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ESTADO, POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
EN COLOMBIA 1978 – 1982 y 2002 – 2006
TAMANAI OLARTE NIÑO
Monografía para optar por el título de
Especialista en Derechos Humanos
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA
SEDE BOGOTÁ
FACULTAD DE POSGRADOS
BOGOTA
2008
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ESTADO, POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA
1978 – 1982 y 2002 – 2006
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
1. MARCO TEÓRICO
1.1. TEORIA DE LA SEGURIDAD NACIONAL
1.1.1. LA DÓCTRINA DE SEGURIDAD NACIONAL
1.1.2. TEORÍA DE LA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA (por Álvaro Uribe Vélez)
1.2. CONCEPTO DE ESTADO
1.3. DERECHOS HUMANOS
2. EL ESTADO, LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS EN
LA RECIENTE HISTORIA DE COLOMBIA, UNA APROXIMACION AL ANÁLISIS
COMPARATIVO.
2.1 ADMINISTRACION DE JULIO CESAR TURBAY AYALA 1978 – 1982.
PROTESTA SOCIAL, ESTATUTO DE SEGURIDAD Y DEERECHOS HUMANOS.
2.2 ADMINISTRACIÓN DE ALVARO URIBE VELEZ, DOS PRIMEROS AÑOS
2002 – 2004.
SEGURIDAD DEMOCRÁTICA Y DERECHOS HUMANOS
3. BALANCE GENERAL Y CONCLUSIONES
4. BIBLIOGRAFÍA
3
INTRODUCCIÓN
La exploración histórica desde mi perspectiva como socióloga y defensora de derechos
humanos del campo de las políticas de seguridad y defensa y de lo que nos concierne como lo es el
tema de los Derechos Humanos hace referencia a las diferentes relaciones de poder que se han
establecido a través de dichas políticas entre los actores armados del conflicto, el Estado y la
sociedad civil.
Haciendo un estudio de las relaciones que existen entre el estado democrático, y los
derechos humanos intentare determinar el conjunto de factores que impiden que la dignidad humana
en este país tenga la importancia debida, sobre todo a la hora de generar una política pública de
seguridad y defensa.
Para ello limitare mi objeto de estudio a los gobiernos o periodos específicos, de Julio Cesar
Turbay Ayala 1978- 1982 y de la actual administración Álvaro Uribe Vélez 2002- 2006 del cual
tomare únicamente el primer periodo de gobierno. Escogí estas dos administraciones con la idea de
plantear los cambios y la evolución o involución en sus políticas de seguridad y defensa, ya que los
separa un periodo de 25 años en el que se puede pensar que ha existido un progreso político e
ideológico a la luz de dichas políticas públicas, y teniendo en cuenta que los contextos históricos,
políticos y sociales en los que se desenvuelven son diferentes.
No obstante realizare un breve recorrido histórico por los gobiernos que se encuentran
enmarcados en los periodos de 1982 y 2002 con el fin de observar la evolución de las políticas de
seguridad y defensa y su influencia directa en la protección o violación de los derechos civiles y
políticos. Con este trabajo quiero plantear la discusión sobre la eficacia de las polític as de seguridad
y defensa en la protección de los derechos civiles y políticos, pero además dejar abierta la pregunta:
¿qué tanto ha cambiado la estructura de dichas políticas en 25 años?
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1 MARCO TEÓRICO DE LA MONOGRAFÍA
1.1 TEORIA DE LA SEGURIDAD NACIONAL
A pesar de la existencia de algunas diferencias conceptuales en las definiciones de Política
Pública, se hace evidente la presencia de por lo menos cuatro elementos comunes en una política
pública: la implicación de gobierno, la percepción de problemas, las definiciones de objetivos y la
existencia de un proceso. Sobre la base de estos elementos se construye una política pública que
existe siempre y cuando instituciones estatales asuman total o parcialmente la tarea de alcanzar
objetivos estimados como deseables o necesarios, por medio de un proceso destinado a cambiar un
estado de las cosas percibido como problemático1.
Al identificar la seguridad y la defensa como un objetivo que aun no sido alcanzado, se
genera la necesidad de implementar una política de estado, una política pública que ayude en la
solución de este problema.
En el caso de la defensa, la herramienta más común – aunque no la única – es la
confrontación bélica, la guerra, que también es una forma de coacción del Estado, y que tiene una
significativa vigencia en el escenario colombiano.
En principio la aproximación clásica de la guerra se relaciona con un fenómeno exterior a
las fronteras nacionales. Generalmente este concepto de guerra hace referencia más a los conflictos
externos entre Estados, que a conflictos dentro de ellos mismos.
En este sentido, exterior y clásico, según Clausewitz se entiende que la guerra “constituye
un acto de fuerza que se lleva a cabo para obligar al adversario a acatar nuestra voluntad”, de
manera que se reconoce, implícitamente, la existencia de los Estados como actores bélicos
participantes en las guerras.
1 Citado en BUITRAGO LEAL FRANCISCO, El Oficio de la Guerra, La Seguridad Nacional en Colombia. Tercer Mundo Editores, Bogotá 1994.
5
En nuestros días la seguridad es algo más que una política, es un valor que intentan
implantar los Estados modernos en sus entornos sociales para superar “la insuficiente legitimidad de
los Estados, que es la causa principal de inestabilidades, internas o externas, y que frecuente
conducen unas a las otras. [...] Así, la legitimidad es un juego cuyo resultado es igual a cero: los
contrapoderes sólo ganan lo que les entrega el debilitamiento de los Estados”2
En relación con los conceptos de estrategia y seguridad, Charles David señala: definimos
así la estrategia como la escogencia de objetivos de seguridad y la táctica como la escogencia de
medios apropiados para cumplir estos objetivos. Estos medios pueden ser coercitivos, diplomáticos
y preventivos, pero son las perspectivas del uso de la fuerza lo que le otorga una especificidad
propia a la estrategia. (…) La seguridad puede ser comprendida como la ausencia de amenazas
militares y no militares que pueden poner en cuestión los valores centrales que desea promover una
persona o una comunidad, y que conlleva un riesgo de utilización de la fuerza3
1.1.1 LA DOCTRINA DE SEGURIDAD NACIONAL (DSN)
El desarrollo institucional de la política estadounidense hacia América Latina a partir de la
Guerra fría, facilito la difusión de la concepción Norteamérica de seguridad nacional. Esta
concepción fue la base para el desarrollo posterior de la Doctrina de Seguridad Nacional (DSN) en
Suramérica. El acta de Seguridad Nacional, promulgada en Estados Unidos en 1947 es el principal
instrumento a partir el cual se desarrollo la concepción del Estado de seguridad nacional4
Esta fue la ideología desde la cual Estados Unidos, fijó tareas específicas a las fuerzas
armadas latinoamericanas y estimuló un pensamiento político de derecha en los países de la región.
Como ideología, reconoció sus orígenes en una visión bipolar del mundo desde la que,
supuestamente, Occidente, liderado por los Estados Unidos, representaba el bien, la civilización, la
2 Citado en VARGAS ALEJO. Las Fuerzas Armadas en el Conflicto Colombiano; antecedentes y perspectivas. Ed. Intermedio. Colombia 2002. Pág. 165 3 VARGAS ALEJO. Las Fuerzas Armadas en el Conflicto Colombiano; antecedentes y perspectivas. Ed. Intermedio. Colombia 2002. Pág. 162 4 BUITRAGO LEAL FRANCISCO, El Oficio de la Guerra, La Seguridad Nacional en Colombia. Tercer Mundo Editores, Bogotá 1994. Pág. 20.
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democracia y el progreso; mientras que la entonces Unión Soviética estaba en el eje del mal, el
atraso y la dictadura5.
La Doctrina de Seguridad nacional nace en una fase del capitalismo en la busca su
expansión. Esta Doctrina se asentó en dos postulados básicos: la bipolaridad y la guerra
generalizada. Tal bipolaridad se entendió como la división del mundo en dos grandes fuerzas
opuestas: la del bien y la del mal. La guerra generalizada consistió en afirmar la existencia de una
guerra permanente entre el occidente cristiano y el oriente comunista, cuya expresión en las
naciones latinoamericanas, ante la imposibilidad de un enfrentamiento armado mundial, se dio a
través de las revoluciones sociales de la época o potenciales dentro de cada país.
El enfrentamiento entre estas dos fracciones irreconciliables se manifiesta mediante la
subversión interna que permitía el desarrollo del conflicto sin el riesgo de una guerra de
aniquilamiento total. Los países latinoamericanos eran objeto de subversión interna en la medida en
que formaban parte del bloque político occidental; la subversión provenía, por lo tanto, del
enemigo, del comunismo; la seguridad nacional y la sociedad misma estaban en peligro y, en esas
condiciones, el hombre común (el pueblo en general) se encontraba inerme, era incapaz de enfrentar
esa conspiración que le quería arrebatar “su ser nacional” 6. En consecuencia no quedaba más
alternativa a las fuerzas armadas que asumir la conducción política del Estado en defensa de esos
valores, preservando su seguridad.
La Doctrina de Seguridad Nacional fundamentó su filosofía en que todo individuo era un
amigo o un enemigo de la nación, que América Latina se encontraba en estado de guerra contra el
comunismo mundial y que su lugar se estaba al lado del mundo occidental, razón por la cual la
guerra tenía un nuevo sentido: total y global, indivisible y permanente, puesto que todo estaba
implicado y la agresión podía venir tanto del interior como del exterior, el comunismo se filtraba
por todas partes. Como consecuencia de lo anterior, se llegó a entender que todas las actividades
individuales o colectivas eran actos de guerra a favor o en contra de la nación. En los años 60’ los
militares de América Latina adoptaron un el principio de considerar a la mayor parte de los
problemas sociales como manifestaciones subversivas. Esto se convirtió en una especie de “razón
social” o criterio utilizado por varios sectores sociales para identificar, generalmente algunas
5 VELÁSQUEZ RIVERA ÉDGAR DE JESÚS , Historia de la Doctrina de la Seguridad Nacional. Revista CONVERGENCIA enero-abril del 2002, Núm. 27, Universidad del Cauca, Colombia, Págs. 11-39 6 BRIONES ÁLVARO, Economía Política del Fascismo Dependiente. Ed. Siglo XXI. México 1978. Pág. 305
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connotaciones ideológicas o fines políticos. Según esta doctrina, no había actos neutros, ni existía
diferencia entre el estado de paz y el estado de guerra. La paz no era sino la continuación de la
guerra
Los conflictos estructurales, según los teóricos, eran las huelgas, las manifestaciones
públicas y los procesos electorales acalorados, los cuales era necesario “controlar”. Esta Doctrina ha
sido el mayor esfuerzo latinoamericano por militarizar el concepto de seguridad.
Las fuerzas armadas latinoamericanas interiorizaron las características principales de la
Doctrina de Seguridad Nacional, y se han dado a la tarea de reproducirla como patrimonio
académico de su “formación”. Hablamos de militarismo desde el momento mismo en que la
institución castrense al servicio de las clases dominantes asume una ideología específica y se
proyecta como un superpoder entronizado en el Estado burgués, erigiéndose en factor decisivo de la
política del régimen con pretensiones de controlar, mediante una metodología de guerra, toda la
vida nacional. Emerge en el marco de un régimen que responde a los estrechos intereses de la
cúspide oligárquica que en el proceso de su regresión institucional y política ha venido otorgando
cada vez mayores prerrogativas a su “brazo armado” y acentuando, en todos los planos, la opresión
sobre el pueblo en gen eral, sin renunciar a su apariencia “democrática”. A la vez, por estar
supeditado el militarismo a la política del neoliberalismo, coloca en esa misma condición
subordinada a su aparato represivo militar7.
Este militarismo ha implicado un gran desprecio por las instituciones democráticas, las
cuales han sido objeto de diversas olas golpistas para suplantarlas, o en su defecto, buscar la
ubicación de generales, civiles militaristas o de derecha en puestos estratégicos de las
administraciones nacionales para aparentar una naturaleza democrática de los gobiernos civiles;
pero lo que subyace es un monitoreo por parte de las fuerzas militares hacia los actos de gobierno
de los civiles.
Ahora bien, el militarismo no es sólo de los militares, el militarismo incumbe también a los
civiles quienes piensan que las soluciones a los problemas, y en general toda la vida social, se debe
regir por la disciplina castrense. Estos civiles constituyen la expresión política del militarismo
armado y son su punta de lanza en las diversas corporaciones públicas y privadas. Un caso
significativo se evidencia en los Ministerios de Defensa de los países latinoamericanos, y para
7 CAICEDO EDGAR. Militares y Militarismo. Ed. Sudamérica. Bogotá 197. Pág. 299
8
nuestro estudio, en el caso colombiano donde en los últimos años, desde la década de los noventa
hacia acá, han actuado como Ministros de Defensa, civiles, por supuesto de absoluta confianza tanto
de las clases dominantes como de las mismas instituciones castrenses, de los grupos económicos
hegemónicos y de Estados Unidos. Desde mi perspectiva, vale pena destacar que la llegada de
civiles como Ministros de Defensa en absoluto ha implicado el desmonte de la Doctrina de
Seguridad Nacional, por el contrario, se han incrementado propuestas para fortalecer organizaciones
armadas asistidas por el propio Estado colombiano para que cumplan funciones que éste es incapaz
de garantizar en regiones de los países y por las vías legales.
Estados Unidos se ha valido de diferentes instrumentos para poner en práctica la Doctrina
de Seguridad Nacional en América Latina, agregados militares, misiones especiales, cursos en
escuelas especializadas, además de un sutil adoctrinamiento y seguimiento de quienes se forman en
la referida ideología. Uno de estos mecanismos es la creación de la Escuela Militar de las Américas
(US Army Scholl of the Americas), ubicada en Ford Gulick, zona del Canal de Panamá en 1946 y
luego trasladada a Fort Benning, Georgia en 1984. El presidente de Panamá, Jorge Illueca, describió
a la Escuela de las Américas como "la base más grande para la desestabilización en América
Latina", y uno de los principales diarios panameños, La Prensa, la apodó "La Escuela de Asesinos".
La Escuela fue creada para impartir adiestramiento a personal latinoamericano escogido a fin de que
alcance niveles superiores de profesionalismo, mejor capacitación en el mantenimiento de la
seguridad interna y una mayor colaboración militar en el desarrollo nacional, lo que la constituye en
el campo de adiestramiento más importante para operaciones de contrainsurgencia y métodos de
interrogación y recolección de información. Los cursos fueron impartidos en su mayoría por
ciudadanos norteamericanos de ascendencia mexicana, puertorriqueña o cubana, y a los graduados
con mejores calificaciones se les invitaba después como profesores visitantes. Fue la única escuela
del ejército norteamericano que alojó exclusivamente a militares latinoamericanos. En el año de
1993 una coalición de grupos internacionales de derechos humanos emitió un informe en el que se
acusaba a 246 oficiales colombianos de violación a los derechos humanos; 105 de estos oficiales
eran exalumnos de la Escuela de las Américas8.
Los mecanismos desarrollados para combatir al enemigo interno de los países
latinoamericanos tienen, además, una expresión criolla materializada por las fuerzas armadas
locales, se trata de la conformación de autodefensas que, según ellos, son organizaciones
8 www.ellatinoamericano.cjb.net
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encaminadas particularmente a proteger a los núcleos humanos rurales contra ataques armados de
grupos subversivos o bandas al margen de la ley; aquellas establecen una estrecha relación y
coordinación con las autoridades militares. La autodefensa tiene cuatro principios básicos:
vigilancia total y continua, alarma oportuna, reacción inmediata y apoyo mutuo.
1.1.2 TEORÍA DE LA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA (por Álvaro Uribe Vélez)
“La seguridad de los colombianos es un asunto que compete no sólo al Ministerio de
Defensa y a la Fuerza Pública, sino a todo el Estado y a toda la sociedad”9.
