REPUBLICA DE NICARAGUA INSTITUTO NICARAGUENSE DE AERONAUTICA CIVIL
PUBLICACIONES AERONAUTICAS (AIS)
APARTADO POSTAL N°4936
TEL. AIS: 505-2233-1765
AFS: MNMGYOYX
EMAIL: [email protected]
Managua, Nicaragua
ENMIENDA A LA AIP DE NICARAGUA 1.- Contenido :
Esta enmienda incorpora información de carácter permanente contenida en la AIP de NICARAGUA que son de importancia para las Operaciones aéreras, efectiva a partir del 26 de mayo del 2016.
2.- Simbología:
Una Flecha ( ) al margen representa cambio o inclusión de información.
Una línea vertical ( ) en el margen de la pagina representa cambios en los párrafos.
Un asterisco (*) al margen de la lista recapitulativa, representa que solo la pagina indicada se esta enmendando
3.- Insertar/Destruir:
Destrúyanse o insértese las siguientes páginas:
4.- Anotar esta enmienda en la pagina GEN 0.2-1, en la sección Registro de enmienda a la AIP.
5.- La siguiente información aeronáutica queda sin vigencia po restas incluida en esta enmienda
SUP : 2015 : A 2, 3, 4,5
AIC : 2015 : A 22, 24
AIC : 2016 : A 3, 4, 6, 7
FIN DE LA ENMIENDA
INSERTAR FECHA
GEN 0.2-1* 26 MAY 16
0.3-1* 26 MAY 16
0.4-1*/0.4-2 26 MAY 16/12 NOV 15
0.4-3* 26 MAY 16
1.2-1*/1.2-2* 26 MAY 16
1.2-3*/1.2-4* 26 MAY 16
2.7-1*/2.7-2* 26 MAY 16
2.7-3* 26 MAY 16
AD 1.1-1*/1.1-2* 26 MAY 16
1.1-3* 26 MAY 16
2.3*/2.4* 26 MAY 16
2-39.6 /2-39.6/1 26 MAY 16
DESTRUIR FECHA
GEN 0.2-1 12 NOV 15
0.3-1 12 SEP 15
0.4-1/0.4-2 12 NOV 15
0.4-3 17 SEP 15
1.2-1/1.2-2 12 NOV 15
1.2-3/1.2-4 17 SEP 15
2.7-1/2.7-2 02 APR 15
2.7-3 02 APR 15
AD 1.1-1/1.1-2 15 SEP 08/22 SEP 09
2.3/2.4
22 SEP 09
AIRAC AMDT
1 28 APR 16
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 0.2-1
NICARAGUA 26 MAY 16
GEN 0.2 REGISTRO DE ENMIENDAS DE LA AIP
_________________________________________________________________________________________________
AIS INAC AIRAC AMDT 1/16
ENMIENDA DE LA AIP AIRAC
Núm./Año Fecha de
Publicación
Fecha de
entrada
en vigor
Incorporada
por:
01/04 19/02/04 25/02/04 AIMPUB
02/07 10/05/07 16/05/07 AIMPUB
01/09 12/02/09 17/02/09 AIMPUB
01/11 02/06/11 12/07/11 AIMPUB
01/12 26/06/12 20/09/12 AIMPUB
2/12 15/11/12 13/12/12 AIMPUB
1/13 02/05/13 30/05/13 AIMPUB
2/13 22/08/13 19/09/13 AIMPUB
1/14 06/03/14 03/04/14 AIMPUB
1/15 20/08/15 17/09/15 AIM/PUB
1/16 28/04/16 26/05/16 AIM/PUB
ENMIENDA DE LA AIP
Num/Año Fecha de
Publicación
Fecha de
inserción
Incorporada
por:
02/07 10/05/07 28/05/07 AIMPUB
03/08 15/09/08 20/09/08 AIMPUB
04/09 22/09/09 29/09/09 AIMPUB
05/10 30/09/10 05/10/10 AIMPUB
06/11 23/09/11 04/10/11 AIMPUB
7/13 30/01/13 15/02/13 AIMPUB
8/14 17/10/14 17/10/14 AIMPUB
9/15 02/04/15 02/04/15 AIMPUB
10/15 12/11/15 12/11/15 AIMPUB
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 0.3-1
NICARAGUA 26 MAY 16
GEN 0.3 REGISTRO DE SUPLEMENTOS DE LA AIP
Nr. /Año Asunto Sección AIP
afectada
Período de validez Registro de
anulación
1/15 Obstáculos (antenas) AD 2.37.1 Permanente
2/15 Carta de
aproximación por
Instrumento
RNAV (GNSS)-
RWY 28
AD 2-39-6/1 Permanente AMDT AIRAC 1/16
INAC/AIS AIRAC AMDT 1/16
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 0.4-1
NICARAGUA 26 MAY 16
GEN 0.4 LISTA DE VERIFICACION DE PÁGINAS DE LA AIP
PARTE-1
GENERALIDADES (GEN)
Página Fecha Página Fecha Página Fecha
GEN 0 1.7-1 30 ENE 13 2.6-2 22 SEP 09
0.1-1 13 DEC 12 1.7-2 30 ENE 13 2.6-3 22 SEP 09
0.1-2 13 DEC 12 1.7-3 30 ENE 13 2.6-4 22 SEP 09
0.1-3 13 DEC 12 1.7-4 30 ENE 13 2.6-5 22 SEP 09
