LAS FINANZAS PÚBLICAS
Las Finanzas Públicas es una de las ramas del conocimiento que estudia los
principios, los objetivos políticos y las normas legislativas que rigen la adquisición,
gestión y empleo de los recursos públicos, por parte de los órganos del Estado, para
la satisfacción de las necesidades colectivas, es decir "es una ciencia que estudia
las necesidades públicas que tiene un Estado y la forma de obtener recursos
económicos para atenderlas".
Es la acción de una serie de actos de cambio o de equivalencia entre los
servicios públicos y las prestaciones de los particulares, lo cual constituye lo que
identificamos con el nombre de precio.
El Estado cumple determinados fines como ente rector de la sociedad, debe
lograr el bien común, asegurar la vida en sociedad, satisfacer las necesidades
colectivas, alcanzar la justicia social o mantener el poder de un grupo. Para cumplir
estos fines el Estado se reserva determinadas tareas encontramos algunos, preservar
el medio ambiente, tutelar a los trabajadores, resolver conflictos entre particulares,
prevenir y sancionar la conducta delictiva, regular la actividad económica, etc. Para
ello el Estado requiere de medios para ejercitar sus atribuciones o cometidos como
son las funciones del Órgano Legislativo, Órgano Ejecutivo y Órganos Judicial a fin
de asignar competencias o tareas específicas.
Martínez Morales Rafael, 1992, Pág. 200-201, indica: El ordenamiento
legal dota de facultades a los agentes de la Administración Pública para
realizar los actos de competencia que corresponden al órgano por
cuenta del cual exterioriza su voluntad.
LA ETAPA DE PLANIFICACIÓN.- Es ahí donde se mide los ingresos como los
egresos (gastos) mediante el presupuesto. No puede haber planificación sin
presupuesto.
Planificación Totalitaria.- Es aquella donde los medios materiales y humanos están a
disposición del Estado.
Planificación Liberal.- Es donde el Estado confecciona directivas políticas y no hay
coordinación de los agentes económicos.
Planificación Democrática.- Es aquella que busca coordinar todos los elementos
financieros y económicos de la nación.
ETAPA DE LA RECAUDACIÓN.- También se denomina etapa de la obtención de
los ingresos y egresos públicos, y está constituida por el conjunto de actividades que
se realiza con la finalidad de ingresar el dinero al tesoro público.
ETAPA DE LA APLICACIÓN.- Que consiste en disponer de los ingresos
recaudados y la evaluación de los gastos para verificar el efecto que surge en la
economía.
Los Ingresos del Estado se dividen en:
Por la naturaleza de su origen:
INGRESOS DE DERECHO PRIVADO.- El estado como una persona privada
compra, vender, alquila, etc., realiza actividades los cuales generan ingresos los
cuales se denomina ingresos del Derecho Privado.
INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO.- Estos ingresos provienen de su potestad
tributaria que se crea mediante las diversas clases de tributos que paga el
contribuyente.
Por su periodicidad:
INGRESOS ORDINARIOS.- El Estado los percibe de una manera regular como son
el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Predial, el Impuesto a la Renta, el
Impuesto Selectivo al Consumo, etc.
INGRESOS EXTRAORDINARIOS.- Son creados en situaciones especiales o de
emergencia, son temporales, ejemplo: el impuesto a la guerra, solidaridad o los
desastres naturales. También se encuentra los empréstitos, las multas, la emisión de
moneda.
Martínez Morales Rafael, 1991, Pág. 81, indica: El gasto público está
constituido por las erogaciones monetarias que realiza el Estado en
ejercicio de sus funciones”
ELEMENTOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS.
a) La Necesidad Pública .- Es el conjunto de requerimientos pecuniarios que nace de
la vida colectiva y se satisface mediante la actuación del Estado,
Municipalidades, Universidades, etc, como son la educación, la salud, la vialidad,
la seguridad social, la defensa nacional, la administración de justicia, etc.
b) Los Servicios Públicos .- La Administración Pública realiza en conjunto
actividades técnicas de manera directa o indirecta para asegurar la satisfacción de
la sociedad.
c) El Gasto Público .- Representa un factor de redistribución del ingreso nacional y
de consumo o inversión, que son indispensables para su proyección en la
producción de la renta nacional-
Clasificación de los gastos públicos:
Existen variadas formas de clasificar los gastos públicos, sin embargo la más
completa e importante desde el punto de vista financiero, económico y legal es
aquella que formula la distinción entre "Gastos Ordinarios" y "Gastos
Extraordinarios".
