I
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÌTÌCAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“ESTUDIO DOGMÁTICO DE LA VIOLACIÓN SEXUAL COMO
DELITO DE LESA HUMANIDAD EN EL COIP”
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADA
AUTORA: Gordillo Proaño Eilen Cristiany
CORREO: [email protected]
TUTOR: Dr. Rubianes Morales Hernán Fabricio MSc.
Diciembre - 2015
QUITO - ECUADOR
II
DEDICATORIA
Dedico el presente Proyecto de Investigación
principalmente a Dios, por ser mi Padre, mi
Defensor, y mi fe, a mis Padres por ser mi guía,
mi apoyo en cada paso que doy y a mis hermanos
por ser mi razón de vivir, por ser el incentivo
para seguir adelante y cumplir mis objetivos.
A mi hermana Ambar Gordillo, por ser mi mejor
amiga y compañera de vida durante todo este
trayecto, y lo que nos queda por vivir, sobre todo
por cuidar de mí y por ser siempre mi apoyo.
Eilen Gordillo.
III
AGRADECIMIENTO
“Porque Yo sé los planes que tengo para ustedes,
declara el SEÑOR planes de bienestar y no de
calamidad, para darles un futuro y una
esperanza.” Jeremías 29:11.
Agradezco a Dios por cuidar de mí, por guiar mis
pasos en cada meta que he tenido, a pesar de los
altos y bajos siempre me ha dado la fuerza para
continuar, y por ser mi Padre.
A mi Familia, en especial a mis padres por
guiarme, por los ejemplos que han implantado en
mi vida, por ser mí fuerza, mi apoyo en todo
tiempo, y por enseñarme a luchar por las metas
que me propongo.
A Karen Malla, por ser mi amiga desde mi infancia
y crecer junto a mí, compartiendo momentos
grandes e inolvidables, por apoyarnos siempre en
todas las circunstancias de vida, y por siempre
darme una amistad sincera.
A David Díaz por ser mi mejor amigo, por su
sincera amistad y por compartir junto grandes,
malos y buenos momentos, y por denostarme que
un amigo de una bendición.
Gracias a todas las personas que han sido parte de
mi vida, y mi apoyo para la realización de este
proyecto.
Eilen Gordillo.
IV
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, Diciembre 2015
Yo, EILEN CRISTIANY GORDILLO PROAÑO, autora del proyecto de investigación,
con cédula de ciudadanía 1719510131, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo
de grado titulado “ESTUDIO DOGMÁTICO DE LA VIOLACION SEXUAL COMO
DELITO DE LESA HUMANIDAD EN EL COIP”, es de mi presente autoría, original y
no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan
los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a
las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Eilen Cristiany Gordillo Proaño
CI. No. 1719510131
Correo: [email protected]
V
AUTORIZACIÓN DE AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, EILEN CRISTIANY GORDILLO PROAÑO, en calidad de autora de proyecto de
Investigación realizado sobre “ESTUDIO DOGMÁTICO DE LA VIOLACION
SEXUAL COMO DELITO DE LESA HUMANIDAD EN EL COIP”, por la presente
autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todo los
contenidos que me pertenecen o de parte de los que contienen esta obra, con fines
estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Quito, Diciembre 2015
Firma………………………………..
C.I No.1719510131
VII
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado:
“ESTUDIO DOGMÁTICO DE LA VIOLACION SEXUAL COMO DELITO DE
LESA HUMANIDAD EN EL COIP”. De acuerdo con las disposiciones reglamentarias
emitidas por la Escuela de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y
Sociales de la Universidad Central del Ecuador para títulos de Pregrado.
Para constancia firma:
____________________________
PRESIDENTE
______________________ ____________________
VOCAL VOCAL
VIII
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA ............................................................................................................... II
AGRADECIMIENTO ..................................................................................................... III
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .................................................................... IV
AUTORIZACIÓN DE AUTORÍA INTELECTUAL ..................................................... V
APROBACIÓN DEL TUTOR ....................................................................................... VI
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO .......................................................... VII
ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................ VIII
ÍNDICE DE CUADROS ............................................................................................... XII
ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................................. XIII
RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................XIV
ABSTRACT .................................................................................................................. XV
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 1
CAPÍTULO I ..................................................................................................................... 4
PROBLEMA ..................................................................................................................... 4
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................... 4
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................... 6
1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES .............................................................................. 6
1.4. OBJETIVOS ........................................................................................................... 6
1.4.1. Objetivo General .............................................................................................. 6
1.4.2. Objetivos Específicos .............................................................................. 6
1.5. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................... 7
CAPÍTULO II .................................................................................................................... 8
MARCO TEÓRICO .......................................................................................................... 8
2.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS ......................................................................... 8
2.1.1. Crímenes de lesa humanidad. ........................................................................... 9
2.1.1.1. Ataque ......................................................................................................... 10
2.1.1.2. Generalizado o Sistemático ......................................................................... 10
2.1.1.3. Contra la Población civil ............................................................................. 11
2.1.1.4. Conocimiento del ataque ....................................................................... 11
2.2. FUNDAMENTACION TEÓRICA: ..................................................................... 12
2.2.1. Sistema Interamericano de Derechos Humanos ............................................. 12
IX
2.2.1.1. SENTENCIA CASO PRÁCTICO DE LA CORTE INTERAMERICANA:13
2.2.2. VIOLENCIA SEXUAL: ................................................................................ 14
2.2.2.1. TIPOS DE VIOLENCIA SEXUAL EN EL ECUADOR ........................... 16
2.2.3. VIOLACIÓN SEXUAL: ................................................................................ 17
2.2.4. NORMATIVA LEGAL: ................................................................................ 19
2.2.4.1. Normativa Nacional .................................................................................... 19
2.2.4.1.1. Constitución de la República del Ecuador: .............................................. 19
2.2.4.1.2. Código Orgánico Integral Penal ............................................................... 21
2.2.4.2. Normativa Internacional:............................................................................. 22
2.2.4.2.1. Declaración Universal De Los Derechos Humanos ................................. 22
2.2.4.2.2. Carta de las Naciones Unidas ................................................................... 23
2.2.4.2.3. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ................................... 23
2.2.5. Marco Referencial .......................................................................................... 25
2.2.5.1. Violencia Sexual cometida en el marco del conflicto armado colombiano
como crímenes de lesa humanidad. .......................................................................... 25
2.2.5.2. Estudio de la Violencia Sexual como delito de lesa humanidad en
Argentina: 29
2.2.5.3. Estudio de la violencia sexual como delito de lesa humanidad en el Perú . 29
2.3. IDEA A DEFENDER ........................................................................................... 30
2.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES .................................................. 30
2.4.1. Variable Independiente .................................................................................. 30
2.4.2. Variable Dependiente ..................................................................................... 31
2.5. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS .......................................................... 31
2.5.1. Significado de la palabra Lesa ....................................................................... 31
2.5.2. Los crímenes Internacionales ......................................................................... 31
2.5.3. Corte Penal Internacional ............................................................................... 31
2.5.4. Crímenes de lesa humanidad .......................................................................... 31
2.5.5. Los Derechos Humanos ................................................................................. 32
2.5.6. La Violencia Sexual ....................................................................................... 32
CAPÍTULO III ................................................................................................................ 33
METODOLOGÍA ............................................................................................................ 34
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ................................... 34
3.1.1 Método Intuitivo .............................................................................................. 34
3.1.2. Método Sistemático ........................................................................................ 34
X
3.1.3. Método deductivo ........................................................................................... 34
3.1.4. Método Inductivo ........................................................................................... 34
3.1.5. Método Científico .......................................................................................... 34
3.2. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN ......................................................................... 35
3.2.1. Explicativo – Descriptivo .............................................................................. 35
3.2.2 Cuantitativa- Cualitativa ................................................................................. 35
3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ........................................... 36
3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA ................................................................................ 38
3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ................................. 38
3.5.1 Técnicas Documentales ................................................................................... 38
3.5.2. Técnicas .......................................................................................................... 39
3.6. VALIDÉZ Y CONFIABILIDAD DE LOS DOCUMENTOS ............................. 39
3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ...................... 39
CAPÍTULO IV ................................................................................................................ 40
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ............................................... 40
4.1. TABULACIÓN Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS ............................... 40
CAPÍTULO V ................................................................................................................. 60
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .............................................................. 60
5.1. CONCLUSIONES ................................................................................................ 60
5.2. RECOMENDACIONES ....................................................................................... 61
CAPÍTULO VI ................................................................................................................ 63
LA PROPUESTA ............................................................................................................ 63
6.1. DATOS INFORMATIVOS .................................................................................. 63
6.1.1. Localización ................................................................................................... 63
6.1.2. Beneficiarios................................................................................................... 63
6.3 JUSTIFICACIÓN .................................................................................................. 64
6.4. OBJETIVOS ......................................................................................................... 65
6.4.1. Objetivo General ................................................................................................ 65
6.4.2. Objetivos Específicos ........................................................................................ 65
6.4.3. Resultados Esperados ..................................................................................... 66
6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ............................................................... 66
6.5.1. Planificación de actividades, tiempo y recursos............................................. 66
6.5.2. Presupuesto y Financiamiento ........................................................................ 68
XI
6.6. CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA .................................................... 69
6.7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................... 78
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................. 80
ANEXOS ......................................................................................................................... 84
XII
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro 1: Operacionalización de Variable Independiente ............................................. 36
Cuadro 2: Operacionalización de Variable Dependiente ............................................... 37
Cuadro 3: Población ....................................................................................................... 38
Cuadro 4: Pregunta 1 ...................................................................................................... 40
Cuadro 5: Pregunta 2 ...................................................................................................... 42
Cuadro 6: Pregunta 3 ...................................................................................................... 44
Cuadro 7: Pregunta 4 ...................................................................................................... 46
Cuadro 8: Pregunta 5 ...................................................................................................... 48
Cuadro 9: Pregunta 6 ...................................................................................................... 50
Cuadro 10: Pregunta 7 .................................................................................................... 52
Cuadro 11: Pregunta 8 .................................................................................................... 54
Cuadro 12: Pregunta 9 .................................................................................................... 56
Cuadro 13: Pregunta 10 .................................................................................................. 58
Cuadro 14: Cronograma de Actividades ........................................................................ 67
Cuadro 15: Presupuesto y Financiamiento ..................................................................... 68
XIII
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Pregunta 1 ...................................................................................................... 40
Gráfico 2: Pregunta 2 ...................................................................................................... 42
Gráfico 3: Pregunta 3 ...................................................................................................... 44
Gráfico 4: Pregunta 4 ...................................................................................................... 46
Gráfico 5: Pregunta 5 ...................................................................................................... 48
Gráfico 6: Pregunta 6 ...................................................................................................... 50
Gráfico 7: Pregunta 7 ...................................................................................................... 52
Gráfico 8: Pregunta 8 ...................................................................................................... 54
Gráfico 9: Pregunta 9 ...................................................................................................... 56
Gráfico 10: Pregunta 10 .................................................................................................. 58
XIV
RESUMEN EJECUTIVO
“ESTUDIO DOGMÁTICO DE LA VIOLACIÓN SEXUAL COMO DELITO DE
LESA HUMANIDAD EN EL COIP”
El estudio dogmático de la Violencia Sexual como delito de lesa humanidad, es una
investigación implantada con el fin de abrir conocimientos profundos sobre la causa y
consecuencia de dichos delitos. La intención del presente proyecto es profundizar y
proponer una ayuda como herramienta de trabajo a estudiantes, y entre otros. Para ellos se
visualizará diferentes conceptos, definiciones, y palabras claves. Con la ayuda del Código
Orgánico Integral Penal, la constitución de la República y distintos tratados
Internacionales intervinientes en la aplicación de sanciones a estos delitos. Se explicará de
manera rápida y profunda la propuesta de investigación que será la creación de un
informativo tipo manual en el cual se explicará de manera detallada distintos tipos de
definiciones, y aportes de información para estimular a la sociedad a investigar más sobre
dichos delitos, y que sea de manera gratuita y repartidos entre las escuelas, las
universidades, diferentes centros de estudios como institutos tecnológicos, y entre la
población en general. Al escoger este estudio dogmático siempre fue con el fin de
investigar porque muchos de ellos han quedado impunes y en especial los ocurridos en
nuestro país. Ya que un delito de violencia sexual, caracterizado en diferentes esquemas o
puntos de vista, siempre llega a la misma conclusión, lo peor aún es que muchas de las
víctimas son niños, jóvenes, adultos, en si todos los que han sido afectados por este delito.
Para ello es importante tener presente que la Corte Penal Internacional tiene ámbito de
aplicar una sanción a todos los delitos de lesa humanidad que hayan ocurrido antes o
después ya que son imprescriptibles. Para ello, se implantarán unas encuestas con
diferentes preguntas con el fin de recolectar información para desatar un análisis de cómo
la población piensa respecto a los delitos de lesa humanidad y que peso tienen.
PALABRAS CLAVES:
Corte Penal Internacional, lesa humanidad, imprescriptibles.
XV
ABSTRACT
"STUDY OF SEXUAL VIOLATION DOGMATIC AS CRIME AGAINST
HUMANITY IN THE COIP"
Dogmatic study of Sexual Violence as a Crime againts Humanity is an investigation
intented to acquire knowledge on the cause and consequence of such offenses. The intention
of current project is deepening and proposing students a help as a work tool. Diverse
concepts, definitions and keywords shall be exposed, in relation to the Integral Penal Code,
the Constitution of Republic and other international treaties involved in the application of
punishments to such offenses. The investigation has proposed the preparation of manual, with
detalied explanations on diverse types of definitions and contributions of information to
stimulate the society to investigate more deeply on such offenses, freely and shared among
universities and the overall population. Such investigation was intented to find out for
impunity of many offenses, mostly those occurred in our country, because an offense on
sexual violence, characterized in divers schemes or viewpoints, always come to the same
conclusion. Worst still, many of the victims are children, young people, adults.
The International Penal Court is entitled to sanction all Offenses againts Humanity,
occurred before or after, because they are imprescriptible. Surveys were applied with various
questions, intented to collect information and make an analysis of show the population thinks
on offenses againts humanity and their relevance.
KEYWORDS: International Penal Court, Againts Humanity, imprescriptible.
1
INTRODUCCIÓN
“Ganamos justicia más rápidamente si hacemos justicia a la parte contraria”
Mahatma Gandhi
Este proyecto corresponde a una investigación, estudio y análisis del delito de violación
sexual como delito de lesa humanidad, para lo cual, los responsables necesitan ser
sancionados conforme a la justicia, tal como lo dice uno de los grandes creyentes Mahatma
Gandhi, quien guarda los derechos y exige justicia. Siempre es importante analizar que la
justicia radica en todo el mundo por lo que cabe mencionar que todos necesitamos de ella.
Impartiendo que Dios es quien se encarga de juzgar quizá no visiblemente, pero si
espiritualmente, y en el transcurso de nuestra vida siempre estaremos reflejados en dos
tipos de justicia. Lo que se pretende es estudiar en si uno de los delitos que derivan de este,
que es la violación sexual como delito de lesa humanidad, puesto que lo que tratamos es de
tener un amplio conocimiento acerca del significado de cada palabra y sobre todo de
suministrar información a la sociedad en general. Con el fin de que sirva como una
herramienta de trabajo y sobre todo de información, para tener la esperanza de que las
entidades encargadas del juzgamiento se encarguen de tipificar.
Los delitos de lesa humanidad sus juzgamientos son de competencia de la Corte Penal
Internacional en base al Estatuto de Roma adoptado el 17 de Julio de 1998, el cual entró en
vigor el 1 de Julio del 2002. Debido a los crímenes en contra de una población civil,
conocidos como actos inhumanos, soeces, crueles, devastadores, y que son actos propios
de las guerras mundiales ocurridas en el siglo XX. El Estatuto de la Corte incorpora las
normas de la ley humanitaria internacional contemporánea que condenan, como crímenes
de guerra, las violaciones graves que se cometen en los conflictos armados o crímenes de
lesa humanidad, se caracterizaban principalmente en la violencia sexual dentro del cual se
encuentra la violación sexual, esclavitud sexual, prostitución forzada, entre otros, de lo
cual me voy a basar y analizar específicamente en el delito de violación sexual como
crimen de lesa humanidad. Por lo tanto, se añadirá una pequeña reseña histórica dentro del
marco teórico.
2
Dentro de los antecedentes históricos, es necesario tener conocimiento que el Ecuador
firmó el Estatuto de Roma el 7 de octubre de 1998 y lo ratificó el 5 de febrero de 2002. El
cual se encuentra publicado en el Registro Oficial y Suplemento 153 de 25 de noviembre
del 2005, por lo tanto, el Estado Ecuatoriano es parte del Instrumento Internacional. Cabe
recalcar que se presentará una reseña histórica acerca de los elementos que conllevan los
crímenes de lesa humanidad, entre estos: el ataque, sus formas de ataque, conceptos de
generalidad y sistematización que son elementos importantes para que se convierta un
delito de violación sexual en un delito de lesa humanidad, y directamente contra la
población civil. Se desplegará la normativa legal base para este proyecto. El Ecuador ha
sido de gran apoyo en la creación del Estatuto de Roma de la CPI, por el fin que tiene este,
a la justicia y la protección de los derechos humanos individuales y colectivos en la
historia de la humanidad. Se nombrará una pequeña definición subtemas en relación a la
presente investigación.
