados de la mostaza debe cumplir con los siguientes requisitos: Humedad (%) m/m: 14%; máximo Cenizas (%) m/m: 6%; máximo Cenizas insolubles (%) m/m: 1,5% máximo Fibra bruta (%) m/m: 17% máximo. Aceite esencial (%) m/m: 0.5% mínimo 1% máximo. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de la Protección Social. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4241 de 1991 del Ministerio de Salud y los requisitos establecidos en la NTC1755. El producto no debe exceder los limites de metales pesados y plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007.
Empaque y rotulado
El producto debe estar envasado en recipientes de plástico, o de otros materiales, con cierre hermético, que no alteren las características fisicoquímicas y organolépticas y que proporcione al producto una adecuada protección durante el transporte y almacenamiento. - Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos.
Presentación Frasco por 370 gramos. Unid
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ITEM 152
Código UNSPSC 50305000
Nombre del Producto NARANJA
Nombre Comercial del Producto
NARANJA VALENCIA
Calidad NTC 1266
Generalidades
La Naranja Valencia debe estar exenta de todo defecto aceptando
alteraciones superficiales que no excedan el 10% (Tolerancia de Mancha)
del área total del fruto, siempre y cuando no afecten la parte interna de la
fruta
Requisitos generales
La naranja debe estar libre de sabor y olor no característico Libre de
pudrición y hongos sobre la superficie del producto Libre de deformaciones
Libre de quemaduras de sol, cicatrices, cortaduras, o señales de maltrato.
Libre de humedad
Requisitos Específicos
Los frutos deben estar enteros
Deben tener la forma característica de la NARANJA VALENCIA Deben
presentar cáliz Deben estar sanas (libres de ataques de insectos y/o
enfermedades, que desmeriten la calidad interna del fruto) Deben estar
libres de humedad externa anormal producida por mal manejo en las etapas
post-cosecha (recolección, acopio, selección, clasificación, adecuación,
empaque, almacenamiento y transporte) Deben estar exentas de cualquier
olor y/o sabor extraño (provenientes de otros productos, empaques o
recipientes y/o agroquímicos, con los cuales hayan estado en contacto)
Deben presentar aspecto fresco y consistencia firme
Empaque y rotulado
El producto podrá ser empacado en canastas o cualquier otro envase que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación y visualización total de la fruta, el cual deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene
Presentación
Deben estar exentas de materiales extraños (tierra, polvo, agroquímicos, y
cuerpos extraños) visibles en el producto o en su empaque. Los residuos de
plaguicidas no deben exceder los límites máximos establecidos en el Codex
Alimentarías
El grado de madurez debe permitir la manipulación y el transporte de los
frutos, sin deterioro alguno hasta su destino final. PRESENTACION EN
BOLSA O CANASTILLA POR 1000 GRAMOS
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ITEM 153
Código UNSPSC 50101700
Nombre del Producto NUEZ
Nombre Comercial del Producto
NUECES DEL BRASIL
Calidad NTC 1291
Generalidades
Nuez nogal (Juglans regia L.) Pertenece a la familia de las Juglandaceae. Su fruto nuez grande, drupáceo, con mesocarpio carnoso y endocarpio duro, arrugado en dos valvas, y el interior dividido incompletamente en dos o cuatro celdas; semilla con dos o cuatro lóbulos y muchos hoyos. Especies cultivadas: Juglans regia (nogal europeo) Juglans cinerea (nogal ceniciento) Juglans nigra (nogal negro) Juglans californica (nogal de California) Dentro de cada grupo se dividen a su vez en variedades con frutos de cáscara tierna y variedades con frutos de cáscara dura, distinguiéndolas en subclases según se produzcan frutos comestibles o para extraer aceite. El fruto inmaduro se utiliza para la fabricación del licor conocido como 'Ratafía' y de su fruto se obtiene un buen
Requisitos generales
La nuez nogal no debe presentar semillas vacías, arrugadas oscuras o adheridas a la cáscara. Color: cascara o pies es café y el interior del fruto es blanco Olor y sabor: característico Apariencia: firme seco y duroLa nuez de macadamia debe estar exento en cualquiera de los grados de clasificación de colores objetables o residuos de sustancias toxicas o que este infectado. Debe estar exento de impurezas sustancias extrañas, o sustancias destinadas modificar sus características fisicoquímicas. El la nuez debe estar libre de la presencia de plagas y protegido de la humedad.
Requisitos Específicos
Composición química de la nuez nogal: - Agua 4% - Hidratos de carbono 15% (fibra 5%) - Proteínas 15% - Lípidos 60% (ácido linoleico 30%) - Sodio 4 mg/100 g - Potasio 500 mg/100 g - Calcio 80 mg/100 g - Fósforo 400 mg/100 g - Hierro 2 mg/100 g - Vitamina B1 0,3 mg/100 g - Vitamina B2 0,1 mg/100 g Debe cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en la NTC 1291. Debe cumplir con los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007
Empaque y rotulado
Debe ser envasado o empacado en material inerte que le confiera al producto una adecuada protección durante el almacenamiento, transporte y comercialización. El empaque debe garantizar el mantenimiento de las características microbiológicas, fisicoquímicas, nutricionales y organolépticas del producto. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación Empaque plástico x 1000grms. Unid
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ITEM 154
Código UNSPSC 50101700
Nombre del Producto NUEZ DE MACADAMIA
Nombre Comercial del Producto
NUEZ DE MACADAMIA
Calidad NTC 1291
Generalidades
Nuez de macadamia o Macadamia integrifolia Macadamia ternifolia var. Integrifolia perteneciente a la familia: Proteáceas (Proteaceae). Los nombres comunes del fruto seco son: macadamia, nuez de arbusto y nuez maroochi. Sólo dos especies poseen importancia comercial por ser las únicas que tienen la nuez comestible: Macadamia integrifolia y Macadamia tetraphylla.
Requisitos generales
Color: cascara o pies es café y el interior del fruto es blanco Olor y sabor: característico Apariencia: firme seco y duro La nuez de macadamia debe estar exento en cualquiera de los grados de clasificación de colores objetables o residuos de sustancias toxicas o que este infectado. Debe estar exento de impurezas sustancias extrañas, o sustancias destinadas modificar sus características fisicoquímicas. La nuez debe estar libre de la presencia de plagas y protegido de la humedad.
Requisitos Específicos
Composición química de la nuez de macadamia: - Agua 3% - Hidratos de carbono 15% (2% fibra) - Lípidos 71% - Proteínas 8% - Potasio 260 mg/100 g - Calcio 48 mg/100 g - Hierro 20 mg/100 g - Vitamina B1 0,34 mg/100 g - Vitamina B2 0,11 mg/100 g Limite de Aflatoxinas permitido 10 microgramos por kilogramo de maní descascarado Debe cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en la NTC 1291 Debe cumplir con los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007
Empaque y rotulado
Debe ser envasado o empacado en material inerte que le confiera al producto una adecuada protección durante el almacenamiento, transporte y comercialización. El empaque debe garantizar el mantenimiento de las características microbiológicas, fisicoquímicas, nutricionales y organolépticas del producto. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación Bolsa x 1000grms. Unid
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ITEM 155
CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC
50404102
Nombre del Producto
Oregano molido
Nombre Comercial del Producto
Oregano molido
Calidad
Cumplir con los requisitos establecidos en: Norma Técnica Colombiana NTC 4423 – Industrias alimentarias. Especias y condimentos. Resolución 4241 de 1991 del Ministerio de Salud Por la cual se define las características de las especias o condimentos vegetales y se dictan normas sanitarias y de calidad de estos productos y de sus mezclas. Y las normas que lo modifiquen
Generalidades
El orégano molido, (Origanum vulgare), se obtiene de una herbácea perenne aromática del género Origanum, donde sus hojas y sumidades floridas, sanas, limpias y secas, han sido sometidas al proceso de molienda, para ser empleadas como especias o condimentos vegetales, porque contienen sustancias saborizantes o aromatizantes, que permiten aderezar, aliñar o mejorar el aroma y sabor de los alimentos.
Requisitos generales
Características organolépticas de la especia: Color: verde característico de las hojas. Olor: aromático propio del producto. Sabor: ligeramente amargo. Textura: polvo El orégano molido, deben estar libres de la presencia de plagas, exentas de humedad anormal, libre de olores y sabores extraños.
Requisitos Específicos
Deben cumplir con los siguientes requisitos: Humedad, máximo 12%; Cenizas, máximo 16 %; cenizas insolubles, máximo 1,5% Fibra bruta, máximo 25%. Cuando se utilicen colorantes artificiales en el orégano molido, la cantidad máxima permitida es del 3%.
Empaque y rotulado
El producto se debe empacar en recipientes elaborados con materiales que aseguren su conservación e higiene durante el almacenamiento, transporte y expendio. El rotulado deberá cumplir en su totalidad con lo establecido en las NTC5121 y NTC 5122. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación Kilogramo.
Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER
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ITEM 156
Código UNSPSC 50161500
Nombre del Producto PANELA CUADRADA
Nombre Comercial del Producto
PANELA CUADRADA
Calidad Cumplir con las especificaciones de la norma técnica NTC-1311
Generalidades
Panela es el producto solido obtenido por evaporación de los jugos de la caña de azúcar. La textura de la panela es característica, debido la relación de azúcares reductores y sacarosa, lo cual determina la consistencia o dureza. La panela debe estar libre de olores, sabores extraños, verdeamientos, ablandamientos excesivo; no puede estar fermentada ni presentar ataques de hongos o insectos En la elaboración de la panela no se permite el uso de hidrosulfito de sodio ni hiposulfito de sodio, no otras sustancias químicas con propiedades blanqueadoras.
Requisitos generales
Para la elaboración de panela sólo se podrá utilizar como materia prima las mieles vírgenes procedentes de trapiches paneleros autorizados por la autoridad competente. Las mieles utilizadas en el procesamiento de la panela deben estar libres de olores, hongos, sabores extraños, ablandamiento, verdeo, insectos y fermentaciones. En la fabricación de la panela no se permite el uso de hidrosulfito de sodio, hiposulfito de sodio y cualquier otro blanqueador químico, el uso de azúcar, ni de mieles procedente de ingenios azucareros. Debe cumplir con los limites de plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007.
Requisitos Específicos
Panela libre de materias, olores y sabores extraños, verdeamientos, ablandamiento excesivo; no puede estar fermentada, ni presentar ataques de hongos o insectoscumplir con las especificaciones de la norma técnica NTC-1311. Azúcares reductores %: 5.5% Mínimo Azúcares no reductores %: 83% Máximo Proteínas, en % (N x 6.25): 0.2% Mínimo Cenizas, en %: 0.8% Mínimo Humedad %: 9.0% Máximo SO2: NEGATIVO Colorantes: NEGATIVO Clarificantes permitidos: Poliacrilamidas, balso, guásimo y cadillo. La panela debe presentar el certificado o copia de inscripción de los Trapiches Paneleros y las Centrales de acopio de Mieles Vírgenes procedentes de Trapiches Paneleros, expedido por el INVIMA, al cumplimiento a la Res. 779 de 2006 y el certificado de evaluación de conformidad del trapiche productor vigente.
Empaque y rotulado
- Empaque individual. - Peso por unidad de 500 gramos. - Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materias primas.Se requiere con una vida útil de seis meses.
Presentación Unidad por 1000 gramos
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ITEM 157
50407000
Código UNSPSC
Nombre del Producto PAPRICA
Nombre Comercial del Producto
PAPRICA
Calidad NTC 4423 Resolución 4241 de 1991 de Ministerio de Salud.
Generalidades
La páprika es un cultivo originario de América del Sur, concretamente del área de Perú y en algunas zonas de Bolivia. Es una planta cultivada desde la antigüedad por los habitantes americanos que Colón encontró en su primer viaje y la llevó a España en 1.943, extendiéndose a lo largo del siglo XVI por otros países de Europa, Asia y África. La Páprika constituía un alimento básico de la población indígena. La páprika es una planta con multitud de tipos que da origen a diferentes formas y usos del fruto.
Requisitos generales
Género: Pimiento no picante Molida en polvo Color : Rojizo Sabor: Característico especial (Agridulce). Olor: Característico especial. Climas: Se desarrolla en climas tropicales y semi-tropicales Suelos: Arenosos, bien aireados, provista de materia orgánica y Sobre todo con buen drenaje, no tolera sales.
Requisitos Específicos
Sin manchas y decoloraciones
En polvo
Uso : Consumo directo
La paprika deshidratada en polvo debe tener: Humedad %m/m: 8% mínimo 10% máximo. Contenido de fibra cruda: 2.8% máximo Contenido de ceniza menor a 8.5% Tamaño de partícula paso por malla de 0.5 mm (95%).
La paprika y los productos elaborados a partir del mismo deben cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en la Resolución 4241 de 1991.
Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, el Ministerio de la Protección Social.
Empaque y rotulado
Envase plástico que conserve sus características organolépticas y lo proteja de la humedad como el vidrio o el polipropileno. Rotulado con el nombre del producto, nombre del empacador y/o productor (marca comercial), fecha de empaque.
Presentación Envase plástico por 1000 gramos
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ITEM 27
Código UNSPSC 50121500
Nombre del Producto PESCADO REFRIGERADO
Nombre Comercial del Producto
PARGO ROJO
Calidad Decreto 561 de 1984 del Ministerio de Salud. Resolución 776 de 2008 del Ministerio de la Protección Social Resolución 676 de 2007 del Ministerio de la Protección Social NTC 1443.
Generalidades
Son todas y cada una de las especies hidrobiológicas marinas o de agua dulce tales como pescados, crustáceos y moluscos, dentro de los cuales se entienden incluidos los productos de acuicultura en estado fresco, ya sea entero, fraccionado, eviscerado o no, ha sido sometido a la acción del frío, hasta alcanzar en el centro térmico una temperatura de cero a cuatro grados centígrados (O°C a 4°C).
Requisitos generales
Los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos frescos, congelados, ultracongelados, precocidos, cocidos y en conserva deberán cumplir con las características o condiciones establecidas en el Decreto 561 de 1984 o los que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Requisitos Específicos
Se podrán emplear otras especies de pescados autorizadas para el consumo, en tal caso el producto elaborado hará referencia a la especie animal empleada en las Resoluciones 337 de 2006 y 148 de 2007 o las que las modifiquen, adicionen o sustituyan, expedidas por el Ministerio de la Protección Social, el Codex Alimentarius y las demás especies de pescados que se comercialicen en el territorio nacional Histamina, mg/kg en atún El producto se debe conservar y mantener a temperatura de refrigeración (a temperatura de 0 a 4°C) durante su vida útil. No debe llegar congelado ni con partículas de hielo escarchado. Los aditivos empleados en su preparación deben cumplir con los límites permitidos resolución 776 de 2008. Debe cumplir con los requisitos microbiológicos y fisicoquímicos establecidos en la Resolución 776 de 2008. Cumplir con los Límites Máximos de Residuos establecidos en la Resolución 676 de 2007 del Ministerio de la Protección Social o la norma que la modifique. Debe cumplir con los requisitos de calidad establecidos en la NTC 1443.
Empaque y rotulado
El producto se debe empacar en material grado alimentario, inocuo y resistente, de tal manera que no reaccione con el producto o altere sus características microbiológicas, físicas, químicas y sensoriales, asegurando su conservación e inocuidad en las condiciones que exige el producto, durante el transporte, almacenamiento y comercialización. El rotulo debe contemplar lo establecido en la Resolución 5109 de 2005
Presentación Empaque al vacio x 1 kilo. Unid
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ITEM 158
Código UNSPSC 50171800
Nombre del Producto PASTA DE TOMATE
Nombre Comercial del Producto
PASTA AL 100% DE TOMATE
Calidad NTC 1287 Resolución 15790 de 1984 del Ministerio de Salud. Resolución 14712 de 1984 del Ministerio de Salud. NTC 1287 Decreto 3075 de 1997
Generalidades
Pasta de tomate es un producto higienizado elaborado a partir de tomates (Lycopersicumesculentum) sanos y maduros enteros troceados y triturados o de pulpa de tomate, con o sin la adición de aditivos permitidos, contiene como mínimo 18% de sólidos solubles del tomate. Pasta concentrada de tomate: es el concentrado de tomate que contiene como mínimo 24% de sólidos solubles de tomate.
Requisitos generales
Las características organolépticas de las pastas de tomate diluidos a 8 ° Brix serán: Aspecto: líquido espeso no translúcido de consistencia uniforme. Color: rojo característico (grado A o c Munsell). Olor: propio y libre de olor objetable. Sabor: propio y libre de sabores extraños La pasta no deberá presentar partes decoloradas ni oscuras o ennegrecimientos. No se permite la adición de almidones naturales o modificados. Debe estar libre de la presencia de plagas (insectos o larvas). La pasta de tomate debe cumplir con los requisitos específicos establecidos en la Resolución 15790 de 1984 y la NTC 1287. Debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 3075 del Ministerio de Salud. Debe cumplir con los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Color y olor característico.
Requisitos Específicos
Producto no cercano a su fecha de vencimiento.
La pasta de tomate refinada y de buena calidad tendrá los siguientes atributos:
· Sólidos solubles del tomate a 20°C %m/m: 18% mínimo. · Color rojo brillante · Alto contenido de azúcar. · Medianamente baja acidez.
Empaque y rotulado
Empaque hermético que conserve sus características organolépticas como garrafas de vidrio o doy pack según la presentación. Rotulado con el nombre del producto, nombre del empacador y/o productor (marca comercial), fecha de empaque y fecha de vencimiento.
Presentación Frasco por 1000 gramos
Ministerio de Trabajo
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ITEM 159
Código UNSPSC 12161800
Nombre del Producto
PECTINA
Nombre Comercial del Producto
PECTINA
Calidad Decreto 3075 de 1997. NTC 512 1 Industrias alimentarias. Rotulado o etiquetado.- Norma general. NTC 512 2 Industrias alimentarias. Rotulado o etiquetado – Rotulado nutricional de alimentos envasados
Generalidades
La pectina es un carbohidrato purificado obtenido de la dilución del mesocarpio de frutos cítricos. A esta pectina obtenida se adiciona un estabilizante alimenticio y de dextrosa, para uniformarla a 150° S.A.G. Las pectinas son sustancias altamente utilizadas en la industria alimentaria por tener propiedad gelificadora
Requisitos generales
La pectina es un polvo fino de color blanco amarillento o marrón claro, inodoro de sabor dulce agradable, soluble en agua e insoluble en alcohol u otros disolventes orgánicos
Requisitos Específicos
Peso molecular 20.000 400.000 g/mol Pectina de gelado rápido 150 ± 5 °SAG Contenido ácido galacturónico 65% máx
Empaque y rotulado
El envase o empaque destinado a contener el producto debe ser hermético, alejado del calor y la humedad. Además, debe asegurarse la buena conservación del producto durante su almacenamiento y transporte.
Presentación El producto se comercializará en las presentaciones que requiera el mercado de acuerdo con su contenido neto, expresado en unidades del Sistema Internacional ENVASE plástico totalmente sellado apto para alimentos por 1000 gramos.
Ministerio de Trabajo
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ITEM 160
Código UNSPSC 50305400
Nombre del Producto PERA
Nombre Comercial del Producto
PERA
Calidad NTC 1291
Generalidades
La pera es el fruto del peral, un árbol caducifolio de la especie Pyrus communis. Destinada para el consumo en fresco o como materia prima para el procesamiento. Puede servirse como fruta al natural o en variedad de jugos y conservas. Es rico en sacarosa, fructosa, glucosa, vitaminas y mineral. El fruto se destinada para el consumo fresco o como materia prima para el procesamiento. Es considerado fruto climatérico, sus características color, tamaño, sabor, grado de madurez y defectos, establecerán su clasificación según su calidad como primera (1ª) y (2ª).
