Facultad Regional Multidisciplinaria de Matagalpa
Departamento de Ciencias Económicas y Administrativas
SEMINARIO DE GRADUACIÓN
Para optar al Título de Licenciatura en Contaduría Pública y Finanzas
Tema:
Tributos en las Empresas del departamento de Matagalpa en el periodo 2016.
Subtema:
Aplicación, Registro y Pago de los Tributos en la empresa Materiales de
Construcción Norteños S.A, del municipio de Matagalpa, en el periodo 2016.
Autoras:
Eloísa del Carmen Martínez Picado
Jerils Vanessa Castillo Parrales
Tutor:
MSc. Guillermo Alexander Zeledón Alaniz
Matagalpa, Febrero 2018
Facultad Regional Multidisciplinaria de Matagalpa
Departamento de Ciencias Económicas y Administrativas
SEMINARIO DE GRADUACIÓN
Para optar al Título de Licenciatura en Contaduría Pública y Finanzas
Tema:
Tributos en las Empresas del departamento de Matagalpa en el periodo 2016.
Subtema:
Aplicación, Registro y Pago de los Tributos en la empresa Materiales de
Construcción Norteños S.A, del municipio de Matagalpa, en el periodo 2016.
Autoras:
Eloísa del Carmen Martínez Picado
Jerils Vanessa Castillo Parrales
Tutor:
MSc. Guillermo Alexander Zeledón Alaniz
Matagalpa, Febrero 2018
CONTENIDO
DEDICATORIA ...................................................................................................................................... i
AGRADECIMIENTO ............................................................................................................................ ii
VALORACIÓN DEL DOCENTE........................................................................................................ iii
RESUMEN............................................................................................................................................ iv
I. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................... 1
II. JUSTIFICACIÓN .......................................................................................................................... 3
III. OBJETIVOS .............................................................................................................................. 4
IV DESARROLLO ............................................................................................................................... 5
1. Tributos ......................................................................................................................... 5
1.1 Generalidades ................................................................................................................. 5
1.1.1 Definición: .......................................................................................................................... 5
1.1.2 Importancia de los Tributos: .......................................................................................... 5
1.1.3 Obligación tributaria: ....................................................................................................... 6
1.1.4 Sujeto activo y pasivo ..................................................................................................... 7
1.1.5 Persona Natural o jurídica: ....................................................................................... 8
1.1.6. Clases de Régimen fiscal ............................................................................................. 9
1.1.7 Periodo Fiscal .................................................................................................................. 10
1.2 Impuestos .................................................................................................................. 10
1.2.1 Impuestos Directos .................................................................................................. 11
1.2.1.1 Impuestos sobre la renta ................................................................................ 11
1.2.1.1.1 Rentas de trabajo .......................................................................................... 12
1.2.1.1.2 Rentas de actividades económicas ................................................................. 22
1.2.1.1.3 Rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital..................................... 28
1.2.1.1.4 Pago Mínimo definitivo de IR ............................................................................ 33
1.2.1.1.5 Retenciones en la fuente ................................................................................... 35
1.2.1.2 Impuesto municipal .......................................................................................... 36
1.2.1.2.1 Impuesto de Matricula ...................................................................................... 36
1.2.1.2.2 Impuesto sobre Ingresos .................................................................................. 39
1.2.1.2.3 Otros impuestos municipales ............................................................................ 43
1.2.1.2.4 Solvencia Municipal ........................................................................................... 46
1.2.1.3 Impuestos sobre Bienes Inmuebles ............................................................. 47
1.2.2 Impuestos indirectos .................................................................................................... 50
1.2.2.1 Impuesto al Valor Agregado. (IVA) ..................................................................... 50
1.2.2.1.1 Creación, materia imponible, hecho generador y alícuota ........................... 50
1.2.2.1.2 Alícuota ................................................................................................................ 51
1.2.2.1.3 Determinación del IVA ....................................................................................... 52
1.2.2.2 Impuesto Selectivo al Consumo. (ISC)............................................................... 59
1.2.2.2.1 Alícuotas. ............................................................................................................. 59
1.3 Tasas Municipales ........................................................................................................... 59
1.3.1 Tasas por servicios y aprovechamientos ................................................................. 59
1.4 Contribuciones especiales .......................................................................................... 60
1.4.1 Seguro social ................................................................................................................... 60
1.4.1.1 Cuota Patronal y laboral ........................................................................................ 61
1.4.1.2 Clases de Régimen ................................................................................................. 61
1.4.1.2.1 Integral ................................................................................................................. 61
1.4.1.2.2 IVM-RP (Invalidez, Vejez y Muerte- Riesgos Profesionales) ...................... 62
1.4.2 Aporte a la capacitación laboral INATEC .................................................................. 63
1.5 Procedimientos contables de registro y pago ............................................................ 65
1.5.1 Impuestos sobre la renta .............................................................................................. 65
1.5.1.1 Rentas de trabajo .................................................................................................... 65
1.5.1.2 Retenciones por actividades económicas o retención anual. ............... 69
1.5.1.3 Pago mínimo Definitivo .......................................................................................... 75
1.5.1.4 Retenciones en la fuente. ..................................................................................... 80
1.5.2 Impuesto municipal ........................................................................................................ 89
1.5.3 Impuesto sobre bienes inmuebles ............................................................................. 93
1.5.4 Impuesto al valor agregado ......................................................................................... 93
1.5.5 Impuesto selectivo al consumidor. .......................................................................... 100
1.5.6 Tasas municipales........................................................................................................ 101
1.5.6.1 Tasas por servicios y aprovechamientos. ...................................................... 101
1.5.7 Seguro Social ................................................................................................................ 102
1.5.8 Aporte a la capitalizacion Laboral INATEC ............................................................ 103
1.6 Valoración de los Tributos .................................................................................... 106
1.6.1 Matriz comparativa ................................................................................................. 106
4.7.1 Generalidades de la Empresa .................................................................................... 109
Estructura Organizativa .................................................................................................... 110
1.7.2 Elementos del sistema contable .............................................................................. 111
1.7.2.3 Documentos soportes .......................................................................................... 112
V. CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 113
VI. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................... 114
VII. ANEXOS
i
DEDICATORIA
A Dios, que me dio la vida, salud, inteligencia, y sabiduría, para llegar a este día,
donde puedo decir que culmino una meta más en mi vida, EL me ha dado su
protección y fortaleza en los momentos más difíciles de mi vida.
A mi Mamá Rosa del Carmen Rugama Picado por haberme apoyado en todo
momento y en todos los aspectos a lo largo de mi vida, por sus valores, sus
consejos y la motivación contante que me ha permitido ser una persona de bien y
con principios, por ser quien me ha dado su amor incondicional y me ha enseñado
a ser la persona que soy.
Finalmente a mis maestros que estuvieron a lo largo de estos cinco años de
estudios compartiéndome sus conocimientos y destrezas, pero de manera muy
especial a los maestros del despacho Chavarría – Medal quienes fueron
fundamental en este recorrido ya que siempre estaban instándonos a ser mejor
cada día tanto como profesional y como seres humanos.
Eloísa Del Carmen Martínez Picado
i
DEDICATORIA
A Dios, padre celestial, que me dio la vida, salud, inteligencia, tolerancia y
sabiduría, para llegar hasta este punto de mi carrera profesional, por ser él quien
ha dirigido cada una de mis acciones, por darme oportunidades de crecimiento
en todo el aspecto de mi vida. Por darme las fuerzas necesarias para no rendirme
hasta llegar a una de mis metas, y es la de poder culminar con mi carrera
profesional.
A mis padres, Janeth Parrales Rodríguez y Denis Castillo MConnell, por haberme
brindado su apoyo incondicional en todos los aspectos durante esta etapa de
profesionalización. Y ser ellos quienes con su esfuerzo, cariño y dedicación
lograron darme la oportunidad de capacitarme profesionalmente.
A los maestros que nos acompañaron en esta etapa de formación, en especial a
docentes del despacho Chavarría Medal, por ser principal fuente de inspiración
para ser futuros profesionales con valor.
Jerils Vanessa Castillo Parrales
ii
AGRADECIMIENTO
A Dios, nuestro padre Celestial, le damos gracias por su infinita misericordia para
con nosotros y permitirnos culminar esta etapa de nuestras vidas.
A la empresa Materiales de Construcción Norteños quienes desde la primera
visita estuvieron atentos a brindarnos la información requerida para nuestro trabajo
investigativo.
A nuestro tutor MSc. Guillermo Alexander Zeledón Alaniz quien nos condujo a lo
largo de esta etapa brindándonos su ayuda y apoyo en la realización de nuestro
seminario de graduación.
A nuestros maestros que fueron la guía fundamental para estos cinco años de
estudios, ya que con sus enseñanzas logramos llegar al día de hoy.
A todos las personas que de una u otra manera hicieron posible la culminación de
nuestro trabajo investigativo. Nuestros sinceros agradecimientos
Eloísa del Carmen Martínez Picado
Jerils Vanessa Castillo Parrales
iii
FACULTAD REGIONAL MULTIDISCIPLINARIA MATAGALPA
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS
VALORACIÓN DEL DOCENTE
Los Tributos en Nicaragua son establecidos por ley, que deben registrar, declarar
y pagar todas las personas naturales y jurídicas, para que el Estado de Nicaragua
cuente con los recursos necesarios, para brindar educación, salud, seguridad,
justicia, la inversión pública entre otras cosas.
Es importante que la Empresas manejen de manera correcta la Aplicación,
Registro y Pago de los Tributos para evitarse sanciones establecidas en las leyes
vigentes en nuestro país.
La contabilidad es la herramienta encargada de suministrar información
económica y financiera de la cual surge la base para determinación y cálculo de
los tributos a lo cual están obligados por ley; a su vez representa una herramienta
generadora de informes enfocada en dar cumplimiento a las obligaciones fiscales
y legales del contribuyente.
El seminario de graduación Tributos en las Empresas del departamento de
Matagalpa en el periodo 2016, para optar al Título de Licenciatura en Contaduría
Pública y Finanzas, cumple con todos los requisitos metodológicos basados en la
estructura y rigor científico que el trabajo investigativo requiere.
MSc. Guillermo Alexander Zeledón Alaniz
Tutor
iv
RESUMEN
El presente trabajo es una recopilación de los tributos en las empresas del
departamento de Matagalpa, en específico de la Aplicación, Registro y Pago de
los Tributos en la empresa Materiales de Construcción Norteños para el periodo
2016, con la cual se realizó una evaluación de los procedimientos aplicados para
declaraciones y pago de impuestos en la empresa. Este trabajo detalla
información general de los tributos que las empresas en el país deben de pagar al
tesoro nacional para que se puedan ejecutar obras de progreso. Además de cómo,
cuándo y dónde se deben de realizar las declaraciones y pagos y quienes están
afectas o exentas de los impuestos. A lo largo de la realización de este trabajo, los
estudiantes que trabajaron en ella, lograron obtener un conocimiento más sólido
con respecto a la Aplicación, Registro y Pago de los Tributos, se logró aplicar los
conocimientos adquiridos durante la formación profesional, ya que se estuvo ante
contabilización de información real de una empresa; además de la compresión de
las leyes que regulan los tributos en el país. Se logró hacer conciencia de la
importancia que tiene el realizar correctamente los procedimientos contables y
más cuando se trata de impuestos que se deben de pagar al estado. Al finalizar el
trabajo se identificó que entre los impuestos a los que la empresa en estudio está
obligada a pagar están: IVA, retenciones en la fuente, IR anual, impuestos
municipales y otros; de los cuales la empresa conoce la importancia de registrar
declarar y pagar correctamente al estado.
1
I. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de Seminario de Graduación trata sobre la Aplicación, el Registro
y Pago de los Tributos en la Empresa Materiales de Construcción Norteños S.A del
Municipio de Matagalpa en el periodo 2016. Tiene por objetivo evaluar la Aplicación,
el Registro y Pago de los Tributos en la empresa en estudio; conocer cuáles son los
procedimientos para su contabilización y poder valorar la aplicación de los
procedimientos. Dado a la importancia de los tributos en las empresas, se hace
necesario obtener un conocimiento acerca de los procedimientos que estas deben de
realizar para poder operar de forma correcta en el país.
La investigación tiene la siguiente estructura: Antecedentes, que representan
estudios anteriores realizados en el tema; planteamiento del problema, que describe
la problemática en estudio; objetivos, que son la guía de la investigación; desarrollo,
en el que se abordará toda la información necesaria para la comprensión de los
tributos en las empresas; preguntas directrices, que nos ayudaran a dar el enfoque a
la investigación, diseño metodológico que representa el marco metodológico,
procesos y métodos para la realización de la investigación y cronograma de
actividades, en el que describiremos las actividades y el tiempo establecido para la
etapa de preparación de seminario de graduación.
Como antecedentes están a nivel Internacional encontramos en la empresa
Inversiones VACAMI S.A de Venezuela en el municipio de Bermúdez que se hizo
reporte de sobre los tributos de dicha empresa con el objetivo de analizar la cultura
tributaria y su incidencia en la planificación fiscal para el año 2010. Como resultado
se obtuvo que la empresa maneja bien todo la parte relacionada a los tributos ya que
cuenta con un personal adecuado y que conocen sobre el tema y cada uno de los
elementos de la planeación fiscal así como la normativa tributaria y de la empresa.
A nivel nacional encontramos en el libro Impuestos Sobre la renta en Nicaragua, se
analiza la aplicación del impuesto sobre la renta (IR) de acuerdo a la ley de equidad
2
fiscal y su reglamento en Nicaragua. Se concluye que existe la necesidad de revisar
la ley 453, de manera que su aplicación sea más justa y equitativa.
Por otra parte si hablamos de antecedentes de los tributos en Matagalpa
encontramos que la mayoría de las empresas lo registran en su contabilidad debido a
la constante inspección que mantiene la renta sobre todas las empresas. Y que de
acuerdo a su giro comercial deben de cumplir con lo que estipula la ley.
El diseño metodológico que se desarrolló para la investigación, está estructurado de
la siguiente manera: Enfoque de la Investigación: cualitativo con elementos
cuantitativos, tipo de estudio: descriptiva, método de Investigación: teórico,
Población: Empresas de Matagalpa, muestra: Materiales de Construcción Norteños
S.A
3
II. JUSTIFICACIÓN
En la presente investigación se aborda el tema La Aplicación, Registro y Pago de los
Tributos en la Empresa Materiales de Construcción Norteños, del municipio de
Matagalpa, en el periodo 2016.
Tiene como propósito evaluar la Aplicación, el Registro y Pago de los Tributos en la
Empresa Materiales de Construcción Norteños del municipio de Matagalpa en el
periodo 2016.
Se hace importante realizar esta investigación para conocer la importancia de los
tributos en el país, las leyes y entes que regulan el debido pago de los mismos y por
otro lado conocer los procedimientos contables que las empresas utilizan para
aplicar, registrar y pagar los tributos al estado.
Tendrá como impacto ayudar a la empresa en investigación a reconocer y fortalecer
las debilidades en cuanto al procesamiento de la información relacionada a tributos.
Será herramienta de información para futuras investigaciones en la universidad,
debido a que ésta formara parte de los documentos de la biblioteca, y en este los
estudiantes podrán encontrar información referente a los tributos, aplicación registro
y pago de los mismos. Permitirá a los estudiantes que la realizan, poner en práctica
todos los conocimientos que fue adquiriendo durante su formación profesional, al
aplicarlos en cada una de las etapas de la realización del mismo, además esta
investigación le dará una experiencia de lo que vendrán a ser sus responsabilidades
en campo laboral, debido a que tendrá un conocimiento de la importancia de la
correcta aplicación, registro y pago de los tributos, tanto para la empresa como para
el estado mismo.
4
III. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Evaluar la Aplicación, el Registro y Pago de los Tributos en la empresa Materiales de
Construcción Norteños S. A del municipio de Matagalpa en el periodo 2016.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Identificar los Tributos aplicables en la empresa Materiales de Construcción
norteños S.A del municipio de Matagalpa en el periodo 2016.
2. Describir el procedimiento de Aplicación, Registro y Pago de los Tributos en la
empresa Materiales de Construcción norteños S.A, del municipio de
Matagalpa en el periodo 2016.
3. Valorar el procedimiento de Aplicación, Registro y Pago de los Tributos en la
empresa Materiales de Construcción norteños S.A, del municipio de
Matagalpa en el periodo 2016.
5
IV DESARROLLO
1. Tributos
1.1 Generalidades
1.1.1 Definición:
Son las prestaciones que el Estado exige mediante Ley con el objeto de obtener
recursos para el cumplimiento de sus fines. Los tributos, objeto de aplicación del
presente Código se clasifican en: impuestos, tasas y contribuciones especiales. (Ley
562, 2005, pág. 4)
Los tributos corresponden a prestaciones impuestas por un ente regulador cuando se
realizan actividades que están sujetas a la retención de un impuesto. Los tributos son
fuente principal para el sostenimiento del gasto público.
En la empresa Materiales de Construcción Norteños S.A los tributos se aplican de
acuerdo a la ley, sabiendo que con lo recaudado de ello se mantienen las obras
sociales para todos los ciudadanos. Entre los tributos que tienen que pagar están:
retenciones del 2% por compra de bienes o prestación de servicios por personas
jurídicas, 10% por persona natural, retenciones a laborales; pago de anticipos
mensuales por ingresos a la Dirección General de Ingresos , IR anual, retenciones
por entidades financieras; retención del 1% municipal y pago de una cuota fija a la
alcaldía por el desarrollo de las actividades económicas, además de estos impuestos
municipales también tendrá que pagar todos aquellos que le sean imputados para el
desarrollo de sus actividades económicas.
1.1.2 Importancia de los Tributos:
Los tributos son importantes porque se puede conseguir la igualdad de
oportunidades, además es un acto de solidaridad al contribuyente con el bienestar de
los demás. Es importante porque los tributos son una forma de participar en los
6
asuntos de la comunidad en lo cual se refleja lo que queremos como sociedad.
(Báez, 2001, pág. 27)
Los tributos son de suma importancia ya que lo recaudado de todas estas
prestaciones se invierten en la misma sociedad. Como obras sociales, de educación,
salud, limpieza y otros. Los tributos son importantes porque si se cumplen apegados
a la ley la economía del país mejorará.
En la empresa Materiales de Construcción Norteños S.A se consideran importantes
los tributos ya que al ser parte de una sociedad y persona jurídica está
comprometida con el bienestar social, y se sabe que al cumplir con esta parte de la
ley hay mejores beneficios para los ciudadanos.
1.1.3 Obligación tributaria:
La Obligación Tributaria es la relación jurídica que emana de la ley y nace al
producirse el hecho generador, conforme lo establecido en el presente código, según
el cual un sujeto pasivo se obliga a la prestación de una obligación pecuniaria a
favor del Estado, quien tiene a su vez la facultad, obligación y responsabilidad de
exigir el cumplimiento de la obligación tributaria. (Ley 562, 2005, pág. 5)
La obligación tributaria es aquella que nace desde el momento en que ocurre una
circunstancia que según ley da origen al pago de tributos, y que de responsabilidad
de un sujeto pasivo retenerlo para luego trasladárselo al gobierno.
Las obligaciones tributarias que Materiales de Construcción Norteños S.A está
sujeta, se generan por la actividad económica que la empresa desarrolla. El simple
hecho de ser una empresa que genera bienes económicos para los dueños o
accionistas, le obliga a pagar tributos al gobierno.
7
1.1.4 Sujeto activo y pasivo
Sujeto Activo:
El Estado por medio de la Administración Tributaria, es el Sujeto activo, o acreedor
de la obligación tributaria y está facultado legalmente para exigir su cumplimiento.
(Ley 562, 2005, pág. 6)
Se entiende como sujeto activo al responsable recaudador de impuesto, para lo que
el estado de Nicaragua ha nombrado a la Dirección General de Ingresos quien es la
encargada de velar y resguardar el pago correcto de los impuesto por parte de los
responsables de recaudar impuestos.
Se considera que los sujetos activos son los encargados de hacer que las empresas
como Norteños S.A y otras Instituciones cumplan con el pago establecido por la Ley,
el caso del país de Nicaragua es la Dirección General de Ingresos quien se encarga
de que las empresas cumplan legalmente con los impuestos.
Sujeto Pasivo:
Sujeto pasivo es el obligado en virtud de la ley, al cumplimiento de la obligación
tributaria y cualquier otra obligación derivada de ésta, sea en calidad de
contribuyente o de responsable. (Ley 562, 2005, pág. 6)
Según lo expuesto antes, el sujeto pasivo es aquel que se somete al cumplimiento
del pago de los tributos; este puede ser como contribuyente es decir, el que paga
tributos al ocurrir un hecho generador del mismo, o un responsable recaudador,
quien se somete a trasladar las sumas retenidas y que se le retuvieron en un
determinado periodo de tiempo.
En este caso el sujeto pasivo son las instituciones que generan los pagos.
Materiales de Construcción Norteños S.A es un sujeto pasivo que está obligado por
la ley a pagar sus tributos determinados por sus ingresos.
8
1.1.5 Persona Natural o jurídica:
a. La persona natural
Todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo o
condición. (Ley 891, 2014, pág. 10655)
Las personas naturales somos todos como cuidados, desde el momento en que
nacemos ya somos parte de este concepto de personas naturales que tenemos
derechos y deberes como ciudadano
De lo anterior la persona natural, son las que laboran dentro las empresas, sin
importar edad, sexo o condición. En Materiales de Construcción Norteños se asocia
este concepto a cada persona que forma parte de las actividades diarias que se
realizan dentro de la entidad.
b. La persona jurídica
Personas jurídicas o morales, las asociaciones o corporaciones temporales o
perpetuas, consideradas por esta Ley, fundadas con algún fin o por algún motivo de
utilidad pública, o de utilidad pública y particular conjuntamente, que en sus
relaciones civiles o mercantiles representen una individualidad jurídica La persona
Jurídica es aquella que surge de a la creación de una persona como una entidad
independiente y distinta de los miembros individuales que la forma en esta deben de
haber reconocimiento de derechos y deberes para que sea aprobada. (Ley 891,
2014, pág. 10656)
La persona Jurídica dentro de Materiales de Construcción Norteños S.A, se conoce
como una persona que es representante legal de la entidad. Esta persona es la que
la puede ejercer y contraer derechos y obligaciones para bien de la empresa.
9
1.1.6. Clases de Régimen fiscal
Régimen General
El Régimen General al impuesto sobre la Renta (IR) es el gravamen fiscal que
afecta la renta neta originada en Nicaragua de toda persona natural o jurídica
residente o no en el país. (Direccion General de Ingresos, 2017)
Entendemos por Impuesto sobre la renta que es una obligación tributaria que se
debe de cumplir por razones de ley.
La empresa Materiales de Construcción Norteños S.A paga el impuesto sobre la
renta anualmente ya que se es una obligación que se genera por el gravamen fiscal.
Por lo tanto es una empresa que se rige por el régimen general.
Régimen simplificado
Impuesto de Cuota Fija
Son pequeños contribuyentes sujetos a este impuesto, las personas naturales que
perciban ingresos mensuales menores o iguales a cien mil córdobas (C$100,000.00).
(Ley 822, 2012, pág. 99)
Requisitos.
Estarán comprendidos en este régimen especial, los pequeños contribuyentes que
reúnan, los siguientes requisitos:
1. Obtengan ingresos por ventas mensuales iguales o menores a cien mil córdobas
(C$100,000.00); y
2. Dispongan de inventario de mercancías con un costo no mayor a quinientos mil
córdobas (C$500,000.00).
Los contribuyentes que no cumplan con al menos uno de los requisitos anteriores, no
podrán pertenecer a este régimen y deberán tributar el IR de actividades
económicas, o régimen general, establecidas en el Capítulo III del Título I de la
presente Ley.
10
El Régimen simplificado de impuesto de cuota fija, es un régimen que se le aplica a
negocios que no tienen utilidades sobre los C$100,000.00 y posean un inventario
menor o igual a C$ 500,000.00. Es un tipo de régimen que beneficia a los pequeños
negocios debido a que no les exige el pago de impuestos que exige el régimen
general.
En Materiales de Construcción Norteños S.A no aplica a este régimen, porque no
cumple con los requisitos para pertenecer a este tipo de régimen.
1.1.7 Periodo Fiscal
Período Fiscal: estará comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
(Ley 822, 2012, pág. 10218)
El periodo fiscal va del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año. Para presentar
declaración debe proceder en los primeros 90 días posteriores de haber finalizado el
periodo fiscal.
Materiales de Construcción Norteños S.A, es una empresa de giro comercial, por lo
tanto su periodo fiscal comprende las fechas del 01 de enero al 31 de diciembre, es
decir, su periodo fiscal es el año calendario.
1.2 Impuestos
Es el tributo que nace cuando se cumple determinada condición estipulada en la ley,
obligando al pago de una prestación a favor del estado, sin que ellos impliquen
otorgar al contribuyente a cambio. (Báez, 2001, pág. 39)
Entonces los impuestos son aquellos que estipulados por ley deben de ser
cancelados por los responsables o contribuyentes.
11
Cuando se habla de impuestos en las empresas nos referimos a toda obligación que
se genera por cada acción. Dentro de Materiales de Construcción Norteños S.A se
generan varios tipos de impuestos de acuerdo al giro comercial que tiene.
1.2.1 Impuestos Directos
Un impuesto directo es un impuesto asociado directamente a una persona física o
jurídica, y que se calcula y aplica sobre el capital total de la misma, o sobre sus
ingresos globales en un determinado período de tiempo (ejercicio fiscal). (Direccion
General de Ingresos, 2017, pág. 1)
Este impuesto es periódico, o sea, por lo general se aplica cada año, y se paga una
vez al año o en cuotas. Un impuesto directo se distingue de un impuesto indirecto, ya
que este último es calculado y recaudado en relación a transacciones o actos
específicos.
