Ing. Mabel Oyarzún Ojeda
Departamento de Salud Ambiental
División de Políticas Públicas Saludables y Promoción
05 de septiembre 2016
IMPORTACIÓN DE SUSTANCIAS
PELIGROSAS
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D.F.L Nº 1/89 del Ministerio de Salud: Determina materias que
requieren autorización sanitaria expresa (art. 1), entre las que
enumera el Nº 43 Importación y/o fabricación de sustancias
químicas peligrosas para la salud.
Ley Nº 18.164, Ministerio de Hacienda: Imparte instrucciones
para el desaduanamiento de sustancias peligrosas y plaguicidas
e indica que para cursar cualquier destinación aduanera
respecto de sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, entre
otros productos, el Servicio Nacional de Aduanas exigirá un
certificado emitido por la SEREMI de Salud respectiva, en que
se señale el lugar autorizado donde deberán depositarse las
referidas mercancías.
MARCO LEGAL
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CERTIFICADO DE DESTINACIÓN ADUANERA: Es el certificado
exigido por el Servicio de Aduana y emitido por la SEREMI de
Salud de acuerdo al art. 2° de la Ley 18164 del Ministerio de
Hacienda.
Este documento permite trasladar desde los recintos aduaneros
un determinado producto químico y llevarlo al lugar de depósito
autorizado por la Autoridad Sanitaria.
MARCO LEGAL
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MARCO LEGAL
AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN (USO Y CONSUMO):
Consiste en una Resolución emitida por la SEREMI de Salud,
correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra ubicada la
bodega que almacena las mercaderías, instrumento en virtud del
cual se autoriza o rechaza al importador el uso, venta, consumo,
cesión y disposición de los productos importados.
Previo a tal autorización la Secretaría Regional Ministerial de Salud
correspondiente, inspeccionará y/o resolverá de oficio la pertinencia
de dicha solicitud de internación, verificando que cumplan con la
normativa sanitaria vigente.
Nuevo listado de sustancias
peligrosas, publicado el 11 de mayo
2016 y deja sin efecto la Res.
714/02.
Comenzó a regir el 10 de junio
Aumentan alrededor de 900
sustancias
RESOLUCION 408/2016
Exclusiones:
Explosivos reguladas por la ley N° 17.798
Líquidos y gases de recursos energéticos,
regulados por Min. Economía, Fomento y
Reconstrucción
Sustancias agotadoras de la capa de ozono, que
sólo presenten peligros para el medio ambiente
reguladas en la ley N° 20.096
Sustancias radiactivas reguladas por art. 86 del
código sanitario
Formulaciones de plaguicidas de uso exclusivo
agrícola
RESOLUCION 408/2016
Define:
Sustancia:
un elemento químico y sus compuestos naturales o los
obtenidos por algún proceso industrial, incluidos los aditivos
necesarios para conservar su estabilidad y las impurezas que
inevitablemente produzca el procedimiento, con exclusión de
todos los disolventes que puedan separarse sin afectar la
estabilidad de la sustancia ni modificar su composición.
RESOLUCION 408/2016
Define:
Mezclas:
es un preparado o disolución compuesta por dos o más
sustancias que no reaccionan entre sí. Puede
corresponder a materia prima o producto elaborado o
terminado para uso directo.
Mezcla monoconstituida: Mezcla conformada por una
sustancia principal, clasificada como peligrosa que se
encuentra en un 80% (p/p) o más y el restante por
sustancias no peligrosas.
RESOLUCION 408/2016
Aplica: art. 3 sustancias peligrosas y afectas a la ley
18164
a) Sustancias y mezclas, que presentan peligros
físicos y peligros para la salud, de efectos agudos
y crónicos, tales como: posibles carcinogénicos,
mutagénicos, sustancias tóxicas para la
reproducción y toxicidad sistémica para órganos
diana por exposición única o repetida.
