UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
INSTITUCIONES FAMILIARES
Ines HurtadoC.I. No. 17.574.860
LA FAMILIA
Es el elemento natural y fundamental de la
sociedad, por ende tienen Derecho a la
protección de la sociedad y del Estado
FAMILIA DE ORIGEN
Integrada por el padre y la madre, o por uno de
ellos y sus descendientes, ascendientes y
colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad. (Art. 345)
PATRIA POTESTAD
Conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con
los hijos que no han alcanzado la mayoridad, que tiene por
objeto el cuidado, desarrollo educación integral de los hijos
(Art. 347).
Titularidad y Ejercicio Dentro del Matrimonio
La patria potestad sobre los hijos comunes
corresponde al padre y a la madre durante el
matrimonio
Titularidad y Ejercicio Fuera del Matrimonio
Titularidad conjunta cuando la filiación se establece simultáneamente respecto de ambos
progenitores.
Medidas en Caso de Divorcio, Separación de
Cuerpos o Nulidad del Matrimonio
El Juez debe dictar las medidas provisionales que se
aplicarán hasta que concluya el juicio correspondiente,
en lo referente a la patria potestad y a su contenido
(LOPNNA, Art. 351)
Hijos que tengan menos de 18 años
Régimen de alimentos
Incapacitados de manera total y
permanente, por causa de impedimento
físico o perturbaciones psiquiátricas
graves.
(C.C. Art. 185-A)
Extinción de la Patria Potestad
Implica que el padre o la madre correspondiente
pierden la patria potestad sin tener derecho a solicitar
que se restituya
(LOPNNA, Art. 356)
Causas de la Extinción de la Patria Potestad
No requiere de ningún régimen de protección o requiere de otro distinto.
Se extingue respecto de uno sólo de los padres. La muerte del padre o de la madre. La adopción del hijo por el otro cónyuge.
Readquisición de la Titularidad
La ley permite y exige que el padre o la madre
privados de la patria potestad soliciten que se le restituya. (LOPNNA, Art. 355).
Supuestos (LOPNNA, Ídem) Procedimiento (LOPNNA, Art. 355).
Privación de la Patria Potestad
La medida en cuestión implica la pérdida del
ejercicio de la patria potestad. LOPNNA (1999) Las causales de privación de la patria potestad no son
"automáticas" . (LOPNNA, Art. 352 y 353) Las causales por las cuales el padre, la madre o ambos
pueden ser privados de la patria potestad de sus hijos. (artículo 352 de la LOPNNA 1999)
El Juez no puede declarar la privación de la patria potestad de oficio, sino "a solicitud de parte interesada". (LOPNNA, Art. 353)
La Convivencia Familiar
Por un lado incluye el derecho a la
convivencia familiar que le corresponde al
padre o a la madre con su hijo o hija; y
por el otro lado el derecho, del hijo o hija,
de tener convivencia familiar con sus
padres.• Art. 385 de la LOPNNA• Art. 27, ejusdem LOPNNA• Art. 386 LOPNNA
Fijación del régimen de Convivencia Familiar
Mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al
hijo o hija.
Convivencia Familiar provisional y
Supervisada
El juez o juez, al admitir la solicitud, apreciando la
gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el
Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente. (Art 387)
Extensión del Régimen de Convivencia
Familiar a otras personas.
La LOPNNA lo extiende a los parientes por
consanguinidad, por afinidad y responsables del niño, niña, o adolescente. (Art.388 LOPNNA).
Limitación del Régimen de Convivencia
Familiar
Es procedente, a consideración del juez o jueza y con
base en el interés superior del beneficiario o beneficiaria. (Art.389 LOPNNA).
Incumplimiento del Régimen de Convivencia
Familiar
Incumplimiento del Régimen de Convivencia
Familiar, y obstaculice el disfrute efectivo del
derecho del niño, niña o adolescente a
mantener relaciones y contacto directo con
su padre o madre, podrá privársele de la
Custodia. . (Art.389-A LOPNNA). (Art.389-A
LOPNNA).
La Custodia
Es el derecho relativo al cuidado del
niños, niña, o adolescente. Art. 359 ejusdem.
Retención del niño o niña
El padre o la madre que
sustraiga o retenga
indebidamente a un hijo o hija
cuya Custodia haya sido
otorgada al otro o a un tercero. Art. 390 de la LOPNNA
Autorizaciones para viajar
Viajes dentro del país de los Niños, Niñas y Adolescentes (Art.391).
Viajes fuera del país de los Niños, Niñas y Adolescentes (Art. 392).
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
Comprende el deber y derecho compartido del padre y de la madre.
Representación de los bienes del hijo o hija
El padre y la madre representan en los actos civiles a sus hijos menores y administran sus bienes.
Artículo 267 del Código Civil
FAMILIA SUSTITUTA
Principios
Artículo 395 LOPNNAArtículo 395 LOPNNA
Modalidades
No siendo la familia de origen, acoge, por decisión
judicial, a un niño, niña o adolescente
Colocación Familiar o entidad de atención
Finalidad
Responsabilidad de crianza de un niño, niña o
adolescente, de manera temporal .Artículo 358 y 396 de la LOPNNA
Procedencia
127 de la LOPNNA
Prelación o
personas a quien
puede otorgarseArtículo 398 de la LOPNNA
Entrega por los
padres o madres
aun terceroArtículo 399 de la
Capacitación y supervisión
artículo 401 de la LOPNNA
Registro, Introducción y
RevocatoriaArtículo 401-A de la LOPNNA
TUTELA
Régimen de protección aplicable a los
menores que no se encuentran bajo
patria potestad
ADOPCIÓN
Tiene por objeto proveer al
Niño, niña o al adolescente, apto
para ser adoptado
Fundamento
Objeto Caracteres Tipos: Nacional e
Internacional Artículo 406 de
la LOPNNA
Adopción conjunta Individual Plena
Artículo 411 de la LOPNNA
Requisitos
Sólo pueden ser adoptados quienes tengan menos de dieciocho años
Condiciones para adoptar
Artículo 412 al 429 de la LOPNNA
Efectos de la Adopción
Confiere al adoptado la condición de hijo y al adoptante
la condición de padre o madre
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