Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Campus de Quetzaltenango
“ESTUDIO JURÍDICO DEL ACUERDO GUBERNATIVO
221-2004. ESTUDIO REALIZADO EN LA CIUDAD DE
QUETZALTENANGO”
TESIS
Marina del Milagro Pazos Santizo
Carné 9607004-7
Quetzaltenango, febrero 2012
Campus de Quetzaltenango
Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Campus de Quetzaltenango
“ESTUDIO JURÍDICO DEL ACUERDO GUBERNATIVO
221-2004. ESTUDIO REALIZADO EN LA CIUDAD DE
QUETZALTENANGO”
TESIS
Presentada a Coordinación de Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales
Por:
Marina del Milagro Pazos Santizo
Previo a conferirle en el grado académico de:
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales
Los títulos de
Abogada y Notaria
Quetzaltenango, febrero 2012
Autoridades de la Universidad Rafael Landívar
del Campus Central
Rector Padre Rolando Enrique Alvarado S.J.
Vicerrectora Académica Doctora Lucrecia Méndez de Penedo
Vicerrector de Investigación
y Proyección Social Padre Carlos Cabarrús Pellecer S.J.
Vicerrector de Integración Universitaria Padre Eduardo Valdés Barría S.J.
Vicerrector Administrativo Licenciado Ariel Rivera Irias
Secretaria General Licenciada Fabiola Padilla de Lorenzana
Autoridades de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales
Decano Dr. Rolando Escobar Menaldo
Vicedecano M.A. Pablo Gerardo Hurtado García
Secretario M.A. Alan Alfredo González de León
Director de Área Pública Lic. José Alejandro Villamar González
Directora de Área Privada M.A. Elena Carolina Machado
Director de Ejes Transversales M.A. Enrique Sánchez Usera
Directora de Postgrados M.A. Aida Del Rosario Franco Cordón
Director del Instituto de
Investigaciones Jurídicas Dr. Larry Andrade Abularach
Directora del Bufete Popular Licda. Claudia Abril Hernández
Directora de Proyectos y Servicios Licda. Vania Carolina Soto Peralta
Coordinadora Facultativa del
Campus de Quetzaltenango Msc. Claudia Caballeros Ordóñez
Representantes de Catedráticos Lic. Raúl Alfredo Pimentel Afre
Dr. Mario Roberto Iraheta Monroy
Representantes Estudiantiles Ana Elisa Samayoa Guzmán
Enrique Leopoldo Regás Castillo
Miembros del Consejo
Campus de Quetzaltenango
Director de Campus Arquitecto Manrique Sáenz Calderón
Sub-Director de Campus y
Coordinador de Integración
Universitaria de Campus Msc. P. José María Ferrero Muñiz S.J.
Coordinador Administrativo de Campus Licenciado Alberto Axt Rodríguez
Coordinador Académico de Campus Ingeniero Jorge Derik Lima Par
Asesor
Licenciado Fernando Adolfo Madrazo Maldonado
Revisor de Fondo
Licenciado Jesús Otoniel Baquiax Baquiax
Dedicatoria
A Dios: Solo me queda agradecerle por la vida que me tocó
vivir, por las oportunidades que me ha brindado, por la
familia que me dio, y por los amigos que tengo.
A mi Mamá: Etel Santizo Lurssen: Que me dio la vida y ha estado
conmigo en todo momento apoyándome, por darme
una carrera para mi futuro, por haberme enseñado a
ser una mujer de bien y porque hoy estoy cumpliendo
una promesa que algún día le hice. Gracias Mami por
TODO.
A mi Papá: Guillermo Pazos: Porque me enseño el valor de la
honestidad y la humildad, y aunque hoy no esté
conmigo físicamente se que está gozando de este
triunfo, Papi lo extraño.
A Mamarina: Gracias por estar a mi lado siempre y ser un apoyo
incondicional sobre todo en los días de colegio y de
Universidad, gracias por creer en mí, y por ser otra
Mamá.
A mi Esposo: Hugo Soto Comparini: Gracias por compartir este
triunfo que de estudiantes deseábamos que se
realizara, ahora ya podemos decirnos colegas, gracias
por tu apoyo y tu paciencia. TE AMO.
A mi Hija: María Fernanda Soto Pazos: La luz de mi vida, y la
motivación para ser una excelente persona, para que
ella se sienta orgullosa de su mamá como yo me
siento orgullosa de la mía, hija linda eres una de las
mejores cosas que Dios me ha dado TE AMO.
A mis Hermanos: Yuvi Pazos: Gracias porque con vos hemos
compartido todo, y hoy deseo que te llenes de alegría
de este logro, espero pronto compartir tu logro
profesional también, gracias por ser mi mejor amiga.
Andrea y Guillermo Pazos: Por el cariño que nos une y porque hoy comparten mi
alegría.
A mis Sobrinos: Julian: Eres una persona especial en mi corazón,
creciste a mi lado y compartes muchas cosas que a mí
me gustan, por eso deseo que esta alegría también la
compartas y que te sirva de motivación para ser un
profesional de éxito.
Juan David: Eres un angelito que vino a nuestras
vidas a llenarnos de risas y alegrías, tu vida esta lleva
de luz, y por eso tu presencia es motivo de felicidad en
nuestra casa, espero ser en tu vida una motivación
para alcanzar el éxito.
Jairito: Te quiero mucho y deseo que te sientas
orgulloso de mí.
Fátima: Eres especial para todos con tus alegrías y
ocurrencias, te quiero, y que este triunfo te sirva de
motivación.
A mis Tíos: Miguel Santizo, Osvaldo Lurssen, Freddy
Maldonado, Olga Lurssen, Rolando Lurssen y
Gama Chavez, gracias por su cariño y por la alegría
que hoy comparten conmigo.
A mis Primos: Nestor Lurssen, Marilú y Mauricio Santizo, Luis
Angel Lurssen, Shelby y Steven Maldonado,
gracias por su cariño y su amistad.
A mi Familia Pazos: En especial a mi Abuelita María Pazos, por ser la
fortaleza y el amor para que todos estemos unidos a
través de ella, la quiero y recuerdo mucho, me siento
orgullosa de ser una Pazos.
A mis Tíos Abuelos: Papá Roque, Tía Ofe, Tía Aída y Tío Julio, porque
fueron parte fundamental en mi formación como
persona, estuvieron en mi vida amándome y
consintiéndome, son los más gratos recuerdos de mi
niñez. Los amaré siempre.
A la Universidad Rafael
Landivar: Por ser forjadora de profesionales y por enseñarnos
principios.
A todas las personas que me quieren y me apoyaron de una u otra manera, mil
gracias, sé que hoy también están felices como yo, Dios los Bendiga.
Índice
Pág.
I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................... 1
1.1 Estudio jurídico .......................................................................................... 8
1.1.1 Concepto de estudio .................................................................................. 8
1.1.2 Concepto de jurídico .................................................................................. 8
1.2 Acuerdo Gubernativo 221-2004 ................................................................. 10
1.2.1 Referencia histórica ................................................................................... 10
1.2.2 Factores que impulsaron la vigencia en Guatemala del Acuerdo Guber-
nativo 854-91 ............................................................................................. 15
1.2.3 Propuestas presentadas para la aprobación del Acuerdo Gubernativo
148-2002.................................................................................................... 21
1.2.4 Aplicabilidad del Acuerdo Gubernativo 221-2004 ...................................... 24
1.2.5 Consecuencias provocadas por la vigencia de las disposiciones para el
expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas y destiladas ... 30
1.2.6 Opinión del Procurador Departamental de los Derechos Humanos en
Quetzaltenango ......................................................................................... 33
1.2.7 Función de la Policía Nacional Civil en el cumplimiento de las disposi-
ciones de orden administrativas y operativas ............................................ 34
1.2.8 Opinión de Gobernación Departamental, Superintendencia de Adminis-
tración Tributaria y Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social .......... 36
1.2.9 Opinión de los propietarios de establecimientos de expendio de bebidas
alcohólicas y de los consumidores de bebidas alcohólicas ....................... 37
1.2.10 Derecho comparado .................................................................................. 38
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ...................................................... 51
2.1 Objetivos .................................................................................................... 52
2.1.1 Objetivo general ......................................................................................... 52
2.1.2 Objetivo específico .................................................................................... 52
2.2 Variables de estudio .................................................................................. 52
2.3 Definición de variables ............................................................................... 53
2.3.1 Definición conceptual ................................................................................. 53
2.3.2 Definición operacional ............................................................................... 53
2.4 Alcances y Limites ..................................................................................... 54
2.4.1 Alcances .................................................................................................... 54
2.4.2 Limites ....................................................................................................... 54
2.5 Aporte ........................................................................................................ 54
III. MÉTODO ................................................................................................... 56
3.1 Sujetos ....................................................................................................... 56
3.2 Instrumentos .............................................................................................. 56
3.3 Procedimiento ............................................................................................ 56
3.4 Diseño........................................................................................................ 59
3.5 Metodología Estadística ............................................................................ 60
IV. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS ....................................................... 62
V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS ............................................................... 64
VI. CONCLUSIONES ...................................................................................... 71
VII. RECOMENDACIONES.............................................................................. 73
VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................... 74
IX. ANEXOS .................................................................................................... 78
Anexo 1. Propuesta ................................................................................... 78
Anexo 2. Boleta ......................................................................................... 81
Resumen
El presente trabajo contiene un estudio jurídico realizado al Acuerdo Gubernativo 221-
2204, el cual contiene las disposiciones reglamentarias para el expendio y consumo de
bebidas alcohólicas, fermentadas y destiladas, llamada también Ley Seca. Dentro del
presente estudio se evidenció cuáles son las autoridades encargadas de adoptar
medidas de orden operativo y administrativo y cuál es el procedimiento para llevarlas a
cabo. Como conclusión se estableció que es razonable que exista un procedimiento
legal que contenga obligaciones y deberes por parte de la policía Nacional Civil, como
también derechos y obligaciones para los propietarios de establecimientos que
expenden bebidas alcohólicas para no violar el derecho al debido proceso. Y como
recomendación que se realicen las reformas pertinentes al acuerdo gubernativo 221-
2004 en lo relativo a las multas y en la discrecionalidad que tiene la Superintendencia
de Administración Tributaria a cerca del cobro de multas, sin tener un arancel para el
mismo cobro, sino que se realiza de acuerdo a la costumbre básicamente. Así mismo,
hacer conciencia a los propietarios de establecimientos que expenden bebidas
alcohólicas que deben observar las leyes para no caer en una falta y multas, evitando
conflictos legales. De conformidad con la investigación otro de los problemas se
encuentra en las empresas que expenden bebidas alcohólicas, haciendo publicidad sin
hacer conciencia a la población sobre el daño que causa el exceso de las mismas, por
lo que deberían de tener un llamado a la reflexión por parte del Gobierno para mostrar
lo dañino para la salud el exceso al consumo del producto y sobre todo enfocarse a la
población más joven del país.
1
I. INTRODUCCION
El consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas actualmente en la
Republica de Guatemala se encuentra regulado por el Acuerdo Gubernativo 221-2004
el cual dentro de sus disposiciones contiene la normas reglamentarias a observar por
los expendedores, los consumidores y la ciudadanía en general, el mencionado
acuerdo Gubernativo constituye las disposiciones reglamentarias que por tercera vez se
dictan en el país desde 1991 durante el Gobierno de Serrano Elías, en donde por
finalidad se fundamento que era para crear un ambiente sano dentro de la sociedad
guatemalteca, así también para el manejo moderado del consumo de bebidas
alcohólicas y fermentadas.
Pero con el paso del tiempo se ha hecho necesaria la reestructuración de una nueva ley
que se encuentre basada en la realidad social que vive Guatemala, a pesar de que
muchos establecimientos que expenden bebidas alcohólicas y fermentadas estuvieron
en desacuerdo con el Acuerdo vigente el Gobierno del Presidente de la República de
Guatemala, presento ante el concejo de Ministros una propuesta de ley enfocada en las
disposiciones para la venta y consumo de bebidas alcohólicas misma que fue aprobada
por el Presidente de la República de Guatemala en Concejo de Ministros en el año
2004.
En el presente trabajo se realiza un estudio jurídico de las disposiciones reglamentarias
para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas con el
objeto de establecer la efectiva aplicación y el cumplimiento de los objetivos propuestos
por el acuerdo gubernativo 221-2004.
Las autoridades involucradas en la aplicación del Acuerdo Gubernativo 221-2004
actualmente son, Gobernación Departamental, La Policía Nacional Civil, Ministerio de
Salud Publica y Asistencia Social y la Superintendencia de Administración Tributaria,
instituciones de las cuales se ha obtenido información a cerca de cómo desempeñan
sus funciones, así también mediante boletas de opinión se concluye que la información
2
a cerca del Acuerdo Gubernativo 221-2004 es vaga, puesto que dentro de la sociedad
se conoce como Ley Seca un termino que nació en los años veinte en los Estados
Unidos y que se adopto en toda Latinoamérica.
Durante el trabajo de campo que se realizo y que a continuación se presenta se
obtuvieron datos de suma importancia para la sociedad en si, se evidencio que la forma
de hacer cumplir con las disposiciones reglamentarias para el consuno y expendio de
bebidas alcohólicas y fermentadas llevan un procedimiento en base a la costumbre ya
que tanto la Policía Nacional Civil como la Superintendencia de Administración
Tributaria no tienen vínculos para hacer efectivas las multas, en consecuencia el
presente trabajo representa un aporte valioso a la ciudadanía quetzalteca, toda vez que
permitirá establecer si se observa el principio constitucional del derecho de defensa,
completándose el presente estudio con el sustento doctrinario de reconocidos
estudiosos del derecho.
A continuación se presentan algunos aspectos importantes de este tema dados por
diferentes autores:
Solares, C. (1996) en el diario La Prensa de Nicaragua del día quince de octubre en el
artículo titulado, Decretan ley seca y prohíben la portación de armas de fuego por
elecciones nicaragüenses, informa que la Policía Nacional prohibió ayer el consumo,
venta y distribución de bebidas alcohólicas en todo el país a partir de las seis de la
tarde del próximo sábado hasta el lunes siguiente a medianoche, por las elecciones
nicaragüenses que se llevaran a cabo. Se distribuirán elementos policíacos en todo el
país para verificar el cumplimiento de lo establecido, así también se prohibió la
portación de armas de fuego y traslado de explosivos a particulares desde la seis de la
mañana del viernes 18 de octubre, hasta las 12 de la noche del 21 de octubre, y el uso
de sirenas y señales de emergencias, también la policía prohibió el uso de armas de
guerra a empresas de vigilancia privadas y de vehículos automotores sin placas y en
mal estado.
3
Castillo, J. (1998) en el diario La Tercera del 28 de junio en el artículo titulado, Alcaldes
piden ley seca para el sábado, informa que los festejos por la clasificación de Chile en
el Mundial de Fútbol se transformaron en guerra campal en las principales calles del
país, entre detenidos, heridos de diversa consideración, vehículos dañados, y perdidas
económicas, informó el alcalde de Santiago, Jaime Ravinet, y cómo el alcohol fue la
principal causa de los desmanes originados, propondrá que las botillerías del sector no
puedan vender alcohol el próximo sábado, cuando el seccionado chileno enfrente a
Brasil. Los aprehendidos por beber alcohol en la vía pública o causar destrozos,
recibirán una citación ante el juzgado de policía local, por considerarlas solamente
faltas. Esto no impide que los afectados presenten acciones judiciales para demandar la
indemnización por los perjuicios causados. El alcalde Ravinet solicitó que los colegios
no suspendieran sus actividades, ya que los menores también consumen grandes
cantidades de alcohol.
Rivas, M. (1998) en la revista Fusión del día 31 de octubre en el artículo titulado Motor
y Viajes, expone que alcohol y conducción, es uno de los problemas relacionados con
la seguridad vial que suscita mayor unanimidad, al menos la mayoría lo considera como
uno de los más graves. Por eso todos los sectores han aplaudido la reducción de la
tasa de alcoholemia, desde 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre hasta 0,5,
aprobada recientemente por el Consejo de Ministros, ya que es demostrado que a partir
de los 0,5 gramos de alcohol se duplica el riesgo de tener un accidente. Esta mezcla
explosiva cuesta muchas vidas cada año. La ley seca para los conductores, pues beber
en exceso les puede costar hasta 100.000 pesetas y la retirada del carné, ya que dar
positivo en una prueba de alcoholemia se considera como falta muy grave y se aplicará
la misma multa a quien se niegue a someterse a un control y se le inmovilizará el
vehículo.
www.lahora.com (2001) según la iniciativa de ley presentada recientemente por el
parlamentario Vinicio Cerezo, de la Democracia Cristiana en cuanto a ampliar el horario
de consumo de licor en centros nocturnos y lugares turísticos, recibió hoy dictamen
negativo por parte de la Comisión de Gobernación, informó el presidente de la Comisión
4
de Gobernación, Byron Barrientos. Al indicar que dicho dictamen se argumento en que
la decisión de tener una ley seca en el país, fue mediante Acuerdo Gubernativo y no
Legislativo, por lo que en esta medida el Congreso no puede interferir. Aunque si
mencionó la posibilidad de que la Comisión de Gobernación propiamente presente una
iniciativa que pueda regular en ese sentido pero desde otra perspectiva. De igual
manera dio a conocer que ha recibido algún tipo de denuncias particulares sobre los
efectos negativos que tiene el consumo de licor, principalmente los fines de semana y
en la ciudad de Antigua Guatemala, donde asiste una gran cantidad de jóvenes.
Garmendia, L. (2001) en el diario El Periódico del día 18 de febrero, en el artículo
titulado, Ley Seca: en busca de alternativas a partir de la una de la mañana, informa
que la prohibición de consumir bebidas alcohólicas después de la una de la mañana no
parece ser impedimento para continuar la fiesta, desde las discotecas que a partir de la
una de la mañana solo abren sus puertas para salir, hasta los bares que sirven alcohol
en tazas que simulan café, buscan burlar el control de las autoridades. Indica Héctor
Torres, de San Salvador, la primera vez que salí con mis amigos guatemaltecos, pensé
que a la una de la mañana volvería a casa, pero afortunadamente los chapines han
encontrado su manera de parrandear, ya que en el lugar donde se encuentran al
apagar las luces y los clientes que quieren seguir de fiesta se reacomodan en el piso
superior, para aparentar que nada ocurren en el lugar.
