EXTINCIÓN DEL CONTRATO
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La extinción del contrato de trabajo
Regulación: arts. 49 a 57 bis ET y 103 a 124 LPL
Relaciones laborales especiales La extinción del contrato de trabajo
como conclusión del vínculo jurídico La contraposición de intereses en
juego y las referencias constitucio-nales
Causas de extinción (art. 49 ET) [I]
Voluntad concurrente (a, b, c) Voluntad del trabajador (d, j, m) Circunstancias ajenas (e, f, g) Voluntad del empresario (h, i, k, l):
despido
Nota:el despido disciplinario como especie del género despido
Causas de extinción [II] Mutuo acuerdo Condición resolutoria Plazo o término resolutorio Dimisión del trabajador (desistimiento
unilateral) Muerte, gran invalidez o IPT o IPA del
trabajador Muerte, jubilación o incapacidad del
empresario Decisión de la trabajadora víctima de
violencia de género
Causas de extinción [y III]
Jubilación del trabajador: DA 10ª Fuerza mayor: art. 51.12 Despido colectivo: art. 51 Rescisión por el trabajador: art. 50 Despido disciplinario: arts. 54 y ss. Despido por causas objetivas legal-
mente procedentes: arts. 52 y 53
El documento de finiquito
Definición de finiquitoLas garantías previstas en
el art. 49.2 ETConexión con el principio de
indisponibilidad de dere-chos (art. 3.5 ET)
Modelo de documento
El despido
Concepto y principio de causali-dad
Causas y tipos de despido:a) Despido disciplinariob) Despido por causas objeti-vas legalmente procedentesc) Despido colectivod) Despido por fuerza mayor
El despido disciplinario Definición. Notas del incumpli-
miento contractual del trabaja-dor: gravedad y culpabilidad
Art. 54 ET: causalidad del despido en el ordenamiento español
Ilegalidad formal del despido ad nutum (sin causa) y sus matiza-ciones (calificación judicial)
Causas del despido disciplinario
Faltas de asistencia o puntualidad
Indisciplina o desobediencia Ofensas verbales o físicas Transgresión de la buena fe /
abuso de confianza Disminución del rendimiento Alcoholismo o toxicomanía Acoso discriminatorio
Forma del despido (carta)
La Alberca, a 27 de abril de 2009
Sr. D. Florentino Sánchez Sanz
Estimado señor:Por la dirección de esta empresa se ha tomado la decisión de extinguir su
contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores y con efectos desde el 2 de mayo próximo.
Tal medida se toma como consecuencia de los hechos ocurridos el día 17 de abril a las 13:25 horas, en la localidad de La Alberca, donde insultó gravemente a don Vicente del Monte, Director Comercial de la empresa, calificándole de “incompetente, rufián y ladrón”, encontrándose dicha falta tipificada como justa causa de despido en el citado artículo del ET*.
Contra la citada sanción puede recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de la presente comunicación sin perjuicio del percibo de la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde, por importe de 2.756,85 euros, y que se encuentra a su disposición en las oficinas de esta empresa.
Con el ruego de que firme el recibí de la copia que se acompaña, le saluda
Fermín Puerto Batuecas (Gerente de Embutidos Julián, S.A.)
Forma del despido (especialidades)
Representante legal o delegado sin-dical apertura de expediente contradictorio
Trabajador afiliado a un sindicato audiencia previa a los delegados de la sección
Plazos de prescripción (art. 60. 2 ET)
Posibilidad de subsanación
Art. 55.2 ET: nuevo despido que sólo surtirá efectos desde su fecha y únicamente “cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido”, debiendo poner el empresario a disposición del trabajador “los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social”.
