PR\904706ES.doc PE491.176v01-00
ES Unida en la diversidad ES
PARLAMENTO EUROPEO
2009 - 2014
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
2011/0344(COD)
7.6.2012
***I PROYECTO DE INFORME
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Derechos y Ciudadanía para el periodo 2014 a 2020 (COM(2011)0758 – C7-0438/2011 – 2011/0344(COD))
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Kinga Göncz
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ES
PR_COD_1amCom
Explicación de los signos utilizados
* Procedimiento de consulta *** Procedimiento de aprobación ***I Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura) ***II Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura) ***III Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura) (El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto.)
Enmiendas a un proyecto de acto
En las enmiendas del Parlamento las modificaciones introducidas en el proyecto de acto se señalan en cursiva negrita. La utilización de la cursiva fina constituye una indicación para los servicios técnicos referente a elementos del proyecto de acto para los que se propone una corrección con miras a la elaboración del texto final (por ejemplo, elementos claramente erróneos u omitidos en alguna versión lingüística). Estas propuestas de corrección están supeditadas al acuerdo de los servicios técnicos interesados. En las cabeceras de las enmiendas relativas a un acto existente que se quiere modificar con el proyecto de acto, figuran una tercera y cuarta líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la disposición en cuestión. Las partes retomadas de una disposición de un acto existente que el Parlamento desee modificar pero que no se hayan modificado en el proyecto de acto se señalarán en negrita. Las supresiones que se refieran a dichos pasajes se indicarán de la siguiente manera: [...].
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ÍNDICE
Página
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO .......... 5
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS................................................................................................. 30
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ES
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
establece el Programa de Derechos y Ciudadanía para el periodo 2014 a 2020
(COM(2011)0758 – C7-0438/2011 – 2011/0344(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0758),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 19, apartado 2, 21, apartado 2, 114, 168, 169 y 197 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0438/2011),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y de la Comisión de Peticiones (A7-0000/2012),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Título
Texto de la Comisión Enmienda
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Programa de Derechos y Ciudadanía para el periodo 2014 a 2020
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Programa de Igualdad, Derechos y Ciudadanía para el periodo 2014 a 2020
(Esta modificación se aplica a la totalidad
del texto legislativo objeto de examen; su
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ES
adopción impone adaptaciones técnicas en
todo el texto.)
Or. en
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
Texto de la Comisión Enmienda
(1) La Unión Europea se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que son comunes a todos los Estados miembros. Todo ciudadano de la Unión posee los derechos establecidos en
el Tratado. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa adquirió carácter jurídico vinculante en toda la Unión, expresa los derechos y libertades fundamentales garantizados a los ciudadanos de la Unión. Esos derechos deben promoverse y respetarse para que se conviertan en realidad. El pleno disfrute de esos derechos debe estar garantizado y deben eliminarse todos los obstáculos.
(1) La Unión se basa en los principios de libertad, igualdad, democracia, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como del Estado de Derecho, principios comunes a los que los Estados miembros se han adherido
voluntariamente y que deben respetar. Las personas tienen derecho a disfrutar
de los derechos conferidos por el Tratado, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la Carta) y los
convenios internacionales a los que se ha
adherido la Unión. La Carta, que con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa adquirió carácter jurídico vinculante en toda la Unión, expresa los derechos y libertades fundamentales garantizados a los ciudadanos, así como los derechos
derivados de la ciudadanía de la Unión, como contempla el Tratado. Esos derechos deben promoverse y respetarse para que se conviertan en realidad. El pleno disfrute de esos derechos debe estar garantizado y deben eliminarse todos los obstáculos.
Or. en
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
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ES
Texto de la Comisión Enmienda
(3) Los ciudadanos deben poder ejercer plenamente los derechos que se derivan de la ciudadanía de la Unión. Deben poder ejercer su derecho a circular y residir libremente en la Unión, su derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y las elecciones municipales, su derecho a la protección consular y su derecho de petición ante el Parlamento Europeo. Deben sentirse cómodos viviendo, viajando y trabajando en otro Estado miembro y confiar en que sus derechos estarán protegidos con independencia del lugar de la UE en que se encuentren.
