Fuente: Naciones Unidas, 2007. Chile MINVU.
Hogares: Cobertura de servicios básicos 1990 - 2006
Mortalidad infantil 2006: Regiones del mundo
Una historia de progreso social sostenido
Mortalidad Infantil, Chile 1990-2006
5
7
9
11
13
15
17
1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
Tasa p
or
1000 N
V
Mortalidad Materna, Chile 1990-2006
1,0
1,5
2,0
2,5
3,0
3,5
4,0
4,5
5,0
1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
Tas
a po
r 10
00 N
V
Con reducción sostenida de la pobreza Con reducción sostenida de la pobreza durante los gobiernos democráticosdurante los gobiernos democráticos
Casen, 2006. MIDEPLAN
Distribución del ingreso autónomo percápita del hogar, 2003 – 2006 (%).Encuesta CASEN 2006
1,22,7
3,64,7 5,4
6,68,2
10,7
15,3
41,5
1,22,9
3,94,9 5,6
7,08,7
11,1
16,0
38,6
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
I II III IV V VI VII VIII IX X
decil de ingreso autónomo per cápita
2003 2006
Brecha entre el 10% más rico y el 10% máspobre para algunos países
16,6
4,5
36
0 10 20 30 40 50
ChileMexico
UruguayCosta Rica
SingapurE.E.U.U.
ItaliaAlemania
Reino UnidoChina
AustraliaIsrael
IrlandaSuiza
FranciaDinamarca
Corea del SurSuecia
NoruegaFinlandia
Japón
%Fuente: Elaboración propia a partir de datos entregados por el Informe sobre Desarrollo Humano 2003
Recaudación Tributaria como % del PIB para algunos países, 2000
16,5
52,2
0
10
20
30
40
50
60
Suec
ia
Dina
mar
ca
Fran
cia Italia
Hola
nda
Noru
ega
Alem
ania
Espa
ña
Suiza
Aust
ralia
E.E.
U.U.
Japó
n
Core
a de
l Sur Ch
ile
%
Promedio OCDE 37,3
Fuente: OCDE, DIPRES
37.8
21.9
39.3
25.1
2.31.3
2003 2010
Sobrepeso Obesidad Obesidad Mórbida
%
2003: ± 148.000 personas
2010:± 300.000 personas Obesidad Mórbida:
EXCESO DE PESO EXCESO DE PESO (Mayores de 15 años)(Mayores de 15 años)
Fuente: Encuesta de Salud 2010 /Ministerio de salud
Sobrepeso, Obesidad y Obesidad Mórbida.
010
2030
4050
6070
%
Obes.Mórbida 0,2 2,3 1,3
Obesidad 19 25 22
Sobrepeso 43 33 38
Hombres Mujer Total
0
20
40
60
80
%
Obes.Mórbida 0,7 1,4 1,8 0,8
Obesidad 8,6 20,7 30,5 29,0
Sobrepeso 16,8 42,5 43,3 42,2
17-24 años 25-44 años 45-64 años 65 y + años
0
12,413,7 14,0 14,4
16,2 16,4 16,7 17,0 17,0
16,7 17,3 18,5 19,4
22,1
0
5
10
15
20
25
OBESIDAD ESCOLARES 1º BÁSICOSECTOR PÚBLICO
FUENTE: MAPA NUTRICIONAL JUNAEB
32,634,4 34,5 35,0 36,1 36,2 37,3 37,7 37,9
37,2 37,339,6 41,2
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006
EVOLUCIÓN DEL SOBREPESO Y OBESIDAD EL ESCOLARES DEL SECTOR PÚBLICO
1994 - 2006
Hipertensión Arterial*
Na cional 26,9 %Hombre s 28,7 %Mujere s 25,3 %
*Diferencia estadísticamente significativa respecto de nivel educacional alto
Hipertensos en Chile:2003: 3.800.000 2010: 3.600.000
Fuente: Encuesta de Salud 2010 /Ministerio de salud
SedentarismoSedentarismo
Según sexo
88,8 93,3
0
20
40
60
80
100
HOMBRE MUJER
Según nivel educacional
97,9 94,1 90,0 90,1 86,5
0
20
40
60
80
100
Sin educación
Básica Media Técnicoprofesional
Universitario
Hipertenso
34.545.0
50.156.3
61.7
0.010.020.030.040.050.060.070.0
> 18 >=30 >=35 >=40 >=45
TRAMOS DE EDAD
Sobrepeso y Obeso
37.743.5 43.3 43.7 42.7
23.228.2 29.4 31.2 31.5
0.0
10.0
20.0
30.0
40.0
50.0
> 18 >=30 >=35 >=40 >=45
TRAMOS DE EDAD
Sobrepeso Obeso
HIPERTENSIÓN Y FACTORES DE RIESGO
Fuente: ENS 2003
HIPERTENSIÓN Y FACTORES DE RIESGO
0.05.0
10.015.020.025.030.035.040.045.0
> 18 >=30 >=35 >=40 >=45
TRAMOS DE EDAD
Diabetes Dislipidemia Sindrome metabolico Hipercolesteremia
Riesgo Cardiovascular Altoy Muy Alto.
