ESTATUTO
Aprobado por la Asamblea Estatutaria
en sesin del da 09 de octubre de 2014
y promulgado por
Resolucin N 1835 - 2014-R
ASAMBLEA ESTATUTARIA
Gestin 2012 - 2017
Dr. MARIANO AGUSTN RAMOS GARCA
Dr. LEOPOLDO POMPEYO VSQUEZ NUEZ
Dr. LUIS JAIME COLLANTES SANTISTEBAN
Dr. MIGUEL NGEL JIMNEZ GAMARRA
AUTORIDADES UNIVERSITARIAS
RECTOR
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO
VICERRECTOR ACADMICO
SECRETARIO GENERAL
Calle Juan XXIII N 391 - Ciudad Universitaria
LAMBAYEQUE - PER
www. unprg.edu.pe
PresentacinPresentacinPresentacinPresentacin
I
A los ocho das del mes de julio del ao dos mil
catorce se promulg la Ley Universitaria N 30220, la
misma que en sus Disposiciones Complementarias y
Transitorias estableci los procedimientos para la
conformacin de la Asamblea Estatutaria que redacte y
apruebe el Estatuto de la Universidad, de acuerdo a la
Ley. La promulgacin del nuevo Estatuto representa el
texto normativo que rige la vida institucional de nuestra
Universidad, refleja el compromiso de autoridades, docentes, estudiantes y personal
administrativo para el desarrollo y convivencia con respeto, democracia, libertad y tolerancia.
El Estatuto se compone de principios, fines y funciones de nuestra alma mater; los
estudios y grados; la investigacin; proyeccin social y extensin universitaria; del gobierno
universitario; del comit electoral; la organizacin acadmica, administrativa y econmica;
los deberes y derechos de docentes, estudiantes y personal no docente; de los graduados y
otros rganos de apoyo.
Formar con calidad en ciencia, humanidades tecnologa y valores integrales, es el
camino para construir una universidad de calidad al servicio de la sociedad que permita
desarrollar nuestra regin y el pas.
Dr. Mariano Agustn Ramos Garca
Rector de la UNPRG
NDICE
Presentacin I
ndice II
III
IV
TTULO I
DISPOSICIONES GENERALES 1
Captulo I : Definicin, Principios, Fines y Funciones 1
Captulo II : Autonoma Universitaria 2
Captulo III : Transparencia de la Gestin Universitaria 3
TTULO II
ESTUDIOS Y GRADOS 4
Captulo IV : Estudios de Pregrado 4
Captulo V : Estudios de Posgrado 5
Captulo VI : Formacin Continua 6
Captulo VII : Educacin a Distancia 7
Captulo VIII : Grados y Ttulos 7
TTULO III
INVESTIGACIN 8
Captulo IX : Financiamiento de la Investigacin 9
Captulo X : Coordinacin con Entidades Pblicas y Privadas 10
Captulo XI : Derechos de Autor, las Regalas y las Patentes 10
Captulo XII : Publicacin y Difusin de la Investigacin 11
Captulo XIII : Formacin en Investigacin 12
Captulo XIV : Incubadoras de Empresas 12
Captulo XV : Centros de Produccin de Bienes y Servicios 13
TTULO IV
PROYECCIN SOCIAL Y EXTENSIN
CULTURAL Y UNIVERSITARIA 13
Captulo XVI : Proyeccin Social y Extensin Cultural 13
Captulo XVII : Extensin Universitaria 14
TTULO V
GOBIERNO UNIVERSITARIO 15
Captulo XVIII : Instancias del Gobierno Universitario 15
II
Captulo XIX : Asamblea Universitaria 16
Captulo XX : Consejo Universitario 18
Captulo XXI : Rector 20
Captulo XXII : Vicerrectores 21
Captulo XXIII : Consejo de Facultad 24
Captulo XXIV : Decano 25
TTULO VI
COMIT ELECTORAL UNIVERSITARIO 27
Captulo XXV : Comit Electoral Universitario 27
Captulo XXVI : Vacancia de Autoridades 28
Captulo XXVII : Eleccin y Vacancia Representantes a rganos de Gobierno 29
TTULO VII
RGIMEN ACADMICO 30
Captulo XXVIII: Organizacin Acadmica de las Facultades 30
Departamentos Acadmicos 33
Escuelas Profesionales 35
Unidad de Posgrado 36
Unidad de Investigacin 38
Captulo XXIX : Organizacin Acadmica de la Escuela de Posgrado 39
Consejo de la Escuela de Posgrado 39
Director de la Escuela de Posgrado 40
TTULO VIII
BIENESTAR UNIVERSITARIO 41
Captulo XXX : Becas, Asistencia, Seguro, Servicios y Deporte Universitario 41
Becas y Programas de Asistencia Universitaria 41
Seguro Universitario 41
Integracin de Personas con Discapacidad 42
Servicio Social Universitario 42
Promocin del Deporte 42
TTULO IX
RGIMEN ADMINISTRATIVO 43
Captulo XXXI : Secretara General 43
Captulo XXXII : Direcciones y Oficinas Universitarias 43
Captulo XXXIII : Direcciones Universitarias del Rectorado 44
Captulo XXXIV : Direcciones Universitarias del Vicerrectorado
de Investigacin. 46
Institutos de Investigacin 47 III
rganos Asesores del Vicerrectorado de Investigacin 48
Captulo XXXV : Direcciones Universitarias del Vicerrectorado Acadmico 48
Captulo XXXVI : Direccin General de Administracin 49
Captulo XXXVII : rganos Especiales 51
Captulo XXXVIII: Organizacin Administrativa de las Facultades 52
TTULO X
PROFESORES 55
Captulo XXXIX : Profesores Ordinarios 55
Captulo XL : Profesores Extraordinarios 57
Captulo XLI : Rgimen de Dedicacin de los Profesores Ordinarios 58
Captulo XLII : Profesores Contratados 59
Captulo XLIII : Jefes de Prctica y Ayudantes de Ctedra 60
Captulo XLIV : Admisin y Promocin de la Carrera Docente 61
Captulo XLV : Deberes, Derechos y Sanciones de los Profesores 62
Captulo XLVI : Remuneraciones de los Profesores 66
TTULO XI
ESTUDIANTES 67
Captulo XLVII : La Admisin de Estudiantes a la Universidad 67
Captulo XLVIII : Deberes, Derechos y Sanciones de los Estudiantes 68
TTULO XII
GRADUADOS 71
TTULO XIII
PERSONAL NO DOCENTE 72
Captulo XLIX : Deberes y Derechos del Personal No Docente 72
TTULO XIV
RGIMEN ECONMICO 73
TTULO XV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS
Y FINALES 75
IV
ESTATUTO DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PEDRO RUIZ GALLO
TTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Captulo I
Definicin, Principios, Fines y Funciones
Artculo 1. La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo es una comunidad acadmica orientada
a la investigacin y a la docencia, que brinda una formacin humanista, cientfica y
tecnolgica con una clara conciencia de nuestro pas como realidad multicultural.
Adopta el concepto de educacin como derecho fundamental y servicio pblico
esencial. Est integrada por profesores, estudiantes y graduados.
Artculo 2. La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, como persona jurdica de derecho
pblico interno, tiene su origen en la Escuela Nacional de Agronoma de
Lambayeque, creada por Decreto Ley del 18 de marzo de 1960 y transformada en
Universidad Agraria del Norte por Ley 14681 del 22 de octubre de 1963 y en la
Universidad Nacional de Lambayeque, creada por Decreto Ley 14052 del 2 de abril
de 1962, entidades que se fusionan con la denominacin Universidad Nacional
Pedro Ruiz Gallo, en virtud del Decreto Ley 18179 del 17 de marzo de 1970.
Tiene su sede y domicilio legal en la Calle Juan XXIII N 391 de la ciudad de
Lambayeque.
Artculo 3. La Universidad se rige por los siguientes principios:
a.- Bsqueda y difusin de la verdad.
b.- Calidad acadmica.
c.- Autonoma.
d.- Libertad de ctedra.
e.- Espritu crtico y de investigacin.
f.- Democracia Institucional.
g.- Meritocracia.
h.- Pluralismo, tolerancia, dilogo intercultural e inclusin.
i.- Pertinencia y compromiso con el desarrollo del pas.
j.- Afirmacin de la vida y dignidad humana.
k.- Mejoramiento continuo de la calidad acadmica.
l.- Creatividad e innovacin.
m.-Internacionalizacin.
n.- El inters superior del estudiante.
o.- Pertinencia de la enseanza e investigacin con realidad social.
p.- Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminacin.
q.- tica pblica y profesional.
Artculo 4. La Universidad tiene los siguientes fines:
a.- Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia cientfica,
tecnolgica, cultural y artstica de la humanidad.
Estatuto UNPRG 1
b.- Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de
responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del pas.
c.- Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y
desarrollo.
d.- Colaborar de modo eficaz en la afirmacin de la democracia, el estado de
derecho y la inclusin social.
e.- Realizar y promover la investigacin cientfica, tecnolgica y la creacin
intelectual y artstica.
f.- Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad.
g.- Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del pas.
h.- Promover el desarrollo humano y sostenible en el mbito local, regional,
nacional y mundial.
i.- Servir a la comunidad y al desarrollo integral.
j.- Formar personas libres en una sociedad libre.
Artculo 5. Son funciones de la Universidad:
a.- Formacin profesional.
b.- Investigacin.
c.- Proyeccin Social y Extensin Cultural.
d.- Educacin Continua.
e.- Contribuir al desarrollo humano.
f.- Extensin Universitaria.
