ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR LA INTERVENTORÍA ADMINISTRATIVA, TÉCNICA, FINANCIERA, CONTABLE Y JURÍDICA AL CONTRATO DE CONCESIÓN PORTUARIA No. 3-0002-2014 SOCIEDAD PUERTO IMPALA BARRANCABERMEJA S.A. CONTENIDO:
1. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON
LA CONTRATACIÓN
2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR.
3. ANALISIS DEL SECTOR ECONOMICO
4. FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN
5. PRESUPUESTO Y ANALISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, MONTO Y
POSIBLES COSTOS ASOCIADOS AL MISMO.
6. LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MAS FAVORABLE.
7. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE LOS MECANISMOS DE COBERTURA QUE
GARANTIZAN LAS OBLIGACIONES SURGIDAS CON OCASIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y DEL CONTRATO A CELEBRAR
8. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
9. ESTIMACION TIPIFICACION Y ASIGNACION DE LOS RIESGOS
10. CONTROL Y SEGUIMIENTO
11. CONTRATACIÓN COBIJADA POR ACUERDOS INTERNACIONALES O TRATADOS DE LIBRE
COMERCIO.
1. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON LA
CONTRATACIÓN
De acuerdo con lo consagrado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011, y en
especial lo estipulado en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 se realiza el presente estudio con
el fin de determinar la conveniencia y oportunidad de adelantar un proceso de selección por el sistema de
concurso de méritos abierto, para contratar la INTERVENTORÍA ADMINISTRATIVA, TÉCNICA, FINANCIERA,
CONTABLE Y JURÍDICA AL CONTRATO DE CONCESIÓN PORTUARIA No. 3-0002-2014 SOCIEDAD
PUERTO IMPALA BARRANCABERMEJA S.A.
El artículo 2º de la Constitución Política Colombiana, establece que los fines esenciales del Estado son: “(…) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (…)”. El artículo 331 de la Constitución Política de Colombia creó la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de La Magdalena – CORMAGDALENA como encargada de la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables, en el río grande de la Magdalena.
La ley 161 de 1994 organizó a CORMAGDALENA como como un ente corporativo especial del orden nacional con autonomía administrativa, presupuestal y financiera, dotado de personería jurídica propia, el cual funcionará como una Empresa Industrial y Comercial del Estado sometida a las reglas de las Sociedades Anónimas, en lo no previsto por la presente Ley. El artículo 2º de la Ley 161 de 1994 establece que: “La Corporación tendrá como objeto la recuperación de la navegación y de la actividad portuaria, la adecuación y conservación de tierras, la generación y distribución de energía, así como el aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables”.
El artículo 6 de la ley 161 de 1994, entre otras, confiere a CORMAGDALENA:
1.- Elaborar, adoptar, coordinar y promover la ejecución de un plan general para el desarrollo de sus objetivos, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. 3.- Formular y adoptar mecanismos para la coordinación y ejecución de sus planes, programas y proyectos, por parte de las entidades públicas y privadas delegatarias, concesionarias o contratistas, así como para su evaluación, seguimiento y control. 8. Promover la ejecución o ejecutar directamente, o en asocio con otros entes públicos y privados, proyectos de adecuación de tierras, avenamiento y control de inundaciones, operar y administrar dichos proyectos o darlos en concesión y delegar su administración y operación en otras personas públicas o privadas, así como establecer las contribuciones de valorización correspondientes y las tarifas y tasas por la utilización de sus servicios, de conformidad con las normas y políticas del sistema nacional de adecuación de tierras. 19. Elaborar los estudios y programas tendientes a la configuración o complementación de un plan general de ordenamiento y manejo integral de la cuenca, que deberá ser adoptado por la Corporación para su progresiva aplicación, bajo la supervisión y coordinación de la misma.
El artículo 20 de la citada norma señala que: A partir de la vigencia de la presente Ley, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, será la entidad investida por la ley, para conceder permisos, autorizaciones o concesiones para el uso de las márgenes del Río Magdalena y sus conexiones fluviales navegables, en lo que respecta a construcción y uso de instalaciones portuarias, bodegas para almacenamiento de carga, muelles y patios, muelles pesqueros e instalaciones turísticas, obras de protección o defensa de orillas, y en general todo aquello que condicione la disponibilidad de tales márgenes. Por su parte, los numerales 2º y 4º del el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define a los contratos de consultoría y concesión así:
“Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. (…).
“(…) Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden (…)”.
Por lo anterior, resulta necesario continuar con el modelo adoptado en el marco de los contratos de Concesión, en razón a que con la interventoría se realiza el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por parte del contratista, con la finalidad de promover la ejecución satisfactoria del contrato, mantener permanentemente informado al ordenador del gasto de su estado técnico, jurídico y financiero, evitando perjuicios a la entidad y al contratista o parte del negocio jurídico. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), la Interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica, contratada para tal fin por la entidad estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. Cuando la entidad lo justifique podrá contratar la interventoría integral de un contrato. La normatividad que rige la interventoría de los contratos estatales por regla general la constituyen los parámetros establecidos en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios, la ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), las normas civiles y comerciales y demás que rijan la materia, lo establecido en el contrato y lo dispuesto en el manual de supervisión o interventoría de cada entidad. En general, las facultades que tienen los interventores están previstas en el artículo 84, del Estatuto Anticorrupción, entre estas las de solicitar informes y solicitar aclaraciones y explicaciones sobre la ejecución del contrato. De esta forma se hace necesaria la contratación de la INTERVENTORÍA ADMINISTRATIVA, TÉCNICA, FINANCIERA, CONTABLE Y JURÍDICA AL CONTRATO DE CONCESIÓN PORTUARIA No. 3-0002-2014 SOCIEDAD PUERTO IMPALA BARRANCABERMEJA S.A. La ley 1ª. De 1991 en su artículo 1 estipula que: “Tanto las entidades públicas, como las empresas privadas,
pueden constituir sociedades portuarias, para construir, mantener y operar puertos, terminales portuarios, o
muelles, y para prestar todos los servicios portuarios en los términos de esta ley.”
La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena CORMAGDALENA ha suscrito a la fecha 45 contratos de concesión portuaria, para la ocupación de forma temporal y exclusiva de bienes de uso públicos, para la construcción y operación de un terminal portuario, a cambio de una contraprestación económica a favor de la Nación y la entidad territorial donde se localice el puerto a lo largo del río Magdalena, los cuales se encuentran vigentes y requieren por parte de la corporación realizar la supervisión de los mismos y cuyo alcance es velar por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones Contractuales de las Concesiones Portuarias. Para este caso, la corporación requiere la contratación de la interventoría al contrato de concesión portuaria No. 3-0002-2014 a cargo de la SOCIEDAD PUERTO IMPALA BARRANCABERMEJA S.A. Cormagdalena en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, tiene la obligación de vigilar la correcta ejecución de los contratos de concesión a su cargo, en atención a que dichos contratos de concesión por su naturaleza son particularmente complejos y extensos, y suponen un conocimiento especializado, la Corporación considera necesario que el seguimiento Administrativo, Técnico, Financiero, Contable y Jurídico, de dichos contratos sea adelantado por parte de una persona natural o jurídica que será contratada para tal fin. Por la naturaleza de los contratos de Concesión Portuaria suscrita por CORMAGDALENA, es necesario contar con una persona natural o jurídica independiente de la entidad que cuente con la capacidad y conocimiento suficiente para atender los requerimientos Administrativos, Técnicos, Financieros, Contables y Jurídicos, para realizar el seguimiento a la ejecución y cumplimento de las obligaciones contractuales a cargo de las concesiones portuarias, de conformidad con lo señalado en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. Por otra parte, la Cláusula 36 del Contrato de Concesión Portuaria No- 3-0002-2014 establece lo siguiente: “El CONCEDENTE contratará una interventoría Administrativa, Técnica, Financiera, Contable y Jurídica para realizar el seguimiento a la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del CONCESIONARIO. Para efectos de este contrato, las actividades de la interventoría no recaerán sobre el Área Adyacente, salvo en relación con los bienes que compartan físicamente el Área Concesionada y el Área Adyacente. El CONCESIONARIO constituirá un fideicomiso donde depositará los recursos requeridos para el pago de los honorarios de la interventoría de acuerdo con los valores definidos en el modelo financiero presentado por el Concesionario en su solicitud de concesión, sin menoscabo de que honorarios de la interventoría varíen en virtud de las modificaciones al modelo financiero y al contrato de concesión. Las condiciones para la constitución del Fideicomiso se regularán por lo dispuesto en el Anexo 6. (…)” Por lo anterior, la presente contratación permitirá que la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA, en su calidad de entidad pública, pueda vigilar permanentemente la correcta ejecución del Contrato de Concesión Portuaria No. 3-0002-2014 a cargo de la SOCIEDAD PUERTO IMPALA BARRANCABERMEJA S.A., a través de la Interventoría, así como dar cumplimiento a lo dispuesto en la
precitada cláusula contractual
La Interventoría deberá garantizar la correcta ejecución de las obligaciones del concesionario durante el término del presente contrato y, en general el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión portuaria, la ley, los decretos reglamentarios y de otros definidos en el Contrato de Concesión o de las normas aplicables.
Por lo antes expuesto, CORMAGDALENA requiere a través de un proceso de contratación, contratar la interventoría administrativa, técnica, financiera, contable y jurídica al contrato de concesión portuaria No. 3-0002-2014 suscrito con la SOCIEDAD PUERTO IMPALA BARRANCABERMEJA S.A., ya que el contrato por su complejidad requiere su propia interventoría especializada que podrá ser realizada por una persona natural o jurídica que cumpla con las condiciones técnicas indicadas en los estudios previos del presente proceso. Por último, es importante precisar que la normatividad que rige la interventoría de los contratos estatales la constituyen los parámetros establecidos en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios, la ley 1474 de 2011 (estatuto Anticorrupción), las normas civiles y comerciales y demás que rijan la materia, lo establecido en el contrato y lo dispuesto en el manual de contratación, manual de supervisión o interventoría de cada entidad. En general, las facultades que tienen los interventores están previstas en el artículo 84 del estatuto Anticorrupción, entre estas las de solicitar informes y solicitar aclaraciones y explicaciones sobre la ejecución del contrato. De esta forma, y en virtud del numeral 2º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y del Decreto 1082 de 2015, se hace necesaria la contratación de la interventoría técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica al contrato de concesión portuaria No. 3-0002-2014 a cargo de la SOCIEDAD PUERTO IMPALA BARRANCABERMEJA S.A. En el presente documento se describen las bases técnicas, económicas, legales y contractuales, que el PROPONENTE debe tener en cuenta para presentar la propuesta.
1. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES Y LA
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR.
1.1. Objeto
CONTRATAR LA INTERVENTORÍA ADMINISTRATIVA, TÉCNICA, FINANCIERA, CONTABLE Y JURÍDICA
AL CONTRATO DE CONCESIÓN PORTUARIA No. 3-0002-2014 SOCIEDAD PUERTO IMPALA
BARRANCABERMEJA S.A.
1.2. INFORMACIÓN GENERAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PORTUARIA.
INFORMACIÓN GENERAL
Contrato 3-0002-2014
Concesionario: Sociedad Puerto Impala Barrancabermeja
S.A.
'lazo inicial: 30 años
Prorroga: No presenta
Fecha inicio 05/03/2014
Fecha finalización 04/03/2044
Tipo de Carga
Multipropósito (carbón. Gráneles líquidos y
secos. Contenedores, cargas especializadas,
carga general)
Carga Movilizada Año 2015 363.846 Ton
Carga Movilizada Año 2016 1.048.000 Ton
Tipo de Servicio Publico
1.3. Alcance del Objeto
El alcance del contrato de Interventoría contempla las obligaciones que el proponente adjudicatario debe cumplir.. Adicionalmente, sin limitarse a ello, se detallan en el ANEXO 3 “Requerimientos técnicos” y en el ANEXO 3A “Hoja de Datos”, los cuales se encuentra publicados en el SECOP, lo establecido en el Articulo 75 del Manual de Contratación de Cormagdalena publicado en la página web de la entidad y el anexo 5 del contrato de concesión portuaria No. 3-0002-2014. Así mismo serán establecidas en los pliegos de condiciones, sus anexos y formatos, en el contrato de Interventoría suscrito por las partes y aquellas que se encuentren a cargo del interventor en el Contrato de Concesión, sus modificaciones, Apéndices, Anexos, formatos,
El interventor deberá realizar el control de todas las actividades inherentes al Contrato de Concesión No. 3-
0002-2014 y sus documentos modificatorios, velando por el estricto cumplimiento de lo establecido en las
especificaciones técnicas del contrato, y normas técnicas aplicables vigentes y sus documentos modificatorios
y la normatividad vigente en cuanto a los aspectos técnicos, administrativos, jurídicos, financieros y contables,
en los términos señalados en el presente documento y sus respectivos anexos.
El interventor debe ejercer el seguimiento y control de todas las actividades descritas en el Contrato de
Concesión Portuaria, a sus anexos y modificaciones, hasta la fecha en que termine el Contrato de Interventoría.
Objetivos Generales:
(i) Gestión Administrativa: Realizar los procesos y actividades para la gestión administrativa del Contrato de concesión y del contrato de Interventoría, que pudieran implicar interacción con el concesionario y/o Cormagdalena. Lo anterior implica el establecimiento de un sistema de coordinación y comunicación eficiente entre las partes incluyendo la entrega, el registro, control y archivo de información de forma oportuna y organizada, la digitalización de correspondencia y documentación del proyecto, la recepción y verificación de informes, entre otros. Realizar los procesos y actividades para la gestión administrativa del contrato de concesión y del contrato de Interventoría, que pudieran implicar interacción con el contratista y/o CORMAGDALENA. Lo anterior implica el establecimiento del plan de la calidad.
(ii) Gestión Técnica: Realizar los procesos y actividades relacionadas con la medición, pruebas, evaluación y
verificación de procedimientos, intervenciones y desempeño de los concesionarios en el área técnica
durante las actividades.
(iii) Gestión Financiera y Contable: Realizar los procesos y actividades relacionadas con la supervisión del
contrato de concesión en aspectos financieros y contables, entre el concesionario y Cormagdalena.
(iv) Gestión Jurídica: Realizar los procesos y actividades enfocadas en la verificación, aplicación y cumplimiento
de los aspectos regulatorios y contractuales relacionados con el contrato de concesión portuaria, así como
apoyar a Cormagdalena en todos los aspectos jurídicos que se susciten en el desarrollo de dichos contratos.
En virtud de ello, informar oportunamente sobre cualquier incumplimiento del Concesionario en relación con
las obligaciones contractuales y normativas a su cargo, recomendando el procedimiento a seguir y la
tasación de la multa respectiva en caso que aplique.
(v) Gestión de Seguros: Realizar los procesos y actividades enfocadas en asegurar el cumplimiento por parte
del Concesionario de las obligaciones relacionadas con la consecución y mantenimiento de los seguros,
pólizas y garantías exigidos para el proyecto, verificando entre otros la correcta y oportuna expedición de
las mismas y validez jurídica considerando lo definido en el contrato de concesión portuaria.
(vi) Gestión de Riesgos: Diseñar e implantar un sistema dedicado a la identificación y previsión de los principales
riesgos asociados con el Contrato, que permita prever, organizar y realizar acciones frente a la posibilidad
de materialización de riesgos y minimización de impactos, que pudieran poner en riesgo la viabilidad y buena
ejecución del contrato de concesión portuaria.
1.4. Plazo del contrato
El plazo de ejecución del contrato será de Cuatro (04) meses, a partir de la suscripción del Acta de Inicio del
contrato de interventoría, previo cumplimiento de les requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
1.5. Identificación del Contrato a Celebrar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 numeral 2º de la Ley 80 de 1993, son Contratos de Consultoría
los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación
y la ejecución de diseños, planos anteproyectos y proyectos.
El artículo 2.2.1.2.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 establece “Las Entidades Estatales deben seleccionar sus
contratistas a través de concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el
numeral 2 del artículo de la ley 80 de 1993 y para los proyectos de arquitectura”.
Con base en lo expuesto esta contratación se adelantará bajo la modalidad de Concurso de Méritos Abierto y
el contrato que se derive del proceso de selección será de Interventoría.
1.6. Lugar de Ejecución
La ejecución del contrato se desarrollará en las instalaciones de la Concesión Portuaria SOCIEDAD PUERTO
IMPALA BARRANCABERMEJA S.A., en la ciudad de Barrancabermeja Santander.
2. ANÁLISIS DEL SECTOR ECONÓMICO
El artículo 2.2.1.1.1.6 1 del Decreto 1082 de 2015, establece el deber de las Entidades Estatales de analizar el sector relativo al objeto del proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera,
organizacional, técnica y análisis de Riesgo.
2.1. Aspectos Generales Cormagdalena tiene a su cargo en las zonas de su jurisdicción, el otorgamiento de concesiones portuarias, así como el otorgamientos de autorizaciones temporales, modificaciones a los contratos sobre bienes de uso público, para el desarrollo de las actividades portuarias, incluidas las actividades pesqueras industriales, conforme a lo previsto en las Leyes 1ª de 1991 y 1242 de 2008. Actualmente los concesionarios portuarios están realizando importantes inversiones para llevar al País a niveles óptimos de eficiencia y competitividad en el transporte de carga granel sólido y líquido, contenedores y carga general a lo largo del Río Magdalena. Cormagdalena, se encuentra en la ejecución de proyectos de concesión de infraestructura portuaria en la ribera del Río Grande de la Magdalena y la experiencia ha demostrado que un componente esencial para el éxito de éste tipo de proyectos, corresponde a la participación efectiva de las Interventorías, en los procesos de seguimiento, monitoreo y control. En esa medida, las Interventorías son de vital importancia en el correcto desarrollo de los contratos de concesión, toda vez que adquieren el papel de agentes del Estado y en función de lo anterior, deberán desempeñarse como servidores públicos, que hacen equipo con las instituciones para el logro de los fines de la contratación del Estado.
Por lo anterior, resulta necesario continuar con el modelo adoptado en el marco de los contratos de Concesión, en razón a que con la interventoría se realiza el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por parte del concesionario, manteniendo permanentemente informado a Cormagdalena de su estado administrativo, técnico, financiero, contable y jurídico, y demás; evitando perjuicios a la entidad y al contratista o parte del negocio jurídico. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), la Interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica, contratada para tal fin por la entidad estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. Cuando la entidad lo justifique podrá contratar la interventoría integral de un contrato.
2.2. La normatividad que rige la interventoría de los contratos estatales: Por regla general la constituyen los parámetros establecidos en la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007y sus decretos reglamentarios, la ley 1474 de 2011 (estatuto Anticorrupción), las normas civiles y comerciales y demás que rijan la materia, lo establecido en el contrato y lo dispuesto en el manual de supervisión o
interventoría de cada entidad. En general, las facultades que tienen los interventores están previstas en el artículo 84 del Estatuto Anticorrupción, entre estas, las de solicitar informes y solicitar aclaraciones y explicaciones sobre la ejecución del contrato. Los deberes que les son inherentes a los interventores también se encuentran incluidos en el mencionado artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y consisten en mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción o puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
2.3. La responsabilidad de los Interventores o supervisores: El artículo 53 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 82 del estatuto anticorrupción disponen que los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su Contrato de Interventoría. A su turno, el numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, adiciona sobre dicha responsabilidad lo siguiente: “(...) también será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción o que pongan en riesgo el cumplimiento del contrato o cuando éste efectivamente se presente (...)”. Y por otro lado, el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, en sus parágrafos 2, 3 y 4 determina una inhabilidad adicional a las previstas en el numeral 1o del artículo 8o de la Ley 80 de 1993, prescribiendo una inhabilidad para el interventor que incumpla el deber de entregar información, que asciende a cinco (5) años y propiciando una responsabilidad solidaria con el contratista por los daños generados por el incumplimiento.
2.4. Consideraciones jurisprudenciales sobre las Interventorías: La Corte constitucional se pronunció sobre la exequibilidad de normas asociadas a la Interventoría dispuestas en la Ley 80 de 1993, mediante sentencia C 037 del 28 de enero de 2003, M.P. Dr. Álvaro Tafur Galvis, cuyo principal extracto es: “(...) Ahora bien, para la Corte de los elementos que se desprenden de la Ley resulta claro que al interventor le corresponde vigilar que el contrato se desarrolle de acuerdo con lo pactado en las condiciones técnicas y científicas que más se ajusten a su cabal desarrollo, de acuerdo con los conocimientos especializados que él posee, en razón de los cuales la administración precisamente acude a sus servicios. Dicha función de control, que las normas contractuales asignan a los servidores públicos, pero que excepcionalmente en virtud del Contrato de Interventoría puede ser ejercida por un particular, implica en realidad el ejercicio de una función pública. (…) La Corte llama la atención además acerca del objeto sobre el cual recae la vigilancia, a saber: el desarrollo del
contrato estatal, supone la presencia de recursos públicos, y que en este sentido la labor de vigilancia que se le encarga para que el desarrollo del contrato se ajuste a los términos del contrato y a la realización de los fines estatales específicos que con él se persiguen, además implica la protección de esos recursos.
