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Bogota, 28 de mayo de 2012
INFORME A PRESENTAR EN LA 101º CONFERENCIA DE LA OIT 2012
1- En nombre de la Central Unitaria de Trabajadores CUT, la Confederación General
del Trabajo CGT y la Confederación de Trabajadores de Colombia CTC,
organizaciones que aglutinan a la mayoría de los trabajadores sindicalizados de
Colombia, presentamos este informe a consideración de la Comisión de Expertos en
Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT preparado el día 25 de
mayo de 2012, en el marco de la 101 Conferencia Internacional del Trabajo.
2- Las tres confederaciones de trabajadores nos encontramos afiliadas a la
Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas CSA y a la
Confederación Sindical Internacional CSI.
3- La cultura anti-sindical en Colombia se ejerce de varías formas, alejada en todo caso
del discurso que predica los representantes de nuestro gobierno en diferentes
instancias internacionales como la OIT distan mucho de la práctica nacional, en
donde se debilita a las organizaciones sindicales desde hace mucho tiempo
utilizando para ello sofisticadas estrategias que se introducen paulatinamente.
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I. INTRODUCCION
4- En el presente informe se toma como punto de partida las recomendaciones o
conclusiones realizadas por la Misión de Alto Nivel de la OIT que visitó
Colombia del 14 al 18 de febrero de 2011, las cuales son contrastadas con la
realidad colombiana, conforme a la evaluación objetiva de las tres centrales
sindicales. Ello demuestra la necesidad de persistencia y de diálogo social
tripartito serio y efectivo para superar la falta de voluntad política por parte del
Estado y de los empresarios en el cumplimiento de los compromisos
adquiridos con los trabajadores y trabajadoras y con la OIT.
5- “…la oportunidad de lograr el pleno respeto de los derechos de libertad sindical y
negociación colectiva así como de los otros principios y derechos fundamentales en
el trabajo. Esto, a su vez, abrirá perspectivas para una nueva fase en el desarrollo
del país caracterizada por el trabajo decente y la justicia social y económica. […]
La Misión expresa su profunda esperanza y convicción de que éste es el
compromiso que los Colombianos asumirán.”
(Conclusiones Misión de Alto Nivel febrero 2011)
6- La OIT, a través de sus órganos de control, ha hecho seguimiento a la grave
situación de violaciones a los derechos a la vida, libertad e integridad de los
sindicalistas colombianos, así como a la vulneración constante de las libertades
sindicales durante numerosos años. Cuando los empleadores y el Gobierno de
Colombia participan de los debates de la OIT, adquieren compromisos que
posteriormente no son cumplidos o dilatan su acatamiento. En 2011 en el marco de
la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de la OIT, el Gobierno de
Colombia solicitó que el seguimiento a las conclusiones de la misión que visitó a
Colombia en febrero de 2011, se llevara a cabo después del mes de noviembre del
mismo año, cuando la Comisión de Expertos hubiera hecho su informe anual1. De
esta manera, el movimiento sindical entendió que si bien el Gobierno de Colombia
impedía analizar el seguimiento al cumplimiento del convenio 87 en 2011, la 101
Conferencia sería el escenario óptimo para hacerlo, justamente ahora cuando
contamos con un informe de los Expertos y cuando ha pasado más de un año de su
visita.
1 http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_157811.pdf párrafo 17.
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7- Frente al ejercicio y protección de las libertades sindicales señaladas por la Misión
de Alto Nivel en 2011, sigue existiendo un grave incumplimiento. En particular el uso
de diversas formas jurídicas de tercerización ilegal, la incapacidad del Estado para
proteger y evitar vulneración de los derechos humanos: vida, libertad e integridad,
los derechos laborales, y el hecho de que exista un número muy elevado de
obstáculos legislativos y prácticos contrarios a los Convenios de la OIT ratificados
por Colombia, que no han sido modificados, genera un vacío que impide el
fortalecimiento y actuación de las organizaciones sindicales. A pesar de los múltiples
compromisos asumidos por el Gobierno de Colombia, a través de acuerdos
laborales: acuerdo laboral en el marco del tratado de libre comercio con Estados
Unidos (abril 2011), acuerdo tripartito con empleadores y la Confederación General
del Trabajo y la Confederación de Pensionados de Colombia (mayo 2011), y el
acuerdo tripartito sobre el salario mínimo legal y otras condiciones laborales
(diciembre 2011), no existen cambios significativos que, en la práctica, lleven a una
mejor situación de los derechos laborales y sindicales.
II. DIALOGO SOCIAL
“la Misión está profundamente convencida de que la falta de confianza entre los
mandantes tripartitos Colombianos constituye el principal obstáculo hacia los
progresos necesarios para lograr el pleno respeto de los derechos garantizados por
los Convenios 87 y 98 de la OIT y un mejor futuro para la sociedad Colombiana.
[…]Colombia tiene que romper este ciclo de desconfianza. Por lo tanto, la Misión
da la más alta prioridad a las acciones encaminadas a fortalecer los procesos de
diálogo social. Colombia dispone del potencial para desarrollar un diálogo social
fructífero.”
(Conclusiones Misión de Alto Nivel febrero 2011) “La Misión insta a que, para abril de 2011:
• Se logre un acuerdo previo sobre una personalidad independiente, aceptable para todas las partes, que presidiría la CETCOIT
• Se considere la posibilidad de establecer estructuras departamentales para la CETCOIT • Se analice el funcionamiento y la posibilidad de asistencia y reforzamiento de la
CETCOIT, inclusive a través de la revisión de sus términos de referencia.” CETCOIT: problemas en su funcionamiento y en la implementación de sus acuerdos
8- La Comisión de Resolución de Conflictos ante la OIT, ha tenido durante los últimos
años muy bajos resultados. En 2010, el balance fue que desde la creación del
espacio, hace 10 años, la CETCOIT había logrado resolver tan solo el 6.8% de los
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casos presentados. Solo hasta 2009 se logró llegar a un acuerdo sobre el
procedimiento a seguir para el estudio de los casos. Las cifras mostraron la
ineficacia del CETCOIT para la resolución de conflictos: de 76 casos estudiados, 19
fueron cerrados por falta de competencia del CETCOIT o porque las empresas
manifestaron no estar dispuestas a discutir los casos o a llegar a algún acuerdo, 48
estaban en proceso de ser agendados para ser tratados en la Comisión y 9
alcanzaron algún acuerdo, incluso algunos lograron el acuerdo antes de la
participación de la subcomisión.
9- En ese mismo año, una misión de contactos preliminares vino a Colombia, revisó la
agenda de la CETCOIT y buscó arreglos entre algunos empleadores y trabajadores.
Estos acuerdos llevaron a que las organizaciones sindicales renunciaran a los casos
ante el CLS y las empresas se comprometían a resolver los problemas planteados.
Es preocupante que a la fecha, en algunos casos, los acuerdos no se cumplieron
por parte de las empresas pero igual la renuncia del procedimiento internacional fue
una realidad, que hoy es un obstáculo para persistir en el cumplimiento.
10- La Misión de la OIT de febrero de 2011 recomendó frente a la CETCOIT: “Se logre
un acuerdo previo sobre una personalidad independiente, aceptable para todas las
partes, que presidiría la CETCOIT. Se considere la posibilidad de establecer
estructuras departamentales para la CETCOIT. Se analice el funcionamiento y la
posibilidad de asistencia y reforzamiento de la CETCOIT, inclusive a través de la
revisión de sus términos de referencia”.
11- En 2011, no hubo ninguna acción para implementar las recomendaciones. Solo
hasta 2012 fue llamado el movimiento sindical para discutir el desarrollo de las
recomendaciones de la OIT. En marzo, se anunció que la personalidad nombrada
sería el señor Eduardo Cifuentes, exdefensor del Pueblo y ex magistrado de la Corte
Constitucional, para presidir la Comisión. La primera sesión formal de contenido del
trabajo se realizó en mayo. Con la presencia de la OIT se trataron cuatro casos:
SINTRAENTEDDIMCCOL y SINALTRAINAL Sindicato Mixto de Trabajadores de las
entidades Descentralizadas del Municipio de Buenaventura –SINTEDMUNICIPIO).
se llegó a acuerdo previa renuncia del sindicato al procedimiento del CLS, y en otro
más, (Sintraleonisa) no hubo acuerdo porque el sindicato manifestó su desconfianza
en la solución propuesta y no querer retirar la queja.
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12- Si bien es importante contar con un facilitador que busque el arreglo, a nivel local, de
los casos graves de violaciones a la libertad sindical, también es cierto que, ha
resultado nociva la solución de la CETCOIT que implica renunciar al procedimiento
internacional. Aun en los casos en los que no se renuncia, el mismo Comité remite la
solución del caso a la CETCOIT2. Así, el CETCOIT se ha convertido en un obstáculo
para la actuación del Comité de Libertad Sindical de la OIT o ante él. El movimiento
sindical colombiano pide que los arreglos a los que se lleguen entre trabajadores y
empleadores en este marco, exijan muestras de cumplimiento antes de exigencia de
renuncia por parte del sindicalismo, o que de ser así, se pueda restablecer la queja
sin mayores dilaciones ni requerimientos.
Comisión Permanente de Políticas Laborales y Salariales: se requiere de diálogo social serio y eficaz
13- La CPPLS ha mantenido una agenda ligada al mandato constitucional sobre
concertación del salario mínimo. Sin embargo, a diferencia de otros años en 2011,
se realizaron 7 reuniones de la Comisión. Es importante destacar que las centrales
sindicales han mantenido su posición de diálogo, asistencia a las reuniones y de
proponer alternativas. Sin embargo, el problema central de los resultados de estos
diálogos es que se trata de un espacio donde se llegan a acuerdos y estos no se
cumplen.
14- La agenda de discusión tuvo como puntos: a) compromisos de la misión de la OIT,
b) acuerdos entre gobierno Obama-Santos, c) decreto de negociación colectiva en el
sector público, d) constitución del nuevo Ministerio del Trabajo, e) anuncios
gubernamentales sobre su agenda legislativa, política de empleo y visitas de la OIT
a Colombia, f) discusión sobre el salario mínimo. Sobre los tres primeros puntos no
hay un cumplimiento por parte del Gobierno de los acuerdos y compromisos
anunciados. El decreto sobre la negociación colectiva en el sector público sigue sin
ser firmado y los cambios acordados, no son una realidad, como se verá en este
informe las medidas a implementar no generan cambios en la situación de libertades
sindicales en Colombia.
2 Ver: caso 2362 ante el CLS en el informe 356.
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15- Por otra parte, finalmente se creó el Ministerio del Trabajo en octubre de 2011 y se
logró la firma del acuerdo sobre el incremento del salario mínimo, sin embargo, el
papel del Ministerio aun es débil y las otras condiciones adicionales al salario
mínimo pactadas siguen siendo incumplidas.
16- El movimiento sigue demandando que este espacio sea un verdadero espacio de
diálogo y concertación, y que se deje atrás los anuncios de acciones unilaterales
gubernamentales que no atienden a las recomendaciones y propuestas del
sindicalismo. Esta Comisión solo tendrá sentido en la medida en la que haya
verdadera voluntad de inclusión, debate y concertación seria y con cumplimiento.
Asistencia técnica de la OIT
17- A pesar de los múltiples anuncios sobre la creación de la Oficina de la OIT en
Colombia, esta aspiración no se encuentra concretada. En febrero de 2011, el
Departamento de Estado de los Estados Unidos anunció públicamente la entrega de
dos millones de dólares a la Organización Internacional del Trabajo para el
seguimiento al cumplimiento de los acuerdos sobre derechos laborales de Obama y
Santos, que se concretaría con una oficina en Bogotá3. Si bien, el Ministerio ha
reconocido de la asistencia técnica de la OIT para la creación del Ministerio del
Trabajo y la adecuación de los programas de inspección laboral, no se ha podido
contar con una oficina en Colombia que haga seguimiento en terreno en
cumplimiento de lo señalado por la Comisión de Aplicación de Normas de 2009: “La
Comisión invitó a la Oficina a que revise las cuestiones internas de carácter
administrativo a efectos de que continúe la representación de la OIT en el país y de
reforzar la cooperación técnica (…)4”.
Incumplimiento al convenio 144 y dialogo social: Con solo declaraciones no se alcanzan los cambios ni se genera confianza, el dialogo tiene que ser eficiente y de buena fe, desarrollando los trabajos de los órganos de control de normas de OIT
3 http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/E/estados_unidos_dos_millones_de_dolares_para_trabajo_de_la_oit_en_colombia/estados_unidos_dos_millones_de_dolares_para_trabajo_de_la_oit_en_colombia.asp 4 Informe de la Comisión de Aplicación de Normas. Segunda parte. OBSERVACIONES E INFORMACIONES ACERCA DE CIERTOS PAÍSES, Colombia, página 25. http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_108400.pdf
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18- El gobierno Colombiano ha tomado una serie de medidas laborales sin permitir una
participación adecuada de las organizaciones sindicales, frente a la creación del
ministerio del trabajo, la reglamentación de la reparación colectiva, el gobierno envía
informes o proyectos de ley sin dar tiempo para presentar objeciones o propuestas,
en particular frente a la política de inspección laboral, en particular, sin basarse en el
trabajo realizado por los órganos de control de OIT, ni utilizar la comisión
permanente de concertación de políticas salariales y laborales para generar un
espacio construcción colectiva
19- Además, la implementación del plan de acción en derechos laborales firmado entre
Estados Unidos de América y Colombia, o las medidas para cumplir con los
estándares mínimos de los Convenios de OIT el gobierno Colombiano no ha
permitido la participación directa de las organizaciones sindicales.
20- No se logra confianza con las organizaciones sindicales excluyéndolas o
ignorándolas de las medidas laborales tomadas por el Gobierno, por el contrario el
contar con el apoyo y participación de las organizaciones sindicales permitirá una
mejor implementación de las medidas laborales.
21- Tampoco se logra un dialogo conforme a los postulados de la OIT cuando se
incumplen, por más de un año, los acuerdos alcanzados con las organizaciones
sindicales. Desde hace ya numerosos años los órganos de control de OIT y las
organizaciones sindicales Colombianas han solicitado dar cumplimiento al convenio
151 y garantizar el ejercicio de la negociación colectiva para los empleados públicos.
En 2011 las organizaciones sindicales del sector público de las tres centrales
sindicales llegaron a un acuerdo con el Gobierno para la expedición de un decreto
que garantice dar cumplimiento al Convenio ratificado por Colombia, sin embargo el
decreto se encuentra en la oficina presidencial pendiente para ser firmado sin que se
den razones por las cuales no ha entrado en vigencia.
22- El incumplimiento y la exclusión son dos obstáculos para el ejercicio del dialogo
social, pero no son los únicos, se requiere tomar de medidas importantes y
oportunas:
(i) Espacios adecuados de dialogo. La comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales debería ser el espacio para garantizar un dialogo eficaz y de buena fe, esto implica, tomar medidas para garantizar tiempos adecuados, y en pie de igualdad, para el estudio de los cambios laborales, un espacio donde las propuestas del movimiento sindical puedan ser llevadas a
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discusión, y no simplemente un espacio para informar de las medidas adoptadas por el gobernó. Es necesario hacer esfuerzos máximos para alcanzar la concertación de políticas laborales, además de cambios legislativos; (ii) Agenda para cumplir con obligaciones asumidas en OIT. Los convenios de OIT ratificados, así como las decisiones de los órganos de control de normas de OIT, implican estándares mínimos para la garantía de derechos laborales. La gran mayoría de las medidas laborales tomadas por el Gobierno no buscan cumplir con los órganos de control de normas, sino imponer un cambio en las relaciones laborales buscando superar la economía informal que predomina el país. Como consta en el informe de expertos de 2012 para el convenio 144, las organizaciones sindicales han solicitado al Gobierno que se prepare y acuerde una agenda de trabajo que incluya de manera específica la fijación de fechas para la discusión de las normas internacionales del trabajo y la búsqueda de la ratificación de las mismas, además del cumplimiento de las decisiones de los órganos de control de OIT, sin obtener respuesta a la misma. (iii) Exclusión del movimiento sindical. Parte de la agenda laboral, en particular lo referente a precarización por medio de cooperativas de trabajo asociado, se ha conseguido por la presión del Gobierno norteamericano, derivado de la firma de un plan de acción de derechos laborales, en el cual no se incluyo la participación de las organizaciones sindicales, ni en el diseño, ni en la implementación. Un año después de firmado el plan de acción es posible observar como no se han obtenido los resultados esperados, la intermediación ilegal que realizaban las cooperativas de trabajo asociado se mantiene pero con otras figuras jurídicas como sociedades por acciones simplificadas, fundaciones, o falsas (no autónomas) organizaciones sindicales. La implementación de medidas de protección sin participación de organizaciones sindicales, aseguran un fracaso en la protección de derechos laborales de trabajadores tercerizados ilegalmente. (iv) Se requiere una nueva ley sindical que garantice: la protección adecuada contra la discriminación antisindical, el dialogo efectivo y de buena fe, dar cumplimiento a los órganos de control de normas, permitir un control periódico e información pública y permanente sobre la inspección del trabajo. Se debe fomentar y fortalecer las organizaciones sindicales, garantizar un acceso a la justicia más eficiente y participación de organizaciones sindicales en inspección y vigilancia. Todo esto para superar los últimos 20 años de discriminación antisindical y lograr una cualificación de las organizaciones sindicales que permitan la adecuada protección de derechos laborales.
