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GESTIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL

ESTANDAR DE SEGURIDAD OPERACIONAL EN PLATAFORMA AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS

GALÁN SARMIENTO

CODIGO: GSO-ET-0003 VERSION:6.0

NOMBRE CARGO FECHA

ELABORÓ Juan Gabriel Duran Saenz Coordinador de Seguridad

Operacional Septiembre 2017

REVISÓ María Isleny Posada A. Directora de Seguridad Operacional Septiembre 2017

APROBÓ Tomás Aragón Palacios Gerente de Operaciones Septiembre 2017

1. OBJETIVO

Listar las normas, responsabilidades y uso adecuado de las plataformas: internacional, nacional, carga, mantenimiento y recinto de prueba de motores, que hacen parte del aeropuerto internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento; lo anterior, teniendo en cuenta las configuraciones e infraestructura de cada una de la plataformas y el área de movimiento del aeropuerto, a fin de mantener condiciones seguras durante las operaciones y atención de aeronaves en tierra.

2. ÁREAS DE APLICACIÓN Y/O ALCANCE

El presente estándar aplica a toda persona que tenga acceso y/o ejerza funciones en el área de movimiento del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento.

3. TERMINOS, DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Aeródromo: área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

Aeronave: toda máquina que puede sustentarse y desplazarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra y que sea apta para transportar pesos útiles (personas o cosas).

Aeropuerto: aeródromo público que se encuentra habilitado para la salida y llegada de aeronaves.

Área de maniobras: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo la(s) plataforma(s).

Área de movimiento: parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y la(s) plataforma(s).

Asistencia en tierra a aeronaves (Ground Handling): incluye todos los servicios de que es provista una aeronave desde que aterriza hasta su posterior partida. Se divide básicamente en las siguientes áreas: servicio a cabinas (cabin service), servicio de abastecimiento de alimentos y bebidas (catering), servicio en plataforma, servicio de aprovisionamiento de combustible, servicios de mantenimiento e ingeniería, servicio de operaciones de campo (despacho).

Autoridad Aeronáutica (Aerocivil): Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Baliza: objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obstáculo o trazar un límite.

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Calle de rodaje: vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo.

Calle de acceso a puesto de estacionamiento: La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente.

Calle Vía de Servicio: Un camino de superficie establecido en el área de movimiento destinado a ser utilizado exclusivamente por vehículos, también conocido como "Vía de vehículos".

Centro de Control de Operaciones (CCO): división de OPAIN S.A., encargada de las anomalías, observaciones o cualquier tipo de cambio que afecte, en cualquier medida, la correcta y normal operación, calidad y cantidad de los servicios que el Concesionario debe proveer en el área concesionada.

Conductor: cualquier personal que conduce un vehículo independientemente de su cargo.

Control superficie: Dependencia de Torre de Control encargada de autorizar y controlar los rodajes de aeronaves en las calles de rodaje y plataformas.

Envergadura: distancia existente entre las puntas de alas de una aeronave.

FOD: tiene dos connotaciones

- Foreign Object Damage: término utilizado para describir el daño causado a una aeronave por objetos pequeños o aves aspirados por los motores.

- Foreign Object Debris: cualquier objeto o material suelto en el área de movimiento que pueda ser impulsado por el aire o arrojado hacia una aeronave, persona, edificio o vehículo.

Inspector de Plataforma (IP): es la persona representante del concesionario, debidamente entrenada y competente, encargada de supervisar, fiscalizar y apoyar la gestión de circulación de aeronaves, vehículos terrestres o peatones en el área de movimiento, exceptuando el área de maniobras, área en la cual presta servicios de guía (FOLLOW ME) y de apoyo a la gestión de la Torre de Control.

Luz aeronáutica de superficie: toda luz dispuesta especialmente para que sirva de ayuda a la navegación aérea, excepto las que ostentan las aeronaves. Estas pueden ser luces de pistas, de calles de rodaje, de obstáculos y de iluminación de plataformas.

Obstáculo: todo objeto fijo (tanto de carácter temporal como permanente) o móvil, o parte del mismo, que esté situado en un áreas destinada al movimiento de las aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo.

Plataforma: área definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves, para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible estacionamiento o mantenimiento.

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Puente de Embarque: túnel de unión fijo o retráctil, que conecta directamente el edificio Terminal de Pasajeros con las puertas embarque / desembarque de una aeronave.

Puesto de Estacionamiento de Aeronave: área designada en una plataforma, destinada al estacionamiento de una aeronave.

Peatón: cualquier persona que circula a pie en la zona restringida del aeropuerto, independientemente de su cargo y de si posee permiso de conducción en el área de movimiento del aeropuerto.

Peligro: condición u objeto que potencialmente puede causar lesiones al personal, daños al equipamiento o estructuras, pérdida de material, o reducción de la habilidad de desempeñar una función determinada.

Permiso: es aquel documento utilizado para la identificación de personas y vehículos que laboran de dentro del aeropuerto en áreas restringidas. Puede ser permanente (2 hasta 12 meses de vigencia) o temporal (mínimo de 1 día y hasta por 60 días).

Permiso de conducción en área de movimiento: autorización que obtiene el personal calificado para conducir vehículos o equipos en el área de movimiento del aeropuerto de acuerdo a su licencia de conducción nacional vigente.

POVP: Permiso Operador Vehículos y Equipos en Plataforma.

Prueba de motores: Se entiende por prueba de motores, toda operación efectuada a una aeronave estacionada, durante la cual, sus motores operan por un período mayor a los cinco (5) minutos o a una potencia/empuje superior a aquella utilizada para las fases de encendido o rodaje, incluido allí el procedimiento de calibración de brújula siempre que, éste se realice con los motores encendidos por un lapso superior a los cinco (5) minutos.