Requisitos generales
Características de la organolépticas de la pera: - Color: la epidermis puede ser verdosa o amarilla o puede variar de acuerdo a la variedad, la pulpa puede presentar color crema intermedios a amarillo depende de la variedad. - Textura: la pulpa es dura pero en la madurez es blanda y la epidermis lisa. - Sabor: ácida y en la madurez es dulce. - Olor: la pulpa es aromática. - Forma: característica de la variedad Los requisitos mínimos de calidad son: tener un producto entero, sano (sin rajaduras, plagas ni enfermedades), limpio (sin materiales extraños), con un color típico de la especie y variedad, de aspecto fresco. La pera debe estar libre de la presencia de plagas exentas de humedad exterior anormal, libre de olores y sabores extraños.
Requisitos Específicos
La pera debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 1291. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los limites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la protección Social.
Empaque y rotulado
El contenido de cada unidad de empaque debe ser homogéneo envase que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación y visualización de la fruta, el cual deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene.
Presentación Bolsa x 1 kilo. Unid
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ITEM 161
Código UNSPSC 50171500
Nombre del Producto PEREJIL
Nombre Comercial del Producto
PEREJIL
Calidad NTC 4423 Resolución 4241 de 1991 de Ministerio de Salud.
Generalidades
El perejil puede ser de hojas planas y de hojas rizadas (Petroselinum hortense, Petroselinum crispum) son plantas sanas y limpias, frescas o desecadas, empleadas como especias o condimentos vegetales porque contienen sustancias saborizantes o aromatizantes, las cuales se emplean para aderezar, aliñar o mejorar el aroma, sabor y apariencia de los alimentos.
Requisitos generales
Características organolépticas de la especia: Color: verde característico de la planta. Olor: aromático propio del producto. Sabor: ligeramente picante tendiendo a dulce. El producto debe estar sano, sin enfermedades, limpio sin materiales extraños. La planta de perejil, debe estar libre de la presencia de plagas, exentas de humedad exterior anormal, libre de olores y sabores extraños.
Requisitos Específicos
Deben cumplir con los siguientes requisitos: Humedad, máximo 10%; Cenizas, máximo 13 %; Extracto etéreo 2 a 5%. El perejil y los productos elaborados a partir del mismo deben cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en la Resolución 4241 de 1991. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, el Ministerio de la Protección Social.
Empaque y rotulado
El producto podrá ser empacado en canastas o cualquier otro envase que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación y visualización total del producto, el cual deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene. El rotulado debe cumplir con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación El producto puede ser distribuido según lo requiera el mercado a granel o empacado. Su peso estará establecido en unidades de masa del Sistema Internacional BOLSA POR UN KILOGRAMO. UND
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ITEM 28
Código UNSPSC 50112000
Nombre del Producto CARNE DE CERDO
Nombre Comercial del Producto
PIEL DE CERDO
Calidad Decreto 1500 de 2007, Resolución 4282 de 2007 , Decreto 2278 de 1982 y NTC 4271
Generalidades Piel de cerdo sin pelo procedente del lomo del anima
Requisitos generales
La piel o cuero debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales. La carne de cerdo en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión patología y que es apta para el consumo humano.
Requisitos Específicos
En la carne de cerdo la musculatura, grasa, cartílagos deben presentar olor y color característicos normales de la especie. Debe cumplir con los límites de Residuos de Medicamentos Veterinarios y otras Sustancias Químicas establecidos en la normatividad sanitaria vigente. La piel de cerdo debe provenir de proveedores que se encuentren autorizados y registrados ante la autoridad sanitaria competente y que hayan entregado el producto a la temperatura reglamentada. La carne de cerdo debe cumplir con los requisitos de calidad e inocuidad establecidos en la Resolución 4282 de 2007 del Ministerio de la Protección social
Empaque y rotulado
Los materiales de, empaque deberán ser de primer uso y fabricados sobre la base de productos que no alteren las características organolépticas de la carne, que no transmitan a la misma, sustancias nocivas para la salud de las personas y que sean resistentes a la manipulación, al transporte y deberán manejarse y almacenarse en forma higiénica. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.
Presentación Empacado al Vacío x 1 kilo. Unid
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ITEM 162
Código UNSPSC 50405600
Nombre del Producto PIMENTON
Nombre Comercial del Producto
PIMENTON
Calidad NTC 4423 Resolución 4241 de 1991 de Ministerio de Salud.
Generalidades
Pimentón (Capsicum annuum) de variedades cultivares fruto del pimiento para ser consumido fresco, su color puede variar dependiendo de la variedad desde verde, amarillo, naranja al rojo sangre. Sus variedades pueden ser dulces, agridulces y picantes. La característica picante se la debe a la "capsaicina" presente en una proporción muy baja que junto con otros componentes llamados capsaicinoides no superan el 1%. El género Capsicum, incluye entre 20 a 30 especies de pimientos. El pimentón puede clasificarse como: pimentón alargado, cónico, cuadrado, obtuso, liso (tomate pimentón).
Requisitos generales
El pimentón debe cumplir con los requisitos de calidad establecidos en la NTC 3634-1 Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, el Ministerio de la Protección Social.
Requisitos Específicos
Características organolépticas del pimentón Color: verde, amarillo, naranja al rojo sangre. Olor: aromático propio del producto. Sabor: dulces, agridulces y ligeramente picante. El producto debe estar entero, limpio (sin materiales extraños). El pimentón debe estar libre de la presencia de plagas, exentas de humedad exterior anormal, libre de olores y sabores extraños.
Empaque y rotulado El producto podrá ser empacado en material grado alimenticio permita visualización su conservación y manipulación del producto.
Presentación Empaque x 1000grms.Unid
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ITEM 163
Código UNSPSC 10151800
Nombre del Producto PIMIENTA MOLIDA
Nombre Comercial del Producto
PIMIENTA NEGRA MOLIDA
Calidad Resolución 4241 de 1991 NTC 4423
Generalidades
Como pimienta Piper se conoce a una gran variedad de plantas cuyo fruto se emplea molido como especia picante en gastronomía: entre las más conocidas: Pimienta blanca: producto molido obtenido del fruto maduro y privado de la parte externa del ``Piper nigrum'', L. Pimienta de Cayena o roja:producto molido obtenido de frutos enteros desecados del ``Capsicum frutescens'', L. y ``C. Baccatum'', L. Pimienta de Jamaica molida procedente de la ``Pimenta officinalis'', B. Pimienta negra: producto molido, procedente del ``Piper nigrum'', L. Con no más del 5% de pedúnculos y granos abortados. Para cualquier variedad de pimienta molida, por efectos de tecnología de molienda, se permite utilizar carbohidratos, proteínas comestibles, anticompactantes, grasas o aceites comestibles, en una proporción máxima de 10%.
Requisitos generales
El producto debe estar libre de impurezas o materiales extraños. El color: característico de la variedad. Sabor: picante Olor: característico del producto. Aspecto: polvo No debe presentar olores extraños, ni humedad externa anormal, no se permite la presencia de plagas, residuos químicos y signos de pudrición. El producto no debe contener sustancias destinadas a dar aroma, color o a modificar las características fisicoquímicas. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de la Protección Social. El producto no debe exceder los limites de metales pesados y plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007.
Requisitos Específicos
Según la variedad debe cumplir los siguientes requisitos: Pimienta blanca: humedad, máximo 18%; cenizas, máximo 3.5%; cenizas insolubles, máximo 0.3%; fibra bruta, máximo 9%; extracto etéreo fijo, mínimo 6%. Pimienta de Cayena o roja: humedad, máximo 9%; cenizas, máximo 8%; cenizas insolubles, máximo 1.25%; fibra bruta, máximo 28%; extracto etéreo volátil, mínimo 15%. Pimienta de Jamaica: humedad, máximo 10%; cenizas, máximo 6%; cenizas insolubles, máximo 0.4%; fibra bruta, máximo 25%; extracto etéreo volátil, mínimo 3%; aceite esencial, mínimo 3%. Pimienta negra: humedad, máximo 14%; cenizas, máximo 7%; cenizas insolubles, máximo 1.5%; fibra bruta, máximo 14%; extracto etéreo no volátil, mínimo 5.5%, aceite esencial 0.5 a 2.5%. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4241 de 1991 del Ministerio de Salud y los requisitos establecidos en la NTC 4423.
Empaque y rotulado
Los empaques deben ser de un material atóxico, inalterable al contacto con el producto que no altere las características del producto y aseguren su conservación lo preserven durante su vida útil. El rotulado obedecerá a los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación Bolsa x 1000 grm. Unid
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ITEM 164
Código UNSPSC 10151800
Nombre del Producto PIMIENTA CAYENA
Nombre Comercial del Producto
PIMIENTA CAYENA
Calidad Resolución 4241 de 1991 NTC 4423
Generalidades
Como pimienta Piperse conoce a una gran variedad de plantas cuyo fruto se emplea en grano como especia picante en gastronomía: entre las más conocidas se extrae : Pimienta blanca: es el fruto maduro y privado de la parte externa del ``Pipernigrum'', L. Pimienta de Cayena o roja: frutos enteros desecados del ``Capsicumfrutescens'', L. y ``C. Baccatum'', L. Pimienta de Jamaica: frutos desecados de ``Pimenta officinalis'', B. Pimienta negra: fruto incompletamente maduro y seco, procedente del ``Pipernigrum'', L. Con no más del 5% de pedúnculos y granos abortados.
Requisitos generales
El producto debe estar libre de impurezas o materiales extraños. El color: característico de la variedad. Sabor: picante Olor: característico del producto. No debe presentar olores extraños, ni humedad externa anormal, no se permite la presencia de plagas, residuos químicos y signos de pudrición. El producto no debe contener sustancias destinadas a dar aroma, color o a modificar las características fisicoquímicas
Requisitos Específicos
humedad, máximo 9%; cenizas, máximo 8%; cenizas insolubles, máximo 1.25%; fibra bruta, máximo 28%; extracto etéreo volátil, mínimo 15%. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4241 de 1991 del Ministerio de Salud y los requisitos establecidos en la NTC 4423. El producto no debe exceder los limites de metales pesados y plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007 el ministerio de la Protección Social.
Empaque y rotulado
Empaque hermético que conserve sus características organolépticas y lo proteja de la humedad como el polipropileno. Rotulado con el nombre del producto, nombre del empacador y/o productor (marca comercial), fecha de empaque.
El rotulado obedecerá a los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación Bolsa por 1000 gramos
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ITEM 165
Código UNSPSC 10151800
Nombre del Producto PIMIENTA DE JAMAICA
Nombre Comercial del Producto
PIMIENTA DE JAMAICA
Calidad Producto sin alérgenos. No contiene OGM
Generalidades Es una especia procedente del árbol de nombre Pimenta dioica. Su sabor y olor es similar al del clavo, canela, pimienta negra y nuez moscada
Requisitos generales Frutos desecados y enteros de Pimienta officinalis. 100%
pimienta dulce o de Jamaica, sirve para aromatizar productos y en varios usos culinarios.
Requisitos Específicos
Aspecto: Bayas Color: Marrón rojizo Olor: Aroma agradable.
Exento de olores atípicos. Sabor: Picante. Exento de sabores
atípicos. Textura: Típica del producto Ausencia de materias
extrañas
Escherichia coli (ufc/g): < 10 Salmonella (/25g): Ausencia Cl.
sulfito reductores (ufc/g): < 1 * 103
Empaque y rotulado
Los empaques deben ser de un material atóxico, inalterable al contacto con el producto, deben garantizar su conservación durante su vida útil. El rotulado obedecerá a los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 o la norma que modifique adicione o sustituya.
Presentación
El producto será comercializado envasado en material que no cambie las características organolépticas del producto, en presentación de 1000 gramos.
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ITEM 166
Código UNSPSC 50364600
Nombre del Producto PIÑA
Nombre Comercial del Producto
PIÑA EN ALMIBAR LATA
Calidad NTC 729 NTC 695 Resolución 14712 de 1984 del Ministerio de Salud
Generalidades
Fruto proveniente de cualquier variedad cayena lisa, (Ananas comosus L. Meer), fruta o parte de la misma la cual es desecada, deshidratada o pasa, porque se le ha removido parcialmente o totalmente el agua de constitución por medios naturales o artificiales, alcanzando a reducir el contenido de humedad en el cuerpo de la misma hasta llegar a un 20% del peso. El proceso de deshidratación en las frutas se puede realizar empleando las técnicas de atomización, secado en rodillos, secado al vacío en bandejas o en cámaras de sacado por aire caliente.
Requisitos generales
Características sensoriales: Color: amarillo Olor: piña Sabor: ligeramente dulce Apariencia: sólido (fruta entera , trozos o tajadas) Debe ser almacenado a temperatura ambiente, en su envase original Debe estar exento de sustancias extrañas, o sustancias destinadas a dar aroma, color o modificar sus características fisicoquímicas. La piña deshidratada debe estar exenta de contaminantes especialmente de sustancias farmacológicamente activas, libre de la presencia de plagas y protegido de la humedad.
Requisitos Específicos
Sólidos solubles (°Brix): 85 mínimo. Humedad: 15 % máximo. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 729 y NTC 695. Debe cumplir con los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas establecidos en la resolución 2906 de 2007 o norma que adicione modifique o sustituya.
Empaque y rotulado
El producto debe ser empacado en material suficientemente inerte al producto y hermético, que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social
Presentación El producto se comercializará en las presentaciones que requiera el mercado de acuerdo con su contenido neto, expresado en unidades de masa del Sistema Internacional. FRASCO POR 474 GRAMOS
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ITEM 167
Código UNSPSC
50202200
Nombre del Producto
PISCO
Nombre Comercial del Producto
PISCO
Calidad
Cumplir con los requisitos establecidos en: Decreto 3192 de 1983 del Ministerio de Salud - Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Decreto 1686 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social – Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Norma Técnica Colombiana NTC 4676 – Bebidas Alcohólicas. Rotulado. Norma Técnica Colombiana NTC 1853 – Envases de vidrio para bebidas alcoholicas.
Generalidades
El Pisco es un aguardiente de uva, fruto de la destilación de mostos frescos en alambiques que no rectifican el producto. El pisco así obtenido debe tener un color transparente o ligeramente ambarino. Tiene variedades o sub tipos como Pisco puro, Pisco aromatico, Pisco Mosto verde y Pisco acholado
Requisitos generales
Color transparente o ligeramente ambarino
Requisitos Específicos
Graduación alcoholimétrica: Mínimo 38° El producto debe contar con denominación de origen peruano.
Empaque y rotulado
El producto se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, y sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las caracteristicas del producto. El rotulado debe cumplir con la NTC 4676 y con el Capítulo IX del Decreto 3192 de 1983. Para producto empacado en vidrio, el envase debe cumplir con la NTC 1853.
Presentación
Botella de Vidrio x 750cc. Unid
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ITEM 29
Código UNSPSC 50112000
Nombre del Producto CARNE Y VISCERAS DE POLLO O GALLINA
Nombre Comercial del Producto
POLLO ENTERO CON HUESO
Calidad
Decreto 2270 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social y las normas que lo sustituyan, modifiquen o reemplacen. Resolución 4287de 2007 del ministerio de la Protección Social y las normas que lo sustituyan, modifiquen o reemplacen. NTC 3644-2 Industrias Alimentarias. Pollo Beneficiado. NTC 3644-3 Industrias Alimentarias. Definición y Descripción de los cortes básicos de pollo.
Generalidades
Carne de pollo o gallina, es el producto obtenido de la parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto del ave, incluyendo piel, grasa, tendones y vasos, proveniente pollo o gallina, (aves de corral de la familia de Faisanidae, del género Gallus, de la especie domésticas) que en edad de sacrificio han sido declaradas aptas para el consumo humano. Las canales de aves podrán ser fraccionadas en diferente corte para su comercialización.
Requisitos generales
La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos, libre de olores anormales entre otros. La carne de pollo o gallina, en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Requisitos Específicos
En la carne pollo o gallina debe presentar: Olor: característicos de la especie. Color de la carne: rosa pálido. La carne debe ser transportada en vehículos que garanticen las condiciones de conservación de la misma. Las plantas de beneficio para carne, productos cárnicos comestibles y vísceras debe cumplir con los requisitos de calidad e inocuidad establecidos en la Resolución 4287 de 2007. La carne, los productos cárnicos comestibles y vísceras deben cumplir con los requisitos y ensayos establecidos en la NTC 3644-2 y NTC 3644-3.
Empaque y rotulado
La carne de pollo deberá ser envasada o empacada, en material sanitario de primer uso, que no alteren las características organolépticas fisicoquímicas y microbiológicas de la carne y que sean resistentes a la manipulación, al transporte. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 para materias primas
Presentación Empacado al vacio x 2 kilos. Unid
Ministerio de Trabajo
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ITEM 30
Código UNSPSC 50112000
Nombre del Producto
POLLO
Nombre Comercial del Producto
PIERNA PERNIL
Calidad
Decreto 2270 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social y las normas que lo sustituyan, modifiquen o reemplacen. Resolución 4287de 2007 del ministerio de la Protección Social y las normas que lo sustituyan, modifiquen o reemplacen. NTC 3644-2 Industrias Alimentarias. Pollo Beneficiado. NTC 3644-3 Industrias Alimentarias. Definición y Descripción de los cortes básicos de pollo.
Generalidades
Carne de pollo, es el producto obtenido de la parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto del ave, incluyendo piel, grasa, tendones y vasos, proveniente pollo o gallina, (aves de corral de la familia de Faisanidae, del género Gallus, de la especie domésticas) que en edad de sacrificio han sido declaradas aptas para el consumo humano. Las canales de aves podrán ser fraccionadas en diferente corte para su comercialización.
Requisitos generales
La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos, libre de olores anormales entre otros. La carne de pollo o gallina, en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Requisitos Específicos
En la carne pollo o gallina debe presentar: Olor: característicos de la especie. Color de la carne: rosa pálido. La carne debe ser transportada en vehículos que garanticen las condiciones de conservación de la misma. Las plantas de beneficio para carne, productos cárnicos comestibles y vísceras debe cumplir con los requisitos de calidad e inocuidad establecidos en la Resolución 4287 de 2007. La carne, los productos cárnicos comestibles y vísceras deben cumplir con los requisitos y ensayos establecidos en la NTC 3644-2 y NTC 3644-3.
Empaque y rotulado
La carne de pollo deberá ser envasada o empacada, en material sanitario de primer uso, que no alteren las características organolépticas fisicoquímicas y microbiológicas de la carne y que sean resistentes a la manipulación, al transporte. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 para materias primas
Presentación Empacado al vacio x 1 kilo. Unid
Ministerio de Trabajo
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ITEM 168
Código UNSPSC 50181700
Nombre del Producto POLVO PARA HORNEAR
Nombre Comercial del Producto
POLVO PARA HORNEAR
Calidad Levadura química para aligerar las masas y aumentar el volumen de productos horneados Cumplir con la NTC 1582
Generalidades
Mezcla homogénea de ingredientes que actúan como agentes leudantes en productos de panadería, pastelería, etc. Fina glanulometría Alto y constante poder de gasificación Doble acción: actúa en el reposo y en el horneo Seguridad de volumen
Requisitos generales
El producto se debe elaborar con buenas prácticas de manufactura. Se deben inocuos por si mismos en condiciones normales de uso, se deben presentar en forma de polvo. Debe tener color, sabor y aroma característicos del producto
Requisitos Específicos El producto debe cumplir con los requisitos establecidos en la norma NTC 1582
Empaque y rotulado
Debe estar empacada en materiales atóxicos que aseguren la buena conservación e higiene del producto. Cumplir con la resolución N° 5109, por la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado del producto y materias primas
Presentación Bolsa por 500 gramos. Unid
Ministerio de Trabajo
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ITEM 169
CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC
12352202
Nombre del Producto
Proteína aislada de soya
Nombre Comercial del Producto
Proteína aislada de soya
Calidad
Norma Técnica Colombiana NTC 1325. Industrias alimentarias. Productos carnicos procesados no enlatados. Comisión Europea. Reglamento (CE) 1881/2006 de 19 de diciembre de 2006. Por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios. Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.