Política de Defensa y Seguridad Democrática es el documento marco mediante el cual el
Gobierno Nacional traza las líneas básicas de la Seguridad Democrática para proteger los derechos
de los colombianos y fortalecer, con la solidaridad de la ciudadanía, el Estado de Derecho y la
autoridad democrática, donde quiera que esté amenazada. La Política de Defensa y Seguridad
Democrática es una política de Estado de largo plazo, que se desarrollará en coordinación con todas
las entidades del Gobierno y las demás ramas del poder. La verdadera seguridad depende no sólo de
la capacidad de la Fuerza Pública de ejercer el poder coercitivo del Estado, sino también de la
capacidad del poder judicial de garantizar la pronta y cumplida administración de justicia, del
Gobierno de cumplir con las responsabilidades constitucionales del Estado y del Congreso de
legislar teniendo presente la seguridad como el bien común por excelencia de toda la sociedad.
El objetivo general de la Política de Defensa y Seguridad Democrática es reforzar y
garantizar el Estado de Derecho en todo el territorio, mediante el fortalecimiento de la autoridad
democrática: del libre ejercicio de la autoridad de las instituciones, del imperio de la ley y de la
participación activa de los ciudadanos en los asuntos de interés común.
La seguridad no se entiende en primera instancia como la seguridad del Estado, ni tampoco
como la seguridad del ciudadano sin el concurso del Estado, sino como la protección del ciudadano
y de la democracia por parte del Estado, con la cooperación solidaria y el compromiso de toda la
sociedad. Uno de los pilares básicos de La Seguridad Democrática es:
“La solidaridad y la cooperación de toda la ciudadanía en defensa de los valores
democráticos. Corresponde al Estado garantizar los derechos de los ciudadanos y proporcionar los
9 Presentación del Programa de Seguridad y Defensa de 2002 – 2006 por la Ministra de Defensa Nacional, Marta Lucía Ramírez de Rincón. Republica de Colombia. Ministerio de Defensa Nacional 2003.
10
mecanismos institucionales que permitan una resolución pacífica de conflictos. Pero el buen
funcionamiento de las instituciones requiere igualmente de la participación activa y el compromiso
solidario de los ciudadanos. La participación democrática se expresa no sólo en el ejercicio del voto,
sino también en el respeto y la promoción de los valores cívicos que enmarcan la pluralidad del
debate político, en el desempeño de un papel activo en los asuntos públicos, y en la defensa de las
libertades de todos”.
Esta es entonces una política para la protección de la población. Es un error suponer, como
piensan algunos, que en Colombia existen sólo dos caminos: el de la paz, a cargo de la dirigencia
política, y el de la guerra, a cargo de las Fuerzas Militares. De esta manera se exime a los dirigentes
civiles y a la sociedad en general de la responsabilidad que les cabe de contribuir a la seguridad de
todos, abandonando a la población amenazada a su suerte y asignando a la Fuerza Pública una tarea
que sola no puede cumplir. La seguridad no es principalmente coerción: es la presencia permanente
y efectiva de la autoridad democrática en el territorio, producto de un esfuerzo colectivo de toda la
sociedad.
La responsabilidad primordial de velar por los derechos y libertades del ciudadano es del
Estado, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales. Pero la seguridad es también
producto del esfuerzo colectivo de la ciudadanía: es responsabilidad de todos. La participación
activa de los ciudadanos, su colaboración con la administración de justicia y su apoyo a las
autoridades, son parte esencial del fortalecimiento de la justicia, de la democracia y, en
consecuencia, del fortalecimiento del Estado de Derecho. Estos son deberes de obligatorio
cumplimiento, como dispone la Constitución. Pero ante todo, la cooperación ciudadana reposa en el
principio de solidaridad sobre el que se funda el Estado Social de Derecho. En la medida en que
prevalezca el interés común sobre el interés individual, en que cada colombiano sea tan solidario
con quien vive en apartadas regiones del país como lo es con un familiar o un vecino, en que haga
uso de su derecho y cumpla con su deber de participar en la conformación, el ejercicio y el control
del poder político, se fortalecerá el principio de solidaridad, se fortalecerán las instituciones y se
fortalecerá la seguridad.
Los objetivos específicos de la política de seguridad democrática10 son:
♦ Consolidación del control estatal del territorio:
- Recuperación gradual de la presencia de la Fuerza Pública en todos los municipios
10 Ibíd.
11
- Incremento de la judicialización de delitos de alto impacto social
- Extensión y fortalecimiento de la administración de justicia y de las instituciones del Estado en las
zonas en las cuales se ha fortalecido el control estatal.
- Disminución de las denuncias por violación de los derechos humanos
♦ Protección de la población:
- Desarticulación de las organizaciones terroristas
- Reducción del secuestro y la extorsión
- Reducción del homicidio
- Prevención del desplazamiento forzoso y facilitación del retorno de la población desplazada a sus
lugares de origen
- Reincorporación a la vida civil de las organizaciones, grupos o individuos que desistan de la
violencia.
♦ Eliminación del comercio de drogas ilícitas en Colombia
- Interdicción aérea, marítima, fluvial y terrestre del tráfico de drogas e insumos
- Erradicación de los cultivos de coca y amapola
- Desarticulación de las redes de narcotraficantes
- Incautación de bienes y finanzas del narcotráfico
♦ Mantenimiento de una capacidad disuasiva
- Protección de las fronteras terrestres, marítimas y fluviales
♦ Eficiencia, transparencia y rendición de cuentas
- Obtención de un mayor impacto mediante la administración óptima de los recursos
- Generación de ahorro mediante la revisión de las estructuras y los procesos administrativos
- Desarrollo de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas
La primera condición para cumplir con el objetivo de fortalecer el Estado de Derecho es la
consolidación gradual del control estatal sobre la totalidad del territorio. Sin control territorial por
parte del Estado no es posible garantizar el buen funcionamiento de la justicia, entorpecida en
muchas regiones del país por la intimidación de la que son víctimas fiscales, jueces y demás
autoridades; y sin la plena vigencia de la ley, la población, expuesta a las amenazas y al dominio
arbitrario de las organizaciones armadas ilegales, pierde el ejercicio de sus derechos y su libertad.
En este sentido y de acuerdo con estas palabras, la Seguridad Democrática podría ser entendida
como la implementación de medidas normativas, políticas, sociales y administrativas, cuyo objetivo
12
general “es reforzar y garantizar el Estado de Derecho” y no el Estado Social de Derecho, ni el
Estado Constitucional. Si bien el documento oficial pone de presente una acción integral de las
autoridades estatales, que involucra a la población en la ejecución de las diversas medidas, lo cierto
es que el eje de esa política gravita en torno del componente normativo, encarnado, nuevamente, en
otra reforma constitucional, que esta vez hace nugatorio derechos fundamentales.
1.2 CONCEPTO DE ESTADO
Algunas tendencias sociológicas consideran que el Estado moderno solo puede definirse en
última instancia a partir de un medio específico como el de la coacción. Afirma que si existieran
construcciones sociales que ignorara la coacción como medio de control social, el concepto de
Estado hubiese desaparecido y en su lugar se designara en este sentido con el vocablo anarquía.
Para Weber, por ejemplo, la coacción no es en modo alguno el medio normal y único del
Estado pero si su medio especifico. Weber concibe al Estado como una comunidad humana que en
el interior de un territorio reclama para sí el monopolio de la coacción física legitima11. La
posibilidad de que asociaciones o personas individuales puedan ejercer el derecho de coacción, solo
es factible en la medida en que el Estado lo permita puesto que este se considera como la fuente
única del derecho de coacción. Vale la pena destacar que en mi opinión, esta es una teoría que
podría respaldar el accionar de algunos de nuestros gobernantes.
La legitimidad de la coacción descansa sobre la base de un conjunto de acuerdos sociales y
políticos que a la institución el poder de ejercicio monopólico de la fuerza en razón de la búsqueda
del bien común y la seguridad colectiva.
Parsons considera que el gobierno tiene la autoridad para utilizar la fuerza física socialmente
organizada como instrumento de coacción y que es el monopolio gubernamental eficiente de la
fuerza uno de los principales criterios de integración social. Solo el gobierno tiene derecho, afirma
Parsons, a actuar en pro de la colectividad societaria con el propósito de alcanzar metas colectivas o
cualquier otra agencia –forma de organización- que trate de hacerlo directamente cometerá
ipsofacto un acto revolucionario. 12
El estado puede ser definido como el detentador del poder político y, por tanto, como medio y
fin de la acción política de los individuos y de los grupos en conflicto entre sí, en cuanto es el
11 WEBER MAX. Economía y Sociedad. Fondo de Cultura Económica. 1977. Pág. 1056 12PARSONS TALCOT. El Sistema de las Sociedades Modernas. Ed. Trillas, México 1974 pag 32
13
conjunto de las instituciones que en un determinado territorio disponen, y están capacitadas para
valerse de ella en el momento oportuno, de la fuerza física para resolver el conflicto entre los
individuos y entre los grupos. Y puede disponer, y está capacitado para utilizar, de la fuerza física
por cuanto tiene el monopolio de la misma13.
En este sentido me apoyare Weber para trabajar el concepto de Estado quien afirma que el
Estado, lo mismo que las demás asociaciones políticas que lo han precedido, es una relación de
dominio de hombres sobre hombres basada en el medio de la coacción legítima (es decir:
considerada legitima) 14. Esto quiere decir que necesariamente va a requerir la aceptación por parte
de las personas que van a ser sujetos de ese poder regulador, en otras palabras, requiere niveles de
consenso que contribuyan a velar el aspecto coercitivo del poder político porque cada poder tiene
necesidad de una forma específica de legitimación, aun cuando la autoconciencia de legitimidad no
haya existido desde siempre15.
Weber afirma que la política seria la aspiración a la participación en el poder, ya sea entre
estados, o en el interior de un estado, entre los grupos humanos que comprende. Cuando se habla de
una cuestión “política”, se entiende con ello que los intereses de la distribución, la conservación o el
desplazamiento del poder son determinantes de la respuesta a aquella cuestión, o la condicionan o la
determinan. El o la que hace política aspira al poder, ya sea como medio al servicio de otros fines-
ideales o egoístas- o poder “por el poder mismo”, es decir, para gozar del sentimiento de prestigio
que esto confiere.
Así, para que el estado subsista es necesario que los hombres dominados se sometan a la
autoridad de los que dominan.
Los motivos que justifican dicha dominación son: 1º la autoridad del pasado, de la costumbre
consagrada por una validez inmemorial y por la actitud de su observancia; 2º la autoridad del don
de gracia personal extraordinario (carisma) es decir el caudillismo; 3º la legalidad en virtud de la
creencia en la validez de un estatuto legal.
Weber es reiterativo al afirmar que el Estado moderno es una asociación de dominio de tipo
institucional, que en el interior de un territorio ha tratado con éxito de monopolizar la coacción
física legítima como instrumento de dominio.
13 BOBBIO NORBERTO. La Crisis de la Democracia y la Lección de los Clásicos. www.forum-global.de 14 WEBER MAX. Economía y Sociedad. Fondo de Cultura Económica. 1977. Pag. 1057 15 LANDA ARROYO CESAR. Derecho político. Del Gobierno y la Oposición Democrática. Pontificia Universidad Católica del Perú. Perú 1990
14
Otras tendencias teóricas consideran el Estado como superestructura o epifenómeno, como un
instrumento de clase, como factor de cohesión de la sociedad, como conjunto de instituciones y
como un sistema de dominación política16.
El estado, es también conjunto de relaciones de dominación puesto que estas expresan las
distintas fuerzas de clase, los diferentes intereses. Este conjunto requiere una instancia que regule,
articule y condense las diferencias y los choques entre las fuerzas de cla se; una instancia que se
presente por encima de los intereses que recoge y que sepa traducir sus respuestas institucionales
como sabios dictados de una voluntad colectiva. Esta instancia es definida políticamente por el
Estado Institucional.
Con relación del elemento coercitivo en la conformación del Estado Roger Caillois escribe
que Hegel considera que “la guerra se convierte en el motor principal de la historia, es decir de la
realización del espíritu. Es ella la que forma los Estados en los que se encarna la idea, es ella la que
mantiene su cohesión y la que le permite, finalmente, el cumplir con su destino” 17. El estado es, en
su origen un producto de la guerra y existe ante todo bajo la forma de paz impuesta entre los
conquistadores y los conquistados 18.
La noción de estado la podemos referir a la relación de dominación y articulación básica de
una sociedad que refleja en su interior las contradicciones y conflictos derivados de los diversos
posicionamientos institucionales, y de la relación de fuerzas entre las mismas.
Las relaciones de dominación son un elemento constatable en las sociedades ya que en
todos los grupos humanos hay relaciones asimétricas y desequilibradas producto de múltiples
factores y es el Estado el aspecto político de las relaciones de dominación social lo cual nos remite a
algo inherente de las instituciones estatales: el monopolio de la coerción. Esta caracteriza a la
dominación que el Estado ejerce en la sociedad.
Pero no es suficiente el monopolio de la coerción y la existencia de una legitimidad,
también se requiere de un ordenamiento legal. Por eso el estado moderno, y en particular el
16 LEAL BUITRAGO FRANCISCO. Estado y Política en Colombia. Siglo veintiuno editores. Bogotá 1989. Pág. 41 17 Citado en VARGAS ALEJO. Las Fuerzas Armadas en el Conflicto Colombiano; antecedentes y perspectivas. Ed. Intermedio. Colombia 2002. 18 Ibíd.
15
denominado Estado de Derecho, tiene su base en una normatividad constitucional que le
proporciona su estructura jurídico-formal19.
Es necesario tener en cuenta que ningún estado puede prescindir, de manera permanente,
del consenso y la coerción. Cuando el orden es cuestionado, el aparato coercitivo del estado se pone
en acción, aunque en algunas sociedades es frecuente el uso de la fuerza, se puede decir que todo
estado aspira a no tener que recurrir a ella, a que sea el consenso lo que fundamente el ejercicio del
poder.
Estado Social de Derecho (caso de Colombia):
El artículo 1º de la Constitución Política define a Colombia como un “Estado social de
derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática, participativa, y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés
general”
El estado de derecho fue la forma que adopto la organización política como reacción al modelo
absolutista. Este busca garantizar los derechos fundamentales como lo son: la vida, la libertad, la
igualdad y la propiedad, lo cual hacia parte de la ideología del individualismo liberal que triunfo en
las revoluciones inglesa, norteamericana y francesa. Para crear dichas garantías era necesario
acabar con el absolutismo y crear una organización donde el ejercicio del poder tuviera límites.
Estos límites fueron fijados por normas jurídicas que buscaban proteger aquellos derechos.
1.3. DERECHOS HUMANOS
QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Los derechos humanos responden a exigencias humanas universales de respeto y solidaridad sin
embargo en su configuración especifica son un producto de la llamada modernidad20.
Los derechos humanos son demandas de libertades, facultades o prestaciones, directamente
vinculadas con la dignidad o valor intrínseco de todo ser humano, reconocidas como legitimas por
la comunidad internacional, por ser congruentes con principios etico -juridicos ampliamente
compartidos, y por esto mismo consideradas mecedoras de protección jurídica en la esfera interna
19 VARGAS ALEJO. Las Fuerzas Armadas en el Conflicto Colombiano; antecedentes y perspectivas. Ed. Intermedio. Colombia 2002. Pág. 41 20 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, “Que son los Derechos Humanos”. Red de Promotores de Derechos Humanos. Pág. 12
16
y en el plano internacional. Entendidos de esa manera, los derechos humanos implican límites y
exigencias al poder estatal, cuya legitimidad resulta condicionada por la capacidad de respetar los
límites y satisfacer las exigencias impuestas. Los derechos humanos son todas aquellas
prerrogativas que el Estado y la sociedad deben a toda persona por el solo hecho de ser humana.
