República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica De La Fuerza Armada
Sección: Agmd1_8vo Semestre.
Carrera: Lic. Administración Gestión Municipal
Cátedra: Hacienda Pública Municipal
La Hacienda Municipal
Profesora: Alumna:
Lisandro Zambrano Laura Martínez
Cristian Sánchez
Alberto Guerrero
Santa Teresa del Tuy noviembre 2012
Introducción
Para las finanzas del Municipio se utiliza la denominación de Hacienda
Pública Municipal. Hacienda significa, en general, el conjunto de los bienes de
una persona, o sea su patrimonio. El patrimonio está constituido, por una parte,
por activos integrados por bienes y rentas y, por otra parte, por pasivos integrados
por deudas y obligaciones. La Hacienda Pública Municipal, en sentido de
patrimonio, sería el conjunto de bienes, rentas y deudas que forman el activo y el
pasivo de del Municipio; su patrimonio sería la diferencia existente entre la suma
de los activos y la suma de los pasivos.
El Municipio constituye la unidad política primaria y autónoma dentro de
la organización nacional, establecida en una extensión determinada de territorio.
Para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, promueve
toda clase de actividades sociales y prestas servicios públicos dirigidos a satisfacer
las necesidades y aspiraciones de la comunidad, a través de la creación y
recaudación de las diferentes tasas impositivas, así como la inversión de sus
ingresos, sin percibir fines de lucro. A tales efectos el Tesoro Municipal
comprende el dinero y valores producto de la administración de la Hacienda
Pública Municipal y las obligaciones a cargo del Municipio por la ejecución del
presupuesto de gastos, lo que sugiere la supervisión, fiscalización y control de los
ingresos y egresos propios de la Municipalidad.
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Evolución Histórica de la Hacienda Pública Municipal
Los primeros procedimientos de control fiscal se remontan a la época
colonial, entre ellos; la creación de la Real Hacienda de Venezuela (Coro, 1529).
Para ese momento ejercía la vigilancia sobre el manejo de los bienes que se
debían enviar a la Corona Española y no sobre los bienes del Estado. El Arca de
las tres llaves, es otro recurso de control que se mantiene durante todo el período
colonial y permitía realizar el control y la vigilancia del erario real. Las llaves se
mantienen hoy día como emblema de la institución contralora.
El primer libro de la Real Hacienda de la provincia de Venezuela data del
29 de abril de 1529 y se inicia con un asiento "de lo recaudado de Juan de Ampíes
y su gente al tiempo que el gobernador Micer Ambrosio desembarcó en esta
tierra". Dos meses después del arribo de la primera expedición de los Belzares,
capitaneada por el gobernador Ambrosio Alfínger, se llevan a cabo en Coro los
registros de las cuentas de la Real Hacienda, a cargo de un tesorero, un contador y
un factor y veedor. Las funciones de estos tres oficiales reales eran reglamentadas
por la cédula instrucción promulgada por Juana la Loca el 17 de febrero de 1531.
En la cédula se precisaba que los oficiales reales estaban en la obligación de
depositar en un arca "todo el oro y las perlas que... pertenecieran al Rey". El arca
tenía tres llaves con tres cerraduras diferentes, correspondiendo a cada oficial una
de las llaves.
La Real Cédula del 17 de febrero de 1531 constituye el documento
revelador del esmero y la vigilancia de España en el control y manejo de la
administración de sus posesiones de ultramar. Es, en realidad, el antecedente
histórico, con sus obvias diferencias, de lo que hoy es y representa la Contraloría
General de la República. De allí, precisamente, el símbolo de las tres llaves.
En 1829 el General José Antonio Páez proyecta constituir una
organización denominada: "Sociedad Económica Amigos del País". En 1830
Páez, encomendó la creación del despacho de los negocios públicos a tres
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Secretarías de Estado: una del Interior, Justicia y Policía; la de Hacienda y
Relaciones Exteriores y la de Guerra y Marina.
Disuelta la Gran Colombia y asumida por Venezuela su autonomía plena
nacional, nace el Ministerio de Hacienda y evoluciona como tal hasta hoy. La
primera Memoria y Cuenta de Hacienda data del 24 de Abril de 1830. Relaciones
Exteriores siguió incorporado al Despacho de Hacienda hasta el año 1846, y
volvió nuevamente a Hacienda en 1856.
Por Ley del 9 de Marzo se estableció el Ministerio de Crédito Público y
desde el 15 de Junio de 1915 hasta la fecha, todo lo concerniente a esta materia
está a cargo del Ministerio de Finanzas. El 30 de agosto de 1999, mediante
decreto presidencial con Fuerza y Rango de Ley Orgánica publicado en la Gaceta
Oficial, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Central y se le cambia el
nombre por el de Ministerio de Finanzas.
