CHILE PAÍS SALUDABLE
SENADOR GUIDO GIRARDISANTO DOMINGO, 05 DE NOVIEMBRE DE 2014
LA OBESIDAD COMO PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA
LA OBESIDAD COMO PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA
OBESIDAD ESCOLARES 1º BÁSICO (6 AÑOS), SECTOR PÚBLICO
LA OBESIDAD COMO PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA
51,1%22,8%
Fuente: Encuesta Nacional de Salud 2010
1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 20070
5
10
15
20
25
12.413.7 14 14.4
16.2 16.4 16.7 17 17 16.7 17.318.5
19.4
22.1
LA OBESIDAD INFANTIL COMO PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA
LA OBESIDAD COMO PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA
Fuente: Mapa nutricional JUNAEB 2013
LA OBESIDAD COMO PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA
Fuente: Mapa nutricional JUNAEB 2013
LA OBESIDAD COMO PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA
Fuente: Mapa nutricional JUNAEB 2013
SEGÚN NIVEL EDUCACIONAL (%)
EL SEDENTARISMO COMO PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA
182
84
86
88
90
92
94
96
94.1
90 90.1
86.5
Básica Media Técnico Profesional Universitario
Fuente: Encuesta Nacional de Salud 2010
LA HIPERTENSIÓN COMO PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA
10
10
20
30
40
50
60
70
45 50.156.3 61.7
>=30 >=35 >=40 >=45
HIPERTENSIÓN Y FACTORES DE RIESGO (%)
Fuente: Encuesta Nacional de Salud 2010
LA HIPERTENSIÓN COMO PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA
CONSUMO DE CIGARRILLOS EN ESCOLARES
1995 1997 1999 2001 2003
hombres 33.3 44.5 41.1 38 35.1
mujeres 33.6 48.2 44.7 44.8 40.8
total 34.8 46.4 43 41.4 38
5
15
25
35
45
55
Prevalencia/mes por sexo, escolares de 8vo a 4to medio
hombres mujeres total
MORTALIDAD ATRIBUIBLE A FACTORES DE RIESGO
Fuente: Encuesta Nacional de Salud 2010
• La mayor parte de la publicidad de alimentos dirigida a niños promueve productos promueve productos no recomendables nutricionalmente, con alta concentración de azúcar, sal y/o grasa
OBESIDAD INFANTIL PREVALENCIA EN AUMENTO
LEY 20.606 DE LA COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD: PROPUESTA DE
REGLAMENTO
OBJETIVOS DE LA LEY• Protección a la población infantil.
• Favorecer una elección en el marco de una información mas clara al consumidor.
• Disminuir consumo de alimentos con exceso de nutrientes críticos (sodio, azúcares, grasas saturadas) y energía.
• Mejorar la alimentación de la población.
• Contribuir a disminuir la prevalencia de obesidad y ENT en Chile.
ARTÍCULO 1º: ÁMBITO DE ACCIÓN
ARTÍCULO 2º: DEBER DE INFORMAR
ARTÍCULO 3º: INFORMACIÓN NUTRICIONAL FALSA
ARTÍCULO 4º: EDUCACIÓN ALIMENTOS SALUDABLES
ARTÍCULO 5º: ROTULADO
ARTÍCULO 6º: PROHIBICIÓN DE OFERTA
ARTÍCULO 7º: PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD
ARTÍCULO 8º: PROHIBICIÓN DE GANCHOS COMERCIALES
ARTÍCULO 9º: ROTULADO DE ALIMENTOS ESPECIALES
CONTENIDO DE LA LEY
CONTENIDO DE LEYARTÍCULO 1º: ÁMBITO DE ACCIÓN
• Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán proceder, en lo relativo a la producción, importación, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y venta de tales alimentos destinados al consumo humano, en la forma y condiciones que para cada caso, dependiendo de la naturaleza del producto, exija la autoridad en virtud de los reglamentos vigentes.