Martínez, P. (2002) en el diario Prensa Libre del día 10 de mayo, en el artículo titulado,
Portillo reduce horario de ley seca, informa que este jueves el Presidente de la
República Alfonso Portillo, en Consejo de Ministros, resolvió reducir el horario, en el
cual se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en lugares públicos. El funcionario
explica que los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas podrán permanecer
abiertos hasta las 3 horas, 2 más que las permitidas hasta ahora, la razón aducida fue
el apoyo al sector turismo. Sobre la disposición Guillermo Galindo, presidente en
funciones de la Alianza Evangélica, declaró que le preocupa que se incremente el
número de accidentes por exceso de bebidas alcohólicas, de igual forma Víctor Hugo
5
Martínez, obispo de Los Altos, expresó su malestar, por las repercusiones graves, ya
que el alcoholismo se puede agudizar.
www.lafacu.com (2002) indica que en la Antigua Guatemala la vida nocturna no tendrá
cambio con las recientes modificaciones a la Ley Seca. La ampliación para la venta de
licor que pretendía fomentar el turismo no tuvo eco en la ciudad colonial, donde las
autoridades ediles solicitaron que los cambios no se hicieran efectivos, el argumento
para hacer la excepción con Antigua Guatemala es el articulo 61 de la Constitución de
la República y así se publico en el diario oficial el acuerdo gubernativo 183-2002, el cual
reza Se reforma en lo que respecta al consumo de licor, la literal...a).Se exceptúa el
municipio de la Antigua Guatemala, en el cual se prohíbe el expendio y el consumo de
bebidas alcohólicas de una a seis de la mañana. El alcalde antigueño, Víctor Hugo del
Pozo, fue el primero en recibir con agrado la disposición, los abogados de la comuna
analizaban interponer acciones legales, pero decidieron presentar un anteproyecto a
Gobernación que fue facilitado a la Presidencia de la República, y al aceptar la petición
de que esa ampliación del horario del expendio de bebidas alcohólicas no afectara a la
Antigua.
Kepfer, J. (2002) en el diario Prensa Libre del día 11 de mayo en el artículo titulado Ley
seca crea polémica, indica que sin duda los dueños de los restaurantes, bares y
discotecas también están de acuerdo con la ampliación del horario de la venta y
consumo de licor, aunque traerá problemas a la Policía Nacional Civil por el aumento
del peligro, según el gobierno es bueno para el turismo, algunas personas opinan que
les da miedo que vaya a ser más peligroso porque la gente va a tener más tiempo para
embriagarse, por el contrario la mayoría de los jóvenes y adultos que están
acostumbrados a salir por las noches apoyan la decisión del Ejecutivo de ampliar el
período de venta de licores, dicen, ahora la diversión no va a acabarse a la una de la
mañana sino hasta las tres. Aunque la reducción de la ley seca parece comprobar que
en Guatemala no se queda bien con nadie, mientras unos opinan que es bueno para el
negocio y la diversión, otros aseguran que es peligroso.
6
Grupo Seguridad y Justicia, (2002) en el diario Prensa Libre del día 30 de mayo en el
artículo titulado Cambio de ley seca aumentan accidentes, indica que en los últimos
quince días, desde que entró en vigencia la reforma de la ley seca, que amplia hasta las
3 de la mañana la venta de bebidas alcohólicas, los Bomberos Voluntarios han atendido
24 accidentes de tránsito y 18 heridos con arma de fuego. En total, 21 personas han
muerto en distintos hechos violentos, según el grupo de bomberos. Al cambiar el
horario de fin de parranda, de 1 a las 3 horas, también ha variado la hora pico para los
accidentes, ya que la mayoría de los que atendemos son conductores que van
tomados, por lo que los elementos de la subestación de toda la República cambiaron su
hora pico de urgencias de 3 a 4 de la madrugada para los viernes y sábados, al
informar que el patrón de los accidentes se repite en la mayoría de los casos, ya que
las copas de más se vuelven mortales cuando la velocidad aumenta.
www.esmas.com (2002) durante la visita del Sumo Pontífice México, en el mes de
julio a partir de las 00:00 horas del martes hasta las 15:00 horas del jueves 1 de agosto
habrá ley seca en toda la delegación Venustiano Carranza y en las inmediaciones de la
Basílica de Guadalupe, por ser éstos dos principales puntos de concentración de
personas y rutas más importantes por donde va a pasar el Papa. En el resto de los
establecimientos comerciales podrán operar normalmente, pero vendedores
ambulantes no, ni en la plancha, ni en las vialidades alternas, los vendedores
ambulantes que se acerquen a las rutas por donde pasará Su Santidad, no podrán
vender licor o cualquier tipo de alcohol. Las autoridades dicen tener todo listo para que
no haya ningún problema con personas ebrias por los lugares en donde hará el
recorrido el Papa Juan Pablo II.
Silva, A. (2002) en el diario el Nortino con fecha 10 de julio, en el artículo titulado Ley
Seca, informa que se aplica en el poblado de la Tirana el decreto supremo 681 del
ministerio del interior aprobado en el año 1,981 de la ley seca. La normativa prohíbe la
venta, producción y consumo de bebidas alcohólicas en el poblado y sus alrededores,
en el caso de que alguna persona sea sorprendida mientras quebranta esta ley será
puesta a disposición del Juzgado del Crimen correspondiente y, en este caso, no
7
corresponde la libertad provisoria. La Normativa además transforma al retén de La
Tirana en Sub-comisaría temporal, lo que implica una mayor dotación de personal y
mayores recursos económicos, según informó Carabineros, hoy entregarán un detalle
respecto de las características de la ley y mayores antecedentes para la comunidad,
para que ésta se encuentre totalmente informada y con fuertes fundamentos acerca de
la ley seca.
Vielman, C. (2004), en el diario Prensa Libre con fecha 3 de agosto, en el articulo
titulado Policía Nacional Civil vigilara que la Ley Seca se cumpla, informa que El
Ejecutivo prohibió el expendio y consumo de bebidas alcohólicas a partir de hoy, de la 1
a las 7 horas. El acuerdo 221-2004 prohíbe la venta de licor en los supermercados,
abarroterías y tiendas de conveniencia de las 21 a las 7 horas. Consumir bebidas
alcohólicas en la vía pública, en especial en lugares aledaños a centros de
conveniencia o mercados. El ingreso de menores o personas que porten armas a
centros nocturnos, discotecas, bares, cantinas, hoteles, moteles o pensiones. Q5 mil a
los particulares que violen esta disposición. Q100 mil a las empresas que no cumplan
con la ley y la apertura de expediente para el cierre del establecimiento. Además, la ley
contempla otro tipo de sanciones.
8
1.1 Estudio Jurídico
1.1.1 Concepto de Estudio
Cabanellas, (1989) indica que estudio es la aplicación o esfuerzo intelectual para
conocer una cosa y guardar memoria de ella a fin de recordarla solamente o para
llevarla a la práctica. Es la ciencia, conocimiento sobre una materia. Atento a examen
de un asunto por un abogado, el Ministerio Publico o el Juez que han de alegar, acusar,
defender o sentenciar en un proceso civil, penal o de otra especie. En Sudamérica, se
le conoce a estudio al despacho o bufete o local en donde el Abogado tiene sus libros,
o atiende a la clientela, examina los asuntos y redacta los escritos o prepara los
informes. Al hablar de contar con estudios, se refiere a tener un título universitario si se
habla de estudios superiores, o ser técnico en alguna especialidad calificada.
1.1.2 Concepto de Jurídico
Cabanellas, (1989) indica que Jurídico se deriva del latín, iuridicus, que es un adjetivo
que significa que atañe al derecho o se ajusta a él. Es todo lo concerniente al derecho,
ajustado a él, se decía jurídica de la acción intentada con arreglo a derecho. Y los
jurídicos eran los antiguos prefectos de Italia, así también se decía que jurídico era el
día hábil para administrar justicia. Es característica esta voz para designar diversos
cuerpos asesores en materia legal y judicial, vinculada a lo jurídico, se encuentra el
personaje llamado jurisconsulto, que es el versado en Derecho. Quien hace profesión
de la ciencia del derecho, ya dedicándose a las cuestiones de carácter jurídico, el
jurispemo o conocedor del Derecho Civil y Canónico, en el ordenamiento jurídico
antiguo, interprete del derecho cuya opinión tenía fuerza de ley. Otro vocablo que tiene
intrínseca relación con lo jurídico es la juridicidad que es la tendencia o criterio
favorable al predominio de las soluciones de estricto derecho en los asuntos políticos y
sociales. Algunos autores prefieren la palabra juridicidad, pero ha de estimarse
barbarismo pro aceptar la primera la Real Academia Española y rechazar, con un
silencio, la otra, el vocablo presenta importancia jurídica por cuanto preconiza el imperio
9
del derecho sobre el uso de la fuerza. Los gobiernos de facto estiman la fuerza por
encima de la juridicidad. La Constitución Política de la República de Guatemala, no
explica nada referente a la palabra jurídico, sin embargo habla referente a la jurisdicción
en las disposiciones generales del capítulo cuarto, artículo doscientos tres, al exponer
que la Justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la
República. Corresponde a los Tribunales de Justicia la potestad de juzgar y promover la
ejecución de los juzgados. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los
tribunales al auxilio que requieran para el cumplimiento de las resoluciones. Agrega en
el tercer párrafo del citado artículo, que la función jurisdiccional se ejerce con
exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que
la ley establezca. Jurídico es el criterio favorable al predominio de las soluciones de
estricto derecho en los asuntos políticos y sociales, en sentido amplio y neutro de lo
jurídico, proviene del Derecho, en enfoque objetivo o normativo y del derecho en su
proyección subjetiva y como potestad personal, lo que se pretende poner de
relieve, aun presentido por casi todos,
carente de formulación, quejas, consiste en su dimensión absolutamente universal.
Bastará para ello con observar que lo legislativo siempre sumando de lo jurídico se ve
desbordado por esto otro, ante la evidencia de que todo lo legislativo es lo jurídico, pero
no muchos conceptos que pertenecen a ello, las doctrinas y lo consuetudinario. Lo
jurídico es permanentemente de conveniencia divide los seres vivientes y eterno como
la humanidad, acompaña a cada hombre y mujer durante toda su vida y perderá como
eco hasta la muerte. Y ni siquiera la desaparición física, significa el término de lo
jurídico, pues la personalidad de quien muere es continuada por sus herederos a mas
de patentizarse cláusulas que imperan sobre los supérstite y en el derecho al respeto
de los restos de quienes fueron y en el de no agraviar su pretérita memoria.
Por lo tanto Estudio Jurídico es la consecuencia directa de hechos ocurridos entre los
hombres y el medio que los rodea, ya sea resultante de una acción o de una omisión,
que afecta positiva o negativamente a un conglomerado, que influye y modifica a la
misma sociedad en forma parcial o totalmente, en un lugar y tiempo determinada y que
10
son objeto de estudio legal, que sirve para determinar la realidad con hechos
plasmados por las leyes, y así como consecuencia establecida por la ley, atribuida a
todo acto u omisión que tenga lugar dentro de las prescripciones normativas, es decir
dentro del campo del deber ser, esto es dada la causa, la norma dispone que debe
darse el efecto. Entonces son todos aquellos efectos sociales, debido a que se
desprenden de hechos sociales con alcances en el mundo legal que rige determinado
núcleo social, o la sociedad en su todo. Que si bien son consecuencia de la interacción
de los hombres, también afectan la legalidad de un pueblo o sociedad, que obliga, si en
caso no estuviera regulado, a la creación de la norma que fije sus límites, alcances y
consecuencias.
1.2 Acuerdo Gubernativo 221-2004
1.2.1 Referencia Histórica
Luján, (2001) explica que en el año de 1919 en Estados Unidos de América, durante la
entrada en vigor de la 18ª. Enmienda de la Constitución Política a partir de la iniciativa
del congresista Andrew Volstead por la cual son prohibidas las bebidas alcohólicas,
bajo la llamada Ley Seca, la medida que se prolongará hasta 1,933 tuvo como efecto
un espectacular auge de los grupos mafiosos ligados al comercio clandestino del licor,
lo cual motivo a numerosas polémicas mientras se extendió la corrupción entre quienes
debían combatirlo. En 1933 se deroga la Ley Seca como consecuencia de la injusticia,
corrupción generalizada y creación del crimen organizado que estuvo vigente durante
catorce años, éste tema fue el más controvertido en éste país durante el periodo de
1920 a 1932, ya que la prohibición de la fabricación y venta de bebidas alcohólicas que
dio origen a un período de violencia cuando bandas organizadas de criminales
controlaron la venta ilegal de bebidas alcohólicas. En 1929 una comisión presidencial
dictaminó que la puesta en práctica de las leyes antialcohólicas había constituido un
fracaso. Antes en 1890, debido principalmente a la anexión de varios barrios, la
población de Chicago sobrepasó el millón de habitantes y durante la época de la Ley
Seca Chicago se hizo una ciudad famosa por la venta ilegal de licores y por los
11
enfrentamientos entre bandas de gángster, entre los que destacó la figura de Al
Capone, protagonista de la matanza de San Valentín en 1929.
Escohatado, (1998) informa que en los primeros once años de vigencia de la ley seca
en Estados Unidos, el 34% de los agentes de la prohibición, fue expedientado, y el 10%
fue expulsado y procesado por extorsión, robo, falsificación, tráfico, etc., junto a los
policías estaban los políticos, incluidos ministros y presidente, y los gángsters. El
gangsterismo creció al amparo del monopolio prodigiosamente lucrativo de violar la ley
en un sector dado. En pocos años se formó un sindicato del crimen, empezaron, así las
familias judías, irlandesas y las italianas, que a finales de los años 20 controlaban la
mitad del negocio, entre el resto de la gente, qué había conseguido la legalización, pues
45,000 presos, 130,000 detenciones preventivas, 140,000 multas, al menos el 10% del
alcohol industrial desnaturalizado se desviaba, hacia el consumo en forma de licor, lo
que provocó la muerte de más de 30,000 personas por consumir alcohol metílico y
100,000 personas con lesiones permanentes como ceguera y parálisis. Un crimen
organizado, como en muchos otros casos, es un producto legal, en el caso del alcohol,
esta forma de Crimen permaneció hasta la anulación de la Ley Seca en el año 1933,
por medio de la aprobación de la décima novena enmienda en la Constitución Política
de los Estados Unidos. El 20 de febrero de 1933, un nuevo Congreso reconoció la
derrota y para fines de ese mismo año la prohibición era historia.
El 17 de enero del 2000, se cumplieron 80 años de la entrada en vigor de la Ley de
Prohibición Nacional, más conocida en el mundo como la Ley Seca. Su texto,
literalmente escrito en la Enmienda 18 de la Constitución Política de los Estados
Unidos, decía que queda prohibida la fabricación, venta o transporte de licores tóxicos
con el propósito de ser bebidos dentro de Estados Unidos, así como su importación o
exportación en el país y en todos los territorios sujetos a su jurisdicción.
La ley funcionó al principio, bajaron el consumo de alcohol y los arrestos por ebriedad,
mientras que el precio del alcohol ilegal subió por encima del sueldo medio de los
12
trabajadores, que no podían comprar bebida. El consumo cayó en más de un 30 por
ciento, y llego a superar el 50 por ciento en los alcoholes duros.
Los amantes de la bebida no se dieron por vencidos y comenzaron a usar su ingenio
para sortear la ley. Las destilerías ilegales florecieron por todas partes y los
cargamentos entraban desde todas las fronteras y puertos marítimos. Nacieron los
speakeasy (literalmente, hablar bajo), bares clandestinos que abastecían del preciado
líquido a la creciente demanda. Sólo en Nueva York, había 100 mil.
Las mezclas se realizaban en cualquier lugar, basta recordar que uno de los tragos más
en boga era la llamada ginebra de bañera, un explosivo cóctel elaborado en una tina a
base de alcohol e ingredientes químicos. Además, en la neoyorquina Long Island nació
el té helado, denominación que encubría una verdadera bomba de gin, vodka, tequila,
ron y triple sec con un golpe de soda de cola.
Los felices '20, nacía el star system, triunfaban los music halls, los dólares pasaban de
mano en mano en exorbitantes fajos y reinaba el hampa. Chicago, Detroit, Nueva York,
etc., los gángsters actuaban a sus anchas en el mercado negro. El crimen organizado
elevó la cifra de homicidios hasta un 78 por ciento más en comparación con la década
anterior y la cantidad de convictos federales creció en un 561 por ciento.
Los estados no tenían recursos, medios ni ganas de enfrentarse a un problema tan
inmenso. Los sobornos, por su lado, evitaban que los mil 550 agentes federales
destinados al operativo anti-alcohol pusieran demasiado empeño en su trabajo. Al punto
de que se calcula que un 95 por ciento de los cargamentos llegaban a su destino sin
mayores complicaciones.
Esta caótica situación concluyó con el crack bursátil de 1929, que borró de un plumazo
las ganas de vivir de los norteamericanos y les sumió en un pesimismo combatido, por
muchos, al saltar desde una azotea. Llegó la gran depresión. El gris presidente Herbert
13
Hoover cargó con todas las culpas y fue sustituido en el cargo por Franklin D.
Roosevelt, quien acabó con el noble experimento de la Ley Seca en 1933.
Boaz, (2000) indica que hoy, el Congreso de Estados Unidos debe reconocer la
derrota en la guerra contra las drogas. Primero y para comenzar, las leyes federales
contra las drogas son de dudosa constitucionalidad ya que el gobierno federal puede
ejercer sólo las facultades que le han sido explícitamente delegadas. Segundo, la
prohibición crea altos niveles de delincuencia. Los adictos son forzados a delinquir para
pagar por un hábito que costaría poco si fuese legal. Los policías estiman que la mitad
de los delitos cometidos en las grandes ciudades están relacionados al consumo de
drogas. Peor aún, como el comercio es ilegal, la única manera de resolver
controversias es a balazos, sean estas entre compradores y vendedores o entre rivales
al tratar de controlar las ventas en alguna zona que consideran propia. Cuando no se
cumplen los contratos en los mercados negros, las sanciones son siempre violentas, lo
cual conduce a represalias y a la guerra en las calles. Washington se ha convertido en
la capital del crimen, a pesar de ser la ciudad más custodiada por la policía.
Tercero, la prohibición de las drogas le genera alrededor de 40 mil millones de dólares
al año al bajo mundo. La Ley Seca hizo que las licoreras quebraran o se dedicaran a
otras actividades, permitiendo que los gángsters se apoderaran del negocio. Cuarto, la
prohibición de las drogas es un ejemplo clásico de tirar dinero a un problema. El
gobierno gasta unos 16 mil millones de dólares al año para nada. Los burócratas piden
aumentos de sus presupuestos a medida que crece el problema y si en algún año baja
el consumo, dicen que sería una locura reducir el presupuesto. Quinto, los defensores
de la ley y el orden a menudo no se dan cuenta que las malas leyes causan desorden.