(3) Los ciudadanos deben poder ejercer plenamente los derechos que se derivan de la ciudadanía de la Unión. Deben poder ejercer su derecho a circular y residir libremente en la Unión, su derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y las elecciones municipales, su derecho a la protección consular y su derecho de petición ante el Parlamento Europeo. Deben sentirse cómodos viviendo, viajando, estudiando y trabajando en otro Estado miembro y confiar en que disfrutarán de igualdad de
acceso y en que sus derechos serán
plenamente ejecutados y protegidos, sin
discriminación alguna, con independencia del lugar de la UE en que se encuentren.
Or. en
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
Texto de la Comisión Enmienda
(5) La no discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual y la igualdad entre mujeres y hombres, constituyen valores comunes a los Estados miembros. La lucha contra todas las formas de discriminación es un objetivo permanente que requiere una acción coordinada, incluida una dotación financiera.
(5) De conformidad con los artículos 2 y 3
del Tratado de la Unión Europea (TUE),
los artículos 8, 10 y 19 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE) y el artículo 21 de la Carta, la
Unión debe combatir la discriminación
por todo motivo, en particular por motivos de sexo, origen racial o étnico, idioma,
nacionalidad o pertenencia a una minoría
étnica, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual y asegurar la igualdad entre mujeres y hombres, así como la protección de los derechos de las
personas con discapacidad, lo que es una
obligación derivada de la adhesión de la
Unión a la Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad. La
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ES
integración de la igualdad y la
construcción de una sociedad integradora
mediante la lucha contra todas las formas de discriminación, la intolerancia y el odio
son objetivos permanentes que requieren
una acción coordinada, incluida una dotación financiera suficiente.
Or. en
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
Texto de la Comisión Enmienda
(6) Con arreglo a los artículos 8 y 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, el programa debe apoyar la integración de la igualdad entre mujeres y hombres y los objetivos de lucha contra la
discriminación en todas sus actividades. Deben llevarse a cabo un seguimiento y una evaluación periódicos para valorar de qué forma se abordan en las actividades del Programa la igualdad entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación.
(6) Con arreglo a los artículos 8 y 10 del TFUE, el programa debe apoyar la integración de la igualdad, incluida la
igualdad entre mujeres y hombres, y la lucha contra toda forma de discriminación en todas sus actividades. Deben llevarse a cabo un seguimiento y una evaluación periódicos para valorar de qué forma se abordan en las actividades del Programa la igualdad entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación.
Or. en
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
Texto de la Comisión Enmienda
(7) La violencia contra las mujeres en todas sus formas constituye una violación de los derechos fundamentales y una verdadera lacra sanitaria. Dicha violencia está presente en todo el territorio de la Unión y es necesaria una actuación coordinada para combatirla. Tomar medidas para combatir
(7) La violencia contra las mujeres, los niños y otras personas vulnerables en todas sus formas constituye una violación de los derechos fundamentales y una verdadera lacra sanitaria y está presente en todo el territorio de la Unión. Por lo tanto,
es necesaria una actuación coordinada para
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ES
la violencia contra las mujeres contribuye a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
combatirla, sobre la base de la experiencia
de los anteriores programas DAPHNE. Tomar medidas para combatir la violencia contra las mujeres contribuye a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
Or. en
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
Texto de la Comisión Enmienda
(8) El Tratado obliga a la Unión a promover la protección de los derechos de la infancia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la
Unión Europea, al tiempo que se lucha contra la discriminación. Los menores son vulnerables en particular en una situación de pobreza, exclusión social, discapacidad o en situaciones específicas en las que estén en riesgo. Deben adoptarse medidas para fomentar los derechos de la infancia y contribuir a la protección de los menores frente a los daños y la violencia ejercidos contra ellos y que puedan suponer un
peligro para su salud física o mental.
(8) El Tratado obliga a la Unión a promover la protección de los derechos de la infancia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del TFUE, al tiempo que se lucha contra la discriminación. Los menores son particularmente vulnerables en una situación de pobreza, exclusión social, discapacidad o en situaciones específicas en las que estén en riesgo, como la desaparición de niños, la
coerción, la privación arbitraria de
libertad y la trata de seres humanos. Deben adoptarse medidas para integrar la
promoción de los derechos de la infancia en todas las actividades de la Unión y para contribuir a la protección de los menores frente a la explotación, los daños y la violencia ejercidos contra ellos y que puedan suponer una violación de sus
derechos a la supervivencia, el desarrollo,
la protección, la dignidad y la integridad física, mental y emocional.
Or. en
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
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ES
Texto de la Comisión Enmienda
(9 bis) De conformidad con el artículo 9
del TFUE, ha de promoverse un nivel de
empleo elevado, la garantía de una
protección social adecuada y la lucha
contra la pobreza y la exclusión social.