Hacienda Pública Municipal
Cuando hablamos de Hacienda Pública nos estamos refiriendo al Estado
en su esfera patrimonial. La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes,
rentas y deudas que forman el activo y pasivo de la República y todos los demás
bienes y rentas, cuya administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda
Pública Nacional, considerada como persona jurídica, se denomina Fisco
Nacional.
La Hacienda Pública Municipal, ésta puede interpretarse desde dos puntos
de vista: primero, en un sentido objetivo, como el conjunto de recursos y deudas
del Municipio, tal cual lo define la LOPPM, en el artículo 124.
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[…] La Hacienda Pública Municipal está constituida por los
bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo, así
como los demás bienes y rentas cuya administración corresponda al
ente municipal […].
El segundo punto de vista conceptualiza la Hacienda Pública Municipal en
sentido Subjetivo, a manera de marco general de la actividad financiera del
Municipio, el cual incluye la totalidad de las medidas y políticas financieras y
económicas, de que se vale el Municipio para el cumplimiento de sus fines. Ello
implica, fundamentalmente, la idea de recursos o numerario para proveer a su
existencia y atender a sus funciones.
Sus objetivos principales son:
Alcanzar el equilibrio y la racionalización del gasto público,
utilizando la política hacendaria como instrumento de planeación.
Incrementar los ingresos públicos modernizando los
sistemas de recaudación fiscal a través de una política fiscal adecuada.
Se ocupa de la asignación de recurso, el pleno empleo,
distribución de la renta y la estabilidad económica.
Principios que rigen la Hacienda Pública Municipal.
La Hacienda Pública Municipal se rige por una serie de principios.
Algunos se consideran de tipo general, por cuanto rigen por igual, tanto a la
hacienda nacional, como al estadal y municipal. Otros se califican como
específicos, por cuanto su aplicación sólo rige para una de ellas, según lo
establezca la Constitución y leyes específicas sobre el particular.
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A efectos didácticos se pueden distinguir, entonces, dos tipos de
principios:
Principios Constitucionales: son los que están contemplados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y son aplicables a toda la
Hacienda Pública, incluyendo, por supuesto, la Hacienda Pública Municipal.
Principio de la previsión presupuestaria de los gastos.
De acuerdo con este principio, establecido en el artículo 314 de la CRBV,
no se hará ningún gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto. Lo
previsto en este artículo es extensivo a los municipios, según lo establece el
artículo 241 de la LOPPM:
[…] Los créditos presupuestarios del Presupuesto de Gastos por programas, subprogramas, proyectos, partidas y demás categorías presupuestarias equivalentes, constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar, no pudiendo el Alcalde acordar ningún gasto ni pago para el cual no exista previsión presupuestaria. El alcalde o alcaldesa, dentro de los límites cuantitativos y cualitativos que establezcan las disposiciones generales de la Ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero, podrá acordar traspasos de créditos entre partidas, proyectos, subprogramas, programas y otras categorías presupuestarias equivalentes […].
· Principio Del equilibrio presupuestario.
Según este principio, establecido en el artículo 311 de la CRBV, los
ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. En el
campo municipal, la aplicación de este principio está contemplada en el artículo
239 de la LOPPM:
[…] El monto del presupuesto de gastos no podrá exceder del total del Presupuesto de Ingresos. Cuando fuere necesario cumplir con esta disposición, en el presupuesto de ingresos se podrá incluir hasta la
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mitad de las existencias del Tesoro no comprometidas y estimadas para el último día del ejercicio fiscal vigente al momento de la presentación del proyecto de ordenanza de presupuesto anual de ingresos y gastos […].
Principios legales: son los que se encuentran regulados por leyes
nacionales vinculadas, directa o indirectamente a la materia hacendística. Estos
principios, aun cuando rigen para la Hacienda Pública Nacional, son aplicables a
la Hacienda Pública Municipal, “en cuanto ello sea posible” subdivididos según
la ley que los establece, de la manera siguiente:
Principios contenidos en la Ley Orgánica de la Administración Financiera
del Sector Público (LOAFSP).
Principios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(LOPPM).
Legalidad.
Este principio supone que toda actuación en materia de administración
financiera del Municipio estará sometida al ordenamiento jurídico. Ello se
interpreta en el sentido que la administración financiera debe regirse por el
conjunto de disposiciones constitucionales, legales y sublegales que integran el
ordenamiento jurídico, e inclusive por sus propias decisiones consagradas en actos
administrativos de carácter normativo.
Eficiencia.