El consejo de Seguridad de Las Naciones Unidas señala como un punto importante:
tomar conciencia y acciones en contra de las personas, grupos, o responsables que cometen
dicho delito. Y es así que desde el año de 1992 el Consejo de Seguridad lo señalo como un
delito internacional y como un delito de lesa humanidad determinado por el Tribunal Penal
Internacional por lo tanto se completará con una mayor información e investigación acerca
de que conllevan los delitos de lesa humanidad, ya que lo importante es saber que el
Estado se encuentra en la posición de proteger y buscar justicia para las víctimas, en
general lo que se expondrá es abrir una lista de los crímenes que son de competencia de la
Corte Penal Internacional que conllevan los de lesa humanidad, de estos desplegaremos
solamente al delito de lesa humanidad ya mencionado anteriormente, de igual manera se
señalará a la Dirección de la Comisión de la verdad y Derechos Humanos de la Fiscalía
General del Estado quienes son los que determinan a investigar los delitos de lesa
humanidad ocurridos en el Estado Ecuatoriano. Por lo tanto, se desplegará un marco
teórico, legal y comparado.
Los métodos que se utilizará son: inductivo-deductivo, ya que se basa en una seria de
técnicas que nos llevan a una conclusión, basándose en los temas de conocimiento y de
investigación valiéndose del objetivo general y específico. Los métodos Sistemático e
Intuitivo, que se utiliza con el fin de organizar y unir ideas del tema a investigar, diferentes
conceptos coherentes que detallas puntos principales e importantes dentro del presente
3
trabajo, además basándose en el método intuitivo que se caracteriza por la lógica y la
razón, de lo cual se plantea la propuesta, o el problema con el fin de tener un resultado
verdadero y racional. El método Científico que permite la agrupación de todos los métodos
planteados y que permite tener más relación y conocimientos mediante las leyes, tratados,
convenios, normativas que fortalecen la sustentación de la investigación de este proyecto.
El diseño de la presente investigación lo catalogamos como explicativo-descriptivo,
porque mediante este describimos y explicamos las definiciones, ejemplos, citas, siempre
para dar un mejor fin y mayor entendimiento del presente estudio dogmático a investigar.
El diseño cuantitativo-cualitativo, que son los encargados de observar cuales son las causas
del delito a investigar, sus inicios entre otros, y los efectos del mismo, ampliarlo de una
manera entendible para el lector, y de qué manera podríamos aplicarlo como una
herramienta de estudio o de trabajo para los beneficiarios.
Y como último punto se desarrollará una propuesta dentro de la cual se explica un
informativo sobre la prevención de delitos de violencia sexual y asesoramientos a las
víctimas el cual se desarrolla con el fin de carácter social, y con el fin de que incluya
información práctica, sencilla, necesaria y concreta.
4
CAPÍTULO I
PROBLEMA
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La violación sexual como delito de lesa humanidad, está señalado en el Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional, y probablemente no son delitos comunes para la
sociedad, tienen gran importancia ya que al señalarlos podemos establecer porqué en su
mayoría puede suceder un delito de violación sexual señalado como delito de lesa
humanidad, es un delito del cual muchas personas pueden estar sometidas a ser víctimas,
se puede mencionar que ciertas personas pueden en algunos casos ser más vulnerables a la
violencia sexual que otras. Esto incluye a la violación sexual, especificando también que
las personas que pueden estar sometidas podrían ser los migrantes, las mujeres, los
privados de la libertad, las personas asociadas con las fuerzas armadas o con grupos
armados, o las personas de grupos étnicos específicos, las mujeres por su condición física
es factible que en cualquier lugar donde se encuentre puede ser víctima de cualquier tipo
de violencia sexual en contra de su voluntad, en general existen un sinnúmero de razones
por los cuales pueden ser más vulnerables, ya que pueden existir grupos masivos que
pueden ser parte de cometer delitos en contra de una población civil.
En nuestro país claramente podemos señalar muchos casos que se han violado los
derechos humanos, pero es la primera vez en la historia jurídica del Ecuador que se lleva a
tribunales un caso de lesa humanidad. Este es el caso de 3 integrantes del Alfaro Vive
Carajo (AVC) Luis Vaca, Susana Cajas y Javier Jarrín quienes fueron presuntamente
objetos de violación sexual, tortura y desaparición forzada, entre otros delitos. De lo cual
podemos indicar que un grupo de responsables fueron sentenciados a arresto domiciliario,
otros fallecieron y otros quedaron pendientes para su juzgamiento. Este caso forma parte
de uno de los síntomas por lo cual ocurren delitos de lesa humanidad, que es la creación de
grupos armados, Ministros de Estado, generales de mandos militares, entro otros, que
5
persiguen un objetivo y para saciarse de este, cometen tantos actos inhumanos con mucha
crueldad y sin compasión en contra de sus víctimas.
Es importante tener en claro que las causas por las cuales se comete un delito de
violación sexual, no tiene como finalidad el sexo en sí mismo, sino que es un ejercicio de
poder basado en el género, raza, u orientación sexual, que lo que causa es un fuerte dolor y
sufrimiento. Además, que no solo son ejercicios de dominación masculina sobre las
mujeres, si no que tienen una finalidad en y para la guerra. Su comisión permite a los
distintos grupos armados mantener o mejorar sus posiciones y son un incentivo para sus
integrantes. En el caso mencionado anteriormente en Ecuador, las causas son hechos
políticos, que persiguen objetivos políticos para destruir a quienes están en oposición al
gobierno.
Una de las consecuencias desde mi punto de vista es que, al no haber sancionado un
delito internacional, al no perseguir a crímenes de lesa humanidad, que en su mayoría son
atroces, crueles, y brutales, la población es el principal que corre el riesgo de que se siga
cometiendo con más fuerza que en el pasado delitos similares a este como es el de
violación sexual. Por lo tanto, a mi parecer hay que combatir este tipo de delito para buscar
maneras u otras formas de prevenir que nuestra futura generación no sean posiblemente
víctimas de hechos lamentables como los que han ocurrido en el pasado. Por lo tanto,
dentro de mi propuesta esta reconocer que no estamos libres de que no podamos volver a
vivir hechos que dejan marcados para siempre; es ahí en donde cabe mencionar que todos
necesitamos estar informados acerca de lo que ha ocurrido en nuestro país referente a la
presente investigación, evitar más violaciones a nuestros derechos como seres humanos, de
tener una tener una libertad sexual, tener una integridad corporal, una salud integral, una
vida digna. Por lo tanto, en mi propuesta está implementar como ayuda a la presente
investigación, la creación de un boletín que se desarrollará en distintos puntos, uno de ellos
es con definiciones entendibles para estudiantes, y más, los cuales serán los beneficiarios,
siempre con el fin de brindar información necesaria, sencilla y práctica.
6
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
Forma Declarativa:
Determinación de los elementos que constituyen a los delitos de violación sexual como
parte del delito de lesa humanidad incorporado en el COIP.
Forma Interrogativa:
¿Cuáles son los elementos de un delito de violación sexual que hacen que se constituya
en un delito de lesa humanidad conforme a la tipificación del COIP?
1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES
- Cuáles delitos se consideran de lesa humanidad?
- Cuáles son los elementos para que se constituya delitos de lesa humanidad?
- Que conocimiento existe acerca de la violación sexual como delito de lesa humanidad?
1.4. OBJETIVOS
1.4.1. Objetivo General
Estudiar y analizar la violación sexual como delito de lesa humanidad e identificar su
importancia para la capacitación, prevención y combate de éste tipo criminal, que se
ejecuta en forma atroz y sistemática, especialmente, en contra de la población civil.
1.4.2. Objetivos Específicos
Establecer cuáles son los elementos constitutivos de un crimen de lesa humanidad
Identificar los tipos de violencia sexual en el marco de un crimen de lesa
humanidad
Analizar la violación sexual como uno de los delitos más graves de lesa
humanidad.
Crear de un informativo o folleto de tipo informativo social.
7
1.5. JUSTIFICACIÓN
La investigación que estoy realizando es un estudio dogmático de la violación sexual en
delitos de lesa humanidad tipificado en el COIP, y dicho tema, me ha llamado mucho la
atención, porqué debo recalcar que este tipo de delitos no son comunes en la sociedad en la
que vivimos actualmente, pero evidentemente en épocas anteriores si se vivió delitos de
lesa humanidad, a mi parecer es importante que la sociedad en general debe conocer la
importancia de dicho delito, dentro de los cuales se encuentra: la situación de las víctimas,
el profundo dolor y sufrimiento, la violación de los derechos humanos, entre otros.
En nuestro país, han existido casos similares a estos y de los cuales muchas personas
que pudieron sobrevivir, dan razón de sus momentos de dolor y de un trato que cruelmente
tuvieron que vivir; para muchas personas estos casos ya quedaron atrás pero para los que
fueron víctimas de dichos actos no podrán olvidar fácilmente. Es por eso que mi propuesta
de investigación quizá no como una solución, pero si como una herramienta de ayuda, de
información a las personas, estudiantes entre otros, ya que ellos forman parte de los
beneficiarios respecto a la utilidad del presente proyecto de investigación, es de abrir
campo y que pueda llamar su atención e incentivarles, para que sepan por qué un delito de
lesa humanidad es considerado como tal. Saber que todas las personas tenemos derechos y
sobre todo debemos hacerlos valer, ya que lo peor puede pasar es que sean violados o
arrebatados, en especial las mujeres que son principalmente víctimas y se caracterizan por
ser vulnerables en razón de su género.
El proyecto de investigación constituye un trabajo original, no como de carácter único,
pero si como un proyecto que tiene beneficios para la sociedad y sobre todo que no se ha
visto antes. El proyecto a investigar es de factible, debido a la ayuda que presta las
distintas instituciones referentes al tema, en especial a la DCVDH, ya que prestará la
información necesaria y requerida para la investigación. Existe posibilidad para el
desarrollo de la presente investigación en relación a los recursos económicos, prácticos,
tiempo, entre otros.
8
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El Derecho Penal Internacional, a lo largo de su historia ha reconocido tres tipos de
crímenes que tienen gran relevancia dentro de las jurisdicciones internacionales y también
en ámbitos nacionales, estos son el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de
lesa humanidad, cuyas denominaciones han venido evolucionando conforme pasan los
años y de acuerdo a las circunstancias en que se producen, en diversos estatutos de
tribunales penales especiales, y en la jurisprudencia de los mismos, hasta que por último se
consolida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Dentro de su evolución histórica, la primera normativa referente a los crímenes de lesa
humanidad, se encuentra en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg de
1945 y en la Ley del Consejo de Control No. 10, sin embargo, la definición de los tres
tipos de crímenes que han tenido gran importancia en el mundo, su concepto, elementos y
requisitos ha sido variado con el pasar del tiempo. Cabe recalcar que la definición
adoptada por la Ley del Consejo de Control No. 10 en el inciso 1 del artículo 2, no
correspondía a la adoptada por el estatuto del Tribunal Militar Internacional, por lo cual se
excluyó la relación entre crímenes de lesa humanidad y conflicto armado, y por tal motivo
se permitió que se condenara a alemanes civiles por la comisión de crímenes en contra de
una población, incluso este hecho fue antes del comienzo de la segunda guerra mundial, (1
de Septiembre de 1939). Es importante señalar que la Carta del Tribunal Penal
Internacional para Núremberg y a la ley del Consejo de Control No. 10, fueron asignadas
por las potencias que resultaron vencedoras en el marco de conflictos armados,
seguidamente los Tribunales Penales Internacionales ad-hoc para Yugoslavia y Ruanda
fueron organizados e impuestos tras la guerra fría por el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas en el año de 1993 y 1995, respectivamente.
Frente a la creación de estos dos tribunales, se inició un estudio para la creación de una
Corte Penal Internacional permanente, y como efecto en el año de 1998 se aprobó el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que entró en vigencia el 1 de Julio del
9
2002, después de la ratificación de 60 países, uno de ellos el Ecuador que firmó el Estatuto
de Roma el 7 de octubre de 1998 y lo ratificó el 5 de febrero de 2002. El estatuto de Roma
establece la imprescriptibilidad de la acción judicial y la pena de dichos delitos. En su
artículo 7 establece que se entenderá por “crímenes de lesa humanidad aquellos “que se
cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y
con conocimiento de dicho ataque”. Adicionalmente señala que las acciones judiciales que
se tome frente a estos delitos, así como las sanciones, e investigaciones correspondientes
serán imprescriptibles. Es importante recalcar “que la existencia y conciencia del ataque,
la generalidad o la sistematicidad, la población civil de las víctimas de los crímenes de
lesa humanidad, vienen a ser elementos definitorios comunes.” de lo que vendría a
configurar un delito de lesa humanidad. (Forer, 2010)
2.1.1. Crímenes de lesa humanidad.
El delito de lesa humanidad según (Forer, 2010), define que el crimen contra la
humanidad es reconocido como un crimen muy grave que choca la conciencia colectiva.
Los crímenes contra la humanidad cubren actos muy graves de violencia que lesionan al
ser humano en lo que le es más esencial: su vida, su libertad, su integridad física, su salud,
su dignidad. Se trata de actos inhumanos que por su amplitud o gravedad sobrepasan los
límites tolerables por la comunidad internacional que debe reclamar su sanción. Los
crímenes contra la humanidad trascienden también al individuo porque, al atacar al
hombre, se ataca, se niega la humanidad. Es la identidad de la víctima, la humanidad, la
que marca la especificidad de los crímenes contra la humanidad (p.327).
Es importante señalar que para que sea entiendo como un delito de lesa humanidad debe
considerarse como un ataque generalizado y sistemático directamente en contra de una
población civil conforme lo define el Código Orgánico Integral Penal y el Estatuto de
Roma de la CPI.
Es importante señalar que de los tres crímenes que tienen mayor relevancia en la
jurisdicción internacional, decidí investigar, estudiar, y analizar los crímenes de lesa
humanidad en forma general y particularmente, el delito de violación sexual, como delito
de lesa humanidad, por sus características y elementos que lo conforman.
10
Los elementos que intervienen en los delitos de lesa humanidad, se define de la
siguiente manera:
2.1.1.1. Ataque
Según (Forer, 2010), define que “Los crímenes de lesa humanidad presuponen
necesariamente un “ataque”. Sobre este particular, es preciso señalar que de conformidad
con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia un “ataque” denota “actos que
implican violencia” definición que, tratándose de crímenes de lesa humanidad, se aleja de
la noción propia del Derecho Internacional Humanitario. En efecto “en materia de
crímenes de lesa humanidad, el ataque no se limita a las hostilidades, sino que también
puede comprender situaciones donde malos tratos son infringidos a personas que no
participan directamente en las hostilidades, personas detenidas, por ejemplo”. Asimismo,
la Corte Penal Internacional señaló que el “ataque” no alude necesariamente a un “ataque
militar” sino a cualquier “campaña u operación en contra de la población civil”, en
consecuencia, la simple comisión de los crímenes previstos en el artículo 7º del Estatuto de
Roma se entiende como “ataque” (p.17).
2.1.1.2. Generalizado o Sistemático
El concepto de generalidad, y sistematicidad, son características esenciales que definen
a los crímenes de lesa humanidad. “El ataque generalizado se determina principalmente a
partir de la cantidad de víctimas; y, el ataque sistemático, determina a la naturaleza
organizada de los actos de violencia y a la improbabilidad de su ocurrencia por mera
coincidencia” (Forer, 2010).
En efecto: “a) no puede tratarse de un acto aislado o esporádico de violencia, sino que
debe hacer parte de un ataque generalizado, lo que quiere decir que está dirigido contra
una multitud de personas; b) es sistemático, porque se inscribe en un plan criminal
cuidadosamente orquestado, que pone en marcha medios tanto públicos como privados,
sin que, necesariamente, se trate de la ejecución de una política de Estado; c) las
conductas deben implicar la comisión de actos inhumanos, de acuerdo con la lista que
11
provee el mismo estatuto; d) el ataque debe ser dirigido exclusivamente contra la
población civil; y e) el acto debe tener un móvil discriminatorio, bien que se trate de
motivos políticos, ideológicos, religiosos, étnicos o nacionales”.
En concordancia la sistematicidad se refiere a la naturaleza organizada de actos
delictivos, y la generalidad se refiere al ataque que es dirigido en contra de una multitud de
personas y como conclusión debemos tener claro que un delito de Lesa Humanidad no se
considera como tal si anteriormente no se demuestra un ataque generalizado o sistemático
en contra de la población civil.
2.1.1.3. Contra la Población civil
Para que se considere un delito de lesa humanidad como antes mencionado se requiere
de que sea un ataque generalizado y sistemático en contra de la población civil, para lo
cual el Derecho Internacional Humanitario, define a la población civil de conformidad con
el estatus materia, no solo las personas que no participan en hostilidades, sino también los
combatientes enfermos, heridos, detenidos que han dejado las armas, entre otros,
entendiéndose también que la población civil no se destaca de conformidad con el status
formal, es decir la condición de la víctima durante el ataque. El Tribunal Internacional para
la ex Yugoslavia estableció que los crímenes de lesa humanidad deberán dirigirse
“directamente en contra de la población civil”. De esta manera al determinar si se cometió
un delito o crimen directamente en contra de la población civil, es puntual definir o
considerar el método utilizado en el ataque, el estatus de las víctimas, la cantidad, y la
naturaleza por la cual se produjo dicho ataque, entre otros factores.
Como conclusión, analizando los planteamientos anteriores, consideramos que la
población civil, requiere al status material, para lo cual tendrán atención y se consideran
como población civil también a las personas que no participan de hostilidades, y los
combatientes, enfermos, heridos, entre otros, más allá de su status.
2.1.1.4. Conocimiento del ataque
12
Se entiende que los delitos de lesa humanidad para que se consideren como tal, deben
tener claro que eran bajo un ataque generalizado y sistemático como lo dicho
anteriormente, para lo cual es preciso añadirá a (Forer, 2010) mencionando “se requiere
que el agente o sujeto activo conozca el contexto amplio y general en que el acto ocurre,
así como que tal conducta es o será parte de un ataque generalizado o sistemático,
violencia organizada en contra de la población civil en desarrollo de un plan o de una
política. En concordancia con lo anterior, es pertinente resaltar que siempre que se acuse y
condene por crímenes de lesa humanidad, se deberá acreditar que el victimario incurrió en
tales delitos con conocimiento de la generalidad o sistematicidad, así como de la condición
de población civil de sus víctimas. En efecto, si bien no se podrá exigir que todos y cada
uno de los victimarios conocieran en detalle los planes o las políticas de la organización, sí
se deberá demostrar que eran conscientes tanto de su pertenencia a un grupo organizado
armado, así como de la naturaleza de los crímenes cometidos” (p.30).
