FENASICOMAsistente de la Educación
PROPUESTAS A LA COMISIÓN DE HACIENDA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Los trabajadores Asistentes de la Educación, dependientes de las
Corporaciones Municipales de Educación, hemos representado la necesidad
de perfeccionar el proyecto de ley de des-municipalización, en los siguientes
aspectos que consideramos relevantes y nos interesa destacar ante esta
Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados:
12 La Necesidad de Legislar con respeto por nuestros derechos adquiridos en
los contratos individuales y colectivos de trabajo, a los cuales no se hace
expresa mención en los artículos 37 y 38 transitorios del proyecto.
2? Es imperioso e ineludible legislar por separado el traspaso de los
Asistentes de la Educación, dependientes de Corporaciones Municipales de
Educación y aquellos que prestando igual función dependen de las
Direcciones de Educación Municipal, manteniendo el trato diferenciado que
otorgan los artículos: 4^, 65 y 14 de la Ley 19.464.
Estas normativas constituyen normas de excepción y debe en este
proyecto de ley, respetarse el derecho a la negociación colectiva que tiene
FENASICOMAsistente de la Educación
este sector y los derechos adquiridos en los contratos individuales y
colectivos de trabajo.
Es preciso considerar que en la historia fidedigna de la Ley 19.464, en lo
concerniente a la negociación colectiva, se tuvo en especial consideración la
naturaleza jurídica de dichas corporaciones que se rigen por el Tít. XXXIII del
Libro I del Código Civil, que para efectos laborales son empresa, en tales
condiciones se aprobó la negociación colectiva con el voto conforme de la
Comisión de Hacienda, en su oportunidad. Luego, no nos parece coherente
que transcurridos veinte años exista un retroceso y no un avance en materia
de negociación colectiva, atendido que precisamente en esta coyuntura de
cambio y transformación de la educación público lo razonable es extender el
derecho de negociar colectivamente a los trabajadores que teniendo igual
función no tienen este beneficio, pero en caso alguno retroceder a la
situación preexistente al año 1996.
39 En nuestra opinión resulta inconstitucional y contrario al artículo 19 N9 16
de la Constitución Política de la República, asimilar a todos los trabajadores a
un mismo régimen jurídico, desconociendo su derecho fundamental a la
negociación colectiva, a la sindicalización, a la titularidad sindical y al fuero
FENASICOMAsistente de la Educación
de sus dirigentes. Ello ocurre si se aprueba la indicación presentada por el
Ministerio de Educación con fecha 1̂ de marzo de 2016, que obligaría a los
sindicatos existentes a constituirse en Asociaciones Gremiales, conforme a la
Ley 19.296, pues es sabido que dichas asociaciones no tienen derecho a la
negociación colectiva reglada, ni sus dirigentes el mismo trato y derechos.
42 Es por ello que valoramos la propuesta efectuada en la Comisión de
Educación por los Diputados Sr. Morano y Diputada Sra. Yasna Provoste, que
fue aprobada como indicación por mayoría de la Comisión de Educación, con
fecha 03 de mayo de 2016, ésta no es inconstitucional ni inadmisible, sino
que absolutamente concordante con la normativa vigente y el principio de
legalidad y de primacía del orden constitucional y de los Tratados
Internacionales, suscritos por Chile. Por el contrario, resulta contrario a la
Constitución asimilar a todos los trabajadores a un mismo régimen jurídico,
desconocer su derecho irrenunciable a la negociación colectiva reconocido
expresamente en el artículo 14 de la Ley 19.464.
59 Por tanto cualquier normativa o estatuto que se proponga a los
trabajadores del sector debe respetar los derechos adquiridos en la Ley
19.464, debe perfeccionarla pero no retroceder respecto de los derechos
adquiridos y reconocidos, especialmente en lo concerniente al derecho a la
negociación colectiva.
FENASICOMAsistente de la Educación
G^ Vemos con preocupación como nuestros derechos están siendo
conculcados y no expandidos, consolidados y mejorados. No podemos
aceptar que se inserte o haga referencia en este proyecto de ley a futuras
modificaciones a la ley 19.464, sin conocer antes su contenido. Luego,
entendemos necesario e ineludible que el traspaso hacia una nueva
institucionalidad considere en forma previa la normativa que debe tener el
sector, la cual no puede ser inferior en derechos a aquella que hoy día
tenemos y que considera para los trabajadores dependientes de
corporaciones municipales de educación el derecho a la negociación
colectiva.
Posición Ministerial
Rechazamos el proyecto del Ministerio de Educación, en los siguientes
aspectos:
a) La falta de un reconocimiento expreso en el proyecto de ley a los
derechos adquiridos en los contratos individuales y colectivos de
trabajo.
FENASICOMAsistente de la Educación
b) El reconocimiento del derecho a la negociación colectiva, a la
titularidad sindical de los sindicatos ya existentes y al fuero de sus
dirigentes.
c) No es posible dilatar un pronunciamiento para -una futura
institucionalidad del sector-, pues para nuestros trabajadores y
sindicatos el derecho a la sindicalización como empresa y a la
negociación colectiva no es una mera expectativa como lo es para el
conjunto del sector público, sino que, un derecho adquirido en el
artículo 14 de la Ley 19.464, del cual hoy se le está privando.
d) En tales condiciones, el traspaso de nuestro personal no puede ser
-sin solución de continuidad- desde el sector privado hacia el sector
público, pues las corporaciones municipales de educación para
efectos laborales son empresa y no servicio público.