Captulo II
Autonoma Universitaria
Artculo 6. La Universidad tiene autonoma normativa, de gobierno, acadmica,
administrativa y econmica, la misma que comprende:
a.- Normativa, implica la potestad autodeterminativa para la creacin de normas
internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institucin universitaria.
b.- De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y
conducir la institucin universitaria, con atencin a su naturaleza, caractersticas
y necesidades. Es formalmente dependiente del rgimen normativo.
c.- Acadmica, implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso
de enseanza - aprendizaje dentro de la institucin universitaria. Supone el
sealamiento de los planes de estudios, programas de investigacin, formas de
ingreso y egreso de la institucin, etc. Es formalmente dependiente del rgimen
normativo y es la expresin ms acabada de la razn de ser de la actividad
universitaria.
d.- Administrativa, implica la potestad autodeterminativa para establecer los
principios, tcnicas y prcticas de sistemas de gestin, tendientes a facilitar la
consecucin de los fines de la institucin universitaria, incluyendo la
organizacin y administracin del escalafn de su personal docente y
administrativo.
Promulgado por Resolucin N 1835-2014-R2
e.- Econmica, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer
del patrimonio institucional; as como para fijar los criterios de generacin y
aplicacin de los recursos.
Artculo 7. El ejercicio de la autonoma universitaria se rige por las siguientes reglas:
a.- Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los rganos de
gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia fsica o moral.
b.- Los locales universitarios son utilizados exclusivamente para el cumplimiento de
sus fines y dependen de la respectiva autoridad universitaria. Son inviolables. Su
vulneracin acarrea responsabilidad de acuerdo a ley.
c.- La Polica Nacional y el Ministerio Pblico solo pueden ingresar al campus
universitario por mandato judicial o a peticin del Rector, debiendo este ltimo
dar cuenta al Consejo Universitario o el que haga sus veces, salvo cuando se haya
declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya
peligro inminente de su perpetracin. En estos casos, el accionar de la fuerza
pblica no compromete ni recorta la autonoma universitaria.
d.- Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta
comisin de un delito, dan cuenta al Ministerio Pblico, para el inicio de las
investigaciones a que hubiere lugar.
Captulo III
Transparencia de la Gestin Universitaria
Artculo 8. Las autoridades de la Universidad son responsables por la adecuada administracin
y ejecucin de los recursos de la institucin, sin perjuicio de la responsabilidad civil,
penal o administrativa correspondiente.
Artculo 9. La transparencia de la gestin universitaria implica que las autoridades publiquen
de manera obligatoria en el portal electrnico, en forma permanente y actualizada,
como mnimo, la informacin correspondiente a:
a.- El Estatuto, el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA), TUSNE,
el Plan Estratgico Institucional, MOF, ROF y el reglamento de la universidad.
b.- Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad, de Consejo
Universitario y de Asamblea Universitaria.
c.- Los estados financieros de la universidad, el presupuesto institucional
modificado, la actualizacin de la ejecucin presupuestal y balances.
d.- Relacin y nmero de becas y crditos educativos disponibles y otorgados en el
ao en curso.
e.- Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de
diversa fuente, entre otros.
f.- Proyectos de investigacin y los gastos que genere.
g.- Relacin de pagos exigidos a los alumnos por toda ndole, segn corresponda.
Estatuto UNPRG 3
h.- Nmero de alumnos por facultades y programas de estudio.
i.- Conformacin del cuerpo docente, indicando clase, categora y hoja de vida.
j.- El nmero de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por ao y
carrera.
k.- Las remuneraciones, bonificaciones y dems estmulos que se pagan a las
autoridades y docentes en cada categora, por todo concepto, son publicados de
acuerdo a la normativa aplicable.
TTULO II
ESTUDIOS Y GRADOS
Captulo IV
Estudios de Pregrado
Artculo 10. El rgimen de estudios de pregrado es semestral, por crditos y con currculo
flexible. Puede ser en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia.
Artculo 11. El crdito acadmico es una medida del tiempo formativo exigido a los
estudiantes, para lograr aprendizajes tericos y prcticos.
Para estudios presenciales se define un crdito acadmico como equivalente a un
mnimo de diecisis (16) horas lectivas de teora o el doble de horas de prctica.
Los crditos acadmicos de las modalidades semipresencial y a distancia son
asignados con equivalencia a la carga lectiva definida para estudios presenciales.
Artculo 12. Las escuelas profesionales de pregrado disean su currculo, segn mdulos de
competencia profesional, de manera tal que a la conclusin de los estudios de
dichos mdulos se permita obtener un certificado, para facilitar la incorporacin
al mercado laboral.
Para la obtencin de dicho certificado, el estudiante debe elaborar y sustentar un
proyecto que demuestre la competencia alcanzada.
Artculo 13. La estructura curricular en el nivel de estudios de pregrado, determina la
pertinencia y duracin de las prcticas pre-profesionales, de acuerdo a las
especialidades.
Artculo 14. La enseanza de un idioma extranjero, de preferencia ingls, o la enseanza de
una lengua nativa de preferencia quechua o aimara, es obligatoria, con una
extensin mnima de ocho (8) crditos y debe establecerse en la estructura
curricular.
Promulgado por Resolucin N 1835-2014-R4
Artculo 15. Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios
especficos y de especialidad. Tienen una duracin mnima de cinco aos. Se
realizan en un mximo de dos (2) ciclos acadmicos por ao. El ciclo acadmico
tiene una duracin mnima de diecisis (16) semanas.
a.- Los estudios generales son obligatorios y tienen una duracin no menor de
treinta y cinco (35) crditos. Deben estar dirigidos a la formacin integral de los
estudiantes.
b.- Los estudios especficos y de especialidad son los estudios que proporcionan los
conocimientos propios de la profesin y especialidad correspondiente. El
periodo de estos estudios debe tener una duracin no menor de ciento sesenta y
cinco (165) crditos.
Artculo 16. Las Facultades pueden ofrecer cursos de verano autofinanciados, en un ciclo
lectivo acelerado de mximo dos (2) meses calendarios, con la misma extensin
de horas lectivas que corresponden a los crditos de las asignaturas
programadas.
Artculo 17. Antes del inicio de cada periodo lectivo, la Universidad publica el calendario
acadmico aprobado por el Consejo Universitario.
Artculo 18. Los currculos se deben actualizar cada tres (3) aos o cuando sea conveniente,
segn los avances cientficos y tecnolgicos y los fines de la Universidad.
Captulo V
Estudios de Posgrado
Artculo 19. Los estudios de posgrado son servicios educativos de alto nivel acadmico,
generalmente autofinanciados.
Artculo 20. Los estudios de posgrado conducen a Diplomados de Posgrado, Segunda
Especialidad Profesional, Maestras y Doctorados. Estos se diferencian de
acuerdo a los parmetros siguientes:
a.- Diplomados de Posgrado: Son estudios cortos de perfeccionamiento
profesional, en reas especficas. Se debe completar un mnimo de
veinticuatro (24) crditos. Tienen como propsito la profundizacin en los
saberes propios de un rea de la ocupacin, disciplina o profesin de que se
trate, el desarrollo de competencias especficas para su perfeccionamiento y
una mayor calificacin para el desempeo laboral. Estos programas los
implementan las Facultades y la Escuela de Posgrado.
b.- Segunda Especialidad Profesional: Son estudios con una duracin mnima de
dos ciclos acadmicos en reas especficas de una carrera profesional. Se debe
completar un mnimo de cuarenta (40) crditos, as como la aprobacin de
una tesis o un trabajo acadmico. El residentado mdico se rige por sus
propias normas.
Estatuto UNPRG 5
c.- Maestras: Estos estudios con una duracin mnima de dos (2) ciclos
acadmicos pueden ser:
Maestras de Especializacin que son estudios de profundizacin
profesional, orientados a la solucin de problemas y adquisicin de
metodologas y tecnologas avanzadas para el anlisis disciplinar o
interdisciplinar.
Maestras de Investigacin o acadmicas, referidas a los estudios de
carcter acadmico basados en la investigacin. Procuran el desarrollo de
competencias cientficas y una formacin avanzada de investigacin o
creacin que genere nuevos conocimientos, procesos tecnolgicos,
metodologas u obras o interpretaciones de relevancia cultural.
Se debe completar un mnimo de cuarenta y ocho (48) crditos y el dominio
de un idioma extranjero o una lengua nativa. Tienen como propsito ampliar
y desarrollar los conocimientos acadmicos y profesionales para la solucin
de problemas y para dotar a la persona de instrumentos cientfico
metodolgicos que le habiliten como investigador en un rea especfica de las
ciencias o de las tecnologas o que le permitan profundizar terica y
conceptualmente en un campo de la filosofa, de las humanidades y de las
artes.
d.- Doctorados: Son estudios de carcter acadmico basados en la investigacin
con una duracin mnima de seis (6) ciclos acadmicos. Tienen por propsito
desarrollar el conocimiento al ms alto nivel. Se debe completar un mnimo de
sesenta y cuatro (64) crditos, el dominio de dos (2) idiomas extranjeros, uno
de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.
Artculo 21. En cada una de las Unidades de Posgrado a travs de su respectiva Facultad y en
la Escuela de Posgrado, se aprueban, se ejecutan y se evalan los diseos
curriculares y se determinan los requisitos y exigencias acadmicas as como las
modalidades en las que dichos estudios se cursan, dentro del marco de la Ley y
del presente Estatuto.
Captulo VI
Formacin Continua
Artculo 22. Los programas acadmicos de formacin continua, buscan actualizar los
conocimientos profesionales en aspectos tericos y prcticos de una disciplina o
desarrollar y actualizar determinadas habilidades y competencias de los
egresados.
Se gestionan en las Unidades de Posgrado.
Artculo 23. Estos programas se organizan preferentemente bajo el sistema de crditos. No
conducen a la obtencin de grados o ttulos, pero s certifican a quienes los
concluyan con nota aprobatoria.
