Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
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INFORME EJECUTIVO
SITUACIÓN REGISTRAL DE PREDIOS RURALES PERTENECIENTES AL CÍRCULO DE SAN MARTIN DE
LOS LLANOS – META.
Informe ejecutivo de los
resultados de investigación
adelantada por la SNR en la
Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de San
Martín de los Llanos –
departamento del Meta.
PROYECTO TIERRAS
SUPERINTENDENCIA NOTARIADO Y REGISTRO
Bogotá D.C
Agosto de 2011
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
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1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVAS
1.1. Resoluciones de Autorización del CMAIPD
protocolizadas en escritura de aclaración, con fecha
posterior a la escritura de venta.
Los Comités Municipales proferían actos administrativos en los que se autorizaban ventas
que ya habían sido otorgadas mediante escritura pública.
Estas situaciones se presentaron contraviniendo lo señalado en el Decreto 2007 de 2001,
artículo 4º, que establece que “El Registrador sólo podrá inscribir el acto de enajenación
o transferencia cuando se le presente la autorización del Comité, la que deberá
incorporarse al contrato o acto de transferencia del derecho sobre el predio”
FMI Ubicación Observaciones Comprador
1 236-548 Vista Hermosa Las autorizaciones del Comité, para
enajenar, se dan de manera posterior a la
compraventa inicial, a través de una
escritura aclaratoria, sobre este punto
específicamente.
Paiba Galvis Miguel
Alfonso.
2 236-27727 Mapiripan Mediante Escritura de aclaración No. 5910,
se aclaró la escritura de compraventa No.
5244, en el sentido de anexar y subsanar el
error de no haber protocolizado “la carta
del Comité de Atención a la Población
Desplazada por la Violencia”, es de resaltar
que con la escritura de aclaración se
protocolizó un certificado, en el que la
Alcaldesa Municipal de Mapiripan, dice que
“la propiedad del señor Juan Manuel
Caicedo Monard, no se encuentra dentro
de la zona declarada en inminente riesgo
de desplazamiento”, y se expide a los 22
días del mes de octubre de 2008, cuando la
escritura de venta fue suscrita el 22 de
septiembre de 2008. Además, dicha
certificación, no se refiere a la Resolución
No. 147 del 22 de octubre de 2010, de
protección colectiva expedida por el
CMAIPD del municipio de Mapiripan,
vigente para la fecha de su expedición, sino
que se refiere a la Resolución No. 030 del 7
de marzo de 2008, que ni siquiera tiene
antecedente registral en el folio. Además es
firmada por la Alcaldesa Municipal, no
como presidenta del CMAIPD.
Caicedo Monard
Juan Manuel
3 236-23603 Mapiripan Mediante Escritura de aclaración No. 5911,
se aclaró la escritura de compraventa No.
5245, en el sentido de anexar y subsanar el
error de no haber protocolizado “la carta
del Comité de Atención a la Población
Caicedo Monard
Juan Manuel
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
3
Desplazada por la Violencia”, es de resaltar
que con la escritura de aclaración se
protocolizó un certificado, en el que la
Alcaldesa Municipal de Mapiripan, dice que
“la propiedad del señor Juan Manuel
Caicedo Monrad, no se encuentra dentro
de la zona declarada en in mente riesgo de
desplazamiento”, y se expide a los 22 días
del mes de octubre de 2008, cuando la
escritura de venta fue suscrita el 22 de
septiembre de 2008. Además, dicha
certificación, no se refiere a la Resolución
No. 147 del 22 de octubre de 2010, de
protección colectiva expedida por el
CMAIPD del municipio de Mapiripan,
vigente para la fecha de su expedición, sino
que se refiere a la Resolución No. 030 del 7
de marzo de 2008, que ni siquiera tiene
antecedente registral en el folio.
4 236-56212 El Castillo La escritura de compraventa No. 2132 del
26/05/2009, dentro de su contenido dice
que “Las partes intervinientes afirman bajo
la gravedad de juramento que el inmueble
objeto de esta negociación no está
declarado como de riesgo inminente de
desplazamiento o de desplazamiento
forzado por la violencia por parte del
CMAIPD, razón por la cual no requiere
autorización del mencionado comité…”.
Cuando claramente el folio de matrícula
inmobiliaria, en sus anotaciones 3 y 4, tiene
inscrito el oficio de fecha 30 de junio de
2005, en donde por parte del municipio de
El Castillo se hace declaratoria de zonas de
inminencia de riesgo de desplazamiento y
desplazamiento forzado, a Rodríguez José
Gentil y Arteaga Dora Patricia y prevención
registradores abstenerse de inscribir actos
de enajenación o transferencia a cualquier
título de bienes rurales (Decreto 2007 de
2001), a Rodríguez José Gentil y Arteaga
Dora Patricia. Es decir se encontraba
vigente una medida de protección
colectiva y se requería de autorización
“PREVIA” y no posterior del CMAIPD del
municipio de El Castillo.
Es de manera “POSTERIOR” a la venta
referida, que mediante escritura No. 5396
del 3 de diciembre de 2009, se protocoliza la
Resolución Administrativa No. 063 de
octubre 23 de 2009, expedida por el
CMAIPD del municipio de El Castillo, suscrita
por el Presidente del Comité Municipal de
Atención Integral a Población Desplazada,
en la que se autoriza a los señores José
Gentil Rodríguez Vásquez y Dora Patricia
Arteaga Pinto, propietarios del inmueble
Jhon Bautista Ulloa.
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denominado LA SABANA, la enajenación
del predio, con el fin de efectuar una venta
del predio en mención, al señor Jhon
Bautista Ulloa; siendo que la venta ya se
había llevado a cabo, sin mediar la
respectiva autorización.
5 236-56213 El Castillo La escritura de compraventa No. 2131 del
26/05/2009, dentro de su contenido dice
que “Las partes intervinientes afirman bajo
la gravedad de juramento que el inmueble
objeto de esta negociación no está
declarado como de riesgo inminente de
desplazamiento o de desplazamiento
forzado por la violencia por parte del
CMAIPD, razón por la cual no requiere
autorización del mencionado comité…”.
Cuando claramente el folio de matrícula
inmobiliaria, en sus anotaciones 3 y 4, tiene
inscrito el oficio de fecha 30 de junio de
2005, en donde por parte del municipio de
El Castillo se hace declaratoria de zonas de
inminencia de riesgo de desplazamiento y
desplazamiento forzado, a Rodríguez
Vásquez Consuelo y prevención
registradores abstenerse de inscribir actos
de enajenación o transferencia a cualquier
título de bienes rurales (Decreto 2007 de
2001), a Rodríguez Vásquez Consuelo. Es
decir se encontraba vigente una medida
de protección colectiva y se requería de
autorización “PREVIA” y no posterior del
CMAIPD del municipio de El Castillo.
Es de manera “POSTERIOR” a la venta
referida, que mediante escritura No. 5394
del 3 de diciembre de 2009, se protocoliza la
Resolución Administrativa No. 034 de
noviembre 4 de 2009, expedida por el
CMAIP del municipio de El Castillo, suscrita
por el Presidente del Comité Municipal de
Atención Integral a Población Desplazada,
en la que se autoriza a la señora Consuelo
Rodríguez Vásquez, propietaria del predio EL
TESORO, la enajenación del predio, con el
fin de efectuar una venta del predio en
mención, a la señora Melba García Villar;
siendo que la venta ya se había llevado a
cabo, sin mediar la respectiva autorización.
García Villar Melba
1.2. Inscripciones de actos de enajenación o transferencia
efectuados posteriormente por el comprador sin la
autorización del Comité.
En estos eventos el dominio del inmueble se ha transferido más de una vez, con
posterioridad a la inscripción de la medida de protección, pero solo se ha presentado en
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5
registro la autorización para la primera venta, o no se ha presentado para ninguna de las
ventas que se han llevado a cabo.
Contraviniendo nuevamente lo preceptuado en el Decreto 2007 del 2001, que en su
artículo 4°, indicó “Los propietarios de los inmuebles ubicados dentro de las zonas rurales
declaradas como de riesgo inminente de desplazamiento o de desplazamiento forzado
por la violencia, que deseen transferir el derecho de dominio sobre los mismos, antes de
que cesen los efectos de esta medida, deberán obtener del Comité Municipal, Distrital o
Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia,
autorización para enajenar el inmueble..”.
FMI Ubicación Observaciones Comprador
1 236- 22045 San Martín – Inspección
de Mapiripan.
Ventas sin autorización, por existir
protección colectiva de la
parcela.
Segregado No. 236-29518; mediante
Escritura No. 4447 del
18 de agosto de
2009, de la Notaría
Segunda de
Villavicencio,
comprador, Valencia
Tovar Cruz Hilda.
2 236-52928 Mapiripan En la escritura No. 2338 del 5 de
noviembre de 2009, no se
protocolizó la autorización del
CMAIPD del municipio de
Mapiripan, por encontrarse
vigente la declaratoria de
desplazamiento y la medida de
protección colectiva.
AGROINDUSTRIAL
SAN MIGUEL S.A
3 236-52930 Mapiripan En la escritura No. 2335 del 20 de
noviembre de 2007, no se
protocolizó la autorización del
CMAIPD del municipio de
Mapiripan, tal y como lo dice el
folio.
Sociedad
Agropecuaria Villa
Diana Limitada
4 236-52931 Mapiripan En la escritura No. 2334 del 20 de
noviembre de 2007, no se
protocolizó la autorización del
CMAIPD del municipio de
Mapiripan, tal y como lo dice el
folio.
Sociedad
Agropecuaria Villa
Diana Limitada
5 236-52932 Mapiripan En la escritura No. 2333 del 20 de
noviembre de 2007, no se
protocolizó la autorización del
CMAIPD del municipio de
Mapiripan, tal y como lo dice el
folio.
Sociedad
Agropecuaria Villa
Diana Limitada
6 236-53109 Mapiripan En la escritura No. 1168 del 13 de
marzo de 2007, no se protocolizó
la autorización del CMAIPD del
Guevara de Niño
Isabel
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
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municipio de Mapiripan, tal y
como lo dice el folio.
7 236-49867 Mapiripan Venta posterior a la protección
del predio, que no cuenta con la
respectiva autorización.
Torres Salinas Bertulfo
8 236-52415 La Macarena La primera compraventa que se
hizo, no contó con la
autorización del CMAIPD, como
lo dice el folio, se anexó una
simple certificación
Rodríguez Patiño
Oscar
1.3. Segregaciones o englobes de predios ubicados en
zonas de declaratoria de desplazamiento que dan
origen a un nuevo folio, que se abre, sin la inscripción
de la declaratoria de desplazamiento forzado.
Al respecto se debe precisar que cada folio de matrícula corresponderá a una unidad
catastral y a ella se referirán las inscripciones a que haya lugar. En consecuencia, cuando
se divida materialmente un predio, se englobe o se segregue una parte de él, debe
asignarse una nueva matrícula inmobiliaria a la que se deben trasladar las inscripciones
que impliquen gravámenes o limitaciones al dominio. En el caso de las declaratorias,
como quiera que el predio segregado o englobado continúe ubicado en área declarada
como de desplazamiento forzado protegida por el comité, debe trasladarse la protección
colectiva a las matrículas nacientes.
FMI Ubicación Observaciones
1 236-548 Vista Hermosa -En algunos folios segregados, no se evidencia
antecedente de inscripción de la protección
colectiva, aun así de manera posterior se levanta
mediante una certificación.
2 236-4434 El Castillo Folios segregados que cuentan con la medida de
protección colectiva, sin que conste en el respectivo
folio matriz.
3 236-51339 El Castillo La medida de protección colectiva inscrita en los
folios de donde proviene el englobe, no fue inscrita
en el folio que se abrió con base en el englobe.
4 236-56197 Vista Hermosa. No se realiza la correspondiente inscripción de la
medida de protección en el folio producto del
englobe, aunque se realiza compraventa con la
correspondiente autorización, es preciso realiza la
inscripción, para proteger los derechos patrimoniales
de la comunidad desplazada.
5 236-40768 Mapiripan Los folios segregados, que se abrieron de cada una
de las ventas del segregado 53222, no se les han
inscrito la medida de protección colectiva, como si
la tiene el folio del cual se desprenden.
1.4. Folios matrices que no tienen inscrita la medida de
protección colectiva.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
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FMI Municipio Observaciones
1
236-8078 El Castillo
El Folio matriz y los folios segregados 39524 y 46174 no
cuentan con el registro de la medida de protección
colectiva, como si lo tienen los otros folios
segregados.
2 236-24355 San Juan de Arama
La protección colectiva no se encuentra inscrita en
el folio matriz y en algunos segregados.
3
062-9269 San Juan de Arama
La protección colectiva no se encuentra inscrita en
el folio matriz, ni en algunos segregados, sin embargo
se inscribe la autorización de venta por parte del
CMAIPD.
4
236- 22045 San Martín
En los folios segregados se inscribe la declaratoria de
desplazamiento y la protección colectiva, pero no se
encuentra inscrita en el folio matriz.
5
236-53738 Vista Hermosa
La medida de protección se tiene que volver a
inscribir toda vez que el levantamiento se revocó,
pero por acto administrativo posterior volvió a tomar
vigencia.
6
236-14520 Mapiripan
En el predio matriz, no se encuentra inscrita la
medida protección colectiva, mientras que en los
segregados sí.
1.5. Resoluciones/certificaciones u oficios, de autorización
de ventas expedidas por los comités que no reúnen
requisitos formales de los actos administrativos, como
es el caso de la motivación, la ejecutoria, firmadas por
persona sin competencia para la expedición del acto.
Además, autorizaciones del CMAIPD, levantando
medidas de protección sobre predios o corregimientos
específicos.
Los actos administrativos, de acuerdo a lo estipulado en el Código Contencioso
Administrativo, deben reunir unos requisitos formales y se advierte que en las resolución 06
y 08 del 28/01/2010, se observan inconsistencias formales en su expedición, como es el
caso de autorizar a través de simples oficios el levantamiento de medidas de protección,
declaradas mediante resolución administrativa, o autorizando actos de enajenación de
predios mediante simples certificaciones, evadiendo todas clase de requisitos de
competencia, validez y motivación que requieren este tipo de actos.
FMI Ubicación Observaciones Comprador
1 236-4434 El Castillo Se evidenció en algunas carpetas, no
autorizaciones del CMAIPD, sino simples
certificados que dicen que el predio
objeto de venta no hace parte de la zona
declarada en desplazamiento, lo que no
es coherente, porque, si existe una
Segregado No.
55309, mediante la
Escritura No. 1249
del 24 de junio de
2008 de la Notaría
Única de Granada
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protección colectiva a través de la
Resolución No. 002 del 23 de septiembre
de 2005, la cual no ha sido levantada
Gil, compradores,
Rincón Alfonso y
Niño González Ana.
2 236- 22045 San Martín –
Inspección de
Mapiripan
Se autoriza venta mediante un simple
certificado, no siendo un acto idóneo
para autorizar la venta de un predio con
protección colectiva.
Segregado No.
23629517, mediante
la Escritura No. 4444
del 18 de agosto de
2009, de la Notaría
Segunda de
Villavicencio,
comprador
Valencia Tovar Cruz
Hilda
3 236-17344 Mapiripan En la última compraventa de cosa ajena,
se protocolizó en la escritura “certificación
del CMAIPD del municipio de Mapiripan,
levantando la medida para dicho predio,
con una fecha en el encabezado y otra al
finalizar que no concuerdan y firmada por
la Alcaldesa Municipal, y no como
Presidenta del CMAIPD, no existiendo
además antecedente de registro de la
medida de protección.
Linares Urquijo Luís
Fernando.
4 236-28191 Mapiripan En la última compraventa de cosa ajena,
se protocolizó en la escritura “autorización
del CMAIPD del municipio de Mapiripan,
al señor Sanabria Jaimes Aristóbulo, para
que venda el predio denominado El Viso”.
Firmada por el Alcalde Municipal, no
como Presidente del CMAIPD, teniendo en
cuenta además que se trata de
compraventa de mejoras y no habiendo
titularidad del derecho de dominio del
predio, que claramente es de la Nación.
Peralta Cáceres
Cristian Alexander.
5 236-30209 Mapiripan En las dos últimas escrituras de
compraventa que se protocolizaron, se
evidencia, que se anexó las resoluciones
por medio de las cuales la Alcaldesa
Municipal del Mapiripan, a través de cada
uno de los actos, expedidos en diferente
fecha (28/07/2008 y 11/08/2008), levanta
la declaratoria de inminencia de
desplazamiento respecto del predio
denominado “El Danubio”, ubicado en la
vereda Bonanza, con una extensión
aproximada de 5000 has, dichas
resoluciones dicen que el titular del
derecho es el señor Santana Castillo
Helmer, siendo que, para cuando se
expidió la primera resolución, es decir la
del 28/07/2008, quien requería el permiso
del CMAIPD era el señor Rodríguez
Gutiérrez Joselín quien le iba a vender los
derechos a Santana Castillo Helmer.
Castañeda
Betancourt Juan
Hipólito.
6 236-54589 Vista Hermosa Los actos administrativos mediante los
cuales el CMAIPD de Vista Hermosa
autoriza las enajenaciones de los predios
Juan Francisco
Peña Rojas
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
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que cuentan con medida de protección
colectiva, no se encuentran debidamente
motivadas y sustentadas.
7 236-18680 Puerto Concordia No se entiende, porque el folio indica que
la compraventa se realiza con
autorización del Comité, si no existe
medida de protección sobre el predio, y lo
que se presenta en las escrituras son
certificaciones suscritas por el personero
municipal donde dicen que el vendedor
no se encuentra registrado como
desplazado.
Smilzo Núñez Motta
8 236-26769 Puerto Concordia No se entiende, porque el folio indica que
la compraventa se realiza con
autorización del Comité, si no existe
medida de protección sobre el predio, y lo
que se presenta en las escrituras son
certificaciones suscritas por el personero
municipal donde dicen que el vendedor
no se encuentra registrado como
desplazado.
Smilzo Núñez Motta
9 062-9269 San Juan de
Arama.
Se encuentran inscritas certificaciones
(copias autenticadas), suscritas por la
Alcaldesa Municipal, levantando las
medidas de protección para determinado
predio, según por solicitud de los
propietarios; pero es claro, que el acto
administrativo adecuado para la
autorización es por resolución,
debidamente motivada, firmada por el
Presidente del CMAIPD respectivo, y acta
anexa con firma de todos los miembros
del Comité, que avale tal determinación.
Ramírez Jorge
Eliecer y Gualteros
Cárdenas Mireya
10 236-56024 Mapiripan Lo que se encuentra en el folio es una
Resolución No. 109 del 20 de mayo de
2010, suscrita por la Alcaldesa Municipal
del municipio de Mapiripan, en la cual, en
vez de autorizar la venta, lo que hace es
levantar la medida de protección, por
considerar que en el corregimiento en
donde se encuentra ubicado el predio,
han cesado la condición de
desplazamiento. De dicha Resolución se
encuentra una fotocopia simple. Es
pertinente revisar si la competencia era
de la Alcaldesa y si era viable el
levantamiento de dicha medida para
ciertos corregimientos.