• Será responsabilidad del fabricante, importador o productor que la información disponible en el rótulo de los productos sea íntegra y veraz. Asimismo, deberán asegurarse de que, en el ámbito de la cadena productiva en que ellos intervengan, el proceso de elaboración de los alimentos cumpla con buenas prácticas de manufacturación que garanticen la inocuidad de los alimentos.
ARTÍCULO 2º: DEBER DE INFORMAR
• Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases o etiquetas los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos expresados en orden decreciente de proporciones, y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes.
• Será el Ministerio de Salud, mediante el Reglamento Sanitario de los Alimentos, el que determinará, además, la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, velando especialmente porque la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población.
• El etiquetado a que se refiere el inciso anterior deberá contemplar, al menos, los contenidos de energía, azúcares, sodio, grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine.
CONTENIDO DE LEY
ARTÍCULO 3º: INFORMACIÓN NUTRICIONAL FALSA
• No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la verdadera naturaleza, composición o calidad del alimento, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
• No se podrá adicionar a los alimentos, ingredientes o aditivos en concentraciones que causen daños a la salud, según lo establezca el Ministerio de Salud mediante reglamento.
CONTENIDO DE LEY
ARTÍCULO 4º: EDUCACIÓN ALIMENTOS SALUDABLES
• Los establecimientos de educación parvularia, básica y media del país deberán incluir, en todos sus niveles y modalidades de enseñanza, actividades didácticas y físicas que contribuyan a desarrollar hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud.
• Los establecimientos educacionales del país deberán incorporar actividad física y práctica del deporte, a fin de fomentar en sus estudiantes el hábito de una vida activa y saludable.
CONTENIDO DE LEY
ARTÍCULO 5º: ROTULADO
• El Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine. Este tipo de alimentos se deberá rotular como “alto en calorías”, “alto en sal” o con otra denominación equivalente, según sea el caso.
• La información indicada precedentemente, incluyendo sus contenidos, forma, tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás características, se determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Asimismo, se podrán fijar límites de contenido de energía y nutrientes en los alimentos a que alude el inciso anterior.
• La Autoridad Sanitaria, en ejercicio de sus facultades, podrá corroborar con análisis propios la información indicada en la rotulación de los alimentos, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.
CONTENIDO DE LEY
ARTÍCULO 6º: PROHIBICIÓN DE OFERTA
• Asimismo, se prohíbe su ofrecimiento o entrega a título gratuito a menores de 14 años de edad, así como la publicidad de los mismos dirigida a ellos.
• En todo caso, no podrá inducirse su consumo por parte de menores o valerse de medios que se aprovechen de la credulidad de los menores. La venta de alimentos especialmente destinados a menores no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil.
• Toda publicidad de alimentos efectuada por medios de comunicación masivos deberá llevar un mensaje, cuyas características determinará el Ministerio de Salud, que promueva hábitos de vida saludables.
CONTENIDO DE LEY
ARTÍCULO 7º: PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD
• La publicidad de los productos descritos en el artículo 5°, no podrá ser dirigida a niños menores de catorce años.
• Para los efectos de esta ley se entenderá por publicidad toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto.
CONTENIDO DE LEY
ARTÍCULO 8º: PROHIBICIÓN DE GANCHOS COMERCIALES
• La promoción de los alimentos señalados en el artículo 5° no podrá realizarse utilizando ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, cuando esté dirigida a menores de catorce años.
• En ningún caso se podrá utilizar ganchos comerciales tales como juguetes, accesorios, adhesivos, incentivos u otros similares.
CONTENIDO DE LEY
ARTÍCULO 10º: ROTULADO DE ALIMENTOS ESPECIALES
• En el envase o etiqueta de todo producto alimentario que haya sido comercializado en Chile y que contenga entre sus ingredientes o haya utilizado en su elaboración soya, leche, maní, huevo, mariscos, pescado, gluten o frutos secos será obligatorio indicarlo.
• El reglamento respectivo establecerá los requisitos que debe contener el referido etiquetado.
