INFORME DE FISCALIZACIÓN DE SUBVENCIONES Y AYUDAS DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA C.A. (FONDOS PROPIOS)
EJERCICIOS 2012-2013
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
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ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 11
I.1. ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN ...................................................................................... 11
I.2. OBJETIVOS ................................................................................................................................ 12
I.3. ALCANCE Y DELIMITACIÓN DE LÍNEAS ...................................................................................... 13
I.4. LIMITACIONES ........................................................................................................................... 14
II. RESULTADOS DEL TRABAJO ................................................................................... 15
II.1. PESO RELATIVO Y EVOLUCIÓN DEL GASTO EN TRANSFERENCIAS ............................................. 15 II.1.1. Las transferencias en el conjunto del gasto ........................................................................................ 15 II.1.2. Las ayudas al sector privado .............................................................................................................. 17 II.1.3. Las ayudas por centros gestores ......................................................................................................... 19 II.1.4. El destino por proyectos ..................................................................................................................... 21
II.2. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS. ASPECTOS OPERATIVOS ........................................ 23 II.2.1. Planificación estratégica y planificación presupuestaria....................................................................... 23 II.2.2. Identificación de líneas. Duplicidades de protección............................................................................ 25 II.2.3. Ayudas a la financiación estructural de entidades ............................................................................... 26 II.2.4. Beneficiarios ...................................................................................................................................... 28
II.3. ANÁLISIS DE PROCEDIMIENTOS ................................................................................................ 31 II.3.1. Aspectos relacionados con la concesión ............................................................................................. 32 II.3.2. Aspectos relativos a la justificación de los gastos ............................................................................... 40 II.3.3. Aspectos relativos al control .............................................................................................................. 47
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................................ 50
III.1. CONCLUSIONES ...................................................................................................................... 50
III.2. RECOMENDACIONES ............................................................................................................... 54
IV. ANÁLISIS INDIVIDUALIZADO POR CENTRO GESTOR ............................................. 57
IV.1. CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA ............................. 57
IV.2. CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL Y DEL MAR ........................................................................... 68
IV.3. CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR ............................................................................... 86
IV.4. CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA ........................................................................... 107
V. ALEGACIONES ...................................................................................................... 139
VI. RÉPLICAS ............................................................................................................. 247
V. ANEXOS ................................................................................................................ 313
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ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro 1: Evolución gasto no financiero en el presupuesto consolidado CA 2008-2013. (Millones de euros) ................ 16
Cuadro 2: Evolución gasto transferencias sector privado. Ejecución (obligaciones) artículos 47-48-77-78 en el presupuesto consolidado CA 2008-2013 (todas las modalidades de financiación). (Euros) ........................................... 18
Cuadro 3: Evolución gasto transferencias sector privado. Ejecución (obligaciones) artículos 47-48-77-78 en el presupuesto consolidado CA 2008-2013 (fondos propios libres). (Euros) ...................................................................... 18
Cuadro 4: Obligaciones FPL imputadas al presupuesto de gastos consolidado en los ejercicios 2008-2013. (Euros) ...... 19
Cuadro 5: Gasto (obligaciones presupuestarias) en transferencias en la administración General por secciones 2013. (Euros) ........................................................................................................................................................................ 20
Cuadro 6: Principales proyectos 2013 financiados con fondos propios libres de la CA. (Euros) ...................................... 21
Cuadro 7: Agrupación del gasto por conceptos 2013 financiados con fondos propios libres de la CA. (Euros) ............... 22
Cuadro 8: Empresas privadas que reciben fondos en el año 2013 por importe superior a 500 mil euros. (Euros) ........... 29
Cuadro 9: Familias e instituciones sin fines de lucro que reciben fondos por cuantía superior a 500 mil euros. (Euros) .. 30
Cuadro 10: Proyectos en régimen de concurrencia revisados. (Euros) .......................................................................... 32
Cuadro 11: Ayudas en concesión directa revisadas. (Euros) .......................................................................................... 37
Cuadro 12: Líneas revisadas Consellería de Cultura e Educación 2012 ......................................................................... 57
Cuadro 13: Líneas revisadas Consellería de Medio Rural e do Mar 2012 ...................................................................... 69
Cuadro 14: Ayudas adquisición y rehabilitación inmueble de las organizaciones agrarias .............................................. 75
Cuadro 15: Líneas revisadas Consellería de Traballo e Benestar 2012 .......................................................................... 87
Cuadro 16: Líneas analizadas Consellería de Economía e Industria 2012 ................................................................... 108
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ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Evolución del gasto total en transferencias, ayudas al sector privado totales y financiadas con FPL ............... 16
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ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo I. Relación de proyectos analizados ................................................................................................................. 315
Anexo II. Nº de expedientes de gasto (justificaciones) analizados por proyecto ........................................................... 317
Anexo III. Ejecución presupuestaria en los proyectos analizados ................................................................................. 319
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ABREVIATURAS
ACLUNAGA Asociación clúster del naval gallego ASIME Asociación de industrias metalúrgicas de Galicia BDNS Base de datos Nacional de Subvenciones CA Comunidad Autónoma CE Constitución Española CEAGA Clúster de empresas de la automoción de Galicia COMG Cámara oficial minera de Galicia CC.RR. Consejos Reguladores DXPF Dirección general de planificación y fondos comunitarios FEADER Fondo europeo agrícola de desarrollo rural FOGGA Fondo Gallego de Garantía Agraria FPL Fondos propios libres ICEX Instituto de comercio exterior IXCA Intervención General de la Comunidad Autónoma LGS Ley general de subvenciones LSG Ley de subvenciones de Galicia MARCO Fundación Museo de Arte Contemporánea de Vigo RAG Real Academia Gallega RLSG Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia RLGS Reglamento ley general de Subvenciones UE Unión Europea
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I. INTRODUCCIÓN
I.1. ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN
1.1. El Pleno del Consello de Contas, por acuerdo del 22.12.2014, aprobó el plan anual de trabajo
para el año 2015 correspondiente a la fiscalización selectiva del ejercicio 2013, en el que se
contempla la realización, la iniciativa del propio Consello, de las presentes actuaciones relativas a la
fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Las directrices técnicas a las que debía sujetarse la fiscalización fueron incluidas en el programa
aprobado por el Pleno.
El plan de trabajo contempla la realización de este informe, que complementa, junto con los
relativos a los programas 713B Ordenación de las producciones forestales y 751A Ordenación,
regulación y promoción del comercio interior de Galicia, las áreas de gestión del informe de la
Cuenta General de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2013.
1.2. El difícil contexto económico iniciado en el ejercicio 2009 llevó a la todas las administraciones a
la adopción de medidas de racionalización del gasto corriente y a una reducción importante de los
gastos de inversiones a las que no fue ajeno el sector público de nuestra Comunidad Autónoma.
Los informes de la Cuenta General de la CA de los últimos años vinieron señalando la necesidad de
que estos ajustes se llevaran a cabo después de los estudios precisos sobre la importancia
estratégica para las políticas productivas y sociales de los diferentes programas de gasto, evitando
utilizar los gastos de capital cómo principal recurso de los ajustes.
En el área de subvenciones, estos mismos informes destacaban el elevado impacto cuantitativo de
las transferencias corrientes en el conjunto de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, así
como la práctica del mantenimiento de líneas de subvenciones a lo largo del tiempo sin una
evaluación respecto de su eficacia y de la utilidad pública perseguida con las mismas, alertando de
la necesidad de identificar en estas políticas de gasto las áreas prioritarias de actuación, aquellos
aspectos susceptibles de mejoras en la gestión, y un cambio de la política global de subvenciones.
También en este mismo sentido, el Plan económico-financiero de reequilibrio de la Comunidad
Autónoma de Galicia 2012-2014, (capítulo IV) había puesto de manifiesto la necesidad de realizar
una revisión de la actividad subvencional financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma
con el objeto de conseguir ahorros en el gasto de los distintos ejercicios de vigencia del plan (14
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millones en el 2012), bien eliminando líneas de subvenciones, ayudas y convenios corrientes no
prioritarias, o bien ajustando el importe de otras existentes.
I.2. OBJETIVOS
1.3. Más allá del cumplimiento formal de las condiciones impuestas y de la correcta aplicación de
los fondos, la política de subvenciones sólo responderá a las exigencias de eficacia y economía del
gasto público en la medida en que se alcancen efectiva y realmente los objetivos pretendidos. En
este sentido la actuación de los órganos de control sobre las subvenciones tiene como objeto tanto
la comprobación de la aplicación de los fondos y la consecución de la finalidad prevista como, en la
medida del posible, la comprobación de los resultados obtenidos.
Con esta orientación, la finalidad de esta fiscalización fue a revisar los criterios que sustentan la
actividad subvencional de la Comunidad Autónoma, evaluando la racionalidad de las decisiones de
gasto puestas en marcha con esa actividad, los aspectos procedimentales que inciden en el
cumplimiento de los objetivos de las mismas, y, en la medida en que los instrumentos de
planificación y evaluación lo permitan, la eficacia y el impacto de las política aplicadas. Todo ello de
cara al mantenimiento o eventual modificación de esa actividad subvencional, y la detección de
aspectos procedimentales susceptibles de mejora.
Con la finalidad de analizar la utilidad de las distintas líneas de subvenciones en relación con sus
objetivos, la fiscalización atendió a la verificación de los siguientes aspectos específicos:
a) El grado de planificación estratégica, sectorial y presupuestaria en que se enmarcan las líneas de
ayudas aprobadas.
b) El nivel de definición y evaluación de objetivos e indicadores definidos para las mismas.
c) La posible vinculación existente entre subvenciones de idéntica naturaleza gestionadas por el
mismo o distintos departamentos.
d) El nivel de competencia y concurrencia en la concesión de las ayudas y el cumplimiento del
principio de transparencia exigida en este ámbito.
e) El análisis de la racionalidad del gasto financiado con esas ayudas en el contexto de las
restricciones presupuestarias y de las políticas de ahorro que se siguen en la Administración.
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I.3. ALCANCE Y DELIMITACIÓN DE LÍNEAS
1.4. De acuerdo con estos objetivos y con el alcance definido en el plan de trabajo aprobado por el
Pleno de Consello de Contas, el ámbito objetivo de la fiscalización vino delimitado por los siguientes
aspectos:
En primer lugar, por la consideración o no de gasto estratégico de la CA. Como se sabe, entre el
gasto financiado con estas transferencias está el destinado a los servicios esenciales de sanidad,
educación o servicios sociales –que tiene la consideración de estratégico–, y por lo tanto
perteneciente a áreas que podrían considerarse cómo prioritarias de gasto.
En segundo lugar, por su modalidad de financiación, centrándose en las financiadas con fondos
propios de la Comunidad Autónoma, en la medida en que sólo sobre estas puede disponer de toda
la capacidad de gestión, sin estar condicionada en sus actuaciones por la financiación finalista de
otras Administraciones.
En tercer lugar, por el propio concepto de subvención establecido por la LSG. El alcance de la
fiscalización se define a partir de la distinción entre los conceptos de transferencias, subvenciones y
ayudas. Las transferencias son aportaciones monetarias sin contraprestación que cuando se realizan
entre diferentes Administraciones públicas, así como entre la Administración y sus entes
dependientes para financiar globalmente su actividad, están excluidas del ámbito de la LGS en
virtud de lo establecido en su artículo 2.2.
Las subvenciones quedarán supeditadas, por el contrario, al cumplimiento de las obligaciones
formales y materiales establecidas en relación con un proyecto, situación, conducta o acción
subvencionada y tendrán una finalidad pública o de interés social.
La Ley de subvenciones de Galicia excluye del carácter de subvenciones las prestaciones de carácter
asistencial destinadas a personas físicas o jurídicas. Por el contrario, sujeta a esta los actos o
negocios jurídicos que de acuerdo con su verdadera naturaleza impliquen la concesión de
subvenciones con independencia de la forma o denominación que le dieran las partes.
Por lo tanto, estos criterios (consideración de gasto no estratégico, financiación propia y concepto
legal de subvención) sirvieron para una primera delimitación del ámbito objetivo de la fiscalización,
sin perjuicio de que el análisis de determinados aspectos (duplicidades de vías de protección o
concentración de ayudas en beneficiarios) hiciera necesario extender la revisión a líneas financiadas
o cofinanciadas con otros fondos.
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Presupuestariamente, el ámbito objetivo quedó delimitado por el gasto en subvenciones a favor de
empresas privadas, familias y entidades sin ánimo de lucro, identificadas en los artículos de gasto
47, 48, 77 y 78, de naturaleza no prestacional, vinculadas a gastos no estratégicos y financiadas
fundamentalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma.
1.5. En lo que respecta al ámbito subjetivo, las pruebas de fiscalización se centraron, por una parte,
en comprobaciones de alcance general (planificación, posibles solapamientos, procedimientos de
concesión) sobre las líneas de subvenciones concedidas por los distintos departamentos que
componen la Administración de la CA, así como por sus organismos autónomos y entidades de
Derecho público adscritos; y, por otra parte, en comprobaciones específicas sobre una muestra
representativa de expedientes de líneas de la Administración de la CA.
El esquema del informe obedece a esa sistemática: en una primera parte se realiza ese análisis
general (apartados II e III), y en una segunda (apartado IV) se recoge la revisión individualizada de
líneas por Consellerías.
La selección de la muestra de líneas concretas de subvenciones y transferencias para su fiscalización
se efectuó atendiendo a los siguientes criterios: a) importe de las obligaciones reconocidas; b)
porcentaje de ejecución presupuestaria (obligaciones reconocidas/créditos definitivos); c) posible
vinculación existente entre subvenciones de idéntica naturaleza gestionadas por el mismo o distintos
departamentos; d) que la muestra contenga, por lo menos, una línea de ayuda gestionada por cada
uno de los departamentos de la Administración de la CA.
Desde el punto de vista temporal, la fiscalización se refiere a los ejercicios 2012 y 2013, sin perjuicio
de las referencias a la evolución del gasto.
En conjunto, se seleccionaron para su revisión 57 proyectos de gasto de subvenciones, con el detalle
que se ofrece en el Anexo I.
I.4. LIMITACIONES
1.6. Los trabajos de fiscalización se desarrollaron con la colaboración de la Intervención General y
demás departamentos de la Xunta de Galicia. Los trabajos se vieron afectados por las siguientes
limitaciones:
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No fue posible identificar a través de los sistemas contables ni por otros registros las líneas de
subvenciones y transferencias atendiendo a su naturaleza y al procedimiento de concesión, fuera de
las reflejadas nominativamente en el presupuesto, por lo que la revisión se realizó a partir de los
proyectos de gasto que figuran en la cuenta general. Esta limitación impidió ofrecer un análisis
agregado desde la perspectiva del procedimiento de concesión, y dificultó la selección de la muestra
de líneas para la realización de pruebas de detalle, ya que no resulta posible identificar, a priori,
aquellas en las que se podían concentrar los mayores riesgos.
La memoria de la Cuenta General no ofrece una información mínima sobre subvenciones y
transferencias concedidas, tal y como exige el Plan General de Contabilidad Pública de Galicia.
Aunque la memoria de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma recoge datos relativos a la
liquidación del presupuesto consolidado de gastos e ingresos, este estado no es comprensivo de la
ejecución a nivel de artículo y concepto presupuestario que permita ese desglose. Esta información
fue, no obstante, elaborada y aportada por la IXCA a petición del equipo de fiscalización.
II. RESULTADOS DEL TRABAJO
II.1. PESO RELATIVO Y EVOLUCIÓN DEL GASTO EN TRANSFERENCIAS
II.1.1. LAS TRANSFERENCIAS EN EL CONJUNTO DEL GASTO
2.1. En el ejercicio 2013 el gasto en transferencias alcanza un importe de 2.706 millones de euros y
representa un 31% del gasto no financiero del presupuesto consolidado de la Comunidad
Autónoma.
Constituye el segundo capítulo de gasto más relevante del presupuesto después de los gastos de
personal (40%), y se dedica a financiar mayoritariamente operaciones corrientes (24%) frente a las
de capital (7%).
En su conjunto, las transferencias se financian mayoritariamente con fondos propios de la CA (en un
77%), frente a la financiación condicionada o finalista del Estado y de la UE que representa el 23%.
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Cuadro 1: Evolución gasto no financiero en el presupuesto consolidado CA 2008-2013. (Millones de euros)
Capítulo 2008 % 2008 2009 2010 2011 2012 2013 % 2013 Var 13-08
Gastos de personal 3.576 35% 3.899 3.823 3.725 3.439 3.447 40% -4%
Gastos en bienes corrientes 1.409 14% 1.414 1.357 1.321 1.594 1.541 18% 9%
Gastos financieros 135 1% 111 122 214 257 302 4% 124%
Total transferencias 3.819 37% 3.793 3.508 3.002 2.938 2.706 31% -29%
Transferencias corrientes 2.430 24% 2.609 2.559 2.273 2.179 2.059 24% -15%
Transferencias de capital 1.389 13% 1.184 949 729 759 647 7% -53%
Inversiones reales 1.362 13% 1.258 882 682 660 627 7% -54%
Gasto no financiero 10.301 100% 10.475 9.692 8.944 8.888 8.623 100% -16%
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la memoria de la Cuenta general de la CA.
Como el resto del gasto público, en los últimos años el gasto en transferencias se vio afectado por el
proceso de consolidación de las cuentas con una significativa reducción y contribución a la
consecución del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Desde el año 2008 experimentó una reducción del 29%, la más importante tanto cuantitativa (113
millones de euros) como porcentual entre los distintos capítulos de gasto, afectando de forma
especial, por tipología de gasto, a las transferencias de capital (con un 53%); por artículo
presupuestario, a las destinadas a empresas privadas; por funciones, al gasto no estratégico
(funciones distintas de sanidad, educación y promoción social); y, por fuente de financiación, a las
políticas atendidas con fondos finalistas estatales. En el gráfico se presenta la evolución del gasto en
transferencias y de las ayudas al sector privado, objeto de análisis en los epígrafes siguientes.
Gráfico 1: Evolución del gasto total en transferencias, ayudas al sector privado totales y financiadas con FPL
Fuente: Elaboración propia
3.819.000.000
2.706.000.000
2.308.901.227
1.815.685.562 1.699.694.475
1.329.038.355
0
500.000.000
1.000.000.000
1.500.000.000
2.000.000.000
2.500.000.000
3.000.000.000
3.500.000.000
4.000.000.000
4.500.000.000
2008 2009 2010 2011 2012 2013
Gasto en transferencias
Ayudas al sector privado
Ayudas sector privado FPL
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2.2. En lo que respecta a la ejecución presupuestaria, se constató que con carácter general el grado
de ejecución se elevó al 97,06% en las transferencias corrientes y al 67,12% en las de capital;
estos niveles mejoran significativamente para los proyectos financiados con FPL, en los que el grado
de ejecución fue del 99,24% en el caso de las transferencias corrientes y del 92,21% en las
transferencias de capital.
Las modificaciones elevaron la cuantía inicial de las transferencias corrientes en un 5,52% y de las
transferencias de capital en un 49,94%; si consideramos exclusivamente los fondos propios, la
cuantía inicial de las transferencias corrientes se elevó en un 4,88% y las de capital disminuyeron en
un 9,94%.
II.1.2. LAS AYUDAS AL SECTOR PRIVADO
2.3. El 67% del gasto en transferencias del ejercicio 2013 son ayudas al sector privado,
considerando como tales las dirigidas a la empresas privadas, familias y entidades sin ánimo de
lucro, registradas en los artículos 47, 48, 77 y 78 del presupuesto de gastos de la CA, sin perjuicio
de la incorrecta imputación a estos artículos de alguna de las concedidas a entidades del sector
público.
En el ámbito consolidado, el porcentaje dista significativamente de la que muestra la ejecución del
presupuesto de la Administración general, en la que sólo representan un 13,6% del total de las
transferencias, en la medida en que refleja aquellas recibidas inicialmente por organismos del sector
público que posteriormente son devueltas al sector privado.
Dentro de estas ayudas tiene un peso muy significativo el gasto en farmacia por receta (concepto
489), por lo que la información analizada se presentan diferenciando esta magnitud del resto de las
ayudas.
Como puede advertirse en el cuadro siguiente, en este contexto consolidado las familias e
instituciones sin fines de lucro son los principales destinatarios de ayudas tanto considerando ese
gasto en farmacia (75,47%) como sin considerarlo (29,14%), frente a las empresas (24,53%).
Del total de las subvenciones corrientes, cara el colectivo de familias se canalizó un 71,9% y cara las
empresas un 4,26%; mientras que de las de subvenciones de capital las familias obtuvieron un
3,54% y las empresas un 20,27%.
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Cuadro 2: Evolución gasto transferencias sector privado. Ejecución (obligaciones) artículos 47-48-77-78 en el presupuesto consolidado CA 2008-2013 (todas las modalidades de financiación). (Euros)
Artículo 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Var 13-08
47 - A emp. privadas 111.030.378 105.498.355 117.754.153 86.670.564 79.404.941 77.421.938 -30,27%
48 - A fam. e inst. SFL 1.529.102.788 1.697.297.062 1.597.066.620 1.370.400.432 1.387.986.628 1.305.935.713 -14,59%
Farmacia por receta 943.544.660 1.006.158.221 988.461.269 819.629.247 862.459.311 841.241.850 -10,84%
Resto 48 585.558.128 691.138.841 608.605.351 550.771.185 525.527.317 464.693.863 -20,64%
77 - A emp. privadas 547.964.370 456.712.925 411.559.437 411.381.914 412.045.017 367.997.257 -32,84%
78 - A fam. e inst. SFL 120.803.691 80.872.424 78.566.500 47.220.237 79.853.900 64.330.654 -46,75%
Subtotal sin farmacia 1.365.356.567 1.334.222.545 1.216.485.441 1.096.043.900 1.096.831.175 974.443.712 -28,63%
Total 2.308.901.227 2.340.380.766 2.204.946.710 1.915.673.147 1.959.290.486 1.815.685.562 -21,36%
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la IXCA.
Todos los artículos experimentaron minoraciones en el gasto en subvenciones con respecto al
ejercicio anterior, destacando en términos absolutos las reducciones en las ayudas corrientes
destinadas a las familias e instituciones sin fines de lucro (82 millones de euros) y en las de capital
destinadas a las empresas (44 millones).
El 73,4 % de los proyectos de gastos en ayudas al sector privado son financiados con fondos
propios libres de la Comunidad Autónoma. En estos proyectos, aparece más acentuada la
canalización de los fondos a las familias e instituciones sin fines de lucro (96,02%) frente a las
empresas (3,25%) y hacia operaciones corrientes (95,02%) que de capital (4,98%).
En la evolución del gasto se advierte no obstante el cambio de tendencia de los descensos de gasto
con ligeros incrementos en los destinados a empresas privadas.
Cuadro 3: Evolución gasto transferencias sector privado. Ejecución (obligaciones) artículos 47-48-77-78 en el presupuesto consolidado CA 2008-2013 (fondos propios libres). (Euros)
Artículo 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Var 13-08
47 - A emp. privadas 55.464.932 42.166.382 43.106.198 15.496.858 15.371.641 17.206.304,91 -68,98%
48 - A fam. e inst. SFL 1.422.975.448 1.596.824.002 1.452.356.343 1.234.657.496 1.272.837.535 1.249.889.915,74 -12,16%
Farmacia por receta 943.544.660 1.006.158.221 988.461.269 819.629.247 862.459.311 841.241.850 -10,84%
Resto 48 479.430.788 590.665.781 463.895.074 415.028.249 410.378.224 408.648.066 -14,76%
77 - A emp. privadas 124.181.077 102.747.480 56.597.766 31.901.783 25.339.452,00 21.792.886 -82,45%
78 - A fam. e inst. SFL 97.073.018 61.224.148 59.174.185 27.376.310 51.415.262 40.149.248 -58,64%
Total sin farmacia 756.149.815 796.803.791 622.773.223 489.803.200 502.504.579 487.796.505 -35,49%
Total 1.699.694.475 1.802.962.012 1.611.234.492 1.309.432.447 1.364.963.890 1.329.038.355 -21,81%
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la IXCA.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
19
II.1.3. LAS AYUDAS POR CENTROS GESTORES
2.4. En los cuadros siguientes se desglosan por secciones de la clasificación orgánica las
obligaciones imputadas al presupuesto de gastos en los ejercicios 2008-2013, distinguiendo por un
lado las concedidas por las distintas secciones de la Administración general en el 2013 y, por otro,
las correspondientes a organismos autónomos y agencias con las que se consolida contablemente.
Cuadro 4: Obligaciones FPL imputadas al presupuesto de gastos consolidado en los ejercicios 2008-2013. (Euros)
Entidad 2008 2009 2010 2011 2012 2013
Xunta de Galicia 734.864.965,95 752.620.473,81 571.106.136,02 458.937.560,35 431.636.425,86 437.437.290,75
Escola Galega de Administración Pública 194.173,92 56.521,41 40.262,35 14.056,62 10.880,38 10.815,32
Instituto Galego de Estatística 61.544,48 59.430,00 11.953,20 0,00 0,00 0
Sergas 958.030.613,94 1.020.218.567,63 1.011.946.582,27 837.459.684,73 889.451.861,05 858.843.714,72
Servizo Galego de Promoción da Igualdade 2.197.240,27 1.520.700,00 262.472,88 0,00 0,00 0
Augas de Galicia 19.600,00 1.200,00 0,00 0,00 0,00 0
Instituto Galego de Consumo 241.265,34 248.397,06 260.000,00 217.214,00 271.500,00 122.400,00
Instituto de Estudios del Territorio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 42500
Instituto Galego da Vivenda e Solo 2.091.875,66 23.152.357,26 24.563.677,41 12.426.087,38 15.781.065,81 10.228.042,50
Instituto Galego das Artes Escénicas 539.848,16 0,00 0,00 0,00 0,00 0
Axencia Galega das Industrias Culturais 1.453.349,54 5.084.366,57 3.043.409,10 377.846,08 9.936.066,15 3.809.433,26
Axencia Galega de Infraestruturas 0,00 0,00 0,00 0,00 7.403.031,97 7.338.901,46
Ax. Modernización Tecnolóxica de Galicia 0,00 0,00 0,00 0,00 143.475,47 197.680,81
Axencia Galega de Innovación 0,00 0,00 0,00 0,00 3.869.005,00 7.332.991,90
Axencia de Turismo de Galicia 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1093379,88
Inst. Galego de Promoción Económica 0,00 0,00 0,00 0,00 6.460.580,68 1.941.437,31
Inst. Enerxético de Galicia 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 639766,94
Subtotal sin SERGAS 756.149.817,26 796.803.792,74 622.773.224,23 489.803.202,16 502.504.581,37 487.796.504,85
Total 1.699.694.477,26 1.802.962.013,74 1.611.234.493,23 1.309.432.449,16 1.364.963.892,37 1.329.038.354,85
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la IXCA.
Como puede advertirse en el cuadro anterior, destaca por su especial relevancia el peso del gasto
del Servicio Gallego de Salud que gestiona las prestaciones registradas como farmacia que absorben
más del 60% de este gasto.
Si excluimos al SERGAS, los distintos departamentos de la Administración de la CA vienen a ser los
principales gestores de subvenciones, alcanzando el 93% del importe total, frente al 6,9% que se
reparten las restantes entidades de la administración instrumental.
Dentro de estas últimas, excluida por su especial relevancia el Servicio Gallego de Salud, destaca
que el 68% de las subvenciones están siendo gestionadas por agencias y, en menor medida, por
organismo autónomos, entre los que destaca el IGVS (31,23%). Entre las agencias destaca la
representatividad de la Axencia Galega de Infraestruturas y de la Axencia Galega de Innovación.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
20
En lo que respecta a la evolución, las obligaciones reconocidas en subvenciones por la
Administración de la Comunidad Autónoma se redujeron en el período estudiado en un 40,47%,
aunque en el ejercicio 2013 cambia la tendencia con un incremento de un 1,34% respecto a los
valores registrados en el ejercicio anterior. Se da en cambio en ese período un importante
incremento de las obligaciones gestionadas por el conjunto de las entidades de la administración
instrumental, que coincide con la puesta en marcha de nuevas agencias públicas (AGI y AIG) que
vienen a sustituir a centros gestores de la Administración general.
2.5. Dentro de los centros de la administración general, como puede advertirse en el cuadro
siguiente, destacan por la cuantía del gasto la Consellería de Cultura e Educación sucesiva de la
Consellería de Traballo e Benestar, de la Consellería de Medio Rural y, de forma más distanciada,
por la Consellería de Economía e Industria. Estos centros, que presentan similares niveles de gasto a
los del ejercicio 2012, fueron los seleccionados para la revisión individualizada de los proyectos de
gasto que se realiza en este informe. En lo que se refiere al gasto financiado exclusivamente con
fondos propios libres de la CA las dos primeras consellerías (Cultura e Educación y Traballo e
Benestar) mantienen una posición aún más relevante respecto a todas las restantes.
En el resto de las secciones, ninguna excede del 5% en representatividad, y la mayoría resulta ser
inferior al 2%.
Cuadro 5: Gasto (obligaciones presupuestarias) en transferencias en la administración General por secciones 2013. (Euros)
Sección
Transferencias totales Transferencias sector privado
Tranf. totales Tranf. FPL %
Transf. sector
privado
% s tranf.
totales
Transf. sector
privado FPL
% s tranf.
FPL %
I II III=II/I IV V=IV/I VI VII=VI/II VIII=VI/IV
01 - Parlamento 2.579.091,96 2.579.091,96 100,00% 2.579.091,96 100,00% 2.579.091,96 100,00% 100,00%
02 - Consello de Contas. 2.000,00 2.000,00 100,00% 0,00 0,00% 0 0,00% 0,00%
04 - Presidencia de la Xunta 151.366.399,11 107.225.695,77 70,84% 11.795.914,36 7,79% 11.698.488,20 10,91% 99,17%
05 - Vicepresidencia y Presidencia, Admóns. Públicas y Justicia
53.053.125,44 41.851.905,39 78,89% 17.091.447,64 32,22% 15.039.684,50 35,94% 88,00%
06 - C. de Hacienda. 37.109.937,61 35.559.340,89 95,82% 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00%
07 - Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (MATIs)
343.046.938,72 239.243.982,69 69,74% 10.294.776,02 3,00% 6.593.742,01 2,76% 64,05%
08 - C. de Economía e Industria 126.004.206,39 68.039.760,67 54,00% 18.643.060,03 14,80% 8.561.395,35 12,58% 45,92%
09 - C. Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
642.904.131,19 291.612.626,57 45,36% 262.426.099,91 40,82% 261.231.179,95 89,58% 99,54%
10 - C. Sanidad 3.376.015.519,88 3.372.244.203,70 99,89% 613.663,85 0,02% 315.771,76 0,01% 51,46%
11 - C. Traballo e Benestar 363.138.281,72 197.379.754,17 54,35% 232.955.552,21 64,15% 120.059.968,64 60,83% 51,54%
12 - C. do Medio Rural e do Mar 359.764.351,95 29.121.521,45 8,09% 106.267.156,39 29,54% 11.357.968,38 39,00% 10,69%
21 - Transferencias CC.LL. 114.068.297,71 114.068.297,71 100,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00%
23 - Gastos diversas consellerías 4.551.750,00 4.551.750,00 100,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00%
Totales 5.573.604.031,68 4.503.479.930,97 80,80% 662.666.762,37 11,89% 437.437.290,75 9,71% 66,01%
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la IXCA.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
21
II.1.4. EL DESTINO POR PROYECTOS
2.6. Siguiendo el detalle que ofrece la liquidación presupuestaria, en el cuadro siguiente se recogen
los proyectos de subvenciones corrientes y de capital más significativos atendiendo a su importe
(superiores a 1 millón de euros en obligaciones reconocidas en el ejercicio 2013):
Cuadro 6: Principales proyectos 2013 financiados con fondos propios libres de la CA. (Euros)
Proyecto 2010 2011 2012 2013 % 2013 Var 10-13
Farmacia (recetas médicas) 988.461.269,00 819.629.247,00 862.459.311,00 841.241.850,00 63,30% -14,89%
Subvenciones a la gratuidad centros de enseñanza primaria y ESO 184.300.480,73 178.508.611,18 172.320.109,88 170.671.327,75 12,84% -7,40%
Otros gastos centros concertados educación infantil 5.004.703,64 4.919.116,18 4.935.172,05 4.941.193,01 0,37% -1,27%
Subvenciones a la gratuidad de centros de enseñanza especial 7.673.185,70 7.508.074,85 7.194.360,02 7.175.241,09 0,54% -6,49%
Centros docentes no estatales formación profesional 13.755.383,99 13.222.216,65 12.355.776,16 12.208.931,94 0,92% -11,24%
Programa de atención a la dependencia 63.186.973,37 58.799.295,39 51.746.024,57 53.274.987,56 4,01% -15,69%
Renta de integración social de Galicia 22.553.910,75 23.965.809,46 26.763.038,68 36.692.634,76 2,76% 62,69%
Ayudas a la adquisición de libros de texto y material escolar 3.414.680,88 6.962.215,30 18.451.574,78 20.891.135,55 1,57% 511,80%
Asistencia jurídica gratuita a colegios de abogados 8.634.843,38 9.214.500,00 8.878.698,21 9.054.716,00 0,68% 4,86%
Incentivos en la actividad agraria 6.211.000,00 6.250.000,00 6.199.994,00 6.000.000,00 0,45% -3,40%
Convenio Junta/ Estado/AUDASA. Supresión peajes Morrazo 5.151.860,06 4.562.806,12 5.817.585,96 5.697.902,68 0,43% 10,60%
Transferencias a entidades, federaciones y técnicos deportivos 5.459.209,13 8.022.034,36 6.968.269,18 5.669.187,98 0,43% 3,85%
Subvenciones a familias 14.458.794,51 9.891.360,49 18.650.805,18 4.730.583,42 0,36% -67,28%
Asociacionismo comercial e integraciones estratégicas 7.195.998,83 1.958.023,87 4.103.636,37 4.055.596,40 0,31% -43,64%
Programa de vivienda en alquiler-financiación C.A. 6.149.707,73 4.580.984,06 4.429.581,97 3.738.811,75 0,28% -39,20%
Ayudas plan cuatrienal financiación C.A. 2.890.483,48 3.554.331,40 8.421.023,55 3.411.909,48 0,26% 18,04%
Ayudas de rehabilitación y reconstrucción de viviendas 11.947.678,23 2.007.377,81 865.087,75 2.338.882,77 0,18% -80,42%
Ayuda complementaria a la deducción fiscal por hijos menores 11.113.560,00 1.818.120,00 1.060.920,00 1.023.120,00 0,08% -90,79%
Total selección proyectos 1.189.708.797 89,75%
Total general proyectos 1.329.038.354,85
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la IXCA.
Al igual que en ejercicios precedentes, el grueso de las subvenciones viene constituido por un total
de 18 proyectos, que representan el 90% del gasto en ayudas.
Por la cuantía de los proyectos, destacan el gasto farmacéutico por recetas médicas (841,24
millones de euros), el gasto de la enseñanza concertada primaria y ESO (170,67 millones de euros),
las prestaciones económicas de la ley de la dependencia (53,27 millones de euros), y la RISGA
(36,69 millones de euros).
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
22
En lo que respecta a la evolución del gasto, destaca la caída registrada a lo largo del período en la
mayoría de los proyectos, con la excepción de la Renta de integración social de Galicia y de las
ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar, este último con un relevante
incremento en el período descrito. Esa caída fue especialmente significativa en la prestación
farmacéutica y en las ayudas a la dependencia. En el ejercicio 2013 se invierte la tendencia a la baja
en algunos proyectos, como en las de las ayudas a la dependencia o a la rehabilitación de
viviendas.
2.7. Aunque la liquidación presupuestaria de la Cuenta general de 2013 presenta 245 proyectos
distintos de gasto con alguna ejecución, muy pocos conceptos agrupan un importe significativo de
estos proyectos. Los cuadros anteriores ofrecieron una perspectiva global de estas transferencias
según la clasificación económica del gasto, pero la ejecución de ese importe engloba ayudas de muy
distinta tipología (prestaciones sanitarias, conciertos educativos, prestaciones asistencias y otras que
constituyen subvenciones) que exige diferenciar y deslindar del concepto de subvenciones. En el
cuadro siguiente se muestra una agrupación de este gasto siguiendo esa diferenciación:
Cuadro 7: Agrupación del gasto por conceptos 2013 financiados con fondos propios libres de la CA. (Euros)
Concepto 2013 % 2013
Farmacia (recetas médicas) 841.241.850,00 63,30%
Conciertos educativos 220.276.927,77 16,57%
Ayudas de naturaleza prestacional* 127.427.427,36 9,59%
Subvenciones 140.092.149,77 10,54%
Total 1.329.038.354,90 100,00%
*Dependencia, Risga, asistencia jurídica gratuita, pensión no contributivas, emergencia.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la IXCA
Esta agrupación de proyectos por conceptos permite concluir que un 63,30% del importe del gasto
reflejado en la ejecución presupuestaria está destinado a la prestación farmacéutica, un 16,5% a
conciertos educativos, alrededor del 10% son prestaciones de ámbito asistencial, y sólo el restante
10,5% serían subvenciones al sector privado sobre las que versó el análisis realizado.
Si el gasto recogido en los tres primeros epígrafes del cuadro (farmacia, educación y prestación
social) atiende en su totalidad a las necesidades del ámbito de los servicios esenciales, cinco de cada
diez euros de esta última agrupación (subvenciones) siguen teniendo como destino las funciones de
promoción social o educación.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
23
De ese importe de subvenciones al sector privado, 103,6 millones de euros son gestionados por la
administración general y 36,49 millones por las distintas entidades instrumentales de la CA.
Los datos son similares a los del ejercicio 2012, en el que la administración general tramitó 210
proyectos de gasto de los que 193 por importe de 98,17 millones de euros corresponden a
subvenciones. Para el examen individualizado –realizado sobre la ejecución de 2012– se
seleccionaron 57 proyectos correspondientes a cuatro centros gestores que suman un importe de
36,5 millones de euros (obligaciones reconocidas), que representan un 37,18% de las obligaciones
reconocidas totales, tal y como se recoge en el anexo I de este informe.
II.2. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS. ASPECTOS OPERATIVOS
II.2.1. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
2.8. Todas las líneas de ayudas disponen de un informe de la Dirección general de Planificación y
Presupuestos que se pronuncia sobre su coherencia con el Plan estratégico de Galicia 2010-2014.
No obstante, la concesión de subvenciones por parte de los distintos órganos gestores no se
sustenta en un plan estratégico de subvenciones que, en coherencia con aquella planificación
plurianual, determine su idoneidad, identifique los objetivos que se esperan alcanzar, los recursos de
que dispone y la totalidad de las líneas de subvención que prevé convocar para conseguirlos, así
como el establecimiento de una serie de indicadores que permita verificar si se están cumpliendo en
tiempo y forma, y permita reorientar, en su caso, la canalización de las subvenciones hacia otros
ámbitos. Esta planificación es una exigencia de la Ley de subvenciones de Galicia (artículo 5 de esta
norma).
Excluyendo las líneas de transferencias, a las que no resulta aplicable, esta debilidad de control
interno se observa en todas las subvenciones analizadas, especialmente en aquellas que presentan
como denominador común su financiación con cargo a recursos propios de la Comunidad
Autónoma. En aquellas cofinanciadas con aportaciones de la Administración general del Estado o de
la U.E., las carencias de un plan estratégico se suplen, al menos en parte, con otros documentos de
planificación de base, como son los Programas operativos de desarrollo en el caso de las ayudas de
la Consellería de Medio Rural.
También resultaron excepcionales las líneas o proyectos (sólo un 10% de las líneas analizadas)
enmarcadas en otra planificación sectorial de las Consellerías (II Plan de Inclusión social, Plan Ágora,
Plan del Carbón..) que pudiera entenderse que venían a sustituir esa planificación estratégica de
subvenciones.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
24
2.9. Además de la planificación exigida por la Ley de subvenciones de Galicia, la actividad
subvencionadora debe tener su reflejo en la programación presupuestaria anual, que incluirá,
además de los créditos de las partidas de gastos destinadas a su financiación, las correspondientes
memorias de objetivos de los programas de gasto afectados.
La previsión de los recursos financieros necesarios para aplicar a cada uno de los programas de
ayudas puede deducirse de la información presupuestaria disponible, pero, toda vez que un mismo
crédito va a dar cobertura a distintas líneas o proyectos de ayudas, existen dificultades para la
identificación de los recursos destinados a cada línea. Son las órdenes que regulan las bases
reguladoras las que determinan los recursos económicos para su aplicación.
De la información presupuestaria no se pueden deducir los criterios empleados para distribuir los
créditos entre las distintas líneas, desconociéndose si se establecen a partir de estudios específicos
sobre necesidades futuras o a partir de cualquier otra variable. Creemos que la necesidad de
adecuar los presupuestos a los objetivos establecidos en los escenarios plurianuales deberían
determinar que las asignaciones de gasto se realizaran en función del nivel de cumplimiento de
objetivos en ejercicios anteriores.
En este sentido, desde la óptica presupuestaria, aunque existe un esfuerzo en materia de
planificación, con el establecimiento de objetivos e indicadores en los distintos programas
presupuestarios, los objetivos de gestión resultan muy genéricos y escasamente operativos, y los
indicadores referidos exclusivamente a aspectos de tramitación administrativa (nº de solicitudes,
beneficiarios..), sin relación con la planificación estratégica de la Comunidad Autónoma, y sin que
nos conste un sistema de seguimiento que permita realizar una correcta valoración de su
cumplimiento.
La no disponibilidad de la información del sistema contable XUMCO en el módulo de evaluación de
indicadores impide conocer el grado de desarrollo de estos trabajos por parte de los gestores y de la
Dirección general de Planificación y Presupuestos, que sabemos que está avanzando en esta
materia, ni tampoco esa asignación de recursos a las distintas líneas en función del grado de
objetivos alcanzados en años anteriores.
2.10. Esta necesidad de evaluación alcanza mayor importancia cuando se trata de proyectos
recurrentes año tras año, cuyo mantenimiento debería condicionarse la medición de los resultados
esperados y obtenidos con los mismos.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
25
Pues bien, un 95% de los proyectos examinados se corresponden con ayudas de este tipo, sin que
en ninguno de estos proyectos pudiéramos encontrar un informe de evaluación sobre los resultados
conseguidos cas mismas, excepto las mediciones exigidas en los programas operativos europeos o
en alguna planificación sectorial y sin perjuicio de que un porcentaje elevado dieras proyectos
examinados contaron con indicadores de actividad.
Como única novedad significativa que presentan, está la reducción, escasamente selectiva, de los
importes de las ayudas concedidas, como consecuencia de los ajustes presupuestarios aplicados en
los últimos años.
II.2.2. IDENTIFICACIÓN DE LÍNEAS. DUPLICIDADES DE PROTECCIÓN
2.11. Uno de los objetivos de este informe fue a abordar la posible vinculación existente entre
subvenciones de idéntica naturaleza gestionadas por el mismo o distintos departamentos que
habían podido tener objetos solapados. La falta de instrumentos (registro de subvenciones, BDNS)
que habían permitido un acceso sencillo a la totalidad de las líneas implantadas, tanto en la
Administración general como en la instrumental, no hizo posible a análisis en la extensión
pretendida inicialmente.
En cualquiera caso, el análisis detallado de las diferentes líneas de ayudas que se expone en el
apartado cuarto de este informe evidenció la existencia de numerosos proyectos o líneas amparados
en divisiones de escasa relevancia que reúnen diversos caracteres comunes y que, por lo tanto,
podrían unificarse en una única figura subvencional, a los efectos de simplificar tanto la gestión
como las tareas de control de los órganos gestores. Los resultados encontrados pueden agruparse
en dos supuestos:
• Casos de coincidencia, al menos parcial, del objeto de líneas diferentes de subvenciones/convenios
que financian actuaciones de idéntica o similar naturaleza con coincidencia o identidad de los
principales beneficiarios y puedan revelar posibles solapamientos de ayudas o falta de coordinación
entre los órganos gestores. En trece de los 57 proyectos analizados se hace referencia a este posible
solapamiento.
Destacan de forma sustancial dentro de las ayudas de la Consellería de Trabajo, en las que distintos
convenios subvencionadores financian actividades similares o complementarias a las ya financiadas
por otras líneas de concurrencia competitiva, que vienen por lo tanto a incidir sobre actuaciones ya
atendidas con estas líneas, de las que también resultaron beneficiarios: ocurre en los convenios
firmados con la Cruz Roja (proyecto 2012646) respecto de la línea de subvenciones en materia de
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
26
servicios sociales (proyecto 2012565); en el convenio firmado con COGAMI (proyecto 2012852)
respecto de las diferentes líneas de formación y de las ayudas a la dependencia de la misma
Consellería; en las subvenciones a las centrales sindicales para actividades ordinarias (proyecto
2012593) con las ayudas a la participación institucional de la que también son beneficiarias aquellas
entidades (proyecto 2012592); o en el convenio sobre prevención de riesgos laborales (proyecto
2012611) con la línea de ayudas en materia de PRL (proyecto 2012610) a favor de los mismos
agentes.
También en la Consellería de Economía e Industria, entre la línea de subvenciones a entidades para
el fomento del sector minero (proyecto 2012852) y los distintos convenios con la Cámara Oficial
Minera de Galicia o con los clúster empresariales para proyectos de la mismas características; y
mismo, entre el convenio firmado con la Federación Gallega de Comercio (proyecto 2012320) y la
línea de apoyo al asociacionismo comercial e integraciones estratégicas, integrada en el mismo
proyecto y de la que también fue beneficiaria aquella entidad.
En la Consellería de Medio Rural y Mar, entre las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias
para actividades de interés agrario (proyecto 2009695) y las ayudas de la Orden de 22 de diciembre
de 2010 (medida FEADER) que subvenciona la contratación de personal en estas entidades.
• Casos de solapamiento de la misma tipología de gastos para distintos proyectos: el carácter
generalista de la financiación estructural de algunas líneas ampara la cobertura de todo tipo de
gastos ordinarios de los beneficiarios, que también van a ser financiados por otras líneas más
específicas como costes indirectos de la actividad subvencionada.
La unificación de estas actuaciones permitiría una economía de costes tanto para las entidades
beneficiarias (al simplificar la gestión administrativa exigida a las mismas) como para el órgano
concedente, al reducir los recursos a utilizar en los procedimientos de concesión, gestión y
justificación, lo que podría redundar en una mejora de la eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos.
II.2.3. AYUDAS A LA FINANCIACIÓN ESTRUCTURAL DE ENTIDADES
2.12. Una de las características definitorias del concepto de subvención es el carácter modal de las
ayudas concedidas, que exige en el beneficiario el cumplimiento de un objetivo, comportamiento,
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
27
actividad o proyecto determinado, así como de unas obligaciones materiales y formales relacionadas
con el mismo.
La financiación global o parcial con carácter indiferenciado, previsto por la Ley de subvenciones sólo
para financiar otras Administraciones o entidades dependiente de la Administración autonómica, se
excluye del concepto de subvención y se califica como transferencias de financiación”.
En el análisis realizado se constató un número relevante de ayudas destinadas al funcionamiento
estructural, global e indiferenciado de entidades vinculadas o dependientes de la Administración
autonómica como la RAG (proyecto 2012495); cámaras oficiales de comercio (proyecto 2012317),
federación de cofradías (proyecto 2012801) o consejos reguladores (proyecto 2012770); pero
también ayudas concedidas a la financiación genérica de organizaciones ajenas al ámbito de
dependencia de la Administración como las organizaciones profesionales agrarias (proyecto
2011695), organizaciones sindicales (proyecto 2012593), asociaciones profesionales de autónomos
(proyecto 2012629), asociaciones de cooperativas (proyecto 2012591), y otras entidades que
actúan en el ámbito de los servicios sociales (proyecto 2012565), en las que esa financiación
indiferenciada no encuentra, por lo tanto, un respaldo adecuado en el régimen y en las notas
definitorias del concepto de subvenciones, en el que se ampara su concesión, y respecto de las que
Administración debe hacer un esfuerzo por especificarlo en proyectos de actuaciones concretas
verificables y determinables dentro de la actividad genérica de esas organizaciones.
Respecto de la financiación de aquellas entidades sobre las que la Administración sí ejerce alguna
tutela tampoco existe un tratamiento homogéneo en la actuación dispensada por los diferentes
centros de gasto ya que en unos casos la ayuda se califica como transferencia de financiación
(Federación de cofradías) y para entidades de naturaleza similar (cámaras oficiales, consejos
reguladores) se califica de subvención, bien nominativa o como ayuda directa sin posibilidad de
concurrencia.
En todo caso, destacan los siguientes aspectos comunes: todos son proyectos recurrentes que se
reiteran año tras año; en la práctica totalidad son ayudas directas que presentan elevadas cuotas de
subvencionabilidad de gastos corrientes, incluso cuando las ayudas son otorgadas para operaciones
de capital, y en los que la Administración está mostrando una elevada permisibilidad en la
justificación de gastos que, aun siendo de carácter ordinario, no parece que debieran admitirse en
un contexto de racionalidad del gasto (gastos de representación de sus cargos, gastos en dietas y
viajes, abonos de más de dos extras, o asesoramientos externos sin una justificación adicional de su
necesidad).
Otro aspecto relevante es el desconocimiento por los gestores (o por lo menos la falta de constancia
en los expedientes) del grado de financiación que implica cada ayuda respecto del gasto total de
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
28
estas entidades, así como el nivel de financiación global alcanzado por aquellas con las distintas
ayudas.
El deber de transparencia y el control del gasto sobre estas entidades parece exigir que la
Administración tenga a su disposición para el otorgamiento de estas ayudas (y quede plasmado en
los expedientes), por lo menos, las cuentas anuales de cada ejercicio, los miembros de los órganos
de gobierno, y las retribuciones de aquellos, toda vez que en algunas entidades (fundaciones) el
nivel de financiación pública y el control sobre sus órganos de gobierno determinarán que deban
tener o no la consideración de entidades del sector público con las consiguientes obligaciones
derivadas de esta condición, entre otras la de rendición de cuentas a este Consello de Contas.
II.2.4. BENEFICIARIOS
2.13. Tomando como referencia los datos de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma del
año 2013 y anteriores, se muestra la relación de los principales beneficiarios de las transferencias a
empresas privadas (artículos 47 y 77) y la familias e instituciones sin fines de lucro (artículos 48 y
78) durante el período 2009-2013. Los importes se refieren a los fondos obtenidos por todas las
modalidades de financiación.
En lo que se refiere a empresas, la liquidación presupuestaria sólo permite identificar a los
perceptores individuales del 50% del gasto registrado. El gasto restante corresponde a terceros que
colaboran en la gestión para el pago de los fondos, sin figurar los destinatarios últimos de las
ayudas (FOGGA, MULTITERC, AGROSEGURO, o TXSS).
La liquidación permite contabilizar 5.496 empresas beneficiarias que perciben 94,6 millones de
euros, de las que 23 de ellas, que representan un 0,04%, obtienen ayudas por importe individual
superior a 500 mil euros que totalizan un 26,4% de esas ayudas. En el cuadro siguiente se
relacionan estas empresas, ordenadas por cuantía percibida en el año 2103 y con las ayudas
recibidas en años anteriores:
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
29
Cuadro 8: Empresas privadas que reciben fondos en el año 2013 por importe superior a 500 mil euros. (Euros)
Perceptor 2009 2010 2011 2012 2013
Agrupación de fabricantes de aceites mar 17.820,66 681.933,96 1.754.812,22 3.159.608,62
Unión Fenosa Distribución, S.A. 1.031.262,19 2.146.930,82
Pesquera Áncora S.L. 2.071.629,00 2.050.272,00
Gas Galicia SDG, S.A. 1.310.620,74 1.405.331,76 334.799,84 1.951.325,01 1.747.885,10
Pérez Maya S.L. 35.280,00 1.604.005,20
Pesquera Durmar S.L. 1.348.200,00
Conservas Lago Paganini, S.L. 19.749,50 30.003,30 1.132.201,79
Frigoríficos Oya S.A. 301.542,28 1.451.907,01 1.111.684,12
Pesquera Recare S.L. 932.505,00 1.040.954,51
Lecue S.A. 959.468,87
Barras eléctricas galaico asturianas S.A. 670.725,83 694.598,55 222.599,83 424.129,06 909.447,68
Amil Lago servicios generales, S.L. 1.008.586,80 1.230.600,04 1.397.514,81 762.631,41 908.190,55
Depuradora moluscos Lana Sirena S.L. 47.827,20 6.000,00 880.582,71
Relento S.L. 75.420,73 751.145,74
Central eléctrica Sestelo y cía S.A. 480.595,77 341.958,18 281.414,99 749.429,17
Cogami reciclado de Galicia S.L. 437.634,05 678.823,27 674.936,69 476.628,53 628.926,03
Aspanas Termal S.L. 19.212,96 197.873,96 432.412,63 1.032.483,86 585.663,23
La Voz de Galicia S.A. 998.256,19 655.628,40 610.155,00 611.210,56 583.974,81
Congalsa, S.L. 907.380,73 514.084,87 569.501,74
Electra Alto Miño S.A. 145.676,28 101.665,17 219.410,97 566.910,00
Alfonso García López S.A. 9.201,33 564.277,71
Frigoríficos Arcos S.L. 65.996,65 516.410,62
Red gallega de kioscos , S.L. 501.517,63 696.176,04 656.835,90 463.365,88 505.245,68
25.020.916,70
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la IXCA.
El cuadro muestra además el grado de recurrencia de las ayudas en los últimos años. Destacan las
ayudas concedidas a la Agrupación de Fabricantes de Aceites Mar, Unión Fenosa Distribución S.A.,
Pesquera Áncora S.L. y Gas Galicia SDG S.A., que recibieron cada una de ellas subvenciones
superiores a tres millones de euros entre los ejercicios 2012 y 2013. Si acumulamos los cinco
ejercicios, dos entidades (Gas Galicia SDG S.A. y Amil Lago Servicios Generales S.L.) obtuvieron más
de 4 millones de euros en ese período.
2.14. En lo que se refiere a familias e instituciones sin fines de lucro, la liquidación presupuestaria
sólo permite identificar perceptores individuales que representan un 44% del gasto registrado. Los
restantes son cajas pagadoras que colaboran en la gestión para el pago de los fondos pero sin
figurar los destinatarios últimos de la ayudas.