Promulgado por Resolucin N 1835-2014-R6
Artculo 24. Los estudios de formacin continua pueden ser:
a.- Cursos de capacitacin para la suficiencia profesional.
b.- Diplomados.
c.- Seminarios, talleres y otros.
Artculo 25. Los estudios de formacin continua son servicios educativos de extensin.
Captulo VII
Educacin a Distancia
Artculo 26. Los programas de educacin a distancia se basan en entornos virtuales de
aprendizaje. Deben tener los mismos estndares de calidad que las modalidades
presenciales de formacin.
Artculo 27. Los estudios de maestra y doctorado no podrn ser desarrollados
exclusivamente bajo esta modalidad.
Captulo VIII
Grados y Ttulos
Artculo 28. La graduacin y titulacin universitaria es la culminacin del proceso de estudios
curriculares en la Universidad, que se acredita con la obtencin del diploma de
Grado Acadmico o de Ttulo Profesional.
Artculo 29. El grado acadmico es el nivel universitario que se alcanza como evidencia de
dominio en un campo del conocimiento y que habilita para el ejercicio
acadmico. Los grados acadmicos son de Bachiller, Maestro y Doctor. Se
refrenda a travs de un diploma a nombre de la nacin. La universidad otorga
grados honorficos.
Artculo 30. El ttulo profesional es el nivel universitario de aptitud y destreza profesional en
una disciplina del saber, habilita en el ejercicio de una profesin. El ttulo de
segunda especialidad profundiza los estudios profesionales. Se refrenda a travs
de un diploma a nombre de la nacin.
Artculo 31. La Universidad otorga los Grados Acadmicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los
Ttulos Profesionales que correspondan, a nombre de la Nacin.
Artculo 32. Los programas que tengan acreditacin reconocida por el organismo
competente en materia de acreditacin, pueden hacer mencin de tal condicin
en el grado o ttulo a otorgar.
Estatuto UNPRG 7
Artculo 33. Los requisitos mnimos para la obtencin de grados y ttulos son los siguientes:
a. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, as
como la aprobacin de un trabajo de investigacin y el conocimiento de un
idioma extranjero, de preferencia ingls o lengua nativa.
b. Ttulo Profesional: requiere del grado de Bachiller y la aprobacin de una tesis
o trabajo de suficiencia profesional. Cuando la Universidad est acreditada se
podrn establecer modalidades adicionales a estas ltimas. Slo se puede
otorgar el ttulo profesional a los egresados que hayan obtenido el grado de
bachiller en nuestra Universidad.
c. Ttulo de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro ttulo
profesional equivalente, haber aprobado los estudios pertinentes, as como la
aprobacin de una tesis o un trabajo acadmico. En el caso de residentado
mdico se rige por sus propias normas.
d. Grado de Maestro: requiere haber obtenido el grado de Bachiller, la
elaboracin de una tesis o trabajo de investigacin en la especialidad
respectiva, haber aprobado los estudios correspondientes y el dominio de un
idioma extranjero o lengua nativa.
e. Grado de Doctor: requiere haber obtenido el grado de Maestro, la aprobacin
de los estudios respectivos y de una tesis de mxima rigurosidad acadmica y
de carcter original, as como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de
los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.
El Reglamento Acadmico establece las normas complementarias.
Artculo 34. El alumno tiene derecho de gratuidad para el asesoramiento, la elaboracin y la
sustentacin de su trabajo de investigacin, para obtener el grado de bachiller en
los estudios de pregrado regulares por una sola vez.
Artculo 35. Los grados y ttulos son aprobados por la Facultad o por la Escuela de Posgrado.
La Universidad reconoce los grados acadmicos o ttulos otorgados por
universidades o escuelas de educacin superior extranjeras homologadas o
revalidadas por la dependencia competente de acuerdo a la normatividad legal
correspondiente.
TTULO III
INVESTIGACIN
Artculo 36. La investigacin constituye una funcin esencial y obligatoria de la universidad
que concreta lo medular del accionar acadmico y que se realiza a travs del
empleo de mtodos y procedimientos reflexivos, sistemticos y crticos que
permiten generar nuevos conocimientos y desarrollar tecnologas en beneficio
de la sociedad.
Promulgado por Resolucin N 1835-2014-R8
Artculo 37. La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo fomenta la participacin de los
universitarios en la actividad investigativa que se desarrolla dentro de la propia
Universidad y tambin en el contexto de redes de investigacin, nacionales o
internacionales, creadas por universidades pblicas o privadas.
Captulo IX
Financiamiento de la Investigacin
Artculo 38. La Universidad puede acceder a fondos de investigacin en materia de gestin,
ciencia y tecnologa, entre otros, ante las autoridades u organismos
correspondientes, a fin de fomentar la excelencia acadmica.
Estos fondos pueden contemplar el fortalecimiento de la carrera de los
investigadores mediante el otorgamiento de una bonificacin por periodos
renovables a los investigadores de la Universidad.
Dichos fondos pueden permitir la colaboracin con otras universidades pblicas
o privadas para la transferencia de capacidades institucionales en gestin, ciencia
y tecnologa, entre otros.
Artculo 39. La investigacin es financiada:
a.- Con recursos ordinarios.
b.- Con los fondos de investigacin que provee el presupuesto general de la
repblica de acuerdo a la evaluacin del desempeo de la universidad, a
partir de la presentacin de proyectos de investigacin en materia de gestin,
ciencia y tecnologa, entre otros. Estos proyectos son promovidos por la
institucin, a travs de sus niveles orgnicos correspondientes y tienen el fin de
fomentar la excelencia acadmica. La investigacin desarrollada con estos
fondos puede contemplar el otorgamiento de una bonificacin por periodos
renovables a los investigadores de la universidad, con el fin de fortalecer la
carrera de los investigadores.
c.- Con un mnimo de 20% de participacin en las regalas que generen las
invenciones registradas por la universidad, lo cual debe ser previamente
convenido y suscrito con la universidad.
d.- Con los fondos provenientes de entidades pblicas o privadas nacionales de
estmulo, impulso, incentivo y promocin de la investigacin, como
CONCYTEC, FINCYT, IMARPE, etc.
e.- Con los fondos provenientes de entidades pblicas o privadas internacionales
de promocin y apoyo a la investigacin.
Artculo 40. La Universidad coordina permanentemente con los sectores pblico y privado,
para la atencin de la investigacin que contribuya a resolver los problemas de la
regin y del pas. Puede establecer alianzas estratgicas para una mejor
investigacin bsica y aplicada.
Estatuto UNPRG 9
Artculo 41. Los proyectos de investigacin y desarrollo financiados por la propia
Universidad, son evaluados y seleccionados por sta, al nivel que corresponda,
ya sea por sus Facultades o por el Vicerrectorado de Investigacin.
Artculo 42. La investigacin es una actividad obligatoria de los profesores ordinarios y es
fundamental en la formacin acadmico profesional de los estudiantes.
Artculo 43. La Universidad as como sus Facultades y Escuela de Posgrado, pueden constituir
Centros de Produccin de bienes y servicios. La utilidad resultante de dichas
actividades, constituye recursos propios y ser destinada prioritariamente a la
investigacin.
Captulo X
Coordinacin con Entidades Pblicas y Privadas
Artculo 44. La universidad coordina permanentemente con los sectores pblico y privado
para la atencin de la investigacin que contribuya a resolver los problemas de la
regin y del pas.
Artculo 45. La universidad establecer alianzas estratgicas y participar en redes de
investigacin con universidades y entidades de investigacin pblica, privada,
nacionales e internacionales, con el fin de:
a.- Desarrollar proyectos y programas de investigacin.
b.- Adquirir y aplicar metodologas y tcnicas de investigacin.
c.- Desarrollar e implementar la logstica universitaria de investigacin cientfica y
tcnica.
d.- Desarrollar la movilizacin e intercambio docente y estudiantil.
Artculo 46. La universidad promueve convenios, programas y proyectos de investigacin
con las empresas pblicas y privadas de la regin y del pas, con el objetivo de
identificar y priorizar la problemtica a fin de resolver, con el enfoque cientfico,
las necesidades de la sociedad, como un encargo social.
Captulo XI
Derechos de Autor, las Regalas y las Patentes
Artculo 47. Las publicaciones que hayan sido producto de investigaciones financiadas por
la universidad reconocen la autora de las mismas a sus creadores. En cuanto al
contenido patrimonial, la universidad suscribe un convenio con el autor para el
reparto de las utilidades en funcin de los aportes entregados. En los dems
aspectos vinculados a esta materia, se aplica la legislacin vigente sobre derechos
de autor.
Promulgado por Resolucin N 1835-2014-R10
Artculo 48. Las regalas que generan las invenciones registradas por la universidad se
establecen en convenios suscritos con los autores de las mismas, tomando en
consideracin los aportes de cada una de las partes, otorgando a la universidad
un mnimo de 20% de participacin.
Artculo 49. Las regalas para aquellas invenciones en que haya participado un tercero, se
establecen de acuerdo al siguiente procedimiento:
a.- Se suscribe un convenio de investigacin entre la universidad, el o los
investigadores universitarios y la persona natural o jurdica externa
participante.
b.- En dicho convenio se establecen los porcentajes en que se distribuyen las
regalas. La participacin de la universidad no podr ser menor al 20 %.
Captulo XII
Publicacin y Difusin de la Investigacin
Artculo 50. La Universidad promueve:
a.- La publicacin de Revistas Cientficas en todas las Facultades de la
Universidad y en la Escuela de Posgrado.
b.- La realizacin de certmenes cientficos: congresos, simposios, seminarios,
frums, etc., con el fin de presentar y recoger los resultados de la investigacin
intra y extra universitaria.
c.- La realizacin de concursos cientficos para docentes y para estudiantes, por
reas del conocimiento. Sus incentivos resultarn de las utilidades de los
Centros de Produccin as como de la labor de promocin en la empresa
privada.
