ASIGNATURA:
FILOSOFIA DEL
DERECHO
Lic. Samuel Cerqueda Salinas
Aunque la antropologa no ha llegado
a una conclusin unnimemente
aceptada en cuanto al significado y
valor de los mitos. Las siguientes
consideraciones parecen bastante
obvias: todas las culturas tienen
mitos.
ACTITUD MTICA
Cabe destacar tres rasgos en la lgica de la actitud mtica:
1. Personifica y diviniza las fuerzas naturales:
la muerte, la vida, el amor, el trueno, la guerra, la
fertilidad, la lluvia... son dioses a los que se les
puede pedir una intervencin beneficiosa para el
individuo y el grupo mediante oraciones y
plegarias.
2. Los sucesos del mundo se hacen
depender de la voluntad de un dios: si no llueve
o si llueve en exceso es porque no se ha
rendido culto adecuadamente al dios de la lluvia;
si una enfermedad diezma nuestro poblado es
porque un dios est irritado con nosotros; si
perdemos la guerra es porque el enemigo tena
dioses ms poderosos que los nuestros...
3. Los objetos tienen propiedades distintas a
las naturales: una piedra tras el ritual
correspondiente por el que se convierte en
talismn, es mgica, no posee slo las
propiedades naturales (peso, tamao, dureza...),
adems con ella curamos enfermedades,
convocamos a los dioses o a los espritus...
ACTITUD RELIGIOSA
A travs de la actitud religiosa el creyente
fundamenta su existencia en un deidad
sobre natural e infinita y tambin, por lo
menos en muchas de las religiones, vive en
funcin de una existencia futura, ms all de la
muerte.
Su vivir presente o mundano, es generalmente
preparacin para el vivir futuro, en donde
obtendr premio o castigo segn sea el caso
ACTITUD FILOSFICA
La actitud filosfica es la disposicin humana
superior de aceptacin o valoracin del
conocimiento. Parte de la propensin natural
del hombre por conocer la realidad, con una
particularidad analtica, crtica, problematizadora,
buscando el fundamento de los objetos, los
hechos y las circunstancias que le rodean, y
asumiendo una posicin totalizadora.
FILOSOFIA
Conjunto de reflexiones sobre la esencia, las
propiedades, las causas y los efectos de las cosas
naturales, especialmente sobre el hombre y el
universo "la filosofa propiamente nace con los
primeros pensadores griegos
Sistema filosfico o conjunto sistemtico de
los razonamientos expuestos por un pensador
"la filosofa de Platn; la filosofa kantiana; la
filosofa aristotlica"
La Filosofa es la ciencia que se ocupa de
responder los grandes interrogantes que
desvelan al hombre como ser el origen del
universo o del hombre, el sentido de la vida,
entre otros, con el fin de alcanzar la sabidura y
todo esto se lograr a travs de la puesta en
marcha de un anlisis coherente y racional que
consistir en el planteamiento y la respuesta de
cuanta cuestin se nos ocurra, por ejemplo, qu
es el hombre, qu el mundo, qu puedo conocer,
qu puedo esperar de tal cosa
La filosofa proviene del latn philosopha, y este
del griego antiguo ,
amor por la sabidura
ETIMOLOGIA DE LA PALABRA FILOSOFIA
FILOSOFIA Y DERECHO
La Filosofa, incorporada al derecho, ser la
ciencia que d a conocer la causa eficiente,
el fin, los principios de conocimientos
invariables, racionales y reguladores de la vida
en todas sus manifestaciones, y los medios de dar
unidad a esas relaciones las va a armonizar en
virtud de principios ticos y valores comunes
para realizar los fines a los que promueve la
dignidad humana.
LGICA JURDICA
Dentro del lenguaje cotidiano, se utiliza la
palabra ilgico, para referirse a cuestiones
carentes de orden, absurdas e irreales. En cambio
cuando se usa la palabra lgica, se remite sin
duda alguna, a una idea ordenada, correcta y real.
Todos los seres humanos emplean las leyes de la
lgica, para resolver problemas. Es un
instrumento para conocer la verdad, sirve para
pensar correctamente, sin incurrir en el error.
La Lgica Jurdica est relacionada con el
derecho, con la conducta. La lgica no produce
la decisin si no es una herramienta para
decir si esa decisin es razonada, es decir
prev una serie de criterios para controlar la
racionalidad de la decisin
La lgica jurdica implica tres actividades:
1. Interpretar.
2. Argumentar.
3. Motivar.
EPISTEMOLOGA JURDICA
Epistemologa significa ciencia, conocimiento, es
el estudio cientfico que trata de los problemas
relacionados con las creencias y el conocimiento,
su naturaleza y sus limitaciones, y es una palabra
que viene del griego (episteme), que
significa conocimiento, y (logos), que
significa estudio.