Recinto de prueba de motores (GRE): lugar destinado para que las aeronaves realicen pruebas de motores.

Riesgo: la posibilidad de lesiones al personal, daños al equipamiento o estructuras, pérdida de material, o reducción de la habilidad de desempeñar una función determinada, medida en términos de severidad y probabilidad.

Seguridad Operacional: estado en el que los riesgos asociados a las actividades de aviación relativas a la operación de las aeronaves, o que apoyan directamente dicha operación, se reducen y controlan a un nivel aceptable.

Señal: símbolo o grupo de símbolos expuestos en la superficie del área de movimiento a fin de transmitir información aeronáutica.

Señalero (Marshall): es la persona designada por la compañía aérea, encargada de ayudar mediante movimientos de brazos, a ubicar la aeronave en la posición asignada. El señalero es asistido en esta tarea por otras dos personas ubicadas a cada lado de las alas, llamados punta de alas o wing walkers.

Sistema de Movimiento, Guía y Control en Superficie (SMGCS): sistema de guía y control o regulación de todas las aeronaves y vehículos de superficie y del personal en el

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área de movimiento de un aeródromo.

SPOT: punto demarcado en cercanía a la plataforma con el fin de que las aeronaves sean ubicadas para encender o apagar motores según corresponda.

Torre de Control: dependencia especialmente establecida para brindar los servicios de control de tránsito aéreo, al tránsito de aeródromo.

Unidad de Potencia Auxiliar (APU): es un generador eléctrico que se suele emplear para arrancar los motores, proporcionar electricidad, presión hidráulica y aire acondicionado mientras el avión está en tierra.

VDGS: Sistema de Guía para Atraque Visual de las aeronaves en el puesto de estacionamiento.

4. NORMATIVIDAD APLICABLE

Manual de Sistema Guía y Control de Movimiento en Superficie para el Aeropuerto Internacional El Dorado – SMGCS Eldorado.

RAC 14 – Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos

Plan Operativo del Aeropuerto Internacional El Dorado.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. LADO AIRE (ÁREA DE MOVIMIENTO)

El área de movimiento del Aeropuerto Internacional El Dorado, está compuesta por el área de maniobras (pistas y calles de rodaje) y las plataformas.

Ilustración 1

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5.2. ZONAS EN PLATAFORMA PARA EL ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES Y EQUIPOS

Ilustración 2

5.2.1 AIRCRAFT SAFETY AREA/EQUIPMENT RESTRICTED AREA (ASA/ERA): Área restringida de equipos o área de seguridad de la aeronave, en esta área no se pueden ubicar equipos a menos que se encuentre estacionada una aeronave y los equipos estén destinados a la atención de la misma. 5.2.2 NO PARKING AREA (NPA): Área de prohibición de estacionamiento, en esta área está prohibido estacionar equipos. Se encuentra demarcada con líneas transversales y perimetrales rojas. 5.2.3 EQUIPMENT SAFETY AREA (ESA): Área de seguridad de equipos, en esta área se ubican los equipos que están destinados a la atención de la aeronave que esté ubicada en la zona ASA. Área demarcada con líneas perimetrales blancas discontinuas. 5.2.4 EQUIPMENT PARKING AREA (EPA): Área de parqueo de equipos, es un área arrendada a las empresas de Ground Handling para el estacionamiento permanente de sus equipos. Área demarcada con líneas perimetrales continuas de color blanco. En ninguna de las áreas mencionadas anteriormente, se puede realizar el mantenimiento de los equipos, ni se puede estacionar o abandonar equipos en mal estado de mantenimiento.

5.3. RESTRICCIONES PARA AERONAVES 5.3.1 CATEGORIA DE AERONAVES / LETRA DE CLAVE:

Con el propósito de hacer las operaciones de aeronaves más seguras en los aeródromos/aeropuertos, ICAO ha clasificado las aeronaves según su envergadura en Categoría A, Categoría B, Categoría C, Categoría D, Categoría E y Categoría F:

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Ilustración 3

Según la clasificación anterior, se generan restricciones en:

- Calles de rodaje y en calles de acceso a puestos de estacionamiento.

- Posiciones de estacionamiento. 5.3.2 DISTANCIAS LIBRES DE OBSTÁCULOS:

Con el fin de mantener la seguridad operacional en las operaciones de aeronaves; mediante los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC 14; Tabla 3-1 “Distancias mínimas de separación de las calles de rodaje”, la Autoridad Aeronáutica ha establecido que se deben mantener las siguientes distancias libres de obstáculos:

Tabla 1

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5.3.3 RESTRICCIONES EN CALLES DE RODAJE Y CALLES DE ACCESO A PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO

Ilustración 4

Cumpliendo las regulaciones existentes y para favorecer las operaciones de acuerdo con las características de las calles de acceso a los puestos de estacionamiento y de las posiciones de estacionamiento que sirven, se crearon las siguientes restricciones:

Calle de acceso a puesto de estacionamiento C , entre calle de rodaje B10 y plataforma de mantenimiento (hangares) de Avianca, habilitada para el tránsito de aeronaves máximo Categoría C, las aeronaves deben transitar remolcadas.

Calle de rodaje B10 habilitada para el tránsito de aeronaves Categoría C.

Calle de acceso a puesto de estacionamiento C, entre calle de rodaje P y calle de rodaje B6 , habilitada para el tránsito de aeronaves máximo Categoría C.

Calle de rodaje P, entre K y A habilitada para el rodaje de aeronaves Categoría E.

Calle de rodaje B11, entre calle de rodaje B y plataforma de la Terminal 2 (TPA), habilitada para operación de aeronaves máximo Categoría C.

