UNIVERSIDAD YACAMBU
VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS
Fundamentos Históricos y Filosóficos en
Derecho Procesal Penal
Marco L. Fernández L.
CI. 19,968,108.
MCP-143-00304-V
PROFESORA
Milagro Yustiz
25 de septiembre de 2014
Las fases del proceso penal no nacen por si sola, da inicio a un proceso que se desarrollara a través de un procedimiento, las
cuales van a permitir conocer a toda persona que tenga conflicto con la Ley penal, cuales son sus procedimiento en todo su proceso
judicial. El escritor y jurista CESARES BECCARIA en su OBRA “DE LOS DELITOS Y LAS PENAS” determina que lo importante para
la materialización de un hecho punible, es que se le respete el principio del debido proceso a toda persona que de una u otra forma ha
cometido un hecho punible, esas persona son inocente hasta que se pruebe lo contrario , es decir hasta que no exista un sentencia
definitivamente firme que inculpa a una persona por la comisión y la participación de un hecho punible, sea de carácter de privativa de
libertad o que se le pueda satisfacer la pretensión a través de una medida sustituta . Sin dejar a tras que la norma rectora de la fase de todo
proceso penal, es la carta magna o como también es prevista en su dispositivo técnico legal Art. 7 C.R.B.V . Norma Suprema de todo
ordenamiento jurídico, este articulo rector, tiene relación con el principio del debido proceso, contenida en su norma suprema Art. 49. el
Debido Proceso. Tomando en cuenta que cada fase del proceso se le debe garantizar a cada persona que este incurso en un hecho punible
su principio y garantías constitucionales pasando desde la constitución, de la norma sustantiva COP. La ley especia, hasta la norma de
aplicación del procedimiento COPP
FASES DEL PROCESO PENAL COPP
ESQUEMA GENERAL DE LAS FASE DEL PROCESO
ORDINARIO
FASE PREPARATORIA ARTS. 262 al 308
Hecho Criminal
Investigación Ministerio Publico -
Órganos de investigación Penal
Arts. 11,111,113,114 y 115
Tribunal de Control Juez
Profesional Art. 65 y 66 Apertura de Juicio
Juez art.68
Debate Oral art.321
Publico art.316
Inmediación art.315
Concentración art.318
Sobreseimiento
FASE INTERMEDIA ART.309 al 314 JUICIO ORAL ART.315 al 352
Sentencia ( art.344,345,346)
Absolución (art.348- Recursos
Condena(art.349)
Inicio del Proceso
Fase Preparatoria
Oficio –Noticias Criminis- arts. 265-
266 y 289
Denuncia–Fiscalia-Cuerpo-Policial-
AtenciónVictima–arts.267-268.
Querella-persona Natural o Jurídica-
Cualidad Victima.arts.274 al 278
Inicio de investigación-Fiscal del
Ministerio Publico ordenada la
Investigación-arts. 282-283-284.
Desestimación art. 283 ante el Juez de
Control.
1) Hecho no es Punible.
2) Acción Prescrita.
3) Obstáculo legal para el proceso.
1.Se practican todos los actos de investigación necesarios(arts. 285-286)
2.Obligatorio aplicar el art. 187 y 188(cadena de custodia)
3.Las partes podrán solicitar al fiscal las diligencias de investigación(arts. 287-
288)
4.Prueba anticipada: el verdadero nombre que tiene el copp es de
aseguramiento de prueba o recolección de evidencia(art.289) lo que contiene
este dispositivo técnico legal, como actos anticipable son verdaderamente
actos de investigación. Debe reunir 5.requisitos: determinación del imputado,
garantías de sus derechos , el objeto no pueda disponerse en el proceso .
6.Lapso: seis meses arts. 295-296.
1. El Juez acepta desestimación-art. 284 y
devuelve al Ministerio Publico para
archivo.
2. Rechaza y Ordena proseguir.
PROCEDIMIENTO DE PRUEBA ANTICIPADA
SOLICITUD art. 289
Fundamentación:
1) Necesidad de la Prueba.
2) Relevancia.
3) Indisponibilidad de prueba –audiencia oral
Ministerio publico o las partes
Antes el Juez de Control de Garantías
Si admite debe fijar el acto y citar a las
partes Supone:
1)Existencia de imputado.
2) Notificación a las partes
3)Deben tener asistencia jurídica y
ejercer el contradictorio.
Privación de libertad
Es una excepción en el sistema acusatorio.