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23- Las organizaciones sindicales se encuentran en una posición privilegiada para lograr
una adecuada y eficaz protección de los derechos de trabajadores y trabajadoras,
cuestión que no ha sido aprovechada por el Ministerio del trabajo o sus inspectores.
III. VIOLENCIA E IMPUNIDAD “La Misión identificó tres principales motivos por los cuales es esencial que la lucha contra
la impunidad siga desarrollándose con gran vigor para llegar a una conclusión exitosa: 1. Dar justicia a las víctimas de la violencia y a sus familias constituye una responsabilidad
fundamental para la sociedad Colombiana. 2. Acabar con la impunidad es la forma más eficaz para disuadir nuevos actos de violencia
en el futuro. 3. Una acción eficaz contra la impunidad contribuirá de manera decisiva para superar la
dolorosa herencia del pasado de Colombia y construir confianza para el futuro.” (Conclusiones Misión de Alto Nivel febrero 2011)
“Acerca de los procesos actualmente en curso ante la OIT, la Misión recomienda que: • en el marco de la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales y
Salariales, las centrales sindicales querellantes en los casos números 1787 y 2761 ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT deben comunicar para el mes de abril de 2011
todas las informaciones disponibles sobre los hechos alegados para que la Fiscalía General pueda realizar las investigaciones correspondientes.
• El Gobierno debe enviar para el mes de agosto de 2011 observaciones adicionales sobre los casos núm. 1787 y 2761 ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT,
indicando la fase procesal en la que se encuentran, y si se han identificado a los culpables.
[…] la Misión alienta la cooperación tripartita para lograr una posición común sobre la
clasificación de los homicidios para que aquellos relacionados con la libertad sindical puedan ser claramente identificados, investigados y punidos eficazmente.
La Misión propone también que para el mes de mayo de 2011 se lleve a cabo un análisis, con la participación de las organizaciones sindicales, sobre la protección que debe
continuar otorgándose a los dirigentes sindicales, trabajadores sindicalizados y sede sindicales.”
Persiste la violencia antisindical en Colombia…deben persistir los esfuerzos en la OIT, y los actores tripartitos pues queda mucho por hacer.
24- En el período comprendido entre la Misión de Alto Nivel OIT que visitó a Colombia el
14 de febrero del 2011 y el 30 de abril de 2012, se contaron alrededor de 32
homicidios, 531 amenazas, 62 hechos de hostigamientos, 46 desplazamientos
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forzados, 13 detenciones arbitrarias y 11 atentados contra la vida. Contexto que
evidencia la continuidad de un fenómeno que afecta día a día al sindicalismo y que
mantiene limitadas las posibilidades del movimiento sindical de actuar como sujeto
social en pleno ejercicio de sus derechos.
Debate sobre dimensiones de la violencia en Colombia
25- A pesar de los anuncios oficiales frente al reconocimiento de la violencia
antisindical5, los esfuerzos políticos para transformar y erradicar este fenómeno, las
presiones internacionales en medio de las negociaciones del TLC, las continuas
recomendaciones de instituciones internacionales como OIT y PNUD, el panorama
de violencia antisindical en el país continua siendo crítico, la violencia contra
sindicalistas en Colombia permanece y sigue debilitando el papel del sindicalismo en
la sociedad.
26- La dinámica reciente de la violencia contra trabajadores sindicalizados en Colombia
sugiere un avance en el debate sobre esta situación histórica, trascender la
dimensión de la existencia del fenómeno y/o sus cifras, a la discusión sobre cómo
garantizar el ejercicio sindical, superar la impunidad y reparar a las víctimas
individuales y colectivas. Además, requiere romper la lógica del aumento o la
disminución, para enfatizar la permanencia de la violencia que continúa impidiendo
la libertad y el derecho sindical.
27- En diciembre de 2011, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –
PNUD-presentó el informe sobre violencia contra sindicalistas y trabajadores
sindicalizados en Colombia, una iniciativa en la que participaron diversos sectores
de la sociedad, y que, entre otras cosas, incluyó cuestiones propuestas de tiempo
atrás por el sindicalismo.
28- Este informe, denominado “Reconocer el pasado, construir el futuro”, que contó con
la participación de las centrales sindicales CGT, CTC y algunas organizaciones
sindicales afiliadas a la CUT, la Vicepresidencia, la Cancillería de Colombia, el
5 “Este [la violencia] no es un hecho nuevo, este es un hecho dramático, a mí personalmente me ha tocado vivirlo como dirigente sindical y como servidor público y es inaudito que tantos crímenes de sindicalistas, como tantos crímenes en Colombia, sigan en la impunidad” Angelino Garzón discurso de inauguración del informe del proyecto sobre violencia contra sindicalistas y trabajadores sindicalizados PNUD
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Ministerio de la Protección Social y la ANDI, y el concurso de las embajadas de 8
países y presentó la compilación de estudios realizados por 6 centros de
investigación destacados del país, y el aporte de la Escuela Nacional Sindical y la
Comisión Colombiana de Juristas en calidad de entidades interlocutoras.
29- Como hecho relevante, el informe reconoce el carácter sistemático de la violencia
antisindical en Colombia, que califica como una grave violación de los derechos
humanos; al tiempo que hace recomendaciones al Gobierno, a los empresarios, al
sindicalismo y a los medios de comunicación, las cuales pueden ser la base de un
diálogo y un acuerdo para superar la violencia y la impunidad y construir una política
de reparación colectiva.
30- Se centra en las cifras de homicidios, que es solo una de las modalidades de la
violencia que ha afectado a los sindicalistas, porque es la única de la cual llevan
registro todas las fuentes de información consultadas, lo que permite un cotejo entre
ellas. Sin embargo, las distintas fuentes manejan registros dispares, lo cual tiene
que ver con discrepancias en criterios y categorías de inclusión-exclusión,
periodización y clasificación de los hechos y de las víctimas. Aunque se aclara que
el tema de la disparidad de cifras no constituye el debate crucial, pues el número de
violaciones es tan alto en todas las bases de datos, que en cualquier caso se trata
de un fenómeno de suma gravedad.
31- Según el Cinep, entre 1984 y 2009 se registraron 2.883 homicidios de trabajadores
sindicalizados; la Escuela Nacional Sindical documenta 2.917 homicidios desde
1986 a 2011; y el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario adscrito a la Vicepresidencia de la República y por tanto considerada la
fuente oficial, informa que entre los años 2000 y 2011 fueron asesinados 975
sindicalistas.
32- El debate sobre los móviles de las violaciones es crucial, pero a la vez difícil, pues el
vacío de información también es grande. En el 56% de las 223 sentencias
analizadas por Dejusticia en 2010, se determinó que el móvil es de origen
antisindical, expresado en lo que Dejusticia llama el “prejuicio insurgente” contra la
víctima. En otras palabras: la estigmatización de los sindicalistas como guerrilleros.
33- En cuanto a la impunidad que cubre estos delitos, Dejusticia afirma que a agosto de
2009 ésta estaba en el 94.4%, Y es que los resultados son muy precarios: sólo el
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9.9% de las 174 sentencias que relacionan las estructuras armadas logran alguna
información sobre los autores intelectuales de los hechos, en calidad de instigadores
o cómplices de los grupos armados. Lo que tampoco quiere decir que a ese 9.9% se
le juzgue o condene.
34- Sobre los logros del Estado en la lucha contra la violencia antisindical, el estudio
señala como avances el Acuerdo Tripartito, la creación de la Subunidad OIT de la
Fiscalía y la jurisdicción penal de descongestión. Con la implementación de estas
medidas aumentaron las sentencias, pero muy insuficientes para un número de
hechos de violencia tan grande. Se requieren más jueces y fiscales, más
adecuaciones y nuevos enfoques investigativos.
35- Si bien la Ley 1448 puso un marco para la reparación de las víctimas, y lo amplió a
las organizaciones sindicales, el estudio identificó faltantes en verdad, justicia y
reparación de las víctimas de la violencia antisindical, que necesariamente debe
tener como destinatarias las organizaciones sindicales. Todo por hacerse en este
frente, y en ese sentido el PNUD solicita al Gobierno implementar acciones de
reparación colectiva de sindicatos y el restablecimiento de su buen nombre, y el de
las víctimas, lo mismo que poner en marcha campañas de defensa de los sindicatos.
36- Un obstáculo en el camino de la solución, es la vigencia de poderes con mucha
capacidad de daño, no sólo formales sino de facto, entre ellos los grupos armados
(guerrilla y paramilitares, narcotraficantes y agentes del estado cómplices). Otro
obstáculo es el sistema judicial mismo, por sus limitantes frente al problema. Otro
son las prácticas y representaciones de la sociedad, en especial la tolerancia y
debilidad de la sanción social; o sea la mirada de los colombianos respecto al
sindicalismo, que es notoriamente negativa, alimentada además por los medios de
comunicación, y no pocas veces por el discurso oficial; mirada que se conjuga en el
leitmotiv del estereotipo “sindicalismo guerrillero”.
37- Durante el año 2011, la violencia contra sindicalistas se mantuvo, presentando un
incremento general de las violaciones a la vida, la libertad e integridad de los y las
sindicalistas en un 23,0% con relación al año anterior, representado principalmente
en el aumento de las detenciones arbitrarias, hechos de hostigamiento, amenazas y
desplazamientos forzados.
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38- Aunque los homicidios continúan disminuyendo, de los 30 hechos que ocurrieron en
el 2011, 17 víctimas fueron dirigentes sindicales; esta tendencia puede sugerir una
concentración de la violencia, hacia el exterminio de procesos y liderazgos
específicos vistos como particularmente amenazantes por parte de los victimarios, a
los que se ve como necesario destruir, y ya no se trata de una agresión extendida y
generalizada, que resulta políticamente costosa especialmente en el ámbito de la
comunidad internacional.
39- En cuanto a los presuntos responsables, se mantiene la tendencia histórica de
impunidad, del 72,67% de los casos no se tiene información sobre el autor de los
hechos; mientras que aproximadamente el 19,3% de las violaciones se atribuyen a
grupos paramilitares, constituyéndose en el victimario del cual se tiene mayor
información en cuanto a la victimización sindical. Otros actores engrosan la lista,
entre ellos los organismos estatales, la guerrilla, el empleador y la delincuencia
común.
40- En efecto, alrededor de una cuarta parte de las amenazas de muerte que ocurrieron
en el último año se le atribuyen a grupos herederos del paramilitarismo quienes en la
misma lógica continúan sancionando toda actuación del movimiento sindical. Siendo
los departamentos de Valle, Atlántico, Putumayo, Risaralda, Santander, Cauca, Norte
de Santander y César donde se concentra el 87,0% de las amenazas por parte de
estos presuntos autores.
41- Además, un incremento de la violencia contra sindicalistas en los sectores de la
agricultura en un 51,0% y en la minería en un 120% respecto al año 2010, muestra la
que los focos de la economía han sido dinamizadores de la victimización sindical.
Violencia contra sindicalistas en 2012 (Ver anexo número 1, algunos casos de violencia reciente)
42- En los primeros cuatro meses del presente año ya se han presentado 122 casos de
violaciones a la vida, libertad e integridad, entre ellos 7 homicidios, situación
preocupante, pues deja claro que la violencia antisindical no es en Colombia un
asunto superado, sino que requiere de la atención del Estado para tomar las
medidas necesarias para la superación del fenómeno.
Tabla 1. Violaciones a la vida, la libertad y la integridad personal cometidas contra sindicalistas en Colombia, 2011-
2012 (mayo 5)
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Año 2011 2012 Total general
Tipo de violación N°
Casos N°
Casos N° Casos
Amenazas 525 89 614
Hostigamiento 57 13 70
Desplazamiento forzado 50 9 59
Homicidios 30 7 37
Detención arbitraria 16 - 16
Atentado con o sin lesiones 12 2 14
Desaparición 3 2 5
Secuestro 3 - 3
Tortura 2 1 3
Total general 698 123 821 Fuente: Banco de Datos de Derechos Humanos, SINDERH, ENS.
43- Además, 89 casos de amenazas, 13 hostigamientos y 9 hechos de desplazamiento
forzado hacen parte de la adversa realidad que vive el movimiento sindical hoy en el
país. La violencia persiste y el caso del departamento del Valle es muestra de ello,
un departamento en el cual históricamente se ha concentrado la violencia
antisindical en un 10,8%, en el presente año ha visto recrudecer la dureza de la
victimización expresada en 4 de 7 homicidios que han ocurrido durante el 2012 y en
constantes amenazas y hostigamientos, violaciones enfocadas en su totalidad hacia
dirigentes sindicales. En el Valle, el sindicalismo ha cumplido un papel clave en la
defensa de lo público y la denuncia frente a la corrupción y la defensa del interés
colectivo razón por la cual ha sido foco de múltiples violencias.
Medidas de Protección
44- La dificultad orgánica del Programa de Protección ofrecido por el Estado, es su
carácter predominantemente coyuntural e individual (es decir, que no busca generar
medidas estructurales de protección), cuya finalidad ha sido proporcionar una serie
de medidas enfocadas en situaciones particulares de amenazas, las cuales no han
sido suficientes para superar la violencia antisindical. Se observa una ausencia de
voluntad política para concretar una política pública de garantía, protección y
atención a la actividad sindical, en especial frente a organizaciones o regiones
históricamente afectadas por la violencia antisindical. En este sentido, una solución
estructural dista en gran medida de la realidad que viven las organizaciones
sindicales en general respecto a la situación de amenazas.
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45- Las medidas de seguridad proporcionadas por el Ministerio del Interior y de Justicia,
hoy Ministerio del Interior han sido de carácter individual y/o colectivo para afiliados,
dependiendo del actor objeto de la amenaza y a su vez desconociendo el carácter
predominantemente colectivo de las mismas aunque sean individuales o selectivas.
Estas medidas en algunos casos han menguado las amenazas y brindado
seguridad, pero en sectores sindicales amplios no han sido los más adecuados.
46- La Corte Constitucional consideró que ante la situación de vulnerabilidad de las
víctimas era necesario adoptar una “presunción de riesgo”. Esta presunción implica
que las autoridades tienen la obligación de actuar de manera inmediata cuando
se presenta una amenaza puntual contra la vida o la integridad personal del
peticionario o de su familia.
47- En Auto 200 de 2007 , la Corte afirmó que: “dicha autoridad competente está
en la obligación de adoptar una medida de protección que sea:
(i) adecuada fácticamente a las circunstancias en las que se encuentra quien las solicita, las cuales han de ser objeto de un cuidadoso estudio que, sin embargo, no puede retardar en su realización la adopción de una medida efectivamente orientada a conjurar el riesgo; (ii) eficaz para proteger su vida, seguridad e integridad personal y la de su familia –eficacia que incluye tanto la oportunidad de la medida, como su idoneidad para alcanzar el objetivo de protección-, y (iii) adecuada temporalmente, es decir, que se mantenga en aplicación mientras subsista el riesgo extraordinario que se pretende conjurar – lo cual no obsta para que las autoridades competentes, con base en estudios de seguridad serios y detallados, concluyan que una determinada medida de protección ha dejado de ser necesaria en atención a la realidad del riesgo que pesa sobre su beneficiario. Al momento en que se asigne una medida de protección en respuesta a la activación de la presunción de riesgo recién descrita, la autoridad competente debe justificar expresamente ante el beneficiario porqué su medida cumple con los requisitos de adecuación fáctica, eficacia y adecuación temporal”. (Negrilla fuera del texto).
Resultado de Investigaciones e Impunidad
48- Nuestro país sigue siendo reconocido, a nivel mundial, como el más peligroso para
ejercer la actividad sindical, situación que obedece a la creciente cultura anti-sindical
que se agrava a medida que las investigaciones adelantadas por la Unidad Especial
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de Fiscales, no logra los avances deseados quedando la mayoría de estos casos en
la impunidad o sin una sentencia condenatoria.
49- La Unidad de Fiscales empezó a funcionar desde el mes de enero de 2007, como
consecuencia de la firma del Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la
Democracia del primero de junio de 2006, pero a pesar del entusiasmo con que
inicio sus labores de investigación, en la actualidad éstas se encuentran en niveles
altos de insatisfacción para las confederaciones de trabajadores, debido a que la
mayoría de los resultados que se conocen sobre el asesinato de sindicalistas, a
partir de la entrada en vigencia del mencionado acuerdo, se deben a capturas en
flagrancia o confesiones en aplicación de la Ley de Justicia y Paz.
