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PRINCIPIOS DEL NUEVOPROCESO ORAL
DEFINICIN:
Los Principios Procesales son mximas o reglas
que dan forma, estructuran y limitan lasdiferentes fases del proceso y que sigue cadanacin para conseguir el desarrollo del SistemaProcesal que desee implementar.
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PRINCIPIOS
Imparcialidad
Concentracin
Continuidad Oralidad
Publicidad
Contradiccin Inmediacin
Igualdad entre las partes
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IMPARCIALIDAD
Presupuesto de la justicia.
Debe garantizarse tanto la subjetiva como la
objetiva.Subjetiva:
Ausencia de inters en el asunto: Causas de
Recusacin.Objetiva:
No conocer los hechos contrvertidos.
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CONCENTRACION
Actos procesales de distinta naturaleza sellevan a cabo en una sola audiencia:
Ventajas: expeditez, favorece la publicidad ypermite al juez resolver casi de inmediato ycon imagen fresca del juicio.
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INMEDIACION
Alegatos y desahogo de prueba se lleva a caboante el Juez o Tribunal.
El juez slo puede tomar en cuenta en susentencia la prueba rendida en juicio en su
presencia.
Ventajas: permite una mejor valoracin de la
prueba.
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PUBLICIDAD
Derecho de las partes y y de la sociedad (controlde los actos de gobierno).
Toda la audiencia de juicio (incluida la lectura desentencia) puede ser presenciada por el pblicoen general y estar presentes medios decomunicacin.
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PUBLICIDAD
Ventajas: Facilita el control social sobre la
administracin de justicia. Dificulta lacorrupcin.
Legitima justicia ante la sociedad.
Tiene por objeto facilitar el derecho de
acceso a la justicia de la sociedad. A travs de ella se transmiten los valores
de justicia.
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CONTRADICCION
Derecho a contestar cualquier argumento de lacontraparte.
Derecho a ofrecer prueba para restar credibilidad
a las ofrecidas por la contraparte o para acreditarversin alternativa.
Derecho a contraexaminar a testigos y peritos dela contraparte.
Derecho a objetar actuaciones y preguntascontraparte.
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CONTRADICCION
Ventajas:
Produce mayor informacin y de mejor
calidad.
Garantiza justicia.
Dificulta actos de corrupcin.
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IGUALDAD
Igualdad de oportunidades.
El Tribunal conoce del caso de ambas partesen la misma oportunidad (audiencia de juicio).
Ventajas: legitima justicia y la garantiza.
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CENTRALIDAD DEL JUICIO
Consecuencia del principio de inmediacin.
Slo tiene valor de prueba la producida ointroducidaen el juicio: (acuerdos probatorios yhechos no controvertidos).
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ORALIDAD
El por qu de la oralidad
Es el mecanismo que nos permitela vigencia de los principios de
publicidad, inmediacin,contradiccin y expeditez delproceso.
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ORALIDAD
Argumentos de las partes y objeciones.
Desahogo de la prueba:
- Testigos declaran de viva voz.- Peritos explican sus conclusiones en la audiencia
de juicio.
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ORALIDAD
Resoluciones de incidentes dictadas yfundamentadas verbalmente y en el acto por eljuez.
Queda registro de lo dicho por las partes y eljuez.
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PRESENTACIN DELESCRITODEDEMANDAANTEOFICIALIADE PARTES
COMN .EN LOSJUICIOSORALES
MERCANTILES,LA ETAPA
POSTULATORIA
ESEMINENTEMENTE ESCRITA
EMPLAZAMIENTO DELA PARTE DEMANDADA
CONTESTA ONO LA
DEMANDAdentro de 9
das.
ACUERDOHECHOS NOCONTROVER
TIDOS Y
PROBATORIO
Se cita paracontinuacin
de la
audiencia,donde sedictar
sentencia.
MAPA DEL PROCEDIMIENTO MERCANTIL
Audiencia deJuicio
SE ADMITE LA DEMANDA,SIEMPRE Y CUANDO LACUANTA DE LA SUERTEPRINCIPAL SEA MENOR A
220,533.48
SE SEALAFECHA PARA LACELEBRACIN
DE LA AUDIENCIA
PRELIMINAR
En ella sedesahogan
todas y cada
una de laspruebasadmitidas.
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Lineamientos para las audiencias en losjuicios orales mercantiles.
1.- Obligacin de las partes materiales para acudirA las audiencias o por conducto de representante
Con facultades para transigir.
X
3.- Las audiencias sern publicas y presididas siempre
Por el juez .
4.- El juez debe sealar el inicio y conclusin de cada unaDe las etapas de la audiencia,Para efectos de la preclusin.
2.- Las resoluciones se tiene por notificadas en el mismoActo de las audiencias, aun cuando no estn presentesLas partes
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La parte que acuda tardamente a la audiencia se podrincorporar en la etapa en que sta se encuentre. Una vez que concluya la intervencin de las partes o terceros, si lo solicitan, se
podrn retirar. El juez podr decretar recesos.
Las audiencias se registrarn por medios electrnicos o cualquierotro medio.Al inicio de la audiencia el Secretario de Acuerdos debe hacer constar oralmente la
fecha, hora y lugar de realizacin, as como el nombre de los que en ella van aintervenir.
Las partes y los terceros que intervengan en las audienciasdebern rendir previamente protesta de conducirse con verdad. El secretario les tomar la protesta y los apercibir de las penas que se imponen a
quienes declaran con falsedad.
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Al termino de la audiencia:
Se debelevantar un
acta sucinta
de losacontecido.
El acta serfirmada slopor el juez yel secretario.
Del acta sepodr solicitarcopia simple
que sindemora debe
expedirse.
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Audiencia preliminar del juicio oral
El juez intenta laConciliacin
O mediacin.
La fijacinde acuerdosProbatorios.
Se admitenlas pruebas
Se citaPara la
AudienciaDe
juicio
En caso deExistir excepciones
Procesales, se desahoganLas pruebas y se resuelven
Fecha y hora fijada:se constituye el Tribunal,
verifica la presenciade las partes y
la disponibilidad detestigos, peritos, etc, por lo que
El secretario los protesta.
Juez Preside:Depura el procedimiento
Se procede alAcuerdo sobre
Hechos nocontrovertidos
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AUDIENCIA DE JUICIO
En la audiencia se desahogan las pruebas preparadas: Las que no estn preparadas, se dejarn de recibir. Se declararn desiertas las que estn preparadas, por lo que la
audiencia no se diferir por tal motivo.
Las partes, una vez desahogadas las pruebas, podrnalegar: Se conceder la palabra por una sola vez. El uso de la voz no ser por ms de 15 minutos.
Una vez hecho lo anterior:- Se declarar visto el asunto y
- Citar a las partes para la continuacin de laaudiencia, en la que se dictar la sentencia.
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CONTINUACIN DE LAAUDIENCIA DE JUICIO.
QUEDA ADISPOSICIN DE
LAS PARTES
COPIA DE LASENTENCIA.
LEERNICAMENTE
LOS PUNTOSRESOLUTIVOS
EL JUEZ EXPONEORALMENTE LOS
FUNDAMENTOS DEDERECHO DE LA
SENTENCIA
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EFECTOS DEL JUICIO ORALMERCANTIL.
Efectos primarios.
1.- Legitimacin. Atento al principio de inmediacin que
prevalece en el juicio oral mercantil, el jueztiene contacto directo con los justiciables, yderivado de ello, el Estado adquiere mayor
credibilidad en su sistema de imparticin dejusticia, lo que a su vez legitima a losjuzgadores para resolver la controversia.
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La legitimacin que tiene el juez para resolver las controversiasya no puede sustentarse nicamente en la Jurisdiccin(potestad que tiene el estado para decir el derecho), esto es en
la ley; sino que debe tener tambin su sustento en lapercepcin que tienen los gobernados, por ello es necesarioque durante la tramitacin de los juicios se observe no sloque el juez est presente y dirija su desarrollo, sino queadems en efecto es una persona con la capacidad necesaria
para ello, por cumplir con los valores (prudencia, justicia,honor, etc.) necesarios para que la gente le reconozco lacalidad de juzgador y as permear en la colectividad laseguridad de que el Estado tiene la capacidad de resolver suscontroversias y no animar a que la resuelvan a travs de
medios violentos.
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2.- Cultural. El cambio de un sistema eminentemente escrito a
uno donde prevalece la oralidad, requiere
necesariamente de la cooperacin y preparacin delos jueces, abogados, partes y terceros y de todaslas instituciones educativas en materia de Derecho,atento a que se rompe con un procedimiento conreglas y requisitos que a travs de los aos parecan
inmutables, convirtindose en paradigmas delderecho. As, de la postura escrita tenemos que irviendo al procedimiento como actos desarrollados atravs de un mtodo oral.
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Nos trasladamos de las posiciones ypreguntas al interrogatorio (preguntasa las partes, testigos y peritos).
La figura de la preclusin se actualizaen el mismo momento de la audiencia.
Las partes acuerdan los hechoscontrovertidos y las pruebas idneaspara su demostracin.
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Efectos secundarios.
Econmico.- hay que tener en cuenta que sise respeta el mtodo oral para el desarrollodel proceso, entonces se tendr que sustituir
de manera gradual al papel con los discos endonde se registre la informacin. Con ello seahorrar una gran cantidad de papel y dedinero para el alquiler de lugares para el
almacn de los expedientes, que por smismos ya no justifican su existencia.
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A travs de la oralidad se simplificanlos tramites en el procedimiento, por loque se reduce considerablemente el
personal de los juzgados que debanconocer de los juicios orales enmateria mercantil (de 22 a 9 en el
Distrito Federal: Juez, tres secretariosde acuerdos, un secretario actuario,dos pasantes de derecho, secretaria
del juez y un administrativo de apoyo).
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Adems, tomando en
consideracin la regla general enel sentido de que las promocionesde las partes, una vez concluida la
etapa postulatoria, deben ser enforma oral, entonces tambinexistir un ahorro para los
litigantes tanto en papel, tinta, etc,como en el traslado constante alos tribunales de los Estados o delDistrito Federal.