0
20
40
60
80
100
%
Hombres 33,9 51,9 93,6 85,5
Mujeres 25,7 38,8 53,4 81,0
Total 29,7 45,3 72,4 83,1
17-24 años 25-44 años 45-64 años 65 y + años
66,651,1 49,6
0
20
40
60
80
100
Básic
o
Secu
ndar
io
Unive
rsita
rio
Niv el Educacional
%
Nacional: 54.9% Hombres: 64.2%Mujeres: 46.2%
SEDENTARISMO
Tabaquismo según regiones
54,146 50
38,7 42,5 44,9 38,7 36,7 37,7 43,936,8 41,7 46,6
0
10
20
30
40
50
60
70
I II III IV V
RM VI VII
VIII IX X XI XII
%
Días Sobre Norma Diaria MP2.5Santiago
86 8297
77
304334
292 289
72 61
205204206
173
205194
303321
0
50
100
150
200
250
300
350
400
2000 2001 2002 2003 2004 2005
Nº
de
Día
s S
ob
re N
orm
a
EPA 1997 (65 ug/m3) EPA Actual (35 ug/m3) OMS (25 ug/m3)
Días de superación de norma diaria (promedio 24 horas) para MP2.5 en la Región Metropolitana, usando la referencia de normativa internacional.
Mortalidad por tumores malignos de próstataChile 1990-2004. Tasas por 100.000
02
4
6
8
1012
14
16
18
20
90/91 92/93 94/95 96/97 98/99 00/01 02/03t 2004
Fuente: DEIS/MINSAL
Mortalidad por tumores malignos de mama*Chile 1990-2004. Tasas por 100.000
10,5
11
11,5
12
12,5
13
13,5
90/91 92/93 94/95 96/97 98/99 00/01 02/03t 2004
*femenino
Fuente: DEIS/MINSAL
METAS NACIONALES / OBJETIVOS SANITARIOS METAS NACIONALES / OBJETIVOS SANITARIOS REFORMA DE SALUD 2010REFORMA DE SALUD 2010
CONDICIONANTES
METAS
INDICADOR
2000
%
2010
% OBESIDAD/ ALIMENTACIÓN
Disminuir la prevalencia de obesidad en 3 puntos porcentuales en pre-escolares. Disminuir la prevalencia de obesidad en 4 puntos porcentuales en escolares de 1° básico y embarazadas.
Obesidad pre-escolar P/T 2 DE Obesidad 1° básico P/T 2 DE Obesidad embarazada
10
16
32
7
12 28
SEDENTARISMO/ ACTIVIDAD FISICA
Disminuir la prevalencia de sedentarismo en la población mayor de 15 años en 7 puntos porcentuales.
Sedentarismo mayor 15 años
91
84
14
36
89
19
COMO VAMOS EN EL 2008COMO VAMOS EN EL 2008
METAS NACIONALES / OBJETIVOS SANITARIOS METAS NACIONALES / OBJETIVOS SANITARIOS REFORMA DE SALUD 2010REFORMA DE SALUD 2010
CONDICIONANTES
METAS
INDICADOR
2000
%
2010
% OBESIDAD/ ALIMENTACIÓN
Disminuir la prevalencia de obesidad en 3 puntos porcentuales en pre-escolares. Disminuir la prevalencia de obesidad en 4 puntos porcentuales en escolares de 1° básico y embarazadas.
