INSTRUMENTOS NORMATIVOS PARA
LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN
DE NUEVAS PLAGAS
José María Cobos Suárez
Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal
(MAGRAMA)
38as Jornadas de Productos Fitosanitarios
25-26 de Octubre de 2016
CONTENIDO
Planes de contingencia
Notificación de la presencia de una plaga
Plan de Acción
Medidas fitosanitarias
Calificación de utilidad pública la lucha contra una plaga
Programas Nacionales de Control y Erradicación
Asegura una respuesta rápida y eficaz ante la aparición de un brote
La rapidez se consigue por conocimiento previo de:
Marco legislativo
Marco competencial
Información del organismo
Para que sea eficaz debe ser, frente al organismo nocivo, un plan:
Predictivo
Preventivo
Reactivo
Sospecha de presencia o inminente aparición del
organismo
PLAN DE CONTINGENCIA I
Plan de Contingencia
Protocolo de Prospección
Programa de Erradicación Confirmación presencia
PLAN DE CONTINGENCIA II
Elaborar un Plan de Contingencia permite visualizar el problema con anterioridad a que éste suceda, de manera que se puedan fijar las bases, hasta el detalle que se considere necesario, para cuando el problema real surja
El Plan de Contingencia evita improvisar o tomar decisiones bajo presión
TIPOS DE PLAN DE CONTINGENCIA
General: Contiene líneas generales de normativa, estructura, organización…para afrontar un brote de cualquier organismo nocivo relevante
El MAGRAMA está elaborando un “Plan Nacional de Contingencia Genérico de Plagas” que se debatirá en el seno del CFN
Específico: Recoge la información y orientación para afrontar un organismo nocivo en particular
La web del MAGRAMA contiene Planes de Contingencia Específicos de plagas concretas
El Plan de Contingencia se complementa con un Plan de Acción, que recoge información específica y directrices para actuación en un brote concreto
DIVULGACIÓN PLANES DE CONTIGENCIA
Web Sanidad Vegetal MAGRAMA: http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/default.aspx
Nematodo de la madera del Pino (Bursaphelenchus xylophilus)
Chancro bacteriano del kiwi (Pseudomonas syringae pv. actinidae)
Trioza erytreae, Diaphorina citri y HLB (Candidatus Liberibacter spp.)
Xylella fastidiosa
Caracol manzana (Pomacea sp.)
Pulguilla de la patata (Epitrix spp.)
PLANES DE CONTINGENCIA ESPECÍFICOS I
Plagas que tienen un alto riesgo de introducción y establecimiento en un territorio.
Plagas que estando presentes en una parte del mismo se quiere evitar su dispersión a otras zonas, o se desarrollan rápidamente ante la aparición de una plaga.
Contienen información específica sobre una plaga y las medidas fitosanitarias que se deben aplicar en caso de detectarla.
Se deben ajustar a las directrices establecidas en la norma PM 9/10: Elementos generales de los Planes de contingencia (EPPO).
El MAGRAMA ha establecido un esquema tipo de elaboración de Planes de contingencia específicos para plagas, basado en las citadas directrices de EPPO
PLANES DE CONTINGENCIA ESPECÍFICOS II
Los Planes de contingencia específicos se elaboran por el MAGRAMA en colaboración con las Comunidades Autónomas, pudiendo contar con la participación de asesores científicos (Laboratorios de Referencia Nacionales, personal investigador de universidades, expertos del sector, etc), y
Serán aprobados en el Comité Fitosanitario Nacional
El MAGRAMA velará por la uniformidad de cualquier documentación generada en la lucha contra una plaga
El Plan de Contingencia Específico de una plaga, deberá especificar el material que se puede necesitar en un brote, tanto para la identificación de la plaga, como para aplicar las medidas de erradicación y/o contención
CONTENIDO PLANES DE CONTINGENCIA
Marco legislativo, organización y cadena de mando: Normativa de aplicación al Plan de Contingencia. normativa específica que regula la introducción y circulación del organismo nocivo, hospedantes o partes, etc.
