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ESTATUTOS
EMPRESAS MUNICIPALES,
ORGANISMO AUTŁNOMO LOCAL Y
GERENCIA DE URBANISMO.
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FEBRERO 2011
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INDICE
Estatutos de la Empresa Pública de Suelo y Vivienda de Puerto Real, S.A. 3
Estatutos de la Empresa Municipal de Aguas de Puerto Real, S.A. 12
Estatutos de la Empresa Municipal Radio Sol Puerto Real, S.L. (EN LIQUIDACIŁN) 22
Estatutos de la Empresa Municipal Informática de Puerto Real, S.L. 31
Estatutos de la Sociedad Mercantil Electricidad de Puerto Real, S.A. 41
Estatutos del Organismo Autónomo Local „Instituto Municipal de Promoción, Fomento Socio-Económico y Formación‰
56
Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo
Estatutos de la Empresa APRESA 21
69
89
Estatutos de la Empresa Grupo Energético de Puerto Real, S.A. 98
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ESTATUTOS DE LA EMPRESA PÐBLICA DE SUELO Y VIVIENDA DE PUERTO
REAL, S.A.
T¸TULO I
CONSTITUCIŁN, DENOMINACIŁN, OBJETO, DURACIŁN Y DOMICILIO
Artículo 1À.- Con el nombre de Empresa Pública de Suelo y Vivienda de Puerto Real, S.A.
(EPSUVI de Puerto Real, S.A.) se constituye una empresa municipal, en forma de Sociedad Anónima, al
amparo de los arts. 115 de la L.S., 21 a 23 del Reglamento de Gestión Urbanística, R.D. 1169/78 de 2 de
mayo y Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por
R.D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, y Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Esta S.A. se regirá por las indicadas disposiciones y en lo no previsto en ellas por las
contenidas en la vigente normativa de Sociedades Anónimas.
Artículo 2À.- La Sociedad tendrá por objeto la realización de alguno o algunos de los
siguientes fines:
a) Estudios Urbanísticos, incluyendo en ellos la redacción de planes de ordenación y proyectos de
urbanización y la iniciativa para su tramitación y aprobación.
b) Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto a la promoción de la preparación de suelo y
renovación o remodelación urbana como a las realización de obras de infraestructuras urbana, y
dotación de servicios, para la ejecución de los planes de ordenación.
c) Gestión y explotación de obras y servicios resultantes de la urbanización, en caso de obtener la
concesión correspondiente, conforme a las normas aplicables en cada caso.
d) Adquisición, promoción y, en su caso, construcción y rehabilitación de viviendas, con o sin
protección oficial, para atender, entre otras, a las necesidades de los grupos de población de
insuficiente capacidad económica, mediante su arrendamiento, cesión del derecho de superficie
o enajenación.
e) Fomento de la edificación y rehabilitación por el propio usuario, y colaboración en la supresión
del chabolismo, dentro del término municipal de Puerto Real.
f) Investigación, información, asesoramiento y colaboración en estudios y actividades técnicas
relacionadas con el urbanismo y la vivienda.
g) La adquisición y enajenación de suelo.
h) La empresa podrá realizar operaciones mercantiles sobre cualquier producto inmobiliario.
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i) Cualquier otra actividad relacionada con las anteriores que sea necesaria, consecuencia o
desarrollo de las mismas.
Artículo 3À.- Para la realización del objeto social, la Sociedad podrá:
a) Adquirir, transmitir, constituir, modificar y extinguir toda clase de derechos sobre bienes
muebles o inmuebles que autorice el Derecho Común, en orden a la mejor consecución de la
urbanización, edificación y aprovechamiento del área de actuación.
b) Realizar convenios con los organismos competentes, que deban coadyuvar, por razón de su
competencia, al mejor éxito de la gestión y asumir convenios realizados por el Excmo.
Ayuntamiento.
c) Enajenar, incluso anticipadamente, las parcelas que darán lugar a los solares resultantes de la
ordenación, en los términos más convenientes para asegurar su edificación en los plazos
previstos.
d) Ejercitar la gestión de los servicios implantados hasta que sean formalmente asumidos por la
Corporación Local, organismos competentes o particulares.
e) Aceptar herencias, legados, donaciones, subvenciones.
f) Ser beneficiaria de la expropiación.
Artículo 4À.- La Sociedad tendrá su domicilio social en el número 54 de la calle Ancha de
Puerto Real (Cádiz).
Artículo 5À.- La Sociedad se constituye por tiempo indefinido hasta tanto que el Excmo.
Ayuntamiento acuerde su disolución conforme a Ley.
Artículo 6À.- Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan surgir entre la Empresa, y las personas que con ella contraten,
deberán someterse a los Tribunales del domicilio de aquella.
T¸TULO II
CAP¸TULO PRIMERO. DEL CAPITAL SOCIAL.
Artículo 7À.- El capital totalmente desembolsado por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto
Real, asciende a la suma de 13.527.533,08 euros, representado por acciones de 601,01 euros cada una.
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Artículo 8À.- Las acciones serán nominativas, intransferibles por el Excmo. Ayuntamiento,
estarán correlativamente numeradas de los números uno al veintidós mil quinientos ocho, y se
expresarán todos los requisitos y menciones procedentes.
Artículo 9À.- La Sociedad podrá aumentar o reducir el capital, conforme a las
disposiciones legales vigentes.
La Junta General determinará las condiciones y forma en que deba verificarse cada
ampliación o reducción de capital.
CAP¸TULO SEGUNDO. DE LA EMISIŁN DE OBLIGACIONES.
Artículo 10À.- La Sociedad podrá, por acuerdo de la Junta General, a propuesta del
Consejo de Administración, emitir obligaciones, hipotecarias o no, con el interés, plazo de reembolso y
demás condiciones que la Junta determine y dicho Consejo proponga.
Artículo 11À.- La Junta General, a propuesta del Consejo de Administración, nombrará
Comisario-Presidente del Sindicato de Obligacionistas, que habrá de constituirse como trámite previo a
la emisión o emisiones que se acuerden.
Artículo 12À.- El importe total de las obligaciones en circulación de todas clases, no
excederá del importe del capital, excepto en los supuestos en que lo permite el artículo 288 y siguientes
de la Ley de Sociedades Anónimas.
T¸TULO III
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIŁN DE LA EMPRESA
Artículo 13À.- La Sociedad será regida y administrada por:
a) La Junta General.
b) El Consejo de Administración.
c) La Dirección Gerencia.
CAP¸TULO PRIMERO. DE LA JUNTA GENERAL.
Artículo 14À.- La Junta General estará constituida por la Corporación en pleno del
Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real, cuando sea convocada expresamente con tal carácter; siendo
órgano supremo de gestión.
Presidente de la Junta será el Excmo. Sr. Alcalde; el Secretario de la misma el titular de la
Corporación Municipal o quien reglamentariamente le sustituya. Asistirá el Interventor de Fondos
Municipales o quien reglamentariamente le sustituya.
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Podrán asistir a la Junta General, con voz y sin voto, aquellos miembros del Consejo que no
formen parte de la misma, así como el Director-Gerente.
Artículo 15À.- Regirá el funcionamiento de la Junta los preceptos de aplicación del Texto
Refundido de Régimen Local y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, así como lo expresamente determinado en los presentes Estatutos.
Artículo 16À.- La Junta General, reglamentariamente convocada, se reunirá.
a) En sesión ordinaria dentro del primer semestre de cada año, natural, para censurar la gestión
social, examinar y aprobar en su caso, las cuentas y balances del ejercicio anterior y resolver
sobre asuntos de su competencia.
b) En sesión extraordinaria cuantas veces lo estime procedente el Presidente; a petición del
Consejo de Administración; a petición de las dos terceras partes de los miembros de la misma o
en cualquiera de los reglamentariamente previstos.
Artículo 17À.- Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría, si bien sería precisa la
mayoría absoluta cuando reglamentariamente la naturaleza de los mismos exija quórum especial.
En todo caso, la emisión de obligaciones, aumento o disminución del capital social y, en
general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales, exigirá el quórum especial previsto en el
artículo 99 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Corporaciones Locales.
Artículo 18À.- Corresponde a la Junta General:
a) Designar los miembros del Consejo de Administración, con sujeción a las normas previstas en el
Reglamento de Servicio de las Entidades Locales.
b) Aumentar o disminuir el capital social.
c) Modificar los Estatutos.
d) Emitir obligaciones.
e) Fijar la remuneración de los miembros del Consejo de Administración.
f) Aprobar el Inventario, Balance Anual y Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
g) Cuentas la Ley de Sociedades Anónimas atribuye a la Junta General de Accionistas.
CAP¸TULO SEGUNDO. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIŁN
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Artículo 19À.-
1. El Consejo de Administración estará integrado por el Presidente y un número de
consejeros que no podrá ser inferior a 3 ni superior a 9, incluido su Presidente. Los consejeros podrán
serlo por su condición de miembros del Ayuntamiento Pleno o personas especialmente capacitadas
designadas libremente por la Junta General, debiendo ser invitados para ello, todos los grupos políticos
con representación en el Pleno Municipal.
2. No podrán ser Consejeros los comprendidos en las incapacidades o incompatibilidades
señaladas en la vigente legislación de Régimen Local, así como los que sean o resulten interesados en
otras empresas que concurran a los mercados en que actúa la Sociedad.
3. Los Consejeros desempeñarán sus cargos con la diligencia de un ordenado comerciante
y de un representante leal, y responderán frente a la Sociedad, al Excmo. Ayuntamiento y a los
acreedores, de los daños causados por malicia, abuso de facultades o negligencia grave. En cualquier caso
estarán exentos de responsabilidades los administradores que hayan salvado su voto en los acuerdos que
hubieran causado daño. La acción para exigir responsabilidades a los Administradores se regularán en los
preceptos de la Ley de Sociedades Anónimas vigente.
Artículo 20À.- La designación de los miembros del Consejo se realizará por períodos de 4
años; si bien cesarán automáticamente quienes habiendo sido designados como miembros del
Ayuntamiento Pleno, perdieren tal condición.
En cualquier caso, cuando algún Vocal cese en su cargo, el designado para sustituirlo será
nombrado por la Junta General, por el período de tiempo que al sustituido le quedara por cumplir.
Artículo 21À.- El Consejo de Administración se renovará al término de los mandatos
conferidos y se efectuará la renovación parcialmente.
No obstante y en cada momento, la Junta General podrá acordar la renovación en el cargo
de Consejero de cualquiera de los miembros del mismo.
Artículo 22À.- 1. El Presidente del Consejo será el Alcalde y convocará las reuniones
formando el Orden del Día y dirigiendo los debates.
2. La Presidencia del Consejo de Administración, podrá designar Vicepresidente a uno de
los vocales miembros de la Corporación, que le sustituye en sus ausencias.
Artículo 23À.- El Secretario del Consejo será el de la Corporación o funcionario en quien
delegue.
Artículo 24À.- A las sesiones del Consejo asistirá con voz y sin voto el Director-Gerente,
y podrá asistir con voz y sin voto el Interventor de Fondos Municipal o la persona que
reglamentariamente se determine.
A las sesiones podrá asistir también, con voz, y sin voto, un representante de los
trabajadores.
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Artículo 25À.- El Consejo celebrará sesión ordinaria por lo menos una vez cada tres
meses y extraordinaria siempre que la convoque el Presidente o sea solicitada al menos por tres
Consejeros.
Artículo 26À.- Las convocatorias para las sesiones, que se celebrarán en el local social, se
realizarán con cuarenta y ocho horas de anticipación, como mínimo, y a la misma habrá de acompañarse
el Orden del Día comprensivo de los asuntos que hayan de tratarse.
Artículo 27À.- Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo
el del Presidente caso de que no se consiga la misma.
Para la válida constitución del Consejo será necesario, cuando menos, la asistencia de la
mayoría absoluta de miembros, presentes o representados. La representación se otorgará por escrito,
pero habrá de recaer precisamente en otro miembro del Consejo.
Caso de que en primera convocatoria no se obtuviera la asistencia del número de
miembros indicados, se citará nueva reunión no antes de las veinticuatro horas siguientes.
Artículo 28À.- Los acuerdos adoptados por el Consejo serán inmediatamente ejecutivos,
salvo que requieran ulterior aprobación de la Junta General, Corporación Municipal u Organismo de la
Comunidad Autónoma o Estatal.
Artículo 29À.- Los acuerdos se harán constar en un libro de actas, debidamente
diligenciado, firmando cada una de éstas el Presidente y el Secretario.
Artículo 30À.- Competencia del Consejo la constituye:
a) Gestión de la empresa.
b) Determinación de las directrices de actuación de la Sociedad.
c) Aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior precisos para el mejor desenvolvimiento
de la Empresa.
d) Adquisición de fincas, solares y cualquier otro producto inmobiliario.
e) Autorización de toda clase de contratos, adquisiciones y suministros o si fuere inestimada
cuando se refiera a obligaciones y formalización de operaciones de préstamo con o sin garantía
real.
f) Fijación de las líneas generales de desarrollo de promociones, concertando los créditos y
préstamos precisos para ello, incluso con garantía hipotecaria.
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g) Contratación de obras.
h) Cesión de viviendas y locales.
i) Aprobación del organigrama de la empresa, escalafón y plantilla del personal.
j) Nombramiento del Director-Gerente, fijando las condiciones del desempeño del cargo.
k) Redacción de la Memoria-Inventario, Balance Anual, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y en su
caso, proposición en orden a la aplicación de beneficios.
l) Resolución sobre ejercicio y desestimación de acciones.
m) Con carácter general, cuantas materias no queden expresamente reservadas a la Junta General.
CAP¸TULO TERCERO. DEL DIRECTOR-GERENTE
Artículo 31À.- El Consejo de Administración designará un Director-Gerente, con
nombramiento que habrá de recaer en persona especialmente capacitada, que tenga suficientemente
acreditada su competencia e idoneidad para el cargo.
Se regulará la relación, que tendrá naturaleza laboral especial del artículo 2.a de la Ley 8/80,
mediante contrato, que aprobará el Consejo y suscribirá en nombre del mismo el Presidente.
Artículo 32À.- Competencia del Director-Gerente será:
a) Dictar las disposiciones de régimen interior precisas para el funcionamiento de la empresa.
b) Representar a la empresa, contratar y obligarse en nombre de ésta,
*Sin necesidad de autorización alguna cuando actúe dentro de su competencia.
*Previa autorización del órgano competente, en su caso.
c) Ostentar la representación de la empresa ante los Tribunales de todo orden y jurisdicción, ante
todas las esferas de la Administración de la Comunidad Económica Europea, Central
Autonómica y Local, organismos públicos y privados, para toda clase de actuaciones.
d) Resolver sobre cuanto afecte al funcionamiento de la actividad de la empresa.
e) Designar todo el personal de la empresa, resolviendo en cuanto a aquel en la esfera empresarial
cuanto al mismo se refiere, derechos, obligaciones, ordenación del trabajo, procedimiento
disciplinario, etc.
f) Ordenar pagos y autorizar cobros ante toda clase de entidades públicas o privadas.
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g) Cuantas facultades del Consejo de Administración especialmente le conceda mediante el
oportuno apoderamiento.
CAP¸TULO CUARTO. DEL ORGANIGRAMA Y PERSONAL DE LA
EMPRESA
Artículo 33À.- El organigrama de la empresa será aprobado por el Consejo de
Administración, a propuesta del Director-Gerente. En anexo al organigrama se detallarán las facultades y
funciones de cada uno de los cargos contemplados en el mismo.
Artículo 34À.- Todo el personal de la empresa tendrá relación laboral ordinaria con la
misma, sometida al Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y de general aplicación
en materia laboral.
Excepcionalmente y si así lo acordare el Consejo, podrá, mediante contrato, establecer
relación laboral especial para la provisión de plaza de alta dirección, caso de establecerla en el
Organigrama.
T¸TULO IV
EJERCICIOS SOCIALES, CONTABILIDAD Y BALANCE
Artículo 35À.- Los ejercicios sociales coincidirán con los años naturales.
Ello no obstante, el primer ejercicio social se considerará abierto al día de la iniciación de
las operaciones sociales de la empresa, y se cerrará el día 31 de diciembre del propio año.
El Consejo de Administración fijará el destino o asignación de los posibles beneficios
conforme a derecho.
Artículo 36À.- La contabilidad de la empresa se atenderá al Plan General y en su
confección a las normas vigentes en materia mercantil, pudiendo responder a cualquiera de los sistemas
admitidos, según determine el Consejo de Administración.
Artículo 37À.- Los balances se formularán de acuerdo con los artículos 171 y siguientes de
la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones sobre regulación vigentes en cada momento.
DISPOSICIŁN FINAL
Con carácter general, son de aplicación los preceptos correspondientes del Código de
Comercio, Ley de Sociedades Anónimas y Legislación vigente en Régimen Local.
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DISPOSICIŁN TRANSITORIA
Por excepción a lo dispuesto en el artÀ 17 de estos Estatutos, los Consejeros que integren
el primer Consejo de Administración de esta sociedad, lo serán por el tiempo que reste hasta la
renovación legal de la actual Corporación Municipal.
DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes Estatutos de la Empresa
Municipal de Suelo y Vivienda de Puerto Real, S.A., han sido aprobados
inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 7 de febrero,
y definitivamente en sesión de fecha 4 de julio de 1.991.
Asimismo, se hace constar que las modificaciones que en los presentes Estatutos
se contienen fueron adoptadas en sesiones de la Junta General Universal de
fechas 2 de abril de 1.992, 7 de marzo y 4 de diciembre de 1.997, 29 de julio de
1.999, 11 de octubre de 2000, 9 de octubre de 2002, 11 de noviembre de 2002,
18 de diciembre de 2007 y 23 de julio de 2009.
Puerto Real, 16 de octubre de 2009.
EL SECRETARIO ACC.
Eduardo Muriel Gallardo.
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ESTATUTOS DE LA EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE PUERTO REAL, S.A. TITULO I DENOMINACION, OBJETO, DURACION, DOMICILIO SOCIAL Y AMBITO NORMATIVO Artículo 1À.- El Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real prestará directamente en régimen
de monopolio, las actividades reservadas, de abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, en forma de sociedad mercantil de responsabilidad limitada, como Sociedad Anónima. Con la denominación de AGUAS DE PUERTO REAL SOCIEDAD ANONIMA, y por anagrama APRESA, expresión que utilizaremos en adelante para designarla.
Artículo 2À.- Constituye el objeto social de APRESA, la prestación, en régimen de
monopolio, de los servicios públicos de abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; así como la recaudación de los tributos municipales que el Ayuntamiento, en cada caso, le asigne; y la gestión de aquellos servicios públicos que incidan de una manera directa en la calidad del medio ambiente urbano y la sostenibilidad ambiental urbana dentro del término municipal de Puerto Real, tales como parques y jardines urbanos y periurbanos, playas, recogida y transporte de residuos urbanos y asimilables a urbanos, calidad del aire, etc., que le fuese encomendada a la sociedad por la administración municipal o por cualquier otra administración pública. Dicha gestión podrá comprender, en los términos que específicamente se determinen por la administración, la dirección, planificación, coordinación, evaluación, ejecución y/o control de dichos servicios.
En régimen de libre competencia, podrá realizar, por sí o por su participación en otras sociedades, cualesquiera otras actividades económicas, relacionadas, directa o indirectamente, con aquellas finalidades principales o auxiliares a las mismas, que acuerde emprender la Junta General.
Artículo 3À.- APRESA se constituye por 50 años y sus operaciones darán comienzo el día
de su constitución. Artículo 4À.- APRESA establecerá su domicilio social en Puerto Real, en calle Ancha, nÀ
54, pudiendo el Consejo de Administración acordar su traslado dentro de la misma ciudad, así como la creación de sucursales o establecimientos en la medida y lugar que estime oportuno.
Artículo 5À.- APRESA se constituirá y actuará, en general, conforme a las disposiciones
legales mercantiles, en particular, conforme a las normas reguladoras de la Ley de sociedades anónimas, sin perjuicio de las cuestiones sociales en que se establezca por disposiciones administrativas, su sujeción a las mismas.
TITULO II CAPITAL SOCIAL Artículo 6À.- El Capital Social de APRESA se fija en 17.064.190 euros representado por
17.064.190 acciones de 1 euro cada una, numeradas correlativamente de la 1 a la 17.064.190, las acciones serán de exclusiva propiedad del Ayuntamiento de Puerto Real.
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Se adscribe al patrimonio de APRESA, para su uso y explotación, con independencia del régimen jurídico y económico que en cada caso corresponda, los bienes presentes y futuros que le sean necesarios para la prestación continuada de los servicios públicos encomendados, generando los recursos económicos que procedan, en orden a la reposición del inmovilizado adscrito, mediante su reinversión.
Artículo 7À.- La Sociedad, podrá aumentar o reducir el capital conforme a las
disposiciones legales vigentes. La Junta General, determinará las condiciones y forma en que ha de verificarse cada nueva ampliación o reducción.
Artículo 8À.- La Sociedad podrá, por acuerdo de la Junta General, a propuesta del
Consejo de Administración, emitir obligaciones, hipotecarias o no, con el interés, plazo de reembolso y demás condiciones que la Junta determine y dicho Consejo proponga.
TITULO III DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA EMPRESA Artículo 9À.- La dirección y administración de APRESA, estará a cargo de los siguientes
órganos: a) La Junta General. b) El Consejo de Administración. c) El Gerente. DE LA JUNTA GENERAL Artículo 10À.- La Junta General estará constituida, por la Corporación en Pleno del
Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real, cuando sea convocada expresamente con tal carácter. Artículo 11À.- La Corporación Municipal, constituida en Junta General, es el órgano
supremo de la Sociedad, estará presidida por el Alcalde, y asistirán con voz pero sin voto, aquellos miembros del Consejo que no formen parte de la misma, así como el Gerente. Actuará de Secretario, el de la Corporación Municipal o quien reglamentariamente lo sustituya.
Artículo 12À.- Corresponde a la Junta General: a) Designar a los vocales del Consejo de Administración.
b) Aumentar o disminuir el capital social.
c) Modificar Estatutos.
d) Emitir obligaciones.
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e) Aprobar las propuestas que le formule el Consejo de Administración, para concertar empréstitos con entidades públicas o privadas.
f) Aprobar, en la esfera municipal, las tarifas que hayan de regir la prestación de los
servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración.
g) Censurar la gestión social; aprobar, en su caso, las cuentas de ejercicio anterior, y resolver sobre la aplicación del resultado.
h) Aprobar las operaciones de crédito, en cuantía superior a cien millones de pesetas.
i) Las demás que la ley de sociedades anónimas atribuya a la Junta General.
Artículo 13À.- El funcionamiento de la Corporación, constituida en Junta General de la
sociedad, se acomodará en cuanto al procedimiento y a la adopción de acuerdos, a los preceptos de la Ley del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aplicándose las normas reguladoras del régimen de las sociedades anónimas y de los presentes Estatutos, en las restantes cuestiones sociales.
Artículo 14À.- La Junta General, convocada según las formalidades previstas por la ley, se
reunirá: a) En sesión ordinaria, dentro del primer semestre de cada año natural, para censurar la gestión social; examinar y aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior; y resolver, sobre asuntos de su competencia, que la Presidencia decida incluir en el Orden del Día. b) En sesión extraordinaria, cuantas veces sea necesario a petición del Presidente o, en cualquiera de los casos previstos en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y demás disposiciones aplicables. Artículo 15À.- La CONVOCATORIA para las reuniones de la Junta General, tanto
ordinaria como extraordinaria, se cursará conforme al artículo 46,2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local y al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
A la convocatoria de las sesiones, se acompañará el ORDEN DEL DIA comprensivo de los
asuntos a tratar. Artículo 16À.- Para la válida constitución de la Junta General, en primera convocatoria, se
requerirá la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrán ser inferior a tres. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación, o de quienes legalmente les sustituyan.
Si, en primera convocatoria, no existiera quórum necesario, según lo dispuesto en el
párrafo anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria, posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el Orden del Día, para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.
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Los acuerdos de la Junta, se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.
Existe mayoría simple, cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Se requerirá mayoría absoluta, es decir, que los votos afirmativos sean más que la mitad del número legal de miembros de la Junta, cuando por la naturaleza de los asuntos, legalmente, se requiera un quórum especial, tales como la emisión de obligaciones, aumento o reducción de capital social, transformación, fusión o escisión de la Sociedad y en general cualquier modificación de los estatutos sociales.
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Artículo 17À.- El Consejo de Administración estará integrado por el Presidente y un
número de consejeros que no podrá ser inferior a 3 ni superior a 9, incluido su Presidente. Los consejeros podrán serlo por su condición de miembro del Ayuntamiento Pleno o personas especialmente capacitadas designadas libremente por la Junta General, debiendo ser invitados para ello, todos los grupos políticos con representación en el Pleno Municipal.
No podrán ser consejeros, los comprendidos en las incapacidades e incompatibilidades en
la ley de régimen local, reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.
Los consejeros, desempeñarán sus cargos, con la diligencia de un ordenado empresario y
de un representante leal, y responderán frente a la Sociedad, al Excmo. Ayuntamiento y a los acreedores, del daño que causen por actos contrarios a la ley, a los estatutos sociales, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
Artículo 18À.- La designación de los miembros del Consejo, se realizará por períodos de
cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos, si bien cesarán automáticamente, quienes habiendo sido designados como miembros del Ayuntamiento Pleno, perdieran tal condición.
En cualquier caso, cuando algún vocal cese en su cargo, el designado para sustituirlo, será
nombrado por la Junta General por el período de tiempo que al sustituido le quedaran por cumplir. Artículo 19À.- El Consejo de Administración, se renovará cada dos años, por mitades de
sus vocales no miembros del Ayuntamiento Pleno. No obstante, la Junta General, aún antes de vencer el plazo de sus respectivos nombramientos, podrá acordar la remoción en el cargo de consejero, siendo necesario el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta.
Artículo 20À.- La Presidencia del Consejo de Administración, recaerá forzosamente en el
Iltmo. Sr. Alcalde, el cual podrá designar Vicepresidente a uno de los vocales miembros de la Corporación, que le sustituye en sus ausencias.
Al Presidente del Consejo de Administración, o a quien haga sus veces, le corresponde
convocar la reunión del Consejo, formulando el Orden del Día, y dirigir los debates del mismo.
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Artículo 21À.- El Consejo celebrará sesión ordinaria, por lo menos, una vez cada seis meses; y extraordinaria, siempre que lo convoque el Presidente o lo soliciten, cuando menos, tres consejeros.