Las acciones que se lleven a cabo en
virtud de este programa deberán, por lo
tanto, promover las sinergía entre la
lucha contra la pobreza y la exclusión
social y la promoción de la igualdad y la
lucha contra toda forma de
discriminación.
Or. en
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
Texto de la Comisión Enmienda
(10) La Comunicación de la Comisión «Europa 2020» establece una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. El apoyo y el fomento de los derechos de las personas en la Unión, la lucha contra la discriminación y las desigualdades y la promoción de la ciudadanía contribuyen a la promoción de los objetivos específicos y las iniciativas emblemáticas de la «Estrategia Europa 2020».
(10) La Comunicación de la Comisión «Europa 2020» establece una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. El apoyo y el fomento de los derechos de las personas en la Unión, la
igualdad entre mujeres y hombres, la lucha contra toda forma de discriminación y de desigualdades, la protección de los
derechos de las personas con
discapacidad y la promoción de la ciudadanía contribuyen a la promoción de los objetivos específicos y las iniciativas emblemáticas de la «Estrategia Europa 2020».
Or. en
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
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ES
Texto de la Comisión Enmienda
(12 bis) La racionalización y la
simplificación de la estructura de
financiación no deben dar lugar a una
reducción del nivel de recursos
financieros disponibles en los anteriores
programas del periodo 2007-2013. A fin
de facilitar el acceso a posibles
solicitantes, han de simplificarse
asimismo los requisitos relativos a los
procedimientos de solicitud y de gestión
financiera y eliminarse las cargas
financieras. Las convocatorias de
propuestas y sus justificantes deberán
estar disponibles en todas las lenguas
oficiales de la Unión.
Or. en
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(13 bis) Las organizaciones y las redes de
organizaciones a nivel de la Unión
prestan importantes contribuciones al
desarrollo político y deben ser
consideradas como agentes clave, dado
que tienen un impacto considerable en la
realización de los objetivos del Programa.
Deben recibir, por lo tanto, financiación
de conformidad con los procedimientos y
los criterios establecidos en los programas
de trabajo anuales.
Or. en
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 ter (nuevo)
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ES
Texto de la Comisión Enmienda
(13 ter) La Comisión debe seleccionar las
acciones mediante la evaluación de las
propuestas con arreglo a criterios
previamente definidos que aseguren la
coherencia general, la
complementariedad y las sinergias con el
trabajo de los organismos y agencias de la
Unión, como la Agencia de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea. Se
podría considerar que los proyectos
nacionales y los proyectos a pequeña
escala también tienen valor añadido y, por
lo tanto, podrían ser seleccionados para
recibir financiación.
Or. en
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 quater (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(13 quater) Las organizaciones, incluidas
las organizaciones no gubernamentales,
los organismos, las redes a escala europea
y los servicios armonizados de valor social
que realizan actividades relacionadas con
los objetivos del programa deberían poder
solicitar una financiación adecuada para
destinarla a subvenciones para
actividades y subvenciones de
funcionamiento. Los programas de
trabajo anuales deberían asegurar que
cada objetivo específico del programa
recibe una parte equilibrada y equitativa
de las asignaciones de recursos
financieros con objeto de asegurar la
continuidad y mejorar la predictibilidad y
fiabilidad de la financiación.
Or. en
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ES
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 quinquies (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(13 quinquies) La Comisión debe
asegurar una distribución geográfica
justa y prestar asistencia en los Estados
miembros en los que el número de
acciones financiados es relativamente
bajo.
Or. en
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 sexies (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(13 sexies) Habida cuenta de la
importancia de la visibilidad de la
financiación de la Unión, la Comisión
debe establecer orientaciones relativas a
la visibilidad con objeto de asegurar que
toda autoridad, organización no
gubernamental u otra entidad que reciba
financiación con arreglo a este programa
reconozca adecuadamente la ayuda
recibida.
Or. en
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(16 bis) A fin de definir las prioridades y
acciones anuales, incluida la asignación
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ES
de recursos financieros, los criterios de
elegibilidad para los beneficiario, así
como los criterios de concesión y de
selección fundamentales que deban
utilizarse para elegir las propuestas, los
poderes para adoptar actos delegados de
conformidad con el artículo 290 del
TFUE deben delegarse en la Comisión.