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Sin que deje de advertirse que si bienpara la implementacin de las Salas deoralidad se requiere de una importante
inversin, tambin lo es que se tieneque ver precisamente como inversin yno como gasto.
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Una efecto importante es la presencianormativa de la aplicacin de losprincipios que deben ser aplicados en los
procedimientos orales, retomando as laimportancia de stos en el sistema
jurdico.
Se busca un procedimiento que cumpla enmayor medida con la verdad procesal.
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JUICIO ORAL PENAL
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PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL
CONTRADICCIN
IMPARCIALIDADDEL
TRIBUNAL
INMEDIACIN
CONCENTRACIN
CONTINUIDAD
ORALIDAD
PUBLICIDAD
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INMEDIACIN
Se concibe como lo contrario a lamediatez, es decir nadie intervieneentre quien ofrece la informacin yquien la recibe.
Requiere por lo tanto, durante el juiciopresencia ininterrumpida de todos losque participan.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
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PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Tiene un triple objetivo (ROXIN):a) Consolidar la confianza pblica en la
administracin de justicia.
b) Fomentar la responsabilidad de losrganos de la administracinde justicia.
c) Evitar que circunstancias ajenas a la
causainfluyan en el tribunal y, con ello,en la sentencia.
Arts. 3- 311-316
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PUBLICIDAD
Privilegio de Asistencia (prensa)
Restricciones para el acceso. Razones de permitir el debate. Seguridad en la Sala. Posibilidades de cabida de la Sala. Para preservar ciertos principios
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CONTINUIDAD
Debate en forma continua
Sesiones sucesivas(se entiende por sesiones sucesivasaquellas que tuvieren lugar en el da
siguiente o subsiguiente defuncionamiento ordinario del Tribunal)
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PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
MANIFESTACIONES LEGALES DEL PRINCIPIO
a)El rgano jurisdiccional que interviene en el juicio oral es distinto delque interviene en las etapas anteriores del procedimiento. 103 i-motivo absoluto de nulidad art. 422 i.
b) Es causal de implicancia haber intervenido con anterioridad en elprocedimiento como fiscal, defensor o juez de garanta y haber
formulado acusacin o asumido defensa en otro procedimientocontra el mismo imputado. 103 ii-motivo absoluto de nulidad art. 422i.
c) El nico antecedente que recibe el tribunal es el auto de apertura deljuicio oral. 310-313
d) Independencia : respecto de las partes. 15 inc. 2 e interna 18 inc.1
e) Durante el juicio oral est prohibido:i) incorporar actas o documentos de actuaciones declaradas nulas o en
cuya obtencin se hubieren vulnerado garantas fundamentales. 21-78-79.
ii) invocar, dar lectura ni incorporar antecedentes de la suspensincondicional del procedimiento, acuerdos reparatorios yprocedimiento abreviado. 365.
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IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL
- Los jueces que en el mismo asunto hayanintervenido en las etapas anteriores a la del
juicio oral, no podrn integrar el tribunal del
debate.- No debe haber contaminacinen los jueces
del juicio, se supone que no deben conocerinformacin anterior que los pueda hacerprejuzgar, pues se protege la inmediacin enla recepcin de la prueba.
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CONTRADICCIN
- Cada parte tiene derecho a ofrecer supropia informacin al Tribunal, sinembargo, la contraria, a su vez tiene el
derecho a controvertir dichainformacin, ello en general, se lograrmediantetres mecanismos:
- Contra interrogatorios- Uso del artculo 362 CPP- Prueba sobre Prueba
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CONTRADICCIN
CADH.Art 8.2.letra f f) derecho de la defensa de interrogar a lostestigos presentes en el tribunal y de obtener lacomparecencia, como testigos o peritos, de otras personas quepuedan arrojar luz sobre los hechos.
PIDCP. Art. 14.3 letra g e)A interrogar o hacer interrogar a lostestigos de cargo y a obtener la
comparecencia de los testigos de descargo y que stos seaninterrogados en las mismas condiciones que los
testigos de cargo.
CDN. Art. 40. b. iv) Que no ser obligado a prestar testimonio o adeclararse culpable, que podr interrogar o hacer que seinterrogue a testigos de cargo y obtener la participacin y elinterrogatorio de testigos de cargo en condiciones de igualdad;
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CONTRADICCIN
- Objetivos del Principio de Contradiccin:
- Asegurar la calidad de la informacin quedeber pasar el test de poder ser
controvertida por la contraria, slo as seintentar asegurar su verdadero valorverdad.
- Dar oportunidad a la contraria de hacersecargo de la prueba desahogada.
- Dar confianza al Tribunal al momento deresolver.
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CONTRADICCIN
- Mecanismos de Contradiccin:
- El Contra interrogatorio
Artculo 359. Mtodos de interrogacin.En sus interrogatorios, las partes que hubieren presentado a untestigo o perito, no podrn formular sus preguntas de tal maneraque ellas sugirieren la respuesta.Durante el contra interrogatorio, las partes podrn confrontar alperito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de loshechos presentados en el juicio.En ningn caso se admitirn preguntas engaosas, ambiguas oaquellas que incluyan mas de un solo hecho, as como aqullasdestinadas a coaccionar ilegtimamente al testigo o perito, ni lasque fueren formuladas en trminos poco claros para ellos.Estas normas se aplicarn al acusado cuando se allanare a prestardeclaracin.
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CONTRADICCIN
- Mecanismos de Contradiccin:
- Uso del artculo 362 CPP
Artculo 362. Lectura para apoyo de memoria ysuperacin de contradicciones en la audiencia del
juicio oral.Durante el interrogatorio al acusado, testigo o peritose les podr leer parte o partes de sus declaracionesanteriores o documentos por ellos elaborados,cuando fuere necesario para ayudar a la memoria opara demostrar o superar contradicciones o con el
fin de solicitar las aclaraciones pertinentes.
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CONTRADICCIN- Mecanismos de Contradiccin:
- Prueba sobre Prueba
Artculo 366. Prueba superveniente.El tribunal podr ordenar la recepcin de pruebas sobre hechossupervenientes o de las que no fueron ofrecidas oportunamentepor alguna de las partes cuando justificare no haber sabido de suexistencia.Si con ocasin de la rendicin de una prueba surgiere unacontroversia relacionada exclusivamente con su veracidad,autenticidad o integridad, el tribunal podr autorizar lapresentacin de nuevas pruebas destinadas a esclarecer esos
puntos, aunque ellas no hubieren sido ofrecidas oportunamente ysiempre que no hubiere sido posible prever su necesidad.En ambos casos el medio de prueba debe ser ofrecido antes deque se cierre el debate y el juez deber salvaguardar laoportunidad de la contra parte del oferente de la pruebasuperveniente para preparar los contra interrogatorios de testigos
o peritos, segn sea el caso, y para ofrecer la prctica de diversaspruebas encaminadas a controvertir la superveniente.
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ORALIDAD
Oralidad ms que un principio en sconstituye el medio ms apto parapreservar la consecucin dedeterminados fines del nuevo proceso,entre otros la inmediacin y publicidadal permitir que los jueces,
intervinientes y pblico en general,puedan por medio de sus sentidosobservar como aqul se desarrolla.
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ORALIDAD
Debate Oral
Alegatos
Argumentos de las partes Todas las Declaraciones
Recepcin de Pruebas
Decisiones del Presidente Resoluciones del Tribunal
ORALIDAD
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Excepciones a la oralidad:
Slo excepcionalmente se admite:a) La lectura de declaraciones anteriores, en los casos del
art. 330b) La lectura de declaraciones anteriores de testigos e
imputados, para apoyo de memoria 362.c) Reproduccin de declaraciones del imputado ante el MP.
361.Los documentos s son ledos y exhibidos en el debate.La grabaciones y otros elementos audiovisuales deben ser
reproducidos en la audiencia 349.El principio de oralidad no impide el registro del juicio
mediante el levantamiento de un acta o de otro modo 31-34.
Ojo, la oralidad no hace desaparecer la escrituracin.
ORALIDAD
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LA AUDIENCIADELJUICIO ORAL
Ciudad JurezEstado de Chihuahua
Mxico
Mayo 2006Francisco Antonio Hermosilla Iriarte
Juez OralValparaso, Chile
DIRECCIN DE A AUDIENCIA
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DIRECCIN DE LA AUDIENCIA
Presidente: dirige el debate, enconsecuencia:
. Ordena y autoriza lecturas pertinentes;
. Hace advertencias;
. Toma las protestas legales;
. Modera la discusin;
. Impide intervenciones impertinentes;
- LMITES: sin coartar ejercicio persecucinpenal ni la libertad de defensa
DISCIPLINA DE LA AUDIENCIA
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DISCIPLINA DE LA AUDIENCIA
Presidente: ejerce poder de disciplina. Corrige las faltas y puede aplicar:i.- Apercibimiento
ii.- Multa de 1 a 25 salarios mnimosiii.- Expulsin Sala de Audienciasiv.- Arresto hasta por 24 horas
Reglas especiales: 1) - Jornalero, obrero trabajador; 2) MP, acusado, defensor, vctimao representanteAntes imponer sancin: se debe escuchar alpresunto infractor
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LA PRUEBAEN ELJUICIO ORAL
H. Tribunal Superior de Justiciadel Distrito Federal
Mxico
Julio 2006
DISPOSICIONES GENERALES
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DISPOSICIONES GENERALESSOBRE LA PRUEBA
LIBERTAD DE PRUEBATODOS LOS HECHOS YCIRCUNSTANCIAS PERTINENTES
PARA LA ADECUADA SOLUCIN DELCASO SOMETIDO A ENJUICIAMIENTOPODRN SER PROBADOS PORCUALQUIER MEDIO PRODUCIDO EINCORPORADO EN CONFORMIDAD ALA LEY.
DISPOSICIONES GENERALES
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DISPOSICIONES GENERALESSOBRE LA PRUEBA
LEGALIDAD DE LA PRUEBALOS ELEMENTOS DE PRUEBA NOTENDRN VALOR SI HAN SIDO
OBTENIDOS POR UN MEDIO ILCITO, OSI NO FUERON INCORPORADOS ALPROCESO CONFORME A LASDISPOSICIONES DE ESTE CDIGO,TAMPOCO TENDRN VALOR LASPRUEBAS QUE SEAN CONSECUENCIADIRECTA DE AQUELLAS.
