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CONTENIDO:
REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA DEL
MUNICIPIO DE OCOYOACAC.
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ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ............................................................... 10
CAPÍTULO I GENERALIDADES ........................................................................................................ 10
CAPÍTULO II ZONIFICACIÓN .......................................................................................................... 11
TÍTULO SEGUNDO DE LAS INSPECCIONES Y DE LA DENUNCIA POPULAR ......................................... 14
CAPÍTULO I INSPECCIONES............................................................................................................ 14
CAPÍTULO II DENUNCIA POPULAR ................................................................................................ 14
TÍTULO TERCERO DEL CONSEJO TÉCNICO PARA LA IMAGEN URBANA DEL CENTRO HISTÓRICO DE
OCOYOACAC ........................................................................................................................... 15
TÍTULO CUARTO DE LOS INMUEBLES HISTÓRICOS ..................................................................... 17
CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES .............................................................................................. 17
TÍTULO QUINTO DE LAS CONSTRUCCIONES .............................................................................. 21
CAPÍTULO I GENERALIDADES ........................................................................................................ 21
CAPÍTULO II DE LAS CONSTRUCCIONES TEMPORALES. ................................................................ 23
CAPÍTULO III DE LAS DEMOLICIONES ............................................................................................ 25
TÍTULO SEXTO DE LAS ÁREAS VERDES Y LA VEGETACIÓN ........................................................... 26
CAPÍTULO I DE LAS ÁREAS VERDES Y DEL MEDIO FÍSICO .............................................................. 26
TÍTULO SÉPTIMO DE LA IMAGEN URBANA ................................................................................ 32
CAPÍTULO I REMETIMIENTOS Y FACHADAS .................................................................................. 32
CAPÍTULO II DE LA PINTURA EN FACHADAS ................................................................................. 44
CAPÍTULO III BARDAS .................................................................................................................... 51
CAPÍTULO IV DE LA UBICACIÓN Y VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES................................ 53
CAPÍTULO V CUBIERTA DE LAS CUBIERTAS DE LAS CONSTRUCCIONES ........................................ 56
CAPÍTULO VI COLINDANCIAS ........................................................................................................ 58
CAPÍTULO VII DE LAS PAVIMENTOS, GUARNICIONES Y BANQUETAS ........................................... 58
CAPÍTULO VIII EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO URBANO .............................................................. 62
CAPÍTULO IX ESPACIOS ABIERTOS .............................................................................................. 761
CAPÍTULO X DE LA INFRAESTRUCTURA ........................................................................................ 77
TÍTULO OCTAVO ANUNCIOS PUBLICITARIOS ............................................................................ 78
CAPÍTULO I DE LOS ANUNCIOS ..................................................................................................... 78
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CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN DE LOS ANUNCIOS. .......................................................................... 79
TÍTULO NOVENO DE LAS INSTALACIONES PARA LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES EN
ESPACIOS PÚBLICOS ................................................................................................................ 84
CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES ............................................................................................. 84
TÍTULO DÉCIMO DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS
LICENCIAS DE OBRA Y PERMISOS .............................................................................................. 86
CAPÍTULO I TRÁMITES Y COMPETENCIAS ..................................................................................... 86
CAPÍTULO II DE LOS DESARROLLADORES DE VIVIENDA ............................................................... 87
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO SEÑALIZACIÓN ............................................................................... 88
CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES .............................................................................................. 88
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS ................................................ 94
CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES .............................................................................................. 94
TÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LA PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES, RECURSOS DE
INCONFORMIDAD. .................................................................................................................. 98
CAPÍTULO I DE LAS PROHIBICIONES.............................................................................................. 98
CAPÍTULO II INFRACCIONES .......................................................................................................... 99
CAPÍTULO III RECURSO DE INCONFORMIDAD ............................................................................ 101
TÍTULO DÉCIMO CUARTO DE LOS APOYOS Y ESTIMULOS ....................................................... 102
CAPÍTULO I APOYOS .................................................................................................................... 102
CAPÍTULO II ESTÍMULOS ............................................................................................................. 102
TRANSITORIOS ..................................................................................................................... 103
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ANEXOS
1 Anexo A). Zonificación___________________________________________________________________ 13
2 Anexo B) Monumentos Históricos del Municipio de Ocoyoacac __________________________________ 18
3 Anexo C) De los Alineamientos ____________________________________________________________ 22
4 Anexo D) COS Y CUS ____________________________________________________________________ 22
5 Anexo E) Uso correcto de puestos ambulantes _______________________________________________ 24
6 Anexo F) Materia Vegetal ________________________________________________________________ 30
7 Anexo G) Fachadas _____________________________________________________________________ 32
8 Anexo H) Remetimentos _________________________________________________________________ 33
9 Anexo I) Vanos ________________________________________________________________________ 35
10 Anexo J) Alturas ______________________________________________________________________ 42
11 Anexo K) Acometida ___________________________________________________________________ 43
12 Anexo L) Paleta de Colores ______________________________________________________________ 45
13 Anexo M) Pintura en Fachadas ___________________________________________________________ 46
14 Anexo N) Guardapolvo _________________________________________________________________ 47
15 Anexo O) Herrerías ____________________________________________________________________ 48
16 Anexo P) Bardas ______________________________________________________________________ 53
17 Anexo Q) Ubicación de las Construcciones. _________________________________________________ 54
18 Anexo R) Volumetría ___________________________________________________________________ 55
19 Anexo S) Cubierta de las Construcciones ___________________________________________________ 57
20 Anexo T) Mobiliario Urbano _____________________________________________________________ 63
21 Anexo U) Anuncios Publicitarios __________________________________________________________ 78
22 Anexo V) Colocación de Anuncios _________________________________________________________ 81
23 Anexo W) Tipografías __________________________________________________________________ 84
24 Anexo X) Instalaciones para Personas con Capacidades Diferentes en Espacios Públicos_____________ 85
25 Anexo Y) Estacionamiento de Taxis _______________________________________________________ 97
ESQUEMAS
1 Esquema 1) Banquetas .................................................................................................................................. 59
2 Esquema 2) Especificaciones Técnicas de Banquetas .................................................................................... 61
3 Esquema 3) Toldos: ........................................................................................................................................ 73
4 Esquema 4) Señalamientos Restrictivos ........................................................................................................ 89
5 Esquema 5) Señalamientos Tipo Preventivos ................................................................................................ 90
6 Esquema 6) Señalamientos Informativos para Orientación Turística ............................................................ 91
7 Esquema 7) Nomenclatura ............................................................................................................................ 92
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TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público e interés social, tiene como objetivo regular la imagen urbana, mejorando, protegiendo, conservando, y preservando el patrimonio histórico, la tradición arquitectónica y urbanística, así como la integración de nuevas construcciones; manteniendo las costumbres y la identidad de los pueblos, barrios y colonias del municipio.
Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
1. Ayuntamiento: Al Órgano de Gobierno Colegiado integrado por el Presidente Municipal, Síndico Municipal y Regidores;
2. Catálogo: Al listado que contiene las edificaciones con valor histórico; 3. Centro Histórico: El perímetro delimitado en la zona del presente
reglamento; 4. CINAHEM: Al Centro del Instituto Nacional de Antropología e Historia en
el Estado de México, también se podrá llamar Centro INAH Estado de México;
5. Dirección: A la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano; 6. INAH: Al Instituto Nacional de Antropología e Historia; 7. INBA: Al Instituto Nacional de Bellas Artes; 8. Ley Federal: (LFM) a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicas, Artísticos e Históricos; 9. Municipio: Al territorio del Municipio de Ocoyoacac; 10. Bando Municipal: Conjunto de normas jurídicas expedidas por el
Ayuntamiento, de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales, que regulan el funcionamiento del gobierno Municipal, su administración pública y todo lo relativo a la tranquilidad y seguridad de los habitantes del municipio.
11. Reglamento: Al Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Ocoyoacac.
12. UMA: Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 3. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento, serán complementarias a las establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y son aplicables a todas sus construcciones que se lleven a cabo en el Centro Histórico y sus Centros Históricos de sus principales pueblos, así como sus instalaciones y de aquel mobiliario urbano ubicado en su vía pública.
Artículo 4. La aplicación de las normas contenidas en el presente reglamento, en coordinación, con las instancias correspondientes, observando lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, así como en la normatividad estatal aplicable.
Artículo 5. Las normas de imagen urbana establecidas en el presente Reglamento, son aplicables a todas las construcciones existentes y a las que se lleven a cabo dentro del
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territorio municipal, así como a las instalaciones provisionales y al mobiliario urbano colocado o por colocar en vía pública.
Artículo 6. Las licencias, permisos o autorizaciones que se expidan en contravención a lo dispuesto por este Reglamento, no surtirán efecto legal alguno.
Las licencias comerciales, permisos para tianguis y para puestos en la vía pública en general, así como los permisos para la colocación de anuncios, deberán contar para su emisión con un Dictamen de Imagen Urbana, emitido por la Dirección General de Desarrollo Económico. No se podrán otorgar estas licencias o permisos sino hasta que el interesado cumpla con la normatividad establecida en este Reglamento. El incumplimiento de este Reglamento una vez expedida una licencia o permiso, por parte de la dependencia administrativa del municipio, será causa de su suspensión o su revocación.
Artículo 7. La licencia de uso del suelo o licencia de construcción que sea expedida en contravención a lo establecido en el presente Reglamento, implicará la aplicación de las sanciones correspondientes a la autoridad responsable.
La violación o incumplimiento de las disposiciones establecidas en la licencia de uso del suelo o la licencia de construcción, serán causas de la revocación inmediata e inapelable de las mismas, así como de la aplicación de las sanciones correspondientes al propietario del predio.
CAPÍTULO II
ZONIFICACIÓN
Artículo 8. En consideración a la importancia del conjunto de monumentos históricos, de los inmuebles y pueblos históricos; sus trazas originales, visuales, perspectivas y panorámicas tradicionales; la arquitectura de sus casas y templos, la arquitectura vernácula; los vestigios arqueológicos y el entorno natural, que en su conjunto forman el patrimonio y la imagen urbana del municipio y su conformación de sus pueblos, barrios y colonias; y para los efectos de la aplicación de este reglamento, se define una zona principal, una segunda que refiere a los corredores urbanos, y cuatro zonas que conforman los pueblos tradicionales del municipio, integradas de la siguiente forma:
ZONA I. Es la zona comprendida en el primer cuadro del municipio de Ocoyoacac y donde se desarrollan la mayor parte de las actividades políticas, económicas, administrativas y sociales que marcan la identidad del municipio, a esta zona se le denominará “Centro Histórico”, definiendo al área donde se encuentra la mayor cantidad de monumentos históricos, arquitectura vernácula, artística y elementos histórico-urbanos (escultural, parques, plazas, parroquia y monumentos conmemorativos) con valores relevantes para la población o para la historia local, municipal, estatal o del país, y que por lo tanto requiere de una protección, normatividad y vigilancia integral, conforme la siguiente descripción del Polígono:
Inicia al Norte en la esquina formada por las calles del Ferrocarril y calle la Piedra,
continuando sobre la misma línea con la calle Miguel Hidalgo, hasta llegar al callejón
Azueta y seguir en dirección sur – norte hasta llegar a las vías de Ferrocarril, de allí hasta
llegar a la calle a una vereda hasta llegar a la vialidad panorámica Martín Chimaltecatl, en
dirección norte – sur, hasta llegar a la calle Manuel Gutiérrez, en dirección poniente –
oriente, y continuando la misma trayectoria sobre la calle 14 de febrero, siguiendo con la
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misma trayectoria en dirección norte – sur sobre la calle Tamaulipas, hasta llegar a la
calle Guadalupe Victoria, en dirección oriente – poniente, hasta llegar a la intersección de
la calle Guaymas norte – sur, hasta llegar a la calle Guadalajara, para continuar sobre de
ella en dirección sur, hasta la calle González Ortega, en dirección norponiente, hasta
llegar a la calle Río Ocoyoacac del sur, hasta llegar a la calle Juan Escutia, en dirección
sur – norte, hasta llegar a la Av. Ferrocarril en dirección nororiente y de allí llegar al punto
de origen. Ver Anexo A) Zonificación
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1 Anexo A). Zonificación
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TÍTULO SEGUNDO
DE LAS INSPECCIONES Y DE LA DENUNCIA POPULAR
CAPÍTULO I
INSPECCIONES
Artículo 9. La Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano establecerá un
formato de acta para practicar inspecciones y/o notificaciones tanto de obras autorizadas
como para detectar las que no cuenten con licencia y/o permiso alguno.
Artículo 10. La Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano deberá vigilar
que se cumplan las obras de acuerdo a sus respectivas licencias, para lo cual tendrá que
realizar inspecciones semanalmente o con la frecuencia que requieran de acuerdo a su
tipología, magnitud de las obras para tener un seguimiento de los avances y registro de la
bitácora.
Artículo 11. Las autoridades competentes con base a la visita de inspección, dictarán las
medidas necesarias para corregir irregularidades en caso de que existan, señalando un
término prudente para ello y notificándolas al director responsable de la obra o en su caso
al propietario.
Artículo 12. En caso de que no se corrijan las irregularidades a que se refiere el párrafo
anterior, en el término para tal efecto señalado, se procederá a aplicar por parte de la
Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano , la infracción o sanción que
corresponda y señale este reglamento así como las demás disposiciones normativas
aplicables.
CAPÍTULO II
DENUNCIA POPULAR
Artículo 13. Toda persona jurídico colectiva podrá presentar la denuncia ante la
Secretaría del Ayuntamiento, La Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo
Urbano , o directamente al Ayuntamiento, o ante las instituciones estatales y federales
correspondientes, quienes deberán canalizarla a la autoridad competente, de cualquier
infracción a las disposiciones del presente Reglamento, así como los hechos, actos y
omisiones relacionadas con la prevención, control, protección y conservación de la
Imagen Urbana del Centro Urbano y sus demás zonas de todo el municipio de
Ocoyoacac, cuya presencia rompa el equilibrio urbano, paisajístico o arquitectónico del
municipio.
Artículo 14. Para la presentación de la denuncia popular, bastará con señalar por escrito
o en su comparecencia, los datos necesarios que permitan localizar el lugar donde se
ubique el hecho o acto denunciado, así como el nombre y dirección del denunciante, si
desea proporcionarlos.
Artículo 15. Personal adscrito a la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo
Urbano, hará del conocimiento de la persona a quien se le imputen los hechos o actos
denunciados o a quien pueda afectar el resultado de la acción emprendida mediante
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notificación personal, a fin de que pueda intervenir en el procedimiento con la autoridad
correspondiente sea esta la unidad jurídica de la Dirección General de Obras Públicas y
Desarrollo Urbano o mediante el juez conciliador, para ofrecer pruebas y alegatos; así
mismo se efectuarán las inspecciones y diligencias necesarias para comprobar los hechos
o actos denunciados y; se realizará la evaluación correspondiente. En su caso y una vez
substanciado el procedimiento establecido en el presente reglamento, se dictará la
resolución que en derecho proceda en donde se determinarán las medidas a seguir y las
sanciones a que dé lugar, aplicando para ello la normatividad municipal, estatal y federal.
Artículo 16. La autoridad dentro de los diez días hábiles siguientes a la denuncia, hará
del conocimiento del denunciante, mediante notificación al derecho de garantía de
audiencia, así como el resultado de la resolución que se dicte haciendo del conocimiento
de las medidas y sanciones impuestas en su caso.
TÍTULO TERCERO
DEL CONSEJO TÉCNICO PARA LA IMAGEN URBANA DEL CENTRO
HISTÓRICO DE OCOYOACAC.
Artículo 17. El Consejo Consultivo tendrá funciones de consulta, de promoción, investigación, vigilancia, análisis, recomendación y opinión sobre temas relacionados con la imagen urbana del centro histórico y de sus pueblos, en donde se trabajará de manera conjunta con la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, con las siguientes funciones:
I. Proponer medidas y acciones encaminadas a identificar, conservar, mejorar y proteger el patrimonio cultural y construido del Centro Histórico y de sus pueblos.
II. Promover y propiciar acciones de instituciones educativas, culturales, artísticas e intelectuales de la sociedad en general, tanto públicas como privadas, para la protección, conservación y mejoramiento de la imagen urbana del Centro Histórico y de sus pueblos.