La estructuración del concepto de derechos humanos atraviesa diferentes fases. Aun a
riesgo de simplificar podemos decir que son tres momentos esenciales, los cuales corresponden a
las nociones de derechos civiles y políticos- primera fase-, de derechos económicos, sociales y
culturales segunda fase- y de derechos de la solidaridad- o tercera generación.
De un lado tenemos entonces los derechos contra el Estado que son los liberales. Ellos
protegen una esfera de autonomía individual que el poder político no puede intervenir, obligación
jurídica negativa cuyo desconocimiento implica responsabilidad estatal directa 21. Son pues
verdaderos derechos subjetivos públicos con respecto a los cuales se han desarrollado mecanismos
judiciales y semijudiciales de protección, tanto a nivel nacional como internacional. Una precisión
es sin embargo necesaria: a pesar de que la obligación para el Estado frente a estos derechos civiles
y polít icos es en esencia de abstención, es decir un imperativo de respetarlos y no violarlos, existe
igualmente para el poder político un deber jurídico genérico y más amplio, cual es el de garantizar a
todas las personas el libre y pleno goce de los mismos, como lo establecen los artículos 2 y 3 del
Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 1 de la Convención Americana.
Esto significa que un Estado compromete jurídica y políticamente su responsabilidad no sólo
cuando un agente que actúa a nombre suyo viola uno de estos derechos, sino también cuando no
previene ni sanciona, pudiendo hacerla, la realización de las violaciones
2. EL ESTADO, LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS EN
LA RECIENTE HISTORIA DE COLOMBIA, UNA APROXIMACION AL ANÁLISIS
COMPARATIVO.
21 COLLlARD Claude Albert. Les Libertés Publiques. Pág. 19. Ediciones Dalloz, Paris 1989.
17
2.1 ADMINISTRACION DE JULIO CESAR TURBAY AYALA 1978 – 1982. PROTESTA
SOCIAL, MOVIMIENTO GUERRILLERO, ESTATUTO DE SEGURIDAD Y DEERECHOS
HUMANOS.
Descripción sucinta del contexto histórico del momento:
Debemos tener claro que el período presidencial de Turbay transcurrió en una década signada por
grandes conmociones políticas no solamente nacionales sino internacionales. En efecto, la década
de los setenta y ochenta, era la continuidad política de décadas anteriores que comienzan con el
triunfo de la Revolución Cubana en América y la guerra del Viet-Nam. La juventud latinoamericana
era una especie de vanguardia revolucionaria de las luchas de liberación nacional que se
solidarizaba con la guerra independientista de las colonias y neocolonias de Asia y África. Esa
juventud anhelaba conquistar del poder político en la forma como lo hizo el movimiento cubano e
instaurar regímenes antiimperialistas y de contenido socialista. El movimiento armado, de ese
entonces declaraba objetivo militar, lo militar, no lo civil.
En el polo opuesto, las potencias capitalistas y sus lacayos de entonces hacían un bloque de defensa
de sus intereses a efecto de contener lo que sus ideólogos y políticos denominaban el “avance del
comunismo”. El terror de la burguesía mundial y las oligarquías nacionales del mundo
subdesarrollado y dependiente, era el “comunismo”. En toda protesta se avizoraba la mano del
comunismo internacional cuya cabeza se encontraba en Moscú, Pekín, Tirana, la Habana y algunas
otras capitales de los países del llamado “campo socialista”. Se creía que había otra “Internacional”
del comunismo que operaba desde esas capitales. El gobierno de Turbay que, en realidad era el de la
fuerza armada capitaneada por Camacho Leyva, era apenas un instrumento de esa política
anticomunista del mundo del capitalismo mundial. En Colombia había unas condiciones muy
particulares que posibilitaban un triunfo de la lucha armada guerrillera revolucionaria. Era necesario
reprimir al máximo, y en esa tarea se desempeñó muy bien ese gobierno de Turbay.
Al comienzo de su mandato, Turbay dictó un Estatuto de Seguridad en ejercicio del artículo 121 de
la Constitución Nacional, para contrarrestar la actividad subversiva y de narcotráfico. Este estatuto
fue objeto de severas críticas dentro y fuera del país, por sus torturas, plantones, desapariciones y
asesinatos. Luego fue creciendo a medida que aumentaron los rigores de la guerra sucia
contrainsurgente. Dirigentes de izquierda, líderes sindicales, activistas de derechos humanos y
18
académicos, hacen parte de un muy importante grupo de compatriotas que deambulan, trabajan,
sueñan, vagan o luchan en el exterior.
PROTESTA SOCIAL
El Paro Cívico Nacional del 14 de Septiembre de 1977
Para el desarrollo de la política de seguridad del gobierno de Turbay es necesario tener en cuenta el
análisis del Paro Cívico Nacional del 14 de septiembre de 1977, en el gobierno del Presidente
Alfonso López Michelsen. Este fue convocado por las cuatro (4) Confederaciones sindicales de la
época y diversas organizaciones sociales.
El paro cívico del 14 de Septiembre se presenta como una especie de ajuste de cuentas con la
política económica y social de López.
Las decisiones en materia económica tomadas bajo el gobierno de López constituyeron el acicate
más eficaz para la realización de la protesta. Baste decir que algunas medidas resultaron bastante
nocivas para los trabajadores: la eliminación del subsidio del trigo, la elevación del impuesto a las
ventas, el desmantelamiento de la superintendencia de control de precios, la eliminación de los
llamados precios políticos, todo ello conducía inexorablemente a la libertad de precios en una
economía en la cual los salarios eran el único factor objeto de control. Bajo el gobierno de López
Michelsen se introdujo el régimen de elevación permanente de las tarifas de los servicios públicos.
La inflación, verdadero azote de las familias trabajadoras, se convirtió desde comienzos de la
década del 70 en un factor permanente de la economía. Entre 1968 y 1970 la tasa promedio de la
inflación fue de 7.6%, y en el año del paro cívico nacional fue del 29.2%. En el aumento general
del costo de vida la delantera la tomaron los alimentos, en este renglón el aumento de los precios
fue del 34.4%.22
22 Boletín de Economía. CEIS, Bogotá, agosto de 1977. No. 38.
19
El salario mínimo de la etapa comprendida entre 1971 y 1977 permaneció en general en un nivel
inferior al de 1970, no obstante las alzas decretadas.23 De otro lado, desde 1976 se estableció un
sistema de ajustes automáticos frecuentes que condujeron a incrementar las tarifas reales de los
servicios públicos en el contexto de una política de autofinanciamiento, lo cual estaba inscrito en un
creciente abandono por parte del Estado de sus responsabilidades sociales.
El 13 de Mayo, en una concentración obrera de respaldo a los maestros en huelga, la
CSTC propuso la realización de una jornada popular unitaria con carácter de paro cívico nacional.
Dos fueron las exigencias que la CSTC señaló originalmente como objetivos de la protesta:
congelación de precios de los alimentos, drogas, vestuario, materias primas y servicios públicos, y
alza general de salarios en un 50%. El 21 de julio las demás centrales obreras se unieron a la
propuesta, señalando la fecha del paro para la primera quincena de septiembre de 1977.
El paro cívico de 1977 llego a facilitar la participación de trabajadores sindicalizados y no
sindicalizados, de gente organizada no en calidad de vendedores de la fuerza de trabajo, sino como
usuarios de servicios, pobladores de barrios, estudiantes, etc. Y aparece, en cierta forma, como una
adecuación del movimiento popular a las condiciones de su diversificación social y de
fragmentación técnica y organizativa.
El paro cívico fue objeto de cruda represión desde su etapa de preparación. La presentación
del paro como un movimiento subversivo encaminado a derribar el sistema fue un tratamiento
encaminado a justificar de antemano la represión y a preparar a las tropas para ejercerla. El crecido
número de víctimas de las balas oficiales en la capital del país, así como la gran cantidad de
detenidos en todo el país, son los testimonios más notables del tratamiento dado al paro por el
gobierno.
De las 19 personas asesinadas el 14 de septiembre en Bogotá , 11 eran jóvenes menores de
20 años. La juventud e incluso la niñez, nutrieron en forma predominante las filas de los luchadores
del paro cívico. El Ministerio de Defensa reconoció que el número de personas privadas de la
libertad en la capital había sido de 2.236. Según otras fuentes, también gubernamentales, la cifra de
detenidos ascendió a 3.450.
Si bien el Paro cívico Nacional logro en Bogotá los mayores efectos como protesta urbana y
allí las manifestaciones de la “muchedumbre política” alcanzaron mayor variedad y persistencia, el
23 ESCOBAR PARRA ERNESTO, La Economía Colombiana, 1971 – 1981 en Controversia. No. 100, CINEP, Bogotá, 1978, pagina 48
20
14 de septiembre entraño una significación verdaderamente nacional, no sola por su proyección,
sino por su alcance geográfico. Incluso algunas regiones agrarias tuvieron participación destacada.
MOVIMIENTO GUERRILLERO
La violencia iniciada por las guerrillas revolucionarias de los años 60 y 70, tenía raíces y líneas de
continuidad con la última guerra civil (1948-1960), pero también presentaba componentes nuevos
que la hacían diferente a las anteriores: inspiración de un programa socialista, lucha por la derrota
del capitalismo y el imperialismo y la instauración del "reino de la libertad", influencia que
recibieron del antiguo campo socialista y desde el marxismo desde varias de sus vertientes.
Identificadas en mayor o menor medida con un paradigma internacional de socialismo
aparecieron unas tras otras, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en 1964,
luego del bombardeo a las supuestas "repúblicas independientes", donde pernotaban reductos de las
guerrillas liberales de los años 50 y que se alienaron con el bloque Soviétic o; El Ejercito de
Liberación Nacional (ELN) en 1965, construido según el foco guerrillero Guevarista, cuyo referente
internacional fue la revolución Cubana y que se fortaleció con la presencia en sus filas del cura
Camilo Torres Restrepo y otros sacerdotes comprometidos con las causas populares; y el Ejército
Popular de Liberación (EPL), producto de la ruptura del Partido Comunista y bajo la influencia del
conflicto Chino-Soviético de esos años (1967); Más tarde en 1974 surge el M-19,(Movimiento 19
de Abril) como consecuencia del fraude electoral del que fue objeto el candidato de la ANAPO
(Alianza Nacional Popular), General Gustavo Rojas Pinilla y que hizo llegar a la presidencia a
Misael Pastrana Borrero(Padre de Andrés Pastrana), estas guerrillas de carácter urbano y banderas
nacionalistas, expresión de sectores medios e ideológicamente más identificadas con la
Socialdemocracia que con el marxismo leninismo.
Sin embargo el grupo insurgente que más sonaba en la época era el M-19 debido a que se
había conformado recientemente y el accionar de ese grupo hacia parte de la coyuntura.
Un grupo de antiguos miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias Colombianas
(FARC), del Ejército de Liberación Nacional (ELN), miembros de la ANAPO y dirigentes sociales
deciden crear una organización de nuevo tipo, que supere los evidentes fracasos de modelos
guerrilleros previos, rompa con el abismo que separaba a los grupos armados de las masas, y
encabece las luchas sociales que ocurrían en esos años en Colombia.
21
Como señala Israel Santamaría, oficial superior del M-19, con la creación del movimiento
“se trataba de dotar al movimiento de masas de fuerzas armada, y al movimiento armado de dotarlo
de fuerzas de masas, porque las masas eran grandes, pero desarmadas y débiles y ponían los
muertos en las calles y el movimiento armado era fuerte y con las armas pero no tenía pueblo que
respaldara su accionar”24.
El M-19 irrumpió en el escenario político colombiano en enero de 1974, cuando robó la
espada de Simón Bolívar y proclamó “Bolívar, tu espada vuelve a la lucha”. “Ese golpe
espectacular y en cierto sentido quijotesco simbolizaba la ruptura táctica e ideológica del M-19 con
los grupos de los sesenta y los cubanos”. (Castañeda Jorge; La Utopía Desarmada; Editorial Joaquín
Mortiz; México, 1993, pág. 132).
La alteración del orden público se agravó desde inicios del gobierno, con el asesinato del
ministro de gobierno de la administración anterior, Rafael Pardo Buelvas, el 14 de septiembre de
1978. El 31 de diciembre de ese mismo año, se produjo el robo de 5,000 armas de la base militar del
Cantón Norte en Bogotá. Desde una residencia al norte de Bogotá, el M-19 construyó un túnel de
80 metros que conectaba con el depósito de armas del arsenal más grande y resguardado del país,
ubicado en el Cantón Norte de la ciudad. La confrontación con este grupo guerrillero estaría
presente durante la totalidad del cuatrienio y culminaría con la toma de la Embajada de la República
Dominicana, en la cual estuvieron retenidos numerosos diplomáticos, entre quienes se contaba el
Embajador de los Estados Unidos.
Aun cuando el M-19 fue el movimiento que concentró la atención de la opinión pública, las
otras guerrillas también fortalecieron su presencia y número entre 1978 y 1982. Las Farc pasaron de
850 a 1,300 hombres, el Eln inició su revitalización en Arauca, pasando de 60 a 100 hombres y el
Epl, se duplicó de 100 a 220 miembros.
Como respuesta al asesinato de Pardo Buelvas, el gobierno de Turbay planteó lo que podría
calificarse como la primera estrategia de gobierno contra la subversión, la cual se plasmó en el
Estatuto de Seguridad. En él se le entregaron amplias facultades a los militares para el
juzgamiento de civiles involucrados en actividades guerrilleras, se incrementaron las penas para el
secuestro y se modificó la tipología penal de la sedición, haciéndola más amplia. Igualmente el
tiempo de detención preventiva se extendió. Resultado de todas estas medidas, el número de
24 BEHAR OLGA. Las Guerras de la Paz. Editorial Planeta, Bogotá, 1985, Pág. 86
22
arrestos y detenciones creció, al igual que las denuncias por tortura y violación de los derechos
humanos.
La intensa presión ejercida por las Fuerzas Militares contra el M-19 permitió la
recuperación de las armas sustraídas y la captura de buena parte de sus dirigentes, los cuales fueron
juzgados en tribunales marciales.
ESTATUTO DE SEGURIDAD
El 8 de septiembre de 1978, el gobierno Turbay Ayala con su ministro de guerra, General
Camacho Leyva, expidió el llamado Estatuto de Seguridad, la herramienta represiva más grave y
antidemocrática expedida en Colombia a lo largo de su historia, siguiendo las pautas de las políticas
represivas norteamericanas practicadas en las dictaduras militares de los países de América Latina.
Fue el régimen del terror en Colombia y en Latinoamérica. En nuestro país tuvo como símbolo el
centro de torturas para presos políticos de la Escuela de Caballería del norte de Bogotá, en la que
instalaron toda forma de torturas, incluido el entrenamiento de caballos para atacar y agredir a los
presos. Famoso fue el caballo “Pinocho”, que ganó fama como torturador de estudiantes,
profesionales y otros presos. De esa barbarie quedó el mayor descrédito de Colombia en materia de
derechos humanos, la quiebra de la justicia, el desprestigio de las instituciones militares, y la
vergüenza nacional, pues el país siguió soportando las consecuencias de la violencia de largo años
derivada del sectarismo político y de la exclusión social.
Su gobierno ha sido uno de los más criticados por los sectores democráticos desde la
creación del Frente Nacional debido a su política represiva. Cuatro consideraciones contribuyen a
comprender el ambiente represivo que se desató. En primer lugar, desde que ejerció como ministro
de la Junta Militar, Turbay había manifestado sus simpatías por los intereses gremiales de los
militares. Además, había sido condescendiente con las decisiones castrenses en el ejercicio de la
fuerza.
En segundo lugar, el Presidente no tenía un proyecto político definido y menos en materias
militares. Optó por dejar el campo libre a las iniciativas provenientes del Ministerio de Defensa, lo
que además era avalado por la tradición del Frente Nacional. El presidente Turbay se encontró así
con el general Luis Carlos Camacho Leyva a la cabeza del escalafón castrense y procedió a
nombrarlo como ministro de Defensa Nacional.