Generalidades
La proteína aislada de soya se caracteriza por su solubilidad, gelificación, emulsificación, dispersabilidad, viscosidad y mejoramiento de la estabilidad. Se utiliza en bebidas de soya, suplementos alimenticios, sopas, cremas, papillas, productos fortificantes, productos cárnicos, mezclas alimenticias y productos de panificación. También es la más refinada entre los derivados de la soya, con más de 90% de proteína
Requisitos generales
Debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente ficha técnica, de acuerdo con las especificaciones requeridas.
Requisitos Específicos
El polvo de proteína aislada de soya debe ser homogéneo y libre de grumos. El color debe ser entre café claro y dorado. Debe cumplir con los siguientes requerimientos: Proteína : 89,5 – 90,0 % Humedad : 6,5 – 7,0 % Minerales : 5,0 – 6,0 % Grasas: mín. 1,0 % Debe cumplir con lo establecido en la Regulación (EC) No. 1881/2006 de 19 de diciembre de 2006 sobre metales pesados.
Empaque y rotulado
El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe ser empacado en bolsas de papel kraft con recubrimiento interior de polietileno Debe almacenarse en un lugar fresco y seco. A temperatura y humedad relactiva por debajo de 25°C y 65%, respectivamente. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de Salud y Protección Social, para materias primas.
Presentación Kilogramo.
Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER
Ministerio de Trabajo
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ITEM 31
Código UNSPSC 10101800
Nombre del Producto
PULPO
Nombre Comercial del Producto
PULPO
Calidad
Resolución 670 de 2007del Ministerio de la Protección Social. Decreto 561 de 1984 del Ministerio de Salud. Resolución 776 de 2008 del ministerio de la Protección Social. Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Generalidades El Pulpo (Octopus Vulgaris). Los octópodos en su orden de moluscos cefalópodos carecen de concha y poseen ocho brazos. Son animales marinos y carnívoros.
Requisitos generales
El pulpo muerto, fresco, deben presentar las siguientes características: Cuerpo: Ligeramente húmedo, brillante y consistente, Color: característico de la variedad. Ojos brillantes: deben llenar la totalidad de la órbita, destacándose de la misma. Olor: propio de cada especie. Todos los moluscos deben ser muertos por cocción en agua potable o agua de mar limpia, cuya graduación en cloruro de sodio no podrá ser superior al 3%. Los moluscos deberán ser refrigerados o congelados inmediatamente después de su cocción. El producto debe estar exento de cualquier material extraño que constituya un peligro para la salud. Los productos de la pesca que se exporten deben elaborarse bajo el Sistema de Análisis de Puntos Críticos de Control HACCP.
Requisitos Específicos
El pulpo se comercializa fresco congelado y en conserva. Su carne se ablanda al golpearla o al congelarla. Este molusco debe almacenarse en refrigeración de 0 a 4 °C o congelado a –18° C. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) Decreto 3075 de 1997 Ministerio de Salud. El pulpo debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 561 de 1984 del ministerio de Salud. El pulpo debe cumplir con los requisitos microbiológicos y fisicoquímicos establecidos en la Resolución 670 de 2007 de Ministerio de la Protección Social.
Empaque y rotulado
Los empaques deben ser de un material inocuos, resistentes y atóxico, inalterable al contacto con el producto que no altere las características propias del producto aseguren su conservación durante su vida útil. El rotulado obedecerá a los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005.
Presentación Empaque al vacío x 5 Kilos. Unid
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ITEM 170
Código UNSPSC 50131800
Nombre del Producto
QUESO
Nombre Comercial del Producto
QUESO CAMPESINO TIPO CRIOLLO
Calidad Resolución 2310 de 1986 Resolución 1804 de 1989 NTC 750
Generalidades
Producto fresco higienizado sin madurar, que después de su fabricación está listo para el consumo, obtenido por coagulación enzimática de leche pasteurizada, de color blanco. Para su conservación debe mantenerse a temperaturas de refrigeración. El queso puede ser obtenido de leche pasteurizada proveniente de especies aptas y autorizadas para el consumo humano El queso campesino está clasificado como queso fresco, blando graso o semigraso.
Requisitos generales
Producto lácteo debe presentar color blanco, sabor, característico, olor a aroma lácteo, textura sólida blanda y suave, sin babosidades. Su contenido de grasa puede variar y estar clasificado como graso o semigraso. Los quesos deben estar exentos de grasas y proteínas de origen vegetal o animal diferentes de las lácteas excepto las que provengan de los ingredientes utilizados. Debe estar exento de sustancias tóxicas y residuos de drogas o medicamentos
Requisitos Específicos
El queso fresco no debe estar elaborado a partir de leche cruda, salvo en los casos en que por las condiciones especiales de ubicación, dificultades de transporte, lo autorice la autoridad sanitaria competente. Humedad:67% máximo. Materia grasa (en extracto seco) m/m: 45,0% Mínimo. El producto debe mantenerse refrigerado a temperatura entre 0 y 4°C. El queso campesino no podrán exceder los límites máximos de plaguicidas permitidos en la Resolución 2906 de 2007
Empaque y rotulado
El producto debe ser envasado en recipientes suficientemente inerte, resistentes que no reaccionen con el producto o alteren sus características microbiológicas, físicas, químicas y sensoriales y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización.
Presentación Bloque x 1000grm. Unid
Ministerio de Trabajo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha
Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01
ITEM 171
Código UNSPSC 50131800
Nombre del Producto
QUESO
Nombre Comercial del Producto
QUESO COSTEÑO
Calidad Resolución 2310 de 1986 Resolución 1804 de 1989 NTC 750
Generalidades
Producto fresco higienizado sin madurar, que después de su fabricación está listo para el consumo, obtenido por coagulación enzimática de leche pasteurizada, de color blanco. Para su conservación debe mantenerse a temperaturas de refrigeración. El queso puede ser obtenido de leche pasteurizada proveniente de especies aptas y autorizadas para el consumo humano El queso campesino está clasificado como queso fresco, blando graso o semigraso.
Requisitos generales
Producto lácteo debe presentar color blanco, sabor, característico, olor a aroma lácteo, textura sólida blanda y suave, sin babosidades. Su contenido de grasa puede variar y estar clasificado como graso o semigraso. Los quesos deben estar exentos de grasas y proteínas de origen vegetal o animal diferentes de las lácteas excepto las que provengan de los ingredientes utilizados. Debe estar exento de sustancias tóxicas y residuos de drogas o medicamentos
Requisitos Específicos
El queso fresco no debe estar elaborado a partir de leche cruda, salvo en los casos en que por las condiciones especiales de ubicación, dificultades de transporte, lo autorice la autoridad sanitaria competente. Humedad:67% máximo. Materia grasa (en extracto seco) m/m: 45,0% Mínimo. El producto debe mantenerse refrigerado a temperatura entre 0 y 4°C. El producto debe cumplir con los requisitos microbiológicos y fisicoquímicos establecidos en la Resolución 1804 de 1989
Empaque y rotulado
El producto debe ser empacado en Plastco resistente que no reaccionen con el producto o alteren sus características microbiológicas, físicas, químicas y sensoriales y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización.
Presentación Bloque x 1000grms. Unid
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ITEM 172
Código UNSPSC 50131800
Nombre del Producto
QUESO
Nombre Comercial del Producto
QUESO CREMA
Calidad Resolución 2310 de 1986 Resolución 1804 de 1989 NTC 750
Generalidades
Producto fresco higienizado sin madurar, que después de su fabricación está listo para el consumo, obtenido por coagulación enzimática de leche pasteurizada, de color blanco. Para su conservación debe mantenerse a temperaturas de refrigeración. El queso puede ser obtenido de leche pasteurizada proveniente de especies aptas y autorizadas para el consumo humano El queso campesino está clasificado como queso fresco, blando graso o semigraso.
Requisitos generales
Producto lácteo debe presentar color blanco, sabor, característico, olor a aroma lácteo, textura sólida blanda y suave, sin babosidades. Su contenido de grasa puede variar y estar clasificado como graso o semigraso. Los quesos deben estar exentos de grasas y proteínas de origen vegetal o animal diferentes de las lácteas excepto las que provengan de los ingredientes utilizados. Debe estar exento de sustancias tóxicas y residuos de drogas o medicamentos
Requisitos Específicos
El queso fresco no debe estar elaborado a partir de leche cruda, salvo en los casos en que por las condiciones especiales de ubicación, dificultades de transporte, lo autorice la autoridad sanitaria competente. Humedad:67% máximo. Materia grasa (en extracto seco) m/m: 45,0% Mínimo. El producto debe mantenerse refrigerado a temperatura entre 0 y 4°C. El producto debe cumplir con los requisitos microbiológicos y fisicoquímicos establecidos en la Resolución 1804 de 1989. El queso campesino no podrán exceder los límites máximos de plaguicidas permitidos en la Resolución 2906 de 2007
Empaque y rotulado
El producto debe ser envasado en recipientes suficientemente inerte, resistentes que no reaccionen con el producto o alteren sus características microbiológicas, físicas, químicas y sensoriales y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización
Presentación Envase Plastico x 500grms. Unid
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ITEM 173
Código UNSPSC 50131800
Nombre del Producto
QUESO
Nombre Comercial del Producto
QUESO DOBLE CREMA
Calidad Resolución 2310 de 1986 Resolución 1804 de 1989 NTC 750
Generalidades
Producto fresco higienizado sin madurar, que después de su fabricación está listo para el consumo, obtenido por coagulación enzimática de leche pasteurizada, de color blanco. Para su conservación debe mantenerse a temperaturas de refrigeración. El queso puede ser obtenido de leche pasteurizada proveniente de especies aptas y autorizadas para el consumo humano El queso campesino está clasificado como queso fresco, blando graso o semigraso.
Requisitos generales
Producto lácteo debe presentar color blanco, sabor, característico, olor a aroma lácteo, textura sólida blanda y suave, sin babosidades. Su contenido de grasa puede variar y estar clasificado como graso o semigraso. Los quesos deben estar exentos de grasas y proteínas de origen vegetal o animal diferentes de las lácteas excepto las que provengan de los ingredientes utilizados. Debe estar exento de sustancias tóxicas y residuos de drogas o medicamentos
Requisitos Específicos
El queso fresco no debe estar elaborado a partir de leche cruda, salvo en los casos en que por las condiciones especiales de ubicación, dificultades de transporte, la Resolución 1804 de 1989. El queso campesino no podrán exceder los límites máximos de plaguicidas permitidos en la Resolución 2906 de 2007
Empaque y rotulado
El producto debe ser envasado o empacado en recipientes suficientemente inerte, resistentes que no reaccionen con el producto o alteren sus características microbiológicas, físicas, químicas y sensoriales y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización
Presentación Bloque x 1000grms. Unid
Ministerio de Trabajo
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ITEM 174
Código UNSPSC 50131800
Nombre del Producto
QUESO
Nombre Comercial del Producto
QUESO DOBLE CREMA CONTENIDO GRASO 25%
Calidad Resolución 2310 de 1986 Resolución 1804 de 1989 NTC 750
Generalidades
Producto fresco higienizado sin madurar, que después de su fabricación está listo para el consumo, obtenido por coagulación enzimática de leche pasteurizada, de color blanco. Para su conservación debe mantenerse a temperaturas de refrigeración. El queso puede ser obtenido de leche pasteurizada proveniente de especies aptas y autorizadas para el consumo humano El queso campesino está clasificado como queso fresco, blando graso o semigraso.
Requisitos generales
Producto lácteo debe presentar color blanco, sabor, característico, olor a aroma lácteo, textura sólida blanda y suave, sin babosidades. Su contenido de grasa puede variar y estar clasificado como graso o semigraso. Los quesos deben estar exentos de grasas y proteínas de origen vegetal o animal diferentes de las lácteas excepto las que provengan de los ingredientes utilizados. Debe estar exento de sustancias tóxicas y residuos de drogas o medicamentos
Requisitos Específicos
El queso fresco no debe estar elaborado a partir de leche cruda, salvo en los casos en que por las condiciones especiales de ubicación, dificultades de transporte, lo autorice la autoridad sanitaria competente. Humedad:67% máximo. Materia grasa (en extracto seco) m/m: 45,0% Mínimo. El producto debe mantenerse refrigerado a temperatura entre 0 y 4°C. El producto debe cumplir con los requisitos microbiológicos y fisicoquímicos establecidos en la Resolución 1804 de 1989. El queso campesino no podrán exceder los límites máximos de plaguicidas permitidos en la Resolución 2906 de 2007
Empaque y rotulado
El producto debe ser envasado o empacado en recipientes suficientemente inerte, resistentes que no reaccionen con el producto o alteren sus características microbiológicas, físicas, químicas y sensoriales y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización
Presentación Bloque x 1000grm. Unid
Ministerio de Trabajo
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ITEM 175
Código UNSPSC 50131800
Nombre del Producto
QUESO
Nombre Comercial del Producto
QUESO MOZZARELLA TAJADO
Calidad Resolución 2310 de 1986 Resolución 1804 de 1989 NTC 750
Generalidades
Producto fresco higienizado sin madurar, que después de su fabricación está listo para el consumo, obtenido por coagulación enzimática de leche pasteurizada, de color blanco. Para su conservación debe mantenerse a temperaturas de refrigeración. El queso puede ser obtenido de leche pasteurizada proveniente de especies aptas y autorizadas para el consumo humano El queso campesino está clasificado como queso fresco, blando graso o semigraso.
Requisitos generales
Producto lácteo debe presentar color blanco, sabor, característico, olor a aroma lácteo, textura sólida blanda y suave, sin babosidades. Su contenido de grasa puede variar y estar clasificado como graso o semigraso. Los quesos deben estar exentos de grasas y proteínas de origen vegetal o animal diferentes de las lácteas excepto las que provengan de los ingredientes utilizados. Debe estar exento de sustancias tóxicas y residuos de drogas o medicamentos
Requisitos Específicos
El queso fresco no debe estar elaborado a partir de leche cruda, salvo en los casos en que por las condiciones especiales de ubicación, dificultades de transporte, lo autorice la autoridad sanitaria competente. Humedad:67% máximo. Materia grasa (en extracto seco) m/m: 45,0% Mínimo. El producto debe mantenerse refrigerado a temperatura entre 0 y 4°C. El producto debe cumplir con los requisitos microbiológicos y fisicoquímicos establecidos en la Resolución 1804 de 1989. El queso campesino no podrán exceder los límites máximos de plaguicidas permitidos en la Resolución 2906 de 2007
Empaque y rotulado
El producto debe ser envasado o empacado en recipientes suficientemente inerte, resistentes que no reaccionen con el producto o alteren sus características microbiológicas, físicas, químicas y sensoriales y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social
Presentación Bloque x 1000 grms. Unid
Ministerio de Trabajo
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ITEM 176
Código UNSPSC 50131800
Nombre del Producto
QUESO
Nombre Comercial del Producto
QUESO PARMESANO
Calidad Resolución 2310 de 1986 Resolución 1804 de 1989 NTC 750
Generalidades
Producto fresco higienizado sin madurar, que después de su fabricación está listo para el consumo, obtenido por coagulación enzimática de leche pasteurizada, de color blanco. Para su conservación debe mantenerse a temperaturas de refrigeración. El queso puede ser obtenido de leche pasteurizada proveniente de especies aptas y autorizadas para el consumo humano El queso campesino está clasificado como queso fresco, blando graso o semigraso.
Requisitos generales
Producto lácteo debe presentar color blanco, sabor, característico, olor a aroma lácteo, textura sólida blanda y suave, sin babosidades. Su contenido de grasa puede variar y estar clasificado como graso o semigraso. Los quesos deben estar exentos de grasas y proteínas de origen vegetal o animal diferentes de las lácteas excepto las que provengan de los ingredientes utilizados. Debe estar exento de sustancias tóxicas y residuos de drogas o medicamentos
Requisitos Específicos
El queso fresco no debe estar elaborado a partir de leche cruda, salvo en los casos en que por las condiciones especiales de ubicación, dificultades de transporte, lo autorice la autoridad sanitaria competente. Humedad:67% máximo. Materia grasa (en extracto seco) m/m: 45,0% Mínimo. El producto debe mantenerse refrigerado a temperatura entre 0 y 4°C. El producto debe cumplir con los requisitos microbiológicos y fisicoquímicos establecidos en la Resolución 1804 de 1989. El queso campesino no podrán exceder los límites máximos de plaguicidas permitidos en la Resolución 2906 de 2007
Empaque y rotulado
El producto debe ser envasado o empacado en recipientes suficientemente inerte, resistentes que no reaccionen con el producto o alteren sus características microbiológicas, físicas, químicas y sensoriales y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social
Presentación Bloque x 1000 grms. Unid
Ministerio de Trabajo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
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TEM 177
Código UNSPSC 50131800
Nombre del Producto
QUESO
Nombre Comercial del Producto
QUESO RICCOTTA
Calidad Resolución 2310 de 1986 Resolución 1804 de 1989 NTC 750
Generalidades
Producto fresco higienizado sin madurar, que después de su fabricación está listo para el consumo, obtenido por coagulación enzimática de leche pasteurizada, de color blanco. Para su conservación debe mantenerse a temperaturas de refrigeración. El queso puede ser obtenido de leche pasteurizada proveniente de especies aptas y autorizadas para el consumo humano El queso campesino está clasificado como queso fresco, blando graso o semigraso.
Requisitos generales
Producto lácteo debe presentar color blanco, sabor, característico, olor a aroma lácteo, textura sólida blanda y suave, sin babosidades. Su contenido de grasa puede variar y estar clasificado como graso o semigraso. Los quesos deben estar exentos de grasas y proteínas de origen vegetal o animal diferentes de las lácteas excepto las que provengan de los ingredientes utilizados. Debe estar exento de sustancias tóxicas y residuos de drogas o medicamentos
Requisitos Específicos
Humedad:67% máximo. Materia grasa (en extracto seco) m/m: 45,0% Mínimo. El producto debe mantenerse refrigerado a temperatura entre 0 y 4°C. El producto debe cumplir con los requisitos microbiológicos y fisicoquímicos establecidos en la Resolución 1804 de 1989. El queso campesino no podrán exceder los límites máximos de plaguicidas permitidos en la Resolución 2906 de 2007
Empaque y rotulado
resistentes que no reaccionen con el producto o alteren sus características microbiológicas, físicas, químicas y sensoriales y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización.El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social
Presentación Envase plástico x 1000grms Unid
Ministerio de Trabajo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
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ITEM 178
Código UNSPSC 50172000
Nombre del Producto QUESO DE SOYA
Nombre Comercial del Producto
QUESO TOFU
Calidad Debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la Presente ficha técnica.