0.2-1 26 MAY16 1.7-5 30 ENE 13 2.6-6 22 SEP 09
0.3-1 26 MAY16 GEN 2 2.7-1 26 MAY16
0.4-1 26 MAY16 2.1-1 23 SEP 11 2.7-2 26 MAY16
0.4-2 12 NOV15 2.1-2 23 SEP 11 2.7-3 26 MAY16
0.4-3 26 MAY16 2.1-3 23 SEP 11
0.5-1 13 DEC12 2.1-4 17 SEP 15 GEN 3
0.6-1 22 SEP 09 2.2-1 30 AUG07 3.1-1 16 OCT 14
0.6-2 22 SEP 09 2.2-2 30 AUG07 3.1-2 16 OCT 14
2.2-3 30 AUG07 3.1-3 16 OCT 14
GEN 2.2-4 30 AUG07 3.1-4 16 OCT 14
1.1-1 13 DEC12 2.2-5 30 AUG07 3.1-5 30 JAN 13
1.1-2 13 DEC12 2.2-6 30 AUG07 3.1-6 30 JAN 13
1.2-1 26 MAY16 2.2-7 30 AUG07
1.2-2 26 MAY16 2.2-8 30 AUG 07
1.2-3 26 MAY16 2.2-9 30 AUG 07 3.2-1 30 JAN 13
1.2-4 26 MAY16 2.2-10 30 AUG 07 3.2-2 30 JAN 13
1.2-5 17 SEP 15 2.2-11 30 AUG 07
1.2-6 17 SEP 15 3.3-1 23 SEP 11
1.2-7 02 APR 15 2.2-12 30 AUG 07 3.3-2 22 SEP 09
2.2-13 30 AUG 07 3.3-3 23 SEP 11
1.3-1 19 SEP 13 2.2-14 30 AUG 07 3.4-1 22 SEP 09
1.3-2 19 SEP 13 2.2-15 30 AUG 07 3.4-2 22 SEP 09
1.3-3 19 SEP 13 2.2-16 30 AUG 07 3.4-3 22 SEP 09
1.3-4 19 SEP 13 2.2-17 30 AUG 07 3.4-4 12 FEB 09
1.3-5 19 SEP 13 2.2-18 30 AUG 07 3.4-5 10 MAY 07
1.3-6 19 SEP 13 2.2-19 30 AUG 07
1.3-7 19 SEP 13 2.2-20 30 AUG07
1.3-8 19 SEP 13 3.5-1 30 SEP 10
1.3-9 19 SEP 13 2.3-1 17 SEP 15 3.5-2 22 SEP 09
1.4-1 15 SEP 08 2.3-2 17 SEP 15 3.5-3 15 SEP 08
1.4-2 22 SEP 09 2.3-3 17 SEP 15 3.5-4 12 FEB 09
1.4-3 22 SEP 09 2.3-4 17 SEP 15 3.5-5 22 SEP 09
1.4-4 22 SEP 09 2.3-5 17 SEP 15 3.5-6 22 SEP 09
1.4-5 22 SEP 09 2.3-6 17 SEP 15 3.5-7 23 SEP 11
2.3-7 17 SEP 15
1.5-1 19 SEP 13 2.4-1 12 NOV 15
1.5-2 19 SEP 13 2.5-1 13 DEC 12
1.6-1 16 OCT 14
1.6-2 16 OCT 14 2.6-1 22 SEP 09
_________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AIRAC AMDT 1/16
GEN 0.4-3 AIP
26 SEP 15 NICARAGUA
Pagina Fecha Pagina Fecha Pagina Fecha
ENR 5 2-8 30 SEP 10 2-41.6 03 APR 14
5.1-1 30 AUG 07 2-9 19 SEP 13 2-41.7 30 MAY13
5.6-1 30 MAY13 2-10 30 MAY13 2-43 30 MAY13
5.6-2 30 MAY13 2-11 23 SEP 11
5.6-3 30 MAY13 2-12 13 DEC 12
2-13 30 AUG07
ENR 6 2-15 15 SEP 08
6-1 17 SEP 15 2-16 15 SEP 08
6-1.1 17 SEP 15 2-17 13 DEC 12
6-2 03 APR 14 2-18 13 DEC 12
6-3 03 APR 14 2-19 13 DEC 12
6-4 13 DEC 12 2-21 13 DEC 12
6-5 13 DEC 12 2-23 13 DEC 12
6-6 13 DEC 12 2-25 03 APR 14
6-7 13 DEC 12 2-27 13 DEC 12
6-8 13 DEC 12 2-29 13 DEC 12
6-9 13 DEC 12 2-31 13 DEC 12
2-31.1 13 DEC 12
2-33 13 DEC 12
AD 0 2-35 13 DEC 12
0.6-1 22 SEP 09 2-37 17 SEP 15
1.1-1 26 MAY16 2-37.1 03 APR14
1.1-2 26 MAY16 2-39 03 APR14
1.1.3 26 MAY16 2-39.1 03 APR14
1.2-1 22 SEP 09 2-39.2 30 MAY13
1.3-1 13 DEC 12
2-39.3 03 APR14
1.3-2 02 APR 15
2-39.4 03 APR14
1.3-3 30 MAY13 2-39.5 03 APR14
1.4-1 17 SEP 15 2.39.6 26 MAY16
1.5-1 16 OCT 14 2.39.6/1 26 MAY16
2-41 03APR 14
AD 2 2-41.1 03 APR 14
2-1 30 MAY13 2-41.2 03 APR14
2-2 30 MAY 13 2-41.3 03 APR 14
2-3 26 MAY16 2-41.4 03 APR 14
2-4 26 MAY16 2-41.5 03 APR 14
2-5 30 SEP 10
2-6 13 DEC 12
2-7 13 DEC 12
________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AIRAC AMDT 1/16
AIP GEN 1.2-1
NICARAGUA 26 MAY 16
GEN 1.2 ENTRADA, TRANSITO Y SALIDA DE AERONAVES
1. Generalidades
1.1 Todos los vuelos hacia, desde o sobre el territorio de la República de Nicaragua, deberán efectuarse de acuerdo a los
reglamentos y disposiciones establecidas por el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil y demás legislaciones vigentes
sobre la materia.
1.2 Las aeronaves aterrizando o despegando en o desde el territorio nacional, deberán efectuar su primer aterrizaje o su
último despegue en el Aeropuertos Internacional Augusto Cesar Sandino.