Obesidad pre-escolar P/T 2 DE Obesidad 1° básico P/T 2 DE Obesidad embarazada
10
16
32
7
12 28
SEDENTARISMO/ ACTIVIDAD FISICA
Disminuir la prevalencia de sedentarismo en la población mayor de 15 años en 7 puntos porcentuales.
Sedentarismo mayor 15 años
91
84
14
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19
COMO VAMOS EN EL 2008COMO VAMOS EN EL 2008
TASAS DE SOBREPESO EN ALGUNOS PAÍSES DE LA OCDE - TENDENCIAS PASADAS Y PROYECCIONES
Una de cada 2 personas es hoy en día tiene sobrepeso o es obesa en casi la mitad de los países de la OCDE.
Se proyecta que las tasas incrementen aún más y en algunos países 2 de cada 3 personas serán obesas en los próximos 10 años.
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
1970 1980 1990 2000 2010 2020
Año
Prev
alen
cia d
e so
brep
eso
Estados Unidos Inglaterra
España
Austria
FranciaAustralia
Canadá
Corea
Italia
No hay alimentos...
MALOS
BUENOS
REGULARES
PARA AQUELLOS NUTRIENTES INDICADORES EN QUE “MAS ES PEOR”: nutrientes propios del exceso
Grasas trans industriales por norma bajo 2 % de la grasa total
GRASA SATURADA
SODIO
AZUCARES ADICIONADOS
Nutrientes indicadores
Bajo Contenido Mediano Contenido
Alto Contenido
Grasas ≤ 3,0 gramos/100 gr ≤ 1,5 gramos/100 ml
>3,0 y < a 20 g/100 gr
>1,5 y <10 g/100 ml
≥ 20 g/100g ≥10 g/100ml
Grasas Saturadas
≤ 1,5 gramos/100 gr ≤0,75 gramos/100 ml
>1,5 y < 5,0 g/100 gr
>0,75 y <2,5 g/100 ml
≥ 5,0g/100g ≥2,5g/100ml
Azúcares adicionados(mono + disacáridos)
≤ 5 gramos/ 100 gr ≤2,5 gramos/100 ml
>5 y < 15 g/100 gr
>2,5 y < 7,5 g/100 ml
≥10 g/100g ≥7,5g/100ml
Sal ≤0,3 gramos/100 gr≤0,3 gramos/100 ml
(equivale a 120 mg de sodio)
>0,3 y <0,5 g/100 gr y >0,3 y < 0,5 g/100 ml
(equivales a entre 120 a 200 mg de sodio)
≥0,5g/100 g≥0,5 g/100ml
(equivale a más de 200 mg de sodio)
MEDIO
ALTOBAJO
Etiquetado utilizado por la empresa bajo su propia regulación.
La Tercera, 06.11.2009
La Tercera, 29.08.2010
La Tercera, 31.08.2010
La Tercera, 03.09.2010
La Tercera, 22.09.2010
El Mercurio, 14.10.2010
La Segunda, 26.01.2011
La Segunda, 08.04. 2011
El Mercurio, 11.04.2011
El Mercurio, 12.04.2011
Editorial Diario El Mercurio, 12.04.2011
Editorial Diario El Mercurio, 13.04.2011
La Tercera, 13.04.2011
Y QUE RESTRINGE PUBLICIDADMasivo Rechazo de Empresas de Alimentos a Proyectos que Regula Productos Envasados
Empresarios plantearon que la norma es equivocada y discriminatoria, por cuanto sólo un 30% de los alimentos que consume el mercado nacional corresponde a productos envasados, mientras que el 70% no entrega información adecuada.