Trujillo Laurie Renee
11 236-56332 Mapiripan Lo que se encuentra en el folio es una
Resolución No. 164 del 19 de noviembre
de 2009, suscrita por la Alcaldesa
Municipal del municipio de Mapiripan, en
la cual, en vez de autorizar la venta, lo
que hace es levantar la medida de
protección, por considerar que en el
corregimiento en donde se encuentra
ubicado el predio, han cesado la
Sánchez
Montealegre Disney
y Barrera Guevara
Caroline
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
10
condición de desplazamiento. De dicha
Resolución se encuentra una fotocopia
simple. Es pertinente revisar si la
competencia era de la Alcaldesa y si era
viable el levantamiento de dicha medida
para ciertos corregimientos.
12 236-56435 Mapiripan Lo que se encuentra en el folio es un acto
expedido por la Alcaldesa Municipal de
Mapiripan, en la que en nombre del
CMAIPD, resuelve, en vez de autorizar la
venta, levantar la medida de protección,
por considerar que en el corregimiento en
donde se encuentra ubicado el predio,
han cesado la condición de
desplazamiento. De dicha Resolución se
encuentra una fotocopia simple. Es
pertinente revisar si la competencia era
de la Alcaldesa y si era viable el
levantamiento de dicha medida para
ciertos corregimientos.
Quintero Rodríguez
Jesús María
13 236-51925 Mapiripan En la escritura No. 3263 del 14 de julio de
2008, se protocolizó autorización del
CMAIPD, para la venta del predio, pero
revisando los documentos, se evidencia
que más que una autorización se trata de
una levantamiento de la medida de
protección, respecto del predio El Mirador,
Resolución expedida y suscrita por la
Alcaldesa Municipal de Mapiripan, y no
por el Presidente del CMAIPD, además de
dicha Resolución de levantamiento de la
medida, se presentó para registro,
fotocopia simple.
Cortés Pinilla José
Tobías
14 236-52928 Mapiripan En la escritura No. 439 del 26 de junio de
2009, lo que se encuentra protocolizado,
es un acto expedido por la Alcaldesa
Municipal de Mapiripan, en la que en
nombre del CMAIPD, resuelve, en vez de
autorizar la venta, levantar la medida de
protección, por considerar que en el
corregimiento en donde se encuentra
ubicado el predio, ha cesado la
condición de desplazamiento y que por lo
tanto resuelve “levantar la declaratoria de
inminencia de riesgo de desplazamiento
respecto del predio La Bendición”. De
dicha Resolución se encuentra una
fotocopia simple. Es pertinente revisar si la
competencia era de la Alcaldesa y si era
viable el levantamiento de dicha medida
para ciertos corregimientos.
Hernández de
Chaustre Dora
Edilma
15 236-52930 Mapiripan La Resolución No. 106 del 20 de mayo de
2010, inscrita en el folio el 28 de julio de
2010, mediante el turno de radicación No.
2010-3190, fue suscrita por la Alcaldesa
Municipal de Mapiripan, y no por el
presidente del CMAIPD, además efectúa
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
11
el levantamiento de la declaratoria de
inminencia de riesgo de desplazamiento
respecto del predio denominado “EL
SECRETO I”; situación de la que se sugiere
efectuar el respectivo análisis, ya que se
han venido levantando medidas de
protección sobre predios determinados,
cuando, de proceder el levantamiento,
debe hacerse sobre la totalidad de la
zona declarada en inminencia de
desplazamiento forzado, mediante acto
administrativo debidamente motivado y
avalado, mediante acta, por todos los
miembros del CMAIPD.
16 236-52931 Mapiripan La Resolución No. 107 del 20 de mayo de
2010, inscrita en el folio el 28 de julio de
2010, mediante el turno de radicación No.
2010-3191, fue suscrita por la Alcaldesa
Municipal de Mapiripan, y no por el
presidente del CMAIPD, además efectúa
el levantamiento de la declaratoria de
inminencia de riesgo de desplazamiento
respecto del predio denominado “EL
SECRETO II”; situación de la que se sugiere
efectuar el respectivo análisis, ya que se
han venido levantando medidas de
protección sobre predios determinados,
cuando, de proceder el levantamiento,
debe hacerse sobre la totalidad de la
zona declarada en inminencia de
desplazamiento forzado, mediante acto
administrativo debidamente motivado y
avalado, mediante acta, por todos los
miembros del CMAIPD.
17 236-52932 Mapiripan La Resolución No. 108 del 20 de mayo de
2010, inscrita en el folio el 28 de julio de
2010, mediante el turno de radicación No.
2010-3192, fue suscrita por la Alcaldesa
Municipal de Mapiripan, y no por el
presidente del CMAIPD, además efectúa
el levantamiento de la declaratoria de
inminencia de riesgo de desplazamiento
respecto del predio denominado “EL
SECRETO I”; situación de la que se sugiere
efectuar el respectivo análisis, ya que se
han venido levantando medidas de
protección sobre predios determinados,
cuando, de proceder el levantamiento,
debe hacerse sobre la totalidad de la
zona declarada en inminencia de
desplazamiento forzado, mediante acto
administrativo debidamente motivado y
avalado, mediante acta, por todos los
miembros del CMAIPD.
18 236-51630 Mapiripan La autorización de venta de la que habla
la escritura No. 1415 del 3 de abril de 2009,
se trata es de una certificación suscrita por
Fernández Mora
Deisner Adrián
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12
la Alcaldesa Municipal de Mapiripan, en la
que certifica que el predio rural objeto de
venta no se encuentra dentro de la zona
declarada en inminente riesgo de
desplazamiento.
19 236-40773 Mapiripan En la escritura de compraventa No. 2651
del 25 de junio de 2009, se protocolizó
“certificación expedida por el CMAIPD del
municipio de Mapiripan de fecha 10 de
junio de 2009, en la cual se autoriza la
venta del inmueble en forma libre y
voluntaria”. Lo que debe revisarse aquí es
el por qué una autorización se dio a través
de una certificación, que no se encuentra
lo suficientemente motivada, que en
realidad no autoriza, sino que en palabras
textuales “levanta la medida” respecto de
este predio y es suscrito por la Alcaldesa
Municipal, sin firmar como presidenta del
CMAIPD del municipio de Mapiripan
Stendal Chad Lionel
y Sierra Patalagua
José Eliécer.
20 236-53434 Mapiripan La autorización del CMAIPD, es un simple
certificado, que no cumple con las
autorizaciones de ley.
Fundación Libertad
21 236-49109 Mapiripan La Resolución No. 140 del 28 de junio de
2010, por medio de la cual se levantó la
protección colectiva, la suscribió el
Alcalde Municipal, no como presidente, y
el levantamiento se dio solo respecto de
un predio, sin que haya sido levantada de
manera general.
22 236-53474 El Castillo En la escritura de compraventa se
protocolizó “certificación expedida por el
CMAIPD”, y se anexa copia simple de
dicho certificado, suscrito por la Secretaria
Técnica del CMAIPD
Silva Muñoz Oscar
23 236-49366 La Uribe A la compraventas efectuadas de
manera posterior, se protocolizó fue
certificación suscrita por el Alcalde
Municipal, en la que indica que el predio
no se encuentra en zona de
desplazamiento y que el vendedor lo
hace de manera libre y espontánea, sin
constreñimiento de ningún tipo
Velandia Valencia
Jairo
24 236-51895 La Uribe Lo que se protocoliza con la escritura de
venta no es una autorización del CMAIPD,
sino una certificación de no
desplazamiento por parte del vendedor,
suscrita por el Alcalde Municipal.
Ávila Olaya Luz
Mery
25 236-53122 La Uribe En la escritura No. 500 del 21 de marzo de
2007, de compraventa se anexa
certificación suscrita por el Alcalde
encargado del municipio de Uribe,
afirmando que la finca denominada La
Belleza (según el certificado propiedad
del señor Víctor Julio Sosa Florez, que no es
el propietario), no se encuentra ubicada
Propiedad de
Mahecha Gutiérrez
Sonia Inés
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
13
en una zona susceptible de
desplazamiento, por efecto del orden
público, más no es una autorización del
CMAIPD, como se protocolizó en la
escritura (escrito como Otro si a máquina
en la parte final de la misma). El
propietario de dicho predio, y quien firma
la escritura es el señor Jhonson Zamora
Florez.
26 236-53486 La Uribe En la escritura de compraventa no se
protocolizó la autorización del CMAIPD,
como lo menciona el folio de matrícula
inmobiliaria, lo que se anexa es un
certificado suscrito por la Alcaldesa
encargada de municipio de Uribe – Meta,
en el que indica que los vendedores no
aparecen reportados como personas
desplazadas por la violencia en el
municipio y que manifiestan libremente su
voluntad de vender el predio rural del que
son propietarios, sin constreñimiento de
ninguna clase.
Torres Amaya Sol
Ángel
1.6. Autorizaciones de ve.nta por parte del CMAIPD
posteriores al levantamiento de la medida de
protección y otorgamiento de autorizaciones de
enajenación sobre predios que no tienen antecedente
de registro de la protección colectiva.
A través de actos administrativos, expedidos bajo diferentes fechas, como primera medida
se levantan las medidas de protección sin la debida motivación, y en acto seguido
autorizan la enajenación de los predios, como si la protección estuviera vigente, lo que
resulta incoherente. De igual forma, se autorizan enajenaciones, sin constar en el folio
antecedentes de registro de la medida de protección colectiva, lo que demuestra que
estando en vigencia una declaratoria de desplazamiento y la consecuente medida de
protección colectiva, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, no realizó el trámite
de su inscripción, ya sea por desconocimiento de su existencia o por negligencia.
FMI Ubicación Observaciones Comprador
1 236-42254 Mapiripan En la primera venta que se realizó,
mediante la escritura No. 2118 del 7 de
mayo de 2008, se protocolizó Resolución
No. 056 del 23 de abril de 2008, suscrita por
la Alcaldesa Municipal de Mapiripan, en
donde a nombre del CMAIPD, levanta la
declaratoria de inminencia de riesgo de
desplazamiento respecto del predio
denominado “HATO LINDO”.
En la segunda venta que se realizó,
mediante la escritura No. 4408 del 9 de
septiembre de 2008, se protocolizó la
Ríos Marulanda
Álvaro de Jesús y
Sierra Vanegas
Martha Mery
(primeros
compradores) y a
Niño Reinerio
(segundo
comprador).
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
14
Resolución No. 125 del 20 de agosto de
2008, suscrita por la Alcaldesa Municipal
de Mapiripan, en donde a nombre del
CMAIPD, autoriza a los señores Ríos
Marulanda Álvaro de Jesús y Sierra
Vanegas Martha Mery, para enajenar o
transferir el inmueble HATO LINDO.
Lo que causa extrañeza es como, a través
de resoluciones de números diferentes,
pero basados en las mismas
consideraciones, en la primera se levanta
y en la segunda se autoriza, así mismo, se
debió haber expedido la resolución a
nombre del CMAIPD, pero suscrita por el
presidente del mismo, que si bien es cierto
es la misma Alcaldesa, esta no firma como
presidenta.
2 236-53440 Mapiripan Se autoriza una venta a través de una
certificación expedida por la Alcaldesa
Municipal, y no existiendo antecedente
registral de dicha protección.
Rojas Figueroa
Aristóbulo
3 236-49180 Mapiripan En la escritura de venta No. 1497 del 29 de
junio de 2005, lo que se protocolizó, no fue
una autorización, sino una declaración
juramentada del propietario, de querer
vender. Igualmente no existía
antecedente de inscripción de la medida
de protección colectiva.
Rojas González
Carlos Alberto
4 236-51364 Mapiripan En venta posterior a la declaratoria de
desplazamiento forzado y protección
colectiva, se protocolizó un certificado de
que el predio no se encuentra en la zona
desplazamiento forzado.
Reposa en la carpeta una fotocopia
autenticada de la Resolución No. 120 del
11 de agosto de 2008, suscrita por la
Alcaldesa Municipal de Mapiripan, en la
que se levanta la medida de protección.
Es decir en una se autoriza la venta y en
otra se levanta, además no la firma como
presidenta, ni con el aval de los demás
miembros del Comité.
Triana María Esther y
Méndez Triana
Oscar Fernando
1.7. Presunta alteración de escrituras públicas, en lo relativo
a la inscripción de autorizaciones de venta por parte de
los CMAIPD.
La presunta alteración de escrituras públicas, atenta en contra de la fe pública, lo que
deberá ser valorado por las autoridades competentes.
FMI Ubicación Observaciones
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
15
1 236-49867 Mapiripan Presunta alteración de escritura pública No. 1199 de 2006, de la
Notaría Única de Granada, de compraventa del adjudicatario a
Torres Salinas Bertulfo. Estando el documento en un formato
determinado, en la parte de documentos protocolizados, se ve
que con otro tipo de letra y a máquina se le introduce el siguiente
aparte “OTRO si: Se protocoliza Autorización del Comité de
Atención al desplazado” y se anexa un certificado en el que el
Alcalde manifiesta que las partes venden de manera voluntaria,
se resalta que en el folio no aparece antecedente registral de
inscripción de protección colectiva.
2 236-51264 Mapiripan Escritura Pública de compraventa No. 452 del 30 de junio de 2009,
presuntamente alterada, en el aparte de la certificación para
poder enajenar. de compraventa realizada por los adjudicatarios
a Trujillo Cabezas Raúl y Alfonso Moreno Laura Jimena, con
permiso del CMAIPD, valor 20 millones de pesos. De la lectura de
la E.P. se ve que a máquina con otro tipo de letra se introduce en
la parte final de la E.P. lo siguiente: “Se protocoliza La
Certificación sobre el Comité de Atención a la Población
Desplazada y la Certificación de INCODER.” No obstante la
certificación que se anexa la firma el Alcalde Municipal de
Mapiripan y establece que el predio El Retiro, no se encuentra
dentro de la zona declarada en inminencia de riesgo de
desplazamiento según la resolución No 30 de marzo 7 de 2008. Sin
embargo dentro de los antecedentes registrales se evidencia que
pesa la protección colectiva con forme a la resolución 147 de 9-
10-09, a la cual no se hace mención, por lo tanto se considera
como una venta NO Autorizada por el CMAIPD, la medida no se
ha levantado de forma general.
1.8. Medidas de protección colectiva que no están inscritas
a favor del propietario.
A pesar de la existencia de la declaratoria de inminencia de desplazamiento o de
desplazamiento forzado a causa de la violencia en la zona, y la consecuente protección
colectiva de los predios ubicados en algunas zonas del municipio de Mapiripan, se
encontraron eventos en los cuales, los folios no reflejaban tal situación y por ende se
encontraban los predios desprotegidos desde el punto de vista jurídico, la ser más factible
la inscripción de actos de transferencia sin la voluntad o con la voluntad viciada de los
propietarios, víctimas del desplazamiento.
FMI Ubicación Observaciones
1 236- 22045 San Martín –
Inspección de
Mapiripan.
A través de las resoluciones No. 30 del 7 de marzo de 2008 y la
147 del 9 de octubre de 2008, se declararon en riesgo de
desplazamiento forzado la Inspección de Mapiripan, actos
administrativos, que no se encuentran inscritos ni en el folio
matriz, ni en los segregados.
2 236-17344 Municipio de
Mapiripan
El predio no tiene inscripción de la medida de protección
colectiva, previamente declarada en la zona.
3 236-49867 Mapiripan La medida de protección colectiva no está inscrita a favor
del propietario.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
16
1.9. Acciones a seguir
Frente a las situaciones planteadas anteriormente desde el punto de vista registral, se
deben iniciar las actuaciones administrativas a que haya lugar en los casos que así lo
ameriten, con la finalidad de corregir los registros irregulares o realizar cuando la ley lo
permita, las correcciones conforme lo establece el Artículo 35 del decreto ley 1250 de
1970.
De Igual manera, las conductas que presuntamente constituyan falta penal o disciplinaria,
debe ponerse en conocimiento de los órganos de control e investigación
correspondientes.
2. ADJUDICACIÓN DE BALDÍOS:
2.1. Resoluciones de adjudicación de baldíos, en fotocopia
con sello de INCORA y/o INCODER, autenticándolas.
El artículo 18 del Estatuto de Registro, hizo referencia a la copia especial y auténtica, así
“De todo título o documento que deba inscribirse en el registro se expedirá por la oficina
de origen una copia especial y auténtica, en papel común, destinada al archivo de la
oficina de registro…. Una vez hecha la inscripción, el registrador reproducirá en la copia
destinada a su archivo la nota que haya puesto en el ejemplar el interesado”. La anterior
disposición, impide además que se presenten para registro documentos con presuntas
alteraciones, que puedan ir en detrimento de la población en condición de
desplazamiento.
FMI Ubicación Observaciones
1 236-57490 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío es fotocopia
autenticada
2 236-53569 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia autenticada, con sello de original firmado del
Gerente Regional INCORA Meta.
3 236-53590 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia autenticada, con sello de original firmado del Jefe
de la Oficina de Enlace Territorial No. 8.
4 236-53597 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia autenticada, con sello de original firmado del Jefe
de la Oficina de Enlace Territorial No. 8.
5 236-53605 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia autenticada, con sello de original firmado del Jefe
de la Oficina de Enlace Territorial No. 8.
6 236-53661 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia autenticada, con sello de original firmado del Jefe
de la Oficina de Enlace Territorial No. 8.
7 236-54513 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia autenticada, con sello de original firmado del Jefe
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
17
de la Oficina de Enlace Territorial No. 8.
8 236-55092 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia autenticada, con sello de original firmado del Jefe
de la Oficina de Enlace Territorial No. 8.
9 236-55277 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia autenticada.
10 236-55782 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia con sello de INCODER, y con firma de original
firmado, por parte de la Jefe de la Oficina de Enlace Territorial
No. 8.
11 236-56332 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia con sello de INCODER.
12 236-56435 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia con sello de INCODER y con sello de original
firmado por parte del Jefe de la Oficina de Enlace Territorial
No. 8.
13 236-56523 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia con sello de INCODER.
14 236-56533 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia con sello de INCODER y con sello de original
firmado.
15 236-56592 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia con sello de INCODER y con sello de original
firmado.
16 236-56594 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia con sello de INCODER.
17 236-57476 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia con sello de INCODER.
18 236-51930 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia con sello de INCODER y con sello de original
firmado.
19 236-52369 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia con sello de INCODER y con sello de original
firmado.
20 236-52907 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia con sello de INCODER.
21 236-53836 Granada Se registra copia autenticada por el INCODER (el 23 de julio
de 2007, diciendo que es fiel copia de la original que reposa
en archivo) de la Resolución de adjudicación, del año 1965.
22 236-57519 Granada Se registró copia (con sello de original firmado) autenticada
con sello de INCODER, de la resolución de adjudicación del
baldío
23 236-58137 Granada Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de
la resolución de adjudicación del baldío
24 236-58228 Granada Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de
la resolución de adjudicación del baldío
25 236-58257 Granada Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de
la resolución de adjudicación del baldío
26 236-58976 Granada La resolución de adjudicación objeto de registro, es fotocopia
con sello de autenticación del INCODER (ésta fotocopia
concuerda con el original que tuve a la vista),
27 236-59613 Granada Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de
la resolución de adjudicación del baldío
28 236-59614 Granada Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de
la resolución de adjudicación del baldío
29 236-59633 Granada Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
18
la resolución de adjudicación del baldío
30 236-59634 Granada Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de
la resolución de adjudicación del baldío
31 236-59637 Granada Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de
la resolución de adjudicación del baldío
32 236-59693 Granada La resolución de adjudicación de baldío objeto de registro, es
fotocopia con sello de autenticación del
33 236-60260 Lejanía Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de
la resolución de adjudicación del baldío.
