e SEGUNDA SALA - 1 -
EXP. NUM: 5228/03
MEX ICO, O. F:
TRI.BUNAL FEDERAL DE CONGIUACION Y ARBITRAJE
EXPEDIENTE 5228/03
vs GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL Y OTRO
L A U D 0: MEXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.-------
Vistos para resolver los autos del juicio al rubro
''· ;· ..... ~<:-., .
/:,f.,~;\ indicado; ·y ti { ~~·~ ;;};; ·.
·: 1,,,. \ t · ¡' ~ -
:/t '/;~~1 . ~ · !!; •· l ::' . ... ~-.: ¡ .. , ...._n,..j .
• } ."; - . :-..J . .
R E S U L T A N D 0:
1.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal . A ·
JJ~i=Eideral de Conciliación y Arbitraje, de fecha · trece de
' -V •
. · · 'agosto de 2003, el C. demandó del
~-LA , Gobierno del Distrito Federal y de la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, a fojas 01 a 05,
las siguientes prestaciones:-------------------------------------------
A) La reinstalación en el puesto de Profesional en
Ad .. t . , . m 1 n1s rac1on. -----------------------------------------------------------
B) El pago de los salarios caídos e incrementos.--
C) El pago de días festivos. -----------------------------
O) El pago de vacaciones y prima vacacional de
los años 2002 y 2003. --------------------------------------------------
E) El pago de la caja de ahorro. ---~------------- - -- ----
SEGUNDA SALA - 2 -EXP. NUM: 5228/03
F) El pago de vales de despensa y aguinaldo del
año ~00~.----------------------------------------------- - -- --- -- - -- - -- - - - - -
G) En caso de no ser aceptada la reinstalacíón el
pago de la indemnización constitucional, consistente en
tres meses de sueldo, el pago de 20 días de salario por
cada año de servicios prestados, el pago de salarios
caídos, el pago de vacaciones y prima vacacional __ de:~ los · •• Á ...
{
años 2002 y 2003, el pago de aguinaldo del aró ._200~ ; el . .
pago de días festivos, el pago de la caja de ahchro, el pago . . - ., _ . . .
de vales de despensa correspondientes al 20oa\~~~- ---¡;~~~-- • ; . \ :.· · . .. ' '
. .. • :r .· .. ··, . •
Fundó su demanda en la relación suci'Ata de los ·· .. ..
siguientes he eh os: -------------------------------------------~~ :: -~ - ;~:; ~· ••.·· ·. . " ;. ~(":') ·¡;...-..~ ~J iÍ ;;-, "' !.~- -~. .- •,'1:-:, S il ~' ~(~ ¡ .. . ~~ ¡¡ t1 -~ ¡1 ., r· " .1 ·'!:-. f ~· l.J. .. ,.. ·,_..H1• ~ · · ;t •:..{ . ' - · ~ ... ~ ...
1.- Con fecha 01 de marzo de 2001, el actor
ingresó a laborar, con la categoría de Profesional de
Administración, adscrito a la Agencia Tributaria Auxiliar
Atzacoalco, con un salario quincenal de $1,855.50.-----------
2.- Argumenta que tenía un horario de las 8:00 a
las 17:00 horas de lunes a viernes. --------------------------------
~-- Reclama el pago de vacaciones y prima
vacacional de los años 2002 y 200~, así como de aguinaldo
de 1 año 2003. -------------~---------------------------.:. __________________ _
. \
lJ:JU 250
SEGUNDA SALA -3 -EXP. NUM: 5228/03
ME}(ICO, O. F. 4.- Reclama la reinstalación en el puesto de
TRIBUfllAL FEDERAL DE CDNCILIAGION Y ARBITRAJE
~ "'-"'<. J ' ·, ·,
~~· .... ··. :.~·
Profesional en Administración, con adscripción en la
Agencia Tributaria Auxiliar Atzacoalco, con horario de
labores de las 8:00 a las 17:00 horas de lunes a viernes,
con un salario quincenal de $1 ,855.50. -"'--------------------------
5.- Arguye que con fecha 16 de julio de 2003, · ·~ · . -~·
aproximadamente a las 8:00 horas el Jefe de Resguardo de
· ... la Agencia Tributaria, le manifestó que ya no había trabajo ~ ~
~ '1 ~ para e.---------- - -- - - ---~---------------------------------------------------• ( '
¡: ;l
.. .. .. 8.- (sic) Aduce que prestó sus servicios de forma .--.,, ,'
.(~· -,. < .. · -' // .
... -:;~/ responsable, honrada y eficiente. ----------------------------------/
. ' . irJ 1 ~ ~~~~ ,, 9. - (sic) Argumenta que fue despedido
injustificadamente.-------------------------------------------------------
Ofreció como pruebas las que consideró
justificarían su acción e invocó los preceptos legales que
estimó a pi icables al caso.---------------------------------------------
2.~ Por escrito presentado ante este H. Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha 29 de
septiembre de 2003, el Titular de la Secretaría de Finanzas
del Gobierno del Distrito Federal, contestó la demanda
instaurada en su contra por el actor, a fojas 28, a 49. ---------
Argumentó que el actor, carece de acción y
derechoj ya que el actor prestó sus servicios mediante
..