III. Emitir las opiniones que se le soliciten sobre la imagen urbana del Centro Histórico y de cada uno de sus pueblos; sobre la instalación, colocación o fijación de anuncios y sobre la apertura, modificación o ampliación de vías públicas.
IV. Opinar y formular recomendaciones respecto de las acciones, obras, proyectos y programas que, en materia de imagen urbana, se lleven a cabo en el Centro Histórico y sus pueblos.
V. Solicitar de la autoridad correspondiente la suspensión o clausura de obras, trabajos o acciones que se realicen en el Centro Histórico y en sus pueblos, así como de la infracción correspondiente por el incumplimiento a las disposiciones establecidas por este Reglamento.
VI. Llevar a cabo las demás funciones y actividades propias de sus fines, así como las que le señalen otros ordenamientos legales.
Artículo 18. El Consejo Consultivo estará integrado por:
I. Un presidente, que será el Presidente Municipal, el Regidor de la Comisión de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, el secretario del Ayuntamiento o el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, que será elegido por los integrantes del
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mismo, durará en su encargo un año y tendrá opción a reelegirse hasta tres veces más en forma consecutiva por el mismo periodo, con la aprobación de los miembros del Consejo. Por única vez, el presidente del Consejo Consultivo será designado por el Presidente Municipal en funciones.
II. Un Secretario Ejecutivo que será el Subdirector de Desarrollo Urbano. Por siete vocales, que estarán conformados por:
I. El representante del Centro Estatal del Instituto Nacional de Antropología e Historia que designe el director de ese Instituto.
II. El delegado que corresponda al pueblo o barrio. III. El representante del consejo de participación ciudadana. IV. Cuatro personas residentes y vecinos honorables del Municipio de Ocoyoacac,
que sean mexicanos por nacimiento, que conozcan la problemática de los primeros cuadros que integran dicho el reglamento de imagen urbana, que tengan un reconocido y prestigio moral, cultural y social, y que serán elegidos por convocatoria pública que haga el Consejo Consultivo a través del Secretario Técnico.
Artículo 19. Cuando exista una vacante de los miembros residentes y vecinos integrantes del Consejo, éste por conducto de su Secretario Técnico hará una convocatoria pública, para que dentro de los aspirantes el Consejo Consultivo elija a quien deba ocuparla. La elección se hará por lo menos con las dos terceras partes de los miembros del Consejo. Artículo 20. El Consejo Consultivo tendrá sesiones ordinarias cuando menos una vez al mes y extraordinarias cuando sea necesario, previa convocatoria del Presidente. Las resoluciones del Consejo Consultivo se tomarán por mayoría de votos. El presidente tendrá voto de calidad. Artículo 21. Para que pueda sesionar el Consejo Consultivo será necesaria la presencia de por lo menos la mitad de sus integrantes, siempre y cuando entre ellos se encuentren el Presidente y el Secretario Ejecutivo o quienes los suplan. Las sesiones del Consejo Consultivo se registrarán en acta formulada por el Secretario Técnico, la cual será firmada por éste y quienes hayan asistido. Artículo 22. El Consejo, por conducto del Secretario Ejecutivo, invitará a sus sesiones a los presidentes de los Consejos de Participación Ciudadana de los sectores del municipio que correspondan, cuando los temas a tratar involucren a su respectivo barrio, colonia o pueblo. Artículo 23. Los miembros del Consejo Consultivo se podrán retirar de sus funciones de manera voluntaria o por tener participación activa en partidos políticos. Artículo 24. Los miembros del Consejo Consultivo desempeñarán sus funciones con disciplina, conocimiento, honestidad y de manera honorífica. Artículo 25. Los habitantes del municipio podrán presentar ante el Consejo Consultivo algunos asuntos de los cuales vayan en contra la imagen urbana y el patrimonio histórico, los cuales deberán ser analizados y emitir opinión correspondiente.
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TÍTULO CUARTO
DE LOS INMUEBLES HISTÓRICOS
CAPÍTULO ÚNICO
GENERALIDADES
Artículo 26. Son monumentos históricos, los inmuebles construidos en los siglos XVI al
XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas cúrales;
seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación,
enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a
fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades
civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos
inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado o realizadas de los siglos XVI
al XIX inclusive. (De acuerdo al Artículo 36, fracción I de la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos).
Artículo 27. Se deberá obtener aprobación expresa del INAH para cualquier proyecto de
intervención en inmuebles históricos. La supervisión de la obra estará a cargo de
CINAHEM y la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, sin perjuicio de
las disposiciones legales y autorizaciones aplicables correspondientes.
Todo trámite relativo al permiso para realizar alguna modificación en la fachada del
inmueble, deberá de solicitarla en la ventanilla del INHA, al cual deberá recaer una
respuesta por escrito en un término máximo de 30 días hábiles.
Artículo 28. Todo proyecto de intervención en los inmuebles históricos se sujetará al
presente
Reglamento y a la legislación aplicable, pudiendo ser: Ver anexo B) de Monumentos
Históricos del Municipio de Ocoyoacac.
I. Restauración.- La aprobación se otorgará de acuerdo a las características de la intervención.
II. Adecuación.- Se refiere a la función que deberá tener el inmueble y a la utilización del mobiliario a su interior. Los agregados deberán ser reversibles y no afectar de manera permanente el inmueble. Solo se permitirá: la demolición, y/o la apertura de vanos en elementos originales como fachadas, techumbres, muros entre otros, sin alteración total del inmueble; con la finalidad de modificar el uso comercial; siempre y cando se cumpla con los requerimientos específicos del INAH.
III. Ampliación.- Solo se permitirá la construcción de adecuaciones y modificación
de alturas para ocultar instalaciones existentes y respetando los lineamientos macados por el INAH, ver relación con apartado del Artículo siguiente. No se
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permitirá ningún tipo de demolición en inmuebles históricos, según lista del catálogo comprendido
2 Anexo B) Monumentos Históricos del Municipio de Ocoyoacac
MONUMENTOS HISTÓRICOS INMUEBLES DEL MUNICIPIO DE OCOYOACAC
No. Clave Monumento Dirección Barrio Siglo Observaciones Foto
1
150620010006 Casa
Habitación
Calle Amado Nervo y Privada
Manuel Altamirano
San Miguel
XIX Monumento
Histórico
2 150620010001 Casa
Habitación
Calle Amado Nervo y Juan de
Dios Peza
San Miguel
XIX Arquitectura Vernácula
3 150620010021 Casa
Habitación
Calle Miguel Hidalgo s/n
Entre las calles Manuel
Altamirano y Nicolas Bravo
San Miguel XVIII-XIX
Arquitectura Vernácula
4 150620240006 Casa
Habitación
Calle Miguel Hidalgo s/n
Nicolas Bravo y Guadalupe
San Miguel XVIII-XIX
Arquitectura Vernácula
5 150620010019 Casa
Habitación
Calle Miguel Hidalgo y Niños
Héroes
San Miguel XVIII-XIX
Arquitectura Vernácula
6 150620010032 Casa
Habitación
Calle Miguel Hidalgo s/n
Entre las calles Guadalupe y Juan Aldama
San Miguel XVIII-XIX
Arquitectura Vernácula
7 150620010017 Casa
Habitación
Calle Miguel Hidalgo s/n
Entre las calles Guadalupe y Juan Aldama
San Miguel XVIII Arquitectura Vernácula
8 150620010020 Casa
Habitación
Calle Miguel Hidalgo s/n
Entre las calles Juan Aldama y
Mariano Abasolo
San Miguel XVIII Arquitectura Vernácula
9 150620010033 Casa
Habitación
Calle Miguel Hidalgo s/n
Entre las calles Juan Aldama y
Mariano Abasolo
San Miguel XVIII-XIX
Arquitectura Vernácula
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10 150620010021 Negocio
Comercial
Calle Miguel Hidalgo s/n
Entre las calles Juan Aldama y
Mariano Abasolo
San Miguel XVIII Arquitectura Vernácula
11 150620010008 Casa
Habitación
Calle Miguel Hidalgo s/n
Entre las calles Juan Aldama y
Mariano Abasolo
San Miguel XVIII Arquitectura Vernácula
12 150620010024 Casa
Habitación
Calle Miguel Hidalgo s/n
Entre las calles Juan Aldama y
Mariano Abasolo
San Miguel XVIII Arquitectura Vernácula
13 150620010003 Parroquia de San Martín
Obispo
Calle 16 de septiembre
San Miguel XVIII Arquitectura Vernácula
14 150620010023 Privado
(Santuario)
Calle Miguel Hidalgo s/n
Entre las calles Juan Aldama y
Mariano Abasolo
San Miguel XVIII Capilla
15 150620010007 Casa
Habitación
Calle Juan Aldama y
Explanada de Presidencia
San Miguel XVIII Arquitectura Vernácula
16 150620010014 Iglesia Calle José María
Morelos Coapanoaya XVII
Arquitectura Vernácula
17 150620010036 Parroquia Calle Toluca Tepexoyuca XIX Arquitectura Vernácula
Artículo 29. Para todo proyecto de intervención en los inmuebles históricos se
observarán los siguientes criterios constructivos:
I. El proyecto y el uso propuesto deberán supeditarse a las características tipológicas y morfológicas del inmueble, dignificando su valor y siempre enfocándose a la recuperación del mismo.
II. Se respetará el partido arquitectónico y volumetría general, así como las modificaciones realizadas con posterioridad, que constituyan parte de la historia significativa del monumento.
III. Los proyectos presentados deberán tender a la recuperación e integridad de los espacios originales.
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IV. No se permitirá la demolición de elementos arquitectónicos originales. Preferentemente deberán restituirse los faltantes, siempre y cuando se tenga testimonio.
V. Se podrán conservar los elementos agregados que no alteren el volumen y partido arquitectónico originales, siempre y cuando no afecten el trabajo estructural del inmueble.
VI. Se permitirá la adaptación en los espacios originales interiores siempre y cuando resulten indispensables para el proyecto de adecuación y no dañen o alteren la estructura o la fisonomía exterior del inmueble.
VII. Estructura:
a) La estructura original deberá conservarse y, en su caso, consolidarse mediante un sistema constructivo que permita la homogeneidad del monumento y la conservación del estilo, además de liberarle los elementos agregados y restituir los faltantes.
b) Estos trabajos deberán realizarse preferentemente con materiales originales, de no ser posible elegir similares del mismo estilo o elaborar los necesarios con el fin de que permanezca y se recupere el diseño original del monumento o construcción.
c) En caso de existir agregados que no pongan en peligro la estabilidad del inmueble, estos podrán permanecer, siempre que no afecte el estilo y diseño original; y
d) Se podrán permitir la apertura de vanos interiores siempre y cuando sean un requerimiento indispensable para el proyecto de adecuación y que no dañen la estructura del edificio.
VIII. Se podrá permitir la apertura de vanos interiores siempre y cuando sean un
requerimiento indispensable para el proyecto de adecuación y que no dañen la estructura del edificio.
IX. Albañilería. Cuando los elementos como cantera, aplanados, pisos, y pintura, entre otros, presenten un alto grado de deterioro y no pueden ser consolidados, podrán ser restituidos con materiales de las mismas características de los originales.
X. Instalaciones. Estas deberán ser colocadas de tal manera que no dañen la estructura ni los complementos originales, ubicándose en el lugar menos visible. No se autoriza hacer ranuras ni perforaciones que dañen los elementos originales.
XI. Complementos: A) Deberán consolidarse los existentes y preferentemente completarse los
tramos faltantes. B) En el caso de esculturas y fachadas con trabajo ornamental, deberán
contratarse un restaurador de bienes muebles, quien presentará un proyecto aparte que será evaluado por el INAH.
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C) Cuando otros elementos como barandales, cielos rasos y puertas, entre otros, presenten un alto grado de deterioro y no puedan ser consolidados, podrán ser restituidos con materiales y diseños similares a los originales.
XII. Fachadas: A) Deberá conservarse y, en su caso, propiciarse la recuperación original,
incluyendo el color. B) En caso de trabajo artístico, tallado o labrado, se observará lo dispuesto en
el apartado b de la fracción VII (Estructura) del presente Artículo. C) En caso de modificaciones anteriores que hayan alterado el sistema de
cargas original, se deberá recuperar el original.
TÍTULO QUINTO
DE LAS CONSTRUCCIONES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 30. Los proyectos de construcciones y edificaciones se sujetarán a la
normatividad establecida en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, y a los lineamientos
del Libro Quinto del Código Administrativo y su reglamento así como al presente Título,
en caso contrario se le notificará al solicitante, con la finalidad de que realice las
correcciones y adecuaciones correspondientes a la obra.
Las edificaciones se sujetaran a las presentes generalidades:
a) Las construcciones deberán tener la forma y diseño de manera que se integren al perfil urbano respetando en su totalidad el alineamiento oficial expedido por la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano.
b) Los alineamientos de calles y banquetas deberán respetarse de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo Urbano y como la llegara a marcar la constancia de alineamiento vigente emitida por la dirección. Ver anexo C) De los Alineamientos
c) En las zonas I, no se autorizarán construcciones provisionales y en caso de haber quedará condicionada a la autorización de la DDUMMA.
d) El uso de materiales de preferencia tradicionales, conservando el entorno natural, que no afecten las perspectivas del entorno histórico, no cambien las trazas originales y tengan la forma y diseño a manera de que se integren al perfil urbano y alineamiento oficial.
e) En todo el territorio municipal la ubicación de las construcciones estará sujeta al criterio de respetar el alineamiento oficial y de no afectar ni derribar los árboles existentes en los predios; así mismo se deberán evitarse las actividades que ocasionan su deterioro. Sin embargo cuando sea indispensable para el proyecto afectar algún árbol, este deberá contar con la aprobación emitida por el área municipal correspondiente.
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3 Anexo C) De los Alineamientos
Artículo 31. En toda clase de construcciones se deberá respetar los coeficientes de
construcción y de ocupación, así como la tipología básica de las construcciones
tradicionales y en la normatividad de la tabla de “Usos de suelo” del plan municipal de
desarrollo urbano vigente (altura, intensidades, frente etc.). Ver Anexo D) Cos y Cus
Artículo 32. Cuando el proyecto de construcción impacte al contexto urbano, a las
construcciones colindantes o contravenga a las disposiciones normativas de la zona, se
someterá a estudio por parte de la Dirección con la finalidad de realizar los cambios o
modificaciones necesarios para el mejoramiento del entorno urbano y arquitectónico; lo
4 Anexo D) COS Y CUS
Se deberá respetar la normatividad señalada en la tabla de sos municipal. El área libre de construcción será indispensable para cualquier proyecto de edificación.
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cual será comunicado al propietario o perito encargado a fin de realizar los cambios
necesarios.
Artículo 33. Se considera como barda todo elemento divisorio que separe la vía pública
de las áreas privativas abiertas o colindantes a ella, ubicadas en el interior de un predio,
ya sea que se trate de patios, jardines, huertos, áreas agrícolas, zonas naturales
forestadas, baldíos o cualquier otro tipo de área no construida.
Artículo 34. Toda área abierta del tipo señalado en el Artículo anterior, deberá estar
separada de la vía pública, mediante bardas y/o algún elemento físico.
CAPÍTULO II
DE LAS CONSTRUCCIONES TEMPORALES.
Artículo 35. Para efectos de este Reglamento, se consideran construcciones temporales
aquellas que se deriven de tianguis, ferias, exposiciones, desfiles, mítines, conciertos y
demás eventos públicos, tales como: vallas, templetes, cubiertas y juegos mecánicos,
entre otros.
Artículo 36. La instalación de las construcciones temporales dentro de la zona I, deberá
contar con la autorización de la Dirección General de Desarrollo Económico y demás
instancias correspondientes cuando sea el caso.
I. Serán de manera provisional y no excederán los 10 días hábiles.
II. Las cubiertas o lonas de los puestos de tianguis deberán tener una altura máxima de 2.20 metros color blanco con franjas a su alrededor en color vino y no podrán sujetarse de las edificaciones existentes, construcciones históricas, árboles o vegetación en general. Ver Anexo E) Uso Correcto de Puestos Ambulantes
III. Las cubiertas o lonas de los puestos de tianguis que se localicen en la zona I, deberán de ser uniformes en cuanto al diseño y emplear los colores determinados por la paleta de colores estipulada en el presente Reglamento y el Manual de Señalética.