Es especialmente importante que la
Comisión celebre consultas apropiadas
durante sus trabajos preparatorios,
también con expertos. Al preparar y
redactar actos delegados, la Comisión
debe garantizar que los documentos
pertinentes se transmitan al Parlamento
Europeo y al Consejo de manera
simultánea, oportuna y adecuada.
Or. en
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
Texto de la Comisión Enmienda
(17) Deberán conferirse a la Comisión competencias de ejecución para la adopción de los programas de trabajo
anuales. Esas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. Dados los importes anuales en cuestión, la incidencia presupuestaria puede considerarse insignificativa. Por lo tanto, deberá aplicarse el procedimiento consultivo.
(17) Deberán conferirse a la Comisión competencias de ejecución para la fijación
del calendario de las licitaciones y de las
convocatorias de propuestas previstas. Esas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. Dados los importes anuales en cuestión, la incidencia presupuestaria puede considerarse insignificativa. Por lo tanto, deberá aplicarse el procedimiento consultivo.
Or. en
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ES
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
Texto de la Comisión Enmienda
(20) Dado que el objetivo del presente Reglamento, es decir, contribuir a la creación de un espacio en el que los derechos de las personas, consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea y en la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, se fomenten y protejan, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y sin embargo puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Unión podrá adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad contemplado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excederá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
(20) Dado que el objetivo del presente Reglamento, es decir, contribuir a la creación de un espacio en el que los derechos de las personas y el principio de
igualdad y no discriminación, consagrados en el TFUE, la Carta y los convenios
internacionales a los que se ha adherido
la Unión, se fomenten y protejan, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y sin embargo puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Unión podrá adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad contemplado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excederá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
Or. en
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 1
Texto de la Comisión Enmienda
1. El presente Reglamento crea el Programa de Derechos y Ciudadanía, denominado en lo sucesivo «el Programa».
1. El presente Reglamento crea el Programa de Igualdad, Derechos y Ciudadanía, denominado en lo sucesivo «el Programa».
Or. en
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ES
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
El valor añadido europeo de una acción
se evaluará con arreglo a criterios que
van desde su contribución al desarrollo de
las políticas de la Unión a la aplicación
congruente y coherente de la legislación
de la Unión, la difusión de buenas
prácticas y la creación de normas
mínimas y de instrumentos y soluciones
prácticos comunes para abordar los
desafíos transfronterizos o a escala de la
Unión. El valor añadido europeo de una
acción deberá evaluarse asimismo sobre
la base de su potencial para desarrollar la
confianza mutua entre los Estados
miembros y mejorar la cooperación
transfronteriza a distintos niveles, así
como sobre la base de su impacto
transnacional. Los proyectos nacionales y
de pequeña escala podrán optar a recibir
financiación debido a su potencial para
contribuir a los objetivos del programa y
afrontar desafíos a escala de la Unión.
Or. en
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1
Texto de la Comisión Enmienda
El objetivo general del Programa es contribuir a la creación de un espacio en el que se promuevan y protejan los derechos de las personas tal como aparecen consagrados en el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea.
El objetivo general del Programa es contribuir a la creación de un espacio en el que se promuevan y protejan los derechos de las personas y el principio de igualdad y
no discriminación, tal como aparecen consagrados en el TFUE, en la Carta y en
los convenios internacionales a los que se
ha adherido la Unión.
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ES
Or. en
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra a
Texto de la Comisión Enmienda
a) contribuir a mejorar el ejercicio de los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión;
a) promover y contribuir a la protección de
los derechos de todas las personas y
mejorar el ejercicio de los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión;
Or. en
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra b
Texto de la Comisión Enmienda
b) promover el principio de la no discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, incluida la igualdad entre hombres y mujeres, los derechos de las personas con discapacidad y de las personas de edad avanzada;
b) promover e integrar la igualdad para
todos y el principio de la no discriminación por motivo alguno, en particular por
motivos de sexo, origen racial o étnico, idioma, nacionalidad o pertenencia a una
minoría, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, incluida la igualdad entre hombres y mujeres, los derechos de las personas con discapacidad y de las personas de edad avanzada;
Or. en
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
b bis) prevenir y combatir la violencia y el
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ES
odio contra, en particular, los grupos
minoritarios, definidos por referencia al
sexo, el origen racial o étnico, la religión
o las creencias, la discapacidad, la edad,
la orientación sexual y la identidad de
género, así como promover la tolerancia y
el respeto hacia los mismos;
Or. en
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra b ter (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
b ter) promover la igualdad entre mujeres
y hombres y avanzar en la integración de
la perspectiva de género;
Or. en
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra b quater (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
b quater) impedir y combatir toda forma
de violencia contra mujeres, niños y otras
personas vulnerables, así como su acoso y
explotación, y proteger a las víctimas de
este tipo de violencia;
Or. en
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra d
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ES
Texto de la Comisión Enmienda
d) reforzar el respeto de los derechos del menor;
d) promover y proteger los derechos del menor;
Or. en
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra e
Texto de la Comisión Enmienda
e) capacitar a los consumidores y a las
empresas para comprar y comerciar en
confianza en el mercado interior mediante
la aplicación de los derechos derivados de
la legislación sobre consumo de la Unión
y el apoyo a la libertad para desarrollar una actividad empresarial en el mercado interior mediante transacciones
transfronterizas.