Señaló la Corte Constitucional en dicha oportunidad que los particulares contratistas que ejercen una función pública, como la que se ejerce en función de la Interventoría, responden con fundamento en el principio consagrado en el artículo 6o de la Constitución Política, siendo servidores públicos a quienes se les aplican las reglas de cumplimiento del deber, prohibiciones y extralimitación de funciones. (...)”. De lo anterior, puede concluirse que el éxito en la ejecución de los contratos de concesión dependerá de la contratación de Interventorías. Por lo anterior, resulta necesario contratar mediante un concurso de méritos abierto una interventoría idónea con la finalidad de promover la ejecución satisfactoria de las obligaciones contractuales de los contratos de concesión portuaria a cargo de Cormagdalena.
2.5. Análisis Económico Del Sector
Realizando un análisis dentro de los macro sectores de la construcción, el sector de Interventoría de obras civiles cómo: Vías de Agua, puertos, represas, acueductos, alcantarillado y otras obras portuarias en el cual se desempeñará la compañía escogida para dicho proceso, cuyo propósito será actuar como ente regulador y supervisor de las distintas actividades administrativas, técnicas, financieras, contables y jurídicas del concesionado.
2.6. Aspectos Económicos: Las obras civiles y los servicios de ingeniería son componentes importantes en el crecimiento del sector de la construcción en Colombia, siendo las principales obras civiles ubicadas en carreteras, calles, caminos y puentes; construcciones para la minería, centrales generadoras eléctricas y tuberías; vías férreas y pistas de aterrizaje; vías de agua, puertos y represas; y las obras de ingeniería que comprende estadios y otras instalaciones deportivas. El impacto de estas obras de ingeniería civil incide en otras actividades económicas permitiendo una mayor competitividad. Para el caso colombiano, el comportamiento frente al total de la construcción en los últimos tres años ha sido destacado; desde el 2012 el sector de construcción de obras de ingeniería civil ha reportado altos niveles de crecimiento, para dicho año fue del 5.99% y en 2015 cerró en 5.37%. A pesar de estas cifras, aún existe un rezago importante en infraestructura, con un ranking de 3.6 sobre 7 según estadísticas del banco mundial, con países como Panamá y Chile con índices de 6.3 y 4.9 respectivamente. La participación que tiene el sector de obras civiles en el PIB nacional viene creciendo; mientras que en el 2009
tenía un peso del 3,4%, en 2013 se ubicó en 3,7% y en el 2015 reportó un 4.1%.1 Crecimiento anual PIB del sector de obras civiles vs. PIB Colombia. En porcentajes (%)
PIB por el Lado de la Oferta – Variación Anual
Para el tercer trimestre 2016 al analizar el comportamiento de la economía en el tercer trimestre por rubros de actividad, se observa que la construcción fue el sector líder con un crecimiento del 5,8%. PIB de la Construcción y sus Componentes – Nacional (variación % anual)
1 Estudios sectoriales, el sector de la construcción de obras civiles en Colombia, AKTIVA Servicios Financieros.
6,0%
12,0%
13,4%
5,4%4,9%
6,1%7,3%
3,2%
0,5%
-0,4%
1,9%
2012 2013 2014 2015 1T15 2T15 3T15 4T15 1T16 2T16 3T16
Obras Civiles PIB Colombia
3,2%
0,8%
(1,1%)
4,8%
4,3%
3,1%
4,5%
3,7%
1,8%
2,5%
1,2%
5,8%
(6,1%)
0,1%
3,9%
1,8%
(1,7%)
(1,8%)
(1,2%)
2,0%
PIB
Construcción
Minería
Comercio
Servicios Financieros
Actividades sociales
Agricultura
Servicios públicos
Transporte
Industrias
3T15
En el tercer trimestre de 2016, el sector de la construcción creció 5.8% anual. Lo anterior obedece al crecimiento del PIB en obras civiles de 1.9 % y a la variación positiva del 11.0 % en edificaciones. También se resalta un crecimiento importante y el aporte que el sector representa en la formación bruta de capital fijo, siendo el de segundo mayor crecimiento en el tercer trimestre de 2016. Formación Bruta de Capital Fijo (Variación Anual)
En el tercer trimestre de 2016 la formación bruta de capital fijo registró un decrecimiento del 3.4% anual, siendo los únicos positivos la inversión en el subsector de edificaciones que creció 11.3%, seguido de obras civiles cuya variación fue del 2.2%.
5,8%
11,0%
1,9%
-12%
-6%
0%
6%
12%
18%
24%
30%1T
11
2T
11
3T
11
4T
11
1T
12
2T
12
3T
12
4T
12
1T
13
2T
13
3T
13
4T
13
1T
14
2T
14
3T
14
4T
14
1T
15
2T
15
3T
15
4T
15
1T
16
2T
16
3T
16
Construcción Edificaciones Obras de Ing. Civil
1,3% 0,7%
(1,2%)
8,7%
(0,0%)
(14,7%)
12,6%
8,7%
(15,5%)
15,3%
(8,2%)
11,3%8,9%
6,6%
2,2%
14,5%
(3,3%)(1,2%)
3Q14 3Q15 3Q16
Agropecuario,silvicultura,caza y pesca Maquinaria y equipo
Equipo de transporte Construcción y edificaciones
Obras civiles Servicios
Generación Empleo Sector de la Construcción - Total Nacional (miles de personas)
Para diciembre de 2016 el número de ocupados en el sector de la construcción se situó en 1'409.000 trabajadores, cifra que representa una participación del 6.2% en el empleo nacional. Finalmente, el sector de construcción de obras civiles se caracteriza por grandes firmas de ingeniería, puesto que más del 70% de los $21 billones que genera el sector en ingresos operacionales es controlado por las grandes empresas, mientras que las pequeñas y medianas empresas acumulan el 28%. “Con la adjudicación de la primera ola de los proyectos de las 4G, comienza a materializarse un enorme reto a nivel de inversión en infraestructura que desde hace décadas es necesaria, entre otras cosas, por la incorporación intensiva del país en materia de comercio internacional. Las perspectivas con las 4G será un desarrollo hasta pasado el 2020 que beneficiará a muchas actividades económicas.”2
2.7. Estudio de la Oferta La oferta a la cual se hace referencia en el presente análisis corresponde a las empresas que desarrollan sus actividades en consultoría, según la Cámara Colombiana de infraestructura - CCI quienes se identifican como CONSULTORES, las cuales son fundamentales en la realización del seguimiento y control de las obras de ingeniería, ya que son los que ofrecen el conocimiento profesional especializado y técnico, de la mano del juicio independiente y de experiencia que permite garantizar objetividad en el análisis y la toma de decisiones, dichos
2 Estudios sectoriales, el sector de la construcción de obras civiles en Colombia, AKTIVA Servicios Financieros.
1.225
1.266 1.273
1.445
1.376
1.351
1.372
1.400
1.379
1.428
1.373
1.409
1T14 2T14 3T14 4T14 1T15 2T15 3T15 4T15 1T16 2T16 3T16 4T16
participantes en este rol son catalogados como la industria del conocimiento dentro del sector. Se verificará la experiencia de los proponentes que realicen interventoría a proyectos de con el Código del Clasificador de Bienes y Servicios 81101500 – Ingeniería Civil. Adicionalmente, dichos proponentes deberán poseer unos indicadores financieros reflejados en el pliego de condiciones, lo anterior se determinó mediante un análisis sectorial que incluyen las distintas entidades estatales indicando la tendencia en nuestros procesos de contratación anteriores.
2.8. Análisis de Oferta Interna Para elaborar el Estudio tanto de la Oferta Interna como de la Demanda Interna, se seleccionó una muestra de veintidós (22) procesos de selección, adelantados por CORMAGDALENA con base a la naturaleza de la misión, objeto y labores de los contratos de obras, al que se le pretende hacer la Interventoría.
CORMAGDALENA cuenta con Interventorías integrales y adjudicadas a través de procesos de Concurso de Méritos Abierto. Efectuado un estudio tendiente a determinar las condiciones en las cuales se ha contratado en el pasado las Interventorías a contratos de obra y a interventoría a concesiones portuarias en los años 2013, 2014, 2015 y 2016, se encuentra para el caso de CORMAGDALENA las siguientes:
NO MODALIDAD
DE SELECCIÓN OBJETO PROPONENTES
VALOR DEL
CONTRATO
1
Interventoría
CMA-003-13
INTERVENTORIA AL MANTENIMIENTO DEL CANAL
NAVEGABLE MEDIANTE DRAGADO HIDRÁULICO EN
EL RIO MAGDALENA EN EL SECTOR COMPRENDIDO
ENTRE PUERTO SALGAR/LA DORADA
(CUNDINAMARCA/CALDAS) BARRANCABERMEJA
(SANTANDER)
1. CONSORCIO INTERVENTORA LA DORADA 2013
2. CONSORCIO INP - INGECO 3. UNIÓN TEMPORAL PUERTO SALGAR
2013 4. EDINTER S.A.S. 5. CONSORCIO AQUA & TERRA -
INAPO 6. CONSORCIO PROCIV
$1,008,154
,964
2
Interventoría
CMA-006-13
INTERVENTORIA AL MANTENIMIENTO MEDIANTE
DRAGADO DEL CANAL DEL DIQUE 1. UNIÓN TEMPORAL DIQUE 2014 2. CONSORCIO INTERDRAGADO
$1,054,191
,378
3
Interventoría
CMA-001-14
INTERVENTORIA A LA CONSTRUCCION DE OBRAS
DE ESTABILIZACION Y PROTECCION DE ORILLA
PARA EL CONTROL DE INUNDACION, MUNICIPIO
DEL BANCO - DEPARTAMENTO DE MAGDALENA
1. INGENIERÍA DE CONSTRUCCIONES S.A.S. – INGECO SAS
2. CONSTRUCCIONES CIVILES ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A.S. – CONCEP SAS
3. "CONSORCIO BANCO 2014 – (CARLOS CÁEZ TURIZO 50% - CÁEZ
$267,443,5
68
NO MODALIDAD
DE SELECCIÓN OBJETO PROPONENTES
VALOR DEL
CONTRATO
INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.A.S.
50%)"
4
Interventoría
CMA-005-14
INTERVENTORIA A LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
DE CONTROL DE INUNDACIÓN PARA LA
REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE
REGIDOR
1. CONTROL REGIDOR (CONCEP S.A. S. 50% - BETTIN RECURSOS AMBIENTALES E INGENIERIA S.A. S. 50%)
2. "CONSORCIO REGIDOR– 3. (CARLOS CÁEZ TURIZO 50% - CÁEZ
INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.A.S. 50%)"
4. UNION TEMPORAL INGENIEROS & SINERGIA (INGENIEROS LTDA 50% - GRUPO SINERGIA COLOMBIA S.A.S. 50%)
$387,816,5
55
5
Interventoría
CMA-002-15
INTERVENTORIA A LA CONSTRUCCION MALECON Y
OBRAS DE CONTROL DE CAUCE SOBRE LA
QUEBRADA CHIMBAYACO ZONA URBANA
MUNICIPIO DE EL AGRADO DEPARTAMENTO DEL
HUILA
1. CONCEP SAS
2. CONSORCIO MOLINOS
3. CONSORCIO AGRADO 2015
4. MARCO TULIO BENITEZ MATEUS
$230,746,8
80
6
Interventoría
CMA-003-15
INTERVENTORIA A LA CONSTRUCCIÓN DEL
MALECÓN TURÍSTICO EN EL CORREGIMIENTO DE
PUERTO BOCAS MUNICIPIO DE TAMALAMEQUE,
CESAR
1. CONSORCIO TAMALAMEQUE 2015 2. CONSORCIO MALECON TURISTICO 3. CONCEP SAS 4. MARCO TULIO BENITEZ MATEUS 5. CONSORCIO AID JET
$261,369,1
59
7
Interventoría
CMA-004-15
INTERVENTORIA PROYECTO CONSTRUCCION
OBRAS DE PROTECCIÓN Y ADECUACION DE ORILLA
MARGEN IZQUIERDA DEL RIO MAGDALENA, LA
DORADA - CALDAS
1. CONCEP SAS 2. MARCO TULIO BENITEZ 3. CONSORCIO INTERMAGDALENA 4. CONSORCIO CALDAS 2016
$339,832,4
33
8
Interventoría
CMA-005-15
INTERVENTORIA A LA CONSTRUCCIÓN
CANALIZACIÓN DEL CAÑO COLECTOR DESDE LA
EST. DE BOMBEO VICTORIA HASTA LA EST. DE
BOMBEO EL PROGRESO DEL MUNICIPIO DE
YONDÓ, ANTIOQUIA
1. CONCEP SAS 2. FERNANDO ZUÑIGA VASQUEZ 3. CONSORCIO AIDJET
$390,984,0
69
9 Interventoría INTERVENTORIA A LAS OBRAS DE PROTECCION
CONTRA INUNDACIONES Y MALECON EN EL
PUERTO LAS MERCEDES EN SAN MARTIN DE LOBA
1. CONCEP SAS
2. MARCO TULIO BENITEZ
3. CONSORCIO SAN MARTIN
$203,338,8
41
NO MODALIDAD
DE SELECCIÓN OBJETO PROPONENTES
VALOR DEL
CONTRATO
CMA-006-15 - BOLIVA 4. MAPO INGENIERIA SAS
5. INGEPROYECT LTDA
6. CONSORCIO PROYCOV
7. CONSORCIO FAO
8. CONSORCIO AIDJET
10
Interventoría
CMA-007-15
INTERVENTORIA AL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN
DE OBRAS DEL MALECÓN Y OBRAS DE MITIGACIÓN
EN EL MUNICIPIO DE VILLAVIEJA, HUILA, CENTRO
ORIENTE
1. CONCEP SAS
2. MARCO TULIO BENITEZ
3. CONSORCIO TECNICO CPC
4. CONSORCIO VILLAVIEJA 2015
5. CONSORCIO AIDJET
6. CONSORCIO AGUAS 2015
7. CONSORCIO VILLAVIEJA
8. CONSULTORES DE INGENIERIA
UG21SL SUC COLOMBIA
$571,439,0
36
11
Interventoría
CMA-008-15
INTERVENTORIA A LA CONSTRUCCIÓN DE
MALECÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN
SABANAGRANDE, ATLANTICO
1. CONSORCIO CM SABANAGRANDE 2015
2. CARLOS ARTURO QUIZA CAMACHO 3. CONCEP SAS 4. CONSORCIO MALECON 2016 5. CONSORCIO AD-PORT MALECON 6. AQUA & TERRA CONSULTORES
ASOCIADOS SAS
$341,552,8
68
12
Interventoría
CMA-010-15
INTERVENTORÍA A LA ADECUACIÓN DEL MALECÓN
SÚAN, ATLÁNTICO
1. CONSORCIO SUAN 2015 / JHOMER A. LOPEZ
2. CONCEP S.A.S 3. CONSORCIO CM SUAN 4. INGENIEROS LTDA. 5. MARCO TULIO BENITEZ MATEUS 6. CONSORCIO SÚAN 2015/ANA
RODY CALVO 7. DC - PORT S.A.S 8. PROYECTOS TECNICOS DE
COLOMBIA S.A.S
$151,628,4
55
13
Interventoría
CMA-011-15
INTERVENTORÍA AL MEJORAMIENTO DE
TERRAPLÉN Y CONSTRUCCIÓN DE MALECÓN EN EL
MUNICIPIO DE REMOLINO, MAGDALENA
1. CONSORCIO REMOLINO 2015
2. CONSORCIO CM REMOLINO 2015
3. CONSORCIO MAGDALENA
4. PROYECTOS TECNICOS DE
COLOMBIA S.A.S
5. CONCEP S.A.S.
6. DC- PORT S.A.S.
$144,418,4
82
NO MODALIDAD
DE SELECCIÓN OBJETO PROPONENTES
VALOR DEL
CONTRATO
7. CONSORCIO INTERVENTORES DE
OBRA
14
Interventoría
CMA-012-15
INTERVENTORÍA AL MEJORAMIENTO TERRAPLÉN
CONTROL DE INUNDACIONES PUERTO LAS FLORES
MUNICIPIO DE PONEDERA, ATLÁNTICO
1. INCOLTA INTERVENTORAS Y
CONSULTORIAS LTDA
2. INGENIERIA Y ASESORIAS
PORTUARIAS S.A.S.
3. CONCEP S.A.S.
4. ASOCIACION DE INGENIEROS
UNIVERSIDAD NUEVA GRANADA -
ASICUM
$130,222,8
28
15
Interventoría
CMA-013-15
INTERVENTORÍA PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA
SEGUNDA FASE (215 METROS LINEALES) DEL
MURO REFORZADO SOBRE PILOTES HINCADOS,
CABECERA MUNICIPAL, RIOVIEJO, BOLÍVAR
1. CONSORCIO CM RIOVIEJO 2015
2. INGENIERIA Y ASESORIAS
PORTUARIAS S.A.S.
3. CONCEP S.A.S.
4. CIVING INGENIEROS
CONTRATISTAS S. EN C.
5. CONSORCIO RIOVIEJO 2017
6. CONSORCIO AD-PORT 2016
7. CONSORCIO RIOVIEJO
$406,683,3
93
16
Interventoría
CMA-014-15
NTERVENTORÍAS A PROYECTOS DE OBRA, LOS
CUALES SE REALIZARÁN EN DOS GRUPOS:
GRUPO 1: INTERVENTORÍA A LA CONSTRUCCIÓN
DE OBRAS PARA EL CONTROL Y MITIGACIÓN DE
INUNDACIONES EN INMEDIACIONES DE LOS
CORREGIMIENTOS DE SAN FRANCISCO DE LOBA Y
CAMPO SERENO, MUNICIPIO DE CICUCO,
DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR.
GRUPO 2. INTERVENTORÍA AL MEJORAMIENTO
DEL DIQUE PARA LA PROTECCIÓN CONTRA
INUNDACIONES UBICADO ENTRE SANTA ANA Y EL
CORREGIMIENTO DE SAN FERNANDO, MUNICIPIO
Descartado $444,788,0
80
NO MODALIDAD
DE SELECCIÓN OBJETO PROPONENTES
VALOR DEL
CONTRATO
DE SANTA ANA, MAGDALENA, CARIBE
17
Interventoría
CMA-015-15
INTERVENTORÍA AL DRAGADO DEL CANAL DEL
DIQUE COMO MEDIDA DE CONTINGENCIA POR
EFECTOS ASOCIADOS A LOS BAJOS NIVELES
GENERADOS POR EL “FENÓMENO DEL NIÑO”
1. CONCEP SAS
2. CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS S EN C
3. INGENIERÍA CONSULTORÍA Y PLANEACIÓN S.A
$134,998,4
58
18
Interventoría
CMA-016-15
NTERVENTORÍAS A PROYECTOS DE OBRA, LOS
CUALES SE REALIZARÁN EN CINCO GRUPOS:
GRUPO 1: INTERVENTORÍA A LA CONSTRUCCIÓN
DE OBRAS PARA EL CONTROL Y MITIGACIÓN DE
INUNDACIONES EN INMEDIACIONES DE LOS
CORREGIMIENTOS DE SAN FRANCISCO DE LOBA Y
CAMPO SERENO, MUNICIPIO DE CICUCO,
DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR.
GRUPO 2. INTERVENTORÍA AL MEJORAMIENTO
DEL DIQUE PARA LA PROTECCIÓN CONTRA
INUNDACIONES UBICADO ENTRE SANTA ANA Y EL
CORREGIMIENTO DE SAN FERNANDO, MUNICIPIO
DE SANTA ANA, MAGDALENA, CARIBE.
GRUPO 3. INTERVENTORIA PROYECTO
MEJORAMIENTO OBRAS DE MITIGACION SECTOR
CAIMITAL, MALAMBO, ATLÀNTICO.
GRUPO 4. INTERVENTORIA A LA CONSTRUCCION
DE MALECON Y OBRAS DE PROTECCION DE ORILLA
Grupo 1
1. CONSORCIO INCOLTA-IR
2. CONSORCIO CM CICUCO 2015
3. CONCEP S.A.S.
4. CIVING INGENIEROS
CONTRATISTAS S. EN C.
5. INGENIERÍA DE PROYECTOS S.A.S. -
INP
6. INGENIERIA, CONSULTORIA Y
PLANEACIÓN S.A. – INCOPLAN S.A
Grupo 2
1. CONSORCIO INCOLTA-IR
2. CONCEP S.A.S.
3. INGENIERÍA DE PROYECTOS S.A.S. -
INP
4. INGENIERIA, CONSULTORIA Y
PLANEACIÓN S.A. – INCOPLAN S.A
Grupo 3
1. CONSORCIO INCOLTA-IR
2. CONCEP S.A.S.
3. INGENIERÍA DE PROYECTOS S.A.S. -
INP
4. INGENIERIA, CONSULTORIA Y
PLANEACIÓN S.A. – INCOPLAN S.A
Grupo 4
1. JULIO RIVAS MENDOZA
$946,894,0
80
NO MODALIDAD
DE SELECCIÓN OBJETO PROPONENTES
VALOR DEL
CONTRATO
EN EL MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA,
BOLÌVAR.