La liquidación permite cuantificar 46.902 perceptores últimos de ayudas que perciben 213,8
millones de euros, de los que 34 de ellos, que representan un 0,07%, obtienen ayudas por importe
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
30
individual superior a 500 mil euros que totalizan un 21% de esas ayudas. En el cuadro siguiente se
relacionan estos perceptores ordenados por cuantía percibida en el año 2013:
Cuadro 9: Familias e instituciones sin fines de lucro que reciben fondos por cuantía superior a 500 mil euros. (Euros)
Perceptor 2009 2010 2011 2012 2013
Fundación para Orientación Profesional 3.280.201,75 365.985,44 75.897,06 2.417.327,45 2.681.897,33
Fundación Galega do Metal para a Formación 2.492.601,60 562.508,73 121.538,30 2.474.166,61 2.398.490,03
Instituto de Formación y Estudios Sociales 2.845.261,15 55.547,66 61.052,64 1.396.304,34 2.395.346,55
Fundación Laboral de la Construcción 3.811.815,57 896.598,28 241.966,43 3.729.271,04 2.375.848,10
Confederación Gallega de Personas con Discap. 3.586.620,44 1.909.847,79 1.596.363,87 3.029.113,41 2.364.514,14
Unión General de Trabajadores de Galicia 3.268.259,96 691.571,69 317.719,26 3.263.500,72 2.340.832,98
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña 2.840.060,54 2.607.813,78 3.378.558,77 2.161.771,81 2.191.275,69
Fundación Formación y Empleo de Galicia 3.074.235,38 205.873,43 2.107.744,19 2.040.783,14
Asoc. Gallega San Francisco 2.216.075,58 1.859.443,00 1.916.461,90 1.966.700,38 1.874.033,79
Ilustre Colegio Prov.de Abogados de Pontevedra 2.273.373,37 1.769.363,08 2.767.605,68 1.905.070,87 1.809.490,09
Sindicato Nacional de Comisiones Obreras 2.850.194,12 103.537,05 120.267,70 1.852.174,43 1.794.267,93
Ilustre Colegio abogados de Vigo 1.582.761,50 1.436.714,97 1.470.911,24 1.679.624,30 1.615.730,70
Confederación Empresarial de Ourense 1.703.461,17 332.077,40 71.074,11 866.020,86 1.516.557,72
Confederación Empresarial Provincia Lugo 1.649.278,97 145.481,07 9.000,00 1.099.133,47 1.362.462,22
Confederación de Empresarios de A Coruña 1.529.453,63 205.766,24 417,27 1.144.755,95 1.242.294,85
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Ourense 1.190.892,98 904.279,28 1.517.556,94 898.192,05 1.191.078,12
Confederación Provincial de Empresarios 1.888.407,79 154.585,79 35.750,00 1.164.779,12 1.177.577,47
Confederación de Empresarios de Galicia 1.885.144,37 629.523,24 239.331,36 1.408.152,92 1.120.810,91
Federación de Asociacións de Xordos do País Galego (FAXPG) 1.242.695,65 1.062.922,99 923.480,50 1.248.892,25 1.069.859,49
Cruz Roja Española 2.024.299,59 770.147,19 441.755,41 1.284.348,96 815.153,16
Ilustre Colegio de Abogados de Lugo 955.170,21 959.852,90 787.865,46 830.247,09 814.477,25
Fed. Gallega Instituci. Síndrome de Down 1.218.544,89 484.176,88 455.900,85 1.008.065,37 773.207,02
Partido Popular* 1.835.761,70 2.587,84 550.655,31 763.085,80
Federación Galega de Asociacións 805.406,60 386.888,70 814.417,93 887.970,24 713.982,74
Fademga 850.773,42 411.329,20 245.160,00 668.344,93 652.623,81
Confederación Intersindical Gallega 3.933.422,49 195.079,60 16.199,12 4.052.723,90 640.274,53
Alternativa Galega de esquerda 624.128,05
Federación Galega de Comercio 203.586,39 1.198.922,59 166.917,79 1.837.676,96 621.210,57
Ilustre Colegio de Abogados de Santiago 544.611,96 555.014,17 601.304,66 596.903,54 603.390,65
Diputación Provincial de A Coruña 525.738,37 597.022,11 597.022,11 597.022,11
Consello Regulador da Denominación de Orixe Rías Baixas 106.500,00 25.000,00 42.950,00 423.907,48 551.351,05
Comisións Labregas Sindicato Labrego Galego 749.629,00 617.421,00 264.288,89 456.418,85 535.958,87
Real Academia Galega 269.232,36 445.554,12 288.688,45 370.865,00 520.000,00
Consello da Avogacía Galega 821.680,19 896.203,85 305.147,83 519.576,03
44.308.592,89
*La presencia de las formaciones políticas se debe a la convocatoria electoral de 2012. En el cuadro sólo aparece esta formación por superar los 500
mil euros. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la IXCA.
Como puede advertirse, el grado de recurrencia es absoluto y hace pensar que la viabilidad
financiera de las entidades beneficiarias está supeditada, en la mayoría de los casos, a las
subvenciones aportadas por la Administración, pero tampoco puede olvidarse que las actividades
subvencionadas se enmarcan dentro de fines de interés general, a lo que estas entidades colaboran
en su consecución con los poder públicos.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
31
Obviando las ayudas a las corporaciones de derecho público (colegios de abogados, Consejo de la
Abogacía) y otras instituciones públicas (RAG, Diputación de A Coruña) , destacan las ayudas que en
el período acumulan las instituciones del mercado del trabajo (organizaciones sindicales y
empresariales) y sobre todo entidades como COGAMI, por importe superior a los 12 millones de
euros; o la Fundación Laboral de la Construcción, por importe superior a los 11 millones de euros.
Fuera del ámbito de la promoción social y el empleo, también tienen importancia aquellas que se
enmarcan en un concepto más amplio del fomento de la actividad económica general, como las
ayudas acumuladas por el Clúster de empresas de automoción (más de tres millones de euros), el
Centro Tecnológico del Granito (más de 2 millones de euros) –ninguno de estos dos beneficiarios
figura en el cuadro 9 por estar por debajo de los 500 mil euros en ayudas recibidas en el año
2013–, o la Federación Gallega de Comercio (más de 4 millones de euros).
El número de proyectos o líneas en las que participan los beneficiarios para la obtención de las
ayudas puede constituir otro aspecto de interés para permitir obtener conclusiones sobre la
coherencia y la racionalización del diseño de las ayudas. En este sentido, resulta desproporcionado
el número de proyectos que presentan algunos de los principales beneficiarios de las ayudas. Como
ejemplos, en el ejercicio 2013 la Confederación gallega de personas con discapacidad aparece como
beneficiaria de 20 proyectos distintos; y alguna de las distintas organizaciones sindicales, con 15
proyectos.
II.3. ANÁLISIS DE PROCEDIMIENTOS
2.15. Los trabajos de fiscalización se centraron, principalmente, en una revisión de los
procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones, seleccionándose algunos expedientes
concretos dentro de cada línea para la realización de pruebas específicas de cumplimiento y cuyo
resultado se plasma en el apartado IV de este informe, relativo al análisis individualizado en cada
centro.
El objetivo de este apartado es ofrecer una visión global de la actividad subvencionadora a partir de
los resultados más significativos obtenidos en esa revisión realizada en cada centro, centrándose en
los aspectos que presentan, a nuestro juicio, más trascendencia, o aquellas cuestiones con mayor
significación en cada entidad.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
32
II.3.1. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CONCESIÓN
AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
2.16. En el cuadro siguiente se presenta la relación de proyectos examinados y, seguidamente, los
principales aspectos advertidos en la revisión realizada en relación con las distintas fases de
tramitación:
Cuadro 10: Proyectos en régimen de concurrencia revisados. (Euros)
Ref. Código Denominación proyecto Cap. Fondos Concesión Obligaciones
Consellería de Cultura Educación e Ordenación Universitaria
L.1 CENÓ 2011379 La empresas editoriales para proyectos en lengua gallega 4 1010 C. competitiva 299.488,00
L.2, L.3 CENÓ
200010702 Apoyo a la promoción, producción y edición libro en gallego 4 1010 C. competitiva 404.139,38
L.4 CENÓ 2012415 Ay. centros necesidades educativas específicas 4 1010 C. competitiva 272.882,01
Consellería de Medio Rural e do Mar
L.3 CMRM 2009896 Divulgación patrimonial 4 y 7 1010 C. competitiva 205.189,79
L.4 CMRM 2011695 Ayudas a organizaciones asociativas agrarias 4 1010 C. competitiva 158.543,00
-- 2007388 Ayudas y subvenciones en materia agraria 7 Cofin. C. competitiva 880.118,37
L.7 CMRM 2007462 Ayudas forestación de tierras no agrícolas 7 Cofin. C. competitiva 4.218.327,01
L.8 CMRM 2007463 Acciones silvícolas de valorización de masas forestales 7 Cofin. C. competitiva 142.222,50
-- 2007464 Aumento del valor de los productos forestales 7 Cofin. C. competitiva 587.038,62
-- 2007497 Ayudas frondosas caducifolias 7 Cofin. C. competitiva 254.128,78
L.9 CMRM 2008394 Ayudas PYMES 1ª transformación de la madera 7 1010 C. competitiva 304.594,30
-- 2010296 Recuperación del potencial forestal dañado 7 Cofin. C. competitiva 15.258,18
-- 2010929 Desarrollo forestal 7 Cofin. C. competitiva 45.162,21
L.10 CMRM 2011764 Ayudas industrialización agraria y PYMES forestales 7 1010 C. competitiva 1.683.312,72
-- 2011765 Control de la calidad 7 1010 C. competitiva 217.302,18
-- 20101171 Ayudas programas de sanidad vegetal 7 1010 Rateo 97.343,78
Consellería de Traballo e Benestar
L.1 CTB 2012565 Ayudas y subvenciones en materia de servicios sociales 4 1010 C. competitiva 1.995.872,45
L.4 CTB 2012629 Fomento asociacionismo trabajadores autónomos 4 1010 C. competitiva 100.000,00
L.5 CTB 2012591 Subvenciones a asociaciones de cooperativas y otras 4 1010 C. competitiva 599.977,15
L.6 CTB 2012593 Ayudas al desarrollo actividades ordinarias 4 Cofin. Reparto proporc. 929.721,33
L.6 CTB 2012595 Gabinetes técnicos formación cuadros y delegados sindicales 4 Cofin. Reparto proporc. 225.000,00
L.6 CTB 2012596 Creación y mant. de gabinetes asesoramiento de economía social 4 1010 Reparto proporc. 155.000,00
L 7 CTB 2012611 Ayudas en materia de PRL 4 1010 C. competitiva 1.385.523,07
-- 2012650 Promoción del cooperativismo y de la economía social 2012 4 1010 C. competitiva 324.220,34
L.9 CTB 2011682 Apoyo a entidades y centros de atención a personas mayores 7 1010 C. competitiva 708.600,00
Consellería de Economía e Industria
L.1 CEI 2012852 Ayudas al sector minero de Galicia 7 1010 C. competitiva 617.313,76
L.5 CEI 2012337 Aportaciones para asociaciones y clúster de interés empresarial 7 1010 C. competitiva 731.622,57
L.10 CEI 2012854 Plan renueve cubiertas de pizarra 7 1010 C. no competitiva 379.641,81
L.11 CEI 2012320 Asociacionismo comercial e integraciones estratégicas 7 1010 C. competitiva 4.103.636,37
L.12 CEI 2011006 Ayudas para asociaciones de comerciantes 2011 7 Cofin C. competitiva 983.656,60
L.14 CEI 2010406 Plan cese anticipado actividad comercial 7 1010 C. no competitiva 745.361,00
L.15 CEI 2012353 Sector textil confección gallego 7 1010 C. competitiva 100.797,83
L.16 CEI 2012308 Cooperación con entidades para actuaciones artesanía 7 1010 C. competitiva 92.720,76
L.17 CEI 2012319 Ayudas, bolsas y convenios en materia de comercio 7 1010 C. competitiva 28.905,68
Total 23.992.621,55
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la IXCA
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
33
Se analizaron un total de 34 proyectos (35 líneas) que totalizan un importe de 23,9 millones de
euros y representan un 28,2% de las subvenciones financiadas con FPL y otorgadas en régimen de
concurrencia en el ejercicio 2012.
A) Bases reguladoras y convocatoria
2.17. El régimen de concesión de estas ayudas, con carácter general, fue el de concurrencia
competitiva y evaluación individualizada de las solicitudes por una comisión técnica designada al
efecto. Según los datos disponibles, un 90% del proyectos ejecutados en el ejercicio 2012
(financiados con FPL) se tramitaron en un régimen de concurrencia competitiva.
En determinadas líneas (proyectos 2007462, 2007463, 2007464 de la Consellería de Medio Rural e
Mar y proyectos 2012854 y 2012320 de la Consellería de Economía e Industria1) la publicación de
las bases o la concesión de las ayudas en el último trimestre del ejercicio 2012 impidieron ejecutar y
abonar las ayudas dentro del ejercicio presupuestario. Estas demoras en la publicidad de la
convocatoria respecto del momento de la aprobación de los presupuestos están relacionadas con los
trámites precisos para la aprobación de nuevas bases con cada convocatoria, aun tratándose de
ayudas recurrentes. En la Consellería de Economía e Industria, la propia Intervención Delegada
alertó en varios expedientes de la dificultad del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.5 del
reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia respecto de estas convocatorias realizadas muy
avanzado el ejercicio, al establecer que “En todo caso el plazo de justificación, incluida la
ampliación, deberá permitirle al órgano concedente la verificación del cumplimiento de los requisitos
fijados en las bases reguladoras dentro del ejercicio presupuestario correspondiente”.
Tanto las bases como las convocatorias recogen el contenido mínimo establecido por la LSG, como
los gastos subvencionados, la cuantía máxima de la ayuda, el régimen de justificación, la
compatibilidad con otras subvenciones y, en menos ocasiones, la posibilidad de reformulación de
solicitudes. Se observa también una elevada exhaustividad en los requisitos exigidos a los
beneficiarios, sólo paliada por la dispensa de la presentación de documentación en poder de la
Administración respecto de los beneficiarios con ayudas en ejercicios anteriores. Por el contrario, en
las bases no se pide siempre a los interesados la documentación que garantice y pruebe la veracidad
de los aspectos señalados en la solicitud, que son valorados por la comisión en base a los datos
consignados en la solicitud por el beneficiario pero sin figurar constancia documental entre la
información disponible.
1 Relación modificada como consecuencia de las alegaciones.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
34
En distintos proyectos de gasto de subvenciones las bases carecen de una suficiente definición y
concreción de algunos conceptos que afectan a los requisitos exigidos, a las entidades beneficiarias
o a las actividades para las que se solicitan las ayudas. Esta indefinición destaca en aquellas
subvenciones genéricas para la financiación de determinadas organizaciones, pero también en
aquellas otras en las que la imprecisión en la definición del proyecto impide primeramente una
correcta evaluación de las solicitudes presentadas y posteriormente la adecuada comprobación de la
ejecución material de la actividad subvencionada (proyecto 200010702 de la Consellería de Cultura
e Educación; 2011695 de la Consellería de Medio Rural e do Mar; proyectos 2012565, 2012629,
2012591 y 2012593 de la Consellería de Traballo e Benestar; o proyecto 2012337 de la Consellería
de Economía e Industria).
B) Criterios de selección y evaluación
2.18. Todas las bases contienen unos criterios ponderados para la evaluación de las solicitudes; no
obstante, en determinados casos estos son escasamente objetivos o presentan conceptos imprecisos
dentro de los mismos, como “el carácter innovador” o “la calidad”, cuya valoración cuantitativa no
pudo ser objetivada por los gestores a través de la documentación presentada por los solicitantes, o
conceptos referidos a estimaciones, y por lo tanto ni objetivos ni reales. Asimismo, en algunos casos
los criterios a baremar se refieren fundamentalmente a las características o cualidades de la entidad
solicitante y no a las actividades para la que se solicita la ayuda (proyectos 2011379, 200010702 de
la Consellería de Cultura e Educación; o proyectos 2012852, 2012337 y 2012319 de la Consellería
de Economía e Industria).
En otros proyectos, el hecho de obtener una baja puntuación o mismo directamente cero puntos en
algunos de los criterios de evaluación (solvencia, complementariedad con el sistema público de
servicios sociales, haber justificado suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad)
genera dudas sobre si el solicitante cumple con las exigencias para adquirir la condición de
beneficiario (distintos beneficiarios del proyecto 2012565 de la Consellería de Traballo e Benestar).
Todas las solicitudes presentadas son examinadas y valoradas por una comisión prevista en las
bases reguladoras, tal y como resulta preceptivo. Como excepción, en cuatro líneas de ayudas (todas
ellas referidas al programa de primera forestación en Medio Rural y Mar o ayudas a empresas de
primera transformación: proyectos 2007462, 463, 464, 497 y 2008394) no se constituye una
comisión de valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección previamente
definidos.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
35
En cinco líneas pudo advertirse que la comisión acordó, sin una habilitación expresa de las bases,
excluir del acceso a las ayudas aquellas solicitudes que no obtuvieran puntuación en alguno de los
criterios de valoración o una puntuación mínima en el conjunto de la misma, lo que constituye, a
nuestro juicio, una extralimitación en sus cometidos por introducir una causa de exclusión no
prevista en las convocatorias (proyectos 2011379, 200010702 de la Consellería de Cultura e
Educación; proyecto, 2011682, 2012565 y 2012 591 de la Consellería de Traballo e Benestar).
C) Informes preceptivos
2.19. Las correspondientes bases reguladoras se aprueban mediante el procedimiento establecido
en la normativa, contando con los pertinentes informes, entre otros, de la Asesoría Jurídica y de la
Intervención Delegada de cada centro gestor. En varias líneas de subvención fiscalizadas –también
en convenios de concesión directa– se observaron reparos no suspensivos formulados por las
Intervenciones Delegadas u observaciones por parte de las Asesorías Jurídicas sobre distintos
aspectos relativos a los procedimientos de concesión, sin que estas discrepancias fueran
subsanadas, ni tampoco motivada su improcedencia de cara a adopción de los acuerdos sin recoger
aquellas observaciones, o sin dejar constancia en los expedientes de su cumplimiento. Estos reparos
abarcan aspectos diversos, desde la necesidad de evaluación de ayudas recurrentes para justificar
nuevas concesiones, la presencia de criterios no objetivos para la concesión (proyectos 2011379 y
200010702 de la Consellería de Cultura e Educación), la ausencia de acreditación de las causas
aducidas para la concesión directa excepcional (proyecto 2011381 de la Consellería de Cultura e
Educación) o para la concesión nominativa de las ayudas (proyecto 2012610 de la Consellería de
Traballo e Benestar), hasta la necesidad de revisar el marco general de las subvenciones a las
centrales sindicales (proyectos 2012593, 565 y 596 de la Consellería de Traballo e Benestar), de
justificar las causas que motivan la inclusión de actuaciones anteriores a las convocatorias de las
ayudas (proyectos 2012320 y 2012353 de la Consellería de Economía e Industria), de verificar
extremos como el cumplimiento de las condiciones impuestas normativamente para ser beneficiarios
(proyecto 2012801 de la Consellería de Medio Rural e Mar), de verificar el nivel de financiación de
determinadas entidades (proyecto 2011326 de la Consellería de Economía e Industria), o su
obligación de someterse a las reglas de contratación si tienen la condición de poderes adjudicadores
(proyectos 2012339, 2009678, 2011326 de la Consellería de Economía e Industria), de cuya
condición y cumplimiento no queda constancia en los expedientes.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
36
D) Concesiones y modificaciones
2.20. En general, las resoluciones de concesión de los expedientes examinados se dictaron en el
plazo establecido en la normativa reguladora, advirtiendo demoras en la concesión y publicación en
el DOG en solo cinco líneas: Proyecto 2012415 de la Consellería de Cultura e Educación; proyecto
2012591, 2012593, 2012650 de la Consellería de Traballo e Benestar y proyecto 2012854 de la
Consellería de Economía e Industria. También se advirtió que, de forma generalizada, no consta
expresamente en las resoluciones a desestimación de las solicitudes no aprobadas, tal y como exige
la normativa reguladora de las ayudas. En siete proyectos revisados –computando también los
convenios de concesión directa– existieron modificaciones que afectan al contenido y forma de
ejecución de la actividad subvencionada (dos expedientes) o al plazo de ejecución y justificación de
los gastos subvencionados (cinco expedientes).
AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA
2.21. Como se sabe, los supuestos en los que cabe la concesión directa de ayudas deben
interpretarse restrictivamente en cuanto excepcionan el procedimiento común de concurrencia
competitiva. Según los datos disponibles, un 10% de los proyectos ejecutados contienen
concesiones directas de subvenciones, fundamentalmente mediante convenios. Se analizaron un
total de 25 proyectos, que totalizan un importe de 13,08 millones de euros y representan un 19,4%
de las ayudas directas otorgadas en el ejercicio 2012 (financiadas con FPL).
En el cuadro siguiente se presenta la relación de estos proyectos y, seguidamente, los principales
aspectos advertidos en la revisión realizada en relación con las distintas fases de tramitación:
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
37
Cuadro 11: Ayudas en concesión directa revisadas. (Euros)
Ref. Código Denominación proyecto Cap. Forma concesión Obligaciones
2012
Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria
L.5 2012495 Real Academia Galega 4 y 7 T. financiación 288.688,45
L.6 2012482 Fundación Museo do Mar de Galicia 4 y 7 Nominativa 700.083,00
L.7 2012480 Fundación Marco de Vigo 7 Nominativa 140.000,00
L.8 2011381 Subvenciones a acciones de promoción de la lengua gallega 4 Art. 19.4.c) 112.100,00
Consellería de Medio Rural e do Mar
L.1 2012770 Gastos func. CC.RR. productos agroalimentarios de calidad 4 Art. 19.4.c) 469.432,99
L.2 2012801 Fomento de la organización sectorial 4 y 7 T. financiación 93.903,36
L.5 2009695 Incentivos en la actividad agraria 7 Convenio 6.199.994,00
L.6 2011736 Convenio Fundación Monte Gozo 4 Art. 19.4.c) 25.650,00
--- 2012775 Consejo regulador del mejillón Nominativa 39.400,00
--- 2010107 Convenio Dep. Prov. Pontevedra aprovechamiento finca de Lourizán 4 Art. 19.4.c) 27.805,79
Consellería de Traballo e Benestar
L.2 CTB
2012646 Acogimiento y apoyo personas sin hogar. Cruz Roja 4 Art. 19.4.c) 146.360,07
L.3 CTB
2012630 Convenio COGAMI 4 Nominativa 381.302,00
L.7 CTB
2012610 Subvención directa para formación en materia de PRL para agentes sociales 4 Nominativa 299.916,00
L.10 CTB
2012938 Convenio Castelo do Pambre 7 Convenio 133.333,33
Consellería de Economía e Industria
L.2 CEI
2012852 Convenio COMG. Plan intregral lucha polvo de sílice 7 Art. 19.4.c) 65.000,00
L.3 CEI
2012348 Convenio con la Cámara oficial minera de Galicia 4 Art. 19.4.c) 22.093,54
L.4 CEI
2011940 Convenios clúster granito y loseta reducción de polvo sílice 7 Art. 19.4.c) 718.021,26
L.6 CEI
2012339 Convenio con CEAGA electromovilidad 7 Nominativa 2.293.276,27
L.7 CEI
2012338 Convenio con ACLUNAGA para la certificación naval 7 Nominativa 75.540,80
L.8 CEI
2009678 Plan del carbón 2006-2012. Convenio Gas Galicia 7 Nominativa 257.000,00
L.9 CEI
2011326 Convenio con ENERGYLAB finca Mouriscade 7 Art. 19.4.c) 71.688,00
L.13 CEI
2012320 Convenio con la Federación gallega de comercio dinamización 7 Art. 19.4.c) 488.643,72
L.18 CEI
2012317 Consello Galego de Cámaras de comercio 7 Nominativa 12.000,00
L.19 CEI
2012342 Cámaras de comercio. Planes internacionalización 7 Nominativa 2.893,15
-- 2012321 Fundaciones y consorcios de carácter ferial 7 23.051,91
Total 13.087.177,64
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la IXCA
Sin perjuicio del carácter minoritario que en el conjunto de las ayudas tiene esta forma de concesión
directa, en determinados centros se observa un elevado número de proyectos tramitados bajo la
forma de convenios y, por lo tanto, a la margen del procedimiento ordinario de concurrencia
competitiva establecido por el artículo 19.1 de la LSG.
En la Consellería de Economía e Industria el peso de las ayudas por convenio alcanza el 47% del
total de las ejecutadas en el 2012, fundamentalmente por los convenios subvencionadores suscritos
por la Dirección General de Industria y Energía, que alcanzan un peso de un 75% sobre el total del
gasto de las ayudas de este centro directivo. En la Dirección General de Política Social el peso de las
ayudas concedidas mediante convenio alcanza el 98% del total de las ayudas concedidas.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
38
A) Subvenciones nominativas
2.22. Se trata de subvenciones en las que el objeto, la dotación y el beneficiario individualizado por
el nombre están expresamente designados en el estado de gastos de los presupuestos de la
Comunidad Autónoma (artículo 37.1 RLSG). En cualquiera caso, por constituir una excepción a los
principios de igualdad y no discriminación, las propuestas de acuerdo, resolución de concesión o el
instrumento del convenio por el que se otorgan deben indicar el carácter singular de las mismas
(artículo 26.2.a) LSG) y por lo tanto contener las razones de esa singularidad del crédito nominativo,
de forma especial cuando se trata de proyectos para actuaciones que en otros supuestos similares
son tramitados en régimen de concurrencia, aspecto que no consta acreditado en ninguno de los
expedientes analizados. Al margen de aquella previsión normativa, como un aspecto adicional del
ámbito del control, parece necesario conocer y acreditar en el expediente el coste previsto de la
actividad subvencionada, así como el porcentaje de financiación que implica la subvención,
información no siempre acreditada en los expedientes.
En el análisis realizado destacan también los siguientes incidentes: a) la consideración inadecuada
como subvenciones nominativas de las concedidas a favor de determinadas entidades sin la
identificación de cada beneficiario en particular en el estado de gastos de los presupuestos de la
Comunidad Autónoma (proyecto 2012610 Consellería de Traballo e Benestar y proyecto 2009678
de la Consellería de Economía e Industria); b) la carencia de motivación del reparto individual entre
cada una de las entidades beneficiarias (proyecto 2012610 Consellería de Traballo e Bienestar).
B) Subvenciones por razones excepcionales
2.23. Son las subvenciones otorgadas al amparo del artículo 19.4.c) de la LSG, que con carácter
excepcional permite la concesión directa de aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública.
Respecto de estas ayudas, hay que advertir: a) la insuficiente justificación y explicación de las
razones que dificultan esa concurrencia pública, sobre todo en los casos en que existen otras
convocatorias públicas en las que sería encuadrable pacíficamente la actividad subvencionada
(proyecto 2011381 de la Consellería de Cultura e Educación; proyecto 2012646 Consellería de
Traballo e Benestar, y proyectos 2012852, 2011940, 2011326 y 2012317 de la Consellería de
Economía e Industria); b) el incumplimiento del carácter excepcional exigido para su concesión
cuando se están otorgando directamente año tras año a las mismas entidades para proyectos o
gastos similar (afecta a la generalidad de los proyectos otorgados por esta vía); c) el hecho de que
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
39
se estén concediendo a entidades no dependientes de la Administración sin una referencia concreta
a un proyecto determinado, sino para gastos de funcionamiento. (proyecto 2012770 de la
Consellería de Medio Rural e Mar y proyecto 2012348 de la Consellería de Economía e Industria).
PUBLICIDAD DE LAS AYUDAS. REGISTRO DE SUBVENCIONS Y BDNS
2.24. En todas las líneas y convenios se cumple con las exigencias de publicidad en el DOG de los
beneficiarios de las subvenciones. La LSG recoge las obligaciones de publicidad en el DOG de las
subvenciones y ayudas concedidas por los departamentos de la Administración de la CA, así como
por sus organismos autónomos, entidades de Derecho público y empresas dependientes, regulando
la periodicidad y el contenido mínimo de la información a publicar. Advertimos que no existe, no
obstante, un formato estandarizado en el que se incluya toda la información que se debe publicar en
cada línea de subvención, observando que con frecuencia no se informa de la finalidad (o existe tan
sólo una identificación genérica); y en determinados casos (ya citados) la publicidad se realiza fuera
del plazo establecido en las bases.
Por el contrario, no se está atendiendo con la misma exigencia las obligaciones derivadas de la
publicidad en el Registro de Subvenciones de la Comunidad Autónoma ni la remisión a la BDNS.
El Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios (creado por la Ley 7/2005, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006), tiene por finalidad servir para la
ordenación y conocimiento de la actividad subvencional de Galicia. Sin embargo, hasta donde se
pudo observar, la información ofrecida en la web de este registro es insuficiente. Las
comprobaciones realizadas que se extendieron a las convocatorias, concesiones, bases reguladoras,
convenios de colaboración y convenios con entidades colaboradoras de los ejercicios 2012 y 2013
mostraron que la información más incompleta (casi inexistente) se corresponde con los convenios.
En las ayudas en régimen de concurrencia (convocatorias, bases reguladoras y concesiones), si bien
la información ofrecida de las que figuran en el registro es generalmente apropiada (faltando en
algunas ocasiones datos como el objeto de la subvención), no figuran registradas todas las
subvenciones concedidas.
La Base de Datos Nacional de Subvenciones es un instrumento de gestión creado para controlar, en
el ámbito nacional, la acumulación y concurrencia de subvenciones y ayudas, mejorar su eficacia, y
facilitar su planificación, seguimiento y control. Su administración corresponde a la IGAE (art. 38
RLGS), y el deber de suministro de información de las subvenciones gestionadas por la CA
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
40
corresponde a la Intervención General (art. 36.4 RLGS). No se dispone de información sobre esta
remisión por parte de la IXCA.
II.3.2. ASPECTOS RELATIVOS A LA JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
A) La concurrencia de ayudas
2.25. En todas las convocatorias se parte del principio de que las ayudas concedidas no superen el
coste de la actividad subvencionada, señalando expresamente su compatibilidad o no con otras
ayudas públicas. También, en todos los expedientes de concesión de ayudas de los proyectos
examinados consta la declaración del interesado sobre otras ayudas solicitadas o recibidas.
Sin embargo, en la mayor parte de las líneas analizadas no se realizan comprobaciones de la
concurrencia de subvenciones sobre los mismos beneficiarios, o bien no quedó constancia de estas
comprobaciones en los expedientes. Los gestores basan el control de la concurrencia de
subvenciones, exclusivamente, en la constatación de las declaraciones responsables formuladas por
los beneficiarios.
De esta forma, el control de la concurrencia de ayudas no permite detectar la existencia de posibles
ayudas incompatibles no declaradas por el beneficiario, ni tampoco que no se esté financiando por
la Administración más del 100% de los costes subvencionables. De la realización de estas
verificaciones debió quedar constancia en el expediente e informar sobre esta situación en relación
con la posible concesión o denegación.
Sobre este punto caben mejoras desde diversos ámbitos, como a través del sistema informático que
da soporte a la contabilidad pública (XUMCO), que permite efectuar consultas de los expedientes
abiertos respecto de un mismo beneficiario, o a través del Registro de Subvenciones y de la BDNS,
en la que se debería obtener información sobre la concesión de ayudas a beneficiarios no
circunscritos al ámbito de la CA.
2.26. A La margen de esas comprobaciones generales, también parece necesario reforzar los
mecanismos de control sobre los comprobantes de gasto presentados sucesivamente por un mismo
beneficiario en distintos expedientes por los riesgos de sobrefinanciación de los costes de la
actividad por encima de los costes reales. Es significativo el número de proyectos de ayudas
diferentes en los que el beneficiario justifica los gastos realizados imputando un porcentaje de la
misma factura, nómina u otro comprobante de gasto, sin que entre la documentación justificativa
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
41
exigida por la Administración existan elementos de validación y control de los distintos
comprobantes que permitan verificar que los porcentajes imputados no exceden del total del
importe de aquellas.
Este riesgo fue alertado en algún proyecto (2012630 de la Consellería de Traballo e Bienestar) por
informes de los servicios de inspección, destacando en este caso que la beneficiaria estuvo
percibiendo de la misma Consellería distintas subvenciones para la misma finalidad, y que teniendo
en cuenta todas las recibidas, la ausencia de un umbral máximo imputable la cada programa
impidió constatar si el importe de la subvención superó el coste total de la actividad a desarrollar.
En las comprobaciones realizadas en este trabajo también se advirtió, aunque de manera puntual, la
imputación de costes de nóminas de determinados trabajadores a distintas ayudas, de forma que los
porcentajes globalmente imputados excedió del importe total de aquellas. En el proyecto 2011795
de la Consellería de Medio Rural e Mar aparece imputado el 100% del gasto de cuatro nóminas de
otros tantos trabajadores y estas mismas nóminas figuran de forma parcial, en distintos porcentajes,
aplicadas como justificación de otras ayudas diferentes (cursos de formación de ocupados).
B) El régimen de subcontratación.
2.27. En un 25% de los proyectos examinados se encontraron supuestos de subcontrataciones de la
actividad subvencionada.
Como se sabe, el artículo 43 del Reglamento de subvenciones de la Ley 9/2007 establece que “la
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras
excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo
27 de la Ley de subvenciones de Galicia y en este reglamento. Si las bases reguladoras permitieran
la subcontratación sin establecer límites cuantitativos, el beneficiario no podrá subcontratar más del
cincuenta por ciento del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los
subcontratos...”.
Frente a esa regla general de que la ejecución de la actividad subvencionada se realice por el
beneficiario de las ayudas, las bases vienen autorizando elevados porcentajes de subcontratación
(por encima de la limitación genérica del 50% establecida en la propia LSG y hasta el 100% de la
actividad subvencionada), que, además de comprometer la excepcionalidad de esta práctica, permite
cuestionar la idoneidad de los beneficiarios de las ayudas. Hay que advertir que aquélla fue
considerada de cara a la concesión de la ayuda en el proceso de concurrencia, o incluso de cara a la
concesión directa para justificar su ausencia.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
42
El régimen de la subcontratación se completa con la exigencia de la autorización del órgano de
concesión cuando supere ciertos límites (el 20% de la actividad subvencionada o los 60 mil euros).
En la revisión realizada destacan las siguientes incidencias:
a) En un número relevante de órdenes reguladoras de ayudas o convenios se autoriza una
subcontratación hasta el 100% de la actividad subvencionada, lo que, sin perjuicio de tener
cobertura en las bases, cuestiona ese carácter excepcional de las subcontrataciones. Se da
fundamentalmente en la Consellería de Economía e Industria (en cinco Órdenes de ayuda) y en la de
Traballo e Benestar (en dos Órdenes).
b) Existen casos de subcontrataciones, dentro del límite de la norma, sin la correspondiente
autorización, siendo esta preceptiva (proyectos 2012337, 2012339, 2009678 y 2012320 en la
Consellería de Economía e Industria; y proyectos 2012611 y 2012630 en la Consellería de Traballo e
Benestar).
c) Existen subcontrataciones de actividades sin estar previstas en las bases, o que superaron el
importe máximo permitido por exceder del 50% de la actividad subvencionada y no prever otro
superior las bases (proyectos 2012337 y 2011326 en la Consellería de Economía e Industria, y el
proyecto 2009896 de la Consellería de Medio Rural e Mar).
C) La subcontratación con entidades vinculadas
2.28. En seis de los 57 proyectos examinados se constataron subcontrataciones de actividades con
entidades vinculadas a los beneficiarios sin que en el expediente figure una autorización previa del
órgano competente, ni la acreditación por el mismo de que se están realizando a precios de
mercado (proyectos 2012630, 2012611, 2012682 de la Consellería de Traballo e Benestar; proyecto
2009695 de la Consellería de Medio Rural e Mar y proyectos 2012339 y 2012326 de la Consellería
de Economía e Industria). Al margen de cualquiera que sea la cuantía de la actividad subcontratada,
esta concertación con entidades vinculadas precisa de ambos requisitos.
De forma particular, y aun no tratándose de subcontrataciones estricto sensu, el cumplimiento de los
principios de concurrencia y precio de mercado, de general aplicación al gasto público, quedó
cuestionado en la contratación de actividades y bienes subvencionados en dos de los proyectos
examinados:
En el proyecto 2009695 (Incentivos en la actividad agraria) de la Consellería de Medio Rural al
haberse adquirido por la beneficiaria de las ayudas determinados inmuebles (cuatro locales) de
empresas vinculadas hasta el momento de la convocatoria al máximo representante de la entidad
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
43
beneficiaria, sin esa autorización y pronunciamiento del órgano concedente. La ausencia de
previsión en el convenio firmado para la concesión de la ayuda de un mecanismo de control
reforzado similar al establecido por el artículo 27.7 de la Ley general de subvenciones al respecto de
la subcontratación con entidades vinculadas, que exigiría la autorización previa por parte del órgano
concedente a los efectos de que se pronunciara sobre su adecuación al valor del mercado no facilitó
un control adecuado de estas transacciones. En la adquisición de uno de los cuatro inmuebles, se
constató el abono de una ayuda por un importe significativamente superior al valor de mercado que
consta en el correspondiente certificado de tasación para este inmueble, contraviniendo lo dispuesto
en el artículo 31 de la Ley general de subvenciones, a la que se remite el convenio al establecer que
”en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado”.
El expediente de reintegro de la ayuda iniciado por la Consellería con posterioridad al final de los
trabajos de campo de este informe sobre la totalidad de la misma por incumplimiento del destino
del inmueble a la finalidad para que se financió su adquisición, obvia la necesidad de un reintegro
parcial por ese exceso de valor indicado.
En otro expediente del proyecto 2011682, de la Consellería de Traballo, referido a la subvención
a una entidad de iniciativa social (asociación Autismo Ourense) para la financiación de la
construcción de una fase de un complejo de equipamientos, la contratación de las obras se realizó,
también sin el control adecuado del órgano gestor, con una empresa vinculada a la asociación que
ya venía ejecutando las restantes fases de este proyecto (GROUCON SLU), y que se trata de una
sociedad constituida por la gerente de la propia asociación beneficiaria, como socia única, y
domiciliada en la sede de la propia entidad (asociación).
Sin perjuicio de que estamos ante un conflicto de intereses que la normativa de subvenciones no
aborda satisfactoriamente al no prever, al igual que en el caso anterior, un control reforzado similar
al establecido por el artículo 27.7 de la Ley general de subvenciones (al respecto de la
subcontratación con entidades vinculadas), entendemos que el control sobre las tres ofertas
presentadas –incluida la de la entidad vinculada– no resultó adecuado en aras a garantizar los
principios de economía y eficiencia por cuanto éstas no debieron admitirse cómo válidas por no
reunir los requisitos mínimos de fiabilidad exigibles: todas figuran sin firma ni sello de las empresas
ofertantes, presentadas en el mismo formato y cuando una fase del proyecto ya estaba en ejecución
por una de las empresas ofertantes y finalmente adjudicataria (la primera certificación de obra que
se imputa como justificante de esta subvención tiene el número 19).
A los efectos de comprobar los medios y solvencia de esta constructora, así como su volumen de
actividad en los últimos años, se solicitó del registro mercantil las cuentas anuales de esta sociedad
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
44
de los ejercicios 2010, 2011 y 2012, constatando que no figuran depositadas al no tenerlas
admitidas el Registro por los defectos presentados en las mismas.
D) La cuenta justificativa
2.29. La cuenta justificativa de las ayudas debe incluir por exigencias normativas una memoria de
actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (artículo 48.1
del RLSG), así como una memoria económica que contendrá la relación clasificada de los gastos e
inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de
emisión y, en su caso, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un
presupuesto, se indicarán las desviaciones (artículo 48.2.a RLSG).
En las justificaciones examinadas destacan los siguientes aspectos:
En 5 de los proyectos examinados se hace referencia a la insuficiencia de las memorias
justificativas del gasto, a la escasa relación de algunas de las analizadas con los proyectos
declarados en la solicitud, o mismo a la ausencia de la misma.
Además de esta exigencia legal, la memoria constituye el instrumento imprescindible para la labor
fiscalizadora de este órgano de control en la medida en que permitiría comprobar tanto si las
cantidades de que se trata fueron aplicadas a las finalidades para las que fueron concedidas como
sus resultados en los términos del artículo 4 h) de la Ley del Consello de Contas de Galicia.
En algunos expedientes no figura una memoria de las actividades realizadas. Aunque este
documento no haya sido requerido por las bases, parece más que razonable su exigencia para poder
establecer una relación entre los gastos justificados y la actividad normal de la entidad beneficiaria.
Imputaciones de gastos sin una acreditación estricta de su necesidad para la finalidad de la
ayuda. El artículo 29.1 de la LSG indica que “Se consideran gastos subvencionables, a los efectos
previstos en esta ley, aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las
subvenciones”.
En un contexto de restricciones presupuestarias y de austeridad en el gasto corriente que se viene
imponiendo en la Administración, parece necesario un nivel similar de exigencia en el gasto
corriente admitido en el funcionamiento de distintas entidades beneficiarias de las ayudas (sean
gastos directos o indirectos), de forma que se acredite su relación con la actividad subvencionada y
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
45
también su necesidad y conveniencia para a misma, y que las cuentas justificativas rendidas
contengan una explicación y justificación razonable sobre esta necesidad.
En este sentido, tanto en el caso de financiación de actividades comunes de distintas organizaciones
(gastos de funcionamiento) como en la justificación de gastos de ayudas a proyectos específicos se
constató la presencia de diversas partidas de gasto que, aunque en muchos casos no son de importe
significativo, exigen y no se aporta una explicación y justificación razonable sobre su necesidad de
cara a la realización de la actividad subvencionada, como fueron dietas elevadas, gastos en viajes,
gastos de representación, gastos de asesoría, imputación de más de dos pagas extraordinarias por
trabajador, gastos de desplazamiento para manifestaciones dentro de las actuaciones sindicales
subvencionadas, regalos, gastos de telefonía móvil, gastos en periódicos, comisiones bancarias, o
intereses deudores. Hasta en 11 proyectos se encontraron expedientes con gastos de esta
naturaleza (proyectos 2012482 y 2011381 de la Consellería de Cultura e Educación; proyectos
2012770, 2012801, 2011695 y 2011736 de la Consellería de Medio Rural e Mar; proyectos
2012565, 2012629 y 2012595 de la Consellería de Traballo e Benestar; y proyectos 2012852 y
2012348 de la Consellería de Economía e Industria).
También resulta desproporcionada la admisión por las bases de costes indirectos que alcanzan el
40% o el 50% del coste total del proyecto subvencionado como los advertidos en los proyectos
2012337 y 2012317 de la Consellería de Economía e Industria, aunque finalmente no fueran
abonados.
En este sentido, parece necesario que las bases introduzcan limitaciones a este tipo de gastos, y de
forma particular a los gastos de personal, que, sin afectar al importe de las retribuciones que
libremente puedan fijar entre el empleador y el trabajador, evite excesos como los detectados (más
de dos pagas extraordinarias o abono de gastos de representación), y mismo alcance a la fijación de
sueldos excesivos con motivo de su financiación con fondos públicos.
Otros aspectos que afectan a la elegibilidad de los gastos justificados son la presencia en las
justificaciones de gastos anteriores a las bases de la convocatoria sin que las mismas amparen esa
retroactividad (proyectos 2007388 y 2011736 de la Consellería do Medio Rural; y 2012565 de la
Consellería de Traballo e Benestar), o la ausencia de acreditación de haber efectuado el pago de los
gastos dentro del plazo de justificación (proyectos 2007462 y 2007388 de la Consellería de Medio
Rural e Mar); así como gastos directamente excluidos por la norma, como los intereses deudores de
cuentas bancarias (proyectos 2012852 y 2012348 de la Consellería de Economía e Industria).
Aportación de recursos propios comprometidos. Otro aspecto que afecta a la eficiencia y al
proceso de racionalización del gasto es el escaso esfuerzo de participación con recursos propios que
se exige en la mayoría de los proyectos. Un criterio de racionalidad de las ayudas estaría constituido
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
46
por la exigencia de aportaciones de recursos propios en las actividades subvencionadas de forma
que el beneficiario venga obligado a contribuir parcialmente con sus medios a la realización de la
actividad financiada con las ayudas.
Al margen de ese aspecto operativo, destacan determinados incumplimientos en la justificación de
las aportaciones comprometidas, valoradas en el proceso de selección de beneficiarios, cuando de
acuerdo con las bases de las convocatorias esa aportación de fondos propios es exigible. Este
incumplimiento se da de forma generalizada en todos los expedientes del proyecto 2012565 de la
Consellería de Traballo e Benestar, así como en uno de los expedientes analizados del proyecto
2012611 de la misma Consellería.
Ofertas de distintos proveedores. En ocho de los expedientes revisados (proyectos 2012337,
2012320, 20121006, 2012630, 2012339, 2012338, 2009678 y 2012317 de la Consellería de
Economía e Industria) se detectaron gastos subvencionados por adquisiciones o servicios por
importes superiores a los umbrales establecidos por el artículo 29.3 de la LSG para los que no se
solicitó el número mínimo de ofertas a distintos proveedores. Debe tenerse en cuenta que la elección
entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, si es el caso, en la
solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y
deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
E) Abono anticipado y liquidación
2.30. Frente a la regla general de que el abono de las subvenciones se realizará previa justificación
del gasto, aproximadamente en un 40% de las ayudas se autoriza el abono de anticipos, además
por el límite que también de forma excepcional se establece para su cuantía. En los expedientes
analizados se tiene constatado que las bases prevén anticipos que finalmente no son abonados, así
como anticipos abonados tardíamente con la consiguiente pérdida de la efectividad pretendida. La
situación actual de la Administración, con necesidad de recurrir al endeudamiento, no puede
permitir el abono de fondos a terceros sino se acredita que se trata de una financiación necesaria y
que estos fondos vayan a ser empleados de forma inmediata por los beneficiarios.
Estos incumplimientos en su abono sirvieron de justificación para que las entidades beneficiarias
solicitaran el pago de gastos financieros no contemplados inicialmente dentro de los gastos
financiables pero que finalmente son asumidos por la Administración.
En determinadas ayudas, el libramiento de los fondos a sus destinatarios no suele aprobarse ni
hacerse efectivo dentro de los plazos ordinarios, sino con demoras significativas desde la
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
47
presentación de la justificación: proyectos2 2012337 (95 días), 2011006 (118 días) de la Consellería
de Economía e Industria y proyectos 2007462 (214 días); 2007463 (353 días) y 20101171 (147
días) de la Consellería de Medio Rural e Mar). Los días se refieren al promedio del plazo de pago en
los expedientes analizados.
En un contexto de crisis económica y de elevada morosidad por parte de las Administraciones
Públicas, se considera conveniente que las bases reguladoras contemplen mecanismos de
cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (modificada por la ley 15/2010) por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
II.3.3. ASPECTOS RELATIVOS AL CONTROL
2.31. En el ámbito de la gestión presupuestaria, se detectaron proyectos de gasto en los que se
observan prácticas que revelan deficiencias en la elaboración del presupuesto, como la aprobación
de modificaciones presupuestarias para aumentar los créditos iniciales hasta importes muy
superiores a las disposiciones y a las obligaciones posteriormente reconocidas, obteniéndose
porcentajes de ejecución presupuestaria reducidas (proyectos 2007388, 2007463, 2007497,
2011764 de la Consellería de Medio Rural e Mar o 2012650 de la Consellería de Traballo e
Benestar).
También se observan porcentajes significativos de baja ejecución en determinados proyectos (9
proyectos presentan una ejecución por debajo del 50% de los créditos definitivos),
fundamentalmente en la Consellería de Medio Rural e Mar (proyectos 2007462 y 2007464) y
también en la Consellería de Economía e Industria (proyectos 2012348 y 2012319)3.
2.32. En lo que respecta a la fase de comprobación de la justificación de las ayudas, se advirtieron,
en primer lugar, demoras importantes en la verificación por parte de las unidades gestoras de los
justificantes aportados por los beneficiarios (proyectos 2012337, 2012320 y 2012356 de la
Consellería de Economía e Industria y proyectos 2007463 y 2011764 de la Consellería de Medio
Rural e Mar)4; y, en segundo lugar, como aspecto formal, la falta de constancia en los expedientes
de las comprobaciones realizadas por los órganos gestores sobre la documentación aportada, a los
2 Relación modificada como consecuencia de las alegaciones. 3 Relación modificada como consecuencia de las alegaciones. 4 Relación modificada como consecuencia de las alegaciones.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
48
efectos de conocer los justificantes admitidos y los no admitidos. El hecho de que el conjunto de los
justificantes alcance un importe que supera sobradamente el gasto financiado no puede aceptarse
como motivación para no dejar constancia en los expedientes de esas verificaciones y de la
identificación precisa de los gastos admitidos y rechazados.
A estos efectos, la exigencia del artículo 58 del RLSG, de que una vez comprobado el cumplimiento
el órgano concedente incluirá en el expediente un certificado acreditativo de la verificación
realizada, en el que se detallarán expresamente los principales requisitos exigidos en las bases
reguladoras y el alcance de las comprobaciones practicadas, no se está atendiendo en este último
aspecto.
2.33. En lo que se refiere a la fase de comprobación de la realización de las actividades
subvencionadas, se constató la ausencia de planes de visitas concomitantes a la realización de la
actividad en los casos en que el objeto de la ayuda consistía en una actividad específica (proyectos
2012565, 2012646 2012630 de la Consellería de Traballo e Benestar); de forma particular, se echa
en falta el control sobre la dedicación del personal a las actividades subvencionadas cuando esta
dedicación es compartida con otras actividades también financiadas con ayudas, especialmente
dado el elevado peso de los gastos de esta naturaleza en relación con el total de los importes
subvencionados. Por último, no existieron revisiones destinadas a la comprobación de las
condiciones impuestas a los beneficiarios (aunque sean aleatorias) en las subvenciones de capital,
que exigen el mantenimiento de las inversiones durante un plazo mínimo (proyectos 2007462 y 463
y 2001764 de la Consellería de Medio Rural e Mar).
2.34. En el análisis de la justificación de distintas entidades se detectó la existencia de
determinadas facturas imputadas a las partidas de gastos de capital que en realidad correspondían
a gastos corrientes. La incidencia adquiere relevancia cuando la propia resolución de concesión
acuerda la distribución de la financiación entre gasto corriente e inversiones o limita aquel a estos
últimos y esta vinculación no se respeta en la justificación del gasto (proyectos 2012480 y 2012482
de la Consellería de Cultura e Educación).
A estos efectos, el artículo 74.2 del RLSG, establece que “cuando la subvención se concediera para
financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución
acordada en la resolución de concesión y, salvo que las bases reguladoras o la resolución de
concesión establezcan otra cosa, no se podrán compensar unos conceptos con otros”.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
49
También se advirtieron incoherencias de imputación presupuestaria en la financiación de
determinadas entidades públicas (cualificadas como transferencias de financiación) registrando las
operaciones como subvenciones de los artículos 47 y 77 cuando, de considerarse transferencias,
debían figurar dentro de los epígrafes de las transferencias a entidades públicas (artículos 43 y 44) .
2.35. Se solicitó de la IXCA la entrega de los informes de control financiero de cada una de la
líneas seleccionadas para revisión, indicándose por este centro que sobre las líneas financiadas por
fondos propios no se realizaron estos controles en el ejercicio 2013, dedicando los recursos
disponibles al control de otras líneas cofinanciadas.
En relación con los centros examinados, se solicitó información acerca de los expedientes de
reintegro iniciados respecto de las ayudas concedidas y abonadas en cada línea. Esta información
fue debidamente cumplimentada por los centros gestores, sin perjuicio del contenido no disponible
por los mismos por haber trasladado los expedientes a la Consellería de Facenda.
El seguimiento de las exigencias en materia de reintegro de subvenciones, en cuanto constituye una
obligación del perceptor de resarcir a la Hacienda Pública, cuyo incumplimiento puede ser
constitutivo de infracción contable, es un área de especial relevancia en el ámbito de la fiscalización.
A los efectos del efectivo seguimiento de estos expedientes de reintegro, sería de interés, tal y como
exige en el ámbito estatal la disposición adicional 1ª de la LGS a la Intervención General del Estado,
que la IXCA remitiera anualmente al Consello de Contas un informe sobre los expedientes de
reintegro y sancionadores derivados del ejercicio de control financiero.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
50
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
III.1. CONCLUSIONES
En el ámbito operativo de las ayudas:
3.1. Sin perjuicio del esfuerzo realizado por la Comunidad Autónoma en materia de planificación
estratégica, los distintos centros carecen del plan estratégico de subvenciones requerido en el
artículo 5.1 de la LSG, en el que se enmarquen todas las líneas de ayudas y se concreten los
objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los
costes previsibles y sus fuentes de financiación. Esta carencia tampoco se suple en la mayoría de los
casos por otra planificación sectorial comprensiva de esos extremos.
3.2. La mayoría de los proyectos examinados se corresponden con ayudas recurrentes que, como
consecuencia de los ajustes presupuestarios aplicados en los últimos años, presentan una reducción
relevante pero escasamente selectiva de los importes concedidos. A pesar diera carácter recurrente,
no existe un sistema adecuado de control y de evaluación de objetivos que permita modificar,
sustituir o incluso eliminar aquellos proyectos que no alcancen un nivel de realización razonable.
3.3. Con la excepción de algunas ayudas concedidas por la Consellería de Traballo, en general no se
detectaron solapamientos claros de líneas de ayudas, sin perjuicio de algunas actuaciones de
naturaleza similar financiadas en determinadas líneas y también a través de convenios específicos
con los mismos beneficiarios que vienen a incidir sobre actuaciones ya atendidas con líneas de
concurrencia competitiva.
3.4. Fuera de los supuestos de transferencias de financiación a entidades dependientes de la
Administración, un buen número de proyectos calificados de subvenciones se dirigen a la
financiación estructural de distintas organizaciones sin una definición de las actuaciones a
desarrollar y de los objetivos a alcanzar, y sin conocer el coste total de las actividades desarrolladas
a los efectos de determinar el porcentaje que representa la ayuda sobre ese coste total. El carácter
generalista de esa financiación no es adecuado al régimen de subvenciones, y permite la cobertura
de gastos que también van a ser financiados por otras líneas más específicas como costes indirectos
de la actividad subvencionada.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
51
3.5. El elevado grado de concentración de ayudas en algunas entidades en cuantías importantes
año tras año hace pensar en una dependencia de las ayudas de cara a la subsistencia estructural de
las mismas a la margen del objetivo o finalidad concreta que se persigue con la ayuda, y en una
supeditación de su viabilidad financiera a las subvenciones aportadas por la Administración
autonómica.
3.6. Aunque sin exceder del límite del coste de la actividad, en un elevado número de proyectos o
líneas se subvenciona la totalidad o porcentajes muy elevados de los proyectos, con elevadas cuotas
de cobertura de gastos corrientes y de personal, sin la exigencia de un mínimo esfuerzo a los
beneficiarios mediante aportaciones de recursos propios, que por razones de eficiencia y
racionalización del gasto público debería exigirse.
3.7. Frente a la regla general de que la ejecución de la actividad subvencionada se realice por el
beneficiario de las ayudas, las bases vienen autorizando elevados porcentajes de subcontratación,
incluso al 100%, que, además de apartarse de ese criterio general, permite cuestionar la idoneidad
de los beneficiarios de las ayudas.
3.8. En el ámbito de la transparencia, se están atendiendo las exigencias de publicidad respecto de
las subvenciones y convenios establecidas en la Ley de buenas prácticas, pero no se cumple lo
establecido en la LSG respecto del registro público de subvenciones.
En el ámbito de la regularidad:
3.9. Con carácter general, el régimen de concesión de estas ayudas fue el de concurrencia
competitiva y evaluación individualizada de solicitudes, con criterios y comisión de evaluación de
solicitudes, sin perjuicio de algunas debilidades relacionadas con la presencia de criterios
difícilmente evaluables, escasamente objetivos o imprecisos y cuya valoración cuantitativa no pudo
ser objetivada a través de la documentación presentada por los solicitantes.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
52
3.10. Frente al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, en dos centros se observó un
elevado número de proyectos tramitados bajo la forma de convenios y, por lo tanto, al margen del
procedimiento establecido por el artículo 19.1 de la LSG. También, excepcionalmente, se pudo
advertir alguna subvención nominativa sin la identificación expresa e individualizada del beneficiario
en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como ayudas directas concedidas bajo la
excepcionalidad de no poder promover la concurrencia que, por su reiteración año a año, tendrían
mayor cobertura recogiéndolas nominativamente en las respectivas leyes de presupuestos de la
Comunidad Autónoma identificando expresamente al beneficiario (como subvenciones nominativas).