IV. Las construcciones temporales no podrán colocarse en los cruceros de las calles, ni obstaculizar el arroyo de las mismas.
V. Se podrán ubicar en los espacios abiertos tales como: parques públicos, plazas,
plazoletas, andadores y aquellos que la autoridad municipal asigne para este fin.
VI. Las construcciones temporales deberán tener una estructura auto soportable,
evitando así el daño a los pavimentos y edificaciones.
VII. Los expendedores de alimentos, en vía pública, únicamente podrán utilizar gas
butano LP cilindro de 10 litros, con la supervisión y visto bueno de protección civil.
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VIII. Los proveedores de servicios están obligados a retirar sus mercancías y estructuras, así como limpiar su espacio periódicamente una vez terminada su estancia.
Análisis previo del levantamiento fotográfico para la colocación de puestos
Colocación de puestos ambulantes No Permitidos
Colocación de puestos ambulantes Permitidos
5 Anexo E) Uso correcto de puestos ambulantes
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CAPÍTULO III
DE LAS DEMOLICIONES
Artículo 37. Para el caso de demolición de construcciones en la zona I, los particulares
deberán de presentar a la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano la
solicitud correspondiente, adjuntando la autorización que otorgue el Instituto Nacional de
Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, cuando así
corresponda. El expediente de solicitud se conformara de los siguientes documentos:
a) Solicitud original y dos copias. b) Copia de la licencia de construcción. c) Copia del alineamiento y número oficial. d) Copia de documento de propiedad e) Copia de boleta predial vigente. f) Fotografías a color del inmueble, en interiores y exteriores y/o elementos a
demoler, referidas en planta sobre un plano o croquis. g) Dos copias de planos de la construcción existente, indicando el área o elementos
a demoler. h) Planos de proyectos a realizar, 1 maduro y 2 copias. i) Memoria descriptiva de la obra y especificaciones. j) Copia de la Cédula profesional y firma del perito responsable de obra sobre planos
de proyecto ejecutivo. k) Firma y responsiva técnica del perito restaurador que acredite dicha especialidad
con Titulo, Cédula Profesional o Diplomado, solo en el caso de Monumentos Históricos o colindantes
Artículo 38. En casos de demolición total o parcial, se detallarán en el programa que se
acompañe a la solicitud respectiva, las medidas preventivas que deban adoptarse, para
no afectar los edificios colindantes.
Artículo 39. Previo al inicio de la demolición y durante su ejecución, se deberán proveer
todos los acordonamientos, tapiales, puntales o elementos de protección de colindancias
y vía pública.
Artículo 40. Los materiales, desechos y escombros producto de una demolición deberán
de ser retirados de forma inmediata bajo las condiciones que establezcan las autoridades
correspondientes en materia de Obras Públicas y Desarrollo Urbano.
Artículo 41. Los materiales de construcción de las obras podrán colocarse
momentáneamente en la banqueta de la vía pública, sin invadir el arroyo de las calles,
sólo para cargar el material para su desalojo, en los horarios y bajo las condiciones que
fijen las autoridades correspondientes para cada caso. Además, se utilizarán barreras y
letreros durante el día y señalamientos luminosos claramente visibles durante la noche.
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TÍTULO SEXTO
DE LAS ÁREAS VERDES Y LA VEGETACIÓN
CAPÍTULO I
DE LAS ÁREAS VERDES Y DEL MEDIO FÍSICO
Artículo 42. Es de orden público y de interés social la conservación y mejoramiento de
áreas verdes de carácter público y privado, zonas arboladas, parques, cuerpos de agua,
el río, paisaje natural y de recreación, ornato, flora y fauna nativa, como integrantes del
patrimonio físico natural del municipio, dentro y fuera de las zonas de protección. Las
autoridades municipales y estatales según su competencia autorizarán y supervisarán
todas las obras, proyectos, propuestas, programas y planes relacionados con la
conservación y mejoramiento del medio físico natural.
Artículo 43. Las intervenciones en toda la zona tenderán a la conservación y
mejoramiento del medio físico natural de manera integral con el patrimonio construido,
tomando como base la legislación en materia de protección ambiental tanto Federal,
Estatal y Municipal, además deberá observarse lo siguiente:
I. Conservar todas las áreas verdes en todas las zonas con sus especies existentes procurando su mejoramiento y mantenimiento. En lo que respecta a las áreas libres en predios deberá ajustarse a las normas establecidas en esta reglamentación.
II. La existencia de árboles en zonas verdes, plazas y jardines, tanto públicos como particulares, deberán de conservarse a menos que presenten riesgo en la seguridad de personas o edificios, en tal caso se podrá autorizar una sustitución de árboles en otra área afín, tomando siempre en cuenta las características y especies del lugar.
III. Cualquier modificación o instalación en áreas verdes públicas o privadas dentro de cualquier zona deberá de contar con un estudio previo de proyecto.
IV. Todos los árboles y las zonas verdes en general dentro de todas las zonas, deberán mantenerse en buen estado de conservación como parte importante del contexto urbano de las zonas, considerándose como delito, de acuerdo a la Legislación aplicable, derribar o destruir intencionalmente cualquier árbol, arbusto o área verde en general, salvo por los casos previstos en la Fracción II de este Artículo. En el caso de árboles en mal estado o afectados por plagas, se promoverá con el Ayuntamiento los trabajos necesarios para su recuperación, de ser posible.
V. No se permitirá el derribo de árboles ni la siembra de nuevas especies que alteren las áreas naturales de protección, el desplante de construcciones permanentes, ni la alteración del medio físico existente, la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y/o Ecología autorizará y supervisará los trabajos a que se refiere esta Fracción dentro del territorio municipal.
Artículo 44. En todas las zonas se deberán conservar las áreas verdes, espacios
abiertos existentes y su traza original.
Queda prohibido alterar los niveles topográficos en espacios públicos o privados, además
de:
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I. Eliminar o crear nuevos espacios abiertos, a menos que lo justifique un proyecto que se integre al contexto urbano.
II. Alterar o destruir elementos naturales o de mobiliario urbano que sean históricos o artísticos, tales como bancas, arriates, jardines incluyendo su traza, fuentes, esculturas y quioscos. Las modificaciones se presentarán como proyectos especiales, tanto por autoridades como por los pobladores, para su embellecimiento.
III. Los parques y deportivos no podrán tener una superficie destinada a estacionamiento y áreas peatonales mayor del 30% del área total del predio en que se ubiquen; sus superficies deberán pavimentarse preferentemente con adoquín de concreto y podrán utilizarse otros sistemas permeables que permitan la captación de agua en beneficio de recargar los mantos freáticos, autorizando de preferencia el
IV. La utilización de pavimentos de asfalto, concreto, cerámica, mosaico o barro vidriado quedará condicionada a la autorización de la Dirección;
V. En andadores se recomienda la utilización de guarniciones de materiales pétreos o de concreto, recomendando también un sistema permeables con resistencia, sin necesidad de acero de refuerzo o en su caso se revisarán otros sistemas constructivos en pisos que permitan la permeabilidad y captación de agua al subsuelo, quedando otros materiales condicionados;
VI. El área forestada en parques será del 40% y en deportivos del 20% del total de su superficie;
VII. En parques que requieran construcciones de servicio techados, éstas no deberán representar más del 20% del área total del predio. En el caso de deportivos, dicho porcentaje no deberá de exceder del 30% del área total;
VIII. Plantar árboles, arbustos o colocar jardineras sobre las calles o banquetas de la zona I y IV que no estén contemplados dentro de un proyecto específico el cual será sancionado por el Ayuntamiento.
IX. Toda construcción deberá contar con un área verde la cual podrá ser jardinada, cuyo porcentaje especificado en la tabla de usos de suelo del Plan Municipal de Desarrollo Urbano como área sin construir, para recarga de mantos Acuíferos y conservación del medio ambiente; salvo los casos especiales que requieran esa superficie para realizar sus actividades, en su caso se analizará el porcentaje que debe cumplir como área verde de la superficie del predio en el proyecto, siendo esta no menor al 10 % del área construida. En dicha área verde podrá sembrarse con flores, plantas y árboles de la región, a los cuales se les deberá dar mantenimiento y cuidado permanente por parte de los propietarios.
Artículo 45. El Ayuntamiento podrá promover el estudio e implementación, en medida de
sus posibilidades, de sistemas de tratamiento de las aguas residuales y alternativas del
municipio, para no contaminar el medio ambiente al ser vertidas directamente en cuerpos
de agua existentes en el municipio, debiéndose observar la Legislación aplicable tanto
Federal, Estatal y/o Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 46. Se prohíbe terminantemente vaciar, descargar, infiltrar o depositar desechos
orgánicos e inorgánicos, aguas residuales o contaminantes en áreas verdes, zonas
arboladas, parques, jardines, plazas, espacios públicos o privados, áreas de protección,
calles, así como en cuerpos de agua municipales o estatales y en general en aguas de
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jurisdicción estatal o municipal, y en cualquier sitio que ponga en riesgo el medio físico o
natural, debiendo procederse de acuerdo a lo dispuesto por el Código Penal del Estado
de México, independientemente de la sanción que corresponda de acuerdo a este
reglamento.
Artículo 47. El presente reglamento faculta a la Dirección General de Obras Públicas y
Desarrollo Urbano y/o la subdirección de Ecología para que sugieran y propongan al H.
Ayuntamiento la declaratoria de zonas de protección ecológico-históricas y de áreas
naturales protegidas, además tendrá la obligación de promover su decreto ante la
autoridad correspondiente, lo anterior debido a la importancia tanto histórica, y ecológica
que revisten las condiciones ambientales y antecedentes históricos, para su protección,
recuperación y conservación, previa coordinación con las instancias estatales y federales
correspondientes.
Artículo 48. Se permitirá la plantación de árboles en banquetas que midan más de 1.80
metros de sección, colocándose a una distancia de 5 metros mínimo entre cada uno, en la
Zonas, II y III se podrán plantar siempre y cuando no obstruyan la visibilidad de fachadas
históricas, sobre todo en vanos de ventanas y puertas u obstruyan la circulación en los
accesos o afecte la circulación del discapacitado.
Artículo 49. En el caso de que por motivos de proyecto arquitectónico sea necesario
remover algún árbol con diámetro menor a 15 centímetros, se deberán sembrar dos
árboles frente a la misma fachada con las mismas características del removido, previo
permiso de la Subdirección de Medio Ambiente.
Artículo 50. Se permitirá únicamente la plantación de árboles que su raíz no sea extensa
y que pudiera dañar banquetas, guarniciones, cimientos o el arroyo vehicular.
Artículo 51. Cuando el propietario del inmueble haya plantado un árbol y éste cause
daños a las banquetas, guarniciones y arroyo vehicular en el proceso de su crecimiento,
el propietario deberá reparar los daños causados por los mismos.
Artículo 52. Las obras a realizase en todas las zonas, deberán ser tendientes a
promover la conservación y rescate de las zonas arboladas, verdes, jardineadas y
mobiliario de contexto urbano; siempre que no desvirtúen las características de
composición por lo que se deberá someter a un minucioso estudio para su autorización
por parte de Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano o el área
encargada de medio ambiente, ecología y/o cambio climático o autoridad competente del
municipio.
CAPÍTULO II
DE LA VEGETACIÓN
Artículo 53. Se deberá promover la apertura, renovación y mantenimiento de zonas
verdes, parques y jardines, así como otras medidas para evitar la contaminación
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ambiental y mejorar la calidad de vida de las zonas, de acuerdo con lo sujeto a las
disposiciones legales municipales, estatales, federales en la materia. Ver Anexo F)
Materia Vegetal
Artículo 54. Queda prohibido plantar árboles en banquetas de cualquier dimensión frente
a edificios catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto
Nacional de Bellas Artes y Literatura y sólo se podrán plantar arbustos o vegetación de
0.50 metros de altura máxima en banquetas mayores de 1.80 metros.
Artículo 55. La vegetación en parques y jardines será determinada por la plantación de
árboles, arbustos y variedad de flores, de las permitidas por el presente Reglamento
Artículo 56. Los árboles que sean plantados en espacios públicos dentro de la zona I,
deberán ser jóvenes con una talla mínima de 1.0 metro o 3 años de edad, para garantizar
su sobrevivencia.
Los árboles, que podrán sembrarse en andadores, parques, plazas, plazoletas y jardines
son los siguientes: Cedro limón, Ciprés, Lirio Persa, Palma Canaria
Los arbustos que podrán sembrarse en parques, plazas, plazoletas y jardines serán los
siguientes: Lirio Persa, Formio Rojo.
Artículo 57. En las banquetas con sección de más de 1.80 Metros podrá autorizarse
plantar árboles de las especies permitidas, debiendo colocarlos entre sí a una distancia
mínima de 3.00 Metros.
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6 Anexo F) Materia Vegetal
Especie Imagen Características Ubicación
Cedro Limón (Cupressus macrocarpa)
El Ciprés limón tiene una forma cónica, sus son hojas frágiles y perennes de color verde amarillento y se reproduce por injerto o semillas, además existe otra diversidad de tono plateado. Despiden un aroma a frutas cítricas, característico del limón. Al desarrollarse asumen un tono grisáceo. Su tronco marrón mide hasta medio metro de circunferencia y es arrugado y habitualmente durante su juventud crece un promedio anual aproximado de 1,5 metros de altura.
Plaza Central
Ciprés (Cupressus)
Los cipreses son árboles de hoja perenne que forman parte del grupo de las coníferas, las plantas superiores vivas más antiguas del planeta y que ciertamente, seguirán mucho tiempo entre nosotros según los múltiples estudios que ha habido sobre la planta. Unos veinte metros de altura es lo que puede llegar a medir un ciprés. El tronco es por lo general recto y es lo que le expone esa firmeza aunque contiene una corteza delgada que le da lugar a algunas fisuras.
Plaza Central
Formio (Phormium)
El Formio es una planta de tipo herbácea la cual posee hojas bastante duras, alargadas y puntiagudas, su aspecto es muy parecido al de una espada y pueden llegar a crecer hasta tres metros de altura y ensancharse hasta casi los 13 centímetros, la mayoría de las veces su color suele ser verde oscuro.
Plaza Central
Lirio Persa (Iris japónica)
Es una planta rizomatosa de crecimiento moderado. Sus hojas son tiras alargadas que se mantienen verdes todo el año. Es muy apreciado por su abundante follaje y su delicada floración la cual se presenta con regularidad floreando varias veces en el mismo tallo, florea todo el año, sus flores son de color blanco con matiz amarillo. Es muy utilizado en jardinería por su alta resistencia.
Plaza Central
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Palma Canaria (Phoenix canariensis)
Se trata de una palmera originaria de las Islas Canarias utilizada frecuentemente en los jardines como ornamental. También se conoce comúnmente como palmera datilera de Canarias, palma canaria, fénix o támara. Posee un tronco robusto, sus hojas son de color verde oscuro, muy largo de unos 6 m, los primeros foliolos que produce se modifican en espinas. La corteza es gris y muestra cicatrices romboides las cuales dejan las hojas viejas. Los pecíolos son largos y contienen espinas. Se consigue habitando en valles o gargantas. Posee tolerancia a la sequía y a vientos salinos.