2.2. FUNDAMENTACION TEÓRICA:
2.2.1. Sistema Interamericano de Derechos Humanos
El sistema interamericano de Derechos Humanos, está constituido por instituciones,
mecanismos y normas que fueron creadas por la Organización de Estado Americanos
(OEA), para proteger y garantizar los derechos humanos. Los Órganos que están bajo su
dependencia son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El objetivo principal del SIDH según (Forer, 2010) “es proteger, promover y garantizar
los derechos humanos que son reconocidos en los instrumentos nacionales e
internacionales y que se aplica a los Estados que forman parte del SIDH, contemplados en
la OEA, siendo el Ecuador uno de ellos. Los principales Objetivos son: a) proveer
mecanismos subsidiarios y complementarios a los sistemas nacionales de protección de
derechos humanos; b) proteger al individuo frente a las violaciones de derechos humanos
cometidos por agentes de un Estado o con la aquiescencia de este” (p.20).
13
Por último, dentro del SIDH cuenta con instrumentos que sirven de apoyo para regular,
prevenir y sancionar casos de violencia sexual contra la mujer, ya que posteriormente se
explicara de manera más detallada este hecho. Es importante señalar la sentencia de un
caso práctico para un mejor entendimiento de cómo actúa la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), mediante la cual se observarán las violaciones a los Derechos
Humanos, violación sexual, tortura, entre otros, de una o varias personas, en contra del
País en el que se cometió el delito.
Cabe aclarar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, protege y garantiza
derechos humanos relacionados con casos de violencia sexual; sin embargo, los delitos de
violación sexual como delito de lesa humanidad deben sustanciarse en la Corte Penal
Internacional.
2.2.1.1. SENTENCIA CASO PRÁCTICO DE LA CORTE INTERAMERICANA:
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CASO ESPINOZA
GONZÁLES VS. PERÚ, SENTENCIA DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2014
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
HECHOS:
El 17 de abril de 1993 Gladys Carol Espinoza Gonzáles fue interceptada junto con su
pareja sentimental Rafael Salgado en Lima por agentes de la División de Investigación de
Secuestros (DIVISE) de la Policía Nacional del Perú (PNP), quienes habían montado el
operativo denominado “Oriente”, a fin de dar con los autores del secuestro de un supuesto
empresario. Ambos fueron trasladados a las instalaciones de la DIVISE y, al día siguiente,
Gladys Espinoza fue trasladada a instalaciones de la Dirección Nacional Contra el
Terrorismo (DINCOTE).
En dichas instalaciones, a la madre de Gladys Espinoza, Teodora Gonzáles le negaron
que aquella estuviera detenida y no le permitieron verla sino hasta aproximadamente tres
semanas después. Para lo cual la madre de Gladys presentó un escrito ante la Fiscalía
Especial de Terrorismo, mediante el cual solicitó la intervención de un médico legista para
verificar la vida y estado de salud de su hija. Dos días después, el entonces Coordinador
General de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) denunció ante la Fiscalía
Especial de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos, y ante la Fiscalía de la Nación,
14
Ministerio Público, que Gladys Espinoza había sido sometida a abuso sexual y maltratos
físicos, entre otros, los cuales tendrían una secuencia desde el día de la detención.
Gladys fue condenada como autoría de traición a la patria, por el delito contra la
Tranquilidad; y, se le puso una pena privativa de libertad de 25 años, posteriormente,
Gladys Espinoza relató, ante autoridades del Perú, que fue víctima de actos de violencia
durante su detención, así como de actos de tortura, violación y otras formas de violencia
sexual durante el tiempo en que permaneció en las instalaciones de la DIVISE y la
DINCOTE. Y fue entonces que recién el 8 de junio de 2011 cuando la Comisión
Interamericana notificó al Perú, el informe correspondiente a investigación sobre el caso
de Gladys Espinoza, mediante el cual promovió la acción penal en contra de varias
personas por los delitos de secuestro, violación sexual y tortura.
SENTENCIA
El 20 de noviembre de 2014 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó
Sentencia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente al Estado del Perú por
la violación de los derechosos La libertad personal, integridad personal, protección de la
honra y dignidad, garantías judiciales y protección judicial, así como por el
incumplimiento del deber de no discriminar, todos en perjuicio de Gladys Carol Espinoza
Gonzáles. Además, declaró la responsabilidad del Perú por la violación del derecho a la
integridad personal de Teodora Gonzáles de Espinoza y Manuel Espinoza Gonzáles, madre
y hermano de Gladys Espinoza.
2.2.2. VIOLENCIA SEXUAL:
La violencia sexual contra las mujeres en Mesoamérica no es un problema aislado: es el
resultado de una violencia estructural de género y de patrones socioculturales que
discriminan a las mujeres. La violencia estructural de género responde a un sistema que
justifica la dominación masculina sobre la base de una supuesta inferioridad biológica de
las mujeres, que tiene su origen en la familia y se proyecta en todo el orden social,
económico, cultural, religioso y político. De esta manera, todo el aparato estatal y la
sociedad en su conjunto son incapaces de asegurar el ejercicio de los derechos humanos de
15
las mujeres. Los patrones socioculturales, a su vez, reproducen e incentivan la violencia
sexual, enviando un mensaje de control y poder sobre las mujeres. (CIDH, 2011) (pg.15).
Las formas de violencia sexual, como el abuso, el acoso, la pornografía, la explotación
sexual, la esterilización forzada, la maternidad forzada, la negligencia contra las niñas o la
violencia sexual, entre otras, se derivan directamente de la discriminación social e histórica
que han sufrido y sufren las mujeres. Por lo tanto es importante entender que los patrones
socioculturales discriminatorios son de gran influencia en la sociedad, y bajo este concepto
la violencia contra la mujer no solo se constituye como una violación de los derechos
humanos; si no que es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de poder en
relaciones desiguales entre hombres y mujeres.
“La violación sexual constituye una forma paradigmática de violencia contra las
mujeres, cuyas consecuencias, incluso, trascienden a la persona de la víctima” (CIDH,
2011) (pg.16).
Los Tribunales Penales Internacionales ad-hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda, basados
jurisprudencia, condenaron una serie de delitos sobre violencia sexual que han estado
presentes en los conflictos armados, y que son identificados por la comunidad
internacional estos son la esclavitud sexual, la violación sexual, embarazo forzado,
esterilización forzada, entre otros, que se ejercieron en contra de las mujeres como una
práctica generalizada. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional garantiza a las
mujeres, el derecho de acceso a la justicia a través de la CPI, ya que considera a la
violencia sexual no solo una ofensa contra el honor si no como una forma de tortura y
tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Otro concepto por parte de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (CEDAW) nos da a entender que debe existir una igualdad
de derechos entre hombres y mujeres sin distinción, ni discriminación en todas sus formas.
Refiriéndose al informe de la Comisión de la Verdad nos indica que “La violencia contra
las mujeres es una violación de los derechos humanos, puesto que afecta gravemente una
serie de derechos y libertades fundamentales: el derecho a la vida; el derecho a no ser
sometido/a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la protección en
condiciones de igualdad; el derecho a la libertad y a la seguridad personales; el derecho a
16
la igualdad ante la ley; el derecho a la igualdad en la familia; el derecho al más alto nivel
posible de salud física y mental” (Ávila, 2010) (p.261).
Como lo dicho anteriormente la CIDH, que forma parte del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos (SIDH), nos da a entender que esta comisión se enfoca especialmente,
en la violencia contra la mujer y lo define como “cualquier acción o conducta, basada en
su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer,
tanto en el ámbito público como en el privado” (Ávila, 2010)
Continuando con la CIDH, señala que al cometer cualquier delito dentro de la violencia
sexual, constituye una violación a los derechos humanos, y limita el goce de los derechos y
libertades que tiene la mujer. La violencia conlleva un factor sexual, físico y psicológico, y
tiene lugar dentro de la familia, y cualquier relación intrapersonal, en la comunidad ya sea
por cualquier persona que cometa un acto de violación sexual sin consentimiento, en
lugares de trabajo, escuela, instituciones etc., y por último que sea cometida por el Estado
o sus agentes. Todas estas situaciones y causas señaladas especifican la gran importancia
de la violencia sexual.
2.2.2.1. TIPOS DE VIOLENCIA SEXUAL EN EL ECUADOR
Según el Informe de la Comisión de la Verdad del Estado Ecuatoriano, después de las
investigaciones pertinentes encontró 48 casos de violencia sexual, entre estos son:
- Violación sexual
- Desnudo forzado
- Descargas eléctricas en las partes genitales
- Torturas, golpes, entre otros.
En el Informe de la Comisión de la Verdad se señala “que el 11.6 % de las víctimas
afirmó haber sufrido violación sexual, y otro 11.6% recibió amenazas de violación sexual
durante su detención. De los reportes de 266 SIN VERDAD NO HAY JUSTICIA
INFORME DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD agresiones de carácter sexual, 54.7%
de las víctimas, más de la mitad, sufrieron desnudo forzado durante varias horas o días de
17
detención, especialmente en los interrogatorios. El 39.5% de las víctimas de violencia
sexual testificaron que se les aplicó descargas eléctricas en senos y/o genitales mientras
que 26.7% de las víctimas señalaron haber sufrido golpes en senos y/o genitales. El 8.1%
de las víctimas de violencia sexual padecieron de actos de manoseos en el cuerpo. El 5.8%
reportó haber sufrido acoso sexual. El 11.6% denunció que fueron víctimas de agresiones y
burlas verbales con contenido sexual. El 1.2% hace referencia a violación sexual obligada
entre prisioneros y el mismo porcentaje con toma de fotografías forzadas con contenido
sexual como presenciar actos de violencia sexual” (Ávila, 2010) (p.265-266).
A continuación, se presenta un cuadro de estadísticas de los tipos de Violencia Sexual
acogidos por la Comisión de la Verdad del Estado Ecuatoriano, con el fin de resaltar
porcentajes de resultados y empezar las correspondientes investigaciones.
(Ávila, 2010)
2.2.3. VIOLACIÓN SEXUAL:
Dentro de la violencia sexual se encuentran los delitos de violación sexual, el cual
consiste en “la penetración vaginal en una mujer, niña o varón, sin que medie
consentimiento. En algunos Estados, ésta noción está evolucionando para reflejar el hecho
de que la violación no siempre implica violencia física, sino que también puede entrañar
otras formas de violencia como el abuso de poder, la opresión psicológica, u otros factores
18
que provocan la incapacidad de la victima de dar su libre consentimiento, por tal motivo el
Estatuto de Roma prohíbe la violación y otros tipos de violencia sexual en contra de la
población civil, y los considera actos constitutivos de crímenes de lesa humanidad” (p.43).
Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH la violación sexual se
entiende como actos de penetración vaginal o anal sin consentimiento de la víctima, y
además para la consumación de este delito se pueden usar otras partes del cuerpo del
agresor u objetos e incluye la penetración bucal del miembro viril, por lo tanto para que se
considere un delito de violación sexual no se requiere de resistencia física a la agresión,
sino que es suficiente que haya elementos coercitivos en la conducta y cuando el delito de
violación sexual es cometido por un agente del Estado contra una mujer detenida, el acto
es especialmente grave y reprobable, tomando en cuenta la vulnerabilidad de la víctima y
el abuso de poder que se despliega del agente. (CIDH, 2011) (pg.19).
“La Corte Interamericana ha señalado que la violación sexual es una experiencia
sumamente traumática que puede tener severas consecuencias y causa gran daño físico y
psicológico que deja a la víctima “humillada física y emocionalmente”; situación
difícilmente superable por el paso del tiempo, a diferencia de lo que acontece en otras
experiencias traumáticas” (CIDH, 2011) (pg. 21).
Los delitos de violación sexual, son considerados hasta el día de hoy, como delitos en
contra el honor, sin embargo, existen modificaciones actuales que tienden a considerarlo
como delito contra la autodeterminación o integridad sexual. Los delitos sexuales según el
escritor Kai Ambos en su libro menciona que “fueron caracterizados durante mucho
tiempo como “los crímenes olvidados” en el derecho internacional”, ya que los juicios por
crímenes de guerra posteriores a la Segunda Guerra Mundial apenas se refirieron a la
violencia sexual; sin embargo, entretanto se fue concediendo a estos delitos cada vez
mayor atención. Actualmente la violencia sexual se castiga explícitamente en el marco de
los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra y tales delitos son reconocidos
como parte del derecho internacional consuetudinario” (kai, 2005) (p.8-9), por tanto, se
considera a la violación sexual como una agresión a la intimidad de la persona.
El Informe de la Comisión de la Verdad del Estado Ecuatoriano 2010, determinó que,
en Ecuador, en los años 1984 y 1988, el 11.6% de los testimonios señalaron que fueron
víctimas de violencia sexual, el 4.9% de los hombres refirieron violación sexual y 95.1%
19
no lo hizo, mientras que en las mujeres 34.8% denunciaron violación sexual y 65.2% no lo
hizo. Estas cifras muestran solo una pequeña parte de este problema, dado que, debido al
estigma asociado a la violación sexual, la dificultad de reconocerlo públicamente, las
enormes dificultades de la denuncia o la falta de mecanismos específicos de investigación
hacen que la mayor parte no se conozcan. Un testimonio indicó textualmente: “Al día
siguiente igual desde temprano comenzaron las torturas colgamientos, asfixia,
amenazas de muerte, violaciones, inclusive a ella le habían introducido un tolete
eléctrico en la vagina. (Tortura. Mujer, Quito, 1986, p. 307)” (p.277).
Es por eso que la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó el Código Orgánico Integral
Penal en el año 2014, en el cual incluyó nuevos tipos penales adaptada a la realidad
ecuatoriana, en base a la jurisprudencia y a los Instrumentos Internacionales de protección
de los Derechos Humanos, para el fortalecimiento de la justicia penal existente, e
incorporó en su artículo 89 a los Delitos de lesa humanidad e incluye en especial a la
violación sexual y prostitución forzada, inseminación no consentida, esterilización
forzada y la desaparición forzada.
2.2.4. NORMATIVA LEGAL:
2.2.4.1. Normativa Nacional
2.2.4.1.1. Constitución de la República del Ecuador:
El artículo 35 de la Constitución de la República señala que las niñas, niños y
adolescentes, así como las personas en situaciones de riesgo y las víctimas de violencia
doméstica, sexual, maltrato infantil, recibirán atención prioritaria.
El artículo 46 de la Constitución establece que el Estado adoptará las medidas de
atención, protección y prevención para niños y adolescentes, y en el numeral 4 de la
precitada norma, prescribe a la siguiente como una de estas medidas "Protección y
atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra
índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones".
20
Los literales a) y b) del artículo 66 de la Constitución reconoce y garantizará a las
personas el derecho a la integridad personal, que incluye: “la integridad física, psíquica,
moral y sexual; y, una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado
adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de
violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas
adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de
desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la
esclavitud y la explotación sexual”.
De lo señalado, en lo esencial, el Estado tiene como fin brindar protección y evitar que
se violen los derechos de las personas adoptando medidas necesarias para prevenir y
sancionar toda forma de violencia.
El artículo 66 numeral 21 de la Constitución establece que los derechos de
libertad también incluyen: “b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la
servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado
adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y
reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la
libertad”.
El artículo 80 de la Constitución prescribe: “Las acciones y penas por delitos de
genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o
crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles. Ninguno de estos casos será
susceptible de amnistía. El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por
un subordinado no eximirá de responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al
subordinado que la ejecutó”.
El artículo 81 de la Constitución determina “La ley establecerá procedimientos
especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia
intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños,
adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por
sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras
o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley”
21
2.2.4.1.2. Código Orgánico Integral Penal
El artículo 14 del COIP determina que las normas de este Código se aplicarán a:
Las infracciones cometidas fuera del territorio ecuatoriano, en los siguientes casos: d)
Cuando la infracción penal afecta bienes jurídicos protegidos por el Derecho
Internacional, a través de instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador,
siempre que no se haya iniciado su juzgamiento en otra jurisdicción: y, e) Cuando las
infracciones constituyen graves violaciones a los derechos humanos, de acuerdo con las
reglas procesales establecidas en este Código.
En el artículo 16 del COIP establece que las infracciones de agresión a un Estado,
genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas,
peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y las acciones legales por daños
ambientales son imprescriptibles tanto en la acción como en la pena.
En el artículo 75 del COIP acerca de la prescripción de la pena, establece que la
prescripción requiere ser declarada. No prescriben las penas determinadas en las
infracciones de agresión, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición
forzada de personas, crímenes de agresión a un estado, peculado, cohecho, concusión,
enriquecimiento ilícito y daños ambientales.
El Título IV del COIP, que trata de las infracciones en particular, en su capítulo primero
relacionado con las graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho
internacional humanitario, en la sección primera trata los delitos contra la humanidad,
entre los cuales en el artículo 89 consta la violación sexual y prostitución forzada como
delitos de lesa humanidad.
Art. 89.- Delitos de lesa humanidad.- Son delitos de lesa humanidad aquellos que
se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población
civil: la ejecución extrajudicial, la esclavitud, el desplazamiento forzado de la
población que no tenga por objeto proteger sus derechos, la privación ilegal o
22
arbitraria de libertad, la tortura, violación sexual y prostitución forzada,
inseminación no consentida, esterilización forzada y la desaparición forzada, serán
sancionados con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años”.