GRUPO 5. INTERVENTORIA A LAS OBRAS DE
ADECUACION HIDRAULICA PARA EL MEJORAMI-
ENTO DE LA NAVEGABILIDAD DE EMBARCACIONES
MENORES EN EL CAÑO PLATO, DEL MUNICIPIO DE
PLATO, DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.
2. CONSORCIO INCOLTA-IR
3. CONCEP S.A.S.
4. CIVING INGENIEROS
CONTRATISTAS S. EN C.
5. INGEPROYECT LTDA.
6. INGENIERIA, CONSULTORIA Y
PLANEACIÓN S.A. – INCOPLAN S.A
Grupo 5
1. CONCEP S.A.S.
19 Concurso de
Méritos
Abierto CMA-
009-14
Interventoría al contrato de concesión
portuaria No. 3-0001-2013 suscrito entre
Cormagdalena y la Sociedad Portmagdalena
S.A.
- DINACOL S.A.
- HYSER S.A.S.
- CONSORCIO INGEPROES
- MARCO TULIO BENITEZ
- CONSORCIO EL RÍO
- CONSORCIO
INTERPORTMAGDALENA
$468.101.
760
20 Concurso de
Méritos
Abierto CMA-
006-14
Interventoría al contrato de Concesión
Portuaria No. 3-0002-2014 suscrito entre
Cormagdalena y la Sociedad Portuaria Impala
Barrancabermeja S.A.
- DINACOL S.A.
- CONSORCIO INCOPROES.
- CONSORCIO EL RÍO.
- CONSORCIO CONCESIÓN
BARRANCA.
$713.404.
816
21 Concurso de
Méritos
Abierto CMA-
003-14
Interventoría de los contratos de concesión
Portuaria.
Grupo No. 1
- SOLFIN LTDA.
- INCOPLAN S.A.
Grupo 1
$399.998.
014
NO MODALIDAD
DE SELECCIÓN OBJETO PROPONENTES
VALOR DEL
CONTRATO
Grupo No. 2
- ESTUDIOS Y CONSULTORIA S.A.
- INCOPLAN S.A.
Grupo 2
$388.831.
028
22 Concurso de
Méritos
Abierto CMA-
006-16
CONTRATAR UNA INTERVENTORÍA
ADMINISTRATIVA, TÉCNICA, FINANCIERA,
CONTABLE, AMBIENTAL Y JURÍDICA PARA LOS
CONTRATOS DE CONCESIÓN PORTUARIA DE
CORMAGDALENA
Grupo No. 1 Y No. 2
-CONSORCIO PUERTOS DEL RIO
-INGENIERIA DE PROYECTOS SAS
-INGENIERIA Y MANTENIMIENTO
SAS
-CONSORCIO PUERTOS
-IEH GRUCON SA
-CONSORCIO PORTUARIO DEL
NORTE
Grupo 1
$249.910.
400
Grupo 2
$249.910.
400
El criterio para la selección de estos procesos fue el de escoger aquellos que de manera más ajustada podrían arrojar criterios de contratación que le permitan a la entidad establecer factores objetivos para identificar, tanto necesidades, como características que los oferentes deben cumplir para la adjudicación de los procesos de contratación de las interventorías a los contratos de obra, producto de la adjudicación de procesos de licitación pública, conforme a la normatividad vigente. A continuación, el cuadro resumen de los índices financieros de la oferta interna, así como sus resultados.
N°
ENTIDAD IND.
LIQUIDEZ
ENDEUDAMIE
NTO
CAPITAL DE
TRABAJO
RAZON DE
COBERTURA RENT. ACTIVO
RENT.
PATRIMONIO
EXIGIDO
/DEMANDA
PRESENTADO/
OFERTA
EXIGIDO
/DEMANDA
PRESENTADO/
OFERTA
EXIGIDO
/DEMANDA PRESENTADO/OFERTA
EXIGIDO
/DEMANDA
PRESENTADO/
OFERTA
EXIGIDO
/DEMANDA
PRESENTADO/
OFERTA
EXIGIDO
/DEMANDA
PRESENTADO/
OFERTA
CMA-
003-13
CORMAGDALEN
A ≥ 1,5 60%≤
40%≤ Ppto
Oficial N/A N/A N/A
CONSORCIO
INTERVENTORIA
LA DORADA 2013
5.82 16.72% $
2,132,867,588
CARTAGENERA
DE INGENIERIAS
SA - CARINSA
7.22 13.73% $
1,803,500,555
INGENIEROS
LIMITADA 3.15 28.47%
$
329,367,033
CONSORCIO INP -
INGECO 7.52 28.22%
$
3,634,239,689
INGENIERIA DE
PROYECTOS SAS 8.77 27.26%
$
3,247,023,109
INGENIERIA DE
CONSTRUCCIONE
S SAS
2.02 44.07% $
387,216,580
UNION
TEMPORAL
PUERTO SALGAR
2013
2.49 38.59% $
5,108,979,076
CONCEP SAS 4.65 28.97%
$
1,463,636,620
AFA
CONSULTORES Y
CONSTRUCTORES
SA
2.13 42.27% $
3,055,104,098
INCGROUP SAS 1.68 46.45%
$
590,238,358
EDINTER SAS 3.51 27.81%
$
1,722,699,742
CONSORCIO
AQUA&TERRA -
INAPO
7.13 19.83% $
1,777,849,164
AQUA&TERRA
CONSULTORES
ASOCIADOS SAS
5.54 22.01% $
1,316,188,000
INGENIERIA Y
ASESORIAS
PORTUARIAS
LIMITADA
6.34 $
461,661,164
CONSORCIO
PROCIV 3.89 35.26%
$
1,983,382,671
PROYECTOS Y
ESTRUCTURAS
ESPECIALES SAS
7.28 10.45% $
146,571,933
CIVILTEC
INGENIEROS
LIMITADA
3.46 43.36% $
1,836,810,738
PROMEDIO 4.65 29.32%
$
2,916,433,753
CMA-
006-13
CORMAGDALEN
A ≥ 1,5 60%≤
40%≤ Ppto
Oficial N/A N/A N/A
UNIÓN
TEMPORAL
DIQUE 2014
2.46 39.09% $
4,518,740,718
CONCEPT SAS 4.65 28.97%
$
1,463,636,620
AFA
CONSULTORES 2.13 42.27%
$
3,055,104,098
CONSORCIO
INTERDRAGADO 7.52 28.22%
$
3,634,239,689
INGENIERIA DE
PROYECTOS SAS 8.77 27.26%
$
3,247,023,109
INGECO
INGENIERIA DE
CONSTRUCCIONE
S S.A.S.
2.02 44.07% $
387,216,580
PROMEDIO 4.99 33.66%
$
4,076,490,204
CMA-
001-14
CORMAGDALEN
A ≥ 1,5 60%≤
40%≤ Ppto
Oficial ≥ 10 ≥ 0,07 ≥ 0,12
INGENIERÍA DE
CONSTRUCCIONE
S S.A.S. – INGECO
SAS
2.86 34.31% $
604,270,928 15.72 20.05 30.52
CONSTRUCCIONE
S CIVILES
ESTUDIOS Y
PROYECTOS
S.A.S. – CONCEP
4.06 26.68% $
1,734,280,573 423.08 28.96 39.50
SAS
CONSORCIO
BANCO 2014 –
(CARLOS CÁEZ
TURIZO- CÁEZ
INGENIERÍA Y
ARQUITECTURA
S.A.S.
38.32 12.98% $
825,165,944 0.00 12.09 13.18
PROMEDIO 15.08 24.66%
$
1,054,572,482 146.27 20.37 27.73
CMA-
005-14
CORMAGDALEN
A ≥ 1,5 80%≤ N/A ≥ 10 ≥ 0,01 ≥ 0,01
CONTROL
REGIDOR
(CONCEP S.A. S.
50% - BETTIN
RECURSOS
AMBIENTALES E
INGENIERIA S.A.
S. 50%)
2.45 47.00% 25.64 0.19 0.32
CONSORCIO
REGIDOR–
(CARLOS CÁEZ
TURIZO 50% -
CÁEZ INGENIERÍA
Y
ARQUITECTURA
S.A.S. 50%)
40.27 16.95% 76.09 0.12 0.13
UNION
TEMPORAL
INGENIEROS &
SINERGIA
(INGENIEROS
LTDA 50% -
GRUPO SINERGIA
3.63 24.79% 31.04 0.14 0.20
COLOMBIA S.A.S.
50%)
PROMEDIO 15.45 29.58% 44.26 0.15 0.22
CMA-
002-15
CORMAGDALEN
A ≥ 1,1 80%≤
30%≥Ppto
Oficial ≥ 2 ≥ 0,01 ≥ 0,01
CONCEPT SAS 7.04 18.00%
$
1,772,395,713 37.42 0.15 0.18
CONSORCIO
MOLINOS 12.30 37.00%
$
1,063,932,234 Indeterminado 0.10 0.16
CONSORCIO
AGRADO 2015 13.72 15.00%
$
3,521,944,007 Indeterminado 0.10 0.14
MARCO TULIO
BENITEZ MATEUS 3.15 12.00%
$
590,535,908 Indeterminado 0.04 0.03
PROMEDIO 9.05 20.50%
$
1,737,201,965 37.42 0.10 0.13
CMA-
003-15
CORMAGDALEN
A ≥ 1,1 80%≤
30%≥ Ppto
Oficial ≥ 2 ≥ 0,01 ≥ 0,01
CONSORCIO
TAMALAMEQUE
2015
12.34 17.82% $
3,521,944,007 Indeterminado 0.12 0.16
CONSORCIO
MALECON
TURISTICO
5.46 32.83% $
6,855,462,467 1,780,19 0.44 0.75
CONCEPT SAS 7.04 18.50%
$
1,722,395,713 37.42 0.15 0.18
MARCO TULIO
3.15 12.48% $
Indeterminado 0.04 0.03
BENITEZ MATEUS 590,535,908
CONSORCIO AID
JET 7.78 29.48%
$
4,106,548,836 Indeterminado 0.11 0.15
PROMEDIO 7.15 22.22%
$
3,359,377,386 37.42 0.17 0.25
CMA-
004-15
CORMAGDALEN
A ≥ 1,1 80%≤
30%≥ Ppto
Oficial ≥ 2 ≥ 0,01 ≥ 0,01
CONCEPT SAS 7.04 18.50% $1.772.395.712.95 37.42 0.15 0.18
MARCO TULIO
BENITES 3.15 12.48%
$
590,535,908 Indeterminado 0.04 0.03
CONSORCIO
INTERMAGDALE
NA
7.96 33.41% $
2,389,202,269 Indeterminado 0.18 0.31
CONSORCIO
CALDAS 2016 6.64 25.50% $7.614.853.890.91 324.95 0.28 0.39
PROMEDIO 6.20 22.47%
$
1,489,869,089 181.19 0.16 0.23
CMA-
005-15
CORMAGDALEN
A ≥ 1,1 80%≤
30%≥ Ppto
Oficial ≥ 2 ≥ 0,01 ≥ 0,01
CONCEP SAS 7.04 18.50% $1.772.395.712.95 37.42 0.15 0.18
FERNANDO
ZUÑIGA
VASQUEZ
No Evaluable No Evaluable No Evaluable No Evaluable No Evaluable No Evaluable
CONSORCIO
AIDJET 7.78 29.48%
$
4,106,548,836
INDETERMINA
DO 0.11 0.15
PROMEDIO 7.41 23.99%
$
4,106,548,836 37.42 0.13 0.17
CMA-
006-15
CORMAGDALEN
A ≥ 1,1 80%≤
30%≥ Ppto
Oficial ≥ 2 ≥ 0,01 ≥ 0,01
CONCEPT SAS 7.04 18.50%
$
1,772,395,713 37.42 0.15 0.18
MARCO TULIO
BENITES 3.15 12.48%
$
590,535,908 Indeterminado 0.04 0.03
CONSORCIO SAN
MARTIN 17.41 3.58%
$
749,882,717 Indeterminado 0.09 0.09
MAPO
INGENIERIA SAS 4.04 19.20%
$
648,488,996 128.06 0.15 0.19
INGEPROYECT
LTDA 2.93 44.99%
$
309,262,657 2,931,74 0.71 1.29
CONSORCIO
PROYCOV 7.59 23.90%
$
2,254,695,117 Indeterminado 0.18 0.23
CONSORCIO FAO 25.90 5.32%
$
2,589,028,700 17.55 0.02 0.02
CONSORCIO
AIDJET 7.78 29.48%
$
4,106,548,836 Indeterminado 0.11 0.15
PROMEDIO 9.48 19.68%
$
1,627,604,830 61.01 0.18 0.27
CMA-
007-15
CORMAGDALEN
A ≥ 1,1 80%≤
30%≥ Ppto
Oficial ≥ 2 ≥ 0,01 ≥ 0,01
CONCEPT SAS 7.04 18.50% $1.772.395.712.95 37.42 0.15 0.18
MARCO TULIO
BENITES 3.15 12.48%
$
590,535,908 Indeterminado 0.04 0.03
CONSORCIO
TECNICO CPC 10.41 31.58% $2.613.923.460.55 Indeterminado 0.14 0.19
CONSORCIO
VILLAVIEJA 2015 18.48 11.00% $1.087.317.451.08 49.41 0.28 0.30
CONSORCIO
AIDJET 7.78 29.48% $4.106.548.835.79 Indeterminado 0.11 0.15
ONSORCIO
AGUAS 2015 9.78 23.60%
$
5,381,703,244 33.43 0.25 0.33
ONSORCIO
VILLAVIEJA 4.91 32.31%
$
6,332,393,710 1585.65 0.45 0.77
CONSULTORES
DE INGENIERIA
UG21SL SUC
COLOMBIA
2.02 59.63% $
4,180,016,344 4.33 0.11 0.27
PROMEDIO 7.95 27.32%
$
4,121,162,302 342.05 0.19 0.28
CMA-
008-15
CORMAGDALEN
A ≥ 1,1 80%≤
30%≥ Ppto
Oficial ≥ 2 ≥ 0,01 ≥ 0,01
CONSORCIO CM
SABANAGRANDE
2015
17.05 14.78% $
1,087,317,451 70.23 0.18 0.20
CARLOS ARTURO
QUIZA
CAMACHO
13.22 39.27% $
359,228,344 Indeterminado 0.09 0.15
CONCEPT SAS 7.04 18.50% $1.772.395.712.95 37.42 0.15 0.18
CONSORCIO
MALECON 2016 5.46 32.83%
$
6,855,462,467 1,780,19 0.44 0.75
CONSORCIO AD-
PORT MALECON 1.99 54.08%
$
4,020,160,344 2.37 0.07 0.16
AQUA & TERRA
CONSULTORES
ASOCIADOS SAS
4.67 46.89% $
2,570,837,708 17.63 0.19 0.35
PROMEDIO 8.24 34.39%
$
2,978,601,263 31.91 0.19 0.30
CMA-
010-15
CORMAGDALEN
A ≥ 1,1 80%≤
30%≥ Ppto
Oficial ≥ 2 ≥ 0,01 ≥ 0,01
CONSORCIO
SUAN 2015 /
JHOMER A.
LOPEZ
17.41 3.58% $
749,882,717
INDETERMINA
DO 0.09 0.10
CONCEP S.A.S 7.04 18.50%
$
1,772,395,712 37.42 0.15 0.19
CONSORCIO CM
SUAN 18.48 10.73%
$
1,087,317,451 49.41 0.29 0.31
INGENIEROS
LTDA. 7.82 9.39%
$
297,681,518 4.34 0.04 0.04
MARCO TULIO
BENITEZ MATEUS 3.15 12.48%
$
590,535,908
INDETERMINA
DO 0.04 0.03
CONSORCIO
SÚAN 2015/ANA
RODY CALVO
5.46 32.83% $
6,855,462,466 1,780,19 0.44 0.76
DC - PORT S.A.S 2.17 53.77% $
2.27 0.06 0.12
748,052,087
PROYECTOS
TECNICOS DE
COLOMBIA S.A.S
8.76 38.70% $
2,216,965,117 24.37 0.12 0.19
PROMEDIO 8.79 0.22
$
1,789,786,622 23.56 0.15 0.22
CMA-
011-15
CORMAGDALEN
A ≥ 1,1 80%≤
30%≥ Ppto
Oficial ≥ 2 ≥ 0,01 ≥ 0,01
CONSORCIO
REMOLINO 2015 17.41 3.58%
$
749,882,717
INDETERMINA
DO 0.09 0.10
CONSORCIO CM
REMOLINO 2015 18.48 10.73%
$
1,087,317,451 49.41 0.29 0.31
CONSORCIO
MAGDALENA 5.46 32.83%
$
6,855,462,466 1,780,19 0.44 0.76
PROYECTOS
TECNICOS DE
COLOMBIA S.A.S
8.76 38.70% $
2,216,965,117 24.37 0.12 0.19
CONCEP S.A.S. 7.04 18.50%
$
1,772,395,712 37.42 0.15 0.19
DC- PORT S.A.S. 2.17 53.77%
$
748,052,087 2.27 0.06 0.12
CONSORCIO
INTERVENTORES
DE OBRA
3.46 27.96% $
7,208,874,998
INDETERMINA
DO 0.08 0.12
PROMEDIO 8.97 26.58%
$
2,948,421,507 28.37 0.18 0.25
CMA-
012-15
CORMAGDALEN
A ≥ 1,1 80%≤
30%≥ Ppto
Oficial ≥ 2 ≥ 0,01 ≥ 0,01
INCOLTA
INTERVENTORAS
Y CONSULTORIAS
LTDA
19.24 3.24% $
644,249,657
INDETERMINA
DO 0.06 0.06
INGENIERIA Y
ASESORIAS
PORTUARIAS
S.A.S.
374.74 0.23% $
621,651,037
INDETERMINA
DO 0.14 0.14
CONCEP S.A.S. 7.04 18.50%
$
1,772,395,712 37.42 0.15 0.19
ASOCIACION DE
INGENIEROS
UNIVERSIDAD
NUEVA
GRANADA -
ASICUM
2.39 22.49% $
319,216,779 34.20 0.0020 0.0026
PROMEDIO 100.85 11.12%
$
839,378,296 35.81 0.09 0.10
CMA-
013-15
CORMAGDALEN
A ≥ 1,1 80%≤
30%≥ Ppto
Oficial ≥ 2 ≥ 0,01 ≥ 0,01
CONSORCIO CM
RIOVIEJO 2015 17.34 19.97%
$
1,087,317,451 66.07 0.21 0.23
INGENIERIA Y
ASESORIAS
PORTUARIAS
S.A.S.
