EXAMEN DEL RUBRO TRIBUTOS POR PAGAR
EXAMEN DEL RUBRO TRIBUTOS POR PAGAR
TRIBUTOS POR PAGAR
1. DEFINICIÓN
Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de
imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para
cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines.
El Código Tributario en su Título Preliminar, Norma II establece que el término
TRIBUTO comprende impuestos, contribuciones y tasas.
Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una
contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del
Impuesto a la Renta.
Contribución: Es el tributo que tiene como hecho generador los
beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades
estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO.
Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación
efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por
parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros
Públicos.
La ley establece la vigencia de los tributos cuya administración
corresponde al Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas
entidades que los administran para fines específicos.
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2. RÉGIMEN TRIBUTARIO PERUANO
El Sistema Tributario Nacional puede esquematizarse de la siguiente manera:
a) TRIBUTOS PARA EL GOBIERNO CENTRAL
a.1) Impuesto a la Renta
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El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo
y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a
aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar
ingresos periódicos.
Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco
categorías, además existe un tratamiento especial para la rentas percibidas de
fuente extranjera.
1. Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del
arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras,
provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.
2. Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías,
patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.
3. Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades
comerciales, industriales, servicios o negocios.
4. Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de
cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.
5. Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en
relación de dependencia.
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD N° 12:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto
a las ganancias. Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto a las
ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que
se relacionan con las ganancias sujetas a imposición. El impuesto a las
ganancias incluye también otros tributos, tales como las retenciones sobre
dividendos, que se pagan por parte de una entidad subsidiaria, asociada o
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negocio conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la entidad que
presenta los estados financieros.
El principal problema que se presenta al contabilizar el impuesto a las
ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de:
(a) la recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los
activos (pasivos) que se han reconocido en el balance de la entidad; y
(b) las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido
objeto de reconocimiento en los estados financieros.
RECONOCIMIENTO
El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores,
debe ser reconocido como una obligación de pago en la medida en que no
haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo
presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el
exceso debe ser reconocido como un activo. Los pasivos (activos) corrientes
de tipo fiscal, ya procedan del periodo presente o de períodos anteriores,
deben ser medidos por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la
autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas que se hayan
aprobado, o prácticamente terminado el proceso de aprobación, en la fecha
del balance.
Tras el reconocimiento, por parte de la entidad, de cualquier activo o pasivo,
está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el
segundo, por los valores en libros que figuran en las correspondientes
rúbricas. Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los
valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores
(menores) de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera
consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la entidad reconozca un
pasivo (activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy
limitadas.
Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan
compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o
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créditos fiscales no utilizados hasta el momento, pero sólo en la medida en
que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los
cuales cargar esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados.
MEDICIÓN
Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las
tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el
activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas y leyes
fiscales que a la fecha del balance hayan sido aprobadas o prácticamente
terminado el proceso de aprobación
La medición de los activos y los pasivos por impuestos diferidos debe
reflejar las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la
entidad espera, a la fecha del balance, recuperar el importe en libros de sus
activos o liquidar el importe en libros de sus pasivos.
Los activos y pasivos por impuestos diferidos no deben ser descontados.
El importe en libros de un activo por impuestos diferidos debe someterse a
revisión en la fecha de cada balance. La entidad debe reducir el importe del
saldo del activo por impuestos diferidos, en la medida que estime probable
que no dispondrá de suficiente ganancia fiscal, en el futuro, como para
permitir cargar contra la misma la totalidad o una parte, de los beneficios
que comporta el activo por impuestos diferidos. Esta reducción deberá ser
objeto de reversión, siempre que la entidad recupere la expectativa de
suficiente ganancia fiscal futura, como para poder utilizar los saldos dados
de baja.