Generalidades
El Tofu es llamado comúnmente queso de soja, que se obtiene cuajando la leche de soja. Hoy en día, el Tofu se ha popularizado en América y Europa. Como todo elaborado de soja, es rico en proteínas muy fácilmente asimilables, además de ofrecer un sabor delicado. A destacar la gran calidad de las proteínas del Tofu (alcanzan el 20% y contienen los ocho aminoácidos esenciales), que son equiparables a la proteína animal y, además, con alta tasa de absorción por el cuerpo. Por otra parte, las proteínas del Tofu se complementan con las de los cereales, con lo que su valor nutritivo es muy superior a la suma aritmética de ambas.
Requisitos generales Sin lactosa, sin conservantes, sin colorantes, sin transgénicos, sin grasas hidrogenadas, sin azúcar.
Requisitos Específicos
Agua, soja* y nigari (*de cultivo ecológico). Producto lácteo color blanco, sabor y olor característico, textura sólido blando, sin babosidades. Manténgase refrigerado 0 a 4 grados centígrados y consumir en el menor tiempo posible. En condiciones de temperatura 21 días. Liberación inmediata El contenido de grasa es de 26 % mínimo y Humedad 55% máximo
Empaque y rotulado
El producto debe ser empacado en bolsa Plástica grado alimentario 1 termo formable. El rotulado de cumplir en lo enunciado en la Norma técnica 512-1, con nombre del producto, nombre del productor o empacador (marca comercial), número de lote de producción, fecha de empaque, fecha de Vencimiento y peso.
Presentación Bolsa de 1000 gr empacado al vacio
Ministerio de Trabajo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha
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ITEM 179
Código UNSPSC 50171500
Nombre del Producto QUINUA
Nombre Comercial del Producto
QUINOA
Calidad Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de la Protección Social
Generalidades
La quinua, proviene de la especie Chenopodiumquinoa es un pseudocereal perteneciente a la subfamilia Chenopodioideaese le denomina seudocereal porque su alto contenido de almidón tiene el mismo uso de los cereales. Generalmente, para su uso la quinua es sometida a proceso de pre-cocción y molienda, se emplea en forma de polvo o harina.
Requisitos generales
El producto debe estar limpio, entero, libre de impurezas, del ataque de plagas, enfermedades (pudrición) y olores y sabores extraños. Color característico del producto. Olor propio de la quinua. El producto debe presentar aspecto, sano, limpio, sin presencia de insectos, humedad externa anormal y olores extraños. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los limites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, el Ministerio de la Protección Social.
Requisitos Específicos
El producto debe contener una humedad de 14% máximo El producto debe cumplir con lo establecido en el decreto 3075 de 1997.
Empaque y rotulado
Los empaques deben ser de un material atóxico, inalterable al contacto con el producto que no altere las características del producto, aseguren su conservación durante su vida útil y debe ser de primer uso. El rotulado obedecerá a los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005.
Presentación
El producto se comercializara en presentaciones de 1000 gr, el grano limpio sin ningún tipo de contaminante y sin alteraciones en el empaque.
Ministerio de Trabajo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha
Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01
ITEM 180
Código UNSPSC 50202200
Nombre del Producto
RON
Nombre Comercial del Producto
RON BLANCO
Calidad NTC - 278 Contenido de alcohol a 20° C Mínimo 35 Acidez total Máximo 1.000
Generalidades
Ron: aguardiente obtenido por destilación especial de mostos fermentados del zumo de la caña de azúcar, sus derivados o subproductos, y no se priva de los principios aromáticos a loa cuales debe sus características específicas, se madura mínimo seis meses en recipientes de roble, de forma que al final posea el gusto y el aroma que le son característicos.
Requisitos generales
El ron debe ser un líquido transparente que posea aroma, color y sabor atribuidos a éste. El sabor del ron se puede suavizar por adición de azúcar o de otro edulcorante permitido El color se puede modificar con caramelo o con carbón activado En la elaboración del ron no se permite la práctica tendiente a sustituir el tiempo de atajamiento natural en recipientes de roble. En los documentos soporte de las operaciones de bolsa debe especificarse departamento o región de origen e empresa que lo produce.
Requisitos Específicos
El ron debe cumplir con los parámetros establecidos en la NTC 287 en cuanto a contenido de alcohol, extracto seco total, acidez total, acidez volátil, aldehídos y ésteres
Empaque y rotulado
El ron se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Tapados y sellados de manera que aseguren su calidad durante el transporte y almacenamiento. Cuando los envases son de vidrio deben cumplir con la norma correspondiente. El rotulado debe cumplir con la legislación vigente para empaque y rotulado de bebidas alcohólicas
Presentación Botella de Vidrio x 750ml. Unid
Ministerio de Trabajo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha
Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01
ITEM 181
CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC
12164502
Nombre del Producto
Saborizante de alimentos
Nombre Comercial del Producto
Esencias saborizantes para alimentos
Calidad
NTC 1417 Cumplimiento de, Decreto 3075 de 1997, Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la Protección, Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social y las normas que las reemplacen adicionen o sustituyan.
Generalidades
Líquido translucido semiviscoso de olor y sabor característico diferentes tipos de alimentos, de acuerdo con las especificaciones requeridas, como, vainilla, canela, frutas, productos lácteos y especias, entre otros, utilizado como saborizante y/o aromatizante en productos de pastelería, repostería, galletería y dulces.
Requisitos generales
Debe presentar color, olor y sabor característico. No debe estar alterada, mal conservada, ácido benzoico, azúcar, ni sustancias extrañas. No debe contener cumarina. Se permite saborizante artificial grado alimenticio. Debe estar exento de sustancias extrañas, o sustancias destinadas a dar aroma, color o modificar sus características fisicoquímicas.
El producto debe estar exento de contaminantes especialmente de sustancias farmacológicamente activas, libre de la presencia de plagas y protegido de la humedad. Debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 3075 de 1997. El producto debe contar con registro para comercialización, vigente en el momento de la entrega del producto.
Requisitos Específicos
Presentación frasco por 250 cc, No debe contener cumarina. Se permite saborizante artificial grado alimenticio. Cenizas: 6% máximo Cenizas insoluble: 0,12% máximo Extracto alcohólico: 46% mínimo. Esencia natural: 1,5 mínimo. Aceite esencial: 1,5mínimo Debe presentar color, olor y sabor fresa
Empaque y rotulado
El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación Frasco por 250 cc
Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER
Ministerio de Trabajo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha
Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01
ITEM 182
CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC
12164502
Nombre del Producto
Esencias saborizantes para alimentos
Nombre Comercial del Producto
Esencias saborizantes para alimentos
Calidad
NTC 1417 Cumplimiento de, Decreto 3075 de 1997, Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la Protección, Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social y las normas que las reemplacen adicionen o sustituyan .
Generalidades
Líquido translucido semiviscoso de olor y sabor característico diferentes tipos de alimentos, de acuerdo con las especificaciones requeridas, como, vainilla, canela, frutas, productos lácteos y especias, entre otros, utilizado como saborizante y/o aromatizante en productos de pastelería, repostería, galletería y dulces.
Requisitos generales
Debe presentar color, olor y sabor característico. No debe estar alterada, mal conservada, ácido benzoico, azúcar, ni sustancias extrañas. No debe contener cumarina. Se permite saborizante artificial grado alimenticio.
Debe estar exento de sustancias extrañas, o sustancias destinadas a dar aroma, color o modificar sus características fisicoquímicas. El producto debe estar exento de contaminantes especialmente de sustancias farmacológicamente activas, libre de la presencia de plagas y protegido de la humedad. Debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 3075 de 1997.
El producto debe contar con registro para comercialización, vigente en el momento de la entrega del producto.
Requisitos Específicos
Presentación frasco por 250 cc, No debe contener cumarina. Se permite saborizante artificial grado alimenticio. Cenizas: 6% máximo Cenizas insoluble: 0,12% máximo Extracto alcohólico: 46% mínimo. Esencia natural: 1,5 mínimo. Aceite esencial: 1,5mínimo Debe presentar color, olor y sabor guanábana.
Empaque y rotulado
El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación Frasco por 250 cc
Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER
Ministerio de Trabajo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha
Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01
ITEM 183
CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC
12164502
Nombre del Producto
Esencias saborizantes para alimentos
Nombre Comercial del Producto
Esencias saborizantes para alimentos
Calidad NTC 1417 Cumplimiento de, Decreto 3075 de 1997, Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la Protección, Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social y las normas que las reemplacen adicionen o sustituyan.
Generalidades
Líquido translucido semiviscoso de olor y sabor característico diferentes tipos de alimentos, de acuerdo con las especificaciones requeridas, como, vainilla, canela, frutas, productos lácteos y especias, entre otros, utilizado como saborizante y/o aromatizante en productos de pastelería, repostería, galletería y dulces.
Requisitos generales
Debe presentar color, olor y sabor característico. No debe estar alterada, mal conservada, ácido benzoico, azúcar, ni sustancias extrañas. No debe contener cumarina. Se permite saborizante artificial grado alimenticio. Debe estar exento de sustancias extrañas, o sustancias destinadas a dar aroma, color o modificar sus características fisicoquímicas.
El producto debe estar exento de contaminantes especialmente de sustancias farmacológicamente activas, libre de la presencia de plagas y protegido de la humedad. Debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 3075 de 1997. El producto debe contar con registro para comercialización, vigente en el momento de la entrega del producto.
Requisitos Específicos
Presentación frasco por 250 cc, No debe contener cumarina. Se permite saborizante artificial grado alimenticio. Cenizas: 6% máximo Cenizas insoluble: 0,12% máximo Extracto alcohólico: 46% mínimo. Esencia natural: 1,5 mínimo. Aceite esencial: 1,5mínimo Debe presentar color, olor y sabor melocotón.
Empaque y rotulado
El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación Frasco por 250 cc
Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER
Ministerio de Trabajo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha
Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01
ITEM 184
CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC
12164502
Nombre del Producto
Esencias saborizantes para alimentos
Nombre Comercial del Producto
Esencias saborizantes para alimentos
Calidad NTC 1417 Cumplimiento de, Decreto 3075 de 1997, Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la Protección, Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social y las normas que las reemplacen adicionen o sustituyan.
Generalidades
Líquido translucido semiviscoso de olor y sabor característico diferentes tipos de alimentos, de acuerdo con las especificaciones requeridas, como, vainilla, canela, frutas, productos lácteos y especias, entre otros, utilizado como saborizante y/o aromatizante en productos de pastelería, repostería, galletería y dulces.
Requisitos generales
Debe presentar color, olor y sabor característico. No debe estar alterada, mal conservada, ácido benzoico, azúcar, ni sustancias extrañas. No debe contener cumarina. Se permite saborizante artificial grado alimenticio.
Debe estar exento de sustancias extrañas, o sustancias destinadas a dar aroma, color o modificar sus características fisicoquímicas. El producto debe estar exento de contaminantes especialmente de sustancias farmacológicamente activas, libre de la presencia de plagas y protegido de la humedad.
Debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 3075 de 1997. El producto debe contar con registro para comercialización, vigente en el momento de la entrega del producto.
Requisitos Específicos
Presentación frasco por 250 cc, No debe contener cumarina. Se permite saborizante artificial grado alimenticio. Cenizas: 6% máximo Cenizas insoluble: 0,12% máximo Extracto alcohólico: 46% mínimo. Esencia natural: 1,5 mínimo. Aceite esencial: 1,5mínimo Debe presentar color, olor y sabor mora.
Empaque y rotulado
El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación Frasco por 250 cc
Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER
Ministerio de Trabajo
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ITEM 185
CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC
12164502
Nombre del Producto
Sal curante
Nombre Comercial del Producto
Curandina – Nitrito de sodio
Calidad
Resolución 4125 de 1991.del Ministerio de Protección Socialy las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen., “Por la cual se reglamenta el Título V Alimentos, de la Ley 09 de 1979, en lo concerniente a los CONSERVANTES utilizados en alimentos” Resolución 5109 de 2005del Ministerio de la Protección Social y las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. “Por la cual se stablece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano”. Norma Técnica Colombiana NTC 512 1 Industrias alimentarias. Rotulado o etiquetado.Norma general. Naciones Unidas: Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos – SGA– (GHS, Global Harmonized System).
Generalidades Es una sal sódica utilizada en el curado de productos cárnicos destinados a la elaboración de embutidos y jamones, influyendo en el color, el flavor (aroma y sabor), inhibición del desarrollo bacteriano y acción antioxidante
Requisitos generales
Producto utilizado en la industria cárnica, estabiliza el color de productos cocidos, precocidos y embutidos. El principal componente de este conservante es nitrito (NO2) en mezcla con cloruro de sodio (NaCl). Propiedades: Aspecto: polvo o cristales finos Color: Blanco a Rosado Número CAS: 7632000 Olor: Inoloro No volátil Producto soluble en agua.
Requisitos Específicos
Denominación: Nitrito de Sodio Fórmula: NaCl(NaNO2) Contenido (%): Nitrito (en forma NaNO2): Máximo 20%. Cloruro de sodio (NaCl): Máximo 80% El producto debe contar con registro INVIMA vigente
Empaque y rotulado
El rotulado debe cumplir con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005, NTC 512 1, norma SGA (GHS), para el etiquetado de los reactivos. El envase/empaque debe estar construido en un material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, sin alterar sus características durante el almacenamiento, transporte y expendio. El almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños físicos.
Presentación Kilogramo
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ITEM 186
Código UNSPSC 50171500
Nombre del Producto
SAL REFINADA. ALTA PUREZA. PARA CONSUMO HUMANO
Nombre Comercial del Producto
SAL REFINADA
Calidad Decreto 0547 del 19 de marzo de 1996 o norma que se adicione modifique o sustituya.
Generalidades
La sal refinada es el producto final refinado constituido predominantemente por cloruro de sodio, que se obtiene a partir de la sal marina o sal gema, clasificado como alimento y al que se le ha adicionado yodo y flúor en forma de sales solubles y un deshidratante o antiaglomerantes o anticompactante en cantidades permitidas
Requisitos generales
La sal se debe presentar en forma de cristales blancos, inodoros y sabor salino característico. No debe exceder los limites de metales pesados establecidos en el Decreto 547 de 1996 o norma que adicione modifique o sustituya.
Requisitos Específicos
La sal debe estar exenta de sabores y olores extraños No debe contener impurezas orgánicas, arena y fragmento de concha, color blanco, apariencia cristalina, altamente soluble en agua, finamente granulada.
Empaque y rotulado
El producto debe estar empacado en materiales atóxicos que aseguren la buena conservación e higiene del producto. Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materias prima.
Presentación Bolsa x 12500 grm. Unid
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ITEM 187
Código UNSPSC
50171500
Nombre del Producto
SAL MARINA
Nombre Comercial del Producto
SAL MARINA
Calidad Decreto 547 del 1996 del Ministerio de Salud. NTC 516
Generalidades
La sal marina es la sal procedente de la evaporación del agua
de mar, las salinas son los centros por excelencia de producción de sal marina.
La sal marina tiene un 86% de cloruro sódico (NaCl) y trazas de oligoelementos como calcio, cloruro de magnesio, potasio,yodo y manganeso. La sal marina refinada es compuesta casi exclusivamente de cloruro de sodio (más de 99%).
La composición de la sal marina varía dependiendo de la situación geográfica de la salina. Algunas pueden ser más rica en sales de magnesio y en partículas de flora marina (plancton, algas microscópicas) que la sal del Mediterráneo. Y varía su proporción de yodo.
Requisitos generales
No debe contener impurezas orgánicas, arena y fragmento de concha.
Color: blanco
Apariencia: cristalino, higroscópico Solubilidad: altamente soluble en agua Textura: granulada
No debe exceder los limites de metales pesados establecidos en el Decreto 547 de 1996 o norma que adicione modifique o sustituya
Requisitos Específicos
Requisitos fisicoquímicos que debe cumplir la sal de mar empleada para el consumo humano:
Cloruro de sodio, NaCl m/m : 99 % mínimo
Humedad % m/m: 0,2 % máximo.Fluor, Fluoruro, mg/kg (ppm): 180% mínimo a 220 máximo.
Iodo, Yoduro, mg/kg (ppm): 50% mínimo a 100 máximo. Sulfatos, SO4 mg/kg: 2800 máximo.
Calcio Ca+2 mg/kg: 1000 máximo. Magnesio Mg +2 mg/kg: 800 máximo.
Debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 547 de 1996 y la NTC 1254
Empaque y rotulado
Los empaques deben ser de un material atóxico, inalterable al contacto con el producto, deben garantizar su conservación durante su vida útil.
En el rotulo la sal yodada debe tener el contenido de yodo y flúor expresado en ppm.
El rotulado obedecerá a los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 o la norma que modifique adicione o sustituya.
Presentación Bolsa por 12500 gramos
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ITEM 32
Código UNSPSC 50112000
Nombre del Producto SALCHICHA
Nombre Comercial del Producto
SALCHICHA SUPER PERRO
Calidad Decreto 2162de 1983 del Ministerio de Salud. Resolución 4282 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. NTC 1325
Generalidades
La Salchicha es un embutido procesado, cocido y elaborado con carne (bovino, porcino, aves de corral entre otras) y grasa de especies aptas para el consumo y con ingredientes y aditivos de uso permitido, introducido en fundas (tripa artificial) de diámetro variado, sometido o no a tratamiento de ahumado.
Requisitos generales
La carne empleada para elaborar la salchicha debe cumplir con los límites de residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias químicas establecidos en el Codex Alimentarius. El producto debe presentar las siguientes características organolépticas: Color: rosa Olor y sabor característico de producto fresco en buen estado de conservación. En su elaboración se debe dar cumplimiento a las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). La salchicha cocida debe alcanzar una temperatura de 72 °C en su elaboración. La salchicha no debe estar elaborada del reprocesamiento de productos terminados provenientes de las devoluciones, cualquiera sea la causa de la devolución.
Requisitos Específicos
La salchicha en su composición solo debe emplear aditivos de uso permitido en la normatividad sanitaria vigente o la norma que la modifique adicione o sustituya. Se permite el uso de: Nitrato de sodio o Potasio: 200mg/kg máximo (residual) Nitrito de sodio o Potasio: 200mg/kg máximo (producto en proceso) El producto se debe conservar y mantener a temperatura de refrigeración (de 0 a 4°C) durante su vida útil. No debe llegar congelado ni con partículas de hielo escarchado. La salchicha debe cumplir con los parámetros microbiológicos establecidos en NTC 1325 para derivados cárnicos cocidos. La salchicha debe tener registro sanitario INVIMA vigente.
Empaque y rotulado
La salchicha se debe ser empacada en material grado alimenticio, inerte que no reaccionen con el producto o altere sus características microbiológicas, físicas, químicas y organolépticas del producto, puede empacarse al vacío. Los productos empacados al vacío, cocidos no enlatados sometidos a refrigeración tendrán una vida útil máximo de 30 días. La salchicha debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En el rótulo se debe indicar del estado físico o tratamiento a que ha sido sometido el producto (refrigerado, ahumado, etc.) Si el producto requiere de algún tratamiento previo antes de ser consumido debe establecerse en el rótulo.
Presentación EMPAQUE AL VACIO X KILO
Ministerio de Trabajo
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ITEM 33
Código UNSPSC 50121500
Nombre del Producto
FILETE DE SALMON
Nombre Comercial del Producto
SALMON FILETES
Calidad NTC 1443 Resolución 670 de 2007del Ministerio de la Protección Social. Decreto 561 de 1984 del Ministerio de Salud. Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Generalidades
El filete de salmón: es el trozo de pescado, cortado fino y en forma de lámina proveniente de los salmónidos “pez salmón” (del lat. Pristis,), el filete se obtiene después de haber sido desangrado y eviscerado sin cabeza y sin cola, y ser sometidos a refrigeración.