374.74 0.23% $
621,651,037
INDETERMINA
DO 0.14 0.14
CONCEP S.A.S. 7.04 18.50%
$
1,772,395,712 37.42 0.15 0.19
CIVING
INGENIEROS
CONTRATISTAS
S. EN C.
7.57 26.68% $
2,213,229,519 13.06 0.09 0.13
CONSORCIO
RIOVIEJO 2017 6.64 25.50%
$
7,614,853,890 324.95 0.28 0.39
CONSORCIO AD-
PORT 2016 2.02 54.03%
$
4,020,160,344 2.36 0.07 0.16
CONSORCIO
RIOVIEJO 4.91 32.31%
$
6,332,393,710 1585.67 0.46 0.78
PROMEDIO 60.04 25.32%
$
3,380,285,952 338.26 0.20 0.29
CMA-
014-15
CORMAGDALEN
A DESCARTADO ≥ 1,1 80%≤
30%≥ Ppto
Oficial ≥ 2 ≥ 0,01 ≥ 0,01
PROMEDIO
CMA-
009-14
CORMAGDALEN
A ≥1,5 ≤80 N/A ≥2 ≥0,01 ≥0,01
DINACOL S.A 3.31 70.30% 2.83 0.11 0.37
HYSERS.S.A 1.80 53.35% 227.33 0.09 0.18
CONSORCIO
INGEPROES 3040.00 41.12% 1724.61 0.23 0.40
MARCO TULIO
BENITEZ MATEUS 2.41 12.47% Indeterminado 0.01 0.01
CONSORCIO EL
RIO 5.63 33.03% 97.37 0.27 0.44
CONSORCIO
INTERPORTMAG
DALENA
13.96 23.23% 17.49 0.04 0.07
PROMEDIO 511.19 38.92% 413.93 0.12 0.24
CMA-
006-14
CORMAGDALEN
A ≥1,5 ≤80 N/A ≥10 ≥0,01 ≥0,01
DINACOL S.A 3.31 70.30% 2.83 0.11 0.37
CONSORCIO
ICOPROES 2.45 29.53% 39.12 0.11 0.15
CONSORCIO EL
RIO 3.23 36.03% 97.37 0.29 0.45
CONSORCIO
CONCESIÓN
BARRANCA
2.73 33.20% 17.49 0.11 0.17
PROMEDIO 2.93 42.27% 39.20 0.16 0.29
CMA-
003-14
CORMAGDALEN
A ≥1,5 ≤75 N/A ≥10 N/A N/A
Grupo 1 SOLFIN LTDA 2.22 43% Indefinido
ICOPLAN S.A 2.52 29% 37.59
Grupo 2
ESTUDIOS Y
CONSULTORIA
S.A
2.23 32% 12.69
ICOPLAN S.A 2.52 29% 37.59
PROMEDIO 2.37 33% 29.29
CMA-
009-14
CORMAGDALEN
A >=1.1 ≤80% >=$75,000,000 ≥2 ≥0,01 ≥0,01
CONSORCIO
PUERTOS DEL
RIO
11.86 13.64% $
2,932,062,471.94 594.34 0.29 0.33
INGENIERIA DE
PROYECTOS SAS 7.68 25.28%
$
6,908,446,440.63 80.66 0.19 0.26
INGENIERIA Y
MANTENIMIENT
O SAS
3.23 28.51% $
136,021,808.84 27.75 0.67 0.94
CONSORCIO
PUERTOS 8.49 30.44%
$
3,069,321,554.00 8.46 0.08 0.21
IEH GRUCON SA 1.51 61.15%
$
2,437,335,260.00 2.29 0.08 0.22
CONSORCIO
PORTUARIO DEL
NORTE
3.91 29.65% $
6,332,870,308.00 Indefinido 0.16 0.24
PROMEDIO 6.11 31.45%
$
3,636,009,640.57 142.70 0.25 0.37
1
3.10 Análisis de Oferta Externa En el presente análisis de demanda se evidencia procesos de selección similares al concurso de méritos con el que se pretende adjudicar la interventoría a los contratos de obra; a continuación, están los siguientes:
NUMERO/ TIPO DE
PROCESO OBJETO PROPONENTES
VALOR DEL
CONTRATO
1 CMA-DO-SMF-104-
2014
INTERVENTORÍA AL ESTUDIO Y
DISEÑO DEL DRAGADO DE
PROFUNDIZACIÓN DEL CANAL DE
ACCESO AL PUERTO DE
BUENAVENTURA. VALLE DEL CAUCA
1.INGENIERIA DE PROYECTOS S.A.S
2.CONSORCIO PUERTO DE
BUENAVENTURA
INCOPLAN LTDA WEG INGENIERIA S.A.S.
$599,970,560
2 CMA-DO-SMF-040-
2015
INTERVENTORÍA AL DRAGADO DE
MANTENIMIENTO DEL CANAL DE
ACCESO AL PUERTO DE
BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA
1. INGENIERÍA DE PROYECTOS S.A.S
2. CONSORCIO DRAGADO TUMACO CONSTRUCCIONES CIVILES
ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A.S.
WEG INGENIERIA S.A.S.
$298,881,424
3 CMA-DO-SMF-056-
2015
INTERVENTORÍA AL DRAGADO DE
MANTENIMIENTO DEL ESTERO DE SAN
ANTONIO MUNICIPIO DE
BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA
1.CONSORCIO SAN ANTONIO 2015
CONCEP SAS WN INGENIERIA S.A.S.
2.INGENIERIA DE PROYECTOS S.A.S
3.CONSORCIO INTERVENTORIA
TECNICA
INGENIERIA Y ASESORIAS PORTUARIAS SAS - INAPO SAS
$296,332,594
LEP INGENIEROS SAS
4 CMA-DO-SMF-084-
2015
INTERVENTORÍA DRAGADO DE
MANTENIMIENTO CANAL DE ACCESO
AL PUERTO DE TUMACO - NARIÑO
1.INGENIERIA DE PROYECTOS S.A.S
2.UNION TEMPORAL DRAGADO
TUMACO
INGENIERIA Y PROYECTOS DE CONSTRUCCION S.A.S.
CARTAGENERA DE INGENIERIAS S.A.S.CARINSA
3.CONSORCIO DRAGADO TUMACO
CONSTRUCCIONES CIVILES ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A.S.
WEG INGENIERIA S.A.S.
$250,000,000
1
Módulo 1
VJ-VGC-CM-016-
2013
Tipo de Proceso:
Concurso de
Méritos Abierto
INTERVENTORÍA INTEGRAL QUE
INCLUYE PERO NO SE LIMITA A LA
INTERVENTORÍA TÉCNICA,
ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y
JURÍDICA A CONTRATOS DE
CONCESIÓN PORTUARIA,
AGRUPADOS EN LOS SIGUIENTES
MODULOS: MODULO 1: “Interventoría
técnica, administrativa, financiera y
jurídica a los contratos de concesión
portuaria no – 021 de 1997, 001 de
2009 y 001 de 2007– suscritos entre la
nación – el Instituto Nacional De
Concesiones INCO y/o Agencia
Nacional De Infraestructura - y las
sociedades – Oil Tanking S.A.,
Sociedad Portuaria de la Península
S.A. y Sociedad Portuaria Bavaria S.A.
respectivamente..”
1. CONSULTORES DE INGENIERÍA UG
21 SUCURSAL EN COLOMBIA.
2. CONSORCIO INP -
INGECO
3. CONSORCIO
PROES - BRAIN
4. CONSORCIO
PEYCO - INTERSA
2013
$406.684.145
1
Módulo 2
VJ-VGC-CM-016-
2013
Tipo de Proceso:
Concurso de
Méritos Abierto
MODULO 2: “Interventoría técnica,
administrativa, financiera y jurídica a
los Contratos de Concesión Portuaria
No – 010 de 1994, 006 de 2010 y 009
de 2007– suscritos entre la nación – el
Instituto Nacional de Concesiones
INCO y/o Agencia Nacional de
Infraestructura - y las sociedades –
Sociedad Portuaria Algranel S.A.,
Sociedad Portuaria Central Cartagena
Y Sociedad Portuaria Arenal Zona
Atlántica S.A.. respectivamente”
1. CONSULTORES DE INGENIERÍA UG
21 SUCURSAL EN COLOMBIA.
2. CONSORCIO INP -
INGECO
3. CONSORCIO
PROES - BRAIN
4. CONSORCIO
PEYCO - INTERSA
2013
$384.031.865
1
Módulo 3
VJ-VGC-CM-016-
2013
Tipo de Proceso:
Concurso de
Méritos Abierto
MODULO 3: “Interventoría técnica,
administrativa, financiera y jurídica a
los Contratos de Concesión Portuaria
No 010 de 2007 y 001 de 2013–
suscritos entre la nación – el Instituto
Nacional de Concesiones INCO y/o
Agencia Nacional de Infraestructura -
y las sociedades – Sociedad Puerto
Industrial Aguadulce S.A. y Ecopetrol
Tumaco S.A.
1. CONSULTORES DE INGENIERÍA UG
21 SUCURSAL EN COLOMBIA.
2. CONSORCIO INP -
INGECO
3. CONSORCIO
PROES - BRAIN
4. CONSORCIO
PEYCO - INTERSA
2013
$442.044.918
2
Código: VJ-VGC-
MC-002-2015
Tipo de Proceso:
Contratación
Mínima Cuantía
CONTRATACIÓN DE LA
INTERVENTORÍA TÉCNICA,
ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y
JURÍDICA AL CONTRATO DE
CONCESIÓN PORTUARIA No. 006 DE
2010 SUSCRITO ENTRE LA NACIÓN, EL
INSTITUTO NACIONAL DE
CONCESIONES INCO Y/O AGENCIA
NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - Y
LA SOCIEDAD PORTUARIA CENTRAL
CARTAGENA.
1. EPYPSA COLOMBIA
2. EMPROCIV LTDA
3. JOSE MARIA SIERRA CARRASQUILLA
4. SERVICIOS DE INGENIERIA Y
CONSTRUCCIÓN LIMITADA
5. CONSORCIO INTERVENTORIA
CONCESIÓN CARTAGENA
6. CONSORCIO PI PUERTO
$59.838.262
CARTAGENA
7. CONSULTORES DE INGENIERIA
UG21 SL, SUCURSAL EN COLOMBIA
3
VJ-VGC-MC-004-
2015
Tipo de Proceso:
Contratación
Mínima Cuantía
CONTRATACIÓN DE LA
INTERVENTORÍA TÉCNICA,
ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y
JURÍDICA AL CONTRATO DE
CONCESIÓN PORTUARIA No. 010 DE
1994 SUSCRITO ENTRE LA NACIÓN ¿
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE
PUERTOS Y/O EL INSTITUTO
NACIONAL DE CONCESIONES INCO
Y/O AGENCIA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA - Y LA SOCIEDAD
PORTUARIA ALGRANEL S.A -
1.Estudios, Proyectos y Planificación
S.A. – EPYPSA COLOMBIA
2. Empresa de Proyectos Civiles –
EMPROCIV LTDA
3. Consorcio JMS – Prosoluciones
4. Servicios de Ingeniería y
Construcción LTDA – SERVINC LTDA
5. Consorcio PI Puerto Barranquilla
6. Consorcio
Interventoría
Concesión Cartagena II 7. Consultores
de Ingeniería UG21 SL, Sucursal en
Colombia
$58.696.065
4
VJ-VGC-CM-008-
2015 Tipo de
Proceso:
Contratación
Mínima Cuantía
CONTRATAR LA INTERVENTORÍA QUE
INCLUYE PERO NO SE LIMITA A LA
INTERVENTORIA TÉCNICA,
ADMINISTRATIVA, FINANCIERA,
JURÍDICA, AMBIENTAL Y SOCIAL A LOS
CONTRATOS DE CONCESIÓN
PORTUARIA NO ¿010 DE 1994, 001 DE
2007, 021 DE 1997, 001 DE 2009, 010
DE 2010, 006 DE 2010, 009 DE 2007,
010 DE 2007, 001 DE 2013, 007 DE
1993 y 005 de 2007.
1.CONSORCIO PUERTOS 2015
MZ "
2.CONSORCIO SUPERVISION 2015
3.CONSORCIO PUERTOS DE
COLOMBIA
4.CONSORCIO INTERPUERTOS
5.CONSORCIO PORTUARIO 2015
6.CONSORCIO INTER-PUERTOS
7.CONSORCIO INTERPUERTOS
$1,952,143,940
8.CONSORCIO UP PUERTOS 2015
9.CONSORCIO SOTAVENTO
COLOMBIA
10.CONSORCIO CONCESIÓN
PORTUARIA 2015
11.CONSORCIO PUERTOS 008-2015
12.CONSORCIO PUERTOS SEG-
INCOPLAN
.CARTAGENERA DE INGENIERIA SAS
CONSORCIO SCA-A-HC2015
14.CONSORCIO CONCESION
PORTUARIA 13
15.CONSORCIO CONCESIÓN
PORTUARIA 2015
N°. ENTIDAD IND.
LIQUIDEZ
ENDEUDAMIEN
TO
RAZON DE
COBERTURA RENT. ACTIVO
RENT.
PATRIMONIO
1.1
1.2 EXIGIDO
/DEMANDA
1.3 PRESENT
ADO / OFERTA
1.4 EXIGIDO
/DEMANDA
1.5 PRESENT
ADO / OFERTA
1.6 EXIGIDO
/DEMANDA
1.7 PRESENT
ADO / OFERTA
1.8 EXIGIDO
/DEMANDA
1.9 PRESENT
ADO / OFERTA
1.10 EXIGIDO
/DEMANDA
1.11 PRESENT
ADO / OFERTA
1.12 CMA-DO
-SMF-104-2014
1.13 INVIAS 1.14 ≥1,2 1.15 1.16 70%≤ 1.17 1.18 ≥1 1.19 1.20 ≥0,01 1.21 1.22 ≥0,03 1.23
1.24 1.25 INGENIERIA DE
PROYECTOS S.A.S 1.26 1.27 8.81 1.28 1.29 20.40% 1.30 1.31 228.91 1.32 1.33 19.70 1.34 1.35 24.70
1.36 1.37 CONSORCIO PUERTO DE
BUENAVENTURA 1.38 1.39 2.60 1.40 1.41 28.30% 1.42 1.43 39.67 1.44 1.45 10.90 1.46 1.47 15.20
1.48 1.49 INCO
PLAN LTDA 1.50 1.51 1.52 1.53 1.54 1.55 1.56 1.57 1.58 1.59
1.60 1.61 WEG
INGENIERIA S.A.S. 1.62 1.63 1.64 1.65 1.66 1.67 1.68 1.69 1.70 1.71
1.72 1.73 PROMEDIO 1.74 1.75 5.71 1.76 1.77 24.35% 1.78 1.79 134.29 1.80 1.81 15.30 1.82 1.83 19.95
1.84 CMA-DO
-SMF-040-2015
1.85 INVIAS 1.86 ≥1,2 1.87 1.88 70%≤ 1.89 1.90 ≥1 1.91 1.92 ≥0,01 1.93 1.94 ≥0,03 1.95
1.96 1.97 INGENIERIA DE
PROYECTOS S.A.S 1.98 1.99 8.00 1.100 1.101 20.70% 1.102 1.103 628.65 1.104 1.105 17.10 1.106 1.107 21.50
1.108 1.109 CONSORCIO PUERTO DE
BUENAVENTURA 1.110 1.111 8.52 1.112 1.113 15.70% 1.114 1.115 39.78 1.116 1.117 21.00 1.118 1.119 24.90
1.120 1.121 INCO
PLAN LTDA 1.122 1.123 1.124 1.125 1.126 1.127 1.128 1.129 1.130 1.131
1.132 1.133 WEG
INGENIERIA S.A.S. 1.134 1.135 1.136 1.137 1.138 1.139 1.140 1.141 1.142 1.143
1.144 1.145 PROMEDIO 1.146 1.147 8.26 1.148 1.149 18.20% 1.150 1.151 334.22 1.152 1.153 19.05 1.154 1.155 23.20
1.156 CMA-DO
-SMF-056-2015
1.157 INVIAS 1.158 ≥1,2 1.159 1.160 70%≤ 1.161 1.162 ≥1 1.163 1.164 ≥0,01 1.165 1.166 ≥0,03 1.167
1.168
1.169 CONSORCIO SAN
ANTONIO 2015 1.170 1.171 8.52 1.172 1.173 15.70% 1.174 1.175 39.78 1.176 1.177 21.00 1.178 1.179 24.90
1.180 1.181 CON
CEP SAS 1.182 1.183 1.184 1.185 1.186 1.187 1.188 1.189 1.190 1.191
1.192 1.193 WN
INGENIERIA S.A.S. 1.194 1.195 1.196 1.197 1.198 1.199 1.200 1.201 1.202 1.203
1.204 1.205 INGENIERIA DE
PROYECTOS S.A.S 1.206 1.207 8.00 1.208 1.209 20.70% 1.210 1.211 628.65 1.212 1.213 17.10 1.214 1.215 21.50
1.216
1.217 CONSORCIO INTERVENTORIA TECNICA
1.218 1.219 91.80 1.220 1.221 3.00% 1.222 1.223 173.43 1.224 1.225 12.30 1.226 1.227 12.60
1.228
1.229 INGENIERIA Y ASESORIAS PORTUARIAS SAS - INAPO SAS
1.230 1.231 1.232 1.233 1.234 1.235 1.236 1.237 1.238 1.239
1.240 1.241 LEP
INGENIEROS SAS 1.242 1.243 1.244 1.245 1.246 1.247 1.248 1.249 1.250 1.251
1.252 1.253 PROMEDIO 1.254 1.255 36.11 1.256 1.257 13.13% 1.258 1.259 280.62 1.260 1.261 16.80 1.262 1.263 19.67
1.264 CM
A-DO
-SMF-084-
1.265 INVIAS 1.266 ≥1,2 1.267 1.268 70%≤ 1.269 1.270 ≥1 1.271 1.272 ≥0,01 1.273 1.274 ≥0,03 1.275
2015
1.276 1.277 INGENIERIA DE
PROYECTOS S.A.S 1.278 1.279 8.00 1.280 1.281 20.70% 1.282 1.283 628.65 1.284 1.285 17.10 1.286 1.287 21.50
1.288
1.289 UNION TEMPORAL DRAGADO TUMACO
1.290 1.291 5.48 1.292 1.293 19.70% 1.294 1.295 119.23 1.296 1.297 11.10 1.298 1.299 13.80
1.300
1.301 INGENIERIA Y
PROYECTOS DE CONSTRUCCION S.A.S.
1.302 1.303 1.304 1.305 1.306 1.307 1.308 1.309 1.310 1.311
1.312
1.313 CARTAGENERA DE INGENIERIAS S.A.S.CARINSA
1.314 1.315 1.316 1.317 1.318 1.319 1.320 1.321 1.322 1.323
1.324 1.325 CONSORCIO DRAGADO
TUMACO 1.326 1.327 7.33 1.328 1.329 17.50% 1.330 1.331 42.85 1.332 1.333 16.00 1.334 1.335 19.40
1.336
1.337 CONSTRUCCIONES CIVILES ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A.S.
1.338 1.339 1.340 1.341 1.342 1.343 1.344 1.345 1.346 1.347
1
N°. ENTIDAD IND. LIQUIDEZ
ENDEUDAMIENTO CAPITAL DE TRABAJO
RAZON DE
COBERTURA RENT. ACTIVO
RENT.
