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DOCENTE: PARTICIPANTE:ABG. EMILY RAMIREZ CARLOS ALBERTO SIFONTES

C.I: V-6.137.851SECCIÓN: SAIA “E”

Barquisimeto, Enero de 2015

Universidad Fermin ToroVice Rectorado Académico.

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho.

Barquisimeto Estado Lara.

Fuentes del Derecho Tributario y El Tributo

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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Fuentes del Derecho: las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho o también las manifestaciones externas mediante las cuales se expresa la realidad de un ordenamiento jurídico.

Fuentes Materiales Son las suscitadas por las distintas fuerzas sociales que impulsan la creación de normas y de pautas de conducta que llevan a configurar un sistema normativo difuso.

Fuentes Formales son las que emanan de un órgano determinado, sometidas a un procedimiento concreto y postulan un sistema normativo escrito.

Contenidas en el Artículo 2. Código Orgánico Tributario

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Artículo 2 del Código Orgánico Tributario Venezolano: Constituyen fuentes del derecho tributario

1) Las disposiciones constitucionales.

2) Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.

3) Las Leyes y los actos con fuerza de Ley.

4) Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.

5) Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad jurídica a los que se refiere el numeral 4 de este artículo deberán contar con la opinión favorable de la Administración Tributaria respectiva, y 2 entrarán en vigencia una vez aprobados por el órgano legislativo correspondiente.

Parágrafo Segundo: A los efectos de este Código se entenderán por Leyes los actos sancionados por las autoridades nacionales, estadales y municipales actuando como cuerpos legisladores

Principio de la Reserva Legal de la Tributación

Surge como un freno a los posibles abusos de la Administración Pública en contra de los administrados, ya que la exigencia de tributos, es una intromisión del Estado en la economía de los particulares.

Artículo 317. CRBV, No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la Ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las Leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena.Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia.

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Los TributosSon "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio(Poder del Estado) en virtud de una Ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines".

Características del Tributo

1) Obliga a todas las personas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 133. CRBV “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicosmediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley . Según el Código Orgánico Tributario, se consideran domiciliados en Venezuela aquellos que estén en el país por más de 183 días, en el año calendario que está siendo considerado para la imposición.

Según Sáinz de Bufanda, Es toda prestación patrimonial obligatoria -habi tualmente pecuniaria- establecida por la ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos estén encomendados.

2) Grava una determinada manifestación de capacidad económica. (Art. 316 CRBV). El principio de capacidad económica actúa como verdadero principio material de justicia en el ámbito del ordenamiento tributario. Impide que se graven hechos que en modo alguno puedan reputarse indicativos de capacidad económica.

3) El tributo constituye hoy el más típico exponente de los ingresos de Derecho Público.

4) Consiste generalmente en un recurso de carácter monetario (Art. 317 CRBV). Los recursos tributarios se encuentran afectados a la financiación de los gastos públicos, lo que exige la disponibilidad por los entes públicos de masas dinerarias.

5) No constituye nunca la sanción de un ilícito.  Tiene unos fines propios -obtención de ingresos o, en su caso, consecución de  determinados objetivos de política económica.

6) No tiene carácter confiscatorio. (Art. 317 CRBV)

7) Como instituto jurídico se articula a la usanza de un derecho de crédito y de una correlativa obligación.

8) Tiene como finalidad esencial la financiación del gasto público. Puede satisfacer otros objetivos: creación empleo, estimular el desarrollo económico de una determinada zona geográfica, fomentar actividades, redistribuir el ingreso.

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3. Impuestos: son los recursos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta.

Clases de tributos: 

De acuerdo a los artículos 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 12 del Código Orgánico Tributario:

Los tributos se clasifican en:

1. Tasas: son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo.

2. Contribuciones especiales: son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

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Clases de Impuestos

1) Impuestos Subjetivos y Objetivos: A.- Impuestos Subjetivos, son aquellos en los que el elemento subjetivo del hecho imponible, las circunstancias personales del sujeto pasivo es tenido en cuenta en el momento de cuantificar el importe de la deuda tributaria. B.- Impuestos Objetivos, en los que las circunstancias personales del obligado al pago no son tomadas en consideración en el momento de cuantificar el importe de su deuda.

2) Impuestos Periódicos e Instantáneos: Son aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho goza de continuidad en el tiempo, de forma que el legislador se ve obligado a fraccionarlo, de tal suerte que a cada fracción resultante asocia una deuda tributaria distinta.

3) Impuestos Directos e Indirectos: Los Directos, gravan la renta o la tenencia de riqueza, y los Indirectos, gravan los usos de la renta. A) Impuestos Directos: Se está en presencia de

esta categoría, cuando la norma jurídica tributaria establece la obligación de pago de impuesto a cargo de una determinada persona, sin conceder a esta un derecho legal a resarcirse. Ejm: El Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.

B) Impuestos Indirectos: Son aquellos que se pueden trasladar, por cuanto gravan actos o situaciones accidentales como los gastos y consumos o bien la transferencia de riqueza . Ejm. (el gasto, el consumo IVA).

Según Mankiw

1) Impuestos Proporcionales: Son aquellos que mantienen una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada, por cuanto hay una sola alícuota.

2) Impuestos Progresivos: Son aquellos por el cual los contribuyentes de mayores ingresos pagan proporcionalmente más que los de menores ingresos.

3) Impuesto Regresivos: Son aquellos impuestos por el que los contribuyentes de renta alta pagan una proporción menor de su renta que los contribuyentes de renta baja.

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Efectos Económicos

de los Impuestos

1) Difusión: Es un fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro.

2) Amortización: Es un efecto de los impuestos reales, que no es de carácter general sino particular que grava permanentemente el rédito de los capitales durablemente invertidos y que, en cierto modo, distinto de la incidencia.

3) Incidencia: es el estudio de las cargas fiscales.

4) Percusión: Es el acto por el cual el impuesto recae sobre el “contribuyente de jure”, es decir, aquel que debe pagar por designación y coacción legislativa.

5) Transferencia o Traslación: Esta ocurre cuando aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto.

Según Moya (2001), existen:

A.- La Traslación Hacia Delante que es aquella que sigue la corriente de los bienes en el circuito económico, por ejemplo cuando el empresario transfiere la carga impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios.

B.- Traslación Hacia Atrás que es aquella que sigue el camino inverso al de la corriente de los bienes en el circuito económico, la misma se da cuando un comerciante compra una mercancía al mayorista y logra que éste le haga una reducción del precio en compensación con el impuesto.