Este principio se refiere a la forma correcta, racional y organizada como
deben realizarse las actividades que conforman la administración financiera de la
Hacienda Pública Municipal, tomando en cuenta la relación existente entre los
insumos y los productos. Busca reducir al mínimo el costo de los recursos.
Celeridad.7
De acuerdo con este principio, las actividades que conforman la
administración financiera municipal deben realizarse de manera pronta y
oportuna. Para ello se simplificaran los procedimientos a fin de logar reducción en
los gastos operativos y ahorros presupuestarios.
Solvencia.
Se refiere este principio a la suficiente capacidad financiera del órgano o
ente para responder por sus obligaciones. Se expresa mediante índices derivados
de relaciones entre rubros de activos y pasivos para un período determinado, en el
marco de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Transparencia.
Este principio exige inteligibilidad, claridad y precisión tanto de las
normas como de los procedimientos aplicables a la administración financiera de la
Hacienda Pública Municipal, para así excluir toda duda, incertidumbre o
ambigüedad que pueda afectar la objetividad e imparcialidad con que deben actuar
los funcionarios responsables de dicha administración. De igual manera, los
funcionarios responsables de la administración financiera municipal, deberán
garantizarle a los Órganos competentes, la realización de auditorias internas y
funciones de control.
Elementos de la Hacienda Pública
La función del presupuesto público no es solo satisfacer necesidades sino
redistribuir la renta nacional y alcanzar la estabilidad económica, La justicia en la
tributación no depende exclusivamente de los ingresos de la población, sino
también de la distribución del gasto por parte de las autoridades publicas, los
principios fundamentales para esta escuela son la equidad la eficiencia y el
progreso
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Sistema de bienes.
Está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y
procedimientos relacionados con la adquisición, enajenación, administración,
conservación, custodia, mejora, restitución, desincorporación y demás operaciones
sobre bienes municipales. Se rige, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
134 de la LOPPM y por las ordenanzas y reglamentos dictados en la materia por
los municipios, siendo aplicable, con carácter supletorio, la legislación sobre
bienes nacionales, en cuanto sea procedente.
Sistema de planificación.
Está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y
procedimientos relacionados con la planificación municipal. Se rige por
disposiciones contenidas en leyes nacionales como la Ley Orgánica de
Planificación, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.554 de fecha 3 de noviembre de
2006; la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, Corresponde al
alcalde de cada Municipio elaborar el Plan Municipal de Desarrollo en
concordancia con los planes nacionales, regionales y estadales, y en coordinación
con el Consejo Local de planificación Pública.
Sistema de presupuesto.
Está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y
procedimientos utilizados en todas las etapas del proceso presupuestario del
Municipio. Se rige por las normas contenidas en el Capítulo VI (Del Sistema
Presupuestario y Contable) del Título V de la LOPPM y en los artículos 62 al 64,
de la LOAFSP.
Sistema de tesorería.
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Está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y
procedimientos que intervienen en el proceso de percepción, recaudación y
depósito de los ingresos públicos del Municipio, así como su canalización hacia el
pago de las obligaciones del Municipio. Se rige por las normas que sobre el
particular dicten las autoridades municipales. El Tesoro Municipal está
conformado por el dinero y los valores de la entidad municipal así como por las
obligaciones a su cargo (LOPPM, artículo 124).
Sistema de contabilidad.
Está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y
procedimientos técnicos que permiten registrar, procesar y exponer los hechos
económicos que afecten o puedan afectar el patrimonio del Municipio. El sistema
de contabilidad se rige, según lo dispuesto en el artículo 242de la LOPPM, por las
normas generales de contabilidad, así como por las normas e instrucciones sobre
los sistemas y procedimientos de contabilidad dictados por la Oficina Nacional de
Contabilidad Pública. Ello con el propósito de lograr una estructura contable
uniforme, sin perjuicio de las variaciones necesarias que permitan el registro de
sus operaciones, así como la regularización y coordinación de los procedimientos
contables de cada Municipio.
Sistema tributario.
Está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y
procedimientos técnicos que permiten al Municipio ejercer su potestad tributaria,
con las limitaciones establecidas en la CRBV y la Ley. El sistema se rige tanto por
normas de orden constitucional, como por las establecidas en la LOPPM.
Ingresos Públicos Municipales
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Los Ingresos públicos son las entradas de dinero en la tesorería del Estado
para el cumplimiento de sus fines, cualquiera sea su naturaleza económica o
jurídica. Los recursos públicos, en cambio, son las figuras jurídicas que dan
origen al flujo monetario llamado ingresos, como el patrimonio, los tributos, la
deuda pública y el monopolio.