3.11. Tanto las bases como las convocatorias de las ayudas recogen el contenido mínimo
establecido en la LSG, se aprueban conforme las prescripciones de la misma y cuentan con los
pertinentes informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada; sin embargo, no quedan
suficientemente claros y explícitos los fundamentos de algunas discrepancias (vid. apartado 2.19 del
informe) que los centros gestores mantienen con aquellos órganos, al igual que las motivaciones de
los acuerdos adoptados sin recoger aquellas observaciones.
3.12. En todas las convocatorias se parte del principio de que las ayudas concedidas no superen el
coste de la actividad subvencionada, señalando expresamente su compatibilidad o no con otras
ayudas públicas. No obstante, con carácter general, y más allá de la exigencia de la presentación de
la declaración de otras ayudas recibidas o solicitadas, no existen verificaciones sobre la concurrencia
de ayudas en un mismo beneficiario, a pesar de la constancia de aquella y de la presentación del
mismo tipo de gastos justificados en distintos proyectos con imputaciones parciales de su coste.
3.13. En lo que respecta a la justificación de los gastos, en la mayoría de los expedientes ésta
resulta adecuada a las exigencias de las bases reguladoras.
No obstante, pudieron constarse determinados aspectos en alguno de los expedientes de los
analizados que precisan corregirse, como son los siguientes: a) la existencia de una memoria
insuficiente e incompleta para la acreditación de las actividades realizadas; b) la financiación de
alguna actuación o gastos anteriores a la fecha de la convocatoria sin que las bases reguladoras o
convenios amparen esa retroactividad; c) la subcontratación de actividades sin autorización o
realizadas por encima de los límites legales; d) algún incumplimiento por el beneficiario del gasto
comprometido a asumir con recursos propios; e) la existencia de imputaciones de algunos gastos
respecto de los que no queda acreditado que sean estrictamente necesarios para la ejecución de los
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
53
proyectos; f) la presentación de gastos inelegibles, como intereses deudores; g) la presencia de
algún expediente en el que no se acredita el pago para la justificación de los gastos; h) alguna
contratación con empresas vinculadas sin mecanismos de garantía de precio de mercado y sin la
preceptiva autorización de la Administración con carácter previo a las mismas cuando resulta
exigible.
Algunas de estas incidencias, por su significación, requieren las correspondientes actuaciones de
verificación por los gestores para, en el caso de apreciar la existencia de alguno de los supuestos de
reintegro de las cantidades percibidas, iniciar el oportuno procedimiento, sin perjuicio de las posibles
infracciones que pudieran existir.
3.14. En la mayoría de los expedientes los beneficiarios de subvenciones por importe superior a
30.000 euros –para obras– o la 12.000 euros –para suministros y asistencias– justificaron la
elección de terceros proveedores bajo criterios de eficiencia y economía, sin perjuicio de la
constatación de varios expedientes de ayudas en los que no consta el cumplimiento de esa
obligación, impuesta por el artículo 31.3 de la LGS.
3.15. En el ámbito de la gestión presupuestaria, se detectó alguna práctica recurrente que revela
deficiencias en la elaboración del presupuesto, como la aprobación de modificaciones
presupuestarias para aumentar los créditos iniciales hasta importes muy superiores a las
obligaciones posteriormente reconocidas, obteniéndose porcentajes de ejecución presupuestaria
reducidas en algunos programas; o la incorrecta imputación del gasto atendiendo a la naturaleza del
mismo.
3.16. En el ámbito del control, destaca la ausencia de planes de inspecciones de la realización de la
actividad subvencionada, así como de informes de control financiero por la IXCA en la totalidad de
las líneas financiadas con fondos propios libres.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
54
III.2. RECOMENDACIONES
3.17. La memoria de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma debería recoger todo el
contenido exigido por el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia en
materia de subvenciones y transferencias, y el sistema contable público debería permitir la
identificación y separación de todas las líneas atendiendo a su naturaleza y procedimiento de
concesión. También debería ofrecer información consolidada de todas las entidades de Derecho
público.
3.18. Se recomienda la aprobación de planes estratégicos de subvenciones como instrumento
relevante para estructurar de forma global la política de subvenciones, definiendo claramente los
objetivos perseguidos por cada departamento y línea de actuación y revisando la idoneidad y
racionalidad de las múltiples subvenciones concedidas y su coherencia entre los distintos centros
gestores.
3.19. Se recomienda eliminar aquellas ayudas a la financiación estructural de distintas
organizaciones no dependientes de la Administración Pública desvinculadas de proyectos o
actividades concretas a justificar, o bien vincularlas a proyectos concretos, y reducir la financiación
de gastos de funcionamiento de aquellas a un porcentaje del cueste de aquellos.
3.20. Se recomienda condicionar el mantenimiento de las ayudas reiteradas en sucesivos ejercicios
al cumplimiento y acreditación de los objetivos, finalidad, utilidad o impacto de las actuaciones
financiadas.
3.21. Creemos que la necesidad de adecuar los presupuestos a los objetivos establecidos en los
escenarios plurianuales debería determinar que las asignaciones de gasto para las distintas líneas se
realizaran en función del nivel de cumplimiento de objetivos en ejercicios anteriores.
3.22. Por razones de eficiencia y racionalización del gasto público, se debería exigir un mayor
esfuerzo inversor a los beneficiarios mediante aportaciones de recursos propios, en vez de financiar
íntegramente o en porcentajes muy elevados las actuaciones.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
55
3.23. De conformidad con los criterios generales de excepcionalidad que rigen para las
subcontrataciones, las subvenciones deben concederse a quien realice la actividad que fundamentó
su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión, no permitiendo
aquella por encima de los límites generales establecidos en la LSG.
Además, se deben limitar los anticipos a su carácter excepcional establecido normativamente.
3.24. El órgano concedente debe garantizar que no exista sobrefinanciación de la actividad
subvencionada teniendo en cuenta tanto la propia subvención concedida como las aportaciones de
otras Administraciones públicas y el propios recursos del beneficiario. En este sentido, parece
necesario establecer un procedimiento normalizado para el cruce de datos sobre la documentación
presentada, como los justificantes de las ayudas percibidas, entre los diversos departamentos de la
Administración.
3.25. Debe garantizarse que el Registro de las Subvenciones Públicas recoja todas las concedidas
por el conjunto de las entidades de la Administración autonómica, y sierva de portal para, además
de fomentar la transparencia, facilitar las labores de control sobre la financiación pública percibida
por los distintos beneficiarios.
Debe atenderse a la obligación de remisión de información completa por la IXCA a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y poner ésta al servicio de los gestores para el control de las ayudas.
3.26. Se recomienda un mayor nivel de exigencia en la admisión de justificantes de gastos que no
muestran una relación clara con la actividad que se quiere financiar, y que en ocasiones amparan
gastos que no resultan razonables desde el punto de vista de la racionalidad de la gestión de los
fondos públicos en el actual contexto de restricciones presupuestarias.
3.27. Con carácter general, se recomienda estudiar una simplificación de las convocatorias de
subvenciones atendiendo a principios de eficacia y racionalidad tanto para el órgano gestor como
del beneficiario y buscando un equilibrio entre el seguimiento, el control, los requisitos y las
exigencias documentales. Se recomienda la inclusión en las bases reguladoras de la exigencia de
presentación de justificantes de gasto e inversión en soporte informático con el suficiente grado de
detalle para un control eficaz.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
56
3.28. La concesión directa de subvenciones no nominativas en los casos legalmente previstos hace
necesaria la inclusión en los expedientes de informes técnicos completos en los que objetivamente
se acrediten tanto el interés público, social y humanitario del objeto subvencionable como la
imposibilidad de someter estas ayudas a procedimientos de concurrencia. En aquellos supuestos en
los que la concesión directa esté justificada y sea recurrente en varios ejercicios, deberían recogerse
nominativamente en las respectivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, lo que exige
la identificación expresa del beneficiario en lo literal del crédito presupuestario.
3.29. Deberían quedar suficientemente claros y explícitos los fundamentos de las discrepancias que
los órganos gestores mantienen con los informes de las Intervenciones Delegadas y de las Asesorías
Jurídicas, así como las motivaciones que llevan a no recoger aquellas observaciones, de acuerdo con
los requisitos legales en los que se enmarca el principio contradictorio en el procedimiento de
fiscalización de los gastos públicos.
3.30. Debería reforzarse la actuación de los órganos gestores de subvenciones sobre los siguientes
aspectos: a) la aprobación de planes estratégicos; b) la fijación de indicadores de seguimiento y
evaluación de resultados; c) la realización de análisis de concurrencia de ayudas en un mismo
beneficiario; d) la aportación de tres presupuestos en los supuestos tasados del art. 29.3 de la LSG;
e) dejar constancia en el expediente de la preceptiva certificación de la comprobación de la cuenta
justificativa.
3.31. Las subvenciones deberían dotarse en los capítulos 4 y 7 del presupuesto de gastos
atendiendo a su naturaleza corriente o de capital. En las subvenciones de capital, es necesario un
seguimiento a posteriori al menos sobre algunos expedientes, a fin de comprobar el mantenimiento
de las inversiones por parte de los beneficiarios durante el plazo mínimo exigido.
3.32. A los efectos del seguimiento de los expedientes de reintegro, sería de interés, tal y como
exige en el ámbito estatal a disposición adicional 1ª de la LGS, que la IXCA remitiera anualmente al
Consello de Contas un informe sobre los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del
ejercicio de control financiero.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
57
IV. ANÁLISIS INDIVIDUALIZADO POR CENTRO GESTOR
IV.1. CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA
Consideraciones generales
El gasto en transferencias en esta Consellería (658,9 millones de euros, que representan un 30,46%
de sus obligaciones reconocidas del ejercicio 2012) es mayoritariamente corriente y financiado con
fondos propios de la CA. De ese importe, se destinan al sector privado 264,5 millones de euros (el
40% del total). La práctica totalidad (261,8 millones) son fondos propios libres de la CA.
Las transferencias tienen como destino casi en su totalidad la función 41 Educación (258,2 millones
de euros), considerado gasto estratégico cuyo ámbito fundamental de actuación está en los
conciertos educativos, excluidos del ámbito de las subvenciones y por lo tanto del objetivo de este
informe.
De forma mucho menos significativa, se dedican a la función 43 Cultura 2,4 millones de euros y a la
función 15 Normalización lingüística 1,1 millones.
Por lo tanto, el ámbito de las subvenciones financiadas con fondos propios libres asciende a 3,58
millones de euros, del que se analizaron líneas que totalizan 2,21 millones de euros, que
representan un 61,7% de aquel importe.
Cuadro 12: Líneas revisadas Consellería de Cultura e Educación 2012
(Euros)
Ref. Cód. prox. Proyecto /línea Forma outorg.
Obligac. cap.
IV
Obligac.
cap. VII Total
L.1 2011379 A empresas editoriales para proyectos en lengua gallega C.competitiva 299.488,00 299.488,00
L.2, L.3
200010702 Apoyo a la promoción, producción y edición libro en gallego C.competitiva 404.139,38
404.139,38
L.4 2012415 Ax. centros necesidades educativas específicas C.competitiva 272.882,01
272.882,01
L.5 2012495 Real Academia Gallega Convenio 190.475,00 98.213,45 288.688,45
L.6 2012482 Fundación Museo del mar de Galicia Convenio 355.083,00 345.000,00 700.083,00
L.7 2012480 Fundación Marco de Vigo Convenio
140.000,00 140.000,00
L.8 2011381 Subvenciones a acciones de promoción de la lengua gallega Convenio 112.100,00 112.100,00
Totales 1.634.167,39 583.213,45 2.217.380,84
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la IXCA.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
58
PROYECTO 2011379
L.1: Orden de 15 de diciembre de 2011 por la que se regulan las subvenciones a acciones de
promoción de la lengua gallega
Estas ayudas tienen por objeto asegurar una oferta de materiales didácticos curriculares en lengua
gallega en niveles no universitarios. Financian proyectos de empresas mercantiles del sector editorial
que elaboren proyectos en gallego (recursos didácticos y recursos complementarios) con una tirada
mínima de 1.000 ejemplares o 500 en soporte digital.
En la Orden no se hace referencia al encaje de esta línea en ninguna planificación estratégica de
subvenciones de la Consellería ni en la restante planificación sectorial de aquella, aunque la DXPF
estima esta coherente con el Plan estratégico de Galicia 2010-2014. En el Anexo de transferencias
consta como indicador el número de ayudas con un valor final de 270.
A pesar del carácter recurrente de estas ayudas (tres decenios), en el expediente no se hace
referencia la ninguna evaluación sobre la consecución de los objetivos perseguidos con las mismas,
ni tampoco constan estudios o informes de la valoración del impacto de estas ayudas realizados por
el gestor. Según la memoria explicativa, se considera conveniente darle continuidad para fortalecer
el tejido empresarial que edita en lengua gallega por tratarse de un mercado cuasi-cautivo. En las
últimas tres convocatorias sólo 25 editoriales de las 68 participantes resultaron beneficiarias de
algunas de estas ayudas, y ocho de ellas concentran más del 89% del total de las ayudas
concedidas en ese período.
La orden de convocatoria presenta además un carácter marcadamente retroactivo en su protección
al permitir la subvención de obras ya editadas en el año 2010 (en el que no existió convocatoria),
que no está justificada de cara a la finalidad perseguida.
Existe una reducción relevante de los importes concedidos con respecto a ejercicios anteriores, de
más del 50%, y también del número de solicitudes y de concesiones. Se aprecia un alto nivel de
ejecución (compromisos) y justificación (obligaciones) del gasto por los beneficiarios, que refiere un
idóneo aprovechamiento de los créditos disponibles.
La publicación de la convocatoria (juntamente con las bases) se realizó en el ejercicio 2011 (a través
de una tramitación anticipada del gasto) y la ejecución dentro del ejercicio 2012.
Las correspondientes bases reguladoras se aprueban mediante el procedimiento establecido en la
normativa, contando con los pertinentes informes de los servicios jurídicos y de la intervención
delegada. Respecto de esta última, observamos la emisión de distintos informes de reparos en la
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
59
fase de aprobación de las bases y su convocatoria referidos a la necesidad de justificación de la
evaluación de resultados, de la retroactividad de las ayudas y de los criterios escasamente objetivos,
que no tuvieron una respuesta adecuada por las unidades gestoras.
El régimen de concesión es el de concurrencia competitiva, con criterios de valoración y con la
constitución de una comisión que realiza esa valoración. Se advierte, no obstante, que los criterios
de valoración de las solicitudes se establecen de una forma excesivamente genérica, con
determinados criterios que sólo pueden valorarse a posteriori (calidad lingüística) y otros de
valoración difícilmente objetivable (tratamiento de valores democráticos o adecuación a la realidad
cultural y social de Galicia).
En lo que respecta a la justificación de las ayudas, esta se presenta en el plazo y forma exigido en
las bases, los gastos subvencionados responden a la naturaleza del objeto y a la finalidad de la
actividad, y corresponden al período subvencionado. Consta declaración de los beneficiarios sobre
otras ayudas para esta misma finalidad, sin que la unidad gestora esté realizando comprobaciones
sobre estas ayudas recibidas más allá de la exigencia de esa declaración.
PROYECTO 200010702
L.2: Orden de 4 de enero de 2011, de ayudas a la promoción, producción y edición del libro en
gallego en lo que se refiere a grandes proyectos editoriales.
L.3: Orden de 24 de abril de 2012, de ayudas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas
originariamente en gallego y traducción a gallego de obras publicadas originariamente en otras
lenguas.
En la primera Orden (de grandes proyectos) el objeto es apoyar la producción editorial del libro en
gallego, para la realización de los grandes proyectos editoriales, que se define como el plan de
realización que procura la excelencia, también por lo que respecta a la presentación formal, o se
plasmen en obras de importancia para el crecimiento intelectual de Galicia, y de difícil
comercialización en el mercado general.
El objeto de la segunda Orden es la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente
en gallego y la traducción a gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas.
En las Órdenes no se hace referencia al encaje de esta línea en ninguna planificación estratégica de
subvenciones de la Consellería ni en la restante planificación sectorial de aquella, aunque la DXPF
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
60
estima esta coherente con el Plan estratégico de Galicia 2010-2014. En el Anexo de transferencias
consta como indicador el número de ayudas a la traducción con un valor final de 30 .
A pesar del carácter recurrente de estas ayudas (desde 2008), en el expediente no se hace referencia
a ninguna evaluación sobre la consecución de los objetivos perseguidos con las mismas, ni tampoco
constan estudios o informes de la valoración del impacto de estas ayudas realizados por el gestor.
En relación con el posible solapamiento de su objeto con el protegido mediante otras ayudas, no se
advirtieron incidencias.
En el ejercicio 2013 existe un incremento de los importes concedidos respecto de los años anteriores
y también del número de solicitudes y de concesiones, así como un alto nivel de ejecución
(compromisos) y justificación (obligaciones) de gasto por los beneficiarios, que refiere un idóneo
aprovechamiento de los créditos disponibles.
Respecto de ambas órdenes, el régimen de concesión es el de concurrencia competitiva, con criterios
de valoración y con la constitución de una comisión técnica que realiza esa valoración. Estos
criterios, similares en las dos Órdenes (calidad de la obra, interés especial, esfuerzo que supone para
el editor), deben considerarse escasamente objetivos, como califica el propio informe de la Asesoría
Jurídica emitido respecto de las bases de las convocatorias. Mismo el concepto de “grandes
proyectos” utilizado resulta impreciso y de difícil objetivación.
También cuestiona este informe el hecho de que en la Orden de grandes proyectos quede en manos
de la comisión de valoración a posibilidad de establecer una puntuación mínima para acceder a la
ayuda. El ejercicio de esta facultad exigirá de una motivación especial en el momento de la
denegación de la ayuda, ya que de otro modo supondría la privación de subvenciones a posibles
beneficiarios que cumplen los requisitos fijados en la Orden y que se verían privados de la misma en
base a parámetros que desconocen. El informe recomienda que sea en la Orden donde se fije esa
puntuación mínima, aspecto que no se rectifica.
La determinación de la cuantía individual de las ayudas, definida en las bases, se determina para la
Orden de traducción en una cuantía por página o en un porcentaje de los costes de traducción, y en
la de grandes proyectos en una cantidad equivalente al 75% del precio de venta al público con la
posibilidad de revisarla a la baja por el órgano concedente si el precio de venta al público no
concuerda con el inicialmente declarado en la solicitud. Esta fórmula de determinación del importe
de las ayudas debió completarse con la exigencia de que la cuantía de las ayudas no supere las
inversiones realizadas o, dicho de otro modo, el coste de la edición.
En ambas Órdenes se modificó el plazo de justificación: en la de traducción, ampliando el plazo
inicialmente exigido para la primera anualidad en un mes, y en la orden de grandes proyectos en
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
61
cuatro meses en cada una de las anualidades (de noviembre a marzo del año siguiente). La finalidad
de esta modificación atiende a desplazar las justificaciones, y por lo tanto las imputaciones del
gasto, a los ejercicios siguientes a los inicialmente previstos.
En relación con la justificación de las ayudas (se seleccionó una muestra de 6 expedientes), la
Orden de edición de grandes proyectos requiere para el pago de la primera anualidad a presentación
del contrato de edición firmado con el autor y para la segunda el número de ejemplares de la obra
subvencionada. En el caso de la Orden de traducción exige copia del contrato firmado con el
traductor (primera anualidad) y factura y justificante del pago al traductor y la entrega de 5
ejemplares de la obra (segunda anualidad). En el análisis de los expedientes que comprenden la
muestra seleccionada se detectan las siguientes incidencias:
En las subvenciones de grandes proyectos, en el precontrato de edición de los expedientes
seleccionados, que se presenta con la solicitud, figura el número de ejemplares de la obra que el
beneficiario se compromete a realizar y sin embargo, con posterioridad, en la justificación de la
primera anualidad (donde se exige el contrato de edición firmado) no figura ese dato, que serviría
para valorar la cuantía de la inversión realizada y el grado de posible difusión de la obra. Editorial
Netbiblo S.L., beneficiaria de subvenciones en tres proyectos, percibió 10.926,08 euros en concepto
de primera anualidad, no cumpliendo la obligación de justificación de la subvención, por lo que se
inició expediente de reintegro. Lo mismo pasó con la subvención concedida a Editorial Gesbiblo S.L.
por 4.124,40 euros, con las mismas incidencias, ya que ambas pertenecen a los mismos propietarios
y se encuentran en concurso voluntario de acreedores.
Respecto a las subvenciones de traducción, se constata que en la justificación de la primera
anualidad no se está exigiendo el aval a lo que hace referencia la Orden. También se comprueba
que Editorial Danu S.L. ha iniciado expediente de reintegro de la primera anualidad percibida
(20.920 euros) por no justificar el pago al traductor, exigido en la justificación de la segunda
anualidad.
Consta declaración de los beneficiarios sobre otras ayudas para esta misma finalidad, sin que la
unidad gestora esté realizando comprobaciones sobre estas ayudas recibidas más allá de esa
declaración de los beneficiarios, por lo que no hay garantías de que los mismos gastos se puedan
imputar a distintos expedientes.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
62
PROYECTO: 2012415
L.4: Orden del 16.12.2011 por la que se regula el régimen de ayudas a centros privados concertados
para la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
El objeto de estas ayudas es atender las necesidades formativas específicas, en aquellos aspectos
que no estén ya cubiertos por el correspondiente concierto educativo. Se excluyen los centros
concertados específicos de educación especial o centros con aulas concertadas de educación
especial.
En la Orden no se hace referencia al encaje de esta línea en ninguna planificación estratégica de
subvenciones de la Consellería ni en la restante planificación sectorial de aquella, aunque la DXPF
estima esta coherente con el Plan estratégico de Galicia 2010-2014. En el Anexo de transferencias
no constan indicadores para este proyecto.
La línea mantiene un carácter recurrente, con un significativo incremento de los importes concedidos
con respecto a ejercicios anteriores, de más del 50%, y también del número de solicitudes y de
concesiones. Existe un alto nivel de ejecución (compromisos) y justificación (obligaciones) del gasto
por los beneficiarios, que refiere un adecuado aprovechamiento de los créditos disponibles.
La Orden (publicada el 28.12.2011) prevé la tramitación anticipada del gasto. La resolución de
ayudas se dicta (25.05.2012) y se publica en el DOG (5.06.2012) fuera del plazo establecido en la
Orden.
El régimen de concesión es lo de concurrencia competitiva, con criterios de valoración objetivos y
con la constitución de una comisión técnica que realiza esa valoración.
En relación con la justificación de las ayudas (se seleccionó una muestra de 6 expedientes de un
total de 78), no se advirtieron incidencias.
PROYECTO 2012495
L.5: Subvenciones a la Real Academia Gallega. Convenio de 9 de abril de 2012
La subvención a la Real Academia Gallega (RAG) figura en la Ley de presupuestos con el objeto de
la financiación de los gastos corrientes y de capital que le ocasione la realización de las actividades
previstas estatutariamente.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
63
En el convenio no se hace referencia al encaje de esta línea en ninguna planificación estratégica de
subvenciones de la Consellería ni en la restante planificación sectorial de aquella, aunque la DXPF
estima esta coherente con el Plan estratégico de Galicia 2010-2014. En el Anexo de transferencias
consta como indicador el número de actuaciones y programaciones culturales desarrolladas con un
valor final de 12.
En lo que respecta a la forma de concesión, se instrumenta a través de un convenio como una
transferencia de financiación a una institución de la Comunidad Autónoma, librando las
correspondientes al gasto corriente (190.475 euros) por doceavas partes y las de capital previa
justificación del gasto (98.213,45 euros).
La calificación como tal transferencia de financiación por el gestor resulta poco coherente con el
concepto presupuestario en el que se registra el gasto (artículo 470), previsto para las ayudas a
empresas privadas.
Las aportaciones de la Comunidad Autónoma experimentaron desde el ejercicio 2009 un incremento
continuado hasta representar en 2012 un 17% más de la cuantía de aquel ejercicio.
Los gastos justificados corresponden al período señalado en el convenio, que retrotrae las
actuaciones financiadas al inicio del ejercicio. A pesar de que la concesión distingue la financiación
dirigida a gastos corrientes de lo correspondiente a inversiones reales, parte de los gastos
acreditados en la justificación como inversiones (gastos de viaje y desplazamiento de los
académicos) se refieren a gastos de funcionamiento de la entidad.
A pesar de que el convenio prevé la constitución de una comisión paritaria mixta para la evaluación
y seguimiento de los resultados de este convenio, no consta que se haya realizado esa valoración.
PROYECTO 2012482
L.6: Subvención al Museo del Mar de Galicia. Orden del 15.03.2012
La Fundación Museo del Mar de Galicia, inscrita como una fundación de interés gallego, se
constituyó el 30 de diciembre de 2002 como una fundación del sector público estatal. En el ejercicio
2012 aún mantiene esa calificación. En el año 2013 la Orden HAP/1816/2013, por la que se publica
el acuerdo de adaptación de medidas de reestructuración y racionalización del sector público estatal,
encuadra esta fundación dentro de las que dejan de tener la consideración de fundaciones de
ámbito estatal.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
64
En el convenio no se hace referencia al encaje de esta línea en ninguna planificación estratégica de
subvenciones de la Consellería ni en la restante planificación sectorial de aquella, aunque la DXPF
estima esta coherente con el Plan estratégico de Galicia 2010-2014. En el Anexo de transferencias
consta como indicador el número de proyectos con un valor final de 3 .
La Ley de presupuestos del ejercicio 2012 prevé esta subvención nominativa destinada a gastos
corrientes y de capital. La Orden de la Consellería de Cultura de 15 de marzo de 2012 resuelve la
concesión de esta ayuda con el objeto de contribuir a la financiación de las actividades culturales del
museo, diferenciando el importe de las transferencias de capital para medios materiales de las
destinadas a la financiación de gastos corrientes de funcionamiento. La Orden sólo realiza una
invocación genérica a las razones de la singularidad del crédito nominativo, sin detallar las mismas
ni las actividades y presupuesto a financiar ni la forma de determinación del importe de la ayuda.
En el ejercicio 2012 la Consellería participa mayoritariamente en los órganos de gobierno de esta
entidad, y las ayudas otorgadas representan la práctica totalidad de los ingresos de la misma. La
reducción de estos ingresos por la caída de otras aportaciones en los últimos años llevó a una
acumulación de pérdidas que redujeron los fondos propios a 851 mil euros.
La transferencia global e indiferenciada para atender todas las actividades estatutarias, y no para
una actividad concreta, distancia esta financiación del concepto de subvención y lo aproxima al de
transferencia de financiación para las entidades dependientes o vinculadas a la Administración
autonómica.
Con respecto a la justificación, destaca que siendo una fundación del sector público estatal se estén
financiando dentro de los gastos corrientes la asistencia jurídica prestada a la fundación por el
Ministerio de Justicia (abogacía del Estado) por importe de 20.400 euros en base a un convenio
firmado entre éste y la fundación; así como también la facturación de GARRIGUES S.L.P. en
concepto de honorarios por servicios profesionales de asesoría recurrente, por importe de 7.700
euros.
A pesar de que la Orden de concesión diferencia el importe de la ayuda para gastos de capital del
importe para gastos corrientes, dentro de los gastos de capital se están financiando conceptos que
no tienen esa naturaleza, sino que constituyen gasto corriente. Incluso uno mismo gasto (limpieza,
seguridad...) se imputa primeramente a la ayuda para gastos corrientes y finalmente, agotada
aquella, al importe de subvención concedido para gastos de capital. La propia fundación recoge
dentro de las subvenciones de explotación a totalidad de la subvención recibida de la Consellería.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
65
PROYECTO 2012480
L.7: Subvenciones a la Fundación MARCO de Vigo. Convenio del 21.03.2012
La Fundación Museo de Arte Contemporánea de Vigo (MARCO) es una fundación de interés gallego
(declarada así por Orden de 15 de enero de 2003) participada por el Ayuntamiento de Vigo, la
Xunta de Galicia, la antigua Caixanova, la Diputación de Pontevedra y el Ministerio de Cultura.
La subvención se instrumenta mediante un convenio de colaboración entre la Consellería y la
fundación en el que se determina que su objeto es el desarrollo de la programación anual de la
fundación y se justifica la misma con una invocación escasamente detallada de las razones de la
singularidad de la actividad subvencionada. El expediente no contiene información sobre el
presupuesto de las actividades a financiar o sobre la forma de determinación del importe de la
ayuda .
En el convenio no se hace referencia al encaje de esta línea en ninguna planificación estratégica de
subvenciones de la Consellería ni en la restante planificación sectorial de aquella, aunque la DXPF
estima esta coherente con el Plan estratégico de Galicia 2010-2014. En el Anexo de transferencias
consta como indicador el número de proyectos con un valor final de 1.
La aportación de la Comunidad Autónoma experimentó desde el año 2009 una merma continuada
hasta llegar en el 2012 a un 46% de lo aportado en aquel año. En ejercicios posteriores siguieron
disminuyendo hasta el 30% (100.000 euros en 2014).
En cuanto a la forma de concesión, el convenio se firma al amparo del artículo 19.4.a) de la Ley de
subvenciones de Galicia, que permite la concesión directa de subvenciones nominativas previstas en
los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Los gastos justificados corresponden al período señalado en el convenio, que retrotrae las
actuaciones financiadas al inicio del ejercicio. A pesar de que la subvención está dirigida a gastos en
inversiones reales, los gastos acreditados en la justificación se refieren a gastos de explotación y
funcionamiento del museo de enero a agosto (mayoritariamente gastos de viaje de artistas , gastos
de azafatas para exposiciones, y gastos de montaje).
El libramiento de la subvención se realiza luego del certificado del director general de Patrimonio en
el que se alude la que, revisados los documentos justificativos presentados, se constató que el gasto
ascendió a 142.613 euros. El certificado no especifica las comprobaciones efectuadas, ni si la
actividad realizada se corresponde con la programada para el año 2012.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
66
La fundación presenta una declaración de que los importes justificados como gasto no fueron
subvencionados por otras entidades. Se sabe que, no obstante, solicitó y obtuvo otras ayudas para
su funcionamiento, por lo que, en garantía de que los mismos gastos no se puedan imputar a
distintos expedientes, se ponen de manifiesto la necesidad de otras comprobaciones sobre ayudas
recibidas más allá de la constatación de esa declaración, dejando constancia de las mismas en el
expediente.
PROYECTO 2011381
L.8: Convenios para normalización lingüística
La finalidad de estas ayudas es la búsqueda de la colaboración de distintas entidades
representativas de distintos sectores en el desarrollo de actuaciones en materia de normalización
lingüística.
Con cada una de las beneficiarias se firma un convenio (todos entre marzo y abril de 2012) a través
del que se financian distintas actuaciones en esta materia. Entre estas figura a CEG (50.100 euros) y
las entidades sindicales más representativas UGT-GALICIA (3.000 euros), CC.OO. de Galicia (3.000
euros), CIG (3.000 euros), CSI-CSIF (3.000 euros) y ANPE Sindicato Independiente (3.000 euros).
En los respectivos convenios se alude como marco de estas actuaciones al Plan gallego de
normalización lingüística de 2004, sin referencia a ninguna planificación estratégica de
subvenciones de la Consellería, aunque la DXPF estima esta coherente con el Plan estratégico de
Galicia 2010-2014. En el Anexo de transferencias consta como indicador el número de actuaciones
con un valor final de 3.
En el convenio se describen de forma genérica las diferentes actividades a desarrollar y, salvo
excepciones (CEG), no figura un presupuesto del coste de aquellas que justifique la determinación
del importe de aportaciones comprometidas.
Las aportaciones de la Comunidad pasan de 444 mil euros en el año 2007 a 112 miles de euros en
este ejercicio 2012. A pesar del carácter recurrente de las ayudas, no se está realizando, tal y como
advierte la propia Intervención Delegada, un seguimiento de la incidencia que esta ayuda tuvo en la
formación lingüística de los beneficiarios de las ayudas anteriores, ni dejando constancia, por lo
tanto, de si los objetivos que se persiguen se están cumpliendo.
Los convenios se firman al amparo de los artículos 19.4.c) y 26 de la Ley 9/2007, de subvenciones
de Galicia, que permite la concesión directa de subvenciones para las que se acrediten razones de
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
67
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública. En este caso entendemos que las razones a las que alude la citada disposición
normativa no se pueden entender acreditadas ni por la imposibilidad de la concurrencia ni por la
reiteración de estas ayudas, circunstancia que desvirtúa el carácter excepcional exigido para esta
forma de concesión.
El propio informe de la Intervención Delegada emitido respecto de las ayudas a las organizaciones
sindicales contiene un reparo no suspensivo por considerar que la instrumentación de esta
subvención mediante convenio no está justificada por el interés público, como invoca el gestor en la
memoria; y además, en la Comunidad Autónoma hay muchas más entidades que no están
contempladas entre los beneficiarios.
En el que respecta a la justificación, cada entidad justifica los gastos de forma diferente, en función
de las actuaciones desarrolladas:
La CEG, cuyo proyecto consiste en el desarrollo de un servicio de asesoramiento lingüístico,
presenta certificados de gastos de fechas 13/06/2012, 12/11/2012 y 28/12/2012 correspondientes
a nóminas del personal del servicio de normalización lingüística.
UGT-GALICIA, con un proyecto de mantenimiento de Web y elaboración de distintos manuales,
presenta como justificante de gasto las nóminas de una trabajadora del servicio de normalización
lingüística de enero a septiembre con una imputación parcial hasta conseguir el importe concedido.
Se junta además un informe sin fecha ni firma descriptiva de las actividades desarrolladas.
La CIG asume el compromiso de realizar en lengua gallega las jornadas de debate “Lengua
gallega en el mundo del trabajo”, coordinada por el gabinete de normalización lingüística del
sindicato. Aporta como justificación del gasto las nóminas de seis meses (vigencia del convenio) de
un técnico-filólogo y una factura de hotel en el que se realiza el congreso por importe de 2.522
euros (86 desayunos y alquiler del salón). También, una memoria de las actividades desarrolladas
por la CIG en esta materia, con especial referencia a aquellas jornadas.
CC.OO., que contempla la realización de distintos informes y boletines de aspectos sociolaborales
de la realidad gallega, presenta una relación de gastos que incluye una factura de restaurante por
750 euros en concepto de reunión y presentación pública del informe anual; una factura de 1.750
euros por edición del documento de análisis de la dinámica laboral en Galicia; otra factura de
correos por 2.884 euros, de la que se imputan 500 euros sin ningún criterio determinado.
A pesar de que figura como una exigencia recogida en el convenio (artículo 13), la Subdirección
General de Política Lingüística no realiza una evaluación de las actividades objeto del convenio ni
de su incidencia efectiva en la dinamización de la lengua.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
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IV.2. CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL Y DEL MAR
Descripción de las transferencias
El gasto en transferencias en esta Consellería (un 59,5% de las obligaciones del ejercicio 2012) es
mayoritariamente gasto de capital, financiado con fondos finalistas de otras Administraciones.
Tienen la consideración de subvenciones al sector privado 146,2 millones de euros, un 30% del total
de las transferencias.
De ese importe, solo 11,4 millones son fondos propios libres de la Comunidad Autónoma, en su
práctica totalidad reflejados como gasto de capital y con destino a empresas privadas.
Por funciones, la mayor cuantía corresponde a la función 71 Dinamización económica del medio
rural, con 10,7 millones de euros, seguida por la función 72 Pesca (0,6 millones) y la función 56
Investigación, desarrollo e innovación (0,067 millones).
Se revisaron líneas financiadas con fondos propios libres por importe de 9,4 millones de euros, que
representan un 82% de aquel importe. El análisis de las ayudas se extendió, no obstante, a varias
líneas de subvenciones del programa presupuestario 713B Ordenación de las producciones
forestales 2013, en la medida en que sobre este se aprobó para este ejercicio una auditoría
operativa y como complemento del informe de fiscalización de ese programa.
Análisis particularizado por líneas
En el siguiente cuadro se detalla la relación de proyectos relativos la distintas líneas seleccionadas
para revisión, con una descripción individualizada de los resultados destacados en cada una de ellas:
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
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Cuadro 13: Líneas revisadas Consellería de Medio Rural e do Mar 2012
(Euros)
Ref. Código Línea/proyecto Capítulo Fondos Forma concesión Obligaciones
L.1 2012770 Gastos func. CC.RR. productos agroal. de calidad 4 1010 Conc. directa 469.432,99
L.2 2012801 Fomento de la organización sectorial 4 y 7 1010 T. financiación 93.903,36
L.3 2009896 Divulgación patrimonial 4 y 7 1010 C. competitiva 205.189,79
L.4 2011695 Ayudas a organizaciones asociativas agrarias 4 1010 C. competitiva 158.543,00
L.5 2009695 Incentivos en la actividad agraria 7 1010 Conc. directa 6.199.994,00
L.6 2011736 Convenio Fundación Monte Gozo 4 1010 Conc. directa 25.650,00
-- 2007388 Ayudas y subvenciones en materia agraria 7 Cofin. C. competitiva 880.118,37
L.7 2007462 Ayudas forestación de tierras no agrícolas 7 Cofin. C. competitiva 4.218.327,01
L.8 2007463 Acciones silvícolas de valorización de masas forestales 7 Cofin. C. competitiva 142.222,50
-- 2007464 Aumento del valor de los productos forestales 7 Cofin. C. competitiva 587.038,62
-- 2007497 Ayudas frondosas caducifolias 7 Cofin. C. competitiva 254.128,78
L.9 2008394 Ayudas PYMES 1ª transformación de la madera 7 1010 C. competitiva 304.594,30
-- 2010296 Recuperación del potencial forestal dañado 7 Cofin. C. competitiva 15.258,18
-- 2010929 Desarrollo forestal 7 Cofin. C. competitiva 45.162,21
L.10 2011764 Ayudas industrialización agraria y PYMES forestales 7 1010 C. competitiva 1.683.312,72
-- 2011765 Control de la calidad 7 1010 C. competitiva 217.302,18
-- 2012775 Consejo regulador del mejillón 4 1010 Resolución 39.400,00
-- 20101171 Ayudas programas de sanidad vegetal 7 1010 Rateo 97.343,78
-- 2010107 Conv D. Prov. Pontevedra finca Lourizán 4
Conc. directa 27.805,79
Total 15.664.727,58
Fuente: Elaboración propia a partir Cuenta General 2012 e información Vicesecretaría Medio Rural
PROYECTO 2012770
L.1: Subvenciones directas a los 22 consejos reguladores de los productos agroalimentarios acogidos
por su calidad como Denominaciones de Origen Protegidas (D.O.P.)
Con la finalidad del fomento de las denominaciones de calidad en el sector agroalimentario y de
proteger y tipificar estos productos, la Consellería viene financiando los gastos de funcionamiento de
los Consejos Reguladores de denominación de origen de la Comunidad Autónoma (22 en el año
2012).
Desde el año 2005 estas organizaciones obtuvieron 5.487.761 euros para su funcionamiento, sin
que en el expediente conste ninguna evaluación de los objetivos perseguidos con esta financiación.
Las ayudas (por importe de 469 mil euros en este ejercicio) presentan una reducción paulatina a lo
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
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largo de los últimos años de más del 50%, ya que en el año 2008 obtuvieron más de 1 millón de
euros.
En la Orden no se hace referencia al encaje de esta línea en ninguna planificación estratégica de
subvenciones de la Consellería ni en la restante planificación sectorial de aquella, aunque la DXPF
estima esta coherente con el Plan estratégico de Galicia 2010-2014. Como recuerda la Asesoría
Jurídica en su informe que se adjunta a este expediente, la concesión de estas subvenciones exige
con carácter previo el establecimiento de un plan estratégico de subvenciones que fije los objetivos y
efectos que se pretenden con estas ayudas, y que en la actualidad no existe.
En lo que respecta a la forma de concesión, se trata de una ayuda directa, que conforme a la
normativa en la que se ampara debe tener carácter excepcional (artículo 49 de la Ley de
presupuestos para 2012 y artículos 19.4 c) y 26.3 de Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia),
aspecto que cabría cuestionar en este expediente al haberse concedido reiteradamente de forma
directa en sucesivos ejercicios con el mismo objeto.
La cuantía de la ayuda es diferente para los distintos consejos reguladores, sin que pueda verificarse
la forma de determinación para cada entidad. La ausencia de una memoria económica que detalle el
presupuesto estimativo del coste de las actuaciones impide conocer el porcentaje de financiación
que en cada caso implica la ayuda. El porcentaje de subvención de los gastos corrientes alcanza el
100% de los justificados.
Al amparo de la resolución de concesión, dictada el 14 de agosto de 2012, se financian gastos
desde el 1 de enero de ese año, sin que esa retroactividad esté prevista en la citada resolución. Por
otro lado, esa cobertura de gastos anteriores a la resolución hace ineficaz a finalidad del anticipo del
25% del total de la subvención, abonado cuando los gastos ya están realizados y sólo un mes antes
de la liquidación.
En lo que respecta a la justificación, advertimos que entre los gastos justificados por estas entidades
destacan los referidos al pago de nóminas de trabajadores y facturas del Instituto gallego de la
calidad alimentaria (INGACAL) por distintas tasas y labores de gestión, sobre los que cabe
mencionar los siguientes aspectos: a) no consta en todos los casos la declaración del beneficiario
sobre otras ayudas para esta misma finalidad5; b) figuran gastos del ejercicio anterior (1.008 euros,
CR Aguardientes y licores de Galicia); c) gastos cuya necesidad no queda acreditada, como gastos
de viaje por 4.256 euros, gastos bancarios por 981 euros, y otros conceptos como pan de Cea por
1.560 euros (CR Pan de Cea) que sólo debían admitirse de acreditarse en el expediente que de
manera indudable respondan a exigencias del correcto funcionamiento de la entidad
5 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
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correspondiente, aspectos que no pudieron verificarse de la documentación obrante en el
expediente, y que por lo tanto tampoco pudo constatar la unidad gestora.
PROYECTO 201200801
L.2: Convenio con las federaciones de cofradías de pescadores para el fomento de la organización
sectorial
La finalidad de las ayudas es la financiación de los gastos corrientes que se produzcan en el año
2012 como consecuencia de las actividades que desarrollen las distintas federaciones de cofradías
de pescadores que existen en la Comunidad Autónoma.
Con cada una de las beneficiarias se firma un convenio (todos ellos de fecha 9 de agosto de 2012) a
través del que se instrumenta esta ayuda: Federación gallega (38.608 euros), Federación de
Pontevedra (33.190 euros), Federación de A Coruña (10.100 euros), y Federación de Lugo (9.050
euros).
El volumen de las aportaciones a estas entidades, que consigue en este ejercicio los 93.903 euros,
presenta una reducción paulatina a lo largo de los últimos años de más del 50%. En el expediente
no consta ninguna referencia a la evaluación de los objetivos perseguidos con esta financiación.
Las mismas beneficiarias obtienen otras ayudas para finalidades distintas pero que también
financian gastos de estructura, como las concedidas al amparo de la Orden del 07/04/2010 por la
que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión de ayudas para la
realización de proyectos de promoción sociocultural y divulgación en las comunidades pescadoras y
en el sector pesquero.
En lo que respecta a la forma de concesión, se instrumenta como transferencia de financiación a
entidades del sector público, otorgada directamente conforme al artículo 47 de la Ley de
presupuestos para 2012 y al artículo 2.1 c) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
Esta calificación como transferencias de financiación (destinadas a las entidades públicas) no resulta
coherente con el concepto presupuestario en el que se registra el gasto (artículo 48), previsto para
las ayudas corrientes a empresas privadas.
La Asesoría Jurídica condiciona su informe favorable a que se haga énfasis en el mandato contenido
en la Disposición adicional cuarta del Decreto 261/2002, del 30 de junio, que aprueba las normas
reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones, que impide que estas puedan ser
beneficiarias de ayudas en los casos que incumplan las obligaciones previstas en el capítulo V
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
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(régimen presupuestario, económico y contable) del dicho Decreto. Entre estas obligaciones estaría
la rendición de cuentas de estas organizaciones al Consello de Contas, que se viene incumpliendo
por las mismas, aspecto que no fue considerado a estos efectos.
En lo que respecta a la justificación, consta declaración de los beneficiarios sobre otras ayudas para
esta misma finalidad, sin comprobaciones adicionales por las unidades gestoras. Destacan los
siguientes aspectos: a) en el caso de la ayuda a la Federación de Pontevedra, consta la declaración
de haber recibido otra ayuda para la misma finalidad por la Diputación Provincial de Pontevedra por
importe de 36.000 euros sin que ello suponga una reducción del importe fijado en el convenio ni
exista seguridad de que la federación no haya presentado las mismas facturas como soporte de
gastos similares en las dos ayudas de las que es beneficiaria; b) los gastos subvencionados
responden a la naturaleza del objeto y a la finalidad de la actividad, sin perjuicio de la existencia de
algunos conceptos cuestionables por su razonabilidad o justificación formal presentada, como
gastos en pagas extras en los meses de marzo (2.000 euros), junio (2.000 euros) y septiembre
(2.000 euros) al secretario de la Federación de Pontevedra; o la relación de gastos de seguridad
social por 18.000 euros sin especificar los trabajadores afectados en la Federación gallega.
PROYECTO 2009896
L.3: Orden de 7 de abril de 2010 relativa a la realización de proyectos de promoción sociocultural y
divulgación en las comunidades pescadoras y en el sector pesquero
La finalidad de las ayudas es dar continuidad a proyectos que realcen el patrimonio sociocultural,
riqueza y valores de las comunidades pesqueras. Se trata de proyectos de formación en materia de
pesca, recuperación y divulgación patrimonial, así como de educación ambiental con el objeto de
contribuir a una mayor revitalización de la comunidad pesquera a partir del protagonismo del
pescador y de su cultura.
En relación con el posible solapamiento de su objeto con el protegido por la línea anterior, hay que
advertir que se trata de proyectos con objeto diferente, pero que con la previsión de la admisión de
costes de funcionamiento ligados al proyecto puede producirse solapamiento en la financiación de
determinados gastos.
En el año analizado, la publicación de la convocatoria (juntamente con las bases) al inicio del
ejercicio permitió ejecutar y abonar las ayudas dentro del año, de acuerdo con las previsiones de las
bases.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
73
El régimen de concesión es el de concurrencia competitiva. Los criterios de valoración son objetivos y
la valoración se realiza por una comisión técnica. No consta ninguna previsión respecto de la
subcontratación.
En lo que respecta a la justificación, consta declaración de los beneficiarios sobre otras ayudas para
esta misma finalidad, sin otras verificaciones adicionales por las unidades gestoras. Los gastos
subvencionados responden a la naturaleza del objeto y a la finalidad de la actividad, son razonables
y corresponden al período subvencionado, con las siguientes salvedades: a) la Cofradía de
pescadores de Fisterra presenta justificantes de nóminas de 3 trabajadores respecto de los que no
consta su contratación ex nuevo para este proyecto, tal y como exigen las bases; b) respecto de los
expedientes de la Federación provincial de Cofradías de pescadores de Lugo, por un importe total de
68.000 euros, y de la Federación provincial de Pontevedra, por importe de 70.750 euros, los
proyectos los desarrolla la empresa ACTIVITUR S.L., que asume y factura la totalidad de las
actuaciones: recogida de la información necesaria, trabajos de diseño de paneles informativos,
edición de dípticos, exposición, y mismo la gestión y coordinación del proyecto. Si bien constan tres
presupuestos previos a los encargos realizados a esta empresa, entendemos que estamos ante una
subcontratación del 100% del proyecto, no amparada en las bases y contraria a lo dispuesto en el
artículo 26 de la LSG que, en defecto de previsión en las bases, no permite aquella por importe
superior al 50% del proyecto.
PROYECTO 2011695
L.4: Orden de 14 de junio de 2012 de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias para
actividades de interés agrario
El objeto de estas ayudas es dar apoyo institucional a las organizaciones profesionales agrarias con
implantación en Galicia, financiando actividades de interés agrario tales como la representación y
formación de sus asociados, y de los agricultores gallegos en general. La Consellería aporta un total
de 317.086 euros para la financiación de estos gastos en el ejercicio 2012.
Este tipo de ayudas llevan convocándose desde hay más de 10 años, sin que en el expediente se
haga referencia a ninguna evaluación de los objetivos perseguidos con la misma. Las ayudas
aportadas para estos fines cayeron desde los 375.000 euros en 2008 hasta 211.390,67 euros en
2011.
En relación con el posible solapamiento de ayudas, es necesario destacar la identidad parcial del
objeto de esta línea con lo definido en la Orden de 22 de diciembre de 2010 (medida FEADER) que
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
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subvenciona la contratación de personal en estas entidades para servicios de asesoramiento y
gestión (ayuda declarada incompatible con cualquiera otra). De hecho, la Subdirección de Mejora de
las Explotaciones Agrarias ordenó en el 2012 uno cruce de información para comprobar si alguna
contratación de personas subvencionada en esta Orden había podido también financiarse con otras
ayudas, con resultados negativos.
En lo que respecta al procedimiento de concesión, la Orden de la convocatoria alude al régimen de
concurrencia competitiva, aunque, de acuerdo con el artículo 6 de aquella, el 85% de su importe se
reparta a partes iguales entre los solicitantes admitidos, y el 15% restante (único criterio de
valoración objetiva) entre los que empleen la lengua gallega en la realización de las actividades.
Teniendo en cuenta que las entidades beneficiarias sólo pueden ser las organizaciones profesionales
agrarias que concurrieron a las elecciones a cámaras agrarias que tuvieron lugar el 26 de mayo de
2002, según lo recogido en la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego, la
convocatoria está restringida desde aquel ejercicio a los mismos beneficiarios.
En lo que respecta a la justificación, se revisaron las tres entidades beneficiarias de las ayudas:
Sindicato Labrego Galego, Xóvenes Agricultores y Unións Agrarias-UPA. Los gastos subvencionados
responden a la naturaleza del objeto y a la finalidad de la actividad, son razonables y corresponden
al período subvencionado, con las siguientes salvedades: a) en el expediente del Sindicato Labrego
Galego no se aprecia ni aparece acreditada la necesidad de diversos gastos en concepto de servicios
profesionales independientes, que alcanzan el 50% de los gastos totales acreditados (facturados por
una persona física y por distintas sociedades cooperativas, con importes similares durante todas las
mensualidades del primero semestre); b) en el expediente de Unións Agrarias se advirtió la
imputación de costes de nóminas de determinados trabajadores que también aparecen como
justificantes de otras subvenciones recibidas, de forma que los porcentajes globalmente imputados
exceden del importe total de aquellas: respecto a cuatro trabajadores se imputan las mismas
nóminas en un 100% a esta ayuda y de forma parcial en distintos porcentajes a distintos cursos de
formación de ocupados.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
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PROYECTO 2007388 y 200 9695
L.5: Convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Rural y las organizaciones profesionales
agrarias: XÓVENES AGRICULTORES, UNIÓNS AGRARIAS y SINDICATO LABREGO GALEGO para la
dotación de medios materiales vinculados al mantenimiento de actividades de interés agrario
El objeto del convenio es la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inmuebles
vinculados al mantenimiento de actividades de representación de los agricultores que sean de
interés en general.
La Consellería se compromete a aportar la cantidad máxima de 2.000.000 de euros a cada una de
las tres organizaciones profesionales agrarias, distribuidas en seis anualidades desde el 2007 al
2012. Estas aportaciones se financiarán con cargo al capítulo 7 de transferencias de capital.
Tanto el convenio inicial como la addenda firmada posteriormente preveían el final de la vigencia de
estas ayudas en el año 2012. No obstante, la omisión de la preceptiva fiscalización previa del gasto
obligó a la aprobación de un expediente de validación del gasto por el Consello da Xunta de Galicia
el 18/07/2013 que llevó consigo un desplazamiento de gasto al 2013 por importe de 227.572
euros.
El resumen del número de expedientes y sus importes se refleja en el cuadro siguiente:
Cuadro 14: Ayudas adquisición y rehabilitación inmueble de las organizaciones agrarias
(importes en euros)
Sindicato Expedientes Total inversión Subv. recibida Tope subvención Diferencia
XX.AA. 4 2.540.787 2.115.937 2.115.899 -38
UU.AA. 6 1.995.771 1.995.772 2.115.899 120.127
SLG 11 2.092.578 2.092.578 2.115.899 23.321
Total 21 6.629.136 6.204.287 6.347.698 143.411
Fuente: Elaboración propia a partir Cuenta General 2012 e información Vicesecretaría Medio Rural
En general, en los expedientes consta declaración del beneficiario sobre otras ayudas para esta
misma finalidad. En el caso de XX.AA. consta la declaración de haber recibido otra ayuda de la
Consellería de Economía e Facenda que no afecta a esta ayuda para la adquisición del local de
Lugo.6
6 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
76
En relación con la justificación, destacamos los siguientes aspectos:
a) En aras a garantizar los principios de eficiencia y economía en la adquisición, construcción y
mejora de estos bienes, el convenio establece la exigencia de promover la concurrencia solicitando
ofertas a diferentes proveedores en los supuestos del artículo 31.3 de la Ley general de
subvenciones. En el caso de los cuatro inmuebles adquiridos por el sindicato XX.AA., el
cumplimiento de estos principios, de general aplicación al gasto público, queda cuestionado al
haberse adquirido aquellos de empresas o personas físicas7 vinculadas hasta el momento de la
convocatoria al presidente y máximo representante de la entidad beneficiaria, y no estar previsto en
el convenio para el supuesto de adquisición de inmuebles el mecanismo de control reforzado
establecido por el artículo 29.7 de la citada Ley general de subvenciones al respecto de la
subcontratación con entidades vinculadas, que exigiría la autorización previa por parte del órgano
concedente a los efectos de que se pronunciara sobre su adecuación al valor del mercado. Si bien
respecto a tres de los inmuebles adquiridos por esta organización el precio de adquisición coincide
con el valor de tasación que figura en un informe que se aporta en el expediente, en el caso de uno
de los inmuebles (local en Carballo), adquirido a la sociedad PUBLISOCIAL S.L., el valor de
adquisición escriturado y subvencionado resulta significativamente superior al valor de mercado que
consta en el correspondiente certificado de tasación para este inmueble, contraviniendo lo dispuesto
en el artículo 31 de la Ley general de subvenciones, a la que se remite el propio convenio al
establecer que ”en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado”.
Como hechos posteriores, pudo constatarse que el 18 de marzo de 2015 la Consellería tuvo
conocimiento de que el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santiago de Compostela dictara el 26
de febrero de 2014 un Decreto de adjudicación a la sociedad DAENPA S.L. de dos de los locales
adquiridos por XX.AA. en virtud del convenio de colaboración de 12 de julio de 2007 (exp. 2/2007,
de un local en Lugo; y exp. 3/2007, del local en Carballo) por un importe de 231.882,65 euros
(125.632,65 euros y 106.250 euros respectivamente), tras demanda de ejecución hipotecaria
realizada por la entidad NCG Banco S.A.
El día 25 de septiembre de 2015 la Consellería inició un procedimiento de reintegro de la ayuda
concedida para la adquisición del local de Carballo por el importe de la subvención abonada
(646.280 euros), más los intereses de mora correspondientes, por incumplimiento de la obligación
de destino del inmueble, al cambiar la propiedad del mismo y quedar, por lo tanto, desvinculado de
las actividades de representación de los agricultores y agricultoras, tal y como exigía el convenio por
un período mínimo de 10 años (cláusula tercera del convenio).
7 Apartado modificado como consecuencia de las alegaciones.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
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Consta, que se ha iniciado este mismo procedimiento respecto de los restantes locales el 11 de
marzo de 20168.