SEGUNDA SALA - 4 -EXP. NUM: 5228/03
·, :
diversos contratos temporales de prestación de servicios
P.! Ofesionales, sujeto al pago de honorarios, por lo que
únicamente existió relación de carácter civi l. --------------------
Contestó a los hechos de la siguiente manera: ---
El hecho 1, 4, 5, 8 y 9 fue falso y lo negó
argumentado que el actor prestó sus servicios a parti r del
01 de marzo de 2001, mediante Contrato de Prestáción de , : . -~ ~-.. -· . ·.- ·.:.
' :/~<· ~- -· ~ \ . Servicios Profesionales bajo el rég imen de hono,fp:¡;l;os,
if!;;é; .
percibiendo la cantidad de $3,71 1 .00 mensuales. ----·L.27:----:.. · r:r: .· (_. __ : -· · .. ... .
Respecto al hecho 2 fue falso y lo : :, :~·egó ·. \
\ \"
aduciendo que nunca se pactó un horario de labores. __ ::-~~ ~ ~ . •: • .• · . .
En cuanto al hecho 3, lo negó toda vez que no,..,?.~ :_:.~·:·: ::·-~--
trata de un hecho.-------------------------------------------------------
Opuso las siguientes excepciones y defensas: -K· --
Falta de acción y derecho, en virtud de que el
actor jamás le fue otorgado nombramiento alguno que le
diera el carácter de trabajador de base, siendo que el actor
prestó sus servicios mediante diversos Contratos de
Prestación de Servicios Profesionales, mismos que celebró
desde el mes de marzo de 2001. -----------------------------------
251
SEGUNDA SALA - 5-EXP. NUM: 5228/03
MEXICO, D . F. Obscuridad de la demanda, toda vez que el actor
TRIBUNAL FEDERAL DE CONGILIAGION Y ARBITRAJE omite señalar los periodos y cantidades, así como los
conceptos a que supuestamente tiene derecho. ----------------
Ofreció como pruebas las que consideró
justificarían sus excepciones y defensas e invocó los
preceptos legales que estimó aplicables al caso.---------~-----~''¡' ...., .,~.··· ..... .
:tí;le.S~~:~. 3.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal
i~:·; .:¡(~·~fe·d~al de Conciliación y Arbitraje, con fecha 03 de octubre ttt· ~:,V:- .~~,~ - -~ }í~~{\~{y~;p 2~p3, el Gobierno del Distrito Federal, dio contestación a ~~ ~~-~~;~~~/ : ·~t~ .;~ h5;~: .; ';.~ .i 'la 9~manda instaurada en su contra por el actor, a fojas 62 .;~ '\..,-.:.·· , ... \ .... ,/
•'•· /i >"/ 1 ~· ·· ·:\~: .• a-:'l-3 de autos.------------------------------------------------------------
:.;;;.~:~~;~:~:~:. ~· ..
i\l E> p, n .• q· ... -~\ \::::il.f.r.~~~ Argumentó que carece de acción y derecho para
reclamar todas y cada una de las prestaciones que señala
en virtud de que no ha existido relación de trabajo alguna,
pues esta únicamente fue con la Secretaría de Finanzas
del Gobierno del Distrito Federal. -----------------------------------
Niega todos y cada uno de los hechos narrados
por el actor, por no ser hechos propios. ---------------------------
Opuso las siguientes excepciones y defensas: ----
Falta de acción y derecho, toda vez que entre la
dependencia. y el actor no ha existido relación laboral ni de
ningún otro tipo con el actor.------------------------------------------
SEGUNDA SALA - 6 -EXP. NUM: 5228/03
Obscuridad de la demanda, toda vez que su
reclamo es vago e impreciso al omitir señalar periodos de
reclamo, así como no señalar circunstancias de modo,
tiempo y 1 ugar. -----------------------------------------------------------
Falta de legitimación activa y pasiva, toda vez
que el actor no acredita haber prestado sus servicios para
el Gobierno del Distrito Federal. -------------- - ---- -- ----------- .:: ~~¡;: · · ... -::- ·~.~ ·~.:·>\~ . : .. . , ·.
Ofreció como pruebas las que .. .-·6onsider<),. : . • 1: ..
. . . ..
justificarían sus excepciones y defensas e ~ iQvocó .. io$ .. • .:·. :-~
. -~ ... .:
preceptos legales que estimó aplicables al caso :\\~~ .. - - -- ~:-·~:.--~ .. ·: \ ~.·: . . ~. .
..... ~ . ·::
Celebrada que fue la audiencia de ... pruebas···
alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos ~ (~\)~T~.: /::·· ; : \ . ;
de ley se ordenó turnar los autos para su resolución
definitiva.-------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
1.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación
y Arbitraje es competente para conocer y resolver la
presente controversia atento a lo dispuesto por los artículos
2, 124 Fracción 1 y 124 "B" Fracción 1 de la Ley Federai de
los Trabajadores al Servicio del Estado.--------------------------
11.- La litis en el presente juicio se fija para
determinar si el actor tiene derecho a la reinstalación en el
ll
·~ .
• UltU 252
SEGUNDA SALA - 7 -EXP. NUM: 5228/03
M E X IC01 O. i=. puesto de Profesional en Administración, así como a las
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCIUACION Y AR BITRAJE d_emás prestaciones que reclama, en virtud de haber sido
despedido injustificadamente. O como señala el Gobierno
del Distrito Federal no existe relación de trabajo y como
expone la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito
Federal, el actor únicamente suscribió contratos de .. ,, .• ,. 'W"
~- .... prestación de servicios profesionales por honorarios, por lo f "' :./ '·.: ·
· · < , . e~ al no existe relación laboral . ---------------------------------------" -· ·11 '1 .