34 236-60261 Lejanía Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de
la resolución de adjudicación del baldío
35 236-60262 Lejanía Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de
la resolución de adjudicación del baldío
36 236-60263 Lejanía Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de
la resolución de adjudicación del baldío
37 236-53474 El Castillo Se registró fotocopia autenticada (con sello de INCODER que
dice que el documento es fiel copia del que reposa en
archivo), de la resolución de adjudicación del baldío
38 236-56212 El Castillo La resolución de adjudicación del baldío objeto de registro, es
fotocopia con sello de auténtica del INCODER (ésta copia
concuerda con el original que tuve a la vista)
39 236-56213 El Castillo La resolución de adjudicación de baldío objeto de registro, es
una fotocopia de una copia con sello de INCODER (ésta
fotocopia concuerda con el original que tuve a la vista).
40 236-58176 El Castillo La resolución de adjudicación de baldío objeto de registro, es
fotocopia de una que tenía sello de INCODER (ésta fotocopia
concuerda con el original que tuve a la vista), con sello de
original firmado
41 236-58494 El Castillo La resolución de adjudicación del baldío y las demás
aclaraciones objeto de registro, son fotocopia con sello de
autenticación por parte del INCODER (ésta fotocopia
concuerda con el original que tuve a la vista).
42 236-52939 La Uribe La resolución de adjudicación del baldío se registró con
fotocopia autenticada por parte de INCODER (ésta fotocopia
concuerda con la original),
43 236-55627 La Uribe La resolución de adjudicación del baldío objeto de registro, es
fotocopia con sello de autenticada por el INCODER (ésta
fotocopia concuerda con la original que tuve a la vista).
44 236-55628 La Uribe La resolución de adjudicación de baldío objeto de registro, es
fotocopia con sello de autenticada de INCODER (ésta
fotocopia concuerda con la original que tuve a la vista).
45 236-55629 La Uribe La resolución de adjudicación del baldío objeto de registro, es
fotocopia con sello de autenticada del INCODER (ésta
fotocopia concuerda con el original que tuve a la vista).
46 236-58072 La Uribe La resolución de adjudicación del baldío es fotocopia, con
sello de INCODER (ésta fotocopia concuerda con el original
que tuve a la vista).
47 236-53189 Fuente de Oro La resolución de adjudicación de baldío objeto de registro, es
una fotocopia con sello de autenticada del INCODER (ésta
fotocopia concuerda con el original que tuve a la vista),
48 236-53190 Fuente de Oro La resolución de adjudicación del baldío objeto de registro, es
fotocopia con sello de autenticada del INCODER (ésta
fotocopia concuerda con el original que tuve a la vista),
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
19
2.2. Resoluciones de adjudicación de baldíos con fotocopia
simple.
El artículo 18 del Estatuto de Registro, hizo referencia a la copia especial y auténtica, así
“De todo título o documento que deba inscribirse en el registro se expedirá por la oficina
de origen una copia especial y auténtica, en papel común, destinada al archivo de la
oficina de registro…. Una vez hecha la inscripción, el registrador reproducirá en la copia
destinada a su archivo la nota que haya puesto en el ejemplar el interesado”. La anterior
disposición, impide además que se presenten para registro documentos con presuntas
alteraciones, que puedan ir en detrimento de la población en condición de
desplazamiento.
FMI Ubicación Observaciones
1 236-58661 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia simple.
2 236-56024 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia simple.
3 236-56094 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia simple.
4 236-56024 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia simple.
5 236-56098 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia simple.
6 236-56591 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es
fotocopia simple y con sello de original firmado.
7 236-51610 Mapiripan Se inscribió fotocopia simple de la Resolución de
adjudicación del baldío.
8 236-53020 Granada Se encontró fotocopia simple de la Resolución de
adjudicación
9 236-53485 Granada Se encontró fotocopia simple de la Resolución de
adjudicación.
10 236-54512 El Castillo Se registró fotocopia simple de la resolución de adjudicación
del baldío.
11 236-54563 El Castillo La resolución de adjudicación del baldío objeto de registro es
fotocopia simple, con sello de original
12 236-55084 La Uribe La resolución de adjudicación de baldío objeto de registro, es
fotocopia simple (en esfero se escribió “INCODER, fiel copia
del original”).
13 236-53050 Fuente de Oro La resolución de adjudicación de baldío objeto de registro, es
fotocopia simple, con sello de original firmado
2.3. Resoluciones de adjudicación de baldíos sin firma por
parte de quien las expide.
La ausencia de la firma en una resolución de adjudicación de un terreno baldío (acto
administrativo de adjudicación) es sinónimo de inexistencia de la voluntad de la
administración, es decir el acto administrativo sería inexistente.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
20
FMI Ubicación Observaciones
1 236-52444 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es en
papel rosado del INCODER, pero se encuentra sin firmar, por
parte de quien la expidió (Jefe Oficina Enlace Territorial),
primera copia con destino a registro y se encuentra
debidamente ejecutoriada.
2.4. Resoluciones de adjudicación de baldíos sin notificar al
Ministerio Público.
El Capítulo XVI de la Ley 160 de 1994, se refirió a la labor del Ministerio Público Agrario,
específicamente en el tema que nos ocupa, así “Intervenir como Ministerio Público en los
procedimientos agrarios relativos a la administración y disposición de tierras baldías de la
Nación, la clarificación de la propiedad, la delimitación de las tierras nacionales y el
deslinde de resguardos y tierras de las comunidades negras, la recuperación de baldíos y
extinción del derecho de dominio, en los términos previstos en la Constitución Política, la
presente ley y demás disposiciones pertinentes”.
FMI Ubicación Observaciones
1 236-49476 Mapiripan Resolución de adjudicación de baldío, sin notificar al
Ministerio Público.
2.5. En el folio de matrícula inmobiliaria, no se encuentran
inscritas las limitaciones a las que se encuentran sujetos
los beneficiarios de adjudicación de baldíos.
Los folios de matrícula inmobiliaria deben reflejar en todo momento el estado jurídico del
respectivo bien (Art 82 DEC 1250/1970). Los regímenes de adjudicación de bienes baldíos
se encuentran sometidos condicionamientos y limitaciones del derecho de propiedad,
como lo es el fraccionamiento del predio con autorización, o la imposibilidad de constituir
hipoteca sobre el predio dentro de los 5 años siguientes a la adjudicación, excepto que la
misma sea para garantizar créditos de desarrollo agropecuario, por lo que es necesario
que se inscriban estas limitaciones.
No. FMI Nombre del predio Observaciones
1 236-59614
Finca Estadero El
Paraíso
No se inscribió en el folio las limitaciones a las que se
encuentran sujetos los beneficiarios con la adjudicación del
baldío.
2 236-59613 Finca el Bambú
No se inscribió en el folio las limitaciones a las que se
encuentran sujetos los beneficiarios con la adjudicación del
baldío.
3 236-59633 Finca El Porvenir
No se inscribió en el folio las limitaciones a las que se
encuentran sujetos los beneficiarios con la adjudicación del
baldío.
4 236-59639 Finca Los Mirtos
No se inscribió en el folio las limitaciones a las que se
encuentran sujetos los beneficiarios con la adjudicación del
baldío.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
21
5 236-59637 Finca La Libertad
No se inscribió en el folio las limitaciones a las que se
encuentran sujetos los beneficiarios con la adjudicación del
baldío.
6 236-59693 Finca La Belleza
No se inscribió en el folio las limitaciones a las que se
encuentran sujetos los beneficiarios con la adjudicación del
baldío.
7 236-59941 Finca Villa del Rio
No se inscribió en el folio las limitaciones a las que se
encuentran sujetos los beneficiarios con la adjudicación del
baldío.
8 236-60274 Finca El Tesoro
No se inscribió en el folio las limitaciones a las que se
encuentran sujetos los beneficiarios con la adjudicación del
baldío.
9 236-60260 Lote Rural
Resolución de adjudicación de baldío No. 00565 del 30 de
septiembre de 2010, de INCODER Villavicencio a Sánchez
Ramírez Raúl y Contreras Guzmán Flor Elena, bajo el código
103; inscrita el 2 de marzo de 2011, bajo el turno 2011-1044. No
se inscribió en el folio las limitaciones a las que se encuentran
sujetos los beneficiarios con la adjudicación del baldío.
10 236-60261 Lote Rural
Resolución de adjudicación de baldío No. 00566 del 30 de
septiembre de 2010, de INCODER Villavicencio a Villada Rubio
Jennifer Andrea y Mateus Mateus Rodrigo, bajo el código 103;
inscrita el 2 de marzo de 2011, bajo el turno 2011-1045. No se
inscribió en el folio las limitaciones a las que se encuentran
sujetos los beneficiarios con la adjudicación del baldío.
11 236-60262 Lote Rural
Resolución de adjudicación de baldío No. 563 del 30 de
septiembre de 2010, de INCODER Villavicencio a Arias Puentes
Hugo y Otero de Arias María Luz, bajo el código 103; inscrita el
2 de marzo de 2011, bajo el turno 2011-1046. No se inscribió
en el folio las limitaciones a las que se encuentran sujetos los
beneficiarios con la adjudicación del baldío.
12 236-60263 Lote Rural
Resolución de adjudicación de baldío No. 564 del 30 de
septiembre de 2010, de INCODER Villavicencio a Mora
Marroquín Franklin y Sánchez Agudelo Marly Yurani, bajo el
código 103; inscrita el 2 de marzo de 2011, bajo el turno 2011-
1047. No se inscribió en el folio las limitaciones a las que se
encuentran sujetos los beneficiarios con la adjudicación del
baldío.
2.6. Englobes de predios provenientes de la adjudicación de
baldíos, superando el límite de la UAF, definida para
zona por la Resolución No. 041 de 1996 de INCORA, y
transgrediendo el artículo 72 de la Ley 160 de 1994.
El artículo 72 de la Ley 160 de 1994 señala que ninguna persona podrá adquirir la
propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones
exceden los límites máximos para la titulación señalados por la Junta Directiva para las
Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo municipio o región. Establece que también
serán nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades
o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que le hubieren sido
adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la
propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para
la Unidad Agrícola Familiar. Con el englobe se encuentra consolidando el derecho de
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
22
propiedad sobre predios inicialmente adjudicados como baldíos y cuya extensión supera
lo señalado por la Resolución 041 de 1996.
No. FMI Nombre del predio Observaciones
1 236-54506 Bélgica
Los predios englobados, superan la UAF determinada
para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996, expedida
por el INCORA, ya que la Unidad Agrícola Familiar para el
municipio de La Macarena, es de un rango comprendido
entre 50 a 80 hectáreas, y claramente se observa el
englobe en cabeza de un solo titular es de un área de 494
has – 7831m2.
2 236-51641 El Paraíso
469has – 6750m2. – Supera el límite de impuesto por la
Resolución No. 041 de 1996, para la UAF en el municipio
de Uribe – Meta. Al efectuar el englobe de los 5 predios,
se superó el límite de la UAF contenido en la Resolución
No. 041 de 1996, expedida por la Junta Directiva del
INCORA, y que para el municipio de Uribe – Meta, es de
59 a 80 has (por encontrarse en zona de Cordillera 1 y 2)
Todos los predios objeto de englobe, provienen de
adjudicación de baldío.
3 236-53225 Finca Portugal
89has – 1286m2. – Supera el límite de impuesto por la
Resolución No. 041 de 1996, para la UAF en el municipio
de Fuente de Oro – Meta.
4 236-57389 Finca Cincinati
El predio englobado cuenta con un área de 889 Has –
1236 mts2. En el municipio de El Castillo existen dos rangos
señalados en la resolución 041 de 1996 para el Límite de la
UAF, en zona de Cordillera 1 de 28 a 38 hectáreas; y en
zona de Sábana 1 de 102 a 138 Hectáreas. En este caso
existe un excedente aproximado de 751 a 861 hectáreas.
5 236-59648
Hacienda Las
Palmeras
El predio englobado cuenta con un área de 230
hectáreas – 6983 metros cuadrados. En el municipio de El
Castillo existen dos rangos señalados en la resolución 041
de 1996 para el Límite de la UAF, en zona de Cordillera 1
de 28 a 38 hectáreas; y en zona de Sábana 1 de 102 a 138
Hectáreas. En este caso existe un excedente aproximado
de 92 a 202 hectáreas, dependiendo de la topografía
donde se encuentre el predio.
6 236-54589 Finca El Paraíso
El predio englobado cuenta con un área de 1110 Has –
6078 Mts2. En el municipio de Vista Hermosa existen dos
rangos señalados en la resolución 041 de 1996 para el
Límite de la UAF, en zona de Cordillera 2 de 59 a 80
hectáreas; y en zona de Sábana 1 de 102 a 138
Hectáreas. En este caso existe un excedente aproximado
de 972 a 1051 hectáreas, dependiendo de la topografía
donde se encuentre el predio.
7 236-56381 Finca Miramar
El predio englobado cuenta con un área de 331
hectáreas – 1.126 mts2. En el municipio de Vista Hermosa
existen dos rangos señalados en la resolución 041 de 1996
para el Límite de la UAF, en zona de Cordillera 2 de 59 a
80 hectáreas; y en zona de Sábana 1 de 102 a 138
Hectáreas. En este caso existe un excedente aproximado
de 193 a 272 hectáreas, dependiendo de la topografía
donde se encuentre el predio.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
23
8 236-56197 Finca hato Canaguay
El predio englobado cuenta con un área de 331
hectáreas – 1.126 mts2. En el municipio de Vista Hermosa
existen dos rangos señalados en la resolución 041 de 1996
para el Límite de la UAF, en zona de Cordillera 2 de 59 a
80 hectáreas; y en zona de Sábana 1 de 102 a 138
Hectáreas. En este caso existe un excedente aproximado
de 193 a 272 hectáreas, dependiendo de la topografía
donde se encuentre el predio.
9 236-55495 Lote Rural
El predio englobado cuenta con un área de 446 Has –
4604 Mts2. En el municipio de Vista Hermosa existen dos
rangos señalados en la resolución 041 de 1996 para el
Límite de la UAF, en zona de Cordillera 2 de 59 a 80
hectáreas; y en zona de Sábana 1 de 102 a 138
Hectáreas. En este caso existe un excedente aproximado
de 308 a 387 hectáreas, dependiendo de la topografía
donde se encuentre el predio.
10 236-53738 Finca mis Ocobos
El predio englobado cuenta con un área de 480
Hectáreas – 4821 Mts2. En el municipio de Vista Hermosa
existen dos rangos señalados en la resolución 041 de 1996
para el Límite de la UAF, en zona de Cordillera 2 de 59 a
80 hectáreas; y en zona de Sábana 1 de 102 a 138
Hectáreas. En este caso existe un excedente aproximado
de 342 a 421 hectáreas, dependiendo de la topografía
donde se encuentre el predio.
11 236-59586 Finca Las Palmeras
Según la Resolución 041 de 1996, los límites de la UAF para
el municipio de San Juan de Arama es de 102 Has a 138
Has, con el englobe y las aclaraciones de área se tiene un
predio de 362 Has, excediendo lo establecido en la
Resolución 041 de 1996 y en el artículo 72 de la Ley 160 de
1994.
12 236-10245 La Margarita
El predio englobado cuenta con un área de 275 has –
6382 Mts2. En el municipio de Fuente de Oro existen dos
rangos señalados en la resolución 041 de 1996 para el
Límite de la UAF, en zona de Piedemonte de 34 a 46
hectáreas; y en zona de Sábana 1 de 102 a 138
Hectáreas. En este caso existe un excedente aproximado
de 342 a 421 hectáreas, dependiendo de la topografía
donde se encuentre el predio.
13 236-54506 Bélgica
Los predios englobados, superan la UAF determinada
para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996, expedida
por el INCORA, ya que la Unidad Agrícola Familiar para el
municipio de La Macarena, es de un rango comprendido
entre 50 a 80 hectáreas, y claramente los predios
englobados, actualmente en cabeza de un solo titular
tienen un área de 494 has – 7831m2.
14 236-51641 El Paraíso
Al efectuar el englobe de los 5 predios, se superó el límite
de la UAF contenido en la Resolución No. 041 de 1996,
expedida por la Junta Directiva del INCORA, y que para el
municipio de Uribe – Meta, es de 59 a 80 has (por
encontrarse en zona de Cordillera 1 y 2) Así mismo, el
artículo 72 de la Ley 160 de 1994, dispone que Todos los
predios objeto de englobe, provienen de adjudicación de
baldío.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
24
15 236-51132 La Fortuna
Bajo escritura de compraventa No. 2279 del 31 de julio de
2009, de la Notaría Primera de Villavicencio, se adquirieron
por parte de los señores Jaramillo Macías Jorge Eliécer y
Urriago Plaza José, TRES PREDIOS, denominados (FINCA LA
FORTUNA con folio No. 51132, FINCA LA ESPERANZA con
folio No. 51134 y FINCA LA CAMPIÑA con folio No. 56167),
todos provenientes de adjudicación de baldíos, sumando
los tres un área total de 322 has – 5000m2, que claramente
sobrepasa la UAF definida por la Resolución No. 041 de
1996, para el municipio de La Macarena – Meta,
transgrediendo igualmente lo preceptuado en la Ley 160
de 1994, en su artículo 72.
16 236-51134 La Esperanza
Bajo escritura de compraventa No. 2279 del 31 de julio de
2009, de la Notaría Primera de Villavicencio, se adquirieron
por parte de los señores Jaramillo Macías Jorge Eliécer y
Urriago Plaza José, TRES PREDIOS, denominados (FINCA LA
FORTUNA con folio No. 51132, FINCA LA ESPERANZA con
folio No. 51134 y FINCA LA CAMPIÑA con folio No. 56167),
todos provenientes de adjudicación de baldíos, sumando
los tres un área total de 322 has – 5000m2, que claramente
sobrepasa la UAF definida por la Resolución No. 041 de
1996, para el municipio de La Macarena – Meta,
transgrediendo igualmente lo preceptuado en la Ley 160
de 1994, en su artículo 72. Presentando un
desconocimiento total de la norma, tanto el Notario como
el registrador, que permitieron la suscripción de la escritura
y el registro de la misma.
2.7. Un solo titular adquiere la propiedad de varios predios,
provenientes de la adjudicación de baldíos, y que
superan la UAF definida para la zona por la Resolución
No. 041 de 1996, y transgrediendo el artículo 72 de la
Ley 160 de 1994.
El artículo 72 de la Ley 160 de 1994 señala que ninguna persona podrá adquirir la
propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones
exceden los límites máximos para la titulación señalados por la Junta Directiva para las
Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo municipio o región. Establece que también
serán nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades
o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que le hubieren sido
adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la
propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para
la Unidad Agrícola Familiar
No. FMI Nombre del predio Propietario
Municipio
Área
1 236-53190 La Preciosa
Inversiones Eternas y
CIA S en C.
Fuente de Oro
36 Has – 547
Mts2.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
25
2 236-32660 La Pradera
Inversiones Eternas y
CIA S en C.
Fuente de Oro
3 Has – 7687
Mts2.
3 236-53225 Finca Portugal
Inversiones Eternas y
CIA S en C.
Fuente de Oro
89 Has – 1286
Mts2.
4 236-39934 Los Esteros ARCESIO PLAZAS
Mapiripan
1068 Has – 192
Mts2.
5 236-8474 Guacamayas ARCESIO PLAZAS
San Martín
4936 Has –
7436 Mts2.
6 236-53930 Secreto I
Sociedad
Agropecuaria Villa
Diana Limitada.
Mapiripan
1498 Has – 519
mts2.