También se pudo constatar que, mediante Diligencia de 22 de mayo de 2015, el recaudador
ejecutivo de la Dirección provincial de A Coruña de la Tesorería General de la Seguridad Social
acordó el embargo de un local sito en la calle Ponferrada nº 9 bajo de Santiago de Compostela por
deudas a la Seguridad Social que ascienden a 24.970,87 euros, que había sido adquirido por
XX.AA. en virtud de un nuevo convenio de colaboración de 17 de noviembre de 2014 entre la
Consellería de Medio Rural y las mismas organizaciones profesionales agrarias, con un objeto similar
pero con un menor presupuesto (235.600,53 euros para cada una de las tres organizaciones
profesionales).
A la vista de la indicada diligencia de embargo, la Consellería acordó iniciar el 25 de septiembre de
2015 un procedimiento de reintegro de la subvención concedida por un importe de 234.221,76
euros más los intereses de mora correspondientes, por incumplirse igualmente el deber de la
vinculación de destino del inmueble a las finalidades para las que se concedió la ayuda.
b) 9
c) En los expedientes de UU.AA. se detectan diversas incidencias relativas a la justificación
obligatoria de la obtención de tres presupuestos previos: en un expediente sólo consta la fecha en el
presupuesto aceptado, en otro expediente no consta la fecha en ninguno de los tres presentados, y
en un tercero la fecha de los tres presupuestos presentados es posterior a la del inicio de obra. El
valor de las inversiones realizadas fue inferior en 120.128 euros al importe máximo subvencionable.
d) En los expedientes del S.L.G. se detectan informes de tasación de la misma fecha que la escritura
de compraventa, e incluso con fecha posterior a la escritura (exp. 9 y 10/2007).
y) En la mayoría de los expedientes no se acompaña certificado bancario o justificante de la
transferencia bancaria que acredite el pago de las adquisiciones de locales, puesto que en las
escrituras aparece que el pago se hizo o en metálico o mediante talón bancario o mediante ambos
medios.
8 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones. 9 Apartado eliminado como consecuencia de las alegaciones.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
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PROYECTO 201100736
L.6: Convenio con la Fundación Monte del Gozo
Este convenio, firmado el 24/08/2012, por el que la Consellería concede 25.600 euros a esta
entidad, tiene por objeto alcanzar una mejor capacitación de los chicos y chicas para fomentar su
reinserción en la actividad agrícola, y en particular mejorar la gestión y el control técnico-
administrativo en los campos del ensayo y demostración de hortofloricultura u otras actividades
alternativas.
Las aportaciones de la Comunidad pasan de 66.000 euros en el año 2007 a 25.650 euros para
2013.
El convenio se firma al amparo de los artículos 19.4.c) y 26 de la Ley 9/2007, de subvenciones de
Galicia, que permite la concesión directa de subvenciones para las que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública. En este caso, las razones a las que alude la citada disposición normativa se
entienden acreditadas por tratarse de una asociación sin ánimo de lucro que tiene como finalidad
una actividad de interés social y humanitario, pero el carácter recurrente de la ayuda desvirtúa la
excepcionalidad exigida por la norma para su concesión.
En lo que respecta a la justificación, se admiten, en contra de lo establecido en el convenio, gastos
anteriores a su firma (casi todos los gastos presentados son de fecha anterior al convenio), además
de facturas que, por su elevada cuantía, no está claro que respondan de forma indudable a las
necesidades directas de la actividad subvencionada (como ejemplo, comidas y mantenimiento de
animales por importe de 12.027 euros).
PROGRAMA 713B
PROYECTOS 2007462 y 2007497
L.7: Órdenes del 17/06/2011 y del 28/01/2008 de subvenciones para el fomento de la primera
forestación de tierras no agrícolas
El objeto de la subvención es financiar los costes de actuaciones para el fomento de la primera
forestación de tierras no agrícolas, así como el cuidado, mantenimiento y demás trabajos posteriores
a la plantación que son necesarios para su logro (denominadas primas de mantenimiento).
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
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En la Orden no se hace referencia al encaje de esta línea en ninguna planificación estratégica de
subvenciones de la Consellería ni en la restante planificación sectorial de aquélla (como por ejemplo
el plan forestal de Galicia), aunque la DXPF estima esta coherente con el Plan estratégico de Galicia
2010-2014. Las acciones de este proyecto están enmarcadas, no obstante, en el eje 1 medida 1.2.2
del proyecto del Programa de Desarrollo Rural FEADER Galicia 2007-2013. En el Anexo de
transferencias no constan indicadores para la medición de los resultados de la ayuda.
Esta línea destinada a la forestación inicial de terrenos no agrícolas presenta importantes similitudes
en la finalidad (favorecer la diversidad forestal, aumento de la superficie arborizada, disminución del
riesgo de incendios), con la línea analizada fomento de la silvicultura –también Feader–, orientada a
la mejora (aclaro, desbroces o podas) de superficies ya consideradas forestales.
El histórico de las ayudas de estas dos líneas facilitado por la Subdirección General de Montes ponen
de manifiesto que desde el año 2010 hasta el año 2014 la Administración ha concedido ayudas por
importe de 118.604.043 euros y abonado tan sólo 37.193.499 euros, con una importante
concentración en algunos beneficiarios (siete de ellos llevan acumulando concesiones de ayudas por
más de 400 mil euros cada uno en ese período). Respecto a tres beneficiarios que vienen reiterando
ayudas de forma sucesiva de las dos Órdenes, solicitamos la identificación de las parcelas sobre las
que se actuó en cada línea, no advirtiendo solapamientos en las actuaciones financiadas en distintos
ejercicios.
En el expediente no se hace referencia a ninguna evaluación en la consecución de los objetivos
perseguidos, ni consta la existencia de estudios o informes de la valoración del impacto de estas
ayudas realizados por el gestor, sin perjuicio de los informes de seguimiento y ejecución del
programa FEADER que deban rendirse por exigencias de la financiación comunitaria, analizados en
el informe de fiscalización del programa presupuestario 713B Ordenación de las producciones
forestales 2013, al que nos remitimos.
La evolución de los créditos en los últimos años permite constatar una caída desde el 2007 (con un
presupuesto de 16,1 millones de euros) al 2011 (10,5 millones) y un incremento relevante
nuevamente en el 2013 (16 millones), con una ejecución en torno al 71%. La demanda de estas
necesidades, medida en número de solicitudes, decayó en los últimos años de 512 (que totalizaban
5.800 hectáreas) en el 2008 a 233 solicitudes (con 4.500 hectáreas) en el 2013. Una media del
27,6% de las ayudas comprometidas no llegaron a reconocerse durante el período 2007-2011,
principalmente por carencias en la justificación de los beneficiarios.
En el año 2011, la publicación de la convocatoria (juntamente con las bases) a mediados del
ejercicio no permitió ejecutar y abonar las ayudas dentro del año, de acuerdo con las previsiones de
las bases. En la orden de 2008, publicada a inicios del ejercicio, destacan dentro de los plazos
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
80
medios de tramitación (782,5 días desde lo inicio del expediente hasta el pago de las ayudas) los
transcurridos entre fecha de solicitud y la valoración técnica (147 días) y especialmente entre la
resolución y la justificación (312 días), que se explica por la concesión de prórrogas que en algunos
casos conllevan la justificación del total de la inversión en una única anualidad, por lo que se deduce
que existe margen para la mejora de estos plazos.
Destaca la baja ejecución de los créditos disponibles en el ejercicio 2012 en ambos proyectos (un
32,90% en el proyecto 2007462 y un 21,17% en el 2007497), así como las demoras en el pago de
las ayudas que resultaron en los expedientes analizados (un promedio de 214 días desde la
justificación de las ayudas).
El régimen de concesión es el de concurrencia competitiva, con criterios de valoración objetivos,
pero sin que se contemple en las bases una comisión de valoración para la concesión de las ayudas.
La forma de determinación de la cuantía individual de las ayudas está definida en las bases (no
podrán superar el 80% del valor máximo de la inversión en el caso de forestación en zonas
desfavorecidas o el 70% en el resto de los casos).
En el expediente consta certificación de que todos los beneficiarios cumplen los requisitos exigidos
por la Orden. Para la acreditación de la condición de propietarios se exige fotocopia del título de
propiedad o declaración jurada de la misma. En la convocatoria de 2008, la presentación de esta
última declaración por solicitantes que no eran propietarios y sin el conocimiento de este hecho por
los verdaderos titulares de las fincas dio lugar a la apertura de las actuaciones judiciales Diligencias
Previas 333/2011 del Juzgado de Instrucción nº1 de Corcubión (A Coruña), de cuyo desenlace
dependerán las exigencias de responsabilidades a que hubiera lugar. En la convocatoria del año
2011 seguían figurando estas declaraciones juradas como forma habitual para la acreditación de la
propiedad, pese a las irregularidades detectadas en la del año 2008. A partir del siguiente año el
sistema de acreditación se modificó, siendo más estricto en la documentación exigida.
Con respecto al indicado proceso judicial, reseñar que hasta el momento el importe total de los
pagos realizados en los distintos expedientes de la Orden del 2008, tanto en inversión como en
primas de mantenimiento, asciende a 1.043.693 euros, y que la Consellería se encuentra pendiente
de la resolución judicial para, en su caso, proceder a pedir el reintegro de las cantidades
indebidamente abonadas o realizar los pagos pendientes de las ayudas.
En cuanto a la justificación, se advirtió (se analizaron 12 expedientes) que la Dirección General de
Montes sólo comprueba las posibles incompatibilidades e importes concedidos si existe declaración
del beneficiario de que percibe otras ayudas.
Los gastos subvencionados responden a la naturaleza del objeto y a la finalidad de la actividad, son
razonables y corresponden al período subvencionado, y existe un plan de inspección de ayudas
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
81
centrado en la realización de la actividad. No obstante, destacamos que: a) no se está exigiendo la
justificación bancaria del pagado de los trabajos realizados en lo que se refiere la primas de
mantenimiento, exigible en cumplimiento del artículo 28 de la Ley 9/2007, de subvenciones, de 13
de junio; b) no consta el seguimiento de los compromisos del beneficiario de mantener la forestación
y conservar la masa creada una vez finalizado el período de ejecución de las inversiones durante el
turno de la especie, otorgando nuevas subvenciones en sucesivos ejercicios a los mismos
beneficiarios sin acreditar el cumplimiento de esas condiciones.
En relación con el seguimiento de la aplicación de los fondos, consta una inspección inicial que
acredita la no realización de las obras con anterioridad, así como una nueva inspección que verifica
la realización de las inversiones conforme a la normativa de aplicación, y la realización del
mantenimiento abonado con las primas. También se realizan controles sobre el terreno a posteriori
al amparo del Plan gallego de controles FEADER.
Sobre esta ayuda se realizó un informe de control financiero, que fue solicitado y facilitado por la
IXCA.
PROYECTO: 2007463
L.8: Orden del 28/12/2009 de ayudas para el fomento de la silvicultura en bosques en medio rural
(DOG 5/01/2010)
El objeto es fomentar la silvicultura en los bosques en medio rural mediante la financiación de
trabajos de clareos, triturado de restos para su aprovechamiento como biomasa, o desbroces.
Al igual que respecto de la Orden anterior, la línea está enmarcada en el Programa de Desarrollo
Rural FEADER Galicia 2007-2013, sin ninguna otra alusión a la planificación estratégica de
subvenciones de la Consellería o a la restante planificación sectorial de aquélla. Tampoco en el
Anexo de transferencias constan indicadores para la medición de los resultados de la ayuda.
En el expediente no se hace referencia a ninguna evaluación sobre la consecución de los objetivos
perseguidos, ni consta la existencia de estudios o informes de la valoración del impacto de estas
ayudas realizados por el gestor, más allá de los informes de seguimiento y ejecución del programa
FEADER que deban rendirse por exigencias de la financiación comunitaria, analizados en el informe
de fiscalización del programa presupuestario 713B Ordenación de las producciones forestales 2013,
al que nos remitimos.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
82
La evolución de los créditos y del grado de ejecución en los últimos cinco años permite constatar
una reducción relevante de las dotaciones de esta línea, que no se palió con un mejor nivel de
ejecución y con mejoras en la justificación que conllevaron un mayor aprovechamiento de los
créditos disponibles. La demanda de estas necesidades, medida en número de solicitudes, se
incrementó significativamente en los últimos años, al igual que las concesiones.
Destaca la baja ejecución de los créditos disponibles en el ejercicio 2012 (un 4,38%), así como las
demoras en el pago de las ayudas que resultaron en los expedientes analizados (un promedio de
353 días desde la justificación de las ayudas).
Pese a que la convocatoria de las ayudas se realizó en enero de 2010, no fue posible ejecutar y
abonar las ayudas dentro del año según estaba previsto en las bases (en el primer año solamente se
ejecutó un 28% de la inversión prevista para ese año). Entre los plazos de tramitación (721 días
desde lo inicio del expediente hasta el pago de las ayudas) destacan los transcurridos entre la fecha
de la solicitud y la valoración técnica (152 días) y entre la resolución y la justificación (116 días). De
estos datos se deduce que existe un amplio margen para la mejora de estos plazos de justificación y
aprobación.
El régimen de concesión es lo de concurrencia competitiva, con criterios de valoración objetivos. No
se prevé, no obstante, en las bases la constitución de una comisión técnica para realizar la
evaluación de la priorización que determine la selección de los beneficiarios. La forma de
determinación de la cuantía individual de los beneficiarios está perfectamente definida en las bases
de ambas Órdenes (en la Orden del 2010 la subvención no podrá superar el 60% de la inversión a
realizar), calculando la puntuación final mediante un programa informático.
En cuanto a la justificación, los gastos subvencionados responden a la naturaleza del objeto y a la
finalidad de la actividad, son razonables y corresponden al período subvencionado, existiendo un
plan de inspección de ayudas centrado en la realización de la actividad. Destacar, no obstante, los
siguientes aspectos: a) en el expediente 14270899/2010, la justificación de la primera anualidad se
presentó fuera de plazo al estar pendiente de autorización de cambio de titularidad, que finalmente
fue aceptada; b) en el exp. 14270831/2010 hubo una minoración muy significativa en el importe
percibido por reducción en el cómputo de la superficie de actuación, llevando consigo que el pago
total de las inversiones se realizara en el año 2012.
En relación con el seguimiento de la aplicación de los fondos, consta una inspección inicial que
acredita la no realización de los trabajos con anterioridad, así como una nueva inspección que
verifica la realización de las inversiones conforme a la normativa de aplicación, y también su
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
83
conservación10. No obstante, las Órdenes obligan a los beneficiarios a mantener las condiciones de
las inversiones un mínimo de 5 años a partir de la fecha de comprobación final, que se amplía a 25
años para las masas de eucalipto (Orden del 2009), sin que conste un plan de actuación para este
seguimiento una vez transcurridos los períodos previstos. También se realizan controles sobre el
terreno al amparo del Plan gallego de controles FEADER.
Sobre esta ayuda se realizó un informe de control financiero, que fue solicitado y facilitado por la
IXCA.
PROYECTO: 2008396
L.9: Orden de 5 de julio de 2010 de ayudas para la creación y mejora de empresas de
aprovechamientos forestales
PROYECTO: 2011764
L.10: Orden de 27 de diciembre de 2011 de ayudas para la creación y mejora de microempresas de
aprovechamientos forestales
La finalidad de estas ayudas es la creación de nuevas empresas de aprovechamientos forestales y
mejora de las ya existentes, para lo cual se subvencionarán las inversiones productivas y planes y
herramientas de gestión. En la Orden de 2010 los beneficiarios pueden ser tanto PYMES como
microempresas (menos de 10 trabajadores y volumen anual de negocio no superior a 2 millones de
euros) y en la del año 2011 sólo estas últimas. No conocemos las causas por las que la
Administración realiza en unos ejercicios la convocatoria de forma conjunta y en otros separada
segundo el tipo de beneficiario.
Al igual que las Órdenes anteriores de este programa de ordenación forestal, esta línea está
enmarcada en el Programa de Desarrollo Rural FEADER Galicia 2007-2013, sin otra alusión a una
planificación estratégica de subvenciones de la Consellería o a la restante planificación sectorial de
aquélla. En el Anexo de transferencias no constan indicadores para la medición de los resultados de
las ayudas.
Tampoco en el expediente se hace referencia la ninguna evaluación en la consecución de los
objetivos perseguidos, ni consta la existencia de estudios o informes de la valoración del impacto de
estas ayudas realizados por el gestor, más allá de los informes de seguimiento y ejecución del
programa FEADER que deban rendirse por exigencias de la financiación comunitaria, analizados en
10 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
84
el informe de fiscalización del programa presupuestario 713B Ordenación de las producciones
forestales 2013, al que nos remitimos.
El histórico de las ayudas facilitado por la Subdirección General de Montes ponen de manifiesto que
desde el año 2008 hasta el año 2014, en el conjunto de estas líneas, la Administración lleva un
total de ayudas concedidas de 14.697.031 euros a 173 beneficiarios distintos y abonado tan sólo
9.577.322 euros, con una importante concentración de líneas e importes en algunos beneficiarios.
En ese período, 14 empresas, que obtuvieron sucesivas ayudas en distintos años, y representan el
8% del total de los beneficiarios, concentran el 26% y el 30% del total del importe concedido a
abonado, respectivamente. Respecto a tres beneficiarios que vienen reiterando ayudas de forma
sucesiva al amparo de las dos Órdenes se solicitó la relación de inversiones realizadas en ese
período, así como la evolución de las variables de empleo indefinido exigidas para la concesión, sin
que se advirtieran incidencias reseñables. Respecto de la vigilancia que la Administración hace del
compromiso de estos beneficiarios sobre el mantenimiento de las inversiones subvencionadas, pudo
constatarse que este control se circunscribe a las actuaciones del Plan gallego de controles FEADER.
La evolución de los créditos y del grado de ejecución en los últimos cinco años permite constatar
una reducción de las dotaciones, que no se palió con una mejora en el nivel de ejecución ni en la
justificación que conllevaran un mayor aprovechamiento de los créditos disponibles. La demanda de
estas necesidades, medida en número de solicitudes, decayó en los últimos años.
El plazo medio de tramitación desde la solicitud al pago de las ayudas es de 120 días. En este plazo
destaca el tiempo empleado en la revisión y aprobación de las justificaciones presentadas (62 días).
El régimen de concesión es el de concurrencia competitiva, con criterios de valoración objetivos
(según el objeto de inversión y características de la empresa), pero no se prevé en las bases una
comisión de valoración para la concesión de las ayudas. La forma de determinación de la cuantía
individual de las ayudas está definida en las bases (50% de la cuantía elegible para microempresas y
pequeñas empresas, y 40% para medianas empresas).
En cuanto a la justificación, se advirtió (se analizaron dos expedientes) que los gastos
subvencionados responden a la naturaleza del objeto y a la finalidad de la actividad, son razonables
y corresponden al período subvencionado, con un plan de inspección de ayudas centrado en la
realización de la actividad. No obstante, se constata que: a) no consta que el beneficiario haya
solicitado tres ofertas previas a la inversión y justificado la elegida (M. García de Presedo SL); b) a
pesar de la reiteración de subvenciones en sucesivos ejercicios a los mismos beneficiarios, no se
acredita respecto de las ayudas anteriores el cumplimiento de las condiciones impuestas a los
mismos (mantener durante cinco años el nivel de empleo o empleo hizo).
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
85
Sobre estas ayudas se realizó un informe de control financiero, que fue solicitado y facilitado por la
IXCA.
Dentro del Plan gallego de controles FEADER (controles sobre el terreno; Reglamento CE
1970/2006) sobre los pagos de 2012, en uno de los dos expedientes revisados (expediente
15360005/2010) se constataron incumplimientos graves en la justificación de las inversiones
(declaración falsa sobre el pago de este últimos, que motivaron que se acordara el inicio del
procedimiento de reintegro el 14 de marzo de 2010, estando todavía pendiente de resolución11.
En lo referente a los controles sobre los expedientes, se comprobó que en dos de los tramitados en
virtud de esta Orden hubo que solicitar la devolución del pago indebido de la primera anualidad y
pérdida de la subvención: así, a la fecha de realización de este informe uno de ellos se finalizó con la
devolución del importe percibido más los intereses correspondientes, y el otro aún está pendiente de
devolución tras infructuosos intentos de notificación, no obstante consta un aval que cobre el
importe de la anualidad percibida.
11 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
86
IV.3. CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR
Consideraciones generales
El gasto en transferencias en esta Consellería (un 54,31% de las obligaciones del ejercicio 2012) es
mayoritariamente corriente y financiado con fondos finalistas estatales.
Tiene como destinatario principal al sector privado, con 278,19 millones de euros (el 64% de las
totales).
De ese importe, solo 109 millones son fondos propios libres de la CA, en su práctica totalidad
(104,2 millones) destinados al Área de Bienestar (función 31 Acción social y promoción social) y de
forma menos significativa al Área de Trabajo (5,6 millones de euros, destinados a la financiación de
los agentes sociales).
En ese Área de Bienestar, el importe más relevante de las ayudas corresponde a prestaciones
asistenciales (90,4 millones: dependencia, Risga, complemento de pensiones..), excluidas por lo
tanto del concepto de subvenciones y del ámbito de la LSG (artículo 2.a de la misma).
Por lo tanto, el ámbito de las subvenciones financiadas con fondos propios libres asciende a 19,3
millones de euros, del que se analizaron líneas que totalizan 7,3 millones de euros, que representan
un 37,% de aquel importe.
Análisis particularizado por líneas
En el siguiente cuadro se detalla la relación de proyectos relativos la distintas líneas seleccionadas
para revisión con una descripción individualizada de los resultados destacados en cada una de ellas:
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
87
Cuadro 15: Líneas revisadas Consellería de Traballo e Benestar 2012
Ref. Proyecto Descripción Capítulo Concesión Financiam Total general
L.1 002012565 Ayudas y subvenciones en materia de servicios sociales 4 C. competitiva 1010 1.995.872,45
L.2 002012646 Acogimiento y apoyo personas sin hogar. Cruz Roja 4 Convenio Cofin 146.360,07
L.3 002012630 Convenio COGAMI 4 Convenio 1010 381.302,00
L.4: 002012629 Fomento asociacionismo trabajadores autónomos 4 C. competitiva 1010 100.000,00
L.5 002012591 Subv. a asociaciones de cooperativas y empresas de economía social 4 C. competitiva Cofin 599.977,15
L.6 002012593 Ayudas al desarrollo actividades comunes 4 Reparto prop. 1010 929.721,33
L.6 002012595 Gabinetes técnicos formación cuadros y delegados sindicales 4 Reparto prop. 1010 225.000,00
L.6 002012596 Creación y mantenimiento de gabinetes asesoramiento de economía social
4 Reparto prop. 1010 155.000,00
L.7 002012611 Ayudas en materia de prevención de riesgos laborales 4 C. competitiva 1010 1.385.523,07
----- 002012650 Promoción del cooperativismo y de la economía social 2012 4 C. competitiva Cofin 324.220,34
L.8 002012610 Subv. directa para formación en materia de PRL a los agentes sociales 4 Convenio 1010 299.916,94
L.9 002011682 Apoyo entidades y centros de atención mayores y con discapacidad 7 C. competitiva 1010 708.600,00
L.10 002012938 Convenio Castelo de Pambre 7 Convenio 1010 133.333,33
TOTAL
7.384.826,68
Fuente: Elaboración propia a partir de la Cuenta General CA 2012 e información de la Vicesecretaría de la Consellería Traballo e Benestar.
PROYECTO: 201200565
L.1: Subvenciones a entidades de iniciativa social
Orden de 13 de abril de 2012 (DOG 2 de mayo de 2012)
El objeto es financiar gastos de mantenimiento (mayoritariamente gastos de personal) de centros y
entidades de inclusión, así como proyectos de servicios sociales comunitarios con la finalidad de
complementar la oferta pública de servicios sociales.
Se financian, por lo tanto, gastos estructurales de determinados centros, así como proyectos
específicos, aunque en este caso la definición poco precisa de las actividades a realizar hace
complejo el seguimiento y comprobación del uso de los fondos recibidos.
En la Orden no se hace referencia al encaje de esta línea en ninguna planificación estratégica de
subvenciones de la Consellería ni en la restante planificación sectorial de aquella, aunque la DXPF
estima esta coherente con el Plan estratégico de Galicia 2010-2014 (Eje E1; Objetivo OE05; Medida
M01). En el Anexo de transferencias consta como único indicador para la medición de los resultados
de la ayuda un número de centros a financiar con un valor final de 100.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
88
La Orden lleva convocándose desde el año 2008, sin que en el expediente se haga referencia la
ninguna evaluación sobre la consecución de los objetivos perseguidos con la misma de cara a las
posibles mejoras que puedan exigirse, ni tampoco constan estudios o informes de la valoración del
impacto de estas ayudas realizados por el gestor.
En relación con el posible solapamiento de su objeto con el protegido mediante otras ayudas, se
advierte que ésta se enmarca en un proyecto más amplio de inclusión en el que también existen
convenios específicos con instituciones beneficiarias de esta línea cuya complementariedad o
identidad de algunas de las actuaciones resulta clara y puede constituir un caso de solapamiento de
ayudas. El convenio con la Cruz Roja que se analiza en los epígrafes siguientes es un ejemplo claro
de este solapamiento.
En el año analizado, la publicación de la convocatoria (juntamente con las bases) al inicio del
ejercicio permitió ejecutar y abonar las ayudas dentro del año, de acuerdo con las previsiones de las
bases. El plazo medio de tramitación desde la solicitud a la concesión fue de 94 días. Destaca, no
obstante, el tiempo empleado en la revisión y aprobación de las justificaciones presentadas.
El régimen de concesión es el de concurrencia competitiva, con criterios de valoración objetivos y
con la constitución de una comisión técnica que realiza esa valoración. Se advierte, no obstante, los
siguientes aspectos: a) la valoración realizada respecto de algunos criterios de baremación hace
cuestionar la propia admisión de los solicitantes o de los proyectos presentados, como atribuir cero
puntos a la complementariedad de los proyectos respecto de la oferta pública de servicios sociales, o
puntuar la correcta justificación de subvenciones anteriores; b) se admiten proyectos que la propia
comisión de evaluación declara que no implican la complementariedad de los servicios públicos y se
excluyen otros por el hecho de que existen otra líneas más específicas de ayudas que podrían
atenderlos.
La amplitud del objeto de las ayudas permite que resulten beneficiarias entidades cuyo objeto social
hace cuestionar que su ámbito de actuación sean los servicios sociales comunitarios, tal y como
exige el artículo 1 de la orden de la convocatoria, como el caso de las ayudas de la Asociación de
Padres y Madres separados12.
La determinación de la cuantía individual de las ayudas, definida en las bases, se realiza en función
de la puntuación obtenida en la baremación realizada, permitiendo la exclusión de solicitantes que
no alcancen una puntuación mínima. La tramitación descentralizada de la Orden motivó, no
obstante, la exclusión de entidades con diferente puntuación en función de la establecida por cada
12 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
89
órgano gestor, aspecto corregido a partir del ejercicio 2013 con la valoración centralizada de todos
los proyectos.
En relación con la justificación de las ayudas (se seleccionó una muestra de 12 expedientes) es
necesario destacar lo siguiente:
o Consta declaración de los beneficiarios sobre otras ayudas para esta misma finalidad, sin que la
unidad gestora esté realizando comprobaciones sobre estas ayudas recibidas más allá de esa
declaración de los beneficiarios, por lo que no hay garantías de que los mismos gastos se puedan
imputar a distintos expedientes.
o Se contempla la posibilidad de pagos parciales por un importe del 80% de la ayuda.
o La justificación de la ayuda se realiza en el plazo y en la forma exigida en las bases. No obstante,
destacan los siguientes aspectos: a) en general, las memorias de actividades realizadas son muy
vagas y ambiguas en la mayoría de los expedientes o no consta en otros; b) de forma generalizada
no se acredita el efectivo pago del gasto exigido para la correcta justificación de su realización; c) no
aparece acreditada la realización total del gasto a que se comprometió el beneficiario; d) no consta
en la justificación el balance de ingresos y gastos del todo el ejercicio, tal y como exige la orden de
la convocatoria; d) no existe coherencia entre lo solicitado en cada concepto de gasto y el
finalmente justificado y abonado (Expediente 32/0: se aprueban en gastos de personal por 11.200
euros y se justifican y se abonan por este concepto 25.650 euros); e) la naturaleza de los gastos que
se están financiando en alguno de los proyectos de servicios sociales seleccionados no parecen los
más adecuados para la consecución de los fines perseguidos o cuestiona la propia selección y
financiación de los mismos (como ejemplos: gastos hoteleros o regalos que alcanzan el 73% del
cueste del proyecto “encuentros padres y madres separados” o gastos en comidas y teléfono por el
50% del importe del proyecto “difusión propuestas padres y madres separados”; reparto de USBs
en el proyecto “formación académica de los jóvenes sin recursos”).
o No consta la existencia de planes de inspección de ayudas centrado en la realización de las
actividades subvencionadas ni constan informes de control financiero para cada uno de los
expedientes de estas líneas de ayudas.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
90
PROYECTO: 002012646
L.2: CONVENIO: Cruz Roja, acompañamiento y apoyo a personas sin hogar
El convenio, por el que la Consellería aporta 150 mil euros a esta entidad, tiene por objeto el
desarrollo de diferentes actuaciones por esta institución destinadas a conocer y paliar las
necesidades de personas sin techo o sin hogar. Aunque el convenio alude a un programa específico
de actuación, no existe este como tal, ni en la memoria figura un detalle de las actividades
particulares que se van a financiar o de las personas a atender.
La mayor parte de la financiación va dirigido a atender gastos de personal de la institución
destinadas a la indicada actividad, y, en menor medida, a gastos incurridos por la personas
protegidas.
En el convenio no se hace referencia al encaje de esta línea en ninguna planificación estratégica de
subvenciones de la Consellería, aunque la DXPF estima esta coherente con el Plan estratégico de
Galicia 2010-2014, pero sí a su encaje en el II Plan Gallego de Inclusión Social, en el que aparece
expresamente contemplado. En el Anexo de transferencias consta como indicador un número de
beneficiarios a atender (personas sin techo 279 -mujeres, 70-) ampliamente superado según la
información de la memoria.
La financiación específica de estas actuaciones vía convenio con esta institución en particular lleva
produciéndose desde el año 2002, sin que en el expediente se haga referencia a ninguna evaluación
sobre la consecución de los objetivos perseguidos con la misma de cara a las posibles mejoras que
puedan exigirse y sin que consten estudios o informes de la valoración del impacto de estas ayudas
realizados por el gestor. El nivel de financiación presenta una reducción paulatina a lo largo de los
últimos años.
En relación con el posible solapamiento de su objeto con el protegido mediante otras ayudas, el
convenio se enmarca en un proyecto más amplio de inclusión en el que también existe una línea de
ayudas en concurrencia competitiva y en la que también esta institución resulta beneficiaria. La
complementariedad e identidad de algunas de las actuaciones de este convenio con las promovidas
en la línea de concurrencia competitiva descrita en el punto anterior puede cuestionar la necesidad
de la utilización de esta última vía (excepcional) para conseguir los objetivos perseguidos.
En lo que respecta al procedimiento de concesión, el convenio se firma al amparo del artículo
19.4.c) de la ley de subvenciones de Galicia, que permite la concesión directa cuando se justifiquen
razones que acrediten la dificultad de la convocatoria pública. La memoria justifica en el ámbito
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
91
territorial que abarcan las actuaciones de esta entidad la concesión directa de esta ayuda, pero el
carácter recurrente de la ayuda desvirtúa la excepcionalidad exigida por la norma para su concesión.
La memoria económica presentada no detalla un presupuesto estimativo del coste de las
actuaciones a financiar, por lo que el importe concedido no aparece suficientemente motivado, al
desconocerse el coste global del programa y el porcentaje de financiación del mismo que implica la
ayuda.
En relación con la justificación, consta declaración del beneficiario sobre otras ayudas para esta
misma finalidad, sin que no obstante consten actuaciones de los órganos gestores encaminadas a la
verificación de la relación de la financiación global respecto del coste de la actuación.
Los gastos subvencionados responden a la naturaleza del objeto y finalidad de la actividad, son
razonables y corresponden al período subvencionado, con las siguientes salvedades: a) la mayor
parte de los gastos subvencionados son gastos de personal de la entidad (120 mil de los 150 mil
euros), que también participa en otros proyectos subvencionados, sin que en el expediente conste
documentación acreditativa de la efectiva dedicación del personal a las actividades de este convenio
y del sistema de control de su dedicación a los distintos programas subvencionados a los efectos de
verificar un reparto de su coste entre aquellos, fueran financiados por esta u otras Administraciones;
b) en la justificación del gasto se incluyen facturas de gasto de mantenimiento o personal (director)
con una imputación integra a la subvención concedida que puede resultar desproporcionada
teniendo en cuenta que no queda acreditada de manera indudable su vinculación exclusiva a las
actividades del programa.
Sobre esta ayuda se realizó un informe de control financiero, que cuestiona el criterio de imputación
de los costes indirectos en el área de Ourense. Al margen de la documentación justificativa
presentada, no consta ninguna actuación de inspección centrada en la realización de la actividad.
PROYECTO: 201200630
L.3: CONVENIO COGAMI
El convenio, por el que la Consellería aporta 381.302 euros a esta entidad, tiene por objeto la
atención integral a personas con discapacidad y a sus familias en el medio rural. Tanto en la
memoria como en el convenio se detallan las actividades concretas a financiar. La mayor parte de la
financiación va dirigida a atender gastos de personal (85% del coste del proyecto) y corrientes de la
institución.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
92
En la Orden no se hace referencia al encaje de esta línea en ninguna planificación estratégica de
subvenciones de la Consellería ni en la restante planificación sectorial de aquella, aunque la DXPF
estima esta coherente con el Plan estratégico de Galicia 2010-2014. En el Anexo de transferencias
consta como indicador un valor final de 156.175 personas beneficiarias. De la memoria de
actuaciones presentada por la beneficiaria no se deduce haber alcanzado este valor.
La financiación específica de estas actuaciones vía convenio con esta institución en particular lleva
produciéndose desde el año 2002, sin que en el expediente se haga referencia a ninguna evaluación
sobre la consecución de los objetivos perseguidos de cara a las posibles mejoras que puedan
exigirse y sin que consten estudios o informes de la valoración del impacto de estas ayudas
realizados por el gestor. El nivel de financiación presenta una reducción paulatina a lo largo de los
últimos años.
En relación con el posible solapamiento de su objeto con el protegido mediante otras ayudas, se
financian actuaciones también subvencionadas a través de otras líneas específicas de ayudas de la
Consellería y también dirigidas a este mismo colectivo de discapacitados: a) ayudas a la formación
de desempleados; b) programas de cooperación con entidades; c) programas del sistema de
dependencia. Por lo tanto, la complementariedad e identidad de algunas de las actuaciones de este
convenio con las promovidas en esas líneas de concurrencia competitiva o de ayudas directas del
sistema de dependencia puede constituir un caso de solapamiento de ayudas.
En lo que respecta al procedimiento de concesión, este convenio se firma al amparo del artículo
19.4.a) de la ley de subvenciones de Galicia, que permite la concesión directa cuando se trate de
ayudas previstas nominativamente en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma, como es
en este caso.
La memoria económica presentada detalla un presupuesto estimativo del coste de las actuaciones a
financiar, alcanzando la ayuda el 100% del coste de la actuación propuesta.
En lo que respecta a la justificación del gasto y de la actividad subvencionada, destacan los
siguientes aspectos:
o Consta declaración del beneficiario de que no ha recibido otras ayudas para este mismo
programa. No obstante, actuaciones posteriores del órgano gestor evidenciaron que esta entidad
estuvo percibiendo de la propia Consellería otras subvenciones para la misma finalidad; b) teniendo
en cuenta todas las subvenciones recibidas, el informe del propio servicio de inspección constata
que la ausencia de un umbral máximo imputable a cada programa impide constatar si el importe de
la subvención supera el coste total de la actividad a desarrollar.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
93
o La justificación de la ayuda se realiza en el plazo y en la forma exigida en el convenio, incluyendo
un informe de un auditor sobre la conformidad de la cuenta justificativa. No obstante, la memoria
de la actuación presentada como parte de la cuenta justificativa no contiene toda la información
requerida en el cláusula VI del convenio: actividades, fechas de inicio y finalización, resultados
obtenidos y valoración cualitativa.
o Los gastos subvencionados responden a la naturaleza del objeto y finalidad de la actividad, son
razonables y corresponden al período subvencionado. No obstante, la subcontratación realizada
con dos entidades vinculadas a la beneficiaria (COGAMI INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES SL y
COMBINA SOCIAL SL) presenta los siguientes incidentes: a) la autorización del órgano concedente
de la ayuda para las subcontrataciones (de fecha 3.12.2012) no se realiza con carácter previo a la
firma de los contratos (01.01.2012); b) no existe pronunciamiento del órgano gestor acerca de la
conformidad del precio de estos contratos con entidades vinculadas con los precios del mercado; c)
existen incoherencias en las fechas de las dos ofertas solicitadas de otras empresas para esa
subcontratación, que ya estaba realizada seis meses antes de la petición de aquellas ofertas.
o Consta una actuación de los servicios de inspección de la propia Consellería centrada en la
realización de las actividades, con las siguientes conclusiones: a) existen actividades contenidas en
el convenio en las que apenas se trabaja (inserción laboral de las personas con discapacidad); b)
existen actividades fuera del convenio (en áreas no urbanas); c) existen actividades que pertenecen a
la cartera de servicios de la dependencia o ya financiadas por otras líneas de ayudas. Al respecto, no
constan actuaciones posteriores de la Consellería en orden a estas incidencias, ni consta que se haya
realizado un informe de control financiero sobre esta ayuda.
PROYECTO: 201200629
L.4: Subvenciones asociacionismo trabajadores autónomos
Orden del 10.09.12 (DOG 18.09.2012)
La finalidad de las ayudas es la consolidación del colectivo de trabajadores autónomos y de
entidades de economía social y organizaciones representativas de éstas. El objeto es financiar gastos
de funcionamiento, infraestructura y mantenimiento de esas entidades.
En la Orden no se hace referencia al encaje de esta línea en ninguna planificación estratégica de
subvenciones de la Consellería ni en la restante planificación sectorial de aquella, aunque la DXPF
estima esta coherente con el Plan estratégico de Galicia 2010-2014. En el Anexo de transferencias
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
94
consta como único indicador para la medición de los resultados de la ayuda un número de centros a
financiar con un valor final de 19.
La Orden lleva convocándose desde el año 2010, sin que en el expediente se haga referencia a
ninguna evaluación en la consecución de los objetivos perseguidos con la misma de cara a las
posibles mejoras que puedan exigirse y sin que consten estudios o informes de la valoración del
impacto de estas ayudas realizados por el gestor. El nivel de financiación presenta una reducción
paulatina a lo largo de los últimos años.
En relación con el posible solapamiento de su objeto con el protegido mediante otras ayudas, el
carácter generalista de la financiación estructural de esta línea permite la cobertura de todo tipo de
gastos ordinarios de los beneficiarios, que también van a ser financiados por otras líneas más
específicas como costes indirectos de la actividad subvencionada. Estos beneficiarios aparecen por lo
menos en nueve proyectos más, imputando en todos ellos costes indirectos.
El régimen de concesión es el de concurrencia competitiva con criterios de valoración objetivos y con
la presencia de una comisión técnica que realiza esa valoración. La subvención se concede a cinco
entidades de autónomos, que todos los años resultan beneficiarias de estas ayudas.
En relación con la justificación destacan los siguientes aspectos: a)13; b) no consta presupuesto de
ingresos y gastos aprobado ni cuentas anuales del ejercicio anterior, exigibles de acuerdo con la
base sexta de la orden de la convocatoria; c) existen importantes diferencias entre los conceptos de
gastos declarados en el presupuesto que acompaña a la solicitud y el que figura en las memorias y
facturas aportadas para la justificación; d) aun tratándose de gastos de la actividad ordinaria de
estas entidades, existen diversas partidas que carecen de una explicación y justificación razonable
sobre su necesidad –dietas, viajes y gastos de representación–; e) existen gastos de alquiler
abonados a entidades vinculadas a las beneficiarias sin verificación de adecuarse a precios de
mercado por la unidad gestora.
PROYECTO: 201200591
L.5: Fomento y consolidación de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales. Orden
de 30.12.11 que modifica la Orden del 25.02.11
La finalidad de las ayudas es el fomento y la consolidación de las asociaciones de cooperativas y de
sociedades laborales. La financiación va dirigida a cubrir tres tipos de gastos: gastos normales de
13 Apartado eliminado como consecuencia de las alegaciones.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
95
funcionamiento de estas entidades, actividades de promoción del cooperativismo y economía social,
y actividades en red.
En la Orden no se hace referencia al encaje de esta línea en ninguna planificación estratégica de
subvenciones de la Consellería, pero sí al Plan Estratégico para Cooperativismo. La DXPF estima
estas ayudas coherentes con el Plan estratégico de Galicia 2010-2014.
En el Anexo de transferencias consta como único indicador para la medición de los resultados de la
ayuda un número de centros a financiar con un valor final de 30.
La Orden lleva convocándose desde el año 2008, sin que en el expediente se haga referencia a
ninguna evaluación en la consecución de los objetivos perseguidos con la misma. El nivel de
financiación presenta una reducción paulatina a lo largo de los últimos años.
En relación con el posible solapamiento de su objeto con el protegido mediante otras ayudas, el
carácter generalista de la financiación estructural de esta línea permite la cobertura de todo tipo de
gastos ordinarios de los beneficiarios, que también van a ser financiados por otras líneas más
específicas como costes indirectos de la actividad subvencionada. Alguno de los beneficiarios de
esta línea aparecen por lo menos en cinco proyectos más, imputando en todos ellos costes
indirectos.
La convocatoria se realizó en diciembre de 2011 (DOGA de 18 de enero de 2012), el 31 de julio de
2012 se firman los respectivos convenios de colaboración y el pago de esta fue efectuado dentro del
ejercicio.
El procedimiento de concesión es lo de concurrencia competitiva, con criterios de valoración
baremados por una comisión técnica. Constan criterios de difícil objetivación como la valoración de
propuestas innovadoras o que por su singularidad acerquen nuevos enfoques y perspectivas al
cooperativismo y a la economía social o a su promoción.
En el ejercicio 2012 resultaron beneficiarias 7 entidades con ayudas a diferentes tipos de
actuaciones. La comisión de selección excluyó de las ayudas aquellas solicitudes referidas a
actuaciones que obtuvieron menos de 60 puntos en el baremo aplicado sin que en las bases de la
convocatoria existiera una habilitación al respecto.
La cuantía individual de las ayudas ascendió al 80% del presupuesto aprobado. La Orden preveía la
subcontratación en un porcentaje máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, un
anticipo del 80% de la cuantía de la subvención y una retroactividad en la ejecución de las acciones
desde el 1 de noviembre del año 2011 hasta el 31 de octubre de 2012.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
96
En lo que respecta a la justificación (se analizaron dos expedientes) destacan los siguientes
aspectos:
o En el conjunto de las ayudas concedidas los gastos normales de funcionamiento representan un
41,79% de la subvención total.
o En las ayudas a la asociación de cooperativas UGACOTA: a) la ayuda atribuida a gastos de
funcionamiento representa un 45,39% de la ayuda total; b) en estos gastos de funcionamiento,
figuran partidas con un importe elevado que, aunque están recogidos en la Orden, no se acredita
que respondan a la naturaleza o sean necesarios para la actividad subvencionada como servicios
profesionales (por 21 mil euros), cuotas asociativas a entidades de intercooperación (4 mil euros) o
gastos de representación (2.948 euros); c) otro tanto sucede con los elevados importes de gastos
presentados dentro de las actividades en red, como la realización de tareas de revisión lingüística de
los materiales (11.500 euros); el apoyo en la divulgación de las acciones formativas (4.250 euros); y
apoyo en la captación del alumnado de los talleres (11.550 euros); d) por último, se detectaron
varias facturas de fecha anterior al período de ejecución referidas a desplazamientos o a bolsas de
función gerencial, no amparados en las bases.
o En las ayudas a la asociación de cooperativas AGACA: a) la ayuda atribuida a gastos de
funcionamiento representa un 43,06% de la ayuda total; b) entre estos gastos de funcionamiento,
se justifica un importe muy elevado correspondiente a cuotas asociativas (67.913,33 euros, un
48,9% del gasto total), así como servicios profesionales (19.138,70 euros) y gastos de
representación (11.214,16 euros), cuya necesidad no está suficientemente acreditada; c) dentro de
las actividades en red, detectamos gastos de impartición de jornadas por personal del servicio de
cooperativas y economía social por un importe de 1.300 euros, respecto del que puede darse,
cuando menos, una situación de conflicto de intereses por confluir las funciones del propio servicio
(concesión y control de las ayudas) con los intereses propios de ese personal (impartición retribuida
de las jornadas).
PROYECTOS: 2012 593/595/596
L.6: Orden de 9 de abril de 2012, por la que se regula el régimen de subvenciones a las centrales
sindicales para el año 2012 (modificada por la Orden del 23.08 2012)
La Orden contempla tres programas de ayudas diferentes: el Programa I, de ayudas al desarrollo de
las actividades ordinarias de las centrales sindicales durante 2012; el Programa II, de ayudas para la
creación o mantenimiento de gabinetes de asesoramiento en materia de economía social; y el
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
97
Programa III, de ayudas para gabinetes técnicos y planes de formación de cuadros y de delegados
sindicales.
Esta línea de ayudas lleva vigente desde el año 1993, como consecuencia de los acuerdos Xunta de
Galicia–Sindicatos , aprobados por la mesa general de negociación el 23 de octubre de 1992.
La evolución de los créditos en los últimos cinco años permite constatar una reducción relevante de
las dotaciones y de los importes concedidos (en el 2012 un 43% menos que en el ejercicio 2009).
Un total de 22 entidades diferentes resultaron beneficiarias del programa I, cuatro en el programa II,
y seis en el programa III.
El análisis de la complementariedad e identidad de estas actuaciones respecto de las promovidas en
otras líneas de concurrencia competitiva muestra que tanto las organizaciones sindicales como
empresariales figuran cómo destinatarias de una multiplicidad de líneas diferentes, que en algunos
casos están vinculadas al cumplimiento de una finalidad específica y en otros casos aparecen
implantadas como ayudas más genéricas de carácter institucional, sujetas a la justificación de gastos
o a la presentación de una memoria de actividades.
Son ejemplos de las primeras: las líneas de ayudas para contratación de personal para servicios de
interés general; para la contratación de agentes de empleo; ayudas para la formación; para el
trabajo en igualdad. En el segundo tipo estarían las ayudas a la participación institucional (creadas
por la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas de Galicia) a favor de ambas organizaciones
–empresariales y sindicales–, o las ayudas del programa para actividades propias (Programa I) de las
organizaciones sindicales. En el caso de estas últimas organizaciones parece existir un solapamiento
entre las ayudas a la participación institucional –sobre las que se hace una especial consideración en
los apartados siguientes– y el Programa I de apoyo a actividades propias, sin una justificación
exteriorizada que pueda valorarse.
En total, hasta nueve líneas diferentes de ayudas financian la realización de distintas actividades de
estas organizaciones sindicales. Toda esta multiplicidad de líneas convierte a estas entidades en los
beneficiarios más importantes por volumen de las ayudas, con un elevado grado de concentración
en el importe de las recibidas.
La superposición de las líneas específicas y genéricas puede duplicar las fuentes de financiación de
su actividad estructural, con el riesgo de sobrefinanciación que puede conllevar.
El procedimiento de concesión consiste en un reparto proporcional entre las centrales sindicales en
función de la representatividad a 31.12.2011. Como recuerda la Asesoría Jurídica en su informe que
se adjunta a este expediente, resulta necesario que se revise el marco general de subvenciones
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
98
destinadas a las centrales sindicales dada la obsolescencia de las normas contenidas en el Decreto
106/1994. En el caso del programa III se admite la subcontratación hasta el 100% de los planes de
formación.
En lo relativo a la justificación, respecto del programa I la Administración está admitiendo como
justificantes tanto gastos de personal como cualesquiera otros gastos ordinarios de las entidades
beneficiarias hasta alcanzar el importe de la ayuda concedida, presentados con absoluta
heterogeneidad por parte de aquellas: así, unas presentan exclusivamente gastos de personal de un
reducido número de mensualidades imputadas al 100%; otras, de un período más amplio con una
imputación de un porcentaje más reducido; y otras, gastos de personal y otro tipo de gastos
corrientes como asesoría, gastos financieros o mismo gastos de desplazamiento de personal a
Madrid (70 mil euros) para participar en marchas de tipo social (Programa I, UGT), cuya necesidad
no puede apreciarse de la justificación aportada.
Las memorias explicativas de las actividades a realizar, exigidas en la convocatoria, no identifican
actividades concretas dentro del conjunto de las desarrolladas que se financien con la ayuda, y, en
cualquiera caso, las memorias presentadas inicialmente con la solicitud coinciden con las aportadas
en el momento de la justificación final.(Programa I)
En el programa II, de las memorias de actividades presentadas no puede deducirse que estas ayudas
recibidas habían sido destinadas a la finalidad específica de la creación o mantenimiento de
gabinetes de asesoramiento, ni tampoco de las justificaciones de gasto aportadas para acreditar el
cumplimiento de la actividad subvencionada.
En el programa III, al igual que se indicó respecto del programa anterior, ni de las memorias de
actividades presentadas ni de las justificaciones de gasto aportadas para acreditar el cumplimiento
de la actividad subvencionada puede deducirse que las ayudas recibidas fueran destinadas a la
finalidad específica de formación de personal para las que están previstas.
Especial consideración en la justificación de las ayudas a la participación institucional (proyecto
2012592)
Una de las líneas valoradas a los efectos de verificar la ausencia de solapamiento de gastos
subvencionados fue el proyecto de ayudas referidas a la participación institucional de las
organizaciones sindicales y empresariales, del que se solicitó la justificación de gastos de dos
beneficiarios.
Estas ayudas habían sido creadas por la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación
institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia, que
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
99
establece que anualmente la respectiva ley de presupuestos generales consignará una partida
destinada a compensar económicamente a estas organizaciones a fin de fomentar la participación
institucional.
Establece que el abono de las referidas compensaciones económicas será por un importe
proporcional a la representatividad de aquellas, y remite a una norma reglamentaria la fijación de
los criterios de reparto de la partida presupuestaria y de su abono.
En el ejercicio 2012, aún pendiente de ese desarrollo normativo, mediante la Resolución de la
Consellería de Traballo e Benestar del 4.12.2012, previa autorización del Consello da Xunta del
22.11.2012, se distribuyó el importe global de las ayudas contempladas en el proyecto de
presupuestos de la Comunidad Autónoma para este ejercicio (1.500.000 de euros) entre las
siguientes entidades: CEG (750.000 mil euros), UGT (256.499 euros), CCOO (248.450 euros), CIG
(222.827 euros) y CSI-CSIF (22.224 euros).
De la información recibida de las unidades gestoras pudo constatarse que el pago de las ayudas se
realizó, conforme a las exigencias de la resolución de concesión, previa presentación de una
memoria de las actividades realizadas y una certificación sobre la veracidad de las mismas, sin exigir
otra justificación de los gastos incurridos, aspecto que no sólo no permitió completar el análisis
pretendido en esta fiscalización sino que además no se ajusta al régimen de justificación establecido
por la LSG.
La estos efectos, el artículo 28 de la LSG establece que la justificación de las subvenciones puede
revestir la forma de cuenta justificativa del gasto, por módulos o mediante la presentación de
estados contables, concluyendo que “ la falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta
deberá incluir declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y
su coste, con el detalle de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como
máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la
actividad”.
PROYECTO 201200611
L.7: Ayudas en materia de prevención de riesgos laborales
Orden de 30 de diciembre de 2011 (DOG de 17 de enero de 2012)
La finalidad de las ayudas es compensar los costes derivados de la ejecución de las actividades de
fomento de la prevención de riesgos laborales. Serán subvencionables las actuaciones de formación
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
100
específica en prevención de riesgos laborales, así como los estudios y trabajos técnicos relacionados
con la seguridad y salud laboral, y también las actividades de difusión y sensibilización.
En la Orden no se hace referencia al encaje de esta línea en ninguna planificación estratégica de
subvenciones de la Consellería ni en la restante planificación sectorial de aquella, aunque la DXPF
estima esta coherente con el Plan estratégico de Galicia 2010-2014. En el Anexo de transferencias
consta como indicador un valor de 100 campañas de promoción y un valor de 1.000 para la
reducción de accidentes laborales.
La Orden lleva convocándose desde el año 2008, sin que en el expediente se haga referencia a
ninguna evaluación en la consecución de los objetivos perseguidos con la misma de cara a las
posibles mejoras que puedan exigirse, ni tampoco constan estudios o informes de la valoración del
impacto de estas ayudas realizados por el gestor. El 77% de las entidades beneficiarias de la
convocatoria de 2012 fueron también beneficiarias de estas ayudas en la convocatoria
correspondiente al ejercicio siguiente 2013.
La cuantía de los créditos para este programa sigue una línea descendente en el período 2008-
2012, pasando de 2.122.000 euros en el primer ejercicio a 1.450.000 euros en el ejercicio 2012, lo
que supone una reducción de un 31,6% en ese período. El importe total finalmente abonado a los
beneficiarios de estas ayudas se vio reducido en 64.476 euros (un 4% del concedido) por carencias
en la justificación por parte de aquellos.
En relación con el posible solapamiento de su objeto con el protegido mediante otras ayudas, se
advierte que esta presenta una identidad casi total con el objeto del convenio específico firmado
entre la Consellería y las centrales sindicales UGT, CIG, CCOO y la Confederación de Empresarios de
Galicia para el desarrollo de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.
En el año analizado la publicación de la convocatoria (juntamente con las bases) al inicio del
ejercicio permitió ejecutar y abonar las ayudas dentro del año de acuerdo con las previsiones de las
bases.
La propia orden reguladora concreta para determinados tipos de gastos los porcentajes máximas de
imputación, que van desde un 10% para gastos de suministros de luz, agua o teléfono hasta el
100% de los gastos por docentes, alquileres, y medios didácticos.
Respecto de los gastos de personal, se podrán imputar hasta un máximo de 30% de las nóminas del
personal de apoyo o el 100% en el caso de contrataciones específicas para estas funciones. Queda
expresamente excluido el personal directivo de las entidades solicitantes.
El régimen de concesión es lo de concurrencia competitiva. A esta convocatoria se presentaron un
total de 130 entidades, la mayoría de ellas con varias actuaciones a desarrollar. Los criterios de
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
101
valoración son objetivos y su puntuación se realiza por una comisión técnica. Previamente a esta
valoración, la comisión analizó la documentación presentada por los solicitantes, quedando
excluidas en esta fase 36 entidades por no cumplir los requisitos del artículo 2 de la orden de
convocatoria. Posteriormente se realiza la valoración individual de cada proyecto según las
actividades de carácter prioritario que contemplan, y se procede a la asignación de cantidades hasta
agotar el crédito presupuestario entre aquellas entidades que superan una puntuación mínima.
Como consecuencia del proceso descrito, el número de beneficiarios se redujo a 61 entidades, con
un importe total de subvención de 1.450.000 euros.
La forma de determinación de la cuantía individual de las ayudas no está definida en las bases, que
establecen únicamente que la comisión de valoración realizará informe para resolver las solicitudes,
y teniendo en cuenta ese informe se elevará propuesta de resolución ante el órgano competente. El
único tope máximo que se fija en la orden se refiere a que las ayudas percibidas no podrán superar
los costes de las actividades subvencionadas.
La Orden permite la subcontratación del 100% de las actividades, por una sola vez, por las
entidades beneficiarias.
