MGTRA. CELIA LASSO
CURSO: LEGISLACIÓN Y ÉTICA (FAR 595)
Comprender las normas legales que regulan la importación, manejo, adquisición, distribución, almacenamiento y dispensación de sustancias con contenido psicotrópico y estupefaciente
Reconocer las responsabilidades legales del Farmacéutico en el manejo de las sustancias con contenido psicotrópico y estupefaciente
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Normas que regulan su manejo general ◦ Código Sanitario ◦ Ley 23 de 16 de febrero de 1954 ◦ Decreto Ejecutivo 524 de 1 de junio de 1956 ◦ Decreto 284 de 15 de junio de 1962 ◦ Ley 1 de 10 de enero de 2001 sobre
medicamentos y otros productos para la salud humana
◦ Decreto Ejecutivo 178 de 12 de julio de 2001 ◦ Decreto Ejecutivo 320 del 17 de junio de 2009 ◦ Decreto Ejecutivo 679 de 2011 ◦ Oros procedimientos de la autoridad de salud
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Código Sanitario: Art. 192-196 ◦ Define droga enervante
◦ Delimita su prescripción a médicos, odontólogos y veterinarios
◦ Establece la obligatoriedad de un permiso para su importación y exportación por la DNFy D
◦ Prohíbe la siembra, el cultivo y la cosecha de cannabis, adormidera, coca y otras plantas que tengan una o más sustancias químicas que se puedan utilizar como drogas enervantes
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Por el cual se reglamenta la importación, manejo y uso de las drogas enervantes, estupefacientes, o narcóticas, productos de patente que las contengan y se disponen sanciones para las infracciones de la misma
Manejo sin receta médica ◦ Sanciones: Nuevo Código Penal
Profesionales de salud autorizados para su manejo científicos y terapéutico: ◦ Médicos, odontólogos, veterinarios y FARMACÉUTICOS
Importación: art 14 ◦ se exceptúan productos con contenido por dosis total diaria no
mayor de 0.015 g ◦ Instituciones de salud del Estado y Establecimientos
farmacéuticos legalmente establecidos ◦ Licencia anual de operaciones ◦ Permiso especial de la DNFyD
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Abrir un libro especial de control de nárcoticos (Ley N° 23 del 16-02-
1954)
◦ Mínimo de 100 páginas, abierto, sellado y firmado por la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas(DNFyD), con estampillas fiscales por valor de 0.01/pág.
◦ Registro de entradas y salidas (orden de compra y receta
original, respectivamente). Archivo durante un año Rx solo puede repetirse con una nueva orden o Rx
Enviar un informe trimestral, duplicado, firmado por el regente Fco a la DNFy D, sobre el movimiento de entradas y salidas. ◦ Durante los primeros 10 días de los meses de enero, abril, julio y
octubre
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Almacenamiento ◦ Conservados bajo llave en armario especial o gabinete, o
caja de seguridad ◦ el cual debe estar identificado con la palabra
ESTUPEFACIENTE, de tamaño no menor a cinco centímetros y en sitio visible
◦ Custodiado por el regente farmacéutico
Dispensación al público: ◦ Solo en Farmacias legalmente establecidas, a través de
recetas legalmente válidas.
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Reglamenta artículos de la Ley 23 de 16 de febrero de 1954
◦ Se adoptan las definiciones de Narcóticos, estupefacientes y enervantes
◦ Formularios de Recetas para médicos, veterinarios y odontólogos :
libretas de 25 recetas
Suministrados por la Autoridad de Salud, numeradas, color amarillo oro
Hospitales e instituciones del estado, como en hospitales privados se utilizarán recetarios especiales para narcóticos en papel de color amarillo y serán controlados por el Director médico
Notificar si hay pérdida
Vigencia de la receta 48 horas
Dispensación para vía parenteral: 48 horas
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Agencias distribuidoras y droguerías solamente podrán distribuirlas a Farmacias a través de una orden en triplicado firmada por el Farmacéutico regente de la agencia o droguería y aprobado por la DNFyD
Despacho al público: ◦ Farmacias legalmente establecidas ◦ Envase con su marbete con todas las instrucciones
correspondientes. ◦ Solamente debe ser dispensada una sola vez
Muestras Médicas: ◦ Casa Farmacéutica facilitará un recibo de la misma y el
médico guardará una copia ◦ No más de dos muestras por mes de cada producto
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Libro de registro de agencias ◦ Custodia del farmacéutico regente ◦ Anotar individualmente todas las drogas o especialidades que importe ◦ Incluir barbitúricos, muestras médicas con la identificación de
MUESTRA PARA USO MÉDICO, cantidad de muestras distribuidas y la fecha de entrega.
