7/25/2019 El Domicilio Es Otro Derecho de La Persona
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El domicilio es otro derecho de la persona, el cual tiene por finalidad determinar
ubicacin en el espacio, para los efectos de ejercitar los derechoso de cumplir obligacio
que se le imputan.
Para un mejor entendimiento vamos a citar las definiciones de los siguientes autores:
FERNNDEZ SESSAREGO:Apunta que "El domicilio es el asiento jurdico de la persona, su sede legal, el territo
donde se le encuentra para imputarle posiciones jurdicas, para atribuirle derecho
deberes".
2. CARBONNIER:
!o define de la siguiente manera: "Es el medio de localiacin de una persona
Al hablar de domicilio, surgen varios t#rminos, los cuales har# una peque$a diferenciaci
Entre #stos tenemos:
. !a residencia es el lugar donde la persona vive con su familia normalme
Carbonier,precisa que, "!a residencia es el lugar en que vive una persona de mo
estable & habitual".
'. La Habitacin
!a habitacin, (ambi#n llamada morada, es el lugar donde se encuentra la perso
accidentalmente. Es de car)cter temporal. *e constitu&e como el lugar donde la persona
halla por breve tiempo&a sea de vacaciones, por negocio o en desempe$ode una comis
AR!C"LO ##:
El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar.
En nuestro cdigo se menciona la residencia habitual. !a habitualidad es un factor de hec
que consiste en que lo usual para la persona & su familia es el de tener sus actividades
vida cotidiana en un determinado lugar preferentemente que en otros.
(+P++-A- /0E(+1A
-el contenido del tipo penal del artculo %23, se evidencia con claridad que recoge d
supuestos delictivos decididamente diferenciados:
http://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/indicad-evaluacion/indicad-evaluacion.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/indicad-evaluacion/indicad-evaluacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtml7/25/2019 El Domicilio Es Otro Derecho de La Persona
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a. El que sin derecho penetra en domicilio ajeno.
Este supuesto de hecho se verifica cuando el agente sin tener derecho alguno ingresa,penetra, invade o se introduce en morada o casa de negocio ajena, en su dependencia o el recinto habitado por otro. Para efectos de evidenciarse el supuesto tpico es indiferentelos medios o formas del que se vale el actor para ingresar o penetrar. /asta constatar elingreso ilegal a domicilio ajeno para estar ante la conducta tpica
b. El que sin derecho permanece en domicilio ajeno.
El supuesto delictivo se configura cuando el agente estando &a dentro del domicilio delagraviado se resiste a salir o a abandonarlo ante el pedido e4preso del que tiene derecho&a sea de propietario, conductor o simple ocupante, de aquel domicilio. El agentepermanece, sigue o contin5a dentro del domicilio en contra de la voluntad del titular,limitando con tal actitud la libertad e intimidad del agraviado.
6*(+(7+86 P!9(+A -E! PE7
Art ' inciso 3 A la inviolabilidad de domicilio nadie puede ingresar en el si efectuinvestigaciones o registros sin autoriacin
*ujeto activo
Autor, del delito de violacin de domicilio puede ser cualquier persona. +ncluso hasta
propio propietario del inmueble puede perpetrar el delito. Por ejemplo, se presenta cuan
despu#s de haber arrendado su inmueble, sin permiso ni autoriacin del inquilino ingres
la vivienda.
*ujeto pasivo
1ctima, agraviado o sujeto pasivo del delito lo constitu&e el propietario, poseed
conductor u ocupante del domicilio violentado. Es la persona perjudicada en su derech
admitir o e4cluir a los terceros de su espacio elegido como domicilio.
(+P++-A- *7/0E(+1A
*e evidencia que se trata de un delito netamente doloso. 6o cabe la comisin impruden
El agente act5a con conocimiento que ingresa a domicilio ajeno o que no le pertenece,
obstante, voluntariamente decide ingresar o permanecer en #l contrariando la voluntad
sujeto pasivo. Para verificar el dolo no interesa saber si el agente conoca o no la ilicitud
su acto, es decir, no interesa saber si el agente saba que la conducta de ingresa
domicilio ajeno estaba prohibido
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A6(+07+-++-A-
7na ve que se verifica en una determinada conducta la concurrencia de todos
elementos objetivos & subjetivos del tipo b)sico de violacin de domicilio, correspon
enseguida al operador jurdico verificar si concurre alguna causal de justificacin de
previstas en el artculo '; del digo Penal. Es posible que se configure un estado
necesidad justificante cuando una persona que es perseguido por delincuentes que
quieren sustraer sus bienes, intempestivamente ingresa a domicilio ajeno a fin de conju
el peligro.
7!PA/+!+-A-
7na ve que el operador jurdico ha determinado que en la conducta tpica de violacin
domicilio no concurre alguna causa de justificacin estar) ante una injusto penal, esto
ante una conducta tpica & antijurdica, correspondiendo verificar si es posible que tal inju
penal sea atribuido o imputado al autor de la conducta. En consecuencia, verificar) s
autor es imputable si al momento de actuar conoca la antijuridicidad de su conducta
finalmente, verificar) si el sujeto activo tuvo la posibilidad de actuar de manera diferente a
de violentar el domicilio ajeno.