Requisitos generales
El producto estará exento de cualquier material extraño que constituya un peligro para la salud. Características organolépticas del filete de salmón. Color: anaranjada Sabor: característico de la variedad Olor: Característico a carne de pescado fresco. Según el almacenamiento se denomina como filete de pescado fresco refrigerado de 0 a 4 °C o congelado a –18° C. Los productos de la pesca que se exporten deben elaborarse bajo el Sistema de Análisis de Puntos Críticos de Control HACCP. El filete de salmón debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 561 de 1984 del Ministerio de Salud.
Requisitos Específicos
El filete de salmón debe cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos establecidos en la Resolución 670 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Debe cumplir con los requisitos específicos establecidos en la NTC 1443
Empaque y rotulado
Los empaques deben ser de un material inocuos, resistentes y atóxico, inalterable al contacto con el producto que no altere las características propias del producto, aseguren su conservación durante su vida útil. El rotulado obedecerá a los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación Empaque al Vacío, x 5 Kilos
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TEM 188
Código UNSPSC
50171800
Nombre del Producto
AJI
Nombre Comercial del Producto
SALSA TABASCO
Calidad NTC 1631 Resolución 4241 de 1991 del Ministerio de Salud. Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social. Resolución 2906 de 2007, el Ministerio de la Protección Social.
Generalidades
La salsa de ají, es el producto elaborado a partir de jugo o pulpa o concentrado del ají (Capsicum annuum, L.), baya que debe estar maduros, limpios y sanos; al que se le puede adicionar tomate, pimentón, edulcorantes, especias colorantes y conservantes permitidos y que son sometidos a tratamiento físico que garantice su conservación. Deberá cumplir con las características organolépticas propias de cada variedad.
Requisitos generales
Características organolépticas de la pasta de ají: Color: generalmente rojo característico del producto. Olor: fuerte propio del producto. Sabor: fuerte astringente y picante La pasta de ají debe tener un producto limpio (sin materiales extraños), con un color típico de la variedad, de aspecto fresco. La pasta de ají debe estar libre de la presencia de plagas exentas de humedad exterior anormal, libre de olores y sabores extraños.
Requisitos Específicos
La pasta de ají debe cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en la Resolución 4241 de 1991 y en la NTC 1631 Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, el Ministerio de la Protección Social.
Empaque y rotulado
Los empaques deben ser de un material atóxico, inalterable que aseguren su conservación lo preserven durante su vida útil. El rótulo obedecerá a los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación Frasco x 175ml. Unid.
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ITEM 189
Código UNSPSC
50202300
Nombre del Producto
SALSA DE CARAMELO
Nombre Comercial del Producto
SALSA DE CARAMELO
Calidad Norma Técnica Colombiana NTC 792 – caramelo para consumo directo. Resolucion 1511 de 2011 del Ministerio de Proteccion Social
Generalidades
Es un tipo de condimento que suele añadirse a ciertas preparaciones culinarias con el objeto de aumentar el sabor y aroma a caramelo.
Requisitos generales
Se utiliza para decorar bebidas, helados, postres, tortas, galletas y pan.
Requisitos Específicos
Se compone de cacao, agua, mantequilla, azucar, conservantes, homogenizantes
Empaque y rotulado
Se deben envasar en recipientes elaborados con materiales inocuos y resistentes, de tal manera que no reaccionen con el producto o alteren las características físicas, químicas y sensoriales hasta el consumo final. Debe ofrecerse en envases de primer uso y de material adecuado que permita un cierre seguro y protección apropiada durante el almacenamiento. En el rótulo del producto se debe establecer las instrucciones de conservación y de uso de alimento. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 del 2005 expedida por el Ministerio de la Protección Social o, las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Presentación
El producto se comercializara en botella plástica de 750 ml cada una, con dispensador abre fácil.
Ministerio de Trabajo
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ITEM 190
Código UNSPSC
50202300
Nombre del Producto
SALSA DE CHOCOLATE
Nombre Comercial del Producto
SALSA DE CHOCOLATE
Calidad
Norma Técnica Colombiana NTC 792 – Chocolate y sucedaneos para consumo directo. Resolucion 1511 de 2011 del Ministerio de Proteccion Social Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que debe cumplir el chocolate y productos de chocolate para consumo humano, que se procese, envase, almacene, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el territorio nacionaly las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen.
Generalidades
Es un tipo de condimento que suele añadirse a ciertas preparaciones culinarias con el objeto de aumentar el sabor y aroma a chocolate.
Requisitos generales
Se utiliza para decorar bebidas, helados, postres, tortas, galletas y pan.
Requisitos Específicos
Se compone de cacao, agua, mantequilla, azucar, conservantes, homogenizantes
Empaque y rotulado
Se deben envasar en recipientes elaborados con materiales inocuos y resistentes, de primer uso y de material adecuado que permita un cierre seguro y protección apropiada durante el almacenamiento. En el rótulo del producto se debe establecer las instrucciones de conservación y de uso de alimento. El rotulado expedida por el Ministerio de la Protección Social o, las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Presentación
Botella plástica x 1000ml. Unid
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ITEM 191
Código UNSPSC
50202300
Nombre del Producto
SALSA DE MORA
Nombre Comercial del Producto
SALSA DE MORA
Calidad Norma Técnica Colombiana NTC 792 – Mora para consumo directo. Resolucion 1511 de 2011 del Ministerio de Proteccion Social
Generalidades
Es un tipo de condimento que suele añadirse a ciertas preparaciones culinarias con el objeto de aumentar el sabor y aroma a mora.
Requisitos generales
Se utiliza para decorar bebidas, helados, postres, tortas, galletas y pan.
Requisitos Específicos
Se compone de Mora, agua, mantequilla, azucar, conservantes, homogenizantes
Empaque y rotulado
Se deben envasar en recipientes elaborados con materiales inocuos y resistentes, de tal manera que no reaccionen con el producto o alteren las características físicas, químicas y sensoriales hasta el consumo final. Debe ofrecerse en envases de primer uso y de material adecuado que permita un cierre seguro y protección apropiada durante el almacenamiento. En el rótulo del producto se debe establecer las instrucciones de conservación y de uso de alimento. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 del 2005 expedida por el Ministerio de la Protección Social o, las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Presentación
Botella plástica x 1000ml. Unid
Ministerio de Trabajo
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ITEM 192
Código UNSPSC
50171800
Nombre del Producto
SALSA DE SOYA
Nombre Comercial del Producto
SALSA DE SOYA
Calidad
Norma Técnica Colombiana NTC 409 – Industrias Alimentarias. Colorantes aditivos para alimentos Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Norma Técnica Colombiana NTC 5121 – Industrias Alimentarias. Rotulado y Etiquetado. Parte 1. Norma General. Norma Técnica Colombiana NTC 5122 – Industrias Alimentarias. Rotulado y Etiquetado. Parte 2. Rotulado Nutricional de alimentos envasados.
Generalidades La salsa soya es un condimento producido al fermentar semillas de soya con los hongos Aspergyllus Orizae o Aspergillus Sojae.
Requisitos generales
Ingredientes: agua, proteína vegetal hidrolizada (soya, maíz), contiene gluten de maíz. Las materias primas empleadas en la elaboración del producto, deben ser inspeccionados, previo al uso y deben cumplir con los requisitos microbiológicos, fisicoquímicos y sensoriales que garanticen un producto inocuo. El producto debe cumplir con las condiciones organolepticas, microbiologicas y fisico químicas. Cuando se utilicen colorantes artificiales, la cantidad máxima permitida es del 3%.
Requisitos Específicos
Su sabor es agridulce, de olor penetrante y acético, color negro Marrón.
Empaque y rotulado
El producto se debe empacar en recipientes elaborados con materiales que aseguren su conservación e higiene durante el almacenamiento, transporte y expendio. El rotulado deberá cumplir en su totalidad con lo establecido en las NTC5121 y NTC 5122. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación Botella x 1000 ml. Unid.
Ministerio de Trabajo
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ITEM 193
Código UNSPSC 50171800
Nombre del Producto SALSA DE TOMATE
Nombre Comercial del Producto
SALSA DE TOMATE
Calidad Resolución 15790 de 1984 NTC 921 Decreto 3075 de 1997
Generalidades
Producto higienizado elaborado a partir de tomates (Lycopersicum esculentum) sanos y maduros enteros troceados o triturados o de pulpa, pasta o concentrado de tomate adicionado de sal edulcorantes vinagre condimentos especies, con o sin la adición de aditivos permitidos.
Requisitos generales
La salsa de tomate deberá presentar las siguientes características organolépticas: - Aspecto: Consistencia blanda y uniforme. - Olor: propio del tomate y libre de olores extraños. - Sabor: agridulce y libre de sabores extraños. - Color: rojo uniforme, (Grado A o C de Munsell) no deberá presentar partes decoloradas ni oscuras o ennegrecimientos. No se permite la adición de almidones naturales o modificados. Debe estar libre de la presencia de plagas (insectos o larvas).
Requisitos Específicos Características fisicoquímicas de la salsa de tomate: Humedad en % :73 máximo Sólidos totales en % a 20°C: 31% mínimo 38.0 % máximo Acidez, como ácido acético %: 0,85
Empaque y rotulado
Debe ser envasado en material inerte que le confiera al producto una adecuada protección durante el almacenamiento, transporte y expendio, con cierre hermético o tapa que impida la contaminación y adulteración. Debe garantizar el mantenimiento de las características microbiológicas, fisicoquímicas, nutricionales y organolépticas del producto. El rotulo debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación Empaque X 1000 grms. Unid
Ministerio de Trabajo
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ITEM 194
Código UNSPSC
50171800
Nombre del Producto
SALSA INGLESA
Nombre Comercial del Producto
SALSA INGLESA
Calidad
NTC 409 – Industrias Alimentarias. Colorantes aditivos para alimentos Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Norma Técnica Colombiana NTC 5121 – Industrias Alimentarias. Rotulado y Etiquetado. Parte 1. Norma General. Norma Técnica Colombiana NTC 5122 – Industrias Alimentarias. Rotulado y Etiquetado. Parte 2. Rotulado Nutricional de alimentos envasados.
Generalidades Es un condimento líquido fermentado usado como saborizante de salsas (sobre todo en la cocina inglesa). Se elabora a base de vinagre, melaza o azúcar, jarabe
Requisitos generales
Las materias primas empleadas en la elaboración del producto, deben ser inspeccionados, previo al uso y deben cumplir con los requisitos microbiológicos, fisicoquímicos y sensoriales que garanticen un producto inocuo. El producto debe cumplir con las condiciones organolepticas, microbiologicas y fisico químicas. Cuando se utilicen colorantes artificiales, la cantidad máxima permitida es del 3%.
Requisitos Específicos
El producto debe cumplir con los requisos establecidos en la NTC 409.
Auténtica fórmula inglesa.
Balanceada condimentación.
Máxima versatilidad como sazonador.
Ingredientes seleccionados y de la mejor calidad, para su elaboración
Empaque y rotulado
El producto se debe empacar en recipientes elaborados con materiales que aseguren su conservación e higiene durante el almacenamiento, transporte y expendio. El rotulado deberá cumplir en su totalidad con lo establecido en las NTC5121 y NTC 5122. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación Botella 1000ML Unid.
Ministerio de Trabajo
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ITEM 195
Código UNSPSC 10151900
Nombre del Producto SEMILLA DE AMAPOLA
Nombre Comercial del Producto
SEMILLA DE AMAPOLA
Calidad Resolución 4241 de 1991
Generalidades
Las semillas deben tener fidelidad genética, que no produzca mutaciones, con producción de buena calidad y cantidad y un buen porcentaje de germinación. Para la siembra y plantación se debe realizar la desinfección de semillas. La semilla debe tener buena forma, calidad y color uniforme sin efecto de daños por plagas y enfermedades Las semillas de amapola con las que se elaboran panes, bizcochos y otros productos de repostería, suelen ser las que se extraen de las cápsulas inmaduras de las amapolas silvestres (Papaverrhoeas) o de las amapolas conocidas como adormideras (Papaversomniferum).
Requisitos generales
Olor y color: propio del producto Sabor: característico del producto. Aspecto: semillas sin aglutinación o compactación, deaspecto homogéneo. No se permite el uso de conservantes. Libres de impurezas, presencia de plagas y olor extraño objetable.
Requisitos Específicos
Humedad % (m/m): 13% máximo. Manufactura Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de la Protección Social. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4241 de 1991 del Ministerio de Salud y los requisitos establecidos en la NTC 536. El producto no debe exceder los límites de metales pesados y plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007del Ministerio de la Protección Social.
Empaque y rotulado
El producto debe estar empacado en materiales atóxicos que aseguren la buena conservación e higiene del producto. - Producto empacado y sellado mediante máquina automática de solapa.
Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materias primas.
Presentación Bolsa por 500 gramos.
Ministerio de Trabajo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha
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ITEM 196
Código UNSPSC
50112000
Nombre del Producto
TEQUILA
Nombre Comercial del Producto
TEQUILA
Calidad
Cumplir con los requisitos establecidos en: Decreto 3192 de 1983 del Ministerio de Salud Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Decreto 1686 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social – Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Norma Técnica Colombiana NTC 4676 – Bebidas Alcohólicas. Rotulado. Norma Técnica Colombiana NTC 1853 – Envases de vidrio para bebidas alcohólicas.
Generalidades
El Tequila es un aguardiente regional obtenido por la destilación de mostos fermentados de maguey tequilano, de acuerdo con las reglamentaciones del gobierno mexicano. De acuerdo a las características adquiridas en procesos posteriores a la destilación, el Tequila se clasifica en una de las siguientes clases: • Blanco o Plata. • Joven u Oro. • Reposado. • Añejo. • Extra añejo.
Requisitos generales
El Tequila puede ser añadido de edulcorantes, colorantes, aromatizantes y/o saborizantes permitidos, con objeto de proporcionar o intensificar su color, aroma y/o sabor. El producto debe contar con denominación de origen mexicano.
Requisitos Específicos
Graduación Alcoholimetría: Mínimo 35° TEQUILA Blanco o Plata.
Empaque y rotulado
El producto se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, y sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las caracteristicas del producto. El rotulado debe cumplir con la NTC 4676 y con el Capítulo IX del Decreto 3192 de 1983. Para producto empacado en vidrio, el envase debe cumplir con la NTC 1853.
Presentación Botella de Vidrio x 750ml. Unid.
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ITEM 34
Código UNSPSC 50112000
Nombre del Producto TOCINETA
Nombre Comercial del Producto
TOCINETA
Calidad Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social Decreto 2162 de 1983 del Ministerio de Salud. NTC 1325
Generalidades
Derivado cárnico procesado, curado, ahumado o no, cocido, no embutido, elaborado con el costillar deshuesado del cerdo, con la adición de sustancias de uso permitido y sometido a tratamiento térmico.
Requisitos generales
La materia prima utilizada debe cumplir con los requisitos sanitarios exigidos Resolución 4282 de 2007 o la normatividad sanitaria vigente según la especie. El producto se debe conservar y mantener a temperatura de refrigeración (a temperatura de 0 a 4°C) durante su vida útil. No debe llegar congelado ni con partículas de hielo escarchado.
Requisitos Específicos
Cumplir con los Límites Máximos de Residuos establecidos en la resolución 2906 de2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Debe cumplir con los requisitos de calidad establecidos en la NTC 1325
Empaque y rotulado
El producto se debe envasar o empacar en material grado alimentario, inocuo, al vacío y resistente, de tal manera que no reaccionen con el producto o altere sus características microbiológicas, físicas, químicas y sensoriales, asegurando su conservación e inocuidad en las condiciones que exige el producto, durante el transporte, almacenamiento y comercialización. En el rotulo se debe especificar para el caso de los derivados cárnicos crudos (precocidos), la leyenda: “este producto debe consumirse bien cocido” o equivalente. El rotulo debe contemplar lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación Empaque al vacío x 1000grms. Unid
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ITEM 197
Código UNSPSC 50171500
Nombre del Producto TOMILLO
Nombre Comercial del Producto
TOMILLO
Calidad NTC 4423 Resolución 4241 de 1991 de Ministerio de Salud.
Generalidades Tomillo: plantas y sumidades floridas, sanas, limpias y secas del ``Thymus vulgaris'', L. ``T. piperella'', L.
Requisitos generales
Características organolépticas de la especia: Color: verde. Olor: aromático propio del producto. Sabor: propio del producto El producto debe estar sano, sin enfermedades, limpio sin materiales extraños. El tomillo debe estar libre de la presencia de plagas, exentas de humedad exterior anormal, libre de olores y sabores extraños.
Requisitos Específicos El producto seco debe cumplir con los siguientes requisitos: Humedad: 12% máximo Cenizas: 12 % máximo Cenizas insolubles: 4% máximo Aceite esencial: 0,8% mínimo.
Empaque y rotulado
Empaque individual, plástico, transparente. que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación y visualización total del producto, el cual deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene. El rotulado debe cumplir con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación Bolsa x 1000grm. Unid.
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ITEM 198
Código UNSPSC 10151600
Nombre del Producto TRIGO
Nombre Comercial del Producto
TRIGO AMERICANO
Calidad NTC 604
Generalidades
Granos procedentes de cualquier variedad del género triticum. Se clasifica por grados entre 1 y 3 en razón de sus defectos. En las negociaciones sobre trigo importado deberá especificarse la variedad o las características de dureza del grano. El trigo importado debe estar clasificado de acuerdo con los grados de calidad del estándar del país de origen.
Requisitos generales Libre de infestación e infección, olores y sabores objetables o anormales. Los residuos de materiales tóxicos deben estar dentro de las tolerancias permitidas por el Codex Alimentarius.
Requisitos Específicos Humedad: máximo 14 % Impureza: máximo 1,0 % Masa Hectolítrica: mínimo 65kg/Hl Para negociaciones sobre trigo importado aplicarán las normas de calidad del país de origen.
Empaque y rotulado
Se debe comercializar a granel o en sacos contenedores, de material apropiado que permita el muestreo e inspección con sondas, sin que la perforación ocasione pérdidas del producto. El rotulado debe cumplir con la Resolución No 5109 del Ministerio de Protección Social.
Presentación A granel o empacado en bultos por denominación en kilos o unidades de peso del sistema métrico decimal.
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ITEM 199
CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC
51171622
Nombre del Producto
Fosfato de sodio
Nombre Comercial del Producto
Fosfato de sodio
Calidad Debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto 677 de 1995 y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen.
Generalidades
El producto debe contar con registro sanitario que permita su comercialización al interior del país. El registro sanitario debe estar vigente, tanto al momento de la negociación, como al momento de la entrega del producto. El producto debe cumplir con todas las especificaciones establecidas en su registro sanitario., al momento de la entrega el producto debe tener por lo menos el 75% de su vida útil
Requisitos generales
El producto debe contar con registro sanitario que permita su comercialización al interior del país. El registro sanitario debe estar vigente, tanto al momento de la negociación, como al momento de la entrega del producto. El producto debe cumplir con todas las especificaciones establecidas en su registro sanitario., al momento de la entrega el producto debe tener por lo menos el 75% de su vida útil
Requisitos Específicos
NaH2PO4.H2O Aspecto: Sólido Color: de color blanco Granulometría Olor: Inodoro.
Empaque y rotulado
El producto se debe empacar en recipientes elaborados con materiales que aseguren su conservación e higiene durante el almacenamiento, transporte y expendio.
Presentación Kilogramo.
Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER
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ITEM 200
Código UNSPSC
42211900
Nombre del Producto
TRIPLE SEC
Nombre Comercial del Producto
TRIPLE SEC
Calidad
Decreto 3192 de 1983 del Ministerio de Salud Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Decreto 1686 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social – Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Norma Técnica Colombiana NTC 1245 Bebidas alcohólicas. Aperitivos Norma Técnica Colombiana NTC 4676 – Bebidas Alcohólicas. Rotulado. Norma Técnica Colombiana NTC 1853 – Envases de vidrio para bebidas alcoholicas.