Manejo del gabinete Informes
◦ trimestrales firmados por el Fco regente ◦ órdenes de compra o recetas despachadas del trimestre
correspondiente.
No prestar, cambiar estas drogas sin autorización de la autoridad de salud
Responsabilidades de la Autoridad de Salud
◦ Listados a las agencias de Farmacias autorizadas para adquirirlas a ◦ Listados a las Farmacias de médicos que pueden prescribir ◦ Listado de medicamentos sujetos a control
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Prohíbe el despacho libre de barbitúricos ◦ Despacho con receta médica corriente
Tintura de opio alcanforado: ◦ Libre sin receta hasta una onza; más requiere receta
Los Laboratorios químicos farmacéuticos deben cumplir con lo exigido para agencias y droguerías: Depósitos, libro, informes trimestrales y órdenes de compra
Pacientes con enfermedades incurables
◦ Medico referirá a la Autoridad de salud para que se le facilite las medicinas con contenido psicotrópico o estupefaciente que el médico y la autoridad convengan
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Ámbito de aplicación Artículo 90: (efectos de expendio)
1. De venta con presentación de receta especial numerada, que sólo pueden ser dispensadas en farmacias.
2. De venta bajo receta médica que sólo pueden ser dispensados en farmacias
3. De venta sin receta médica que solo pueden ser dispensados en farmacias y botiquines de pueblo
4. Medicamentos de venta popular o sin receta médica que pueden ser comercializados en establecimientos farmacéuticos y no farmacéuticos.
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Recetas: ◦ Cumplir con lo establecido en el art. 304 de la Ley No puede tener tachones, borrones, un número sobre
otro. No uso indicado
◦ En las recetas con contenido psicotrópico y estupefaciente, sólo se podrá prescribir un medicamento.
◦ 48 horas de vigencia
Muestra Médicas ◦ Deben tener registro sanitario ◦ Importarse por agencias establecidas legalmente con la licencia y
permiso respectivo ◦ Mantiene vigente el Decreto 524, en lo que no le sea contrario
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ESTUPEFACIENTES ◦ Duración del tx: ◦ vía parenteral por 48 horas; oncólogos y anestesiólogos 10 días;
◦ otra vía: 10 días; oncólogos y anestesiólogos por un máximo 20 días
PSICOTRÓPICOS: ◦ Recetarios color blanco y por un máximo de 30 días ◦ Odontólogos y veterinarios para cinco días máximo.
BARBITÚRICOS: Recetarios blanco hasta por un máximo de 90 días
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Modifica algunos artículos del DE 178 relacionado a la vigencia de las recetas con contenido psicotrópico o estupefaciente
Relacionado con la prescripción de los día de duración del tratamiento de medicamentos con este contenido, de acuerdo a la condición del paciente .
Ver DE 178 y cotejar con la modificación en el DE 320
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Enumerar la receta secuencialmente y por producto.
Se permite el despacho parcial de prescripciones pero solamente hasta un máximo de 15 días después del primer despacho.
Cada vez que se dispense se debe indicar en la parte posterior de la Rx, el nombre y número de cédula de la persona que retira el medicamento, fecha y cantidad retirada
Indicar en la parte de atrás de la receta el nombre comercial que dispensó, su firma y N° de registro
Las cantidades dispensadas nunca deben sobrepasar la cantidad prescrita por el médico.