Para afianzar y garantizar la protección de los derechos de las personas, en el artículo
90 del COIP establece, inclusive, sanción para las personas jurídicas cuando sean las
responsables de cualquiera de los delitos de esta Sección.
En el capítulo segundo, delitos contra los derechos de libertad, del libro I
“Infracción Penal” en la sección segunda, delitos contra la integridad personal, en el
parágrafo primero, delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en
el artículo 155 prescribe: “Se considera violencia toda acción que consista en maltrato,
físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer
o demás integrantes del núcleo familiar”.
En el artículo 158 del COIP establece que, “la persona que, como manifestación de
violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue
a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas
previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva”.
2.2.4.2. Normativa Internacional:
2.2.4.2.1. Declaración Universal De Los Derechos Humanos
La Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó y proclamo la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948, como un instrumento
esencial para promover la plena vigencia de los derechos humanos, cuya
responsabilidad recae fundamentalmente en los Estados que suscribieron la Declaración
y se comprometieron a difundirla, la cual ha sido una herramienta fundamental para el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana; en este sentido, dentro de la temática en
análisis, en el artículo 5 establece: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes”. Por lo tanto, ninguna persona se someterá a actos
inhumanos e indignos, que estén en contra de la humanidad y de su persona.
23
2.2.4.2.2. Carta de las Naciones Unidas
Art.1 numeral 3.- “Realizar la cooperación internacional en la solución de
problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el
desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales
de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”
Art.55 numeral C.- “Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y
bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas
en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los
pueblos, la Organización promoverá: c. el respeto universal a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo,
idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.”
2.2.4.2.3. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
De acuerdo al Estatuto de Roma, que es el instrumento constituyo de la Corte o
Tribunal Penal Internacional, adoptado en la ciudad de Roma el 17 de Julio del año 1998,
los crímenes de lesa humanidad son aquellas conductas, acciones, tipificadas como:
asesinato, deportación, exterminio, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización
forzada, persecución con motivos políticos, religiosos, raciales, étnicos, ideológicos,
secuestro, desaparición forzada o cualquier otro acto carente de humanidad y que cause
severos daños tanto psíquica como físicamente y que además sean cometidos como parte
de un ataque integral o sistemático contra una comunidad.
Art. 5.- Crímenes de la competencia de la Corte.
1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para
la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad
con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:
a) El crimen de genocidio;
b) Los crímenes de lesa humanidad;
c) Los crímenes de guerra; y,
d) El crimen de agresión.
24
2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe
una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se
enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las
disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.
Art. 7.- Crímenes de lesa humanidad.
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad"
cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado
o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: g) Violación,
esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o
cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
Art. 8.- Crímenes de Guerra: La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes
de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte
de la comisión en gran escala de tales crímenes. A los efectos del presente Estatuto, se
entiende por "crímenes de guerra":
XXII) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada,
embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo del artículo 7, esterilización
forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que también constituya una infracción
grave de los convenios de Ginebra.
VI) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo
forzado, definido en el apartado f del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada o
cualquier otra.
Art. 43.- La Secretaría: La Secretario establecerá una Dependencia de Víctimas y
Testigos dentro de la Secretaría. Esta Dependencia, en consulta con la Fiscalía, adoptará
medidas de protección y dispositivos de seguridad y prestará asesoramiento y otro tipo de
asistencia a testigos y víctimas que comparezcan ante la Corte Penal Internacional, y a
otras personas que estén en peligro en razón del testimonio prestado. La Dependencia
contará con personal especializado para atender a las víctimas de traumas, incluidos los
relacionados con delitos de violencia sexual.
25
Art. 68.- Protección de las víctimas y los testigos y su participación en las
actuaciones: La Corte adoptará les medidas adecuadas para proteger la seguridad, el
bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos.
Con este fin, la Corte tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos la edad, el
género, definido en el párrafo 3 del artículo 7, y la salud, así como la índole del crimen, en
particular cuando éste entrañe violencia sexual o por razones de género, o violencia contra
niños. En especial, el Fiscal adoptará estas medidas en el curso de la investigación y el
enjuiciamiento de tales crímenes. Estas medidas no podrán redundar en perjuicio de los
derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial ni serán incompatibles con éstos.
2.2.5. Marco Referencial
2.2.5.1. Violencia Sexual cometida en el marco del conflicto armado colombiano como
crímenes de lesa humanidad.
Existen estudios, informes, eventos realizados por activistas de derechos humanos, a
través de los cuales se ha podido conocer información sobre prácticas de violencia sexual
cometidos por grupos armados de Colombia; sin embargo, a pesar de que se evidencian
varios elementos constitutivos del delito de violación sexual como delito de lesa
humanidad, no existe información concreta sobre este tema, especialmente, sobre el
juzgamiento de estos delitos ya sea en el ámbito nacional o internacional, a pesar de que
existirían indicios que evidencian que estos grupos no sólo han cometido violencia sexual
de manera generalizada sino también sistemática, cuyos crímenes han sido una forma de
tortura dirigida particularmente contra las mujeres por el simple hecho de su condición de
mujeres.
Sobre la base de la información recopilada, se determinó que las mujeres fueron objeto
de disciplinamiento, campo de batalla o botín de guerra. Los hechos sobre los cuales se
hace este planteamiento no sólo son ejercicios de dominación masculina sobre las mujeres,
sino que tienen además una finalidad en y para la guerra. “Su comisión permite a los
distintos grupos armados mantener o mejorar sus posiciones y son un aliciente para sus
integrantes”.
26
Por otro lado, los estudios y el análisis de la información evidenció que el delito de
violación sexual es un tema de interés político, por lo que, se ofrecía fortalecer derechos de
las mujeres y medidas políticas y judiciales para garantizar la no repetición de los hechos
de violencia sexual, lo cual preocupa a la sociedad, obliga al Estado y compromete a la
comunidad internacional a intervenir para evitar que se sigan cometiendo estas
atrocidades.
El estudio determinó además, que los móviles de la violencia sexual y los diferenció en
tres contextos denominados: de ataque, de ocupación y de intrafilas, así como 8
intenciones distintas que se detallan más adelante.
Ataque corresponde a las acciones a partir de las cuales el actor armado busca mejorar
la posición militar que tiene. En este caso, las violencias sexuales son de muy diversa
índole. A manera de ejemplo se pueden citar amenazas de violación a una mujer, obligar a
una mujer a hacer una felación, la violación de una mujer o la de varias mujeres, cometido
sin presencia de persona alguna, con testigos o en medio de otras acciones violentas como
el asesinato, la tortura, la desaparición o la destrucción de bienes. Es decir, son crímenes
sexuales cometidos de manera aislada o en concomitancia con otros crímenes, muy
típicamente en medio de masacres.
Nótese que lo más relevante es el ataque, el miedo, la masacre, ya que las violencias
sexuales se dan para mejorar la posición militar y puede ocurrir con amenazas, con
felación, con violación a una o más mujeres, sin presencia o con presencia de personas o
testigos e inclusive con otras acciones violentas; es decir, en forma cruel, inhumana y
degradante, intimidando y denigrando al ser humano, afectando hasta el derecho a la vida
misma de las personas, como un típico delito de violación sexual de lesa humanidad que a
su vez implica o abarca a otros delitos recurrentes.
Ocupación se caracteriza porque el actor armado tiene un control de una zona
geográfica cualquiera sea su característica o tamaño y ejerce autoridad en ella. Las
violencias sexuales responden sobre todo al mantenimiento de la posición militar
alcanzada y en algunas oportunidades a alicientes dirigidos a sus integrantes. Las
violencias sexuales más comunes en estos contextos son el control sobre la sexualidad y
27
los cuerpos de las mujeres, la violación de mujeres jóvenes, la incitación a la prostitución,
la trata de mujeres y de niños y niñas.
En este caso, también se evidencia que lo importante para el actor de esta barbarie es el
mantenimiento de la posición militar sin importar la condición de niñas o niños,
afectando el derecho a la integridad personal de seres humanos, especialmente, de mujeres
jóvenes que están empezando a vivir, lo cual evidencia que se trata de un típico delito de
violación sexual de lesa humanidad.
Intrafilas son las normas de comportamiento y las relaciones interpersonales que se
dan al interior de los grupos armados. Es decir, es la violencia sexual que se realiza sobre
las mujeres combatientes compañeras de lucha. Las violencias más típicas de estos
contextos son la planificación y el aborto forzado y los servicios sexuales. Su aplicación es
una garantía para la cohesión y el mantenimiento de las jerarquías.
La característica principal es el cometimiento de violación sexual a sus mismas
compañeras de lucha para mantener jerarquía. Estos casos pueden aterrizar en abortos
forzados o servicios sexuales, lo cual demuestra que, por su forma en el cometimiento, al
igual que los demás casos anteriores, se trata de un delito de lesa humanidad.
Finalidades.- Ejemplos:
1. Dominar: violencia sexual cometida para mostrar supremacía del grupo armado
sobre la víctima, la familia o la comunidad, en medio de las fiestas, irrumpiendo en las
casas y sacando a mujeres para violarlas. (Violaciones masivas realizadas en Algarrobo,
departamento de El Magdalena).
2. Callar: violencia sexual cometida para disuadir a una persona o la organización a la
que pertenece la persona de continuar con su labor de investigación, denuncia o exigencia.
3. Obtener información: violencia sexual cometida contra una persona para obtener
información por parte de ella o de sus allegados/as. Agentes de la policía agredieron
sexualmente a la esposa de un dirigente sindical en un retén ubicado en la vía entre Tolú
28
Viejo y Colosó. La mujer fue sometida también a malos tratos físicos y psicológicos para
presionarla “a colaborar con la fuerza pública”.
4. Castigar: Violencia sexual cometida como retaliación o como castigo contra una
persona o el grupo o comunidad a la que pertenece porque se la identifica como enemiga
por sus posiciones políticas, trabajo social o se la vincula con el enemigo, por tener
relaciones sentimentales con él/ellos, colaborar en forma obligada o voluntaria, tener
familiares enrolados.
Paramilitares pertenecientes a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá
(ACCU), entre el 18 y el 21 de febrero del 2000, cometieron la masacre de El Salado.
Entre los actos atroces cometidos durante esos días se conoce de la humillación que
sufrieron las mujeres al ser obligadas a desnudarse y a bailar delante de sus maridos.
Varias fueron violadas y sometidas a diversas torturas. Una mujer fue víctima de la
mutilación de sus órganos sexuales, otra mujer, que estaba en embarazo, fue empalada,
previamente había sido violada en grupo. La comunidad había sido acusada por las ACCU
de colaborar con la guerrilla.
5. Expropiar: Violencia sexual cometida para expulsar a una persona, familia o
comunidad de un lugar, para apropiarse de su tierra. En Bosconia se recogió información
sobre un caso en el que cuatro paramilitares violan a la hija de una señora para obligarla
vender la casa.
6. Exterminar: violencia sexual cometida con la finalidad de hacer desaparecer o
disolver una organización, un grupo social o un grupo político por motivo de raza, etnia,
religión, nacionalidad o política. Una mujer de la organización de mujeres campesinas
ANMUCIC fue violada por varios hombres pertenecientes a un grupo paramilitar. El
ataque permanente a este grupo, dentro del cual se contempla este caso, dio como
resultado el debilitamiento de la organización. Varias de sus integrantes fueron asesinadas
y otras están hoy refugiadas.
7. Recompensar: violencia sexual cometida para compensar al miembro o miembros
del grupo armado. Se incita a la prostitución al contratar mujeres para celebrar sus
acciones militares, para festejar un nuevo “cargo” pagando cuantiosas sumas de dinero.
29
Hubo un caso en que se contrató prostitutas para aproximadamente 70 hombres en el año
2007.
8. Cohesionar: violencia sexual cometida para mantener la unidad y el control del
grupo a través del disciplinamiento del cuerpo, la regulación de las relaciones sexuales y el
control de los nacimientos.
Amnistía Internacional recogió información sobre las violencias sexuales cometidas
contra las mujeres integrantes de las FARC. Algunos relatos hacen referencia a los
servicios sexuales que debían prestar, la planificación forzada, los abortos forzados a las
mujeres que quedan embarazadas.
2.2.5.2.Estudio de la Violencia Sexual como delito de lesa humanidad en Argentina:
María Sondereger una investigadora, nos brinda una opinión clara acerca de este tema
expresa que en relación a la violencia sexual, este delito se cometió en hombres y mujeres
pero con diferentes efectos, en el caso de los hombres lo que se buscaba era destruirlos o
simplemente hacerles sentir más afeminados y quitarles las fuerzas, y de esta manera
ganaban campo, y en el caso de las mujeres, hacerles sentir sumisas al hombre sin que
tengan derecho de decir que no, por otro lado nos señala que las instituciones militares
fueron entrenadas como hombres de fuerza y castigo, con el fin de defender unos a otros y
de ser sumisos unos con otros, por lo que tenían que obedecer a sus superiores; y los
cuerpos de algunas personas fueron destinadas a ser castigadas, torturadas, violentadas con
una intención de disciplina. Y finalmente esta investigadora nos describe que las cicatrices
permanecerán, pero la esperanza de justicia llegara algún día para no permitir más delitos
tan fuertes como estos.
2.2.5.3. Estudio de la violencia sexual como delito de lesa humanidad en el Perú
La Corte Suprema del Perú ha realizado un evento en el cual han participado los Jueces
Supremos con la finalidad de aprobar un acuerdo plenario sobre la definición de delitos de
lesa humanidad, todo este estudio fue realizado debido a que han ocurrido hechos
calificados como delitos de lesa humanidad en los años 80 y 90 los que han causado
conmoción entre la población de Perú, los efectos de dichos casos han sido la
30
imprescriptibilidad, no leyes de impunidad ni cosa juzgada. La Violencia Sexual en contra
de mujeres, ha sido un tema de debate y estudio interno de los derechos humanos
ratificado por el Estado Peruano, debido a los casos anunciados anteriormente en los años
1980 y 2000, sobre estos se ha emprendido un proceso de judicialización debido a que
estos delitos de lesa humanidad no prescriben y no es justo dejar sin una pena condenatoria
a los culpables. Tiene un fin que es analizar y profundizar los actuales estándares de los
derechos humanos en el Perú.
Tomando en cuenta las opiniones y los estudios realizados en cada país que he
considerado Colombia, Venezuela y Perú, la constitución de cada país nombrado pide que
estos delitos no queden impunes y es lo más importante es que en sus constituciones consta
que los derechos de las personas sobresales ante los demás, y de ser necesario los delitos
de lesa humanidad serán sancionados como se debe. Pero tomando en cuenta estas leyes,
hay que resaltar que en nuestra constitución no se encuentra tipificado algún artículo en el
cual mencione directamente a la violación que causan los delitos de lesa humanidad, o
cuan seria la sanción que le corresponde por lo que a mi parecer es importante revisar las
constituciones de países vecinos y tomar en cuenta que los Derechos de las Personas es de
suma importancia, para que así algún día en nuestro país se pueda contemplar algo similar
en nuestra constitución en comparación con las demás constituciones y leyes.
2.3. IDEA A DEFENDER
La violación sexual como delito de lesa humanidad según la legislación penal
ecuatoriana, es un delito imprescriptible.
2.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES
2.4.1. Variable Independiente
La violación sexual como delito de lesa humanidad.
31
2.4.2. Variable Dependiente
El delito de lesa humanidad en la Legislación ecuatoriana es imprescriptible
2.5. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
2.5.1. Significado de la palabra Lesa
Según el (Real Academia Española, 2014) la palabra lesa significa agraviado,
lastimado, ofendido, en general se dice de la cosa o persona que ha recibido ofensa o daño.
Por lo que de dicha palabra se deriva el término delitos de lesa humanidad.
2.5.2. Los crímenes Internacionales
Según (Alcañiz, 2014).- Consistirán en aquellos comportamientos que violan
gravemente una norma de derecho internacional que impone expresamente y de manera
directa la correspondiente responsabilidad penal, mientras que los delitos internacionales
no imponen de manera directa responsabilidad penal, ya que la misma se delega en los
Estados (pág. 180)
2.5.3. Corte Penal Internacional
La Corte Penal Internacional se encuentra en la Haya en los países bajos, y es un ente
regulador permanente que juzga de delitos que son en contra de una población civil contra
la humanidad, en su Estatuto de Roma nos señala claramente los delitos que son
considerados como de lesa humanidad. Estos delitos son imprescriptibles y que a través de
la Corte Penal Internacional serán juzgados conforme a la ley, cabe recalcar que la CPI no
depende de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), pero tiene ciertas
vinculaciones de acuerdo a los delitos o casos que tratan.
2.5.4. Crímenes de lesa humanidad
32
Este tipo de delitos son realmente conductas o acciones por parte de un grupo de
personas naturales o jurídicas y sobre todo van en contra de los derechos humanos de las
personas; siempre con un objetivo ya que este tipo de delitos son de tipo generalizado,
dejan un sin número de consecuencias a una gran población civil, muertes, daño físico y
psicológico, destrucción de familias etc. Pueden darse por distintos fines ya sean políticos,
religiosos, raciales, étnicos, ideológicos etc. Son delitos cometidos en contra de la
humanidad, esta clase de delitos son imprescriptibles y son presididos por la Corte Penal
Internacional.
“Los delitos de lesa humanidad, no requieren la existencia de un delito armado, en otras
palabras, podrán ser juzgados cuando son cometidos en tiempos de paz” Pontificia
Universidad Javeriana Facultad de Ciencias Jurídicas Bogotá D.C., octubre de 2002”. (pg.