Revisión del despido Alternativa del trabajador despedi-
do:a) conformarse y aceptarlob) solicitar la revisión judicial en el plazo de caducidad de 20 días y por la modalidad procesal prevista en los arts. 103 y ss. LPL
Calificación del despido
Procedente (art. 55.4 y 7 ET) (*) Improcedente (arts. 55.4 y 56
ET) (*)Nulo (art. 55.5 y 6 ET) (*)
(*) y arts. 108-110 LPL
Despido procedente (art. 55.4 y 7 ET)
Despido válido y legalmente correc-to, al haberse cumplido los requisitos de fondo y forma
Efectos: convalidación de la extinción contractual (el contrato se considera extinguido desde la fecha de efectos que figure en la carta de despido), sin derecho a indemnización alguna
Despido nulo. Definición (art. 55.5 ET)
Despido cuyo móvil sea alguno de los motivos discriminatorios pro-hibidos por la CE o la Ley, o cuan-do se vulneren derechos funda-mentales o libertades públicas del trabajador
Supuestos singulares (situaciones de «parentalidad»)
Despido nulo. Efectos (art. 55.5 ET)
“El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del traba-jador, con abono de los salarios deja-dos de percibir”
Dicha previsión debe ponerse en re-lación con los arts. 280-282 LPL (“ejecución de la sentencia en sus propios términos”)
Despido improcedente (art. 56 ET)
Definición: irregularidades formales o de fondo
Consecuencias: singular opción em-presarial entre readmisión / indemni-zación (vid.)
Excepciones: representantes Los salarios de tramitación (vid.)
Cuantía indemnizatoria (1)
El carácter tasado de la indemni-zación
Excepciones45 días x año
Tope = 42 mensualidades (3 años y ½; 28 años de servicio)
Cuantía indemnizatoria (2)
Ejemplo: trabajador con salario men-sual de 2.125 euros, 2 pagas extras anuales y antigüedad en la empresa de 8 años y 3 meses.
Salario/día = 82,64 € (82,64 x 45) x 8 = 29.750,40 €. Parte
proporcional (3 mes.) = 929,70 € Total: 30.680,10 €
Salarios de tramitación
► Naturaleza indemnizatoria
1. Despido
2. Conciliación
3. Sentencia
Salarios de tramitación (límites)
1. DespidoDepósito
48 horas
2. Conciliación
3. Sentencia
Despido por causas objetivas legalmente procedentes
(arts. 52-53)
Naturaleza y definición (art. 52 ET) Causas (art. 52 ET):
1ª. Ineptitud sobrevenida
2ª. Falta de adaptación a las modificacio-nes técnicas
3ª. Amortización de puesto de trabajo4ª. Faltas de asistencia5ª. Insuficiencia de asignación presupues-
taria
Forma del despido objetivo
Comunicación escrita al trabaja-dor con expresión de la causa
Puesta a disposición de una in-demnización de 20 días x año de servicio con tope (12 mensuali-dades)
Preaviso de 30 días + licencia retribuida de 6 horas semanales
Revisión y calificación del despido
Básica identidad con el despido dis-ciplinario
Singularidades:a) Procedencia (indemnización)b) Improcedencia (causa + efectos de
la opción empresarial)c) Nulidad Δ de supuestos
EL DESPIDO COLECTIVO (art. 51 ET)
Regulación: RD 43/1996, 19 enero
La autorización administrativa co-mo requisito esencial (procedimiento o expediente de regulación de em-pleo: ERE)
Concepto legal de despido colectivo: principales aspectos
1º. Causalidad
Causas económicas, técnicas, organi-zativas o de producción
¿Cuándo concurren?
Los supuestos asimilados: extin-ción de la personalidad jurídica de la empresa y falta de consignación presupuestaria
2º. Número de afectados
Empr. < 100 10 ó más
Empr. entre 100 y 30010%
Empr. > 30030 ó más
3º. Plazo y reglas accesorias
90 días
Cómputo de otras extinciones
Previsiones contra el fraude: el “troceado” de los despidos
El procedimiento de regulación de empleo
Solicitud con documentación
Periodo de consultas (negocia-ción): 15 – 30 días
Resolución administrativa
Indemnización y efectos
Cuantía indemnizatoria (1)
20 días x año Tope = 12 mensualidades
La posible negociación de cuantías más elevadas dentro del ERE
Cuantía indemnizatoria (2)
Ejemplo: trabajador con salario mensual de 2.125 euros, 2 pagas extras anuales y antigüedad en la empresa de 8 años y 3 meses.
Salario/día = 82,64 € (82,64 x 20) x 8 = 13.222,40 €. Parte
prop. (3 mes.) = 413,20 € Total: 13.635,60 €
Nº DE EXPEDIENTES (2008)
TOTAL: 2.914 (40.572 trab.)
Autorizados: 2.914Pactados: 2.733No pactados: 181
No autorizados: --- Desistidos: ---
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