La terrible consecuencia ha sido convertir a nuestras ciudades en campos de batalla, al
hacer que el narcotráfico sea el más lucrativo de todos los negocios. En los barrios, los
narcotraficantes son modelo de éxito, con los mejores autos, la ropa más costosa y los
bolsillos repletos de billetes. La guerra contra las drogas elimina toda posibilidad de paz
y prosperidad en los barrios urbanos. Seis, la guerra separa a las familias, al ser los
14
padres o los hijos condenados a prisión por posesión o venta de pequeñas cantidades
de marihuana.
Y ya no son sólo los hombres, en 1996, 188.880 mujeres fueron arrestadas por violar
las leyes contra las drogas. En Estados Unidos se hacen 1,5 millones de arrestos al
año por drogas y hay 400 mil presos por drogas, lo cual es la causa del 80% del
crecimiento en el número de presidiarios. Por el contrario, el número de presos por
violencia se ha reducido de 18% a 12,4% del total y de delitos contra la propiedad de
14% a 8,4%. Siete, la prohibición conduce a violaciones de los derechos civiles. La
presión oficial por ganar una guerra perdida conduce a grabar llamadas telefónicas,
ponerles trampas a los ciudadanos, confiscar sus propiedades, entre otros abusos. Los
casos más tristes tienen que ver con gente inocente muerta a tiros por alguna
equivocación de los funcionarios.
Esta guerra contra las drogas ya ha sido más larga que la Ley Seca y más larga que la
guerra en Vietnam, pero todavía no se ve luz al final del túnel. La prohibición ha
fracasado y debe ser nuevamente derogada.
En consecuencia debemos aprender que las leyes prohibicionistas no se deben juzgar
por los beneficios prometidos sino por sus consecuencias en la vida real. El terrible
problema de las drogas debe ser tratado como un problema moral y médico. Es un
problema para el ministro de Salud y Asistencia Social. Y como explican el premio
Nóbel Milton Friedman, el columnista conservador William Buckley y el ex secretario de
Estado George Shultz que la prohibición del consumo de alcohol y drogas causa
muchas más daño y mas delitos que los que impide. Asi pues veamos la realidad de la
sociedad guatemalteca, si es que realmente funciona la ley Seca, si consigue cumplir
con sus espíritu y finalidad.
15
1.2.2 Factores que impulsaron la vigencia en Guatemala del Acuerdo
Gubernativo 854-91
Rodríguez, (2002) indica que en el año de 1991, durante el Gobierno del Presidente de
la República de Guatemala el Ingeniero Jorge Antonio Serrano Elías, se realizó un
estudio detallado del aumento y desorden de la venta de bebidas alcohólicas por parte
de establecimientos nocturnos en las horas que según las estadísticas, se comete la
mayor parte de los hechos delictivos, ya que la embriaguez es una condición que
expone a la persona a cometer o ser víctima de esos hechos, y al considerar
conveniente para el bienestar de la población y la seguridad de las personas, y como
corresponde al Organismo Ejecutivo emitir todas aquellas disposiciones que dentro del
marco constitucional y de las leyes ordinarias aseguren la prevención del alcoholismo y
la drogadicción, y que deben dictar medidas de carácter administrativo y reglamentarias
necesarias se realizó por medio del Acuerdo Gubernativo 854-91, que contenía las
disposiciones reglamentarias para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas,
fermentadas o destiladas, llamada popularmente Ley Seca.
Dichas disposiciones que se encuentran en los siguientes artículos:
Artículo 1. Queda terminantemente prohibido el expendio y consumo de bebidas
alcohólicas, fermentadas o destiladas de la una a las seis de la mañana, todos lo días
de la semana, en establecimientos abiertos al público, tales como restaurantes,
comedores, clubes nocturnos, cantinas y expendios de dichas bebidas cualquiera que
sea su categoría o naturaleza. Haciéndose extensiva esta prohibición a supermercados,
automercados, abarroterías, tiendas y establecimientos comerciales similares, durante
el horario antes indicado. La trasgresión de esta disposición será sancionada con multa
de Q.5,000.00 y la reincidencia dará lugar a la cancelación de la patente, licencia o
permiso otorgado a la persona propietaria del establecimiento, una vez determinada la
nueva violación de esta prohibición.
16
Artículo 2. Se prohíbe a toda hora ingerir bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas,
en la vía pública, así como en aquellas áreas adyacentes a los lugares en que éstas se
expendan.
Artículo 3. Se prohíbe vender o suministrar bebidas alcohólicas fermentadas o
destiladas, a menores de edad. Los contraventores a esta prohibición estarán sujetos al
pago de una multa de Q.10,000.00, la reincidencia dará lugar a la cancelación de la
patente, licencia o permiso otorgado a propietarios del establecimiento o comercio que
incurra en el quebrantamiento de esta disposición.
Artículo 4. Se prohíbe el ingreso y permanencia de menores de edad en bares,
cantinas, clubes nocturnos y en cualquier otro lugar donde se vendan o consuman
bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas; quien en dichos lugares sirviere o
proporcionare a menores de edad las bebidas antes mencionadas o permitiere su
ingreso y permanencia en ellos, será sancionado de conformidad con el artículo 489 del
Código Penal.
Artículo 5. Con el fin de velar por la vida y la seguridad de las personas, se prohíbe el
ingreso y permanencia de personas que porten armas de cualquier tipo en bares,
cantinas, clubes nocturnos y expendios de bebidas alcohólicas fermentadas o
destiladas, los propietarios, administradores o encargados de dichos lugares velarán
por el cumplimiento de esta disposición. Los infractores serán sancionados de
conformidad con el artículo 495 del Código Penal, sin perjuicio de otras disposiciones
legales aplicables.
Artículo 6. El Ministerio de Gobernación por medio de la Policía Nacional y Guardia de
Hacienda, velarán por el estricto cumplimiento de las presentes disposiciones,
correspondiéndole al Ministerio de Finanzas Públicas dictar las medidas para el cobro
de las multas y la cancelación de las patentes, licencias o permisos otorgados al
propietario del establecimiento.
17
Artículo 7. El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial.
El Acuerdo Gubernativo fue firmado por el Presidente de la República, el Vicepresidente
de la República y todo su Gabinete presidencial y entro en vigencia el 14 de Noviembre
de mil novecientos noventa y uno.
Y en el año de 1996 durante el Gobierno de Álvaro Arzú Irigoyen se emitieron nuevas
disposiciones, al introducirle las modificaciones que juzgan pertinentes, al anterior
Acuerdo Gubernativo 854-91, a efecto de garantizar la positividad de sus normas y la
protección de las personas, y al cumplir así con el mandato constitucional de velar por
los intereses de toda la población de la República, por medio del Acuerdo Gubernativo
107-98.
Por lo que se modifican los siguientes artículos:
Artículo 1. Se modifica el artículo 1, del Acuerdo Gubernativo 854-91, el cual queda así:
Artículo 1. Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o
destiladas, de las dos a las seis de la mañana, todos los días de la semana, en
establecimientos que funcionen como discotecas, barras shows, clubes nocturnos,
cantinas o expendios de dichas bebidas. Los establecimientos a que se refiere este
párrafo, deberán cerrarse durante las horas antes señaladas, obligación que deberán
cumplir los propietarios, gerentes o encargados, bajo apercibimiento de que lo haga la
fuerza pública, para el caso de desobediencia y sin perjuicio de cancelar la patente o
licencia que autorice su funcionamiento. En el caso de los hoteles y moteles, deberán
cerrar el servicio de bar en el horario que se indica en este artículo.
Los supermercados, auto mercados, abarroterías, tiendas y cualquier otro
establecimiento comercial en donde se expendan bebidas alcohólicas, no podrán
18
hacerlo de las veintiuna horas p. m. a las seis horas a. m. Del día siguiente, bajo
apercibimiento de cancelar la patente o licencia de funcionamiento.
Artículo 2. Se modifica el artículo 6 del Acuerdo Gubernativo 854-91, el cual queda así:
Artículo 6. El Ministerio de Gobernación por conducto de la Policía Nacional, Guardia de
Hacienda y con la colaboración del ejército de Guatemala, velará por el estricto
cumplimiento de las presentes disposiciones, correspondiéndole a los Ministerios de
Finanzas Públicas y de Salud Pública y Asistencia Social, dictar las medidas para la
cancelación de las patentes, licencia o permisos otorgados al propietario del
establecimiento, dentro de sus respectivas competencias.
Artículo 3. El presente acuerdo empezará a regir el día de su publicación en el Diario
Oficial.
Entro en vigencia el 25 de marzo de mil novecientos noventa y seis y firman al final del
Acuerdo Gubernativo el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República y
todos los Ministros.
Este Acuerdo Gubernativo es el más objetivo ya que especifica cada uno de los
establecimientos y el horario para cada uno de ellos, así mismo dicta medidas estrictas
para el cierre de los mismos cuando el horario llegue a su fin, es decir aunque no
vendan bebidas alcohólicas, también deberán cerrarlos.
Luego se dicta otro Acuerdo Gubernativo en el año de 1998, el cual dice que para
cumplir con la finalidad del Acuerdo Gubernativo 107-96, de fecha 25 de marzo de
1996, que modificó el Acuerdo Gubernativo 854-91 de fecha 14 de noviembre de 1991
el cual contiene disposiciones para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas,
fermentadas o destiladas, es necesario introducirle las modificaciones que se juzgan
pertinentes, a efecto de garantizar la positividad de sus normas y la protección de las
19
personas, y al cumplir así con el mandato constitucional de velar por los intereses de
toda la población de la República.
Y por medio del Acuerdo Gubernativo 191-98 el cual modifica al anterior Acuerdo, y por
medio de los siguientes artículos:
Artículo 1. Se modifica el párrafo primero del artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 107-
96, el cual queda así:
Artículo 1. Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas fermentadas o
destiladas, de la una a las seis de la mañana, todos los días de la semana, en
establecimientos que funcionen como discotecas, barras shows, clubes nocturnos,
cantinas o expendios de dichas bebidas. Los establecimientos a que se refiere este
párrafo, deberán cerrarse durante las horas antes señaladas, obligación que deberán
cumplir los propietarios, gerentes o encargados, bajo apercibimiento de que lo haga la
fuerza pública. En el caso de los hoteles, restaurantes y moteles, deberán cerrar el
servicio de bar, en el horario que se indica en este artículo.
La trasgresión de esta disposición por parte del propietario será sancionada con multa
de Q.50,000.00; en caso de reincidencia se procederá a la cancelación de la patente,
licencia o permiso otorgado al propietario, gerente o representante legal del
establecimiento.
Las personas individuales que infrinjan esta disposición, o que en los horarios
mencionados consuman licor en los establecimientos citados o en la vía pública,
serán sancionadas con una
multa de Q.5,000.00.
Artículo 2. El presente acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial.
20
Entró en vigencia el 13 de abril de 1998, y lo firmaron el Presidente de la República, el
Vicepresidencia de la República de Guatemala y el Consejo de Ministros.
Dadas las circunstancias sociales de la época, durante el Gobierno de Álvaro Arzú
Irigoyen, se reformo el Acuerdo Gubernativo 854-91 dos veces, en la primera reforma,
se estableció que la hora para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y
fermentadas era de las dos a las seis de la mañana, hecho que demostró, según las
estadísticas que no era funcionable ya que no redujo el índice de accidentes y el
consumo de bebidas alcohólicas, luego de ello, hubo otra reforma en donde se
estableció que la hora para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas era hasta la
una de la mañana, y también se aumento la multa a Q. 50,000.00 y en caso de
reincidencia se cancelaría la patente, licencia o permiso otorgado para el expendio de
bebidas alcohólicas. Y se evidencio la disminución en actos delictivos, ya que tanto la
Policía Nacional Civil, como los Bomberos Voluntarios tenían como horas pico, de la
una a las tres de la mañana y no de las tres para las 6 de mañana, pues el acuerdo
anterior establecía para el expendio de bebidas alcohólicas hasta las tres de la mañana.
Como evidencia de estas reformas, las medidas adoptadas funcionaron por un tiempo,
aunque el aumento de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, es evidente que
viene desde el hogar, pues la sociedad se ha deteriorado al punto de no respetar los
principios y valores que en el hogar se aprenden, por lo que el Gobierno de la
República, a través de sus diferentes Ministerios, principalmente el Ministerio de Salud
Publica y Asistencia Social y el Ministerio de Gobernación, debería implementar
medidas dirigidas a la familia, para que desde ahí se eduque al niño o niña, para que
cuando se encuentre dentro de la sociedad, tenga capacidad para discernir entre lo
bueno y lo malo y así tener una mejor sociedad y mejores ciudadanos guatemaltecos.
21
1.2.3 Propuestas presentadas para la aprobación del Acuerdo Gubernativo 148-
2002
Manaíz, (2002) indica que en el año dos mil dos durante el Gobierno del Presidente
Alfonso Portillo Cabrera, se presentaron varias propuestas para la reforma del anterior
Acuerdo Gubernativo que regulaba lo relativo a la llamada Ley Seca, uno de ellos fue
presentada por el Congresista del Partido Democracia Cristiana, Vinicio Cerezo
Arévalo, el cual expresaba que luego de estudiar una iniciativa para ampliar el período
de expendio de bebidas alcohólicas, se da cuenta que la llamada Ley Seca se
encuentra contenida en un acuerdo gubernativo, y que el Congreso nada tiene que
hacer respecto del período de consumo de bebidas alcohólicas. Pero por la importancia
del tema se determinó que se creará una subcomisión para que proponga un proyecto
de ley específica que norme no sólo el expendio de bebidas alcohólicas, sino otros
aspectos igualmente importantes, en la propuesta que estudió la subcomisión trató,
además de la regulación del horario para expender licor, otros aspectos, como la
autorización de bares, restaurantes y lugares que expenden bebidas alcohólicas, así
como sexo servidoras.
La subcomisión fue integrada por un diputado de cada partido representado en el
Congreso, pues los diputados de todas las bancadas expresaron su respaldo a tal
iniciativa, la cual quedo consignada en la nueva ley que aprobó el Legislativo en el año
dos mil dos, la cual se encuentra contenida en el siguiente Acuerdo Gubernativo
148-2002, dentro de los siguientes artículos:
Artículo 1. Se prohíbe el expendio y el consumo de licores y bebidas embriagantes,
fermentadas o destiladas, en establecimiento comerciales abiertos al público,
cualquiera que sea su categoría o naturaleza, se incluye, los supermercados, tiendas y
tiendas de conveniencia, abarroterías y cualquier otro tipo de establecimiento similar,
durante los días de la semana y horarios siguientes:
a. De lunes a sábado: de tres a seis de la mañana; y,
22
b. Los domingos: de ocho de la noche a seis de la mañana.
Las personas individuales o jurídicas que infrinjan las disposiciones estipuladas en el
párrafo anterior, serán sancionadas con una multa de cincuenta mil quetzales
(Q.50,000.00).
Cuando la venta o expendio a que se refiere este artículo se haga a un menor de edad
la multa será de cien mil quetzales (Q.100,000.00). En caso de reincidencia y de la
formación de un expediente administrativo que documente el incumplimiento de esta
prohibición, la sanción podrá además agravarse con el cierre del establecimiento.
Artículo 2. Queda prohibido el ingreso y permanencia de personas que porten armas de
fuego o armas blancas a los establecimientos comerciales abiertos al público, donde se
expenda y/o consuma licores y bebidas embriagantes, fermentadas o destiladas;
especialmente en los bares, cantinas, clubes nocturnos, discotecas y similares. Será
responsabilidad de los propietarios de dichos establecimientos el velar por el fiel
cumplimiento de esta disposición y pueden solicitar el apoyo de las autoridades de la
Policía Nacional Civil.
Artículo 3. Los establecimientos comerciales a que se refieren los artículos
precedentes, podrán continuar abiertos en cualquier horario siempre que no infrinjan lo
estipulado en este Acuerdo.
Artículo 4. El propietario o responsable de cualquier establecimiento abierto al público
que expenda licores y bebidas alcohólicas embriagantes, fermentadas o destiladas, en
caso de duda podrá solicitar la constancia de mayoría de edad a sus visitantes.
Artículo 5. El Ministerio de Gobernación por conducto de la Policía Nacional Civil,
adoptará las medidas de orden administrativo y operativo que se estimen necesarias
para lograr el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Acuerdo. Le
corresponderá a la Superintendencia de Administración Tributaria dictar las medidas de
23
cobro de las multas y la aplicación de la cancelación de patentes, licencia o permisos
de los establecimientos, si fuera el caso.
Artículo 6. Se derogan los Acuerdos Gubernativos números 854-91 de fecha 14 de
noviembre de 1991, 107-96 de fecha 25 de marzo de 1996 y el 191-98 de fecha 13 de
abril de 1998.
Artículo 7. El presente acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial.
Se publicó en el Diario Oficial el día 10 de mayo del año 2002, y fue firmado por el
Presidente de la República, el Vicepresidente de la República de Guatemala y por el
Consejo de Ministros.
Se entiende que cada Gobierno en función, realiza la reforma que crea conveniente
según la época y circunstancias que se vivan, durante el Gobierno del Presidente
Alfonso Portillo, se realizó otra reforma al Acuerdo Gubernativo 191-98, esta vez, por
medio de varias propuestas presentadas por el Congresista del partido de la
Democracia Cristiana, Vinicio Cerezo, proponiendo que se creará una subcomisión para
presentar un proyecto de ley, conformada por un diputado de cada partido representado
en el Congreso, aprobada en el año dos mil dos, contenida en el Acuerdo Gubernativo
148-2002.
Quedando el horario para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas hasta las tres
de la mañana y con una multa para el que infrinja la ley de Q.50,000.00, y en el que se
refiere a la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, imponiendo una multa de
Q. 100,000.00, multa que estaba fuera de la realidad de nuestro país, y del alcance
económico para el pago de la misma, pues se considera elevada y de acuerdo a
estudios realizados, jamás se ha hizo efectiva ninguna multa, pues todo se arreglaba en
la Policía Nacional Civil, y nunca llegaba el cobro de la multa a t la Superintendencia de
Administración Tributaria para hacerse efectivo.
24
1.2.4 Aplicabilidad del Acuerdo Gubernativo 221-2004
Ovalle (2004) indica que en el año 2004 se da a conocer un nuevo Acuerdo
Gubernativo en el que se reforman las disposiciones reglamentarias para el expendio y
consumo de bebidas alcohólicas, la medida emergente fue adoptada por el mandatario
Óscar Berger, quien a través del Ministerio de Gobernación se agilizó la restricción de
dichas bebidas por considerar que es en esas horas cuando se producen la mayor
parte de crímenes, cuyos asesinos al parecer actúan bajo efecto etílico.