7 236-52931 Secreto II
Sociedad
Agropecuaria Villa
Diana Limitada.
Mapiripan
1358 Has- 2594
Mts2.
8 236-52932 Secreto III
Sociedad
Agropecuaria Villa
Diana Limitada.
Mapiripan
1799 Has –
2229 Mts2.
9 236-51339 Santa Clara
Rito Camacho
Becerra
El
Castillo
310 has – 8950
Mts2.
10 236-51237 Laguna Grande
Rito Camacho
Becerra
Puerto Lleras
400 has – 4375
Mts2.
11 236-10245 La Margarita
Rito Camacho
Becerra
Fuente de Oro
275has –
6382m2.
12 236-42612 El Danubio
Rito Camacho
Becerra
Puerto Lleras
70 Has.
13 236-3924 Los Guaduales
Rito Camacho
Becerra
Puerto Lleras
87 Has – 2500
Mts2.
14 236-4544 Las Pastoras
Rito Camacho
Becerra
Puerto Lleras
110 Has – 5550
Mts2.
15 236-18680
La Margarita de los
Ángeles
Rito Camacho
Becerra
Puerto Concordia
143 Has – 4935
Mts2.
16 236-25179 El Triunfo
Rito Camacho
Becerra
Puerto Concordia
120 Has – 4743
Mts2.
17 236-26523 Buena Vista
Rito Camacho
Becerra
95 Has – 742
Mts2.
18 236-26769 La Carmelita
Rito Camacho
Becerra
137 Has – 7477
Mts2.
19 236-5356 Los Guaduales
Rito Camacho
Becerra
San Juan de
Arama
25 Has.
20 236-17191 La Proveedora
Rito Camacho
Becerra
Granada
49 Has – 600
Mts2.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
26
21 236-18524 Morelia
Rito Camacho
Becerra
Fuente de Oro
143has –
8306m2
22 236-19318 Rincón de Uricacha
Rito Camacho
Becerra
Fuente de Oro
225has –
2306m2
2.8. Resoluciones de adjudicación de baldíos, que
sobrepasan hasta por 40has, la UAF definida para la
zona por la Resolución No. 041 de 1996.
Según el artículo 66 de la Ley 160 de 1994, las tierras baldías se titularán en Unidades
Agrícolas Familiares, por lo cual el INCORA mediante Resolución 041 de 1996 señaló para
cada caso, región o municipio, las extensiones máximas y mínimas adjudicables y según la
misma norma, en caso de exceso del área permitida, existirá indebida ocupación de las
tierras de la Nación.
No. FMI Nombre del predio Observaciones
1 236-22060 San Andrés
Resolución No. 327 del 24 de noviembre de 2005, de
adjudicación de baldío, de INCODER Villavicencio, a
Morales Sánchez Jesús María, de un área de 1771 has –
1303m2. Inscrita bajo el código 103. La adjudicación de
baldío que se efectuó al señor Morales Sánchez Jesús
María, fue por un área de 1771 has – 1303m2, pero en la
información del folio y en la primera declaración judicial
que se hizo, el área del predio es de 3000 has, lo que
ampliamente supera la UAF de la zona.
2 236-51059 Las Palmeras
Resolución de adjudicación de baldío No. 1022 del 29 de
noviembre de 2001, de INCORA Caquetá, a Silva Méndez
Álvaro y Cano Ortiz María Cecilia, bajo el código 103;
inscrita el 11 de julio de 2005, bajo el turno 2005-3005. 117
Hectáreas. El área adjudicada, supera por 37has, la UAF
definida para la zona por la Resolución No. 041 de 1996,
que para el municipio de La Macarena se encuentran en
un rango de 59 a 80 hectáreas.
3 236-51126 Candilejas
Resolución de adjudicación de baldío No. 1020 del 29 de
noviembre de 2001, de INCORA Florencia, a Cuellar Jara
Hernán y Llanos Ortiz Teresa, bajo el código 103; inscrita el
8 de agosto de 2005, bajo el turno 2005-3421. 104has –
9000m2. El área adjudicada supera en 24 has – 9000m2,
la UAF definida para la zona, por la Resolución No. 041
de 1996, que para el municipio de La Macarena se
encuentran en un rango de 59 a 80 hectáreas.
4 236-51132 La Fortuna
Resolución de adjudicación de baldío No. 222 del 8 de
mayo de 2001, de INCORA Florencia, a Fierro Cano
Reinalda, bajo el código 103; inscrita el 18 de agosto de
2005, bajo el turno 2005-3609. 112has – 8000m2. El área
adjudicada supera en 32 has – 8000m2, la UAF definida
para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996, que
para el municipio de La Macarena se encuentran en un
rango de 59 a 80 hectáreas.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
27
5 236-51134 Finca La Esperanza
Resolución de adjudicación de baldío No. 192 del 8 de
mayo de 2001, de INCORA Florencia, a Guillen Amaya
Diego Andrés, bajo el código 103; inscrita el 18 de agosto
de 2005, bajo el turno 2005-3611. 93has – 5000m2. El área
adjudicada supera en 13 has – 5000m2, la UAF definida
para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996. El área
adjudicada supera en 13 has – 5000m2, la UAF definida
para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996, que
para el municipio de La Macarena se encuentran en un
rango de 59 a 80 hectáreas.
6 236-51149 Finca Dos Quebradas ii
Resolución de adjudicación de baldío No. 206 del 21 de
marzo de 2002, de INCORA Florencia, a Cabrera Cabrera
Luz Marina, bajo el código 103; inscrita el 26 de agosto
de 2005, bajo el turno 2005-3757. 104has – 6181m2. El área
adjudicada supera en 24 has – 6181m2, la UAF definida
para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996, que
para el municipio de La Macarena se encuentran en un
rango de 59 a 80 hectáreas.
7 236-51200 Finca Los Mangalres
Resolución de adjudicación de baldío No. 0870 del 29 de
octubre de 2004, de INCORA Caquetá, a Gaona Tovar
Baudillo, bajo el código 103; inscrita el 22 de septiembre
de 2005, bajo el turno 2005-4203. 106has – 1229m2. El área
adjudicada supera en 26 has – 1229m2, la UAF definida
para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996, que
para el municipio de La Macarena se encuentran en un
rango de 59 a 80 hectáreas.
8 236-51201 Finca Las Brisas
Resolución de adjudicación de baldío No. 0869 del 29 de
octubre de 2004, de INCORA Caquetá, a Repizo
Sanceno María Ruth, bajo el código 103; inscrita el 22 de
septiembre de 2005, bajo el turno 2005-4204. 91has –
9140m2. El área adjudicada supera en 11 has – 9140m2,
la UAF definida para la zona, por la Resolución No. 041
de 1996, que para el municipio de La Macarena se
encuentran en un rango de 59 a 80 hectáreas.
9 236-51203 Finca Las Margaritas
Resolución de adjudicación de baldío No. 0867 del 29 de
octubre de 2004, de INCORA Caquetá, a Cárdenas Tovar
Margarita, bajo el código 103; inscrita el 22 de
septiembre de 2005, bajo el turno 2005-4205. 96has –
5518m2. El área adjudicada supera en 16 has – 5518m2,
la UAF definida para la zona, por la Resolución No. 041
de 1996, que para el municipio de La Macarena se
encuentran en un rango de 59 a 80 hectáreas.
10 236-51204 Finca El Tesoro
Resolución de adjudicación de baldío No. 000868 del 29
de octubre de 2004, de INCORA Caquetá, a Ramírez
Valbuena Gloria Esperanza, bajo el código 103; inscrita el
22 de septiembre de 2005, bajo el turno 2005-4206.
107has – 7022m2. El área adjudicada supera en 27 has –
7022m2, la UAF definida para la zona, por la Resolución
No. 041 de 1996, que para el municipio de La Macarena
se encuentran en un rango de 59 a 80 hectáreas.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
28
11 236-51206 Finca Las Bocanas
Resolución de adjudicación de baldío No. 000871 del 29
de octubre de 2004, de INCORA Caquetá, a Herrera
Murcia Juan, bajo el código 103; inscrita el 22 de
septiembre de 2005, bajo el turno 2005-4208. 109has –
7542m2. El área adjudicada supera en 29 has – 7542m2,
la UAF definida para la zona, por la Resolución No. 041
de 1996, que para el municipio de La Macarena se
encuentran en un rango de 59 a 80 hectáreas.
12 236-51266 Finca Altico
Resolución de adjudicación de baldío No. 0228 del 1 de
abril de 2002, de INCORA Florencia, a Florez Pinzón
Yolanda, bajo el código 103; inscrita el 25 de octubre de
2005, bajo el turno 2005-4768. El área adjudicada supera
en 27 has, la UAF definida para la zona, por la Resolución
No. 041 de 1996, que para el municipio de La Macarena
se encuentran en un rango de 59 a 80 hectáreas.
13 236-51267 Finca Santa Bárbara
Resolución de adjudicación de baldío No. 0229 del 1 de
abril de 2005, de INCORA Florencia, a Santos Florez Carol
Patricia, bajo el código 103; inscrita el 25 de octubre de
2005, bajo el turno 2005-4769. 114has – 4000m2. El área
adjudicada supera en 34 has – 4000m2, la UAF definida
para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996, que
para el municipio de La Macarena se encuentran en un
rango de 59 a 80 hectáreas.
14 236-51576 La Esperanza Dos
Resolución de adjudicación de baldío No. 577 del 21 de
julio de 2003, de INCODER Caquetá, a Figueroa Plazas
Marco Aurelio, bajo el código 103; inscrita el 9 de febrero
de 2006, bajo el turno 2006-471. 100has – 1000m2. El área
adjudicada supera en 20 has – 1000m2, la UAF definida
para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996, que
para el municipio de La Macarena se encuentran en un
rango de 59 a 80 hectáreas.
15 236-51577 La Esperanza
Resolución de adjudicación de baldío No. 576 del 21 de
julio de 2003, de INCODER Caquetá, a Giraldo de García
Marina, bajo el código 103; inscrita el 9 de febrero de
2006, bajo el turno 2006-472. 99has – 3000m2. El área
adjudicada supera en 19 has – 3000m2, la UAF definida
para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996, la UAF
definida para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996,
que para el municipio de La Macarena se encuentran en
un rango de 59 a 80 hectáreas.
16 236-51578 La Esperanza Dos
Resolución de adjudicación de baldío No. 575 del 21 de
julio de 2003, de INCODER Caquetá, a Jiménez Giraldo
Miryan, bajo el código 103; inscrita el 9 de febrero de
2006, bajo el turno 2006-473. 116has – 8000m2. El área
adjudicada supera en 36 has – 8000m2, la UAF definida
para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996, que
para el municipio de La Macarena se encuentran en un
rango de 59 a 80 hectáreas.
17 236-51579 La Esperanza Uno
Resolución de adjudicación de baldío No. 768 del 21 de
febrero de 2002, de INCORA Caquetá, a Londoño
Valencia Medardo Antonio, bajo el código 103; inscrita el
9 de febrero de 2006, bajo el turno 2006-474. 108has –
7000m2. El área adjudicada supera en 28 has – 7000m2,
la UAF definida para la zona, por la Resolución No. 041
de 1996, que para el municipio de La Macarena se
encuentran en un rango de 59 a 80 hectáreas.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
29
18 236-51608 El Manantial
Resolución de adjudicación de baldío No. 423 del 28 de
junio de 2001, de INCORA Florencia, a Acosta Joya José
Israel y Artunduaga Bermúdez Carmen Elisa, bajo el
código 103; inscrita el 28 de febrero de 2006, bajo el
turno 2006-770. 83has – 9000m2. El área adjudicada
supera en 3 has – 9000m2, la UAF definida para la zona,
por la Resolución No. 041 de 1996 que para el municipio
de La Macarena se encuentran en un rango de 59 a 80
hectáreas.
2.9. Resoluciones de adjudicación de baldíos con corrector
en la parte de notificación al beneficiario.
No. FMI Nombre del predio Observaciones
1 236-49180 Finca La Perla
Corresponde a la res. 1107 de 01-10-96 expedida por
INCORA de adjudicación de baldío a Rojas Cepeda
Camilo, inscrita el 14-9-04. Inscrita bajo el código 103. Esta
resolución se encuentra en papel membreteado de
INCODER, se encuentra firmada por el Gerente Regional
INCORA Meta. No obstante la parte de la notificación
personal presenta corrector en la firma del secretario.
2 236-51203 Finca Las Margaritas
Resolución de adjudicación de baldío No. 0867 del 29 de
octubre de 2004, de INCORA Caquetá, a Cárdenas Tovar
Margarita, bajo el código 103; inscrita el 22 de septiembre
de 2005, bajo el turno 2005-4205. La resolución de
adjudicación de baldío objeto de registro, es copia de
color amarillo, y la parte de la notificación al beneficiario
tiene corrector y encima tiene la firma de Margarita
Cárdenas.
2.10. Resoluciones de adjudicación de baldíos sin
constancia de ejecutoria.
La fuerza ejecutoria de los actos administrativos, es decir, su ejecutividad, parte de dos
aspectos fundamentales: la presunción de legalidad del acto administrativo, siempre que
no haya sido desvirtuada, y su firmeza, que se obtiene, cuando contra los actos
administrativos no proceda ningún recurso, o los recursos interpuestos se hayan decidido, o
no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos, o cuando haya lugar a la
perención, o se acepten los desistimientos.
El artículo 25 del Decreto 2664 de 1994 (Por el cual se reglamenta el Capítulo XII de la Ley
160 de 1994 y se dictan los procedimientos para la adjudicación de terrenos baldíos y su
recuperación), establece que una vez sea surtida en legal forma la notificación de la
resolución de adjudicación de baldío y esta se encuentra debidamente ejecutoriada, se
procederá a su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo
competente, y a su publicación en el Diario Oficial. Por lo cual, si una resolución de
adjudicación de baldío no cuenta con constancia de ejecutoria, no es procedente el
correspondiente registro
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
30
No. FMI Nombre del predio Observaciones
1 236-53119 El Diamante
Resolución de adjudicación de baldío No. 622 del 28 de
octubre de 1998, de INCORA a Herrera Ismenia, bajo el
código 103; inscrita el 1 de marzo de 2007, bajo el turno
2007-1023. La Resolución de titulación del baldío que se
registra es fotocopia con sello de INCODER y con sello de
original firmado del que expide la resolución y sin
constancia de ejecutoria.
2 236-55865 El Tesoro
Resolución de adjudicación de baldío No. 0393 del 12 de
junio de 2002, de INCORA Villavicencio a Santofimio
Herrera José Gregorio, bajo el código 103; inscrita el 3 de
octubre de 2008, bajo el turno 2008-6327. La resolución
de adjudicación de baldío objeto de registro, es primera
copia con destino a registro, pero no tiene constancia de
ejecutoria.
3 236-58072 El Limón
Resolución de adjudicación de baldío No. 0941 del 25 de
noviembre de 2006, de INCODER Villavicencio a
Sarmiento Gutiérrez Edith, bajo el código 103; inscrita el 1
de marzo de 2010, bajo el turno 2010-904. La resolución
de adjudicación del baldío es fotocopia, con sello de
INCODER (ésta fotocopia concuerda con el original que
tuve a la vista).
4 236-50918 El Diamante
Resolución de adjudicación de baldío No. 0404 del 12 de
junio de 2002, de INCORA Villavicencio, a Moreno
Méndez Nepomuceno y Sánchez Pulido Lilia Rosa, bajo el
código 103; inscrita el 2 de junio de 2005, bajo el turno
2005-2401. La resolución de adjudicación de baldío
objeto de registro, es primera copia con destino a registro,
pero no tiene constancia de ejecutoria.
5 236-51079 La Piragua
Resolución de adjudicación de baldío No. 1997 del 13 de
diciembre de 1991, de INCORA Villavicencio, a Quiroga
Alfredo, bajo el código 103; inscrita el 19 de julio de 2005,
bajo el turno 2005-3159. La resolución de adjudicación de
baldío objeto de registro, es primera copia con destino a
registro, con sellos de original firmado y no tiene
constancia de ejecutoria.
6 236-8648 Canadá
Resolución 1079 del 30/11/81 INCORA Villavicencio,
inscrita el 31/03/82, a favor de DIDIO GUERRERO
ESTUPIÑAN C.C. N° 2.596.743. La resolución está firmada
por PABLO EMILIO PARRA Director regional del INCORA
Villavicencio y presenta constancia de notificación
personal al Ministerio Público y al adjudicatario, no hay
constancia de ejecutoria.
7 236-26344 La Isla
Resolución 858 del 31/07/91 INCORA Villavicencio, inscrita
con el turno 2712 del 10/09/91, Adjudicación baldío área
69 hectáreas 3.806 metros, a GENTIL GUARNIZO GIL. Se
segrego el predio adjudicado, asignándose la matrícula
236-28281. La resolución de adjudicación se encuentra
firmada por GUILLERMO LEON REY RUIZ, Gerente Regional
del INCODER, Meta, con constancias de notificación
personal al Ministerio Público y al interesado, no hay
constancia de ejecutoria.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
31
2.11. Ventas o actos fraccionando UAF, provenientes de
adjudicación de baldíos, sin autorización del INCODER.
El artículo 72 de la Ley 160 de 1994, previó que “Los terrenos baldíos adjudicados no
podrán fraccionarse en extensión inferior a la señalada por el INCORA como Unidad
Agrícola Familiar para la respectiva zona o municipio, salvo las excepciones previstas en
esta Ley.
Los Registradores de Instrumentos Públicos se abstendrán de registrar actos o contratos de
tradición de inmuebles, cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldíos
nacionales, en los que no se protocolice la autorización del INCORA (hoy INCODER)
cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles”.
FMI Ubicación Observaciones
1 236-31555 Mapiripan Con la división material del predio, se fraccionó el predio por
debajo de la UAF, incluso, desde un comienzo la
adjudicación del baldío se hizo por debajo de la UAF de la
zona.
2 236-53656 San Martín Después de englobados los predios, se efectuó
fraccionamiento de los predios, según el folio con
autorización del INCODER y Licencia Urbanística. Dicho
fraccionamiento se efectuó sobre dos lotes, de 58 has –
6700m2, que se vendieron por un valor de $277.000.000.
3 236-55834 San Martín De las titulaciones que efectuó el INCORA, se fraccionaron
predios, por debajo de la UAF (Según los folios con
autorización del INCORA)
4 236-49971 El Castillo La UAF adjudicada por el INCORA ha venido siendo
fraccionada, lo que sirvió para el posterior englobe de los
predios.
5 236-50033 San Martín La UAF adjudicada por el INCORA ha venido siendo
fraccionada, lo que sirvió para el posterior englobe de los
predios
6 236-58152 San Martín La UAF adjudicada por el INCORA ha venido siendo
fraccionada, lo que sirvió para el posterior englobe de los
predios
7 236-40768 Mapiripan Posteriormente al englobe, con las ventas que se han
efectuado, se ha fraccionado el predio, por debajo de la
UAF, sin autorización del INCODER.
8 236-42069 Mapiripan Después del Englobe, con las ventas posteriores se ha
fraccionado el predio.
9 236-51159 Granada La escritura de venta parcial de la 3 has, dice que se
protocolizó la autorización del INCODER para fraccionar,
pero no reposa en la carpeta tal autorización.
2.12. Omisión de la ORIP en la inscripción de solicitudes de
abstención de inscripción de transacciones comerciales
por existir procesos penales en curso.