Generalidades Licor elaborado por destilación de pieles de naranjas amargas (Citrus Curassaviensis) maceradas en alcohol y azúcar.
Requisitos generales
Cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 1245 Grado Alcoholimétrico: Máximo 40°
Requisitos Específicos
Es un licor dulce en sabor, con un toque de sabor a naranja
Empaque y rotulado
El producto se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, y sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las caracteristicas del producto. El rotulado debe cumplir con la NTC 4676 y con el Capítulo IX del Decreto 3192 de 1983. Para producto empacado en vidrio, el envase debe cumplir con la NTC 1853.
Presentación BOTELLA 750 CC Unid.
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ITEM 201
Código UNSPSC 50373900
Nombre del Producto UCHUVA
Nombre Comercial del Producto
UCHUVA
Calidad NTC 4580
Generalidades
La uchuva (Physalis peruviana L.), pertenece a la familia de las Solanáceas
y al género Physalis, cuenta con más de ochenta variedades que se
encuentran en estado silvestre y que se caracterizan porque sus frutos están
encerrados dentro de un cáliz o capacho. Es considerado fruto no
climatérico, sus características color, tamaño, sabor, grado de madurez y
defectos, establecerán su clasificación según su calidad como categoría
extra, I y II.
Requisitos generales
Características de la organolépticas de la uchuva: - Color:
amarilla puede tener capacho. - Textura: la pulpa suave blanda
- Sabor: dulce. - Olor: es aromática propia de la fruta. - Forma:
redonda con diámetro que oscila entre 1,25 y 2,5 centímetros,
característica de la variedad El producto debe presentarse
entero, sano (sin rajaduras, plagas ni enfermedades), limpio (sin
materiales extraños), con un color típico de la especie y
variedad, de aspecto fresco. La uchuva debe estar libre de la
presencia de hongos y de humedad exterior anormal, libre de
olores y sabores extraños.
Requisitos Específicos
Acido cítrico %: 1,68 máximo. °Brix %: 15,1 % mínimo. La uchuva debe
cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 4580. Los residuos de
plaguicidas no de beben exceder los limites máximos establecidos en la
Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la protección Social.
Empaque y rotulado
El contenido de cada unidad de empaque debe ser homogéneo y
estar compuesto por frutos del mismo origen, variedad,
categoría color. El producto podrá ser empacado en canastas o
cualquier otro envase que evite su deterioro y contaminación y
permita su conservación, manipulación y visualización de la
fruta, el cual deberá mantenerse en buenas condiciones de
higiene. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la
resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social
(producto de exportación). El producto debe venir sin capacho el fruto según NTC 4580, Sin capacho y que tenga una coloración no mayor a 4, y el fruto debe estar intacto sin ningun tipo de daño.
Presentación El producto debe venir sin capacho el fruto según NTC 4580, Sin capacho y que tenga una coloración no mayor a 4, y el fruto debe estar intacto sin ningun tipo de daño. Bolsa x 1000 grm.
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ITEM 202
Código UNSPSC 50202200
Nombre del Producto VERMOUTH
Nombre Comercial del Producto
VERMOUTH
Calidad
Cumplir con los requisitos establecidos en: Norma Técnica Colombiana
NTC 1245 – Bebidas Alcoholicas. Aperitivos. Decreto 3192 de 1983 del
Ministerio de Salud ¬ Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de
la Ley 09 de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas
alcohólicas, elaboración, hidratación envase, distribución, exportación,
importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de
control en el territorio nacional y las normas que lo modifiquen, adicionen,
reemplacen o complementen. Decreto 1686 de 2012 del Ministerio de Salud
y Protección Social – Por el cual se establece el reglamento técnico sobre
los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación,
elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte,
comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas
alcohólicas destinadas para consumo humano y las normas que lo
modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Norma Técnica
Colombiana NTC 4676 – Bebidas Alcohólicas. Rotulado. Norma Técnica
Colombiana NTC 1853 – Envases de vidrio para bebidas alcohólicas.
Generalidades
El Vermouth es el vino compuesto elaborado con vino, vino de frutas en una proporción no inferior al 75% en volumen, adicionado de alcohol vínico o alcohol etílico rectificado neutro, sustancias amargas aromáticas autorizadas, edulcorados o no, de tal manera que el producto posea el gusto, aroma y características que le son propias.
Requisitos generales El vermouth puede ser rojo y blanco El producto debe cumplir con los requisitos y ensayos establecidos en la NTC 1245. Graduación Alcoholimétrica. Mínimo 18%.
Requisitos Específicos El producto debe cumplir con los requisitos y ensayos establecidos en la NTC 1245. Graduación Alcoholimétrica. Mínimo 15%.
Empaque y rotulado El envase adecuados para el consumo y conservación. Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, y sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las caracteristicas del producto.
Presentación Botella 750 CC Unid.
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ITEM 203
Código UNSPSC 50202200
Nombre del Producto
VERMOUTH BANCO
Nombre Comercial del Producto
VERMOUTH BLANCO
Calidad
El vermú o vermut (del francés " vermout" o "vermouth" y éstos del alemán " wemut", " ajenjo") es un licor servido durante los aperitivos que está compuesto de vino blanco ajenjo y otras sustancias amargas y tónicas.Estos vinos son típicamente europeos, con un aroma característico que les da una elegancia particular para un cóctel o aperitivo.
Generalidades
Color blanco caoba con brillos ambarinos. Alta densidad alcohólica y del producto limpio y sin problemas de turbidez. En nariz intenso con notas de madera, hierbas aromáticas y especiadas. Encontramos también notas balsámicas que nos proporcionan un agradable toque amargo. En boca ataque muy alcohólico pero con un perfecto equilibrio con la acidez del producto. Retrogusto muy largo y original, con intensas notas amargas, que nos hablan de la alta calidad del producto.
Requisitos generales
Un Martini determinado por la elegancia, delicado y muy sofisticado. El Martini Extra Seco se caracteriza por su color pálido y su sabor tan herbáceo como frutal. Su perfume tiene un suave toque dulce. Este vino es completado con la aportación de mosto de uvas con el fin de proporcionarle el dulzor necesario hasta convertirlo en una bebida semidulce. Recomendamos servirlo frío y acompañado de una rodaja de naranja.
Requisitos Específicos
Italia, Graduación Alcohólica 15,0 % vol.
Empaque y rotulado
El producto se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, y sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las caracteristicas del producto. El rotulado debe cumplir con la NTC 4676 y con el Capítulo IX del Decreto 3192 de 1983. Para producto empacado en vidrio, el envase debe cumplir con la NTC 1853. El rotulo debera indicar fecha de vencimiento
Presentación Botella de 750 CC
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ITEM 204
Código UNSPSC 50202200
Nombre del Producto
VERMOUTH ROJO
Nombre Comercial del Producto
VERMOUTH ROJO
Calidad
El vermú o vermut (del francés " vermout" o "vermouth" y éstos del alemán " wemut", " ajenjo") es un licor servido durante los aperitivos que está compuesto de vino blanco ajenjo y otras sustancias amargas y tónicas.Estos vinos son típicamente europeos, con un aroma característico que les da una elegancia particular para un cóctel o aperitivo.
Generalidades
Color rojo caoba con brillos ambarinos. Alta densidad alcohólica y del producto limpio y sin problemas de turbidez. En nariz intenso con notas de madera, hierbas aromáticas y especiadas. Encontramos también notas balsámicas que nos proporcionan un agradable toque amargo. En boca ataque muy alcohólico pero con un perfecto equilibrio con la acidez del producto. Retrogusto muy largo y original, con intensas notas amargas, que nos hablan de la alta calidad del producto.
Requisitos generales
Un Martini determinado por la elegancia, delicado y muy sofisticado. El Martini Extra Seco se caracteriza por su color pálido y su sabor tan herbáceo como frutal. Su perfume tiene un suave toque dulce. Este vino es completado con la aportación de mosto de uvas con el fin de proporcionarle el dulzor necesario hasta convertirlo en una bebida semidulce. Recomendamos servirlo frío y acompañado de una rodaja de naranja.
Requisitos Específicos
Italia, Graduación Alcohólica 15,0 % vol.
Empaque y rotulado
El producto se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, y sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las caracteristicas del producto. El rotulado debe cumplir con la NTC 4676 y con el Capítulo IX del Decreto 3192 de 1983. Para producto empacado en vidrio, el envase debe cumplir con la NTC 1853. El rotulo debera indicar fecha de vencimiento
Presentación Botella de 750 cc. Unidad
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ITEM 205
Código UNSPSC 50171700
Nombre del Producto VINAGRE
Nombre Comercial del Producto
VINAGRE BLANCO
Calidad Resolución 775 de 2008 del Ministerio de la Protección Social
Generalidades Vinagre: El vinagre es obtenido a partir de la dilucion de vinagre concentrado con agua filtrada.
Requisitos generales Acidez (Expresado como Ac. Acético) 4% Máximo pH (a
20ºC) 2.6 Mínimo
Requisitos Específicos
El producto debe ser uniforme, libre de materiales extraños y de cualquier sabor amargo. Se permite la adición de plantas, condimentos, especias y frutas, o sus partes frescas, secas, deshidratadas o concentradas, troceadas o no, en cantidad suficiente para dar al vinagre el aroma, sabor o aspecto característico. Características organolépticas: Color: propio del producto según materia prima empleada. En producto no se permite la presencia de materias extrañas objetables como pulpa, semillas, hojas piel entre otros.
Empaque y rotulado
Envasar en material grado alimenticio, inerte, resistente y hermético que no altere las características físicas, químicas y sanitarias del producto y asegure su higiene y buena conservación. El producto debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de Protección Social.
Presentación BOTELLA 1000 ml Unid
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ITEM 206
Código UNSPSC 501717
Nombre del Producto VINAGRE
Nombre Comercial del Producto
VINAGRE DE ARROZ
Calidad Resolución 775 de 2008 del Ministerio de la Protección Social
Generalidades
Vinagre: Producto de la doble fermentación alcohólica y acética de productos de origen agrícola que contengan azúcares o sustancias amiláceas. Según la materia prima originaria se establece la siguiente clasificación: Vinagre de vino: producto obtenido exclusivamente por fermentación acética del vino. Vinagre de frutas: producto obtenido a partir de frutas o bayas. Vinagre de sidra: producto obtenido a partir de la sidra o sus piquetas. Vinagre de alcohol: producto obtenido por la fermentación acética de alcohol destilado de origen agrícola. Vinagre de cereales: producto obtenido sin destilación intermedia por el procedimiento de doble fermentación alcohólica y acética, de cualquier cereal en grano, cuyo almidón se ha desdoblado en azúcares mediante un procedimiento distinto al de la diastasa de la cebada malteada. Vinagre de malta: producto obtenido sin destilación intermedia por el procedimiento de doble fermentación alcohólica y acética a partir de la cebada malteada, con o sin adición de grano, cuyo almidón se ha desdoblado en azúcares mediante la diastasa de la cebada malteada. Vinagre de miel de abejas: producto obtenido a partir de miel de abejas. Vinagre de suero de leche. Producto obtenido a partir de suero de leche
Requisitos generales
El producto debe ser uniforme, libre de materiales extraños y de cualquier sabor amargo. Se permite la adición de plantas, condimentos, especias y frutas, o sus partes frescas, secas, deshidratadas o concentradas, troceadas o no, en cantidad suficiente para dar al vinagre el aroma, sabor o aspecto característico, hasta un límite máximo de 150 gramos/litro del producto listo para el consumo, así como sus extractos o aromas naturales. Características organolépticas: Color: propio del producto según materia prima empleada. Sabor: ácido Olor: cítrico, propio de la materia prima empleada. En producto no se permite la presencia de materias extrañas objetables como pulpa, semillas, hojas piel entre otros.
Requisitos Específicos
En el vinagre puede emplearse ácido cítrico cristalizado, con pureza mínima del 99 % y en dosis total no exceda de 1 gramo por litro. El producto debe cumplir con los siguientes requisitos fisicoquímicos: Criterios fisicoquímicos Otros vinagres Acidez total g/l, expresado en ácido acético, no inferior a 50.0 60.0 Debe tener registro INVIMA.
Empaque y rotulado
El vinagre, se deben empacar o envasar en material grado alimenticio, inerte, resistente y hermético que no altere las características físicas, químicas y sanitarias del producto y asegure su higiene y buena conservación. El producto debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de Protección Social.
BOTELLA 1000 ml. UNIDAD
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ITEM 207
Código UNSPSC 50171700
Nombre del Producto VINAGRE
Nombre Comercial del Producto
VINAGRE DE ESTRAGÓN
Calidad Cumplir con NTC 2188: Vinagre.
Generalidades
Producto proveniente de la fermentación alcohólica y la Subsiguiente fermentación acética de infusiones, maceraciones o cocimiento de frutas azucaradas. Producto elaborado con agua, vinagre conservantes (metabisulfito de potasio y sulfito.
Requisitos generales
El producto debe ser uniforme, libre de materiales extraños y de cualquier sabor amargo. Se permite la adición de plantas, condimentos, especias y frutas, o sus partes frescas, secas, deshidratadas o concentradas, troceadas o no, en cantidad suficiente para dar al vinagre el aroma, sabor o aspecto característico. En producto no se permite la presencia de materias extrañas objetables como pulpa, semillas, hojas piel entre otros Transparente, libre de partículas en suspensión, vegetación criptogánica .
Requisitos Específicos
Parámetro Rango Contenido Neto (ml) 500 – 515 Acidez (exp. como ácido acético) % 4.0 – 4.2 Anhidrido sulfuroso (mg/L) 0 – 75 pH 2.4 – 3.4 ° Brix 2.0 – 4.0 Densidad (g/ml) 1.000 – 1.038 Contenido de alcohol 0 - 1 Extracto seco (g/L) 7- 15
Empaque y rotulado
El producto debe estar envasado en recipientes de vidrio y no pueden llevar tapas metálicas. - Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materias primas.
Presentación Frasco de vidrio x 1000 ml Unid.
Ministerio de Trabajo
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ITEM 208
Código UNSPSC 50171700
Nombre del Producto VINAGRE DE FRUTAS
Nombre Comercial del Producto
VINAGRE DE FRUTAS
Calidad Cumplir con NTC 2188: Vinagre.
Generalidades
Producto proveniente de la fermentación alcohólica y la Subsiguiente fermentación acética de infusiones, maceraciones o cocimiento de frutas azucaradas.
- Producto elaborado a partir de frutas sanas y frescas.
Requisitos generales
Transparente, libre de partículas en suspensión, vegetación criptogámica
Residuos animales. No puede tener estos residuos Olor propio y sabor ácido no acre.
Requisitos Específicos
No se debe adicionar al producto agentes acidulantes, ácidos orgánicos ni inorgánicos; ni adición de sustancias edulcorantes. Cumplir con NTC 2188
En el vinagre puede emplearse ácido cítrico cristalizado, con pureza mínima del 99 % y en dosis total no exceda de 1 gramo por litro.
El producto debe cumplir con los siguientes requisitos fisicoquímicos: Criterios fisicoquímicos
Otros vinagres
Vinagre de vino
Acidez total g/l, expresado en ácido acético, no inferior a
50.0 60.0
Alcohol residual no superior a 0.5 % Metanol g/l no excederá 1.0 Acetoina mg/l -- 30 Sulfatos g/l expresado en sulfato potásico máximo 2.0
Cloruros g/l expresado en cloruro sódico no superior a 1,0 Debe tener registro INVIMA. Debe cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en la Resolución 775 de 2008 del ministerio de la Protección Social. En la elaboración del vinagre debe darse cumplimiento a las
buenas Prácticas de Manufactura Decreto 3075 de 1997.
Empaque y rotulado
El producto debe estar envasado en recipientes de vidrio y no pueden llevar tapas metálicas.
- Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materias primas.
Presentación BOTELLA 1000 ml. Unidad
Ministerio de Trabajo
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ITEM 209
Código UNSPSC 50171700
Nombre del Producto VINAGRE VINO
Nombre Comercial del Producto
VINAGRE VINO TINTO
Calidad Cumplir con NTC 2188: Vinagre.
Generalidades
Producto proveniente de la fermentación alcohólica y la Subsiguiente fermentación acética de infusiones, maceraciones o cocimiento de frutas azucaradas. Producto elaborado con agua, vinagre conservantes (metabisulfito de potasio y sulfito.
Requisitos generales
El producto debe ser uniforme, libre de materiales extraños y de cualquier sabor amargo. Se permite la adición de plantas, condimentos, especias y frutas, o sus partes frescas, secas, deshidratadas o concentradas, troceadas o no, en cantidad suficiente para dar al vinagre el aroma, sabor o aspecto característico, hasta un límite máximo de 150 gramos/litro del producto listo para el consumo, así como sus extractos o aromas naturales. Características organolépticas: Color: propio del producto según materia prima empleada. Sabor: ácido Olor: cítrico, propio de la materia prima empleada. En producto no se permite la presencia de materias extrañas objetables como pulpa, semillas, hojas piel entre otros Transparente, libre de partículas en suspensión, vegetación criptogánica . No se debe adicionar al producto agentes acidulantes, ácidos orgánicos ni inorgánicos; ni adición de sustancias edulcorantes.
Requisitos Específicos
En el vinagre puede emplearse ácido cítrico cristalizado, con pureza mínima del 99 % y en dosis total no exceda de 1 gramo por litro. Fisicoquímicos: Criterios fisicoquímicos Vinagre de vino Acidez total g/l, expresado en ácido acético, no inferior a 60.0 Alcohol residual no superior a 0.5 % Metanol g/l no excederá 1.0 Sulfatos g/l expresado en sulfato potásico máximo 2.0
Empaque y rotulado
El producto debe estar envasado en recipientes de vidrio y no pueden llevar tapas metálicas. - Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materias primas.
Presentación BOTELLA 1000 ml. Unidad
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ITEM 210
Código UNSPSC 50202200
Nombre del Producto VINO CHARDONNAY SAUVIGNON
Nombre Comercial del Producto
VINO CHARDONNAY SAUVIGNON
Calidad
Cumplir con los requisitos establecidos en: Norma Técnica Colombiana
NTC 1245 – Bebidas Alcoholicas. Vino. Definiciones y clasificación.
Norma Técnica Colombiana NTC 1244 – Bebidas Alcoholicas. Vino de
mesa. Norma Técnica Colombiana NTC 1588 – Vinos espumosos. Norma
Técnica Colombiana NTC 1740 – Vinos licorosos o generosos. Norma
Técnica Colombiana NTC 223 – Vinos. Practicas permitidas en la
elaboración. Norma Técnica Colombiana NTC 281 – Rotulado de vinos.
