GUIA PARA EL CORRECTO
ETIQUETADO DE RESIDUOS
PELIGROSOS Y NO
PELIGROSOS
Esta publicación no constituye asesoramiento jurídico ni legal
Sólo las disposiciones legales tienen legitimidad y son oficiales
3ª Edición Junio 2015
3 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS 3
ÍNDICE
1. Introducción .......................................................................................... 5 2. Gestión de residuos ................................................................................ 7
2.1. Conceptos generales ........................................................................ 7 A) DEFINICIÓN DE RESIDUOS ....................................................................... 7 B) DEFINICIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS ....................................................... 7 C) DEFINICIÓN DE MERCANCÍA PELIGROSA ....................................................... 7 D) PRODUCTOR DE RESIDUOS ...................................................................... 8 E) GESTOR DE RESIDUOS ............................................................................ 8 F) ¿QUÉ ES EL CÓDIGO LER? ....................................................................... 9 G) ¿QUÉ ES EL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS? .................................. 9 2.2. Obligaciones del productor de residuos ............................................ 10
3. Etiquetado de residuos tóxicos y peligrosos ........................................... 15 3.1. Generalidades: ............................................................................... 15 3.2. Código LER y Código de Identificación de Residuos .......................... 17 3.3. Naturaleza de los riesgos que presentan los residuos y su correspondiente pictograma..................................................................... 30
4. Etiquetado de residuos no peligrosos ..................................................... 32 5. Etiquetado para el transporte de mercancías peligrosas .......................... 34 6. Modelos de etiquetas ........................................................................... 43
6.1. Residuos tóxicos y peligrosos .......................................................... 44 6.2. Residuos no peligrosos ................................................................... 56
7. Referencias legales ............................................................................... 60 7.1. Legislación europea ........................................................................ 60 7.2. Legislación estatal .......................................................................... 60 7.3. Legislación autonómica ................................................................... 60
8. Direcciones de interés .......................................................................... 62 ANEXO I: Tablas para la designación de códigos de identificación para residuos tóxicos y peligrosos .................................................................................... 65 ANEXO II: Códigos LER ............................................................................... 78
4 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS 5
1. Introducción
La presente guía ha sido realizada por CONFECOI (Confederación Empresarial del Ecoenvase
Industrial) que desde el año 97 representa el interés de varias organizaciones empresariales
para la correcta gestión de los envases industriales y la búsqueda de diversas soluciones a la
gestión más adecuada de los mismos, con el objeto de conocer la cantidad de envases y
residuos de envases industriales existentes en España.
CONFECOI es una Confederación empresarial sin ánimo lucrativo que realiza periódicos estudios
y tiene la misión de ir buscando alternativas de gestión y, de forma explícita, de valorización de
los residuos de envases industriales. Cumpliendo dicho cometido entra en contacto con
Gestores finales de residuos, así como con valorizadores de materiales de dichos productos. En
esta misión se debe considerar también la búsqueda de destinos finales de menor impacto al
medio ambiente y de menor coste posible para las empresas.
CONFECOI agrupa asociaciones empresariales cuyos sectores empresariales representan
aproximadamente el 5 % de P.I.B. de la industria española con más de medio millón de
empleados y aglutina a la mayor parte de las asociaciones empresariales cuyas empresas
ponen en el mercado, envasan o utilizan envases industriales.
SOCIOS DE CONFECOI
Asociación Española de Fabricantes de Pinturas y Tintas de Imprimir (ASEFAPI)
Federación Española de Empresas del Hábitat (FEDERMUEBLE)
La Asociación Ecológica para el Reciclado de la Hojalata (ECOACERO)
La Asociación Metalgráfica Española (AME)
La Asociación de fabricantes de detergentes, productos de limpieza, mantenimiento y
afines (ADELMA)
CONFECOI facilita a sus asociados y miembros adheridos, información sobre la logística
necesaria y obligaciones para la recogida, agrupamiento y almacenamiento temporal de los
envases y residuos de envases.
GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS 7
Según marca la ley 22/11 de Residuos y suelos contaminados en su Artículo 18 en su apartado
3, es obligación de los productores de residuos almacenar, envasar y etiquetar los residuos
peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas
aplicables. La forma reglamentaria viene reflejada en el Artículo 14 de R.D. 833/1988, de 20 de
Julio, en donde se marca la obligatoriedad de etiquetar todos los residuos peligrosos, y cuál
debe ser el contenido de dicha etiqueta.
CONFECOI tras el estudio de las necesidades de los distintos actores del sector de los residuos
ha elaborado esta guía con el fin de facilitar el cumplimiento de este requisito legal a las
empresas socios afectadas para el correcto etiquetado de residuos peligrosos.
7 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
2. Gestión de residuos
2.1. Conceptos generales
a) DEFINICIÓN DE RESIDUOS
Se define “residuo”, según el artículo 3 de la Ley 22/11, de Residuos y Suelos Contaminados,
como cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación
de desechar. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo
de Residuos (LER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.
b) DEFINICIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS
Se define “Residuos peligrosos”, según el artículo 3 de la Ley 22/11 de Residuos y Suelos
Contaminados, como residuo que presenta una o varias de las características peligrosas
enumeradas en el anexo III, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo
establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea
parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.
c) DEFINICIÓN DE MERCANCÍA PELIGROSA
Las mercancías peligrosas son materias y objetos cuyo transporte está prohibido según el
ADR o autorizado únicamente en las condiciones que éste prevé. Presentan riesgo para la
salud, la seguridad, el medio ambiente o las personas. El término mercancía peligrosa se utiliza
en el ámbito del transporte; en los ámbitos de seguridad para la salud o etiquetado se utiliza el
término ‘‘sustancia o preparado peligroso’’, de hecho no todas las sustancias peligrosas son
consideradas mercancías peligrosas
http://es.wikipedia.org/wiki/Transportehttp://es.wikipedia.org/wiki/Sustancia_peligrosahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Preparado_peligroso&action=edit&redlink=1
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d) PRODUCTOR DE RESIDUOS
Se denomina “productor de residuos”, según el artículo 3 de la Ley 22/11, de Residuos y Suelos
Contaminados, a cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos
(productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento
previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de
esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección
en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la
mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.
El productor de residuos peligrosos se clasifica teniendo en cuenta la cantidad que genere
anualmente de este tipo de residuos:
o Productores de Residuos Peligrosos, aquellos que generan más de 10.000 kg de
este tipo de residuos al año.
o Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, aquellos que generan menos de
10.000 kg de este tipo de residuos al año.
e) GESTOR DE RESIDUOS
Se denomina “gestor de residuos”, según el artículo 3 de la Ley 22/11 de Residuos y Suelos
Contaminados, a la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o
comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los
residuos, sea o no el productor de los mismos.
9 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
f) ¿QUÉ ES EL CÓDIGO LER?
Es una lista europea de residuos en la cual aparece el código de identificación de cada uno de
los residuos tanto peligrosos como no peligrosos. Se encuentra en la Decisión de la Comisión
2014/955/UE, de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE,
sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, una lista armonizada de residuos que se revisará periódicamente a la luz de los
nuevos conocimientos, y en particular, de los resultados de la investigación.
La Lista Europea de Residuos clasifica mediante códigos de seis cifras los residuos, de cuatro y
dos cifras los subcapítulos y capítulos respectivamente.
Los residuos que aparecen en la lista señalados con un asterisco (*) se consideran residuos
peligrosos de conformidad con la Directiva 91/689/CEE sobre residuos peligrosos.
g) ¿QUÉ ES EL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS?
Según el anexo I del Real Decreto 833/1988, el sistema de identificación de residuos
tóxicos y peligrosos (actualmente residuos peligrosos), consiste en la utilización de un
conjunto de códigos al objeto de poder disponer de una serie de información que permita
disponer en todo momento de la identificación de los residuos.
Se trata de varios códigos numéricos, que usados conjuntamente, constituyen el código de
identificación de residuos y proporcionan la forma de caracterizar e identificar los residuos,
facilitando su control desde que son producidos hasta su adecuado destino final. Sirve para
conocer las características potencialmente peligrosas (HP), la actividad (A) y proceso (B) que
los ha producido, la razón de la necesidad de que sean gestionados (Q), el tipo genérico al que
pertenecen (L, P, S, G), como son gestionados (D/R) y sus principales constituyentes.