Estos impuestos dentro de las empresas se pagan al cierre del periodo del ejercicio
fiscal ya que estos cálculos se hacen en base a los ingresos de las empresas, según
lo establecido por la Dirección General de Ingresos
1.2.1.1 Impuestos sobre la renta
Créase el impuesto sobre la renta, en adelante denominado IR, como impuesto
directo y personal que grava las siguientes rentas de fuente nicaragüense obtenidas
por los contribuyentes, residentes o no residentes:
1. Las rentas del trabajo;
2. Las rentas de las actividades económicas; y
3. Las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital.
Asimismo, el IR grava cualquier incremento de patrimonio no justificado y las rentas
que no estuviesen expresamente exentas o exoneradas por ley. Se define como
incremento de patrimonio no justificado, los ingresos recibidos por el contribuyente
12
que no pueda justificar como rentas o utilidades, ganancias extraordinarias,
aportaciones de capital o préstamos, sin el debido soporte del origen o de la
capacidad económica de las personas que provean dichos fondos. (Ley 891, 2014,
pág. 10655)
En la ley, el impuesto sobre la renta, es directo y personal, se aplica directamente a
la persona involucrada en las actividades de fuentes nicaragüenses. El impuesto
sobre la renta se refiere al impuesto que grava la renta (ingresos) de personas
naturales, jurídicas, y otras que generen ingresos. El impuesto viene a ser un pago al
estado por la obtención de ingresos por parte de terceros, en cualquier actividad
económica.
Materiales de Construcción Norteños S.A pertenece al régimen general, por lo tanto
está en la obligación de realizar retenciones sobra la renta, dentro de estas
retenciones esta: retenciones laborales, retenciones de actividades económicas y
retenciones por rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital. Las cuales
debe de declarar y pagar a la DGI en el lugar y fechas específicas.
1.2.1.1.1 Rentas de trabajo
Materia imponible y hecho generador
El IR regulado por las disposiciones del presente Capítulo, grava las rentas del
trabajo devengadas o percibidas por los contribuyentes. (Ley 822, 2012, pág. 10218)
Las rentas de trabajo corresponden a los ingresos obtenidos por cualquier tipo de
contraprestación de un servicio o trabajo personal a terceras personas. La renta se
considera lo que se percibe por la prestación de un servicio a otra persona, ya sea
por un trabajo permanente o esporádico.
Las rentas de trabajo son activas dentro de la empresa ya que incluyen los servicios
profesionales, auditorias, consultorías, todas estas pertenecen a este numeral ya
13
que se derivan de trabajos que se hacen dentro de la empresa que son cortos y no
común en el periodo contable .
Contribuyentes
Son contribuyentes las personas naturales residentes y no residentes, que habitual u
ocasionalmente, devenguen o perciban rentas del trabajo. Los contribuyentes no
residentes que obtengan rentas del trabajo, tributarán de forma separada sobre cada
una de las rentas que perciban, total o parcialmente. El impuesto se causa cuando el
contribuyente tenga derecho a exigir el pago de la renta. (Ley 822, 2012, pág. 10218)
Podemos definir como contribuyente a todas las personas residentes o no
residentes que reciban ingresos por trabajos realizados en territorio nicaragüense o
fuera de este siempre y cuando sus servicios prestados sean en representación del
país.
Materiales de Construcción Norteños S.A, es contribuyente y por lo tanto está en la
obligación de realizar retención de trabajo al personal que perciba rentas por la
contraprestación de servicios prestado a la empresa.
Exenciones
Se encuentran exentas del IR de rentas del trabajo, las siguientes:
1. Hasta los primeros cien mil córdobas (C$100,000.00) de renta neta devengada o
percibida por el contribuyente, la cual estará incorporada en la tarifa establecida en
el artículo 23. (Ley 822, 2012, pág. 10218)
Estarán exentos del pago de IR, aquellos ingresos que no superen los C$ 100,000.00
córdobas anuales, en pago por los servicios prestado a terceras personas.
2. El décimo tercer mes, o aguinaldo, hasta por la suma que no exceda lo dispuesto
por el Código del Trabajo. (Ley 822, 2012, pág. 10218)
14
También estará exento de este pago, el aguinaldo, ya que es una remuneración del
trabajo continuo de un año por el trabajador.
3. Las indemnizaciones de hasta cinco meses de sueldos y salarios que reciban los
trabajadores o sus beneficiarios contempladas en el Código del Trabajo, otras
leyes laborales o de la convención colectiva. Las indemnizaciones adicionales a
estos cinco meses también quedarán exentas hasta un monto de quinientos mil
córdobas (C$500,000.00), cualquier excedente de este monto quedará gravado
con la alícuota de retención definitiva establecida en el numeral 1 del artículo 24
de esta Ley. (Ley 822, 2012, pág. 10218)
Se incluye en las exenciones del pago de IR las indemnización de hasta cinco años,
que no excedan los C$500,000.00; está exento porque es un ingreso contingente
para el trabajado, es decir que a cómo puede suceder el pago de éste, puede no
suceder debido a situaciones establecidos en la ley laboral.
4. Los demás beneficios en especie derivados de la convención colectiva, siempre
que se otorguen en forma general a los trabajadores. (Ley 822, 2012, pág. 10218)
Se entiende por beneficios derivados de la convención colectiva, todos aquellos a los
que se haya llegado según acuerdo en los distintos sindicatos laborales, pero que
sean beneficios para todos los trabajadores en general son distinción alguna.
5. Las prestaciones pagadas por los distintos regímenes de la seguridad social, tales
como pensiones y jubilaciones. (Ley 822, 2012, pág. 10218)
En este caso la exención del pago de IR sobre estos ingresos se da porque ya en su
momento se hizo la deducción correspondiente al ingreso que obtenía el pensionado.
No habría legalidad en retener sobre una acumulación de ingresos de los que ya se
habían hecho retenciones.
15
6. Las indemnizaciones pagadas como consecuencia de responsabilidad civil por
daños materiales a las cosas, o por daños físicos o psicológicos a las personas
naturales; así como las indemnizaciones provenientes de contratos de seguros por
idéntico tipo de daños, excepto que constituyan rentas o ingresos. (Ley 822, 2012,
pág. 10218)
Se concluye que estos ingresos están exentos debido a que no cumplen con lo
dispuesto en el arto 11 de la Ley de Concertación Tributaria. Es decir estos ingresos
no representan ingresos por la prestación de un servicio, por lo tanto no puede ser
sujeta de retención.
7. Lo percibido, uso o asignación de medios y servicios necesarios para ejercer las
funciones propias del cargo, tales como: viáticos, telefonía, vehículos,
combustible, gastos de depreciación y mantenimiento de vehículo, gastos de
representación y reembolsos de gastos, siempre que no constituyan renta o una
simulación u ocultamiento de la misma. (Ley 822, 2012, pág. 10218)
Se resume que no podrán ser sujetos de retención, todo aquellos ingresos que
representen asignaciones para el cumplimiento de las funciones, por ejemplo los
viáticos de transporte o de alimento, entre otros, siempre y cuando se valide la
veracidad de los mismos.
Dentro de la empresa se respeta de acuerdo a la ley las exenciones que existen tales
como el aguinaldo que no es deducible de nada, las indemnizaciones que se pagan
al finalizar el periodo de estancia laboral dentro de la empresa, entre otras. La
empresa Materiales de Construcción Norteños S.A cumple con todos los incisos
anteriormente mencionados de la ley 822, Ley de Concertación Tributaria.
16
Base imponible.
La base imponible del IR de las rentas del trabajo es la renta neta. La renta neta será
el resultado de deducir de la renta bruta no exenta, o renta gravable, el monto de las
deducciones autorizadas en el artículo siguiente.
La base imponible para las dietas es su monto bruto percibido.
La base imponible del IR para las rentas del trabajo de no residentes es la renta
bruta.
Las rentas en especie se valorarán conforme al precio normal de mercado del bien o
servicio otorgado en especie. (Ley 822, 2012, pág. 10218)
La base sobre la cual se hará el cálculo del IR será los ingresos netos de los
trabajadores, netos se refiere a que se podrán realizar deducciones establecidas en
la ley para obtener la renta neta del trabajador.
Esto se refiere a que las bases netas dentro de las empresas, IR de las rentas de
trabajo, en las empresas son deducibles de acuerdo a lo que establece la ley.
Deducciones autorizadas
A partir del año 2014 inclusive, se permitirá una deducción soportada con facturas o
recibos, equivalente al 25% de gastos en educación, salud y contratación de
servicios profesionales, hasta por un monto máximo incremental de cinco mil
córdobas por año (C$5,000.00) por los siguientes cuatro años, hasta alcanzar un
monto de veinte mil córdobas (C$20,000.00) en el año 2017. (Ley 822, 2012, pág.
10218)
Las deducciones Autorizadas podrán ser restado a la renta bruta un porcentaje de
los gastos que éste tuviere en el sector salud y educación, siempre y cuando se
realice la debida presentación y validación de soportes.
En la empresa Materiales de Construcción Norteños S.A no aplica estas
deducciones, porque la autorización de las deducciones es un proceso largo, que en
17
varias ocasiones no fueron aceptadas, por ello, ya no se realizan los procesos para
las deducciones.
Las cotizaciones o aportes de las personas naturales asalariadas en cualquiera de
los regímenes de la Seguridad Social. (Ley 822, 2012, pág. 10218)
Las cotizaciones de cualquiera de los regímenes garantizan la pensión a todos los
afiliados al INSS, cuando han cumplido con los requisitos y condiciones que la Ley
de Seguridad Social y su Reglamento establece.
De acuerdo a la ley toda empresa debe de cumplir, que todos sus trabajadores
hagan sus cotizaciones correspondientes. Materiales de Construcción Norteños S.A
no es la excepción a esto. Y las únicas deducciones autorizadas para el caso de las
rentas de trabajo es la cuota del INSS que el trabajador paga mes a mes.
Periodo fiscal y tarifa
Período fiscal.
El período fiscal estará comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
(Ley 822, 2012, pág. 10218)
De lo anterior, se establece que el periodo fiscal para las retenciones de IR sobre
rentas de trabajo se deberá de realizar en el periodo comprendido del 01 de enero al
31 de diciembre.
Este periodo debe de ser cumplido fielmente dentro de las empresas ya que si no se
hace de acuerdo a la ley, existen multas por incumplimiento de la misma. Materiales
de Construcción Norteños hace sus declaraciones y cierres de periodos al 31 de
diciembre de cada año. Durante el año realiza la acumulación y registro de estas
retenciones.
Tarifa.
18
(Ley 822, 2012, pág. 10219)Los contribuyentes residentes determinarán el monto de
su IR a pagar por las rentas del trabajo con base en la renta neta, conforme la tarifa
Progresiva siguiente:
Tarifa Progresiva para cálculo de Rentas de Trabajo
Estratos de Renta Neta Anual Impuesto
Base
Porcentaje
Aplicable Sobre Exceso de
De C$ Hasta C$ C$ % C$
0.01 100,000.00 0.00 0 0.00
100,000.01 200,000.00 0.00 15% 100,000.00
200,000.01 350,000.00 15,000.00 20% 200,000.00
350,000.01 500,000.00 45,000.00 25% 350,000.00
500,000.01 A más 82,500.00 30% 500,000.00
Figura Nº 1 Fuente: (Ley 822, 2012, pág. 10219)
Lo que se perciba durante el periodo fiscal así se aplicara la tarifa de retención; en el
primer caso si el salario anual no excede los C$100,000.00, no se aplicara retención;
en el segundo caso la tasa aplicada será del 15% sobre el exceso establecido,
podemos observar que no hay un impuesto base, este impuesto base es un monto
adicional al porcentaje establecido según los ingresos anuales y no es deducible
para efectos de la retención para los casos de salarios mayores a C$ 200,000.01
Esto aplica para las empresas grandes en sus giros económicos ya que, generan
grandes ingresos mensuales. Y por lo tanto en relación a la nómina de sus
empleados es alta y se puede aplicar este artículo de la ley, incluyendo las
exenciones que existen dentro de la misma.
19
Gestión del impuesto
Obligación de retener, liquidar, declarar y enterar el impuesto.
(Ley 822, 2012, pág. 10219) Los empleadores personas naturales o jurídicas y
agentes retenedores, incluyendo a las representaciones diplomáticas y consulares,
siempre que no exista reciprocidad de no retener, organismos y misiones
internacionales, están obligados a retener mensualmente a cuenta del IR anual de
rentas del trabajo que corresponda pagar al trabajador. Significa entonces que, es
deber de todas aquellas instituciones o personas naturales o jurídicas que son
recaudadoras de impuesto, realizar las retenciones a cuenta de IR anual
correspondientes a todos aquellos trabajadores que aplican al monto mínimo de
retención.
Entonces las empresas deben de hacer sus retenciones a toda persona natural o
jurídica, en Materiales de Construcción Norteños S.A se aplica a los trabajadores que
aplican de acuerdo a sus salarios con un monto mínimo, ya que así lo establece la
ley.
Las retenciones de aplicaran de conformidad con las disposiciones siguientes:
1. Cuando la renta bruta gravable anual del trabajador del período fiscal completo
exceda el monto máximo permitido para las deducciones establecidas en los
numerales 2 y 3 del artículo 21 de la presente ley, o su equivalente mensual.
2. Cuando la renta bruta gravable mensual del trabajador del período fiscal
incompleto exceda del equivalente mensual al monto máximo permitido para las
deducciones establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 21 de la presente
Ley.
3. Cuando la renta bruta gravable del trabajador incluya rentas variables, deberán
hacerse los ajustes a las retenciones mensuales correspondientes para garantizar
la deuda tributaria anual.
20
4. Liquidar y declarar el IR anual de las rentas del trabajo, a más tardar cuarenta y
cinco (45) días después de haber finalizado el período fiscal. (Ley 891, 2014,
págs. 10656,10657)
Cuando se realice un pago ocasional, que puede ser por ejemplo el pago de
vacaciones, se deberá de realizar un ajuste sumado a la retención anual proyectado
con el porcentaje correspondiente al monto del pago ocasional. Esto se hace con el
objeto de garantizar una adecuada proyección del pago tributario Si el retenido no
completa el periodo fiscal, es decir, ingresa a laborar en una empresa una vez que
haya comenzado el periodo fiscal, deducido lo permitido en la ley de los ingresos
brutos, si este excede el monto máximo, el recaudador del impuesto está en el deber
de realizar la retención correspondiente.
Materiales de Construcción Norteños S.A, para la gestión del impuesto en cuestión,
se basa estrictamente en lo establecido por la ley, para todos los casos en los que se
tenga que realizar las retenciones laborales pertinentes, ya que se pueden presentar
distintas situaciones como las mencionadas en los artículos anteriores, para caso la
empresa se basa la ley y su reglamento.
Al realizar la aplicación de retención IR de trabajo a aquellas personas que
cumpliendo con el periodo fiscal completo, sobrepasen el límite establecido en el arto
23 de la Ley de Concertación Tributaria, del salario bruto se hará la deducción
permitida de INSS laboral y el resultado se proyectara a un año, en dependencia del
monto se aplicara la tasa correspondiente según el arto 23.
Se entiende que la liquidación y declaración anual correspondiente a las rentas de
trabajo, se deberá de realizar en un periodo no máximo a 45 días una vez haya
finalizado el periodo fiscal. En esta declaración se deberá de tomar en cuenta el IR
anual que corresponde a la renta neta retenida durante el periodo fiscal. Esta
declaración se deberá de realizar según los formatos establecidos por la dirección
general de Ingresos.
21
Para la aplicación de esto dentro de la empresa, las liquidaciones se hacen sobre
los salarios brutos, permitiendo así hacer las deducciones correspondientes al
periodo en el que se establecen. Materiales de Construcción Norteños S.A hace
todos estos procedimientos cumpliendo con la entrega de la información a la
Dirección General de Ingresos en los formatos correspondientes que esta institución
establece.
Responsabilidad solidaria.
Los empleadores o agentes retenedores que no retengan el IR de rentas del trabajo,
serán responsables solidarios de su pago, sin perjuicio de las sanciones
establecidas en el artículo 137 de la Ley No. 562, “Código Tributario de la República
de Nicaragua”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 del 23 de noviembre
de 2005, que en el resto de la ley, se mencionará como Código Tributario. (Ley 822,
2012, pág. 10219)
Se entiende que si el responsable recaudador, omite la retención de las rentas por
trabajo, este tendrá que hacerse responsable del pago de las mismas, además
tendrá que someterse a las posibles multas que se aplicaran de la Ley 562, si se
demostrara que no hay causa justa por la que el encargado de realizar las
retenciones no las haya realizado.
Cuando se habla de la responsabilidad solidaria se refiere a que las empresas
estipulan a una persona encargada para la recaudación de este impuesto. La ley
estipula que el retenedor que omita rentas, se le cobrara al mismo y esto puede ser
devengado hasta de su salario mensual. Ya que esto se debe de cumplir como lo
estipula la ley 822. Esto libera un poco a las empresas a pagar multas y sanciones
por malos registros o cobros de parte de las personas que tiene en estos puestos.
22
1.2.1.1.2 Rentas de actividades económicas
Materia imponible y hecho generador
El IR regulado por las disposiciones de este Capítulo, grava las rentas de
actividades económicas, devengadas o percibidas por los contribuyentes. (Ley 822,
2012, pág. 10219)
Las rentas de actividades económicas corresponden meramente a todas las
retenciones que realiza el contribuyente para poder obtener beneficios en la actividad
a la que se dedique.
Materiales de Construcción Norteños S.A, es una empresa que realiza actividades
económicas con el fin de obtener lucro, por lo tanto debe de pagar retenciones por
las rentas percibidas, las que se van aplicando conforme realiza operaciones
comerciales.
Contribuyentes: Son contribuyentes, las personas naturales o jurídicas, fideicomiso,
fondos de inversión, entidades y colectividades, residentes, así como todas aquellas
personas o entidades no residentes, que operen con o sin establecimientos
permanentes, que devenguen o perciban, habitual u ocasionalmente, rentas de
actividades económicas. (Ley 822, 2012, pág. 10219)
En relación con esto último, los contribuyentes son todos aquellos que operan en el
país y que realizan actividades comerciales de las cuales obtienen un lucro o
beneficios económicos.
Materiales de Construcción Norteños S.A es un contribuyente, ya que obtiene
beneficios monetarios producto de su actividad económica, es contribuyente porque
opera dentro del país y por ende debe de pagar impuestos establecidos por ley.
23
Exenciones subjetivas.
Se encuentran exentos del pago del IR de actividades económicas, sin perjuicio de
las condiciones para sujetos exentos reguladas en el artículo 33 de la presente Ley,
y únicamente en aquellas actividades destinadas a sus fines constitutivos, los
sujetos siguientes:
1. Las Universidades y los Centros de Educación Técnica Superior, de conformidad
con el artículo 125 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, así
como los centros de educación técnica vocacional;
2. Los Poderes de Estado, ministerios, municipalidades, consejos y gobiernos
regionales y autónomos, entes autónomos y descentralizados y demás organismos
estatales, en cuanto a sus rentas provenientes de sus actividades de autoridad o de
derecho público;
3. Las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan
personalidad jurídica, en cuanto a sus rentas provenientes de actividades y bienes
destinadas exclusivamente a fines religiosos;
4. Las instituciones sin fines de lucro de naturaleza: deportivas, artísticas, científicas,
educativas, culturales, gremiales empresariales, sindicatos de trabajadores, partidos
políticos, Cruz Roja Nicaragüense, Cuerpos de Bomberos, instituciones de
beneficencia y de asistencia social, comunidades indígenas; organizadas como:
asociaciones civiles, organizaciones sindicales, fundaciones, federaciones,
confederaciones y cámaras empresariales; que tengan personalidad jurídica;
5. Las cooperativas legalmente constituidas hasta un monto anual menor o igual a
Cuarenta Millones de Córdobas Netos (C$40, 000,000.00) como ingresos brutos.
Cuando este monto sea superado, la cooperativa deberá pagar el IR por el
excedente de dicho valor. Cuando las cooperativas estén organizadas en uniones y
centrales, se tributará de manera individual; y
6. Las misiones, organismos internacionales y agencias
internacionales de cooperación, así como sus representantes; los programas y
proyectos financiados por la cooperación internacional ejecutados por las
organizaciones sin fines de lucro registradas en las instancias correspondientes; y
24
los programas y proyectos públicos financiados con recursos de la cooperación
internacional conforme convenios y acuerdos suscritos por el gobierno de la
República de Nicaragua. Se exceptúan los nacionales que presten servicios en
dichas representaciones y organizaciones. (Ley 891, 2014, pág. 10658)
Haciendo una síntesis sobre las exenciones los numerales antes mencionados, se
puede decir que, están exentos de rentas de actividades económicas todas aquellas
instituciones que se hayan organizado sin la intención de obtener algún beneficio
económico, y que en lugar de eso, sus propósitos sean ayudar al mejoramiento a la
sociedad, ejemplos de estos están : las iglesias, universidades y centros de
educación, centros artísticos, Instituciones de asistencia y beneficia social como la
Cruz roja, Bomberos; así como también aquellas instituciones en las que sus
actividades se realicen en pro del cumplimiento de sus actividades
de autoridad o derecho político tal como es los poderes de estado, los ministerios,
las municipalidades. Para todas ellas aplica la condición de que sus actividades no
están dirigidas a obtener ganancias.
Dentro de estos numerales no se incluye la empresa estudiada ya que ésta tiene un
giro económico y la existencia de esta es para obtener beneficios económicos para
los socios.
Base Imponible
La base imponible del IR anual de actividades económicas es la renta neta. La renta
neta será el resultado de deducir de la renta bruta no exenta, o renta gravable, el
monto de las deducciones autorizadas por la presente ley. (Ley 822, 2012, pág.
10220)
Los sistemas de determinación de la renta neta estarán en concordancia con lo
establecido en el artículo 160 del Código Tributario, en lo pertinente. La base
imponible sujeta a retenciones definitivas del IR sobre las rentas percibidas por
contribuyentes no residentes, es la renta bruta. La renta neta de los contribuyentes
25
con ingresos brutos anuales menores o iguales a doce millones de córdobas
(C$12,000.000.00), se determinará como la diferencia entre los ingresos percibidos
menos los egresos pagados, o flujo de efectivo, por lo que el valor de los activos
adquiridos sujetos a depreciación será de deducción inmediata, conllevando a
depreciación total en el momento en que ocurra la adquisición. (Ley 822, 2012, pág.
10220)
Se entiende que base imponible se refiere a la cantidad sobre la cual se deberá de
hacer la correspondiente retención; en este caso de las rentas por actividades
económicas ésta de deberá de realizar sobre los ingresos o renta neta, que será el
resultado de restarle a la renta o ingresos brutos los gastos y costos establecidos en
la Ley de Concertación Tributaria.
En la empresa la base imponible son las ventas, compras ya que a estas se les
calcula la retención de acuerdo a los ingresos por ventas o gastos y costos por la
compra. Aquí también se incluyen los servicios prestados por terceras personas
Periodo fiscal
El período fiscal ordinario está comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de cada año. La Administración Tributaria podrá autorizar períodos fiscales
especiales por rama de actividad, o a solicitud fundada del contribuyente. El período
fiscal no podrá exceder de doce meses. (Ley 822, 2012, pág. 10224)
Según lo descrito, el periodo fiscal establecido en la Ley de Concertación Tributaria.
Será el año calendario. Este periodo puede variar de acuerdo a la actividad
económica a la que se dedique la empresa. El periodo fiscal comprenderá, todas las
transacciones realizadas por la empresa y de las cuales se debe de pagar
retenciones establecidas en la ley.
En la empresa Materiales de Construcción Norteños S.A se cumple con este periodo
debido a que su giro comercial se lo permite, por lo tanto sus cierres de periodo se
hace al finalizar el año. Su cierre contable es el 31 de diciembre de cada año.
26
Deuda tributaria: Principales conceptos
Alícuota del IR
(Ley 822, 2012, págs. 10223,10224)La alícuota del IR a pagar por la renta de
actividades económicas, será del treinta por ciento (30%).
Los contribuyentes personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales
menores o iguales a doce millones de córdobas (C$12,000.000.00), liquidarán y
pagarán el IR aplicándole a la renta neta la siguiente tarifa:
Tarifa para Cálculo de IR
Figura Nº 2 Fuente (Ley 822, 2012, pág. 10224)
La alícuota significa que, las empresas que obtengan ingresos brutos mayores a
Doce Millones tendrán que aplicar para el pago de IR un porcentaje del 30 %, y para
los casos en que las utilidades sean menores se regirán por la tarifa descrita en Ley
de Concertación Tributaria.
La empresa Materiales de Construcción Norteños S.A, pagaría este impuesto si su
utilidad al final del periodo es mayor a los doce millones. Se realiza la declaración al
cierre del periodo fiscal de acuerdo a lo que establece la ley y las tazas establecidas
por la misma ya que estas varían de acuerdo al monto total de la utilidad anual.
IR anual.
El IR anual es el monto que resulte de aplicar a la renta neta la alícuota del impuesto.
(Ley 822, 2012, pág. 10224)
Porcentaje
Aplicable Sobre
la Renta Neta
De C$ Hasta C$
0.01 100,000.00 10%
100,000.01 200,000.00 15%
200,000.01 350,000.00 20%
350,000.01 500,000.00 25%
500,000.01 A mas 30%
Estratos de Renta Neta
Anual
27
Una vez realizadas las deducciones permitas por la Ley de Concertación Tributaria,
Se podrá aplicar a la renta Neta el porcentaje correspondiente según el monto que se
haya obtenido, a esa cantidad se le conoce como IR anual.
Dentro de la empresa Materiales de Construcción Norteños S.A se calculan los
ingresos y todas las deducciones para luego proceder a establecer cuanto es el
porcentaje a declarar. Este monto puede variar de acuerdo a las tasas y montos
sobre la utilidad que se obtiene anualmente en la empresa.
IR a pagar.
El IR a pagar será el monto mayor que resulte de comparar el IR anual y el pago
mínimo definitivo establecido en el artículo 61 de la presente Ley. (Ley 822, 2012,
pág. 10224)
Esto significa que se debe de realizar una comparación entre el IR a pagar calculado
y el pago mínimo definitivo, el mayor de los valores será reconocido como IR a
pagar.
En Materiales de Construcción Norteños S.A se hace esta comparación para lograr
establecer la cifra exacta para la declaración de este impuesto, se hace la
comparación de IR anual y el pago mínimo tal como lo establece el artículo 61 de la
ley de concertación tributaria. Y el que resultase mayor será el monto a tomar en
cuanto en su declaración.
Formas de pago, anticipos y retenciones del IR.
El IR de rentas de actividades económicas, deberá pagarse anualmente mediante
anticipos y retenciones en la fuente a cuenta del IR, en el lugar, forma, montos y
plazos que se determinen en el Reglamento de la presente ley. (Ley 822, 2012, pág.