e) capacitar a los ciudadanos para aplicar
sus derechos a la libertad para desplazarse
y residir, trabajar, estudiar y desarrollar una actividad empresarial en el mercado interior.
Or. en
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2
Texto de la Comisión Enmienda
2. Los indicadores para medir la consecución de los objetivos establecidos en el apartado 1 serán, entre otros, la
percepción europea del respeto, el ejercicio y la aplicación de estos derechos y el número de denuncias.
2. Para medir la consecución de los objetivos establecidos en el apartado 1 se recabarán datos cuantitativos y
cualitativos sobre el respeto, el ejercicio y la aplicación de estos derechos y el número de denuncias.
Or. en
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ES
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – letra a
Texto de la Comisión Enmienda
a) aumento de la sensibilización de la
opinión pública y el conocimiento del
Derecho la legislación y de las políticas de
la Unión;
suprimida
Or. en
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – letra b
Texto de la Comisión Enmienda
b) apoyo a la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión en los Estados miembros;
b) apoyo a la ejecución de los derechos
fundamentales y a la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión en los Estados miembros y resolución de posibles
cuestiones que afectan al ejercicio de los
derechos y principios garantizados por el
Tratado, la Carta y el Derecho de la
Unión con objeto de garantizar que la
legislación y la elaboración de políticas se
basan en hechos;
Or. en
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
b bis) aumento de la sensibilización de la
opinión pública y del conocimiento de los
derechos, de la legislación y de las
políticas de la Unión;
Or. en
PR\904706ES.doc 21/31 PE491.176v01-00
ES
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – letra d
Texto de la Comisión Enmienda
d) mejora del conocimiento y la
comprensión de los problemas potenciales
que afectan al ejercicio de los derechos y
principios que garantizan el Tratado, la
Carta de los Derechos Fundamentales y el
Derecho derivado de la Unión, con el
objeto de garantizar que la legislación y la
elaboración de políticas se basan en
hechos concretos.
suprimida
Or. en
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra d
Texto de la Comisión Enmienda
d) apoyo a los principales agentes, tales como el apoyo a los Estados miembros en la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión; apoyo a las principales redes europeas, cuyas actividades estén ligadas a
la aplicación de los objetivos del
Programa; creación de redes entre
organismos y organizaciones
especializados y autoridades nacionales,
regionales y locales a nivel europeo; financiación de redes de expertos; financiación de observatorios a escala europea.
d) apoyo a los principales agentes cuyas
actividades contribuyen a la aplicación de
los objetivos del Programa, tales como el apoyo a los Estados miembros en la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión; apoyo, con subvenciones para
actividades y subvenciones de
funcionamiento, a las principales redes y organizaciones europeas; acciones de
apoyo y actividades de creación de redes de
carácter transfronterizo; financiación de redes de expertos; financiación de observatorios a escala europea.
Or. en
PE491.176v01-00 22/31 PR\904706ES.doc
ES
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – parte introductoria
Texto de la Comisión Enmienda
1. La participación en el Programa estará abierta a todos los organismos públicos o privados y a las entidades legalmente establecidas en:
1. La participación en el Programa estará abierta a todos los organismos públicos o privados, incluidas las autoridades locales
y regionales, y a las entidades legalmente establecidas en:
Or. en
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 8
Texto de la Comisión Enmienda
Artículo 8 suprimido
Medidas de ejecución
1. La Comisión ejecutará la asistencia
financiera de la Unión de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento (UE,
Euratom) nº XX/XX de XX sobre las
normas financieras aplicables al
presupuesto anual de la Unión Europea.