En la resolución de concesión de las ayudas se relacionan las entidades que resultaron beneficiarias
y el importe concedido a cada una de ellas, sin especificar el proyecto o actuaciones a que se
refieren. A través de las actas de la comisión de valoración se observa que el porcentaje de ayuda
concedida por proyecto es muy variable, con un intervalo que va desde el 10% hasta el 100% de los
costes de la actividad.
En lo que respecta a la justificación (se analizó una muestra de 4 beneficiarios, que llevaron a cabo
un total de 12 acciones, y que representan un 20% del total de las ayudas concedidas al amparo de
esta Orden), destacan los siguientes aspectos:
En el expediente de la CIG, la memoria de actividades realizadas es muy vaga y ambigua,
limitándose a relacionar el número y el nombre de los cursos sin especificar las fechas de realización
ni el número de asistentes. Este hecho no permite identificar una mínima correspondencia entre lo
material justificado mediante facturas y el número de beneficiarios de los cursos y jornadas.
En el expediente de CC.OO. destacan los siguientes aspectos: a) en la solicitud se detallan los
conceptos de gasto y el presupuesto para cada una de las actuaciones; b) la entidad presenta como
justificante de los gastos de las tres actividades una única factura emitida por la fundación FOREM
GALICIA, con la cual la entidad había subcontratado la realización de las actividades. El importe
total de la factura y su desagregación por actividad coinciden con los presupuestos incluidos en la
solicitud de la subvención; c) la subcontratación del 100% de las actividades no permite opinar
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
102
sobre la adecuación de los gastos en cuanto a su naturaleza ni sobre su contrastación con los
precios de mercado de servicios similares. No consta ningún detalle, ni proveedores, ni
cuantificación, ni períodos a que se refieren determinados servicios facturados como alquiler de
espacios, desplazamientos, materiales, o difusión; d) el apartado de la memoria sobre las
actividades desarrolladas relativo a los resultados es muy escaso, limitándose a valorar las jornadas
como positivas y los contenidos técnicos como muy interesantes. No constan referencias sobre la
hipotética aplicación práctica futura de las medidas o conclusiones que se desprendan de las
actividades desarrolladas; e) el convenio firmado entre CC.OO. y la fundación, de fecha 25 de mayo
de 2012, es anterior a la autorización de la subcontratación.
En el expediente de APEC LUGO destacamos: a) la desagregación del gasto total por actuaciones no
se corresponde con los presupuestos previstos en la solicitud de las ayudas: así, en una de las
actividades sólo se ejecutó un gasto de un 54% de su presupuesto, mientras que en otra actuación
se superó el presupuesto en un 10%; b) en el conjunto de las tres actividades, el gasto total resultó
inferior al presupuestado en 12.214 euros (un 13% menos)14.
No consta la existencia de planes de inspección de las ayudas centrado en la realización de las
actividades subvencionadas, ni tampoco informes de control financiero en relación con los
expedientes de esta línea de ayudas.
PROYECTO: 201200610
L.8: Convenio de colaboración entre la Consellería de Traballo e Benestar y las centrales sindicales
UGT, CIG, CCOO y la Confederación de Empresarios de Galicia para el desarrollo de actividades
formativas en materia de prevención de riesgos laborales.
El objeto del convenio es el desarrollo de acciones de información, formación y prevención de
riesgos laborales destinadas a los delegados de prevención, miembros de comités de seguridad y
empresarios que asumen personalmente la organización, trabajadores designados y en general
trabajadores y empresarios de Galicia. Las actividades a financiar son jornadas técnicas, seminarios y
cursos de prevención de riesgos laborales.
Las acciones protegidas por el convenio muestran una absoluta identidad y complementariedad con
respecto a las de la línea anterior, de la que también son beneficiarias estas mismas entidades.
14 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
103
El presupuesto del convenio (300 mil euros) se distribuye entre las distintas centrales sindicales:
UGT-Galicia (52.860 euros), CIG (45.930 euros), CCOO (51.210 euros), y la Confederación de
Empresarios de Galicia (150.000 euros). El importe se reparte al 50% entre la organización
empresarial y sindical y, dentro de esta última, en función de la representatividad obtenida en las
últimas elecciones sindicales.
La concesión directa se ampara en la consideración de ser una subvención nominativa por el hecho
de estar contemplada en el proyecto de presupuestos generales bajo el concepto de subvención
directa para formación en materia de prevención de riesgos laborales a los agentes más
representativos. Coincidimos, no obstante, con lo expresado en el informe de la Intervención
Delegada respecto de este expediente, de que no puede considerarse una subvención nominativa al
no estar expresamente contemplados los beneficiarios en la ley.
PROYECTO: 201100682
L.9: Orden de ayudas a construcción, reforma y equipamiento de entidades de iniciativa social.
Orden del 1/07/2010; DOG del 7/07/2010.
La finalidad de las ayudas es la construcción, reforma y equipamiento de centros de entidades de
iniciativa social que se dedican a la atención de discapacitados. La financiación va dirigida a gastos
de capital.
La Orden lleva convocándose desde el año 2005, sin que en el expediente se haga referencia la
ninguna evaluación en la consecución de los objetivos perseguidos con la misma en los sucesivos
ejercicios.
La convocatoria se realizó en julio de 2010, la concesión en octubre de ese ejercicio y el pago de la
ejecución prevista para este ejercicio fue efectuado dentro del mismo.
El régimen de concesión es el de concurrencia competitiva, fijando la orden de la convocatoria unos
criterios de valoración y una comisión técnica para la baremación de las solicitudes de acuerdo con
aquellos. Entre estos criterios figuran algunos como la solvencia técnica de la entidad solicitante o la
dimensión y eficacia social de la misma cuya valoración cuantitativa no pudo ser objetivada o que
son requisitos de acceso (solvencia) que también valorados en la fase de baremación son
doblemente considerados.
La comisión de valoración propuso la concesión de ayudas sólo la aquellas solicitudes que habían
alcanzado 80 puntos de los 100 posibles, por lo que sólo 10 entidades de las 135 solicitudes
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
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admitidas resultaron beneficiarias, tres de esas entidades (las beneficiarias de los expedientes
analizados) absorbieron un 79% del total de las ayudas concedidas.
La forma de determinación de la cuantía individual de las ayudas está definida en las bases (límite
del 75 o 80% –caso de obra nueva– de la cuantía solicitada) que también prevén la concesión de
anticipos (80%) después de haberlo autorizado el Consello da Xunta por superar los límites legales
establecidos para aquellos.
En lo que respecta a la justificación del gasto, (se analizaron 3 expedientes), se advirtieron las
siguientes incidencias:
o En el expediente 2010/88, consistente en la adquisición de equipamiento y mobiliario en la
Fundación Menela (475 mil euros de ayuda repartida en tres anualidades), obran varios anexos
descriptivos del presupuesto que se exige aportar con la solicitud por importe diferente.
o En el expediente 2010/104-0, consistente en las obras de construcción de un Complejo
Psicopedagógico por la Asociación Autismo Ourense, a esta entidad se le otorga un ayuda por
importe de 323 mil euros repartidos en tres anualidades 2010, 2011 y 2012. Esta Asociación ya
había recibido ayudas para este proyecto en el año 2005 (mediante convenio) para la adquisición de
terrenos por importe de 56 mil euros; y para las obras de cerramiento de aquellos por 17 mil euros
(convocatoria ayudas 2005); y al amparo de la convocatoria del 2007 para las obras de construcción
de los centros asistencial y residencial por 400 mil euros.
En el análisis de la ayuda analizada se constató: a) la falta de precisión de las actuaciones
subvencionadas respecto a actuaciones precedentes también financiadas con ayudas de años
anteriores; b) dentro de los documentos justificativos existen facturas no respaldadas por
certificaciones de obras, tal y como exige la convocatoria, y otras facturas que no se corresponden
con las certificaciones de obras que las soportan; c) distintas modificaciones de la resolución de
concesión para reajustar las anualidades de las inversiones financiadas; d) desviaciones en los plazos
de ejecución contemplados en esas modificaciones; e) pagos a la empresa constructora en concepto
de anticipos antes, por lo tanto, de la facturación de aquella de las correspondientes certificaciones;
f) por último, en septiembre de 2015, se reconoció la obligación por la totalidad de la ayuda
pendiente sin haber realizado la comprobación material de las inversiones por el técnico de la
Administración (esta fue solicitada por la unidad gestora el día 21 de enero de 2016).
Si bien en el expediente se dejó constancia de que para estas obras existían ofertas de diferentes
proveedores, éstas no presentaban las suficientes garantías de fiabilidad para admitirlas como
válidas al estar redactadas con idéntico formato, sin firma ni sello de las empresas, alguna con fecha
anterior a la publicidad de la convocatoria y con las obras ya en ejecución. La obras se contrataron
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
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con una empresa vinculada a la entidad beneficiaria de la ayuda que ya venía ejecutando las
restantes fases de la construcción de este proyecto (GROUCON SLU). En esta empresa constructora
figura como socia única la gerente de la propia asociación beneficiaria.
o En el expediente 2010/101, consistente en obras de construcción de un centro ocupacional a
favor de la Asociación A Mariña, se realizó una modificación de la resolución de concesión para
reajustar las anualidades de las inversiones financiadas.
Proyecto 201200938
L.10: CONVENIO PARA ADQUISICIÓN DEL CASTILLO DE PAMBRE
Por el convenio de colaboración entre las Consellerías de Cultura, Trabajo y Hacienda y la entidad
Hermanos Misioneros de los Enfermos Pobres, de fecha 28.12.2012, se establecen distintas
actuaciones para la adquisición del Castillo de Pambre. La Administración autonómica se
compromete a atender la oferta formulada por la propiedad (que según el convenio asciende a 5,1
millones) mediante la colaboración de distintas consellerías.
Con cargo a la Consellería de Cultura, se compromete a la financiación de una opción de compra y,
en su caso, a la adquisición del castillo por un importe de 3,1 millones de euros, conforme a la
tasación que consta en el informe técnico de valoración del Servicio de Arquitectura y Etnografía de
la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Con cargo a la Consellería de Traballo e Bienestar, se pacta en el mismo convenio el abono de
subvenciones que comprenden la financiación de infraestructuras para la atención a los residentes
de la indicada entidad (133.333 euros, que se abonarán en el año 2012), así como una aportación
anual por el mismo importe durante el período 2013-2026 para la financiación de los gastos de las
actividades que la misma realiza en el ámbito de la inserción sociolaboral, de claro interés social y
en beneficio de un amplio número de personas con condiciones socioeconómicas desfavorables15.
Consideramos que no se razonan suficientemente en el expediente las causas por las que se pacta
una subvención para inversiones en el ejercicio 2012 y otra anualmente durante los ejercicios 2013-
2026 al margen del sistema ordinario de concesión de ayudas en régimen competitivo, tal y como
prescribe el artículo 19.1 en relación con el ap.2.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de
subvenciones de Galicia, así como de los supuestos de concesión directa establecidos en la misma
norma.
15 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.
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En el expediente obra un informe emitido por el director general de Presupuestos con el objeto de
justificar las razones para excepcionar el límite de anualidades establecido en el artículo 58.1.a) del
TRLROFG.
En lo que respecta al compromiso de suscribir el derecho de opción de compra (por la Consellería de
Facenda) por importe de 835.751 euros (incluida en el precio de adquisición ), se considera que no
se explica convenientemente la razón por la que, siendo el castillo un Bien de Interés Cultural sobre
el que recae un derecho de tanteo y retracto (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia), resulta necesario la formalización
y abono de ese derecho de opción de compra teniendo en cuenta que no consta que puedan existir
ofertas de otros licitadores.
Por último, entendemos que no aparece suficientemente explicada la razón por la que es necesario
adquirir, para la consecución del interés público, además de los terrenos en los que se encuentran
las ruinas del castillo (60.313 metros cuadrados), tres predios rústicos valorados en el informe de
tasación en 352.991 euros, y consecuentemente si se respetó el principio de buena administración
que establece el artículo 47 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de Patrimonio de Galicia.
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IV.4. CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
Descripción de las transferencias
El gasto en transferencias en esta Consellería (un 86,95% de las obligaciones del ejercicio 2012) es
mayoritariamente gasto de capital, financiado con fondos propios libres de la CA.
Tienen la consideración de subvenciones al sector privado 34,8 millones de euros, que suponen un
28,2% del total de las transferencias.
De ese importe, solo 13,3 millones son fondos propios libres de la CA, en su práctica totalidad
reflejados como gasto de capital y con destino a las entidades sin fines de lucro.
Este importe se distribuye entre las funciones 75 (Comercio) con 5.116.379,49 euros; 74 (Desarrollo
empresarial) con 3.792.063,29 euros; función 56 (Investigación, desarrollo e innovación) con
2.416.141,90 euros; y función 73 (Industria, energía y minería) con 2.074.649,78 euros.
Se revisaron líneas financiadas con fondos propios libres por importe de 10, 2 millones de euros, que
representan un 77,4% de las financiadas con ese fondos. El análisis de las ayudas se extendió, no
obstante, a varias líneas de subvenciones del programa presupuestario 751A –Ordenación,
regulación y promoción del comercio interior de Galicia– , en la medida en que se aprobó para este
ejercicio una fiscalización específica sobre este programa y como complemento de los trabajos de la
indicada fiscalización.
Análisis particularizado por líneas
En el siguiente cuadro se detalla la relación de proyectos relativos la distintas líneas seleccionadas
para revisión con una descripción individualizada de los resultados destacados en cada una de ellas:
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
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Cuadro 16: Líneas analizadas Consellería de Economía e Industria 2012
Ref. Código Denominación proyecto Cap. Fondos Concesión Obligaciones
Ref Industria
L.1 2012852 Ayudas al sector minero de Galicia 7 1010 C. competitiva 617.313,76
L.2 2012852 Convenio con la cámara oficial minera de Galicia plan intregral lucha polvo sílice 7 1010 Convenio 65.000,00
L.3 2012348 Convenio con la cámara oficial minera de Galicia 4 1010 Convenio 22.093,54
L. 4 2011940 Convenios clúster granito y loseta para la reducción de polvo de sílice 7 1010 Convenio 718.021,26
L.5 2012337 Aportaciones para asociaciones y clústers de interés empresarial 7 1010 C. competitiva 731.622,57
L.6 2012339 Convenio con CEAGA proyecto piloto de creación de 7 estaciones multifuncionales electromovilidad
7 1010 Convenio 2.293.276,27
L.7 2012338 Convenio con ACLUNAGA para la certificación de la calidad de la industria auxiliar naval 7 1010 Convenio 75.540,80
L.8 2009678 Plan del carbón 2006-2012. Infraestructuras. Convenio gas Galicia 7 1010 Convenio 257.000,00
L.9 2011326 Convenio con ENERGYLAB plan demostrativo planta piloto finca Mouriscade 7 1010 Convenio 71.688,00
L.10 2012854 Plan renove de cubiertas de pizarra 7 1010 C. no competit. 379.641,81
Comercio
L.11 2012320 Asociacionismo comercial e integraciones estratégicas 7 1010 C. competitiva 4.103.636,37
L.12 2011006 Convocatoria de ayudas para asociaciones de comerciantes 2011 7 Cofin C. competitiva 983.656,60
L.13 2012320 Convenio con la Federación gallega de comercio para act. de dinamización 7 Convenio
L.14 2010406 Plan cese anticipado actividad comercial 7 1010 C. no competit 745.361,00
L.15 2012353 Sector textil confección gallego 7 Cofin C. competitiva 100.797,83
L.16 2012308 Cooperación con entidades para actuaciones en materia de artesanía 7 1010 C. competitiva 92.720,76
L.17 2012319 Ayudas, bolsas y convenios en materia de comercio 7 1010 C. competitiva 28.905,68
L.18 2012317 Consejo gallego de cámaras de comercio, industria y navegación 7 1010 Convenio 12.000,00
L.19 2012342 Cámaras de comercio gallegas. Planes internacionalización 7 Cofin Convenio 2.893,15
-- 2012321 Fundaciones y consorcios de carácter ferial 7 1010 Convenio 23.051,91
Total
11.344.221,31
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la IXCA.
PROYECTO: 2012852
L.1: Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el fomento del sector minero (Orden del
28/06/2012, DOG 9/07/2012)
Crédito inicial: 800.000 euros; ejecutado: 781.924,13 euros; financiación: fondos propios de la CA
(1010)
El objeto de la subvención es financiar el desarrollo de proyectos y actuaciones encaminadas al
fomento de la minería en Galicia. Se consideran gastos subvencionables los gastos de personal
destinado al desarrollo del proyecto/actuación subvencionada, equipos y material inventariable
precisos para la realización del proyecto, servicios externos, material fungible y gastos indirectos.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
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En la Orden no se hace referencia al encaje de esta línea en ninguna planificación estratégica de
subvenciones de la Consellería ni en la restante planificación sectorial de aquella, aunque la DXPF
estima esta coherente con el Plan estratégico de Galicia 2010-2014. En el Anexo de transferencias
no constan indicadores para la medición de los resultados de la ayuda.
La Orden se convocó en los ejercicios 2012 y 2013, con una reducción relevante de los importes
concedidos en el según ejercicio respecto del anterior, y también del número de solicitudes y de
concesiones. Existe un alto nivel de gasto en concesiones (compromisos) y en justificaciones
(obligaciones) por los beneficiarios, que muestra una elevada utilización de los recursos
presupuestarios disponibles.
En relación con el posible solapamiento de su objeto con el protegido mediante otras ayudas, se
advierte que la Consellería está financiando otros proyectos específicos mediante convenios con
entidades que también son beneficiarias de esta línea y cuya complementariedad o identidad de
algunas de las actuaciones resulta clara y puede constituir un caso de solapamiento de ayudas. Los
convenios con la COMG (L.2) o con el Clúster del granito (L.4) serían ejemplos claros de este
solapamiento.
El régimen de concesión es el de concurrencia competitiva, con criterios de valoración objetivos,
aunque con algunos conceptos ambiguos de difícil determinación objetiva, como “el carácter
innovador del proyecto” o la “calidad técnica”. Llama la atención el hecho de que se valore como
criterio de valoración “a aportación de medios económicos” asignándole cero puntos a las
propuestas que no aporten medios económicos por parte de la entidad solicitante (art. 10.1 b) de la
Orden) cuando la intensidad de las ayudas sólo consigue un 80% del importe total del proyecto
subvencionado (art. 3.4 de la Orden).
Las bases prevén la financiación del 80% de la actividad subvencionada, la subcontratación de la
misma hasta el 100% de su importe, y la posibilidad de justificación de gastos anteriores a la fecha
de la convocatoria. También, el abono de anticipos por importe del 25% de la ayuda, pero dada la
proximidad de la resolución de concesión con el plazo de justificación, estos anticipos no se
efectúan, aunque se solicitan por las beneficiarias.
La solicitud de las entidades beneficiarias, se amplió el plazo de justificación, dado que no se pagó
el anticipo del 25% solicitado. La ampliación no afecta sólo al plazo de justificación, sino también al
de ejecución, sin que las bases contengan la posibilidad de esta prórroga.
En relación con la justificación de las ayudas (se revisaron 3 expedientes de los 21 tramitados al
amparo de esta Orden), es necesario destacar lo siguiente:
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
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• En el expediente a favor de la Cámara Oficial Minera de Galicia (en adelante COMG) Anteproyecto
del plan sectorial de actividades extractivas de Galicia: análisis, incidencia y diagnóstico, con una
ayuda de 153.608,80 euros: a) se subcontrata casi el 70% del importe total de la actividad
subvencionada sin que exista la autorización pertinente por el órgano concedente (factura por
importe de 82.582,50 euros, que supera el 20% del presupuesto); b) se imputan gastos financieros
(comisiones bancarias, cuota tarjeta) y de asesoría, respecto de los que no se justifica que estén
directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables (imputados
también al convenio para la elaboración de un Plan integral de lucha contra el polvo en las
explotaciones mineras gallegas); c) se subvencionan intereses deudores cuando están expresamente
excluidos por el artículo 29 de la LSG; d) se subvencionan también gastos de suscripciones a
periódicos y gasto de representación (constituidos básicamente por facturas de restaurantes por
importe de 3.487,52 euros, imputados como gastos indirectos que no obstante carecen de una
justificación razonable sobre su necesidad o conveniencia para el proyecto y sin estar referidos al
período en que efectivamente se desarrolla aquel, como exige el artículo 29.9 de la LSG).
• En los expedientes a favor del Clúster del granito Plan de promoción y comunicación (ayuda de
72.103,12 euros), que recoge distintas actuaciones para la promoción de este material, y en el
expediente a favor del Clúster Agua Mineral y Termal Aplicaciones perímetros de protección de
aguas minerales (con una ayuda concedida de 42.934,96 euros), se constata un elevado nivel de
subcontratación que supera el 80% del importe total de las actividades subvencionadas.
Si bien se realiza por las unidades administrativas un seguimiento efectivo de la aplicación de los
fondos a la realización de la actividad, no así al cumplimiento de la finalidad a que responden estos
estudios o proyectos. En el caso del Anteproyecto del plan sectorial de actividades extractivas de
Galicia: análisis, incidencia y diagnóstico, el proyecto finaliza con la remisión a la Consellería del
documento de inicio para la evaluación ambiental estratégica del plan sectorial de actividades
extractivas de Galicia, cuyo desarrollo se desconoce. Tampoco consta un seguimiento de la
aplicación del resto de los trabajos financiados con esta línea.
No consta la existencia de informes de control financiero para cada uno de los expedientes de esta
línea de ayudas.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
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PROYECTO: 2012852
L.2: Convenio con la Cámara Oficial Minera de Galicia para la elaboración de un Plan integral de
lucha contra el polvo en las explotaciones mineras gallegas
Fecha: 20/08/2012; crédito inicial: 65.000 euros; ejecutado: 65.000 euros; financiación: fondos
propios de la CA (1010)
El convenio, firmado el 20/08/2012 con vigencia hasta el 31/12/2012, por el que la Consellería
aporta 65.000 euros a esta entidad, tiene por objeto a elaboración de un plan integral de lucha
contra el polvo en las explotaciones mineras gallegas.
La finalidad es favorecer el desarrollo de acciones en materia de seguridad y salud en las
explotaciones mineras. Al igual que respecto del proyecto anterior, en el expediente no se hace
referencia al encaje de esta ayuda en ninguna planificación estratégica de subvenciones de la
Consellería ni en la restante planificación sectorial de aquella, aunque la DXPF estima esta ayuda
coherente con el Plan estratégico de Galicia 2010-2014. En el Anexo de transferencias no constan
indicadores para la medición de los resultados de la ayuda.
Tampoco constan estudios o informes sobre la aplicación práctica de este plan y, por lo tanto, sobre
su utilidad de cara a la finalidad perseguida.
El artículo 4 del convenio detalla las acciones y el presupuesto de las actuaciones a financiar, y prevé
la financiación del 100% de la actividad subvencionada, la subcontratación de la misma hasta el
100% de su importe, y la posibilidad de justificación de costes indirectos. Admite, además, sin
perjuicio de la fecha de la firma del convenio, justificantes de gastos desde el 01/01/2012.
En relación con el posible solapamiento de su objeto con el protegido mediante otras ayudas, se
advierte que este convenio está encuadrado en el mismo proyecto que la orden de ayudas de
concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para el fomento del sector minero, de la
que también es beneficiaria la Cámara Oficial Minera de Galicia, por lo que el objeto de este
convenio específico con esta institución podía haberse atendido dentro del objeto de aquella línea.
La concesión directa mediante convenio al amparo del artículo 19.4 c) de la LSG se justifica en la
imposibilidad de promover la concurrencia pública, dada la finalidad y las características singulares
de las actuaciones a realizar, y dado que la COMG es el único organismo representativo de las
empresas del sector minero en general. Sin embargo, un proyecto similar denominado “reducción
del polvo de sílice en el sector del granito” fue subvencionado en este mismo ejercicio 2012 al
Clúster del granito también mediante convenio al amparo del artículo 19.4 c), y por otro lado la
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
112
excepcionalidad que exige este precepto en la concesión directa de ayudas queda cuestionada con
el carácter recurrente (constatado en los últimos cinco años) con el que se vienen concediendo las
mismas mediante convenio a esta entidad.
En lo que respecta a la justificación, los gastos subvencionados responden a la naturaleza del objeto
y finalidad de la actividad, y corresponden al período subvencionado, con las salvedades ya
advertidas en la justificación de la ayuda anterior: a) presencia de gastos financieros (comisiones
bancarias, cuotas de tarjeta), y de asesoría, respecto de los que no se justifica que estén
directamente relacionados con la actividad subvencionada; b) presencia de intereses deudores
cuando están expresamente excluidos por el artículo 29 de la LSG; c) gastos de suscripciones a
periódicos y gastos de representación que carecen de una justificación razonable sobre su necesidad
o conveniencia para el proyecto y sin estar referidos al período en que efectivamente se desarrolla
aquel, como exige el artículo 29.9 de la LSG para los gastos indirectos.
Si bien se realiza por las unidades administrativas un seguimiento efectivo de la aplicación de los
fondos a la realización del proyecto, no así al cumplimiento de la finalidad a que responde el mismo,
desconociendo la utilidad y aplicación de este plan en los proyectos de salud y seguridad de las
explotaciones mineras. Tampoco existen informes de control financiero de esta ayuda.
PROYECTO: 2012348
L.3: Convenio con la Cámara Oficial Minera de Galicia para la realización de actuaciones de
comunicación, asesoramiento y cooperación de interés para el sector minero de Galicia.
Crédito inicial: 50.000 euros; Addenda del 04/06/2012 que lo reduce a 24.500 euros; ejecutado:
22.093,54 euros; financiación: fondos propios de la CA (1010)
El convenio, firmado el 30.03.2012, por lo que la Consellería aporta 22.093 euros a esta entidad,
tiene por objeto la financiación de los gastos de comunicaciones, asesoramiento y promoción social
y cooperación de la COMG.
Se trata de gastos de funcionamiento de esta entidad, sin que se puedan identificar con proyectos
concretos por más que el convenio, por recomendación de la Asesoría Jurídica, detalle las acciones y
el presupuesto de las actuaciones a financiar.
El convenio prevé una financiación del 100% de la actividad subvencionada, la subcontratación de
la misma hasta el 100% de su importe, y la posibilidad de justificación de costes indirectos. Admite
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
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además, sin perjuicio de la fecha de la firma del convenio, justificantes de gastos desde el
01/01/2012.
El expediente no hace referencia a su encaje en ninguna planificación estratégica de subvenciones
de la Consellería ni en otra planificación sectorial de aquella. En el Anexo de transferencias no
constan indicadores para la medición de los resultados de la ayuda. Tampoco constan estudios o
informes sobre el impacto de estas ayudas de cara a la finalidad perseguida.
En relación con el posible solapamiento de su objeto con el protegido mediante otras ayudas, el
carácter generalista de la financiación estructural de esta línea permite la cobertura de todo tipo de
gastos comunes de la beneficiaria, que también van a ser financiados por otras líneas más
específicas como costes indirectos de la actividad subvencionada.
En lo que respecta a la forma de concesión, el convenio se firma al amparo del artículo 19.4c) de la
Ley de subvenciones de Galicia, que permite la concesión directa de subvenciones con carácter
excepcional cuando se acrediten razones de interés público que dificulten su convocatoria pública.
La financiación en sucesivos ejercicios de estos gastos excluye ese carácter excepcional con el que se
pretende justificar la concesión directa.
La ejecución de los créditos disponibles de este proyecto alcanza un 90%16.
En lo que respecta a la justificación, los gastos subvencionados responden a la naturaleza del objeto
y finalidad de la actividad, y corresponden al período subvencionado. Existen no obstante, aunque
de manera excepcional, gastos en concepto de comidas, sin especificar comensales, por importe de
532 euros, que carecen de una justificación razonable sobre su necesidad y relación con la actividad
subvencionada.
Desde el año 2009 a COMG lleva percibido ayudas recurrentes a través de convenios de
colaboración con la Consellería de Economía e Industria por más de un millón de euros.
16 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
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PROYECTO: 2011940
L.4: Convenio con el Clúster granito para proyectos de reducción del polvo de sílice.
Fecha: 03/08/2011; crédito inicial: 424.000 euros; ADDENDA I (30/12/2011): modificación de las
empresas que participan en el proyecto, modificación de los pagos, del plazo de ejecución y
justificación y del importe de las partidas; ADDENDA II (14/12/2012): modificación de las empresas
que participan en el proyecto, modificación del plazo de vigencia del convenio (se amplía hasta el
15/12/2013) y de la fecha de presentación de la justificación (hasta el 01/12/2013); ejecutado:
400.862,28 euros; financiación: fondos propios de la CA (1010).
El convenio, por el que la Consellería aporta 424.000 euros a esta entidad, tiene por objeto la
realización de un proyecto demostrativo encaminado a la eliminación del riesgo derivado de la
exposición al polvo de sílice en el sector del granito de Galicia, a través de nuevas tecnologías,
modificación de las existentes o cambios en los procesos productivos.
Una memoria económica anexa al convenio detalla el presupuesto de las actuaciones a financiar, así
como la parte del gasto total asumida por la ayuda (424.000 euros). La cláusula 3 del convenio
alude a las actuaciones que llevará a cabo el Clúster, cuya descripción y presupuesto viene detallado
en el anexo técnico al convenio.
En el convenio no se hace referencia al encaje de esta línea en ninguna planificación estratégica de
subvenciones de la Consellería ni en la restante planificación sectorial de aquella, aunque la DXPF
estima esta coherente con el Plan estratégico de Galicia 2010-2014. En el Anexo de transferencias
consta como indicador el número de actuaciones de estudio, difusión y promoción con un valor final
de 2.
A pesar del carácter recurrente de las ayudas a esta entidad mediante convenios específicos
(constan por lo menos en 2011, 2012 y 2013), en el expediente no se hace referencia a ninguna
evaluación sobre la consecución de los objetivos perseguidos y alcanzados con estos trabajos.
En relación con el posible solapamiento de su objeto con el protegido mediante otras ayudas, y al
igual que el aludido respecto de la COMG, se advierte que el objeto de este convenio específico con
esta institución podía haberse atendido dentro del objeto de aquella línea de ayudas de
concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para el fomento del sector minero, de la
que también es beneficiaria. Esta entidad figura como beneficiaria, además de este convenio en los
años 2010 y 2011, de la Orden de ayudas para asociaciones y clústers de interés empresarial, y en el
año 2012 también de las ayudas al sector minero de Galicia.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
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En lo que respecta a la forma de concesión, el convenio se firma al amparo del artículo 19.4c) de la
Ley de subvenciones de Galicia, que permite la concesión directa de subvenciones con carácter
excepcional cuando se acrediten razones de interés público que dificulten su convocatoria pública.
Se justifica en que el clúster del granito es el ente en el que se configuran la mayoría de las
empresas del sector del granito de Galicia. Sin embargo, la financiación en sucesivos ejercicios de
estos gastos excluye ese carácter excepcional en el que se justifica la concesión directa.
El convenio prevé la retroacción de sus efectos al 01/01/2011, financia el 100% de la actividad
desarrollada y permite gastos indirectos hasta el 25% de importe de los gastos totales sin
justificación. La cláusula cuarta del convenio permite que la subcontratación pueda alcanzar el
100% de aquella actividad y autoriza expresamente que dicha subcontratación sea realizada por la
Fundación Centro Tecnológico del Granito de Galicia, entidad vinculada con la beneficiaria y a su
vez beneficiaria también de la línea de ayudas al sector minero (L.1).
Respecto de esta subcontratación, la Asesoría Jurídica de la Consellería advierte que la posible
consideración de la beneficiaria de poder adjudicador obligaría a someter sus actuaciones en esta
materia a la disciplina de la contratación pública, aspecto que salva la beneficiaria a través de un
procedimiento negociado por exclusividad con la Fundación Centro Tecnológico del Granito, y que
justifica con un informe sobre la idoneidad de la fundación para este trabajo. Al respecto, cabe
advertir sobre la insuficiencia de esa motivación referida sólo a la idoneidad de la entidad y no a la
exclusividad de la misma para esta prestación, sobre la ausencia de acreditación por el órgano
gestor de la adecuación a precios de mercado de esta subcontratación con entidad vinculada y, por
último, que la exclusividad defendida para la fundación parece desvirtuar la concesión directa de la
ayuda a la propia Asociación.
En relación con la justificación, los gastos subvencionados responden a la naturaleza del objeto y
finalidad de la actividad, son razonables y corresponden al período subvencionado. Destacan los
siguientes aspectos: a) el elevado importe subcontratado, que supera el 92% del importe total de la
actividad subvencionada; b) las sucesivas modificaciones y ampliaciones del plazo de justificación en
casi un año (hasta el 01/12/2013) a petición de la entidad beneficiaria, debido a la dificultad de
hacer frente a los pagados dado que no se pagó el anticipo solicitado.
Al igual que en el proyecto para elaboración de un plan integral de lucha contra el polvo en las
explotaciones mineras gallegas, se desconoce la utilidad y aplicación de este plan del Clúster del
granito en los proyectos de salud y seguridad de las explotaciones de esta agrupación.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
116
PROYECTO: 2012337
L.5: Orden del 29 de marzo de 2011 para la mejora de la competitividad del tejido empresarial de la
Comunidad Autónoma de Galicia, mediante el apoyo a la creación y consolidación de los clústers
empresariales gallegos.
DOG del 05/04/2011; importe adjudicado: 2.078.869,53 euros; ejecutado en 2012: 731.622,57
euros; financiación: fondos propios de la CA (1010).
Estas ayudas tienen por objeto el reforzamiento, la formación y la constitución de nuevos clúster
(grupo empresas interrelacionadas con objetivos comunes).
Dentro de la línea de reforzamiento, se consideran subvencionables los servicios de consultoría
contratados por los clúster que procuren una mejora competitiva del conglomerado empresarial que
represente el clúster; en la línea de formación, las acciones formativas contratadas por el clúster; y
en la línea de constitución, son subvencionables las acciones desarrolladas o contratadas por la
entidad promotora de un nuevo clúster empresarial.
En la Orden no se hace referencia al encaje de esta línea en ninguna planificación estratégica de
subvenciones de la Consellería ni en la restante planificación sectorial de aquella, aunque la DXPF
estima esta coherente con el Plan estratégico de Galicia 2010-2014. En el Anexo de transferencias
consta como indicador el número de entidades beneficiarias con un valor final de 22.
A pesar del carácter recurrente de estas ayudas (se concedieron también en el 2010 y 2011) , en el
expediente no se hace referencia la ninguna evaluación sobre la consecución de los objetivos
perseguidos con la misma, ni tampoco constan estudios o informes de la valoración del impacto de
estas ayudas realizados por el gestor. A partir del ejercicio 2012 estas ayudas pasaron a ser
gestionadas por el IGAPE.
En el año analizado, la publicación de la convocatoria (juntamente con las bases) en abril no
permitió ejecutar y abonar las ayudas dentro del ejercicio, como estaba previsto en las bases.
Respecto de los plazos de tramitación, destaca el tiempo transcurrido en el caso de los expedientes
analizados entre la justificación (30/11/2011) y la fecha de verificación de la misma por los gestores
(25/05/2012), así como entre esta verificación y la fecha del pago (27/08/2012).
El régimen de concesión es el de concurrencia competitiva, con criterios de valoración objetivos y
con la constitución de una comisión técnica que realiza esa valoración. Dentro de los criterios de
valoración figura el “carácter innovador de los proyectos” cuya valoración cuantitativa resulta difícil
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
117
de ser objetivada. La subvención se concede a 12 entidades, las mismas que todos los años resultan
beneficiarias de estas ayudas.
La cuantía individual de las ayudas, definida en las bases, alcanza el 50% de los costes
subvencionables en la línea de reforzamiento, del 60% en la línea de formación, y podrá conseguir
hasta el 100% (con el límite de 100.000 euros) en la línea de constitución. La Orden prevé la
posibilidad de anticipos de un 90% de las ayudas, que finalmente no se abonan, y también de
gastos indirectos, que, en el caso en la línea de formación, alcanza el 50% del coste del proyectos,
cuantía que parece desproporcionada. No prevé la subcontratación.
En relación con la justificación, los gastos subvencionados responden a la naturaleza del objeto y
finalidad de la actividad, son razonables y corresponden al período subvencionado, con las
siguientes salvedades:
• En la ayuda a la Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia (CEAGA): a) no consta
la solicitud de tres presupuestos en la mayoría de las acciones formativas; b) se subcontratan
servicios con terceros por importe superior al 50% permitido (67,90%), y además en el caso de los
proveedores Innova y Amuda (en el que el importe subcontratado supera 60.000 euros y el 20% de
la ayuda) no existe autorización por parte del órgano concedente.
• En la ayuda a la Asociación Clúster Audiovisual Gallego se subcontratan servicios con terceros por
importe superior al 50% permitido (72%), y en el caso del proveedor Estratega Consulting Global el
importe subcontratado supera los 60.000 euros y el 20% de la ayuda sin que exista autorización por
parte del órgano concedente.
• En general, existe una insuficiente justificación de los costes indirectos y de las amortizaciones,
que se realiza mediante un certificado de la secretaria del clúster, sin que vayan acompañados de
documentos justificativos del gasto, tal y como exige la convocatoria.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
118
PROYECTOS: 2011331 e 2012339.
L.6: Convenio con CEAGA para el desarrollo de un plan de electromovilidad consistente en la
construcción de siete estaciones multifuncionales de electromovilidad en la Comunidad Autónoma
de Galicia, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa
Operativo FEDER Galicia 2007-2013.
Fecha: 30/06/2011; crédito inicial: 2.400.000 euros; addenda I: 28/05/2012 (inclusión de los gastos
financieros como gastos subvencionables y variación de gastos imputados a cada tipología de
gasto); addenda II: 18/09/2012 (traslado de la estación de Ferrol al Puerto de Vilagarcía).
Ejecutado: 2.293.276,27 euros; financiación: fondos propios libres.
El convenio, por lo que la Consellería se comprometía a aportar 2.400.000 euros a esta entidad,
tuvo por objeto el desarrollo de un plan de electromovilidad consistente en la construcción de siete
estaciones multifuncionales de electromovilidad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Antes se había constituido la Mesa Gallega de Electromovilidad y acordado en el seno de aquella el
desarrollo de este proyecto y el destino de los activos (estaciones y vehículos) que pasarían a ser de
la titularidad de CEAGA durante cinco años, y revertirían cumplido ese plazo al INEGA.
El proyecto incluye la instalación de las siete estaciones multifuncionales (774.704 euros), la
adquisición de 28 vehículos (1.044.570 euros), la gestión de la flota de vehículos (267.261 euros),
la promoción del proyecto financiado con cargo al convenio, la monotorización de los resultados y la
gestión del proyecto.
Estas actuaciones, segundo establece la cláusula cuarta del convenio, van encaminadas a implantar
un nuevo modelo de movilidad que permita convertir a Galicia en una región líder en la movilidad
sostenible, para alcanzar una mayor capacidad de desarrollo tecnológico e industrial en los vehículos
eléctricos.
En el expediente se hace referencia al encaje de esta ayuda en el Plan MOBEGA (movilidad eléctrica
de Galicia) 2010-2014 y consta el informe de la DXPF que estima esta ayuda coherente con el Plan
estratégico de Galicia 2010-2014. En el Anexo de transferencias consta como único indicador para
la medición de los resultados de la ayuda un número de proyectos sobre vehículos eficientes a
financiar con un valor final de 7.
Si bien consta en el expediente un informe final con la descripción de las actividades realizadas, no
se incluye una valoración de los objetivos formulados para desarrollar el plan, tal y como preveía la
cláusula novena del convenio. El convenio se firma al amparo de los artículos 19.4a) y 26 de la Ley
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
119
9/2007, de subvenciones de Galicia, que permite la concesión directa de subvenciones previstas
nominativamente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
La intensidad de la ayuda consigue el 100% de la actividad del proyecto, y el convenio permite la
subcontratación de las actuaciones en los términos del artículo 27 de la Ley 9/2007, de
subvenciones de Galicia, así como la financiación de actuaciones anteriores a la firma de aquel y la
concesión de anticipos por el 90% del importe de las ayudas.
En relación con la justificación, se constató que los gastos subvencionados responden a la
naturaleza del objeto y finalidad de la actividad, son razonables y corresponden al período
subvencionado, con las siguientes salvedades:
• Del informe de la Asesoría Jurídica y de las cuentas de esta entidad que figuran en el expediente
se deduce la condición de poder adjudicador de la misma. En este sentido, para la construcción y
servicio de la gestión integral de las siete estaciones multifuncionales de electromovilidad y para el
plan de promoción del proyecto se celebraron sendos concursos públicos por la beneficiaria, de los
que resultan adjudicatarias las empresas BLUEMOBILITY SYSTEMS SL (presente en la Mesa gallega
de electromovilidad) y CANALUNO,SL respectivamente. Derivado de las exigencias de esa condición
de poder adjudicador se acreditó, la exclusividad de la firma PSA Citroën para el suministro de los
28 vehículos por un importe final de 986 mil euros17.
• Tampoco se acredita el cumplimiento de petición de las correspondientes ofertas a distintos
proveedores para importes superiores a 12.000 euros en la contratación de los servicios de trabajos
de soporte al plan de comunicación con la Empresa ESTRATEGIA SL que factura un total de 60.590
euros. Esta empresa mantenía una relación contractual con CEAGA desde 2009 para asesoramiento
permanente en materia de comunicación, y se le adjudican directamente estos servicios aduciendo la
acreditada experiencia de esa empresa, lo que no es una motivación suficiente para justificar esa
condición de proveedor único.
• El gasto con esta última empresa aparece relacionado en el gasto del ejercicio 2011 dentro de los
gastos de coordinación y gestión del proyecto y en el año 2013 dentro de los gastos de promoción
del proyecto, lo que no resulta coherente con la separación del gasto por tipología definida en el
convenio y limitada en su importe.
• Dentro de la partida de coordinación y gestión del proyecto figuran gastos de financiación y
gestión de la póliza con NGB por 18.438,16 euros, que deberían ir en la partida de gastos
financieros. Estos gastos no estaban presupuestados inicialmente en el convenio y fueron
autorizados posteriormente por Resolución de la DX de Industria con fecha 25/11/2011, e incluido
17 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
120
en la addenda firmada en 2012 luego de la solicitud de CEAGA, justificada en que la administración
no tenía abonado el anticipo previsto en el convenio.
• No consta en el expediente a autorización del órgano concedente en el caso de las
subcontrataciones realizadas, que en conjunto superan sobradamente los 60.000 euros y el 20% del
importe de la subvención.
• Con respecto a la segunda anualidad, el importe de los gastos justificados y abonados ascienden a
400.784,86 euros, mientras que el gasto elegible se reduce a 378.221,50 euros.
• Sin perjuicio de que la vigencia del convenio finalice el 31.12.2012, la cláusula 13ª del mismo
establece la obligación de la beneficiaria de mantener las inversiones durante cinco años. No
obstante, a través de otro convenio firmado el 1.02.2013 la Xunta asume la cesión de uso de 25
vehículos y de las siete estaciones intermodales hasta el 30.06.2016 (incluidos los gastos de
mantenimiento), lo que no parece compatible con la indicada cláusula.
PROYECTO: 2012338
L.7: Convenio con la Asociación Clúster del Naval Gallego (ACLUNAGA) y la Asociación de
Industriales Metalúrgicos de Galicia (ASIME) para la certificación de la calidad en la industria auxiliar
naval.
Fecha: 08/06/2011; crédito inicial: 200.000 euros; ejecutado: 195.540,80 euros; financiación:
fondos propios de la CA (1010).
El convenio, por lo que la Consellería aporta 200.000 euros a esta entidad, tiene por objeto a
definición y el desarrollo de un plan de sensibilización, divulgación, información y formación para
dinamizar y fomentar entre las PYMES de la industria auxiliar naval la implantación y certificación de
los Sistemas de Gestión que intervienen en el sello naval.
ACLUNAGA se encargará de desarrollar las acciones en materia de calidad y medio ambiente
relacionados con la certificación de los sistemas de calidad, y ASIME las actividades de prevención.
Se consideran gastos subvencionables los gastos de personal propio, de consultoría y asistencia
externa, alquileres, material promocional, auditorías de las certificadoras, costes de concesión,
tramitación, registro y emisión de certificados.
En el convenio no se hace referencia al encaje de esta línea en ninguna planificación estratégica de
subvenciones de la Consellería ni en la restante planificación sectorial de aquella, aunque la DXPF
estima esta coherente con el Plan estratégico de Galicia 2010-2014. En el Anexo de transferencias
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
121
consta como único indicador para la medición de los resultados de la ayuda un número de empresas
beneficiarias con un valor final de 8.
No consta ninguna evaluación sobre la consecución de los objetivos perseguidos con la misma ni
tampoco constan estudios o informes de la valoración del impacto de estas ayudas realizados por el
gestor. No se obtuvo de la unidad gestora información sobre la extensión en las empresas del sector
de la implantación y certificación de estos Sistemas de Gestión.
La concesión directa mediante convenio se firma al amparo del artículo 19.4a) de la Ley de
subvenciones de Galicia, que permite la concesión directa de subvenciones previstas
nominativamente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma. Se justifica la concesión de la
ayuda en el interés público de estas actuaciones y en que las entidades firmantes (ACLUNAGA y
ASIME) son las únicas entidades asociativas a nivel gallego que representan a la industria naval y
cuentan con los medios necesarios para llevar el objeto de este proyecto.
Las acciones de sensibilización, divulgación, información y formación se subvencionan en un 100%
(con un máximo de 30.000 euros) y las acciones de implantación y certificaciones de modelos de
gestión en un 80% (con un máximo de 170.000 euros). Se prevé la subcontratación hasta el 100%
de la actividad subvencionada, así como anticipos por el 80% y gastos indirectos hasta el 20%.
En cuanto a la justificación de la ayuda, esta se realiza en los plazos establecidos en el convenio
(30/11/2011). En julio de 2011 se abona como gasto anticipado el 80% de la ayuda (160.000
euros) y en febrero de 2012 se abonan 35.540,80 euros.
Los gastos subvencionados responden a la naturaleza del objeto y a la finalidad de la actividad, y
corresponden al período subvencionado, con la salvedad de que no consta la petición de tres ofertas
a distintos proveedores para importes superiores a 12.000 euros en el caso de facturas de SUMA
SOLUCIONES, BUREAU VERITAS, ESTRATEGA CONSULTING, LLOYD ´S, y HGA.
PROYECTO: 2009678
L.8: Convenio con Gas Galicia SDG S.A. para la distribución de gas natural a As Pontes y Cerceda (A
Coruña). (Subvención de concesión directa instrumentada mediante convenio).
Fecha: 08/09/2009; crédito inicial total: 1.247.000 euros; crédito 2012: 257.000 euros; ejecutado
en el año 2012: 257.000 euros; ejecutado total: 1.125.985,80 euros; financiación: fondos propios
de la CA (1010).
El convenio, por el que la Consellería aporta 1.247.000 euros a esta empresa, tiene por objeto
establecer las líneas de colaboración que permitan la construcción de las infraestructuras gasistas
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
122
necesarias para la distribución de gas natural en los términos municipales de As Pontes y de
Cerceda.
La cláusula 3 del convenio establece el presupuesto global para cada año y para cada localidad, sin
que exista un desglose de las actuaciones ni de los gastos a realizar, estableciendo en la cláusula 4
de forma genérica los conceptos considerados como costes subvencionables. Se trata de un
convenio plurianual que forma parte de un plan de cinco años de vigencia (2009-2013) para el
impulso de la gasificación de Galicia. La inversión total máxima prevista del plan es de 50.000.000
de euros, la razón de 10.000.000 de euros por año, con una aportación de la Xunta de Galicia de
3.000.000 de euros como máximo por anualidad.
La inversión total realizada es de 4.061.415,38 euros, y las aportaciones realizadas en los cuatro
años por la Consellería fueron de 1.125.985,80 euros.
En el convenio no se hace referencia al encaje de esta línea en ninguna planificación estratégica de
subvenciones de la Consellería ni en la restante planificación sectorial de aquella, aunque la DXPF
estima esta coherente con el Plan estratégico de Galicia 2010-2014. En el Anexo de transferencias
consta como único indicador para la medición de los resultados de la ayuda un número de
ayuntamientos beneficiarios con un valor final de 2.
No consta ninguna evaluación sobre la consecución de los objetivos perseguidos con la misma ni
tampoco constan estudios o informes de la valoración del impacto de estas ayudas realizados por el
gestor.
En cuanto a la forma de concesión, el convenio se firma al amparo del artículo 19.4a) de la Ley de
subvenciones de Galicia, que permite la concesión directa de subvenciones nominativas previstas en
los presupuestos de la Comunidad Autónoma, aunque la denominación de la beneficiaria no figura
en el proyecto de ley de presupuestos, que sólo se refiere al Plan de carbón 2006-2012.
Infraestructuras.
La intensidad de la ayuda es del 30% de la inversión total (4.156.660 euros), sin que en el convenio
existan previsiones sobre subcontrataciones, anticipos, o gastos indirectos.
En relación con la justificación, los gastos subvencionados responden a la naturaleza del objeto y a
la finalidad de la actividad, y corresponden al período subvencionado.
La justificación de la ayuda se realiza en los plazos establecidos en el convenio mediante un informe
de un auditor, tal y como prevén las bases. En la memoria económica no consta acreditado, no
obstante, como resulta exigible para esta forma de justificación, la petición de tres ofertas a
distintos proveedores en los casos de importes superiores a 12.000 euros, ni la autorización del
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
123
órgano concedente en el caso de las subcontrataciones que superan los 60.000 euros y el 20% del
importe de la subvención. (FOC FIBRA Y SISTEMAS SL, COBRA INSTALACIONES Y SERVICIO SL).
PROYECTOS: 20101230 y 2011326
L.9: Convenio con la Diputación de Pontevedra y la Fundación Centro Tecnológico de eficiencia y
sostenibilidad energética (ENERGYLAB) para la instalación de una planta piloto de biogás.
Fecha: 22/11/2010; crédito inicial: 358.440 euros (2010: 70.564 euros; 2011: 216.188 euros,
2012: 71.688 euros); financiación: fondos propios libres (1010).
El convenio, por el que la Consellería aporta 358.440 euros a la Fundación ENERGYLAB distribuidos
en los años 2010, 2011 y 2012, tiene por objeto a realización de un plan demostrativo para la
instalación de una planta piloto de biogás en una explotación ganadera de vacuno (Finca
Mouriscade), sita en el ayuntamiento de Lalín y propiedad de la Diputación de Pontevedra. Una vez
finalizado el convenio, la Diputación se hará cargo de la planta de biogás asumiendo la totalidad de
las responsabilidades de su gestión.
Como anexo al convenio, se presenta la definición del proyecto, el detalle de las actuaciones a
realizar, la metodología, la planificación del trabajo y el presupuesto, con un coste total de 308.000
euros.
A la vista del contenido y de la naturaleza de las prestaciones, el Consello de Contas considera
cuestionable a naturaleza de subvención concedida a través de este convenio por la Consellería , por
cuanto el artículo 2.1 de la LSG establece para calificar una entrega de fondos como subvención que
se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios, lo que no ocurre en este convenio dado
que aquellos se obligan a realizar una prestación (planta de biogás construida en propiedad de la
Administración y gestionada por la misma) a cambio de un precio, lo que podría calificarse como
contrato de obra o un contrato de naturaleza mixta, toda vez que la documentación e información
obtenida como consecuencia del desarrollo del convenio serán propiedad de EnergyLab, pero sin
que estos derechos a favor de la fundación desvirtúen ese carácter contractual.
La calificación jurídica tiene trascendencia en relación con la aplicación de la LSG o de la LCAP,
además de la imputación del gasto al capítulo VII o VI del presupuesto de gasto. No obstante, y
dado que se tramitó como subvención, efectuamos el análisis del cumplimiento de los requisitos de
las subvenciones.
En el convenio no se hace referencia al encaje de esta línea en ninguna planificación estratégica de
subvenciones de la Consellería ni en la restante planificación sectorial de aquella, aunque la DXPF
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
124
estima esta coherente con el Plan estratégico de Galicia 2010-2014. En el Anexo de transferencias
constan como indicadores para la medición de los resultados de la ayuda el número de proyectos y
la potencia instalada con valores finales de 1 y 20, respectivamente.
En el expediente no consta referencia la ninguna evaluación sobre la consecución de los objetivos
perseguidos con la misma, ni tampoco constan estudios o informes de la valoración del impacto de
estas ayudas realizados por el gestor.
En lo que respecta al procedimiento de concesión, el convenio se firma al amparo del artículo 19.4c)
de la Ley de subvenciones de Galicia, que permite excepcionalmente la concesión directa cuando se
justifiquen razones que acrediten la dificultad de la convocatoria pública. Con esta entidad se
firmaron otros convenios en ejercicios anteriores (2010 y 2011) para la concesión de distintas
ayudas.
Según la cláusula decimoctava del convenio, se permite a subcontratación, siempre que así se
solicite expresamente a la Consellería de Economía e Industria.
EnergyLab es una entidad sin ánimo de lucro constituida bajo la forma jurídica de fundación privada
inscrita en el registro de Fundaciones de Interés Gallego. Será la encargada de realizar todas las
actividades, estudios y proyectos relacionados con el diseño, instalación y explotación en el período
temporal de vigencia de este convenio. La propiedad de la documentación y la información
obtenida como consecuencia del desarrollo del contenido del convenio será de titularidad de
EnergyLab.
La Intervención General de la Comunidad Autónoma advierte en el informe emitido en este
expediente que la Fundación EnergyLab, constituida en 2008 por la Consellería de Economía e
Industria de la Xunta de Galicia (23%), las tres universidades gallegas y la iniciativa privada a través
de diferentes empresas, no tiene naturaleza de fundación pública del sector público de Galicia, por
lo que las aportaciones que realice la Administración no deben conseguir el nivel de financiación
mayoritaria de la fundación que supondrían que ésta alcance la condición de fundación del sector
público de Galicia. En el expediente no consta que se haya verificado por los gestores el nivel de
financiación de la fundación, ni en el expediente existe información de la que pueda realizarse esta
comprobación.
Por otro lado, la Asesoría Jurídica de la Consellería indica que las subcontrataciones deberán
someterse a la disciplina de contratación pública por la condición de poder adjudicador de la
beneficiaria. EnergyLab, no obstante, basándose en la experiencia de la Universidad en este campo
(no en la exclusividad) contrató directamente el 23 de noviembre de 2010 con la USC a través de
FEUGA (Fundación Empresa Universidad de Galicia) la elaboración del plan demostrativo para la
instalación de la planta piloto de biogás, por importe de 64.310 euros, y convocó un concurso
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
125
público para la contratación de servicios de ejecución del proyecto de instalación de la planta piloto
de biogás con la empresa AGAIA ENERGÍAS RENOVABLES S.L. por un total de 210.000 euros.
Con el importe conjunto de ambos contratos, el nivel de subcontratación supera el 75% de la
actividad subvencionada, cuando la cláusula decimoctava del convenio, por remisión al artículo 27
de la Ley de subvenciones, sólo permite una subcontratación del 50% como máximo.
De cara a la justificación de la ayuda, los gastos subvencionados responden a la naturaleza del
objeto y a la finalidad de la actividad, y corresponden al período subvencionado. La ayuda se liquida
el 31/12/2012 una vez que los servicios técnicos de la Consellería certificaron en fecha 21/12/2012
la conformidad en la realización de las inversiones.
PROYECTOS: 2012854
L.10: Orden del 8/06/2012 Plan Renove de cubiertas de pizarra (DOG del 19/06/2012).