2. Vuelos regulares
2.1 Generalidades
2.1.1 Los vuelos regulares internacionales explotados por líneas aéreas extranjeras hacia Nicaragua o que transiten por su
territorio, deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) El Estado de la línea aérea debe ser parte en el acuerdo relativo al tránsito de los servicios aéreos internacionales y/o
en el acuerdo sobre transporte aéreo internacional. Nicaragua es parte en ambos acuerdos;
b) La línea aérea debe llenar las condiciones requeridas para efectuar los vuelos según las disposiciones de un acuerdo
bilateral o multilateral del cual el Estado de línea aérea y Nicaragua son partes contratantes, y deben tener un permiso
de explotación para volar hacia Nicaragua o pasar en tránsito a través de Nicaragua. para obtener dicho permiso
deberán presentar la solicitud a la Dirección de Transporte Aéreo del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil
(INAC), Dirección: Km 11 ½ C. Norte Managua, Nicaragua. Correos: [email protected]; [email protected].
2.2 Requisitos de documentación para autorizar las aeronaves
2.2.1 Para obtener autorización para la entrada y salida de sus aeronaves hacia y desde Nicaragua, los
explotadores de líneas aéreas comerciales, privadas, y/o de negocios; deberán presentar los documentación de la
aeronave. Todos los documentos deben ajustarse al formato normalizado de la OACI tal como se presenta en los
apéndices correspondientes del Anexo 9 y son aceptables cuando se presentan en español e inglés y se llenen a mano en
forma legible. No son necesarios visados en relación con dichos documentos.
2.2.2 Documentos de aeronaves requeridos (llegada / salida)
Requerido por Declaración
General
Manifiesto de
pasajeros
Manifiesto
de Carga
Declaración
De Sanidad
Operaciones 1 - - -
Aduana 1 1 1 -
Migración 1 1 - -
Estadística 1 1 1 -
Inspectores 1 1 1 -
Cuarentena 1 - - -
Control Sanitario
Internacional
- - - 1
NOTAS:
1) Las aduanas endosan y devuelven una copia de la declaración general, autorizando el despacho.
2) Si no se embarca (desembarca) pasajeros y no se carga (descargan) ninguna mercancía, no es necesario presentar
a las autoridades indicadas ningún documento de aeronave, salvo ejemplares de la declaración general.
3. Vuelos no regulares
3.1 Procedimientos
INAC/AIS AIRAC AMDT 1/16
GEN 1.2-2 AIP
26 MAY 16 NICARAGUA
3.1.1 Si un explotador se propone emprender un vuelo (o una serie de vuelos) no regular(es) en tránsito o realizando
escalas técnicas en el territorio de Nicaragua, es necesario que obtenga autorización previa mediante solicitud enviada vía
AFS MNMGYOYX al correo: [email protected] con copia al correo: [email protected] [email protected]
[email protected] teléfono #:505-22332908.
3.1.2 Si un explotador se propone a emprender un vuelo (o una serie de vuelos) no regular (es) hacia Nicaragua con el
fin de embarcar o desembarcar pasajeros, mercancías o correo (vuelos chárter de pasajeros o carga, vuelos extras), es
necesario que solicite con 24 horas de anticipación (días hábiles en horario de 08:00 am a 01:00pm) a la Dirección de
Transporte Aéreo del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), #Telf. 22768580 ext. Fax (505) 2276-8588
correo Institucional: [email protected]; facilitació[email protected] ; [email protected] .
La solicitud para vuelos chárter de pasajeros o carga, vuelos extras deberá contener la siguiente información, en el orden
que se indica a continuación:
a) El nombre del explotador
b) Tipo de aeronave y marcas de Matricula
c) Fecha y hora de llegada y salida del aeródromo de destino
d) El sitio de embarque o desembarque de pasajeros o carga en el exterior, según sea el caso;
e) El propósito del viaje y el número de pasajeros, o la naturaleza y cantidad de la carga; y
f) El nombre, dirección y ramo de negocios del fletador, si corresponde.
g) Declaración de la carga
3.2 Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves
3.2.1 Los mismos requisitos que deben cumplir los VUELOS REGULARES.
4. Vuelos privados, de negocios, turismo (Aviación General Internacional-IGA)
4.1.1 El propietario o operador de una aeronave que desee sobrevolar, aterrizar, en tránsito; escala técnica o vuelo de
negocios en el espacio aéreo Nicaragüense, en el caso de los aterrizajes debe llevarse a cabo en un aeródromo
internacional previamente designado. Para las aeronaves con matricula Centroamericana y de Estados Unidos enviar
su correspondiente solicitud con 24 horas de anticipación y plan de vuelo con 1 (una) hora de antes de la llegada de la
aeronave. Dirigirla a la unidad de atención a vuelos privados y oficiales (UNAVIO) de la Dirección de Aeronavegación,
de lunes a domingo en horario de atención 24 horas Teléfono #: (505) 22332908; 2276-8580 ext. 1550/1560 correo:
[email protected] copia [email protected] , [email protected] , [email protected]
4.1.2 Aeronaves con registros diferentes a lo descrito en el ítem 4.1-1 deben enviar su solicitud de sobrevuelo y/o
aterrizaje con 72 horas de anticipación y plan de vuelo con 1 (una) hora antes del despegue de la aeronave.
4.1.3 Aeronaves que aterricen en el aeropuerto Internacional A. C. Sandino por emergencia, sin autorización IAC, o
que se hayan desviado de su ruta por falta de combustible, se autorizara su salida o despegue dentro de un plazo de 72
horas.
4.1.4 Las solicitudes de los vuelos especiales con aterrizaje o despegue directo en aeródromos domésticos, aterrizaje en
el aeropuerto internacional Sandino continuando a un aeródromo doméstico, deberán enviar su solicitud con 5 días de
anticipación, el operador o dueño coordinara previamente con las autoridades de Migración, Aduana, Policía Nacional y
bomberos, posteriormente serán autorizadas por el INAC de acuerdo a lo solicitado.
