FEDERACIÓN DOMINICANA DE FÚTBOL.
FEDOFUTBOL
MANUAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE
ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y
DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE
DESTRUCCIÓN MASIVA
Manual de Prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva Borrador marzo, 2021 Página 2
1. Objetivo y Definiciones
1.1. Objeto del Manual de Prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y
de la proliferación de armas de destrucción masiva
La Federación Dominicana de Fútbol es una sociedad civil y privada, de carácter nacional, no
gubernamental, sin ideología política, apartidista, libre, democrática, independiente y transparente,
sin fines de lucro, cuyo objeto es mejorar, promover el alto rendimiento, reglamentar, masificar,
desarrollar y supervisar el fútbol, desde su posición como la máxima autoridad del fútbol federado
en el territorio de la República Dominicana. El presente manual tiene como objeto establecer las
normas y procesos a llevar acabo en relación a las obligaciones de cumplimiento y prevención de
lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción
masiva en la Federación Dominicana de Fútbol.
La Federación Dominicana de Fútbol, conforme a sus propios Estatutos y los Principios Rectores
allí recogidos, está obligada a observar en todas sus actuaciones, trámites y gestiones, el fiel
cumplimiento de las normas que le fueren aplicables, así como, los más altos valores éticos. Es el
propósito del presente Manual de Prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo
y de la proliferación de armas de destrucción masiva definir las políticas y procedimientos que
permitan a FEDOFÚTBOL, sus órganos, sus integrantes, Miembros, Oficiales, empleados,
asesores, dirigentes y demás personas, sean físicas o jurídicas ejercer sus funciones en apego a las
normativas previamente identificadas en este acápite.
1.2. Definiciones
Asamblea: El órgano legislativo supremo de FEDOFUTBOL.
Asociación: Asociación de fútbol reconocida por la FIFA y miembro de esta última.
Alertas de prevención de lavado de activos: Son señales obtenidas del comportamiento atípico,
inusual e injustificado de los administradores, empleados, representantes, proveedores, socios de
la entidad actuante y de la forma como se diseñan y ejecutan sus respectivas transacciones.
Asociaciones Provinciales de Fútbol: Son asociaciones deportivas provinciales con personalidad
jurídica y organizadas de conformidad con la legislación vigente en la Republica Dominicana.
Asociaciones Sin Fines de Lucro: También llamadas Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL);
Organizaciones No Gubernamentales (ONG); Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL); se refiere
a una persona o estructura jurídica u organización que principalmente se dedica a la recaudación
o desembolsos de fondos con propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, sociales,
deportivos o fraternales, o para la realización de otros tipos de “buenas obras” sin pretender la
obtención de beneficios pecuniarios.
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Beneficiario Final: La persona física que ejerce el control efectivo final sobre una persona jurídica
o tenga como mínimo el 20% de capital de la persona jurídica, incluyendo a la persona física en
beneficio de quien o quienes se lleva a cabo una transacción.
Confederación: Agrupación de asociaciones reconocidas por la FIFA y pertenecientes al mismo
continente (o entidad geográfica comparable).
CONCAFAF: Confederación de Fútbol de la Asociación del Norte, Centroamérica y el Caribe.
CFU: Unión de Fútbol del Caribe.
COD: Comité Olímpico Dominicano.
Club de Fútbol: Es un club deportivo con personalidad jurídica, miembro de una asociación
provincial de fútbol, dentro de su área geográfica o no. Debe tener por objeto procurar a sus socios
y demás personas y entidades que lo conformen, oportunidades de desarrollo personal,
convivencia, salud y proyección nacional e internacional, mediante la práctica del fútbol.
Delegado(s): Persona física que ostenta la representación de Miembro(s) en la Asamblea de la
Federación Dominicana de Fútbol.
Debida diligencia: Es el conjunto de procedimientos, políticas y gestiones mediante el cual los
sujetos obligados establecen un adecuado conocimiento sobre sus relacionados, actuales y
potenciales, beneficiarios finales y de las actividades que realizan.
Debida diligencia ampliada: Conjunto de políticas y procedimientos más exigentes, diseñados
para las operaciones consideradas como de Alto Riesgo.
Debida diligencia ampliada: Conjunto de políticas y procedimientos menos exigentes, diseñados
para las operaciones consideradas como de Bajo Riesgo.
Día: Día calendario.
FIFA: Federation lnternationale de Football Association.
FEDOFUTBOL: Federación Dominicana de Fútbol, Inc. Es la federación de fútbol, debidamente
registrada en el Ministerio de Deportes de la Republica Dominicana y es la federación de fútbol
miembro de la FIFA y CONCACAF dentro de la República Dominicana.
Fútbol Asociación: Deporte regido y organizado por la FIFA, las confederaciones y/o las
federaciones de conformidad con las Reglas de Juego.
Infracción precedente o determinante: Es la infracción que genera bienes o activos susceptibles
de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción
masiva . Se consideran delitos precedentes o determinantes: el tráfico ilícito de drogas y sustancias
controladas, cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento al terrorismo,
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tráfico ilícito de seres humanos (incluyendo inmigrantes ilegales), trata de personas (incluyendo
la explotación sexual de menores), pornografía infantil, proxenetismo, tráfico ilícito de órganos
humanos, tráfico ilícito de armas, secuestro extorsión (incluyendo aquellas relacionadas con las
grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales), falsificación de
monedas, valores o títulos, estafa contra el Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno, tráfico
de influencia, prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de
sus funciones, soborno transnacional, delito tributario, estafa agravada, contrabando piratería,
delito contra la propiedad intelectual, delito de medio ambiente testaferrato, sicariato,
enriquecimiento no justificado, falsificación de documentos públicos, falsificación y adulteración
de medicamentos, alimentos y bebidas, tráfico ilícito de mercancías, obras de arte, joyas y
esculturas, y robo agravado, delitos financieros, crímenes y delitos de alta tecnología, uso indebido
de información confidencial o privilegiada, y manipulación del mercado. Asimismo, se considera
como infracción precedente o determinante, toda infracción grave sancionable con una pena
punible no menor de tres (3) años.
