VÁZQUEZ BÁEZ MARTHA PATRICIA
MATRÍCULA: ES1410904714
ASIGNATURA: INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD PÚBLICA
GRUPO: SP-ISP-1401S-B1-019
ACTIVIDAD 1. MANDO ÚNICO DE POLICÍA
Después de realizar un análisis del Acuerdo 03/XXVIII/10 publicado en el Diario
Oficial de la Federación, en materia de seguridad pública debemos establecer en
primer término que, cuando hablamos de acuerdos hacemos referencia a todas
aquellas normas jurídicas de orden sublegal, es decir, se derivan de una ley o
reglamento que existe de manera previa y que otorga de forma específica la
facultad de su emisión a una autoridad determinada, en este sentido cabe resaltar
que los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública se
sustentan en el artículo 14 fracción II de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública (Cámara de Diputados, 2013), por lo que debe entenderse de
acuerdo con la jerarquía de normas planteada por Kelsen, que el acuerdo debe
ceñirse a los principios generales establecidos por la Ley que le da origen y ésta a
su vez, responde a los lineamientos establecidos en el nivel jurídico fundamental,
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ahora bien, una vez establecido lo anterior debemos retomar precisamente los
lineamientos constitucionales, así el artículo 41 de la Carta Magna establece que
la soberanía se ejerce a través de los Poderes de la Unión y por los de los
Estados y por su parte el artículo 115 del referido ordenamiento jurídico establece
en su fracción II párrafo segundo “…Los ayuntamientos tendrán facultades para
aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las
legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal,
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal…” (Carbonell, 2013).
Como puede desprenderse de lo anterior, los municipios están dotados de
autonomía propia en cuanto a la regulación de su organización y funcionamiento,
en las diferentes instituciones que la conforman.
Ahora bien, el artículo 73 fracción XXIII, otorga la facultad exclusiva del Congreso
de la Unión “para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre
la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para
establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal,
de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución”, en este
sentido dicho artículo nos refiere en cuanto a seguridad pública que, es “una
función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios,
que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para
hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los
términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala”
(Carbonell, 2013).
Ahora bien, tal como se aprecia, es el Congreso de la Unión el único facultado
para legislar sobre las bases de coordinación entre los diferentes niveles de
gobierno, por lo que la emisión del acuerdo es inconstitucional, si bien el artículo
14 fracción II, señala la facultad del Consejo Nacional de Seguridad Pública para
emitir acuerdos y resoluciones para el funcionamiento del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, éstos deben partir de la base constitucional y de sus leyes
reglamentarias, lo cual no les permite determinar lineamientos de funcionamiento
de órdenes de gobierno estatales y federales.
Una vez establecido lo anterior, nos remitimos al texto del acuerdo en comento, el
cual señala de forma expresa “En tanto los Órganos del Estado Mexicano
competentes, analizan y resuelven sobre las implicaciones constitucionales
relativas a los Mandos Únicos y Confiables estatales, los Gobiernos Estatales se
comprometen a gestionar y realizar las acciones necesarias para garantizar la
operación homogénea de las instituciones policiales municipales y estatales en su
Entidad. En este sentido, los Gobiernos Estatales se comprometen a avanzar en el
saneamiento de los cuerpos policiales, acelerando los procesos de control y
confianza para consolidar dichas instituciones policiales y contar con mandos
confiables”.
Como puede apreciarse, el Consejo Nacional de Seguridad Pública, reconoce el
conflicto de constitucionalidad de las disposiciones que se pretenden establecer
en materia de seguridad pública al proponerse la creación del Mando Único. En
este sentido, el hecho de que los Estados se encuentren actualmente en proceso
de aprobación de los respectivos mandos únicos, ataca de forma directa la
constitucionalidad del Acuerdo 03/XXVIII/10, pues a la fecha no existe una ley
modelo a nivel federal bajo la cual puedan establecerse los lineamientos de
creación de los mandos únicos estatales, en este orden de ideas el secretario de
gobernación Osorio Chong (E-Consulta, 2014) enfatizó el hecho de que la
implementación del acuerdo no se trata de crear solo un convenio pues se
requiere la participación de los municipios en atención de las repercusiones
financieras que esto supone, sin embargo no sólo se trata de un impacto
financiero sino político, pues tal y como actualmente está funcionando en diversos
estados la implementación de los mandos únicos, hay una invasión de esferas de
competencia, pues cuando la legislación de la materia se refiere a la coordinación
entre los niveles de gobierno y sus instituciones, se debe entender unión de
policías municipales y estatales en un todo (Real Academia Española, 2001), pero
ello no implica que se compartan funciones, exclusivas sino que habrá una
colaboración para el cumplimiento de tales.