10224)
28
El pago que se realizara a cuenta de IR por actividades económicas se hará por
medio de dos tipos de retenciones:
1. Las rentas a cuenta de IR
2. Anticipos o pago mínimo.
Los montos resultantes de las retenciones mencionadas, serán pagados según lo
disponga la Ley de Concertación Tributaria.
De acuerdo a los párrafos anteriores la ley establece las formas de pago en dos
retenciones, las rentas de IR y los anticipos o pagos mínimos, esto se hace de
acuerdo a la actividad económica de la empresa y para tener un mejor control en los
pagos anuales.
Para Materiales de Construcción Norteños S.A, es de gran beneficio esta forma que
estipula la ley de acuerdo a los tipos de pago, ya que están estipulados en plazos y
se realizan de acuerdo a las formas de pago y retención que se habla en los párrafos
anteriores.
1.2.1.1.3 Rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital
Concepto
Son rentas de capital los ingresos devengados o percibidos en dinero o especie,
provenientes de la explotación o disposición de activos bajo cualquier figura jurídica,
tales como: enajenación, cesión, permuta, remate, dación o adjudicación en pago,
entre otras. (Ley 822, 2012, pág. 10216)
Entonces se entiende, que las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital,
corresponden a todos los ingresos que reciben las empresas por concepto de las
explotaciones de los activos cedidas bajo cualquier tipo de figura jurídica.
Materiales de Construcción Norteños S.A como contribuyente, realiza retención a
cuenta de IR por rentas de capital inmobiliario, al realizar sus pagos de renta de local
29
y bodegas. También por ser sociedad anónima, está en obligación de realizar
retenciones por pagos de dividendos a los accionistas cuando existe el pago de
éstas.
Materia imponible y hecho generador
Materia imponible
El IR regulado por las disposiciones del presente Capítulo, grava las rentas de
capital y las ganancias y pérdidas de capital realizadas, que provengan de activos,
bienes o derechos del contribuyente. (Ley 822, 2012, pág. 10226)
Las ganancias de capital son obligación contraídas por el contribuyente, que nacen
en el momento en que se produzcan la variación en el patrimonio, el pago debe
realizarse de forma directa por la persona que obtiene dicha ganancia. Las pérdidas
del capital se pueden compensar con ganancias futuras de la misma naturaleza.
Clasificación
(Ley 822, 2012, pág. 10216) Rentas de capital inmobiliario: las provenientes de
arrendamiento, subarrendamiento, enajenación, traspaso, cesión de derechos o
facultades de uso o goce de bienes inmuebles, incluyendo los activos fijos,
instalaciones y equipos.
Son bienes inmuebles, entre otros, los siguientes:
a. Terrenos;
b. Edificios y construcciones;
c. Plantaciones permanentes;
d. Vehículos automotores, naves y aeronaves;
e. Maquinaria y equipos fijos; y
f. Instalaciones y demás bienes considerados inmobiliario por accesión.
Según la clasificación anterior, podemos concluir que las rentas de capital
inmobiliario resultan, de la explotación de los activos de la empresa, esta explotación
30
puede presentarse en forma de arredramientos, subarrendamiento, venta, cesión de
derecho para el uso y goce de los bienes inmuebles.
En Materiales de Construcción Norteños S .A son bienes inmuebles todo lo que la
empresa tiene como mobiliario dentro de ella, su capital inmobiliario conforma gran
parte de su capital dentro de los estados financieros.
Rentas de capital mobiliario
Las provenientes de elementos patrimoniales diferentes del inmobiliario, tales como:
a. Las utilidades, excedentes y cualquier otro beneficio pagado en dinero o en
especie;
b. Las originadas por intereses, comisiones, descuentos y similares
Las rentas de capital mobiliario corresponden a los ingresos obtenidos por beneficio
de préstamos, instrumentos financieros, utilidades y todo préstamo de efectivo
realizado. Dentro de estas se incluyen los ingresos obtenidos por los arrendamientos
de derechos intangibles como patentes, uso de marca. (Ley 822, 2012, pág. 10216)
Exenciones
Están exentos del pago del IR de las rentas de capital y ganancias y pérdidas de
capital, y únicamente en aquellas actividades destinadas a sus fines constitutivos,
los sujetos siguientes:
1. Las Universidades y los Centros de Educación Técnica Superior de conformidad
con el artículo 125 de la Constitución Política de la República de Nicaragua;
2. Los Poderes de Estado, ministerios, municipalidades, consejos y gobiernos
regionales y autónomos, entes autónomos y descentralizados y demás organismos
estatales, en cuanto a sus rentas provenientes de sus actividades de autoridad o de
derecho público; y
3. Las representaciones diplomáticas, consulares, las misiones y organismos
internacionales, siempre que exista reciprocidad; las agencias de cooperación
internacional; los proyectos financiados con recursos de la cooperación internacional
31
conforme convenios y acuerdos suscritos por el gobierno de la República de
Nicaragua. (Ley 891, 2014, pág. 10660)
Según la clasificación anterior, están exentas de retención de capital y ganancias y
pérdida de capital, aquellas instituciones que prestan servicios a la comunidad como
las universidades, municipales, entes estatales, etc.
Entonces se puede decir que la empresa de giro comercial como la de estudio no
pertenece a estas exenciones ya que de sus movimientos y ventas se obtienen
beneficios económicos para sus socios.
Base Imponible
Base imponible de las rentas de capital inmobiliario.
La base imponible de las rentas de capital inmobiliario es la renta neta, que resulte
de aplicar una deducción única del treinta por ciento (30%) de la renta bruta, sin
admitirse prueba alguna y sin posibilidad de ninguna otra deducción. (Ley 822, 2012,
pág. 10227)
Para el caso de las de rentas de capital inmobiliario, la base imponible
corresponderá a la renta neta, la que se obtendrá de deducir de la renta bruta un
30%, sobre el monto resultante se aplicara la alícuota correspondiente. Para este
caso no será posible hacerse más deducciones.
En la empresa se calcula el valor exacto del inmobiliario para luego aplicar la renta
que se hace del monto bruto de la cantidad, es decir no se hacen deducciones antes
de ser aplicado el 30% de su base imponible.
Base imponible de las rentas de capital mobiliario.
La base imponible de las rentas de capital mobiliario corporal es la renta neta, que
resulte de aplicar una deducción única del cincuenta por ciento (50%) de la renta
32
bruta, sin admitirse prueba alguna y sin posibilidad de ninguna otra deducción. (Ley
822, 2012, pág. 10227)
La base imponible para las rentas de capital mobiliario corresponderá al valor total
menos el 50% de los gastos presuntos, quedando así una base imponible del 50%
del valor del bien.
Por ejemplo, si se realiza la explotación de bienes como automóviles, del valor total
se deducirá un 50% que corresponde a los gastos que se pueden generar por
mantener en buen estado el bien; el monto resultante será la base imponible a la
cual se le aplicara un 10%.
La base imponible de las rentas de capital mobiliario incorporales o derechos
intangibles está constituida por la renta bruta, representada por el importe total
pagado, acreditado o de cualquier forma puesto a disposición del contribuyente, sin
admitirse ninguna deducción. (Ley 822, 2012, pág. 10227)
Para el caso del mobiliario incorporal, la base imponible será el cien por ciento del
valor del bien, no se está permitido realizar ningún tipo de deducción.
Para el caso de Materiales de Construcción Norteños, al realizar pagos de
dividendos, la base para aplicar retención será el valor total a pagar a cada
accionista.
Base imponible de las ganancias y pérdidas de capital.
La base imponible de las ganancias y pérdidas de capital es:
1. En las transmisiones o enajenaciones onerosas o transmisiones a título gratuito,
la diferencia entre el valor de transmisión y su costo de adquisición; y
2. En los demás casos, el valor total o proporcional percibido. (Ley 822, 2012, pág.
10227)
33
Para el primer caso, la base imponible será la utilidad obtenida en la transacción
realizada. Y en el segundo caso la base será el total recibido de la transacción.
En Materiales de Construcción Norteños S.A, si se realizara una venta de algún
activo, la base imponible seria la utilidad de la venta que se obtenga en la
transacción. Para el segundo caso, la base seria el total recibido.
Base imponible de transmisiones o enajenaciones onerosas.
La base imponible para las transmisiones o enajenaciones onerosas es:
1. El costo de adquisición, para efecto del cálculo de la base imponible, está
formado por:
a) El importe total pagado por la adquisición;
b) El costo de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los
gastos inherentes a la adquisición, cuando corresponda, excluidos los intereses de
la financiación ajena, que hayan sido satisfechos por el adquirente;
c) De este costo se deducirán las cuotas de amortizaciones o depreciaciones,
conforme lo dispuesto en los numerales 12 y 13
Para el caso mencionado la base imponible será lo pagado por la adquisición más
los costos de inversión y mejoras efectuadas, teniendo la posibilidad de deducirse
las amortizaciones y depreciaciones establecidas en la Ley de Concertación
Tributaria.
1.2.1.1.4 Pago Mínimo definitivo de IR
Base imponible y alícuota del pago mínimo definitivo.
La base imponible del pago mínimo definitivo es la renta bruta anual del
contribuyente y su alícuota es del uno por ciento (1.0%). (Ley 822, 2012, pág.
10224)
34
Según lo descrito, la base imponible para el pago mínimo definitivo será el total de
ingresos brutos; y la alícuota aplicable para el cálculo del pago será del 1% sobre
estos ingresos.
Las alícuotas de la empresa se hacen en base a la renta bruta anual, a esta se le
aplica el 1% para determinar el monto total a pagar.
Determinación del pago mínimo definitivo.
El pago mínimo definitivo se calculará aplicando la alícuota del uno por ciento (1.0%)
sobre la renta bruta gravable. Del monto resultante como pago mínimo definitivo
anual se acreditarán las retenciones a cuenta de IR que les hubieren efectuado a los
contribuyentes y los créditos tributarios a su favor. (Ley 822, 2012, pág. 10224)
Para la determinar el monto a pagar, se debe de aplicar el 1 % a los ingresos brutos
anuales.
En Materiales de Construcción Norteños S.A se realiza el pago mínimo definitivo,
este se declara en los primeros tres meses del año siguiente a declarar;
mensualmente se realizan anticipos correspondientes al 1%; los cuales funcionan
como deducciones junto con las retenciones realizadas por los clientes e
instituciones financieras para el pago mínimo definitivo.
Formas de entero del pago mínimo definitivo.
El pago mínimo definitivo se realizará mediante anticipos mensuales del uno por
ciento (1.0%) de la renta bruta, del que son acreditables las retenciones mensuales
sobre las ventas de bienes, créditos tributarios autorizados por la Administración
Tributaria y servicios que les hubieren efectuado a los contribuyentes; si resultare un
saldo a favor, éste se podrá aplicar a los meses subsiguientes o, en su caso, a las
obligaciones tributarias del siguiente período fiscal. (Ley 822, 2012, pág. 10224)
35
Significa entonces, que el pago mínimo serán el resultado de aplicar la alícuota del
1% sobre los ingresos brutos de la empresa, de ese monto resultante se podrán
deducir las retenciones mensuales y todos los créditos autorizados por la
administración tributaria.
Materiales de Construcción Norteños S.A mensualmente entera el 1% sobre sus
ingresos como anticipo mensual, estos anticipos le servirán como crédito cuando se
realice la liquidación del IR.
1.2.1.1.5 Retenciones en la fuente
Retenciones por compra de servicios técnicos y profesionales
El régimen de retenciones en la fuente a cuenta del IR, se aplicará en los actos
gravados por el IR y con las alícuotas siguientes:
Del 1.5 % (uno punto cinco por ciento): Sobre la venta de bienes, prestación de
servicios y uso o goce de bienes en que se utilice como medio de pago tarjetas de
crédito y/o débito, retenidas en el pago por instituciones financieras a sus
establecimientos afiliados. Para los supermercados inscritos como grandes
contribuyentes y distribuidoras minoristas de combustible (gasolineras) la base
imponible y cálculo de las retenciones a cuenta del IR de rentas de actividades
económicas será como se define en el numeral 1 del art. 45 del presente
Reglamento;
Del 2 % (dos por ciento): Sobre la compra de bienes y prestación de servicios en
general, incluyendo los servicios prestados por personas jurídicas, trabajos de
construcción, arrendamiento y alquileres, que estén definidos como rentas de
actividades económicas. En los casos que los arrendamientos y alquileres sean
concebidas como rentas de capital, la retención será del 10% (diez por ciento) sobre
la base imponible establecida en los arts. 80 y 81 de la Ley de Concertación
Tributaria; (Decreto 01-2013, 2013, pág. 10)
36
Las retenciones mencionadas anteriormente se generan por la actividad económica
de la empresa, por lo tanto todas las empresas que están bajo el régimen general
están sujetas a estas retenciones.
En Materiales de Construcción Norteños S.A, los clientes encargados de recaudar
tributos, están en la obligación de realizar retenciones por las compras realizadas a
la empresa.
1.2.1.2 Impuesto municipal
1.2.1.2.1 Impuesto de Matricula
Toda persona natural o jurídica que se dedique habitualmente a la venta de bienes o
prestación de servicios, sean éstos profesionales o no, deberán solicitar la Matrícula
anualmente en el municipio para cada una de las actividades económicamente
diferenciadas que en el mismo desarrolle. (Decreto No 455, 1989, pág. 1)
La matrícula deberá efectuarse en el mes de enero de cada año.
La matrícula es una obligación que todo dueño de negocio debe de pagar con el
objetivo de que se reconozca el negocio como legalmente funcional ante las
instituciones. La matrícula es impuesta a toda persona natural o jurídica que quiera
establecer un negocio por venta de bienes o prestación de servicios y debe de
renovarse y pagarse anualmente.
La empresa Materiales de Construcción Norteños S.A paga su matrícula en el mes
de Enero de cada año como una manera de cumplir con lo que la ley establece en su
artículo 3.
Cuando las ventas o prestaciones de servicios se lleven a cabo en las
circunscripciones de dos o más municipios la matricula habrá de efectuarse en cada
uno de los municipios donde al contribuyente tenga radicados establecimientos para
el desarrollo de su actividad. Los buhoneros y vendedores ambulantes se
matricularán en el municipio donde estén domiciliados. En los demás municipios
37
donde efectúen ventas tributarán según lo establecido en el artículo 11 de este Plan
de Arbitrios. (Decreto No 455, 1989, pág. 2)
Según lo citado, si una persona es dueña de dos o más negocios y estos están
ubicados en distintos municipios, este deberá de cancelar matriculas independientes
en los municipios correspondientes, esto es porque cada negocio funciona como
ente individual y por ello la obligación de matricularse en el lugar en donde desarrolle
su actividad económica. Para el caso de los vendedores ambulantes, este artículo
también les aplica, y deberán de pagar su matrícula en el municipio en donde ellos
realicen su actividad.
La empresa para este artículo no aplica ya que cuenta con un lugar estable y no
tienen vendedores ambulantes como tampoco tiene sucursales u otros negocios que
dependan de la misma.
El valor de la matrícula se calculará aplicando el tipo de dos por ciento (2%) sobre el
promedio mensual de los ingresos brutos obtenidos por la venta de bienes o
prestaciones de servicios de los tres últimos meses del año anterior o de los meses
transcurridos desde la fecha de apertura si no llegaran a tres. Si no fuera aplicable el
procedimiento de cálculo establecido en el párrafo anterior, la matrícula se
determinará en base al promedio de los meses en que se obtuvieron ingresos por
venta de bienes o prestaciones de servicios (Decreto No 455, 1989, pág. 2)
Para una empresa que tiene en el mercado varios meses de funcionamiento el monto
a pagar por matricula corresponderá al 2% del promedio de ingresos mensuales.
En la empresa Materiales de Construcción Norteños S.A hace sus pagos sobre el
promedio de los ingresos del 2% obtenido por las ventas o prestaciones de servicios
que se generan.
Cuando se trate de apertura de nueva actividad, negocio o establecimiento, se
abonará como matrícula un uno por ciento (1%) de capital invertido y no gravado por
38
otro impuesto municipal. Si toda o parte de la inversión para la apertura se hiciere en
moneda extranjera, ésta se liquidará al tipo de cambio oficial vigente al momento de
hacer la matrícula para su cálculo. (Decreto No 455, 1989, pág. 2)
Para el caso de empresas que van iniciar operaciones, el pago de la matricula
corresponderá al 1% de capital invertido.
Para este artículo la empresa no aplica, debido a que el periodo estudiado,
corresponde al segundo año de funcionamiento, por lo tanto el pago de la matricula
corresponderá al 2% del promedio de ingresos brutos de los últimos tres meses.
Para matricular cualquier actividad, negocio o establecimiento es necesario que las
personas naturales o jurídicas titulares de los mismos estén solventes con el Tesoro
Municipal, lo que será comprobado por la Alcaldía con sus registros internos. En el
caso de personas jurídicas además de la solvencia de éstas, se exigirá la solvencia
de cada una de las personas naturales o jurídicas que la integren. (Decreto No 455,
1989, pág. 2)
Antes de poder pagar la matrícula, los dueños o socios del negocio deberán de estar
solventes con las obligaciones para con el tesoro municipal, sin este previo requisito
no podrán realizar el pago de la matrícula.
La empresa Materiales de Construcción Norteños S.A por lo general siempre está
solvente con el tesoro municipal debido a que hace sus pagos a como están
estipulados en la ley de concertación Tributaria, ley 822.
Cuando se transmita, por cualquier título un negocio o establecimiento, el adquiriente
deberá matricularse y abonar el correspondiente impuesto aunque la persona de
quien lo adquirió ya lo hubiese matriculado ese año. (Decreto No 455, 1989, pág. 2)
39
Esta matrícula se calculará como la de apertura de negocio o establecimiento si la
transmisión se efectúa por venta y según lo dispuesto en el párrafo primero del
artículo 5 en caso de donación o herencia.
La empresa Materiales de Construcción Norteños S.A no aplica a este impuesto
porque en el periodo estudiado no existen cambios de dueños, y por ser una
sociedad anónima, los accionistas pueden cambiar y esto no afecta el pago de
impuestos.
Una vez abonado el impuesto de matrícula la Alcaldía extenderá una "Constancia de
Matrícula" que el contribuyente deberá colocar en un lugar visible de su
establecimiento o portarla cuando por razón de su actividad no tenga
establecimiento. (Decreto No 455, 1989, pág. 2)
De lo anterior descrito, se estipula que cuando los negocios cambian de dueño, los
negocios actuales deben de matricular el negocio nuevamente y el valor de la
matricula se hará de acuerdo a apertura de negocio. Las matriculas serán colocadas
dentro del negocio en partes visibles.
En las instalaciones de la empresa Materiales de Construcción Norteños S.A está
visible este documento que consta que se hizo la matricula oficial del
establecimiento.
1.2.1.2.2 Impuesto sobre Ingresos
Toda persona natural o jurídica que, habitual o esporádicamente, se dedique a la
venta de bienes o a la prestación de servicios, sean éstos profesionales o no, pagará
mensualmente un impuesto municipal del dos por ciento (2%) sobre el monto de los
ingresos brutos obtenidos por las ventas o prestaciones de servicios.
40
Cuando los ingresos se obtengan, total o parcialmente, en moneda extranjera, se
convertirán en moneda nacional a efectos de la aplicación de este impuesto y otros
de este Plan de Arbitrios utilizando como factor de conversión la cotización oficial de
tal moneda el último día del mes por cuyos ingresos se tributa o la del día en que se
perciban los ingresos en el caso de los contribuyentes a que se refiere el párrafo
segundo del artículo 14 de este Plan de Arbitrios. (Decreto No 455, 1989, pág. 3)
La ley estipula que toda persona natural o jurídica debe de pagar el 2% sobre el
ingreso que percibe mensualmente y para las instituciones que trabajan con moneda
extranjera esto se debe de hacer la conversión a la moneda nacional para hacer el
respectivo pago del impuesto.
Para la orientación de este artículo, la empresa paga el 2% sobre sus ingresos en la
moneda nacional.
El tipo de este impuesto para los ingresos obtenidos de la venta de productos
agrícolas que no necesiten ser sometidos a ningún tipo de procesamiento, cuando
provengan de la enajenación directa por sus productoras, será del uno por ciento
(1%). (Decreto No 455, 1989, pág. 3)
Para el caso de la producción agrícola, el pago de impuesto por ingresos mensuales
les favorece con 1% menos que para las otras actividades económicas, esto para
beneficiar al área productora del país.
A este artículo no aplica la empresa, esto porque el giro de la empresa es comercial
y no agrícola.
Si se trata de productos cuyo acopio corresponde a agencias o empresas estatales
exclusivas, éstas están obligadas a actuar como retenedoras del impuesto a favor de
los municipios de donde proceda la producción, enterando mensualmente las
cantidades retenidas en las Alcaldías correspondientes.
41
Este impuesto se pagará en el municipio en cuya circunscripción se hayan
producidos las ventas o prestaciones de servicios aun cuando el contribuyente
radique o esté matriculado en otro.
El Municipio donde se produzcan los bienes o mercancías objeto de la venta o el del
domicilio del contribuyente en el caso de la prestación de servicios, podrá exigir el
pago del impuesto por las ventas o prestaciones de servicios efectuadas en otra
circunscripción municipal cuando no fueren presentados por el contribuyente los
justificantes que acrediten el pago del impuesto en los municipios correspondientes.
El municipio donde se efectuaron las ventas podrá solicitar restitución del impuesto
enterado por el contribuyente. (Decreto No 455, 1989, pág. 4)
Los artículos anteriores hacen referencia al pago de retención que deben de rendir
los centros de acopio cuando realizan ventas o prestación de servicios en municipios
distintos en el que se matricularon, estas retenciones que se les realizan se pagara
en donde se realizó la venta, Posteriormente las municipalidades pueden solicitar la
restitución del impuesto.
Materiales de Construcción Norteños S.A, realiza retenciones del 1% aun cuando
realiza compras fuera de la municipalidad, las cuales son enteradas y pagadas en la
municipalidad en donde se encuentra inscrita.
Las personas obligadas al pago del impuesto sobre ingresos y que por la
habitualidad con la que se dedican a la venta de bienes o prestaciones de servicios
están matriculadas, deberán presentar mensualmente ante la Alcaldía la declaración
de sus ingresos gravables y pagar la suma debida dentro de los primeros quince días
del mes siguiente al declarado. Si no presentaren esta declaración la Alcaldía podrá
exigir su presentación bajo el apercibimiento de tasarles de oficio lo que se calcule
deberían pagar, con imposición de la correspondiente multa por evasión. (Decreto No
455, 1989, pág. 4)
42
Los contribuyentes no obligados a matricularse presentarán la declaración de sus
ingresos, enterando la suma correspondiente, sólo en las mensualidades que
perciban los ingresos gravados por este impuesto.
La declaración de los ingresos ante la municipalidad deberá de realizarse en los
primeros quince días del mes siguiente a enterar. Del total de los ingresos se
determinará el monto total a pagar en concepto de impuestos por ingresos
mensuales.
Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la venta de productos cuyos
impuestos municipales hayan sido conglobados por una disposición legal de carácter
general, como es el caso de los productos derivados del petróleo, no tributarán por
este impuesto siempre que haya sido contemplado su conglobación de forma
expresa y no obstante ello, estarán obligados a matricularse según lo establecido en
los Artículos 3 y 5 de este Plan de Arbitrios.
Para la gestión de este impuesto las Alcaldías podrán establecer como retenedores a
las personas naturales o jurídicas que por su actividad puedan facilitar el pago y
recaudación del mismo.
Los retenedores están obligados a enterar las cantidades retenidas dentro de los
primeros quince días de cada mes, presentando declaración en la que figuren el
nombre o razón social de cada uno de los contribuyentes y el monto que les fue
retenido.
En caso de incumplimiento de esta obligación, los retenedores quedarán sujetos a
las multas por retraso y demás responsabilidades establecidas en el artículo 68 de
este Plan de Arbitrios (Decreto No 455, 1989, pág. 5)
Tomando en cuenta los artículos anteriores podemos decir que este impuesto debe
ser cancelado ante la Alcaldía mensualmente ya sean las personas naturales o
43
jurídicas o las empresas retenedoras para no verse afectado por multas que están
estipuladas en el plan de arbitrios. Se debe de enterar a la municipalidad el total de
ingresos así como el total de retenciones efectuadas por la actividad económica.
La empresa Materiales de Construcción Norteños S.A hace sus pagos sujetos al Plan
de Arbitrio, para evitarse multas o sanciones que están estipuladas en el mismo plan.
1.2.1.2.3 Otros impuestos municipales
Los establecimientos, sucursales y agencias de los bancos del Sistema Financiero
Nacional tributarán mensualmente en los municipios donde estén radicando un 0,5
por ciento sobre los ingresos que perciban por servicios bancarios y por el cobro de
intereses de toda clase de préstamos.
Para ello, presentarán declaración de sus ingresos gravables antes del día 15 del
mes siguiente al declarado, ingresando en la Tesorería Municipal la cantidad
adeudada por este impuesto.
Para el caso de las instituciones financieras y bancarias, estas están obligadas a
enterar el 0.5% de los ingresos obtenidos por sus servicios prestados, el cual deberá
de ser enterado en los primeros quince días del mes. (Decreto No 455, 1989, pág. 5)
Los impuestos que paga la empresa son cancelados quince días después del mes
siguiente, esto con fin de evitar multas y sanciones y cumplir con lo establecido por el
plan de arbitrio.
Toda persona natural o jurídica que se proponga edificar o realizar mejoras deberá
pagar, previamente a su ejecución, un impuesto municipal del uno por ciento (1 %)
sobre el costo de la edificación mejoras.
Para la determinación de este impuesto la Alcaldía, a través de sus dependencias o
con el apoyo del Ministerio de la Construcción y Transporte en su caso, calculará los
costos conforme el valor del mercado del metro cuadrado de construcción y al área
44
total a construirse. El constructor de la obra tributará según lo establecido en el
artículo 11 en base al avalúo o registros contables, a juicio de la Alcaldía. La
edificación y mejoras de viviendas familiares quedan exoneradas de este impuesto.
(Decreto No 455, 1989, pág. 5)
En los artículos anteriores nos habla del impuesto a pagar por hacer mejoras de
construcción a las empresas tomando en cuenta personas naturales o jurídicas, el
impuesto establecido es del 1% sobre el costo de la mejora, queda exonerado de
esto las mejoras de vivienda familiar.