Las sesiones serán en el domicilio social o lugar que acuerde el Consejo. A las sesiones del Consejo, asistirán, además de los miembros del mismo, el Gerente y el
Secretario del Consejo, con voz pero sin voto. Las convocatorias deberán contener el Orden del día y llegar a poder de cada consejero
con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo cuando se trate de sesiones extraordinarias urgentes, que no quedarán sujetas a plazo alguno.
Artículo 22À.- Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo
el del Presidente en caso de empate. Para la adopción de acuerdos, será necesaria la asistencia, cuando menos, de cuatro de sus
miembros presentes o representados. Esta representación, se otorgará por escrito y habrá de recaer, precisamente, en otro miembro del Consejo.
En caso de que en primera convocatoria, no se obtuviera la asistencia del número de
miembros indicados, se citará nueva reunión no antes de las veinticuatro horas siguientes. Artículo 23À.- Los acuerdos del Consejo se harán constar en Actas, firmadas por el
Presidente y el Secretario y se acreditarán con certificaciones de los mismos, expedidas por este último con el visto bueno del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente.
Artículo 24À.- Será competencia del Consejo de Administración:
a) El gobierno y gestión superior de la empresa. b) Designación del Gerente. c) Conferir poderes para la negociación del convenio colectivo de trabajo, fijando el marco de
condiciones a convenir, así como aprobar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que afecten, a todos o parte del colectivo de empleados de la empresa o centro de trabajo.
d) Nombramiento del personal con categoría de Sub-Dirección a propuesta del Gerente, y
fijación de los derechos y obligaciones de sus cargos. e) Autorizar toda clase de contratos, adquisiciones y suministros, en cuantía superior a diez
millones de pesetas, o si fuera inestimada, cuando su plazo fuera superior a un año, salvo la enajenación de los bienes inmuebles que habrá de ser aprobada por el Excmo. Ayuntamiento.
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f) Proponer al Excmo. Ayuntamiento y/o Junta General las modificaciones sobre tarifas de abastecimiento, saneamiento y depuración.
g) Aprobar previsiones de ingresos y gastos y programas anuales de actuación, inversión y
financiación propuestos por el Gerente. h) Formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del
resultado. i) Concertar y avalar operaciones de crédito en cuantía inferior a cien millones de pesetas. j) Aprobar y proponer, en su caso, al órgano competente el reglamento de prestación, póliza
de abono y demás condiciones generales para la prestación de los servicios. k) Acordar la apertura de las cuentas corrientes generales, en las distintas entidades bancarias,
señalando los requisitos para disponer de fondos. l) Representar a la sociedad ante terceros y ante dependencias del Estado, Provincia o
Municipio, tribunales de justicia, magistraturas de trabajo, y en general, ante toda clase de organismos y dependencias, ejerciendo cuantas acciones y reclamaciones estime oportunas.
m) Conferir poderes a cualquiera de sus miembros, Gerente, Subdirectores, particulares o
letrados y procuradores, transmitiendo toda o parte de sus funciones. n) Conocer y resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos adoptados, dentro de la
esfera de su competencia, por el Gerente. ñ) Aprobar los proyectos, pliego de condiciones generales, resolver los concursos y subastas
cuando el precio de licitación sea superior a diez millones de pesetas, o si siendo inestimado, su plazo de ejecución sea superior a un año, y aprobar las certificaciones de obras de las referidas licitaciones.
o) Resolver toda clase de materias cuya competencia no esté atribuida por estos estatutos a
otros órganos.
Artículo 25À.- Será competencia, asimismo, del Consejo de Administración, el proceder al nombramiento de un Comité de Gerencia, así como a la delegación permanente de facultades en el mismo, para lo que se requerirá el acuerdo favorable de las tres cuartas partes, como mínimo, de los miembros del Consejo.
Corresponderá la Presidencia del Comité de Gerencia, al Presidente del Consejo de
Administración, quien podrá ser sustituido, en caso de ausencia o imposibilidad, por el Vicepresidente de la Sociedad.
Dicho Comité de Gerencia, estará integrado, por el Presidente del Consejo de
Administración, dos consejeros que se elijan a tal efecto, el Secretario del mismo y el Gerente de la empresa.
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Corresponderá a este Comité de Gerencia, las facultades de administración que el Consejo
crea conveniente delegar, pudiendo, en caso de urgencia, adoptar decisiones que someterá posteriormente a la ratificación y aprobación del Consejo.
Al Comité de Gerencia corresponde, de modo especial, las amplias facultades para la
inspección y vigilancia de todos los negocios de la sociedad, proponiendo al Consejo cuantas determinaciones en relación con la marcha de los mismos estime procedente.
DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
Artículo 26À.- Son facultades del Presidente del Consejo de Administración:
a) Convocar los Consejos. b) Señalar el orden de los asuntos que han de tratase en cada reunión. c) Presidir y dirigir las deliberaciones y votaciones decidiendo los empates con su voto de
calidad. d) Firmar los contratos aprobados por el Consejo. e) Actuar en nombre del Consejo, llevando su representación en toda clase de pleitos y
procedimientos, y en los recursos judiciales o administrativos, y otorgar los poderes necesarios a estos fines.
f) Preparar, en unión del Gerente y del Secretario, las propuestas y cuentas anuales que hayan
de ser aprobadas por el Consejo. g) Formalizar y suscribir los documentos públicos y privados que fuesen necesarios, sobre los
acuerdos adoptados por el Consejo de Administración. DEL GERENTE Artículo 27À.- El Consejo de Administración designará un Gerente, nombramiento que
habría de recaer en titulado medio o superior especialmente capacitado. El Gerente desempeñará la jefatura de todos los servicios técnicos y administrativos, y con independencia de las funciones que en él delegue el Consejo de Administración.
El Consejo de Administración, al designar la persona que haya de ocupar el cargo,
establecerá mediante contrato las condiciones en que haya de desempeñarlo. Artículo 28À.- Con independencia de las facultades, que en cada caso o en forma genérica
le confiera el Consejo de Administración, el Gerente, estatutariamente, tendrá las siguientes facultades:
a) Dictar las instrucciones, de carácter general o particular, necesarias para el funcionamiento de la Sociedad.
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b) Organizar, coordinar y dirigir las dependencias o servicios que integran la Empresa. c) Librar, aceptar, endosar, avalar, cobrar y negociar letras de cambio y otros efectos por un
importe de hasta diez millones de pesetas. d) Celebrar y formalizar toda clase de contratos, tales como, de obras, compras, suministros,
asesoramientos y servicios especiales, siempre que su cuantía no rebase los diez millones de pesetas, o si fuese inestimada, cuando su plazo de duración no sea superior a un año. No obstante, deberá obtener autorización previa del Consejo de Administración o Comité de Gerencia, cuando así procediere, conforme a estos estatutos.
Asimismo, podrá ordenar el pago, por cuantía superior a la indicada en el párrafo anterior,
cuando ellos se deriven del giro y tráfico normal de la empresa, dando cuenta detallada de los mismos al Consejo de Administración o Comité de Gerencia.
e) Comparecer y representar a la sociedad, por delegación del Consejo de Administración, o
dentro de sus facultades, por sí mismo o por terceros, con poderes conferidos al efecto, en centros oficiales y dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, jueces, tribunales, fiscalías, sindicatos, asociaciones, delegaciones, juntas, jurados, comités y cualquier otro centro y organismos civiles, generales, administrativos, gubernativos, laborales, de los grados, jurisdicciones e instancias; ejercitando acciones y excepciones en toda clase de procedimientos, trámites y recursos, prestando, cuando sea preciso, la oportuna ratificación personal. Informando, en todo caso, al Consejo de Administración en su reunión más inmediata, cuando por la urgencia o por ser gestión de mero trámite, no permiten a criterio del Gerente, obtener la autorización previa del referido órgano colegiado.
f) Llevar la firma social y la correspondencia, firmar pedidos, facturar talones y, en general,
cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de su cometido. g) Informar al Consejo o a la Junta, en su caso, de los asuntos de que se trate en cada sesión. h) Autorizar la redacción de proyectos, bien a técnicos de la empresa como a terceros,
velando para que se cumplan las normas de construcción e instalaciones. i) Contratación de empleados, cuyo nombramiento no está reservado al Consejo de
Administración. Resolviendo, en la esfera empresarial, en cuanto a la ordenación del trabajo, disciplina, derechos y obligaciones de los empleados de la sociedad.
DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. Artículo 29À.- El Consejo de Administración designará un Secretario del mismo, que
podrá ostentar o no la condición de Consejero. Artículo 30À.- Son funciones y competencias del secretario las siguientes:
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a)Convocar las sesiones por orden de la Presidencia, y dar cuenta a ésta de los asuntos que existan, solicitando antes, los antecedentes necesarios al Gerente para la formación del Orden del Día.
b)Asistir a las sesiones, levantando el acta, que firmará con el Presidente, y que será
extendida en el libro de actas correspondiente. c)Extender las certificaciones que sean precisas de los acuerdos que tome el Consejo, visadas
por el Presidente, o en su caso, el Vicepresidente. TITULO IV AUDITORIA Artículo 31À.- Las cuentas anuales y el informe de gestión estarán sometidos, en su caso, a
auditoría, si así procediera legalmente para las sociedades mercantiles, en cuyo capital tenga participación total la Entidad Local. No obstante, la Junta General podrá, en todo caso, llevar a cabo el nombramiento de los auditores de cuentas, para la verificación de las cuentas anuales y el informe de gestión.
Su nombramiento podrá recaer en persona física o jurídica, y actuar conforme a la
legislación sobre auditoría, emitiendo su informe de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley de Sociedades Anónimas.
TITULO V DE LA CONTABILIDAD Y REGIMEN DE BENEFICIOS Artículo 32À.- El ejercicio social comenzará el día 1 de enero y terminará el 31 de
diciembre de cada año. Por excepción, el primer ejercicio social empezará el día de la firma de la escritura de constitución, terminará el día 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 33À.- La contabilidad de la empresa, se ajustará en su confección de las normas
vigentes en materia mercantil, pudiendo responder a cualquiera de los sistemas admitidos, según determine el Consejo de Administración.
Artículo 34À.- Los administradores de la sociedad formularán, en el plazo máximo de tres
meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados, conforme establece el capítulo VII de la Ley de Sociedades Anónimas y demás normas que sean de aplicación.
Artículo 35À.- Las tarifas de la empresa, deberán ser suficientes para la autofinanciación de
los servicios que se prestan. No obstante, si se autorizan tarifas con módulos inferiores a los exigidos por la referida autofinanciación, se deberá autorizar simultáneamente las compensaciones económicas pertinentes.
Artículo 36À.- Los beneficios líquidos anuales, si los hubiere, se destinarán a amortizar
pérdidas de ejercicios anteriores, y el exceso, se distribuirá en la siguiente forma:
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a)Un 10 por 100 al fondo de reservas legales que establece el artículo 214 de la Ley de
Sociedades Anónimas. b)El 90 por 100 restante, se destinará en un 95 por 100 para un fondo para nuevas
ampliaciones, y el 5 por 100 restante, quedará a disposición del Excmo. Ayuntamiento. Artículo 37À.- En caso de existir pérdidas, se estará a lo dispuesto en las disposiciones
legales vigentes. Artículo 38À.- En caso de cesación de la Sociedad, revertirá al Ayuntamiento todo el
Activo y Pasivo de la misma, pasando el Ayuntamiento a gestionar directamente el servicio al objeto de que éste quede debidamente atendido.
DISPOSICION FINAL En lo previsto en estos estatutos sociales, se estará a lo que disponga la legislación
mercantil y, en su caso, las disposiciones administrativas vigentes en cuanto le sea de aplicación como empresa pública.
DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes Estatutos de la Empresa Municipal Aguas de Puerto Real, S.A., han sido conocidos y aprobados por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión celebrada el día 23 de junio de 1.993, habiéndose modificado el artículo 6À por acuerdo de Junta General de Accionistas de fecha 8 de mayo de 1.998, el artículo 17À párrafo primero, por acuerdos de la Junta General de Accionistas de fecha 29 de julio de 1.999 y de fecha 11 de octubre de 2000; y el artículo 2À párrafo 1À, por acuerdos de la Junta General de Accionistas de fechas 11 de diciembre de 2000 y 14 de diciembre de 2004. Asimismo, se hace constar que por acuerdo de la Junta General de fecha 2 de noviembre de 2010, se modificó la redacción del artículo 6À, párrafo primero, de los presentes Estatutos. Puerto Real, 9 de febrero de 2011. EL SECRETARIO ACC. Eduardo Muriel Gallardo.
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ESTATUTOS DE LA EMPRESA MUNICIPAL RADIO SOL PUERTO REAL, S.L. (EN LIQUIDACIŁN)
TITULO IÀ
CONSTITUCION, DENOMINACION, OBJETO, DURACION Y DOMICILIO Artículo 1À.- Con el nombre de RADIO SOL PUERTO REAL, se constituye una Empresa
Municipal de carácter Mercantil, en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, al amparo de lo que determina la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, L.2/95 de 23 de marzo de 1995, así como respecto de la Ley 11/1991 de 8 de abril de Organización y Control de las Emisoras Municipales y el Decreto 202/1991 de 5 de noviembre de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, para la gestión de Emisoras de Radiodifusión Sonora por las Corporaciones Locales, así como las disposiciones aplicables contenidas en el RDL 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de régimen local y en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Esta Sociedad de Responsabilidad Limitada, se regirá por las indicadas disposiciones y en lo
no previsto en ellas, por las contenidas en la vigente normativa de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Artículo 2À.- La Sociedad tiene por objeto la radiodifusión en ondas métricas por
modulación de frecuencia, con respecto a cuyo objeto social, integrándose dicho objeto por el siguiente conjunto de actividades:
a) La emisión por ondas métricas por modulación de frecuencia, de programas de radio, que
pueden ser tanto de producción propia, como adquiridos a terceros. b) La actividad administrativa necesaria para el completo funcionamiento de la emisora,
tanto desde el punto de vista de la ejecución, adquisición, elaboración y emisión de su programación, como de la organización de los sistemas técnicos de la emisora y del personal a su servicio.
e) La gestión comercial necesaria para la captación de recursos que constituyan fuente de
financiación de la empresa y la dote de los necesarios medios económicos para su funcionamiento. Dicha gestión comercial, podrá ser dirigida tanto al sector privado, como materializarse ante
los Organismos Públicos, en orden a captar líneas de financiación de cualquier clase que, en los términos de las leyes, puedan subvenir al apoyo de la actividad objeto de esta Empresa.
Artículo 3À.- En el ejercicio de su capacidad de obrar, la Sociedad podrá: a) Adquirir, transmitir, constituir, modificar y extinguir toda clase de derechos sobre los
bienes que autorice el derecho común, con especial mención a las normas que regulan la propiedad intelectual y el derecho de autor, en orden a la mejor consecución de su objeto social.
b) Administrar los bienes muebles que constituyen el herramentaje tecnológico de la
Empresa, de la forma más adecuada para la modernización y actualización de los sistemas, sin perjuicio del régimen de autorizaciones que sobre el particular deba recibir de la Corporación, en su caso. Se consideran, por extensión, incluidos en tal concepto de bienes de sistema de la Empresa, el mobiliario y los vehículos de que llegue a disponer la Empresa para el desarrollo de su actividad.
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c) Subscribir contratos y acuerdos con terceros, ya sean particulares personas físicas o
jurídicas, ya sean Organismos o Instituciones de derecho público, encaminados al mejor éxito de la gestión de la Empresa y asumir convenios otorgados por el Excmo. Ayuntamiento.
d) Enajenar los programas y derechos propios, resultado de su actividad, en el ámbito y de
conformidad a las normas que regulan la propiedad intelectual y el derecho de autor y demás normas de aplicación a cada caso, así como suscribir convenios o acuerdos con terceros en orden a una explotación conjunta de dichos bienes.
e) Aceptar herencias, donaciones o legados y subvenciones. f) Ser beneficiaria de expropiaciones. Artículo 4À.- La sociedad tendrá su domicilio social en Puerto Real, en la Calle Barragán,
número 9. Artículo 5À.- La sociedad se constituye por tiempo indefinido, hasta tanto por el Excmo.
Ayuntamiento no se acuerde su disolución. Artículo 6À.- Toda cuestión litigiosa que pueda surgir o se plantee como resultado del giro
mercantil de la Empresa, será conocida por los Tribunales a los que resulte afectada en razón de su domicilio social.
TITULO IIÀ
DEL CAPITAL SOCIAL Artículo 7À.- El capital social de la Empresa, totalmente desembolsado por el Excmo.
Ayuntamiento de Puerto Real, está constituido en metálico, por la suma de QUINIENTAS MIL PESETAS, integradas por cinco participaciones sociales de cien mil pesetas cada una, depositadas en la cuenta corriente obrante en la certificación que se anexa a los presentes Estatutos, como acreditación a los efectos que determinan los artículos 18 y 19 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Artículo 8À.- Las participaciones son nominativas e intransferibles por parte de su titular
que es el Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real y contienen el orden de numeración correlativa y demás requisitos y menciones legales.
Artículo 9À.- La sociedad podrá aumentar o reducir su capital, con sujeción a las
determinaciones que para el caso establece la legislación vigente. Será la Junta General de los Socios, constituida por el Pleno de la Corporación, la que
determinará las condiciones y la forma en que deba verificarse cada ampliación o reducción del capital.
TITULO IIIÀ
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA EMPRESA Artículo 10À.- La Sociedad será regida y administrada por:
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a) La Junta General. b) El Consejo de Administración. c) El Director Gerente.
CAPITULO 1À
DE LA JUNTA GENERAL Artículo 11 À.- La Junta General estará constituida por la Corporación en Pleno del Excmo.
Ayuntamiento de Puerto Real, cuando sea convocado con tal carácter, siendo el Łrgano supremo de gestión y de decisión de la Sociedad.
Artículo 12À.- Presidente de la Junta General lo será el Ilmo. Sr. Alcalde, asistiendo a la
misma el Secretario de la Corporación o quien reglamentariamente lo sustituya. Asimismo asistirá a la Junta General el Sr. Interventor Municipal o quien reglamentariamente lo sustituya.
Igualmente podrán asistir a la Junta General, con voz pero sin voto, aquellos miembros del
Consejo de Administración que no formen parte de la misma, así como el Director Gerente. Artículo 13À.- Regirán para el funcionamiento de la Junta General, los preceptos de
aplicación que dimanan del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y normas contenidas en los presentes Estatutos.
Artículo 14À.- La Junta General, reglamentariamente convocada, se reunirá: a) En sesión ordinaria, dentro del primer semestre de cada año natural, para censurar la
gestión social, examinar y aprobar, en su caso, las cuentas y balance del ejercicio anterior y resolver todos los asuntos de su competencia.
b) En sesión extraordinaria, cuantas veces lo estimen procedente el Presidente, por iniciativa
propia o a virtud de solicitud del Consejo de Administración, o a solicitud de una tercera parte de sus miembros.
Artículo 15À.- De conformidad a lo que determina el artÀ 46.2 de la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada, sin perjuicio de las determinaciones especiales que se derivan de las disposiciones de aplicación en materia de Régimen Local, la convocatoria de la Junta General se realizará mediante notificación individual y escrita a cada uno de los miembros de la misma, con la debida constancia que asegure la recepción del anuncio y su orden del día en el domicilio de cada miembro designado al efecto y con el resto de determinaciones que exige el señalado precepto legal para el caso.
Artículo 16À.- El régimen de adopción de acuerdos de la Junta General, se rige por el
principio de la mayoría, siendo precisa la mayoría absoluta en los casos que así venga exigido reglamentariamente por la naturaleza de los asuntos y sin perjuicio de aquellos otros que tengan señalados para su adopción la necesidad de un quórum especial, en razón de estar constituida dicha Junta General por la Corporación Municipal, con sujeción a las determinaciones del artÀ 92 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
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Artículo 17À.- Son competencias de la Junta General: a) La censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del
resultado. b) El nombramiento de los componentes del Consejo de Administración con sujeción a las
normas previstas en el Reglamento de Servicios de las Entidades Locales, del Director Gerente a propuesta de dicho Consejo, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
c) A los efectos de lo que determina el artÀ 62.1 .d), 63 y 57.1 párrafo segundo in fine, de la
Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, los poderes de representación de la Sociedad serán otorgados por la Junta General a uno o a varios miembros del Consejo de Administración y a propuesta de éste, a título individual o conjunto.
Dicho régimen de representación social, no prejuzga la competencia de la Junta General de
ejercitar, en cualquier momento, su capacidad de impartir instrucciones al Consejo de Administración o someter a autorización la adopción por dicho Organo de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión.
d) La autorización a los Consejeros y al Director Gerente, para el ejercicio, por cuenta
propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social.
e) La modificación de los Estatutos sociales. f) El aumento y la reducción del capital social. g) El ejercicio de la acción de responsabilidad, con el quórum que determina el artÀ 53.1 de la
Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. h) La transformación, fusión y escisión de la Sociedad. i) La disolución de la Sociedad. j) Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley y los presentes Estatutos.
CAPITULO IIÀ
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Artículo 18À.- El Consejo de Administración estará integrado por el Presidente y un
número de consejeros que no podrá ser inferior a 3 ni superior a 9, incluido su Presidente. Los consejeros podrán serlo por su condición de miembro del Ayuntamiento Pleno o personas especialmente capacitadas designadas libremente por la Junta General, debiendo ser invitados para ello, todos los grupos políticos con representación en el Pleno Municipal.
Artículo 19À.- No podrán ser designados consejeros, los que se encuentren comprendidos
en las causas de incapacidad o de incompatibilidad que se determinan en la vigente legislación de Régimen Local, así como aquellos que resulten interesados en otras Empresas que concurran a los mercados en el que actúa la Sociedad.
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Artículo 20À.- Los consejeros desempeñarán sus cargos con la diligencia de un ordenado
comerciante y de un representante leal y responderán frente a la Sociedad, frente al Excmo. Ayuntamiento y frente a los acreedores, de los daños causados por malicia, abuso de facultades o negligencia grave. En cualquier caso, estarán exentos de responsabilidad los consejeros que hayan salvado su voto respecto de los acuerdos sociales causantes de daño. La acción para pedir responsabilidad a los consejeros, se ajustará a las determinaciones contenidas en el artÀ 69 de la Ley 2/95. Artículo 21 À.- La designación de los miembros del Consejo de Administración se realizará por períodos de cuatro años, si bien al constituirse la Sociedad, dicho período comprenderá el tiempo que reste de dichos cuatro años como máximo legal de la legislatura.
La pérdida de la condición de miembro de la Corporación, implicará la automática pérdida
de la condición de consejero, respecto de quienes formaren parte del Consejo con tal carácter. Cuando algún consejero cese en su cargo, el designado para sustituirlo será nombrado por
la Junta General, por el período de tiempo que al sustituido le restara por cumplir. El Consejo de Administración se renovará al término de los mandatos conferidos. Ello no
obstante, en cualquier momento, podrá la Junta General acordar la remoción o la renovación en el cargo de consejero de cualquiera de sus miembros excepto de su Presidente.
Artículo 22À.- El Presidente del Consejo de Administración lo será el Alcalde, el cual
convocará las reuniones, formando el orden del día y dirigiendo los debates, dictaminando con su voto de calidad los empates.
Artículo 23À.- El Secretario del Consejo de Administración lo será el de la Corporación o
funcionario en quien delegue. Artículo 24À.- A las sesiones del Consejo de Administración, asistirá el Director Gerente,
con voz y sin voto. Igualmente podrá asistir a la sesiones el Interventor Municipal o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.
También podrá asistir a las Sesiones del Consejo de Administración con voz, pero sin voto,
un representante de los trabajadores de la Empresa. Artículo 25À.- El Consejo de Administración, celebrará sesión ordinaria por lo menos, una
vez cada tres meses y extraordinaria siempre que la convoque el Presidente o sea solicitada por tres consejeros.
Artículo 26À.- Las convocatorias para las sesiones, que se celebrarán en el local social, se
realizarán con cuarenta y ocho horas de anticipación, como mínimo, y a la misma deberá acompañarse el orden del día comprensivo de los asuntos que hayan de tratarse.
Artículo 27À.- Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo el
del Presidente en los casos de empate. Para la válida constitución del Consejo será necesaria, cuando menos, la asistencia de la
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mayoría absoluta de los miembros, presentes o representados por escrito respecto de la persona de otro consejero exclusivamente.
Caso de que en la primera convocatoria no se alcanzara la asistencia del numero de
miembros indicado, se citará nueva reunión no antes de las veinticuatro horas siguientes. Artículo 28À.- Los acuerdos adoptados por el Consejo, serán inmediatamente ejecutivos,
salvo que requieran ulterior aprobación de la Junta General, Corporación Municipal u Organismo Autonómico o Estatal.
Artículo 29À.- Los acuerdos se harán constar en un libro de actas, debidamente diligenciado
y firmando cada una de éstas el Presidente y el Secretario. Artículo 30À.- Constituyen las competencias del Consejo de Administración: a) La gestión de la Empresa. b) La determinación de las directrices de actuación de la Sociedad. c) La aprobación y modificación de los Reglamentos de Régimen Interior, precisos para el
mejor desenvolvimiento de la Empresa. d) La adquisición y enajenación de bienes, derechos, equipos y de cualquiera de los
productos y activos, materiales e inmateriales, que puedan estar relacionados e interesen a los fines sociales.
e) Autorizar toda clase de contratos, adquisiciones y suministros. f) Fijación y aprobación de las líneas generales de la programación y actividades de la
Empresa, que con sujeción a las determinaciones legales de aplicación y parámetros comerciales que deban ser tenidos en cuenta, proponga el Director Gerente.
g) La contratación y demás acuerdos, que la Empresa pueda alcanzar con terceros, ya sean
personas privadas o Entidades de derecho público, en orden a la financiación de las actividades y programas de la Sociedad.
h) Supervisar, censurar, aprobar y establecer los objetivos respecto de la gestión comercial
de la que se responsabilizará al Director Gerente. j) Contratación de obras para las necesarias adecuaciones de las instalaciones y de las
condiciones materiales de la sede de la Empresa. k) Aprobación del organigrama de la Empresa, escalafón y plantilla del personal. 1) Proponer a la Junta General el nombramiento del Director Gerente. m) Fijación de las condiciones y determinación del alcance de los poderes relativos al
Director Gerente para el desempeño de su cargo.
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n) Redacción de la Memoria-Inventario, balance anual, Cuentas de Pérdidas y Ganancias y, en su caso, proposición a la Junta General en orden a la aplicación de los beneficios.
ñ) Resolución sobre el ejercicio y desestimación de acciones legales. o) Con carácter general, cuantas materias no estén expresamente reservadas a la Junta
General.