DISPOSICIONES GENERALES
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DISPOSICIONES GENERALESSOBRE LA PRUEBA
OPORTUNIDAD DE LA PRUEBALA PRUEBA QUE HUBIERE DE SERVIRDE BASE A LA SENTENCIA DEBER
RENDIRSE DURANTE LA AUDIENCIADEL JUICIO ORAL, SALVO LASEXCEPCIONES EXPRESAMENTEPREVISTAS EN LA LEY. (PRUEBANUEVA, PRUEBA SOBRE PRUEBA YPRUEBA ANTICIPADA)
DISPOSICIONES GENERALES
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DISPOSICIONES GENERALESSOBRE LA PRUEBA
VALORACIN DE LA PRUEBA
Los tribunales apreciarn la prueba con libertad, pero nopodrn contradecir los principios de la lgica, lasmximas de la experiencia y los conocimientoscientficos.
El tribunal deber hacerse cargo en su motivacinde toda la prueba producida, incluso de aqulla quehubiere desestimado, indicando en tal caso lasrazones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo.La valoracin de la prueba en la sentencia requerir el
sealamiento del o de los medios de prueba mediantelos cuales se dieren por acreditados cada uno de loshechos y circunstancias que se dieren por probados.Esta motivacin deber permitir la reproduccin delrazonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones
a que llegarela sentencia.
EJEMPLO EN SENTENCIA DE HACERSE
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EJEMPLO EN SENTENCIA DE HACERSECARGO DE LAS ALEGACIONES
Que, por ltimo, hacindose cargo de dos alegaciones del ministerio
pblico, relativas a que el silencio del acusado hay que tenerlopresente al momento de resolver, pues aqul nada dijo en el juicio, enel entendido de que entonces no neg los hechos por los que se leacusa y a que ha tenido una detencin por un delito de similarnaturaleza en la ciudad de Santiago, hace unos 3 a 4 aos y estuvocinco das detenido, lo que sera indiciario de la autora del hecho dela presente acusacin, tales circunstancias no resisten el anlisisquerido por el ente persecutor.
En efecto, el derecho a guardar silenciono impone, ante surealidad ninguna circunstancia negativa para el sujeto que se asila enaqul, es decir, slo traslada al ente persecutor el deber de lograr laconviccin de autora del acusado sin su versin de los hechos,
amparado slo en la restante prueba de cargo que ofrezca, situacinque ha ocurrido en este juicio, al lograrse la conviccin de autora conlos dichos incriminatorios de la menor, los que se tuvieron porveraces, segn ya se ha fundamentado en este fallo.
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ALGUNOS MEDIOS DE
PRUEBAEN EL
JUICIO ORALH. Tribunal Superior de Justiciadel Distrito Federal
Mxico
Julio 2006
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PRUEBA
TESTIMONIAL
DISPOSICIONES PARTICULARES
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DISPOSICIONES PARTICULARESSOBRE LA PRUEBA - TESTIMONIAL
Deber de testificar:Toda persona tendr la obligacin deconcurrir al llamamiento judicial y de
declarar la verdadde cuanto conozca yle sea preguntado; asimismo, nodeber ocultar hechos, circunstancias
y elementos.
DISPOSICIONES PARTICULARES
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DISPOSICIONES PARTICULARESSOBRE LA PRUEBA - TESTIMONIAL
Facultad de abstencin:Salvo que fueren denunciantes, podrnabstenerse de declarar
Cnyuge Concubina o concubinario Persona que vivi al menos 2 aos Tutor, curador o pupilo Ascendientes, descendientes, colaterales
Debe mencionarse a estas personas suderecho de abstenerse, pero s aceptanrendir testimonio no pueden negarse acontestar las preguntas formuladas.
DISPOSICIONES PARTICULARES
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DISPOSICIONES PARTICULARESSOBRE LA PRUEBA - TESTIMONIAL
Deber de guardar secretoEs inadmisible el testimonio de personasque, respecto del objeto de su declaracin,tengan el deber de guardar secreto conmotivo del conocimiento en razn de suoficio o profesin, as como los funcionariospblicos sobre informacin que no essusceptible de divulgacin segn las leyes
de la materia.Excepcin: cuando sean liberadas por elinteresado
DISPOSICIONES PARTICULARES
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DISPOSICIONES PARTICULARESSOBRE LA PRUEBA - TESTIMONIAL
Citacin de Testigos:
Orden citacin por Tribunal
Parte se comprometea presentarlo(de no cumplir con su obligacin, se
le tendr por desistida de la prueba)
DISPOSICIONES PARTICULARES
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63/196
DISPOSICIONES PARTICULARESSOBRE LA PRUEBA - TESTIMONIAL
Comparecencia obligatoria TestigosSi no comparecen sin justa causa a laAudiencia, el juez acordar su
comparecencia compulsivamente, larenuencia a comparecer autorizaarrestohasta por 36 horas.
DISPOSICIONES PARTICULARES
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DISPOSICIONES PARTICULARESSOBRE LA PRUEBA - TESTIMONIAL
Excepciones a la comparecencia obligatoria1) Presidente de la Repblica2) Secretarios de Estado de la Federacin3) Ministros Suprema Corte de Justicia de la Nacin4) Procurador General de la Repblica5) Gobernador del Estado
6) Secretario General de Gobierno7) Procurador General de Justicia del Estado8) Diputados al Congreso del Estado9) Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del TribunalElectoral Estatal10) Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral
11) Consejero Presidente del Instituto Chihuahuense para laTransparencia y Acceso a la Informacin Pblica12) El Presidente de la Comisin Estatal de Derechos Humanos13) Los Presidentes Municipales14) Los extranjeros que gozaren en el pas de inmunidad diplomtica15) Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por
el Tribunal se hallaren en imposibilidad de hacerlo.
DISPOSICIONES PARTICULARES
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DISPOSICIONES PARTICULARESSOBRE LA PRUEBA - TESTIMONIAL
Forma de la Declaracin1) debe ser instruido acerca de susobligaciones y responsabilidades
2) se le tomar protesta de decirverdad;
3) se le apercibir sobre penas dedeclaracin falsa;4) se le individualizar.
DISPOSICIONES PARTICULARES
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DISPOSICIONES PARTICULARESSOBRE LA PRUEBA - TESTIMONIAL
Testimonios de personas especiales1) menores de edad
2) vctimas delitos de violacin osecuestro
El Presidente podr ordenar surecepcin en sesin privada y con elauxilio de familiares o peritosespecializados
DISPOSICIONES PARTICULARES
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DISPOSICIONES PARTICULARESSOBRE LA PRUEBA - TESTIMONIAL
Proteccin a los Testigos1) casos graves y calificados
2) disposicin de medidas especiales
3) duran tiempo razonable
4) pueden ser renovadas
El MP tambin tiene obligacin deproteccin de testigos
DISPOSICIONES PARTICULARES
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DISPOSICIONES PARTICULARESSOBRE LA PRUEBA - TESTIMONIAL Mtodos de interrogacin. En sus interrogatorios, las partes que hubieren presentado
a un testigo o perito, no podrn formular sus preguntas detal manera que ellas sugirieren la respuesta.
Durante el contra interrogatorio, las partes podrn
confrontar al perito o testigo con sus propios dichos uotras versiones de los hechos presentados en el juicio. En ningn caso se admitirn preguntas engaosas,
ambiguas o aquellas que incluyan mas de un solo hecho,as como aqullas destinadas a coaccionar ilegtimamente
al testigo o perito, ni las que fueren formuladas entrminos poco claros para ellos. Estas normas se aplicarn al acusadocuando se allanare a
prestar declaracin. Las decisiones del Tribunal al respecto no admitirn
recurso alguno.
Contrastar en el CPP
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Contrastar en el CPP. El CPP lo permite en el 336.
Debemos fijar el hecho a contrastar. Ud. Recin nos acaba de sealar que el imputado le dio un golpe
en el cuello. Ud. Declar ante el fiscal no es cierto. Declar el mismo da de los hechos no es as.
Declar en la oficina del fiscal cierto. El fiscal le hizo varias preguntas no es cierto. El quera que Ud le contara todo lo que haba pasado. Lo importante que haba sucedido. Ud. Siempre dice la verdad. Ud. Mantienen siempre la misma versin de los hechos.
La misma versin que nos cont el da de hoy. Ud. No le dijo al fiscal que el imputado la haba golpeado en el
cuello no es cierto. (R. si le dije) SS. Solicito ejercer la facultad del artculo 336 del CPP. Exhibe tribunal, fiscal, - es esa su firma, lea en voz baja. Se toma la declaracin y se indica mirando al tribunal: Ud. No le
dijo al fiscal que le haban dado un golpe en el cuello.
Ejemplo de una objecin al
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Ejemplo de una objecin alInterrogatorio.
Preguntas Prohibidas:1. SUGESTIVAS: Aquellas que contienen su propia respuesta
(Prohibida slo en el interrogatorio directo) Artculo 330 CPP.La evidencia es de baja calidad, quin declare es quin pregunta(fiscal o defensor).
Ud. Vio un revolver? El Sr. Prez es un buen padre / buen vecino / buen
trabajador?2. ENGAOSAS O CAPCIOSA: Aquellas que buscan llevar al testigo
o perito a declarar una determinada cosa mediante engao oinduciendo a error al deponente. Inciso 3 artculo 330 del CPP.
Cuando una pregunta se hace en reiteradas oportunidades detal forma que el testigo termine contestando lo que elentrevistador quiera, esta se transforma en una PREGUNTAREITERATIVA.
Cuando se hace una pregunta que contiene ms de unaafirmacin, de tal manera que la respuesta afirmativa deldeclarante a uno de aquellos encierra la afirmacin de todos.PREGUNTA COMPUESTA.
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PRUEBA
PERICIAL
DISPOSICIONES PARTICULARES
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S OS C O S CU SSOBRE LA PRUEBA - PERICIAL
Objetivo de la prueba PericialPodr ofrecerse la prueba pericialcuando, para el examen de personas,
hechos, objetos o circunstanciasrelevantes para la causa, fuerennecesarios o convenientes, poseer
conocimientos especiales en algunaciencia, arte, tcnica u oficio.