36)
2.5.5. Los Derechos Humanos
Los Derechos Humanos tienen la competencia de prevenir que sean violados o
vulnerados los derechos de las personas, y en el caso de que sea así, se debe investigar cuál
fue el motivo de dicha violación, tomando medidas preventivas para que se llevan a cabo
mediante la justicia Penal Internacional, pero cabe recalcar que dicha obligación también
debe ser vigilada por cada Estado con el fin de proteger los derechos en las personas. Por
lo que se reconoce que dichas medidas preventivas pueden darse a través de diferentes
mecanismos, y tomar las medidas que se consideren necesarias para evitar la vulneración y
poder sancionar a los causantes o sospechosos de estos delitos. En general la protección de
los derechos humanos no solo pertenece o está bajo la responsabilidad de cada Estado si no
que pertenece también a la comunidad internacional mediante los diferentes instrumentos
internacionales.
2.5.6. La Violencia Sexual
Para entender de manera más clara podemos definir que “la amnistía internacional pide
que la violación y otras formas de violencia sexual se definan como toda conducta sexual
que se dan en circunstancias en que la mujer o la niña pueden consentirlas de forma
33
genuina ni con libertad”. Ed: Amnistía Internacional, marzo 2010, Violación sexual y
Derechos Humanos en los países nórdicos. (pág. 11)
“La violación no deben considerarse delitos contra la moral y el honor, sino contra la
integridad y autonomía sexual de la persona”. (Violencia Sexual y Derechos Humanos en
los países Nórdicos, 2012). (p.11).
CAPÍTULO III
34
METODOLOGÍA
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR
3.1.1 Método Intuitivo
Este método se caracteriza porque se basa en la razón y en la lógica intuitiva por el cuál
proponemos una propuesta o un planteamiento del problema. Lo cual da como resultado a
la verdad del tema o propuesta que estamos aplicando, mediante otros métodos adicionales
y complementarios.
3.1.2. Método Sistemático
Este método es utilizado para unir ideas, conceptos coherentes acerca del tema a
investigar de una manera ordenada y sistemáticamente, el cual yo he aplicado en marco
teórico porque existen algunos datos importantes del cual detallan los inicios de los delitos
de Lesa Humanidad. También se ve aplicado en el planteamiento del problema de
investigación.
3.1.3. Método deductivo
Este método consiste en una serie de procesos o principios que son lógicos y que nos
llevan a una conclusión directa, esta puede ser verdadera o falsa. Por lo tanto, lo aplique en
el objetivo general del tema de investigación.
3.1.4. Método Inductivo
Este método tiene como fin sacar un caso concreto, o conclusiones generales basándose
en los efectos del tema a investigar, por lo que lo aplique en los distintos objetivos
específicos que se van a investigar en el tema de investigación.
3.1.5. Método Científico
35
Permite la concurrencia o la agrupación de todos los métodos y técnicas que se han
utilizado para tener una relación entre los hechos, y la explicación a través de las leyes que
rigen o se aplican al tema de investigación con lo cual nos permite tener conocimientos a
través de una forma planificada de trabajar. Este método fue utilizado en el marco teórico
y parte también en el planteamiento del problema, así también en la introducción.
3.2. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN
3.2.1. Explicativo – Descriptivo
El diseño explicativo dentro del estudio e investigación, es importante ya que mediante
este podemos no solo describir los conceptos, las diferentes citas, el contenido de la
investigación si no que tiene el fin de poder explicar cómo se ha venido dando dentro de
nuestra sociedad y como se relaciona actualmente con la sociedad en relación al
conocimiento de este delito de violencia sexual en delitos de lesa humanidad. Por lo tanto,
mediante este diseño podemos explicar la investigación mediante conceptos más
entendibles.
El diseño descriptivo se utiliza para conocer cuáles son las causas por las cuales se
produjo los de delitos de Lesa Humanidad tipificados en el COIP, lo cual nos da a conocer
porque se han violado los derechos humanos en las personas.
3.2.2 Cuantitativa- Cualitativa
Se tomará el diseño cualitativo para observar cuales son las causas del tema de estudio
y los efectos que han llevado desde los inicios de esta barbarie. El diseño cuantitativo lo
podremos observar en las diferentes estadísticas de recopilación de datos que permiten que
la investigación estudiada nos condescienda un amplio conocimiento y que podamos
aplicarlo como una herramienta útil para los jueces y demás servidores que deseen
aplicarlo y estudiarlo.
36
3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Cuadro 1: Operacionalización de Variable Independiente
VARIABLE
INDEPENDIENTE
DIMENSIONES
INDICADORES
ITEM
INSTRUMENTO
La violación sexual como
delito de Lesa Humanidad
Jurídico:
Constitución del
Ecuador
Código Orgánico
Integral Penal.
Estatuto de Roma de la
CPI.
- Art. 66 numeral 3 inciso a y b: Se
Garantiza y se Reconoce a las Personas. a)
la integridad física, psíquica, moral y
sexual. b) Una vida libre de todo tipo de
violencia.
- Art 89 COIP. - Delitos de lesa humanidad.
Aquellos que se comentan como un ataque
sistematizado a una población civil.
- Art. 5 y 7. Literal g) del Estatuto de la CPI
1
Encuesta
Encuesta
Encuesta
Político-Administrativo
La violación sexual como delito de Lesa
Humanidad es un delito que le corresponde
prevenir y sancionar a los Estados, para evitar su
cometimiento y garantizar derechos.
1
Sociedad y Familia
Educar, capacitar y prevenir a las posibles
víctimas del delito de violación sexual como
delito de lesa humanidad.
1
Elaborado por: Gordillo Proaño Eilen Cristiany
37
Cuadro 2: Operacionalización de Variable Dependiente
VARIABLE
DEPENDIENTE
DIMENSIONES
INDICADORES
ITEM
INSTRUMENTO
El delito de lesa humanidad
en la Legislación ecuatoriana
es imprescriptible
Jurídico:
Constitución del
Ecuador
Código Orgánico
Integral Penal
- Art. 66 numeral 3 incisos a y b: El estado
adoptara medidas necesarias para
prevenir, eliminar y sancionar.
- Art 89 COIP. - Delitos de Lesa
Humanidad. Aquellos que se comentan
como un ataque sistematizado a una
población civil.
1 Encuesta
Encuesta
Encuesta
Político- Administrativo
- La violencia sexual categorizado como
delito de lesa humanidad es un delito
imprescriptible,
1
Sociedad y Familia
- Se investiga, y sanciona, como un
beneficio para la sociedad y justicia.
1
Elaborado por: Gordillo Proaño Eilen Cristiany
38
3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA
El presente estudio dogmático en violación sexual en delitos de lesa humanidad, se
realizará conforme a los escasos delitos de esta índole ocurridos en el país, como es visitar a
la Unidad de Dirección de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos (DCVDH) de la
Fiscalía General del Estado, con el fin de dar una investigación más profunda acerca del tema
y también buscando alguna ayuda necesaria para implementar el enfoque en los delitos de
lesa humanidad. Se contará con Abogados que laboren en la FGE, en la unidad mencionada,
Fiscales, y Jueces de la Unidad Penal y Jueces del Tribunal Penal. No requiere muestra
debido a la poca cantidad de personas encuestadas.
Cuadro 3: Población
Institución Número de Personas Área de Investigación
Fiscales 3 Fiscalía General del Estado
Jueces de la Unidad Penal 4 Unidad Penal
Jueces del Tribunal Penal 5 Unidad Penal
Abogados 25 Especialistas
Estudiante de Derecho
UCE
50 Universidad Central Del
Ecuador
TOTAL 87 Elaborado por. Gordillo Proaño Eilen Cristiany
3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN
3.5.1 Técnicas Documentales
Fichaje – Lectura Científica
Este método es utilizado a través de fichas nemotécnicas con el objetivo recopilar toda la
información necesaria obtenida en el estudio del proyecto. Lectura científica nos ayudará a
tener un mejor conocimiento acerca de los textos o instrumentos utilizados en la
investigación como son: tesis, textos, libros, documentales, leyes entre otros.
39
3.5.2. Técnicas
Encuesta – Entrevista
Es una de las técnicas que se utiliza para la investigación de un proyecto, por lo que nos
ayudará obtener mayores conocimientos acerca de cuál es su forma de pensar y actuar
respecto a este tema de estudio, por lo tanto se realizará una encuesta de 10 preguntas a los
Abogados especialistas, servidores públicos, que son encargados de esta área y que tengan
experiencia en este estudio, Fiscales, Jueces de Unidades y de Tribunales, y Estudiantes de la
Universidad Central del Ecuador que nos ayudaran con sus opiniones.
Para la encuesta se ha utilizado como instrumento un cuestionario con preguntas abiertas y
cerradas, inherentes al tema de estudio.
En la entrevista se realizará para obtener un beneficio de más conocimiento acerca del
tema de estudio, y cuál es la opinión de los especialistas en este tema. Por lo tanto, se
realizará a los Fiscales de la Unidad de la Comisión de la Verdad de la FGE.
3.6. VALIDÉZ Y CONFIABILIDAD DE LOS DOCUMENTOS
Para la validez de los documentos se utilizará el método matemático, que mediante este se
pueda tener una toma de muestra, elaborar las encuestas y entrevistas. Nos dará un margen de
error que se aplicará en cuadros estadísticos.
3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS
Con el objeto de tener de una forma sistematizada y ordenada la población, se utilizará el
método descriptivo, para obtener un análisis, comprensión y conocimientos de estudio de la
violencia sexual en delitos de lesa humanidad. Lo cual se representará en cuadros
estadísticos, que serán para una mejor comprensión gráfica de la investigación obtenida y
tablas que nos den un porcentaje de las respuestas obtenidas.
40
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1. TABULACIÓN Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS
.
PREGUNTA 1
1.- Tiene conocimiento alguno acerca de los Crímenes de lesa humanidad?
Cuadro 4: Pregunta 1
INDICADORES Fiscales
Jueces U.
Penal
Jueces
Tribunal Abogados
Estudiantes
D. Total Porcentaje
SI 3 4 5 25 50 87 100%
NO 0 0 0 0 0 0 0%
Gráfico 1: Pregunta 1
Fuente: Encuestas 2015
Elaborado por: Eilen C. Gordillo P.
0102030405060708090
3 4 5
25
50
87
100% 0 0 0 0 0 0 0%
SI NO
41
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS:
De las respuestas obtenidas se puede ver claramente que el 100% de la población encuestada
dieron unas respuestas positivas, es decir conocen de los delitos de lesa humanidad.
Es importante para la sociedad que no dejen de existir temas relacionados a crimines
internacionales, como lo es los delitos de lesa humanidad ya que conforme a los porcentajes
positivos obtenidos la gran mayoría de la población encuestada tiene conocimiento pero sería
mucho mejor si los estudiantes de Derecho que son del noveno y octavo semestre, a quienes
más me enfoco, estén al tanto de lo que significa los derechos humanos, los delitos de lesa
humanidad, como se sancionan, que instrumentos internacionales tienen competencia en
dichos delitos, lo digo por el motivo de que al momento de recibir la encuesta muchos se
negaron pero al explicarles de que se trababa dicha encuesta, la respondieron aludiendo que
sí, y al ver sus opiniones respecto a este tema de investigación, no estaban seguros de que
entendían de manera global que era un delito de lesa humanidad, y en sí que efecto tiene en la
población civil en especial a las víctimas que luchan por la justicia de que sus derechos ya no
sean más violados ni arrebatados.
Por otro lado, los jueces y fiscales de la población encuestada, respondieron que ellos
continúan en las investigaciones de los delitos catalogados como lesa humanidad y violación
de derechos que mayormente se dieron en los años 1984 a 1988 y que actuarán conforme a su
competencia y a la ley.
42
PREGUNTA 2
2.- Indique usted si conoce que delitos abarcan la violencia sexual dentro de los
delitos de lesa humanidad?
Cuadro 5: Pregunta 2
INDICADORES Fiscales Jueces U. Penal
Jueces Tribunal Abogados
Estudiantes D. Total Porcentaje
SI 3 4 5 25 25 62 71%
NO 0 0 0 0 25 25 29%
Gráfico 2: Pregunta 2
Fuente: Encuestas 2015
Elaborado por: Eilen C. Gordillo P.
0
10
20
30
40
50
60
70
3 4 5
25 25
62
71% 0 0 0 0
25 25
29%
SI NO
43
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS:
Teniendo como resultado en la pregunta número dos, es interesante observar que la
población encuestada conoce acerca los delitos que abarcan la violencia sexual como delito
de lesa humanidad, es decir el 71%, “si” pero un 29% no tiene conocimiento que delitos son,
y tampoco el artículo en que se encuentra tipificado este crimen internacional en el COIP,
algunos estudiantes de Derecho no desearon ser encuestados por tal motivo existe un
porcentaje menor; por ello es de suma importancia ampliar los conocimientos de la
población, y en si profesionales del derecho.
Respecto a la segunda pregunta, la gran mayoría de encuestados tienen conocimiento de
los delitos que conforman la violencia sexual categorizado como delitos de lesa humanidad,
es por ello que la mayoría son los fiscales, jueces de tribunales penales, jueces de unidades
penales, abogados en su mayoría y los que menos supieron responder fueron los estudiantes
de derecho de los primeros semestres, debido a que ellos no han tomado clases aun de
derechos humanos, cabe recalcar que sostuve un pequeño comentario con el fin de que
entendieran un poco más acerca de mi investigación y porque es importante investigar delitos
de tal categoría, por lo tanto veo relevante la importancia de nombrar que delitos, y elementos
comprenden los crímenes de lesa humanidad, porque en el caso de la propuesta es necesario
que se mencionen dichos delitos y sobre todo se tenga claro que significan y porque se
catalogan como tal. Es de suma importancia tener conocimientos jurídicos de cómo se
manejan como un ejemplo en la FGE dichos delitos, y sobre todo incentivar a que se
mantenga la justicia y se sancione conforme a la ley.
44
PREGUNTA 3
3.- Conoce usted que competencia tiene la CEDAW respecto a la violencia sexual en
contra de la mujer?
Cuadro 6: Pregunta 3
INDICADORES Fiscales Jueces U. Penal
Jueces Tribunal Abogados
Estudiantes D. Total Porcentaje
SI 3 4 5 23 25 60 71%
NO 0 0 2 25 27 29%
Gráfico 3: Pregunta 3
Fuente: Encuestas 2015
Elaborado por: Eilen C. Gordillo P.
0
10
20
30
40
50
60
3 4 5
23 25
60
71% 0 0 2
25 27
29%
SI NO
45
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS:
Respecto a la pregunta número tres, la población encuestada ha respondido
afirmativamente es decir del total un 71% “si” y el 29% explicaron que “no” y otros optaron
por no responder dicha pregunta. Es importante tener conocimiento de tal pregunta ya que los
profesionales del Derecho podrían estar al tanto cómo aplicar la jurisprudencia, en delitos
comunes e internacionales.
Como consecuencia de la pregunta encuestada, la gran mayoría ha respondido que si
conocen el significado de CEDAW que es la convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer, y en el capítulo dos de la presente investigación
doy a conocer más acerca de esta convención, al encuestar a los estudiantes de derecho de
últimos semestres, muchos de ellos me preguntaron que era dicha convención para lo cual
tuve el agrado de mencionarles su posición, su finalidad, su competencia, en si para que se
motiven a saber que los derechos de una mujer siempre serán protegidos y amparados por la
constitución de nuestro país, tratados internacionales, instrumentos y demás, por ello muchos
de los estudiantes me preguntaron si tenía algún volante que hablara más acerca de dicha
convención en especial las mujeres porque nos llama la atención cuando escuchamos proteger
derechos, y sobre todo no dejar que sean vulnerados, les comente un poco más acerca de mi
investigación y me motivo ya que me dijeron que era lo que hacía falta en la universidad, y
viendo el porcentaje de respuestas es la realidad, ya que existen mujeres que soportan todo
tipo de violencia sexual, domestica, en instituciones, intrafamiliar y que se sienten menos que
todos debido a su autoestima y condición psicológica que tienen. Me conmovió la variedad
de comentarios que pude apreciar.
46
PREGUNTA 4
4.- ¿Tiene usted conocimiento acerca de las leyes, reglamentos, que rigen en nuestro
País que permitan tipificar los delitos de lesa humanidad?
Cuadro 7: Pregunta 4
INDICADORES Fiscales
Jueces U.
Penal
Jueces
Tribunal Abogados
Estudiantes
D. Total Porcentaje
SI 3 4 5 24 28 64 73%
NO 0 0 5 1 22 28 32%
Gráfico 4: Pregunta 4
Fuente: Encuestas 2015
Elaborado por: Eilen C. Gordillo P.
0
10
20
30
40
50
60
70
3 4 5
24 28
64
73% 0 0 5
1
22 28
32%
SI NO
47
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS:
Respecto a la pregunta número cuatro la población ha respondido que “si” el 73% y “no”
el 32%, este resultado nos da a conocer que la mayoría de la población encuestada que son
profesionales del Derecho, conocen que leyes se debe aplicar a los delitos de lesa humanidad,
sin embargo los Estudiantes de Derecho tienen algunas carencias respecto a esta pregunta ya
que en su malla o materias de derechos humanos, o Derecho Internacional, no tienen
conocimiento amplio en relación a los crímenes internacionales.
Respecto a las respuestas obtenidas, nos ha dado como resultado que la gran mayoría de
encuestados conocen de las leyes que rigen y tipifican delitos de lesa humanidad debido a que
son profesionales en Derecho, por lo tanto los Jueces y Fiscales tiene mayor conocimiento ya
que son los encargados de prestar y administrar la justicia en nuestro País y de prestar todos
los recursos necesarios para penar dichos delitos. Al contrario los estudiantes de derecho un
grupo de ellos, al igual que la pregunta anterior, me preguntaron si podía informarles más
acerca de dicha pregunta, me parece muy importante el contenido de esta pregunta, debido a
que en la presente investigación en el capítulo dos presento la normativa legal e internacional
y sobre todo es de gran soporte para la investigación, sobre todo porque conforme a la
aplicación del COIP en nuestro país a partir del año 2014, he podido enfocarme en delitos de
lesa humanidad como lo señala en su artículo 89 y sobre todo que hoy en día se investiga y
sanciona delitos en la FGE en el departamento de la DCVDH, de esta manera tenemos más
instrumentos para investigar e imponer justicia a delitos impunes.