A estos artículos la empresa no aplica ya que el local donde está instalada la
empresa no es propio.
Toda persona natural o jurídica que, habitual o esporádicamente, organice
espectáculos públicos tales como bailes, kermeses, festivales comerciales, boxeo,
pelea de gallos, eventos deportivos, barreras de toros, carreras de caballos,
discotecas y similares, pagarán un impuesto municipal del cinco por ciento (5%)
sobre los ingresos percibidos por la venta de entradas para el espectáculo.
Si en el transcurso del espectáculo se produjeran apuestas autorizadas, el dueño del
local o el organizador del espectáculo serán responsables de retener a los
apostadores el cinco por ciento (5%) del valor total de cada apuesta a favor del
Tesoro Municipal y de enterar la cantidad retenida cada semana adjuntando informe
del número de jugadas, del valor apostado en cada una de ellas y desmonto total
recaudado.
Los ingresos procedentes de ventas de bebidas o cualquier otro producto realizadas
en el transcurso de los espectáculos tributarán de acuerdo al artículo 11 de este Plan
de Arbitrios.
45
De los espectáculos realizados por persona natural o jurídica, se deberá de pagar a
la alcaldía el 5% de los ingresos totales, y si durante estas actividades se realizan
apuestas, la empresa está en la obligación de retener el 5%.
En tiempo de fiestas públicas o patronales, las Alcaldías podrán subastar el derecho
a instalar negocios, juegos y otras diversiones públicas en el radio de las fiestas.
La adquisición de este derecho no exonera al adquiriente del pago de los impuestos
y tasas que según otras disposiciones de este Plan de Arbitrios graven las
actividades que se desarrollen en y durante las fiestas.
Cuando en el municipio se realicen ferias o actividades impulsadas por la alcaldía,
estas podrán cobrar a los interesados un monto específico para obtener el derecho a
ofrecer y vender sus productos; el pago de este arancel no le exonera al pago por los
ingresos obtenidos durante su instancia en la actividad.
Los propietarios de cines, además del impuesto de matrícula, habrán de pagar el
impuesto del cinco por ciento (5%) sobre los ingresos percibidos por la venta de
entradas, según lo establecido en el Decreto 252 del cinco de Diciembre de mil
novecientos cuarenta y cinco.
Toda persona natural o jurídica que efectúe rifas o sorteos, lo haga reiterada o
esporádicamente, pagarán un impuesto municipal de un cinco por ciento (5%) sobre
el valor nominal de todas las acciones emitidas.
Para que las rifas puedan efectuarse, además del permiso del Instituto Nicaragüense
de Seguridad Social (INSS), en su caso, los promotores deberán presentar las
acciones a la Tesorería Municipal antes de expenderlas para que sean registradas y
reselladas en dicha dependencia.
46
Toda sociedad mercantil o civil deberá abonar en el municipio de su domicilio y
previamente a su inscripción en el Registro Público un impuesto municipal del uno
por ciento de su capital social. (Decreto No 455, 1989, pág. 6)
Según lo citado en los artículos anteriores se dice que esta ley tiene varios tipos de
impuestos de acuerdo a la actividad a realizar, se habla del impuesto a pagar del 5%
en actividades como fiestas o espectáculos autorizados por la alcaldía, y para las
actividades de las fiestas patronales se estipula el alquiler de lugares para tramos
según lo establecido en el plan de arbitrio.
De todos los artículos anteriores a la empresa no se aplica ya que su giro no tiene
nada que ver con rifas, sorteos, no es cine y no oferta servicios de publicidad.
Materiales de construcción Norteños su giro comercial es más dirigido a las ventas.
1.2.1.2.4 Solvencia Municipal
De la Solvencia Municipal: Se extenderá "Solvencia Municipal" a las personas
naturales o jurídicas que estén al día en el pago de los impuestos, tasas, multas y
demás contribuciones a que estén obligadas conforme al presente Plan de Arbitrios.
(Decreto No 455, 1989, pág. 6)
La Solvencia Municipal vencerá el día 15 del mes siguiente al que sea extendida y
para su solicitud deberá enterarse la tasa que la Alcaldía determine de acuerdo a lo
establecido en el artículo 39 y siguiendo al procedimiento regulado en el artículo 41
de este Plan de Arbitrios. (Decreto No 455, 1989, pág. 6)
Los funcionarios o empleados de la municipalidad que por razones de su cargo
extiendan la Solvencia Municipal serán responsables solidarios por las cantidades
que el Tesoro Municipal deje de percibir por la indebida o errónea extensión de este
documento. (Decreto No 455, 1989, pág. 6)
47
Según lo anterior, la solvencia municipal se le da solo a las personas naturales o
jurídicas que estén solventes con el pago de todos los impuestos establecidos por la
alcaldía en la que este ubicados y que hayan cumplido con su pago según lo
estipulado en la ley en los primeros quince días del mes siguiente. Este impuesto se
recaudará en las alcaldías municipales de cada departamento por los funcionarios
que laboren para esta entidad, estos serán responsables solidarios del Tesoro
Nacional como se le llama en la ley.
Materiales de Construcción Norteños S.A tiene solvencia municipal ya que realiza los
pagos de acuerdo a lo que establece el Plan de Arbitrio. Estas cancelaciones se
hacen a los quince días del mes siguiente.
1.2.1.3 Impuestos sobre Bienes Inmuebles
1.2.1.3.1 Definición
El IBI grava las propiedades inmuebles ubicadas en la circunscripción territorial de
cada Municipio de la República y poseídas al 31 de diciembre de cada año gravable.
a) Los terrenos, las plantaciones estables o permanentes, y las instalaciones o
construcciones fijas y permanentes que en ellos existan; y
b) Todos los bienes aun cuando no fueren clasificables conforme el inciso a) anterior,
pero que con arreglo a los Artos. 599 y 600 del Código Civil, constituyan inmuebles
por su naturaleza o inmuebles por accesión. (Decreto 3-95, 1995, pág. 297)
De lo anterior se puede decir que los bienes inmuebles son impuestos que se
generan por tener un bien ya sea en área rural o urbana, este bien puede ser un
terreno, casa, plantación y otros, este impuesto debe ser evaluado ante el catastro y
debe pagarse a la Dirección General de Ingresos quien es el ente encargado de
recaudar el impuesto.
48
La empresa Materiales de Construcción Norteños S.A a este artículo no aplica,
debido a que el terreno e infraestructura donde está ubicada la empresa no es propia
sino que es rentado.
1.2.1.3.2 Objeto, Sujeto, base y alícuota
Sujeto:
Son sujetos del impuesto:
a. Los propietarios, cualquiera de ellos cuando un inmueble pertenezca a varios y
cuando se trate de propiedades en régimen de propiedad horizontal, de conformidad
con la Ley que Reglamenta el Régimen de la Propiedad Horizontal (Decreto
Legislativo No. 1909 del 26 de agosto de 1971);
b. Los nudos propietarios y usufructuarios, en forma indistinta y solidaria;
c. Los usuarios o habitadores;
d) El poseedor o tenedor a cualquier título, cuando la existencia del propietario no
pudiera ser determinada o cuando, tratándose de inmueble de propiedad del Estado
o sus Instituciones, de los Municipios o de las Comunidades Indígenas, estuvieran
ocupados por terceros;
e) El dueño de las mejoras o cultivos permanentes o el propietario del terreno,
cualquiera de ellos en forma solidaria; y
f) La persona que habiendo enajenado a cualquier título una propiedad inmueble, no
informe al respectivo Municipio para que éste efectúe el descargue correspondiente.
En este caso, mientras el enajenante no solicite ese descargue y no remita al
Municipio constancia notarial o escritura en que conste la enajenación, así como los
datos registrales relativos a dicha enajenación, estará obligado a continuar pagando
el IBI que recae sobre las propiedades enajenadas en estas circunstancias. (Decreto
3-95, 1995, pág. 298)
En el artículo 5 de esta ley estipula las personas sujetas al pago de este impuesto
son de acuerdo a los bienes. Toda persona propietaria de un inmueble debe de
pagar el impuesto correspondiente.
49
Base
Son bases para declarar los bienes inmuebles y su valor, poseídos al 31 de
diciembre de cada año gravable, en orden de prelación, las siguientes:
a) El Avalúo Catastral Municipal emitido y notificado por la Alcaldía Municipal
correspondiente;
b) El Autoevalúo Municipal declarado por el contribuyente en base a la descripción
del o los bienes inmuebles que posee, según formatos y tablas de valores y costos
municipales para la tierra urbana y rural, las construcciones urbanas y rurales, los
cultivos estables o permanentes y la maquinaria fija; el valor de esta última se
estimará de acuerdo con el Arto. 16 de este Decreto; y
c) Valor estimado por el contribuyente con base en la declaración descriptiva de sus
propiedades inmuebles. (Decreto 3-95, 1995, pág. 299)
En la mayoría de los casos para poder determinar la base a la que estará sujeta el
pago del impuesto, se tendrá en cuenta el valor catastral que emita la Alcaldía
municipal, ya que este es el que está avalado por la Comisión Nacional de Catastro,
y por ello está estipulado que se tome como base para este caso el 80% del valor
estimado.
Tasa
La tasa o alícuota del IBI será el uno por ciento (1 %) sobre la base o Monto
Imponible determinado de conformidad con las disposiciones .del Capítulo III de este
Decreto. (Decreto 3-95, 1995, pág. 298)
Para determinar cuál será el monto a pagar por impuesto sobre bienes inmuebles se
deberá de aplicar la tasa del 1% sobre el valor que se considere base para la
aplicación del impuesto.
Materiales de Construcción Norteños S.A, no se le aplica esta tasa, porque no posee
propiedades; las instalaciones son alquiladas y es el dueño quien paga IBI.
50
Pago
El pago del IBI se cancelara en dos cuotas iguales del 50%, de la siguiente forma: la
primera durante los meses de Enero, Febrero y Marzo y el otro cincuenta por ciento
(50%), a más tardar el 30 de junio del año en curso. (Decreto 3-95, 1995, pág. 300)
De acuerdo a lo anterior, los pagos de este impuesto son en las alcaldías de cada
municipio, y la ley establece que esta cancelación se puede hacer en dos pagos es
decir el 50% del monto a pagar, y se realizan en los primeros 3 meses del año el
primer pago y el segundo en el mes de junio. Es importante mencionar que se debe
estar solvente con el pago municipal para así recibir la inscripción de una propiedad.
La empresa Materiales de Construcción Norteños S.A no aplica este impuesto debido
a que la propiedad en la que ejerce su actividad económica no es propia, y es el
dueño quien se encarga de este pago.
1.2.2 Impuestos indirectos
1.2.2.1 Impuesto al Valor Agregado. (IVA)
1.2.2.1.1 Creación, materia imponible, hecho generador y alícuota
Créase el Impuesto al Valor Agregado, en adelante denominado IVA, el cual grava
los actos realizados en el territorio nicaragüense sobre las actividades siguientes:
1. Enajenación de bienes;
2. Importación e internación de bienes;
3. Exportación de bienes y servicios; y
4. Prestación de servicios y uso o goce de bienes. (Ley 822, 2012, pág. 10231)
El IVA es un valor agregado a todas las actividades que se realicen en territorio
nicaragüense. La enajenación de bienes implica la compra venta de bienes; La
importación e internaciones de bienes, se refiere a todos aquellos productos que son
traídos de otros países; la exportación a los que son trasladados a otros países; y la
prestación de servicios y uso o goce de bienes a la prestación de servicios técnicos
profesionales.
51
La empresa en estudio, por pertenecer al régimen general es responsable de
recaudar y pagar el IVA, y lo realiza por medio de la compra y venta de bienes, así
como por la prestación y recepción de servicios profesionales.
1.2.2.1.2 Alícuota
La alícuota del IVA es del quince por ciento (15%), salvo en las exportaciones de
bienes de producción nacional y de servicios prestados al exterior, sobre las cuales
se aplicará una alícuota del cero por ciento (0%). (Ley 822, 2012, pág. 10231)
Para efectos del IVA este se calculara aplicando una alícuota del 15% sobre el
subtotal de la operación realizada, ya sea compra venta de bienes o prestación de
servicios; esta tasa difiere para los casos de la exportación de producción nacional y
prestación de servicios al exterior, esto con el propósito de ayudar a la producción
nicaragüense.
Para efectos de la aplicación de la alícuota del cero por ciento (0%), se considera
exportación la salida del territorio aduanero nacional de las mercancías de
producción nacional, para su uso o consumo definitivo en el exterior. Este mismo
tratamiento corresponde a servicios prestados a usuarios no residentes. (Ley 822,
2012, pág. 10232)
Según lo descrito, la condición para que no se aplique impuesto al valor agregado,
los productos y servicios que van al extranjero deberá de ser para uso o consumo
definitivo en el exterior.
Materiales de Construcción Norteños S.A aplica la tasa del 15% de IVA a los
productos que están gravados por el impuesto. La empresa comercializa una gran
variedad de líneas entre ellas existen líneas de productos que se encuentran dentro
de las exenciones objetivas del IVA, por lo tanto a estas no les puede aplicar la cuota
52
correspondiente. Tampoco puede aplicar la cuota cuando sus clientes presentan
carta de exoneración generada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
1.2.2.1.3 Determinación del IVA
1.2.2.1.3.1 Técnica del impuesto
El IVA se aplicará de forma que incida una sola vez sobre el valor agregado de las
varias operaciones de que pueda ser objeto un bien, un servicio, o un uso o goce de
bienes gravados, mediante la traslación y acreditación del mismo en la forma que
adelante se establece. (Ley 822, 2012, pág. 10232)
EL impuesto al valor agregado será aplicado una sola vez, a manera que no se
aplique impuesto sobre impuesto, sobre todas las operaciones que se puedan
realizar sobre un bien o servicio, prácticamente el IVA aplicado una sola vez llegara
a manos del consumidor final.
Materiales de Construcción Norteños S.A realiza el traslado del IVA al consumidor
final por medio de las ventas, y el monto que le traslada incide solo una vez sobre el
valor del bien que le fue trasladado inicialmente.
1.2.2.1.3.2 Traslación o Debito Fiscal
El responsable recaudador trasladará el IVA a las personas que adquieran los
bienes, reciban los servicios, o hagan uso o goce de bienes. El traslado consistirá en
el cobro del monto del IVA establecido en esta Ley, que debe hacerse a dichas
personas. (Ley 822, 2012, pág. 10232)
Cuando el responsable recaudador realice venta de bienes o prestación de servicios,
está en la obligación de trasladar el IVA a todos aquellos que adquieran el bien o
hagan uso del servicio. El monto cobrado deberá de corresponder al 15 % sobre la
base del precio de venta que este tenga establecido. Normalmente el traslado del
53
IVA se ve reflejado o se realiza mediante emisión de factura, en la que se detalla el
monto de IVA a trasladar al usuario.
La empresa Materiales de Construcción Norteños S.A traslada el IVA al consumidor
final cuando emite factura por venta, en la que se detalla el subtotal de la compra y el
IVA correspondiente que le es transferido al consumidor.
El monto total de la traslación constituirá el débito fiscal del responsable recaudador.
El IVA no formará parte de su misma base imponible, y no será considerado ingreso
a los efectos del IR de rentas de actividades económicas, ni para efectos de tributos
municipales y regionales. (Ley 822, 2012, pág. 10232)
Según lo antes mencionado, el débito fiscal estará formado por todas las traslaciones
que el contribuyente le haya realizado a los que obtuvieron el beneficio del goce y
uso de bienes y servicios por medio de las ventas realizadas, dejadas por escrito y
registradas por medio de facturas emitidas. El IVA para efectos de pago de rentas y
de tributos municipales no formará parte de ninguna base imponible ni tampoco será
reconocido como ingreso, esto es porque es una cantidad que no le pertenece al
contribuyente sino que solo se encarga de retenerlo para declararlo y pagarlo a la
administración tributaria.
Materiales de Construcción Norteños S.A registra como debito fiscal, el total del IVA
que les traslada a sus clientes por motivo de ventas; y este representa para la
empresa una responsabilidad de traslado a la DGI.
1.2.2.1.3.3 Crédito tributario
Constituye crédito fiscal el monto del IVA que le hubiere sido trasladado al
responsable recaudador y el IVA que éste hubiere pagado sobre las importaciones e
internaciones de bienes o mercancías, siempre que sea para efectuar operaciones
gravadas con la alícuota general o con la alícuota del cero por ciento (0%). (Ley 891,
2014, pág. 10232)
54
Para resumen de lo anterior, El crédito fiscal corresponde al IVA que es le es
trasladado al responsable recaudador, en las transacciones de compra y uso de
bienes y servicios, también se incluye el monto pagado correspondiente a IVA en las
operaciones de importación e internación de mercancías que sean utilizadas para
operaciones gravables. EL crédito fiscal se paga automáticamente en la adquisición
de bienes o mercancías.
El crédito fiscal en Materiales de Construcción Norteños S.A, está representado por
el IVA que le es trasladado por la realización de compra de bienes y el uso o goce de
prestación de servicios profesionales. Este crédito es automático debido a que le es
trasladado mediante el pago que realiza a su proveedor.
1.2.2.1.3.4 Acreditación
La acreditación consiste en restar del monto del IVA que el responsable recaudador
hubiese trasladado (débito fiscal) de acuerdo con el artículo 114 de la presente Ley,
el monto del IVA que le hubiese sido trasladado y el monto del IVA que hubiese
pagado por la importación e internación de bienes y servicios (crédito fiscal). El
derecho de acreditación es personal y no será transmisible, salvo en el caso de
fusión de sociedades, sucesiones, transformación de sociedades y cambio de
nombre o razón social.
Según lo anterior, la acreditación corresponde a restarle al monto total que se le ha
sido trasladado al contribuyente por la realización de compras el monto total que
trasladó por medio de ventas y de importación e internación de bienes. Esto con el
objetivo de determinar la cantidad que el contribuyente debe de pagar a la
administraron de rentas, o en caso contrario el saldo a favor que éste obtenga para
un siguiente periodo.
Para la empresa en estudio, la acreditación corresponde a la deducción del IVA que
se le transfirió por medio de compras, del IVA por pagar que registro con cada venta
realizada. El resultado de esa deducción es lo que la empresa debe de cancelar a la
55
Dirección General de Ingresos. O en su caso contrario el saldo a favor que se puede
acreditar en la declaración siguiente.
1.2.2.1.3.5 Requisitos de la acreditación.
Para que el IVA sea acreditable, se requiere:
1. Que el IVA trasladado al responsable recaudador corresponda a bienes, servicios,
o uso o goce de bienes, necesarios en el proceso económico para la enajenación de
bienes, prestación de servicios, o uso o goce de bienes gravados por este impuesto,
incluyendo las operaciones gravadas con la alícuota del cero por ciento (0%);
2. Que las erogaciones correspondan a adquisiciones de bienes, servicios o uso o
goce de bienes deducibles para fines del IR de rentas de actividades económicas; y
3. Que esté detallado en forma expresa y por separado, en la factura o en el
documento legal correspondiente, salvo que la Administración Tributaria autorizare
formas distintas de acreditación para casos especiales. (Ley 822, 2012, pág. 10233)
Según la clasificación anterior, se podrá hacer acreditación del IVA, cuando éste
haya sido trasladado para poder realizar la enajenación de bienes y prestación de
servicio, además que sean deducibles para fines de IR de rentas de actividades
económicas y que esté debidamente identificado en las facturas en las que se les
fue trasladado al contribuyente.
Para que Materiales de Construcción Norteños S.A pueda acreditarse el IVA, tiene
que demostrar que este le fue trasladado para poder realizar sus actividades
económicas, y este debe estar explícitamente detallado en las facturas de compra.
1.2.2.1.3.6 Plazo de acreditación
El IVA trasladado al responsable recaudador, lo acreditará en el mes que realice la
compra del bien, reciba el servicio, o uso o goce bienes, al igual que cuando importe
o interne bienes o mercancías. La acreditación del IVA omitida por el responsable
56
recaudador, la imputará a los períodos subsiguientes, siempre que esté dentro del
plazo de prescripción. Cuando el responsable recaudador hubiere efectuado pagos
indebidos del IVA, podrá proceder de conformidad con el artículo 76 del Código
Tributario. (Ley 822, 2012, pág. 10233).
Según lo referido anteriormente, la acreditación se deberá de realizar en el mes en
que el contribuyente realice las compras o la internación o importación de bienes.
Materiales de Construcción Norteños S.A realiza sus declaraciones según lo
estipulado por la ley, en los primeros quince días del mes siguiente a declarar.
Exenciones objetivas.
Están exentas del traslado del IVA, mediante listas taxativas establecidas por
acuerdos interministeriales de las autoridades competentes, que se requieran en su
caso, las enajenaciones siguientes:
1. Libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos, diarios y otras
publicaciones periódicas, así como los insumos y las materias primas necesarios
para la elaboración de estos productos;
2. Medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis, prótesis, equipos
de medición de glucosa como lancetas, aparatos o kit de medición y las cintas para
medir glucosa, sillas de ruedas y otros aparatos diseñados para personas con
discapacidad, así como las maquinarias, equipos, repuestos, insumos y las materias
primas necesarias para la elaboración de estos productos;
3. El equipo e instrumental médico, quirúrgico, optométrico, odontológico y de
diagnóstico para la medicina humana; incluidas las cintas del tipo de las utilizadas
en los dispositivos electrónicos para el control de los niveles de glucosa en la
sangre;
4. Los bienes agrícolas producidos en el país, no sometidos a procesos de
transformación o envase, excepto flores o arreglos florales y los gravados con este
impuesto;
57
5. El arroz, excepto el empacado o envasado en cualquier presentación menor o
igual de a cincuenta (50) libras y de calidad mayor a 80/20; el azúcar de caña,
excepto los azucares especiales; el aceite comestible vegetal, excepto el de oliva,
ajonjolí, girasol y maíz; el café molido, excepto el café con mezcla superior a 80/20;
6. Los huevos de gallina; la tortilla de maíz; sal comestible; harina de trigo, maíz y
soya; pan simple y pan dulce tradicionales, excepto reposterías y pastelerías;
levaduras vivas para uso exclusivo en la fabricación del pan simple y pan dulce
tradicionales; pinol y pinolillo;
7. Leche modificada, maternizada, integra y fluida; preparaciones para la
alimentación de lactantes; las bebidas no alcohólicas a base de leche, aromatizadas,
o con frutas o cacao natural o de origen natural; y el queso artesanal nacional;
8. Los animales vivos, excepto mascotas y caballos de raza;
9. Los pescados frescos;
10. Las siguientes carnes frescas incluyendo sus vísceras, menudos y despojos,
refrigeradas o congeladas cuando no sean sometidas a proceso de transformación,
embutidos o envase:
a) La carne de res en sus diferentes cortes, excepto los filetes y lomos;
b) La carne de pollo en sus diferentes piezas, excepto la pechuga; y
c) La carne de cerdo en sus diferentes cortes, excepto los filetes y lomos.
11. La producción nacional de papel higiénico, jabones de lavar y baño, detergente,
pasta y cepillo dental, desodorante, escoba, cerillos o fósforo y toalla sanitaria;
12. Gas butano, propano o una mezcla de ambos, en envase hasta de 25 libras;
13. La producción nacional de: pantalones, faldas, camisas, calzoncillos, calcetines,
zapatos, chinelas, botas de hule y botas de tipo militar con aparado de cuero y suela
de hule para el campo, blusas, vestidos, calzones, sostenes, camisolas, camisolines,
camisetas, corpiños, pañales de tela, y ropa de niños y niñas. La enajenación local
de estos productos, realizadas por empresas acogidas bajo el régimen de zona
franca, estará sujeta al pago del IVA;
14. Los productos veterinarios, vitaminas y premezclas vitamínicas para uso
veterinario y los destinados a la sanidad vegetal;
58
15. Las enajenaciones de insecticidas, plaguicidas, fungicidas, herbicidas,
defoliantes, abonos, fertilizantes, semillas y productos de biotecnologías para uso
agropecuario o forestal;
16. La maquinaria agrícola y sus repuestos, llantas de uso agrícola y equipo de riego;
17. Los materiales, materia prima y bienes intermedios, incorporados físicamente en
los bienes finales que en su elaboración estén sujetos a un proceso de
transformación industrial, siguientes: arroz, azúcar, carne de pollo, leche líquida e
integra, aceite comestible, huevos, café molido, harina de trigo, jabón de lavar, papel
higiénico, pan simple y pinolillo;
18. La melaza y alimento para ganado, aves de corral, y animales de acuicultura,
cualquiera que sea su presentación. (Ley 822, 2012, pág. 10234)
Las exenciones objetivas al pago de impuesto al valor agregado, son todas aquellas
que se encuentran en listas oficiales, definidas por autoridades definidas. Y según lo
que se lista, son todos aquellos elementos que contribuyen al sector salud,
educación, alimentación, sector agropecuario, que puedan contribuir a la motivación
de la producción nacional.
En Materiales de Construcción Norteños S.A, existen líneas de productos que están
exentos del pago del impuesto, dentro de estas listas están: las herramientas
agrícolas, algunos productos derivados del petróleo, bombillos ahorrativos, productos
usados.
Además están las ventas sin la obligación de trasladar IVA cuando el cliente presenta
cartas de exoneración autorizadas por la Dirección General de Ingresos.
En la facturación de estos casos, se da la situación que la empresa no se puede
acreditar el 100% del IVA de sus gastos, sino la proporción correspondiente a los
ingresos gravables. Lo que representa una desventaja para la empresa.
59
1.2.2.2 Impuesto Selectivo al Consumo. (ISC)
Créase el Impuesto Selectivo al Consumo, en adelante denominado ISC, el cual
grava los actos realizados en el territorio nicaragüense sobre las actividades
siguientes:
1. Enajenación de bienes;
2. Importación e internación de bienes; y
3. Exportación de bienes.
El ISC no será considerado ingreso a los efectos del IR o tributos de carácter
municipal, pero será parte de la base imponible del IVA. (Ley 822, 2012, pág. 10237)
El impuesto selectivo al consumidor, es un impuesto que se aplica cuando se
realizan actos de enajenación de bienes, importación y exportación de bienes.
1.2.2.2.1 Alícuotas.
Las alícuotas sobre los bienes gravados con el ISC, están contenidas en los Anexos
I, II y III, bienes gravados con el ISC, que forman parte de la presente Ley.