23
En tercer lugar, el general Camacho Leyva había transitado la mayor parte de su carrera por
la burocracia castrense, siempre cerca del centro de decisión ministerial, donde había aprendido el
papel de la intriga como arma para ascender en la jerarquizada organización burocrática y
profesional del Ejército. La formación de abogado del Ministro, excepcional en los oficiales
combatientes de su tiempo, le había facilitado ese camino. Su pragmatismo político y su orientación
tradicional dieron paso a las marcadas tendencias militares anticomunistas que veían la represión
como el medio más idóneo para combatir al enemigo25.
Por último, la situación política del país era difícil y los militares achacaban los problemas
al comunismo. Ya se mencionó el descontento social y la agitación laboral que condujeron al paro
nacional de septiembre de 1977, y a la protesta posterior de los generales al exigir del presidente
López medidas de emergencia. Para los militares, la causa fundamental de la difícil situación social,
de la existencia de los grupos guerrilleros y del supuesto clima de subversión que permeaba todas
las instituciones del país, era el comunismo internacional, que ellos tenían el deber de combatir.
Como consecuencia de las presiones militares y de la condescendencia de políticos, el
nuevo gobierno se inauguró con la promulgación del Decreto legislativo 1923 de 1978, conocido
como Estatuto de Seguridad. Este recopiló y ordenó una serie de normas dispersas de la justicia
penal militar referidas a la población civil. El Decreto 1923 fue la única norma de importancia
promulgada en materias de defensa y seguridad durante los cuatro años del gobierno de Turbay.
Con este decreto y el respaldo pleno del Presidente, las instituciones militares ampliaron su
autonomía en el manejo de los asuntos de orden público a niveles sin precedentes, en lo que
constituyó el ejercicio más completo de asimilación colombiana de la Doctrina de Seguridad
Nacional. Durante este período los consejos de guerra se multiplicaron, las declaraciones públicas
anticomunistas por parte de los comandantes militares fueron recurrentes y la violación de derechos
humanos se hizo ostensible, al punto que el propio Presidente se enfrascó en conflictos verbales con
organismos internacionales defensores de derechos humanos.26
Con el Estatuto de Seguridad la represión ejercida por los organismos armados del Estado
se expandió a las ciudades, sin que se abandonara la ejercida por largo tiempo en el campo. Además
de la guerrilla del M-19, en los centros urbanos se vieron afectados grupos sociales medios, en
especial académicos e intelectuales sospechosos de ser los generadores o trasmisores de la ideología 25 LEAL BUITRAGO FRANCISCO. La Seguridad Nacional a la Deriva. Ed. Alfaomega CESO -Uniandes. Colombia 2002. Pág. 58 26 Ibíd. Pág. 59
24
comunista. A diferencia de lo que ocurría en el campo, las arbitrariedades en las ciudades requerían
de un respaldo jurídico más sólido, como el proporcionado por el decreto aludido. Una fuente
militas señalaba que “el Estatuto de Seguridad más que una estrategia fue una política de seguridad,
un mecanismo jurídico para tratar la subversión. A las Fuerzas Armadas no se les aumentó su
capacidad represiva, sino que se reforzaron los instrumentos jurídicos. Fueron normas aplicadas
anteriormente y otras rediseñadas, que no introdujeron una mecánica militar distinta de la que se
venía aplicando. Fueron las órdenes del Ministro dentro de su cónclave militar las que hicieron la
lucha más represiva y al general Camacho el país le alabó su mano de hierro”27.
El Movimiento 19 de Abril, M- 19, era la única guerrilla cuyas actividades eran
fundamentalmente urbanas, lo que contribuyó a que se volviera el objetivo principal del Ejército.
Aunque no era el grupo insurgente más fuerte, era el que había realizado las acciones más
espectaculares.
El “Estatuto de Seguridad”, sometía a procedimientos extraordinarios a quienes en los
lugares urbanos causaran o participaran en “perturbaciones” del orden público, o alteraran el
pacífico desarrollo de las actividades sociales lo cual estaba establecido en el “Artículo 4o. Los que
en los centros o lugares urbanos causen o participen en perturbaciones del orden público, o alteren
el pacifico desarrollo de las actividades sociales, o provoquen incendios, y en tales circunstancias
supriman la vida de las personas, incurrirán en presidio de veinte a veinticuatro años”28.
La política seguida en adelante la describe así Jorge Orlando Melo:
“Un punto crucial en la lucha antiguerrillera tuvo lugar durante el gobierno de Julio César
Turbay, cuando el Ejército logró el respaldo del ejecutivo para una lucha antiguerrillera que no
estuviera obstaculizada por consideraciones legales tradicionales. En efecto, además de expedirse
un Estatuto de Seguridad que daba a los militares funciones judiciales (Decreto 1923 de
septiembre 6 de 1978)29, lo que resultaba una indicación de una crisis cada vez mayor del sistema
judicial, congestionado, formalista e ineficiente, se toleró la utilización masiva de la tortura por
parte de los investigadores militares, se autorizó la retención de ciudadanos por pura sospecha de
las autoridades militares -sin que, aparentemente, se hubieran cumplido los requisitos exigidos
por la Constitución para hacer tales retenciones- y se realizaron detenciones masivas de presuntos
27 Ibíd. Pág. 59 Entrevista con el general ® Valencia Tovar. 28 Art. 4º del Decreto número 1923 de 1978. Estatuto de Seguridad. 29 Ver ANEXO 4.1
25
guerrilleros o simpatizantes ; entre agosto de 1978 y julio de 1979, las autoridades colombianas
detuvieron a más de 60.000 personas, según informe del ministro de Defensa de entonces.”30
Dicha legislación extraordinaria, que se volvió común mediante la incorporación
progresiva al régimen jurídico de las normas expedidas en tiempos excepcionales, garantizó la
autonomía de las fuerzas militares y permitió a sus miembros extralimitarse contra guerrilleros y
contra población civil presuntamente solidaria con aquellos 31. Todo esto en gracia a que no había
ningún poder público que cuestionara o colocara límites a las iniciativas de un aparato del Estado
que ahora le apostaba todos sus esfuerzos a la seguridad interna, olvidándose de la defensa de
fronteras.
La estrategia, en consecuencia, coartó los derechos de expresión y movilización de las
organizaciones sociales que en 1977 habían protestado contra las directrices económicas
gubernamentales y habían exigido mejores condiciones de vida. “Artículo 13. Mientras subsista
la perturbación del orden público no podrán transmitirse por las estaciones de radiodifusión y por
los canales de televisión informaciones, declaraciones, comunicados o comentarios relativos al
orden público, al cese de actividades o a paros o huelgas ilegales o noticias que inciten al delito o
hagan su apología”32. Permitió, además, asestar algunos golpes contra el movimiento guerrillero,
principalmente contra la organización más joven -el M- 19- ; pero de ninguna manera ayudó a
frenar el crecimiento insurgente y menos su popularidad en medio de la opinión pública. Así, la
guerrilla, a través del M-19 alcanzó una conquista política sin precedentes: colocar en el debate
nacional la bandera de la paz y de la libertad lo que, a su vez, ilegitimaba el modo de proceder del
régimen.
Estado de Sitio
El estado de sitio como institución que coloca en cabeza del presidente de la república el
poder autónomo, susceptible de conducir a la arbitrariedad, para la defensa del estado contra los
eventos de guerra exterior y de conmoción interior, es obra de la Regeneración y aparece por
primera vez en Constitución de 1886, en el artículo 121 y se ha venido aplicando desde entonces
30LEAL BUITRAGO FRANCISCO y ZAMOSC L. Al Filo del Caos. Tercer Mundo Editores e IEPRI. Bogotá, 1990. Pág. 485 31 Ver en www.javeriana.edu.co/Facultades/teologia pagina de la Universidad Javeriana 32 Art. 13 del Decreto número 1923 de 1978. Estatuto de Seguridad.
26
hasta el presente, generalizándose desde 1949 y casi ininterrumpido durante el Frente Nacional y
la década del ochenta.
El estado de sitio consiste en la atribución autónoma y discrecional de facultades
dictatoriales al ejecutivo en situaciones particularmente graves del Estado liberal democrático, es
decir, es una facultad, por esencia, transitoria, expuesta en las propias constituciones33. Este
también, implica la adopción de mecanismos de represión en todos los campos de la vida civil.
Se supone que el estado de sitio era una institución excepcional para hacer frente a graves
situaciones de orden público que no pueden ser resueltas por medio de los mecanismos de que
dispone ordinariamente el Estado, lo cual estaba plasmado en la constitución de 1886. Sin
embargo se transformo esta institución extraordinaria y temporalmente limitada, en instrumento
ordinario de gobierno, lo cual fue una violación a la constitución que en ese entonces regía la
vida nacional.
DERECHOS HUMANOS
El periodo en mención, en el que reinaba el estado de sitio, se caracterizo por el
amordazamiento de los derechos fundamentales, como el de reunión y circulación, por la facultad
gubernamental de ordenar la retención hasta por diez días de personas indiciadas de alterar la paz
pública, por la facultad otorgada a los alcaldes e inspectores de policía para exigir “cauciones de
buena conducta” a quienes estimen sospechosos de cometer infracciones, y por el establecimiento
de graves sanciones a quienes sean tenidos como “perturbadores del orden público”. Además el
estatuto de seguridad impuso censura a la radio y la televisión.
“El l7 de noviembre de 1979, un juez militar condenó a Consuelo Salgar de Montejo,
directora del diario colombiano El Bogotano, a un año de prisión por supuesto delito de venta
de un arma de fuego, que constituiría una violación del artículo 10 del Estatuto de Seguridad.
Habiéndose interpuesto el recurso de reposición, único recurso que podía invocarse, la
sentencia fue confirmada por el mismo juez el 14 de noviembre de 1979.
La autora afirma que la aplicación del Decreto la privó del derecho a apelar ante un
tribunal superior en violación del párrafo 5 del artículo 14 del Pacto34 y que se le negaron las
33 REYES ECHANDIA ALFONSO. Estado de sitio y Estatuto de Seguridad frente a la Constitución. En Documentos Políticos 136. Bogotá. Junio 1979. Pág. 42 34 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 .Entrada en vigor: 23
27
garantías previstas en el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto ya que, según afirma, los
tribunales militares no son competentes, independientes ni imparciales. Basándose en las
citadas afirmaciones, la autora sostiene que fue arbitrariamente detenida y sometida a prisión
arbitraria y que, por consiguiente, fue violado el párrafo 1 del artículo 9 del Pacto35. Además,
afirma, sin dar detalles concretos, que se han violado los principios de non bis in idem y res
judicata.”36
En marzo de 1980 el fotógrafo del Semanario Voz, Lucio Lara, fue detenido y torturado
por miembros del Ejército Nacional37
“15 de enero de 1979,
ISIDRO38: Llegamos a algo frío y húmedo con una resonancia especial que parecía una
caverna. Allí me desnudaron me vendaron los ojos, y me subieron encima de una mesa, me
ataron las manos atrás, y luego quitaron la mesa y quedé suspendido en el aire y empezó la
paliza. Recuerdo que inicialmente me abrieron las piernas y otro me golpeaba los testículos,
creo que como con un cepillo de los que utilizan para lavar caballos.
Perdí la noción de todo. Un rato me tenían colgado y me golpeaban, otro rato me bajaban, oía
los gritos de otras personas me decían que tenían familiares míos ahí...No lo creía, pero los
gritos si los oía. De pronto alcanzaba a ver alguna gente... Eso era muy grande. Eran como
unas cavas, una cosa como abovedada, se sentía mucha gente y mucho ruido y mucho
aullido. Pero feroz. Gritos feroces.”39
En un marco generalizado de detenciones arbitrarias, desapariciones, torturas, juicios de civiles
por militares, allanamientos de sedes sindicales y censura a los medios de comunicación, un grupo
de abogados, médicos, periodistas y personalidades del mundo político y académico, sumados a de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49. “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley” 35 “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.” 36 Órganos de las Naciones Unidas Observaciones del Comité de Derechos Humanos a Comunicación 64/1979 www.hchr.org.co/documentoseinformes 37 CEPEDA CASTRO, IVÁN. Mas de 20 años. El Espectador. Bogotá, Colombia semana del 29 de mayo al 4 de junio de 2005. Pág. 19 A (Opinión) 38 Comandante guerrillero del M -19, detenido después del robo de las 5000 armas del Cantón Norte 39 MORRIS, HOLLMAN. Operación Ballena Azul: Las Armas del Cantón Norte. Brand Editorial. Bogotá 2001. Pág. 22.
28
organizaciones sociales, artísticas, sindicatos y organizaciones de derechos humanos, convocaron a
un gran foro nacional para examinar las violaciones a los derechos40. Este primer Foro Nacional por
los Derechos Humanos realizado el 30 de marzo y 1º de abril de 1979, tuvo una respuesta notable,
por el número de participantes, la gravedad de las denuncias presentadas y quizás, lo más
significativo, porque por primera vez se recurría a la legislación universal de los derechos humanos
como parámetro de denuncia de los casos de represión que sufría la sociedad colombiana. Los
derechos perdieron su carácter abstracto, dejaron de revestirse con ropaje literario, anunciando
desde entonces la necesidad de su vigencia 41. El tema se convirtió en causa de un gran movimiento
popular y las discusiones sobre derechos humanos invadieron los salones de las universidades, los
sindicatos y los movimientos cívicos de toda índole.
Los derechos humanos como armas susceptibles de usar, se ubicaron en medio de la
confrontación ideológica entre potencias y, simultáneamente, sirvieron para denuncia r el carácter
represivo del régimen colombiano. Por esta razón, los asistentes a este Primer Foro Nacional fueron
cuidadosos al plantear los términos de la discusión, escarbando en el mismo discurso de los
derechos humanos el carácter emancipador propio de las primeras declaraciones. El intento por
sacar el discurso de la perspectiva formal de la democracia restringida, enfatizando además en su
potencial emancipador, dio lugar a discusiones álgidas sobre la existencia de concepciones
contrarias sobre derechos humanos42. La confrontación entre distintas concepciones fue el detonante
para el señalamiento que sobre los defensores de los derechos humanos realizó la elite colombiana.
Desde entonces, quién asuma como defensor de derechos humanos en Colombia, corre el riesgo de
ser considerado subversivo o terrorista.
La ampliación del sentido de los derechos trajo consigo la expansión de las temáticas. En el
Foro se abordaron temas como la pobreza, el analfabetismo, la desnutrición y el desempleo43. De
esta manera, aún cuando el grueso de las denuncias se inclinaba a señalar los desmanes del
presidencialismo, los efectos de la doctrina de Seguridad Nacional y los destrozos de la misma
sobre el Estado de derecho, se pudo percibir en los discursos un llamado todavía tímido a la
40 COMITÉ PERMANENTE POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS 1979-2004. Derechos Humanos en Colombia, Veinticinco años. Ed. Panamericana. Bogotá 2004. Pág. 41 41 VÁZQUEZ CARRIZOSA, ALFREDO. Derechos Humanos: etiología y aplicación en la Constitución Colombiana. ESAP, Bogotá 1991. Pág. 4 42 HOYOS VÁZQUEZ GUILLERMO. Apuntes a la pregunta ¿qué son los derechos humanos?, diario El Tiempo, junio 26 de 1979 43 COMITÉ PERMANENTE POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS 1979-2004. Op. Cit.
29
necesidad de hacer efectivos los derechos económicos y sociales para grandes sectores de la
población.
Primer Informe de Amnistía Internacional para Colombia
Las repercusiones del amplio despliegue nacional e internacional de las denuncias sobre
violaciones a los derechos humanos en Colombia, llevaron a Turbay a extender invitación a
organizaciones internacionales para que visitaran nuestro país Amnistía Internacional, organización
ganadora del premio Nobel de la Paz del 1977, efectuó su primera visita a Colombia en enero de
1980. De esta surgió un completo informe fechado el primero de abril en la ciudad Londres. Allí se
reconoce la existencia de presos políticos y se confirman los graves casos de violación a los
derechos humanos en Colombia; tamb ién se consignan algunas recomendaciones con el objetivo de
aliviar la situación.