Marco competencial: Identifica las autoridades competentes y sus responsabilidades
Detección e identificación de la plaga: Procedimiento de inspección; Identificación y diagnóstico de la plaga (Protocolos de diagnóstico de plagas de EPPO PM X/XX)
Ejecución del Plan de Contingencia: Medidas cautelares; Desarrollo de un Plan de Acción (Actuación concreta en un brote localizado, elaborado por CCAA); Medidas de erradicación y/o contención
BASE LEGISLATIVA PLANES DE CONTINGENCIA
Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal Ley 43/2003, de Montes Real Decreto 58/2005, relativa a las medidas
contra la protección de los vegetales Real Decreto 1190/1998, por el que se regulan
los programas nacionales de erradicación Normas Internacionales de Medidas
Fitosanitarias (NIMF)
DETECCIÓN DE UNA PLAGA
Como resultado de una inspección general o de prospecciones específicas
Cuando los organismos oficiales responsables son informados de la aparición por un operador o particular
En una mercancía importada de un país tercero
ACCIONES A TOMAR ANTE LA APARICIÓN DE UNA PLAGA
• Notificación de este hecho al MAGRAMA • Evaluación preliminar del riesgo de la plaga: Si para esa plaga
existe un Plan de Contingencia Específico, se procederá a su aplicación, y en caso contrario, esta evaluación constituye un apoyo para decidir si es necesaria su elaboración
• Ejecutar el Plan de contingencia Específico: Planes de Acción • Recabar información sobre el brote: Recopilarse toda la
información posible para la toma de decisiones • Aplicar medidas cautelares en caso de sospecha hasta su
confirmación • Aplicar medidas de erradicación, en caso de ser posible, o
contención
NOTIFICACIÓN DE LA PRESENCIA DE UNA PLAGA
En base al Artículo 16 del Real Decreto 58/2005, se deberá notificar a la Comisión y al resto de Estados Miembros:
La presencia de una plaga regulada recogida en las Secciones I, del
Anexo I Parte A o del Anexo II Parte A, o cualquier aparición, en una
parte del territorio en la que su presencia fuera desconocida hasta la
fecha, de plagas recogidas en las Secciones II, del Anexo I Parte A o
del Anexo II Parte A. También se informará de la presencia de una
plaga regulada por una Medida de emergencia de la Comisión.
Además, también se deberá informar de las medidas adoptadas
La sospecha o confirmación de la presencia de una plaga no
regulada y cuya presencia en el territorio fuera desconocida hasta
entonces.
PLAZO COMUNICACIÓN
Base legislativa: Decisión 2014/917/UE
Las notificaciones de la presencia o sospecha de organismos nocivos, se deberán comunicar en el plazo de ocho días hábiles después de la confirmación o sospecha de la presencia.
Además, a más tardar a los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la confirmación oficial del organismo oficial responsable de la sospecha, presencia, o aparición efectiva, del organismo nocivo, los Estados miembros presentarán una segunda notificación que contendrá la información relativa a las medidas adoptadas.
MODELO DE NOTIFICACIÓN
1. Información general sobre la notificación 2. Información relativa a la persona responsable
de la notificación 3. Ubicación de la presencia del organismo
nocivo 4. Información sobre el motivo de la notificación
y la situación relativa a la plaga en la zona 5. Información relativa al descubrimiento,
muestreo, análisis y confirmación del organismo nocivo
6. Información relacionada con la zona infestada, la gravedad y el origen del brote
7. Medidas fitosanitarias oficiales 8. Análisis /evaluación del riesgo de plagas (arp) 9. Enlaces a sitios web pertinentes o a otras
fuentes de información
Comunidad Autónoma
MAGRAMA
MAGRAMA
Comisión
8 días hábiles puntos 1.1, 1.3, 2.1, 2.2, 3.1, 4.1, 5.1, 5.2, 5.6, 6.4 y 8 30 días hábiles resto de puntos
ESQUEMA NOTIFICACIÓN
ACTUACIONES INMEDIATAS Y DECLARACIÓN EXISTENCIA DE UNA PLAGA
Artículo 14, Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal
Verificación presencia, importancia infestación y adopción de medidas fitosanitarias cautelares para evitar la propagación
Declaración existencia de la plaga por parte de la CA en la que se ha detectado, y en su caso, declaración de plaga de cuarentena por parte del MAGRAMA.
Adopción medidas fitosanitarias incluidas en el Artículo 18 de la Ley de Sanidad Vegetal. Estas medidas podrán incluir obligaciones para particulares.
EVALUACIÓN PRELIMINAR DEL RIESGO DE LA PLAGA
Estimación del riesgo de la plaga que produce el brote: que plaga es, hospedantes, distribución, …
Antes de establecer el conjunto de medidas fitosanitarias que gestionará el brote se ha de evaluar el potencial de riesgo que representa el que la plaga se establezca y disperse en el área de aplicación.
Acciones iniciales encaminadas a investigar el origen del brote y si ha habido propagación.