FMI Ubicación Observaciones
1 236-8474 San Martín En la carpeta de documentos soporte, se encontró un oficio
dirigido al Registrador de Instrumentos Públicos de San Martín
(que en la época era el Dr. Juan de Jesús Gómez Rodríguez),
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
32
de fecha 16 de junio de 2008, y suscrito por el Juez Tercero
Penal del Circuito Especializado, Dr. José Hildebrando Garcés
García, quien solicitó que “Eb el evento que el ciudadano
ARSECIO PLAZAS, se encuentre registrado como propietario
total o parcial del inmueble Guacamayas, registrado con
matrícula inmobiliaria No. 236-8474,me permito solicitarle
abstenerse de inscribir cualquier transacción comercial
respecto del bien en cabeza del señor PLAZAS. Lo anterior,
por cuanto este Despacho adelanta el proceso de la
referencia, por el delito de Concierto para Delinquir, Hurto
Calificado y Agravado y Desplazamiento Forzado, contra el
ciudadano PEDRO OLIVERIO GUERRERO CASTILLO,
registrándose como víctima el ciudadano ARSECIO PLAZAS.”
La irregularidad radica en que el mencionado oficio tiene
fecha de recibido de la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de San Martín, de fecha 19 de junio de 2008, pero
nunca fue inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 236-
8474, lo que constituye una falta grave ya que con este oficio
lo que se buscó era la protección de la propiedad en nombre
del señor Arsecio Plazas, quien interpuso denuncias de
despojo., por lo cual dicho oficio debe ser inscrito en el
respectivo folio, más aun teniendo en cuenta que la
propiedad aún radica en cabeza del señor Arsecio Plazas y
de la señora Hernández Gutiérrez Carmen Victoria.
2.13. Carpetas de documentos soportes, incompletas.
El artículo 19 del Estatuto Registral, prevé que “En el archivo se guardará copia de los
títulos y documentos que haya sido materia de solicitud de inscripción, y aquellos que
espontáneamente entreguen los interesados para plenitud de la información de la oficina,
en carpetas distinguidas con el código correspondiente al folio de matrícula del bien a
que se refieran, en riguroso orden numérico y en muebles apropiados para su
conservación y fácil consulta”.
FMI Ubicación Observaciones
1 062-9269 San Juan de Arama La Resolución No. 323 del 24 de julio de 2008, por medio de la
cual se levantó la medida de protección colectiva, no reposa
dentro de la carpeta de antecedentes del folio.
2 236-4434 El Castillo De las resoluciones de adjudicación efectuadas por el
INCORA y por INCODER, no se encuentra antecedente en la
carpeta, lo que no permite verificar si se inscribió primera
copia, si se notificó debidamente, ni la constancia de
ejecutoria.
3 236-4434 El Castillo Carpetas de antecedentes incompletas, por lo que no se
puede verificar si existieron los permisos, para las ventas y
fraccionamientos que se encuentran inscritos en el folio.
4 236-56591 Mapiripan No se encuentra en la carpeta de la escritura de venta No.
1366 del 26 de noviembre de 2009, por lo tanto no es posible
verificar si en dicha escritura se protocolizó en debida forma,
la autorización para enajenar del CMAIPD.
5 236-52906 Mapiripan No reposa en la carpeta la escritura de compraventa No. 677
del 16 de abril de 2007, por lo que no es posible corroborar si
existió autorización del CMAIPD, para efectuar la venta allí
contenida.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
33
6 236-53119 Mapiripan No reposa en la carpeta del folio matriz la escritura No. 3500,
para efectos de revisar si existió autorización del INCODER,
para llevar a cabo el fraccionamiento.
7 236-42074 Mapiripan En la escritura No. 5208 del 23 de septiembre de 2009, se
menciona que se protocolizó la carta del comité de atención
a la población desplazada, pero la misma no reposa en la
carpeta de antecedentes.
8 236-59637 Granada Los documentos soporte no están en carpeta.
9 236-60274 Granada No están en carpeta los documentos
10 236-60260 Lejanía Los documentos soporte no están en carpeta
11 236-60261 Lejanía Los documentos soporte no están en carpeta.
12 236-60262 Lejanía Los documentos soporte no están en carpeta
13 236-60263 Lejanía Los documentos soporte no están en carpeta
14 236-51617 El Castillo La primera escritura de compraventa no reposa en la
carpeta de antecedentes, por lo que no es posible
determinar si se protocolizó la autorización del CMAIPD
3. ADJUDICACIÓN DE UNIDADES AGRÍCOLAS FAMILIARES Y FONDO NACIONAL AGRARIO:
3.1. Fotocopia simple de resoluciones de adjudicación de
UAF.
El Decreto 1250 de 1970, señala en su artículo 2, que se encuentra sujeto a registro todo
acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución,
declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida
cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio
sobre bienes raíces. Así mismo, el artículo 18 del mismo Decreto establece, que de todo
título o documento que deba inscribirse en el registro se expedirá por la oficina de
origen una copia especial y auténtica, en papel común, destinada al archivo de la
oficina de registro. En este caso se realiza el registro de resoluciones de adjudicación de
Unidades Agrícolas Familiares en Fotocopia simple de la misma, o fotocopia autenticada,
contraviniendo la normatividad señalada.
No. FMI Nombre del predio Observaciones
1 326-40530
Parcela 4 – La
Primavera
Mediante resolución 633 del 30 de agosto de 1996, el
INCORA adjudica parcialmente una UAF de 10 Has-166 mts2,
a VELEZ CORTEZ ALONSO y a MURILLO MARIA LUCERO.
Registrada bajo el código 170. Inscrita fotocopia de la
resolución.
2 236-53496 Lote Parcela 18
Mediante resolución número 498 del 3 de abril de 2007, el
INCODER adjudica una UAF, (22 Has-7346 Mts2) en favor de
MONSALVE FERNANDO y MANCILLA FIGUEROA LUZ MARINA.
Inscrita bajo el código 116 e inscrita en fotocopia
autenticada.
3 236-53224 Lote Parcela 15
Mediante resolución número 490 del 3 de abril de 2007, el
INCODER, adjudica una UAF, (23 Has-1310 Mts2) en favor de
CASTILLO GOMEZ GONZALO y QUINTERO QUINTERO ISOLINA.
Inscrita bajo el código 116. Se registró fotocopia autenticada.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
34
4 236-53556 Lote Parcela 17
El folio consta de 2 anotaciones: 1. Mediante resolución
número 421 del 22 de marzo de 2007, el INCODER, adjudica
una UAF, (22 Has-5662 Mts2) en favor de CAÑAVERAL VELEZ
LUZ ANGELA. Inscrita bajo el código 116 y con fotocopia
autenticada.
5 236-53575 Lote Parcela 5
Mediante resolución número 411 del 22 de marzo de 2007, el
INCODER, adjudica una UAF, (22 Has-3526 Mts2) en favor de
BELTRAN RODRIGUEZ FELIX GABRIEL y TRIANA FLOREZ ALFANIA.
Mediante resolución número 424 del 22 de marzo de 2007, el
INCODER, adjudica una UAF, (23 Has-1013 Mts2) en favor de
CASTILLO AVELLA FLORESMIRO y MANCERA REYESMARIA
TERESA. Inscrita bajo el código 116 y fotocopia autenticada.
6 236-53577 Lote Parcela 10
Mediante resolución número 423 del 22 de marzo de 2007, el
INCODER, adjudica una UAF, (24 Has-508 Mts2) en favor de
HERNANDEZ RIVEROS JOSE ARCANGEL. Inscrita bajo el código
116 y fotocopia autenticada.
7 236-53582 Lote Parcela 14
Mediante resolución número 434 del 22 de marzo de 2007, el
INCODER, adjudica una UAF, (22 Has-2075 Mts2) en favor de
JAIMA GARCIA JORGE y ROA RIOS LUZ MIRYAM. Inscrita bajo
el código 116 y fotocopia autenticada.
8 236-53589 Sin Dirección.
Mediante resolución número 652 del 10 de mayo de 2007, el
INCODER, adjudica una UAF, (21 Has-6238 Mts2) en favor de
PEREZ REYES MARIA NOHEMI. Inscrita bajo el código 116 y
registrada fotocopia autenticada.
9 236-53627 Lote Parcela 12
Mediante resolución número 435 del 22 de marzo de 2007, el
INCODER, adjudica una UAF, (22 Has-6460 Mts2) en favor de
GUATIVA HERNANDEZ REINALDO y REY PARDO BELARMINA.
Inscrita bajo el código 116 y registrada fotocopia
autenticada de la resolución de adjudicación.
10 236-56190 Finca Parcela 2
Mediante resolución número 425 del 22 de julio de 2007, el
INCODER, adjudica una UAF, (22 Has-7284 Mts2) en favor de
TEJEDOR LUIS ALEJANDRO y DONCEL HERNANDEZ LUS ESTELA.
Inscrita bajo el código 116 y fotocopia simple de la
resolución.
11 236-25689 Camura Berlín
Resolución No. 996 del 29 de julio de 2004, a través de la cual
el INCORA transfiere la parcela al INCODER, en la carpeta de
documentos soporte se evidencia que el registro de la
transferencia se hizo mediante una fotocopia simple
12 236-55309 Parcela 13
Resolución de adjudicación No. 258 del 9 de febrero de 2007,
de INCODER a Vega Torres Edith y Rodríguez Hurtado Jhon
Edgar. Esta resolución se encuentra en fotocopia
autenticada por INCODER
13 236-53454 Finca L A
Se registra resolución 432 del 22 de marzo de 2007 de
INCODER, mediante la cual se adjudica parcialmente una
UAF (23 has – 2917 mts2), en favor de CANGREJO TORRES
GERMIN y LEON CUERVO FANNY, se registra bajo el código
116, obra dentro de la carpeta de antecedentes fotocopia
autenticada de INCODER
14 236-55780 Lote Parcela 12
De la res. 544 de 13-08-96, de adjudicación de UAF de
INCORA a García de Loaiza Manuela y Loaiza Zarta Roberto,
inscrita bajo el código 116. La resolución se encuentra en
fotocopia autenticada con sello de INCODER, en la misma se
evidencia que está con sello de original firmada y sin
constancia de notificación persona.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
35
15 236-53453 Finca Lote A
Se registra resolución 432 del 22 de marzo de 2007 de
INCODER, mediante la cual se adjudica parcialmente una
UAF (23 has – 2917 mts2), en favor de CANGREJO TORRES
GERMIN y LEON CUERVO FANNY, se registra bajo el código
116, obra dentro de la carpeta de antecedentes fotocopia
autenticada de INCODER
16 236-53489 Lote 2 A
Se registra resolución 410 del 22 de marzo de 2007 de
INCODER, mediante la cual se adjudica parcialmente una
UAF, en favor de CUPITRE RAMIREZ SIXTO, se registra bajo el
código 116, obra dentro de la carpeta de antecedentes
fotocopia autenticada por INCODER de la resolución de
adjudicación. No se inscribe la prohibición de enajenar de
acuerdo al régimen de propiedad parcelaria.
3.2. En el folio matriz no se encuentra inscrita la prohibición
de enajenar dentro del régimen parcelario.
De conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Decreto 1250/70, el modo de abrir y
llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en tal Estatuto, de manera que aquella exhiba
en todo momento el estado jurídico del respectivo bien; y por su parte el artículo 39 de la
Ley 160 de 1994, establece que quienes hubieren adquirido del INCORA o INCODER,
Unidades Agrícolas Familiares con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, quedan
sometidos al régimen de propiedad parcelaria, ya sea de 15 años sujetos a caducidad
administrativa o 12 años, sujetos a condición resolutoria. En estos casos no se inscriben las
limitaciones propias de cada régimen, vulnerando de esta forma lo reglado por la Ley 160.
No. FMI Nombre del predio Observaciones
1 236-8078 La Esperanza
El folio matriz no cuenta con la inscripción de la
prohibición de enajenar propio del régimen de
propiedad parcelaria.
2 236-8336 Bruselas
El folio matriz no cuenta con la inscripción de la
prohibición de enajenar propio del régimen de
propiedad parcelaria.
3 236-24355 El Alcaraban
No se inscribe la prohibición de enajenar dentro del
régimen parcelario
4 236-9269 El Recreo
No se inscribe la prohibición de enajenar dentro del
régimen parcelario.
5 236-548 Los Araguatos
No se inscribe la prohibición de enajenar dentro del
régimen parcelario.
3.3. Inscripción de resoluciones de adjudicación de UAF,
proferidas por el INCORA, de manera posterior a la
liquidación y transferencia al INCODER.
No se pueden registrar aquellas Resoluciones expedidas por el INCORA, cuando el predio
era de propiedad del INCODER, toda vez que el que transfiere no es titular del Derecho de
Dominio. Pues estos predios pasaron por transferencia de cesión a título gratuito de bienes
fiscales a nombre INCODER. ART. 52 DEC 1250/1970: Para que pueda ser inscrito en el
registro cualquier título se deberá indicar la procedencia inmediata del dominio o del
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
36
derecho respectivo, mediante la cita del título antecedente, con los datos de su registro.
Sin este requisito no procederá la inscripción, a menos que ante el Registrador se
demuestre la procedencia con el respectivo título inscrito.
No. FMI Nombre del predio Observaciones
1 236-8336 Bruselas
En el folio segregados 236-55232, contiene una
adjudicación de UAF proferida por el INCORA, e inscrita
de manera posterior a la liquidación del INCORA (abierto
el 19 de febrero de 2008), según el Decreto No. 1250 de
1970, no se puede transferir la propiedad, quien no es
titular del derecho de dominio.
3.4. Adjudicaciones de UAF inscritas bajo el código registral
equivocado.
De conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Decreto 1250/70, el modo de abrir y
llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en tal Estatuto, de manera que aquella exhiba
en todo momento el estado jurídico del respectivo bien; es así que el código registral
correspondiente para la adjudicación de Unidades Agrícolas Familiares es el 170, no se
pueden registrar esta clase de actos con otros códigos, como el 915 o 999.
No. FMI Nombre del predio Observaciones
1 236-8078
Finca La Esperanza –
Parcela 5.
Mediante resolución 632 del 30 de agosto 1996, el
INCORA, adjudica parcialmente una UAF de 10 Has-1008
mts2, a GUIZA CARDENAS SEGUNDO TEODOLINDO y a
RAMIREZ RODRIGUEZ ALEYDA. No se encuentra inscrita la
prohibición de enajenar dentro del régimen parcelario, la
adjudicación se registra bajo el código 915, código
equivocado.
2 236- 39458 Parcela 2 El Paraíso
Resolución 632 del 30 de agosto de 1996, el INCORA
adjudica parcialmente una UAF de 10 Has-1008 mts2, a
GUIZA CARDENAS SEGUNDO TEODOLINDO y a RAMIREZ
RODRIGUEZ ALEYDA. La adjudicación se registra bajo el
código 999, código equivocado.
3 236-39524
Parcela 1 – El
Primaveral
Mediante resolución 634 del 30 de agosto de 1996, el
INCORA adjudica parcialmente una UAF de 9 Has-8934
mts2, a QUIROZ DIAZ LUZ AMPARO. Registrad bajo el
código 999.
4 236-46174
Finca Parcela No. 3 La
Zulia
Mediante resolución 635 del 30 de agosto de 1996, el
INCORA adjudica parcialmente una UAF a CRUZ LUIS
ALBERTO y a CARDOZO SOTO MARIA ELVIA, bajo el
código 915, código equivocado, sin especificación del
acto.
5 236-8336 Bruselas
Resolución de adjudicación 1553 del 10 de noviembre de
1993, el INCORA adjudica una UAF (26 Has – 4260 Mts2),
en favor de FLOREZ VELEZ GERARDO ANTONIO y GUARIN
MUÑOZ OBEIDA, inscrita bajo el código 915, código
equivocado.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
37
6 236-32360 El Prado
Resolución de adjudicación 1553 del 10 de noviembre de
1993, el INCORA adjudica una UAF (26 Has – 4260 Mts2),
en favor de FLOREZ VELEZ GERARDO ANTONIO y GUARIN
MUÑOZ OBEIDA, inscrita bajo el código 915, código
equivocado.
7 236-32361 El Pizarro – Parcela 4
Resolución 1560 del 10 de Noviembre de 1993, INCORA
adjudica una UAF (26 Has-3250 Mts2), en favor de PINZON
RODRIGUEZ EDWIN y ZAPATA OSPINA MARIA RUTH, inscrita
bajo el código 915.
8 236-32525 San Isidro – Parcela 7
Resolución de adjudicación 1559 del 10 de noviembre de
1993, el INCORA adjudica una UAF (27 Has-8410 Mts2), en
favor de PEDRAZA ARIAS JOSE SAEL y GARCIA ANGEL
MARIA EUGENIA, inscrita bajo el código 915.
9 236-32666 El Diamante-Parcela 6
Resolución de adjudicación 1557 del 10 de noviembre de
1993, el INCORA adjudica una UAF (27 Has – 6001 Mts2),
en favor de CARDONA CARDENAS FIDEL ANTONIO y
CASTAÑO LOPEZ ALBA LUCIA, inscrita bajo el código 915.
10 236-32877 Los Laureles Parcela 8
Resolución de adjudicación 392 del 20 de abril de 1994, el
INCORA adjudica una UAF (26 Has-5471 Mts2), en favor
de PEREZ OLIVERIO y LOZANOA MARIA MYRIAM, inscrita
bajo el código 915.
11 236-34814 Los Pinos Parcela 9
Resolución de adjudicación 389 del 20 de abril de 1994, el
INC.ORA adjudica una UAF (26 Has-1942 Mts2), en favor
de OSORIO VARGAS JOSE JAIR y MARTINEZ GUTIERREZ
ALACELY, inscrita bajo el código 915
12 236-26568 Los dimas
Resolución 752 del 31 de mayo de 1990, el INCORA
adjudica parcialmente una UAF (138 Has – 7000 mts2), en
favor de LAVERDE AGUILAR LUZ MARIELA y DUARTE
ANTONIO MARIA. Inscrita bajo el código 915.
13 236-26661 Mirolindo
: Resolución 756 del 31 de mayo de 1990, el INCORA
adjudica parcialmente una UAF (68 Has – 1000 mts2), en
favor de CAHUEÑO GOYONECHE PASCUAL y CEDEÑO
LIGIA. Inscrita bajo el código 915
14 236-31919 Dos quebradas
Resolución de adjudicación 132 de 9 de marzo de 1993, a
favor de POLO BOLAÑOS ALEJANDRINO Y RUIZ DE POLO
MARÍA LEONILDE. Inscrita bajo el código 915
15 236-4434 La cabaña
Mediante res. 655 de 31-05-1989 a Laverde Alfredo y
Suárez Forero Martha Isabel. Mediante Código registral No
915
16 236-24266 Parcela 7
Abierto con base en la res. 655 de 31-05-89, adjudicación
UAF. No venta posterior. Existen dos anotaciones, la
primera es de la resolución de adjudicación de INCORA
al beneficiario, la segunda es de la misma resolución pero
del beneficiario a INCORA las 2 con el código 915. Se
registra adjudicación bajo el código 915.
17 236-24297 Parcela 8
folio activo, abierto con la res. 651 de 31-05-89
adjudicación de UAF Existen dos anotaciones, la primera
es de la resolución de adjudicación de INCORA al
beneficiario, la segunda es de la misma resolución pero
del beneficiario a INCORA las 2 con el código 915.Se
registra adjudicación bajo el código 915.