ONTOLOGA JURDICA
La Ontologa es una ciencia que estudia la
naturaleza de algo.
Por tanto la Ontologa Jurdica se ocupar de
preguntarse qu es el Derecho. Se centra en el
estudio del Derecho y dentro de ste, investiga con
qu fuentes se crearon los pilares que dieron la
posterior creacin del Derecho.
AXIOLOGA JURDICA
La Axiologa Jurdica, conocida tambin como Teora del
Derecho Justo, es una parte de la Filosofa Jurdica que
procura descubrir los valores en los cuales se debe inspirar
el Orden Jurdico Positivo, dilucidando un modelo que
primar, una lisa Teora de la Justicia.
En este sentido, la Axiologa es la ciencia que trata de los
valores.
La Filosofa del Derecho, como fundamento de su
existencia, tiene una doble finalidad: indagar sobre
los orgenes del derecho en bsqueda del concepto
ms adecuado, como tambin en lo relativo a sus
valores, esto ltimo comprende la Axiologa Jurdica,
dedicada a tratar los fines valorativos del derecho,
encontrarlos, analizarlos, calificarlos y hasta
jerarquizarlos
ESTIMATIVA JURDICA
La palabra estimativa significa: Que evala o
sirve para valorar..
La vida humana consiste en tener que decidir a cada
momento sobre lo que vamos a hacer. An el no hacer
nada (la omisin, el no hacer), es un hacer vital ya que
implica el haber optado por una de las posibilidades que
se ofrecan. La vida es pues una sucesin ininterrumpida
de elecciones, de decisiones ,que efectuamos con un
margen de libertad, puesto que como deca Recanses
Siches el hombre que no pudiese elegir o preferir, no
podra pensar, no podra hacer nada, en suma no vivira.
Discusin griega sobre el derecho
La mayor aportacin de los griegos al
derecho abarca tres temas principales:
su discusin filosfico-jurdica en
torno al concepto de justicia; su
experimentacin sobre los sistemas
constitucionales en las ciudades-
Estado, y su paso a travs del tiempo
de regmenes aristocrticos u
oligrquicos a democrticos.
SOFISTAS
Se denomina "sofistas" a un conjunto de
pensadores griegos que florecen en la segunda
mitad del siglo V a. de C. y que tienen en comn,
dos rasgos sobresalientes: entre sus enseanzas
incluyen un conjunto de disciplinas
humansticas (retrica, poltica, derecho, moral,
etc.) y son los primeros profesionales de la
enseanza (organizan cursos completos y
cobran sumas considerables por ensear).
SOFISTAS
Ambos rasgos -carcter humanstico de sus
enseanzas e institucionalizacin de la enseanza
misma- muestran claramente que los sofistas
tenan un proyecto bien definido de educacin
que vena a romper con la enseanza tradicional
que resultaba ya inadecuada para las exigencias
de la poca.
Sofista" es una palabra que significa "sabio",
"experto en el saber".
La acepcin del trmino, por s misma positiva, se
convirti en negativa a causa de la toma de posicin
notablemente polmica de Platn y Aristteles.
stos sostuvieron, como ya lo haba hecho
Scrates, que el saber de los sofistas era
aparente y que no lo profesaban con objeto de
una bsqueda desinteresada de la verdad, sino
con fines de lucro.
SOCRATES
Scrates perteneci al ambiente filosfico y
cultural de los sofistas, a los que combati
enrgicamente. Con ellos comparte su inters
por el hombre, por las cuestiones tico-polticas
y por la vinculacin de stas al problema del
lenguaje. De ellos se distingue fundamentalmente
en tres aspectos:
1.- No cobra por sus enseanzas
2.- Adopta un mtodo totalmente opuesto.
Mientras que los Sofistas prefieren
pronunciar largos discursos y comentar
textos antiguos; Scrates rechaza ambos
mtodos: los largos discursos porque
impiden discutir paso a paso las
afirmaciones del orador y los textos antiguos
porque no es posible pedir a sus autores
aclaraciones sobre lo que escribieron.
3. El nico mtodo vlido para Scrates ser el
DILOGO, la MAYUTICA
(Es el conocimiento a travs del cuestionamiento.
Es una tcnica que consiste en interrogar a una
persona para hacer que llegue al conocimiento a
travs de sus propias conclusiones y no a travs de
un conocimiento aprendido y concepto pre
conceptualizado.