Financieramente es "gasto ordinario" aquel que tiende a surgir o a
presentarse en cada ejercicio financiero o presupuestario, como por ejemplo los
sueldos de los funcionarios o los aprovisionamientos que el Estado requiere,
mientras que el "gasto extraordinario" es aquel que carece del elemento de
periodicidad que caracteriza al gasto ordinario, como por ejemplo, la
construcción de un camino, un puente, un hospital, etc.
Económicamente se distingue entre ambos tipo de gastos según se den en
ellos, conjuntamente, los elementos de periodicidad y efecto útil; así se dice que
el efecto útil producido por un gasto extraordinario, es decir, su resultado
tangible, tiende a prolongarse más allá del período presupuestario en que el gasto
se efectúa, como es el caso de la construcción de un camino o un hospital, que
una vez ejecutado continúa prestando servicios por un período más o menos largo
en el tiempo, en cambio el efecto útil del gasto ordinario no se extiende más
allá del período presupuestario en que se realiza y para procurarse nuevamente
el bien o servicio que se obtuvo con el gasto habrá que repetirlo.
Legalmente, los gastos ordinarios se encuentran, por lo general, previstos
y autorizados en leyes de carácter permanente, mientras que los extraordinarios
se los autoriza por leyes especiales y temporales.
EL RECURSO PÚBLICO
Es la canalización de todos los ingresos que obtiene la Administración
Pública para afrontar los gastos públicos.
El recurso se diferencia del ingreso en que el primero es una posibilidad en
tanto que el segundo es un hecho verificable.
Los recursos públicos pueden ser:
a. Ingresos Tributos.- Son los que surgen de la potestad tributaria del Estado,
como son el Impuesto, las Contribuciones y las Tasas.
b. Ingresos por Empréstitos o Ingresos del Crédito Público.- Pueden ser créditos
internos, créditos externos y las garantías.
c. Ingresos por explotación de su patrimonio.- son lo que obtiene de la gestión
del patrimonio.
La actividad financiera del Estado es la que éste desarrolla para procurarse
bienes con que ha de satisfacer las necesidades públicas y los ingresos que obtiene
para este fin son conocidos con la denominación genérica "ingresos públicos".
Los ingresos públicos son variados y sus características económicas, financieras
y jurídicas, distintas para cada una de ellos o, al menos, para ciertos grupos de
ingresos.- Los efectos de los ingresos públicos sobre el proceso económico
nacional son también diferentes, ya que mientras unos se extraen derivándolos de la
renta nacional, otros se originan en el propio patrimonio del Estado.
Para un estudio metódico de los ingresos públicos es necesario distinguir entre sus
principales formas, atendidos su origen, su naturaleza económica, su importancia
financiera y el modo o procedimiento en que el Estado se los procura.
Clasificación de los Ingresos Públicos:
Las diferentes clases de ingresos que el Estado puede percibir, impone la
necesidad de agruparlos según sean sus elementos diferenciadores y característicos:
Derecho Privado Dominios del Estado
Ordinarios
Impuestos
Derecho Público Tasas
Crédito Público
Emisión de papel moneda
Extraordinario Impuestos extraordinarios
Enajenación de bienes
Otros
FINANZAS PÚBLICAS Y FINANZAS PRIVADAS
Finanzas Públicas Finanzas Privadas
Se caracterizan porque la mayor parte de
sus recursos proviene de la potestad
tributaria.
Aquí los ingresos pueden provenir de tres
direcciones:
- El esfuerzo personal de los individuos.
- La explotación de su capital o de su
crédito.
- La combinación de ambos factores
Están orientadas a la satisfacción de una
necesidad pública.
Buscas satisfacer las necesidades
privadas.
El Estado tiene un carácter permanente
no pone en riesgo el orden establecido
Las actividades privadas y las empresas
tienen un útil limitada, no trasciende
como el Estado.
El Estado no necesita ahorrar para tener
dinero, puede crear nuevos tributos para
cubrir sus necesidades.
Las personas naturales tienen que ahorrar
para satisfacer sus necesidades.
El Estado nunca puede quebrar
Las personas privadas pueden quebrar o
estar bajo económicamente.
FUENTES DE CAPTACION DE LOS RECURSOS:
Se denominan fuentes originarias a aquellas que producen ingresos al Estado,
estos pueden provenir de:
INGRESOS POR EMPRESTITOS.