4.1.5 En el caso del inciso anterior (4.1.4) deberán realizar sus trámites correspondientes ante la Dirección General de
Aduana con 30 días de anticipación, con el objetivo de obtener permiso de Importación temporal con Re-exportación en
el mismo estado. Dirección: KM 4 ½ C. Norte Telf. 22493151/53 Fax: 22495729 email: [email protected]
AIRAC AMDT 1/16 INAC/AIS
AIP GEN 1.2-3
NICARAGUA 26 MAY 16
4.1.6 El primer aterrizaje y el último debe efectuarse únicamente en el aeropuerto internacional Augusto Cesar
Sandino, después del aterrizaje se debe cerrar plan de vuelo en la oficina del AIS, anexando en el plan de vuelo de salida
y llegada los nombres de los pasajeros a bordo, numero de pasaporte, nacionalidad. (Declaración general).
4.1.7 Las solicitudes enviadas que cumplan con los ítems 4.1-1 y 4.1.6 se les asigna número de trámite de aterrizaje o
sobrevuelo, debiendo presentar a su arribo en la oficina del AIS copia de la solicitud y cierre de plan de vuelo en físico. Es
obligatorio el llenado de los 13 (trece) campos de la solicitud AIS-PE-07 con los datos del vuelo, Detallados de la siguiente
manera:
1.- Fecha de solicitud
2.- Datos de la aeronave
3.- Fecha de vuelo
4.- Horas UTC
5.- Ruta
6.- Aeropuertos de llegada y de salida
7.- Datos de Salida
8.- Motivo del vuelo (turismo, oficial (gobierno) charter, privado, negocios o escala técnica)
9.- Explotador de la aeronave
10.- Información del cobro de sobrevuelo y/o aterrizaje
11.- Documentación adjunta
12.- Nombres, nacionalidad e identificación de los tripulantes
13.- Nombres, nacionalidad e identificación de los pasajeros
4.1.7 El sobrevuelo o aterrizaje será denegado si las casillas del formato están incompletas, el tiempo de trámite iniciara
cuando el formato AIS-PE-07 cuente con todos los datos correctos y completos, para sobrevolar o aterrizar en espacio aéreo
nicaragüense el usuario u operador deberá obtener un numero IAC, se considera un vuelo no autorizado, por lo que no se le
brindara servicio de tránsito aéreo y se derivara a aguas internacionales. Cumplir con el tiempo establecido en el AIP
GEN 1.2-2.
4.1.8 Los vuelos Oficiales o de Estado podrán aterrizar y/o sobrevolar nuestro territorio, obteniendo la autorización del
Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil, solicitados a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) con no
menos de 72 horas de antelación # Telf..2244-8047.
4.1.9 Se establece el valor de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100.00) o su equivalente en córdobas al tipo de cambio
oficial al momento de hacer efectivo el pago, para aquellas autorizaciones que implican la realización de operaciones de sobrevuelo y/o
aterrizaje (de ida y retorno), efectuadas por Operadores Privados, negocios, charter, o Líneas Aéreas Extranjeras que no posean
Certificado de Explotación emitido por el Poder Ejecutivo de Nicaragua a través del INAC. Igualmente para aquellos que realicen
operaciones de sobrevuelo y/o aterrizaje efectuados por Líneas Aéreas extranjeras que tengan Certificado de Explotación emitido por el
Poder Ejecutivo a través del INAC y que impliquen operaciones de temporada.
En el caso de aquellos operadores bajo la modalidad de Aviación General Internacional (IGA) que no cumplan con lo establecido en la
parte GEN 1.2-2 de la AIP pagaran el cien por ciento (100%) adicional del costo normal del trámite. Las autorizaciones (IAC) para
Sobrevuelo y/o Aterrizaje serán efectivas una vez que el pago ha sido ingresado a la cuenta en dólares del INAC: #100-109-159-
22111, SWIFT: BAPRNIMA a nombre (INSTITUTO NICARAGUENSE DE AERONAUTICA CIVIL-INAC), por los medios
establecidos para ello, por la totalidad de las solicitudes y vuelos realizados.
4.2 Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves
4.2.1 Las solicitudes de sobrevuelos y aterrizajes a Nicaragua, se acompañaran de la siguiente documentación, debiendo presentar a su
arribo los originales:
a) Licencia y certificado médico de la Tripulación vigente
b) Documentos de la aeronave vigentes:
c) Certificado de aeronavegabilidad
d) Certificado de matricula
e) Póliza de seguro
f) Baucher de pago de sobrevuelo
g) Declaración de pasajeros o lista de pasajeros.
INAC/AIS AIRAC AMDT 1/16
GEN 1.2-4 AIP
26 MAY 16 NICARAGUA
4.2.2 Formato de solicitud de sobrevuelo y /o Aterrizaje para aeronaves civiles.-
INAC INSTITUTO NICARAGUENSE DE AERONAUTICA CIVIL
Código: AIS-PE-07
# AUT
AIM USE ONLY
Formato de Solicitud de Sobrevuelo y/o Aterrizaje para Aeronaves Civiles
Application form to Arrive and/or overflight authorization for Civil Aircraft
1. Fecha solicitud/ Date Hora UTC/
Time UTC
Análisis AIM
2.
Datos de aeronave/
Aircraft information
Matricula de aeronave/Registration number Matricula de aeronave alterna/Altérnate aircfraft
registration
Marca de la aeronave/Aircraft Mark Modelo de la aeronave/Aircraft Model Modelo de la aeronave/altérnate Model aircraft
Peso (lb)/Weight Código ELT, suministrado por el fabricante en exadecimal / Beacon ID provides by ELT
manufacturer hexadecimal digit.
3. Fecha vuelo / Flight
date
4.
Horas/ Hours UTC
Hora estimada de salida (ETD)/ Estimated time of
Departure
Hora estimada de aterrizaje (ETA)/ Estimated time of
Arrival
5. Ruta/Route
6.