Son muchas las preocupaciones expresadas en el documento. En primer lugar la
prolongación excesiva del estado de sitio; la complacencia con una legislación de facto y el
correspondiente peligro de institucionalización de las medidas de excepción son correspondientes
con la tendencia a una mayor violación de los derechos humanos por parte de las autoridades. En
segundo término, la promulgación de un Estatuto de Seguridad, lesiv o para las libertades civiles y
políticas de los ciudadanos, pues tipifica nuevos delitos, aumenta exageradamente los castigos,
censura los medios de comunicación y atribuye facultades jurisdiccionales a los miembros de las
fuerzas armadas. En la práctica, el estatuto amplía la categoría de subversivo a todo lo ciudadano
que tome parte en la protesta social. En tercer lugar, Amnistía Internacional se mostró preocupada
por la aplicación indiscriminada del artículo 28 de la Constitución de 1886, que facultaba al
ejecutivo para retener personas por un periodo de diez días en caso de presentar alguna sospecha.
Según Amnistía, las detenciones se realizaban de manera arbitraria, incumpliendo todas las vías que
la constitución y la ley ordenaban para su aplicación. Además, las detenciones solían acompañarse
de torturas y en muchos casos, de la desaparición o muerte de los retenidos. En el informe es
notable la preocupación por el juzgamiento de civiles por parte de tribunales militares, una práctica
que se consolidaba en el país, pero claramente contraria al derecho de los acusados a contar con
juicios justos e imparciales. El documento también expresa inquietud sobre la suerte de los
campesinos y los grupos indígenas en zonas militarizadas. Por último, Amnistía Internacional
30
también expresa su rechazo al arresto de médicos y abogados, quienes, en cumplimiento de sus
labores profesionales, son acusados de pertenecer a grupos subversivos 44.
Entre las recomendaciones de Amnistía Internacional al gobierno se encontraban: el
levantamiento del estado de sitio; la abrogación del decreto 1923 o Estatuto de Seguridad; la
aplicación estricta de los requerimientos legales para el arresto de personas consignado en el
artículo 28 de la constitución de 1886; el traslado a la justicia ordinaria de los procesos contra
civiles adelantados por la justicia militar; la garantía plena del derecho de habeas corpus,
estableciendo además mecanismos efectivos e independientes para decidir la legalidad de las
detenciones ordenadas por la autoridad militar; la aplicación de la Declaración Internacional contra
la tortura; el establecimiento de medidas especiales en zonas militarizadas para evitar posibles
abusos de autoridad; la libertad a los presos de conciencia o de carácter político45.
Lo más llamativo de las circunstancias que rodearon la presentación del informe fue la
respuesta alterada de la administración. En primer lugar, procedió a la descalificación de Amnistía
Internacional, diciendo que formaba parte de campaña de desprestigio contra el gobierno. De otro
lado, cuestionó las cualidades morales tanto de los comisionados que visitaron al país como de
varios de los testigos entrevistados. Incluso se atrevió a acusar al organismo de violar la soberanía
nacional al criticar algunas reformas constitucionales. Justificó las acciones de fuerza como la
respuesta necesaria de las instituciones ante el accionar violento de los grupos subversivos que
intentaban desestabilizarlas. De esta manera, todas las denuncias fueron negadas por el gobierno,
asumiendo irónicamente la postura de víctima. Para el caso, bastante ilustrativas resultan las
declaraciones del presidente Turbay mostrándose a sí mismo como la única víctima de persecución
política que para la época existía en Colombia 46.
En síntesis, se puede hablar de un cuatrienio en el cual se ejerció un dominio militar absoluto
sobre la población civil, apoyándose en instrumentos ilegales con apariencia “legal”, con el fin de
desarrollar la más amplia ofensiva contra la oposición política.
44AMNISTÍA INTERNACIONAL. Recomendaciones al gobierno colombiano de una Misión de Amnistía Internacional a la República de Colombia, tomado de Represión y Tortura en Colombia. Fondo Editorial Suramérica. Bogotá, 1980 45 Ibíd. Op. Cit. 46 TURBAY AYALA JULIO CESAR. Turbay Ayala, las Fuerzas Armadas y los Derechos Humanos. Colección Consigna. Bogotá. Pág. 149.
31
2.2 ADMINISTRACIÓN DE ALVARO URIBE VELEZ, PRIMER PERIODO 2002 – 2006.
SEGURIDAD DEMOCRÁTICA Y DERECHOS HUMANOS
El tema de la seguridad se integró de manera progresiva en la conciencia ciudadana, hasta
convertirse en el problema más sentido de la opinión pública durante el último año del gobierno de
Andrés Pastrana. Esta situación le sirvió al candidato disidente del Partido Liberal, Álvaro Uribe
Vélez, para ascender en forma vertiginosa y sorpresiva en las encuestas electorales, sobre la base de
la persistencia de la violencia guerrillera y su competencia armada con los grupos paramilitares.
Además de la seguridad con autoridad, su campaña política se basó en la crítica a la corrupción y la
politiquería, complemento moralista de gran impacto en un país en el que el sistema político se
sustenta en prácticas clientelistas. Éstos y otros temas fueron planteados en los 100 puntos de su
“Manifiesto Democrático”. Influyó también en el ascenso del nuevo presidente la fragmentación de
los partidos y el consecuente efecto de adquirir mayor importancia en la intención de voto la imagen
de los candidatos. De esta forma, Uribe triunfó en forma amplia en la primera vuelta electoral,
frente a su contrincante Horacio Serpa, candidato oficial del Partido Liberal.
El empeoramiento de la difícil situación del país legitimó en la opinión pública las soluciones
de fuerza, al tiempo que desprestigió la vía política, identificada con las conversaciones entre el
gobierno y las FARC, y sobre todo con los desmanes en la zona desmilitarizada o de despeje. Esta
zona estuvo ocupada militarmente de manera exclusiva por este grupo subversivo hasta el 20 de
febrero de 2002, cuando se rompió el llamado proceso de paz. Desde entonces, hasta agosto del
mismo año, fecha del cambio de gobierno, las dificultades de recuperación de esa zona por parte de
la Fuerza Pública indicaron al futuro presidente que la realidad era más adversa que lo imaginado a
través de sus ambiciosas pretensiones formuladas durante la campaña.
La Ley 684 de defensa y seguridad, aprobada en agosto de 2001, inició su implementación una
vez que el gobierno de Pastrana dio por terminados la zona de despeje y el proceso de paz que la
justificaba. La creación de un teatro de operaciones en 19 municipios, cuyo epicentro eran los cinco
que constituyeron la zona desmilitarizada, fue el soporte jurídico-operativo con que se pretendió
agilizar la recuperación militar del área conocida por la opinión pública como el Caguán. 47 Sin
embargo, la Corte Constitucional declaró inexequible esa ley meses más tarde, con lo cual quedó
sin piso jurídico la figura del teatro de operaciones y en general toda la norma. Este hecho explica el
47 LEAL BUITRAGO FRANCISCO. La seguridad durante el primer año del gobierno de Álvaro Uribe Vélez. Revista Análisis Político No 50. enero- abril de 2004. Bogotá
32
propósito expresado por el candidato Uribe en su campaña electoral, de presentar un proyecto de
reforma constitucional que le permitiera a las Fuerzas Militares recuperar prerrogativas jurídicas de
un pasado nada democrático –como fue el período de vigencia del estado de sitio durante la
Constitución de 1986–, para supuestamente combatir con éxito a la subversión48.
SEGURIDAD DEMOCRATICA
Con el comienzo de este siglo la violencia alcanzó la cifra de veinte personas muertas cada
día y los niveles de pobreza se situaron en el 50% de la población.
En los cuatro años de la primera administración del Gobierno de Álvaro Uribe Vélez no
sólo continua esta situación sino que ha empeorado como consecuencia de la aplicación de su
política de “seguridad democrática” sustentada en la convicción de que todos los ciudadanos son
combatientes y, por tanto, deben colaborar activamente con las autoridades o arriesgarse a ser
perseguidos como sospechosos de terrorismo. La opción por la guerra ha propiciado la ejecución de
graves violaciones a los derechos humanos, la restricción de los derechos y libertades
fundamentales que, al menos sobre el papel, se reconocían a los colombianos y un deterioro
alarmante en las condiciones de vida. Colombia ejemplifica lo que denunció el presidente Zapatero
ante la ONU: "El mayor riesgo de una victoria de los terroristas se produce cuando para luchar
contra el terror la democracia traiciona su propia esencia, los estados limitan las libertades,
cuestionan las garantías judiciales o realizan operaciones militares preventivas".
A continuación expondré diversos aspectos de la realidad colombiana de los dos últimos
años, fundamentados en los datos y análisis de organizaciones sociales y de defensa de los derechos
humanos colombianas e internacionales.
LEGISLACIÓN REPRESIVA Y MILITARIZACIÓN DE LA SOCIEDAD
Estado de conmoción interior
El 11 de agosto de 2002, cuatro días después de su toma de posesión, el Gobierno de Álvaro
Uribe Vélez decretó el estado de conmoción interior en todo el país, que comenzó a ejecutarse a
través de las medidas “para el control del orden público” recogidas en el decreto 2002 del 9 de
septiembre de 2002, que también estableció unos territorios militarizados denominados “zonas de
rehabilitación y consolidación”.
48 Ibíd. Pág. 87
33
Sólo con la lectura de los fundamentos de este decreto se podía aventurar las consecuencias
negativas que su aplicación tendría para la población civil: "Dentro de los principales soportes de la
acción delincuencial de tales organizaciones (los grupos al margen de la ley) se encuentra, por una
parte, la mimetización de sus integrantes dentro de la población civil y el ocultamiento de sus
equipos (...) en las poblaciones y, por otra, el constante abastecimiento que funciona en los lugares
que permanecen". El decreto fue la primera de las medidas legislativas del nuevo Gobierno que
recortaron los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos: se permitió que, sin
autorización judicial, la Fuerza Pública detuviera a sospechosos, interceptara comunicaciones y
realizara registros domiciliarios; en las zonas especiales, militares y policías podían registrar todos
los datos personales y los movimientos de los residentes y de las personas que estuvieran de paso.
Estos amplios poderes concedidos a la Fuerza Pública propiciaron los abusos cometidos por ésta y
el aumento de la presencia o consolidación de los grupos paramilitares en muchos munic ipios de las
zonas de rehabilitación; la propia Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos dio cuenta de esto: “Al mismo tiempo que las fuerzas de
seguridad intensificaban sus operaciones de contrainsurgencia en las zonas de rehabilitación, que
cubren áreas tradicionalmente bajo el control de la guerrilla, los grupos paramilitares penetraron
algunos lugares, como en la ciudad de Sincelejo y otras municipalidades en Sucre, como Chalán y
Ovejas. En otros lugares, como Arauca, mantuvieron su presencia a pesar de las operaciones
militares”49.
En estas áreas la Fuerza Pública también desarrolló “campañas de acercamiento a la
comunidad”, que incluían acciones de propaganda bélica en las escuelas como el programa
“soldado por un día” realizado en Saravena (departamento de Arauca). Como parte de dicho
programa, un grupo de 20 niños era llevado todos los jueves al Batallón Revéiz Pizarro. Durante su
visita los niños podían nadar en la piscina, concursaban en rifas, jugaban con los soldados y se los
llevaba a pasear en un tanque militar. También se les daba comida y unos billetes de juguete
diseñados por el grupo de operaciones psicológicas del Ejército para instar a los miembros de
grupos guerrilleros a desertar y entregarse. En su cara posterior estos billetes decían: “El gobierno
lo recompensa. Ud. y su familia merecen otra oportunidad. Vuélese Ya!”.
49 Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Situación de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en Colombia. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003.
34
Según la Fuerza Pública, el objetivo de este programa era “hacer que el hijo del guerrillero
cuestione al papá”. En cuanto al billete, “la idea es que los niños lo lleven a la casa y así llegarles a
los papás y a los hermanos mayores”. Las escuelas eran objeto de presiones para enviar a los niños a
participar en el programa. Como lo indicó la Procuraduría General de la Nación en sus informes, la
creación de zonas de rehabilitación y consolidación “no tuvo los efectos esperados en materia de
mejoramiento del orden público (.) Es un experimento fallido en términos cuantitativos y
cualitativos, máxime si es puesto en perspectiva de derechos humanos. Ni el aumento del pie de
fuerza, ni la estrategia de los informantes, ni la de soldados campesinos, han dado los resultados
previstos y en cambio sí han generado otras dificultades adicionales, que van desde el tema
presupuestal hasta la exposición de la población civil a un mayor riesgo del que ha venido
padeciendo (.)”
Estatuto antiterrorista
A pesar de que se constató que las facultades otorgadas a los militares durante la vigencia
del estado de conmoción interior sólo empeoraron la situación de los derechos humanos, el
Gobierno promovió la aprobación del llamado Estatuto antiterrorista que modificaba la
Constitución de 1991 para que las nuevas disposiciones estuvieran vigentes durante cuatro años
prorrogables por el Congreso; se establecía así el estado de excepción permanente. El estatuto
mantenía las mismas competencias a la Fuerza Pública que el estado de conmoción y, además, les
otorgaba las facultades de policía judicial, es decir, podrían investigar delitos mediante la práctica
de pruebas y el interrogatorio a sospechosos lo que implica que podrían indagar las violaciones a los
derechos humanos de los que son acusados los propios militares, “Artículo 4º. El artículo 250 de la
Constitución Política tendría un parágrafo del siguiente tenor: Parágrafo 2º. Para combatir el
terrorismo y los delitos contra la seguridad pública, y en aquellos sitios del territorio nacional donde
no exista una autoridad judicial a la que se pueda acudir en forma inmediata o donde el acceso de
los funcionarios ordinarios de policía judicial no sea posible por excepcionales circunstancias de
orden público, la Fiscalía General de la Nación conformará unidades especiales de Policía Judicial
con miembros de las Fuerzas Militares, las cuales estarán bajo su dir ección y coordinación. Para el
desarrollo de las labores propias de esta función, los miembros de la Unidad pertenecientes a las
fuerzas militares se regirán, sin excepción, por los mismos principios de responsabilidad que los
35
demás miembros de la unidad especial” 50. La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos instó a las distintas instituciones del Estado “a no
introducir en el ordenamiento jurídico colombiano normas que faculten a los miembros de las
fuerzas militares para ejercer funciones de policía judicial, ni otras que sean incompatibles con la
independencia de la justicia”51, argumentó que la aprobación del estatuto vulneraría los tratados y
los compromisos internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia e insistió en que
esas medidas eran ineficaces para enfrentar el terrorismo y más bien resultaban contraproducentes
pues favorecerían la ocurrencia de violaciones de derechos humanos.
De igual forma el Estatuto antiterrorista autorizaba a realizar detenciones sin previa orden
judicial, lo cual se llevo a cabo antes de su estruendosa caída, razón por la cual se efectuaron
alrededor de 6411 52 detenciones masivas y arbitrarias durante el periodo agosto de 2002- agosto
2004. “Artículo 3º. El art ículo 28 de la Constitución Política quedará así: (…) Una ley estatutaria
reglamentará la forma en que, sin previa orden judicial, las autoridades que ella señale puedan
realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría
General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes,
siempre que existan serios motivos para prevenir la comisión de actos terroristas. Al iniciar cada
período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta
facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta
gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar”53.
No obstante el 30 de agosto de 2004, a juicio de la Corte Constitucional, el Estatuto
Antiterrorista fue declarado inexequible en su totalidad por vicios de procedimiento encontradas en
el sexto debate adelantado en el Congreso de la República. Al revisar el video del trámite del
Estatuto Antiterrorista, se constató que en el sexto debate, surtido en la Cámara de Representantes,
hubo una votación de 83 votos cuando se requerían 84.