Los fundamentos del Ministerio de Educación, se han mostrado
insuficientes, entre los cuales destacan:
1a La necesidad de otorgar "coherencia al sistema". Entendemos que
dicha coherencia en el futuro sistema de educación pública, no se puede
construir destruyendo las garantías y derechos fundamentales de los
trabajadores. Esto importa un acto de supremo totalitarismo y una
inaceptable práctica antisindical, pues se privilegiaría sólo la existencia de
"asociaciones gremiales" en desmedro de los sindicatos ya existentes. En
esta propuesta pierden significación y fuerza los sindicatos de empresa,
FENASICOMAsistente de la Educación
conocedores de la realidad local y de la situación concreta de cada
corporación o servicio local.
2- No es efectivo que las "Corporaciones Municipales de Educación",
sean consideradas "servicios públicos", esto lisa y llanamente no es
efectivo, para efectos laborales son empresa, más allá del interés público
o de la finalidad pública del servicio educativo. Así lo ha reconocido la
jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República.
39 No es posible invocar como antecedente el fallo del Tribunal
Constitucional que impide crear nuevas corporaciones, pues los
trabajadores somos terceros de buena fe, no tuvimos responsabilidad
alguna ni en la constitución ni en la consolidación de este sistema. Por el
contrario, por más de veinte años se permitió su existencia, no se solicitó
jamás su disolución o el término de giro total o parcial. Luego, nuestras
relaciones laborales están absolutamente amparadas por el derecho.
4- No es efectivo que los nuevos servicios locales de educación nos
integrarán como "funcionarios públicos". Por el contrario, no se
cambia nuestro régimen jurídico y ello evidencia que en realidad se
encubre un cambio de empleador, que no modifica ni el financiamiento
del servicio ni el régimen jurídico de sus trabajadores. Por el contrario, se
propone un servicio público con "trabajadores del sector público", sin
FENASICOMAsistente de la Educación
ninguna de las garantías del sector público, sin estabilidad, con la
posibilidad de ser despedidos por razones de la empresa o servicio.
SQ Si a esto se agrega el término de los sindicatos, del fuero sindical, de la
negociación colectiva, del derecho a huelga y se propone la asimilación
de remuneración y condiciones de trabajo, no podemos sino entender que
se vulneran nuestros derechos fundamentales e inclusive se agrava
nuestra estabilidad laboral, introduciendo nuevos riesgos y factores de
precariedad laboral.
6- Igualmente rechazamos que se presente como argumento que se ha
dicho en informes y opiniones sesgadas que "el derecho de asociación no
se vulnera al obligar la transformación de una organización sindical en
asociación gremial". Estas expresiones no las compartimos y será
materia del debate constitucional que se abre. En efecto, las normas que
restringen derechos fundamentales deben interpretarse restrictivamente
Luego, no pueden ampliarse las limitaciones de la ley 19.296, a quien hoy
ya tienen el derecho a la negociación colectiva como una excepción al
artículo 6Q de la Ley 19.296 y al artículo 304 inciso 39 del Código del
Trabajo.
7- La Ministro de Educación, hizo reserva de constitucionalidad para
reclamar ante el Tribunal Constitucional, porque en la indicación
propuesta por los Diputados Yasna Provoste y Juan Morano, se propone
FENASICOMAsistente de la Educación
mantener nuestros derechos adquiridos, inclusive la negociación
colectiva y el derecho al fuero de nuestros dirigentes. Los trabajadores
responderemos con nuestra propia presentación ante el Tribunal
Constitucional, en defensa de la negociación colectiva y nuestra
institucionalidad sindical. La posición ministerial es la que innova
respecto de derechos ya concedidos por la ley 19.464. Luego, es esta
pretensión contenida en el proyecto de ley la que debe justificar su
constitucionalidad y someterse a revisión. No existe un solo análisis que
sobre el punto -negociación colectiva y su vulneración- satisfaga
estándares mínimos de garantías para los trabajadores. Por tanto, la
indicación no innova sino que conserva y cautela constitucionalidad de las
normas en vigencia.
82 Rechazamos enérgicamente que se invoque la negociación y el trabajo
conjunto con los Asistentes de la Educación, escuchando sólo a un sector
de éstos, constituidos por los trabajadores dependientes de Direcciones
de Educación Municipal, representados en el Consejo Nacional de
Asistentes de la Educación, ello importa direccionar el debate
intencionadamente, para excluir y no para integrar a todos los
subsectores existentes, cuyas diferencias se reconocen en la historia
fidedigna de la ley 19.464, así como los distintos derechos y formas de
organización y expresión del derecho de asociación.
En este contexto y con estos fundamentos les solicitamos mantener,
observar y respetar nuestros derechos adquiridos, que resultan
irrenunciables conformes a la legislación laboral, a nuestro orden
FENASICOMAsistente de la Educación
constitucional y a los Tratados Internacionales suscritos por Chile, en tanto se
trata de derechos fundamentales que no pueden ser vulnerados en aras de
otorgar coherencia a un sistema, que en la forma propuesta y en las
condiciones descritas, es arbitrario e injusto para los trabajadores.