Las exportaciones de bienes están gravadas con la alícuota del cero por ciento (0%)
(Ley 822, 2012, pág. 74)
Este impuesto no aplica en la empresa de estudio, porque los productos que
comercializa comúnmente los adquiere con proveedores dentro del país.
1.3 Tasas Municipales
1.3.1 Tasas por servicios y aprovechamientos
Son tasas las prestaciones de dinero, legalmente exigibles por el municipio como
contraprestación de un servicio, de la utilización privativa de bienes de uso público
municipal o del desarrollo de una actividad que beneficie al sujeto pasivo o
contribuyente. (Decreto No 455, 1989, pág. 6)
60
Las tasas serán exigibles desde que se inicie la prestación del servicio o se realice la
actividad y desde que se conceda la utilización privativa, pero las Alcaldías podrán
exigir el depósito previo de las tasas correspondientes. (Decreto No 455, 1989, pág.
6)
No obstante, las tasas que graven documentos que expidan o tramitan las
municipalidades a instancia de parte, se devengarán con la presentación de su
solicitud, que no será tramitada sin aquel requisito.
Las tasas por servicios y aprovechamientos son todos aquellos pagos que la
ciudadanía debe de cancelar en la municipalidad por la contraprestación de un
servicio prestado por esta, ejemplo de ello es el pago del tren de aseo, el pago de
mantenimiento en cementerio, el pago de los stiker de rodamiento entre otros.
Para el caso de la empresa Materiales de Construcción Norteños S.A, el pago de
este impuesto lo realiza únicamente cuando necesita del servicio, por ejemplo
anualmente tiene que pagar su stiker de rodamiento, y el pago mensual del tren de
aseo.
1.4 Contribuciones especiales
1.4.1 Seguro social
Bajo el concepto de la ley 539 esta establece un sistema de Seguro Social en el
marco de la Constitución Política de la República, para regular y desarrollar los
derechos y deberes recíprocos del Estado y los ciudadanos, para la protección de los
trabajadores y sus familias frente a las contingencias sociales de la vida y del trabajo.
El Seguro Social es el conjunto de instituciones, recursos, normas y procedimientos
con fundamento en la solidaridad y en la responsabilidad personal y social cuyos
objetivos son:
a) Promover la integración de los ciudadanos en una sociedad solidaria.
b) Aunar esfuerzos públicos y privados para contribuir a la cobertura de las
contingencias y la promoción del bienestar social.
61
c) Alcanzar dignos niveles de bienestar social para los afiliados y sus familias.
El Seguro Social es el instrumento del sistema de seguridad social establecido como
servicio público de carácter nacional en los términos que establece esta Ley. (Ley
539, 2005, pág. 1)
De lo anterior se puede decir que el objeto principal de la ley 539 es velar por el
bienestar social, ya que promueve la solidaridad y responsabilidad personal y social
.Esta ley es de suma importancia ya que es un instrumento del sistema de seguridad
para la ciudadanía y toma todos los deberes y derechos de las personas y aclara
que para regular la ley todo lo que se establece en ella es reciproco con las personas
y es estado.
Para Materiales de Construcción Norteños S.A es de vital importancia que sus
trabajadores estén protegidos contra cualquier eventualidad que se derive de sus
actividades laborales, por ello tiene a todo su personal inscrito en el INSS.
1.4.1.1 Cuota Patronal y laboral
1.4.1.2 Clases de Régimen
1.4.1.2.1 Integral
En este régimen el INSS otorga prestaciones integrales de corto, mediano y largo
plazo, se incluyen prestaciones por asistencia médica, así como subsidios otorgados
a asegurados por diferentes causas. (Instituto Nicaragüense de Seguridad Social,
2017, pág. 1)
Porcentaje patronal: 18.5
Porcentaje laboral: 6.25
Se dice que este seguro es el más usado por las personas en Nicaragua ya que solo
el hecho de trabajar a una empresa formal ya se cuenta con este seguro, Los
asegurados activos que cotizan en el Régimen Integral, también tienen beneficios los
hijos de éstos hasta los doce años de edad y las cónyuges de los asegurados en
62
casos de Maternidad. Los trabajadores asegurados y sus beneficiarios tienen
derecho a recibir atención de calidad de acuerdo a una canasta específica de
prestaciones, que incluye:
Atención Médica general o especializada Hospitalización. Exámenes de apoyo
diagnóstico (laboratorio y radiológicos Medicamentos, Subsidio económico 45 potes
de leche en caso de maternidad.
Materiales de Construcción Norteños S.A está inscrita bajo este régimen, pues
considera que los beneficios son de mucha importancia para su personal. Por lo
tanto bajo este régimen está obligada a enterar la retención correspondiente del
6,25% del salario del personal, y a cuenta de patronal el 18.5%. Esta cantidad para
empresa representa un gasto que se puede acreditar en su declaración anual de IR.
1.4.1.2.2 IVM-RP (Invalidez, Vejez y Muerte- Riesgos Profesionales)
En este régimen las prestaciones son de carácter parcial, incluyendo únicamente
prestaciones de mediano y largo plazo exceptuando accidentes laborales, cuya
prestación se otorga al momento en que se presenta el accidente. (Instituto
Nicaragüense de Seguridad Social, 2017)
Porcentaje patronal: 10.00
Porcentaje laboral: 4.25
El régimen IMV, es un régimen que no permite al trabajador gozar de beneficios a
corto plazo, es por ello que si la persona enferma, esta no puede acudir a un centro
privado para valorar su salud. Únicamente entra en vigencia cuando la persona
asegurada es afectada por un accidente que le cause algún tipo de invalidez, la
persona cumpla la edad estipulada en la ley para pagar pensión o si la persona
fallece. Es por ello que el porcentaje patronal y laborar son más bajos que el del
integral.
63
La empresa no está bajo este régimen, debido a que garantiza al trabajador
beneficios a corto plazo, el que se logra por medio del régimen integral.
1.4.2 Aporte a la capacitación laboral INATEC
El INATEC financiará sus programas con los siguientes recursos:
a) El aporte mensual obligatorio del 2% sobre el monto total de las planillas de
sueldos brutos, o fijos a cargo de todos los empleadores de la República.
A este efecto el MIFIN hará transferencias mensuales a través del Presupuesto
General de la República al INATEC, equivalentes al 2% sobre el monto total de los
sueldos de los cargos fijos de nómina fiscal, exceptuándose de éste las nóminas del
Ejército y la Policía Nacional;
b) La cantidad que sea asignada anualmente en el Presupuesto General de la
República para financiar déficits si los hubiere, tanto por concepto de Gastos
Corrientes así como de Inversión al sub-sistema de Educación Técnica del Instituto,
conforme las condiciones y prioridades de la Presidencia de la República;
c) Los aportes de la cooperación externa;
d) Los ingresos por concepto de trabajos realizados o venta de artículos elaborados
en el proceso de formación;
e) Los legados, aportes y donaciones que reciba. (Decreto No.40-94, 1994)
De lo anterior se puede decir que la ley es clara y exige que toda las empresa deben
de pagar este impuesto del 2% sobre su planilla mensual y habla la ley que el pago
de ello es de manera obligatoria y los únicos exceptos a estos son la Policial
Nacional y el Ejército Nacional. Esta obligación de las empresas es con el propósito
de financiar parte de la capacitación laboral en el país, se contribuye al desarrollo
profesional de la población en edad de formación.
El aporte obligatorio del 2% sobre salarios, a cargo de todos los empleadores, salvo
lo dispuesto en el ARTO. 24, inciso a), segundo párrafo, será recaudado por el
Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar (INSS), al mismo tiempo que
64
recaude sus propias contribuciones; depositando el monto de lo cobrado en una
cuenta especial a nombre de INATEC.
(Decreto No.40-94, 1994) El aporte mensual referido en el artículo 24, inc. a), de las
entidades del Estado que figuran en el Presupuesto General de la República será
transferido globalmente por el MIFIN al INATEC.
(Decreto No.40-94, 1994) Los empleadores serán responsables ante el Instituto por
el entero de su contribución, la infracción a esta disposición será sancionada con
multas de quinientos córdobas (C$500.00) a diez mil córdobas (C$10,000.00), sin
perjuicio del cobro de la deuda y los intereses respectivos: Por reglamento e
determinará el sistema de recaudación.
En los Artículos 25, 25 y 27 nos describen de manera clara que los pagos serán
recaudados por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar (INSS),
este dinero es depositado en una cuenta del INATEC. Las instituciones que no
realicen sus pago o las que no lo hacen en tiempo y forma serán sancionadas de
acuerdo a lo establece el artículo 27, el valor monetario dependerá de la infracción
que se hizo y este se determinara de acuerdo al reglamento establecido.
Materiales de Construcción Norteños S.A por estar afiliado al Instituto Nicaragüense
de Seguridad Social, es responsable de pagar el 2% del total de su planilla como
aporte a la capacitación laboral; la empresa tiene de realizar esta aportación el
tiempo que lleva en funcionamiento, este pago a su vez le da la oportunidad de poder
capacitar a su personal en alguna de las ofertas que el INATEC ofrece en sus
distintas sedes de aprendizaje.
65
1.5 Procedimientos contables de registro y pago
1.5.1 Impuestos sobre la renta
1.5.1.1 Rentas de trabajo
1. De la retención Laboral
Cuota
Los contribuyentes residentes determinarán el monto de su IR a pagar por las rentas
del trabajo con base en la renta neta, conforme la tarifa progresiva siguiente:
Tarifa Progresiva Para el cálculo de IR Laboral
Estratos de Renta Neta Anual Impuesto
Base
Porcentaje
Aplicable Sobre Exceso de
De C$ Hasta C$ C$ % C$
0.01 100,000.00 0.00 0 0.00
100,000.01 200,000.00 0.00 15% 100,000.00
200,000.01 350,000.00 15,000.00 20% 200,000.00
350,000.01 500,000.00 45,000.00 25% 350,000.00
500,000.01 A más 82,500.00 30% 500,000.00
Figura Nº 3
Fuente (Ley 822, 2012, pág. 10219)
1. En relación con el numeral 1 del art. 25 de la Ley de Concertación Tributaria,
correspondiente al período fiscal completo que labore para un solo empleador, la
retención mensual del IR se determinará así:
a. Al salario mensual bruto se le restarán las deducciones autorizadas establecidas
en el art. 21 de la Ley de Concertación Tributaria, para obtener el salario neto, el que
se multiplicará por doce para determinar la expectativa de renta anual;
b. A la expectativa de renta anual se le aplicará la tarifa progresiva establecida en el
art. 23 de la Ley de Concertación Tributaria, para obtener el monto del IR anual y
éste se dividirá entre doce para determinar la retención mensual. (Decreto 01-2013,
2013, pág. 5)
66
Figura Nº 4 Fuente: Materiales de Construcción Norteños S.A
Según el reglamento de la Ley de Concertación Tributaria, la base para el cálculo de
la retención laboral estará en dependencia del salario anual del trabajador; si este
sobrepasa el límite exonerado una vez hechas las deducciones permitidas en la ley,
se le deberá de retener en conformidad a lo estipulado en la tabla progresiva.
Declaración y pago
Las retenciones sobre IR de rentas del trabajo efectuadas en un mes, deberán ser
declaradas y pagadas en las administraciones de rentas dentro de los primeros cinco
días hábiles del mes siguiente.
Las retenciones deberán presentarse en los formularios que para tal efecto suplirá la
Administración Tributaria, a costa del agente retenedor. La Administración Tributaria
podrá autorizar otras formas de declaración o pago a través de TIC y otras oficinas
receptoras de las declaraciones y pagos. Así mismo, el agente retenedor deberá
presentar un reporte mensual, el cual debe contener la siguiente información: RUC
del sujeto retenido, número de cédula de identidad, nombre del retenido, salario o
remuneración total, deducciones autorizadas, renta neta mensual, retención del mes,
crédito tributario autorizado y retención neta. (Decreto 01-2013, 2013, pág. 6)
Una vez efectuadas la retención, la empresa tiene la responsabilidad de enterarlas
en los primeros cinco días del mes siguiente de haber sido efectuadas. Una vez
declaradas deberán de ser canceladas en los lugares autorizados por la Dirección
0,185 0,02
1 Esmeralda Alondra Pineda Suarez 30.000,00 15.000,00 937,50 1.770,84 2.708,34 12.291,67 2.775,00 300,00
2 Donald Francisco Perez Gutierrez 20.000,00 10.000,00 625,00 8.859,38 9.484,38 515,63 1.850,00 200,00
3 Juan Alberto Gonzalez 15.000,00 7.500,00 468,75 429,69 898,44 6.601,56 1.387,50 150,00
4 Diana Karla Cantatero 13.000,00 6.500,00 406,25 144,54 550,79 5.949,22 1.202,50 130,00
5 Judeimi Lanzas Tercero 13.000,00 6.500,00 406,25 144,54 550,79 5.949,21 1.202,50 130,00
6 Ester Escorica Lara 10.000,00 5.000,00 312,50 78,13 390,63 4.609,37 925,00 100,00
7 Maria del Socorro Soza 10.000,00 5.000,00 312,50 78,13 390,63 4.609,37 925,00 100,00
111.000,00 55.500,00 3.468,75 11.505,24 14.973,99 40.526,02 10.267,50 1.110,00 TOTAL ADMINISTRATIVO
INSS Patronal INATEC
Deducciones
No Nombre del Empleado FIRMAInss Laboral IR Empleados
Salario Mensual Salario
Quincenal Total deduc. Neto a Recibir
PLANILLA II QUINCENA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2016
67
General de Ingresos . Los formatos para la declaración de estas retenciones serán
suministrados por la Dirección General de Ingresos y en ella se debe de suministrar
toda la información necesaria.
En la empresa Materiales de Construcción Norteños S.A, el proceso de
contabilización de las retenciones de trabajo comienza cuando se genera o
provisiona los salarios por pagar a través de la planilla. En ella se especifica los
salarios, las deducciones (seguro social, retención laboral, entre otras), la cual al ser
cancelada por medio de comprobante de cheque, debe de ser contabilizada; a través
de la planilla se alimenta la cuenta Retenciones por pagar, en este caso Retenciones
de trabajo.
Desde que se contrata al personal o este recibe un aumento se debe de verificar si
sus ingresos no superan el monto exento de retención, para realizar o no retención
laboral. En el caso del personal de la empresa en estudio superan el monto
establecido por lo que se les aplica la tasa correspondiente según el excedente del
límite exento.
Contabilización de Rentas de Trabajo en Pago de Planilla
Figura Nº5 Fuente: Comprobante Materiales de Construcción Norteños S.A
Luego que se genera la planilla se procede a la contabilización del comprobante de
cheque con el que será cancelada.
68
No. RUCNombre y Apellidos o Razon
Social
Ingresos Brutos
Mensuales
Valor
Cotizacion
INSS
Valor Fondo
Pensiones
Ahorro
Base
Imponible
Valor
Retenido
Alicuota de
Retencion
Codigo de
Renglon
441-240186-0006A
Esmeralda Alondra Pineda
Suarez 30.000,00 1.770,84 1
441-130491-0007MDonald Francisco Perez Gutierrez 20.000,00 0,00 1
441-030390-0002GJuan Alberto Gonzales 15.000,00 429,69 1
441-270590-0007TDiana Carla Cantatero 13.000,00 144,54 1
441-240888-0002AJudeimi Lanzas Tercero 13.000,00 144,54 1
441-280487-0007TEster Escorcia Lara 10.000,00 78,13 1
441-040886-0007VMaria del Socorro Soza 10.000,00 78,13 1
El formato utilizado por la empresa para realizar la declaración es brindado por medio
del sitio oficial de la Dirección General de Ingresos, en el cual se debe de contener la
siguiente información: Cédula de identidad de trabajador, Nombres y Apellidos,
Monto Base de retención, monto Retenido y especificar el reglón al que pertenece el
tipo de retención, para el caso de retención de trabajo especificar el número 1.
Formato para declaración de Retenciones
Figura Nº 6 Fuente: Materiales de Construcción Norteños S.A
Una vez el formato esté listo, este debe de exportase al sitio Oficial de La Dirección
General de Ingresos o VET, en la ventanilla para declarar retenciones, con lo que
se generara la boleta con la que se debe de hacer el traslado de las retenciones
efectuadas a los trabajadores a la Dirección General de ingresos.
Materiales de Construcción Norteños S.A, para cancelar las retenciones efectuadas,
lo realiza por medio de la elaboración de cheques, con el que al contabilizarse debe
de cancelar el saldo en la cuenta de retenciones por pagar que fue alimentada
cuando se registró la planilla.
69
Contabilización de pago de Retenciones
Figura Nº7 Fuente: Materiales de Construcción Norteños S.A
1.5.1.2 Retenciones por actividades económicas o retención anual.
2. IR Anual
(Ley 822, 2012, pág. 10224) La alícuota del IR a pagar por la renta de actividades
económicas, será del treinta por ciento (30%). Esta alícuota será reducida en un
punto porcentual por año, a partir del año 2016 por los siguientes cinco años,
paralelo a la reducción de la tarifa para rentas del trabajo dispuesta en el segundo
párrafo del artículo 23 de la presente Ley. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
mediante Acuerdo Ministerial publicará treinta (30) días antes de iniciado el período
fiscal la nueva alícuota vigente para cada nuevo período. Los contribuyentes
personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales menores o iguales a doce
millones de córdobas (C$12,000.000.00), liquidarán y pagarán el IR aplicándole a la
renta neta la siguiente tarifa:
CODIGO DESCRIPCION DE LA CUENTA PARCIAL DEBE HABER
2.1.1.1 RETENCIONES POR PAGAR 12.547,74 -
2.1.1.1.01 RETENCIONES IR 10% SERVICIO PROFESIONAL 172,50 -
2.1.1.1.02 RETENCION IR 10% ALQUILER 840,00 -
2.1.1.1.03 RETENCION IR 2% BIENES Y SERVICIOS 30,00 -
2.1.1.1.05 RETENCIONES IR POR RENTAS DE TRABAJO 11.505,24
1.1.3.1 EFECTIVO EN BANCOS - 12.547,74
1.1.3.1.01 EFECTIVO EN BANCO CTA CTE 600551416
12.547,74 12.547,74 SUMAS IGUALES
Concepto: Contabilizando Pago de Retenciones correspondiente al mes de septiembre
70
Porcentaje
Aplicable Sobre
la Renta Neta
De C$ Hasta C$
0.01 100,000.00 10%
100,000.01 200,000.00 15%
200,000.01 350,000.00 20%
350,000.01 500,000.00 25%
500,000.01 A mas 30%
Estratos de Renta Neta
Anual
Liquidación y pagos aplicando el IR
Tabla progresiva para cálculo de IR anual
Figura N° 8 Fuente: (Ley 822, 2012, pág. 10224)
El IR anual, corresponde al pago que debe de realizar una empresa a la Dirección
General de Ingresos de un porcentaje (los descritos anteriormente en tabla) de las
utilidades que obtuvieron durante el periodo fiscal que se entera. Es un impuesto que
se genera por la renta de actividad económica de la empresa.
La base imponible del IR anual de actividades económicas es la renta neta. La renta
neta será el resultado de deducir de la renta bruta no exenta, o renta gravable, el
monto de las deducciones autorizadas por la presente Ley.
Los sistemas de determinación de la renta neta estarán en concordancia con lo
establecido en el artículo 160 del Código Tributario, en lo pertinente. La base
imponible sujeta a retenciones definitivas del IR sobre las rentas percibidas por
contribuyentes no residentes, es la renta bruta.
La renta neta de los contribuyentes con ingresos brutos anuales menores o iguales a
doce millones de córdobas (C$12,000.000.00), se determinará como la diferencia
entre los ingresos percibidos menos los egresos pagados, o flujo de efectivo, por lo
que el valor de los activos adquiridos sujetos a depreciación será de deducción
71
inmediata, conllevando a depreciación total en el momento en que ocurra la
adquisición. (Ley 822, 2012, pág. 21)
La base imponible para el cálculo del IR anual es la renta neta, la renta neta
corresponde al total de ingresos anuales obtenidos una vez hechas las deducciones
autorizadas en la ley de Concertación Tributaria, denominados gastos deducibles,
entre estas deducciones autorizadas se encuentra: los costos de venta y prestación
de servicio, los gastos por depreciación, las estimaciones para cuentas incobrables,
los salarios y prestaciones laborales, seguro laboral, autoconsumo, donaciones y
otras estipuladas en la ley; de las que para ser recocidas deberán de estar
debidamente soportadas.
Así como existen gastos deducibles también están los gastos no deducibles, es
decir, que no son reconocidos como parte de las deducciones autorizadas a la renta
bruta; estos en su mayoría son aquellos gastos que no cumplan con los requisitos
estipulados en la ley, o que no correspondan al gasto para las operaciones de la
empresa sino para terceros.
En Materiales de Construcción Norteños S.A, mensualmente se resume las
operaciones de la empresa en los estados financieros, mismos que enteran la renta
bruta y los gastos generados durante cada periodo. En su catálogo de cuentas están
separados los gastos deducibles de los no deducibles, esto por motivos de evitar
futuras sanciones por gastos no deducibles de los que la empresa tienen que
realizar. Durante el año realiza declaraciones mensuales de retenciones a cuenta de
IR, retenciones Definitivas y anticipos, las que alimentan el sistema informativo de la
Dirección General de Ingresos para la futura declaración del IR Anual.
Las cuentas de utilizadas para la declaración anual son alimentadas por
transacciones de: pagos de planilla, compra de mercancías, compras de materiales
para consumo, provisiones de prestaciones sociales, donaciones, ventas de
mercancías, y todas las operaciones realizadas dentro de la empresa que estén
relacionadas a las cuentas.
72
Al finalizar el periodo toda la información que se reunió en los estados financieros
mensualmente, es consolidada, y exportada a la página oficial de la DGI, donde es
resumida en un formato emitido por la misma institución para su debida liquidación.
El sistema de la Dirección General de Ingresos genera automáticamente el importe
correspondiente de la retención Anual en correspondencia al resultado obtenido por
la información suministrada.
Declaración y pago
Los contribuyentes están obligados a:
1. Presentar ante la Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a
la finalización del período fiscal, la declaración de sus rentas devengadas o
percibidas durante el período fiscal, y a pagar simultáneamente la deuda tributaria
autoliquidada, en el lugar y forma que se establezca en el Reglamento de la presente
Ley. Esta obligación es exigible aun cuando se esté exento de pagar este impuesto,
o no exista impuesto que pagar, como resultado de renta neta negativa, con
excepción de los contribuyentes que se encuentren sujetos a regímenes
simplificados. (Ley 822, 2012, pág. 10225)
Una vez finalizado el periodo fiscal, la entidad tiene un periodo de tres meses para
realizar su declaración de IR, es decir tiene hasta el 31 de marzo del siguiente año
para enterar sus rentas por actividades económicas. Una vez generado el pago a
realizar, este se deberá de hacer prácticamente simultáneamente, según
especificaciones del ente regulador del impuesto.
Registro de IR anual
Al preparar los estados financieros, en el Estado de Resultado se calcula el
porcentaje correspondiente a IR anual según la utilidad del ejercicio. La cual se debe
de dejar provisionada.
73
Estado de Resultados
EMPRESA XY, SA
Estado de Resultado
Cifras expresadas en córdobas
Notas
INGRESOS 13
Ingresos por actividades Ordinarias
5.250.000,00
Ingresos por ventas de Productos
5.250.000,00
Ingresos por actividades no ordinarias
0,00
Otros Ingresos
210.104,17
Ingresos no constitutivos de Renta
0,00
Total Ingresos
5.460.104,17
EGRESOS 14
Costos
Costo de Venta
3.500.750,00
Ganancia Bruta
1.959.354,17
Gastos
Gastos de Administración
366.759,00
Gastos de Venta
287.654,00
Gastos Financieros
313.362,50
Otros Gastos
75.999,73
Total Gastos
1.043.775,23
Ganancia Antes de impuesto
915.578,94
IR 30%
274.673,68
Mas Incentivo de Crédito Tributario
0,00
Ganancia del Período 640.905,26
Figura Nº 10
Fuente: Propia
74
88 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 88 274.673,18
89 PAGO MINIMO DEFINITIVO 89 185.000,00
90 PAGO MINIMO DEFINITIVO DE CACINO Y JUEGOS DE AZAR 90
91 DEBITO FISCAL 91 274.673,18
92 RETENCION DEFINITIVA POR TRANSSACIONES DE ARROZ Y LECHE CRUDA 92
93 RETENCION DEFINITIVA POR TRANSACCIONES DE BIENES AGRICOLAS 93
94 RETENCIONES DEFINITIVAS POR TRANSACCIONES DEMAS BIENES DEL SECTOR AGROPECUARIO 94
95 TOTAL RETENCIONES DEFINITIVAS 95
96 PAGOS DE ANTICIPOS MENSUALES 96 132.000,00
97 PAGOS DE ANTICIPOS MENSUALES DE PMD 97
98 PAGO A CASINOS Y OPERADORAS DE SALAS DE JUEGO 98
99 TOTAL ANTICIPOS PAGADOS 99
100 RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE HUBIEREN EFECTUADO 100 45.000,00
101 RETENCIONES POR AFILIACION DE TARJETAS DE CREDITO 101 8.000,00
102 AUTORETENCIONES REALIZADAS 102
103 RETENCIONES POR RENTAS DE CAPITAL Y GANACIAS Y PERDIDA DE CAPITAL 103
104 TOTAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE 104 53.000,00
105 CREDITOS APLICADOS EN ANTICIPO MENSUAL IR 105
106 CREDITOS APLICADOS EN ANTICIPO MENSUAL DE PMD 106
107 TOTAL CREDITOS APLICADOS EN ANTICIPOS MENSUALES 107
108 CREDITO TRIBUTARIO 108
109 CREDITOS POR COMBUSTIBLE 109
110 CREDITO POR INCENTIVO Y BENEFICIO AL SECTOR TURISMO 110
111 CREDITO FOCASL POR LA LEY DEL INVUR 111
112 CREDITOS AUTORIZADOS POR LA DGI 112
113 TOTAL CREDITOS APLICADOS DIRECTAMENTE AL IR ANUAL 113
114 TOTAL CREDITOS FISCAL MAS OTROS ACREDITAMIENTOS 114 185.000,00
115 SALDO A PAGAR 115 89.673,18
CALCULO DEL IR RENTA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
LIQUIDACION DEL IMPUESTO RENTA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
E
F
Liquidación del impuesto
Al impuesto IR anual provisionado, que resulta de aplicar la tasa correspondiente
según las utilidades, se le deben de deducir los anticipos pagados durante el año y
el saldo a favor por anticipo si lo tuviese.