Calles de acceso a puesto de estacionamiento D y F habilitadas para operación simultánea de aeronaves máximo Categoría C.

Calle de rodaje G; entre calles de rodaje M y P, habilitada para la operación de aeronaves máximo Categoría D cuando este en uso el Spot 35.

Calle de acceso a puesto de estacionamiento G habilitada para la operación de aeronaves máximo Categoría C.

Calle de acceso a puesto de estacionamiento J3, habilitada para operación de aeronaves máximo Categoría C las aeronaves deben ser remolcadas desde la posición E17.

Las aeronaves estacionadas en las posiciones E14, E15, E15A, E15B, E16 y E17, cuando les sea autorizado el rodaje, deben encender motores sobre la calle de rodaje J; frente a la posición E14.

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Las aeronaves estacionadas en las posiciones E18, E19, E20, E21, E22, E23, E24 y E25, cuando les sea autorizado el rodaje, deben encender motores sobre la calle de rodaje J; frente a la posición E17.

Los explotadores de aeronaves de pasajeros o de carga, de aviación comercial o general, deben verificar que durante el rodaje de una aeronave a través de una calle de rodaje, calle de acceso a puesto de estacionamiento o hangar, ingreso a una posición de estacionamiento, se mantengan las distancias libres de obstáculos establecidas en la Tabla 3-1 “Distancias mínimas de separación de las calles de rodaje” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC 14; de no existir las distancias indicadas, las aeronaves deben ser remolcadas tanto en su ingreso como en su salida.

Las aeronaves deberán ser remolcadas; en un puesto de estacionamiento; calle de rodaje; calle de acceso a puesto de estacionamiento, de existir señalización deficiente, iluminación deficiente, encharcamiento o cuando el tipo de aeronave que ingresa no cuenta con su propia marca de estacionamiento (martillo señalizado)

5.3.4 RESTRICCIONES EN LOS PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO

Terminal Posición Categoría

B

Categoría C Categoría

D Categoría

E Categoría

F Restricción Sin

Sharklets Con

Sharklets

Term

inal

2 (

TPA

)

F1 X X X * Aeronaves con longitud de fuselaje máxima de 37,57m.

F2 X X X * Restringe posición F3 a

aeronaves de 32m de envergadura.

F3 X X * Aeronaves con longitud de fuselaje máxima de 37,57m.

F4 X X * Aeronaves con longitud de fuselaje máximo de 37,57m.

F5 X X * Aeronaves con longitud de fuselaje máximo de 37,57m.

F6 X X X * Aeronaves con longitud de fuselaje máximo de 37,57m.

F7 X X * Aeronaves con longitud de fuselaje máximo de 37,57m.

F8 X X * Aeronaves con longitud de fuselaje máximo de 37,57m.

F9 X X X

* Restringe posición F8 a aeronaves de 32m de

envergadura.

* Se pueden establecer aeronaves con longitud de

fuselaje máximo de 37,57m.

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Terminal Posición Categoría

B

Categoría C Categoría

D Categoría

E Categoría

F Restricción Sin

Sharklets Con

Sharklets

F10 X X X * Aeronaves con longitud de fuselaje máximo de 37,57m.

ST1 X X * Se pueden establecer

aeronaves con longitud de fuselaje máximo de 37,57m.

Term

inal

1 (

Co

stad

o in

tern

acio

nal

)

22 X X X X X

* Se pueden estacionar Aeronaves con una longitud de

fuselaje de máximo 59m.

*La posición 20 queda restringida para aeronaves

Categoría C.

24 X X X

*Las aeronaves ingresan remolcadas, no se autoriza

ingreso de aeronaves con APU inoperativo.

25 X * Su uso clausura las posiciones

24 y 26.

26 X X X

* Restringe la posición 27 a aeronaves máximo Categoría C.

* Clausura la posición 25.

27 X X X X X

* Aeronaves con longitud de fuselaje de máximo 59m.

*Clausura la posición 26.

29 X X X X X N/A

31 X X X * El uso de la posición 32

suspende las posiciones 31 y 33.

32 X X X X X X

*El uso de la posición 32 para una aeronave Categoría F limita

las posiciones 29 y 34 a aeronaves Categoría C.

33 X X X El uso de las posiciones 31 o 33

suspende la posición 32.

34 X X X X * El uso de la posición 34 suspende la posición 35.

35 X *El uso de la posición 35

suspende las posiciones 33 y 36.

36 X X X

* El uso de la posición 37 para aeronaves Categoría F, limita las posiciones 34 y 41 a aeronaves

Categoría C y suspende la posición 35.

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Terminal Posición Categoría

B

Categoría C Categoría

D Categoría

E Categoría

F Restricción Sin

Sharklets Con

Sharklets

Term

inal

1 (

Co

stad

o in

tern

acio

nal

)

37 X X * El uso de las posiciones 36 o 39 suspende las posiciones 37 y 38.

38 X

* Las aeronaves deben ingresar remolcadas a la posición 36 si las

posiciones 34 o 39 están ocupadas.

39 X X X

* En las posiciones 36 y 39 no se pueden ubicar aeronaves de

envergadura mayor a 34,1m de manera simultánea.

40 X X X

* El uso de la posición 41 suspende las posiciones 40 y 42.

* El uso de la posición 41 para aeronaves Categoría E restringe

la posición 43 a Categoría C.

41 X X

* En las posiciones 40 y 42, no estacionar de manera simultánea

aeronaves que tengan envergadura mayor a 34,1m.

42 X X X *El uso de la posición 42

restringe la posición 43 para máximo aeronaves Categoría C.