Artculo 51. Las Revistas Cientficas de las Facultades sern impulsadas por las unidades de
Investigacin. En el caso de la Escuela de Posgrado, por el Consejo de Escuela.
Se ceirn a las siguientes disposiciones:
a.- Tendrn un Director con el grado de Doctor, designado por el Decano.
b.- Contarn con un Comit Editorial, de tres miembros designados por el
Decano.
c.- Debern ser obligatoriamente indexadas.
d.- Publicarn trabajos inditos de los profesores y estudiantes, debidamente
calificados por el Comit Editorial y sobre la base de cumplir exigencias
establecidas por reglamentacin especfica.
e.- Contarn con convenios y con software que permitan garantizar la
originalidad de los artculos.
Estatuto UNPRG 11
Captulo XIII
Formacin en Investigacin
Artculo 52. La formacin en investigacin se inicia desde la estructura curricular y el trabajo en
el aula. Constituye funcin general del quehacer universitario y es una de las
caractersticas del perfil profesional de egreso. En tal sentido, se desarrolla como
contenido curricular y como estrategia didctica.
Artculo 53. Los semilleros de investigacin son grupos de interaccin crtica, interactiva y
pedaggica que renen estudiantes para desarrollar actividades orientadas a la
formacin en capacidades y habilidades de investigacin. Funcionan adscritos a un
Instituto de Investigacin y vinculados a un proyecto de investigacin.
Artculo 54. La Universidad, a travs del Vicerrectorado de Investigacin, de los Institutos y de
las Unidades de Investigacin de las Facultades, desarrolla programas especficos
para formar investigadores, desarrollar habilidades para la investigacin, capacitar
y actualizar investigadores, instrumentar estrategias que fomenten y faciliten la
investigacin. Entre estas actividades se consideran:
a.- Desarrollar programas de actualizacin para investigadores.
b.- Establecer estrategias que aseguren la vinculacin de la docencia con la
investigacin.
c.- Fomentar la creacin o fortalecimiento de redes de investigadores o aprovechar
las ya existentes tanto institucionales como interinstitucionales.
d.- Vincular a profesores expertos en investigacin con profesores en vas de
formacin.
e.- Desarrollar programas de formacin sistemtica de investigadores.
f.- Establecer polticas y lineamientos que fomenten y faciliten las tareas
relacionadas con la investigacin.
Captulo XIV
Incubadoras de Empresas
Artculo 55. La universidad, como parte de su actividad formativa, promueve la iniciativa de los
estudiantes para la creacin de pequeas y micro empresas de propiedad de los
estudiantes, brindando asesora o facilidades en el uso de los equipos e
instalaciones de la institucin. Los rganos directivos de la empresa, en un contexto
formativo, deben estar integrados por los estudiantes.
Artculo 56. Las incubadoras de empresas tienen el objetivo de desarrollar habilidades
emprendedoras. Se implementan en diversas reas de la estructura curricular, en
particular su rea aplicativa, as como a partir de desarrollos efectuados por
investigadores universitarios, de trabajos de titulacin, tesis y proyectos de
estudiantes y de innovaciones y desarrollos tecnolgicos provenientes del sector
externo, tanto de profesionales independientes como de empresas con el objetivo
de ofrecer un marco estable para el intercambio de experiencias universidad-
empresa y prestacin de servicios tecnolgicamente avanzados y formar
estudiantes emprendedores.
Promulgado por Resolucin N 1835-2014-R12
Artculo 57. Las incubadoras de negocios reciben asesora tcnica o empresarial de parte de
los profesores de la universidad. Las respectivas Facultades reglamentan y
organizan la constitucin de estas empresas, integrndolas a la estructura
curricular a nivel de formacin de carcter prctico y brindan las facilidades en el
uso de los equipos e instalaciones. La asesora docente forma parte de la carga
acadmica.
Captulo XV
Centros de Produccin de Bienes y Servicios
Artculo 58. La universidad puede constituir Centros de Produccin de bienes y servicios que
estn relacionados con sus especialidades, reas acadmicas o trabajos de
investigacin. La utilidad resultante de dichas actividades constituye recursos
propios de la universidad y se destina prioritariamente a la investigacin para el
cumplimiento de sus fines.
Artculo 59. El personal docente y administrativo percibir retribuciones de carcter
econmico por labores extraordinarias, por su participacin en actividades
productivas, consideradas en la estructura de costos de cada proyecto,
debidamente presupuestado.
Artculo 60. El personal que presta labores administrativas en los Centros de Produccin est
sujeto al rgimen de la actividad privada, siendo sus contratos en la modalidad
de servicios a plazo fijo segn las necesidades de los respectivos Centros de
Produccin. En caso de que se requiera personal para labores administrativas de
proyectos especficos su contrato se establecer por el mismo rgimen y por la
modalidad y plazo de duracin del proyecto.
TTULO IV
PROYECCIN SOCIAL Y
EXTENSIN CULTURAL Y UNIVERSITARIA
Captulo XVI: Proyeccin Social y Extensin Cultural
Artculo 61. La Universidad realiza labor de proyeccin social y extensin cultural orientada a
contribuir al bienestar de la comunidad y a la difusin de la cultura.
Del mismo modo promueve programas de extensin universitaria de sus
servicios educativos y otros aspectos vinculados al quehacer universitario,
dirigidos a la colectividad regional y nacional.
Estatuto UNPRG 13
Artculo 62. Los programas de proyeccin social y extensin cultural y universitaria se
difunden utilizando los medios de comunicacin social de la universidad, del
Estado y otros de los que pueda servirse.
Artculo 63. En el presupuesto de la Universidad se asigna, con el carcter de intangible, un
fondo especial para la proyeccin social y extensin cultural y universitaria.
Algunos programas pueden ser autofinanciados.
Artculo 64. La Proyeccin Social y Extensin Cultural incluyen el estudio crtico de los
problemas sociales y laborales que afectan a la comunidad, a fin de que sobre la
base de ese estudio la colectividad pueda desarrollar su actividad creadora en la
bsqueda de soluciones.
Artculo 65. Se procura establecer una permanente relacin de cooperacin y asistencia
recproca con las instituciones artsticas, sociales, econmicas y cientficas
regionales, nacionales e internacionales.
Artculo 66. La accin de proyeccin social y extensin cultural dirigidas hacia la comunidad
se concreta desde la Universidad en la Direccin Universitaria de
Responsabilidad y Proyeccin Social y Extensin Cultural y en las Facultades en
las Oficinas de Proyeccin Social y Extensin Cultural.
Captulo XVII: Extensin Universitaria
Artculo 67. La Extensin Universitaria se define como el aporte de los logros de la
investigacin y docencia a travs de programas de educacin permanente,
cursos, seminarios y dems programas destinados a la difusin de la ciencia y la
tecnologa, al intercambio de experiencias, as como a las actividades de servicios
tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfaccin de las
necesidades de la sociedad.
Artculo 68. Los Programas Educativos de Extensin Universitaria son servicios educativos
de extensin destinados a la poblacin, de toda edad y nivel acadmico,
preferentemente de la zona de influencia de la Universidad.
Promulgado por Resolucin N 1835-2014-R14
TTULO V
GOBIERNO UNIVERSITARIO
Captulo XVIII
Instancias del Gobierno Universitario
Artculo 69. El gobierno de la universidad es ejercido por las siguientes instancias:
a.- La Asamblea Universitaria.
b.- El Consejo Universitario.
c.- El Rector.
d.- Los Consejos de Facultad.
e.- Los Decanos.
Artculo 70. Para la instalacin y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo
Universitario y el Consejo de Facultad, el qurum es la mitad ms uno de sus
miembros hbiles.
Artculo 71. La habilidad se pierde:
a.- Por haberse declarado su vacancia.
b.-Por fallecimiento o invalidez permanente.
c.- Licencia superior a 6 meses.
d.- Por ascenso de categora.
e.- Por conclusin del plan de estudios (en el caso de los estudiantes).
f.- Por sancin administrativa de suspensin mayor a 3 meses.
g.- Otros que seale la ley.
Artculo 72. Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario
y el Consejo de Facultad, se adoptan por mayora simple de votos de todos sus
miembros, incluidos el Rector o Decano, segn corresponda.
En caso de empate se procede a nueva votacin. De persistir el empate, dirime el
Rector o el Decano, en la respectiva instancia de gobierno.
Toda reconsideracin requiere el voto favorable de los dos tercios de miembros
presentes con derecho a voto.
Artculo 73. La Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad
funcionan como plenarios, pero para el mejor cumplimiento de sus fines designan
comisiones permanentes y especiales presididas por uno de sus miembros,
elegidos por la propia comisin, e integrada por estudiantes en la proporcin de un
tercio, cuando sea aplicable.
Artculo 74. Los miembros de los rganos de gobierno de la Universidad no reciben
bonificaciones, asignaciones, dietas, ni pago alguno por las sesiones en las que
participen. Toda disposicin en contrario es nula.
Estatuto UNPRG 15
Artculo 75. El Rector, los Vicerrectores, los Decanos de las Facultades y el Director de la
Escuela de Posgrado, integran los rganos de gobierno mientras estn en
ejercicio de su mandato.
Captulo XIX
Asamblea Universitaria
Artculo 76. La Asamblea Universitaria es un rgano colegiado que representa a la
comunidad universitaria, se encarga de dictar las polticas generales de la
universidad y est constituida por :
a.- El Rector, quien la preside.
b.- Los dos (2) Vicerrectores.
c.- Los catorce (14) Decanos de las Facultades.
d.- El Director de la Escuela de Posgrado.
e.- Treinta y seis (36) representantes de los docentes de las diversas Facultades,
que equivale al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se
refieren los incisos anteriores.