18 236-24298 Parcela 16
Folio abierto con base en res. 675 de 31-05-89 de
adjudicación de UAF, se hacen 2 anotaciones una de
INCORA al beneficiario y otra del beneficiario a INCORA
con código 915 las dos. Se registra adjudicación bajo el
código 915.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
38
19 236-24299 Parcela 18
Se abre con base en la res. 654 de 31-05-89. Se registra
adjudicación bajo el código 915.
20 236-24300 Parcela 15
Se abre con base en la res. 663 de 31-05-89, se registra
adjudicación bajo el código 915.
21 236-24303 Parcela 5 Se registra adjudicación bajo el código 915.
22 236-24467 Parcela 9 Se registra adjudicación bajo el código 915.
23 236-24563 Parcela 12 Se registra adjudicación bajo el código 915.
24 236-24566 Parcela 1 Se registra adjudicación bajo el código 915.
25 236-24610 Parcela 17 Se registra adjudicación bajo el código 915.
26 236-24631 La Cabaña Se registra adjudicación bajo el código 915.
27 236-24693 Granja
Resolución No. 1468 del 19 de septiembre de 1989, de
constitución de una reserva para granja de demostración
realizada por el INCORA, e inscrita bajo el código 915
28 236-25980
Finca San Fernando y
Finca Gorila
De la res. 208 de 28-02-90, de adjudicación de UAF de
INCORA a León Torres Edgar y Luque Licenia, inscrita bajo
el código 915. La resolución cuenta con sellos de original
firmada.
29 236-25995 La Diana
De la res. 200 de 28-02-90, de adjudicación de UAF de
INCORA a Cubides Díaz Luis Antonio y Quintero Gómez
María Soraya, inscrita bajo el código 915.
30 236-25996 La Primavera
De la res. 220 de 28-02-90, de adjudicación de UAF de
INCORA a Baquero José Gregorio y Acosta Espitia María
Abigail, inscrita bajo el código 915.
31 236-25997 La Herradura
De la res. 205 de 28-02-90, de adjudicación de UAF de
INCORA a Carrasco Maldonado Manuel Guillermo y
Muñoz Ruiz Judith, inscrita bajo el código 915.
32 236-26004 La Florida
De la res. 580 de 30-04-90, de adjudicación de UAF de
INCORA a Castro Henao Rodrigo y Rivera Agudelo Juana
María inscrita con el código 915.
33 236-26005 Villa Luz
De la res. 212 de 28-02-90, de adjudicación de UAF de
INCORA a Garzón Morales Francy Inejair y Chaso y
Ordoñez Luz Miryan, inscrita bajo el código 915.
34 236-26006 Parcela No. 36
De la res. 215 de 28-02-90, de adjudicación de UAF de
INCORA a Torres Luis Floro y González María Nelly, inscrita
bajo el código 915.
35 236-26070 La Esperanza
De la res. 582 de 30-04-90, de adjudicación de UAF de
INCORA a Prieto Pinzón Pedro Pablo y Morales Guerrero
Nancy, inscrita bajo el código 915.
36 236-26367 Buenos Aires
De la res. 225 de 28-02-90, de adjudicación de UAF de
INCORA a Puentes Rojas Nelson y Briñez de Borja Diofina,
inscrita bajo el código 915.
37 236-26368 La Fortuna – Santa Ana
De la res. 581 de 30-04-90, de adjudicación de UAF de
INCORA a Piñeres Víctor Manuel y Mancera Laverde
Gloria, inscrita bajo el código 915. La resolución se
encuentra con sello de original firmada
38 236-26369 Villa Amparo
De la res. 223 de 28-02-90, de adjudicación de UAF de
INCORA a Marín Herrera Luis Enrique y Quintero Gómez
María, inscrita bajo el código 915.
39 236-26417 Granja Integral
De la res. 214 de 28-02-90, de adjudicación de UAF de
INCORA a Suárez Mahecha Héctor y Pardo Carrasco
Sandra Clemencia, inscrita bajo el código 915.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
39
40 236-26450 El Trébol
De la res. 576 de 30-04-90, de adjudicación de UAF de
INCORA a Castro Henao Pompilio y Hernández de Castro
Ana Delia, inscrita bajo el código 915.
41 236-26508 La Esperanza
De la res. 918 de 29-06-90, de adjudicación de UAF de
INCORA a Pineda Valencia José Janet y Villada de
Pineda Rubiela, inscrita bajo el código 915.
42 236-26509 La Celia
De la res. 919 de 29-06-90, de adjudicación de UAF de
INCORA a Castaño Vallejo Guillermo y Arcila García
Gloria Patricia, inscrita bajo el código 915.
43 236-26510 La Parcela
De la res. 577 de 30-04-90, de adjudicación de UAF de
INCORA a Parra Bustamante Eduardo y González Marín
Myriam, inscrita bajo el código 915.
44 236-26531 Los Pitufos
De la res. 925 de 29-06-90, de adjudicación de UAF de
INCORA a Sabogal Piñeros Jaime y Lara Isabel, inscrita
bajo el código 915.
45 236-26558 Las Malvinas
De la res. 915 de 26-06-90, de adjudicación de UAF de
INCORA a Piratoa Reyes Belrmino y Soler Atehortua
Nodier, inscrita bajo el código 915
46 236-26753 San Gregorio
De la res. 579 de 30-04-90, de adjudicación de UAF de
INCORA a Hernández Castro Humberto y Osuna Gladys,
inscrita bajo el código 915.
47 236-27145 Parcela 39
De la res. 1866 de 23-11-90, a través de la cual el INCORA
reserva para granja de explotación modelo de fomento
demostración y transferencia de tecnología a favor del
Fondo Ganadero, inscrita bajo el código 915.
48 236-27311 Parcela 21
De la res. 921 de 28-02-90, de adjudicación de UAF de
INCORA a Bernal Álvaro y Peña Flor Edilma, inscrita bajo el
código 915.
3.5. Las adjudicaciones de UAF, se encuentran inscritas
como baldíos, siendo evidente la diferencia entre cada
uno de sus regímenes.
Los folios de matrícula inmobiliaria deben reflejar en todo momento el estado jurídico del
respectivo bien (Art 82 DEC 1250/1970). Los regímenes de adjudicación de bienes baldíos
difiere del régimen de adjudicación parcelario, se encuentran sometidos a diferentes
condicionamientos y limitaciones del derecho de propiedad, como lo es la enajenación
con autorización, o la Posibilidad que una persona englobe dos o más Unidades Agrícolas
Familiares, por ello es necesario e imprescindible que el folio refleje en forma correcta que
tipo de adjudicación se registra. (Ley 160/1994 CAP IX y XII)
No. FMI Nombre del predio Observaciones
1 236-27047 Las Palmas
Las Palmas, consta de una anotación, correspondiente a
la res. 832 del 26-06-89 de adjudicación de baldío, inscrita
bajo el código 170. (Debe corregirse esta inscripción ya
que no proviene de adjudicación de baldío sino de UAF,
pues es un segregado, corresponde al municipio de
Puerto Lleras, y no de San Martín)
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
40
3.6. El INCODER confunde los regímenes de baldíos y de UAF,
al momento de expedir las autorizaciones.
No. FOLIO Nombre del predio Observaciones
1 236-55309 Parcela 13
Escritura No. 1249 del 24 de junio de 2008 de la Notaría
Única de Granada, por medio de la cual los
adjudicatarios venden a Gil Rincón Alfonso y Niño
González Ana. Según el folio con permiso del Comité.
Revisada la carpeta de antecedentes obra un
certificado expedido por el presidente del CMAIPD en
el que se dice que el predio no se encuentra dentro de
la zona objeto de declaratoria de inminencia de riesgo,
a pesar de existir el antecedente registral. De igual
forma obra copia del oficio firmado por la Directora
Territorial de INCODER Meta, a través del cual
manifiesta que “ …el predio denominado parcela 13
ubicado en la vereda EL CARMEN del municipio de El
Castillo, departamento del Meta, con cabida de 8 has,
y matrícula inmobiliaria No 236-55309 del Circulo
Registral de San Martín no requiere autorización de
parte del INCOCER por cuanto el acto de tradición no
implica fraccionamiento del predio, en áreas inferiores
a la UAF…”, Con este oficio se confunden los regímenes
de UAF y baldíos, el presente caso es de parcelaciones
sometidos a la propiedad parcelaria que implica que
dentro de los 15 años siguientes a la adjudicación la
venta total y fraccionamiento requieren autorización de
INCODER, lo que no se hizo en el presente caso, por lo
que se entiende que la venta fue inconsulta. El mismo
INCODER confunde los regímenes de baldíos y de UAFs.
2 236-29517 Las Delicias
Escritura No. 5437 del 2 de octubre de 2009, de la
Notaría Segunda de Villavicencio, a través de la cual se
aclara la E,P. 4444, en cuanto al permiso de INCODER, y
su avalúo correcto del predio. Se resalta que la venta
no necesitaba autorización de INCODER, debido a que
ya habían transcurrido 15 años desde su adjudicación.
A pesar de esto obra dentro de la carpeta de
antecedentes oficio de INCODER en el cual se
manifiesta que el predio no necesita autorización
porque en la venta no se fracciona. Confundiendo el
régimen de baldíos con el de UAF.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
41
3 236-37669 Brasilia
E.P. 761 de 14-05-2010, Notaría Única de Granada, de
compraventa de los adjudicatarios a Beltrán Sánchez
Luzmar, según el folio la venta se realizó con permiso de
INCODER. No obstante al revisar la carpeta de
antecedentes se constata que tal autorización no se
encuentra protocolizada, pero si obra un oficio emitido
por INCODER, el cual dice: “De acuerdo con el escrito
de la referencia, por el cual solicita autorización para
vender totalmente, sin fraccionar, el predio
denominado parcela 9, ubicado en la vereda (no
informa), del municipio de SAN JUAN DE ARAMA,
departamento del META, con matrícula inmobiliaria No
236-37669, del Circulo Registral de San Martín, Meta, me
permito manifestarle que no requiere permiso de
INCODER, por cuanto el acto de tradición no implica
fraccionamiento del predio, en áreas inferiores a la UAF
de ubicación del mismo, de 102 a 138 hectáreas,
asignada por la resolución 041 de 1996 proferida por la
Junta Directiva del INCORA.” De lo anterior se concluye
que el mismo INCODER confundió el régimen de
propiedad parcelaria de UAF, con el de baldíos, ya que
para la venta de UAF total o parcial dentro de los 15
años siguientes a su adjudicación se necesita
autorización, así lo dice la ley 160, e incluso se resalta en
la misma resolución de adjudicación. Por estas razones
se considera que la venta fue inconsulta.
4 236-55309 Parcela 13
Escritura No. 1249 del 24 de junio de 2008 de la Notaría
Única de Granada, por medio de la cual los
adjudicatarios venden a Gil Rincón Alfonso y Niño
González Ana. Según el folio con permiso del Comité.
Revisada la carpeta de antecedentes obra un
certificado expedido por el presidente del CMAIPD en
el que se dice que el predio no se encuentra dentro de
la zona objeto de declaratoria de inminencia de riesgo,
a pesar de existir el antecedente registral. De igual
forma obra copia del oficio firmado por la Directora
Territorial de INCODER Meta, a través del cual
manifiesta que “ …el predio denominado parcela 13
ubicado en la vereda EL CARMEN del municipio de El
Castillo, departamento del Meta, con cabida de 8 has,
y matrícula inmobiliaria No 236-55309 del Circulo
Registral de San Martín no requiere autorización de
parte del INCOCER por cuanto el acto de tradición no
implica fraccionamiento del predio, en áreas inferiores
a la UAF…”, Con este oficio se confunden los regímenes
de UAF y baldíos, el presente caso es de parcelaciones
sometidos a la propiedad parcelaria que implica que
dentro de los 15 años siguientes a la adjudicación la
venta total y fraccionamiento requieren autorización de
INCODER, lo que no se hizo en el presente caso, por lo
que se entiende que la venta fue inconsulta. El mismo
INCODER confunde los regímenes de baldíos y de UAFs.
3.7. Ventas sin autorización del INCODER, encontrándose
dentro del régimen parcelario.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
42
Establece la Ley 160, en su artículo 39, que Hasta cuando se cumpla un plazo de quince
(15) años, contados desde la primera adjudicación que se hizo sobre la respectiva
parcela, no podrán transferir el derecho de dominio, su posesión o tenencia sino a
campesinos de escasos recursos sin tierra, o a minifundistas. En este caso el adjudicatario
deberá solicitar autorización expresa del INCORA o INCODER para enajenar, gravar o
arrendar la Unidad Agrícola Familiar. Y el artículo 20 de la misma Ley, señala que el
subsidio otorgado a los sujetos de la reforma agraria quedará siempre sometido a la
condición resolutoria de que, durante los 12 años siguientes a su otorgamiento, el
beneficiario no puede incumplir con las exigencias y obligaciones previstas en la misma
Ley, relacionadas con la explotación, transferencia del dominio o posesión y las calidades
para ser beneficiario de los programas de dotación de tierras.
No. FMI Nombre del predio Observaciones
1 236-55309 Parcela 13
Escritura No. 2068 del 01 de octubre de 2008, de la
Notaría Única de Granada, de la compraventa de 5
has restantes, con permiso del CMAIPD según el folio,
de Gil Alfonso y Niño Ana Elizabeth a Fernández José
Didimo. No obstante al revisar la carpeta de
antecedentes en la E.P. 2068 no se menciona la
protocolización de dicho documento, tampoco obra
constancia de autorización de venta de INCODER, pues
el predio se encuentra aún dentro del régimen de
propiedad parcelaria.
2 236-25827 Las Villas
E.P. 837 del 1-ago-03 Notaría Única de Granada, de
Calderón Molina Nelson y Mora Hernández Sigrig del
Rocío a Lozano Leal Gustavo, de conformidad con los
documentos que obran en la carpeta de antecedentes
para la última venta se necesitaba autorización de
INCORA por encontrarse dentro del régimen de
propiedad parcelaria, no se protocoliza la autorización,
pero se adjunta un oficio de los vendedores dirigida a
INCORA solicitando permiso de fecha 10 de abril de
2003, no se protocolizó el silencio administrativo.
3 236-26004 La Florida
Se anota la E.P. 396 de 05-03-03 Notaría Única de
Acacias, de compraventa realizada por Sornoza López
Claudio y Forero Garzón Clara Stella a Lozano Leal
Gustavo. El predio seguía sometido al régimen de
propiedad parcelaria por no haber transcurrido más de
15 años, revisada la carpeta de antecedentes no se
encontró constancia de autorización de venta (venta
sin autorización
4 236-26368 La Fortuna – Santa Ana
Se inscribe la E.P. 805 de 30-8-99 Notaría Única de
Granada de la compraventa realizada por los
propietarios a Cruz Pérez Zahira Yolanda y Cruz Pérez
Zulma Natali. Dentro de la carpeta de antecedentes, la
E.P. 805 indica que se protocoliza el silencio
administrativo, ya que los vendedores presentaron un
oficio de fecha 6 de julio de 1999, en la cual se le
advirtió que el competente para otorgar dicha
autorización era la Junta directiva del INCORA, la cual
no se adjuntó, razón por la que se considera que la
venta fue inconsulta, no operaba el silencio
administrativo, porque hubo una respuesta.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
43
5 236-26558
Las Malvinas hoy Santa
Ana
E.P. 347 del 23-02-05 Notaría 4 de Villavicencio de
compraventa de 50 % derechos de cuota de Suarez
Toca Carlos Arturo a Ramírez Ortiz María Amparo. A
pesar de ser el acto de compraventa de cuota parte,
se necesitaba autorización de INCORA, pues no habían
transcurrido 15 años desde su adjudicación. Tal
documento no se protocolizó ni obra copia del mismo
en la carpeta de antecedentes. En consecuencia la
venta fue inconsulta.
6 236-25996 La primavera
Se registra la E.P. 949 de 18-9-02 Notaría Única de
Granada, por medio de la que los propietarios venden
a Lozano Leal Gustavo y Vargas Gómez Raquel.
Revisados los documentos, en la E.P. 949 se dice “…
Que como quiera que el predio como se dijo antes se
encuentra sometido al Régimen Unidad Agrícola
Familiar, el cual conocen perfectamente, declaran por
este instrumento que se subrogan en todas las
condiciones y obligaciones que tal régimen implica a
favor del INCORA.”, en este orden de ideas era
evidente que se necesitaba la autorización para la
venta, no bastaba con la simple declaración de
subrogación de los compradores. (el acto no se podía
inscribir).
7 236-37669 Brasilia
E.P. 761 de 14-05-2010, Notaría Única de Granada, de
compraventa de los adjudicatarios a Beltrán Sánchez
Luzmar, según el folio la venta se realizó con permiso de
INCODER. No obstante al revisar la carpeta de
antecedentes se constata que tal autorización no se
encuentra protocolizada, pero si obra un oficio emitido
por INCODER, el cual dice: “De acuerdo con el escrito
de la referencia, por el cual solicita autorización para
vender totalmente, sin fraccionar, el predio
denominado parcela 9, ubicado en la vereda (no
informa), del municipio de SAN JUAN DE ARAMA,
departamento del META, con matrícula inmobiliaria No
236-37669, del Circulo Registral de San Martín, Meta, me
permito manifestarle que no requiere permiso de
INCODER, por cuanto el acto de tradición no implica
fraccionamiento del predio, en áreas inferiores a la UAF
de ubicación del mismo, de 102 a 138 hectáreas,
asignada por la resolución 041 de 1996 proferida por la
Junta Directiva del INCORA.” De lo anterior se concluye
que el mismo INCODER confundió el régimen de
propiedad parcelaria de UAF, con el de baldíos, ya que
para la venta de UAF total o parcial dentro de los 15
años siguientes a su adjudicación se necesita
autorización, así lo dice la ley 160, e incluso se resalta en
la misma resolución de adjudicación. Por estas razones
se considera que la venta fue inconsulta
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
44
8 236-38409 Parcela 10 El Diamante
193 de 10-10-07, Notaría Única de Vistahermosa, de
compraventa realizada por parte de los adjudicatarios
a Molina Castañeda Salvador. Revisada la carpeta de
antecedentes se evidencia que dentro del cuerpo del
instrumento público de venta no se protocolizó la
autorización para vender de INCODER, pues el predio
se encontraba sometido para la época al régimen de
propiedad parcelaria, en consecuencia la venta se hizo
sin autorización, se menciona que el adjudicatario se
encontraba a paz y salvo en cuanto a obligaciones
dinerarias con INCODER.
9 236-47391 Finca La Buzaca
De E.P. 2410 de 16-12-09 Notaría Única de Granada, de
la compraventa realizada por los adjudicatarios a
Espinosa Bellos Blanca Irma. Al revisar la carpeta de
antecedentes se constata que dentro del cuerpo de la
E.P., se constata que no se hace mención a la
autorización de INCODER para vender, obra dentro de
la carpeta de antecedentes un oficio dirigido a
INCODER suscrito por los adjudicatarios solicitando
permiso para la venta, pero el mismo no fue
protocolizado como silencio administrativo. En
consecuencia se considera la venta como inconsulta
10 236-55780
Lote Parcela 12 – La
Esperanza
.P. 297 de 01-11-08 Notaría Única de Vistahermosa de
compraventa de los adjudicatarios a Pardo Díaz Jaime
Uriel y Pardo Díaz Fabio Hernando. Revisada la carpeta
de antecedentes, se constata que en el cuerpo del
instrumento se evidencia que se protocolizó paz y salvo
financiero de INCODER, pero no la autorización para la
venta, la que debía realizarse ya que el predio aún
continuaba dentro del régimen de propiedad
parcelaria, se considera entonces que la venta fue sin
autorización.