48
Pregunta 5
5.- Estaría usted de acuerdo que el departamento de Dirección de la Comisión de la
Verdad de Derechos Humanos (VDH) de la FGE continúe las investigaciones respecto a
los casos de lesa humanidad y violación de derechos humanos?
Cuadro 8: Pregunta 5
INDICADORES Fiscales Jueces U. Penal
Jueces Tribunal Abogados
Estudiantes D. Total Porcentaje
SI 3 4 5 25 38 75 86%
NO 0 0 0 0 12 12 13%
Gráfico 5: Pregunta 5
Fuente: Encuestas 2015
Elaborado por: Eilen C. Gordillo P.
0
10
20
30
40
50
60
70
80
3 4 5
25
38
75
86% 0 0 0 0
12 12
13%
SI NO
49
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS:
En relación a las respuestas obtenidas de la población encuestada, el 86% su respuesta fue
“si” y el 13% un “no”. Lo que nos da como resultado que la mayoría de la población entre
estos, Abogados que son profesionales del Derecho, desean que los casos que han sido
denunciados anteriormente al comité de la verdad y que ahora toman control la DCVDH de la
FGE sigan haciendo el gran labor que tienen que es investigar a fondo todos los casos
denunciados entre ellos muchos de lesa humanidad, y violación de derechos humanos, cabe
recalcar que a mi parecer la pregunta tuvo mucho éxito debido a que esta dirección está
conformada por profesionales y expertos en el tema, y que sus objetivos son investigar,
sancionar y motivar a los fiscales a que investiguen los casos que en nuestro país tuvieron
hubo en los años de 1984 a 1988 con el fin de aplicar como anteriormente esta enunciado,
justicia y sobre todo sancionar a los responsables, siempre con el fin de evitar que nuestra
próxima generación pueda vivir tales hechos semejantes y crueles e inhumanos como lo es
los crímenes de lesa humanidad conformado por todo tipo de violencia sexual, psicología,
tortura, y lo rescatable de estos hechos, es que las victimas viven para dar su versión.
Lo que se mencionó a las personas encuestadas en especial a los estudiantes de derecho
que son los beneficiarios de este proyecto de investigación, es que el día de hoy podemos
observar que bajo el seguimiento de los hechos ocurridos años atrás se preparan a diario el
Ministerio de Justicia Derechos Humanos y cultos, y la Dirección de la Comisión de la
Verdad y Derechos Humanos para trabajar juntamente y continuar con su labor.
50
PREGUNTA 6
6.- La Corte Penal Internacional puede juzgar crímenes del pasado?
Cuadro 9: Pregunta 6
INDICADORES Fiscales Jueces U. Penal
Jueces Tribunal Abogados
Estudiantes D. Total Porcentaje
SI 3 4 5 25 40 77 88%
NO 0 0 0 0 10 10 11%
Gráfico 6: Pregunta 6
Fuente: Encuestas 2015
Elaborado por: Eilen C. Gordillo P.
0
10
20
30
40
50
60
70
80
3 4 5
25
40
77
88% 0 0 0 0
10 10
11%
SI NO
51
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS:
Como resultado a la pregunta número seis, la población encuestada dijeron “si” el 88% y
que “no” y el 11%, este resultado fue obtenido debido a que en relación a las respuestas
conseguidas casi la mitad las personas encuestadas en especial los estudiantes de derecho de
la UCE, no tenían conocimiento de los atributos o competencias que tiene la Corte Penal
Internacional, quizás porque estaban en semestres inferiores, pero en si es muy importante
saber que la competencia de la CPI, rige a partir de la fecha que entra en vigor este estatuto,
por lo tanto no puede juzgar a crímenes del pasado, ni profundizar en delitos que estén antes
de que rija el estatuto.
A partir de esto, la Corte Penal Internacional, ha intervenido como una herramienta para
evitar delitos internacionales de genocidio, crímenes de guerra y lesa humanidad entre otros,
enviando grandes expectativas para que no queden impunes, junto con las leyes de cada
Estado que complementan la sanción. Pero es importante que toda la información respecto a
la CPI sea conocido, en especial la competencia que tiene, en especial que propone y como
un caso caracterizado como los mencionados anteriormente llegan al a corte, que es a través
de un proceso del que muchos de los estudiantes no supieron contestar, al contrario de los
fiscales y jueces que son los que se encuentran en estudio diario respecto a esta pregunta,
para ello me he basado en señalar sobre todo en el capítulo dos para dar a conocer quién es la
CPI, que competencia tiene. Lamentablemente la CPI no puede juzgar a delios cometidos
antes de que entre en vigencia el Estatuto de Roma de la CPI debido a que a partir de 1998
toma control y eso rige hasta el día de hoy.
52
PREGUNTA 7
7.- Cree usted que la violencia sexual es un crimen de guerra o de lesa humanidad?
Cuadro 10: Pregunta 7
INDICADORES Fiscales Jueces U. Penal
Jueces Tribunal Abogados
Estudiantes D. Total Porcentaje
SI 3 4 5 23 30 65 74%
NO 0 0 0 2 20 22 25%
Gráfico 7: Pregunta 7
Fuente: Encuestas 2015
Elaborado por: Eilen C. Gordillo P.
0
10
20
30
40
50
60
70
3 4 5
23 30
65
74% 0 0 0 2
20 22
25%
SI NO
53
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS:
En relación a las respuestas obtenidas en la pregunta número siete, la mayoría de la
población con un 74% respondieron que “si” y el 25% respondieron que “no”, la mayoría los
Jueces, Fiscales y abogados, y la menoría fueron los estudiantes de derecho a que no tenían
conocimiento sobre que delitos conllevan los crímenes internacionales, para lo cual pude
explicarles esta pregunta, y la verdad obtuve resultados positivos, muchos de los estudiantes
fueron de semestres inferiores por lo tanto les pareció muy interesante saber que el delito de
violación sexual como delito de lesa humanidad se considera como tal porque se caracteriza
por ser un delito generalizado y sistemático contra la población civil.
Además que me encontré con muchas preguntas sumamente interesantes en relación a la
encuesta, es por eso que a mi parecer lo veo sumamente importante esta investigación sobre
todo porque al implantar folletos, talleres, que describan información necesaria para
estudiantes, respecto a los crímenes de lesa humanidad puede ayudar a que muchos
estudiantes se motiven y empiecen a buscar libros, revistas sobre derechos humanos, e
historia de nuestro país, etc., y conocer que sobre todo ya está en proceso la investigación en
casos denunciados por violación de derechos y de lesa humanidad en nuestro país.
54
PREGUNTA 8
8.- ¿Cree usted que serviría de ayuda, la creación de un folleto con definiciones
prácticas y bases acerca de delitos de lesa humanidad para incrementar la noción de
investigar y abrir un campo de conocimiento?
Cuadro 11: Pregunta 8
INDICADORES Fiscales Jueces U. Penal
Jueces Tribunal Abogados
Estudiantes D. Total Porcentaje
SI 3 4 5 24 48 84 96%
NO 0 0 0 1 2 3 3%
Gráfico 8: Pregunta 8
Fuente: Encuestas 2015
Elaborado por: Eilen C. Gordillo P.
0102030405060708090
3 4 5
24
48
84
96% 0 0 0 1 2 3 3%
SI NO
55
INTERPRETACIÓN ANÁLISIS:
En relación a las respuestas obtenidas de la pregunta número ocho, el resultado fue de un
96% que “si” y el 3% que “no”, estos resultados fueron obtenidos debido a que, como efecto
de preguntas anteriores, muchas de la población encuestada se rigieron a un progreso de
investigación sobre delitos de lesa humanidad.
Es importante señalar que, al implementar folletos, modelos de investigación, talleres, y
todo tipo de información acerca de un tema que en nuestro país tiene gran importancia,
motivan a los estudiantes a un interés sobre distintos temas, cabe recalcar que el fin de
implementar dicho manual o folleto de investigación es que sirva como un instrumento
divulgativo y publicitario ya sea mediante correo electrónico o físico. De manera gratuita
dando a conocer la información básica sobre delitos de lesa humanidad, a su vez les pareció
muy interesante a los estudiantes encuestados ya que lo ven desde el punto de vista como un
medio de información más atrayente, y practico con la información necesaria y con el fin de
brindar más conocimientos.
A su vez los abogados encuestados emitieron un comentario, dando a conocer que siempre
este tipo de instrumentos de información, o herramientas de estudio, crean un ambiente más
práctico, y más factible de recibir información necesaria pero con el poco porcentaje de
personas que dijeron que no estaban de acuerdo, dicen que no porque es un gasto de papel, y
porque son temas que actualmente no se toman en cuenta, ni se hablan, ni se conocen, ya que
aseguran que son temas o delitos que no volverán a pasar y que por lo tanto no les interesa,
espero que en realidad en el futuro no nos topemos con volver a vivir casos del pasado y que
si es posible todos los casos denunciados salga la a luz y puedan ser juzgados los
responsables
56
PREGUNTA 9
9.- Considera usted que los delitos de lesa humanidad dentro de los cuales se
encuentra los de carácter sexual sigan siendo imprescriptibles?
Cuadro 12: Pregunta 9
INDICADORES Fiscales Jueces U. Penal
Jueces Tribunal Abogados
Estudiantes D. Total Porcentaje
SI 3 4 5 25 48 85 97%
NO 0 0 0 0 2 2 2%
Gráfico 9: Pregunta 9
Fuente: Encuestas 2015
Elaborado por: Eilen C. Gordillo P.
0102030405060708090
3 4 5
25
48
85
97% 0 0 0 0 2 2 2%
SI NO
57
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS:
En relación al resultado obtenido en la pregunta número nueve, la mayoría de la población
encuestada fue el 97% que “si” y el 2% que “no”, ya que la mayoría de profesionales en el
Derecho expresaron que este delito debe ser juzgado y que nunca debe prescribir, y la
población que respondió negativamente expresaron que no porque los delitos ya ocurridos
hace mucho tiempo atrás y no fueron juzgados ya no valía la pena sancionarlos hoy cuando el
hecho ya fue cometido.
Tomando en consideración que la gran mayoría de la población encuestada dieron su
respuesta a un sí, es de suma importancia para mi tema de estudio, debido a que mi tema trata
sobre delitos de violencia sexual en delitos de lesa humanidad, por lo tanto estos delitos
nunca pueden prescribir ya que anteriormente, explique que el delito de violencia sexual, es
un delito de gran importancia por las consecuencias que deja, por lo tanto estoy de acuerdo
con la población ya que en su mayoría tienen el mismo pensar, es decir que no se queden a la
impunidad estos delitos, y que a pesar del tiempo que han transcurrido deben ser sancionados,
sin tener importancia de los años, ni del tiempo que ha pasado, los Jueces y Fiscales deben
seguir con su trabajo que es el de implantar justicia y sancionar a los culpables, en relación al
Estado y a nuestra Constitución que velan por nuestros derechos, de vida, de libertad,
derechos humanos, es decir que las personas se sientan protegidas, y que podamos acogernos
también a convenios internacionales que velan por nuestros derechos, y así evitar que estos
delitos queden en la impunidad.
58
PREGUNTA 10
10.- Cree usted que el Estado si brinda la protección necesaria a la población en caso
de delitos de lesa humanidad?
Cuadro 13: Pregunta 10
INDICADORES Fiscales Jueces U. Penal
Jueces Tribunal Abogados
Estudiantes D. Total Porcentaje
SI 3 4 5 23 45 80 91%
NO 0 0 0 2 5 7 8%
Gráfico 10: Pregunta 10
Fuente: Encuestas 2015
Elaborado por: Eilen C. Gordillo P.
0
10
20
30
40
50
60
70
80
3 4 5
23
45
80
91% 0 0 0 2 5 7 8%
SI NO
59
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS:
En el resultado de las respuestas obtenidas la mayoría de la población encuestada sus
respuestas fueron el 97% que “si”, y el 8% que “no”. El resultado obtenido fue en razón a que
afirmaron que el Estado Ecuatoriano tiene al Ministerio de Derechos Humanos y Cultos,
además que con la creación de la Dirección del Comité de la Verdad de Derechos Humanos
(DCVDH), que trabajan juntamente tienen competencia de investigar a profundidad los casos
que fueron denunciados como lesa humanidad y por violación de derechos humanos. Muchos
de ellos en la presidencia de León Febres Cordero. Por lo tanto, dan su opinión y su punto de
vista en que esperan al igual que toda justicia sobre todo por las victimas que sufrieron tortura
y todo tipo de violencia.
El Estado nos brinda protección no solo garantizar nuestros derechos como lo señala la
Constitución del Ecuador , refiriéndose a los delitos de lesa humanidad, sino a todos los
delitos que se cometen en nuestro País, estas fueron opiniones de varios estudiantes de
Derecho, por lo que a mi parecer las personas necesitan estar más informados sobre el tema
de derechos humanos, así mismo como evitar delitos de violencia sexual, uno de los más
comunes el de violación sexual, mayormente en niños menores de edad, mujeres por su
género y adultos posteriormente, debido a este problema, el Estado está en la necesidad de
juzgar a los culpables que cometen estos delitos, impartiendo charlas acerca de cómo actuar,
que hacer frente a un intento de violación, no callar. Los principios que tenemos las personas
son primordiales para actuar frente a la sociedad, los comportamientos que tenemos son las
consecuencias de la niñez que hemos tenido, y de la vida que muchas veces nuestros padres
nos han dado. Por lo tanto, debemos entender que los delitos de lesa humanidad no solo es un
delito que deja muchas muertes, si no que destruye a un territorio, empezando por las
costumbres, raza, etnia, entre otros.
60
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. CONCLUSIONES
Por el tema de estudio podemos establecer las siguientes conclusiones:
Como podemos observar los crímenes de lesa humanidad, que desde sus inicios dejan
secuelas a la comunidad, no ha finalizado hasta el día de hoy, por lo que el estudio que he
realizado es lo poco que podemos analizar en comparación a lo mucho que sucede, ya que
todas estas noticias son las consecuencias de lo que se ha practicado en las grandes potencias
imperialistas, y la mayoría de empresas, gobiernos que se han añadido a ellas, siempre
pensando individualmente, y enfrentando como lo es siempre temas políticos en su mayoría.
Los crímenes de lesa humanidad, pueden ser hasta el día de hoy impunes y han quedado
sin ser juzgados, debido a que actúan como sujeto activo los principales servidores del
Gobierno, del Estado en el cual vivimos cada época, los Gobernantes que han permitido que
acontezcan estos delitos, es por el nivel de fuerza y poder que creen tener y con todo eso
piensan que, con la comunidad, la población en sí, debe soportar delitos inhumanos, atroces
como lo es los delitos de lesa humanidad.
Como un claro ejemplo, en los últimos 30 años de nuestro País los Gobernantes de esas
épocas, ha cometido delitos de esta clase y que han sido enviados a archivarse y que
desaparezcan, porque las órdenes de “arriba” han sido esas. Sin importar la población, las
consecuencias que dejan. Se puede observar el poder que posee la política de los Gobiernos
oligárquicos. Sin importar la violación a la norma suprema del Estado, la Constitución de la
República, ahora observamos la posición corrupta que tienen algunos servidores públicos, ya
que no tienen el mando de no juzgar dichos delitos, que queden en la impunidad, siempre con
un fin ya sea dinero o poder.
61
La Constitución de la República, aún es imprecisa, y debería igualarse a las Leyes
Internacionales siempre por velar y proteger los derechos de las personas, ya que los delitos
de lesa humanidad, tendrá siempre relación con la violación a los Derechos Humanos de las
personas sobre todo de la comunidad.
El Código Integral Penal la Ley en la cual me ha regido, ya que en su artículo 89,
menciona que tipos de delitos son catalogados como lesa humanidad, entre ellos estar la
violencia sexual, que a mi parecer es uno de los principales, dejando como sanción, la pena
privativa de libertad de veinte seis a treinta años. Asimilando que no todos los días se
observan delitos de lesa humanidad, que muchas veces pudieron ser catalogados así, y que se
han sancionado con otro tipo de delito. Dejando de lado la justicia.
A mi parecer ni las leyes nacionales, ni internacionales, podrán contemplar los daños
causados a las víctimas de estos delitos, sobre todo violencia sexual, ya que es un delito atroz,
y ninguna ley, sanción, persona, podrá devolver a la víctima la integración personal interna,
los sentimientos de tranquilidad, de pureza, de felicidad que pudo haber tenido antes de
convertirse en una víctima más.
5.2. RECOMENDACIONES
Se establece 3 recomendaciones:
Promover, incentivar a toda la población, comunidad, pueblo, a tener
conocimiento, conciencia, sobre lo que son los delitos de lesa humanidad, y cuáles
son las consecuencias que deja. Sobre todo, en la violencia sexual, a no cometer el
mismo error de siempre, quedarse callado, sino ayudar a la víctima, para que no
quede impune, a denunciar, enfrentar estos delitos que deben ser juzgados y
sancionados. Anunciar a quien necesita saber qué derechos tenemos nosotros como
personas, y las víctimas, sobre todo.
Que los delitos de lesa humanidad, sean juzgados conforme a las leyes
nacionales e internacionales, con mano de justicia y sobre todo pensar como seres
humanos dejando de lado los títulos que tengamos, o los cargos que llevemos. Con
62
el fin de juzgar y sancionar respectivamente. Garantizar a la población que los
Derechos que tenemos no sean violados, que nos deje ese sentir de protección, con
el propósito de evitar este tipo de delitos y disminuir, dando la oportunidad de vivir
dignamente.