PATRIMONIO
VJ-VGC-
CM-008-
2015
1.372 AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI)
1.373 ≥ 1.1
1.374
1.375 80% ≤ 1.376
1.377 ≥ 50% 1.378
1.379 ≥ 1
Positiv
a
Positiv
a
CONSORCI
O
PUERTOS
2015
MZ
1.380 SERVINC LTDA
1.381
1.382 1.55
1.383
1.384 69.21%
1.385
1.386 3,367,981,677
1.387
1.388 5.35
1.389 1.390 1
0.11 1.391 1.392 3
2.84
1.393 1.394 CONCEP S.A.S 1.395
1.396 4.06
1.397
1.398 26.68% 1.399
1.400 1,734,280,574
1.401
1.402 423.08
1.403 1.404 2
8.96 1.405 1.406 3
9.50
1.348 1.349 WEG
INGENIERIA S.A.S. 1.350 1.351 1.352 1.353 1.354 1.355 1.356 1.357 1.358 1.359
1.360 1.361 PROMEDIO 1.362 1.363 6.94 1.364 1.365 19.30% 1.366 1.367 263.58 1.368 1.369 14.73 1.370 1.371 18.23
1.407 CONSORCIO SUPERVISION 2015
1.408 JOYCO S.A.S 1.409
1.410 5.01
1.411
1.412 14.97% 1.413
1.414 3,794,085,714
1.415
1.416 11162.98
1.417 1.418 2
0.06 1.419 1.420 2
3.59
1.421 TYPSA S.A.S 1.422
1.423 3.71
1.424
1.425 57.84% 1.426
1.427 510,429,699
1.428 1.429
1.430 1.431 4
.11 1.432 1.433 9
.75
1.434 CONSORCIO PUERTOS DE COLOMBIA
1.435 CAYCO S.A.S 1.436
1.437 3.72
1.438
1.439 57.78% 1.440
1.441 1,182,966,188
1.442 1.443
1.444 1.445 1
6.56 1.446 1.447 3
9.22
1.448 BAC ENGINEERING CONSULTANCY GROUP S.A.S
1.449
1.450 1.91
1.451
1.452 68.75% 1.453
1.454 1,072,054,155
1.455 1.456
1.457 1.458 5
.30 1.459 1.460 1
6.95
1.461 YOLANDA CABRERA BALCAZAR
1.462
1.463 1.90
1.464
1.465 47.10% 1.466
1.467 689,848,595
1.468
1.469 548.83
1.470 1.471 1
6.93 1.472 1.473 3
1.99
1.474 CONSORCIO
1.475 JOSE MANUEL GUARDO POLO
1.476
1.477 6.74
1.478
1.479 35.91% 1.480
1.481 1,647,490,277
1.482
1.483 25.00
1.484 1.485 1
9.53 1.486 1.487 3
0.48
INTERPUERTOS
1.488 INGENIERIA INTEGRAL DE OBRAS - INGEOBRAS S.A.S
1.489
1.490 12.20
1.491
1.492 13.62% 1.493
1.494 2,456,622,189
1.495
1.496 19.11
1.497 1.498 3
2.75 1.499 1.500 3
7.91
1.501 CONSORCIO PORTUARIO 2015
1.502 INGENIERIA DE PROYECTOS S.A. S
1.503
1.504 8.81
1.505
1.506 20.37% 1.507
1.508 4,000,578,914
1.509
1.510 228.91
1.511 1.512 1
9.67 1.513 1.514 2
4.71
1.515 INGEPROYECT 1.516
1.517 5.59
1.518
1.519 43.70% 1.520
1.521 282,565,260
1.522 1.523
1.524 1.525 4
3.18 1.526 1.527 7
6.69
1.528 CONSORCIO INTER-PUERTOS
1.529 INGEOCIM 1.530
1.531 4.97
1.532
1.533 33.19% 1.534
1.535 4,556,969,079
1.536 1.537
1.538 1.539 1
6.37 1.540 1.541 2
4.50
1.542 ICEACSA 1.543
1.544 2.01
1.545
1.546 60.92% 1.547
1.548 5,257,064,704
1.549
1.550 3.96
1.551 1.552 2
.30 1.553 1.554 5
.88
1.555 CONSORCIO
1.556 ROBERTO GALLO ELJAICK 1.557
1.558 41.49
1.559
1.560 1.45% 1.561
1.562 1,255,295,000
1.563
1.564 12.16
1.565 1.566 1
3.62 1.567 1.568 1
3.82
INTERPUERTOS
1.569 FUMICON DEL CARIBE S.A.S.
1.570
1.571 8.76
1.572
1.573 8.40% 1.574
1.575 7,200,000
1.576
1.577 20.80
1.578 1.579 4
7.06 1.580 1.581 5
1.37
1.582 CONSORCIO UP PUERTOS 2015
1.583 CONSULTORES DE INGENIERIA UG21 SL SUCURSUAL EN COLOMBIA 1.584
1.585 2.14
1.586
1.587 55.28% 1.588
1.589 3,057,295,829
1.590
1.591 6.05
1.592 1.593 7
.67 1.594 1.595 1
7.16
1.596 PAULO EMILIO BRAVO CONSULTORES S.A.S
1.597
1.598 5.49
1.599
1.600 13.91% 1.601
1.602 2,370,324,694
1.603
1.604 8725.28
1.605 1.606 5
2.44 1.607 1.608 6
0.92
1.609 CONSORCIO SOTAVENTO COLOMBIA
1.610 CELQO SAS 1.611
1.612 2.38
1.613
1.614 25.81% 1.615
1.616 520,342,821
1.617
1.618 1.67
1.619 1.620 2
.19 1.621 1.622 2
.95
1.623 ALPHA GRUPO CONSULTOR E INTERVENTOR SAS 1.624
1.625 5.58
1.626
1.627 20.00% 1.628
1.629 820,965,387
1.630 1.631
1.632 1.633 5
.60 1.634 1.635 7
.00
1.636 IV INGENIEROS CONSULTORES SUCURSAL COLOMBIA SAS 1.637
1.638 1.44
1.639
1.640 56.51% 1.641
1.642 1,471,892,370
1.643
1.644 23.39
1.645 1.646 1
0.78 1.647 1.648 2
4.78
1.649 CONSORCIO CONCESIÓN PORTUARIA 2015
1.650 DICONSULTORIA S.A 1.651
1.652 5.22
1.653
1.654 18.49% 1.655
1.656 4,424,255,431
1.657
1.658 20.40
1.659 1.660 2
3.69 1.661 1.662 2
9.06
1.663 COMPAÑÍA DE PRYECTOS TECNICOS CPT S.A.
1.664
1.665 4.60
1.666
1.667 19.27%
1.668
1.669 1,478,516,108
1.670
1.671 49.30
1.672 1.673 2
6.20 1.674 1.675 3
2.45
1.676 CONSORCIO PUERTOS 008-2015
1.677 VELNEC SA 1.678
1.679 2.11
1.680
1.681 63.20% 1.682
1.683 3,041,012,173
1.684
1.685 929151.17
1.686 1.687 2
6.74 1.688 1.689 7
2.66
1.690 GNG INGENIERIA SAS 1.691
1.692 7.62
1.693
1.694 26.17% 1.695
1.696 7,673,964,000
1.697
1.698 29.71
1.699 1.700 1
5.41 1.701 1.702 2
0.87
1.703 PROYECTOS Y ESTRUCTURAS ESPECIALES SAS
1.704
1.705 1.34
1.706
1.707 39.40% 1.708
1.709 52,421,077
1.710
1.711 421.84
1.712 1.713 9
.56 1.714 1.715 1
5.78
1.716 CONSORCIO PUERTOS SEG-INCOPLAN
1.717 INGENIERIA CONSULTORIA Y PLANEACION SA INCOPLAN S.A. 1.718
1.719 2.53
1.720
1.721 29.04% 1.722
1.723 3,453,935,956
1.724
1.725 37.59
1.726 1.727 1
0.62 1.728 1.729 1
4.97
1.730 SEG INGENIERIA SAS 1.731
1.732 3.54
1.733
1.734 23.64% 1.735
1.736 205,263,745
1.737
1.738 61.60
1.739 1.740 6
.62 1.741 1.742 8
.67
1.743 CARTAGENERA DE INGENIERIA SAS
1.744 CARTAGENERA DE INGENIERIA SAS-CARINSA
1.745
1.746 5.89
1.747
1.748 16.89%
1.749
1.750 1,857,865,668
1.751
1.752 25.62
1.753 1.754 3
.54 1.755 1.756 4
.26
1.757 CONSORCIO SCA-A-HC2015
1.758 SILVA CARREÑO Y ASOCIADOS SAS
1.759
1.760 6.47
1.761
1.762 16.66% 1.763
1.764 2,052,292,051
1.765
1.766 79.10
1.767 1.768 1
8.19 1.769 1.770 2
1.82
1.771 ARENA DE LA HOZ CONSULTORES SAS
1.772
1.773 2.35
1.774
1.775 59.43% 1.776
1.777 1,193,003,033
1.778 1.779
1.780 1.781 4
2.44 1.782 1.783 1
04.60
1.784 CONSORCIO CONCESION PORTUARIA
1.785 3B PROYECTOS SAS 1.786
1.787 14.64
1.788
1.789 31.38% 1.790
1.791 1,952,847,900
1.792
1.793 549.64
1.794 1.795 1
8.22 1.796 1.797 2
6.55
1.798 SERTIC SAS
1.799
1.800 2.47
1.801
1.802 39.99%
1.803
1.804 4,871,219,754
1.805
1.806 554.79
1.807 1.808 2
8.09 1.809 1.810 4
6.80
1.811 CONSORCIO CONCESIÓN PORTUARIA 2015
1.812 PEYCO COLOMBIA 1.813
1.814 2.28
1.815
1.816 32.09% 1.817
1.818 4,702,667,780
1.819
1.820 8.15
1.821 1.822 4
.39 1.823 1.824 6
.47
1.825 INTERSA S.A.
1.826
1.827 3.16
1.828
1.829 45.32%
1.830
1.831 1,241,843,000
1.832
1.833 6.30
1.834 1.835 1
4.65 1.836 1.837 2
6.80
1.838
1.839 PROMEDIO 1.840 1.841 5
.70 1.842
1.843 35.07%
1.844 1.845
2,301,687,082.41
1.846 1.847
35,266.73
1.848 1.849
18.34 1.850
1.851 29.52
1.852 VJ-VGC-CM-016-2013
1.853 AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI)
1.854 ≥ 1.1
1.855
1.856 70% ≤
1.857
1.858 ≥ 50%
1.859 1.860 N
/A
1.861 1.862 N
/A
1.863 1.864 N
/A
1.865
1.866 CONSULTORES DE INGENIERIA UG21
1.867 CONSULTORES DE INGENIERIA UG21
1.868 1.869 2
.23 1.870
1.871 43.32%
1.872 1.873 OK 1.874 1.875 1.876 1.877 1.878 1.879
1.880 CONSORCIO INP-INGECO
1.881 INGENIERIA DE PROYECTOS SAS
1.882 1.883 8
.77 1.884
1.885 27.26%
1.886 1.887 OK 1.888 1.889 1.890 1.891 1.892 1.893
1.894 INGECO INGENIERIA DE CONSTRUCCIONES SAS
1.895 1.896 2
.02 1.897
1.898 44.07%
1.899 1.900 OK 1.901 1.902 1.903 1.904 1.905 1.906
1.907 CONSORCIO PROES-BRAIN
1.908 PROYECTOS Y ESTRUCTURAS SAS
1.909 1.910 7
.28 1.911
1.912 10.45%
1.913 1.914 OK 1.915 1.916 1.917 1.918 1.919 1.920
1.921 BETTIN RECUROS AMBIENTALES E INGENIERIA SAS - BRAIN INGENIERIA- SAS
1.922 1.923 2
.66 1.924
1.925 59.11%
1.926 1.927 OK 1.928 1.929 1.930 1.931 1.932 1.933
1.934 CONSORCIO PEYCO-INTERSA 2013
1.935 PEYCO PROYECTOS ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES S.A.
1.936 1.937 2
.61 1.938
1.939 28.67%
1.940 1.941 OK 1.942 1.943 1.944 1.945 1.946 1.947
1.948 INTERSA SA 1.949 1.950 2
.68 1.951
1.952 60.37%
1.953 1.954 OK 1.955 1.956 1.957 1.958 1.959 1.960
1.961 1.962 PROMEDIO 1.963 1.964 4
.04 1.965
1.966 39.04%
1.967 1.968 1.969 1.970 1.971 1.972 1.973 1.974
1.975 VJ-VGC-
1.976 AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI)
1.977
1.978 Mínima
1.979 1.980
1.981 1.982
1.983 1.984
1.985 1.986
1.987 1.988
MC-002-2015
cuantía
1.989 1.990 EPYPSA COLOMBIA 1.991 1.992 1.993 1.994 1.995 1.996 1.997 1.998 1.999 1.1000 1.1001 1.1002
1.1003 1.1004 EMPROCIV LTDA 1.1005 1.1006 1.1007 1.1008 1.1009 1.1010 1.1011 1.1012 1.1013 1.1014 1.1015 1.1016
1.1017 1.1018 JOSE MARIA SIERRA
CARRASQUILLA 1.1019 1.1020
1.1021 1.1022
1.1023 1.1024
1.1025 1.1026
1.1027 1.1028
1.1029 1.1030
1.1031
1.1032 SERVICIOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA 1.1033
1.1034 1.1035
1.1036 1.1037
1.1038 1.1039
1.1040 1.1041
1.1042 1.1043
1.1044
1.1045
1.1046 CONSORCIO INTERVENTORIA CONCESIÓN CARTAGENA 1.1047
1.1048 1.1049
1.1050 1.1051
1.1052 1.1053
1.1054 1.1055
1.1056 1.1057
1.1058
1.1059 1.1060 CONSORCIO PI PUERTO
CARTAGENA 1.1061 1.1062
1.1063 1.1064
1.1065 1.1066
1.1067 1.1068
1.1069 1.1070
1.1071 1.1072
1.1073
1.1074 CONSULTORES DE INGENIERIA UG21 SL, SUCURSAL EN COLOMBIA 1.1075
1.1076 1.1077
1.1078 1.1079
1.1080 1.1081
1.1082 1.1083
1.1084 1.1085
1.1086
1.1087 VJ-VGC-MC-004-2015
1.1088 AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI)
1.1089
1.1090 Mínima cuantí
a 1.1091
1.1092
1.1093
1.1094
1.1095
1.1096
1.1097
1.1098
1.1099
1.1100
1.1101 1.1102 EPYPSA COLOMBIA 1.1103 1.1104 1.1105 1.1106 1.1107 1.1108 1.1109 1.1110 1.1111 1.1112 1.1113 1.1114
1.1115 1.1116 EMPROCIV LTDA 1.1117 1.1118 1.1119 1.1120 1.1121 1.1122 1.1123 1.1124 1.1125 1.1126 1.1127 1.1128
1.1129 1.1130 JOSE MARIA SIERRA
CARRASQUILLA 1.1131 1.1132
1.1133 1.1134
1.1135 1.1136
1.1137 1.1138
1.1139 1.1140
1.1141 1.1142
1.1143
1.1144 SERVICIOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA 1.1145
1.1146 1.1147
1.1148 1.1149
1.1150 1.1151
1.1152 1.1153
1.1154 1.1155
1.1156
1.1157 1.1158 Consorcio PI Puerto
Barranquilla 1.1159 1.1160
1.1161 1.1162
1.1163 1.1164
1.1165 1.1166
1.1167 1.1168
1.1169 1.1170
1.1171
1.1172 CONSORCIO INTERVENTORIA CONCESIÓN CARTAGENA II 1.1173
1.1174 1.1175
1.1176 1.1177
1.1178 1.1179
1.1180 1.1181
1.1182 1.1183
1.1184
1.1185
1.1186 CONSULTORES DE INGENIERIA UG21 SL, SUCURSAL EN COLOMBIA 1.1187
1.1188 1.1189
1.1190 1.1191
1.1192 1.1193
1.1194 1.1195
1.1196 1.1197
1.1198
1
2.9. Análisis Adicional Capacidad Organizacional
Se procede a realizar el análisis del sector en cuanto a los índices de Rentabilidad del Patrimonio y Rentabilidad del Activo, con el fin de analizar el comportamiento de la oferta en estos aspectos y de esta manera poder determinar los requisitos necesarios en relación con este aspecto. Para realizar el análisis, se procede a revisar la información contenida en el Sistema de Información de Reporte Empresarial – SIREM para el año más reciente, 2015, en relación con los indicadores citados, partiendo de la totalidad de la base de datos RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO (ROE) DATOS SIREM - ANALISIS BASE DE DATOS GENERAL
Se observa que para los percentiles 20 a 80 el total de la base de datos presentan ROEs entre 0 y 0.33, con los percentiles 40 y 60 entre 0.04 y 0.15 aproximadamente. Un porcentaje superior al 60% de las empresas se encuentran por sobre un ROE de 0.05 RENTABILIDAD DEL ACTIVO (ROA) DATOS SIREM - ANALISIS BASE DE DATOS GENERAL
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
80,00%
0,00 0,05 0,10 0,15 0,20 0,25 0,30 0,35
Percentil 20 - 80 ROE
Se observa que para los percentiles 20 a 80 el total de la base de datos presentan ROEs entre 0 y 0.13, con los percentiles 40 y 60 entre 0.02 y 0.7 aproximadamente. Un porcentaje superior al 57% de las empresas se encuentran por sobre un ROA de 0.03
2.10. Estudio de la Demanda
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.6.1. del Decreto 1082 de 2015, CORMAGDALENA ha analizado el mercado relativo al proceso de contratación de la Interventoría, desde la perspectiva de la demanda, en los aspectos legales, financieros y técnicos, y de conformidad con la Guía para la elaboración de Estudios de Sector de Colombia Compra Eficiente.
2.11. Análisis de la Demanda Interna
Con el fin de adelantar la Interventoría y como fue ya expuesto de manera suficiente en la parte introductoria del estudio de la Oferta, CORMAGDALENA tomó una muestra de veintidós (22) Concursos de Méritos Abiertos adelantados durante el periodo de 2013 a 2016, que la entidad ha celebrado, con objeto contractual similar al que se pretende desarrollar. El ejercicio arrojó como resultado un análisis comparativo de oferta interna, con el cual se realizó un pertinente análisis financiero para el proceso en mención, el cual determinó lo siguiente: En el estudio de la demanda interna se encontró que los indicadores financieros requeridos por la entidad para los procesos junto con su rango de verificación, fueron los siguientes:
a. Índice de Liquidez: El cual fue entre mayor o igual a 1.1 y 1.5
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
80,00%
0,00 0,02 0,04 0,06 0,08 0,10 0,12 0,14
Percentil 20 - 80 ROA
b. Nivel de Endeudamiento: Igual o menor entre el 60% y 80%. c. Capital de trabajo: El cual fue de entre el 30% y 40% del valor del Presupuesto Oficial. d. Razón de Cobertura de intereses: Igual o mayor a 2.
En el estudio de la demanda interna se encontró que los indicadores de la capacidad organizacional requeridos por la entidad para los procesos junto con su rango de verificación, fueron los siguientes:
a. Rentabilidad sobre Activo: Positiva. b. Rentabilidad sobre Patrimonio: Positiva.
2.12. Análisis de la Demanda Externa
La Entidad ha elaborado un cuadro descriptivo externo – como con la selección del cuadro interno- en el cual se analizan los procesos adelantados por entidades del orden nacional como el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS) y AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI) respectivamente, donde se presentan factores objetivos, que aproximaran las demandas y necesidades de CORMAGDALENA respecto del presente proceso de selección. 1) En el estudio de la demanda externa se encontró que los indicadores financieros requeridos por la entidad
para los procesos de selección analizados, junto con su rango de verificación, fueron:
a. Índice de Liquidez: Mayor o igual a entre 1.2 y 1.5 b. Nivel de Endeudamiento: Menor o Igual entre 70% y 80% c. Capital de trabajo: N/A. d. Razón de Cobertura: Mayor o igual entre 1 y 10
2) En el estudio de la demanda externa se encontró que los indicadores de la capacidad organizacional
requeridos por la entidad para los procesos de selección analizados, junto con su rango de verificación, fueron:
a. Rentabilidad sobre Activo: Positiva b. Rentabilidad sobre Patrimonio: Positiva
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN
El presente proceso de contratación se regirá por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, que conforman el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como por la Ley 1474 de 2011, el Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto reglamentario 1082 de 2015. El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 adicionado por la Ley 1474 de 2011 estableció que la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada,
concurso de méritos, contratación directa y contratación de mínima cuantía. El mismo artículo, en su numeral 3, establece el Concurso de Méritos como la modalidad de selección requerida para la escogencia de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En los artículos 2.2.1.2.1.3.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, se encuentra reglamentado el proceso de selección del concurso de méritos y estipuló que son objeto de selección mediante concurso de méritos los servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Teniendo en cuenta la naturaleza del objeto a contratar y la normatividad legal vigente, y teniendo en cuenta que para la presente contratación Cormagdalena suministrará la metodología, el plan y las cargas de trabajo, el procedimiento de selección que aplica para el caso corresponde al concurso de méritos abierto.
4. PRESUPUESTO Y ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, MONTO
Y POSIBLES COSTOS ASOCIADOS AL MISMO.
4.1. Valor del Contrato
El valor del presupuesto oficial del Contrato de interventoría se fija en la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE
MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS M/CTE. ($ 189.924.000), incluyendo IVA y demás
tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación.
Con base en el presupuesto oficial se establece el siguiente valor mensual:
ítem Unid
ad Valor *
INTERVENTORÍA ADMINISTRATIVA, TÉCNICA,
FINANCIERA, CONTABLE Y JURÍDICA AL
CONTRATO DE CONCESIÓN PORTUARIA No.
3-0002-2014 SOCIEDAD PUERTO IMPALA
BARRANCABERMEJA S.A.
Mes
CUARENTA Y SIETE MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL
PESOS M/CTE. ($ 47.481.000)
El valor del presente contrato corresponde a un valor global fijo ofertado por virtud del cual el interventor se obliga a ejecutar el Contrato en su integridad, en los términos y condiciones descritos en el presente Contrato
y en el anexo “Requerimiento Técnico”, por lo tanto, Cormagdalena no reconocerá valores mayores a los establecidos en este documento. Este valor incluye gastos de viáticos y de desplazamiento, así como los demás costos directos e indirectos en los que incurra el contratista para la ejecución del contrato. El valor antes señalado fue determinado por CORMAGDALENA con base en un análisis técnico y económico considerando el alcance del Contrato de Interventoría. El análisis realizado contempló las variables mínimas para el cálculo de la respectiva contratación, la definición
del alcance de las funciones del Interventor y del plazo del contrato de Interventoría.
El presente proceso se encuentra respaldado por los recursos depositados en el Patrimonio Autónomo constituido por la Sociedad Puerto Impala Barrancabermeja S.A., denominado “Fideicomiso FAP PUERTO IMPALA BARRACABERMEJA (3-1-44765)” en calidad de fideicomitente y CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A., en calidad de fiduciario, actuando como vocera y administradora, en virtud de la certificación de fecha 5 de abril de 2017.