·~ .,
:~ ' /:.;
5;,:....
; /¡ . 1(
·:~ De la forma en la cual ha quedada planteada la I·:A
:::1ltis, corresponde a las partes acreditar la procedencia de , . ~ ~ .
l r· ~~ / •
.( .~ jj ··,~ ' 1 . , . /~/SU acc1on y excepciones. ----------------------------------------------
/ / ,. ...... /,<'
5.?
/.·~.· -1 ·.
~11.- Al existir una cuestión de previo y especial
pronunciamiento como es la inexistencia de · la relación
laboral que opone el Gobierno del Distrito Federal, se
procede a su estudio y resolución.----------------------------------
.Al respecto cabe precisar que, aquellos
servidores públicos que trabajan en las diversas
Secretarías y/o demás Dependencias señaladas por el
artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal , la relación jurídica laboral se
establece entre los Titular·es de las mismas y los
servidores públicos adscritos a éstas y no con el Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, debe considerarse que
SEGUNDA SALA - 8 -EXP. NUM: 5228/03
este criterio debe aplicarse a los trabajadores que
prestan sus serviCIOS en cualquiera de las
dependencias de la Administración Pública del Distrito
Federal, por que conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública de esta Entidad," ... EI Jefe de
Gobierno será el titular de la Administración Pública del
Distrito Federal. A él corresponden originalmente todas l_a~ . . _.· . · .
. · facultades establecidas en los ordenamiento~/;Jürídicos
.··: ... ~ . <· · . •
relativos al Distrito Federal, y podrá delega'~!~~ -~ · )o~ . , servidores públicos subalternos mediante acuer~$ qu~~~;? ~.'
<:;:.~/;~.> '-::~:.:: .. : : .. :: :~:- · publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federál~---parª su
· ... :.\;; _ ~:::.-(: . . .. . . . ,. r·• ...
entrada en vigor y, en su caso, en el Diario Oficial de .. ,la - · · ~~~-{·E~~ i.:~~·: . .-;; . ;~ .·,,
Federación para su mayor difusión, excepto aquellas que
por disposición jurídica no sean delegables. --------------------
El Jefe de Gobierno contará con unidades de
asesoría, de apoyo técnico, jurídico, de coordinación y de
planeación del desarrollo que determine, de acuerdo con el
presupuesto asignado a la Administración Pública del
Distrito Federal. Así mismo, se encuentra facultado para
crear, mediante reglamento, decreto o acuerdo, los órganos
desconcentrados, institutos, concejos, comisiones, comités
; l
•"
ns3
SEGUNDA SALA - 9 -EXP. NUM: 5228/03
M EXICO, D . F . y demás órganos de apoyo al desarrollo de las actividades
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE de la Administración Pública del Distrito Federal.---------------
Si bien es cierto que el Jefe de Gobierno es el
titular de la Administración Pública y a él corresponde su
ejercicio) también lo es, que se encuentra facultado para
delegarlas en servidores públicos subalternos, quienes le
;- ··< auxilian en la atención de las diversas competencias que l.·f~<·:~::~::· ::::-.
11,j:1rf~s atribuye la ley, como lo establece el artículo 15 del • ;f¿, ..
~~X }~itado ordenamiento, como se cita a continuación: ------------
,-'-
,. 'i r¡_,_. . ~ ;.... .r¡t;J
/' l}¡;7~· - ·. "Artículo 15.- El Jefe de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus .l~!4..átr i buc iones , que comprenden el estudio, planeación y despacho de los negocios de orden 1 ~~dministrativo, en los t~rminos de ésta l_ey de l~s siguientes dependencias.----------------------------
_.Jl:'./ · F racc1on VIII.- Secretan a de F 1nanzas. ------------------------------------------------------·" .·,;
~-.;: ... ,. ;(''"
o --~" ·lii.J"\
Por lo tanto es incuestionable que en este caso,
la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre
los empleados de base y los Titulares de las dependencias
señaladas, no con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.-
Al efecto es aplicable el siguiente criterio de
. . d . J u nspru enc1a. ------------------------------------------------------------
"SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS EN QUE LABORAN Y NO CON EL JEFE DE GOBIERNO.- Del análisis de los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5°.,15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 5°., fracción IV y r . de su reglamento Interior, se concluye que la relación jurídica de trabajo de los servidores públicos del Gobierno 'del Distrito Federal se establece con los titulares de las dependencias en las que presten sus servicios y no con el Jefe de Gobierno, pues, si bien es cierto que éste es el titular de la Administración Pública y a él corresponden las facultades de gobierno en el Distrito Federal, también lo es que puede delegarlas y que en ejercicio de sus atribuciones se auxiliar de diversas dependencias, cuyos titulares tienen a su cargo la administración, lo que involucra el nombramiento de los servidores públicos adscritos a dichas dependencias, de ahí que sea con los titulares de esas dependencias, con quienes se entabla la relación jurídica laboral. Lo anterior se corrobora por la circunstancia de que el artículo 2° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé que la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio, disposición que es de observancia obligatoria para el Gobierno del Distrito Federal en términos del artículo 123 constitucional y su ley reg lamentaria.- Contradicción de tesis 131 /2006-SS.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Primer
SEGUNDA SALA - 10-EXP. NUM: 5228/03
Circuito.- 8 de septiem bre de 2006.- Cinco votos. - Ponente: Sergio Salvador Aguirre Angu iano. Secretaria: G uadalupe de la Paz Vare la Do m ínguez.---------------------------------- -----------------------
En tal caso, la relación jurídica de trabajo se debe
entender con la Secretaría de Finanzas del Gobierno del
Distrito Federal , pues es esta dependencia para la cual el
actor, prestó sus servicios, tal y como se desprende de ia
confesión expresa del actor en el hecho 1 , de su escrito
inicial de demanda, foja 2; por lo que en ca~~ de ex~stir
condena únicamente deberá responder la d~pendencia ;~..... ... . . . ... '
citada, en tal caso es procedente absolver al GdQ!ernp del . ~ ~ ·; . . ·. ' '.: t '~ ~· ' .. ·
Distrito Federal de todas y cada un~,c;·: de ·: las \ ' ' . · . . \ ._•: ... . ·.
