- 1. LUIS CASTILLO CARLOS SecretarioGeneral FNTMMSPLima, 01 de
Setiembre, 2008
2. ORIGENDEL DERECHO A LAS UTILIDADES ANTECEDENTES
- La participacin en las Utilidades de la Empresaes un derecho de
mucha antigedad, tanto enEuropa y Latinoamrica, quele otorga al
trabajador la posibilidad de acceder aparte de lasutilidades que
contribuye a generarla con su trabajo directo.
- Ha estadopresente en las constituciones de:
-
-
- Durante el Gobierno militar,laparticipacin en utilidades fue
del10%de la Renta Neta, al margen del porcentaje destinado a la
participacinen el capital de la empresayen el marco de la vigencia
de lasComunidades Laborales que le daba al trabajadorderecho a
participaren la gestin, propiedad y utilidades de la empresa.
3. D . Legislativo N677 El rgimen de FujimorisustituyeelRgimen
de participacin laboral existentes (Art. 56 de la Carta magnade
1,979) por un rgimen comnnormado por elD. Leg. 677. La segunda
disposicin Transitoria dispone la disolucin de las Comunidades de
Compensacin y propicia ladesactivacin de las Comunidades Laborales.
4.
- ElD. Legislativo N 677 en:
- El Art. 2fijaEl porcentajede la Renta Anual antes de
Impuestosque seaplicarde la siguiente forma:
- Empresas Mineras ..................... 8%
- Empresas Pesqueras .................. 10%
- Empresas Industriales ............... 10%
- Empresas de Telecomunicaciones ...... 10%
- Empresas que realizan otras actividades ....... 5%
- - 50% del monto deacuerdo a los das laborados por cada
trabajador.
- - 50% del monto en proporcin a las remuneraciones del
trabajador.
5. Decreto Legislativo N 892(12.11.96 )
- Es promulgado el12 deNoviembre del 2006 y
- sustituye al D. Leg. 677en los artculos 1, 2, 3,
- 4, 5 y su Primera Disposicin Transitoria.
- En su Art. 2, inc. b) por primera vez incluye el limite
mximopara cada trabajadorde..18 remuneraciones mensuales vigentesal
cierre del ejercicio.
- El Art. 3, a su vez,dispone que: Los remanentes generados por
la aplicacin de los topessern destinados a la capacitacin y a la
promocin del empleo . As se creFONDOEMPLEO
6.
- Posteriormente el D. Leg. N 892fuemodificado por :
- Ley N 27564 (Dispone que los remanentes vayan a los
departamentosde origen del recurso, excepto Lima y Callao)
- Ley N 28454( norma modificatoria que dispone que parte del
remanente sea destinado aobras de infraestructura vialde la regin
originaria, a excepcin de Lima y Callao)
7. DISTRIBUCION FINAL DEL 8% DE LOS TRABAJADORES PARTICIPACION
DE LOSTRABAJADORES INGRESO DEL TRABAJADOR (Hasta 18 remuneraciones
de un trabajador ) FONDOEMPLEO(Remanentes totales Hasta 2,200 UIT)
REMANENTES A REGIONES (Mayores a 2,200 UIT) 8. DIAGRAMA DE
DISTRIBUCIN DE UTILIDADES Participacin Laboral8% S/. 80,000 TOTAL
Utilidad antes de Impuesto S/. 1, 000,000 S/. 920,000
UTILIDADNETADE EMPRESAS/.644, 000 TOPE18SUELDOSde c/uA FONDOEMPLEO:
Hasta 2,200 UIT(por Todos los Trab.) 7590,000 Impuesto a la
Renta15% o mas REMANENTES A REGIONES: MAS DE 2,200 UIT (Por toda la
Empresa) Cia. Minera Impuesto a la Renta: 30% S/. 276,000
CANONMINERO TESORO PBLICO 50% 50% S/.138,000 S/.138,000 9.
DISTRIBUCIONDEUTILIDADES 8% 30% 62 % FONDOEMPLEO REGIONES D.
Leg.N892 TRABAJADORES EMPRESA :62% Trabajadores GOBIERNO:30%
IMPUESTO A LA RENTA CANONMINERO TESORO PUBLICO 15% Imp. a la Renta
8% 10. NATURALEZAYADMINISTRACION DE FONDOEMPLEO
- FONDOEMPLEO es una persona jurdicade derecho privado, con
autonoma administrativa y financiera.
- Ministerio de Agricultura
- Un Representante de la Empresa que mas ha aportado.
- UnRepresentante de los trabajadores de la Empresa que ms ha
aportado.
11.
- Sus recursosfinancierosEN SU TOTALIDAD provienen solo delos
remanentesgenerados por la aplicacin de los topes de 18
remuneraciones a cada trabajador.