• 1950 sustancias
RESOLUCION 408/2016
Aplica: art. 3 sustancias peligrosas y afectas a la ley
18164
b) Sustancias que son utilizadas, principalmente,
como ingrediente activo para formulaciones de
plaguicidas y mezclas o formulaciones de
plaguicidas de uso sanitario y doméstico, sin
perjuicio que también puedan ser utilizadas con
otros fines, industriales o para análisis de
laboratorio.
• 503 sustancias
RESOLUCION 408/2016
Aplica: art. 3 sustancias peligrosas y afectas a la ley
18164
c) Sustancias o mezclas comercializadas como
productos con acción antimicrobiana.
RESOLUCION 408/2016
Mezclas monoconstituidas con
un componente listado en la
Resolución. (>80%)
RESOLUCION 408/2016
Criterio para mezclas:
Mezcla es peligrosa y
requiere de
autorización de
importación
Mezcla con componente
clasificado con algún peligro
físico tóxico agudo, según NCh
382:2013 Gas comprimido
Líquido inflamable
Sólido inflamable
Comburente
Peróxido orgánico
Tóxico agudo
Corrosivo
Y que cumplan con los
criterios de clasificación
establecidos en la NCh
382:2013
RESOLUCION 408/2016
Criterio para mezclas:
Mezcla es peligrosa
y requiere de
autorización de
importación
Según
fórmula o
análisis
Mezclas con uno o más
componentes con peligrosidad
para la salud crónica, es decir,
mutagenicidad en células
germinales, carcinogenicidad,
toxicidad para la reproducción
y toxicidad específica en
determinados órganos, por
exposición única o repetida,
según concentración
RESOLUCION 408/2016
Criterio para mezclas:
Mezcla es peligrosa
y requiere de
autorización de
importación Según tabla
de la
Resolución
RESOLUCION 408/2016
Mutagénico:
Límite de concentración que hacen necesaria la clasificación de una mezcla como:
Componente clasificado como:
Mutágeno de categoría 1A
Mutágeno de categoría 1B
Mutágeno de categoría 2
Mutágeno de categoría 1A ≥ 0,1 % --- ---
Mutágeno de categoría 1B --- ≥ 0,1 % ---
Mutágeno de categoría 2 --- --- ≥ 0,1 %
RESOLUCION 408/2016
Carcinogenicidad:
Límite de concentración genérica que hacen
necesaria la clasificación de una mezcla como:
Componente clasificado
como:
Carcinógena de
categoría 1A
Carcinógena de
categoría 1B
Carcinógena de
categoría 2
Carcinógena de categoría
1A ≥ 0,1 % --- ---
Carcinógena de categoría
1B --- ≥ 0,1 % ---
Carcinógena de categoría 2 --- ≥ 0,1 %
RESOLUCION 408/2016
Tóxico para la reproducción:
Límite de concentración genérica que hacen necesaria
la clasificación de una mezcla como:
Componente se
clasifica como:
Toxicidad para la
reproducción de
Categoría 1A
Toxicidad para la
reproducción de
Categoría 1B
Toxicidad para la
reproducción de
Categoría 2
Tóxico para la
reproducción de
Categoría 1A
≥ 0,3 %
Tóxico para la
reproducción de
Categoría 1B
≥ 0,3 %
Tóxico para la
reproducción de
Categoría 2
≥ 0,3 %
RESOLUCION 408/2016
Toxicidad específica en determinados órganos
por exposición única o repetida:
Componente clasificado
como:
Límite de concentración genérica que hacen
necesaria la clasificación de la mezcla en la:
Categoría 1 Categoría 2
Categoría 1 Tóxico
específico en
determinados órganos
≥ 1.0% 1,0 % ≤ concentración <
10%
Categoría 2 Tóxico
específico en
determinados órganos
≥ 10%
NOMBRE N° UN N° CAS CLASE DE
PELIGROSIDAD
DIVISION O
CATEGORIA
4,4 TETRAMETIL
DIAMINOBENZOFENONA
90-94-8
CANCERIGENA
(CARCINOGEN
A)
CATEGORIA 2
4,4'-DIAMINODIFENILMETANO 2651 107-77-9 SUSTANCIAS
TOXICAS 6.1
4,4'-DIISOCIANATO DE
DIFENILMETANO 101-68-8
CANCERIGENA
(CARCINOGEN
A)
CATEGORIA 2
4,4'-METILENBIS(2-
CLOROANILINA) 101-14-4
CANCERIGENA
(CARCINOGEN
A)
CATEGORIA 1A
4-AMINOBIFENILO 92-67-1
CANCERIGENA
(CARCINOGEN
A)
CATEGORIA 1A
4-CLORO-o-TOLUIDINA o 4-
COT 2239 95-69-2
SUSTANCIAS
TOXICAS 6.1
4-METILMORFOLINA O N-
METILMORFOLINA 2535 109-02-4
LIQUIDOS
INFLAMABLES 3
RESOLUCION 408/2016 EN ASD
Líquidos, mezclas de líquidos o líquidos que contienen sustancias sólidas en solución o suspensión que desprenden vapores inflamables a una temperatura no mayor a 60,5ºC en ensayos en cámara cerrada o no mayor a 65,6ºC en cámara abierta, comúnmente conocido como punto de inflamación.