Plaza Central
Propuesta de Vegetación:
VEGETACIÓN APTA PARA Ocoyoacac
ESTRATO NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO ESPACIO RECOMENDADO
ARBOLES
Ciprés Cupressus sempervirens Parques y calles
Cedro Cupressus lusitanica Parques y calles con banqueta amplia
Liquidámbar Liquidambar styraciflua Parques y calles con banqueta amplia
Níspero Eriobotrya japonica Parques
Ocote Pinus montezumae Parques y calles con banqueta amplia
Trueno Ligustrum japonicum Parques y calles
Ciruelo Prunus ceracifera Parques y calles
Abeto Abies alba Parques y calles con banqueta amplia
Fresno Fraxinus udhei Parques y calles con banqueta amplia
Durazno Prunus persica Parques y calles
Manzano Malus domestica Parques
ARBUSTOS
Escobillón Callistemon speciosus Parques y calles
Tulipán mexicano Hibiscus rosa-sinesis Jardineras amplias
Buganvilia Bougamvilea spectabilis Jardineras amplias
Clavo Pittosporum tobira Parques y calles
Rosa Rosa sp. Jardineras amplias
Herbáceas
Fornio Rojo Phornium tenax Parques y jardineras
Lirio persa Iris japonica Parques y calles
Hiedra española Hedera helix Muros
Platanillo Canna indica Jardineras amplias
Clivia Clivia miniata Parques y calles
Cissus Cissus alata Muros
Alcatraz Zantedeschia aethiopica Jardineras amplias
Agapando Agapanthus africanus Parques y calles
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TÍTULO SÉPTIMO
DE LA IMAGEN URBANA
CAPÍTULO I
REMETIMIENTOS Y FACHADAS
Artículo 58. Se entenderá por fachada a cualquier de los lados externos de una
edificación. Esto incluye la fachada principal, que es la que hace frente a la vialidad, la
fachada de colindancia, que es la que se encuentra en la parte lateral del predio, y la
fachada posterior, que es la que da frente hacia la parte posterior del predio. Ver anexo
G) Fachadas
Artículo 59. En la zona I, las fachadas deberán siempre integrarse al entorno urbano del
cual forman parte, por lo que no podrán tener re metimientos, respecto al alineamiento de
la calle, con excepción de casos con previa autorización:
I.-En la planta baja que generen portales a cubierto y permitan el libre tránsito del peatón,
incluyendo espacios para discapacitados.
II.-Los remetimientos en accesos peatonales, vehiculares o mixtos para formar zaguanes.
Tendrán una medida de: Ver Anexo H) Remetimientos.
a) 2.0 de profundidad como máximo; y de 3.00 de ancho como mínimo b) En accesos vehiculares 2.00 m de profundidad y 3.00 de ancho como mínimo,
respecto del alineamiento dependiendo de la calle, como máximo, salvo casos especiales.
c) En nuevas construcciones para locales comerciales, deberá habilitar al frente de su predio una superficie de profundidad respecto del alineamiento de 5.00 m, dependiendo de la calle, salvo casos existentes o proyectos especiales. Los re metimientos deberán contar con los mismos materiales de la fachada.
La colindancia deberá tener
el mismo tratamiento o
acabado que la fachada
frontal.
Fachada Principal
La apertura de ventanas o
vanos están prohibidos.
7 Anexo G) Fachadas
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d) Los re metimientos deberán contar con los mismos materiales de la fachada.
Artículo 60. En las zonas I, las dimensiones de las fachadas, en relación a vano/macizo
de puertas, ventanas y balcones deben ser desde 1:1, hasta 1:3, salvo en el caso de
pórticos que deberán ser de 1:1.5 hasta 1:2. Ver anexo I) Vanos
Todo vano debe tener forma cuadrada, rectangular o de arco de acuerdo con los criterios
técnicos establecidos, con su eje más largo en posición vertical y de proporciones de
ventanas, puertas, portones, pórticos y fachadas.
I. Las proporciones de los vanos de ventanas en las Zona I, serán de: 1:1 1/5, 1:1 ½, 1:1 3/5, 1:1 4/5, 1:1 2/3, 1:1 ¾, 1:2, 1:2 1/3, 1:2 ½, 1:2 3/5, 1:2 2/3, 1:3 y también se puede utilizar las siguientes proporciones, siempre y cuando no sean elementos predominantes, y si el proyecto así lo requiere: 1:¾, 1:1, 1:7/8,
Remetimentos Permitidos
Remetimentos No Permitidos
8 Anexo H) Remetimentos
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los cuales deberán estar ubicados en la calle secundaria o utilizarse para ventilación e iluminación de baños;
II. Las proporciones de las puertas en las Zona I, tendrán las siguientes proporciones: 1:1 ¾, 1:1 ½, 1:1 4/6, 1:1 4/5, 1:2, 1:2 1/8, 1:2 ¼, 1:2 1/3, 1:2 ½;
IV. Las proporciones de los vanos en portones serán de: 1: 4/5, 1:1, 1:1 ½, 1:1 2/3,
1:1 ¾, 1:1 1/8, 1:1 1/5 y 1:1 1/3; V. Los dinteles de las puertas deberán ser en forma de recta lisa, con viga de
madera aparente, en forma de arco de medio punto o arco escarzano;
VI. Los vanos de las fachadas se enmarcaran por requerimiento del proyecto con
piezas de cantera o de tabique aparente sin pintura en las juntas, vaciado y sin rayado. En los vanos sin marco deberá colocar un cerramiento de madera tratada o pintada de color oscuro, o con aceite de linaza para la puerta interna, con previa autorización del INAH y de la Dirección;
VII. No se permitirá la construcción de fachadas que no formen parte integral de la
edificación, entendiéndose como tales aquellas que se presenten como un plano que oculte las construcciones detrás de la propia fachada, a manera de escenografía.
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VANOS PUERTAS
FIGURA 2FIGURA 1
19
13
1
1
16
128
13
1
1
FIGURA 3 FIGURA 4
34
1
11
41
4
5
117
23
1
1
9 Anexo I) Vanos
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16
15
15
14
14
14
13
1
1
110
15
13
2 14
13
1
1
1
120
14
1
1
14
18
FIGURA 5
FIGURA 7 FIGURA 8
FIGURA 6
114
1
1
1
12
17
171
10
119
16
17
17
15
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VANOS PORTONES
FIGURA 10
FIGURA 9
114
1
18
114
15
1
45
14
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VANOS VENTANAS
1
1
1
1/51/5
1
2/5
1
4/5
1
1
1/4
3/4
FIGURA 1
FIGURA 2
FIGURA 3FIGURA 4
1
1
1/2
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VANOS VENTANAS
FIGURA 8FIGURA 7
FIGURA 6FIGURA 5
1
1
1
1
3/5
1/4
1/61/6
1
1
1
2/5
1/51
1
3/4
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VANOS VENTANAS
Artículo 61. En la zona I, la altura de las edificaciones y/o construcciones deberá
corresponder a la altura dominante en la cinta urbana de la cual forma parte, o a la altura
de las fachadas contiguas al predio. Considerando lo estipulado en el Plan Municipal de
Desarrollo Urbano de Ocoyoacac. Ver Anexo J) Alturas
FIGURA 12
FIGURA 10
FIGURA 9
1
1
1
1
1/61/6
1
1
2/3
1
1
2/3
1/5
1
1
1/51/5
FIGURA 11
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En caso de solicitar la construcción en condiciones topográficas de desnivel o terrazas a
la solicitud deberá anexarse:
Plano Arquitectónico Documento que acredite la propiedad Licencia de Uso de Suelo Identificación Oficial con Fotografía Calculo Estructural con Firma de Perito Pago del Agua al Día Pago Predial al Día Perfil Topográfico del Predio o fotografía donde se demuestre el desnivel existente
En las edificaciones consideradas dentro del catálogo de inmuebles históricos por el INAH
la altura máxima permitida corresponderá a la altura máxima de la misma siempre y
cuando no altere la altura predominante, tomando como está la del inmueble histórico
más próximo al proyecto en cuestión.
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Artículo 62. Las fachadas podrán tener diversos elementos secundarios de carácter
constructivo o decorativo siempre y cuando se compruebe la existencia de los mismos en
construcciones históricas; los cuales deberán realizarse con materiales pétreos, de
Alturas Promedio*
Alturas Promedio*
10 Anexo J) Alturas
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tabique o ladrillo de barro recocido no vidriado, tejas, moldeados de yeso o de mezcla,
acabados con pintura blanca, roja oscura y colores tierra o con madera. No podrán
proyectarse más de 20 cm. respecto del alineamiento, en caso de calles los remates
serán los predominantes.
Artículo 63. Las acometidas de alimentación domiciliaría de energía eléctrica, agua,
cable, teléfono y gas deberán estar localizadas de modo que su efecto visual sobre la
fachada sea el menor posible, debiendo evitarse la sobre posición o contraposición a
elementos arquitectónicos primarios y ser subterráneas u ocultas en la Zona I. Los
cuadros de medidores e interruptores correspondientes deberán siempre localizarse en
cajas o nichos que aminoren su presencia visual. Las acometidas de energía eléctrica,
agua y gas deberán ser planeadas por la Dirección y en caso de ser necesario consultar
especialistas en instalaciones. Ver Anexo K) Acometida
Artículo 64. Para el mantenimiento de las fachadas y colindancias visuales de las
edificaciones, estas deberán pintarse y en caso de los materiales aparentes, limpiarse por
lo menos una vez al año o repararse cuando la fachada presente deterioro. En caso de
tener forestación, será obligación del propietario regarlos y darles mantenimiento
11 Anexo K) Acometida
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CAPÍTULO II
DE LA PINTURA EN FACHADAS
Artículo 65. Se deberá emplear la paleta de colores para cada una de las zonas como se
estipula en este Reglamento.
Artículo 66. Previa a la aplicación de cualquier color en fachada se deberá pedir
autorización a la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano.
Artículo 67. La pintura deberá de ser vinílica, aplicándose únicamente los colores
establecidos en la paleta de colores de este Reglamento. En ningún caso se permitirá
pintura esmalte. Ver Anexo L) Paleta de Colores
Artículo 68. Para inmuebles catalogados se podrá emplear pintura a la cal o vinílica. Los
colores a emplear serán de los establecidos en la paleta de colores de este Reglamento.
Ver Anexo M) Pintura en Fachadas
Artículo 69. Cuando se realicen trabajos de pintura en edificaciones, se deberán de
considerar y aplicar las normas de prevención y seguridad para transeúntes y espacios de
la vía pública.
Artículo 70. En las zonas I, no se podrán pintar los acabados de materiales pétreos
aparentes con que cuenten las fachadas; su mejoramiento será mediante la limpieza de
los mismos, a efecto de recuperar su aspecto original.
Artículo 71. En las zonas I, el guardapolvo de las construcciones deberán pintarse en
color granate a una altura de 1.00 a 1.20 metros. También se permite en aquellos
inmuebles no históricos la utilización de pintura vinílica en color de acuerdo a la paleta de
colores. Ver Anexo N) Guardapolvo
Artículo 72. Solamente se permitirá el uso de 6 tonos para la aplicación de pintura en
fachadas, los cuales deberán de corresponder a los establecidos en la paleta de colores
estipulada en este Reglamento,
El color para las herrerías y/o cortinas metálicas deberá ser negro mate, siendo este el color permitido. Ver Anexo O) Herrerías
Las carpinterías de protección de ventanas deberá ser de color negro mate.
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12 Anexo L) Paleta de Colores
PARAMENTO
Gama de Rojos Gama de Amarillos
Clave CMYK Muestra Clave CMYK Muestra
C:0 M:21 Y:74 K:0
C:0 M:0 Y:70 K:0
C:0 M:55 Y:100 K:0
C:0 M:0 Y:95 K:0
C:1 M:75 Y:100 K:8
C:0 M:1 Y:100 K:0
PARAMENTO
Gama de Verde Gama de Rosas
Clave CMYK Muestra Clave CMYK Muestra
C:22 M:0 Y:36 K:0
C:0 M:36 Y:2 K:0
C:37 M:0 Y:58 K:0
C:0 M:59 Y:5 K:0
C:67 M:0 Y:98 K:5
C:0 M:100 Y:48 K:0
PARAMENTO
Gama de Azul Gama de Lilas
Clave CMYK Muestra Clave CMYK Muestra
C:24 M:1 Y:1 K:0
C:4 M:30 Y:2 K:0
C:44 M:1 Y:0 K:0
C:9 M:39 Y:0 K:0
C:84 M:21 Y:0 K:0
C:17 M:53 Y:0 K:0
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Aplicación de la gama de colores en fachada con guardapolvo granate
13 Anexo M) Pintura en Fachadas
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14 Anexo N) Guardapolvo
GUARDAPOLVO
Nombre del Color Muestra Clave CMYK
Granate
C:25 M:100 Y:75 K:22
Aplicación de Guardapolvo en Fachadas con una altura máxima de 1.20 cm.
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15 Anexo O) Herrerías
Se aplicara Color Negro Mate
2/3
1
1/2
1
3/4
1
1/2
1
FIGURA 3FIGURA 4
FIGURA 2
FIGURA 1
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Herrerías
1/2
1
1
3/5
1
1/2
1
3/4
1
FIGURA 6
FIGURA 7
FIGURA 8
FIGURA 5
GACETA MUNICIPAL
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Herrerías
1/3
1
1
1/2
1
1
6/7
1
1
1
1
FIGURA 10
FIGURA 11
FIGURA 12
FIGURA 9
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Herrerías
CAPÍTULO III
BARDAS
Artículo 73. Se considerará como barda a todo elemento divisorio que separe el bien inmueble de la vía pública, así como de las áreas privadas abiertas o colindantes a ella,
3/5
1
1
1
1
1/5
1
1
2/3
1
FIGURA 15
FIGURA 14
FIGURA 13
FIGURA 16
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ubicadas en el interior de un predio, ya sea que se trate de patios, jardines, huertos, áreas agrícolas, zonas naturales, baldíos o cualquier otro tipo de área no construida.
Artículo 74. Las alturas de las edificaciones deberán corresponder a la altura dominante de la zona urbana de la cual forman parte 2.50, 3.60, 4.50 y 5.25 metros, para bardas y construcciones de un solo nivel y para construcciones de dos niveles las alturas deberán ser de 6.40, 7.20 y 7.50 metros.
Artículo 75. Toda área abierta predios, baldíos y terrenos de propiedad particular, deberán estar diferenciados de la vía pública, mediante bardas construidas con cualquier tipo de material, siempre y cuando estén bien aplanados y repellados, debiendo respetar la normatividad vial indicada en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano vigente.
Artículo 76. Toda barda deberá formar parte integral de la zona urbana en la que se localice, por lo que no podrá tener ningún remetimiento respecto al alineamiento, con excepción de espacios destinados a accesos y zaguanes, los cuales estarán considerados como tipologías permitidas y no podrán en ningún caso tener más de 2.00 metros de profundidad y proporciones de portones.
Artículo 77. Deberá contar con acabado fino en las dos caras de la misma incluyendo las colindancias, para el resto de las zonas se permite un acabado fino o rustico, así mismo se deberá utilizar pintura a la cal o vinílica según paleta de colores y guardapolvo, en tonos mate y remates visuales y la separación entre los predios baldíos y la vía pública podrá construirse en forma de tecorrales, alambrados y bardas vegetales, además de todas las anteriores.
Artículo 78. Las alambradas deberán tener una altura hasta de 2.00 metros, utilizando
postes de madera o fierro, debiendo tener un tratamiento antioxidante, la altura de los
tecorrales será desde 90 centímetros a 1.20 metros, podrán construirse con piedra de
tezontle, piedra braza o recinto de cualquier color y pegados con lodo, o mortero.
Debiendo tener una cara hacia la calle y se podrán colocar en la parte superior elementos
de seguridad como alambradas; las bardas vegetales deberán utilizar nopaleras, pinos y
cipreses; salvo en los casos anteriores, toda barda deberá estar rematada con cejas de
ladrillo, tabique común, cantera y otros materiales aplanados y pintados, quedando
prohibido otros tipos de remates. Ver Anexo P) Bardas
Artículo 79. Las bardas deberán estar desprovistas de elementos secundarios de carácter decorativo o funcional, si bien podrán contar con elementos tales como pilastras, molduras, hornacinas e incluso contrafuertes, entre otros, siempre y cuando estén elaborados en materiales como cantera, ladrillo, sillares, o similares. En el caso de elementos en relieve, estos no podrán sobresalir más de 15 centímetros, respecto al alineamiento con previa autorización.
Artículo 80. No se podrán utilizar como medidas de seguridad en las bardas elementos como vidrios rotos, alambre de púas, púas en rollo y puntas de lanza.
Artículo 81. Los cuadros de medidores, interruptores y válvulas correspondientes a las acometidas de los servicios, que se localicen en bardas, deberán estar ocultos en cajas o nichos, con el fin de atenuar su efecto visual.