50- Esta situación evidencia, a nuestro parecer, una falta de compromiso por parte del
Estado en la búsqueda de los autores de homicidios, amenazas y actos contrarios al
ejercicio de la libertad sindical y el derecho de asociación ya que, tratándose de
confesión o captura en flagrancia, como se ve prácticamente no existe una
verdadera actividad probatoria e investigativa por parte de la Fiscalía General de la
Nación
51- El movimiento sindical y la Comisión Colombiana de Juristas ha venido haciendo
seguimiento a los resultados obtenidos por la Subunidad de Fiscales y jueces de
casos de sindicalistas. En este apartado nos referiremos a los resultados obtenidos
en 2011 a partir del análisis de las sentencias emitidas que reporta la justicia.
52- En 2011, se profirieron 83 sentencias por los juzgados especializados de casos de
sindicalistas: 47 sentencias se refieren a hechos que ya habían obtenido sentencia
en los años anteriores y 36 sentencias se refieren a investigaciones de hechos
diferentes. De las 36 sentencias de casos no tratados anteriormente, 31 sentencias
son condenatorias, 3 absolutorias y 2 sentencias fueron declaradas nulas. De las 31
sentencias condenatorias, 23 fueron sentencias anticipadas (ley 600) y dos con
preacuerdo con la Fiscalía (ley 906), es decir, con aceptación de cargos por parte de
los victimarios, y 6 sentencias condenatorias ordinarias. Esto significa que respecto
de 47 casos, los jueces encontraron nuevos autores responsables de los delitos que
ya se habían condenado en el pasado, y que en 2011, 31 casos encontraron por
primera vez un culpable.
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Cuadro No. 2. Calidad de la víctima
AÑO SENTENCIA SINDICALISTAS
FAMILIAR
OTROS
TOTAL
1994 1 0 0 1
1998 4 0 1 5
2001 1 0 0 1
2002 9 0 2 11
2003 4 0 2 6
2004 11 0 11 22
2005 9 0 5 14
2006 11 0 6 17
2007 45 3 24 72
2008 54 15 18 87
2009 55 1 18 74
2010 38 1 10 49
2011 37 0 0 37
TOTAL 279 20 97 396
Fuente Base de datos CCJ
53- De las 279 víctimas sindicalistas que han obtenido fallo por parte de la justicia
colombiana, ninguna fue por hechos ocurridos en 2011. Tan solo 2 hechos ocurridos
en 2010 han obtenido sentencia y ninguno de 2009. Es necesario señalar que la
mayoría de víctimas de delitos antisindicales, deben esperar más de cinco años
para obtener un fallo de la justicia.
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Cuadro No.3 Año de los hechos por número de víctimas contenidas en las sentencias
AÑO DE LOS HECHOS
NÚMERO DE VÍCTIMAS SINDICALISTAS QUE HAN
RECIBIDO SENTENCIA
1988 1
1992 1
1995 4
1996 2
1997 2
1998 4
1999 10
2000 25
2001 61
2002 68
2003 54
2004 22
2005 5
2006 11
2007 2
2008 5
2009 0
2010 2
2011 0
TOTAL 279
54- En 2011 se mantuvo el prejuicio de que la víctima era un subversivo por ejercer la
actividad sindical, como principal razón de la violencia antisindical. En estos casos,
la justicia señala las razones aducidas por el victimario pero sin afirmar que la
víctima era un guerrillero. Corroborado por el PNUD en el informe emitido en
diciembre del año 2011. Igualmente, se mantuvo el móvil de afectar a la víctima por
su labor sindical con 22 casos. También, en un caso, se usó la idea de que el
sindicalista era un informante de la Fuerza Pública. Esto nos permite concluir que en
2011, 66 victimarios, el 69% de los casos fallados, actuaron contra el sindicalismo
bajo señalamientos propios de la violencia antisindical. Es importante resaltar que 10
casos siguieron sin determinación del móvil (10%).
55- Aun con los resultados obtenidos, la impunidad sigue siendo muy alta. Se comparó
el número de víctimas por delito que las sentencias han podido encontrar un autor
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respecto del número de víctimas ocurridas por años, así podemos concluir que la
violencia contra sindicalistas mantiene un 95% de impunidad.
III. DISCRIMINACIÓN POR ACTOS ANTISINDICALES Y OBSTÁCULOS AL EJERCICIO DE ASOCIACIÓN
“La Misión está profundamente preocupada por las repetidas y detalladas informaciones recibidas a propósito de actos de discriminación antisindical en empresas y en el sector
público así como de la ausencia de acciones eficaces para poner fin a dichos actos. Ciertos interlocutores se refirieron a un clima antisindical generalizado, lo cual contrasta
fuertemente con las declaraciones de los representantes del Gobierno y de los empleadores en donde expresaron su apoyo al papel de las organizaciones sindicales
para el país y para la democracia Colombiana. “(Conclusiones Misión de Alto Nivel febrero 2011)
“La Misión recibió también información de que la externalización de trabajadores mediante cooperativas así como varias formas de subcontratación eran utilizadas para obstaculizar
el pleno ejercicio de la libertad sindical. La Misión recomienda que se tomen, con la asistencia de la OIT, medidas eficaces para eliminar los obstáculos jurídicos y prácticos a
la libertad sindical y a la negociación colectiva.” Se multiplican las figuras jurídicas que ocultan verdaderas relaciones laborales, sin que el Ministerio de Trabajo pueda dar respuestas: CTA y otras formas que impiden el derecho de asociación y negociación
56- La cultura anti-sindical en Colombia se ejerce de varías formas, alejada en todo caso
del discurso que predica los representantes de nuestro gobierno en diferentes
instancias internacionales como la OIT distan mucho de la práctica nacional, en
donde se debilita a las organizaciones sindicales desde hace mucho tiempo
utilizando para ello sofisticadas estrategias que se introducen paulatinamente, como
las reformas laborales que acabaron con la estabilidad en el empleo y por esta vía
permitieron el debilitamiento de las organizaciones sindicales así como la
negociación colectiva y la huelga. Por ello es común la proliferación de la
tercerización laboral a partir de figuras “legales”6 en tanto se encuentran
consagradas en la ley, pero que vulneran la dignidad en el trabajo como las
Cooperativas de Trabajo Asociado(CTA), ordenes de prestación de servicios (OP), y
contratación civil, que imposibilitan el derecho de asociación ya que se considera
que quienes se encuentran vinculados bajo esta forma en realidad no son
6 Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios vigentes .
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“trabajadores” sino contratistas7. Los trabajadores vinculados de esta manera no
gozan de los mínimos derechos como son a una jornada mínima de ocho horas,
descansos en dominicales y festivos, salario mínimo, vacaciones, horas extras,
seguridad social, recreación y las prestaciones legales como primas.
Actos de discriminación contra organizaciones sindicales
57- La discriminación contra trabajadores que intentan constituir organizaciones
sindicales, o realizar actividades sindicales continua siendo una de los mayores
obstáculos para el ejercicio de libertades sindicales, sin que exista una protección
adecuada y eficiente por parte de inspectores del trabajo. El ataque por parte de
empleadores inescrupulosos para evitar la existencia de organizaciones sindicales o
su actuación. Se evidencia de manera general la persistencia de una cultura
antisindical, y la carencia de mecanismos efectivos de protección, inspectores y
jueces que tardan años en la resolución de conflictos, generando un efecto negativo
a la asociación sindical.
58- En la cadena de restaurantes OMA, los trabajadores decidieron crear la
organización sindical SINTRAOMA COLOMBIA, filial de la CGT, pero desde su
fundación fue víctima de los actos más deplorables ejercidos contra este derecho
fundamental. También los trabajadores del sindicato SINTRAMINIPAK, han venido
enfrentando actos de acoso laboral por el hecho de pertenecer al sindicato, como
acciones contra sus directivos, quien han recibido sanciones injustificadas
(suspensiones de entre 15 y 45 días sin salario) sin el cumplimiento del debido
proceso, afectando su vida personal y el trabajo sindical, sin que las querellas
administrativas hayan logrado proteger a la organización sindical.
59- El Sindicato de Empleados Públicos del Municipio de Coveñas, Sucre,
“SINDEMPOV”, ha sido víctima de acoso, persecución sindical y abusos desde
febrero de 2011. Han sido despedidos funcionarios de nómina y con órdenes de
prestación de servicios, violando su derecho de fuero sindical, práctica que algunos
jueces han aceptado dejando sin protección la acción de fuero sindical.
7 Al respecto los órganos de control de normas de la OIT han afirmado sin lograr cambios en Colombia: CEACR informe 2009 en análisis al convenio 87 “tome las medidas para garantizar explícitamente que todos los trabajadores sin distinción, incluidos los trabajadores de las cooperativas y de otras figuras contractuales, independientemente de la existencia de un vínculo laboral, puedan gozar de las garantías del Convenio”; CLS Informe 349 caso 2498 “el Comité pide al Gobierno que en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas modifique la legislación de manera que los trabajadores que no tengan contrato de trabajo puedan constituir las organizaciones que estimen convenientes si así lo desean”; Ver también 356 informe caso 2362, informe 355 caso 2600, informe 330 caso 2151
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60- También en BRINKS DE COLOMBIA se ha dado una constante persecución contra
los y las trabajadoras de SINTRABRINKS, vulnerando el derecho fundamental a la
asociación sindical, además de los despidos constantes, la empresa ha realizado
reuniones con los trabajadores que se afilian al sindicato para persuadirles de
retirarse del mismo.
Cooperativas de Trabajo Asociado
61- Según informe público presentado por Ministerio del Trabajo en donde se
describe el número de visitas a cooperativas y precooperativas de trabajo
asociado, se tiene que a 30 de noviembre de 2011 se habían realizado 1486
visitas de inspección un numero ínfimo de visitas si tenemos en cuenta que al 18
de julio de 2011 existían en Colombia 4430 CTA y PCTA, según informe del
Ministerio de Trabajo, esto quiere decir que en el año inmediatamente anterior
solo se inspecciono el 33.54% de las cooperativas y precooperativas de trabajo
asociado en el país, escapando de la inspección, vigilancia y control el 66.45% de
estas organizaciones. Además si miramos las visitas de inspección realizadas en
2011 (1486), con relación a las realizadas en el año 2009 (1220), evidenciamos
un leve incremento en visitas a CTA y PCTA de 21,8% ósea solo se realizaron
266 visitas de mas en dos años.8
62- Se crearon un total de 24 sindicatos del sector Salud, de los cuales 20, vienen de
ser cooperativas de trabajo asociado en donde las juntas directivas son
integradas por el antiguo consejo de administración de la CTA y se les han
desmejorado a los trabajadores las condiciones de trabajo.
63- Los inspectores laborales se les ha otorgado competencia para reconocer las
relaciones laborales ocultas a través de la Ley 1429 de 2010 y el decreto 2025 de
2011, sin que a la fecha se haya logrado la vinculación directa de trabajadores
por medio de sanciones de inspectores del trabajo. Se requiere realizar un trabajo
conjunto con las organizaciones sindicales para alcanzar resultados significativos
en un tiempo prudencial.
64- Con relación a los 100 inspectores de trabajo que se ocuparían exclusivamente a
hacer inspección a Cooperativas de Trabajo Asociado, esto no se ha cumplido,
8 Se encuentran inconsistencias en la información suministrada por el Ministerio del Trabajo, con relación a la información que se pública desde la pagina web y la suministrada mediante derechos de petición.
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pues los nuevos inspectores que se nombraron, para apoyar cada una de las
Territoriales en la actualidad se encuentran haciendo labores de tramite y
conciliación, toda vez que este es el resultado al nombrar inspectores para las
áreas metropolitanas de las ciudades, en donde todo el tramite(técnico,
administrativo y de conciliación) está a cargo del inspector del trabajo del
municipio, situación que impide que el inspector pueda desplazarse a los lugares
de trabajo y cumplir con su labor de inspección.
Empresas de Servicios Temporales
65- A la fecha según informe publico del Ministerio del Trabajo sobre visitas de
inspección a Empresas de Servicios Temporales con corte a 15 de noviembre de
2011, se realizaron en el año inmediatamente anterior solo 590 visitas, cuando la
meta proyectada a principio de año era la realización de 625 visitas a EST al año,
según informe publicado por el Ministerio de Trabajo a principios del año 2011. Sin
embargo lo más preocupante resulta después de analizar el resultado o impacto de
las 590 visitas realizadas, pues de estas 342 o sea el 58% de las visitas terminaron
en investigaciones archivadas, lo que quiere decir que no se tomaron decisiones de
fondo al respecto, 169, el 28,6 %, a noviembre de 2011 se encontraban en etapa de
pruebas, se cancelaron 42, se suspendieron 16 y se multaron solo 21 EST, por un
valor de $283.867.700 (US$157.704), que si lo dividiéramos hipotéticamente en
iguales proporciones esto nos daría la ínfima suma de $13.517.509 (US$ 7509) de
multa a cada EST sancionada.
Repercusiones de la flexibilización laboral
66- Los impedimentos legales existentes para ejercer la actividad sindical han
producido como resultado la disminución de los derechos adquiridos por los
trabajadores, incrementando los índices de pobreza reflejados en cifras poco
creíbles, suministradas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
DANE, que situaron en marzo de 2012 la tasa de desempleo en 10,4%, la población
total desocupada 2.370. personas y la población inactiva en 12.763 miles de
personas, de igual forma indica que los subempleadas subjetivos y objetivos fueron
6.998 miles y 2687 miles de personas respectivamente, es decir, en lo que
popularmente se denomina rebusque. El número de pobres aumento a 20 millones
de colombianos, Unos 15,2 millones de personas, es decir el 34,1% de la población
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de Colombia, viven en la pobreza, mientras que de ellas 4,3 millones (10,6%) se
encuentran en la indigencia.
Persisten los Pactos Colectivos firmados con trabajadores no sindicalizados, en perjuicio de organizaciones sindicales
67- De igual forma continua la proliferación de pactos colectivos, de manera unilateral,
donde existen convenciones colectivas, los empleadores pretenden con estas
conductas desnaturalizar el derecho a la negociación colectiva y su incidencia en
el debilitamiento de las organizaciones sindicales
68- Frente a la violación de los derechos humanos y sindicales, son objeto de
arremetidas que imposibilitan que la sociedad, en general, se sienta protegida en su
ejercicio por parte de las autoridades legítimamente constituidas para ello y en el
caso de los trabajadores, por ejemplo, no se respeta lo dispuesto por el artículo 39
de la Constitución Política y menos el concepto de “Bloque de Constitucionalidad”
donde se reconoce que el texto de los convenios internacionales del trabajo hacen
parte de la legislación interna, de conformidad con el artículo 53 de la Constitución
Política de Colombia.
69- Al respecto el Ministerio de Trabajo anuncia que cumplió parcialmente con el
cronograma de visitas a empresas que tienen pacto colectivo y convención colectiva,
o que tienen pacto que beneficia a más de 100 trabajadores, sin embargo dichas
capacitaciones de prevención, vigilancia y control, sobre el manejo de pactos
colectivos, no tiene mayor incidencia en tanto se limita a una capacitación, cuando
en principio el Ministerio a través de sus inspectores podría entrar a determinar en
los casos de coexistencia entre convenciones colectivas y pactos colectivos, si este
ultimo esta menoscabando derechos a partir de condiciones más beneficiosas al
interior del pacto colectivo, de otro lado lo que muestra el informe del Ministerio al
respecto, es que de las 200 empresas seleccionadas para el direccionamiento de las
capacitaciones, 151 ósea el 75.5%, de las empresas presentan coexistencia entre
pactos colectivos y convenciones colectivas, lo que se evidencia como un
incumplimiento a las recomendaciones de OIT para Colombia desde las cuales esta
coexistencia no es permitida, finalmente el 24,5% equivalente a las 49 empresas
faltantes, presentan solamente pacto colectivo, situación que de entrada deja
evidenciar el uso indiscriminado de pactos colectivos en Colombia, mas aun si existe
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sindicato al interior de la empresa, de otro lado analizada la muestra de las 200
empresas seleccionadas para los procesos de capacitación, en ninguna se
evidencia la presencia únicamente de la convención colectiva, siempre hay o
coexistencia o prevalencia del pacto colectivo.
70- Por esta razón y en aras de determinar cualitativamente si la coexistencia entre
pactos colectivos y convenciones colectivas atenta contra la existencia de los
sindicatos, se realizo un sondeo a partir de la información suministrada por el
Sistema de información Sindical y Laboral (Sislab), Subsistema Dinámica de la
Contratación Colectiva, de la Escuela Nacional Sindical, con la finalidad de
demostrar la problemática que representa dicha coexistencia a tal punto que debilita
el sindicato o lo elimina, al respecto, entre los años 2010 y 2011, 323 empresas
depositaron pactos colectivos en todo el país, de los cuales 66 de estos pactos
fueron en empresas que ya tenían sindicato y convención colectiva vigente,
generando la coexistencia que llevó al debilitamiento de 44 de estas organizaciones
y a la exterminación de 22 sindicatos. Las 257 empresas restantes solo tienen pacto
colectivo, y por lo general benefician a más de 100 trabajadores por empresa. Lo
que conduce a las injustificadas demoras por parte del Ministerio en resolver las
querellas administrativas.