Registrar salida en el libro de control
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Manejo de sustancias controladas en las salas o pisos a través de bancos
Las cantidades en los bancos pertenecen al inventario de la farmacia
Solamente se da salida en los libros con la respectiva receta válida, indicando además el N° de cama, cuarto y sala
La farmacia debe tener una constancia, firmada por la enfermera jefa de las cantidades y productos entregados a cada sala o piso en el momento de abrir los banco
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Distribución y Adquisición: Documento que autoriza la
entrada de una sustancia controlada a la farmacia ◦ VALE: sellado por el DNFyD (AUTORIZACIÓN )para venta,
devolución o préstamo
Logo del establecimiento que vende, fecha del documento; N° de licencia de ambos establecimientos; firma y N° de registro de los regentes de ambos establecimientos; nombre, forma y presentación farmacéutica, conc. y cantidad del medicamento.
Vigencia de un mes a partir de su expedición
Fecha de aprobación de DNFy D; será la fecha que se colocará en el libro
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Presentar una nota indicando la fecha de la renuncia, firmada por el Representante legal y el Regente farmacéutico
Deberá entregar el inventario de sustancias controladas al
regente que lo sustituirá, dejando constancia de dicha entrega. Si no existe fco al momento de la renuncia, el inventario debe
ser entregado a la DNFyD, quien custodiará los medicamentos hasta que el establecimiento tenga regente
Cierre: presentar los libros a la DNFyD Inventario de existir; se devuelve a la distribuidora o traspasa a
otra farmacia con autorización de DNFyD En caso de robo, denuncia a las autoridades y enviar copia a la
DNFyD
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Antibióticos ◦ Resolución No. 101 del 1 de diciembre de 1998
◦ Obligatorio el despacho de antibióticos mediante presentación de receta médica
◦ Receta separada
Otros ◦ Regulados, restringidos, regulados – restringidos y de
adquisición especial
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Lunes, 1 de Abril de 2013
El Ministerio de Salud (MINSA) hizo un llamado este lunes a los farmacéuticos, regentes farmacéuticos, asistentes de farmacias, técnicos de farmacia y dueños de farmacias a cumplir con el registro de las recetas en la que se solicita antibióticos, a fin de llevar un control y evitar el uso inadecuado de este medicamento. En los operativos realizados por funcionarios de la Dirección de Farmacias y Drogas de esta entidad se pudo constatar que 60 farmacias, ubicadas en los distritos de Panamá y San Miguelito, no están cumpliendo con esta normativa establecida en la Ley 1 de 10 de enero de 2001 sobre medicamento. El director de Farmacias y Drogas del MINSA, Eric Conte, quien participó de estos operativos, detalló que el comportamiento en estas farmacias es el mismo: despachan el medicamento pero no lo anotan en el libro de recetas corrientes y lo que es peor le devuelven la receta al paciente. "Esta situación es delicada porque se está propiciando el uso inadecuado de antibióticos y contribuyendo al desarrollo de la resistencia bacteriana, ya que el paciente podría obtener múltiples despachos de medicamentos con una misma receta", advirtió. Conte destacó que los profesionales farmacéuticos tienen la responsabilidad de cumplir con el "uso racional de medicamentos" y eso implica evitar la proliferación de la resistencia bacteriana. Advirtió que el MINSA, a través de Farmacias y Drogas, continuará con estos operativos en distintos puntos del país, y agregó que la ley en estos casos confiere sanciones económicas de 500 a 5 mil dólares.
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BIBLIOGRAFÍA Ley 66 del 10 de noviembre de 1947. Código Sanitario Ministerio de Salud. Dirección Nacional de Farmacias y
Drogas. Educfarma Nº 8. Edición Especial. Estupefacientes, psicotrópicos y precursores. Julio de 2002
Gaceta Oficial Nº 24, 218. Ley 1 de 10 de enero de 2001 sobre medicamentos y otros productos para la salud humana
Gaceta Oficial Nº 24, 344. Decreto Ejecutivo Nº 178 del 12 de julio de 2001. que reglamenta la Ley 1 de 10 de enero de 2001 sobre medicamentos y otros productos para la salud humana
Decreto Ejecutivo 320 del 17 de junio de 2009
Resolución 101 de 1 de diciembre de 1998
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