CAPITULO IIIÀ DEL DIRECTOR GERENTE
Artículo 31À.- La Junta General, designará un Director Gerente, a propuesta del Consejo
de Administración, con nombramiento que habrá de recaer en persona especialmente capacitada, con suficiente acreditación e idoneidad para el cargo.
La propuesta del Consejo de Administración, se adoptará por consenso y de no ser posible
obtener el mismo, por mayoría de dos tercios de los Consejeros en segunda vuelta y por mayoría simple en tercera.
Se regulará la relación, que tendrá naturaleza laboral especial del articulo 2.a) del Ley 8/80,
del Director Gerente con la Empresa, mediante contrato que aprobará el Consejo y que suscribirá en nombre del mismo el Presidente.
Artículo 32À.- Serán competencias del Director Gerente: a) Dictar las disposiciones de régimen interior precisas para el mejor funcionamiento de la
Empresa. b) Dirigir al personal de la Empresa. c) Representar a la Empresa, contratar y obligarse en nombre de ésta, en los términos y con
la extensión que venga facultado por los apoderamientos otorgados por el Consejo de Administración.
d) Ostentar la representación de la Empresa ante los Tribunales e todo orden y jurisdicción,
ante todas las esferas de la Administración de la Comunidad Económica Europea, Estatal, Autonómica, Local e Institucional, organismos públicos y privados y ante particulares, para toda clase de negocios jurídicos y actuaciones y personaciones procesales respecto de las cuales se facultará al Director Gerente para el legal otorgamiento de poderes generales para pleitos.
e) Resolver todo los concerniente al funcionamiento de la actividad de la Empresa. f) Responsabilizarse de la gestión comercial de la Empresa. g) Designar todo el personal de la Empresa, resolviendo en cuanto a aquel o procedente en
la esfera empresarial, respecto de los derechos, obligaciones, ordenación del trabajo, procedimiento disciplinario y demás actividades relacionadas con esta materia.
h) Ordenar pagos y autorizar cobros ante toda clase de personas y entidades, tanto públicas
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como privadas. i) Cuantas facultades del Consejo de Administración especialmente le conceda, mediante el
oportuno apoderamiento especial.
CAPITULO IVÀ DEL ORGANIGRAMA Y PERSONAL DE LA EMPRESA
Artículo 33À.- El Organigrama de la Empresa, será aprobado por el Consejo de
Administración, a propuesta del Director Gerente. En anexo a dicho Organigrama, se detallarán las facultades y funciones de cada uno de los
cargos contemplados en el mismo. Artículo 34À.- Todo el personal de la Empresa, tendrá relación laboral ordinaria con la
misma, sometida al Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y de general aplicación en materia laboral y para el sector de las telecomunicaciones.
Excepcionalmente y si así lo decidiera el Consejo de Administración, podrá establecerse un
solo puesto de trabajo, de alta dirección, sujeto a la misma regulación legal del puesto de Director Gerente, como puesto de trabajo de alta dirección técnica que se deberá incluir con este carácter en el organigrama.
TITULO IVÀ
EJERCICIOS SOCIALES, CONTABILIDAD Y BALANCE Artículo 35À.- Los ejercicios sociales coincidirán con los años naturales. Ello no obstante, el primer ejercicio se considerará abierto el día de la iniciación de las
operaciones sociales, de la Empresa, y se cerrará el 31 de diciembre de ese mismo año. El Consejo de Administración, propondrá a la Junta General la fijación o destino de los
posibles beneficios conforme a derecho. Artículo 36À.- La contabilidad de la Empresa se atenderá al Plan General de Contabilidad y
su confección a las normas vigentes en materia mercantil, pudiendo responder a cualquiera de los sistemas admitidos en derecho, según determine el Consejo de Administración.
Artículo 37À.- Los balances y cuentas anuales, se formularán de acuerdo con las
determinaciones de los artículos 84 y ss. de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y disposiciones aplicables en cada momento sobre la materia.
TITULO VÀ
DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo 38À.- Sin perjuicio de que a los efectos de la liquidación y disolución de la Sociedad
deban tenerse en cuenta las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y demás normas concordantes de derecho mercantil, igualmente deberá estarse a lo dispuesto en las normas de Régimen Local de pertinencia en la materia.
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Disposición Adicional.- Dado el carácter unipersonal de la Sociedad Radio Sol Puerto Real S.L., en lo no establecido en los presente estatutos para el caso, se estará a lo que determinan los artículos 125 y ss. de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Disposición Final.- Con carácter general, son de aplicación los preceptos correspondientes
del Código de Comercio, Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley de Sociedades Anónimas y Legislación vigente de Régimen Local.
DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes Estatutos de la Empresa Municipal Radio Sol Puerto Real, S.L., han sido conocidos y aprobados por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión celebrada el día 12 de septiembre de 1.996; modificado el artículo 18À por acuerdos de la Junta General de Accionistas de fecha 29 de julio de 1.999 y de fecha 11 de octubre de 2000; y modificado el artículo 4À relativo al domicilio social de la Empresa, por acuerdo de la Junta General de fecha 28 de junio de 2002. Puerto Real, 9 de marzo de 2009. EL SECRETARIO ACC. Eduardo Muriel Gallardo.
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ESTATUTOS DE LA EMPRESA PÐBLICA INFORM˘TICA DE PUERTO REAL, S.L.
T¸TULO I. DENOMINACION, OBJETO,
DURACIŁN DOMICILIO SOCIAL Y AMBITO NORMATIVO.
Artículo 1À.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 97 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, el Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real por acuerdo plenario de seis de julio de dos mil,
constituye la empresa Informática de Puerto Real, S.L., en anagrama IPREAL, S.L, sociedad privada
municipal de responsabilidad limitada dotada de personalidad jurídica pública, independiente y con
patrimonio propio.
Artículo 2À.- Objeto Social.
1. La Sociedad IPREAL, S.L. tiene por objeto: a) La satisfacción de las necesidades de la titularidad de la empresa en el campo de las
tecnologías de la información, constituyendo el servicio apropiado a tal fin en el seno de su organización administrativa, con el carácter de medio propio y servicio técnico de la misma. En cumplimiento de esta función, se responsabilizará de la ejecución material de cuantos proyectos, programas, conciertos o iniciativas de análogas características correspondan a la titularidad de la empresa bien para su propio servicio o en cumplimiento de cualquier pacto, convenio o negocio jurídico que ésta haya suscrito en el ámbito de las relaciones inter-administrativas, actuando en este último caso como ente instrumental de la titularidad, con el alcance que la misma determine con carácter genérico mediante el oportuno instrumento o de modo específico en cada caso.
b) La mejora de los servicios relacionados con las tecnologías de la información de la
titularidad o de quien esta determine en cumplimiento de las obligaciones derivadas de cualquier relación inter-administrativa suscrita por la misma, así como la garantía de su mantenimiento en las condiciones más adecuadas para el cumplimiento de los fines de interés público de la titularidad.
c) La prestación de servicios puntuales e integrales en el campo de las Tecnologías de la
Información, abarcando desde la externalización global de dichos servicios hasta la formación integral.
d) La gestión comercial necesaria para la captación de recursos que constituyan fuente de financiación de la empresa y la dote de los necesarios medios económicos para su funcionamiento. Dicha gestión comercial podrá ser dirigida tanto al sector privado como materializarse ante los Organismos y Administraciones Públicas, en orden a captar las líneas de financiación de cualquier clase que en los términos del ordenamiento jurídico en cada momento vigente, puedan subvenir al apoyo de la actividad objeto de esta empresa.
Artículo 3À.- La sociedad se constituye por tiempo indefinido dando comienzo a sus
operaciones el día de otorgamiento de la escritura fundacional.
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Artículo 4À.- El domicilio social se establece en Puerto Real, calle de la Plaza, 33 1À
izquierda, podrá en todo caso alterar éste, siempre dentro del mismo término municipal, así como crear,
trasladar o suprimir cuantas delegaciones, sucursales, agencias, representaciones y cualquier clase de
dependencias se estimen convenientes, previo acuerdo del Consejo de Administración.
Artículo 5À.- IPREAL, S.L., se constituirá y actuará, en general, conforme a las
disposiciones legales mercantiles, en particular, conforme a las Normas Reguladoras de la Ley de
Sociedades de Responsabilidad Limitada vigente, sin perjuicio de las cuestiones sociales en que se
establezcan, por disposiciones administrativas, su sujeción a la misma, por las demás que le sean
aplicables y por los presentes Estatutos.
T¸TULO II: CAPITAL SOCIAL
Artículo 6À.- 1. El capital social de IPREAL, S.L. asciende a treinta mil cincuenta con
sesenta céntimos de euros (30.050,60 euros), distribuido en veinticinco participaciones sociales de mil
veinte con dos céntimos de euros (1.020,02 euros) cada una.
2. El capital social está totalmente desembolsado desde el momento de la constitución y se
integra en las aportaciones dinerarias asignadas a la sociedad por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto
Real.
Artículo 7À.- Las participaciones sociales, a más de iguales, son indivisibles y no pueden
incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones.
Serán, además, de exclusiva propiedad del Excmo. Ayuntamiento, no pudiendo ser
transferidas.
Artículo 8À.- La sociedad podrá aumentar o reducir la cifra del capital, conforme a las
disposiciones legales vigentes. La Junta General es el órgano competente para la adopción de acuerdos
sobre el aumento y la reducción del capital social.
T¸TULO III: DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIŁN DE LA SOCIEDAD.
Artículo 9À.- El gobierno, dirección, régimen y administración de la empresa estará a
cargo de la Junta General, el Consejo de Administración, él o los Consejeros Delegados, si se estimará
oportuno y el Director-Gerente.
CAP¸TULO I.- DE LA JUNTA GENERAL
Artículo 10À.- La Junta General estará constituida por la Corporación en Pleno del
Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real, cuando sea convocado expresamente con tal carácter. La Junta
General ostenta la plena soberanía de la Sociedad y sus acuerdos, tomados con arreglo a Derecho,
obligan a la misma.
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Artículo 11À.- La Corporación Municipal, constituida en Junta General, es el órgano
supremo de la Sociedad; estará presidida por el Alcalde y asistirán, con voz pero sin voto, aquellos
miembros del Consejo que no formen parte de la misma, así como el Director-Gerente.
En su formación y procedimiento se regirá por las disposiciones legalmente aplicables
conforme a la legislación de Régimen local y mercantil.
Artículo 12À.- Corresponde a la Junta General:
a) Designar los vocales del Consejo de Administración.
b) Aumentar o disminuir el capital social.
c) Modificar los Estatutos.
d) Aprobar el inventario y el balance anual.
e) Aprobar las operaciones financieras y de crédito cuando su importe exceda de los
previstos en la legislación aplicable en materia de endeudamiento de las Entidades Locales.
f) Las demás que las disposiciones legales atribuyan a la Junta General.
Artículo 13À.- El funcionamiento de la Junta General de la sociedad constituida, se
acomodará a los preceptos de la normativa vigente en cuanto a organización, funcionamiento y régimen
jurídico de las entidades locales en cuanto le sea de aplicación, siguiendo las Normas Reguladoras del
Régimen de las Sociedades de Responsabilidad Limitada y de los presentes Estatutos en las restantes
cuestiones sociales.
Artículo 14À.- La Junta General convocada de acuerdo con las formalidades previstas por
la Ley, se reunirá:
a) En sesión ordinaria, dentro del primer semestre de cada año natural, para censurar las
cuestión social, examinar y aprobar, en su caso, las cuentas y balance del ejercicio anterior y resolver
sobre asuntos de su competencia que la Presidencia decida incluir en el orden del día.
b) En sesión extraordinaria, cuantas veces lo estime conveniente el Presidente y a petición
del Consejo de Administración, o en cualquiera de los casos previstos en la normativa vigente en cuanto
a organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
Artículo 15À.- La convocatoria para las reuniones de la Junta General, tanto ordinaria
como extraordinaria, se cursará conforme a lo establecido en la normativa de régimen local al respecto,
cuarenta y ocho horas antes, al menos, de la fijada para la sesión.
A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día de los asuntos a tratar.
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Artículo 16À.- 1. Para la válida constitución de la Junta General, en primera convocatoria,
se requerirá la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca
podrá ser inferior a tres. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la
sociedad o de quienes legalmente le sustituyan.
2. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en el
apartado anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después.
Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario según lo dispuesto en el párrafo
anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. Si
tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria,
proponiendo los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con
posterioridad, ordinaria o extraordinaria.
3. Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.
Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
4. Se requerirá mayoría absoluta, es decir, que los votos afirmativos sean más de la mitad
del número legal de miembros de la Junta, cuando por la naturaleza de los asuntos, legalmente, se
requiera un quórum especial, tales como el aumento o reducción del capital social, transformación,
fusión o escisión de la sociedad, cualquiera modificación de los Estatutos Sociales y, en general, para
todas aquellas materias comprendidas en la legislación de régimen local que puedan afectar a la sociedad.
CAP¸TULO II.- DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIŁN
Artículo 17À.- El Consejo de Administración es el órgano al que corresponde el gobierno
y administración de la Sociedad en todos aquellos asuntos que no sean de competencia de la Junta
General, así como su representación, tanto en juicio como fuera de él, la cual se extenderá a todos los
actos y contratos comprendidos en el objeto social.
Artículo 18À.- 1. El Consejo de Administración estará integrado por el Presidente y un
número de consejeros que no podrá ser inferior a 3 ni superior a 9, incluido su Presidente. Los
consejeros podrán serlo por su condición de miembro del Ayuntamiento Pleno o personas
especialmente capacitadas designadas libremente por la Junta General, debiendo ser invitados para ello,
todos los grupos políticos con representación en el Pleno Municipal.
2. No podrán ser Consejeros, los comprendidos en las incapacidades e incompatibilidades
señaladas en la legislación de régimen local y demás normas concordantes que sean de aplicación.
3. Los Consejeros desempeñarán sus cargos con la diligencia de un ordenado empresario y
de un representante leal y responderán frente a la sociedad, ante el Excmo. Ayuntamiento de Puerto
Real y a los acreedores, del daño que causen por actos contrarios a la Ley, a los Estatutos Sociales o por
los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar su cargo, así como por malicia, abuso de
facultades o negligencia grave.
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4. Estarán exentos de responsabilidad los administradores que hubieran salvado su voto en
los acuerdos que causasen el daño.
5. El cargo de Consejero tendrá carácter gratuito.
Artículo 19À.- 1. La designación de los miembros del Consejo de Administración se
realizará por períodos de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos, si bien cesarán
automáticamente quienes habiendo sido designados como miembros del Ayuntamiento Pleno, perdieran
tal condición.
2. En cualquier caso, cuando algún vocal cese de su cargo, el designado para sustituirlo, será
nombrado por la Junta General por el período de tiempo que al sustituido le quedara por cumplir. Hasta
que sea nombrado por la Junta General, será designado provisionalmente por el Consejo de
Administración.
Artículo 20À.- El Consejo de Administración se renovará cada dos años por mitades de
sus vocales no miembros del Ayuntamiento Pleno. No obstante la Junta General, aún antes del vencer el
plazo de sus respectivos nombramientos, podrá acordar la remoción en el cargo del Consejero, con el
quórum previsto en la normativa de régimen local, artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Artículo 21À.- La Presidencia del Consejo de Administración será ejercida por el Alcalde-
Presidente del Ayuntamiento de Puerto Real, el cual podrá designar Vicepresidente a uno de los vocales
miembros de la Corporación, que le sustituya en sus ausencias.
Artículo 22À.- Al Presidente del Consejo de Administración o a quien haga sus veces, le
corresponde convocar la reunión del mismo, formulando el orden del día y dirigir los debates del
mismo.
Artículo 23À.- Asistirá a las sesiones del Consejo de Administración con voz pero sin
voto, el Director-Gerente y el Secretario de la Sociedad, que lo será también de dicho órgano.
Artículo 24À.- El Consejo de Administración celebrará sesión ordinaria una vez cada seis
meses y extraordinaria siempre que la convoque el Presidente.
Las sesiones serán en el domicilio social o en el lugar que acuerde el propio Consejo.
Artículo 25À.- Las convocatorias deberán contener el orden del día comprensivo de los
asuntos que hayan de tratarse y llegar a poder de cada Consejero por lo menos con cuarenta y ocho
horas de antelación como mínimo, salvo cuando se trate de sesiones extraordinarias urgentes que no
quedarán sujetas a plazo alguno.
Artículo 26À.- 1. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de voto decidiendo
el del Presidente en caso de empate.
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2. Para la adopción de acuerdos será necesario la asistencia cuando menos de cinco de sus
miembros.
3. En caso de que en primera convocatoria no se obtuviera la asistencia del número de
miembros indicados se citará una nueva reunión no antes de las veinticuatro horas siguientes.
Artículo 27À.- Los acuerdos se harán constar en un Libro de Actas, firmado por el
Presidente y el Secretario y se acreditarán mediante certificaciones expedidas por éste último con el
visto bueno del Presidente.
Artículo 28À.- Será competencia del Consejo de Administración:
a) El gobierno y gestión superior de la empresa.
b) Designación del Director-Gerente.
c) Aprobar anualmente el escalafón y la plantilla así como cualquier modificación de la
misma.
d) Nombramiento del personal con categoría de Subdirector, fijación de derechos y
obligaciones de su cargo.
e) Autorizar toda clase de contratos, adquisiciones y suministros en cuantía superior a
cinco millones de pesetas o si fuera inestimada cuando su plazo de duración sea superior a un año.
f) Aprobar contratos especiales de suministro, a propuesta del Director-Gerente.
g) Formular la Memoria, el Inventario, Balance Anual, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y
proposición en orden a la aplicación de beneficios.
h) Aprobar las previsiones de ingresos y gastos y programa anuales de actuación, inversión
y financiación propuestos por el Director-Gerente.
i) Aprobar operaciones financieras o de crédito cuando su importe sea inferior al cinco por
ciento del presupuesto del Ayuntamiento de Puerto Real.
j) Acordar la apertura de las cuentas corrientes generales en las distintas entidades
bancarias, señalando los requisitos para poder disponer de fondos.
k) Aprobar los reglamentos de régimen interior precisos para el mejor desenvolvimiento
de la sociedad.
l) Representar a la sociedad ante terceros y ante dependencias del Estado, Comunidades
Autónomas, Provincias o Municipios, Tribunales de Justicia, Magistraturas de Trabajo y en general, ante
toda clase de organismo y dependencias, ejerciendo cuantas acciones y reclamaciones estime oportunas.
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m) Conferir poderes a cualquiera de sus miembros, Director-Gerente, directivos,
particulares o Letrados y Procuradores, transmitiendo toda o parte de sus funciones.
n) Conocer o resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos adoptados, dentro de
la esfera de sus competencias, por el Director-Gerente.
o) Aprobar proyectos, pliegos de condiciones generales, resolver los concursos y subastas
cuando el precio de licitación sea superior a un año, y aprobar las certificaciones de obras de las
referidas licitaciones.
p) Transigir o comprometer cualquier cuestión o discrepancia, otorgando contrato de
arbitraje y escritura de compromiso.
q) Resolver toda clase de materias que no estén atribuidas expresamente por estos
Estatutos a otros órganos.
CAPITULO III.- DEL CONSEJERO DELEGADO
Artículo 29À.- Será competencia asimismo del Consejo de Administración el proceder al
nombramiento de uno o más Consejeros Delegados determinando sus facultades, por lo cual se
requerirá el acuerdo favorable de las dos terceras partes, como mínimo, de los miembros del Consejo,
pudiendo a su vez, revocársele el nombramiento en cualquier momento.
CAP¸TULO IV.- DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIŁN
Artículo 30À.- Son facultades del Presidente del Consejo de Administración:
a) Convocar los Consejos de Administración.
b) Señalar el orden de los asuntos que han de tratarse en cada reunión.
c) Presidir y dirigir las deliberaciones y votaciones decidiendo los empates con su voto de
calidad.
d) Firmar los contratos aprobados por el Consejo de Administración.
e) Actuar en nombre del Consejo de Administración llevado su representación en toda
clase de pleitos y procedimientos y en los recursos judiciales o administrativos y otorgar los poderes
necesarios para estos fines.
f) Preparar en unión del Director-Gerente, Secretario y, en su caso, Consejeros Delegados,
las propuestas, memorias, cuentas en inventarios que hayan de ser aprobados por el Consejo de
Administración.
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g) Formalizar y suscribir los documentos públicos y privados que fuesen precisos sobre los
acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.
CAPITULO V.- DEL DIRECTOR-GERENTE
Artículo 31À.- El Consejo de Administración designará un Director-Gerente, que no
podrá ser Consejero, nombramiento que habrá de recaer en persona especialmente capacitada.
Desempeñará la jefatura de todos los servicios técnicos y administrativos y con independencia de las
facultades que en él delegue el Consejo de Administración.
Artículo 32À.- El Consejo de Administración, al designar a la persona que haya de ocupar
el cargo de Director-Gerente, establecerá mediante contrato las condiciones en que haya de
desempeñarlo.
Artículo 33À.- Con independencia de las facultades que en cada caso o de forma genérica
le confiera el Consejo de Administración, el Director-Gerente estatutariamente, tendrá las siguientes:
a) Dictar las instrucciones de carácter general o particular, necesarias para el
funcionamiento de la sociedad.
b) Organizar, dirigir y coordinar las dependencias o servicios que integren la empresa.
c) Librar, aceptar, endosar, avalar, cobrar y negociar letras de cambio y otros efectos por
un importe de hasta cinco millones de pesetas.
d) Celebrar y formalizar toda clase de contratos, tales como de obras, compras, suministro,
asesoramiento y servicios especiales, siempre que su cuantía no rebase los cinco millones de pesetas, o
si fuese inestimada, cuando su plazo de duración no sea superior a un año. No obstante, deberá obtener
autorización previa del consejo de Administración o los Consejeros Delegados, cuando así procediere,
de acuerdo con los presentes Estatutos.
Asimismo, podrá ordenar el pago y aceptar los cobros por cuantía superior a la indicada en
el párrafo anterior, cuando ello se derive del giro y tráfico normal de la empresa, dando cuenta de los
mismos al Consejo de Administración o los Consejeros Delegados, cuando así procediere.
e) Comparecer y representar a la sociedad, por delegación del Consejo de Administración,
o dentro de sus facultades, por sí mismo o por terceros, con poderes conferidos al efecto, en centros
oficiales y dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias o Municipios, Tribunales de
Justicia, Magistraturas de Trabajo, Sindicatos, Asociaciones, Delegaciones, Juntas, Jurados, Comités y en
general, ante toda clase de organismos y dependencias, ejercitando acciones y excepciones en toda clase
de procedimientos, trámites y recursos, prestando, cuando sea necesario, la oportuna ratificación
personal.
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Deberá informar, en todo caso, al Consejo de Administración en su reunión más inmediata,
cuando por su urgencia o por su gestión de mero trámite, no permite a criterio del Director-Gerente,
obtener la autorización previa del referido órgano colegiado.
f) Llevar la firma social y la correspondencia, firmar pedidos, facturar talones y en general
cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de su contenido.
g) Informar al Consejo de Administración o a la Junta General, en su caso, de los asuntos
que se traten en cada ocasión.
h) Autorizar la redacción de proyectos, bien a técnicos de la empresa como a terceros,
velando para que se cumplan las normas de construcción y de instalaciones.
i) Contratación de empleados, cuyo nombramiento no esté reservado al Consejo de
Administración, resolviendo, en la esfera empresarial, en cuanto a la ordenación del trabajo, disciplina,
derechos y obligaciones de los empleados de la sociedad.
CAPITULO VI.- DEL SECRETARIO
Artículo 34À.- El Secretario del Consejo de Administración lo será el de la Corporación o
quién reglamentariamente lo sustituya.
Artículo 35À.- Las funciones y competencias del dicho Secretario serán cuantas se deriven
y sean inherentes a su función, así como cualquier otra que legalmente pudiera delegarse en el mismo.
TITULO IV.- AUDITORIA
Artículo 36À.- Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión estarán sometidos, en su
caso, a auditoría si así procediera legalmente para las sociedades mercantiles en cuyo capital tenga
participación total la Entidad Local. No obstante, la Junta General podrá, en todo caso, llevar a cabo el
nombramiento de los auditores del cuentas para la verificación de las Cuentas Anuales y el informe de
Gestión.
Su nombramiento podrá recaer en personas físicas o jurídicas y actuar conforme a la
legislación sobre Auditoría.
TITULO V
Artículo 37À.- El ejercicio social comenzará el día 1 de enero y terminará el 31 de
diciembre de cada año. Por excepción, el primer ejercicio empezará el día de la firma de la Escritura de
Constitución y terminará el 31 de diciembre del mismo año.
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Artículo 38À.- La contabilidad de la empresa se ajustará en su confección a las normas
vigentes en materia mercantil, pudiendo responder a cualquiera de los sistemas admitidos, según
determine el Consejo de Administración.
Artículo 39À.- Los beneficios anuales, si los hubiere, se destinará a amortizar pérdidas de
ejercicios anteriores y el exceso se distribuirá en la siguiente forma:
1À Si son superiores al 6 por ciento del importe nominal del capital, se repartirán:
Un 10 por ciento, o la cantidad que corresponda, al fondo de reservas legales que obligue la
legislación mercantil vigente.
El 90 por ciento restante se destinará en un 95 por ciento a constituir un fondo para
nuevas ampliaciones y el cinco restante a disposición del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real.
2À Si son inferiores al 6 por ciento del importe nominal del capital, se destinarán:
Un 95 por ciento para el fondo de nuevas ampliaciones y el 5 por ciento restante a
disposición del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real.
Artículo 40À.- En caso de existir pérdidas, se estará a lo dispuesto en las disposiciones
legales vigentes.
Artículo 41À.- La sociedad se disolverá por las causas previstas en la legislación vigente.
DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes Estatutos de la
Empresa Informática de Puerto Real, S.L., han sido conocidos y aprobados
por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 6 de julio de 2000.
Asimismo, se hace constar que por acuerdo de la Junta General de fecha 11
de octubre de 2000, se modifica el artículo 18.1 de los Estatutos; y por
acuerdo de la Junta General de fecha 11 de diciembre de 2000, se modifican
los artículos 2À, 12À, 18À y 34À de los Estatutos.
Asimismo, se hace constar que por acuerdo de la Junta General de fecha 3
de abril de 2008, se modificó la redacción del artículo 2À de los presentes
Estatutos.
Puerto Real, 9 de marzo de 2009.
EL SECRETARIO ACC.
Eduardo Muriel Gallardo.
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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A.
T¸TULO I
DETERMINACIONES PRINCIPALES
Artículo 1À.- Régimen Jurídico.