Aeropuertos/
Airports
Designador OACI/ ICAO designator Nombre Aeropuerto de Origen/
Departure Airport name
Nombre Aeropuerto de Destino/
Arrival Airport name
Nombre Aeropuerto Alterno/
Alternate Airport name
7. Datos de Salida Sale a: Fecha: Hora: 8. Motivo de vuelo/
Flight Porpouse
Nombre y Teléfono Contacto en Nicaragua
9.
Explotador Aeronave/
Aircraft Operator
Designador OACI (Si lo tiene)/
ICAO Designator (If has one)
Nombre del explotador/ Operator
Name
10.
Información para el cobro/Information to invoice the service
Nombre o razón social/ Applicant
Company Name
Ciudad-País/ City-Country Teléfono y/o Fax/
Telephone, Fax Number
Correo electrónico/E-mail Nombre del solicitante/Applicant Name
Cargo/Position Firma del solicitante/
Operator sign
11. Documentación adjunta/
Attached
Documentation
Certificado de Aeronavegabilidad Certificado de Matricula Póliza de Seguro Certificado Medico Licencias Pasaporte / Passport
12. Tripulación/Crew Nombre y Apellido / Name & Lastname Nacionalidad/ Nacionality Pasaporte / Passport Fecha de Nac./ Date of Birth
13. Pasajeros/Passangers Nota: De haber cambios en esta casilla, deben notificarse a UNAVIO antes del aterrizaje.
Para evitar retrasos y penalizaciones envíe este formulario con la información solicitada en los campos del 1 al 13 y en los tiempos establecidos en nuestro AIP GEN 1-2.3. Para cualquier información adicional llame al número
22331765 o 22331624 ext. 2313, 22768580 ext. 1550.Servicio las 24 horas. / To avoid delays and penalties send this
form with the information requested in the items 1 to 13 on periods established on our AIP GEN 1-2.3. For additional
information call us 22331765 or 22331624 ext.2313, 22768580 ext. 1550. 24 hours service.
NOTA / NOTE
Depósitos/ For Deposits : Cuenta BANPRO Dollars 100-10915922-111 /
Córdobas 100-10905922-163 / # SWIFT BAPR NIMA
AIM USE ONLY
Nombre o Iniciales : Firma y hora :
AIRAC AMDT 1/16 INAC/AIS
Revisión # 4
Página: 1 de 1
AIP GEN 2.7-1
NICARAGUA 26 MAY 16
GEN 2.7 TABLA DE SALIDA Y PUESTA DEL SOL
1.- Las tablas de las páginas siguientes han sido preparadas por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales
de la República de Nicaragua (INETER) y publicadas con su autorización. Las tablas incluye el Aeropuerto
Internacional Augusto Cesar Sandino de la Republica de Nicaragua, vigente para el año 2016.
1.1 En las tablas se indican en UTC las horas correspondientes al comienzo del crepúsculo civil matutino (CREP
MAT), la salida del sol (SR), la puesta del sol (SS) y el fin del crepúsculo civil vespertino (CREP VES).
1.2 Las horas indicadas para el comienzo del alba civil y el fin del crepúsculo civil se calculan para una altitud del
sol de 6° por debajo del horizonte, como se acostumbra.
2. Índice alfabético
Lugar Pagina
Lugar Pagina
Managua/ Augusto C. Sandino Intl 2.7-1
2.7-2
2.7-3
_________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AIRAC AMDT 1/16
GEN 2.7-2 AIP
26 MAY 16 NICARAGUA
3. Tabla de la Salida (SR) y Puesta del Sol (SS) a partir de Enero a Junio del 2016 para el Aeropuerto
Internacional Augusto César Sandino, coordenadas: 120822N/0861030W
INAC/AIS AIRAC AMDT 1 /16
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
Fecha Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta
h m h m h m h m h m h m h m h m h m h m h m h m
1 12:04 23:31 12:09 23:46 11:59 23:53 11:40 23:55 11:24 23:58 11:18 00:06
2 12:05 23:31 12:09 23:47 11:59 23:54 11:40 23:55 11:24 23:58 11:18 00:06
3 12:05 23:32 12:09 23:47 11:58 23:54 11:39 23:55 11:23 23:58 11:18 00:06
4 12:05 23:32 12:09 23:47 11:57 23:54 11:38 23:55 11:23 23:59 11:19 0:06
5 12:06 23:33 12:08 23:48 11:57 23:54 11:38 23:55 11:23 23:59 11:19 00:07
6 12:06 23:33 12:08 23:48 11:56 23:54 11:37 23:55 11:22 23:59 11:19 00:07
7 12:06 23:34 12:08 23:48 11:56 23:54 11:37 23:56 11:22 23:59 11:19 00:07
8 12:07 23:34 12:08 23:49 11:55 23:54 11:36 23:56 11:22 23:59 11:19 00:08
9 12:07 23:35 12:07 23:49 11:55 23:54 11:35 23:56 11:21 00:00 11:19 00:08
10 12:07 23:36 12:07 23:49 11:54 23:54 11:35 23:56 11:21 00:00 11:19 00:08
11 12:08 23:36 12:07 23:50 11:53 23:54 11:34 23:56 11:21 00:00 11:19 00:08
12 12:08 23:37 12:07 23:50 11:53 23:54 11:34 23:56 11:21 00:00 11:19 00:09
13 12:08 23:37 12:06 23:50 11:52 23:55 11:33 23:56 11:20 00:00 11:20 00:09
14 12:08 23:38 12:06 23:50 11:52 23:55 11:32 23:56 11:20 00:01 11:20 00:09
15 12:08 23:38 12:06 23:51 11:51 23:55 11:32 23:56 11:20 00:01 11:20 00:09
