UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
Integrantes
Tomas Antonio Fernández Chávez
C.I.11581979
SAIA C Asig Derecho Tributario
Ilícitos tributario
Ilícito tributarioViene hacer actos y acciones que van en contra de las normas establecidas dentro del marco legal tributario
Naturaleza jurídica
Como se puede ver a mi entender en nuestra constitución nace lo que es la naturaleza jurídica ya que en el articulo 317 criminaliza al fraude fiscal al declarar que la evasión fiscal sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley
podrá ser castigada penalmente
Clasificación de los ilícitos tributarioSe clasifican
FormalesIncumplimiento de los
deberes Art 99 COT Inscribirse
ante la administración publica
Art 100 COT Obligación de emitir y exigir
comprobanteArt 101 COT
Obligación de llevar libros y registro
Especiales y contables Art 102 COT
Obligación de presentar declaraciones y comunicaciones
Art 103 COT Obligación de permitir
el control de la administración publica
Art 104 COT Obligación de informar y comparecer
ante la administración publica
Materiales Art 109 COT
Retraso en el pago del tributoRetraso en el pago de anticipo
El incumplimiento de la obligación de retener o percibir
Obtención de devoluciones
Relativos a especies gravadas
y fiscales Art 108 COT
Concursos de ilícitos tributarios.En el art 81 del código tributario Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro delito no tipificado en este Código. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento, o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicarán
conjuntamente.
La reincidencia
Artículo 82: Habrá reincidencia cuando el imputado después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante los cinco (5) años contados a partir de aquellos
Responsabilidad penal.Desde la promulgación de la Constitución de 1999, la regulación positiva de los ilícitos tributarios ha cobrado especial vigencia: el artículo 317 criminaliza al fraude fiscal, al declarar que “la evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente Código Orgánico Tributario, Artículo 84: La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código.
La inhabilitación profesionalNo puede ser perpetua ni absoluta, sino temporal y limitada a determinadas profesiones,
Sanciones aplicables
Art 94 COT Prisión. Multa. Comiso y destrucción Clausura Inhabilitado Suspensión
Circunstancias atenuantes agravantes
AtenuantesArt 95 COT La reincidenciaSer funcionario publico La magnitud monetaria en perjuicio fiscal AgravantesArt 96 COT
El grado de instrucción del infractor. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley
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