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16 Anexo P) Bardas
FIGURA 1
BARDA CON APLANADO BARDA DE ADOBE
FIGURA 2
BARDA DE MADERA BARDA DE MADERA
FIGURA 3 FIGURA 4
CAPÍTULO IV
DE LA UBICACIÓN Y VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES
Artículo 82. La localización de las construcciones dentro de los predios, se ajustará a las
siguientes reglas:
I. En la zona I, las construcciones deberán localizarse sobre el límite del predio y la vía pública, ocupando toda la parte frontal del predio.
II. En predios con áreas arboladas, la construcción deberá ocupar los claros existentes. En ningún caso se autorizará el derribo de árboles para generar espacios mayores a la superficie máxima de desplante permitida por el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Ocoyoacac y no se autorizará el derribo de árboles en zonas con pendiente superior al 20%. Ver Anexo Q) Ubicación de las Construcciones.
Artículo 83. La tipología geométrica de la volumetría de las construcciones en la zona I,
deberá ser cuadrada o rectangular. Ver Anexo R) Volumetría
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1/32/3
1/3
2/3
1/3
1/3
1/3
2/3
1/3
2/3
1/3 2/31/3 2/3
1/31/3
1/3
1/3
Posterior al análisis de SUPERFICIE MÁXIMA DE
DESPLANTE DE LA CONSTRUCCIÓN (COS) Y
SUPERFICIE MÁXIMA DE CONSTRUCCIÓN (CUS) de
acuerdo con la normatividad aplicable vigente, sepodrán establecer los siguientes parámetros deUbicación de las Construcciones dentro del Predio.
SIMBOLOGÍA
Indica Colindancia
Área de Construcción en Predio
Área sin construcción del Predio
17 Anexo Q) Ubicación de las Construcciones.
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La tipología geométrica de la volumetría de las construcciones en la zona I,
deberá ser cuadrada o rectangular.
18 Anexo R) Volumetría
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CAPÍTULO V
CUBIERTA DE LAS CUBIERTAS DE LAS CONSTRUCCIONES
Artículo 84. Las cubiertas de las construcciones o de primer nivel en caso de ser el único,
deberán ser planas horizontales, así como techos inclinados. Deberán tener una
inclinación de 15%, esto es 15 centímetros por cada metro lineal de la losa
(longitudinalmente). Ver Anexo R) Cubiertas de las Construcciones
Se permitirá en ambos casos el 20%, de la superficie de las losas de cubierta como plana
con el objeto de alojar instalaciones o servicios como: gas, agua y antenas
preferentemente que no sean visibles hacia el exterior.
I. En el caso de edificaciones de más de un piso, la 1a Crujía será de losa plana. II. En el caso de edificaciones de más de un piso, la 2a crujía se podrán utilizar
bóveda y de losa plana.
Artículo 85. Respecto a tragaluces, domos y techos traslúcidos, no se permitirá los
domos o techos traslúcidos.
En los otros perímetros, se permite siempre y cuando la superficie de tragaluces, domos o
techos traslúcidos, no sea mayor del 25% de la superficie total de cubiertas del edificio,
debiéndose en todo caso reducir al mínimo posible la importancia visual de estos
elementos desde la vía pública, mediante un estudio cuidadoso de su localización y
diseño.
Artículo 86. Los tinacos y depósitos de agua deberán estar ocultos a la vista desde la vía
pública y desde las edificaciones vecinas, por lo que se colocarán contenidos en muros
bajos o pretiles, localizándose de preferencia en la parte media o posterior de los predios,
o una distancia no menor de 5.00 m. del frente del mismo y a la menor altura posible
sobre el nivel de la llave o salida del agua más alta del inmueble. Se fomentará el uso de
equipos hidroneumáticos para disminuir la contaminación visual que generan los tinacos.
No se permitirá la colocación de antenas parabólicas, de televisión y de calentadores
solares sobre las techumbres de las edificaciones. Sólo se podrán localizar a nivel de piso
en la parte posterior de los predios siempre que no sean visibles desde la vía pública ni
desde las edificaciones vecinas y no requieran para su colocación la tala de árboles.
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CUBIERTAS PERMITIDAS VISIBLES DESDE LA VIA PUBLICA.
CUBIERTAS NO PERMITIDAS VISIBLES DESDE LA VIA PUBLICA.
CUBIERTAS CONDICIONADAS.
43
1
2
1.- VIGA O MORILLO DE MADERA.
2.- BOVEDA CATALANA (ENLADRILLADO)
3.- CAPA DE COMPRESION
(CONCRETO LIGERO REFORZADO CON MALLA
LIGERA O TELA DE GALLINERO )
4.- TEJA DE BARRO.
Cubiertas No Permitidas Visibles en la Via Pública.
Cubiertas Permitidas Visibles en la Via Pública.
19 Anexo S) Cubierta de las Construcciones
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CAPÍTULO VI
COLINDANCIAS
Artículo 87. Todo predio deberá contar con sus linderos de los tipos indicados en bardas, con el objeto de evitar usos inadecuados y asegurar su delimitación visual.
Artículo 88. Todo lindero visible desde la vía pública deberá tener un tratamiento adecuado al contexto, conforme a los siguientes lineamientos particulares:
I. Los linderos que corresponden a paramentos de edificaciones deberán tener el mismo tratamiento que las fachadas de estos.
II. Los linderos que corresponden a elementos divisorios deberán ajustarse a las disposiciones relativas a bardas, no excediendo una altura máxima de 3.50 metros.
Artículo 89. Todos los linderos no visibles desde la vía pública, deberán preferentemente ajustarse a los lineamientos establecidos en el apartado de bardas y fachadas, según sea el caso.
Artículo 90. Los linderos no deberán tener ningún tipo de vanos que afecten la privacidad de los lotes adyacentes o den accesos indirectos o servidumbres de paso.
CAPÍTULO VII
DE LAS PAVIMENTOS, GUARNICIONES Y BANQUETAS
Artículo 91. El proyecto de todo tipo de vías deberá respetar la traza urbana tradicional e histórica de la población y en las vialidades donde sea factible se propiciará hacerlas peatonales, promoviendo la formación de secuencias y recorridos atractivos, integrando paisaje, perspectiva y funcionalidad. Las vialidades que sean incorporadas a las trazas urbanas, deberán cumplir con las normatividades y especificaciones, de conformidad al Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y al Plan Municipal de Desarrollo Urbano en su mapa de vialidades y restricciones (E-3).
Artículo 92. El trazo de nuevas vías deberá adecuarse a la topografía del área y realizarse de modo que no se afecte la forestación existente, o en su caso reforestar adecuadamente el área correspondiente.
Artículo 93. Las secciones de cada tipo de vías deberán corresponder a las especificaciones que dicte la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano con base en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano vigente.
Artículo 94. Las calles que no cuenten con el espacio suficiente para la creación de banquetas, deberán de prever un ancho mínimo de 1.20 metros.
Artículo 95. El pavimento deberá ser de empedrado, adoquinado, concreto mixto con piedra, concreto estampado, se podrá utilizar carpeta asfáltica con previa autorización.
Artículo 96. Los arroyos vehiculares deberán contar junto con banquetas una sección de 12.00 metros y un ancho de banquetas de 1.50 metros. Las vías mixtas deberán preferentemente tener banquetas, o en su defecto, elementos de protección a peatones tales como guardacantones o similares. En las vías peatonales no deberán construirse banquetas y en las históricas que carecen de estos elementos no se deberán agregar, por lo que se conservará su fisonomía original.
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Artículo 97. Las banquetas y guarniciones deberán construirse, preferentemente de materiales pétreos y concreto hidráulico.
Artículo 98. Las banquetas no deberán tener áreas ajardinadas, solo en caso de tener espacio suficiente y la aprobación de la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, previo análisis de proyecto específico.
Artículo 99. En el caso de desniveles entre la vía pública y las edificaciones dentro de los predios, no se podrán construir escalones sobre la banqueta y en caso de escalinata agregar rampa para discapacitados, si el ancho lo permite.
Concreto Estampado
ANCHOS DE BANQUETAS DESEABLES
1 Esquema 1) Banquetas
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Artículo 100. Toda vía pública deberá estar libre de material de construcción, objetos, elementos estructurales.
Artículo 101. En el caso de que se cuente con corredores artesanales, los propietarios de los establecimientos comerciales, no podrán ocupar la banqueta para la exhibición del producto.
Artículo 102. Las casetas telefónicas y puestos para la venta de periódicos y revistas, localizados sobre la vía pública, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
I. Deberán tener una altura máxima de 2.00 metros y no soportarse en las edificaciones existentes. Los diseños de éstas serán de acuerdo a la tipología existente de mobiliario urbano.
II. No se podrán en los cruceros o esquinas de las calles, ni en sitios dentro de plazas o jardines que impidan la vista de edificaciones significativa.
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2 Esquema 2) Especificaciones Técnicas de Banquetas
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CAPÍTULO VIII
EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO URBANO
Artículo 103. En predios colindantes a monumentos históricos, toda obra de equipamiento urbano, deberá ajustarse a la normatividad que establece este reglamento y en los casos en que por el tipo o magnitud de la obra no sea posible ajustarse al mismo, la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y el INAH dictaran las disposiciones necesarias para el caso.
Artículo 104. Dentro de este capítulo se consideran dos grupos básicos de mobiliario urbano:
I. Los elementos primarios de importante significación o su carácter único y peculiar, resultan de gran relevancia en el arreglo de los espacios abiertos, como es el caso de monumentos, esculturas, kioscos, pérgolas, fuentes, juegos infantiles, asta-banderas, muros de grandes dimensiones y graderías, entre otros. Ver anexo T) Mobiliario Urbano
II. Los elementos secundarios resultan de importancia menor respecto a los anteriores; entre este tipo de mobiliario urbano se encuentra elementos tales como rejas, muretes, guardacantones, arriates, cestos para basura, luminarias y mamparas informativas, entre otros.
Artículo 105. Todos los elementos de mobiliario urbano primario estarán considerados como tipología condicionada, dada su importancia y función en la determinación de la imagen urbana. La utilización de mobiliario urbano secundario se considera como obligatoria en vialidades y espacios abiertos públicos y como recomendada en espacios abiertos privados.
Artículo 106. Todo mobiliario urbano que se instale en vialidades, avenidas y calles dentro del Municipio requerirá de licencia, autorización o permiso de la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano.
Artículo 107. En el diseño y localización de mobiliario urbano deberá tomarse en cuenta criterios estrictos de seguridad peatonal y vehicular, especialmente en lo tocante a instalaciones eléctricas peligrosas, cables, interruptores, barreras agresivas como rejas rematadas en punta y muros de contención con desniveles pronunciados, entre otros, y localización inadecuada de elementos tales como bancos o juegos infantiles muy próximas al arroyo, guardacantones peligrosos para el tránsito vehicular, y arbotantes muy bajos, entre otros.
Artículo 108. Los elementos de mobiliario urbano en construcciones, bardas o fachadas, como faroles, buzones, bancas y similares estarán consideradas como tipologías condicionadas. En caso de aprobarse, deberán respetarse los siguientes lineamientos:
I. Los elementos empotrados en altura o suspendidos como arbotantes, lámparas colgantes en semáforos, pórticos, toldos y similares, deberán tener una altura libre mínima de 2.80 metros respecto al nivel de pavimento o banqueta y una proyección máxima de 1.00 metros respecto al alineamiento.
II. Los elementos que requieren estar adosados a una altura menor de 2.80 metros, tales como: buzones, tableros informativos y demás, no deberán proyectarse más de 10 centímetros, respecto al paño del alineamiento, debiendo además estar diseñados de modo que sean claramente visibles.
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III. Los elementos repetitivos a lo largo de una misma cinta urbana tales como arbotantes, deberán tener un diseño unificado.
IV. El diseño y localización de este tipo de elementos deberán adecuarse a las características arquitectónicas de las fachadas a que se adosen, debiendo evitarse la sobreposición a sus componentes de mayor atractivo.
V. Todo mobiliario urbano que se instale, que requiera de tendido de cableado, ya sea de electricidad o de red telefónica, de televisión o de fibra óptica, deberá ser subterránea.
Artículo 109. El mobiliario urbano que se instale deberá armonizar con el ambiente y carácter del lugar, por lo que únicamente se podrán autorizar aquellos diseños específicos para cada localidad y zona de acuerdo al entorno particular atendiendo a su antigüedad, estilo arquitectónico y ambiente propio.
Artículo 110. Los propietarios de mobiliario urbano que se instale mediante concesiones o convenios de colaboración, deberán presentar un programa de mantenimiento por lo menos dos veces al año ante la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano.
Artículo 111. En cuanto a la instalación de paraderos de autobuses y casetas telefónicas, deberán utilizar materiales y colores típicos, sin el uso de anuncios luminosos, ni materiales vanguardistas que distorsionen la imagen urbana.
Artículo 112. Para la expedición de la licencia, autorización o permiso de instalación de mobiliario urbano tipo secundario, deberá anexar, además de los requisitos señalados, la documentación técnica que deberá contener:
I. Memoria descriptiva y de cálculo del elemento en que se indicará el uso pretendido, los datos constructivos y de ejecución, de materiales propuestos en su fabricación, acabados, entre otros.
II. Planos detallados a la escala conveniente, de la planta, alzados y cortes constructivos.
III. Fotografías de perspectivas del mobiliario urbano a instalarse. IV. Características de conservación, reposición y reparación del mobiliario
urbano. V. Plano de ubicación del mobiliario en formato 90 X 60 y en formato dwg
(digital).
Artículo 113. Para la expedición de la licencia, autorización o permiso por la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, para la instalación de mobiliario urbano, en el caso de ubicarse en vialidades de jurisdicción Estatal, deberá presentar el permiso para el uso y aprovechamiento del derecho de vía emitido por dicha autoridad.
20 Anexo T) Mobiliario Urbano
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Elementos dentro del Centro Histórico
Kiosko Portales
Lámparas
Luminarias Caseta Telefónica
Botes de Basura Bancas
Identidad Municipal
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Mobiliario Urbano
Especificaciones Técnicas del Alumbrado Público
Diámetro de 2 12
0.24
0.19
Cimiento y Anclaje para poste
Entr
ada
pa
ra e
spig
a
de 2
12
de
O N
om
.
CUERPO.
* Diseño barroco de finales del siglo
XVIII.
* Fabricado en fundición de aluminio
lga A 3003 con acabado en pintura
en polvo poliéster aplicada por
medios electroestáticos curda en
horno.
BALASTRO.
* Estándar, de alto factor de potencia
autorregulado.
ÓPTICA.
* Refractor de policarbonato o acrílico
prismático, con un diámetro de 41
cm. Disponible en curva tipo v y
capaz de curva III por medio de
reflactores internos.
INSTALACIÓN.
* Fácil instalación en punta de poste de
2 12 de diámetro nominal.
0.8
0.4
Poste tipo santiago de altura máxima de
5.0 m de Base Francesa Tipo Sencillo
0.7
0.1
1
1
0.35
0.26
Base Francesa.
Altura 113 cm.
Diámetro Superior 10.15 cm
Diámetro Inferior 40.65 cm
Fundición aluminio A 3003
5
ALUMBRADO PUBLICO
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Mobiliario Urbano
Características
Mobiliario Urbano
Propuesta
Curva
III
N=NegroA= Refractor
de Acrílico
P= Refractor de
Policarbonato
Opciones
6
Colores
5
Optica
4
Tenciones de
operacion 3
Capacidades
2
Catalogo
1
Detalles
Ej.
1 2 3 4 5 6
1905-175AM- 220 -III- N- P
2200
4400
6600
1100
2200
3300
4400
Curva Fotometrica Tipo V IES
Curva Fotometrica Tipo III IES
100VS
150VS
250VS
Vapor de
Sodio:
1905=1905
100AM
150AM
175AM
Aditivos
Metálicos:
127=127 Volts
60Hz
220=220 Volts
60Hz
240=240 Volts
60Hz
Curva
V
0.41
1.08
Entrada para espiga de 2 12 " de diametro
CUERPO.
* Diseño barroco de finales del siglo XVIII
Fabricado en fundición de aluminio lga A 3003
con acabado en pintura en polvo poliéster
aplicada por medios electroestáticos curda en
horno.
BALASTRO.
* Estándar, de alto factor de potencia
autorregulado.
ÓPTICA.
* Refractor de policarbonato o acrílico
prismático, con un diámetro de 41 cm.