Acciones encaminadas a la gestión del brote: prospecciones y medidas fitosanitarias
PLAN DE ACCIÓN
Se adopta inmediatamente después de que se confirma oficialmente la presencia de una plaga prioritaria en el territorio de un Estado miembro
Es un plan de medidas para la erradicación de la plaga en cuestión, o para la contención - cuando la erradicación no sea posible - así como un calendario de aplicación de las medidas
Se basará en el Plan de Contingencia correspondiente Se comunicará inmediatamente a los operadores
profesionales interesados Se notificarán a la Comisión y a los demás Estados
miembros
MEDIDAS FITOSANITARIAS I
Artículo 18, Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal a) Condicionar o prohibir en zonas concretas la plantación o cultivo de especies o variedades sensibles a determinadas plagas o que puedan actuar de transmisoras de las mismas. b) Desinsectar, desinfectar, inmovilizar, destruir, transformar, enterrar o someter a cualquier otra medida profiláctica los vegetales y sus productos, así como el material con ellos relacionado, que sea o pueda ser vehículo de plagas. c) Desinsectar o desinfectar los locales, útiles y maquinaria empleados en la producción, manipulación, transformación, almacenamiento o conservación de vegetales y sus productos, así como de los medios para el transporte de los mismos que contengan o puedan ser vehículos de plagas.
MEDIDAS FITOSANITARIAS II
d) Establecer las condiciones de almacenamiento y conservación de determinados vegetales y productos vegetales para prevenir los daños que puedan producir las plagas, así como la propagación de las mismas. e) Determinar las fechas de comienzo y terminación de las labores de cultivo, incluidas las de recolección y aprovechamiento forestal, cuyo tiempo de ejecución pueda influir en el desarrollo de una plaga. f) Confinar en instalaciones apropiadas, durante el tiempo necesario, los vegetales procedentes de terceros países susceptibles de ser portadores de organismos nocivos y los organismos útiles destinados a la lucha biológica. g) Arrancar las plantaciones abandonadas cuando constituyan un riesgo fitosanitario para las plantaciones vecinas o para el control de una determinada plaga. h) Establecer cualquier otra medida que se justifique técnica o científicamente como necesaria en el control de la plaga.
CALIFICACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA LUCHA CONTRA UNA PLAGA
Artículo 15, Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal • La Administración puede calificar de utilidad pública la lucha
contra una plaga cuando su aparición pueda tener repercusiones importantes en el ámbito nacional o de una Comunidad Autónoma y se cumplan determinadas circunstancias
• La Comunidad Autónoma podrá establecer medidas fitosanitarias adicionales contra una plaga, respecto a las adoptadas cuando se declaró su existencia, en la disposición en la que se califique de utilidad pública la lucha contra dicha plaga.
• El Gobierno podrá establecer el correspondiente Programa nacional de erradicación o control de la plaga, si la intensidad de la misma lo requiere.
PROGRAMAS NACIONALES DE CONTROL Y ERRADICACIÓN I
Base legislativa: Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional
• Objetivo: Coordinar y armonizar las actuaciones de la Administración de los programas nacionales de erradicación, y en caso de que ésta no fuera posible, de control de la propagación de organismos nocivos de los vegetales en territorio español
• Aplicación: organismos nocivos regulados en los Anexos I y II del RD 58/2005 no establecidos en España o en una parte del territorio, así como organismos nocivos no regulados cuya presencia sea desconocida hasta la fecha en territorio español y que se estime que representan un peligro inminente para la UE en su conjunto, o para una parte de ella
PROGRAMAS NACIONALES DE CONTROL Y ERRADICACIÓN II
Real Decreto 1201/1999 (programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas - Erwinia amylovora)
Real Decreto 1644/1999, de 22 de octubre, sobre el control del organismo nocivo denominado Ralstonia solanacearum (Smith) Yabouuchi et al. (Modificada por la Oden APA/719/2007)
Real Decreto 1507/2003 (Programa Nacional de Control de las plagas de langosta y otros ortópteros)
Real Decreto 461/2004 (Programa nacional de control de la mosca mediterránea de la fruta- Ceratitis capitata)
Real Decreto 1938/2004 (Programa nacional de control de los insectos vectores de las virosis de los cultivos agrícolas)
PROGRAMAS NACIONALES DE CONTROL Y ERRADICACIÓN III
Real Decreto 637/2006 (Programa nacional de erradicación y control del hongo Fusarium circinatum Niremberg et O´donnell).
Real Decreto 409/2008 (Programa nacional de control de las plagas del topillo de campo, “Microtus Arvalis” (Pallas), y otros microtinos).
Real Decreto 920/2010, de 16 de julio, por el que se establece el programa nacional de control de los nematodos del quiste de la patata.
Real Decreto 23/2016, de 22 de enero, por el que se establece el programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae, y el programa nacional de prevención de Diaphorina citri y Candidatus Liberibacter spp.
Muchas gracias por su atención
38as Jornadas de Productos Fitosanitarios
25-26 de Octubre de 2016