Estrategia, 13.04.2011
El Mercurio, 16.04.2011
La Tercera, 17.04.2011
La Tercera, 19.04.2011
El Mercurio de Valparaíso, 20.04.2011
La Estrella de Arica, 20.04.2011
EMOL, 21.04.2011
La Nación, 21.04.2011
Diario de Iquique, 23.04.2011
El Mostrador, 24.04.2011.
Sátira cómica Diario El Mercurio, 24.04.2011. Domingo Santo
El Mercurio, 24.04.2011.
Sátira cómica Diario La Tercera
25.04.2011.
La Tercera, 25.04.2011.
Publimetro, 26 y 29.04.2011.
La Segunda, 26.05.2011.
26.05.2011
La Segunda, 25.05.2011.
La Segunda, 27.05.2011.
La Segunda, 30.05.2011.
LA LEY SOBRE COMPOSICION NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS DE CHILEGuido GirardiPresidente del SenadoCHILE
Objeto de la Ley: Establecer obligaciones precisas a todos los actores de la cadena comercial de alimentos, de información, rotulación y buenas prácticas sanitarias
Artículo 1°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán proceder, en lo relativo a la producción, importación, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y venta de alimentos destinados al consumo humano, en la forma y condiciones que para cada caso, dependiendo de la naturaleza del producto, exija la autoridad en virtud de los reglamentos vigentes. Será responsabilidad del fabricante, importador o productor que la información disponible en el rótulo de los productos sea íntegra y veraz. Asimismo, deberán asegurarse que, en el ámbito de la cadena productiva en que ellos intervengan, el proceso de elaboración de los alimentos cumpla con buenas prácticas de manufacturación que garanticen la inocuidad de los alimentos.
Deber de Informar y Rotular: Se establece la obligación de informar de toda la composición nutricional de los alimentos con especial énfasis en aquellos componentes «críticos» (grasas, azucares, sal). Artículo 2°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e
importadores de alimentos deberán informar en sus envases los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos expresados en orden decreciente de proporciones, y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes.
Será el Ministerio de Salud, mediante el Reglamento Sanitario de los Alimentos, el que determinará, además, la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, velando especialmente porque la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población.
El etiquetado a que se refiere el inciso anterior deberá contemplar, al menos, los contenidos de energía, azúcares, sodio, grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine.
Composición nutricional fidedigna: Se proscribe la adición de componentes que no corresponden al alimento que se consume o en una dosis superior a la sanitariamente permitida (Ej. sal a un producto que no lo requiere como la leche)
Artículo 3°.- No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la verdadera naturaleza, composición o calidad del alimento, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos en un porcentaje superior al que fije el Ministerio de Salud mediante reglamento.
EDUCACION EN ALIMENTACION SALUDABLE: Se incorpora al currículo escolar la educación en alimentación saludable y la actividad física obligatoria.
Artículo 4°.- Los establecimientos educacionales del país deberán incluir en sus programas de estudios, en todos sus niveles y modalidades de enseñanza, contenidos que desarrollen hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud.
Además, dichos establecimientos deberán incluir en sus programas curriculares al menos tres bloques semanales fraccionados de actividad física práctica, que genere alto gasto energético.
ROTULADO DE INGREDIENTES POCO SALUDABLES (SEMÁFORO): La autoridad sanitaria deberá rotular los alimentos que presenten altos índices de sal, azúcares y grasas, siguiendo las directrices de la Ley, que en su primera versión pretendía incorporar una suerte de Semáforo de verde, amarillo y rojo para estos alimentos
Artículo 5°.- El Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine. Este tipo de alimentos se deberá rotular como “alto en calorías”, “alto en sal” o con otra denominación equivalente, según sea el caso.
La información indicada precedentemente, incluyendo sus contenidos, forma, tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás características, se determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Asimismo, se podrán fijar límites de contenido de energía y nutrientes en los alimentos a que alude el inciso anterior.
La Autoridad Sanitaria, en ejercicio de sus facultades, podrá corroborar con análisis propios la información indicada en la rotulación de los alimentos, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.
PROHIBICION DE EXPENDIO, COMERCIO E INDUCCION AL COMSUMO: Se prohíbe el expendio, comercio y publicidad de estos alimentos en colegios y a menores de 14 años. Artículo 6°.- Los alimentos a que se refiere el artículo anterior no se
podrán expender, comercializar, promocionar y publicitar dentro de establecimientos educacionales de cualquier nivel y modalidad.