43 X X X X

* Su uso para aeronaves Categoría D, restringe las

posiciones 41 y 45 a Categoría D.

* Su uso para aeronaves Categoría D, suspende la posición

42.

45 X X X X X * Su uso para aeronaves Categoría E, restringe las

posiciones 43 y 45 a Categoría C.

47 X X X X

* Su uso para aeronaves Categoría D, restringe las

posiciones 45 y 49 a Categoría D. Posición restringida por obras,

únicamente categoría C

49 X X X Cerrada temporalmente

50 X X X N/A

51 X X X N/A

52 X X X N/A

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Terminal Posición Categoría

B

Categoría C Categoría

D Categoría

E Categoría

F Restricción Sin

Sharklets Con

Sharklets

Term

inal

1 (

Co

stad

o in

tern

acio

nal

)

54 X X X * Si ingresa una aeronave

categoría C a la posición 54, la posición 55 no se puede utilizar.

55 x x

* Si ingresa una aeronave de categoría D ó E a la posición 55, NO se puede ingresar aeronaves

a las posiciones 54 y 56.

56 X X X * Si ingresa una aeronave

categoría C a la posición 56, la posición 55 no se puede utilizar.

57 X X X * Si ingresa una aeronave

categoría C a la posición 57, la posición 58 no se puede utilizar.

58 x x

* Si ingresa una aeronave de categoría D ó E a la posición 58, NO se puede ingresar aeronaves

a las posiciones 57 y 59.

59 X X X * Si ingresa una aeronave

categoría C a la posición 59, la posición 58 no se puede utilizar.

Term

inal

1 (

Pla

tafo

rma

Ce

ntr

al)

11 X X X N/A

12 X X X N/A

13 X X X N/A

15 X X X X N/A

17 X X X X X N/A

19 X X X X X * Aeronaves con una longitud de

fuselaje de máximo 59m.

20 X X X X

* Si es establece una aeronave Categoría D en esta posición la posición 22 queda limitada a

aeronaves Categoría D.

71 X X X N/A

72 X X X N/A

73 X X X N/A

74 X X X N/A

76 X X X X N/A

78 X X X X X * Aeronaves con una longitud de

fuselaje de máximo 59m.

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Terminal Posición Categoría

B

Categoría C Categoría

D Categoría

E Categoría

F Restricción Sin

Sharklets Con

Sharklets

Term

inal

1 (

Co

stad

o N

acio

nal

)

80 X X X X X

* Aeronaves con longitud de fuselaje de máximo 59m.

* A las aeronaves Categoría D o E no se les puede adosar el PLB.

82 X X X X N/A

83 X X X N/A

84 X X X N/A

85 X X X N/A

86 X X X N/A

87 X X X N/A

101 X X X * Aeronaves con longitud de fuselaje máximo de 37,57m.

102 X X X * Aeronaves con longitud de fuselaje máximo de 37,57m.

103 X X X * Aeronaves con longitud de fuselaje máximo de 37,57m.

104 X X X * Aeronaves con longitud de fuselaje máximo de 37,57m.

105 X X X * Aeronaves con longitud de fuselaje máximo de 37,57m.

106 X X X * Aeronaves con longitud de fuselaje máximo de 37,57m.

107 X X X * Aeronaves con longitud de fuselaje máximo de 37,57m.

Term

inal

de

Car

ga

E1 X X X X N/A

E2 X X X X N/A

E3 X X X X N/A

E4 X X X X N/A

E5 X X X X N/A

E6 X X X X N/A

E7 X X X X N/A

E8 X X X X X * El uso de la posición E8 suspende la posición E8A.

E8A X

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Terminal Posición Categoría

B

Categoría C Categoría

D Categoría

E Categoría

F Restricción Sin

Sharklets Con

Sharklets

Term

inal

de

Car

ga

E9 X X X X X N/A

E10 X X X X X N/A

E11 X X X X X N/A

E12 X X X X X N/A

E13 X X X X X N/A

E14 X X X X X N/A

E15 X X X X * El uso de las posiciones E15A o

E15B suspende las posiciones E15 y E16.

E15A X X X * El uso de la posición E16

suspende las posiciones E15A y E15B.

E15B X * La posición E15A es para

estacionar aeronaves Categoría F tipo B747-800.

E16 X X X X * La posición E15B es para

estacionar aeronaves Categoría F tipo A380.

E17 X X X X N/A

E18 X X X N/A

E19 X X X N/A

E20 X X X N/A

E21 X X X N/A

E22 X X X N/A

E23 X X X * No se pueden estacionar aeronaves con envergadura

mayor a 34,1m.

E24 X X X

E25 X X X N/A

Tabla 2

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5.3.5 RESTRICCIONES PARA LA OPERACIÓN DE HELICOPTEROS 5.3.5.1 Generales:

Según lo estipulado por la Autoridad Aeronáutica en el Sistema de Movimiento, Guía y Control en Superficie, "En el Aeropuerto El Dorado se utilizan las calles de rodaje y/o zonas de seguridad para el aterrizaje de helicópteros en vuelos VFR; así mismo, las calles de rodaje están previstas tanto para aviones como para helicópteros con el fin de permitir el rodaje en superficie de los helicópteros por su propia fuerza motriz; por lo tanto, las especificaciones relativas a las calles de rodaje, márgenes de calle de rodaje y fajas de calle de rodaje que figuran en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia parte Decimo Cuarta numeral 14.3.3., se aplica igualmente a los helicópteros, adicional a las restricciones propias de operación de helicópteros.”

5.3.5.2 Helicópteros saliendo:

El piloto llamará en la frecuencia correspondiente de Control Superficie para solicitar instrucciones de remolque desde el respectivo hangar o puesto de estacionamiento hasta el SPOT más cercano.