CONTENIDO DE LEY
PUBLICIDAD EN TELEVISIÓN
LÍMITES DEL NUEVO REGLAMENTO A 4 AÑOS
LÍMITES Energía
Kcal/100 g
Sodiomg/100 g
Azúcares totalesg/100 g
Grasas saturadasg/ 100 g
Límite General Sólidos.Valores mayores a:
275
400 *
10
4
LÍMITESEnergía
Kcal/100 ml
Sodiomg/100 ml
Azúcares totales
g/100 ml
Grasas saturadasg/100 ml
Límite General Líquidos.Valores mayores a:
70 100 5 3
NUTRIENTE RECOMENDACIÓN OPS
Grasas saturadas 1.5 g/100 g
Azúcar 2,5g/100 ml
Sodio 300 mg/100 g
Ácidos grasos trans (AGT) 0% en Productos Procesados
RECOMENDACIONES NUTRIENTES CRÍTICOS OPS
ESTUDIO SOBRE ETIQUETADO DE ALIMENTOS
• Sólo 31% de los chilenos y chilenas dice que acostumbra a leer el rotulado.
• El 37% admite que no entiende la información nutricional.
ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE ETIQUETADO NUTRICIONAL
METODOLOGÍA CUALITATIVA
• 16 focus group, distintos rangos etarios.
CONCLUSIONES
• Dentro de las alternativas evaluadas, la etiqueta que presenta mayor efectividad comunicacional es la de FONDO NEGRO Y LETRAS
BLANCAS.
• Su valor es SEPARAR el mensaje del alimento de los otros mensajes publicitarios, en contraposición a etiquetas de colores.
• Incorpora RACIONALIDAD a la compra.
METODOLOGÍA CUALI-CUANTITATIVO
• 5 focus group; panel de expertos; encuesta a 600 personas, NSE medio y medio-bajo.
CONCLUSIONES
• EL DISCO NEGRO Y BLANCO con el mensaje “exceso de azúcar” demostró mejor desempeño en notoriedad, comprensión,
percepción, intención de conducta e intención de compra semanal
• Aún ajustando por nivel educacional.
ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE ETIQUETADO NUTRICIONAL
ADVERTENCIAS
UN LARGO CAMINO PARA UNA LEY CUYO TRÁMITE SE INICIA EN
2007…
4 DE AGOSTO
1999
4 DE AGOSTO
1999
5 DE AGOSTO
1999
5 DE AGOSTO
1999
8 DE AGOSTO
1999
21 DE ENERO
2000
12 DE MAYO
2000
07 DE OCTUBRE 2001
9 Y 10 DE OCTUBRE
2000
18 DE DICIEMBRE
2003
PRINCIPALES DENUNCIAS 1999-2010…
DENUNCIA MC DONALDS 2004
• Se denuncio a Mc Donalds por campaña asociada a sus “combos” consistente en poner a disposición de los consumidores el contenido nutricional de los productos más demandados, a través de fichas, un contador nutricional en la página web (www.mcdonalds.cl) y por medio de stickers en el envoltorio de los mismos productos, además de cartillas informativas sobre contenido nutricional de sus alimentos.
• La empresa fue condenada por publicidad sanitaria engañosa.
DENUNCIA CEREALES2005
• Por diversas fuentes y particularmente por la información y estudios que han efectuado las organizaciones de consumidores como ODECU, se tomo conocimiento de una serie de deficiencias sanitarias de las que adolecen los llamados “cereales para el desayuno” que comercializan las empresas Nestlé, Kellogg’s, entre otras.
• Se determino por estos estudios que los cereales de estas empresas presentaban altos índices de azúcar, sal y grasas adicionadas.
DENUNCIA A CICLAMATO2007
• Se requiere al Ministerio de salud proceder a la modificación del art. 146 del Reglamento Sanitario de los Alimentos en lo relativo a la regulación del Ciclamato de Sodio, decretando su eliminación como edulcorante o, en su defecto, se establezca una norma sanitariamente adecuada a las actuales recomendaciones internacionales.
• El Ciclamato es ampliamente utilizado en la industria alimentaria y farmacéutica como edulcorante. La ingesta máxima diaria (actual) es 7 mg / kg peso corporal.