Disponible en curva tipo v y capaz de curva III
por medio de reflactores internos.
INSTALACIÓN.
* Fácil instalación en punta de poste de 2 12 de
diámetro nominal.
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Mobiliario Urbano
Especificaciones Técnicas de Caseta de Teléfono Público
Propuesta
BOLARDO FRANCES
Altura 113 cm.
Diámetro Superior 10.15 cm
Diámetro Inferior 40.65 cm
Fundición aluminio A 3003
Cadena tipo 1900
Mensula Mexicana de
0.70 x 0.42 cm
-No. 703
Cesto de Basura
Coyoacan
Sensillo
Capacidad: 13 lt
-No. 703
Cesto de Basura
Coyoacan
Sensillo
Capacidad: 13 lt
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Mobiliario Urbano
Especificaciones Técnicas Mampara Informativa
Propuesta
CASETA PARA TELEFONO PUBLICO
0,18
0,2
0,390,61
0,91
0,56
0,76
LAMINA GALVANIZADA
CALIBRA 18 PARA LETRERO
ALGULO DE ACERO
DE 34"
TELEFONO PUBLICO
CASETA TELEFONICA
DE ACERO
INOXIDABLE
PROPORCIONADA
POR TELMEX
PIÑA SOLIDA DE
3" DE DIAMETRO.
TUBULAR DE 3" DE
DIAMETRO.
CASETA TELEFONICA
3,02
ALZADO LATERAL
0,3
ANCLAJE TUBULAR
EN CONCRETO.ALZADO FRONTAL
0,02
0,91
PLANTA
0,08
0.41
O coyoacac
elefonoT
Caseta de
1
GACETA MUNICIPAL
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Mobiliario Urbano
Especificaciones Técnicas Puesto de Periódicos y Revistas
Propuesta
1.40
PLANTA
ALZADO FRONTAL
0.39
1.56
0.310.10
0.70
0.04
MAMPARA INFORMATIVA
EN CONCRETO.
ANCLAJE TUBULAR 0,3
ALZADO LATERAL
DIAMETRO.
TUBULAR DE 3" DE
3" DE DIAMETRO.
PIÑA SOLIDA DE
1.50
1.00
amparaM
Informativa
coyoacacO
GACETA MUNICIPAL
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Mobiliario Urbano
Identidad del Municipal
Puesto de Periodico y Revistas
PIÑA
SOLIDA
ESPACIO
PUBLICITARIO
ORNAMENTOS DE
SOLERA DE 34" x 14 "
TUBULAR DE 3"
DIAM.
LAMINA EN
MARCO DE
ANGULO
REVISTERO
ESCALONADO
ORNAMENTOS
EN LATON
CAJON PARA
GUARDADO DE
CORTINA
METALICA
ESPACIO
PUBLICITARIO
LAMINA
PINTADA
ootseuP cidoirePed
Ocoyoacac
GACETA MUNICIPAL
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Mobiliario Urbano
Propuesta Paradero de Autobuses
GACETA MUNICIPAL
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Propuesta de Toldos:
Gama de Colores
Nombre del Color en Toldos Muestra Clave CMYK
Granate
C:35 M:95 Y:70 K:0
GACETA MUNICIPAL
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PLANTA
FIGURA 1
ALZADO
PERSPECTIVA
3 Esquema 3) Toldos:
GACETA MUNICIPAL
De Ocoyoacac 2020
Aplicación de Toldos
FIGURA 10FIGURA 11
FIGURA 9
FIGURA 8
PERSPECTIVA
GACETA MUNICIPAL
De Ocoyoacac 2020
FIGURA 6FIGURA 7
FIGURA 5
FIGURA 4
Aplicación de Toldos
FIGURA 3FIGURA 2
PLANTAPLANTA
PERSPECTIVA
ALZADO
GACETA MUNICIPAL
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CAPÍTULO IX
ESPACIOS ABIERTOS
Artículo 114. Se deberán conservar las áreas verdes y espacios abiertos existentes.
Artículo 115. Es de orden público y de interés social la conservación y mejoramiento de áreas verdes de carácter público y privado, zonas arboladas, parques, cuerpos de agua, ríos, miradores, lomeríos, paisaje natural y de recreación, ornato, flora y fauna nativa, dentro y fuera de las zonas de protección. Las autoridades municipales autorizarán y supervisarán todas las obras, proyectos, propuestas, programas y planes relacionados con la conservación y mejoramiento del medio ambiente.
Artículo 116. En materia de conservación del medio físico natural, no se permitirán excavaciones, construcciones temporales o definitivas sin autorización del INAH y de las autoridades competentes en materia ambiental por parte del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, por tratarse de un elemento de conservación ecológica y de una zona con materiales arqueológicos e históricos.
Artículo 117. Las intervenciones en todas las zonas tenderán a la conservación y mejoramiento del medio ambiente.
Artículo 118. En los espacios abiertos se observará lo siguiente:
I. Todo parque o plaza, deportivos, patios y jardines están considerados como tipología condicionada.
II. Los parques y deportivos no podrán tener una superficie destinada a estacionamiento y áreas peatonales mayor del 30% del área total del predio en que se ubiquen; sus superficies deberán pavimentarse preferentemente con adoquín de concreto y podrán utilizarse otros sistemas permeables que permitan la captación de agua en beneficio de recargar los mantos freáticos o en su caso materiales de tipo tradicional como tepetate cementado, grava.
III. En andadores se recomienda la utilización de guarniciones de materiales pétreos o de concreto.
IV. En parques que requieran construcciones de servicio techados, estas no deberán representar más del 20% del área total del predio. En el caso de deportivos, dicho porcentaje no deberá de exceder del 30% del área total.
V. Los pavimentos preferentes a utilizar serán los que permitan la permeabilidad y con capacidad de captación de agua en beneficio de recargas los mantos freáticos, de materiales pétreos, adoquín o empedrado, por lo que la utilización de otros materiales se considerará condicionada a la autorización respectiva.
VI. En el diseño de patios y jardines, se recomienda que las áreas pavimentadas no excedan el 30% del área total de los mismos, quedando prohibido que las construcciones techadas en patio o jardín requeridas para servicio representen más del 10% y la superficie forestada sea mayor del 20%.
Artículo 119. Se permitirá la plantación de árboles en banquetas que midan más de 1.80 metros de altura, colocándose a una distancia de 5 metros mínimo entre cada uno y se podrán plantar siempre y cuando no obstruyan la vía pública y las fachadas históricas.
Artículo 120. En el caso de que por motivos de proyecto arquitectónico sea necesario remover algún árbol con diámetro menor a 15 centímetros, se deberán sembrar dos
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árboles frente a la misma fachada con las mismas características del removido, previo permiso de la Subdirección de Medio Ambiente.
Artículo 121. Se permitirá únicamente la plantación de árboles en zonas que no afecte el libre tránsito peatonal, ni que obstruyan los espacios destinados para discapacitados, así como de lugares destinados para ascenso y descenso de pasaje.
Artículo 122. Cuando el propietario del inmueble haya plantado un árbol, este deberá de hacerse cargo de su cuidado y mantenimiento, a fin de que no afecte la vía pública.
Artículo 123. Queda totalmente prohibido arrojar desechos que contaminen el suelo, subsuelo que afecte el manto freático, así como el impacto que se genere al medio ambiente o en el entorno urbano.
CAPÍTULO X
DE LA INFRAESTRUCTURA
Artículo 124. Para efectos del presente reglamento, las obras de infraestructura se clasifican en:
I. Infraestructura primaria o básica, que incluye los siguientes tipos de obras: a. Obras de captación, conducción, potabilización, almacenamiento y
regularización de agua potable. b. Emisores, colectores primarios y plantas de tratamiento de aguas. c. Redes de energía eléctrica de alta tensión y subestaciones eléctricas. d. Antenas de microondas.
II. Infraestructura secundaria, que incluye los siguientes tipos de obras: a) Redes de distribución de agua potable, gas, tomas domiciliarias,
cisternas y tinacos. b) Redes de drenaje y alcantarillado, pluvial y aguas negras. c) Redes de distribución de energía eléctrica, transmisores a nivel o
elevados, acometidas domiciliarias y cuadrados de interruptores y medidores.
d) Redes de alumbrado. e) Servicio telefónico y televisión por cable, antenas de radio.
Artículo 125. Todas las obras serán ocultas desde la vía pública, además deberán observarse lo siguiente:
I. No podrán ser llevadas a cabo obras de infraestructura primaria que impliquen instalaciones a nivel o elevadas visibles desde la vía pública.
II. Las obras de infraestructura primaria de tipo subterráneo o no visible desde la vía pública, siempre que su construcción y operación no afecten en forma definitiva a elementos con valor paisajístico, quedando sujetas a los lineamientos de autorización relativos a tipologías condicionadas.
III. Las obras de infraestructura secundaria deberán ser de preferencia subterráneas,
IV. Toda obra en la que se encuentre vestigios arqueológicos como tepalcates, piedras labradas, huesos o restos óseos y otros, deberá de suspenderse e informar al INAH a fin de hacer los rescates necesarios.
V. Todas las instalaciones deberán ser ocultas en las áreas donde se ha realizado el proyecto de cableado subterráneo.
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TÍTULO OCTAVO
ANUNCIOS PUBLICITARIOS
CAPÍTULO I
DE LOS ANUNCIOS
Artículo 126. La persona jurídico colectiva, que pretenda la colocación, fijación,
instalación, colocación y distribución de cualquier tipo de anuncio, rótulos o propaganda,
en los sitios o lugares a los que tenga acceso el público o que sean visibles desde la vía
pública, en todo el territorio municipal, deberán contar con la autorización o permiso de la
Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Municipio de Ocoyoacac.
Ver Anexo U) Anuncios Publicitarios
Colocación de Anuncios Permitida
21 Anexo U) Anuncios Publicitarios
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CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN DE LOS ANUNCIOS.
Artículo 127. Anuncio es todo medio de comunicación que proporcione información, orientación, señale, indique, identifique, exprese, muestre o difunda cualquier mensaje relacionado con la venta y producción de bienes y productos, con la prestación de servicios y con el ejercicio lícito de actividades profesionales, cívicas, culturales, industriales, mercantiles, técnicas y políticas, susceptibles de ser observados desde la vía pública o lugares de uso común y que estén colocados en bienes del dominio público o privado.
Artículo 128. Los anuncios se clasifican conforme a lo siguiente:
I. De acuerdo a su duración: a) Permanentes: Los que tienen una vigencia indefinida. b) Temporales: Los que se exhiben en un periodo no mayor de 90 días;
pueden ser volantes y folletos; anuncios de baratas, subastas y liquidaciones, de espectáculos, de actividades cívicas o culturales y fachadas de obras en construcción o restauración.
II. Con fines publicitarios: a) Denominativos: Los que sólo contengan el nombre comercial,
denominación o razón social de la persona jurídico colectiva, de que se trate, profesión o actividad a que se dedique o que tenga como única finalidad la identificación del establecimiento comercial, industrial o de servicio.
b) De propaganda: Los que tengan por objeto promover el uso o consumo de bienes o la utilización de servicios.
c) Combinados: Los que contengan propaganda denominativa y de propaganda.
d) Mixtos: Los que contengan, además de lo previsto en la fracción anterior, cualquier mensaje de publicidad exterior de un tercero o mediante logotipo.
Colocación de Anuncios Prohibida
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e) De publicidad exterior: Los que se refieren a difusión de marcas establecidas, con la finalidad de promover su venta, uso o consumo.
f) Cívicos, culturales o sociales: Los que se utilicen para difundir y promover aspectos en beneficio de la sociedad, sin fines de lucro.
III. De acuerdo con su colocación: a) Adosados: Los que se colocan sobre las fachadas o muros de las
edificaciones y dentro del cerramiento de los vanos. b) Colgantes: volados, en saliente o en bandera. Los que cuenten con
carátulas que se proyecten fuera del paramento de las fachadas y estén fijos por medio de ménsulas o postes.
c) Integrados: Los que formen parte integral de la edificación, se realicen en bajorrelieve, altorrelieve o calados.
d) De Azotea: Los desplantados sobre el techo de los inmuebles o como extensión de una fachada. Estos anuncios en todas sus formas se considerarán prohibidos.
e) Autosoportados: Los que se colocan sustentados o anclados directamente al piso, y la publicidad no está en contacto con la edificación.
f) Pintados: Los que se realicen con cualquier tipo de pintura sobre la superficie de la fachada de las construcciones o de los vehículos. Cuando se extiendan más de 15% de la superficie total de la fachada, se considerarán como propaganda integral.
IV. De acuerdo a los materiales:
a) Pantalla publicitaria. - Elemento visual integrado por una pantalla luminosa que utiliza dispositivos electrónicos y televisivos para presentar imágenes y mensajes con movimiento;
b) Pendones y Gallardetes. - Elemento publicitario fabricado con materiales diversos sin una estructura de soporte propia dotados de una o dos elementos entendedores y una cuerda para suspenderlos de un poste.
c) Valla publicitaria. - Estructura con superficie plana y vertical anclada al piso o a una barda perimetral.
V. Por su soporte y ubicación:
a) Autosoportados. - Son aquellos anuncios que cuentan con una estructura propia de soporte la cual cuenta con cimentación que se apoya sobre terreno y son los siguientes:
b) Unipolares. - Son aquellas estructuras que se encuentran instaladas y cuentan con una sola unidad de soporte
c) Bipolares. - Son aquellas estructuras que se encuentran instaladas y cuentan con dos unidades de soporte.
d) Tripolares. - Son aquellas estructuras que se encuentran instaladas y cuentan con tres unidades de soporte.
VI. Por sus dimensiones:
a) Espectaculares. - Son aquellos anuncios cuya cartelera sea igual o mayor a 20 metros cuadrados, independientemente de su tipo de soporte y ubicación.
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b) Semiespectaculares.- Son aquellos anuncios cuya cartelera sea igual o mayor a 10 metros cuadrados pero menor a 20 metros cuadrados independientemente de su tipo de soporte y ubicación.
Artículo 129. La publicidad de las actividades turísticas, artesanales, comerciales, industriales y de servicios se permitirá siempre y cuando no afecte la imagen urbana municipal, por lo que queda prohibido:
I. Invadir la vía pública. II. Contaminar el ambiente. III. Se escriba con faltas de ortografía. IV. Frases, objetos o dibujos que atenten contra la moral, las buenas costumbres
o la dignidad humana. V. Se exhiba en edificios públicos, monumentos, postes de alumbrado y de
energía eléctrica, teléfonos, semáforos, guarniciones, jardineras, camellones y demás bienes del dominio público municipal.
VI. Fijar o colocar anuncios en azoteas, pretiles y pavimentos de la vialidad. VII. Realizar anuncios sobre la base de letreros, imágenes y elementos
cambiantes o móviles. VIII. Fijar propaganda en forma de volantes, folletos, desplegados, laminas o de
cualquier otro tipo de muros, puertas y ventanas, árboles, postes y cualquier lugar donde pueda dañar la imagen urbana.
IX. Colocar elementos colgantes como mantas publicitarias, elementos adosados o empotrados en las fachadas de los inmuebles que por sus características afecten al inmueble y el entorno.
X. Colocar anuncios en ventanas, rejas o cualquier otro lugar del inmueble, así como cuando obstruyan accesos y circulaciones, pórticos y portales.
XI. Colocar anuncios o logotipos sobre cristales exteriores en ventanas y aparadores que dañen la imagen urbana.
XII. Pintar anuncios o propaganda comercial o política sobre muros, bardas o tapiales de predios baldíos.
XIII. Utilizar el ancho total o parcial de las vías públicas. XIV. Colocar anuncios en bandera, tápiales, azoteas, puertas, muros laterales o de
colindancia, toldos y sombrillas. XV. En caso de omisión a lo anterior, se sancionará conforme a lo señalado en las
leyes y reglamentos en la materia.
Artículo 130. Se requiere de licencia, autorización y/o permiso de la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, para la colocación de cualquier anuncio sujetándose al cumplimiento de los siguientes lineamientos: Ver Anexo V) Colocación de Anuncios
I. Cualquier anuncio contendrá únicamente la razón social del establecimiento y el giro más importante. La dimensión variará de 25 a 40 centímetros de altura por 40 centímetros a 1.50 metros de largo como máximo, considerando las dimensiones del macizo en el que se va a colocar.