Jugador de fútbol: Todo jugador de futbol inscrito de acuerdo con la regulación de
FEDOFUTBOL.
Lavado de activos: Es el proceso mediante el cual, personas físicas o jurídicas y organizaciones
criminales, persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes de una
Infracción precedente o determinante.
Liga Dominicana de Futbol: Entidad con personalidad juridica propia, Miembro de
FEDOFUTBOL integrada por clubes que se dedican a la practica profesional del futbol.
Listas de Prevencion de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la
Proliferacion de Armas de Destruccion Masiva. Son listas de personas físicas y juridicas, paises
y territorios, considerados de alto riesgo para el establecimiento y mantenimiento de relaciones de
negocios, emitidas por gobiernos y organizaciones intergubemamentales o internacionales, en
procura de fortalecer la prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y lo
proliferación de armas de destrucción masiva. Dentro de estas listas se citan de manera
enunciativa, pero no limitativa, la lista de personas y empresas relacionadas con el terrorismo y el
narcotrafico (Specially Designated Nationals List - SDN) emitida por la Office of Foreign Assets
Control (OFAC): la lista y resoluciones sobre personas involucradas en actividades terroristas
emitidas por el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU); la lista interna
de terroristas, emitida por la autoridad competente y la lista de países y territorios no cooperantes
con el GAFI.
Miembro: Persona jurídica que ha sido admitida en la organización interna de la Fedofútbol,
específicamente por su Asamblea, habiendo adquirido mediante ésta tal calidad.
Oficiales: Todo miembro de una junta (incluidos los del Consejo) o comisión, arbitro y arbitro
asistente, gerente deportivo, entrenador o cualquier otro responsable técnico, médico o
administrativo de la FIFA, de una confederación, federación miembro, liga o club, asi como todas
aquellas personas obligadas a cumplir con los Estatutos de la FIFA (excepto los jugadores y los
intermediarios).
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Operación sospechosa: Es o son aquellas transacciones efectuadas o no, complejas, insólitas,
significativas, así como todos los patrones de transacciones no habituales o transacciones no
significativas pero periódicas, que no tengan un fundamento económico o legal evidente, o que
generen una sospecha de estar involucrados en el lavado de activos o algún delito precedente o en
la financiación del terrorismo o que provengan de personas, tanto físicas como jurídicas, que no
sea común o de reputación sospechosa.
Persona expuesta políticamente o PEP: Cualquier individuo que desempeña o ha desempeñado,
durante los últimos tres (3) años, altas funciones públicas, por elección o nombramientos
ejecutivos, en un país extranjero o en territorio nacional, incluyendo altos funcionarios de
organizaciones internacionales. Incluye, pero no se limita a jefes de estado o de gobierno,
funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas
estatales o funcionarios, así como aquellos que determine el Comité Nacional de Lavado de
Activos previa consulta con el Ministerio de la Administración Pública. Los cargos considerados
PEP serán todos aquellos funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes. Se
asimilan todas aquellas personas que hayan desempeñado o desempeñen estas funciones o su
equivalente para gobiernos extranjeros.
Reporte de Transferencia en Efectivo (RTE): Es el reporte elaborado por un oficial de
cumplimiento, ya sea de FEDOFÚTBOL o de uno de sus Miembros a los fines de comunicar al
órgano y/o autoridad correspondiente la ocurrencia y los detalles de transferencia en efectivo por
un valor superior a veinte mil pesos dominicanos (RD$20,000.00).
Testaferro: Es la persona física o jurídica que hace aparentar como propios los activos y bienes
de un tercero procedentes de actividades ilícitas y cuyo propietario real no figura en los
documentos que dan cuenta de su titularidad.
Transacciones con Partes Vinculadas: Son las transacciones de compra y venta de productos y
servicios, avances de efectivo y préstamos realizadas por integrantes del Comité Ejecutivo, de los
Comisiones Permanentes, directivos, representantes legales y empleados en relación de
dependencia de FEDOFUTBOL, Asociaciones Provinciales, de Ligas y Clubes con sus empresas
relacionadas en las que poseen más de un diez por ciento del patrimonio o con sus cónyuges,
parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad o empresas en las que
éstos participen directa o indirectamente. Son vinculados también las empresas que sin mediar
relación directa de propiedad participen directa o indirectamente en la entidad, asi como las que
ésta a su vez controle directa o indirectamente a través de relaciones de propiedad o
administración.
1.3. Objetivo y políticas generales del Programa de Cumplimiento de la Federación
Dominicana de Fútbol:
Objetivo: El presente documento establece una serie de normas, principios, procedimientos y
medidas de carácter general que deberán ser observadas en todo momento y son de estricto
cumplimiento por sus Miembros, Oficiales, empleados, asesores, dirigentes y demás personas,
sean físicas o jurídicas, que tengan una relación directa o indirecta de cualquier naturaleza con la
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Federación Dominicana de Fútbol o sus Miembros, con el principal propósito de identificar, evitar
y prevenir el control, vinculación y/o uso de bienes provenientes del narcotráfico, terrorismo o
lavado de activos.