2. Para ejecutar el Programa, la Comisión
adoptará programas de trabajo anuales en
forma de actos de ejecución. Dichos actos
de ejecución se adoptarán con arreglo al
procedimiento consultivo previsto en el
artículo 9, apartado 2.
3. Los programas anuales de trabajo
establecerán las medidas necesarias para
su ejecución, las prioridades de las
convocatorias de propuestas y todos los
elementos exigidos por el Reglamento
(UE, Euratom) nº XX/XX de XX sobre las
normas financieras aplicables al
presupuesto anual de la Unión Europea.
Or. en
PR\904706ES.doc 23/31 PE491.176v01-00
ES
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
Artículo 8 bis
Programas de trabajo anuales
1. La Comisión estará facultada para
adoptar actos delegados con arreglo al
artículo 8 ter en forma de programas de
trabajo anuales que se elaborarán de
conformidad con el Reglamento
Financiero y en los que establecerán en
particular:
a) las prioridades anuales y las acciones
que deban emprenderse, incluida la
asignación indicativa de recursos
financieros;
b) los criterios de elegibilidad detallados
para los beneficiarios;
c) los criterios de selección y de concesión
fundamentales que deban utilizarse para
elegir las propuestas que reciban
contribuciones financieras.
2. La Comisión adoptará actos de
ejecución en los que se fijará el
calendario de las licitaciones y de las
convocatorias de propuestas previstas, con
objeto de aplicar los programas de trabajo
anuales mencionados en el apartado 1.
Dichos actos de ejecución se adoptarán
con arreglo al procedimiento consultivo
previsto en el artículo 9, apartado 2.
3. Al establecer la asignación de fondos
en los programas de trabajo anuales, la
Comisión velará por que se disponga de
una distribución adecuada y equitativa de
los recursos financieros para cada uno de
los objetivo contemplados en el artículo 4,
apartado 1, del presente programa.
Or. en
PE491.176v01-00 24/31 PR\904706ES.doc
ES
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 ter (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
Artículo 8 ter
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión poderes para
adoptar actos delegados con arreglo a las
condiciones establecidas en el presente
artículo.
2. Los poderes para adoptar los actos
delegados mencionados en el artículo
8 bis se conferirán a la Comisión por un
periodo de siete años a partir de la fecha
de entrada en vigor del presente
Reglamento y por toda la duración del
Programa.
3. El Parlamento Europeo o el Consejo
podrán revocar en todo momento la
delegación de poderes a que se refiere el
artículo 8 bis. La decisión de revocación
pondrá término a la delegación de
poderes que en ella se especifique. Surtirá
efecto el día siguiente al de la publicación
de la decisión en el Diario Oficial de la
Unión Europea o en una fecha posterior
precisada en dicha decisión. No afectará a
la validez de los actos delegados que ya
estén en vigor.
4. Cuando la Comisión adopte un acto
delegado, lo notificará simultáneamente
al Parlamento Europeo y al Consejo.
5. Un acto delegado adoptado con arreglo
al artículo 8 bis entrará en vigor
únicamente en caso de que ni el
Parlamento Europeo ni el Consejo hayan
manifestado objeción alguna en un plazo
de dos meses a partir de la notificación de
dicho acto al Parlamento Europeo y al
Consejo, o en caso de que, antes de que
expire ese plazo, el Parlamento Europeo y
PR\904706ES.doc 25/31 PE491.176v01-00
ES
el Consejo hayan informado a la
Comisión de que no manifestarán
ninguna objeción. El plazo se prorrogará
dos meses a iniciativa del Parlamento
Europeo o del Consejo.
Or. en
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
2 bis. La Comisión garantizará la
coherencia global, la complementariedad
y las sinergias con el trabajo de los
organismos y agencias de la Unión, como
la Agencia de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, y
aprovechará la cooperación ya
establecida con las instituciones
nacionales de derechos humanos y los
organismos que se ocupan de cuestiones
de igualdad, su red de investigación y la
Plataforma de los Derechos
Fundamentales, a fin de realizar acciones
de sensibilización, proceder a consultas
sobre las prioridades anuales e
intercambiar información.