Que este tema pueda ser tomado como una herramienta de estudio, y
catalogado para una mejoría en nuestra comunidad, como una ayuda a los
estudiantes, personas civiles, autoridades en sí. Siempre con el fin de no olvidar
que tenemos derechos y que estos deben ser respetados y protegidos sobre todo por
la Constitución de la República que nos respalda y las leyes que sancionan.
63
CAPÍTULO VI
LA PROPUESTA
INFORMATIVO SOBRE LA PREVENCIÓN DE DELITOS DE VIOLENCIA
SEXUAL Y ASESORAMIENTO A LAS VÍCTIMAS
6.1. DATOS INFORMATIVOS
6.1.1. Localización
El informativo sobre la prevención de delitos de violencia sexual y asesoramiento a las
víctimas, se desarrollará y difundirá en el mundo entero.
6.1.2. Beneficiarios
Los beneficiarios directos del informativo sobre la prevención de delitos de violencia
sexual y asesoramiento a las víctimas, serán los estudiantes de las escuelas, colegios,
universidades y de otros centros de estudio del Ecuador y los servidores públicos, a quienes
se les entregará folletos, comics, trípticos, etc.;
Los beneficiarios indirectos del Informativo, serán la ciudadanía en general del Ecuador y
del mundo entero que se enlacen a través de diversos mecanismos y medios de difusión
masiva, tales como, página web, Facebook, twitter y demás redes sociales.
6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA
La propuesta de crear el informativo sobre la prevención de delitos de violencia sexual y
asesoramiento a las víctimas se fundamenta en el resultado de la investigación efectuada
sobre el ESTUDIO DOGMÁTICO DE LA VIOLACION SEXUAL COMO DELITO DE
LESA HUMANIDAD”, realizado previo a la obtención de mi título de abogada de la
República.
64
6.3 JUSTIFICACIÓN
Haber investigado, recopilado información y analizado el tema de la violación sexual
como delito de lesa humanidad, me permitió conocer a profundidad acerca de los delitos que
se cometen en el país y en el mundo, con graves consecuencias para las víctimas y sus
familias, muchos de los cuales, quedan invisibilizados y otros en la impunidad,
principalmente, debido a la falta de información y orientación sobre cómo se debe proceder
para prevenirlos; o, en el peor de los casos, las víctimas de estos delitos y sus familiares, al no
contar con información clara, precisa y suficiente sobre el tema, no saben cómo deben
proceder para buscar ayuda, denunciar y exigir que se investiguen los hechos y todo lo que
representa el proceso judicial en los órganos de la Función Judicial.
Por otro lado, no es justo que por falta de direccionamiento e información en los procesos
judiciales, luego de un largo y tortuoso proceso judicial, las víctimas y sus familias, no
consigan hacer justicia, puesto que no se realiza un proceso eficiente de investigación, se
retarda la justicia, se manipulan o esconden pruebas o evidencias, se irrespeta el derechos al
debido proceso, o en el peor de los casos se forjan pruebas o simplemente la víctima desiste
de continuar con el proceso, porque no hay orientación y seguimiento.
Con estos antecedentes, la violación sexual como delito de lesa humanidad, me permitió
visualizar el problema de mejor manera para proponer acciones concretas en beneficio de la
humanidad; esto es, elaborar el informativo básico didáctico que ayude a prevenir la
violación sexual y en el caso de que el delito ya hubieres sido cometido, exista información
adecuada, precisa, clara y suficiente para ayudar a las víctimas, para que se formule la
denuncia respectiva y se garantice el respeto al debido proceso de forma eficiente y eficaz, lo
cual sin duda, será de gran ayuda y utilidad para la sociedad, especialmente, para quienes
sufren estos hechos de violencia, y que muchas veces, ni siquiera cuentan con el apoyo de sus
familiares.
65
6.4. OBJETIVOS
6.4.1. Objetivo General
Concientizar y educar a la ciudadanía en general y particularmente, a los estudiantes de las
escuelas, colegios, universidades y de otros centros de estudio del Ecuador y a los servidores
públicos, para la prevención del delito y para asesoramiento a las víctimas que sufran actos
violencia sexual.
6.4.2. Objetivos Específicos
Elaborar, revisar y aprobar el informativo sobre la prevención de delitos de
violencia sexual y asesoramiento a las víctimas; (Dos meses)
Diseñar el informativo en diferentes formatos para niños, adolescentes, adultos
y víctimas; (Dos meses)
Exponer y presentar la propuesta de proyecto de difusión y educación sobre la
prevención de delitos de violencia sexual y asesoramiento a las víctimas, al
Ministerio de Educación para concientizar y educar a los estudiantes de las escuelas
y colegios del país; (Dos meses)
Exponer y presentar la propuesta de proyecto de difusión y educación sobre la
prevención de delitos de violencia sexual y asesoramiento a las víctimas, en cada
Universidad del país, para concientizar y educar a los estudiantes de las
universidades; (Doce meses)
Exponer y presentar la propuesta de proyecto de difusión y educación sobre la
prevención de delitos de violencia sexual y asesoramiento a las víctimas, en cada
centro de estudio del país (institutos tecnológicos), así como en cada institución
pública, para concientizar y educar a sus estudiantes y a los servidores públicos,
respectivamente; (Doce meses)
Promover e impulsar las propuestas en las diferentes instituciones para su
aprobación; (Doce meses)
Ejecutar la difusión de los folletos en las instituciones respectivas; (Dos meses
a partir de su aprobación)
66
Difundir el informativo sobre la prevención de delitos de violencia sexual y
asesoramiento a las víctimas a través de: páginas web, Facebook, twitter y demás
redes sociales; (Una semana)
Evaluar la ejecución de la propuesta. (Un mes)
6.4.3. Resultados Esperados
Concientizar y educar a los niños, niñas, adolescentes y personas adultas de la humanidad,
especialmente, del Ecuador, sobre la prevención de delitos de violencia sexual y
asesoramiento a las víctimas de estos delitos.
6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
6.5.1. Planificación de actividades, tiempo y recursos
67
Cuadro 14: Cronográma de Actividades
TIEMPO 2016
No No.
Actividades Nov Dic En Feb Mar Abr Mayo Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic
1 Elaborar, presentar el
informativo
2 Diseñar el informativo
3 Exponer
Presentar propuesta al M.E
4 Presentar en Universidades
5 Presentar en Institutos
6 Promover el informativo
7 Ejecución de los folletos
8 Difundir el informativo
9 Evaluar la ejecución de la
propuesta
Elaborado por: Eilen Gordillo Proaño
68
6.5.2. Presupuesto y Financiamiento
Cuadro 15: Presupuesto y Financiamiento
RECURSOS CANTIDAD DURACIÓN COSTO
UNITARIO
COSTO
TOTAL
Computadora 1 - 600 600
Internet 1 6 meses 18 120
Resmas de papel bond 10 - 4 40
Carpetas de cartulina 500 - 1 500
Gastos de impresión 5000 - 0.05 2500
Copias 1000 - 0.05 500
Material de oficina - - - -
Movilización - 14 meses 15 210
Oficina - 14 meses 75 1050
Asistentes 3 18 meses 354 6372
Impresión 100 12 meses 0.05 500
Material Didáctico - 2 meses -
SUBTOTAL 12,392
.75 IMPREVISTOS(10
%) 10(10%)
1,239,20
TOTAL 13,631.20
Elaborado por: Eilen Gordillo Proaño
69
6.6. CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA
Un bosquejo de cómo quedaría el folleto informativo sería de esa manera, claramente
hay que analizarlo una vez aprobado y editarlo, para poder reproducirlo y difundirlo de
mejor manera.
INFORMATIVO SOBRE LA PREVENCIÓN DE DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y
ASESORAMIENTO A LAS VÍCTIMAS
Introducción
El estudio de la violación sexual como delito de lesa humanidad, me permitió visualizar el problema de la violencia sexual de manera global, en base de lo cual, propongo acciones concretas en
beneficio de la humanidad; esto es, un Informativo sobre la prevención de delitos de violencia
sexual y asesoramiento a las víctimas, lo cual contribuirá a prevenir la violencia sexual; y, en el caso de que se cometan estos delitos, las víctimas y sus familiares contarán con información
adecuada, precisa, clara y suficiente sobre cómo deben proceder.
El presente Informativo está dirigido a las personas que tengan interés en informarse sobre cómo
prevenir delitos de violencia sexual, incluyendo la violación sexual como delito de lesa humanidad y a toda persona que se encuentre en condición de víctima y tenga interés en recibir ayuda y
orientación profesional, especialmente, a estudiantes de escuelas, colegios, universidades y de otros centros educativos del Ecuador y del mundo, padres de familia, niños, niñas y adolescentes,
mujeres, servidores públicos y toda persona que se encuentre en condición de vulnerabilidad; sin
embargo, su contenido puede ser de utilidad y beneficio directo para cualquier persona sin restricción de ninguna naturaleza.
La ciudadanía en general del Ecuador y del mundo entero podrá enlazarse a través de diversos mecanismos y medios de difusión masiva, tales como, página web, Facebook, twitter y demás
redes sociales que se crearán próximamente.
El Informativo contiene información importante sobre lo qué es la violencia sexual y sus diversas
manifestaciones del delito, especialmente, sobre la importancia de evitar que se cometan actos de violación sexual como delito de lesa humanidad, así como, información clara, precisa y suficiente
para que las víctimas y sus familiares, logren hacer justicia, evitando retardo en el proceso judicial, que no se forjen, manipulen, escondan pruebas o evidencias y las víctimas puedan contar con la
asistencia psicológica permanente y de un profesional del derecho especializado en la defensa de
éstos tipos de delitos para evitar un largo y tortuoso proceso judicial sin resultados.
Las personas debemos tomar conciencia de la gravedad de este problema social y humano, especialmente, cuando se trata de violaciones sexuales como delitos de lesa humanidad, cuyas consecuencias son severamente desastrosas y destructoras para las víctimas y familiares que sufren en carne propia estos casos de crueldad, salvajismo y barbarie humana, cuyos delitos,
por la gravedad y consecuencias para la humanidad, son considerados como crueles, inhumanos y
degradantes.
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Para qué sirve el Informativo?
El informativo sirve para:
o Concientizar y educar a la ciudadanía en
general y particularmente, a los niños, niñas, adolescentes, estudiantes de las
escuelas, colegios, universidades y de otros centros de estudio del Ecuador; a
los servidores públicos y personas adultas de la humanidad, para la
prevención del delito y para el
asesoramiento a las víctimas que sufran actos violencia sexual;
o Conocer sobre la gravedad que
representa para la humanidad el
problema de la violencia sexual y sus diversas manifestaciones del delito,
especialmente, sobre la violación sexual como un delito de lesa humanidad, con
graves consecuencias para las víctimas y sus familiares;
o Orientar a personas víctimas de violencia sexual, en un lenguaje sencillo, sobre cómo deben proceder para que no callen nunca y evitar que un alto porcentaje de casos se quedan
invisibilizados o en la impunidad, debido a la falta de información clara, precisa y suficiente sobre el tema de violencia sexual;
o Identificar pasos y procedimientos importantes del proceso judicial que pueden ser de gran utilidad para las víctimas y sus familiares; y,
o Detallar información importante sobre: cómo solicitar ayuda profesional; cómo y dónde
presentar la denuncia; cuáles son los requisitos básicos para formular la denuncia; a qué
instituciones puede acudir en demanda de ayuda; cómo exigir un proceso de investigación eficiente y trato diligente en los órganos de la Función Judicial, etc.
¿Qué es la Violencia Sexual? La violencia sexual es el resultado de una violencia estructural de género y de patrones socioculturales que discriminan a la mujer, bajo una sociedad eminentemente patriarcal, en donde el hombre a lo largo de la historia ha
impuesto en la sociedad un sistema de
dominación masculina bajo una supuesta inferioridad biológica de las mujeres que tiene su
origen en las familias y se va proyectando en todo orden social, económico, cultural, religioso,
político, etc., en desmedro de los derechos humanos de las mujeres, todo lo cual repercute
y hasta incentiva la violencia sexual como un
sistema de mensaje y control de poder sobre
las mujeres. (Mural “Grito de la memoria” FGE. Autor: Pavel Égüez).
71
Este sistema de discriminación se evidencia en la familia, en el lenguaje diario, en la publicidad, la
educación, la comunicación, en el trabajo, etc., desde donde se va gestando y evidenciando las
desigualdades entre hombres y mujeres en detrimento y discriminación de las mujeres, violando
instrumentos internacionales que garantizan a las mujeres su derecho a ser libres de toda forma
de discriminación y a ser valoradas y educadas libre de conceptos de inferioridad y subordinación
al hombre.
A lo señalado se suman problemas sociales como: migraciones, alcoholismo, drogadicción, tráfico
de drogas, casos de pandillerismo, grupos subversivos o armados al margen de la ley, conflictos armados o guerras, etc., lo cual genera inseguridad y descomposición social, cuyos problemas
contribuyen a la proliferación de delitos sexuales como: acoso, incesto, violación, estupro, pornografía, explotación sexual, turismo sexual, proxenetismo, rapto, esterilización forzada, abusos sexuales de menores, trata de personas, exhibiciones obscenas, mutilación genital, inseminación no consentida, maternidad forzada, prostitución forzada, así como la esclavitud sexual, embarazo forzado, la violación sexual como delito de lesa humanidad o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable, e incluso, la tortura y la desaparición forzada como consecuencia de la violencia sexual, evidenciando que estos crímenes lamentables en la humanidad, se producen
principalmente, como consecuencias directas de la descomposición social y la discriminación histórica que han sufrido las mujeres como una situación de violación sistemática y reiterativa de los derechos humanos, como una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las
relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres y que a su vez trasciende en todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza, nivel económico,
cultural, educacional, religioso o étnico, por lo que, los Estados han tenido no solo que reconocer y garantizar el derecho a la integridad física de las personas, la libertad sexual, la seguridad sexual,
el pudor, el buen nombre y la honestidad sino que han debido tipificar una serie de delitos para
prevenir hechos que vulneran derechos de las personas, especialmente, de las mujeres.
La situación de la discriminación y la violencia sexual es tan grave, a tal punto que la opinión pública ni siquiera lo percibe como parte del problema del crimen, pues, los datos oficiales revelan que la mitad de las mujeres son objeto de violencia durante su vida adulta, por ello la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, siendo consecuente con lo dispuesto en la Convención para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer, interpretó que la violencia sexual se configura con
acciones de naturaleza sexual que se cometen en contra de una persona sin su consentimiento, lo cual puede involucrar invasión física del cuerpo humano o inclusive, actos que no comprenden
penetración o contacto físico alguno.
Cabe aclarar que estos hechos de barbarie humana no solo que se cometen en contra de mujeres
adultas, sino también en contra de niñas, niños y adolescentes, así como de hombres que se encuentran en condiciones de vulneración y no pueden escapar de estos casos de violencia,
gestados sistemáticamente desde los familiares, vecinos, amigos o en el peor de los casos, a través de grupos armados e irregulares.
¿Qué es la violación sexual como uno de los delitos de lesa humanidad?
En el contexto de violencia, discriminación, desigualdad,
descomposición social, de grupos armados, guerras, guerrillas, paramilitarismo e inseguridad, aparece la
violencia sexual, en diversos manifestaciones del delito,
dentro de lo cual, en función de que se cumplan determinados caracteres o elementos normativos en relación
del acto humano, se configura la violación sexual como uno de los delitos de lesa humanidad, cuyos elementos son:
cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con
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conocimiento de dicho ataque (Art. 7 ERCPI y Art. 89 COIP). ¿Por qué se consideran crímenes de lesa humanidad?
Según el Estatuto de Roma de la CPI, los crímenes de lesa humanidad, son actos inhumanos con causas graves de sufrimiento o que atentan contra la salud mental o física de quienes la sufren,
siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático
contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque; es decir, son actos graves de violencia que lesionan al ser humano en su vida, su libertad, su integridad física, su salud, su dignidad y por la gravedad de su cometimiento, sobrepasan los límites tolerables en la comunidad internacional que reclama sanción. (Asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, tortura, VIOLACIÓN, prostitución forzada, esclavitud sexual, esterilización forzada, desaparición forzada, secuestro, entre otros).
¿Qué elementos se requieren para que la violación sexual se constituya como delito de lesa humanidad?
a) El ataque. Entendido como acto que implica violencia y/o maltrato. Al respecto, la Corte
Penal Internacional señaló que el “ataque” no alude necesariamente a un “ataque militar”
sino a cualquier “campaña u operación en contra de la población civil”. b) Hay ataque generalizado cuando es dirigido contra una multitud de personas o víctimas
que se ven afectadas por el ataque. c) El ataque sistemático consiste en el plan cuidadosamente orquestado u organizado para
la comisión de actos inhumanos, de actos delictivos con violencia, con improbabilidad de su ocurrencia por mera coincidencia y con elementos discriminatorios de diversa índole.
d) Población civil como objeto de ataque.- Población civil comprende a todos los
individuos que se hallan fuera de las estructuras gubernamentales o grupos armados, que no participan en los combates, por tanto, en ningún caso deben ser objeto de ataque, sino
que debe ser respetada y protegida en todo tiempo contra peligros de violencia y operaciones militares o grupos armados; sin embargo, en conflictos o hechos de violencia,
la población civil es la que más ha sufrido consecuencias. (Referencia: Convenios de
Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977). e) El conocimiento del ataque se refiere a que el agente o sujeto activo del delito, debe
tener conocimiento o conciencia de que sus actos se inscriben en un estado de cosas, consistente en un ataque generalizado, masivo, sistemático, organizado, contra la
población civil
¿Qué es la violación sexual?