Política: La Federación Dominicana de Fútbol está comprometida con la prevención de
actividades relacionadas con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la
proliferación de armas de destrucción masiva, por tal razón toma todas las medidas necesarias para
combatirlo: identificar riesgos, definir procedimientos, crear herramientas y controles adecuados
que le permitan la prevención, detección y tratamiento de estas actividades. En efecto, a partir de
estos lineamientos, la Federación Dominicana de Fútbol se propone a:
a) Impulsar una cultura basada en la ausencia de tolerancia a las actividades relacionadas con
el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de
destrucción masiva, para lo cual, siempre se deben aplicar los principios de ética y
comportamiento responsable de todos los Miembros, empleados, asesores, dirigentes y
demás personas, sean físicas o jurídicas, que tengan una relación directa o indirecta de
cualquier naturaleza con la Federación Dominicana de Fútbol.
b) Velar por el cumplimiento de normas y acciones necesarias para prevenir, detectar,
denunciar y dar respuesta a las posibles actividades de lavado de activos, a partir de las
funciones que desempeñe cada uno de los órganos, comités y comisiones, pertinentes.
c) Generar un entorno de transparencia, integrando los diferentes mecanismos para la
prevención, detección y respuesta a actividades relacionadas con lavado de activos, con el
propósito de contribuir al combate contra estos delitos, cumplir con la legislación
dominicana en la materia y las disposiciones emanadas de la FIFA.
d) Actuar de acuerdo con las directrices y normas que otros órganos, comités y comisiones de
la Federación Dominicana de Fútbol establezcan, que tengan a bien proporcionar una base
sólida para la prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la
proliferación de armas de destrucción masiva.
e) Identificar, evaluar, actualizar y ejecutar de manera organizada y sistemática
procedimientos para la prevención, detección y tratamiento de riesgos de lavado de activos,
financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, en
todas las áreas, en aras de un mejoramiento continuo de las mismas.
f) Gestionar y diligenciar oportunamente toda denuncia o reporte de actividades de lavado de
activos y financiamiento al terrorismo, independientemente de su cuantía o personal
involucrado, garantizando la confidencialidad, objetividad y transparencia.
g) Aplicar las sanciones de acuerdo con los procedimientos internos vigentes.
2. La Federación Dominicana de Fútbol
2.1. Comité Ejecutivo de la Federación Dominicana de Fútbol
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El Comité Ejecutivo de la Federación Dominicana de Fútbol es el órgano estratégico y supervisor
de la Federación. En el ejercicio de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo
y de la proliferación de armas de destrucción masiva, este comité deberá:
a) Vigilar la adecuada ejecución y aplicación de este reglamento.
b) Presentar a la Asamblea de la Federación Dominicana de Fútbol el/los candidato(s) a
ocupar los cargos dentro de la Comisión de Cumplimiento.
c) Nombrar al Oficial de Cumplimiento de la Federación Dominicana de Fútbol previo a
recibir y considerar las opciones propuestas por los miembros de la Comisión de
Cumplimiento.
d) Garantizar la aplicación de un plan continuo de capacitación a todo el personal relacionado,
a través del Oficial de Cumplimiento de la Federación Dominicana de Fútbol. Esto incluye
la obligación de gestionar fondos para la capacitación de todos sus miembros.
e) Aprobar los procedimientos de ejecución del presente Reglamento.
2.2. La Comisión de Cumplimiento de la Federación Dominicana de Fútbol
La Comisión de Cumplimiento es el órgano de coordinación de las medidas de prevención del
lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción
masiva. En el ejercicio de sus funciones deberá:
a) Vigilar el cumplimiento de los programas y procedimientos internos, como mecanismo
para la prevención del lavado de activos, por parte de la Federación Dominicana de Fútbol
y sus miembros.
b) Informar de manera periódica al Comité Ejecutivo de la Federación Dominicana de Fútbol
los avances en la ejecución de las medidas de prevención del lavado de activos,
financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
c) Presentar las propuestas de modificaciones y adaptaciones del Manual de Prevención de
lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de
destrucción masiva a la Asamblea General de la Federación Dominicana de Fútbol y el
Comité Ejecutivo.
d) Aplicar un plan continuo de capacitación, conjuntamente con el Oficial de Cumplimiento,
a todo el personal e instruirlos en cuanto a la normativa y sus responsabilidades.
e) Aprobar o rechazar a la persona que sea designada por los miembros como su Oficial de
Cumplimiento y mantener un registro de los mismos.
f) Establecer los lineamientos y los documentos a requerir como parte de la debida diligencia
que debe ser realizado a cada miembro de la Federación Dominicana de Fútbol,
conjuntamente con el oficial de cumplimiento.
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g) Recibir el reporte de alertas generadas relacionadas a operaciones sospechosas de lavado
de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción
masiva realizado por el Oficial de Cumplimiento, en casos de alta exposición, notificar
informe sobre el mismo al Comité Ejecutivo de la Federación Dominicana de Fútbol.
h) Elaborar los procedimientos de ejecución del presente Reglamento para la debida
prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de
armas de destrucción masiva, y presentarlos al Comité Ejecutivo de la Federación
Dominicana de Fútbol para su aprobación.
i) Requerir, a través de la puesta en mora de cinco días, a los Oficiales de Cumplimiento de
los Miembros de la Federación Dominicana de Fútbol, todos y cada uno de estos reportes
a partir de la puesta en marcha del presente reglamento. Una vez vencido el plazo
anteriormente mencionado, la Comisión de Cumplimiento podrá requerir al Comité de
Ética o cualquier otro órgano competente, imponer las sanciones disciplinarias que
correspondan de conformidad con el presente reglamento y otras normas vinculantes.
j) Verificar el cumplimiento y los resultados obtenidos de la aplicación de los programas de
prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de
armas de destrucción masiva.