DISTRIBUCION
Esta Norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales
de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan
esas mismas transacciones o sucesos económicos. Así, los efectos fiscales
de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado del
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periodo se registran también en los resultados. Los efectos fiscales de las
transacciones y otros sucesos que se reconocen directamente en el
patrimonio neto, se llevarán directamente al patrimonio neto. De forma
similar, el reconocimiento de activos o pasivos por impuestos diferidos, en
una combinación de negocios, afectará a la cuantía de la plusvalía comprada
derivada de la combinación o al exceso que suponga la participación de la
entidad adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y
pasivos contingentes identificables, de la entidad adquirida, sobre el costo
de la combinación.
a.2) Impuesto General a las Ventas
El Impuesto General a las Ventas (impuesto al valor agregado), grava la
venta en el país de bienes muebles, la importación de bienes, la prestación o
utilización de servicios en el país, los contratos de construcción y la primera
venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
Este Impuesto grava únicamente el valor agregado en cada etapa de la
producción y circulación de bienes y servicios, permitiendo la deducción del
impuesto pagado en la etapa anterior, a lo que se denomina crédito fiscal.
El Impuesto se liquida mensualmente, siendo su tasa de 19%.
a.3) Impuesto Selectivo al Consumo
El Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo al consumo específico, y
grava la venta en el país a nivel de productos de determinados bienes, la
importación de los mismos, la venta en el país de los mismos bienes cuando
es efectuada por el importador y los juegos de azar y apuestas. De manera
similar a lo que acontece con el Impuesto General a las Ventas este tributo es
de realización inmediata, pero se determina mensualmente. Las tasas de este
Impuesto sin variables, dependiendo del bien gravado, según las tablas
respectivas.
a.4) Derechos Arancelarios
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Los Derechos Arancelarios se aplican sobre el valor CIF de los bienes
importados al Perú. Las tasas vigentes son de 0% , 9% y 17%.
b) TRIBUTOS PARA LOS GOBIERNOS LOCALES:
b.1) Impuesto Predial
El Impuesto Predial es un tributo municipal de periodicidad anual que grava
el valor de los predios urbanos o rústicos. Para este efecto, se consideran
predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes.
La Tasa del Impuesto es acumulativa y progresiva variando entre 0.2% y
1%, dependiendo del valor del predio.
Se encuentran inafectos del Impuesto Predial, entre otros, los de propiedad
de las Universidades, centros educativos y los comprendidos en concesiones
mineras.
b.2) Impuesto de Alcabala
El Impuesto de Alcabala grava las transferencia de inmuebles a título
oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas
con reserva de dominio.
La base imponible será el valor del inmueble determinado para efectos del
Impuesto Predial. La tasa aplicable es del 3%, de cargo del comprador.
Debe mencionarse que la venta de inmuebles que se encuentre gravada con
el Impuesto General a las Ventas, no se encuentra afecta al Impuesto de
Alcabala, salvo la parte correspondiente al valor del terreno. Cabe precisar,
que se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas la primera
venta de inmuebles realizada por el constructor de los mismos.
b.3) Impuesto al Patrimonio Vehicular
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El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la
propiedad de los vehículos automóviles, camionetas y station wagons,
fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de 3 años.
La antigüedad de 3 años se computará a partir de la primera inscripción en el
Registro de Propiedad Vehicular
La base imponible está constituida por el valor original de adquisición,
importación o de ingreso al patrimonio.
c) Tributos para otros fines
Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud
La Ley Nº 27056 creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en reemplazo
del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) como un organismo público
descentralizado, con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y derecho
- habientes a través de diversas prestaciones que corresponden al Régimen
Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Este seguro se complementa
con los planes de salud brindados por las entidades empleadoras ya sea en
establecimientos propios o con planes contratados con Entidades Prestadoras
de Salud (EPS) debidamente constituidas. Su funcionamiento es financiado
con sus recursos propios.
Son asegurados al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud los
afiliados regulares (trabajadores en relación de dependencia y pensionistas),
afiliados potestativos (trabajadores y profesionales independientes) y
derecho - habientes de los afiliados regulares (cónyuge e hijos).
Sistema Nacional de Pensiones
La Oficina de Normalización Previsional (ONP), tiene como función
administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que
se refiere el Decreto Ley Nº 19990
Se consideran asegurados obligatorios, a los siguientes:
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Trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad
privada a empleadores particulares, cualesquiera que sea la duración del
contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por día, semana o mes,
siempre que no estén afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
Algunos trabajadores que prestan servicios al Estado.
Trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativas de
usuarios, de cooperativas de trabajadores y similares.
Trabajadores del servicio del hogar.
Aportan los trabajadores en un porcentaje equivalente al 13% de la
remuneración asegurable
Las prestaciones a las que tiene derecho el asegurado son las siguientes:
Pensión de invalidez.
Pensión de jubilación
Pensión de sobrevivientes.
Capital de defunción.
Sistema Privado De Administración De Fondos De Pensiones (SPP)
Este sistema se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF,
TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones y su Reglamento Decreto Supremo Nº 004-98-EF, entre otras
normas.
Es un régimen previsional conformado por las Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones (AFP), las cuales iniciaron sus operaciones el 7 de
mayo de 1993, y se encargan de administrar los aportes de sus afiliados bajo
la modalidad de cuentas de capitalización individual.
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Otorgan las pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y no incluye
prestaciones de salud, ni riesgos de accidentes de trabajo.
Contribución al SENATI
La Contribución grava el total de las remuneraciones que pagan a sus
trabajadores las empresas que desarrollan actividades industriales
manufactureras en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme - CIIU de todas las actividades económicas de las Naciones
Unidas (Revisión 3). Debe entenderse por remuneración todo pago que
perciba el trabajador por la prestación de servicios personales, sujeto a
contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación.
La tasa de la Contribución al SENATI es de 0.75% del total de las
remuneraciones que se paguen a los trabajadores.
Contribución al SENCICO
Aportan al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la
Construcción - SENCICO, las personas naturales y jurídicas que construyan
para sí o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran
División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas (revisión 3).
La tasa de esta contribución es de 0.2% y se aplica sobre el total de los
ingresos que perciban los sujetos pasivos, por concepto de materiales, mano
de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro
elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de
obras.
3. OBJETIVOS DE AUDITORÍA
a) Comprobar que los importes revelados de los tributos por pagar
corresponden a las obligaciones contraídas por la entidad a favor de
terceros, proveedores, acreedores, y entidades públicas (Sunat, EsSalud,
AFP, etc.)
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b) Verificar el cumplimiento tributario de las obligaciones formales y
sustanciales del cliente.
c) Determinar la veracidad de la información consignada en las declaraciones
presentadas por el cliente.
d) Verificar que lo declarado corresponda tanto a las operaciones registradas en
los libros contables como a la documentación sustentatoria y que refleje
todas las transacciones económicas efectuadas.
e) Verificar si las bases imponibles, créditos, tasas e impuestos calculados
están correctamente determinados.
f) Verificar que la aplicación de las prácticas contables hayan sido realizadas
de acuerdo a las normas contables.
4. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA
Obtener del cliente o preparar una cédula resumen que muestre
detalladamente:
a. Tipo de impuesto (indicando base de cálculo)
b. Saldos al comienzo del año
c. Provisiones durante el ejercicio
d. Retenciones de terceros
e. Pagos durante el año
f. Saldo al final del año
Cruzar las provisiones con las cuentas de resultados y efectuar pruebas
globales.
Cruzar el trabajo realizado con el archivo de papeles de trabajo de impuestos.
(actualizar el archivo).
Impuesto a la renta por pagar
Los impuestos a las empresas representan un factor importante para determinar
tanto la utilidad neta como la situación financiera. Los auditores no pueden
emitir un dictamen, ya sea del balance general o del estado de resultados de una
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sociedad sin antes tener la evidencia de que se ha calculado adecuadamente la
provisión para el impuesto a la renta.
En algunos países se acostumbra incluir en el compromiso de la auditoría la
preparación de las declaraciones juradas de impuesto a la renta de los clientes. Si
ya se han formulado las declaraciones de impuestos por el personal del cliente o
por asesores tributarios, los auditores deben verificar, no obstante lo razonable
del pasivo por el impuesto, si van a emitir un dictamen sobre la razonabilidad de
la información financiera.