16 12:09 23:39 12:05 23:51 11:50 23:55 11:31 23:56 11:20 00:01 11:20 00:10
17 12:09 23:39 12:05 23:51 11:50 23:55 11:31 23:56 11:20 00:01 11:20 00:10
18 12:09 23:40 12:05 23:51 11:49 23:55 11:30 23:56 11:19 00:02 11:20 00:10
19 12:09 23:40 12:04 23:52 11:48 23:55 11:30 23:56 11:19 00:02 11:21 00:10
20 12:09 23:41 12:04 23:52 11:48 23:55 11:29 23:56 11:19 00:02 11:21 00:11
21 12:09 23:41 12:03 23:52 11:47 23:55 11:29 23:57 11:19 00:02 11:21 00:11
22 12:09 23:42 12:03 23:52 11:47 23:55 11:28 23:57 11:19 00:03 11:21 00:11
23 12:09 23:42 12:02 23:52 11:46 23:55 11:28 23:57 11:19 00:03 11:21 00:11
24 12:09 23:43 12:02 23:53 11:45 23:55 11:27 23:57 11:19 00:03 11:22 00:11
25 12:09 23:43 12:02 23:53 11:45 23:55 11:27 23:57 11:19 00:04 11:22 00:12
26 12:09 23:44 12:01 23:53 11:44 23:55 11:26 23:57 11:18 00:04 11:22 00:12
27 12:09 23:44 12:01 23:53 11:43 23:55 11:26 23:57 11:18 00:04 11:22 00:12
28 12:09 23:45 12:00 23:53 11:43 23:55 11:25 23:57 11:18 00:04 11:23 00:12
29 12:09 23:45 12:00 23:53 11:42 23:55 11:25 23:58 11:18 00:05 11:23 00:12
30 12:09 23:45 11:41 23:55 11:25 23:58 11:18 00:05 11:23 00:12
31 12:09 23:46 11:41 23:55
AIP GEN 2.7-3
NICARAGUA 26 MAY 16
3.2 Tabla de la Salida (SR) y Puesta del Sol (SS) a partir de Julio a Diciembre del 2016 para el Aeropuerto
Internacional Augusto César Sandino, coordenadas:120822N/0861030W
TABLA DE SALIDA Y PUESTA DEL SOL (MNMG)
AIRAC AMDT 1/16 INAC/AIS
JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
Fecha Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta
h m h m h m h m h m h m h m h m h m h m h m h m
1 11:23 00:12 11:31 00:09 11:34 23:54 11:33 23:34 11:37 23:18 11:49 23:17
2 11:24 00:13 11:31 00:09 11:34 23:53 11:33 23:33 11:37 23:18 11:50 23:18
3 11:24 00:13 11:31 00:09 11:34 23:53 11:33 23:32 11:37 23:18 11:50 23:18
4 11:24 00:13 11:32 00:08 11:34 23:52 11:33 23:32 11:38 23:17 11:51 23:18
5 11:25 00:13 11:32 00:08 11:34 23:51 11:33 23:31 11:38 23:17 11:51 23:18
6 11:25 00:13 11:32 00:08 11:34 23:51 11:33 23:31 11:38 23:17 11:52 23:19
7 11:25 00:13 11:32 00:07 11:34 23:50 1133 23:30 11:39 23:17 11:52 23:19
8 11:25 00:13 11:32 00:07 11:33 23:49 1133 23:29 11:39 23:17 11:53 23:19
9 11:26 00:13 11:32 00:06 11:33 23:49 1133 23:29 11:39 23:16 11:53 23:20
10 11:26 00:13 11:32 00:06 11:33 23:48 11:33 23:28 11:40 23:16 11:54 23:20
11 11:26 00:13 11:33 00:06 11:33 23:47 11:33 23:28 11:40 23:16 11:54 23:21
12 11:26 00:13 11:33 00:05 11:33 23:46 11:34 23:27 11:40 23:16 11:55 23:21
13 11:27 00:13 11:33 00:05 11:33 23:46 11:34 23:26 11:41 23:16 11:56 23:21
14 11:27 00:13 11:33 00:04 11:33 23:45 11:34 23:26 11:41 23:16 11:56 23:22
15 11:27 00:13 11:33 00:04 11:33 23:44 11:34 23:25 11:42 23:16 11:57 23:22
16 11:28 00:13 11:33 00:03 11:33 23:44 11:34 23:25 11:42 23:16 11:57 23:23
17 11:28 00:13 11:33 00:03 11:33 23:43 11:34 23:24 11:42 23:16 11:58 23:23
18 11:28 00:12 11:33 00:02 11:33 23:42 11:34 23:24 11:43 23:16 11:58 23:24
19 11:28 00:12 11:33 00:02 11:33 23:42 11:34 23:23 11:43 23:16 11:59 23:24
20 11:29 00:12 11:33 00:01 11:33 23:41 11:34 23:23 11:44 23:16 11:59 23:25
21 11:29 00:12 11:33 00:00 11:33 23:40 11:35 23:22 11:44 23:16 12:00 23:25
22 11:29 00:12 11:33 00:00 11:33 23:40 11:35 23:22 11:45 23:16 12:00 23:26
23 11:29 00:12 11:33 00:59 11:33 23:39 11:35 23:21 11:45 23:16 12:01 23:26
24 11:29 00:11 11:33 00:59 11:33 23:38 11:35 23:21 11:46 23:16 12:01 23:27
25 11:30 00:11 11:33 00:58 11:33 23:38 11:35 23:21 11:46 23:16 12:02 23:27
26 11:30 00:11 11:33 00:58 11:33 23:37 11:35 23:20 11:47 23:16 12:02 23:28
27 11:30 00:11 11:34 00:57 11:33 23:36 11:36 23:20 11:47 23:17 12:03 23:28
28 11:30 00:11 11:34 00:56 11:33 23:36 11:36 23:20 11:48 23:17 12:03 23:29
29 11:30 00:10 11:34 00:56 11:33 23:35 11:36 23:19 11:48 23:17 12:03 23:29
30 11:31 00:10 11:34 00:55 11:33 23:34 11:36 23:19 11:49 23:17 12:04 23:30
31 11:31 00:10 11:34 00:54 11:37 23:19 12:04 23:30
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP AD 1.1-1
NICARAGUA 26 MAY 16
AD 1. AERODROMOS/HELIPUERTOS – INTRODUCCIÓN
AD 1.1 DISPONIBILIDAD DE AERÓDROMOS Y CONDICIONES DE USO
AD 1.1.1 Condiciones Generales
No se permite aterrizar a las aeronaves civiles en cualquier aeródromo no mencionado en la sección AD 2 de esta AIP,
excepto con los casos de verdadera emergencia, o cuando se les haya otorgado un permiso especial por el Instituto
Nicaragüense de Aeronáutica Civil de Nicaragua.