4.2. Forma de Pago:
Cormagdalena pagará un valor mensual de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA
Y UN MIL PESOS M/CTE. ($ 47.481.000) IVA Incluido así:
a) El pago mensual que debe hacerse como retribución a las labores de interventoría, por parte de
Cormagdalena, una vez adelantado el trámite pertinente, están condicionados a la previa aprobación
que haga Cormagdalena de los informes, diagnósticos o productos que deba presentar el Interventor
a la Corporación durante el correspondiente periodo mensual y a la presentación de las certificaciones
de los pagos de aportes parafiscales, quedando el pago de la última cuenta supeditado a la aprobación
del informe final de Interventoría.
b) La discriminación de ciertos factores del presupuesto que debe entregar el interventor para la firma del
acta de inicio, no implica que se haya acordado a precios unitarios, ni deben reconocerse obligaciones
por concepto de gastos rembolsables, tampoco implicará que le sea reconocida cualquier variación en
los precios o en la cantidad de unidades ofrecidas en la Propuesta.
c) La discriminación de precios que debe entregar el interventor para la firma del acta de inicio, sólo será
tenida en cuenta y utilizada para adelantar las labores de liquidación de presentarse una terminación
anticipada del contrato, caso en el cual se pagarán y reconocerán los servicios prestados, costos de
personal y los ítems de otros costos hasta la fecha de terminación, únicamente al valor establecido en
dicha discriminación.
d) En el evento en que una vez suscrita el Acta de Inicio del Contrato de Interventoría, según los términos
del contrato durante el primer mes, no se encuentre aprobada la totalidad del Equipo de Trabajo
mínimo requerido en el “Requerimiento Técnico”, el pago mensual se reducirá en la proporción
equivalente al Equipo de Trabajo que no haya sido aprobado por Cormagdalena y por los servicios
que no se hayan prestado durante el periodo a retribuir, tomando como base el presupuesto
desagregado el cual deberá ser entregado por el Interventor para la firma del Acta de Inicio. La
reducción de la retribución de que trata el presente literal, no impedirá la imposición de multas en los
términos del presente contrato.
e) Igualmente, si durante la ejecución del Contrato de Interventoría, se evidencia que no se cuenta con
la totalidad del personal requerido contractualmente, el pago mensual se reducirá en la proporción
equivalente al Equipo de Trabajo no disponible por el interventor, durante el periodo a retribuir,
tomando como base el presupuesto desagregado entregado por el Interventor para la firma del Acta
de Inicio. La reducción de la retribución de que trata el presente literal, no impedirá la imposición de
multas en los términos del presente documento.
f) Una vez sean presentados los documentos exigidos para el pago, éste se hará efectivo una vez se
surtan los procesos internos por parte de Cormagdalena para tal efecto.
g) Estos pagos se realizarán mediante transferencia electrónica de fondos, en cuenta corriente o cuenta
de ahorros en la entidad bancaria donde el contratista indique, para lo cual a la firma del contrato
adjuntará la certificación bancaria con vigencia no mayor a 30 días.
h) El pago final está condicionado a la entrega del informe final del contrato de interventoría, previa
aprobación por parte del supervisor del contrato y a la prórroga de la garantía única en caso de que
haya lugar a ello.
Posibles costos asociados al mismo
Los costos básicos asociados al contrato de interventoría son:
a. Costos de Personal: Definición de los perfiles del personal mínimo del Interventor necesario, número y
dedicaciones: fueron definidos los perfiles necesarios para la buena ejecución del contrato, el número
del personal mínimo necesarios para cada perfil y sus respectivas dedicaciones requeridos para cumplir
con las funciones de la interventoría. Lo anterior para las distintas etapas de ejecución del contrato de
interventoría.
b. Otros Costos: Definición de los equipos necesarios para realizar las funciones de interventoría: El
interventor deberá contar con oficina, equipos de cómputo y comunicación, y Vehículo.
c. Identificación de Precios de Mercado Vigentes: para determinar la remuneración del personal: fueron
identificados los valores unitarios de mercado asociados a cada tipo de perfil, los valores históricos de
contratación de la Corporación para este tipo de procesos, los cuales corresponden a los valores totales
ajustados por un factor que refleja las prestaciones laborales vigentes. Con respecto a equipos, estos
también fueron valorados considerando los precios de mercado.
4.3. Personal y Cargas de Trabajo
El Interventor podrá organizar el equipo de trabajo, de acuerdo con su experiencia y su estructura administrativa;
sin embargo, existe un Personal obligatorio que debe ser presentado a la Entidad, cuyos requerimientos se
establecen en el presente documento.
El Interventor definirá las cargas de trabajo del personal que involucrará en la ejecución del Contrato
considerando la relación de actividades, alcance, funciones y procesos a ejecutar. Todos estos costos deben
ser involucrados en la oferta económica presentada por el proponente.
Para firmar acta de inicio del Contrato de Interventoría, el siguiente personal profesional deberá ser presentado
con las certificaciones y soportes necesarios para acreditar las profesiones, postgrados y la experiencia mínima
solicitada. Dichos documentos soportes serán entregados a Cormagdalena en un plazo no mayor a 8 días
calendario después de la adjudicación del proceso de selección.
Personal mínimo obligatorio que deberá estar aprobado como prerrequisito para la firma del Acta de
Inicio de la Interventoría
CARGO DEDICACIÓN
Director de Interventoría 50%
Ingeniero Civil 100%
Profesional Jurídico Especialista 50%
El personal restante necesario para ejecutar el contrato de interventoría, que se relaciona más adelante, deberá
presentarse por el Interventor a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del
acta de inicio y estar aprobado a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación, so
pena de iniciar las acciones sancionatorias establecidas en el Contrato de Interventoría. En el evento que la
entidad tenga observaciones, aplicarán los mismos términos indicados.
CARGO DEDICACION
Profesional Financiero 50%
Profesional Contable 50%
Auxiliar Administrativo y/o
secretaria 100%
El personal requerido para la ejecución de la Interventoría no será calificable pero el interventor deberá contar
con él para la ejecución de la misma. La determinación del personal fue elaborada a partir del ejercicio realizado
conforme a la experiencia de Cormagdalena, producto del seguimiento y control a los contratos de concesión
vigentes.
En el evento en que para la correcta ejecución de la Interventoría integral requieran mayores dedicaciones de
tiempo por parte del equipo de trabajo, deberán ser asumidas por el interventor dentro del precio global pactado.
NOTA: En caso de presentarse experiencias simultáneas en tiempo por parte del personal presentado por el
Interventor, respecto de cada uno de ellos, solamente se aceptará una de éstas como acreditación de la
experiencia general o específica para la evaluación de la hoja de vida.
5. LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN
5.1. Requisitos Habilitantes
Son la Capacidad Jurídica, las condiciones de experiencia general, la capacidad financiera y la capacidad organizacional de los proponentes, en los términos de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, los cuales sólo serán objeto de verificación por parte de Cormagdalena, cuya presentación, cumplimiento y acreditación son necesarios para la evaluación de la oferta.
En atención a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, la Corporación verificará la acreditación y cumplimiento
de los requisitos habilitantes en el Registro Único de proponentes RUP, para los proponentes que se encuentren
obligados.
5.2. Generalidades
Únicamente se considerarán hábiles aquellos proponentes que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los
requisitos habilitantes, según lo señalado en el presente documento, teniendo en cuenta para el efecto las
condiciones exigidas dependiendo de si el Proponente se encuentra o no obligado a estar inscrito en el RUP.
En el caso de figuras asociativas, los requisitos habilitantes serán acreditados por cada uno de los integrantes
de la figura asociativa, en los términos dispuestos en el presente documento; quienes deberán acompañar sus
propuestas con el certificado RUP o el Formato 2 según corresponda.
LIDER. Es aquel integrante de la figura asociativa del oferente; esté o no obligado a inscribirse en el RUP. El
LIDER deberá tener como mínimo un porcentaje de participación en la figura asociativa del cincuenta y un por
ciento (51%), encontrándose obligado a acreditar como mínimo el cincuenta y un por ciento (51%) de la
experiencia general exigida mediante la sumatoria de los valores de los contratos acreditados como experiencia
general, en SMMLV de acuerdo con el presente documento.
Todos los proponentes que presenten propuesta a través de una figura asociativa, deberán designar un LIDER
con el pleno cumplimiento de los requisitos aquí descritos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, Cormagdalena en razón al cumplimiento
de los fines estatales que le es imperativo alcanzar, y atendiendo a la naturaleza especial del contrato de
interventoría y a la cuantía del presupuesto del presente concurso de méritos, exigirá que todos y cada uno de
los miembros de las figuras asociativas acrediten experiencia en supervisión y/o interventoría de proyectos de
Infraestructura de Transporte, que es el criterio de experiencia general que se exige en este documento, en los
términos y porcentajes establecidos en el presente documento.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en los casos de figuras asociativas conformadas tanto por miembros
que deban estar inscritos en el RUP como por miembros que no deban estar inscritos en el RUP, los requisitos
habilitantes se acreditarán a través del RUP para aquellos integrantes que se encuentren obligados y de
conformidad con lo exigido en el pliego, teniendo en cuenta para tal efecto lo establecido en la legislación
aplicable.
Para efectos de acreditar cada uno de los requisitos habilitantes se resalta que la única información, valores y
experiencia que se tendrá como válida será la relacionada directamente con actividades de supervisión o
interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte que estén certificadas y que consten en el RUP, o
las que en virtud de la expedición del Decreto 1082 de 2015 deban ser verificadas por Cormagdalena, de igual
manera para los proponentes extranjeros que no se encuentren obligados a inscribirse en el RUP, únicamente
podrán acreditar los requisitos habilitantes a través de información, valores y experiencia directamente
relacionada con actividades de supervisión o interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte. La
información adicional, relacionada con la experiencia general requerida por la entidad, que no conste en el RUP,
podrá ser verificada por Cormagdalena de acuerdo con lo previsto en este documento.
Los proponentes colombianos o extranjeros obligados a inscribirse en el RUP deberán adjuntar como parte de
su propuesta, su certificado de inscripción del RUP vigente y en firme. En el caso de figuras asociativas, cada
uno de los miembros de la figura asociativa deberá adjuntar como parte de su propuesta su certificado RUP
vigente y en firme. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia y las personas jurídicas
extranjeras sin sucursal en Colombia, que no se deban inscribir en el RUP, deberán acreditar el cumplimiento
de los requisitos habilitantes señalados en el pliego a través del diligenciamiento de los respectivos formatos,
que contienen entre otras cosas la información sobre la capacidad financiera y organizacional del proponente,
el cual deberá estar acompañado de las respectivas certificaciones de conformidad con lo establecido en el
presente documento. Estos formatos deberán ser suscritos por el representante legal del proponente, por el
representante legal del miembro de la figura asociativa (según corresponda) y por el contador, auditor o revisor
fiscal (según corresponda).
En el evento de que los llamados a cumplir con la obligación de suscribir en los respectivos formatos y las
certificaciones de los requisitos habilitantes, no pudieren hacerlo alegando limitaciones de orden legal o falta
de autorización legal expresa, deberán hacerlo en reemplazo del auditor o revisor fiscal, el vicepresidente
financiero o su equivalente y a falta de este únicamente por el representante legal y el contador.
En todo caso, de presentarse esta situación los formatos deberán acompañarse de una certificación o
comunicación del revisor fiscal o auditor o de un abogado autorizado para ejercer en la jurisdicción de origen
del proponente o del miembro de la figura asociativa en la que se señale la imposibilidad de suscribir en los
respectivos formatos correspondientes por limitación legal o por falta de autorización legal expresa.
Para efectos de acreditación de la experiencia general y la experiencia específica solo serán admisibles los
contratos suscritos, con las siguientes condiciones:
(a) Contrato Ejecutado o Contrato Terminado, aquel cuyo objeto y obligaciones se encuentran
ejecutadas y cumplidas por parte del interventor.
(b) Contrato Principal, se refiere al contrato que es presentado por el proponente o los
miembros de la estructura plural para acreditar experiencia general o la experiencia
específica el cual puede incluir reformas al contrato y cumple con las reglas previstas en el
presente documento.
(c) Corresponder a contratos con entidades públicas del orden nacional, departamental,
distrital o municipal, para establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales
del Estado o sociedades de economía mixta y/o para gobiernos internacionales y/u
organismos multilaterales y/o Asesoría para el sector público a nivel nacional o internacional
y/o empresas privadas siempre y cuando cumplan con los requisitos del pliego.
(d) Contrato en Ejecución, aquel cuyo objeto y obligaciones se encuentran parcialmente
ejecutadas a satisfacción, y que el valor pagado a la fecha de cierre del presente proceso
de selección sea suficiente para acreditar el monto requerido. Adicional a lo anterior, se
deberá acreditar que el plazo de ejecución trascurrido es de mínimo 4 meses comprendidos
entre la fecha de inicio y la fecha del último pago, lo cual se podrá verificar mediante acta o
certificación de la entidad contratante.
5.3. Capacidad Jurídica
La Capacidad Jurídica es aquella condición de las personas naturales o jurídicas relativa a su aptitud para
participar en el presente concurso. En este orden de ideas, se entenderá que para las personas naturales la
capacidad jurídica será la prevista en el artículo 1502 y siguientes del Código Civil colombiano y para las
personas jurídicas, la prevista en el artículo 99 y siguientes del Código de Comercio colombiano y siempre que
el representante legal cuente con las autorizaciones que conforme a los estatutos sociales deba tener para
participar en el presente concurso. Para los proponentes de origen extranjero se verificará que cumplan con las
mismas condiciones previstas en esta definición. Para el caso de las personas jurídicas extranjeras se tendrá
en cuenta la ley aplicable en la respectiva jurisdicción de incorporación.
En los siguientes numerales se indican los documentos jurídicos que deberán allegar los Proponentes para
cumplir con las exigencias del Pliego de Condiciones.
Requisitos Capacidad Jurídica
Carta de presentación de la propuesta
Certificado de existencia y representación legal
Registro único de proponentes RUP
Certificación de pagos de seguridad social y aportes parafiscales
Pacto de transparencia de los participantes
Garantía de seriedad de la propuesta.
Certificado del sistema de información y registro de sanciones y causas de
inhabilidad – SIRI- de la procuraduría general de la nación
Antecedentes fiscales, judiciales y verificación en el Registro Nacional de Medidas
Correctivas
Situación militar definida.
Demás formatos debidamente diligenciados, cuando corresponda
Los requisitos y documentos indicados serán desarrollados en el pliego de condiciones.
5.3.1. Registro Único de Proponentes RUP De acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (versión 14 en español), esta
interventoría se clasifica así:
Clasificación
UNSPSC Segmento Familia Clase
801016
[80]
Servicio de Gestión, Servicios
profesionales de Empresas y
Servicios administrativos
[10]
Servicio de
Asesoría de
Gestión
[16]
Gerencia de
Proyectos
Clasificación
UNSPSC Segmento Familia Clase
811015
[81] Servicio Basados en
Ingeniería, Investigación y
Tecnología
[10]
Servicios
profesionales de
ingeniería
[15]
Ingeniería Civil
811022
[81] Servicio Basados en
Ingeniería, Investigación y
Tecnología
[10]
Servicios
profesionales de
ingeniería
[22]
Ingeniería de
transporte
5.4. Capacidad Financiera
La verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015, se demostrarán con el respectivo certificado del RUP. El Proponente y cada uno de los Integrantes de la Estructura Plural deben acreditar su capacidad financiera y capacidad organizacional a través del RUP vigente y en firme, con información financiera con corte a diciembre 31 de 2016; en el caso de no estar obligado a inscribirse en el RUP, la verificación se realizará a través del Formato 2 (Certificado de Experiencia y Capacidad de Proponentes No Obligados a Inscribirse en el RUP). De igual forma deberá aportar copia de la tarjeta profesional y certificado de vigencia del contador y/o revisor fiscal. Las personas jurídicas que no cuenten con estados financieros de 2.016 por no haberse constituido, aportarán el Certificado del RUP teniendo en cuenta la información extraída de la contabilidad, con fecha de corte al último día calendario del mes anterior a la Fecha de Cierre. Las personas extranjeras deberán aportar los formularios de Capacidad Financiera y Capacidad Organizacional, que serán suscritos por el Representante Legal y por su contador, para verificar su capacidad financiera. Cuando se trate de Estructuras Plurales los documentos soporte de la información financiera deberán presentarse en los términos señalados en los incisos anteriores, respecto de cada uno de los Integrantes. En caso que la Oferta no cumpla con alguno de los indicadores financieros requeridos, la misma será NO HABIL.
1. REQUISITOS HABILITANTES DE CAPACIDAD FINANCIERA
(1) CAPACIDAD FINANCIERA
a. Proponente persona natural o jurídica nacional, o persona natural extranjera con domicilio o
persona jurídica extranjera con sucursal en Colombia El Proponente debe cumplir con los siguientes indicadores con base en la información financiera contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP) vigente y en firme o en el formato correspondiente según sea el caso:
Indicador Índice Requerido
CAPITAL DE TRABAJO Igual o Mayor al presupuesto oficial dividido entre el número de meses de ejecución
ÍNDICE DE LIQUIDEZ Igual o Mayor a 1,5
ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO Igual o Menor a 65%
RAZON DE COBERTURA DE INTERESES Igual o Mayor a 3
PATRIMONIO Igual o Mayor al 20% del Presupuesto Oficial
1. Capital de Trabajo (CT): Deberá ser Igual o Mayor al presupuesto oficial (PO) dividido entre el
número de meses de ejecución CAPITAL DE TRABAJO (CT). Para calcular el Capital de Trabajo del Proponente se utilizará la siguiente fórmula: CT= Activo Corriente – Pasivo Corriente El número de meses de ejecución se aproximará al siguiente entero mayor en caso de ser decimal. Para que un Proponente se considere HABIL, deberá acreditar un capital de trabajo igual o mayor al presupuesto oficial dividido entre el número de meses de ejecución. CT >= PO / m Con m = Numero de meses de ejecución. En caso que la propuesta sea presentada en Consorcio o Unión Temporal, este índice será la suma aritmética de los valores acreditados como capital de trabajo de cada uno de los Integrantes.
2. Índice de Liquidez (IL): Deberá ser Igual o Mayor a uno coma cinco (IL=>1,5)
Índice de Liquidez = Activo Corriente / Pasivo Corriente En caso que la Propuesta sea presentada en Consorcio o Unión Temporal este índice será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno de los integrantes, una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de participación.
3. Índice de Endeudamiento (NE): Deberá ser Igual o Menor a sesenta y cinco por ciento (NE=<65%) Índice de Endeudamiento = (Pasivo Total / Activo Total) x 100 [%] En caso que la Propuesta sea presentada en Consorcio o Unión Temporal este índice será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno de los Integrantes, una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de participación.
4. Razón de Cobertura de Intereses (RCI): Deberá ser Igual o Mayor a tres (RCI=>3) Razón de Cobertura de Intereses = Utilidad Operacional / Gastos de Intereses En caso que la Propuesta sea presentada en Consorcio o Unión Temporal, este índice será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno de los Integrantes, una vez ponderados de acuerdo a su porcentaje de participación. Los proponentes cuyos gastos de intereses sean cero (0) y no se pueda calcular el indicador de cobertura de interés, en este caso, el proponente cumple el indicador salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual no cumple con el indicador de razón de cobertura de intereses. 5. Patrimonio: Deberá ser Igual o Mayor al 20% del Presupuesto Oficial Patrimonio >= PO x 20% Para que un Proponente se considere HABIL, deberá acreditar un Patrimonio igual o mayor al valor del veinte por ciento (20%) del presupuesto oficial. En caso que la propuesta sea presentada en Consorcio o Unión Temporal, este índice será la suma aritmética de los valores acreditados como Patrimonio de cada uno de los Integrantes
(2) CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
El Proponente debe cumplir los siguientes indicadores con base en la información contenida en el RUP, y diligenciando Formulario correspondiente del Pliego de Condiciones, para determinar su capacidad organizacional:
Indicador Índice Requerido
1. Rentabilidad sobre los activos (RSA) 1.1199 Igual o mayor a 0.03
2. Rentabilidad sobre el patrimonio (RSP) 1.1200 Igual o mayor a 0.05
1. Rentabilidad Sobre los Activos (RSA). Para determinar la Rentabilidad sobre Activos se utilizará la
siguiente fórmula: Rentabilidad Sobre los Activos = (Utilidad Operacional / Activo Total) * 100 [%] Para que un Proponente se considere HABIL deberá acreditar una Rentabilidad sobre Activos Mayor o igual a 0.03. Si la utilidad operacional es menor o negativa el Proponente se considerará NO HÁBIL. En caso que la propuesta sea presentada en Consorcio o Unión Temporal este índice será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno de los Integrantes, una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de participación. 2. Rentabilidad Sobre el Patrimonio (RSP). Para determinar la rentabilidad sobre Patrimonio se utilizará la
siguiente fórmula: Rentabilidad Sobre el Patrimonio = (Utilidad Operacional / Patrimonio) * 100 [%] Para que un Proponente se considere HABIL deberá acreditar una Rentabilidad sobre Patrimonio Mayor o igual a 0.05. Si la utilidad operacional es menor o negativa el Proponente se considerará NO HÁBIL. En caso que la propuesta sea presentada en Consorcio o Unión Temporal este índice será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno de los Integrantes, una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de participación.
(3) INFORMACIÓN FINANCIERA PARA PROPONENTES PERSONA NATURAL EXTRANJERA SIN DOMICILIO O PERSONA JURÍDICA EXTRANJERA SIN SUCURSAL EN COLOMBIA
Los proponentes extranjeros deberán presentar la información financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen y lo señalado en el artículo 251 del Código General del Proceso y con el artículo 480 del Código de Comercio, acompañado de traducción simple al idioma español (cuando ello aplique), con los valores convertidos a la moneda legal colombiana a la tasa de cambio de la fecha
de corte de los mismos, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen:
(i) El balance general y estado de resultados con corte a diciembre 31 de 2.016. (ii) Los anteriores documentos también deben ser presentados utilizando el Plan Único de Cuentas para
Colombia (PUC).
5.5. Experiencia General
Es la experiencia habilitante que debe acreditar cada Proponente, no otorga puntaje; pero en el evento en que
el proponente no la acredite se le rechazará su propuesta.