Carlos Vielman, jefe del Ministerio en mención señaló que desde las primeras horas de
mañana estarán patrullando fuerzas policíacas con apoyo de elementos militares en los
centros nocturnos y verificar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias
contenidas en el Acuerdo Gubernativo 221-2004 llamada Ley seca.
Esperamos reducir los índices delincuenciales en muy poco tiempo, manifestó el
funcionario. Vielman agregó como primera medida para aquellos infractores será la
sanción con multa de Q 100 mil, para luego abrir un expediente para la cancelación de
la patente, licencia o permiso del propietario del establecimiento.
Otras multas que se establecen con la ley seca son para aquellos negocios que
atiendan o suministren bebidas fermentadas a menores de edad, tendrán que
desembolsar cinco mil quetzales, misma cantidad para aquellos que permitan el ingreso
o permanencia en los centros nocturnos o bares a personas menores de 18 años.
Lo que esperan con esta nueva disposición es disminuir el consumo de licor, el cual es
considerado como una de las causas principales de los hechos de violencia registrados
en el país.
Además, el Ministro adelantó que se ha recibido el apoyo del Ministerio Público y el
Organismo Judicial para darle seguimiento a los casos y establecer el respaldo legal en
las penas ejecutadas.
25
Les hacemos un llamado a los dueños de bares y barras shows para acatar la orden de
erradicar el consumo de bebidas fermentadas a partir de la una de la mañana, concluyó
el entrevistado.
La forma de cobro y recolección de las multas estará a cargo de la Superintendencia de
Administración Tributaria y del Ministerio de Salud Pública, según lo dio a conocer la
Secretaría de Comunicación Social, Rosa María de Frade en conferencia de prensa.
La cancelación de la patente, licencia o permiso para comercializar dichas bebidas
serán, en primera instancia, de seis meses.
Las disposiciones reglamentarias para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas,
fermentadas o destiladas se encuentran a continuación:
Acuerdo Gubernativo No. 221-2004
El Presidente de la Republica
Considerando
Que el Estado se organiza para brindar protección a las personas por medio de
todas sus organizaciones y recursos, en !a defensa de la persona y la familia,
teniendo como fin supremo el bien común, garantizando así la vida, Libertad,
justicia, seguridad, paz y desarrollo integral de los habitantes.
Considerando
Que es deber del Estado garantizar la seguridad de las personas, debiendo para
esto dictar las disposiciones relativas que mejoren el desarrollo social y que la
Constitución Política de la Republica, establece la protección a los menores de
edad, tanto en su salud física, mental y moral.
26
Considerando
Que es necesario un reordenamiento de las disposiciones reglamentarias para el
expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas, dentro del
territorio nacional, adecuándolas a la realidad nacional.
Por tanto:
En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183, literal e) de la
Constitución Política de la Republica de Guatemala,
En Consejo de Ministros
Acuerda:
Emitir las siguientes:
Disposiciones Reglamentarias para el expendio y consumo de bebidas
alcohólicas, fermentadas y destiladas.
Articulo 1. Se prohíbe el expendio y consuma de bebidas alcohólicas
fermentadas o destiladas, de lunes a domingo de una (01:00) a siete (7:00) de la
mañana, en los establecimientos comerciales abiertos al publico, cualquiera que
sea su categoría o naturaleza, incluyendo: discotecas, restaurantes, comedores,
centros nocturnos, cantinas, bares, expendios de dichas bebidas, hoteles,
moteles o pensiones.
Los supermercados, auto mercados, abarrotarías, tiendas de conveniencia y
establecimientos comerciales similares, en donde se expendan bebidas
alcohólicas, fermentadas o destiladas no podrán hacerlo de las veintiuna
(21:00) a las siete (7:00) horas del día siguiente.
27
Los establecimientos a que se refiere este articulo, podr6n permanecer abiertos
durante las horas que estuvieren autorizadas para ello por la autoridad
competente, y siempre que no infrinjan de ninguna forma el presente Acuerdo. Los
propietarios, representantes legales, gerentes, encargados o empelados de los
establecimientos comerciales, anteriormente indicados, serán solidariamente
responsables del incumplimiento de la presente reglamentación. El incumplimiento
de esta disposición será sancionada con multa de cien mil Quetzales (Q.
100.00.00) y dará lugar al inicio del expediente para la cancelación de la patente,
licencia o permiso otorgado a la persona individual o jurídica propietaria del
establecimiento. Esto sin perjuicio de las acciones penales que correspondan
conforme a otras leyes.
A las personas individuales que coadyuven a incumplir esta disposici6n por razón de
su actividad económica o trabajo, o que en los horarios mencionados se encuentren
consumiendo cualquiera de las bebidas aludidas en los establecimientos
anteriormente indicados, se les impondrá una multa de cinco mil quetzales
(Q.5,000.00), sin perjuicio de las acciones penales que corresponda conforme a
otras leyes.
Articulo 2. Se prohíbe a cualquier hora ingerir bebidas alcohólicas fermentadas o
destiladas en la vía pública, así como en aquellas áreas adyacentes a los lugares en
que estas se expendan.
A quienes incumplan esta disposici6n se les impondrá una multa de cinco mil
quetzales (Q.5,000.00), sin perjuicio de las responsabilidades penales derivadas de
tal contravención.
Articulo 3. Se prohíbe vender o suministrar bebidas alcohólicas fermentadas o
destiladas, a menores de edad. A las personas que incumplan esta disposici6n se
les impondrá una multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00), y dará lugar al inicio del
28
expediente para la cancelación de la patente, licencia o permiso otorgado. Esto sin
perjuicio de las acciones penales que correspondan conforme a otras leyes.
Articulo 4. Se prohíbe el ingreso y permanencia de menores de edad en bares,
cantinas, clubes nocturnos y en cualquier otro lugar donde se vendan o consuman
bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas. A las personas que incumpla esta
disposici6n se les impondrá una multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00), sin
perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que correspondan conforme a
otras leyes.
Articulo 5. Con el fin de velar por la vida y la seguridad de las personas, se prohíbe
el ingreso y permanencia de personas que porten armas de cualquier tipo, en bares,
cantinas, clubes nocturnos y expendios de bebidas alcohólicas fermentadas o
destiladas; no obstante posean licencia para potación de armas conforme a la ley de
Armas y municiones (Decreto 39-89 del Congreso de la Republica y sus reformas).
Los propietarios, administradores o encargados de dichos establecimientos velaran
por el cumplimiento de esta disposición, pudiendo solicitar el apoyo de las
autoridades de la Policía Nacional Civil.
Articulo 6. El Ministerio de Gobernación por conducto de la Policía Nacional Civil,
velara por el estricto cumplimiento de las presentes disposiciones, adoptando las
medidas de orden administrativo y operativo que se estimen necesarias.
Corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria y Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social, dictar las medidas para el cobro de las multas y la
cancelación de las patentes, licencias o permisos otorgados al propietario del
establecimiento comercial.
29
El propietario del establecimiento comercial que se le cancele la patente, licencia o
permiso de expendio de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, no podrá
otorgársele una nueva patente, licencia o permiso con el mismo objeto comercial
dentro del plazo de .seis meses posteriores a su cancelación.
Además de las sanciones contenidas en el presente Acuerdo, se aplicaran las
sanciones que establezca el código de Salud (Decreto numero 90-97 del Congreso
de la Republica y sus reformas), la Ley de Alcoholes, bebidas Alcohólicas y
fermentadas Decreto Numero 536 del Congreso de la Republica y sus reformas
Articulo 7. Se derogan los Acuerdos Gubernativos números 148-2002 de fecha 9 de
mayo de 2002 y 183-2002 de fecha 18 de junio de 2002 y cualquier otra disposición
que contravenga las presentes disposiciones.
Articulo 8. El presente Acuerdo empezara a regir el día siguiente de su publicación
en el Diario de Centro América, órgano Oficial del Estado.
Comuniquese
Oscar Berger
Presidente de la Republica
Y la firma de todos los Ministros.
Como era de esperarse, existe otra reforma al Acuerdo Gubernativo 148-2002 y este se
realizó durante el gobierno del presidente Oscar Berger, en el año 2004, por medio del
Acuerdo Gubernativo 221-2004, al considerar que los índices de violencia y accidentes
ocurrían, durante las horas de la madrugada, según informe de Bomberos Voluntarios,
que respaldo dicha consideración.
Con esta disposición se esperaba reducir índices de consumo de licor, violencia y
accidentes automovilísticos, por medio de patrullajes constantes y operativos a
establecimientos que expenden bebidas alcohólicas y fermentadas, para la verificación
30
del cumplimiento de la ley. Aquí en este nuevo Acuerdo se establece, como horario
para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas la una de la mañana,
y el incumplimiento de la ley, es sancionado con multa de Q. 100,000.00, y a las
personas que se encuentre consumiendo en establecimientos que expenden bebidas
alcohólicas, fuera del horario establecido por la ley, se le impondrá una multa de
Q.5,000.00.
Estos hechos igual que los anteriores se encuentran fuera de la realidad social y
económica de Guatemala, pues la multa rebasa la capacidad económica que tienen las
personas de hacerlas efectivas, así como la efectividad que tenga la ley, en su
contexto, pues según informes de la Superintendencia de Administración Tributaria, no
ha llegado a su oficina, ninguna multa impuesta por la Policía Nacional Civil, acerca de
la ley seca, esto evidencia que las autoridades encargadas de hacer efectivas las
multas no tiene participación, así como el Ministerio de Gobernación, que es el
encargado de mandar a la Policía Nacional Civil, a realizar operativos a
establecimientos que expenden bebidas alcohólicas y fermentadas, no recibe un
informe semanal o mensual, de cuáles fueron los resultados de dichos operativos.
Así como el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, no tendría porque dictar
medidas para el cobro de las multas y la cancelación de las patentes, pues su función
es eminentemente de salud pública, ya que debe de velar por el cumplimiento de
higiene y salud tanto de los establecimientos comerciales como de los empleados y
encargados de los mismos.
1.2.5 Consecuencias provocadas por la vigencia de las Disposiciones
reglamentarias para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas
o destiladas.
Logermann, (2003) explica que a pesar de saber que las consecuencias por el inicio de
una ley que verifique el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas y
destiladas según las estadísticas, era de mayores perjuicios que beneficios, se aprobó
31
en el año 1991, luego vinieron reformas a los Acuerdo subsiguientes, hasta que en el
año 2002 se presentó una nueva propuesta por varios Diputados siendo la
consecuencia el Acuerdo Gubernativo 148-2002, en el que se presenta un nuevo
horario que es de 3 a seis de la mañana, lo que indica que el beneficio claramente es
para el comercio y no así para la protección de la sociedad en general y menos aún de
la salud, según el Gobierno del Presidente Serrano Elías la Ley Seca se estableció para
la protección de todas la personas de la República de Guatemala, y así evitar el exceso
en el consumo del Alcohol, la norma generó criticas y controversias, tenía el propósito
de contrarrestar los índices de violencia y los accidentes provocados por el consumo de
licor.
Y aunque fue rechazada por propietarios de negocios y a veces por consumidores,
unos alegaban pérdidas por los horarios restringidos, mientras que los consumidores
denunciaban la violación de su derecho a disponer de sus propias acciones. Pero el
Gobierno del presiente Portillo quedo bien con ambas partes pues con el cambio al
horario para el consumo y expendio de bebidas alcohólicas tanto los propietarios de
establecimientos que expenden bebidas alcohólicas, como los consumidores de las
mismas, se encontraron satisfechos con la medida.
a. Causas que motivan al consumo de bebidas alcohólicas:
La pregunta es ¿Por qué beben alcohol?, Puede ser por el momento emocional que
atraviesan, por costumbre, por las circunstancias o por placer, pero serán razones que
impulsan a jóvenes a consumir alcohol, la curiosidad, la inestabilidad social y familiar,
vivir en una sociedad de consumo, en la cual hay publicidad sin control, ausencia o falta
de centros de recreaciones y cultura, deficiente control en la venta y consumo de
bebidas alcohólicas o por la inadecuada información de los medios de comunicación
acerca de los riesgos y consecuencias negativas que causa su consumo.
b. Los efectos que produce el alcohol:
Son varios y muy diferentes los efectos, se han tratado los sociales y los jurídicos, pero
los efectos de la salud, dependen de cada persona y según la cantidad que ingiera
32
alcohol, puede ir desde mareos, náuseas, vómitos, fuerte dolor de cabeza, irritación
gástrica, insatisfacción, euforia, agresividad, inconsciencia, desnutrición y en casos
severos cirrosis y muerte. Mientras más tomas, los niveles de resistencia se hacen más
altos y cada vez necesitas más licor. Este ataca el sistema nervioso, causa daños
cerebrales y trastornos en la personalidad, disminuye la temperatura del cuerpo, pues el
alcohol abre los poros y hace que se libere el calor.
c. Consecuencias del abuso del alcohol:
Las consecuencias más graves del abuso del alcohol podemos verlas en las cifras de
accidentes de tráfico, que son más altas que las asociadas a ninguna droga ilegal. Se
estima que de una u otra forma el alcohol tiene que ver aproximadamente la mitad de
los accidentes de circulación. El riesgo crece a medida que aumenta el índice de
alcoholemia, y aumenta también a medida que disminuye la edad. Los jóvenes entre 18
y 21 años suponen aproximadamente una quinta parte del total de los conductores, sin
embargo están implicados en un tercio del total de los accidentes, y en dos tercios de
los accidentes de fin de semana. Beben más, tienen menos capacidad de asimilación,
más agresividad, mayor necesidad de protagonismo y deseo de destacar y calculan
peor los riesgos.
El por qué beben, cada persona es un mundo y por tanto cada uno busca en el alcohol
efectos particulares, unos se evaden de su propia personalidad que no les gusta,
muchos inhiben sus miedos, otros olvidan durante horas su vida anodina, sin proyectos
y otros, beben simplemente por estar en el rollo de sus amigos. Pero indistintamente de
las causas de cada cual es una pauta que esta de moda, es una forma de sentirse
diferente, de reivindicar sus espacios al marcar su territorio. De cualquier forma la
mayoría de los jóvenes que se suman a la historia de beber alcohol lo hacen por
combatir lo aburrido de la vida.
d. Medidas que se pueden tomar en contra del descontrol del alcoholismo:
a. Una de las medidas que se deben de tomar son por ejemplo, poner limites a la
publicidad de bebidas alcohólicas, aunque por ser un producto legal, se pueden oponer
33
varias empresas, al argumentar que las campañas nunca se dirigen a niños o
adolescentes, sino a personas adultas y se refiere a que cada persona es libre de elegir
consumirlo. Además al tener la posibilidad de convertirse en patrocinadores de
determinados eventos, sobre todos deportivos lo que constituye publicidad, aunque al
recordar que durante la vuelta ciclística a Guatemala, la Confederación Autónoma
Deportiva suspendió, cualquier patrocinio por parte de la casa de bebidas alcohólicas
que por tantos años la patrocino.
b. Los padres debieran ser, modelos para sus hijos, deben ser quienes encaucen de
forma adecuada y responsable la vida de sus hijos, sin embargo los padres están muy
ocupados en sus propias cosas, le proporcionan a sus hijos todo cuanto les apetece y
les enseñan desde muy pequeños a abusar del consumo, a instalarse en las modas, así
que llegados a los 15 años, están hartos de todo, no hay lucha, no existen ideales, no
se ha domado la voluntad y, por tanto, el adolescente se deja llevar por la corriente. Los
padres algo deberán hacer o podrán hacer, cada cual deberá abordar el problema
según su saber y circunstancias particulares pero los padres siempre esperan que sean
otros quienes lo hagan, por ejemplo, la Policía, maestros, gobierno, etc., y sin embargo
ellos deben ser los primeros hacedores porque es su hijo, a fin de cuentas, quién está
en peligro. Los padres han pasado de la dictadura a la permisividad y se ha pasado de
la escasez al consumo desmesurado, en esto está el problema.
1.2.6 Opinión del Procurador Departamental de los Derechos Humanos en
Quetzaltenango
Rudy (2005) explica que la aplicabilidad del Acuerdo Gubernativo 221-2004 en la
ciudad de Quetzaltenango es un tanto vago puesto que no hay certeza para ambas
partes tanto la infractora como la que vela por el cumplimiento de dicho acuerdo.
Explica que en una sola oportunidad se llevo a cabo una reunión de autoridades
involucradas con la aplicación de leyes, estas personas llamaron a este grupo
Multisectorial, estuvo integrada por Gobernación departamental a través de su
Gobernadora Norma Quixtan, miembros de la Policía Nacional Civil, representante del
34
Centro Histórico de Quetzaltenango, y el Procurador departamental de los derechos
humanos en Quetzaltenango. Esta Multisectorial se hizo presente en varios
establecimientos que expenden bebidas alcohólicas y fermentadas para dar fe del
cumplimiento por las disposiciones reglamentarias contenidas en el Acuerdo
Gubernativo 221-2004 y a pesar de que en varios de los establecimiento apagaron la
música para presentar que tenían todos sus papeles en orden, lo que comprobaron es
que mientras ellos estuvieron dentro del establecimiento fueron insultados por los
consumidores pues le habían suspendido su diversión y lo único que obtuvieron como
resultado fueron insultos y no poder fundamentarse pues el fin era que los propietarios
o representantes no se percataran de la presencia de dichas autoridades para poder
sorprenderlos.
La finalidad de la Procuraduría de los Derechos Humanos es velar por que no se violen
los derechos humanos de la ciudadanía, por lo que cuando existe una denuncia de
algún centro de distribución de bebidas alcohólicas nosotros informamos a la Policía
Nacional Civil para que ellos se apersonen al lugar indicado, y el procedimiento que
ellos siguen es el indicado por lo establecido en el Acuerdo Gubernativo 221-2004
1.2.7 Funciones de la Policía Nacional Civil en el cumplimiento de las
disposiciones de orden administrativas y operativas.