k) Aplicar todas las medidas razonables para identificar los beneficiarios finales de las
transacciones y el origen de los fondos invertidos o gestionados a favor de la Federación
Dominicana de Fútbol.
l) Requerir la implementación de auditorías externas a fin de verificar la idoneidad y eficacia
de los controles establecidos.
m) Disponer y redactar un régimen de sanciones internas, consecuencias del incumplimiento
de este Reglamento, así como cualquier violación a las normas nacionales internacionales
relativas a la prevención del lavado de activos.
n) El Presidente de la Comisión de Cumplimiento podrá requerir cualquier información
relativa a las regulaciones que se hacen en el presente reglamento a los miembros. Esta
información deberá ser entregada de manera inmediata, en un plazo no mayor de 3 días.
o) El Presidente de la Comisión de Cumplimiento podrá tener acceso a todas las bases de
datos, softwares y plataformas de la Federación Dominicana de Fútbol que sea necesaria
para efectuar su trabajo de manera correcta.
La Comisión de Cumplimiento podrá presentar proyectos de modificación del presente reglamento
al Comité Ejecutivo y la Presidencia de la Federación Dominicana de Fútbol, para que estos puedan
presentar sus opiniones y comentarios pertinentes. Será obligación, tanto de la Comisión de
Cumplimiento ante la presentación del proyecto, como de las partes que realicen comentarios y
opiniones, de hacerlo de manera escrita, física o digital y motivada. Para la presentación de
opiniones o comentarios, las partes interesadas tendrán un plazo máximo de treinta (30) días
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calendarios. La Comisión de Cumplimiento tendrá que responder cada uno de los comentarios y
opiniones realizadas en un plazo de treinta (30) días, pudiendo no acoger, o ya sea acogiendo, total
o parcial los mismos. Dentro de los diez (10) días subsiguientes a estos últimos, de haberlos, por
medio de resolución la Comisión de Cumplimiento aprobará las nuevas modificaciones y publicará
la nueva versión del reglamento, entrando en vigencia de manera inmediata.
La Comisión de Cumplimiento podrá requerir la celebración de Asambleas Extraordinarias de la
Federación Dominicana de Fútbol a fin de conocer sobre la modificación del reglamento de
cumplimiento y cualquier otro tema relacionado a sus funciones, sin ser mandatorio esto último.
2.3. Oficial de Cumplimiento de la Federación Dominicana de Fútbol
2.3.1. Designación
La función de Oficial de Cumplimiento para la Federación Dominicana de Fútbol deberá ser
ejercida por una persona designada por el Comité Ejecutivo previa recomendación de la Comisión
de Cumplimiento de la Federación Dominicana de Fútbol. Dicha persona no puede realizar alguna
otra función que suponga conflicto de interés, obstáculo ni descuido, para el ejercicio efectivo de
sus funciones.
El Oficial de Cumplimiento de la Federación Dominicana de Fútbol deberá ostentar dentro de la
entidad el nivel de jerarquía que le permita la toma de decisiones propias de sus funciones, deberá
gozar de absoluta independencia y autonomía en el ejercicio de las obligaciones que se le asignan,
y deberá garantizársele acceso irrestricto y de inmediato, a toda información que requiera en
cumplimiento de las mismas.
La figura y función del Oficial de Cumplimiento de la Federación Dominicana de Fútbol nunca
podrá recaer sobre, o delegarse a, una persona jurídica.
El Oficial de Cumplimiento podrá ejercer sus funciones de forma simultánea en sociedades
distintas, excepto aquellas que tengan alguna vinculación directa o indirecta con la Federación
Dominicana de Fútbol, alguno de sus Miembros, o cualquier otra entidad que forme parte del
fútbol organizado en la República Dominicana o que genere conflictos de intereses.
2.3.2. Funciones
Las funciones del Oficial de Cumplimiento de la Federación Dominicana de Fútbol serán las
siguientes:
a) Elaborar e implementar planes de capacitación sobre la prevención del lavado de activos,
financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva para los
miembros de los comités, miembros y empleados.
b) Implementar y velar por el cumplimiento de las políticas, procedimientos y controles
implementados por Federación Dominicana de Fútbol, a través de la Comisión de
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Cumplimiento, para cumplir con las disposiciones para la prevención del lavado de activos
previsto en la presente normativa y cualquier otra norma emanada de la FIFA.
c) Proponer a la Comisión de Cumplimiento de la Federación Dominicana de Fútbol, medidas y
procedimientos a aplicar a los fines de mitigar el riesgo de lavado de activos, financiamiento
del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
d) Notificar a la Comisión de Cumplimiento y al Comité Ejecutivo sobre toda operación, sea
contractual, donación o cualquier otra, que por sus particulares características constituya o
pueda constituir una Operación Sospechosa, tal y como está definida en el presente Manual,
o cuya cuantía sobrepase la suma de veinte mil pesos dominicanos (RD$20,000.00) en
efectivo, sin importar el medio a través del cual fuere realizada, dentro de los siguientes diez
(10) días a su realización, utilizando a tales fines el Reporte de Operación Sospechosa (ROS).
e) Notificar a la Comisión de Cumplimiento sobre toda operación en efectivo, que sobrepase la
suma de veinte mil pesos dominicanos (RD$20,000.00), de manera conjunta o por separada,
dentro de los siguientes diez (10) días a su realización, utilizando a tales fines el Reporte de
Transacciones en Efectivo (RTE).
f) Analizar las alertas operaciones con sospechas a lavado de activos, financiamiento del
terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva en la Federación Dominicana
de Fútbol. Así como iniciar una investigación, siempre y cuando elementos de seriedad
suficiente las respalden, y en consecuencia ameriten la iniciación de una investigación sobre
las mismas.
