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I.14.1.6. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA” (CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO ACUÁTICO CUEMANCO)
Auditoría ASCM/178/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso
de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII,
IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30;
32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;
y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la
Auditoría Superior de la Ciudad de México, previo a las reformas publicadas en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México núm. 113, el 14 de junio de 2019.
ANTECEDENTES
En 2018, la Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE) presentó una variación significativa
en el presupuesto ejercido con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra
Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4 “Recreación,
Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 1 “Deporte y Recreación”, debido a que
no consideró el presupuesto original y ejerció 47,683.0 miles de pesos.
La SOBSE ocupó el primer lugar respecto al presupuesto ejercido por las dependencias de
la Ciudad de México en el capítulo 6000 “Inversión Pública” (conceptos 6100 “Obra Pública
en Bienes de Dominio Público” y 6200 “Obra Pública en Bienes Propios”), con un importe
de 6,224,851.3 miles de pesos, que representó el 94.9% del total ejercido en dicho rubro
por las dependencias de la Ciudad de México (6,558,517.1 miles de pesos).
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CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso con base en los criterios institucionales contenidos en el Manual
de Selección de Auditorías de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. Se seleccionó
el capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio
Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4 “Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones
Sociales”, subfunción 1 “Deporte y Recreación”, por “Importancia Relativa” ya que no consideró
el presupuesto original y ejerció 47,683.0 miles de pesos; “Exposición al Riesgo”, en razón
de que en auditorías practicadas anteriormente, se observó que las obras están expuestas
a riesgos de ineficiencias e irregularidades que pudieran generar desviaciones y contravenir
la normatividad; “Propuesta e Interés Ciudadano”, por corresponder a obras con impacto
social o trascendencia para la ciudadanía; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que,
eventualmente, se revisen todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles
de ser auditados por estar contenidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
La SOBSE reportó en 2018, entre otras, la ejecución de la obra “Construcción del Centro
Acuático en la Pista Olímpica de Remo y Canotaje ‘Virgilio Uribe’, ubicada en Periférico
Oriente s/n, colonia Ex Ejido de Xochimilco, Código Postal 16000”.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, licitación, adjudicación,
contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, entrega-recepción, liquidación y finiquito
de las obras públicas contratadas por la SOBSE con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”,
concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, en la finalidad 2 “Desarrollo Social”,
función 4 “Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 1 “Deporte
y Recreación, se haya ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios
relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Del monto ejercido por el sujeto fiscalizado en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto
6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función
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4 “Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 1 “Deporte y Recreación”,
por 47,683.0 miles de pesos, con base en el universo de contratación y una vez concluida
la etapa de planeación específica de la auditoría, se analizó el sistema de control interno y
se determinó como muestra un contrato de obra pública para efectuar su revisión normativa
y del gasto ejercido en inversión pública.
Para la evaluación del sistema de control interno, se analizó el manual administrativo del
sujeto fiscalizado vigente en el ejercicio en revisión, a fin de conocer el marco jurídico-
administrativo, los objetivos, la estructura orgánica y atribuciones, así como las políticas de
operación que utilizó para el desarrollo de sus actividades, y evaluar la suficiencia, funcionamiento
y efectividad de los controles internos establecidos en los procesos de planeación, licitación,
adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, y en su caso, entrega-recepción,
liquidación y finiquito de las obras públicas. Para tal efecto, se realizaron diversas pruebas
de control y de detalle, consistentes en la revisión y análisis de la documentación contenida
en el expediente de finiquito del contrato de obra pública seleccionado; la elaboración de
cédulas de cumplimiento; la aplicación de cuestionarios, así como visita previa, y de verificación
física, al sitio en donde se ejecutó la obra.
Para la revisión normativa de la muestra, se verificó que en los procesos de ejecución
y pago correspondientes al ejercicio de 2018, se haya cumplido la Ley de Obras Públicas y
Servicios relacionadas con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
La revisión del gasto ejercido en inversión pública del contrato de obra pública seleccionado
consistió en comprobar si la obra se realizó en los plazos establecidos en el contrato; si los
precios unitarios aplicados en las estimaciones coincidieron con los estipulados; si se cumplieron
las especificaciones estipuladas en el contrato; si el anticipo otorgado al contratista se
amortizó en su totalidad; si se controló la calidad de los materiales y equipos instalados;
en su caso, si los precios unitarios de los conceptos de trabajos extraordinarios se realizaron de
acuerdo con la normatividad aplicable; si las cantidades de obra estimadas y pagadas
correspondieran a las ejecutadas; y, en su caso, si se aplicaron las deducciones específicas
y las penas convencionales pactadas.
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Además, se verificó si la supervisión interna vigiló que el contratista de obra cumplió las
especificaciones y calidad de los trabajos; si llevó la bitácora de la obra; si rindió los informes
periódicos y final del cumplimiento de los trabajos del contratista supervisado en los aspectos
legal, técnico-económico, financiero y administrativo; si se actualizaron los planos de la obra; y,
en su caso, si se efectuó la entrega-recepción, liquidación y finiquito de la obra, y si se aplicaron
las penas correspondientes en caso de incumplimiento de sus actividades.
El gasto de la SOBSE con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra
Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4 “Recreación,
Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 1 “Deporte y Recreación”; ascendió
a 47,683.0 miles de pesos con IVA, fue pagada mediante 23 Cuentas por Liquidar Certificadas
(CLC) pagadas con Recursos Federales del Ramo 23, correspondientes a “Provisiones
Salariales y Económicas-Programas Regionales II-2017- Líquida de Principal”.
Derivado de los trabajos realizados en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y
evaluación preliminar del control interno, se determinó revisar un contrato por un monto de
25,916.9 miles de pesos con IVA, por medio de 12 CLC expedidas con cargo al ejercicio 2018
de la partida que integra el presupuesto ejercido en el rubro sujeto a revisión, así como
su documentación justificativa y comprobatoria, que representa el 54.3% del total ejercido
en el rubro examinado. Dicho importe se ejerció con los siguientes recursos:
(Miles de pesos)
Concepto / Partida
Universo Muestra Cantidad Presupuesto
ejercido % Cantidad Presupuesto
ejercido %
CLC Documentos múltiples
CLC Documentos múltiples
6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público” 6121 “Edificación no Habitacional” 23 4 47,683.0 100.0 12 2 25,916.9 54.35 Total 23 4 47,683.0 100.0 12 2 25,916.9 54.35
El universo del presupuesto ejercido (47,683.0 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión
(25,916.9 miles de pesos) corresponden a los recursos y fondos o programas siguientes:
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(Miles de pesos)
Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen
los recursos de origen federal Locales Federales Universo Muestra
Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa
Importe Denominación del fondo o programa
Importe
3,622.8 0.0 44,060.2 25,916.9 Etiquetado con Recursos Federales-Provisionales, Salariales y Económicas-Programas Regionales II-2017-Líquida de remanentes de principal.
44,060.2 Etiquetado con Recursos Federales Provisiones Salariales y Económicas Programas Regionales II-2017 Líquida de remanentes de principal.
25,916.9
El contrato seleccionado fue el siguiente:
(Miles de pesos)
Número de contrato o pedido Objeto del contrato
Período de ejecución Importe ejercido (sin IVA)
Inicio Término
Contratos formalizados con fundamento en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionadas con las Mismas
DGOP-AD-F-1-038-17 “Construcción del Centro Acuático en la Pista Olímpica de Remo y Canotaje ‘Virgilio Uribe’, ubicada en Periférico Oriente s/n colonia Ex Ejido de Xochimilco, Código Postal 16000”
28/II/18 31/XII/18 22,342.2
NOTA: El importe ejercido en el contrato formalizados con fundamento en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionadas con las Mismas corresponde al reportado en la Cuenta Pública 2018, con recursos federales del Ramo 23 correspondientes a Provisiones Salariales y Económicas-Programas Regionales II-2017-Líquida de Principal.
Cabe mencionar que los procesos de planeación, licitación, adjudicación y contratación del
contrato de obra pública seleccionado, se llevaron a cabo en el ejercicio fiscal de 2017,
suscribiendo el contrato seleccionado el 29 de diciembre de 2017, mientras que los procesos de
ejecución y pago de los trabajos, se realizaron en el ejercicio de 2018, el proceso de entrega-
recepción se realizó en 2019 y los de liquidación y finiquito todavía se encuentran en trámite
según lo informó el sujeto fiscalizado.
La auditoría se efectuó a la entonces Dirección General de Obras Públicas, actualmente
Dirección General de Construcción de Obras Públicas de la SOBSE responsable de la
administración y ejecución de la obra pública.
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PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
De acuerdo con lo establecido en el artículo 62, fracción III, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México, vigente en 2018, el cual dispone que dentro de las atribuciones de
la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM), está verificar que los sujetos fiscalizados
establezcan sistemas adecuados de control interno, que proporcionen seguridad razonable
en cuanto al logro de objetivos y el adecuado uso de los recursos; que aseguren que dichos
controles se apliquen y funcionen de manera que garanticen el exacto cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y que las decisiones se adopten con la
probidad y corrección. También, evaluar periódicamente la eficacia de los sistemas de control
interno, de conformidad con el Manual del Proceso General de Fiscalización de la ASCM, apartado
7, “Fases de Auditoría”; subapartado B), “Fase de Ejecución”; numeral 1, “Control Interno”; el
apartado 3, “Control Interno”, de su Anexo Técnico; y el “Modelo de Evaluación del Control
Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México”.
Para evaluar los mecanismos de control interno implementados por la SOBSE, se llevó a
cabo el estudio y análisis de los cinco componentes señalados en la Ley de Auditoría y Control
Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México y los Lineamientos de
Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, vigentes en 2018,
así como el Marco Integrado de Control Interno (MICI), denominados: Ambiente de Control,
Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y Comunicación, y
Supervisión y Mejora Continua, mediante el análisis de la información y documentación
proporcionadas por el sujeto fiscalizado, sus respuestas a los cuestionarios aplicados, así
como la constatación de la existencia de la obra mediante las visitas, previa y de verificación
física, al sitio en donde se ejecutó la obra. Como resultado del análisis a lo anterior, se tuvo
conocimiento de lo siguiente:
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Ambiente de Control
Para llevar a cabo el estudio y evaluación del control interno, respecto al componente “Ambiente
de Control”, correspondiente al ejercicio presupuestal de 2018, se solicitó el manual administrativo,
con sus apartados de organización y de procedimientos, vigente en el ejercicio de 2018; su
registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) y su publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a fin de revisar los objetivos, políticas, funciones,
estructura orgánica, atribuciones y marco jurídico-administrativo, así como las normas de
operación que utilizó el sujeto fiscalizado para el desarrollo de sus actividades, con la finalidad
de evaluar la suficiencia y efectividad de los controles internos establecidos, y verificar que
funcionen en los procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución,
pago, supervisión y entrega-recepción, liquidación y finiquito de las obras públicas a su cargo.
Asimismo, se solicitaron sus Códigos de Ética y de Conducta, las fechas de su publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y su difusión entre el personal, así como la
constitución del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno (CARECI).
Además, se aplicó un cuestionario para identificar si se establecieron las normas, mecanismos y
estructuras que hayan permitido llevar a cabo el control interno del sujeto fiscalizado.
Se identificó que el 10 de agosto de 2015, se dio a conocer en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal núm. 151 el manual administrativo de la SOBSE, registrado ante la CGMA con el
núm. MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714. Asimismo, el sujeto fiscalizado contó con el manual
administrativo con número de registro MA-36/281118-D-SOBSE-9/010418, del 28 de noviembre
de 2018, con sus apartados de organización y de procedimientos, cuyo enlace electrónico
para ser consultado se dio a conocer en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 465
del 4 de diciembre de 2018.
En el manual administrativo, se establecieron marco jurídico de actuación, atribuciones, misión,
visión, objetivos institucionales, organigrama de la estructura básica, organización, procesos y
procedimientos, así como la descripción de funciones y atribuciones, tanto institucionales como
del personal, que pueden ser consultadas en la página electrónica www.sidoe.cdmx.gob.mx.
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Se observó que la Oficialía Mayor de la Ciudad de México, mediante el oficio
núm. OM/0180/2018 del 28 de marzo de 2018, dictaminó favorablemente el Dictamen de
Estructura Orgánica núm. D-SOBSE-9/010418 de la SOBSE, vigente a partir del 1o. de abril
del 2018, con lo cual la Dirección General de Obras Públicas, que es la encargada de la
administración y ejecución de los trabajos del contrato seleccionado para su revisión, se
integró con una Dirección General, 5 Direcciones de Área, 15 Subdirecciones, 31 Jefaturas
de Unidad Departamental y 15 Enlaces.
Los manuales administrativos señalan que las atribuciones de la SOBSE se encontraban
conferidas en los artículos 16 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la
Ciudad de México.
Respecto a la estructura orgánica vigente en 2018, definida en el dictamen y en los manuales
referidos, la SOBSE estuvo integrada por las siguientes Direcciones Generales: de Obras
Públicas; de Servicios Técnicos; de Construcción de Obras para el Transporte; y de Asuntos
Jurídicos.
La entonces Dirección General de Obras Públicas es la responsable de la obra pública y
tiene, entre otras atribuciones, las de proyectar, construir y supervisar las obras públicas que
queden a su cargo; planear la construcción de escuelas, edificios públicos y obras especiales
por su nivel de complejidad en la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades
competentes; proyectar, construir y supervisar la construcción de escuelas, edificios públicos y
obras especiales que queden a su cargo; promover y realizar las obras de infraestructura
que queden a su cargo; promover y realizar las obras de infraestructura requeridas para la
conservación, preservación, mejoramiento, rehabilitación, desarrollo y funcionamiento de
las áreas de valor ambiental y suelo urbano, en coordinación con la autoridad competente
y en el ámbito de sus respectivas competencias; coordinar con las dependencias, unidades
administrativas, órganos político-administrativo, órganos desconcentrados y entidades de
la administración pública, la ejecución y supervisión de los programas a su cargo; elaborar
las bases de licitación, términos de referencia, modelos de contrato y demás documentos
necesarios para la adjudicación de obras y de servicios, en el ámbito de su competencia,
incluso las financiadas bajo cualquier modalidad prevista por la ley; suscribir los contratos
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y convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como la terminación
anticipada o su rescisión, informando de tales acciones a su superior jerárquico.
También emitir las políticas, estrategias y lineamientos en materia de planeación, proyecto,
construcción, supervisión y control de las obras inducidas y complementarias de las obras
a su cargo; supervisar de forma sistemática que la ejecución de los trabajos se lleve a cabo
conforme a los términos de referencia establecidos y de acuerdo con el proyecto ejecutivo
aprobado; y las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como
las que le sean conferidas por su superior jerárquico.
Se tuvo conocimiento en el mismo manual administrativo, vigente en 2018, que la Dirección
General de Obras Públicas tuvo una definición formal de los objetivos y metas estratégicas
en lo general y para sus áreas administrativas que la integran, así como 12 procedimientos
directamente relacionados con la obra pública; de éstos, 1 es para la planeación de la obra
pública, 4 para la contratación de obra pública, 5 para la supervisión de la ejecución de la
obra pública y 2 para la conclusión de la obra pública.
Respecto a si la estructura orgánica fue suficiente y adecuada para cumplir los objetivos
y metas en los diferentes procesos de la obra pública, el sujeto fiscalizado respondió
al cuestionario que no fue suficiente, y que se requiere de la contratación de más personal
para cubrir y cumplir las diversas cargas de trabajo que se encomiendan al residente de
obra, ya que se le designan varias obras a la vez.
Con relación a la capacitación del personal de las áreas encargadas de los diferentes procesos
de la obra pública, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que el área encargada de
los procesos de ejecución, pagos y supervisión de la obra no recibió capacitación específica
o particular.