Zúñiga (2005) indica que como funcionario de la Policía Nacional Civil de
Quetzaltenango, atiende las llamadas sobre la falta de observancia hacia el Acuerdo
Gubernativo 148-2004 el cual contiene las Disposiciones Reglamentarias para el
Expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas, sobre todo
cuando por parte de Gobernación a través del Gobernador Departamental de este
Municipio se le solicita que realice operativo a los establecimientos que expenden
bebidas alcohólicas, por lo que la Policía realiza una estrategia para saber con exactitud
los lugares a los que se van a dirigir para cumplir con lo establecido por la ley, ya que
también cubren otras obligaciones como el orden publico, etc., por lo que han asignar a
cada una de la unidades a donde se dirigirán cada uno de los encargados de cada
35
unidad tiene que entregar un reporte a su jefe inmediato, así también si realizan
aprehensiones deberán de ponerlas ante juez competente. Normalmente estos
operativos se llevan a cabo de miércoles a sábado, ya que son los días en los que la
ciudadanía se proponer consumir bebidas alcohólicas.
En la capital según el comisario Henry López, jefe de Operaciones de la Policía
Nacional Civil (PNC) informa que se mantienen operativos constantes de jueves a
domingo en diferentes puntos de la capital, entre ellos figuran la Zona Viva, de la zona
10; en los restaurantes y venta de bebidas alcohólicas ubicadas en los alrededores de
la Universidad de San Carlos de Guatemala, zona 12 y entre la 6a. y 5a. avenidas y
calle Montúfar, zona 9.
La coordinación de operativos entre los agentes de la PNC y la PMT es uno de los
éxitos de la ley seca. Cuando faltan 15 minutos para la una, los agentes de la PNC
ingresan a los bares, restaurantes y discotecas para que los clientes empiecen a
retirarse, con el objetivo de darle cumplimiento a la ley.
Cuando la PNC retira a los clientes de los diferentes negocios, los agentes de la PMT
entran en acción instalando operativos en las vías más vulnerables a los accidentes,
con velocímetros y alcoholímetros para detectar qué personas manejan a altas
velocidades y en estado de embriaguez.
Por su parte Verónica de Godoy, de la Instancia de Monitoreo y Asistencia para la
Seguridad Pública, califica como positivos los resultados de la ley seca, y refiere que si
el horario establecido ayuda a que menos guatemaltecos sufran percances viales y
corren menos peligro de sufrir hechos de violencia.
36
1.2.8 Opinión de Gobernación Departamental, Superintendencia de
Administración Tributaria y Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Rivera, (2004) explica que por medio de solicitud hecha por las personas afectadas en
diferentes circunstancias, como disturbios callejeros, deterioro de propiedad privada,
etc., se dirigen a Gobernación por medio de llamadas telefónicas o memoriales en el
cual solicitan al Gobernador que haga efectivas las leyes a través de Policía Nacional
Civil para que actúe y realice operativos a los establecimientos que expenden bebidas
alcohólicas, en las zonas afectadas y así verificar que los establecimientos comerciales
que expenden bebidas alcohólicas cumplan con lo establecido por la ley y por lo tanto
no se afecte a la sociedad civil.
Al concluir con los operativos la Policía Nacional Civil manda informe a Gobernación en
el que describe el operativo y qué obtuvieron con éste, si es el caso que el
establecimiento no cumplió con lo estipulado por el Reglamento de sonido es
Gobernación la encargada de imponer la multa, luego de haber recogido la licencia de
sonido a los propietarios de los establecimientos que infringieron dicho reglamento,
pero sí es el caso que el incumplimiento fuera referente al expendio de bebidas
alcohólicas, entonces la entidad que conoce será la Superintendencia Administrativa
Tributaria SAT, previo informe de la Policía Nacional Civil, para que le sean impuestas
las multas correspondiente o en caso de reincidencia la cancelación de la licencia o
patentes, como lo específica el Acuerdo Gubernativo 221-2004.
Según informe de Gobernación Departamental hasta el día de hoy no ha habido
ninguna sanción impuesta a ningún establecimiento de expendio de bebidas
alcohólicas, por lo que concluyen en informar que el trabajo se realiza pero no se ha
concretizado pues la policía aunque informa lo realizado en los operativos, no han
informado al respecto del incumplimiento con el horario para el expendio y consumo de
bebidas alcohólicas, lo único en que se ha impuesto una sanción en lo referente al
sonido pues por lo regular se encuentra con el sonido alto y los desiveles sobrepasan lo
establecido por el permiso autorizado para el mismo.
37
1.2.9 Opinión de los propietarios de establecimientos de expendio de Bebidas
Alcohólicas y de los consumidores de bebidas Alcohólicas.
Ortega, (2000) indica que las noches y madrugadas han sido más atractivas no sólo
para los que venden licor y quienes gustan de éste, sino también para bomberos y
policías, quienes con la reducción de la ley seca, reportan aumento de accidentes de
tránsito y hechos violentos. Desde que entró en vigencia la reforma de la ley seca que
amplia hasta las 3 de la madrugada la venta de bebidas alcohólicas, los Bomberos
Voluntarios tenían 24 accidentes de tránsito y 18 heridos con arma de fuego. En total,
21 personas han muerto en distintos hechos violentos, según los archivos del cuerpo
bomberil, durante los primeros 15 días de vigencia del aumento al horario para el
expendio y consumo de bebidas alcohólicas en mayo del 2002.
El patrón de los accidentes se repite en la mayoría de casos por las copas de más que
vuelven mortales en el momento que la velocidad aumenta, la mayoría de los
accidentes son de conductores que van tomados y la mayoría de los heridos por arma
de fuego son el resultado de peleas entre personas pasadas de copas. Se inaugura un
plan piloto sobre Seguridad Ciudadana de Protección Integral, con perfiles y análisis
sobre la situación delincuencial en el país, tanto en ésta región como en todo el
territorio nacional, por lo que se espera que en el tiempo menor posible entrará a
funcionar a nivel nacional, indicó Faustino Sánchez, vocero de la Policía Nacional Civil,
PNC.
Los guatemaltecos han tenido que afrontar serios problemas en el aspecto
delincuencial provocados por la delincuencia común, organizada y pandillas de
delincuentes juveniles, (maras), lo que ha permitido que se den toda clase de hechos
ilícitos, desde robos de vehículos, tráfico y consumo de drogas, asaltos, asaltos al
sistema bancario, blindados, prostitución y el incumplimiento en muchos casos de la ley
seca.
38
Esta preocupación ha permitido, la desestimulación de la inversión de capitales,
además de crear mala imagen al turismo nacional e internacional, además que no se
descarta la posibilidad de que la delincuencia sea desestabilizadora, ya que los
delincuentes comunes, organizados y las maras pueden intensificar sus actividades
delincuenciales.
Además no se descarta que los delincuentes comunes u organizados, ataquen a las
fuerzas de seguridad durante el desarrollo de los operativos, y lo otro es que se den
cambios de área de influencia para cometer ilícitos. Finalmente las fuerzas de
seguridad civil, juntamente con los Ministerios: Público, de la defensa, salud,
coordinados por la Gobernación departamental como representante del
Ejecutivo, realizarán operativos en forma masiva y conjunta, para contrarrestar las
acciones delincuenciales de robo de automóviles, narcotráfico, consumo de drogas y
prostitución, tanto el departamento de Quetzaltenango como en el resto del territorio
nacional.
1.2.10 Derecho Comparado
a. En Madrid:
Fernández, (2002) en la Revista Fusión, indica que en el Congreso de Jóvenes, noche
y alcohol, celebrado en Madrid a mediados de febrero, el ministro Mariano Rajoy
anunciaba la intención del gobierno de elaborar próximamente una ley que regule la
prohibición del consumo de alcohol en la vía pública, lo que supondría zanjar de golpe
la polémica del botellón. Además de eso, se habló de limitar la publicidad de las
bebidas alcohólicas, fijar en 18 años el mínimo de edad para adquirir alcohol, tomar
medidas para restringir la venta de alcohol a menores y endurecer las sanciones para
aquellos establecimientos que no respeten las nuevas normas. En definitiva, crear una
ley marco, que ya ha sido calificada como una de las más duras de Europa, cuyo
objetivo es poner a los jóvenes cuantas más trabas, mejor, para complicarles el acceso
al alcohol. Son medidas que, de rebote, afectarán al conjunto de la sociedad.
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El delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Gonzalo Robles, ha
declarado estar completamente a favor de las medidas de reeducación implantadas en
Estados Unidos para controlar y reducir el consumo del alcohol, y combinar sanciones
disuasorias con medidas educativas. Es el modelo que poco a poco se implantará en
España. En Estados Unidos no se puede acceder al alcohol hasta los 21, ni consumirlo
en la calle, ni llevar una lata de cerveza abierta en el automóvil sin asumir el riesgo de
que todos los ocupantes puedan ser detenidos. Las medidas restrictivas no han logrado
reeducar a los jóvenes. Es conocido que en la Universidad se descorchan y que ni
siquiera la policía que se encarga de la seguridad de los campus, es capaz de evitar
que corra el alcohol.
En España tampoco son medidas totalmente novedosas. Algunas comunidades
autónomas ya habían aprobado anteriormente leyes en este sentido. Por ejemplo, en
Andalucía, Cataluña y Baleares está prohibida la venta de bebidas alcohólicas durante
la noche, y en Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña Extremadura y
País Vasco hay restricciones sobre el consumo en la calle. Otra cosa es la aplicación
práctica de la ley, que la mayoría de las veces está muy limitada por la dificultad que
entraña su cumplimiento.
Después del anuncio del Ministro Rajoy, la Comunidad de Madrid ha sido la primera en
recoger el testigo y redactar un proyecto de ley que prohibirá beber en la calle. De esa
forma pretende controlar a los 15,000 jóvenes madrileños que todos los fines de
semana acuden a la cita del botellón. La ley afectará tanto a jóvenes como a adultos, y
se ha aclarado que el incumplimiento no acarreará multas, sino trabajos en beneficio de
la comunidad.
La prohibición de vender alcohol en horas nocturnas provocará el florecimiento de las
mafias y de mercados ilegales. Se abre la puerta a todo tipo de fraudes, al mercado
alternativo, al descontrol sanitario, al alcohol adulterado. Son muchas las voces que
reclaman un planteamiento serio que analice con detenimiento las causas de este
fenómeno, algo que no ha habido hasta este momento por parte de la administración.
40
Numerosos sectores denuncian que no basta con prohibir, sino que hay que saber qué
falla en una sociedad cuyos jóvenes acaban por recurrir al alcohol como forma de ocio.
Lo más sencillo es sin duda criminalizar este comportamiento y vetar el consumo, pero
eso no aporta ninguna solución.
Se nombra también el papel de la educación, pero no se ve un programa serio y
efectivo que incluya estos temas en el lenguaje cotidiano de los escolares, y en la
reciente reforma educativa tampoco se ha visto que se le conceda a este tema un lugar
preferente. Se habla de fomentar el ocio alternativo, pero a la hora de la verdad fallan
los presupuestos y se dejan colgados de un hilo programas que resultan muy positivos,
y que funcionan con la buena voluntad de muchas personas y algunas ayudas de la
administración. Los jóvenes se quejan de la falta de recursos para poder invertir su
tiempo en otro tipo de ocio. Se echan de menos más infraestructuras deportivas.
Otras actividades, como el cine, el teatro, los conciertos, están fuera del alcance de la
mayoría. No hay suficientes espacios de reunión ni locales donde puedan desarrollar
actividades. Tener un lugar donde reunirse con los amigos equivale a pagar: son bares,
cafeterías, discotecas. Se identifica ocio con consumo. Se nombra la responsabilidad
de los padres, pero no se proponen medidas que los impliquen directamente, aparte de
la sugerencia del nuevo Defensor del Menor, de que el médico que atienda a un menor
en un centro asistencial tenga la obligación de avisar a los padres, e informarles que si
no acudieran a atender a su hijo podrían ser denunciados por abandono de
responsabilidades. Una medida quizás más contraproducente que otra cosa, porque
podría disuadir a los jóvenes de acudir al centro de salud en el momento que lo
necesiten por miedo al escándalo.
Todo es incursión en la superficie de un problema cuya solución pasaría por criticar
duramente las contradicciones de una sociedad construida por los adultos. La ley nace
alejada de una realidad social y cultural que admite el alcohol, y que lejos de
considerarlo una droga peligrosa, lo tolera, lo aplaude e incluso lo exige en las
reuniones sociales, que no se conciben sin una copa en la mano.
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En ese contexto, prohibir resulta una solución demasiado simple. La represión a secas
nunca basta, más que para aparentar un arreglo a corto plazo. En realidad lo que hace
es archivar el problema hasta que revienta por otro lado. Hay que plantearse que para
llegar al punto al que hemos llegado, mucho se ha tenido que consentir antes. Si un
joven bebe hasta la intoxicación todos los fines de semana, hay que preguntarse qué
está mal en todos los que le rodean. ¿Dónde están sus padres? ¿Qué papel cumple la
educación? ¿Qué otras alternativas se le han ofrecido? ¿Qué campos de desarrollo
personal tiene? ¿Qué ve en la sociedad que lo rodea? ¿A qué tiene miedo? La
sociedad tiene que ser honesta para encontrar soluciones. La pregunta del millón. Se
dice que hoy en día hay muchos más jóvenes abstemios que antes, pero que los que
hay beben mucho más y de forma más compulsiva.
Garcia, (2000), Informa que beben con el objetivo claro: buscan los efectos del alcohol,
es decir, una borrachera. Un 42% de los consumidores menores de edad se ha
emborrachado ya en alguna ocasión, mientras que el 22% reconoce que se emborracha
habitualmente. Llama la atención el aumento del consumo entre las mujeres. Según un
sondeo realizado por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, las mujeres
de 20 años superan en algunos casos el consumo de alcohol de los hombres de su
edad. La edad de inicio es cada vez más temprana. Se comienza a beber alrededor de
los 13 años. Tres cuartas partes de los jóvenes entre 14 y 18 años han consumido
alcohol; de éstos, casi el 60% se declara bebedor habitual. Tienen más conciencia del
peligro con otras sustancias, como el cannabis o el tabaco, sin embargo, solamente un
42% piensa que el alcohol puede ocasionarle problemas graves.
El alcohol es, además, trampolín para otro tipo de otras drogas, legales o no. Además,
está presente en numerosos conflictos y de brotes de violencia. Pero no son estas las
consecuencias más graves, sino la influencia del alcohol en las cifras de la Dirección
General de Tráfico. Nada menos que un 41% de los conductores muertos en accidente
presentaba restos de alcohol en la sangre, y como dato de referencia, el 30% de los
jóvenes de 18 confiesa haber conducido en alguna ocasión bajo los efectos del alcohol
o haber subido a un automóvil cuyo conductor estaba ebrio.
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Las razones son muy amplias. Para empezar se habla de crisis de identidad. Los
estudios no ofrecen una garantía de futuro, y el panorama laboral no ofrece
posibilidades de desarrollo personal. La perspectiva de emanciparse, construir una vida
propia con independencia de los padres parece una posibilidad muy remota. La idea de
mantener una vivienda propia suena descabellada para la mayoría. No encuentran, en
general, vías para su propia realización, eso hace que desemboquen en el fin de
semana al buscar lo que no han encontrado durante los días laborales. Necesitan
sobremanera ser aceptados por su grupo, y por esa razón son altamente influenciables
e inseguros. El embrujo que ejercen sobre ellos las marcas y la moda es una
consecuencia de ello.
El fin de semana es un espacio virgen en el que ellos pueden sentir que dominan la
situación, es un mundo donde no entran los adultos, y donde tienen posibilidades de
lograr un éxito que no consiguen en otros terrenos. El fin de semana es esperado con
ansiedad y experimentan la necesidad de exprimirlo hasta la última gota. Eso implica
resistir hasta el final, no quedarse por el camino, agotar la noche antes de que la noche
lo agote a uno, y asumir ciertas dosis de riesgo, de atrevimiento, de osadía que les
llevan a adoptar actitudes que sólo aparecen durante el ciclo del fin de semana.
Por eso es muy común el caso del joven que durante los días de semana no prueba el
alcohol, estudia, hace deporte y lleva una vida más o menos equilibrada; sin embargo,
llegado el viernes, bebe no por placer, sino directamente para emborracharse.
Generalmente, quienes tienen que estar pronto en casa beben más deprisa que
aquellos que pueden permitirse el lujo de disponer de más tiempo. No beben por placer
o por diversión, sino para integrarse a un grupo determinado, para no ser considerado
raro, para atreverse a afrontar lo que normalmente les desborda.
Lo que quieren es quitarnos de delante porque molestamos a los vecinos, opina un
joven madrileño de 18 años, incondicional del botellón y bebedor dice con cabeza. Para
el ayuntamiento el problema no es si bebemos o no bebemos alcohol, sino que
ensuciamos la calle y provocamos problemas. Pero los que provocan los problemas
43
son sólo unos pocos. El resto nos tomamos unas copas baratas y charlamos con los
colegas.
Del Valle, (2000), presidente del Consejo de la Juventud, opina que todo esto responde
a una política de cara a la galería, que tiene mucho que ver con la proximidad de las
elecciones municipales, y que lo que busca es tranquilizar a unos vecinos muy molestos
por los ruidos, la suciedad en las calles y los alborotos que provocan en algunas
ocasiones grupos de jóvenes. Pero denuncian que este paquete de medidas represivas
no va a arreglar el problema. En realidad lo que se busca es hacer el botellón invisible
para la sociedad, despejar las plazas y los parques de jóvenes que molestan. El
botellón, previsiblemente seguirá en casas, garajes, locales alquilados; se desplazará a
lugares menos transitados y por lo tanto menos visibles, a los extrarradios de las
ciudades, donde el control sea más complicado. Es decir, lo mismo, pero a escondidas.
Así mismo, desde el Consejo de la Juventud se critica duramente la prohibición de
vender alcohol en horas nocturnas, porque provocará el florecimiento de las mafias y de
mercados ilegales. No vamos a poder asegurar qué tipo de alcohol bebe la gente joven
por las noches, porque en el momento que algo se convierte en ilegal automáticamente
se abre la puerta a todo tipo de fraudes, al mercado alternativo, al descontrol sanitario,
y ahí es muy difícil intervenir. Es lo que pasa con las drogas. La sociedad no puede
quedarse tranquila al pensar que como ya no se vende alcohol por la noche ya no pasa
nada. Enseguida va a haber problemas con jóvenes que se van a intoxicar con alcohol
adulterado, y esto será responsabilidad de la Administración y de unas medidas
restrictivas que no conducen a nada.
Las soluciones que pasan por lo policial y lo represivo sólo alargan una situación. Para
poner en marcha esta ley la policía tendrá que multiplicar esfuerzos para contener la
avalancha de jóvenes que se moviliza un fin de semana. No podemos olvidar que
vivimos en una cultura muy permisiva con el alcohol. Resulta hipócrita que se pueda
beber en las terrazas, donde pagas impuestos, y no se pueda beber en el banco de al
lado. O que no permitan beber en la calle salvo en las fiestas patronales. También
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parece que no hay problemas con el alcohol si se bebe dentro de los establecimientos
autorizados bares, discotecas, es decir, el ocio impuesto, el ocio que gana dinero con
los jóvenes, por mucho que los datos digan que se producen más comas etílicos en los
bares que en los botellones.