10 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
2.2. Obligaciones del productor de residuos
PRODUCTOR
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTOR
SOLICITUD DE ADMISIÓN POR UN GESTOR AUTORIZADO
DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN
ALMACENAMIENTO
ETIQUETADO - IDENTIFICACIÓN
RECOGIDA DEL RESIDUO
DOCUMENTACIÓN DE LA RECOGIDA
LIBRO DE REGISTRO
GESTOR
http://images.google.es/imgres?imgurl=http://www.interempresas.net/fotosbd/R199-50694.jpg&imgrefurl=http://www.interempresas.net/Naves/MercadoInmobiliario/Ofertas/Detalle.asp?Ref%3D199/50694&h=318&w=490&sz=12&hl=es&start=16&tbnid=38XYC2oHY-kNIM:&tbnh=84&tbnw=130&prev=/images?q%3DNAVE%2BEMPRESARIAL%26gbv%3D2%26svnum%3D10%26hl%3Deshttp://images.google.es/imgres?imgurl=http://www.compam.com.br/images/simbolo_re.gif&imgrefurl=http://www.compam.com.br/&h=92&w=101&sz=4&hl=es&start=14&tbnid=2pLAg-qhrq1dHM:&tbnh=76&tbnw=83&prev=/images?q%3DSIMBOLO%2BRECICLADO%26gbv%3D2%26svnum%3D10%26hl%3Des%26sa%3DX
GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS 15
¿Cómo realizo la solicitud de aceptación de un residuo tóxico y peligroso?
Antes de iniciar un traslado de residuos el operador cumplimentará el documento de
identificación, con el contenido del anexo I, que entregará al transportista para la identificación
de los residuos durante el traslado. Los documentos de identificación serán coherentes con las
previsiones del contrato de tratamiento.
Una vez efectuado el traslado, el transportista entregará el documento de identificación al
destinatario de los residuos. Tanto el transportista como el destinatario incorporarán la
información a su archivo cronológico y conservarán una copia del documento de identificación
firmada por el destinatario en el que conste la entrega de los residuos.
El destinatario dispondrá de un plazo de treinta días desde la recepción de los residuos para
efectuar las comprobaciones necesarias y para remitir al operador el documento de
identificación, indicando la aceptación o rechazo de los residuos, de conformidad con lo previsto
en el contrato de tratamiento. El documento de identificación recibido por el operador permitirá
la acreditación documental de la entrega de residuos prevista en el artículo 17 de la Ley
22/2011, de 28 de julio.
En el caso de residuos sometidos a notificación previa, el destinatario del traslado de residuos
remitirá, en el plazo de treinta días desde la entrega de los residuos, el documento de
identificación al órgano competente de la comunidad autónoma de origen y de destino, a
efectos de control, seguimiento, inspección y estadística, salvo en los supuestos de aplicación
del apartado 8.
En el caso de traslados de residuos no sometidos al procedimiento de notificación previa podrá
hacer la función de documento de identificación un albarán, una factura u otra documentación
prevista en la legislación aplicable como una carta de porte o documento de control, siempre
que recoja la información del anexo I relativo al contenido del documento de identificación.
La acreditación documental del tratamiento completo de los residuos por parte del negociante a
la persona física o jurídica que le entregó los residuos prevista en el artículo 20.3 segundo
párrafo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, la llevará a cabo el negociante mediante la entrega
de (Art. 6 Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos
en el interior del territorio del Estado.):
a) El documento de identificación con la aceptación de los residuos por el destinatario. En el
plazo de treinta días desde que el negociante recibió el documento de identificación con la
aceptación de los residuos, o
b) Una declaración de entrega de los residuos a un gestor autorizado y de aceptación por parte
de dicho gestor autorizado para su tratamiento completo, cuando el negociante así lo
acuerde con la persona física o jurídica que entregó los residuos. La declaración de entrega
12 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
podrá ser para un traslado o para varios traslados, relativos a un periodo máximo de tiempo
de un año. Esta declaración se entregará en el plazo de treinta días desde que el negociante
recibió el documento de identificación del traslado con la aceptación de los residuos, o en el
plazo de treinta días desde que se recibió el documento de identificación del último traslado
con la aceptación de los residuos, en el caso de declaraciones para varios traslados.
¿Qué normas de seguridad deben tener en cuenta los productores a la hora de
realizar el envasado de los residuos peligrosos?
Los productores de residuos deberán observar una serie de normas de seguridad: (Art. 13 Real
Decreto 833/88, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley
20/86).
a) Los envases y sus cierres estarán concebidos y realizados de forma que se evite
cualquier perdida de contenido y construidos con materiales no susceptibles de ser
atacados por el contenido ni de formar con éste combinaciones peligrosas.
b) Los envases y sus cierres serán sólidos y resistentes para responder con seguridad a las
manipulaciones necesarias y se mantendrán en buenas condiciones, sin defectos
estructurales y sin fugas aparentes.
c) Los recipientes destinados a envasar residuos tóxicos y peligrosos que se encuentren
en estado de gas comprimido, licuado o disuelto a presión, cumplirán con la legislación
vigente en la materia.
d) El envasado y almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos se hará de forma
que se evite generación de calor, explosiones, igniciones, formación de sustancias
tóxicas o cualquier efecto que aumente su peligrosidad o dificulte su gestión.
¿Cómo debo realizar el almacenamiento de residuos peligrosos?
Los productores dispondrán de zonas de almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos
para su gestión posterior, bien en la propia instalación, siempre que esté debidamente
autorizada, bien mediante su cesión a una entidad gestora de estos residuos. El
almacenamiento y las instalaciones deberán cumplir con la legislación y normas técnicas que les
sean de aplicación. El tiempo de almacenamiento de los residuos por parte del productor no
podrá exceder de 6 meses, salvo autorización especial del organismo competente. (Art. 15 Real
Decreto 833/88, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley
20/86).
13 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
¿Cómo debe ser el etiquetado de los residuos peligrosos?
Según el punto 1 del Artículo 14 del Real Decreto 833/1988, los recipientes o envases que
contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e
indeleble al menos en la lengua española oficial del Estado.
¿Qué obligaciones debo cumplir siendo pequeño productor?
Se consideran pequeños productores aquellos que por generar o importar menos de 10.000 kg.
al año de residuos tóxicos y peligrosos, adquieran este carácter mediante su inscripción en el
registro que a tal efecto llevarán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Los
pequeños productores cumplirán con las obligaciones generales para los productores de
residuos tóxicos y peligrosos salvo la referente a la presentación de la declaración anual. (Art.
22.1 Real Decreto 833/88, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la
ejecución de la Ley 20/86).
¿Cuáles son mis obligaciones como productor de residuos peligrosos?
Documentación necesaria para el traslado de residuos: Puede variar en cada
Comunidad Autónoma (véase las fichas realizadas por CONFECOI), pero los documentos
son:
o Contrato de tratamiento
o Documento de identificación de los residuos
o Notificación previa al traslado (NT)
Estudio de minimización: Se presenta cada cuatro años, se deben incluir todos los
residuos peligrosos generados. El productor se compromete a reducir la producción o
peligrosidad de los residuos.
Declaración Anual de Envases: Se debe de entregar antes del 31 de Marzo de cada
año.
Envasar e identificar correctamente los residuos: En julio de 2001 y
posteriormente con una periodicidad de cada 4 años, los productores de residuos tóxicos
y peligrosos deberán elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma correspondiente un
estudio de minimización de dichos residuos por unidad producida, comprometiéndose a
reducir la producción de residuos tóxicos y peligrosos, en la medida de sus posibilidades.
(Disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se
modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos
y Peligrosos).
14 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
¿Cuándo y cómo se realiza la formalización de la Declaración anual?
La Declaración Anual, se presentará antes del día 31 de marzo, así como, en todo caso, la
correspondiente información a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del territorio e
Infraestructura. Dicho modelo, en algunos casos, se puede descargar directamente de la página
de Medio Ambiente de cada CCAA. En algunos casos, se puede cumplimentar vía ONLINE (si se
dispone de dicho servicio). Para más información consultar las FICHAS DE OBLIGACIONES DE
LOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS que ha elaborado CONFECOI para cada CCAA.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de transporte de residuos peligrosos se cumplirán
las siguientes normas:
Ningún productor o gestor podrá entregar residuos tóxicos y peligrosos sin estar en posesión
del documento de aceptación del gestor destinatario.
El productor o gestor que se proponga ceder residuos tóxicos y peligrosos deberá remitir, al
menos, con diez días de antelación a la fecha del envío de los citados residuos una
notificación de traslado, en la que deberán recogerse los siguientes datos: Nombre del
destinatario y del transportista.
Medio de transporte e itinerario previsto
Cantidades, características y código de identificación de los residuos
Fecha o fechas de los envíos
Durante el traslado no se podrá efectuar ninguna manipulación de los residuos que no sea
exigible por el propio traslado o que esté autorizada.