Aterrizajes en sitios que no sean un aeródromo internacional o un aeródromo designado de alternativa
Si se procede a un aterrizaje en un sitio que no sea un aeródromo internacional o un aeródromo designado de alternativa, el
piloto al mando reportara lo antes posible dicho aterrizaje a las autoridades de Aeronáutica Civil, Aduana, Migración del
aeródromo internacional en que se había previsto el aterrizaje. Esta notificación puede hacerse mediante cualquier enlace
disponible de comunicaciones.
El piloto al mando será responsable de asegurar que:
a) Si no ha otorgado un certificado de sanidad a la aeronave en el aterrizaje anterior, se evite todo contacto entre otras
personas por una parte y los pasajeros y tripulantes por otra;
b) La carga, equipaje y correo no se extraerá de la aeronave, excepto en casos que prevén a continuación:
c) Cualquier comestible de origen de ultramar o cualesquiera materiales vegetales que no se extraerán del avión excepto
cuando localmente no sean obtenibles. Todo desperdicio de comida incluyendo cascaras, corazones, semillas de
frutas, etc., deben ser recogidos y depositados en el recipiente adecuado en la cocina, cuyos contenidos no deben ser
extraídos de la aeronave, excepto por razones de higiene, en cuyo caso serán destruidos por fuego o enterrándolos
profundamente.
Tránsito de personas y vehículos en los aeródromos
Demarcación de zonas
El movimiento de personas con acceso a la zona restringida del aeródromo esta sujeto a las condiciones prescritas por las
regulaciones de tránsito aéreo, las reglas especiales establecidas por las autoridades aeroportuarias y la persona responsable de
la administración del aeródromo.
Movimiento de vehículos
El movimiento de vehículos solo se autoriza el acceso a la zona restringida en las condiciones prescritas por las normas
especiales que rigen el aeródromo. las personas autorizadas en ejercicio de sus funciones. El movimiento de las personas que
tengan acceso a la zona restringida del aeródromo está sometido a las condiciones prescritas en los reglamentos de
Navegación Aérea y en las normas especiales sancionadas por la Administración del Aeródromo.
Movimiento de vehículos
El desplazamiento de vehículos en el área de movimiento está limitado estrictamente a los vehículos conducidos o utilizados
por personas titulares de un permiso o una identificación oficial de acceso. Los conductores de los vehículos, de cualquier tipo
que circulen dentro de los límites del aeródromo, deben respetar en primer lugar el Reglamento de Seguridad establecido,
___________________________________________________________________________________ INAC/AIS AIRAC AMDT 1/16
AD 1.1-2 AIP
26 MAY 16 NICARAGUA
la dirección del tránsito y los límites de velocidad anunciados en carteles y en general, cumplir con las autoridades
aeroportuarias.
Vigilancia
El cuidado y la protección de las aeronaves, vehículos, equipo y mercancías para las que se utilizan las instalaciones y
servicios del aeródromo no son responsabilidad del estado ni de ningún concesionario que no puede ser tenido como
responsable por perdidas o daños que no sean causados por ellos mismos o sus agentes.
Las aeronaves pueden aterrizar y ser estacionadas, albergadas o atendidas de algún otro modo en cualquiera de los aeródromos
bajo control del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC.), en las siguientes condiciones:
a) Los derechos y cargos por aterrizajes y estacionamiento de aeronaves serán los que se publiquen periódicamente por el
INAC. Los derechos y cargos por cualquier suministro o servicio a aeronaves serán los convenidos entre las empresas
concesionarias y la usuaria, o en su defecto los aprobados por la Autoridad Aeronáutica y publicados periódicamente para
cada aeródromo. Todos los derechos y cargos deberán ser pagados contra la presentación de la factura
b) La empresa concesionaria (EAAI) en coordinación con el INAC, esta facultada para retener la aeronave, sus partes y
accesorios, mientras no reciba el pago de lo adecuado por concepto de derechos y cargos.
c) Ni el INAC. ni la empresa concesionaria serán responsables por perdidas o daños a la aeronave, sus partes o accesorios o
daños a la aeronave, sus partes o accesorios o cualquier propiedad contenida en la aeronave como quiera que tal perdida
pueda sobrevenir, ya ocurra mientras la aeronave este en alguno de los aeródromos o al aterrizar o despegar en alguno de
tales aeródromos o al ser trasladad o manipulada con otro proposito que no sea el del párrafo 3 de estas condiciones.
Documentos aplicables de la OACI
Las Normas y Métodos recomendados por la OACI contenidos en el RTA 14 y RTA-139, se aplican con las diferencias
consignadas en GEN 1.7
AD 1.1.2 Uso de bases aéreas militares
NIL
AD 1.1.3 Procedimiento para escasa visibilidad (LVP)
Operaciones de CAT II /III en los aeródromos
No se aplica
AD 1.1.4 Mínimos de utilización de aeródromo
El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC) establece los mínimos de utilización de aeródromo para cada
aeródromo del estado de Nicaragua. Ningún explotador establecerá mínimos inferiores a los publicados por el estado para
los aeródromos, excepto cuando haya sido autorizado por el INAC.
Mínimos de despegue
Para las aeronaves operando en los aeródromos de la Republica de Nicaragua los mínimos de despegue serán expresados
como valores de visibilidad y techo que no podrán ser inferiores a los establecidos en la tabla a continuación.
Nota: Para los aeródromos que tienen procedimiento SID publicados no se aplican los valores de techo como criterio para
los mínimos de despegue.