Para hablar de soluciones hay que hablar en primer lugar de diálogo. La gente joven ha
nacido en democracia y sabe resolver las cosas como negociar, pactar, o simplemente
al hablar. El propio Ayuntamiento tiene que arremangarse e ir a hablar con los jóvenes,
preguntarles qué hacen y por qué beben en la calle, negociar espacios para la
diversión. Una ley marco no va a llevar a ningún sitio porque es una competencia de lo
local.
La ley que propone el gobierno sigue el modelo reeducador de Estados Unidos al
combinar sanciones disuasorias con medidas educativas. Es el modelo que poco a
poco se irá implantará en España. Se denuncia además que se han cargado las tintas a
la hora de tratar el tema del botellón, al condenar a priori una costumbre que también
tiene aspectos positivos. El tratamiento que se ha dado al tema del botellón ha sido
inmerecido. La calle no sólo está para transitar con el automóvil, sino para estar en
contacto con los demás, comunicarse, romper las barreras del individualismo. Hay que
recuperar ese espíritu. Y eso, matiza, sin dejar de lado el problema del alcohol, que es
real en el entorno de los jóvenes: Nos preocupa el abuso del alcohol tanto en los bares
como fuera de ellos, pero pensamos que los medios de comunicación reflejan una
realidad distorsionada. No todos los jóvenes son borrachos que destrozan las calles.
Se mete todo en el mismo saco, y no es lo mismo una persona mayor de 18 con plena
responsabilidad penal y jurídica, que un menor, que es más influenciable, más débil y
que tiene que tratarse con medidas especiales.
La educación es un pilar fundamental. En este sentido el Consejo de la Juventud lleva
años al reivindicar unos programas de Educación para la Salud en las escuelas, en los
que se abordarían temas como la prevención de drogas, la anorexia, la bulimia, los
45
embarazos no deseados y otras cuestiones que no se trabajan más que en campañas
puntuales que nunca llevan a ningún sitio.
1. Propuesta del Gobierno para erradicar el alcoholismo:
Trallero, (2002) en el Periódico La Vanguardia informa que el gobierno ha decidido
hacer frente al consumo abusivo de alcohol, sobre todo entre los jóvenes, al elaborar
un texto que incluye desde la prohibición de beber alcohol en la calle, a imponer duras
limitaciones a la venta de estas bebidas en todo tipo de establecimientos. Asimismo,
prohíbe la publicidad de alcohol en determinadas paginas de los periódicos y en la
radio, donde no se podrá insertar ningún anuncio de este tipo de productos desde las
ocho de la mañana hasta las diez de la noche. El borrador del anteproyecto de la ley de
Prevención del Consumo de Alcohol, elaborado por los ministerios de Interior y
Sanidad, hace hincapié, al igual que hiciera con la televisión, en la necesidad de
erradicar cualquier anuncio radiofónico sobre alcohol en la citada franja horario y limita
al completo la publicidad en aquellos programas infantiles o juveniles
independientemente de la hora de su emisión. Entre las 22.00 y las 8 horas, los
anuncios de bebidas alcohólicas no podrán superar el 15% del tiempo total dedicado a
la emisión de publicidad.
En prensa la prohibición se limita a anuncios en la primera pagina y en la
contraportada, así como en las separatas o encartes, en las secciones infantiles o
juveniles. En ningún caso estos anuncios podrán superar más del 25% de una página,
ni el 15% del espacio total que la publicación dedique a publicidad. Estas limitaciones
se extienden también a Internet. El anteproyecto del Gobierno no sólo limita al
consumo de alcohol en la calle sino también en los centros de trabajo, al establecer
sanciones de hasta 24 fines de semana de trabajos sociales para quien incumpla la
norma. Los menores que consuman alcohol en la vía pública serán sancionados con
trabajos de interés social entre 4 y 24 fines de semana. Si se es mayor de 18 años, se
podrá ser castigado con multas de hasta 600 euros y se le impedirá visitar lugares de
ocio, espectáculos deportivos y establecimientos donde se venda alcohol, durante un
plazo de entre uno y seis meses.
46
2. Sanciones:
Las sanciones para quien incumpla la ley sobre Drogodependencias, no se traducirán
en multas económicas, sino en trabajos en beneficio de la comunidad, según informó el
presidente de la comunidad de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón, en éstos trabajos
podrán encontrarse la cooperación con los servicios de limpieza en las vías públicas,
así como la atención a personas mayores que se vean perjudicadas por la
contaminación acústica generada en la calle.
Esta ley también dice que no se permitirá la venta, suministro o distribución de bebidas
alcohólicas a través de establecimientos en los que no esté autorizado el consumo, la
de carácter ambulante y la efectuada a distancia en el momento que tenga lugar
durante el horario nocturno que se determine por cada Ayuntamiento. En su defecto, se
entenderá por horario nocturno el comprendido entre las diez de la noche y las ocho de
la mañana del día siguiente. La próxima semana también se pondrán en marcha la
mayoría de las medidas que recoge esta normativa, aunque alguno de sus puntos no
entrarán en vigor hasta dentro de unos tres meses al dar margen de tiempo para su
implantación. La Ley fue aprobada definitivamente el pasado 20 de junio en la
Asamblea de Madrid con los únicos votos favorables del PP, hace que Madrid se sume
a otras comunidades que prohíben beber en la calle, como Cantabria, Castilla y León y
Cataluña.
b. En Costa Rica:
Alvarado, (2001) en el Diario La Nación, explica que Costa Rica es un país
centroamericano en el cual se observa el control de expendio y consumo de bebidas
alcohólicas, no de la misma forma que en Guatemala, en donde existe un Acuerdo
Gubernativo, que rige indefinidamente, pues en Costa Rica se prohíbe en el caso de las
elecciones sea cual sea su naturaleza y por tres días, como lo vemos a continuación:
A la medianoche de hoy, las puertas de los bares de Costa Rica deberán cerrarse y no
será hasta el martes que puedan abrirse de nuevo.
47
Como medida de seguridad ante las elecciones del próximo domingo, el Tribunal
Supremo de Elecciones (TSE) dispuso que el expendio de licor quede prohibido desde
un día antes y hasta un día después del 3 de febrero.
Mañana mientras en el país se realicen las elecciones, en Estados Unidos, Costa Rica
jugará la final de la Copa de Oro.
No habrá pantallas gigantes, tragos 2 x 1 o cerveza gratis con cada gol. Tampoco se
publicarán los diez anuncios de bares que se promocionaron el miércoles al ofrecer
enormes pantallas para ver a los ticos en semifinales.
La disposición de prohibir el expendio y distribución de licores fue emitida por el
Tribunal Supremo de Elecciones:
¿En que fecha se dio la disposición? El TSE lo dispuso el 6 de noviembre del 2001
¿Qué establece? Que está legalmente prohibida la distribución o venta de licores el día
de las elecciones, el anterior y el siguiente.
¿Quién velará por el cumplimiento? La Fuerza Pública y los delegados del TSE.
¿Qué sucede a quien no cumpla con lo indicado? Se aplica el artículo 312 del Código
Penal que indica: Será reprimido con prisión de tres meses a dos años el que violare los
sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. Si el responsable fuere funcionario
público y hubiere cometido el hecho con abuso de su cargo, el máximo de la pena se
elevará hasta tres años.
Según lo anterior confirma que en países desarrollados dentro del ámbito
centroamericano, como lo es Costa Rica, se prohíbe igualmente por medio de la
llamada Ley Seca, el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, aunque en este caso
el solamente por tres días, y en días de elecciones, de cualquier índole, dentro del país.
48
c. En México:
Palma (2003) indica que la ley seca en México estuvo vigente por varios años pero que
a consecuencia de que no se reducía el alcoholismo entre la población se tomo la
decisión de abolir esta ley.
Fue adecuado abolir la ley seca, ya que no reducía el alcoholismo entre la población.
Las prohibiciones de ese tipo no funcionan porque la gente busca la forma de burlar la
vigilancia y obtener el producto. También generan corrupción, aumentan el número de
expendios clandestinos y elevan el precio de las bebidas, tal como ocurrió en Estados
Unidos en los años 30, cuando estuvo en vigor una prohibición de ese tipo.
La ley seca no es la mejor forma de combatir el alcoholismo porque este problema no
tiene relación directa con la venta del producto sino con otras causas más profundas.
La raíz del alcoholismo está en ciertas conductas de los padres de familia, la forma de
vida familiar, los valores que se transmiten en la escuela, etcétera. Convendría hacer
una campaña para atacar esas causas.
La ley seca total nunca cumple su cometido de reducir el consumo excesivo de bebidas
embriagantes. Yo estoy de acuerdo en buscar mecanismos para disminuir el abuso de
esos productos, pero la prohibición total no es el camino. Con la ley seca lo único que
ocurre es que se fomenta la venta clandestina del alcohol; los comercios establecidos
se ven obligados a cerrar, pero proliferan aquellos establecimientos que están fuera de
la ley, en la economía subterránea, y venden a mayores precios. Ya constatamos que
imponer la no venta de bebidas embriagantes no funciona, de modo que debemos
recurrir a otros métodos para combatir el alcoholismo.
Yo no sé cuáles son esos caminos porque no me corresponde encontrarlos. Esa es
tarea de los expertos en el tema.
Eliminar la ley seca resultó contraproducente porque ha aumentado el alcoholismo.
Ojalá la sociedad tomara conciencia de que lo que se trata esa enfermedad, que es un
49
mal social aceptado que daña con devastadoras consecuencias a muchas familias. No
se pueden dejar las puertas abiertas a las bebidas embriagantes, porque sólo se está
fomentando la enfermedad.
Los horarios se deben estar cumpliendo. En nuestro caso vigilamos que los
establecimientos que expenden licor en el primer cuadro de la ciudad cumplan.
Persiste el problema de lo clandestino. En los decomisos nos topamos con toda clase
de bebidas, algunas que ni siquiera tienen marca, llegan a tomar, incluso, alcohol casi
puro, que resulta un veneno para quien lo ingiere.
Es lamentable que se haya derogado la ley seca, pues el domingo era el único día en
que la familia entera debe convivir, pero lamentablemente al haber expendios de licor
abiertos, muchas veces el padre de familia opta por acudir a alguno de ellos, lo que se
evitaría si estuvieran cerrados. Al menos no tendrían tanta facilidad y podrían convivir
con la familia. En este municipio no se respeta el horario establecido, o si es normal que
funcionen en horas de la noche sería entonces que el horario se redujera. Mi propuesta
sería que los expendios estén cerrados para las 6 de la tarde, pues ya casi es noche y
perjudica mucho su funcionamiento. Además, con la derogación no se logró frenar a los
clandestinos y un ejemplo muy claro se percibe si se toma en cuenta que los días en
que se decreta ley seca por alguna razón, hay personas ebrias por las calles. Debería
ponerse más orden en cuanto a la venta de bebidas alcohólicas para vivir en una
comunidad más sana.
Considero que es importante que se retome la propuesta para tener ley seca los
domingos, a fin de que al menos las familias donde hay personas que acostumbran
tomar tengan un día de descanso y que puedan estar en su hogar y convivir con la
familia, así como realizar actividades diferentes. Ignoro si se respeta o no el horario
establecido, pero sí creo que sería importante que se considere su reducción. A las 6
de la tarde sería una hora prudente para que los clientes se retiren de los bares. En
relación con los expendios clandestinos, no veo que se note su peso, pues la gente que
50
desea comprar licor o cervezas tiene muchas opciones para hacerlo, ya que hasta en
los supermercados del municipio se vende, de modo que quienes deseen alcohol no
tendrían necesidad de comprar a un clandestino, a menos que tengan el deseo de
consumirlo a deshoras. Sin embargo, por el rumbo donde vivo no tengo conocimiento
de ningún expendio clandestino.
51
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas ha motiva que el Estado
de Guatemala dicte disposiciones de orden reglamentario que permitan regular de
forma adecuada tanto el expendio como el consumo en el país de las bebidas
alcohólicas.
Actualmente el Acuerdo Gubernativo 221-2004 contempla las disposiciones
reglamentarias que deben observarse por el publico consumidor, así como los
propietarios de empresas que se dedican al expendio de bebidas alcohólicas, sin
embargo el tema del consumo de bebidas alcohólicas en nuestro país ha motivado
problemas de orden administrativo y operativo encontrándose que a la fecha se pone
en duda la legalidad del procedimiento que utilizan las autoridades responsables de
hacer cumplir las disposiciones reglamentarias del acuerdo gubernativo 221-2204
especialmente la Policía Nacional Civil que es la encargada de adoptar las medidas de
orden administrativo y operativo.
Sin embargo el acuerdo gubernativo en referencia se encuentra compuesto por un
conjunto de normas prohibitivas que carecen de la parte adjetiva o procesal que
permita conocer legalmente el procedimiento que se debe observar en la verificación y
sanción a los infractores de las disposiciones reglamentarias referidas.
Al no existir un procedimiento preestablecido por la ley se corre el riesgo, que en la
actuación de la autoridad policíaca se incurra en la violación de derechos tan
elementales de la ciudadanía como lo son el derecho de defensa y el principio de
legalidad, contenidos en la constitución política de la República de Guatemala.
Dicha realidad obliga a plantear el cuestionamiento siguiente ¿Existe un procedimiento
legal preestablecido que regule la actuación de las autoridades en la verificación del
cumplimiento de las disposiciones del acuerdo gubernativo 221-2204?
52
2.1 OBJETIVOS
2.1.1 General
Realizar un estudio jurídico del Acuerdo Gubernativo 221-2004, para llevar a cabo una
reforma.
2.1.2 Específicos
a.- Determinar si la población tiene conocimiento del contenido de las disposiciones
reglamentarías contenidas en el Acuerdo Gubernativo 221-2004.
b.- Establecer si existe un procedimiento legal para la aplicación de las disposiciones
reglamentarias contenidas en el acuerdo gubernativo 221-2004.
c - Establecer cuál es el procedimiento de la Policía Nacional Civil para realizar
operativos al cumplir con las disposiciones reglamentarias contenidas en el acuerdo
gubernativo 221-2004.
d.- Determinar si en las disposiciones del Acuerdo Gubernativo 221-2004 se observa un
apropiado procedimiento por parte del Ministerio de Gobernación.
e.- Determinar cuál es la participación que el Ministerio de Salud Publica y Asistencia
Pública dentro de las disposiciones reglamentarias contenidas en el acuerdo
Gubernativo 221-2004.
2.2 Variables de estudio
a. Estudio Jurídico
b. Acuerdo Gubernativo 221-2004
53
2.3 Definición de Variables
2.3.1 Definición Conceptual
a. Estudio Jurídico
Diccionario de la Lengua Española (1992) indica que es el esfuerzo que no el
entendimiento aplicándose a conocer alguna cosa en especial trabajo empleado en
aprender y cultivar una ciencia o arte. Realizar un estudio jurídico de una cosa
determinada o tema, poniendo especial cuidado o empeño en ella para que se realice o
se concrete.
b. Acuerdo Gubernativo 221-2004
Diccionario de la Lengua Española (1992) indica que es la resolución tomada por
unanimidad, por la mayoría o totalidad de votos en consejo de Ministros sobre la
prohibición del expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas,
de lunes a domingo de una (01:00) a siete (07:00) de la mañana, en los
establecimientos comerciales abiertos al público, incluyendo: discotecas, restaurantes,
comedores, centros nocturnos, cantinas, bares, hoteles. El Acuerdo Gubernativo 221-
2004, entre otras medidas, prohíbe y fija multas a quienes expendan ese tipo de
bebidas, a cualquier hora, a los menores de edad.
2.3.2 Definición Operacional
Para hacer operables las variables se utilizo una boleta de opinión, encaminada a
comparar la teoría con la practica y evidenciar la realidad del problema investigado.
54
2.4 Alcances y Límites
2.4.1 Alcances
La presente investigación se centra en el desarrollo que ha tenido el Acuerdo
Gubernativo 221-2004 dentro del municipio de Quetzaltenango, y sus consiguientes
consecuencias jurídicas y sociales.
La muestra esta comprendida por individuos entre las edades de dieciocho a cuarenta
y cinco años, de distintas posiciones económicas y de profesiones distintas.
2.4.2 Limites
Los datos obtenidos en esta investigación no se pueden generalizar a otras regiones
del país por presentar condiciones muy diferentes a la ciudad de Quetzaltenango, tales
como el clima, recursos al alcance de la población, niveles de educación, entre otros.
Se evidenció la escasa colaboración de las personas encuestadas quienes adujeron
falta de tiempo, dificultad de acceso a información o simplemente una negativa a
colaborar.
2.5 Aporte
Con el desarrollo del presente tema, se pretende hacer énfasis en la importancia que
reviste para la sociedad, comercio y autoridades administrativas, contar con un estudio
doctrinario y practico, mediante el cual se establezca la falta de un procedimiento legal
para cumplir con lo establecido por el acuerdo gubernativo 221-2004, que contiene las
disposiciones reglamentarias para el expendio y consumo de la Bebidas Alcohólicas,
fermentadas o destiladas.
Y así contar con un instrumento de consulta que contribuya a dar una certeza a la
sociedad en general de cuales son las consecuencias sufridas debido a la falta de un
55
procedimiento legal para cumplir con el debido proceso que todo ciudadano tiene
derecho, de coherencia de nuestras autoridades al crear y dar vigencia a normas
prohibitivas sin tomar en cuenta a la sociedad como fin supremo, al inicio en nuestra
ciudad de la Ley Seca y evidenciar con esto que según el gobierno, considero el
bienestar social, pero al observar la presente investigación se logra comprobar que
mas que beneficios, se esta restringiendo un derechos a la sociedad y con ello una
violación a los Derechos Humanos.
Por lo anteriormente desc0rito se espera que la presente investigación sea un aporte
valedero para las autoridades administrativas, ya que solo al conocer y tratar los
problemas socio-jurídicos que surgen con ocasión a la Ley Seca, se pueden tomas
medidas para ayudar a la población en general, principalmente en Quetzaltenango, y
así cumplir con lo establecido por la Constitución Política de la República de velar por
la seguridad y salud de la población guatemalteca.
La presente investigación servirá como un antecedente para que sea utilizado por otros
investigadores que aborden el mismo tema en un futuro.