3.8. No se protocoliza el silencio administrativo, y aun así se
inscribe la compraventa, que en este caso sería
inconsulta.
Según el artículo 30 de la Ley 160 de 1994, el INCORA o INCODER dispone de un plazo de
tres (3) meses, contados a partir de la recepción de la petición, para expedir la
autorización correspondiente, transcurridos los cuales, si no se pronunciare, se entenderá
que consiente en la propuesta del adjudicatario. (Es decir el acto de compraventa) y no
podrán los Notarios y Registradores otorgar e inscribir escrituras públicas en las que no se
protocolice la autorización del Instituto o la solicitud de autorización al INCORA o
INCODER, junto con la declaración juramentada del adjudicatario, de no haberle sido
notificada una decisión dentro del término previsto, cuando haya mediado silencio
administrativo positivo. El artículo 42 del Código Contencioso Administrativo, dispone el
procedimiento para invocar el silencio administrativo positivo (Protocolización de la
solicitud y declaración juramentada de no haberle sido notificada una decisión)
No. FMI Nombre del predio Observaciones
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
45
1 236-25827 Las villas
E.P. 837 del 1-ago-03 Notaría Única de Granada, de
Calderón Molina Nelson y Mora Hernández Sigrig del
Rocío a Lozano Leal Gustavo, de conformidad con los
documentos que obran en la carpeta de
antecedentes para la última venta se necesitaba
autorización de INCORA por encontrarse dentro del
régimen de propiedad parcelaria, no se protocoliza la
autorización, pero se adjunta un oficio de los
vendedores dirigida a INCORA solicitando permiso de
fecha 10 de abril de 2003, no se protocolizó el silencio
administrativo.
2 236-52996 La Primavera
Se inscribe la E.P. 191 de aclaración de la E.P. 949 por
cuanto se acogen al silencio administrativo por no
tener respuesta del INCODER pues ya pasaron 3
meses de haber mandado el Oficio. Revisados los
documentos se observa que a través de oficio con
radicado INCORA de 24 de octubre de 2003 se
solicitó permiso para la venta (que ya se había
realizado), y que hubo silencio administrativo porque
no se contestó dentro de los 3 meses siguientes. Se
resalta que los permisos son anteriores a la venta. Este
acto no ha debido inscribirse.
3 236-26368 La Fortuna – Santa Ana
Se inscribe la E.P. 805 de 30-8-99 Notaría Única de
Granada de la compraventa realizada por los
propietarios a Cruz Pérez Zahira Yolanda y Cruz Pérez
Zulma Natali. Dentro de la carpeta de antecedentes,
la E.P. 805 indica que se protocoliza el silencio
administrativo, ya que los vendedores presentaron un
oficio de fecha 6 de julio de 1999, en la cual se le
advirtió que el competente para otorgar dicha
autorización era la Junta directiva del INCORA, la
cual no se adjuntó, razón por la que se considera que
la venta fue inconsulta, no operaba el silencio
administrativo, porque hubo una respuesta.
4 236-38651
Parcela 7 El
Morichal
E.P. 374 de 16-2-09 Notaría Única de Acacias, de
compraventa de los adjudicatarios a Compañía
Agroindus, al revisar la carpeta de antecedentes se
constata que en la E.P. 374 se menciona la
protocolización del paz y salvo financiero de 2006 de
INCODER, pero no de la autorización de venta,
formalidad necesaria de conformidad con la
legislación agraria por encontrarse dentro del
régimen de propiedad parcelaria. Obra un oficio de
fecha de 30 de marzo de 2006 solicitando
autorización para la venta, al cual no se le dio
respuesta, pero no fue protocolizado el silencio
administrativo
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
46
5 236-47391 Finca La Buzaca
E.P. 2410 de 16-12-09 Notaría Única de Granada, de la
compraventa realizada por los adjudicatarios a
Espinosa Bellos Blanca Irma. Al revisar la carpeta de
antecedentes se constata que dentro del cuerpo de
la E.P., se constata que no se hace mención a la
autorización de INCODER para vender, obra dentro
de la carpeta de antecedentes un oficio dirigido a
INCODER suscrito por los adjudicatarios solicitando
permiso para la venta, pero el mismo no fue
protocolizado como silencio administrativo. En
consecuencia se considera la venta como inconsulta.
También obra copia un certificado expedido por el
Secretario.
3.9. Venta acogiendo lo dispuesto en la Ley 1152 de 2007, en
su artículo 72, hoy derogada.
Autorizadas por numeral 3 art. 172 por llevar más de diez años desde su primera
adjudicación.
No. FMI Nombre del predio Observaciones
1 236-51169 Finca Villa Carolina
E.P. 295 de 14-11-09, Notaría Única de San Martín de
compraventa realizada por los adjudicatarios a
Bobadilla Tovar Alonso y Pardo Díaz Fabio Hernando.
Revisados los documentos se constata que dentro de
la E.P. se establece que la venta se realiza de
conformidad con lo establecido en el art. 172 de la Ley
1152/2007.
2 236-683 Monte Rico
Venta realizada, acogiendo lo dispuesto por la Ley
1152 de 2007, en su artículo 72 (hoy derogada).
3.10. Predios en cabeza del INCODER
No. FMI Nombre del predio Observaciones
1 236-32666 El Diamante - Parcela 6 En cabeza del Fondo Nacional Agrario – por adjudicar
2 236-8078
Finca La Esperanza –
Parcela 5
8 Hectáreas según la declaración de parte restante
son de propiedad del INCODER, el resto del área fue
adjudicada.
3 236-35178 El Triunfo
Según la suma de las hectáreas adjudicadas y
registradas, se calcula que en cabeza del INCODER se
encuentra la propiedad de 268 Hectáreas, 3332
metros cuadrados.
4 236-8336 Bruselas parte restante en cabeza del INCODER
5 236-25689 Berlín
Predio de propiedad del INCODER, actualmente
protegido.
6 236-10678 Camaguay Propiedad actual del INCODER
7 236-25877 Villaceny
Propiedad en cabeza del INCODER, por haber
recuperado la parcela mediante caducidad
administrativa.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
47
8 236-27137
Granja de Demostración
o Experimentación. Propiedad actual del INCODER
9 236-27145 Parcela 39 Propiedad actual del INCODER
10 236-32666 El Diamante – Parcela 6 Propiedad actual del INCODER
3.11. Predio en cabeza del INCORA
No. FMI Nombre del predio Observaciones
1 236-24301 Parcela 2
Predio en cabeza de INCORA, no fue trasferido a
INCODER.
2 236-24564 Parcela 1 Predio en cabeza de INCORA
3 236-4434 La Cabaña
Parcelas aun en propiedad del INCORA, sin que obre
la transferencia al INCODER.
4 236-765 Pilarica
Parcelas actualmente en cabeza del INCORA, no se
realizó la transferencia al INCODER.
5 236-754 San Cristóbal
Parcelas actualmente en cabeza del INCORA, no se
realizó la transferencia al INCODER.
6 236-683 Monte Rico
Parcelas actualmente en cabeza del INCORA, no se
realizó la transferencia al INCODER.
7 236-402 Brasilia
Parcelas actualmente en cabeza del INCORA, no se
realizó la transferencia al INCODER.
4. FALSA TRADICIÓN (DECLARACIÓN – COMPRAVENTA DE MEJORAS):
4.1. Folios abiertos con base en declaración y compraventa
de mejoras, que a través de la tradición otorga pleno
dominio a los adquirientes, sin sanear la tradición.
En estos casos, el folio de matrícula inmobiliaria es abierto con base en declaratoria de
mejoras, es decir, se configura una FALSA TRADICIÓN, sin embargo a lo largo de su
tradición a través de diferentes actos, cambian esta Falsa Tradición a Pleno Dominio, sin el
lleno de los requisitos legales para ello.
No. FMI Nombre del predio Observaciones
1 236-8648 Canadá
El folio presenta actualmente tradición de pleno
dominio con inscripción de mejoras en suelo ajeno
2 236-16633 La Esmeralda
Se trata de un predio con tradición de dominio
privado, con inscripción de pleno dominio y
declaraciones de mejoras en terreno ajeno.
3 236-16641 El Prado
Se trata de inmueble con tradición de dominio
privado, con títulos inscritos de pleno dominio y
declaración de mejoras en terreno ajeno.
4 236-16642 El Triunfo
Predio con tradición de dominio privado, con dominio
pleno.
5 236-8578
Las Delicias - hoy
Paraguay
No era legalmente viable el englobe del predio
porque no se tenía pleno dominio sobre uno de los
inmuebles que se estaba englobando.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
48
6 236-13942 El Placer
El folio se abrió con falsa tradición, pero sin
justificación alguna parte de la tradición del inmueble
se pasó a pleno dominio a LUIS FERNANDO BACAREJO
HERNANDEZ y una pequeña parte del bien
correspondiente a 1 hectárea continuo con falsa
tradición.
7 236-8279 El Chinchorro
A través de la tradición se le otorga pleno dominio a
los adquirientes, siendo que proviene de falsa
tradición.
8 236-51339 Finca Santa Clara
La falsa tradición inscrita en los folios de donde
proviene el englobe, nunca fue saneada y paso a
convertirse en pleno dominio con el englobe.
9 236-28079 Los Alpes
La Oficina inscribió la venta contenida en la
anotación 02 como si se tratara de pleno dominio,
con el código 101 y no con uno el código de falsa
tradición, como correspondía, además incluyo “X” de
propietario al comprador, cuando lo que adquiere es
derechos sobre las mejoras. Es necesario corregir.
10 236-39483 El Paraíso
Escritura 162 del 07/06/73 Notaria Única de San Martin,
inscrita el 17/07/73, protocolización declaración de
mejoras, código 101, a favor de JOSE TORRES CUEVAS
y SILVESTRE LOPEZ GUTIERREZ. El acto jurídico se
inscribió con código de naturaleza jurídica de
transferencia de pleno dominio.
11 236-8590 La Nueva Frontera
Cuando se inscribieron las escrituras públicas No. 1133
del 9/05/1983 y 1137 del 9/05/1983, se otorgó plena
propiedad a favor de la Sociedad Agrícola y
Ganadera La Rubinera Limitada, ya que se registraron
bajo el código 101 (pleno dominio, siendo que
provenía de falsa tradición).
4.2. Actos de falsa tradición, que se inscriben bajo el código
registral 101.
En estos casos, se registran actos que se describen como falsa tradición, sin embargo se
realiza el registro bajo el código 101, como si se tratase de transferencia de plano dominio.
No. FMI Nombre del predio Observaciones
1 236-28079 Los Alpes
La Oficina inscribió la venta contenida en la
anotación 02 como si se tratara de pleno dominio,
con el código 101 y no con uno el código de falsa
tradición, como correspondía, además incluyo “X” de
propietario al comprador, cuando lo que adquiere es
derechos sobre las mejoras. Es necesario corregir.
2 236-39483 El Paraíso
Escritura 162 del 07/06/73 Notaria Única de San Martin,
inscrita el 17/07/73, protocolización declaración de
mejoras, código 101, a favor de JOSE TORRES CUEVAS
y SILVESTRE LOPEZ GUTIERREZ. El acto jurídico se
inscribió con código de naturaleza jurídica de
transferencia de pleno dominio.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
49
3 236-8590 La Nueva Frontera
Cuando se inscribieron las escrituras públicas No. 1133
del 9/05/1983 y 1137 del 9/05/1983, se otorgó plena
propiedad a favor de la Sociedad Agrícola y
Ganadera La Rubinera Limitada, ya que se registraron
bajo el código 101 (pleno dominio, siendo que
provenía de falsa tradición).
4 236-3924 Los Guaduales
La anotación 6 se refiere a compraventa de derechos
y acciones, es decir a una Falsa Tradición, sin
embargo se inscribe bajo el Código 101, como si fuera
transferencia del derecho de pleno dominio.
5 236-4544 Las Pastoras
La anotación 7 se refiere a compraventa de derechos
y acciones, es decir a una Falsa Tradición, sin
embargo se inscribe bajo el Código 101, como si fuera
transferencia del derecho de pleno dominio.
4.3. Folios matrícula, abiertos con base en compraventa de
mejoras.
Se realiza apertura de Folios de matrícula inmobiliaria con base en compraventa de
mejoras.
No. FMI Nombre del predio Observaciones
1 236-12819 Sin dirección
E.P. 514 de 19-10-1966 Notaría única de San Martín de
venta de mejoras de Enciso López Francisco a Toledo
Toledo Alfonso, inscrita el 21-03-67, con el código 915.
El folio fue abierto con base en la compraventa de
mejoras.
5. Actualización de área (aumentándola) y linderos:
5.1. Aumento de área y modificación de linderos de predios,
con base en certificaciones del IGAC. (usurpación de
terreno baldío).
Con base en certificaciones del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se realizan aumento
de áreas y modificaciones de los linderos señalados en los títulos precedentes, es preciso
tener en cuenta la resolución conjunta No. 11 de IGAC y Superintendencia de Notariado y
Registro.
No. FMI Nombre del predio Observaciones
1 236-51133 Finca Rancho La Ilusión
En la anotación 3, mediante Escritura 074 del 5 de
febrero de 2008, de la notaría única de San Martín,
inscrita el 5 de febrero de 2008, se realiza aclaración
de la escritura 1414 del 2 de septiembre de 2005, de la
notaría 1 de Yopal en cuanto al área del predio es de
394 Has – 2350 Mts2, con base en certificación
expedida por el IGAC.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
50
2 236-57389 Finca Cincinnati
Mediante Escritura Pública 287 del 24 de febrero de
2009, de la notaría única de Granada, inscrita el 26
de mayo de 2009, se realiza aclaración de área
sobre 3 predios identificados con folios de matrícula
inmobiliaria 236-1292, 236-1672 y 236-4214
ampliando la cabida de los mismos de 50
hectáreas a 90 hectáreas – 1075 metros cuadrados
el primero; de 169 hectáreas – 3500 metros
cuadrados a 269 hectáreas – 250 metros
cuadrados, el segundo; y de 50 hectáreas a 90
hectáreas 1075 metros cuadrados el tercero, estas
aclaraciones las realiza el propietario de ese
entonces, señor José Arturo Guisao. Aclaraciones
que se realizan en virtud de certificados del IGAC,
pero en la escritura pública no se señalan los
números de tales resoluciones, y en la carpeta de
antecedentes no se encuentran anexos a la
mencionada escritura pública, la cual señala que
los correspondientes certificados se protocolizan
con la misma.
3 236-2981 Buenos Aires
Escritura 2336 del 16 de diciembre de 2010, de la
notaría única de Granada, inscrita el 16 de diciembre
de 2010, mediante la cual se realiza actualización de
área de 55 Has – 364 mts2, según certificado de IGAC.
4 236-59648 Hacienda Las Palmeras
Mediante Escritura 2290 del 4 de junio de 2010, de la
notaría 51 de Bogotá, inscrito el 14 de septiembre de
2010, se realiza actualización de área y linderos de los
predios identificados con matrícula inmobiliaria 236-
15934 y 236-21429, modificando la cabida superficiaria
del primero de 7 hectáreas – 9560 metros cuadrados a
9 hectáreas – 9810 metros cuadrados; y del segundo
de 12 hectáreas a 28 hectáreas – 6500 metros
cuadrados. En este caso no se está realizando
aplicación a la Instrucción Administrativa conjunta 11
del 20 de mayo de 2010, del IGAC y Superintendencia
de Notariado y Registro, toda vez que las aclaraciones
de área proceden cuando se trata de corregir el
cálculo de la misma sin la modificación de los linderos,
en este caso existe además de la modificación en el
área, se realiza modificación en los linderos.
5 236-59586 Finca Las Palmeras
Escritura 7011 del 23 de diciembre de 2010, de la
notaría 6 de Bogotá, inscrita el 15 de marzo de 2011,
mediante la cual se realiza actualización de área de
286has – 2059m2 a 362 Has – 2011 mts2, según
certificado 270259 del IGAC.
6 236-38560 La Veranera
Mediante escritura 4370 del 10 de noviembre de 2010,
y con base en el certificado 219148 del IGAC, se
aclara el área y linderos del predio identificado con el
folio de matrícula inmobiliaria 236-38560, modificando
el área y linderos establecidos por resolución de
INCORA
7 236-55834 Villa Sol
Escritura No. 873 del 13 de mayo de 2009, de la
Notaría Única de Granada, actualización de área,
correcta 277 has – 8154m2, según certificado 00479
del IGAC. (Área original 235 Has – 1277 Mts2)
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
51
8 236-27799 Villa Sandra
Escritura No. 921 del 13 de mayo de 2008, de la
Notaría Única de Granada, aclaración de área y
linderos, 68 has – 4100m2, según Resolución No. 50-
689-0028-2008 del 23 de abril, del IGAC.
9 236-28495 La Conga
Escritura No. 921 del 13 de mayo de 2008, de la
Notaría Única de Granada, aclaración de área y
linderos – 61 has – 806 m2, según Resolución No. 50-
689-0028-2008, del 23 de abril del IGAC
10 236-2843 Bellavista
Escritura No. 465 del 16 de marzo de 2010, Notaría
Cuarta de Villavicencio, actualización área, correcta
366 has – 467 m2, según certificado de IGAC
11 236-1594 Porvenir
Escritura No. 466 del 13 de marzo de 2010, Notaría
Cuarta de Villavicencio, actualización de área,
correcta 289 has – 9212 m2, según certificado del
IGAC
12 236-38643 Villa Claudia
Escritura No. 2413 del 23 de diciembre de 2010 de la
Notaría Única de Granada, de actualización de área
(427 has – 6863 m2), según certificado No. 00237374
del IGAC.
5.2. Aumento de área y modificación de linderos con base
en declaraciones extra juicio.
Con base en declaraciones extra juicio, se aumentan de manera desproporcionada la
cabida superficiaria del predio y se modifican sus linderos originales.
No. FMI Nombre del predio Observaciones
1 236-385 Frontera
Declaraciones extra juicio del 16/09/81 Juzgado
Primero Promiscuo Municipal de San Martin, inscritas
con turno 1717 del 18/09/81, aclaración de la cabida
real del predio la Frontera en 38.000 hectáreas
aproximadamente, declarante LIBARDO MORA
ARGAÑA. El documento inscrito contiene
declaraciones del propietario del inmueble con las
que se aumenta la cabida del inmueble en 18.000
hectáreas, sin certificación catastral que respalde sus
afirmaciones.
6. OTRAS TIPOLOGIAS:
6.1. Folios de matrícula inmobiliaria que indican que el
predio es urbano, cuando en realidad es rural.
No. FMI Nombre del predio Observaciones
1 236-51297 Casa Lote - Rural
El folio señala que es un inmueble urbano, pero el
mismo es rural.
2 236-51364 Finca La Ucrania El folio indica que este predio es urbano, siendo rural.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
52
3 236-51366 Finca El Trébol El folio indica que este predio es urbano, siendo rural.
4 236-51588 Finca La Belleza El folio indica que el predio es urbano, siendo rural.
5 236-52415 Finca La Esperanza
El folio señala que es un inmueble urbano, pero el
mismo es rural.
6 236-31586 Casa Comunitaria
El folio señala que es un inmueble urbano, pero el
mismo es rural.
7 236-39934 Predio Los Esteros
El folio señala que es un inmueble urbano, pero el
mismo es rural.
6.2. Folios de matrícula inmobiliaria que permanecen activos
después de realizado con ellos englobe.