Establecido en el SPOT, solicitará instrucciones de rodaje o rodaje aéreo hacia el helipunto más cercano con el fin de realizar la maniobra de despegue.

El rodaje se realizará siguiendo calles de rodaje y sin sobrevolar otras aeronaves, vehículos o infraestructura.

Nota: Cada explotador/operador de helicópteros es responsable de establecer los procedimientos para los desplazamientos aéreos cuando aplique, conforme las dimensiones existente en las calles de rodaje y calles de acceso a puestos de estacionamiento, así como determinar los márgenes mínimos de separación entre sus helicópteros en un puesto de estacionamiento y un objeto o cualquier aeronave.

5.3.5.3 Helicópteros llegando:

Al establecerse en el helipunto, el piloto establecerá contacto en la frecuencia correspondiente de Control Superficie para solicitar instrucciones de rodaje aéreo hasta el SPOT más cercano al puesto de estacionamiento o hangar de destino.

Procederá remolcado desde el SPOT, al respectivo hangar o puesto de estacionamiento.

5.3.6 RESTRICCIONES PARA LA OPERACIÓN DE AVIONES EN ZONAS DE AVIACIÓN GENERAL (AZAG/NZAG) 5.3.6.1 Generales:

Las aeronaves Categoría A y Categoría B deberán ser alineadas con el eje de la calle de acceso y podrán salir autopropulsadas.

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Los aviones Categoría C o mayor, saldrán remolcados hasta la calle de rodaje autorizada por Control Superficie.

Las aeronaves deben ser remolcadas en las calles de acceso a los hangares o plataformas donde no se cumpla con las distancias mencionadas en la columna 13, de la Tabla 3-1 “Distancias mínimas de separación de las calles de rodaje” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC 14.

El explotador de una aeronave es responsable de cerciorarse que la resistencia/PCN de la calle de acceso a plataforma o hangar; en la zona de aviación general, sea mayor al ACN de la aeronave; con el fin de no deteriorar la infraestructura aeroportuaria. De no cumplirse con lo anterior el concesionario tendrá la potestad de negar el acceso de la(s) aeronave(s) involucrada(s), a dichas zonas.

Solo está permitido el lavado de aeronaves en el MRO, posiciones G2 y G3.

5.3.7 INICIO DE MOTORES Y PROTECCIÓN CONTRAL EL CHORRO DE TURBINA

El piloto al mando de la aeronave y el personal terrestre de apoyo, deberán tomar las máximas precauciones para evitar situaciones peligrosas y/o daños a terceros durante la puesta en marcha del(os) motor(es). En esta operación, se deberá considerar especialmente la cercanía de edificios, instalaciones, aeronaves en las proximidades en fases de embarque o desembarque de pasajeros y/o carga, circulación de vehículos y equipos terrestres de apoyo y del tránsito eventual de peatones.

Está prohibido el encendido de motores en los hangares y puestos de estacionamiento.

Toda aeronave que utilice la Terminal T2 (TPA), las plataformas nacional e internacional de pasajeros (Terminal T1) y/o el Terminal de Carga, deben salir remolcadas hasta el SPOT o la Calle de rodaje que indique el Control de Superficie.

En caso de fallas eventuales del APU, previa aprobación de Control Superficie; y únicamente cuando las aeronaves se encuentren listas a remolque, se podrá iniciar una de las turbinas a mínima potencia en los puestos de estacionamiento.

Las aeronaves que se encuentren ubicadas en plataformas o hangares militares o de uso privado, sin previo contacto con el ATC y con el fin de cumplir con el SLOT de salida asignado por El Dorado Autorizaciones, podrán iniciar el remolque y encender sus turbinas durante el mismo, cuando a juicio del personal de tierra no se atente contra la seguridad de la infraestructura, aeronaves, vehículos y/o personas en las inmediaciones o dentro de sus instalaciones.

Solo están autorizadas las pruebas de motores en el Recinto de Prueba de Motor-GRE (G1). Para hacer uso de este espacio se deberá coordinar con el CCO de OPAIN, en el GRE se podrá hacer pruebas de motores para turborreactores y turbopropeller (con excepción de pruebas para el motor numero dos (2) de aeronaves tipo MD-11F, DC-10)

En todas las áreas del aeropuerto está prohibido para las aeronaves realizar maniobras de 180°.

En las posiciones de estacionamiento que estén ubicadas en la Terminal T2 (TPA) o entre las

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posiciones 82 a 87 y 101 a 107, no está permitido el incremento de potencia de los motores cuando se esté haciendo el ingreso a la posición de estacionamiento. Para el efecto, debe observarse lo siguiente:

- Las personas y equipos prestadores de servicio en tierra, deberán estar preparados y debidamente ubicados, para atender el ingreso de la aeronave, con el tiempo de anticipación reglamentario.

- Los equipos como escaleras y otros elementos móviles presentes en cualquier sitio de las plataformas, deberán permanecer con sus frenos debidamente activados y/o asegurados, de tal manera que se evite su desplazamiento no controlado.

- Retirar del área operativa de la aeronave o cercanía a los diamantes de seguridad, los equipos que no correspondan a la atención de la aeronave estacionada.

- No operar, ni tener en las plataformas, equipos de asistencia en tierra que no se encuentren en óptimas condiciones técnicas.

- El piloto deberá ingresar la aeronave hasta su estacionamiento sin hacer paradas en su trayecto y aplicando la potencia mínima del (los) motor (es).