Durante o finalizada la investigación
Se tramita antes el Juez(a) de control art. 236
Debe tomarse en cuenta las garantías constitucionales y el principio de legalidad.
Procedimiento de privación de libertad
2.Buena conducta predelictual. Con
prueba libre idónea. Solo procede
mediante cautelar sustitutiva.
Procedencia
1.Juez(a) decide dentro de las 24 horas
2.Libran orden de aprehensión.
3.El imputado debe ser presentado dentro de
las 48 horas a su aprehensión.
4.El juez puede mantener o sustituir la medida
privativa de libertad.
5.Si es durante la fase preparatoria el fiscal
deberá de presentar la acusación, sobreseimiento
o archivo de los 30 días siguientes.
6.El fiscal puede pedir prorroga de 15 días.
7. Si vencido el plazo no hay acusación , el
detenido debe ser librado por auto del juez, pero
deberá imponerle medida cautelar sustitutiva.
Improcedencia. Art. 236
1.Cuando el delito tenga una pena
privativa de libertad que no sea
mayor de 3 años. Fiscal debe acreditar art. 236
1.Hecho punible que merezca pena
privativa y no este prescrita la acción.
2.Fundados los elementos de convicción
de autoría o participación.
3.Presuncion razonable de fuga o de
osbtaculacion respectos a acto a acto
concretos de investigación .
PELIGRO DE FUGA art. 37.
1.Arraigo en el país y facilidades de
abandonar el país.
2.Cantidad de pena.
3.Magnitud de daño causado.
OSBTACULIZACION art.238.
1.Accionescontra elementos de
convicción.
2.Influencia sobre pruebas
personales o conducta.
ALTERNATIVAS RESULTANTE DE LA INVESTIGACION
Actos Conclusivo
1. ARCHIVO: Influencias para acusar el M.P. decretara
el archivo de las actuaciones- art.297-la victima puede ir
al Juez de control art.298.
Deben notificarse a la victima. En caso de ser
patrimonio del Estado o Interés colectivos y difusos,
debe remitirse al Fiscal Superior..
2.SOBRESEIMIENTO : Si existen causales de
procedencia el M.P. Debe solicitar el sobreseimiento
vid. Arts. 302-300
TRAMITE: Solicitud Juez, convoca ala partes y
victima a audiencia oral. Art.305
Si acepta deberá dictar auto de sobreseimiento arts.
305-306 el M.P y la victima podrá recurrir contra el
auto.
ACUSACION: Si hay suficiencia de elementos de convicción
el M.P deberá presentar acusación art. 308
En este caso se pasa a la fase intermedia.
Si no acepta el juez debe enviar las actuaciones al Fiscal
Superior art.305.
a) Si el Fiscal Superior ratifica dictara Sobreseimiento.
b) Si no esta de acuerdo ordenara a otro Fiscal continuar con
la investigación o acto conclusivo.
Fase Intermedia
FASE INTERMEDIA
AUDIENCIA PRELIMINAR
Presentada la acusación el Juez convoca a las partes a una audiencia oral en plazo no menor de 15 días ni
mayor de 20.
La victima dentro del plazo de 5 días
desde la notificación de convocatoria
puede:
a) Adherirse la acusación fiscal.
b) Presentar acusación propia.
Desarrollo de la audiencia preliminar.
Art. 312
Las partes expondrán brevemente sus
alegatos , el imputado podrá solicitar se
le reciba declaración. El juez informara
sobre las medidas alternativas
Hasta cinco días del plazo para celebración de la audiencia preliminar, por
escrito las partes podrán: art.311.
1. Oponer excepciones.
2. Pedir imposición o revocatoria de medida.
3. solicitar aplicaciones de procedimiento de admisión de hecho.
4. Proponer acuerdo preparatorios.
5. Solicitar su suspensión condicional del proceso.
6. Proponer pruebas concretas.
7. Ofertar prueba para el debate.
8. Ofrecer nuevas pruebas conocidas después de la acusación
Las facultades 2,3,4,5 y 5 pueden hacerse oralmente.
DECISION DEL JUEZ
ante las partes art.313
Finalizada la audiencia el Juez debe de resolver las cuestiones planteadas si
admite la acusación y ordenar la apertura del juicio debe hacerse acorde
art.314. el auto es inapelable.