6*7ingresar? & por omisin >resistirse a salir?. En ambas modalidades, el agente siempre tie
el dominio de la causa del resultado da$oso para el bien jurdico protegido.
En el primer supuesto, el delito se perfecciona en el mismo momento que el agente ingre
sin derecho a domicilio ajeno. En consecuencia, se trata de un delito instant)neo.
posible la tentativa.
6uestra jurisprudencia ha sostenido que "para que se consuma este delito en casa
negocio ajena debe acreditarse el jus e4cludendi"@ la prohibicin de quien tiene derech
impedir el ingreso, lo que supone en el autor del delito un modus operandi concretado
actos de violencia o de introduccin clandestina o por medio del enga$o, sin los que no
tipifica este delito".
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Por su parte, cuando se presenta por omisin se perfecciona desde el momento que
autor se niega a salir del domicilio pese a los requerimientos de su titular. *e trata de
delito permanente en la medida que se prolonga en el tiempo la violacin del domicilio.
este supuesto es imposible que apareca la tentativa.
. PE6A!+-A-
El agente o sujeto activo del delito de violacin de domicilio ser) merecedor de una pe
privativa de libertad no menor de dos das ni ma&or de dos a$os, unido a ello el pago
treinta a noventa das multa a favor del Estado.
ALLANA$IENO ILEGAL DE DO$ICILIO
(+P++-A- /0E(+1A
En primer t#rmino resulta necesario definir qu# entendemos por allanamiento para po
comprender el delito. En tal sentido, se entiende por allanamiento al acto por el cua
autoridad competente, ante motivos raonables & fundados, por orden judicial esc
penetra o ingresa a un local o vivienda privada haciendo uso de la fuera, si
circunstancias as lo requieren.
/ien jurdico protegido
+gual que en tipo penal del artculo %23, aqu tambi#n el bien jurdico protegido lo constit
la inviolabilidad del domicilio debido, prescrito en el inciso 3 artculo ' de nues
onstitucin, entendida como la prohibicin e4presa de ingresar o penetrar a un domic
sin que concurran las formalidades que establece la le& o fuera de los casos que e
determina.*e trata de proteger, al final de cuentas, un espacio de la persona & su familia para su li
desenvolvimiento de su personalidad sin interferencia de terceros.
*ujeto activo
*e constitu&e en un delito especial por la calidad o cualidad del sujeto activo. En efecto,e4presamente el tipo penal indica que solo pueden ser autores del delito de allanamiento
ilegal de domicilio aquellos ciudadanos que tengan la calidad de funcionarios o servidores
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p5blicos. 6o obstante, no solo se requiere que el agente sea o tenga la calidad defuncionario o servidor p5blico, sino que resulta necesario, que aquel est# en pleno ejercicde sus funciones.
*ujeto pasivo
*ujeto pasivo, vctima o agraviado puede ser cualquier persona que tenga el derecho
domicilio de determinado lugar. Ello significa que solo se constituir)n en sujetos pasivos delito aquellas personas que viven, ocupan o habitan determinada morada, casa
negocios o recinto.
(+P++-A- *7/0E(+1A
*e evidencia que se trata de una conducta punible netamente dolosa, no cabe la comis
por imprudencia o culpa. El agente de la conducta sabe que est) ingresando al domic
ajeno sin orden judicial o causa justificada, no obstante, voluntariamente decide hacerlo.
A6(+07+-++-A-
7na ve que se verifica en una determinada conducta la concurrencia de todos
elementos objetivos & subjetivos del delito de allanamiento ilegal de domicilio, correspon
enseguida al operador jurdico verificar si en la conducta tpica concurre alguna causal
justificacin de las previstas en el artculo '; del digo Penal.
omo &a e4presamos en su momento, es posible que se configure un estado de necesid
justificante cuando, por ejemplo, dos efectivos policiales ingresan al domicilio ajeno
haber recibido informe confidencial que uno de los cn&uges ha llegado a su domic
portando un revolver para dar muerte al otro cuando se encuentre dormida. !legan
incluso a incautar el revlver.7!PA/+!+-A-
7na ve que el operador jurdico ha determinado que en la conducta tpica de allanamie
ilegal de domicilio no concurre alguna causa de justificacin se estar) ante una inju
penal, esto es, ante una conducta tpica & antijurdica, correspondiendo verificar si
posible que tal injusto penal sea atribuido o imputado al autor de la conducta.
consecuencia verificar) si el autor es imputable@ si al momento de actuar conoca
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antijuridicidad de su conducta &, finalmente, se verificar) si el sujeto activo tuvo
posibilidad de actuar de manera diferente a la de violentar el domicilio ajeno.
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