Esta sociedad es de nacionalidad española, de forma anónima, tiene naturaleza mercantil, y
se rige especialmente por estos estatutos, y, con carácter imperativo o supletorio, según proceda, por el
Derecho positivo vigente.
Artículo 2À.- Denominación.
La Sociedad constituida, se denominará Electricidad de Puerto Real, S.A., por anagrama
EPRESA.
Artículo 3À.- Objeto.
La sociedad tiene por objeto, la prestación, en régimen de libre competencia, del servicio
público de suministro y distribución de energía eléctrica.
Las actividades integrantes del objeto social, podrán ser desarrolladas, total o parcialmente,
de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto
idéntico o análogo.
Artículo 4À.- Duración.
La duración de la sociedad es de 50 años, dando comienzo sus operaciones el día de
otorgamiento de la escritura pública de su constitución.
Artículo 5À.- Domicilio.
La sociedad fija su domicilio en España, en la Ciudad de Puerto Real, calle Ancha, nÀ 54.
Previo acuerdo de la Junta General, el domicilio social, podrá ser trasladado a cualquier
otro punto del territorio nacional.
El órgano de administración – sin necesidad de acuerdo de la Junta General – podrá
acordar el traslado de la sociedad dentro del mismo término municipal. Es también competencia del
Łrgano de Administración, la creación, supresión y el traslado de sucursales, agencias y delegaciones,
dentro o fuera de España.
TITULO II
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Secretaría General
CAPITAL Y ACCIONES
Artículo 6À.- Capital.
El capital social es de mil cien millones de pesetas (1.100.000.000,00 pts).
Está dividido en once mil (11.000) acciones ordinarias nominativas, de una sola clase y serie,
representadas por medio de títulos de cien mil pesetas (100.000,00 pts) de valor nominal cada una de
ellas, numeradas correlativamente desde el uno al 11.000, ambos inclusive. Los títulos de las acciones,
podrán tener el carácter de múltiples, dentro de la misma serie y contendrán todas las menciones y
requisitos ordenados por la Ley.
Todas y cada una de las acciones, están íntegramente suscritas y desembolsadas.
Artículo 7À.- La acción como conjunto de derechos.
La acción confiere a su titular legítimo la condición de socio, y le atribuye los derechos
reconocidos en la Ley especial y en estos Estatutos. Cada acción da derecho a un voto.
En los términos establecidos en la Ley, y salvo los casos en ella previstos, el accionista
tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:
1) El de participar en el reparto de las ganancias sociales.
2) El de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones, o de obligaciones
convertibles en acciones.
3) El de asistir y votar en las Juntas Generales, y el de impugnar los acuerdos sociales.
4) El de información.
Artículo 8À.- Copropiedad de Acciones.
Las acciones son indivisibles.
Los copropietarios de una acción, habrán de designar una sola persona para el ejercicio de
los derechos de socio, y responderán solidariamente frente a la sociedad, de cuantas obligaciones se
deriven de la condición de accionista.
La misma regla, se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre las
acciones.
Artículo 9À.- Libro de Registro de Acciones.
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Secretaría General
Las acciones nominativas, figurarán en un Libro Registro, en el que se inscribirán en los
términos previstos legalmente, las sucesivas transferencias de las mismas, así como la constitución de
derechos reales y otros gravámenes sobre aquéllas.
El Łrgano de Administración, podrá exigir que se acredite, incluso fehacientemente, la
transmisión y constitución de derechos reales sobre las acciones, para su inscripción en el Libro Registro
y que, en caso de endoso, esté debidamente acreditada la regularidad del mismo y la identidad y
capacidad de los titulares.
Cada accionista, tendrá derecho a recibir los títulos que le correspondan libres de gastos.
Mientras no se hayan impreso y entregado los títulos, el accionista tendrá derecho a obtener
certificación de las acciones inscritas a su nombre.
Artículo 10À.- Limitaciones a la libre transmisión de acciones.
1.- La transmisión de acciones voluntaria, onerosa o gratuita, por cualquier título, queda
sujeta a las siguientes restricciones:
a) El accionista que se proponga transmitir sus acciones o alguna de ellas, deberá comunicarlo por carta
con acuse de recibo, al Łrgano de Administración, expresando el nombre, apellidos y demás
circunstancias identificadoras del adquirente, el precio o valor de la transmisión y sus condiciones.
b) El órgano de administración, lo notificará a su vez en el plazo de diez días naturales, contados desde el
siguiente al recibo de la indicada comunicación, igualmente por escrito, a todos y cada uno de los demás
accionistas, en el domicilio que conste como de cada uno de ellos en el Libro Registro de acciones.
c) Los restantes socios, tendrán un derecho de adquisición preferente, dentro de los 30 días siguientes a
la recepción de la notificación; si fueran varios los socios que ejercitan sus derechos, se distribuirán las
acciones entre ellos, a prorrata de las que ya sean titulares, atribuyéndose en su caso, los excedentes de
la división al optante titular de mayor número de acciones.
d) Transcurrido dicho plazo, sin que por parte de los socios se haya ejercitado el derecho de preferente
adquisición, en todo o en parte, la sociedad podrá optar, dentro de un nuevo plazo de treinta días
naturales, a contar desde la extinción del anterior, entre permitir la transmisión proyectada o adquirir las
acciones ella misma, cumpliendo las prescripciones y exigencias de la Ley respecto de tal adquisición.
e) Finalizado este último plazo, sin que por los socios ni por la Sociedad se haya hecho uso del derecho
de preferente adquisición, el accionista oferente quedará libre para transmitir sus acciones, siempre que
la transmisión tenga lugar dentro de los seis meses siguientes a la terminación del último plazo indicado,
y si no lo hace antes de finalizar este plazo, deberá reproducir su deseo de transmitir las acciones en la
misma forma establecida en este artículo.
f) Para el ejercicio de este derecho de adquisición preferente, el precio de compra, en caso de
discrepancia, será el valor real, entendiendo por tal, el que designen los auditores de la sociedad, y si ésta
no estuviese obligada a verificar sus cuentas, por el auditor designado, a solicitud de cualquiera de las
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Secretaría General
partes, por el Registrador Mercantil del domicilio social.
2.- La adquisición de las acciones por título mortis causa, o como consecuencia de un
procedimiento judicial o administrativo de ejecución, estará sujeta al siguiente régimen:
a) Solicitada por el adquirente la inscripción de las acciones en el libro registro, el Łrgano de
Administración, antes de proceder a ella, lo notificará por escrito a los demás socios en el plazo de diez
días naturales.
b) Los restantes socios podrán ofrecerse a adquirirlas, dentro de los diez días siguientes a la recepción
de la notificación.
c) Se aplicarán las mismas normas del apartado 1., de este artículo, en lo relativo a la posibilidad de ser
varios los socios que se ofrezcan, derecho de adquisición preferente de la Sociedad, y precio de
adquisición de las acciones.
3.- En todos los casos:
a) El derecho de adquisición preferente, deberá ejercitarse por un socio, o por varios, o por la sociedad,
o por aquéllos y ésta, respecto a todas las acciones cuya transmisión se pretenda.
b) El cómputo de cada plazo, se realizará desde la extinción de su inmediatamente anterior, si lo hubiere.
c) Todas las comunicaciones o notificaciones previstas en este artículo, deberán efectuarse con
intervención notarial o mediante escrito, cuya recepción firme el destinatario.
d) El cumplimiento de todas las formalidades exigidas en este artículo, y su resultado, se acreditará por
certificación del Łrgano de Administración.
e) Las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones reguladas en los párrafos anteriores, serán
igualmente aplicables, cuando el objeto de la transmisión sean derechos de suscripción preferente, o de
asignación gratuita de nuevas acciones.
f) Las transmisiones que no se ajusten a lo establecido en este artículo, no surtirán efecto frente a la
sociedad, quien no reconocerá la cualidad de accionista al adquirente en contravención o con
inobservancia, de lo estatuído en este mismo artículo.
g) Las limitaciones establecidas en el presente artículo, no serán de aplicación a las transmisiones entre
Sociedades del mismo grupo. A estos efectos, se entiende por grupo, el definido en el artículo 4 de la
Ley reguladora del Mercado de Valores.
Artículo 11À.- Usufructo de Acciones.
En el caso de usufructo de acciones, la cualidad de socio reside en el nudo-propietario,
pero el usufructuario tendrá derecho, en todo caso, a los dividendos acordados por la Sociedad durante
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el usufructo. El ejercicio de los demás derechos de socio, corresponde al nudo-propietario. Las
relaciones entre el usufructuario y el nudo-propietario y el contenido del usufructo, se regirán por el
título constitutivo de éste, inscrito en el Libro Registro de acciones nominativas. En su defecto, se regirá
el usufructo, por lo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas y, en lo no previsto por ésta,
supletoriamente, por el Código Civil aplicable.
En el caso de prenda de acciones, corresponderá al propietario de éstas el ejercicio de los
derechos de los accionistas.
En el caso de embargo de acciones, se observará lo dispuesto en la Ley de Sociedades
Anónimas.
Artículo 12À.- Derecho de suscripción preferente.
A salvo los casos previstos legalmente, en los aumentos de capital social con emisión de
nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, los antiguos accionistas y los titulares de obligaciones
convertibles en acciones, podrán ejercitar, dentro del plazo que a estos efectos les conceda la
Administración de la Sociedad, que no será inferior a un mes desde la publicación del anuncio de la
oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, el derecho de
suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean, o de las que
corresponderían a los titulares de obligaciones convertibles de ejercitar en ese momento la facultad de
conversión.
Siendo todas las acciones nominativas, el Łrgano de Administración, podrá sustituir la
publicación del anuncio a que se refiere el párrafo anterior, por una comunicación escrita, a cada uno de
los accionistas y a los usufructuarios inscritos en el Libro Registro de acciones nominativas,
computándose, en tal caso, el plazo de suscripción desde el envío de la comunicación.
TITULO III
ORGANOS DE LA SOCIEDAD
Artículo 13À.- Determinación.
Son órganos de esta sociedad:
1.- La Junta General de accionistas.
2.- El Consejo de Administración.
SECCIŁN 1….- LA JUNTA GENERAL.
Artículo 14À.- Función.
Los accionistas, reunidos en Junta General, debidamente convocada y constituida conforme
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a estos estatutos, decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de este órgano.
Todos los socios, incluso los disidentes y los que no han participado en la reunión,
quedarán sometidos a los acuerdos de la Junta General, sin perjuicio de los derechos o facultades de
impugnación y de otra índole, concedidos a aquellos por la Ley especial.
Artículo 15À.- Clases.
Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias, y habrán de ser convocadas
por el órgano de administración.
La Junta General Ordinaria, se reunirá necesariamente, dentro de los seis primeros meses
de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y
resolver sobre la aplicación del resultado.
Toda junta que no sea la prevista en el párrafo anterior, tendrá la consideración de Junta
General Extraordinaria.
Artículo 16À.- Forma de convocatoria.
1) Toda Junta General, deberá ser convocada mediante anuncio publicado en el Boletín
Oficial del Registro Mercantil, y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos
quince días antes de la fecha fijada para su celebración.
El anuncio expresará la fecha, precisando la hora y lugar, de la reunión, en primera
convocatoria, y todos los asuntos que han de tratarse en ella. Además, en la convocatoria de la junta
ordinaria, deberá hacerse mención del derecho de cualquier accionista a obtener de la sociedad, de
forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de aquella y el
informe de los Auditores de Cuentas, si lo hubiere.
2) En el anuncio al que se refiere los párrafos anteriores, podrá asimismo hacerse constar la
fecha con hora y lugar, en la que, si procediera, se reunirá la Junta en segunda convocatoria; entre las
fechas señaladas, respectivamente, para la primera y la segunda convocatoria, deberá mediar, por lo
menos, un plazo de veinticuatro horas.
Si la Junta General, debidamente convocada, no se celebrara en primera convocatoria, ni se
hubiere previsto en su anuncio la fecha de la segunda, deberá esta última ser anunciada, con los mismos
requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Junta no
celebrada y con ocho de antelación, por lo menos, a la fecha de la reunión.
Artículo 17À.- Obligación y facultad de hacer o pedir la convocatoria.
1.- El órgano de administración, deberá convocar la Junta General Ordinaria, mediante
anuncio que habrá de ser publicado, conforme al artículo anterior, con la suficiente antelación para que
pueda reunirse, ya sea en primera o en segunda convocatoria, dentro del citado plazo de los seis
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primeros meses de cada ejercicio.
El mismo Łrgano de Administración, podrá convocar la Junta General Extraordinaria,
siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales. Deberá, asimismo, convocarla cuando lo
soliciten un número de socios que sean titulares de, al menos, un cinco por ciento del capital social,
expresando en la solicitud los asuntos que hayan de tratarse en la Junta. En este caso, la Junta deberá ser
convocada para celebrarse, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido
notarialmente al Łrgano de Administración para convocarla. Este, confeccionará el orden del día,
incluyendo necesariamente los asuntos que hubieren sido objeto de solicitud.
2.- Si la Junta General Ordinaria no fuera convocada dentro del plazo legal, podrá serlo, a
petición de los socios y con audiencia de los administradores, por el Juez de Primera Instancia del
domicilio social, quién además, designará la persona que habrá de presidirla.
Esta misma convocatoria, habrá de realizarse respecto de la Junta General Extraordinaria,
cuando lo solicite el número de socios al que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Artículo 18À.- Junta Universal.
No obstante, lo dispuesto en los artículos anteriores, la Junta se entenderá convocada, y
quedará válidamente constituída para tratar cualquier asunto y en cualquier lugar, siempre que esté
presente todo el Capital Social y los asistentes acepten, por unanimidad, su celebración.
Artículo 19À.- Constitución de la Junta.
1.- Regla General.
La Junta General, sea Ordinaria o Extraordinaria, quedará válidamente constituída en
primera convocatoria, cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el veinticinco
por ciento del capital suscrito con derecho a voto.
En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Junta cualquiera que sea el capital
concurrente a la misma.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se establece, sin perjuicio de las mayorías
requeridas por las Leyes especiales para la adopción de determinados acuerdos.
2.- Supuestos especiales.
Para que la Junta General, Ordinaria o Extraordinaria, pueda acordar válidamente la emisión
de obligaciones, el aumento o la reducción del capital, la transformación, fusión o escisión de la sociedad,
y en general, cualquier modificación en los Estatutos Sociales, será necesaria, en primera convocatoria, la
concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el setenta y cinco por
ciento del capital suscrito con derecho a voto.
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En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia del cincuenta por ciento de dicho
capital, sin perjuicio de las mayorías requeridas por las Leyes especiales, para la adopción de
determinados acuerdos.
Además, deberán cumplirse aquellas normas de derecho positivo, que para la adopción de
las modificaciones estatutarias que señalan, exijan imperativamente la aquiescencia o consentimiento de
todos los interesados, o el acuerdo especial de la mayoría de las acciones de la clase, o de cada una de
las clases afectadas, o la mayoría de las partes afectadas y las partes no afectadas de acciones de la misma
clase, en sus casos respectivos.
Artículo 20À.- Asistencia y representación.
Tienen derecho a asistir a las Juntas, los titulares de las acciones inscritas en el Libro
Registro de acciones, con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta.
Todo accionista que tenga derecho de asistencia, podrá hacerse representar por otra
persona, aunque ésta no sea accionista.
La representación deberá conferirse por escrito, y con carácter especial para cada Junta.
Las restricciones establecidas en este artículo, no serán de aplicación, cuando el representante ostente
poder general conferido en documento público, con facultades para administrar todo el patrimonio que
el representado tuviere en territorio nacional español.
Si ha habido solicitud pública de representación, ésta se regirá por lo dispuesto en la Ley
especial.
Artículo 21À.- Lugar y tiempo de la celebración.
Las Juntas Generales, se celebrarán en la localidad donde la sociedad tenga su domicilio, y
en la fecha señalada en la convocatoria, pero sus sesiones podrán ser prorrogadas durante uno o más
días consecutivos.
La prórroga podrá acordarse a propuesta del Łrgano de Administración, o a petición de un
número de socios, que represente la cuarta parte del capital presente en la Junta.
Cualquiera que sea el número de sus sesiones, la Junta se considerará única, levantándose
una sola acta para todas aquellas.
Artículo 22À.- Modo de deliberar y de adoptar acuerdos.
1) Serán Presidente y Secretario de la Junta General, quiénes ocupen tales cargos en el
Consejo de Administración.
Cuando no estén presentes los cargos antes expresados, serán Presidente y Secretario de
la Junta, los accionistas que designen los socios asistentes a la reunión.
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2) Antes de entrar en el orden del día, se formará la lista de los asistentes, expresando el
carácter o la representación de cada uno y el número de acciones propias o ajenas con que concurren,
en sus casos. Al final de la lista, se determinará el número de accionistas presentes o representados, así
como el importe del capital de que sean titulares, especificando el que corresponde a las acciones con
derecho a voto.
3) El Presidente de la Junta, dirigirá las deliberaciones, concediendo la palabra primero, a los
que la hayan solicitado por escrito, y después, a los que la piden verbalmente en la reunión, y siempre
por riguroso orden de petición dentro de esa preferencia.
4) Cada uno de los puntos del orden del día, será objeto de votación por separado.
5) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de voto. Se exceptúan los supuestos en que la
Ley exige una mayoría reforzada o la unanimidad.
Artículo 23À.- Actas y sus Certificaciones.
El acta de la Junta, podrá ser aprobada por esta misma a continuación de haberse celebrado
y, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el presidente y dos interventores, uno en
representación de la mayoría, y otro, por la minoría. El acta aprobada, en cualquiera de estas dos formas,
tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
Las actas se harán constar en un Libro de actas debidamente legalizado, y serán firmadas
por el Secretario de la Junta, con el Visto Bueno de quien en ella hubiera actuado como Presidente, y
además, en su caso, por los dos Interventores expresados en el párrafo anterior.
Las certificaciones de las actas y de los acuerdos de la Junta General, se expedirán por el
Secretario del Consejo de Administración, con el Visto Bueno del Presidente de dicho órgano. En todo
caso, será necesario, que los acuerdos a certificar obren en acta aprobada y firmada, o consten en acta
notarial, y que las personas que expidan la certificación, tengan su cargo vigente e inscrito en el Registro
Mercantil.
Cuando en la propia Junta, cese en su cargo la persona o personas que ostentan la facultad
certificante, la certificación podrá expedirse por los mismos en unión de los nuevos titulares del cargo; si
la certificación se expide sólo por éstos últimos, sólo tendrá efecto, si se acompañare notificación
fehaciente del nombramiento a los anteriores titulares, habiendo de estarse, en cuanto a la inscripción de
los correspondientes acuerdos, en su caso, a lo dispuesto en la normativa aplicable al Registro Mercantil.
La elevación a públicos de los acuerdos de la Junta General, corresponde a la persona que
tenga facultad para certificarlos. La elevación a instrumento público por cualquier otra persona, requerirá
el otorgamiento de la oportuna escritura de poder, que podrá ser general para todo tipo de acuerdos.
SECCIŁN 2….- EL ŁRGANO DE ADMINISTRACIŁN.
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Artículo 24À.- Consejo de Administración.
El órgano de administración, estará constituido por un Consejo de Administración, sin
perjuicio de la facultad de delegación prevista en la Ley y en estos Estatutos.
Artículo 25À.- Facultades.
Al Consejo de Administración le corresponderá colegiadamente, la administración,
representación y gestión de la sociedad en todos los asuntos de su giro o tráfico, así como la
administración y disposición de su patrimonio.
De modo concreto, corresponden al Consejo de Administración:
1) Comparecer y actuar en nombre de la sociedad, en todos los asuntos y actos
administrativos, judiciales, civiles, mercantiles y penales, ante la Administración del Estado y
Corporaciones Públicas de todo orden, así como ante cualquier jurisdicción (ordinaria, administrativa,
especial, laboral, etc.) y en cualquier instancia, ejercitando toda clase de acciones que le corresponda en
defensa de sus derechos, en juicio y fuera de él, otorgando los oportunos poderes a Procuradores y
Graduados Sociales, u otras personas, y nombrando Abogados para que representen y defiendan a la
Sociedad ante dichos Tribunales y Organismos, con o sin facultad de sustituir.
2) Dirigir y administrar los negocios sociales, atendiendo a la gestión de los mismos de una
manera constante. A ese fin, establecerá las normas de gobierno y el régimen de administración y
funcionamiento de la sociedad, organizando y reglamentando los servicios técnicos y administrativos de
la misma.
3) Celebrar toda clase de actos y contratos de administración ordinaria, sobre cualquier
clase de bienes o derechos, mediante los pactos y condiciones que juzgue convenientes, y en tal sentido,
constituir, modificar y extinguir contratos de todo tipo, especialmente de arrendamiento; ejercitar y
cumplir con toda clase de derechos y obligaciones, incluso en comunidades; reconocer, aceptar, pagar y
cobrar deudas y créditos; dar y tomar dinero a préstamo, con o sin garantía personal, de fianza, prenda,
hipoteca, anticresis o cualquier otra, pudiendo incluso obligar solidariamente a la sociedad si hubiere
alguno o algunos otros codeudores, cualquiera que sea la cuantía que en el débito corresponda a cada
prestatario; afianzar y dar garantías por otros.
4) Realizar toda clase de actos y contratos de adquisición, disposición, enajenación o
gravamen sobre toda clase de bienes o derechos, muebles o inmuebles, mediante los pactos y
condiciones que juzgue conveniente, y en tal sentido, comprar, vender, permutar, ceder en pago o para
pago, realizar aportaciones, retractos, opciones y tanteos; concertar contratos de arrendamiento
financiero o leasing, sobre cualquier clase de bienes, incluso inmuebles; constituir, modificar, subrogar,
posponer, extinguir y cancelar prendas, hipotecas y anticresis, servidumbres, usufructos y cualesquiera
derechos reales; realizar agrupaciones, segregaciones, divisiones, declaraciones de obra nueva, obra
derruida y constituciones en propiedad horizontal.
5) Decidir la participación de la sociedad en otras, cuyo objeto sea idéntico o análogo, y
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concurrir a su constitución, modificación y disolución, ejercitando todos los derechos y obligaciones
inherentes a la cualidad de socio, y aceptar y desempeñar cargos en ellas.
6) Tomar parte en concursos y subastas, formulando propuestas, aceptando adjudicaciones
y prestando, en su caso, las fianzas o garantías mobiliaria o inmobiliaria que se exijan.
7) Llevar la firma y actuar en nombre de la sociedad en toda clase de operaciones bancarias,
abriendo y cerrando cuentas corrientes, ordinarias o de crédito, disponiendo de ellas; intervenir en
letras de cambio como librador, aceptante, avalista, endosante, endosatario o tenedor de la misma, abrir
créditos, con o sin garantía, y cancelarlos; hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores,
usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; aprobar saldos de cuentas, finiquitos;
constituir y retirar depósitos, compensar cuentas, formalizar cambios; todo ello realizable, tanto con el
Banco de España y la Banca Oficial, como en entidades bancarias privadas y cualquier organismo de la
Administración del Estado.
8) Nombrar, destinar y despedir todo el personal de la sociedad, asignándole los sueldos y
gratificaciones que procedan.
9) Conferir poderes a cualquier persona, generales, mercantiles o especiales, en los
términos que considere convenientes y con la denominación al apoderado de Gerente, Director,
Director General o la que estime adecuada, con o sin facultad de sustitución y revocarlos.
Artículo 26À.- Composición y nombramiento.
El Consejo estará compuesto por ocho Consejeros, de los cuales cuatro serán designados
por el Ayuntamiento de Puerto Real. Será presidido por el Alcalde del Ayuntamiento de Puerto Real,
quien será miembro del Consejo en unión de los otros tres consejeros designados por el Ayuntamiento.
El Consejo designará un Secretario, sin que sea preciso que éste ostente la condición de consejero.
En la composición del Consejo, tendrá plena aplicación la normativa sobre representación
proporcional contenida en la Ley Especial.
No se requiere la cualidad de accionista para ser Consejero.
Los Consejeros desempeñarán el cargo durante el plazo de cuatro años, pudiendo ser
reelegidos sucesivamente por períodos de igual duración. Los Consejeros designados por el
Ayuntamiento de Puerto Real, serán renovados en cada legislatura municipal.
El cargo de Consejero no es retribuido.
Artículo 27À.- Constitución, reuniones y adopción de acuerdos.
El Consejo de Administración, actuará colegiadamente. Deberá ser convocado cuando lo
considere el Presidente, o lo pida al menos la mitad de los Consejeros. La convocatoria será efectuada
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por el Presidente, o el que haga sus veces.
El Consejo quedará válidamente constituído, cuando concurran a la reunión, presente o
representados, la mitad más uno de sus componentes. Cualquier consejero puede conferir su
representación a otro Consejero, mediante poder notarial o escrito firmado por él.
El Presidente dirigirá las deliberaciones en los mismos términos que el de la Junta General.
Los acuerdos, salvo lo establecido en el párrafo segundo del art. 28, se adoptarán por
mayoría absoluta.
La ejecución de los acuerdos del Consejo, corresponde al Consejero expresamente
facultado para ello en la misma reunión y, en su defecto, al Secretario.
Artículo 28À.- Comisión ejecutiva y Consejeros Delegados.
El Consejo de Administración, podrá designar de su seno una Comisión ejecutiva o más
Consejeros Delegados, haciendo constar la enumeración particularizada de las facultades de
administración que se delegan, o bien, que la delegación comprenda todas las legal y estatutariamente
delegables, y también, en su caso, las que el Consejo tenga conferidas por la Junta con el carácter de
subdelegables. El acuerdo de delegación deberá expresar, además, si se delega también de qué modo,
con que extensión y a quién, el poder de representación.
La delegación permanente, de alguna facultad del Consejo en la Comisión ejecutiva o en el
Consejero o los Consejeros Delegados, y la designación de los administradores que hayan de ocupar
tales cargos, requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes
del Consejo, y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil. Inscrita la
delegación, sus efectos, en relación con los actos otorgados con anterioridad por los nombrados, se
retrotraerán al momento de su celebración, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros de
buena fe.
Artículo 29À.- Actas.
Las discusiones y acuerdos del Consejo, se llevarán a un Libro de Actas legalizado; el acta
de cada sesión, será firmada por el Secretario del Consejo con el Visto Bueno del Presidente.
Las certificaciones de las actas y de los acuerdos, se expedirán por el Secretario del
Consejo de Administración, con el Visto Bueno de su Presidente.