- Si por algún motivo el piloto se ve obligado a hacer una parada durante el rodaje, podrá aplicar potencia para romper la inercia, ÚNICAMENTE si aun se encuentra ubicado de forma paralela al eje de la calle de ingreso al puesto de estacionamiento. No se podrá aplicar potencia para vencer la inercia, una vez la aeronave haya iniciado la maniobra de viraje para ingresar al puesto de estacionamiento.

- En caso que sea necesario detener el rodaje una vez se ha iniciado el viraje hacia la posición de estacionamiento asignada, el piloto deberá mantener posición y solicitar ser remolcado. El ajuste de potencia requerido para vencer la inercia durante la maniobra de giro, puede generar incidentes y/o daños graves en los puestos de estacionamiento y plataformas opuestas.

5.4 VDGS Es una ayuda visual que indica al piloto de la aeronave en qué punto; dentro de la posición de estacionamiento, tiene que detenerse; garantizando que el puente de abordaje tenga una conexión segura con ésta.

El VDGS no permite que el puente se mueva hasta que el display le muestre al piloto la señal STOP (indicativo que la aeronave está correctamente parqueada).

Las líneas aéreas deben establecer sus programas de capacitación interna a los pilotos cuyo conocimiento en el manejo del VDGS sea deficiente y/o nulo.

El piloto que desconozca el funcionamiento o no haya sido instruido en parqueo con VDGS, deberá informarlo a su compañía para ser asistido; por personal de señaleros, en su parqueo.

El VDGS no puede ser desactivado en ninguna de las posiciones de parqueo; debido a la función que presta.

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En caso de mal funcionamiento del VDGS, el personal de atención en tierra o quien detecte la novedad, deberá reportar inmediatamente al CCO.

Ilustración 5

5.5 NORMAS PARA ATENCIÓN DE AERONAVES Con el fin de minimizar el riesgo que pueden representar las maniobras de ingreso y salida de aeronaves desde y hacia la plataforma, se debe cumplir con la siguiente normatividad:

Antes del procedimiento de aproximación de una aeronave a la posición de parqueo, la aerolínea y su ground handling deben asegurarse de la inexistencia de obstáculos y FOD en la plataforma, que impidan el acercamiento de la aeronave a la posición de parqueo; comprobando además que el puente de embarque (PLB) se encuentre dentro de los límites de seguridad.

Es obligatorio para cada aerolínea, que el operador del puente de embarque esté en el PLB como mínimo cinco (5) minutos antes de la llegada de la aeronave, con el fin de verificar el funcionamiento de todos los comandos y elementos físicos que componen la estructura del puente.

El personal de señaleros y puntas de ala, deben asegurarse que la zona de rodaje y/o el área a través de la cual ha de guiarse una aeronave esté libre de vehículos, objetos y otros obstáculos; estableciéndose en las posiciones de Marshalling y de puntas de ala al menos con 2 minutos de antelación a la llegada de la aeronave.

Está terminantemente prohibido estacionar o parar vehículos o equipos dentro de las áreas de prohibición de estacionamiento (NPA).

Cuando una aeronave se esté acercando a una posición de estacionamiento, todo el personal y equipos de prestación de servicio en tierra, excepto los imprescindibles para la realización de la maniobra, deben mantenerse fuera del área de restricción de equipos (ERA/ASA) hasta que se cumplan las siguientes condiciones:

- La aeronave esté totalmente detenida.

- Los motores estén apagados.

- Las luces anticolisión de la aeronave estén apagadas.

- Los calzos estén colocados.

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Durante todo el tiempo que una aeronave permanezca estacionada en las distintas plataformas de estacionamiento del aeropuerto, debe estar adecuadamente señalizada mediante conos reflectivos; ubicados bajo los extremos de las alas, bajo la cola y de ser necesario bajo la nariz; conformando el diamante de seguridad, que será respetado por los equipos y personas que prestan el servicio de atención en tierra.

Ilustración 6

Está prohibido obstruir con vehículos, equipos o por personas, el paso a las aeronaves cuando ingresan o salen del área de estacionamiento, bien sea por propios medios o remolcadas.

En caso de identificar vehículos, objetos y otros obstáculos en la posición de parqueo, y no fuese posible su retiro, la aeronave deberá ingresar remolcada al puesto de estacionamiento o suspender la operación en dicha posición, mientras se soluciona la situación y/o requerir otra posición de estacionamiento, según sea el evento.

Está prohibido dejar equipos fuera de las áreas EPA asignadas a cada empresa y ocupar zonas ESA o zonas EPA de otras empresas.

Está prohibido estacionar equipos y vehículos en lugares no autorizados y en zonas que no estén demarcadas.

Bajo los puentes de abordaje ESTÁ ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO estacionar, abandonar o transitar con equipos o vehículos.

Toda aeronave que utilice el Puente Aéreo (T2), la plataforma nacional e internacional de pasajeros (T1) y la plataforma de carga, debe salir remolcada hasta el SPOT o la calle de rodaje que indique Control Superficie.

Está prohibido embarcar y desembarcar pasajeros, equipaje y/o carga a las aeronaves después de ser retiradas del sitio de embarque.

El FOD es responsabilidad de todos, cualquier elemento considerado como FOD debe ser recolectado por la comunidad aeroportuaria y dispuesto en las canecas de FOD distribuidas en el aeropuerto.

Cuando se observen indicios de impactos de aeronaves con fauna, se debe reportar al grupo de

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Control fauna.

5.6 NORMAS PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS Y DISPOSICIÓN DE EQUIPOS DE ATENCIÓN EN TIERRA.

Los requisitos mínimos exigidos a los vehículos que requieren transitar en la plataforma del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento son:

- Identificación alfanumérica (letra y número) en los 4 costados del vehículo; en colores fosforescentes;

- Es recomendable estar identificados con los colores y nombres de la empresa aérea o de servicios aeroportuarios.