“En esta ocasión se terminó la votación y no se lograron los votos requeridos”, explicó el presidente
de la Corte Constitucional, el magistrado Jaime Araújo Rentería.
50 Art. 4º del Acto Legislativo 02 de diciembre 18 de 2003 51 Oficina en Colombia del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos advierte que funciones de Policía Judicial para los militares son incompatibles con tratados internacionales. Bogotá diciembre 10 de 2002 52 Observatorio de Detenciones Arbitrarias. Coordinación Colombia Europa Estados Unidos. 53 Art. 3º del Acto Legislativo 02 de diciembre 18 de 2003
36
Sin embargo se sabe que dicho estatuto se caía de su propio peso pero la Corte, en un acto
audaz, decidió evitar el complejo debate político y se limito a hacer alusión a los vicios de
procedimiento.
Restricciones al control de la Corte y a la acción de tutela
La supervisión ejercida por la Corte Constitucional a las iniciativas gubernamentales que
afectan a los derechos fundamentales ha puesto a esa institución en el punto de mira del Gobierno.
Por eso, entre las reformas de la Constitución que promueve está la eliminación del control de la
Corte sobre la declaratoria de los estados de excepción lo que permitiría que Colombia regresara al
estado de sitio casi constante que se vivió en la segunda mitad del siglo pasado. El Gobierno
también ha anunciado que en la reforma constitucional se establecerá que la Corte no pueda
pronunciarse sobre asuntos de fondo en materia de reformas constitucionales.
La otra víctima de los cambios en la Constitución será la acción de tutela, el derecho que
tienen todos los ciudadanos para reclamar ante un juez que los funcionarios públicos cumplan con
diligencia sus obligaciones. El Gobierno pretende que no se pueda interponer la tutela para proteger
los derechos económicos, sociales y culturales, incluidos los derechos de la niñez, la juventud, los
ancianos y el derecho a la salud.
Red de cooperantes e informantes y soldados campesinos
Uno de los programas centrales de la política de seguridad democrática es la constitución de
una red de cooperantes e informantes integrada por civiles y empresas privadas de vigilancia que
cumplen funciones de inteligencia militar. Aunque los datos facilitados a través de este sistema
deberían ser cuestionados, dada la arbitrariedad de criterios de quienes los proporcionan motivados
en muchas ocasiones por rencillas personales o por la recompensa que se ofrece, esta información
es utilizada como único fundamento para la detención y como prueba dentro del proceso penal. De
esta forma, numerosos líderes sociales y defensores de los derechos humanos han permanecido o
permanecen en la cárcel durante meses o años porque algún informante les acusó de vínculos con la
guerrilla.
Paralelamente a esta red el Gobierno ha impulsado el programa de “soldados campesinos”,
jóvenes de las áreas rurales que, ante la falta de opciones de vida o por presiones de los militares,
reciben una instrucción de unos tres meses y se incorporan a labores de combate en su lugar de
37
nacimiento. Las autoridades militares están combinando ambas iniciativa -la red de cooperantes e
informantes y el programa de soldados campesinos- impidiendo cada vez más que existan personas
que no participen en el conflicto y vulnerando el principio de distinción, postulado básico del
derecho internacional humanitario, según el cual, para proteger a la población civil hay que
diferenciar con toda claridad a los combatientes de los no combatientes.
Todas estas disposiciones legales y la progresiva militarización de la sociedad han
desencadenado operaciones militares que se caracterizan por el desconocimiento de los derechos de
la población civil, “las tropas de la Fuerza Pública irrumpen en las zonas que van a ocupar
atropellando violentamente los derechos humanos de la población que en ellas habita. En el curso
de dichas operaciones, además de que no se han tomado las medidas que impone el derecho
humanitario para la protección de la población civil, muchas de ellas parecen estar diseñadas para
atacarla. Después de la ocupación militar violenta, en la que se ataca indiscriminadamente a
población civil y combatientes, la fuerza pública realiza allanamientos domiciliarios y detenciones
sin previa orden judicial, basados en señalamientos por parte de la red de cooperantes o
informantes”, según señala Gustavo Gallón, director de la Comisión Colombiana de Juristas, en su
ponencia "Seguridad democrática": el traje nuevo de un emperador en ciernes54.
PROCESO DE PARAMILITARIZACIÓN
Consolidación
El proceso de acercamiento del actual Gobierno hacia los grupos paramilitares, acusados
nacional e internacionalmente de crímenes de lesa humanidad, comenzó a gestarse incluso antes de
su toma de posesión. La campaña presidencial de Álvaro Uribe Vélez incluyó propuestas
coincidentes con los postulados del paramilitarismo hasta el punto de que tuvo que intervenir la
Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos: “Aún más preocupante es el
hecho de que un importante segmento de la sociedad vea ahora al paramilitarismo como una opción
legítima, y que algunos candidatos políticos parecen aprobar las actividades paramilitares, tal como
lo demuestra la propuesta presentada por uno de los principales candidatos, de armar a un millón de
civiles”55. Las manifestaciones posteriores del Presidente han servido para respaldar la supuesta
54 Presentada en el seminario Sostenibilidad de la política de seguridad democrática en Colombia, Cartagena, septiembre del 17 al 19 de 2004. 55 Declaración de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Mary Robinson, ante el 58 período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, 18 de abril de 2002.
38
seguridad que estos grupos ofrecían en amplias zonas del país: “A medida que se ha venido
retirando a las organizaciones mal llamadas paramilitares han reaparecido grupitos guerrilleros a
secuestrar”56, “En un sitio de donde salió un grupo de autodefensas, llegó el ELN y nos secuestró un
señor palmicultor”57. Ante la gravedad de estas declaraciones, algunos comentaristas han destacado
el mensaje que subyace: “Lo que es peligroso es cómo el Presidente va entretejiendo en su discurso,
de manera cada vez más abierta y directa, una defensa del paramilitarismo (...) y cómo ese discurso
se va filtrando de manera casi imperceptible en la mente de los ciudadanos (...)”58.
Las consecuencias lógicas de esta mal disimulada simpatía han sido el incremento de las
acciones coordinadas con la Fuerza Pública, que han propiciado la llegada o afianzamiento de los
paramilitares a diversas regiones; la apertura de negociaciones o conversaciones entre varios de
estos grupos y el Gobie rno avaladas por una serie de medidas legales para garantizar la impunidad
de sus crímenes (algunos han dicho que se trata de "un encuentro entre amigos"), y el refuerzo del
control social, político y económico que imponen en extensas áreas de Colombia. El país está
asistiendo a un proceso de consolidación del paramilitarismo o, dicho de otro modo, de para-
institucionalización del Estado.
Connivencia con la Fuerza Pública
Los estrechos vínculos entre la Fuerza Pública y los grupos paramilitares se han mantenido
intactos durante el Gobierno de Uribe Vélez. El informe sobre el año 2003 de la Oficina en
Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos da cuenta de
numerosos casos de violaciones de derechos humanos atribuidos a la Fuerza Pública y de la
complicidad entre ésta y los escuadrones de la muerte que se concreta en “la realización de
operativos paramilitares con conocimiento inexcusable de la Fuerza Pública, (.) de anuncios
realizados por miembros de las Fuerzas Militares sobre la próxima llegada de grupos paramilitares,
la inacción de la Fuerza Pública ante la existencia de bases paramilitares fijas, cercanas a
instalaciones militares, e incluso la alegación de entrega de información por parte de miembros de
la Fuerza Pública sobre posibles objetivos a grupos paramilitares”. En el mismo informe se explica
56 Palabras del Presidente Álvaro Uribe, en Que nadie pague rescates, 6 de septiembre de 2004 www.eltiempo.com 57 Ibíd. 58 PONSFORD MARIANNE, La verdadera historia, periódico El Espectador, domingo 12 de septiembre, página 17A
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que se pudo observar la consolidación de grupos paramilitares “en áreas donde previamente se
habían desarrollado acciones contrainsurgentes de la Fuerza Pública (.)” y se afirma que “la política
de lucha contra el fenómeno del paramilitarismo y los vínculos de servidores públicos con esos
grupos no ha mostrado resultados suficientemente significativos”.
El mismo tipo de denuncias fueron planteadas por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) en su informe sobre el pasado año: “La CIDH debe reiterar su preocupación por
la forma en la cual las AUC (los paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia) continúan
operando en vastas áreas del territorio a pesar de la presencia de la Fuerza Pública. En particular, la
Comisión continúa recibido denuncias sobre la actitud omisiva de miembros del Ejército Nacional,
en particular de la Brigada XVII que opera en la zona del Urabá Antioqueño y Chocoano, e incluso
de su participación directa en actos de violencia e intimidación perpetrados por grupos paramilitares
contra la población civil. La Comisión se ha pronunciado en forma reiterada sobre la
responsabilidad del Estado por los vínculos y grados de cooperación entre miembros de las fuerzas
de seguridad y grupos paramilitares en la comisión de actos que constituyen violaciones a los
derechos humanos y al derecho internacional humanitario.
En su informe, el Estado hace referencia a incrementos del 120% y del 49% en el número
de capturas de miembros de las AUC y de dados de baja, respectivamente, durante los primeros diez
meses del año 2003. A pesar de estas estadísticas y de las directivas impartidas, lamentablemente no
existen indicios de que la situación haya mejorado sustancialmente durante el año 2003 ya que aun,
paramilitares ejercen en amplias zonas del país”.
Negociaciones con el Gobierno
En diciembre de 2002, cuatro meses después del acceso a la Presidencia, Uribe Vélez inició
conversaciones con distintos grupos paramilitares con el objetivo de alcanzar su desmovilización.
El 1 de julio de 2004 se instaló la mesa de negociaciones en Santa Fe de Ralito (corregimiento del
municipio de Tierralta en el departamento de Córdoba), la llamada "zona de ubicación" donde están
concentrados jefes paramilitares y 400 hombres más destinados a su defensa, autorizados para llevar
armas en dicha zona. La meta final es concluir con un acuerdo de paz a más tardar en diciembre de
2005. El Gobierno suspendió las órdenes de captura y los paramilitares se comprometieron a no
causar más muertes ni violaciones contra la población civil mientras durara el proceso. Las
agresiones se mantuvieron desde el principio y el Gobierno, paradójicamente, ha respondido
40
promoviendo una serie de medidas legislativas que, en lugar de presionar para lograr un cese el
fuego definitivo, están orientadas a legalizar el fenómeno paramilitar y amnistiar crímenes de lesa
humanidad. Estas medidas son teóricamente aplicables a cualquiera de los grupos armados ilegales
que operan en el país, pero en realidad se han concebido como una forma de reintegrar a la sociedad
a los paramilitares acusados de crímenes atroces y, al mismo tiempo, garantizar su silencio para que
no resulte afectada la estructura del Estado Colombiano.
La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) asegura que, entre diciembre de 2002 y
septiembre de 2004, los grupos paramilitares han causado la muerte o desaparición de por lo menos
1.895 personas (el Gobierno, a través de la Oficina del Alto Comisionado de Paz, cifra en 408 los
asesinatos cometidos hasta abril de 2004). La Defensoría del Pueblo acaba de hacer público un
informe en el que recoge 342 denuncias de violación del cese de hostilidades declarado por los
paramilitares; los testigos que hablaron con los funcionarios de la Defensoría señalaron que algunos
hombres de las AUC continúan perpetrando actos de guerra como masacres, asesinatos selectivos,
secuestros, extorsiones, desplazamiento forzado, expropiación de bienes y reclutamiento de
menores59.
Además, la única desmovilización efectuada hasta ahora ha resultado un fiasco. El pasado
año el Gobierno anunció a bombo y platillo la entrega de 845 hombres del grupo paramilitar
denominado Bloque Cacique Nutibara, que operaba en Medellín. La revista Semana publicó
recientemente el contenido de unas cintas grabadas de las conversaciones entre los comandantes
paramilitares y el Comisionado de Paz, Luís Carlos Restrepo, en las que éste les recrimina que “en
el proceso de Medellín nos revolvieron delincuentes callejeros 48 horas antes y nos los metieron en
el paquete de desmovilizados”60. En el mismo artículo Restrepo asegura a los comandantes que no
se han de preocupar de la petición de extradición por narcotráfico efectuada por Estados Unidos ya
que el Presidente “usará la facultad discrecional para no extraditarlos”61 y sobre la posibilidad de
que sean juzgados ante la Corte Penal Internacional, les dice que “esta no es un peligro. El Gobierno
ofreció un proyecto de ley que bloquea la acción de la Corte Penal Internacional”
En agosto de 2003, el Gobierno presentó ante el Congreso un proyecto de ley para regular
los beneficios jurídicos que tendrían los paramilitares desmovilizados. Esta iniciativa, conocida
59 Informe de la Defensoría del Pueblo consigna 342 denuncias de violación al cese unilateral de Auc, diario El Tiempo, 2 de octubre de 2004. 60 Revista Semana septiembre 27 a octubre 4 edición No 1.169 61 Ibíd.
41
como ley de alternatividad penal, no era más que una argucia legal para la autoamnistía. La
propuesta legislativa por la que los autores de masacres, asesinatos, desapariciones forzadas,
secuestros, torturas, desplazamientos masivos y reclutamientos de niñas y niños serían sancionados
con una entre varias penas accesorias o menores, por ejemplo, la inhabilitación temporal para la
tenencia y porte de armas o la prohibición de aproximarse a las víctimas o comunicarse con ellas, es
"en síntesis, penas alternativas irrisorias y violan los principios democráticos de justa retribución y
proporcionalidad de las sanciones penales", aclara Gustavo Gallón, director de la Comisión
Colombiana de Juristas. Además, no se contemplaba ni siquiera la reparación económica para las
víctimas de tales atrocidades. El proyecto fue posteriormente modificado incluyendo penas de
privación de libertad, pero en colonias en el campo, y finalmente fue retirado y en la actualidad se
estudian otros proyectos que a penas llevan el nombre de “justicia y paz”.
A finales de ese mismo mes, se expidió un nuevo decreto para otorgar beneficios
económicos a los desmovilizados por su cooperación con la Fuerza Pública. Esta iniciativa, más que
procurar la desaparición del paramilitarismo, parece pretender una legalización de estos grupos
cuyos miembros se reciclarían integrándose en la red de cooperantes e informantes. Para
complementar este proceso de adaptación se ha estado debatiendo un nuevo proyecto de ley para
autorizar a los civiles el uso de armas de guerra que hasta ahora eran de uso privativo de la Fuerza
Pública.
DERECHOS HUMANOS
DESLEGITIMAR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Estigmatización de los defensores
El Presidente Uribe Vélez ha efectuado una serie de declaraciones a lo largo de su mandato
en contra de las organizaciones de defensa de los derechos humanos con el objetivo de
estigmatizarlas ante la opinión pública y situarlas en posiciones proclives al terrorismo. Uribe Vélez
ha calificado a los defensores de derechos humanos de “politiqueros que finalmente le sirven al
terrorismo y que se escudan cobardemente en la bandera de los derechos humanos”62, poniéndoles
de este modo en el punto de mira de los violentos, y este mismo año amenazó con deportar a los
voluntarios de Brigadas Internacionales de Paz, que acompañan a defensores de derechos humanos
62 Intervención del presidente Álvaro Uribe Vélez durante la posesión del nuevo Comandante de la Fuerza Aérea Colombia, general Édgar Alfonso Lesmez. .Bogotá 8 de septiembre de 2003
42
y a comunidades de desplazados, “le reitero la sugerencia al DAS y a la Policía (...) de que si estas
personas vuelven a obstruir la justicia, los metan a la cárcel y si hay que deportarlos, se deportan” 63.