Asimismo, se preguntó al sujeto fiscalizado si los servidores públicos que intervinieron en
las obras públicas contaron con la experiencia y conocimiento de sus procesos; en respuesta
indicó que sí tuvieron la experiencia y conocimiento.
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En cuanto a los Códigos de Ética y de Conducta, la SOBSE respondió en el cuestionario
de control interno que carece de un código de conducta particularizado en esa dependencia,
pero se rige con el Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1896 del 9 de julio de 2014, que contiene un
catálogo de valores y principios aplicables a todos los servidores públicos de la Ciudad de
México que participan o coadyuvan en la función del ejercicio público; y en el cuestionario
aplicado por esta Dirección General de Auditoría Especializada “B” (DGAE-B) manifestó que llevó
a cabo su difusión, sin embargo, señaló que no solicita a su personal responsable el compromiso
para que en el desarrollo de sus actividades se sujete a lo establecido en dicho código.
En respuesta al cuestionario de control interno, la SOBSE informó que en 2018, no contó
con el CARECI; no obstante, durante la ejecución de la auditoría se detectó que el 16 de julio de
2019, la dependencia llevó a cabo la sesión del Subcomité de instalación del CARECI y
actualmente dispone del manual del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de
Control Interno registrado por la Coordinación General de Evaluación, Modernización y
Desarrollo Administrativo con el núm. MEO-148/300719-D-SOBSE-22/010119, publicado
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 159 el 19 de agosto de 2019.
Como resultado del estudio y evaluación al componente Ambiente de Control, se considera
que su nivel de implantación es “medio”, ya que el sujeto fiscalizado tuvo la estructura y
mecanismos que le permiten llevar a cabo el control interno para regular sus operaciones;
sin embargo, su estructura orgánica no fue suficiente, ya que presentó debilidades debido
a que la SOBSE atravesó por un proceso de reestructuración y su manual estuvo en proceso de
actualización.
Además, los servidores públicos que intervinieron en las obras públicas no tuvieron
capacitación, pero si experiencia y conocimiento en obra pública.
Sobre el Código de Ética con el que se rige, fue difundido entre su personal responsable,
pero no solicitó su compromiso para que en el desarrollo de sus actividades, se sujetaran a
éste, tampoco tuvo mecanismos de control para promover entre su personal un comportamiento
ético hacia el servicio público.
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Administración de Riesgos
Para el estudio y evaluación del componente denominado “Administración de Riesgos”, se
aplicó un cuestionario a fin de identificar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos
por las áreas encargadas de las obras públicas.
Al respecto, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que no tiene conocimiento de la
existencia de indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos del plan o programa
de obras públicas.
En relación a si se identificaron los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de objetivos y
metas relacionadas con la obra pública, el sujeto fiscalizado manifestó que no.
En respuesta al cuestionamiento relativo a si se tuvo un inventario institucional de riesgos
en materia de obra pública que reconozca formalmente su existencia, el sujeto fiscalizado
respondió que no se contó con él.
En el caso de los indicadores para medir el cumplimiento de los programas de obra, el sujeto
fiscalizado respondió que desconoce la existencia de indicadores para medir el cumplimiento
de los objetivos de los programas de obra; sin embargo, manifestó que en el ámbito financiero,
tiene establecido el formato denominado Indicadores Asociados a Programas Presupuestarios
(IAPP), el cual se encuentra en el informe de la Cuenta Pública, así como en los informes
de los avances trimestrales, enviados a la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF), en
el que se muestran los indicadores de gestión, estratégicos y de eficacia que permiten el
seguimiento a los objetivos y metas establecidos, así como la meta modificada y alcanzada.
En cuanto a la programación, presupuestación y asignación de recursos con base en objetivos
estratégicos, la dependencia informó que por conducto de las unidades administrativas
encargadas de la ejecución de los proyectos, se establece la programación, presupuestación y
solicitud de asignación de recursos para cada uno de los proyectos de la SOBSE, conforme
a la finalidad, función, subfunción y actividad institucional asignadas y vinculadas al
cumplimiento de objetivos y metas del Guion del Programa Operativo Anual del Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos 2018.
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En las visitas de verificación previa y física, se constató la existencia de la obra, pero no de
su operación, debido a la falta de capacidad eléctrica para su correcto funcionamiento;
además, el personal del sujeto fiscalizado indicó que dichos trabajos no estaban considerados
en el contrato seleccionado para su revisión. Asimismo, el sujeto fiscalizado manifestó que
tuvo recursos materiales como equipo de cómputo; sin embargo, careció de un correcto
sistema para implementar la bitácora electrónica y mantenerla al día.
Como resultado del estudio y evaluación al componente “Administración de Riesgos”, se
considera que su nivel de implantación es “bajo”, ya que el sujeto fiscalizado contó con
elementos que le permitieron evaluar los riesgos que pudieran impedir el cumplimiento de
metas y objetivos. Sin embargo, presentó debilidades debido a que carece de un inventario
institucional de riesgos en el que se describan estos y su impacto en materia de obra pública.
Además, los recursos materiales con los que cuenta limitan la administración eficiente de
los riegos inherentes al desarrollo de la gestión técnico-administrativa.
Actividades de Control Interno
Para el estudio y análisis del componente “Actividades de Control Interno”, se solicitó el
manual administrativo en su apartado de procedimientos, vigente en el ejercicio 2018, así
como el universo de contratación.
También se incluyeron preguntas en el cuestionario aplicado a fin de conocer las medidas
establecidas mediante las políticas y procedimientos, para responder a los riesgos que
pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y fortalecer el control interno.
El sujeto fiscalizado tuvo en 2018 un manual administrativo en el que estableció marco
jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión, objetivos institucionales, organigrama
de la estructura básica, organización, procesos y procedimientos, así como la descripción de
funciones y atribuciones, tanto institucionales como del personal. Dicho manual contó con
12 procedimientos que están directamente relacionados con la obra pública; de éstos, uno
es para la planeación; 4 para la contratación; 5 para la supervisión de la ejecución y 2 para
la conclusión; el manual fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 465, del
4 de diciembre de 2018, con vigencia a partir del día de su publicación. Sin embargo, la
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estructura orgánica autorizada inició su vigencia a partir del 1o. de abril del mismo año; por
lo que del 2 de abril al 3 de diciembre de 2018, la SOBSE trabajó con un manual administrativo
que no fue acorde con su estructura orgánica.
En respuesta al cuestionario de control interno, la SOBSE indicó que cuenta con un manual
administrativo con número de registro MA-104-9/09 en el cual se enlistan los procedimientos
administrativos relacionados con cada uno de los momentos contables del gasto, publicados
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 26 de junio de 2013, entre los que se encuentran
“Elaboración y Pago de las Cuentas por Liquidar Certificadas”, “Elaboración y Trámite de
Adecuaciones Programático Presupuestarios” y “Revisión, Consolidación y Trámite del
Reporte del Presupuesto Comprometido”.
Respecto a la contabilidad gubernamental de conformidad con lo establecido en el libro Segundo,
de la Contabilidad Gubernamental, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México vigente en el ejercicio 2018, corresponde a la Secretaría de Finanzas (SEFIN), actualmente
Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México (SAF), por lo cual todas
las acciones presupuestales se realizan con el Sistema Informático de Planeación de Recursos
Gubernamentales (SAP-GRP) implementado por la ésta, conforme a lo establecido en la
Ley citada.
De la revisión al universo de contratación de 2018, en el capítulo 6000 “Inversión Pública”,
concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”,
función 4 “Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 1 “Deporte y
Recreación”, se identificó que se integra por tres contratos a cargo de la Dirección General
de Obras Públicas, los cuales fueron adjudicados de manera directa.
Respecto a si se contó con el servidor público designado como residente de obra y, en su
caso, residente de supervisión, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que todas las obras
que le fueron asignadas a la Dirección General de Construcción de Obra Pública tuvieron
residencia y supervisión de obra.
Sobre si el manejo de los residuos de la construcción de las obras públicas se realizó de
acuerdo con la normatividad aplicable, el sujeto fiscalizado informó que sí se manejaron
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y dispusieron de acuerdo con la normatividad aplicable en la materia y remitió el sitio de
disposición final de los materiales de construcción.
En relación con los mecanismos de control que implementó la unidad administrativa encargada
de las obras públicas a partir de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de
la Ciudad de México (ASCM), en ejercicios anteriores y cuántos han sido incorporados en
su manual administrativo, en la parte de procedimientos, el sujeto fiscalizado refiere que no se
implementaron mecanismos de control a partir de las recomendaciones de la ASCM en
ejercicios anteriores.
Referente a los reportes e informes relativos al control interno que se generaron de las
acciones en los procesos de la obra pública, el sujeto fiscalizado indicó en el cuestionario
que se elaboraron reportes de avances físicos y financieros mensuales.
Como resultado del estudio y evaluación al componente “Actividades de Control Interno”,
se considera que su nivel de implantación es “bajo”, ya que el sujeto fiscalizado tuvo algunas
políticas y procedimientos, para prevenir y reducir los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento
de sus objetivos y fortalecer el control interno; sin embargo, presentó debilidades debido
a que su manual se actualizó para estar acorde con su estructura orgánica hasta el
4 de diciembre de 2018; además, en relación con los mecanismos de control implementados a
partir de las recomendaciones de auditorías pasadas, el sujeto fiscalizado refirió que no se
implementaron mecanismos de control a partir de las recomendaciones de la ASCM.
Información y Comunicación
Para el estudio y análisis del componente “Información y Comunicación”, se solicitaron el
manual administrativo y los Códigos de Ética y de Conducta, vigentes en 2018, a fin de
comprobar su publicación y difusión entre el personal; se recabó información referente a la
documentación y registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y documentos
múltiples relacionados con el proceso de pago de los anticipos y estimaciones de obra, así
como la información relativa al universo de contratos correspondientes al ejercicio presupuestal
de 2018, en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes del
Dominio Público”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4 “Recreación, Cultura y Otras
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Manifestaciones Sociales”, subfunción 1 “Deporte y Recreación”, con objeto de conocer los
procedimientos instaurados para el registro, control y trámite para su pago, en relación con
lo reportado en la Cuenta Pública.
Asimismo, se incluyeron preguntas en el cuestionario aplicado a fin de verificar si el sujeto
fiscalizado dispuso de mecanismos de control que le permitieron difundir información para
que el personal cumpliera sus responsabilidades en particular, y en general, los objetivos
institucionales.
Se identificó que la SOBSE contó en 2018 con un manual administrativo que incluye los
apartados de organización y de procedimientos, cuyo enlace electrónico para ser consultado se
publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 465 del 4 de diciembre de 2018;
y con registro ante CGMA núm. MA-36/281118-D-SOBSE-9/010418, respecto a su difusión,
el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que éste es de manera pública y general.
De la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, se comprobó el gasto reportado
en la Cuenta Pública de 2018, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto
6100 “Obra Pública en Bienes del Dominio Público”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función
4 “Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 1 “Deporte y Recreación”,
mediante el análisis documental de 23 CLC y 4 documentos múltiples, correspondientes a
3 contratos de obra pública, por un monto de 47,683.0 miles de pesos. Se constató que dicho
gasto concuerda con el reportado en la Cuenta Pública y el universo de contratos del ejercicio
2018 proporcionado por el sujeto fiscalizado.
Los 3 contratos a cargo de la Dirección General de Obras Públicas fueron adjudicados de manera
directa.
En relación con la integración de los expedientes de finiquito de los contratos de las obras
públicas con cargo al ejercicio 2018, de conformidad con lo establecido en la sección 27 de
las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública y su resguardo,
el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que sí se integraron de acuerdo con las Políticas
Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, publicadas en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México el 28 de agosto de 2017, vigentes en el ejercicio fiscal en revisión.
461 VOLUMEN 3/14
Como resultado del estudio y evaluación al componente “Información y comunicación”, se
considera que su nivel de implantación es “medio”, ya que el sujeto fiscalizado tuvo elementos
para difundir información necesaria para que el personal cumpliera sus responsabilidades
en lo particular y, en lo general, con los objetivos institucionales.
Sin embargo, se considera que en la difusión de su manual administrativo, al ser información
pública y general, no se le exige al personal su debida consulta para llevar a cabo su cumplimiento.
Supervisión y Mejora Continua
Para el estudio y análisis del componente denominado “Supervisión y Mejora Continua”, se
solicitó al sujeto fiscalizado la información relativa al universo de contratos de obra pública;
se incluyeron preguntas al cuestionario aplicado, a fin de conocer las acciones de mejora de
control interno, actividades de supervisión y monitoreo de las operaciones relacionadas con
la ejecución de las obras públicas para procurar su debido cumplimiento, y si éstas se ejecutaron
de manera programada.
De las respuestas al cuestionario aplicado y del análisis al universo de contratación
correspondiente al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en
Bienes del Dominio Público”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4 “Recreación, Cultura
y Otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 1 “Deporte y Recreación”, se tuvo conocimiento
de que el sujeto fiscalizado llevó a cabo actividades de supervisión y monitoreo en la ejecución de
las obras públicas, mediante la designación de los servidores públicos responsables de la
residencia de obra.
Como resultado del estudio y evaluación al componente “Supervisión y Mejora Continua”,
se considera que su nivel de implantación es “medio”, ya que el sujeto fiscalizado realizó
algunas acciones de mejora de control interno, al llevar el control de las obras públicas,
mediante la supervisión con residentes de obra y de supervisión externa y monitoreo de las
operaciones relacionadas con la obra pública.
462 VOLUMEN 3/14
Resultado de la Evaluación del Sistema de Control Interno
Una vez recabada la información y la documentación aportadas por el sujeto fiscalizado como
evidencia de las respuestas al cuestionario de control interno, se analizó para verificar que
cumpla las características de suficiencia, competencia, pertinencia y relevancia. Para ello
se determinaron criterios cualitativos, con base en los componentes y principios establecidos
en la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México,
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, del 1o. de septiembre de 2017, los
Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, y el MICI.
El estatus de implantación del control interno de la SOBSE, se considera bajo, de acuerdo
con la “Cédula de Evaluación de Control Interno” del MICI para la Fiscalización Superior de la
Cuenta Pública de la Ciudad de México, vigente a la fecha del ejercicio en revisión; por lo que
se requieren mejoras sustanciales para establecer y fortalecer las actividades de control
interno a nivel institucional.
Posterior a la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2019, la SOBSE
mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/2039/2019 del 27 de noviembre de 2019,
remitió el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGAF/DACH/4570/2019 del 26 de noviembre de 2019, con
el cual proporcionó información y documentación en los siguientes términos:
“Al respecto, hago de su conocimiento que, a esta Dirección de Administración de Capital
Humano, corresponde atender el Resultado 1, apartado Ambiente de Control, que a la letra dice:
”‘… Como resultado del estudio y evaluación al componente ‘Ambiente de control’, se considera
que el sujeto fiscalizado contó con la estructura y mecanismos que le permiten llevar a cabo
el control interno para regular sus operaciones; además su estructura orgánica no fue
suficiente, ya que presentó debilidades debido a que la SOBSE atravesó por un proceso de
reestructuración y su manual se encontró en proceso de actualización; pese a ello, los
servidores públicos que intervinieron en las obras públicas no contaron con capacitación,
pero si con experiencia y conocimiento en obra pública, además, el Código de Ética con el
que se rigen […] tampoco solicitó su compromiso para que en el desarrollo de sus actividades
463 VOLUMEN 3/14
se sujetaran a éste, ni contó con mecanismos de control para promover entre su personal
un comportamiento ético hacia el servicio público, por lo que su nivel de implantación es medio.’