- La mayora de representantespertenecen al estado, pero los
trabajadores que generanla totalidad del recurso del Fondo solo es
un quinto de dicho rgano de direccin.
- El 13 de Enero del 2005,se promulga la Ley N 28464 por el que
el exceso de remanentes que sobrepasenlas 2,200 UIT financiaran a
las regiones en la ejecucin deobras de infraestructura vial, con
dinero de los trabajadores.
12. Aportes de Remanentes por Ao A FONDOEMPLEO PERIODOS (nuevos
soles corrientes) 1998 26.818.397 1999 20.817.623 2000 17.186.813
2001 5.836.356 2002 824.085 2003 32.212.819 2004 47.055.517 2005
43.171.959 2006 55.791.461 2007 94.248.761 TOTAL 343.963.791 13.
REMANENTES DE UTILIDADESPOR SECTORES DESTINADAS AFONDOEMPLEO1998 -
2007 Origen de Aportes S/. PROPORCION% Mineras
321.495.138,2093,79Petroleras 3.548.859,711,04Energa Elctrica
7.774.352,062,27Otros 9.974.387,332,91TOTAL 342792.737,30100,00 14.
Remanentes destinados a las Regiones
- El 20 de diciembre del 2004 se apruebaen el Congreso la Ley N
28454 que modificaPOR TERCERA VEZ el Art. 3 delD. Leg. N 892 .
- Dicha Norma, dispone que los remanentes superiores a 2,200 UIT
se aplicara en el financiamiento de infraestructura vial en laregin
generadora del recurso, accin que por supuesto le
correspondentegramente al estado .
15. REMANENTES DE LOS TRABAJADORESDESTINADOSA LAS REGIONESAporte
en el2006a los Gobiernos RegionalesRegiones Nuevos Soles Proporcin%
Cajamarca 57.239.831 41,27 Ancash 52.941.772 38,17 Moquegua
16.926.273 12,20 Puno8.238.377 5,94 Tacna 3.362.186 2,42 Total
Regiones 138.708.440 100,00 16. Aporte del2007a los Gobiernos
Regionales RegionesGobiernoRegionalS/.Proporcin
%Ancash479.768.47665,61Moquegua80.299.73810,98Cusco39.677.1565,43Arequipa39.245.5695,37Tacna37.378.5155,11La
Libertad24.606.0843,36Pasco9.932.5881,36Lima
Provincias9.419.7761,29Lima
Met5.555.4880,76Puno5.403.8360,74TOTAL731.287.227100,00Fuente:FONDOEMPLEOElaboracin:Federacin
Minera 17. Remanentes destinadosa las Regiones TOTAL APORTE A LAS
REGIONESPERIODO 2005 -2007 2005 41.828.987 2006 138.708.440 2007
731.287.227 Total2005 - 2007 911.824.654 18. ANCASH REGION MAS
BENEFICIADA TRANSFERENCIASHACIALAREGIONANCASHSOLO DE ANTAMINA
EN2007 Cia. Minera Canon Remanentes Fondo empleo TOTAL Antamina
1,178,000,000447,909,0007,480,0001,633,389,000 19. CANON MINERO,
REGALIASMINERAS,DERECHO DEVIGENCIA Y
REMANENTESTRANSFERIDASALASREGIONES Canon y Regalas( Miles de S /.)
2006 2007 Total Derecho de Vigencia Canon Minero Regalas Mineras
RemanentesLaborales Total ANCASH
408,2386,9201,628,3504,425479,7682,119,463AREQUIPA
91,99911,323157,53015,15339,246223,252CAJAMARCA
422,6779,335585,613230 595,178MOQUEGUA
391,0233,598487,21695,31480,300666,428PASCO
102,8133,494355,48692,3839,933461,296TACNA
426,1912,423773,250106,14237,379919,194Fuente:Ministerio de Energa
y Minas Elaboracin:FNTMMSP 20. INCONSTITUCIONALIDAD DELA LEY N 892
Y DE LA LEY N28454 DE UTILIDADES
- QUE DICE LA CONSTITUCION?
- ElArt. 29 de la Constitucin vigente que dispone: El estado
reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las
utilidades de la empresa y promueve otras formas de
participacin.
21.
- El Derecho a la participacin en las utilidadeses otorgadosolo a
los trabajadores, es decir es un derecho laboral, por ello se ubica
en el Capitulo II de Derechos sociales y econmicos, Titulo I de la
Carta Magna enunciado junto a los otros derechos laborales.
- De lo cual se deduce los siguientesaspectos de puro
derecho:
- Sujeto activo, titular y beneficiario: el trabajador
- Sujeto pasivo u obligado: la empresa en el que labora el
trabajador.