prestaciones reclamadas por el actor. - - - - - - - -- - ---- - ·::;;:·;:--~::-- --~ -- -'·J •. .
Una vez resuelto lo anterior se procede aJ~~~tqdio '~~.~~~~:· : . ..: ' ¡ .-. :
de las pruebas admitidas a las partes.-----------------------------
IV.- Con relación a las pruebas adrnitidas a la
Secretaria de Finanzas del Gobierno del Distrito Federa!, se
encuentran : ---------------------------·-------____ .;. __ --------·~- ---·-·--·------ ~
Confesional a cargo del actor desahogada en
audiencia de fecha 28 de enero de 2005, fojas 127 y 128, la
cual carece de valor probatorio, al haber negado la
totalidad de las posiciones que se le articularon.---------------
Originales de los Contratos de Prestación de
Servicios Profesionales de fechas 01 de abril de 2002 y
SEGUNDA SALA - 11 -EXP. NUM: 5228/03
MEXICO, D. F. 01 de marzo de 2001, objetados en autenticidad de
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIAGION Y ARBITRAJE contenido y firma, de los que se ofreció como medio de
"'-~ .... ..
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1:..: · 1 . , . 1'
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perfeccionamiento la ratificación de contenido y firma,
desahogada en audiencia de fecha 28 de enero de 2005,
fojas 127 y 128, en la cual el actor negó su firma al
absolver las posiciones 11 a 14, por lo que se ofreció la
periCial caligráfica, grafoscópica y grafométrica, •,
'
· desahogada por el demandado, mediante escrito de fecha
Q2 de octubre de 2006, fojas 155 a 160 bis, de la que ·: ·~ .
: .~ resultó el mismo origen gráfico de las firmas.--------------------. . r
.. .t. / . ' . .'/ ',.,.",/
.... -~ ...... Asimismo el actor desahogó la citada pericial, por
escrito de fecha 02 de julio de 2012, a fojas 235 a 246, de
la que resultó que las firmas fueron elaboradas por el actor.
Por lo anterior, los contratos de Prestación de
Servicios Profesionales, tienen valor probatorio pleno para
acreditar el primero que el actor fue contratado en el puesto
de Agente de Seguridad, con un salario de $3,711 .00
mensuales, por el periodo del 01 de abril al 31 de diciembre
de 2002; el segundo que fue contratado en el puesto de
Profesional en Administración, con un salario de $3,172.00
mensuales, por el periodo del 01 al 31 de marzo de 2001. --
Instrumental de actuaciones y la presuncional
legal y hu m a na. ----------------------------------------------------------
~--
SEGUNDA SALA - 12-EXP. NUM: 5228/03
V.- De las pruebas admitidas al actor tenemos. ---
Confesional a cargo del Gobierno del Distrito
Federal, desahogada en audiencia de fecha 07 de julio de
2005, foja 130, la cual carece de valor probatorio, al haber
negado la totalidad de las posiciones que se le articularon.-
Confesional a cargo de la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, desahogada en
audiencia de fecha 07 de julio de 2005, foja 132, la cual ._ _ _ .. : /. ~ '"'
~ ,-·
carece de valor probatorio, al haber negado la totaHqad de . :; :.~:· ' :.~~ . . ·
• ~ 1 •
. · ~: ' ..
las posiciones que se le articularon. -------------------~:#.---- ~>~~-::' e _.· : ' _ • • .1 , ' ¡ . , , :· ••
Confesional para hechos propios a ~irgo' ,~~1 . ' · ·· ; '·-<·<>-~ .· .:- ~:<' ·. ~ : · ... :: .
... ·-.. ..
C. , en audiencia de fect;l(l ,:24 -, __ : -....... ~.- ;: ~ ;_ ::_·-.-: _ _._ :: .. : -:
-';, ~- .....
de noviembre de 2011, foja 229, se decretó la deserq~.Q-p ,_c;t~ \;;~: .. ~~ ~- :.:.~: i . :
la misma, por lo que carece de valor probatorio.---------------
Originales de recibos de pago, fojas 07 a 20 de
autos, no objetados en autenticidad de contenido y firma,
por lo que tienen valor probatorio pleno para acreditar las
percepciones y deducciones realizadas al actor.---------------
Instrumental de actuaciones y la presuncional
legal y humana.----------------------------------------------------------
VIl.- Visto el contenido de las pruebas aportadas
por las partes y valoradas que han sido las mismas, con
1 . , .
