7/25/2019 Explicacin de los artculos.docx
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Explicacin de los artculos
Articulo 79
Para que un ciudadano pueda optar a ser benefciario de la adjudicacin de
tierras debe cumplir con ser un hondureo por nacimiento, tener como mnimo
una edad de 1 aos ! "# tener nin$%n patrimonio de tierras de su propiedad&
Articulo '(
)olo los benefciarios ma!ores de 1 aos puede con traer asuntos le$ales
relacionado a la administracin de sus tierras como ser cr*ditos, asociaciones
! otros asuntos, de lo contrario est+ sujeto %nicamente a hacer uso del
usuructo de las tierras sin lle$ar a hacer asuntos ma!ores a ello&
Articulo '1
Para adjudicar las tierras se tomara en cuenta las si$uientes prioridades, se les
dar+ primero a los campesinos que ten$an ma!or numero de dependientes en
sus amilias, a los campesinos que arrendan tierras, a los que trabajan por un
salario como jornal ! a mujeres campesinas con amilias a car$o
Articulo '-
.os campesinos benefciados est+n obli$ados a culti/ar dichas tierras
adjudicadas, sol/entar las deudas econmicas relacionadas a las tierras dadas,
trabajar bajo el concepto de cooperati/ismo&
Articulo '0
uando un campesino incumpla las re$las establecidas con el estado ser+
anulado los contratos contrados ! ser+ despojado de las tierras ! en caso de
ser necesario se har+ uso del desalojo por la autoridades competentes&
Articulo '2
En caso del allecimiento del titular de las tierras pasara a manos del con!u$ue
o dependientes m+s cercanos ! en caso de incapacidad de pa$o de los
herederos el estado condonara las cuentas pendientes por pa$ar&
Articulo '3
.os terrenos de propiedad nacional no podr+n ser ocupadas por $rupos
campesinos bajo esta le! a$raria&
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Articulo '
El instituto nacional a$rario ser+ el encar$ado de administrar el proceso de
adjudicacin de tierras ! todos los temas relacionados contemplados en la le!&
Articulo '7
.as tierras disponibles para adjudicacin deber+n cumplir con la normas
establecidas por el estado en cuanto a calidad de suelo apto para la a$ricultura
o $anadera para $aranti4ar que los titulares de la tierra puedan alcan4ar
condiciones di$nas de /ida&
Articulo ''
.as tierras no ser+n dadas a or$ani4aciones o personas jurdicas, solo a
personas naturales que posterior mente pueden asociarse o constituirse en
persona jurdicas&
Articulo '9
.as tierras ser+n dadas a un pla4o de pa$o de -( aos, ! ser+n entre$adas sin
considerar un primer pa$o como $aranta para contrato de le!&
Articulo 9(
.ue$o de entre$adas las tierras el benefciario tendr+ - aos de $racia antes
de pa$ar la primera cuota de la deuda por tierras ! en caso de desastres que
conlle/an a la perdida de la cosecha o plantacin quedara exento de pa$ar lacuota de pa$o de la tierra&
Articulo 91
.os benefciarios podr+n pa$ar la totalidad o parcialmente la deuda contrada
aun si el pla4o de pa$o se ha!a /encido&
Articulo 9-
.os campesinos benefciario s de las tierras deber+n pa$ar los $astos
relacionados a catastro ! otros ser/icios brindados por el instituto nacional
a$rario&
Articulo 90
El proceso de adjudicacin de tierras tendr+ un periodo de hasta seis meses
para que le sea dada sus tierras junto a un dominio pleno como $aranta del
mismo, ! dicha tierra puede ser transerible a otras personas en arrendamiento
u otro concepto siempre ! cuando cumpla las condiciones antes estipuladas&
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Articulo 92
.os titulo de propiedad deber+n ser extendidos por el instituto nacional a$rario
sin nin$%n costo adicional que conlle/e al pa$o de honorarios notariales&
Articulo 93
5nmediatamente que las tierras sean entre$adas los benefciarios podr+n
actuar sobre ellas el culti/o o construccin e inicialmente dicha tierras estar+ a
nombre del 5nstituto "acional A$rario hasta que se d* el pa$o total del
contrato&
Articulo 9
Para subastar estas tierras los participantes deben ser certifcados por el
estado a tra/*s del 5nstituto "acional A$rario&
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