En todo caso, será necesario que el acta esté debidamente aprobada y firmada, o que sea
un acta notarial, y que las personas que expidan la certificación, tengan sus cargos vigentes e inscritos en
el Registro Mercantil, o que en otro caso, se cumplan los requisitos previstos en el art. 23 de los
presentes estatutos en relación con la Junta General.
La elevación a públicos de los acuerdos y actas del Consejo de Administración, se regirá
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por las mismas normas que los de la Junta General.
TITULO IV
EJERCICIO SOCIAL, CUENTAS ANUALES Y APLICACIŁN DE BENEFICIOS
Artículo 30À.- Ejercicio Social.
El ejercicio social termina el treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 31À.- Cuentas anuales.
Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, y la
memoria; estos documentos, forman una unidad; se redactarán en la forma y con el contenido que
establece la Ley especial y el Código de Comercio.
El Łrgano de Administración estará obligado a formular, en el plazo máximo de tres meses
contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta
de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.
Las cuentas anuales y el informe de gestión, deberán ser firmados por todos los
Consejeros. Si faltara la firma de alguno de ellos, se señalará en cada uno de los documentos el que falte,
con expresa indicación de la causa.
La verificación de las cuentas anuales, y del informe de gestión por auditores de cuentas, se
realizará en la forma y casos que determina la Ley especial.
Artículo 32À.- Aplicación del resultado, reserva legal y fondo de reversión.
Las cuentas anuales se aprobarán por la Junta General de accionistas.
La Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio, de acuerdo con el
balance aprobado.
Una vez cubiertas las atenciones previstas por la Ley o los Estatutos, sólo podrán repartirse
dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del
patrimonio neto contable no es, o a consecuencia del reparto no resulta ser, inferior al capital social. Si
existieran pérdidas de ejercicios anteriores, que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la
sociedad, fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas
pérdidas; igualmente se tendrá en cuenta, lo previsto en la Ley especial respecto de amortización de
gastos de establecimiento, de investigación y desarrollo, y de adquisición del fondo de comercio.
En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio, se destinará a la
reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social. La reserva legal
mientras no supere el límite indicado, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas, en el caso
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de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
Al revertir todo el activo de la sociedad al Ayuntamiento, una vez transcurrida la duración
estatutaria de la misma, se constituye a modo de reserva, un fondo de reversión para amortizar el capital
privado que se dotará con un dos por ciento del capital a amortizar.
La distribución de dividendos a los accionistas ordinarios, se realizará en proporción al
capital que hayan desembolsado.
La distribución de cantidades a cuenta de los dividendos, sólo podrá acordarse por la Junta
General, o por el Consejo de Administración, en los términos que establece la Ley especial.
Artículo 33À.- Depósito en el Registro Mercantil.
El depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales y demás documentos que
establece la Ley especial y el Reglamento de dicho Registro, se hará, en los casos y términos que
determinan, dentro del mes siguiente a la aprobación de aquellas por la Junta General.
TITULO V
MODIFICACIŁN DE ESTATUTOS: AUMENTO Y REDUCCIŁN DE CAPITAL
Artículo 34À.- Modificación de Estatutos.
La modificación de estos Estatutos, deberá ser acordada por la Junta General, y exigirá la
concurrencia de los siguientes requisitos:
1) Que el Consejo de Administración, o en su caso, los accionistas autores de la propuesta, formulen un
informe escrito con la justificación de la misma.
2) Que se expresen en la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse.
3) Que en el anuncio de la convocatoria, se haga constar el derecho que corresponde a todos los
accionistas, de examinar en el domicilio social, el texto íntegro de la modificación propuesta sobre la
misma, y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.
4) Que el acuerdo sea tomado por la Junta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de estos
Estatutos.
En todo caso, el acuerdo se hará constar en escritura pública, que se inscribirá en el
Registro Mercantil y se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Artículo 35À.- Aumento y reducción de capital.
Se regirán por las disposiciones vigentes las modalidades, requisitos y las demás
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circunstancias del aumento y de la reducción del capital social.
TITULO VI
DISOLUCIŁN
Artículo 36À.- Disolución.
Expirado el plazo de duración de la sociedad, ésta se disolverá y revertirá al Ayuntamiento
de Puerto Real todo su activo y pasivo.
DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes Estatutos de
la Sociedad Mercantil Electricidad de Puerto Real, S.A., fueron
conocidos y aprobados por el Pleno de la Corporación, en sesión
celebrada el día 1 de febrero de 1993.
Puerto Real, 9 de marzo de 2009.
EL SECRETARIO ACC.
Eduardo Muriel Gallardo.
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ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTŁNOMO LOCAL INSTITUTO MUNICIPAL DE
PROMOCIŁN, FOMENTO SOCIO-ECONŁMICO Y FORMACIŁN
T¸TULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES ART¸CULO 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85, apartado c) del Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales, así como artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se constituye el Organismo Autónomo Local "Instituto Municipal de Promoción, Fomento Socio-Económico y Formación‰, entidad sin ánimo de lucro dotada de personalidad jurídica pública independiente y patrimonio propios, que desarrollará sus funciones con sujeción a las disposiciones establecidas en los presentes estatutos.
ART¸CULO 2. La Entidad que se crea tendrá capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines y
desarrollo de las competencias que se asignan, quedando adscrita a la Delegación de Empleo y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Puerto Real. Estarán afectados al citado Instituto los bienes de dominio público de titularidad del Ayuntamiento de Puerto Real que se determinen en cada momento por el Pleno de la Corporación.
El Instituto contará asimismo con el Patrimonio que reciba de cualesquiera otras fuentes
o por cualquier otro título en el futuro. ART¸CULO 3. El Instituto tendrá una duración indefinida y su domicilio se fija necesariamente en
Puerto Real, pudiendo el Consejo establecer libremente dicho domicilio dentro del término municipal, dando cuenta de ello al Pleno del Ayuntamiento de Puerto Real.
ART¸CULO 4.
1. Los fines del "Instituto Municipal de Promoción, Fomento Socio-Económico y
Formación‰ son, con carácter general, la promoción y el desarrollo de actividades en el ámbito socioeconómico, de las PYMES, turístico, comercial, de formación ocupacional y continua, del empleo, de la publicidad y el fomento de ofertas de suelo industrial y cualquier otra similar o análoga que redunde en beneficio de la economía local.
Con carácter específico serán de especial competencia:
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- Elaboración, presentación y gestión de programas y actuaciones desde la perspectiva del
fomento de la actividad económica, del empleo y formación ocupacional y continua.
- Elaboración, presentación, gestión y ejecución de todo tipo de programas tendentes a la
obtención de subvenciones de interés para la localidad y que sean convocadas por la
administración provincial, autonómica, nacional, la Unión Europea o de cualquier otra
Administración Pública e incluso por Entes Privados.
- Elaboración, presentación, gestión y ejecución de programas tendentes a la adaptación de las
PYMES de la ciudad a las nuevas tecnologías y en general cuanto vaya en apoyo y desarrollo
del comercio local.
- Procurar el desarrollo endógeno del municipio, a través de la aplicación de soluciones
innovadoras que tengan carácter modélico y que sirvan de complemento y apoyo a las
iniciativas de las Administraciones Públicas o de Entidades Privadas.
- Promover, apoyar e impulsar la gestión de programas y actuaciones desde la perspectiva del
fomento turístico de la zona, y la conservación y difusión de su entorno natural.
- Elaborar, promover, presentar y gestionar programas y actuaciones que tengan como
finalidad impulsar actividades culturales y científicas para la defensa del patrimonio cultural,
artístico, histórico, arquitectónico y natural.
- Impulsar y fomentar la investigación para el desarrollo económico de la zona y localidad.
- La creación y gestión como ente promotor o colaborador de escuelas taller, casas de oficio,
talleres de empleo, así como de todas aquellas iniciativas encaminadas al fomento del
empleo y de la formación.
- Colaborar, incluso como ente promotor, en el desarrollo de programas con otras
Administraciones Públicas, Entes Privados o con otras ˘reas o Departamentos del
Ayuntamiento de índole social relacionados con el fomento del empleo o de la formación en
los segmentos de población más desfavorecidos.
- Fomentar y en su caso ejercer ofertas de suelo industrial y de instalaciones para la ubicación
de nuevas empresas o ampliación de las ya existentes.
- Cualquier otra finalidad similar o análoga a las anteriores o que el Ayuntamiento expresamente le encomiende y que vaya en apoyo y difusión del comercio, la industria, el turismo, la conservación y difusión del patrimonio cultural, científico y natural, la formación y el empleo.
ART¸CULO 5.
El Ayuntamiento de Puerto Real, a través del Pleno, se reserva en materia de empleo y
promoción las siguientes facultades:
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1. Acordar la imposición de toda clase de exacciones y demás disposiciones sobre la
materia.
2. La aprobación de los presupuestos, programas anuales de actuación, memoria, así como sus modificaciones y cuentas de liquidación.
ART¸CULO 6. Los acuerdos que adopten los distintos órganos del Instituto serán eficaces y ejecutivos
cuando no requieran aprobación superior y actúen dentro de las competencias que el Ayuntamiento o la Alcaldía Presidencia les haya conferido. En los demás supuestos sus actos tendrán carácter de propuesta o informe previo a las resoluciones de los órganos municipales.
T¸TULO PRIMERO
ESTRUCTURACIŁN DEL INSTITUTO C˘PITULO I.- "Dirección y administración".
ART¸CULO 7. La dirección y administración del "Instituto Municipal de Promoción, Fomento Socio-
Económico y Formación‰ se llevará a cabo a través de los siguientes órganos: 1. El Consejo Rector. 2. El Presidente/a. 3. Los Vicepresidentes/as primero/a y segundo/a. 4. El Director/a o Gerente. No obstante y por imperativo legal el Pleno de la Corporación Local, sin perjuicio de las
demás contenidas en estos Estatutos, desarrollará las siguientes funciones de tutela sobre el "Instituto Municipal de Promoción, Fomento Socio-Económico y Formación‰:
1. Aprobación del presupuesto. 2. Aprobación de las cuentas.
ART¸CULO 8. El Consejo de Rector está constituido por un Presidente/a, hasta dos Vicepresidentes/as
Ejecutivos/as, seis Vocales, el Director/a o Gerente, el Secretario o Secretaria y el Interventor o Interventora.
Será Presidente/a, el Alcalde o Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real,
Vicepresidente/a Ejecutivo/a primero/a el Concejal/a Delegado/a del Servicio de Desarrollo Económico, quien sustituirá a aquél en los casos de delegar sus funciones presidenciales y Vicepresidente/a Ejecutivo/a segundo/a el Concejal/a Delegado/a de Turismo y Comercio quien sustituirá al anterior en caso de delegación de funciones.
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Los/as Vocales serán seis, designados por el Pleno Municipal, de entre sus miembros, a
propuesta del Alcalde o Alcaldesa. El Secretario o Secretaria y el Interventor o Interventora, o en quienes deleguen, y el Director/a o Gerente asistirán a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.
ART¸CULO 9.
1. El Consejo obtendrá las más amplias facultades en orden a la actuación, gestión y representación del Organismo Autónomo.
2. Le corresponderá en especial las siguientes atribuciones:
- Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Instituto, el desarrollo presupuestario, el
conocimiento de las cuentas mensuales y la situación de fondos, la rendición anual de cuentas y de balances mensuales.
- Preparar un plan general de actuación a medio y largo plazo y fijar las prioridades que, previa aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, se integrará en el general de actuación municipal.
- Proponer al Pleno el Programa anual de Actuación.
- Elaborar el proyecto para la creación y aplicación de cuantas exacciones estén
relacionadas con las competencias estatutarias.
- Ejercer acciones, excepciones y recursos.
- Aprobar los pliegos de condiciones técnicas, económicas y jurídicas para la ejecución de los proyectos de competencia del Instituto, la adjudicación y la formalización mediante los correspondientes contratos, así como cualesquiera otra actividad que deba llevar a cabo el Instituto y que figure en el presupuesto del mismo.
- Promover y promocionar cuantos proyectos se relacionen y afecten a las actividades publicitarias.
- Celebrar convenios con organismos públicos o privados para el mejor desarrollo de sus fines.
- Crear, modificar, ampliar o suprimir los Departamentos del Instituto y la distribución de funciones entre ellos dentro de los límites de los presentes Estatutos.
- Aprobar las plantillas y cuanto se refiera a la contratación de personal, retribuciones, convenios, ceses y sanciones "muy graves" del personal del Instituto sometido a la legislación laboral.
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- Redactar y proponer al Ayuntamiento la aprobación del Reglamento de Régimen Interno del Instituto, así como de sus posteriores modificaciones.
- Las demás funciones que el Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real le atribuya.
ART¸CULO 10. El Presidente/a, los Vicepresidentes/as y los/as Vocales cesarán en sus cargos dentro
del Consejo, cuando cesen en los cargos públicos para los que fueron elegidos/as en el Municipio, y/o en las Delegaciones Municipales reseñadas en el artículo 8.
ART¸CULO 11. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo cada dos meses. La
convocatoria de las sesiones ordinarias se hará con una antelación mínima de dos días. Podrá así mismo celebrar sesión extraordinaria mediante convocatoria por parte del
Presidente/a, debiendo, en todo caso, hacerse la convocatoria con veinticuatro horas de antelación. El Presidente/a del Instituto dirimirá los posibles empates en las deliberaciones del
Consejo mediante voto de calidad.
ART¸CULO 12. Las sesiones y reuniones a las que se refiere el presente Capítulo, no tendrán carácter
público, y se celebrarán en las Casas Consistoriales, en los locales que ocupe el Instituto, o en caso justificado, en el que se habilite al efecto.
ART¸CULO 13.
A las sesiones del Consejo podrán asistir con voz pero sin voto, las personas que a
juicio del Presidente/a, Vicepresidentes/as o dos Vocales conjuntamente, pero que representen a grupos políticos distintos, convenga oír en algún asunto concreto.
ART¸CULO 14.
Cuando en primera convocatoria no se dé el "quórum" legal de asistencia establecido en
el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la sesión se celebrará en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera, siempre que a la misma concurra el Presidente/a, o por delegación suya el Vicepresidente/a, un/a Vocal, el Secretario/a y el Director/a o Gerente.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los/as presentes, salvo cuando la Ley
exija "quórum" especial.
ART¸CULO 15. Los miembros del Consejo no tendrán derecho a percibir retribución económica alguna
por la asistencia a las sesiones.
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ART¸CULO 16. La asistencia a las sesiones del Consejo se establece como obligatoria para todos sus
miembros.
ART¸CULO 17. 1.- El Alcalde o Alcaldesa es el Presidente/a del Consejo de Dirección y ostenta, en
todo caso, las siguientes atribuciones:
- La superior representación del Instituto en cuantos actos intervenga ésta.
- Convocar y presidir las reuniones del Consejo.
- Dirigir las deliberaciones, resolviendo las dudas que se susciten.
- Decidir los empates con su voto de calidad.
- Acordar la asistencia a las sesiones del Consejo de las personas que hace referencia el artículo 13 de los presentes Estatutos.
- Ordenar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo.
- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios.
- Las otras facultades no atribuidas a los restantes órganos del Instituto.
- Todas aquellas que le delegue el Consejo.
2.- El Presidente/a puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Vicepresidente/a Ejecutivo/a primero/a o segundo/a, salvo las indelegables por ley.
3.- Serán atribuciones del Vicepresidente/a Ejecutivo/a primero/a del Consejo,
además de las que le delegue el Presidente/a, las siguientes:
- Elaborar los anteproyectos de presupuesto del Instituto, que deberá presentar al Consejo.
- Establecer, de acuerdo con las determinaciones del Programa de Actuación Anual, las directrices generales a que hayan de ajustarse las siguientes materias:
a. Contratación de asistencia técnica. b. Adquisición de bienes y servicios. c. Cualesquiera otras que sean precisas para desarrollar la gestión de empleo y
promoción económica.
- La ordenación de pagos con consignación presupuestaria, que podrá delegar en el
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Director/a o Gerente.
- Acordar la aprobación de proyectos y pliegos de condiciones que deban ser presentados al Consejo.
- Devolver fianzas y garantías para responder de la ejecución de contratos.
- La concesión de gratificaciones al personal, así como el apercibimiento y la privación de haberes o jornales hasta cuatro días o de otros emolumentos. Esta facultad podrá ser delegada en el Director/a o Gerente.
- Proponer al Consejo y al Presidente/a, la aprobación de cuantos asuntos sean objeto de la competencia de éste.
- Celebrar convenios en materia de empleo y promoción con Organismos Públicos, Entidades Privadas y Particulares, dando cuenta al Consejo.
Cuando las funciones anteriormente descritas recaigan sobre materias ligadas al
turismo o al comercio, las mismas serán delegadas en el Vicepresidente/a Ejecutivo/a segundo/a.
CAP¸TULO II.- "Del Director o Gerente"
ART¸CULO 18. El Director/a o Gerente será designado/a por el Consejo a propuesta del Presidente/a. La designación del Director/a o Gerente podrá ser revocada en cualquier momento por
acuerdo del Consejo.
ART¸CULO 19. 1. El cargo de Director/a o Gerente deberá ser un funcionario de carrera o laboral de
las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.
2. El nombramiento de Director/a o Gerente no podrá recaer sobre las personas que se
encuentren en los siguientes supuestos: • Estar interesado/a en contratos o suministros con cargo a fondos públicos dentro del
término municipal de Puerto Real. • Ser industrial, socio/a colectivo/a, gerente, director/a, consejero/a o delegado/a de
sociedades o empresas que produzcan o suministren artículos municipalizados o presten servicios análogos a los municipales, así como desempeñar cargos semejantes en empresas concesionarias de servicios también municipales.
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• Haber sido condenado/a a privación o restricción de libertad o inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.
3. No será causa de incompatibilidad con el cargo de Director/a o Gerente la condición
de Consejero/a en empresa municipal cuyo objeto social esté vinculado a las funciones del Instituto‰.
ART¸CULO 20. El cargo de Director/a o Gerente es retribuido, y vendrá obligado quien lo desempeñe a
dedicar íntegra y plenamente su actividad al desarrollo de las funciones que se le encomienden y sobre él pesarán las obligaciones genéricas de los presentes Estatutos.
ART¸CULO 21.
1. El Consejo, reservándose las facultades necesarias para el gobierno del Organismo
Autónomo, asignará al Director/a o Gerente el ejercicio permanente y efectivo de las facultades de representación, administración y gestión de las mismas, así como las ejecutivas correspondientes, dentro de los límites y de acuerdo con las directrices señaladas por el propio Consejo.
2. Son facultades del Director/a o Gerente: • Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gestión y las resoluciones del
Alcalde-Presidente o Alcaldesa-Presidenta adoptadas en el ejercicio de sus propias competencias o en las que fueran delegadas en materia de "Promoción".
• Inspeccionar, fiscalizar y vigilar la actividad de los servicios del Instituto, sin perjuicio de
las competencias atribuidas al Presidente/a, ostentando la jefatura inmediata de los mismos y del personal del Instituto, así como la de todas sus dependencias, y sin perjuicio de las funciones que corresponda a los órganos del Instituto.
• Participar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto del Instituto y la
Memoria anual explicativa de la marcha del mismo. • Formular la propuesta del Programa de actuación anual, que habrá de ser aprobado
por el Consejo. • Suscribir la documentación del Instituto. • Contratar hasta 6.010,12 euros. • Informar al Consejo sobre el desarrollo, coste y rendimiento de los servicios del
Instituto.
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• Desarrollar las normas que el Consejo dicte en relación con el personal sometido a la legislación laboral, así como la contratación material del mismo.
• Realizar los estudios y proyectos que considere necesario o que le encomiende el
Consejo o el Presidente/a, elevando a los mismos las conclusiones y propuestas que juzgue conveniente.
• Ordenar todos los pagos que tengan consignación presupuestaria, que le hayan sido
delegados.
ART¸CULO 22. El Secretario/a General y el Interventor/a de la Corporación, ejercerán en el Instituto las
mismas funciones que la legislación les señala con respecto al Ayuntamiento, pudiendo delegar el ejercicio de estas funciones.
T¸TULO SEGUNDO
DE LOS SERVICIOS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO
CAP¸TULO I.- "De los servicios"
ART¸CULO 23. El Instituto desarrollará sus funciones a través de los órganos anteriormente regulados y
de los servicios y departamentos que reglamentariamente se determinen, de conformidad con la potestad reconocida al Consejo.
La atribución de competencias y funciones de los distintos Departamentos, en caso de
existir, será objeto del Reglamento de Régimen Interior del Instituto
ART¸CULO 24. Para el cumplimiento de sus respectivas funciones los Departamentos anteriormente
mencionados, en caso de existir, se subdividirán en tantas Unidades, Secciones y Servicios como lo aconsejen la experiencia y las normas de una adecuada organización.
CAP¸TULO II.- "Del Personal"
ART¸CULO 25. El Organismo Autónomo Local de Puerto Real contará con el siguiente personal:
1. Funcionarios/as del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real: Personal del Grupo de Administración General (Técnicos, Administrativos/as, Auxiliares y Subalternos/as), y de Administración Especial (Técnicos superiores y medios) de la plantilla del Excmo. Ayuntamiento, así como empleados/as municipales en régimen laboral que se le agreguen.
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2. Personal Laboral de nueva contratación.
ART¸CULO 26. 1. Los funcionarios/as del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real pueden prestar servicios
al Instituto en concepto de personal agregado al mismo, a propuesta del Consejo de Dirección de éste y aprobación del órgano municipal competente de la Corporación. En todo caso la agregación requiere el consentimiento del funcionario/a afectado/a.
La situación administrativa de los funcionarios/as agregados/as se regulará de acuerdo
con lo preceptuado en la normativa legal y reglamentaria vigente en la materia y percibirán sus emolumentos con cargo al presupuesto del organismo autónomo.
En el acto de la agregación se debe fijar el tiempo de duración y las demás condiciones
de la misma.
2. En la misma forma, términos y condiciones establecidos anteriormente con relación al personal en régimen funcionarial, podrán ser adscritos/as al Instituto empleados/as municipales laborales, con las únicas peculiaridades que se deriven de la naturaleza jurídica del régimen de su contratación.
ART¸CULO 27.
El Organismo Autónomo Local, previo acuerdo del Consejo, podrá contratar personal
laboral en número suficiente para realizar los trabajos propios de los Servicios que tiene encomendados. El personal así contratado estará sometido a todos los efectos a la legislación laboral.
ART¸CULO 28.
La imposición de sanciones al personal funcionario será competencia del Excmo.
Ayuntamiento de Puerto Real, previo expediente instruido al efecto y por los trámites establecidos en el Reglamento de Funcionarios de las Corporaciones Locales.
ART¸CULO 29.
Las sanciones al personal laboral, salvo las de carácter muy grave, que requerirán
aprobación del Consejo, serán impuestas por el Director/a o Gerente, con arreglo a la legislación laboral.
T¸TULO TERCERO
RÉGIMEN ECONŁMICO ART¸CULO 30.
El Organismo Autónomo Local dispondrá de los siguientes recursos:
- Importe de las exacciones tributarias correspondientes a la prestación de servicios que se den por el Instituto y por los aprovechamientos especiales que correspondan y servicios gestionados o administrados por el Instituto.
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- Precios privados relacionados con el marco de competencias estatutarias.
- Asignaciones para los mismos fines que se consignen en los presupuestos del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real.
- Importe de los empréstitos concertados para la realización de obras y/o servicios de su competencia.
- Participaciones en ingresos provenientes de convenios con otros organismos, públicos o privados, para la realización de actividades de su competencia.
- Herencias o donativos concedidos a estos fines; y
- Cualesquiera otros recursos que procedan legal o reglamentariamente.
ART¸CULO 31. Anualmente el Instituto formulará un presupuesto que comprenderá todos los gastos e
ingresos del mismo, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento como anexo al Presupuesto ordinario de la Corporación municipal. El Presupuesto del Instituto se adaptará a los Normas establecidas para el de la Corporación.
El Ayuntamiento aprobará las cuentas de liquidación del presupuesto, que se publicarán,
también, como anexo de las cuentas generales de aquél.
T¸TULO CUARTO RÉGIMEN JUR¸DICO
ART¸CULO 32. El Instituto acomodará su actuación a las normas contenidas en la Legislación de
Régimen Local y, en lo que está previsto en dichas disposiciones, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ART¸CULO 33. Los actos y acuerdos de los órganos del Instituto, al igual que los de los órganos
municipales, son ejecutivos en la forma que determinan estos Estatutos, siéndoles de aplicación los preceptos contenidos en la legislación local sobre la materia.
ART¸CULO 34. Para ejercitar acciones civiles, mercantiles y privadas contra el Instituto habrán de
cumplirse los trámites previos que son preceptivos para ejercitarlas contra las Corporaciones Locales. A tales efectos, se estimará que las resoluciones del Consejo agotan la vía administrativa.
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ART¸CULO 35. El ejercicio de las acciones laborales contra el Instituto requerirán que previamente se
cumplimenten los trámites establecidos para este supuesto en el artículo 125 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la legislación laboral vigente. El órgano competente para resolver con carácter previo será, así mismo, el Consejo de Gestión, cuyo acuerdo agotará la vía gubernativa.
ART¸CULO 36. Contra las resoluciones del Director/a o Gerente en materia de su competencia,
procederá el recurso de alzada ante el Consejo en los términos establecidos en la legislación vigente.
ART¸CULO 37. En lo referente a la responsabilidad del Instituto, son de aplicación las normas
pertinentes del ordenamiento jurídico español que determinan y regulan las responsabilidades de las Corporaciones Locales.
ART¸CULO 38.
El Instituto se disolverá por acuerdo del Pleno de la Corporación Local. El acuerdo de disolución o modificación determinará la forma en que haya de procederse.
Disposición Adicional.
En todo lo no previsto en estos Estatutos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de Régimen Local.
Disposición Final.
Estos Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación Local.
DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes Estatutos han sido conocidos y aprobados inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 5 de abril de 2001; elevándose el acuerdo a definitivo al no haberse presentado observaciones por los particulares y entidades, durante el período de información pública, y publicándose su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia número 143 de fecha 22 de junio de 2001, para general conocimiento.
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Asimismo, se hace constar que por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 3 de julio de 2008, se aprobó inicialmente la modificación de los artículos 3 y 26.1 de los Estatutos del IMPRO, elevándose el acuerdo a definitivo al no haberse presentados alegaciones y sugerencias en el período de información pública, y publicándose su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia número 155, de fecha 13 de agosto de 2008.
Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 1 de julio de 2010, se modificó la redacción de los artículos 1, 2, 7, 8, 19 y 21 de los Estatutos, suprimiéndose las Disposiciones Transitorias primera y segunda del texto; publicándose su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia número 154, de 12 de agosto de 2010.