”Para el presente ejercicio fiscal, el Código de Ética fue publicado en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México el 07 de febrero de 2019, así como un Código de Conducta, el cual fue
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 08 de mayo de 2019, por lo que al
ser publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son del orden público y
conocimiento general, asimismo, respecto del Manual Administrativo de la Secretaria de
Obras y Servicios, con número de Registro MA-22/311019-D-SOBSE-22/010119, mediante
Circular CDMX/SOBSE/DGAF/DACH/0006/2019 de fecha 13 de noviembre del presente
año, se hace del conocimiento a las Subsecretarías y Direcciones Generales adscritos a la
Secretaría de Obras y Servicios, que fue publicado el enlace electrónico en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México el 13 de noviembre de 2019, asimismo, dentro del Manual Administrativo
de la Secretaría de Obras y Servicios se señalan los procedimientos de contratación de
obras públicas de las diferentes áreas de esta Secretaría, los cuales permiten llevar a cabo
las tareas asignadas de manera efectiva.
”Aunado a lo anterior, el Programa Anual de Capacitación 2019 de esta Secretaría de Obras
y Servicios, contempla cursos de capacitación en los procesos de obra pública, a fin de
cubrir con las necesidades en materia de obra pública.
”En atención al apartado de Administración de Riesgos, que a la letra dice:
”‘… Como resultado del estudio y evaluación al componente de ‘Administración de riesgos’,
se considera que el sujeto fiscalizado contó con elementos que le permitieron evaluar los
riesgos que le pudieran impedir el cumplimiento de metas y objetivos; sin embargo, presentó
debilidades debido a que no cuenta con un inventario institucional de riesgos en el que
se describan los mismos y su impacto en materia de obra pública; además, los recursos
materiales con los que cuenta le limitan la administración eficiente de los riegos inherentes
al desarrollo de la gestión técnico-administrativa, por lo que su nivel de implantación es bajo.’
”Por lo que respecta al Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno
(CARECI), se informa que, mediante circular CDMX/SOBSE/DGAF/2221/2019 de fecha
464 VOLUMEN 3/14
17 de septiembre de 2019, se hace del conocimiento a los Subsecretarios, Directores
Generales, Secretaria Particular, Directores Ejecutivos y Directores de Área de la Secretaría de
Obras y Servicios, que fueron publicados los enlaces electrónicos del Manual Especifico
de Operación del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos con número de
registro MEO-136/230719-D-SOBSE-22/010119, así como Manual de Integración y
Funcionamiento del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Comité Interno
Institucional, con número de registro MEO-148/300719-D-SOBSE-22/010119, en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México el 19 de agosto de 2019.
”Por lo que respecta al apartado de Actividades de Control Interno, que a la letra dice:
”‘… Como resultado del estudio y evaluación al componente ‘Actividades de control interno’, se
considera que el sujeto fiscalizado contó con algunas políticas y procedimientos, para prevenir
y reducir los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de sus objetivos y fortalecer el
control interno; sin embargo, presentó debilidades debido a que su manual se actualizó para
estar acorde con su estructura orgánica hasta el 4 de diciembre de 2018, por lo que su nivel
de implantación es bajo.’
”En el presente ejercicio fiscal, se realizó la difusión del Manual Administrativo de la Secretaría
de Obras y Servicios con número de registro MA-22/311019-D-SOBSE-22/010119
mediante Circular CDMX/SOBSE/DGAF/DACH70006/2019 de fecha 13 de noviembre del
presente año, en la que se informa a las Subsecretarías y Direcciones Generales adscritos
a la Secretaría de Obras y Servicios, la publicación del enlace electrónico en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México el 13 de noviembre de 2019, asimismo, dentro del Manual
Administrativo de la Secretaria de Obras y Servicios se señalan los procedimientos de
contratación, de planeación y supervisión de obra, correspondientes a las diferentes áreas
de esta Dependencia, los cuales permiten llevar a cabo las tareas asignadas de manera efectiva
”Con lo anteriormente expuesto, esta Dirección a mi cargo, da atención a la recomendación
[sic] uno de la Auditoría ASCM/178/18, quedando en espera de que la documentación y/o
información proporcionada, sea calificada como suficiente para solventar el requerimiento.”
465 VOLUMEN 3/14
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión
de confronta, se concluye que la observación persiste, ya que aunque el sujeto fiscalizado
proporcionó documentación e información para atender los componentes “Ambiente de Control”,
“Administración de Riesgos” y “Actividades de Control Interno”, no lo hizo respecto de los
componentes “Información y Comunicación” y “Supervisión y Mejora Continua”, que conforman
el Control Interno.
No obstante que informó que ya cuenta con un Código de Ética y un Código de Conducta,
ambos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el primero el 7 de febrero y
el segundo el 8 de mayo del 2019, y para acreditarlo proporcionó dichos documentos, sin
embargo, no comprobó que estos códigos fueran difundidos entre su personal y que les haya
solicitado el compromiso para que en el desarrollo de sus actividades se sujeten a ellos.
Asimismo, con la circular núm. CDMX/SOBSE/DGAF/DACH/0006/2019 del 13 de noviembre
del 2019, hizo del conocimiento a las Subsecretarías y Direcciones Generales, adscritas a
la SOBSE, de la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 13 de noviembre
de 2019 del enlace electrónico para consultar su manual administrativo; sin embargo, en el
ejercicio de 2018, el manual se encontró en proceso de actualización, por lo que su estructura
orgánica en ese ejercicio no fue acorde a éste.
En cuanto a la Administración de Riesgos, el sujeto fiscalizado informa que mediante una
circular informó a los Subsecretarios, Directores Generales, Secretaria Particular, Directores
Ejecutivos y Directores de Área de la Secretaría de Obras y Servicios, de la publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 19 de agosto de 2019 de los enlaces electrónicos
del Manual Especifico de Operación del Comité Técnico Interno de Administración de
Documentos y el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Administración
de Riesgos y Evaluación de Comité Interno Institucional, sin embargo, durante el ejercicio de
2018, no contó con un inventario institucional de riesgos con su descripción e impacto en
materia de obra pública.
En el informe de la auditoría ASCM/179/18, practicada a la Secretaría de Obras y Servicios,
resultado núm. 1, recomendación ASCM-179-18-1-SOBSE, se considera un mecanismo de
control para asegurarse de que se lleven a cabo gestiones administrativas que permitan
466 VOLUMEN 3/14
actualizar el manual administrativo cuando existan periodos de restructuración, que les permita
estar acorde con su estructura orgánica en las áreas responsables de las obras públicas,
de acuerdo con la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia
como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Revisión Normativa
De la Contratación de la Obra Pública
Conforme a los procedimientos y técnicas de auditoría, recomendadas para la auditoría de
obra pública y su equipamiento establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual
del Proceso General de Fiscalización, que, entre otras, son inspección, observación, investigación,
revisión, análisis cuantitativo y cualitativo, recálculo, constatación, declaración y certificación, se
llevó a cabo la revisión de la documentación e información proporcionadas por el sujeto
fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.
Para el proceso de contratación de la obra pública, se verificó que previo al inicio de la
ejecución de la obra se contara con las especificaciones técnicas generales y particulares
de construcción, así como con los programas de suministro de materiales, mano de obra y
maquinaria y equipo y, en su caso, de equipo de instalación permanente, de la propuesta
económica de la contratista, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Lo anterior se realizó con la elaboración de cédulas de cumplimiento, y la solicitud de información y
aclaración realizadas por la ASCM mediante minutas de solicitud de documentación e información,
con objeto de comprobar que el proceso de contratación de la obra pública se haya ajustado
a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, su
Reglamento y demás normatividad aplicable, derivado de lo anterior, se identificó el resultado
siguiente:
2. Resultado
Se revisó el proceso de contratación de la obra pública, para verificar que el contrato se encuentre
debidamente formalizado de acuerdo con la normatividad aplicable, que cuente con la documentación
de respaldo completa y se encuentre firmado. Al respecto, se determinó lo siguiente:
467 VOLUMEN 3/14
La SOBSE, por medio de la entonces Dirección General de Obras Públicas, en el contrato
de obra pública núm. DGOP-AD-F-1-038-17, cuyo objeto fue “Construcción del Centro Acuático
en la Pista Olímpica de Remo y Canotaje ‘Virgilio Uribe’, ubicada en Periférico Oriente s/n,
colonia Ex Ejido de Xochimilco, Código Postal 16000”, inició la obra sin tener las especificaciones
técnicas generales y particulares de construcción, las cuales establecen, entre otros aspectos, la
forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo.
Por medio de la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/02, del
24 de septiembre de 2019, se solicitó a la SOBSE que enviara la documentación referida
en el presente resultado. En respuesta, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/1657/2019 del 16 de octubre de 2019, la SOBSE envió diversa
documentación, pero no remitió las especificaciones generales y particulares del contrato.
Por lo anterior, la SOBSE incumplió los artículos 24, párrafo primero, fracción I; y 79, párrafo
primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas.
El artículo 24, párrafo primero, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios relacionadas con las Mismas, establece:
“Las dependencias y entidades sólo iniciarán la ejecución de obras o servicios, ya sea por
administración directa o por contrato, cuando:
”I. Cuenten, dependiendo del tipo de contrato, con los estudios y proyectos de arquitectura
e ingeniería; las especificaciones técnicas generales y particulares y las normas de calidad
correspondientes; […] ya sea que éstos sean proporcionados por la convocante o los contratistas.”
El artículo 79, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
relacionadas con las Mismas, establece:
“El contrato además de cumplir con lo señalado en el artículo 46 de la Ley, deberá contener
el programa de ejecución convenido y el presupuesto respectivo, así como los anexos técnicos
que incluirán, entre otros aspectos, los planos con sus modificaciones, especificaciones generales
y particulares de construcción…”
468 VOLUMEN 3/14
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/SI/DGCOP/22.11.19/002 del 22 de noviembre de 2019, la SOBSE
proporcionó información y documentación relacionadas con el presente resultado y manifestó
lo siguiente:
“La Dirección General de Obras Construcción de Públicas a través de la Dirección de Construcción
de Obras ‘D’ aclara lo siguiente:
”‘Al respecto, el 24 de septiembre de 2019 se emitió la minuta de solicitud de documentación
e información EJO-2/02, a fin de que la SOBSE enviara la documentación referida en
el presente resultado, por lo que en respuesta mediante oficio
núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/1657/2019 del 16 de octubre de 2019, la SOBSE envió una copia
certificada del catálogo de conceptos, sin enviar el análisis de cada precio unitario
correspondiente a dicho catálogo, así como tampoco remitió las especificaciones generales
y particulares, ni los programas de erogaciones mensuales de los conceptos de trabajo, de
suministro de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo.’
”En relación al Análisis de los Precios Unitarios, la Dirección de Construcción de Obras
Pública ‘B’, no revisa ni analiza los precios unitarios, es la Dirección de Ingeniería de Costos
y Contratos de Obras Públicas, que es el área encargada de recibir la documentación que
presenta la empresa contratistas entre esa se encuentran los precios unitarios, como se describe
en el oficio s/n de fecha 29 de diciembre de 2017, emitido por el Director de Ingeniería de
Costos y Contratos de Obras Públicas, se adjunta copia del mismo debidamente constatada
donde indica que analizaran los Precios Unitarios, en el cual esta área operativa no participa.
”De la misma manera se cuenta con las Normas de Construcción de la Administración Pública
de la Ciudad de México, se anexa como ejemplo. En las cuales se especifican entre otros
aspectos la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo, en el
Presupuesto de Obra describe y remite a las Normas de Construcción de la Administración
Pública de la Ciudad de México, Normas que son de uso general y de orden público, razón
por la cual no se anexaron al expediente único, y en cuanto a la especificaciones [sic] se
anexa como ejemplo 2 hojas del Presupuesto de Obra.
469 VOLUMEN 3/14
”Por lo anterior y en lo que respecta a la Dirección de Construcción de Obras Publicas ‘B’,
sí cumplió con lo establecido.
”‘Las dependencias y entidades solo iniciaran la ejecución de obras o servicios, ya sea por
administración directa o por contrato, cuando:
”‘I. Cuenten, dependiendo del tipo de contrato con los estudios y proyectos de arquitectura
e ingeniería; las especificaciones técnicas generales y particulares y las normas de calidad
correspondientes; el presupuesto de obra total y, en su caso, para cada ejercicio presupuestario,
el programa de ejecución convenido los programas de suministro de materiales, mano de
obra y maquinaria y equipo, en su caso de equipo de instalación permanente, ya sea que
éstos sean proporcionados por la convocante o los contratistas.’
”De la misma manera se aclara, que desde la contratación de la obra se contó con el Programa
de ejecución de la obra el cual se encuentra integrado en la Carpeta 1, punto 23 del Expediente
Único, y estuvo a la disposición del ente Auditor, no obstante se envía copia certificada del
mismo, el presupuesto fue remitido dando atención a la Minuta de Solicitud de Documentación e
Información EJO-2/02, se anexa de la misma forma copia certificada de este Presupuesto
de Obra. Así mismo se hace mención que en los planos integrados en las carpetas 6 y 7 del
Expediente Único, el cual estuvo a la disposición del ente Auditor, se encuentran incluidas
las especificaciones particulares para la ejecución de los trabajos, por lo cual la DGCOP si
cumplió con el artículo 79, párrafo primero del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios relacionados con las Mismas.
”Por lo antes expuesto se solicita de la manera más atenta al Órgano Fiscalizador tenga a bien
dar por atendido el presente resultado.”
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión
de confronta, se concluye que la observación persiste por lo siguiente:
No obstante que el sujeto fiscalizado informó que para la ejecución de los trabajos objeto
del contrato de obra pública núm. DGOP-AD-F-1-038-17, se dispone de las “Normas de
Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México”, las cuales son de uso
470 VOLUMEN 3/14
general y de orden público, motivo por el cual no se anexaron al expediente único, y que
además informó que las especificaciones particulares se encuentran incluidas en el presupuesto
de obra y en los planos que integran el expediente del contrato, sin embargo, no lo realizó en
todos los planos, ni con todos los conceptos que integran el presupuesto de obra se precisa
bajo qué norma, especificación general o particular se sujetaría la ejecución de los trabajos,
como lo establece el artículo 79, párrafo primero del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
y Servicios relacionados con las Mismas.
Recomendación ASCM-178-18-1-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de su Unidad Administrativa
que corresponda, establezca medidas de control, para asegurarse de que, previo a la
ejecución de las obras públicas a su cargo, se disponga de todos los anexos técnicos de los
contratos respectivos, entre ellos las especificaciones generales y particulares, de acuerdo con
la normatividad aplicable.
De la Ejecución de la Obra Pública
Conforme a los procedimientos y técnicas de auditoría, recomendadas para la auditoría de
obra pública y su equipamiento establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual
del Proceso General de Fiscalización, que, entre otras, son inspección, observación, investigación,
revisión, análisis cuantitativo y cualitativo, recálculo, constatación, declaración y certificación, se
llevó a cabo la revisión de la documentación e información proporcionadas por el sujeto
fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.
Para el proceso de ejecución, se verificó que el anticipo haya sido otorgado en los términos
dispuestos en el contrato; asimismo, se revisó que en la bitácora de obra se haya registrado
entre otras notas: apertura, indicaciones técnicas, trámite para la ejecución de cantidades
adicionales y conceptos no previstos en el contrato, terminación, finiquito y cierre de la
bitácora; por otra parte, se verificó que las estimaciones se acompañaran de la documentación
que acreditara la procedencia de su pago; y que la contratista haya llevado los controles de
calidad necesarios a fin de cumplir con las especificaciones solicitadas en los proyectos
ejecutivos, de conformidad con la normatividad aplicable.