Notificación de traslado
El productor que se proponga ceder residuos peligrosos deberá remitir, al menos, con diez
días de antelación a la fecha del envío de los citados residuos una notificación de traslado,
en la que deberán recogerse el nombre o razón social del destinatario y del transportista, el
medio de transporte e itinerario previsto, las cantidades, características y código de
identificación de los residuos, así como la fecha o fechas de los envíos. Al igual que ocurre
con la declaración anual, este trámite se puede realizar ONLINE en algunas CCAA (ver
FICHAS OBLIGACIONES PRODUCTORES RESIDUOS PELIGROSOS)
La notificación será remitida al órgano competente de la Comunidad Autónoma a la que
afecte el traslado o al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo si afecta a más de una
Comunidad Autónoma. En éste caso, el citado Departamento comunicará tal extremo a las
Comunidades Autónomas afectadas por el tránsito.
15 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
3. Etiquetado de residuos tóxicos y peligrosos
3.1. Generalidades:
El etiquetado de residuos peligrosos se regula en el artículo 14 del Real Decreto 833/88 sobre
residuos peligrosos. No obstante los apartados 2, 3 y 4 de dicho artículo quedarán modificados
a partir del 1 de junio de 2015, al ser sustituidas las Directivas 67/548/CEE y la Directiva
1999/45/CE en las que se basaba el actual etiquetado de los residuos peligrosos por el
Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y
mezclas.(CLP), y por tanto la naturaleza de los riesgos en el etiquetado deberá indicarse de
acuerdo con el citado Reglamento CLP.
¿Cómo tiene que ser el etiquetado?
Los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar
etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua oficial del estado.
La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera
necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o
desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo.
Los pictogramas de peligro establecidos en el Anexo V llevarán un símbolo negro sobre un
fondo blanco, con un marco rojo lo suficientemente ancho para ser claramente visible.
Los pictogramas de peligro tendrán forma de cuadrado apoyado en un vértice. Cada pictograma
deberá cubrir al menos una quinceava parte de la superficie de la etiqueta armonizada y la
superficie mínima en ningún caso será menor de 1 cm2.
Las dimensiones de la etiqueta serán las siguientes:
Capacidad del envase Dimensiones de la etiqueta (mm) Dimensiones del pictograma (mm)
Capacidad ≤ 3 litros Si es posible, al menos 52 x 74 No menos de 10 x 10, si es posible, al menos 16 x 16
3 < capacidad ≤ 50 Al menos 74 x 105 Al menos 23 x 23
50 < capacidad ≤ 500 Al menos 105 x 148 Al menos 32 x 32
500 < capacidad Al menos 148 x 210 Al menos 46 x 46
No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las
inscripciones a que hace referencia el apartado 2, siempre y cuando estén conformes con los
requisitos exigidos en el presente artículo.
16 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
¿Qué debe aparecer en la etiqueta?
a) El código de identificación de los residuos que contiene, según el sistema de
identificación que se describe en el anexo I. en el Reglamento 1357/2014, de 18 de
diciembre (características HP) y el código LER del residuo con su correspondiente
descripción.
b) Nombre, dirección y teléfono del Productor de los residuos.
c) Fechas de envasado.
d) La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos.
EJEMPLO:
NOMBRE DEL RESIDUO
DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO
(SIN FRASE DE ADVERTENCIA)
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:
Q_ //D,R_//L, P, S, G, _/_/_/_//C_/_/_//HP_/_//A_//B_
FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: _ _ _ _ _ _
17 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
3.2. Código LER y Código de Identificación de Residuos
a) Código LER:
Número de seis cifras que se asigna a cada residuo para identificar el tipo de residuo y su
origen. Se escogerá el código que mejor identifique al residuo de entre todos los que aparecen
en la lista europea de residuos que se encuentra en la Decisión de la Comisión 2014/955/UE.
Si dicho residuo figura descrito únicamente con un código LER sin asterisco, el residuo será
no peligroso.
Si el residuo figura descrito únicamente con un código LER con asterisco, el residuo será
peligroso.
En el caso de residuos se describan mediante dos códigos espejo es decir la misma descripción
del residuo, corresponde a un código con asterisco y a otro sin asterisco, será necesario
determinar cuál de los dos códigos le corresponde.
1 Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales.
2 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos.
3 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón.
4 Residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil.
5 Residuos del refino de petróleo, purificación del gas natural y tratamiento pirolítico del carbón
6 Residuos de procesos químicos inorgánicos.
7 Residuos de procesos químicos orgánicos.
8 Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vítreos), adhesivos, sellantes y tintas de impresión
9 Residuos de la industria fotográfica
10 Residuos de procesos térmicos
11 Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales; residuos de la hidrometalurgia no férrea.
12 Residuos del moldeado y del tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos
13 Residuos de aceites y de combustibles líquidos (excepto los aceites comestibles y los de los capítulos 05 y
12).
14 Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes orgánicos (excepto los capítulos 07 y 08).
18 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
15 Residuos de envases; absorbentes, trapos de limpieza, materiales de filtración y ropas de protección no
especificados en otra categoría.
16 Residuos no especificados en otro capítulo de la lista.
17 Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas).
18 Residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada (salvo los residuos de cocina y de
restaurante no procedentes directamente de la prestación de cuidados sanitarios).
19 Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos, de las plantas externas de tratamiento de
aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para uso industrial.
20 Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente.
Tanto en el caso de que un residuo este clasificado en la lista LER como peligroso absoluto,
como cuando tenga un códigos espejo, y haya que establecer que código le corresponde, será
necesario determinar las características de peligrosidad. Para ello habrá que seguir los
siguientes pasos:
- Cuando se conoce la composición cualitativa y cuantitativa del residuo habrá
que:
1. Buscar de la clasificación toxicológica de las sustancias presentes en el residuo
Habrá que comprobar la clasificación toxicológica de cada una de las sustancias que componen
el residuo. La clasificación de las sustancias se podrá consultar en la tabla 3.1 del anexo VI
Reglamento CLP, o en caso de que la sustancia no se encuentre en dicha tabla, se podrán
utilizar otras fuentes.
La Agencia Europa de químicos (ECHA) dispone de una base de datos donde se pueden
consultar las sustancias químicas http://echa.europa.eu/web/guest/information-on-
chemicals/cl-inventory-database
En el caso de que el residuo contenga alguno de los siguientes contaminantes orgánicos
persistentes: dibenzo-p-dioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF), DDT (1,1,1-
tricloro- 2,2-bis(4-clorofenil)etano), clordano, hexaclorociclohexanos (incluido el lindano),
dieldrina, endrina, heptacloro, hexaclorobenceno, clordecona, aldrina, pentaclorobenceno,
mirex, toxafeno, hexabromobifenilo y/o PCB en concentraciones superiores a los límites
indicados en el anexo IV del Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo (1) se clasificará como Residuo peligroso
http://echa.europa.eu/web/guest/information-on-chemicals/cl-inventory-databasehttp://echa.europa.eu/web/guest/information-on-chemicals/cl-inventory-database
19 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
Si ninguna de las sustancias presentes en el residuo está clasificada con alguna clase o
categoría de peligro, o indicación de peligro el residuo será no peligroso.
En caso de que una o varias de las sustancias presentes en el residuo esté clasificada con
alguna clase o categoría de peligro, habrá que continuar con la evaluación, para determinar si
es o no peligroso y que característica de peligrosidad presenta.
Forma de buscar la clasificación toxicológica de las sustancias presentes en el residuo:
El anexo VI tabla 3.1 del Reglamento 1272/2008, de 16 de septiembre de 2008, sobre
clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP), recoge para las sustancias
registradas en dicha lista una serie de informaciones:
- Datos generales de la sustancia: denominación química, Nº CE, nº CAS.
- Clasificación toxicológica códigos de clase y categoría de peligro, así como los códigos
de indicaciones de peligro
- Etiquetado: códigos de los pictogramas, códigos de las indicaciones de peligro, y de las
indicaciones de peligro suplementarias
2. Determinación de la característica de peligrosidad del residuo en el caso de que contenga
sustancias clasificadas con un código de clase y categoría de peligro y código de indicación
de peligro.
En este caso será necesario conocer la concentración de cada sustancia clasificada en el
residuo para aplicar los criterios del Reglamento 1357/2014 de 18 de diciembre de 2014 en la
determinación de las características de peligrosidad.
La determinación de las características de peligrosidad, se llevará a cabo con cada una de las
sustancias contenidas en el residuo, teniendo en cuenta sus códigos de clase y categoría de
peligro, así como los códigos de las indicaciones de peligro.
El Reglamento 1357/2014, de 18 de diciembre de 2014, establece para cada una de las
características de peligrosidad:
- La definición de la característica.
- La forma de determinar si un residuo posee dicha característica en función de la
clasificación de las sustancias contenidas en el residuo y de su concentración.
Estableciendo para algunas características un valor de corte y un límite de
concentración.
- Un cuadro donde se indica cada código de clase y categoría de peligro, e indicación de
peligro a considerar en la determinación.