· j . i ~
'1
MEXICO, D. F.
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
' ··
SEGUNDA SALA - 13 -EXP. NUM: 5228/03
fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, se procede a dictar
laudo a verdad sabida y buena fe guardada.---------------------
El actor reclama la reinstalación en el puesto de
Profesional en Administración, así como las demás
prestaciones accesorias que señala, en virtud de haber sido
despedido injustificadamente. Al respecto la Secretaría de
::~: ·· · · .. , Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, se excepciona j . . .
"'/-/,::;>--:_ ..
t~' ;j ft~)/ ~::~~; .¡
" ~~~; ...
~~a "\ll
.-;~~Rgumentando -que el actor únicamente suscribió contratos l: .. -:.:f .
de prestación de servicios profesionales por honorarios, por .• .c. . . ~~-~,.. ' \ i ··
· j~ cual no existe relación laboral. ------------------------------------,:,·::.)¡
i·\.. ~-¡. . 1 '1
Con la finalidad de acreditar su excepción el
demandado, ofreció los originales de los Contratos de
Prestación de Servicios Profesionales, del análisis de las
cláusulas de los citados contratos, se expresa lo siguiente:-
CUARTA. - DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES. EL PRESTADOR DEL SERVICIO ADECUARA EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES DE CONFORMIDAD CON LAS NECESIDAD ES DEL DF. ----------------------------------------------------------------------
SEXTA.- OBLIGACIONES DEL PRESTADOR.- EL PRESTADOR MANIFIESTA SU VOLUNTAD PARA DESEMPEÑAR LAS ACTIVIDADES DEL PRESENTE CONTRATO LAS CUALES REALIZARÁ CON ESMERO Y EFICACIA , EL INCUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO DARA MOTIVO A SU RESCISION Y A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO EN TERMINOS DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 2615 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTA ITO FEDERAL.-------------------------------------------------------------------
SEPTIMA.- CESIÓN DE DERECHOS: EL PRESTADOR SE OBLIGA A NO CEDER A TERCERAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES SUS DERECHOS U OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, ASI COMO LOS DERECHOS DE COBRO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS REALIZADOS QUE AMPARE ESTE CONTRATO, SIN PREVIA APROBACION EXPRESA Y POR ESCRITO DEL DF.-----------
OCTAVA.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS: EL PRESTADOR CONVIENE QUE NO PODRÁ DIVULGAR POR MEDIO DE PUBLICACIONES, CONFERECNIAS, INFORME O CUALQUIER OTRA FORMA, LOS PRODUCTOS, DATOS Y RESUTADOS OBTENIDOS DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SIN LA AUTORIZACION EXPRESA POR ESCRITO DEL DF, PUES DICHOS DATOS Y RESULTADOS SON PROPIEDAD EXCLUSIVA DE ESTE ULTIMO. ----------------------------
5
SEGUNDA SALA - 14-EXP. NUM: 5228/03
De estos contratos de prestación de servicios
profesionales, se· advierte la existencia. de una relación
laboral, toda vez que se le impuso al actor la obligación de
realizar los servicios conforme a los términos establecidos
por la Dependencia, acatando para ello lo previsto en la
normatividad correspondiente, a no divulgar por medio de
publicaciones, conferencias, informes o cualqüier otra • . . 1~ ·
forma, los productos datos y resultados obtenidos ~'de ~ los
trabajos objeto de ese contrato, sin la autorización z~~re$a . ::::: :.:-- . . ~
y por escrito del Titular demandado, lo cual deter~,rra qü~ .· ., 1\ •• :.
el actor sí se encontraba bajo la dirección y supervis'ión del
Titular demandado, lo que pone de manifiesto la existencia
de una relación laboral.------------------------------------------------
En efecto de . las probanzas ofrecidas
consistentes en los contratos de prestación de servicios, se
desprenden responsabilidades y obligaciones que el Titular
debe cumplir y por su parte un deber de obediencia por
parte de 1 actor.------------------------------------------------------------
Al efecto, es aplicable el criterio sostenido por la
·entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, Séptima Época, Semanario Judicial de la
MEX IC O, D. F .
TRIBUNAL FEDERAL DE CONGI LIACION Y ARBITRAJE
i{, ·.,. ¡,; ... ~
, J t-~ . :···-... .
Vi ' ~ ·., ~~·~.-~·~··. ::
:;~~;(.
lJ:HJ 256
SEGUNDA SALA - 15 -EXP. NUM: 5228/03
Federación, Tomo: 187-192, Quinta parte, página 85, del
tenor siguiente: - -------------------------------------~-------------------
"SUBORDINACIÓN. ELEMENTO ESENCIAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. La sola circunstancia de que un profesional preste servicios a un patrón y reciba una remuneración por ello, no entraña necesariamente que entre ambos exista una relación laboral , pues para que surja ese vínculo es necesaria la existencia de subordinación , que es el elemento que distingue al contrato laboral de otros contratos de prestación de servicios profesionales, es decir, que por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, de acuerdo con el artículo 134 fracción 11 1 de la Ley Federal del Trabajo que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante a cuya autoridad estará subordinado el trabajador en todo lo concerniente al trabajo".---- .. -----------------------------------------------------------------------------------------
Así como el sostenido por el Noveno Tribunal
-· Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, )
consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, Tomo 111, Marzo de 1996, Página
iL~í . 1 008 que dice: -------------------------------------------------------------~/:.'·, . .