Por ejemplo, la empresa tiene en concepto de anticipos del 1% mensual la cantidad
de C$ 185,000.00, cantidad de la cual se dedujo C$ 45,000.00 en concepto de
retenciones realizadas por los clientes y C$ 8,000.00 por afiliación de tarjeta de
crédito. El saldo pagar seria lo provisionado menos las deducciones de pagos de
anticipos mensuales IR y las retenciones por clientes y uso de tarjeta así:
Declaración de IR Anual
Figura Nº 10 Fuente: Propia
75
Pago de IR anual
Registro de Declaración de IR anual
Figura Nº 11 Fuente: Materiales de Construcción Norteños S.A
1.5.1.3 Pago mínimo Definitivo
Formas de entero del pago mínimo definitivo.
El pago mínimo definitivo se realizará mediante anticipos mensuales del uno por
ciento (1.0%) de la renta bruta, del que son acreditables las retenciones mensuales
sobre las ventas de bienes, créditos tributarios autorizados por la Administración
Tributaria y servicios que les hubieren efectuado a los contribuyentes; si resultare un
saldo a favor, éste se podrá aplicar a los meses subsiguientes o, en su caso, a las
obligaciones tributarias del siguiente período fiscal. (Ley 822, 2012, pág. 10224)
El pago mínimo definitivo, representa un anticipo mensual al impuesto de IR anual;
este será el 1% de la renta bruta de la empresa correspondiente al mes de ingresos.
A la renta bruta se le pueden acreditar las retenciones sobre ventas y las efectuadas
por instituciones financieras. El resultado una vez hechas las deducciones puede
resultar a favor, o bien a pagar; para el caso del resultado a favor, este podrá se
deducido en la declaración del mes siguiente.
La empresa Materiales de Construcción Norteños S.A, alimenta una cuenta de
ingresos por ventas, con cada venta realizada ya sea de crédito o de contado; las
CODIGO Desripcion Parcial Débito Crédito
2.1.1.1. IMPUESTOS POR PAGAR 274.673,18 -
2.1.1.1.09 IR ANUAL 274.673,18
1.1.6.2 IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIPA 185.000,00
1.1.6.2.07 ANTICIPO IR 1% 185.000,00
1.1.3.1 EFECTIVO EN BANCOS - 89.673,18
1.1.3.1.01 EFECTIVO EN BANCO CTA CTE 600551416
Sumas iguales 274.673,18 274.673,18
Concepto:Contabilizando pago de anticipo mensual de IR del de septiembre 2017
76
CODIGO DESCRIPCION DE LA CUENTA PARCIAL DEBE HABER
1.1.1.1 CAJA GENERAL 2.772,00 -
1.1.1.1.01 CAJA MONEDA NACIONAL 2.772,00
1.1.6.2 IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIPA 74,25
1.1.6.2.02 RETENCION IR 2% EN LA FUENTE 49,50
1.1.6.2.03 RETENCION MUNICIPAL 1% 24,75
2.1.5.1 IMPUESTOS POR PAGAR - 371,25
2.1.5.1.02 IVA 15% POR PAGAR 371,25
4.1.1.1 VENTAS - 2.475,00
4.1.1.1.08 EL CONSTRUCTOR S.A 2.475,00
2.846,25 2.846,25 SUMAS IGUALES
Concepto : Contabilizando venta de contado del dia según factura 30940
ventas realizadas durante el mes son registradas una a una hasta finalizar el mes, y
del total bruto se calcula el 1% como pago mínimo mensual.
Al realizarse una venta de contado o de crédito, se genera la factura y es
contabilizada de la siguiente forma:
Factura de Venta de Empresa
Figura Nº 12 Fuente: Materiales de Construcción Norteños S.A
Contabilización de Venta
Figura Nº13 Fuente: Materiales De Construcción Norteños S.A
77
Para efectos de Anticipo mensual también se lleva un registro de cada uno de las
retenciones que les fueron efectuadas por los clientes así como por los entes
financieros para poder detallar la deducción real del mes.
Liquidación y declaración del pago mínimo definitivo.
El pago mínimo definitivo se liquidará y declarará en la misma declaración del IR de
rentas de actividades económicas del período fiscal correspondiente. (Ley 822, 2012,
pág. 10225)
La declaración del pago minino se debe de realizar en los primeros quince días del
mes siguiente a enterar; para ello se debe de llenar el formulario facilitado por la
Dirección General de Ingresos.
Materiales de Construcción Norteños S.A, registra de forma simultánea las ventas
generadas de crédito y contado en la cuenta ingresos por ventas, este registro se
realiza de forma automática por medio del sistema informático que la empresa utiliza.
Al finalizar el mes se genera el reporte de los ingresos mensuales del cual se
calculara el 1% de anticipo. Esta información se debe de presentar en el formato
facilitado por la Dirección General de Ingresos, el cual debe de ser exportado a la
página oficial, adicional a este documento se ingresa las retenciones que nos fueron
efectuadas y saldos a favor que podamos tener para ser utilizados como
deducciones al pago del mínimo, las deducciones corresponden a las retenciones así
como a saldos a favor de anticipo mensual del mes anterior.
Una vez subida la información al sistema de la Dirección General de Ingresos, ésta
calculará el porcentaje a pagar en concepto de anticipo, al cual se le deducirá las
retenciones que nos fueron efectuadas por entes financieros y por la venta o
prestación de servicio. El monto resultante deberá ser cancelado antes de la fecha
límite estipulada por las autoridades de la Dirección General de Ingresos.
78
1 TOTAL DE INGRESOS BRUTOS DEVENGADOS DURANTE EL MES 1 5.592.587,22
2 UTILIDADES DEL MES 2
3 ANTICIPO SOBRE INGRESOS BRUTOS MENSUALS 3 55.925,87
4 ANTICIPO PARA PERSONAS NATURALES RESPONSABLES RECAUDADORES DEL ISC 4
5 ANTICIPO PARA PERSONAS RESPONSABLES RECAUDADORES 5
6 CREDITO TRIBUTARIO (1.5% INCENTIVO A LA EXPORTACION) 6
7 MENOS CREDITO POR COMBUSTIBLE (EXPORTACIONES LEY 382) 7
8 MENOS CREDITO FISCAL SECTOR TURISMO 8
9 SUBTOTAL DE CREDITOS POR INCENTIVOS 9
10 RETENCIONES SOBRE VENTAS DE BIENES 10 35.800,00
11 MENOS RETENCION SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS 11
12 MENOS OTRAS RETENCIONES DEDUCIBLES DE IR 12
13 MENOS RETENCIONES QUE LE EFECTUARON INSTITUCIONES FINACIERAS 13 10.150,18
14 TOTAL DE RENCIONES DEL MES 14
15 SUBTOTAL ACREDITABLE 15
16 MENOS SALDO A FAVOR DEL MES ANTERIOR
17 MENOS OTROS CREDITOS AUTORIZADOS
18 TOTAL CREDITO FISCAL 18 45.950,18
19 SALDO A PAGAR 19 9.975,69
20 SALDO A FAVOR 20D
BASE GRAVABLE Y CALCULO DE ANTICIPO
B
CREDITO FISCAL
C
LIQUIDACION
Formato de declaración de ingresos
Figura Nº 14 Fuente: Materiales De Construcción Norteños S.A
Declaración Anual de IR
Figura Nº 15 Fuente: Propia
Conceptos
1. Valor de Ingresos Mensuales
2. Utilidades Mensuales
3. Cantidad de salas, maquinas y mesas
de juegos
Rango de Facturas
utilizadas en el mes Serie
Base Imponible para determinar el IVA
Ingresos Gravados del Mes por Enajenacion de Bienes 4.500.045,00 01 A 567, 01 A 29 A,B
Ingresos Gravados del Mes por Prestacion de servicios y Uso o Goce de bienes
Ingresos del Mes por obras Publicas
Ingresos del Mes por Distribucion de Energia Electrica
Ingresos por exportacion de Bienes Tangibles
Ingresos por exportacion de Bienes Intangibles
Ingresos del Mes Exentos 30.000,00 01 A 567, 01 A 29 A,B
Ingresos del Mes Exoneradas 1.062.542,21 01 A 567, 01 A 29 A,B
Base Imponible para Determinar ISC
Ingresos por enajenaciones de Productos derivados del Petroleo
Ingresos por Enajenaciones de Azucar
Ingresos por Enajenaciones de bienes de Fabricacion Nacional de la Industria Fiscal
Ingresos por Enajenacion de Bienes de Fabricacion Nacional Gravados con el ISC
Ingresos por Enajenacion de bienes importados de la industrias fiscal gravados con el ISC
Ingresos por Exportacion de Bienes Gravados con el ISC (Tasa 0%)
Base Gravable de ISC - IMI para empresas generadoras de Energia Electrica
Base Gravable de ISC - IMI para empresas Distribuidoras de Energia Electrica
Ingresos por Operaciones Exoneradas
Base Imponible para Determinar PMD o Anticipo
Ingresos brutos del Mes 5.592.587,21
Total Ingreso por margen de Comercializacion
Utilidades del mes
Base Imponible para determinar impuesto de casino
Salas con menos de 101 maquinas
Salas con mas de 100 hasta 300 maquinas
Salas con mas de 300 maquinas
Total Salas de juego
Total maquinas de juego
Cantidad de maquinas, en salas con menos de 101
Cantidad de maquinas, en salas con mas de 100 hasta 300
Cantidad de maquinas, en salas con mas de 300
Cantidad de mesas de Juego.
79
Según sea el caso, puede resultar un saldo a pagar en concepto de anticipo o un saldo a favor.
Para el caso de un Saldo a pagar la empresa Materiales de Construcción Norteños
S.A lo registra de la siguiente manera:
En el mes la empresa por ejemplo, obtiene ingresos por C$ 12, 056,701. Y le han
sido retenido por Venta de bienes y prestación de servicios C$ 92,770.10 y por
instituciones financieras C$10,150.18.
El 1% de anticipo que calcula la el sistema en línea de la Dirección General de
Ingresos es de C$ 120,567.01
A la par se reconoces las deducciones permitidas y da como resultado el pago a
realizar el que es contabilizado en un comprobante de cheque de la siguiente forma:
Figura Nº 16 Fuente: Materiales de Construcción Norteños S.A
Saldo a favor
Para el siguiente caso la empresa obtuvo ingreso mensual de C$ 11, 850,753.00 y
retenciones efectuadas por venta de bienes y servicios así como por instituciones
financieras por C$ 145,959.60
El 1% sobre ingreso como anticipo mensual da como resultado 118, 507. 53 al cual
se le deducen las retenciones autorizadas, dado como resultado un saldo para la
CÓDIGO Descripción Parcial Débito Crédito 1.1.6.2 IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIPA 120.567,01 1.1.6.2.07 ANTICIPO IR 1% 120.567,01 1.1.6.2 IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIPA 102.820,28 1.1.6.2.02 RETENCIÓN IR 2% EN LA FUENTE 92.670,10 - 1.1.6.2.03 RETENCIÓN IR SISTEMA FINANCIERO 10.150,18 - 1.1.3.1 EFECTIVO EN BANCOS - 17.746,73 1.1.3.1.01 EFECTIVO EN BANCO CTA CTE 600551416
120.567,01 120.567,01 Sumas iguales
Concepto: Contabilizando pago de anticipo mensual de IR del de septiembre 2016
80
CODIGO Desripcion Parcial Débito Crédito
1.1.6.2 IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIPA 145.959,53
1.1.6.2.07 ANTICIPO IR 1% 118.507,53
1.1.6.2.08 SALDO A FAVOR PAGO MINIMO 27.452,00
1.1.6.2 IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIPA 145.959,60
1.1.6.2.02 RETENCION IR 2% EN LA FUENTE 136.166,50
1.1.6.2.03 RETENCION IR SISTEMA FINANCIERO 9.793,10
145.959,53 145.959,60 SUMAS IGUALES
Contabilizando saldo a favor de anticipo 1% correspondiente al mes de septiembre
empresa el cual podrá ser utilizado como deducción en un periodo posterior, y se
contabiliza de la siguiente forma:
Figura Nº 17 Fuente: Materiales de Construcción Norteños S.A
1.5.1.4 Retenciones en la fuente.
Retenciones a cuenta de IR de actividades económicas
Del 1.5 % (uno punto cinco por ciento):
Sobre la venta de bienes, prestación de servicios y uso o goce de bienes en que se
utilice como medio de pago tarjetas de crédito y/o débito, retenidas en el pago por
instituciones financieras a sus establecimientos afiliados. Para los supermercados
inscritos como grandes contribuyentes y distribuidoras minoristas de combustible
(gasolineras) la base imponible y cálculo de las retenciones a cuenta del IR de rentas
de actividades económicas será como se define en el numeral 1 del art. 45 del
presente Reglamento. (Decreto 01-2013, 2013, pág. 571)
Del 2 % (dos por ciento):
Sobre la compra de bienes y prestación de servicios en general, incluyendo los
servicios prestados por personas jurídicas, trabajos de construcción, arrendamiento y
alquileres, que estén definidos como rentas de actividades económicas. En los casos
que los arrendamientos y alquileres sean concebidas como rentas de capital, la
81
retención será del 10% (diez por ciento) sobre la base imponible establecida en los
arts. 80 y 81 de la Ley de Concertación Tributaria.
Del 10% (diez por ciento):
Sobre servicios profesionales o técnico superior, prestados por personas naturales;
El 1.5 % de retención es realizado por las instituciones financieras a las empresas
que hacen uso de los pagos por medio de tarjeta de crédito o débito en sus
establecimientos.
La retención del 2% será aplicada a las empresas por entes recaudadores de
impuesto, por prestación de un servicio por persona jurídica o la venta de un bien
El 10 % de retención será aplicado cuando se preste un servicio por una persona
natural.
Materiales de Construcción Norteños S.A está sujeta a retenciones del 1.5% y del
2%. El 1.5% porque hace uso de las terminales para pago con tarjeta de distintas
entidades financieras, estas envían documento de información del total de
transacciones que se realizaron en el día y el detalle de la retención aplicada. Estos
documentos son registrados por medio de comprobantes de diario, enviando esta
retención a la cuenta de impuestos pagados por anticipado.
Por ejemplo si en el día la empresa se pagó por medio de tarjetas de crédito o débito
la cantidad de C$ 10,000.00 al realizar cierre del día en la máquina registradora de
tarjeta, este genera un resumen los movimientos que se hicieron durante el día, lo
que incluye: monto total de transacciones anulaciones fecha. A su vez el banco, por
cada cierre registrado emite un documento en el que se detalla la información
referente a la retención aplicada y comisión cobrada, a como se muestra a
continuación:
82
Figura Nº 18
Fuente: Propia
Este informe generado por el banco es registrado de la siguiente manera:
Figura Nº 19 Fuente: Materiales de Construcción Norteños S.A
El registro de las retenciones del 2%, estas son directamente registradas en las
facturas de venta o recibos oficiales de caja, por medio de los cuales se alimentan
las cuentas de impuestos pagados por anticipado.
Compra con TC propia 10.000,00
Cargo por Comision 350,00
Cargo por retencion de renta 150,00
Monto a pagar 9.500,00
Banco de la Producción
03/09/2017
Liquidación # 34
Empresa XYS S.A
CODIGO Desripcion Parcial Débito Crédito
1.1.3.1 EFECTIVO EN BANCOS 9.500,00
1.1.3.1.01 EFECTIVO EN BANCO CTA CTE 6005514169.500,00
1.1.6.2 IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIPA 150,00
1.1.6.2.03 RETENCION IR SISTEMA FINANCIERO150,00 -
6.1.2.2 GASTOS DE VENTA 350,00
6.1.2.2.09 COMISION TARJETAS -
1.1.3.2 EFECTIVO EN CAJA 10.000,00
1.1.3.2.01 CAJA GENERAL 10.000,00
Sumas iguales 10.000,00 10.000,00
Concepto: contabilizando transacciones por pago con tarjeta
83
Factura donde se registra la retención
Figura Nº 20 Fuente: Materiales de Construcción Norteños S.A
La venta realizada es contabilizada:
Figura Nº 21 Fuente: Comprobante Diario Materiales de Construcción Norteños S.A
CODIGO DESCRIPCION DE LA CUENTA PARCIAL DEBE HABER
1.1.1.1 CAJA GENERAL 2.772,00 -
1.1.1.1.01 CAJA MONEDA NACIONAL 2.772,00
1.1.6.2 IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIPA 74,25
1.1.6.2.02 RETENCION IR 2% EN LA FUENTE 49,50
1.1.6.2.03 RETENCION MUNICIPAL 1% 24,75
2.1.5.1 IMPUESTOS POR PAGAR - 371,25
2.1.5.1.02 IVA 15% POR PAGAR 371,25
4.1.1.1 VENTAS - 2.475,00
4.1.1.1.08 EL CONSTRUCTOR S.A 2.475,00
2.846,25 2.846,25 SUMAS IGUALES
Concepto : Contabilizando venta de contado del dia según factura 30940
84
Y el 2% cuando realiza venta de sus productos a empresas encargadas de recaudar
el impuesto. El dos por ciento es registrado en su cuenta correspondiente mediante
las facturas de contado o la aplicación de recibos. Estos módulos contiene la opción
de registrar el impuesto, el cual se va acumulando mensualmente.
Declaración de Anticipo a cuenta de IR
Figura Nº 22 Fuente: Propia
Estas retenciones deben de ser declaradas en el mismo formato utilizado para el
pago mínimo o anticipo ya que le funcionan a la empresa como deducciones al pago
mínimo.
Por otro parte Materiales de Construcción Norteños S.A es responsable recaudador
de impuesto, por lo tanto puede retener el 2% o el 10% según el tipo de transacción;
el 2% lo retiene cuando realiza la compra de bienes o el pago por prestación de
1 TOTAL DE INGRESOS BRUTOS DEVENGADOS DURANTE EL MES 1 5.592.587,22
2 UTILIDADES DEL MES 2
3 ANTICIPO SOBRE INGRESOS BRUTOS MENSUALS 3 55.925,87
4 ANTICIPO PARA PERSONAS NATURALES RESPONSABLES RECAUDADORES DEL ISC 4
5 ANTICIPO PARA PERSONAS RESPONSABLES RECAUDADORES 5
6 CREDITO TRIBUTARIO (1.5% INCENTIVO A LA EXPORTACION) 6
7 MENOS CREDITO POR COMBUSTIBLE (EXPORTACIONES LEY 382) 7
8 MENOS CREDITO FISCAL SECTOR TURISMO 8
9 SUBTOTAL DE CREDITOS POR INCENTIVOS 9
10 RETENCIONES SOBRE VENTAS DE BIENES 10 35.800,00
11 MENOS RETENCION SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS 11
12 MENOS OTRAS RETENCIONES DEDUCIBLES DE IR 12
13 MENOS RETENCIONES QUE LE EFECTUARON INSTITUCIONES FINACIERAS 13 10.150,18
14 TOTAL DE RENCIONES DEL MES 14
15 SUBTOTAL ACREDITABLE 15
16 MENOS SALDO A FAVOR DEL MES ANTERIOR
17 MENOS OTROS CREDITOS AUTORIZADOS
18 TOTAL CREDITO FISCAL 18 45.950,18
19 SALDO A PAGAR 19 9.975,69
20 SALDO A FAVOR 20D
BASE GRAVABLE Y CALCULO DE ANTICIPO
B
CREDITO FISCAL
C
LIQUIDACION
85
Fecha: 16 -08 - 2017__________________________________________________________________
Cliente: Empresa XYZ S.A
CANT. DESCRIPCION P. UNIT. TOTAL
10 150,00 1.500,00
IMPRENTA MINERVA, de ENITEL 1c al Este, Matagalpa-Nicaragua Telf.2772-2562 Sub Total C$ 1.500,00
RUC 300953-5992 10B 0001-0500 Orden:2637 AIMP/15/05/10 F: 31/05/10 IVA 15% C$ 225,00
TOTAL C$ 1.725,00
Discos para corte de metal dewal
Teléfono (505) 2772-2466 - email: [email protected]
¡Gracias por preferinos, le esperamos nuevamente!
FETESA
FACTURADel Mercado Guanuca 1 1/2 cuadra al norte, Matagalpa
RUC Nº 072355-5476N
CONTADOCREDITO X
VENDEDOR RECIBI CONFORME
servicios por personas jurídicas y el 10 % cuando recibe servicios por persona
natural. La retención debe de representarse por medio de un formato legal de la
empresa, en donde se especifique datos como: Nombre del retenido, Cédula Ruc,
Concepto de retención, tasa de retención, monto retenido. Las retenciones son
registradas una a una según las transacciones que se generen en el mes y luego son
enteradas a la DGI en los primeros cinco días del mes siguiente a declarar. Esta
declaración se realizará en el mismo formato de las retenciones laborales.
Cuando se realiza una compra de contado o se realiza el pago de una factura de
crédito, se realiza la retención correspondiente de la siguiente manera:
Figura Nº 23 Fuente: Materiales de Construcción Norteños S.A
86
CODIGO DESCRIPCION DE LA CUENTA PARCIAL DEBE HABER
1.1.5.1 INVENTARIO 1.500,00 -
1.1.5.1.56 DISCOS 1500 -
1.1.6.2 IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIPA 225,00
1.1.6.2.02 IVA POR CREDITO DIRECTO 225 - -
2.1.1.3 PROVEEDORES - 1.725,00
2.1.1.3.08 FETESA 1725
1.725,00 1.725,00 SUMAS IGUALES
Concepto : Contabilizando compra de credito a proveedor según factura 1179675-01
CODIGO DESCRIPCION DE LA CUENTA PARCIAL DEBE HABER
2.1.1.3 PROVEEDORES 1.725,00
2.1.1.3.08 FETESA 1725
2.1.1.1 RETENCIONES POR PAGAR 45,00
2.1.1.1.03 RETENCION IR 2% BIENES Y SERVICIOS 30
2.1.1.1.04 RETENCION MUNICIPAL 1% MATAGALPA 15
1.1.3.1 EFECTIVO EN BANCOS - -
1.1.3.1.01 EFECTIVO EN BANCO CTA CTE 600551416 1.680,00
1.725,00 1.725,00 SUMAS IGUALES
Concepto : Contabilizando pago de factura 1179675-01 a proveedor
RUC Nombre y Apellido o Razon Social
Ingresos
Brutos
Mensuales
Valor de
Cotización
de INSS
Valor
fondo de
pensiones
Ahorro
Base
Imponible
Valor
retenido
Alicuota
de
retencion
Codigo
de
renglon
0020107930000C RAMON JOSE PORRAS SANCHEZ 15.463,92 309,28 0,02 3
4411808670015L RINA LAZO LOPEZ 1.276,00 25,52 0,02 3
0010503830025Y MICHELE AUXILIADORA ORTEGA SANDIGO 20.086,84 401,74 0,02 3
J0310000240426 ISESA 3.020,34 60,41 0,02 3
J0310000021554 FERRTERIA LA FE S,A 17.948,10 358,96 0,02 3
2470509740002Q JOSE IVAN CHAVARRIA CASTRO 1.140,00 22,80 0,02 3
J0310000001103 DIMACO 12.912,56 258,25 0,02 3
4482002890002R JUAN DEDIOS MENDEZ TREMINIO 15.463,92 309,28 0,02 3
J0310000079994 FERROMAX S,A 8.241,12 164,82 0,02 3
Registro de la obligación.
Figura Nº 24 Fuente: Materiales de Construcción Norteños S.A
Registro de la cancelación de la aplicación donde es retenido el 2%
Figura Nº 25 Fuente: Materiales de Construcción Norteños S.A
Así se registran una a una las retenciones efectuadas y al finalizar el mes se debe de
detallar en el formato facilitado por la DGI las retenciones efectuadas.
Figura Nº 26 Fuente: Materiales de Construcción Norteños S.A
87
El archivo mostrado en la figura número 26, es exportado a la VET, y se genera
automáticamente los montos a cancelar por retenciones efectuadas.
Declaración de retenciones en la Fuente
Figura Nº 27 Fuente: Materiales de Construcción Norteños S.A
Las retenciones no representan ningún tipo de gasto o ingreso para la empresa,
representa solamente un monto retenido que luego le es transferido a la Dirección
General de Ingresos. Representa un mecanismo de recaudación de IR en el cual los
contribuyentes retienen a cuenta del estado en plazos y condiciones que la ley
establece.
1 RETENCIONES POR RENTAS DE TRABAJO 1 11.505,24
2 RETENCION A ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS A INSTITUCIONES FINANCIERAS 2
3 RETENCIONES POR COMPRAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIO EN GENERAL 3 30,00
4 RETENCIONES POR COMPRA/VENTA DE BIENES AGROPECUARIOS 4
5 RETENCIONES DE MADERA EN ROLLO (5% EXLCUSIVO PARA LOS ASERRIOS) 5
6 RETENCIONES POR SERVICIOS PROF. O TECNICOS SUPERIOR PRESTADO POR PERSONA NATURA 6 172,50
7 OTRAS RETENCIONES 7
8 TOTAL RETENCIONES 8 11.707,74
9 RET. DEFINITIVAS POR RENTAS DE TRABAJO 9
10 RET. DEFINITIVAS SOBRE RENTAS DE CAPITAL 10 840,00
11 RETENCIONES DEFINITIVAS SOBRE GANACIAS DE CAPITAL 11
12 RETENCIONES DEFINITIVAS DE RENTAS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS EFECTUADAS A RESIDENTES 12 -
13 RET. DEFINITIVAS POR TRANS. BURSATILES 13
14 RET. DEF. POR LA PROMOCION DE FONDOS DE INVERSION 14
15 RET DEF. POR OPERACIONES CON PARAISOS FISCALES 15
16 TOTAL DE RENCIONES DEFINITIVAS DEL MES 16 840,00
19 PAGOS REALIZADS POR CONCEP. IMP. RET DE RENTAS DE TRABAJO 19
20 PAGOS REALIZADOS POR CONCEP IMP DE RENTAS IR OTROS 20
21 PAGOS REALIZADOS POR CONCEP IMP DE RENTENCION A AFLIADOS TARJETAS DE CREDUTI 21
22 PAGOS REALIZADOS POR CONCEPTO DE IMP RETENCION DEFINITIVA 22
23 SALDO A PAGAR DE RETENCIONES EN LA FUENTE 23 11.707,74
24 SALDO A PAGAR DE RENCIONES DEFINITIVAS 24 840,00
25 TOTAL RETENCIONES A PAGAR 25 12.547,74
D
LIQUIDACION
LIQUIDACION DE RETENCIONES
B
RETENCIONES DEFINITIVAS
C
ACREDITAMIENTO
88
Registro del pago de retención a la Dirección General de Ingresos.