Norma Técnica Colombiana NTC 708 – Bebidas alcoholicas. Vinos de
frutas. Decreto 3192 de 1983 del Ministerio de Salud ¬ Por el cual se
reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a
fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación envase,
distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se
establecen mecanismos de control en el territorio nacional y las normas que
lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen
Generalidades
El Chardonnay es la variedad blanca más apreciada, popular y extendida del mundo y el nº 2 tras la Cabernet Sauvignon. Originaria del Borgoña (Francia) se ha adaptado con buenos resultados en lugares muy distintos. El Chardonnay es la cepa preferida para la elaboración de vinos blancos secos, sus características pueden variar desde vinos ricos, gruesos y espesos, adecuados para envejecer en botella, a vinos más ligeros y frescos hechos sin madera y destinados a ser bebidos jóvenes
Requisitos generales
Vista: El Chardonnay a la vista presenta un color variable entre paja muy pálido y amarillo paja más pronunciado, casi dorado, que en muchos casos se debe al aporte de la madera, y reflejos verdosos, los cuales están definidos por la variedad utilizada. Olfato: Los aromas característicos del Chardonnay poco maduro recuerdan a la manzana verde, los más maduros de clima frío alcanzan una notable acidez y huelen a limón, pomelo, pera, acacia, los de clima cálido adquieren aromas a frutas tropicales (mango, piña, banana, melón, ananá) puede aparecer algo de especias o caramelo. Sabores: El Chardonnay es largo de boca, no tiene extremos duros ni una acidez agresiva. Presenta una gran gama de sabores los cuales están definidos por manzanas, cítricos, melón, peras, miel, cera, caramelo, dulce de leche, minerales entre los más reconocidos.
Requisitos Específicos
Grado Alcoholimétrico: Mínimo 6° generalmente proviene de las siguientes cepas Chardonnay Chenin Gewurztraminer Champagne Grecánico Dorato Moscatel Moscato Pedro Ximénez Pinot Gris Riesling Sauvignon Blanc Semillón Tocai Friulano Torrontés Ugni.
Empaque y rotulado
Envase adecuado para el consumo y conservación. Envase debe disponer de un adecuado corcho, capsula, y sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las caracteristicas del producto. El rotulado debe cumplir con la NTC 281 y con el Capítulo IX del Decreto 3192 de 1983. Para producto empacado en vidrio, el envase debe cumplir con la NTC 1853.
Presentación BOTELLA 750 CC. Unidad
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ITEM 211
Código UNSPSC 50161500
Nombre del Producto AZUCAR PULVERIZADA
Nombre Comercial del Producto
AZUCAR PULVERIZADA
Calidad NTC611
Generalidades Azúcar pulverizada: producto pulverizado constituido esencialmente por sacarosa, obtenido mediante procedimientos industriales apropiados.
Requisitos generales
El azúcar no deberá presentar insectos, arena, tierra u otras impurezas que indiquen una inadecuada manipulación del producto. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura(B PM).
Requisitos Específicos
El azúcar pulverizada debe cumplir los siguientes requisitos de calidad: Polarización a 20°C 96 mínimo Humedad%:1máximo Factor de seguridad 0.30máximo El azúcar destinado para consumo directo deberá cumplir con los requisitos microbiológicos y contenido de metales pesados permitidos en el azúcar crudo, indicado en la NTC611. Los residuos de plaguicidas no deben exceder los límites máximo establecidos en la Resolución 2906 de 2007, del Ministerio de la Protección Social.
Empaque y rotulado
Los empaques deben ser de un material adecuado que no altere las características del producto y aseguren su conservación lo preserven durante su transporte y almacenamiento. El transporte a granel debe cumplir las mismas condiciones. El azúcar debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación Presentación del producto en bolsas de 1 kg en material polipropileno.
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ITEM 212
Código UNSPSC 50202200
Nombre del Producto
VINO BLANCO
Nombre Comercial del Producto
VINO BLANCO PINOT GRIGIO
Calidad
Cumplir con los requisitos establecidos en: Norma Técnica Colombiana NTC 1245 – Bebidas Alcoholicas. Vino. Definiciones y clasificación. Norma Técnica Colombiana NTC 223 – Vinos. Practicas permitidas en la elaboración. Norma Técnica Colombiana NTC 281 – Rotulado de vinos. Decreto 3192 de 1983 del Ministerio de Salud Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Decreto 1686 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social – Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Norma Técnica Colombiana NTC 1853 – Envases de vidrio para bebidas alcohólicas.
Generalidades APELACIÓN: Valle Central COSECHA: Cosecha manual y mecánica desde Marzo a Mayo SUELO: Aluvial y coluvial GUARDA: Tanques de acero inoxidable durante 3 meses
Requisitos generales
Variedad: Pinot Grigio - Origen , Valle Central - Vendimia Cosecha mecánica durante marzo - Suelo, Aluvial con buena permeabilidad - Guarda En tanques de acero inoxidable por 3 a 6 meses Color: Amarillo claro y brillante con tonos verdes, Aroma - Fresco aroma a manzana y pera - Boca : Suave y redondo en boca con una chispeante acidez
Requisitos Específicos
COLOR: amarillo claro y brillante con tonos verdes NARIZ: fresco aroma a manzana y pera. BOCA : suave y redondo en boca
Empaque y rotulado
El producto se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, y sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las caracteristicas del producto. El rotulado debe cumplir con la NTC 281 y con el Capítulo IX del Decreto 3192 de 1983. Para producto empacado en vidrio, el envase debe cumplir con la NTC 1853.
Presentación BOTELLA 750 CC. Unidad
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ITEM 213
Código UNSPSC 50131700
Nombre del Producto MARGARINA PARA HOJALDRAR
Nombre Comercial del Producto
MARGARINA PARA HOJALDRAR INDUSTRIAL
Calidad Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud. Resolución 2310 de 1986 del Ministerio de Salud. NTC 734
Generalidades
La margarina de uso industrial comestible es un producto elaborado por la emulsión estabilizada de grasas y aceites vegetales, comestibles modificados o sin modificar por hidrogenación, fraccionación o interesterificación, incorporados de agua y adicionados o no de leche, sólidos de leche, ingredientes opcionales y aditivos alimentarios permitidos por la Secretaría de Salubridad y Asistencia. Es un producto elaborado con las normas más estrictas de calidad y avanzadas técnicas de fabricación.
Requisitos generales
Debe contener Aceites vegetales comestibles parcialmente hidrogenados y sin hidrogenar, agua, sal yodada, lecitina de soya, mono y diglicéridos de ácidos grasos, benzoato de sodio, sorbato de potasio, ácido cítrico, annato, BHA, BHT y saborizante artificial.. El producto debe estar libre de contaminación química, materias extrañas, olores objetables o infestación de insectos. Margarina de alto desempeño con el mejor sabor y aroma Ideal para la elaboración de productos de alta repostería hojaldres tipo francés pan Croissant, danesas galletería fina y ponqués. Panes especiales.
Requisitos Específicos
La margarina debe cumplir con los siguientes aspectos, Color: Amarillo paja- amarillo claro, ligeramente brilloso Olor: Nota grasa, ligeramente dulce, exenta de olores extraños y rancios Sabor: Nota grasa, ligeramente dulce, exenta de notas rancias o extrañas Aspecto: Barra sólida, homogénea, con una consistencia tersa y libre de grumos El producto debe cumplir con lo establecido en la Resolución 2310 de 1986 del Ministerio de Salud. Y la NTC 734. Plasticidad = mejor separación de capas de masa y volumen Margarina con sabor y aroma a mantequilla, después de horneo Contenido graso: 81% Humedad: 16% Punto de fusión 41.5° clima Frío, Cálido 43°C Cloruros 1,4%
Empaque y rotulado
El producto debe ser envasado o empacado en recipientes resistentes que no reaccionen con el producto o alteren sus características microbiológicas, físicas, químicas y sensoriales y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización. El producto debe cumplir con los requisitos de rotulado establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social
Presentación El producto se comercializará en materiales que faciliten su transporte y conservación, con una película plástica adherida al producto que lo recubra, Caja de 15 Kg en bolsa de polietileno.
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ITEM 214
Código UNSPSC 50202200
Nombre del Producto
VINO BLANCO
Nombre Comercial del Producto
VINO BLANCO SAUVIGNON BLANC
Calidad
Cumplir con los requisitos establecidos en: Norma Técnica Colombiana NTC 1245 – Bebidas Alcoholicas. Vino. Definiciones y clasificación. Norma Técnica Colombiana NTC 223 – Vinos. Practicas permitidas en la elaboración. Norma Técnica Colombiana NTC 281 – Rotulado de vinos. Decreto 3192 de 1983 del Ministerio de Salud Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Decreto 1686 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social – Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Norma Técnica Colombiana NTC 1853 – Envases de vidrio para bebidas alcohólicas.
Generalidades APELACIÓN: Valle Central COSECHA: Cosecha manual y mecánica desde Marzo a Mayo SUELO: Aluvial y coluvial GUARDA: Tanques de acero inoxidable durante 3 meses
Requisitos generales
Variedad: Sauvignon Blanc - Origen: Valle Central, Cosecha: Manual durante marzo - Suelo: Lluvial con buena permeabilidad – Guarda: En tanques de acero inoxidable durante 2 meses - Color: Amarillo verdoso brillante - Aroma: Carácter frutal, con notas cítricas y aroma a pera. – boca: Liviano, fresco y balanceado.
Requisitos Específicos
COLOR: amarillo verdoso brillante NARIZ: carácter frutal con notas cítricas y aroma a pera. BOCA : liviano fresco y balanceado
Empaque y rotulado
El producto se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, y sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las caracteristicas del producto. El rotulado debe cumplir con la NTC 281 y con el Capítulo IX del Decreto 3192 de 1983. Para producto empacado en vidrio, el envase debe cumplir con la NTC 1853.
Presentación BOTELLA 750 CC. unidad
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ITEM 215
Código UNSPSC 50131700
Nombre del Producto MARGARINA PARA REPOSTERÍA ESPECIAL
Nombre Comercial del Producto
MARGARINA PARA REPOSTERÍA ESPECIAL INDUSTRIAL
Calidad Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud. Resolución 2310 de 1986 del Ministerio de Salud. NTC 734
Generalidades
La margarina de uso industrial comestible es un producto elaborado por la emulsión estabilizada de grasas y aceites vegetales, comestibles modificados o sin modificar por hidrogenación, fraccionación o interesterificación, incorporados de agua y adicionados o no de leche, sólidos de leche, ingredientes opcionales y aditivos alimentarios permitidos por la Secretaría de Salubridad y Asistencia. Es un producto elaborado con las normas más estrictas de calidad y avanzadas técnicas de fabricación.
Requisitos generales
Debe contener Aceites vegetales comestibles parcialmente hidrogenados y sin hidrogenar, agua, sal yodada, lecitina de soya, mono y diglicéridos de ácidos grasos, benzoato de sodio, sorbato de potasio, ácido cítrico, annato, BHA, BHT y saborizante artificial.. El producto debe estar libre de contaminación química, materias extrañas, olores objetables o infestación de insectos. Margarina especial en repostería para la elaboración de Tortas, ponqués galletas y panes especiales.
Requisitos Específicos
La margarina debe cumplir con los siguientes aspectos, Color: Amarillo paja- amarillo claro, ligeramente brilloso Olor: Nota grasa, ligeramente dulce, exenta de olores extraños y rancios Sabor: Nota grasa, ligeramente dulce, exenta de notas rancias o extrañas Aspecto: Barra sólida, homogénea, con una consistencia tersa y libre de grumos El producto debe cumplir con lo establecido en la Resolución 2310 de 1986 del Ministerio de Salud. Y la NTC 734. Margarina con sabor y aroma a mantequilla, después de horneo Cremado rápido de 7 a 12 Rendimiento, mayor incorporación de aire mayor volumen y número de unidades. Debe permitir el proceso de batido en una sola etapa Mantener la suavidad y esponjosidad del producto terminado y alargar su vida útil. Contenido graso: 80%. Humedad: 16%. Punto de fusión clima frio: 38°C +- 1. Clima Cálido: 42°C +-1.
Empaque y rotulado
El producto debe ser envasado o empacado en recipientes resistentes que no reaccionen con el producto o alteren sus características microbiológicas, físicas, químicas y sensoriales y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización. El producto debe cumplir con los requisitos de rotulado establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social
Presentación El producto se comercializará en materiales que faciliten su transporte y conservación, con una película plástica adherida al producto que lo recubra, Caja de 15 Kg en bolsa de polietileno.
Ministerio de Trabajo
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ITEM 216
Código UNSPSC 50202200
Nombre del Producto
VINO TINTO
Nombre Comercial del Producto
VINO BONARDA
Calidad
Cosecha manual. Descobajado. Maceración prefermentativa en frío. Adición de levaduras seleccionadas. Fermentación a 23º-26º C durante 15 días. Contacto sutil con madera. Prensado neumático. Fermentación maloláctica natural controlada. Corte. Estabilización. Filtrado. Embotellado.
Generalidades Valle de Tulum, San Martín. Provincia de San Juan, Argentina.
Requisitos generales
Color intenso, aroma a frutas rojas con dejos de vainilla y café tostado. Taninos redondos, suaves, frescos al final y notas de frambuesas y cerezas.
Requisitos Específicos
CORTE 100% Bonarda ALCOHOL 13,5% LUGAR DE ELABORACIÓN Valle de Tulum, San Martín. Provincia de San Juan, Argentina. ALTURA (S.N.M.) 630
Empaque y rotulado
El producto se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, y sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las caracteristicas del producto. El rotulado debe cumplir con la NTC 281 y con el Capítulo IX del Decreto 3192 de 1983. Para producto empacado en vidrio, el envase debe cumplir con la NTC 1853.
Presentación BOTELLA 750 CC. Unidad
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ITEM 217
Código UNSPSC 50202200
Nombre del Producto VINO CHARDONNAY SAUVIGNON
Nombre Comercial del Producto
VINO CHARDONNAY SAUVIGNON
Calidad
Cumplir con los requisitos establecidos en: Norma Técnica Colombiana
NTC 1245 – Bebidas Alcoholicas. Vino. Definiciones y clasificación.
Norma Técnica Colombiana NTC 1244 – Bebidas Alcoholicas. Vino de
mesa. Norma Técnica Colombiana NTC 1588 – Vinos espumosos. Norma
Técnica Colombiana NTC 1740 – Vinos licorosos o generosos. Norma
Técnica Colombiana NTC 223 – Vinos. Practicas permitidas en la
elaboración. Norma Técnica Colombiana NTC 281 – Rotulado de vinos.
Norma Técnica Colombiana NTC 708 – Bebidas alcoholicas. Vinos de
frutas. Decreto 3192 de 1983 del Ministerio de Salud ¬ Por el cual se
reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a
fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación envase,
distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se
establecen mecanismos de control en el territorio nacional y las normas que
lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen
Generalidades
El Chardonnay es la variedad blanca más apreciada, popular y extendida del
mundo y el nº 2 tras la Cabernet Sauvignon. Originaria del Borgoña
(Francia) se ha adaptado con buenos resultados en lugares muy distintos. El
Chardonnay es la cepa preferida para la elaboración de vinos blancos secos,
sus características pueden variar desde vinos ricos, gruesos y espesos,
adecuados para envejecer en botella, a vinos más ligeros y frescos hechos
sin madera y destinados a ser bebidos jóvenes
Requisitos generales
Vista: El Chardonnay a la vista presenta un color variable entre paja muy
pálido y amarillo paja más pronunciado, casi dorado, que en muchos casos
se debe al aporte de la madera, y reflejos verdosos, los cuales están
definidos por la variedad utilizada.
Olfato: Los aromas característicos del Chardonnay poco maduro recuerdan a
la manzana verde, los más maduros de clima frío alcanzan una notable
acidez y huelen a limón, pomelo, pera, acacia, los de clima cálido adquieren
aromas a frutas tropicales (mango, piña, banana, melón, ananá) puede
aparecer algo de especias o caramelo.
Sabores: El Chardonnay es largo de boca, no tiene extremos duros ni una
acidez agresiva. Presenta una gran gama de sabores los cuales están
definidos por manzanas, cítricos, melón, peras, miel, cera, caramelo, dulce
de leche, minerales entre los más reconocidos.
Requisitos Específicos
Grado Alcoholimétrico: Mínimo 6° generalmente proviene de las siguientes
cepas Chardonnay Chenin Gewurztraminer Champagne Grecánico Dorato
Moscatel Moscato Pedro Ximénez Pinot Gris Riesling Sauvignon Blanc
Semillón Tocai Friulano Torrontés Ugni.
Empaque y rotulado
Envase adecuado para el consumo y conservación. Envase debe disponer de
un adecuado corcho, capsula, y sellado de tal manera que se garantice la
inviolabilidad del recipiente y las caracteristicas del producto. El rotulado
debe cumplir con la NTC 281 y con el Capítulo IX del Decreto 3192 de
1983. Para producto empacado en vidrio, el envase debe cumplir con la
NTC 1853.
Presentación BOTELLA 750 CC Unidad
Ministerio de Trabajo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
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ITEM 218
Código UNSPSC 50202200
Nombre del Producto
VINO
Nombre Comercial del Producto
VINO LATE HARVEST - COSECHA TARDIA
Calidad Late Harvest destaca por su color amarillo dorado con toques ámbar lo que se traduce en un vino delicadamente frutoso al paladar, limpio de aromas y que evoluciona muy bien con el tiempo.
Generalidades
Vino es el producto obtenido por la fermentación alcohólica normal del mosto deuvas frescas y sanas o del mosto concentrado de uvas sanas, sin adición de otras Sustancias. Vino tinto es aquel que se elabora a partir de uvas tintas. La fermentación se hace con el mosto junto con el hollejo, que es el que aporta el color Sauvignon Blanc 85% Riesling 10% Gewürztraminer 5%
Requisitos generales
Denominación de Origen (D.O.) Valle del Maule. Origen Viñedo de Lourdes, Valle del Maule Cosecha Manual Suelo Aluvial y coluvial Clima Mediterráneo con una estación seca prolongada Guarda 24 meses en estanque de acero inoxidable.
Requisitos Específicos
De apariencia brillante. Amarillo con notas doradas. En nariz es complejo y con notas de papaya y frutas mediterráneas que se funden con las típicas notas de miel. En boca es fresco y con un largo final.
Empaque y rotulado
El producto se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y Conservación. Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, y sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las Caracteristicas del producto. El rotulado debe cumplir con la NTC 281 y con el Capítulo IX del Decreto 3192 de 1983. Para producto empacado en vidrio, el envase debe cumplir con la NTC 1853.
Presentación BOTELLA 750 CC unidad
Ministerio de Trabajo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha
Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01
ITEM 219
Código UNSPSC 50202200
Nombre del Producto
VINO FORTIFICADO
Nombre Comercial del Producto
VINO FORTIFICADO PORTO
Calidad
Cumplir con los requisitos establecidos en: Norma Técnica Colombiana NTC 1245 –Bebidas Alcoholicas. Vino. Definiciones y clasificación. Norma Técnica Colombiana NTC 223 – Vinos. Practicas permitidas en la elaboración. Norma Técnica Colombiana NTC 281 – Rotulado de vinos. Decreto 3192 de 1983 del Ministerio de Salud Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Decreto 1686 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social – Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Norma Técnica Colombiana NTC 1853 – Envases de vidrio para bebidas alcohólicas.
Generalidades
Vino fortificado. Leonado. Envejecimiento: Crianza en barrica de madera de dos años, ha envejecido en barricas de diferentes variedades. Estos viejos vinos, elegantes y más abiertas, que representan alta calidad. Contenido de Alcohol 19% vol.
Requisitos generales
ASPECTO Limpio, de color rubí oscuro. AROMA Se pueden apreciar las típicas variedades de uva de la región de Porto, refinadas por los años de crianza y su proceso de envejecimiento. GUSTO Destila el gusto característico de los vinos de Porto..
Requisitos Específicos
Nariz intensa y balsámica, glicérico. Pasas y compota. Astringente y denso en boca. Temperatura de servicio ºC Graduación alcohólica 18,50%
Empaque y rotulado
El producto se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, y sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las caracteristicas del producto. El rotulado debe cumplir con la NTC 281 y con el Capítulo IX del Decreto 3192 de 1983. Para producto empacado en vidrio, el envase debe cumplir con la NTC 1853.