Or. en
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 1
Texto de la Comisión Enmienda
1. La Comisión supervisará el Programa periódicamente con el fin de controlar la ejecución de las actividades ejecutadas en los ámbitos de actuación contemplados en el artículo 5, apartado 1, y la consecución
1. La Comisión supervisará el Programa periódicamente con el fin de controlar la ejecución de las actividades ejecutadas en los ámbitos de actuación contemplados en el artículo 5, apartado 1, y la consecución
PE491.176v01-00 26/31 PR\904706ES.doc
ES
de los objetivos específicos enunciados en el artículo 4. El seguimiento también servirá para evaluar la forma en que se han abordado en las actividades del Programa las cuestiones relativas a la igualdad entre hombres y mujeres y la lucha contra la discriminación. En su caso, los
indicadores se desglosarán por sexo, edad
y discapacidad.
de los objetivos específicos enunciados en el artículo 4. El seguimiento también servirá para evaluar la forma en que se han abordado en las actividades del Programa las cuestiones relativas a la igualdad entre hombres y mujeres y la lucha contra la discriminación.
Or. en
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 2 – letra a
Texto de la Comisión Enmienda
a) un informe de evaluación intermedia a mediados de 2018 a más tardar;
a) un informe de evaluación intermedia a mediados de 2017 a más tardar;
Or. en
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 2 – letra b
Texto de la Comisión Enmienda
b) un informe de evaluación a posteriori. b) un informe de evaluación a posteriori a
más tardar un año después de la
conclusión del Programa.
Or. en
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 3
Texto de la Comisión Enmienda
3. La evaluación intermedia deberá 3. La evaluación intermedia deberá
PR\904706ES.doc 27/31 PE491.176v01-00
ES
informar sobre la realización de los objetivos del Programa, la eficacia del uso de los recursos y su valor añadido europeo con objeto de determinar si la financiación en los ámbitos cubiertos por el programa será renovada, modificada o suspendida después de 2020. Asimismo, abordará el alcance de la simplificación del programa, su coherencia interna y externa, así como la continua pertinencia de todos los objetivos y acciones. Tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones a posteriori de los programas mencionados en el artículo 13.
informar sobre la realización de los objetivos del Programa, la eficacia del uso de los recursos, la cobertura geográfica de
las actividades financiadas y el valor añadido europeo del Programa con objeto de determinar si la financiación en los ámbitos cubiertos por el programa será renovada, modificada o suspendida después de 2020. Asimismo, abordará el alcance de la simplificación del programa, su coherencia interna y externa, así como la continua pertinencia de todos los objetivos y acciones. Tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones a posteriori de los programas mencionados en el artículo 13.
Or. en
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
Artículo 12 bis
Indicadores
1. La consecución de cada uno de los
objetivos específicos mencionados en el
artículo 4 se evaluará sobre la base de
indicadores del rendimiento
cuantificables. En su caso, los indicadores
se desglosarán, entre otras cosas, por
sexo, edad, discapacidad, etnicidad y
pertenencia a grupos minoritarios. Dicha
evaluación se efectuará, entre otras cosas,
sobre la base de los indicadores
siguientes:
a) el número de personas a las que se han
dirigido las actividades de sensibilización
financiadas por el Programa;
b) el número de personas que
participaron en actividades de formación,
intercambios, visitas de estudio, talleres y
PE491.176v01-00 28/31 PR\904706ES.doc
ES
seminarios financiados por el Programa;
c) el mejor conocimiento de la legislación
y de las políticas de la Unión de los
participantes en las actividades
financiadas por el Programa;
d) el número de casos/actividades de
cooperación transfronteriza;
e) la cobertura geográfica de las
actividades financiadas con cargo al
Programa.
2. En los informes de evaluación
intermedios y finales se valorarán,
además de los indicadores mencionados
en el apartado 1, los aspectos siguientes:
a) el valor añadido europeo del
Programa;
b) el nivel de financiación en relación con
los efectos conseguidos;
c) los posibles obstáculos administrativos,
organizativos o estructurales a la más
fácil, eficaz y eficiente aplicación del
Programa.
Or. en
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 ter (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
Artículo 12 ter
Publicidad de la financiación
Toda organización, organismo, red o
actividad que haya recibido fondos en
virtud del presente Programa velará por
la adecuada visibilidad de la ayuda
financiera recibida de la Unión Europea.
La Comisión establecerá orientaciones
detalladas en materia de visibilidad y
publicará anualmente la lista de
beneficiarios y de proyectos financiados
PR\904706ES.doc 29/31 PE491.176v01-00
ES
en virtud del presente Programa.