CLASE 3 Líquidos inflamables, según NCh 382:2013
Grupo de
Embalaje/envase Punto de
inflamación
(en copa cerrada)
Punto de
ebullición inicial
I ≤ 35ºC
II < 23ºC >35ºC
III ≥ 23ºC ≤ 60ºC >35ºC
Alcohol, acetona, perfumes y colonias, pinturas a
base de solvente, diluyentes, aguarrás
Toxicidad clase 6.1 GE I GE II GE III
LD50 ingestión <=5 >5 <= 50 >50 <=300
LD50 absorción cutanea <= 50 >50 <= 200 >50 <= 1000
CL50 inhalacion de nieblas y polvos <= 0.2 > 0.2 <= 2.0 > 2.0 <= 4.0
CLASE 6.1 Tóxicas, según NCh 382:2013
CLASE 8 Corrosivas, según NCh 382:2013
Grupo
embalaje
Tiempo de
exposición
Tiempo de
observación
Rango de corrosión sobre
acero/aluminio
I ≤ 3 min ≤ 1 h Destrucción, en todo su espesor, de
un tejido cutáneo intacto
II >3 min≤ 1 h ≤ 14 días Destrucción, en todo su espesor, de
un tejido cutáneo intacto
III >1 h ≤ 4 h ≤ 14 días Destrucción, en todo su espesor, de
un tejido cutáneo intacto
Velocidad de corrosión en
superficies de acero
o de aluminio mayor que 6,25 mm
por año a una
temperatura de ensayo de 55ºC,
cuando la
prueba se realiza en ambos
materiales
IMPORTACION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
REQUISITOS
antecedentes mínimos requeridos CDA UyD
factura de compra y/o guía aérea X X
hoja de datos de seguridad en español, según NCh 2245:2015
X X
Autorización sanitaria de la bodega de destino que ampare el almacenamiento de las sustancias importadas, o informe sanitario de bodega o actividad principal, o RCA, o patente Municipal
X X
Siempre se debe pedir Resolución Sanitaria de la bodega de destino de las sustancias peligrosas, independiente de la cantidad importada o bien Resolución de plazo otorgado por D.S. 78/09
– Resolución Sanitaria debe amparar clase de sustancias peligrosas y cantidad importada.
Si la bodega de destino es una actividad minera, debe presentar RCA
BODEGA AUTORIZADA
Si bodega de destino almacena < 10 ton. De inflamables o < 12 ton. o 30 ton. (DS 43) de las otras clases, que no les corresponde autorización sanitaria, presentar alguno de los siguientes documentos:
• Informe sanitario de la actividad principal o de la bodega, si cuenta con ella.
• Patente municipal de la actividad • Carta que indique la cantidad almacenada en la
bodega o recinto de destino e indicar que no le corresponde autorización sanitaria por D.S. 43/2015 y que no cuenta con informe sanitario de la actividad desarrollada.