DISPOSICIONES PARTICULARES
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SOBRE LA PRUEBA - PERICIAL
Quienes pueden ser peritos. Profesionales. Personas con idoneidad manifiesta
En el escrito de acusacin deberindividualizar, de igual modo, al peritoo peritos cuya comparecencia solicita,
indicando sus ttulos o calidades yanexando los documentos que loacrediten, as como un informe delperito
DISPOSICIONES PARTICULARES
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SOBRE LA PRUEBA - PERICIAL
Contenido del peritaje (informe)
La descripcin de la persona o cosa quefuere objeto de l, del estado y modo en quese hallare;
La relacin circunstanciada de todas lasoperaciones practicadas y su resultado, y
Las conclusiones que, en vista de talesdatos, formularen los peritos conforme a losprincipios de su ciencia o reglas de su arte uoficio.
En ningn caso el citado informe de peritospodr sustituir la declaracin del perito en
juicio oral.
DISPOSICIONES PARTICULARES
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SOBRE LA PRUEBA - PERICIAL
Cmo declaran los peritos La declaracin de los peritos se regir por las reglas
conducentes a los testigos La declaracin de los testigos y peritos se sujetar
al interrogatorio de las partes. Los interrogatorios
sern realizados en primer lugar por la parte quehubiere ofrecido la respectiva prueba y luego por lasrestantes. Si en el juicio interviniere el acusadorcoadyuvante, o el mismo se realizare contra dos oms acusados, se conceder sucesivamente la
palabra al Ministerio Pblico, a dicho acusador, o acada uno de los defensores de los acusados, segncorresponda.
Finalmente, los miembros del tribunal podrnformular preguntas al testigo o perito con el fin deaclarar sus dichos.
DISPOSICIONES PARTICULARES
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SOBRE LA PRUEBA - PERICIAL
Improcedencia de inhabilitacin de losperitos.
Los peritos no podrn ser recusados. Noobstante, durante la audiencia del juicio oral
podrn dirigrseles preguntas orientadas adeterminar su imparcialidad e idoneidad, ascomo el rigor tcnico o cientfico de susconclusiones. Las partes podrn requerir al
perito informacin acerca de suremuneracin y la adecuacin de sta a losmontos usuales para el tipo de trabajorealizado.
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PRUEBA
DOCUMENTAL
DISPOSICIONES PARTICULARES
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SOBRE LA PRUEBA - DOCUMENTAL
Documento Autntico Salvo prueba en contrario, se presumirn como
autnticos los documentos pblicosy, por tanto, noser necesaria su ratificacin. Tambin lo sernaquellos provenientes del extranjero debidamenteapostillados, las copias de los certificados deregistros pblicos, las publicaciones oficiales, laspublicaciones peridicas de prensa o revistasespecializadas, las facturas que renan los
requisitos fiscales, las notas que contengan losdatos del contribuyente y, finalmente, tododocumento de aceptacin general en la comunidad.En estos casos, quien objete la autenticidad deldocumento tendr a su cargo demostrar que no lo
es.
DISPOSICIONES PARTICULARES
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SOBRE LA PRUEBA - DOCUMENTAL
Mtodos de autenticacin e identificacin dedocumentos. La autenticidad e identificacin de los
documentos no mencionados en el Artculo queantecede, se probar por mtodos como los
siguientes: Reconocimiento de la persona que lo haelaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso,firmado o producido.
Reconocimiento de la parte contra la cual se
aduce. Mediante certificacin expedida por la entidadcertificadora de firmas digitales de personasfsicas o morales
Mediante informe de experto en la respectiva
disciplina.
DISPOSICIONES PARTICULARES
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SOBRE LA PRUEBA - DOCUMENTAL Lectura de declaraciones anteriores en la audiencia del juicio oral. Podrn introducirse al juicio oral, previa su lectura o reproduccin,
los registros en que constaren anteriores declaraciones o informesde testigos, peritos o imputados, en los siguientes casos:
Los testimonios que se hayan recibido conforme a las reglas de laprueba anticipada, sin perjuicio de que las partes exijan lacomparecencia personal del testigo o experto, cuando sea posible;
Cuando el testigo de manera imprevista haya fallecido, perdido larazn o la capacidad para declarar en juicio y que no hubiese sidoposible por esa razn solicitar su desahogo anticipado
Cuando la no comparecencia de los testigos, peritos ocoimputados fuere atribuible al acusado;
Los registros donde conste declaraciones de coimputadossustrados a la accin de la justicia o que hayan sido sentenciadospor el hecho punible objeto del debate, prestadas de conformidadcon las reglas pertinentes ante el juzgador, sin perjuicio de queellos declaren en el juicio, cuando presten su consentimiento; y
Cuando constaren registros o dictmenes que todas las partesacordaren incorporaral juicio, con aprobacin del tribunal.
DISPOSICIONES PARTICULARES
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SOBRE LA PRUEBA - DOCUMENTAL
Reproduccin de las declaraciones del imputadoante el Ministerio Pblico. La declaracin del imputado rendida ante el
Ministerio Pblico podr introducirse al juicio oralprevia su reproduccin siempre y cuando se renan
los siguientes requisitos: Se hayan rendido en presencia de su defensor. Hayan sido video grabada, El Ministerio Pblico haya acreditado que se rindi
en forma libre, voluntaria e informada y que se
informo previamente al imputado su derecho a nodeclarar; El imputado no se encontrase ilcitamente detenido
al momento de rendirla; y El acusado haya hecho de su derecho declarar en el
juicio oral.
DISPOSICIONES PARTICULARES
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SOBRE LA PRUEBA - DOCUMENTAL
Lectura para apoyo de memoria ysuperacin de contradicciones en laaudiencia del juicio oral.
Durante el interrogatorio al acusado,testigo o perito se les podr leer parte opartes de sus declaraciones anteriores odocumentos por ellos elaborados, cuando
fuere necesario para ayudar a la memoriao para demostrar o superarcontradicciones o con el fin de solicitarlas aclaraciones pertinentes.
DISPOSICIONES PARTICULARES
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SOBRE LA PRUEBA - DOCUMENTAL
Regla de Mejor evidencia
Documento original Cuando se exhiba un documento con el propsito de ser valorado
como prueba y resulte admisible, deber presentarse el original delmismo como mejor evidencia de su contenido.
Excepciones Se exceptan de lo anterior los documentos pblicos, o los duplicados
autnticos, o aquellos cuyo original se hubiere extraviado o que seencuentran en poder de uno de los intervinientes, o se trata dedocumentos voluminosos y slo se requiere una parte o fraccin delos mismos o, finalmente, se acuerde la innecesariedad de lapresentacin del original.
Lo anterior no es bice para aquellos casos en que resulteindispensable la presentacin del original del documento, cuando serequiera para la realizacin de estudios tcnicos especializados, oforme parte de la cadena de custodia.
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OTROS MEDIOS
DE PRUEBA
DISPOSICIONES PARTICULARESSOBRE LA PRUEBA OTROS MEDIOS
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SOBRE LA PRUEBA OTROS MEDIOS
Regla General de los otros elementosde prueba.
Adems de los previstos en este
Cdigo, podrn utilizarse otros mediosprobatorios distintos, siempre que nosupriman las garantas y facultades delas personas ni afecten el sistema
institucional. La forma de suincorporacin al proceso se adecuaral medio de prueba ms anlogo a losprevistos en este Cdigo.
DISPOSICIONES PARTICULARESSOBRE LA PRUEBA OTROS MEDIOS
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SOBRE LA PRUEBA OTROS MEDIOS
Exhibicin de prueba material
Los objetos y otros elementos deconviccin, previa su incorporacin alproceso, podrn ser exhibidos alimputado, a los testigos y a los peritos,
para que los reconozcan o informensobre ellos.
DISPOSICIONES PARTICULARESSOBRE LA PRUEBA OTROS MEDIOS
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SOBRE LA PRUEBA OTROS MEDIOS Lectura o exhibicin de documentos, objetos y otros
medios. Los documentos sern ledosy exhibidos en el debate, con
indicacin de su origen. Los objetos que constituyerenevidencia debern ser exhibidos y podrn ser examinadospor las partes. Las grabaciones, los elementos de prueba
audiovisuales, computacionales o cualquier otro decarcter electrnico apto para producir fe, se reproducirnen la audiencia por cualquier medio idneo para supercepcin por los asistentes.
El tribunal podr autorizar, con acuerdo de las partes, la
lectura o reproduccin parcial o resumida de los mediosde prueba mencionados o en los supuestos a que serefiere los Artculos 360 y 361, cuando ello pareciereconveniente y se asegurare el conocimiento de sucontenido. Todos estos medios podrn ser exhibidos alacusado, a los peritos o testigos durante susdeclaraciones, para complementar su dicho.
DISPOSICIONES PARTICULARESSOBRE LA PRUEBA OTROS MEDIOS
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SOBRE LA PRUEBA OTROS MEDIOS
Prohibicin de lectura de registros ydocumentos.
Salvo excepciones legales, no se podrn
incorporar o invocar como medios deprueba ni dar lectura durante el juicio oral, alos registros y dems documentos quedieren cuenta de diligencias o actuacionesrealizadas por la polica, el MinisterioPblico o ante el juez de garanta.
DISPOSICIONES PARTICULARESSOBRE LA PRUEBA
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SOBRE LA PRUEBA
Antecedentes de la suspensin condicionaldel procedimiento, acuerdos reparatorios yprocedimiento abreviado.
No se podr invocar, dar lectura ni
incorporar como medio de prueba al juiciooral ningn antecedente que tuviererelacin con la proposicin, discusin,
aceptacin, procedencia, rechazo orevocacin de una suspensin del procesoa prueba, de un acuerdo reparatorio o de latramitacin de un procedimiento abreviado.
DISPOSICIONES PARTICULARESSOBRE LA PRUEBA
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SOBRE LA PRUEBA Prueba superveniente.