. . : ,/·' .··/ "RELACIÓN DE TRABAJO. UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
, 'SERVICIOS PROFESIONALES POR SÍ SOLO ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL VERDADERO VÍNCULO EXISTENTE, SI OBRAN EN EL JUICIO OTRAS PRUEBAS DE LAS
. QUE SE DESPRENDEN LOS ELEMENTOS DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA rz:::;': /~· ECONÓMICA PARA RESOLVER LO CONDUCENTE.- Si el demandado se excepciona en el · !.· · .. . ~· -· ' sentido de que la relación que existió con el actor fue de prestación de servicios profesionales y
ofrece al juicio un contrato en el que se especifica ese hecho, en donde se señala que el vínculo se rige por las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, este instrumento por sí solo no demuestra que la relación haya sido de tal naturaleza, puesto que el referido documento debe estudiarse conjuntamente con el resto del material probatorio para resolver lo conducente ; de ahí que si en el juicio se acreditan los elementos de subordinación , como es el caso en que al prestador del servicio se le ordena dónde y cómo deber realizar su trabajo, se le proporcionan los medios para el desempeño de su labor, que son propiedad de la empresa, se le expiden credenciales que lo identifican como su empleado y se le asignan una compensación económica, que aún cuando se le denomine honorarios, por así haberse consignado en el convenio, pero que en verdad se trata de la re¡tribución que se le pagaba por su trabajo; por consiguiente si se justifican estos extremos se debe concluir que la relación laboral que existió entre las partes fue de trabajo y no de índole civil". ----------------------------------------------------------
;; \"
..!'- -:-.;;;.:.
Por lo tanto, los contratos de prestación de servicios
profesionales, ofrecidos por el Titular demandado, por el
principio de adquisición procesal hace prueba plena en su
contra, para concluir que si existe una relación laboral. Al
efecto es aplicable el siguiente criterio de jurisprudencia:------
PRINCIPIO DE ADQUISICION PROCESAL Y CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA DE TRABAJO. No puede decirse que la Junta varía la carga probatoria al apoyarse en pruebas que exhibjó el actor con la finalidad de acreditar su acción, adminiculándolas con las exhibidas por la demandada, para acreditar cuestiones que a ésta le competen , pues los medios
SEGUNDA SALA - 16-EXP. NUM: 5228/03
de prueba deben relacionarse entre sí para formar una unidad capaz de cre9r convicción en el juzgador cuando sea posible. En efecto, conforme al principio de adquisición procesal, la prueba no favorece únicamente a quien la aporta, sino que debe favorecer a cualquiera de las partes con la finalidad de obtener con el resultado de los medios de convicción el esclarecimiento de los aspectos controvertidos, ya que las Juntas están obligadas a tomar en cuenta las actuaciones que obren en el expediente al dictar el laudo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 835, 836 y 841 de la Ley Federal del Trabajo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. No. Registro: 202.477Tesis aislada Materia(s): Laboral Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 111, Mayo de 1996 Tesis: 1.3o.T.28 L Página: 676---------------------------------
PRINCIPIO DE ADQUISICION PROCESAL. En virtud del principio de adquisición procesal, las Juntas están en aptitud de esclarecer los hechos y las pruebas existentes en autos, cualquiera que sea la parte que las haya ofrecido. No. Registro: 243.401 Tesis aislada Materia(s): Laboral Séptima Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación 103-108 Quinta Parte Tesis: Página: 80 ----------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, el actor reclama la reinstalación en el
puesto de Profesional en Administración, por lo cual se
procede al análisis de los presupuestos de 1?:-· ?c6iÓn ~ ·· /_:/;~. :<_,, :- ..
• • • 1 •• •• 1 • ..... .• ~ ' •
independientemente de la existencia de la re laq,(o~R labó.ral; ... . •1.J.c-.- -: · : ·· ... : . : :-· : . ·, ~--. .• ·.'
al respecto el actor reclama la reinstalación ~rifik1 p~G~~¿ ·· , :, · . '. : :::: :: .. , ~~~~~~ · :.::.:.~·: .· ·· ·~ >~: ~ ·.:. :._: .. ' :· ~- · ·:· ~- -> ··.·
de citado como acción principal, el pago de ~~~:~-sal~ri:os-': . ::· ;'·. : ·· · \,~~>~ /•
caídos e incrementos, el pago de vacaciones y:~:;;firl~ª- :·· · · ~ .. ~-· .. --, .. ;: .. ..
vacacional de los años 2002 y 2003, el pago de ag8lh~Hdb,; ,. > · · .· '.