471 VOLUMEN 3/14
Lo anterior mediante la elaboración de cédulas de cumplimiento y la solicitud de información
y aclaración, realizadas por el personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado mediante
minutas de solicitud de documentación e información, con el objeto de comprobar que el proceso
de ejecución se haya ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios
relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable; derivado de
lo anterior, se identificó el resultado siguiente:
3. Resultado
Se verificaron los procesos de ejecución y supervisión de la obra pública, con el propósito
de comprobar que el anticipo haya sido otorgado en los términos dispuestos en el contrato,
conforme a la normatividad aplicable. Al respecto, se obtuvo lo siguiente:
La SOBSE, por medio de la entonces Dirección General de Obras Públicas, en el contrato
de obra pública núm. DGOP-AD-F-1-038-17, cuyo objeto fue “Construcción del Centro Acuático
en la Pista Olímpica de Remo y Canotaje ‘Virgilio Uribe’, ubicada en Periférico Oriente s/n,
colonia Ex Ejido de Xochimilco, Código Postal 16000”, no puso a disposición de la contratista el
anticipo acordado en la cláusula tercera del contrato de mérito, con antelación a la fecha de
inicio de los trabajos establecida para el 28 de febrero de 2018, en la cláusula cuarta contractual.
Lo anterior, considerando que la contratista presentó la fianza respectiva con fecha de
expedición del 4 de enero de 2018; y que dicho anticipo fue otorgado hasta el 3 de mayo
de 2018, de acuerdo con la nota de bitácora núm. 4 de fecha 8 de mayo de 2018.
Por lo anterior, la SOBSE incumplió el artículo 50, fracción primera, de la Ley de Obras
Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, vigente en 2018, que establece:
“El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente:
”I. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación
a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo
para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el contratista no entregue
la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 48 de esta Ley, no procederá
el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente…”
472 VOLUMEN 3/14
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/SI/DGCOP/22.11.19/002 del 22 de noviembre de 2019, la SOBSE
proporcionó información y documentación relacionadas con el presente resultado y manifestó lo
siguiente:
“La Dirección General de Obras Públicas a través de la Dirección de Construcción de Obras
‘D’ aclara lo siguiente:
”El pago de Anticipo no es de la competencia de la Dirección General de Obras Públicas,
toda vez que la Secretaria de Finanzas es la responsable de realizar transferencia en tiempo
y forma, para cumplimiento al Artículo 50, Fracción Primera de la Ley de Obras y Servicios
Relacionados con las Mismas.”
Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión
de confronta, se concluye que el resultado persiste, de acuerdo a lo siguiente:
El sujeto fiscalizado informó que el pago del anticipó para la ejecución del contrato de obra
pública núm. DGOP-AD-F-1-038-17 no era competencia de la Dirección General de
Obras Públicas, sino de la Secretaria de Finanzas, quien es la responsable de realizar su
transferencia en tiempo y forma, sin embargo, no informó de las gestiones que realizó ante
dicha dependencia para que el anticipo fuera puesto a disposición de la contratista con
antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos.
Recomendación ASCM-178-18-2-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de su Unidad Administrativa
que corresponda, establezca medidas de control para que, en las obras públicas a su cargo,
realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Administración y Finanzas para que
el importe del anticipo sea puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha
pactada para el inicio de los trabajos, de acuerdo con la normatividad aplicable.
473 VOLUMEN 3/14
4. Resultado
Se verificaron los procesos de ejecución y supervisión de la obra pública, con el propósito
de corroborar que en la bitácora de obra se haya registrado entre otras notas: apertura,
indicaciones técnicas, trámite para la ejecución de cantidades adicionales y conceptos no
previstos en el contrato, terminación, finiquito y cierre de la bitácora, conforme a los términos
establecidos en la normatividad aplicable. Sobre el particular, se obtuvo lo siguiente:
La SOBSE, por medio de la entonces Dirección General de Obras Públicas, en el contrato
de obra pública núm. DGOP-AD-F-1-038-17, cuyo objeto fue “Construcción del Centro
Acuático en la Pista Olímpica de Remo y Canotaje ‘Virgilio Uribe’, ubicada en Periférico
Oriente s/n, colonia Ex Ejido de Xochimilco, Código Postal 16000”, no vigiló que en la bitácora
electrónica de obra pública (BEOP), se anotaran eventos trascendentes, como el registro
de la autorización previa para la ejecución de cantidades adicionales y conceptos no previstos
en el catálogo y el cierre de la BEOP, pues a pesar de que la fecha de término de los trabajos
se estableció para el 31 de diciembre de 2018, de conformidad con la cláusula cuarta del
contrato de mérito, en la bitácora no hay notas al respecto.
Por lo anterior, la SOBSE incumplió los artículos 105, párrafo primero; y 123, párrafo primero,
fracciones XI y XIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados
con las Mismas vigente durante la ejecución de los trabajos.
El artículo 105, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
relacionados con las Mismas establece:
“Si durante la ejecución de los trabajos, el contratista se percata de la necesidad de ejecutar
cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, deberá
notificarlo a la dependencia o entidad de que se trate, para que ésta resuelva lo conducente.
El contratista sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o en
la Bitácora, por parte de la residencia, salvo que se trate de situaciones de emergencia
en las que no sea posible esperar su autorización.”
474 VOLUMEN 3/14
El artículo 123, fracciones XI y XIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
relacionados con las Mismas dispone:
“Las dependencias y entidades usarán la Bitácora atendiendo al medio de comunicación
a través del cual se opere.
”Para el uso de la Bitácora electrónica y la Bitácora convencional, se considerará lo siguiente: […]
”XI. Deberá utilizarse la Bitácora para asuntos trascendentes que deriven de la ejecución
de los trabajos en cuestión; […]
”XIII. El cierre de la Bitácora se consignará en una nota que dé por terminados los trabajos.”
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/SI/DGCOP/22.11.19/002 del 22 de noviembre de 2019, la SOBSE
proporcionó información y documentación relacionadas con el presente resultado y manifestó lo
siguiente:
“La Dirección General de Obras Públicas a través de la Dirección de Construcción de Obras ‘D’
aclara lo siguiente:
”En relación a los Trabajos Extraordinarios, se realizaron previo a la autorización de los mismos,
reuniones de trabajo para acordar los conceptos, quedando asentado en minutas de fechas
17 de octubre, 07 de noviembre y 28 de noviembre de 2019, mismas que se encuentran en
Carpeta 2, punto 32, del Expediente Único el cual estuvo a la disposición del ente Auditor.
No obstante se adjunta copia constatada de Notas de Bitácora electrónica número 66 y 67,
así mismo se adjunta copia del oficio número CDMX/SOBSE/SI/DGCOP/DCOP’D’/19-09-09/05,
de fecha 09 de septiembre de 2019, con el que se dio atención a Minuta de Solicitud de
Documentación e Información EJO-2/02, no omitiendo que dicha información se encuentra
en la Carpeta 6, puntos 41; 42 ; 43; 44 y 45 del Expediente Único el cual estuvo a la disposición
del ente Auditor.
475 VOLUMEN 3/14
”Por lo antes expuesto, si se dio cumplimiento a lo que indica el Articulo 105, primer párrafo
del Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas. Por la antes
expuesto se solicita de la manera más atenta al Órgano Fiscalizador tenga a bien dar por
atendido el presente resultado.”
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión
de confronta, se concluye que la observación persiste, ya que con la documentación enviada
por el sujeto fiscalizado no se comprobó que en la bitácora electrónica de obra pública (BEOP)
se anotaran el registro de la autorización previa para la ejecución de cantidades adicionales
y conceptos no previstos en el catálogo y el cierre de la BEOP, pues la documentación
presentada consistió en diversas minutas de trabajo referentes a cambios en el proyecto
para la ejecución del contrato núm. DGOP-AD-F-1-038-17 y dos notas de bitácora que hacen
referencia a dichos cambios, sin que en ellas se haya registrado la autorización previa para
la ejecución de cantidades adicionales y conceptos no previstos en el catálogo por los
cambios referidos.
En efecto, en una de las notas se indica que “la empresa presenta la relación de trabajos
aprobados por el Instituto del Deporte y autorización de la DGOP”; sin embargo, no se
anexa ninguna relación que contenga la citada autorización. Además, respecto al cierre de
la bitácora electrónica de obra pública (BEOP), la SOBSE no presentó información.
Recomendación ASCM-178-18-3-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de su Unidad Administrativa
que corresponda, establezca medidas de control para asegurarse de que, en los contratos
de las obras públicas a su cargo, en el uso de la bitácora electrónica por medios remotos de
comunicación electrónica, se registren las notas de los asuntos trascendentes, conforme a
la normatividad aplicable.
5. Resultado
Se verificaron los procesos de ejecución y supervisión de la obra pública, con el propósito
de revisar que se hayan realizado las pruebas necesarias para acreditar la calidad de los
476 VOLUMEN 3/14
trabajos ejecutados, conforme los términos establecidos en la normatividad aplicable. Como
resultado se obtuvo lo siguiente:
La SOBSE, por medio de la entonces Dirección General de Obras Públicas, en el contrato
de obra pública núm. DGOP-AD-F-1-038-17, cuyo objeto fue “Construcción del Centro Acuático
en la Pista Olímpica de Remo y Canotaje ‘Virgilio Uribe’, ubicada en Periférico Oriente s/n,
colonia Ex Ejido de Xochimilco, Código Postal 16000”, no comprobó que la contratista
hubiera realizado las pruebas hidrostáticas requeridas en los alcances de 22 conceptos de
trabajo relacionados con tubería y piezas especiales de PVC cédula 40, entre otros, así como
piezas especiales de Fierro Fundido (FoFo), para garantizar la calidad de los trabajos ejecutados.
Los alcances de cada uno de los conceptos observados se muestran en la siguiente tabla:
Clave Descripción
57 S/C “Suministro e instalación especial para alberca de tubería de PVC ced. 40 de 6", mca Lasco, calculada para obtener una mayor resistencia a la presión y temperatura del agua, para la operación de una alberca semi-olímpica incluye: prueba hidrostática...”
64 S/C “Suministro e instalación especial para alberca de codo de PVC ced. 40 de 45 x 45 x 6", mca. Lasco, calculada para obtener una mayor resistencia a la presión y temperatura del agua, para la operación de una alberca semi-olímpica incluye: prueba hidrostática…”
65 S/C “Suministro e instalación especial para alberca de TEE de PVC ced. 40 de 6", mca. Lasco, calculada para obtener una mayor resistencia a la presión y temperatura del agua, para la operación de una alberca semi-olímpica incluye: prueba hidrostática…”
67 S/C “Suministro e instalación especial para alberca de tubería de PVC ced. 40 de 3" mca Lasco, calculada para obtener una mayor resistencia a la presión y temperatura del agua, para la operación de una alberca semi-olímpica incluye: prueba hidrostática…”
76 S/C “Suministro e instalación especial para alberca de tubería de PVC ced. 40 de 6" mca Lasco, calculada para obtener una mayor resistencia a la presión y temperatura del agua, para la operación de una alberca semi-olímpica incluye: prueba hidrostática...”
77 S/C “Suministro e instalación especial para alberca de tubería de PVC ced. 40 de 4" mca. Lasco, calculada para obtener una mayor resistencia a la presión y temperatura del agua, para la operación de una alberca semi-olímpica incluye: prueba hidrostática…”
78 S/C “Suministro e instalación especial para alberca de tubería de PVC ced. 40 de 3" mca. Lasco, calculada para obtener una mayor resistencia a la presión y temperatura del agua, para la operación de una alberca semi-olímpica incluye: prueba hidrostática…”
79 S/C “Suministro e instalación especial para alberca de tubería de PVC ced. 40 de 2" mca. Lasco, calculada para obtener una mayor resistencia a la presión y temperatura del agua, para la operación de una alberca semi-olímpica incluye: prueba hidrostática…”
81 S/C “Suministro e instalación especial para alberca de reducción bushing de PVC, ced. 40, de 4 a 2 mca. Lasco, calculada para obtener una mayor resistencia a la presión y temperatura del agua, para la operación de una alberca semi-olímpica incluye: prueba hidrostática…”
82 S/C “Suministro e instalación especial para alberca de reducción bushing de PVC, ced. 40, de 3 a 2 mca. Lasco, calculada para obtener una mayor resistencia a la presión y temperatura del agua, para la operación de una alberca semi-olímpica incluye: prueba hidrostática…”
86 S/C “Suministro e instalación especial para alberca de TEE de PVC ced. 40, de 4 mca. Lasco, calculada para obtener una mayor resistencia a la presión y temperatura del agua, para la operación de una alberca semi-olímpica incluye: prueba hidrostática…”
90 S/C “Suministro e instalación especial para alberca de tapón capa de PVC ced. 40, de 2 mca. Lasco, calculada para obtener una mayor resistencia a la presión y temperatura del agua, para la operación de una alberca semi-olímpica incluye: prueba hidrostática, soportería, anclaje, mano de obra equipo y herramienta.”
95 S/C “Suministro e instalación especial para alberca de tubería de PVC ced. 40, de 4 mca. Lasco, calculada para obtener una mayor resistencia a la presión y temperatura del agua, para la operación de una alberca semi-olímpica incluye: prueba hidrostática…”
98 S/C “Suministro e instalación especial para alberca de tubería de PVC ced. 40, de 1 1/2" mca. Lasco, calculada para obtener una mayor resistencia a la presión y temperatura del agua, para la operación de una alberca semi-olímpica incluye: prueba hidrostática...”
Continúa…
477 VOLUMEN 3/14
… Continuación
Clave Descripción
99 S/C “Suministro e instalación especial para alberca de reducción bushing de PVC ced. 40, de 4 a 3, mca. Lasco, calculada para obtener una mayor resistencia a la presión y temperatura del agua, para la operación de una alberca semi-olímpica incluye: prueba hidrostática...”
106 S/C “Suministro e instalación especial para alberca de codo de PVC ced. 40, de 90 a 1 1/2, mca. Lasco, calculada para obtener una mayor resistencia a la presión y temperatura del agua, para la operación de una alberca semi-olímpica incluye: prueba hidrostática…”
110 S/C “Suministro e instalación especial para alberca de TEE de PVC ced. 40, de 4, mca. Lasco, calculada para obtener una mayor resistencia a la presión y temperatura del agua, para la operación de una alberca semi-olímpica incluye: prueba hidrostática...”
111 S/C “Suministro e instalación especial para alberca de TEE de PVC ced. 40, de 3, mca. Lasco, calculada para obtener una mayor resistencia a la presión y temperatura del agua, para la operación de una alberca semi-olímpica incluye: prueba hidrostática...”
115 S/C “Suministro e instalación especial para alberca de tapón capa de PVC ced. 40, de 1 1/2, mca. Lasco, calculada para obtener una mayor resistencia a la presión y temperatura del agua, para la operación de una alberca semi-olímpica incluye: prueba hidrostática...”
129 S/C “Suministro e instalación especial para alberca de trampa de hojas de FoFo de 6 bridada con canastilla de acero inoxidable, calculada para obtener una mayor resistencia a la presión y temperatura del agua, para la operación de una alberca semi-olímpica incluye: prueba hidrostática, soportería, anclaje, mano de obra equipo y herramienta.”
264 S/C “Suministro e instalación especial para alberca de válvula bola de 3 de PVC con doble tuerca unión, incluye: prueba hidrostática, soportería, anclaje, mano de obra, equipo y herramientas.”
390 S/C “Suministro e instalación especial para alberca de válvula unión sencilla de 3 cementar calculada para obtener una mayor resistencia a la presión y temperatura del agua, para la operación de una alberca semi-olímpica, incluye: prueba hidrostática, soportería, anclaje, mano de obra, equipo y herramienta.”