Platn Padre de la Teora de las Ideas cuyo objetivos es
demostrar que la verdad existe, y que tiene contenido
objetivo, que tiene existencia real. El tema central de la
filosofa de Platn es el de las ideas y su realidad:
Las ideas son esencias trascendentes e inmutables, esto
quiere decir, que no cambian.
Las ideas para Platn adquieren carcter ontolgico (son
reales, son la verdadera realidad).
Las ideas son el ser y son subsistentes, existen por s
mismas, no slo en la mente humana.
El mito de la Caverna
En este mito, narrado en Repblica, Platn nos relata como los hombres que viven en este
mundo son semejantes a prisioneros que nunca han visto la luz del Sol, y que se hallan
encadenados de pies y manos en el fondo de una
gran cueva, de espaldas a la nica entrada que da
al exterior.
Dentro de la caverna y detrs de ellos arde una
gran hoguera, que tampoco pueden ver por
encontrarse de espaldas, y porque se interpone
una valla, a lo largo de la cual van pasando
hombres portadores de figuras que se
corresponden con cosas y animales. Los
prisioneros slo pueden escuchar sus voces y
contemplar las sombras de los objetos que se van
proyectando en el fondo de la pared. Pero, un da
uno de ellos es liberado recorriendo todo el
espacio de la caverna hasta salir a la luz del Sol.
Este prisionero liberado es el filsofo que ha de
volver otra vez a la caverna para liberar a sus
compaeros y sacarles tambin a la luz.
Aristteles Este filsofo es uno de los pensadores decisivos
de la historia, ya que fund la lgica como
disciplina del razonamiento y aplic las bases del
mtodo cientfico a todas las ciencias de su
tiempo, segn Aristteles las ideas no son el
principio de las cosas, y menos an, pueden tener
ninguna realidad objetiva. Slo existen las cosas
individuales (los individuos).
El espritu humano es el que se separa, por
abstraccin, los modos y relaciones de los
individuos y da una especie da una especie de
apariencia existente a lo universal. Son las cosas
las que se explican las unas con las otras. No es
el hombre en s quien engendra un hombre.
Quien lo engendra es otro hombre individual.
Una vez que muri su maestro Platn,
Aristteles cre una nueva teora del
conocimiento, que rompe con los conceptos
platnicos del mundo de las ideas y postula que
el saber no es innato, sino adquirido. La ciencia
que desarroll se denomina lgica y considera
tres elementos fundamentales del saber: el
concepto mental, con el que se puede conocer
la esencia de las cosas; el juicio, que hace
desarrollar afirmaciones sobre la realidad, y el
razonamiento, que permite expresar el
pensamiento.
LOS TRES GRANDES FILSOFOS
Scrates fue maestro de Platn este a su
vez fue maestro de Aristteles.
Desde el punto de vista teolgico la historia de la
Filosofa har conocer el inicio del Derecho
Natural establecido en tres etapas o edades, que
son:
1-. La edad de la ley natural:
Abarca o va desde la aparicin de los primeros
hombres sobre la fas de la tierra hasta el famoso
personaje bblico llamado Moiss.
DERECHO NATURAL ANTIGUO
2-. La edad de la ley escrita:
Abarca o va desde Moiss hasta el nacimiento de
Jesucristo en Beln, Judea, como redentor del
grupo social.
3-. La edad de la ley de gracia:
Abarca o va desde el nacimiento de Jesucristo en
Beln, Judea; hasta la consumacin de los tiempos.
DERECHO NATURAL ROMANO
Los orgenes remotos de la idea de Derecho
natural se encuentran en Platn particularmente
en su obra "Repblica" y "Leyes".
Aristteles, por su parte, distingue entre la
justicia legal o convencional y la justicia natural.
Esta ltima hace referencia a aquello "que en
todo lugar tiene la misma fuerza y no existe
porque la gente piense esto o aquello".
En el mismo lugar, Aristteles insiste en que las
leyes naturales no son inmutables pues en la
propia naturaleza humana hay cambios naturales
debido a principios internos de desarrollo.
Y el ser humano tiene como rasgo fundamental
la racionalidad que permite indagar en la vida
caractersticamente humana
La naturaleza humana forma parte del orden
natural. La razn humana es una chispa del fuego
creador, del logos, que ordena y unifica el
cosmos. La ley natural es as, ley de la naturaleza
y ley de la naturaleza humana, y esta ley es la
razn. Y esa razn ha sido implantada por la
divinidad (o los dioses). Como la razn puede
pervertirse al servicio de intereses fuera de la
propia razn se deca que la ley natural es la ley
de la recta o sana razn
Cicern afirmar que para el hombre culto la ley
es la inteligencia, cuya funcin natural es
prescribir la conducta correcta y prohibir la mala
conducta -es la mente y la razn del hombre
inteligente, la norma por la que se miden la
justicia y la injusticia.