Tras la muerte de 34 campesinos en La Gabarra (departamento de Norte de Santander),
masacre de la que fueron acusadas las FARC, el Presidente atacó a Amnistía Internacional: “Por
guardar unas reglas de cortesía hipócrita y no tener el valor de denunciar a Amnistía Internacional,
hemos permitido que legitimen el terrorismo internacionalmente. Que Amnistía escoja con quién se
queda. Si se queda con los que degollaron a los 34 campesinos de La Gabarra. Si se queda con los
terroristas que han asesinado a nuestros policías y nuestros soldados, y que causan luto a las
familias, o si se queda con las instituciones colombianas y las respeta”64.
La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos
Humanos ha señalado al respecto que: “No ha habido avances significativos en el cumplimiento de
la obligación de sancionar disciplinariamente a los servidores públicos que con sus declaraciones,
acciones u omisiones descalifiquen o pongan en riesgo la labor de los defensores de derechos
humanos. Ha continuado la descalif icación a la legítima labor de los defensores de derecho
humanos y de líderes sindicales por parte de altas autoridades del Estado. La Oficina ha conocido
pocos ejemplos de acciones tomadas por los superiores jerárquicos o por el Ministerio Público en el
sentido de esta recomendación del Alto Comisionado” 65.
Nuevo “concepto” sobre derechos humanos
El Gobierno colombiano ha querido imponer un nuevo concepto sobre los derechos
humanos con el objetivo de evitar la responsabilidad que tiene en las violaciones masivas que se
producen en el país. Desde el Estado se ha defendido públicamente -incluso ante la Comisión de
Derechos Humanos de la ONU- que no sólo los estados son los que vulneran estos derechos sino
que hay responsabilidades particulares en las que la autoridad estatal no se ve implicada. Esta tesis
ha sido desmentida de forma clara por la propia Oficina en Colombia del Alto Comisionado de
Naciones Unidas para los Derechos Humanos: “En esta materia existen cuatro supuestos de
63 Uribe cuestionó comunidad de paz, www.elcolombiano.com , 28 de mayo de 2004. 64 Presidente Álvaro Uribe fustiga a Amnistía Internacional por silencio ante masacre de las Farc, diario El Tiempo, 16 de junio de 2004. 65 Sobre la implementación de las recomendaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a Colombia, y la situación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, Michael Frühling, director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Bogotá 18 de septiembre de 2004.
43
conductas de individuos particulares, que obrando solos o como miembros de grupos no estatales,
deben ser consideradas en relación con la responsabilidad del Estado: a) Las conductas que son
producto de la instigación de servidores públicos; b) las que se realizan con el consentimiento
expreso o tácito de dichos servidores; c) las que se producen gracias a la tolerancia manifiesta de
agentes estatales; y d) las que resultan del incumplimiento del deber de garantía que tiene el
Estado”66.
Gustavo Gallón, director de la Comisión Colombiana de Juristas, advierte de forma certera,
sobre el riesgo de que calen esos postulados y de que prosperen otra serie de iniciativas propuestas
por el Gobierno: “Puede advertirse que existe una coherencia grande entre el desconocimiento del
principio de distinción, la propuesta de desafiar la doctrina tradicional de los derechos humanos, los
ataques reiterados a las defensoras y defensores de derechos humanos, los anuncios de la
disposición a denunciar convenios de la OIT, la propuesta de recortes a la Corte Constitucional y a
la acción de tutela, el otorgamiento de facultades de policía judicial a las fuerzas militares, en
abierta contradicción con insistentes y claras recomendaciones internacionales, la mal disimulada
admiración por la contribución de los paramilitares a la seguridad, y muchos otros comportamientos
más, igualmente hostiles a principios básicos de derechos humanos. Esos comportamientos no son
casos aislados.
Constituyen la expresión fidedigna de una repulsión visceral a los derechos huma nos por
parte del Jefe del Estado, que se transmite al conjunto de su Gobierno y que pretende irrigarse a la
sociedad para sustituir en ella los valores de derechos humanos por los de seguridad. Si esa
mentalidad adversa a los derechos humanos prospera y si además tiene éxito el empeño
gubernamental de desmantelar el Estado social de derecho, restringiendo el alcance de instituciones
de protección de derechos, como la tutela y la Corte Constitucional, las perspectivas para la
población colombiana no son nada halagüeñas. Paradójicamente, so pretexto de brindar seguridad
frente a las guerrillas, la sociedad quedará desprotegida y profundamente insegura frente al Estado
(y a las fuerzas paraestatales)”67.
ALGUNAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS.
Violaciones del derecho a la vida 66 Véase Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, documento E/CN.4/2002/17, párrafos 67 a 69 67 Op. Cit. “Seguridad democrática”: el traje nuevo de un emperador en ciernes
44
Masacres:
Según el banco de datos del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos
(CPDH), durante el año 2003, fueron ejecutadas 317 masacres, que dejaron un total de 1440
víctimas, con una tasa promedio de 4,54 personas ejecutadas en cada una de ellas. En promedio 3,9
personas fueron víctimas diariamente de masacres. Tomando como referencia los casos en donde
existe una clara individualización de los responsables, que corresponde a un 70% de los casos, se
observa cómo el 73% de los casos corresponde a la acción del Estado, bien a través de la acción de
la Fuerza Pública en un 3% de los casos o al accionar de los grupos paramilitares en un 70%.68
Hasta el 30 de junio de 2004 el CPDH había registrado 102 masacres que dejaban 462
víctimas de las cuales el 22% fueron ejecutadas por paramilitares y 21% por grupos insurgentes.
Homicidio Político:
El consolidado de estadísticas del CPDH en el periodo 1991-2002, indica como en
Colombia fueron asesinadas un promedio anual de 2.176 personas, mientras que en el año 2003,
según los datos que pudieron ser recopilados, se ejecutaron 3.313 homicidios por razones políticas,
lo que significa un incremento del 52,2%. Según las cifras de esta prestigiosa organización el 16%
de dichos homicidios fueron ejecutados por la insurgencia, el 4% por la Fuerza Pública y el 80%
por grupos paramilitares. Hasta mediados del 2004 se registran 804 homicidios políticos.
Violaciones del derecho a la libertad y seguridad personal
Desaparición Forzada:
El CPDH ha documentado, con los casos que han llegado a su conocimiento, como en el
periodo 1991-2002 un promedio de 384 personas anualmente fueron objeto de desaparición forzada,
mientras que en el año 2.003, el numero de personas víctimas de este crimen de le sa humanidad fue
de 461, lo que representa un incremento de 20%, situación que evidencia el carácter sistemático con
que viene siendo ejecutado este crimen. En el primer semestre del 2004 se registran 139 personas
víctimas de la desaparición forzada.
Detenciones arbitrarias:
Durante este periodo se ha acudido de manera recurrente a las privaciones masivas y
arbitrarias de la libertad, en donde, la Fiscalía General de la Nación ha venido siendo funcional a la
estrategia de guerra, dejando de lado la independencia e imparcialidad. En las redadas desarrolladas
por parte de la Fuerza Pública, numerosas personas han sido privadas de la libertad desconociendo
68 CPDH Informe Estadístico de Derechos Humanos en el año 2003
45
los procedimientos legales, así como las garantías establecidas en el derecho internacional de los
derechos humanos69.
Los casos a que ha podido tener acceso el CPDH indican que durante el año 2003, un total
de 2.327 personas fueron arbitrariamente privadas de la libertad, es decir que diariamente un
promedio de 6,3 personas capturadas, sin que existiera situación de flagrancia o motivos serios,
reales y fundados para adoptar medidas de tal naturaleza. Hasta el 30 de junio de 2004 se habían
retenido 524 personas arbitrariamente.
Amenazas políticas:
Durante el año 2003, según los datos recopilados por el CPDH, 874 personas fueron objeto
de amenazas, es decir un promedio de 2,3 amenazas diariamente. El mes que presenta el mayor
número de amenazas es octubre, época de elecciones y debate del referendo, las cuales
descendieron nuevamente para los meses de noviembre y diciembre. Y hasta mediados del 2004 se
registraron 345 personas amenazadas y perseguidas políticas.
3. BALANCE GENERAL Y CONCLUSIONES
Luego de realizar este breve recorrido por la historia política de nuestro país en los últimos 25 años
nos encontramos con que la historia por más triste que haya sido, se repite y reafirmamos lo que se
rumora, “los colombianos no tenemos memoria”.
Dicho recorrido comienza en la administración de Julio Cesar Turbay Ayala y termina en la
administración actual, Álvaro Uribe Vélez. Comienza y termina en dos hombres que aunque
pertenecen a dos contextos históricos diferentes tienen características similares en las políticas de
seguridad aplicadas en cada uno de sus gobiernos. Son 25 años que los separan pero también que
contienen un hilo conductor que los hace escoger el mismo camino. Es por esta razón que me
detengo a analizar un poco mas en profundidad dichas administraciones y de esta forma intentar
realizar un análisis comparativo de las mismas.
JULIO CESAR TURBAY AYALA 1978 – 1982 ÁLVARO URIBE VELÉZ 2002 – 2006 Doctrina de la Seguridad Nacional Contexto: Guerra Fría Objetivo: acabar con el enemigo interno, el comunismo, la subversión.
Seguridad Democrática Contexto : Lucha contra el terrorismo Objetivo: desarticular las organizaciones “terroristas” (subversión)
69 Ibíd.
46
Apoyos : Estado de Sitio, Estatuto de Seguridad. Metodología: Facultad gubernamental de ordenar la
retención hasta por diez días de personas indiciadas de alterar la paz publica. Facultad otorgada a los alcaldes e inspectores
de policía para exigir “cauciones de buena conducta” a quienes estimen sospechosos de cometer infracciones. Establecimiento de graves sanciones a quienes
sean tenidos como “perturbadores del orden público”. Detenciones masivas y arbitrarias Limitación de la libertad de prensa. Atribuciones a la justicia penal militar del
juzgamiento de civiles. Violación a los derechos fundamentales: Se coarto el derecho de reunión y circulación. Institucionalización de la tortura para obtener
confesiones. Desaparición forzada Violación al debido proceso.
Apoyos : Estado de conmoción interior, Estatuto Antiterrorista. Metodología: Zonas de Rehabilitación (declaradas inconstitucionales) Más de un millón de informantes. Soldados campesinos. Detenc iones y allanamientos sin orden judicial. Detenciones masivas y arbitrarias. Facultades de policía judicial a la Fuerza Pública.
Violación a los derechos fundamentales: Se limitó y controló la circulación de personas en el territorio de las zonas de rehabilitación. Masacres. Asesinatos selectivos Violación al debido proceso Estigmatización a opositores y defensores de derechos humanos.
Violaciones al Derecho Internacional Humanitario : No se reconoce el principio de distinción No se protegen los bienes civiles, escuelas, hospitales, etc.
Debemos tener claro el contexto social y político, enmarcado en un contexto histórico, que
motivo a cada una de estas administraciones para asumir determinada posición, en cada uno de sus
periodos, en materia de políticas de seguridad y defensa.
El período presidencial de Turbay transcurrió en una década marcada por grandes
conmociones políticas no solamente nacionales sino internacionales. En efecto, la década de los
setenta y ochenta, era la continuidad política de décadas anteriores que comienzan con el triunfo de
la Revolución Cubana en América y la guerra del Viet-Nam. La juventud anhelaba conquistar del
poder político en la forma como lo hizo el movimiento cubano e instaurar regímenes
antiimperialistas y de contenido socialista. El movimiento armado, de ese entonces declaraba
objetivo militar, lo militar, no lo civil.
En el polo opuesto, las potencias capitalistas y sus lacayos de entonces hacían un bloque de
defensa de sus intereses a efecto de contener lo que sus ideólogos y políticos denominaban el
“avance del comunismo”. El terror de la burguesía mundial y las oligarquías nacionales del mundo
47
subdesarrollado y dependiente, era el “comunismo”. En toda protesta se avizoraba la mano del
comunismo internacional. El gobierno de Turbay que, era apenas un instrumento de esa política
anticomunista del mundo del capitalismo mundial. En Colombia había unas condiciones muy
particulares que posibilitaban un triunfo de la lucha armada guerrillera revolucionaria. Era necesario
reprimir al máximo, y en esa tarea se desempeñó muy bien ese gobierno de Turbay.
Por su parte, el inicio del periodo presidencial de Uribe Vélez estuvo enmarcado en otros
acontecimientos no muy alejados de lo vivido en la guerra fría. Para esta época los grupos
subversivos habían alcanzado una cobertura significativa, amparados por la autonomía financiera
lograda mediante su participación en el narcotráfico, el secuestro y la extorsión. Por su parte, el
rápido crecimiento de los paramilitares fue facilitado por la escasa voluntad de la Fuerza Pública
para contenerlos, por los desmanes guerrilleros que los estimulan y por su amplia participación en el
negocio de las drogas. La reacción negativa de la población urbana frente a la agresividad de la
subversión estuvo acompañada por cierto apoyo a los paramilitares, en especial por parte de quienes
han detentado por largo tiempo privilegios poco democráticos.
A mediados de 2002, en vísperas del cambio de gobierno, apareció una variación en la
estrategia de las FARC. Esta guerrilla había buscado desde los años ochenta el control de territorios,
pobladores, recursos y poderes locales. Pero en ese momento trató de poner en jaque la
gobernabilidad del país, mediante amenazas de terror a las autoridades municipales. Y esto a pesar
de los beneficios logrados mediante su influencia sobre autoridades locales, empresas mineras y
cultivos ilícitos. La excusa de esta acción fue la supuesta falta de legitimidad de las autoridades
locales, debido a la corrupción, el clientelismo y la influencia que sobre ellas ejercía la oligarquía.
Esta variación en el accionar guerrillero se sumó a la amenaza de tiempo atrás de trasladar la guerra
del campo a las ciudades, amenaza que mostró su primer indicio con el secuestro colectivo en un
edificio residencial de la ciudad de Neiva un año antes. Pero la mejor señal de las pretensiones de
las FARC de urbanizar la guerra fue el ataque con morteros artesanales a la sede del gobierno en el
momento de la posesión del presidente Uribe. Era claro entonces que esta guerrilla asumía el reto de
diseñar una estrategia alternativa que se adecuara a una etapa en la que no se veía posibilidad alguna
de reconstruir un proceso de paz, con un nuevo gobierno dispuesto a afrontar los riesgos de una
guerra abierta. Y ésta bien podía integrase a la ambigua guerra contra el terrorismo, declarada por
Estados Unidos luego de los sucesos trágicos del 11 de septiembre de 2001 en su territorio.
48
En el trayecto histórico que enmarca los periodos de 1982 a 2002 las políticas de seguridad
parecieran presentar signos de evolución puesto que en algunos de los gobiernos, especialmente en
los que estuvieron al mando de un dirigente conservador, como en el de Belisario Betancurt y
Andrés Pastrana, se mostraron iniciativas por la solución negociada al conflicto social y armado de
nuestro país.
Las políticas de seguridad van muy de la mano de las políticas de paz de cada
administración puesto que en el contexto político y social por el que atraviesa nuestro país una es
consecuencia de la otra. El problema central de la seguridad radica hoy en el conflicto armado.
Los dirigentes de este país han trazado sus políticas de seguridad regidas bajo la teoría del
Estado de Weber quien afirma que el estado puede ser definido como el detentador del poder
político y, por tanto, como medio y fin de la acción política de los individuos y de los grupos en
conflicto entre sí, en cuanto es el conjunto de las instituciones que en un determinado territorio
disponen, y están capacitadas para valerse de ella en el momento oportuno, de la fuerza física para
resolver el conflicto entre los individuos y entre los grupos. Y puede disponer, y está capacitado
para utilizar, de la fuerza física por cuanto tiene el monopolio de la misma.
Es lógico que quien gobierne el estado busque la forma de garantizar el monopolio del uso
de la fuerza puesto que esa es su función. En la mayoría de estados modernos la autoridad es
indispensable, mucho más en Colombia debido a la variedad de grupos al margen de la ley que
detentan el poder y hacen uso de fuerza física para mantener determinado estatus en la población.