Se emitieron las minutas de solicitud de documentación e información núms. EJO-2/03 y
EJO-2/04 del 10 y 21 de octubre de 2019, respectivamente, a fin de requerir a la SOBSE
las pruebas hidrostáticas indicadas en las especificaciones de los diversos conceptos de
trabajo, sin que a la fecha de elaboración del presente informe (diciembre de 2019) se haya
recibido respuesta.
Por lo anterior, la SOBSE incumplió el Libro 3, “Construcción e Instalaciones”; parte 01,
“Obra Civil”; sección 02, “Edificación”, capítulo 21, “Instalación Hidráulica”; E.07, “Pruebas en la
instalación hidráulica”, incisos a y b, de las Normas de Construcción de la Administración Pública
de la Ciudad de México; y la cláusula Décima Tercera, “Responsabilidades del Contratista”,
párrafo segundo, del contrato de obra pública núm. DGOP-AD-F-1-038-17.
El capítulo 21, “Instalación Hidráulica”; E.07, “Pruebas en la instalación hidráulica”, incisos a y b,
del Libro 3, “Construcción e Instalaciones”, de las Normas de Construcción de la Administración
Pública de la Ciudad de México establece:
“a. Para que la instalación hidráulica, sea aprobada por la supervisión designada por el Gobierno
del Distrito Federal, se debe efectuar la prueba de fugas de la siguiente manera. Llenar toda
la tubería con agua potable, evitando que queden burbujas de aire en el interior, y elevar a
478 VOLUMEN 3/14
una presión de diez kilogramos por centímetro cuadrado 1 MPa (10 kg/cm²), durante un
período no menor de tres horas a presión constante.”
”b. Durante el tiempo que dure la prueba se debe mantener una revisión ocular permanente
de la tubería, piezas especiales, y válvulas que contenga, para asegurar que no hay fugas
ni filtraciones y que el manómetro de la prueba no indica una caída de presión.”
La cláusula Décima Tercera, “Responsabilidades del Contratista”, párrafo segundo, del contrato
de obra pública núm. DGOP-AD-F-1-038-17, estipula:
“‘EL CONTRATISTA’ se obliga a que los materiales de construcción, mano de obra, equipos
de instalación permanente, equipo de construcción y todo lo necesario para la correcta
ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, cumplan con las Normas de Construcción
de la Administración Pública del Distrito Federal…”
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/SI/DGCOP/22.11.19/002 del 22 de noviembre de 2019, la SOBSE
proporcionó información y documentación relacionadas con el presente resultado y manifestó lo
siguiente:
“La Dirección General de Obras Públicas a través de la Dirección de Construcción de Obras ‘D’
aclara lo siguiente:
”Que si se realizaron pruebas a las tuberías de PVC ced. 40 de 6ʺ, codo de PVC ced. 40
de 45x45x6, TEE de PVC ced. 40 de 6ʺ, tubería de PVC ced. 40 de 4ʺ, tubería de PVC ced.
40 de 3ʺ, tubería de PVC ced. 40 de 2ʺ, de reducción bushing de PVC ced. 40 de 4 a 2, reducción
bushing de PVC ced. 40 de 3 a 2, tapón capa de PVC ced. 40 de 2, TEE de PVC ced. 40
de 3ʺ, tapón capa de PVC ced. 40 de 2, tubería de PVC ced. 40 de 1 ½ ʺ, reducción bushing de
PVC ced. 40 de 4ʺ a 3ʺ, TEE de PVC ced. 40 de 3ʺ, codo de PVC ced. 40 de 90 a 1 ½, tapón
capa de PVC ced. 40 de 1 ½, trampa de hojas de FoFo, válvula bola de 3 de PVC, válvula
unión sencilla de 3ʺ.
”Las pruebas se realizaron a toda la instalación de tuberías colocada, por tramos y no de
forma individual para cada accesorio o diámetro de tubería sino en conjunto, de lo cual
se envió el reporte fotográfico mediante CDMX/SOBSE/SI/DGCOP/DCOP’D’/19-10-22/13,
479 VOLUMEN 3/14
de fecha 22 de octubre de 2019, dando atención a Minuta de Solicitud de Documentación
e Información EJO-2/03 y EJO-2/04, del 10 y 21 de octubre de 2019, respectivamente. Así mismo se anexa información certificada complementaria, siendo Minuta de trabajos del
día 25 de julio de 2018 y Protocolo de pruebas realizadas a las instalaciones de tuberías
y accesorios de PVC, a fin de solventar dicho requerimiento.
”Por lo anterior, la SOBSE si cumplió el Libro 3 ‘Construcción e Instalaciones’, parte 01 ‘Obra
Civil’, sección 02 ‘Edificación’, capítulo 21 ‘Instalación Hidráulica’, E07 ‘Pruebas en la instalación
hidráulica’, incisos a y b, de las Normas de Construcción de la Administración Pública de la
Ciudad de México; así como la cláusula Décima Tercera ‘Responsabilidades del Contratista’,
párrafo segundo, del contrato DGOP-AD-F-038-17.
”Por lo antes expuesto se solicita de la manera más atenta al Órgano Fiscalizador tenga a
bien dar por atendido el presente resultado.”
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionada por la SOBSE en la reunión de
confronta, se concluye que la observación persiste, pues aunque el sujeto fiscalizado entregó
minuta de trabajo del 25 de julio de 2018 y reporte fotográfico para soportar que se hicieron las
pruebas hidrostáticas a las tuberías de la obra objeto del contrato núm. DGOP-AD-F-1-038-17,
en la minuta referida no se registra la identificación completa del tramo y circuito probado,
la temperatura ambiente y los resultados obtenidos de la prueba, como se estipula en la
Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011, “Sistema de agua potable, toma domiciliaria
y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba”, además,
dicha minuta no tiene la firma del residente de obra de la SOBSE y las fotos que se anexan
no identifican los elementos inspeccionados como tampoco la hora y el lugar de la prueba.
Recomendación ASCM-178-18-4-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de su Unidad Administrativa
que corresponda, establezca medidas de control para asegurarse que los contratistas de
las obras públicas a su cargo, realicen las pruebas de calidad y de puesta en marcha que
establecen las normas y las especificaciones de diseño y construcción, de acuerdo con la
normatividad aplicable.
480 VOLUMEN 3/14
6. Resultado
Se verificaron los procesos de ejecución y supervisión de la obra pública, con el propósito
de comprobar que se haya realizado el pago de las estimaciones, conforme a lo establecido
en la normatividad aplicable. Se observó lo siguiente:
La SOBSE, por medio de la entonces Dirección General de Obras Públicas, en el contrato de
obra pública número DGOP-AD-F-1-038-17, cuyo objeto fue “Construcción del Centro Acuático
en la Pista Olímpica de Remo y Canotaje ‘Virgilio Uribe’, ubicada en Periférico Oriente s/n,
colonia Ex Ejido de Xochimilco, Código Postal 16000”, no pagó las estimaciones núms. 05, 07,
09, 10, 11, 12 y 13 dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha de su autorización
mediante la bitácora electrónica. Con el oficio núm. SAF/DGAF/DOIF/1516/2019 del
11 de septiembre de 2019, la Secretaría de Administración y Finanzas informó a esta entidad
de fiscalización las fechas de pago de las estimaciones observadas, las cuales se pagaron entre
5 y 54 días posteriores al plazo establecido de 20 días naturales, conforme la tabla siguiente:
Estimación Autorización en bitácora
(1)
Fecha límite (20 días naturales)
(1) + 20 (2)
Fecha de pago oficio núm. SAFDGAF/DOIF/1516/2019
(3)
Días de desfase (3) – (2)
(4)
05 16/VII/18 4/VIII/18 7/IX/18 34 07 18/IX/18 7/X/18 12/X/18 5 09 26/X/18 14/XI/18 28/XI/18 14 10 31/X/18 19/XI/18 31/XII/18 42 11 20/XI/18 9/XII/18 23/I/19 45 12 27/XI/18 16/XII/18 8/II/19 54 13 28/XII/18 16/I/19 8/II/19 23
Por lo anterior, la SOBSE incumplió el artículo 54, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas
y Servicios relacionados con las Mismas; y la cláusula Novena, “Forma de Pago”, penúltimo
párrafo, del contrato de obra pública núm. DGOP-AD-F-1-038-17, vigentes en 2018.
El artículo 54, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con
las Mismas establece:
“Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o
entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a
481 VOLUMEN 3/14
partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate
y que el contratista haya presentado la factura correspondiente.”
La cláusula Novena, “Forma de Pago”, penúltimo párrafo, del contrato de obra pública
núm. DGOP-AD-F-1-038-17 estipula:
“Las estimaciones por trabajos terminados y ejecutados, deberán pagarse por parte de ‘El
GCDMX’ bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a 20 (veinte) días naturales, contados
a partir de la fecha en que hayan sido aprobadas y autorizadas por el Residente de Obra de ‘El
GCDMX’…”
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/SI/DGCOP/22.11.19/002 del 22 de noviembre de 2019, la SOBSE
proporcionó información y documentación relacionadas con el presente resultado y manifestó lo
siguiente:
“La Dirección General de Obras Públicas a través de la Dirección de Construcción de Obras ‘D’
aclara lo siguiente:
”La Dirección General de Obras Públicas como área operativa autoriza y tramita a pago las
estimaciones, no es la responsable de realizar los pagos de estimaciones, sin embrago (sic)
en bitácora se anota fecha en que la empresa entrega estimaciones, una vez revisadas se
devuelven a la empresa, para realizar correcciones, teniendo para esto implementada una
hoja de seguimiento, la fecha de impresión de factura (la cual se especifica en la misma) y
el oficio con el que se envía a la Dirección de Recursos Financieros de la Secretaria de Obras
y Servicios la Estimación para realizar tramite de pago, siendo la responsable de finalmente
realizar el pago. Para dar atención a la observación del ente fiscalizador se adjunta
debidamente certificada de oficio de solicitud de pago dirigido a la Dirección de Recursos
Financieros, hoja de seguimiento y copia de factura constatada, así mismo se adjunta tabla
original referenciando los pagos y días de desfase.
”Por lo antes expuesto se solicita de la manera más atenta al Órgano Fiscalizador tenga a
bien dar por atendido el presente resultado.”
482 VOLUMEN 3/14
También en la reunión de confronta, mediante el oficio núm. SOBSE/DGAF/3238/2019 del
22 de noviembre de 2019, la SOBSE por medio de la Dirección General de Administración
y Finanzas proporcionó información y documentación relacionadas con el presente resultado y
manifestó lo siguiente:
“Al respecto se informa que el análisis del desfase en días para pago realizado por el grupo
auditor, se encuentra elaborado con base en la fecha de autorización de las estimaciones de obra
en la bitácora; sin embargo, es pertinente aclarar que el trámite de pago que en ámbito de
competencia efectúa y corresponde a la Dirección General de Administración y Finanzas por
conducto de esta Dirección de Finanzas, da inicio a partir de que las áreas operativas envían
mediante oficio la documentación soporte de pago debidamente firmada y avalada por las mismas.
”En este sentido las citadas estimaciones fueron entregadas mediante los oficios correspondientes,
de los cuales se anexa copia certificada, suscritos por la entonces Dirección de Construcción de
Obras Públicas ‘D’ de la Dirección General de Obras Públicas, los cuales conforme a las
fechas de recepción y las fechas en que fueron solicitadas en el Sistema de Planeación de
Recursos Gubernamentales de la Secretaría de Finanzas para pago las Cuentas por liquidar
certificadas, se observa el trámite efectuado por esta Dirección de Finanzas antes denominada
Dirección de Recursos Financieros.
”Est. No. Oficio Fecha de recepción
Fecha de CLC
Días de trámite
5 CDMX/SOBSE/DGCOP/DCOP’D’/18-08-17/004 22-ago-2018 05-sep-2018 14 7 CDMX/SOBSE/DGCOP/DCOP’D’/SCOPD1/18-09-27-001 28-sep-2018 09-oct-2018 11 8 CDMX/SOBSE/DGCOP/DCOP’D’/SCOPD1/18-09-27-003 28-sep-2018 09-oct-2018 11 9 CDMX/SOBSE/DGCOP/DCOP’D’/SCOPD1/18-11-09-002 13-nov-2018 23-nov-18 10 10 CDMX/SOBSE/DGCOP/DCOP’D’/SCOPD1/18-12-11-004 13-dic-2018 21-dic-2018 8 11 CDMX/SOBSE/DGCOP/DCOP’D’/SCOPD1/18-12-26-003 26-dic-2018 31-dic-2018 Pasivo 12 CDMX/SOBSE/DGCOP/DCOP’D’/SCOPD1/19-01-11-002 31-dic-2018 11-ene-2019 Pasivo 13 CDMX/SOBSE/DGCOP/DCOP’D’/SCOPD1/19-01-11-003 31-dic-2018 11-ene-2019 Pasivo
”NOTA: La fecha de pago de las CLC de las estimaciones 11, 12 y 13 se establece como 31 de diciembre en virtud de que fueron tramitadas en período de pasivo circulante.
”Cabe mencionar que el numeral 16 del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio
Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México establece, ‘16. Las URG’s
deberán elaborar y solicitar el registro presupuestal de las CLC’s a las DGE correspondiente, a
más tardar el día 25 de cada mes, a efecto de que si son procedentes, los cargos
presupuestales respectivos se vean reflejados en el mes en que se solicitó el registro…’ por
483 VOLUMEN 3/14
lo anterior, tal como se observa en el cuadro anterior, en algunos casos el tiempo de trámite
es más amplio en virtud de que fueron entregados posterior al cierre del sistema informático
de la Secretaría de Finanzas.
”Así mismo, el numeral 17 fracción del citado Manual establece ‘Las DGE’s serán las encargadas
de efectuar el registro en el sistema de las CLC’s que cumplan con las disposiciones del
presente Manual, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en que sea ingresada
al Sistema la solicitud de trámite de la CLC, o bien, dentro de las fechas límites de cierre
que para tal efecto emita la Secretaría, de conformidad con lo establecido en la Ley’
”En este sentido, se hace la precisión que la facultad de pago es exclusiva de la entonces
denominada Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, ahora Secretaría de
Administración y Finanzas de la Ciudad de México, la cual efectúa el pago conforme a la
disponibilidad financiera de la Ciudad de México tal como se establece en el artículo 47 de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en el ejercicio 2018
que dicta:
”‘El ejercicio del presupuesto se sujetará estrictamente a los montos y calendarios presupuestales
aprobados, así como a las disponibilidades de la hacienda pública, los cuales estarán en función
de la capacidad financiera de la Ciudad de México. En el ejercicio del gasto público, las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán de cumplir con
esta Ley, quedando facultada la Secretaría para no reconocer adeudos ni pagos por cantidades
reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.’
”‘La Secretaría instrumentará lo que corresponda a efecto de que los pagos a proveedores,
prestadores de servicios, contratistas o cualquier otro beneficiario, se lleven a cabo en un máximo
de 20 días naturales, contados a partir de la fecha en que sea ingresada al sistema la solicitud de
trámite de la Cuenta por Liquidar Certificada, o bien dentro de las fechas límites de cierre
que para el efecto emita la Secretaría’ [sic]
”Situación que se refuerza conforme a lo establecido en el numeral 29 del Manual de Reglas
y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad
de México ‘La DGAF en apego a lo establecido en la fracción II del numeral 17 de este Manual
dentro de los 10 días naturales siguientes de su registro por parte de la DGE respectiva de las
484 VOLUMEN 3/14
CLC’s autorizadas por las URG’s operará el pago en función de la disponibilidad financiera
con que cuente la Secretaría…’
”Por lo anterior, y tal como se observa, la Dirección de Finanzas realizó el trámite de pago
que en ámbito de competencia corresponde, conforme a lo establecido dentro de la normatividad.”