g) Recibir las alertas denuncias relativas a operaciones con sospechas a lavado de activos,
financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva remitidas
por los Oficiales de Cumplimiento de los miembros. Así como asistir a los Oficiales de
Cumplimiento de los miembros con la investigación, en los casos que lo amerite.
h) Notificar a la Comisión de Cumplimiento periódicamente las alertas generadas relacionadas
a operaciones sospechosas de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la
proliferación de armas de destrucción masiva y el resultado de las investigaciones. En casos
de alto riesgo notificar de manera inmediata a la Comisión de Cumplimento.
i) Es fundamental que el Oficial de Cumplimiento de la Federación Dominicana de Fútbol
elabore y ejecute, conjuntamente con la Comisión de Cumplimiento, un plan para la
concientización, información, reconocimiento y educación sobre el contenido e importancia
de las normas existentes y por existir.
j) Asimismo, el Oficial de Cumplimiento deberá hacer un análisis práctico de la realidad actual
de los Miembros de la Federación Dominicana de Fútbol para presentar medidas, normas y
recomendaciones a la Comisión de Cumplimiento, relativas a impulsar la regulación necesaria
en el área de prevención de lavados de activos.
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k) Recomendar al más alto nivel de la organización sobre el mantenimiento o desvinculación de
una persona relacionada a la Federación Dominicana de Fútbol o sus Miembros, sobre el cual
se entienda que implica un alto grado de riesgo para la Federación Dominicana de Fútbol.
Dicha recomendación debe ser previamente remitida a la Comisión de Cumplimiento.
2.3.3 Suplencias
En caso de ausencia temporal (licencia o vacaciones), la posición del Oficial de Cumplimiento de
la Federación Dominicana de Fútbol será ocupada por el personal inmediato capacitado a estos
fines. El Oficial de Cumplimiento no podrá ausentarse más de tres (3) meses y dicha suplencia
debe ser notificada a la Comisión de Cumplimiento de la Federación Dominicana de Fútbol en un
plazo no mayor de tres (3) días, quien podrá observar la misma.
El suplente ostentará la misma jerarquía y tendrá las mismas responsabilidades del Oficial de
Cumplimiento y puede desempeñar simultáneamente otro cargo dentro de la Federación
Dominicana de Fútbol, siempre y cuando esto no represente obstáculo, descuido, ni conflicto de
interés para el ejercicio efectivo de la suplencia.
En caso de sobrepasar el período de tres (3) meses de ausencia, se deberá designar un nuevo Oficial
de Cumplimiento en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del momento en que se
produjo la ausencia.
2.3.4. Capacidad técnica
El Oficial de Cumplimiento de la Federación Dominicana de Fútbol deberá contar con la debida
capacidad técnica para analizar, controlar y detectar el lavado de activos, financiamiento del
terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como las obligaciones
regulatorias aplicables a la Empresa.
El Oficial de Cumplimiento de la Federación Dominicana de Fútbol deberá contar con una
licenciatura, de manera especial en derecho, administración de empresa, economía, finanzas o
ingeniería industrial.
El Oficial de Cumplimiento de la Federación Dominicana de Fútbol deberá contar con un salario
competitivo de mercado.
2.3.5. Inhabilidades
No podrán ser designadas como Oficial de Cumplimiento de la Federación Dominicana de Fútbol,
las personas que estén incursas en cualquiera de los impedimentos siguientes:
a) Haber recibido condena por la comisión de crímenes y delitos.
b) Estar siendo acusado de ser parte de actividades que riñan con las buenas costumbres.
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c) Estar siendo investigado por la comisión de cualquier delito relevante o cualquier falta
disciplinaria por la Federación Dominicana de Fútbol, CONCACAF o FIFA.
d) Haber sido destituido de algún cargo público por falta grave.
e) Estar inscrito a algún partido político.
f) Ser jugador, director técnico de un club, parte del equipo técnico de un club o miembro de
la gerencia de un club.
3. Miembros de la Federación Dominicana de Fútbol:
Los miembros de la Federación Dominicana de Fútbol deben estar constituidos acorde con las
regulaciones dominicanas. En ese mismo tenor, sus operaciones deben ser acorde con las
normativas relativas a la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la
proliferación de armas de destrucción masiva. El presente reglamento les es aplicable de manera
inmediata e íntegra.
En virtud de lo anterior, los miembros de la Federación Dominicana de Fútbol, deberán:
a) Acoger, de manera íntegra, las pautas y lineamientos establecidos en este manual.
b) Implementar planes de capacitación sobre la prevención del lavado de activos, financiamiento
del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva para sus miembros y
empleados.
c) Asignar a una persona como Oficial de Cumplimiento encargado de vigilar la estricta
observancia de este Reglamento.
d) Poseer pautas para la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la
proliferación de armas de destrucción masiva.
e) Identificar cualquier operación sospechosa relacionada a lavado de activos, financiamiento
del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
f) Mantener un registro al día de todos y cada uno de los Reportes de Transferencias en Efectivo
(RTE) superiores a la suma de veinte mil pesos dominicanos (RD$20,000.00) que sean
levantados en ejercicio de sus funciones.
g) Reportar al Oficial de Cumplimiento de la Federación Dominicana de Fútbol todas las
transacciones en efectivo iguales o superiores a los veinte mil pesos dominicanos
(RD$20,000.00), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
h) Mantener un registro al día de todas y cada una de los Reportes de Operaciones Sospechosas
(ROS) que sean levantados en ejercicio de sus funciones.
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i) Aplicar procedimientos que aseguren un alto nivel de integridad del personal que labore en la
institución, con un sistema para evaluar antecedentes personales y laborales, manteniendo un
registro de dichas informaciones.
j) Velar porque las personas físicas o jurídicas con las que se contraten servicios y adquisición
de bienes sean personas alejadas de las practicas de narcotráfico y lavado de activos.