Cicern escribe en el contexto de la formacin
del derecho romano, el cual es fundamental para
la idea de Estado de Derecho.
CICERN
ULPIANO
El derecho natural, es el conjunto de derechos
provenientes de la voluntad divina en relacin
con la naturaleza del hombre; son inmutables
por su procedencia y absolutamente acordes a la
idea de lo justo, segn Ulpiano, Este derecho
natural esta integrado por todas las leyes que
la naturaleza impone a todos los seres
animados por ejemplo, la unin de sexos y la
procreacin, pero diferenciando el instinto que
mueve a los animales de los derechos y deberes
que tiene el hombre por el hecho de estar dotado
de el uso de razn.
Filosofa Medieval
Padres de la Iglesia, nombre dado por la Iglesia
catlica a los autores que establecieron la
doctrina cristiana antes del siglo VIII.
Los escritos de los Padres, o literatura Patrstica,
sintetizaron la doctrina cristiana tal y como se
encuentra en la Biblia, especialmente en el
Evangelio
los escritos de los Padres Apostlicos, las mximas
eclesisticas y las decisiones de los concilios de la
Iglesia facilitaron un conjunto doctrinal articulado
de la enseanza cristiana para su transmisin por
todos los rincones del Imperio romano.
Hay que tomar en cuenta que al principio la Iglesia
no quera saber nada de la filosofa, ya que estaban
bajo la impresin de la nueva vivencia de su fe.
Gracias a San Agustn, se puso un s positivo a la
filosofa.
En el siglo IV, la Patrstica alcanza su plena
madurez. Es el momento en que los herejas han
alcanzado su mayor agudeza y el gran movimiento
maniqueo, que se extiende de oriente a occidente,
amenazan a la Iglesia.
Por otra parte el pensamiento cristiano ha
adquirido profundidad y claridad, y al mismo
tiempo vigencia social en el Imperio Romano. El
mundo antiguo esta en su ltima etapa.
Los brbaros estn llamando desde hace tiempo a
todas las puestas del Imperio; a lo largo de sus
fronteras se hace sentir la presencia de los pueblos
germnicos, que se van infiltrando lentamente,
antes de realizar la gran irrupcin del siglo V. sobre
todo el paganismo ha dejado de existir; la cultura
romana se agota en el comentario y sigue
nutrindose, al cabo de los siglos de una filosofa la
griega que no es capaz de renovar.
En este momento aparece San Agustn, la plenitud
de la Patrstica, que resume en su personalidad
inmensa el mundo antiguo, al que todava
pertenece, y la poca moderna, que anuncia, y cuyo
punto de arranque es l mismo. En la obra
agustiniana se cifra este paso decisivo de un mundo
a otro.
San Agustn (354 430)
Es una de las figuras ms emblemticas de su
tiempo, del cristianismo y de la filosofa.
El Escolasticismo
Movimiento filosfico y teolgico que intent
utilizar la razn natural humana, en particular la
filosofa y la ciencia de Aristteles, para
comprender el contenido sobrenatural de la
revelacin cristiana.
Principal movimiento en las escuelas y
universidades medievales de Europa, desde
mediados del siglo XI hasta mediados del siglo XV,
su ideal ltimo fue integrar en un sistema ordenado
tanto el saber natural de Grecia y Roma como el
saber religioso del cristianismo.
El trmino escolstica tambin se utiliza en un
sentido ms amplio para expresar el espritu.
San Agustn
Dentro de sus principales estudios tenemos:
Verdad: en encendidas controversias con los
escpticos hizo triunfar San Agustn la posibilidad
de conocer la verdad.
Los escpticos dicen "no existe la verdad; de todo
se puede dudar"; a lo que San Agustn replica "se
podr dudar todo lo que se quiere; de lo que no se
puede dudar es de la misma duda".
Dios: el mismo San Agustn que busca la verdad en
el interior del hombre, dice a la vez con no menor
nfasis: Dios es la verdad.
San Agustn se eleva de lo verdadero singular a la
verdad, una gracia a la que todo lo verdadero es
verdadero, para tener participacin en ella.
Considera esta ascensin como prueba de que
existe Dios y el mismo tiempo de lo que Dios
mismo es: el todo de lo verdadero, el ser bueno de
todo lo bueno, el ser de todo ser.