- El objeto sobreel cual se aplica el derecho: las utilidades de
la empresa.
22.
- El tope de 18 remuneraciones, segn el Art. 885 del Cdigo Civil
, esinconstitucional , porcuanto la utilidad, poseela condicin de
un bien mueble, sobreel cual el trabajador ejercesu derecho de
propiedad.
- No puede ser enajenado sin su voluntad, por lo que su
apropiacin por otro ente, como es el estado, esconfiscatorio y
contrario al derecho.
- Su transferencia a FONDOEMPLEO o a las Regioneses una clara
desnaturalizacin del derecho a la participacin en utilidades, por
que beneficia a un tercero, que es ajeno a la relacin laboral.
- Las modificatorias al Art. 2 y 3 del D.L. N 892 han introducido
, contra la Constitucin, aun nuevo titular al derecho a la
participacin: el estado
23. OTRAS INEQUIDADES
- Los Art. 2 y 3 del D. Leg. 892 propician la discriminacin,lo
que es reido con el numeral2 delArt. 2 de la Constitucin, al
distribuirse la utilidad en un 50% por das trabajadosy 50% por el
monto de las remuneraciones del trabajador, hace quelos que mas
ganan mas utilidades perciben.
- La justificacinde dicha formade distribucin porla calificaciny
el gradode responsabilidaddel trabajador, es inconsistente. Por que
estos factoresestn reflejados en la remuneracin ordinaria mensual
que percibe el trabajador o empleado.
- Este hecho justifica una modificacin de la forma de distribucin
predominante.
24. Fuente:MEM Elaboracin:FNTMMSP POBLACIONLABORAL
MINERADiciembre 2006 MINERIA METALICA SectoresTrabajadores CIA
Trabajadoresde E. E. Total Gran y MedianaMinera
33.35163.45096.801Pequeas Minera 1.9135.6057.518Minera Artesanal
92-92Sub Totales 35.35669.055104.411MINERIA NO METALICA Gran y
MedianaMineria 1.6292.7674.396Pequeas Mineria 785114899Mineria
Artesanal 196-196Sub Totales 2.6102.8815.491TOTAL
37.96671.936109.902 25. EL DILEMA DE LOS CONTRATADOS DiarioMensual
Anual SalarioBsico Promedio S/. 28.00 S/. 840.00 11,760.00
Asignacin Familiar S/. 55.00 S/. 770.00 TotalS/.28.00 S/. 895.00
S/. 12,530.00 26. QUE ESPERAN LOS TRABAJADORESEN EL TEMA DE
UTILIDADES?
- La eliminacin del tope de 18 remuneraciones parala distribucin
de utilidades por serINCONSTITUCIONALYCONFISCATORIO
- La modificacin de la forma de clculo en una proporcin de 75%
por das trabajados y 25% por remuneraciones, por que el sistema
actual, beneficia mas a los altos funcionarios.
- Que las utilidades sean distribuidas atodos los trabajadores de
planilla y contratados que estn ligados directamente a laproduccin,
que son la mayora en el sector minero.
- Que la empresa tercerizadora debe pagaral trabajador desplazado
sus utilidades y la Empresa principal adicionara el monto necesario
para que el total a percibir por este derecho sea equivalente al
que hubiera percibido el trabajador de Planilla.
27. SOBREFONDOEMPLEO
- La situacin de FONDOEMPLEO debe de considerar:
- La transferencia delos recursosobtenidos inconstitucionalmente,
debe ser hacia el INSTITUTO DE SALUD OCUPACIONAL(ISO) por ser una
necesidad primordial para los trabajadores de nuestro sectory que
sirva para detectar, tratar y prevenir las enfermedades
ocupacionales que agobian a los trabajadoresmineros
metalrgicosysiderrgicosdel Per.
28. La mineraque proponen los trabajadores:
- Desarrollo minero con responsabilidad social.
- Minera con pleno respeto al medio ambiente.
- Minera respetuosa de los derechos laborales y el trabajo
digno.
- Minera con inclusin social y desarrollo regional
- Minera con respeto a los derechos Humanos.
- Minera con respeto a las Leyes peruanasy nuestra
Constitucin.
29. El 16 de Setiembre termina el convenio deEstabilidad
Tributaria que tuvo la EmpresaMinera Antamina S.A. con el Gobierno,
esdecir la empresa tiene que abonar a la Reginms de800 millones por
regalas mineras ,lo quesignifica mayor incremento para laRegin
Ancashy no es posible que se le estdisminuyendo sus utilidades a
los trabajadoresmineros.CASO REGALIAS MINERAS 30. MUCHAS GRACIAS
Federacin Nacional de TrabajadoresMineros Metalrgicos y Siderrgicos
del Per www.fntmmsp.org