Presentación BOTELLA 750 CC. Unidad
Ministerio de Trabajo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha
Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01
ITEM 220
Código UNSPSC
50202200
Nombre del Producto
VINO
Nombre Comercial del Producto
VINO MALBEC
Calidad Vino tinto de San Juan cuya selección contiene malbec de la añada 2014 y cuyo volumen de alcohol es de 13.5º. 4 puntos de 5 es la media de las valoraciones de los consumidores de Malbec
Generalidades Denominación: San Juan (Cuyo, Argentina) Vol. De Alcohol: 13.5%
Requisitos generales
Vino es el producto obtenido por la fermentación alcohólica normal del mosto de uvas frescas y sanas o del mosto concentrado de uvas sanas, sin adición de otras sustancias. Vino tinto es aquel que se elabora a partir de uvas tintas. La fermentación se hace con el mosto junto con el hollejo, que es el que aporta el color.
Requisitos Específicos
CORTE 100% malbec ALCOHOL 13,5% LUGAR DE ELABORACIÓN Valle de Tulum, San Martín. Provincia de San Juan, Argentina. ALTURA (S.N.M.) 630
Empaque y rotulado
El producto se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, y sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las caracteristicas del producto. El rotulado debe cumplir con la NTC 281 y con el Capítulo IX del Decreto 3192 de 1983. Para producto empacado en vidrio, el envase debe cumplir con la NTC 1853
Presentación BOTELLA 750 CC. Unidad
Ministerio de Trabajo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha
Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01
ITEM 221
Código UNSPSC 50202200
Nombre del Producto VINO TINTO
Nombre Comercial del Producto
VINO TINTO CARMENERE
Calidad
Cumplir con los requisitos establecidos en: Norma Técnica Colombiana NTC 1245 – Bebidas Alcoholicas. Vino. Definiciones y clasificación. Norma Técnica Colombiana NTC 223 – Vinos. Practicas permitidas en la elaboración. Norma Técnica Colombiana NTC 281 – Rotulado de vinos. Decreto 3192 de 1983 del Ministerio de Salud Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Decreto 1686 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social – Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Norma Técnica Colombiana NTC 1853 – Envases de vidrio para bebidas alcohólicas
Generalidades
Nadie sabe cómo ni exactamente cuándo el Carmenere llegó a Chile, pero la teoría más aceptada dice que fue transportada desde Francia para los nuevos viñedos. Esta situación cambió en 1994, cuando el ampelógrafo francés Jean Michel Boursiquot de la Universidad de Montpellier, expositor del Sexto Congreso Latinoamericano de Viticultura y Enología realizado en Chile, identificó a este clon tardío como Carmenere. A partir de entonces, y bajo su nombre verdadero, el Carmenere irrumpió en el escenario vitivinícola de Chile.
Requisitos generales
En el corazón del valle de Cachapoal, en una pequeña meseta cerca de Lago Rapel, se encuentra el viñedo Peumo, con el microclima y suelo perfecto para el Carmenere. El suelo aquí es profundo, con un nivel de arcilla y arena muy proporcional. La cercanía del río Cachapoal y el Lago Rapel contribuyen a lograr un sub clima mediterráneo húmedo. Simplemente es la tierra perfecta para hacer “felices” a las uvas de Carmenere.
Requisitos Específicos
La paleta de aromas de Terrunyo Carmenere está construida alrededor de las frutas rojas, con algunos toques de jugosos vegetales grillados, como el dulce pimiento rojo. Otros aromas que se pueden detectar en la copa son: berries, pimienta negra, chocolate, café, tabaco, cuero, tierra y clavo de olor.
Empaque y rotulado
El producto se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, y sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las caracteristicas del producto. El rotulado debe cumplir con la NTC 281 y con el Capítulo IX del Decreto 3192 de 1983. Para producto empacado en vidrio, el envase debe cumplir con la NTC 1853.
Presentación BOTELLA 750 CC. Unidad
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ITEM 222
Código UNSPSC 50202200
Nombre del Producto
VINO TINTO
Nombre Comercial del Producto
VINO TINTO MERLOT
Calidad
Cumplir con los requisitos establecidos en: Norma Técnica Colombiana NTC 1245 – Bebidas Alcoholicas. Vino. Definiciones y clasificación. Norma Técnica Colombiana NTC 223 – Vinos. Practicas permitidas en la elaboración. Norma Técnica Colombiana NTC 281 – Rotulado de vinos. Decreto 3192 de 1983 del Ministerio de Salud Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Decreto 1686 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social – Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Norma Técnica Colombiana NTC 1853 – Envases de vidrio para bebidas alcohólicas.
Generalidades APELACIÓN: Valle Central COSECHA: Cosecha manual y mecánica desde Marzo a Mayo SUELO: Aluvial y coluvial GUARDA: Tanques de acero inoxidable durante 3 meses
Requisitos generales
Variedad, Merlot - Origen, Valle Central - Cosecha, Cosecha manual y mecánica desde Marzo a Mayo – Suelo, Aluvial y coluvial - Guarda Tanques de acero inoxidable durante 3 meses. Color: Rojo rubí oscuro, muy vivido, Nariz : Cerezas, ciruelas, aromas de cacao y especias, Boca, Vino elegante, redondo y con cuerpo, con una larga duración.
Requisitos Específicos
COLOR: Rojo rubí oscuro, muy víbido NARIZ: Cerezas, ciruelas, aromas de cacao y especias. BOCA : Vino elegante, redondo y con cuerpo, con una larga duración
Empaque y rotulado
El producto se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, y sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las caracteristicas del producto. El rotulado debe cumplir con la NTC 281 y con el Capítulo IX del Decreto 3192 de 1983. Para producto empacado en vidrio, el envase debe cumplir con la NTC 1853.
Presentación BOTELLA 750 CC. Unidad
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ITEM 223
Código UNSPSC 50202200
Nombre del Producto VODKA
Nombre Comercial del Producto
VODKA
Calidad
Cumplir con los requisitos establecidos en: Norma Técnica Colombiana NTC 305 – Bebidas Alcoholicas. Vodka. Decreto 3192 de 1983 del Ministerio de Salud Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Decreto 1686 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social – Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Norma Técnica Colombiana NTC 4676 – Bebidas Alcohólicas. Rotulado. Norma Técnica Colombiana NTC 1853 – Envases de vidrio para bebidas alcohólicas
Generalidades
El vodka es la bebida alcohólica, obtenida de alcohol etílico potables o destilados alcohólicos simples de origen agrícola rectificados, seguidos o no de filtración a través de carbón activado como forma de atenuar las características organolépticas de las materias primas originales.
Requisitos generales El vodka no debe tener ningún aroma o sabor distinto del que es propio del alcohol etílico neutro. El vodka debe ser un líquido transparente, libre de turbidez y sólidos suspendidos.
Requisitos Específicos
El producto debe cumplir con los requisitos y ensayos establecidos en la NTC 305. Graduación Alcoholimetría. Mínimo 37.5%
Empaque y rotulado
El producto se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, y sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las características del producto.
Presentación Botella x 750 ml Und.
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ITEM 224
Código UNSPSC 50202200
Nombre del Producto WHISKY
Nombre Comercial del Producto
WHISKY
Calidad
Cumplir con los requisitos establecidos en: Norma Técnica Colombiana NTC 917 – Bebidas Alcoholicas. Whisky Decreto 3192 de 1983 del Ministerio de Salud ¬ Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Decreto 1686 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social – Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Norma Técnica Colombiana NTC 4676 – Bebidas Alcohólicas. Rotulado. Norma Técnica Colombiana NTC 1853 – Envases de vidrio para bebidas alcohólicas.
Generalidades
Whisky es la bebida alcohólica obtenida de la destilación de caldos de cereales malteados, en presencia o no de granos enteros de otros cereales, que haya sido sacarificada por la diastasa de malta que contiene, con o sin otras enzimas naturales y fermentada por la acción de la levadura, mediante una o varias destilaciones a menos de 94.8 grados alcoholimétricos, de forma que el destilado tenga el aroma y el sabor derivado de las materias primas utilizadas, envejecidas, al menos durante tres (3) años en recipientes de roble.
Requisitos generales El whisky debe ser un líquido límpido y con el color ámbar característico.
Requisitos Específicos El producto debe cumplir con los requisitos y ensayos establecidos en la NTC 917. Graduación Alcoholimétrica. Mínimo 40%.
Empaque y rotulado
Envase adecuado para el consumo y conservación. El envase debe disponer de un adecuado cierre o tapa, y sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las características del producto. El rotulado debe cumplir con la NTC 4676 y con el Capítulo IX del Decreto 3192 de 1983. Para producto empacado en vidrio, el envase debe cumplir con la NTC 1853.
Presentación Botella de 750 ml Und
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ITEM 225
Código UNSPSC
50405900
Nombre del Producto
AGAR AGAR
Nombre Comercial del Producto
Agar. Agar de Japón. Cola de Bengala. Cola de Ceilán. Gelatina china. Gelatina japonesa. Gelosa. Gelatina vegetal. Ictiocola vegetal. E-406.
Calidad Mezcla 100% natural de polisacáridos de diversas especies de algas rodofíceas, principalmente del género Gelidium.
Generalidades
El agar-agar se extrae por tratamiento de las algas con agua a ebullición; el extracto se filtra en caliente y luego se concentra y se deseca (por ejemplo por liofilización). Se utiliza como agente suspensor, espesante, emulgente, y estabilizante en diversos tipos de preparaciones. Más que como gelificante se usa como coadyuvante, ya que los geles que forma no tienen una consistencia adecuada además de ser fácilmente contaminables. No es tóxico ni irritante. También se usa como soporte para medios de cultivo en bacteriología. Las soluciones o geles son estables a pH = 4 – 10.
Requisitos generales
Polvo, cintas arrugadas de 2 - 5 mm de anchura o a veces copos, incoloros o amarillo pálido, translucidos, relativamente resistentes y difíciles de romper, que se vuelven más quebradizos al secarse. Soluble en agua hirviendo.
Requisitos Específicos
El agar-agar se extrae por tratamiento de las algas con agua a ebullición; el extracto se filtra en caliente y luego se concentra y se deseca (por ejemplo por liofilización). Se utiliza como agente suspensor, espesante, emulgente, y estabilizante en diversos tipos de preparaciones. Más que como gelificante se usa como coadyuvante, ya que los geles que forma no tienen una consistencia adecuada además de ser fácilmente contaminables. No es tóxico ni irritante. También se usa como soporte para medios de cultivo en bacteriología. Las soluciones o geles son estables a pH = 4 – 10.
Empaque y rotulado
El rotulado debe cumplir con lo establecido en la norma SGA (GHS), para el etiquetado de los reactivos. El envase/empaque debe estar construido en un material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, sin alterar sus características durante el almacenamiento, transporte y expendio. El almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños físicos.
Presentación
En envases bien cerrados por 1000 grm. PROTEGER DE LA LUZ.
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ITEM 35
CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC
31261601
Nombre del Producto
Tripa artificial corea
Nombre Comercial del Producto
Funda para embutidos
Calidad
Norma Técnica Colombiana NTC 1325. Industrias alimentarias. Productos carnicos procesados no enlatados.. Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.
Generalidades
La funda es un envoltorio cilíndrico que permite dar forma y protección a los embutidos. Es fundamental ya que va a contener al resto de los ingredientes, condicionando la maduración del producto. Existen varios tipos: naturales, artificiales y sintéticas. Las fundas naturales son obtenidas a partir del tubo digestivo de los porcinos, bovinos y ovinos. Las fundas artificiales son elaboradas a partir de fibras animales constituidas por fibras de colágeno obtenidas por
tratamiento fisicoquímico de la dermis de los bovinos. Las fundas sintéticas son elaboradas a partir de sustancias celulósicas o de polímeros de síntesis.
Requisitos generales
No debe presentar ningún tipo de aroma y debe ser inocua. Debe ser resistente en la embutición, en el clipado y en la cocción
Requisitos Específicos
Tripa artificial resistente y trasparente calibre 20. Colágeno: mín. 40 % Elasticidad: 10 – 15 % Absorción de agua: máx. 150 % según calibre. Resistencia: 0,50 – 0,60 atm. Grosor: 0,04 – 0,10 mm.
Empaque y rotulado
Debe cumplir con lo establecido en la NTC 1325, la Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen El rotulado debe indicar como mínimo: fabricante, país de fabricación, nombre y domicilio legal en Colombia del fabricante, importador o distribuidor responsable según corresponda, marca, tipo de producto, fecha de producción, fecha de vencimiento y número de lote. El envase/empaque debe estar construido en un material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, sin alterar sus características durante el almacenamiento, transporte y expendio. El almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños físicos.
Presentación Taco por 25 metros
Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER
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ITEM 36
CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC
31261601
Nombre del Producto
Tripa artificial corea
Nombre Comercial del Producto
Funda para embutidos
Calidad
Norma Técnica Colombiana NTC 1325. Industrias alimentarias. Productos carnicos procesados no enlatados.. Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.
Generalidades
La funda es un envoltorio cilíndrico que permite dar forma y protección a los embutidos. Es fundamental ya que va a contener al resto de los ingredientes, condicionando la maduración del producto. Existen varios tipos: naturales, artificiales y sintéticas. Las fundas naturales son obtenidas a partir del tubo digestivo de los porcinos, bovinos y ovinos. Las fundas artificiales son elaboradas a partir de fibras animales constituidas por fibras de colágeno obtenidas por
tratamiento fisicoquímico de la dermis de los bovinos. Las fundas sintéticas son elaboradas a partir de sustancias celulósicas o de polímeros de síntesis.
Requisitos generales
No debe presentar ningún tipo de aroma y debe ser inocua. Debe ser resistente en la embutición, en el clipado y en la cocción
Requisitos Específicos
Tripa artificial resistente color caramelo calibre 20. Colágeno: mín. 40 % Elasticidad: 10 – 15 % Absorción de agua: máx. 150 % según calibre. Resistencia: 0,50 – 0,60 atm. Grosor: 0,04 – 0,10 mm.
Empaque y rotulado
Debe cumplir con lo establecido en la NTC 1325, la Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen El rotulado debe indicar como mínimo: fabricante, país de fabricación, nombre y domicilio legal en Colombia del fabricante, importador o distribuidor responsable según corresponda, marca, tipo de producto, fecha de producción, fecha de vencimiento y número de lote. El envase/empaque debe estar construido en un material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, sin alterar sus características durante el almacenamiento, transporte y expendio. El almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños físicos.
Presentación Taco por 25 metros
Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER
Ministerio de Trabajo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
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ITEM 37
CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC
50112014
Nombre del Producto
Tripa natural
Nombre Comercial del Producto
Funda para embutidos
Calidad
Norma Técnica Colombiana NTC 1325. Industrias alimentarias. Productos carnicos procesados no enlatados.. Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.
Generalidades
La funda es un envoltorio cilíndrico que permite dar forma y protección a los embutidos. Es fundamental ya que va a contener al resto de los ingredientes, condicionando la maduración del producto. Existen varios tipos: naturales, artificiales y sintéticas. Las fundas naturales son obtenidas a partir del tubo digestivo de los porcinos, bovinos y ovinos. Las fundas artificiales son elaboradas a partir de fibras animales constituidas por fibras de colágeno obtenidas por
tratamiento fisicoquímico de la dermis de los bovinos. Las fundas sintéticas son elaboradas a partir de sustancias celulósicas o de polímeros de síntesis.
Requisitos generales
No debe presentar ningún tipo de aroma y debe ser inocua. Debe ser resistente en la embutición, en el clipado y en la cocción
Requisitos Específicos
Tripa natural procesada fina de procedencia animal (cordero) Calibre 18
Empaque y rotulado
Debe cumplir con lo establecido en la NTC 1325, la Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen El rotulado debe indicar como mínimo: fabricante, país de fabricación, nombre y domicilio legal en Colombia del fabricante, importador o distribuidor responsable según corresponda, marca, tipo de producto, fecha de producción, fecha de vencimiento y número de lote. El envase/empaque debe estar construido en un material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, sin alterar sus características durante el almacenamiento, transporte y expendio. El almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños físicos.
Presentación Madeja por 90 metros
Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER
Ministerio de Trabajo
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ITEM 39
CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC
31261601
Nombre del Producto
Tripa sintetica
Nombre Comercial del Producto
Funda para embutidos
Calidad
Norma Técnica Colombiana NTC 1325. Industrias alimentarias. Productos carnicos procesados no enlatados.. Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.
Generalidades
La funda es un envoltorio cilíndrico que permite dar forma y protección a los embutidos. Es fundamental ya que va a contener al resto de los ingredientes, condicionando la maduración del producto. Existen varios tipos: naturales, artificiales y sintéticas. Las fundas naturales son obtenidas a partir del tubo digestivo de los porcinos, bovinos y ovinos. Las fundas artificiales son elaboradas a partir de fibras animales constituidas por fibras de colágeno obtenidas por
tratamiento fisicoquímico de la dermis de los bovinos. Las fundas sintéticas son elaboradas a partir de sustancias celulósicas o de polímeros de síntesis.
Requisitos generales
No debe presentar ningún tipo de aroma y debe ser inocua. Debe ser resistente en la embutición, en el clipado y en la cocción
Requisitos Específicos
Tripas de papel y celulosa para salchichones, calibre 45-50, color caramelo. Colágeno: mín. 40 % Elasticidad: 10 – 15 % Absorción de agua: máx. 150 % según calibre. Resistencia: 0,50 – 0,60 atm. Grosor: 0,04 – 0,10 mm.
Empaque y rotulado
Debe cumplir con lo establecido en la NTC 1325, la Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen El rotulado debe indicar como mínimo: fabricante, país de fabricación, nombre y domicilio legal en Colombia del fabricante, importador o distribuidor responsable según corresponda, marca, tipo de producto, fecha de producción, fecha de vencimiento y número de lote. El envase/empaque debe estar construido en un material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, sin alterar sus características durante el almacenamiento, transporte y expendio. El almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños físicos.
Presentación Rollo por 25 metros
Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER
Ministerio de Trabajo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha
Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01
ITEM 38
CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC
50112014
Nombre del Producto
Tripa natural
Nombre Comercial del Producto
Funda para embutidos
Calidad
Norma Técnica Colombiana NTC 1325. Industrias alimentarias. Productos carnicos procesados no enlatados.. Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.
Generalidades
La funda es un envoltorio cilíndrico que permite dar forma y protección a los embutidos. Es fundamental ya que va a contener al resto de los ingredientes, condicionando la maduración del producto. Existen varios tipos: naturales, artificiales y sintéticas. Las fundas naturales son obtenidas a partir del tubo digestivo de los porcinos, bovinos y ovinos. Las fundas artificiales son elaboradas a partir de fibras animales constituidas por fibras de colágeno obtenidas por
tratamiento fisicoquímico de la dermis de los bovinos. Las fundas sintéticas son elaboradas a partir de sustancias celulósicas o de polímeros de síntesis.
Requisitos generales
No debe presentar ningún tipo de aroma y debe ser inocua. Debe ser resistente en la embutición, en el clipado y en la cocción
Requisitos Específicos
Tripa natural procesada fina de procedencia animal (cerdo). calibre 26 o 28 – 30. Conservada en sal.
Empaque y rotulado
Debe cumplir con lo establecido en la NTC 1325, la Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen El rotulado debe indicar como mínimo: fabricante, país de fabricación, nombre y domicilio legal en Colombia del fabricante, importador o distribuidor responsable según corresponda, marca, tipo de producto, fecha de producción, fecha de vencimiento y número de lote. El envase/empaque debe estar construido en un material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, sin alterar sus características durante el almacenamiento, transporte y expendio. El almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños físicos.
Presentación Madeja por 90 metros
Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER
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