As Dios es todo, pero a la vez no es nada de
todo, pues sobre puja a todo, ninguna categora se
le puede aplicar
Creacin: este concepto no es filosfico sino
teolgico. Por tanto, cuando San Agustn trata de
pensarlo, se le ofrecen inmediatamente dificultades
filosficas.
La creacin proviene de un acto libre de la
voluntad de Dios, y no es por tanto, una
procesin necesaria, como con frecuencia s repiti
contra la teora de la emanacin.
Alma: lo que San Agustn escribe sobre el alma, su
fina intuicin, su arte de ver y dominar las cosas, su
penetrante anlisis y otras diversas cualidades lo
revelan como siclogo de primer orden.
El alma tena para l especial inters. "A Dios y al
alma deseo conocer".
El alma tiene un efecto el primado frente al cuerpo.
Para San Agustn el hombre es propiamente el
alma. Y as, seguir pensndose, aun despus de
que en la alta edad media prospere la formula
aristotlica de la unidad del cuerpo y el alma.
El Bien: cuando San Agustn habla en lenguaje
religioso, el bien no es para l otra cosa ms que
la voluntad de Dios.
Pero cuando trata de descubrir los fundamentos
ms profundos, dice: "El bien se da con la ley
eterna".
No solo el hombre es bueno, tambin los seres son
buenos y el conocimiento es verdadero, con tal que
se orienten conforme a este orden eterno
La Ciudad de Dios: siempre tendr lugar en la
historia del mundo la lucha entre la luz y las
tinieblas, entre lo eterno y lo temporal, entre lo
supra sensible y lo sensible, entre lo devino y lo
antidivino.
En su gran obra la Ciudad de Dios San Agustn,
muestra cmo los poderes del bien tienen que
luchar constantemente con los poderes del mal.
Su sentido definitivo es el triunfo del bien sobre el
mal.
DERECHO NATURAL MEDIEVAL
Uno de los rasgos ms esenciales del Derecho
natural reside en el reconocimiento de que ni el
hombre ni la sociedad son la medida de lo que es
justo.
La verdadera medida procede de una inteligencia
no humana y fue reconocida a lo largo de los
tiempos como necesaria para evitar la cada en un
culto indebido al Estado.
En los actuales momentos, sin embargo, tanto los
mitos democratistas como las doctrinas de los
derechos individuales -aliadas con un secularismo
sectario- estn provocando un gradual sacrificio de
la verdadera libertad civil en aras del Leviatn
terreno.
La respuesta ms viable a este problema es una
vuelta al Derecho natural clsico, de acuerdo con la
mejor tradicin.
Santo Toms (c. 1225-1274)
Cre uno de los sistemas filosficos ms completos en la
historia del pensamiento occidental; Claro seguidor de
Aristteles, Santo Toms logra de un modo
sorprendente hacerlo compatible con la doctrina
cristiana, razn que sin duda explica el xito que pronto
tuvo en toda la cultura cristiana medieval y moderna.
Santo Toms distingue dos tipos de conductas
humanas:
aquellas que no son consecuencia de la
voluntad y del libre albedro; son acciones del
hombre pero no propiamente humanas pues no
son del hombre en cuanto tal. Tambin se las
puede llamar naturales, como es el caso de las
operaciones del alma vegetativa y los actos
involuntarios (los reflejos, por ejemplo). A estas
acciones las llama actos del hombre;
las acciones libres que el sujeto realiza
porque as lo quiere y que son consecuencia de
su razn y de su voluntad. Estas acciones se
hacen por un fin, y en ltimo trmino por la
felicidad. A estas acciones que dependen de una
voluntad deliberada las llama actos humanos y
caen en el campo de la filosofa moral.
Santo Toms distingue dos rdenes de
conocimiento: el natural procede de la razn
humana y da lugar a la filosofa; el sobrenatural
procede de la revelacin y de la fe y es un
conocimiento oscuro.
Ambos provienen, en ltimo trmino, de Dios, por
lo que entre ellos no puede haber contradiccin, y
s colaboracin, dando lugar p. ej. a la teologa: la
revelacin orienta a la razn y evita errores; la
razn puede servir a la fe para aclarar y defender
los misterios de la revelacin.
Algunas creencias nunca podrn ser demostradas
por la razn y otras s, como los prembulos de
la fe (la existencia de Dios y la inmortalidad del
alma), por lo que habr dos tipos de teologa: la
racional o natural, que llega a Dios mediante la
razn y la teologa cristiana o sobrenatural,
basada en la doctrina revelada y la fe
DERECHO NATURAL
Es una tradicin jurdica que se encuadra dentro de
la filosofa del derecho se caracteriza por el
dualismo jurdico (reconoce la existencia de un
derecho natural y un derecho positivo, y la
supremaca del primero sobre el segundo) y su
fundamentacin se encuentra en un ente abstracto
natural y superiora la voluntad de las personas.