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión
de confronta, se concluye que el resultado persiste por lo siguiente:
Aunque el sujeto fiscalizado informó que la entonces Dirección General de Obras Públicas
(DGOP) no era responsable de pagar las estimaciones, sino sólo de autorizarlas y tramitarlas
ante la Dirección de Recursos Financieros de la misma SOBSE, para que ésta por conducto
de la Dirección de Finanzas, gestionara su pago ante la Secretaría de Administración y
Finanzas (SAF), sin embargo, de conformidad con el artículo 54, párrafo segundo, de la Ley
de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas el pago de las estimación se
llevará a cabo bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad en un plazo de pago no
mayor de 20 días naturales, contados a partir de la fecha en que las estimaciones hayan
sido autorizadas por la residencia de la obra (en este caso, la autorización se asentó en la
bitácora electrónica) y no a partir de que sea ingresada al sistema la solicitud de trámite de
la Cuenta por Liquidar Certificada (CLC), como argumentó el sujeto fiscalizado, quien por
cierto tampoco presentó documentación que acredite el ingreso de dicha solicitud.
Recomendación ASCM-178-18-5-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de su Unidad Administrativa
que corresponda, establezca medidas de control para asegurarse que, en los contratos de
las obras públicas a su cargo, el pago de las estimaciones se realice dentro del plazo
de 20 días naturales siguientes a la fecha de su autorización, de acuerdo con la normatividad
aplicable.
485 VOLUMEN 3/14
Revisión del Gasto en Inversión Pública
De la Ejecución de la Obra Pública
Conforme a los procedimientos y técnicas de auditoría, recomendadas para la auditoría de
obra pública y su equipamiento establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual del
Proceso General de Fiscalización, que, entre otras, son inspección, observación, investigación,
revisión, análisis cuantitativo y cualitativo, recálculo, constatación, declaración y certificación, se
llevó a cabo la revisión de la documentación e información proporcionadas por el sujeto
fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.
Para el proceso de ejecución se verificó que, las estimaciones se acompañen de la
documentación que acredite la procedencia de su pago, asimismo que, para los casos de
atrasos en la ejecución de obra, imputables al contratista, que la supervisión de obra haya
calculado las penalizaciones establecidas en el contrato en relación con el programa de
ejecución de los trabajos pactado o convenido, conforme a la normatividad aplicable.
Lo anterior mediante la elaboración de cédulas de cumplimiento y la solicitud de información
y aclaración realizadas por el personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado mediante
minutas de solicitud de documentación e información, con el objeto de comprobar que el
proceso de ejecución se haya ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios
relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable; derivado de
lo anterior, se identificó el resultado siguiente:
7. Resultado
Se verificaron los procesos de ejecución y supervisión de la obra pública, con el propósito
de comprobar que los pagos se hayan devengado, conforme lo establecido en la normatividad
aplicable. Al respecto, se determinó lo siguiente:
En el contrato de obra pública núm. DGOP-AD-F-1-038-17, cuyo objeto fue “Construcción
del Centro Acuático en la Pista Olímpica de Remo y Canotaje ‘Virgilio Uribe’, ubicada en
Periférico Oriente s/n, colonia Ex Ejido de Xochimilco, Código Postal 16000”, la SOBSE deberá
recuperar 268.2 miles de pesos (importe que no causa IVA), por los intereses generados
486 VOLUMEN 3/14
por autorizar el pago de trabajos no devengados, debido a que el sujeto fiscalizado pagó
3,323.8 miles de pesos (sin IVA) en la estimación núm.12 (Doce) por los conceptos 135, 144,
145, 174, 259, 295, 318, 322, 335 y 348, sin que se encontrasen concluidos. Tales conceptos
fueron contratados a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado; sin
embargo, se estimaron y pagaron en forma fraccionada, como se aprecia en la tabla siguiente:
(Miles de pesos)
Clave Descripción Unidad Cantidad pagada
Precio unitario
Importe pagado est. 12
135 “Suministro e instalación especial para alberca de trampa de motobomba centrífuga horizontal marca Picsa, modelo 3 x 4 x 11...” pieza 1.94 92.7 179.9
144 “Suministro e instalación especial para alberca de filtro vertical de arenas de poliéster bobinado con fibra de vidrio de 71 de diámetro, marca Pooltech…” pieza 0.97 326.0 316.2
145 “Suministro e instalación especial para alberca de manifold de 5 válvulas de mariposa, 6 para su operación…” pieza 0.96 198.8 190.8
174 “Suministro e instalación especial para alberca de bomba de calor marca Pentair, modelo Ultratemp, con intercambiador 100% de titanio…” pieza 6.65 281.4 1,871.5
259 “Suministro e instalación especial para alberca de motobomba Super II de 3 H.P., 220 V / 440 440 trifásica, con trampa de pelo incluida…” pieza 1.90 55.6 105.6
295 “Suministro e instalación especial para alberca de bomba de calor marca Pentair, modelo Ultratemp con intercambiador 100% de titanio…” pieza 1.90 281.4 534.7
318 “Suministro e instalación especial para alberca de filtro de arenas para filtrado de la tina de hidromasaje…” pieza 0.93 23.0 21.4
322 “Suministro e instalación especial para alberca de motobomba marca Vertex modelo Orum, acoplada a un motor de 1HP…” pieza 1.80 20.1 36.2
335 “Suministro e instalación especial para alberca de motobomba centrifuga de 1/2 HP 1 fase, 110 V, 60 Hz…” pieza 0.88 21.0 18.5
348 “Suministro e instalación especial para alberca de motobomba centrifuga de 3.5 HP, 3 fase, 220/440V, 60hz…” pieza 0.96 51.0 49.0
Total 3,323.8
El importe de los intereses, por 268.2 miles de pesos, se calculó con base en el factor de
0.98 por ciento mensual, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley
de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2018, afectando con dicho factor el
importe de los trabajos no devengados (3,323.8 miles de pesos) a partir del 8 de febrero
de 2019, fecha en que se pagó la estimación núm. 12 (Doce), y hasta el 16 de octubre de 2019,
487 VOLUMEN 3/14
cuando se llevó a cabo la visita de verificación física al lugar en donde se ejecutaron los
trabajos.
La SOBSE deberá actualizar el importe de la observación una vez que compruebe
fehacientemente que dichos conceptos fueron terminados, de conformidad con lo establecido
en el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con
las Mismas, que establece:
“Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las
cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado
en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en
cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha
en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.”
Por lo anterior, la Secretaría de Obras y Servicios incumplió los artículos 45, fracción I; y
54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas;
185, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados
con las Mismas; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México, así como la cláusula Novena, “Forma de Pago”, párrafo primero del contrato de
obra pública núm. DGOP-AD-F-1-038-17, vigentes durante la ejecución de los trabajos.
El artículo 45, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas
establece:
“Las dependencias y entidades deberán incorporar en las convocatorias a las licitaciones,
las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en
la ejecución de los trabajos, ajustándose a las condiciones de pago señaladas en este artículo.
”Las condiciones de pago en los contratos podrán pactarse conforme a lo siguiente:
”I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago
total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado…”
488 VOLUMEN 3/14
El artículo 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con
las Mismas dispone:
“Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no
mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los
seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que
hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación
que acredite la procedencia de su pago...”
El artículo 185, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
relacionados con las Mismas establece:
“Para los efectos de la Ley y este Reglamento, se considerará como precio unitario el importe
de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto
terminado y ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de
calidad.”
El artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México
dispone:
“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar,
bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados
se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:
”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados…”
La cláusula Novena, “Forma de Pago”, párrafo primero, del contrato de obra pública
núm. DGOP-AD-F-1-038-17 estipula:
“Los trabajos objeto de este contrato, comprendidos en la obra y sus programas, se pagarán
a base de precios unitarios contenidos en la propuesta presentada por ‘El Contratista',
conforme a lo establecido en el artículo 45 fracción l, de la Ley de Obras Públicas y Servicios
489 VOLUMEN 3/14
Relacionados con las Mismas, su Reglamento, Presupuesto de Egresos de la Federación
y demás disposiciones aplicables.”
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/SI/DGCOP/22.11.19/002 del 22 de noviembre de 2019, la SOBSE
proporcionó información y documentación relacionadas con el presente resultado y
manifestó lo siguiente:
“La Dirección General de Obras Públicas a través de la Dirección de Construcción de Obras ‘D’
aclara lo siguiente: que los equipos en el momento de trámite y autorización de pago estaban
instalados, trabajos concluidos, debidamente devengados, el hecho de que se pagaron
fraccionados se debe a que en ese momento no se contó con la energía eléctrica de
operación, cosa que no depende de la Dirección de General de Obras Públicas, depende del
Instituto del Deporte del Distrito Federal, ahora de la Ciudad de México (INDEPORTE), como lo
determina el numeral I.1 de la CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES del
Convenio de colaboración entre la SOBSE e INDEPORTE, del cual se anexa copia
debidamente certificada para pronta referencia.
”I. De ‘EL INDEPORTE’, En cumplimiento al objeto de este Convenio se obliga respecto de
‘Los Proyectos’ a:
”I.1. Realizar las gestiones necesarias para el trámite de permisos, licencias y autorizaciones
necesarias con las diferentes instancias de Gobierno Federal y/o Local que se requieran para
ejecución de los ‘Proyectos’, así como acreditar la legal propiedad del predio donde se ejecutarán
lo trabajos objeto de este instrumento y verificar que cuente con los servicios públicos necesarios
para su óptimo funcionamiento.
”La Dirección General de Obras Públicas reitera que los trabajos en el momento de la
autorización a pago estaban concluidos, debidamente devengados y no hubo un pago en
exceso, ya que un pago en exceso significa un pago de un volumen mayor al ejecutado, cosa
que no sucedió, sino al contrario está pagado una cantidad menos a la volumetría de equipos
instalados por un importe de $ 184,056.88, sin embargo, dicha diferencia a favor de la contratista
490 VOLUMEN 3/14
no se le pagará, no ocasionando daño al erario. Por lo antes expuesto se solicita al ente
fiscalizador dé por atendido el presente resultado.
”Cálculo del monto no pagado
”Clave Descripción Unidad Cantidad pagada
Precio unitario
Pagado est. 12
135 “Suministro e instalación especial para la alberca de trampa de motobomba centrifuga horizontal marca Picsa, modelo 3x4x11…” Pza. 0.06 92,710.24 5,562.61
144 “Suministro e instalación especial para alberca de filtro vertical de arenas de poliéster bobinado con fibra de vidrio de 71 de diámetro, marca Pooltech...” Pza. 0.03 325,943.30 9,778.29
145 “Suministro e instalación especial para alberca de manifold de 5 válvulas de mariposa, 6 pasa su operación…” Pza. 0.04 198,797.80 7,951.91
174 “Suministro e instalación especial para alberca de bomba de calor marca Pentair, modelo Ultratemp, con pza intercambiador 100% de titanio…” Pza. 0.35 281,424.49 98,498.57
259 “Suministro e instalación especial para alberca de motobomba Super II de 3H.P., 220 V/440 440 trifásica, con trampa de pelo incluida…” Pza. 0.10 55,571.29 5,557.13
295 “Suministro e instalación especial para alberca de bomba de calor marca Pentair, modelo Ultratemp, con intercambiador 100% de titanio…” Pza. 0.10 281,424.49 28,142.45
318 “Suministro e instalación especial para alberca de filtro de arenas para filtrado de la tina de hidromasaje…” Pza. 0.07 23,035.49 1,612.48
322 “Suministro e instalación especial para alberca de motobomba marca Vertex modelo Orum, acoplada a un motor de 1HP…” Pza. 0.20 20,132.09 4,026.42
335 “Suministro e instalación especial para alberca de motobomba centrifuga de ½ HP 1fase, 110V, 60 Hz…” Pza. 0.12 21,041.80 2,525.02
348 “Suministro e instalación especial para alberca de motobomba centrifuga de 3.5 HP, 3fase, 220/440V, 60 Hz…”
Pza. 0.04 51,005.05 20,402.00 Total 184,056.88
”Los trabajos ya estaban terminados y recibidos el día 13 de febrero de 2019, […], ya
devengados como se pudo constatar por el ente fiscalizador durante la visita previa de
verificación de terminación de la obra, que realizó el día 12 de junio de 2019, se anexa copia
debidamente certificada de la MINUTA DE LA VISITA PREVIAS PL-6-4/01, visita en la cual
el ente fiscalizador percibió que los equipos estaban operando, como se observa en las
fotos debidamente certificadas de dicha verificación física.
”Por lo cual se dio cumpliendo con el artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México, establece:
491 VOLUMEN 3/14
”‘Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar,
bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados
se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:’
”‘I. Que correspondan a compromiso efectivamente devengados…’
”Por lo anterior, la Secretaría de Obras y Servicios no incumplió los artículos 45, fracción I;
54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las mismas;
185, párrafo primero del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas
con las Mismas; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gastos Eficiente de la Ciudad
de México; así como la cláusula Novena ‘Forma de Pago’, párrafo primero del contrato de
obra pública núm. DGOP-AD-F-1-038-17, vigentes durante la ejecución de los trabajos.
”Por lo antes expuesto se solicita de la manera más atenta al Órgano Fiscalizador tenga
a bien dar por atendido el presente resultado.”
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión
de confronta, se concluye que el resultado persiste, por lo siguiente:
El sujeto fiscalizado refiere que, en el momento del trámite de la estimación 12 (Doce) para
su pago los equipos a que corresponden los conceptos pagados de manera fraccionada
estaban instalados, y por ende los trabajos concluidos, por lo cual los conceptos estaban
debidamente devengados. Para acreditarlo, presentó el acta de entrega recepción de los
trabajos objeto del contrato núm. DGOP-AD-F-1-038-17, levantada el 13 de febrero de 2019. Sin
embargo, por otra parte, admite que los conceptos de trabajo se pagaron de manera
fraccionada por que no se contaba con energía eléctrica para su ejecución.
Lo anterior resulta contradictorio, pues si los trabajos ya se habían concluido y devengado
como argumentó la SOBSE, no habría motivo para no reconocer su pago íntegro; no obstante,
si el alcance de los conceptos consideraba la instalación y operación de los equipos, no podían
considerarse devengados hasta completar su alcance. En ese mismo orden de ideas es
importante señalar que el acta de entrega recepción de los trabajos presentada por la
SOBSE no es prueba apropiada y suficiente para acreditar la debida conclusión de los
492 VOLUMEN 3/14
trabajos, ya que no cumple con los requisitos mínimos que debe tener dicho documento acuerdo
con el artículo 166, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las
Mismas.
Además, aun cuando la SOBSE informó que en la visita previa que efectuó personal de la ASCM
el 12 de junio de 2019, se constató que los equipos estaban en operación, en la minuta
levantada en esa fecha no se consignó que los equipos estuvieran operando. Cabe aclarar
que las fotografías presentadas por la SOBSE son propias y no están avaladas por el personal
de la ASCM. Por otra parte, de acuerdo con lo informado por la SOBSE en respuesta a la
minuta núm. EJO-2/03 del 10 de octubre de 2019, aunque a esa fecha el transformador que
permitiría que el inmueble contara con la energía eléctrica ya estaba instalado, se desconocía si
ya se habían realizado ante la Comisión Federal de Electricidad (CFE) los trámites para su
conexión, y en la visita de verificación física realizada el 16 de octubre de 2019 se constató
que el inmueble aún no se encontraba operando porque carecía de energía eléctrica.