Los empréstitos se conocen también como créditos, se puede definir al
empréstito como un recurso basado en el crédito del Estado para percibir un
patrimonio de terceros con cargo a devolución, previo el pacto de intereses y
condiciones. Estos empréstitos tienen diversas modalidades:
EL CREDITO INTERNO.- Es la celebración de un contrato de derecho público,
está destinado para un uso público aun cuando no esté ligado al servicio público.
Éste crédito interno pueden ser:
- Forzosos: cuando el crédito tiene su origen en una requisición efectuada por
el Estado con la obligación de re-embolsar y pagar un interés. Ejemplo: Ley
17716, Ley de Reforma Agraria, donde se expropiaron los bienes de los
latifundios con una promesa de pagar con bonos, en este caso no hubo
consultas, el Estado peruano fijo modo y forma de cancelación.
- Voluntarios: Surgen sin necesidad de emplear la fuerza, ni condiciones
desventajosas, por el contrario las condiciones del empréstitos pueden ser
iguales o mejores a fin de contratar con el Estado.
EL CREDITO EXTERNO.- Se denomina así al endeudamiento que contrae un
Estado fuera de su territorio para captar recursos del Extranjero
Juano Manuel, citado por Domingo García Saldías, 1998, pág. 51,
dice: “esta deuda externa se suscribe fuera del territorio del
Estado, y los títulos del crédito se hallan generalmente en manos
de capitales de otros países”.
GARANTIAS.- Es toda forma o mecanismo legal otorgado para el cumplimiento
de una obligación, esto puede comprender la fianza, la hipoteca, la prenda, el
aval.
INGRESOS POR LA EXPORTACIÓN DE SU PATRIMONIO
Estos ingresos provienen de los ingresos generados por el patrimonio del
Estado, provienen de las ventas de propiedades públicas, el producto de la renta que
generan las concesiones mineras, forestales, acuíferas, renta de propiedades, etc.
LAS FUENTES DERIVADAS:
Son las que tienen su origen en la potestad tributaria del Estado en la cual el
tributo es sin lugar a dudas el principal exponente.
TRIBUTOS PARA EL GOBIERNO CENTRAL
- IMPUESTO A RENTA.- Es el impuesto de periodicidad anual, que grava las
rentas provenientes del capital. La Ley establece la presencia de una renta
neta y una renta bruta y para ello se ha establecido cinco categorías.
Renta de 1era. Categoría: La producen los arrendamientos,
subarrendamientos y cesión de bienes.
Renta de 2da. Categoría: Está constituida por intereses de la
colocación de capitales, las regalías, las patentes, las rentas vitalicias.
Renta de 3era. Categoría: Inicia cuando de producen las actividades
de comercio o industria.
Renta de 4ta. Categoría: Se constituye por el trabajo independiente,
profesión, arte u oficio, así como los integrantes de los directorios,
sindicatos.
Renta de 5ta. Categoría: Se constituye por el trabajo dependiente de
los ingresos de prestaciones de servicios.
- RENTA A LAS VENTAS.- O también llamado impuesto al valor agregado,
grava el precio de la compra en el país, de bienes muebles., la prestación de
bienes o de servicios en el país.
No se consideran actividades de renta a las ventas:
El arrendamiento y demás cesiones de uso de bienes muebles o
inmuebles.
La transferencia de bienes usados.
La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la
reorganización de empresas.
La importación de bienes donados a entidades religiosas.
Las operaciones de compra y venta de oro y plata que realice el Banco
Central de Reserva del Perú.
La transferencia o importación de bienes prestados de servicios que
efectúen las instituciones educativas o particulares.
Los pasajes internaciones adquiridos por la Iglesia Católica para sus
agentes pastorales.
Los servicios que presenten las AFP.
Las importaciones o transferencias a título gratuito.
Los intereses o ganancias de capital generados por Certificados de
Depósitos del BCR.
Los juegos de azar y apuestas.
La venta o importación de medicamentos y/o insumos necesarios para la
fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que importan para el
tratamiento de enfermedades del VIH.
Los servicios de comisión mercantil prestados a personas no
domiciliadas.
- IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO.- Grava las ventas y las
importaciones de diversos bienes como licores y otros.