II. Estos anuncios serán sólo de madera, barro, lámina, hierro forjado, piedra y talavera.
III. En caso de colocarse en los vanos, los anuncios tendrán la forma rectangular u ovalada o semicircular.
22 Anexo V) Colocación de Anuncios
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Artículo 131. Los anuncios comerciales y demás letreros deberán realizarse con letras de molde tipo Arial, se podrán utilizar otras siempre y cuando sean parecidas en forma y carácter, a excepción de las marcas registradas, además de cumplir con:
Colocación de Anuncios Publicitarios
Levantamiento Fotográfico
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I. Diseñar en un máximo de dos colores. II. En el caso de edificios comerciales o de oficinas en los cuales se necesita
directorio, éste se colocará en el interior del acceso en cualquiera de los muros laterales.
III. Se deberán colocar en el macizo más próximo a la negociación o en un vano, según análisis del proyecto de anuncio integrado a la fachada.
IV. Únicamente se autoriza la colocación de un anuncio por vano de acuerdo al proyecto integrado a la fachada.
V. La iluminación deberá estar integrada al anuncio, con previa autorización. VI. Cuando un comercio o razón social tenga varios vanos, todos los anuncios
deberán ser uniformes en forma y material. VII. Los anuncios serán colocados solamente en planta baja.
Artículo 132. La Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, podrá en todo tiempo inspeccionar los medios de publicidad que se ubican en el Municipio, con la finalidad de verificar el estado que guardan, así como que cumplan con los procedimientos normativos por parte del municipio y con el Gobierno Estatal.
Artículo 133. No se permite la utilización de altavoces para promover productos o servicio.
Artículo 134. No se permite la utilización de propaganda mediante espectacular, autosoportados y vallas de publicidad siempre y cuando reúnan los elementos de seguridad y el requisito correspondiente por parte de la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano.
Artículo 135. Se permitirá la colocación de adornos con motivos de festividades, tradiciones, actividades cívicas y deportivas, cuando no obstruyan la vía pública, señales de tránsito, nomenclatura de calles, e iluminación pública, con el visto bueno de la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, debiéndose retirar estos y reparar los daños ocasionados al terminar dicho evento.
Artículo 136. Los anuncios publicitarios y comerciales y demás letreros, deberán tener los
rasgos de las letras tipo Arial. Respetando la tipografía establecida en el Reglamento de
Imagen Urbana, Ver Anexo W) Tipografía a excepción de las marcas registradas,
además de cumplir con lo siguiente:
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23 Anexo W) Tipografías
Propuesta de tipografía:
TÍTULO NOVENO
DE LAS INSTALACIONES PARA LAS PERSONAS CON CAPACIDADES
DIFERENTES EN ESPACIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO ÚNICO
GENERALIDADES
Artículo 137. El presente título tiene como finalidad brindar igualdad de accesibilidad a los espacios públicos a las personas con capacidades diferentes, creando elementos y mobiliario que permitan la adecuada protección y circulación.
Artículo 138. Los espacios públicos deberán contar con rampas para dar servicio a
personas en silla de ruedas, con muletas y aparatos ortopédicos y/o con padecimientos
que impidan su desplazamiento.
Artículo 139. Las barreras arquitectónicas que en la infraestructura vial deben ser
reubicadas o retiradas para brindar facilidad de desplazamiento a las personas con
capacidades diferentes son: banquetas, coladeras, estacionamientos, escaleras, rampas,
teléfonos públicos, postes y tensores para postes.
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MEDIDAS EN
24 Anexo X) Instalaciones para Personas con Capacidades Diferentes en Espacios
Públicos
Artículo 140. La Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano deberá verificar que cada una de las casetas telefónicas instaladas en la vía pública de deberá de ser reubicadas a fin de que no afecte el libre tránsito de las personas con discapacidad.
Artículo 141. Los diferentes tipos de señales deben ser fijados en muros o lugares no abatibles y a una altura no mayor de 1.80 metros, con la finalidad de no alterar la adecuada circulación para personas en silla de ruedas, muletas y aparatos ortopédicos y/o débiles visuales. Los propietarios o comerciantes que obstruyan la libre circulación para personas con capacidades diferentes serán sancionados de acuerdo a las leyes y normatividades aplicables en la materia.
Artículo 142. Las vías públicas contarán con señalización para discapacidad, así como con guías en las banquetas para identificar el límite de la guarnición.
Artículo 143. Todos los estacionamientos deben contar con un 4% del total de los
cajones destinados para el uso de personas con capacidades diferentes, los cuales
deberán contar con las siguientes dimensiones 3.30 x 5.00 metros. Estar señalizados con
el símbolo internacional de accesibilidad en poste y en piso. Ver Anexo X) Instalaciones
para Personas con Capacidades Diferentes en Espacios Públicos
Artículo 144. Los cajones de estacionamiento para personas con capacidades diferentes deben evitar barreras arquitectónicas, tener acceso directo a las salidas del estacionamiento y deberán ser ubicados lo más próximos al establecimiento.
Artículo 145. Para todos aquellos requerimientos especiales que necesiten las personas con capacidades diferentes, se deberán tomar en cuenta las especificaciones técnicas de accesibilidad física en el Artículo 5.64 del Código Administrativo del Estado de México.
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TÍTULO DÉCIMO
DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO PARA LA AUTORIZACIÓN
DE PROYECTOS LICENCIAS DE OBRA Y PERMISOS
CAPÍTULO I
TRÁMITES Y COMPETENCIAS
Artículo 146. Todas las autorizaciones licencias o permisos se concederán previo pago
de los derechos que correspondan, conforme las tarifas establecidas por el Código
Financiero del Estado de México y Municipios, Libro Décimo Octavo del Código
Administrativo del Estado de México, del Bando Municipal, cumpliendo con los requisitos
establecidos en los formatos de Trámites y Servicios, al Público del Municipio de
Ocoyoacac
Artículo 147. Toda obra tanto o acción de conservación, restauración, rehabilitación,
adecuación, ampliación, demolición, proyecto de reparación menor, obra nueva,
infraestructura, servicios, equipamiento urbano, mobiliario urbano, anuncios publicitarios y
comerciales o cualquier tipo de intervención en inmuebles catalogados por el Instituto
Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, tanto en propiedad privada como
pública, deberá contar con la autorización, licencia o permiso de la autoridad respectiva.
Artículo 148. Para la obtención de la autorizaciones, licencias o permisos relacionados
con la aplicación del presente reglamento, el interesado deberá presentar ante la
Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, la solicitud correspondiente,
especificando claramente el tipo de autorización, licencia o permiso y anexando los
requisitos según el trámite pretendido, aplicando en lo conducente el Manual de Trámites
y Servicios al Público del Municipio de Ocoyoacac.
Artículo 149. Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano podrá solicitar del
interesado la presentación de un estudio de integración a la imagen urbana, tratándose de
obras o acciones que por su ubicación, dimensiones o características se prevea puedan
impactar la fisonomía visual del entorno.
Artículo 150. Las autorizaciones, licencias y permisos, así como los dictámenes y demás
actuaciones de las autoridades, deberán registrar el nombre, firma y cargo del servidor
público que los expida, al igual que en los planos, croquis y otros elementos de
representación gráfica, observando como corresponda lo dispuesto por el Artículo 8 del
Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, relativo a
las reglas comunes a todo trámite o gestión. Las autoridades conservarán un tanto de los
documentos que expidan, siendo obligación de los solicitantes mantener en las obras o
construcciones, copia de las autorizaciones correspondientes.
Artículo 151. En caso de que las obras no se hayan terminado en el plazo concedido, se
deberá tramitar la prórroga correspondiente ante la Dirección General de Obras Públicas y
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Desarrollo Urbano, anexando los requisitos correspondientes que consigna el Manual de
Trámites y Servicios al Público del Municipio de Ocoyoacac.
CAPÍTULO II
DE LOS DESARROLLADORES DE VIVIENDA
Artículo 152. El proyecto de un condominio, lotificación, o conjunto urbano habitacional, deberá mantener una imagen homogénea en las casas habitación en cuanto a su diseño, forma y color, debiendo adaptar al estilo del entorno.
Artículo 153. Toda persona física o jurídico colectiva propietaria de una lotificación en condominio deberá entregar a la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, el Reglamento Interno del condominio.
Artículo 154. Cuando el condominio, fraccionamiento o conjunto urbano tenga varios frentes a la vía pública, deberá diseñar su fachada de acuerdo al contexto arquitectónico del lugar donde se ubique.
Artículo 155. En el caso de nuevos condominios y conjuntos urbanos habitacionales y comerciales, todas las instalaciones deberán ser subterráneas con el fin de mantener y mejorar la imagen urbana.
Artículo 156. Es obligación de la asamblea de vecinos del condominio, fraccionamiento o conjunto urbano, el cuidado y conservación de las áreas verdes y jardines dentro del conjunto y en calles y banquetas.
Artículo 157. Los pórticos de los conjuntos urbanos y lotificaciones en condominio, deberán ser construidos y acordes con el contexto urbano y arquitectónico de la zona donde se ubiquen, utilizando materiales que permitan integrarse a la imagen urbana.
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TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
SEÑALIZACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
GENERALIDADES
Artículo 158. Establecer un sistema de señalización con base a la normatividad existente,
que de uniformidad a las características de las señales y avisos utilizados, que permita
una mayor familiaridad para la generación de una buena comunicación con los símbolos
representativos de seguridad y de convivió.
Artículo 159. El programa señal ético para la cabecera de Ocoyoacac se obtuvo del
estudio de la traza existente principalmente del centro histórico en la cabecera municipal,
que es significativamente el lugar más representativo de nuestro municipio.
Artículo 160. Se deberá seguir la normatividad en el área de la señalización respetando
los colores y las figuras geométricas por normatividad, los señalamientos, se definen
como de restricción, de prevención y de información. Los gráficos o las viñetas son
auxiliares; la tipografía deberá de concordar con lo dictado por este reglamento en su
apartado de anuncios.
I. En los señalamientos restrictivos el color obligatorio será el rojo, este deberá ser considerado en el fondo; deberá incluirse un marco alrededor de este fondo el cual debe contener en sus esquinas interiores un corte en diagonal de 30 grados, el marco debe tener un tono de rojo más intenso que el mismo fondo, y deberá integrase en una base o soporte rectangular de proporciones 1 a 2 color blanco. Esta es condición para los señalamientos creados por la administración municipal, sin embargo también se podrá utilizar los señalamientos comerciales de tipo oficial para la disposición de áreas restrictivas de alguna actividad o para la prohibición de esta. (Hexágonos Cuadrados, Círculos con línea atravesada etc.) En este tipo de señalamientos la proporción será simétrica de 1 a 1.
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4 Esquema 4) Señalamientos Restrictivos
I. Para los señalamientos de tipo preventivo el color obligatorio será el Amarillo, este deberá ser considerado en el fondo; deberá incluirse un marco alrededor de este fondo el cual debe contener en sus esquinas interiores un corte en diagonal de 30 grados el marco debe tener un tono de amarillo más intenso que el mismo
Características:
Lámina galvanizada Cal. 16 troquelada de un solo golpe. Tornillería de 5/16”x 2 ½”. Poste PTR 2” x 2” Cal. 14 o ángulo de 2” x 2” x ¼”.
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fondo, y deberá integrase en una base o soporte rectangular de proporciones 1 a 3 color blanco.
5 Esquema 5) Señalamientos Tipo Preventivos
a. Para mejor distribución y armonía de la colocación de los anuncios informativos y de orientación turística se podrá utilizar una estructura empotrada al suelo, a jardineras o a banquetas, la que se dispondrá para colocar diferentes señalamientos; a esta estructura rectangular de una altura de 2.40 m a partir del suelo; se le colocara una techumbre de tipo ornamental a una o dos aguas dependiendo el caso que simule una estructura de madera con techumbre de teja
Características:
I. Lámina galvanizada Cal. 16 troquelada de un solo golpe. II. Tornillería de 5/16”x 2 ½”. III. Poste PTR 2” x 2” Cal. 14 o ángulo de 2” x 2” x ¼”.
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o similar que ayude a mantenimiento y la conservación de los señalamientos. Este elemento auxiliar no rebasara los 0 30m de proyección.
6 Esquema 6) Señalamientos Informativos para Orientación Turística
Para los señalamientos correspondientes a la nomenclatura estos están definidos
principalmente el mismo tipo de formato rectangular proporciones 1 a 2. La base será
rectangular y se define con fondo vino reflejante. Solo en la señalización de la
nomenclatura se debe incluir la toponimia, en la parte superior del centro del señalamiento
el nombre de la calle, de donde se desprenden hacia ambos lados.
Características:
Lámina galvanizada Cal. 16 troquelada de un solo golpe. Tornillería de 5/16”x 2 ½”. Poste PTR 2” x 2” Cal. 14 o ángulo de 2” x 2” x ¼”.
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Propuesta nomenclatura urbana:
Se aplicará únicamente en la nomenclatura urbana y se refiere a la ubicación de la
vialidad dentro de la zona centro.
Identificador de elementos:
Es un elemento que junto con el color, permite la unificación del sistema señalético portando y proyectando la imagen de la ciudad.
Se utilizó como símbolo el reloj colonial como un elemento conmemorativo del municipio.
En el esquema se mostrara la propuesta de la nomenclatura urbana de acuerdo a los
parámetros de zonificación establecidos. Ver Esquema de Nomenclatura
Propuesta de Nomenclatura:
Propuesta de Nomenclatura
7 Esquema 7) Nomenclatura
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Esquema Nomenclatura
Levantamiento Fotográfico
Propuesta de Nomenclatura
Muestra de Nomenclatura
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TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO ÚNICO
GENERALIDADES
Artículo 161. Los comercios, y los prestadores de servicios ubicados dentro de la zona I
establecida en el presente ordenamiento legal se sujetarán a lo siguiente:
I. Dentro de la zona I, podrán tener cajones de estacionamiento al interior de los predios bardeados (lanzadera) en sus colindancias y drenado adecuadamente, respetando el alineamiento y los remetimientos existentes.
Levantamiento Fotográfico
Muestra de Nomenclatura
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II. Deberán de tener un máximo de tres cajones de estacionamiento para taxistas, sin
invadir banquetas procurando en todo momento respetar el libre tránsito peatonal. Ver Anexo Y) Estacionamiento para Taxis
III. En el caso de comercios, y servicios, deberán contar con los cajones de
estacionamientos propios de sus necesidades internas, más los requeridos para sus clientes, proveedores y visitantes.
IV. Los establecimientos mercantiles para evitar entorpecer la fluidez del tránsito vehicular deberán tener estacionamientos al frente del predio, observar los horarios establecidos, en la legislación aplicable,
V. Proveedores y clientes deberán usar estacionamientos públicos dentro de la zona para la carga y descarga de productos, por ningún motivo se permite el estacionamiento en doble fila.
Artículo 162. Los propietarios de los estacionamientos y las personas prestadoras de
servicios mercantiles cualesquiera que éstos sean y que deban de contratar los servicios
de estacionamientos para ser utilizados por sus clientes, tendrán las siguientes
obligaciones:
a. El acceso a los estacionamientos en el interior de inmuebles deberá tener protecciones adecuadas en rampas y colindancias, fachadas y otros elementos estructurales capaces de resistir posibles impactos de automóviles.
b. Las rampas de acceso a estacionamiento no deberán salirse del alineamiento de las banquetas, ni alterar el orden establecido en las circulaciones peatonales. Tendrán una pendiente máxima del 15% y una anchura mínima de 2.50 m.
La Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, o la autoridad
correspondiente cuidaran que el proyecto que se presente para autorización de la
construcción y/o funcionamiento del establecimiento, se observen las disposiciones
contenidas en este capítulo.
Por medio de una señalización adecuada, se dispondrá de información gráfica para
orientar a los usuarios en la localización de los estacionamientos existentes en
señalamientos que cumplirán con las características y disposiciones del presente
Reglamento.
Uso General Área Construida Base de la Demanda Cajones
Habitación unifamiliar o
Dúplex.