Asimismo, que no existan conflictos de intereses.
3.1. El Oficial de Cumplimiento de los Miembros
La designación del Oficial de Cumplimiento debe ser notificada a la Comisión de Cumplimiento
de la Federación Dominicana de Fútbol, quien lo aprobará y conservará un registro a tales fines.
Esta función podrá recaer en la persona del Presidente de dicha asociación o una persona designada
a tales fines, quien deberá tener la capacidad, aptitud y conocimientos técnicos necesarios, así
como ser una persona sin tachaduras públicas, ni legales, así como ninguna de las tachaduras
oponibles para el Oficial de Cumplimiento de la Federación Dominicana de Fútbol.
El Oficial de Cumplimiento de los Miembros, tiene las siguientes obligaciones:
a) Vigilar el cumplimiento de los programas y procedimientos internos y normas aplicables,
como mecanismo para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del
terrorismo.
b) Implementar y velar por el cumplimiento de las políticas, procedimientos y controles
implementados por Federación Dominicana de Fútbol.
c) Ejecutar conjuntamente con el Oficial de Cumplimiento de la Federación Dominicana de
Fútbol, planes de capacitación sobre la prevención del lavado de activos, financiamiento
del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva para sus miembros y
empleados.
d) Colaborar con el Oficial de Cumplimiento de la Federación Dominicana de Fútbol con
todas las medidas que requiera de conformidad con el presente reglamento.
e) Analizar las alertas de operaciones con sospechas a lavado de activos, financiamiento del
terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, sí también como iniciar
una investigación, siempre y cuando elementos de seriedad suficiente las respalden, y en
consecuencia ameriten la iniciación de una investigación sobre las mismas.
f) Notificar al Oficial de Cumplimiento de la Federación Dominicana de Fútbol de manera
inmediata sobre cualquier operación sospechosa.
g) Notificar periódicamente al Oficial de Cumplimiento de la Federación Dominicana de
Fútbol las alertas operaciones con sospechas a lavado de activos, financiamiento del
terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. En caso de exposición,
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notificar de manera inmediata el caso al Oficial de Cumplimiento de la Federación
Dominicana de Fútbol.
h) Mantener un registro mensual de todas las operaciones financieras realizadas que tengan
sospechas o dudas de su origen o finalidad. Todas estas deben ser reportadas mensualmente
a la Comisión de Cumplimiento de la Federación Dominicana de Fútbol.
i) Denunciar y comunicar toda actividad que, bajo un sano y objetivo criterio, pueda o esté
violando el presente reglamento, sus principios, reglas y espíritu.
j) Atenderá y observará todas las reglamentaciones establecidas en el Código de Ética de la
FIFA y de la Federación Dominicana de Fútbol.
k) Denunciar, investigar e informar al Oficial de Cumplimiento de la Federación Dominicana
de Fútbol por medio escrito sobre cualquier transacción sospechosa, contrato irregular,
donación, venta y cualquier otra conducta antiética e inmoral o que sea fruto de
intercambios de favores.
4. Las Operaciones Sospechosas:
Se entenderá como operación sospechosa, toda transferencia, acto, operación, pago,
contrataciones, donación y movimiento de bienes que no tengan una razón de ser transparente, que
no sea habitual, que no sea conforme a la costumbre de las operaciones y que por demás, sobre
pase el monto de veinte mil pesos dominicanos, de manera conjunta o por separada.
Ante tal situación, el o los oficiales de cumplimiento deberán informar por escrito de manera
inmediata al Oficial de Cumplimiento de la Federación Dominicana de Fútbol y a la Comisión de
Cumplimiento de la Federación Dominicana de Fútbol sobre toda operación sospechosa.
De manera especial, ante toda contratación de bienes o servicios que sea realizada por la
Federación Dominicana de Fútbol y sus Miembros, es obligación de los respectivos oficiales de
cumplimiento informar a la Comisión de Cumplimiento de la Federación Dominicana de Fútbol
sobre su parecer sobre la misma. Los oficiales de cumplimiento deberán de procurar que no existan
conflictos de intereses en las contrataciones y que no se traten de operaciones sospechosas.
Ninguna transacción igual o mayor de veinte mil pesos dominicanos podrá hacerse en efectivo, ni
por cuentas bancarias personales. Queda expresamente prohibido el uso personal de cuentas
bancarias para la recepción de fondos. Toda operación debe realizarse por medio de las vías
establecidas para tales fines.
5. Políticas de identificación, verificación y aceptación de las relaciones contractuales.
La Federación Dominicana de Fútbol establece mediante el presente manual, las políticas de
identificación, verificación y aceptación de las personas físicas o jurídicas que pretendan o tengan
relación, de cualquier tipo, con ella o con cualquiera de sus miembros, conforme se describen en
lo adelante, implementando las debidas diligencias en cada operación y calificando a dichas
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personas conforme la matriz de riesgo detallada a continuación, para tomar la decisión de manera
previa y verificar la información y ejecutar las políticas de cumplimiento.
Todo miembro de la Federación Dominicana de Fútbol debe requerir un mínimo de información
y documentación a toda persona física o jurídica con la cual estará mantenido una relación
comercial o contractual, sea cual sea su objeto. En tal sentido, se debe recopilar y verificar la
siguiente información:
(i) En caso de tratarse de una persona física:
Información mínima a requerir:
a) Nombres y apellidos.
b) Número cédula de identidad y electoral o pasaporte en caso de ser extranjero.
c) Todas las nacionalidades que tenga y prueba de ellas.
d) Fecha de Nacimiento
e) País de residencia.
f) Dirección de residencia física.
g) Dirección de trabajo.
h) Teléfonos de contacto.
i) Celulares de contacto.
j) Correo electrónico.
k) Profesión y ocupación.
l) Propósito y naturaleza por el tipo de operaciones o relación de relación realizada o
pretendida de establecer.
m) Si es PEP o no.