- Estar equipado con parachoques delantero y trasero, demarcado con franjas intercaladas de color amarillo y negras.

- Estar en óptimas condiciones mecánicas; siendo ésta responsabilidad de la empresa operadora del vehículo.

- Tener llantas en buen estado, con una profundidad de ranura mínima de 2 milímetros.

- Si cuenta con parabrisas, limpia parabrisas o espejos retrovisores, deben estar en óptimas condiciones; permitiendo al conductor una visión despejada en cualquier dirección.

- Estar equipados con luces, pito de reversa, y bocina.

- Estar provistos de luz de destello giratoria o anticolisión de color amarillo, en la parte superior (luces beacon). No serán permitidas las luces anticolisión provisionales (sujetas con imán).

- Deben poseer extintor de polvo químico con carga vigente, siendo este de fácil acceso;

- Los vehículos con cabina deben estar provistos de botiquín de primeros auxilios.

- Los vehículos destinados al remolque de equipos, deberán estar provistos de un adecuado sistema de enganche que garantice el amarre seguro durante todas las etapas de la operación.

- Está prohibido conducir vehículos en plataforma que presenten partes rotas o vencidas, fallas mecánicas, fallas en el sistema eléctrico, fallas en el sistema de frenos, llantas lisas o en mal estado, luces rotas o inservibles, escape de lubricantes y/o combustibles.

- Durante todo el tiempo que el vehículo transite dentro de la plataforma, deberá portar en lugar visible la fotocopia al 200% del permiso vigente de operación de vehículo en plataforma (POVP). Así mismo, el documento original deberá ser portado siempre dentro del vehículo a fin de permitir la verificación y cotejo del mismo.

Está prohibido adelantar por la derecha.

No está permitido estacionar o abandonar vehículos/equipos en las zonas NPA, ASA/ERA, calles de rodaje, calles de acceso a puesto de estacionamiento y pistas.

Está prohibido usar el vehículo para realizar funciones para las cuales no fue diseñado.

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Todos los equipos que son remolcados, deben tener activo el freno cuando no estén siendo trasladados.

La velocidad máxima permitida para todo vehículo que circule por las vías de servicio, es de treinta 30 km/h o la velocidad que se encuentre demarcada en la zona donde se moviliza. exceptuando terminal de cargar y puente aéreo en el que la velocidad máxima es de 20 km/h.

Cuando haya mala visibilidad y en horas de operación nocturna (18:00HL a 06:00HL), la velocidad máxima es de 15 km/h.

Para los vehículos y equipos de apoyo terrestre que deban ingresar al área ERA/ASA para la prestación de servicio a una aeronave, la máxima velocidad permitida de circulación es de cinco 5 km/h o la velocidad que la aerolínea haya dispuesto dentro de sus procedimientos.

Dentro de la zona de Selección de Equipajes o Make-up; el tránsito de vehículos será a 10 km/h.

En condiciones de visibilidad normal se podrán remolcar hasta 4 carros de arrastre o 3 carros de arrastre cuando circulen dentro de la zona de los Make-up o en condiciones de baja visibilidad LVP.

Los vehículos con partes levadizas siempre deben transitar con esta en su posición más baja.

Ningún vehículo o equipo podrá obstaculizar las rutas de ingreso o salida del vehículo abastecedor de combustible durante las operaciones de suministro a las aeronaves o durante las operaciones de abastecimiento de estos.

Los vehículos deben estacionar en posición de salida a la vía de servicio que utilizará para su retiro.

Ningún conductor puede desatender el vehículo con el motor en funcionamiento; al estacionarse debe apagar el motor y accionar el freno de mano o emergencia.

Salvo que sea imprescindible para el despacho de la aeronave, está prohibido circular por debajo de las aeronaves (alas y fuselaje). En los casos en que sea imprescindible, se hará a la mínima velocidad posible, extremando la precaución y solicitando ayuda orientativa a otras personas. Dicho procedimiento debe estar previamente aprobado por el propio explotador de aeronave, siendo éste el responsable de la gestión del riesgo generado.

El personal que conduce vehículos en el lado aire, debe ceder siempre el paso a vehículos de atención de emergencias (ARFF y ambulancias); así mismo, no debe obstaculizar el espacio entre el vehículo de ARFF y el vehículo de suministro de combustible, cuando se realiza el procedimiento de prevención de parte de ARFF para el suministro de combustible a la aeronave con pasajeros a bordo.

Ante la probabilidad que tienen los conductores de vehículos de convertirse en obstáculos para la operación de las aeronaves cuando transitan entre el Terminal Aéreo Simón Bolívar y la Terminal T2 (TPA), éstos deberán movilizarse a través de esta área con la mayor precaución y conciencia situacional posible; desplazándose por la zona de seguridad del costado sur de la calle de rodaje B ; en caso de observar que alguna aeronave se dirige directamente hacia ellos, la prelación en la circulación es:

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- Aeronave rodando por propios medios.

- Aeronaves remolcadas.

- Peatones.

- Vehículos.

En los puestos de estacionamiento donde estén demarcadas vías vehiculares al frente y al respaldo de la aeronave, los vehículos deberán ingresar o salir haciendo uso de éstas de manera perpendicular.

NOTA: La NPA no se deberá usar como vía conectora entre dos vías de servicio. Por estas zonas solo podrán transitar vehículos y equipos que se encuentran prestando atención a alguna de las dos aeronaves que se encuentran a los costados de dicha zona, siendo esta un área compartida por las dos posiciones de estacionamiento o zonas ASA

Ilustración 7

Por las vías de servicio externas, solo deben circular los vehículos que por sus funciones deban asistir el remolque de las aeronaves o aquellos vehículos que en su posición más baja, tengan una altura mayor a 4.1m; como las escaleras de tiro o los carros escaleras. En el espigón sur de la Terminal T1, todos los vehículos que se dirijan o provengan de Puerta 8, pueden transitar por la vía vehicular externa.