- DERECHOS ARANCELARIOS.- Trámites administrativos
Tasas por la prestación de servicios públicos
El Régimen Único Simplicado – RUS
TRIBUTOS PARA LOS GOBIERNOS LOCALES
- IMPUESTO PREDIAL.- Grava la propiedad o la posesión inmobiliaria de
bienes rustico como bienes urbanos. La administración le corresponde a la
Municipalidad Distrital
Están inafectos para el pago del impuesto
El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades
Los gobiernos extranjeros
Las entidades religiosas
Las sociedades benéficas
El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.
Universidades y Centros educativos
Las concesiones dedicados al aprovechamiento forestal
Los predios de los partidos políticos.
Los predios de organizaciones con discapacidad
Los predios de organizaciones sindicales reconocidas por el MT.
- IMPUESTO DE ALCABALA.- Grava la transferencia del inmueble, ya sea a
título oneroso o a título gratuito. El impuesto no tiene periodicidad. La
administración del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital.
Están inafectos para el pago del impuesto
El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades
Los gobiernos extranjeros
Las entidades religiosas
El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Universidades y Centros educativos
- IMPUESTO AL PATRIMONIO AUTOMOTRIZ.- Grava la propiedad de
vehículos con una antigüedad de 3 años como máximo. El tributo es de
periodicidad anual.
No están afectos al pago de impuestos los vehículos nuevos destinados
al transporte masivo de pasajeros ni los remolques.
Están inafectos para el pago del impuesto
El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades
Los gobiernos extranjeros
Las entidades religiosas
El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Universidades y Centros educativos
- IMPUESTO A LAS APUESTAS.- Grava los ingresos de las empresas que
realizan eventos hípicos y similares en las que se realizan apuestas. El
impuesto es de periodicidad mensual.
- IMPUESTOS A LOS JUEGOS.- Grava a las loterías, rifas y bingos, así como
a la obtención de los premios en juegos de azar. El impuesto es de
periodicidad mensual. La aplicación de las tasas son:
Bingos, rifas y sorteos (10%)
Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos (10%)
Loterías y otros juegos de azar (10%)
- IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.- Grava al pago por
ingreso a espectáculos, siempre que no sean deportivos ni auspiciados por el
Instituto Nacional de Cultura.
No están gravados:
Los espectáculos de Opera, Opereta, Ballet, Circo, Folklore nacional,
calificados como espectáculos culturales
La aplicación de las tasas son:
Espectáculos taurinos (15%)
Carreras de caballos (15%)
Espectáculos cinematográficos (10%)
Otros (15%)
- CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR OBRAS PUBLICAS.- Grava los
beneficios derivados del a ejecución de obras públicas que realizan las
municipalidades.
CONTRIBUCIONES CREADAS POR CADA MUNICIPALIDAD.
- TASAS CREADAS POR CADA MUNICIPALIDAD.- Las tasas son tributos
que se pagan por servicios individualizados en el contribuyente.
Los tributos administrados por el Estado y que este transfiere a las municipalidades:
- IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL.- Constituido por el 2% del IGV
- IMPUESTO AL RODAJE.- Constituye un porcentaje de la gasolina
- PARITICIPACIÓN EN LAS RENTAS DE ADUANAS.- Es el 2% de la
recaudación de la aduana ubicada en la jurisdicción municipal.
- IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO.- Es la propiedad de
las naves de recreo administrada por la capitanía de puertos.
- IMPUESTO A LAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS.- Grava las utilidades
que se obtiene por cada máquina.
- CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
- CONTRIBUCIÓN AL SENATI
- CONTRIBUCIÓN AL SENSICO
EVOLUCION DEL PENSAMIENTO FINANCIERO
- Nullum tributum sine lege, es decir que no podría existir imposición sino era
creada previamente la norma legal y en caso de duda se considera que la
interpretación normativa se fundamentaba en el principio in dubio contra fiscum.
- En la Carta Magna de 1215 por la cual los varones ingleses obligaron al rey Juan
a aceptar que la imposición de tributos era posible únicamente previa la
aprobación del Parlamento.
- El Cameralismo o Mercantilismo, estudia los problemas financieros desde el
punto de vista de Estado y plantea la racionalización de la legislación estatal, el
énfasis en el incremento de las exportaciones e imponer límites a las
importaciones para lograr el equilibrio fiscal.
- La Fisiocracia, constituye una reacción contra la proliferación del impuesto que
restringen la libertad económica, consideró a la actividad agraria como la
preponderante para la generación de la riqueza.