Documentación mínima a requerir:
a) Formulario “conozca su cliente” debidamente completado y firmado.
b) Cédula de identidad y electoral.
c) En caso de extranjeros, pasaporte vigentes y documento migratorio vigente (en caso de
varias nacionalidades, se debe requerir un documento por cada nacionalidad).
d) Documentación que sustente la información proporcionadas como recibos de facturas
eléctricas, agua, cable, y demás servicios públicos.
Con la anterior información y documentación, se debe verificar y constatar:
a) Que la persona no esté siendo o haya sido proceda por un delito de lavado de activos, del
financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva o delito
precedente.
b) Que la persona no esté relacionado con noticias negativas relativas delito de lavado de
activos, del financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción
masiva o delito precedente.
c) Que la persona no realiza ninguna actividad ilícita, acorde con las leyes dominicanas.
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d) Que la persona realiza alguna función que lo conlleve a ser una persona expuesta
políticamente, acorde con las leyes dominicanas.
e) Identificar el propósito y el carácter de la relación a realizar, sea comercial, donativa o
cualquier otra.
f) Realizar una clasificación de la persona física de acuerdo al riesgo que representan en:
Bajo, Medio y Alto
(ii) En caso de tratarse de una persona jurídica:
Información mínima a requerir:
a) Razón social
b) Documentos constitutivos
c) Fecha de Constitución
d) Número de Registro Mercantil y Registro Nacional del Contribuyente (RNC)
e) Domicilio
f) Teléfonos de contacto.
g) Celulares de contacto.
h) Correo electrónico.
i) Actividad principal a la que se dedica.
j) Propósito y naturaleza por el tipo de operaciones o relación a ser establecida.
A los directivos, representantes y accionistas principales con igual o mayor al (20%) de la
composición social:
a) Nombres y apellidos.
b) Número Cédula de identidad y electoral o pasaporte en caso de ser extranjero.
Documentación mínima a requerir:
a) Formulario debidamente completado y firmado por el representante de la persona jurídica.
b) Copia del Registro Mercantil vigente.
c) Copia del Registro Nacional de Contribuyente (RNC).
d) Copia de la Asamblea General de la sociedad comercial donde aprueben la transacción o
actividad a realizar.
e) Copia del poder de representación, cuando corresponda.
f) Copia de la asamblea celebrada donde se autorice a la persona firmante a realizar las
gestiones intencionadas.
g) Copia de los documentos constitutivos de la empresa.
h) Copia de la cédula de identidad y electoral o pasaporte de los directivos, representantes y
accionistas principales (20%).
En caso de que otra entidad jurídica sea la propietaria de un 20% de la persona jurídica, se le debe
requerir:
a) Copia del Registro Mercantil vigente.
b) Copia del Registro Nacional de Contribuyente (RNC).
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c) Copia de los documentos constitutivos de la empresa.
Con la anterior información y documentación, se debe verificar y constatar:
a) Que la persona jurídica y sus directivos, representantes y accionistas principales no estén
siendo o hayan sido proceda por un delito de lavado de activos, del financiamiento del
terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva o delito precedente.
b) Que la persona jurídica y su directivos, representantes y accionistas principales no estén
relacionados con noticias negativas relativas delito de lavado de activos, del financiamiento
del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva o delito precedente.
c) Que la persona jurídica y sus directivos, representantes y accionistas principales no realiza
ninguna actividad ilícita, acorde con las leyes dominicanas.
d) Que los directivos, representantes y accionistas principales de la persona jurídica realiza
alguna función que lo conlleve a ser una persona expuesta políticamente, acorde con las
leyes dominicanas.
e) Identificar el propósito y el carácter de la relación a realizar, sea comercial, donativa o
cualquier otra.
f) Realizar una clasificación de la persona física de acuerdo al riesgo que representan en:
Bajo, Medio y Alto
La información y documentación deben ser conservadas por los medios físicos y digitales
oportunos, por lo menos diez (10) años posteriores a la finalización de la relación.
En caso de que una persona física o jurídica actúe en nombre de la persona vinculada a la
Federación Dominicana de Fútbol, también deberá completar el formulario.
(iii) Asociaciones Sin Fines de Lucro:
Información mínima requerida:
a) Razón social
b) Fecha de Constitución
c) Número de Registro Mercantil y Registro Nacional del Contribuyente (RNC)
d) Domicilio
e) Teléfonos de contacto.
f) Celulares de contacto.
g) Correo electrónico.
h) Descripción y objetivos.
i) Campo en el que trabaja o áreas de actuación. Proyectos en curso o realizados.
j) Origen de los fondos que recibe para financiar sus proyectos y otros gastos.
k) A los directivos, representantes y accionistas principales (20%):
l) Nombres, apellidos y número cédula de identidad y electoral o pasaporte (en caso de ser
extranjero), de los directores y representantes.
m) Formulario de conocimiento de persona física, debidamente completado.
n) Copia Resolución de incorporación emitida por la Procuraduría General de la República
Dominicana, a través de la cual se concede el beneficio de incorporación
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o) Copia del documento que le otorga personalidad jurídica
p) Copia de los documentos constitutivos de la empresa.
q) Copia de la Nómina de los Miembros de la Asociación.
r) Copia de la cédula de identidad y electoral o pasaporte de los directivos y representantes.