El Derecho Natural, es aquel conjunto de
principios normativos esenciales que fundados
en la naturaleza humana se conocen o son
conocidas racionalmente y se imponen a los
dems hombres por la fuerza de la misma
naturaleza.
Desde un punto de vista axiolgico, el Derecho
Natural es una doctrina que pretende establecer
principios ideales de justicia como parmetros
permanentes y que constituyen como una fuente
de inspiracin y de gua para el derecho positivo.
Los juristas de la filosofa del derecho no
concurren en encontrar una definicin precisa
para el IusNaturalismo (Derecho Natural),
debido a dos importantes avatares:
I. Esta tradicin jurdica se extiende desde el siglo
V a.c. hasta su decadencia en el siglo XIX, con lo
que se han sucedido numerosas tesis y doctrinas,
incluso totalmente diferentes entre ellas.
II. La poca objetividad de los autores del Ius
Naturalismo, que no permitan encontrar un
mnimo comn denominador para definir
claramente una tradicin jurdica unitaria.
En la teora del Derecho Natural, toda persona
adquiere sus derechos naturales al nacer, estos
seria por tanto inherentes y se fundamentaran en
la dignidad de la persona, derechos que unan
sociedad jurdicamente organizada deber
siempre respetar en el funcionamiento del estado
social y democrtico de derecho.
Los derechos naturales son universales e
inalienables, aunque no siempre absolutos, pues
en ocasiones pueden colisionar con otros
derechos de la misma naturaleza.
Hugo Grocio
Muchas historias del pensamiento jurdico
comienzan el estudio del iusnaturalismo
moderno con el holands Huig de Grocio,
latinizado Hugo Grotius y espaolizado
como Hugo Grocio. Durante mucho tiempo
se le ha considerado el iniciador de esta
Escuela, pero en realidad fue un autor
perteneciente al Humanismo jurdico y muy
influido por autores espaoles escolsticos y
juristas
Entre sus muchas ocupaciones destac la
redaccin de tratados jurdicos. Al ms
importante llam Sobre el derecho de la
guerra y de la paz (1625): un compendio
en la lnea de las ordenaciones humanistas
en el que trat de presentar un derecho
comn a toda Europea que recogiera
tambin el derecho propio de los tiempos
de guerra.
En una Europa dividida por las disputas
religiosas el xito de Grocio no residi en su
originalidad sino en su protestantismo: los
iusnaturalistas modernos, que eran
protestantes, no podan aceptar predecesores
catlicos -como Vzquez de Menchaca o los
Escolsticos- y tomaron como modelo a
Grocio, el terico protestante con ms
prestigio que encontraron, e ignoraron a
todos los autores anteriores de los que
Grocio haba obtenido sus ideas.
El holands sigue de cerca la tendencia escolstica
al tratar el concepto de derecho. Cita las
acepciones de lo justo, facultad y ley. A la
primera no le presta apenas atencin, porque
inmediatamente se dedica a explicar el ius como
poder o facultad para actuar: lo denomina
"cualidad moral" y la considera la definicin ms
propia de derecho. Se manifiesta en diversos
mbitos: sobre la propia persona (libertad), sobre
los bienes exteriores (propiedad) y sobre las cosas
debidas. Al lado de estos poderes el derecho
tambin se identifica con la ley, es decir con las
reglas correctas para actuar.
La verdad es que Grocio, al escribir los Tres
libros sobre el derecho de la guerra y de la
paz, no redact un tratado de derecho
natural. Pero se le ha considerado pionero
del iusnaturalismo porque en dicha obra
explica que el derecho natural est formado
por una serie de principios evidentes y
ciertos como los de las matemticas, cuya
objetividad no depende de la voluntad
divina.
John Locke
Es el otro gran terico iusnaturalista ingls del siglo XVII.
En Oxford estudi Teologa y Filosofa, aunque sus gustos
lo inclinaron hacia la medicina. Fue profesor en esa
universidad pero tambin ejerci como preceptor y
secretario de un importante poltico de la poca, Lord
Ashley Cooper. El apoyo a este personaje y a sus
planteamientos liberales le llevo al exilio.