Puerto Real, 9 de febrero de 2011. EL SECRETARIO ACC. Eduardo Muriel Gallardo.
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ESTATUTOS DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO
TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1À.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, y en los artículos 85.3 b) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de Puerto Real, por acuerdo Plenario de 1 de julio de 2004, instituye la Gerencia Municipal de Urbanismo, entidad dotada de personalidad jurídica pública independiente y patrimonio propio, que desarrollará sus funciones con sujeción a las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos.
Artículo 2À.-
1. La Entidad que se crea tendrá capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines y
desarrollo de las competencias que se le asignan, y contará como patrimonio inicial con el Patrimonio Municipal del Suelo del que el Ayuntamiento le cede la titularidad fiduciaria, reservándose la dominical, y con el patrimonio que reciba de cuales quiera otras fuentes y cualquier otro título en el futuro. Igualmente se le adscribe para su adecuada gestión urbanística los terrenos con calificación pública obtenidos como consecuencia de la ejecución del planeamiento.
2. En desarrollo de las competencias y funciones que se le encomiendan la Gerencia podrá,
previa autorización del Ayuntamiento de Puerto Real, constituir sociedades mercantiles y otras entidades de naturaleza asociativa, así como participar en las ya constituidas.
3. Para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, la Gerencia Municipal de
Urbanismo podrá convenir con otras Administraciones Públicas, con entidades y empresas dependientes de las mismas, así como con entidades privadas y particulares, los programas y las actuaciones adecuadas al desarrollo de sus objetivos, utilizando las formas y técnicas de cooperación, asociación o gestión de los servicios que se muestren más eficaces para la consecución de los intereses públicos.
4. La Gerencia Municipal de Urbanismo tendrá duración indefinida y su domicilio se fija en
Puerto Real, en las Casas Consistoriales, pudiendo el Consejo establecer nuevo domicilio.
5. La Gerencia Municipal de Urbanismo estará adscrita a la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real, conforme establece el artículo 85.bis.1.a) de la Ley de Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de modernización del gobierno local.
Artículo 3À.- La acción urbanística de la Gerencia Municipal de Urbanismo se dirigirá en todo momento al cumplimiento de los siguientes fines:
a) Promover el desarrollo urbanístico de Puerto Real, sobre presupuestos equilibrados de sostenibilidad y de conformidad con la ordenación territorial y urbana aprobada, que sirva de soporte al progreso económico y social de la Ciudad.
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b) Proteger y fomentar la conservación del patrimonio cultural y proteger la naturaleza y el
medio ambiente, realzando los valores paisajísticos.
c) Procurar que el suelo se utilice en congruencia con la utilidad pública y la función social de la propiedad, garantizando el cumplimiento de las obligaciones y cargas derivadas de la misma.
d) Asegurar la participación de la comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística
de los entes públicos.
e) Asegurar la participación ciudadana en todos los procesos de planeamiento y de gestión urbanística.
f) Impedir la desigual atribución de beneficios y cargas del planeamiento entre los propietarios
afectados o imponer la justa distribución de los mismos.
g) Procurar una oferta permanente de suelo apto para edificar viviendas, y para actividades económicas, adecuada a las necesidades de los ciudadanos.
h) Obtener los terrenos de uso y dominio público en proporción adecuada a las necesidades
colectivas, así como las reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública, y facilitar la ejecución del planeamiento.
i) Exigir y facilitar a los propietarios el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la
legislación urbanística. Artículo 4À.-
1. Según lo previsto en el artículo 91 de la LOUA, corresponderá a la competencia de la
Gerencia las funciones instrumentales de carácter técnico como el estudio, orientación, coordinación, dirección, redacción, formulación, gestión, ejecución, desarrollo e inspección de la ordenación urbanística de la Ciudad de Puerto Real, así como el ejercicio de todas las funciones que impliquen el ejercicio de autoridad que resulten atribuidas al Municipio por la legislación urbanística y por las demás disposiciones vigentes, salvo las de dirección superior y fiscalización de su gestión que corresponden a la Corporación Municipal, además de las que se le reservan en los presentes Estatutos. Le corresponderá, por último, la gestión correspondiente al patrimonio público de suelo.
2. El Pleno Municipal y el Alcalde-Presidente, cada uno en el ámbito de sus competencias,
cuando las circunstancias lo aconsejen y ello redunde en el logro de la mayor eficacia, celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, podrá delegar o encomendar a la Gerencia Municipal de Urbanismo el desarrollo y gestión de aquellas competencias y servicios municipales conectados y congruentes con los objetivos de la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística del Término Municipal.
Artículo 5À.-
1À.- En todo caso serán de especial competencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo las facultades que se relacionan a continuación; y que originariamente pudieran corresponder al Pleno Municipal o a la Alcaldía-Presidencia.
1. La redacción, formulación, tramitación y propuesta de resolución del planeamiento
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urbanístico municipal, cualquiera que sea la iniciativa de su promoción, y especialmente el Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio, así como de sus revisiones y modificaciones, de Planes de Sectorización, del planeamiento de desarrollo: Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle, de los Catálogos de Protección, así como de las Ordenanzas municipales de Edificación y Urbanización. Estos documentos podrán tener carácter de anteproyectos o avances, o bien el de proyectos definitivos.
2. La redacción, formulación, tramitación y ejecución de los Proyectos de Urbanización y de
obras, así como la propuesta de aprobación de los mismos.
3. Realizar todos los actos que acompañan a la elaboración de planes, programas y proyectos urbanísticos tales como apertura de períodos de participación ciudadana o de información pública, dar audiencia a interesados, así como la comunicación con toda clase de entidades, concesionarios y con los organismo públicos afectados por aquéllos, - solicitando su colaboración y, en su caso, los informes preceptivos.
4. La participación en los procesos de planificación territorial desarrollados por instancias no
municipales que incidan sobre el planeamiento del Término Municipal y/o en el Patrimonio Municipal de Suelo; así como en los procesos de deslindes de dominio público.
5. Proponer al Ayuntamiento las suspensiones del otorgamiento de licencias con el fin de
estudiar la formación y reforma del planeamiento urbanístico.
6. Ejecutar, directa o indirectamente, planes, programas y proyectos urbanísticos, así como realizar cuantos actos atribuye la legislación vigente a los Ayuntamientos en relación con la ejecución del planeamiento incluyendo la tramitación y propuesta de aprobación de los Estatutos y Bases de entidades urbanísticas colaboradoras, y, en particular, representar al Ayuntamiento en las Juntas de Compensación que se creen, ostentando la Gerencia la condición de administración actuante.
7. Incoar, tramitar y aprobar los expedientes de delimitación de unidades de ejecución y de
elección o sustitución del sistema de actuación cuando no estuvieran determinados en el planeamiento, o cuando resultara procedente la modificación de la delimitación y/o del sistema fijado por el mismo.
8. Tramitar y proponer los acuerdos, de oficio o a instancia de parte, de la delimitación de
unidades de ejecución y demás ámbitos de gestión.
9. Tramitar y conceder licencias de parcelación, así como redactar, tramitar y, en su caso, proponer la aprobación y ejecutar proyectos de reparcelación, cualquiera que sea su objeto, y de compensación, así como convenios de planeamiento y de gestión urbanística, y, en general, cualquier instrumento de equidistribución de beneficios y cargas.
10. Preparar, informar, tramitar, proponer la resolución o aprobar, en su caso, los expedientes
urbanísticos de iniciativa municipal o de los que los particulares incoen ante el Ayuntamiento, conforme a los diversos sistemas de actuación y formas de gestión.
11. Redactar, tramitar, aprobar en su caso, y ejecutar en cumplimiento de sus fines toda clase de
expedientes de expropiación forzosa previstos en la legislación urbanística y demás disposiciones vigentes, inclusive los de expropiación individualizada y expedientes de
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desahucio administrativo.
12. Incoar, tramitar, y aprobar, en su caso, los expedientes de reversión de terrenos expropiados, proponiendo al Ayuntamiento, cuando proceda, la resolución sobre los mismos, sin perjuicio de la percepción del importe que corresponda; para afectarlo al Patrimonio Municipal del Suelo.
13. Incoar, tramitar y resolver sobre la liberación de expropiaciones, fijando las condiciones a
que deben sujetarse los terrenos liberados.
14. Realizar la gestión del Patrimonio Municipal del Suelo, a cuyo fin podrá adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, administrar, gravar o hipotecar toda clase de bienes y derechos; obligarse, celebrar contratos, cualquiera que sea su naturaleza; establecer, explotar y prestar servicios; así como asumir la titularidad fiduciaria de disposición, comprendiendo la dominical al Municipio.
15. Adquirir, por los títulos previstos en la legislación vigente, incluida la ocupación directa, los
terrenos destinados a sistemas generales y dotaciones locales, así como las fincas destinadas a la formación de reservas de suelo, preparación de solares, o cualquier otra finalidad análoga de carácter urbanístico; exigiendo las cesiones de terrenos correspondientes a los propietarios obligados a ello por la Ley.
16. Constituir derechos de superficie en terrenos del Patrimonio Municipal del Suelo, de
acuerdo con la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
17. Aprobar las cesiones gratuitas o que se realicen a precio inferior al coste de bienes del Patrimonio Municipal del Suelo.
18. Tramitar el procedimiento para la declaración de incumplimiento y la sustitución del sistema
de actuación por compensación, formular propuesta de resolución del expediente, y la aprobación de las bases, convocatoria y adjudicación de los concursos para la gestión por concesión indirecta al agente urbanizador.
19. La gestión y custodia de los Registros de Planeamiento y de Convenios Urbanísticos.
20. La gestión del Registro de Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico, y en general el
desarrollo de todas las funciones tendentes a facilitar la ejecución del planeamiento, facilitando la justa distribución de beneficios y cargas, incluida la transmisión directa de aprovechamientos y la adquisición por compra, cesión, permuta, reservas de aprovechamiento o expropiación de los aprovechamientos urbanísticos no susceptibles de materialización sobre el mismo terreno.
21. La gestión del Registro Municipal de Solares y Terrenos sin Urbanizar, con todas las
facultades que las disposiciones legales atribuyen a los Ayuntamientos.
22. Proponer la delimitación de reservas de terrenos en cualquier clase de suelo susceptibles de adquirir para la incorporación al Patrimonio Municipal del Suelo, así como de las áreas que queden sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, ejerciendo la Gerencia dichos derechos, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
23. Redactar, tramitar, aprobar, contratar y ejecutar los proyectos de obras urbanísticas
incluidos en el Programa de Actuación, salvo aquellos que el Ayuntamiento atribuye a la
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competencia de otros Servicios Municipales.
24. Redactar, tramitar, aprobar, contratar y ejecutar los proyectos de obras de edificación y especialmente, los referidos a la edificación, rehabilitación y conservación de las propiedades y equipamientos municipales.
25. Tramitar y, en su caso conceder licencias urbanísticas relativas a la edificación y uso del
suelo, el señalamiento de líneas, alineaciones y rasante s, así como la concesión de primera ocupación.
26. Tramitar y, en su caso, conceder licencias para el ejercicio de industrias o actividades, o
cualesquiera otras licencias y autorizaciones que tengan relación con el urbanismo.
27. Autorizar, conforme a la legislación vigente, usos y obras justificadas de carácter provisional.
28. La incoación, tramitación y resolución de los expedientes relativos al cumplimiento de los deberes urbanísticos.
29. Expedir cédulas urbanísticas y demás certificaciones de carácter urbanístico previstas en la
legislación vigente, incluido las correspondientes al cumplimiento de los deberes y a la adquisición de las facultades urbanísticas; así como facilitar al público información sobre el régimen urbanístico aplicable a fincas, unidades de ejecución, polígonos y sectores.
30. Ejercer las funciones de policía de edificación, y en particular cuanto concierne a la obligación
de conservación de edificaciones y al régimen de declaraciones de ruina de las mismas, ordenando la demolición de las edificaciones ruinosas y ejecutándolas subsidiariamente en su caso.
31. Dictar las órdenes de ejecución que procedan para que los propietarios destinen
efectivamente los terrenos y edificaciones a los usos establecidos por el planeamiento, así como que los mantengan en condiciones de ornato público, acordando la ejecución subsidiaria con cargo a los propietarios cuando así proceda.
32. Ejercer la inspección urbanística, con todas las facultades inherentes a la misma en cuanto a
suspensión de licencias, paralización de obras, incoación y tramitación de expedientes sancionadores, etc., sin perjuicio de las facultad que se reserva el Ayuntamiento para acordar la suspensión de licencias.
33. Dirigir a la Empresa Pública de Suelo y Vivienda de Puerto Real (EPSUVI, S.A.) en cuantas
acciones, promuevan directa o indirectamente la construcción de viviendas protegidas en un entorno integral adecuado.
34. Informar sobre la conformidad o disconformidad con el planeamiento urbanístico de los
proyectos promovidos por los distintos servicios del Ayuntamiento o por otras Administraciones y Entidades de Derecho Público.
35. Exponer, difundir e informar públicamente en las materias propias de su competencia, a
través de los mecanismos obligados por la Ley y/o de cualquier otro medio de los habituales.
36. Proponer al Ayuntamiento el establecimiento de las tasas por la prestación de los servicios de su competencia, así como las contribuciones especiales que proceda imponer por la realización de obras y el establecimiento y ampliación de servicios de su competencia.
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37. Fijar los precios públicos que procedan por el ejercicio de su actividad y por la ocupación del
dominio público que tenga adscrito.
38. Preparar y proponer a la aprobación de las autoridades competentes, o aprobar, en su caso, cualquier clase de documentos y proyectos de índole urbanística que deba y pueda redactar el Ayuntamiento.
39. Ejercitar acciones, excepciones y recursos, así como proponer su ejercicio al Ayuntamiento.
40. Proponer al Ayuntamiento la redacción de aquellos proyectos que se estimen de interés
general para el Municipio.
41. Proponer la modificación de los presentes Estatutos.
42. Las demás funciones que el Ayuntamiento de Puerto Real le atribuya, o puedan corresponderle por atribución legal.
2À.- Para el ejercicio de las funciones que se detallan se ejercitarán cuantas potestades administrativas sean necesarias para ello.
Artículo 6À.-
1.- El Ayuntamiento de Puerto Real se reserva en materia de urbanismo las siguientes facultades:
a) Aprobar o adoptar, en su caso, resoluciones en las cuestiones relativas a las materias que le
reserva la legislación vigente en general y la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en especial.
b) Ostentar la titularidad dominical del Patrimonio Municipal del Suelo.
c) Acordar la imposición de tasas, impuestos y contribuciones especiales que hayan de
satisfacerse a la Gerencia por la prestación de actividades, las realizaciones de obras y por el establecimiento o ampliación de servicios municipales de su competencia.
d) Acordar el establecimiento o modificación de los precios públicos, sin perjuicio de la fijación
de su cuantía por la Gerencia de Urbanismo, salvo cuando no cubran el coste de los servicios.
e) La aprobación del Presupuesto de la Gerencia integrado en el Presupuesto General de la
Corporación, de la liquidación del mismo, así como de las cuentas y estados anuales.
Artículo 7À.-
1. Los acuerdos que adopten los distintos órganos de la Gerencia serán eficaces cuando no requieran aprobación superior y actúen dentro de las competencias que el Ayuntamiento o la Alcaldía-Presidencia les haya conferido. En los demás supuestos sus actos tendrán carácter de propuestas o informes previos a las resoluciones de los Łrganos Municipales.
2. Para la ejecución de sus acuerdos la Gerencia podrá proceder, previo apercibimiento, a la
ejecución forzosa de sus actos, conforme a la legislación vigente de procedimiento
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administrativo, solicitando, en su caso, el auxilio y la cooperación de las autoridades administrativas y jurisdiccionales correspondientes.
TITULO PRIMERO ESTRUCTURACIŁN DE LA GERENCIA
CAPITULO l. DEL CONSEJO RECTOR Artículo 8À.- La dirección y administración de la Gerencia de Urbanismo se llevará a cabo a través de los siguientes órganos:
1. EL CONSEJO RECTOR 2. EL PRESIDENTE. 3. EL VICEPRESIDENTE. 4. EL GERENTE.
Artículo 9À.-
El Consejo Rector estará constituido por un Presidente nato, que será el Alcalde del
Ayuntamiento de Puerto Real, y por un número indeterminado de vocales designados por el Pleno de entre sus miembros, garantizando que estén representados todos los Grupos Políticos Municipales. El Presidente nombrará un Vicepresidente de entre los Vocales, el Secretario, el Interventor o persona en quienes deleguen y el Gerente asistirán a la sesión del Consejo, con voz pero sin voto.
Artículo 10À.-
1. El Consejo ostentará las más amplias facultades en orden a la actuación, gestión y
representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
2. Al Consejo le corresponderán en especial las siguientes atribuciones:
1.- Proponer al Ayuntamiento la aprobación del planeamiento urbanístico municipal, y especialmente el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio, así como de sus modificaciones o revisiones, Planes de Sectorización, Planes Parciales, Planes Especiales, Proyectos de Actuación y Catálogos de Protección, Ordenanzas Municipales de Edificación y de Urbanización; así como proponer la suspensión del otorgamiento de licencias.
2.- Proponer la aprobación, inicial y definitiva, de los Estudios de Detalle y Proyectos de
Urbanización. 3.- Aprobar el Proyecto de Presupuesto de la Gerencia, el desarrollo presupuestario, el
conocimiento de las cuentas y la situación de fondos y la rendición de cuentas y balances. 4.- Preparar un Plan General de Actuación a medio y largo plazo, y la fijación de prioridades que,
previa aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, se integrará en el general de actuación municipal.
5.- Redactar, proponer la adjudicación y, en su caso, ordenar la ejecución de los proyectos de
construcción que el Ayuntamiento apruebe, así como de aquellos proyectos que se derivan de la actuación urbanística de la Gerencia.
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6.- La propuesta de aprobación de los expedientes de delimitación de unidades de ejecución y de elección o sustitución de los sistemas de actuación de los planes.
7.- Redactar, tramitar, aprobar en su caso, y ejecutar los proyectos de expropiación forzosa,
adoptando las oportunas soluciones, y aprobando, en su caso, los justiprecios individualizados. Proponer al Ayuntamiento la aprobación de la relación definitiva de propietarios y descripción de los bienes y derechos afectados, y ordenar su publicación; convenir la adquisición de los bienes que son objetos de expropiación, libremente y por mutuo acuerdo, dando conclusión al expediente expropiatorio, la aceptación, rechazo y extensión de hojas de aprecio.
8.- Aprobar los Pliegos de Condiciones Técnica, Económicas y Jurídicas para la ejecución de
proyectos de obras de competencia de la Gerencia, la adjudicación de las mismas y la formalización mediante los correspondientes contratos, así como la de cualesquiera otras que deba celebrar la Gerencia.
9.- Adoptar acuerdos sobre inclusión de fincas en el Registro Municipal de Solares y Terrenos sin
Urbanizar, asumiendo todas las facultades que las disposiciones reguladores atribuyen al Ayuntamiento.
10.- Realizar como titular fiduciario, la gestión del Patrimonio Municipal del Suelo, así como su
administración y la de los demás bienes de la Gerencia, así como la adquisición de fincas y edificios destinados a la formación de reservas de suelo, preparación de solares, conservación y rehabilitación del Patrimonio a cualquiera otra finalidad análoga de carácter urbanístico.
11.- Aprobar las cesiones gratuitas o que se realicen a precio inferior al coste de bienes del
Patrimonio Municipal del Suelo. 12.- Constituir derechos de superficie en terrenos del Patrimonio Municipal del Suelo, de acuerdo
con la legislación urbanística, así como servidumbres en los de propiedad privada por causa de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y según lo dispuesto en las leyes.
13.- Proponer la delimitación de reservas de terrenos de posible adquisición para la incorporación
al Patrimonio Municipal del Suelo, así como proponer .la delimitación de áreas que queden sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, conforme a lo previsto en la legislación urbanística.
14.- Acordar transmitir directamente los aprovechamientos precisos a parcelas cuyo
aprovechamiento permitido excediera del susceptible de apropiación por su titular. 15.- Conocerá, por la dación de cuenta que al efecto se le haga, de las resoluciones relativas a la
concesión de licencias urbanísticas y para el ejercicio de industrias o actividades, declaración de su caducidad y la autorización de usos y obras justificadas de carácter provisional, así como de los proyectos de obras municipales de cualquier índole.
16.- Proponer la aprobación, y aprobar actos de ejecución, sobre proyectos de reparcelación,
cualquiera que sea su objeto, convenios de planeamiento y de gestión urbanística, y, en general, cualquier instrumento de equidistribución de beneficios y cargas.
17.- Proponer y tramitar la resolución de los expedientes para la declaración de incumplimiento y
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la sustitución del sistema de actuación por compensación, y la aprobación de las bases, convocatoria y adjudicación de los concursos para la gestión indirecta por concesión indirecta al agente urbanizador.
18.- Formular, un Programa permanente de Promoción Municipal de Suelo y Vivienda. 19.- Elaborar el Proyecto de Ordenanzas para la aplicación de las tasas y precios públicos que
correspondan por el ejercicio de su actividad, así como de las contribuciones especiales que proceda imponer.
20.- Ejercer las acciones, excepciones y recursos que se comprendan dentro de sus competencias,
así como proponer al Ayuntamiento el ejercicio de los que le son propios. 21.- Aprobar la celebración de convenios con organismos públicos o privados para el mejor
desarrollo de sus fines. 22.- Aprobar las plantillas, convenios y sanciones graves y muy graves del personal de la Gerencia
de Urbanismo. 23.- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Gerencia y sus posteriores modificaciones,
así como crear, modificar, ampliar o suprimir los Departamentos de la Gerencia y la distribución de funciones entre ellos dentro de los límites de los presentes Estatutos.
24.- Las demás funciones que correspondan a la Gerencia según estos Estatutos y las que el
Ayuntamiento de Puerto Real le atribuya.
Artículo 11À.-
El Presidente, el Vicepresidente y los Concejales Vocales cesarán en sus cargos dentro del Consejo, cuando cesen en los cargos públicos para los que fueron elegidos en el Municipio.
Artículo 12À.-
El Consejo se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al mes como mínimo. La
convocatoria de las sesiones ordinarias se hará con una antelación mínima de 48 horas.
Podrá asimismo, celebrar sesión extraordinaria cuando se dé alguna de las circunstancias similares a las que determina el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, debiendo en todo caso, hacerse la convocatoria con veinticuatro horas de antelación.
Artículo 13À.-
Las sesiones y reuniones a que se refiere el presente Capítulo no tendrán carácter
público, y se celebrarán en la sede de la Gerencia o, en caso justificado, en el que se habilite al efecto.
Artículo 14À.-
A las sesiones del Consejo podrán asistir con voz, pero sin voto, las personas invitadas por el Presidente a su juicio o a requerimiento de la mayoría legal de miembros del Consejo, que convenga oír en algún asunto concreto.
Artículo 15À.-
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Cuando en primera convocatoria no se dé el quórum legal de asistencia establecido en
el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, la sesión se celebrará en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera, siempre que a la misma concurra el Presidente, o el Vicepresidente por ausencia del anterior, dos Vocales y el Secretario.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo cuando la Ley exija quórum especial, ostentando el Presidente voto de calidad cuando sea necesario. Artículo 16À.-
1.- La asistencia a las sesiones del Consejo se establece como obligatoria para todos sus
miembros, debiendo excusarse justificadamente la inasistencia. 2.- Todos los miembros del Consejo tienen el deber de respetar la confidencialidad de la
información a que tengan acceso en virtud del cargo, si el hecho de darle publicidad pudiera perjudicar a los intereses legítimos de la Gerencia Municipal de Urbanismo o de terceros.
3.- La obligación de confidencialidad subsistirá aún cuando hayan cesado en el cargo.
Artículo 17À.-
El Alcalde es el Presidente del Consejo Rector y ostenta la más alta representación de la
Gerencia en cuantos actos intervenga ésta y en toda clase de asuntos administrativos y jurisdiccionales, a cuyo efecto podrá otorgar los necesarios poderes y delegaciones.
El Presidente del Consejo Rector tendrá, en todo caso, las siguientes funciones:
1. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Rector.
2. Dirigir las deliberaciones, resolviendo las dudas que se susciten.
3. Dirimir los empates con su voto de calidad.
4. Convocar a las reuniones del Consejo a las personas a las que se refiere el artículo 14 de
estos Estatutos.
5. Ordenar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo.
6. La imposición de sanciones por infracción de Ordenanzas y en general, por infracciones urbanísticas.
7. Contratar suministros, obras y servicios en materia de urbanismo y gestionado desde la
Gerencia de Urbanismo siempre cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni en cualquier caso, los 30.000 euros para la contratación de servicios y suministros, y 60.000 euros para la contratación de obras; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
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8. Formalizar convenios en materia urbanística con Organismos Públicos y Entidades Privadas y particulares para el mejor desarrollo de sus fines, que hayan sido aprobados por el Consejo.
9. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar sus sanciones.
10. La concesión de Licencias Urbanísticas y para el ejercicio de industrias o actividades, la
declaración de su caducidad y la autorización de usos y obras justificadas de carácter provisional.
11. Ordenar la ejecución, suspensión o demolición de obras propias de su competencia cuando
lo exijan los intereses urbanísticos y en ejercicio de las funciones de inspección urbanísticas y policía de edificaciones, así como adoptar las medidas de protección de la legalidad urbanística y declarar la inadecuación de las edificaciones y el estado de ruina de las mismas.
12. Las facultades no atribuidas expresamente a los restantes órganos de la Gerencia de
Urbanismo. Artículo 18À.-
El Presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Vicepresidente
Ejecutivo, salvo las de presidir las sesiones del Consejo y las enumeradas en el apartado 7À del artículo anterior.
No obstante, las establecidas como indelegables corresponderán al Vicepresidente en
caso de ausencia del Presidente.
Artículo 19À.-
Serán atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo, además de las que le delegue el Presidente, las siguientes:
1. Elaborar los Proyectos de Presupuestos de la Gerencia, que deberá presentar al Consejo.
2. Formular el programa de actuación urbanística anual ajustado a las determinaciones del Plan
General, y que habrá de ser aprobado por el Consejo.
3. Establecer, de acuerdo con las determinaciones del Plan General y del Programa de Actuación Urbanística Anual, las directrices generales a que hayan de ajustarse las siguientes materias:
a) Todo tipo de figuras de planeamiento y sus modificaciones o revisiones. b) Todo tipo de proyectos de obras de urbanización, obras y edificaciones, incluidos los
derribos y la rehabilitación. c) Proyectos de expropiación, reparcelación, delimitación de unidades de ejecución y
fijación de sistemas de actuación. d) Contratación de asistencia técnica. e) Permutas, enajenaciones y adquisiciones directas de terrenos.