A menudo la utilidad gravable difiere en la utilidad contable antes del impuesto
que figura en los estados financieros. Si la diferencia entre la utilidad
determinada para propósitos del impuesto y la utilidad determinada aplicando
los principios de contabilidad generalmente aceptados es sustancial, es necesaria
la asignación del impuesto a la renta para evitar una distorsión de la utilidad
neta. El auditor durante su trabajo deberá realizar lo siguiente:
1. Analizar la cuenta del impuesto a la renta por pagar y confrontar todas las
cantidades con los cheques pagados que aparecen en los estados de cuenta
bancarios, las declaraciones de impuesto a la renta (de ser posible se debe
obtener una fotocopia para el archivo permanente), y otros documentos de
apoyo.
2. Verificar que el saldo final en la cuenta de impuesto a la renta por pagar sea
generalmente igual a los impuestos calculados en las declaraciones del
impuesto a la renta del año en curso, menos cualquier pago a cuenta.
3. Revisar los cálculos del pasivo por concepto del impuesto a la renta por el
año en curso.
Impuesto General a las Ventas
Hasta que el impuesto general a las ventas se remita a la administración
tributaria, constituye un pasivo corriente para la empresa.
La verificación de este pasivo por los auditores incluye:
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1. Revisar las declaraciones mensuales del impuesto del cliente así como los
registros de ventas y compras.
2. Verificar la tasa aplicable para las adquisiciones comunes.
3. Además los auditores deberán examinar un cierto número de facturas de
venta para determinar que a los clientes, se les ha cargado la cantidad
correcta de impuesto.
Retenciones por planilla
Las deducciones a los trabajadores por planilla son numerosos, entre las más
importantes se encuentran las aportaciones a la seguridad social y el impuesto a
la renta de manera dependiente.
Las normas laborales y tributarias requieren que las empresas mantengan libros
de planillas de sueldos y salarios debidamente actualizados y desagregados de tal
manera que permitan con facilidad identificar las retenciones a los trabajadores y
verificar el cumplimiento de las normas sobre la materia.
Los impuestos sobre la renta descontados de los sueldos de los trabajadores, y
que no se han remitido a la administración tributaria a la fecha del balance
general, constituyen un pasivo que tienen que verificar los auditores. Para ello el
auditor deberá seguir los siguientes procedimientos:
1. Localizar las cantidades descontadas y retenidas según la planilla.
2. Comprobar que los cálculos de los impuestos retenidos y contribuciones
sociales se hayan depositado o se hayan pagado de acuerdo con las normas
laborales y tributarias vigentes.
3. Revisar las declaraciones mensuales correspondientes.
4. Determinar que las deducciones de la planilla se han autorizado
correctamente y se han calculado con exactitud.
Impuesto a la propiedad predial
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Generalmente, los pagos de los impuestos a la propiedad predial son pocos en
número y substanciales en cuanto a su monto. Por lo tanto, es factible que los
papeles de trabajo de auditoría incluyan un análisis que represente todas las
transacciones del impuesto predial del año.
1. Verificar los pagos de los impuestos por inspección de los comprobantes
expedidos por las municipalidades, y por referencia a los cheques de pago
que aparecen en los estados de cuentas bancarios.
2. Determinan si existen diferencias significativas entre las acumulaciones de
impuestos en la fecha del balance y la de los años anteriores.
3. Verificar que los recibos de impuestos se han recibido sobre toda la
propiedad gravable, o que se ha calculado el impuesto acumulado
correctamente.
5. PRESENTACIÓN EN EL BALANCE GENERAL
Los gastos acumulados, intereses, impuestos, alquileres y remuneraciones se
incluyen en la sección del pasivo corriente del balance general. Generalmente
estas partidas se constituyen en una sola cifra, sin embargo, cualquier pasivo por
cantidad importante deberá presentarse por separado.
Los impuestos por pagar son generalmente importantes y deberán presentarse
por separado.