De acuerdo con lo anterior y en atención a lo establecido por los artículos
constitucionales 21 y 115, en materia de cuerpos policiales estatales y municipales
respectivamente, se deben mantener las funciones específicas que se les otorgan,
auxiliándose recíprocamente para la operatividad de las mismas (Carbonell, 2013).
Así, tenemos en Puebla una diversificación del establecimiento del Mando Único,
en donde tránsito y policía municipales, se encuentran en homologación de
lineamientos, más no de facultades, en este sentido tránsito municipal sigue
conservando sus funciones de exigibilidad de comportamiento acorde a los
reglamentos propios y la policía municipal vigila el cumplimiento del Código
Reglamentario Municipal, antes llamado Bando de Policía y Buen Gobierno del
Municipio de Puebla, así se encuentra en total cumplimiento de la Ley Orgánica
Municipal, que es concordante con los lineamientos estatales y federales.
Así nuestro Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, Amadeo Lara
Terrón, señala que en Puebla se ha desarrollado y llevado a cabo un ejercicio
responsable en materia de seguridad pública, colaborando con todos los niveles
de gobierno bajo un esquema de mando compartido (Mirón, 2013). Estas ideas
son concordantes con las declaraciones dadas por el Presidente Municipal de
Puebla Capital, Eduardo Rivera, quien establece que después de un pacto
realizado con Osorio Chong, los municipios no serán obligados a incluirse en la
elaboración del Mando Único, pues se debe respetar la autonomía de los
municipios. Así, el alcalde de la capital poblana, se pronuncia por acuerdos de
cooperación y colaboración entre gobiernos, pues se debe tratar de una estrategia
verdaderamente coordinada y no de subordinación (Camacho, 2013).
A la luz de lo anterior, el gobierno federal, debe procurar primero el
establecimiento de la ley modelo, para que los estados recojan estos principios y
procedimientos y lo trasladen en los municipios, para que se dé un mando único
concordante con la Ley Fundamental y las respectivas reglamentarias, además de
respetar el ámbito de competencias y facultades específicas.
Fuentes:
Camacho, A. (8 de Mayo de 2013). Intolerancia Diario. Periódico digital. Ciudad.
Ayuntamientos no se unirán al Mando Único Policíal. Recuperado el 8 de Febrero
de 2014, de http://intoleranciadiario.com/detalle_noticia.php?n=108725
Cámara de Diputados. (29 de Octubre de 2013). Cámara de Diputados del
Honorable Congreso de la Unión. LXII Legislatura. Leyes Federales. Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Recuperado el 8 de Febrero de 2014,
de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf
Carbonell, M. (2013). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Comentada. D.F., México: Porrúa, S.A. de C.V.
E-Consulta. (7 de Febrero de 2014). E-Consulta. Municipios Puebla. Tehuacán.
Promueve Osorio Chong aprobación de mandos únicos en los estados.
Recuperado el 8 de Febrero de 2014, de
http://municipiospuebla.com.mx/nota/2014-02-07/tehuac%C3%A1n/plantea-osorio-
chong-mando-%C3%BAnico-policial-en-los-estados
Mirón, M. A. (23 de Noviembre de 2013). El Sol de Puebla. Puebla. Amadeo Lara
se pronuncia en contra del mando único municipal. Recuperado el 8 de Febrero de
2014, de http://www.oem.com.mx/elsoldepuebla/notas/n3202408.htm
Real Academia Española. (16 de Octubre de 2001). Real Academia Española.
Diccionarios. Diccionario de la Lengua Española., Html. Recuperado el 7 de
Febrero de 2014, de http://lema.rae.es/drae/?val=coordinar