El tribunal podr ordenar la recepcin de pruebas sobrehechos supervenientes o de las que no fueron ofrecidasoportunamente por alguna de las partes cuando justificareno haber sabido de su existencia.
Si con ocasin de la rendicin de una prueba surgiere unacontroversia relacionada exclusivamente con suveracidad, autenticidad o integridad, el tribunal podrautorizar la presentacin de nuevas pruebas destinadas aesclarecer esos puntos, aunque ellas no hubieren sidoofrecidas oportunamente y siempre que no hubiere sidoposible prever su necesidad.
En ambos casos el medio de prueba debe ser ofrecidoantes de que se cierre el debate y el juez debersalvaguardar la oportunidad de la contra parte del oferentede la prueba superveniente para preparar los contrainterrogatorios de testigos o peritos, segn sea el caso, y
para ofrecer la prctica de diversas pruebas encaminadas
DISPOSICIONES PARTICULARESSOBRE LA PRUEBA
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SOBRE LA PRUEBA Constitucin del tribunal en lugar distinto
de la sala de audiencias. Cuando lo considerare necesario para la
adecuada apreciacin de determinadas
circunstancias relevantes del caso, eltribunal podr constituirse en un lugardistinto de la sala de audiencias,
manteniendo todas las formalidades propiasdel juicio.
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Alguna JURISPRUDENCIAde inters de la CORTE
SUPREMA, CORTES deAPELACIONES, JUZGADOS
ORALES Y DE GARANTA de Chile
Explicaciones Previas
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Explicaciones Previas
Se analizar diversa jurisprudencia emanada dela Corte Suprema, de las Cortes de Apelacionesde Chile y la contenida en fallos de TribunalesOrales en lo Penal y Juzgados de Garanta, enrelacin a algunos temas respecto de los cualesse est discutiendo actualmente, donde no sehan asentado suficientemente an las
posiciones y las opiniones han sido variadas,con iguales o similares disposiciones que en elCPP de Chihuahua.
Temas a tratar
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Temas a tratar
1) valor y alcance de losacuerdos probatorios;
2) la congruencia; 3) qu ocurre con la prueba que
el TOP estime vulneratoria degarantas fundamentales;
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VALOR Y ALCANCE DE
LOS ACUERDOSPROBATORIOS
- Concepto
-Disposicin Legal-Interrogantes
-Posiciones
-Jurisprudencia-- Doctrina
Valor y Alcance de los AcuerdosProbatorios
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Probatorios
Concepto: Las convenciones probatoriasconstituyen acuerdos de los intervinientessobre hechos no controvertidos del
procedimiento que, al ser aprobados porel juez de garanta, dispensan de la cargade probarlos a travs de los medios de
prueba legal, hechos que luego no podrnser discutidos durante el debate. (Horvitz yLpez, Dcho. Procesal Penal Chileno,Tomo II, pag.41)
Valor y Alcance de los AcuerdosProbatorios
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Probatorios Disposicin Legal: Artculo 308. Acuerdos probatorios. Durante la audiencia, las partes podrn solicitar
en conjunto al juez que d por acreditadosciertos hechos, que no podrn ser discutidos enel juicio.
El Juez autorizar el acuerdo probatorio,siempre y cuando lo considere justificado porexistir antecedentes de la investigacin con los
que se acredite la certeza del hecho. En estos casos, el juez indicar en el auto de
apertura del juicio los hechos que tengan poracreditados, a los cuales deber estarse durantela audiencia de debate.
Valor y Alcance de los AcuerdosProbatorios
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Probatorios
Cuntos hechos? Todos los hechos (relativos a la existencia
del hecho punible, la participacin, las
circunstancias modificatorias deresponsabilidad penal) Ciertos hechos (relativos a la existencia
del hecho punible y la participacin lascircunstancias modificatorias deresponsabilidad penal)
Valor y Alcance de los AcuerdosProbatorios
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Probatorios
La Fiscala Nacional, ha sealado que lasconvenciones probatorias slo puedenrecaer sobre los hechos o circunstanciasque constituyen el objeto del juicio oral, esdecir, sobre cuestiones de fondo y nopueden referirse a aspectosprocesalescomo se observa, la convencinnicamente recae sobre los hechos que noes necesario acreditar o rendir prueba, pero
no se refiere a los medios probatorios quelas partes estipulen omitir en el juicio oral apesar de haber sido ofrecidos (FiscalaNacional, Reforma Procesal Penal,Instrucciones Generales, nmeros 51 a 75,
pg 98 y 99)
Valor y Alcance de los AcuerdosProbatorios
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Probatorios
Qu valor y alcance tienen para losjueces las convenciones probatorias ?
- son obligatorias
- siempre excluyen la posibilidad deprueba
- puede ser omnicomprensiva de la
existencia de todo el hecho punible y laparticipacin culpable, al slo efecto deque al juez le quepa nicamente aplicar la
pena a esos hechos ya convenidos
Valor y Alcance de los Acuerdos
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101/196
Probatorios
Posicin Uno: debe precisarse que lanorma del artculo 275 del CdigoProcesal Penal refiere la circunstancia dedar por acreditados ciertos hechos que nopodrn ser discutidos en el juicio oral, loque no obsta en absoluto- a que los
sentenciadores ponderen tal hecho yresaltar circunstancias no consideradas almomento de la celebracin (Chile).
Valor y Alcance de los Acuerdos
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102/196
Probatorios
Posicin Dos: Puede dictarse sentenciacondenatoria con el slo mrito de las
convenciones probatorias, limitndoseaquella a valorar slo la declaracin delacusado (atenuante 11 N9 CP) y, en
consecuencia, aplicar la pena.
Valor y Alcance de los AcuerdosProbatorios
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103/196
Probatorios Fallos Corte de AricaPosicin Uno
Concordante, debe precisarse que la norma delartculo 275 del Cdigo Procesal Penal refiere lacircunstancia de dar por acreditado ciertoshechos que no podrn ser discutidos en el juiciooral, lo que no obsta en absoluto- a que los
sentenciadores ponderen tal hecho y resaltarcircunstancias no consideradas al momento de lacelebracin; al efecto, al tenor del propio informeadjunto por la Fiscala, se precisa que el peso dela droga incautada era de 2,7 gramos neto y no 15gramos bruto como en principio se habasealado y que no hubo droga que destruir, yaque de la primera cantidad incautada, dos gramosconstituyeron muestra y siete decigramos,
contramuestra
Valor y Alcance de los AcuerdosP b t i
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104/196
Probatorios
Posicin UnoCorte de Arica Que, tal como se ha evidenciado en los motivos pretritos,
la evidencia de contenido de la convencin probatoriaconlleva un concepto flexible del artculo 275 del CdigoProcesal Penal en trminos de no haberse considerado por
los intervinientes de aqulla, de ciertos elementos que, endefinitiva, precisan con eficacia el contenido de undocumento presentado por el Ministerio Pblico; no setrata ac de un desconocimiento de la convencinprobatoria, pues ella resulta de la esencia plena de laexistencia de la droga, aunque ahora concentrada en el
peso neto de 2,7 gramos. En este escenario, laponderacin y valoracin de un elemento probatorio ahoraprecisado en su contenido- es privativo de los Jueces delTribunal Oral en lo Penal, no susceptible de recurso denulidad.
Valor y Alcance de los AcuerdosProbatorios
5/22/2018 Flujo del juicio oral.ppt
105/196
Probatorios
Posicin DosTOP de Rancagua (rit 61-04) En razn del mrito que es posible atribuir a
las convenciones probatorias logradas porlos intervinientes y al reconocimiento
expreso de todos y cada uno de los hechosatribuidos al acusado, as como de laparticipacin que le cupo en calidad de autorde los mismos, se puede tener como
verdades de la causa, procesalmentecomprobadas, las circunstancias decomisin de cada uno de los ilcitos queaparecen contenidas en el auto de apertura
de este juicio oral
Valor y Alcance de los AcuerdosProbatorios
5/22/2018 Flujo del juicio oral.ppt
106/196
Probatorios
Posicin DosTOP de Rancagua (Rit 61-04) En efecto, no slo por las convenciones
probatorias sino que, adems, teniendo encuenta que los dichos del seor defensor, en
este contexto, constituyen prueba de la queliber al ente acusador, es dable entenderconcurrente en la especie los presupuestosestablecidos en la ley para cada uno de loshechos tpicos de robo con intimidacin
acreditados, como igualmente, que el acusadointervino de una manera inmediata y directa enla ejecucin de los delitos, esto es, como autorejecutor material en los trminos del artculo 15N1 del Cdigo Penal
Valor y Alcance de los AcuerdosProbatorios
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107/196
Probatorios
Posicin DosTOP de Rancagua (Rit 76-04) Por otro lado, en razn de no haber existido
controversia y an ms, aceptacin expresa,por parte del acusado, de los hechos signados
con el N1 de la acusacin, a lo que se sumaronlas convenciones probatorias logradas por losintervinientes que abarcan tanto el delito comola participacin que en calidad de autor se le
imput, se puede tener como verdades de lacausa, procesalmente comprobadas, lascircunstancias de comisin de dicho ilcito queaparecen contenidas en el auto de apertura de
este juicio oral
Valor y Alcance de los AcuerdosProbatorios
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108/196
Probatorios
Posicin DosTOP de Rancagua (Rit 76-04) En efecto, como se adelant, la ausencia de
contradictoriedad respecto de los hechos imputados y,an ms, la aceptacin expresa de los mismos que sevio refrendada en las convenciones probatorias,configuraron equivalentes funcionales de la prueba quepermitieron dar por establecido ms all de toda dudarazonable los presupuestos establecidos en la ley parael hecho tpico de robo en lugar destinado a lahabitacin imputado- previsto y sancionado en losartculos 432 y 440 N1 del Cdigo Penal, comoigualmente, que el acusado intervino de una manerainmediata y directa en la ejecucin de dicho delito, estoes, como autor ejecutor material en los trminos del
artculo 15 N1 del citado cdigo.