Fuente: Datamonitor 2009, Euromonitor 2009, Andreyeva et al 2011
30 DE AGOSTO
2007
DENUNCIA A LECHES SABORIZADAS Y CEREALES 2010• Un estudio realizado por la Organización de
Usuarios y Consumidores de Chile, (ODECU), realizado a partir del muestreo y pruebas de laboratorio de un total de 12 leches saborizadas presentes en el mercado, cuyo público objeto de consumidores son básicamente niños, 10 presentan altos contenidos de hidratos de carbono (azúcar adicionada).
• Los resultados obtenidos para los cereales para el desayuno en estos análisis y aplicando el sistema inglés de semáforos dan que todas las muestras se clasifican como NO SALUDABLES, pues contienen altos índices de AZÚCAR y SODIO.
DENUNCIA CAMPAÑA NUTRICIONAL DE LA INDUSTRIA 2010
• El 6 de septiembre de 2010 se denuncia a la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana la campaña de la industria alimentaria llamada “Chile Crece Sano” consistente en un rotulado paralelo al oficial que induce a error, que tiene información inexacta y que no se encuentra autorizado sanitariamente.
1ERA CUMBRE DE NUTRICIÓN Y SALUD
LEY DEL “SEMÁFORO”Nutrientes indicadores
Bajo Contenido Mediano Contenido Alto Contenido
Grasas ≤ 3,0 gramos/100 gr
≤ 1,5 gramos/100 ml
>3,0 y < a 20 g/100 gr
>1,5 y <10 g/100 ml
≥ 20 g/100g
≥10 g/100ml
Grasas Saturadas
≤ 1,5 gramos/100 gr
≤0,75 gramos/100 ml
>1,5 y < 5,0 g/100 gr
>0,75 y <2,5 g/100 ml
≥ 5,0g/100g
≥2,5g/100ml
Azúcares adicionados
(mono + disacáridos)
≤ 5 gramos/ 100 gr
≤2,5 gramos/100 ml
>5 y < 15 g/100 gr
>2,5 y < 7,5 g/100 ml
≥10 g/100g
≥7,5g/100ml
Sal ≤0,3 gramos/100 gr≤0,3 gramos/100 ml
(equivale a 120 mg de sodio)
>0,3 y <0,5 g/100 gr y >0,3 y < 0,5 g/100 ml
(equivales a entre 120 a 200 mg de sodio)
≥0,5g/100 g≥0,5 g/100ml
(equivale a más de 200 mg de sodio)
18 DE OCTUBRE
2010
8 DE ABRIL
2011
EDITORIAL DIARIO EL MERCURIO12
DE ABRIL 2011
EDITORIAL DIARIO EL MERCURIO13
DE ABRIL 2011
13 DE ABRIL
2011
19 DE ABRIL
2011
EL VETO DE PIÑERA…
25 DE MAYO
2011
EL ATAQUE DE LA PRENSA…
2DA CUMBRE DE NUTRICIÓN Y SALUD
3 DE MAYO
2012
4 DE MAYO
2012
EDITORIAL DIARIO EL MERCURIO07
DE MAYO 2012
EL ETIQUETADO “IS BACK”2014
18 DE ABRIL
2014
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE “The right to know who will operate the market and
that companies have a real incentive to lower the levels of
sugar, salt and fat
because it will
determine how they are
labeled.”(07/10/14, La Tercera)
ALIANZA CIENTÍFICO-PARLAMENTARIA
PORTADA DE NOTICIEROS
OTROS MALES SOCIALES…
LINK DE INTERÉS
• LEY ETIQUETADO NUTRICIONALhttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1041570
• PROPUESTA DE REGLAMENTO•http://web.minsal.cl/sites/default/files/files/DECRETO%20modifica%20RSA%20(reglamento%20ley%2020%20606)%20%2018-06-2014%
20final.pdf
• INDICACIONES SOBRE PUBLICIDAD
http://www.guidogirardi.cl/temas-del-dia/comida-chatarra/nuevas-indicaciones-para-reglamento-de-ley-20-606
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