56
II. METODO
3.1 Sujetos
En la presente investigación, la población total es de 160 sujetos, consistentes en 64
Propietarios de centros de recreo, cantinas, bares, cafés y similares que expenden
bebidas alcohólicas, y 96 jóvenes del ultimo año de la Carrera de Derecho de la
Universidad Rafael Landivar de Quetzaltenango que oscilan entre las edades de 18 a
45 años, de ambos sexos, de diversa procedencia, la mayoría del occidente del país,
pertenecientes a diferentes grupos étnicos, de diferentes estratos sociales, que
profesan distintas religiones, de diversas costumbres, un gran porcentaje reside en la
ciudad de Quetzaltenango.
3.2 Instrumento
El Instrumento consta de una boleta de opinión, diseñada por el investigador con un
contenido de diez preguntas cerradas, la cual se aplicó a las autoridades que
intervienen directamente en la aplicación del Acuerdo Gubernativo 221-2204, y a
estudiantes universitarios para detectar la realidad del problema y comparar la teoría
con la practica.
3.3 Procedimientos
La investigación se encauso de la forma siguiente:
a. Elección del tema.
El tema de El Estudio Jurídico del Acuerdo Gubernativo 221-2004 debido a que
presenta una problemática día a día en la sociedad quetzalteca, por contener
disposiciones reglamentarias para el consumo y expendio de bebidas alcohólicas y
traer perjuicios con su vigencia, principalmente en el municipio de Quetzaltenango y
57
establecer si las sanciones contempladas dentro de la misma en su carácter de
coercibles son cumplidas o no y de qué manera.
b. Fundamentación teórica.
Para la fundamentación teórica de la presente investigación se recurrió a diversas
fuentes bibliográficas tradicionales como libros, gacetas, y además a fuentes
bibliográficas como el Internet. Se acudió a las diversas fuentes bibliográficas al
verificar que las mismas fueran lo más recientes posibles. La fundamentación teórica
comprende tanto los antecedentes como el marco teórico.
c. Elaboración del instrumento.
El instrumento a utilizarse es una boleta de encuesta y se elaboro, de acuerdo con los
datos que se obtuvieron durante la investigación del tema, es decir conforme a la
investigación, se realizaron cada una de las preguntas en dicha boleta, y se tomo en
cuenta la importancia del tema y cuales eran los objetivos que se quieren alcanzar.
d. Selección de la muestra.
La muestra fue seleccionada, por medio de la Oficina encargada del control para la
inscripción de patentes para el expendio de bebidas alcohólicas de la Superintendencia
de Administración Tributaria, informaron que existían 40 establecimientos de tipo I en el
Segundo Grupo, según su clasificación interna, encontrándose dentro de éstos los
siguientes: cantinas, bares, centro de recreo, cafés y similares.
Así también por medio de entrevistas a algunos propietarios de establecimientos que
expenden bebidas alcohólicas, quienes expusieron que cantidad de personas pueden
ingresar a sus establecimientos. Y a 96 ciudadanos incluidos dentro de la sociedad civil
tanto estudiantes como trabajadores de la ciudad de Quetzaltenango.
e. Aplicación del instrumento.
El instrumento que se utilizo en la presente investigación fue una boleta de encuesta
tanto a propietarios de centros nocturnos que se dedican al expendio de bebidas
58
alcohólicas, como para estudiantes universitarios del último semestre de la carrera de
Derecho de la Universidad Rafael Landivar de Quetzaltenango.
f. Tabulación de datos.
Los datos se tabularon de acuerdo al método descriptivo al seguir las reglas relativas a
la metodología estadística establecida para la elaboración de investigaciones como lo
es la fiabilidad a nivel de confianza.
a. Nivel de confianza
95 % entonces Z = 1.96
b. Error de Proporción.
n
qp
p
c. Error de muestra máximo.
pZE
d. Intervalo de Confianza.
IC = p + E
f. Interpretación de resultados.
Los resultados se interpretaron de acuerdo a las características del método descriptivo
en donde se han estudiado e interpretado fenómenos, relacionados y correlaciones de
las interrogantes planteadas en la boleta las respuestas positivas las negativas y las
abstenciones.
g. Discusión de resultados.
Para discutir los resultados obtenidos, se han tomado en cuenta las diferentes
opiniones vertidas por los entrevistados a través de la boleta de opinión al considerar
59
como único tema de discusión, la frecuencia más alta en las diferentes respuestas
obtenidas a las interrogantes planteadas.
h. Conclusiones.
Estas se obtienen de la discusión de resultados, al relacionar la frecuencia más alta
obtenida en la boleta de opinión con lo que al respecto han vertido los diferentes
tratadistas que han escrito sobre el tema para determinar si ambas se relacionan o no.
i. Recomendaciones.
Al obtener conclusiones sobre la doctrina contenida en textos o libros se pudo observar
el poco conocimiento y aplicación de las disposiciones reglamentarias para el expendio
y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas contenidas en el Acuerdo
Gubernativo 221-2004, por los propietarios de establecimientos que expenden bebidas
alcohólicas y por estudiantes universitarios, por ello se recomienda la debida
información a la sociedad para saber cuales son sus derechos y obligaciones.
j. Propuesta.
Esta consiste en la reforma a algunos artículos que se encuentran dentro del Acuerdo
Gubernativo 221-2004 con el objetivo de que exista un procedimiento legal y
transparente para hacer efectivas las disposiciones reglamentarias para el expendio y
consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas que se encuentran
contenidas en dicho acuerdo, así también cuales son las funciones especificas de cada
una de las instituciones del gobierno que se ven involucradas para la efectividad de las
normas legales que el Acuerdo Gubernativo 221-2004 contiene.
3.4 Diseño
Achaerandio, (2000) indica que la presente investigación es de tipo descriptivo, porque
únicamente pretende mostrar las características de las variables de estudio
operacionalizadas en escala de actitud en el instrumento sin establecer relaciones de
causa-efecto de una sobre la otra; estudia, interpreta y refiere lo que aparece, o sea
60
fenómenos y lo que es, es decir relaciones, correlaciones y estructuras de las variables,
además trata de buscar relaciones entre variables sin considerar las causas de dichas
relaciones.
3.5 Metodología Estadística
Se trabajará sobre la base de fiabilidad de proporciones a través de un resumen
numérico de las respuestas dadas y que coincida cada una de las respuestas de la
encuesta, mediante la presentación de cuadros con el siguiente procedimiento.
a. Porcentaje
P = f x 100
n
b. Proporción
p = __P_
100
c. Nivel de Confianza:
95 % entonces Z = 1.96
d. Error de proporciones:
n
qp
p
e. Error Muestra Máximo:
pZE
61
f. Intervalo de Confianza
IC = p + E
g. Significancía
Razón Critica = RC = __P_
p
Si RC > Z entonces si es significativa
Si RC < Z entonces no es significativa
62
IV. PRESENTACION DE RESULTADOS
A continuación se presentan los resultados establecidos, por los Propietarios de
Establecimientos que expenden Bebidas Alcohólicas a quienes les fue solicitada su
opinión en relación al tema en cuestión.
FIABILIDAD DE PROPORCIONES OBJETIVOS
PREGUNTA RESPUESTA f % P Q p E +IC -IC F G A b C d E
Si 20 31% 0.31 0.69 0.06 0.11 0.43 0.20 √ √ √ √
1 No 44 69% 0.69 0.31 0.06 0.11 0.80 0.57 √ √ √
Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0
Si 28 44% 0.44 0.56 0.06 0.12 0.56 0.32 √ √
2 No 36 56% 0.56 0.44 0.06 0.12 0.68 0.44 √ √ √ √ √
Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0
Si 25 39% 0.39 0.61 0.06 0.12 0.51 0.27 √ √
3 No 39 61% 0.61 0.39 0.06 0.12 0.73 0.49 √ √ √ √ √
Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0
Si 19 30% 0.30 0.70 00.6 0.11 0.41 0.18 √ √
4 No 45 70% 0.70 0.30 0.06 0.11 0.82 0.59 √ √ √ √ √
Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0
Si 24 38% 0.38 0.63 0.06 0.12 0.49 0.26 √ √ √ √
5 No 40 63% 0.63 0.38 0.06 0.12 0.74 0.51 √ √ √
Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0
Si 60 94% 0.94 0.06 0.03 0.06 1.00 0.88 √ √ √ √ √ √
6 No 4 6% 0.06 0.94 0.03 0.06 0.12 0.00 √
Abs. 0 0% 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.0
Si 0 0% 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 √ √ √
7 No 64 100% 1.00 0.00 0.00 0.00 1.00 1.00 √ √
Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0
Si 56 88% 0.88 0.13 0.04 0.08 0.96 0.79 √ √ √
8 No 8 13% 0.13 0.88 0.04 0.08 0.21 0.04 √ √ √ √
Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0
Si 55 86% 0.86 0.14 0.04 0.09 0.94 0.77 √ √ √ √ √ √ √
9 No 9 14% 0.14 0.86 0.04 0.09 0.23 0.06
Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0
Si 6 9% 0.09 0.91 0.04 0.07 0.17 0.02 √ √
10 No 58 91% 0.91 0.09 0.04 0.07 0.98 0.83 √ √ √ √ √
Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0
63
A continuación se presentan los resultados establecidos, por los Estudiantes del ultimo
semestre de Derecho de la Universidad Rafael Landivar Quetzaltenango a quienes les
fue solicitada su opinión en relación al tema en cuestión.
FIABILIDAD DE PROPORCIONES OBJETIVOS
PREGUNTA RESPUESTA f % P Q p E +IC -IC F G A b C d E
Si 30 31% 0.31 0.69 0.06 0.11 0.43 0.20 √ √ √ √ √
1 No 66 69% 0.69 0.31 0.06 0.11 0.80 0.57 √ √
Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0
Si 18 19% 0.19 0.81 0.05 0.10 0.28 0.09 √ √
2 No 78 81% 0.81 0.19 0.05 0.10 0.91 0.72 √ √ √ √ √
Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0
Si 56 58% 0.58 0.42 0.06 0.12 0.70 0.46 √ √ √
3 No 40 42% 0.42 0.58 0.06 0.12 0.54 0.30 √ √ √ √
Abs. 2 0% 0 0 0 0 0 0
Si 16 17% 0.17 0.83 0.05 0.09 0.26 0.08 √
4 No 80 93% 0.83 0.17 0.05 0.09 0.92 0.74 √ √ √ √ √ √
Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0
Si 18 19% 0.19 0.81 0.05 0.10 0.28 0.09 √ √ √ √ √
5 No 78 81% 0.81 0.19 0.05 0.10 0.91 0.72 √ √
Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0
Si 92 96% 0.96 0.04 0.02 0.05 1.01 0.91 √ √ √ √ √ √
6 No 4 4% 0.04 0.96 0.02 0.05 0.09 0.00 √
Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0
Si 3 3% 0.03 0.97 0.02 0.04 0.07 0.00 √
7 No 93 97% 0.97 0.03 0.02 0.04 1.01 0.93 √ √ √ √
Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0
Si 90 94% 0.94 0.06 0.03 0.06 1.00 0.88 √ √ √
8 No 6 6% 0.06 0.94 0.03 0.06 0.12 0.00 √ √ √ √
Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0
Si 89 93% 0.93 0.07 0.03 0.06 0.99 0.86 √ √ √ √ √ √
9 No 7 7% 0.07 0.93 0.03 0.06 0.14 0.01 √
Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0
Si 16 17% 0.17 0.83 0.05 0.09 0.26 0.08 √ √ √ √
10 No 80 83% 0.83 0.17 0.05 0.09 0.92 0.74 √ √ √
Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0
64
V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS
A continuación se presentan los resultados del trabajo de campo realizado en la ciudad
de Quetzaltenango dirigido a propietarios de establecimientos de expendio de bebidas
alcohólicas, fermentadas o destiladas, así también a consumidores de bebidas
alcohólicas, el cual se efectuó con la aplicación de una boleta de opinión o instrumento,
la cual plantea preguntas orientadas a determinar el logro de los objetivos planteados.
Rodríguez (2002) indica que Acuerdo Gubernativo 221-2004 es la resolución tomada
por unanimidad, por la mayoría o totalidad de votos en consejo de Ministros sobre la
prohibición del expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas,
de lunes a domingo de una (01:00) a siete (07:00) de la mañana, en los
establecimientos comerciales abiertos al público, incluyendo: discotecas, restaurantes,
comedores, centros nocturnos, cantinas, bares, hoteles. El Acuerdo Gubernativo 221-
2004, entre otras medidas, prohíbe y fija multas a quienes expendan ese tipo de
bebidas, a cualquier hora a los menores de edad. Explicar que contiene el Acuerdo
Gubernativo 221-2004 es necesario dentro de la sociedad pues el 69 % de los
propietarios no conocen lo que contiene el acuerdo pues es conocido como Ley Seca y
no como un Acuerdo Gubernativo. Mientras que el otro 31% de los encuestados
respondieron que si argumentando que en algún momento escucharon que lo conocido
como ley seca se encontraba dentro de un Acuerdo Gubernativo. De igual forma el 31
% de los estudiantes respondieron que debido al estudio universitario que tienen si
conocen que el Acuerdo Gubernativo 221-2004 se refiere a la prohibición de consumir y
expender bebidas alcohólicas, pero el 69 % respondieron que no conocen de que
trata el Acuerdo.
López (2004) indica que el Ministerio de Gobernación por conducto de la Policía
Nacional Civil, velara por el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el
expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas adoptando
medidas de orden administrativo y operativo que estime necesarias. Medidas que se
adaptaran a cada caso, puesto en el Acuerdo Gubernativo 221-2004 no indica que
65
procedimiento deberá observar la Policía Nacional Civil y así mismo no indica si esta
cometiendo delito al consumir bebidas alcohólicas o al expender sino únicamente
deberán optar por las multas establecidas en dicho acuerdo. Esto es confirmado por el
56 % de los encuestados quienes respondieron que no conocen como se lleva a
cumple con lo establecido por el Acuerdo Gubernativo 221-2004. Mientras que el 44 %
de los encuestados respondieron que solo conocen que existen multas a los infractores
de las disposiciones reglamentarias para el expendio y consumo de bebidas
alcohólicas, fermentadas o destiladas contenidas en el Acuerdo Gubernativo 221-2004.
Por su parte los estudiantes respondieron el 81 % que desconocen como se realiza el
procedimiento para cumplir con lo establecido por el Acuerdo Gubernativo 221-2004 y
el 19 % de los encuestados respondieron que conocen que es por medio de
Gobernación, quien ordena a la Policía Nacional Civil cumplir con lo establecido por la
ley.
González (2004) indica que el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el
expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas será controlado
por la misma Policía Nacional Civil quienes darán monitoreos constantes en los centros
nocturnos para evaluar el cumplimiento de las mismas. Se llevaran a cabo por medio
de medidas de orden administrativo y operativo que estimen necesarias el Ministerio
de Gobernación.
Datos que se desconocen ya que el 61% de los encuestados respondieron que no
conocen que la policía Nacional Civil es la encargada de realizar operativos a
establecimientos y el 39% respondió que si conocen quien es la autoridad encargada
de hacer cumplir con el Acuerdo Gubernativo 221-2004. Por su parte los estudiantes
respondieron el 58 % que si tienen conocimiento que es la Policía Nacional Civil la que
realiza los operativos por medio de sus agentes enviados a los establecimientos que
expenden bebidas alcohólicas mientras que el 42 % respondieron que desconocen
como lleva a cabo la policía nacional civil los operativos.
66
López, (2005) jefe de Operaciones de la Policía Nacional Civil (PNC) informa que
se mantienen operativos constantes de jueves a domingo en diferentes puntos de
la capital, entre ellos figuran la Zona Viva, de la zona 10; en los restaurantes y
venta de bebidas alcohólicas ubicadas en los alrededores de la Universidad de San
Carlos de Guatemala, zona 12 y entre la 6a. y 5a. avenidas y calle Montúfar, zona
9. La coordinación de operativos entre los agentes de la PNC y la PMT es uno de
los éxitos de la ley seca. Cuando faltan 15 minutos para la una, los agentes de la
PNC ingresan a los bares, restaurantes y discotecas para que los clientes
empiecen a retirarse, con el objetivo de darle cumplimiento a la ley. Cuando la PNC
retira a los clientes de los diferentes negocios, los agentes de la PMT entran en
acción instalando operativos en las vías más vulnerables a los accidentes, con
velocímetros y alcoholímetros para detectar qué personas manejan a altas
velocidades y en estado de embriaguez. Esto según la población contradice ya que
el 70% de los encuestados respondieron que los operativos que realiza la Policía
Nacional Civil son de forma grosera y no existe una forma para que el propietario o
administrador del establecimiento pueda defenderse sino que solamente sujetarse
a la fe que la Policía tiene en ese momento. Por su parte el otro 30 % de los
encuestados respondieron que en algunos casos la Policía Nacional Civil a
actuado de forma correcta informando al propietario el porque de su presencia. Por
parte de los estudiantes encuestados respondieron el 83 % que no se respeta el
derecho de defensa por parte de la Policía pues ingresan al establecimiento que
expende bebidas alcohólicas antes de lo establecido por la ley y de esta forma
intimidan a las personas que se encuentra consumiendo. Por su parte el 17 % de
los encuestados respondieron que si en algunas ocasiones han observado la
manera correcta de dirigirse de los agentes policíacos hacia los propietarios de los
establecimientos que expenden bebidas alcohólicas.
López (2004) indica que el Ministerio de Gobernación por conducto de la Policía
Nacional Civil, velara por el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias
para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas
adoptando medidas de orden administrativo y operativo que estime necesarias. Y
67
a pesar de conocer y explicarlo a través de los medios de comunicación se
determina que se desconoce que función es la de Gobernación departamental,
hecho que se demuestra ya que el 62% de los encuestados respondió que no
conoce el procedimiento que Gobernación utiliza para el cumplimiento con lo
establecido por el Acuerdo Gubernativo 221-2004. Y el 38 % de los encuestados
respondió que solo conocen que es la encargada de ordenar los operativos a la
Policía Nacional Civil. Por su parte los estudiantes respondieron el 19 % que
conocen que Gobernación tiene la potestad de mandar a realizar operativos a la
policía para hacer cumplir con lo establecido por la ley seca, pero el 81%
respondieron que es por parte de la Policía Nacional Civil que realizan los
operativos sin que ningún organismo del estado se los mande.