20 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
3. Cuando no es posible determinar la composición del residuo
En los casos en que no es posible determinar la composición del residuo habrá que aplicar
los métodos de ensayo pertinentes.
Los métodos que deben aplicarse son:
- Los que se indican en el Reglamento (CE) nº 440/2008 del Consejo,
- En notas pertinentes del CEN
- En otras directrices como las establecidas en el documento Chemical Agency´s
Guidance on the Application of the CLP Criteria”
- Métodos de ensayo reconocidos internacionalmente.
Los pasos que se deben seguir para asignar el código LER a un residuo, son los siguientes:
1. Identificar la fuente que genera el residuo entre los capítulos 01 a 12 ó de 17 a
20, y buscar el código apropiado de seis cifras para el residuo (sin tener en cuenta los
acabados en 99 de cada capítulo). Nota: los residuos de envases recogidos
selectivamente se clasificarán con el código 15 01, no con el 20 01.
2. Si en estos capítulos no se encuentra su residuo, deberá consultar los capítulos 13,
14 y 15 para localizarlo.
3. Si el residuo tampoco se encuentra entre estos códigos, dirigirse al capítulo 16.
4. Si finalmente tampoco se encuentra en el capítulo 16, deberá utilizar el código 99
en el primer capítulo que miró.
Estos pasos sirven para guiar en la identificación de un residuo dentro de la Lista y asignar el
código más correcto.
21 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
Lista Europea de Residuos
¿Se encuentra entre los capítulos del 01 al 12 ó del 17 al 20?
¿Se encuentra en el capítulo 16?
¿Se encuentra entre los capítulos 13 a 15?
SI
NO
NO
NO
SI
Utilizar el código 99 en la parte de la lista correspondiente a la actividad
identificada en el primer paso
NO
Código LER
Puede suceder que un determinado residuo no venga expresamente identificado por su nombre
en la Lista. En este caso habrá que elegir aquel que más se pueda asemejar.
Una vez que ya hemos encontrado el residuo en la Lista, se pueden dar las siguientes
situaciones al asignar el código LER:
22 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
Lista Europea
de Residuos
CASO 1
CASO 2
CASO 3
Código sin *:RNP
Código sin *:RNP
Código con *:RRPP
Código con *:RRPP
CÓDIGO ESPEJO:
Doble código
En función de las sustancias
peligrosas
Orden de identificación:
_ _ _ _ _ _ Capítulo Subcapítulo
b) Código de identificación de residuos: Conjunto siete números escogidos de siete tablas
distintas, uno por cada tabla, que se asignan en función de las características del residuo.
Tabla 1 Tabla 2 Tabla 3 Tabla 4 Tabla 5 Tabla 6 Tabla 7
Q D/R L,S,P,G C HP A B Motivos para su
gestión.
Modo de gestión. D: Eliminación
R: Recuperación
Tipología: Líquido, sólido,
pastoso o gas
Constituyentes que lo hacen
peligroso
Características de los residuos
peligrosos
Actividad generadora
del residuo
Proceso Generador
del residuo
Estas tablas están contenidas en el Anexo 1 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el
que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y
peligrosos y en el Anexo I de esta misma guía.
23 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
Los residuos podrán ser clasificados como peligrosos si, y solo si contiene, uno cualquiera de los
constituyentes enumerados en la tabla 4 y presentan a su vez, una cualquiera de las
características de la tabla 5.
Pasos a seguir para la obtención del código de identificación de residuos: 1. Código Q: Se escogerá el motivo principal para la gestión del residuo.
Se anotará una única clave numérica precedida de la letra Q.
2. Código D/R: Dependiendo de las operaciones de gestión se escogerá uno u otro código:
Código D: Si el residuo va a ser eliminado (destruido)
Código R: Si el residuo va a ser recuperado
3. Código L/S/P/G: Escoger la letra que caracterice el estado físico de los residuos:
Código L: para líquidos
Código S: para sólidos
Código P: para lodos (pastoso)
Código G: para gases
Identificar y escoger el o los tipos genéricos de residuos peligrosos de entre los 40 códigos que
aparecen en la Tabla 3.
Se anotará la letra correspondiente seguida del código o códigos seleccionados separados por
una línea oblicua (/).
4. Código C: Se elegirán los constituyentes que den carácter de peligrosidad al residuo. Si contiene más de
un componente se anotarán por orden de peligrosidad decreciente a continuación de la letra C
y separados por una línea oblicua (/).
Esta estimación se supone, en principio cualitativo y siempre al buen criterio del productor.
5. Código HP:
Se seleccionará una de las características más importantes del residuo peligroso o, como
máximo, dos, y se anotará el código HP seguido de la clave o claves numéricas separadas por
una línea oblicua (/).En el caso de haber dos códigos para caracterizar el residuo peligroso,
éstos, serán enumerados por orden de peligrosidad decreciente.
En ciertos casos, puede atribuirse al residuo las mismas características de peligrosidad que las
del producto original.
24 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
Denominación y definición de las características de peligrosidad:
HP1 “Explosivo”: corresponde a los residuos que, por reacción química, pueden desprender
gases a una temperatura, presión y velocidad tales que pueden ocasionar daños a su
entorno. Se incluyen los residuos pirotécnicos, los residuos de peróxidos orgánicos
explosivos y los residuos autorreactivos explosivos.
HP2 “Comburente”: corresponde a los residuos que, generalmente liberando oxígeno,
pueden provocar o facilitar la combustión de otras sustancias.
HP3 “Inflamable”:
- residuos líquidos inflamables: residuos líquidos con un punto de inflamación inferior a
60 °C, o gasóleos, carburantes diésel y aceites ligeros para calefacción usados con un
punto de inflamación entre > 55 °C y ≤ 75 °C;
- residuos líquidos o sólidos pirofóricos inflamables: residuos líquidos o sólidos que, aun
en pequeñas cantidades, pueden inflamarse al cabo de cinco minutos de entrar en
contacto con el aire; — residuos sólidos inflamables: residuos sólidos que se inflaman
con facilidad o que pueden provocar fuego o contribuir a provocar fuego por fricción; —
residuos gaseosos inflamables: residuos gaseosos que se inflaman con el aire a 20 °C y
a una presión de referencia de 101,3 kPa;
- residuos que reaccionan en contacto con el agua: residuos que, en contacto con el
agua, desprenden gases inflamables en cantidades peligrosas; — otros residuos
inflamables: aerosoles inflamables, residuos que experimentan calentamiento
espontáneo inflamables, residuos de peróxidos orgánicos inflamables y residuos
autorreactivos inflamables.
HP4 “Irritante — irritación cutánea y lesiones oculares”: corresponde a los residuos que,
cuando se aplican, pueden provocar irritaciones cutáneas o lesiones oculares.
HP5 “Toxicidad específica en determinados órganos (STOT en su sigla inglesa)/Toxicidad por
aspiración”: corresponde a los residuos que pueden provocar una toxicidad específica en
determinados órganos, bien por una exposición única bien por exposiciones repetidas, o que
pueden provocar efectos tóxicos agudos por aspiración.
HP6 “Toxicidad aguda”: corresponde a los residuos que pueden provocar efectos tóxicos
agudos tras la administración por vía oral o cutánea o como consecuencia de una exposición
por inhalación.
25 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
HP7 “Carcinógeno”: corresponde a los residuos que inducen cáncer o aumentan su
incidencia.
HP8 “Corrosivo”: corresponde a los residuos que, cuando se aplican, pueden provocar
corrosión cutánea.
HP9 “Infeccioso”: corresponde a los residuos que contienen microorganismos viables, o sus
toxinas, de los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades
en el ser humano o en otros organismos vivos.
HP10 “Tóxico para la reproducción”: corresponde a los residuos que tienen efectos adversos
sobre la función sexual y la fertilidad de hombres y mujeres adultos, así como sobre el
desarrollo de los descendientes.
HP11 “Mutágeno”: corresponde a los residuos que pueden provocar una mutación, es decir,
un cambio permanente en la cantidad o en la estructura del material genético de una célula.
HP12 “Liberación de un gas de toxicidad aguda”: corresponde a los residuos que emiten
gases de toxicidad aguda (Acute Tox. 1, 2 o 3) en contacto con agua o con un ácido.
HP13 “Sensibilizante”: corresponde a los residuos que contienen una o varias sustancias que
se sabe tienen efectos sensibilizantes para la piel o los órganos respiratorios.
HP14 “Ecotóxico”: corresponde a los residuos que presentan o pueden presentar riesgos
inmediatos o diferidos para uno o más compartimentos del medio ambiente.
HP15 “Residuos que pueden presentar una de las características de peligrosidad antes
mencionadas que el residuo original no presentaba directamente”.
