CONTABILIDAD AGROPECUARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
MARCO LEGAL
DE LAS EMPRESAS AGROPECUARIAS
EMPRESAS AGROPECUAR
IASPERSON
ANATURA
L
EMPRESA UNIPERSO
NAL
PERSONA
JURIDICA
E.I.R.L.EMPRESA INDIVIDU
AL DERESPONSABI-LIDADLIMITADA
SOCIEDADCOMERCIAL
DERESPONSA
BILIDADLIMITADA
S.R.L.
S.A.A. SOCIEDA
D ANONIMA ABIERTA
S.A.C. SOCIEDA
D ANONIMA CERRADA
MARCO LEGAL DE LAS EMPRESAS AGROPECUARIAS
Se rigen mediante
las siguientes leyes:
Código civil
Nueva Ley General de Sociedades
26887
Ley de E.I.R.L.21621
Ley GENERAL
DE COMUNIDA
DES CAMPESINA
S 24656
Ley General de
Cooperativas
D.S. No. 074-90-TR
EL CÓDIGO CIVIL
Toda persona natural tiene derecho a la realización de la actividad económicas en fiel cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades.
DESVENTAJAS
EMPRESA UNIPERSONAL Es aquella que se
organiza como persona natural, conservando tal condición ante terceros,
aportando recursos económicos y siendo
administrada por quien
desarrolla el negocio.
La principal desventaja de este tipo de empresa
es que la responsabilidad del propietario frente a
terceros es ilimitada.
Ventajas• Se crean fácilmente: no se exigen
mayores trámites o requisitos.• No se les exige llevar y presentar
tantos documentos contables.• Se liquidan fácilmente.• La propiedad, el control y la
administración recae en una sola persona.
• Se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna restricción.
DIFERENCIAS ENTRE EMPRESA UNIPERSONAL Y E.I.R.L.
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (E.I.R.L.)
A di ferencia de la Empresa Unipersonal , la responsabilidad del propietario o titular es limitada. Es decir, el propietario o titular de la E.I.R.L. responde solo con los recursos económicos aportados sin comprometer
su patrimonio personal.
El titular es responsable ante terceros solo hasta el limite de sus aportes en relación a una empresa unipersonal .
Regulada por la Ley 21621, es una persona Jurídica organizada por una Persona Natural, adquiriendo personería jurídica al momento de formalizar su constitución a través de una escritura publica e
inscribirse esta en los Registro Públicos.
ETAPAS PARA FORMALIZAR Y CONSTITUIR UNA EMPRESA
En esta ley define a las sociedades, establece las modalidades de constitución, la adquisición de la personalidad jurídica, del giro de negocio, denominación, aporte de los bienes, etc. que cumplen todas las sociedades que se encuentran dentro del marco de esta ley.
LEY Nº 26887LEY GENERAL DE SOCIEDADES
CUADRO COMPARATIVO DELAS EMPRESA JURÍDICAS
CUADRO COMPARATIVO DE LAS MODALIDADES EMPRESARIALE
MODALIDAD FORMA INDIVIDUAL FORMAS SOCIETARIAS
MODALIDAD
EMPRESA
INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
SOCIEDAD COMERCIAL
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA
SOCIEDAD ANONIMA
CARACTERISTICAS
Es constituida por voluntad de una sola persona. Es una persona jurídica.
De dos a 20 participacionistas.
De dos a 20 accionistas. El accionista que desee transferir sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad y solicitar la aprobación de la misma.
De dos como mínimo. No existe número máximo.
DENOMINACIÓN
Tendrá una denominación seguida de las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada" o de las Siglas "E.I.R.L."
Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada", o delas siglas "S.R.L."
Tendrá una denominación seguida delas palabras "Sociedad Anónima Cerrada, o de las siglas "S.A.C."
Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima", o de las Siglas "S.A."
ORGANOS
Titular y Gerencia
- Junta general de Socios.- Gerentes.
- Junta general de Accionistas. - Directorio, el nombramiento del mismo es facultativo. - Gerencia.
- Junta general de Accionistas.- Directorio. - Gerencia.
CAPITALSOCIAL
En dinero o bienes muebles o inmuebles.
El capital es representado por participaciones y deberá estar pagada cada participación por lo menos en un 25%.
Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnológicas intangibles. El capital es representado por acciones y deberá estar suscrito completamente y cada acción pagada por lo menos en un 25%.
Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnológicas intangibles. El capital es representado por acciones y deberá estar suscrito completamente y cada acción pagada por lo menos en un 25%.