Aun cuando el pasivo por el impuesto es generalmente una cantidad estimada
más bien que una determinación final, hay poca justificación para incluir las
palabras provisión o reserva en el título del pasivo por impuesto a la renta, o en
cualquier otro pasivo por cantidad estimada. En otras palabras, los pasivos
deberán identificarse claramente como tales, independientemente de si su monto
está determinado precisamente o si es simplemente estimado.
6. OPORTUNIDAD DEL EXAMEN
La naturaleza y el importe de las cuentas por pagar pueden cambiar mucho en el
transcurso de pocas semanas, y en consecuencia, la verificación por los auditores
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de estos pasivos que cambian rápidamente es muy efectiva cuando se hace
inmediatamente después de la fecha del balance general. Al no registrar un
pasivo originará una exageración de la posición corriente (capital de trabajo,
liquidez, etc.); si el trabajo de auditoría sobre los pasivos se lleva a cabo antes de
la fecha del balance general, existe la posibilidad de que el cliente no registre
pasivos importantes que se asumen durante las semanas restantes del año que se
audita.
Por esta razón muchos auditores estiman que la mayor parte del trabajo de
auditoría de estos pasivos deberá hacerse después de la fecha del balance
general. Ciertamente, la búsqueda, por los auditores, de pasivos no registrados
debe hacerse después del balance general, porque esta búsqueda, se concentra en
las transacciones que ocurren durante las primeras semanas del año próximo.
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PAPELES
DE
TRABAJO
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TIPEO
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EXCEL
Determinación de la base y cálculo de las Participaciones de los trabajadores por el ejercicio terminado el 31 de Diciembre de 1984
S/.
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Utilidad neta del ejercicio 8,720’035,718Más:
Partidas que no afectan la base Impuesto a la Renta 5,779’180,577 Participaciones 2,646’795,504
Partidas no deducibles permanentes Diversas partidas 4,062’098,587
Partidas no deducibles temporales 80% compensaciones 50’256,454
Menos:Rentas no gravadas (1,653’688,192)
Base de cálculo de las participaciones S/. 19, 604’678,648
Cálculo de las participaciones:Sistema adoptado: Sistema IPorcentajes y Partidas:
10.0% trabajadores 1,960’467,865S/. 17, 644’210,783
P/T: AT.3.14 2/2Prep. por: TeddyFecha: 13 – 03 - 84
San Isidro, 04 de Enero de 1985
SeñorJorge Vera RivasGerente Financiero,
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Presente
Estimado Señor
Nos es grato ofrecerle nuestros comentarios, sobre la revisión que hemos efectuado respecto a la aplicación de normas tributarias, como parte de nuestro programa de auditoría sobre vuestros estados financieros al 31 de Diciembre de 1984. Debemos anotar que la compulsa que efectuamos en cuanto a la exactitud de las contribuciones e impuestos pagados, es de carácter selectivo, considerando los elementos básicos de tributación. En este sentido, anotamos a continuación el resultado de la evaluación antes indicada:
I. Impuesto a la Renta
Hemos verificado el sistema adoptado por la empresa para determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta por el presente ejercicio, observándose que se han efectuado pagos desde enero a Octubre de 1984 por un monto de S/. 1,547’121,939, debiendo ser S/. 1,518’015,646. Este aspecto fue comentado con el Señor CPC Ricardo Flores, para los efectos del caso. La regularización de este exceso se efectuará al determinarse el impuesto a la Renta del año 1984 antes de la presentación de la Declaración Jurada de Renta.
II. Impuesto al Excedente de Revaluación
El cálculo del impuesto al excedente de revaluación lo encontramos correcto. Sin embargo, el registro de esta obligación solo se efectúa al momento de realizarse el pago correspondiente, reconociéndose en ese momento el gasto en los estados financieros.
La falta de registro contable de esa obligación distorsiona la presentación de los Estados, así como los índices y/o ratios que de ellos se desean obtener. Por lo expuesto, sugerimos se efectúe la provisión correspondiente.
Sin otro particular, quedamos de ustedes.
Atentamente,
Carlos Pérez RamírezSocio Auditor
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