V. CUESTIONES LEGISLATIVAS PENDIENTES
“La Misión ha identificado varias áreas clave en donde una acción urgente es necesaria para contribuir a resolver estas dificultades:
• Renovadas medidas legislativas y acciones de control para acabar con la intermediación laboral llevada a cabo por las cooperativas de trabajo asociado así como
todos los demás obstáculos legales y prácticos a la libertad sindical y negociación colectiva que puedan resultar de la existencia de dichas cooperativas.
• Medidas legislativas y acciones prácticas adicionales eficaces para asegurar que los pactos colectivos firmados por empleadores con los trabajadores no sindicalizados no sean utilizados contra el ejercicio de la libertad sindical y de la negociación colectiva.”
(Conclusiones Misión de Alto Nivel febrero 2011) “La Misión propone que, para septiembre de 2011, el Gobierno elabore propuestas
legislativas sometidas a la consulta de la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales y Salariales antes de la presentación de dichos textos al Congreso. Al respecto,
prioridad debería ser atribuida al tema de las cooperativas (CTAs) y de los pactos colectivos.”
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71- No hay dialogo social eficaz que permita superar los obstáculos jurídicos para
el reconocimiento de la libertad sindical (Asociación sindical, negociación
colectiva y huelga)
72- La actuación del gobierno después de la visita de la Misión de Alto Nivel se
caracteriza por incumplir los llamados de los órganos de control de normas de la
OIT, en un desafortunado comunicado del Ministro del Trabajo se afirmó que el
88.2% de las divergencias legislativas se habían superado (15 de 17), y que el “Las
recomendaciones emanadas de la Conferencia Internacional del Trabajo, así como
las de los órganos de control de la OIT, no son obligatorias. De acuerdo con la
Constitución de la OIT, los Estados miembros solo están obligados a cumplir los
convenios que han sido debidamente ratificados.”9 (Ministro del Trabajo 2012)
73- Nada más alejado de la verdad, al observar los resultados de la actuación del
Gobierno Colombiano en los últimos 10 años ante los órganos de control de normas
de la OIT, de 2002 a 2011 Colombia ha sido llamado por la comisión de normas en 6
ocasiones, y ha recibido una Misión de Alto Nivel por la grave situación sobre
violaciones a libertades sindicales. Además la CEACR ha recomendado estudiar el
caso Colombiano durante los últimos 10 años por la misma situación o por el
incumplimiento grave del convenio 81 sobre inspección del trabajo.
74- Los expertos en particular han estudiado en el mismo periodo en 199 ocasiones
convenios ratificados por Colombia, estableciendo sólo 6 notas de satisfacción para
el periodo descrito (es decir, cuando cumple con comentarios solicitados por los
expertos) sobre 55 solicitudes de la CANC, la CEACR o el CLS (ver anexo 1), para
tomar medidas legislativas de protección o para modificar obstáculos legislativos que
impiden el ejercicio de derechos consagrados en los convenios ratificados.
75- Es posible reunir las recomendaciones y observaciones pendientes de modificación,
de los órganos de control de normas en 7 temas derechos de libertad sindical como
(i) asociación, (ii) huelga, (iii) negociación colectiva, (iv) derechos laborales en temas
de condiciones de trabajo precarias y discriminación, (v) déficit y poco desarrollo
institucional en inspección al trabajo, (vi) ausencia de consultas tripartitas y diálogo
social, (vii) una grave situación en salud y seguridad en el trabajo10, cuestiones
9 Comunicado a la opinión pública del viernes 13 de abril de 2012 Bogotá, Rafael Pardo Ministro del Trabajo 10
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legislativas pendientes, de las cuales se presenta un breve resumen, y se anexa un
cuadro completo con el listado de dicha situación.
76- Esta grave situación de incumplimiento a los órganos de control de normas de la OIT
no genera confianza, y por el contrario disminuye las posibilidades de actuación de
las organizaciones sindicales. Si en las reformas laborales en Colombia no se
incluye la participación de los sindicatos en el diseño e implementación de las
políticas laborales, todas estas tienden a fracasar, las organizaciones sindicales se
encuentran en una posición privilegiada dentro de la sociedad, mediante la cual
pueden aportar y alcanzar cambios reales en la protección de derechos, siempre
que se siga un camino coherente, en especial, a través del dialogo tripartito eficiente
y de buena fe.
77- Frente al derecho de asociación los obstáculos normativos resultan ser sumamente
excluyentes, por una parte todos los órganos de control de normas de OIT se han
expresado de manera fuerte frente a la interpretación que ha realizado el Ministerio
de Protección Social mediante la cual, solo gozan de derecho de asociación
trabajadores que tengan contrato de trabajo, excluyendo del derecho de asociación
a informales, trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, o contratos de
prestación de servicios, entre otras muchas figuras alternativas al código sustantivo
de trabajo. Así, según la base de datos de la ENS, en el 2011 el número de afiliados
a organizaciones sindicales se incrementó en 2.3%. Pero como creció más el
empleo, el resultado es un descenso de la tasa de sindicalización respecto de la
población ocupada con potencialidades de sindicalización: del 4.5% en el 2010,
bajamos al 4.4% en el 2011, una de las tasas de sindicalización más bajas del
planeta.
78- En las 13 áreas metropolitanas el número de ocupados informales no para de
crecer. En tal condición en 2011 se encontraron 4´932.000 personas,
incrementándose con respecto a 2010 en 3.4%. Frente a las medidas de
formalización el Ministerio del Trabajo reveló que 44.035 empresas contrataron a
395.266 menores de 28 años, más de la mitad en grandes empresas de
construcción, comercio, manufacturas y servicios, sectores en los que
Según la Escuela Nacional Sindical, para el año 2011 el aumento de las enfermedades profesionales fue de un 38%, se calificaron 9117 casos. Hasta septiembre del 2011 se había reconocido 683 muertes por formas precarias de trabajo, que al hacer la proyección a diciembre del 2011, se presentarían 910 muertes, con una tasa promedio de cerca de 5 muertes por cada 100.000 trabajadores.
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mayoritariamente se encuentran los jóvenes. Sin embargo, en general, no
proporcionan seguridad social, pues solo el 3% de las empresas beneficiaras de la
ley se acogieron a la norma de crear empleos y pagar la seguridad social de sus
empleados, lo que muestra que la sindicalización para los nuevos empleos
informales y sin protección, sigue siendo un objetivo pendiente.
79- Pese a que en el Plan de acción en derechos humanos (Acuerdo Santos-Obama) se
incluyó el establecimiento de sanciones penales a quienes afectaran la libertad
sindical, un tema que se incluyó en la legislación a través de la ley 1453 que reformó
el artículo 200 del código penal, la reforma no incluyó la protección del derecho de
negociación colectiva, ni contempló una amplia gama de prácticas antisindicales que
promueven las empresas para evitar que los trabajadores se organicen o fortalezcan
sus organizaciones sindicales como despidos, injerencia indebida, propaganda.
Hasta la fecha no se conoce ninguna sentencia donde se sancione con pena de
prisión a algún empleador por violar la libertad sindical.
80- Todos los órganos de control han sido claros, el derecho de asociación no depende
de la existencia de un vínculo laboral, ninguna de las normas internacionales lo
estipula de esa manera.
81- Frente al derecho a la huelga, la situación ha sido igualmente limitada para el
ejercicio a los derechos, la posibilidad de despedir trabajadores cuando se declara
ilegal la huelga, incluso si las razones son contrarias a la libertad sindical, la
prohibición de la huelga en el sector petróleos, y en general en una muy amplia
gama de servicios públicos que no tienen el carácter de esencial en sentido estricto,
en las que se prohíbe tajantemente la huelga y no se garantiza la posibilidad de
ejercer la huelga prestando un servicio mínimo. De igual forma la posibilidad de que
federaciones y confederaciones puedan celebrar huelgas. Esta restricción afecta
directamente la posibilidad de los trabajadores de defender sus propios derechos de
manera pacífica. la discriminación y la criminalización de las huelgas, son prácticas
que minan el diálogo social.
82- La regulación normativa del derecho de huelga es igualmente excluyente, si bien en
2011 se registraron en el país 198 movilizaciones de este tipo, con un incremento de
10.61% con respecto al año anterior: 19 movilizaciones más, cifra récord en los 21
años de seguimiento a esta actividad. Estas movilizaciones no tienen protección
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legal por parte del Código Sustantivo del Trabajo. Este aumento de la protesta
podría estar indicando por el incremento del inconformismo articulado en derechos y
reivindicaciones que el Estado social debería garantizar, pero que no lo hace.
Derecho de Asociación y Negociación Colectiva
83- El tema de la negociación colectiva en Colombia viene presentando dificultades
para su pleno ejercicio, a pesar que el artículo 55 de la Constitución Política11 elevó
este derecho a rango constitucional y que, además, en el artículo 39 de la
Constitución12, se reconoce el derecho de asociación y se pregona que éste se debe
rodear de las garantías necesarias para su ejercicio; conforme a los Convenios 87,
98, 151 y 154 de la OIT que se encuentran debidamente ratificados por el Estado
Colombiano que, a la luz de lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 53 de la
Carta Fundamental13, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 9314, integra
el “bloque de constitucionalidad”, lo que significa que estas normas hacen parte del
texto de la Constitución por vía de remisión.
11 Constitución Política ARTÍCULO 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.
12 Constitución Política ARTÍCULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
13 ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y_ _conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
14 ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. Adicionado por el artículo 1 del A.L. No. 2 de 2001. El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. Adicionado por el artículo 1 del A.L. No. 2 de 2001. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él. Nota de Vigencia. Incisos 3 y 4 adicionados por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.663, de 31 de diciembre de 2001.
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84- En la práctica el derecho a la negociación colectiva enfrenta grandes retos,
producto del temor que les asiste a los trabajadores de ejercerlo, esto se debe en
gran medida a que los empleadores desconocen el derecho a la Negociación
Colectiva.
85- De conformidad con lo arriba expuesto, podemos afirmar que sobre el ejercicio del
derecho de negociación se ciernen varias amenazas, la primera tiene que ver con la
utilización de la normatividad laboral para limitar su ejercicio, situación que se
evidencia desde el momento en que los representantes de los empleadores,
siguiendo instrucciones de éstos, una vez iniciada la etapa de arreglo directo,
expresan su negativa a negociar hasta tanto se aborde lo que concierne a la
denuncia de la convención presentada por el empleador; lo que pretende es que
los árbitros que deben dirimir el conflicto colectivo, si no hay acuerdo, examinen las
pretensiones y se proceda al desmonte de los derechos de los trabajadores
ganados mediante luchas anteriores.
86- Frente al derecho de negociación colectiva la situación no mejora, la limitación a la
negociación colectiva de empleados públicos implica una discriminación directa que
atenta contra los convenios fundamentales ratificados por Colombia, en especial el
151 por cuanto el decreto 1092 de mayo 24 de 2012 fue expedido ad portas del
inicio de la 101 Conferencia Internacional del Trabajo, no corresponde en su
conjunto a las aspiraciones de movimiento sindical, ni a los acuerdos y compromisos
enunciados por el Ministro ante la 100º Conferencia, en el sentido que el Decreto se
expediría teniendo en cuenta los aportes realizados por las federaciones de
empleados estatales y las centrales sindicales.
87- También se tienen obstáculos al ejercicio de la negociación colectiva como las
maniobras realizadas por empleadores inescrupulosos sustentados en una
legislación contraria a los convenios, genera un daño en la práctica, tales como la
posibilidad de firmar pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados a pesar de
que exista organización sindical, o la negativa sistemática a negociar de buena fe.
88- Respecto al derecho de negociación existen dos agravantes, pues con el acto
legislativo 01 de 2005, se prohibió la negociación colectiva en temas pensionales,
situación que afecta los convenios 98 y 154 que permiten la negociación colectiva
frente a las condiciones de trabajo, incluyendo los temas pensionales. Pero ese acto
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legislativo fue más allá, pues limito la vigencia de las convenciones colectivas hasta
el 2014, situación que resulta ser una modificación unilateral contraria a los
convenios.
89- Cada año se están negociando en promedio 352 convenciones colectivas y 177
pactos, la mayoría de ellos con dos años de vigencia. En total, están vigentes en el
país 1.001 convenios colectivos de trabajo, 543 convenciones colectivas (54.24%),
405 pactos colectivos (40.45%), y 53 contratos sindicales (5.29%). En su conjunto,
estos convenios benefician a 478.906 trabajadores y trabajadoras: 381.368 por
convenciones colectivas, 91.530 por pactos y 5.198 por contratos sindicales. Apenas
en el 3.85% de las alrededor de 26.000 empresas existentes en el país, entre
medianas y grandes, existe algún convenio colectivo de trabajo, y apenas en el
2.08% éste convenio se firmó con algún sindicato.
90- La precaria presencia que tiene el Diálogos Social en el sistema de relaciones
laborales en Colombia es el resultado de una cultura antisindical muy arraigada en la
mayoría de los empleadores, en sus gerentes y directores de relaciones laborales, y
en sus asesores jurídicos, cultura que se expresa en su abierta oposición a admitir
que los trabajadores se organicen en sindicatos, sin que el gobierno tome medidas
para proteger y fomentar el ejercicio de la negociación colectiva.
VI. INSPECCIÓN DEL TRABAJO “La Misión ha identificado varias áreas clave en donde una acción urgente es necesaria
para contribuir a resolver estas dificultades:
Mayores esfuerzos para fortalecer la inspección de trabajo, los mecanismos de control
y las sanciones para asegurar que los actos de discriminación antisindical, incluidos los
despidos y las intimidaciones, sean objeto de prevención y, en caso de que se hayan
producido, den lugar a procedimientos ágiles, accesibles que conduzcan a sanciones
eficaces.” (Conclusiones Misión de Alto Nivel febrero 2011)
“la Misión insta a que medidas y acciones adicionales sean tomadas para asegurar que los inspectores de trabajo tengan la capacidad de llevar a cabo eficaz y adecuadamente
sus funciones respecto de las cuestiones más importantes de aplicación de la legislación laboral, con especial atención en la libertad sindical y la negociación colectiva.
La Misión toma nota con interés de que un Ministerio de Trabajo separado sería establecido en el mes de agosto.”
Deficiencia en Inspección Laboral a Empresas y por Sectores: 91- Al respecto se encuentra que en cuanto al número de consultas absueltas por los
inspectores del trabajo, se tiene que para 2011 se realizaron 381.764, un incremento
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solo del 10,33% en dos años, con relación al número de consultas absueltas en
2009 que fue de 346.010.
92- Con relación al número de conciliaciones llevadas a cabo en el 2011, se informa que
para el año 2011 se realizaron 87.303, un incremento del 28,6% en dos años, con
relación al número de conciliaciones (67.843) que se realizaron en 2009.
93- Finalmente es de anotar con preocupación el sistema de inspección precario a
hogares donde laboran trabajadoras del servicio domestico, toda vez que en el 2011
se realizaron solamente 5 visitas de inspección en verificación de derechos
laborales a este sector, el 0.052% de las 9.609 que se realizaron en ese año y ni
una sola visita de inspección en riesgos profesionales.
Imposibilidad de los inspectores de trabajo de realizar eficaz y adecuadamente sus funciones de inspección laboral
94- La inspección laboral en Colombia todavía no logra cumplir con las expectativas,
pues si bien se incremento la planta de inspectores del trabajo en 100 mas, lo que
significaría que debimos haber pasado de 424 inspectores a aproximadamente 524,
lo cierto es que este número es ínfimo si tenemos en cuenta que:
I) No todos estos inspectores se dedican a inspeccionar los lugares del trabajo,
sino que dentro de sus funciones tienen en su mayoría el absolver consultas,
conciliaciones e investigaciones administrativas o investigaciones en riesgos
profesionales, estas dos últimas excepcionalmente generan una visita para
verificar condiciones de trabajo.
II) Los aproximadamente 524 inspectores están realizando labores técnicas o
administrativas, situación que dificulta el ejercicio de las labores de inspección
plenamente en tanto para el 2010 cuando se contaba con 424 inspectores se
tenía a la fecha 51 técnicos, que apoyaban la labor de estos inspectores ósea
por cada 8 inspectores había un técnico, con la nueva medida de aumentar
en 100 la planta de inspectores nada se dijo de aumentar a su vez el numero
de técnicos, por esta razón a 2012 contaríamos con un número aproximado
de 524 inspectores por los mismos 51 técnicos, situación que si para el 2010
era compleja, a la fecha se tiene que por cada 10 inspectores se tiene un
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técnico para apoyar sus labores, situación que precariza la labor de los
inspectores no obstante se haya aumentado el número de estos.
III) El número de visitas realizadas a los distintos sectores es insuficiente con
relación al número aproximado de inspectores, esto se debe a la multiplicidad
de funciones que deben desarrollar estos funcionarios como las ya descritas,
en este sentido para el año 2011 se realizaron solo 9.609 visitas de carácter
general y 644 en riesgos profesionales en todo el país para un total 10.253
visitas, realizadas por los aproximadamente 524 inspectores del trabajo, lo
que en promedio arroja que cada inspector del trabajo realiza al año 19
visitas, si cada una de estas tiene una duración equivalente a un día y si
dicha cifra la comparamos con 260 días hábiles en el calendario colombiano,
quiere decir, que solo el 7.5% de los días hábiles laborados por los
inspectores del trabajo son dedicados a realizar visitas a los lugares de
trabajo.