Estn representados de la siguiente manera: 50% o dieciocho (18) Profesores
Principales, 30% u once (11) Profesores Asociados y 20% o siete (7)
Profesores Auxiliares.
Los representantes son elegidos por los profesores de sus respectivas
categoras entre quienes se encuentren hbiles al momento de la
convocatoria.
f.- Veinte y siete (27) representantes de los estudiantes de pregrado regular y
posgrado, que constituyen el tercio del nmero total de los miembros de la
Asamblea.
Estn representados de la siguiente manera: veinte y cinco (25) estudiantes
del pregrado y dos (2) estudiantes de posgrado.
Los representantes estudiantiles de pregrado deben pertenecer al tercio
superior, haber aprobado como mnimo treinta y seis crditos y tener
matrcula vigente.
Los representantes estudiantiles de posgrado deben haber aprobado un
semestre acadmico, pertenecer al tercio superior y tener matrcula vigente;
son elegidos entre y por los alumnos de los programas de posgrado que se
desarrollan en las Unidades de Posgrado y en la Escuela de Posgrado de la
Regin Lambayeque.
La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalacin ni el
funcionamiento de los rganos de gobierno.
g.- Un (1) representante de los graduados, en calidad de supernumerario, con voz
y voto. No pueden ser elegidos quienes presten servicios en la Universidad.
h.- Un (1) representante de los trabajadores administrativos, con voz y sin voto.
Elegido por el personal administrativo.
Promulgado por Resolucin N 1835-2014-R16
Artculo 77. La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones:
a.- Aprobar las polticas de desarrollo universitario.
b.- Reformar el Estatuto de la Universidad con la aprobacin de por lo menos dos
tercios del nmero de sus miembros hbiles y remitir el nuevo Estatuto a la
SUNEDU.
c.- Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de
la Universidad, aprobados por el Consejo Universitario.
d.- Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a
las causales expresamente sealadas en la Ley y el presente Estatuto; y a
travs de una votacin calificada de dos tercios del nmero de miembros
hbiles.
e.- Elegir a los integrantes del Comit Electoral Universitario y del Tribunal de
Honor Universitario.
f.- Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisin
Permanente encargada de fiscalizar la gestin de la Universidad. Los
resultados de dicha fiscalizacin se informan a la Contralora General de la
Repblica y a la SUNEDU.
g.- Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestin del
Rector y el informe de rendicin de cuentas del presupuesto anual ejecutado.
h.- Acordar la constitucin, fusin, reorganizacin, separacin y supresin de
Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales,
Departamentos Acadmicos, Centros e Institutos de la Universidad.
i.- Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus unidades
acadmicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la
SUNEDU.
j.- Otras atribuciones que le otorgan la ley y el Estatuto de la Universidad.
El Secretario General de la Universidad y el Director General de
Administracin asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto.
Los secretarios generales de los Sindicatos (de docentes y de administrativos),
debidamente reconocidos y los funcionarios administrativos, asisten como
invitados por el Rector cuando los temas a tratar lo requieran con derecho a voz
y sin voto.
Artculo 78. La Asamblea Universitaria se rene en sesin ordinaria una vez al semestre y en
forma extraordinaria en los siguientes casos:
a.- A iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces.
b.- A solicitud de ms de la mitad de los miembros del Consejo Universitario.
c.- A pedido de ms de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria.
En los dos ltimos casos la convocatoria se efecta en el plazo mximo de
quince das calendarios de presentado el pedido, respetndose estrictamente
la agenda propuesta.
Las sesiones extraordinarias tratan nicamente los asuntos consignados en la
agenda de la convocatoria.
Estatuto UNPRG 17
Artculo 79. La convocatoria a sesin ordinaria o extraordinaria se efecta por aviso
publicado en el diario de mayor circulacin de la ciudad de Chiclayo, sin
perjuicio de la notificacin personal a cada uno de sus miembros. Tratndose de
sesin ordinaria, la convocatoria se realiza con una anticipacin no menor de
cinco das ni mayor de quince y en el caso de sesin extraordinaria, con una
anticipacin no menor de cuarenta y ocho horas ni mayor de setenta y dos.
A falta de qurum se formula una segunda citacin en los trminos que define la
Ley de Procedimiento Administrativo General 27444.
Captulo XX
Consejo Universitario
Artculo 80. El Consejo Universitario es el mximo rgano de gestin, direccin y ejecucin
acadmica y administrativa de la universidad. Est integrado por:
a.- El Rector, quien lo preside.
b.- Los dos (2) Vicerrectores.
c.- Cuatro (4) Decanos que representan un cuarto (1/4) del nmero total de
Decanos, elegidos por y entre ellos.
d.- El Director de la Escuela de Posgrado.
e.- Cuatro (4) representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el
tercio del nmero total de los miembros del Consejo. Deben pertenecer al
tercio superior y haber aprobado como mnimo treinta y seis crditos.
f.- Un representante de los graduados, con voz y voto.
g.- Un (1) representante de los trabajadores administrativos, con voz y sin voto.
Elegido por el personal administrativo.
El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administracin
asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto.
Los Secretarios Generales de los Sindicatos (de docentes y de administrativos),
debidamente reconocidos y los funcionarios Administrativos, asisten como
invitados por el Rector cuando los temas a tratar lo requieran, con derecho a voz y
sin voto.
El Consejo Universitario se rene una vez al mes y extraordinariamente es
convocado por el Rector o quien haga sus veces, o por ms de la mitad de sus
miembros.
Artculo 81. El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:
a.- Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la
universidad como son el plan de desarrollo de la Universidad y el plan anual
de funcionamiento.
b.- Aprobar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones
y otros reglamentos internos especiales, as como vigilar su cumplimiento.
Promulgado por Resolucin N 1835-2014-R18
c.- Aprobar el presupuesto general de la universidad, el plan anual de
adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que ataen
a la universidad y resolver todo lo pertinente a su economa.
d.- Proponer a la Asamblea Universitaria la creacin, fusin, supresin o
reorganizacin de unidades acadmicas e institutos de investigacin.
e.- Ratificar los currculos de estudios que conducen al grado acadmico o al
ttulo profesional, en los niveles de pregrado y posgrado, aprobados por las
Facultades o la Escuela de Posgrado.
f.- Aprobar anualmente las modalidades de ingreso y el nmero de vacantes del
concurso de admisin para estudios de pregrado regulares, previa propuesta
de las facultades.
g.- Aprobar el calendario anual de actividades acadmicas del pregrado para
estudios regulares.
h.- Conferir los grados acadmicos y los ttulos profesionales aprobados por las
Facultades y Escuela de Posgrado, as como otorgar distinciones honorficas.
i.- Ratificar la revalidacin de los estudios, grados y ttulos de universidades
extranjeras. Los expedientes de revalidacin deben ser aprobados
previamente en las Facultades o en la Escuela de Posgrado.
j.- Designar al Secretario General y al Director General de Administracin, a
propuesta del Rector.
k.- Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los profesores, a
propuesta, en su caso, de las respectivas unidades acadmicas concernidas.
l.- Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo, a
propuesta de la respectiva unidad.
m.-Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes,
estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que lo determinen
los reglamentos.
n.- Autorizar la celebracin de convenios con universidades extranjeras,
organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigacin
cientfica y tecnolgica, as como otros asuntos relacionados con las
actividades de la universidad.
o.- Autorizar los viajes fuera del pas en comisin de servicio del Rector y
Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, Profesores,
Funcionarios y Estudiantes y recibir los informes correspondientes.
p.- Aceptar legados y donaciones.
q.- Invitar a los Decanos que no conforman el Consejo Universitario vigente para
sustentar asuntos de inters presentados por su Facultad.
r.- Conocer y resolver todos los dems asuntos que no estn encomendados a
otras autoridades universitarias.
s.- Otras que seale la Ley y el Reglamento de Organizacin y Funciones de la
Universidad.
Estatuto UNPRG 19
Captulo XXI
Rector
Artculo 82. El Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo
y a dedicacin exclusiva, la direccin, conduccin y gestin del gobierno
universitario dentro de los lmites de la presente Ley y del Estatuto.
Artculo 83. Para ser elegido Rector se requiere:
a.- Ser ciudadano en ejercicio.
b.- Ser profesor ordinario en la categora de principal en el Per o su equivalente
en el extranjero, con no menos de cinco (5) aos en la categora.
c.- Tener grado acadmico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido
con estudios presenciales.
d.- No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de
cosa juzgada.
e.- No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitucin y
despido.
f.- No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener
pendiente de pago una reparacin civil impuesta por una condena ya
cumplida.
Artculo 84. Son atribuciones y mbito funcional del Rector las siguientes:
a.- Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, as como hacer
cumplir sus acuerdos. Tiene voto dirimente en caso de empate.
b.- Presentar al Consejo Universitario, para su aprobacin, los instrumentos de
planeamiento institucional de la universidad.
c.- Dirigir la actividad acadmica, de investigacin, de proyeccin social y
extensin universitaria y cultural de la universidad y su gestin administrativa,
econmica y financiera.
d.- Dirigir y supervisar el funcionamiento de las Direcciones Universitarias de
Bienestar Universitario, de Responsabilidad Social, de Informtica y
Sistemas, de Gestin de la Calidad, de Relaciones Internacionales y
Nacionales, de Imagen Institucional, de Planificacin y Economa y de
Asesora Legal.
e.- Refrendar los diplomas de grados acadmicos y ttulos profesionales, as
como las distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario.
f.- Expedir las resoluciones de carcter previsional del personal docente y
administrativo de la universidad.
g.- Presentar a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe semestral
de gestin del Rector y el informe de rendicin de cuentas del presupuesto
anual ejecutado.