Se deberá acreditar la experiencia general, con contratos de SUPERVISION Y/O INTERVENTORÍA EN
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, mediante el cumplimiento de los literales a) y b)
descritos a continuación:
a) Si se trata de un proponente individual deberá acreditar la experiencia general así:
Hasta cuatro (4) contratos de supervisión y/o interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte.
La sumatoria de los valores de los contratos acreditados para la experiencia general debe corresponder como mínimo al 100% del presupuesto oficial expresado en SMMLV.
El monto de cada contrato acreditable debe ser igual o superior al 20% del porcentaje requerido como experiencia General para el presente proceso expresado en SMMLV.
b) Si se trata de una figura asociativa deberá acreditar la experiencia general así:
Hasta cuatro (4) contratos de supervisión y/o interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte
La sumatoria de los valores de los contratos acreditados para la experiencia general debe corresponder como mínimo al 100% del presupuesto oficial expresado en SMMLV.
EL LIDER deberá acreditar como mínimo el 51% de la experiencia solicitada en la viñeta anterior.
Adicionalmente, cada uno de los integrantes que conforman la figura asociativa deberá acreditar por lo menos un (1) contrato de supervisión y/o interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte, cuyo valor debe ser igual o superior al 20% del porcentaje requerido como experiencia general para efectos de la acreditación de la se tomaran los valores expresados en SMMLV.
Nota 1: Para los efectos del presente numeral, se tomará como valor del contrato acreditado, el valor
efectivamente ejecutado o pagado que conste en documento proveniente del contratante.
Nota 2: En aquellas estructurales plurales compuestas por más de cuatro (4) integrantes, para efectos de
acreditar la experiencia general correspondiente como mínimo al 100% del presupuesto oficial, se tendrán en
cuenta los cuatro (4) primeros contratos relacionados en el formato 4. Lo anterior sin perjuicio del requisito
consistente en que cada uno de los integrantes debe acreditar un (1) contrato de supervisión y/o interventoría
en proyectos de Infraestructura de Transporte.
En todo caso, los contratos acreditados para la experiencia general, deberán encontrarse clasificados en alguno
de los códigos previstos en el presente documento.
Para estos efectos de la experiencia general, sólo se tendrán en cuenta contratos iniciados a partir del 01 de
enero de 1990.
(a) En caso que el proponente relacione más de cuatro (4) contratos para acreditación de la experiencia general, solamente se tendrán en cuenta para efectos de la evaluación, los primeros cuatro (4) contratos relacionados en el Formato 4.
(b) En caso de contratos acreditados mediante experiencia en estructuras plurales anteriores, se verificará de la siguiente manera: se tendrá en cuenta la experiencia en forma proporcional al porcentaje de participación que se haya tenido en la estructura plural y al valor del contrato.
(c) En el caso que el mismo contrato sea acreditado en este proceso por dos o más miembros de una estructura plural anterior, este será relacionado de manera independiente para cada miembro en el porcentaje de participación que este haya tenido en la relación de contratos que se pretende acreditar (formato 4), lo anterior para efectos de la acreditación de máximo cuatro (4) contratos
(d) Dentro de los valores de los contratos principales requeridos en el presente numeral, se tendrá en cuenta el valor del IVA de los mismos - o el impuesto de valor agregado del país en el que se haya contratado y ejecutado el contrato, si lo hubiere - y, en caso que aplique, el valor de las reformas al contrato principal, para lo cual los Proponentes deberán adjuntar a sus Propuestas las respectivas reformas o el documento proveniente de la entidad contratante en el cual se pueda verificar el valor de las mismas.
(e) La experiencia general definida en el presente numeral, se acreditará mediante el diligenciamiento del Formato 4 que deberá estar acompañado de cualquiera de los documentos que se listan a continuación, los cuales deberán contener como mínimo la siguiente información: (i) nombre del contratista y de sus miembros, junto con la discriminación de la participación de cada miembro en la estructura plural anterior; (ii) objeto y/o alcance del contrato; (iii) fecha de inicio; (iv) fecha de terminación y/o de
liquidación; (v) valor total cancelado del contrato (incluido IVA y sus reformas si aplica); (vi) obligaciones y/o funciones ejecutadas. La verificación de dicha información, se efectuará a través del RUP, sin embargo, los proponentes deberán acreditar la información adicional exigida en el presente sub-numeral, que no conste en el RUP, en cualquiera de los siguientes documentos, como mínimo o en una combinación de los mismos:
i) Copia del contrato junto con la constancia de ejecución y cumplimiento, y/o terminación y el acta
de liquidación y/o el acto administrativo de liquidación o si de acuerdo a la normatividad, es necesaria la liquidación, en caso que el contrato no haya sido liquidado, se deberá anexar el acta de terminación y/o el acta de recibo final.
ii) Una certificación emitida por la entidad contratante en la que conste la información descrita anteriormente y en especial, haber concluido su ejecución, o que el contrato fue liquidado y que las actividades desarrolladas fueron terminadas.
(f) Además de los documentos mínimos establecidos en los numerales i) y ii) anteriores del presente numeral, los proponentes podrán allegar documentos oficiales de la entidad contratante en los que conste la información requerida en el pliego y las especificaciones técnicas de los contratos.Para efectos de acreditar la información requerida sobre el porcentaje de participación en estructuras plurales anteriores, los proponentes podrán también adjuntar al Formato 4, (i) una certificación adicional, en la cual la entidad contratante certifique el porcentaje de la participación de los miembros de la estructura plural anterior; o (ii) la resolución de adjudicación del contrato que se acredita, siempre que indique dicho porcentaje de participación y acompañada de una declaración suscrita por el representante legal de quien pretenda acreditar la experiencia, en la cual se indique el porcentaje de participación de los miembros de la estructura plural anterior a la terminación del respectivo contrato.
En todo caso no será válida la presentación del documento de conformación de consorcio o de la escritura de
conformación de la sociedad para acreditar el porcentaje de participación en la estructura plural anterior.
(g) En el evento que la experiencia general que se pretenda acreditar se hubiese obtenido mediante contratos principales celebrados con la Corporación NO será necesaria la presentación de los documentos relacionados en el presente numeral, y por tanto la verificación de la información incorporada por el Proponente en el Formato 4 podrá ser efectuada directamente por la Cormagdalena en sus archivos internos.
(h) Para efectos de la evaluación, se consideran contratos válidos para la acreditación de la experiencia general, aquellos ejecutados por un contratista en virtud de una relación contractual de primer orden con el ente contratante.
(i) Para la acreditación de la experiencia general, aquí prevista, serán válidos los contratos celebrados en Colombia con empresas públicas, organismos multilaterales o empresas
privadas, y los celebrados en el Exterior por el proponente directamente con empresas públicas o con organismos multilaterales
(j) El Proponente que quiera acreditar contratos de supervisión y/o Interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte que hayan sido objeto de cesión, ya sea como cedente o cesionario, solamente podrá acreditarlo si demuestra que ha ejecutado al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del valor total del Contrato.
(k) Será válida la experiencia general y específica de los socios de una persona jurídica cuando ella no cuente con más de tres (3) años de constituida. Para el efecto el socio deberá cumplir con lo establecido en el presente documento.
(l) Los contratos con los cuales se acredite la experiencia específica, pueden ser utilizados
para acreditar la experiencia general y viceversa, siempre y cuando cumplan con todas las condiciones exigidas en el pliego de condiciones.
(m) En el evento que la información solicitada en los numerales anteriores no incluya el día, pero si el mes y el año, para efectos de la conversión de moneda CORMAGDALENA tomará el último día calendario de la TRM del mes indicado en el documento respectivo..
(n) Para acreditar las experiencias requeridas no se tendrán como válidos planos, informes,
esquemas o archivos magnéticos que las describan o contengan.
(o) La evaluación de la experiencia general se realizará con el SMMLV correspondiente a la fecha de terminación del contrato en el caso de contratos ejecutados y a la fecha de la última facturación en el caso de contratos en ejecución.
(p) Experiencia de los socios: En todo caso, para efectos de la experiencia del oferente, cuando la
constitución de éste sea inferior a tres (3) años a la fecha del cierre del presente proceso, se podrá
acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes, de conformidad con el literal
E del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.
Tratándose de proponentes obligados a inscribirse en el RUP, los contratos a través de los cuales se acredite la experiencia general deberán encontrarse clasificados en el RUP en alguno de los siguientes códigos:
Clasificación
UNSPSC Segmento Familia Clase
80101600 [80]
[10]
Servicio de Asesoría de
Gestión
[16]
Gerencia de
Proyectos
Clasificación
UNSPSC Segmento Familia Clase
Servicio de Gestión, Servicios
profesionales de Empresas y
Servicios administrativos
81101500 [81] Servicio Basados en Ingeniería,
Investigación y Tecnología
[10]
Servicios profesionales
de ingeniería
[15]
Ingeniería Civil
81102200 [81] Servicio Basados en Ingeniería,
Investigación y Tecnología
[10]
Servicios profesionales
de ingeniería
[22]
Ingeniería de
transporte
5.6. Criterios De Calificación
Los componentes de las Propuestas que otorgarán puntaje son: (i) la “Experiencia Específica del proponente”; y (ii) el “Apoyo a la Industrial Nacional”, según se detalla la siguiente tabla:
COMPONENTE PUNTAJE
Experiencia Específica del proponente 900
Apoyo a la Industria Nacional 100
PUNTAJE TOTAL 1000
De conformidad con lo establecido en la tabla anterior, se resalta que será necesario que los Proponentes obtengan como mínimo un total de SETECIENTOS (700) puntos, de lo contrario se le otorgarán CERO (0) puntos y la Corporación rechazará la Propuesta correspondiente.
5.6.1. Experiencia Específica La experiencia específica será acreditada por parte de los proponentes a través de máximo cuatro (4) contratos principales, con el valor mínimo y las exigencias descritas a continuación. El proponente debe demostrar que ha tenido experiencia como contratista en máximo cuatro (4) contratos de supervisión y/o interventoría en proyectos de infraestructura de transporte, que cumplan en conjunto con las siguientes condiciones:
a) Estos contratos pueden ser acreditados directamente por el proponente o sus integrantes en caso de estructura plural, en los términos que se indican al respecto en el pliego de condiciones.
b) Uno (1) debe ser de supervisión y/o interventoría de proyectos de construcción de infraestructura portuaria o de contratos de concesión portuaria.
c) Uno (1) de los contratos principales, mediante los cuales se va a acreditar la experiencia específica, deberá ser de supervisión y/o interventoría de una concesión de un proyecto de infraestructura de transporte celebrado y ejecutado y/o en ejecución en Colombia y que incluya dentro de su objeto y/o alcance la supervisión o interventoría que puede ser técnica y financiera o contable, y/o técnica y administrativa y/o técnica y jurídica del proyecto.
NOTA 1: El cumplimiento de lo requerido en el numeral b) y c) podrá ser acreditado mediante un mismo contrato, y este a su vez será tenido en cuenta como Un solo contrato para efectos de la respectiva asignación de puntaje, como se describe en el numeral f).
d) Los contratos deben haber iniciado a partir del 1 de enero de 1990.
e) Valor: El valor mínimo de cada contrato será el veinte (20%) del valor del presupuesto oficial expresado
en SMLMV.
f) A los Contratos Principales se le otorgarán puntos tal como se señala a continuación.
ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
Nº Contratos (2) Contratos que cumplan con las condiciones descritas
(3) Contratos que cumplan con las condiciones descritas
(4) Contratos que cumplan con las condiciones descritas
Total Puntaje 700 800 900
g) En consecuencia, por este concepto la Corporación otorgará como máximo NOVECIENTOS (900) puntos
únicamente a los primeros CUATRO (4) contratos principales permitidos y no otorgará puntaje a ningún otro contrato adicional.
h) Así mismo los contratos válidos para acreditar la experiencia especifica serán los ejecutados o terminados, es decir, aquellos en los que su objeto y obligaciones se encuentran ejecutadas, recibidas a satisfacción y pagadas por parte del Contratante y se soportan en los documentos de recibo a satisfacción y/o liquidación.
i) Serán válidos también los contratos en ejecución, es decir, aquel cuyo objeto y obligaciones se encuentran
parcialmente ejecutadas a satisfacción, y que el valor pagado a la fecha de cierre del presente proceso de selección sea suficiente para acreditar el monto requerido. Adicional a lo anterior, se deberá acreditar que el plazo de ejecución transcurrido es de cuatro (4) meses comprendido entre la fecha de inicio y la fecha del último pago, lo cual se podrá verificar mediante acta o certificación de la entidad contratante.
j) Se entiende por proyectos de infraestructura de transporte, todas aquellas obras de Infraestructura Vial, de
puertos, aeropuertos, Infraestructura Férrea de pasajeros o de carga, urbano o interurbano.
Además de lo ya establecido en el presente documento, la experiencia específica aquí exigida se acreditará cumpliendo con las siguientes disposiciones:
a) La Experiencia Específica a acreditar deberá ser relacionada en el Formato 5 siguiendo las reglas dadas para el efecto.
b) Los Proponentes relacionarán en dicho formato un número de contratos que no superen el máximo permitido, so pena de que la Corporación no tenga en consideración los contratos que se presenten superando el máximo permitido.
c) En el caso que el mismo contrato sea acreditado en este proceso por dos o más miembros de una estructura plural anterior, este será relacionado de manera independiente para cada miembro en el porcentaje de participación que este haya tenido en la relación de contratos que se pretende acreditar (formato 5), lo anterior para efectos de la acreditación de máximo cuatro (4) contratos.
d) En caso de contratos acreditados mediante experiencia en estructuras plurales anteriores, se verificará de la siguiente manera: se tendrá en cuenta la experiencia en forma proporcional al porcentaje de participación que se haya tenido en la estructura plural y al valor del contrato.
e) Dentro de los valores de los contratos principales requeridos en el presente numeral, se tendrá en cuenta el valor del IVA de los mismos - o el impuesto de valor agregado del país en el que se haya contratado y ejecutado el contrato, si lo hubiere - y, en caso que aplique, el valor de las reformas al contrato principal, para lo cual los Proponentes deberán adjuntar a sus Propuestas las respectivas reformas o el documento proveniente de la entidad contratante en el cual se pueda verificar el valor de las mismas.
f) La experiencia especifica definida en el presente numeral, se acreditará mediante el diligenciamiento del Formato 6 que deberá estar acompañado de cualquiera de los documentos que se listan a continuación, los cuales deberán contener como mínimo la siguiente información: (i) nombre del contratista y de sus miembros, junto con la discriminación de la participación de cada miembro en la estructura plural anterior; (ii) objeto y/o alcance del contrato; (iii) fecha de inicio; (iv) fecha de terminación y/o de liquidación; (v) valor total cancelado del contrato (incluido IVA y sus reformas si aplica). Los proponentes podrán acreditar la información exigida en el presente sub-numeral en cualquiera de los siguientes documentos, como mínimo o en una combinación de los mismos:
i) Copia del contrato junto con la constancia de ejecución y cumplimiento, y/o terminación y el acta de liquidación y/o el acto administrativo de liquidación o si de acuerdo a la normatividad, es necesaria la
ii) liquidación, en caso que el contrato no haya sido liquidado, se deberá anexar el acta de terminación y/o el acta de recibo final;
iii) Una certificación emitida por la entidad contratante en la que conste la información descrita anteriormente y en especial, haber concluido su ejecución, o que el contrato fue liquidado y que las actividades desarrolladas fueron terminadas.
iv) Además de los documentos mínimos establecidos en los literales e) y f) del presente numeral, los proponentes podrán allegar documentos oficiales de la entidad contratante en los que conste la información requerida en el pliego y las especificaciones técnicas de los contratos.
g) Para efectos de acreditar la información requerida sobre el porcentaje de participación en estructuras plurales anteriores, los proponentes podrán también adjuntar al Formato 5, (i) una certificación adicional, en la cual la entidad contratante certifique el porcentaje de la participación de los miembros de la estructura plural anterior; o (ii) la resolución de adjudicación del contrato que se acredita, siempre que indique dicho porcentaje de participación y acompañada de una declaración suscrita por el representante legal de quien pretenda acreditar la experiencia, en la cual se indique el porcentaje de participación de los miembros de la estructura plural anterior a la terminación del respectivo contrato.
En todo caso no será válida la presentación del documento de conformación de consorcio o de la escritura de conformación de la sociedad para acreditar el porcentaje de participación en la estructura plural anterior.
h) En el evento que la experiencia especifica que se pretenda acreditar se hubiese obtenido mediante contratos principales celebrados con Cormagdalena NO será necesaria la presentación de los documentos relacionados en el presente numeral, y por tanto la verificación de la información incorporada por el Proponente en el Formato 5 podrá ser efectuada directamente por la Corporación en sus archivos internos.
i) Para efectos de la evaluación, se consideran contratos válidos para la acreditación de la experiencia específica, aquellos ejecutados por un contratista en virtud de una relación contractual de primer orden con el ente contratante.
j) Para la acreditación de la experiencia específica, aquí prevista, serán válidos los contratos celebrados en Colombia con empresas públicas, organismos multilaterales o empresas privadas, y los celebrados en el Exterior por el proponente directamente con empresas públicas o con organismos multilaterales
k) El Proponente que quiera acreditar contratos de supervisión y/o Interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte que hayan sido objeto de cesión, ya sea como cedente o cesionario, solamente podrá acreditarlo si demuestra que ha ejecutado al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del valor total del Contrato.
l) En el evento que la información solicitada en los numerales anteriores no incluya el día, pero si el mes y el año, para efectos de la conversión de moneda CORMAGDALENA tomará el último día calendario de la TRM del mes indicado en el documento respectivo.
m) Para acreditar las experiencias requeridas no se tendrán como válidos planos, informes, esquemas o archivos magnéticos que las describan o contengan.
n) La evaluación de la experiencia específica se realizará con el SMMLV correspondiente a la fecha de terminación del contrato en el caso de contratos ejecutados y a la fecha del último pago en el caso de contratos en ejecución.
NOTA 2: Para todos los efectos se tomará como valor del contrato acreditado, el valor efectivamente ejecutado o pagado del contrato y este será el que se tendrá en cuenta para efectos del cálculo de la experiencia. NOTA 3: Los contratos con que se pretenda acreditar la experiencia específica, podrán ser los mismos con los que se acredite la experiencia general.
5.6.2. Apoyo a la Industria Nacional De conformidad con lo previsto en la Ley 816 de 2003 en el artículo 2.2.1.2.4.1.3 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, con el fin de apoyar la industria colombiana se otorgará un puntaje máximo de CIEN (100) puntos con fundamento en el anexo correspondiente y las respectivas certificaciones publicadas en el SECOP. La reciprocidad aplica para aquellos proponentes extranjeros, que participen individualmente o como integrantes de estructuras plurales, que deseen el tratamiento de proponente colombiano, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas: Servicios Nacionales: son los servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia, o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.1.1 del Decreto 1082 de 2015. La Entidad concederá trato nacional a: (a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia. En todo caso, la inexistencia del acuerdo o certificación mencionados no restringe la participación de sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de rechazo de su propuesta. La información para acreditar reciprocidad en el evento que un Oferente Extranjero sin sucursal o domicilio en Colombia pretenda recibir trato nacional será la que corresponda a la publicada en el SECOP. En caso que la información anterior no esté publicada en el SECOP, el Oferente deberá aportarla en su oferta,
en caso de no hacerlo no será causal de rechazo de la Oferta, pero hará que el factor de Apoyo a la Industria Nacional y Reciprocidad sea calificado con cero (0) puntos.
• Incentivo a la incorporación de Componente Colombiano: para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 2º de la Ley 816/03: a los proponentes de origen extranjero que ofrezcan determinado porcentaje de componente colombiano incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del contrato, se les otorgará puntaje de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece más adelante para la evaluación correspondiente. Por Personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.
Para estos efectos, los proponentes extranjeros que no hayan acreditado reciprocidad, deberán señalar en el Anexo correspondiente, el porcentaje ofrecido de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado que empleará para la ejecución del contrato. Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación de las propuestas, el proponente no podrá modificar los porcentajes totales de componente nacional y extranjero ofrecidos en la ejecución del contrato. Habida cuenta de lo anterior, el presente factor de escogencia y su puntaje, se calificarán de conformidad con los siguientes criterios y ponderaciones:
FACTOR PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL
Puntaje máximo posible en este factor = 100 puntos
SUBCRITERIO CONDICIONES PUNTAJE
SE
RV
ICIO
S D
E O
RIG
EN
NA
CIO
NA
L
(su
bcr
iter
io 1
)
La totalidad de la estructura plural o proponente individual
deben cumplir y ser:
Personas naturales nacionales, personas naturales extranjeras
residentes en Colombia, personas jurídicas nacionales y;
Personas jurídicas extranjeras o las personas naturales
extranjeras no residentes en el país que hayan acreditado la
reciprocidad o la existencia de un acuerdo comercial vigente, así
como las Estructuras Plurales integradas por dichas personas.