Recomendación ASCM-178-18-6-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de su Unidad Administrativa
que corresponda, establezca medidas de control para asegurarse de que, cuando se efectúen
pagos por trabajos no devengados, se realice el reintegro de intereses generados desde la
fecha del pago hasta la de su recuperación, de acuerdo con la normatividad aplicable.
8. Resultado
El 16 de octubre de 2019 se efectuó la visita de verificación física de los trabajos, realizada
para constatar la gestión de los procesos de ejecución y supervisión de la obra pública, con el
propósito de comprobar el gasto de inversión en la obra pública contratada. Se obtuvieron
los resultados siguientes:
La SOBSE, por medio de la entonces Dirección General de Obras Públicas, en el contrato
de obra pública núm. DGOP-AD-F-1-038-17, cuyo objeto fue “Construcción del Centro Acuático
en la Pista Olímpica de Remo y Canotaje ‘Virgilio Uribe’, ubicada en Periférico Oriente s/n,
colonia Ex Ejido de Xochimilco, Código Postal 16000”, pagó con la estimación núm. 12, 59.6
493 VOLUMEN 3/14
miles de pesos (sin IVA), por los conceptos de trabajo 159 “Suministro e instalación para alberca
de motobomba para drenaje mca. Niers de 1 H.P,…” y 281 “Suministro e instalación para
alberca de motobomba para drenaje mca. Niers de 1 H.P…”, en los cuales las cantidades
pagadas difieren de las ejecutadas por la empresa contratista.
Lo anterior, se detectó en la visita de verificación física de los trabajos y se hizo constar en
la minuta de verificación física núm. RT-8-1/02, que se levantó en esa fecha.
La verificación de los conceptos verificados y sus importes son los siguientes:
(Miles de pesos)
Clave Descripción del concepto Unidad Precio unitario
Cantidad pagada
Cantidad verificada Diferencia Importe
(sin IVA)
159-S/C Suministro e instalación para alberca de motobomba para drenaje marca Niers de 1 H.P. incluye: materiales, mano de obra, equipo y herramienta. Pza. 22.1 3.00 2.00 1.00 22.1
281 Suministro e instalación para alberca de motobomba para drenaje mca. Niers de 1 H.P. incluye: materiales, mano de obra, equipo y herramienta. Pza. 22.1 1.70 0.00 1.70 37.6
Total 59.6
Por lo anterior, la SOBSE incumplió los artículos 54, párrafo primero, de la Ley de Obras
Públicas y Servicios relacionadas con las Mismas; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/SI/DGCOP/22.11.19/002 del 22 de noviembre de 2019, la SOBSE
proporcionó información y documentación relacionadas con el presente resultado y manifestó lo
siguiente:
“La Dirección General de Obras Públicas a través de la Dirección de Construcción de Obras ‘D’
aclara lo siguiente: que los equipos pagados en su momento, se encuentran en la obra para
el achique y drenaje de agua de posibles inundaciones, los cuales, la constructora los ha
cambiado de lugar, razón por la cual no se ubicaron durante el recorrido del día 16 de octubre
de 2019, sin embargo, los equipos existen y se encuentran en las instalaciones del Centro
494 VOLUMEN 3/14
Acuático Virgilio Uribe, se anexan fotos debidamente certificadas de dichas bombas, lo cual
el ente fiscalizador podrá verificar en el momento que lo disponga.
”Por lo antes expuesto se solicita de la manera más atenta al Órgano Fiscalizador tenga a
bien dar por atendido el presente resultado.”
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión
de confronta, se concluye que el resultado persiste, ya que el sujeto fiscalizado presentó
fotografías de los equipos denominados “motobomba para drenaje”, bajo el argumento de
que corresponden a los conceptos de trabajo núms. 159 y 281, sin embargo, en las visitas
realizadas los días 17 y 18 de septiembre de 2019, como en la efectuada el 16 de octubre del
mismo año, se solicitó la ubicación de la totalidad de las piezas pagadas de las
“motobombas para drenaje”, sin que el sujeto fiscalizado haya acreditado la existencia de
todas las piezas pagadas, ya que en el caso del concepto 159, de las tres piezas pagadas
no se encontró una; y del concepto 281, no se encontraron las 1.70 piezas pagadas.
Recomendación ASCM-178-18-7-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de su Unidad Administrativa
que corresponda, establezca medidas de control, para asegurarse de que, previo a la autorización
de las estimaciones de las obras públicas a su cargo, se verifique que las cantidades de
obra pagada correspondan con las ejecutadas, de acuerdo con la normatividad aplicable.
9. Resultado
El 16 de octubre de 2019 se realizó la visita de verificación física de los trabajos, para constatar
la gestión de los procesos de ejecución y supervisión de la obra pública, con el propósito de
comprobar el gasto de inversión en la obra pública contratada. Al respecto, se obtuvo lo siguiente:
La SOBSE, por medio de la entonces Dirección General de Obras Públicas, en el contrato de
obra pública número DGOP-AD-F-1-038-17, cuyo objeto fue “Construcción del Centro Acuático
en la Pista Olímpica de Remo y Canotaje ‘Virgilio Uribe’, ubicada en Periférico Oriente s/n,
colonia Ex Ejido de Xochimilco, Código Postal 16000”, pagó en exceso 173.7 miles de pesos
495 VOLUMEN 3/14
(sin IVA) en las estimaciones núms. 3 y 5 por el concepto EB12BB “Suministro, fabricación,
transporte y montaje de estructura metálica ligera formada con perfiles laminados”, equivalentes
a una cantidad de 3,218.17 kilogramos, por diferencias entre las cantidades pagadas y las
realmente ejecutadas. Ello se constató mediante la visita de verificación física realizada el
día 16 de octubre de 2019, por el personal de la ASCM y los servidores públicos designados
por la SOBSE y quedó asentado en la minuta de verificación física núm. RT-8-1/02 que se
suscribió ese día, de acuerdo con lo siguiente:
1. Del concepto EB12BB “Suministro, fabricación, transporte y montaje de estructura metálica
ligera formada con perfiles laminados”, mediante la estimación núm. 3 se pagaron
3,073.29 kg de las columnas y trabes del cuarto de máquinas, de los elementos estructurales
denominados W 10x30 y WT 5x15, no obstante con la información obtenida en la visita de
verificación física se obtuvieron 2,806.39 kg de los elementos referidos, lo que arrojó una
diferencia de 266.90 kg.
2. Del concepto EB12BB “Suministro, fabricación, transporte y montaje de estructura metálica
ligera formada con perfiles laminados”, en la estimación núm. 3 se pagaron 1,311.11 kg del
canal monten de fachada del eje 8 al eje 13, entre ejes I-H, de los elementos estructurales
denominados 6EP12. Sin embargo, con base en las mediciones obtenidas en la visita de
verificación física, se obtuvieron 1,257.44 kg de los elementos referidos, lo que arrojó
una diferencia de 53.67 kg.
3. Del concepto EB12BB “Suministro, fabricación, transporte y montaje de estructura metálica
ligera formada con perfiles laminados”, en la estimación núm. 3 se pagaron 1,484.23 kg de
la columna en eje I (inclinada) y en los montantes, diagonales y conexiones, de los
elementos estructurales denominados WT7x45, HSS3x3x1/4 y PL 13MM, pero en la visita
de verificación física se obtuvieron 1,478.18 kg de los elementos referidos, lo que arrojó
una diferencia de 6.05 kg.
4. Del concepto EB12BB “Suministro, fabricación, transporte y montaje de estructura metálica
ligera formada con perfiles laminados”, en la estimación núm. 5 se pagaron 14,133.26 kg de
montenes en cubierta (largueros) y CLIP, de los elementos estructurales denominados EP12,
496 VOLUMEN 3/14
PL 6.4MM y PL 13MM; sin embargo, en la visita de verificación física se obtuvieron
11,241.71 kg de los elementos referidos, lo que arrojó una diferencia de 2,891.55 kg.
En suma, el sujeto fiscalizado generó con las estimaciones núms. 3 y 5 una cantidad de
20,001.89 kg en los elementos estructurales referidos, mientras que con las mediciones
realizadas la ASCM obtuvo una cantidad de 16,783.72 kg, de lo que resulta una diferencia
pagada en exceso de 3,218.17 kg. Esta cantidad, multiplicada por el precio unitario de dicho
concepto, de 53.97 pesos (sin IVA) corresponde a un monto de 173.7 miles de pesos (sin IVA).
Por lo anterior, la SOBSE incumplió los artículos 54, de la Ley de Obras Públicas y Servicios
relacionados con las Mismas; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México, vigentes en el ejercicio en revisión.
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/SI/DGCOP/22.11.19/002 del 22 de noviembre de 2019, la SOBSE
proporcionó información y documentación relacionadas con el presente resultado y manifestó lo
siguiente:
“Al respecto la Dirección General de Obras Públicas a través de la Dirección de Construcción de
Obras ‘D’ aclara lo siguiente:
”Del numeral 1.- Del concepto EB12BB ‘Suministro, fabricación, transporte y montaje de estructura
metálica ligera formada con perfiles laminados’, mediante la estimación núm. 3 se pagaron
3,073.29 kg de las columnas y trabes del cuarto de máquinas, de los elementos estructurales
denominados W 10X30 y WT 5x15, con base en la información obtenida en la visita de
verificación física del 16 de octubre de 2019 se obtuvieron 2,806.39 kg de los elementos
referidos, lo que arrojó una diferencia de 266.90 kg.
”Después de revisar exhaustivamente los generadores avalados para el pago de la estructura de
la casa de máquina, comparada con la estructura existente, se tiene estructura metálica ‘montenes’
que soportan la techumbre de dicha área que no se consideró apago [sic] , teniéndose un
volumen total real ejecutado de 3,379.12 kg, contra lo observado 2,806.39 kg, por lo cual
497 VOLUMEN 3/14
se tiene un volumen adicional no pagado de 572.73 kg, se anexan generadores y fotos debidamente certificadas que soportan dicho volumen.
”Del numeral 2.- Del concepto EB12BB ‘Suministro, fabricación, transporte y montaje de estructura
metálica ligera formada con perfiles laminados’, mediante la estimación núm. 3 se pagaron
1,311.11 kg del canal monten de fachada del eje 8 al eje 13, entre ejes I-H, de los elementos
estructurales denominados 6EP12, con base en las mediciones obtenidas en la visita de
verificación física del 16 de octubre de 2019 se obtuvieron 1,257.44 kg de los elementos
referidos, lo que arrojó una diferencia de 53.67 kg.
”Después de revisar exhaustivamente los generadores avalados para el pago de la estructura de
la casa de máquina, comparada con la estructura existente, se tiene estructura metálica:
placa base para columnas, así como montenes para soportar lamina plafón en el muro del
eje I, entre los ejes 17 y 20, montenes en el eje 20 entre los ejes F.3 y G.1, indicados en el croquis
del generador debidamente certificado anexo, teniéndose un volumen ejecutado de 2,341.69
kg, contra los 1,257.44 kg observados, por lo cual se tiene un volumen adicional no pagado de
1084.25 kg, se anexan generadores y fotos mismo.
”Del numeral 3.- Del concepto EB12BB ‘Suministro, fabricación, transporte y montaje de
estructura metálica ligera formada con perfiles laminados’, mediante la estimación núm. 3
se pagaron 1,484.23 kg de la columna en eje I (inclinada) y en los montantes, diagonales y
conexiones, de los elementos estructurales denominados WT7x45, HSS3x3x1/4 y PL13MM, en la
visita de verificación física del 16 de octubre de 2019 se obtuvieron 1,478.18 kg de los
elementos referidos, lo que arrojó una diferencia de 6.05 kg.
”Después de revisar exhaustivamente los generadores avalados para el pago de la estructura de
la casa de máquina, comparada con la estructura existente, se tiene estructura metálica
ejecutado de 1,478.19 kg, contra los 1,478.18 kg observados, por lo cual se tiene un volumen prácticamente sin diferencia kg, se anexan generadores y fotos debidamente certificados.
”Del numeral 4.- Del concepto EB12BB ‘Suministro, fabricación, transporte y montaje de estructura
metálica ligera formada con perfiles laminados”, mediante la estimación núm. 5 se pagaron
14,133.26 kg de montenes en cubierta (largueros) y CLIP, de los elementos estructurales
498 VOLUMEN 3/14
denominados EP12, PL 6.4MM y PL 13MM, en la visita de verificación física del 16 de octubre de
2019 se obtuvieron 11,241.71 kg de los elementos referidos, lo que arrojó una diferencia
de 2,891.55 kg.
”Después de revisar exhaustivamente los generadores avalados para el pago de la estructura
de los montenes de la cubierta de la zona de albercas, comparada con la estructura ejecutada,
se tiene 46 montenes contra los cuarenta observados, ya que se existen montenes pegados
formando un cajón (son dobles) sobre la armadura del eje 17, entre el eje 17 y 16, así como
en el volado de la techumbre después del eje 13, y un monten más después del volado del
eje 20’, además están las placas base de las columnas que soportan dicha cubierta, que no se
habían incluido en ningún generador de obra, por lo cual se tienen un volumen de 14,508.00 kg
de estructura metálica ejecutada, contra los 11,241.71 kg observados, por lo cual se tiene
un volumen de 3,266.29 kg ejecutado no cobrado, se anexan generadores y fotos
debidamente certificados.
”En resumen debidamente certificado, se tiene estructura metálica ejecutada de 21,707.00
kg contra 16,783.72 kg observada, dando una diferencia de 4,923.28 kg no se pagará, que
arroja un importe de $265,709.66, de lo cual no se pagara a la contratista.
”Por lo antes expuesto se solicita de la manera más atenta al Órgano Fiscalizador tenga a
bien dar por atendido el presente resultado.”
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión
de confronta, se concluye que el resultado persiste, ya que aun cuando el sujeto fiscalizado
informó que derivado de una revisión a los generadores avalados para el pago de cada uno
de los elementos estructurales obtuvo una diferencia a favor de la contratista por 4,923.28
kilogramos equivalentes a 265.7 miles de pesos, y que para comprobarlo presentó diversos
generadores de obra, acompañados de croquis y fotografías, sin embargo, dichos documentos
carecen de validez probatoria en razón de que no están las firmas de quien revisa y autoriza
por parte del personal responsable de la SOBSE. En efecto, en el recuadro correspondiente
a quien revisa, no se asienta ninguna firma, sino únicamente el nombre del Supervisor de Obra
por parte de la Subdirección de Obras Públicas de la SOBSE, y aunque en la parte inferior
del generador aparece una firma, ésta no refiere en que calidad se asienta.
499 VOLUMEN 3/14
Además, los generadores presentados por la SOBSE no corresponden a la muestra de los
elementos que se inspeccionaron y midieron directamente entre el personal de la SOBSE
y de la ASCM en la visita de verificación física realizada el 16 de octubre de 2019.
En el resultado núm. 8, recomendación ASCM-178-18-7-SOBSE del presente informe, se
considera un mecanismo de control para asegurarse de que, previo a la autorización de las
estimaciones de las obras públicas, se verifique que las cantidades de obra pagada correspondan
con las ejecutadas, de acuerdo con la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento
a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
10. Resultado
Se verificó el programa de ejecución de los trabajos, con el propósito de constatar que se
hayan cumplido los avances de ejecución establecidos mensualmente y la fecha de conclusión
del contrato y que, en su caso, se hayan aplicado las retenciones y penas convencionales que
hayan dado lugar, conforme la normatividad aplicable. En la revisión, se obtuvo lo siguiente:
La SOBSE, por medio de la entonces Dirección General de Obras Públicas, en el contrato
de obra pública núm. DGOP-AD-F-1-038-17, cuyo objeto fue “Construcción del Centro Acuático
en la Pista Olímpica de Remo y Canotaje ‘Virgilio Uribe’, ubicada en Periférico Oriente s/n,
colonia Ex Ejido de Xochimilco, Código Postal 16000”, no aplicó a la contratista de obra la pena
convencional por un monto de 948.2 miles de pesos (importe que no causa IVA ni intereses) por
el atraso en la ejecución general de los trabajos; ya que éstos no fueron entregados por la
contratista de obra en la fecha convenida para la conclusión de la obra.