95- Es de anotar con preocupación el sistema de inspección precario a hogares donde
laboran trabajadoras del servicio domestico, toda vez que en el 2011 se realizaron
solamente 5 visitas de inspección en verificación de derechos laborales a este
sector, el 0.052% de las 9.609 que se realizaron en ese año y ni una sola visita de
inspección en riesgos profesionales.
96- Como consecuencia de la actual incapacidad del Ministerio de trabajo para cumplir a
cabalidad con las funciones de inspección, las mismas no se logran determinan de
acuerdo número, naturaleza, y situación de los establecimientos sujetos a control, o
el numero y las categorías de trabajadores empleados, ni tampoco por el numero y
complejidad de disposiciones legales por cuya aplicación deba velarse, toda vez que
las mencionadas funciones inexorablemente presuponen un número suficiente de
inspectores para que así las directrices que en caminen el servicio de inspección, no
se ha como en la actualidad, donde la carga laboral para los inspectores es tan alta
que los servicios de inspección son prestados en la medida en que los trabajadores
vayan generando quejas ante el Ministerio, de este modo se evidencia como un
inspector no determina la importancia de sus funciones, sino que desempeña sus
funciones especialmente las de visita solo si existe de por medio una queja, o si esta
en el marco de una visita que es de obligatorio cumplimiento para el inspector de
acuerdo a las metas fijadas anualmente.
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Equidad De Género
97- En Colombia las relaciones laborales entre los hombres y las mujeres, no deja de
ser francamente discriminatoria, a pesar que la Constitución Política de 1991,
predica que todos somos iguales ante la ley, sin discriminación de raza, color, o
sexo y debemos tener los mismos derechos y garantías para ejercer cualquier tipo
de actividad licita.
98- Aunque se han conseguido logros significativos, en estos momentos encontramos
una brecha muy amplia, la cual es factible observar mediante las estadísticas
presentadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)
quien señala que para el trimestre móvil diciembre 2011 - febrero 2012, la tasa
global de participación fue 75,8% para los hombres y 53,5% para las mujeres, la
tasa de ocupación para hombres fue 69,6% y para mujeres 45,1% de igual forma
indica una preocupante tasa de desempleo ya que ésta la tasa de desempleo de las
mujeres (15,7%) superior a la de los hombres (8,2%),situación que evidencia el alto
grado de vulnerabilidad en el mercado laboral en que se encuentran la mujeres
violentándose de esta forma el derecho a la igualdad consagrado tanto a nivel
interno como a nivel internacional como fundamental, de igual forma han
demostrado diversos estudios que la remuneración, los cargos de menor
calificación, y mayor inserción en el sector informal son algunas de las razones para
encontrar la mujer en posición de desventaja frente al hombre.
99- El desempleo femenino es más frecuente y en mayor proporción al masculino, y sólo
es superado por la desocupación de los jóvenes en nuestro país. De igual manera,
los salarios que perciben las mujeres por cumplir idénticas tareas que los hombres
es inferior, alcanzando para el año 2007 un 74,3% del ingreso de los hombres. La
mayor diferencia se presenta en el sector denominado autónomo o informal,
situación que evidencia el reiterado incumplimiento del Convenio 100 de la OIT15
sobre igualdad de remuneración y el Convenio 11116 relativo la no discriminación en
materia de empleo.
15 Convenio Número 100 de 1951 23/05/1953 Relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra
femenina por un trabajo de igual valor. Ratificada por Colombia con la ley 54 de 1962 y la fecha de registro 07/06/1963. 16 Convenio Número 111 de 1958 15/06/1960 Relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación Ratificada por Colombia
con la ley 22 de 1967 y la fecha de registro 04/03/1969.
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100- La jurisprudencia da cuenta de algún avance frente a la protección de los
derechos de las parejas Lesbianas, Gays, Bisexual Transexual e intersexual
“LGBTI”, en búsqueda de una mayor igualdad de derechos, en relación al libre
desarrollo de la personalidad que permita a esta población acceder a empleos
decentes, sin embargo nos encontramos frente a una dicotomía ya que aunque
existe igualdad de condiciones esta no se aplica.
101- El Congreso de la República aprobó la Ley de Formalización y Generación
de empleo la cual otorga algunos incentivos para los empresarios todos
relacionados con los aportes a parafiscales (al Sena, ICBF, Cajas de Compensación
Familiar, Fosyga y Fondo de Garantía de Pensión Mínima) que den empleo a
personas jóvenes menores de 28 años, personas en situación de desplazamiento,
en proceso de reintegración o condición de discapacidad y mujeres mayores de 40
años que lleven al menos 12 meses sin haber tenido ningún contrato de trabajo y
personas de bajos ingresos, que ganen menos de 1,5 salarios mínimos mensuales.
Sin embargo debe tener una especial vigilancia por arte de las autoridades del
trabajo, así mismo de las centrales obreras que ciertas empresas la puedan utilizar
indebidamente, generando cambios en la planta de personal o despidiendo personal
antiguo.
102- El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE señala que
para el trimestre enero – marzo de 2012, la población de 14 a 26 años representó
29,2% de la población en edad de trabajar. La tasa global de participación para la
población joven fue 55,4%La tasa de ocupación se ubicó en 43,8%, la tasa de
desempleo fue 20,9%, la tasa de desempleo fue 29,0% para las mujeres jóvenes y
15,3% para los hombres jóvenes, el 44,6% de la población de 14 a 26 años
correspondió a inactivos, en el trimestre enero - marzo de 2012, la rama de actividad
que concentró el mayor número de ocupados jóvenes fue comercio, restaurantes y
hoteles (28,1%). Mostrándonos un panorama desconcertante para la clase
trabajadora Joven.
103- A partir de la expedición de la Ley 21 de 1991, el Estado colombiano ratifica
el Convenio 169 de la OIT de 1989, sobre pueblos indígenas y tribales en países
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independientes; a raíz de esta ratificación existe el compromiso de adecuar la
legislación interna, partiendo de la participación y el respeto a la identidad cultural,
buscando la protección de los derechos de estos pueblos y garantizando el derecho
a su identidad, a través de medidas concretas que permitan salvaguardar tanto a las
personas, como sus instituciones, bienes, trabajo, cultura y medio ambiente,
lamentablemente el derecho a participar y a ser consultada sobre los asuntos que le
concierne, no es practicado por el gobierno y deja a un lado a los pueblos indígenas
y sus derechos, quienes se en la mayoría de los casos están ausentes en este tipo
de decisiones.
104- Aunque la constitución de 1991 y la ley 70 de 1993 promueven la inclusión, el
respeto y la equidad en cuanto a derechos para los diferentes grupos étnicos del
país su aplicación no ha cumplido con el objetivo esperado ya que en la actualidad
se evidencian actos de discriminación racial la cual se puede apreciar en la
economía, educación y en la salud pública, como lo muestran los indicadores de
racismo en Colombia:
“La distancia entre los ingresos de un negro es cuatro veces inferior a la de un
colombiano del común [...] El nivel de analfabetismo entre negros e indígenas
es tres veces más alto que la media nacional [...] El 78 por ciento de los
integrantes de estas etnias que ingresan a la escuela no alcanzan a culminar
la primaria [...] las comunidades negras e indígenas […] carecen de docentes,
escuelas y ayudas educativas [...]
Y si a esto le sumamos los padecimientos por falta de una adecuada cobertura
en salud y la falta de infraestructura de servicios básicos [...] Como
consecuencia de estas condiciones de marginalidad y falta de acceso a la
capacitación, el 80 por ciento de los negros vive en la extrema pobreza”.17
105- Estos actos atentatorios son fruto de la permisividad del Estado quien no ha
brindado los mecanismos propios para salvaguardar los derechos de nuestros
coterráneos, conductas discriminatorias que afectan la identidad y los derechos de
los grupos étnicos pertenecientes a comunidades indígenas, rom, raizales del
Archipiélago de San Andrés, palenqueros de San Basilio, y afrocolombianos, negros,
mulatos o afrodescendientes.
17 El racismo en Colombia | Suite101.net http://www.suite101.net/content/el-racismo-en-colombia-a42435#ixzz1MSFfNydt
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CONCLUSIONES:
1. Con este informe se demuestra que las conclusiones de la Misión de Alto
Nivel en su mayoría se encuentran pendientes de cumplir: la ausencia de
diálogo social con resultados efectivos, la violencia contra los sindicalistas, la
impunidad de estos crímenes, los actos de discriminación antisindical, la falta
de adecuación de la legislación a las normas y doctrina de la OIT, la escasa
asistencia técnica de ese organismo Internacional; el Estado Colombiano no
ha acordado con las organizaciones sindicales un programa completo que
permita superar los obstáculos y violaciones a libertades sindicales
identificados por los órganos de control de normas de OIT
2. Pese a que el gobierno colombiano ha adoptado algunas medidas
importantes, como la creación del Ministerio del Trabajo, el aumento de
fiscales e investigadores para los casos de violencia contra sindicalistas, y
puso en vigencia normas para controlar la intermediación realizada por
cooperativas de trabajo asociado, y existen sentencias de la Corte
Constitucional que ordenan tomar medidas sobre las nominas paralelas en el
Estado, las ordenes de prestación de servicios, contratación civil, en su
conjunto, estas medidas no logran todavía producir cambios en la realidad
laboral. Se han cumplido algunos aspectos formales, pero su implementación
cuenta con grandes dificultades. La informalidad, la precariedad laboral, las
prácticas antisindicales, no han cedido, y las cifras del déficit de trabajo
decente no cambian.
En Colombia aún estamos lejos de poder ejercer, sin obstáculos, la libertad sindical, se había generado muchas expectativas para lograr el cumplimiento frente a las normas laborales y libertades sindicales, sin embargo, persiste la cultura antisindical, la precarización y dificultades de asociación y negociación colectiva, y la falta de inspección fuerte y eficiente para la protección de los derechos.
3. El gobierno colombiano suscribió en junio de 2006 un acuerdo tripartito,
asimismo en el 2011 suscribió un acuerdo sobre derechos laborales con el
gobierno de los Estados Unidos, posteriormente el 26 de mayo de 2011 firmó
un acuerdo laboral con la CGT y la CPC para implementar un conjunto de
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medidas en temas laborales. También el gobierno de Colombia expidió un
decreto a los efectos de garantizar el derecho a la negociación colectiva para
empleados públicos el cual es un avance pero no nos deja del todo
satisfechos, así las cosas el sindicalismo colombiano espera que el gobierno
cumpla a cabalidad con los compromisos adquiridos con los trabajadores de
cara a la comunidad internacional.
4. Por todo lo anterior, una violencia que ha sido sistemática, que ha afectado al
conjunto de trabajadores y trabajadoras y que ha vulnerado derechos
colectivos debe, por ende, significar una reparación al colectivo del
movimiento sindical.
PETICIÓN
1- Con fundamento en las anteriores consideraciones y habida cuenta que el acuerdo
tripartito de 2006, las recomendaciones emitidas por la Misión de Alto Nivel y el
acuerdo laboral del 2011, señalaron lineamientos puntuales; las Centrales obreras
solicitamos que Colombia sea incluida en la lista de países llamados a comparecer
ante la Comisión de Aplicación de Normas de la centésima primera Conferencia de la
OIT a fin de evaluar la situación actual del sindicalismo y los trabajadores
colombianos.18
Atentamente
DOMINGO RAFAEL TOVAR ARRIETA JULIO ROBERTO GOMEZ ESGUERRA Presidente - CUT Presidente - CGT
LUIS MIGUEL MORANTES ALFONSO Presidente - CTC
18 El presente informe nace fruto del trabajo de los Departamentos Jurídicos de las tres Centrales Sindicales, de la Escuela Nacional Sindical y la Comisión Colombiana de Juristas.
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ANEXO 1 Listado de asuntos legislativos laborales pendientes de ser adecuados según los órganos de control de normas de la OIT.
1. Derecho de asociación
1 Norma pendiente de adecuación Descripción del obstáculo
Art. 5 del CST.
Derecho de asociación para todos los trabajadores, sin importar el vínculo laboral
Ubicación
CANC 97 conferencia 2008 “se adoptarán sin demora las disposiciones legislativas para asegurar que los contratos de servicio o de otro tipo y las cooperativas u otras medidas no sean utilizados como medios para menoscabar los derechos sindicales y la negociación colectiva”; CEACR informe 2009 en análisis al convenio 87 “tome las medidas para garantizar explícitamente que todos los trabajadores sin distinción, incluidos los trabajadores de las cooperativas y de otras figuras contractuales, independientemente de la existencia de un vínculo laboral, puedan gozar de las garantías del Convenio”; CLS Informe 349 caso 2498 “el Comité pide al Gobierno que en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas modifique la legislación de manera que los trabajadores que no tengan contrato de trabajo puedan constituir las organizaciones que estimen convenientes si así lo desean”; Ver también 356 informe caso 2362, informe 355 caso 2600, informe 330 caso 2151
2 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Omisión legislativa: garantías para que los sindicalistas puedan comunicarse con todos los trabajadores de la empresa
Veto a sindicalistas para acceder a ciertos lugares de la empresa
Ubicación
CLS informe 357 caso 2719 “el Comité pide al Gobierno que se asegure de que la empresa respeta plenamente dicho principio y que los trabajadores pueden comunicarse libremente con los representantes sindicales sin que se imponga en todo momento la presencia permanente de una representante de la empresa;”
3 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Omisión legislativa: Protección a garantía de permisos y formas de comunicación de sindicatos
Ausencia de protección a facilidades sindicales
Ubicación
CLS informe 334 caso 2046 “j) en cuanto a los alegatos relativos al despido de trabajadores afiliados a la organización querellante, la negativa a conceder permisos sindicales a los dirigentes de USITAC y el decomiso de boletines sindicales, el Comité pide al Gobierno que tome medidas a fin de modificar la legislación y los procedimientos legales de conformidad con los Convenios núms. 87 y 98.”