BODEGA AUTORIZADA
Si la sustancia importada corresponde a una nueva sustancia clasificada como tóxica crónica, carcinogénica, mutagénica, tóxica para la reproducción, tóxica para órganos diana y no tenga clasificación por NCh 382:2015, no se debe pedir autorización de la bodega.
– Sí debe adjuntar Informe sanitario de la bodega o actividad principal o patente municipal, que acredite que es una actividad formal, o carta que indique su situación.
BODEGA AUTORIZADA
SOLICITAR AL PROVEEDOR QUE
ENTREGUE LA HOJA DE DATOS
DE SEGURIDAD REGLAMENTARIA
O CON LA INFORMACIÓN
CORRECTA
• VERIFICAR QUE CONTENGA LOS
PUNTOS DE ESTABLECIDOS EN LA
NCh 2245:2015
• LECTURA DETALLADA DE CADA
UNO DE LOS ITEMS, CON LA
INFORMACIÓN
CORRESPONDIENTE.
• VERIFICAR QUE NO EXISTA
INFORMACIÓN CONTRADICTORIA.
Hoja de datos de seguridad para productos
químicos- Contenido y orden de las secciones.
Esta norma define las secciones, contenido y
formato general de la HDS para productos
químicos.
Esta norma se aplica a las HDS que se deben
preparar por el proveedor de productos químicos
dentro del territorio nacional.
NCh 2245:2015, HDS
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Sección Materia
1 Identificación de la sustancia química y del
proveedor
2 Identificación de los peligros
3 Composición/información de los componentes
4 Primeros auxilios
5 Medidas para combate del fuego
6 Medidas para controlar derrames o fugas
7 Manipulación y almacenamiento
8 Control de exposición/protección personal
Información de la HDS por sección
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Sección Materia
09 Propiedades físicas y químicas
10 Estabilidad y reactividad
11 Información toxicológica
12 Información ecológica
13 Información sobre disposición final
14 Información sobre transporte
15 Información reglamentaria
16 Otras informaciones
Información de la HDS por sección
SE AUTORIZA SE CUMPLEN CON LOS
REQUISITOS
SE RECHAZA NO SE CUMPLEN CON
LOS REQUISITOS
Procedimiento de Autorización
SE OTORGA UN
NO HA LUGAR
SUSTANCIA NO SE ENCUENTRA
LISTADA EN RES. 408
MEZCLAS NO SON
PELIGROSAS O
CORRESPONDE A OTROS
PRODUCTOS, juguetes, inciensos, repelentes, muestras biólogicas,
PRODUCTOS PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO Y
SANITARIO :
CDA SEREMI DE SALUD
USO Y DISPOSICIÓN ISP
Procedimiento de Autorización
Si la solicitud es aceptada se otorga el
CDA y el importador puede retirar los
productos desde los recintos aduaneros
y trasladarlos a la bodega de destino.
El Certificado Destinación Aduanera
deberá ser otorgado, si corresponde,
dentro de los plazos establecidos por la
Ley N° 18.164/82 del Ministerio de
Hacienda, 3 días hábiles.
Procedimiento de Autorización
En el caso que, la solicitud no cumpla con los requerimientos o el producto no pueda importarse al país, se procederá a rechazar la emisión del CDA mediante resolución fundada, expedida también dentro del tercer día hábil contado desde la presentación de la solicitud.
Procedimiento de Autorización
Rechazar si:
• No cuenta con bodega de destino que acredite alguna autorización.
• No anexe hds en español y con formato NCh 2245:2015.
• En UyD, además si se verifica no cumplimiento a etiquetado, según D.S. 78/09. etiquetas con GHS, se les debe agregar pictograma de la NCh 2190.
• En una primera instancia se puede advertir agregando un numeral adicional en UyD.
Procedimiento de Autorización
• Adhesivos:
• Verificar contenido de tolueno: D.S. 754/98 del Minsal. Si sobrepasa
límite, solicitar autorización del Ministerio de Salud, de lo contrario
rechazar.
• Pinturas:
• Verificar tipo de pintura, y contenido de plomo. D.S. 374/97 del
Minsal.
Otras consideraciones
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