Figura Nº 28 Fuente: Materiales de Construcción Norteños S.A
Retenciones definitivas
Retenciones definitivas sobre dietas y a contribuyentes no residentes.
Se establecen las siguientes alícuotas de retención definitiva de rentas del trabajo:
1. Del diez por ciento (10%) a las indemnizaciones estipuladas en el numeral 3 del
artículo 19 de esta Ley.
2. Del doce punto cinco por ciento (12.5%) a las dietas percibidas en reuniones o
sesiones de miembros de directorios, consejos de administración, consejos u
organismos directivos o consultivos y otros consejos u organismos similares; y
3. Del veinte por ciento (15%) a las rentas de trabajo a no residentes. (Ley 891,
2014, pág. 10657)
Se aplicará retención definitiva para el caso en el que la indemnización de un
trabajador supere los 500,000.00 definidos como exentos en la ley. La aplicación del
10% será sobre el exceso de la cantidad exenta. Las dietas por asistencia a sesiones
del personal de la empresa estarán retenidas por un 12.5 % y el 15 % será aplicado
a aquellos contribuyentes que operen en el país y que no sean residentes.
CODIGO DESCRIPCION DE LA CUENTA PARCIAL DEBE HABER
2.1.1.1 RETENCIONES POR PAGAR 12.547,74 -
2.1.1.1.01 RETENCIONES IR 10% SERVICIO PROFESIONAL 172,50 -
2.1.1.1.02 RETENCION IR 10% ALQUILER 840,00 -
2.1.1.1.03 RETENCION IR 2% BIENES Y SERVICIOS 30,00 -
2.1.1.1.05 RETENCIONES IR POR RENTAS DE TRABAJO 11.505,24
1.1.3.1 EFECTIVO EN BANCOS - 12.547,74
1.1.3.1.01 EFECTIVO EN BANCO CTA CTE 600551416
12.547,74 12.547,74 SUMAS IGUALES
Concepto: Contabilizando Pago de Retenciones correspondiente al mes de septiembre
89
Estas retenciones no aplican en Materiales de Construcción Norteños S.A, debido a
que los salarios de los trabajadores no sobrepasan los C$20,000.00 mensual.
Rentas definitivas a otros tipos de rentas de capital
La base imponible de las rentas de capital inmobiliario se determinará al deducir del
total devengado o percibido, el 30% (treinta por ciento) de costos y gastos presuntos,
sin admitirse ninguna otra deducción, para obtener la renta neta gravable del 70%
sobre la cual el arrendatario o usuario aplicará la alícuota del 10% .(Decreto 01-2013,
2013, pág. 14)
Las rentas de capital para inmobiliario será el resultado de aplicar una tasa del 10%
al 70 % del valor devengado por motivo de renta.
Materiales de Construcción Norteños S.A, realiza pago por alquiler de bodega, donde
aplica retención por renta de capital, aplicando la tasa correspondiente. Esta es
registrada mediante comprobante de cheque cuando se realiza el pago. Y luego es
declarada y pagada en los cinco días del mes siguiente a declarar. Esta declaración
se realizará en el mismo formato de retenciones en la fuente mensual.
1.5.2 Impuesto municipal
Matrícula
El valor de la matrícula se calculará aplicando el tipo de dos por ciento (2%) sobre el
promedio mensual de los ingresos brutos obtenidos por la venta de bienes o
prestaciones de servicios de los tres últimos meses del año anterior o de los meses
transcurridos desde la fecha de apertura si no llegaran a tres. (Decreto No 455, 1989,
pág. 1)
90
La matrícula es un impuesto que toda empresa debe de cancelar en el mes de enero
de cada año, esta sera calculada aplicando un 2% sobre el monto de los ingress
brutos mensuales de la empresa.
Materiales de Construcción Norteños S.A en cumplimiento del impuesto, realiza pago
de matrícula anualmente, con el propósito de poder contar con la autorización de la
municipalidad para poder operar; la matricula es un requisito importante que esta
empresa debe de tener vigente por ser un proveedor oficial del estado.
El registro y pago se realiza únicamente cuando se hace efectivo el pago, representa
un gasto para la empresa.
Figura Nº 29 Fuente: Comprobante de cheque Materiales de Construcción Norteños S.A
Impuestos sobre ingresos
Materiales de Construcción Norteños S.A esta inscrita en la alcaldia bajo un régimen
de cuota fija, por lo tanto paga una cantidad de impuesto fija mensual a la alcadia.
Este pago se realiza en los primeros quince dias del mes siguiente. Este pago a la
alcaldia no es recuperable y representa un gasto operativo para la empresa.
CODIGO DESCRIPCION DE LA CUENTA PARCIAL DEBE HABER
6.1.2.1 GASTO DE ADMINISTRACION 3.500,00
6.1.2.1.03 MATRICULA DE LA ALCALDIA 3.500,00
1.1.3.1 EFECTIVO EN BANCOS - 3.500,00
1.1.3.1.01 BANCO CTA CTE 600551416 3.500,00
SUMAS IGUALES 3.500,00 3.500,00
Concepto: Contabilizando pago matricula correspondiente al año 2016
91
CODIGO DESCRIPCION DE LA CUENTA PARCIAL DEBE HABER
2.1.1.3 PROVEEDORES 1.725,00
2.1.1.3.08 FETESA 1725
2.1.1.1 RETENCIONES POR PAGAR 45,00
2.1.1.1.03 RETENCION IR 2% BIENES Y SERVICIOS 30
2.1.1.1.04 RETENCION MUNICIPAL 1% MATAGALPA 15
1.1.3.1 EFECTIVO EN BANCOS - -
1.1.3.1.01 EFECTIVO EN BANCO CTA CTE 600551416 1.680,00
1.725,00 1.725,00 SUMAS IGUALES
Concepto : Contabilizando pago de factura 1179675-01 a proveedor
Figura Nº 30 Fuente: Comprobante de cheque Materiales de Construcción Norteños S.A
Además de este pago de impuesto la empresa es retenedora de impuesto municipal
del 1% y está sujeto a retención del mismo tambien.
La empresa retiene el 1% cuando realiza compra de bienes y recibe la prestación de
servicios; este impuesto se retiene mensualmente y enterado a la municipalida en los
primeros quince dias del mes siguiente a enterar.
Los registros de cada retención se realizan en el momento en que se generan los
pagos, la cuenta de retención por pagar impuesto municipal es alimentada por cada
una de ese tipo de transacciones y luego disminuye cuando se genera el traslado de
esas retenciones a la municipalidad.
Registro
El registro de la retención se realiza, cuando se hace un pago a proveedor o compra
de materiales para uso de la empresa.
Figura Nº 31 Fuente: Comprobante de cheque Materiales de Construcción Norteños S.A
CODIGO DESCRIPCION DE LA CUENTA PARCIAL DEBE HABER
6.1.2.1 GASTO DE ADMINISTRACION 5.000,00
6.1.2.1.03 MENSUALIDAD ALCALDIA 5.000,00
1.1.3.1 EFECTIVO EN BANCOS - 5.000,00
1.1.3.1.01 EFECTIVO EN BANCO CTA CTE 6005514165.000,00
SUMAS IGUALES 5.000,00 5.000,00
Concepto : Contabilizando pago de mensualidad a la alcaldia correpondiente al mes de
septiembre
92
CODIGO DESCRIPCION DE LA CUENTA PARCIAL DEBE HABER
1.1.1.1 CAJA GENERAL 2.772,00 -
1.1.1.1.01 CAJA MONEDA NACIONAL 2.772,00
1.1.6.2 IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIPA 74,25
1.1.6.2.02 RETENCION IR 2% EN LA FUENTE 49,50
1.1.6.2.03 RETENCION MUNICIPAL 1% 24,75
2.1.5.1 IMPUESTOS POR PAGAR - 371,25
2.1.5.1.02 IVA 15% POR PAGAR 371,25
4.1.1.1 VENTAS - 2.475,00
4.1.1.1.08 EL CONSTRUCTOR S.A 2.475,00
2.846,25 2.846,25 SUMAS IGUALES
Concepto : Contabilizando venta de contado del dia según factura 30940
CODIGO DESCRIPCION DE LA CUENTA PARCIAL DEBE HABER
2.1.1.1 RETENCIONES POR PAGAR 15,00
2.1.1.1.04 RETENCION MUNICIPAL 1% MATAGALPA 15
1.1.3.1 EFECTIVO EN BANCOS - 15,00
1.1.3.1.01 EFECTIVO EN BANCO CTA CTE 600551416 15
15,00 15,00 SUMAS IGUALES
Concepto : Contabilizando pago pago de retenciones de IM correspondiente al mes de
septiembre
Una vez finalizado el mes se realiza el pago de los montos retenidos en concepto de
Impuesto municipal a la alcaldia, y se registra de la siguiente forma:
Figura Nº 32 Fuente: Comprobante de cheque Materiales de Construcción Norteños S.A
Para el caso de las retenciones que se les es realizadas, estas se registran en el
momento en que se generan las ventas a personas recaudadoras de impuesto. Al
momento de generar las facturas estas registran el impuesto municipal que es
retenido por el recaudor del impuesto. Este impuesto que les es retenido a la
empresa no es recuperable como las retenciones a cuenta de IR y por lo tanto se
registran como un gasto operativo de la empresa.
Registro
Figura Nº 33 Fuente: Comprobante de cheque Materiales de Construcción Norteños S.A
93
CODIGO DESCRIPCION DE LA CUENTA PARCIAL DEBE HABER
6.1.2.2 GASTO DE VENTA 24,75
6.1.2.1.06 IMPUESTO MUNICIPAL 1% 24,75
1.1.6.2 IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIPA - 24,75
1.1.6.2.03 RETENCION MUNICIPAL 1% 24,75
24,75 24,75 SUMAS IGUALES
Liquidación
Al finalizar el mes se traslada el monto acumulado a la cuenta de gasto de venta,
esto debido a que es una retención que la empresa no recupera.
Figura Nº 34 Fuente: Comprobante de diario Materiales de Construcción Norteños S.A
1.5.3 Impuesto sobre bienes inmuebles
Materiales de Construcción Norteños S.A no aplica este tipo de impuesto debido a
que no posee propiedaes, el local es de alquiler. El pago del impuesto es realizado
por el dueño del local
.
1.5.4 Impuesto al valor agregado
La traslación se hará en la factura de forma expresa y por separado, el precio libre de
impuesto y el impuesto correspondiente, así como, en caso necesario, la exención
del mismo. (Decreto 01-2013, 2013, pág. 16)
El IVA se aplicará de manera que incida solo una vez en el bien o servicio a ofrecer,
y para su debida identificacion deberá de expresarse en las facturas por separado,
esto con el fin de poder identificar los montos que se van a acreditat o debitar.
Liquidación:
El IVA se liquidará en períodos mensuales utilizando la técnica débito crédito. La
Administración Tributaria determinará períodos especiales de liquidación, declaración
y pago para casos particulares. (Ley 822, 2012, pág. 10234)
94
Mensualmente las empresas encargadas de recadudar el IVA, estan en la obligación
de enterar y pagar el IVA recaudado a la Direccion General de Ingresos. Para
determinar el monto a enterar, deberá de deducir al IVA recaudado por la
enajenación de bienes o prestacion de servicios el IVA acreditable por la compra de
bienes o servicios.
Materiales de Construcción Norteños S.A, recauda el IVA por medio de la venta de
productos. Este impuesto se refleja en todas las facturas que la empresa emite. Este
se registra de forma automática en la cuenta correspondiente denominada IVA por
pagar.
Factura de Venta de la empresa
Figura Nº 35 Fuente: Materales de Construcción Norteños S.A
95
CODIGO DESCRIPCION DE LA CUENTA PARCIAL DEBE HABER
4.1.1.1 VENTAS - 2.475,00
4.1.1.1.08 EL CONSTRUCTOR S.A 2.475,00
2.1.5.1 IMPUESTOS POR PAGAR - 371,25
2.1.5.1.02 IVA 15% POR PAGAR 371,25
1.1.6.2 IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIPA 74,25 -
1.1.6.2.02 RETENCION IR 2% EN LA FUENTE 49,50
1.1.6.2.03 RETENCION MUNICIPAL 1% 24,75
1.1.1.1 CAJA GENERAL 2.772,00 -
1.1.1.1.01 CAJA MONEDA NACIONAL 2.772,00
1.1.5.1 INVENTARIOS - 1.729,21
1.1.5.1.03 BALASTRO ELECTRONICO 2X40W SYLVANIA -PH786,72
1.1.5.1.04 BOMBILLO MERCURIO SYLV/ILUKON E40 175W 220V816,71
1.1.5.1.05 FOTOCELDA S/BASE 1000W 105V-285V FULGORE/AGUI125,78
5.1.1.1. COSTO DEL PRODUCTO VENDIDO 1.729,21 -
5.1.1.1.02 COSTO DEL PRODUCTO VENDIDO 1.729,21
4.575,46 4.575,46 SUMAS IGUALES
Concepto : Contabilizando venta de contado del dia según factura 30940
Contabilización
Figura Nº 36 Fuente: Comprobante de diario Materales de Construcción Norteños S.A
A la par la empresa va registrando el IVA Acreditable, el cual le es trasladado cuando
realiza compra de bienes o le es prestado un servicio, lo cual realiza con el soporte
debido, es decir, una factura, en la que se detalla la cantidad de IVA que la empresa
puede acreditarse. (Ver figura 36, soporte de compra)
Materiales de Construccion Norteños S.A, tambien hace el registro del IVA
Proporcional, esto debido a que sus ventas no son 100% gravables, lo que la obliga
a no poder acreditarse el cien por ciento del IVA correspondiente a la compras por
gastos y servicios para la empresa. El registro de este impuesto se realiza igual que
para el IVA por crédito directo de compra de bienes para la venta pero la cuenta
utilizada es IVA Proporcional, pero al momento de realizar su declaracion, debe de
reconocer el IVA que se puede acreditar de sus compras para uso.(Ver tabla 38). La
diferencia que resulte del IVA registrado y del que se puede acreditar se registrara
como un gasto acreditable para la empresa.
96
CODIGO DESCRIPCION DE LA CUENTA PARCIAL DEBE HABER
1.1.5.1 INVENTARIO 1.500,00 -
1.1.5.1.56 DISCOS 1500 -
1.1.6.2 IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIPA 225,00
1.1.6.2.02 IVA POR CREDITO DIRECTO 225 - -
2.1.1.3 PROVEEDORES - 1.725,00
2.1.1.3.08 FETESA 1725
1.725,00 1.725,00 SUMAS IGUALES
Concepto : Contabilizando compra de credito a proveedor según factura 1179675-01
Figura Nº 37 Fuente: Materiales de Construcción Norteños S.A
Contabilización
Figura Nº 38 Fuente:Materiales de Construcción Norteños S.A
Fecha: 16 -08 -
2016__________________________________________________________________ Cliente: Empresa XYZ S.A
CANT. DESCRIPCION P. UNIT. TOTAL
10 150,00 1.500,00
IMPRENTA MINERVA, de ENITEL 1c al Este, Matagalpa-Nicaragua Telf.2772-
2562 Sub Total C$ 1.500,00
RUC 300953-5992 10B 0001-0500 Orden:2637 AIMP/15/05/10 F: 31/05/10 IVA 15% C$ 225,00 TOTAL C$ 1.725,00
Discos para corte de metal
dewal
Teléfono (505) 2772-2466 - email:
lanortenia @gmail.com
¡ Gracias por preferinos, le esperamos
nuevamente
!
FETES
A FACTURA Del Mercado Guanuca 1 1/2 cuadra al norte,
Matagalpa
RUC Nº 072355 - 5476 N ƒ
CONTADO CREDITO X
VENDEDOR RECIBI CONFORME
97
Renglon
NoDebito Fiscal por Valor % Ventas Tasa IVA
Venta de Materiales de Construcción 4.500.045,00 80,47% 15% 675.006,75
Exoneradas 1.062.042,21 18,99% 0% -
Venta de Mercaderias Exentas 30.000,00 0,54% Exento
Total Ingresos del Mes 5.592.087,21C$ 100,00% 675.006,75C$
Renglon
NoCrédito Fiscal por Valor Tasa IVA
Compra de Bienes 25.537,46 3.830,62
Compra de Servicios -
Total IVA 25.537,46C$ 3.830,62C$
IVA Pagado por Operaciones Gravadas y Exentas 3.830,62C$
3.082,56C$ Total Credito Fiscal
MEMORIA DE CALCULO
MATERIALES DE CONSTRUCCION NORTEÑOS S,A
DETALLE DEL CREDITO PROPORCIONAL
15,00%
Credito Proporcional (Compra de Bienes y Servicios para uso interno) 3.082,56C$
Al finalizar el mes, se realiza un detalle de los ingresos gravables, los exentos y los
exonerados, para determinar el IVA por pagar correspondiente. Asi como para
determinar el porcentaje del IVA proporcional que la empresa se podrá acreditar de
aquellos costos y gastos que fueron utlizados para realizar las ventas gravables y no
gravables. Tambien se detalla las compras gravables realizadas que generan el IVA
acreditable. La declaracion del IVA se debe de realizar en el mismo formato del
anticipo mensual, por lo que para los ingresos se utiliza el mismo archivo utilizado
para determinar los ingresos mensuales para motivos del anticipo.
Cálculo de IVA Proporcional
Tabla Nº 39 Fuente: Materiales de Construccion Norteños S.A
98
Formato Débito Fiscal
Figura Nº 40 Fuente: Materiales de Construcción Norteños S.A
En este formato se especifica los ingresos gravables del mes, monto del cual se
calcula el débito fiscal.
Tambien se debe de llenar el formato para el crédito fiscal, el cual una vez con el
detalle de las compras del mes tambien se debe de exportar en la VET, aquí se
detalla el crédito directo y el proporcional que se cálculo con anterioridad.
Conceptos
1. Valor de Ingresos Mensuales
2. Utilidades Mensuales
3. Cantidad de salas, maquinas y mesas
de juegos
Rango de Facturas
utilizadas en el mes Serie
Base Imponible para determinar el IVA
Ingresos Gravados del Mes por Enajenacion de Bienes 4.500.045,00 01 A 567, 01 A 29 A,B
Ingresos Gravados del Mes por Prestacion de servicios y Uso o Goce de bienes
Ingresos del Mes por obras Publicas
Ingresos del Mes por Distribucion de Energia Electrica
Ingresos por exportacion de Bienes Tangibles
Ingresos por exportacion de Bienes Intangibles
Ingresos del Mes Exentos 30.000,00 01 A 567, 01 A 29 A,B
Ingresos del Mes Exoneradas 1.062.542,21 01 A 567, 01 A 29 A,B
Base Imponible para Determinar ISC
Ingresos por enajenaciones de Productos derivados del Petroleo
Ingresos por Enajenaciones de Azucar
Ingresos por Enajenaciones de bienes de Fabricacion Nacional de la Industria Fiscal
Ingresos por Enajenacion de Bienes de Fabricacion Nacional Gravados con el ISC
Ingresos por Enajenacion de bienes importados de la industrias fiscal gravados con el ISC
Ingresos por Exportacion de Bienes Gravados con el ISC (Tasa 0%)
Base Gravable de ISC - IMI para empresas generadoras de Energia Electrica
Base Gravable de ISC - IMI para empresas Distribuidoras de Energia Electrica
Ingresos por Operaciones Exoneradas
Base Imponible para Determinar PMD o Anticipo
Ingresos brutos del Mes 5.592.587,21
Total Ingreso por margen de Comercializacion
Utilidades del mes
Base Imponible para determinar impuesto de casino
Salas con menos de 101 maquinas
Salas con mas de 100 hasta 300 maquinas
Salas con mas de 300 maquinas
Total Salas de juego
Total maquinas de juego
Cantidad de maquinas, en salas con menos de 101
Cantidad de maquinas, en salas con mas de 100 hasta 300
Cantidad de maquinas, en salas con mas de 300
Cantidad de mesas de Juego.
99
Formato para declaración de Crédito Fiscal
Figura Nº 41 Fuente: Materales de Construcción Norteños S.A
Esta informacion es ingresada en los formatos establecidos por la Dirección General
de Ingresos, que luego son exportados al sistema en linea, el cual genera el saldo a
favor o a pagar del IVA.
Figura Nº 42 Fuente: Propia
Una vez generado el detalle del pago, la empresa genera el cheque por pago , en el
cual los saldos acumulados en las cuentas de IVA por pagar e IVA acreditable son
saldados contra la cuenta de Banco.
1 TOTAL INGRESOS GRAVADOS 1
2 DEBITO FISCAL 2
3 TOTAL CREDITOS FISCALES 3
4 RETENCION POR INSTITUCIONES FINANCIERAS 4 -
5 OTROS ACREDITAMIENTOS DEL MES 5
6 SALDO A FAVOR DEL MES ANTERIOR 6
7 TOTAL ACREDITAMIENTOS 7
8 SALDO A PAGAR IVA 8
9 SALDO A FAVOR IVA 9
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
B
RUC Nombre y Apellido o Razon Social
Numero de
Documento Descripcion del pago
Fecha de
emision del
documento
Ingresos
sin Impuesto
Valor IVA
Trasladado
o
Autotraslado
Codigo
del
Renglon
J0310000035032 AQUÍ ESTA EL CONSTRUCTOR S.A 207358 COMPRA DE BIENES 12/09/2017 2.041,54 306,23 11
J0310000035032 AQUÍ ESTA EL CONSTRUCTOR S.A 207687 COMPRA DE BIENES 18/09/2017 3.584,87 537,73 11
J0310000035032 AQUÍ ESTA EL CONSTRUCTOR S.A 207688 COMPRA DE BIENES 18/09/2017 2.113,20 316,98 11
J0310000035032 AQUÍ ESTA EL CONSTRUCTOR S.A 207930 COMPRA DE BIENES 20/09/2017 4.314,35 647,15 11
J0310000035032 AQUÍ ESTA EL CONSTRUCTOR S.A 208197 COMPRA DE BIENES 26/09/2017 962,60 144,39 11
J0310000035032 AQUÍ ESTA EL CONSTRUCTOR S.A 208199 COMPRA DE BIENES 26/09/2017 1.476,00 221,40 11
J0310000035032 AQUÍ ESTA EL CONSTRUCTOR S.A 208200 COMPRA DE BIENES 26/09/2017 1.502,28 225,34 11
J0310000035032 AQUÍ ESTA EL CONSTRUCTOR S.A 208266 COMPRA DE BIENES 27/09/2017 2.985,13 447,77 11
J0310000114935 EL BUEN FIERRO 52772 COMPRA DE BIENES 25/09/2017 9.148,69 1.372,30 11
J0310000114935 EL BUEN FIERRO 53362 COMPRA DE BIENES 30/09/2017 5.342,95 801,44 11
J0310000136483 EL BUEN FIERRO 8891 COMPRA DE BIENES 02/09/2017 51.206,58 7.680,99 11
J0310000136483 EL BUEN FIERRO 9095 COMPRA DE BIENES 21/09/2017 25.742,58 3.861,39 11
J0310000136483 EL BUEN FIERRO 9234 COMPRA DE BIENES 28/09/2017 15.332,17 2.299,83 11
4411212590015U LA CASA DEL PINTOR 88271 COMPRA DE BIENES 25/09/2017 521,74 78,26 11
J0310000005737 LA CASA DEL PINTOR 15571 COMPRA DE BIENES 06/09/2017 51.457,71 7.718,66 11
J0310000005737 LA CASA DEL PINTOR 15613 COMPRA DE BIENES 08/09/2017 707,50 106,13 11
J0310000005737 LA CASA DEL PINTOR 15701 COMPRA DE BIENES 12/09/2017 5.582,84 837,43 11
J0310000005737 LA CASA DEL PINTOR 15886 COMPRA DE BIENES 23/09/2017 29.943,78 4.491,57 11
J0310000005737 LA CASA DEL PINTOR 16097 COMPRA DE BIENES 30/09/2017 8.321,43 1.248,22 11
J0310000005737 LA CASA DEL PINTOR 16097 COMPRA DE BIENES 30/09/2017 8.324,77 1.248,72 11
100
Contabilización de pago del IVA del mes
Figura Nº 43 Fuente: Materiales de Construcción Norteños S.A
1.5.5 Impuesto selectivo al consumidor.
Liquidación, Declaración y Pago del Impuesto
Art. 178 Liquidación.
El ISC se liquidará en períodos mensuales utilizando la técnica débito crédito. La
Administración Tributaria determinará períodos especiales de liquidación declaración
y pago para casos particulares.
Art. 179 Declaración y pago.
Los responsables recaudadores deben liquidar, declarar y pagar el ISC en la forma,
monto, lugar y plazo que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Pago.
El ISC se pagará de la manera siguiente:
1. En la enajenación de bienes, el pago se hará mensualmente a la Administración
Tributaria dentro de los quince días subsiguientes al período gravado, o en menores
plazos conforme se establezca en el Reglamento de la presente Ley;
101
2. En la importación o internación de bienes, el pago se hará conforme la declaración
o formulario aduanero correspondiente, previo al retiro de las mercancías del recinto
o depósito aduanero; y
3. En la enajenación posterior a la importación o internación de bienes o mercancías
con exoneración aduanera, el pago se hará de conformidad con el Reglamento de la
presente Ley. (Ley 822, 2012, pág. 82)
Materiales de Construcción Norteños S.A no aplica este tipo de impuesto, debido a
que es una empresa que no realiza importacion ni exportaciones de bienes.
1.5.6 Tasas municipales
1.5.6.1 Tasas por servicios y aprovechamientos.
Para el caso de las tasas por servicios, Materiales de Construcción Norteños S.A
está regulado por los siguientes articulos:
ART 34, relacionado al pago de impuesto cuando la persona juridica en el caso de la
empresa se disponga a realizar construcciones o mejoras en la propiedad. Es un
caso de pago de impuesto que se da exporadicamente y la registro del pago se da
contra el gasto operativo de la empresa.