4 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Omisión legislativa: faltan funciones a federaciones y confederaciones
Funciones incompletas de Federaciones y confederaciones a pesar de gozar de los mismos derechos que los sindicatos según el Convenio 87
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Ubicación
CEACR informe 2009 análisis al convenio 87 “La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las federaciones y confederaciones no se pueden asimilar a las organizaciones de primer grado ya que son los trabajadores afiliados a organizaciones sindicales de empresa, de industria o de rama de actividad económica y los empleadores a los que se les haya presentado un pliego de peticiones, los que tienen un interés jurídico en la negociación colectiva…, la Comisión recuerda que en virtud del artículo 6 del Convenio, las garantías que se reconocen a las organizaciones de base son también extensivas a las organizaciones de nivel superior. En efecto, para poder defender mejor los intereses de sus miembros, las organizaciones de trabajadores y de empleadores han de tener derecho a constituir las federaciones y confederaciones que estimen convenientes, las cuales, por su parte, deberían disfrutar de los distintos derechos que se reconocen a las organizaciones de base, especialmente en lo que respecta a la libertad de funcionamiento, de actividades y de programas de acción”
5 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Ley 975 criterios de aplicación Interpretación de impunidad
Ubicación
CEACR informe 2006 análisis al Convenio 87 “La Comisión expresa la firme esperanza de que la ley será aplicada teniendo en cuenta los criterios enunciados por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, de modo de garantizar adecuadamente una correcta administración de justicia y la justa reparación de las víctimas de hechos violentos con miras a erradicar completamente la impunidad”
2. Huelga
6 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Art. 450 par. 2 Despidos por ejercer huelga
Ubicación
CEACR informes de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 en el análisis al convenio 87 “la posibilidad de despedir a los dirigentes sindicales que hayan intervenido o participado en una huelga ilegal (artículo 450, párrafo 2, del Código del Trabajo), incluso cuando la ilegalidad resulta de exigencias contrarias a los principios de libertad sindical. La Comisión pide una vez más al Gobierno que tome medidas para modificar las disposiciones legislativas objetadas” (tomado del informe 2009) Ver CLS informe 351 caso 2355 entre otros
7 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Art. 430 literal h) del CST Prohibición de la huelga en sector petróleos es contraria al Convenio 87, posibilidad de buscar reglamentar un servicio mínimo
Ubicación
CLS informe 355 caso 2355 “Comité debe reiterar dichas consideraciones y por lo tanto debe instar una vez más al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias en consulta con los interlocutores sociales, para enviar una propuesta al Poder Legislativo con miras a modificar la legislación nacional (artículo 430, h) del Código Sustantivo del Trabajo) a fin de definir las condiciones del ejercicio del derecho de huelga en el sector del petróleo, con la posibilidad de establecer un servicio mínimo negociado, con la participación de las organizaciones sindicales, el empleador y las autoridades públicas
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concernidas”
8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18
Norma pendiente Descripción del obstáculo
Art. 430 incisos b), d), f), g), y h) Art. 450 par. 1 inciso a) CST Ley 633/00 Decreto 414/52 Dec. 437/52 Dec. 1543/55 Dec. 1593/59 Dec.1167/63 Dec. 57/67 Dec. 534/67 Art. 450 par. 2 CST
Prohibición de la huelga en una amplia gama de servicios que no son esenciales Posibilidad de despedir a trabajadores que intervengan en huelga declarada ilegal (incluso cuando las exigencias son contrarias a la libertad sindical)
Ubicación
CEACR informe 2009 análisis al Convenio 87 “La Comisión también se refirió a la prohibición de la huelga, no sólo en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, sino también en una gama muy amplia de servicios que no son necesariamente esenciales (artículo 430, incisos b), d), f), g) y h); artículo 450, párrafo 1), inciso a), del Código del Trabajo, Ley Tributaria núm. 633/00 y decretos núms. 414 y 437 de 1952; 1543 de 1955; 1593 de 1959; 1167 de 1963; 57 y 534 de 1967) y la posibilidad de despedir a los trabajadores que hayan intervenido o participado en una huelga ilegal (artículo 450, párrafo 2, del Código del Trabajo), incluso cuando la ilegalidad resulta de exigencias contrarias a los principios de libertad sindical (…). La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre todo avance para modificar la legislación en lo que respecta a la gama muy amplia de servicios en los que, por ser considerados esenciales, se prohíbe la huelga, así como el segundo párrafo del artículo 450 en virtud del cual se puede despedir a los trabajadores que hayan participado en una huelga en dichos servicios”
19 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Art. 417 CST inciso i Prohibición de huelga a federaciones y confederaciones
Ubicación
CEACR informes 2007, 2008, 2009 análisis al convenio 87 “La Comisión se refirió a la prohibición a las federaciones y confederaciones de declarar la huelga (artículo 417, inciso i), del Código del Trabajo). La Comisión recordó que las organizaciones de grado superior deberían poder recurrir a la huelga en caso de desacuerdo con la política económica y social del Gobierno y pidió al Gobierno que modificara la disposición mencionada. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las federaciones y confederaciones no se pueden asimilar a las organizaciones de primer grado ya que son los trabajadores afiliados a organizaciones sindicales de empresa, de industria o de rama de actividad económica y los empleadores a los
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que se les haya presentado un pliego de peticiones, los que tienen un interés jurídico en la negociación colectiva. El Gobierno señala que si las federaciones y confederaciones no tienen interés jurídico en la negociación colectiva, entonces mucho menos tienen interés en la huelga. A este respecto, la Comisión recuerda que en virtud del artículo 6 del Convenio, las garantías que se reconocen a las organizaciones de base son también extensivas a las organizaciones de nivel superior. En efecto, para poder defender mejor los intereses de sus miembros, las organizaciones de trabajadores y de empleadores han de tener derecho a constituir las federaciones y confederaciones que estimen convenientes, las cuales, por su parte, deberían disfrutar de los distintos derechos que se reconocen a las organizaciones de base, especialmente en lo que respecta a la libertad de funcionamiento, de actividades y de programas de acción [véase Estudio general, op. cit., párrafos 195 y 198]. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se modifique el artículo 417 inciso i) de manera que no se prohíba el derecho de huelga de las federaciones y confederaciones”
3. Negociación colectiva
20 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Desarrollo del Convenio 151 ratificado
El Gobierno expidió el decreto 535/09 sobre el proceso de concertación, pero este no satisface los requisitos mínimos de la negociación colectiva, así se lo ha hecho ver los órganos de control de normas
Ubicación
CEACR informe 2010 análisis al Convenio 98 “La Comisión pide al Gobierno que continúe el diálogo con las organizaciones sindicales a efectos de mejorar el decreto ya adoptado y que le informe al respecto. La Comisión es consciente de que el decreto es muy corto, es susceptible de mejoras y establece principios que probablemente necesiten de una reglamentación ulterior para cumplir mejor con su objetivo y poder extender en la práctica los acuerdos colectivos en las distintas instituciones. […] la Comisión recuerda que el Convenio no requiere una reglamentación exhaustiva, sino que por el contrario es compatible con sistemas que prevén un mínimo de injerencia del Estado en la negociación colectiva pública” CEACR informe 2007 análisis al Convenio 154 “el derecho a la negociación colectiva de estos servidores, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución y con los Convenios núms. 151 y 154 de la OIT debidamente ratificados por el país y que hacen parte de la legislación interna en virtud de las leyes núms. 411 de 1998 y 524 de 1999, respectivamente». En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que teniendo en cuenta la sentencia de la Corte Constitucional, tome las medidas necesarias para reglamentar el derecho de negociación colectiva de los empleados públicos de conformidad con el Convenio” Ver CLS informe 355 caso 2356 (año 2009) informe 338 caso 2363, entre otros
21 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Modificar el Art. 416 CST El Art. 416 impide la negociación colectiva de empleados públicos (el Decreto 535/09 lo desarrolla)
Ubicación
CEACR informe 2008 análisis al convenio 87 “Las organizaciones señalan que la sentencia núm. C-1234 de la Corte Constitucional, de 29 de noviembre de 2005, consideró que «el legislador debe reglamentar el procedimiento encaminado a reglamentar, en un plazo prudencial, y concertando, en lo posible, con las organizaciones sindicales de empleados
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públicos, el derecho a la negociación colectiva de estos servidores, de conformidad con el art. 55 de la Constitución y con los Convenios núms. 151 y 154 de la OIT debidamente ratificados por el país y que hacen parte de la legislación interna en virtud de las leyes núms. 411 de 1998 y 524 de 1999, respectivamente». […] En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que teniendo en cuenta la sentencia de la Corte Constitucional, tome las medidas necesarias para reglamentar el derecho de negociación colectiva de los empleados públicos de conformidad con el Convenio” CLS informe 349 caso 2434 “b) en lo que respecta a los alegatos relativos a la negativa de la Procuraduría General de la Nación a negociar colectivamente con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Procuraduría General de la Nación (SINTRAPROAN), el Comité pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de modificar el artículo 416 del Código del Trabajo para que se respete el derecho a la negociación colectiva de los funcionarios públicos en concordancia con lo dispuesto en los Convenios núms. 98 y 154 ratificados por Colombia”
22 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Omisión legislativa: Decreto 535/09
Ausencia de facilidades y protección para la negociación Ausencia de mecanismos imparciales para la solución de conflictos
Ubicación
CEACR informe 2010 análisis al convenio 151 “Las facilidades para los representantes de las organizaciones reconocidas de funcionarios públicos para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas. La Comisión pide al Gobierno que indique las facilidades aplicables en virtud de la legislación y si se han establecido facilidades por medio de acuerdos colectivos, dando ejemplos (artículo 6 del Convenio). Los mecanismos independientes e imparciales establecidos para la solución de los conflictos que se planteen con motivo de la determinación de las condiciones de empleo en el marco del proceso de negociación colectiva (artículo 8 del Convenio”
23 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Omisión legislativa: Medidas para negociación de buena fe antes del tribunal de arbitramento
Negativa sistemática de empresas a negociar
Ubicación
CLS informe 355 caso 2643 “La Comisión toma nota de que, en relación con la negativa a negociar colectivamente y el nombramiento del tribunal de arbitramento obligatorio, el Gobierno señala que las convocatorias a tales tribunales están previstas en la legislación nacional como una forma de solucionar los conflictos colectivos. Por tanto, el Comité constata que la negativa sistemática de una parte a negociar de buena fe puede traducirse en que las partes se sometan en la práctica a un procedimiento de arbitraje, de manera que la negociación colectiva en cuanto tal no se promueve. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de asegurar que en el futuro la empresa negocie de buena fe con la organización sindical”
24 Norma pendiente Descripción del obstáculo
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Eliminación de los tribunales de arbitramento obligatorios como forma de terminar el conflicto colectivo
Los tribunales de arbitramento para solucionar conflictos colectivos deben ser voluntarios, y convocados por ambas partes de manera acordada
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CEACR informe del año 2009 análisis al convenio 87 “La Comisión toma nota de que la ley núm. 1210, modifica el artículo 448, párrafo 4 del Código Sustantivo de Trabajo y establece que (…) 3) vencido dicho plazo sin que haya sido posible llegar a una solución definitiva, ambas partes solicitarán al Ministerio de la Protección Social la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento (…) la Comisión considera que salvo en los servicios esenciales en el sentido estricto del término o respecto de los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, la convocatoria del Tribunal de Arbitramento sólo debería ser posible si ambas partes, de común acuerdo, y de manera voluntaria así lo deciden. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar el artículo 448, párrafo 4 en el sentido indicado” CEACR informe años 2006, 2008 “La facultad del ministro de trabajo para someter el diferendo a fallo arbitral cuando una huelga se prolongue más allá de cierto período – 60 días – (art. 448, párrafo 4, del Código Sustantivo de Trabajo) La comisión pide al gobierno que tome las medidas necesarias para modificar esta disposición teniendo en cuenta el principio mencionado”
25 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Art. 481 CST Prohibición de pactos colectivos cuando exista organización sindical
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CEACR informes año 2008, 2006 análisis al convenio 98 “La Comisión observa que de acuerdo con los arts. 481 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, los pactos colectivos sólo podrán celebrarse en aquellos casos en que la organización sindical no afilie a más de un tercio de los trabajadores. […] La Comisión recuerda una vez más el art. 4 del Convenio relativo al pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria con las organizaciones de trabajadores con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo y subraya que la negociación directa con los trabajadores sólo debería ser posible en ausencia de organizaciones sindicales. […] La Comisión recuerda que en su observación anterior se refirió a la necesidad de garantizar que los pactos colectivos no fueran utilizados para menoscabar la posición de las organizaciones sindicales y la posibilidad en la práctica de celebrar convenciones colectivas con éstas […] La Comisión subraya que la negociación directa con los trabajadores sólo debería ser posible en ausencia de organizaciones sindicales. En este sentido, la Comisión pide una vez más al Gobierno que garantice que los pactos colectivos no menoscaben la posición de las organizaciones sindicales y la posibilidad en la práctica de celebrar convenciones colectivas con éstas” CEACR informes año 2010 análisis al convenio 98 “A este respecto, al tiempo que recuerda que los pactos colectivos negociados directamente con los trabajadores no deberían ser utilizados para menoscabar la posición de las organizaciones sindicales, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas tendientes a estimular y promover el pleno desarrollo y uso de la negociación colectiva voluntaria, de conformidad con el artículo 4 del Convenio y de garantizar que la firma de pactos colectivos negociados directamente con los trabajadores sólo sea posible en ausencia de sindicato y que no se realice en la práctica con fines antisindicales” CLS Informe 334 caso 2097 “en lo que respecta a los alegatos de violación de los derechos
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sindicales presentados por la organización SINTRAVI en el seno de la empresa AVINCO S.A., relativos a la presión de los trabajadores de la empresa para que concluyan un pacto colectivo al margen del sindicato y el consiguiente retiro de prestaciones extralegales a los trabajadores sindicalizados y la presión ejercida sobre los trabajadores para que se desafilien del sindicato, el Comité subraya la gravedad de estos alegatos y urge una vez más al Gobierno a que realice una investigación sobre los hechos alegados y en función de las conclusiones a que llegue la investigación, que informe cuáles son las vías legales que puede utilizar el sindicato para hacer valer sus derechos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para modificar su legislación y procedimientos legales de conformidad con los Convenios núms. 87 y 98” CLS informe 350 caso 2362 “El Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que no se recurra a la firma de pactos colectivos en perjuicio de la negociación colectiva y de las convenciones colectivas en el seno de AVIANCA S.A”
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Norma pendiente Descripción del obstáculo
Acto legislativo 01 de 2005 Modificación unilateral de convenciones colectivas Posibilidad de negociar acuerdos pensionales por convenciones colectivas
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CEACR informe 2010 análisis al convenio 98 “La Comisión observa que en sus conclusiones, el Comité consideró que en cuanto a las convenciones celebradas con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación, las cuales perderán su vigencia a partir del año 2010 en virtud del acto legislativo, ello puede implicar en determinados casos una modificación unilateral del contenido de los convenios colectivos firmados, lo cual es contrario a los principios de la negociación colectiva así como al principio de los derechos adquiridos por las partes y pidió al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de que los convenios colectivos que contienen cláusulas sobre pensiones, cuya vigencia va más allá del 31 de julio de 2010, mantengan sus efectos hasta su vencimiento […] En lo que respecta a los convenios celebrados después de la entrada en vigor del acto legislativo núm. 01, en particular en relación con la prohibición general de establecer un régimen pensional distinto al establecido en el régimen general de pensiones, el Comité pidió al Gobierno que, con el fin de garantizar la armonía de las relaciones laborales del país, realizara consultas detalladas con las partes interesadas acerca de las jubilaciones y las pensiones, a fin de encontrar una solución aceptable para todas las partes interesadas y de conformidad con los convenios sobre libertad sindical y negociación colectiva ratificados por Colombia, en particular asegurando que las partes en la negociación colectiva puedan mejorar las prestaciones legales sobre pensiones o esquemas de pensiones por mutuo acuerdo” CLS informe 334 caso 2434 “ii) en cuanto a las convenciones celebradas con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación, considerando que las convenciones anteriormente negociadas deberían continuar conservando todos sus efectos, incluidos los relativos a las cláusulas sobre pensiones, hasta su fecha de vencimiento, aunque ésta sea después del 31 de julio de 2010, pide al Gobierno que adopte las medidas correctivas pertinentes y que le mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto; […] iii) en cuanto a los convenios celebrados después de la entrada en vigor del acto legislativo núm. 01, teniendo en cuenta el resultado del referendo, el Comité pide al Gobierno que teniendo en cuenta las circunstancias particulares de este caso, y con el fin de garantizar la armonía de las relaciones laborales del país, realice de nuevo consultas detalladas con las partes interesadas acerca de las jubilaciones y las pensiones, a fin de encontrar una solución negociada aceptable para
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todas las partes interesadas y de conformidad con los convenios sobre libertad sindical y negociación colectiva ratificados por Colombia”
4. Condiciones de trabajo precarias y discriminación
27 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Omisión legislativa: Reestructuración y nóminas paralelas en perjuicio de libertades sindicales
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Reestructuraciones y reemplazo de trabajadores con vinculados a CTA sin derecho de asociación
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CEACR informe 2008 análisis al convenio 87 “la Comisión estima que cuando los trabajadores de las cooperativas u otros tipos de contratos civiles o comerciales deben efectuar tareas propias del giro normal de actividades de la entidad en relación de subordinación, deberían ser considerados como empleados en una verdadera relación de trabajo y en consecuencia gozar del derecho de afiliación sindical” CEACR informe 2006 análisis convenio 87 “La reestructuración de entidades públicas que implican el despido masivo de los trabajadores, incluidos los dirigentes sindicales y en algunos casos la liquidación de dichas entidades para ser constituidas nuevamente como una entidad distinta en la que se vuelve a contratar a los antiguos trabajadores que no estaban sindicalizados o con la condición de que se desafilien y en el seno de la cual ya no es posible la existencia de un sindicato. […] La Comisión reitera el principio enunciado en el párrafo anterior y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que en todo proceso de reestructuración y en las nuevas entidades reestructuradas los trabajadores puedan ejercer libremente sus derechos sindicales” CLS informe 336 caso 2239 “a) en lo que respecta al despido de más de 100 trabajadores de la empresa Tejicondor afiliados al Sindicato SINALTRADIHITEXCO, y la posterior contratación de trabajadores a través de cooperativas de trabajo asociado los cuales según los alegatos no gozan del derecho de sindicalización y de negociación colectiva, el Comité lamenta profundamente esta situación y estima que los trabajadores de las cooperativas deberían gozar del derecho de asociarse o constituir sindicatos a fin de defender sus intereses y pide al Gobierno que tome las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de la libertad sindical”