26 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
En muchos casos, para establecer las características de peligrosidad de los residuos puede ser
suficiente una analítica siguiendo las siguientes indicaciones:
HP1, HP2, HP3, HP12, HP15: Si el R contiene sustancias clasificadas con determinados
códigos de peligro es un RP, cuando resulte adecuado y proporcionado de acuerdo con
los métodos de ensayo. No hay valores de corte, ni límite de concentraciones.
HP4, HP6, HP8: Se asignan valores de corte. Se establecen límites de concentración
para la suma de las concentraciones de todas las sustancias que tienen asignado una
determinada Indicación de peligro. Hay valores de corte y límite de concentración.
27 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
HP5, HP7, HP10, HP13: No se asignan valores de corte. Se establecen límites de
concentración para sustancias individuales.
HP9: Se determina en base a normas establecidas en la legislación o documentos de
referencia.
HP14: No se ha determinado aún la forma de determinación de la Ecotoxicidad, que
está en estudio. Actualmente, se mantienen los criterios del anexo VI Directiva
67/548/CEE
En todo caso, puede ser necesario una caracterización completa o parcial, según el caso, la cual
se debe de realizar según lo establecido en la "Orden de 13 de octubre de 1989, por la que se
determinan los métodos de caracterización de residuos tóxicos y peligrosos"; así como las
establecidas en el "Real Decreto 363/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el
reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de
sustancias peligrosas".
Los métodos de ensayo para la realización de los mismos se basan en:
Reglamento CE nº 440/2008 del Consejo, en otras notas pertinentes del CEN o en
otras directrices y métodos de ensayo reconocidos internacionalmente.
Guidance on the Application of the CLP Criteria
28 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
6. Código A:
Se elegirá la actividad generadora de los residuos peligrosos y se anotará la clave numérica
precedida de la letra A. Para determinar la actividad generadora hay que ver a que actividad
económica concreta pertenece el productor en relación con la clasificación nacional de
actividades empresariales (CNAE).
7. Código B:
Se elegirá el proceso productivo donde se generan los residuos peligrosos de entre los
incluidos en la Tabla 7. Se trata de determinar el proceso u operación unitaria que genera el
residuo, es decir, su origen real, y no el producto final por el que se clasifica la fábrica o
empresa (Código A). Se escogerá el proceso más específico de entre los que se encuentran en
la Tabla 7.
8. Orden de identificación:
Para obtener finalmente el código de identificación se unirán todos los códigos anteriores
siguiendo las siguientes normas de separación:
- La separación entre secciones principales será indicada por dos líneas oblicuas (//).
- La separación entre epígrafes de un mismo código o sección será indicada por una
línea oblicua (/).
Q_ //D,R_//L, P, S, G, _/_/_/_//C_/_/_//HP_/_//A_//B_Excepciones:
Ningún código L, S, P, G (tabla 3) es aplicable pero sí un código C (Tabla 4):
Si es posible elegir un código H (Tabla 5) los residuos estarán clasificados.
En este caso se utilizará como código L, S, P, G (Tabla 3) el código 40.
El código L, S, P, G (Tabla 3) es aplicable pero no el código C (Tabla 4):
Si es posible elegir un código H (Tabla 5) los residuos estarán clasificados.
En este caso se atribuirá al código C la cifra .
Ni el código L, S, P, G (Tabla 3) ni el código C (Tabla 4) son aplicables:
Si es posible elegir un código H (Tabla 5) los residuos estarán clasificados.
En este caso se utilizará como código L, S, P, G (Tabla 3) el código 40 y como código C
(Tabla 4) la cifra .
Es aplicable un código C (Tabla 4) distinto de pero no un código H
(Tabla 5):
29 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
No se considera residuo peligroso y por lo tanto ni la Ley básica de residuos tóxicos y
peligrosos ni los Reales Decretos que la desarrollan le son de aplicación.
Como se explicó anteriormente los residuos podrán ser clasificados como peligrosos si, y
solo si contiene, uno cualquiera de los constituyentes enumerados en la tabla 4 y
presentan a su vez, una cualquiera de las características de la tabla 5.
El código B (Tabla 7) no es aplicable:
Si no hay ningún proceso aplicable a la actividad industrial generadora de los residuos
peligrosos, el residuo quedará identificado por el código A (Tabla 6).Para el código B
(Tabla 7) se usará la cifra .
30 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
3.3. Naturaleza de los riesgos que presentan los
residuos y su correspondiente pictograma
Para indicarse la naturaleza de los riesgos que presentan los residuos, se usarán
pictogramas dibujados en negro sobre fondo blanco.
Los pictogramas que deben figurar en las etiquetas de los residuos peligrosos deberán ser
los que se corresponden con las características de peligrosidad según la siguiente tabla:
Relativo a HP1 Relativo a HP2 Relativo a HP3
GHS01
GHS03
GHS02
Relativo a gases Relativo a HP4/HP8 Relativo a HP13,
HP11, HP7, HP10, HP5
GHS04
GHS05
GHS08
Relativo a HP4, HP6, HP13, HP14
Relativo a HP6 Relativo a HP14
GHS07
GHS06
GHS09
31 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
Cuando se asigne a un residuo envasado más de un indicador de riesgo se tendrán en cuenta
los siguientes criterios:
En el caso de peligros físicos, si la etiqueta lleva el pictograma GHS01 (bomba
explotando), entonces el GHS02 (llama) y el GHS03 (llama sobre un círculo) serán
opcionales.
OBLIGATORIO OPCIONAL OPCIONAL
En el caso de los peligros físicos y para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma
GHS02 (llama) o el GHS06 (calavera y tibias), entonces el GHS04 (bombona de gas)
será opcional.
O
OBLIGATORIO OBLIGATORIO OPCIONAL
En el caso de los peligros para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma GHS06
(calavera y tibias), entonces el GHS07 (signo de admiración) no aparecerá.
En el caso de los peligros para la salud si la etiqueta lleva el pictograma GHS05
(corrosión), entonces el GHS07 (signo de admiración) no se utilizará para la irritación
cutánea u ocular.
En el caso de los peligros para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma GHS08
(peligro para la salud) relativo a la sensibilización respiratoria, entonces el GHS07
(signo de admiración) no se utilizará para sensibilización cutánea o para la irritación
cutánea u ocular.
32 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
4. Etiquetado de residuos no peligrosos
Respecto al etiquetado de residuos no peligrosos la legislación no especifica claramente los
requisitos que se deben cumplir pero hay que tener en cuenta que siempre conviene mantener
unas pautas para realizar el etiquetado de los residuos de manera clara, sencilla y correcta.
Desde la experiencia de CONFECOI se recomienda realizar la labor de etiquetado de residuos
no peligrosos siguiendo las indicaciones generales marcadas por la legislación para el
etiquetado de residuos tóxicos y peligrosos de manera que cumpla los siguientes criterios:
1. Los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar
etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua oficial del
estado.
2. La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera
necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o
desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del
residuo.
3. Los pictogramas de peligro establecidos en el Anexo V llevarán un símbolo negro sobre
un fondo blanco, con un marco rojo lo suficientemente ancho para ser claramente
visible.
4. Los pictogramas de peligro tendrán forma de cuadrado apoyado en un vértice. Cada
pictograma deberá cubrir al menos una quinceava parte de la superficie de la etiqueta
armonizada y la superficie mínima en ningún caso será menor de 1 cm2.
Las dimensiones de la etiqueta serán las siguientes:
Capacidad del envase Dimensiones de la etiqueta (mm) Dimensiones del pictograma (mm)
Capacidad ≤ 3 litros Si es posible, al menos 52 x 74 No menos de 10 x 10, si es posible, al menos 16 x 16
3 < capacidad ≤ 50 Al menos 74 x 105 Al menos 23 x 23
50 < capacidad ≤ 500 Al menos 105 x 148 Al menos 32 x 32
500 < capacidad Al menos 148 x 210 Al menos 46 x 46
5. No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma
clara las inscripciones a que hace referencia el apartado 2, siempre y cuando estén
conformes con los requisitos exigidos en el presente artículo.
33 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
¿Qué debe aparecer en la etiqueta?
a) Nombre del residuo.
Indicar el nombre del residuo que se va a almacenar temporalmente.
Ejemplo: baterías usadas, aceites usados...
b) Código LER
c) Nombre dirección y teléfono del titular de los residuos.
Nombre: nombre del titular de los residuos, sea una empresa o una persona física.
Dirección: dirección donde se producen los residuos.
Teléfono: teléfono de contacto de la planta de producción del residuo
d) Fecha de envasado.
EJEMPLO:
NOMBRE DEL RESIDUO
DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: _ _ _ _ _ _
34 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
5. Etiquetado para el transporte de mercancías peligrosas
Introducción
Las mercancías peligrosas son materias u objetos que presentan riesgo para la salud, para la
seguridad o que pueden producir daños en el medio ambiente, en las propiedades o a las
personas. El término mercancía peligrosa se utiliza en el ámbito del transporte; en los ámbitos
de seguridad para la salud o etiquetado se utiliza el término sustancia o preparado peligroso, de
hecho no todas las sustancias peligrosas son consideradas mercancías peligrosas.
