APARICIÓN DEL DERECHO
• Conjunto de normas que regulan el comportamiento individual con efectos sociales, las relaciones sociales
¿DERECHO?
Conjunto de normas y técnicas jurídicas dirigidas a la búsqueda de
la justicia, la igualdad y la
libertad humana en un ámbito
social
unto de técnicas jurídicas que promueve la
implantación de un determinado modo de organización
Conjunto de reglas exteriores de la
conducta humana.
Las Fuentes del Derecho
Fuentes del
Derecho
F. Primarias:- Escritas,
-Generalidad,- Publicidad,
-Jerarquización,-Pervivencia
hasta su derogación, -Vocación de futuro(irretroactividad).
F. complementarias:-La costumbre -Los principios Generales del
Derecho
F. aclaratorias:La jurisprudencia.
Introducción
referirnos al Derecho como un ordenamiento jurídico es determinar cuál ha sido la construcción (o redefinición) de una noción de lo que es el Derecho.
Artículo 1 del Código Civil
• Las fuentes del ordenamiento jurídico español son:• la Ley, • la Costumbre y • los Principios Generales del Derecho.
• La costumbre • Sólo regirá en defecto de Ley aplicable, • No podrá ser contraria a la moral o al orden público • Debe resultar probada.
• Los principios generales del derecho • Se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter
informador del ordenamiento jurídico.
La palabra Derecho se usa indistintamente tanto para indicar a la norma jurídica considerada
individualmente como para referirse al conjunto de normas
que constituyen el ordenamiento jurídico.
• Hablar de ordenamiento jurídico - expresión de origen italiano que se extendió a varios países de habla hispana- es decir que la norma jurídica nunca está sola sino como integrante de un conjunto regulativo que se encarga de organizar un cuerpo social.
• Derecho con la de ordenamiento jurídico se quiere significar que el Derecho no se debe entender respecto de normas jurídicas que lo componen aisladamente consideradas, sino en su conjunto.
• El ordenamiento jurídico es el todo y la norma solo una parte de este.
• Como conjunto de normas, el Derecho no es un cuerpo de preceptos dispersos, amontonados, unos al lado de otros sin ninguna conexión, no están yuxtapuestos o solo alineados en serie, todos del mismo rango, sino como sistema orgánico
• A este conjunto organizado de normas se le llama ordenamiento jurídico
Teorías del Derecho
• Derecho como norma jurídica individualizada ha ocupado el pensamiento jurídico desde los primeros tiempos.
• Derecho como conjunto de normas organizadas sistemáticamente en un todo unitario (ordenamiento jurídico), es concretamente de principios del siglo XX.
Teoría del Derecho como institución
francés Hauriou (Teoría de la
institución y de la fundación)
el italiano Santi Romano, quien en
1917 publicó la obra El
ordenamiento jurídico
elementos más esenciales , como
son las institucionales y
organizativos
Para Hauriou
• la institución es un grupo social que tiene la finalidad o idea de realizar una empresa duradera en común y organiza un poder dotado de órganos.
• El elemento objetivo del Derecho es la institución y no la norma.
• Las instituciones son las que hacen las reglas de Derecho.• El centro y fuente de la juridicidad es la institución y no
la regla jurídica.
Santi Romano
• concibe a la institución como un ente o cuerpo social organizado.
• institución como ordenamiento jurídico o como institución
• elementos esenciales son: la sociedad el orden social la organización.• Para la teoría institucional, el Derecho se refiere no
solamente a la norma entendida en su aspecto formal, sino a la total estructura orgánica de la sociedad, que constituye el fundamento del Derecho.
Teoría normativista del Derecho
• (representada con Kelsen, Hart y Bobbio) concibe al ordenamiento jurídico no como una institución sino como un conjunto sistematizado de normas vigentes en determinada colectividad.
• propiedades del sistema en su sentido lógico-formal, la unidad, su plenitud y su coherencia
• Lombardi (citado por Torres Vásquez) concilia la concepción normativista con la concepción institucional del Derecho y define al ordenamiento jurídico como sistema de normas que organiza un cuerpo social.
• Pastori (citado por Torres Vásquez), la concepción normativa del Derecho y la institucionalidad no se contraponen sino, por el contrario, se integran, porque la estructura orgánica de la sociedad
• a) Todo está permitido: Una norma de este género es la negación de cualquier ordenamiento jurídico
• b) Todo está prohibido: Una norma como esta torna imposible toda clase de vida social humana, la cual empieza cuando el ser humano está en condiciones de realizar algunas acciones que le son posibles.
• c) Todo está ordenando: Una norma con este carácter haría imposible la vida social, porque las acciones posibles estarían en conflicto entre sí
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