Está prohibido el tránsito de vehículos y equipos que tengan una altura mayor a 4.1m a través de las vías de servicio internas (Ver Ilustración 8):

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Ilustración 8

Está prohibida la circulación vehicular fuera de las vías de servicio, a través de las posiciones de estacionamiento de aeronaves, a menos que dicho vehículo/equipo esté atendiendo alguna aeronave.

5.6.1 OPERACIÓN DE VEHÍCULOS Y EQUIPOS EN LA CALLE DE ACCESO B12 Debido al carácter que tiene la calle de acceso B12 como calle de acceso a los hangares de LAS y Central Charter, es necesario emitir las siguientes restricciones:

Es responsabilidad de los operarios de equipos o vehículos, el tener precaución con el tránsito de aeronaves a través de esta calle de acceso.

Está prohibido estacionar o abandonar equipos o vehículos en esta área.

Cuando el semáforo que está instalado en las vías de servicio del terminal T2 (TPA) o las luces que están instaladas en los domos de esta terminal se encuentren alumbrando de color rojo, queda prohibido el tránsito de vehículos a través o a lo largo de la calle de acceso B12.

Cuando estén en uso los spots 1 y/o 2 en el Terminal 2 (TPA), para los vehículos que se dirigen o que provienen de la Antigua zona de aviación general 31R (AZAG) queda prohibido el tránsito y el estacionamiento de equipos o vehículos en la calle de acceso B12; y deberán detenerse en las barras de parada demarcadas en las vías vehiculares de la terminal T2 (Ver ilustración 9).

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Ilustración 9

5.6.2 SEÑALIZACION HORIZONTAL EN LA VÍA VEHICULAR Además de las recomendaciones estipuladas en el presente documento, los conductores de vehículos deben prestar atención a las señales demarcadas en las vías vehiculares (Ver ilustración 10):

Ilustración 10

5.7 MOVIMIENTO DE PERSONAS

Todas las personas que se desplacen dentro del área de movimiento del aeropuerto, deben portar una prenda con franjas reflectivas; cumpliendo con lo estipulado en el "ESTANDAR DE

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SEGURIDAD OPERACIONAL PARA EL USO DE CHALECOS EN EL ÁREA DE MOVIMIENTO

DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO".

Si la prenda dispone de un dispositivo de cierre (cremalleras, broches, velcro u otro), como los chalecos o chaquetas, deben portarse con el mecanismo cerrado.

Los peatones solo tienen permitido desplazarse en el área de movimiento por los andenes, senderos peatonales demarcados o; en caso de no existir ninguno de los anteriores, bordeando o tan cerca como puedan a la estructura existente.

Las personas no pueden desplazarse a través de las posiciones de parqueo; a menos que se encuentren en atención de una aeronave.

Las personas no pueden ingresar a las calles de rodaje, zonas de seguridad o pistas a menos que estén en cumplimiento de sus funciones.

Mientras los motores de las aeronaves estén encendidos, ninguna persona podrá desplazarse ni cerca ni detrás de estos, ni cerca de los extremos de las alas.

Está prohibido fumar en el lado aire del aeropuerto. 5.8 CONDICIONES DE VISIBILIDAD REDUCIDA

La operación de aeronaves, vehículos y la circulación peatonal se realizará conforme se indica el Sistema de Movimiento, Guía y Control en Superficie vigente, este procedimiento no se transcribe en el presente documento dada la extensión de su contenido, a que en su mayor totalidad aplica en áreas de maniobra del aeropuerto (no plataformas para cuyo efecto se elabora el presente Estándar) y es un documento al alcance de todos quienes deben implementar lo allí especificado.

6. CUADRO CONTROL DE CAMBIOS

VERSION DESCRIPCION DEL CAMBIO FECHA DEL CAMBIO

1.0 Creación del documento. Abril 2013

2.0

Modificación del documento por reubicaciones de textos,

inclusión del VDGS, en operación de vehículos en vías

vehiculares sobre calles de rodaje, inclusión de figuras y

definiciones nuevas, inclusión de nuevo nombre

aeropuerto El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento.

Abril 2014

3.0

Se incluyen restricciones a calles de acceso y puestos de

estacionamiento y se adicionan otras normas en atención

de aeronaves en ESA/ASA y NPA

Junio 2014

4.0 Se agrega la Tabla 3-1 del RAC 14 “Distancias mínimas Junio 2016

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6. CUADRO CONTROL DE CAMBIOS

VERSION DESCRIPCION DEL CAMBIO FECHA DEL CAMBIO

de separación de las calles de rodaje”. Se actualizan las

restricciones para el tránsito de aeronaves en las calles de

rodaje y acceso del área concesionada. Se agregan

restricciones para el estacionamiento de aeronaves en los

puestos de estacionamiento. Se actualizan las normas

para la atención de aeronaves, tránsito de vehículos. Se

añaden normas para la operación de helicópteros y

aeronaves en las zonas de aviación general. Se adicionan

restricciones para la operación de equipos y vehículos en

la calle de rodaje K. Se referencian procedimientos en

condiciones de visibilidad reducida.

5.0

Se actualiza la información de los puestos de

estacionamiento en plataforma central.

Se actualizan los procedimientos de operación de

aeronaves en las Zonas de Aviación General.

Febrero 2017

6.0 Se actualiza la nomenclatura de las calles de rodaje y

acceso a plataforma del Aeropuerto El Dorado. Septiembre 2017