Crédito inicial: 1.561.701,10 euros; ejecutado: 458.863,11 euros; financiación: fondos propios de la
CA (1010).
El objeto de la ayuda es la renovación de cubiertas con loseta en viviendas unifamiliares y edificios
de viviendas sitos en la Comunidad Autónoma de Galicia que lleven consigo, además, la mejora del
ahorro y la eficiencia energética en Galicia.
En la Orden no se hace referencia al encaje de esta línea en ninguna planificación estratégica de
subvenciones de la Consellería, ni en otra planificación sectorial de la Consellería. La DXPF estima,
no obstante, que es coherente con el Plan estratégico de Galicia 2010-2014. En el Anexo de
transferencias no constan indicadores para la medición de los resultados de la ayuda.
En el expediente no se hace referencia la ninguna evaluación sobre la consecución de los objetivos
perseguidos, ni consta la existencia de estudios o informes de la valoración del impacto de estas
ayudas realizados por el gestor.
El nivel de ejecución y las limitaciones en la justificación conllevaron un escaso aprovechamiento de
los créditos disponibles: sólo se hicieron concesiones por un importe de 683.194,67 euros, a pesar
de tener crédito disponible por 1.561.701,10 euros.
En relación con el posible solapamiento de su objeto con el protegido mediante otras ayudas, se
advierte cierta confluencia con las ayudas a la rehabilitación de viviendas del IGVS. Consta en el
expediente, no obstante, informe del director general del IGVS en el sentido de no observar
incompatibilidad con las ayudas gestionadas por el Instituto, en tanto que figura como competencia
propia de la DXIEM a gestión de expedientes en materia de subvenciones para el fomento minero,
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
126
que es el argumento principal que recoge al ser la losa un producto natural que por sus
características mejora el ahorro y la eficiencia energética.
Aunque el plazo medio de tramitación se considera aceptable (232 días desde la solicitud hasta el
pago de las ayudas), el reconocimiento de la obligación se hace en el ejercicio siguiente (2013). El
29/10/2012 se publicó una ampliación del plazo de justificación hasta el 20/12/2012, motivado por
el elevado número de solicitudes presentadas18.
En lo que respecta a la concesión, las ayudas reguladas en esta Orden quedan sometidas a un
régimen de concurrencia no competitiva, concediéndose la solicitud de las personas interesadas
hasta agotar el crédito, en atención al cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, sin que
sea necesario establecer prelación de las solicitudes.
La forma de determinación de la cuantía individual de las ayudas se recoge en las bases, señalando
que el coste subvencionable máximo será de 70 euros por metro cuadrado de cubierta, y la cuantía
de la subvención será del 40% de los costes totales subvencionables (excepto IVA, salvo que sea
subvencionable). Esta redacción provocó en los solicitantes muchas dudas al entender que la
subvención abarcaría hasta el 40% de la totalidad del gasto de inversiones en la cubierta, con un
tope de 70 euros por metro cuadrado, sin embargo no es así ya que sólo se subvenciona el 40% del
tope establecido (70 euros), es decir, un máximo de 28 euros por metro cuadrado.
La resolución contiene toda la información exigible normativamente y se notifica a los interesados.
El extracto de las ayudas otorgadas por la Consellería al amparo de esta Orden se publicó en el DOG
del 25/03/2013, fuera del plazo máximo establecido en la misma.
La justificación de la ayuda se realiza en el plazo y en la forma exigida en las bases. Los gastos
subvencionados responden a la naturaleza del objeto y a la finalidad de la actividad, son razonables
y corresponden al período subvencionado. Del análisis de 17 expedientes, que representan el 10%
de las concesiones, se detectan las siguientes incidencias: a) con fecha 14/12/2012 se aprobó un
segundo otorgamiento de ayudas, cuyo único beneficiario fue el exp. 54/2012 con objeto de la
renovación de la cubierta de una iglesia, respecto de lo que entendemos que sólo sería
subvencionable la parte del conjunto destinada a vivienda y no la totalidad; finalmente, no se pagó
porque no se justificó la inversión; b) con respecto al exp. 191/2012, se detectó un pago indebido
de 3.943 euros, motivado por un error al entender que se había ejecutado la totalidad de la
inversión, cuando en realidad solamente se había ejecutado parcialmente. Durante la realización de
este trabajo ya fue solicitado el reintegro correspondiente.
18 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
127
PROGRAMA 751 A
PROYECTO: 2012320
L.11: Orden de 21 de mayo de 2012 relativa la subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin
fines de lucro, para la dinamización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de
Galicia, en desarrollo del Plan Ágora, Ahora Re-comercia 2010/2013. DOG del 01/06/2012; crédito
inicial: 2.000.000 euros; ejecutado: 1.934.582,08 euros; financiación: fondos propios (1010).
PROYECTO: 201101006
L.12: Orden del 15/11/2011 de subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro
de ámbito superior al municipal o federaciones, para la incentivación de la demanda comercial,
cofinanciadas por el FEDER. (DOG 17/11/2011); crédito inicial: 1.230.000 euros; ejecutado:
983.656,60 euros; financiación: 70% FEDER y 30% FCI.
En la primera Orden, destinada a asociaciones de ámbito municipal, la finalidad de las ayudas es la
dinamización y revitalización de los centros comerciales abiertos y su adaptación al entorno, y la
regeneración y dinamización de las plazas de abastos. Se financian gastos en campañas de
publicidad, sistemas de fidelización de clientes, mejora de la competitividad (gastos en centrales de
compras, redes de comunicación, jornadas técnicas) y gastos de las unidades gerenciales derivados
de la ejecución y seguimiento de estos proyectos.
En la segunda Orden, dirigida a asociaciones de comerciantes de ámbito superior al municipal o
federaciones, las ayudas tienen como finalidad la incentivación de la demanda comercial y la mejora
de la logística del comercio, así como alcanzar una imagen más competitiva y dinámica del comercio
gallego al por menor. Las actuaciones financiables son básicamente gastos de publicidad.
En estas Órdenes se hace referencia al encaje de estas líneas en el Plan Ágora Re-comercia 2010-
2013 de ayuda al comercio, y la DXPF estima ambas líneas coherentes con el Plan estratégico de
Galicia 2010-2014. En el Anexo de transferencias consta como único indicador para la medición de
los resultados de las ayudas un número de campañas de promoción y difusión de centros a financiar
con un valor final de 55 .
A pesar del carácter recurrente de estas ayudas (vigentes con anterioridad al 2009), no consta
ninguna evaluación sobre la consecución de los objetivos perseguidos con las mismas, más allá del
seguimiento y ejecución del Plan Ágora, analizado en el informe de fiscalización del programa
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
128
presupuestario 751La Ordenación, regulación y promoción del comercio interior de Galicia, al que
nos remitimos.
Existe una reducción relevante de los importes concedidos respecto de los ejercicios anteriores. El
gasto comprometido en concesión de las ayudas (compromisos) y en la posterior justificaciones
(obligaciones) por los beneficiarios muestra una elevada utilización de los recursos presupuestarios
disponibles.
En relación con el posible solapamiento de su objeto con el protegido mediante otras ayudas, se
advierte que, con algunos matices, las ayudas coinciden en el objeto en ambas líneas, si bien las
últimas se dirigen a entidades que operan en un ámbito territorial más amplio. Los mismos
beneficiarios vienen percibiendo todos los años estas ayudas. Con anterioridad al 2009, ambas
estaban agrupadas en una única convocatoria.
En la primera de las Órdenes, a pesar de haberse publicado a mediados del mismo, una parte del
importe de las obligaciones reconocidas fue imputada al ejercicio siguiente 2013 (864.723,30
euros). Destaca el tiempo transcurrido entre las solicitudes y las concesiones (más de cuatro meses),
así como el período de pago (115 días). En la segunda de las Órdenes (beneficiarios de ámbito
superior al municipal), la convocatoria al final del ejercicio 2011(DOG 17/11/2011) obligó a
desplazar la totalidad de las obligaciones generadas (983.656,60 euros) al ejercicio 2012 (vía
artículo 60.2.b) del TRLRFOG).
Al respecto, la Intervención Delegada advirtió de la dificultad del cumplimiento del establecido en el
artículo 45.5 del Reglamento de subvenciones de Galicia, que señala que “En todo caso el plazo de
justificación, incluida la ampliación, deberá permitirle al órgano concedente la verificación del
cumplimiento de los requisitos fijados en las bases reguladoras dentro del ejercicio presupuestario
correspondiente”.
También los informes de la Asesoría Jurídica habían advertido al gestor de la necesidad de acercar
una memoria justificativa de la Orden de la convocatoria, circunstancia que no llega a ser
enmendada por el gestor; así como de la necesidad de justificar las causas que motivan la inclusión
de actuaciones subvencionables realizadas en el ejercicio anterior al de la convocatoria.
En lo que respecta al procedimiento de concesión, estas subvenciones se tramitan en régimen de
concurrencia competitiva, previo establecimiento de unos criterios de valoración evaluados por una
comisión técnica.
La intensidad de las ayudas oscila entre el 70% y el 80% de la inversión para los centros
comerciales (según las características del centro) y del 70% en el caso de las plazas de abastos.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
129
En la Orden de ayudas para centros comerciales abiertos y plazas de abastos existen hasta cuatro
modificaciones de la Orden que afectan a los tramos de la inversión máxima subvencionable, al
plazo para presentar las solicitudes, al período de ejecución de las actuaciones subvencionables y al
plazo de presentación de la documentación justificativa (que pasa del 31 de octubre al 20 de
diciembre de 2012).
En relación con la justificación de las ayudas (se seleccionó una muestra de cuatro expedientes en la
primera Orden y dos en la segunda), es necesario destacar lo siguiente: a) la ausencia por las
unidades gestoras de las comprobaciones sobre otras ayudas recibidas, más allá de la verificación de
la declaración de los beneficiarios; b) ausencia de la petición de tres ofertas en los casos en que
había sido necesario, justificada por el hecho de tratarse de gastos realizados con anterioridad a la
fecha de publicación de la Orden de convocatoria.
PROYECTO: 201200320
L.13: Convenio con la Federación Gallega de Comercio para la realización de actuaciones de
información y dinamización. Fecha: 07/09/2012; crédito inicial: 499.500 euros; ejecutado:
488.543,72 euros; financiación: fondos propios (1010)
El convenio, por lo que la Consellería aporta 499.500 euros a esta entidad, tiene por objeto la
financiación de los gastos correspondientes al año 2012 en las siguientes actuaciones: gabinetes de
asistencia técnica, campaña de dinamización del consumo en villas gallegas, y portal electrónico del
comercio de Galicia.
En el convenio no se hace referencia al encaje de esta líneas en ninguna planificación estratégica de
subvenciones de la Consellería, ni en otra planificación sectorial de aquella, sin perjuicio de que la
DXPF estime esta línea coherente con el Plan estratégico de Galicia 2010-2014.
La financiación específica de estas actuaciones vía convenio con esta institución en particular lleva
produciéndose desde el año 2010, con una reducción cuantitativa paulatina a lo largo de los últimos
años, y sin que en el expediente se haga referencia a ninguna evaluación sobre la consecución de
los objetivos perseguidos con la misma.
En relación con el posible solapamiento de su objeto con el protegido mediante otras ayudas, se
advierte que este convenio está encuadrado en el mismo proyecto que la Orden de ayudas de
concurrencia competitiva a asociaciones de comerciantes sin fines de lucro de ámbito superior al
municipal o federaciones para la incentivación de la demanda comercial, de la que también es
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
130
beneficiaria la Federación Gallega de Comercio, por lo que el objeto de este convenio específico con
esta institución podía haberse atendido dentro del objeto de aquella línea, con la que coincide al
menos parcialmente en las actuaciones a desarrollar.
En cuanto a la ejecución, se imputa al ejercicio 2013 un importe de 35.647,57 euros.
En lo que respecta al procedimiento de concesión, el convenio se firma al amparo del artículo 19.4c)
de la Ley de subvenciones de Galicia, que permite la concesión directa de subvenciones previstas en
los presupuestos de la Comunidad Autónoma. La concesión de la ayuda se justifica en el interés
general de las actuaciones realizadas por el beneficiario y en el hecho de que es el único que puede
abarcar la totalidad de la Comunidad Autónoma.
La excepcionalidad que se exige para esta forma de concesión queda cuestionada con el carácter
recurrente de las ayudas que lleva percibiendo esta entidad a través de convenio para proyectos
similares.
La intensidad de la ayuda alcanza el 90% de los costes de la actividad subvencionada. Destaca el
tiempo transcurrido desde la verificación de la justificación del gasto y el pago de la ayuda (67 días)
Los gastos subvencionados responden a la naturaleza del objeto y a la finalidad de la actividad, y
corresponden al período subvencionado, con las siguientes salvedades: a)19; b) se justifican gastos
de auditoría relativos al período de enero a noviembre de 2011 por importe de 4.950 euros, fuera
del período subvencionado y sin que se acredite que están relacionados con la primera actuación
(gabinete de asistencia técnica); c) no consta solicitud ni autorización para la subcontratación para
importes superiores a 60.000 euros y al 20% del importe de la ayuda, en el caso de algún
proveedor como TECTURIS.
El carácter recurrente de las ayudas a esta entidad no puede justificarse al margen de la evaluación
de la consecución de los objetivos perseguidos con las mismas: Ha obtenido vía convenio 1.305.745
euros en el año 2010; 711.765 euros en el 2011; 499.500 euros en el 2012; 450.000 euros en el
2013; y 459.000 euros en el año 2014.
19 Apartado eliminado como consecuencia de las alegaciones.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
131
PROYECTO: 2010406
L.14: Orden de 18 de febrero de 2010 sobre subvenciones a pequeños comerciantes individuales
autónomos que abandonen la actividad comercial (desarrollo Plan Ágora ahora Re-comercia) DOG
de 1 de marzo de 2010.
Atendiendo a la problemática de la elevada edad media de los titulares de establecimientos
comerciales tradicionales y a la necesidad de conseguir un adecuado nivel de equipamiento
comercial para acomodar las estructuras comerciales a las exigencias sociales, el objeto de la línea
es fomentar el relevo generacional de los empresarios individuales próximos a alcanzar la edad de
jubilación en la actividad comercial y la regeneración del tejido empresarial comercial con la
disponibilidad en el mercado de nuevos locales comerciales.
Los beneficiarios de la subvención, que deberán tener entre 60 y 64 años de edad y haber ejercido
de forma ininterrumpida durante los últimos diez años alguna de las actividades subvencionables,
percibirán la ayuda hasta conseguir la jubilación definitiva y como máximo hasta el día en que
cumplan los 65 años de edad por un máximo de 10.000 euros, y también el cónyuge del cedente
que cumpla los requisitos podrá percibir un 50% del importe fijado para el titular.
En la Orden se hace referencia al encaje de esta línea en el Plan Ágora Re-comercia 2010-2013 de
ayuda al comercio y la DXPF estima esta línea coherente con el Plan estratégico de Galicia 2010-
2014.
A pesar del carácter recurrente de estas ayudas (la Orden lleva convocándose ininterrumpidamente,
con carácter plurianual, desde el año 2007 al 2010 y posteriormente durante los años 2014 y 2015
con duración anual), no consta ninguna evaluación sobre la consecución de los objetivos
perseguidos con la misma, sin perjuicio del seguimiento y ejecución del Plan Ágora, en el que se
enmarca la línea, analizado en el informe de fiscalización del programa presupuestario 751A
Ordenación, regulación y promoción del comercio interior de Galicia, al que nos remitimos.
La demanda de estas ayudas, medida en número de solicitudes, cayó significativamente en los
últimos años (98 en el 2007 hasta 64 en el 2014), al igual que las concesiones.
La financiación se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 08.03.751A.770.2 “Regeneración
del tejido empresarial comercial,” sin que parezca que deba tratarse de un gasto de capital.
El régimen de concesión es el de concurrencia no competitiva, de modo que las solicitudes de
subvención serán atendidas respetando su orden de entrada y sin comparación con otras. La
Intervención Delegada, en su informe previo, alertó de la falta de una regulación pertinente que
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
132
aclare la preferencia temporal, y el criterio a aplicar en los casos en que la documentación de la
solicitud no se presente completa y se subsane con posterioridad.
La cuantía individual de las ayudas, definida en las bases, consigue un importe máximo de 10.000
euros por año y un máximo de 5 anualidades (desde los 60 años a los 65 años).
En relación con la justificación de las ayudas (se seleccionaron 5 expedientes que representan un
12,5% de los aprobados), es necesario destacar que los gastos subvencionados responden a la
naturaleza del objeto y a la finalidad de la actividad y fueron justificados de acuerdo con las bases,
con las siguientes salvedades: a) en los expedientes IN216A/2010-002 e IN216A/2010-059, el
informe de vida laboral que debe aportar obligatoriamente cada año en el mes de enero al solicitar
la ayuda correspondiente no cumple el requisito establecido de haber sido expedido en el mes de
diciembre del año anterior; b) en el expediente IN216A/2010-15, la beneficiaria (cónyuge del
beneficiario principal) presentó la documentación relativa a esta anualidad fuera de plazo (hasta 31
de enero), tras haberle sido requerida por la Consellería. La beneficiaria cónyuge aporta contrato de
arrendamiento del local donde se venía ejerciendo la actividad, pero no aporta documentación
justificativa de que el cesionario es menor de 45 años, obligatorio según la Orden; c) en el
expediente IN216A/2013-0, se acordó un reintegro parcial de la anualidad percibida en el 2012
(1.666,68 euros) al haberle sido concedida al beneficiario la pensión de jubilación con posterioridad
al cobro de esta anualidad (10.000 euros), anulando también los compromisos de pago de las
anualidades 2013 y 2014.
PROYECTO: 2012353
L.15: Orden del 10/11/2011 de subvenciones a empresas gallegas del sector textil-moda-confección
para la realización de actuaciones y estrategias de promoción e internacionalización. DOG del
15/11/2011. Crédito inicial: 900.000 euros; ejecutado: 663.309,39 euros; financiación: 70% FEDER
y 30% FCI.
El objeto es apoyar la realización de actuaciones y estrategias en el ámbito de la promoción e
internacionalización, financiando el desarrollo de actuaciones y estrategias de difusión, promoción y
acceso a mercados.
Las acciones de este proyecto están enmarcadas en el programa operativo FEDER de Galicia 2007-
2013, sin que la Orden haga referencia a otra planificación estratégica de subvenciones o sectorial
de la Consellería, y sin perjuicio de que la DXPF estime también coherente a línea con el Plan
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
133
estratégico de Galicia 2010-2014. En el Anexo de transferencias no constan indicadores para la
medición de los resultados de la ayuda.
La Orden lleva convocándose desde el año 2010 (hasta el 2013) por la Dirección General de
Comercio; anteriormente estaban gestionadas por la DG de Promoción Industrial (hoy en día
desaparecida); y desde el año 2014 pasaron al IGAPE (y además las convocatorias no son
exactamente iguales ya que incluyen otros sectores además del textil).
A pesar de ese carácter recurrente de la ayuda, en el expediente no se hace referencia a ninguna
evaluación en la consecución de los objetivos perseguidos, ni consta la existencia de estudios o
informes de la valoración del impacto de estas ayudas realizados por el gestor.
En relación con el posible solapamiento de su objeto con el protegido mediante otras ayudas
promovidas en otras líneas de concurrencia competitiva, se advierten beneficiarios que perciben
otras ayudas en los años 2009 y 2010 tanto de la Xunta como del ICEX y del INEGA para finalidades
similares. De las 119 entidades que resultaron beneficiarias en los tres años, 35 de ellas obtuvieron
la ayuda en dos ejercicios consecutivos, y 10 entidades en tres.
Existe un incremento relevante de los importes concedidos con respecto a ejercicios anteriores, con
un número de solicitudes y de concesiones similares en los tres ejercicios considerados. Con la
excepción del ejercicio 2011, un porcentaje relevante de solicitudes admitidas no obtuvieron ayuda
por falta de disponibilidades presupuestarias y, por el contrario, parte de las subvenciones
concedidas (un 19% de las ayudas concedidas) no fueron finalmente abonadas por carencias en la
justificación de los beneficiarios.
La publicación de la convocatoria (juntamente con las bases) a finales del ejercicio no permitió
ejecutar y abonar las ayudas dentro del año, según estaba previsto en las bases, por lo que un
importe relevante de las obligaciones generadas en la ejecución de esta Orden (663.309 euros)
fueron imputadas al ejercicio 2012 (vía artículo 60.2.b del TRLRFOG). Destaca el tiempo empleado
en la revisión y aprobación de las justificaciones presentadas (62 días) y la baja ejecución de los
créditos disponibles en el ejercicio 2012 que sólo alcanza un 11,37%.
Al respecto, la Intervención Delegada advierte de la dificultad del cumplimiento de lo establecido en
el artículo 45.5 del Reglamento de subvenciones de Galicia, que señala que: En todo caso el plazo
de justificación, incluida la ampliación, deberá permitirle al órgano concedente la verificación del
cumplimiento de los requisitos fijados en las bases reguladoras dentro del ejercicio presupuestario
correspondiente”.
La Asesoría Jurídica le advierte al gestor de la necesidad de justificar las causas que motivan la
inclusión de actuaciones subvencionables realizadas en el ejercicio anterior al de la convocatoria.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
134
En lo que respecta al procedimiento de concesión, estas subvenciones se tramitan en régimen de
concurrencia competitiva, previo establecimiento de unos criterios de valoración evaluados por una
comisión técnica.
La cuantía individual de las ayudas, definida en las bases, es de un 50% del coste de las actuaciones
financiadas.
En relación con la justificación de las ayudas (se seleccionó una muestra de dos expedientes que
representan un 4% de los aprobados) es necesario destacar que los gastos subvencionados
responden a la naturaleza del objeto y a la finalidad de la actividad y fueron justificados de acuerdo
con las bases.
PROYECTO: 2012308
L.16: Orden del 10/03/2011 de subvenciones a las asociaciones profesionales y empresariales de
artesanos; DOG del 28/03/2011; crédito inicial: 120.000 euros; ejecutado: 88.807,48 euros;
financiación: fondos propios (1010)
El objeto de la ayuda es apoyar y fomentar al sector artesanal gallego con la finalidad de potenciar,
en el ámbito social, las asociaciones profesionales y/o empresariales vinculadas al sector artesano y
el incremento de su presencia en el tráfico jurídico. Se financian inversiones en equipamiento y
mejora de la logística y de las comunicaciones, así como la divulgación y promoción de productos
artesanales.
No consta una planificación estratégica de subvenciones de la Consellería en la que pueda
enmarcarse esta línea, ni tiene encaje en la restante planificación sectorial de aquella. Sin embargo,
la Dirección General de Planificación y Fondos estima esta coherente con el Plan estratégico de
Galicia 2010-2014. En la definición del proyecto consta como indicador el número de proyectos con
un valor final de 100.
La Orden lleva convocándose desde el año 2007 (ata el 2013) por la Dirección General de Comercio,
y en la actualidad se suprimieron estas ayudas. Dado el escaso número de asociaciones de este
sector artesano, los beneficiarios de estas ayudas son mayoritariamente los mismos cada año. De las
seis asociaciones que resultaron beneficiarias en cada año, cuatro de ellas obtuvieron la ayuda en
dos o tres.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
135
En el año analizado no se ejecutaron y abonaron las ayudas dentro del ejercicio, según estaba
previsto en las bases. En los expedientes analizados destaca el tiempo transcurrido entre la fecha de
justificación y la revisión por el órgano concedente (100 días).
En lo que respecta al procedimiento de concesión, estas subvenciones se tramitan en régimen de
concurrencia competitiva, previo establecimiento de unos criterios de valoración evaluados por una
comisión técnica.
La intensidad de la ayuda es del 70% de la inversión máxima subvencionable, con un máximo de
35.000 euros por entidad para la suma de todas las tipologías de ayudas concedidas.
En relación con la justificación de las ayudas (se seleccionó una muestra de dos expedientes que
representan 64% de los aprobados) es necesario destacar que los gastos subvencionados responden
a la naturaleza del objeto y a la finalidad de la actividad y fueron justificados de acuerdo con las
bases.
PROYECTO: 2012319
L.17: Orden para la concesión de bolsas de formación por la Dirección General de Comercio. DOG
del 15/06/2012; crédito inicial: 31.242,36 euros; ejecutado: 29.113,34 euros; financiación: fondos
propios (1010)
El objeto de la subvención es permitir a los jóvenes con titulación universitaria de segundo ciclo o
grado superior obtener una formación práctica en el campo de la actividad comercial que les permita
un mayor acceso al mercado laboral.
La Dirección General de Planificación y Fondos estima esta línea coherente con el Plan estratégico
de Galicia 2010-2014. La Orden no hace referencia la otra planificación estratégica de subvenciones
o sectorial. En el Anexo de transferencias consta como indicador el número de proyectos con un
valor final de 5.
A pesar del carácter recurrente de las ayudas (desde el año 2008), en el expediente no se hace
referencia la ninguna evaluación en la consecución de los objetivos perseguidos con la misma. Las
aportaciones de la Comunidad Autónoma experimentaron un descenso desde el año 2011.
A pesar de la denegación de ayudas por falta de disponibilidades presupuestarias, se advirtió que
muchos beneficiarios se repiten en años distintos (en concreto, en los años 2011 y 2012 los
beneficiarios son casi los mismos). También, algunos de ellos figuran como beneficiarios de ayudas
de otros organismos (CRTG, IGVS).
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
136
En lo que respecta al procedimiento de concesión, estas subvenciones se tramitan en régimen de
concurrencia competitiva, previo establecimiento de unos criterios de valoración evaluados por una
comisión técnica. La cuantía individual de las ayudas es de 1.000 euros al mes durante 5 meses por
beneficiario.
En relación con la justificación de las ayudas (se seleccionó una muestra de seis expedientes que
representan el 100% de los aprobados), es necesario destacar que los gastos subvencionados
responden a la naturaleza del objeto y a la finalidad de la actividad y fueron justificados de acuerdo
con las bases. Como incidencia, cabe destacar que faltan en el expediente las memorias finales de
dos beneficiarios (SSS e IHD), requisito indispensable para la justificación.
PROYECTO: 20120317
L.18: Convenio con el Consejo gallego de Cámaras de Comercio. Fecha: 07/06/2012; crédito inicial:
12.000 euros; ejecutado: 12.000 euros; financiación: fondos propios (1010)
El convenio, por lo que la Consellería aporta 12.000 euros a esta entidad, tiene por objeto la
financiación de los gastos corrientes para el mantenimiento de su sede en el año 2012.
No consta una planificación estratégica de subvenciones de la Consellería en la que pueda
enmarcarse esta línea, ni tiene encaje en la restante planificación sectorial de aquella; sin embargo,
la Dirección General de Planificación y Fondos estima esta coherente con el Plan estratégico de
Galicia 2010-2014. En el Anexo de transferencias consta como indicador el número de proyectos
con un valor final de 2.
Se trata de una ayuda recurrente desde el año 2010, cuyas aportaciones fueron disminuyendo a lo
largo de los años (de 20.000 euros en el 2010 hasta 10.000 euros en el 2013).
En lo que se refiere al procedimiento de concesión, el convenio se firma al amparo del artículo
19.4a) de la Ley de subvenciones de Galicia, que permite la concesión directa de subvenciones
previstas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma. Se justifica la concesión de la ayuda en el
interés general de las actuaciones realizadas por el beneficiario.
En un anexo al convenio se detalla el importe máximo previsto para cada categoría de gasto que
deberá justificarse, siendo la intensidad de la ayuda del 58,05 % del importe justificado.
Los gastos subvencionados responden a la naturaleza del objeto y a la finalidad de la actividad, y
corresponden al período subvencionado, con la siguiente salvedad: a) existen gastos de
asesoramiento jurídico respecto de los que no se acredita que sean indispensables para el
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
137
funcionamiento de la entidad y que además no estaban previstos en el presupuesto solicitado por la
entidad (factura de Deloitte por 30.975 euros en concepto de elaboración del plan estratégico y de
viabilidad). La consideración de ese gasto como inelegible reduciría la justificación (en gastos por
servicios profesionales) en 2.571,51 euros respecto delo presupuestado, lo que podría dar lugar a la
reducción del importe subvencionado en esa cantidad. Por otra parte, y en el caso de considerar la
factura de Deloitte como gasto elegible debería haberse acreditado la petición de 3 ofertas al
superar el importe de 18.000 euros fijado en la Ley de subvenciones. El gestor apunta que los tres
presupuestos no se piden al ser la fecha de la factura anterior a la fecha de la firma del convenio;
b)20.
PROYECTO: 2012342
L.19: Convenio entre la Consellería de Innovación e Industria, el ICEX, las Cámaras Oficiales de
Comercio de Galicia y el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio de España para el
desarrollo del Plan de Iniciación a la Promoción Exterior (PIPE) y Programa de Seguimiento (PS).
Fecha convenio: 29/11/2007; data addenda 2011: 29/03/2011; crédito inicial: 159.608 euros;
ejecutado: 96.644,88 euros; financiación: fondos propios (1010)
El convenio, de fecha 29/11/2007 con vigencia hasta el 31/12/2013, tiene como objetivo conseguir
aumentar el número de empresas exportadoras regulares y estables; en concreto, para el período
2007-2013 un total de 3.500 empresas exportadoras.
El programa PIPE va dirigido a PYMES con una exportación inferior al 30% de su facturación total y
tendrá una duración máxima de 2 años; el Programa de Seguimiento, también con una duración
máxima de 2 años, tendrá como objetivo que las empresas que participaron en el PIPE se consoliden
como exportadores estables.
La aportación financiera de los organismos participantes será aquella que establezcan conjunta y
anualmente en cada ejercicio, mediante una addenda financiera, en la que deberá figurar el objetivo
numérico de empresas PIPE y empresas del Programa de Seguimiento para cada año y la
correspondiente cofinanciación específica.
La financiación de la CA en el PIPE será del 8% y en el PS del 15% del importe que se establezca en
la Addenda financiera.
20 Apartado eliminado como consecuencia de las alegaciones.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
138
En cuanto al impacto de las ayudas, las instituciones que intervienen vienen gestionando de forma
conjunta el programa de apoyo PIPE en base a los convenios suscritos con fecha 24/06/1998 y
19/11/2001, y el Programa de Seguimiento en base al Convenio firmado con fecha 19/11/2001 en
la CA de Galicia, y como consecuencia se adhirieron al programa en toda España más de 4.600
pymes al PIPE y cerca de 1.400 al Programa de Seguimiento, incrementando el número de
exportadores de la CCAA de Galicia.
El nivel de financiación presenta una reducción cuantitativa paulatina a lo largo de los últimos años,
pasando de un importe de 349.862 euros en el 2009 hasta 159.608 euros en el año 2011.
En cuanto al procedimiento de concesión, el convenio se firma al amparo del artículo 19.4a) de la
ley de subvenciones de Galicia, que permite la concesión directa cuando se trate de ayudas previstas
nominativamente de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma.
La addenda financiera de fecha 29/03/2011 (vigente hasta el 30/12/2011), establece el desarrollo
de un total de 89 PIPES de pymes gallegas, con un importe total de 1.434.475 euros, de los que la
Comunidad Autónoma aportaría un total de 114.758 euros (8% del presupuesto). Por lo que se
refiere al Programa de Seguimiento, el importe total es de 299.000 euros, de los que la Comunidad
Autónoma aportaría 44.850 euros (15% del presupuesto). Esto hace un total aportado por la
Consellería de 159.608 euros.
La memoria económica correspondiente a la addenda financiera (de fecha 08/02/2011) no detalla
un presupuesto estimativo del coste de las actuaciones a financiar, por lo que el importe justificado
no aparece suficientemente explicado, sólo aparece el importe global que corresponde a cada uno
de los programas sin desglose alguno. Se desconoce, por lo tanto, el coste global del programa;
aunque sí está definido el porcentaje de financiación del mismo que supone la ayuda para cada
institución participante en el convenio.
En relación con la justificación de las ayudas, hace falta destacar que los gastos subvencionados
responden a la naturaleza del objeto y a la finalidad de la actividad y fueron justificados de acuerdo
con el dispuesto en el convenio y en la addenda correspondiente.
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V. ALEGACIONES
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VI. RÉPLICAS
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RÉPLICAS DEL CONSELLO DE CONTAS A LA ALEGACIONES FORMULADAS POR LA
INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA AL ANTEPROYECTO DE
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE SUBVENCIONES Y AYUDAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. (FONDOS PROPIOS) EJERCICIOS 2012-2013
Trámite de alegaciones
En cumplimiento del dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de régimen interior del Consello de
Contas, aprobado por la Comisión permanente no legislativa para las relaciones con el Consello de
Contas el día 2 de junio de 1992 (DOG nº 138, de 17 de julio de 1992), la interventora general de
la Comunidad Autónoma, en el plazo señalado en el escrito de remisión del informe de fiscalización
del Consello de Contas, formuló las correspondientes alegaciones, que se adjuntan a este informe
de fiscalización.
Con relación a su contenido y tratamiento, independientemente de las aclaraciones y
puntualizaciones que en cada caso figuran en las réplicas, es necesario señalar con carácter general
que excepto en los casos concretos que así lo requieran, no se valoran las alegaciones que
confirmen deficiencias o irregularidades señaladas en el informe; que expongan criterios y opiniones
sin soporte documental o normativo o bien que no rebatan el contenido del informe, sino que se
trate de explicaciones o justificaciones sobre las actuaciones de la entidad fiscalizada. En los
supuestos en los que se modifica total o parcialmente el contenido de algún punto del informe, se
indicará este hecho expresamente mediante nota a pie de página.
Réplicas a las alegaciones
Réplica a las alegaciones formuladas a la ausencia de planes estratégicos de subvenciones.
Se alega que tal como reconoce el informe, el esfuerzo en materia de planificación presupuestaria realizado
por la Xunta de Galicia permite disponer del Plan estratégico de Galicia, que define los objetivos estratégicos
de la acción de la Xunta y generales de su política. El establecimiento de subvenciones se enmarca en las
líneas de acción del Plan estratégico de Galicia y es en todo momento congruente con sus objetivos, al
tiempo que reafirma la consecución de los fines en él proyectados. De este modo, estas actuaciones no
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resultan ajenas al PEG, pues ya en la actual planificación estratégica derivada del nuevo instrumento se
incluyen los planes sectoriales de cada departamento. Obviamente, dicha planificación incluye también la
planificación relativa al área de subvenciones. En los casos excepcionales en los que las subvenciones no
están comprendidas en la planificación estratégica, los expedientes contienen memoria justificativa que
recoge los antecedentes, las razones de oportunidad y los objetivos de interés público y social que persiguen
las distintas consellerías con su implementación.
El plan estratégico de la Comunidad Autónoma forma parte de la planificación económica y
presupuestaria global y se regula al igual que los planes plurianuales ministeriales dentro de la
normativa presupuestaria. El artículo 46 ter del TRLRFOG establece que el Plan estratégico es el
instrumento que fija la finalidad última de los actos de gobierno y precisa, jerarquiza y establece
prioridades, ordenando y dotando de coherencia el conjunto de actividades que la Xunta llevará a
cabo a medio plazo. Este plan debe ajustarse al marco financiero plurianual de la Comunidad
Autónoma y contar con una definición de los objetivos estratégicos y operativos coherente con la de
los programas plurianuales de gasto, así como de indicadores que permitan seguir su consecución.
Por otro lado, la Ley de subvenciones de Galicia establece que cada consellería elaborará una
planificación estratégica de las subvenciones que hayan previsto convocar tanto la consellería y los
organismos y entidades dependientes o vinculadas a ella. Esta planificación deberá ser coherente
con los documentos de planificación y objetivos que se elaboren cada año en el marco del proceso
de elaboración de los presupuestos generales de la comunidad autónoma. Los planes elaborados
por las consellerías contendrán la totalidad de las líneas de subvenciones previstas, e incluirán como
mínimo: a) los objetivos y efectos que pretenden alcanzar con las líneas de subvenciones haciendo
referencia tanto a las grandes líneas como a las actuaciones intermedias con la estructura que
marque la normativa reguladora de la elaboración de los presupuestos generales; b) el plazo
necesario para su consecución; c) la financiación necesaria con indicación, si es el caso, de las
aportaciones de las distintas administraciones públicas, de la Unión Europea y de otros órganos
públicos o privados que participen en estas acciones de fomento; d) los indicadores que permitan
realizar un seguimiento sobre el cumplimiento de los objetivos, y las actuaciones de seguimiento que
se vayan a realizar y que deberán tener en cuenta, en todo caso, los indicadores y objetivos relativos
al impacto de género.
A lo largo del informe se vino reconociendo reiteradamente la existencia de planificación estratégica
de la Comunidad Autónoma y el pronunciamiento de DXP acerca de la coherencia de las líneas de
ayudas con el mismo, pero sin desconocer la inexistencia dentro del mismo de la información exigida
para la planificación estratégica de subvenciones, y por lo tanto de esta planificación en los términos
exigidos normativamente.
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251
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas sobre los beneficiarios.
En lo que respecta a la falta de información de las operaciones de gasto realizadas a través de las
habilitaciones de pago, desde esta Consellería se trabajó tanto en la evolución normativa como en la mejora
del sistema de información contable. Así en el año 2009 se desarrolló el sistema de información contable de
manera que se posibilita el pago a múltiples terceros a través de un único documento contable para evitar, en
la medida del posible, la utilización de las cuentas de habilitación en firme, con el consiguiente incremento en
la transparencia y eficacia en el control de los fondos públicos. Hoy, los beneficiarios finales de subvenciones
pagadas a través de habilitado, están identificados en el sistema contable.
Sin embargo, la plena operatividad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones permitirá la mejora de las
comprobaciones realizadas por los gestores, puesto que se dirige específicamente a esta finalidad, a
diferencia de un acceso en el Xumco a los asientos contables.
Los órganos gestores remiten información a la BDNS a partir de 1 de enero de 2016, en cumplimiento del
artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de
septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
El Consello de Contas conoce y valora los avances señalados en las alegaciones respecto de la
información de las operaciones de gasto realizadas a través de las habilitaciones. Pero siguen
existiendo pagos a terceros a través de documentos contables MULTITERC respecto de los que no
pudo realizarse una identificación de todos los destinatarios de las ayudas por figurar en diferentes
registros auxiliares o en registros no rendidos al Consello de Contas.
En ninguno de los expedientes de las distintas líneas de subvenciones revisadas quedó constancia de
que los responsables de los órganos gestores habían verificado que a través de la BDNS u otros
registros (Registro de Subvenciones) el beneficiario no recibió otras ayudas para financiar el mismo
objeto. Por otra parte, una verificación de la concurrencia de ayudas restringida al departamento al
que pertenece el órgano gestor carece de eficacia, puesto que se mantiene el riesgo de existencia de
otras ayudas concurrentes concedidas por otros departamentos, otros entes vinculados a la CA e
incluso en otras administraciones distintas (AGE).
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
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252
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la concurrencia de ayudas.
Se alega que en caso de que el beneficiario declare la existencia de otras ayudas, el órgano gestor estudia su
compatibilidad con la que fue objeto de la convocatoria. La plena operatividad de la BDNS permitirá la
mejora de las comprobaciones realizadas por los gestores.
Damos por contestada esta alegación con la réplica anterior, a la que nos remitimos, sin que la
alegación formulada suponga la modificación del informe.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a los informes preceptivos sobre las bases
reguladoras.
Se alega que las observaciones de las intervenciones no constituyen reparos de legalidad. El informe sobre las
bases reguladoras es un informe preceptivo pero no constituye un acto de fiscalización por lo que no provoca
reparos de legalidad ni discrepancias entendidas como procedimientos formales contradictorios entre el
órgano de control y el gestor de los expedientes.
En el informe se detallan los expedientes en los que existen reparos no suspensivos formulados por
las Intervenciones Delegadas u observaciones formuladas tanto por parte de esas Intervenciones
como por parte de las Asesorías Jurídicas y siempre relativas a cuestiones de legalidad. La
reiteración de algunas de estas observaciones, sin que las cuestiones puestas de manifiesto fueran
subsanadas, ni tampoco motivada a improcedencia de recogerlas en los posteriores acuerdos, o sin
dejar constancia en los expedientes de su cumplimiento, entendemos que es una práctica que
precisa de revisión.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la subcontratación.
Se alega que la cuestión clave de la subcontratación es determinar cuando la intervención del tercero es
meramente material y, en este sentido, el artículo 27.1 de la LSG dice que queda fuera del concepto de
subcontratación “la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la
realización por sí mismo de la actividad subvencionada”.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
253
El criterio definido en ese precepto se tuvo en cuenta para la cualificación de los supuestos de
subcontratación y nunca se cualificaron como tales, los referidos a aquellos gastos en los que tenga
que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. El artículo
27 de la LSG establece que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución
total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. En los casos analizados no
se trata de gastos necesarios para la realización de la actividad en los que necesariamente tendría
que incurrir el beneficiario y que no tendrían la consideración de subcontratación, sino que lo que se
está subcontratando es la ejecución de la actividad en sí misma.
Por lo tanto, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas al control.
Se alega que la ausencia de programación de controles sobre las líneas revisadas por el Consello de Contas
en los planes de auditoría de eses ejercicios no significa que no existan controles financieros sobre esos
ejercicios por lo que no deberá afirmarse en el informe la inexistencia de controles financieros en los ejercicios
objeto de fiscalización.
Los informes de control financiero de cada una de la líneas seleccionadas para revisión, fueron
expresamente solicitados a la Intervención general, que señaló al equipo de fiscalización que sobre
las líneas financiadas por fondos propios no se realizaron estos controles en el ejercicio 2013,
dedicando los recursos disponibles al control de otras líneas cofinanciadas. Efectivamente cuando se
dice que “destaca la ausencia de planes de inspecciones de la realización de la actividad
subvencionada, así como de informes de control financiero por la IXCA…” se refiere sólo a las
líneas analizadas financiadas con fondos propios.
Las alegaciones formuladas no contradicen lo expresado en el informe, por lo que no suponen su
modificación.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
254
RÉPLICAS A LAS ALEGACIONES FORMULADAS POLA CONSELLERÍA DE CULTURA,
EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA
PROYECTO 2011379
Réplica a la alegación relativa a las subvenciones destinadas a la acción de promoción de la lengua
gallega.
Se alega que el proyecto se ampara en el plan estratégico de Galicia; se justifica la retroactividad de la línea
con distinta fundamentación; se aduce que se incorporará a los expedientes la procedencia de aceptar
observaciones de la Intervención; que los resultados de la línea tienen una incidencia clara en las empresas
editoriales; y por último que los criterios, que si bien y cierto son poco objetivables, su carácter se palía por la
presencia de expertos en la valoración.
En relación con el plan estratégico nos remitimos a la réplica inicial a las alegaciones formuladas a la
ausencia de planes estratégicos de subvenciones.
Las razones de la retroactividad de la línea, que ahora se aducen, debieron figurar en el expediente
y no constan, y este es precisamente el aspecto objeto de reproche en el informe. Otro tanto sucede
con el análisis del impacto de estas ayudas, que aunque tratan de defenderse en estas alegaciones,
no se aportan los estudios de resultados que la Consellería debe elaborar para justificar las sucesivas
convocatorias de las mismas.
Respecto del carácter objetivo de los criterios de valoración, entendemos que la presencia de
expertos en la comisión de valoración, no salva la exigencia de objetividad de los propios criterios de
valoración, impuesta normativamente.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
PROYECTO 200010702
Réplica a la alegación formulada al apartado del informe de fiscalización, referida a las ayudas a la
promoción y edición del libro en gallego y de ayudas a la traducción de obras publicadas
originalmente en gallego y otras lenguas.
Se alega que el proyecto se ampara en el plan estratégico de Galicia; se aduce que se incorporará al
expediente los informes de la Asesoría Jurídica; que los criterios de adjudicación están avalados por la
presencia de expertos en la mesa de contratación; que en el caso de ayudas a la traducción el plazo de
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
255
justificación se amplió un mes para hacer viables los procesos de justificación de los proyectos pero no es
incompatible con el reconocimiento de las obligaciones correspondientes dentro del ejercicio contable; y que,
si bien es cierto la inexistencia de análisis sobre los objetivos alcanzados de estas ayudas en otras
convocatorias anteriores, en el futuro se va a introducir un documento administrativo en el expediente en el
que se analice el impacto de estas ayudas sectoriales.
Puesto que se reiteran aspectos ya contestados en réplicas a las alegaciones anteriores, nos
remitimos a lo expresado anteriormente, sin que las alegaciones formuladas supongan la
modificación del informe de fiscalización.
PROYECTO 2012482
Réplica a la alegación relativa a la subvención al Museo del Mar de Galicia.
Se alega que el proyecto se ampara en el plan estratégico de Galicia y que se imputan como gastos de capital
(capítulo VII) gastos corrientes, debido al carácter expositivo del museo.
La Orden de concesión de esta subvención diferencia, de manera expresa, qué importes de la ayuda
financian gasto corriente (los necesarios para el funcionamiento normal del museo) y qué importes
financian gastos de capital, por lo que no parece que pueda justificarse el carácter inmaterial
(carácter expositivo del museo) de la actividad para incluir, dentro de estos últimos, gastos típicos de
funcionamiento.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
PROYECTO 2012480
Réplica a la alegación relativa a la subvención a la Fundación Marco de Vigo.
Se alega que el proyecto se ampara en el plan estratégico de Galicia y que los gastos que se financian
corresponden a gastos necesarios para la organización y la realización de las actividades expositivas, no
apreciando concurrencia de ayudas para la misma finalidad que deba ser objeto de especial comprobación.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
256
Al igual que en el supuesto anterior, la Orden de concesión de esta subvención diferencia, de
manera expresa, qué importes de la ayuda financian gasto corriente y qué importes financian gastos
de capital. Tal y como se indica en el informe de fiscalización, parte de las ayudas concedidas para
gastos de inversión se destinan a financiar gastos ordinarios de explotación necesarios para el
funcionamiento del museo relativos al período enero-agosto de 2012.
Los gestores basan el control de la concurrencia de subvenciones, exclusivamente, en la
constatación de las declaraciones responsables formuladas por los beneficiarios. De esta forma, el
control de la concurrencia de ayudas no permite detectar la existencia de posibles ayudas
incompatibles no declaradas por el beneficiario, ni tampoco que no se esté financiando por la
Administración más del 100% de los costes subvencionables. Esta verificación entendemos que
debe realizarse y dejar constancia de la misma en el expediente.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
PROYECTO 2012495
Réplica a la alegación relativa a la subvención a la Real Academia Gallega.
Se alega que el proyecto se ampara en el plan estratégico de Galicia y que los gastos que se financian
corresponden a inversiones directas o inmateriales en beneficio de la lengua gallega y de su utilización.
La alegación presentada no contradice lo expresado en el informe, remitiéndonos a lo expresado en
apartados anteriores. En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del
informe de fiscalización.
PROYECTO 2011381
Réplica a la alegación relativa a los Convenios para normalización lingüista.
Se alega que el proyecto se ampara en el plano estratégico de Galicia; que la firma de los convenios busca
reforzar los puntos débiles del uso de la lengua gallega; y que la concesión directa se justifica por el carácter
de interlocutores legítimos de los beneficiarios de estas ayudas.
Tal y como se expone en el informe de fiscalización, la concesión directa de subvenciones, sin
garantizar libre concurrencia con otras entidades interesadas, sólo debe realizarse cuando se
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
257
acredite interés público, social, económico o humanitario, así como cualquier otro que dificulte la
convocatoria pública. La concesión reiterada de estas ayudas a los mismos beneficiarios, sin
acreditar el resultado de las mismas, desacredita el carácter excepcional de su concesión.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
PROYECTO 201200938
Réplica a la alegación relativa al Convenio para adquisición del Castelo de Pambre.
Se alega que en la negociación de la adquisición del inmueble, el precio final tuvo carácter ventajoso pues
existía una valoración inicial del inmueble del año 2008 que duplicaba ese precio y que obstaculizaba esa
negociación.
También que se vincula la percepción del precio la una actividad de claro interés social que redunda en
beneficio de un amplio número de personas con condiciones socioeconómicas desfavorables, lo que justifica
tanto la figura convenial como que la adquisición se aleje de los elementos propios de los negocios jurídicos
patrimoniales, exclusivamente presididos por el ánimo de lucro.
El establecimiento de una opción de compra con un programa de pagos anuales se debe a que los
vendedores precisaban, para poder justificar la propiedad en el momento de la adquisición, de la inscripción
registral de la titularidad de los tres predios rústicos y con el fin de darles tiempo a tramitarla.
Se aduce que la justificación de la adquisición de los predios colindantes deriva de las exigencias de la Ley de
Patrimonio Cultural de Galicia para la protección del entorno de los monumentos, o protección de las
alteraciones de eses bienes que puedan afectar a los valores propios de los mismos.
En efecto, existía una valoración inicial del inmueble del año 2008 que duplicaba el precio de
adquisición abonado. Podemos compartir que esa tasación de parte (vinculada efectivamente a la
percepción del valor que tiene propiedad) pudo obstaculizar la negociación. En cualquier caso, el
informe técnico de valoración del Servicio de Arquitectura y Etnografía de la Dirección General de
Patrimonio Cultural se aparta sustancialmente de esa valoración de la propiedad reduciéndola a 3,1
millones de euros.
Coincidimos que la actividad de la vendedora, de claro interés social y en beneficio de un amplio
número de personas con condiciones socioeconómicas desfavorables, pueda justificar la concesión
de ayudas a través de un convenio al amparo de los supuestos de concesión directa establecidos en
la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, siempre que no tenga cabida dentro de
las líneas del sistema ordinario de concesión en régimen competitivo, tal y como prescribe el artículo
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
258
19.1 en relación con el ap.2.c) de la misma Ley. Pero para alejar las ayudas de los elementos
propios de los negocios jurídicos patrimoniales, entendemos que sería más coherente la separación
de instrumentos jurídicos para atender ambas finalidades.
Las exigencias de la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia respecto de la protección del entorno de
los monumentos y de las alteraciones de los bienes colindantes pueden atenderse con las
limitaciones a las que esta norma sujeta las propiedades privadas afectadas por estos bienes, sin
necesidad de adquirirlos por la Administración.
En cualquier caso, el reproche del informe sobre la opción de compra y a adquisiciones de esos tres
predios se dirige a que no figuraban suficientemente explicitadas en el expediente las razones por la
que fue necesario formalizar aquella y adquirir estos, para la consecución del interés público.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización, sin perjuicio de aclarar en el informe que la actividad de la beneficiaria es de claro
interés social y se realiza en beneficio de un amplio número de personas con condiciones
socioeconómicas desfavorables.
RÉPLICAS A LAS ALEGACIONES FORMULADAS POLA CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL Y
MAR
PROYECTO 2012/770
Réplica a las alegaciones relativas a la dificultad para verificar la forma de determinación de la
cuantía de la ayuda.
Se alega que hasta el año 2012, si bien se tenían en cuenta distintos criterios objetivos para hacer el reparto
de la ayuda, no se recogía de manera expresa en la documentación de gestión de la ayuda, esto cambió a
partir de la convocatoria del año 2013.
Las alegaciones formuladas no contradicen lo expresado en el informe, por lo que no suponen su
modificación.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
259
Réplica a las alegaciones relativas a la ineficacia y finalidad de un anticipo (Resolución
14.08.2016).
Se alega que este desfase no se produjo en otras convocatorias posteriores, se trata de una situación de
excepción.
Las alegaciones formuladas no contradicen el expresado en el informe, por lo que no suponen su
modificación.
Réplica a las alegaciones relativas a la falta de acreditación del pago de las facturas y a la
declaración de otras ayudas.
Se alega que figura como documento acreditativo el extracto bancario o copia de cheque que se adjuntan
como anexos (documentos 1 y 2). Existe la declaración de otras ayudas en los expedientes mencionados,
salvo en el del CR del Pan de Cea por un posible extravío durante la tramitación del expediente, ya que es un
aspecto que se comprueba habitualmente.
Con relación a la falta de acreditación del pago de las facturas, aportada la documentación, se
procede a la modificación del informe de fiscalización recogiendo estos hechos.
Réplica a las alegaciones relativas a la imputación de gastos del ejercicio anterior.
Se alega que se trata de la cotización a la seguridad social de las nóminas de diciembre de 2011 y cuyo pago
no es posible hacerlo efectivo con anterioridad a enero de 2012.
Se trata de un gasto del ejercicio anterior independientemente de que su pago se realice en el mes
de enero del año 2012.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
260
Réplica a las alegaciones relativas a la imputación de gastos cuya necesidad no queda acreditada
como gastos de viaje, gastos bancarios, y otros conceptos.
Se alega que los gastos de viaje están relacionados con acciones propias del funcionamiento del CR que se
especifican en un documento que se acompaña al gasto y que figura en el expediente. Las facturas de pan se
corresponden con el envío de muestras del producto a diversos eventos o actos para su divulgación.
El artículo 29.1 de la LSG indica que “Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos
en esta ley, aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las
subvenciones”. En el informe vino considerándose que en un contexto de restricciones
presupuestarias y de austeridad en el gasto corriente que se viene imponiendo en la Administración,
parece necesario un nivel similar de exigencia en el gasto corriente admitido en el funcionamiento
de distintas entidades beneficiarias de las ayudas (sean gastos directos o indirectos), de forma que
en este tipo de gastos debe acreditarse su relación con la actividad subvencionada y también su
necesidad y conveniencia para la misma, y figuran en las cuentas justificativas una explicación y
justificación razonable sobre esta necesidad, aspecto del que en estos expedientes no se tuvo
constancia.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
PROYECTO 201200801
Réplica a las alegaciones relativas a la declaración de otras ayudas en el expediente de la
Federación de Pontevedra.
Se alega que en el convenio estaba prevista la compatibilidad de diferentes ayudas y la unidad gestora en el
momento de tramitar el pago comprobó que se disponía de una declaración responsable en la que se
especificaba el importe de 36.000 euros concedidos para gastos de funcionamiento y que la documentación
de dichos gastos no fueron imputados a la subvención concedida por la Diputación de Pontevedra. En las
cuentas anuales de la Federación Provincial de Cofradías de Pontevedra para 2012 constan en el desglose de
gastos de ese ejercicio, importes de gastos corrientes superiores a la suma de las cuantías de las dos ayudas
citadas.
Las alegaciones formuladas no contradicen lo expresado en el informe, por lo que no suponen su
modificación.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
261
Réplica a las alegaciones relativas a la elegibilidad de determinados gastos.
Se alega que en el convenio se establecen como gastos imputables todos los gastos de personal y por lo
tanto están incluidas las pagas extras y las cotizaciones a la seguridad social.
El informe no cuestiona los conceptos incluidos sino la justificación formal de los citados gastos. En
consecuencia las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de fiscalización.
Réplica a las alegaciones relativas al registro del gasto en el artículo 47 previsto para ayudas
corrientes a empresas privadas.
Se alega que el gasto está registrado en la partida presupuestaria 16.31.722A.481.5.
Comprobado este aspecto, se modifica el informe de fiscalización en el sentido indicado en las
alegaciones.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas al incumplimiento de la obligación de rendir las
cuentas al Consello de Contas (disposición adicional cuarta del Decreto 261/2002).
Se alega que no está establecido en el Decreto en vigor para el año 2002 esa exigencia para las
Federaciones.
La propia asesoría jurídica, cuando emite su informe sobre estas ayudas condiciona el carácter
favorable del mismo a que se haga énfasis en el mandato contenido en la Disposición adicional
cuarta del Decreto 261/2002, de 30 de junio, que aprueba las normas reguladoras de las cofradías
de pescadores y sus federaciones, y que impide que éstas puedan ser beneficiarias de ayudas en los
casos que incumplan las obligaciones previstas en el capítulo V (régimen presupuestario, económico
y contable) del dicho Decreto. Entre estas obligaciones estaría la rendición de cuentas de estas
organizaciones al Consello de Contas, que se viene incumpliendo por las mismas, aspecto que no
fue considerado a estos efectos.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
262
PROYECTO 2009896
Réplica a las alegaciones relativas a la justificación de la ayuda concedida a la Cofradía de
pescadores de Fisterra, en la que no consta la contratación ex novo de los trabajadores, tal y como
exigen las bases.