Promulgado por Resolucin N 1835-2014-R20
h.- Transparentar la informacin econmica y financiera de la universidad a
travs de las unidades competentes.
i.- Proponer al Consejo Universitario la constitucin de comisiones especiales,
cuando fuera necesario.
j.- Designar a los Funcionarios de confianza.
k.- Cumplir y hacer cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto, Reglamentos y todas
las disposiciones legales relativas a la Universidad, as como los acuerdos de la
Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y las resoluciones del Comit
Electoral.
l.- Dictar medidas extraordinarias para hacer frente a situaciones de emergencia,
dentro de su mbito, con cargo a dar cuenta en la sesin inmediata al Consejo
Universitario, el que puede ratificarlas o desaprobarlas.
Captulo XXII
Vicerrectores
Artculo 85. La Universidad cuenta con un Vicerrector Acadmico y un Vicerrector de
Investigacin. Los Vicerrectores apoyan al Rector en la gestin de las reas de su
competencia.
Artculo 86. Para ser Vicerrector se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos
para el cargo de Rector. El cargo de Vicerrector se ejerce a dedicacin exclusiva.
Artculo 87. En caso de ausencia o Licencia Temporal del Rector, ste encarga el cargo al
Vicerrector Acadmico, o, en ausencia del mismo, al Vicerrector de Investigacin.
En caso de vacancia del Rector, el Vicerrector Acadmico asume el Rectorado y
completa el periodo.
Artculo 88. Las atribuciones del Vicerrector Acadmico son:
a.- Dirigir y ejecutar la poltica general de formacin acadmica en la universidad.
b.- Coordinar las actividades acadmicas de las Facultades con la finalidad de
garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misin de la
universidad.
c.- Dirigir y supervisar el funcionamiento de las Direcciones y Oficinas
Universitarias de su competencia.
d.- Coordinar y supervisar los procesos de ingreso a la docencia.
e.- Dirigir y supervisar los procesos de Admisin, presidiendo la Comisin
Central de Admisin.
f.- Supervisar la expedicin de Grados y Ttulos en las Facultades y Escuela de
Posgrado.
g.- Elaborar el proyecto de presupuesto de las dependencias a su cargo y elevarlo
al Consejo Universitario.
Estatuto UNPRG 21
h.- Atender las necesidades de capacitacin permanente del personal docente.
i.- Reemplazar al Rector en los casos previstos en el presente Estatuto.
j.- Las dems atribuciones que le confiere la Asamblea Universitaria, el Consejo
Universitario o el Rector.
Artculo 89. El Vicerrectorado de Investigacin es el rgano director de la actividad
investigativa de ms alto nivel en la universidad en el mbito de la investigacin.
Tiene las atribuciones siguientes:
a.- Proponer, dirigir y ejecutar la poltica general y las lneas prioritarias de
investigacin cientfica y tecnolgica de la Universidad y las estrategias para su
desarrollo.
b.- Supervisar las actividades de investigacin con la finalidad de garantizar la
calidad de las mismas y su concordancia con la misin y metas de la
universidad.
c.- Coordinar las actividades de investigacin de las Facultades, con la finalidad de
fomentar, supervisar, realizar y promover su publicacin en concordancia con
la misin de la universidad.
d.- Dirigir y supervisar el funcionamiento de las Direcciones Universitarias de
Investigacin, de Poltica de Investigacin, y de Informacin para la Enseanza
- Aprendizaje e Investigacin.
e.- Impulsar la creacin de Institutos de Investigacin y supervisar su
funcionamiento.
f.- Organizar la difusin del conocimiento y los resultados de las investigaciones y
promover la aplicacin de sus resultados, as como la transferencia tecnolgica
y el uso de fuentes de investigacin, integrando fundamentalmente a la
universidad, la empresa, las entidades del estado, as como a las entidades
econmicas, sociales, culturales y otras de nuestra sociedad, priorizando a las
pertenecientes a la regin Lambayeque.
g.- Gestionar el financiamiento de la investigacin ante las entidades y organismos
pblicos o privados.
h.- Promover la generacin de recursos para la universidad a travs de la
produccin de bienes y prestacin de servicios derivados de las actividades de
investigacin y desarrollo, as como mediante la obtencin de regalas por
patentes u otros derechos de propiedad intelectual.
i.- Promover la publicacin y difusin de los resultados de la labor de investigacin
de la universidad a travs de las redes cientficas.
j.- Llevar el registro de derechos de autor y patentes.
k.- Orientar y coordinar los proyectos y actividades de investigacin de las
facultades y de los institutos de investigacin.
l.- Convocar al Consejo de Investigacin cada dos meses o cuando lo considere
pertinente.
m.-Convocar al Comit Consultivo de Investigacin una vez al semestre o cuando
lo considere pertinente.
n.- Autorizar los proyectos de investigacin a desarrollarse a nivel de los Institutos
de Investigacin directamente dependientes de la Alta Direccin.
Promulgado por Resolucin N 1835-2014-R22
o.- Proponer al Rector la designacin de docentes investigadores.
p.- Promover la capacitacin de los profesores y estudiantes en el empleo de
mtodos y tcnicas de investigacin cientfica y tecnolgica.
q.- Evaluar cada dos aos, la produccin de los profesores, para su permanencia
como investigador en el marco de los estndares del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica SINACYT.
r.- Proponer los Directores Universitarios de Investigacin, de Poltica de
Investigacin, de Informacin para la Enseanza - Aprendizaje e
Investigacin, los que sern designados por el Rector.
s.- Otras que le encargue el Rector o el presente Estatuto.
Artculo 90. El Rector y los Vicerrectores de la universidad, son elegidos por lista nica para un
periodo de cinco (5) aos, por votacin universal, personal, obligatoria, directa,
secreta y ponderada por todos los profesores ordinarios y estudiantes
matriculados mediante la siguiente distribucin:
a.- A los profesores ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votacin.
b.- A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votacin.
La eleccin es vlida si participan en el proceso electoral ms del sesenta por
ciento (60%) de profesores ordinarios y ms del cuarenta por ciento (40%) de
estudiantes matriculados. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el
cincuenta por ciento ms uno de los votos vlidos. Si ninguna de las
candidaturas alcanzara el mnimo previsto en el prrafo precedente, se
convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos listas, que hayan
alcanzado mayor votacin, en un plazo no mayor de 60 das. En la segunda
vuelta, se declara ganador al que haya obtenido el cincuenta por ciento ms
uno de los votos vlidos.
Artculo 91. Para calcular el valor de la votacin ponderada de profesores y estudiantes se
proceder, de acuerdo a la Ley Universitaria y se establecer en el Reglamento
Electoral.
Los votos vlidos no incluyen los votos blancos ni viciados.
Artculo 92. El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato
siguiente, ni participar en lista alguna.
Artculo 93. Los cargos de Rector y Vicerrector se ejercen a dedicacin exclusiva y son
incompatibles con el desempeo de cualquier otra funcin o actividad pblica o
privada.
Estatuto UNPRG 23
Captulo XXIII
Consejo de Facultad
Artculo 94. El Consejo de Facultad es el rgano de gobierno de la Facultad. La conduccin y
su direccin le corresponden al Decano, de acuerdo con las atribuciones
sealadas en la Ley Universitaria y el presente Estatuto.
Artculo 95. El Consejo de Facultad est integrado por:
a.- El Decano, quien lo preside.
b.- Cinco (5) representantes de los profesores de las siguientes categoras: dos (2)
principales, dos (2) asociados, y un (1) auxiliar.
c.- Tres (3) representantes de los estudiantes de estudios de pregrado regular, que
constituyen un tercio del total de integrantes del Consejo. Estos representantes
deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mnimo treinta y
seis (36) crditos.
d.- Un (1) representante de los servidores administrativos, quien asiste en calidad
de invitado por el Decano cuando el asunto a tratar lo requiera, con derecho a
voz y sin voto.
Las autoridades acadmicas y funcionarios administrativos de la Facultad,
asisten como invitados cuando los temas a tratar lo requieran con derecho a
voz y sin voto.
Artculo 96. El Consejo de Facultad se rene una vez al mes, y extraordinariamente es
convocado por el Decano o por quien lo reemplace.
Artculo 97. Las atribuciones del Consejo de Facultad son:
a.- Declarar la vacancia del Decano, de acuerdo a las causales expresamente
sealadas en la Ley y el presente Estatuto; y a travs de una votacin
calificada de (2/3) dos tercios de los votos hbiles.
b.- Proponer al Consejo Universitario la contratacin, nombramiento,
ratificacin y remocin de los profesores adscritos a los Departamentos
Acadmicos de la Facultad.
c.- Ejecutar los concursos de plazas docentes, a travs del rgano pertinente, bajo
la supervisin del Vicerrectorado Acadmico.
d.- Aprobar, los instrumentos de planeamiento de la Facultad.
e.- Dictar el Reglamento Acadmico de la Facultad que comprende las
responsabilidades de profesores y estudiantes as como los regmenes de
estudio, evaluacin, promocin y sanciones, dentro de las normas
establecidas por el Estatuto de la universidad.
f.- Aprobar el Presupuesto de la Facultad, sobre las bases de las propuestas
formuladas por sus unidades y una vez ratificado por el Consejo Universitario
autorizar los actos y contratos correspondientes.
g.- Proponer al Consejo Universitario la creacin, fusin, supresin o
reorganizacin de unidades acadmicas y administrativas de la Facultad.