Art 40, relacionado al pago de impuesto por servicio de limpieza de calles; la
empresa paga por el servicio de tren de aseo y representa un gasto operativo para la
empresa. Este pago se realiza mensualmente bajo el mismo formato de pago de
cuota fija a la municipalidad.
Para las tasas por aprovechamientos, Materiales de Construcción Norteños S.A será
sujeta a pagos de esta cuando realice algunas de las actividades registradas en los
artículos de ley de arbitrio, habiendo para ello realizar la solicitud correspondiente a
la municipalidad para que esta emita la tasa a cancelar.
102
1.5.7 Seguro Social
Para la recaudación de las cotizaciones de empleadores y trabajadores afiliados a
los regímenes en que el Instituto utilice el sistema de planillas pre-elaboradas en
base a la información suministrada por los empleadores, se sujetará al siguiente
procedimiento:
1) Los empleadores, al momento de iniciar sus actividades, presentará una planilla
inicial de todos sus trabajadores, con indicación de fecha de ingreso, salario y demás
especificaciones que solicite el Instituto, la que servirá de base para iniciar el proceso
de facturación directa y planillas pre-elaboradas. Inss Instituto Nicaragüense De
Seguridad Social Equipo Del Proyecto De Educacion 14 de Mayo 2003.
2) Los ingresos de nuevos trabajadores deberán ser comunicados dentro de los tres
días siguientes al ingreso respectivo.
3) El Instituto elaborara mensualmente la Planilla de Pago de Cotizaciones
correspondiente al mes anterior y el Aviso de Cobro, que será entregado al
empleador a mas tardar el día 17 de cada mes.
4) El empleador deberá efectuar el pago de contribuciones entre el día 17 y el día 25
del mes. (Reglamento General de la Ley de Seguridad Social, 1982, pág. 13)
Si una empresa está inscrita en el INSS, esta deberá de informar a cada uno de sus
colaboradores con el salario devengado. Con esta información ellos preparan la
planilla por pago mensual correspondiente a la retención que se realizará al
trabajador y el pago en concepto de patronal.
Materiales de Construcción Norteños S.A esta inscrita bajo el Regimen integral,
mensualmente informa en los primeros tres dias los cambios ya sean de salario bajas
y altas de personal, esto con el fin de que se genere el pago correspondiente.
103
Las retenciones de INSS del trabajador y el pago del INSS patronal se contabilizan
cuando se registran las nóminas a pagar en los pagos quincenales a los
trabajadores. Ahí se acumulan los saldos que se van a pagar una vez llegue la
factura generada por el INSS que tendrá que coincidir con la información registrada.
Al efectuarse el pago de estas retenciones unas por paga y la otro por gasto
acumulado por pagar, estas cuentas deberan de quedar saldadas con el registro del
comprobante de cheque generado.
1.5.8 Aporte a la capitalizacion Laboral INATEC
Según el Artículo 25 de la ley de organica del INATEC El aporte obligatorio del 2%
sobre salarios, a cargo de todos los empleadores, salvo lo dispuesto en el arto. 24,
inciso a), segundo párrafo, será recaudado por el Instituto Nicaragüense de
Seguridad Social al mismo tiempo que recaude sus propias contribuciones;
depositando el monto de lo cobrado en una cuenta especial a nombre de INATEC.
(Reglamento General de la Ley de Seguridad Social, 1982, pág. 1)
Para poder financiar la capacitación de los ciudadanos nicaragueses se implementó
como parte de los fondos un 2 % aportado por las empreas que esten inscritos al
INSS. Este aporte es obligatorio para todas las empresas del pais, exeptuando las
señaladas en la ley. Este pago debe de ser recaudado por la misma institucion, es
decir, el INSS para facilitar el recadudo ya que a su vez este recauda sus
constribuciones.
Materiales de Construcción Norteños S.A proviciona este pago cuando registra las
planillas por pagar, y representa el 2 % del total de la planilla. Esta contribución debe
de ser cancelada en los primeros quince días del mes siguiente a reportar.
104
Registro del INSS por pagar, INSS patronal e INATEC
Figura Nº 44 Fuente: Materiales de Construcción Norteños S.A
Registro
Figura Nº 44 Fuente: Materiales de Construccion Norteños S.A
CODIGO DESCRIPCION DE LA CUENTA PARCIAL DEBE HABER
5.1.2.1 Gastos de Administración 66.877,50
5.1.2.1.01 Sueldos y salarios 55.500,00
5.1.2.1.02 INSS patronal 10.267,50
5.1.2.1.03 INATEC 1.110,00
2.1.1.1 Retenciones por pagar 14.973,99
2.1.1.1.04 Seguro Laboral 3.468,75
2.1.1.1.05 Retenciones IR por rentas de trabajo 11.505,24
2.1.1.3 Gastos Acumulados por pagar 11.377,50
2.1.1.3.04 INSS Patronal 10.267,50
2.1.1.3.05 INATEC 1.110,00
1.1.3.1 Efectivo en bancos 40.526,02
1.1.3.1.01 Efectivo en Bancos cta cte600551416 40.526,02
SUMAS IGUALES 66.877,50 66.877,50
Concepto: Contabilizando Registro de pago de planilla de personal de administracion
correspondiente a la segunda quincena del mes de septiembre
0,190 0,02
1 Esmeralda Alondra Pineda Suarez Gerente General 441-24-0186-0006A 1506468-0 30.000,00 15.000,00 937,50 1.770,84 2.708,34 12.291,67 2.850,00 300,00
2 Donald Francisco Perez Gutierrez Administradir 441-130491-0007M 20.000,00 10.000,00 625,00 8.859,38 9.484,38 515,63 1.900,00 200,00
3 Juan Alberto Gonzalez Contador 441-030390-0002G 2493789-4 15.000,00 7.500,00 468,75 429,69 898,44 6.601,56 1.425,00 150,00
4 Diana Karla Cantatero Contador 441-050589-0006Y 2604615-8 13.000,00 6.500,00 406,25 144,54 550,79 5.949,22 1.235,00 130,00
5 Judeimi Lanzas Tercero Auxiliar 441-221191-0005A 2785488-4 13.000,00 6.500,00 406,25 144,54 550,79 5.949,21 1.235,00 130,00
6 Ester Escorica Lara Auxiliar 448-310595-0000A 3055477-7 10.000,00 5.000,00 312,50 78,13 390,63 4.609,37 950,00 100,00
7 Maria del Socorro Soza Cajera 441-040886-0007V 2681974 10.000,00 5.000,00 312,50 78,13 390,63 4.609,37 950,00 100,00
111.000,00 55.500,00 3.468,75 11.505,24 14.973,99 40.526,02 10.545,00 1.110,00
PLANILLA II QUINCENA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2017
FIRMAInss Laboral IR Empleados
Salario
Mensual
Salario
Quincenal Total deduc.
Neto a
Recibir No Nombre del Empleado Cargo # Cedula No de INSS
TOTAL ADMINISTRATIVO
INSS Patronal INATEC
Deducciones
105
CODIGO DESCRIPCION DE LA CUENTA PARCIAL DEBE HABER
2.1.1.1 Retenciones por pagar 3.468,75
2.1.1.1.04 Seguro Laboral 3.468,75
2.1.1.3 Gastos Acumulados por pagar 10.545,00
2.1.1.3.04 INSS Patronal 10.545,00
1.1.3.1 Efectivo en bancos 14.013,75
1.1.3.1.01 Efectivo en Bancos cta cte600551416 14.013,75
SUMAS IGUALES 14.013,75 14.013,75
Elaborado
Autorizado
Concepto: Contabilizando pago de factura INSS correspondiente al mes de septiembre
Revisado
Pago de INSS laboral y patronal
Figura Nº 45 Fuente: Materiales de Construcción Norteños S.A
Pago del INATEC
Figura Nº 46 Fuente: Materiales de Construcción Norteños S.A
CODIGO DESCRIPCION DE LA CUENTA PARCIAL DEBE HABER
2.1.1.3 Gastos Acumulados por pagar 1.110,00
2.1.1.3.05 INATEC 1.110,00
1.1.3.1 Efectivo en bancos 1.110,00
1.1.3.1.01 Efectivo en Bancos cta cte600551416 1.110,00
SUMAS IGUALES 1.110,00 1.110,00
Elaborado
Autorizado
Concepto: Contabilizando pago de INATEC correspondiente al mes de septiembre
Revisado
106
1.6 Valoración de los Tributos
1.6.1 Matriz comparativa
Tributo Empresa
Hecho generadorEl impuesto se causa cuando el constribuyente tenga el
derecho a exigir el pago de la renta
La empresa pertenece al regimen general, por
lo que esta en la obligacion de retener la suma
correspondiente a los trabajadores que
superen el monto exento según ley
Tasa
La tabla progresiva es utilizada para determinar
el monto a retener a los trabajadores según sus
ingresos anuales, los que deberan de ser
enterados o pagados a la renta mensualmente.
La tasa a aplicar ira en dependencia del salario
anual devengado por el trabajador.
Declaracion y pagoLa declaracion y pago de las retenciones de trabajo se
deberan de realizar en los siguientes cinco dias habiles
posterior al mes a declarar
Se realiza en los siguientes cinco dias de
finalizado el mes a declarar y se realiza la
declaracion en linea en el sitio oficial de la DGI
VET, en la cual se deben de exportar los
docuementos con la informacion necesaria que
calculara el monto a pagar
Hecho generadorEl impuesto se causa por los ingresos que obtiene una
empresa por la venta de bienes o prestacion de
servicios, consideradas actividades economicas.
La empresa esta obligada al pago de este
impuesto por el hecho de generar utilidades en
la actividad economica de venta de bienes,
practicamente biene a representar un pago por
permitirle generar las utilidades percibidas en
el periodo
Tasa
Según resulten las utilidades del periodo, se le
aplicara a la empresa la tasa correspondiente,
que puede ir desde el 10% hasta el 30% de las
utilidades del ejercicio.
Declaracion y pago
Para su declaracion se realizan anticipos mensuales
quince dias despues de periodo a declarar; y al finalizar
el periodo fiscal se tiene hasta el 31 de marzo del
siguiente año para la declaracion el IR anual
La declaracion se realiza por medio de anticipos
mensuales que representan el 1% de las
ventas, esta se debe de realizar y pagar quince
dias posterior al mes a declarar; estos anticipos
serviran como deducciones a aplicar al IR anual
el que la empresa declara en los primeros tres
meses posterior al periodo a declarar
Hecho generador
El impuesto se genera cuando se reciban ingresos de la
explotacion de activos bajo cualquier figura juridica.
En este caso es MC Norteños quien realiza
retencion de IR por alquiler de bodega, por lo
tanto realiza retencion sel 7% al monto de
arriendo pagado
Tasa
Capital Inmobiliario : renta bruta menos 30% de costo ,
aplicar tasa del 10%; para capital mobiliario: renta bruta
menos 50% de costo, aplicar tasa del 10%; Para
inmobiliario incorporal a la renta bruta aplicar el 10%
Para este caso el alquiler de bodega pertenete
al capital inmobiliario, por lo tanto se le aplica
una tasa del 10% al ingreso bruto menos el 30%
de sus costo.
Declaracion y pago
Esta declaracion se tiene que reportar cinco dias
habiles despues del mes a enterar
La empresa realiza sus declaraciones y pagos de
este impuesto en los primeros cinco dias del
mes siguiente a enterar. Lo que hace es
trasladar el monto retenido a la Direccion
general de ingresos
MATRIZ COMPARATIVA
IMPUESTOS DIRECTOS
Rentas de capital y
Ganancia y perdidas
del capital
Ley
Rentas de trabajo
Rentas de
actividades
economicas
Impuesto
Base
Porcentaje
Aplicable
Sobre
Exceso de
De C$ Hasta C$ C$ % C$
0.01 100,000.00 0.00 0 0.00
100,000.01 200,000.00 0.00 15% 100,000.00
200,000.01 350,000.00 15,000.00 20% 200,000.00
350,000.01 500,000.00 45,000.00 25% 350,000.00
500,000.01 A más 82,500.00 30% 500,000.00
Estratos de Renta Neta
Anual
Porcentaje
Aplicable Sobre
la Renta Neta
De C$ Hasta C$
0.01 100,000.00 10%
100,000.01 200,000.00 15%
200,000.01 350,000.00 20%
350,000.01 500,000.00 25%
500,000.01 A mas 30%
Estratos de Renta Neta
Anual
107
Hecho generador
Por la compra de bienes o adquicision de servicios La empresa esta obligada a retener en todos
aquellos casos en los que la base supere los
1,000.00
Tasa
2% por compra de bienes y servicios
10% por prestacion de servicios tecnicos y
profesionales
2% por compras en general y prestacion de
servicios por personas juridicas.
10% por la prestacion de servicios por personas
naturales
Declaracion y pago
Cinco primeros dias del mes siguiente a declarar SE realiza en la misma declaracion de
retenciones laborales y se debe de declarar y
pagar cinco dias despues del mes a enterar.
Hecho generador
Por el derecho de poder operar legalmente, para la
generacion de ingresos
MC Norteños realiza el pago de la matricula
para poder operar legalmente y ademas porque
es un requisito como proveedor del estado
Tasa2% de los ingresos de cada periodo Se le aplica el 2% a los ingresos netos del
periodo fiscal que termina
Declaracion y pago Enero de cada año en el primer mes del año a matricular
Hecho generadorPor los ingresos mensuales provenientes de la venta
de bienes
Se genera este pago por los ingresos percibidos
de la actividad economica
TasaCouta Fija MC Norteños realiza este pago con una cuota
fija.
Declaracion y pagoLos primeros quince dias del mes siguiente a declarar MC Norteños realiza el pago de este impuesto
Hecho generador por la posecion de propiedades inmuebles
Tasa 1% sobre el valor del bien
Declaracion y pago primeros tres meses despues del año a pagar
Declaracion y pago Los primeros quince dias del mes siguiente a declarar MC Norteños realiza el pago de este impuesto
Hecho generador
Según sea el servicio que se necesite de la
municipalidad
La empresa estara obligada a pagar a la
municipalidad otros impuestos, cuando esta
necesite de los servicios prestados por la
municipalidad, si no hace uso el impuesto no se
genera.
Tasatarifa progresiva Según sea el caso del servicio a solicitar de la
municipalidad
Declaracion y pagoEn el momento en que se solicite el servicio Este debe de ser cancelado en el momento en
que se quiera obtener el servicio.
otros impuestos
municipales
No aplica
Retenciones en la
fuente
IMPUESTO DE
MATRICULO
Impuestos sobre
ingresos
IBI
108
Hecho generador
Por la realizacion de las siquientes actividaddes 1.
Enajenación de bienes; 2.
Importación e internación de bienes; 3.
Exportación de bienes y servicios;
4. Prestación de servicios y uso o goce de bienes.
Se genera por la adquisicion y venta de bienes
o prestacion de servicios
Tasa alicouta 15% Aplica el 15%
Declaracion y pago
Quince dias despues del mes a declarar El iva se declara y paga a la DGI en los primeros
quince dias del mes siquiente a declarar
Hecho generadorPor la enajenacion de mercancias de produccion
nacional y la importacion o exportacion de bienes
Tasa Según lo establecido en ley
Declaracion y pago Mensualmente
Hecho generador
Por la pago de salarios a trabajadores MC Norteños paga el Regimen integral, seguro
que cubre prestaciones a corto, mediano y lago
plazo
TasaAl trabajador la empresa le retiene el 6.25% y la
empresa paga el 19% sobre la planilla
Declaracion y pagoA mas tardar los 17 de cada mes
La empresa realiza su declaracion antes del 17
de cada mes
Hecho generadorpor hecho de estar inscritos al INSS
El estar afiliados al INSS, le tranfiere la
obligacion de aportar a la capacitacion laboral
Tasa 2% Aplica el 2% sobre la planilla total
Declaracion y pagoA mas tardar los 17 de cada mes
La empresa realiza su declaracion antes del 17
de cada mes
IMPUESTOS INDIRECTOS
INATEC
IVA
No aplica
ISC
OCONTRIBUCIONES ESPECIALES
Seguro Social
109
4.7.1 Generalidades de la Empresa
La Norteños S.A, es una empresa dedicada a la comercialización de Productos
Ferreteros y materiales para la construcción, ofrece a los clientes una gran variedad
de productos de alta calidad y a los mejores precios, con una atención oportuna y
eficaz, garantizando con esto su satisfacción. Sabe exactamente que el servicio es y
será, la parte más importante de la empresa. Su amplio conocimiento de los
productos que comercializamos les permiten brindarle la más completa asesoría en
la solución de sus necesidades.
Está comprometida a ofrecer un servicio de atención personalizado a todos los
clientes, a brindar asesoría para el desarrollo de proyectos de obras públicas y
privadas, ofertar servicios de fontanería, carpintería, albañilería, ejecución de sub-
proyectos de construcción en general, tanto urbanas como rurales, desarrollar
franquicias a nivel nacional, asesoramiento en materiales, espacios, terrenos, tipos
de construcción, tanto vertical como horizontal, así como todas las relacionadas,
conexas necesarias o conducentes al desarrollo de su objeto social.
Visión
La visión se refiere a una imagen que la organización plantea a largo plazo sobre
cómo espera que sea su futuro, una expectativa ideal de lo que espera que ocurra.
La visión debe ser realista pero puede ser ambiciosa, su función es guiar y motivar al
grupo para continuar con el trabajo. (MarquetingDirecto.com, 2017, pág. 1)
Consolidarnos como una empresa líder y en continuo crecimiento, en la
comercialización de productos ferreteros y materiales para construcción, atendida por
un personal profesional, siempre cerca y preferida por el consumidor.
Misión
La misión es el motivo o la razón de ser por parte de una organización, una empresa
o una institución. Este motivo se enfoca en el presente, es decir, es la actividad que
justifica lo que el grupo o el individuo está haciendo en un momento dado.
(MarquetingDirecto.com, 2017, pág. 1)
110
Satisfacer las necesidades de nuestros clientes en el suministro de productos
ferreteros y materiales para la construcción, garantizándole la mejor alternativa en
precios y manteniendo la calidad de nuestros productos y servicios.
Objetivos
Los objetivos de una empresa son resultados, situaciones o estados que una
empresa pretende alcanzar o a los que pretende llegar, en un periodo de tiempo y a
través del uso de los recursos con los que dispone o planea disponer. (Crece
Negocios, 2017, pág. 1)
Materiales de Construcción Norteños S.A, tiene los siguientes objetivos:
1. La lealtad de nuestros clientes
2. Excelencia en cada departamento de la empresa
3. Buscar en todo momento la mejora continua
4. Superar en todo momento las expectativas de nuestros clientes.
5. Amplia comunicación con nuestros clientes
Estructura Organizativa
Una estructura organizativa se define como el modo en que la responsabilidad y el
poder están distribuidos y en que los procedimientos de trabajo son llevados a cabo
entre los miembros de la organización. Se trata de los diferentes patrones de diseño
a seguir para organizar una empresa con el fin de cumplir las metas propuestas y
lograr el objetivo deseado. Para seleccionar una estructura adecuado es necesario
comprender que cada empresa es diferente, y puede adoptar la estructura
organizacional que más se acomode a sus prioridades o necesidades. El contexto
estratégico competitivo (entorno competitivo, objetivos estratégicos, estrategias
competitivas o de negocio) condiciona el diseño de la estructura operativa de cada
unidad organizativa básica. Esta influencia se manifiesta tanto sobre las variables
básicas de diseño
111
1.7.2 Elementos del sistema contable
Materiales de Construcción Norteños S.A es una empresa con un sistema contable
bien definido, ya que está muy interesada en poder procesar correctamente su
información contable para obtener información que le ayude a tomar decisiones; y
que además le ayude a poder cumplir con el pago correcto de sus impuestos.
La estructura del sistema contable cuenta con un Catálogo de cuentas y un
instructivo de cuenta, que le permite clasificar correctamente la naturaleza de sus
operaciones. Posee manuales de Procedimientos Contables y de Control Interno que
le permiten poder controlar el flujo de la información y la correcta aplicación de los
procedimientos.
Junta Directiva
Administracion
(Responsable )
Auxiliar de administracion
Cartera y Cobro
Caja
Contabilidad (Responsable
)
Auxiliar Contable
Inventario
Ventas
(Responsable )
Facturador 1
Facturador 2
Facturador 3
Facturador 4
Operaciones
Encargado de Bodega
Despacho1
Despacho 2
Despacho 3
Despacho 4
Conductor
Presidente
112
1.7.2.3 Documentos soportes
El sistema contable de la empresa cuenta también con documentación soporte para
el registro de sus actividades.
Dentro de ellos están:
Factura de contado y de crédito
Formalizar las ventas realizadas al contado y al crédito para soportar la constancia
del ingreso recibido cuando se trata de ventas.
Este documento es utilizado para registrar las ventas, el ingreso a caja, la baja de
inventario, el IVA que traslada la empresa, las retenciones que se nos aplica por
parte de los clientes.
La cual cuenta con todos los requisitos exigidos por ley.
Recibo de caja:
Servir de constancia de la recepción de ingresos de efectivos, cheque o moneda
extranjera. Con este documento se realizan las declaraciones de las facturas de
crédito de los clientes, afecta las cuentas de caja y cuentas por cobrar.
Comprobante de pago
Utilizados para registrar las operaciones que originan salida de dinero del banco en
forma de pagos.
Comprobante de diario
En estos se registran los asientos de diarios o contables por todas las operaciones
propias de la empresa.
113
V. CONCLUSIONES
1. Materiales de Construcción Norteños S.A es una empresa establecida
formalmente y pertenece al régimen general en la Dirección General de
Ingresos, lo que le hace responsable directo de recaudar impuestos para el
tesoro nacional y del pago de todos aquellos impuestos generados para el
ejercicio de su actividad económica.
2. Materiales de Construcción de Norteños S.A, cuenta con procedimientos
establecidos para la Aplicación, Registro y Pago de sus Tributos, lo que logra
adecuadamente con la estructura del sistema contable que posee.
3. La Aplicación Registro y Pago de los Tributos en Materiales de Construcción
Norteños S.A, es de mucha importancia, la empresa está sumamente
comprometida en realizar correctamente los procedimientos, declaraciones y
pagos de los tributos según lo establecido en cada una de las leyes que
regulan los tributos y presentar en sus declaraciones información completa y
veraz.
114
VI. BIBLIOGRAFÍA
Báez. (2001). Bàez Cortez; B. Managua: Diario Oficial.
Crece Negocios. (05 de Marzo de 2017). Recuperado el 2018 de 02 de 28, de Crece
Negocios . com: https://www.crecenegocios.com/los-objetivos-de-una-
empresa/
Decreto 01-2013. (2013). Reglamento de Ley 822, Ley de concertacion Tributaria.
Managua: La gaceta Diario Oficial.
Decreto 3-95. (1995). Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmueble. Managua: La Gaceta
Diario Oficial.
Decreto No 455. (1989). Plan de Arbitrio Municipal. La Gaceta Diario Oficial.
Decreto No.40-94. (1994). Ley orgánica del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC).
Managua: La Gaceta Diario Oficial.
Direccion General de Ingresos. (2017). DGI., (pág. 1). Managua. Recuperado el 17
de 06 de 01, de http://www.dgi.gob.ni/
Garciolo. (2016).
Instituto Nicaraguense de Seguridad Social. (2017). INSS. Recuperado el 01 de
Junio de 2017, de
https://www.inss.gob.ni/index.php?option=com_content&view=article&id=13&It
emid=36
Ley 539. (2005). Ley de Seguridad Social. Managua: La Gaceta Diario Oficial.
Ley 562. (2005). Código tributario de la república de Nicaragua. Managua: La Gaceta
Diario Oficial.
Ley 822. (2012). Ley de Concertacion Tributaria. Managua: La gaceta Diario Oficial.
Ley 891. (2014). LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No. 822,. Managua:
La Gaceta Diario Oficial.
MarquetingDirecto.com. (2017). marketying Directo. Recuperado el 28 de 02 de
2018, de www.marketingdirecto.com
Reglamento General de la Ley de Seguridad Social. (1982). Reglamento General de
la Ley de Seguridad Social. Gaceta N 49.
117
Anexo 2
Entrevista
Somos estudiantes del quinto año de Contaduría Pública y Finanzas, el objetivo de ésta
entrevista es poder obtener información acerca de los Tributos a los que está sujeta la
empresa Materiales de Construcción Norteños S.A, el uso que se le dará a esta información
es totalmente académico.
Dirigida a: _______________________________________________________
Fecha de aplicación: _________________
1. ¿De la Manera más atenta le rogamos responda a nuestras interrogantes?
2. ¿Cuáles Son las obligaciones tributarias que tiene la empresa?
3. ¿Según su opinión, ¿Cuál es la importancia que le amerita a las obligaciones
tributarias?
4. ¿A qué Régimen pertenece la empresa según las siguientes instituciones?
A. DGI
B.INSS
C. Alcaldía Municipal
5. ¿Qué ventajas o desventajas considera que tiene al pertenecer a los regímenes que
indico con anterioridad?
118
6. ¿Cuál es el periodo fiscal que cumple la empresa?
7. ¿Qué tipo de retenciones está la empresa obligada a declarar y enterar?
8. ¿Cuáles son las fechas de declaración y pago?
9. ¿Qué impuestos municipales está obligada la empresa a pagar?
10. ¿Qué origina el pago de estos?
11. ¿Sobre qué actividades la empresa, traslada o le es trasladado el IVA?
12. Según su actividad económica, ¿Cuándo no está obligado a trasladar o que le
trasladen IVA?(Exenciones y exoneraciones)
13. ¿Considera que las exoneraciones presentadas por parte de sus clientes, generan
ventaja o desventaja?
¿Por qué?
14. ¿Cuáles son las fechas de declaración y pago?
15. ¿Qué ventajas o desventajas le amerita estar el régimen en el que está inscrito?
16. ¿Qué importancia representa para usted estar inscrito al INSS?
17. ¿Cuál es su opinión sobre el Pago del INATEC?
18. ¿En qué Fecha realiza sus declaraciones y pagos?
19. ¿Cuáles son los elementos de su sistema contable?
20. ¿Cuál es la importancia de contar con un sistema contable?
Top Related