___________________________________________________________________________________ AIRAC AMDT 1/16 INAC/AIS
AIP AD 1.1-3
NICARAGUA 26 MAY 16
Nombre AD INTL RWY VIS (KM)
MNMG / Aeropuerto Intl Augusto
C. Sandino 10 1.2
28 2.2
Las operaciones de despegue con mínimos inferiores a los establecidos por el Estado no están autorizadas.
Nota: La publicación de estos mínimos no exime al operador respecto a la responsabilidad de cumplimiento de la RTA 6
parte 121,2575.
1.1.5 Dispositivo de medición del rozamiento utilizado y nivel de rozamiento por debajo del cual se declara que la pista
está resbaladiza cuando este mojada.
Actualmente no se dispone de equipo especializado para realizar la medición del rozamiento de la superficie de la pista.
En términos generales, no se han registrado en el país casos peligrosos como resultado de operaciones sobre pista
húmeda.
___________________________________________________________________________________ INAC/AIS AIRAC AMDT 1/16
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP AD 1.3-3
NICARAGUA 26 MAY 16
LISTA DE AERODROMOS INTERNACIONALES
Nombre AD /
Designador OACI
Ciudad
Coordenadas
de
Referencia
Orientación
(Grands Mag)
/
Dimensiones
(Metros)
Elevación
(Metros)
Superficie
Resistencia
(KGS)
Horas
De
Funcionamiento
THR
Aprox.
Final
Aeropuerto
Internacional
Augusto C. Sandino
MNMG/Managua
86°10'11.171"W
12°08'30.272"N
10 / 28
2442 x 45
59.0 PCN 71/F/A/X/T H24 10
______________________________________________________________________ INAC/AIS AIRAC AMDT 1/16
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP AD 2.3
NICARAGUA 26 MAY 16
MNMG AD 2.6 SERVICIO DE SALVAMENTO Y DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
1 Categoría del AD para la extinción de
incendios
Categoría 8
Horario de 24 horas continua
2 Equipo de salvamento 24 hombres preparados Existen:
a ) Dos unidades ROSENBAUER
b) Dos unidades KAMAS
c) 27,441 litros agua sobre rueda
d) 12,490 litros/minuto descarga agente espumante AAFF
e) 454 kilogramos polvo químico
3 Capacidad para retirar aeronaves inutilizadas Limitada
. 4 Observaciones NIL
MNMG AD 2.7 DISPONIBILIDAD SEGÚN LA ESTACIÓN DEL AÑO REMOCIÓN DE OBSTÁCULOS EN LA
SUPERFICIE
1 Tipos de equipo de limpieza NIL
2 Prioridades de limpieza NIL
3 Observaciones NIL
MNMG AD 2.8 DATOS SOBRE LA PLATAFORMAS, CALLES DE RODAJE Y PUNTOS DE VERIFICACIÓN
1 Superficie y resistencia de la
plataforma
Superficie : Asfalto Resistencia : PCN 71/F/A/X/T
2 Anchura, superficie y resistencia de
las calles de rodaje.
Calle de Rodaje A
Anchura : 23 M
Superficie : Asfalto Resistencia : PCN 73/F/A/X/T
Calle de Rodaje B Anchura : 23 M
Superficie : Asfalto
Resistencia : PCN 73/F/A/X/T
Calle de Rodaje C Anchura : 23 M
Superficie : Asfalto
Resistencia : PCN 58/F/A/X/T
Calle de Rodaje D Anchura : 23 M
Superficie : Asfalto Resistencia : PCN 80/F/A/X/T
Calle de Rodaje E Anchura : 6 M
Superficie : Asfalto
Resistencia : PCN 24/F/A/X/T
Calle de Rodaje F Anchura : 23 M
Superficie : Asfalto
Resistencia : PCN 78/F/A/X/T
Calle de Rodaje G Anchura : 23 M
Superficie : Asfalto
Resistencia : PCN 36/F/A/X/T
Calle de Rodaje H Anchura : 20 M
Superficie : Asfalto
Resistencia : PCN 32/F/A/X/T
3 Emplazamiento y elevación ACL. Emplazamiento : En la plataforma
Elevación : 59 M/194 FT
4 Puntos de verificación VOR VOR : NIL
5
Observaciones NIL
__________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS AIRAC AMDT 1/16
AD 2.4 AIP
NICARAGUA 26 MAY 16
MNMG AD 2.9 SISTEMA DE GUÍA Y CONTROL DEL MOVIMIENTO
EN LA SUPERFICIE Y SEÑALES
1 Uso de signos ID en los puestos de
aeronaves Líneas de guía TWY y
sistemas de guía visual de atraque y
estacionamiento de los puestos de
aeronaves
Señales de guía de rodaje en todas las intersecciones con TWY y
RWY y en todos los puntos de espera.
Líneas de guía en la plataforma.
Guía de estacionamiento proa hacia adentro en los puestos de
aeronave.
2 Señalamiento y LGT de RWY y TWY RWY: THR, borde, extremo de pista, señalados e iluminados.
TDZ y Eje señalados.
TWY : Bordes señalados e iluminados. Eje, puntos de espera en
todas las intersecciones señalados.
3 Barras de parada NIL
4 Observaciones NIL
MNMG AD 2.10 OBSTÁCULOS DEL AERÓDROMO
En el área 2
ID del
OBST/designación
Tipo de OBST Posición del
OBST
Elevación/altura Señales/tipo, color Observaciones
a b c d e f
Ver MNMG AD 2-25
(Plano de Obstáculo de Aeródromo)
En el área 3
ID del
OBST/designación
Tipo de OBST Posición del
OBST
Elevación/altura Señales/tipo, color Observaciones
a b c d e f
NIL
__________________________________________________________________________________________________
AIRAC AMDT 1/16 INAC/AIS
AIP AD 2-39.6
NICARAGUA 26 MAY 16
________________________________________________________________________________ AIS / INAC AIRAC AMDT 1/16
AD 2-39.6/1 AIP
26 MAY 16 NICARAGUA
__________________________________________________________________________________________________________________________________
AIRAC AMDT 1/16 AIS/INAC
Top Related