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f) Cesiones gratuitas y onerosas de terrenos pertenecientes al Patrimonio Municipal del Suelo y el derecho de superficie de los mismos.
g) Adquisición de bienes y servicios. h) Cualesquiera otras que sean precisas para desarrollar la gestión urbanística y no
estén atribuidas expresamente a otro órgano.
4. La ordenación de pagos con asignación presupuestaria, que podrá delegar en el Gerente.
5. Acordar la aprobación de pliegos de condiciones y proyectos de urbanización, obras y edificaciones, siempre que sean de duración inferior a un año y de cuantía no supere el 5 por 100 de los recursos ordinarios, así como contratar hasta 15.000 euros para la contratación de servicios y suministros, y 30.000 euros para la contratación de obras.
6. Devolver fianzas y garantías establecidas para responder de la ejecución de las obras.
7. La concesión de gratificaciones al personal de la Gerencia.
8. Proponer al Consejo y al Presidente, la aprobación de cuantos asuntos sean objeto de la
competencia de éste.
CAPITULO II. DEL GERENTE
Artículo 20À.-
El Gerente será designado por el Pleno Municipal, a propuesta del Alcalde-Presidente. Le corresponde a la Gerencia la ejecución de los acuerdos del Consejo y dirigirá e inspeccionará los servicios de aquélla.
La designación del Gerente podrá ser revocada por el mismo Łrgano que lo hubiera
nombrado.
Artículo 21À.-
1. El cargo de Gerente podrá recaer en un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.
2. El nombramiento de Gerente no podrá recaer sobre los que se encuentre en alguno de los
siguientes supuestos: a) Ser deudor directo o subsidiario de fondos Municipales, Provinciales o del Estado,
contra quien se hubiere expedido mandamiento de apremio. b) Estar interesado en contratos o suministros con cargo a fondos públicos dentro del
Término municipal de Puerto Real. c) Tener entablada contienda judicial o administrativa con el Ayuntamiento de Puerto
Real, o con sociedades o establecimientos dependientes del mismo. d) Haber sido condenado a privación o restricción de libertad o inhabilitación para
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ocupar cargos públicos.
3. Serán incompatibles para desempeñar la función de Gerente los que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Los socios, gerentes, directores, consejeros o delegados de sociedades o empresas
concesionarias de servicios municipales, que produzcan y/o suministren artículos o presten servicios al Ayuntamiento.
b) Ejercer en el territorio del Municipio profesión privada relacionada con la
construcción o al servicio de los que a ésta se dediquen; tener ocupación, actividad o negocio de compraventa de terrenos o edificios o materiales para su edificación, ya sea por cuenta propia o como miembro, consejero y/o empleado de sociedades o empresas que se dediquen a las citadas actividades, así como percibir retribución de ellos, cualquiera que fuese el concepto de la misma.
c) No se podrá compatibilizar el cargo de Gerente con el de Concejal.
Artículo 22À.-
El cargo de Gerente es retribuido, y vendrá obligado quien lo desempeñe a dedicar íntegra y plenamente su actividad al desarrollo de las funciones que se le encomienden y sobre él recaerán las obligaciones genéricas de los presentes Estatutos.
Artículo 23À.-
1. El Consejo, reservándose las facultades necesarias para asegurar el gobierno de la Gerencia,
asignará al Gerente el ejercicio permanente y efectivo de las facultades de representación, administración y gestión de la misma, así como las ejecutivas correspondientes, dentro de los límites y de acuerdo con las directrices señaladas por el propio Consejo.
2. Son facultades del Gerente:
l. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las resoluciones del Alcalde-
Presidente adoptadas en el ejercicio de sus propias competencias o en las que lo fueran delegadas en materia de urbanismo.
2. Dirigir e inspeccionar la actividad urbanística para la correcta ejecución del Planeamiento, así
como la vigilancia del Patrimonio Inmobiliario de carácter histórico artístico, en funciones delegadas de la Alcaldía-Presidencia.
3. Inspeccionar, fiscalizar y vigilar la actividad de los servicios de Gerencia, ostentando la jefatura
inmediata de los mismos, así como la de todas sus dependencias y sin perjuicio de las funciones que correspondan a los órganos de la Corporación.
4. Elaboración material del proyecto del presupuesto de la Gerencia, y la Memoria anual
explicativa de la marcha de la misma. 5. Suscribir la documentación de la Gerencia. 6. Celebrar contratos menores de obras, suministros, de consultoría, asistencia, servicios y
trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración, en la cuantía que para
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cada uno de ellos, y para aquella clase de contrato, esté fijado por la legislación vigente. 7. Informar al Consejo sobre el desarrollo, coste y rendimiento de los Servicios de la Gerencia. 8. Desarrollar las normas que el Consejo dicte en relación con el personal sometido a la
Legislación Laboral, así como la contratación material del mismo. 9. Realizar los estudios y proyectos que considere necesario o que le encomienden el Consejo,
el Presidente, o el Vicepresidente Ejecutivo, elevando a los mismos las conclusiones y propuestas que juzgue convenientes.
10. Elaborar junto con el Vicepresidente el programa de actuación urbanística anual y las
directrices generales a las que se refiere el apartado 3 del artículo 20 anterior. 11. Cualquiera otras funciones que el Consejo, Presidente o el Vicepresidente Ejecutivo le
deleguen; entre ellas las siguientes:
a) Autorizar la expedición de informes y cédulas urbanísticas, previa tramitación reglamentaria, incluido las que se refieren al cumplimiento de los deberes urbanísticos.
b) Ordenar las ventas forzosas o expropiaciones que se deriven de los expedientes de
inclusión de inmuebles en el Registro de Solares y o terrenos sin urbanizar. c) Ordenar el desalojo de inmuebles por causa de expropiación, ruina o inclusión de fincas
en el Registro de Solares y terrenos sin urbanizar. d) Ordenar la suspensión o demolición de las obras de competencia de la Gerencia que se
realicen sin previa autorización o fuera de los términos de la misma y aplicar, en su caso, le ejecución sustitutoria prevista en la Ley.
e) Colaborar con la Presidencia o Vicepresidencia en la ordenación de los gastos. f) Ordenar la incoación de expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas. g) El Gerente tiene el deber de respetar la confidencialidad de la información a que tenga
acceso en virtud del cargo, si el hecho de darle publicidad pudiera perjudicar a los intereses legítimos de la Gerencia Municipal de Urbanismo o de terceros.
La obligación de confidencialidad subsistirá aún cuando haya cesado en el cargo.
Articulo 24À.-
El Secretario General y el Interventor de la Corporación, ejercerán en la misma
idénticas funciones que la legislación le señala con respecto a las Corporaciones Locales, según lo establecido en el artículo 17 del R.D. 1174/87.
TITULO SEGUNDO
DE LOS SERVICIOS Y DEL PERSONAL DE LA GERENCIA CAPITULO l. DE LOS SERVICIOS.
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Artículo 25À.- La Gerencia Municipal de Urbanismo realizará sus funciones a través de los órganos
anteriormente regulados y de los Servicios y Departamentos que reglamentariamente se determinen, de conformidad con la potestad reconocida al Consejo en el apartado 23 del artículo 10À.
La atribución de competencias y funciones de los distintos Departamentos, será objeto
del Reglamento de Régimen Interior de la Gerencia.
Artículo 26À.-
Para el cumplimiento de sus respectivas funciones, los Departamentos anteriormente mencionados se subdividirán en tantas Unidades y Secciones como lo aconsejen la experiencia y las normas de una adecuada organización.
CAPITULO II. DEL PERSONAL.
Artículo 27À.- La Gerencia Municipal de Urbanismo contará con el siguiente personal:
1) Funcionarios pertenecientes a la plantilla del Ayuntamiento de Puerto Real que se le adscriban por el órgano municipal competente.
2) Personal laboral del Ayuntamiento de Puerto Real que se le adscriba por el órgano municipal competente.
3) Personal del que se dote a la Gerencia Municipal de Urbanismo y que no sea de los comprendidos en los dos apartados anteriores.
Artículo 28À.-
El personal del Ayuntamiento de Puerto Real puede prestar sus servicios en la Gerencia
en concepto de personal adscrito a la misma, a propuesta del Consejo Rector de ésta y aprobación del órgano municipal competente de la Corporación.
La situación administrativa de los funcionarios adscritos será la de servicio activo en
comisión de servicio, si bien como adscritos percibirán sus emolumentos con cargo al Presupuesto de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Artículo 29À.-
1) El personal adscrito a la Gerencia Municipal de Urbanismo se regirá por:
A.- La legislación del Estado y, en su caso, de la Comunidad Autónoma en los términos del
art. 149.1.18 de la Constitución Española.
B.- Por los Reglamentos de Régimen Interior que apruebe la Gerencia Municipal de Urbanismo.
C.- Por el Acuerdo regulador del personal funcionario y Convenio colectivo del personal
laboral del Ayuntamiento de Puerto Real. 2) El personal laboral de que se dote la Gerencia se regirá en su integridad por las normas de
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Derecho Laboral.
3) En caso de extinción, o cualquier modificación del régimen jurídico de la Gerencia Municipal de Urbanismo que redunde en una reducción de los efectivos necesarios, se estará a lo siguiente:
A) Los funcionarios adscritos pasarán a prestar servicios en situación administrativa de
servicio activo en la Administración Municipal. B) El personal laboral adscrito pasará asimismo a prestar sus servicios a la Administración
Municipal. C) El personal propio de la Gerencia Municipal se regirá por la Legislación vigente en cada
momento en función del vínculo establecido con la Gerencia.
Artículo 30À.-
La Gerencia, previo acuerdo del Consejo, se podrá dotar de personal en número suficiente para realizar los trabajos propios de los servicios que tiene encomendados. Este personal se regirá por la legislación vigente en cada momento y por las normas que apruebe la Gerencia en el marco de sus competencias.
Artículo 31À.-
La imposición de sanciones al personal Funcionario será de competencia del Presidente,
previo expediente instruido al efecto y por los trámites establecidos en el Reglamento Disciplinario de Funcionarios de la Administración del Estado.
Las sanciones al personal laboral será de competencia del Presidente, previo expediente
instruido al efecto y por los trámites establecidos en el Reglamento Disciplinario de Funcionarios de la Administración del Estado.
Artículo 32À.-
Las retribuciones de todas clases del personal de esta Gerencia serán las que
correspondan a los empleados de igual categoría que desempeñen funciones en otros servicios municipales.
TITULO TERCERO
RÉGIMEN ECONŁMICO
Artículo 33À.-
La Gerencia Municipal de Urbanismo dispondrá de los siguientes recursos:
1. Transferencia del Ayuntamiento por el importe de las tasas correspondientes a la prestación de servicios que se realicen por la Gerencia de Urbanismo le compete, y por aprovechamientos especiales que correspondan a bienes gestionados o administrados por la Gerencia.
2. Transferencia del Ayuntamiento por el importe de los tributos correspondientes a los
servicios a cargo de la Gerencia de Urbanismo, así como los que se satisfagan por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público viario y de espacios públicos y zonas verdes locales.
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3. El producto de las enajenaciones de terrenos afectados al Patrimonio Municipal del Suelo y
los que se produzcan como consecuencia de la enajenación de parcelas resultantes de obras realizadas por la Gerencia de Urbanismo. Los productos de referencia habrán de destinarse a los fines contenidos en el artículo 75.2 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
4. El producto de las cesiones de los aprovechamientos urbanísticos que corresponda efectuar
a los particulares en favor del Ayuntamiento.
5. Transferencia del Ayuntamiento por el producto de la recaudación de las contribuciones especiales impuestas por la realización de obras o el establecimiento o ampliación de servicios municipales.
6. Las consignaciones previstas en los Presupuestos del Ayuntamiento de Puerto Real para los
fines asignados a la Gerencia de Urbanismo.
7. Las subvenciones de toda índole con fines urbanísticos y con destino a las obras y servicios encomendados a la Gerencia de Urbanismo que se concedan al Ayuntamiento de Puerto Real.
8. Transferencia del Ayuntamiento del rendimiento de las exacciones de naturaleza urbanística
autorizadas o que en lo sucesivo se autoricen. El importe de las mismas será destinado en su totalidad a incrementar los fondos de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
9. Los ingresos procedentes de su Patrimonio y demás de derecho privado.
10. Transferencia del Ayuntamiento de los importes de las multas que el Ayuntamiento imponga
y recaude por la realización de infracciones urbanísticas, así como el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
11. El importe de los empréstitos concertados para la realización de obras y servicios de su
competencia.
12. Los resultantes del concierto de operaciones de crédito en todas sus modalidades y con toda clase de entidades de crédito, que cuando se destinen a la financiación de las inversiones incluidas en programas de ampliación, mejora o urbanización del Patrimonio Municipal, podrán ser garantizados con la constitución de garantía real sobre terrenos pertenecientes al mismo.
13. Participaciones en ingresos procedentes de convenios con otros Organismos públicos o
privados, para la realización de obras o servicios de su competencia.
14. Herencias o donativos concedidos a estos fines.
15. Cualesquiera otros recursos que procedan legal o reglamentariamente.
Artículo 34À.-
En caso de cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público deba percibir la Gerencia Municipal de Urbanismo, ésta ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda Municipal, y actuará, en su caso, conforme a los
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procedimientos administrativos correspondientes.
Artículo 35À.-
La Gerencia Municipal de Urbanismo cooperará con la Hacienda Municipal en la gestión de los impuestos que graven las edificaciones, el suelo o su aprovechamiento y, especialmente, en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en la forma en que se acuerde.
Artículo 36À.-
La Gerencia Municipal de Urbanismo gozará de los mismos beneficios que la
Corporación que la crea y disfrutará de las exenciones y bonificaciones fiscales, prelación de créditos y demás que correspondan al Ayuntamiento de Puerto Real.
Artículo 37À.-
Anualmente la Gerencia formulará un Presupuesto que comprenderá todos los gastos e
ingresos de la misma, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento como anexo al Presupuesto General Consolidado de la Corporación Municipal. El presupuesto de la Gerencia se adaptará a las normas establecidas para los de la Corporación.
El Ayuntamiento aprobará las cuentas de liquidación del Presupuesto y las de
administración del Patrimonio Municipal del Suelo de la Gerencia, que se publicará, también, como anexo de las cuentas generales de aquél.
TITULO CUARTO
RÉGIMEN JUR¸DICO Artículo 38À.-
La Gerencia Municipal de Urbanismo acomodará su actuación a las normas contenidas
en la legislación de Régimen Local y, en lo que no está previsto en dichas disposiciones, a la legislación de Procedimiento Administrativo.
Artículo 39À.-
Los actos y acuerdos de los distintos órganos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, al
igual que los de los órganos municipales, son ejecutivos en la forma que determinan los presentes Estatutos, siéndoles de aplicación los preceptos contenidos en la legislación local sobre la materia.
Artículo 40À.-
Para ejercitar acciones civiles, mercantiles y privadas contra la Gerencia de Urbanismo,
habrán de cumplirse los trámites previos que son preceptivos para ejercitadas contra las Corporaciones Locales. A tales efectos-se estimará que las resoluciones del Presidente agotan la vía administrativa. Artículo 41À.-
1. El ejercicio de acciones laborales contra la Gerencia de Urbanismo requerirá que
previamente se cumplimenten los trámites establecidos para este supuesto en el artículo 125 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la legislación laboral vigente.
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2. El órgano competente para resolver con carácter previo será, asimismo, el Consejo Rector,
cuyo acuerdo agotará la vía administrativa.
Artículo 42À.-
Contra las resoluciones del Gerente en materia de su competencia o de competencia delegada procederá el recurso en vía administrativa ante el Consejo Rector, en los términos y plazos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 43À.-
Los acuerdos del Consejo serán susceptibles de recurso administrativo ante el
Ayuntamiento de Puerto Real. Este recurso agotará la vía administrativa, quedando expedita la acción correspondiente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la legislación reguladora en la materia. De igual forma agotarán la vía administrativa los acuerdos del Consejo recaídas en recursos interpuestos contra las resoluciones del Gerente.
Artículo 44À.-
En lo referente a la responsabilidad de la Gerencia, son de aplicación las normas
pertinentes del ordenamiento jurídico español que determinan y regulan las responsabilidades de las Corporaciones locales.
TITULO QUINTO
PATRIMONIO Y CONTRATACIŁN
Artículo 45À.-
En lo referente a las materias de patrimonio y contratación, la Gerencia habrá de regirse por la normativa sectorial de las Corporaciones Locales.
DISPOSICIŁN ADICIONAL ÐNICA
En el plazo máximo de tres meses desde su nombramiento, el Vicepresidente Ejecutivo presentará al Consejo Rector una estructuración de los departamentos con una distribución cualificada de los puestos de trabajo y profesionales mínimos precisos para el desarrollo de las funciones de la Gerencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Hasta tanto se efectúe la transferencia material de los Servicios de Urbanismo
municipales a la nueva Gerencia, el Ayuntamiento podrá capacitar provisionalmente, como Director de los mismos, a la persona que se contrate como futuro Gerente.
SEGUNDA. Hasta el nombramiento y toma de posesión del Gerente, sus funciones y facultades
serán ejercidas por el Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Rector.
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DISPOSICIŁN FINAL ÐNICA En caso de disolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo, el Ayuntamiento de
Puerto Real le sucederá universalmente.
DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes Estatutos han sido conocidos y aprobados inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2003, y definitivamente por acuerdo del Pleno de fecha 1 de julio de 2004. Asimismo se hace constar que por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 31 de julio de 2007, se modificó el artículo 9À de los presentes Estatutos. Puerto Real, 9 de marzo de 2009. EL SECRETARIO ACC. Eduardo Muriel Gallardo.
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ESTATUTOS DE LA EMPRESA APRESA 21
T¸TULO I
DENOMINACIŁN, OBJETO, DURACIŁN, DOMICILIO SOCIAL Y ˘MBITO NORMATIVO
Artículo 1À.- Se constituye una compañía mercantil con forma de Sociedad de
responsabilidad limitada que se denomina APRESA 21, Sociedad Limitada Unipersonal.
Artículo 2À.- La Sociedad APRESA 21, S.L.U. tiene por objeto:
a) La gestión integral de residuos sólidos urbanos, asimilables a urbanos e industriales. b) La limpieza y conservación de viales. c) La limpieza y conservación de edificios e instalaciones. d) La limpieza y conservación de parques, jardines, solares y zonas verdes. e) La limpieza y conservación de playas. f) La señalización y conservación de la señalización vial. g) La promoción de la sensibilización y educación ambiental. h) La gestión necesaria para la captación de recursos que constituyan fuente de financiación
de la Empresa y la dote de los necesarios medios económicos para su funcionamiento, incluida la gestión y cobro de tarifas y derechos que la prestación de servicios originen.
i) Aquellos otros servicios, suministros y obras que incidan de una manera directa o indirecta en la salubridad e higiene urbana, calidad del medio ambiente urbano y la sostenibilidad ambiental urbana.
En cumplimiento de estas funciones, se responsabilizará de la ejecución material de cuantos proyectos, programas, conciertos o iniciativas de análogas características correspondan al Ayuntamiento de Puerto Real, bien para su propio servicio o en cumplimiento de cualquier pacto, convenio o negocio jurídico que éste haya suscrito en el ámbito de las relaciones interadministrativas, actuando en este último caso como ente instrumental de aquél, con el alcance que el mismo determine con carácter genérico mediante el oportuno instrumento o de modo específico en cada caso.
Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto social idéntico o análogo.
Artículo 3À.- APRESA 21 se constituye por la empresa Aguas de Puerto Real S.A. al 100 % de su capital y sus operaciones darán comienzo el día de su constitución.
Artículo 4À.- APRESA 21, S.L.U. establece su domicilio social en Puerto Real, en
Avenida de la Constitución, número 4, pudiendo el Consejo de Administración acordar su traslado dentro de la misma ciudad, así como la creación de sucursales o establecimientos en la medida y lugar que estime oportuno.
Artículo 5À.- APRESA 21 se constituirá y actuará, en general, conforme a las
disposiciones legales mercantiles, en particular, conforme a las normas reguladoras de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada, sin perjuicio de las cuestiones sociales en que se establezca por disposiciones administrativas, su sujeción a las mismas.
T¸TULO II
CAPITAL SOCIAL
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Artículo 6À.- El capital social de APRESA 21, S.L.U. se fija en ocho millones setenta y
nueve mil ochocientos trece euros (8.079.813,00 €), totalmente suscrito y desembolsado, representado por 8.079.813 participaciones sociales de un euro cada una, numeradas de la 1 a la 8.079.813, ambas inclusive.
Se adscribe al patrimonio de APRESA 21, para su uso y explotación, con independencia del régimen jurídico y económico que en cada caso corresponda, los bienes presentes y futuros que le sean necesarios para la prestación continuada de los servicios públicos encomendados, generando los recursos económicos que procedan, en orden a la reposición del inmovilizado adscrito, mediante su reinversión. Artículo 7À.- La Sociedad, podrá aumentar o reducir el capital conforme a las disposiciones legales vigentes. La Junta General, determinará las condiciones y forma en que ha de verificarse cada nueva ampliación o reducción. Artículo 8À.- La Sociedad podrá, por acuerdo de la Junta General, a propuesta del Consejo de Administración, emitir obligaciones, hipotecarias o no, con el interés, plazo de reembolso y demás condiciones que la Junta determine y dicho Consejo proponga.
T¸TULO III
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIŁN DE LA EMPRESA
Artículo 9À.- La dirección y administración de APRESA 21, estará a cargo de los siguientes órganos:
a) La Junta General. b) El Consejo de Administración. c) El Gerente.
DE LA JUNTA GENERAL Artículo 10À.- La Junta General estará constituida, por la Corporación en Pleno del
Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real, cuando sea convocada expresamente con tal carácter. Artículo 11À.- La Corporación Municipal, constituida en Junta General, es el órgano
supremo de la Sociedad, estará presidida por el Alcalde, y asistirán con voz pero sin voto, aquellos miembros del Consejo que no formen parte de la misma, así como el Gerente. Actuará de Secretario, el de la Corporación Municipal o quien reglamentariamente lo sustituya.
Artículo 12À.- Corresponde a la Junta General: a) Designar a los vocales del Consejo de Administración. b) Aumentar o disminuir el capital social. c) Modificar Estatutos. d) Emitir obligaciones. e) Aprobar las propuestas que le formule el Consejo de Administración, para
concertar empréstitos con entidades públicas o privadas.
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f) Censurar la gestión social; aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, y resolver sobre la aplicación del resultado.
g) Las demás que la ley de sociedades de responsabilidad limitada atribuya a la Junta General.
Artículo 13À.- El funcionamiento de la Corporación, constituida en Junta General de la
sociedad, se acomodará en cuanto al procedimiento y a la adopción de acuerdos, a los preceptos de la Ley del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídicos de las Entidades Locales, aplicándose las normas reguladoras del régimen de las sociedades limitadas y de los presentes Estatutos, en las restantes cuestiones sociales.
Artículo 14À.- La Junta General, convocada según las formalidades previstas por la ley,
se reunirá: a) En sesión ordinaria, dentro del primer semestre de cada año natural, para
censurar la gestión social; examinar y aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior; y resolver, sobre asuntos de su competencia, que la Presidencia decida incluir en el orden del día.
b) En sesión extraordinaria, cuantas veces sea necesario a petición del Presidente o,
en cualquiera de los casos previstos en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y demás disposiciones aplicables.
Artículo 15À.- La Convocatoria para las reuniones de la Junta General, tanto ordinaria
como extraordinaria, se cursará conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la legislación de Régimen Local.
A la convocatoria de las sesiones, se acompañará el orden del día comprensivo de los
asuntos a tratar. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIŁN
Artículo 16À.- El Consejo de Administración, estará integrado por 9 miembros designados por la Junta General, de los cuales un tercio serán miembros de la Corporación y el resto personas especialmente capacitadas. No podrán ser consejeros, los comprendidos en las incapacidades e incompatibilidades en la Ley de régimen local, reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación. Los consejeros, desempeñarán sus cargos, con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, y responderán frente a la Sociedad, al Excmo. Ayuntamiento y a los acreedores, del daño que causen por actos contrarios a la ley, a los estatutos sociales, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Artículo 17À.- La designación de los miembros del Consejo, se realizará por períodos de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos, si bien cesarán automáticamente, quienes habiendo sido designados como miembros del Ayuntamiento Pleno, perdieran tal condición.
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En cualquier caso, cuando algún vocal cese en su cargo, el designado para sustituirlo, será nombrado por la Junta General por el período de tiempo que al sustituido le quedaran por cumplir. Artículo 18À.- La Presidencia del Consejo de Administración, recaerá forzosamente en el Iltmo. Sr. Alcalde, el cual podrá designar Vicepresidente a uno de los vocales miembros de la Corporación, que le sustituye en sus ausencias. Al Presidente del Consejo de Administración, o a quien haga sus veces, le corresponde convocar la reunión del Consejo, formulando el orden del día, y dirigir los debates del mismo. Artículo 19À.- El Consejo celebrará sesión ordinaria, por lo menos, una vez cada seis meses; y extraordinaria, siempre que lo convoque el Presidente o lo soliciten, cuando menos, tres consejeros. Las sesiones serán en el domicilio social o lugar que convoque el Presidente. A las sesiones del Consejo, asistirán, además de los miembros del mismo, el Gerente y el Secretario del Consejo, con voz pero sin voto. Las convocatorias deberán contener el orden del día y llegar a poder de cada consejero con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo cuando se trate de sesiones extraordinarias urgentes, que no quedarán sujetas a plazo alguno. Artículo 20À.- Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo el del Presidente en caso de empate. Para la adopción de acuerdos, será necesaria la asistencia, cuando menos, de cinco de sus miembros presentes o representados. Esta representación, se otorgará por escrito y habrá de recaer, precisamente, en otro miembro del Consejo. En caso de que en primera convocatoria, no se obtuviera la asistencia del número de miembros indicados, se citará nueva reunión no antes de las veinticuatro horas siguientes. Artículo 21À.- Los acuerdos del Consejo se harán constar en Actas, firmadas por el Presidente y el Secretario y se acreditarán con certificaciones de los mismos, expedidas por este último con el visto bueno del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente. Artículo 22À.- Será competencia del Consejo de Administración:
a) El gobierno y gestión superior de la empresa. b) Designación del Gerente. c) Conferir poderes para la negociación del convenio colectivo de trabajo, fijando el
marco de condiciones a convenir, así como aprobar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que afecten, a todos o parte del colectivo de empleados de la empresa o centro de trabajo.
d) Nombramiento del personal con categoría de Sub-Dirección a propuesta del Gerente, y fijación de los derechos y obligaciones de sus cargos.