Estrada (2005) indica que debería existir en cada uno de los departamentos una
oficina para que encargada de recibir ya se denuncias o quejas a cerca de la
violación a la ley seca o también que se encargue de mandar oficios a la Policía
Nacional Civil con el aval de Gobernación departamental, haciendo así un
procedimiento claro para que tanto ciudadanos comunes como propietarios de
establecimientos se aboquen a dicha oficina para recibir información a cerca de lo
referente al expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o
destiladas, así también ampliar el Acuerdo Gubernativo 221-2004 para que en
dicho acuerdo se especifique cada uno de los pasos que se deben realizar ya sea
de parte de Gobernación, como de la Policía Nacional Civil, ya que en el presente
acuerdo se encuentra muy discrecional a cada una de la entidades mencionadas.
Esto es evidente ya que el 94% de los encuestados respondieron que no existe un
procedimiento ya que la Policía se constituye al establecimiento y solicita los
permisos que la ley exigen a cada establecimiento para su existencia y luego
procede a imponer una multa. El 6% en cambio expreso que según tienen
entendido es Gobernación departamental la encargada de mandar a la Policía
para que estos realicen operativos pero desconocen el procedimiento interno.
Mientras que los estudiantes respondieron el 96% que si debería de establecerse
un procedimiento legal para que tanto la Policía Nacional Civil tenga autoridad
68
para ingresar a los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas como los
propietarios tener la oportunidad también de poder defenderse y así evitar una
sanción o multa. Por su parte el 4 % respondieron que la Policía Nacional Civil
como autoridad tiene la obligación y derecho de solicitar los documentos
necesarios y si observan que están cometiendo una infracción los propietarios
imponer la multa correspondiente.
García (2004) indica que la multa impuesta a los infractores de las disposiciones
reglamentarias para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas contempladas en el
Acuerdo Gubernativo 221-2004 es de Q.100,000.00 cien mil quetzales, multa que se
encuentra fuera de la realidad de Guatemala ya que se considera que ningún
establecimiento que expenda bebidas alcohólicas cuenta con una cantidad similar
disponible para el pago de una multa por incumplir con lo establecido sobre el horario
para el expendio de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas. Hecho que queda
confirmado por el 100 % de los encuestados al considerar que la multa de cien mil
quetzales representa una cantidad fuera de toda realidad y fuera de la capacidad de
pago de cualquier propietario que infrinja con lo establecido por el Acuerdo Gubernativo
221-2004. Por su parte los estudiantes respondieron el 97% que la multa de cien mil
quetzales no es razonable pues no está acorde a la capacidad económica de la
población. Por su parte el 3% de los encuestados respondieron que está bien para no
incumplan con las leyes del país.
Estrada (2005) indica que debería existir en cada uno de los departamentos una oficina
para que encargada de recibir ya se denuncias o quejas acerca de la violación a la ley
seca o también que se encargue de mandar oficios a la Policía Nacional Civil con el
aval de Gobernación departamental, haciendo así un procedimiento claro para que
tanto ciudadanos comunes como propietarios de establecimientos se aboquen a dicha
oficina para recibir información acerca de lo referente al expendio y consumo de
bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas, así también ampliar el Acuerdo
Gubernativo 221-2004 para que en dicho acuerdo se especifique cada uno de los
pasos que se deben realizar ya sea de parte de Gobernación, como de la Policía
69
Nacional Civil, ya que en el presente acuerdo se encuentra muy discrecional a cada
una de la entidades mencionadas. Hecho que se confirma ya que el 88% de los
encuestados respondieron que si es necesario crear una oficina especifica para
atender a la ciudadanía en asuntos relativos al Acuerdo Gubernativo 221-2004.
Mientras el 12 % considera que la denuncia debería de ser directamente a la Policía
Nacional Civil para que ellos actúen al respecto. Por su parte los estudiantes
respondieron el 94% que es necesario un lugar especifico en donde se atiendan de
forma rápida y con decisión los hechos relativos al expendio y consumo de bebidas
alcohólicas ya que no solo los propietarios tienen derecho de queja sino también la
sociedad indirectamente afectada con establecimientos que expenden bebidas
alcohólicas y fermentadas. Mientras que el 6 % respondió que no es necesario ya que
la Policía es la que realiza los operativos y lo que queda es solamente pagar la multa.
Díaz (2004) indica que durante los operativos que la policía Nacional Civil realiza en los
establecimientos que expenden bebidas alcohólicas incurren en ocasiones en
prepotencia sobre los propietarios o ciudadanos que se encuentre dentro del
establecimiento, ya que al considerar que ellos tienen la potestad de imponer multas y
hasta de conducir a juez competente al que no observe las normas legales se
aprovechan de dicha situación e incurren en abuso de poder y las personas no tiene
derecho de preguntar, mucho menos de saber como y donde deberá de hacer efectivo
el pago si se le impusiera una multa. Hecho que queda confirmado por el 86% de los
encuestados al referirse que la ciudadanía queda a expensas de lo que decida la
Policía Nacional Civil por la forma en la que ingresan a los establecimientos que
expenden bebidas alcohólicas y la forma en la que realizan los operativos. Mientras el
14 % de los encuestados responden diciendo que a pesar de que la Policía ingrese a
los establecimientos de forma incorrecta puesto que lo hacen prepotentemente, no
pueden exigir sus derechos porque no existe un procedimiento adecuado para ello. Por
su parte los estudiantes al ser encuestados respondieron el 93 % que se violan los
derechos ya que no existe forma de replica ante la policía pues no hay forma de probar
si la hora exacta es la de los propietarios o la de la Policía es decir que es cuestión de
criterios. Mientras que el 7 % respondieron que aunque no se violen los derechos de
70
los ciudadanos en el momento de ingresar al establecimiento que expende bebidas
alcohólicas ya se está cometiendo una falta al ingresar sin determinar cuál es la hora
oficial para que se dé por terminada la venta de bebidas alcohólicas.
De Frade (2005) indica que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y la
Superintendencia de Administración Tributarias quienes realizaran los cobros y
recolección de las multas y la cancelación de las patentes, licencias o permisos
otorgados al propietario del establecimiento comercial. El propietario del
establecimiento comercial que se le cancele la patente, licencia o permiso de
expendio de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, no podrá otorgársele
una nueva patente, licencia o permiso con el mismo objeto comercial dentro del
plazo de .seis meses posteriores a su cancelación. Además de las sanciones
contenidas en el presente Acuerdo, se aplicaran las sanciones que establezca el
código de Salud (Decreto número 90-97 del Congreso de la Republica y sus
reformas), la Ley de Alcoholes, bebidas Alcohólicas y fermentadas Decreto Número
536 del Congreso de la Republica y sus reformas. Según el 91% de los
encuestados respondieron que no es competencia del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social la cancelación de las patentes, licencia o permisos pues ellos tienen
que observar lo relativo a la certificación de salud que debe de tener cada propietario
de establecimiento que expende bebidas alcohólicas. Mientras el 9 % de los
encuestados respondieron que si deben de velar por que cumpla con las normas de
higiene. Mientras que los estudiantes respondieron el 83 % que no es competencia del
Ministerio de Salud la cancelación de patentes, licencias pues no son ellos quienes los
expenden sino la Superintendencia de Administración Tributaria, el Ministerio de Salud
debe velar por las normas de salud con las que debe de cumplir el establecimiento que
expenden bebidas alcohólicas. Mientras el 17 % respondieron que está bien que
participe para que también sea impuesta la multa si no cumpliere con lo establecido por
el Ministerio de Salud, el establecimiento que expende bebidas alcohólicas.
71
VI. CONCLUSIONES
a. Los ciudadanos de la ciudad de Quetzaltenango desconocen las disposiciones
reglamentarias para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y
fermentadas contendías en el acuerdo gubernativo 221-2004 así como el
procedimiento y cuáles son las autoridades que se encuentran involucradas para
su cumplimiento.
b. Se puede establecer que se desconoce el procedimiento que la Policía Nacional
Civil utiliza al realizar operativos para el cumplimiento con lo establecido con el
Acuerdo Gubernativo 221-2004.
c. La investigación revela que no se respeta el derecho de defensa en el
procedimiento que utiliza la Policía Nacional civil al ingresar a un establecimiento
que expende bebidas alcohólicas y fermentadas.
d. El trabajo de campo, revelo que se desconoce cuál es el procedimiento que
utiliza el Ministerio de Gobernación para el cumplimiento de lo establecido con el
Acuerdo Gubernativo 221-2004.
e. Se considera que la multa establecida por parte del Acuerdo Gubernativo 221-
2004 no se ajusta a la realidad social y está fuera de la capacidad de pago de
cualquier persona que infrinja con lo establecido por dichas disposiciones
reglamentarias.
f. Se pudo establecer la inexistencia de una oficina de atención al ciudadano en lo
relativo al expendio y consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas contendías
en el Acuerdo Gubernativo 221-2004.
72
g. Se evidencio que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tiene
competencia para extender patentes de salud y cancelación de las mismas, no
así en lo relativo a cancelación de patentes, licencias o permisos para el
expendio de bebidas alcoholices y fermentadas.
73
VII. RECOMENDACIONES
a. Que se dé a conocer a las sociedad en general que el Acuerdo Gubernativo 221-
2004, contiene las disposiciones reglamentarias para el expendio de bebidas
alcoholices y fermentadas así como su procedimiento legal, a través de
publicidad ya sea televisiva o de prensa, por parte del gobierno central a través
de autoridades departamentales y municipales, con el fin de educar a la
sociedad, para que conozcan los términos legales y qué derechos y obligaciones
tienen.
b. Que al reformar el Acuerdo Gubernativo 221-2004 la Policial Nacional Civil
realice operativos utilizando un procedimiento que sea respetuosos del debido
proceso.
c. Conviene la creación de un procedimiento adecuado y legal para que la Policía
Nacional Civil tenga un respaldo jurídico, al imponer las multas
correspondientes, a través de una reforma al Acuerdo Gubernativo 221-2004.
d. Que se realicen las reformas pertinentes al Acuerdo Gubernativo 221-2004 en lo
relativo a la rebaja de las multas y en las discrecionalidad que la
Superintendencia de Administración Tributaria tiene a cerca del cobro de las
multas, así como la creación de una oficina encargada de recibir quejas,
denuncias y opiniones acerca de las disposiciones reglamentarias para el
expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
e. Que a través de la reforma al Acuerdo Gubernativo 221-2004 se especifique cual
es la función que tiene el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social dentro
del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el expendio y
consumo de bebidas alcohólicas.
74
VIII. REFERENCIA BIBLIOGRAFICA
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30. www.esmas.com. (2002)
México.
78
IX. ANEXOS
Anexo 1
PROPUESTA
PROYECTO DE PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS AUTORIDADES
INVOLUCRADAS EN HACER CUMPLIR EL ACUERDO GUBERNATIVO 221-2004. QUE CONTIENE
LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL EXPENDIO, CONSUMO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS FERMENTADAS Y DESTILADAS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La constitución Política de la Republica de Guatemala, así como los instrumentos internacionales que
sobre derechos humanos ha ratificado Guatemala, garantizan la vida, la libertad, la Justicia, la seguridad,
la paz y el desarrollo de la persona. Dentro del Derecho de Seguridad jurídica se encuentra comprendido
el derecho de defensa, que al tenor del artículo 12 de nuestra Carta Magna indica que La defensa de la
persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin
haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.
Asimismo del estudio realizado del acuerdo Gubernativo referido, se encuentra una ausencia de normas
de procedimiento que indiquen a las autoridades involucradas en hacer cumplir las disposiciones
reglamentarias de dicho acuerdo, la forma en que deben de proceder al encontrar sospechas de
infracciones a las disposición es reglamentarias del Acuerdo Gubernativo, poniendo de esta forma en
grave riesgo el derecho de defensa de la ciudadanía que ve desprotegido y en grave riesgo de ser
violado por no existir para la Policía Nacional Civil un conjunto de normas que le indiquen la forma de
proceder en los distintos operativos que realicen en vigilancia del cumplimiento de horarios y demás
disposiciones que actualmente se encuentran vigentes con ocasión del consumo y expendio de bebidas
alcohólicas fermentadas y destiladas.
Por lo que la propuesta del presente estudio se concentra en la creación de las normas de orden procesal
que permitan suplir la deficiencia encontrada, para lo cual se impone la ampliación del Acuerdo
Gubernativo 221-2004, con el objeto de dar seguridad jurídica a la ciudadanía así también a las
autoridades involucradas darles un respaldo legal dentro de su actuación en el cumplimiento de las
disposiciones reglamentarias para el expendio y consumo de Bebidas alcohólicas fermentadas y
destiladas.
79
ORGANISMO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO ____________
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala, está organizado para proteger a la persona y a la familia, teniendo como
deber garantizar a los habitantes de la República, la vida la seguridad, y el desarrollo integral de la
persona.
CONSIDERANDO.
Que es conveniente para la seguridad de la población y la seguridad de las personas, establecer normas
precisas de procedimiento que regulen el actuar de las autoridades al momento de hacer cumplir las
distintas disposiciones de orden reglamentarias creadas para regular el expendio y consumo de bebidas
alcohólicas fermentadas o destiladas, asegurando con ello el respeto al derecho de defensa de las
personas que se vería desprotegido al no contar con normas de carácter procesal que establezcan los
límites de las facultades policíacas que velan el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias
referidas.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al organismo Ejecutivo, emitir todas aquellas disposiciones que dentro del marco
Constitucional y de las Leyes ordinarias aseguren la prevención del alcoholismo y la drogadicción,
pudiendo para tal efecto dictar las medidas de carácter administrativo y reglamentarias necesarias
adecuándolas a la realidad nacional.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e, y con fundamento en el artículo 43
de la Constitución Política de la República de Guatemala.
EN CONSEJO DE MINISTROS:
A C U E R D A:
Emitir las siguientes reformas al acuerdo Gubernativo 221-2004 que contiene las Disposiciones
reglamentarias para el Expendio y Consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas.
80
Artículo 1. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 1 del acuerdo gubernativo 221-
2004 el cual queda de la forma siguiente:
El incumplimiento de esta disposición será sancionada con multa de cien mil quetzales
(Q. 100,000.00) la cual podrá ser rebajada hasta en un ochenta por ciento (95%)
siempre y cuando el infractor acepte expresamente y en forma inmediata haber
cometido la infracción, en caso contrario el juez de paz competente iniciara juicio de
faltas sin perjuicio de promover expediente de cancelación administrativa de licencias o
permisos del establecimiento comercial. Esto sin perjuicio de las acciones penales que
correspondan conforme a otras leyes.
Articulo 2. Se adiciona el artículo 4 A del acuerdo gubernativo 221-2004 el cual queda
de la siguiente manera:
En los casos regulados en el articulo 3 y 4 la policía nacional civil que verifique la
infracción procederá en forma inmediata a conducir al infractor ante el juez de paz local
de turno a efecto de que mediante juicio de faltas se establezca con observancia del
debido proceso su responsabilidad y correspondiente sanción, pudiendo en todo caso
aplicarse lo referente a la creación de expediente de cancelación de patentes o
permisos del establecimiento.
Articulo 3. Se reforma el segundo párrafo del artículo 6 del acuerdo gubernativo
221.2004 el cual queda de la forma siguiente:
Corresponde al Juez de Paz local dictar las medidas para el cobro de las multas y la
cancelación de las patentes, licencias o permisos otorgados al propietario del
establecimiento comercial, quien mandar a en todo caso a que dichas multas se hagan
efectivas en las cajas receptoras de la Superintendencia de Administración Tributaria.
81
Anexo 2
FACULTAD DE QUETZALTENANGO
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DERECHO
Boleta de opinión acerca de: Estudio Jurídico del Acuerdo Gubernativo 221-2004. Estudio realizado en la ciudad de
Quetzaltenango. (Disposiciones Reglamentarias para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o
destiladas)
PARTE INFORMATIVA:
Edad:_____________________Sexo:____________________________________Profesión:___________________
_____
Estado Civil:_________________________________Ocupación
Actual:_____________________________________
INTRUCCIONES:
Con el debido respeto, ruego a usted responder las siguientes interrogantes, al marcar con una X la respuesta que
considere adecuada y al mismo tiempo, justificar su respuesta. Los datos consignados serán manejados con
absoluta discreción y con fines académicos.
1.- ¿Conoce usted cual es el Acuerdo Gubernativo 221-2004 el cual contiene las disposiciones reglamentarias para
el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destinadas?
SI_______________ NO_____________
¿Porque?______________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________
2.- ¿Conoce usted cual es el procedimiento legal para la aplicación de las disposiciones reglamentarias para el
expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas contenidas en el Acuerdo Gubernativo 221-
2004?
SI_______________ NO_____________
¿Porque?______________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________
82
3.- ¿Conoce usted cual es el procedimiento que observa la Policía Nacional Civil al realizar operativos en el
cumplimiento con lo establecido por el acuerdo Gubernativo 221-2004 violenta los derechos constitucionales?
SI______________ NO______________
¿Porque?______________________________________________________________________________________
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4.- ¿En su opinión considera que se respeta el derecho de defensa en el procedimiento que utiliza la policía nacional
civil en el cumplimiento de las disposiciones del acuerdo Gubernativo 221-2004?
SI______________ NO________________
¿Porque?______________________________________________________________________________________
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5.- ¿Considera apropiado el procedimiento que utiliza Gobernación para el cumplimiento con lo establecido por el
Acuerdo Gubernativo 221-2004?
SI_____________ NO_____________
¿Porque?______________________________________________________________________________________
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6.- ¿Considera necesario la creación de un procedimiento que establezca las obligaciones y responsabilidades de la
autoridad encargada de hacer cumplir las disposiciones del Acuerdo Gubernativo 221-2004?
SI_____________ NO________________
¿Porque?______________________________________________________________________________________
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7.- ¿Considera usted que es razonable la multa de Q.100.000.00 que se impone a los infractores quienes consumen
bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas, contenidas dentro del acuerdo gubernativo 221-2004?
SI_______________ NO________________
¿Porque?______________________________________________________________________________________
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8.- ¿Considera necesario la creación de una oficina especifica para la atención a la ciudadanía para asuntos relativos
a la aplicación del Acuerdo Gubernativo 221-2004?
SI_______________ NO_________________
¿Porque?______________________________________________________________________________________
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9.- ¿Considera usted que se violan los derechos de los ciudadanos al no existir un procedimiento legal para el
cumplimiento por lo dispuesto por el acuerdo Gubernativo 221-2004?
SI_____________ NO_________________
¿Porque?______________________________________________________________________________________
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10.- ¿Considera adecuado que el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social tenga participación en el cobro de
las multas y cancelación de las patentes, licencias o permisos de los establecimientos que infrinjan las disposiciones
reglamentarias del acuerdo gubernativo 221-2004?
SI_______________ NO________________
¿Porque?______________________________________________________________________________________
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Observaciones:
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