28 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Solicitud de estudio para modificación legislativa: Avance legislativo para regular las relaciones laborales en CTA
Las CTA son utilizadas como formas de ocultar relaciones laborales, se debe investigar esta situación y proponer medidas legislativas para proteger derechos laborales
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CEACR informe 2009 análisis al convenio 81 “Desde el punto de vista de la Comisión, el deterioro de las condiciones de trabajo de un elevado número de trabajadores, de los cuales una gran parte está constituido por mujeres, justificaría ampliamente que a los inspectores del trabajo se les encomiende la misión de investigar sobre la realidad de las relaciones laborales existentes entre los subcontratistas o los destinatarios de los bienes y servicios producidos
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Esta situación ha sido identificada por la CCC en sentencia C-614/09, desarrollar lso postulados de dicha sentencia ha sido un compromiso asumido por el presidente Juan Manuel Santos en acuerdo con las centrales sindicales Colombianas del 31 de marzo de 2011
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por las CTA y los trabajadores de las CTA…La Comisión espera que esta misión se confíe rápidamente a los inspectores del trabajo, con el fin de permitir un avance legislativo adaptado a las nuevas realidades del mundo del trabajo, como son las relaciones de subordinación que se establecen entre las CTA con respecto a las empresas para las cuales producen bienes y servicios al margen de cualquier contrato de trabajo”
29 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Ley 823/03 Art. 5 Art. 143 CST
Establecer el principio de igualdad de remuneración por igualdad de trabajo
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CEACR informe 2004 análisis al convenio 100 “La Comisión ha venido comentando durante varios años sobre la conveniencia de proceder a la modificación del código sustantivo de trabajo a efectos de que se establezca expresamente el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y armonizar así la legislación nacional con el convenio. La comisión comprueba que el art. 5 de la ley núm. 823 de 10 de julio de 2003, por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres, contiene un principio que es más restringido que el del convenio, pues se refiere al de salario igual por "trabajo igual" y no a "trabajo de igual valor", impidiendo de esta manera la posibilidad de comparar trabajos distintos, pero que merecen igual retribución. La comisión solicita al Gobierno que considere enmendar la referida disposición para ponerla en conformidad con el principio consagrado en el art. 2, párrafo 1 del convenio”
30 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Art. 128 CST Modificado Ley 50/90 Art. 15
Conceptolímitado de salario
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CEACR informe 2010 análisis al convenio 100 “La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que tome las medidas necesarias para garantizar que no se tome como referencia sólo el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo sino también «cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último» para asegurar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión solicita al Gobierno que incluya en su próxima memoria información al respecto”
31 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Omisión legislativa Ley 1257/08 Ausencia de mecanismos para garantizar la igualdad de remuneración y la erradicación de la discriminación salarial
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CEACR informe 2010 análisis al convenio 100 “La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 1257 de 4 de diciembre de 2008 por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la ley núm. 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones, y cuyo artículo 12 establece que el Ministerio de Protección Social promoverá el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres e implementará mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial. La Comisión espera que estos mecanismos incluyan medidas efectivas para garantizar la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y no sólo trabajo igual a fin de hacer frente a la erradicación de la discriminación salarial de las mujeres. La Comisión desea recibir información acerca de estos mecanismos y su implementación”
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32 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Omisión legislativa Prohibición de estudios socioeconómicos para acceder al empleo Prohibición de anuncios de vacantes discriminatorios
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CEACR informe 2010 análisis al convenio 111 “adopte medidas eficaces para adoptar medidas efectivas para eliminar la discriminación en el acceso al empleo y la ocupación en base al origen social, la raza, el color o las características físicas. Solicita, asimismo, que adopte medidas para que no se lleven a cabo investigaciones sobre el entorno social que den como resultado discriminación fundada en el origen social, que se lleven a cabo acciones para prohibir en la legislación y en la práctica los anuncios de vacantes discriminatorios y para promocionar el empleo de las personas afrocolombianas e indígenas, y que le proporcione información sobre las medidas adoptadas. La Comisión solicita al Gobierno que además proporcione información detallada sobre la situación en la formación y el empleo de hombres y mujeres indígenas y afrocolombianos incluyendo los que viven en la región del Pacífico”
33 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Omisión legislativa Ley 1010 Ausencia de norma específica sobre acoso sexual
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CEACR informe 2010 análisis convenio 2010 “La Comisión solicita al Gobierno que considere la posibilidad de adoptar legislación específica que regule el acoso sexual en el trabajo”
34 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Decreto 806/98 Art. 63 Decreto 1938/94
En caso de no cotización del empleador, debe asegurarse la licencia de maternidad con dineros del tesoro público o por sistema de seguro Limita el reconocimiento a la licencia de maternidad en caso de no cotizar durante 9 meses previos al parto, condición que no tiene el Convenio
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CEACR informe 2009 análisis al convenio 3 “El Gobierno indica que las mujeres que no tienen derecho a prestaciones con arreglo al sistema de seguridad social, debido a que no totalizan los nueve meses de cotizaciones exigidos en el artículo 63, del decreto núm. 806, de 30 de abril de 1998, reciben prestaciones monetarias pagadas por los empleadores. La Comisión desea recordar al respecto que el Convenio dispone que prestaciones suficientes para su manutención y la del hijo en buenas condiciones de higiene, serán satisfechas por el Tesoro Público o se pagarán por un sistema de seguro. Esta disposición se dirige a la protección de las mujeres en el mercado laboral de una discriminación por razones de género en, entre otras cosas, el acceso al empleo, y prohíbe que los empleadores sean responsables individualmente del gasto en concepto de las prestaciones debidas a sus empleadas. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que vuelva a examinar el asunto y que indique, en su próxima memoria, las medidas adoptadas o previstas para armonizar la legislación con el Convenio”
35 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Decreto 3115/97 Las agencias de colocación para trabajadores del mar
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Decreto 24/98 deben ser gratuitas
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CEACR informe 2010 análisis al convenio 9 “La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 2, párrafo 1, del Convenio, la colocación de gente de mar no podrá ser objeto de un comercio ofrecido con fines lucrativos por una persona, sociedad o empresa; y ninguna operación de colocación en un buque podrá dar lugar a que la gente de mar pague una remuneración cualquiera, directa o indirectamente, a una persona, sociedad o empresa La Comisión recuerda al Gobierno que el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo ha invitado a los Estados parte en el Convenio núm. 9 a considerar la ratificación del Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179). Esta ratificación conllevaría la denuncia inmediata del Convenio núm. 9 (véanse párrafos 47 a 51, del documento GB.273/LILS/4(Rev.1), noviembre de 1998) y permitiría el funcionamiento de las agencias de contratación y colocación con fines de lucro, en las condiciones previstas por el Convenio antes mencionado. La Comisión agradecería al Gobierno que le transmitiera, en su próxima memoria, información sobre las consultas que hubiesen podido realizarse con este objetivo”
36 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Omisión legislativa Decreto 1015/95
Certificado laboral de trabajadores del mar
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CEACR informe 2006 análisis al convenio 22 “Concesión de un certificado separado que cualifica la calidad de trabajo de la gente de mar. La Comisión lamenta tener que tomar nota de que en la memoria del Gobierno no hay información sobre este punto. Recuerda que el Convenio prevé que cualquiera que sea la causa de expiración o de terminación del contrato, la gente de mar tendrá derecho a obtener del capitán un certificado separado que califique la calidad de su trabajo. Ruega al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica nacionales de conformidad con esta disposición y que le proporcione, en su próxima memoria, información sobre la evolución de la situación”
37 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Omisión legislativa Art. 181 CST Reglamentación del descanso semanal para trabajadores de jornadas continuas
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“Señala a la atención del Gobierno el hecho de que, aunque el Convenio núm. 14 no impone, como el Convenio núm. 106, la obligación absoluta de acordar un descanso compensatorio a los trabajadores a los que las suspensiones o disminuciones del descanso semanal son aplicables, su artículo 5 dispone, sin embargo, que los Estados parte deberán «en todo lo posible» establecer disposiciones a este fin. El principal objetivo del Convenio es, en efecto, proteger la salud de los trabajadores garantizándoles períodos mínimos de descanso y este objetivo no se puede lograr si el descanso compensatorio se sustituye por una indemnización. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno extienda a los trabajadores empleados a título excepcional el día de descanso semanal y a los que efectúan tareas cuya ejecución no puede suspenderse el beneficio del artículo 181 del Código del Trabajo, que prevé un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de una retribución monetaria, para todos los trabajadores empleados de forma habitual el día de descanso semanal La Comisión ruega al Gobierno que transmita información general sobre la forma en que el Convenio se aplica en la práctica, proporcionando, si es posible, datos estadísticos sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación, informes de los servicios de inspección e
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información sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas”
38 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Ley 789 Art 51 apartado d) Art. 161 literal d) CST
Acuerdo entre trabajador y empleador para la distribución irregular de las jornadas de trabajo semanales, no es suficiente para la protección El número máximo de horas de la jornada de trabajo es 9 horas, y no 10
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CEACR informe 2010 análisis al Convenio 1 “La Comisión señala a la atención del Gobierno que el artículo 2, b), del Convenio, somete el establecimiento de un sistema de distribución irregular de la duración semanal del trabajo a su aprobación por la autoridad nacional competente o a la conclusión de un acuerdo entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. A estos efectos, un simple acuerdo individual de trabajo no es suficiente, habida cuenta de la posibilidad de los riesgos de abuso que esto supone, en particular cuando permite a un empleador modificar unilateralmente los horarios de trabajo de los asalariados […] Al margen de ese ámbito preciso, es conveniente respetar las condiciones impuestas por el artículo 2, b), del Convenio que permite únicamente el exceso de una hora en la duración de la jornada de trabajo en caso de distribución desigual de las horas de trabajo semanales. En esa hipótesis, la duración de la jornada de trabajo no puede, en consecuencia, superar las nueve horas, y no diez horas como lo autoriza el artículo 161, d), del Código del Trabajo. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien modificar esta disposición, para asegurar que los sistemas de distribución irregular de la duración semanal del trabajo solamente pueden establecerse en una empresa determinada con la aprobación de las autoridades competentes o tras la conclusión de un acuerdo a este respecto entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores representativas interesadas. Dicha modificación podría hacerse, por ejemplo, en el ámbito de las labores de la Comisión de seguimiento y verificación de las políticas de generación de empleos, prevista en los artículos 45 y 46 de la ley núm. 789 de 2002. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno se sirva limitar a nueve horas la duración máxima de la jornada de trabajo en el ámbito de tales sistemas. Por último, habida cuenta de que la última frase del artículo 161, d), del Código del Trabajo hace referencia a un promedio de 48 horas semanales de trabajo, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien precisar si esta disposición también permite distribuir de manera irregular la duración del trabajo sobre un período más largo que el de una semana”
39 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Art. 22 Ley 50/90 Art. 167 y 168 CST
Ausencia de límite mensual y anual de horas extras
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CEACR informe 2010 análisis al convenio 1 “Ahora bien, la perspectiva de realizar 12 horas suplementarias por semana, si no se ve acompañada por un límite mensual o anual, equivale a autorizar la realización de centenares de horas extraordinarias anuales […] la Comisión recuerda que de los trabajos preparatorios del Convenio puede desprenderse que los límites considerados permisibles se cifraban en un total de 150 horas anuales en los casos de excepción temporal o de 100 horas anuales para las actividades no estacionales. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno se sirva adoptar las medidas requeridas para fijar un límite mensual o anual razonable al número de horas extraordinarias que puedan realizarse en el marco de las derogaciones temporales”
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40 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Prohibición de trabajo obligatorio en el sistema penitenciario o carcelario
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CEACR informe 2010 análisis al convenio 29 “La Comisión observa que el trabajo impuesto a los auxiliares bachilleres permite, según indica el Gobierno en su memoria, «disponer de personal idóneo, capaz y preparado dentro del sistema penitenciario y carcelario». Tales funciones, sin embargo, no son tareas puramente militares y no configuran, por ende, la excepción prevista en el artículo 2, párrafo 2, a), del Convenio que exonera de su campo de aplicación el trabajo exigido en virtud de las leyes sobre el servicio militar que tenga un carácter puramente militar. […] La Comisión solicita al Gobierno que examine esta situación a la luz de las disposiciones del Convenio y que informe acerca de las medidas tomadas o previstas para poner en conformidad con el mismo la legislación y la práctica nacional relativa al trabajo impuesto a los auxiliares bachilleres en el marco del servicio militar obligatorio”
5. Inspección al trabajo
41 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Inspección laboral contraria al convenio 81
Programa de inspección no es coherente20
con el Convenio 81 Falta de elementos logísticos para la inspección laboral
20
La coherencia del programa de inspección con el convenio depende del siguiente listado de obligaciones que hace la CEACR en su informe 2011 sobre el análisis al convenio 81 “La Comisión solicita al Gobierno que comunique información, en particular, sobre las medidas encaminadas a asegurar una cooperación efectiva entre los servicios de inspección del trabajo y las demás instituciones y órganos públicos y privados, comprometidos en un trabajo similar, incluidos los órganos judiciales (artículo 5, a)); medidas para una efectiva cooperación entre los inspectores del trabajo y los empleadores y los trabajadores (artículo 5, b), y la parte II de la Recomendación núm. 81); el estatuto del personal actual de la inspección del trabajo y sus condiciones de servicio (artículo 6); el fortalecimiento de la formación inicial y la posterior formación en el curso del empleo a los inspectores, en particular en la evaluación del riesgo (artículo 7, 3)); la determinación del número de inspectores del trabajo frente al número de establecimientos sujetos a su control, y la asociación de expertos y especialistas técnicos calificados (artículos 9 y 10); el reembolso de los gastos de viaje profesionales de los inspectores y el otorgamiento de adelantos con tal fin (condiciones, cuantía, duración del procedimiento, etc.) (artículo 11, 1), b), y 2)); la aplicación en la práctica del derecho de entrar libremente, sin autorización previa, en los establecimientos (artículo 12, 1), a)); la aplicación en la práctica de facultades de ordenar o de hacer ordenar de manera directa o indirecta para reparar Administración e inspección del trabajo situaciones que dañen la seguridad y la salud de los trabajadores (artículo 13); las medidas adoptadas para mejorar el mecanismo de notificación a la inspección del trabajo de los casos de accidentes del trabajo y de los casos de enfermedades profesionales, con el fin de abarcar a todos los trabajadores de los establecimientos industriales (artículo 14); los medios disponibles para la realización de visitas de inspección planificadas y visitas de inspección realizadas como consecuencia de la recepción de una queja, con miras a abarcar la mayor cantidad de establecimientos posible, al tiempo que se tienen en cuenta los sectores prioritarios (artículos 11 y 16); el papel de los inspectores del trabajo en los procedimientos legales contra los empleadores que infringen la legislación laboral, incluso en las CTA (artículo 17); el nivel de sanciones para que ejerzan un efecto disuasorio (artículo 18); el fortalecimiento de la obligación de informar que tienen los inspectores del trabajo y las oficinas de inspección locales, con miras a permitir la publicación por parte de la autoridad central de un informe anual idóneo (artículo 19) y el asunto de una eventual extensión del alcance de la inspección del trabajo a los establecimientos comerciales (artículo 22 y parte II del
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CEACR informe 2011 análisis al convenio 81 “comunique información sobre los progresos realizados a través de la aplicación del programa orientado a establecer un enfoque integral y coherente de la inspección del trabajo (Sistema Integral de Inspección del Trabajo (SIIT)), hacia el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de inspección del trabajo en consonancia con los principios establecidos en el Convenio y la orientación aportada en la Recomendación núm. 81 que lo acompaña” CEACR informe 2005 análisis al convenio 81 “Comisión toma nota de que la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo no tiene autonomía administrativa, técnica y financiera y que el funcionamiento de las direcciones territoriales depende del presupuesto que les es concedido anualmente por el Ministerio de la Protección Social”
42 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Inspectores con funciones de conciliador o árbitro
Multiplicidad de funciones que limitan el ejercicio de la inspección y la protección de los derechos
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CEACR informe 2011 análisis al convenio 81 “la Comisión también remite al Gobierno al párrafo 8 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), según el cual las funciones de los inspectores del trabajo no deberían incluir las de conciliador o árbitro en los procedimientos relativos a los conflictos de trabajo”
43 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Omisión legislativa: principio de confidencialidad
La obligación de establecer un sistema de protección contra represarías a los trabajadores que establezcan quejas contra el empleador, garantizando la confidencialidad