El transporte de estas materias plantea ciertas exigencias tanto a las empresas especializadas,
como a las autoridades que regulan y vigilan los aspectos que rodean a dicho transporte, en lo
que se refiere a la seguridad del mismo. El problema a resolver radica en el riesgo que se
genera al tener que trasladar unos determinados productos peligrosos en sí mismos y en el
hecho de tener que garantizar una óptima seguridad durante dicho traslado o transporte, tanto
para la propia mercancía y para las instalaciones de transporte, como y principalmente, para las
personas que entren en contacto con ellas, los bienes materiales que se encuentren en sus
proximidades y el medio ambiente por el que circulen.
El número de mercancías peligrosas es muy elevado. El Comité de Expertos de las Naciones
Unidas para el transporte de mercancías peligrosas mediante las "Recomendaciones para el
transporte de mercancías peligrosas", también conocido como Libro Naranja, cifra en unas
3.000 las más importantes desde el punto de vista de su peligrosidad e importancia socio-
económica, de su producción y transporte.
Los principales modos de transporte de las mercancías peligrosas que se utilizan son:
carretera, ferrocarril, transporte marítimo y transporte aéreo. Cada uno de estos modos de
transporte tiene un acuerdo internacional que regula los principales aspectos de su transporte.
Nos fijaremos en los aspectos relacionados con el transporte por carretera y ferrocarril, pues
son los más importantes y usuales.
http://es.wikipedia.org/wiki/Transportehttp://es.wikipedia.org/wiki/Sustancia_peligrosahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Preparado_peligroso&action=edit&redlink=1http://www.unece.org/http://www.unece.org/http://www.unece.org/trans/danger/danger.htmhttp://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/MMPP.htm#Regul_int#Regul_int
35 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
¿Cómo tiene que ser el marcado?
El marcado de los bultos debe ser fácilmente visible, legible y resistir a la intemperie.
Etiquetas:
Para cada materia u objeto mencionado en la tabla A del capítulo 3.2 del ADR 2015, se
aplicarán las etiquetas indicadas en la columna (5) a menos que se haya previsto otra cosa por
una disposición especial en la columna (6).
- Las etiquetas se colocarán lo más cercanamente posibles al número ONU.
- Cuando se tengan que utilizar varias etiquetas se pondrán una al lado de la otra.
- Los bultos se cargarán de forma que las etiquetas queden, en todo momento, bien
visibles.
- Si un bulto tiene una forma irregular o es demasiado pequeño para fijar las etiquetas,
podrán atarse firmemente al bulto mediante un cordón u otro medio adecuado.
FORMA: un cuadrado colocado sobre un vértice (rombo)
TAMAÑO: mínimo 10 cm x 10 cm. Llevarán una línea trazada a 2 mm. del borde, del mismo
color que los signos convencionales.
Para los recipientes concebidos para el transporte de gases licuados refrigerados, se puede
también utilizar el formato normal A7 (74 x 105 mm.).
Si la dimensión del bulto lo exige, las etiquetas podrán tener dimensiones reducidas, siempre
que queden bien visibles.
COLOR: Las etiquetas deberán figurar sobre un fondo de color que contraste o ir rodeadas
de un borde de trazo continuo y discontinuo.
POSICIÓN: Las unidades de transporte que lleven MM PP o residuos, deben llevar etiquetas en
al menos dos lados opuestos de la unidad.
Los grandes recipientes para granel, GRG, superiores a 450 litros de capacidad, deberán
marcarse en dos caras laterales opuestas.
36 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
Número ONU:
Además de la o las etiquetas correspondientes, sobre cada bulto deberá figurar el número
ONU, y las siglas "UN", seguido del número correspondiente a la materia. En el caso de
objetos no embalados, el marcado debe figurar sobre el objeto, sobre su armadura o sobre su
dispositivo de manipulación, de estiba o de lanzamiento.
Sobre embalajes:
En el caso de utilizarse sobre embalajes, por ejemplo pales retráctiles, se deberá tener la
precaución de que las etiquetas sean visibles desde el exterior, para este fin es recomendable
utilizar film transparente. Si este no es el caso, se deberá marcar el sobre embalaje con todas
las marcas de los bultos que contenga.
Todo sobre embalaje, independientemente del tipo que sea, deberá ir marcado con la palabra
‘‘SOBREEMBALAJE’’ en un tamaño adecuado al mismo, y en caso de transporte internacional,
está mención deberá figurar además en inglés, francés o alemán.
¿Qué debe aparecer en el marcado?
Número ONU para cada materia que se transporta: conjunto de cuatro cifras que
identifican la materia de que se trate. Se presentan dos listados, un listado de materias en
orden alfabético y otro listado según el número ONU. El número ONU se indica precedido de la
siglas ‘‘UN’’
Etiquetas de peligro: marcas indicativas de los riesgos de cada tipo de materia que se
transporta. Deben estar colocadas sobre las mercancías o sobre los bultos o envases que las
contienen. El sistema de etiquetado se basa en la clasificación de las mercancías peligrosas y
tiene las siguientes finalidades:
- Hacer que las mercancías peligrosas sean fácilmente reconocibles a distancia por el
aspecto general (símbolo, color y forma) de sus etiquetas.
- Hacer que la naturaleza del riesgo sea fácilmente reconocible mediante unos símbolos
conocidos por todo el mundo.
http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/List_MMPP.htmhttp://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/List_ONU.htmhttp://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Clas_MMPP.htm
37 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
Clasificación
El sistema empleado clasifica las mercancías peligrosas en clases de materias. Dicha clasificación es la siguiente:
CLASE 1 Materias y objetos explosivos
CLASE 2 Gases
CLASE 3 Materias líquidas inflamables
CLASE 4.1 Materias sólidas inflamables
CLASE 4.2 Materias susceptibles de inflamación espontánea
CLASE 4.3 Materias que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables
CLASE 5.1 Materias comburentes
CLASE 5.2 Peróxidos orgánicos
CLASE 6.1 Materias tóxicas
CLASE 6.2 Materias infecciosas
CLASE 7 Materias radiactivas
CLASE 8 Materias corrosivas
CLASE 9 Materias y objetos peligrosos diversos
RESIDUOS TÓXICOS
Y PELIGROSOS
A efectos de su transporte, los residuos tóxicos y peligrosos puedan
englobarse en alguna de las clases anteriores.
Por otra parte, estos reglamentos, establecen dos tipos de mercancías atendiendo a los
requerimientos necesarios en su transporte: clases limitativas y no limitativas.
a) Clases limitativas: Clases 1 y 7
Son aquellas mercancías que para ser transportadas, deben estar específicamente nombradas y
autorizadas en el ADR/RID. De ellas, algunas se admiten al transporte bajo determinadas
condiciones fijadas por los reglamentos mencionados y las restantes no están admitidas al
transporte.
b) Clases no limitativas: Clases 2, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9
En éstas, se autoriza el transporte por grupos generales. No es por tanto necesario que una
mercancía esté explícitamente nombrada para que se autorice al transporte. Algunas de ellas
están excluidas por notas insertadas en los marginales respectivos de los reglamentos y otras
se admiten al transporte en las condiciones fijadas en sus marginales. Las no mencionadas no
se consideran como mercancías peligrosas y son admitidas al transporte sin condiciones
especiales.
http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Clas_MMPP.htm#Clase1#Clase1http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Clas_MMPP.htm#Clase2#Clase2http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Clas_MMPP.htm#Clase3#Clase3http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Clas_MMPP.htm#Clase4_1#Clase4_1http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Clas_MMPP.htm#Clase4_2#Clase4_2http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Clas_MMPP.htm#Clase4_3#Clase4_3http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Clas_MMPP.htm#Clase5_1#Clase5_1http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Clas_MMPP.htm#Clase5_2#Clase5_2http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Clas_MMPP.htm#Clase6_1#Clase6_1http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Clas_MMPP.htm#Clase6_2#Clase6_2http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Clas_MMPP.htm#Clase7#Clase7http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Clas_MMPP.htm#Clase8#Clase8http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Clas_MMPP.htm#Clase9#Clase9http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Clas_MMPP.htm#RTP#RTPhttp://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Clas_MMPP.htm#RTP#RTP
38 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
A continuación se desarrolla más pormenorizadamente cada una de las clases:
- Clase 1. Materias y objetos explosivos
Esta clase incluyen explosivos en sí, y también sustancias, que por sí mismas o en ciertas
mezclas, o cuando están expuestas al calor, choque o fricción, pueden causar explosiones.