del año 2003, el pago de días festivos, el pago de vales de
despensa, el pago de la caja de ahorro y en caso de no ser
aceptada la reinstalación el pago de la indemnización
constitucional, consistente en tres meses de sueldo, el
pago de 20 días de salario por cada año de servicios
prestados, el pago de salarios caídos, el pago de
vacaciones y prima vacacional de los años 2002 y 2003, el
pago de aguinaldo del año 2003, el pago de días festivos,
SEGUNDA SALA - 17 -
U '''' 2 u U
EXP. NUM: 5228/03
MEX ICO, O. F. el pago de la caja de ahorro, el pago de vales de despensa
TRIBUNAL FEDERAL DE CONGIUAGION Y ARBITRAJE correspondientes al 2003. -------------------------------------------
.._,,_
Ahora bien de las probanzas aportadas a juicio,
consistentes en el Contrato de Prestación de Servicios
Profesionales de fecha 01 ·de abril de 2002, visible a fojas
52 a 57, ·se aprecia que el C.
ostentó como último puesto el de Agente de Seguridad, por
el periodo del 01 de abril al 31 de diciembre de 2002 (fecha / , . . · .. ·"~\e . :·:,:. de terminación de la vigencia del contrato de prestación de
:~· ; .. :/..::. .\)'
1; ~~\servicios · profesionales) y no en el que solicita su
~~ ~:~ '"'( .;:~1 ·
/ /J~ reinstalación, es decir, el de Profesional en Administración, .;--'!:',· .. .
\ ....... , j ::W' el cual ostentó hasta el 31 de marzo de 2001 (fecha de ~""".,JJ , ; .. ~ , . ...-
~.:
. terminación de la vigencia del contrato de prestación de .,
:;
{].'- ;· . . . . f . 1 ) ._y-~ serv1c1os pro es1ona es . -----------------------------------------------
No pasa desapercibido para esta Autoridad el
hecho de que el actor intentó acreditar su acción con los
recibos de pago, visibles a fojas 07 a 20, por el periodo del
16 de enero al 15 de julio de 2003, sin embargo las citadas
documentales no son prueba idónea para acreditar la
relación laboral en el puesto de Profesional en
Administración, ya que de estos no se desprende bajo qUe
puesto recibió esas remuneraciones, toda vez que en el
recuadro "Denominación del puesto", se encuentra la
SEGUNDA SALA - 18 -EXP. NUM: 5228/03
leyenda "Falta denominación", de tal manera .. · que sólo
acreditan el pago de honorarios, así como las deducciones
realizadas a los mismos, por el periodo consignado en los
· recibos de pago y no la existencia de una relación laboral
en el puesto de Profesional en Administración.-------------------
En consecuencia, de lo anterior podemos
concluir que el actor carece de los presupuestos de la /
acción para demandar la reinstalación en el pu8;stb d~
Profesional en Administración, pues este cargo ~ó fue·_ ~Í ·. :. ' .
último que ostentó, toda vez que terminó la vigá6cia dél .
contrato con fecha 31 de marzo de 2001' tal y como se __ >
desprende de la cláusula quinta del contrato de prestélCi:órJ: ·: ,
de servicios profesionales, visible a foja 58 a 60 de autos;
adminiculado al hecho de que el actor fue contratado
nuevamente por el periodo del 01 de abril al 31 de
diciembre de 2002, en el puesto de Agente de Seguridad,
tal y como se desprende del Contrato de Prestación de
Servicios Profesionales, a fojas 52 a 57, por lo cual es
improcedente su reclamo, en virtud de que es requisito
indispensable que el trabajador haya ostentado como
último puesto el de Profesional en Administración, por lo
que esta Autoridad no está facultada para reinstalarlo en un
·f1
.•
., 1
•J ~ .
~ u
SEGUNDA SALA - 19 -EXP. NUM: 5228/03
M E X ICO, D . F. puesto que no ostentaba al momento de la terminación del
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Contrato de Prestación de Servicios Profesionales. -----------
Por lo anteriormente expuesto, es procedente
absolver a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del
Distrito Federal de reinstalar al C.
en el puesto de Profesional en Administración, así como -~~
1 . . :··
·~, · pag~r las prestaciones accesorias a la acción principal,
·: .. ~~: .,, "·
refúerza el anterior argumento el siguiente criterio de
\~,:-r .. . . . .. . :, .. e' J un sp rude nc 1 a. -----------------------------------------------------------•:.· ... {
· ~
~~·(~· "ACCION, NECESIDAD DE SATISFACER LOS PRESUPUESTOS DE LA. Si las excepciones opuestas por la parte demandada no prosperan, no por esa sola
/ . qi.r-cunstancia ha de estimarse procedente la acción intentada, sino que en el estudio del
i;. \.·. ·· ·nl3gocio deben considerarse también, y principalmente, los presupuestos de aquélla, los cuales ; ,,;;.: ..•.. > deben ser satisfechos, so pena de que su ejercicio se considere ineficaz. Séptima Época;
Instancia: Cuarta Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Tomo: 157-162 Quinta (""-' / n .,Parte; Página: 85. Volumen 61, página 13. Amparo directo 2735/73. Lázaro Mundo Vázquez. 28 ·.: .'..'<!i..~de ~ijero de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmarán de Tamayo. Volúmenes 91-
96, página 7. Amparo directo 1989/76. Osear Simón Bones Vázquez. 20 de octubre de 1976. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ramón Canedo Aldrete. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Volúmenes 109-114, página 9. Amparo directo 6031/77. Alberto Ruiz Martínez. 12 de abril de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmarán de Tamayo. Volúmenes 109-114, página 9. Amparo directo 6788/77. Gloria Sánchez de Moya. 12 de abril de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmarán de Tamayo.--Volúmenes 139-144, página 10. Amparo directo 1253/80. Ingenio de Atencingo, S.A. 11 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.Volúmenes 139-144, página 10. Amparo directo 1783/80. Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S.A. 15 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Volúmenes 151-156, página 9. Amparo directo 7127/89. Pablo Rivera García. 1o. de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Volúmenes 151-156, página 9. Amparo directo 7860/80. Arturo González Hernández. 12 de agosto de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Nota: Esta tesis también aparece en el Informe 1982, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 1, página 5 (jurisprudencia con precedentes diferentes).-------------------------·············
En virtud de lo anterior, resulta procedente
at;>solver a la Secretaria de Finanzas del Gobierno del
Distrito Federal de reinstalar al C.