El artículo 171 del COIP del Ecuador establece que violación es el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo y establece una pena privativa de
libertad de diecinueve a veintidós años, en caso de
que la víctima se halle privada de la razón, del sentido, padezca enfermedad o discapacidad y no
pueda resistirse; en casos de violencia, amenaza o intimidación; y, cuando la víctima sea menor de
catorce años de edad. A la vez, detalla circunstancias agravantes, cuando la víctima sufra
lesión física o daño psicológico permanente, cuando
contraiga enfermedad grave o mortal, cuando la víctima sea menor de 16 años, cuando el agresor es
tutor, representante legal, curador o íntimo de la
73
familia o del entorno de la víctima, ministro de culto o profesional de la educación o de la salud, en
caso de muerte de la víctima, entre otros.
Se entiende que hay violación sexual cuando hay actos de penetración vaginal o anal sin consentimiento de la víctima; sin embargo, no solo en esta forma se produce la consumación de
este delito, ya que se pueden usar otras partes del cuerpo del agresor u objetos que incluye la
penetración bucal del miembro viril, por lo tanto, para que se considere un delito de violación sexual no se requiere de resistencia física a la agresión, sino que es suficiente
que hayan elementos coercitivos en la conducta, todo lo cual, puede ser considerado violación sexual como delito de lesa humanidad, siempre que se cumplan los elementos constitutivos
para este tipo de delitos; es decir, cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
Sobre este tema, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que la violación sexual es una experiencia sumamente traumática que puede tener severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima “humillada física y emocionalmente”; situación difícilmente superable por el paso del tiempo, a diferencia de lo que acontece en otras experiencias traumáticas” (CIDH, 2011) (pg. 21).
LO QUE DEBERÍAS SABER
INFORMATE:
Evita ser víctima de engaño a través de redes
sociales, citas amorosas u de otra naturaleza, para prevenir abusos de violencia sexual. No olvides que
un adulto puede caer fácil y más fácil puede caer un niño, niña o adolescente, controla tus redes sociales;
Evita sitios desolados, obscuros, vicios del
alcoholismo, drogadicción, tráfico de drogas, casos
de pandillerismo, grupos subversivos o armados y todo lo que pueda poner en peligro tu seguridad e
integridad y la de tus seres queridos; No te quedes callada/o. Cuando conozcas del
cometimiento de un delito de violencia sexual debes
dar aviso a la policía y a la Fiscalía para que puedan actuar lo antes posible de acuerdo con la ley y sobre
todo, estarás contribuyendo con la sociedad para
que otras personas no sean víctimas de violencia sexual;
Si alguien trata de tocar tu cuerpo o hacerte sentir
extraño o incómodo, cuéntaselo a tus padres o amigos de tu entorno social, porque el cuerpo es sagrado, es un templo y nadie puede
tocarlo sin tu permiso y consentimiento;
Aprende a conocer a tus parientes, amigos o personas que compartes, ya sea en tu casa,
centro de estudio, escuela, colegio, universidad, etc.; Ten cuidado con la amistad, afectividad y cariño, especialmente, con personas
sospechosas que no conozcas o ajenas al entorno familiar, ya que podrían representar
peligro para ti; Si tienes a una pareja estable no siempre significa complacer a la otra persona, no aceptes
todo tipo de propuestas, juegos u otras bebidas porque te pueden poner droga y hacerte
daño; Todo tipo de sexualidad se vive en intimidad, pero hay que saber diferenciar que las
relaciones afectivas no se esconden, se expresan y se comparten hacia la otra persona,
debemos saber que normalmente todo lo que se oculta no siempre es bueno; y,
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Infórmate sobre cómo debes actuar para protegerte mejor…
¿Qué es ser víctima de violencia sexual?
Para que se considere un delito de violación sexual no se requiere de resistencia física a la agresión, sino que es
suficiente que hayan elementos coercitivos para ello. Si
sufres agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de tus derechos, probablemente estás
siendo víctima de violencia sexual.
¿Quiénes pueden denunciar hechos de violencia sexual?
Si eres víctima de un delito de violencia sexual podrás acudir a la Fiscalía o a la Policía judicial a dar aviso de lo sucedido.
También puede denunciar cualquier persona que conozca que se ha cometido un delito relacionado con violencia
sexual.
El denunciante no es parte procesal
¿Dónde puedes presentar la denuncia?
En la Fiscalía, cuya entidad, está en la ciudad de Quito, queda ubicada en la Av. Gral. Roca y Juan
León Mera, edificio Amazonas. En los demás casos, puedes acudir a la Fiscalía o a la Policía judicial
de la localidad donde se cometió el delito, allí vas a recibir orientación y ayuda oportuna y necesaria.
¿Cómo presentar la denuncia y cuáles son los requisitos?
La denuncia puede ser de manera oral o escrita; Necesitas la cédula de ciudadanía;
No se necesita de abogado/a para denunciar; y, El trámite es gratuito.
¿Qué otros aspectos importantes debes conocer?
Si eres víctima de violencia sexual, acude a la
Fiscalía, ya que es la entidad que dirige la investigación pre procesal y procesal penal hasta la
finalización del proceso, por tanto también dirige el sistema especializado integral de investigación, así
como el sistema de protección y asistencia a
víctimas, testigos y otros participantes en el proceso; La Fiscalía debe garantizarte la intervención de
fiscales especializados en delitos contra la integridad
sexual, así como en casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y los
cometidos contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad y adultos
mayores. Tienes derecho y puedes acogerte a medidas especializadas de protección cuando te
encuentres en peligro, a través del sistema nacional de protección de víctimas, testigos.
Estas medidas tienen por objeto garantizar protección especial para tu seguridad integral, así como la de tus familiares y testigos;
Tienes derecho a ser asistida/o por un abogado de tu elección o de un defensor público
para que te brinden asistencia legal permanente durante todo el proceso;
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Tienes derecho a acceder a la justicia imparcial y por tanto, tu caso denunciado no debe
quedar en la impunidad;
Para el proceso judicial es importante que se conserven evidencias que permitan al
investigador recopilarlas para que ingresen a un proceso denominado “cadena de custodia” y colaborar para el esclarecimiento de los hechos, lo cual será de gran ayuda
para el juzgador al momento de determinar la responsabilidad de los posibles infractores; Dentro del proceso judicial el juzgador puede ordenar una o varias medidas cautelares y
de protección con la finalidad de proteger los derechos de la víctima y sujetos procesales;
evitar que se destruya y obstaculice la práctica de la prueba; y, para garantizar la reparación integral de las víctimas, entre otras;
El juzgador también puede dictar otras medidas de protección tales como: prohibición a la
persona procesada de concurrir a determinados lugares; de realizar actos de persecución o
intimidación a la víctima, testigos y a determinadas personas, así como de realizar actos de persecución o intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar; de ser
necesario, puede extender una boleta de auxilio a favor de la víctima; disponer se brinde tratamiento psicológico o de otra naturaleza a favor de la víctima; ordenar el desalojo del
agresor, etc. Cuando se trate de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar,
el juzgador podrá fijar una pensión que permita la subsistencia de las personas perjudicadas;
La diferencia de un delito de violación sexual común a un delito de violación sexual como
delito de lesa humanidad es que estos últimos son imprescriptibles y no son susceptibles de amnistía (Artículos 29 del ERCPI, 80 CR del Ecuador y 16 y 75 del COIP Ecuador);
No toda violación a los derechos humanos constituye delito ya que hay violaciones del
derecho al trabajo, a la salud, a la seguridad social, etc., que a pesar de violar derechos,
no se sigue un proceso penal por no constituir delito; El Estado está en la obligación de investigar, sancionar, reparar y luchar que ningún caso
quede en la impunidad pero depende de ti que no queden invisibilizados, por lo que debes
denunciar el hecho y nunca callar ya que puedes evitar que haya más víctimas; También tienes derecho a no presentarte en el juicio y a que te comuniquen los resultados
de la investigación y a informarte cada detalle del proceso;
Procedimiento ordinario de un proceso judicial
penal en delitos violencia sexual común
1. Fase de investigación previa
Una vez hecha la denuncia el proceso
siguiente es la investigación previa para lo cual
la o el Fiscal reúne los elementos de
convicción que permitan al fiscal decidir si formula o no la imputación de hacerlo, para lo
cual la o el fiscal ordenará que se realicen las diligencias investigativas pertinentes para
determinar si el hecho es delictuoso. (Artículo 580 del COIP)
Se deben rendir versiones ante el fiscal por
parte de la presunta víctima y del presunto procesado o victimario. (Artículo 82 del COIP)
La investigación previa en delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta 5
años durará 1 año y en los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de 5
años la duración será de 2 años (Artículo 585 del COIP)
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2. Instrucción fiscal
Esta etapa tiene la finalidad de determinar elementos de convicción, de cargo y descargo,
que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada. (Artículo 590
del COIP) La etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos solicitada a petición del fiscal
cuando cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación. (Artículo 591
del COIP)
La duración de esta etapa no podrá excederse en el plazo máximo de 90 días, solo en casos que ameriten se podrá extender el plazo. (Artículo 592 del COIP)
3. Etapa de evaluación y preparatoria de juicio
La finalidad de esta etapa es conocer y resolver las cuestiones de procedibilidad,
prejudicialdad, competencia y procedimiento, así mismo establecer la validez procesal y evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la acusación fiscal, esta audiencia
se señalará a petición del fiscal. (Artículo 601 del COIP)
4. Etapa de juicio
En esta etapa el fiscal deberá contener de manera clara y precisa la o las personas acusadas, los elementos en los que se basa su acusación,
enunciar las normas o preceptos legales aplicables al hecho que acusa, y anuncios de
prueba. (Artículo 603 del COIP)
El juzgador pedirá la palabra a los sujetos
procesales, al fiscal para que exponga los fundamentos de su acusación, luego intervendrá
el abogado o defensor público de la persona procesada. Seguidamente se anunciará la
totalidad de pruebas incluyendo la participación
de peritos para que rindan testimonios sobre los informes presentados. Y finalmente concluidas la
intervenciones de los sujetos procesales, la o el juzgador comunicará motivadamente la
resolución que se considera notificada en el mismo acto. (Artículo 604 del COIP)
5. La sentencia
En esta etapa final, el tribunal dictará la sentencia en la que deberá incluir una motivación completa y suficiente tanto en lo relacionado con la responsabilidad penal como con la
determinación de la pena y la reparación integral de la víctima, el plazo de notificación de dicha
resolución será en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización de la audiencia. (Artículo 621 del COIP)
6. Impugnación y recursos
a) Apelación
1. De la resolución que declara la prescripción del ejercicio de la acción o la pena. 2. Del auto de nulidad.
3. Del auto de sobreseimiento, si existió acusación fiscal. 4. De las sentencias.
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5. De la resolución que conceda o niegue la prisión preventiva siempre que esta decisión haya sido
dictada en la formulación de cargos o durante la instrucción fiscal.
b) Casación
El recurso de casación es de competencia de la Corte Nacional de Justicia y procederá contra las
sentencias, cuando se haya violado la ley, ya por contravenir expresamente a su texto, ya por haber hecho una indebida aplicación de ella, o por haberla interpretado erróneamente. (Artículo
656 COIP).
c) Revisión
El recurso de revisión podrá proponerse en cualquier tiempo, ante la Corte Nacional de Justicia,
después de ejecutoriada la sentencia condenatoria por una de las siguientes causas:
1. Si se comprueba la existencia de la persona que se creía muerta.
2. Si existen, simultáneamente, dos sentencias condenatorias sobre una misma infracción contra diversas personas sentenciadas que, por ser contradictorias, revelen que una de ellas está errada.
3. Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados.
La revisión solo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho
de la sentencia impugnada. (Artículo 658 COIP)
d) Recurso de hecho
El recurso de hecho se concederá cuando el juzgador o tribunal niegue los recursos
oportunamente interpuestos y que se encuentren expresamente determinados en este Código,
dentro tres días posteriores a la notificación del auto que lo niegue (Artículo 661 COIP).
Procedimiento de un proceso judicial en delitos de
violencia sexual como delito de lesa humanidad
Cuando hayas sido víctima o conoces de algún
hecho cometido por agentes del Estado como
policías, militares, servidores públicos de un Estado, puedes acercarte directamente a la
Fiscalía a poner tu denuncia. En el caso de Ecuador, en la misma entidad, existe la Dirección
de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos
(DCVDH), que también te pueden ayudar y orientar.
En la dirección especializada en delitos contra de
la humanidad y violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía, se encargarán de las investigaciones pertinentes, con el objetivo
de dar un tratamiento diferente y especializado a las víctimas.
La oficina del referido órgano de la Fiscalía está ubicada en la Av. 12 de Octubre y Patria.
Primer piso.
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6.7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Como conclusión quiero dejar claro que en base al resultado de la investigación he
tomado como principal objetivo realizar la propuesta de crear un informativo sobre la
prevención de delitos de violencia sexual y asesoramiento a las víctimas, debido a que
actualmente nuestra sociedad necesita informarse en base a lo que es un delito de violación
sexual como uno de la lista de delitos que conlleva la violencia sexual, y peor aún en el
caso de un delito de violación sexual como delito de lesa humanidad.
Cabe recalcar que la idea principal de mi propuesta es implementar nuevas formas de
aprendizaje, de manera didáctica para niños y de manera concreta para jóvenes, adultos y
profesionales, con el fin de concientizar a la sociedad a decir no a la violencia sexual, y
peor aún quedarnos callados ante la ocurrencia de estos delitos.
La creación del informativo tiene como objetivo educar e informar a la ciudadanía,
entre estos los niños, niñas, jóvenes, adultos, centros de estudio, universidades, etc., para
prevenir delitos que conlleva la violencia sexual, además de brindar un asesoramiento a las
víctimas, y detallar de manera clara y precisa la manera en cómo debemos actuar de
acuerdo a la ley y sobre todo de acuerdo a nuestros principios y valores, esto es no
quedarnos callados y dar aviso a las autoridades para que se encarguen de las respectivas
investigaciones y dar una sanción a los responsables de estos delitos
.De esta manera mi deseo y objetivo principal es llegar a las personas y dar un alto, para
reducir las estadísticas de todo tipo de violencia sexual y sus diferentes manifestaciones,
especialmente en delitos de violación sexual como delito de lesa humanidad que lo que
acarrea son graves consecuencias y grandes daños psicológicos, traumáticos, físicos, en la
víctima y su familia, ya que son hechos lamentables y difíciles de reparar con el paso del
tiempo, que mejor manera de llegar al mundo a través del internet, mediante redes sociales,
entre otras páginas web, ya que actualmente le tomamos a la tecnología como una
necesidad en nuestra labor diaria, trabajo, etc., y que de esta manera la información
llegaría intacta y se compartiría de manera rápida y eficaz.
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Es importante conocer que un delito de violación sexual o cual otro que conlleva la
violencia sexual, no solo ocurre en nuestro país si no en el mundo entero, y nosotros como
ciudadanos, como seres humanos, tenemos la obligación de prestar ayuda al que necesita
sin tomar importancia a los gastos y mecanismos que tenemos que emplear para la
creación de este informativo, ya que lo más importante es saber que hay una mejor manera
de prevenir más violencia sexual, a través de un mensaje de prevención y ayuda en
beneficio de la humanidad.
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Consulta realizada el día 11 de Noviembre del 2015.
Violencia Sexual más allá de la violación. Disponible en la URL
http://www.alianzaintercambios.org/files/doc/1222290623_VIOLENCIA%20SEXUAL%
20MAS%20ALLA%20DE%20LA%20VIOLACION.pdf. Consulta realizada el 11 de
Noviembre del 2015.
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ANEXOS
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLITICAS Y
SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
ENCUESTA SOBRE LA VIOLENCIA SEXUAL EN DELITOS DE LESA
HUMANIDAD TIPIFICADAS EN EL COIP
PREGUNTAS CERRADAS
1.- TIENE CONOCIMIENTO ALGUNO ACERCA DE LOS CRÍMENES DE LESA
HUMANIDAD?
SI………
NO…….
2.- INDIQUE USTED SI CONOCE QUE DELITOS ABARCAN LA VIOLENCIA
SEXUAL DENTRO DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD?
SI……….
NO………
3.- CONOCE USTED QUE COMPETENCIA TIENE LA CEDAW RESPECTO A LA
VIOLENCIA SEXUAL EN CONTRA DE LA MUJER?
SI…….
NO……
4.- ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO ACERCA DE LAS LEYES,
REGLAMENTOS, QUE RIGEN EN NUESTRO PAÍS QUE PERMITAN TIPIFICAR
LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD?
SI…….
NO……
5.- ESTARÍA USTED DE ACUERDO QUE EL DEPARTAMENTO DE DIRECCIÓN
DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD DE DERECHOS HUMANOS (VDH) DE LA FGE
CONTINÚE LAS INVESTIGACIONES RESPECTO A LOS CASOS DE LESA
HUMANIDAD Y VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS? SI……
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NO….
6.- LA CORTE PENAL INTERNACIONAL PUEDE JUZGAR CRÍMENES DEL
PASADO?
SI…….
NO…….
7.- CREE USTED QUE LA VIOLENCIA SEXUAL ES UN CRIMEN DE GUERRA O
DE LESA HUMANIDAD?
SI…….
NO……
8.- ¿CREE USTED QUE SERVIRÍA DE AYUDA, LA CREACIÓN DE UN
FOLLETO CON DEFINICIONES PRÁCTICAS Y BASES ACERCA DE DELITOS DE
LESA HUMANIDAD PARA INCREMENTAR LA NOCIÓN DE INVESTIGAR Y
ABRIR UN CAMPO DE CONOCIMIENTO?
SI…….
NO….
9.- CONSIDERA USTED QUE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD DENTRO
DE LOS CUALES SE ENCUENTRA LOS DE CARÁCTER SEXUAL SIGAN SIENDO
IMPRESCRIPTIBLES?
SI……
NO….
10.- CREE USTED QUE EL ESTADO SI BRINDA LA PROTECCIÓN NECESARIA
A LA POBLACIÓN EN CASO DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD?
SI…….
NO…...
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