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CEACR informe 2011 análisis al convenio 81 “La Comisión comprueba una vez más que el Gobierno no ha transmitido las informaciones que le solicitó con respecto a la existencia de una base legal que garantice el respeto por parte de los inspectores del trabajo del principio de confidencialidad de la fuente de las quejas. Por lo tanto, insta nuevamente al Gobierno a que adopte rápidamente las medidas necesarias para completar la legislación a estos efectos, de modo que la confidencialidad relativa a las quejas sea garantizada y se ponga así a los trabajadores al abrigo de represalias, que ponga al corriente al respecto a la OIT y que comunique cualquier texto o proyecto de texto pertinente” CEACR informe 2004 análisis al convenio 129 “según el Gobierno, los inspectores del trabajo sólo deben observar el principio de confidencialidad de la fuente de las demandas cuando el trabajador implicado así lo solicite, la Comisión desea señalar la importancia del principio de confidencialidad respecto del origen de las demandas, tal y como prescribe el artículo 20, c).,,Se ruega al Gobierno que tome las medidas necesarias para poner la legislación de conformidad con la mencionada disposición del Convenio, de manera que se asegure la protección eficaz de los trabajadores contra posibles represalias por parte de los empleadores y que se evite que el temor a que se revele su identidad constituya un obstáculo para su colaboración con los inspectores del trabajo”
6. Consultas tripartitas y dialogo social
Convenio)”
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44 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Incumplimiento a la obligación de sumisión ante el congreso de la república
El Gobierno Colombiano no ha cumplido con el Art. 19 de la Constitución OIT, sin existir mecanismo jurídico interno para hacerlo cumplir
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CEACR informe 2010 análisis al convenio 144 “31 instrumentos adoptados por la Conferencia se encuentran pendientes de sumisión. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las consultas efectivas que se realizarán con los interlocutores sociales sobre las propuestas presentadas al Congreso en oportunidad de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia” CEACR informe 2011 “Falta grave de sumisión. La Comisión pide al Gobierno que comunique todas las informaciones pertinentes sobre la sumisión al Congreso de la República de los 32 instrumentos adoptados en las 75.ª (Convenio núm. 168), 79.ª (Convenio núm. 173), 81.ª (Recomendación núm. 182), 82.ª, 83.ª, 84.ª, 85.ª, 86.ª, 88.ª (Recomendación núm. 191), 89.ª (Recomendación núm. 192), 90.ª, 91.ª, 92.ª, 94.ª, 95.ª, 96.ª y 99.ª reuniones de la Conferencia”
45 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Falta de mecanismos para realización de consultas efectivas
Los mecanismos constitucionales no han sido utilizados, ni han logrado resultados para realizar consultas en la definición de normas jurídico laborales
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CEACR informe 2010 análisis al convenio 144 “En estas circunstancias, la Comisión reitera su convicción de que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían esforzarse en tomar medidas concretas para promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria haga llegar informaciones concretas sobre la manera en que el Gobierno y los interlocutores sociales han celebrado consultas «efectivas» sobre normas internacionales del trabajo como lo requiere el Convenio núm. 144 (artículo 5, párrafo 1, d)). La Comisión recuerda que la Declaración de 2008 sobre la justicia social para una globalización equitativa ha identificado el Convenio núm. 144 como un instrumento de la mayor importancia para la gobernanza”
46 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Art. 162 par. 2 CST Falta de realización de consulta con organizaciones de empleadores y de trabajadores para la autorización previa de horas extras de manera general
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CEACR informe 2010 análisis al convenio 1 “La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar si la autorización del Ministerio del Trabajo prevista en el artículo 162, párrafo 2, del Código del Trabajo es de naturaleza individual o si se trata de un reglamento más general que establece las condiciones con arreglo a las cuales se autoriza la realización de horas extraordinarias en el sector de actividades de que se trate. En esta última hipótesis, se solicita asimismo al Gobierno que indique si el Ministerio del Trabajo adopta su decisión previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. En relación con las circunstancias que justifican la realización de horas extraordinarias, la Comisión solicita al Gobierno se sirva adoptar medidas necesarias para garantizar que, además de los casos particulares antes mencionados (fuerza mayor, trabajo por equipos, etc.), esta posibilidad sólo quede abierta para permitir a los empleadores hacer frente a aumentos
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extraordinarios de trabajo”
47 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Omisión legislativa Ausencia de consultas para crear una herramienta de evaluación objetiva de empleo para realizar control sobre discriminación salarial
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CEACR informe 2010 análisis al convenio 100 “La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que en su próxima memoria proporcione información sobre la manera en que colabora con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, a fin de aplicar las disposiciones del presente Convenio, y en particular en las actividades de capacitación sobre el principio del Convenio y sobre la adopción de medidas para promover la evaluación objetiva del empleo, tomando como base los trabajos que éste entrañe”
7. Salud y seguridad en el trabajo
48 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Art. 180 CST En autorización temporal de trabajo se debe establecer un descanso semanal compensatorio equivalente a 24 horas e independiente a la compensación monetaria
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CEACR informe 2009 análisis al convenio 106 “Art. 180 CST La Comisión señala de nuevo a la atención del Gobierno el hecho de que el artículo 8, párrafo 3, del Convenio establece que cuando se autoricen excepciones temporales deberá concederse a las personas interesadas un descanso semanal compensatorio de una duración total equivalente por lo menos a 24 horas, y ello independientemente de la concesión de una compensación monetaria. La Comisión recuerda que desde hace más de treinta años formula comentarios sobre la inconformidad del artículo 180 del Código del Trabajo no sólo con la letra sino también con el espíritu del Convenio, que se centra en proteger la salud de los trabajadores garantizándoles un descanso semanal que tenga una duración mínima. Expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte finalmente las medidas necesarias para enmendar el artículo 180 del Código del Trabajo con miras a poner la legislación de conformidad con las disposiciones del Convenio”
49 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Omisión legislativa sobre protección en caso de indemnización por accidente
La entrega de indemnizaciones debe depender del uso razonable de las mismas
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CEACR informe 2010 análisis al convenio 17 “En Colombia, se acordará a un trabajador que sufra un descenso permanente de su capacidad para el trabajo o que se encuentre entre el 5 y el 50 por ciento, el pago de una indemnización en forma de capital y su empleo será protegido para la capacidad laboral restante. Al recordar que la indemnización en forma de capital, en tales casos, sólo podrá pagarse si la autoridad competente comprueba que se haga un empleo razonable de la misma, la omisión expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno pueda introducir procedimientos idóneos que refuercen la protección de las víctimas de accidentes laborales y enfermedades profesionales contra el mal uso de los pagos en forma de capital”
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50 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Omisión legislativa Ausencia de protección en caso de insolvencia de seguros
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CEACR informe 2010 análisis al convenio 17 “Sírvase especificar de qué manera el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN) garantiza la disposición de las prestaciones médicas a las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, en caso de insolvencia de las compañías de seguros autorizadas para operar en la rama del seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional”
51 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Omisión legislativa Resolución 2346/07
Legislación acorde a las prohibiciones del benceno Ausencia de exámenes médicos periódicos fijados por legislación nacional
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CEACR informe 2006 análisis al convenio 136 “la Comisión recuerda que el Gobierno debe adoptar medidas apropiadas para aplicar los requisitos del Convenio en su legislación nacional. Por lo tanto, pide de nuevo al Gobierno que adopte las medidas legislativas necesarias para garantizar que la legislación nacional cubre todas las actividades que implican exposición de los trabajadores al benceno o productos que contienen benceno a un máximo de 1 por ciento por unidad de volumen. Además, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas legislativas a fin de determinar los procedimientos de trabajo en los que la utilización de benceno y productos derivados del benceno está prohibida, en virtud del artículo 4, párrafo 1, del Convenio la Comisión pide al Gobierno que indique si los exámenes médicos que se tienen que realizar en el marco del subprograma sobre medicina preventiva y ocupacional son obligatorios y si el subprograma tiene un efecto vinculante que no deja a la discreción del empleador el llevar a cabo o no los exámenes médicos. Si este no es el caso, la Comisión, recordando al Gobierno que esta disposición del Convenio requiere exámenes médicos periódicos en intervalos que serán fijados por la legislación nacional, pide al Gobierno que adopte las medidas legislativas apropiadas a este respecto. Asimismo, pide al Gobierno que especifique la periodicidad de los exámenes médicos que tienen que realizarse en el marco del subprograma antes mencionado”
52 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Omisión legislativa Resolución 2346/07
Ausencia de regulación para establecer los intervalos entre exámenes médicos y su seguimiento en trabajadores del mar
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CEACR informe 2010 análisis al convenio 16 “legislación nacional que establecen la obligación de renovar el examen médico en el caso de todos los niños o jóvenes menores de 18 años de edad en intervalos que no excedan de un año. […] la resolución núm. 2346, de 2007. Sin embargo, la resolución no parece especificar los intervalos en los que han de renovarse los exámenes médicos. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, el trabajo marítimo continuo de todo niño o joven, deberá estar sujeto a la renovación del examen médico en intervalos que no excedan de un año, y la presentación, después de cada nuevo examen, de un certificado médico que pruebe la aptitud para el trabajo marítimo. La Comisión confía en que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que la legislación nacional prevea la renovación del examen médico de los niños o
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los jóvenes menores de 18 años empleados en el trabajo marítimo en intervalos que no excedan de un año”
53 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Omisión legislativa Configuración del derecho de los trabajadores de alejarse ante la existencia de un riesgo de accidente
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CEACR informe 2006 Convenio 167 “Teniendo en cuenta que el derecho de los trabajadores a alejarse que se contempla en el artículo 12, párrafo 1, debe ser establecido en un texto legal o normativo, la Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas legislativas necesarias para dar debido efecto a este artículo del Convenio”
54 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Omisión legislativa Reglamentación de los artículos 1, 2, y 5 del convenio 13 de OIT Obligación de determinar la línea de demarcación entre los diferentes géneros de pintura, y de reglamentar el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo y de cualquier producto que contenga dichos pigmentos, en los expresados trabajos
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CEACR informe 2012 sobre el convenio 13 “La Comisión señala a la atención del Gobierno que, de los artículos mencionados precedentemente, los artículos 1, 2, y 5 del Convenio requieren la adopción de medidas legislativas, y solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre la manera en que la legislación y la práctica dan efecto a estos artículos del Convenio adjuntando las informaciones estadísticas a que se refiere el artículo 7 del Convenio. Además, la Comisión solicita al Gobierno que presente todo comentario que considere pertinente en respuesta a las observaciones formuladas por la CUT y la CTC”
55 Norma pendiente Descripción del obstáculo
Omisión legislativa Frente a la utilización de asbesto medidas para prevenir y controlar los riesgos y para proteger a los trabajadores contra tales riesgos, prohibir y/o sustituir el uso del asbesto
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CEACR informe 2012 sobre el convenio 162 “La Comisión desea indicar que es esencial dar efecto legislativo a las disposiciones del Convenio a fin de proporcionar a empleadores y trabajadores un marco legislativo de conformidad con el Convenio para que las actividades de prevención y protección y el ejercicio de derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores se ajusten a los requerimientos del Convenio. En consecuencia, la Comisión exhorta al Gobierno a asegurar rápidamente la adopción de legislación que de efecto a las disposiciones del Convenio, incluyendo la adopción de proyectos legislativos pendientes, y elaborando nueva legislación cuando sea necesario y a proporcionar informaciones sobre el particular”
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ANEXO 2 Algunos casos recientes de violencia
“Humberto de Jesús Espinoza Díaz era afiliado al Sindicato de Educadores de Risaralda – SER-, se desempeñaba como docente directivo en la Institución Educativa Instituto Agrícola, en el municipio de Mistrató, departamento de Risaralda. Fue asesinado el 30 de enero, hacia las 3:30 p.m. cuando sujetos armados lo interceptaron en la vía que del occidente de Risaralda conduce a la ciudad de Pereira, hacía donde se dirigía. Espinoza había recibido amenazas desde tiempo atrás, julio de 2006, y de ello se informó a las autoridades, pero los estudios de riesgo que le hicieron, arrojaron resultados calificados como ordinarios, por lo que nunca se le brindó la protección que requería.”21
“Jorge Eliécer de los Ríos Cárdenas, desde el año 1994 afiliado al Sindicato de Educadores de Risaralda –SER-, se desempeñaba como docente en la Institución Educativa Santa Sofía, era profesional de las ciencias sociales, pertenecía a una ONG Ambientalista -MEEDUA-, defensor ambientalista y venía denunciando, ante los medios de comunicación, la explotación minera que se venía haciendo por parte de una transnacional en el municipio de Quinchía. Durante sus 17 años de profesión docente, Jorge Eliécer se caracterizó por su responsabilidad ética y profesional. El 8 de junio, mientras se encontraba en su lugar de trabajo, en el municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda, fue baleado por sicarios que se encontraban cerca al laboratorio de la institución, en una moto de alto cilindraje, éstos le propinaron seis impactos de bala y falleció inmediatamente en el lugar de los hechos.”22 “Efraín Amezquita era trabajador del Sistema de transporte Masivo MIO de la ciudad de Cali, fue fundador del sindicato, activista y actualmente era unos de los líderes más opcionados a ocupar la dirección de Sintramasivo. Según sus familiares, el miércoles 15 de Febrero a las 7:30 p.m., cuando salieron del sindicato con él, a unos metros fueron abordados por dos sicarios que se movilizaban en una motocicleta y sin mediar palabra alguna dispararon contra Efraín quitándole la vida. El Senador Alexander López Maya hizo un llamado a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue a fondo y se esclarezca el asesinato ya que la gerente de Metrocali declaró ante los medios de comunicación en la ciudad de Cali que al señor Amezquita lo asesinaron por robarlo. Por estos hechos y por las graves denuncias hechas por Efraín sobre la violación a los
21
Fuentes: Comunicados del Sindicato de Educadores de Risaralda –SER- y de la Central Unitaria de Trabajadores –CUT-; Revista Noche y Niebla N° 43, 2010, Pág. 80; 22
Fuentes: Denuncia Pública de la Central Unitaria de Trabajadores –CUT-; Comunicados del Sindicato de Educadores de Risaralda –SER-
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derechos laborales en el sistema de transporte masivo MIO y por el constreñimiento a los trabajadores para que no se afilien al Sindicato, este crimen debe ser esclarecido. En ejercicio de su labor sindical, Efraín Amezquita había sostenido fuertes confrontaciones con los directivos de la operadora Unimetro del sistema MIO en el último período y finalizando el año 2011, en medio de un conflicto laboral, el sindicato recibió una amenaza colectiva.”23 Violencia en el departamento del Valle “Miguel Ángel Mallama tenía 38 años de edad y fue miembro fundador del Sindicato de Trabajadores y Empleados Públicos del municipio de Jamundí –Sintraxamundi-. Según la Confederación de Trabajadores de Colombia –CTC-, Miguel Ángel fue asesinado el domingo 25 de marzo, después de las 9:00 de la noche, en la esquina de su residencia, ubicada en el municipio de Jamundí en el departamento del Valle. El sindicato había sido creado recientemente, el 02 de enero de 2012 y venía enfrentando un conflicto laboral, inicialmente fueron despedidos 43 trabajadores, incluyendo al compañero asesinado. Además, la presidenta y el tesorero del sindicato han recibido amenazas. Al momento de su muerte deja esposa y tres hijas menores.”24 “Daniel Aguirre era cortero de caña del ingenio del Cauca y Secretario General de Sinalcorteros. El viernes 27 de abril de 2012, en horas de la noche, mientras se disponía a cumplir una cita luego recibir una llamada telefónica, cerca de su residencia fue interceptado por sujetos motorizados quienes le dispararon en repetidas oportunidades causándole la muerte en forma inmediata. Los hechos sucedieron en el Municipio de Florida, Departamento del Valle. Este líder fue fundador del sindicato en el año 2005 y uno de los principales activistas en la organización de los trabajadores corteros de la caña de azúcar durante el paro del año 2008 junto a Sinaltrainal y la CUT subdirectiva Valle. En ese momento, el conflicto había sido desatado por la situación de tercerización y precarización laboral. Desde entonces Daniel había recibido amenazas de muerte, señalo el presidente de la CUT subdirectiva Valle. Recientemente, este dirigente venía trabajando en la consecución de las Convenciones Colectivas de Trabajo, en procesos de unificación de trabajadores agrícolas y en la oposición de los Tratados de Libre Comercio. Tras la muerte de Daniel, queda su esposa Helena y sus tres hijas Lorena, Daniela y Carolina.”25 “El 21 de abril de 2012 recibieron amenazas el presidente y el vicepresidente del Sindicato de las Empresas Municipales de Cali –Sintraemcali-. Los hechos ocurrieron en el 23
Fuentes: Denuncia Pública Sintramasivo; Testimonio encargado de derechos humanos CUT subdirectiva Valle, 17-02-2012; Comunicado WOLA 24
Fuentes: Denuncia Pública CTC directiva Nacional; Testimonio encargado de derechos humanos CTC directiva Nacional, 28-03-2012; Franja Izquierda, 26-03-2012 25
Fuentes: Comunicado CUT subdirectiva Valle; Comunicado CUT directiva Nacional; www.caracol.com, 28/04/2012En:http://www.caracol.com.co/noticias/judicial/asesinan-lider-sindical-en-el-valle-del-cauca/20120428/nota/1678942.aspx [Consulta abril 30 de 2012]
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municipio de Cali, departamento del Valle, en momentos en que la organización sindical estaba denunciando internacionalmente la violación sistemática de los derechos humanos y el incumplimiento de las recomendaciones de la OIT, recibieron en la sede del sindicato una caja que contenía un sufragio, flores, proyectiles de fusil y un panfleto”.26 Violencia en los sectores de la agricultura y la minería “En el mes de abril de 2012, trabajadores del sector de la Palma y dirigentes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria –Sintrainagro-, han sido objeto de amenazas en varias ocasiones, mediante llamadas telefónicas y panfleto encabezado por las Águilas Negras donde advierten el inicio de una campaña de exterminio y son declarados objetivo militar al igual que otras personas de la comunidad.”27 “En el mes de enero de 2012, dirigentes del Sindicato Nacional de la Industria Minera y Energética –Sintramienergetica- recibieron amenazas en el municipio de Chiriguaná, departamento del César mediante llamadas telefónicas y mensajes de texto. Los hechos se dieron en medio de un proceso de afiliación en la seccional el Paso”.28
26
Comunicado Sindicato de las Empresas Municipales de Cali –Sintraemcali- 27
Denuncia ante la fiscalía. 28
Comunicado Sindicato Nacional de la Industria Minera y Energética –Sintramienergetica-
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