Hasta 100 M2
101 a 200 M2
201 a 300 M2
M2 Construidos
1 por vivienda
2 por vivienda
3 por vivienda
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Más de 301 M2 4 por vivienda
Habitación plurifamiliar. Hasta 100 M2
101 a 200 M2
201 a 300 M2
Más de 301 M2
M2 Construidos
1 por vivienda
1.5 por vivienda
3 por vivienda
4 por vivienda
Oficinas Públicas. Hasta 100 M2
M2 Construidos
1 por cada 20 M2
Bancos. Hasta 100 M2
M2 Construidos
1 por cada 15 M2
Comercios de
Productos y Servicios
Básicos.
Hasta 100 M2
Más de 120 M2 M2 Construidos
1 por cada 20 M2
Comercio de materiales
para construcción.
Cualquier superficie M2 de Terreno 1 por cada 30 M2
Comercio de Productos
Especializados.
Hasta 120 M2
M2 de Terreno 1 por cada 20 M2
Talleres y servicios en
general, excepto para
vehículos.
Hasta 100 M2
Más de 120 M2 M2 Construidos
1 por cada 20 M2
1 por cada 15 M2
Comercio para venta,
renta, depósito y
reparación de vehículos
y maquinaria en
general.
Hasta 100 M2
Más de 120 M2
M2 Construidos
1 por cada 20 M2
1 por cada 15 M2
Establecimiento para el
servicio de lavado y
engrasado de
vehículos.
Cualquier superficie M2 de Terreno 1 por cada 20 M2
Centros comerciales. Cualquier superficie M2 de Terreno 1 por cada 20 M2
Mercados. Cualquier superficie M2 de Terreno 1 por cada 20 M2
Centros de abasto. Cualquier superficie M2 de Terreno 1 por cada 20 M2
Rastros. Cualquier superficie M2 de Terreno 1 por cada 20 M2
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Establecimiento con
servicios de alimentos.
Hasta 100 M2
Más de 120 M2 M2 Construidos
1 por cada 20 M2
1 por cada 15 M2
Establecimiento con
servicios de alimentos
y bebidas alcohólicas.
Cualquier superficie M2 de Terreno 1 por cada 2
mesas
Bodegas y depósitos
múltiples, gasolineras.
Cualquier superficie M2 de Terreno 1 por cada bomba
Centro de consultorios
sin encamados
Cualquier superficie M2 de Terreno 1 por cada 20 M2
Hospitales sanatorios Cualquier superficie cama 1 por cada 2
camas
Educación elemental y
primaria
Cualquier número de
aulas
aula 1 por cada aula
Levantamiento Fotográfico
Regularización en sitios de Taxis
25 Anexo Y) Estacionamiento de Taxis
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Artículo 163. El servicio de estacionamiento público se prestará, únicamente, en predios,
locales o edificios construidos o acondicionados para ello, de acuerdo al presente
ordenamiento y las demás disposiciones aplicables.
Este servicio será prestado por personas físicas o jurídico colectivas, previo permiso o
licencia otorgado por la Dirección General de Desarrollo Económico.
Los talleres y locales que, como pensiones, sean destinados de manera accesoria a la
prestación del servicio de estacionamiento, deberán sujetarse a lo establecido por este
ordenamiento y tramitar permiso o Licencia de Funcionamiento.
Artículo 164. Todos los estacionamientos deberán de contar con espacios exclusivos de
ascenso y descenso para las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos
mayores, de acuerdo a lo establecido por las normas aplicables y este ordenamiento.
Artículo 165. En el área destinada a estacionamiento, no se permitirá el establecimiento
de usos distintos que disminuyan el área de estacionamiento o que afecten de alguna
forma las normas mínimas de seguridad, accesos y circulación de vehículos o peatones.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO
DE LA PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES, RECURSOS DE
INCONFORMIDAD.
CAPÍTULO I
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 166. Los propietarios o poseedores de las edificaciones catalogadas en todo el municipio de Ocoyoacac y monumentos, tienen prohibido realizar la obra de remodelación de las fachadas sin licencia, permiso o autorización del INAH y de la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano.
Artículo 167. No se podrán utilizar en la ejecución de las obras de remodelación materiales distintos a los autorizados.
Artículo 168. En las fachadas no podrán utilizarse colores que alteren la imagen urbana para lo cual deberán utilizar la paleta de colores conforme a las disposiciones aplicables de este Reglamento.
Artículo 169. Los propietarios de los inmuebles no deberán realizar obras de pintura o remodelación en lugar diferente al determinado en la licencia, permiso o autorización.
Artículo 170. Los propietarios de los inmuebles no deberán realizar trabajos relacionados con la obra en la vía pública, sin que se tenga autorización para ello, equipamiento, señalamientos y las medidas de seguridad necesarias.
Artículo 171. Los propietarios de los inmuebles o poseedores de los mismos no deberán colocar anuncios luminosos, anuncios tipo valla de publicidad y anuncios espectaculares.
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Artículo 172. Los propietarios y poseedores de inmuebles, para la realización de obras nuevas, ampliaciones y remodelaciones, estarán obligados a respetar las restricciones que al efecto establezcan los demás ordenamientos legales aplicables en la materia.
CAPÍTULO II
INFRACCIONES
Artículo 173. Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, el Bando Municipal, el presente reglamento, así como en los acuerdos circulares y demás ordenamientos que emitan el Ayuntamiento y las dependencias municipales competentes en la materia regulada por este cuerpo normativo.
Artículo 174. Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento, serán sancionadas por la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano con:
I. Multa. II. Suspensión temporal. III. Cancelación del permiso, licencia o autorización. IV. Retiro de materiales. V. Demolición. VI. Decomiso de publicidad.
Artículo 175. Las infracciones a lo dispuesto por este reglamento son:
I. Realizar obras distintas a las autorizadas. II. Iniciar cualquier tipo de obra o acción sin contar con la autorización, permiso y
licencia correspondiente. III. Modificar el contenido de los proyectos, memoria y especificaciones ya
autorizadas, sea en forma total o parcial. IV. Negarse a proporcionar información y acceso al personal autorizado por parte
de la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, durante las visitas de inspección de obras.
V. Ocultar obra no autorizada. VI. No presentarse los propietarios o poseedores de inmuebles y los peritos
responsables de obra sin causa justificada, ante la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, el INAH o las dependencias municipales que los requieran.
VII. Carecer de copia de sus planos autorizados en la obra. VIII. Falsificar firmas de director responsable de obra y/o peritos restauradores. IX. No realizar las correcciones dictaminadas en las visitas de inspección de las
autoridades municipales competentes o del INAH. X. Realizar construcción de Obras nuevas que afecten la estructura de inmuebles
colindantes catalogados. XI. Destruir o retirar los sellos colocados por la Dirección General del Obras
Públicas y Desarrollo Urbano. XII. Las demás que contravengan el presente Reglamento.
Artículo 176. Cuando la infracción consista en el incumplimiento de la obligación relativa al mantenimiento de las fachadas a que se refiere el Artículo 13 y demás disposiciones aplicables de este reglamento, el Ayuntamiento, otorgará un plazo máximo de tres meses al infractor para que procede a realizar los trabajos correspondientes y en caso que
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concluido el plazo otorgado no los lleve a cabo, la citada dependencia procederá a realizar los que se requieran con cargo al propietario o poseedor del inmueble.
Artículo 177. Se considera infracción grave el dañar la imagen urbana al rayar o pintar con grafiti de cualquier tipo y material en muros, pisos, techos, macizos y demás elementos arquitectónicos.
Artículo 178. La Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y/o las instancias correspondientes sancionaran administrativamente a quienes cometan acción, omisión o violaciones a lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 179. Las sanciones económicas podrán ser impuestas indistintamente de cualquier otra que fueran aplicables, en caso de reincidencia se duplicará y se podrán aplicar conjuntamente con cualquiera de las otras sanciones establecidas a nivel federal, estatal o municipal.
Artículo 180. Cuando se ordene el retiro de los materiales o la demolición de la edificación, los trabajos serán realizados por el infractor a su costa y dentro del plazo otorgado al efecto. En caso contrario, la autoridad municipal competente ejecutará el retiro con cargo al patrimonio del infractor.
Artículo 181. En el supuesto de que se infrinjan las disposiciones establecidas en el presente reglamento, además de la sanción específica que en su caso se imponga, se procederá a la cancelación de la autorización, permiso o licencia otorgados, así como a la suspensión de la obra, conforme a lo previsto en la legislación y normatividad aplicables.
Artículo 182. Cualquier persona o institución que deteriore inmuebles catalogados o no, así como el contexto urbano, contraponiéndose a las disposiciones de este Reglamento, se procederá a su restauración debiendo correr los gastos por cuenta del infractor para corregir los defectos causados.
Artículo 183. Se sancionará con multa de hasta 50 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en la zona, a quien:
I. No tenga a la vista la licencia, permiso, o autorización expedida por la autoridad municipal correspondiente, para la edificación, remodelación y pinta de fachadas.
II. Pinte la fachada con colores que alteren la imagen urbana de la zona. III. Use altavoces. IV. No retire los anuncios en un terminó de 72 horas al término de la vigencia de
la licencia, permiso o autorización. V. Instale anuncios en lugares no permitidos ni autorizados por la autoridad
competente. VI. Fije anuncios en edificios públicos, monumentos, templos y en sitios que
obstruyan la visibilidad del tránsito vehicular y alteren la imagen urbana de la zona y del inmueble.
VII. Fije propaganda con engrudo o sustancias que dificulten su retiro, quedando además al pago del daño perjuicio causado.
VIII. Realice la pinta de fachadas de los bienes de dominio público y privado sin la autorización correspondiente tanto del propietario como de la Autoridad Municipal competente.
IX. No mantenga pintadas sus fachadas o inmuebles de su propiedad o posesión de acuerdo con lo que establece el presente reglamento.
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X. Realice o pinte Grafitis. XI. Instale señalamientos que impidan la visibilidad de la nomenclatura y
señalamiento vial. XII. Instale o reubique casetas telefónicas sin previa autorización. XIII. Demuela cualquier obra que represente un valor arquitectónico o que forme
parte del patrimonio cultural y artístico del Municipio, independientemente de las responsabilidades e infracciones en que se incurra en términos de las disposiciones aplicables de las leyes federales, estatales o municipales.
XIV. Realice construcciones sin la autorización correspondiente. XV. Deje visibles las instalaciones, tinacos, antenas de televisión y otros
elementos que contaminen y dañen la imagen urbana, debiendo retirarlas en un plazo no mayor a 30 días.
XVI. Coloque anuncios comerciales y propaganda fuera de lo especificado en el presente reglamento, y la demás legislación aplicable.
XVII. Además deberán retirar todo tipo de propaganda en un lapso menor a treinta días.
XVIII. A quién dañe banquetas, pavimentos o áreas de uso común, invada u obstruya la vía pública con cualquier tipo de objetos.
Artículo 184. Cuando el infractor cubra la multa y haga las acciones correctivas dictaminadas por las autoridades, podrá renovar licencia para continuar la obra o con el funcionamiento de la actividad comercial, salvo los casos que a consideración de las autoridades deban ser canceladas definitivamente.
Artículo 185. Procederá el decomiso de los medios de publicidad, de los objetos o mobiliario considerado como urbano por ser colocado o fijado en la vía pública, así como cuando no cuenten con la licencia, permiso o autorización de la autoridad municipal e invada la vía pública, lugares de uso común o cause molestias a los vecinos.
CAPÍTULO III
RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo 186. El recurso administrativo de inconformidad es el medio a través del cual se impugnan las resoluciones y actos administrativos que dicten las instancias administrativas del municipio con motivo de la aplicación del presente reglamento, su aplicación queda sujeta a los términos previstos en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
La interposición del medio de defensa a que se refiere el presente Artículo, deberá ser hecho valer por el recurrente o particular afectado ante la Sindicatura Municipal en el término concedido para tal efecto por el Código en mención, siendo ésta, la única autoridad encargada de sustanciar y resolver tales medios de impugnación.
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TÍTULO DÉCIMO CUARTO
DE LOS APOYOS Y ESTÍMULOS
CAPÍTULO I
APOYOS
Artículo187. La Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, proporcionará
asesoría técnica y teórica a las personas que lo soliciten, contando para ello con el apoyo
del INAH o instancias responsables según sea el caso.
Artículo 188. A solicitud de los interesados, el INAH puede dictaminar y promover la
aplicación de exenciones fiscales de acuerdo al Artículo No. 11 de la Ley Federal.
Artículo 189. La Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, promoverán
mecanismos de participación social, donde la comunidad pueda realizar trabajos de
conservación y mantenimiento del patrimonio arquitectónico y urbano, previa asesoría y
autorización del INAH, cuando sea del ámbito de su competencia.
La Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y el Departamento de
Servicios públicos buscara apoyos económicos, financieros o de asistencia técnica, con
personas físicas o Instituciones o personas morales para lograr llevar a cabo los
programas, proyectos trabajos o acciones tendientes a la conservación, protección y
mejoramiento de la Imagen Urbana del Centro Histórico del Municipio de Ocoyoacac
El ayuntamiento promoverá que las construcciones existentes se ajusten a lo ordenado
por este reglamento. Si ello no implica realizar modificaciones fundamentales a las
mismas, para tal efecto, las autoridades municipales y estatales podrán convenir con los
propietarios o poseedores, un mecanismo para distribuir los gastos respectivos.
CAPÍTULO II
ESTÍMULOS
Artículo 190. El H. Ayuntamiento incentivará a los ciudadanos con la promoción de
festejos, eventos, reconocimientos y premios a las acciones de conservación, protección y
rescate del patrimonio del Municipio de Ocoyoacac.
Artículo 191. La Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano promoverán
ante el gobierno estatal y el INAH, el reconocimiento y estímulos a los propietarios de
inmuebles catalogados que efectúan acciones de conservación y protección del
patrimonio construido.
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor a los treinta días naturales
contados a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Municipal del
municipio de Ocoyoacac y posteriormente en el Periódico Oficial de la
Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a los
preceptos contenidos en el presente reglamento.
TERCERO.- Los asuntos que se encuentren en trámite al momento de entrar en vigor
el presente reglamento, se sustanciarán y resolverán conforme las
disposiciones legales del reglamento.
CUARTO.- Se establece un plazo de 180 días calendario contados a partir de la
fecha en que entre en vigor el presente reglamento, para que los
propietarios y poseedores de inmuebles localizados en la zona I, se
ajusten como corresponda a sus disposiciones.
QUINTO.- Los siguientes anexos forman parte del presente Reglamento para todos
los efectos legales y su observancia será obligatoria para autoridades y
particulares.
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CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3, 30, 31 FRACC. I Y XXXVI, 48 FRACC. III, Y 91 FRACC. VIII Y
XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO EN LA DÉCIMA SESIÓN
ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 11 DE MARZO DE 2020 MEDIANTE ACUERDO 4.2/2020.
AYUNTAMIENTO DE OCOYOACAC 2019-2021
(Rúbrica) (1) ANALLELY OLIVARES REYES,
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL;
(Rúbrica)
(2) JESÚS MAXIMINO CONTRERAS MARTÍNEZ,
SÍNDICO MUNICIPAL;
(Rúbrica) (3) ROBERTA IBARRA ARMENDÁRIZ,
PRIMERA REGIDORA;
(Rúbrica) (4) ANTONIO GARCÍA PULIDO,
SEGUNDO REGIDOR.
(Rúbrica) (5) ISABEL MARINA DÍAZ GONZÁLEZ ESCAMILLA,
TERCERA REGIDORA;
(Rúbrica) (6) RAÚL CASTILLO GARCÍA,
CUARTO REGIDOR
(Rúbrica) (7) SILVIA REYES DÍAZ,
QUINTA REGIDORA
(Rúbrica) (8) MOISÉS BAILÓN MÁRQUEZ,
SEXTO REGIDOR;
(Rúbrica) (9) ARTURO RODRÍGUEZ REYES,
SÉPTIMO REGIDOR;
(Rúbrica) (10) JOSÉ VALLADARES MONROY,
OCTAVO REGIDOR;
(Rúbrica) (11) BEATRIZ SOLÍS ROJAS,
NOVENA REGIDORA;
(Rúbrica) (12) MA. ANGÉLICA LINARTE BALLESTEROS,
DÉCIMA REGIDORA;
(Rúbrica) (13) OMAR FLORES TAFOYA,
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
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