- Clase 2. Gases
Se consideran materias de la clase 2, las materias que:
A 50 ºC, tienen una tensión de vapor superior a 300 kPa (3 bar)
Están en estado gaseoso a 20 ºC, y presión normal (101,3 kPa)
Pueden presentarse licuados, comprimidos o refrigerados y según sus propiedades se clasifican
como asfixiantes, comburentes, inflamables o tóxicos.
o Gases inflamables
Gases que, a 20ºC y a una presión de 101,3 kPa:
Son inflamables en mezcla de proporción igual o inferior al 13% en volumen.
Tiene una gama de inflamabilidad con el aire de al menos 12%.
En resumen, gases que pueden inflamarse en contacto con una fuente de calor. Ej.: butano.
o Gases no inflamables no tóxicos
Gases que:
Diluyen, sustituyen o desplazan el oxígeno del aire produciendo asfixia.
Tienen características comburentes y favorecen la combustión más que el aire. Ej.: helio.
No pueden adscribirse a ninguna de las demás clases.
o Gases tóxicos
Pueden producir, por inhalación, efectos agudos, crónicos o irritantes, e incluso la muerte.
Pueden, además, ser inflamables, corrosivos o comburentes. Ejemplo: cloro.
- Clase 3. Materias líquidas inflamables
Líquidos que por efecto de una llama o por aumento de temperatura pueden arder. Gasolinas,
gasóleos, benceno, barnices, alcoholes, etc. Su punto de inflamación máximo es de 60º C;
cuanto más bajo es el punto de inflamación, mayor es su peligrosidad. Estas materias pueden
tener, además carácter tóxico o corrosivo.
http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Etiqu_peligro.htm#Clase1http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Etiqu_peligro.htm#Clase2http://es.wikipedia.org/wiki/Comburentehttp://es.wikipedia.org/wiki/Inflamablehttp://es.wikipedia.org/wiki/T%C3%B3xicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Butanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Heliohttp://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Etiqu_peligro.htm#Clase3
39 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
- Clase 4.1. Materias sólidas inflamables
Materias sólidas capaces de arder por efecto del calor, llamas abiertas o chispas. Bajo la acción
del calor pueden formar mezclas explosivas de vapor y aire y, algunas, gases tóxicos. Ejemplos:
madera, serrín, azufre, celuloide, compuestos de fósforo, etc.
- Clase 4.2. Materias que pueden experimentar inflamación
espontánea
Materias que pueden experimentar inflamación espontánea: materias, mezclas y
disoluciones que en contacto con el aire, se inflaman en un período de 5 minutos.
Materias que experimentan calentamiento espontáneo: materias, objetos, mezclas y
disoluciones que al contacto con el aire, sin aportación de energía, son susceptibles de
calentarse. Solo pueden inflamarse en apreciables cantidades y tras largo tiempo.
- Clase 4.3. Materias que al contacto con agua desprenden gases inflamables
Son sustancias que, por reacción con el agua, desprenden gases inflamables que pueden
formar mezclas explosivas con el aire. Ej. Clorosilanos, sodio, potasio, hidruros metálicos.
- Clase 5.1. Materias comburentes
Materias que, sin ser combustibles en sí mismas pueden, por lo general al desprender oxígeno,
provocar o favorecer la combustión de otras materias. Ejemplos: peróxido de hidrógeno
estabilizado o soluciones, ácido perclórico, cloritos, hipocloritos, permanganatos, etc.
- Clase 5.2. Peróxidos orgánicos
Materias orgánicas de estructura bivalente derivadas del Peróxido de hidrógeno.
Son sustancias comburentes, que además, son combustibles y relativamente inestables. Pueden
desprender oxígeno al descomponerse, lo que favorece la combustión. De ahí su especial
peligrosidad pues por un lado son comburentes y por otro, combustibles.
- Clase 6.1. Materias tóxicas
Sustancias que en cantidades relativamente pequeñas y por una acción única o de corta
duración, pueden ser dañinas para el ser humano, los animales o el medio ambiente o incluso
causar la muerte. Ejemplos: cianuro de hidrógeno estabilizado y disoluciones, carbonilos,
hidrocarburos halogenados, cianuros, nitruros, compuestos de arsénico compuestos de
mercurio, etc.
http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Etiqu_peligro.htm#Clase4_1http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Etiqu_peligro.htm#Clase4_2http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Etiqu_peligro.htm#Clase4_2http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Etiqu_peligro.htm#Clase4_3http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Etiqu_peligro.htm#Clase4_3http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Etiqu_peligro.htm#Clase5_1http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Etiqu_peligro.htm#Clase5_2http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Etiqu_peligro.htm#Clase6_1
40 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
- Clase 6.2. Materias infecciosas
Abarca las materias que contienen agentes patógenos, microorganismos o microorganismos
recombinados, que provocan enfermedades infecciosas. Ejemplos: piel, restos de animales,
vísceras, preparaciones o cultivos de virus, bacterias, etc.
- Clase 7. Materias radiactivas Sustancias que emiten partículas y radiaciones capaces de provocar daños en las células de
tejidos. Incluyen los combustibles nucleares, isótopos radiactivos y todos los compuestos que
contienen materiales radiactivos. Uranio, torio y todos los emisores de partículas , y
radiaciones nucleares .
Según las intensidades de radiación que emiten se clasifican en categoría I, II y III.
- Clase 8. Materias corrosivas
Son materias que, por su acción química, dañan el tejido epitelial de la piel y las mucosas, o
que, en caso de fuga, puedan originar daños o destruir otras mercancías o los medios de
transporte, pudiendo dar lugar a otros peligros. También se aplica a materias que producen un
líquido corrosivo al entrar en contacto con el agua o que, con la humedad natural del aire,
produzcan vapores o neblinas corrosivos.
- Clase 9. Materias y objetos peligrosos diversos
Materias y objetos que, al ser transportadas, suponen un peligro distinto a los ya mencionados.
- Residuos Tóxicos y Peligrosos
A efectos de su transporte, los residuos tóxicos y peligrosos puedan englobarse en alguna de
las clases definidas anteriormente, debido a su especial regulación se incluyen aquí para
asimilarlos a las clases de las mercancías peligrosas.
El Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos establece una serie de requisitos para el
traslado, independientemente de lo dispuesto en la normativa, es decir, aumentan las
condiciones requeridas para su traslado además de las contempladas en el ADR y RID.
http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Etiqu_peligro.htm#Clase6_2http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Etiqu_peligro.htm#Clase7http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Etiqu_peligro.htm#Clase8http://www.unizar.es/guiar/1/MMPP/Etiqu_peligro.htm#Clase9
CLASE 5.1 - Materias
comburentes
CLASE 5.2 - Peróxidos orgánicos
CLASE 6.1 - Materias
tóxicas CLASE 6.2 - Materias infecciosas
La mitad inferior de la
etiqueta puede llevar las
menciones: "MATERIAS INFECCIOSAS" y "EN
CASO DE DESPERFECTO O FUGA, AVISAR
INMEDIATAMENTE A
LAS AUTORIDADES SANITARIAS"
(No. 5.1) (No. 5.1) (No. 6.1) (No. 6.2)
CLASE 7 - Materias radiactivas
(No. 7A)
Categoría I - Blanca
(No. 7B)
Categoría II - Amarilla
(No. 7C)
Categoría III - Amarilla
(No. 7E)
Materias fisionables de la clase 7
CLASE 8 - Materias corrosivas CLASE 9 - Materias y objetos peligrosos diversos No.11
(No. 8)
(No. 9) cifra "9" subrayada en la esquina inferior.
(No.11)
La etiqueta No.11 tendrá unas dimensiones de 148mm
x 210mm, tamaño A.5.En el caso de que las dimensiones
del bulto no permitan estas
medidas se podrán reducir siempre y cuando sean
visibles.
Solo se podrán incluir dentro de las etiquetas, a parte del pictograma correspondiente y del número de la clase, una reseña que indique la naturaleza del peligro de la
sustancia inflamable, corrosiva, etc.