Se alega que consta su antigüedad desde 1 de junio de 2010.
En efecto, la exigencia de contratación ex novo implicaría que la contratación se produjera en el año
2012, aspecto que no cumple. En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la
modificación del informe de fiscalización.
Réplica a las alegaciones relativas a la subcontratación con la empresa ACTIVITUR S.L., en la
Federación provincial de Pontevedra y en la Federación provincial Cofradías de pescadores de Lugo.
Se alega que los beneficiarios realizaron las actividades de planificación, seguimiento y coordinación de las
mismas, que aunque suponen costes para la entidad no tienen repercusión económica en la justificación;
aludiendo al artículo 27.1 de la LSG que establece que queda fuera del concepto de subcontratación “la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de
la actividad subvencionada”.
El artículo 27 de la LSG establece que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la
ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. En los casos
analizados no se trata de gastos necesarios para la realización de la actividad en los que
necesariamente tendría que incurrir el beneficiario y que no tendrían la consideración de
subcontratación, sino que lo que se está subcontratando es la ejecución de la actividad en sí misma.
Por lo tanto, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de fiscalización.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
263
PROYECTO 2011695
Réplica a las alegaciones relativas a la falta de acreditación de la necesidad de diversos gastos en
concepto de servicios profesionales independientes facturadas por personas físicas o entidades
asociativas con respecto al expediente del Sindicato Labrego Galego.
Se alega que hay que tener en cuenta que no todas las personas que realizan trabajos de información y
representación del sindicato tienen que estar en la plantilla ya que esto obligaría a unos gastos fijos a lo largo
de todo el año que el sindicato no tiene capacidad de asumir.
El informe no cuestiona tanto el vínculo contractual sino más bien la acreditación en el expediente
de la necesidad de diversos gastos en ese concepto de servicios profesionales independientes.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones relativas a la imputación de costes de nóminas de trabajadores que
también aparecen como justificantes de otras subvenciones recibidas que en conjunto superan el
valor del 100% de las nóminas.
Se alega que se procederá a llevar a cabo las actuaciones necesarias al objeto de apreciar se existe supuesto
de reintegro.
Las alegaciones formuladas no contradicen el expresado en el informe, por lo que no suponen su
modificación.
PROYECTO 201100736
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la concesión directa de estas ayudas.
Se alega que la concesión directa se justifica por la singularidad de la entidad y el interés social de su
programa y, en tanto se mantengan las mismas circunstancias, la recurrencia de la ayuda no desvirtúa la
concesión directa.
Si bien es cierto, y así se reconoce en el informe, las razones a las que aluden los artículos 19.4.c) y
26 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia se entienden acreditadas por tratarse de una
asociación sin ánimo de lucro que tiene como finalidad una actividad de interés social y humanitario,
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
264
pero el carácter recurrente de la ayuda tendría mayor cobertura recogiéndola nominativamente en
las respectivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma identificando expresamente al
beneficiario (como subvenciones nominativas). Por lo tanto, las alegaciones formuladas no suponen
la modificación del informe de fiscalización.
PROYECTOS 2007462 Y 2007497
Réplica a la alegación referida a la planificación estratégica de subvenciones de la Consellería.
Se alega que estas ayudas se tramitan en el marco del Plan de Desarrollo Rural, donde figuran las
descripciones de las medidas y sus indicadores, con el posterior análisis de resultados.
En el propio informe ya se alude a que aunque no se hace referencia al encaje de esta línea en
ninguna planificación estratégica de subvenciones de la Consellería, las acciones de este proyecto
están enmarcadas, no obstante, en el Programa de Desarrollo Rural FEADER Galicia 2007-2013.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a la alegación relativa al eje y medida donde está enmarcado este proyecto.
Se alega que el eje 1 medida 1.2.2 señalada en el informe no es adecuada y que debería ser el eje 2 medida
2.2.3.
La apreciación es correcta, por lo que sí procede a la correspondiente modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a la alegación referida a la cuantificación de las ayudas concedidas y abonadas durante el
período 2010 a 2014.
Se alega que los importes referidos en el informe no se corresponden con los compromisos y pagos real de
esta medida, que según sus datos (obtenidos del XUMCO) se corresponderían con las cantidades de
76.000.931,56 euros y 35.060.462,01 euros respectivamente.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
265
No se aporta documentación que justifique estos importes por lo que, la alegación formulada no
supone la modificación del informe de fiscalización.
Réplica a la alegación referida a la ausencia en las bases de una comisión técnica de evaluación.
Se alega que se cumple con lO señalado en el artículo 21.3 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia
relativo a que la evaluación de las solicitudes será efectuada consonte con los criterios, prioridades y formas
de valoración establecidos en la norma y que la previsión de un órgano evaluador diferente del instructor no
es preceptivo, sino potestativo según se desprende del contenido en el art. 21.4 de dicha Ley.
La presencia de un órgano evaluador diferente del instructor es un supuesto previsto en la Ley
9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (artículo 21.4). La Ley general de subvenciones
establece esta exigencia en todo caso (artículo 24.4 de la LXS). En el informe se constata el hecho
de que las bases no prevén está comisión que a nuestro juicio reforzaría el cumplimiento de los
principios de objetividad y transparencia, sin aludir a ningún incumplimiento legal “no se prevé, no
obstante, en las bases a constitución de una comisión técnica para realizar la evaluación de la
priorización que determine la selección de los beneficiarios”.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a la alegación relativa a la no exigencia de justificación bancaria en el pago de las primas
de mantenimiento.
Se alega que en las órdenes de convocatoria publicadas en los años 2008 y 2011 no se recoge la obligación
de justificación bancaria del pago de los gastos relativos a las primas de mantenimiento. Además, tampoco
sería aplicable el Decreto 11/2009 por el que se aprobó el reglamento de la LSX del 2007 puesto que en la
convocatoria publicada en el año 2008 aún no estaba vigente y en la del 2011, la subvención se rige por el
sistema de módulos y no era necesaria la justificación del pago y los interesados se atuvieron a lo establecido
en la propia orden de ayudas.
El artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia establece que “salvo
disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto
realizado el que fuera efectivamente pagado con anterioridad al período de justificación
determinado en la normativa reguladora de la subvenciones”.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
266
Puesto que las bases no contienen esa disposición expresa en contrario y la Ley 9/2007, de 13 de
junio, de subvenciones de Galicia resulta de aplicación a estas ayudas, entendemos que los medios
aludidos en el informe son los adecuados para justificar el gasto.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a la alegación relativa a los controles posteriores a la finalización de los cinco años de
conservación de la masa creada durante el período del turno de la especie.
Se alega que se realizan el 100% de las solicitudes de pago de las primas de mantenimiento anual, y que con
respecto a los compromisos de los beneficiarios de las ayudas, se hacen los controles a posteriori según lo
establecido en la normativa FEADER que se corresponde con el que recoge el Plan Gallego de Controles
Feader y el Plan específico que elabora la Subdirección.
De la documentación que consta en el Consello de Contas y de la facilitada en la alegación no se
constata que se cumpla lo señalado en estas órdenes sobre el seguimiento de los compromisos del
beneficiario de mantener y conservar la masa creada una vez finalizado el período de ejecución de
las inversiones durante los turnos de la especie.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
PROYECTO 2007463
Réplica a la alegación relativa a la baja ejecución presupuestaria de estas ayudas para el fomento
de la silvicultura en medio rural.
Se alega que la publicación de las bases o concesión de las ayudas en el último trimestre del ejercicio 2012
impidieron ejecutar y abonar las ayudas dentro del ejercicio debido a la nueva asignación de recursos de la
submedida 122.10, lo que llevó al reajuste interno correspondiente en el año 2012, subsanándose en el año
2013.
Las alegaciones formuladas no contradicen, sino que justifican, lo expresado en el informe, por lo
que no suponen su modificación.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
267
Réplica a la alegación relativa a los elevados plazos de tramitación.
Se alega que estos son elevados por la necesidad de concesión de prórrogas debido al hecho de que el
tiempo administrativo no coincide con el tiempo de actuaciones forestales y que en la actualidad se está
trabajando en la modificación de las nuevas órdenes para reducir en la medida del posible estos plazos
(tramitación, aprobación, pagos, etc.).
La alegación formulada no contradice lo expresado en el informe, por lo que no procede la
modificación del informe de fiscalización.
Réplica a la alegación sobre la presencia de comisión técnica de evaluación en las bases
reguladoras de las ayudas.
Se alega que se cumple con lo señalado en el artículo 21.3 de la Ley 9/2007 de subvención de Galicia relativo
a que la evaluación de las solicitudes será efectuada consonte con los criterios, prioridades y formas de
valoración establecidos en la norma y que la previsión de un órgano evaluador diferente del instructor no es
preceptivo, sino potestativo según desprende del contenido del art. 21.4 de dicha Ley.
Puesto que se reiteran aspectos ya contestados en réplicas a las alegaciones anteriores, nos
remitimos a lo expresado anteriormente, sin que las alegaciones formuladas supongan la
modificación del informe de fiscalización.
Réplica a la alegación sobre la posible justificación fuera de plazo en el expediente
14270899/2010.
Se alega que, en coincidencia con lo reflejado en el informe, la demora en la justificación se produjo por la
tramitación de un cambio de titularidad dentro de plazo, y que la Administración resolvió correctamente, por
lo que no procedería el reintegro.
Las alegaciones formuladas no contradicen lo expresado en el informe, sino que explican su
proceder. En el informe solamente se constata un hecho sin instar el reintegro de la ayuda.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
268
Réplica a la alegación respecto al seguimiento de los compromisos a los que están sujetos los
beneficiarios de estas ayudas.
Se alega que este seguimiento viene implícito al tratarse de fondos FEADER, que llevan la exigencia de un
control a posteriori, con la revisión de una muestra de los expedientes pagados, con resolución de aprobación
en los 5 últimos años.
El período referido no cubre la totalidad del compromiso de mantenimiento y conservación
establecidos en la orden (de 5 a 25 años según el tipo de masa forestal).
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a la alegación respecto al seguimiento del mantenimiento para el pago de las primas.
Se alegan que en este código de proyecto no se contemplan primas de mantenimiento, por lo que este
aspecto no debe figurar en el informe.
Efectivamente se trata de un error, por lo que se modifica el párrafo referido.
PROYECTO 2008396
Réplica a la alegación formulada sobre la no inclusión de una comisión técnica de evaluación en las
bases reguladoras de las ayudas.
Se alega que se cumple con lo señalado en el artículo 21.3 de la Ley 9/2007 de subvención de Galicia,
relativo a que la evaluación de las solicitudes será efectuada consonte con los criterios, prioridades y formas
de valoración establecidos en la norma y que la previsión de un órgano evaluador diferente del instructor no
es preceptivo, sino potestativo, según se desprende del contenido del art. 21.4 de dicha Ley.
Puesto que se reiteran aspectos ya contestados en réplicas a las alegaciones anteriores, nos
remitimos a lo expresado anteriormente, sin que las alegaciones formuladas supongan la
modificación del informe de fiscalización.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
269
Réplica a la alegación relativa a que no consta que el beneficiario M. García de Presedo S.L. tuviera
solicitadas tres ofertas previas a la inversión y justificara la elegida.
Se alega que la subvención se aprobó teniendo en cuenta los tres presupuestos presentados (se escogió la
opción más económica), y que posteriormente a la aprobación, el beneficiario solicitó un cambio en la
inversión subvencionable con unas características parecidas, pero manteniendo la misma finalidad y teniendo
en cuenta que la subvención a pagar se iba a ajustar en todo caso a la factura y pagos presentados, no
considerando necesario que presentara nuevamente tres proformas.
La alegación formulada no aporta nueva documentación referida a los hechos señalados, sino que
se limita a explicar la actuación de la Administración. Si bien el beneficiario presentó tres ofertas
previas éstas no coinciden en proveedor, artículo, ni precio con la inversión realizada y justificada.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a la alegación relativa al párrafo donde se señala que “a pesar de la reiteración de
subvenciones en sucesivos ejercicios a los mismos beneficiarios, no se acredita respecto de las
ayudas anteriores el cumplimiento de las condiciones impuestas a los mismos (mantener durante
cinco años el nivel de empleo) ….”.
Se alega que se bien es cierto que no se refleja en cada informe de control de la solicitud el mantenimiento
del empleo del expediente anterior, sí se hacen constar las subvenciones concedidas a la empresa con
anterioridad y, sí queda reflejado el control sobre la estabilidad laboral, por lo que sí queda comprobado en
este caso que la empresa mantiene la estabilidad comprometida en las ayudas de años anteriores.
La alegación formulada sobre la acreditación de las ayudas anteriores confirma los hechos reflejados
en el informe, por lo que no procede su modificación en este punto.
Réplica a la alegación relativa a la pérdida del derecho de subvención del beneficiario del
expediente 15360005/2010.
Se alega que según documentación que se adjunta, está iniciado el expediente de reintegro en la
Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo de la Consellería, que la remitió para su notificación
por el órgano gestor de la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
270
La alegación formulada confirma los hechos reflejados en el informe. De la documentación aportada
se constata la fecha del inicio del expediente de reintegro, por lo que se incorpora a misma al
informe, quedando el punto como sigue “que motivaron que se acordara el inicio del procedimiento
de reintegro de la subvención el 14 de marzo de 2016 estando aún pendiente de resolución”.
Réplica a la alegación relativa a la pérdida del derecho de subvención y reintegro de la parte
percibida por el beneficiario del expediente 15150002/2010.
Se alega que según la documentación que se adjunta, la Subdirección General de Régimen Jurídico-
Administrativo inició el expediente de reintegro de la anualidad percibida y pérdida del derecho al cobro del
resto de la subvención.
La alegación formulada confirma el hecho reflejado, por lo que no procede la modificación de este
punto del informe.
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LAS ORGANIZACIONES AGRARIAS
Réplica a la alegación relativa a la obligación del beneficiario de realizar declaración sobre otras
ayudas recibidas.
Se alega que en el expediente consta que el beneficiario (XX.AA) realizó la declaración de haber recibido otra
ayuda y que tal como se refleja en el informe de la Intervención Delegada, sobre la necesidad de comunicar
dicho pago al órgano concedente de la segunda ayuda, ésta se realizó con posterioridad.
Una vez comprobada la documentación remitida, se modifica el informe en el sentido indicado.
Réplica a las alegaciones relativas a las ayudas para la adquisición de inmuebles por la
organización Xoves Agricultores (XX.AA).
Se alega que el informe no precisa cuales de los inmuebles fueron adquiridos a empresas vinculadas al
presidente de la entidad beneficiaria y que solamente uno de los inmuebles era propiedad de persona
jurídica, mientras los otros tres eran propiedad de personas físicas.
También se señala que es en el art. 29.7 de la LXS (y no en el 27.7 que figura en el informe) donde figura la
regulación de la subcontratación de las actividades, y que todo lo relativo a este régimen no parece de
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
271
aplicación en este supuesto. Por lo tanto el beneficiario puede adquirir cualquier inmueble que estime
oportuno sin obligación de cumplimiento de requisitos adicionales no establecidos en el convenio.
Además se alega que en el expediente no consta ningún dato que permita a la Administración concluir que
entre la empresa vendedora y el presidente de la asociación profesional “Xoves Agricultores” existiera
vinculación, y que aún siguen sin tener.
Por último, se concluye que “ tendría que ser la entidad beneficiaria la que solicitase la autorización requerida
en el artículo 31.3 de la LXS, no constando que lo hiciera. Sin perjuicio de establecer en el futuro controles
reforzados en la convocatoria –siempre oportunos– lo cierto es que tales controles no vienen impuestos ni
legal ni reglamentariamente”.
El equipo auditor del Consello de Contas identificó y trasladó a los diferentes interlocutores de la
Consellería designados para este trabajo, en distintas reuniones mantenidas con los mismos, la
identificación de los inmuebles concretos que se habían adquirido por esta organización de
empresas vinculadas al responsable de la misma.
También se les indicó que la fuente de información de la que se habían extraído esas conclusiones
era el registro mercantil. Por lo tanto, esta información está disponible para las unidades gestoras al
igual que para el equipo auditor del Consello. Además, una copia de las certificaciones registrales
incorporada a los papeles de trabajo que contenían esta información fue manejada en las distintas
reuniones a las que se aludió.
En efecto, tal y como se indica en las alegaciones, tres de los inmuebles se adquieren a una persona
física, pero ésta resultó propietaria de los mismos después de la disolución y liquidación de las tres
empresas en las que figuraba como socio el representante de la organización aludida. Con el fin de
aclarar este párrafo, se precisara qué determinados inmuebles fueron adquiridos de persona física.
La referencia correcta es el artículo 29.7 de la Ley general de subvención, referido al control de las
subcontrataciones. El informe ya alude a no exigencia estricta de la aplicación de ese artículo, sin
perjuicio de que pudiera preverse en garantías de un mayor control.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización, excepto en el referido la inclusión de las correcciones aludidas.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
272
Réplica a la alegación sobre el incumplimiento de destino (cláusula tercera del convenio) para el
cual fueron adquiridos los inmuebles.
Se alega que a tal fin se inició, además del expediente de reintegro del local de Carballo ya mencionado en el
informe, con fecha posterior a la realización de este informe, el 11 de marzo de 2016, los del resto de los
inmuebles.
Aportada esta documentación justificativa del inicio del correspondiente expediente de reintegro, se
recoge este hecho en el informe.
Réplica a la alegación relativa a que el precio de adquisición de uno de los inmuebles (Local en
Carballo) resulta superior al valor que refleje el informe de tasación elaborado por empresa externa.
Se alega que en el informe de tasación emitido por TINSA, figuran dos precios de tasación, uno
correspondiente al valor de mercado calculado por el método de comparación, y otro en el que valoran obras
de acondicionamiento realizadas. Este segundo precio también se podría considerar como válido, puesto que
el concepto “valor de mercado” que constituye el límite de gasto subvencionable, no viene referido ni legal ni
reglamentariamente a los métodos de valoración de la Orden ECO/805 ni de ninguna otra norma objeto de
publicación oficial.
Una vez analizadas la totalidad de adquisiciones de inmuebles del beneficiario (XX.AA.), se
comprueba que en todas ellas, el método de cálculo utilizado para su tasación fue el de
comparación, y que sólo en este local se añade un apartado de observaciones, donde se señala que
“a petición del solicitante se valoran las obras de acondicionamiento”, por lo que resulta una
valoración superior al propio valor de mercado (o a la franja de valor en el que puede moverse este)
a que alude el propio informe de taxación. Entendemos que no procede admitir este incremento de
valor dentro de la tasación realizada y por lo tanto no procede modificar el informe de fiscalización.
Réplica a la alegación 2ª a.3) relativa a que no consta que se haya iniciado expediente de reintegro
respecto del local de Lugo (exp. 2/2007), en el que se dan las mismas circunstancias de
incumplimiento de destino que en el local de Carballo.
Se alega que con fecha 11 de marzo de 2016 se inició el correspondiente expediente de reintegro adjuntando
documentación justificativa.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
273
Aportada esta documentación justificativa del inicio del correspondiente expediente de reintegro, se
recoge este hecho en el informe.
Réplica a la alegación relativa a que no consta la inscripción en el Registro de la Propiedad del
contenido de la cláusula 3ª del convenio, en los locales adquiridos en Lugo y Carballo por XX.AA.
Se alega que dichas inscripciones sí fueron realizadas, adjuntando documentación justificativa.
Comprobada esta documentación se toma en cuenta la alegación procediendo a modificar el párrafo
correspondiente del informe.
Réplica a la alegación relativa a diversas incidencias detectadas en tres expedientes de realización
de obras de UU.AA, con respecto a los presupuestos de las mismas.
La alegación trata de justificar estos hechos, pero no los rebate.
En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe de fiscalización.
Réplica a la alegación relativa a las fechas de distintos informes de tasación (S.L.G).
Se alega que el certificado del tasador forma parte de la documentación que integra la cuenta justificativa y
que la fecha de informe sea posterior al mismo al de la compraventa no parece tener relevancia.
Al respecto, señalar que los hechos reflejados no se cuestionan y que además en el exp. 10/2007 la
fecha de la visita del tasador se hizo con posterioridad a la del contrato de compraventa.
En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe de fiscalización
Réplica a la alegación relativa al hecho de no justificarse la adquisición de los inmuebles mediante
certificado bancario o justificante de transferencia bancaria.
Se alega que la normativa vigente en aquel momento (Ley 38/2003, RD 8887/2006 o Convenio suscrito) no
exigía la obligatoriedad de este medio de pago y que, en aplicación del artículo 83 del RD 887/2006, se
considerará efectivamente pagado el gasto subvencionable, entre otros, con la entrega de un efecto mercantil
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
274
garantizado por una entidad financiera. Por lo tanto, el talón bancario conformado por el banco emisor se
consideraría medio admisible para acreditar el gasto.
El artículo 31 de la ley 38/2003 general de subvenciones establece que “salvo disposición expresa
en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado lo que
había sido efectivamente pagado con anterioridad al período de justificación determinado en la
normativa reguladora de la subvenciones”. Analizadas las copias de los talones bancarios que
acompañan a las escrituras de compraventa, éstas no permiten garantizar que se trata de talones
bancarios conformados, por lo que no se pueden admitir como medio de justificación adecuada de
estos gastos.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
RÉPLICAS A LAS ALEGACIONES DE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL
PROYECTO 201200565
Réplica a las alegaciones formuladas en relación a la coherencia con el Plan estratégico de Galicia
2010-2014.
Se alega que aunque la Orden no mencione el Plan estratégico, resulta coherente con él.
Las alegaciones no rebaten el contenido del informe de fiscalización en este punto, por lo que no
suponen su modificación.
Réplica a las alegaciones formuladas en relación a la evaluación de la consecución de los objetivos
perseguidos.
Se alega que se introducen una serie de mejoras en la redacción de los textos de las órdenes de
convocatorias relativos a esta evaluación a los efectos de que las ayudas redunden en el futuro en la
población más necesitada.
Este Consello valora los trabajos anunciados de cara a la modificación normativa para recoger esas
mejoras en la redacción de los textos de las futuras órdenes de convocatoria.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
275
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación de este informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas en relación a las bases reguladoras de las ayudas.
Se alega que, frente a la incidencia detectada por el Consello de Contas relativa a que las bases de las ayudas
carecen de una suficiente definición y concreción, los requisitos exigibles a las entidades de iniciativa social
vienen expresamente establecidos en la Orden de convocatoria.
El hecho de que los requisitos vengan establecidos en las bases no desvirtúan las consideraciones
hechas en el informe, por lo que las alegaciones no suponen la modificación del mismo.
Réplica a las alegaciones formuladas en relación con los distintos aspectos de este proyecto.
Se alega que la ausencia de complementariedad no tendría por qué ser excluida del procedimiento de
adjudicación.
Que es correcta la justificación de subvenciones anteriores como criterio de valoración, no obstante este
criterio se suprimió en la actualidad con la adopción de la justificación por módulos y la plurianualidad del
gasto.
Respecto de la Asociación Celíacos de Galicia, la alegación señala que la discapacidad puede ser causa de
exclusión social y que el artículo 1.a) de la convocatoria establece que pueden ser objeto de subvención las
actuaciones de índole sanitaria que consistan en la prevención de discapacidades, principalmente las dirigidas
a las personas celíacas y fenilcetonúricas, que establecerán, en todo caso, criterios de progresividad social en
su actuación.
Respecto de los Padres y Madres Separados, la alegación indica que no puede ser excluida ni por el objeto
(artículo 1 de la convocatoria) ni por el tipo de entidad (artículo 2).
Se alega que la disparidad en la valoración de los criterios es debida a una falta de homogeneidad en las
distintas comisiones de valoración que funcionaban autónomamente, pero que en años posteriores se decidió
centralizar en los Servicios Centrales a tramitación de las órdenes de convocatoria.
Se alega que los documentos probatorios de gasto realizado presentados por los beneficiarios, fueron
sellados y firmados e incluyen el porcentaje del importe aplicado a la justificación de la subvención y aportan
extractos bancarios para acreditar los pagos.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
276
Se alega que la presentación de los balances de ingresos y gastos son requisitos de obligado cumplimiento en
todas las convocatorias y, por esa razón, los balances correspondientes al ejercicio 2012 se archivaron en los
expedientes correspondientes a la convocatoria de 2013.
Se alega que el importe de los gastos de personal solicitado por la beneficiaria se basa en sus previsiones
que, cumpliendo con el principio de prudencia, son manifiestamente inferiores al gasto realizado.
Se alega que no se excluyó a ninguna entidad por baja puntuación, simplemente se acordó que no accedían a
la subvención las entidades con baja puntuación por haberse agotado el crédito.
Que no tienen constancia de los reparos no suspensivos formulados por las Intervenciones Delegadas u
observaciones hechas por las Asesorías Jurídicas.
Se alega que se consideró oportuno incluir como gastos a financiar, en algunos proyectos, los de alojamiento,
mantenimiento y adquisición de material no inventariable, por ser necesarios para la realización de los
encuentros y para su difusión entre los asistentes a las actividades.
Que conforme a las bases de la convocatoria y respecto a los incumplimientos en la justificación de las
aportaciones comprometidas por los beneficiarios, la capacidad de financiación de las entidades se valora
asignando puntos en función del número de socios con que cuentan.
Se alega que sí se realizó un plan anual de inspección de las ayudas pero que los informes no se archivan en
los expedientes de subvención sino en un archivo aparte la disposición de quien lo solicite.
Este Consejo celebra la decisión adoptada en prol de la homogenización en la valoración de los
criterios para años posteriores.
Se admite la alegación con respecto a la Asociación Celíacos de Galicia, pero no puede ser admitida
por su objeto la Asociación de Padres y Madres Separados.
Una copia de estos balances anuales constituye un documento exigible en la justificación de los
gasto de las convocatorias de las ayudas que precisa acreditarse y que no figura en los expedientes
examinados.
En el informe se señala como ejemplo el expediente 32/0 en el que se aprueban gastos de personal
por un importe de 11.200 euros y se justifican y se abonan por el mismo concepto 25.650 euros.
Entendemos que se trata de una previsión considerablemente inferior al gasto efectivamente
realizado, previsión que excede de los márgenes que puede contemplar el principio de prudencia.
Ciertamente la Orden señala que la comisión de valoración deberá fijar una puntuación mínima
excluyente, pero señalada ésta el importe total de la ayuda debe repartirse entre todas los que
alcanzaron a dicha puntuación. En el informe se señala que la tramitación descentralizada de la
Orden en el ejercicio auditado motivó la exclusión de entidades con diferente puntuación, en función
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
277
de la establecida por cada órgano gestor, si bien a partir del ejercicio 2013 se valoran
centralizadamente los proyectos y se corrige la incidencia detectada.
Dentro de los expedientes examinados existen casos de reparos no suspensivos formulados por las
Intervenciones Delegadas y observaciones de legalidad formuladas tanto por parte de la
Intervención delegada como por parte de las Asesorías Jurídicas y siempre relativas a cuestiones de
legalidad. La reiteración de algunas de estas observaciones, sin que las cuestiones puestas de
manifiesto fueran subsanadas, ni tampoco motivada su improcedencia de cara a la adopción de los
acuerdos sin recoger aquellas observaciones, o sin dejar constancia en los expedientes de su
cumplimiento, desvirtúan la efectividad de los controles internos.
En el informe se incide en los elevados porcentajes que alcanzan determinados gastos que no
parecen los más adecuados para la consecución de los fines perseguidos por la entidad social.
Considerando que otras entidades quedaron excluidas de la ayuda consonte a lo señalado en un
párrafo anterior, parece que deberían cuestionarse los gastos a financiar.
La entidad debe acreditar la totalidad del gasto presupuestado en la solicitud, incluida la parte
financiada con aportaciones propias, como exigencia de la justificación del gasto, aspecto no
acreditado en los expedientes detallados en el informe (expedientes del proyecto 2012565 y algún
expedientes del proyecto 2012/611).
La existencia del citado plan de inspección no se acreditó en el momento de la realización de los
trabajos ni si se adjunta con las alegaciones.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación de este informe de
fiscalización, con la excepción de lo indicado para la Asociación Celíacos de Galicia.
PROYECTO 2012646
Réplica a las alegaciones formuladas en relación con los distintos aspectos de este proyecto.
Se alega que respecto del posible solapamiento con la Cruz Roja, las subvenciones concedidas al amparo de
esta orden tienen un objeto distinto: mantenimiento; “proyecto crisis”, que consiste en la entrega de
paquetes de soporte básico mensual, con alimentos y productos de higiene; y “espacio de solidaridad”, para
cubrir pequeñas necesidades mediante donaciones.
Se alega que desde el año 2002 en que se firmó por primera vez este Convenio, existen evaluaciones sobre
los objetivos del programa aunque no constan en el expediente administrativo de gestión de gasto. Se aporta
documento de evaluación a estas alegaciones.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
278
Que se bien existen subvenciones concedidas en un procedimiento de concurrencia competitiva
(mantenimiento; proyecto crisis; proyecto comparte; y espacio para solidaridad) el objeto del convenio de
colaboración es el desarrollo de un programa de acompañamiento y apoyo a personas sin hogar o en
situación de vulnerabilidad extrema.
Se señala que en ese programa de acompañamiento tienen cabida distintas formas de intervención para
minimizar los daños de este colectivo y reducir las situaciones de exclusión social procurando la integración
en la sociedad.
Se alega que el convenio se firma con esta entidad atendiendo a criterios de territorialidad, al no existir otra
entidad que abarque un ámbito tan grande.
En las alegaciones se adjunta una relación de gastos justificativos de actividad subvencionada.
Se alega que la actividad de la entidad fue seleccionada para el Plan de inspección en otros ejercicios
económicos pero no en el 2012.
El Convenio con la Cruz Roja se enmarca en un concepto amplio de inclusión que incluye actividades
más concretas como las que se subvencionan en ésta o en otras líneas de subvención.
Si bien con las alegaciones se incorporan una serie de estadísticas relativas a las actuaciones
desarrolladas por los equipos de intervención, dichas actuaciones están definidas de una forma muy
general. Sigue sin señalarse nada al respecto de valoraciones o estudios que conduzcan a una
posible mejora en las actuaciones.
Entendemos que cuando se realizan actuaciones con personas en las difíciles condiciones que
muestran estos colectivos, los resultados están muy lejos de clasificarse como éxito/fracaso. En
muchos casos se trata exclusivamente de acompañamientos o programas de reducción del daño. Sin
embargo, es preciso reflejar en las evaluaciones con más claridad a las actuaciones llevadas a cabo
con cada una de las personas, los itinerarios sucesivos, los motivos del éxito/fracaso con cada uno
de ellos... y huir de estadísticas que muestran simplemente números que despersonalizan las
actuaciones.
La línea de ayudas a entidades de iniciativa social prevista por la Consellería tiene como objeto
financiar tanto gastos de mantenimiento de los centros y entidades de inclusión como proyectos de
servicios sociales comunitarios. Y en este convenio se están financiando, en buena medida, gastos
del personal destinado a realizar las intervenciones que tienen cabida tanto en la línea referida cómo
en este convenio.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
279
Si bien es cierto que Cruz Roja abarca un ámbito territorial que comprende toda la Comunidad
Autónoma, también existen otras instituciones con esa extensión territorial y que llevan a cabo
actuaciones muy semejantes.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación de este informe de
fiscalización.
PROYECTO 201200630
Réplica a las alegaciones formuladas en relación con los distintos aspectos de este proyecto.
Se alega que el valor del anexo de transferencias estaba en relación con la población con discapacidad en
Galicia, 224.127 personas, según el censo del IGE 2012 y que el valor reflejado era el correspondiente al
porcenaje que las personas con discapacidad física constaban en ese censo.
Se alega que se bien el hecho de que la entidad percibiera otras ayudas de la Consellería para la misma
finalidad, no tiene por qué suponer que el importe de las ayudas supere el coste de las actividades. Además
en el convenio no se exigía una propuesta de presupuesto desglosada por cada una de las líneas de
actuación al identificar el objeto con las líneas y no como actuaciones concretas.
Se alega que se trata de una subvención nominativa y que, a pesar de que el convenio se firmó en mayo de
2012, abarca gastos desde el 1 de enero, fecha en la que empezaron a desarrollarse las actividades. Por otra
parte, con respecto a la incidencia señalada de la no existencia de conformidad del precio de los contratos
con los precios de mercado, la propia autorización hace referencia a ese importe.
Se alega que la cartera fue aprobada por el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre y, por lo tanto, posterior a
la fecha de vigencia del convenio.
Se alega que en el expediente consta un informe de la inspección del Servicio de Inspección de Mayores,
Discapacidad y Dependencia, relativo a visitas en las mismas fechas en que se estaban desarrollando
actividades.
Aunque se establezca la compatibilidad con otras subvenciones para la misma actividad, no es
razonable que se firme un convenio con la Administración Autonómica para una actividad global y
para actividades que claramente forman parte de ese convenio se perciban por la misma
Administración, otras ayudas. Además, la mayor parte de la financiación va destinada a gastos de
personal y corrientes.
En cualquiera caso, como se señala en el informe, no queda acreditado a través de las
comprobaciones oportunas que el importe de la subvención no supere el coste total de la actividad a
desarrollar.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
280
El reproche del informe se refiere a la subcontratación realizada y ninguno de los aspectos
advertidos en relación con ésta quedan desvirtuados con las alegaciones. Tanto la normativa como
el informe de la asesoría jurídica son claros al respecto, las subcontrataciones deben hacerse de
acuerdo con las condiciones normales de mercado y previa autorización de la persona titular del
órgano concedente de la subvención.
En el informe de fiscalización se hace referencia a la actuación de los servicios de inspección de la
Consellería que ponen de manifiesto a existencia de actividades en las que apenas se trabaja, como
la inserción laboral de las personas con discapacidad; actividades fuera del convenio; y las ya
mencionadas de la cartera de servicios. En la alegación no se rebate ninguna de las incidencias
señaladas.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
PROYECTO 201200682
Réplica a la alegación formulada en relación a los criterios de selección y evaluación:
Se alega que no puede hablarse de exclusión ya que es la dotación presupuestaria la que determina en que
puntuación se agotó el crédito, hecho que determina la causa de denegación y así lo señala el acta de la
comisión de valoración que propone la concesión a aquellas entidades que obtuvieran una puntuación
superior a los 80 puntos, teniendo en cuenta los criterios de valoración y las prioridades establecidas en el
artículo 11 de la Orden de convocatoria y el crédito disponible. Por lo tanto, la denegación de la ayuda
solicitada se produjo por agotarse el crédito.
La comisión de valoración propuso la concesión de ayudas sólo a aquellas solicitudes que habían
conseguido 80 puntos de los 100 posibles, por lo que sólo 10 entidades de las 135 solicitudes
admitidas resultaron beneficiarias, tres de esas entidades (las beneficiarias de los expedientes
analizados) absorbieron un 79% del total de las ayudas concedidas. Entendemos que de agotarse el
crédito habría de repartirse proporcionalmente entre todas las entidades que cumplan los requisitos
establecidos en las bases, excepto que en las propias bases se estableciera de forma expresa una
habilitación a la comisión de valoración para determinar la puntuación mínima por debajo de la cual
las entidades quedaran excluidas, habilitación que no existe.
En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe de fiscalización.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
281
Réplica a la alegación formulada en relación a la subcontratación con entidades vinculadas.
Se alega que no se trata de un supuesto de subcontratación, sino de contratación, porque el objeto de la
ayuda solicitada era la construcción de equipamiento, actividad que no entra dentro del ámbito de la entidad
solicitante. Por lo tanto, las bases reguladoras exigen, cuando el gasto supere la cuantía de 30.000 euros, la
presentación de un mínimo de tres ofertas excepto cuando se demuestre que no existen suficientes empresas
capaces de su ejecución.
Se alega que en el momento de tramitación de las ayudas no existían parámetros legales objetivos que
permitieran una gestión mayor por el órgano gestor de las ayudas ya que la figura del conflicto de intereses
no estaba, ni está en la actualidad, regulada explícitamente en la Ley de Subvenciones de Galicia ni en la
normativa básica estatal. Pola su parte, la Unión Europea está ya a abordar dicho ámbito del conflicto de
intereses pero no era una cuestión regulada en aquel momento.
Además, sin perjuicio de los mecanismos de comprobación del valor de mercado, son los órganos de control
interno o externo los que, empleando técnicas de auditoría, pueden y deben revisar los datos con
posterioridad. Aun así, la unidad gestora del expediente solicitó la tramitación de un procedimiento de
comprobación de las inversiones que, en su caso, podría conllevar un procedimiento de reintegro.
Ciertamente en el informe de fiscalización se recoge que no se trata de un supuesto de
subcontratación estricto sensu. En cualquier caso, el cumplimiento de los principios de concurrencia
y precio de mercado, que son de general aplicación al gasto público, quedan cuestionados en dicha
contratación al haberse realizado en las condiciones detalladas en el informe con una entidad
vinculada al beneficiario.
Además de las comprobaciones de los órganos de control internos y externos, es esencial que las
entidades que conceden las ayudas realicen un seguimiento de las mismas, comprobando que las
inversiones se adecúan a lo previamente establecido. Por otro lado, en lo que se refiere al conflicto
de interesés, la alegación formulada no desvirtúa lo señalado en el informe de fiscalización.
En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe de fiscalización.
Réplica a la alegación formulada en relación a la Asociación Menela.
Se alega que la reformulación de solicitudes está contemplada en el artículo 12.3 de la Orden del año 2010 y
que, instada por la comisión de valoración a modificación en el importe solicitado por la Asociación Menela, y
teniendo siempre en cuenta la urgencia que rodea a estas entidades sociales para realizar sus actividades, la
nueva solicitud se barema con la misma fecha que la anterior instancia ya que en la orden de subvenciones
no existe un procedimiento formal para instar la modificación, que requiera su presentación mediante sello
estampado en el registro de entrada.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
282
En el informe no se reprocha que los tiempos se acorten dentro de los márgenes que concede la
normativa, ni que los procedimientos se lleven a cabo con agilidad o que los efectos se retrotraigan
a una determinada fecha, pero sí es necesario que las entradas que se realicen por los registros
administrativos hagan constar, en todo caso, el sello y la fecha en que tuvieron lugar.
En consecuencia, la alegación formulada no contradice lo señalado en el informe de fiscalización.
Réplica a la alegación formulada en relación al expediente de concesión de subvención a la
Asociación Autismo Ourense.
Se alega que en la solicitud se hace referencia a que la inversión solicitada incluye el importe necesario para
finalizar las obras del centro de día así como para la construcción de un polideportivo anexo.
Asimismo se señala que no procede el inicio de un expediente de reintegro ya que todos los pagos realizados
por la entidad beneficiaria a la empresa contratista tienen la certificación de obra correspondiente y no
supone incumplimiento el hecho de que el beneficiario haya pactado con el proveedor pagos adelantados
siempre que se haga por el importe de la cantidad facturada y dentro del período subvencionable.
Por último, se alega que la ley exige la constancia de la solicitud de tres ofertas, sin constar ningún requisito
formal al respeto. Las comprobaciones se llevarían a cabo de existir indicio de actuación fraudulenta. En todo
caso, un control posterior con técnicas de auditoría excede de las competencias del órgano gestor,
especialmente en el supuesto de conflicto de intereses, sin perjuicio de que pueda iniciarse un procedimiento
de reintegro como consecuencia de la comprobación material en trámite.
Ciertamente entendemos que tratándose de una obra de gran magnitud, el final de la misma y su
coste pudo extenderse más de lo previsto inicialmente y en el año 2010 podía estar la obra aún
incompleta, sin embargo esto no obsta para que se delimiten con una mayor precisión las obras
pendientes a los efectos de precisar de forma clara las actuaciones subvencionadas en el ejercicio
auditado y diferenciarlas de las subvencionadas en ejercicios precedentes. La unidad gestora no
aportó el acta de comprobación material de las inversiones realizadas y subvencionadas en fases
anteriores y tenía pendiente de presentar la referida a las actuaciones de esta fase del proyecto.
En el examen del expediente realizado en las dependencias de la unidad gestora no fueron
aportadas las certificaciones de obras a que se alude en el informe. La relación recogida en las
alegaciones sin soporte documental no hace posible la verificación de las mismas de cara a aceptar
la alegación.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
283
Es necesario considerar que cuando la normativa exige la presentación de tres ofertas, éstas deben
reunir, ya en un primer filtro, todos los requisitos que les otorguen fiabilidad, sin perjuicio de una
comprobación más profunda, de detectarse otras irregularidades. De la documentación presentada
no queda acreditada la fiabilidad de esas ofertas.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
PROYECTO 201200938
Réplica a las alegaciones formuladas en relación con este proyecto.
Se alega que en el departamento existe un sistema de concurrencia de ayudas para la financiación de centros
de inclusión y que a partir de 2013 estas ayudas se incluyeron en una convocatoria general; que el convenio
tiene un programa propio de gasto; y que la razón de financiar en el 2012 gastos de inversiones obedece a
razones de oportunidad.
Tal y como se señalaba en el informe de fiscalización, en este convenio se pacta el abono de
subvenciones para la financiación de infraestructuras para la atención de los residentes de la entidad
Hermanos Misioneros de los Enfermos Pobres hasta 2026, sin razonar las causas de la
excepcionalidad del sistema común en la concesión de ayudas en régimen competitivo, o de
concesión directa, tal y como establece la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.
Las alegaciones no rebaten el contenido del informe de fiscalización en este punto por lo que no
suponen su modificación.
RÉPLICAS A LAS ALEGACIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSELLERÍA DE
ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA (AYUDAS DEL ÁREA DE EMPLEO)
PROYECTO 2012650
Réplica a las alegaciones formuladas respecto de las demoras en la concesión de las ayudas.
Se alega que en el programa IV los retrasos en la concesión se derivan de una modificación de la Orden de
convocatoria de las ayudas que tenía como finalidad ampliar el importe del crédito que permitió hacer llegar
la ayuda a un mayor número de beneficiarios.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
284
Sin duda celebramos que la ayuda pueda extenderse a un número mayor de beneficiarios, sin
embargo, en la Orden de 23 de octubre de 2012 por la que se modifica el plazo de justificación del
programa IV alude no solamente al retraso producido por la ampliación de la dotación
presupuestaria, sino también a “diversas dificultades de carácter técnico”.
En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe de fiscalización.
PROYECTO 2012629
Réplica a las alegaciones formuladas al proyecto de subvenciones al asociacionismo de
trabajadores autónomos.
Se alega que la financiación indiferenciada es adecuado para promover el fomento del asociacionismo en el
ámbito del trabajo autónomo. Asimismo se alega que el objeto de la subvención está claramente definido.
Con respecto a la justificación de la subvención sobre el asociacionismo autónomo, además de que siempre
consta la declaración de las ayudas exigidas, en los cinco expedientes concedidos, ninguno de los perceptores
había recibido otras ayudas para la misma finalidad, como se puede comprobar en la documentación
aportada, por lo que no fue preciso verificar la relación de la financiación global respeto del coste de
actuación. En esos cinco expedientes constan los presupuestos firmados por los cargos orgánicos
competentes y las cuentas anuales del ejercicio anterior, acompañados por balances, liquidación del impuesto
de sociedades y, en algún caso el depósito de las cuentas en el Registro Mercantil.
En lo que se refiere a la eventual existencia de importantes diferencias entre los conceptos de gastos
declarados en el presupuesto que acompaña a la solicitud y lo que figura en las memorias y facturas, se alega
que, por un lado, esta afirmación desvirtúa la que señala que no constan los presupuestos, por otro, hay que
considerar el carácter previsorio de los presupuestos y, además, no se aprecian esas diferencias ya que los
conceptos subvencionables son los incluidos en el punto 2º de la base tercera del anexo A.
Con respecto a los gastos de alquiler abonados a entidades vinculadas sin verificar su adecuación a precios
de mercado, en los cinco expedientes, únicamente un local de una asociación está alquilado a una entidad
vinculada y, conforme a los gastos enviados por esta asociación que se adjuntan a las alegaciones, aun sin
considerar los gastos de alquiler tendría gastos suficientes para justificar la subvención.
En relación con la ausencia de declaración de otras ayudas, se aporta documentación que acredita
esta declaración en los expedientes analizados, por lo que se modifica el informe recogiendo este
aspecto. De la revisión realizada sobre el conjunto de las líneas de ayudas objeto de este informe se
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
285
constató que estos beneficiarios perciben otras ayudas para la financiación estructural de las
organizaciones sin que conste que por la unidad gestora se realizaran comprobaciones tendentes a
verificar la financiación global de las mismas.
En el expediente no consta ni se aporta la documentación acreditativa de la aprobación de las
cuentas que debían presentar los beneficiarios.
En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe de fiscalización,
excepto en el aspecto referido a la declaración de otras ayudas.
PROYECTO 2012591
Réplica a las alegaciones formuladas al proyecto de fomento y consolidación de las asociaciones de
cooperativas y de sociedades laborales.
Se alega que, frente al carácter generalista e indiferenciado de la financiación global, señalado en el informe
de auditoría, estas ayudas se convocaron en ejecución de lo dispuesto en la Ley 5/1998, de 18 de diciembre,
de cooperativas de Galicia, que reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de estas sociedades,
por lo que la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente debe fomentar este movimiento
cooperativo y, tanto las subvenciones vinculadas al cumplimiento de este objetivo, como otras actividades
dirigidas al fomento de las cooperativas, son vías idóneas para ello.
Con respecto a la insuficiente definición y concreción de algunos conceptos en las bases, se alega que no es
claro el informe de fiscalización respecto de esta cuestión. Sin embargo consideran que los requisitos para ser
beneficiaria aparecen perfectamente delimitados en el artículo 3 y representan condiciones objetivas, claras y
fácilmente comprobables. Respecto a las actividades subvencionables, éstas se definen en tres líneas
diferentes lo que impide el solapamiento entre los programas, ya que aunque los beneficiarios pudieran ser
los mismos, la finalidad de la subvención era distinta y, en cualquier caso, si la adscripción de una actividad a
una línea fuera poco clara, nunca existiría solapamiento al existir como garantía la tramitación en una misma
convocatoria, por uno único órgano instructor y con un única comisión de valoración.
En cuanto a la escasa objetividad de algunos criterios de evaluación, se alega que los criterios
correspondientes las líneas 2 y 3 fueron modificados en posteriores convocatorias con el objeto de conseguir
una ponderación más idónea, con criterios objetivos y que al mismo tiempo permita la graduación de los
proyectos.
En relación a la decisión de la comisión de selección de excluir de las ayudas las solicitudes que no
consiguieron los 60 puntos, se alega que esta apreciación parece derivarse de una mala interpretación de la
documentación ya que todas las solicitudes fueron baremadas según los criterios de la orden y la
adjudicación y concesión se realizó por orden de prelación con el límite de las disponibilidades
presupuestarias.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
286
Se alega que si bien es cierto que existe una demora en las resoluciones ésta es tan sólo de 19 días sobre el
plazo previsto que no parece excesiva ni impidió la correcta ejecución de las actividades subvencionadas.
Con respecto a determinados gastos de funcionamiento subvencionados, la apreciación realizada en el
informe de fiscalización relativa a la cuantía elevada de su importe, constituye una valoración subjetiva que
no afecta a la financiabilidad de los gastos que el propio informe reconoce como subvencionables.
Y, por último, se procederá a realizar las actuaciones necesarias a los efectos de apreciar si existen facturas
presentadas por la asociación de cooperativas UGACOTA, de fecha anterior al período de ejecución.
Como señala el artículo 2.1 apartados b) y c) de la ley de subvenciones de Galicia, las subvenciones
están sujetas al cumplimiento de un determinado objetivo, ejecución de un proyecto, realización de
un actividad o adopción de un comportamiento singular; o bien que el proyecto, acción, conducta o
situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés
social.
El hecho de que desde la política del gobierno se fomente el movimiento cooperativista no es óbice
para que las subvenciones se destinen a proyectos o actividades delimitadas a los efectos de evitar
eventuales solapamientos en las ayudas.
Por otro lado, este Consejo celebra la decisión adoptada en aras de conseguir una mayor objetividad
en los criterios de valoración para años posteriores.
Por lo demás, las alegaciones no desvirtúan los hechos expresados en el informe y en consecuencia
no suponen su modificación.
PROYECTOS 2012 593/595/596
Réplica a las alegaciones formuladas a los proyectos de subvenciones a las centrales sindicales.
Se alega que la orden que concede estas ayudas fue modificada en el año 2013 eliminando el programa de
gabinetes de economía social. Por otro lado, no existía solapamiento entre los programas ya que cada uno de
ellos tiene una finalidad concreta dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 del Decreto 106/1994 y,
aunque los beneficiarios pudieran ser los mismos, la finalidad de la subvención era distinta. En todo caso, no
hay solapamiento en el pago no fue presentada en otras ayudas. Por lo que respecta a la demora, esta fue
debida a una modificación de la orden que regulaba las ayudas, por motivos de estabilidad presupuestaria.
Se alega que las subvenciones del programa I se dirigen a facilitar ayudas a las centrales sindicales para el
desarrollo de actividades que le son propias, es decir, gastos necesarios para su funcionamiento. Y, debido a
que cada sindicato tiene circunstancias diferentes, no se pueden establecer en la orden porcentajes para
imputación de gastos, ni otras especificaciones de los gastos. Con respecto a las memorias explicativas de la
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
287
actividad, en posteriores convocatorias se incidió en esta obligación para los solicitantes. Se alega que en los
programas II e III queda suficientemente acreditada la justificación de las actividades subvencionadas, ya que,
junto con las memorias, las centrales sindicales aportaron la acreditación documental requerida.
El solapamiento aludido en el informe no se refiere exclusivamente a las tres líneas del programa,
sino a la identidad de estas actuaciones respecto de las promovidas en otras líneas de concurrencia
competitiva. Esa revisión muestra que estas organizaciones sindicales figuran como destinatarias de
una multiplicidad de líneas diferentes, que en algunos casos están vinculadas al cumplimiento de
una finalidad específica y en otros casos aparecen implantadas como ayudas más genéricas de
carácter institucional, sujetas a la justificación de gastos o a la presentación de una memoria de
actividades.
Por lo demás, las alegaciones no desvirtúan los hechos expresados en el informe y en consecuencia
no suponen su modificación.
PROYECTO 2012592
Réplica a las alegaciones formuladas a las ayudas referidas a la participación institucional de las
organizaciones sindicales y empresariales.
Se alega que estas ayudas se diferencian por su finalidad. Las que financian actividades comunes se refieren a
la acción sindical propia y las de participación institucional corresponden a la participación de determinadas
entidades en la acción de los organismos de la Xunta de Galicia, lo que conlleva un esfuerzo para estas
organizaciones. Se señala que se está elaborando un Decreto de compensaciones económicas al respecto,
haciendo especial hincapié en la justificación de los gastos. Por el momento lo que se está haciendo es
comprobar los límites exigidos en la resolución de concesión aprobada por el Consello da Xunta y, en el
2015, se exigieron memorias justificativas más detalladas.
Como se indicó en la réplica a la alegación anterior, en el conjunto de las ayudas recibidas por estas
organizaciones tanto las organizaciones sindicales como empresariales figuran cómo destinatarias o
posibles beneficiarias de una multiplicidad de líneas diferentes que, en unos casos, están vinculadas
al cumplimiento de una finalidad específica y en otros casos aparecen implantadas como ayudas
genéricas de carácter institucional con una duplicación clara de fuentes de financiación y un riesgo
de sobrefinanciación de los costes de estructura mayor si no se exige y verifica, como en el caso de
estas ayudas, la justificación de los gastos incurridos.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
288
Por lo demás, las alegaciones no desvirtúan los hechos expresados en el informe y en consecuencia
no suponen su modificación.
PROYECTO 2012611
Réplica a las alegaciones formuladas a las ayudas en materia de prevención de riesgos laborales.
Se alega que en estos momentos se está elaborando una nueva estrategia gallega de seguridad y salud
laboral que abarca los años 2016 hasta el 2020, en ella se recogen estas ayudas y se prevé llevar a cabo una
evaluación sobre el anterior período. El convenio ya no se lleva a cabo y es sustituido por la línea I de las
ayudas referida a la formación de carácter intersectorial y las ayudas contenidas en la orden pasan a ser la
línea II que recoge, entre otras acciones, la formación sectorial.
Con respecto al expediente de la CIG, se alega que la memoria es vaga pero se aporta información sobre las
acciones que corresponden a cada factura. En el expediente de CC.OO, ciertamente existen hechos ambiguos
pero se corrigieron en las convocatorias actuales. Se alega que el presupuesto presentado inicialmente por
CC.OO, coincide con el contrato firmado en la subcontratación y, en el momento de valoración de la solicitud
inicial, las cuantías eran semejantes a las presentadas por otras beneficiarias. En la actualidad, desde la
convocatoria del 2015, se establecen en la solicitud, cuantías y límites por conceptos, lo que implica el ajuste
a los precios de mercado. Con respecto a la autorización de la subcontratación con FOREM, aunque la fecha
de la misma es posterior a la contratación, la solicitud es anterior y era práctica habitual otorgar la
autorización de forma verbal en el momento de recibir la solicitud. Sin embargo, desde 2015 todas las
autorizaciones se realizan por escrito.
En lo que respecta a las ayudas otorgadas a APEC LUGO, se alega que la apreciación en el informe de
fiscalización sobre los porcentajes de gastos a ejecutar es incorrecta y adjuntan documentación al respecto.
En relación con este último punto, aportada documentación de los gastos ejecutados, se acepta la
alegación modificando el informe de fiscalización. En los restantes aspectos las alegaciones no
desvirtúan los hechos señalados en el informe, por lo que las alegaciones no suponen su
modificación.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
289
PROYECTO 2012610
Réplica a las alegaciones formuladas al Convenio de colaboración entre la Consellería de Trabajo y
Bienestar y las centrales sindicales UGT, CIG, CC.OO y la Confederación de Empresarios de Galicia
para el desarrollo de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.
Se alega que el Convenio objeto del informe de fiscalización fue el último firmado. En el ejercicio 2013 pasó a
formar parte de la línea I de la Orden de convocatoria de ayudas en materia de prevención de riesgos
laborales. Se alega que la finalidad del Convenio es la formación intersectorial frente a la amparada por la
orden que tiene carácter sectorial. Con respecto a la consideración de la subvención como nominativa, se
alega que aunque en los presupuestos no especificara los nombres, se refería exclusivamente a los agentes
más representativos en Galicia que, conforme a los criterios del Estatuto de los trabajadores, son UGT, CIG,
CC.OO y la Confederación de Empresarios de Galicia. Por último se alega que este expediente fue elevado al
Consello da Xunta el 6 de julio de 2012 con todos los informes preceptivos.
Las alegaciones no desvirtúan los hechos expresados en el informe. En consecuencia, la alegación
formulada no supone la modificación del informe de fiscalización.
RÉPLICAS A LAS ALEGACIONES FORMULADAS POR LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E
INDUSTRIA
PROYECTO 2012852
Réplica a las alegaciones relativas al posible solapamiento de líneas de subvenciones.
Se alega que este solapamiento no se produce dado que existe una diferencia de grado atendiendo al interés
de la Administración en la actividad a desarrollar, que en el caso de los convenios supone un mayor grado de
interés y participación.