La pena convencional por la falta de entrega de los trabajos terminados al 31 de diciembre
de 2018, fecha de conclusión señalada en el contrato, se determinó considerando el acta
circunstanciada de verificación física del 28 de diciembre de 2018, suscrita por la entonces
Dirección General de Obras Públicas de la SOBSE y la empresa contratista. En ella, se observaron
los trabajos pendientes de ejecutar que se enlistan a continuación:
500 VOLUMEN 3/14
(Miles de pesos)
Clave Descripción Unidad Precio unitario Cantidad Importe
51-S/C “Suministro y colocación de piso de cerámica marca Daltile de 20 x 90 cm, modelo Sundeck GSD2 Gray, estructurado…” m² 0.6 648.88 379.0
436-S/C “Suministro, colocación y montaje de fachada a base de lámina tipo OC-100 Pintro Cal. 24 color blanco lechoso, montada en bastidor de fachada…” m² 0.3 1,334.80 360.9
448-S/C “Cancelería de aluminio anodizado natural de 3" y vidrio claro de 6 mm, con película de seguridad hasta una altura máxima de 6.50 m en fachada…” m² 1.4 156.40 225.8
449-S/C “Suministro y colocación de puerta de emergencia de aluminio abatible, con perfil bolsa de 2" y vidrio claro de 6 mm, con película de seguridad en una de sus caras…” m² 5.8 2.00 11.5
EXT-02 “Lambrín de loseta enduelado de concreto aparente con piezas de 18 x 18 cm por 2.5 cms de espesor en muro a una altura máxima de 9.50 mts…” m² 0.8 820.00 635.6
EXT-04 “Suministro e instalación especial para alberca de cascada de lujo fabricada de acero inoxidable con 1 salida, para hidromasaje terapéutico profesional…” Pza. 26.9 1.00 26.9
EXT-05 “Suministro e instalación especial para alberca de cañón de cascada de lujo fabricada de acero inoxidable con 1 salida…” Pza. 26.9 1.00 26.9
EXT-06 “Suministro e instalación especial para alberca de cascada de lujo fabricada de acero inoxidable con 6 salidas de agua, para hidromasaje…” Pza. 64.1 1.00 64.1
EXT-07 “Suministro e instalación especial para alberca de vertedor de agua tipo hongo o sombrilla de 1.00 m de diámetro fabricado con poliéster reforzado…” Pza. 36.1 1.00 36.1
EXT-08 “Suministro e instalación especial para alberca de columna para soporte y salida fabricada en acero inoxidable de 10" de diámetro por 2.00 m de altura marca Astralpool de agua de hongo 10" de diámetro…” Pza. 85.4 1.00 85.4
EXT-09 “Suministro e instalación especial para alberca de chapetón fabricado de acero inoxidable para base de columna de hongo…” Pza. 24.6 1.00 24.6
EXT-10 “Suministro e instalación de rejilla para salida de aire tipo volcán de 30 cm x 30 cm fabricado de acero inoxidable para alberca lúdica…” Pza. 44.3 1.00 44.3
EXT-13 “Suministro e instalación especial para alberca de unidad de nado contra corriente compuesta de caja de alojamiento…” Pza. 75.6 6.00 453.5
EXT-14 “Suministro e instalación especial para alberca de boquilla para hidromasaje tipo Jet Rotatorio con 2 salidas de agua…” Pza. 2.0 24.00 48.2
EXT-15 “Suministro e instalación especial para alberca de pasa muro de PVC para instalar en muro de concreto boquillas de hidromasaje…” Pza. 1.4 24.00 34.0
EXT-16 “Suministro e instalación especial para alberca de boquilla de plástico ABS para toma de aire de 3/4" para tina de hidromasaje…” Pza. 0.7 4.00 2.8
EXT-17 “Suministro e instalación especial para alberca de bomba turbosoplante con capacidad de 144 M3/HR para tina de hidromasaje…” Pza. 28.2 2.00 56.4
Continúa…
501 VOLUMEN 3/14
… Continuación
Clave Descripción Unidad Precio unitario Cantidad Importe
EXT-18 “Suministro e instalación especial para alberca de motobomba centrífuga Senna de 1.5 H.P. 1 Fase, 110/220V 60HZ para tina de hidromasaje…” Pza. 23.0 4.00 92.2
EXT-19 “Suministro y colocación de ancla de acero inoxidable para fijar a la banqueta poste para banderines de señalamiento de nado de dorso y juego de 4 postes fabricados de acero inoxidable…” Pza. 6.7 4.00 26.6
EXT-20 “Suministro y colocación de ancla de acero inoxidable para fijar a la banqueta poste para banderines de señalamiento de nado en falso y juego de 2 postes fabricados de acero inoxidable…” Pza. 30.3 1.00 30.3
EXT-21 “Suministro y colocación de banco de salida largo mod. Track Start de nado profesional, largo para albercas con canal perimetral fabricado de acero inoxidable con plataforma antiderrapante…” Pza. 49.0 10.00 490.5
EXT-22 “Suministro y colocación camisa de anclaje en banqueta de la alberca para colocación de los bancos de salida largos, fabricada de 18.0 acero inoxidable…” Pza. 5.1 18.00 92.7
EXT-23 “Suministro y colocación de línea de banderines para señalamiento de nado de dorso fabricados de vinil de varios colores y cable de acero inoxidable de 14 m de largo…” Pza. 16.4 2.00 32.7
Total 3,281.0
De conformidad con la cláusula Décimo Séptima, párrafo tercero, del contrato de obra
pública núm. DGOP-AD-F-1-038-17, se consideró el 0.1 % (cero punto uno por ciento) de
3,281.0 miles de pesos, correspondiente a los trabajos faltantes al 31 de diciembre de 2018,
por cada día natural de atraso, contados del 1o. de enero de 2019 y hasta el 16 de octubre
del mismo año; es decir, 289 días hasta la fecha de la última visita de verificación física al
sitio de ejecución de los trabajos. En esa oportunidad, se constató que la obra aún no estaba
en operación ni se contaba con las actas de entrega-recepción y de finiquito.
Por lo anterior, la SOBSE incumplió los artículos 46 Bis, párrafos primero y tercero, de la
Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas; 86, párrafo primero; y 88,
párrafo tercero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las
Mismas; y la cláusula Décima Séptima, “Penas Convencionales”, párrafo tercero, del contrato de
obra pública núm. DGOP-AD-F-1-038-17, vigentes durante la ejecución de los trabajos.
El artículo 46 Bis, párrafos primero y tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios
relacionados con las Mismas establece:
502 VOLUMEN 3/14
“Las penas convencionales se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas
imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función del importe de los
trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras.
Asimismo, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el
cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los
trabajos […]
”Asimismo, las dependencias y entidades, en caso de atraso en la ejecución de los trabajos
durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, aplicarán retenciones
económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine
el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos
conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Dichas
retenciones podrán ser recuperadas por los contratistas en las siguientes estimaciones,
si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa.”
El artículo 86, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
relacionados con las Mismas dispone:
“Las penas convencionales serán determinadas en función del importe de los trabajos que
no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, conforme al programa de ejecución convenido,
considerando para el cálculo de las mismas el avance físico de los trabajos conforme a la
fecha de corte para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Las penas convencionales se
aplicarán considerando los ajustes de costos, sin incluir el impuesto al valor agregado.”
El artículo 88, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados
con las Mismas establece:
“De existir retenciones a la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato y
trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la dependencia o entidad. La
cantidad determinada por concepto de penas convencionales que se cuantifique a partir de
la fecha de terminación del plazo se hará efectiva contra el importe de las retenciones
económicas que haya aplicado la dependencia o entidad.”
503 VOLUMEN 3/14
La cláusula Décima Séptima, “Penas Convencionales”, párrafo tercero, del contrato de obra
pública núm. DGOP-AD-F-1-038-17 estipula:
“Para el caso de que ‘EL CONTRATISTA’ no entregue los trabajos terminados en la fecha
señalada en el contrato por causas imputables al mismo, la pena que se aplicará será del
0.1% (cero punto uno por ciento) por cada día natural sobre el monto faltante a ejecutar
del contrato hasta el día de su plena ejecución y entrega a ‘EL GCDMX’, sin rebasar el 10%
(diez por ciento) del monto total de este contrato.”
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/SI/DGCOP/22.11.19/002 del 22 de noviembre de 2019, la SOBSE
proporcionó información y documentación relacionadas con el presente resultado y manifestó lo
siguiente:
“Al respecto la Dirección General de Obras Públicas a través de la Dirección de Construcción de
Obras ‘D’ aclara lo siguiente:
”La obra fue concluida el día 13 de febrero de 2019, como se indica en el Acta entrega
recepción de los trabajos de la cual se anexa copia debidamente certificada, y de
conformidad con la cláusula Décimo Séptima, párrafo tercero, del contrato de obra pública
DGOP-AD-F-1-038-17, se aplicó el 0.1% (cero puntos uno por ciento) por cada día natural
sobre el monto faltante a ejecutar del contrato, hasta el día de su plena ejecución y entrega a ‘EL
GCDMX’, el cual era de $4,495,076.10, de acuerdo al atraso de obra que tenía la contratista,
del 17.58 %, y que consta en la minuta a la Acta de Verificación de los Trabajos de fecha
28 de diciembre de 2018, puesto que su avance era del 82.42% contra el 100% (-17.58%).
”La entrega de la obra se realizó el día 13 de febrero de 2019, 43 días después de la fecha
de terminación contractual que fue el día 31 de diciembre de 2018.
”Por lo tanto, la penalización calculada fue de
”Monto de la penalización por día: $4,495,076.10 x 0.001 = $4,495.08
504 VOLUMEN 3/14
”43 días de atraso en la entrega de la obra: $ 4,495.08 x 43= $ 193,288.27
”Penalización que está considerada en la estimación de liquidación del contrato en proceso
de trámite.
”Por lo antes expuesto se solicita de la manera más atenta al Órgano Fiscalizador tenga a
bien dar por atendido el presente resultado.”
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión
de confronta, se concluye que el resultado persiste, por lo siguiente:
El sujeto fiscalizado informó que los trabajos objeto del contrato de obra pública
núm. DGOP-AD-F-1-038-17 fueron concluidos el día 13 de febrero de 2019, y para acreditarlo
envió copia certificada del acta entrega recepción de los trabajos de esa misma fecha y
determinó un monto de penalización a la contratista por 193.3 miles de pesos, calculado
por 43 días de atraso contados después de la fecha de terminación contractual que fue el
31 de diciembre de 2018 y hasta el 13 de febrero de 2019; sin embargo, el acta entrega
recepción de los trabajos certificada presentada por la SOBSE no es prueba apropiada y suficiente
para acreditar la debida conclusión de los trabajos; ya que no cumple con los requisitos
mínimos que debe tener dicho documento de acuerdo con el artículo 166, del Reglamento de la
Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, que entre otros, señala:
1. Importe contractual, incluyendo el de los convenios modificatorios;
2. Período de ejecución de los trabajos, precisando las fechas de inicio y terminación contractual
y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios modificatorios.
3. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados a la fecha, así como los pendientes
de autorización.
4. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados a la fecha, así como los pendientes
de autorización.
505 VOLUMEN 3/14
5. Constancia de que el contratista entregó a la residencia o a la supervisión los documentos
derivados de la realización de los trabajos.
Además, en el acto de entrega física de los trabajos el contratista no exhibió la garantía prevista
en el artículo 66 de la Ley.
De lo anterior, el acta entrega recepción de los trabajos presentada por la SOBSE, no acredita
la debida conclusión y entrega-recepción de los trabajos en la fecha manifestada por el mismo;
por lo tanto, persiste el resultado por el monto determinado por la ASCM.
Recomendación ASCM-178-18-8-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de su Unidad Administrativa
que corresponda, establezca medidas de control para asegurarse que, en los contratos de
las obras públicas a su cargo, de existir incumplimiento en la terminación de los trabajos en la
fecha pactada, se apliquen invariablemente las penas convencionales que haya lugar, de
acuerdo con la normatividad aplicable.
Recomendación General ASCM-178-18-9-SOBSE
Es conveniente que la Secretaría de Obras y Servicios por conducto de su Unidad Administrativa
que corresponda, informe al Órgano Interno de Control sobre las irregularidades mencionadas en
los resultados núms. 7, 8, 9 y 10, así como de las recomendaciones contenidas en los resultados
núms. 2 al 10 del presente informe, a efecto de que, en el ámbito de su competencia, dé
seguimiento a éstas hasta su solventación y atención, respectivamente, e informe a la Auditoría
Superior de la Ciudad de México al respecto.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 10 resultados, de los cuales se generaron 9 observaciones, las
cuales corresponden a 9 recomendaciones; de éstas, 4 podrían generar probables potenciales
promociones de acciones.
506 VOLUMEN 3/14
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a dos observaciones
se le dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten su recurrencia,
como parte del seguimiento de las recomendaciones: ASCM-178-18-7-SOBSE
y ASCM-179-18-1-SOBSE.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría
que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de
auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,
producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las
funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación e información presentadas por el sujeto fiscalizado mediante los oficios
núms. CDMX/SOS/SI/DGCOP/22.11.19/002, SOBSE/DGAF/3238/2019 y
CDMX/SOBSE/CCDAA/2039/2019, los dos primeros del 22 de noviembre y el tercero del
27 de noviembre, todos de 2019, aclaró y justificó parcialmente las observaciones incorporadas
por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para
Confronta, por lo que se modificaron los resultados como se plasma en el presente Informe
Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización
Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos de la
Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema Nacional de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas
por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones
de orden e interés, públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
Este dictamen se emite el 13 de enero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la auditoría,
la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que es
responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo
507 VOLUMEN 3/14
objetivo fue comprobar que la planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago,
supervisión y, en su caso, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las obras públicas
contratadas por la Secretaría de Obras y Servicios con cargo al capítulo 6000 “Inversión
Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo
Social”, función 4 “Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 1 “Deporte
y Recreación”, se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios
relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable, y específicamente
respecto de la muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió
parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables en materia de obra pública.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de
la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
Fase de planeación Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B” Mtro. Salvador Corona Tovar Director de Auditoría Tec. Leopoldo Díaz Fernández Subdirector de Auditoría Ing. Cayetano Aguilar Morán Auditor Fiscalizador “C” Arq. Rafael Romero Vargas Auditor Fiscalizador “C” Ing. Federico Villavicencio Zepeda Auditor Fiscalizador “C”
Fase de ejecución Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B” Tec. Leopoldo Díaz Fernández Subdirector de Auditoría Ing. Cayetano Aguilar Morán Subdirector de Auditoría Mtro. Ángel Sergio Padilla Calderón Subdirector de Auditoría Arq. Óscar Bernardo Martínez Tovar Jefe de Departamento de Auditoría Arq. Rafael Romero Vargas Auditor Fiscalizador “C” Ing. Federico Villavicencio Zepeda Auditor Fiscalizador “C”
Fase de elaboración de Informes Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B” Mtro. Ángel Sergio Padilla Calderón Subdirector de Auditoría Arq. Óscar Bernardo Martínez Tovar Jefe de Departamento de Auditoría Ing. Federico Villavicencio Zepeda Auditor Fiscalizador “C”