Asimismo, se prohíbe su ofrecimiento o entrega a título gratuito a menores de 14 años de edad, así como la publicidad de los mismos dirigida a ellos. Además, su publicidad sólo podrá hacerse, en medios masivos, en horario nocturno.
En todo caso, no podrá inducirse su consumo por parte de menores o valerse de medios que se aprovechen de la credulidad de los menores. La venta de alimentos especialmente destinados a menores no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil.
Toda publicidad de alimentos efectuada por medios de comunicación masivos deberá llevar un mensaje, cuyas características determinará el Ministerio de Salud, que promueva hábitos de vida saludables.
El Ministerio de Salud deberá disponer, en conjunto con el de Educación, de un sistema obligatorio de monitoreo nutricional de los alumnos de enseñanza pre-básica, básica y media, a cargo de especialistas que midan su índice de masa corporal y los orienten en el seguimiento de estilos de vida saludables.
Sucedáneos de la Leche Materna: Se prohíbe publicitar sucedáneos de la leche materna siguiendo las recomendaciones internacionales en la materia.
Art. 6 inciso 4ª. Se prohíbe la publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna.
PROHIBICION DE PUBLICIDAD: Se prohíbe la publicidad, de modo general, a menores de 14 años.
Artículo 7°.- La publicidad de los productos descritos en el artículo 5°, no podrá ser dirigida a niños menores de catorce años.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por publicidad toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto.
RESTRICCION A LA PROMOCION: Se regulas las promociones de estos alimentos quedando prohibidos los ganchos comerciales.
Artículo 8°.- La promoción de los alimentos señalados en el artículo 5°, no podrá realizarse utilizando ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, cuando esté dirigida a menores de catorce años.
Dicha práctica comercial deberá promover las ventajas de una alimentación variada y equilibrada, fomentar la educación del consumo de alimentos sanos resaltando un estilo de vida saludable o la práctica del deporte o actividad física. En todo caso se deberá desincentivar el sedentarismo.
En ningún caso se podrá utilizar ganchos comerciales tales como juguetes, accesorios, adhesivos, incentivos u otros similares.
ROTULADO DE INGREDIENTES ESPECIALES: Se obliga a indicar la presencia de ingredientes que puedan resultar perjudiciales para cierta población.
Artículo 9°.- En el envase de todo producto alimentario que haya sido elaborado o comercializado en Chile y que contenga entre sus ingredientes o en su elaboración, algunos de los siguientes alimentos: soya, leche, maní, huevo, mariscos, pescado, trigo o frutos secos será obligatorio indicarlo.
El reglamento respectivo deberá establecer los requisitos que deberá contener el referido etiquetado.
SANCIONES: La ley entrega a la autoridad sanitaria la potestad de sancionar sus infracciones por la vía de las sanciones administrativas que llegan hasta 1000 UTM (US$ 75.000 aprox. ), e incluso la clausura o revocación de los permisos correspondientes.
Artículo 10.- Las infracciones a las disposiciones de esta ley serán sancionadas de acuerdo al Libro X del Código Sanitario.
USTED SABE CUANTAS CALORIAS CONSUME AL DÍA
TABLA DE CALORIAST
USTED SABE CUANTAS CALORIAS CONSUME AL DÍA
TABLA DE CALORIAS
Art. 1. Los restaurantes y demás establecimientos de expendio de comidas preparadas deberán informar el contenido de los alimentos que ofrezcan en sus cartas de menú, en cantidad y porcentaje de calorías, grasas, azúcares, sodio u otros determinados por la autoridad sanitaria.
Art. 2. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas de acuerdo al Libro X del Código Sanitario sin perjuicio de las sanciones especiales que se establecen.
PROYECTO DE LEY
Se concede acción popular para denunciar las infracciones a la presente ley.
El denunciante percibirá un tercio de la multa aplicada.
2045: EL AÑO EN QUE EL HOMBRE SERÁ INMORTAL
21.05.2010
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