Valor y Alcance de los AcuerdosProbatorios
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109/196
Probatorios
Doctrina: La propia ley no establecerestricciones en relacin a la extensinmaterial de las convenciones probatorias,sin embargo, las limitaciones surgen del
fundamento de legitimacin del juicio oral,nico rito que permite que operen todas lasgarantas procesales, cuya funcin principales asegurar que la decisin que se adopte
judicialmente lo sea de un modocognoscitivo y no meramente convencional.(Horvitz y Lpez, Dcho. Procesal PenalChileno, Tomo II, pag.44)
Valor y Alcance de los AcuerdosP b t i
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110/196
Probatorios
Doctrina: Los jueces son libres de dar porestablecidos los hechos sometidos aconvencin probatoria o, por el contrario,considerarlos desvirtuados por las otraspruebas rendidas en el juicio, existiendoslo la obligacin de fundamentar suproceder en los trminos que expresan los
incisos 2 y 3 del artculo 297 del CPP.(Horvitz y Lpez, Dcho. Procesal PenalChileno, Tomo II, pag.43)
La Congruencia
5/22/2018 Flujo del juicio oral.ppt
111/196
La Congruencia
- Concepto- Disposicin Legal
- Interrogantes
- posiciones
- Jurisprudencia
- Doctrina
La Congruencia
5/22/2018 Flujo del juicio oral.ppt
112/196
Concepto o Idea: La sentencia definitivatiene como marco regulatorio en la fijacinde sus hechos, aquellos ya establecidos y
fijados por el Ministerio Pblico en suacusacin penal; los podr calificarjurdicamente de manera distinta o podr
darlos por no acreditados, empero, nopuede cambiarlos.
La Congruencia
5/22/2018 Flujo del juicio oral.ppt
113/196
Disposicin Legal: Artculo 378.Congruencia entre
sentencia condenatoria y acusacin.
La sentencia condenatoria no podrexceder el contenido de la acusacin. Enconsecuencia, no se podr condenar por
hechos, circunstancias o delitos nocontenidos en ella.
La Congruencia
5/22/2018 Flujo del juicio oral.ppt
114/196
La Congruencia
Disposicin Legal: (a tener presente) Artculo 353. Reclasificacin jurdica. En su alegato de apertura o de clausura, el Ministerio
Pblico podr plantear una clasificacin jurdica distinta
de los hechosa la invocada en su escrito de acusacin.En tal caso, con relacin a la nueva clasificacin jurdicaplanteada, el presidente dar al acusado y su defensorinmediatamente oportunidad de expresarse al respecto,y les informar sobre su derecho a pedir la suspensin
del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar suintervencin. Cuando este derecho sea ejercido, eltribunal suspender el debate por un plazo que enningn caso podr ser superior al establecido para lasuspensin del debate previsto por este Cdigo.
La Congruencia
5/22/2018 Flujo del juicio oral.ppt
115/196
La Congruencia
Historia de la Ley: Se consider necesario quese advierta a los intervinientes acerca de lascircunstancias que pueden hacer variar el fallo,porque de lo contrario quedaran en laindefensin al no poder hacer presente a laspartes cuando llegan a una conclusin distintaacerca de la calificacin jurdica o las causales
modificatorias de responsabilidad durante ladeliberacin. (Emilio Pfeffer U., CPP Anotadoy Concordado, pg.281) En CHILE.
La Congruencia
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116/196
La Congruencia
Pregunta: El respeto a la congruencia (que la
sentencia no exceda el contenido de la
acusacin) es un tema establecido comopaliativo para la defensa (evitar laindefensin) o tambin como recaudo
para el ministerio pblico. Cabe slo para sentencias condenatorias
La Congruencia
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117/196
Jurisprudencia: Que respecto de la segunda causal fundada en
la contemplada en la letra f) del artculo 374 del CdigoProcesal Penal por haberse dictado la sentencia con infraccina lo previsto en el inciso primero del artculo 341 del mismoCdigo, esto es por falta de congruencia entre acusacin ysentencia, cabe consignar que el recurso se desestima pues es
dable sealar que el artculo 341 del Cdigo Procesal Penalpresuntamente infringido dispone que la sentenciacondenatoria no puede exceder los lmites de la acusacin, quese traduce en el principio de la congruencia esgrimido por elMinisterio Pblico, ms que todo una prohibicin para el juezde comprender, en la sentencia, hechos no consignados en laacusacin, de manera que se produce una evidente merma omenoscabo en el Derecho a la Defensa, al consignar hechossobre los cuales no ha tenido posibilidad alguna de contradecirla Defensa o el Ministerio Pblico.
La Congruencia
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La Congruencia
Jurisprudencia: Que lo importante en esta materiaes que la sentencia no se aparte de los hechosmateria de la acusacin, pues las diferencias noesenciales en caso alguno ameritan la interposicin
de la nulidad por expresa disposicin del artculo375 del mencionado Cdigo Procesal Penal. De estaforma no existiendo disparidad de los hechos que seconsignan en la acusacin, respecto de los
establecidos en la sentencia y, que estos siempretuvieron como figura un delito contra la propiedad,respecto de los cuales el Ministerio Pblico estuvoen pleno conocimiento, no puede pretender que elTribunal Oral se apart del principio de congruencia.
La Congruencia
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Jurisprudencia:1 Que an cuando, segn se desprende de
la grabacin concerniente a la audiencia celebrada el 22 demayo de 2003, la fiscal adjunto de San Javier, doa GraceSalazar Barra, al formular la acusacin de rigor, seal quelos hechos materia de la misma acaecieron el 23 dediciembre de 2002, en lugar del 13 del mismo mes como
en realidad ocurri -, resulta manifiesto que tal yerroconstituye un mero lapsus, tanto porque la audiencia decontrol de detencin que dio origen a la formacin de esteproceso se llev a cabo el mencionado da 13, cuantoporque los antecedentes allegados por dicha fiscal y quese pormenorizan en las letras b), c), d) y e) del
razonamiento cuarto del fallo en alzada, discurren acercade hechos acaecidos en el citado da 13 amn de que al 23del mencionado mes y ao el encausado se encontrabaprivado de libertad, justa y precisamente, en razn de lamedida cautelar que en su contra fue decretada en esta
causa
La Congruencia
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La Congruencia
Jurisprudencia: Que, la justificacin de la congruenciase explica en que la consideracin de hechos ocircunstancias distintos a los contenidos en laacusacin, por una parte conculcan el derecho delacusado de ser informado, en forma previa, demanera especfica y clara: acerca de los hechosque se le imputaren..,que establece el artculo 93,letra a), parte primera del Cdigo de enjuiciamientopenal y, por otra, desvirta el derecho a defensaconsagrado en los artculos 8 N 2 del Pacto deSan Jos, 14 N3 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Polticos y 8 inciso primero delcdigo ya indicado, los que requieren,necesariamente, que el acusado conozca,previamente todos los hechos que se le imputan,para estar en condiciones de poder desvirtuarlos enla audiencia del juicio oral.
La Congruencia
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La Congruencia
Doctrina: Se vulnera el principio decongruencia cuando en la sentencia seintroducen elementos fcticos distintos a
los contenidos en la acusacin, de los queconsecuentemente no pudo defenderse elacusado de un modo contradictorio.(R.Cerda, Etapa Intermedia, Juicio Oral yRecursos, pg.234)
La Congruencia
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La Congruencia
Doctrina: El contenido fctico del juicio y,por ende, la competencia del tribunal enrelacin a los hechos quedar
determinada fundamentalmente por laacusacin del Fiscal, que constituye labase sustancial en torno a la cual gira laactuacin de los otros actores. (R.Cerda,Etapa Intermedia, Juicio Oral y Recursos,pg.236)
valoracin de prueba que el TOPestime vulneratoria de garantas
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estime vulneratoria de garantas
fundamentales- Concepto
- Disposicin Legal
- Historia de la Ley
- Interrogantes
- posiciones- Jurisprudencia
- Doctrina
valoracin de prueba que el TOPestime vulneratoria de garantas
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estime vulneratoria de garantas
fundamentales Concepto o Idea: Ante determinada
prueba admitida por el Juzgado de
Garanta, el TOP, sin embargo, ladesestima en su fallo por estimarvulneracin de garantas fundamentales,
ya en su produccin, ya en la forma derendirla, afectando en ello el debidoproceso.
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estime vulneratoria de garantas
fundamentales Disposiciones legales: art. 309 inc.3 CPP
Del mismo modo, el juez excluir laspruebas que provinieren de actuaciones odiligencias que hubieren sido declaradasnulas y AQUELLAS OBTENIDAS CON
INOBSERVANCIA DE GARANTASFUNDAMENTALES.
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gfundamentales
Disposiciones legales: Art. 327 CPP
Todos los hechos y circunstanciaspertinentes para la adecuada solucin delcaso sometido a enjuiciamiento podrnser probados por cualquier medio
producido e incorporado en conformidad ala Ley.
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gfundamentales
Qu ocurre si el Juez de Garanta no loestima as?
- obliga esa decisin a los jueces orales - puede revivirse la discusin en el juicio - se permite la rendicin de la prueba, sin
perjuicio del valor probatorio que en elfallo se le otorgue - no contemplarla como prueba apta es no
valorarla
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estime vulneratoria de garantas
fundamentales Historia de la Ley: Entendi a que el
propsito obedece a que esta audiencia debe
fijar el contenido del juicio oral, yprecisamente se trata de evitar que el tribunaloral tome conocimiento de pruebas que nopueden ser utlizadas y pueda formarse unprejuicioDe esta forma se evita que elTribunal oral tome conocimiento de estaspruebas y se forme un juicio con elementos
que no podr despus valorar
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estime vulneratoria de garantas
fundamentales
Interrogantes: Hay en esta labor del TOP
evidentemente una especie dedeslegitimacin jurisdiccional del Juez deGaranta, empero, el que deber dictar la
sentencia con prueba que le parezca aptay no nula es el oral, primar la forma o elfondo.