Sin embargo, como lo mencione en la caracterización del concepto de estado, nuestro país
está definido como un Estado Social de Derecho lo que implica que existe una normatividad
jurídica que impide el exceso del uso de la fuerza por parte de los representantes del estado dueños
de esta facultad, Las Fuerzas Militares.
Como nos dimos cuenta, dicha normatividad ha sufrido varios intentos de alteración puesto
que cada gobierno ha querido acomodarla a su política de seguridad y defensa pero no con el fin de
estableces mejores mecanismos de seguridad sino con el objetivo de restringir libertades
fundamentales que, para los gobernantes, son derechos que impiden el monopolio del uso de la
fuerza por parte del estado.
En el Estatuto de Seguridad de 1978 se coarta el derecho a la protesta (Artículos 4º y 7º
ordinal a), b), c),d) y f)) ya que este, desde la perspectiva presidencial, era una forma de actividad
subversiva y como el objetivo militar era la subversión, el enemigo interno, cualquier tipo de
49
actividad que tuviese relación alguna con este fenómeno era judicializada y se aplicaba una pena de
por lo menos un año de prisión.
De igual forma se les dio la facultad a los alcaldes y gobernadores del país de decretar el
toque de queda cuando lo consideraran pertinente y además de prohibir manifestaciones, desfiles y
reuniones públicas (Art. 8º). Tales medidas se implementaban para mantener el orden público.
Por su parte el Estatuto Antiterrorista del año 2003 planteaba modificar el artículo 24 de la
Constitución Política de Colombia el cual hace alusión a el derecho que tenemos los colombianos y
las colombianas a transitar libremente por el territorio nacional, derecho que se quería restringir
mediante esta modificación puesto que se obligaba al gobierno nacional a realizar un informe de la
residencia de los y las habitantes del territorio nacional y consignar en el cualquier tipo de cambio
de la misma (Art. 2º del Acto legislativo 02 de 2003).
El Estatuto de Seguridad de Turbay le dio la facultad a la Justicia Penal Militar de juzgar
civiles (Artículos 9º y 11 del Decreto 1923 de 1978), y las sanciones de varios de los delitos allí
descritos eran impuestas por los comandantes de Estaciones de Policía (art. 12). Esta medida
provoco un sin número de arbitrariedades no solo a la hora de juzgar los delitos sino también en el
momento de realizar indagatorias puesto que se aplicaban todo tipo de torturas, famosas en las
caballerizas del cantón norte.
El Estatuto Antiterrorista de Uribe buscaba incluir un parágrafo en el artículo 250 de la
Constitución Colombiana en el cual se le daban funciones de policía judicial a las Fuerzas
Militares… esta medida fue cuestionada en diferentes oportunidades por organismos nacionales e
internacionales de Derechos Humanos pero sobre todo la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia.
Es así como podemos enumerar una serie de normas que se establecieron hace 25 años y
que se intentan revivir hoy en día.
Cada uno de estos dos personajes, desde su contexto histórico, político y social, hace
alusión a la labor de organizaciones internacionales defensoras de los Derechos Humanos en
Colombia, como es el caso de Amnistía Internacional. La primera vez que esta organización vino a
Colombia fue en la administración de Turbay quien, por presiones del reciente conformado Comité
Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos en donde confluían numerosas personalidades
que estaban en contra de las políticas represivas de esa administración, los invito para que en una
comisión verificaran la situación de los Derechos Humanos en el país.
50
La comisión de Amnistía Internacional estuvo integrada por tres personas, un medico
canadiense, un abogado español y un filipino que había estudiado en Colombia. El informe
presentado por esta comisión vislumbro la grave situación que en materia de derechos humanos
atravesaba el país y puso en tela de juicio la legalidad del Estatuto de Seguridad y del Estado de
Sitio permanente a la luz de la Declaración Universal de los derechos humanos. “Los artículos 11 y
12 del Estatuto, eliminan las apelaciones, ponen el proceso jurídico en manos de los militares y
dificultan la posibilidad de que los abogados civiles actúen en defensa de personas detenidas. Los
artículos 4 y 7 del mismo código, establecen penas severas y restringen las peticiones o
manifestaciones públicas de protesta que se propongan -ejercer presión sobre decisiones de la
autoridad pública-“70. Dicho informe recibió fuertes críticas provenientes del gobierno y
encabezadas por el Presidente Turbay quien afirmó: “yo no habría invitado a Amnistía Internacional
si hubiera sabido que cuando la invite, a mi paso por Londres, ya tenía listo en base a simples
referencia, el informe adverso a nuestro país. La visita de Amnistía Internacional solo sirvió para
hacerle mala propaganda a Colombia.”71
Esta situación no se aleja mucho de la actualidad. En el año 2003, en un discurso realizado
el Presidente Álvaro Uribe se mostró bastante molesto con las organizaciones de Derechos
Humanos nacionales porque habían publicado un libro titulado “El Embrujo Autoritario: primer año
de gobierno de Álvaro Uribe Vélez”. El presidente llamo a dichas organizaciones “politiqueros al
servicio del terrorismo, que cobardemente se agitan en la bandera de los derechos humanos, para
tratar de devolverle en Colombia al terrorismo el espacio que la Fuerza Pública y que la ciudadanía
le ha quitado”72. De igual forma, un año después, en otro de sus discursos, el presidente no escatimo
palabras para referirse a la labor ejercida por Amnistía Internacional, organización de la cual
afirmo: “Amnistía Internacional, la misma que abusa de su buen nombre para ir a acusar a la Fuerza
Pública colombiana, para ir a maltratarla con la maledicencia, a maltratarla con la calumnia.
Amnistía Internacional, la que a esta hora no se ha pronunciado y que recorre las oficinas oficiales
70 AMNISTIA INTERNACIONAL. Informe Anual 1979. 71 TURBAY AYALA JULIO CESAR. Turbay Ayala, las Fuerzas Armadas y los Derechos Humanos. Colección Consigna. Bogotá. Pág. 145 72 ntervención del presidente Álvaro Uribe Vélez durante la posesión del nuevo Comandante de la Fuerza Aérea Colombia, general Édgar Alfonso Lesmez. .Bogotá 8 de septiembre de 2003
51
de los gobiernos europeos pidiendo que se condene al Estado de Colombia que porque es
terrorista”73.
Cómo se puede calificar las reacciones de estos dos hombres cuando se les hace una crítica
a sus políticas de seguridad y sus falencias en materia de Derechos Humanos, desde una mirada
internacional?
Actualmente se intenta manejar el conflicto interno dándole el enfoque mundial, que ha
impuesto Estados Unidos, de terrorismo. De hecho el Presidente se ha esforzado gradualmente por
sacar del leguaje político y de los medios de comunicación el término “conflicto” pues asegura que
lo que existe en el país es un grupo de terroristas empeñados en hacer actos vandálicos que infunden
terror en la población. “Esta no es una guerra. Este no es un conflicto. Esta es una democracia
garantista al servicio de 44 millones de ciudadanos, desafiada por unos terroristas ricos”74. Esto
sucede pese a la insistencia de organismos internacionales como la Cruz Roja internacional de
aceptar que lo que sucede en Colombia es un conflicto. “A la luz del DIH, la situación existente en
Colombia presenta todos los elementos constituyentes de un conflicto armado no internacional”,
dice Yves Giovannoni, Jefe de Operaciones para América Latina y el Caribe del CICR, en un
mensaje desde Ginebra (Suiza)75. Incluso dice que la existencia de actos de terrorismo “no modifica
la calificación jurídica del conflicto”.
La idea inicial del Presidente Uribe es la de internacionalizar el conflicto pero no solo con
la perspectiva de conseguir ayuda internacional para posibles negociaciones, sino con la intención
de inducir a una intervención militar por parte de Estados Unidos o de los Cascos Azules como lo
menciono al ser elegido Presidente de Colombia. Tal es la intención al descalificar el termino de
“conflicto” y tratar este tema como terrorismo de talla internacional.
Como lo dijo el Expresidente Alfonso López Michelsen, destacado analista sobre el
tema del Estado, en un artículo publicado en el periódico El Tiempo “Terroristas” no
pueden coexistir con una afirmación rotunda de que no hay conflicto interno. “Fascista” es
la palabra mágica para descalificar por derechista a un enemigo político. “Terrorista” es el
73 Intervención del presidente Álvaro Uribe Vélez en la Escuela de policía General Santander. Bogotá 16 de junio de 2004. 74 Intervención del presidente Álvaro Uribe Vélez durante la posesión del nuevo Comandante de la Fuerza Aérea Colombia, general Édgar Alfonso Lesmez. .Bogotá 8 de septiembre de 2003 75 'En Colombia sí hay un conflicto armado interno': Comité Internacional de la Cruz Roja. El Tiempo, mayo 4 de 2005. http://eltiempo.terra.com.co/coar/DER_HUMANOS/derechoshumanos/ARTICULO-WEB -_NOTA_INTERIOR-2058965.html
52
equivalente para condenar al fuego eterno a un contradictor de izquierda. El procedimiento
es muy socorrido no solamente en Colombia sino en todo el mundo occidental” 76.
Ahora los llamamos terroristas, hace 25 años les decían comunistas, quizás en estos
tiempos no se les llame como hace 25 años pues ser comunista o de izquierda no es un
delito legalmente constituido a pesar de que esta opción política ha cobrado miles de vidas
y las seguirá cobrando en la medida en que la oposición no sea respetada y no se le brinden
las garantías necesarias para ejercer dicho derecho.
Sin embargo esto nos demuestra que el enemigo sigue siendo el mismo. Que la
subversión ha degenerado su accionar en formas absurdas de violencia, si es cierto, pero
también lo es, que al igual que hace 25 años los más afectados con las diferentes políticas
de seguridad no es la guerrilla sino los ciudadanos y ciudadanas del común que discrepan
de las políticas del régimen establecido, los campesinos y campesinas de las zonas rurales
del país que se encuentran inmersos en medio del conflicto y que no tienen más alternativa
que huir, del fuego, ya sea amigo o enemigo. La sociedad civil, los que no hacemos parte
del conflicto somos los directamente afectados con las medidas represivas que intentan
establecer las diferentes administraciones, pues en este país todos somos culpables hasta
que no se demuestre lo contrario.
Actualmente se puede identificar a la sociedad civil con organizaciones como las ONG, los
foros sociales, por ejemplo, sin embargo esto no hace posible determinar la especificidad de la
misma lo que nos llevaría a una característica especial como lo es la cierta dinámica que tiene la
sociedad civil que la hace un tanto inestable en su funcionamiento pues puede emerger y
desaparecer siendo impredecible en su accionar.
La sociedad civil puede ser independiente pero no indiferente del estado, lo que le da la
posibilidad de pensar por sí misma y porque no, de tomar decisiones que pueden afectar el rumbo
de un país.
Son problemas propios de la sociedad civil, la convivencia, la calidad de vida, los espacios
de expresión y de acción, entre otros, lo cual nos remite a que “el espacio de la sociedad civil son
los derechos humanos. De tal modo, la ética civil se revela como la ética misma de los derechos 76 MICHELSEN LÓPEZ, ALFONSO. No asimilar terroristas con amotinados. El Tiempo mayo 22 de 2005. (Opinión)
53
humanos, puesto que el objeto de estos es la afirmación, el cuidado y el posibilitamiento de la vida,
de la vida humana y no única ni principalmente la de los individuos, sino de toda expresión de
humanidad”.77
El Estado es el directo responsable por velar por los Derechos Humanos lo que nos llevaría
a la conclusión obvia de que quien viola los Derechos Humanos en primer lugar es el mismo
Estado debido a que es el responsable de la salud pública de la población nacional en el territorio
nacional. No son a los grupos alzados en armas o a los delincuentes organizados ni a la ciudadanía
a quienes debemos pedir cuentas por la salud de los derechos humanos o de las libertades
fundamentales de una determinada sociedad en un determinado momento, sino al Estado. Porque el
Estado, como conjunto de instituciones y de autoridades que ejercen el poder político supremo y
que debe tener el monopolio de la fuerza en determinada población de determinado territorio, es el
que debe garantizar que la población tenga y disfrute en la práctica de unas garantías mínimas
acorde con las normas internacionales.
Esto me lleva a la pregunta; la violencia y la guerra son equivalentes políticos? Dice Weber
que cuando se habla de una decisión de carácter político se entiende siempre con ello que los
intereses de la distribución, la conservación o el desplazamiento del poder son determinantes de la
respuesta a aquella cuestión, o condicionan aquella decisión (…) el que hace política aspira al
poder: poder como medio al servicio de otros fines (…).78
Por lo que podemos observar lo uno no es totalmente independiente de lo otro y ni siquiera
existe relación incoherente entre la guerra y la política aunque se sienten socialmente y se perciben
intelectualmente como relaciones problemáticas79. Sin embargo es una relación imposible de evadir
pues como lo dice Clausewitz “la guerra no es sino una parte de las relaciones políticas (…) la
política es la matriz dentro de la cual se desarrolla la guerra”.
La insurgencia utiliza la guerra como medio para lograr su fin, el poder. El Estado hace la
guerra para conservar el poder, tal ración es legítima, pero cuando se abusa de esa fuerza que
patenta el Estado y esta se convierte en violencia se evidencia la patética degradación del sistema
político. Y es entonces cuando se hace sentir la violencia como terror concentrado. Esta dimensión
77 MALDONADO CARLOS EDUARDO. Filosofía de la Sociedad Civil. Siglo del Hombre Editores. Bogotá 2002. pag 17 78 WEBER MAX. Economía y Sociedad. Fondo de Cultura Económica. 1977. Op. Cit. Pág. 1056 79 SANCHEZ GONZALO. Guerra y Política en la Sociedad Colombiana. En Análisis Político No 11 sep- dic de 1990. Pág. 7-27
54
de la violencia es la asociada primordialmente al sectarismo, a la dimensión político-partidista de la
violencia.80 El terror como medio no es ajeno a la violencia misma y mucho menos en una sociedad
en donde pensar diferente está prohibido y se quiere imponer de cualquier modo lo más conveniente
a una clase dominante que se abstiene de perder el poder político. No se trataba en efecto, del terror
como una práctica ocasional, sino precisamente de algo mas estructurado, de una verdadera
política.81
Actualmente nos gobierna una administración guerrerista, una administración con mano
fuerte para unos pero con el corazón muy grande para otros, una administración que considero se
basa en la premisa que indica: la guerra no era considerada como una perversión de la política sino
como su instrumento más eficaz.82
Aunque es evidente que una parte del pueblo colombiano le dio la legitimidad que
necesitaba este gobierno para ejercer dicha política de seguridad, motivado por la decepción que
produjo las negociaciones entre las FARC y el gobierno de Andrés Pastrana, también es cierto que
la política de seguridad democrática no ha arrojado grandes resultados en uno de sus principales
objetivos, desarticular las organizaciones terroristas (principalmente la subversión), en lo cual baso
toda su estrategia de acción.
En conclusión este intento de comparación entre un gobierno que dirigió el Estado hace 25
años y el actual, me llevan a preguntarme, acaso la política de seguridad y defensa en Colombia ha
cambiado en estos últimos veinticinco años? Aun sigue vigente la Doctrina de Seguridad Nacional?
Desde este breve análisis considero que si, que con algunas modificaciones en el lenguaje, la guerra
fría dejo muchas cenizas en las políticas de seguridad y defensa que se aplican en nuestro país, de
hecho la guerra fría en nuestro país aun tiene vigencia. Sin embargo el nivel de exploración de este
tema puede ser mucho más amplio y espero que este corto escrito quede como un aporte a esta línea
de investigación para que en un futuro pueda ser analizado en profundidad.
4. BIBLIOGRAFÍA
80 Ibid. Pág. 14 81 Ibíd. Pág. 16 82 Ibíd. Pág. 11
55
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