El solapamiento al que se refiere el informe debe ser entendido en el sentido de la existencia de
vinculación entre subvenciones de idéntica naturaleza, gestionadas por el mismo o distintos
departamentos, que habían podido tener objetos solapados y que podrían unificarse en una única
figura subvencional, a los efectos de simplificar tanto la gestión como las tareas de control de los
órganos gestores.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
290
El grado de interés puede definir el instrumento (convenio o línea en concurrencia) para la concesión
de ayudas, pero cuando ambos instrumentos permiten la financiación de gastos de la misma
naturaleza en un mismo beneficiario pueden permitir y provocar ese solapamiento.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a los criterios de selección y evaluación escasamente
objetivos o imprecisos.
Se alega que consta en el expediente memoria justificativa (que se adjunta a las alegaciones como anexo) de
los criterios, en la que se especifican los aspectos que se valoran y su puntuación.
Tal como se dice en el informe todas las bases contienen unos criterios ponderados para la
evaluación de las solicitudes, por lo tanto no se cuestiona la existencia de tales criterios sino su
carácter objetivo o impreciso, como el carácter innovador” o “la calidad” cuya valoración
cuantitativa no pudo ser objetivada por los gestores a través de la documentación presentada por
los solicitantes, o conceptos referidos a estimaciones, y por lo tanto no son ni objetivos ni reales.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la insuficiente justificación y explicación de las
razones que dificultan la concurrencia competitiva.
Se alega que en la cláusula segunda del convenio de colaboración se justificaron las razones que dificultan la
concurrencia pública atendiendo a las particularidades de la actividad subvencionada dada la finalidad y las
características singulares de las actuaciones a realizar.
El informe alude a la insuficiente justificación y explicación de las razones que dificultan esa
concurrencia pública, sobre todo en los casos en que existen otras convocatorias públicas en las que
sería encuadrable pacíficamente la actividad subvencionada.
Las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de fiscalización.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
291
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la subcontratación de casi el 70% sin que exista
autorización.
Se alega que la omisión del trámite de autorización previa por el órgano concedente que establece
el artículo 27 de la Ley 9/2007 queda convalidada, debido a que en las bases reguladoras no se
establecía el procedimiento para la autorización; en la normativa reguladora de subvenciones no se
establece como consecuencia del incumplimiento; la ausencia de daños a terceros, y que en el caso
de solicitud previa la resolución habría sido favorable.
La exigencia del trámite de autorización está impuesta por disposición legal en los supuestos
previstos en la misma. Las alegaciones formuladas no contradicen lo expresado en el informe, por lo
que no suponen su modificación.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la justificación de los gastos de funcionamiento.
Se alega que los gastos financieros y los gastos de asesoría fueron imputados como costes indirectos de
acuerdo al autorizado expresamente en el convenio, y que se procederá a llevar a cabo las actuaciones de
verificación necesarias al objeto de apreciar si existe supuesto de reintegro previamente al inicio del oportuno
procedimiento.
Tal como dispone el artículo 29.7 de la LSG, la imputación de tales gastos puede preverse en el
convenio. Lo que cuestiona el informe es que estos gastos estén directamente relacionados con la
actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la
misma, tal como dispone el citado artículo, dado que fueron imputados también en otras ayudas de
la que también es beneficiaria la COMG. Por lo tanto las alegaciones formuladas no suponen la
modificación del informe de fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la inclusión de gastos excluidos por la norma
(intereses deudores de cuentas bancarias)
Se alega que los intereses moratorios o de demora son los que están expresamente excluidos en la legislación
y, al autorizarse en el convenio los gastos financieros, los intereses bancarios fueron subvencionados como
costes indirectos. También que se procederá a llevar a cabo las actuaciones de verificación necesarias al
objeto de apreciar si existe supuesto de reintegro previamente al inicio del oportuno procedimiento.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
292
Establece el artículo 29.7 de la LSG que “En ningún caso serán gastos subvencionables: a) los
intereses deudores de cuentas bancarias.” Al estar expresamente excluidos no se pueden
subvencionar, por lo que las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la demora en la verificación de la justificación por
las unidades gestoras y a la falta de constancia de las comprobaciones realizadas sobre la
documentación aportada.
Se alega que los certificados de la verificación realizada existen y se adjuntan los citados certificados como
Anexo 8. Sin embargo se procederá a la revisión de los expedientes al objeto de que queden claramente
identificados los gastos que fueron considerados elegibles.
En cuanto a la afirmación de que existen demoras importantes en la verificación de la justificación
por las unidades gestoras y a la falta de constancia de las comprobaciones realizadas sobre la
documentación aportada, se constata que dichas verificaciones existen y no se aprecian demoras en
la revisión de la documentación aportada.
En consecuencia, se modifica el informe de fiscalización recogiendo estos hechos en el sentido
indicado.
CONVENIOS COMG Y CLÚSTERS EMPRESARIALES
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a los Convenios con la COMG o con los CLÚSTERS
EMPRESARIALES.
Se alega que de acuerdo con la Resolución de 4 de octubre de 2012 fueron concedidas las subvenciones a la
Asociación clúster del granito de Galicia y COMG, que nada tienen que ver con el objeto de los Convenios de
colaboración firmados con las referidas entidades, y que los convenios suponen un mayor grado de interés y
participación.
En el informe se alude a la existencia de vinculación entre subvenciones de idéntica naturaleza
gestionadas por el mismo o distintos departamentos que habían podido tener objetos solapados y
que podrían unificarse bajo una única figura subvencional, a los efectos de simplificar tanto la
gestión como las tareas de control de los órganos gestores. El informe alude, asimismo a la
insuficiente justificación y explicación de las razones que dificultan esa concurrencia pública, sobre
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
293
todo en los casos en que existen otras convocatorias públicas en las que sería encuadrable
pacíficamente la actividad subvencionada. En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen
la modificación del informe de fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la inclusión de gastos excluidos por la norma
(intereses deudores de cuentas bancarias)
Se alega que los intereses moratorios o de demora son los que están expresamente excluidos en la legislación
y al autorizarse en el convenio los gastos financieros, los intereses bancarios fueron subvencionados como
costes indirectos. También que se procederá a llevar a cabo las actuaciones de verificación necesarias al
objeto de apreciar si existe supuesto de reintegro previamente al inicio del oportuno procedimiento.
Puesto que se reiteran aspectos ya contestados en réplicas a las alegaciones anteriores, nos
remitimos a lo expresado en aquellas, sin que las alegaciones formuladas supongan la modificación
del informe de fiscalización.
PROYECTO 2012348
Réplica a las alegaciones formuladas a la existencia de ayudas para gastos de funcionamiento a
entidades no dependientes de la administración sin referencia a un proyecto determinado y a la baja
ejecución.
Se alega que en el convenio se especifican los proyectos concretos que desarrollará la COMG y que la
ejecución es del 90%.
Se trata de gastos de funcionamiento de esta entidad, sin que se puedan identificar con proyectos
concretos por más que el convenio, por recomendación de la Asesoría Jurídica, detalle las acciones y
el presupuesto de las actuaciones a financiar. En cuanto a la ejecución efectivamente se eleva al
90%.
En consecuencia, se modifica el informe de fiscalización recogiendo este hecho en el sentido
indicado.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
294
PROYECTO 2011940
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la insuficiente justificación y explicación de las
razones que dificultan la concurrencia competitiva.
Se alega que la justificación de la especificidad de las características que se dan en el beneficiario o en el
proyecto se incluyen en la cláusula segunda del convenio y que dicha justificación se considera suficiente por
la asesoría jurídica.
Puesto que se reiteran aspectos ya contestados en réplicas a alegaciones anteriores (Réplica al
PROYECTO 2012852) nos remitimos a lo expresado en aquellas, sin que las alegaciones formuladas
supongan la modificación del informe de fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas al solapamiento con otras subvenciones.
Se alega que de acuerdo con la Resolución de 4 de octubre de 2012 fue concedida una subvención a la
Asociación clúster del granito de Galicia que nada tiene que ver con el objeto del Convenio de colaboración
firmado con la referida entidad, y que el convenio supone un mayor grado de interés y participación de la
administración en la actividad.
Puesto que se reiteran aspectos ya contestados en réplicas a alegaciones anteriores (Réplica al
PROYECTO 2012852) nos remitimos a lo expresado en aquellas, sin que las alegaciones formuladas
supongan la modificación del informe de fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la subcontratación realizada con la Fundación
centro Tecnológico del Granito.
Se alega que el convenio autoriza al Clúster expresamente para que la subcontratación sea realizada con la
Fundación Centro Tecnológico del Granito y se justifican en el expediente las razones para que la prestación
fuera realizada con esa entidad.
Tal y como se recoge en el informe respecto de esta subcontratación, la Asesoría Jurídica de la
Consellería advierte que la posible consideración de la beneficiaria como poder adjudicador obligaría
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
295
a someter sus actuaciones en esta materia a la disciplina de la contratación pública, aspecto que
salva la beneficiaria a través de un procedimiento negociado por exclusividad con la Fundación
Centro Tecnológico del Granito, y que justifica con un informe sobre la idoneidad de la fundación
para este trabajo. Cabe advertir al respeto, sobre la insuficiencia de esa motivación referida sólo a la
idoneidad de la entidad y no a la exclusividad de la misma para esta prestación; sobre la ausencia
de acreditación por el órgano gestor de la adecuación a precios de mercado de esta subcontratación
con entidad vinculada, y por último, destacar que la exclusividad defendida para la fundación parece
desvirtuar la concesión directa de la ayuda a la propia Asociación. Por lo tanto, las alegaciones
formuladas no suponen la modificación del informe de fiscalización.
PROYECTO 2012337
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la publicación de las bases y/o convocatoria en el
último trimestre.
Se alega que las bases se publicaron el 5 de abril de 2011, existiendo un error en la página 33.
Se constata que efectivamente existe un error, en consecuencia, se modifica el informe de
fiscalización recogiendo estos hechos en el sentido indicado.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la insuficiente definición del objeto de la
subvención.
Se alega que la mejora de la competitividad y el desarrollo de proyectos innovadores resulta difícil de definir o
concretar y que por lo tanto existe un necesario componente de subjetividad.
Las alegaciones formuladas no contradicen lo expresado en el informe, por lo que no suponen su
modificación.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a los criterios de selección y evaluación.
Se alega que en el criterio a) existe un necesario componente de análisis y subjetividad.
Las alegaciones formuladas no contradicen lo expresado en el informe, por lo que no suponen su
modificación.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
296
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la subcontratación.
Se alega que las contrataciones de las líneas de Reforzamiento y Formación no entran dentro del concepto de
subcontratación, dado que se trata de gastos en los que tiene que incurrir el beneficiario para la realización
por sí mismo de la actividad subvencionada.
Puesto que se reiteran aspectos ya contestados en réplicas a alegaciones anteriores, nos remitimos a
lo expresado en aquellas, sin que las alegaciones formuladas supongan la modificación del informe
de fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la admisión y justificación de costes indirectos.
Se alega que el porcentaje de costes indirectos está recogido en las bases reguladoras y cuentan con el
informe favorable de la Asesoría Jurídica.
Las alegaciones formuladas no contradicen lo expresado en el informe, por lo que no suponen su
modificación.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a los gastos subvencionados superiores a los
umbrales establecidos en la LSG sin que se solicitaran ofertas a distintos proveedores.
Se alega que en el caso de CEAGA no existen empresas suficientes en el mercado que presten el servicio y en
el caso del Clúster Audiovisual fueron requeridas y presentadas.
No constaban estos hechos en el expediente en el momento de la revisión y tampoco fueron
comunicados por el gestor, por lo que ante la inexistencia de documentación que lo justifique, las
alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la demora en el libramiento de los fondos.
Se alega que debido a la complejidad de la documentación justificativa y a la dificultad de su revisión, la
justificación se presenta con defectos que precisan aclaración o subsanación.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
297
Las alegaciones formuladas no contradicen lo expresado en el informe, por lo que no suponen su
modificación.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la demora en la verificación de la justificación por
las unidades gestoras y a la falta de constancia de las comprobaciones realizadas sobre la
documentación aportada.
Se alega que para el libramiento de la subvención se acompaña un certificado de la verificación realizada que
se adjunta cómo Anexo 11.
El informe se refiere sólo a la demora en la verificación de la justificación presentada y no a la falta
de constancia en el expediente de las comprobaciones realizadas sobre la documentación aportada.
Por lo tanto, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de fiscalización.
PROYECTOS 2011331 Y 2012339
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a los reparos suspensivos de la intervención y a las
observaciones de la asesoría jurídica por discrepancias no subsanadas por los gestores referentes a
las reglas de contratación.
Se alega que no se encuentra ningún reparo suspensivo referente a las reglas de contratación y que se trata
de observaciones habituales, sometiéndose en este caso el beneficiario a las reglas de contratación, dada su
condición de poder adjudicador.
El informe no alude a la existencia de reparos de la intervención, y sólo a la observación de la
asesoría jurídica sobre el deber de someterse a las reglas de contratación.
Por exigencias de esa condición de poder adjudicador de la beneficiaria, para la construcción y
servicio de la gestión integral de las siete estaciones multifuncionales de electromovilidad, y para el
plan de promoción del proyecto, se celebraron sendos concursos públicos. Por la misma razón,
también debió acreditarse, en su caso, la exclusividad de la firma PSA Citroën para el suministro de
los vehículos.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
298
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la realización de subcontrataciones sin la
correspondiente autorización.
Se alega que queda fuera del concepto de subcontratación la contratación de aquellos gastos en los que
tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, por lo que
los gastos correspondientes a las siete estaciones multifuncionales de electromovilidad se entienden incluidos
en ese tipo de gastos ya que son bienes inventariables.
Puesto que se reiteran aspectos ya contestados en réplicas a alegaciones anteriores, nos remitimos a
lo expresado en aquellas, sin que las alegaciones formuladas supongan la modificación del informe
de fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la falta de acreditación de la exclusividad de la
firma PSA Citroën para el suministro de los vehículos eléctricos derivado de la consideración del
beneficiario como poder adjudicador.
Se alega que la Comisión Mixta de Seguimiento y Control aprueba la adquisición de los vehículos a PSA
Citroën, tomando en consideración el informe en el que se indica la imposibilidad de concurrencia con otras
marcas para el suministro.
Con las alegaciones se adjunta cómo Anexo 12, informe justificativo de CEAGA, constatándose la
exclusividad de la firma PSA Citroën para el suministro de los vehículos. En consecuencia, se
modifica el informe de fiscalización recogiendo estos hechos en el sentido indicado.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas al incumplimiento de petición de tres ofertas en la
contratación del plan de comunicación con la empresa ESTRATEGIA SL.
Se alega que se entiende que CEAGA tiene una relación contractual con esta empresa que incluye el objeto
de los trabajos subvencionados, por lo que se entiende que queda justificado que esta empresa actúe como
proveedor único según el artículo 27.3 de la LSG.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
299
Tanto la acreditada experiencia de esa empresa, como el hecho de la existencia de una relación
contractual previa con la misma, no resultan motivaciones suficientes para justificar esa condición de
proveedor único.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas al encuadre de los gastos de la empresa
ESTRATEGIA SL en distintas tipologías de gasto.
Se alega que en la anualidad 2011 la responsable de la coordinación y comunicación de diversas actividades
adjudicadas es la empresa CANALUNO, SL y que en el año 2012 se encarga directamente de la realización
de las actuaciones de promoción.
El Plan de promoción se adjudica por concurso a la empresa CANALUNO, SL, por lo que no tiene
sentido la imputación de gastos de la empresa ESTRATEGIA SL en este concepto. Por lo tanto, las
alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la autorización del órgano concedente en las
subcontrataciones que superan los 60.000 euros y el 20% del importe de la subvención.
Se alega que tanto la compra de los vehículos eléctricos como la adquisición de las estaciones
multifuncionales no se incluyen en el concepto de subcontratación, ya que son gastos de bienes
inventariables en los que tendría que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad
subvencionada.
El artículo 27 de la LSG establece que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la
ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención; no se trata por
tanto, en este caso, de gastos de material fungible o gastos necesarios para la realización de la
actividad en los que necesariamente tenga que incurrir el beneficiario, sino que lo que se está
subcontratando es la actividad en sí misma. Por lo tanto, las alegaciones formuladas no suponen la
modificación del informe de fiscalización.
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300
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a que el gasto elegible de la anualidad 2012 es de
378.221,50 euros en lugar de 400.784,86 euros.
Se alega que el gasto total justificado que resulta de eliminar del total del coste a justificar las partidas que
no se consideraron subvencionables es de 400.784,87 euros.
El gasto elegible por categorías es el siguiente: coordinación y gestión del proyecto: justificado y
admitido 169.208,28 euros (límite 167.410 euros); promoción del proyecto: justificado y admitido
111.873,89 euros (límite 123.333 euros); análisis y monitorización de resultados: justificado y
admitido 29.812,86 euros (límite 40.132 euros); gastos financieros: justificado y admitido
89.890,03 euros (límite 69.125 euros).
Se considera cómo elegible lo justificado y admitido como gasto siempre y cuando no supere las
limitaciones establecidas para cada categoría de gasto, pero cuando el justificado sea inferior a la
citada limitación, se atenderá al realmente justificado. Por lo tanto el gasto total elegible
correspondiente al año 2012 es de 378.221,75 euros. En consecuencia, las alegaciones formuladas
no suponen la modificación del informe de fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la cesión de uso de 25 vehículos y de las siete
estaciones mediante Convenio.
Se alega que es perfectamente compatible la cesión de uso con la titularidad de los bienes a la que obliga la
cláusula 13ª del convenio.
Aun siendo compatibles en el plano jurídico ambas figuras, cuando el mantenimiento de las
inversiones constituye una obligación ligada al otorgamiento de ayudas, cualquier acto de
enajenación de las inversiones cuestiona el cumplimiento de la misma. La cesión de uso constituye
un acto de enajenación.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
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301
PROYECTO 2012338
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la contratación de servicios.
Se alega en el proyecto 2012/338 que la decisión de contratar los servicios recae sobre la pyme que implanta
el sistema de calidad que es el beneficiario último de la ayuda, no los contrata el Clúster, no superando de
manera individual los límites del artículo 29.3 de la LSG.
En el convenio se prevé la subcontratación hasta el 100% de la actividad subvencionada. En la
justificación del gasto subvencionado no consta la petición de tres ofertas a distintos proveedores
para importes superiores a 12.000 euros (facturas de SUMA SOLUCIONES, BUREAU VERITAS,
ESTRATEGA CONSULTING, LLOYD ´S, y HGA), que debió acreditarse por el beneficiario y constar en
la justificación presentada.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
PROYECTO 2009678
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a los reparos no suspensivos de la intervención y a
las observaciones de la asesoría jurídica por discrepancias no subsanadas por los gestores referentes
a las reglas de contratación.
Se alega que no se encuentra ningún reparo suspensivo referente a las reglas de contratación y se adjunta
informe de la Asesoría jurídica cómo ANEXO 15.
Al respecto de este proyecto, no consta en el informe que existan reparos de la intervención, sólo la
observación de la asesoría jurídica del deber de someterse a las reglas de contratación. En
consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la concesión nominativa de la subvención sin
identificación del beneficiario en el estado de gastos del presupuesto.
Se alega que se subvenciona una actuación regulada en la que hay un monopolio natural y en la que el
beneficiario es el único proveedor de la infraestructura, por lo que no es preciso que la denominación del
beneficiario figure en los presupuestos.
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El convenio se firma al amparo del artículo 19.4a) de la Ley de subvenciones de Galicia, que permite
la concesión directa de subvenciones nominativas previstas en los presupuestos de la Comunidad
Autónoma, en este caso la denominación de la beneficiaria no figura en el proyecto de ley de
presupuestos, sólo se refiere al “Plan de carbón 2006-2012. Infraestructuras”.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la realización de subcontrataciones sin la
correspondiente autorización.
Se alega que se procederá a llevar a cabo las actuaciones de verificación necesarias al objeto de apreciar si
existe supuesto de reintegro previamente al inicio del oportuno expediente.
Las alegaciones formuladas no contradicen lo expresado en el informe, por lo que no suponen su
modificación.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a gastos subvencionados por importes superiores a
los umbrales establecidos en el artículo 29.3 de la LSG.
Se alega que se procederá a llevar a cabo las actuaciones de verificación necesarias al objeto de apreciar si
existe supuesto de reintegro previamente al inicio del oportuno expediente.
Las alegaciones formuladas no contradicen lo expresado en el informe, por lo que no suponen su
modificación.
PROYECTOS 20101230 Y 2011326
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a los reparos no suspensivos de la intervención y a
las observaciones de la asesoría jurídica por discrepancias no subsanadas por los gestores referentes
a la verificación del nivel de financiación de determinadas entidades.
Se alega que no se encuentra ningún reparo suspensivo referente a la verificación del nivel de financiación de
determinadas entidades. En todo caso, existe la citada verificación por el gestor.
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Al respeto de este proyecto, no consta en el informe que existan reparos de la intervención, sólo la
observación de la asesoría jurídica. En todo caso, en el expediente no existía constancia de esta
circunstancia en el momento de la revisión. En consecuencia, las alegaciones formuladas no
contradicen lo expresado en el informe, por lo que no suponen su modificación.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la insuficiente justificación y explicación de las
razones que dificultan la concurrencia competitiva.
Se alega que en la memoria del convenio se justificaron las razones de firmar este convenio con ENERGYLAB
basándose en que esta entidad era la única en Galicia para la realización de este tipo de proyectos
El informe alude a la insuficiente justificación y explicación en el expediente de las razones que
dificultan esa concurrencia pública. Las alegaciones formuladas no suponen la modificación del
informe de fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la subcontratación sin estar prevista en las bases o
superación del porcentaje del 50% permitido.
Se alega que la instalación de la planta piloto de biogás no es subcontratación sino un bien inventariable, se
trata de gastos en los que tiene incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad
subvencionada.
El artículo 27 de la LSG establece que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la
ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención; no se trata por
tanto, en este caso, de gastos de material fungible o gastos necesarios para la realización de la
actividad en los que necesariamente tenga que incurrir el beneficiario, sino que lo que se está
subcontratando es la actividad en sí misma. Por lo tanto, las alegaciones formuladas no suponen la
modificación del informe de fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la subcontratación con entidades vinculadas sin la
oportuna autorización.
Se alega que no es subcontratación.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
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Con relación a este aspecto se reitera la réplica formulada a la alegación anterior, por lo que las
alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la naturaleza de subvención concedida a través de
este convenio por la Consellería.
Se alega que la naturaleza de la consideración de subvención en este convenio está amparada por el Informe
de la Asesoría jurídica.
Reiterando lo establecido en el informe, a la vista del contenido y de la naturaleza de las
prestaciones, el Consello de Contas considera cuestionable la naturaleza de subvención concedida a
través de este convenio por la Consellería, por cuanto el artículo 2.1 de la LSG, establece para
calificar una entrega de fondos como subvención que se realice sin contraprestación directa de los
beneficiarios, lo que no ocurre en este convenio dado que aquéllos se obligan a realizar una
prestación (planta de biogás construida en propiedad de la Administración y gestionada por la
misma) a cambio de un precio, lo que podría calificarse como contrato de obra o contrato de
naturaleza mixta, toda vez que la documentación e información obtenida como consecuencia del
desarrollo del convenio serán propiedad de EnergyLab, pero sin que estos derechos a favor de la
fundación desvirtúen ese carácter contractual.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas al encaje de esta línea en la planificación estratégica
de subvenciones o planificación sectorial de aquella.
Se alega que en el propio informe del Consello de Contas se indica que la DXPF estima que es coherente con
el Plan Estratégico de Galicia 2010-2014.
Según el informe, en el convenio no se hace referencia al encaje de esta línea en ninguna
planificación estratégica de subvenciones de la Consellería ni en la restante planificación sectorial de
aquella, aunque la DXPF estime ésta coherente con el Plan estratégico de Galicia 2010-2014. En
consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de fiscalización.
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Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la falta de evaluación sobre la consecución de los
objetivos perseguidos, así como de estudios o informes de valoración del impacto de estas ayudas
realizadas por el gestor.
Se alega que existe una memoria de evaluación de resultados que se aporta como ANEXO 16.
El informe se refiere a la evaluación de resultados y valoración de impacto realizada por el gestor, no
por el beneficiario. En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del
informe de fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la verificación por los gestores del nivel de
financiación de la fundación.
Se alega que existe la citada verificación por el gestor.
En el expediente no existía constancia de esta circunstancia en el momento de la revisión, ni se
aporta en esta fase de alegaciones. En consecuencia, las alegaciones formuladas no contradicen lo
expresado en el informe, por lo que no suponen su modificación.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a que el nivel de subcontratación supera el 50% de
la actividad subvencionada.
Se alega que la planta piloto no se considera subcontratación, sino un bien inventariable, gastos en los que
tiene incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, por lo que de este
modo, los conceptos que se entienden por subcontratación serían inferiores al 50% del total de la ayuda
concedida.
El artículo 27 de la LSG establece que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la
ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención; no se trata por
tanto, en este caso, de gastos de material fungible o gastos necesarios para la realización de la
actividad en los que necesariamente tenga que incurrir el beneficiario, sino que lo que se está
subcontratando es la actividad en sí misma. Por lo tanto, las alegaciones formuladas no suponen la
modificación del informe de fiscalización.
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PROYECTO 2012854
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la publicación de las bases y/o convocatoria en el
último trimestre.
Se alega que las bases se publicaron el 19 de junio de 2012, siendo publicada el 29 de octubre de 2012 la
ampliación del plazo de justificación por el elevado número de solicitudes.
Se constata que efectivamente existe un error, en consecuencia, se modifica el informe de
fiscalización recogiendo estos hechos en el sentido indicado.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la demora en la concesión y publicación en el
DOG.
Se alega que la publicación de las bases se realizó en el segundo trimestre, siendo publicada el 29 de octubre
de 2012 la ampliación del plazo de justificación por el elevado número de solicitudes.
La publicación de las bases en el último trimestre del ejercicio 2012 impidió ejecutar y abonar las
ayudas dentro del ejercicio presupuestario. En la Consellería de Economía e Industria, la propia
Intervención Delegada alertó, en varios expedientes, de la dificultad del cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 45.5 del reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia respecto de estas
convocatorias realizadas muy avanzado el ejercicio, al establecer que “En todo caso el plazo de
justificación, incluida la ampliación, deberá permitirle al órgano concedente la verificación del
cumplimiento de los requisitos fijados en las bases reguladoras dentro del ejercicio presupuestario
correspondiente”.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
PROYECTO 2012320
Réplica a las alegaciones formuladas relativas al posible solapamiento de objetivos entre el
convenio y la línea de ayudas en los que FEDEGA es beneficiaria.
Se alega que son actuaciones complementarias, se reconoce que podría haber formalmente un solapamiento
parcial en las actuaciones al compartir las dos la misma naturaleza de promoción e incentivación del
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consumo, pero materialmente no se produjo solapamiento ya que la orden de ayudas no se convocó en el
ejercicio 2012.
Las alegaciones formuladas no contradicen lo expresado en el informe, por lo que no suponen su
modificación.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la declaración de los beneficiarios.
Se alega que consta declaración de los beneficiarios para la misma finalidad (se adjunta Anexo 17).
Aportada la documentación, se modifica el informe de fiscalización recogiendo estos hechos en el
sentido indicado.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a gastos de auditoría de enero a diciembre de 2011
fuera del período subvencionado.
Se alega que se procederá a realizar las actuaciones necesarias para apreciar si existe un supuesto de
reintegro con carácter previo al inicio del expediente.
Las alegaciones formuladas no contradicen lo expresado en el informe, por lo que no suponen su
modificación.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la falta de autorización del órgano concedente
para importes superiores a 60.000 euros y al 20% de la ayuda.
Se alega que la fecha de la factura (20/08/2012) es anterior a la fecha de la firma del convenio (07/09/2012),
por lo que no procedió la exigencia de esos requisitos.
Las alegaciones formuladas no contradicen lo expresado en el informe, por lo que no suponen su
modificación.
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PROYECTO 20111006
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la existencia de reparos no suspensivos de la
intervención delegada y a las observaciones de la asesoría jurídica respeto a la necesidad de
justificar las causas que motivan la inclusión de actuaciones anteriores a la convocatoria de las
ayudas.
Se alega que si bien la asesoría jurídica se pronunció al respecto señalando la insuficiencia de justificación de
atender actuaciones anteriores a la convocatoria sin embargo, no consta reparo no suspensivo de la
intervención.
Al respecto de este proyecto no consta en el informe que existan reparos de la intervención, sólo la
observación de la asesoría jurídica apuntada. En consecuencia, las alegaciones formuladas no
suponen la modificación del informe de fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la publicación de las bases y/o convocatoria en el
último trimestre del ejercicio.
Se alega que esta circunstancia es consecuencia directa de una modificación de crédito de fondos FEDER
sobrantes de otras unidades realizada para conseguir una mayor optimización de estos fondos europeos.
Las alegaciones formuladas no contradicen lo expresado en el informe, por lo que no suponen su
modificación.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a los gastos subvencionados superiores a los
umbrales establecidos en la LSG sin que se solicitaran ofertas a distintos proveedores.
Se alega que las bases de las órdenes de ayudas establecen expresamente la excepción a esta obligación
cuando la actuación subvencionable esté ejecutada o contratada con anterioridad a la publicación de las
órdenes.
Según la literalidad del informe: “En relación con la justificación de las ayudas, hace falta destacar
lo siguiente.. b) ausencia de la petición de tres ofertas en los casos en que fuera necesario,
justificada por el hecho de tratarse de gastos realizados con anterioridad a la fecha de publicación
de la Orden de convocatoria”. En consecuencia, el informe ya incorpora esa justificación, y las
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alegaciones formuladas no contradicen lo expresado en el informe, por lo que no suponen su
modificación.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la demora en la verificación de la justificación por
las unidades gestoras y a la falta de constancia de las comprobaciones realizadas sobre la
documentación aportada.
Se alega que la verificación de las justificaciones es laboriosa teniendo en cuenta la diversidad de
actuaciones, y que constan las certificaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos para proceder al
pago de la subvención.
Aunque existen demoras en la revisión de la documentación aportada, se constata que dichas
verificaciones existen, pero no es posible conocer los justificantes admitidos y rechazados. En
consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la falta de autorización del órgano concedente en
los casos establecidos en la legislación de subvenciones.
Se alega que el hecho de que en las bases reguladoras de las ayudas se consideren subvencionables gastos
anteriores a la convocatoria implica que en estos supuestos no exista solicitud de autorización.
Las alegaciones formuladas no contradicen lo expresado en el informe, por lo que no suponen su
modificación.
PROYECTO 2010406
Réplica a las alegaciones formuladas relativo a los informes de vida laboral
Se alega que los informes de vida laboral que constan en estos expedientes son del mes de enero pero se
considera acreditado el cumplimiento de los requisitos para mantener la condición de beneficiario.
Las alegaciones formuladas no contradicen lo expresado en el informe, por lo que no suponen su
modificación.
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310
PROYECTO 2012353
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la existencia de reparos no suspensivos de la
intervención delegada y a las observaciones de la asesoría jurídica respeto a la necesidad de
justificar las causas que motivan la inclusión de actuaciones anteriores a la convocatoria de las
ayudas.
Se alega que la actividad subvencionada está sujeta a períodos estacionales de tal manera que la celebración
de las principales ferias tienen lugar a principios del ejercicio, por lo que se inician los trámites para la
participación con la reserva de los espacios y otras actuaciones preparatorias en los últimos meses del
ejercicio anterior.
Las alegaciones formuladas no contradicen lo expresado en el informe por lo que no suponen su
modificación.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la publicación de las bases y/o convocatoria en el
último trimestre del ejercicio.
Se alega que esta circunstancia es consecuencia directa de una modificación de crédito de fondos FEDER
sobrantes de otras unidades realizada para conseguir una mayor optimización de estos fondos europeos.
Las alegaciones formuladas no contradicen lo expresado en el informe, por lo que no suponen su
modificación.
PROYECTO 2012319
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a los criterios de selección y evaluación escasamente
objetivos o imprecisos.
Se alega que la objetividad está garantizada en la primera fase con una valoración de 0 a 20 puntos sobre
méritos objetivables frente a una segunda fase de entrevista con un peso de 0 a 3, para primar las
valoraciones más cuantificables.
Las alegaciones formuladas no contradicen lo expresado en el informe, por lo que no suponen su
modificación.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
311
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la baja ejecución.
Se alega que no existe baja ejecución, pues el importe justificado y pagado fue de 22.093,54 euros sobre un
importe de 24.500 euros, lo que representa un 90% de ejecución.
Acreditada la ejecución por el importe alegado, se modifica el informe de fiscalización recogiendo
estos hechos en el sentido indicado.
PROYECTO 2012317
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la insuficiente justificación y explicación de las
razones que dificultan la concurrencia competitiva.
Se alega que por el carácter que tiene el Consejo de Cámaras no resulta posible la concurrencia competitiva y
que, en opinión, de la Asesoría jurídica la justificación del órgano gestor se considera suficiente.
El informe alude a la insuficiente justificación y explicación de las razones que dificultan esa
concurrencia pública. Las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la admisión de costes indirectos por el 40% o 50%
del total subvencionado.
Se alega que en este convenio se subvencionan los gastos corrientes del Consejo y así se especifica en el
texto del convenio.
Las alegaciones formuladas no contradicen lo expresado en el informe, por lo que no suponen su
modificación.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la existencia de gastos de asesoramiento jurídico
respecto de los que no se acredita que sean indispensables, no estaban previstos y no se acredita la
petición de 3 ofertas.
Se alega que la factura de Deloitte por 30.975 euros se considera elegible y que las 3 ofertas no fueron
requeridas al tratarse de un gasto anterior (factura de 30/05/2012) a la firma del convenio (07/06/2012).
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
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Tal como dispone el artículo 29.7 de la LSG, efectivamente la imputación de tales gastos está
prevista en el convenio pero lo que resulta cuestionable es la acreditación de que estén directamente
relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o
ejecución de la misma, tal como dispone el citado artículo, por lo tanto las alegaciones formuladas
no suponen la modificación del informe de fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la declaración de los beneficiarios sobre otras
ayudas.
Se alega que con fecha 11/09/2012 el beneficiario presentó el certificado de otras ayudas y se adjunta cómo
ANEXO 20.
Aportada la documentación, se modifica el informe de fiscalización recogiendo estos hechos en el
sentido indicado.
PROYECTO 2012342
Réplica a las alegaciones formuladas relativas a la justificación de las ayudas.
Se alega que en los expedientes constan los informes de auditoría de las empresas de la CCAA de Galicia
participantes en el programa de seguimiento PIPE realizadas por la empresa adjudicataria del servicio por el
ICEX, así como los informes de verificaciones del programa PIPE Galicia por la empresa adjudicataria del
servicio por el ICEX que se juntan como ANEXOS 21 y 22.
Según la literalidad del informe “En relación con la justificación de las ayudas, hace falta destacar
que los gastos subvencionados responden a la naturaleza del objeto y a la finalidad de la actividad y
fueron justificados de acuerdo con lo dispuesto en el convenio y en la addenda correspondiente”. En
consecuencia, las alegaciones formuladas no contradicen lo expresado en el informe, por lo que no
suponen su modificación.
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
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V. ANEXOS
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
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ANEXO I. RELACIÓN DE PROYECTOS ANALIZADOS
Nº Ref. informe Código Denominación proyecto Cap. Fondos Concesión Obligaciones
1 L.1 CENÓ 2011379 A empresas editoriales para proyectos en lengua gallega 4 1010 C. competitiva 299.488,00
2 L.2, L.3 CENÓ 200010702 Apoyo a la promoción, producción y edición libro en gallego 4 1010 C. competitiva 404.139,38
3 L.4 CENÓ 2012415 Ax. centros necesidades educativas específicas 4 1010 C. competitiva 272.882,01
4 L.5 CENÓ 2012495 Real Academia Gallega 4 y 7 1010 T. financiación 288.688,45
5 L.6 CENÓ 2012482 Fundación Museo del Mar de Galicia 4 y 7 1010 Conc. directa 700.083,00
6 L.7 CENÓ 2012480 Fundación Marco de Vigo 7 1010 Conc. directa 140.000,00
7 L.8 CENÓ 2011381 Subvenciones a acciones de promoción de la lengua gallega 4 1010 Conc. directa 112.100,00
8 L.1 CMRM 2012770 Gastos func. CC.RR. productos agroal. de calidad 4 1010 Conc. directa 469.432,99
9 L.2 CMRM 2012801 Fomento de la organización sectorial 4 y 7 1010 T. financiación 93.903,36
10 L.3 CMRM 2009896 Divulgación patrimonial 4 y 7 1010 C. competitiva 205.189,79
11 L.4 CMRM 2011695 Ayudas a organizaciones asociativas agrarias 4 1010 C. competitiva 158.543,00
12 L.5 CMRM 2009695 Incentivos en la actividad agraria 7 1010 Conc. directa 6.199.994,00
13 L.6 CMRM 2011736 Convenio Fundación Monte Gozo 4 1010 Conc. directa 25.650,00
14 -- 2007388 Ayudas y subvenciones en materia agraria 7 Cofin. C. competitiva 880.118,37
15 L.7 CMRM 2007462 Ayudas forestación de tierras no agrícolas 7 Cofin. C. competitiva 4.218.327,01
16 L.8 CMRM 2007463 Acciones silvícolas de valorización de masas forestales 7 Cofin. C. competitiva 142.222,50
17 -- 2007464 Aumento del valor de los productos forestales 7 Cofin. C. competitiva 587.038,62
18 -- 2007497 Ayudas frondosas caducifolias 7 Cofin. C. competitiva 254.128,78
19 L.9 CMRM 2008394 Ayudas PYMES 1ª transformación de la madera 7 1010 C. competitiva 304.594,30
20 -- 2010296 Recuperación del potencial forestal dañado 7 Cofin. C. competitiva 15.258,18
21 -- 2010929 Desarrollo forestal 7 Cofin. C. competitiva 45.162,21
22 L.10 CMRM 2011764 Ayudas industrialización agraria y PYMES forestales 7 1010 C. competitiva 1.683.312,72
23 -- 2011765 Control de la calidad 7 1010 C. competitiva 217.302,18
24 -- 2012775 Consejo regulador del mejillón 4 1010 Resolución 39.400,00
25 -- 20101171 Ayudas programas de sanidad vegetal 7 1010 Rateo 97.343,78
26 -- 2010107 Conv. D. Prov. Pontevedra finca Lourizán 4
Conc. directa 27.805,79
27 L.1 CTB 2012565 Ayudas y subvenciones en materia de servicios sociales 4 1010 C. competitiva 1.995.872,45
28 L.2 CTB 2012646 Acogimiento y apoyo personas sin hogar. Cruz Roja 4 Cofin. Conc. directa 146.360,07
29 L.3 CTB 2012630 Convenio COGAMI 4 1010 Nominativa 381.302,00
30 L.4 CTB 2012629 Fomento asociacionismo trabajadores autónomos 4 1010 C. competitiva 100.000,00
31 L.5 CTB 2012591 Subvenciones a asociaciones de cooperativas y otras 4 Cofin. C. competitiva 599.977,15
32 L.6 CTB 2012593 Ayudas al desarrollo actividades comunes 4 1010 Reparto proporc. 929.721,33
33 L.6 CTB 2012595 Gabinetes técnicos formación cuadros y delegados sindical 4 1010 Reparto proporc. 225.000,00
34 L.6 CTB 2012596 Creación y mant. de gabinetes asesoramiento de economía social
4 1010 Reparto proporc. 155.000,00
35 L 7 CTB 2012611 Ayudas en materia de PRL 4 1010 C. competitiva 1.385.523,07
36 -- 2012650 Promoción del cooperativismo y de la economía social 2012 4 Cofin. C. competitiva 324.220,34
37 L.7 CTB 2012610 Subvención directa para formación en materia de PRL para agentes socias
4 1010 Conc. directa 299.916,00
38 L.9 CTB 2011682 Apoyo a entidades y centros de atención a personas mayores 7 1010 C. competitiva 708.600,00
39 L.10 CTB 2012938 Convenio Castelo de Pambre 7 1010 Conc. directa 133.333,33
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316
Nº Ref. informe Código Denominación proyecto Cap. Fondos Concesión Obligaciones
40 L.1 CEI 2012852 Ayudas al sector minero de Galicia 7 1010 C. competitiva 617.313,76
40 L.2 CEI 2012852 Convenio COMG. Plan intregral lucha polvo de sílice 7 1010 Conc. directa 65.000,00
41 L.3 CEI 2012348 Convenio con la Cámara oficial minera de Galicia 4 1010 Conc. directa 22.093,54
42 L.4 CEI 2011940 Convenios clúster granito y losa reducción de polvo sílice 7 1010 Conc. directa 718.021,26
43 L.5 CEI 2012337 Aportaciones para asociaciones y clúster de interés empresarial 7 1010 C. competitiva 731.622,57
44 L.6 CEI 2012339 Convenio con CEAGA electromovilidade 7 1010 Conc. directa 2.293.276,27
45 L.7 CEI 2012338 Convenio con ACLUNAGA para la certificación naval 7 1010 Conc. directa 75.540,80
46 L.8 CEI 2009678 Plan del carbón 2006-2012. Convenio Gas Galicia 7 1010 Conc. directa 257.000,00
47 L.9 CEI 2011326 Convenio con ENERGYLAB finca Mouriscade 7 1010 Conc. directa 71.688,00
48 L.10 CEI 2012854 Plan renove cubiertas de pizarra 7 1010 C. no competitiva 379.641,81
49 L.11 CEI 2012320 Asociacionismo comercial e integraciones estratégicas 7 1010 C. competitiva 4.103.636,37
49 L.13 CEI 2012320 Convenio con la Fed . gallega de comercio dinamización 7 1010 Conc. directa ---
50 L.12 CEI 2011006 Ayudas para asociaciones de comerciantes 2011 7 Cofin C. competitiva 983.656,60
51 L.14 CEI 2010406 Plan cese anticipado actividad comercial 7 1010 C. no competitiva 745.361,00
52 L.15 CEI 2012353 Sector textil confección gallego 7 1010 C. competitiva 100.797,83
53 L.16 CEI 2012308 Cooperación con entidades para actuaciones artesanía 7 1010 C. competitiva 92.720,76
54 L.17 CEI 2012319 Ayudas, bolsas y convenios en materia de comercio 7 1010 C. competitiva 28.905,68
55 L.18 CEI 2012317 Consejo G. Cámaras de comercio 7 1010 Conc. directa 12.000,00
56 L.19 CEI 2012342 Cámaras de comercio. Planes internacionalización 7 Cofin Conc. directa 2.893,15
57 -- 2012321 Fundaciones y consorcios de carácter ferial 7 1010 Conc. directa 23.051,91
Total
36.591.155,47
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317
ANEXO II. Nº DE EXPEDIENTES DE GASTO (JUSTIFICACIONES) ANALIZADOS POR PROYECTO
Nº Ref.
informe Código Denominación proyecto Nº exptes
Exptes
analizados %
1 L.1 CENÓ 2011379 A empresas editoriales para proyectos en lengua gallega 44 6 13,64%
2 L.2, L.3 CENÓ
200010702 Apoyo a la promoción, producción y edición libro en gallego 106 12 11,32%
3 L.4 CENÓ 2012415 Ax. centros necesidades educativas específicas 78 6 7,69%
4 L.5 CENÓ 2012495 Real Academia Gallega 1 1 100,00%
5 L.6 CENÓ 2012482 Fundación Museo del Mar de Galicia 1 1 100,00%
6 L.7 CENÓ 2012480 Fundación Marco de Vigo 1 1 100,00%
7 L.8 CENÓ 2011381 Subvenciones a acciones de promoción de la lengua gallega 10 4 40,00%
8 L.1 CMRM 2012770 Gastos func. CC.RR. productos agroal. de calidad 22 3 13,64%
9 L.2 CMRM 2012801 Fomento de la organización sectorial 4 2 50,00%
10 L.3 CMRM 2009896 Divulgación patrimonial 11 4 36,36%
11 L.4 CMRM 2011695 Ayudas a organizaciones asociativas agrarias 11 4 36,36%
12 L.5 CMRM 2009695 Incentivos en la actividad agraria 21 21 100,00%
13 L.6 CMRM 2011736 Convenio Fundación Monte Gozo 1 1 100,00%
14 -- 2007388 Ayudas y subvenciones en materia agraria -- -- --
15 L.7 CMRM 2007462 Ayudas forestación de tierras no agrícolas 137 12 8,76%
16 L.8 CMRM 2007463 Acciones silvícolas de valorización de masas forestales 460 7 1,52%
17 -- 2007464 Aumento del valor de los productos forestales 29 2 6,90%
18 -- 2007497 Ayudas frondosas caducifolias 140 32 22,86%
19 L.9 CMRM 2008394 Ayudas PYMES 1ª transformación de la madera --- 8 ---
20 -- 2010296 Recuperación del potencial forestal dañado -- -- ---
21 -- 2010929 Desarrollo forestal --- --- ---
22 L.10 CMRM 2011764 Ayudas industrialización agraria y PYMES forestales --- 6 ---
23 -- 2011765 Control de la calidad 16 4 25,00%
24 -- 2012775 Consejo regulador del mejillón 1 1 100,00%
25 -- 20101171 Ayudas programas de sanidad vegetal --- --- ---
26 -- 2010107 Conv. D. Prov. Pontevedra finca Lourizán 1 1 100,00%
27 L.1 CTB 2012565 Ayudas y subvenciones en materia de servicios sociales 121 12 9,92%
28 L.2 CTB 2012646 Acogimiento y apoyo personas sin hogar. Cruz Roja 1 1 100,00%
29 L.3 CTB 2012630 Convenio COGAMI 1 1 100,00%
30 L.4 CTB 2012629 Fomento asociacionismo trabajadores autónomos 5 4 80,00%
31 L.5 CTB 2012591 Subvenciones a asociaciones de cooperativas y otras 8 3 37,50%
32 L.6 CTB 2012593 Ayudas al desarrollo actividades comunes 22 3 13,64%
33 L.6 CTB 2012595 Gabinetes técnicos formación cuadros y delegados sindical 4 3 75,00%
34 L.6 CTB 2012596 Creación y mant. de gabinetes asesoramiento de economía social
6 3 50,00%
35 L 7 CTB 2012611 Ayudas en materia de PRL 12 4 33,33%
36 -- 2012650 Promoción del cooperativismo y de la economía social 2012 82 5 6,10%
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318
Nº Ref.
informe Código Denominación proyecto Nº exptes
Exptes
analizados %
37 L.7 CTB 2012610 Subvención directa para formación en materia de PRL para agentes socias
4 4 100,00%
38 L.9 CTB 2011682 Apoyo a entidades y centros de atención a personas mayores 10 3 30,00%
39 L.10 CTB 2012938 Convenio Castelo de Pambre 1 1 100,00%
40 L.1 CEI 2012852 Ayudas al sector minero de Galicia 21 3 14,29%
40 L.2 CEI 2012852 Convenio COMG. Plan intregral lucha polvo de sílice 1 1 100,00%
41 L.3 CEI 2012348 Convenio con la Cámara oficial minera de Galicia 1 1 100,00%
42 L.4 CEI 2011940 Convenios clúster granito y losa reducción de polvo sílice 1 1 100,00%
43 L.5 CEI 2012337 Aportaciones para asociaciones y clúster de interés empresarial 23 2 8,70%
44 L.6 CEI 2012339 Convenio con CEAGA electromovilidad 1 1 100,00%
45 L.7 CEI 2012338 Convenio con ACLUNAGA para la certificación naval 1 1 100,00%
46 L.8 CEI 2009678 Plan del carbón 2006-2012. Convenio Gas Galicia 1 1 100,00%
47 L.9 CEI 2011326 Convenio con ENERGYLAB finca Mouriscade 1 1 100,00%
48 L.10 CEI 2012854 Plan renove cubiertas de pizarra. 170 17 10,00%
49 L.11 CEI 2012320 Asociacionismo comercial e integraciones estratégicas 76 4 5,26%
49 L.13 CEI 2012320 Convenio con la Fed. gallega de comercio dinamización 1 1 100,00%
50 L.12 CEI 2011006 Ayudas para asociaciones de comerciantes 2011 17 2 11,76%
51 L.14 CEI 2010406 Plan cese anticipado actividad comercial 40 5 12,50%
52 L.15 CEI 2012353 Sector textil confección gallego 46 2 4,35%
53 L.16 CEI 2012308 Cooperación con entidades para actuaciones artesanía 6 2 33,33%
54 L.17 CEI 2012319 Ayudas, bolsas y convenios en materia de comercio 6 6 100,00%
55 L.18 CEI 2012317 Consejo G. Cámaras de comercio 1 1 100,00%
56 L.19 CEI 2012342 Cámaras de comercio. Planes internacionalización 1 1 100,00%
57 -- 2012321 Fundaciones y consorcios de carácter ferial 1 1 100,00%
Total 1.788 240 13,42%
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
319
ANEXO III. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA EN LOS PROYECTOS ANALIZADOS
Nº Código C. iniciales C. definitivos Obligaciones Pagos Obligac./INI Obligac./ DEF Pago/obligac.
1 2011379 300.000,00 299.500,00 299.488,00 299.488,00 99,83% 100,00% 100,00%
2 2010702 365.092,00 404.139,38 404.139,38 321.089,96 110,70% 100,00% 79,45%
3 2012415 300.000,00 272.882,01 272.882,01 272.000,01 90,96% 100,00% 99,68%
4 2012495 235.475,00 288.688,45 288.688,45 203.729,20 122,60% 100,00% 70,57%
5 2012482 975.000,00 820.000,00 700.083,00 371.334,95 71,80% 85,38% 53,04%
6 2012480 140.000,00 140.000,00 140.000,00 0,00 100,00% 100,00% 0,00%
7 2011381 200.000,00 112.100,00 112.100,00 96.025,74 56,05% 100,00% 85,66%
8 2012770 552.274,00 552.273,99 469.432,99 447.001,00 85,00% 85,00% 95,22%
9 2012801 300.000,00 98.906,36 93.903,36 37.204,32 31,30% 94,94% 39,62%
10 2009896 0,00 205.189,79 205.189,79 205.189,79
100,00% 100,00%
11 2011695 317.086,00 317.086,00 158.543,00 158.543,00 50,00% 50,00% 100,00%
12 2009695 7.000.000,00 6.259.994,00 6.199.994,00 4.577.623,68 88,57% 99,04% 73,83%
13 2011736 28.500,00 28.500,00 25.650,00 0,00 90,00% 90,00% 0,00%
14 2007388 1.300.000,00 1.402.568,24 880.118,37 880.118,37 67,70% 62,75% 100,00%
15 2007462 13.072.511,00 12.820.443,41 4.218.327,01 3.897.789,63 32,27% 32,90% 92,40%
16 2007463 1.800.000,00 3.247.742,42 142.222,50 142.222,50 7,90% 4,38% 100,00%
17 2007464 800.000,00 968.555,22 587.038,62 587.038,62 73,38% 60,61% 100,00%
18 2007497 460.074,00 1.164.154,95 254.128,78 254.128,78 55,24% 21,83% 100,00%
19 2008394 335.000,00 334.087,56 304.594,30 304.594,30 90,92% 91,17% 100,00%
20 2010296 0,00 115.273,91 15.258,18 15.258,18
13,24% 100,00%
21 2010929 173.716,00 296.151,47 45.162,21 45.162,21 26,00% 15,25% 100,00%
22 2011764 1.800.000,00 1.810.119,92 1.683.312,72 1.683.312,72 93,52% 92,99% 100,00%
23 2011765 217.480,00 217.302,18 217.302,18 217.302,18 99,92% 100,00% 100,00%
24 2012775 39.400,00 39.400,00 39.400,00 39.400,00 100,00% 100,00% 100,00%
25 20101171 100.000,00 139.998,53 97.343,78 97.343,78 97,34% 69,53% 100,00%
26 2010107 217.480,00 60.100,00 27.805,79
12,79% 46,27% 0,00%
27 2012565 2.000.000,00 1.996.909,45 1.995.872,45 1.776.583,95 99,79% 99,95% 89,01%
28 2012646 150.000,00 146.360,07 146.360,07 116.360,00 97,57% 100,00% 79,50%
29 2012630 381.302,00 381.302,00 381.302,00 381.302,00 100,00% 100,00% 100,00%
30 2012629 250.000,00 125.000,00 100.000,00 20.000,00 40,00% 80,00% 20,00%
31 2012591 600.000,00 599.977,15 599.977,15 481.881,00 100,00% 100,00% 80,32%
32 2012593 930.000,00 929.721,33 929.721,33 929.721,33 99,97% 100,00% 100,00%
33 2012595 650.000,00 650.000,00 225.000,00 225.000,00 34,62% 34,62% 100,00%
34 2012596 180.000,00 180.000,00 155.000,00 155.000,00 86,11% 86,11% 100,00%
35 2012611 1.450.000,00 1.390.523,07 1.385.523,07 1.385.523,07 95,55% 99,64% 100,00%
36 2012650 925.549,00 998.853,00 324.220,00 37.272,00 35,03% 32,46% 11,50%
37 2012610 400.000,00 399.916,94 299.916,94 299.916,94 74,98% 74,99% 100,00%
38 2011682 1.035.800,00 708.600,00 708.600,00 610.400,00 68,41% 100,00% 86,14%
39 2012938 0,00 133.333,33 133.333,33 0,00
100,00% 0,00%
Informe de fiscalización de subvenciones y ayudas de la Administración de la C.A. Ejercicios 2012-2013
320
Nº Código C. iniciales C. definitivos Obligaciones Pagos Obligac./INI Obligac./ DEF Pago/obligac.
40 2012852 0,00 682.313,76 682.313,76 0,00
100,00% 0,00%
41 2012348 50.000,00 47.561,54 22.093,54 8.575,00 44,19% 46,45% 38,81%
42 2011940 874.000,00 718.021,26 718.021,26 718.021,26 82,15% 100,00% 100,00%
44 2012337 2.108.709,00 811.622,57 731.622,57 731.622,57 34,70% 90,14% 100,00%
45 2012339 2.400.000,00 2.293.276,27 2.293.276,27 2.253.276,27 95,55% 100,00% 98,26%
46 2012338 80.000,00 75.540,80 75.540,80 75.540,80 94,43% 100,00% 100,00%
47 2009678 656.000,00 257.000,00 257.000,00 0,00 39,18% 100,00% 0,00%
48 2011326 287.876,00 71.688,00 71.688,00 0,00 24,90% 100,00% 0,00%
43 2012854 0,00 675.884,90 379.641,81 0,00
0,56 0,00
49 2012320 4.865.911,00 5.075.699,85 4.103.636,37 2.631.817,74 84,33% 80,85% 64,13%
50 2011006 0,00 1.200.332,39 983.656,60 983.656,60
81,95% 100,00%
51 2001739 752.025,00 745.361,00 745.361,00 745.361,00 99,11% 100,00% 100,00%
52 2012353 1.700.000,00 886.199,07 100.797,83 100.797,83 5,93% 11,37% 100,00%
53 2012308 310.000,00 92.720,76 92.720,76 92.720,76 29,91% 100,00% 100,00%
54 2012319 60.000,00 51.605,68 28.905,68 28.905,68 48,18% 56,01% 100,00%
55 2012317 12.000,00 12.000,00 12.000,00 12.000,00 100,00% 100,00% 100,00%
56 2012342 250.000,00 2.760,40 2.760,40 2.760,40 1,10% 100,00% 100,00%
57 2012321 265.500,00 174.551,91 23.051,91 0,00 8,68% 13,21% 0,00%
54.653.760,00 54.929.794,29 36.591.023,32 29.956.917,12 66,95% 66,61% 81,87%
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