en el puesto de Profesional en Administración, del pago de
los salawios caídos e incrementos, vacaciones y prima
vacacional de los años 2002 y 2003, aguinaldo del año
SEGUNDA SALA - 20 -EXP. NUM: 5228/03
2003, días festivos, vales de despensa del año 2003,
caja de ahorro y en caso de no ser aceptada la
reinstalación del pago de la indemnización
constitucional, consistente en tres meses de sueldo, 20
días de salario por cada año de servicios prestados,
salarios caídos, vacaciones y prima vacacional de los
años 2002 y 2003, aguinaldo del año 2003, días festivos,
caja de ahorro y vales de despensa corresp~ndient~s~--&JL-:;: ·. /::, ;:~;;~_ :~·:·~:~ ·' ." ,, ;• -· ' '
2003 que se reclamaron en el puesto de Prof~:$jóna~-- ·en:<::~ '<> .,.
. . . , r:.:~f ,;~~~;:~;'>:<~,:(:i~~---~t.:;;::::-Adm 1n·1strac1on --------------------------------------------... ,.---- .. ---,;-- ., .··. o-_ · •...• . ,_ ·, . ~~ ~~l: .. ;::~:t:\·~·-;., :._ -~:·;:::?_:-~.};~;
En mérito de lo expuesto y con fundarlj~~pto "''é.;r:>~r::· .. _ ::,:\~·. :.0 \ ><'~:;;; . -:::;;,~~:·.:·:{l~::<:·:.~:d~"
artículo 137 de la Ley de la Materia se:------------ - -~·~~~:-.:~--:0;"';.~ - .,. ·· --.,~,~:;~L~~:Q-:f:.;::.:~·· .'::~:~~~
R E S U E L V E: ~tf¡i~J-~L - :~}::::;:) _. .. :; . /A\
PRIMERO.- La parte actora no acreditó la
procedencia de su acción y el Titular demandado justificó
sus excepciones y defensas, en consecuencia: ---------------
SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, absolver a la
Secretaria de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal de
reinstalar al C. en el puesto de
Profesional en Administración, del pago de los salarios
caídos e incrementos, vacaciones y prima vacacional de los
< ~
5
SEGUNDA SALA - 21 -EXP. NUM: 5228/03
MEX ICO, D. F. años 2002 y 2003, aguinaldo del año 2003, días festivos,
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIAGION Y ARBITRAJE vales de despensa del año 2003, caja de ahorro y en caso
de no ser aceptada la reinstalación del pago de la
indemnización constitucional, consistente en tres meses de
sueldo, 20 días de salario por cada año de servicios
prestados, salarios caídos, vacaciones y prima vacacional
de los años 2002 y 2003, aguinaldo del año 200~, días
··~<(. ;· . festivos, caja de ahorro y vales de despensa ~~J,11 .. t-~ .¡\ \ ':...
·~ ' .. ·. -~~ ... . · ~ ~
~~¡'~orrespondientes al 2003, en términos de lo expuesto y ,, ~ f'~.t :.
,-_. ~.l. :0 M ndado en el considerando que antecede. ----------------------·1PJ ~ :;,.... .roo.. .
3' t~l. TERCERO.- Se absuelve al Gobierno del Distrito ~~~ /
/ Federal de todas y cada una de las prestaciones ~ ... .,_,.
k clamadas p. or el actor, en términos de lo e~p~ ue~to en la , A¡ . ;!
parte considerativa del presente laudo.----------------------------
"Con fundamento en el artículo 13 del
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información
del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado
por el Tribunal en Pleno en sesión del 1 O de junio del 2003
y publicado en el Diario . Oficial de la Federación de fecha
12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en
este juicío laboral, para · que manifiesten si en el caso de
que se haga público el laudo, están de acuerdo en que
también se publiquen sus nombres y datos personales, en
la inteligencia de que la falta de aceptación expresa
conlleva su oposición para que el laudo respectivo se
publique con dichos datos."-------------------------------------------
~ 2 ('()
SEGUNDA SALA - 22-EXP. NUM: 5228/03
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A . LAS
PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto
como total y definitivamente concluido.-----------------:.----------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y
firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala
del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por
u¡~lU1!D~~ft@~~ DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta
fecha.- DOY FE. ---------------------------------------------------------
CIMH/dvsv
MAGISTRADO TERCER ÁRBITRO PRESIDENTE
---------=: - > LIC. EDUARDO ~OSO VALDÉS
MAGISTRADp REPRESENTANTE DE LOS "ffiABAJADORES ----e. J lJAN""BAtffiS-'f;A;-f{ES ÉN D 1 Z.
OYO
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