Promulgado por Resolucin N 1835-2014-R24
h.- Aprobar los currculos de estudios de pregrado y posgrado, diseados por las
Escuelas Profesionales o Unidad de Posgrado que integren la Facultad.
i.- Aprobar los grados acadmicos y los ttulos profesionales de pregrado y
posgrado que otorga la Facultad.
j.- Proponer para su aprobacin en Consejo Universitario, el nmero de
vacantes para el Concurso de Admisin de los estudios regulares de pregrado,
teniendo en cuenta las propuestas de las Escuelas Profesionales.
k.- Aprobar y elevar para su ratificacin al rectorado, el nmero de vacantes para
la admisin extraordinaria de los estudios de extensin de pregrado y
posgrado, teniendo en cuenta las propuestas de las Escuelas Profesionales y la
Unidad de Posgrado.
l.- Aprobar la revalidacin de los estudios, grados y ttulos de universidades
extranjeras. La revalidacin debe ser ratificada por el Consejo Universitario.
m.-Aprobar la convalidacin de las asignaturas, previo informe de las Escuelas
Profesionales o Unidad de Posgrado.
n.- Aprobar la programacin acadmica de los servicios educativos de extensin
de pregrado y posgrado, en cada periodo acadmico, propuestas por las
Escuelas Profesionales y la Unidad de Posgrado y elevar las resoluciones al
Rector para su ratificacin.
o.- Aprobar la distribucin de la carga lectiva propuesta por los Departamentos
Acadmicos.
p.- Aprobar las memorias del Decano y de las Unidades Acadmicas y
Administrativas de la Facultad.
q.- Resolver en primera instancia los asuntos disciplinarios sobre profesores y
estudiantes de la Facultad.
r.- Conceder licencia al personal docente hasta por tres (3) aos cuando se trata
de estudios de posgrado en universidades con sede geogrfica fuera de la
regin o del pas.
s.- Nombrar las comisiones permanentes o especiales en materia de concursos,
consejera, estudios, propuestas, dictmenes y proyectos para reglamentar los
servicios acadmicos y administrativos de la Facultad.
t.- Conocer y resolver todos los dems asuntos que se presenten dentro del rea
de su competencia.
Captulo XXIV
Decano
Artculo 98. El Decano es la mxima autoridad de gobierno de la Facultad, representa a la
Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Es elegido
por un periodo de cuatro (4) aos y no hay reeleccin inmediata.
Artculo 99. Son requisitos para ser Decano:
a.- Ser ciudadano en ejercicio.
b.- Ser profesor en la categora de Principal en el Per o en el extranjero, con no
menos de tres (3) aos en la categora.
Estatuto UNPRG 25
c.- Tener grado de Doctor o grado de Maestro en su especialidad, el mismo que
debe haber sido obtenido con estudios presenciales. Se excepta de este
requisito, a los profesores en la especialidad de artes, de reconocido prestigio
nacional o internacional.
d.- No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de
cosa juzgada.
e.- No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitucin y
despido.
f.- No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener
pendiente de pago una reparacin civil impuesta por una condena ya
cumplida.
Artculo 100. Las atribuciones y mbito funcional del Decano son:
a.- Presidir el Consejo de Facultad y hacer cumplir sus acuerdos. Tiene voto
dirimente en caso de empate.
b.- Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante el Consejo
Universitario en los trminos que precisa el presente Estatuto.
c.- Integrar la Comisin Central de Admisin de la Universidad.
d.- Designar a los Directores de las Escuelas Profesionales, al Director de la
Unidad de Investigacin, a los Directores de los Institutos de Investigacin, al
Director de la Unidad de Posgrado y a los Jefes de las dems dependencias
acadmicas, administrativas y productivas de la Facultad.
e.- Presentar al Consejo de Facultad, para su aprobacin, el plan anual de
funcionamiento y desarrollo de la Facultad, su Informe de Gestin Anual,
reglamentos y manuales internos y elevarlos al Consejo Universitario para su
ratificacin.
f.- Proponer al Consejo de Facultad, la constitucin de comisiones permanentes
y especiales, cuyo nmero, denominacin y plazo son aprobados por dicho
Consejo.
g.- Dirigir, supervisar y controlar la actividad acadmica y administrativa de la
Facultad a travs de los Directores de Departamentos Acadmicos, de
Escuelas Profesionales, de la Unidad de Posgrado, de la Unidad de
Investigacin y de las dems dependencias acadmicas y administrativas de la
Facultad.
h.- Proponer al Consejo de Facultad, sanciones a los profesores y estudiantes que
incurran en faltas conforme lo seala el presente Estatuto y la Ley
Universitaria.
i.- Refrendar los diplomas de grados acadmicos y ttulos profesionales de
pregrado y posgrado.
j.- Dictar medidas extraordinarias para hacer frente a situaciones de emergencia,
dentro de su mbito, con cargo a dar cuenta en la sesin inmediata al Consejo
de Facultad, el que puede ratificarlas o desaprobarlas.
k.- Las dems atribuciones que le otorgue la Ley y el Estatuto de la universidad.
Promulgado por Resolucin N 1835-2014-R26
Artculo 101.El Decano es elegido mediante votacin universal, obligatoria, directa y secreta
por todos los profesores ordinarios y estudiantes matriculados de la Facultad, con
el mismo procedimiento para la eleccin del Rector y los Vicerrectores
establecido en la Ley Universitaria y el presente Estatuto.
Artculo 102.En caso de ausencia temporal no mayor a 30 das hbiles del Decano, ste
encargar el Decanato a un profesor de la Facultad que cumpla con los requisitos
contemplados por Ley. En caso de Ausencia temporal mayor a 30 das, el Rector
encargar a un Profesor Principal que cumpla con los requisitos contemplados
por Ley hasta la reincorporacin del Decano titular.
Para los casos de Vacancia o Cese, el Decanato ser encargado por el Rector
hasta la eleccin del Titular.
TTULO VI
COMIT ELECTORAL UNIVERSITARIO
Captulo XXV
Comit Electoral Universitario
Artculo 103. El Comit Electoral Universitario es elegido por la Asamblea Universitaria cada
vez que ocurre un proceso electoral, con una anticipacin no menor de seis (6)
meses previos a dicho proceso, y constituido por tres (3) profesores principales,
dos (2) asociados y un (1) auxiliar, y por tres (3) estudiantes. Est prohibida la
reeleccin de sus miembros.
Artculo 104.El Comit Electoral es autnomo y se encarga de organizar, conducir y controlar
los procesos electorales, as como de pronunciarse sobre las reclamaciones que
se presenten. Sus fallos son inapelables.
Artculo 105. Los procesos electorales que dirige el Comit Electoral son los siguientes:
a.- Elecciones del Rector y Vicerrectores.
b.- Elecciones de los Decanos.
c.- Elecciones de representantes a los rganos de gobierno: Asamblea
Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad.
d.-Elecciones de los Directores de Departamento Acadmico.
Artculo 106. El sistema electoral es el de lista completa. El voto de los electores es personal,
obligatorio, directo y secreto.
Artculo 107. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) garantiza la transparencia
del proceso electoral y participa brindando asesora y asistencia tcnica y la
Polica Nacional del Per brinda seguridad en los procesos electorales de las
universidades para todos los procesos electorales que dirige el Comit Electoral,
excepto la eleccin de Directores de Departamento Acadmico.
Estatuto UNPRG 27
Artculo 108. El Decano no puede ser reelegido para el periodo inmediato siguiente.
Captulo XXVI
Vacancia de Autoridades
Artculo 109. Son causales de vacancia de las autoridades de gobierno de la universidad, las
siguientes:
a.- Fallecimiento.
b.-Enfermedad o impedimento fsico permanente.
c.- Renuncia expresa. El Rector presenta su renuncia ante el Vicerrector
Acadmico. Los Vicerrectores y Decanos presentan la renuncia ante el Rector.
En cualquier caso, si an falta ms de seis (6) meses para completar el periodo,
el Rector o quien lo reemplaza convoca a elecciones en un plazo mximo de
treinta (30) das calendarios contados a partir de la recepcin de la renuncia.
Las elecciones son conducidas por el Comit Electoral Universitario. El
elegido completa el perodo pendiente y no puede extenderse su mandato un
da ms.
En el caso del reemplazo del Rector, los Vicerrectores no pueden postular al
cargo. El elegido no puede presentar candidatura a Rector o Vicerrector en la
prxima eleccin.
En el caso de reemplazo del Decano, el elegido no puede presentar
candidatura a Decano en la prxima eleccin.
d.-Sentencia judicial condenatoria emitida en ltima instancia, por delito doloso.
e.- Incumplimiento del Estatuto y de la presente Ley.
f.- Nepotismo conforme a la ley de la materia.
g.- Incompatibilidad sobrevenida despus de la eleccin.
h.-No convocar a las sesiones de los rganos de gobierno de la Universidad en los
casos contemplados por el Estatuto y la Ley Universitaria.
i.- Por haber concluido el periodo para el cual fue elegido.
La declaratoria de vacancia requiere de una votacin calificada igual o mayor
a los dos tercios del nmero total de miembros hbiles tanto para el caso del
Rector y Vicerrectores, y de los Decanos. La vacancia contemplada en el
inciso a.- procede de oficio.
Artculo 110. El procedimiento para la declaratoria de vacancia de autoridades es el siguiente:
a.- Se presenta la solicitud de vacancia, dirigida al Rector o al Decano, o a quienes
legtimamente hagan sus veces, debidamente fundamentada y con
documentos probatorios.
b.-Recibida la solicitud de vacancia, el Rector o el Decano debe convocar a
Sesin Extraordinaria de Asamblea Universitaria o de Consejo de Facultad,
segn corresponda, en un plazo mximo de 15 das calendarios.