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gfundamentales
Posicin 1: Algunos sostienen que el oral nopuede excluir o no valorar prueba aceptada en elauto de apertura para el juicio oral,
contemplndose en la legislacin resguardossuficientes (Horvtiz y Lpez)
Posicin 2: Otros sostienen la posibilidad de quelos jueces orales no valoren esa prueba, porque
cualquier otra interpretacin implicara sostenerun supuesto deber de los jueces de fallarconscientemente con fundamento en lavulneracin de garantas fundamentales
(Hernndez Hctor)
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estime vulneratoria de garantas
fundamentales Jurisprudencia: Que, la causal de nulidad invocada se
funda en la circunstancia de que la prueba testimonialofrecida y rendida por la Fiscala en el Juicio Oral,
habra constituido una prueba ilegal, por cuanto estostestigos no habran prestado previamente declaracinante el Ministerio Pblico, con lo que se priv a laDefensa de la posibilidad de efectuarles uncontraexamen a sus dichos, negando con ello a losimputados el derecho fundamental de contar con unaadecuada defensa tcnica. En concepto del recurrente,la nulidad se produce por cuanto el Tribunal Oral noobstante haber sido advertido de esta circunstancia, havalorado la declaracin de cuatro testigos, que lepermitieron arribar a un fallo condenatorio.
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gfundamentales
Jurisprudencia: Que, la circunstancia queesgrime la defensa en cuanto a que loscuatro testigos que present el MinisterioPblico al Juicio Oral, no habran declaradocon anterioridad, de cierta forma produjo unadesventaja para la defensa que al no tenerconocimiento de lo que declararon estaspersonas, no estuvo en situacin de preparar
una adecuada defensa tcnica, mediantecontra interrogaciones, tendientes acorroborar sus argumentos y en tal sentidopriv a los imputados del derechofundamental a tener un juicio justo.
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gfundamentales
Jurisprudencia: Que, esta situacin se ve ademscorroborada por el hecho que el Tribunal Oral enconocimiento del vicio que afectaba a la prueba
testimonial, procedi a otorgarle valor probatorio,nico medio del que dispona para condenar a losimputados, de tal suerte que a juicio de estos jueces,el recurso de nulidad formulado por la Defensa debeprosperar, porque los hechos en los cuales se
fundamenta son verdicos y de tal gravedad, queconfiguran la causal de nulidad impetrada por laDefensa, atendido que ellos han provocado un gravemenoscabo para los imputados a su derecho
fundamental a tener un proceso justo y equilibrado
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gfundamentales
Jurisprudencia: Que, lo anterior, encuentra fundamento o razn de ser en elespritu del sistema acusatorio, donde el encartado conoce precisa yacabadamente todos los elementos de cargo que sustentan la acusacin penalen su contra, de manera tal, que pueda, con el tiempo suficiente, hacersecargo de aqullos, proporcionndole la legislacin una igualdad de armas paralitigar en juicio, ponindose, precisamente a disposicin todos los elementosde la investigacin que lo incriminan y que van a ser usados en el juicio por sucontraria, esto es, el propio Estado, representado para estos efectos en unente autnomo como es el ministerio pblico.
Slo as se entiende la disposicin del artculo 260 del CdigoProcesal Penal, que dispone que el ente acusador, junto con su escrito deacusacin penal, debe poner a disposicin del encausado los antecedentesacumulados en su contra en la investigacin.
Tambin parece lgica, por ejemplo, que slo de la maneraanotada, un defensor pueda preparar un contrainterrogatorio y hacer uso all,si se requiriera, de la facultad referida en el artculo 332 del Cdigo del Ramo,que se explica slo cuando existe un antecedente previo y escrito (registro)con el cual cotejar las declaraciones del juicio
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fundamentales Jurisprudencia:El Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Polticos, ratificado por Chile y que seencuentra vigente, seala en su artculo 14 apartado 1N 3, que Duranteel proceso, toda persona acusada deun delito tendr derecho, en plena igualdad, a lassiguientes garantas mnimas: b) A disponer del tiempoy de los medios adecuados para la preparacin de sudefensa y a comunicarse con un defensor de sueleccin;
Por su parte, el Pacto de San Jos de Costa
Rica, dispone, que entre otras garantas judiciales, deque goza el acusado, est la del el artculo 8 N 2 letra c)que dispone que: durante el proceso, toda personatiene derecho, en plena igualdad, a las siguientesgarantas: Concesin al inculpado del tiempo y de los
medios adecuados para la preparacin de su defensa
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fundamentales
Jurisprudencia:Por lo sealado, los juecesde este juicio oral y contradictorio, deben
prescindir de las versiones dadas por losaludidos testigos y al no poder valorarlas,sin contradecir en ello el debido proceso
legal que deben respetar, por obligacinmoral, legal y constitucional, debensimplemente no considerarlas.
EJERCICIOS BREVES DE
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EJERCICIOS BREVES DE
LITIGACIONEXAMEN
YCONTRA EXAMENCiudad Jurez
Estado de ChihuahuaMxico
Mayo 2006Francisco Antonio Hermosilla Iriarte
Juez OralValparaso, Chile
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El Interrogatorio Directo
Cules son los objetivos
del interrogatorio directo?
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del interrogatorio directo?
Introducir hechos esenciales
Autenticar las pruebas reales y demostrativas
Establecer la credibilidad de los testigos
Llamar la atencin del Tribunal
Cmo organizamos el interrogatorio
directo?
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directo?
Preguntar con el objeto de:
1. Acreditar al testigo
2. Plantear la escena y ubicarlo en ella.
3. Desarrollar la accin de la que es testigo.
4. Sacar la conclusin que nos interesa.
Cmo hacemos el interrogatorio directo?
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Cmo hacemos el interrogatorio directo?
Preguntas cortas, claras y sencillas
Preguntas abiertas
Usar directivos y transiciones Usar preguntas incrementales
Enfasis sobre tiempo (duracin), distancia e
intensidad Usar ayudas visuales
I. De acuerdo a su FORMA
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a)Cmo
Qu
Respuesta
ampliaABIERTA
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No indaga:
Enuncia.Ej.: Sinti miedo?
Respuesta
mnima
S / No
Neutra
Sugerente Inductiva
Moralizadora
CERRADA
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No incluye una respuesta Ibas rpido?CerradaNeutra
CerradaSugerente
Es inductiva. Incluyeuna respuesta que
introduce elentrevistador
Ibas rpido porqueel puente Quinta es
oscuro y peligrosode noche, verdad?
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Cerrada Moralizadora
Incluye una respuesta
introducida por elentrevistador, lo queadems conlleva un
juicio de valor positivoo negativo quetambin pertenece alentrevistador
Ibas rpido porque
el puente Quinta esun puente oscuro ypeligroso a las 11 dela noche y te poda
pasar algo, verdad?
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b)
Abierta : En qutrabaja Ud.?
Cerrada : Es Ud.cesante?
DIRECTA
Indagacinfranca
Abierta : Siempre me he
preguntado qu sentimientos
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preguntado qu sentimientos
provoca el ser objeto de un asalto.
Cerrada : Yo creo que ser asaltado
debe ser horrible.
INDIRECTA
Aparece como unasimple afirmacin,pero en realidad es
una indagacinencubierta.No tiene signos deinterrogacin.
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c)
Abierta : Qu vio usted esa
noche?
Cerrada : Vio usted esanoche salir a su
hermano de la casa?
SIMPLE
Contiene una solaindagacin
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Abierta : Qu vi, que escuch
y qu sinti usted en ese
momento?.
Cerrada : Vi o escuch usted
entrar o salir de su casa a
su padre o hermano?.
COMPUESTA
Contiene dos oms indagaciones
II. De acuerdo a suFINALIDAD
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FINALIDAD
a) PREGUNTA DE AUTOCOMPRENSIN
Es aquella que plantea el entrevistadorporque no ha odo o entendido lo que elentrevistado le relat.
No le escuch bien me dijo que.....?puede repetirme....?
No le entend bien
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b) PREGUNTA DE COMPROBACIN
El entrevistador quiere comprobar que sus
palabras han sido comprendidas por elentrevistado.
Qu fue lo que usted me entendi?
Qu cree que le quise decir?
c) PREGUNTA DE PROFUNDIZACIN
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c) PREGUNTA DE PROFUNDIZACIN
El entrevistador quiere que el entrevistadoexplore ms a fondo el pensamiento osentimiento que est expresando o
profundice en la respuesta dada.
Qu quiso decir con eso?
A qu se refiere con ....?
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d) PREGUNTA DE CLARIFICACIN
La pregunta sirve para despejar unaduda y/o ambigedad que dej para el
entrevistador la respuesta delentrevistado.
Qu quiso decir con...?
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e) PREGUNTA DE INDAGACIN
Esta pregunga sirve para obtener ms
informacin en cada situacin.
No comprendo bien qu fue lo que le hizocambiar de empleo. Podra hablarme un
poco ms de eso?
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f) PREGUNTA DE IMPULSO
Aparece cuando el entrevistado, apesar de que parece tener muchoms para decir, no sigue hablando.
Hay alguna otra cosa me que
quiera decir........?
III. De acuerdo a sucontenido
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contenido
a) PREGUNTA INTRODUCTORIA
Sita al juzgador y al testigo en el con-texto espacial y temporal en el que se va adesarrollar el examen directo.
Ej.: Sr. Soto: voy a preguntarle acerca de lavestimenta que llevaba usted el 3 de gosto.
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b) PREGUNTA DE TRANSICIN
Vara el curso del relato, acudiendo aotro aspecto.
Devuelve la atencin del juzgador apuntos especficos del relato.
Ej.: Establecido lo anterior,concentrmonos en lo que sucedidespus de la cena.
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c) PREGUNTA DE ACREDITACIN
Busca hacer sentir cmodo y en confianzaal testigo y refiere antecedentes personalesrelevantes para acreditar credibilidad del
declarante y confiabilidad de la informacin.
Ej. : Preguntas acerca de su identidad,ocupacin laboral, datos sobre su familia,
estudios, experiencia respecto de aquellosobre lo que declarar, etc.
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d) PREGUNTA SOBRE HECHOS
Aquella que indaga sobre:
Lugares, fechas y tiempos en queocurrieron los hechos
Personas que participaron Hechos presenciados, etc.
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El contra-interrogatorio
Cules son los objetivos del
Contra interrogatorio?
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Contra-interrogatorio?
Sealar lo que ha omitido el otro abogado
Reforzar hechos positivos (contra-interrogatorio
positivo) Desacreditar al testigo (contra-interrogatorio
destructivo)
Cmo hacemos las preguntas en
l t i t t i ?