Locke (que no era jurista) se ocup de diversas
materias filosficas. Escribi un muy difundido
Tratado sobre el entendimiento humano en el que
expona una teora empirista del conocimiento
influida por el modelo de la Fsica tal y como se
entenda desde el siglo XVI.
Su idea bsica es que todo lo que conocemos
proviene de la experiencia sensorial y de la
reelaboracin de tales datos por parte de la
inteligencia.
Muestra de ello es que a la hora de explicar el derecho
sus explicaciones son algo ms tradicionales, al menos
aparentemente. En l no hay leyes ni gobernantes,
slo individuos libres, pero esa libertad s es un
derecho. Sostiene que el derecho es una cualidad
personal y esa idea est ya tan difundida que no
considera necesario explicarlo.
El derecho es un poder que emana directamente
del mismo individuo y se manifiesta en forma de
derechos individuales naturales.
Los principales son la libertad y la propiedad
Thomas Hobbes
Thomas Hobbes, nacido el 5 de abril de 1588 en
Malmesbury, en Inglaterra, fue un filsofo y a
travs de su obra Leviatn, estableci los
principios de la filosofa poltica y se caracteriz por
defender la teora del absolutismo como forma de
gobierno.
En el pensamiento de Hobbes el hombre es slo
cuerpo. Y este cuerpo, como todos los dems, est
sujeto al movimiento, generado por las pasiones, las
acciones y los pensamientos.
El movimiento tiene lugar de acuerdo a leyes
causales y no cabe la libertad; los hombres
aprobamos lo que vemos como agradable y
rechazamos lo desagradable. El valorar y el obrar
humanos estn regidos por el utilitarismo y el
egosmo.
Hobbes afirma que en el "estado de naturaleza"
el hombre vive una guerra de todos contra todos y
es ste mismo hombre, incluso en el estado de
naturaleza el que sigue siendo un ser racional y
tiende a superar el desorden y la inseguridad.
Con el fin de lograr su seguridad y superar el
peligro que el estado de naturaleza implica, los
individuos ceden sus derechos en favor de un
tercero, el "Leviatn". Para que este acto tenga
sentido, la sesin de derechos al Estado debe ser
definitiva. Los derechos no pueden ser
recuperados, es decir, que el Estado es
omnipotente. Este Estado soberano es la fuente
nica del derecho, la moral y la religin
Montesquieu
Charles-Louis de Secondat, barn de Montesquieu
naci en Burdeos, Francia en 1689, fue pensador y
filsofo ilustrado que crea firmemente en la teora
de la separacin de poderes, se diferenci de
otros escritores de la poca por su bsqueda
concreta y no abstracta, lo que, lo ha definido como
uno de los mayores representantes de la ideologa
poltica occidental a travs de la historia
Montesquieu fue quien plante una dura crtica a las
costumbres y forma de vida de los franceses, crea una tesis
sociolgica y defiende que los acontecimientos del hombre
no son obra del azar, sino obra de causas determinadas.
Montesquieu sostena que las leyes de la naturaleza,
llamadas as porque derivan nicamente de la constitucin
de nuestro ser. Para conocerlas bien, hay que considerar a
un hombre antes del establecimiento de las sociedades. En
dicho estado, las leyes que se reciben son las de la
naturaleza.
En su estado natural, el hombre, tendra la facultad de
conocer y sus primeras ideas no seran especulativas.
Pensara en la conservacin. Un hombre as, slo
sera consciente de su debilidad y su timidez ante un
mundo desconocido. En estas condiciones cada uno
se sentira inferior a los dems o igual, de modo que
nadie tendra razones para atacar a los otros. Y es as
como la paz se convertira en la primera ley natural.
Su debilidad abrira el paso a sus necesidades y de esa
manera nacera otra ley natural. El temor, el placer, la
atraccin, el conocimiento, constituira la tercera ley
natural. Y el deseo de vivir en sociedad es la cuarta ley
natural.
Tan pronto como los hombres se hallan en
sociedad, pierden el sentimiento de su debilidad;
termina esa igualdad que haba entre ellos, y
comienza el estado de guerra:
1. La fuerza que cada sociedad genera conlleva a
un estado de guerra de nacin a nacin.
2. La fuerza que experimentan los individuos
pertenecientes a una sociedad de lograr que las
ventajas de dicha sociedad los favorezcan, trae
consigo un estado de guerra interno.
Estas dos clases de estados de guerra establecen las leyes
entre los hombres, habitantes de un planeta, en el que es
necesario que haya muchos pueblos, stos tienen leyes en las
relaciones que sostienen los unos con los otros, es el
Derecho de gentes.
Al vivir en una sociedad, se tienen leyes que regulan la
relacin entre gobernantes y gobernados, se trata de el
Derecho poltico.