Los ingresos públicos pueden ser:
De derecho público:
Son aquellos que obtiene el Estado en su calidad de sujeto de Derecho
público, haciendo uso de su poder impositivo o coercitivo. La característica
dominante de estos ingresos es la circunstancia de que el Estado los deriva
actuando como autoridad, en uso de su poder tributario, en forma tal que el
particular está obligado, cuando concurren las circunstancias previstas en la ley, a
ceder una parte de sus rentas o de sus bienes al Estado.
De derecho privado:
Son los que el Estado obtiene de sus actividades de carácter económico.
Provienen del patrimonio constituido por bienes de distinta naturaleza:
territoriales, industriales, comerciales dominio del Estado, de los cuales derivan,
por ejemplo, ingresos a título de rentas de sus bienes o de utilidades de sus
inversiones, o dividendos de acciones de las que es propietario.
Los Ingresos Públicos Municipales, son todos los proventos (producto,
venta), frutos o productos que el Municipio obtenga en el ejercicio de las
facultades que le otorga la Constitución y las leyes nacionales, los establecidos
mediante Ordenanza y los derivados de la gestión de su patrimonio, o por
cualquier otro título legítimo.
Clasificación de los ingresos públicos municipales.
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Los ingresos públicos municipales pueden clasificarse de dos formas,
según el criterio que se utilice para ello. Así tenemos, ingresos públicos
municipales ordinarios y extraordinarios e ingresos públicos municipales
tributarios y no tributarios. Veamos en detalle cada una de estas clasificaciones.
Ingresos ordinarios:
Los procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el producto
de sus ejidos y bienes.
Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por
licencias o autorizaciones;
Los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio,
servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
Los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos,
juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial;
Las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalías de las
propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de
aprovechamiento conque se vean favorecidas por los planes de ordenación
urbanística y cualesquiera otros que le sean asignados por ley.
El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios
nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
Los derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o
subvenciones nacionales o estadales.• El producto de las multas y sanciones
en el ámbito de sus competencias.• Los dividendos o intereses por
suscripción de capital.
Los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial.• Los demás
que determine la Ley. Ingresos extraordinarios (artículo 139 LOPPM):• El
producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e
inmuebles municipales.
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Los bienes que se donaren o legaren a su favor.• Las contribuciones
especiales.
Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales.
El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público
contratados, de conformidad con le ley.
Ingresos extraordinarios.
El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e
inmuebles municipales.
Los bienes que se donaren o legaren a su favor.
Las contribuciones especiales.
Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales.
El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público,
contratados de conformidad con la ley.
Ingresos tributarios:
Las tasas por el uso de sus bienes o servicios.
Las tasas administrativas por licencias o autorizaciones.
Los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios
o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos,
juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial.
Las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalía de las propiedades
generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se
vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística, y cualesquiera otros
que le sean asignados por ley.
El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios
nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
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Las contribuciones especiales.
Ingresos no tributarios:
Los procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el producto
de sus ejidos y bienes.
Los derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o
subvenciones nacionales o estadales.
El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las
demás que le sean atribuidas.
Los dividendos o intereses por suscripción de capital.
Los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial.
El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e
inmuebles municipales.
Los bienes que se donaren o legaren a su favor.
Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales.
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Mapa Mental
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Hacienda Pública Municipal
Activo
Bienes Municipales
Del dominio público
Del dominio privado
Ingresos Municipales
Ordinarios
Estrordinarios
PasivoObligaciones y
deudas del Municipio
Conclusión
La hacienda pública es el conjunto de bienes del Estado con su debida
administración, y es la encargada de velar por los intereses y bienes de cada
estado o municipio, a través de la planificación, dirección y control de las
actividades conexas e inherentes a la misma. Es por ello que la selección de
servidores públicos que en ella presten sus servicios deben ser aquellos que no
solo tengan capacidad y vocación de trabajo, sino también por su mística,
formados con una inquebrantable estructura de valores tanto éticos como morales;
para así poder llevar a cabo el objetivo principal de la hacienda municipal, que no
es otra que el de lograr la mejor programación de todos aquellos planes, así como
centralizar y ejercer las políticas tanto económicas como financieras del
municipio, a fin de transformar a este conjunto de acciones en el mayor y mejor
beneficio para la colectividad que hace vida en este.
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Bibliografía
STEVE, S (1988) Hacienda Pública, en Economía Política por Claudio Napoleoni. Ediciones Alfredo Ortells. España
Casado, H Luis (1978). Temas de Hacienda Pública, Ediciones de la Contraloría, Caracas
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 36.860 de fecha 30 de Diciembre de 1999.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Gaceta Oficial N° 38.204
www.gumilla.org.ve/files/documents
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