DURACIÓN Indeterminada Indeterminada Determinado o
Indeterminado Determinado o Indeterminado
MODALIDAD FORMA INDIVIDUAL FORMAS SOCIETARIAS
MODALIDAD
EMPRESA
INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
SOCIEDAD COMERCIAL
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA
SOCIEDAD ANONIMA
LEY 24656 LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS
Artículo 2.- Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica con derecho al desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país.
a) Formular y ejecutar sus planes de desarrollo integral: agropecuario, artesanal e industrial, promoviendo la participación de los comuneros;
b) Regular el acceso al uso de la tierra y otros recursos por parte de sus miembros;
c) Levantar el catastro comunal y delimitar las áreas de los centros poblados y los destinados a uso agrícola, ganadero, forestal, de protección y otros;
d) Promover la forestación y reforestación en tierras de aptitud forestal.
Artículo 4.- Las Comunidades Campesinas son competentes para:
CONSTITUCIÓN DE UNA COMUNIDAD CAMPESINA
¿Cuáles son las ventajas de inscribir una
Comunidad Campesina en Registros Públicos?
Pueden realizar trámites ante las entidades públicas y
privadas(sólo cuando se inscriben).
Tienen existencia legal desde el momento de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de
los Registros Públicos
ESCRITURA PÚBLICA DE ESTATUTO DE LA COMUNIDAD.
¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES PREVIOS QUE SE DEBE SEGUIR
ANTES DE INSCRIBIR?
ELABORAR SU ESTATUTO.( ACTAS DE ASAMBLEA DONDE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA COMUNIDAD; Y SE ELIGE A LA DIRECTIVA COMUNAL).
¿Cuáles son los
requisito?
*Pago de los derechos
registrales.
*Copia del documento
de identidad
del presentant
e
*Escritura Pública de Estatuto de
la Comunidad
*Formato de
solicitud de
inscripción debidamente llenado y suscrito.
¿Quién puede hacer el trámite?
Cualquier persona
¿Cuánto tiempo dura el trámite?
El trámite dura 7 días hábiles
desde la presentación
de la solicitud.
¿Donde se realiza el trámite?
En la oficina de Registros Públicos -
SUNARP
LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
Toda organización cooperativa debe constituirse sin
propósito de lucro, y procurará,
mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, el
servicio inmediato de éstos y el mediato de la comunidad.
Toda organización cooperativa adquirirá la calidad de persona jurídica, desde
su inscripción
en los Registros Públicos
MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN
Cooperativas agrarias
Cooperativas agrarias azucareras
Cooperativas agrarias cafetaleras
Cooperativas comunales;
Cooperativas pesqueras;
Cooperativas artesanales;
Cooperativas industriales;
Cooperativas mineras;
Cooperativas de transportes;
Cooperativas de ahorro y crédito;
Cooperativas de consumo:
Cooperativas de vivienda:
Cooperativas de escolares;
Cooperativas de servicios públicos.
*Cooperativas de Trabajadores*Cooperativas de Usuarios
Por su Estructura Social
Por su Actividad Económica
CONSTITUCIÓN E INSCRIPCIÓN
El acto jurídico de constitución constará en escritura pública, o en documento privado con firmas certificadas por notario, o, en defecto de éste, por juez de paz;
La denominación de la organización cooperativa;
La constitución de la organización cooperativa será acordada por la asamblea general, en la cual se aprobará su estatuto, se suscribirá su capital inicial, y se elegirá a los miembros de sus órganos directivos;
1.
2.
3.
CONSTITUCIÓN E INSCRIPCIÓN
Ninguna organización cooperativa podrá utilizar denominación idéntica a la de otra preexistente;
Copia certificada del documento de constitución, con transcripción del estatuto, será remitida al gobierno regional que corresponda, bajo fe de notario o, en defecto de este, de juez de paz,Las partes de la escritura de constitución, o las copias certificadas del documento en que ésta conste, serán entregadas al Registro de Personas Jurídicas en que deba inscribirse la organización cooperativa constituida, con la constancia de notario o juez de paz sobre el cumplimiento del inciso anterior.
4.
5.
6.
PASOS PARA FORMALIZAR Y CONSTITUIR UNA EMPRESA AGROPECUARIA (NATURAL O JURÍDICA)
• Afectos al I.R realizados con terceros no socios
• Pago de servicio público será de 50% de las tasas respectivas
Ley de cooperativ
as
• I.R 15% tercera categoría
• Remuneración 16 N/S• descanso de 15 días • ESSALUD 4%
Ley 27360 Ley de Promoción del Sector
Agrario
GRACIAS
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