Tambin existen leyes que establecen en las relaciones que
los ciudadanos tienen entre s, se habla del derecho civil.
Una sociedad no podra subsistir sin un gobierno. La reunin
de todas las fuerzas particulares forma lo que se llama un
Estado Poltico.
En cada Estado hay tres clases de poderes:
El legislativo: el prncipe o magistrado hace las leyes para
cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que estn
hechas.
El ejecutivo: hace la paz o la guerra, enva o recibe
embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones.
El judicial: castiga los crmenes o decide las contiendas de
los particulares
Jean Rousseau
Jean Rousseau naci en Ginebra, Suiza el 28 de Junio de
1712, fue filsofo, escritor y tambin msico.
Reconocido como un pensador ilustrado, Rousseau, con
sus teoras republicanas, fue parte de las ideas polticas
que influenciaron en gran medida la revolucin francesa.
Su obra mas destacada fue El contrato social.
La premisa fundamental de la teora de Rousseau fue
planteada para defender el sistema democrtico y de esa
manera atacar a las monarquas absolutas: Todo es
perfecto al salir de las manos del Creador y todo
degenera en manos de los hombres
La teora social de Jean Jacques Rousseau lleva consigo
una serie de valores sociales, comunitarios y estatales
que deben regir las relaciones que se dan en las
comunidades, en la sociedad y en el ser y deber ser del
Estado, tema que trat en su obra: El Contrato social.
Rousseau establece dos tipos de desigualdades en la
sociedad; la primera diferencia es la natural o fsica,
aquella que se encuentra establecida por parmetros
como la edad, la salud o la fuerza corporal; el segundo
arquetipo de desacuerdo es moral o poltico, aquellos
privilegios que algunos disfrutan aun en prejuicio de
otros, como la riqueza, el respeto y el podero,
determinados por el consentimiento de los hombres
Rudolf Stamler
Rudolf Stammler fue un jurista alemn, una de las
principales figuras de la filosofa del derecho. Conceba el
Derecho como modalidad y manifestacin del querer, de la
voluntad del hombre en sociedad.
Stammler aplica al Derecho la distincin de materia y
forma: la materia es el contenido del Derecho, que
cambia en la historia; la forma es el Derecho natural,
objeto de la filosofa del Derecho.
A esta doctrina le ha llamado: Derecho natural de
contenido variable.
Distingui entre concepto de Derecho e Idea de
Derecho. El concepto de Derecho sirve para
delimitar las normas jurdicas frente a otras
afines las normas morales, las costumbres y las
rdenes arbitrarias del poder, quedando definido
como la voluntad vinculatoria, autrquica e
inviolable. La Idea de Derecho es el fin que ha de
informar la concrecin jurdica del Derecho para
que pueda ser considerado justo. Pero no es una Idea
material de Justicia, sino formal: slo proporciona un
mtodo para determinar la justicia de las normas
jurdicas concretas. As, Stammler se eleva a la Idea de
una comunidad pura, que es la forma del ideal
social: Justicia es la orientacin de una determinada
voluntad jurdica en el sentido de la comunidad pura.
Len Duguit (Libourne, 1859 - Burdeos, 1928) Jurista francs
El pensamiento jurdico de Duguit se incluye en la
corriente del sociologismo poltico, ya que trata de
elaborar una doctrina del derecho y del Estado a partir
de la naturaleza social del fenmeno jurdico.
La piedra angular de su teora es la afirmacin de que
tanto el derecho como el Estado deben estar sujetos a
la realidad objetiva, frente al derecho subjetivo que
admitira la existencia del derecho individual por
encima del derecho colectivo.
Afirma que la solidaridad social es el fundamento y la
nica fuente del derecho.
Desterr los conceptos metafsicos del derecho para
sustituirlos por conceptos objetivos.
Algunas de sus obras ms importantes son Trait du Droit Constitutionel; Les Transformations Gnrales du Droit Priv depuis le Code Napoleon (1912), Les Transformations Gnrales du Droit Public (1913
Por todas ellas, y por su aportacin al mtodo y al
pensamiento jurdico, se le considera uno de los
principales intrpretes del derecho constitucional
francs
BIBLIOGRAFIA
LECCIONES PRELIMINARES DE FILOSOFIA; MANUEL GARCIA MORENTE; 2008
FILOSOFA DEL DERECHO; GARCIA MAYNEZ, EDUARDO MAYNEZ; 2013
LECCIONES DE FILOSOFA DEL DERECHO; VILLORO TORANZO, MIGUEL;1999