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el contra-interrogatorio?
Cerradas
Cortas, claras y sencillas
Concretas
Un solo hecho para cada pregunta
Preguntas incrementales
Cmo hacemos las preguntas?
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Evitamos las conclusiones ltimas
Escuchamos al testigo e insistimos que
responda Si no sabemos la respuesta, no preguntamos
Cmo organizamos el contra-interrogatorio?
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Objetivos concretos Proposiciones facticas primarias o secundarias
ligadas a la teoria del caso
Contra-interrogatorio segmentado: cadapregunta en el segmento contribuyente al logro
del objetivo (organizacin)
Conclusin fuerte: punto ms importante al final
Consideraciones de tica
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Buena fe:
No hacer preguntas impropias
No hacer preguntas inadmisibles
DESARROLLODE LA
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DE LA
AUDIENCIADEL
JUICIO ORALCiudad JurezEstado de ChihuahuaMxico
Audiencia Juicio Oral
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ExposicinAcusacin
(AlegatoApertura
MP)
ExposicinDefensa(AlegatoAperturaDefensa)
DesahogoPruebas
M.P.
DesahogoPruebasDefensa
AlegatosFinalesPartes
(MP/DEF)
DeliberacinTribunal(privada)
LecturaResolutivoSentencia
DESARROLLO DE LAAUDIENCIA DEL JUICIO ORAL
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El da y hora fijados, el tribunal se constituir en la Sala deAudiencias con la asistencia del Ministerio Pblico, delacusado, de su defensor y de los dems intervinientes.Asimismo, verificar la disponibilidadde los testigos, peritos,intrpretes y dems personas que hubieren sido citadas a laaudiencia, la declarar iniciada y dispondr que los peritos ylos testigos hagan abandono de la sala de la audiencia.
Cuando un testigo o perito no se encuentre presente al iniciarla audiencia, pero haya sido debidamente notificado paraasistir en una hora posterior y se tenga la certeza de quecomparecer, el debate podr iniciarse.
El presidente de la sala sealar las acusacionesque debernser objeto del juicio contenidas en el auto de apertura del juicio
oral, los acuerdos probatorios a que hubiesen llegado laspartes y advertir al acusado que deber estar atento a lo queoir.
Seguidamente conceder la palabra al Ministerio Pblico, paraque exponga su acusaciny enseguida se ofrecer la palabraal abogado defensor, quien podr exponer los fundamentos desu defensa en que fundare su defensa.
Situaciones posibles de ocurrir
- Si durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, alguna de las partespromo iera el sobreseimiento o el Ministerio Pblico se desistiera de la
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promoviera el sobreseimiento o el Ministerio Pblico se desistiera de laacusacin, el tribunal resolver lo conducente en la misma audiencia,
conforme lo dispone el Artculo 285. El tribunal podr desechar de plano lapeticin de sobreseimiento planteada por el acusado por notoriamenteimprocedente o reservar su decisin para el dictado de la sentenciadefinitiva. 351 ic. F
- Divisin del debate nico.Si la acusacin tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o
ms imputados, el tribunal podr disponer, incluso a solicitud de parte, que
los debates se lleven a cabo separadamente, pero en forma continua. Eneste caso, el tribunal podr resolver sobre la culpabilidad al finalizar eldebate sobre cada hecho punible. 352
- Reclasificacin jurdica.En su alegato de apertura o de clausura, el Ministerio Pblico podr plantear
una clasificacin jurdica distinta de los hechos a la invocada en su escritode acusacin. En tal caso, con relacin a la nueva clasificacin jurdicaplanteada, el presidente dar al acusado y su defensor inmediatamenteoportunidad de expresarse al respecto, y les informar sobre su derecho apedir la suspensin del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar suintervencin. Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspender eldebate por un plazo que en ningn caso podr ser superior al establecidopara la suspensin del debate previsto por este Cdigo. 353
PAUTA DE CONDUCCIN DE LAAUDIENCIA DEL JUICIO ORAL (1)
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1.- VERIFICACIN DE LOS INTERVINIENTES a) Fiscal y Acusador Coadyuvante b) Defensor: c) Acusado: NOMBRE COMPLETO: APODO: PROFESIN U OFICIO:
CDULA NACIONAL DE IDENTIDAD: DOMICILIO: ESTADO CIVIL: SU LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO:
PAUTA DE CONDUCCIN DE LAAUDIENCIA DEL JUICIO ORAL (2)
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2.- DISPONIBILIDAD DE TESTIGOS ENCARGADO(A) DE LA UNIDAD DE TESTIGOS YPERITOS. DIRJASE AL LUGAR DONDE SEENCUENTRAN LOS TESTIGOS DE LAS PARTES DEESTE JUICIO Y COMUNQUELES O DELES A
CONOCER SUS DERECHOS Y OBLIGACIONESCONTEMPLADOS EN EL CDIGO PROCESALPENAL, ADVIRTINDOLES, ENTRE OTRAS COSAS,QUE TIENEN DERECHO A NO RESPONDERPREGUNTAS QUE LOS PUEDAN INCRIMINAR, A NO
DECLARAR POR MOTIVOS DE PARENTESCO CONEL ACUSADO Y A LA PROHIBICIN QUE TIENEN DECOMUNICARSE ENTRE S, ANTES DE DECLARAR,AS COMO A VER, OIR, NI SER INFORMADOS DE LOQUE OCURRA EN ESTA AUDIENCIA.
PAUTA DE CONDUCCIN DE LAAUDIENCIA DEL JUICIO ORAL (3)
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172/196
3.-SE DECLARA INICIADO ELPRESENTE JUICIO
(golpe de mallete)
4.- LECTURA ACUSACIN DEL FISCAL
5.- ACUERDOS PROBATORIOS (LEER)
PAUTA DE CONDUCCIN DE LAAUDIENCIA DEL JUICIO ORAL (4)
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173/196
6.- ADVERTENCIAS AL ACUSADO SE ADVIERTE AL ACUSADO, QUE DEBEESTAR ATENTO A TODO LO QUEPRESENCIAR Y OIR EN ESTA AUDIENCIADE JUICIO ORAL, ASIMISMO A QUE TIENE
DERECHO A ESTAR PRESENTE DURANTETODO SU DESARROLLO Y QUE ELTRIBUNAL PUEDE AUTORIZARLO PARASALIR DE LA SALA, PERO SLO PARAQUEDAR A DISPOSICIN DE ESTETRIBUNAL EN UNA SALA ANEXA.
7.- ALEGATOS DE APERTURA
PAUTA DE CONDUCCIN DE LAAUDIENCIA DEL JUICIO ORAL (5)
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8.- INDICACIONES AL ACUSADO TERMINADOS LOS ALEGATOS DEAPERTURA Y LOS ARGUMENTOS DE LADEFENSA CRIMINAL, SE LE INDICA ALACUSADO QUE PUEDE DECLARAR EN
CUALQUIER MOMENTO DEL JUICIO SI LODESEA Y QUE TIENE DERECHO AFORMULAR LOS PLANTEAMIENTOS YALEGACIONES QUE CONSIDEREOPORTUNOS Y, A QUE PUEDECONFERENCIAR CON SU ABOGADODEFENSOR DURANTE EL TRANSCURSODEL JUICIO, SIN INTERRUMPIR SU NORMALDESARROLLO.
PAUTA DE CONDUCCIN DE LAAUDIENCIA DEL JUICIO ORAL (6)
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175/196
9.-ORDEN DE RECEPCIN DE LAS PRUEBAS SEOR FISCAL Y SEOR DEFENSOR,
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PROCEDER ARECIBIR LA PRUEBA QUE USTEDES HANOFRECIDO RENDIR.
TESTIGOS INDIVIDUALIZACIN DE LOS TESTIGOS NOMBRE COMPLETO EDAD LUGAR DE NACIMIENTO
CDULA NACIONAL IDENTIDAD PROFESIN U OFICIO DOMICILIO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
PAUTA DE CONDUCCIN DE LAAUDIENCIA DEL JUICIO ORAL (7)
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10.- SE DA POR FINALIZADA LA RECEPCINDE LA PRUEBA EN EL PRESENTE JUICIOORAL.
ALEGATOS DE CLAUSURA
11.- CLAUSURA DE LA FISCALA
12.- CLAUSURA DE LA DEFENSA
CONCLUIDOS LOS ALEGATOS DE
CLAUSURA, SE LE OTORGA 5 MINUTOS ALMINISTERIO PBLICO Y AL DEFENSORPARA LAS REPLICAS Y DUPLICAS
PAUTA DE CONDUCCIN DE LAAUDIENCIA DEL JUICIO ORAL (8)
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177/196
13.- TERMINADAS LAS REPLICAS, SE LE CONCEDELA PALABRA AL ACUSADO. PUEDEN EN ESTE MOMENTO HACER USO DE LA
PALABRA SI DESEA, PARA MANIFESTAR LO QUEESTIME CONVENIENTE, DE CONFORMIDAD A LA
FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTCULO 368DEL CDIGO PROCESAL PENAL 14.- SE DECLARA CERRADO EL DEBATE EL TRIBUNAL PROCEDER A DELIBERAR, SE CITA
A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE RIGOR, A LAS.............HORAS, EN ESTA MISMA SALA, QUEDANDONOTIFICADOS TODOS LOS INTERVINIENTES DE LAPRESENTE RESOLUCIN.
15.- DELIBERACIN
PAUTA DE CONDUCCI N DE LAAUDIENCIA DEL JUICIO ORAL (9) 16 - Si hay decisin condenatoria
5/22/2018 Flujo del juicio oral.ppt
178/196
16.- Si hay decisin condenatoria Audiencia de cesura o determinacin de pena Sealamiento de fecha para audiencia de individualizacin de
sanciones y reparacin del dao. En caso de que se resolviese condenar al imputado por algn delito
materia de la acusacin, en la misma audiencia se sealar fecha enque se celebrar la aquella de individualizacin de las sanciones yreparacin del dao, dentro de un plazo que no podr exceder decinco das. Durante el transcurso de ese plazo, el
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