(iv) Personas de Alto Riesgo:
Todo miembro es responsable en determinar si una persona física o jurídica debe ser clasificada
como de alto riesgo. Se considerarán como alto riesgo.
a) Personas expuestas políticamente (PEP).
b) Persona física o jurídica que haya sido objeto de un Reporte de Operación
Sospechosa (ROS) en los últimos doce meses.
c) Persona física o jurídica que se encuentre o esté siendo procesada por los órganos
de la Federación Dominicana de Fútbol, CONCACAF o FIFA por casos relativos
a incumplimientos normativos.
d) Persona física o jurídica que haya sido sancionada, de cualquier manera, por la
Federación Dominicana de Fútbol, la CONCACAF o la FIFA.
e) Persona con exposición a noticias negativas relativas a corrupción y lavado de
activos.
f) Sociedades cuya estructura accionaria y control resulte inusual o excesivamente
compleja.
g) Sociedades formadas sin actividad económica real para su posterior transmisión de
terceros.
h) Asociaciones Sin Fines de Lucro
A las personas con clasificación de alto riesgo se les debe realizar una debida diligencia ampliada.
En tal sentido, adicional a los requerimientos establecidos en este reglamento, se le debe requerir:
a) Reporte de información crediticia.
b) Referencias comerciales.
Con relación a las Personas Expuestas Políticamente (PEPs) nacionales y extranjeras, además de
ejecutar las medidas de Debida Diligencia antes mencionadas, deberá realizarse como mínimo lo
siguiente:
a) Obtener aprobación de la Comisión de Cumplimiento de la Federación Dominicana de
Fútbol de establecer o (continuar, en el caso de las personas vinculadas existentes) su
relación.
b) Cualquier otra medida que se establezca en un futuro.
(v) Personas Bajo Riesgo
Los miembros podrán realizar debida diligencias simplificadas a las personas consideradas con
bajo riesgo. En virtud de esto, se podrá obviar los siguientes requerimientos a los clientes de bajo
riesgo:
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Persona Física:
a) Documentación que sustente la información proporcionadas como recibos de facturas
eléctricas, agua, cable, y demás servicios públicos.
Persona Jurídica:
a) Copia del Registro Mercantil vigente.
b) Copia del Registro Nacional de Contribuyente (RNC).
c) Copia de la Asamblea General de la sociedad comercial donde aprueben la transacción o
actividad a realizar.
d) Copia del poder de representación, cuando corresponda.
e) Copia de la asamblea celebrada donde se autorice a la persona firmante a realizar las
gestiones intencionadas.
f) Copia de los documentos constitutivos de la empresa.
Se considerarán como bajo riesgo.
a) Entidades de intermediación financiera debidamente registradas del país y del exterior.
b) Intermediarios de valores debidamente autorizados por su autoridad competente inscritos
en el Registro, o por otro organismo equivalente en el exterior que sea competente para
conferir dicha autorización.
c) Sociedades administradoras de fondos de inversión debidamente autorizadas en el
Registro, por cuenta propia y de los fondos que administren.
d) Administradoras de Fondos de Pensión (AFP) debidamente autorizadas por la autoridad
competente, por cuenta propia y de los fondos que administren.
e) Gobierno Central de la República Dominicana.
f) Otros países soberanos y sus respectivos Bancos Centrales, cuando estos no sean
considerados de alto riesgo.
g) Organismos multilaterales de los cuales la República Dominicana sea miembro.
h) La Federación Dominicana de Fútbol
i) La Liga Dominicana de Fútbol
j) La FIFA y CONCACAF.
6. Debida Diligencia de Transacciones
Independientemente de las debidas diligencias realizadas, todo miembro de la Federación
Dominicana de Fútbol deberá requerir un mínimo de información a los siguientes tipos de
transacciones que terceros realicen su a favor:
a) Transferencias electrónicas de fondos por la suma de cien mil pesos dominicanos
(RD$100,000.00) o más a favor de uno de los miembros.
b) Transferencias de fondos de o hacia otras jurisdicciones.
c) Operaciones en efectivo mayor a veinte mil pesos dominicanos (RD$20,000.00) en una
o varias operaciones en un período menor de un mes de persona física o jurídica,
residente o no en la República Dominicana.
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Información a requerir:
a) Nombre del originador de la transacción
b) Origen de los fondos de la transacción
c) Concepto de la transacción
En el caso de que aun con la información suministrada, no se pueda relacionar de manera
fehaciente el origen de los fondos con la actividad económica, productiva, industrial, financiera o
laboral del originador de la transacción, el miembro deberá requerir un aval del origen de los
fondos, pues se podrán solicitar cualquier otra información pertinente.
7. Régimen de Sanciones:
El incumplimiento de las obligaciones de este Reglamento conllevará sanciones acorde con las
reglamentaciones y procedimientos establecidos en el Código de Ética de la Federación
Dominicana de Fútbol y de la FIFA. Oportunamente, la Comisión de Cumplimiento elaborará con
la aprobación del Comité Ejecutivo de la Federación Dominicana de Fútbol, el procedimiento de
régimen de sanciones especializado al incumplimiento de las normativas de prevención de lavado
de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Las sanciones disciplinarias solamente podrán ser impuestas por la Comisión de Ética de la
Federación Dominicana de Fútbol, ante la solicitud de la Comisión de Cumplimiento, el Oficial
de Cumplimiento de la Federación Dominicana de Fútbol o el Comité Ejecutivo de la Federación
Dominicana de Fútbol.
Leído, discutido y aprobado en reunión del Comité ejecutivo de la FEDOFÚTBOL día veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). - Promulgado y puesto en vigencia, en la ciudad de Santo Domingo, D. N., a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). Atentamente
RUBÉN GARCÍA ARTURO HEINSEN Presidente Secretario General
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