Promulgado por Resolucin N 1835-2014-R28
c.- De no realizarse la convocatoria en el caso de la vacancia del Rector o
Vicerrectores, puede convocar un Vicerrector o un Decano, el de mayor
antigedad en la docencia, dentro de los cinco das de vencido el plazo
anterior.
d.-De no realizarse la convocatoria en el caso de la vacancia del Decano, puede
convocar el profesor principal, miembro del Consejo de Facultad, de mayor
antigedad en la docencia, dentro de los cinco das de vencido el plazo
anterior.
e.- De aprobarse la vacancia de la autoridad, el Rector o quien legtimamente
haga sus veces emite la resolucin correspondiente de declaratoria de
vacancia y de encargatura del cargo.
Captulo XXVII
Eleccin y Vacancia de los
Representantes a los rganos de Gobierno
Artculo 111. Los representantes de los profesores y de los graduados, ante los rganos de
gobierno, son elegidos por un periodo de tres aos. Los representantes de los
estudiantes, por dos aos. Los representantes de los estudiantes y graduados no
pueden volver a ser reelegidos para el mismo rgano de gobierno.
Artculo 112. El Comit Electoral se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos
electorales de eleccin de los representantes a los rganos de gobierno de
acuerdo al Estatuto, el Reglamento General y el Reglamento de Elecciones del
Comit Electoral.
Artculo 113. Los miembros de los diferentes rganos de gobierno pierden de pleno derecho
representatividad al vencerse el plazo de su mandato, el mismo que se computa a
partir de la fecha de la resolucin rectoral que los nombra o designa.
Artculo 114. Vaca la representacin de profesores y estudiantes (en lo que les sea aplicable)
ante la Asamblea Universitaria y el Consejo de Facultad, y en el caso de
estudiantes, tambin ante el Consejo Universitario por:
a.- Ascenso de categora.
b.-Ser elegido Rector, Vicerrector, Decano o Director de la Escuela de Posgrado.
c.- Inasistencia injustificada a cinco sesiones consecutivas, sean ordinarias o
extraordinarias.
d.-Licencia por motivos personales o de estudios por un periodo mayor de seis
meses.
e.- Permanente incapacidad fsica o mental.
f.- Medida disciplinaria de suspensin superior a tres meses, impuesta en
proceso disciplinario concluido.
g.- Tener sentencia judicial condenatoria emitida en ltima instancia, por delito
doloso.
Estatuto UNPRG 29
h.-Haber culminado el representante alumno su plan de estudios, o por retirarse
o dejar de matricularse en un periodo lectivo.
i.- Renuncia expresa.
TTULO VII
RGIMEN ACADMICO
Captulo XXVIII
Organizacin Acadmica de las Facultades
Artculo 115. Las Facultades son las unidades de formacin acadmica, profesional y de
gestin. Propician la investigacin y la proyeccin social y extensin cultural y
universitaria. Estn integradas por profesores y estudiantes.
Tienen autonoma acadmica y administrativa en los asuntos de su competencia
dentro de la Ley y del Estatuto, conservando el carcter unitario de la institucin,
sin contraponerse a los intereses de las dems Facultades y en concordancia con
el Plan de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad.
Organizan y conducen el rgimen de estudios de pregrado y posgrado, que
permitan la obtencin de grados acadmicos y ttulos profesionales, en las
disciplinas de formacin acadmica y profesional propias de cada Facultad. Sus
currculos son elaborados por las Escuelas Profesionales o Unidades de Posgrado
y aprobados por el Consejo de Facultad, en funcin de la problemtica local,
regional y nacional.
Artculo 116. La Universidad organiza y establece su rgimen acadmico por Facultades. stas
pueden comprender a:
a.- Los Departamentos Acadmicos.
b.- Las Escuelas Profesionales.
c.- Las Unidades de Posgrado.
d.- Las Unidades de Investigacin.
e.- Los Institutos de Investigacin.
Artculo 117. La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo tiene las siguientes Facultades,
Escuelas Profesionales, Departamentos Acadmicos y Unidades de Posgrado:
FACULTAD DE AGRONOMA
- Escuela Profesional de Agronoma.
- Departamento Acadmico de Suelos.
- Departamento Acadmico de Sanidad Vegetal.
- Departamento Acadmico de Fitotecnia.
- Unidad de Posgrado de Agronoma.
Promulgado por Resolucin N 1835-2014-R30
FACULTAD DE CIENCIAS BIOLGICAS
- Escuela Profesional de Ciencias Biolgicas.
- Departamento Acadmico de Biologa.
- Departamento Acadmico de Microbiologa.
- Departamento Acadmico de Pesquera-Zoologa.
- Departamento Acadmico de Botnica.
- Unidad de Posgrado de Ciencias Biolgicas.
FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
- Escuela Profesional de Contabilidad.
- Escuela Profesional de Economa.
- Escuela Profesional de Administracin.
- Escuela Profesional de Comercio y Negocios Internacionales.
- Departamento Acadmico de Contabilidad.
- Departamento Acadmico de Economa.
- Departamento Acadmico de Administracin.
- Unidad de Posgrado de Ciencias Econmicas, Administrativas y Contables.
FACULTAD DE CIENCIAS FSICAS Y MATEMTICAS
- Escuela Profesional de Fsica.
- Escuela Profesional de Matemticas.
- Escuela Profesional de Estadstica.
- Escuela Profesional de Ingeniera en Computacin e I nformtica.
- Escuela Profesional de Ingeniera Electrnica.
- Departamento Acadmico de Fsica.
- Departamento Acadmico de Matemticas.
- Departamento Acadmico de Estadstica.
- Departamento Acadmico de Computacin y Electrnica.
- Unidad de Posgrado de Ciencias Fsicas y Matemticas.
FACULTAD DE CIENCIAS HISTRICO SOCIALES Y EDUCACIN
- Escuela Profesional de Educacin.
- Escuela Profesional de Sociologa.
- Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicacin.
- Escuela Profesional de Psicologa.
- Escuela Profesional de Arte.
- Escuela Profesional de Arqueologa.
- Departamento Acadmico de Sociologa.
- Departamento Acadmico de Humanidades.
- Departamento Acadmico de Ciencias de la Educacin.
- Unidad de Posgrado de Ciencias Histrico Sociales y Educacin.
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS
- Escuela Profesional de Derecho.
- Escuela Profesional de Ciencia Poltica.
- Departamento Acadmico de Derecho Pblico.
Estatuto UNPRG 31
- Departamento Acadmico de Derecho Privado.
- Unidad de Posgrado de Derecho y Ciencia Poltica.
FACULTAD DE ENFERMERA
- Escuela Profesional de Enfermera.
- Departamento Acadmico de Enfermera
- Unidad de Posgrado de Enfermera.
FACULTAD DE INGENIERA AGRCOLA
- Escuela Profesional de Ingeniera Agrcola.
- Departamento Acadmico de Ingeniera Agrcola.
- Unidad de Posgrado de Ingeniera Agrcola.
FACULTAD DE INGENIERA CIVIL, DE SISTEMAS Y DE ARQUITECTURA
- Escuela Profesional de Ingeniera Civil.
- Escuela Profesional de Arquitectura.
- Escuela Profesional de Ingeniera de Sistemas.
- Departamento Acadmico de Ingeniera Civil.
- Departamento Acadmico de Ingeniera de Sistemas.
- Departamento Acadmico de Arquitectura.
- Unidad de Posgrado de Ingeniera Civil, de Sistemas y Arquitectura.
FACULTAD DE INGENIERA MECNICA Y ELCTRICA
- Escuela Profesional de Ingeniera Mecnica y Elctrica.
- Departamento Acadmico de Ingeniera Mecnica y Elctrica.
- Unidad de Posgrado de Ingeniera Mecnica y Elctrica.
FACULTAD DE MEDICINA HUMANA
- Escuela Profesional de Medicina Humana.
- Departamento Acadmico de Ciencias Bsicas Mdicas.
- Departamento Acadmico de Ciencias Clnicas.
- Unidad de Posgrado de Medicina Humana.
FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA
- Escuela Profesional de Medicina Veterinaria.
- Departamento Acadmico de Medicina Veterinaria.
- Unidad de Posgrado de Medicina Veterinaria.
FACULTAD DE INGENIERA QUMICA E INDUSTRIAS ALIMENTARIAS
- Escuela Profesional de Ingeniera Qumica.
- Escuela Profesional de Ingeniera en Industrias Alimentarias.
- Departamento Acadmico de Qumica.
- Departamento Acadmico de Procesos y Operaciones Unitarias.
- Departamento Acadmico de Industrias Alimentarias.
- Unidad de Posgrado de Ingeniera Qumica e Industrias Alimentarias.
Promulgado por Resolucin N 1835-2014-R32
FACULTAD DE ZOOTECNIA
- Escuela Profesional de Zootecnia.
- Departamento Acadmico de Produccin Animal.
- Unidad de Posgrado de Zootecnia.
Departamentos Acadmicos
Artculo 118. Los Departamentos Acadmicos son unidades de servicio acadmico que
renen a los profesores de disciplinas afines con la finalidad de estudiar,
investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedaggicas y preparar los
slabos por cursos o materias, a requerimiento de las Escuelas Profesionales.
Dependen jerrquicamente del Decano.
Artculo 119. Para la creacin de un nuevo Departamento Acadmico se requiere la
aprobacin de la Asamblea Universitaria. Para su funcionamiento la adscripcin
de un mnimo de ocho profesores ordinarios.
Artculo 120. Cada Departamento se integra a una Facultad sin perjuicio de su funcin de
brindar servicios a otras Facultades.
No puede haber asignaturas que siendo sustancialmente las mismas, aunque con
diferente denominacin, sean servidas por ms de un Departamento.
Artculo 121. El Departamento Acadmico est dirigido por un Director, elegid
Top Related