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e) Autorizar toda clase de contratos, adquisiciones y suministros, en cuantía superior a 150.000 euros, o si fuera inestimada, cuando su plazo fuera superior a un año, salvo la enajenación de los bienes inmuebles que habrá de ser aprobada por la Junta General.
f) Aprobar previsiones de ingresos y gastos y programas anuales de actuación, inversión y financiación propuestos por el Gerente.
g) Formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado.
h) Representar a la sociedad ante terceros y ante dependencias del Estado, Provincia o Municipio, tribunales de justicia, magistraturas de trabajo, y en general, ante toda clase de organismos y dependencias, ejerciendo cuantas acciones y reclamaciones estime oportunas.
i) Conferir poderes a cualquiera de sus miembros, Gerente, Subdirectores, particulares o letrados y procuradores, transmitiendo toda o parte de sus funciones.
j) Conocer y resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos adoptados, dentro de la esfera de su competencia, por el Gerente.
k) Aprobar los proyectos, pliego de condiciones generales, resolver los concursos y subastas cuando el precio de licitación sea superior a 150.000 euros, o si siendo inestimado, su plazo de ejecución sea superior a un año, y aprobar las certificaciones de obras de las referidas licitaciones.
l) Resolver toda clase de materias cuya competencia no esté atribuida por estos estatutos a otros órganos.
Artículo 23À.- Será competencia, asimismo, del Consejo de Administración, el
proceder al nombramiento de un Comité de Gerencia, así como a la delegación permanente de facultades en el mismo, para lo que se requerirá el acuerdo favorable de las tres cuartas partes, como mínimo, de los miembros del Consejo.
Corresponderá la Presidencia del Comité de Gerencia, al Presidente del Consejo de
Administración, quien podrá ser sustituido, en caso de ausencia o imposibilidad, por el Vicepresidente de la Sociedad.
Dicho Comité de Gerencia, está integrado, por el Presidente del Consejo de
Administración, dos consejeros que se elijan a tal efecto, el Secretario del mismo y el Gerente de la empresa.
Corresponderá a este Comité de Gerencia, las facultades de administración que el
Consejo crea conveniente delegar, pudiendo, en caso de urgencia, adoptar decisiones que someterá posteriormente a la ratificación y aprobación del Consejo.
Al Comité de Gerencia corresponde, de modo especial, las amplias facultades para la
inspección y vigilancia de todos los negocios de la sociedad, proponiendo al Consejo cuantas determinaciones en relación con la marcha de los mismos estime procedente.
DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIŁN
Artículo 24À.- Son facultades del Presidente del Consejo de Administración:
a) Convocar los Consejos.
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b) Señalar el orden de los asuntos que han de tratarse en cada reunión. c) Presidir y dirigir las deliberaciones y votaciones decidiendo las empates con su voto
de calidad. d) Firmar los contratos aprobados por el Consejo. e) Actuar en nombre del Consejo, llevando su representación en toda clase de pleitos
y procedimientos, y en los recursos judiciales o administrativos, y otorgar los poderes necesarios a estos fines.
f) Preparar, en unión del Gerente y del Secretario, las propuestas y cuentas anuales que hayan de ser aprobadas por el Consejo.
g) Formalizar y suscribir los documentos públicos y privados que fuesen necesarios, sobre los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.
DEL GERENTE
Artículo 25À.- El Consejo de Administración designará un Gerente, nombramiento que
habrá de recaer en persona especialmente capacitada. El Gerente desempeñará la jefatura de todos los servicios técnicos y administrativos, y con independencia de las funciones que en él delegue el Consejo de Administración.
El Consejo de Administración, al designar la persona que haya de ocupar el cargo,
establecerá mediante contrato las condiciones en que haya de desempeñarlo. Artículo 26À.- Con independencia de las facultades, que en cada caso o en forma
genérica le confiera el Consejo de Administración, el Gerente, estatutariamente, tendrá las siguientes facultades:
a) Dictar las instrucciones, de carácter general o particular, necesarias para el
funcionamiento de la Sociedad. b) Organizar, coordinar y dirigir las dependencias o servicios que integran la Empresa.
c) Librar, aceptar, endosar, avalar, cobrar y negociar letras de cambio y otros efectos
por un importe de hasta 150.000 euros. d) Celebrar y formalizar toda clase de contratos, tales como, de obras, compras,
suministros, asesoramientos y servicios especiales, siempre que su cuantía no rebase los 150.000 euros o si fuese inestimada, cuando su plazo de duración no sea superior a un año. No obstante, deberá obtener autorización previa del Consejo de Administración o Comité de Gerencia, cuando así procediere, conforme a estos estatutos.
Asimismo, podrá ordenar el pago, por cuantía superior a la indicada en el párrafo anterior, cuando ellos se deriven del giro y tráfico normal de la empresa, dando cuenta detallada de los mismos al Consejo de Administración o Comité de Gerencia.
e) Comparecer y representar a la sociedad, por delegación del Consejo de
Administración, o dentro de sus facultades, por sí mismo o por terceros, con poderes conferidos al efecto, en centros oficiales y dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, jueces, tribunales, fiscalías,
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sindicatos, asociaciones, delegaciones, juntas, jurados, comités y cualquier otro centro y organismos civiles, generales, administrativos, gubernativos, laborales, de los grados, jurisdiccionales e instancias; ejercitando acciones y excepciones en toda clase de procedimientos, trámites y recursos, prestando, cuando sea preciso, la oportuna ratificación personal. Informando, en todo caso, al Consejo de Administración en su reunión más inmediata, cuando por la urgencia o por ser gestión de mero trámite, no permiten a criterio del Gerente, obtener la autorización previa del referido órgano colegiado.
f) Llevar la firma social y la correspondencia, firmar pedidos, facturar talones y, en
general, cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de su contenido.
g) Informar al Consejo o a la Junta, en su caso, de los asuntos de que se trate en cada sesión.
h) Autorizar la redacción de proyectos, bien a técnicos de la empresa como a terceros,
velando para que se cumplan las normas de construcción e instalaciones.
i) Contratación de empleados, cuyo nombramiento no está reservado al Consejo de Administración. Resolviendo, en la esfera empresarial, en cuanto a la ordenación del trabajo, disciplina, derechos y obligaciones de los empleados de la sociedad.
DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIŁN
Artículo 27À.- El Consejo de Administración designará un Secretario del mismo, que
podrá ostentar o no la condición de Consejero. Artículo 28À.- Son funciones y competencias del secretario las siguientes: a) Convocar las sesiones por orden de la Presidencia, y dar cuenta a ésta de los asuntos
que existan, solicitando antes, los antecedentes necesarios al Gerente para la formación del orden del día.
b) Asistir a las sesiones, levantando el acta, que firmará con el Presidente, y que será
extendida en el libro de actas correspondiente.
c) Extender las certificaciones que sean precisas de los acuerdos que tome el Consejo, visadas por el Presidente, o en su caso, el Vicepresidente.
T¸TULO IV
AUDITOR¸A
Artículo 29À.- Las cuentas anuales y el informe de gestión estarán sometidos, en su
caso, a auditoría, si así procediera legalmente para las sociedades mercantiles, en cuyo capital tenga participación total la Entidad Local. No obstante, la Junta General podrá, en todo caso, llevar a cabo el nombramiento de los auditores de cuentas, para la verificación de las cuentas anuales y el informe de gestión.
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Su nombramiento podrá recaer en persona física o jurídica, y actuar conforme a la legislación sobre auditoría.
T¸TULO V
DE LA CONTABILIDAD Y RÉGIMEN DE BENEFICIOS Artículo 30À.- El ejercicio social comenzará el día 1 de enero y terminará el 31 de
diciembre de cada año. Por excepción, el primer ejercicio social empezará el día de la firma de la escritura de constitución, terminará el día 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 31À.- La contabilidad de la empresa, se ajustará en su confección de las
normas vigentes en materia mercantil, pudiendo responder a cualquiera de los sistemas admitidos, según determine el Consejo de Administración.
Artículo 32À.- Los administradores de la sociedad formularán, en el plazo máximo legal,
las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados, a las normas que sean de aplicación.
Artículo 33À.- Los beneficios líquidos anuales, si los hubiere, se destinarán a amortizar
pérdidas de ejercicios anteriores, y el exceso, se distribuirá en la siguiente forma: a) Un 10 por 100 al fondo de reservas legales. b) El 90 por 100 restante, se destinará para un fondo de nuevas ampliaciones. Artículo 34À.- En caso de existir pérdidas, se estará a lo dispuesto en las disposiciones
legales vigentes. Artículo 35À.- En caso de cesación de la Sociedad, revertirá a APRESA todo el Activo y
Pasivo de la misma, pasando a APRESA gestionar directamente el servicio al objeto de que éste quede debidamente atendido.
DISPOSICIŁN FINAL En lo previsto en estos estatutos sociales, se estará a lo que disponga la legislación
mercantil y, en su caso, las disposiciones administrativas vigentes en cuanto le sea de aplicación como empresa pública.
DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes estatutos han sido conocidos y aprobados por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento constituido en Junta General Universal de la Empresa Pública Aguas de Puerto Real, S.A., en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de diciembre de 2004, al punto 3À del orden del día. Asimismo, se hace constar las siguientes modificaciones estatutarias: Por acuerdo de la Junta General de la Empresa, de fecha 24 de junio de 2008, se modificó la redacción del artículo 4À de los presentes Estatutos.
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Por acuerdo de la Junta General de la Empresa de fecha 23 de julio de 2009, se modificó la redacción del artículo 2À de los presentes Estatutos. Por acuerdo de la Junta General de la Empresa de fecha 15 de noviembre de 2010, se modificó la redacción del artículo 6À de los presentes Estatutos. Puerto Real, 7 de febrero de 2011. EL SECRETARIO ACC. Eduardo Muriel Gallardo.
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ESTATUTOS DE LA EMPRESA GRUPO ENERGÉTICO DE PUERTO REAL, S.A.
T¸TULO I
DENOMINACIŁN, OBJETO, DURACIŁN, DOMICILIO SOCIAL Y ˘MBITO NORMATIVO
Artículo 1À.- Se constituye una compañía mercantil con forma de Sociedad Anónima que se denomina GRUPO ENERGÉTICO DE PUERTO REAL, Sociedad Anónima. Artículo 2À.- La Sociedad GRUPO ENERGÉTICO DE PUERTO REAL, S.A. tiene por objeto: a) La satisfacción de las necesidades de la titularidad de la empresa en el campo de las energías y
de las telecomunicaciones, constituyendo el servicio apropiado a tal fin en el seno de su organización administrativa, con el carácter de medio propio y servicio técnico de la misma.
b) La mejora de los servicios relacionados con las energías y las telecomunicaciones de la
titularidad o de quien ésta determine en cumplimiento de las obligaciones derivadas de cualquier relación interadministrativa suscrita por la misma, así como la garantía de su mantenimiento en las condiciones más adecuadas para los fines de interés público de la titularidad.
c) La recaudación de los tributos municipales relacionados con las energías y las
telecomunicaciones que la titularidad, en cada caso, le encomiende.
En cumplimiento de estas funciones, se responsabilizará de la ejecución material de cuantos proyectos, programas, conciertos o iniciativas de análogas características correspondan a la titularidad de la empresa, bien para su propio servicio o en cumplimiento de cualquier pacto, convenio o negocio jurídico que ésta haya suscrito en el ámbito de las relaciones interadministrativas, actuando en este último caso como ente instrumental de la titularidad, con el alcance que la misma determine con carácter genérico mediante el oportuno instrumento o de modo específico en cada caso.
d) La prestación de servicios puntuales e integrales en el campo de las energías y las telecomunicaciones.
e) La promoción, ejecución y gestión de instalaciones de producción de energías renovables y de
telecomunicaciones. f) La gestión necesaria para la captación de recursos que constituyan fuente de financiación de la
empresa y la dote de los necesarios medios económicos para su funcionamiento, incluido los provenientes de la publicidad a instalar en aquellos elementos del mobiliario urbano que les serán cedidos para su ejecución.
Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto social idéntico o análogo.
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Artículo 3À.- GRUPO ENERGÉTICO DE PUERTO REAL, S.A. se constituye por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real al 100 % de su capital, y sus operaciones darán comienzo el día de su constitución. Artículo 4À.- GRUPO ENERGÉTICO DE PUERTO REAL, S.A. establecerá su domicilio social en Puerto Real, en calle Carretas, número 5, pudiendo el Consejo de Administración acordar su traslado dentro de la misma ciudad, así como la creación de sucursales o establecimientos en la medida y lugar que estime oportuno. Artículo 5À.- GRUPO ENERGÉTICO DE PUERTO REAL, S.A. se constituirá y actuará, en general, conforme a las disposiciones legales mercantiles, en particular, conforme a las normas reguladoras de la Ley de sociedades de responsabilidad anónima, sin perjuicio de las cuestiones sociales en que se establezca por disposiciones administrativas, su sujeción a las mismas.
T¸TULO II
CAPITAL SOCIAL
Artículo 6À.- El capital social de GRUPO ENERGÉTICO DE PUERTO REAL, S.A., se fija en TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (3.305.566,50 €), totalmente suscrito y desembolsado representado por CINCO MIL QUINIENTAS (5.500) acciones nominativas de 601,0120909 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de 1 al 5.500, ambas inclusive. Los títulos de las acciones podrán tener el carácter de múltiples dentro de la misma serie y contendrán todas las menciones y requisitos ordenados por la Ley. Se adscribe al patrimonio de „Grupo Energético de Puerto Real, S.A.‰, para su uso y explotación, con independencia del régimen jurídico y económico que en cada caso corresponda, los bienes presentes y futuros que le sean necesarios para la prestación continuada de los servicios públicos encomendados o que se le pueda encomendar, generando los recursos económicos que procedan, en orden a la reposición del inmovilizado adscrito, mediante su reinversión. Artículo 7À.- La Sociedad, podrá aumentar o reducir el capital conforme a las disposiciones legales vigentes. La Junta General, determinará las condiciones y forma en que ha de verificarse cada nueva ampliación o reducción. Artículo 8À.- La Sociedad podrá, por acuerdo de la Junta General, a propuesta del Consejo de Administración, emitir obligaciones, hipotecarias o no, con el interés, plazo de reembolso y demás condiciones que la Junta determine y dicho Consejo proponga.
T¸TULO III
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIŁN DE LA EMPRESA
Artículo 9À.- La dirección y administración de GRUPO ENERGÉTICO DE PUERTO REAL, S.A., estará a cargo de los siguientes órganos:
a) La Junta General. b) El Consejo de Administración.
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c) El Gerente. DE LA JUNTA GENERAL
Artículo 10À.- La Junta General estará constituida, por la Corporación en Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real, cuando sea convocada expresamente con tal carácter. Artículo 11À.- La Corporación Municipal, constituida en Junta General, es el órgano supremo de la Sociedad, estará presidida por el Alcalde, y asistirán con voz pero sin voto, aquellos miembros del Consejo que no formen parte de la misma, así como el Gerente. Actuará de Secretario, el de la Corporación Municipal o quien reglamentariamente lo sustituya. Artículo 12À.- Corresponde a la Junta General:
a) Designar a los vocales del Consejo de Administración. b) Aumentar o disminuir el capital social. c) Modificar Estatutos. d) Emitir obligaciones. e) Aprobar las propuestas que le formule el Consejo de Administración, para concertar
empréstitos con entidades públicas o privadas. f) Censurar la gestión social; aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, y resolver
sobre la aplicación del resultado. g) Decidir la participación de la Sociedad en otras, cuyo objeto sea idéntico o análogo, y
concurrir a su constitución, modificación y disolución, ejercitando todos los derechos y obligaciones inherentes a la cualidad de socio, y aceptar y desempeñar cargos con ellas.
h) Las demás que la ley de sociedades de responsabilidad anónima atribuya a la Junta General. Artículo 13À.- El funcionamiento de la Corporación, constituida en Junta General de la sociedad, se acomodará en cuanto al procedimiento y a la adopción de acuerdos, a los preceptos de la Ley del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídicos de las Entidades Locales, aplicándose las normas reguladoras del régimen de las sociedades anónimas y de los presentes Estatutos, en las restantes cuestiones sociales. Artículo 14À.- La Junta General, convocada según las formalidades previstas por la ley, se reunirá:
a) En sesión ordinaria, dentro del primer semestre de cada año natural, para censurar la gestión social; examinar y aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior; y resolver, sobre asuntos de su competencia, que la Presidencia decida incluir en el orden del día.
b) En sesión extraordinaria, cuantas veces sea necesario a petición del Presidente o, en
cualquiera de los casos previstos en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y demás disposiciones aplicables.
Artículo 15À.- La Convocatoria para las reuniones de la Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria, se cursará conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la legislación de Régimen Local. A la convocatoria de las sesiones, se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar.
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Secretaría General
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIŁN
Artículo 16À.- El Consejo de Administración, estará integrado por 9 miembros designados por la Junta General, de los cuales un tercio serán miembros de la Corporación y el resto personas especialmente capacitadas. No podrán ser consejeros los comprendidos en las incapacidades e incompatibilidades en la Ley de régimen local, reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación. Los consejeros desempeñarán sus cargos, con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, y responderán frente a la Sociedad, al Excmo. Ayuntamiento y a los acreedores, del daño que causen por actos contrarios a la Ley, a los estatutos sociales, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Artículo 17À.- La designación de los miembros del Consejo se realizará por períodos de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos, si bien cesarán automáticamente quienes habiendo sido designados como miembros del Ayuntamiento Pleno perdieran tal condición. En cualquier caso, cuando algún vocal cese en su cargo, el designado para sustituirlo será nombrado por la Junta General por el período de tiempo que al sustituido le quedaran por cumplir. Artículo 18À.- 1. El Presidente del Consejo será el Alcalde y convocará las reuniones formando el Orden del Día y dirigiendo los debates. 2. La Presidencia del Consejo de Administración, podrá designar Vicepresidente a uno de los vocales miembros de la Corporación, que le sustituye en sus ausencias. Artículo 19À.- El Consejo celebrará sesión ordinaria, por lo menos, una vez cada cuatro meses; y extraordinaria, siempre que lo convoque el Presidente o lo soliciten, cuando menos, tres consejeros. Las sesiones serán en el domicilio social o lugar que convoque el Presidente. A las sesiones del Consejo, asistirán, además de los miembros del mismo, el Gerente y el Secretario del Consejo, con voz pero sin voto. Las convocatorias deberán contener el orden del día y deberán ir acompañadas de la documentación a tratar en la sesión, debiendo llegar a poder de cada consejero con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo cuando se trate de sesiones extraordinarias urgentes, que no quedarán sujetas a plazo alguno. Artículo 20À.- Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo el del Presidente en caso de empate. Para la adopción de acuerdos, será necesaria la asistencia, cuando menos, de cinco de sus miembros. En caso de que en primera convocatoria, no se obtuviera la asistencia del número de miembros indicados, se citará nueva reunión no antes de las veinticuatro horas siguientes siendo necesario el mismo quórum.
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Artículo 21À.- Los acuerdos del Consejo se harán constar en Actas, firmadas por el Presidente y el Secretario y se acreditarán con certificaciones de los mismos, expedidas por este último con el visto bueno del Presidente. Artículo 22À.- Será competencia del Consejo de Administración:
a) El gobierno y gestión superior de la empresa. b) Designación del Gerente. c) Autorizar toda clase de contratos, adquisiciones y suministros, en cuantía superior a 150.000
euros. d) Aprobar previsiones de ingresos y gastos y programas anuales de actuación, inversión y
financiación propuestos por el Gerente. e) Formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado. f) Comparecer y actuar en nombre de la Sociedad en todos los asuntos y actos administrativos,
judiciales, civiles, mercantiles y penales, ante la Administración del Estado y Corporaciones Públicas de todo orden, así como ante cualquier jurisdicción (ordinaria, administrativa, especial, laboral, etc.) y en cualquier instancia, ejercitando toda clase de acciones que le corresponda en defensa de sus derechos, en juicio o fuera de él.
g) Conferir poderes a cualquiera de sus miembros, Gerente, letrados, procuradores, u otras personas, transmitiendo toda o parte de sus funciones.
h) Aprobar los proyectos, pliego de condiciones generales, resolver los concursos y subastas cuando el precio de licitación sea superior a 150.000 euros, y aprobar las certificaciones de obras de las referidas licitaciones.
i) Contratar a los empleados de la Sociedad con relación laboral indefinida. j) Resolver toda clase de materias cuya competencia no esté atribuida por estos estatutos a
otros órganos.
DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIŁN
Artículo 23À.- Son facultades del Presidente del Consejo de Administración.
a) Convocar los Consejos. b) Señalar el orden de los asuntos que han de tratarse en cada reunión. c) Presidir y dirigir las deliberaciones y votaciones decidiendo los empates con su voto de
calidad. d) Firmar los contratos aprobados por el Consejo. e) Actuar en nombre del Consejo, llevando su representación en toda clase de pleitos y
procedimientos, y en los recursos judiciales o administrativos, y otorgar los poderes necesarios a estos fines.
f) Preparar, en unión del Gerente y del Secretario, las propuestas y cuentas anuales que hayan de ser aprobadas por el Consejo.
g) Formalizar y suscribir los documentos públicos y privados que fuesen necesarios, sobre los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.
DEL GERENTE
Artículo 24À.- El Consejo de Administración designará un Gerente, nombramiento que habrá de recaer en persona especial mente capacitada. El Gerente desempeñará la jefatura de todos los
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servicios técnicos y administrativos, y con independencia de las funciones que en él delegue el Consejo de Administración. El Consejo de Administración, al designar la persona que haya de ocupar el cargo, establecerá las condiciones en que haya de desempeñarlo. Artículo 25À.- Con independencia de las facultades, que en cada caso o en forma genérica le confiera el Consejo de Administración, el Gerente, estatutariamente, tendrá las siguientes facultades:
a) Dictar las instrucciones, de carácter general o particular, necesarias para el funcionamiento de la Sociedad.
b) Organizar, coordinar y dirigir las dependencias o servicios que integran la Empresa.
c) Librar, aceptar, endosar, avalar, cobrar y negociar letras de cambio y otros efectos por un
importe de hasta 150.000 euros.
d) Celebrar y formalizar toda clase de contratos, tales como, de obras, compras, suministros, asesoramientos y servicios especiales, siempre que su cuantía no rebase los 150.000 euros. Asimismo, podrá ordenar el pago, por cuantía superior a la indicada en el párrafo anterior, cuando ellos se deriven del giro y tráfico normal de la empresa, dando cuenta detallada de los mismos al Consejo de Administración.
e) Comparecer y representar a la sociedad, por delegación del Consejo de Administración, o dentro de sus facultades, por sí mismo o por terceros, con poderes conferidos al efecto, en centros oficiales y dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, jueces, tribunales, fiscalías, sindicatos, asociaciones, delegaciones, juntas, jurados, comités y cualquier otro centro y organismos civiles, generales, administrativos, gubernativos, laborales, de los grados, jurisdiccionales e instancias; ejercitando acciones y excepciones en toda clase de procedimientos, trámites y recursos, prestando, cuando sea preciso, la oportuna ratificación personal.
f) Llevar la firma social y la correspondencia, firmar pedidos, facturar talones y, en general,
cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de su cometido.
g) Informar al Consejo o a la Junta, en su caso, de los asuntos de que se trate en cada sesión.
h) Autorizar la redacción de proyectos, bien a técnicos de la empresa como a terceros, velando para que se cumplan las normas de construcción e instalaciones.
i) Contratar a los empleados que no sea competencia del Consejo de Administración, y
resolver, en la esfera empresarial, en cuando a la ordenación del trabajo, disciplina, derechos y obligaciones de los empleados de la sociedad.
DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIŁN
Artículo 26À.- El Consejo de Administración designará un Secretario del mismo, que podrá ostentar o no la condición de Consejero.
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Artículo 27À.- Son funciones y competencias del secretario las siguientes:
a) Convocar las sesiones por orden de la Presidencia, y dar cuanta a ésta de los asuntos que existan, solicitando antes los antecedentes necesarios al Gerente para la formación del orden del día.
b) Asistir a las sesiones, levantando el acta, que firmará con el Presidente, y que será extendida en el libro de actas correspondiente.
c) Extender las certificaciones que sean precisas de los acuerdos que tome el Consejo, visadas por el Presidente.
T¸TULO IV
AUDITOR¸A
Artículo 28À.- Las cuentas anuales y el informe de gestión estarán sometidos, en su caso, a auditoría, si así procediera legalmente para las sociedades mercantiles, en cuyo capital tenga participación total la Entidad Local. No obstante, la Junta General podrá, en todo caso, llevar a cabo el nombramiento de los auditores de cuentas, para la verificación de las cuentas anuales y el informe de gestión. Su nombramiento podrá recaer en persona física o jurídica, y actuar conforme a la legislación sobre auditoría.
T¸TULO V
DE LA CONTABILIDAD Y RÉGIMEN DE BENEFICIOS Artículo 29À.- El ejercicio social comenzará el día 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. Por excepción, el primer ejercicio social empezará el día de la firme de la escritura de constitución y terminará el día 31 de diciembre del mismo año. Artículo 30À.- La contabilidad de la empresa se ajustará, en su confección, a las normas vigentes en materia mercantil, pudiendo responder a cualquiera de los sistemas admitidos, según determine el Consejo de Administración. Artículo 31À.- Los administradores de la Sociedad formularán, en el plazo máximo legal, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados, de conformidad con las normas que sean de aplicación. Artículo 32À.- La Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio, de acuerdo con el balance aprobado en todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social. La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. Artículo 33À.- En caso de cesación de la Sociedad, revertirá al Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real todo el Activo y Pasivo de la misma.
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DISPOSICIŁN FINAL En lo no previsto en estos estatutos sociales, se estará a lo que disponga la legislación mercantil y, en su caso, las disposiciones administrativas vigentes en cuanto le sea de aplicación como empresa pública.
DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes Estatutos han sido conocidos y aprobados inicialmente, por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de abril de 2008, y definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de junio de 2008. Asimismo, se hace constar que por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 6 de noviembre de 2008, se modificó el artículo 6À de los presentes Estatutos. Y por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento constituido en Junta General de la Empresa Grupo Energético de Puerto Real, S.A., de fecha 23 de julio de 2009, se modificó la redacción del artículo 18 de los presentes Estatutos. Puerto Real, 16 de octubre de 2009. EL SECRETARIO ACC. Eduardo Muriel Gallardo.
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