Or. en
PE491.176v01-00 30/31 PR\904706ES.doc
ES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente propuesta de Reglamento, por la que establece el Programa de Derechos y Ciudadanía para el periodo 2014 a 2020, prevé la continuación y el desarrollo de las actividades que actualmente se llevan a cabo en virtud de los siguientes programas: - Derechos Fundamentales y Ciudadanía, - Daphne III, - Las secciones «No Discriminación y Diversidad» e «Igualdad de Género» del Programa
para el Empleo y la Solidaridad Social (PROGRESS). Lamentablemente, tras la reestructuración de los fondos, la Comisión propone un presupuesto inferior a la suma de los tres fondos actuales juntos. La fusión de los programas anteriores debería dar lugar a una mayor flexibilidad en la fijación de las prioridades durante el periodo de programación de siete años y a la reducción de los costes de gestión a escala europea. La ponente considera, sin embargo, que es igualmente importante que la financiación mantenga la predictibilidad y la continuidad con respecto a los solicitantes a lo largo de los siete años, y pide, por lo tanto, programas anuales que aseguren una proporción equilibrada y equitativa de asignaciones financieras para cada uno de los programas específicos. También debería procurarse que haya un equilibrio geográfico. La simplificación debería desembocar además en la reducción de las cargas burocráticas para los beneficiarios, incluidos los beneficiarios de la gestión financiera. La ponente opina que debería ampliarse el ámbito de la propuesta y, por lo tanto, incluir la igualdad en el título de ésta. A la igualdad se le ha prestado asimismo una atención explícita entre los objetivos. Los derechos fundamentales no se limitan únicamente a los ciudadanos de la Unión Europea, por lo que el ámbito de sus beneficiarios se ha extendido a todas las personas, incluyendo a las que no son ciudadanos de la Unión. Esto es importante, dado que la legislación de la UE afecta a nacionales de terceros países que viven en la Unión y a demandantes de asilo, que deben poder beneficiarse asimismo de las actividades que va a financiar el Programa. Tras el Tratado de Lisboa, la UE se ha convertido en una entidad jurídica que tiene ahora derecho a adherirse a organizaciones y convenios internacionales. Esto brinda una mayor oportunidad para seguir salvaguardando los derechos fundamentales. Por lo tanto, el programa debe contribuir asimismo a la promoción y protección de los derechos derivados de los convenios a los que se ha adherido, o está jurídicamente obligada a adherirse, la UE en virtud del Tratado, como el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Se ha hecho, por lo tanto, una referencia especial a este respecto. La ponente propone asimismo indicadores específicos como base para medir la eficiencia del Programa, así como para evaluar el valor añadido europeo de la propuesta. Los objetivos son ahora más específicos. Uno de los objetivos principales del Programa es promover y proteger los principios de no discriminación e igualdad para todos. A este fin, se ha ampliado el ámbito de la lucha contra
PR\904706ES.doc 31/31 PE491.176v01-00
ES
la discriminación y se han incluido nuevos objetivos, de modo que el Programa contribuye más adecuadamente a la construcción de una sociedad europea más integradora y a la promoción del respeto y la tolerancia con relación a todos los miembros de un grupo minoritario. Esto es de suma importancia, particularmente en la crisis actual. El anterior Programa DAPHNE era más específico por lo que respecta a la promoción de la igualdad de género y la lucha contra la violencia, por lo que se han incluido objetivos similares a este respecto, pero los derechos de los niños y los derechos de las personas con discapacidad también recibirán una atención especial.
Las organizaciones a escala europea y las redes de organizaciones prestan una importante contribución al desarrollo de la política de la UE, por lo que deberían ser explícitamente consideradas como agentes clave y recibir financiación para sus actividades y costes de funcionamiento. Los beneficiarios deberían hacer más visible la financiación de la UE. Se alienta, por lo tanto, a la Comisión a que establezca orientaciones en materia de visibilidad y a que publique asimismo todos los años la lista de los proyectos financiados. La ponente propone recurrir a actos delegados para asegurar una mayor participación de todos los legisladores al fijar las prioridades en los programas anuales. La Comisión debería buscar la complementariedad y las sinergias con otros programas, así como con el trabajo de los organismos y agencias de la Unión, como la Agencia de los Derechos Fundamentales, dado que sus actividades tienen objetivos similares. Dado que el plazo para la presentación del informe intermedio (mediados de 2018) puede retrasar los trabajos preparatorios del siguiente programa después de 2020, la ponente lo ha adelantado a 2017.