FASE DE JUICIO O DEBETE FINAL
PREPARACION DEL DEBATE ART. 325
1. El Juez fijara la audiencia no antes de 10 ni después de 15 días hábiles.
2. El Imputado debe ser citado, por lo menos, con 10 días de anticipación.
Los jueces se pueden recuras o inhibirse art.89
Las partes pueden promover nuevas pruebas, por no
ser conocidas.
DESARROLLO DEL DEBATE O AUDIENCIA ORAL
PRINCIPIOS INFORMADORES Y VINCULANTES
INMEDIACION CONCENTRACION PUBLICIDAD INMEDIACION
Después de verificar las la presencias de las partes, expertos y testigos e interprete, el Juez declarara abierto del debate art.327
Inmediatamente el fiscal y el querellante exponen sus acusaciones
ASPECTO EXCEPCIONALES EN EL DEBATE
1.Formulacion de incidencia: debe tratarse y resolverse en un solo
acto. Las partes tienen derecho a intervenir art.329
2.Nueva calificación jurídica art.333—partes pueden pedir
suspensión del juicio para ofertar nuevas pruebas y preparar defensa.
3.Ampliacion de la acusación art.334.
SENTENCIA
1.Los jueces deben reflexionar en privado art.344
2.Debe aplicarse los principios de congruencia y exhaustividad
art.345
3.Deben cumplirse los requisitos formales y sustanciales art.346
4.Pronunciamiento art. 347
El imputado podrá rendir declaración y deberá
advertírseles de sus derechos constitucionales y
puede declarar libremente.
RECEPCION DE MEDIOS PROBATORIOS
Una vez realizada la declaración del imputado o
manifestado rendirían en el orden establecido por el
coop.
1. Expertos art.337 2.Testogos AT.338-339
3. Otros medios de
pruebas art.341 4.Nuevas Pruebas art.342
5.Discusión final y cierre del
debate art. 343
Condena art.349 fija la cantidad de
pena, medidas de seguridad y
obligaciones.
Decidirá sobre costas y objetos
ocupados.
Absolución art348 Proceso
de libertad y cesa de medidas
cautelares.
FASE DE RECURSOS
PRINCIPIOS RECTORES
Impugnabilidad Objetiva art.423 medios y casos expresamente establecidos en la Ley.
Quien recurre debe ser agraviado. Prevalece el Principio de Inocencia, Indubio Pro Reo y la prohibición de ReformatioIn Pelus
REVOCACION
1.Solo frente a auto de mera sustanciación o tramite art.436
2.En audiencia de resuelve de inmediato, fuera de audiencia
debe ser escrito fundado dentro de los tres días a la
notificación
APELACION
1.Apelacion contra Autos art.439
2.Apelacion contra Sentencia definitiva art.443
APELACION DE AUTOS
1.Deciciones recurribles art.439
2.Dentro de los cinco (5) días a partir de la notificación.
3. Se interpondrá ate el tribunal que dicto el auto art.440
4.El Tribunal emplaza a las partes para que conteste dentro
de los tres (3) días, podrán ofertar pruebas art.441
5. Sin mas tramites el juez, dentro del plazo de (24) horas
debe de enviar las actuaciones de la corte de apelación
6.La corte de Apelación se pronuncia sobre la admisibilidad
dentro de los (3) días de recibir las actuaciones.
Si se declara con lugar la apelación se anula, sentencia si
las cuales son las de numerales 1,2y3 art444-vid art.449.
en los demás casos de fallo propio.
CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA DE LA AUDIENCIA ORAL
1.La Apelación solo podrá fundarse en los motivos de la Ley
art.444
2. Se interpone ante tribunal que lo dicto. Art.444
3.Dentro de los (10) días a partir de la fecha que se dicto o de la
publicación del texto integro.
4.Debe ser por escrito y fundado con base a los motivos de la
Ley.
5.Para acreditar efecto de procedimiento deberá promoverse el
medio de reproducción, en su defecto la prueba testimonial.
6.Las otras partes sin notificación previa, podrá contestar
dentro de los (5) días de vencimiento del lapso para su
interposición.
7.El juez sin mas tramite dentro de las 24 horas de vencimiento
del plazo remitirá las acusaciones a la corte de apelación.
8.la corte de apelaciones dentro de los 10 días siguientes de
recibir decidirá acerca de la admisibilidad.
9. Si la admite debe de fijar una audiencia ora.
10. Al concluir la audiencia debe decidir o dentro de (10) días si
el caso es complejo.
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