El artículo 50 del Decreto 1250 de 1970, señala que siempre que el título implique
englobamiento de varias matrículas de estas en una sola unidad, se procederá a la
apertura de nuevos folios de matrícula, en los que se tomará nota de los folios de donde
derivan. Por ende los folios de donde procede el englobe deben cerrarse, ya que no
pueden existir dos folios de matrícula sobre un mismo predio.
No. FMI Nombre del predio Observaciones
1 236-4113 Sin nombre
Los folios que se engloban permanecen en estado
activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la
apertura del nuevo folio, producto del englobe.
2 236-6672
Los folios que se engloban permanecen en estado
activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la
apertura del nuevo folio, producto del englobe.
3 236-8523 Sumapaz
Los folios que se engloban permanecen en estado
activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la
apertura del nuevo folio, producto del englobe.
4 236-21235 El Diamante
Los folios que se engloban permanecen en estado
activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la
apertura del nuevo folio, producto del englobe.
5 236-14268
Los folios que se engloban permanecen en estado
activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la
apertura del nuevo folio, producto del englobe.
6 236-6162
Los folios que se engloban permanecen en estado
activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la
apertura del nuevo folio, producto del englobe.
7 236-2727 La Esperanza
Los folios que se engloban permanecen en estado
activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la
apertura del nuevo folio, producto del englobe.
8 236-5375 Santa Clara
Los folios que se engloban permanecen en estado
activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la
apertura del nuevo folio, producto del englobe.
9 236-6420 San Francisco
Los folios que se engloban permanecen en estado
activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la
apertura del nuevo folio, producto del englobe.
10 236-10029 La Victoria
Los folios que se engloban permanecen en estado
activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la
apertura del nuevo folio, producto del englobe.
11 236-10733 La Esperanza
Los folios que se engloban permanecen en estado
activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la
apertura del nuevo folio, producto del englobe.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
53
12 236-1822 El Reflejo
Los folios que se engloban permanecen en estado
activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la
apertura del nuevo folio, producto del englobe.
13 236-16035 Berlín
Los folios que se engloban permanecen en estado
activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la
apertura del nuevo folio, producto del englobe.
14 236-41526 El Reposo
Los folios que se engloban permanecen en estado
activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la
apertura del nuevo folio, producto del englobe.
15 236-19443 El Miramar
Los folios que se engloban permanecen en estado
activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la
apertura del nuevo folio, producto del englobe.
16 236-19432 Miramar No.2
Los folios que se engloban permanecen en estado
activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la
apertura del nuevo folio, producto del englobe.
17 236-516
Los folios que se engloban permanecen en estado
activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la
apertura del nuevo folio, producto del englobe.
18 236-7171 La Esmeralda Ekekos
Los folios que se engloban permanecen en estado
activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la
apertura del nuevo folio, producto del englobe.
19 236-2843 Bellavista
Los folios que se engloban permanecen en estado
activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la
apertura del nuevo folio, producto del englobe.
20 236-1594 El porvenir
Los folios que se engloban permanecen en estado
activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la
apertura del nuevo folio, producto del englobe.
21 236-51073 Lote 6
Los folios que se engloban permanecen en estado
activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la
apertura del nuevo folio, producto del englobe.
22 236-51072 Lote 5
Los folios que se engloban permanecen en estado
activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la
apertura del nuevo folio, producto del englobe.
7. Casos especiales
7.1. Predio Los Esteros:
Ubicación: Mapiripan – vereda Guacamayas
Área: 1068has – 192m2
Folio de Matricula Inmobiliaria: 236-39934
Propietario actual: Prieto Rodríguez Jael Andrea
Tradición del predio: Terreno Baldío, adjudicado por el INCORA. Mediante resolución de
adjudicación No. 790 del 18 de septiembre de 1996, de INCORA a Pérez Álvarez Benjamín
y Sánchez de Pérez Rosa María.
7.1.1. Problemática del
predio.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
54
Después de la adjudicación del terreno baldío y la inscripción de las respectivas
prohibiciones a las que se encuentran sujetos los beneficiarios de la titulación, continuó la
tradición de bien de la siguiente forma:
Mediante la Escritura No. 1079 del 3 de junio de 2003, de la Notaría Única de Acacias, se
llevó a cabo la adjudicación en sucesión, en común y pro indiviso, de Pérez Álvarez
Benjamín, a Pérez Sánchez Eduar Benjamín, Sánchez de Pérez Rosa María y Pérez Sánchez
Norha Faissule, por un valor de 12.500.000.
Posteriormente, mediante Escritura No. 837 del 3 de abril de 2004, de la Notaría Única de
Acacias, se llevó a cabo compraventa, de Pérez Sánchez Eduar Benjamín, Sánchez de
Pérez Rosa María, Pérez Sánchez Norha Faissule, Pérez Sánchez Vilma Nery y Pérez Sánchez
Astrid Milena, a Plazas Arsecio, por un valor de $12.500.000.
Mediante el formulario No. 32 del 3 de diciembre de 2007, de INCODER, se declaró la
prohibición de enajenar o transferir derechos sobre bienes conforme a lo previsto en la Ley
1152 de 2007 – protección individual, a favor de los propietarios inscritos.
A través de oficio sin número de fecha 23 de julio de 2008, de la Alcaldía Municipal de
Mapiripan, se canceló la providencia administrativa, de declaratoria de riesgo de
desplazamiento (la parte de los otorgantes se refiere que es el municipio de Vista Hermosa,
cuando esta no era la competente, sino el municipio de Mapiripan y esta declaratoria
nunca fue inscrita).
Acto seguido, mediante la Escritura No. 2752 del 4 de julio de 2008 de la Notaría 18 de
Bogotá, se suscribió compraventa, de Plazas Arsecio, a Olaya Lombana José Leopoldo,
por un valor de $30.000.000; con la Escritura No. 3156 del 29 de julio de 2008 de la Notaría
18 de Bogotá, se aclaró la escritura No. 2752, en cuanto al área correcta del predio y en
cuanto al levantamiento previo de la medida de protección.
Posteriormente, se inscribió en el folio la Resolución No. 147 del 9 de octubre de 2008,
proferida por el CMAIPD del municipio de Mapiripan, por medio de la cual se hace la
declaratoria de zonas de inminencia de riesgo de desplazamiento forzado; a través de la
misma Resolución No. 147 del 9 de octubre de 2008, proferida por el CMAIPD del municipio
de Mapiripan, se efectúa la prevención a los registradores de abstenerse de inscribir actos
de enajenación o transferencia a cualquier título de bienes rurales – protección colectiva,
bajo el código 470. Inscrita el 22 de octubre de 2008, bajo el radicado No. 2008-6681.
Finalmente, y como última anotación, se inscribió la Escritura No. 1044 del 22 de diciembre
de 2008 de la Notaría Única de San Martín, de compraventa, de Olaya Lombana José
Leopoldo, a Prieto Rodríguez Jael Andrea. Según el folio con permiso del Comité de
atención a los desplazados.
Es de resaltar que en su momento el propietario del bien, el señor Arcesio Plazas, presentó
solicitud de revocatoria al Registrador de San Martín, de varias inscripciones, ya que en
todas las que menciona se atentó contra su derecho de propiedad, así:
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
55
- Solicita que se revoque el oficio sin número del 23/07/2008, ya que el acto
administrativo inscrito se refiere a un supuesto oficio de la Alcaldía de Mapiripan,
con el que se produce la cancelación providencia administrativa resolución 110 –
levanta la declaratoria de riesgo de desplazamiento”.(Dice la anotación que es un
oficio sin número, y en el campo de especificaciones indican que es una
resolución; en la parte del folio donde se identifica a los otorgantes, se relaciona
como DE a MUNICIPIO DE VISTA HERMOSA . COMITÉ DE LOS DESPLAZADOS, lo que
es obviamente una autoridad diferente que nada tiene que ver con el inmueble al
que se refiere la matrícula inmobiliaria 236-39934; en el campo de especificación
señala que el acto inscrito es una cancelación de una providencia administrativa
que declaró el riesgo de desplazamiento y al revisar el folio de matrícula
inmobiliaria se observa que NUNCA FUE INSCRITA LA PROVIDENCIA que
supuestamente emitió la ALCALDIA DE MAPIRIPAN que están cancelando, por
tanto debió ser devuelta sin registrar porque lo que está cancelando no está
inscrito; y por último se encuentra que el acto administrativo que se registró, NO SE
ENCUENTRA DEBIDAMENTE EJECUTORIADO, razón por la que además la debió
devolver).
- Solicita que se revoque la inscripción de la escritura No. 2752 del 4/7/2008 de la
Notaría 18 de Bogotá, contentiva supuestamente de la venta que el señor Arcesio
Plazas, le hizo a JOSE LEOPOLDO OLAYA LOMBANA, por la siguientes razones,
(Existía y se encontraba vigente al momento de la venta, la prohibición para
enajenar, inscrita en la anotación seis del folio de matrícula inmobiliaria No. 236-
39934, por tanto la Oficina de Registro de San Martín – Meta, debió devolver tal
acto; no puede la Oficina de Registro justificar el error en que incurrió registrando la
escritura de venta No. 2752, en la cancelación contenida en la anotación siete,
porque ella se refiere a la cancelación de una providencia administrativa emitida
supuestamente por la Alcaldía de Mapiripan – Comité Municipal para la Atención
Integral a la Población Desplazada por la Violencia, de una declaratoria de riesgo
de desplazamiento, lo que es diferente a la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR O
TRANSFERIR DERECHOS SOBRE BIENES CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEY 1152 DE
2007, medida cautelar ordenada por el INCODER tal como consta en la anotación
No. 6, por tanto la prohibición impuesta por el INCODER continuaba vigente).
- Solicita que se revoque la inscripción de la escritura No. 3156 del 29/07/2008 de la
Notaría 18 de Bogotá, contentiva supuestamente de la aclaración y adición a la
escritura de venta que le hizo el señor Arcesio Plazas, a José Leopoldo Olaya
Lombana, inscrita como anotación 9, porque al no proceder la inscripción de la
escritura que se aclara, mal podría proceder la inscripción de la aclaración.
De la solicitud de revocatoria antes en cita, no reposa respuesta alguna en la carpeta de
documentos antecedentes de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San
Martín, y por ende las inscripciones continúan en el folio.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
56
Anterior a las primeras ventas, el señor Arcesio Plazas, había interpuesto denuncia ante la
Fiscalía por ser víctima de varios delitos, entre ellos el despojo e invasión de tierras,
desplazamiento forzado y robo, contra alias cuchillo.
7.2. Predio Las Guacamayas:
Ubicación: San Martín - Meta
Área: 4.936has – 7436m2
Folio de Matricula Inmobiliaria: 236-84740
Propietario actual: Plazas Arsecio y Hernández Gutiérrez Carmen Victoria.
Tradición del predio: Terreno adjudicado como baldío por el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, mediante Resolución No. 101 del 11 de febrero de 1955, a Hernández Fran
Manuel
7.2.1. Problemática del
predio.
Después de la adjudicación del terreno baldío, mediante Sentencia sin número del 1 de
enero de 1901 del Juzgado Promiscuo Municipal de Villavicencio, se adjudicó por causa
de muerte (incluida parte de mejoras), de Hernández Fran Manuel, a Hernández Víctor
Manuel.
Posteriormente, mediante Resolución No. 3223 del 19 de julio de 1985, el INCORA inició las
diligencias administrativas tendientes a la clarificación de situación jurídica, a Hernández
Víctor Manuel; declarando (parte del predio Guacamayas, extensión 6983 has – mejoras)
como baldío, a través de la Resolución No. 0314 del 25 de enero de 1988, a Nación,
abriendo a su nombre el folio de matrícula No. 41580.
Mediante la Escritura No. 3103 del 10 de octubre de 2004, de la Notaría Segunda de
Villavicencio, se llevó a cabo la adjudicación en sucesión en común y pro indiviso, de
Hernández Delgado Víctor Manuel, a Plazas Arsecio y Hernández Gutiérrez Carmen
Victoria, por un valor de $46.500.000.
A través de la Resolución No. 0026 del 22 de marzo de 2000, de INCODER Villavicencio, se
inició el procedimiento de extinción del derecho de dominio tendiente a establecer si de
conformidad con la ley y el reglamento procede o no declarar extinguido en todas sus
partes el derecho de domino privado, a Plazas Arsecio y Hernández Gutiérrez Carmen
Victoria.
Con el formulario sin número del 31 de marzo de 2009, de INCODER Villavicencio, se
inscribió prohibición de enajenar o transferir derechos sobre bienes conforme a lo previsto
en la Ley 1152 de 2007 (protección individual), a favor de Plazas Arsecio.
Como última anotación, se inscribió la Resolución No. 0314 del 29 de abril de 2008, de la
UNAT Bogotá de cancelación de providencia administrativa de la inscripción de la
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Resolución No. 026 del 22 de marzo de 2000, expedida por el Gerente Regional del Meta,
del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA, a Hernández Delgado Víctor
Manuel.
El señor Arsecio Plazas, además de este predio de un área de 4.936has - 7436Mts 2.,
denunció el despojo de otro predio que adquirió mediante Escritura No. 837 del 3 de abril
de 2004, de la Notaría Única de Acacias, a Pérez Sánchez Eduar Benjamín, Sánchez de
Pérez Rosa María, Pérez Sánchez Norha Faissule, Pérez Sánchez Vilma Nery y Pérez Sánchez
Astrid Milena, por un valor de $12.500.000, y un área de 1068has – 192Mts 2, denominado
Los Esteros, ubicado en jurisdicción del municipio de Mapiripan – Meta e identificado con
el folio de matrícula inmobiliaria No. 236-39934..
En la carpeta de documentos soporte, se encontró un oficio dirigido al Registrador de
Instrumentos Públicos de San Martín (que en la época era el Dr. Juan de Jesús Gómez
Rodríguez), de fecha 16 de junio de 2008, y suscrito por el Juez Tercero Penal del Circuito
Especializado, Dr. José Hildebrando Garcés García, quien solicitó que “En el evento que el
ciudadano ARSECIO PLAZAS, se encuentre registrado como propietario total o parcial del
inmueble Guacamayas, registrado con matrícula inmobiliaria No. 236-8474,me permito
solicitarle abstenerse de inscribir cualquier transacción comercial respecto del bien en
cabeza del señor PLAZAS. Lo anterior, por cuanto este Despacho adelanta el proceso de
la referencia, por el delito de Concierto para Delinquir, Hurto Calificado y Agravado y
Desplazamiento Forzado, contra el ciudadano PEDRO OLIVERIO GUERRERO CASTILLO,
registrándose como víctima el ciudadano ARSECIO PLAZAS.” La irregularidad radica en
que el mencionado oficio tiene fecha de recibido de la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de San Martín, de fecha 19 de junio de 2008, pero nunca fue inscrito
en el folio de matrícula inmobiliaria No. 236-8474, lo que constituye una falta grave ya que
con este oficio lo que se buscó era la protección de la propiedad en nombre del señor
Arsecio Plazas, quien interpuso denuncias de despojo, por lo cual dicho oficio debe ser
inscrito en el respectivo folio, más aun teniendo en cuenta que la propiedad aún radica
en cabeza del señor Arsecio Plazas y de la señora Hernández Gutiérrez Carmen Victoria.
7.3. Predio San José
Ubicación: Municipio de San Juan de Arama; vereda Cunimia
Área: 286 Has 2059 M
Folio de Matricula Inmobiliaria: 236-59586
Propietario actual: sociedad Palmar de Vistahermosa S.A.
Tradición del predio: Mediante eescritura 4370 del 10 de noviembre de 2010, de la Notaria
19 de Bogotá, inscrita el 24 de noviembre de 2010, se realiza englobe por la sociedad
Palmar de Vistahermosa S.A. de dos folios de matrícula inmobiliaria, 236-38560 y 236-40331.
En Escritura 7011 del 23 de diciembre de 2010, de la notaría 6 de Bogotá, inscrita el 15 de
marzo de 2011, se realiza actualización de área en 362 Has – 2011 mts2, según certificado
270259 del IGAC.
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7.3.1. Problemática del
predio.
Mediante Resolución 746 del 18 de septiembre de 1996, el INCORA adjudica un bien
baldío en favor de Lisimaco Antonio Hernández Galeano, inscrita el 22 de noviembre de
1996.
Mediante Resolución 1416 del 26 de diciembre de 1996, el INCORA, adjudica un bien
baldío en favor de Leopoldo de Jesús Hernández Galeano.
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Verificadas las carpetas de antecedentes, de los predios con los cuales se realiza el
englobe, se tienen 2 predios que no son colindantes, que se adjudican inicialmente como
baldíos y se encuentran separados por una franja que se excluye de titulación, es de
resaltar que el área y linderos son establecidos por resoluciones de INCORA y conforme
planos elaborados por la misma entidad, de un momento a otro, mediante escritura 4370
del 10 de noviembre de 2010, y con base en el certificado 219148 del IGAC, se aclara el
área y linderos del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 236-38560,
modificando el área y linderos establecidos por resolución de INCORA y queda
alinderando con el predio identificado con el folio 236-40331.
Mediante escritura 7011 del 23 de diciembre de 2010, de la notaría 6 de Bogotá, se
engloban estos 2 predios y nuevamente se aclara el área del predio englobado,
quedando en 362 Has – 2011 mts2, con base en la certificación del IGAC 270259.
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Sin sustento alguno, dos predios que apenas sumaban 200 Has, según las resoluciones de
adjudicación de INCORA, terminan con un área de 362 Has, con un incremento de 162
Has, estas actuaciones podrían contravenir lo señalado en la resolución conjunta de IGAC
y Superintendencia de Notariado y Registro 11 del 20 de mayo de 2010, en la que se indica
que solo proceden las aclaraciones de área cuando se corrija el cálculo de la misma, sin el
cambio de los linderos señalados en los títulos que se encuentren registrados, en este caso
se inscribe el cambio de área y de linderos. Es clara la usurpación de un terreno baldío de
la Nación, mediante estas actuaciones se apropiaron de 162 hectáreas, sin el debido
cumplimiento de la normatividad de titulación de bienes baldíos.
7.4. Predio La Frontera
Ubicación: Municipio de San Martín
AREA20.000 has – aclarada a 38.000 (mediante declaración extra juicio)
Folio de Matricula Inmobiliaria: 236-385
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7.4.1. Problemática Del
Predio.
El folio de matrícula 385 en su anotación 01, muestra inscrita la escritura 2331 del 02/09/56
Notaria Sexta de Bogotá inscrita el 19/10/56, compraventa, código 101, de FRANCISCO
MORA a LIBARDO MORA ARGAÑA y conforme a la información contenida en el RIP 20
(Hoja de ruta), que obra en la carpeta de documentos antecedentes, el área del
inmueble era de 20.000 hectáreas.
En las siguientes anotaciones se presentan ventas parciales del terreno en áreas superiores
a las 20.000 hectáreas, en la Anotación 02 (14.000 hectáreas), en la anotación 03 (6.000
hectáreas), en la anotación 03 (4.000 hectáreas) y en la anotación 05 (3.000 hectáreas)
En la anotación 06: Se inscribió declaración extra juicio presentada ante el Juzgado
Primero Promiscuo Municipal de San Martin, aumentando el área del inmueble a 38.000
hectáreas.
Luego en la anotación 07, se inscribió nueva segregación de terreno en cantidad de 8.000
hectáreas.
Las ventas parciales que se han llevado a cabo son de falsa tradición (venta de cosa
ajena).
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