100 puntos
En caso que el proponente no se considere en su totalidad sus servicios de origen nacional, de acuerdo
con las condiciones señaladas anteriormente, se le otorgara un puntaje al proponente igual al porcentaje
de participación en la estructura plural que ostente el componente nacional
INC
EN
TIV
O A
LA
INC
OR
PO
RA
CIÓ
N D
E
CO
MP
ON
EN
TE
NA
CIO
NA
L (
sub
crit
erio
2)
Proponentes extranjeros y Estructurales Plurales de origen
extranjero que no hayan acreditado la reciprocidad o la
existencia de un acuerdo comercial vigente, que ofrezcan
determinado porcentaje de componente nacional incorporado,
referido a la totalidad del personal calificado del contrato, de
conformidad con la tabla de componente nacional que se
establece a continuación:
Hasta 50
puntos, según
tabla
COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO DEL PERSONAL CALIFICADO
[Medido en términos de % referido a la totalidad del personal calificado del
contrato]
PUNTAJES
Hasta el 80 % de componente nacional incorporado 0 PUNTOS
Más del 80% de componente nacional y hasta el 85% 30 PUNTOS
Más del 85% de componente nacional y hasta el 90% 40 PUNTOS
Más del 90% de componente nacional 50 PUNTOS
Para efectos de lo anterior el oferente debe suscribir el Anexo correspondiente “Declaración de Porcentaje de Personal Calificado Colombiano”.
Podrán acumularse puntajes del subcriterio 1 y 2, pero en ningún caso podrán sumar para este factor más de cien (100) puntos.
5.7. Criterios de Desempate
De conformidad con el artículo 21 de la Ley 80 de 1993, el artículo 24 de la ley 361 de 1997, el artículo 12 de la Ley 590 de 2000 modificado por el artículo 9 de la Ley 905 de 2004, los artículos 1 y 2 de la Ley 816 de 2003, el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, en el evento en que dos o más propuestas obtengan el mismo puntaje, sucesivamente y de manera excluyente se dará prioridad a los siguientes criterios de desempate:
1. La propuesta que presente el mayor puntaje en la calificación del criterio de experiencia específica del proponente.
2. La propuesta que presente el mayor puntaje en la calificación del criterio de apoyo a la industria nacional
3. La oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. 4. La oferta presentada por una Mipyme nacional. 5. La oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal siempre que: (a) esté conformado por al menos
una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio o Unión Temporal.
La condición de Mipyme de las empresas obligadas a inscribirse en el RUP se verificará en el certificado de inscripción expedido por la Cámara de Comercio.
NOTA 1: De conformidad con lo dispuesto por Colombia Compra Eficiente en el Manual para el manejo de los incentivos en los Procesos de Contratación, Versión actualizada del enero 05 de 2016 y en el Manual para el manejo de los Acuerdos Comercial en los Procesos de Contratación, Versión M-MACPC-12, esto es:
“(…) las Entidades Estatales que no deben aplicar los numerales 2 y 3 del artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015 cuando en la evaluación de las ofertas sea aplicable un Acuerdo Comercial (…)”. (…). “La Entidad Estatal también debe conceder el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos a aquellos bienes y servicios de Estados con los cuales, a pesar de no existir un Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional ha certificado reciprocidad. Es decir, cuando el Gobierno Nacional con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compra pública F 14. Si la Entidad Estatal utiliza el SECOP II, este plazo puede ser de 10 días. 24 Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación de dicho Estado, ha certificado que en ese Estado los bienes y servicios colombianos gozan del mismo trato que los bienes y servicios de dicho Estado. Las certificaciones expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores están publicadas en la página web de Colombia Compra Eficiente (http:// www.colombiacompra.gov.co/compradores/secop-i/certificadosde-trato-nacional-por-reciprocidad), y su contenido debe ser verificado pues no en todos los casos la Entidad Estatal debe conceder dicho trato. En estos casos, la Entidad Estatal debe otorgar a los bienes y servicios extranjeros el mismo trato que da a los bienes y servicios nacionales y en consecuencia dar a esas ofertas el puntaje adicional de que trata la Ley 816 de 2003 y las preferencias en caso de empates de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015.”
Se determina procedente aplicar en el presente proceso de selección los siguientes criterios:
- Si en la etapa de evaluación de las propuestas se establece la participación de un proponente extranjero, cuyo país de origen tenga Acuerdo Comercial con Colombia o trato de Reciprocidad, no se dará aplicación a los criterios de desempate de los numeral 4 y 5, respecto de ningún proponente.
- Si en la etapa de evaluación de las propuestas se establece la participación únicamente de
proponentes colombianos y/o proponentes extranjeros cuyo país de origen no tenga Acuerdo Comercial con Colombia, ni trato de reciprocidad, se dará aplicación a los criterios de desempate previstos en el presente acápite, incluidos los señalados en los numerales 4 y 5.
NOTA 2: Para efectos de la acreditación y evaluación de los factores de desempate aquí previstos, se dará aplicación a los siguientes criterios: a) Un proponente conformado en un cien por ciento (100%) por Mipymes nacionales, se considera en
sí una Mipyme Nacional. b) Para el criterio de desempate No. 5, se tendrá en cuenta que al menos uno de los integrantes sea
Mipyme nacional y tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) c) Para efectos de los criterios de desempate previstos en los numerales 5 y 6, en cuanto el integrante
de que se trata en cada caso debe aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta, el mencionado porcentaje se calculará respecto del valor total de la experiencia general y específica solicitada en el pliego de condiciones. En consecuencia, si el integrante aporta un mismo contrato para la acreditación de la experiencia general y específica, este contrato se tendrá en cuenta dos veces para efectos de determinar si aporta el 25% de la experiencia solicitada.
6. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre del presente proceso de selección, y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación para lo cual deberá diligenciar el Formato 4. Si la oferta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio o Unión Temporal y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
7. Si una vez agotado el procedimiento señalado en el numeral anterior persiste el empate, se realizará
un sorteo por BALOTAS mediante el siguiente procedimiento:
Primera Serie.
- En esta primera serie, se procederá a incorporar en una balotera un número de balotas, identificadas con un número igual al número de proponentes que se encuentren en condición de empatados.
- Se sacará una balota por cada proponente, asignándole un número de mayor a menor, con el cual participará en la segunda serie.
Segunda Serie.
- Se procederá a incorporar en la balotera igual número de balotas al número de proponentes empatados.
- El proponente que haya obtenido el número mayor en la primera serie, será el primero en sacar la balota con el número que lo identificará en esta segunda serie, y en forma sucesiva (de mayor a menor) procederán los demás proponentes.
El proponente que, en esta segunda serie, saque la balota con el número mayor, será quien ocupe el primer puesto en el orden de elegibilidad y de manera sucesiva (de mayor a menor) hasta obtener el segundo puesto en el orden de elegibilidad. Una vez se cuente con los proponentes ubicados en el primer y segundo orden de elegibilidad se dará por terminado el sorteo.
6. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE LOS MECANISMOS DE COBERTURA QUE GARANTIZAN LAS OBLIGACIONES SURGIDAS CON OCASIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y DEL CONTRATO A CELEBRAR
La exigencia de garantías en la contratación estatal es un mandato legal de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007 en los siguientes términos: “Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato y los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos” Conforme lo anterior, la Entidad ve necesario exigir el amparo de los perjuicios que se deriven del incumplimiento del contrato de interventoría mediante las siguientes garantías:
6.1. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, el proponente adjudicatario se obliga a constituir a favor de CORMAGDALENA, una garantía de cumplimiento, para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, la cual podrá consistir en (i) Contrato de seguro contenido en una póliza (ii) Patrimonio autónomo (iii) Garantía Bancaria. Las garantías deberán ser otorgadas con sujeción a lo dispuesto para cada una de ellas en el Decreto 1082 de 2015, amparando lo siguiente
• Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato: Por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por un término igual al del plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más.
Esta garantía permitirá a La Entidad cubrir la eventualidad que el interventor incumpla las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la Corporación de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al interventor garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en las normas legales vigentes y en la minuta del contrato.
• Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: Por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato de interventoría por un término igual al plazo inicialmente previsto en el contrato y tres (3) años más. Esta garantía se requiere por cuanto para la ejecución del contrato el interventor requerirá utilizar personal. El valor estimado para la misma permitirá cubrir a Cormagdalena de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el interventor garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en las normas legales vigentes y en la minuta del contrato.
• Calidad del servicio: Por una suma equivalente al 30% del valor total del contrato y por una vigencia igual al plazo del contrato y dos (2) años más contados a partir de la terminación del Contrato de Interventoría.
El amparo de calidad del servicio cubre a La Entidad de los perjuicios imputables al interventor garantizado, que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones establecidas y pactadas en el contrato y las señaladas en las especificaciones técnicas mínimas, ó en los estudios previos, ó en la oferta. El valor estimado correspondiente al 30% permitirá a La Entidad garantizar el cubrimiento en el caso de que el servicio ofrecido por el interventor no se cumpla en las condiciones de calidad establecidas para este tipo de servicio, las señaladas en el contrato, ó en las especificaciones técnicas mínimas, ó en los estudios previos, ó en la oferta. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en las normas legales vigentes y en la minuta del contrato
6.2. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, el proponente adjudicatario se obliga a constituir a favor de CORMAGDALENA una póliza de seguro que proteja a CORMAGDALENA, de
eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones de EL INTERVENTOR, así como, de los subcontratistas de actividades, salvo que se acredite que el subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto:
• Tomador: EL INTERVENTOR.
• Asegurados: EL INTERVENTOR y CORMAGDALENA.
• Beneficiarios: Terceros afectados y CORMAGDALENA.
• Cuantía: treinta por ciento (30%) del valor total del contrato sin que en ningún caso sea inferior a 200 salarios mínimo mensuales legales vigentes - SMMLV.
• Vigencia: Plazo de ejecución del contrato.
• El tope máximo del deducible debe corresponder al 10% del valor de la pérdida sin mínimo alguno, en un todo de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015, sin que en ningún caso pueda ser superior a los 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV.
Requisitos del seguro de responsabilidad civil extracontractual. La póliza de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Modalidad de ocurrencia. La compañía de seguros debe expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia. En consecuencia, el contrato de seguro no puede establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente.
2. Intervinientes. CORMAGDALENA y EL INTERVENTOR deben tener la calidad de asegurados respecto de los daños producidos por el contratista con ocasión de la ejecución del contrato amparado, y serán beneficiarios tanto CORMAGDALENA como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad del contratista o sus subcontratistas.
3. Amparos. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe contener además de la cobertura básica de predios, labores y operaciones, mínimo los siguientes amparos:
a. Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante. b. Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales. c. Cobertura expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas,
salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual,. d. Cobertura expresa de amparo patronal. e. Cobertura expresa de vehículos propios y no propios. f. Cobertura expresa de Gastos Médicos. g. Cobertura expresa de Responsabilidad Civil Cruzada
6.3 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA. Para garantizar los términos de la propuesta, cada proponente deberá incluir en la propuesta, una garantía de
seriedad de la propuesta, en los términos de los artículos 2.2.1.2.3.1.2, 2.2.1.2.3.1.6 y 2.2.1.2.3.1.9 y siguientes del Decreto 1082 de 2015. La garantía deberá indicar el número y objeto del concurso de méritos abierto y deberá permanecer vigente por cuatro (4) meses, contados desde la fecha de cierre del proceso. En todo caso la garantía de seriedad cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento, hasta la aprobación de la garantía única de cumplimiento que presente el contratista. En todo caso deberá prorrogarse su vigencia cuando la Corporación resuelva ampliar los plazos previstos para la presentación de propuestas y/o para la evaluación y adjudicación del contrato y/o para la suscripción del contrato. La prórroga deberá ser por un plazo igual al de la ampliación o ampliaciones determinadas por la Corporación, siempre que la prórroga no exceda de tres (3) meses. La garantía de seriedad de la propuesta deberá ser otorgada a favor de Cormagdalena. El tomador será el proponente, si éste fuera una figura asociativa, se tomará a nombre de cada uno de los miembros de la figura asociativa. El valor asegurado mínimo de la garantía de seriedad será equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial, de acuerdo a lo establecido en el presente documento. Deberá indicarse dentro del texto de la garantía el objeto del seguro señalando que se garantiza la seriedad de la propuesta presentada en el marco del presente concurso de méritos abierto. El proponente deberá presentar la Certificación de Garante a que hace referencia en el formato No. 8 del pliego de condiciones. Amparos de la Garantía de Seriedad. La garantía de seriedad cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento en los eventos señalados en el artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015. El pago de la garantía de seriedad, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter indemnizatorio, sin perjuicio del derecho que le asiste a la Corporación de exigir la indemnización de los perjuicios adicionales que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. La presentación de la garantía de seriedad, se considerará un elemento esencial para la evaluación de la propuesta y por lo tanto la ausencia de dicha garantía producirá el rechazo de la Propuesta. Si la garantía se presenta, pero adolece de errores en su constitución, según lo solicitado en este numeral, la Corporación podrá solicitar su corrección, dentro del término de evaluación de las propuestas. Si dicha corrección no se entrega por el proponente dentro del plazo señalado, a satisfacción de la Corporación, se entenderá que el proponente carece de voluntad de participación y su propuesta será rechazada.
7. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
El contratista adquiere la obligación de mantener en absoluta reserva toda la información, documentos y/o
reproducciones relacionados con la ejecución del contrato, y acepta expresamente que toda la información a la que tenga acceso o reciba en virtud de la relacionada que derive del contrato, se considera confidencial, y por lo tanto no puede ser divulgada ni transferida. En caso de incumplimiento por parte del interventor deberá indemnizar los perjuicios a que haya lugar.
8. ESTIMACION TIPIFICACION Y ASIGNACION DE LOS RIESGOS
a. Definiciones
• Riesgo: el riesgo en forma general, es una medida de la variabilidad de los posibles resultados que se pueden esperar de un evento. El riesgo contractual en general es entendido como todas aquellas circunstancias que pueden presentarse durante el desarrollo o ejecución de un contrato y que pueden alterar el equilibrio financiero del mismo
• Riesgos previsibles: De acuerdo al Conpes 3714 de 2011, son todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio financiero del mismo, siempre que sean identificables y cuantificables en condiciones normales.
• Riesgos imprevisibles: Según el Consejo de Estado la teoría de la imprevisión es aquella que “regula los efectos de tres situaciones que se pueden presentar al ejecutar un contrato: un suceso que se produce después de celebrado el contrato cuya ocurrencia no era previsible al momento de suscribirlo, una situación preexistente al contrato pero que se desconocía por las partes sin culpa de ninguna de ellas, y un suceso previsto, cuyos efectos dañinos para el contrato resultan ser tan
diferentes de los planeados, que se vuelve irresistible” 1
• Tipificación: es el proceso de caracterización de los riesgos que puedan preverse en las diferentes etapas de ejecución del contrato, agrupándolos en diferentes clases que presenten características similares.
• Estimación del riesgo: es la valoración, en términos monetarios o porcentuales respecto del valor del contrato, que hace la Corporación de ellos, de acuerdo con la tipificación que ha establecido y con base en la información fehaciente y soportada que tenga a su alcance la entidad contratante. Es una técnica que permite dar una aproximación de la magnitud del riesgo previsible de acuerdo con su probabilidad e impacto.
• Asignación del riesgo es el señalamiento que hace la entidad de la parte contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada, asumiendo su costo y su atención. Una asignación adecuada de los riesgos es aquella que minimiza el costo de su mitigación.
El Documento CONPES 3714 de 2011 estableció una serie de lineamientos básicos para el entendimiento del concepto de “riesgo previsible” en el marco de las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. El artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 incluyó la obligación de incorporar en los pliegos de condiciones o sus equivalentes “… la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación”.
Por otro lado, el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.3 Decreto 1082 de mayo de 2015, establece que los pliegos de condiciones deben contener entre otros los riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del riesgo entre las partes contratantes, así mismo el mismo Decreto en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 indica que los estudios y documentos previos debe contener entre otros un análisis de riesgos y la forma de mitigarlos. La Entidad en cumplimento de lo señalado anteriormente, adelanto como parte de estudio previo la matriz de tipificación estimación y asignación de los riesgos asociados a la estructuración, contratación y ejecución del contrato de interventoría objeto del presente estudio previo.
b. Asignación de los Riesgos Los riesgos derivados del presente contrato serán asignados de acuerdo con el principio según el cual, cada riesgo debe ser asumido por la parte que mejor lo pueda controlar y administrar. De hecho, el Gobierno Nacional, a través del Documento CONPES Número 3107 de 2001, así como el CONPES 3714 DE 2011 estableció dicho criterio cuando señaló: “Los principios básicos de la asignación de riesgos parten del concepto que estos deben ser asumidos: i) por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos y administrarlos; y/o; ii) por la parte que mejor disponga de mejor acceso a los instrumentos de protección, mitigación y/o diversificación. De tal forma, que la entidad en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, y con base en el desarrollo legal, jurisprudencial y doctrinal, los riesgos previsibles que puedan afectar la ejecución del contrato que llegaré a adjudicarse para la satisfacción del objeto requerido, en el presente caso obedecen a riesgos empresariales, es decir aleas normales, inherentes a la ejecución del objeto contractual, que se imputan exclusivamente al contratista afectado, y no a la Entidad. (Ver Sentencia del 9 de mayo de 1996, Consejo de Estado Secc. Tercera). La información sobre la tipificación, estimación y asignación de los riesgos asociados a la ejecución del contrato objeto del presente proceso de contratación se resume en la matriz de riesgos previsibles contenida en el Anexo Matriz de Riesgos, adjunto al presente documento.
9. CONTROL Y SEGUIMIENTO
El control y seguimiento de la ejecución del contrato estará a cargo del Subdirector de Gestión Comercial o
quien haga sus veces.
10. CONTRATACIÓN COBIJADA POR ACUERDOS INTERNACIONALES O TRATADOS DE LIBRE
COMERCIO.
El Gobierno Colombiano en aras de generar competitividad y oportunidad mantiene acuerdos comerciales con CANADA, CHILE, COREA, ESTADOS UNIDOS, ESTADOS AELC, UNION EUROPEA, TRIANGULO NORTE (EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS), MÉXICO y ALIANZA PACÍFICO (MÉXICO, PERÚ Y CHILE). En ejecución a lo anterior el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 del 2015, para este proceso se verificaron los aspectos correspondientes a la observancia de obligaciones en materia de acuerdos comerciales los cuales deben ser considerados en caso que sean aplicables a los procesos de contratación, para cada uno de los
procesos se deben tener en cuenta los valores a partir de los cuales aplica el acuerdo comercial además de las excepciones aplicables, por lo tanto de acuerdo a la naturaleza jurídica de CORMAGDALENA y al presupuesto estimado para la contratación objeto del presente proceso sería aplicable el acuerdo con EL SALVADOR. En el caso que fuera aplicable, las ofertas presentadas por proponentes extranjeros de países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales que cubren el presente proceso de contratación serían tratadas como ofertas de nacionales colombianos, para efectos del otorgamiento del puntaje por APOYO AL PERSONAL NACIONAL, de que trata el presente Pliego.
Acuerdo Comercial
País integrante
Entidad Estatal Incluida
Presupuesto del Proceso de
Contratación Superior al Valor
del Acuerdo Comercial
Excepción Aplicable al Proceso de
Contratación
Proceso Contratación Cubierto por
Acuerdo Comercial
Alianza Pacífico
Chile NO NO NO NO
México NO NO NO NO
Perú NO NO NO NO
Canadá NO NO NO NO
Chile NO NO NO NO
Corea NO NO NO NO
Costa Rica NO NO NO NO
Estados Unidos NO NO NO NO
Estados AELC NO NO NO NO
México NO NO NO NO
Triángulo Norte
El Salvador
SI SI NO SI
Guatemala SI NO NO NO
Honduras NO NO NO NO
Unión Europea NO NO NO NO
Por otro lado, se debe tener en cuenta la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, la cual es aplicable a todos los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales de nivel nacional, independientemente del valor del Proceso de Contratación. De tal forma, que los proponentes que tengan origen en algunos de los países pertenecientes a la CAN serán tratados como nacionales para los efectos del presente proceso. El anterior análisis se realiza de acuerdo a la normativa vigente y de conformidad con lo establecido en el
Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación M-MACPC-12 publicado por
la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente.
Cordialmente,
ORIGINAL FIRMADO
LUCAS EDUARDO ARIZA BUITRAGO Subdirector de Gestión Comercial
Proyectó aspectos jurídicos: Daniel Camilo Castilla Acosta– Abogado– OAJ
Proyectó aspectos jurídicos: Robert Castillo López - Rubén Darío Hernández Abogados SGC.
Proyectó aspectos financieros: Sebastián Ortiz Ariza – Contratista – OAP
Proyectó aspectos técnicos: Iván Chaparro – Asesor Técnico SGC
Revisó Aspectos jurídicos: Ana María Arévalo Orozco/ Abogada OAJ
Revisó Aspectos financieros: Lyda Patricia Álvarez Amaya – Jefe OAP
Top Related