6. Modelos de etiquetas
RESIDUO LER CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN PICTOGRAMAS (CÓDIGO GHS) NUMERO ONU
1 DISOLVENTES DE PINTURAS RECUPERAR 080111 Q_//D, R_//L05//C41//HP3/4/5/10//A_//B_ GHS02, GHS08 UN 1263
2 RESIDUOS DE PINTURA Y BARNIZ (PASTAS) 080113 Q_//D, R_//P05//C41//HP3/4/5/10//A_//B_ GHS02, GHS08 UN 1263
3 LODOS ACUOSOS/TINTAS/ADHESIVOS 080115 Q_//D, R _//P12//C43//HP5//A_//B_ GHS07 Mercancía no sometida al ADR
4 POLVO DE LIJADO 080117 Q_//D, R _//S12//C41/51//HP13//A_//B_ GHS07 Mercancía no sometida al ADR
5 AGUAS CON PINTURAS/ADHESIVOS/TINTAS 080119 Q_//D, R _//L12//C43//HP5//A_//B_ GHS07 Mercancía no sometida al ADR
6 DISOLVENTE CON TINTAS 080312 Q_//D, R _//L05//C41//HP3/4/5//A_//B_ GHS02, GHS08 UN 1210
7 LODOS DE TINTAS 080314 Q_//D, R _//P05//C41//HP3/4/5//A_//B_ GHS02, GHS08 UN 1210
8 RESIDUOS DE TONER 080317 Q_//D, R _//S12//C41/51//HP13//A_//B_ GHS07 Mercancía no sometida al ADR
9 RESIDUOS DE ADHESIVOS Y SELLANTES 080409 Q_//D, R _//L12//C43//HP5//A_//B_ GHS07 UN 1133
10 LIQUIDOS FOTOGRAFICOS - REVELADOR 090101 Q_//D, R _//L16//C23/24//HP4//A_//B_ GHS07 UN 3038
11 REVELADOR DE PLANCHAS 090102 Q_//D, R_//L16//C24//HP8//A_//B_ GHS05 Mercancía no sometida al ADR
12 LIQUIDOS FOTOGRAFICOS 090103 Q_//D, R _//L16//C23/24//HP4//A_//B_ GHS07 UN 3082
13 LIQUIDOS FIJADOR 090104 Q_//D, R_//L16//C23/24//HP4//A_//B_ GHS07 UN1760
14 HIDROCARBUROS CON AGUA/TALADRINA 120109 Q_//D, R_//L09//C51//HP13//A_//B_ GHS07 Mercancía no sometida al ADR
15 SOLUCIONES ACUOSAS DE LIMPIEZA 120301 Q_//D, R_//L21//C24//HP13/A_//B_ GHS07 Mercancía no sometida al ADR
16 DISOLVENTE ORGÁNICO HALOGENADO 140602 Q_ //D, R_//L05//C40//HP7/14//A_ //B_ GHS08, GHS09 UN 1710
17 DISOLVENTE ORGÁNICO NO HALOGENADO 140603 Q_//D, R _//L05//C41//HP3/4/5//A_//B_ GHS02, GHS08 UN 1300
18 LODOS DE DISOLVENTES NO HALOGENADOS 140605 Q_//D_//P05//C41//HP3/4/5//A_//B_ GHS02, GHS08 UN 1300
19 ENVASES DE VIDRIO, PLÁSTICO O METAL CONTAMINADO 150110 Q_//D, R _//S36//C41/51//HP14//A_//B_ GHS09 Según la sustancia que haya contenido
20 MATERIAL TEXTIL Y NO TEXTIL 150202 Q_//D, R_//S40//C41/51//HP13//A_//B_ GHS07 Según la sustancia que haya contenido
21 TUBOS FLUORESCENTES Y LÁMPARAS DE HG 200121 Q_//D, R_//S40//C16//HP6/14//A_//B_ GHS06, GHS09 Mercancía no sometida al ADR
22 LODOS DE PINTURAS Y BARNICES 080116 X X Mercancía no sometida al ADR
23 ENVASES DE PLÁSTICO 150102 X X Mercancía no sometida al ADR
24 ENVASES DE MADERA 150103 X X Mercancía no sometida al ADR
25 ENVASES METÁLICOS 150104 X X Mercancía no sometida al ADR
26 PAPEL Y CARTÓN 200101 X X Mercancía no sometida al ADR
27 VIDRIO 200102 X X Mercancía no sometida al ADR
28 PLÁSTICOS 200139 X X Mercancía no sometida al ADR
29 METALES 200140 X X Mercancía no sometida al ADR
44 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
En los modelos de etiquetas no se especificarán ni el código Q (Tabla 1), ni el código D, R (Tabla 2)
ya que variarán en función del motivo y modo de gestión del residuo. El código Q será determinado
por el productor del residuo mientras que el código D, R lo especificará el gestor del mismo.
El código A (Tabla 6) y el código B (Tabla 7) tampoco serán concretados ya que dependen de la
actividad generadora y del proceso productivo que será distinto en cada caso.
6.1. Residuos tóxicos y peligrosos
DISOLVENTES DE PINTURA RECUPERAR
DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:
Q_//D,R_//L05//C41//HP3/4/5/10//A_//B_
FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 080111
45 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
RESIDUOS DE PINTURA Y BARNIZ (PASTAS)
DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:
Q_//D,R_//P05//C41//HP3/4/5/10//A_//B_
FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 080113
LODOS ACUOSOS DE PINTURAS/TINTAS/ADHESIVOS
DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:
Q_//D,R_//P12//C43//HP5//A_//B_
FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 080115
46 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
POLVO DE LIJADO
DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:
Q_//D,R_//S12//C41/51//HP13//A_//B_
FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 080117
AGUAS CON PINTURAS/ADHESIVOS/TINTAS
DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:
Q_//D,R_//L12//C43//HP5//A_//B_
FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 080119
47 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
DISOLVENTE CON TINTAS
DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:
Q_//D,R_//L05//C41//HP3/4/5//A_//B_
FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 080312
LODOS DE TINTAS
DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:
Q_//D,R_//P05//C41//HP3/4/5//A_//B_
FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 080314
48 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
RESIDUOS DE TÓNER
DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:
Q_//D,R_//S12//C41/51//HP13//A_//B_
FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 080317
RESIDUOS DE ADHESIVOS Y SELLANTES
DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:
Q_//D,R_//L12//C43//HP5//A_//B_
FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 080409
49 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
LÍQUIDOS FOTOGRÁFICOS - REVELADOR
DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:
Q_//D,R_//L16//C23/24//HP4//A_//B_
FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 090101
REVELADOR DE PLANCHAS
DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:
Q_//D,R_//L16//C24//HP8//A_//B_
FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 090102
50 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
LIQUIDOS FOTOGRÁFICOS
DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:
Q_//D,R_//L16//C23/24//HP4//A_//B_
FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 090103
LÍQUIDO FIJADOR
DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:
Q_//D,R_//L16//C23/24//HP4//A_//B_
FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 090104
51 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
HIDROCARBUROS CON AGUA/TALADRINA
DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:
Q_//D,R_//L09//C51//HP13//A_//B_
FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 120109
SOLUCIONES ACUOSAS DE LIMPIEZA
DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:
Q_//D,R_//L21//C24//HP13//A_//B_
FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 120301
52 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
DISOLVENTE ORGÁNICO HALOGENADO
DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:
Q_//D,R_//L05//C40//HP7/14//A_//B_
FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 140602
DISOLVENTE NO HALOGENADO
DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:
Q_//D,R_//L05//C41//HP3/4/5//A_//B_
FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 140603
53 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
LODOS DE DISOLVENTES NO HALOGENADO
DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:
Q_//D,R_//P05//C41//HP3/4/5//A_//B_
FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 140605
ENVASES DE VIDRIO CONTAMINADOS
DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:
Q_//D,R_//S36//C41/51//HP14//A_//B_
FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 150110
54 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
ENVASES METÁLICOS CONTAMINADOS
DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:
Q_//D,R_//S36//C41/51//HP14//A_//B_
FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 150110
ENVASES PLÁSTICOS CONTAMINADOS
DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:
Q_//D,R_//S36//C41/51//HP14//A_//B_
FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 150110
55 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
TUBOS FLUORESCENTES Y LÁMPARAS DE HG
DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:
Q_//D,R_//S40//C16//HP6/14//A_//B_
FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 200121
MATERIAL TEXTIL Y NO TEXTIL
DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO PICTOGRAMA/S DE PELIGRO
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO:
Q_//D,R_//S40//C41/51//HP13//A_//B_
FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 150202
56 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
6.2. Residuos no peligrosos
LODOS DE PINTURAS Y BARNICES
DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 080116
ENVASES DE PLÁSTICO
DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 150102
57 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
ENVASES DE MADERA
DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 150103
ENVASES METÁLICOS
DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 150104
GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS 55
PAPEL Y CARTÓN
DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 200101
VIDRIO
DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 200102
59 GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS
PLÁSTICOS
DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 200139
METALES
DATOS DEL TITULAR DEL RESIDUO
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
FECHA DE ENVASADO: _ _ / _ _ / _ _ _ _ CÓDIGO LER: 200140
GUÍA PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE RESIDUOS 57
7. Referencias legales
7.1. Legislación europea
7.2. Legislación estatal
7.3. Legislación autonómica
Andalucía; Decreto 73/2012 de 20 de Marzo, de Reglamento de Residuos. Aragón; Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Canarias; Ley 1/1999 de 29 de Enero de Residuos de Canarias modificada en varios artículos por la leyes 13/1999, 2/2000 y 5/2000.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos
Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la
ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo
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